Ley 57 De 1976
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
57
Referencia:
Año:
1976
Fecha(dd-mm-aaaa): 05-10-1976
Titulo: POR LA CUAL SE CREA UNA NOTARIA ESPECIAL, EN EL CIRCUITO NOTARIAL DE PANAMA
QUE FUNCIONARA EN EL DISTRITO DE SAN MIGUELITO.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18196
Publicada el: 19-10-1976
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Notarios públicos, Derecho Notarial, Abogado
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.377
Rollo:
25
Posición:
820
G.O. 18196
LEY 57
(De 5 de octubre de 1976)
Por la cual se crea una Notaría Especial, en el Circuito Notarial de Panamá que
funcionará en el Distrito de San Miguelito.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1. Créase una Notaría Especial en el Circuito Notarial de Panamá, que
funcionará en el Distrito de San Miguelito, para la recepción, extensión y
autorización de las declaraciones, actos y contratos que se celebre con la
Comisión de Alto Nivel o con el Municipio mismo como consecuencia del
desarrollo de sus proyectos de lotificación y de construcciones de viviendas de
interés social respecto de los cuales las personas naturales y jurídicas
beneficiadas deban dar autenticidad y constancias públicas conforme a la Ley.
PARÁGRAFO:
El funcionamiento de esta Notaría se ajustará a las
disposiciones sobre notariado del Título I del Libro Quinto del Código Civil.
Artículo 2. El Notario y empleados subalterno de la Notaría Especial, del Distrito
de San Miguelito, serán de libre nombramiento y remoción por el Alcalde del
Distrito de San Miguelito, Lo s sueldo del Notario y del personal de la Notaría, así
como los gastos que demanda la misma serán de cuenta del Municipio de San
Miguelito.
Artículo 3. Autorizase a la Notaría Especial del Distrito de San Miguelito para
extender todos los actos o documentos en papel simple o en formularios
previamente diseñados al efecto.
Artículo 4. Los actos do documentos expedidos por la Notaría Especial del
Distrito de San Miguelito que deban inscribirse en el Registro Público estarán
exentos del pago de todo derecho, impuesto o tasa, salvo el pago de los servicios
de notaría de acurdo con la tarifa que determine el Municipio de San Miguelito.
Artículo 5. La presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los 5 días del mes de octubre de mil novecientos
setenta y seis.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 18196
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
GERARDO GONZALEZ V.
Vicepresidente de la República
DARIO GONZALEZ PITTY
Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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