Ley 56 De 1998
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
56
Referencia:
Año:
1998
Fecha(dd-mm-aaaa): 27-07-1998
Titulo: POR LA CUAL SE ADICIONA EL ARTICULO XXXIV-A AL DECRETO LEY 18 DE 1948
QUE CREA LA ZONA LIBRE DE COLON.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 23600
Publicada el: 04-08-1998
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Zona Libre de Colón, Entidades
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.293
Rollo:
166
Posición:
170
G.O.23600
LEY 56
(De 27 de julio de 1998)
POR LA CUAL SE ADICIONA EL ARTÍCULO XXXIV – A AL DECRETO LEY 18
DE 1948 QUE CREA LA ZONA LIBRE DE COLÓN
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se adiciona el artículo XXXIV – A al Decreto Ley 18 de 194, que crea
la Zona Libre de Colón, así:
Artículo XXXIV – A. La Zona Libre de Colón también podrá tener y
operar una o varias áreas adyacentes o cercanas a esta zona franca,
que no constituirán áreas de comercio internacional tal cual define
este Decreto Ley. Las áreas adyacentes o cercanas podrán, por sí o
mediante autorización a terceros, realizar cualquier tipo de actividad
que redunde en beneficio de la provincia de Colón o sirva de
complemento a las actividades de la Zona Libre de Colón. Estas
áreas mantendrán un régimen fiscal igual al resto de la República.
Las ubicadas frente a la carretera Boyd-Roosevelt no podrán tener
una profundidad mayor de doscientos metros lineales.
Las áreas adyacentes o cercanas descritas en este artículo podrán
ser alquiladas, concesionadas o vendidas por la Zona Libre de
Colón, para desarrollar proyectos que redunden en beneficio de la
provincia de Colón, aunque se dediquen a actividades de comercio
al por menor, de servicios o de turismo. En estos casos, deberán
cumplirse todas las formalidades que, para tales efectos, establece
la Ley 56 de 1995 de contratación pública y las correspondientes
disposiciones del Código Fiscal.
Artículo 2. Esta Ley adiciona el artículo XXXIV – A al Decreto Ley 18 de 1948,
que crea la Zona Libre de Colón, y entrará en vigencia a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de
Panamá, a los 9 días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho
GERARDO GONZALEZ VERNAZA
HARLEY J MITCHELL D
Presidente
Secretario General
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O.23600
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA –
PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 27 DE JULIO DE 1998
ERNESTO PEREZ BALLADARES
RAUL HERNANDEZ
Presidente de la República
Ministro de Comercio e Industrias
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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