Ley 56 De 1974
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
56
Referencia: Nº56
Año:
1974
Fecha(dd-mm-aaaa): 06-06-1974
Titulo: POR LA CUAL SE MODIFICA EL EL ARTICULO 3º DE LA LEY Nº8 DE 8 DE ENERO DE
1974. (SISTEMA DE BOLETOS EN EL COBRO DE PASAJES EN EL SERVICIO SELECTIVO
DE PASAJEROS)
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 17622
Publicada el: 25-06-1974
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Transporte selectivo, Transporte
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.437
Rollo:
26
Posición:
2095
G.O.17622
LEY 56
(De 6 de Junio de 1974)
Por la cual se modifica el Artículo 3º de la Ley No 8 de 8 de Enero de 1974.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.
El Artículo 3º de la Ley No 8 de 8 de Enero de 1974,
quedará así:
ARTÍCULO 3º.
Los boletos que se usarán en el servicio colectivo de
pasajeros serán confeccionados por la COMISIÓN ESPECIAL PARA EL
DESARROLLO DEL SERVICIO COLECTIVO DE PASAJEROS, la que será
la encargada de su impresión, control y venta.
ARTÍCULO SEGUNDO. Esta Ley comenzará a regir a partir de su aprobación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Panamá, a los 6 días del mes de junio de mil
novecientos setenta y cuatro.
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
ARTURO SUCRE P
Vicepresidente de la República
CARLOS ESPINO
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de
Corregimientos
ELI M. ABBO T.
Secretario General, ai.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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- Transporte selectivo