Ley 55 De 2007
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ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
55
Referencia:
Año:
2007
Fecha(dd-mm-aaaa): 14-12-2007
Titulo: QUE MODIFICA LA LEY 1 DE 1965, SOBRE EL INSTITUTO PARA LA FORMACION Y
APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HUMANOS, LA LEY 51 DE 1975, SOBRE EL
INSTITUTO DE INVESTIGACION AGROPECUARIA, Y LA LEY 13 DE 1997, SOBRE LA
SECRETARIA NACIONAL DE CIENCIA . . .
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 25943
Publicada el: 19-12-2007
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Instituciones del Estado, Organización Gubernamental, Ciencia, Tecnología,
Educación, Instrucción básica, Capacitación ocupacional, Instituto Nacional
para la Formación Profesional (INAFORP), Agroquímicos, Insecticidas,
Investigación
Páginas:
3
Tamaño en Mb:
0.130
Rollo:
557
Posición:
97
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
Digitalizado por la Asamblea Nacional
Digitalizado por la Asamblea Nacional
Digitalizado por la Asamblea Nacional
G.O. 25943
LEY No. 55
De 14 de diciembre de 2007
Que modifica la Ley 1 de 1965, sobre el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de
los Recursos Humanos, la Ley 51 de 1975, sobre el Instituto de Investigación Agropecuaria,
y la Ley 13 de 1997, sobre la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 4 de la Ley 1 de 1965 queda así:
Artículo 4. El Consejo Nacional estará integrado por los siguientes miembros con
derecho a voz y voto:
1.
El Ministro de Educación o su designado, quien lo presidirá.
2.
Un representante de la Asamblea Nacional.
3.
Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
4.
El Secretario Nacional de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación.
Artículo 2. El artículo 8 de la Ley 51 de 1975 queda así:
Artículo 8. La Junta Directiva será el máximo organismo del Instituto y estará integrada
por:
a.
El Ministro de Desarrollo Agropecuario o su designado, quien lo presidirá.
b.
El Decano de la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad de Panamá
o su designado.
c.
El Gerente General del Banco de Desarrollo Agropecuario o su designado.
d.
El Secretario Nacional de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación o su designado.
Artículo 3. El artículo 12 de la Ley 51 de 1975 queda así:
Artículo 12. El Consejo Consultivo estará integrado por seis miembros seleccionados y
designados por la Junta Directiva, entre las siguientes empresas, organizaciones e
instituciones públicas:
a.
Un representante de la empresa privada pecuaria.
b.
Un representante de la empresa privada agrícola.
c.
Un representante de las empresas estatales agropecuarias.
d.
Un representante de las organizaciones profesionales agropecuarias.
e.
Un representante de las organizaciones campesinas.
f.
Un representante de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 4. El artículo 14 de la Ley 13 de 1997 queda así:
Artículo 14. El Secretario Nacional será nombrado por el Presidente de la República y
ratificado por la Asamblea Nacional.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25943
Para ocupar el cargo de Secretario Nacional se requiere:
1.
Ser de nacionalidad panameña.
2.
Poseer título universitario a nivel de doctorado o superior en campos afines.
3.
Tener cinco años, como mínimo, de experiencia reconocida a nivel nacional o
internacional en actividades relacionadas con la investigación científica y
preferiblemente a nivel gerencial.
Artículo 5. La presente Ley modifica el artículo 4 de la Ley 1 de 11 de enero de 1965,
modificado por el artículo 3 de la Ley 45 de 25 de julio de 1978, los artículos 8 y 12 de la Ley 51
de 28 de agosto de 1975 y el artículo 14 de la Ley 13 de 15 de abril de 1997, modificado por el
artículo 3 de la Ley 50 de 21 de diciembre de 2005.
Artículo 6. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto de Ley 320 de 2007 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad
de Panamá, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil siete.
El Presidente,
Pedro Miguel González P.
El Secretario General,
Carlos José Smith S.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ,
REPÚBLICA DE PANAMA, 14 DE DICIEMBRE DE 2007.
MARTÍN TORRIJOS ESPINO
Presidente de la República
RUBÉN AROSEMENA VALDÉS
Ministro de la Presidencia
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 055
DE
2007
PROYECTO DE LEY: 2007_P_320.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2007_10_29_A_PLENO.PDF
2007_10_30_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- PROYECTO DE LEY 320 DE 2007
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- ACTAS DEL PLENO
- DER. ADMINISTRATIVO
- Organización Gubernamental
- Tecnología
- Educación
- Instituciones del Estado
- Ciencia
- Investigación
- Capacitación ocupacional
- Instrucción básica
- Insecticidas
- Agroquímicos
- Instituto Nacional para la Formación Profesional (INAFORP)