Ley 55 De 2006
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ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
55
Referencia:
Año:
2006
Fecha(dd-mm-aaaa): 20-12-2006
Titulo: POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO DE DIALOGO POLITICO Y COOPERACION ENTRE
LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE Y LA REPUBLICA
DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y PANAMA, POR
OTRA PARTE, SUSCRITO...
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 25699
Publicada el: 27-12-2006
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO, DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
Palabras Claves: Tratados, acuerdos y convenios internacionales, Tratados y acuerdos
multilaterales, Política y gobierno, Partidos políticos, Gobierno nacional,
Organización Gubernamental
Páginas:
30
Tamaño en Mb:
1.806
Rollo:
550
Posición:
1704
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
G.O. 25699
LEY No. 55
De 20 de diciembre de 2006
Por la cual se aprueba el ACUERDO DE DIÁLOGO POLÍTICO Y
COOPERACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS
ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LAS REPÚBLICAS DE
COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS,
NICARAGUA Y PANAMÁ, POR OTRA PARTE, suscrito en Roma, el 15
de diciembre de 2003
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el ACUERDO DE DIÁLOGO
POLÍTICO Y COOPERACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA
Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LAS
REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA,
HONDURAS, NICARAGUA Y PANAMÁ, POR OTRA PARTE, que a la
letra dice:
ACUERDO DE DIÁLOGO POLÍTICO Y COOPERACIÓN ENTRE LA
COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA
PARTE, Y LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL
SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y PANAMÁ,
POR OTRA PARTE
El Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de
Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa,
Irlanda, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los
Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de
Finlandia, el Reino de Suecia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte, Partes Contratantes del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y
del Tratado de la Unión Europea, denominados en lo sucesivo los <<Estados
miembros>>, y LA COMUNIDAD EUROPEA, denominada en lo sucesivo
<<la Comunidad>>, por una parte y la República de Costa Rica, la República
de El Salvador, la República de Guatemala, la República de Honduras, la
República de Nicaragua, la República de Panamá, por otra parte,
CONSIDERANDO los lazos históricos y culturales que tradicionalmente
han existido entre las Partes y el deseo de fortalecer sus relaciones sobre la
base de los mecanismos que regulan las relaciones entre las Partes;
CONSIDERANDO el desarrollo positivo de ambas regiones durante la
última década, que ha posibilitado el fomento de objetivos e intereses comunes
para emprender una nueva fase de relaciones, más profundas y más modernas y
permanentes, a fin de responder a los retos internacionales actuales y a los
acontecimientos internacionales;
REAFIRMANDO su respeto de los principios democráticos y los
derechos humanos fundamentales establecidos en la Declaración Universal de
Derechos Humanos;
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RECORDANDO su compromiso en favor de los principios del Estado
de Derecho y la buena gobernanza;
APOYÁNDOSE en el principio de la responsabilidad compartida y
convencidos de la importancia de la prevención del uso de drogas ilícitas y la
reducción de sus efectos nocivos, así como de la lucha contra el cultivo, la
producción, la transformación y el tráfico ilícitos de drogas y de sus
precursores;
SUBRAYANDO su compromiso de cooperar en pro de la erradicación
de la pobreza y de un desarrollo equitativo y sostenible, incluyendo aspectos
como la vulnerabilidad frente a las catástrofes naturales, la conservación y
protección del medio ambiente y la biodiversidad, así como la integración
progresiva de los países centroamericanos en la economía mundial;
RECALCANDO la importancia que las Partes otorgan a la consolidación
del proceso de diálogo político y cooperación económica instaurado entre las
Partes en el marco del Diálogo de San José iniciado en 1984 y renovado en
Florencia y Madrid en 1996 y 2002, respectivamente;
SUBRAYANDO la necesidad de reforzar el programa de cooperación
regulado por el Acuerdo Marco de Cooperación celebrado en 1993 entre la
Comunidad Económica Europea y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador,
Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá (en lo sucesivo denominado el
<<Acuerdo Marco de Cooperación de 1993>>);
RECONOCIENDO los avances del proceso de integración económica
centroamericana, como por ejemplo los esfuerzos encaminados al rápido
establecimiento de una Unión Aduanera Centroamericana, la entrada en
funcionamiento del Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales, la
firma del Tratado Centroamericano sobre Inversión y Comercio de Servicios,
así como la necesidad de profundizar el proceso de integración regional,
liberalización del comercio regional y reforma económica en la región
centroamericana;
CONSCIENTES de la necesidad de fomentar el desarrollo sostenible en
ambas regiones mediante una asociación de desarrollo en la que participen
todas las partes pertinentes, incluyendo la sociedad civil y el sector privado,
con arreglo a los principios enunciados en el Consenso de Monterrey y en la
Declaración de Johannesburgo, así como en su Plan de Aplicación;
CONOCEDORES de la necesidad de establecer una cooperación en los
asuntos de migración;
RECONOCIENDO que ninguna disposición del presente Acuerdo se
podrá referir de ningún modo a la posición de las Partes en las negociaciones
comerciales bilaterales o multilaterales actuales o futuras, ni interpretar o
explicar de modo alguno que defina tal posición;
RECALCANDO la voluntad de cooperar en los foros internacionales
sobre cuestiones de interés mutuo;
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TENIENDO EN CUENTA la asociación estratégica desarrollada entre la
Unión Europea y América Latina y el Caribe en el marco de la Cumbre de Río
de 1999, ratificada en la Cumbre de Madrid de 2002;
TENIENDO EN CUENTA la Declaración de Madrid de mayo de 2002;
HAN DECIDIDO CELEBRAR EL PRESENTE ACUERDO:
TÍTULO I
PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y ALCANCE DEL ACUERDO
ARTÍCULO 1
PRINCIPIOS
1.
El respeto de los principios democráticos y los derechos humanos
fundamentales enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos,
así como del principio del Estado de Derecho, inspira las políticas internas e
internacionales de las Partes y constituye un aspecto esencial del presente
Acuerdo.
2.
Las Partes confirman su compromiso de fomentar el desarrollo
sostenible y contribuir a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del
Milenio.
3.
Las Partes reiteran su adhesión a los principios de la buena
gobernanza y a la lucha contra la corrupción.
ARTÍCULO 2
OBJETIVOS Y ALCANCE
1.
Las Partes confirman su objetivo común de fortalecer sus
relaciones mediante el desarrollo del diálogo político y la intensificación de su
cooperación.
2.
Las Partes reafirman asimismo su decisión de reforzar la
cooperación en los ámbitos del comercio y las inversiones y en materia de
relaciones económicas.
3.
Las Partes confirman su objetivo común de trabajar para crear las
condiciones que les permitan negociar entre sí, sobre la base de los resultados
del programa de trabajo de Doha, que se han comprometido a completar antes
de finales de 2004, un acuerdo de asociación viable y mutuamente beneficioso,
incluido un acuerdo de libre comercio.
4.
La aplicación del presente Acuerdo deberá contribuir a crear esas
condiciones mediante la búsqueda de la estabilidad política y social, la
profundización del proceso de integración regional y la reducción de la pobreza
en un marco de desarrollo sostenible en Centroamérica.
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5.
El presente Acuerdo regula el diálogo y la cooperación entre las
Partes y contiene las disposiciones institucionales necesarias para su
aplicación. Ninguna disposición del mismo definirá la posición de las Partes
en negociaciones comerciales bilaterales o multilaterales presentes o futuras.
6.
Las Partes se comprometen a evaluar periódicamente los avances,
teniendo en cuenta los ya realizados antes de la entrada en vigor del Acuerdo.
TÍTULO II
DIÁLOGO POLÍTICO
ARTÍCULO 3
OBJETIVOS
1.
Las Partes acuerdan intensificar su diálogo político periódico
sobre la base de los principios enunciados en las Declaraciones conjuntas del
proceso de Diálogo de San José, principalmente en las Declaraciones de San
José (28 y 29 de septiembre de 1984), Florencia (21 de marzo de 1996) y
Madrid (18 de mayo de 2002).
2.
Las Partes acuerdan que el diálogo político abarcará todos los
aspectos de interés mutuo y cualesquiera otros asuntos internacionales.
Preparará el camino para nuevas iniciativas destinadas a lograr objetivos
comunes y establecer una base común en ámbitos como la integración regional,
la reducción de la pobreza y la cohesión social, el desarrollo sostenible, la
seguridad y la estabilidad regionales, la prevención y la resolución de
conflictos, los derechos humanos, la democracia, la buena gobernanza, la
migración y la lucha contra la corrupción, el terrorismo, las drogas, las armas
ligeras y de pequeño calibre. Sentará también una base propicia para la toma
de iniciativas y apoyará los esfuerzos de elaboración de iniciativas, incluida la
cooperación, y actuaciones en toda la región latinoamericana.
3.
Las Partes acuerdan que la intensificación del diálogo político
permitirá un amplio intercambio de información y servirá de foro para
iniciativas conjuntas a nivel internacional.
ARTÍCULO 4
MECANISMOS
Las Partes acuerdan que su diálogo político se efectuará:
a)
cuando proceda y por acuerdo de ambas Partes, a nivel de
los Jefes de Estado y de Gobierno;
b)
a nivel ministerial, en particular en el marco de la Reunión
Ministerial del Diálogo de San José;
c)
a nivel de altos funcionarios;
d)
a nivel de los servicios competentes;
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y aprovechará al máximo los canales diplomáticos.
ARTÍCULO 5
COOPERACIÓN EN MATERIA DE POLÍTICA EXTERIOR Y DE
SEGURIDAD
En la medida de lo posible y de conformidad con sus intereses, las Partes
coordinarán sus posiciones y adoptarán iniciativas conjuntas en los foros
internacionales adecuados y cooperarán en materia de política exterior y de
seguridad.
TÍTULO III
COOPERACIÓN
ARTÍCULO 6
OBJETIVOS
1.
Las Partes acuerdan que la cooperación prevista en el Acuerdo
Marco de Cooperación de 1993 se reforzará y ampliará a otros ámbitos. Se
centrará en los siguientes objetivos:
a)
fomento de la estabilidad política y social a través de la
democracia, el respeto de los derechos humanos y la buena gobernanza;
b)
profundización del proceso de integración regional entre los
países centroamericanos para contribuir a un mayor crecimiento económico y a
la mejora gradual de la calidad de vida de sus pueblos;
c)
reducción de la pobreza y fomento de un acceso más
equitativo a los servicios sociales y a los frutos del crecimiento económico,
garantizando un equilibrio adecuado entre los componentes económicos,
sociales y medioambientales en un contexto de desarrollo sostenible.
2.
Las Partes acuerdan que la cooperación tendrá en cuenta los
aspectos transversales relacionados con el desarrollo socioeconómico,
incluyendo los relativos a las cuestiones de género, el respeto de los pueblos
indígenas y otros grupos étnicos centroamericanos, la prevención y la gestión
de las catástrofes naturales, la conservación y protección del medio ambiente,
la biodiversidad, la diversidad cultural y la investigación y el desarrollo
tecnológico. La integración regional también se considerará un tema
transversal y, en ese sentido, las acciones de cooperación realizadas a nivel
nacional deberán ser compatibles con el proceso de integración regional.
3.
Las Partes acuerdan que se estimularán las medidas destinadas a
propiciar la integración regional de Centroamérica y fortalecer las relaciones
interregionales entra las Partes.
ARTÍCULO 7
METODOLOGÍA
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Las Partes acuerdan que la cooperación será ejecutada mediante
asistencia técnica y financiera, estudios, formación, intercambios de
información y conocimientos técnicos, reuniones, seminarios, proyectos de
investigación u otros medios acordados por las Partes en el marco del ámbito
de cooperación, de los objetivos perseguidos y de los medios disponible, de
conformidad con las normas y las reglamentaciones aplicables a esta
cooperación. Todas las entidades que participen en la cooperación estarán
sometidas a una gestión transparente y responsable de los recursos.
ARTÍCULO 8
COOPERACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS,
DEMOCRACIA Y BUENA GOBERNANZA
Las Partes acuerdan que la cooperación en esta materia apoyará
activamente a los gobiernos y los representantes de la sociedad civil mediante
acciones, en particular en los siguientes ámbitos:
a)
fomento y protección de los derechos humanos y
consolidación del proceso de democratización, incluida la gestión de los
procesos electorales;
b)
fortalecimiento del Estado de Derecho y de la gestión
adecuada y transparente de los asuntos públicos, incluida la lucha contra la
corrupción a nivel local, regional y nacional, y
c)
refuerzo de la independencia y eficacia de los sistemas
judiciales.
ARTÍCULO 9
COOPERACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS
1.
Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito promoverá
y sostendrá una política general de paz que propicie el diálogo entre las
naciones democráticas relativo a los retos actuales, incluyendo la prevención y
la resolución de conflictos y el restablecimiento de la paz y la justicia en el
contexto de los derechos humanos. Esta política se asentará en el principio de
apropiación y se centrará principalmente en el desarrollo de las capacidades
regionales, subregionales y nacionales. Para evitar los conflictos, y cuando sea
necesario, garantizará a todos los grupos sociales las mismas oportunidades
políticas, económicas, sociales y culturales, reforzará la legitimidad
democrática, promoverá la cohesión social y la gestión eficaz de los asuntos
públicos, creará mecanismos eficaces de conciliación pacífica de los intereses
de los distintos grupos y fomentará una sociedad civil organizada y activa, en
particular haciendo uso de las instituciones regionales existentes.
2.
Según proceda, las actividades de cooperación podrán incluir,
entre otras cosas, apoyo para los procesos de mediación, negociación y
reconciliación de países concretos, los esfuerzos realizados en favor de la
infancia, las mujeres y la población anciana y las acciones de lucha contra las
minas antipersonas.
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3.
Las Partes cooperarán también en materia de prevención y lucha
contra el tráfico ilegal de armas ligeras y de pequeño calibre, con el propósito
de desarrollar, entre otras, la coordinación de las acciones destinadas a reforzar
la cooperación jurídica, institucional y policial, así como la recogida y la
destrucción de armas ligeras y de pequeño calibre detentadas ilícitamente por
particulares.
ARTÍCULO 10
COOPERACIÓN PARA FORTALECER LA MODERNIZACIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN ESTATAL Y PÚBLICA
1.
Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito tendrá por
objetivo fortalecer la modernización y profesionalización de la administración
pública en los países centroamericanos, lo que incluye prestar apoyo al proceso
de descentralización y a los cambios organizativos derivados del proceso de
integración de Centroamérica. En general, el objetivo será mejorar la eficacia
organizativa, garantizar una gestión transparente de los recursos públicos y la
rendición de cuentas, así como mejorar el marco jurídico e institucional sobre
la base, entre otras, de las buenas prácticas de las Partes y aprovechando la
experiencia adquirida en la elaboración de políticas e instrumentos en la Unión
Europea.
2.
La cooperación podrá incluir, entre otras cosas, programas
destinados a desarrollar las capacidades de concepción y aplicación de políticas
en todos los ámbitos de interés mutuo, entre otros, la prestación de servicios
públicos, la elaboración y ejecución del presupuesto, la prevención y la lucha
contra la corrupción y el refuerzo de los sistemas judiciales.
ARTÍCULO 11
COOPERACIÓN EN MATERIA DE INTEGRACIÓN REGIONAL
1.
Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito reforzará el
proceso de integración regional en la región centroamericana, especialmente el
desarrollo y la aplicación de su mercado común.
2.
La cooperación apoyará al desarrollo y el fortalecimiento de
instituciones comunes en la región centroamericana y fomentará una
colaboración más estrecha entre las instituciones de que se trate.
3.
La cooperación fomentará igualmente la elaboración de políticas
comunes y la armonización del marco jurídico, única y exclusivamente en la
medida en que estén contempladas por los instrumentos de integración
centroamericana y según lo acordado por las Partes, incluyendo políticas
sectoriales en ámbitos tales como comercio, aduanas, energía, transportes,
comunicaciones, medio ambiente y competencia, así como la coordinación de
las políticas macroeconómicas en ámbitos tales como la política monetaria, la
política fiscal y las finanzas públicas.
4.
De manera más específica, la cooperación podrá incluir, entre
otras cosas, el suministro de asistencia técnica relacionada con el comercio
para:
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a)
la provisión de ayuda para reforzar el proceso de
consolidación y aplicación de una unión aduanera centroamericana operativa;
b)
la provisión de ayuda para reducir y eliminar los obstáculos
al desarrollo del comercio intrarregional;
c)
medidas de cooperación para simplificar, modernizar,
armonizar e integrar los regímenes aduaneros y de tránsito, y provisión de
apoyo para el desarrollo de la legislación, las normas y la formación
profesional, y
d)
la provisión de ayuda para profundizar el proceso dirigido a
consolidar y hacer operativo un mercado común intrarregional.
ARTÍCULO 12
COOPERACIÓN REGIONAL
Las Partes acuerdan utilizar todos los instrumentos de cooperación
existentes para fomentar las actividades destinadas a desarrollar una
cooperación activa y recíproca entre la Unión Europea y Centroamérica, y, sin
perjudicar la cooperación entre las Partes, entre los países centroamericanos y
otros países o regiones de América Latina y el Caribe en ámbitos tales como el
fomento del comercio y la inversión, el medio ambiente, la prevención y la
gestión de las catástrofes naturales, la investigación científica, técnica y
tecnológica, la energía, los transportes, la infraestructura de comunicaciones, la
cultura, el desarrollo regional y la planificación del uso del suelo.
ARTÍCULO 13
COOPERACIÓN COMERCIAL
1.
Las Partes acuerdan que la cooperación comercial promoverá la
integración de los países centroamericanos en la economía mundial. También
tratará de propiciar, mediante el suministro de asistencia técnica relacionada
con el comercio, el desarrollo y diversificación del comercio intrarregional, así
como el comercio con la Unión Europea al máximo grado.
2.
Las Partes acuerdan aplicar un programa integrado de cooperación
comercial para aprovechar óptimamente las oportunidades que ofrece el
comercio, ampliando la base productiva que sacará provecho del mismo,
incluido el desarrollo de mecanismos que permitan afrontar los desafíos
asociados a una mayor competencia en el mercado, y mejorando las
competencias, instrumentos y técnicas necesarios para acelerar el disfrute de
todos los beneficios que aporta el comercio.
3.
A fin de aplicar el programa de cooperación y maximizar las
oportunidades de las negociaciones y los acuerdos comerciales bilaterales,
regionales o multilaterales, las Partes acuerdan fortalecer el desarrollo de
capacidades técnicas regionales.
ARTÍCULO 14
COOPERACIÓN EN MATERIA DE SERVICIOS
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1.
Las Partes acuerdan reforzar su cooperación en el ámbito de los
servicios con arreglo a las normas del Acuerdo General sobre el Comercio de
Servicios, reflejando la importancia creciente de los servicios para el desarrollo
y la diversificación de sus economías. La finalidad de esta cooperación
reforzada será mejorar la competitividad del sector de los servicios de
Centroamérica de manera coherente con el desarrollo sostenible.
2.
Las Partes determinarán en qué sectores de los servicios se
concentrará la cooperación. Las actividades se centrarán, entre otras cosas, en
el marco normativo, teniendo en cuenta debidamente la legislación interna, y
en el acceso a las fuentes de capital y a la tecnología.
ARTÍCULO 15
COOPERACIÓN EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito tendrá por
objetivo promover la inversión, la transferencia de tecnología, la divulgación
de información, las actividades culturales y creativas y las actividades
económicas relacionadas, así como el acceso y el reparto de los beneficios en
los ámbitos seleccionados por las Partes. La cooperación tendrá por objeto
mejorar las leyes, reglamentaciones y políticas, con vistas a fomentar los
niveles de protección y cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual
de conformidad con las normas internacionales más estrictas.
ARTÍCULO 16
COOPERACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito tendrá por
objetivo fomentar procedimientos recíprocos, no discriminatorios,
transparentes y, si las Partes así lo acuerdan, abiertos1, para la contratación
administrativa y del sector público respectiva, y cuando sea apropiado, a todos
los niveles.
ARTÍCULO 17
COOPERACIÓN EN MATERIA DE POLÍTICA DE COMPETENCIA
Las Partes acuerdan que la cooperación en el ámbito de la política de
competencia promoverá el establecimiento y la aplicación efectivos de normas
de competencia, así como la divulgación de información a fin de fomentar la
transparencia y la seguridad jurídica para las empresas que actúan en los
mercados de Centroamérica y la Unión Europea.
ARTÍCULO 18
COOPERACIÓN ADUANERA
1 De conformidad con la segunda frase del apartado 5 del artículo 2
“abierto” no deberá ser interpretado como “acceso”.
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1.
Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito tendrá por
objeto desarrollar medidas relacionadas con las aduanas y la facilitación del
comercio, y promover el intercambio de información sobre los sistemas
aduaneros de las Partes, a fin de facilitar los intercambios comerciales entre
ellas.
2.
Según lo acordado por las Partes, la cooperación podrá incluir,
entre otras cosas:
a)
la simplificación y la armonización de los documentos de
importación y exportación sobre la base de la normativa internacional, incluida
la utilización de declaraciones simplificadas;
b)
la mejora de los procedimientos aduaneros mediante
métodos como la evaluación del riesgo, procedimientos simplificados de
entrada y liberación de las mercancías, la concesión del estatuto de operador
homologado y el empleo de sistemas automatizados y de intercambio de datos
informatizados (EDI);
c)
medidas para mejorar la transparencia y los procedimientos
de recurso contra las decisiones y resoluciones aduaneras;
d)
mecanismos para fomentar consultas periódicas con la
comunidad comercial sobre la normativa y los procedimientos de importación
y exportación.
3.
Dentro de los límites del marco institucional establecido por el
presente Acuerdo, se podrá estudiar la celebración de un protocolo de
asistencia mutua en materia de aduanas.
ARTÍCULO 19
COOPERACIÓN EN MATERIA DE REGLAMENTACIÓN TÉCNICA Y
EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
1.
Las Partes acuerdan que la cooperación en normas, la
reglamentación técnica y la evaluación de la conformidad es un objetivo clave
para el desarrollo del comercio, en especial del comercio intrarregional.
2.
Según lo acordado por las Partes, la cooperación fomentará:
a)
el suministro a Centroamérica de programas de asistencia
técnica con objeto de asegurar que los sistemas y estructuras en materia de
normalización, acreditación, certificación y metrología sean compatibles con:
-
las normas internacionales;
-
los requisitos esenciales relativos a la salud y la
seguridad de las personas, la conservación de las plantas y los animales, la
protección del consumidor, así como la protección del medio ambiente.
b)
la cooperación en este contexto tendrá como objetivo
facilitar el acceso a los mercados.
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3.
En la práctica la cooperación:
a)
proporcionará ayuda en lo relativo a las capacidades
técnicas y organizativas para propiciar la creación de redes y organismos
regionales, y aumentará la coordinación de las políticas para promover un
planteamiento común en el uso de las normas internacionales y regionales por
lo que respecta a las reglamentaciones técnicas y los procedimientos de
evaluación de la conformidad;
b)
propiciará las medidas destinadas a superar las diferencias
entre las Partes en materia de evaluación de la conformidad y de
normalización, y
c)
propiciará las medidas destinadas a mejorar la transparencia,
las buenas prácticas reglamentarias y la promoción de normas de calidad para
los productos y las prácticas empresariales.
ARTÍCULO 20
COOPERACIÓN INDUSTRIAL
1.
Las Partes acuerdan que la cooperación industrial promoverá la
modernización y la reestructuración de la industria centroamericana y de
sectores específicos, así como la cooperación industrial entre los agentes
económicos, con el fin de fortalecer el sector privado en condiciones que
fomenten la protección del medio ambiente.
2.
La iniciativa de cooperación industrial reflejarán las prioridades
fijadas por las Partes. Tendrán en cuenta los aspectos regionales del desarrollo
industrial, impulsando asociaciones transnacionales cuando proceda. Las
iniciativas tratarán de crear, en particular, un marco adecuado para mejorar los
conocimientos especializados en materia de gestión y fomentar la transparencia
en lo referente a los mercados y las condiciones en las que las empresas
realizan sus actividades.
ARTÍCULO 21
COOPERACIÓN EN MATERIA DE DESARROLLO DE
MICROEMPRESAS Y PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Las Partes acuerdan promover un entorno propicio para el desarrollo de
las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, incluidas las situadas
en zonas rurales, mediante, en particular:
a)
el fomento de los contactos entre los agentes económicos, la
inversión conjunta y la creación de empresas conjuntas y de redes de
información a través de los programas horizontales existentes;
b)
la facilitación del acceso a las fuentes de financiación, el
suministro de información y el estímulo de la innovación.
ARTÍCULO 22
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COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DEL SECTOR AGRÍCOLA Y RURAL,
LA SILVICULTURA Y LAS MEDIDAS SANITARIAS Y
FITOSANITARIAS
1.
Las Partes acuerdan cooperar mutuamente en el ámbito agrícola
para promover una agricultura sostenible, el desarrollo agrícola y rural, la
silvicultura, el desarrollo socioeconómico sostenible y la seguridad alimentaria
de los países centroamericanos.
2.
La cooperación se centrará en el desarrollo de capacidades, la
infraestructura y la transferencia de tecnología, y abarcará aspectos como:
a)
medidas sanitarias, fitosanitarias, medioambientales y de
calidad alimentaria, teniendo en cuenta la legislación vigente en ambas Partes,
de conformidad con las normas de la OMC y otras organizaciones
internacionales competentes;
b)
la diversificación y reestructuración de sectores agrícolas;
c)
el intercambio mutuo de información, incluida la referida a
la evolución de las políticas agrícolas de las Partes;
d)
la asistencia técnica para la mejora de la productividad y el
intercambio de tecnologías agrícolas alternativas;
e)
los experimentos científicos y tecnológicos;
f)
medidas destinadas a aumentar la calidad de los productos
agrícolas, medidas de desarrollo de las capacidades para las asociaciones de
productores y de apoyo a actividades de promoción comercial;
g)
el incremento de la capacidad de aplicación de las medidas
sanitarias y fitosanitarias para facilitar el acceso a los mercados y garantizar un
nivel adecuado de protección de la salud, de conformidad con las disposiciones
del Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.
ARTÍCULO 23
COOPERACIÓN EN MATERIA DE PESCA Y ACUICULTURA
Las Partes acuerdan desarrollar la cooperación económica y técnica en el
sector pesquero y de la acuicultura, principalmente en lo relativo a la
explotación sostenible, la gestión y la conservación de los recursos pesqueros,
incluida la evaluación del impacto medioambiental. La cooperación deberá
incluir también ámbitos como la industria de transformación y la facilitación
del comercio, y podrá desembocar en la celebración de acuerdos de pesca
bilaterales entre las Partes, o entre la Comunidad Europea y uno o varios países
centroamericanos, y/o en la celebración de acuerdos de pesca multilaterales
entre las Partes.
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ARTÍCULO 24
COOPERACIÓN EN EL SECTOR MINERO
Las Partes acuerdan que, teniendo en cuenta los aspectos relativos a la
conservación del medio ambiente, la cooperación en el sector minero se
centrará principalmente en lo siguiente:
a)
promover la participación de empresas de las Partes en la
exploración, explotación y uso sostenible de los minerales con arreglo a sus
legislaciones;
b)
promover los intercambios de información, experiencia y
tecnología en lo que se refiere a la exploración y la explotación mineras;
c)
promover los intercambios de expertos y realizar trabajos de
investigación conjuntos para aumentar las posibilidades de desarrollo
tecnológicos;
d)
elaborar medidas para impulsar la inversión en este sector,
de conformidad con la legislación de cada uno de los países centroamericanos
y de la Unión Europea y sus Estados miembros;
e)
elaborar medidas que promuevan el respeto del medio
ambiente y la responsabilidad medioambiental de las empresas de este sector.
ARTÍCULO 25
COOPERACIÓN EN MATERIA DE ENERGÍA
1.
Las Partes acuerdan que su objetivo conjunto será estimular la
cooperación en el ámbito de la energía, en sectores básicos como la energía
hidroeléctrica, la electricidad, el petróleo y el gas, las energías renovables, la
tecnología de ahorro energético, la electrificación rural y la integración
regional de los mercados de energía, entre otros, según sean identificados por
las Partes y de conformidad con las legislaciones nacionales.
2.
La cooperación podrá versar, entre otras cosas, sobre lo siguiente:
a)
la formulación y planificación de la política energética,
incluida la interconexión de infraestructuras de importancia regional, la mejora
y diversificación de la oferta de energía y la mejora de los mercados
energéticos, incluida la facilitación del tránsito, la transmisión y la distribución
en los países centroamericanos.
b)
la gestión y formación para el sector de la energía y la
transferencia de tecnología y conocimientos especializados;
c)
el fomento del ahorro energético, la eficiencia energética,
las energías renovables y el estudio del impacto medioambiental de la
producción y el consumo de energía;
d)
el fomento de la aplicación de dispositivos de desarrollo no
contaminantes en apoyo de las iniciativas relativas al cambio climático y a la
variabilidad del clima;
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e)
la cuestión de los usos pacíficos y no contaminantes de la
energía nuclear.
ARTÍCULO 26
COOPERACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTES
1.
Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito se centrará
en la reestructuración y la modernización de los sistemas de transporte y la
infraestructura relacionada, la mejora de la circulación de pasajeros y
mercancías y la ampliación del acceso a los mercados de transporte urbano,
aéreo, marítimo, ferroviario y viario mediante el perfeccionamiento de la
gestión operativa y administrativa del transporte y el fomento de normas de
funcionamiento exigentes.
2.
La cooperación podrá incluir lo siguiente:
a)
intercambios de información sobre las políticas de las
Partes, especialmente en lo tocante al transporte urbano y la interconexión e
interoperabilidad de las redes de transporte multimodales y otros asuntos de
interés común;
b)
la gestión de los ferrocarriles, puertos y aeropuertos,
incluida la colaboración adecuada entre las autoridades pertinentes;
c)
proyectos de cooperación para la transferencia de tecnología
europea en el Sistema Mundial de Navegación por Satélite y los centros de
transporte público urbanos;
d)
la mejora de las normas de seguridad y prevención de la
contaminación, incluida la cooperación en los foros internacionales apropiados
para mejorar la observancia de las normas internacionales.
ARTÍCULO 27
COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA SOCIEDAD DE LA
INFORMACIÓN, LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
TELECOMUNICACIONES
1.
Las Partes acuerdan que las tecnologías de la información y las
comunicaciones son sectores esenciales en una sociedad moderna, de vital
importancia para el desarrollo económico y social y para la transición
armoniosa hacia la sociedad de la información. La cooperación en este ámbito
contribuirá a reducir la brecha digital e impulsará el desarrollo de los recursos
humanos.
2.
En este ámbito, la cooperación tratará de fomentar:
a)
el diálogo sobre todos los aspectos de la sociedad de la
información;
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b)
de conformidad con la legislación interna de las Partes, el
diálogo sobre las políticas y los aspectos reglamentarios de las tecnologías de
la información y las comunicaciones, incluidas las normas.
c)
el intercambio de información sobre normas, evaluación de
la conformidad y homologación;
d)
la difusión de nuevas tecnologías de la información y la
comunicación;
e)
proyectos de investigación conjunta sobre las tecnologías de
la información y la comunicación y proyectos piloto en los ámbitos de las
aplicaciones de la sociedad de la información;
f)
la interconexión y la inoperabilidad de las redes y los
servicios telemáticos;
g)
el intercambio y la formación de especialistas;
h)
el desarrollo de aplicaciones de administración pública
electrónica.
ARTÍCULO 28
COOPERACIÓN EN MATERIA AUDIOVISUAL
Las Partes acuerdan promover la cooperación en el sector audiovisual y
de los medios de comunicación en general, mediante iniciativas conjuntas
en materia de formación, así como el desarrollo y las actividades de
producción y distribución audiovisual, incluido el ámbito educativo y cultural.
La cooperación se ajustará a las disposiciones nacionales pertinentes sobre
derechos de autor y los acuerdos internacionales aplicables.
ARTÍCULO 29
COOPERACIÓN EN MATERIA DE TURISMO
Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito tendrá por
finalidad consolidar las mejores prácticas para garantizar un desarrollo
equilibrado y sostenible del turismo en la región centroamericana. La
cooperación deberá tratar de desarrollar estrategias que permitan promover y
posicionar mejor la región en Europa como destino turístico, múltiple y
competitivo.
ARTÍCULO 30
COOPERACIÓN ENTRE INSTITUCIONES FINANCIERAS
Las Partes acuerdan fomentar, según sus necesidades y en el marco de
sus respectivos programas y legislaciones, la cooperación entre las
instituciones financieras.
ARTÍCULO 31
COOPERACIÓN EN MATERIA DE FOMENTO DE LA INVERSIÓN
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1.
Las Partes acuerdan fomentar, dentro de los límites de sus
competencias respectivas, un clima estable capaz de atraer la inversión
recíproca.
2.
La cooperación podrá incluir:
a)
el estímulo de los mecanismos de intercambio y difusión de
información relativa a la legislación en materia de inversión y a las
posibilidades en este ámbito;
b)
la elaboración de un marco jurídico propicio a la inversión
en ambas regiones, mediante la celebración, cuando proceda, de acuerdos
bilaterales entre los Estados miembros y los países centroamericanos que
fomenten y protejan la inversión;
c)
el fomento de procedimientos administrativos simplificados;
d)
la elaboración de mecanismos de empresas conjuntas.
ARTÍCULO 32
DIÁLOGO MACROECONÓMICO
1.
Las Partes acuerdan que la cooperación tendrá por objetivo
fomentar el intercambio de información sobre las tendencias y las políticas
macroeconómicas respectivas, así como el intercambio de las experiencias
adquiridas en la coordinación de políticas macroeconómicas en el marco de un
mercado común.
2.
Las Partes se esforzarán también por intensificar el diálogo entre
sus autoridades respectivas sobre asuntos macroeconómicos y, según lo
acordado por las Partes, podrán incluir ámbitos como la política monetaria, la
política fiscal, las finanzas públicas, la estabilización macroeconómica y la
deuda externa.
ARTÍCULO 33
COOPERACIÓN ESTADÍSTICA
1.
Las Partes acuerdan que el principal objetivo será desarrollar
métodos y programas estadísticos perfeccionados, incluida la recopilación y
difusión de estadísticas, con el fin de crear indicadores que aumenten la
comparabilidad entre las Partes, de modo que éstas puedan utilizar las
estadísticas de cada una de las demás Partes sobre el comercio de bienes y
servicios y, de manera más general, sobre cualquier ámbito incluido en el
presente Acuerdo para el que puedan elaborarse estadísticas.
2.
La cooperación podrá incluir, entre otras cosas, intercambios
técnicos entre los institutos de estadística de Centroamérica y los de los
Estados miembros de la Unión Europea y Eurostat; elaboración de métodos
mejorados y, cuando proceda, métodos coherentes de recopilación, análisis e
interpretación de datos, y la organización de seminarios, grupos de trabajo o
programas de formación estadística.
ARTÍCULO 34
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COOPERACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LOS
CONSUMIDORES
Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito podrá incluir,
entre otros aspectos y en la medida de lo posible:
a)
un mejor conocimiento recíproco de la legislación de
protección a los consumidores, a fin de evitar los obstáculos al comercio al
tiempo que se garantiza un elevado nivel de protección de los consumidores;
b)
el fomento del intercambio de información sobre los
sistemas de protección de los consumidores.
ARTÍCULO 35
COOPERACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS
1.
Las Partes acuerdan cooperar para garantizar la protección de los
datos personales y de otro tipo en su tratamiento, con vistas a promover las
normas internacionales más estrictas.
2.
Las Partes acuerdan también cooperar para mejorar el nivel de
protección de los datos personales y trabajar en aras de su libre circulación
entre las Partes, teniendo en cuenta debidamente las respectivas legislaciones
internas.
ARTÍCULO 36
COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA
1.
Las Partes acuerdan que la cooperación científica y tecnológica se
realizará en su interés mutuo y de conformidad con sus políticas, y tendrá por
objetivo:
a)
intercambiar información y experiencia científica y
tecnológica, a escala regional, particularmente en lo que se refiere a la
aplicación de las políticas y los programas;
b)
fomentar el desarrollo de los recursos humanos;
c)
impulsar las relaciones entre las comunidades científicas de
las Partes;
d)
incitar al sector empresarial de las Partes a participar en la
cooperación científica y técnica, en particular para fomentar la innovación;
e)
promover la innovación y la transferencia de tecnología
entre las Partes, incluida la administración electrónica y las tecnologías
limpias.
2.
Las Partes acuerdan fomentar y reforzar la investigación científica,
el desarrollo tecnológico y los procesos de innovación en los que participen las
instituciones de enseñanza superior, los centros de investigación; los sectores
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productivos, especialmente las pequeñas y medianas empresas, se impulsarán
en ambas Partes.
3.
Las Partes acuerdan estimular la cooperación científica y
tecnológica entre las universidades, los centros de investigación y los sectores
productivos de ambas regiones, incluyendo la concesión de becas y los
programas de intercambio de estudiantes y especialistas.
4.
Las Partes acuerdan reforzar los vínculos de cooperación entre las
entidades científicas, tecnológicas y de innovación para la promoción, difusión
y transferencia de tecnología.
ARTÍCULO 37
COOPERACIÓN EN MATERIA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN
1.
Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito tendrá por
objetivo determinar la manera de mejorar la educación y la formación
profesional. Para ello se concederá especial atención al acceso de los jóvenes,
las mujeres, los ancianos, los pueblos indígenas y otros grupos étnicos
centroamericanos a la educación, incluidos los cursos de formación técnica, la
enseñanza superior y la formación profesional, así como a la consecución de
los Objetivos de Desarrollo del Milenio en este contexto.
2.
Las Partes acuerdan cooperar más estrechamente en los ámbitos de
la educación y la formación profesional, y promover la cooperación entre
universidades y entre empresas a fin de ampliar el nivel de conocimientos
especializados del personal directivo.
3.
Las Partes acuerdan también prestar especial atención a las
operaciones y programas descentralizados (ALFA, ALBAN, URB-AL, etc.)
que crean vínculos permanentes entre organismos especializados de ambas
Partes, lo que propiciará la utilización conjunta y el intercambio de
experiencias y recursos técnicos. En este contexto, la cooperación podrá
apoyar igualmente acciones y programas de educación y formación para
atender las necesidades específicas de los países centroamericanos.
4.
Las Partes fomentarán la educación de los pueblos indígenas,
también en su propia lengua.
ARTÍCULO 38
COOPERACIÓN EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE Y
BIODIVERSIDAD
1.
Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito promoverá
la protección del medio ambiente en aras del desarrollo sostenible. En este
sentido, se consideran importantes la relación entre la pobreza y el medio
ambiente y las repercusiones que sobre éste tienen las actividades económicas.
Asimismo, la cooperación deberá promover la participación eficaz en los
acuerdos internacionales sobre medio ambiente en ámbitos tales como el
cambio climático, la biodiversidad, la desertización y la gestión de productos
químicos.
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2.
La cooperación podrá centrarse, entre otras cosas, en:
a)
la prevención de la degradación del medio ambiente; a tal
efecto, la cooperación deberá incluir la cuestión de la transferencia de
tecnologías sostenibles desde el punto de vista medioambiental y/o limpias;
b)
el fomento de la conservación y la gestión sostenible de los
recursos naturales (incluyendo la biodiversidad y los recursos genéticos);
c)
el estímulo de la supervisión nacional y regional de la
biodiversidad;
d)
el intercambio de información y experiencia en lo que se
refiere a la legislación medioambiental y a los problemas medioambientales
comunes que se plantean en ambas regiones;
e)
el fomento de la armonización de la legislación
medioambiental en Centroamérica;
f)
el refuerzo de la gestión del medio ambiente en todos los
sectores, a todos los niveles de gobierno;
g)
el fomento de la educación medioambiental, la creación de
capacidades y la intensificación de la participación de los ciudadanos;
h)
el impulso de programas conjuntos de investigación a nivel
regional.
ARTÍCULO 39
COOPERACIÓN EN MATERIA DE CATÁSTROFES NATURALES
Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito tendrá por
objetivo reducir la vulnerabilidad de la región centroamericana frente a las
catástrofes naturales, mediante el esfuerzo de la investigación regional, la
planificación, el control de las capacidades de prevención, respuesta y
rehabilitación, la armonización del marco jurídico y la mejora de la
coordinación institucional y del apoyo gubernamental.
ARTÍCULO 40
COOPERACIÓN CULTURAL
1.
Las Partes acuerdan ampliar la cooperación en este ámbito, los
lazos culturales y los contactos entre los agentes culturales de ambas regiones.
2.
El objetivo será fomentar la cooperación cultural entre las Partes,
teniendo en cuenta y propiciando las sinergias con los programas bilaterales de
los Estados miembros de la Unión Europea.
3.
La cooperación tendrá lugar de conformidad con las disposiciones
nacionales y los acuerdos internacionales pertinentes sobre derechos de autor.
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4.
Esta cooperación podrá abarcar todos los ámbitos culturales,
incluidos, entre otros, los siguientes:
a)
la traducción de obras literarias;
b)
la conservación, restauración, recuperación y revitalización
del patrimonio cultural;
c)
los actos culturales y las actividades relacionadas, así como
la realización de intercambios de artistas y profesionales del mundo de la
cultura;
d)
la promoción de la diversidad cultural, en particular la de los
pueblos indígenas y otros grupos étnicos centroamericanos;
e)
los intercambios entre jóvenes;
f)
la lucha y prevención del tráfico ilícito de bienes del
patrimonio cultural;
g)
el fomento de la artesanía y las industrias culturales.
ARTÍCULO 41
COOPERACIÓN EN MATERIA DE SALUD
1.
Las Partes acuerdan cooperar en el sector de la salud con el
objetivo de apoyar reformas sectoriales que garanticen la equidad y la
adaptación a las necesidades de la población pobre de los servicios de salud, y
de promover mecanismos de financiación equitativa que mejoren el acceso a la
asistencia sanitaria y la seguridad nutricional de esas personas.
2.
Las Partes acuerdan que la prevención primaria exige también
tener en cuenta otros sectores, como la educación, el agua y el saneamiento. A
este respecto, las Partes aspiran a crear e intensificar asociaciones más allá del
sector sanitario para conseguir los Objetivos de Desarrollo del Milenio, tales
como la lucha contra el sida, la malaria, la tuberculosis y otras epidemias.
También es necesario crear asociaciones con la sociedad civil, las ONG y el
sector privado para tratar los aspectos vinculados a la salud sexual y los
derechos relacionados con ella desde un planteamiento atento a las cuestiones
de género, y trabajar con los jóvenes para evitar las enfermedades de
transmisión sexual y los embarazos no deseados, siempre que estos objetivos
no contravengan al marco jurídico y a la sensibilidad cultural de los países.
ARTÍCULO 42
COOPERACIÓN SOCIAL
1.
Las Partes acuerdan cooperar para fomentar la participación de los
interlocutores sociales en un diálogo sobre las condiciones de vida y trabajo, la
protección social y la integración en la sociedad. Se tendrá especialmente en
cuenta la necesidad de evitar la discriminación en el trato dispensado a los
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ciudadanos de cualquiera de las Partes que residan legalmente en el territorio
de la otra Parte.
2.
Las Partes reconocen la importancia del desarrollo social, que
debe acompañar al desarrollo económico, y acuerdan dar prioridad al empleo, a
la vivienda y a los asentamientos humanos, conforme a sus políticas y
disposiciones constitucionales respectivas, así como a la promoción de los
principios y derechos fundamentales en el trabajo definidos en los convenios
de la Organización Internacional del Trabajo, las denominadas <<normas
fundamentales del trabajo>>.
3.
Las Partes podrán cooperar en cualquier ámbito de interés mutuo
de los sectores anteriormente mencionados.
4.
Cuando proceda, y con arreglo a sus procedimientos respectivos,
las Partes podrán mantener este diálogo en coordinación, respectivamente, con
el Comité Económico y Social Europeo y con su homólogo centroamericano.
ARTÍCULO 43
PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL EN LA COOPERACIÓN
1.
Las Partes reconocen el papel y la contribución potencial de la
sociedad civil en el proceso de cooperación y acuerdan promover un diálogo
efectivo con ésta.
2.
Respetando las disposiciones legales y administrativas de cada una
de las Partes, la sociedad civil podrá:
a)
ser consultada durante el proceso de formulación de
políticas a nivel nacional, según los principios democráticos;
b)
ser informada y participar en las consultas sobre las
estrategias de desarrollo y cooperación y las políticas sectoriales, así como
participar en ellas, principalmente en los ámbitos que le afectan, en todas las
fases del proceso de desarrollo;
c)
recibir recursos financieros en la medida en que la
normativa interna de cada una de las Partes lo permita, así como ayuda al
desarrollo de las capacidades en los sectores críticos;
d)
participar en la aplicación de programas de cooperación en
el ámbito que le afecten.
ARTÍCULO 44
COOPERACIÓN EN MATERIA DE GÉNERO
Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito contribuirá a
reforzar las políticas, los programas y los mecanismos destinados a garantizar,
mejorar y ampliar la participación igualitaria y la igualdad de oportunidades de
hombres y mujeres en todos los sectores de la vida política, económica, social
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y cultural, en caso necesario mediante la adopción de medidas positivas en
favor de las mujeres. Contribuirá también a facilitar el acceso de las mujeres a
todos los recursos necesarios para el pleno ejercicio de sus derechos
fundamentales.
ARTÍCULO 45
COOPERACIÓN EN LO QUE SE REFIERE A LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Y OTROS GRUPOS ÉTNICOS CENTROAMERICANOS
1.
Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito contribuirá
a promover la creación de organizaciones en favor de los pueblos indígenas y
otros grupos étnicos centroamericanos, así como a consolidar las existentes, en
el contexto del fomento de los objetivos de erradicación de la pobreza, gestión
sostenible de los recursos naturales y respeto de los derechos humanos, la
democracia y la diversidad cultural.
2.
Además de tener en cuenta de manera sistemática la situación de
los pueblos indígenas y otros grupos étnicos centroamericanos en todos los
niveles de la cooperación al desarrollo, las Partes integrarán la situación
específica de estos grupos en la elaboración de políticas y reforzarán la
capacidad de sus organizaciones a fin de aumentar los efectos positivos de la
cooperación al desarrollo sobre estos grupos, de conformidad con las
obligaciones nacionales e internacionales de las Partes.
ARTÍCULO 46
COOPERACIÓN EN LO QUE SE REFIERE A LAS POBLACIONES
DESARRAIGADAS Y LOS COMBATIENTES DESMOVILIZADOS
1.
Las Partes acuerdan que la cooperación a favor de las poblaciones
desarraigadas y los combatientes desmovilizados contribuirá a satisfacer sus
necesidades esenciales desde el momento en que finalice la ayuda humanitaria
hasta que se adopte una solución a largo plazo para regular su estatuto.
2.
Esta cooperación podrá incluir, entre otras, las siguientes
actividades:
a)
autosuficiencia y reinserción en el tejido socioeconómico de
las poblaciones desarraigadas y los combatientes desmovilizados;
b)
ayuda a las comunidades locales de acogida y a las zonas de
reasentamiento, para estimular la aceptación y la integración de las poblaciones
desarraigadas y los combatientes desmovilizados;
c)
ayuda al retorno voluntario de esos grupos de población y a
su instalación en sus países de origen o en terceros países, si las condiciones lo
permiten;
d)
operaciones para ayudarles a recuperar sus pertenencias o
sus derechos de propiedad, y ayuda para la resolución jurídica de las
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violaciones de los derechos humanos de las que hayan sido víctimas esos
grupos de población;
e)
refuerzo de la capacidad institucional de los países
enfrentados a estos problemas;
f)
apoyo para la reinserción en la vida política, social y
productiva, incluido, cuando proceda, como parte de un proceso de
reconciliación.
ARTÍCULO 47
COOPERACIÓN EN LA LUCHA CONTRA LAS DROGAS ILÍCITAS Y LA
DELINCUENCIA ASOCIADA
1.
Sobre la base del principio de responsabilidad compartida, las
Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito tendrá por objeto coordinar
e intensificar los esfuerzos realizados conjuntamente para prevenir y reducir la
producción, el tráfico y el consumo de drogas ilícitas. Las Partes acuerdan
igualmente comprometerse a luchar contra la delincuencia relacionada con este
tráfico a través, por ejemplo, de las organizaciones y las instancias
internacionales. Sin perjuicio de otros dispositivos de cooperación, las Partes
acuerdan utilizar también a tal efecto el Mecanismo de Coordinación y
Cooperación en materia de Drogas entre la Unión Europea y América Latina y
el Caribe.
2.
Las Partes cooperarán en este ámbito para la aplicación, en
particular, de:
a)
programas para prevenir el abuso de drogas, especialmente
en grupos vulnerables y de alto riesgo;
b)
proyectos de formación, educación, tratamiento,
rehabilitación y reinserción social de toxicómanos;
c)
proyectos que propicien la armonización de la legislación y
las medidas aplicadas en este sector en Centroamérica;
d)
programas de investigación conjunta;
e)
medidas y actividades de cooperación destinadas a estimular
el desarrollo alternativo, en particular, el fomento de los cultivos legales de
pequeños productores;
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f)
medidas dirigidas a controlar el comercio de precursores y
de productos esenciales equivalentes a las adoptadas por la Comunidad
Europea y los organismos internacionales competentes;
g)
medidas destinadas a reducir la oferta de drogas ilícitas,
incluyendo medidas de formación en el ámbito de los sistemas de control
administrativo para evitar el desvío de precursores químicos, y medidas de
control de los delitos conexos.
ARTÍCULO 48
COOPERACIÓN EN LA LUCHA CONTRA EL BLANQUEO DE DINERO
Y LA DELINCUENCIA ASOCIADA
1.
Las Partes acuerdan cooperar para evitar que sus sistemas
financieros se usen para el blanqueo de los ingresos generados por actividades
delictivas, en general, y por el tráfico de drogas, en particular.
2.
Esta cooperación incluirá la concesión de asistencia administrativa
y técnica para la elaboración y aplicación de reglamentaciones y la puesta en
práctica eficaz de normas y mecanismos adecuados. En particular, la
cooperación permitirá el intercambio de información pertinente y la adopción
de normas apropiadas para combatir el blanqueo de dinero, comparables a las
adoptadas por la Comunidad Europea y los organismos internacionales en este
ámbito, como el Grupo de acción financiera, sobre el blanqueo de capitales
(GAFI) y las Naciones Unidas. Se estimulará la cooperación a nivel regional.
ARTÍCULO 49
COOPERACIÓN EN MATERIA DE MIGRACIÓN
1.
Las Partes reafirman la importancia de la gestión conjunta de los
flujos de migración que circulan entre sus territorios. A fin de intensificar la
cooperación, las Partes entablarán un diálogo de gran alcance sobre todas las
cuestiones referentes a la migración, como la migración ilegal, el contrabando,
el tráfico de seres humanos y los flujos de refugiados. Los aspectos relativos a
la migración deberán incluirse en las estrategias nacionales de desarrollo
económico y social de los países de origen, tránsito y destino de los migrantes.
2.
La cooperación reconocerá que la migración en un fenómeno real
y que se deberán analizar y debatir diferentes perspectivas a fin de abordar este
hecho de conformidad con la legislación nacional, comunitaria e internacional
pertinente aplicable. En particular, la cooperación se centrará en los siguientes
aspectos:
a)
las causas originarias de la migración;
b)
la formulación y aplicación de leyes y prácticas nacionales
en materia de protección internacional, con miras a cumplir las disposiciones
de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, del
Protocolo de 1967 y de otros instrumentos regionales e internacionales
pertinentes, para garantizar el respeto del principio de <<no devolución>>;
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c)
las normas de admisión y los derechos y el estatuto de las
personas admitidas, el trato justo y las políticas de integración para todos los
ciudadanos no nacionales con residencia legal, la educación, la formación y las
medidas contra el racismo y la xenofobia, así como todas las disposiciones
aplicables relativas a los derechos humanos de los migrantes;
d)
la elaboración de una política preventiva y eficaz contra la
inmigración ilegal, centrada asimismo en el contrabando de migrantes y el
tráfico de seres humanos, incluida la cuestión de cómo combatir las redes y
organizaciones delictivas dedicadas a tales prácticas y proteger a las víctimas
de las mismas;
e)
el regreso, en condiciones dignas y humanas, de las
personas que residen de manera ilegal, y su readmisión, de conformidad con el
apartado 3;
f)
el ámbito de los visados, en lo que concierne a las
cuestiones de interés mutuo;
g)
el ámbito de los controles fronterizos, por lo que respecta a
las cuestiones relacionadas con la organización, la formación, las mejores
prácticas y otras medidas operativas sobre el terreno y, cuando proceda, la
aportación de material, sin olvidar el doble uso de que pudiera ser objeto dicho
material.
3.
En el marco de la cooperación para impedir y controlar la
inmigración ilegal, las Partes acuerdan también readmitir a sus migrantes
ilegales. A tal efecto:
-
previa petición y sin proceder a más trámites, cada país
centroamericano deberá readmitir a todos sus nacionales que se encuentren de
manera ilegal en el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea,
proporcionarles documentos de identidad adecuados y poner a su disposición
los servicios administrativos necesarios a tales efectos;
-
previa petición y sin proceder a más trámites, cada Estado
miembro de la Unión Europea deberá readmitir a todos sus nacionales que se
encuentren de manera ilegal en el territorio de un país centroamericano,
suministrarles documentos de identidad adecuados y poner a su disposición los
servicios administrativos necesarios a tales efectos.
Las Partes acuerdan celebrar, previa petición y a la mayor brevedad
posible, un acuerdo por el que se regulen las obligaciones concretas de los
Estados miembros de la Unión Europea y de los países centroamericanos en
materia de readmisión. El acuerdo abordará también la cuestión de la
readmisión de los nacionales de otros países y de las personas apátridas.
A tal efecto, por <<Partes>> se entenderá la Comunidad, cualquiera de
sus Estados miembros y cualquier país centroamericano.
ARTÍCULO 50
COOPERACIÓN EN MATERIA DE LUCHA ANTITERRORISTA
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G.O. 25699
Las Partes reafirman la importancia de la lucha antiterrorista y, de
conformidad con los convenios internacionales, las resoluciones pertinentes de
las Naciones Unidas y su legislación y normativas respectivas, acuerdan
cooperar en pro de la prevención y la erradicación de los actos de terrorismo.
Esta colaboración se llevará a cabo principalmente:
a)
en el marco de la aplicación íntegra de la Resolución 1373
del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y de otras resoluciones de
las Naciones Unidas, convenios e instrumentos internacionales pertinentes;
b)
mediante el intercambio de información sobre grupos
terroristas y sus redes de apoyo, de conformidad con la legislación
internacional y nacional, y
c)
mediante el intercambio de puntos de vista sobre los medios
y métodos utilizados para combatir el terrorismo, incluidos los ámbitos
técnicos y de formación, y el intercambio de experiencias en materia de
prevención del terrorismo.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
ARTÍCULO 51
MEDIOS
1.
Con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos de
cooperación previstos en el presente Acuerdo, las Partes se comprometen a
facilitar, dentro de los límites de sus capacidades y a través de sus canales
respectivos, los recursos adecuados, en particular recursos financieros. En este
contexto, en la medida de lo posible las Partes aprobarán un programa
plurianual y establecerán prioridades, teniendo en cuenta las necesidades y el
nivel de desarrollo de los países centroamericanos.
2.
Las Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para promover
y facilitar las actividades del Banco Europeo de Inversiones en Centroamérica
de acuerdo con sus propios procedimientos y criterios de financiación y con
sus leyes y reglamentaciones, sin perjuicio de los poderes de sus autoridades
competentes.
3.
Los países centroamericanos concederán facilidades y garantías a
los expertos de la Comunidad Europea, así como exención de derechos en lo
que se refiere a las importaciones realizadas en el marco de actividades de
cooperación de conformidad con los convenios marco firmados entre la
Comunidad Europea y cada uno de los países centroamericanos.
ARTÍCULO 52
MARCO INSTITUCIONAL
1.
Las Partes acuerdan conservar la Comisión mixta establecida en
virtud del Acuerdo de Cooperación CE-Centroamérica de 1985 y mantenida en
el Acuerdo Marco de Cooperación de 1993.
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2.
La Comisión mixta será responsable de la aplicación general del
Acuerdo y abordará asimismo cualquier cuestión que afecte a las relaciones
económicas entre las Partes, inclusive con los diferentes países miembros de
Centroamérica.
3.
El orden del día de las reuniones de la Comisión mixta se fijará de
mutuo acuerdo. La Comisión mixta establecerá las disposiciones relativas a la
frecuencia y el lugar de las reuniones, la presidencia y demás cuestiones que
puedan surgir, y, en su caso, dispondrá la creación de subcomisiones.
4.
Se establecerá un Comité consultivo conjunto, compuesto por
representantes del Comité Consultivo del Sistema de la Integración
Centroamericana (CC-SICA) y del Comité Económico y Social Europeo
(CESE) para ayudar a la Comisión mixta a promover el diálogo con las
organizaciones económicas y sociales de la sociedad civil.
5.
Las Partes animan al Parlamento Europeo y al Parlamento
Centroamericano (Parlacen) a crear una comisión interparlamentaria, en el
marco del presente Acuerdo, con arreglo a sus leyes constitucionales.
ARTÍCULO 53
DEFINICIÓN DE LAS PARTES
A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por <<las Partes>> la
Comunidad, sus Estados miembros o la Comunidad y sus Estados miembros,
en sus ámbitos respectivos de competencia, de conformidad con el Tratado
constitutivo de la Comunidad Europea, por una parte, y las Repúblicas de
Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, por otra,
con arreglo a sus respectivas áreas de competencia. El Acuerdo también será
aplicable a las medidas adoptadas por las autoridades estatales, regionales o
locales en los territorios de las Partes.
ARTÍCULO 54
ENTRADA EN VIGOR
1.
El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes
siguiente a aquel en el que las Partes se notifiquen mutuamente el
cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal efecto.
2.
Las notificaciones se enviarán al Secretario General del Consejo
de la Unión Europea, que será el depositario del presente Acuerdo.
3.
A partir de la fecha de su entrada en vigor y con arreglo al
apartado 1, el presente Acuerdo sustituirá al Acuerdo Marco de Cooperación de
1993.
ARTÍCULO 55
DURACIÓN
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1.
El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. A este
respecto y según lo indicado en el apartado 3 del artículo 2 del presente
Acuerdo, las Partes recuerdan la Declaración de Madrid de 17 de mayo de
2002.
2.
Cualquiera de las Partes podrá denunciar el Acuerdo mediante
notificación escrita a la otra Parte. La denuncia surtirá efecto seis meses
después de la notificación a la otra Parte.
ARTÍCULO 56
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
1.
Las Partes adoptarán todas las medidas generales o específicas
necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones que asumen en virtud del
presente Acuerdo y velarán por que se adecuen a los objetivos establecidos en
este Acuerdo.
2.
Si una de las Partes considera que la otra Parte ha incumplido
alguna de las obligaciones que le impone el presente Acuerdo, podrá adoptar
las medidas apropiadas. Ante de hacerlo, deberá facilitar a la Comisión mixta
toda la información pertinente necesaria en un plazo de 30 días para que éste
examine en detalle la situación con objeto de buscar una solución aceptable
para las Partes.
Se deberán escoger prioritariamente las medidas que menos perturben el
funcionamiento del presente Acuerdo. Estas medidas serán notificadas
inmediatamente a la Comisión mixta y serán objeto de consultas en su seno si
así lo solicita la otra Parte.
3.
No obstante lo dispuesto en el apartado 2, cualquiera de las Partes
podrá adoptar inmediatamente medidas apropiadas de conformidad con el
Derecho Internacional en el caso de:
a)
denuncia del presente Acuerdo no sancionada por las
normas generales del Derecho Internacional;
b)
incumplimiento por la otra Parte de los elementos esenciales
del presente Acuerdo a que se refiere el apartado 1 del artículo 1.
La otra Parte podrá pedir que se convoque una reunión urgente para
reunir a las Partes en un plazo de 15 días a fin de proceder a un examen
detallado de la situación con objeto de buscar una solución aceptable para las
Partes.
ARTÍCULO 57
CLÁUSULA EVOLUTIVA
1.
Las Partes podrán acordar mutuamente extender el presente
Acuerdo con el objetivo de ampliar y complementar su ámbito de aplicación de
conformidad con su legislación respectiva, concluyendo acuerdos sobre
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G.O. 25699
actividades o sectores específicos a la luz de la experiencia adquirida durante
su aplicación.
2.
No se excluirá de antemano ninguna posibilidad de cooperación.
Las Partes podrán recurrir a la Comisión mixta para estudiar las posibilidades
prácticas de cooperación en interés mutuo.
3.
Por lo que se refiere a la aplicación del presente Acuerdo,
cualquiera de las Partes podrá hacer sugerencias tendentes a extender la
cooperación en todos los ámbitos, teniendo en cuenta la experiencia adquirida
durante la aplicación del Acuerdo.
ARTÍCULO 58
PROTECCIÓN DE LOS DATOS
A los efectos del presente Acuerdo, las Partes acuerdan dar un elevado
nivel de protección al tratamiento de datos personales y de otra índole,
compatible con las más estrictas normas internacionales.
ARTÍCULO 59
APLICACIÓN TERRITORIAL
El presente Acuerdo se aplicará a los territorios en que es aplicable el
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en las condiciones establecidas
en dicho Tratado, por una parte, y a los territorios de las Repúblicas de Costa
Rica, El Salvador, Guatemala. Honduras, Nicaragua y Panamá, por otra.
ARTÍCULO 60
TEXTOS AUTÉNTICOS
El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana,
danesa, española, francesa, finesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa,
portuguesa y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténticos.
Hecho en Roma, el 15 de diciembre de 2003.
ANEXO
DECLARACIONES UNILATERALES DE LA UE
DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN
EUROPEA RELATIVA A LA CLÁUSULA SOBRE EL REGRESO Y LA
READMISIÓN DE LOS MIGRANTES ILEGALES (ARTÍCULO 49).
El Artículo 49 regirá sin perjuicio de la división interna de poderes entre
la Comunidad Europea y sus Estados miembros para la celebración de los
acuerdos de readmisión.
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DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN
EUROPEA RELATIVA A LA CLÁUSULA SOBRE LA DEFINICIÓN DE
LAS PARTES (ARTÍCULO 53)
Las disposiciones del presente Acuerdo que entran en el ámbito de
aplicación de la parte III del título IV del Tratado constitutivo de la Comunidad
Europea, son vinculantes para el Reino Unido e Irlanda como Partes
contratantes independientes, y no como parte de la Comunidad Europea, hasta
que el Reino Unido o Irlanda (según sea el caso) notifiquen a la Parte
centroamericana que se han obligado como partes de la Comunidad Europea,
de conformidad con el Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de
Irlanda anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la
Comunidad Europea. Lo mismo es aplicable a Dinamarca, de conformidad con
el Protocolo sobre la posición de Dinamarca anexo a dichos Tratados.
DECLARACIÓN CONJUNTA RELATIVA AL TÍTULO II SOBRE
DIÁLOGO POLÍTICO
Las Partes acuerdan que Belice, en calidad de miembro de pleno derecho
del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), participará en el
diálogo político.
Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá,
a los 6 días del mes de diciembre del año dos mil seis.
El Presidente,
Elías A. Castillo G.
El Secretario General,
Carlos José Smith S.
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.
PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 20 DE DICIEMBRE DE 2006.
MARTIN TORRIJOS ESPINO
Presidente de la República
SAMUEL LEWIS NAVARRO
Ministro de Relaciones Exteriores
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 055
DE
2006
PROYECTO DE LEY: 2006_P_231.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2006_12_01_A_PLENO.PDF
2006_12_05_A_PLENO.PDF
2006_12_06_A_PLENO.PDF
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- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- PROYECTO DE LEY 231 DE 2006
- ACTAS DEL PLENO
- DER. ADMINISTRATIVO
- Organización Gubernamental
- Gobierno nacional
- DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
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