Ley 55 De 2005
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ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
55
Referencia:
Año:
2005
Fecha(dd-mm-aaaa): 28-12-2005
Titulo: QUE APRUEBA LA ADENDA No. 1 AL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO Y LA
SOCIEDAD PANAMA PORTS COMPANY, S.A., AUTORIZADO MEDIANTE LA LEY 5 DE 16 DE
ENERO DE 1997
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 25454
Publicada el: 29-12-2005
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO, DER. MARITIMO, DER. DE TRABAJO
Palabras Claves: Puertos, Derecho Marítimo, Contenedores, Transporte de carga
Páginas:
8
Tamaño en Mb:
0.630
Rollo:
545
Posición:
832
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
G.O. 25454
LEY No. 55
De 25 de diciembre de 2005
Que aprueba la Addenda No.1 al Contrato suscrito entre el Estado y la Sociedad
Panama Ports Company, S.A., autorizado mediante la Ley No. 5 de 16 de enero de
1997
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, la Addenda No.1 al Contrato de desarrollo,
construcción, operación, administración y dirección de las terminales de contenedores, ro-
ro, de pasajeros, carga a granel y carga general, en los Puertos de Balboa y Cristóbal, entre
el ESTADO y PANAMA PORTS COMPANY, S.A., autorizado mediante la Ley No. 5 de
16 de enero de 1997, cuyo texto es el siguiente:
ADDENDA No.1
Celebrada entre EL ESTADO y la Sociedad PANAMA PORTS COMPANY, S.A.
Los suscritos, RUBÉN AROSEMENA, varón, panameño, mayor de edad, casado, con
cédula de identidad personal número 8-222-1514, abogado y vecino de esta ciudad, en su
condición de Administrador y Representante Legal de LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE
PANAMÁ, debidamente facultado para este acto mediante Resolución de Junta Directiva
No. J.D. No. 016-2005 de la Autoridad Marítima de Panamá, la Nota CENA/290 de 18 de
noviembre de 2005, emitida por el Consejo Económico Nacional y Resolución No.90 de 21
de noviembre de 2005 del Consejo de Gabinete, mediante las cuales se otorgó concepto
favorable, actuando en representación de EL ESTADO, por una parte; y por la otra,
ALEJANDRO KOURUKLIS, varón, panameño, mayor de edad, casado, con cédula de
identidad personal número PE-2-662, actuando en nombre y representación de la sociedad
PANAMA PORTS COMPANY, S.A., constituida y vigente de conformidad con las leyes
de la República de Panamá, inscrita a la ficha 319669, Rollo 50940, Imagen 0002 de la
Sección de Micropelículas Mercantil del Registro Público, debidamente facultado para este
acto, que en adelante se denominará LA EMPRESA; convienen en lo siguiente:
CONSIDERANDO
Que mediante Ley No. 5 de 16 de enero de 1997 se aprobó el Contrato de Concesión e
Inversiones, para el desarrollo, construcción, operación, administración y dirección de las
terminales portuarias de Balboa y Cristóbal, entre EL ESTADO y LA EMPRESA.
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Que mediante Resolución No.14 de 13 de mayo de 2002 emitida por el Ministro de
Comercio e Industrias se reconocieron de manera automática a LA EMPRESA los mismos
beneficios, incentivos, exoneraciones, créditos fiscales, créditos por obras realizadas, tarifas
impositivas especiales, privilegios, términos de duración de contratos, plazos y condiciones
de pago de arrendamiento de las áreas dadas en concesión y demás condiciones otorgadas a
los demás operadores portuarios, con base en el artículo 2 de la Ley No. 12 de 3 de enero
de 1996, sin que EL ESTADO recibiera ninguna contraprestación a cambio.
Que la Resolución No.14 de 13 de mayo de 2002 fue impugnada por ilegal ante la Sala
Tercera de la Corte Suprema de Justicia, proceso que está en espera de decisión por esta
superioridad.
Que la actual Administración considera que la referida Resolución No.14 de 2002 que
otorgó la equiparación basada en el artículo 2 de la Ley No. 12 de 3 de enero de 1996 no
era aplicable a LA EMPRESA toda vez que la misma recibió infraestructuras y puertos en
operación, a diferencia de los otros operadores portuarios; sin embargo, no se le exigió
ninguna contraprestación adicional por ese concepto. El Ministerio de Comercio e
Industrias presentó ante la Corte Suprema de Justicia el 27 de septiembre de 2004 una
ampliación del Informe de Conducta, modificando la posición de la Administración anterior
y exponiendo formalmente sus consideraciones en torno a la ilegalidad de dicha
Resolución, a fin de que fueren incorporadas y consideradas en el Proceso Contencioso-
Administrativo de Nulidad contra el referido acto administrativo.
Que LA EMPRESA, tomando en consideración la posición del Gobierno Nacional,
solicitó el 21 de marzo del presente año el inicio de un proceso de renegociación de los
términos del contrato, con base en la Cláusula 3.6 del Contrato suscrito entre las partes.
Que EL ESTADO, luego de una ardua y prolongada negociación con LA EMPRESA,
terminará los efectos de la Resolución No. 14 de 13 de mayo de 2002, la cual al otorgar la
equiparación de manera automática, sin exigir ninguna contraprestación por el hecho de
habérsele entregado a LA EMPRESA infraestructuras y puertos en operación, a juicio de
EL ESTADO, lesionaba gravemente los intereses de todos los panameños y panameñas al
privar a EL ESTADO de cuantiosas sumas que podrían contribuir al desarrollo social del
país.
Que con esta negociación EL ESTADO logró que LA EMPRESA pague una
contraprestación justa por las infraestructuras y puertos en operación recibidos en
concesión de EL ESTADO; el aumento de la tarifa por movimiento de seis a nueve dólares
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más el aumento quinquenal de acuerdo al índice de precios al consumidor; el compromiso
contractual de invertir mil millones de dólares con 00/100 (US$1,000,000,000.00), para
aumentar significativamente la capacidad de los puertos de Balboa y Cristóbal; la renuncia
de créditos por inversión por infraestructura portuaria y no portuaria; la renuncia a créditos
por doce millones de dólares con 00/100 (US$12,000,000.00) por dragados solicitados
durante la vigencia de la Resolución No. 14 de 13 de mayo de 2002; y la renuncia del
derecho contractual de LA EMPRESA de recibir ingresos por algunas concesiones
retenidas por EL ESTADO; con lo cual aumentarán significativamente los ingresos para el
país, además de la generación de miles de empleos en las ciudades de Panamá y Colón.
Que EL ESTADO tenía también como objetivo dentro de esta negociación promover la
competitividad y eficiencia de los puertos del país, por lo que esta negociación permitirá el
establecimiento de normas uniformes, claras y transparentes para el sector portuario.
Por lo que, tomando en cuenta todas las consideraciones anteriores EL ESTADO y LA
EMPRESA han convenido en la celebración de la presente Addenda.
ACUERDAN:
PRIMERA: EL ESTADO, por medio de Resolución Administrativa que será emitida por
el Ministerio de Comercio e Industrias, derogará la Resolución No. 14 de 13 de mayo de
2002 por la cual se reconoce a LA EMPRESA la equiparación automática, sin
contraprestación alguna para EL ESTADO, de beneficios, incentivos, exoneraciones y
demás condiciones otorgadas a los demás operadores portuarios, Resolución ésta que no
toma en cuenta que LA EMPRESA recibió infraestructuras y puertos en operación.
LA EMPRESA se compromete a no interponer recurso alguno en contra de la Resolución
por medio de la cual se derogue la Resolución No. 14 de 13 de mayo de 2002. En caso de
que LA EMPRESA decidiera impugnar dicha Resolución en contra del compromiso aquí
adquirido, a través de cualquier acción judicial, arbitral o extrajudicial en contra de EL
ESTADO, quedará sin efecto de manera automática todo lo dispuesto en la presente
Addenda y, en tal evento, EL ESTADO se reserva el derecho a ejercer todas las acciones
que tenga a su disposición para salvaguardar sus intereses.
SEGUNDA: LA EMPRESA reconoce que recibió infraestructuras y puertos en operación.
De igual manera, LA EMPRESA reconoce que EL ESTADO tiene derecho a una
contraprestación adecuada por haber entregado a LA EMPRESA puertos en operación y
por las infraestructuras otorgadas en concesión.
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TERCERA: LA EMPRESA pagará a EL ESTADO la suma neta de Ciento dos millones
de dólares con 00/100 moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(US$102,000,000.00), en concepto de contraprestación por el derecho de uso de las
infraestructuras y puertos en operación recibidos en concesión, y por los efectos que haya
sufrido EL ESTADO producto de la Resolución No.14 de 13 de mayo de 2002.
LA EMPRESA depositará el pago de la suma neta antes referida en una cuenta En Plica
(Escrow), especialmente abierta con un Banco de Licencia General de la República de
Panamá, a más tardar dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la aprobación de
esta Addenda por el Consejo de Gabinete; con instrucciones precisas de que dicho monto
sea depositado en el Fideicomiso que constituya EL ESTADO, e informe a LA
EMPRESA una vez la presenta Addenda quede debidamente perfeccionada.
CUARTA: En adición al pago anterior, LA EMPRESA pagará a EL ESTADO a partir
del perfeccionamiento de la presente Addenda las sumas establecidas en esta Cláusula, las
cuales modifican la Cláusula 2.3 del Contrato de Concesión e Inversiones contenido en el
artículo 1 de la Ley No. 5 de 16 de enero de 1997, la cual quedará así:
2.3
Pagos por parte de LA EMPRESA
“En virtud del otorgamiento de la concesión establecida mediante este contrato, LA
EMPRESA acuerda pagar a EL ESTADO las siguientes tarifas:
a) Tarifa por Movimiento y Régimen Impositivo
LA EMPRESA pagará a EL ESTADO la suma de Nueve dólares con 00/100
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US$9.00) por
movimiento de contenedor, en adelante la tarifa por "Movimiento".
El período de vigencia de la tarifa por "Movimiento" se extenderá hasta el 31 de
diciembre de 2011. A partir de esta fecha la tarifa por “Movimiento” será revisada y
ajustada por EL ESTADO cada cinco (5) años para su eficacia durante los
próximos cinco (5) años, en base al índice de precios al consumidor publicado por
la Contraloría General de la República, pero en ningún caso el aumento excederá de
diez por ciento (10%) de la tarifa por "Movimiento" del periodo anterior.
LA EMPRESA reconoce y acepta que estos aumentos podrían llevar el cargo de la
tarifa por "Movimiento" hasta un monto de Diecinueve dólares con 29/100
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US$19.29) por
contenedor al final de la concesión.
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LA EMPRESA también pagará a EL ESTADO la tarifa del impuesto sobre la
renta de Tres dólares con 00/100 moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (US$3.00), o su equivalente en balboas, sobre los movimientos de
carga local, lo que equivaldrá a un pago adicional de todo otro cargo bajo este
Contrato.
b) Otras Tarifas
Las otras tarifas en concepto de muellaje, fondeo y faros y boyas, quedarán así:
Muellaje: Seis dólares con 00/100 moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (US$6.00), o su equivalente en balboas, por vehículo desembarcado
que no esté en un contenedor. Queda entendido que los vehículos desembarcados no
pagarán nuevamente muellaje al ser reembarcados.
Fondeo: Un centavo de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (US$0.01), o su equivalente en balboas, por Tonelada de Registro Bruto,
por día o por fracción de día.
Faros y Boyas: Tres centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (US$0.03), o su equivalente en balboas, por Tonelada de
Registro Bruto.
Queda entendido que las tarifas mencionadas en el literal b) y la tarifa del impuesto
sobre la renta, serán revisadas y acordadas entre EL ESTADO y LA EMPRESA
cada cinco (5) años para los próximos cinco (5) años, en base al índice de precios
publicado por la Contraloría General de la República, pero en ningún caso el
aumento excederá de diez por ciento (10%), sobre el monto de las últimas tarifas
pagadas.”
La definición de “Movimiento” y el método de facturación y pago de esta tarifa, del
impuesto sobre la renta y de todas las demás tarifas indicadas en la presente cláusula,
quedarán incluidos en la Ley General de Puertos de que trata la Cláusula Décima Segunda
de esta Addenda.
QUINTA: LAS PARTES acuerdan agregar un párrafo final a la Cláusula 2.5 del Contrato
de Concesión e Inversiones contenido en el artículo 1 de la Ley No. 5 de 16 de enero de
1997, del siguiente tenor:
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2.5. Planes de Inversión y Desarrollo de LA EMPRESA:
.............................
“De acuerdo a lo establecido en esta Cláusula, LA EMPRESA se compromete
contractualmente a realizar una inversión de Mil millones de dólares con 00/100 moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (US$1,000,000,000.00) para aumentar
la capacidad de los puertos de Balboa y Cristóbal de la siguiente manera:
a.
La suma de Trescientos millones de dólares con 00/100 moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América (US$300,000,000.00) en el Puerto de Balboa, y
Doscientos millones de dólares con 00/100 moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (US$200,000,000.00) en el Puerto de Cristóbal para el año
2008; lo cual permitirá elevar la capacidad a 4 millones de TEUs.
b.
La suma de Quinientos millones de dólares con 00/100 moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (US$500,000,000.00) adicionales entre ambos
puertos para el año 2015, con el fin de elevar la capacidad a 6.5 millones de TEUs”.
SEXTA: LA EMPRESA renuncia a reclamar como crédito de inversión las sumas
invertidas o que se inviertan en el futuro, incluyendo las establecidas en la Cláusula Quinta
anterior, en concepto de construcción de obras civiles e infraestructura portuaria y no
portuaria, tales como: adquisición e instalación de grúas portacontenedores para la carga y
descarga, equipo portuario y otras facilidades de apoyo, rehabilitación y relleno.
SÉPTIMA: LA EMPRESA renuncia a todos los créditos por dragado solicitados durante
la vigencia de la Resolución No. 14 de 13 de mayo de 2002 que otorgó la equiparación y a
cualesquiera otros que pudieran haber surgido con anterioridad a la firma de la presente
Addenda, incluyendo la solicitud de crédito por dragado de Doce millones de dólares con
00/100 moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US$12,000,000.00)
que tramitó ante la Autoridad Marítima de Panamá durante la vigencia de la Resolución
No. 14 de 13 de mayo de 2002.
No obstante, a partir de la fecha LA EMPRESA reducirá de un setenta por ciento (70%) a
un cuarenta y cinco por ciento (45%) el porcentaje de la tarifa por “Movimiento” que puede
ser pagado por LA EMPRESA con cargo a crédito por dragados futuros y posteriores a la
firma de la presente Addenda, previa comprobación de los montos invertidos por LA
EMPRESA por parte de la Autoridad Marítima de Panamá, a fin de mejorar el flujo de
pagos en efectivo que recibirá el Estado. LA EMPRESA sólo podrá aplicar sus créditos
con cargo a la tarifa por “Movimiento”.
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OCTAVA: LA EMPRESA renuncia a su derecho contractual de recibir las sumas
correspondientes a los ingresos provenientes de las concesiones retenidas por EL
ESTADO de Atlantic Pacific, S.A. (APSA) y Astilleros Braswell Internacional, S.A.
(ABISA), asegurando que EL ESTADO reciba el cien por ciento (100%) de los ingresos
obtenidos por estas concesiones, lo cual modifica la cláusula 2.2 del Contrato de Concesión
e Inversiones contenido en el artículo 1 de la Ley No. 5 de 16 de enero de 1997 y el
Acuerdo Operacional a que se refiere la misma.
NOVENA: EL ESTADO revisará el Acuerdo Operacional suscrito entre LAS PARTES, a
fin de aumentar los ingresos de EL ESTADO y reducir los ingresos que LA EMPRESA
recibe actualmente con base al contrato, asegurando que los pagos que EL ESTADO
reconozca a LA EMPRESA por otras concesiones menores que operen en el área dada en
concesión, sean aproximados a los costos a LA EMPRESA por estas operaciones, para lo
cual LAS PARTES modificarán dicho Acuerdo Operacional.
DÉCIMA: LA EMPRESA se compromete a proporcionar información financiera y de
operación de manera periódica a EL ESTADO, en su calidad de tenedor del diez por ciento
(10%) de las acciones de LA EMPRESA.
DÉCIMA PRIMERA: Como parte de esta Addenda LA EMPRESA renuncia y por este
medio desiste de manera formal a cualquier reclamación que tenga o pudiera tener en
contra de EL ESTADO, que se sustente en cualesquiera actos, acciones u omisiones del
Gobierno de la República de Panamá, la Autoridad Marítima de Panamá, la Autoridad del
Canal de Panamá o cualquiera otra entidad de EL ESTADO, que haya tenido lugar con
antelación a la fecha de la firma de la presente Addenda, incluyendo los Cuarenta
millones de dólares con 00/100 moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (US$40,000,000.00) que en concepto de reclamos por supuestos daños directos e
indirectos fueron presentados por LA EMPRESA a EL ESTADO durante el curso de la
negociación.
DÉCIMA SEGUNDA: La firma de la presente Addenda permitirá la elaboración de una
Ley General de Puertos que elimine la posibilidad de equiparaciones futuras, y a su vez
garantice la competitividad y el desarrollo portuario a través de normas uniformes, claras y
transparentes para el sector portuario.
DÉCIMA TERCERA: Sin perjuicio de la validez de esta Addenda, y para mayor claridad,
LAS PARTES se comprometen a adecuar las cláusulas relevantes del Contrato de Concesión
e Inversiones contenido en el artículo 1 de la Ley No. 5 de 16 de enero de 1997, con
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base en lo previsto en la presente Addenda, y a someter dicho texto único a las instancias
legales requeridas para su aprobación.
DÉCIMA CUARTA: El perfeccionamiento de esta Addenda se dará con la publicación del
mismo en la Gaceta Oficial, luego de su aprobación por la Junta Directiva de la Autoridad
Marítima de Panamá, el Consejo Económico Nacional, el Consejo de Gabinete, la
Contraloría General de la República y la Asamblea Nacional de la República de Panamá.
En fe de lo cual, ambas partes suscriben la presente Addenda a los dieciocho (18) días del
mes de octubre del año 2005.
Por EL ESTADO
Por LA EMPRESA
(FDO.)
(FDO.)
RUBEN AROSEMENA
ALEJANDRO KOURUKLIS
Administrador de la Autoridad
Panama Ports Company, S.A.
Marítima de Panamá
REFRENDO:
(FDO.)
CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
Artículo 2. Esta Ley empezará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los días
del mes de diciembre del año dos mil cinco.
El Presidente,
Elías A. Castillo G.
El Secretario General,
Carlos José Smith S.
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.
PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 28 DE DICIEMBRE DE 2005.
MARTIN TORRIJOS ESPINO
Presidente de la República
ALEJANDRO FERRER
Ministro de Comercio e Industrias
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ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 055
DE
2005
PROYECTO DE LEY: 2005_P_169.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2005_12_15_A_PLENO.PDF
2005_12_16_V_PLENO.PDF
2005_12_19_V_PLENO.PDF
2005_12_20_V_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- PROYECTO DE LEY 169 DE 2005
- ACTAS DEL PLENO
- DER. ADMINISTRATIVO
- DER. DE TRABAJO
- DER. MARITIMO
- Transporte de carga
- Puertos
- Derecho Marítimo
- Contenedores