Ley 55 De 1999
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
55
Referencia:
Año:
1999
Fecha(dd-mm-aaaa): 20-12-1999
Titulo: POR LA QUE SE DEROGAN LA LEY 68 DE 1978, DE LA JUNTA TECNICA DE
PERIODISMO, Y ARTICULOS DE LA LEY 11 DE 1978, RELATIVA A LOS MEDIOS DE
COMUNICACION SOCIAL Y A LA PUBLICACION DE MATERIAL IMPRESO.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 23953
Publicada el: 23-12-1999
Rama del Derecho: DER. DE AUTOR, DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Periodistas, Comunicadores sociales, Medios de comunicación masivos
Páginas:
3
Tamaño en Mb:
0.297
Rollo:
198
Posición:
1839
G.O. 23953
LEY No. 55
De 20 de diciembre de 1999
Por la que se derogan la Ley 68 de 1978, de la Junta Técnica de Periodismo,
y artículos de la Ley 11 de 1978, relativa a los medios de comunicación social
y a la publicación de material impreso
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se derogan los artículos 15, 16, 17 y 19 de la Ley 11 de 1978, Por la cual se dictan
medidas en relación con los medios de comunicación social y publicación de material impreso.
Artículo 2. Se deroga, en todas sus partes, la Ley 68 de 1978, Por la cual se crea la Junta
Técnica de Periodismo y se le asignan funciones.
Artículo 3. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Gobierno y Justicia, tendrá hasta
ciento ochenta días, a partir de la promulgación de esta Ley, para presentar, ante la Asamblea
Legislativa, los proyectos de ley sobre las disposiciones legales restrictivas de la libertad de
expresión, previa consulta con los gremios profesionales y empresariales afines a la actividad de
que trata la presente Ley.
Artículo 4. Concluido el periodo establecido, en el artículo anterior, sin que el Órgano Ejecutivo
haya presentado los proyectos de ley sobre libertad de expresión, la Comisión de Comunicación
y Transporte de la Asamblea Legislativa, previa consulta con los gremios profesionales y
empresariales afines a la actividad, presentará al Pleno un proyecto de ley debidamente
consensuado que regule la materia.
Artículo 5. Esta Ley deroga los artículos 15, 16, 17 y 19 de la Ley 11 de 10 de febrero de 1978,
la Ley 68 de 19 de septiembre de 1978 y toda disposición que le sea contraria.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 23953
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Artículo 6. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 30 días del mes
de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
El Presidente (E)
José Olmedo Carreño
El Secretario General (E)
Edwin E. Cabrera U.
GO 23,953 de 23 de diciembre de 1999
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
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