Ley 55 De 1996
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
55
Referencia:
Año:
1996
Fecha(dd-mm-aaaa): 19-07-1996
Titulo: POR LA CUAL SE AUTORIZA EL SERVICIO DE ESCOLTA Y SEGURIDAD PERSONAL
A EX PRESIDENTES DE LA REPUBLICA Y SE ADOPTAN OTRAS MEDIDAS.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 23085
Publicada el: 23-07-1996
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Guardaespalda, Policía privada y servicios de seguridad
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.314
Rollo:
140
Posición:
504
G. O. 23085
LEY 55
De 19 de julio de 1996
POR LA CUAL SE AUTORIZA EL SERVICIO DE ESCOLTA Y SEGURIDAD
PERSONAL A EX PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y SE ADOPTAN OTRAS
MEDIDAS.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Autorízase, a partir de la promulgación de la presente Ley, el servicio
de escolta y seguridad personal a favor de todos los ciudadanos que, elegidos por
votación popular directa, hayan ocupado el cargo de Presidente de la República
en calidad de titular.
Artículo 2. Los ciudadanos o las ciudadanas que hayan ejercido el cargo de
Presidente de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo
anterior, una vez vencido el período para el cual fueron elegidos, contarán en
forma vitalicia con el servicio de escolta y seguridad personal; además, tendrán
derecho a los servicios de una secretaria o secretario, durante los cinco años
siguientes a su mandato, los cuales serán considerados servidores públicos y
formarán parte del personal del Ministerio de la Presidencia, quien fijará sus
emolumentos.
PARÁGRAFO.
El personal asignado al servicio de escolta y seguridad
personal deberá ser previamente aprobado por el ex Presidente de la República.
Artículo 3. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y deroga
cualquier otra disposición que le sea contraria.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de
Panamá, a los 30 días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.
CARLOS R. ALVARADO
Presidente a. l.
ERASMO PINILLA C.
Secretario General del Consejo Nacional de Legislación
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ,
REPÚBLICA DE PANAMÁ. 19 de julio de 1996.
ERNESTO PEREZ BALLADARES
Presidente de la República
RAUL ARANGO GASTEAZORO
Ministro de Presidencia
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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