Ley 55 De 1979
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
55
Referencia:
Año:
1979
Fecha(dd-mm-aaaa): 05-12-1979
Titulo: POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 425, 429, Y 970 DEL CODIGO FISCAL,
SE ADICIONAN OTROS ARTICULOS A LOS MISMOS, Y SE MODIFICA EL ARTICULO 4º DE
LA LEY 44 DE 1979.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18976
Publicada el: 26-12-1979
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO, DER. COMERCIAL
Palabras Claves: Código Fiscal, Tasa y tarifas
Páginas:
3
Tamaño en Mb:
1.941
Rollo:
22
Posición:
1604
G.O. 18976
LEY 55
(5 de diciembre de 1979)
Por la cual se modifican los Artículos 425, 429 y 970 del
Código Fiscal, se adicionan otros artículos al mismo, y
se modifica el Artículo 4° de la Ley 44 de 1979.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
Artículo 1. El Artículo 425 del Código Fiscal quedará así:
"Artículo 425: Las tarifas que aplicarán la Direcci6n General Consular y de Naves
del Ministerio de Hacienda y Tesoro, los C6nsules panameños acreditados en el
exterior y debidamente autorizados para ello y otros funcionarios competentes
facultados por la Ley, por los servicios relativos al comercio, la navegación y otros
servicios administrativos, serán las siguientes:
Servicios Relativos al Comercio
1. Por la venta de cada juego de Factura Consular
B/.10.00
2. Por la certificación de cada juego de sobordo o manifiesto
25.00
de carga de un buque despachado con destino a Panamá.
3. Por la certificación de cada juego de sobordo o manifiesto de carga
de un buque despachado en lastre con destino a Panamá.
25.00
4. Por certificación de cada copia adicional de cualquier documento
5.00
5. Por la certificación de cualquier declaración de error sobre
10.00
documentos de embarque.
Servicios Relativos a la Navegación
6. Por la certificación de la lista de pasajeros de un buque con destino a la 25.00
República.
7. Por la certificación de la lista negativa de pasajeros de naves
25.00
Despachadas con destino al territorio de la República.
8. Por la certificación de la lista de tripulantes de buques de cualquier 25.00
nacionalidad despachados con destino al territorio de la República.
9. Por la certificación de la lista de rancho de toda nave despachada con 25.00
destino al territorio de la República.
10. Por la legalización de la patente de sanidad de buques despachados 20.00
con destino al territorio de la República.
11. Por el recibo, custodia y entrega de los libros y documentos de un 25.00
buque nacional surto en puerto extranjero.
12. Por el recibo, custodia y entrega de los libros y documentos de una 25.00
nave nacional del servicio internacional surta en el territorio de la
República.
13. Por la expedición diligencia de apertura o cierre y sellar las páginas 25.00
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del diario de navegación, libro de cuenta y razón, libro de cargamento,
cuaderno de bitácora, libro de máquina, libro de radio y cualquier otro
libro que sea obligación llevar a bordo.
14. Por extender diligencia de apertura o cierre y sellar las páginas del 25.00
diario de navegación, libro de cuenta y razón, libro de cargamento,
cuaderno de bitácora, libro de máquina, libro de radio y cualquier otro
libro que sea obligación llevar a bordo.
15. Por expedir permiso para la reparación o carena de un buque.
25.00
16. Por la asistencia del Cónsul a los actos que exijan su presencia o a
solicitud del capitán o armador, o en casos de naufragio, abordaje,
varamiento, averías o arribada forzosa, conflictos de trabajo, además
de los gastos de traslado y estada comprobados, por cada hora o
fracción de hora, hasta un máximo de B/.100.00 en total.
20.00
17. Por la legalización de cada uno de los certificados internacionales o
técnicos, expedidos a las naves nacionales por organismos e
instituciones autorizadas por el Gobierno Nacional.
10.00
18. Por registrar y expedir la primera copia de protesta marítima o
declaración o exposición que los capitanes u oficiales hicieren al 10.00
Cónsul.
19. Si hubiere que tomar declaración a tripulantes o pasajeros, por cada
declaración.
10.00
20. Por intervenir en el depósito y certificar el inve ntario de mercaderías
salvadas de un buque, fuera de los gastos de almacenaje y custodia,
que serán siempre por cuenta del naviero, embarcador o
consignatario de las mercaderías, uno por ciento de su valor de venta 1%
o remate.
21. Por la intervención del Cónsul en la venta, remate o subasta de toda o
parte de la mercadería salvada de un buque , dos por ciento de su 2%
valor.
22. Por certificar el inventario de las provisiones, aparejos y demás
accesorios salvados de un buque.
25.00
Servicios Rela tivos a las Dotaciones Mercantes y Trabajo Marítimo
23. Por la venta de cada juego de contratos de alistamiento o
enrolamiento.
25.00
24. Por certificar o autorizar lo actuado en la apertura o cierre de un
contrato de alistamiento original.
10.00
25. Por la certificación de cada copia adicional de los anteriores contratos. 5.00
26. Por legalizar o autorizar la firma de cada marino enrolado o
desnerolado en el contrato de alistamiento.
10.00
27.Por expedir copia certificada del contrato de alistamiento.
10.00
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28. Por certificar declaración del capitán, sobre inexistencia de tripulantes
panameños en el puesto.
Servicios Relativos al Estado Civil de las personas.
29. Por el registro de una partida de nacimiento o defunción.
5.00
30. Por certificar la inscripción de una partida de nacimiento o defunción.
10.00
31. Por la expedición de una boleta o certificado de nacionalidad.
10.00
32. Por la certificación de no existir en el Registro del Consulado ningún
asiento.
5.00
33. Por la inscripción o registro o la certificación de otro documento
relativo al estado civil de las personas.
10.00
Servicios Notariales
34. Por la recepción, extensión, autorización y declaraciones, actos,
contratos, y diligencias en general que los interesados quieran o
deban dar autenticidad o deban tener efecto en el territorio de la
República, se cobrará la siguiente tarifa:
a) Por el otorgamiento o inserción en el protocolo de cualquier diligencia, 20.00
instrumento, acto o contrato sea de la clase que fuere que se otorgue
ante el mismo funcionario consular si no pasa de una foja y con la
entrega de la primera copla.
Si basa de una foja, por cada una de las excedentes o fracción.
2.00
b) Por el hecho de concurrir al otorgamiento de cualquier acto o contrato
fuera de la oficina, dentro de las horas del día, a más de los gastos de
transporte.
15.00
c) Por el mismo hecho anterior, pero en las horas de la noche, a más de
los gastos de transporte.
30.00
ch)En los casos de expedición de un acto o contrato de la naturaleza
que fuere cuyo valor ascienda de B/.5,000.00 hasta B/.50,000.00 se
cobrará, a más de la tarifa base consignada, en los apartes a),b) y c),
un derecho adicional de
De B/.50,000.00 hasta B/.100.000.00 un derecho adicional de
10.00
20.00
De B/.100.000.01 en adelante un derecho adicional de
50.00
d) Por cada una de las copias que expida de instrumentos otorgados 10.00
ante él o protocolizados en su oficina, si la copia no pasa de una foja.
e) Por la atestación que pongan al pie de un documento que se les lleve
con tal fin.
10.00
f) Por cada certificación que expidan si sólo ocupa una foja.
10.00
Si ocupa más de una foja, por cada una de las excedentes o fracción.
2.00
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g) Por cada nota de cancelación de cualquier documento o instrumento.
h) Por guardar en depósito o custodiar un testamento ológrafo o cerrado,
por año o fracción.
10.00
Parágrafo: Los Cónsules no se encargarán de la custodia de dineros,
joyas, valores y documentos negociables ni tampoco cobrarán comisiones 25.00
por compras, ventas, cobros o pagos por cuenta de particulares salvo
convenios privados entre el Cónsul y el interesado sin responsabilidad
algunas para el Estado sin responsabilidad alguna para el Estado.
Servicios de Matrícula y Registro de Naves
35. Por la reserva del nombre de una nave de servicio exterior.
10.00
36. Por intervenir en la preparación de los documentos necesarios para el
registro o matrícula provisional de una nave de tráfico internacional y
expedir la correspondiente diligencia de matrícula.
25.00
37. Por la expedición de cada Patente Provisional de Navegación de 150.00
servicio exterior.
38. Por cada mes de prórroga de una patente provisional de Navegación
de servicio exterior.
50.00
39. Por la expedición del acta de abanderamiento de una nave de servicio
exterior.
10.00
40. Por la expedición del Permiso o Licencia Provisional de Radio de una
nave de servicio exterior.
75.00
41. Por la expedición de la Licencia Reglamentada de Radio para naves
de servicio exterior.
100.00
42. Por la expedición de la patente Reglamentaria de Navegación de
servicio exterior que debe ser expedida en Panamá por el funcionario
competente.
150.00
43. Por el registro de la patente Reglamentaria de Navegación de servicio
exterior.
25.00
44. Por la modificación o alteración en el registro de naves de servicio
exterior con motivo del cambio de nombre de un buque, de su dueño o
por variación en su estructura, o de cualquier otro dato que requiera la
expedición de una nueva patente de navegación.
150.00
45. Por expedir certificado en que conste que un buque nacional de
servicio exterior se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Nacional y
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otros certificados relativos a la Marina Mercante Nacional.
10.00
46. Por expedir la Resolución de cancelación del registro de un buque de
servicio exterior por virtud de cambio de bandera o cualquier otro
motivo.
150.00
47. Por la expedición de cada patente provisional de Navegación de
servicio interior por un período no mayor de de seis meses.
20.00
48. Por cada mes de prórroga de una patente de Navegación Provisional
de Servicio Interior.
5.00
49. Por la expedición de la Patente Reglamentaria de servicio interior.
25.00
50. Por la modificación o alteración en el registro de naves de servicio
interior con motivo del cambio de nombre de un buque, de su dueño o
por variación en su estructura, o de cualquier otro dato que requiera la
expedición de una nueva patente de Navegación.
25.00
51. Por el registro de la Patente Reglamentaria de Navegación de servicio
interior.
15.00
52. Por la expedición de la Licencia Provisional de Radio de una nave de
servicio interior.
15.00
53. Por la expedición de la Licencia Reglamentaria de Radio de una nave
de servicio interior.
25.00
54. Cualquier otro servicio no especificado en la tarifa de servicios
consulares o de naves causará un derecho de naves causará un 10.00
derecho
Otros Servicios
55. Por la traducción de cualquier documentos del español a otro idioma o
viceversa:
a) Por la traducción del documento
10.00
b) Por cada hoja adicional a la primera del documento
5.00
56. Por la habilitación de cada hoja de papel
3.00
57. Por la expedición o renovación de un (1) pasaporte
20.00
58. Por la visa de un pasaporte de extranjero
10.00
59. Por la expedición de cada tarjeta de turismo
5.00
60. Por la autenticación de una firma
10.00
61. Por la intervención del Cónsul en avalúos y ventas públicas, en
compras, cobros y pagos un otros servicios similares, dos por ciento
del valor de operación.
2%
62. Por la custodia de cada legajo de documento no negociables, cada
año o fracción.
20.00
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Servicios Judiciales
63. Por cada declaración o diligencia de carácter judicial o extrajudicial.
10.00
64. Por la administración y manejo de bienes de panameños fallecidos
dentro de su respectiva jurisdicción o circuito consular por todo el
tiempo que dure su gestión, cinco por ciento del valor de los bienes
5%
65. Por las diligencias practicadas hasta la entrega de los bienes de una
sucesión a sus herederos o a sus representantes autorizados, el dos y
medio por ciento del valor de los bienes.
21/2%
66. Por levantar un inventario de los bienes de panameños fallecidos
dentro de la respectiva jurisdicción o circuito consular, además de los
gastos de viaje y estadía.
1%
Artículo 2.
Se adiciona el Artículo 425a al Código Fiscal, así:
"Artículo 425a: El Ministerio de Hacienda y Tesoro queda facultado para fijar el
valor de los documentos que se relacionen con las actividades de las naves y el
comercio exterior y que ex pida o venda la Dirección General Consular y de
Naves".
Artículo 3. En todos aquellos casos en que se asignen a otros funcionarios u
organismos de la Administración pública, la función de autenticar, legalizar y
certificar documentos adscrita a los Cónsules de la República en el Exterior,
dichos funcionarios y organismos estará en la obligación de cobrar las tarifas
iguales a las establecidas por esta Ley.
Artículo 4. Se adiciona el Artículo 486a al Código Fiscal, así:
“Artículo 486a. Las mercaderías que se importen a la República de Panamá
pagarán una Tasa de Costos Administrativos Consulares sobre el valor franco a
bordo (F.O.B.) de conformidad con la siguiente tarifa:
Más de B/.100.00
Exenta
Más de B/.100.00 hasta B/.1,000.00
10.00
Más de B/.1,000.00 hasta B/.5,000.00
20.00
Más de B/.5,000.00 hasta B/.10,000.00
30.00
Más de B/.10,000.00 hasta B/.50,000.00
40.00
Más de B/.50,000.00 hasta B/.100,000.00
50.00
Más de B/.100,000.00
75.00
Parágrafo: Esta Tasa de Costos Administrativos Consulares deberá ser cancelada
en el Consulado respectivo al momento en que se certifiquen los documentos de
embarque de las mercaderías correspondientes".
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Artículo 5. El Artículo 496 del Código Fiscal quedará así:
"Artículo 496: Las mercaderías que se importen de acuerdo con el arancel de
importación no pagarán los derechos consulares de que trata el artículo 487, ya
que éstos están incluidos en las tarifas".
Artículo 6. El Artículo 4° de la Ley 44 del 9 de octubre de 1979, quedará así:
"Art1culo 40. La tasa única anual comprende los servicios consulares
especificados en los numerales 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24,
25, 26, 27 y 28 del Artículo 425 del C6digo Fiscal. Estos servicios se prestarán
gratuitamente a aquellas naves pertenecientes a la Marina Mercante Nacional que
estén a Paz y Salvo con el Tesoro Nacional".
Artículo 7. Se adiciona un Parágrafo al Artículo 460 del Código Fiscal, así:
“Artículo 460… … …
Parágrafo: En los casos en que los documentos de que trata el presente artículo
no hayan sido debidamente legalizados en el puerto o lugar de salida, el
interesado podrá obtener dicha legalización ante la Dirección General Consular y
de Na ves, en cuyo caso deberá pagar el doble que corresponda a las
legalizaciones respectivas".
Artículo 8.
Quedan subrogados todos los numerales del Artículo 425 del
C6digo Fiscal y derogado el inciso primero del Artículo 429 del mismo cuerpo
legal.
Artículo 9. Derógase el ordinal 1 ° del Artículo 970 del Código Fiscal.
Artículo 10. Esta Ley comenzará a regir a partir del 1 ° de enero de 1980.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
Dada en la ciudad de Panamá, a los cinco días del mes de diciembre de mil
novecientos setenta y nueve.
HR. DR. BLAS J. CELIS
CARLOS CALZADILLA G.
Presidente del Consejo
Secretario General del Consejo
Nacional de Legislación
Nacional de Legislación
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA-
PANAMA REPÚBLICA DE PANAMÁ, 26 DE DICIEMBRE DE 1979.
ARISTIDES ROYO
ERNESTO PEREZ BALLADARES
Presidente de la República
Ministro de Hacienda y Tesoro
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Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. FINANCIERO
- Tasa y tarifas
- Código Fiscal
- DER. COMERCIAL