Ley 55 De 1977
Descarga el documento en version PDF
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
55
Referencia:
Año:
1977
Fecha(dd-mm-aaaa): 02-12-1977
Titulo: POR LA CUAL SE AUTORIZA LA EMISION DE PAGARES DEL ESTADO.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18488
Publicada el: 30-12-1977
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Documento negociable, Instrumentos negociables, Estado, Caja de Seguro
Social
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.405
Rollo:
24
Posición:
1611
G. O. 18488
LEY 55
(De 2 de Dic. de 1977)
Por la cual se autoriza la emisión del Estado.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO:
Autorízase al Órgano Ejecutivo para que, por conducto
del Ministerio de Hacienda y Tesoro, emita pagarés del Estado hasta por la suma
de VEINTISEIS MILLONES NOVIECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL
SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BALBOAS CON DIEZ CENTESIMOS
(B/.26,953,651.10), a un plazo de veinte años, destinados al pago de las cuotas de
Seguro Social que el Tesoro Nacional adeuda a la Caja de Seguro Social hasta el
31 de Diciembre de 1976.
ARTÍCULO
SEGUNDO: Los pagarés a que se refiere el artículo anterior
devengaran una tasa de interés anual no mayor de seis (6%) por ciento, desde el
1 de enero de 1978.
ARTÍCULO TERCERO:
Los pagarés a que se refiere esta Ley serán pagaderos
trimestralmente a partir del 31 de enero de 1978 y serán emitidos en serie y por el
monto que determine conjuntamente el Ministerio de Hacienda y Tesoro, el
Ministerio de Planificación y Política Económica y la Contraloría General de la
República.
ARTÍCULO CUARTO:
Los pagarés a que se refiere esta Ley no serán
negociables.
ARTÍCULO
QUINTO:
Autorízase al Ejecutivo para que incluya en los
Presupuestos de la Nación, las partidas necesarias para atender al servicio de
intereses y la redención de los documentos a que se refiere esta ley.
ARTÍCULO SEXTO:
Facúltase a la Contraloría General de la República, al
Ministerio de Hacienda y Tesoro y al Ministerio de Planificación y Política
Económica para que establezcan un plan de pagos para la amortización de estas
obligaciones, dentro de los términos fijados en la presente.
ASAMBLEA NACIONAL ? REPÚBLICA DE PANAMÁ
G. O. 18488
ARTÍCULO SÉPTIMO:
Autorízase al Ministerio de Hacienda y Tesoro para que
suscriba, con el refrendo del Contralor General de la República, los documentos
mencionados en el Artículo Primero de esta Ley.
ARTÍCULO OCTAVO:
Esta Ley regirá a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Panamá, a los dos días del mes de Dic. de mil novecientos
setenta y siete.
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ V.
Vicepresidente de la República
JOSÉ O. HUERTAS
Presidente de la Asamblea Nacional de
Representantes de Corregimientos
El Ministro de Gobierno y Justicia,
JORGE E. CASTRO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
NICOLÁS GONZÁLEZ REVILLA
El Ministro de Hacienda y Tesoro, a.i.
LUIS M. ADAMES
El Ministro de Educación, a.i.
ARISTIDES ROYO
El Ministro de Obras Públicas,
NÉSTOR TOMÁS GUERRA
El Ministro de Desarrollo Agropecuario,
RUBÉN D. PAREDES
El Ministro de Comercio e Industrias,
JULIO E. SOSA B.
El Ministro de Trabajo y Bienestar Social,
ADOLFO AHUMADA
El Ministro de Salud,
ABRAHAM SAIED
El Ministro de Vivienda, a.i.
ABEL RODRÍGUEZ
El Ministro de Planificación y
Política Económica,
NICOLÁS ARDITO BARLETTA
ASAMBLEA NACIONAL ? REPÚBLICA DE PANAMÁ
G. O. 18488
Comisionado de Legislación,
MARCELINO JAÉN
Comisionado de Legislación,
NILSON A. ESPINO
Comisionado de Legislación,
MANUEL B. MORENO
Comisionado de Legislación,
RICARDO RODRÍGUEZ
Comisionado de Legislación,
MIGUEL A. PICARD AMI
Comisionado de Legislación,
ROLANDO MURGAS T.
Comisionado de Legislación,
RUBÉN D. HERRERA
Comisionado de Legislación,
CARLOS PÉREZ HERRERA
Comisionado de Legislación,
SERGIO PÉREZ SAAVEDRA
Comisionado de Legislación,
ERNESTO PÉREZ BALLADARES
FERNANDO MANFREDO JR.
Ministro de la Presidencia
ASAMBLEA NACIONAL ? REPÚBLICA DE PANAMÁ
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. FINANCIERO
- Caja de Seguro Social
- Documento negociable
- Instrumentos negociables
- Estado