Ley 54 De 2007
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ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
54
Referencia:
Año:
2007
Fecha(dd-mm-aaaa): 14-12-2007
Titulo: QUE APRUEBA EL ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA
Y EL PARLAMENTO LATINOAMERICANO, HECHO EN LA CIUDAD DE PANAMA, EL 27 DE
AGOSTO DE 2007.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 25943
Publicada el: 19-12-2007
Rama del Derecho: DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
Palabras Claves: Tratados, acuerdos y convenios internacionales, Tratados y acuerdos
multilaterales, Organizaciones Internacionales, Cuerpo Diplomático y
Servicio Consular
Páginas:
9
Tamaño en Mb:
0.451
Rollo:
557
Posición:
89
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
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G.O. 25943
LEY No. 54
De 14 de diciembre de 2007
Que aprueba el ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE PANAMÁ Y EL PARLAMENTO LATINOAMERICANO, hecho en la ciudad de
Panamá, el 27 de agosto de 2007
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el ACUERDO DE SEDE ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL PARLAMENTO
LATINOAMERICANO, que a la letra dice:
ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Y EL PARLAMENTO LATINOAMERICANO
PREÁMBULO
El Gobierno de la República de Panamá y el Parlamento Latinoamericano,
RECONOCIENDO que el Parlamento Latinoamericano, desde su constitución
original mediante la Declaración de Lima de 7 de diciembre de 1964, ha impulsado la
integración regional, edificada sobre los principios permanentes de la defensa de la
democracia, la no intervención y la autodeterminación de los pueblos;
CONSIDERANDO que la República de Panamá es Estado Parte en el Tratado de
Institucionalización del Parlamento Latinoamericano, aprobado mediante Ley No. 13 de 20
de marzo de 1989, y en calidad de tal, se ha adherido a sus principios;
RECONOCIENDO la contribución constante de la Delegación panameña en el seno
del Parlamento Latinoamericano;
COMPROMETIDOS con la proyección progresiva del Parlamento
Latinoamericano en el escenario regional;
CONSIDERANDO el contenido del Decreto de Gabinete No. 280 de 13 de agosto
de 1970, que establece el régimen nacional de privilegios e inmunidades, entre otros, de los
Representantes de Organismos Internacionales, de las Misiones Especiales de los
Organismos Internacionales, y de los Miembros de esas Misiones;
RECONOCIENDO el interés del Gobierno de la República de Panamá y de su
Asamblea Nacional, para que en la Ciudad de Panamá se establezca la Sede del Parlamento
Latinoamericano;
FUNDAMENTÁNDOSE en la aprobación impartida por la Mesa Directiva del
Parlamento Latinoamericano, en su sesión del 17 de agosto de 2007, para el establecimiento
de la Sede en Panamá, República de Panamá;
RECONOCIENDO que el Presidente del Parlamento Latinoamericano es el
representante del Organismo con facultades de suscribir Acuerdos o Convenios,
comprometiendo de esta manera a su representado;
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G.O. 25943
Acuerdan lo siguiente:
CAPÍTULO I
DEFINICIONES
ARTÍCULO 1
A los efectos de este Acuerdo:
a)
la expresión “Gobierno” significa el Gobierno de la República de
Panamá;
b)
la expresión “Parlatino” significa el Parlamento Latinoamericano;
c) la expresión “Parlamento-Miembro” significa los Congresos y Asambleas
Nacionales de los Estados Partes en el Tratado de Institucionalización del Parlamento
Latinoamericano;
d)
la expresión “delegado” significa el integrante de las delegaciones
nacionales de cada parlamento miembro;
e)
la expresión “Miembros del Parlatino” significa las autoridades electas
por la Asamblea General para el ejercicio de las funciones de los Órganos del Parlamento
Latinoamericano;
f)
la expresión “funcionarios de la sede del Parlatino” significa los
funcionarios del Parlamento Latinoamericano que ejercen funciones en la sede y que tienen
residencia en Panamá, República de Panamá;
g)
la expresión “funcionarios del Parlatino” significa el personal del
Parlamento Latinoamericano, secretarios, peritos, asesores y consultores por él acreditados
como tales ante el Gobierno, y que no tienen residencia en la República de Panamá;
h)
la expresión “Director de la Sede” significa el funcionario designado
por la Junta Directiva del Parlamento Latinoamericano para ejercer las funciones de Director
de la Sede, que para tales efectos ha sido acreditado ante el Gobierno de la República
Panamá;
i)
la expresión “Sede” significa los locales o Edificio de la Sede
Permanente del Parlamento Latinoamericano en Panamá, República de Panamá;
j)
la expresión “bienes” comprende los inmuebles, muebles, derechos,
fondos financieros, publicaciones y todo aquello que constituya el patrimonio del
Parlamento Latinoamericano;
k) las expresiones “archivos del Parlatino” significa: correspondencias,
manuscritos, fotografías, películas, videos, grabaciones, publicaciones, registros, libros y
todos los documentos de cualquier naturaleza de propiedad o de posesión de la Sede del
Parlamento Latinoamericano, o de las delegaciones nacionales de los Parlamentos
miembros.
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CAPÍTULO II
DE LA SEDE
ARTÍCULO 2
El Gobierno autoriza la instalación y funcionamiento de la Sede del Parlatino en la
Ciudad de Panamá, Capital de la República de Panamá, en las condiciones establecidas en el
presente Acuerdo.
ARTÍCULO 3
El Parlatino, gozará en el territorio de la República de Panamá de la capacidad
jurídica para contratar, adquirir, disponer de bienes muebles e instituir procedimientos
judiciales y administrativos.
ARTÍCULO 4
Los locales de la Sede del Parlatino son inviolables. Las instalaciones de la Sede, sus
bienes, haberes, archivos, registros, libros y publicaciones no pueden ser objeto de búsqueda
y aprehensión, secuestro, embargo o cualquier medida de ejecución judicial o
administrativa, salvo en caso de renuncia específica de esta inmunidad por parte del Director
de la Sede.
ARTÍCULO 5
Los archivos del Parlatino son inviolables en cualquier lugar que se encuentren.
ARTÍCULO 6
Las instalaciones, los bienes y haberes de la Sede gozarán en lo referente a
impuestos directos, de las mismas exenciones concedidas a otros organismos
internacionales. La Sede estará exenta de impuestos en las compras de bienes y
servicios para uso oficial, de conformidad con la legislación panameña.
ARTÍCULO 7
El Parlatino estará exento de impuestos aduaneros o equivalentes, resultantes de la
importación y reexportación de bienes para uso oficial. La Sede, sin embargo, no podrá
vender en el territorio panameño los bienes importados que fueron exonerados de dichos
impuestos, salvo previo permiso del Gobierno.
ARTÍCULO 8
El Parlatino no gozará de exención alguna en las tarifas y precios que constituyen
remuneración por servicios de utilidad pública, pero si gozará de la exoneración del
Impuesto sobre Transferencia de Bienes Corporales Muebles y Prestaciones de Servicios
(ITBMS) que estos generen.
ARTÍCULO 9
El Parlatino tendrá para sus comunicaciones oficiales, como correspondencia,
cablegramas, télex, telegramas, facsímiles, telefotos, comunicaciones telefónicas, correos
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electrónicos y otras comunicaciones, facilidades no menos favorables que las otorgadas por
el Gobierno a otros Organismos Internacionales.
ARTÍCULO 10
El Parlatino tiene derecho de despachar y recibir su correspondencia ya sea por vías
oficiales o por valijas particulares con los beneficios de las mismas inmunidades y
privilegios concedidos a correos y valijas de Organismos Internacionales.
ARTÍCULO 11
El Parlatino podrá tener fondos monetarios en Panamá, en cualquier moneda,
transferible al y del exterior, de acuerdo con la legislación panameña aplicable.
ARTÍCULO 12
Los privilegios, inmunidades y franquicias a que se refiere este Acuerdo son
concedidos exclusivamente para el cumplimiento de las finalidades propias del Parlatino.
CAPÍTULO III
DE LOS DELEGADOS Y MIEMBROS DEL PARLATINO
ARTÍCULO 13
Los Delegados y los Miembros del Parlatino, mientras permanezcan en el territorio
panameño, en ejercicio de sus funciones estatutarias, gozarán de las mismas inmunidades y
privilegios concedidos a los Delegados y Miembros de otros Organismos Internacionales
acreditados ante el Gobierno panameño.
CAPÍTULO IV
DE LOS FUNCIONARIOS
ARTÍCULO 14
Los funcionarios de la Sede y del Parlatino, acreditados ante el Gobierno de la
República de Panamá están exentos de lo siguiente:
a)
de las restricciones de inmigración, de la necesidad de constituir
depósitos o garantías de repatriación y de cumplir otra tramitación, para su permanencia en
el país, que la necesaria para obtener el documento de que trata el artículo 20;
b)
de la jurisdicción de las autoridades nacionales con respecto a las
palabras habladas o escritas que expresen o actos que ejecuten en el ejercicio de sus
funciones oficiales;
c)
de todos los impuestos y gravámenes sobre los sueldos y emolumentos
pagados a ellos por el respectivo organismo internacional;
d)
de toda prestación personal de todo servicio público cualquiera que
sea su naturaleza tales como las requisiciones y contribuciones;
e)
de derechos de aduanas, impuestos y gravámenes conexos, salvo
gastos de almacenaje, acarreos y servicios análogos sobre sus equipajes y efectos de menaje
doméstico, cuando lleguen por primera vez al país;
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f)
de derechos de aduana, impuestos y gravámenes conexos, salvo gastos
de almacenaje, acarreos y servicios análogos, sobre impuestos y gravámenes conexos, salvos
gastos de almacenaje, acarreos y servicios análogos, sobre un automóvil cada dos años para
su uso personal;
g)
del impuesto de circulación para el automóvil de su uso personal, así
como del valor de la correspondiente placa;
h)
del impuesto de consumo para la gasolina del automóvil de su uso
personal;
i)
de las disposiciones sobre seguridad social vigente en la República, en
cuanto a los servicios prestados al organismo internacional respectivo, y
j)
de derechos o impuestos de exportación sobre sus muebles y enseres,
incluso su automóvil, al regresar a su país de origen o salir de la República hacia otro nuevo
destino.
ARTÍCULO 15
El Parlatino podrá renunciar a tales privilegios e inmunidades en los casos en que, a
su criterio, su ejercicio dificulte la acción de la justicia.
ARTÍCULO 16
Los representantes y los funcionarios de la Sede del Parlatino, y los miembros de sus
familias que formen parte de su casa, gozarán de las mismas facilidades de repatriación que
llegaren a extenderse a los miembros de organismos internacionales, en caso de crisis
internacional.
ARTÍCULO 17
No se reconocerá privilegios ni inmunidades contemplados en este Acuerdo a
nacionales de la República de Panamá, ni residentes, ni a ningún miembro de la Sede
acreditado ante el Gobierno de la República de Panamá que se dedique en territorio
panameño a actividades profesionales o lucrativas ajenas al ámbito de las funciones que le
competen como funcionario de la Sede del Parlatino en razón de su misión.
CAPÍTULO V
DEL DIRECTOR DE LA SEDE DEL
PARLATINO
ARTÍCULO 18
El Director de la Sede del Parlatino tiene reconocido por el Gobierno, privilegios e
inmunidades en los términos establecidos en el Capítulo III, Artículo 13 de este Acuerdo.
Parágrafo Único: Las disposiciones de este artículo no se extienden a ciudadanos
panameños ni a los extranjeros con residencia permanente en Panamá.
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ARTÍCULO 19
El Director de la Sede o quien lo sustituya en el ejercicio de sus funciones es el
Representante Legal de la Sede del Parlatino ante el Gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 25 de este Acuerdo.
CAPÍTULO VI
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 20
El Gobierno otorgará a los Miembros y funcionarios de la Sede del Parlatino
acreditados ante el Gobierno de la República de Panamá, que no fueren nacionales
panameños, ni tengan en Panamá residencia permanente, un documento que acredite su
calidad y especifique la naturaleza de su función.
ARTÍCULO 21
1.
Todas las personas que gocen de los privilegios e inmunidades enunciados en
este Acuerdo deberán respetar las leyes y reglamentos vigentes en el país, y tienen el deber
de no inmiscuirse en los asuntos internos del país.
2.
El Parlatino cooperará con las autoridades panameñas en la prevención de
actos y prácticas abusivas de los privilegios, inmunidades previstas en este Acuerdo.
3.
Si el Gobierno considerare que cualquier miembro o funcionario de la Sede
del Parlatino abusó de un privilegio o inmunidad concedido en este Acuerdo, serán
efectuadas consultas entre el Gobierno y el Parlatino a fin de determinar la ocurrencia del
abuso y tomar medidas para evitar su repetición.
4.
Si tales consultas fueren insatisfactorias o si el abuso fuere de naturaleza
grave o afectare la seguridad del Estado panameño, el Gobierno podrá solicitar al autor del
abuso, que no fuere de nacionalidad panameña, que abandone su territorio y el Parlatino se
obligará a adoptar las medidas a su alcance para cumplir la medida.
ARTÍCULO 22
El Gobierno proporcionará al Parlatino un local adecuado para la instalación de la
Sede y garantizará las condiciones de funcionamiento de dicha Oficina.
ARTÍCULO 23
A pedido de la Junta Directiva del Parlatino, el Gobierno de la República de Panamá
y su Asamblea Nacional podrán propiciar la contratación del personal panameño necesario,
para que presten servicios en la Sede del Parlatino, de conformidad con el régimen jurídico
adecuado.
ARTICULO 24
Observadas las prescripciones legales pertinentes y según las modalidades y términos
que acuerden las Partes, el Gobierno de la República de Panamá adoptará las diligencias
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necesarias para proveer la dotación presupuestaria con vistas al adecuado desempeño de las
funciones del Parlatino.
ARTICULO 25
El Presidente o su Presidente Alterno, que lo sustituya en ejercicio de sus funciones,
representa al Parlatino ante el Gobierno para todos los efectos de este Acuerdo, salvo lo
dispuesto en el artículo 19.
ARTÍCULO 26
La relación Estado/Parlatino, en virtud del presente Acuerdo, se efectuará y
coordinará a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 27
Cualquier controversia sobre la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo
que no fuere solucionada mediante negociación entre las Partes será sometida a un tribunal
de arbitraje especialmente constituido para ese fin, con tres árbitros designados: uno por el
Parlatino, uno por el Gobierno y uno por las Partes o, en caso de falta de acuerdo sobre su
escogencia, por el Presidente del Comité Jurídico Interamericano de la Organización de los
Estados Americanos.
ARTÍCULO 28
El Gobierno y el Parlatino podrán celebrar acuerdos adicionales para reglamentar las
disposiciones del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 29
1.
Este Acuerdo entrará en vigencia treinta (30) días después que el Gobierno
comunique al Parlatino el cumplimiento de las formalidades constitucionales indispensables
para la aprobación del Acuerdo y tendrá una duración indefinida.
2.
A partir de la vigencia de este Acuerdo, cesa en sus efectos el Acuerdo entre
el Gobierno de la República de Panamá y el Parlamento Latinoamericano para el
establecimiento de una Oficina Sub-Regional en Panamá, el cual fue aprobado por la Ley Nº
42 del 7 de diciembre de 2005.
3.
Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo, mediante
comunicación escrita a la otra Parte, con un (1) año de antelación.
Hecho en la ciudad de Panamá, a los veintisiete (27) días del mes de agosto de dos mil siete
(2007), en dos (2) originales, en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LA
POR EL PARLAMENTO
REPÚBLICA DE PANAMÁ
LATINOAMERICANO
(FDO.)
(FDO.)
SAMUEL LEWIS NAVARRO
JORGE PIZARRO
Primer Vicepresidente de la República y
Senador, Presidente
Ministro de Relaciones Exteriores
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Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto de Ley 365 de 2007 aprobado en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena,
ciudad de Panamá, a los 6 días del mes de noviembre del año dos mil siete.
El Presidente,
Pedro Miguel González P.
El Secretario General,
Carlos José Smith S.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 14 DE DICIEMBRE DE 2007.
MARTÍN TORRIJOS ESPINO
Presidente de la República
CARMEN GISELA VERGARA
Ministra de Comercio e Industrias, encargada
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ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 054
DE
2007
PROYECTO DE LEY: 2007_P_365.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2007_11_01_A_PLENO.PDF
2007_11_06_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- PROYECTO DE LEY 365 DE 2007
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- ACTAS DEL PLENO
- DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
- Tratados
- acuerdos y convenios internacionales
- Cuerpo Diplomático y Servicio Consular
- Organizaciones Internacionales
- Tratados y acuerdos multilaterales