Ley 54 De 2004
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
54
Referencia:
Año:
2004
Fecha(dd-mm-aaaa): 21-11-2004
Titulo: POR LA CUAL SE DICTA EL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA LA VIGENCIA
FISCAL DE 2005.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 25182
Publicada el: 23-11-2004
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO, DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Presupuesto
Páginas:
104
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G.O. 25182
LEY No. 54
De 21 de noviembre de 2004
Por la cual se dicta el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal de 2005
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
TÍTULO I
RESUMEN DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO
CAPÍTULO I
RESUMEN DE INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO
ARTÍCULO 1.
Apruébase el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal de 2005 cuyo
resumen por grupos institucionales e ingresos y gastos se expresan a continuación
en Balboas:
GRUPOS
I N G R E S O S
G A S T O S
INSTITUCIONALES
CORRIENTES
DE CAPITAL
TOTAL
CORRIENTES DE CAPITAL
TOTAL
0. GOBIERNO CENTRAL
2,125,526,200
1,220,628,936 3,346,155,136
2,283,435,360 1,062,719,776 3,346,155,136
1. INSTITUCIONES
1,503,083,290
611,392,000
2,114,475,290
1,555,325,904
559,149,386 2,114,475,290
DESCENTRALIZADAS
2. EMPRESAS
389,186,600
50,614,900
439,801,500
338,921,500
100,880,000
439,801,500
PÚBLICAS
3. INTERMEDIARIOS
320,404,300
548,812,100
869,216,400
249,189,100
620,027,300
869,216,400
FINANCIEROS
TOTAL
4,338,200,390
2,431,447,936 6,769,648,326
4,426,871,864 2,342,776,462 6,769,648,326
MENOS TRANSFERENCIAS
494,780,550
82,538,140
577,318,690
494,780,550
82,538,140
577,318,690
INTER INSTITUCIONALES
TOTAL PRESUPUESTO
3,843,419,840
2,348,909,796 6,192,329,636
3,932,091,314 2,260,238,322 6,192,329,636
GENERAL DEL ESTADO
G.O. 25182
ARTÍCULO 2.
Apruébase los gastos corrientes del Presupuesto General del Estado para la
vigencia fiscal de 2005 cuya composición se expresa a continuación en Balboas :
G A S T O S C O R R I E N T E S
GRUPOS
OPERACIÓN
TRANSFERENCIAS
SUBSIDIOS
APORTE AL
INTERESES
TOTAL
INSTITUCIONALES
CORRIENTES
FISCO
DE LA DEUDA
0. GOBIERNO
987,811,356
312,314,404
255,186,200
0
728,123,400
2,283,435,360
CENTRAL
1. INSTITUCIONES
668,163,317
832,954,487
145,000
50,836,400
3,226,700
1,555,325,904
DESCENTRALIZADAS
2. EMPRESAS PÚBLICAS
169,366,560
21,563,640
560,500
132,759,200
14,671,600
338,921,500
3. INTERMEDIARIOS
166,201,802
9,070,398
0
51,741,700
22,175,200
249,189,100
FINANCIEROS
TOTAL
1,991,543,035
1,175,902,929
255,891,700
235,337,300
768,196,900
4,426,871,864
ARTÍCULO 3.
Apruébase los gastos de capital del Presupuesto General del Estado para la
vigencia fiscal de 2005 cuya composición se expresa a continuación en Balboas:
G A S T O S D E C A P I T A L
GRUPOS
INVERSIONES
OTROS GASTOS
TRANSFERENCIAS
AMORTIZACIÓN
TOTAL
INSTITUCIONES
DE CAPITAL
DE CAPITAL
DE LA DEUDA
0. GOBIERNO
384,770,300
2,669,486
71,396,800
603,883,190
1,062,719,776
CENTRAL
1. INSTITUCIONES
550,911,898
1,555,588
0
6,681,900
559,149,386
DESCENTRALIZADAS
2. EMPRESAS PÚBLICAS
79,410,700
702,800
4,500,000
16,266,500
100,880,000
3. INTERMEDIARIOS
582,891,400
6,155,400
0
30,980,500
620,027,300
FINANCIEROS
TOTAL
1,597,984,298
11,083,274
75,896,800
657,812,090
2,342,776,462
CAPÍTULO II
POLITÍCA SECTORIAL DEL GASTO PÚBLICO Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS
ARTÍCULO: 4
La administración de los gastos corrientes y gastos de capital se ejecutará de
acuerdo a la siguiente politica sectorial y asignacion de recursos en Balboas:
SECTORES
ASIGNACIÓN DE RECURSOS
PORCENTAJE (%)
DESARROLLO DE LOS SERVICIOS SOCIALES
2,696,551,700
43.55
DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA
281,895,500
4.55
DESARROLLO Y FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
1,269,979,570
20.51
SERVICIOS GENERALES
528,086,766
8.53
SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA
1,415,816,100
22.86
TOTAL
6,192,329,636
100.00
2
G.O. 25182
TÍTULO II
PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL
CAPÍTULO I
RESUMEN DE INGRESOS Y GASTOS
Apruébase el Presupuesto del Gobierno Central para la vigencia fiscal de 2005
ARTÍCULO: 5
cuyo resumen de ingresos y de gastos se expresan a continuación en Balboas:
I N G R E S O S
G A S T O S
T O T A L
3,346,155,136 T O T A L
3,346,155,136
1. INGRESOS CORRIENTES
2,125,526,200 1. GASTOS CORRIENTES
2,283,435,360
1.1. INGRESOS TRIBUTARIOS
1,244,764,000 1.1. GASTOS DE OPERACIÓN
987,811,356
1.1.1. IMPUESTOS DIRECTOS
585,114,000
1.1.2. IMPUESTOS INDIRECTOS
659,650,000 1.2. TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y SUBSIDIOS
567,500,604
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
312,314,404
1.2. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
766,762,200 TRANSFERENCIAS PROPIAS
102,791,604
1.2.1. RENTA DE ACTIVOS
43,563,300 TRANSFERENCIAS C.S.S.
209,522,800
1.2.2. PART. EN UTILIDADES EMPRESAS
236,916,900 SUBSIDIOS
255,186,200
1.2.3. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
3,951,900 1.3. INTERESES DE LA DEUDA PÚBLICA
728,123,400
1.2.4. TASAS Y DERECHOS
246,104,000
1.2.5. CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS
278,000
1.2.6. INGRESOS VARIOS
13,100,000
1.2.7. APORTE AL FISCO
222,848,100
1.3. OTROS INGRESOS CORRIENTES
85,000,000
1.3.2. INTERESES Y COMISIONES GANADOS
85,000,000
1.4. SALDO EN CAJA Y EN BANCO
1.4.2. DISPONIBLE LIBRE EN BANCO
1.5. INGRESO DE GESTIÓN
29,000,000
2. INGRESOS DE CAPITAL
1,220,628,936 2. GASTOS DE CAPITAL
1,062,719,776
2.1. RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL
116,175,590 2.1. INVERSIONES
384,770,300
2.1.1. VENTA DE ACTIVOS
2,000,000 2.2. OTROS GASTOS DE CAPITAL
2,669,486
2.1.3. RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
12,518,190 2.3. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
71,396,800
2.1.4. RECUPERACIÓN DE COLOCACIONES
101,657,400 2.4. AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA
603,883,190
2.2. RECURSOS DEL CRÉDITO
1,087,348,246
2.2.1. CRÉDITO INTERNO
448,419,500
2.2.2. CRÉDITO EXTERNO
638,928,746
2.3. OTROS INGRESOS DE CAPITAL
17,105,100
2.3.2. TRANSFERENCIA DE CAPITAL
17,105,100
3
G.O. 25182
ARTÍCULO 6.
Apruébase los gastos corrientes del Presupuesto del Gobierno Central para la
vigencia fiscal de 2005 cuya composición se expresa a continuación en Balboas:
G A S T O S C O R R I E N T E S
INSTITUCIONES
TRANSFERENCIAS
SUBSIDIOS
TOTAL
OPERACIÓN
INTERESES DE
CORRIENTES
LA DEUDA
987,811,356
312,314,404
T O T A L
255,186,200
728,123,400
2,283,435,360
ASAMBLEA
1,911,400
NACIONAL
34,935,900
2,325,900
0
39,173,200
CONTRALORÍA GENERAL
3,697,100
DE LA REPÚBLICA
31,970,800
0
0
35,667,900
MINISTERIO DE LA
3,717,800
PRESIDENCIA
32,883,970
0
0
36,601,770
MINISTERIO DE GOBIERNO
43,308,200
Y JUSTICIA
162,614,200
5,685,000
0
211,607,400
MINISTERIO DE RELACIONES
2,065,300
EXTERIORES
30,940,000
0
0
33,005,300
MINISTERIO DE
45,628,500
EDUCACIÓN
338,247,500
170,426,200
0
554,302,200
MINISTERIO DE COMERCIO
2,889,180
E INDUSTRIAS
10,002,800
12,205,600
0
25,097,580
MINISTERIO DE OBRAS
2,252,140
PÚBLICAS
21,603,160
0
0
23,855,300
MINISTERIO DE DESARROLLO
2,786,800
AGROPECUARIO
22,192,700
9,685,500
0
34,665,000
MINISTERIO DE
177,758,000
SALUD
130,783,900
47,736,000
0
356,277,900
MINISTERIO DE TRABAJO Y
950,800
DESARROLLO LABORAL
12,687,500
0
0
13,638,300
MINISTERIO DE
720,600
VIVIENDA
11,300,800
0
0
12,021,400
MINISTERIO DE ECONOMÍA
6,284,300
Y FINANZAS
36,653,300
7,122,000
0
50,059,600
MINISTERIO DE LA JUVENTUD, LA
4,873,800
MUJER, LA NIÑEZ Y LA FAMILIA
10,902,500
0
0
15,776,300
ÓRGANO
3,496,800
JUDICIAL
36,147,604
0
0
39,644,404
MINISTERIO
4,761,400
PÚBLICO
38,423,466
0
0
43,184,866
TRIBUNAL
3,757,500
ELECTORAL
15,572,200
0
0
19,329,700
OTROS GASTOS DE
1,454,784
LA ADMINISTRACIÓN
9,949,056
0
0
11,403,840
DEUDA
0
PÚBLICA
0
0
728,123,400
728,123,400
4
G.O. 25182
ARTÍCULO 7.
Apruébase los gastos de capital del Presupuesto del Gobierno Central para la
vigencia fiscal de 2005 cuya composición se expresa a continuación en Balboas:
G A S T O S D E C A P I T A L
AMORTIZACIÓN
INSTITUCIONES
INVERSIONES
OTROS GASTOS
TRANSFERENCIAS
TOTAL
DE LA DEUDA
DE CAPITAL
DE CAPITAL
T O T A L
384,770,300
2,669,486
71,396,800
603,883,190
1,062,719,776
ASAMBLEA
250,000
187,000
0
0
437,000
NACIONAL
CONTRALORÍA GENERAL
2,253,300
147,000
0
0
2,400,300
DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE LA
28,702,100
80,000
0
0
28,782,100
PRESIDENCIA
MINISTERIO DE GOBIERNO
900,000
140,790
115,000
0
1,155,790
Y JUSTICIA
MINISTERIO DE RELACIONES
0
113,900
0
0
113,900
EXTERIORES
MINISTERIO DE
48,554,600
16,600
4,190,500
0
52,761,700
EDUCACIÓN
MINISTERIO DE COMERCIO
223,900
112,600
7,864,800
0
8,201,300
E INDUSTRIAS
MINISTERIO DE OBRAS
134,674,600
0
0
0
134,674,600
PÚBLICAS
MINISTERIO DE DESARROLLO
48,015,400
156,500
2,852,100
0
51,024,000
AGROPECUARIO
MINISTERIO DE
22,201,600
191,700
54,286,800
0
76,680,100
SALUD
MINISTERIO DE TRABAJO Y
6,280,800
34,200
0
0
6,315,000
DESARROLLO LABORAL
MINISTERIO DE
11,029,500
0
0
0
11,029,500
VIVIENDA
MINISTERIO DE ECONOMÍA
76,568,300
469,400
2,087,600
0
79,125,300
Y FINANZAS
MINISTERIO DE LA JUVENTUD, LA
1,716,200
38,500
0
0
1,754,700
MUJER, LA NIÑEZ Y LA FAMILIA
ÓRGANO
1,000,000
194,796
0
0
1,194,796
JUDICIAL
MINISTERIO
2,400,000
446,800
0
0
2,846,800
PÚBLICO
TRIBUNAL
0
182,100
0
0
182,100
ELECTORAL
OTROS GASTOS DE
0
157,600
0
0
157,600
LA ADMINISTRACIÓN
DEUDA
0
0
0
603,883,190
603,883,190
PÚBLICA
5
G.O. 25182
CAPÍTULO II
PRESUPUESTO DE INGRESOS
ARTÍCULO 8: Apruébase el presupuesto de ingresos del Gobierno Central para la vigencia fiscal
de 2005 por un monto de B/.3,346,155,136 de acuerdo con el siguiente detalle:
___________________________________________________________________________________________
C Ó D I G O D E T A L L E A S I G N A D O
___________________________________________________________________________________________
0.55.0.0.0.0.00 GOBIERNO CENTRAL
3,346,155,136
0.55.1.0.0.0.00 INGRESOS CORRIENTES
2,125,526,200
0.55.1.1.0.0.00 INGRESOS TRIBUTARIOS
1,244,764,000
0.55.1.1.1.0.00 IMPUESTOS DIRECTOS
585,114,000
0.55.1.1.1.1.00 SOBRE LA RENTA
467,400,000
0.55.1.1.1.1.01 PERSONA NATURAL
22,200,000
0.55.1.1.1.1.02 PERSONA JURÍDICA
160,000,000
0.55.1.1.1.1.03 PLANILLA
182,000,000
0.55.1.1.1.1.04 DIVIDENDOS
15,600,000
0.55.1.1.1.1.05 COMPLEMENTARIO
15,300,000
0.55.1.1.1.1.06 COMISIÓN DEL CANAL
55,600,000
0.55.1.1.1.1.07 ZONA LIBRE DE COLÓN
3,600,000
0.55.1.1.1.1.09 TRANSFERENCIAS DE BIENES INMUEBLES
13,100,000
0.55.1.1.1.2.00 SOBRE LA PROPIEDAD Y PATRIMONIO
80,100,000
0.55.1.1.1.2.01 INMUEBLES
46,800,000
0.55.1.1.1.2.02 LICENCIAS COMERCIALES
33,300,000
0.55.1.1.1.4.00 SEGURO EDUCATIVO
37,614,000
0.55.1.1.1.4.99 SEGURO EDUCATIVO
37,614,000
0.55.1.1.2.0.00 IMPUESTOS INDIRECTOS
659,650,000
0.55.1.1.2.1.00 TRANS. DE BIENES MUEBLES Y SERV. (ITBMS)
232,800,000
0.55.1.1.2.1.01 IMPORTACIÓN
107,100,000
0.55.1.1.2.1.02 DECLARACIÓN-VENTAS
125,700,000
0.55.1.1.2.2.00 IMPORTACIÓN
216,200,000
0.55.1.1.2.2.01 TABACO Y SUS MANUFACTURAS
50,000
0.55.1.1.2.2.02 LICORES EN GENERAL Y TIMBRES
2,400,000
0.55.1.1.2.2.03 INSTRUM. CIENTIF. DE MEDICIÓN Y CONTROL
2,000,000
0.55.1.1.2.2.04 COMESTIBLES O. ANIM. Y VEG.
10,400,000
0.55.1.1.2.2.05 GRASAS Y ACEITES ANIMALES Y VEGETALES
300,000
0.55.1.1.2.2.06 MAQUINARIA INDUSTRIAL Y AGRÍCOLA
8,800,000
0.55.1.1.2.2.07 MAQUINARIA DE ESCRIBIR Y CALCULADORAS
2,400,000
0.55.1.1.2.2.08 RADIOS, FONÓGRAFOS Y ACCESORIOS
5,600,000
0.55.1.1.2.2.09 REFRIGERADORAS Y ACCESORIOS
2,400,000
0.55.1.1.2.2.10 AUTOS ACCESORIOS Y LLANTAS
25,600,000
0.55.1.1.2.2.11 ACEITE Y GRASAS Y MINERALES
100,000
0.55.1.1.2.2.12 ARTÍCULOS DE CAUCHO
3,200,000
0.55.1.1.2.2.13 MUEBLES DE MADERA Y METAL
2,000,000
0.55.1.1.2.2.14 PRODUCTOS QUÍMICOS
10,400,000
0.55.1.1.2.2.15 METALES EN GENERAL
4,400,000
0.55.1.1.2.2.16 MADERAS EN GENERAL
1,500,000
0.55.1.1.2.2.17 JUGUETES, JUEGOS Y ARTS. PARA RECREACIÓN
1,500,000
6
G.O. 25182
0.55.1.1.2.2.18 FERRETERÍA Y ACCESORIOS ELÉCTRICOS
5,600,000
0.55.1.1.2.2.19 PINTURA, TINTA Y COLORANTES
500,000
0.55.1.1.2.2.20 ART. HECHOS EN MATERIALES PLÁSTICOS
2,200,000
0.55.1.1.2.2.21 ARTÍCULOS DE ALGODÓN
300,000
0.55.1.1.2.2.22 TEJIDOS EN GENERAL EXCEPTO DE ALGODÓN
1,500,000
0.55.1.1.2.2.23 CALZADOS EN GENERAL
2,000,000
0.55.1.1.2.2.24 VESTIDOS EN GENERAL
7,000,000
0.55.1.1.2.2.25 PAPELERÍA Y ÚTILES DE ESCRITORIO
3,200,000
0.55.1.1.2.2.26 ART. DE VIAJES BOLSAS-MANO
700,000
0.55.1.1.2.2.27 LOZA Y CRISTALERÍAS
800,000
0.55.1.1.2.2.28 COMBUSTIBLES
800,000
0.55.1.1.2.2.29 ARTÍCULOS NO ESPECIFICADOS
107,050,000
0.55.1.1.2.2.30 GRAVAMEN ADICIONAL A LA IMPORTACIÓN
200,000
0.55.1.1.2.2.35 OTROS GRAVÁMENES
1,300,000
0.55.1.1.2.3.00 EXPORTACIÓN
50,000
0.55.1.1.2.3.03 CHATARRAS
50,000
0.55.1.1.2.4.00 PRODUCCIÓN, VENTA Y CONSUMO SELECTIVO
171,500,000
0.55.1.1.2.4.01 PRIMA DE SEGUROS
19,200,000
0.55.1.1.2.4.02 CONSUMO DE COMBUSTIBLE Y DERIV. DE PETRÓLEO
108,200,000
0.55.1.1.2.4.05 CONSUMO DE CERVEZA
19,600,000
0.55.1.1.2.4.06 CONSUMO DE LICORES
14,500,000
0.55.1.1.2.4.07 CONSUMO DE VINOS
19,000
0.55.1.1.2.4.08 VENTA DE GASEOSAS
3,000,000
0.55.1.1.2.4.10 JOYAS Y ARMAS DE FUEGO
1,000,000
0.55.1.1.2.4.11 TELEVISIÓN, CABLE, MICROONDA, TEL. CELULAR
4,981,000
0.55.1.1.2.4.12 JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
1,000,000
0.55.1.1.2.7.00 SOBRE ACTOS JURÍDICOS
30,405,000
0.55.1.1.2.7.01 PAPEL SELLADO-PAPEL NOTARIAL
5,000
0.55.1.1.2.7.02 TIMBRES NACIONALES
12,000,000
0.55.1.1.2.7.04 BOLETOS TIMBRES
1,100,000
0.55.1.1.2.7.06 DECLARACIÓN-TIMBRES
10,500,000
0.55.1.1.2.7.07 LLAMADAS TELEFÓNICAS Y CABLES
6,800,000
0.55.1.1.2.8.00 OTROS IMPUESTOS INDIRECTOS
8,695,000
0.55.1.1.2.8.01 MERCADOS PARTICULARES
20,000
0.55.1.1.2.8.02 BANCOS Y CASAS DE CAMBIO
7,500,000
0.55.1.1.2.8.03 LICENCIAS COMERCIALES Y PROFESIONALES
500,000
0.55.1.1.2.8.20 EMPRESAS DE SEGURO
675,000
0.55.1.2.0.0.00 INGRESOS NO TRIBUTARIOS
766,762,200
0.55.1.2.1.0.00 RENTA DE ACTIVOS
43,563,300
0.55.1.2.1.1.00 ARRENDAMIENTOS
5,580,000
0.55.1.2.1.1.02 DE LOTES Y TIERRAS
5,580,000
0.55.1.2.1.2.00 EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN
865,300
0.55.1.2.1.2.02 EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS
865,300
0.55.1.2.1.3.00 INGRESOS POR VENTA DE BIENES
20,000
0.55.1.2.1.3.10 IMPRESOS Y FORMULARIOS
20,000
0.55.1.2.1.4.00 INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS
37,098,000
0.55.1.2.1.4.04 CORREOS Y TELÉGRAFOS
8,098,000
0.55.1.2.1.4.18 SER. PÚB. ÁREA DEL CANAL
29,000,000
0.55.1.2.2.0.00 PART. EN UTILIDADES EMPRESAS
236,916,900
0.55.1.2.2.1.00 DIVIDENDOS DE EMPRESAS
236,416,900
0.55.1.2.2.1.01 DIVIDENDOS CABLE AND WIRELESS
18,000,000
0.55.1.2.2.1.03 DIVIDENDOS DEL CANAL
180,183,000
0.55.1.2.2.1.04 DIVIDENDOS EMPRESAS ELÉCTRICAS
34,000,000
7
G.O. 25182
0.55.1.2.2.1.05 DIVIDENDOS AITSA
4,233,900
0.55.1.2.2.5.00 ACUÑACIÓN DE MONEDAS
500,000
0.55.1.2.2.5.01 SEÑOREAJE
500,000
0.55.1.2.3.0.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
3,951,900
0.55.1.2.3.2.00 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
1,910,400
0.55.1.2.3.2.10 CAJA DE SEGURO SOCIAL
1,236,700
0.55.1.2.3.2.15 A.R.I.
39,500
0.55.1.2.3.2.16 CLICAC
4,600
0.55.1.2.3.2.17 REGISTRO PÚBLICO
32,300
0.55.1.2.3.2.20 I.F.A.R.H.U.
42,800
0.55.1.2.3.2.21 DEFENSORÍA DEL PUEBLO
20,000
0.55.1.2.3.2.22 ENTE REGULADOR
15,700
0.55.1.2.3.2.25 I.D.I.A.P.
33,100
0.55.1.2.3.2.30 I.N.A.C.
60,000
0.55.1.2.3.2.35 I.N.D.E.
53,700
0.55.1.2.3.2.37 I.N.A.F.O.R.P
30,700
0.55.1.2.3.2.38 A.N.A.M.
38,100
0.55.1.2.3.2.40 I.P.H.E.
49,000
0.55.1.2.3.2.42 I.P.A.C.O.O.P
10,100
0.55.1.2.3.2.45 I.P.A.T.
92,300
0.55.1.2.3.2.90 UNIVERSIDAD DE PANAMÁ
77,100
0.55.1.2.3.2.95 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
44,100
0.55.1.2.3.2.96 UNIVERSIDAD DE LAS AMÉRICAS
30,600
0.55.1.2.3.3.00 EMPRESAS PÚBLICAS
736,000
0.55.1.2.3.3.04 AUTORIDAD MARÍTIMA
84,000
0.55.1.2.3.3.08 BINGOS NACIONALES
47,200
0.55.1.2.3.3.38 AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL
81,500
0.55.1.2.3.3.66 IDAAN
193,400
0.55.1.2.3.3.70 IMA
42,400
0.55.1.2.3.3.78 ETESA
140,300
0.55.1.2.3.3.82 LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA
99,200
0.55.1.2.3.3.96 ZONA LIBRE DE COLÓN
48,000
0.55.1.2.3.4.00 INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
506,900
0.55.1.2.3.4.10 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
40,000
0.55.1.2.3.4.15 BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
113,600
0.55.1.2.3.4.30 BANCO HIPOTECARIO NACIONAL
61,900
0.55.1.2.3.4.45 BANCO NACIONAL DE PANAMÁ
183,300
0.55.1.2.3.4.60 CAJA DE AHORROS
75,000
0.55.1.2.3.4.80 COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
2,900
0.55.1.2.3.4.90 I.S.A.
30,200
0.55.1.2.3.6.00 MUNICIPIOS
360,000
0.55.1.2.3.6.16 COLÓN
55,000
0.55.1.2.3.6.20 CHANGUINOLA
21,000
0.55.1.2.3.6.30 DAVID
33,000
0.55.1.2.3.6.75 LA CHORRERA
16,000
0.55.1.2.3.6.76 PANAMÁ
200,000
0.55.1.2.3.6.78 SAN MIGUELITO
35,000
0.55.1.2.3.7.00 INSTITUC. DESCENTRALIZADAS (INF. EST. )
218,100
0.55.1.2.3.7.15 A.R.I.
68,200
0.55.1.2.3.7.16 CLICAC
500
0.55.1.2.3.7.20 IFARHU
5,000
0.55.1.2.3.7.25 IDIAP
300
0.55.1.2.3.7.30 INAC
2,700
8
G.O. 25182
0.55.1.2.3.7.35 INDE
2,000
0.55.1.2.3.7.37 INAFORP
1,000
0.55.1.2.3.7.38 A.N.A.M.
2,000
0.55.1.2.3.7.40 IPHE
500
0.55.1.2.3.7.42 IPACOOP
2,000
0.55.1.2.3.7.45 IPAT
22,000
0.55.1.2.3.7.46 TRANSMISION DE DATOS ( VARIOS )
111,900
0.55.1.2.3.8.00 EMPRESAS PÚBLICAS (INF. ESTATAL)
212,000
0.55.1.2.3.8.05 AUTORIDAD MARÍTIMA
26,000
0.55.1.2.3.8.08 BINGOS NACIONALES
1,000
0.55.1.2.3.8.38 AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL
4,000
0.55.1.2.3.8.66 IDAAN
10,000
0.55.1.2.3.8.70 IMA
1,000
0.55.1.2.3.8.82 LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA
110,000
0.55.1.2.3.8.96 ZONA LIBRE DE COLÓN
60,000
0.55.1.2.3.9.00 INTERMEDIARIOS FINANCIEROS (INF. EST. )
8,500
0.55.1.2.3.9.15 BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
4,000
0.55.1.2.3.9.30 BANCO HIPOTECARIO NACIONAL
4,000
0.55.1.2.3.9.90 INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO
500
0.55.1.2.4.0.00 TASAS Y DERECHOS
246,104,000
0.55.1.2.4.1.00 DERECHOS
205,604,000
0.55.1.2.4.1.02 PEAJES DEL CANAL
175,254,000
0.55.1.2.4.1.04 CONCESIÓN DE FERROCARRIL
125,000
0.55.1.2.4.1.05 LICENCIA PARA PESCA DE CAMARÓN
100,000
0.55.1.2.4.1.35 PEAJE POR USO DE AUTOPISTA
3,625,000
0.55.1.2.4.1.43 REGISTRO OFICIAL DE LA IND. NACIONAL
500,000
0.55.1.2.4.1.45 CONCESIONES VARIAS
26,000,000
0.55.1.2.4.2.00 TASAS
40,500,000
0.55.1.2.4.2.01 ALMACENAJE DE ADUANA
200,000
0.55.1.2.4.2.03 BOLETÍN OFIC. DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
1,100,000
0.55.1.2.4.2.05 TASA ANUAL-VIGENCIA SOCIEDAD ANÓNIMAS
38,000,000
0.55.1.2.4.2.22 AUTENTIFICACIÓN DE FIRMAS
200,000
0.55.1.2.4.2.35 SERV. VIGILANCIA ESPECIAL
1,000,000
0.55.1.2.5.0.00 CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS
278,000
0.55.1.2.5.0.01 TASA DE VALORIZACIÓN
278,000
0.55.1.2.6.0.00 INGRESOS VARIOS
13,100,000
0.55.1.2.6.0.01 MULTAS, RECARGOS E INTERESES
4,000,000
0.55.1.2.6.0.03 DEPÓSITOS CADUCADOS
3,000,000
0.55.1.2.6.0.99 OTROS INGRESOS VARIOS
6,100,000
0.55.1.2.7.0.00 APORTE AL FISCO
222,848,100
0.55.1.2.7.2.00 ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
43,538,400
0.55.1.2.7.2.10 IPAT
3,945,000
0.55.1.2.7.2.95 REGISTRO PÚBLICO
12,586,900
0.55.1.2.7.2.98 AUTORIDAD DE LA REGIÓN INTEROCEÁNICA
27,006,500
0.55.1.2.7.3.00 EMPRESAS PÚBLICAS
127,568,000
0.55.1.2.7.3.02 AUTORIDAD DEL TRÁNSITO
7,298,000
0.55.1.2.7.3.03 AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ
47,879,500
0.55.1.2.7.3.04 ETESA
4,078,100
0.55.1.2.7.3.06 LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA
63,991,800
0.55.1.2.7.3.96 ZONA LIBRE DE COLÓN
4,320,600
0.55.1.2.7.4.00 INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
51,741,700
0.55.1.2.7.4.30 BANCO HIPOTECARIO
1,741,700
0.55.1.2.7.4.45 BANCO NACIONAL
50,000,000
9
G.O. 25182
0.55.1.3.0.0.00 OTROS INGRESOS CORRIENTES
85,000,000
0.55.1.3.2.0.00 INTERESES Y COMISIONES GANADOS
85,000,000
0.55.1.3.2.4.00 INT. Y COMISIONES GANADOS S/VALORES
85,000,000
0.55.1.3.2.4.45 INTERESES DEL FONDO FIDUC.
75,000,000
0.55.1.3.2.4.50 INTERESES SOBRE COLOCACIONES
10,000,000
0.55.1.5.0.0.00 INGRESOS COR. INCORPORADOS
29,000,000
0.55.1.5.1.0.00 RENTA DE ACTIVOS
2,784,212
0.55.1.5.1.1.00 ARRENDAMIENTOS
100,000
0.55.1.5.1.1.01 DE EDIFICIOS Y LOCALES
100,000
0.55.1.5.1.3.00 INGRESO POR VENTA DE BIENES
1,779,592
0.55.1.5.1.3.01 PRODUCTOS AGRÍCOLAS
31,100
0.55.1.5.1.3.09 PROD. TALLER Y ARTESANÍA
20,000
0.55.1.5.1.3.10 IMPRESOS Y FORMULARIOS
720,000
0.55.1.5.1.3.12 PRODUCTOS MÉDICOS Y FARMACÉUTICOS
275,000
0.55.1.5.1.3.16 TARJETAS DE IDENTIFICACION
70,000
0.55.1.5.1.3.98 VENTA DE TIERRA
140,000
0.55.1.5.1.3.99 OTROS INGRESOS POR BIENES
523,492
0.55.1.5.1.4.00 INGRESO POR VENTA DE SERVICIOS
834,620
0.55.1.5.1.4.04 MEDIOS DE COMUNICACIÓN
50,000
0.55.1.5.1.4.07 LAB. Y CENTROS ESPECIALES
183,000
0.55.1.5.1.4.08 SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
50,000
0.55.1.5.1.4.09 MARCAS Y PATENTES
150,000
0.55.1.5.1.4.10 PROMOCIÓN DE ARTESANÍA
120,000
0.55.1.5.1.4.11 COMERCIO EXTERIOR
25,000
0.55.1.5.1.4.12 FINANCIERAS
70,000
0.55.1.5.1.4.13 RECURSOS MINERALES
27,000
0.55.1.5.1.4.23 SERVICIOS DE ODONTOLOGÍA
90,000
0.55.1.5.1.4.99 OTROS SERVICIOS VARIOS
69,620
0.55.1.5.1.5.00 ING. POR ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
70,000
0.55.1.5.1.5.06 ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
70,000
0.55.1.5.4.0.00 TASAS Y DERECHOS
21,252,007
0.55.1.5.4.1.00 DERECHOS
8,527,249
0.55.1.5.4.1.26 ANUNCIOS COMERCIALES
520,000
0.55.1.5.4.1.32 SERVICIOS VETERINARIOS
298,800
0.55.1.5.4.1.33 SERVICIOS DE GUARDERÍA
38,508
0.55.1.5.4.1.41 LIC. PARA SEGURO Y REASEGURO
245,000
0.55.1.5.4.1.44 PERMISOS PARA PORTAR ARMAS
70,000
0.55.1.5.4.1.45 PASAPORTE
2,896,667
0.55.1.5.4.1.46 MIGRACIÓN
4,458,274
0.55.1.5.4.2.00 TASAS
12,724,758
0.55.1.5.4.2.04 FONDO DEL T. ELECTORAL
1,566,358
0.55.1.5.4.2.15 INSPECCIÓN Y AVALÚO CATASTRAL
70,000
0.55.1.5.4.2.20 EXPEDICIÓN DE DOCUMENTO
450,000
0.55.1.5.4.2.23 EXPEDICIÓN DE CARNETS
200,000
0.55.1.5.4.2.27 CERTIFICACIÓN DE DIPLOMAS
60,000
0.55.1.5.4.2.38 FOTOCOPIAS DE DOCUMENTOS Y PLANOS
40,000
0.55.1.5.4.2.45 CUSTODIA MARÍTIMA
320,000
0.55.1.5.4.2.47 SELLOS DE SEGURIDAD
50,000
0.55.1.5.4.2.51 CUSTODIA FÍSICA DE ADUANA
330,000
0.55.1.5.4.2.52 3/4 DEL 1% DE ADUANA
500
0.55.1.5.4.2.53 OTROS INGRESOS DE ADUANA
160,000
0.55.1.5.4.2.54 TIMBRES DE MAQ. FRANQUEADORA
115,000
0.55.1.5.4.2.97 OTRAS TASAS VARIAS SALUD
3,254,000
10
G.O. 25182
0.55.1.5.4.2.98 FONDO DE ADMÓN. HOSPITALES
6,108,900
0.55.1.5.6.0.00 INGRESOS VARIOS
4,963,781
0.55.1.5.6.0.03 FONDO PROC. ADMINISTRACION
60,000
0.55.1.5.6.0.05 FONDO JUDICIAL
103,175
0.55.1.5.6.0.99 OTROS INGRESOS VARIOS
4,800,606
0.55.2.0.0.0.00 INGRESOS DE CAPITAL
1,220,628,936
0.55.2.1.0.0.00 RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL
116,175,590
0.55.2.1.1.0.00 VENTA DE ACTIVOS
2,000,000
0.55.2.1.1.1.00 VENTA DE BIENES INMUEBLES
2,000,000
0.55.2.1.1.1.05 TERRENOS
2,000,000
0.55.2.1.3.0.00 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
12,518,190
0.55.2.1.3.0.46 REEMBOLSO ZLC
4,746,500
0.55.2.1.3.0.50 RECUPERACIONES MICI PEQUEÑA EMPRESA
31,200
0.55.2.1.3.0.52 REEMBOLSO IDAAN (AID)
1,000,000
0.55.2.1.3.0.53 REEMBOLSO B.D.A.
776,000
0.55.2.1.3.0.55 AUTORIDAD MARÍTIMA
2,935,300
0.55.2.1.3.0.56 FONDHABI-MIVI
3,014,100
0.55.2.1.3.0.58 IMA
15,090
0.55.2.1.4.0.00 RECUPERACIÓN DE COLOCACIONES
101,657,400
0.55.2.1.4.8.00 RECUPERACIÓN DE COLOCACIONES
101,657,400
0.55.2.1.4.8.01 RECURSOS DEL FONDO FIDUCIARIO
101,657,400
0.55.2.2.0.0.00 RECURSOS DEL CRÉDITO
1,087,348,246
0.55.2.2.1.0.00 CRÉDITO INTERNO
448,419,500
0.55.2.2.1.1.00 BONOS
444,419,500
0.55.2.2.1.1.47 BONOS INTERNOS
444,419,500
0.55.2.2.1.4.00 PRÉSTAMOS
4,000,000
0.55.2.2.1.4.02 BANCO NACIONAL - PROINLO
1,100,000
0.55.2.2.1.4.06 FONDO DE PRE INVERSIÓN
2,900,000
0.55.2.2.2.0.00 CRÉDITO EXTERNO
638,928,746
0.55.2.2.2.1.00 ORG. INTER. DE FINANCIAMIENTO
128,902,100
0.55.2.2.2.1.14 CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
3,269,000
0.55.2.2.2.1.18 BID-MEF SEFI 1073
20,000,000
0.55.2.2.2.1.21 BID MEF BOCAS DEL TORO
4,071,900
0.55.2.2.2.1.22 BID 1430 MEF
2,360,000
0.55.2.2.2.1.23 PN - 0056 BID MEF
773,100
0.55.2.2.2.1.24 PRONAT MEF BID
4,107,500
0.55.2.2.2.1.25 BIRF UTPP MEF
2,729,100
0.55.2.2.2.1.50 MEF - BID DES. SOSTENIBLE DE DARIÉN
10,396,500
0.55.2.2.2.1.51 BID-PN 1074 MEF
1,000,000
0.55.2.2.2.1.52 BID-MITRADEL 1403
2,000,000
0.55.2.2.2.1.63 BID 1116 / OC - PN - MOP
19,531,200
0.55.2.2.2.1.64 BID 1013/OC-PN-EDUC.
7,453,400
0.55.2.2.2.1.65 BID-MEF PMA COMPITE
2,200,000
0.55.2.2.2.1.68 BID 1350 SALUD P/N
4,585,700
0.55.2.2.2.1.71 BIRF 3841 PA MINSA
2,018,600
0.55.2.2.2.1.74 MEF - BID - DESC.
500,000
0.55.2.2.2.1.75 MOP - BID 1468
18,478,700
0.55.2.2.2.1.78 BID PRESIDENCIA PN 1226
3,947,900
0.55.2.2.2.1.79 BIRF 7045 MEF
4,805,300
0.55.2.2.2.1.80 BID - MEF 1476 COLÓN
855,900
0.55.2.2.2.1.81 BID-MEF PN 0145
297,400
0.55.2.2.2.1.82 BID-MEF 1029/OC-PN
1,619,500
0.55.2.2.2.1.87 FIDA 331 - FES
2,108,000
11
G.O. 25182
0.55.2.2.2.1.90 BID 949 MIVI
487,500
0.55.2.2.2.1.91 FIDA-MIDA-385-466
1,114,400
0.55.2.2.2.1.92 BIRF 4375 SALUD
871,400
0.55.2.2.2.1.93 BIRF-MINEDUC 7032-PA
7,320,100
0.55.2.2.2.4.00 CONVENIOS CON GOBIERNOS EXTRANJERO
1,366,900
0.55.2.2.2.4.06 GOBIERNO DE KOREA-MINSA
1,366,900
0.55.2.2.2.5.00 BONOS EXTERNOS
508,659,746
0.55.2.2.2.5.10 BONOS EXTERNOS 2005
494,764,746
0.55.2.2.2.5.12 BONOS EXTERNOS SEGUNDO PUENTE
13,895,000
0.55.2.3.0.0.00 OTROS INGRESOS DE CAPITAL
17,105,100
0.55.2.3.2.0.00 TRANSFERENCIA DE CAPITAL
17,105,100
0.55.2.3.2.8.00 SECTOR EXTERNO
17,105,100
0.55.2.3.2.8.69 MIDA-AID GUSANO BARRENADOR
15,210,700
0.55.2.3.2.8.78 PNUD-MEF
55,000
0.55.2.3.2.8.81 AGENCIA ESPAÑOLA - MEF
1,520,000
0.55.2.3.2.8.82 UNION EUROPEA - EDUCACION
319,400
CAPÍTULO III
0.01 ASAMBLEA NACIONAL
ARTÍCULO 9. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos de la ASAMBLEA NACIONAL para la vigencia fiscal de
2005, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Legislación Nacional
19,886,801
Administración General
17,147,499
Transferencias Corrientes
2,325,900
Total del presupuesto de funcionamiento
39,360,200
Inversión
Construcción y Remodelación
250,000
Total del presupuesto de inversión
250,000
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
39,610,200
CAPÍTULO IV
0.02 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
ARTÍCULO 10. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
para la vigencia fiscal de 2005, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Dirección y Administración General
11,530,912
Contabilidad Pública
2,354,900
Fiscalización, Regulación y Control
10,703,848
12
G.O. 25182
Servicios de Estadística
5,893,239
Responsabilidad Patrimonial
956,325
Transferencias Varias
8,400
Auditoría
4,367,276
Total del presupuesto de funcionamiento
35,814,900
Inversión
Modernización Tecnológica Fiscalizadora
2,253,300
Total del presupuesto de inversión
2,253,300
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
38,068,200
CAPÍTULO V
ÓRGANO EJECUTIVO
0.03 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
ARTÍCULO 11. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos del MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA para la vigencia
fiscal de 2005, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Dirección Superior del Estado
19,115,364
Dirección de Carrera Administrativa
1,136,453
Gaceta Oficial
698,615
Consejo de Defensa y Seguridad Nacional
2,594,284
Servicio de Protección Institucional
8,715,085
Fondo de Inversión Social ( FIS)
1,599,121
Dirección de Desarrollo Integral
425,859
Sistema Nacional de Radio Difusión
696,989
Transferencias
1,700,000
Total del presupuesto de funcionamiento
36,681,770
Inversión
Fondo de Inversión Social (FIS)
20,870,100
Despacho Presidente (Colón)
700,000
Electrificación Rural
2,000,000
Asuntos Comunitarios Desp. Primera Dama
626,300
Desarrollo del Atlántico
225,000
Ciencia y Tecnología
2,009,000
Mejoras de Instalaciones y Equipamiento
2,271,700
Total del presupuesto de inversión
28,702,100
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
65,383,870
CAPÍTULO VI
0.04 MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
13
G.O. 25182
ARTÍCULO 12. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos del MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA para la
vigencia fiscal de 2005, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Dirección y Administración General
7,250,300
Desarrollo Gubernamental
5,525,600
Servicio de Comunicación Social
485,590
Servicios Postales y Telegraficos
6,462,200
Servicios Penitenciarios de Reos
10,261,300
Seguridad Publica
158,542,800
Transferencias Varias
23,220,400
Total del presupuesto de funcionamiento
211,748,190
Inversión
Construc,Mejoram,y Estudios de Infraest.
400,000
Transferencias de Capital
115,000
Seguridad Pública
500,000
Total del presupuesto de inversión
1,015,000
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
212,763,190
CAPÍTULO VII
0.05 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
ARTÍCULO 13. Para la ejecución de los programas de funcionamiento apruébase el presupuesto
de gastos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES para la vigencia
fiscal de 2005, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Dirección y Administración General
10,698,801
Política Exterior
21,605,699
Transferencias Varias
814,700
Total del presupuesto de funcionamiento
33,119,200
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
33,119,200
CAPÍTULO VIII
0.07 MINISTERIO DE EDUCACIÓN
ARTÍCULO 14. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos del MINISTERIO DE EDUCACIÓN para la vigencia fiscal
de 2005, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
14
G.O. 25182
Dirección y Coordinación Central
34,877,258
Educación Básica General
168,339,721
Educación Media
115,603,717
Educación de Adultos
14,431,790
Educación Post-Media
670,014
Transferencias Corrientes
17,502,100
Transferencias al Sector Público
170,426,200
Seguro Educativo
32,468,000
Total del presupuesto de funcionamiento
554,318,800
Inversión
Mantenimiento de Centros Educativo
315,000
Construcción y Rehab. de Escuelas
7,356,700
Equipamiento de Centros Educativos
1,082,000
Desarrollo Educativo
8,480,600
Nutrición Escolar
12,573,000
Educación Básica II
9,302,500
Transferencias de Capital
4,190,500
Fortalecimiento de Tecn. Educativa
9,444,800
Total del presupuesto de inversión
52,745,100
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
607,063,900
CAPÍTULO IX
0.08 MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
ARTÍCULO 15. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos del MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS para la
vigencia fiscal de 2005, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Servicios Administrativos
7,027,631
Fomento y Regulación Industria
719,008
Fomento y Regulación del Comercio
2,699,430
Regulación de Intermediarios Financieros
747,909
Fomento y Reg. de los Recursos Minerales
487,902
Transferencias
1,322,700
Transferencias al Sector Público
12,205,600
Total del presupuesto de funcionamiento
25,210,180
Inversión
Desarrollo Comercial e Industrial
223,900
Transferencias de Capital
7,864,800
Total del presupuesto de inversión
8,088,700
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
33,298,880
CAPÍTULO X
0.09 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 16. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS para la vigencia
15
G.O. 25182
fiscal de 2005, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Dirección y Administración General
8,157,237
Mantenimiento de Obras
15,693,863
Transferencias Varias
4,200
Total del presupuesto de funcionamiento
23,855,300
Inversión
Construcción y Rehabilitación Drenajes
7,140,200
Mantenimiento y Rehabilitación Vial
98,314,500
Construcción y Mej. de Calles y Avenidas
13,206,800
Construcción y Rehabilitación de Puentes
16,013,100
Total del presupuesto de inversión
134,674,600
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
158,529,900
CAPÍTULO XI
0.10 MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
ARTÍCULO 17. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos del MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
para la vigencia fiscal de 2005, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Coordinación y Administración
18,745,238
Asistencia Técnica Agrícola
1,055,891
Asistencia Técnica Pecuaria
3,107,051
Ordenación y Distribución de Tierras
781,793
Desarrollo Social
534,562
Servicios de Ingeniería Rural
884,365
Transferencias al Sector Público
9,685,500
Transferencias Sector Privado
27,100
Total del presupuesto de funcionamiento
34,821,500
Inversión
Mejoramiento de Productividad
8,573,800
Programa de Desarrollo Tecnológico
4,261,200
Sanidad Agropecuaria
20,985,700
Desarrollo Rural Agropecuario
3,980,700
Otros Proyectos de Inversión
2,214,000
Reconver. y Transfor. Agropecuaria
8,000,000
Transferencias de Capital
2,852,100
Total del presupuesto de inversión
50,867,500
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
85,689,000
CAPÍTULO XII
0.12 MINISTERIO DE SALUD
16
G.O. 25182
ARTÍCULO 18. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos del MINISTERIO DE SALUD para la vigencia fiscal
de 2005, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Salud Pública
76,726,244
Provisión de Atención
67,575,956
Transferencias Varias
69,368,500
Fondos de Admón. Hospitales
6,108,900
Fondos de Servicios Varios
3,254,000
Transferencias al Sector Público
133,436,000
Total del presupuesto de funcionamiento
356,469,600
Inversión
Remodelacion y Const. de Instalaciones
2,372,700
Salud Ambiental
1,941,000
Salud Nutricional
2,392,600
Otros Proyectos de Inversión
15,495,300
Transferencias de Capital
54,286,800
Total del presupuesto de inversión
76,488,400
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
432,958,000
CAPÍTULO XIII
0.13 MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL
ARTÍCULO 19. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos del MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL
para la vigencia fiscal de 2005, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Dirección y Administración General
5,849,992
Admón. de las Relaciones Laborales
1,900,366
Inv., Promoción y Generación de Empleo
298,542
Transferencias Varias
477,600
Educación y Capacitación-Sind.,Priv.
5,146,000
Total del presupuesto de funcionamiento
13,672,500
Inversión
Capacitación Laboral
4,969,600
Jóvenes de Primer Trabajo
1,311,200
Total del presupuesto de inversión
6,280,800
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
19,953,300
17
G.O. 25182
CAPÍTULO XIV
0.14 MINISTERIO DE VIVIENDA
ARTÍCULO 20. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos del MINISTERIO DE VIVIENDA para la vigencia fiscal de
2005, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Dirección y Administración General
7,109,604
Planificación y Desarrollo Urbano
4,304,296
Admón. y Regulación de Bienes
607,500
Total del presupuesto de funcionamiento
12,021,400
Inversión
Construcción de Viviendas
4,500,000
Fondo de Ahorro Habitacional
979,310
Financiamiento de Viviendas
1,856,130
Programa de Asistencia Habitacional
3,106,560
Programa de Mejoramiento Habitacional
100,000
Fortalecimiento Institucional
487,500
Total del presupuesto de inversión
11,029,500
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
23,050,900
CAPÍTULO XV
0.16 MINISTERIO DE ECONÓMIA Y FINANZAS
ARTÍCULO 21. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos del MINISTERIO DE ECONÓMIA Y FINANZAS para
la vigencia fiscal de 2005, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Dirección y Administración General
10,774,606
Desarrollo Económico y Social
8,729,679
Admón. Fiscal y Patrimonial
20,295,715
Transferencias Varias
10,729,000
Total del presupuesto de funcionamiento
50,529,000
Inversión
Fondo de Preinversión
2,900,000
Fort. Gestión Eco. y Admón. Financ.
34,494,500
Desarrollo Social e Inv. Comunitarias
39,173,800
Transferencias de Capital
2,087,600
Total del presupuesto de inversión
78,655,900
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
129,184,900
CAPÍTULO XVI
18
G.O. 25182
0.21 MINISTERIO DE LA JUVENTUD, LA MUJER, LA NIÑEZ Y LA FAMILIA
ARTÍCULO 22. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos del MINISTERIO DE LA JUVENTUD, LA MUJER,
LA NIÑEZ Y LA FAMILIA para la vigencia fiscal de 2005, cuya estructura y asignación de
recursos es la que es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Administración
11,134,757
Promoción Social y Acción Comunitaria
1,770,692
Régimen de Responsabilidad Penal
2,909,351
Total del presupuesto de funcionamiento
15,814,800
Inversión
Desarrollo Comunitario
1,600,700
Centro de Atención y Capac. a Niños (as)
115,500
Total del presupuesto de inversión
1,716,200
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
17,531,000
CAPÍTULO XVII
0.30 ÓRGANO JUDICIAL
ARTÍCULO 23. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos del ÓRGANO JUDICIAL para la vigencia fiscal de 2005,
cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Administración General de Justicia
10,296,278
Administración de Justicia
29,542,922
Total del presupuesto de funcionamiento
39,839,200
Inversión
Mejoramiento Admón de Justicia
1,000,000
Total del presupuesto de inversión
1,000,000
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
40,839,200
CAPÍTULO XVIII
0.35 MINISTERIO PÚBLICO
ARTÍCULO 24. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos del MINISTERIO PÚBLICO para la vigencia fiscal de
2005, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
19
G.O. 25182
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Repres. Intereses del Estado
22,900,873
Medicaturas Forenses
2,279,847
Procuraduría de la Administración
2,034,680
Policía Técnica Judicial
16,416,266
Total del presupuesto de funcionamiento
43,631,666
Inversión
Proc. General / Mej. Admón.Justicia
1,400,000
Policía Técnica Judicial
1,000,000
Total del presupuesto de inversión
2,400,000
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
46,031,666
CAPÍTULO XIX
0.40 TRIBUNAL ELECTORAL
ARTÍCULO 25. Para la ejecución de los programas de funcionamiento apruébase el presupuesto
de gastos del TRIBUNAL ELECTORAL para la vigencia fiscal de 2005,
cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Dirección y Administración General
9,083,137
Registro e Identificación Ciudadana
4,387,780
Servicios Electorales
4,336,683
Fiscalía Electoral
1,704,200
Total del presupuesto de funcionamiento
19,511,800
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
19,511,800
CAPÍTULO XX
0.45 OTROS GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 26. Para la ejecución de los programas de funcionamiento apruébase el presupuesto
de gastos de OTROS GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN para la vigencia
fiscal de 2005, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Consejos Provinciales
11,319,440
Transferencias Varias
242,000
Total del presupuesto de funcionamiento
11,561,440
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
11,561,440
CAPÍTULO XXI
TRANSFERENCIAS DEL GOBIERNO CENTRAL
20
G.O. 25182
ARTÍCULO 27. Los gastos por concepto de transferencias corrientes aprobados son recursos
que se traspasan al propio Sector Público, al Sector Externo y al Sector
Privado, con base en el detalle que se autoriza a continuación:
CÓDIGO INSTITUCIÓN DESTINO PROPIAS SUBSIDIOS MONTO
TOTAL TRANSFERENCIA DE FUNCIONAMIENTO
312,314,404
255,186,200
567,500,604
01 ASAMBLEA NACIONAL
1,911,400
2,325,900
4,237,300
Becas de Estudio
34,000
34,000
Defensoría del Pueblo
2,325,900
2,325,900
Contribuciones a la Seguridad Social
1,821,000
1,821,000
Al Sector Externo
56,400
56,400
02 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
3,697,100
3,697,100
Becas de Estudio
48,000
48,000
Contribuciones a la Seguridad Social
3,640,700
3,640,700
Al Sector Externo
8,400
8,400
03 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
3,717,800
3,717,800
Pensiones y Jubilaciones
166,500
166,500
A Personas
600
600
Becas de Estudio
1,000
1,000
Contribuciones a la Seguridad Social
1,709,700
1,709,700
Al Sector Externo
1,840,000
1,840,000
04 MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
43,308,200
5,685,000
48,993,200
Pensiones y Jubilaciones
15,908,500
15,908,500
Servicio de Bomberos
9,994,100
9,994,100
A Personas
240,000
240,000
Becas de Estudio
10,000
10,000
Autoridad de Aeronáutica Civil
5,685,000
5,685,000
Municipios
2,485,700
2,485,700
Contribuciones a la Seguridad Social
12,131,100
12,131,100
SINAPROC
2,121,000
2,121,000
Centros Femeninos de Rehabilitación
343,900
343,900
Al Sector Externo
73,900
73,900
05 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
2,065,300
2,065,300
Becas de Estudio
16,100
16,100
Contribuciones a la Seguridad Social
1,234,500
1,234,500
Al Sector Externo
814,700
814,700
07 MINISTERIO DE EDUCACIÓN
45,628,500
170,426,200
216,054,700
Pensiones y Jubilaciones
15,590,800
15,590,800
Al Sector Privado
1,733,500
1,733,500
I.N.A.C.
6,619,600
6,619,600
I.N.D.E.
5,456,700
5,456,700
I.P.H.E.
12,740,100
12,740,100
Universidad Autónoma de Chiriquí
12,685,700
12,685,700
Universidad de Panamá
105,074,300
105,074,300
21
G.O. 25182
Universidad Especializada de las Américas
2,401,800
2,401,800
Universidad Tecnológica
25,448,000
25,448,000
Contribuciones a la Seguridad Social
27,349,700
27,349,700
Al Sector Externo
177,800
177,800
Créditos Reconocidos por Transferencias Corrientes
776,700
776,700
08 MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
2,889,180
12,205,600
15,094,780
Becas de Estudio
17,900
17,900
Al Sector Privado
599,200
599,200
Autoridad de Micro, Mediana y Pequeña Empresa
1,842,700
1,842,700
Com. de Libre Comp. y A. del Consumidor
3,637,100
3,637,100
Zona Franca del Barú
240,600
240,600
Contribuciones a la Seguridad Social
547,380
547,380
Al Sector Externo
724,700
724,700
Créditos Reconocidos por Transferencias Corrientes
1,000,000
1,000,000
Agencia del area Panamá Pacifico
6,485,200
6,485,200
09 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
2,252,140
2,252,140
Contribuciones a la Seguridad Social
2,247,940
2,247,940
Al Sector Externo
4,200
4,200
10 MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
2,786,800
9,685,500
12,472,300
Becas de Estudio
12,000
12,000
Al Sector Privado
50,000
50,000
Contribuciones a la Seguridad Social
1,908,400
1,908,400
Al Sector Externo
565,000
565,000
Créditos Reconocidos por Transferencias Corrientes
251,400
251,400
I.M.A
2,939,100
2,939,100
I.D.I.A.P.
5,673,200
5,673,200
I.S.A
1,073,200
1,073,200
12 MINISTERIO DE SALUD
177,758,000
47,736,000
225,494,000
Pensiones y Jubilaciones
700,000
700,000
A Personas
40,900
40,900
Al Sector Privado
68,336,000
68,336,000
Al Gobierno Central
9,362,900
9,362,900
Instituto Conmemorativo Gorgas
2,700,000
2,700,000
Impuesto de Licores
4,000,000
4,000,000
C.S.S. FEJUPEN - Aporte Gob. Central
3,750,000
3,750,000
C.S.S. 0.8% Salarios Básicos
30,536,000
30,536,000
C.S.S. Impuestos de Cerveza / FEJUPEN
3,750,000
3,750,000
I.D.A.A.N.
3,000,000
3,000,000
Municipios
3,500,000
3,500,000
C.S.S. Planilla Prestac. - Fondo Complementario
82,200,000
82,200,000
Contribuciones a la Seguridad Social
13,326,600
13,326,600
Al Sector Externo
291,600
291,600
13 MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL
950,800
950,800
A Personas
119,000
119,000
Becas de Estudio
500
500
Contribuciones a la Seguridad Social
472,700
472,700
Al Sector Externo
358,600
358,600
22
G.O. 25182
14 MINISTERIO DE VIVIENDA
720,600
720,600
Contribuciones a la Seguridad Social
719,700
719,700
Al Sector Externo
900
900
16 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
6,284,300
7,122,000
13,406,300
Becas de Estudio
107,700
107,700
Al Sector Privado
5,000
5,000
Contribuciones a la Seguridad Social
2,569,600
2,569,600
Al Sector Externo
3,386,500
3,386,500
Créditos Reconocidos por Transferencias Corrientes
215,500
215,500
Autoridad Nacional del Ambiente
6,008,200
6,008,200
Comisión Nacional de Valores
711,800
711,800
Consejo de Administración del SIACAP
402,000
402,000
21 MIN. DE LA JUV., LA MUJER, LA NIÑEZ Y LA FLIA.
4,873,800
4,873,800
Pensiones y Jubilaciones
2,100
2,100
A Personas
172,800
172,800
Becas de Estudio
1,200
1,200
Al Sector Privado
3,694,900
3,694,900
Cruz Roja Panameña
246,000
246,000
Contribuciones a la Seguridad Social
711,800
711,800
Al Sector Externo
45,000
45,000
30 ÓRGANO JUDICIAL
3,496,800
3,496,800
Pensiones y Jubilaciones
229,400
229,400
Becas de Estudio
128,500
128,500
Contribuciones a la Seguridad Social
2,938,900
2,938,900
Créditos Reconocidos por Transferencias Corrientes
200,000
200,000
35 MINISTERIO PÚBLICO
4,761,400
4,761,400
Pensiones y Jubilaciones
1,244,400
1,244,400
A Personas
900
900
Becas de Estudio
30,400
30,400
Contribuciones a la Seguridad Social
3,463,400
3,463,400
Al Sector Externo
22,300
22,300
40 TRIBUNAL ELECTORAL
3,757,500
3,757,500
Pensiones y Jubilaciones
41,000
41,000
Becas de Estudio
13,000
13,000
Al Sector Privado
2,404,600
2,404,600
Contribuciones a la Seguridad Social
1,298,900
1,298,900
45 OTROS GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN
1,454,784
1,454,784
Becas de Estudio
16,600
16,600
Municipios
242,000
242,000
Contribuciones a la Seguridad Social
1,196,184
1,196,184
ARTÍCULO 28. Apruébase las transferencias de capital de acuerdo al siguientes detalle:
CÓDIGO INSTITUCIÓN DESTINO MONTO
TOTAL TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
71,396,800
23
G.O. 25182
04 MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
115,000
AERONÁUTICA CIVIL
115,000
07 MINISTERIO DE EDUCACIÓN
4,190,500
INDE
500,000
UNIV. DE PANAMÁ
1,881,500
INAC
725,000
UNIV. TECNOLÓGICA
500,000
UDELAS
219,000
UNACHI
225,000
IPHE
140,000
08 MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
7,864,800
AMPYME
5,000,000
CLICLAC
150,000
AGENCIA DEL AREA PANAMA PACIFICO
1,714,800
IPAT
1,000,000
10 MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
2,852,100
IDIAP
352,100
BDA
2,500,000
12 MINISTERIO DE SALUD
54,286,800
INST. CONMEMORATIVO GORGAS
400,000
IDAAN
53,886,800
16 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2,087,600
ANAM
2,087,600
CAPÍTULO XXII
FONDO LEY DE SEGURO EDUCATIVO
ARTÍCULO 29. Los recursos provenientes del Seguro Educativo a que se refiere el Decreto de
Gabinete 168 de 27 de julio de 1971 reformado por las Leyes 24 de 21 de julio de
1980; 18 de 29 de septiembre de 1982; 13 de 28 de julio de 1987; y, 16 de 29 de noviembre de 1987, cuyo
destino específico lo constituyen programas de educación, y formación de mano de obra, se asignan
para 2005 según el siguiente detalle.
INSTITUCIÓN DESTINO MONTO
TOTAL INGRESOS AUTORIZADOS
88,100,000
FONDO DE SEGURO EDUCATIVO
88,100,000
Ingresos Tributarios
88,100,000
Impuestos Directos
88,100,000
Seguro Educativo
88,100,000
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
32,468,000
T. V. Educativa
3,858,000
Educación Agropecuaria
4,180,000
Fondo Exón. de Matrícula
23,787,000
24
G.O. 25182
Capacitación Gremial Docente
643,000
MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL
5,146,000
Educación Sindical
3,216,000
Capacitación y Educ. Contínua - Sector Privado
1,930,000
IFARHU
37,302,000
Gastos de Funcionamiento
30,099,300
Gastos de Inversión
7,202,700
INSTITUTO NAL. DE FORMACIÓN PROFESIONAL
9,969,000
Programas Regulares
9,004,000
Formación Dual
965,000
INSTITUTO PANAMENO AUTÓNOMO COOPERATIVO
3,215,000
Gastos de Funcionamiento
3,215,000
25
G.O. 25182
TÍTULO III
PRESUPUESTOS DE LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
CAPÍTULO I
RESUMEN DE LOS PRESUPUESTOS DE LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
ARTÍCULO 30. Apruébase los presupuestos de las Instituciones Descentralizadas para la vigencia fiscal
de 2005 cuyos resúmenes de ingresos y gastos se expresan a continuación en Balboas:
I N G R E S O S
G A S T O S
INSTITUCIONES
CORRIENTES
DE CAPITAL
TOTAL
CORRIENTES DE CAPITAL
TOTAL
TOTAL
1,503,083,290
611,392,000
2,114,475,290
1,555,325,904
559,149,386
2,114,475,290
AUTORIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA
1,842,700
5,000,000
6,842,700
1,842,700
5,000,000
6,842,700
AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y
TRANSPORTE TERRESTRE
14,366,900
268,200
14,635,100
14,430,300
204,800
14,635,100
AUTORIDAD DE LA REGIÓN
INTEROCEÁNICA
10,270,000
51,381,500
61,651,500
41,014,300
20,637,200
61,651,500
ENTE REGULADOR DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
6,932,200
0
6,932,200
5,612,700
1,319,500
6,932,200
AUTORIDAD NACIONAL
DEL AMBIENTE
9,549,400
13,843,100
23,392,500
9,129,430
14,263,070
23,392,500
CAJA DE SEGURO
SOCIAL
1,168,382,000
535,055,000
1,703,437,000
1,219,712,800
483,724,200
1,703,437,000
INSTITUTO CONMEMORATIVO
GORGAS DE ESTUDIOS DE LA SALUD
3,100,000
400,000
3,500,000
3,100,000
400,000
3,500,000
COM. LIBRE COMPETENCIA Y
ASUNTOS DEL CONSUMIDOR
3,637,100
150,000
3,787,100
3,617,612
169,488
3,787,100
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
DEL SIACAP
402,000
0
402,000
402,000
0
402,000
DEFENSORÍA DEL
PUEBLO
2,345,900
0
2,345,900
2,345,900
0
2,345,900
INST. PARA LA FORM. Y APROV. DE
LOS RECURSOS HUMANOS
41,251,100
0
41,251,100
27,761,600
13,489,500
41,251,100
INST. DE INVESTIGACIONES
AGROPECUARIAS
6,173,200
467,100
6,640,300
6,076,100
564,200
6,640,300
INSTITUTO NACIONAL DE
CULTURA
6,733,600
725,000
7,458,600
6,733,600
725,000
7,458,600
INSTITUTO NACIONAL DE
DEPORTES
5,787,800
500,000
6,287,800
5,775,100
512,700
6,287,800
INSTITUTO NACIONAL DE
FORMACIÓN PROFESIONAL
8,919,800
236,600
9,156,400
7,875,000
1,281,400
9,156,400
INSTITUTO PANAMEÑO DE
HABILITACIÓN ESPECIAL
13,394,700
540,000
13,934,700
13,737,800
196,900
13,934,700
INSTITUTO PANAMEÑO
AUTÓNOMO COOPERATIVO
3,192,000
0
3,192,000
3,184,000
8,000
3,192,000
INSTITUTO PANAMEÑO DE
TURISMO
20,092,490
0
20,092,490
9,911,662
10,180,828
20,092,490
REGISTRO PÚBLICO DE
PANAMÁ
18,072,800
0
18,072,800
16,498,800
1,574,000
18,072,800
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
DE CHIRIQUÍ
13,726,900
225,000
13,951,900
13,686,900
265,000
13,951,900
UNIVERSIDAD DE
PANAMÁ
111,268,300
1,881,500
113,149,800
109,844,000
3,305,800
113,149,800
UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA
DE LAS AMÉRICAS
3,509,000
219,000
3,728,000
3,509,000
219,000
3,728,000
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
DE PANAMÁ
29,841,000
500,000
30,341,000
29,235,200
1,105,800
30,341,000
ZONA FRANCA DE BARÚ
292,400
0
292,400
289,400
3,000
292,400
26
G.O. 25182
ARTÍCULO 31. Apruébase los gastos corrientes de los presupuestos de las Instituciones
Descentralizadas para la vigencia fiscal de 2005 cuya composición se expresa a
continuación en Balboas:
G A S T O S C O R R I E N T E S
INSTITUCIONES
OPERACIÓN TRANSFERENCIAS APORTE AL
INTERESES
TOTAL
SUBSIDIOS
CORRIENTES
FISCO
DE LA DEUDA
T O T A L
668,163,317
832954487
50,836,400
3,226,700 1,555,325,904
145,000
AUTORIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y
1,707,500
135,200
0
0
0
1,842,700
MEDIANA EMPRESA
AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y
6,568,100
564,200
7,298,000
0
0
14,430,300
TRANSPORTE TERRESTRE
AUTORIDAD DE LA REGIÓN
9,736,500
1,282,900
27,006,500
0
2,988,400
41,014,300
INTEROCEÁNICA
ENTE REGULADOR DE LOS
4,695,300
772,400
0
145,000
0
5,612,700
SERVICIOS PÚBLICOS
AUTORIDAD NACIONAL
7,723,805
1,267,525
0
0
138,100
9,129,430
DEL AMBIENTE
CAJA DE SEGURO
437,405,959
782,306,841
0
0
0 1,219,712,800
SOCIAL
INSTITUTO CONMEMORATIVO
2,797,300
302,700
0
0
0
3,100,000
GORGAS DE ESTUDIOS DE LA SALUD
COM. LIBRE COMPETENCIA Y
3,284,076
333,536
0
0
0
3,617,612
ASUNTOS DEL CONSUMIDOR
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
368,900
33,100
0
0
0
402,000
DEL SIACAP
DEFENSORÍA DEL
2,127,847
218,053
0
0
0
2,345,900
PUEBLO
INST. PARA LA FORM. Y APROV. DE
6,207,700
21,553,900
0
0
0
27,761,600
LOS RECURSOS HUMANOS
INST. DE INVESTIGACIONES
4,860,300
1,208,800
0
0
7,000
6,076,100
AGROPECUARIAS
INSTITUTO NACIONAL DE
5,928,100
805,500
0
0
0
6,733,600
CULTURA
INSTITUTO NACIONAL DE
4,451,900
1,319,700
0
0
3,500
5,775,100
DEPORTES
INSTITUTO NACIONAL DE
7,141,600
733,400
0
0
0
7,875,000
FORMACIÓN PROFESIONAL
INSTITUTO PANAMEÑO DE
11,720,900
2,016,900
0
0
0
13,737,800
HABILITACIÓN ESPECIAL
INSTITUTO PANAMEÑO
2,885,400
298,600
0
0
0
3,184,000
AUTÓNOMO COOPERATIVO
INSTITUTO PANAMEÑO DE
5,226,330
740,332
3,945,000
0
0
9,911,662
TURISMO
REGISTRO PÚBLICO DE
3,553,800
358,100
12,586,900
0
0
16,498,800
PANAMÁ
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
12,146,000
1,540,900
0
0
0
13,686,900
DE CHIRIQUÍ
UNIVERSIDAD DE
97,958,700
11,869,300
0
0
16,000
109,844,000
PANAMÁ
UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA
3,139,800
369,200
0
0
0
3,509,000
DE LAS AMÉRICAS
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
26,261,900
2,899,600
0
0
73,700
29,235,200
DE PANAMÁ
ZONA FRANCA DE BARÚ
265,600
23,800
0
0
0
289,400
27
G.O. 25182
ARTÍCULO 32. Apruébase los gastos de capital de los presupuestos de las Instituciones
Descentralizadas para la vigencia fiscal de 2005 cuya composición se expresa
a continuación en Balboas:
G A S T O S D E C A P I T A L
INSTITUCIONES
INVERSIONES OTROS GASTOS TRANSFERENCIAS AMORTIZACIÓN
TOTAL
DE CAPITAL
DE CAPITAL
DE LA DEUDA
T O T A L
550,911,898
1,555,588
0
6,681,900
559,149,386
AUTORIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y
5,000,000
0
0
0
5,000,000
MEDIANA EMPRESA
AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y
204,800
0
0
0
204,800
TRANSPORTE TERRESTRE
AUTORIDAD DE LA REGIÓN
14,948,400
0
0
5,688,800
20,637,200
INTEROCEÁNICA
ENTE REGULADOR DE LOS
1,319,500
0
0
0
1,319,500
SERVICIOS PÚBLICOS
AUTORIDAD NACIONAL
14,081,370
0
0
181,700
14,263,070
DEL AMBIENTE
CAJA DE SEGURO
483,724,200
0
0
0
483,724,200
SOCIAL
INSTITUTO CONMEMORATIVO GORGAS DE
400,000
0
0
0
400,000
ESTUDIOS DE LA SALUD
COM. LIBRE COMPETENCIA Y
150,000
19,488
0
0
169,488
ASUNTOS DEL CONSUMIDOR
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
0
0
0
0
0
DEL SIACAP
DEFENSORÍA DEL
0
0
0
0
0
PUEBLO
INST. PARA LA FORM. Y APROV. DE LOS
13,412,500
72,000
0
5,000
13,489,500
RECURSOS HUMANOS
INST. DE INVESTIGACIONES
467,100
0
0
97,100
564,200
AGROPECUARIAS
INSTITUTO NACIONAL DE
725,000
0
0
0
725,000
CULTURA
INSTITUTO NACIONAL DE
500,000
0
0
12,700
512,700
DEPORTES
INSTITUTO NACIONAL DE
1,281,100
300
0
0
1,281,400
FORMACIÓN PROFESIONAL
INSTITUTO PANAMEÑO DE
140,000
56,900
0
0
196,900
HABILITACIÓN ESPECIAL
INSTITUTO PANAMEÑO
0
8,000
0
0
8,000
AUTÓNOMO COOPERATIVO
INSTITUTO PANAMEÑO DE
10,180,828
0
0
0
10,180,828
TURISMO
REGISTRO PÚBLICO DE
1,551,600
22,400
0
0
1,574,000
PANAMÁ
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
225,000
40,000
0
0
265,000
DE CHIRIQUÍ
UNIVERSIDAD DE
1,881,500
929,800
0
494,500
3,305,800
PANAMÁ
UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA
219,000
0
0
0
219,000
DE LAS AMÉRICAS
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
500,000
403,700
0
202,100
1,105,800
DE PANAMÁ
ZONA FRANCA DE BARÚ
0
3,000
0
0
3,000
28
G.O. 25182
CAPÍTULO II
1.02 AUTORIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
ARTÍCULO 33. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA para la vigencia fiscal de 2005:
Ingresos Totales
6,842,700
Menos: Aumento de Reservas
Ingresos Disponibles
6,842,700
Gastos
6,842,700
ARTÍCULO 34. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a
continuación se indica:
102.0.0.0.0.00. AUTORIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMP.
6,842,700
102.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
1,842,700
102.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
1,842,700
102.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
1,842,700
102.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL
1,842,700
102.1.2.3.1.08. MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
1,842,700
102.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
5,000,000
102.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL
5,000,000
102.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL
5,000,000
102.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL
5,000,000
102.2.3.2.1.08. TRANSFERENCIA CAPITAL MICI.
5,000,000
ARTÍCULO 35. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos de la AUTORIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA para la vigencia fiscal de 2005, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación
se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Dirección y Administración
1,580,500
Fomento y Desarrollo
262,200
Total del Presupuesto de funcionamiento
1,842,700
Inversión
Garantías
2,500,000
Capacitación
1,500,000
Asistencia Técnica
1,000,000
Total del Presupuesto de inversión
5,000,000
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
6,842,700
CAPÍTULO III
1.03 AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
29
G.O. 25182
ARTÍCULO 36. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y
TRANSPORTE TERRESTRE para la vigencia fiscal de 2005:
Ingresos Totales
16,872,700
Menos: Aumento de Reservas
2,237,600
Ingresos Disponibles
14,635,100
Gastos
14,635,100
ARTÍCULO 37. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a
continuación se indica:
103.0.0.0.0.00. AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
16,872,700
103.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
16,604,500
103.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
16,604,500
103.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
767,900
103.1.2.3.7.00. INSTITUC. DESCENTRALIZADAS (INF. EST. )
767,900
103.1.2.3.7.08. 1% APORTE DE ASEGURADORAS
767,900
103.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS
4,600,000
103.1.2.4.1.00. DERECHOS
2,600,000
103.1.2.4.1.55. LICENCIA PARA CONDUCTOR
2,600,000
103.1.2.4.2.00. TASAS
2,000,000
103.1.2.4.2.09. REVISIÓN DE VEHÍCULOS
2,000,000
103.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS
11,236,600
103.1.2.6.0.14. MULTAS DE TRÁNSITO
9,083,900
103.1.2.6.0.25. COLISIONES
752,700
103.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS
1,400,000
103.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
268,200
103.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL
268,200
103.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL
268,200
103.2.3.2.8.00. SECTOR EXTERNO
268,200
103.2.3.2.8.07. DONACIÓN BID-ATTT
268,200
ARTÍCULO 38. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos de la AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE
TERRESTRE para la vigencia fiscal de 2005, cuya estructura y asignación de recursos es la que a
continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Dirección y Administración General
2,630,568
Desarrollo del Transporte y Operación
11,799,732
Total del Presupuesto de funcionamiento
14,430,300
Inversión
Fortalecimiento Institucional
204,800
Total del Presupuesto de inversión
204,800
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
14,635,100
CAPÍTULO IV
1.05 AUTORIDAD DE LA REGIÓN INTEROCEÁNICA
30
G.O. 25182
ARTÍCULO 39. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD DE LA REGIÓN
INTEROCEÁNICA para la vigencia fiscal de 2005:
Ingresos
78,879,100
Menos: Aumento de Reservas
17,227,600
Ingresos Disponibles
61,651,500
Gastos
61,651,500
ARTÍCULO 40. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a
continuación se indica:
105.0.0.0.0.00. AUTORIDAD DE LA REGIÓN INTEROCEÁNICA
78,879,100
105.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
10,270,000
105.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
10,270,000
105.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS
1,479,100
105.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS
1,229,100
105.1.2.1.1.01. ARRENDAMIENTOS
1,229,100
105.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES
250,000
105.1.2.1.3.99. VENTA DE BIENES N.E.O.C.
250,000
105.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS
6,505,800
105.1.2.4.1.00. DERECHOS
6,505,800
105.1.2.4.1.46. CONCESIONES USO ÁREA REVERTIDA
6,505,800
105.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS
2,285,100
105.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS
2,285,100
105.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
68,609,100
105.2.1.0.0.00. RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL
50,055,000
105.2.1.1.0.00. VENTA DE ACTIVOS
50,055,000
105.2.1.1.1.00. VENTA DE BIENES INMUEBLES
50,055,000
105.2.1.1.1.01. TERRENOS
30,065,100
105.2.1.1.1.02. EDIFICIOS
19,989,900
105.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO
18,554,100
105.2.2.1.0.00. CRÉDITO INTERNO
18,554,100
105.2.2.1.4.00. PRÉSTAMOS
18,554,100
105.2.2.1.4.06. BANCO NACIONAL DE PANAMÁ
18,554,100
ARTÍCULO 41. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos de la AUTORIDAD DE LA REGIÓN INTEROCEÁNICA
para la vigencia fiscal de 2005, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Desarrollo y Admón. de Bienes Revertidos
46,703,100
Total del Presupuesto de funcionamiento
46,703,100
Inversión
Adquisic. y Rehabil. de Areas Verdes
8,387,400
Fondo Fiduciario de Desarrollo Social
6,561,000
Total del Presupuesto de inversión
14,948,400
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
61,651,500
CAPÍTULO V
31
G.O. 25182
1.06 ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 42. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de ingresos y gastos del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS para la vigencia fiscal de 2005:
Ingresos Totales
9,146,000
Menos: Aumento de Reservas
2,213,800
Ingresos Disponibles
6,932,200
Gastos
6,932,200
ARTÍCULO 43. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que
a continuación se indica:
106.0.0.0.0.00. ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
9,146,000
106.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
9,146,000
106.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
9,146,000
106.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS
9,107,100
106.1.2.4.2.00. TASAS
9,107,100
106.1.2.4.2.49. TASA DE REGULACIÓN DE LOS SERV.
9,107,100
106.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS
38,900
106.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS
38,900
ARTÍCULO 44. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
para la vigencia fiscal de 2005, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Dirección y Administración General
5,612,700
Total del Presupuesto de funcionamiento
5,612,700
Inversión
Admón. y Reg. de los Servicios Públicos
1,319,500
Total del Presupuesto de inversión
1,319,500
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
6,932,200
CAPÍTULO VI
1.08 AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE
ARTÍCULO 45. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE
para la vigencia fiscal de 2005:
Ingresos Totales
23,392,500
Menos: Aumento de Reservas
Ingresos Disponibles
23,392,500
Gastos
23,392,500
ARTÍCULO 46. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que
a continuación se indica:
32
G.O. 25182
108.0.0.0.0.00. AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE
23,392,500
108.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
9,549,400
108.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
9,549,400
108.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS
1,239,100
108.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS
297,700
108.1.2.1.1.01. ARRENDAMIENTOS
5,200
108.1.2.1.1.02. DE LOTES Y TIERRAS
222,500
108.1.2.1.1.04. DE VIVIENDAS
70,000
108.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES
41,400
108.1.2.1.3.01. PRODUCTOS AGRÍCOLAS
41,400
108.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS
900,000
108.1.2.1.4.30. ESTUDIOS AMBIENTALES
900,000
108.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
6,008,200
108.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL
6,008,200
108.1.2.3.1.16. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
6,008,200
108.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS
2,217,100
108.1.2.4.1.00. DERECHOS
2,217,100
108.1.2.4.1.29. GUÍAS Y EXTRACCIÓN DE MADERA
1,711,200
108.1.2.4.1.36. CONCESIONES Y ACTIVIDADES DE FLORA Y FAUNA
31,600
108.1.2.4.1.45. CONCESIONES VARIAS
322,000
108.1.2.4.1.56. ACTIVIDADES ÁREAS PROTEGIDAS
152,300
108.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS
85,000
108.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS
85,000
108.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
13,843,100
108.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO
3,132,900
108.2.2.2.0.00. CRÉDITO EXTERNO
3,132,900
108.2.2.2.1.00. ORG. INTER. DE FINANCIAMIENTO
3,132,900
108.2.2.2.1.33. B.I.D. - ANAM (Pn-0122)
3,132,900
108.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL
10,710,200
108.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL
10,710,200
108.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL
2,087,600
108.2.3.2.1.16. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2,087,600
108.2.3.2.8.00. SECTOR EXTERNO
8,622,600
108.2.3.2.8.17. DONACIONES VARIAS
8,622,600
ARTÍCULO 47. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE para la
vigencia fiscal de 2005, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Dirección y Administración General
3,125,069
Manejo y Desarrollo del Patr. Natural
955,615
Gestión Ambiental
557,071
Administración Regional
4,353,575
Operaciones Financieras
319,800
Total del Presupuesto de funcionamiento
9,311,130
Inversión
Investigación y Manejo de Rec. Naturales
3,728,556
Conservación y Desarrollo Sostenible
4,682,183
33
G.O. 25182
Fortalecimiento Institucional
5,670,631
Total del Presupuesto de inversión
14,081,370
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
23,392,500
CAPÍTULO VII
1.10 CAJA DE SEGURO SOCIAL
ARTÍCULO 48. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de ingresos y gastos de la CAJA DE SEGURO SOCIAL para la
vigencia fiscal de 2005:
Ingresos Totales
1,703,437,000
Menos: Aumento de Reservas
Ingresos Disponibles
1,703,437,000
Gastos
1,703,437,000
ARTÍCULO 49. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que
a continuación se indica:
110.0.0.0.0.00. CAJA DE SEGURO SOCIAL
1,703,437,000
110.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
1,168,382,000
110.1.1.0.0.00. INGRESOS TRIBUTARIOS
849,268,000
110.1.1.1.0.00. IMPUESTOS DIRECTOS
849,268,000
110.1.1.1.3.00. CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
849,268,000
110.1.1.1.3.01. CUOTAS S.S. REGULAR Y ESPECIALES
783,188,000
110.1.1.1.3.02. PRIMAS DE SEGUROS-RIESGO PROFESIONALES
66,080,000
110.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
190,316,000
110.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS
2,680,000
110.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS
480,000
110.1.2.1.1.04. DE VIVIENDAS
480,000
110.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS
2,200,000
110.1.2.1.4.10. PRIMA DE SEGUROS
2,200,000
110.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
42,036,000
110.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL
42,036,000
110.1.2.3.1.12. MINISTERIO DE SALUD
42,036,000
110.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS
145,600,000
110.1.2.6.0.01. MULTAS, RECARGOS E INTERESES
5,000,000
110.1.2.6.0.10. VIGENCIAS EXPIRADAS
31,000,000
110.1.2.6.0.24. PLANILLA-PRESTACIONES FONDOS COMPLEMENT.
101,500,000
110.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS
8,100,000
110.1.3.0.0.00. OTROS INGRESOS CORRIENTES
128,798,000
110.1.3.1.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS S/PRÉSTAMOS
8,807,000
110.1.3.1.0.14. A INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
2,401,000
110.1.3.1.0.17. A SECTOR PRIVADO
6,406,000
110.1.3.2.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS
118,511,000
110.1.3.2.0.14. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
32,554,000
110.1.3.2.0.21. POR GOBIERNO CENTRAL
85,957,000
110.1.3.3.0.00. CONTRIBUCIÓN FONDOS DE PENSIONES
1,480,000
110.1.3.3.0.01. CAJA DE SEGURO SOCIAL JUBILADOS
628,000
110.1.3.3.0.03. PLAN DE RETIRO ANTICIPADO AUTOFINANCIABLE
852,000
110.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
535,055,000
34
G.O. 25182
110.2.1.0.0.00. RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL
97,556,000
110.2.1.3.0.00. RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
13,285,000
110.2.1.3.4.00. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
6,090,000
110.2.1.3.4.30. BANCO HIPOTECARIO NACIONAL
6,090,000
110.2.1.3.7.00. SECTOR PRIVADO
7,195,000
110.2.1.3.7.03. PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
7,195,000
110.2.1.4.0.00. RECUPERACIÓN DE COLOCACIONES
84,271,000
110.2.1.4.1.00. GOBIERNO CENTRAL
84,271,000
110.2.1.4.1.01. VALORES PÚBLICOS
84,271,000
110.2.4.0.0.00. SALDO EN CAJA Y BANCO
55,335,000
110.2.4.2.0.00. DISPONIBLE LIBRE EN BANCO
55,335,000
110.2.4.2.0.01. SALDO DE CAPITAL
55,335,000
110.2.6.0.0.00. RESERVA
382,164,000
110.2.6.0.0.00. USO DE RESERVA
382,164,000
110.2.6.0.1.00. USO DE RESERVA
382,164,000
110.2.6.0.1.01. RESERVA PARA INVERSIONES
382,164,000
ARTÍCULO 50. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos de la CAJA DE SEGURO SOCIAL para la vigencia
fiscal de 2005, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Plan de Retiro Anticipado
356,700
Administración
50,259,000
Enfermedad y Maternidad
392,283,000
Invalidez, Vejez y Muerte
593,877,000
Riesgo Profesionales
72,731,000
Fondo Complementario
101,500,000
Prima de Antigüedad
361,100
Fideicomiso
600,000
Fondo de Jubilados y Pensionados-FEJUPEN
7,745,000
Total del Presupuesto de funcionamiento 1,219,712,800
Inversión
Remod.y Const. de Establecim. de Salud
5,055,000
Adquisición de Maquinaria y Equipos
17,836,500
Inversiones Financieras
460,832,700
Total del Presupuesto de inversión
483,724,200
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 1,703,437,000
CAPÍTULO VIII
1.11 INSTITUTO CONMEMORATIVO GORGAS DE ESTUDIOS DE LA SALUD
ARTÍCULO 51. Para la ejecución de los programas de funcionamiento apruébase el presupuesto
de ingresos y gastos de la INSTITUTO CONMEMORATIVO GORGAS DE ESTUDIOS
DE LA SALUD para la vigencia fiscal de 2005:
Ingresos Totales
3,500,000
Menos: Aumento de Reservas
Ingresos Disponibles
3,500,000
35
G.O. 25182
Gastos
3,500,000
ARTÍCULO 52. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a
continuación se indica:
111.0.0.0.0.00. INSTITUTO CONMEMORATIVO GORGAS DE EST. DE LA SALUD
3,500,000
111.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
3,100,000
111.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
3,100,000
111.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS
400,000
111.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS
400,000
111.1.2.1.4.99. OTROS SERVICIOS AUTOGESTIÓN
400,000
111.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
2,700,000
111.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL
2,700,000
111.1.2.3.1.12. MINISTERIO DE SALUD
2,700,000
111.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
400,000
111.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL
400,000
111.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL
400,000
111.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL
400,000
111.2.3.2.1.12. MINISTERIO DE SALUD
400,000
ARTÍCULO 53. Para la ejecución de los programas de funcionamiento apruébase el presupuesto
de gastos de la INSTITUTO CONMEMORATIVO GORGAS DE ESTUDIOS DE LA
SALUD para la vigencia fiscal de 2005, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación
se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Dirección y Administración General
1,074,150
Investigación en Salud Pública
2,025,850
Total del Presupuesto de funcionamiento
3,100,000
Inversión
Const. y Remodelac. de Instalaciones
121,900
Equipamiento
278,100
Total del Presupuesto de inversión
400,000
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
3,500,000
CAPÍTULO IX
1.14 COMISIÓN DE LIBRE COMPETENCIA Y ASUNTOS DEL CONSUMIDOR
ARTÍCULO 54. Para la ejecución de los programas de funcionamiento apruébase el presupuesto de
ingresos y gastos de la COMISIÓN DE LIBRE COMPETENCIA Y ASUNTOS DEL
CONSUMIDOR para la vigencia fiscal de 2005:
Ingresos Totales
3,787,100
Menos: Aumento de Reservas
Ingresos Disponibles
3,787,100
Gastos
3,787,100
ARTÍCULO 55. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que
36
G.O. 25182
a continuación se indica:
114.0.0.0.0.00. COM. LIBRE COMPETENCIA Y ASUNTOS DEL CONSUMIDOR
3,787,100
114.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
3,637,100
114.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
3,637,100
114.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
3,637,100
114.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL
3,637,100
114.1.2.3.1.08. MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
3,637,100
114.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
150,000
114.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL
150,000
114.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL
150,000
114.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL
150,000
114.2.3.2.1.08. TRANSFERENCIA CAPITAL MICI.
150,000
ARTÍCULO 56. Para la ejecución de programa de funcionamiento apruébase el presupuesto
de gastos de la COMISIÓN DE LIBRE COMPETENCIA Y ASUNTOS DEL
CONSUMIDOR para la vigencia fiscal de 2005, cuya estructura y asignación de recursos es la que
continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Dirección y Administración General
3,121,621
Libre Competencia
224,167
Asuntos del Consumidor
291,312
Total del Presupuesto de funcionamiento
3,637,100
Inversión
Fort.del Régimen Pro Competencia II
150,000
Total del Presupuesto de inversión
150,000
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
3,787,100
CAPÍTULO X
1.15 CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL SIACAP
ARTÍCULO 57. Para la ejecución del programa de funcionamiento apruébase el presupuesto de
ingresos y gastos del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL SIACAP para
la vigencia fiscal de 2005:
Ingresos Totales
402,000
Menos: Aumento de Reservas
Ingresos Disponibles
402,000
Gastos
402,000
ARTÍCULO 58. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que
a continuación se indica:
115.0.0.0.0.00. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL SIACAP
402,000
115.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
402,000
115.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
402,000
115.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
402,000
115.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL
402,000
115.1.2.3.1.16. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
402,000
37
G.O. 25182
ARTÍCULO 59. Para la ejecución del programa de funcionamiento apruébase el presupuesto de gastos
del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL SIACAP para la vigencia fiscal de 2005,
cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Dirección y Administración General
402,000
Total del Presupuesto de funcionamiento
402,000
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
402,000
CAPÍTULO XI
1.16 DEFENSORÍA DEL PUEBLO
ARTÍCULO 60. Para la ejecución del programa de funcionamiento apruébase el presupuesto de ingresos
y gastos de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO para la vigencia fiscal de 2005:
Ingresos Totales
2,345,900
Menos: Aumento de Reservas
Ingresos Disponibles
2,345,900
Gastos
2,345,900
ARTÍCULO 61. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que
a continuación se indica:
116.0.0.0.0.00. DEFENSORÍA DEL PUEBLO
2,345,900
116.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
2,345,900
116.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
2,345,900
116.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
2,325,900
116.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL
2,325,900
116.1.2.3.1.01. ASAMBLEA LEGISLATIVA
2,325,900
116.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS
20,000
116.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS
20,000
ARTÍCULO 62. Para la ejecución del programa de funcionamiento apruébase el presupuesto de gastos
de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO para la vigencia fiscal de 2005, cuya estructura
y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Dirección y Coordinación
1,556,513
Protec. y Defensa de los Derechos Hum.
789,387
Total del Presupuesto de funcionamiento
2,345,900
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
2,345,900
CAPÍTULO XII
1.20 INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y
38
G.O. 25182
APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS
ARTÍCULO 63. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y
APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HUMANOS para la vigencia fiscal de 2005:
Ingresos Totales
51,918,000
Menos: Aumento de Reservas
10,666,900
Ingresos Disponibles
41,251,100
Gastos
41,251,100
ARTÍCULO 64 El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a
continuación se indica:
120.0.0.0.0.00. IFARHU
51,918,000
120.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
43,983,100
120.1.1.0.0.00. INGRESOS TRIBUTARIOS
37,302,000
120.1.1.1.0.00. IMPUESTOS DIRECTOS
37,302,000
120.1.1.1.4.00. SEGURO EDUCATIVO
37,302,000
120.1.1.1.4.99. OTROS SEGURO EDUCATIVO
37,302,000
120.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
1,781,100
120.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
207,500
120.1.2.3.2.00. INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
104,900
120.1.2.3.2.10. CAJA DE SEGURO SOCIAL
104,900
120.1.2.3.3.00. EMPRESAS PÚBLICAS
97,800
120.1.2.3.3.82. LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA
97,800
120.1.2.3.7.00. INSTITUC. DESCENTRALIZADAS (INF. EST. )
4,800
120.1.2.3.7.02. PAPELERA ISTMEÑA
4,800
120.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS
580,300
120.1.2.4.2.00. TASAS
580,300
120.1.2.4.2.34. SERVICIOS ADM. DE COBROS Y PRÉSTAMOS
580,300
120.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS
993,300
120.1.2.6.0.01. MULTAS, RECARGOS E INTERESES
108,800
120.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS
884,500
120.1.3.0.0.00. OTROS INGRESOS CORRIENTES
4,900,000
120.1.3.1.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS S/PRÉSTAMOS
4,900,000
120.1.3.1.0.17. A SECTOR PRIVADO
4,900,000
120.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
7,934,900
120.2.1.0.0.00. RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL
7,934,900
120.2.1.3.0.00. RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
7,934,900
120.2.1.3.7.00. SECTOR PRIVADO
7,934,900
120.2.1.3.7.02. PRÉSTAMOS EDUCATIVOS
7,934,900
ARTÍCULO 65. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos del INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y
APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HUMANOS para la vigencia fiscal de 2005, cuya estructura y
asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Dirección y Administración General
5,809,959
39
G.O. 25182
Asistencia y Crédito Educativo
21,722,502
Planificación de Recursos Humanos
300,139
Transferencias Varias
6,000
Total del Presupuesto de funcionamiento
27,838,600
Inversión
Crédito Educativo
13,112,500
Construcciones, Mej. y Equipamiento
300,000
Total del Presupuesto de inversión
13,412,500
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
41,251,100
CAPÍTULO XIII
1.25 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS
ARTÍCULO 66. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
AGROPECUARIAS para la vigencia fiscal de 2005:
Ingresos Totales
6,640,300
Menos: Aumento de Reservas
Ingresos Disponibles
6,640,300
Gastos
6,640,300
ARTÍCULO 67. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a
continuación se indica:
125.0.0.0.0.00. INST. DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS
6,640,300
125.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
6,173,200
125.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
6,173,200
125.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS
500,000
125.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES
500,000
125.1.2.1.3.01. PRODUCTOS AGRÍCOLAS
500,000
125.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
5,673,200
125.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL
5,673,200
125.1.2.3.1.10. MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
5,673,200
125.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
467,100
125.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL
467,100
125.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL
427,100
125.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL
352,100
125.2.3.2.1.10. MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
352,100
125.2.3.2.8.00. SECTOR EXTERNO
75,000
125.2.3.2.8.08. DONACIONES VARIAS
75,000
125.2.3.4.0.00. OTROS
40,000
125.2.3.4.0.03. MATANZA
40,000
ARTÍCULO 68. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS
para la vigencia fiscal de 2005, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
40
G.O. 25182
Dirección y Administración General
3,268,958
Investigaciones Agropecuarias
2,904,242
Total del Presupuesto de funcionamiento
6,173,200
Inversión
Investigación Agropecuaria
392,100
Apoyo a la Investigación
75,000
Total del Presupuesto de inversión
467,100
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
6,640,300
CAPÍTULO XIV
1.30 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
ARTÍCULO 69. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA para
la vigencia fiscal de 2005:
Ingresos Totales
7,458,600
Menos: Aumento de Reservas
Ingresos Disponibles
7,458,600
Gastos
7,458,600
ARTÍCULO 70. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a
continuación se indica:
130.0.0.0.0.00. INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
7,458,600
130.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
6,733,600
130.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
6,733,600
130.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS
100,000
130.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS
35,000
130.1.2.1.1.01. ARRENDAMIENTOS
35,000
130.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES
15,000
130.1.2.1.3.10. IMPRESOS Y FORMULARIOS
15,000
130.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS
50,000
130.1.2.1.4.99. OTROS SERVICIOS AUTOGESTIÓN
50,000
130.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
6,628,600
130.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL
6,619,600
130.1.2.3.1.07. MINISTERIO DE EDUCACIÓN
6,619,600
130.1.2.3.3.00. EMPRESAS PÚBLICAS
9,000
130.1.2.3.3.82. LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA
9,000
130.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS
5,000
130.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS
5,000
130.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
725,000
130.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL
725,000
130.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL
725,000
130.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL
725,000
130.2.3.2.1.07. MINISTERIO DE EDUCACIÓN
725,000
ARTÍCULO 71. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos del INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA para la
vigencia fiscal de 2005, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
41
G.O. 25182
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Dirección y Administración General
2,500,387
Patrimonio Histórico
666,996
Extensión Cultural
1,572,344
Educación Artística
1,993,873
Total del Presupuesto de funcionamiento
6,733,600
Inversión
Mantenimiento y Restauraciones de Obras
725,000
Total del Presupuesto de inversión
725,000
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
7,458,600
CAPÍTULO XV
1.35 INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES
ARTÍCULO 72. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES
para la vigencia fiscal de 2005:
Ingresos Totales
6,287,800
Menos: Aumento de Reservas
Ingresos Disponibles
6,287,800
Gastos
6,287,800
ARTÍCULO 73. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a
continuación se indica:
135.0.0.0.0.00. INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES
6,287,800
135.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
5,787,800
135.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
5,787,800
135.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS
201,100
135.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS
141,100
135.1.2.1.1.01. ARRENDAMIENTOS
141,100
135.1.2.1.5.00. INGRESOS POR ESPEC. DE SUERTE
60,000
135.1.2.1.5.06. ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
60,000
135.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
5,506,700
135.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL
5,456,700
135.1.2.3.1.07. MINISTERIO DE EDUCACIÓN
5,456,700
135.1.2.3.3.00. EMPRESAS PÚBLICAS
50,000
135.1.2.3.3.82. LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA
50,000
135.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS
80,000
135.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS
80,000
135.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
500,000
135.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL
500,000
135.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL
500,000
135.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL
500,000
135.2.3.2.1.07. MINISTERIO DE EDUCACIÓN
500,000
ARTÍCULO 74. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
42
G.O. 25182
presupuesto de gastos del INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES para la
vigencia fiscal de 2005, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Administración
2,659,702
Fomento y Promoción del Deporte
1,479,625
Diseño Const. y Mant. de Obras e Inst.
1,477,973
Operaciones Financieras
16,200
Transferencias Varias
154,300
Total del Presupuesto de funcionamiento
5,787,800
Inversión
Construcciones y Mejoras
500,000
Total del Presupuesto de inversión
500,000
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
6,287,800
CAPÍTULO XVI
1.37 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL
ARTÍCULO 75. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN
PROFESIONAL para la vigencia fiscal de 2005:
Ingresos Totales
10,355,600
Menos: Aumento de Reservas
1,199,200
Ingresos Disponibles
9,156,400
Gastos
9,156,400
ARTÍCULO 76. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a
continuación se indica:
137.0.0.0.0.00. INSTITUTO NAL. DE FORMACIÓN PROFESIONAL
10,355,600
137.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
10,119,000
137.1.1.0.0.00. INGRESOS TRIBUTARIOS
9,969,000
137.1.1.1.0.00. IMPUESTOS DIRECTOS
9,969,000
137.1.1.1.4.00. SEGURO EDUCATIVO
9,969,000
137.1.1.1.4.99. OTROS SEGURO EDUCATIVO
9,969,000
137.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
150,000
137.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS
90,000
137.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES
90,000
137.1.2.1.3.09. TALLERES ARTESANALES
90,000
137.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS
60,000
137.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS
60,000
137.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
236,600
137.2.1.0.0.00. RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL
236,600
137.2.1.2.0.00. RECURSOS DE VIGENCIAS ANTERIORES
236,600
137.2.1.2.0.46. SEGURO EDUCATIVO
236,600
ARTÍCULO 77. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN
43
G.O. 25182
PROFESIONAL para la vigencia fiscal de 2005, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación
se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Dirección y Administración General
2,544,171
Formación de Recursos Humanos
5,331,129
Total del Presupuesto de funcionamiento
7,875,300
Inversión
Construcciones y Mejoras a Obras
94,800
Equipamiento de Centros y Sub-Centros
132,200
Granjas Sostenibles
89,100
Sistema de Formación Profesional - Dual
965,000
Total del Presupuesto de inversión
1,281,100
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
9,156,400
CAPÍTULO XVII
1.40 INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL
ARTÍCULO 78. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO PANAMENO DE HABILITACIÓN
ESPECIAL para la vigencia fiscal de 2005:
Ingresos Totales
13,934,700
Menos: Aumento de Reservas
Ingresos Disponibles
13,934,700
Gastos
13,934,700
ARTÍCULO 79. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a
continuación se indica:
140.0.0.0.0.00. INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACION ESPECIAL
13,934,700
140.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
13,394,700
140.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
13,394,700
140.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS
271,100
140.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS
7,000
140.1.2.1.1.99. OTROS ARRENDAMIENTOS N.E.O.C.
7,000
140.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES
243,100
140.1.2.1.3.09. TALLERES ARTESANALES
225,100
140.1.2.1.3.99. VENTA DE BIENES N.E.O.C.
18,000
140.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS
21,000
140.1.2.1.4.07. LABORATORIOS Y CENTROS ESPECIALES
21,000
140.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
12,746,100
140.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL
12,740,100
140.1.2.3.1.07. MINISTERIO DE EDUCACIÓN
12,740,100
140.1.2.3.6.00. MUNICIPIOS
6,000
140.1.2.3.6.01. PANAMÁ
6,000
140.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS
127,500
140.1.2.4.1.00. DERECHOS
22,500
140.1.2.4.1.33. SERVICIO DE GUARDERÍA
22,500
44
G.O. 25182
140.1.2.4.2.00. TASAS
105,000
140.1.2.4.2.34. SERVICIOS ADM. DE COBROS Y PRÉSTAMOS
105,000
140.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS
250,000
140.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS
250,000
140.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
540,000
140.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL
140,000
140.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL
140,000
140.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL
140,000
140.2.3.2.1.07. MINISTERIO DE EDUCACIÓN
140,000
140.2.4.0.0.00. SALDO EN CAJA Y BANCO
400,000
140.2.4.2.0.00. DISPONIBLE LIBRE EN BANCO
400,000
140.2.4.2.0.01. SALDO DE CAPITAL
400,000
ARTÍCULO 80. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos del INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACIÓN
ESPECIAL para la vigencia fiscal de 2005, cuya estructura y asignación de recursos es la que a
continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Dirección y Administración General
2,265,383
Servicios de Habilitación
9,633,590
Servicio de Apoyo
851,273
Producción y Capacitación Laboral
486,254
Transferencias Varias.
558,200
Total del Presupuesto de funcionamiento
13,794,700
Inversión
Construcciones y Reparaciones
60,000
Suministros
80,000
Total del Presupuesto de inversión
140,000
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
13,934,700
CAPÍTULO XVIII
1.42 INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATIVO
ARTÍCULO 81. Para la ejecución de los programas de funcionamiento apruébase el presupuesto
de ingresos y gastos del INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATIVO
para la vigencia fiscal de 2005:
Ingresos Totales
3,786,000
Menos: Aumento de Reservas
594,000
Ingresos Disponibles
3,192,000
Gastos
3,192,000
ARTÍCULO 82. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a
continuación se indica:
142.0.0.0.0.00. INSTITUTO PANAMENO AUTÓNOMO COOPERATIVO
3,786,000
142.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
3,786,000
142.1.1.0.0.00. INGRESOS TRIBUTARIOS
3,215,000
45
G.O. 25182
142.1.1.1.0.00. IMPUESTOS DIRECTOS
3,215,000
142.1.1.1.4.00. SEGURO EDUCATIVO
3,215,000
142.1.1.1.4.99. OTROS SEGURO EDUCATIVO
3,215,000
142.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
571,000
142.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
554,000
142.1.2.3.7.00. INSTITUC. DESCENTRALIZADAS (INF. EST. )
554,000
142.1.2.3.7.01. 5% APORTE DE LAS COOPERATIVAS
554,000
142.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS
17,000
142.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS
17,000
ARTÍCULO 83. Para la ejecución de programas de funcionamiento apruébase el presupuesto de gastos
del INSTITUTO PANAMEÑO AUTONÓMO COOPERATIVO para vigencia fiscal de
2005, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Dirección y Administración General
926,325
Promoción y Fortalecimiento
2,244,175
Transferencias Varias
21,500
Total del Presupuesto de funcionamiento
3,192,000
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
3,192,000
CAPÍTULO XIX
1.45 INSTITUTO PANAMEÑO DE TURISMO
ARTÍCULO 84. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO PANAMENO DE TURISMO
para la vigencia fiscal de 2005:
Ingresos Totales
24,243,600
Menos: Aumento de Reservas
4,151,110
Ingresos Disponibles
20,092,490
Gastos
20,092,490
ARTÍCULO 85. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a
continuación se indica:
145.0.0.0.0.00. INSTITUTO PANAMEÑO DE TURISMO (IPAT)
24,243,600
145.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
21,800,300
145.1.1.0.0.00. INGRESOS TRIBUTARIOS
17,936,800
145.1.1.2.0.00. IMPUESTOS INDIRECTOS
17,936,800
145.1.1.2.4.00. PRODUCCIÓN, VENTA Y CONSUMO SELECTIVO
17,936,800
145.1.1.2.4.03. PASAJE AÉREO
7,878,400
145.1.1.2.4.04. HOSPEDAJES
10,058,400
145.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
3,863,500
145.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS
1,871,800
145.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS
1,871,800
145.1.2.1.1.01. ARRENDAMIENTOS
1,871,800
145.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS
1,926,000
145.1.2.4.2.00. TASAS
1,926,000
46
G.O. 25182
145.1.2.4.2.25. TARJETAS DE TURISMO
1,926,000
145.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS
65,700
145.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS
65,700
145.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
2,443,300
145.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO
1,443,300
145.2.2.2.0.00. CRÉDITO EXTERNO
1,443,300
145.2.2.2.1.00. ORG. INTER. DE FINANCIAMIENTO
1,443,300
145.2.2.2.1.34. BID IPAT S/N
1,443,300
145.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL
1,000,000
145.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL
1,000,000
145.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL
1,000,000
145.2.3.2.1.08. TRANSFERENCIA CAPITAL MICI.
1,000,000
ARTÍCULO 86. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos del INSTITUTO PANAMEÑO DE TURISMO para la
vigencia fiscal de 2005, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Dirección y Administración General
3,843,983
Fomento del Turismo
2,070,179
Transferencias Varias
3,997,500
Total del Presupuesto de funcionamiento
9,911,662
Inversión
Promoción Turística
10,180,828
Total del Presupuesto de inversión
10,180,828
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
20,092,490
CAPÍTULO XX
1.48 REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ
ARTÍCULO 87. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de ingresos y gastos del REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ
para la vigencia fiscal de 2005:
Ingresos Totales
19,500,000
Menos: Aumento de Reservas
1,427,200
Ingresos Disponibles
18,072,800
Gastos
18,072,800
ARTÍCULO 88. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a
continuación se indica:
148.0.0.0.0.00. REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ
19,500,000
148.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
19,500,000
148.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
19,500,000
148.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS
19,110,000
148.1.2.4.1.00. DERECHOS
19,110,000
148.1.2.4.1.58. DERECHO DE REGISTRO
13,455,000
148.1.2.4.1.59. DERECHO DE CERTIFICACIÓN
3,900,000
148.1.2.4.1.60. DERECHO DE CALIFICACIÓN
1,755,000
47
G.O. 25182
148.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS
390,000
148.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS
390,000
ARTÍCULO 89. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos del REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ para la
vigencia fiscal de 2005, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Dirección y Administración General
2,150,148
Operaciones
1,581,768
Archivos Nacionales
202,384
Tansferencias
12,586,900
Total del Presupuesto de funcionamiento
16,521,200
Inversión
Servicio de Registro Público
109,600
Edificaciones
1,192,000
Equipo de Tecnología
250,000
Total del Presupuesto de inversión
1,551,600
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
18,072,800
CAPÍTULO XXI
1.87 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ
ARTÍCULO 90. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de ingresos y gastos de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ
para la vigencia fiscal de 2005:
Ingresos Totales
13,951,900
Menos: Aumento de Reservas
Ingresos Disponibles
13,951,900
Gastos
13,951,900
ARTÍCULO 91. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a
continuación se indica:
187.0.0.0.0.00. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ
13,951,900
187.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
13,726,900
187.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
13,726,900
187.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS
108,600
187.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES
108,600
187.1.2.1.3.10. IMPRESOS Y FORMULARIOS
58,600
187.1.2.1.3.12. PRODUCTOS PROCESADOS
50,000
187.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
12,685,700
187.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL
12,685,700
187.1.2.3.1.07. MINISTERIO DE EDUCACIÓN
12,685,700
187.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS
897,600
187.1.2.4.1.00. DERECHOS
825,922
187.1.2.4.1.23. BIENESTAR ESTUDIANTIL
71,319
187.1.2.4.1.24. MATRÍCULA Y LABORATORIO
754,603
48
G.O. 25182
187.1.2.4.2.00. TASAS
71,678
187.1.2.4.2.23. EXPEDICIÓN DE CARNETS
11,678
187.1.2.4.2.26. CERTIFICADOS Y DIPLOMAS
60,000
187.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS
35,000
187.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS
35,000
187.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
225,000
187.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL
225,000
187.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL
225,000
187.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL
225,000
187.2.3.2.1.07. MINISTERIO DE EDUCACIÓN
225,000
ARTÍCULO 92. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ para la
vigencia fiscal de 2005, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Administración General
4,073,516
Educación Superior
9,477,548
Investigación
175,836
Total del Presupuesto de funcionamiento
13,726,900
Inversión
Construcción y Rehabilitación
225,000
Total del Presupuesto de inversión
225,000
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
13,951,900
CAPÍTULO XXII
1.90 UNIVERSIDAD DE PANAMÁ
ARTÍCULO 93. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de ingresos y gastos de la UNIVERSIDAD DE PANAMÁ para la
vigencia fiscal de 2005:
Ingresos Totales
113,149,800
Menos: Aumento de Reservas
Ingresos Disponibles
113,149,800
Gastos
113,149,800
ARTÍCULO 94. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a
continuación se indica:
190.0.0.0.0.00. UNIVERSIDAD DE PANAMÁ
113,149,800
190.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
111,268,300
190.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
111,268,300
190.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS
1,833,000
190.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS
68,000
190.1.2.1.1.01. ARRENDAMIENTOS
68,000
190.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES
1,765,000
190.1.2.1.3.10. IMPRESOS Y FORMULARIOS
115,000
190.1.2.1.3.12. PRODUCTOS PROCESADOS
1,600,000
190.1.2.1.3.99. VENTA DE BIENES N.E.O.C.
50,000
49
G.O. 25182
190.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
105,219,300
190.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL
105,074,300
190.1.2.3.1.07. MINISTERIO DE EDUCACIÓN
105,074,300
190.1.2.3.2.00. INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
145,000
190.1.2.3.2.06. ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
145,000
190.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS
3,916,000
190.1.2.4.1.00. DERECHOS
3,189,000
190.1.2.4.1.23. BIENESTAR ESTUDIANTIL
87,000
190.1.2.4.1.24. MATRÍCULA Y LABORATORIO
3,102,000
190.1.2.4.2.00. TASAS
727,000
190.1.2.4.2.23. EXPEDICIÓN DE CARNETS
75,000
190.1.2.4.2.26. CERTIFICADOS Y DIPLOMAS
580,000
190.1.2.4.2.28. REVÁLIDA DE TÍTULOS
72,000
190.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS
300,000
190.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS
300,000
190.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
1,881,500
190.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL
1,881,500
190.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL
1,881,500
190.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL
1,881,500
190.2.3.2.1.07. MINISTERIO DE EDUCACIÓN
1,881,500
ARTÍCULO 95. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos de la UNIVERSIDAD DE PANAMÁ para la vigencia
fiscal de 2005, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Dirección y Administración General
34,475,996
Educación Superior.
71,863,714
Investigaciones
3,066,821
Extensión Cultural
1,687,369
Transferencias Varias
174,400
Total del Presupuesto de funcionamiento
111,268,300
Inversión
Construcciones y Equipamiento
1,765,500
Seguimiento a Proy .de Inversión
116,000
Total del Presupuesto de inversión
1,881,500
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
113,149,800
CAPÍTULO XXIII
1.93 UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS
ARTÍCULO 96. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de ingresos y gastos de la UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE
LAS AMÉRICAS para la vigencia fiscal de 2005:
Ingresos Totales
3,728,000
Menos: Aumento de Reservas
Ingresos Disponibles
3,728,000
Gastos
3,728,000
50
G.O. 25182
ARTÍCULO 97. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el
que a continuación se indica:
193.0.0.0.0.00. UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS
3,728,000
193.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
3,509,000
193.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
3,509,000
193.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
2,401,800
193.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL
2,401,800
193.1.2.3.1.07. MINISTERIO DE EDUCACIÓN
2,401,800
193.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS
1,092,000
193.1.2.4.1.00. DERECHOS
1,092,000
193.1.2.4.1.24. MATRÍCULA Y LABORATORIO
564,700
193.1.2.4.1.98. OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN INSTIT.
527,300
193.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS
15,200
193.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS
15,200
193.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
219,000
193.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL
219,000
193.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL
219,000
193.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL
219,000
193.2.3.2.1.07. MINISTERIO DE EDUCACIÓN
219,000
ARTÍCULO 98. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos de la UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS
AMÉRICAS para la vigencia fiscal de 2005, cuya estructura y asignación de recursos es la que a
continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Dirección y Administración General
1,729,963
Serv. Docentes y Estudiantiles
1,779,037
Total del Presupuesto de funcionamiento
3,509,000
Inversión
Remodelaciones
74,000
Construcciones
75,000
Equipam. de Labora. y Clínica Interdisc.
70,000
Total del Presupuesto de inversión
219,000
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
3,728,000
CAPÍTULO XXIV
1.95 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ
ARTÍCULO 99. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de ingresos y gastos de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE
PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2005:
Ingresos Totales
30,341,000
Menos: Aumento de Reservas
Ingresos Disponibles
30,341,000
Gastos
30,341,000
51
G.O. 25182
ARTÍCULO 100. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a
continuación se indica:
195.0.0.0.0.00. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
30,341,000
195.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
29,841,000
195.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
29,841,000
195.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS
1,300,000
195.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS
1,300,000
195.1.2.1.4.07. LABORATORIOS Y CENTROS ESPECIALES
500,000
195.1.2.1.4.99. OTROS SERVICIOS AUTOGESTIÓN
800,000
195.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
25,448,000
195.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL
25,448,000
195.1.2.3.1.07. MINISTERIO DE EDUCACIÓN
25,448,000
195.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS
2,393,000
195.1.2.4.1.00. DERECHOS
2,193,000
195.1.2.4.1.23. BIENESTAR ESTUDIANTIL
60,000
195.1.2.4.1.24. MATRÍCULA Y LABORATORIO
2,100,000
195.1.2.4.1.99. OTROS - BIBLIOTECA
33,000
195.1.2.4.2.00. TASAS
200,000
195.1.2.4.2.26. CERTIFICADOS Y DIPLOMAS
200,000
195.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS
700,000
195.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS
700,000
195.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
500,000
195.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL
500,000
195.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL
500,000
195.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL
500,000
195.2.3.2.1.07. MINISTERIO DE EDUCACIÓN
500,000
ARTÍCULO 101. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ
para la vigencia fiscal de 2005, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación
se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Dirección y Administración General
7,540,345
Educación Superior Tecnológica
20,077,636
Investigación, Post-Grado y Extensión
2,223,019
Total del Presupuesto de funcionamiento
29,841,000
Inversión
Construcciones Educativas
500,000
Total del Presupuesto de inversión
500,000
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
30,341,000
CAPÍTULO XXV
1.97 ZONA FRANCA DE BARÚ
ARTÍCULO 102. Para la ejecución del programa de funcionamiento apruébase el presupuesto
de ingresos y gastos de la ZONA FRANCA DE BARÚ para la vigencia
fiscal de 2005:
52
G.O. 25182
Ingresos Totales
292,400
Menos: Aumento de Reservas
Ingresos Disponibles
292,400
Gastos
292,400
ARTÍCULO 103. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a
continuación se indica:
197.0.0.0.0.00. ZONA FRANCA DE BARÚ
292,400
197.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
292,400
197.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
292,400
197.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS
37,000
197.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS
36,000
197.1.2.1.1.02. DE LOTES Y TIERRAS
36,000
197.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES
1,000
197.1.2.1.3.10. IMPRESOS Y FORMULARIOS
1,000
197.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
240,600
197.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL
240,600
197.1.2.3.1.08. MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
240,600
197.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS
14,800
197.1.2.4.1.00. DERECHOS
6,400
197.1.2.4.1.36. CONCESIONES Y ACTIVIDADES DE FLORA Y FAUNA
6,400
197.1.2.4.2.00. TASAS
8,400
197.1.2.4.2.43. CLAVES DE OPERACIÓN
8,000
197.1.2.4.2.45. EXPEDICIÓN DE DOCUMENTO
400
ARTÍCULO 104. Para la ejecución del programa de funcionamiento apruébase el presupuesto
de gastos de la ZONA FRANCA DE BARÚ para la vigencia fiscal de 2005,
cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Dirección y Administración General
292,400
Total del Presupuesto de funcionamiento
292,400
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
292,400
53
G.O. 25182
TÍTULO IV
PRESUPUESTOS DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS
CAPÍTULO I
RESUMEN DE LOS PRESUPUESTOS DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 105. Apruébase los presupuestos de las Empresas Públicas para la vigencia fiscal de 2005
cuyos resúmenes de ingresos y gastos se expresan a continuación en Balboas :
I N G R E S O S
G A S T O S
INSTITUCIONES
CORRIENTES DE CAPITAL
TOTAL
CORRIENTES DE CAPITAL
TOTAL
T O T A L
389,186,600
50,614,900
439,801,500
338,921,500
100,880,000
439,801,500
AEROPUERTO INTERNACIONAL TOCUMEN,
32,579,600
0
32,579,600
24,022,200
8,557,400
32,579,600
S.A.
AUTORIDAD MARÍTIMA
69,393,100
0
69,393,100
66,800,300
2,592,800
69,393,100
DE PANAMÁ
BINGOS
900,000
0
900,000
900,000
900,000
NACIONALES
AUTORIDAD
14,025,600
4,622,400
18,648,000
14,443,000
4,205,000
18,648,000
AERONÁUTICA CIVIL
INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y
67,675,500
44,277,700
111,953,200
51,157,500
60,795,700
111,953,200
ALCANTARILLADOS NACIONALES
INSTITUTO DE MERCADEO
3,731,400
0
3,731,400
3,679,700
51,700
3,731,400
AGROPECUARIO
EMPRESA DE TRANSMISIÓN
51,436,900
0
51,436,900
32,818,500
18,618,400
51,436,900
ELÉCTRICA S.A.
LOTERÍA NACIONAL
122,296,000
0
122,296,000
122,096,000
200,000
122,296,000
DE BENEFICENCIA
ZONA LIBRE DE
20,663,300
0
20,663,300
16,536,000
4,127,300
20,663,300
COLÓN
AGENCIA DEL AREA PANAMA PACIFICO
6,485,200
1,714,800
8,200,000
6,468,300
1,731,700
8,200,000
ARTÍCULO 106. Apruébase los gastos corrientes de los presupuestos de las Empresas Públicas
para la vigencia fiscal de 2005 cuya composición se expresa a continuación en
Balboas
G A S T O S C O R R I E N T E S
INSTITUCIONES
TRANSFERENCIAS APORTE AL
INTERESES
OPERACIÓN
SUBSIDIO
TOTAL
CORRIENTES
FISCO
DE LA DEUDA
T O T A L
169,366,560
21,563,640
132,759,200
560,500
14,671,600
338,921,500
AEROPUERTO INTERNACIONAL
11,261,800
1,376,500
6,033,900
0
5,350,000
24,022,200
TOCUMEN, S.A.
AUTORIDAD MARÍTIMA
11,142,400
6,371,200
47,879,500
0
1,407,200
66,800,300
DE PANAMÁ
BINGOS
772,200
127,800
0
0
0
900,000
NACIONALES
AUTORIDAD
11,602,700
1,904,900
0
0
935,400
14,443,000
AERONÁUTICA CIVIL
INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y
47,057,500
2,698,300
0
7,000
1,394,700
51,157,500
ALCANTARILLADOS NACIONALES
INSTITUTO DE MERCADEO
3,301,300
370,400
0
0
8,000
3,679,700
AGROPECUARIO
EMPRESA DE TRANSMISIÓN
16,024,200
1,946,600
10,533,400
396,700
3,917,600
32,818,500
ELÉCTRICA S.A. 1/
LOTERÍA NACIONAL
54,862,300
3,085,100
63,991,800
156,800
0
122,096,000
DE BENEFICENCIA
ZONA LIBRE DE
7,215,060
3,341,640
4,320,600
0
1,658,700
16,536,000
COLÓN
AGENCIA DEL AREA PANAMA
6,127,100
341,200
0
0
0
6,468,300
PACIFICO
1/ Aporte al fisco incluye impuestos
54
G.O. 25182
Apruébanse los gastos de capital de los Presupuestos de las Empresas Públicas para la
ARTÍCULO 107:
vigencia fiscal de 2005 cuya composición se expresa a continuación en Balboas:
G A S T O S D E C A P I T A L
INSTITUCIONES
INVERSIONES
OTROS GASTOS
TRANSFERENCIAS AMORTIZACION
TOTAL
DE CAPITAL
DE CAPITAL
DE LA DEUDA
T O T A L
79,410,700
702,800
4,500,000
16,266,500
100,880,000
AEROPUERTO INTERNACIONAL
2,484,100
623,300
4,500,000
950,000
8,557,400
TOCUMEN, S.A.
AUTORIDAD MARÍTIMA
1,000,000
0
0
1,592,800
2,592,800
DE PANAMÁ
AUTORIDAD
2,605,000
0
0
1,600,000
4,205,000
AERONÁUTICA CIVIL
INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y
57,246,800
0
0
3,548,900
60,795,700
ALCANTARILLADOS NACIONALES
INSTITUTO DE MERCADEO
0
22,600
0
29,100
51,700
AGROPECUARIO
EMPRESA DE TRANSMISIÓN
13,510,000
8,000
0
5,100,400
18,618,400
ELÉCTRICA S.A.
LOTERÍA NACIONAL
200,000
0
0
0
200,000
DE BENEFICENCIA
ZONA LIBRE DE
650,000
32,000
0
3,445,300
4,127,300
COLÓN
AGENCIA DEL AREA PANAMA
1,714,800
16,900
0
0
1,731,700
PACIFICO
CAPÍTULO II
2.02 AEROPUERTO INTERNACIONAL TOCUMEN, S.A.
ARTÍCULO 108. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de ingresos y gastos del AEROPUERTO INTERNACIONAL
TOCUMEN, S.A. para la vigencia fiscal de 2005:
Ingresos Totales
32,579,600
Menos: Aumento de Reservas
Ingresos Disponibles
32,579,600
Gastos
32,579,600
ARTÍCULO 109. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el
que a continuación se indica:
202.0.0.0.0.00. AEROPUERTO INTERNACIONAL TOCUMEN, S.A.
32,579,600
202.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
32,579,600
202.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
32,579,600
202.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS
6,675,600
202.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS
163,800
202.1.2.1.1.01. ARRENDAMIENTOS
163,800
202.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES
1,171,600
55
G.O. 25182
202.1.2.1.3.04. VENTA DE ENERGÍA
1,150,000
202.1.2.1.3.07. AGUA
21,600
202.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS
5,340,200
202.1.2.1.4.03. SERVICIOS TELÉFONICOS Y CABLEGRÁFICOS
7,200
202.1.2.1.4.08. SERVICIO DE ATERRIZAJE
3,930,000
202.1.2.1.4.09. ESTACIONAMIENTO DE AVIONES
106,000
202.1.2.1.4.16. SERV.DE NAVE A TIERRA Y PUENTE
1,297,000
202.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS
25,690,500
202.1.2.4.1.00. DERECHOS
25,690,500
202.1.2.4.1.17. USO DE AEROPUERTOS
13,685,000
202.1.2.4.1.34. ESTACIONAMIENTO PÚBLICO Y ESTAC
678,500
202.1.2.4.1.45. OTRAS CONCESIONES
11,327,000
202.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS
213,500
202.1.2.6.0.01. MULTAS, RECARGOS E INTERESES
163,500
202.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS
50,000
ARTÍCULO 110. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos del AEROPUERTO INTERNACIONAL TOCUMEN, S.A.
para la vigencia fiscal de 2005, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Operaciones Aeroportuarias
25,595,500
Total del Presupuesto de funcionamiento
25,595,500
Inversión
Ampliación y Remodelación
2,484,100
Transferencias de Capital
4,500,000
Total del Presupuesto de inversión
6,984,100
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
32,579,600
CAPÍTULO III
2.03 AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ
ARTÍCULO 111. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ
para la vigencia fiscal de 2005:
Ingresos Totales
72,000,000
Menos: Aumento de Reservas
2,606,900
Ingresos Disponibles
69,393,100
Gastos
69,393,100
ARTÍCULO 112. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a
continuación se indica:
203.0.0.0.0.00. AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ
72,000,000
203.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
72,000,000
203.1.1.0.0.00. INGRESOS TRIBUTARIOS
19,746,900
203.1.1.1.0.00. IMPUESTOS DIRECTOS
19,746,900
56
G.O. 25182
203.1.1.1.2.00. SOBRE LA PROPIEDAD Y PATRIMONIO
19,746,900
203.1.1.1.2.03. IMPUESTOS DE NAVES
19,746,900
203.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
52,253,100
203.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS
4,560,400
203.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS
4,560,400
203.1.2.1.4.16. SERV.DE NAVE A TIERRA Y PUENTE
2,560,400
203.1.2.1.4.17. MOVILIZACIÓN DE CARGA (PROY.ARENERO)
2,000,000
203.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS
40,872,700
203.1.2.4.1.00. DERECHOS
4,308,000
203.1.2.4.1.06. ABANDERAMIENTO DE NAVES
1,500,000
203.1.2.4.1.44. CONCESIONES EN ÁREAS PORTUARIAS
2,808,000
203.1.2.4.2.00. TASAS
36,564,700
203.1.2.4.2.08. RECAUDOS CONSULARES
12,300,000
203.1.2.4.2.13. DOCUMENTACIÓN DE NAVES
3,000,000
203.1.2.4.2.55. ARQUEO Y AVALUO DE NAVES
100,000
203.1.2.4.2.56. INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES
3,250,000
203.1.2.4.2.57. CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIA
9,689,700
203.1.2.4.2.58. 3% DE NAVES ACCIDENTADAS
2,000,000
203.1.2.4.2.59. INSPECCIÓN DE NAVES
6,100,000
203.1.2.4.2.60. EXÁMENES A OFICIALES MARINOS
125,000
203.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS
6,820,000
203.1.2.6.0.01. MULTAS, RECARGOS E INTERESES
800,000
203.1.2.6.0.50. INGRESOS VARIOS NAVES
3,250,000
203.1.2.6.0.51. INGRESOS VARIOS CONSULARES
2,770,000
ARTÍCULO 113. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos de la AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ para la
vigencia fiscal de 2005, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Dirección y Administración General
8,799,700
Servicios de la Act. Marítima
8,308,900
Servicios Portuarios
2,558,700
Rec. Marinos y Costeros
846,300
Transferencias
47,879,500
Total del Presupuesto de funcionamiento
68,393,100
Inversión
Puertos
1,000,000
Total del Presupuesto de inversión
1,000,000
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
69,393,100
CAPÍTULO IV
2.08 BINGOS NACIONALES
ARTÍCULO 114. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de ingresos y gastos de los BINGOS NACIONALES para la vigencia
fiscal de 2005:
Ingresos Totales
900,000
57
G.O. 25182
Menos: Aumento de Reservas
Ingresos Disponibles
900,000
Gastos
900,000
ARTÍCULO 115. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a
continuación se indica:
208.0.0.0.0.00. BINGOS NACIONALES
900,000
208.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
900,000
208.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
900,000
208.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS
900,000
208.1.2.1.5.00. INGRESOS POR ESPEC. DE SUERTE
900,000
208.1.2.1.5.05. VENTA DE FORMULARIOS Y FICHAS
900,000
ARTÍCULO 116. Para la ejecución de los programas de funcionamiento apruébase el presupuesto de gastos de
los BINGOS NACIONALES para la vigencia fiscal de 2005, cuya estructura y asignación
de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Dirección Superior
199,528
Administración de Bingos
700,472
Total del Presupuesto de funcionamiento
900,000
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
900,000
CAPÍTULO V
2.38 AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL
ARTÍCULO 117. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de ingresos y gastos de los AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL para la
vigencia fiscal de 2005:
Ingresos Totales
20,896,600
Menos: Aumento de Reservas
2,248,600
Ingresos Disponibles
18,648,000
Gastos
18,648,000
ARTÍCULO 118. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a
continuación se indica:
238.0.0.0.0.00. AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL
20,896,600
238.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
16,274,200
238.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
16,274,200
238.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS
9,090,000
238.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS
750,000
238.1.2.1.1.01. ARRENDAMIENTOS
750,000
238.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES
315,000
238.1.2.1.3.04. VENTA DE ENERGÍA
250,000
238.1.2.1.3.11. COMBUSTIBLE
65,000
238.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS
8,025,000
58
G.O. 25182
238.1.2.1.4.08. SERVICIO DE ATERRIZAJE
100,000
238.1.2.1.4.09. ESTACIONAMIENTO DE AVIONES
125,000
238.1.2.1.4.18. SER. DE PROTECCIÓN AL VUELO
7,800,000
238.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
5,685,000
238.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL
5,685,000
238.1.2.3.1.04. MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
5,685,000
238.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS
1,029,200
238.1.2.4.1.00. DERECHOS
1,029,200
238.1.2.4.1.17. USO DE AEROPUERTOS
700,200
238.1.2.4.1.24. MATRÍCULA Y LABORATORIO
110,000
238.1.2.4.1.34. ESTACIONAMIENTO PÚBLICO Y ESTAC
219,000
238.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS
470,000
238.1.2.6.0.01. MULTAS, RECARGOS E INTERESES
2,000
238.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS
468,000
238.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
4,622,400
238.2.1.0.0.00. RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL
7,400
238.2.1.1.0.00. VENTA DE ACTIVOS
7,400
238.2.1.1.1.00. VENTA DE BIENES INMUEBLES
7,400
238.2.1.1.1.01. TERRENOS
7,400
238.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL
4,615,000
238.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL
4,615,000
238.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL
115,000
238.2.3.2.1.04. MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
115,000
238.2.3.2.2.00. INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
4,500,000
238.2.3.2.2.02. AEROPUERTO INTERNACIONAL TOCUMEN, S.A.
4,500,000
ARTÍCULO 119. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos de los AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL para la vigencia
fiscal de 2005, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Dirección y Administración General
7,026,234
Servicios Aeronáuticos
4,171,497
Operación de Aeropuertos
1,575,469
Transferencias Varias
734,400
Operaciones Financieras
2,535,400
Total del Presupuesto de funcionamiento
16,043,000
Inversión
Adquisición y Rehabilitación de Equipo
1,280,000
Rehabil. y Mantenim. Aeroportuario
1,325,000
Total del Presupuesto de inversión
2,605,000
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
18,648,000
CAPÍTULO VI
2.66 INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
NACIONALES
ARTÍCULO 120. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el presupuesto
de ingresos y gastos del INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
59
G.O. 25182
NACIONALES para la vigencia fiscal de 2005:
Ingresos Totales
121,562,300
Menos: Aumento de Reservas
9,609,100
Ingresos Disponibles
111,953,200
Gastos
111,953,200
ARTÍCULO 121. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior, es el que a
continuación se indica:
266.0.0.0.0.00. INST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES
121,562,300
266.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
67,675,500
266.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
67,675,500
266.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS
57,415,700
266.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES
57,415,700
266.1.2.1.3.07. AGUA
57,415,700
266.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
3,000,000
266.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL
3,000,000
266.1.2.3.1.12. MINISTERIO DE SALUD
3,000,000
266.1.2.5.0.00. CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS
1,959,500
266.1.2.5.0.01. TASA DE VALORIZACIÓN
1,959,500
266.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS
5,300,300
266.1.2.6.0.10. VIGENCIAS EXPIRADAS
2,264,100
266.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS
3,036,200
266.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
53,886,800
266.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL
53,886,800
266.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL
53,886,800
266.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL
53,886,800
266.2.3.2.1.12. MINISTERIO DE SALUD
53,886,800
ARTÍCULO 122. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos del INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
NACIONALES para la vigencia fiscal de 2005, cuya estructura y asignación de recursos es la que a
continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Dirección y Administración
9,096,938
Dotación de Agua Potable
36,160,786
Comercialización
4,505,076
Operaciones Financieras
4,943,600
Total del Presupuesto de funcionamiento
54,706,400
Inversión
Desarrollo del Sistema de Agua
49,538,300
Desarrollo Sist. Alcantarillado
6,519,200
Inversiones Complementarias
1,189,300
Total del Presupuesto de inversión
57,246,800
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
111,953,200
CAPÍTULO VII
60
G.O. 25182
2.70 INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO
ARTÍCULO 123. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO
para la vigencia fiscal de 2005:
Ingresos Totales
3,731,400
Menos: Aumento de Reservas
Ingresos Disponibles
3,731,400
Gastos
3,731,400
ARTÍCULO 124. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a
continuación se indica:
270.0.0.0.0.00. INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO
3,731,400
270.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
3,731,400
270.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
3,731,400
270.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
2,939,100
270.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL
2,939,100
270.1.2.3.1.10. MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
2,939,100
270.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS
792,300
270.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS
792,300
ARTÍCULO 125. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos del INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO para la
vigencia fiscal de 2005, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Dirección y Administración General
1,667,239
Apoyo a la Comercialización
2,027,061
Operaciones Financieras
37,100
Total del Presupuesto de funcionamiento
3,731,400
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
3,731,400
CAPÍTULO VIII
2.78 EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA , S.A.
ARTÍCULO 126. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de ingresos y gastos de la EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A.
para la vigencia fiscal de 2005:
Ingresos Totales
62,612,200
Menos: Aumento de Reservas
11,175,300
Ingresos Disponibles
51,436,900
61
G.O. 25182
Gastos
51,436,900
ARTÍCULO 127. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior que a
continuación se indica:
278.0.0.0.0.00. EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA S.A.
62,612,200
278.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
50,687,100
278.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
50,687,100
278.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS
47,217,600
278.1.2.4.2.00. TASAS
47,217,600
278.1.2.4.2.65. PEAJE POR TRANSMISIÓN DE ENERGÍA
47,217,600
278.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS
3,469,500
278.1.2.6.0.10. VIGENCIAS EXPIRADAS
2,869,500
278.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS
600,000
278.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
11,925,100
278.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO
11,925,100
278.2.2.2.0.00. CRÉDITO EXTERNO
11,925,100
278.2.2.2.1.00. ORG. INTER. DE FINANCIAMIENTO
11,925,100
278.2.2.2.1.31. B.I.D. S/N IRHE L/T
11,925,100
ARTÍCULO 128. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos del EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A. para la
vigencia fiscal de 2005, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Operaciones de Transmisión
18,528,000
Operaciones Financieras
9,018,000
Transferencias Varias
10,380,900
Total del Presupuesto de funcionamiento
37,926,900
Inversión
Transmisión
13,010,000
Otras Inversiones
500,000
Total del Presupuesto de inversión
13,510,000
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
51,436,900
CAPÍTULO IX
2.82 LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA
ARTÍCULO 129. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos de la LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA para la
vigencia fiscal de 2005:
Ingresos Totales
127,000,000
Menos: Aumento de Reservas
4,704,000
Ingresos Disponibles
122,296,000
Gastos
122,296,000
ARTÍCULO 130. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a
62
G.O. 25182
continuación se indica:
282.0.0.0.0.00. LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA
127,000,000
282.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
127,000,000
282.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
126,920,000
282.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS
126,821,000
282.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS
46,600
282.1.2.1.1.01. ARRENDAMIENTOS
46,600
282.1.2.1.5.00. INGRESOS POR ESPEC. DE SUERTE
126,774,400
282.1.2.1.5.01. EMISIONES DE BILLETES DE LOTERÍA
33,258,000
282.1.2.1.5.04. PREMIOS DEVUELTOS Y CADUCADOS
93,516,400
282.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS
99,000
282.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS
99,000
282.1.3.0.0.00. OTROS INGRESOS CORRIENTES
80,000
282.1.3.2.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS
80,000
282.1.3.2.0.24. INT. Y COMIS. GANADOS S/VALORES EMITIDOS
80,000
ARTÍCULO 131. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos de la LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA para la
vigencia fiscal de 2005, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Dirección y Administración General
10,201,700
Administración de Billetes
46,474,200
Transferencias
65,420,100
Total del Presupuesto de funcionamiento
122,096,000
Inversión
Infraestructura
70,000
Equipamiento
130,000
Total del Presupuesto de inversión
200,000
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
122,296,000
CAPÍTULO X
2.96 ZONA LIBRE DE COLÓN
ARTÍCULO 132. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos de la ZONA LIBRE DE COLÓN para la vigencia fiscal
de 2005:
Ingresos Totales
22,270,000
Menos: Aumento de Reservas
1,606,700
Ingresos Disponibles
20,663,300
Gastos
20,663,300
ARTÍCULO 133. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a
continuación se indica:
63
G.O. 25182
296.0.0.0.0.00. ZONA LIBRE DE COLÓN
22,270,000
296.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
22,270,000
296.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
22,251,000
296.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS
18,534,000
296.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS
9,852,000
296.1.2.1.1.01. ARRENDAMIENTOS
5,160,000
296.1.2.1.1.02. DE LOTES Y TIERRAS
4,692,000
296.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES
7,203,000
296.1.2.1.3.10. IMPRESOS Y FORMULARIOS
7,203,000
296.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS
1,479,000
296.1.2.1.4.02. ASEO Y RECOLECCIÓN DE BASURA
1,071,000
296.1.2.1.4.06. SERVICIO DE ALMACENAJE
408,000
296.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS
3,581,000
296.1.2.4.2.00. TASAS
3,581,000
296.1.2.4.2.21. REFRENDO DE DOCUMENTOS
15,000
296.1.2.4.2.23. EXPEDICIÓN DE CARNETS
306,000
296.1.2.4.2.45. EXPEDICIÓN DE DOCUMENTO
1,152,000
296.1.2.4.2.51. TASA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA
1,620,000
296.1.2.4.2.99. OTRAS TASAS
488,000
296.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS
136,000
296.1.2.6.0.01. MULTAS, RECARGOS E INTERESES
114,000
296.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS
22,000
296.1.3.0.0.00. OTROS INGRESOS CORRIENTES
19,000
296.1.3.2.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS
19,000
296.1.3.2.0.21. POR GOBIERNO CENTRAL
19,000
ARTÍCULO 134. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos de la ZONA LIBRE DE COLÓN para la vigencia fiscal de 2005,
cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Dirección y Administración General
5,592,603
Comercialización y Desarrollo
2,278,097
Transferencias Varias
7,038,600
Operaciones Financieras
5,104,000
Total del Presupuesto de funcionamiento
20,013,300
Inversión
Inversiones Estratégicas de Zona Libre
650,000
Total del Presupuesto de inversión
650,000
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
20,663,300
CAPÍTULO XI
2.97 AGENCIA DEL AREA PANAMÁ PACIFICO
ARTÍCULO 135. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos de la AGENCIA DEL AREA PANAMÁ PACIFICO para la
vigencia fiscal de 2005:
Ingresos Totales
8,200,000
64
G.O. 25182
Menos: Aumento de Reservas
Ingresos Disponibles
8,200,000
Gastos
8,200,000
ARTÍCULO 136. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a
continuación se indica:
297.0.0.0.0.00. AGENCIA DEL AREA PANAMA PACIFICO
8,200,000
297.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
6,485,200
297.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
6,485,200
297.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
6,485,200
297.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL
6,485,200
297.1.2.3.1.08. MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
6,485,200
297.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
1,714,800
297.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL
1,714,800
297.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL
1,714,800
297.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL
1,714,800
297.2.3.2.1.08. TRANSFERENCIA CAPITAL MICI.
1,714,800
ARTÍCULO 137. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos de la AGENCIA DEL AREA PANAMÁ PACIFICO para la
vigencia fiscal de 2005, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Administración y Operación
6,485,200
Total del Presupuesto de funcionamiento
6,485,200
Inversión
Desarrollo de Infraestructura
1,714,800
Total del Presupuesto de inversión
1,714,800
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
8,200,000
65
G.O. 25182
TÍTULO V
PRESUPUESTOS DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
CAPÍTULO I
RESUMEN DE LOS PRESUPUESTOS DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
ARTÍCULO 138. Apruébase los presupuestos de los Intermediarios Financieros para la
vigencia fiscal de 2005 cuyos resúmenes de ingresos y gastos se
expresan a continuación en Balboas :
I N G R E S O S
G A S T O S
INSTITUCIONES
CORRIENTES
DE CAPITAL
TOTAL
CORRIENTES
DE CAPITAL
TOTAL
T O T A L
320,404,300
548,812,100
869,216,400
249,189,100
620,027,300
869,216,400
SUPERINTENDENCIA
6,411,100
0
6,411,100
6,342,500
68,600
6,411,100
DE BANCOS
BANCO DE DESARROLLO
29,200,000
21,173,100
50,373,100
9,351,900
41,021,200
50,373,100
AGROPECUARIO
BANCO HIPOTECARIO
9,096,300
10,754,400
19,850,700
12,340,400
7,510,300
19,850,700
NACIONAL
BANCO NACIONAL
183,354,000
377,305,300
560,659,300
139,684,600
420,974,700
560,659,300
DE PANAMÁ
CAJA DE
88,280,400
139,579,300
227,859,700
77,557,200
150,302,500
227,859,700
AHORROS
COMISIÓN NACIONAL
1,888,400
0
1,888,400
1,738,400
150,000
1,888,400
DE VALORES
INSTITUTO DE SEGURO
2,174,100
0
2,174,100
2,174,100
2,174,100
AGROPECUARIO
ARTÍCULO 139. Apruébase los gastos corrientes de los presupuestos de los Intermediarios
Financieros para la vigencia fiscal de 2005 cuya composición se expresa a
continuación en Balboas :
G A S T O S C O R R I E N T E S
INSTITUCIONES
OPERACION TRANSFERENCIAS
APORTES
SUBSIDIO
INTERESES DE
TOTAL
CORRIENTES
CORRIENTES
AL FISCO
LA DEUDA
T O T A L
166,201,802
9,070,398
51,741,700
0
22,175,200
249,189,100
SUPERINTENDENCIA
DE BANCOS
5,662,500
680,000
0
0
0
6,342,500
BANCO DE DESARROLLO
AGROPECUARIO
7,237,100
914,500
0
0
1,200,300
9,351,900
BANCO HIPOTECARIO
NACIONAL
7,137,202
484,898
1,741,700
0
2,976,600
12,340,400
BANCO NACIONAL
DE PANAMÁ
84,855,900
3,497,300
50,000,000
0
1,331,400
139,684,600
CAJA DE
AHORROS
58,064,900
2,825,400
0
0
16,666,900
77,557,200
COMISIÓN NACIONAL
DE VALORES
1,525,800
212,600
0
0
0
1,738,400
INSTITUTO DE SEGURO
AGROPECUARIO
1,718,400
455,700
0
0
0
2,174,100
66
G.O. 25182
ARTÍCULO 140. Apruébase los gastos de capital de los presupuestos de los Intermediarios
Financieros para la vigencia fiscal de 2005 cuya composición se expresa
a continuación en Balboas:
G A S T O S D E C A P I T A L
INSTITUCIONES
AMORTIZACION
TRANSFERENCIAS
OTROS GASTOS
INVERSIONES
DE LA DEUDA
TOTAL
DE CAPITAL
DE CAPITAL
T O T A L
582,891,400
6,155,400
0
30,980,500
620,027,300
SUPERINTENDENCIA
0
68,600
0
0
68,600
DE BANCOS
BANCO DE DESARROLLO
26,808,200
28,300
0
14,184,700
41,021,200
AGROPECUARIO
BANCO HIPOTECARIO
0
0
0
7,510,300
7,510,300
NACIONAL
BANCO NACIONAL
410,387,300
2,233,200
0
8,354,200 420,974,700
DE PANAMÁ
CAJA DE
145,695,900
3,675,300
0
931,300 150,302,500
AHORROS
COMISIÓN NACIONAL
0
150,000
0
0
150,000
DE VALORES
CAPÍTULO II
3.10 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
ARTÍCULO 141. Para la ejecución de los programas de funcionamiento apruébase el presupuesto de
gastos de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS para la vigencia fiscal de 2005:
Ingresos Totales
6,411,100
Menos: Aumento de Reservas
Ingresos Disponibles
6,411,100
Gastos
6,411,100
ARTÍCULO 142. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el
que a continuación se indica:
310.0.0.0.0.00. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
6,411,100
310.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
6,411,100
310.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
5,607,100
310.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
969,000
310.1.2.3.7.00. INSTITUC. DESCENTRALIZADAS (INF. EST. )
969,000
310.1.2.3.7.02. FECI
969,000
310.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS
4,475,600
310.1.2.4.2.00. TASAS
4,475,600
310.1.2.4.2.15. INSPECCIONES Y AVALÚOS
1,839,500
310.1.2.4.2.50. TASA DE REGULACIÓN BANCARIA
2,636,100
310.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS
162,500
67
G.O. 25182
310.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS
162,500
310.1.3.0.0.00. OTROS INGRESOS CORRIENTES
4,000
310.1.3.1.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS S/PRÉSTAMOS
4,000
310.1.3.1.0.12. INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
4,000
310.1.4.0.0.00. SALDO EN CAJA Y EN BANCO
800,000
310.1.4.2.0.00. DISPONIBLE LIBRE EN BANCO
800,000
310.1.4.2.0.01. SALDO CORRIENTE
800,000
ARTÍCULO 143. Para la ejecución de los programas de funcionamiento apruébase el presupuesto
de gastos de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS para la vigencia fiscal de 2005,
cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Administración General
3,198,699
Desarrollo y Regulación Bancaria
3,212,401
Total del Presupuesto de funcionamiento
6,411,100
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
6,411,100
CAPÍTULO III
3.15 BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
ARTÍCULO 144. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos del BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO para la
vigencia fiscal de 2005:
Ingresos
65,600,000
Menos: Aumento de Reservas
15,226,900
Ingresos Disponibles
50,373,100
Gastos
50,373,100
ARTÍCULO 145. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a
continuación se indica:
315.0.0.0.0.00. BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
65,600,000
315.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
29,200,000
315.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
21,500,000
315.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS
50,000
315.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS
50,000
315.1.2.1.1.01. ARRENDAMIENTOS
50,000
315.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
20,700,000
315.1.2.3.7.00. INSTITUC. DESCENTRALIZADAS (INF. EST. )
20,700,000
315.1.2.3.7.02. FECI
20,700,000
315.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS
750,000
68
G.O. 25182
315.1.2.4.2.00. TASAS
750,000
315.1.2.4.2.34. SERVICIOS ADM. DE COBROS Y PRÉSTAMOS
750,000
315.1.3.0.0.00. OTROS INGRESOS CORRIENTES
7,700,000
315.1.3.1.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS S/PRÉSTAMOS
7,700,000
315.1.3.1.0.17. A SECTOR PRIVADO
7,700,000
315.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
36,400,000
315.2.1.0.0.00. RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL
21,000,000
315.2.1.1.0.00. VENTA DE ACTIVOS
1,500,000
315.2.1.1.1.00. VENTA DE BIENES INMUEBLES
1,500,000
315.2.1.1.1.03. OTRAS INSTALACIONES
1,500,000
315.2.1.3.0.00. RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
19,500,000
315.2.1.3.7.00. SECTOR PRIVADO
19,500,000
315.2.1.3.7.01. PRÉSTAMOS AGROPECUARIOS
19,500,000
315.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO
12,900,000
315.2.2.1.0.00. CRÉDITO INTERNO
12,900,000
315.2.2.1.4.00. PRÉSTAMOS
12,900,000
315.2.2.1.4.01. GOBIERNO CENTRAL (BDA-CBN)
12,900,000
315.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL
2,500,000
315.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL
2,500,000
315.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL
2,500,000
315.2.3.2.1.10. GOBIERNO CENTRAL (MIDA)
2,500,000
ARTÍCULO 146. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos del BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO para la
vigencia fiscal de 2005, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Dirección y Administración
5,081,220
Servicio de Crédito Agropecuar
3,098,680
Operaciones Financieras
15,385,000
Total del Presupuesto de funcionamiento
23,564,900
Inversión
Crédito Agropecuario
23,449,200
Equipamiento
600,000
Rehabilitación de Sucursales
175,000
Supervisión BDA-Sup.Bancaria
84,000
Prog.Espec.Crédito Contingente
2,500,000
Total del Presupuesto de inversión
26,808,200
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
50,373,100
CAPÍTULO IV
3.30 BANCO HIPOTECARIO NACIONAL
ARTÍCULO 147. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL para la vigencia
fiscal de 2005:
69
G.O. 25182
Ingresos Totales
21,794,900
Menos: Aumento de Reservas
1,944,200
Ingresos Disponibles
19,850,700
Gastos
19,850,700
ARTÍCULO 148. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a
continuación se indica:
330.0.0.0.0.00. BANCO HIPOTECARIO NACIONAL
21,794,900
330.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
9,096,300
330.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
2,717,400
330.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS
1,162,700
330.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS
1,162,700
330.1.2.1.1.01. ARRENDAMIENTOS
1,162,700
330.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS
35,000
330.1.2.4.2.00. TASAS
35,000
330.1.2.4.2.34. SERVICIOS ADM. DE COBROS Y PRÉSTAMOS
35,000
330.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS
1,519,700
330.1.2.6.0.11. REINTEGROS
1,260,100
330.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS
259,600
330.1.3.0.0.00. OTROS INGRESOS CORRIENTES
6,378,900
330.1.3.1.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS S/PRÉSTAMOS
6,378,900
330.1.3.1.0.17. A SECTOR PRIVADO
6,378,900
330.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
12,698,600
330.2.1.0.0.00. RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL
12,698,600
330.2.1.1.0.00. VENTA DE ACTIVOS
4,264,500
330.2.1.1.1.00. VENTA DE BIENES INMUEBLES
4,264,500
330.2.1.1.1.01. TERRENOS
4,264,500
330.2.1.3.0.00. RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
8,434,100
330.2.1.3.7.00. SECTOR PRIVADO
8,434,100
330.2.1.3.7.03. PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
8,434,100
ARTÍCULO 149. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL para la vigencia
fiscal de 2005, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Dirección y Administración General
2,242,965
Operaciones de Créditos
5,370,235
Transferencias Varias
1,750,600
Operaciones Financieras
10,486,900
Total del Presupuesto de funcionamiento
19,850,700
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
19,850,700
CAPÍTULO V
70
G.O. 25182
3.45 BANCO NACIONAL DE PANAMÁ
ARTÍCULO 150. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ para la vigencia
fiscal de 2005:
Ingresos Totales
560,659,300
Menos: Aumento de Reservas
Ingresos Disponibles
560,659,300
Gastos
560,659,300
ARTÍCULO 151. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a
continuación se indica:
345.0.0.0.0.00. BANCO NACIONAL DE PANAMÁ
560,659,300
345.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
183,354,000
345.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
4,685,900
345.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS
53,000
345.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS
13,000
345.1.2.1.1.99. OTROS ARRENDAMIENTOS N.E.O.C.
13,000
345.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES
40,000
345.1.2.1.3.99. VENTA DE BIENES N.E.O.C.
40,000
345.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS
4,632,900
345.1.2.4.2.00. TASAS
4,632,900
345.1.2.4.2.34. SERVICIOS ADM. DE COBROS Y PRÉSTAMOS
4,632,900
345.1.3.0.0.00. OTROS INGRESOS CORRIENTES
178,668,100
345.1.3.1.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS S/PRÉSTAMOS
163,423,300
345.1.3.1.0.11. AL GOBIERNO CENTRAL
17,004,900
345.1.3.1.0.12. INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
2,908,800
345.1.3.1.0.13. A EMPRESAS PÚBLICAS
948,400
345.1.3.1.0.17. A SECTOR PRIVADO
103,417,678
345.1.3.1.0.99. OTROS INTERESES Y COMISIONES
39,143,522
345.1.3.2.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS
15,244,800
345.1.3.2.0.27. POR SECTOR PRIVADO
15,244,800
345.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
377,305,300
345.2.1.0.0.00. RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL
377,305,300
345.2.1.1.0.00. VENTA DE ACTIVOS
1,400,000
345.2.1.1.2.00. VENTA DE BIENES INMUEBLES
1,400,000
345.2.1.1.2.99. OTROS BIENES MUEBLES
1,400,000
345.2.1.3.0.00. RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
375,905,300
345.2.1.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL
50,013,900
345.2.1.3.1.01. GOBIERNO CENTRAL
50,013,900
345.2.1.3.2.00. INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
125,600
345.2.1.3.2.95. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
125,600
345.2.1.3.3.00. EMPRESAS PÚBLICAS
5,960,700
345.2.1.3.3.05. ARI
4,188,800
345.2.1.3.3.38. DAC
1,555,600
345.2.1.3.3.66. IDAAN
65,000
345.2.1.3.3.96. ZONA LIBRE DE COLÓN
151,300
71
G.O. 25182
345.2.1.3.7.00. SECTOR PRIVADO
319,805,100
345.2.1.3.7.04. PRÉSTAMOS VARIOS
319,805,100
ARTÍCULO 152. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ para la vigencia
fiscal de 2005, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Servicios Bancarios
140,586,400
Operaciones Financieras
9,685,600
Total del Presupuesto de funcionamiento
150,272,000
Inversión
Crédito Comercial
204,861,800
Obras y Construcciones
12,603,000
Crédito Agropecuario
90,061,300
Crédito Para Vivienda
95,780,900
Equipamiento de Sucursales
7,080,300
Total del Presupuesto de inversión
410,387,300
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
560,659,300
CAPÍTULO VI
3.60 CAJA DE AHORROS
ARTÍCULO 153. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos de la CAJA DE AHORROS para la vigencia fiscal de 2005:
Ingresos Totales
227,859,700
Menos: Aumento de Reservas
Ingresos Disponibles
227,859,700
Gastos
227,859,700
ARTÍCULO 154. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a
continuación se indica:
360.0.0.0.0.00. CAJA DE AHORROS
227,859,700
360.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
88,280,400
360.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
54,000
360.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS
54,000
360.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS
50,000
360.1.2.1.1.01. ARRENDAMIENTOS
50,000
360.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES
4,000
360.1.2.1.3.99. VENTA DE BIENES N.E.O.C.
4,000
360.1.3.0.0.00. OTROS INGRESOS CORRIENTES
88,226,400
72
G.O. 25182
360.1.3.1.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS S/PRÉSTAMOS
88,226,400
360.1.3.1.0.17. A SECTOR PRIVADO
88,226,400
360.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
139,579,300
360.2.1.0.0.00. RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL
139,579,300
360.2.1.1.0.00. VENTA DE ACTIVOS
1,500,000
360.2.1.1.1.00. VENTA DE BIENES INMUEBLES
1,500,000
360.2.1.1.1.02. EDIFICIOS
1,500,000
360.2.1.3.0.00. RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
113,800,000
360.2.1.3.7.00. SECTOR PRIVADO
113,800,000
360.2.1.3.7.04. PRÉSTAMOS VARIOS
113,800,000
360.2.1.4.0.00. RECUPERACIÓN DE COLOCACIONES
24,279,300
360.2.1.4.9.00. RECUPERACIÓN DE COLOCACIONES
24,279,300
360.2.1.4.9.01. OTROS RECUPERACIÓN DE COLOCACIONES
24,279,300
ARTÍCULO 155. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos de la CAJA DE AHORROS para la vigencia fiscal de 2005,
cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Administración General
23,264,789
Captación y Colocación
39,357,345
Control de Operaciones
1,862,028
Operaciones Financieras
17,598,200
Fiscalización Gubernamental
81,438
Total del Presupuesto de funcionamiento
82,163,800
Inversión
Hipotecarios y Construcción
42,000,000
Adquisición Inmuebles y Equipo
17,077,100
Otros Préstamos
86,618,800
Total del Presupuesto de inversión
145,695,900
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
227,859,700
CAPÍTULO VII
3.65 COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
ARTÍCULO 156. Para la ejecución del programa de funcionamiento apruébase el presupuesto de gastos
de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES para la vigencia fiscal de 2005:
Ingresos Totales
1,888,400
Menos: Aumento de Reservas
Ingresos Disponibles
1,888,400
Gastos
1,888,400
ARTÍCULO 157. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a
continuación se indica:
73
G.O. 25182
365.0.0.0.0.00. COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
1,888,400
365.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
1,888,400
365.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
1,466,800
365.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
711,800
365.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL
711,800
365.1.2.3.1.16. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
711,800
365.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS
675,000
365.1.2.4.2.00. TASAS
675,000
365.1.2.4.2.60. TASA REGULACIÓN DE VALORES
675,000
365.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS
80,000
365.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS
80,000
365.1.4.0.0.00. SALDO EN CAJA Y EN BANCO
421,600
365.1.4.2.0.00. DISPONIBLE LIBRE EN BANCO
421,600
365.1.4.2.0.01. SALDO CORRIENTE
421,600
ARTÍCULO 158. Para la ejecución del programa de funcionamiento apruébase el presupuesto de gastos
de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES para la vigencia fiscal de 2005, cuya
estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Dirección Administración General
1,888,400
Total del Presupuesto de funcionamiento
1,888,400
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
1,888,400
CAPÍTULO VIII
3.90 INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO
ARTÍCULO 159. Para la ejecución de los programas de funcionamiento el presupuesto de gastos del
INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO para la vigencia fiscal de 2005:
Ingresos Totales
2,574,100
Menos: Aumento de Reservas
400,000
Ingresos Disponibles
2,174,100
Gastos
2,174,100
ARTÍCULO 160. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a
continuación se indica:
390.0.0.0.0.00. INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO
2,574,100
390.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
2,574,100
390.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
2,574,100
390.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS
1,450,900
390.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS
1,450,900
390.1.2.1.4.10. PRIMA DE SEGUROS
1,450,900
74
G.O. 25182
390.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
1,073,200
390.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL
1,073,200
390.1.2.3.1.10. MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
1,073,200
390.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS
50,000
390.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS
50,000
ARTÍCULO 161. Para la ejecución de los programas de funcionamiento apruébase el presupuesto de
gastos del INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO para la vigencia fiscal de 2005,
cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Dirección y Administración General
813,130
Seguro Agropecuario
1,360,970
Total del Presupuesto de funcionamiento
2,174,100
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
2,174,100
75
G.O. 25182
TÍTULO VI
NORMAS GENERALES DE ADMINISTRACIÓN PRESUPUESTARIA
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO
ARTÍCULO 162.
EL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO. El Presupuesto
General del Estado es la estimación de los ingresos y la autorización
máxima de los gastos que podrán comprometer las Instituciones del Gobierno Central, las
Instituciones Descentralizadas, las Empresas Públicas y los Intermediarios Financieros para ejecutar
sus programas y proyectos, así como lograr los objetivos y metas institucionales de acuerdo con las
políticas del Gobierno, en materia de desarrollo económico y social.
ARTÍCULO 163.
OBJETO. Las Normas Generales de Administración Presupuestaria
contienen el conjunto de disposiciones que regirán la ejecución, el
seguimiento y la evaluación, así como el cierre y la liquidación del Presupuesto General del Estado
para la vigencia fiscal de 2005.
ARTÍCULO 164.
ÁMBITO. Las Normas se aplicarán para el manejo del Presupuesto
de las Instituciones del Gobierno Central, Instituciones
Descentralizadas, Empresas Públicas o Personas Jurídicas, en donde el Estado posea la totalidad de
las acciones o participación, e Intermediarios Financieros, y en los Municipios y Juntas Comunales
en lo que les sea aplicable.
CAPÍTULO II
EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
ARTÍCULO 165.
EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO. La ejecución del Presupuesto
es el conjunto de decisiones y acciones operativas, administrativas y
financieras para la realización de los programas y proyectos contemplados en el Presupuesto
General del Estado. La ejecución del presupuesto de ingresos se fundamenta en el concepto de caja,
que es la captación física de los recursos financieros, cuya disponibilidad permite la ejecución del
presupuesto de gastos. Con el objeto de evaluar la eficiencia de la gestión presupuestaria
institucional, la información sobre la ejecución presupuestaria de gastos se elaborará sobre la base
de los pagos realizados por todos los bienes y servicios que reciben las instituciones que integran el
Sector Público.
ARTÍCULO 166.
PRINCIPIO GENERAL. No se podrá realizar ningún pago si en el
Presupuesto no consta específicamente la partida de gastos para
satisfacer la obligación; así mismo el Estado no podrá exigir ningún tributo si no consta en el
Presupuesto como parte de los ingresos.
ARTÍCULO 167.
ASIGNACIONES MENSUALES. Las instituciones públicas
76
G.O. 25182
presentarán, al Ministerio de Economía y Finanzas, a más tardar 15 días
después de aprobado el Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado por el Consejo de
Gabinete:
1. Las solicitudes de asignaciones mensuales de ingresos y gastos.
2. El flujo de caja del año por mes.
3. Las metas en función de su estructura programática.
Las autorizaciones máximas de gastos de funcionamiento e inversión se distribuirán en doce
asignaciones mensuales que no necesariamente serán iguales. Las asignaciones mensuales serán
aprobadas para cada partida por el Ministerio de Economía y Finanzas, basándose en los programas
de trabajo, cronogramas de actividades y en la previsión del comportamiento de los ingresos; en
caso de que las instituciones públicas no presenten las solicitudes en el plazo señalado, el Ministerio
procederá a determinar tales asignaciones.
El Ministerio de Economía y Finanzas enviará a la Contraloría General de la República y a la
Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional las asignaciones mensuales de ingresos y gastos.
ARTÍCULO 168.
UNIDAD DE CAJA. Todos los ingresos del Gobierno Central
deberán consignarse en el Presupuesto y se depositarán en la cuenta del
Tesoro Nacional en el Banco Nacional de Panamá, contra la cual se expedirá toda orden de pago
para cubrir los compromisos causados por las autorizaciones de gastos originadas en sus distintas
dependencias.
Las Instituciones Descentralizadas, Empresas Públicas e Intermediarios Financieros se regirán por
el mismo principio de unidad de caja, de conformidad con la autonomía administrativa y financiera
dispuesta en su respectiva Ley.
En el caso de los ingresos creados por leyes especiales con destino específico, su recaudación y
depósito se hará de acuerdo con el presente artículo.
ARTÍCULO 169.
FASES DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.
La ejecución del presupuesto de gastos se realiza en tres etapas
secuenciales: Compromiso, Devengado y Pago, conceptos que se definen a continuación:
COMPROMISO es la solicitud de adquisición de bienes o servicios independientemente de su
entrega, pago o consumo, y constituye toda obligación adquirida por una institución pública que
conlleva una erogación a favor de terceros con cargo a la disponibilidad de fondos de la respectiva
partida del periodo fiscal vigente.
DEVENGADO es el recibo de bienes o servicios entregados por parte del proveedor sin considerar
el momento en que se consumen o pagan, y constituyen la obligación de pagar por los bienes o
servicios recibidos.
77
G.O. 25182
PAGO constituye la emisión y entrega de cheques o la transferencia electrónica de fondos a favor
de los proveedores, una vez que se reciben los bienes y servicios adquiridos.
SECCIÓN 1a
INGRESOS O RENTAS
ARTÍCULO 170.
PRINCIPIOS DE UNIVERSALIDAD Y UNIDAD. El Presupuesto de
Ingresos reflejará el total de los ingresos corrientes y de capital, inclusive
los de gestión institucional, del Gobierno Central, Instituciones Descentralizadas, Empresas
Públicas e Intermediarios Financieros, de acuerdo con las fuentes de ingresos establecidas en el
Manual de Clasificación Presupuestaria del Ingreso Público.
ARTÍCULO 171.
INGRESOS ADICIONALES. Si una entidad del Gobierno Central o
del Sector Descentralizado devenga, recauda o percibe un ingreso adicional
autorizado por ley, decreto o resolución, y quiere hacer uso de este ingreso, deberá incorporarlo al
presupuesto mediante crédito adicional. Se incluyen en este concepto los ingresos de gestión
institucional y las donaciones respaldadas por convenios y leyes. Los ingresos generados por los
comités de salud, los centros educativos y universidades oficiales como producto de actividades,
venta de bienes y servicios, y las actividades desarrolladas por los docentes, asociaciones
estudiantiles y clubes de padres de familia, no se enmarcan dentro de la definición de ingresos de
gestión institucional. Igual tratamiento se les dará a las donaciones que no son producto de
convenios; no obstante, deberán ser puestas en conocimiento del Ministerio de Economía y
Finanzas y de la Contraloría General de la República, para efectos del cierre y la liquidación del
presupuesto, según los procedimientos establecidos por dichas entidades.
ARTÍCULO 172.
INGRESOS DEL CRÉDITO INTERNO. Las entidades públicas de
financiamiento podrán otorgar facilidades de crédito a las instituciones
públicas, únicamente de acuerdo con los montos y líneas de créditos previstos en el Presupuesto de
la respectiva institución solicitante.
Las instituciones de crédito señaladas en este artículo suministrarán al Ministerio de Economía y
Finanzas, a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea
Nacional, dentro de los primeros diez días de cada mes, un informe que refleje el estado del crédito
concedido a las entidades públicas.
ARTÍCULO 173.
EXCEDENTES DE LOS INGRESOS. Para que los excedentes de
los ingresos sobre las estimaciones puedan ser utilizados, deben
incorporarse al Presupuesto General del Estado a través de créditos adicionales. En caso de no
procederse según lo indicado, se reflejará como saldo en caja al final del periodo. En el caso del
Gobierno Central, se considerará como excedente de ingreso, cuando el total de las recaudaciones
78
G.O. 25182
fiscales sea mayor al monto programado para el año. En el caso de ingresos de aplicación
específica, el excedente se determinará en forma individual.
En el caso de los excedentes de los ingresos de las entidades del Sector Descentralizado, el Director
o Gerente pondrá a consideración del Ministerio de Economía y Finanzas su posible utilización, y el
Ministerio recomendará al Consejo de Gabinete la utilización de tales excedentes, incluyendo
transferencias a favor del Tesoro Nacional. Igualmente el uso del excedente requerirá del respectivo
crédito adicional.
ARTÍCULO 174.
INGRESOS RECAUDADOS INFERIORES A LOS
PRESUPUESTADOS. Cuando en cualquier época del año fiscal el
Ministerio de Economía y Finanzas considera que los ingresos recaudados son inferiores a los
contemplados en el Presupuesto General del Estado y no exista previsión para solventar tal
condición, presentará al Órgano Ejecutivo un plan de reducción del gasto. Este plan será sometido a
la aprobación del Consejo de Gabinete y de la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional
para la correspondiente modificación del Presupuesto General del Estado.
ARTÍCULO 175.
MODIFICACIÓN DE LOS INGRESOS. Las instituciones públicas
podrán solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas reducciones e
incrementos entre las partidas de ingresos, a fin de mantener el monto de la recaudación
programada y el mantenimiento del equilibrio presupuestario. El Ministerio de Economía y
Finanzas comunicará, según proceda, al solicitante, a la Contraloría General de la República y a la
Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional.
ARTÍCULO 176.
DEPÓSITO DE LOS FONDOS PÚBLICOS. El Banco Nacional de
Panamá será el único depositario oficial de los fondos públicos y la
Contraloría General de la República será responsable de vigilar que, por ningún concepto, se abran
cuentas en otras entidades financieras. En caso de que así se hiciera, aun cuando se trate de
depósitos a plazo fijo, la Contraloría General de la República procederá a cancelar tales cuentas y
depósitos ingresándolos al Tesoro Nacional o a la cuenta de la institución del Sector
Descentralizado en el Banco Nacional de Panamá, según sea el caso.
Se exceptúan de esta disposición la Caja de Seguro Social, el Instituto para la Formación y
Aprovechamiento de los Recursos Humanos y todas las entidades autónomas del Estado,
instituciones que por la naturaleza de sus operaciones, origen de sus recursos y reservas, podrán
colocar parte de ellos en la Caja de Ahorros.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los ingresos netos generados en concepto de arrendamiento de las
viviendas del Área Revertida se depositarán en la cuenta especial denominada: Fondo Especial para
Viviendas de Interés Social (FEVIS), la cual administra el Ministerio de Vivienda; no obstante, se
transferirán al Fondo Fiduciario para el Desarrollo, creado mediante la Ley 20 de 15 de mayo de
79
G.O. 25182
1995, modificada mediante la Ley 22 de 27 de junio de 2000, en la medida en que la Autoridad de
la Región Interoceánica realice las ventas y concesiones de dichas viviendas.
SECCIÓN 2a
EGRESOS O GASTOS
ARTÍCULO 177.
NIVELES DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS. La asignación de
recursos corresponderá al último rango o nivel de la estructura
programática, que está constituida por: programa, subprograma y actividad o proyecto.
ARTÍCULO 178.
EJECUCIÓN DE LAS ASIGNACIONES MENSUALES. La ejecución
del presupuesto de gastos se realizará mensualmente sobre la base de las
fases de Compromiso, Devengado y Pago, y en función de las asignaciones mensuales.
ARTÍCULO 179.
CONTROL DE LAS ASIGNACIONES MENSUALES. El control de
las asignaciones mensuales y del pago de estas lo llevarán la s propias
instituciones, el Ministerio de Economía y Finanzas, por medio de la Dirección de Presupuesto de
la Nación y de la Dirección General de Tesorería, y la Contraloría General de la República, en el
ámbito de sus respectivas competencias y responsabilidades. El saldo libre de una partida al
finalizar un mes será acumulado a la asignación del siguiente mes.
ARTÍCULO 180.
REDISTRIBUCIÓN DE LAS ASIGNACIONES MENSUALES. Las
instituciones públicas podrán solicitar redistribución de las asignaciones
mensuales al Ministerio de Economía y Finanzas, que las autorizará y comunicará cuando proceda,
al solicitante y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional.
ARTÍCULO 181.
CAMBIOS EN LA ESTRUCTURA DE PUESTOS. Las instituciones
públicas podrán solicitar al Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía
y Finanzas, a partir del 1 de abril hasta el 31 de octubre, cambios en sus Estructuras de Puestos, a
fin de eliminar posiciones vacantes, crear posiciones nuevas, modificar posiciones existentes y
asignar dietas y sobresueldos no incluidos y/o reglamentados en la presente Ley o leyes especiales.
El Ministerio de Economía y Finanzas enviará a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea
Nacional la documentación correspondiente para su conocimiento.
El monto de los aumentos y creaciones contemplados en los cambios de estructuras de puestos solo
podrán ser financiados mediante la disminución y eliminación de puestos.
Las instituciones públicas bajo el régimen de carrera administrativa deberán consultar previamente
a la Dirección General de Carrera Administrativa. El Ministerio de Economía y Finanzas
determinará la forma en que dichas solicitudes serán presentadas mediante el procedimiento de
resoluciones ejecutivas.
80
G.O. 25182
PARÁGRAFO.
El Órgano Ejecutivo podrá considerar cambios prioritarios en las
estructuras de puestos fuera de los periodos estipulados en estas normas.
ARTÍCULO 182.
ESCALA SALARIAL Y LÍMITE DE REMUNERACIÓN. La escala
salarial para el nivel directivo de la Administración Pública quedará
consignada conforme a la estructura de puestos aprobada para cada institución.
Con excepción del Presidente de la República, los Vicepresidentes, los Ministros de Estado y demás
cargos contemplados por ley, ninguna persona que preste servicios en el Sector Público en calidad
de funcionario podrá devengar en conceptos de sueldos, gastos de representación y cualquiera otra
asignación, una suma mayor que la asignada para el cargo de Viceministro de Estado, sin perjuicio
de lo que por ley pueda tener derecho como sobresueldo.
Quedan comprendidos dentro de la excepción que señala este artículo los cargos que en forma
expresa autorice el Órgano Ejecutivo.
PARÁGRAFO.
Solo se pagarán las vacaciones a funcionarios activos, cuando se
haga uso del tiempo, y a los ex funcionarios con cargo a créditos reconocidos, cuando la
partida esté en el Presupuesto.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Se fijan congelamientos en los puestos vacantes que se van a
reemplazar en un treinta por ciento (30%) de reducción sobre el sueldo establecido en la estructura
de cargos vigente.
ARTÍCULO 183.
PROHIBICIÓN DE EJERCER UN CARGO ANTES DE LA TOMA
DE POSESIÓN. Ninguna persona entrará a ejercer cargo público de
carácter permanente, probatorio o transitorio, sin que antes hubiese tomado posesión del cargo de
acuerdo con el trámite administrativo establecido y solo tendrá vigencia fiscal con posterioridad a la
fecha de la toma de posesión. Si un funcionario pasa a ocupar otro cargo público o recibe un ajuste
salarial, recibirá la nueva remuneración desde la fecha de toma de posesión y en ningún caso tendrá
efecto retroactivo.
La prohibición de ejercer un cargo antes de la toma de posesión, así como los efectos retroactivos
señalados en el párrafo anterior, no son aplicables al personal docente del Ministerio de Educación
ni al de las Universidades Oficiales, ni a médicos y odontólogos internos y médicos residentes del
Ministerio de Salud y de la Caja de Seguro Social, cuando se cuente con las partidas presupuestarias
correspondientes.
ARTÍCULO 184.
ACCIONES DE PERSONAL. Las acciones de personal relativas a
nombramientos, destituciones, ajustes salariales y ascensos emitidas por las
instituciones del Gobierno Central se presentarán al Ministerio de Economía y Finanzas para su
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G.O. 25182
revisión y envío para consideración y aprobación del Presidente de la República. Las acciones de
personal de las instituciones del Sector Descentralizado, se enviarán al Ministerio de Economía y
Finanzas, para su revisión y autorización.
Se exceptúan de esta norma los nombramientos de Ministros, Viceministros, Directores y
Subdirectores Generales, Gerentes y Subgerentes Generales, Rectores y Vicerrectores y
Administradores y Subadministradores Generales, que se enviarán al Ministerio de Economía y
Finanzas solo para su conocimiento y a la Contraloría General de la República para su pronta
incorporación a la planilla correspondiente.
Todas las acciones de personal (nombramientos, destituciones, ajustes salariales y ascensos) que
realicen la Asamblea Nacional, la Contraloría General de la República, el Órgano Judicial, el
Ministerio Público, el Tribunal Electoral y la Superintendencia de Bancos se enviarán al Ministerio
de Economía y Finanzas solo para su conocimiento y a la Contraloría General de la República para
su pronta incorporación a la planilla correspondiente.
PARÁGRAFO.
Desde el año fiscal en que el Tribunal Electoral inicia la ejecución de
un presupuesto de elecciones con miras a elecciones y hasta el año fiscal en que se celebren estas,
todas sus acciones de personal (nombramientos, destituciones, ajustes salariales y ascensos) se
enviarán al Ministerio de Economía y Finanzas solo para su conocimiento y a la Contraloría
General de la República para su pronta incorporación en la planilla correspondiente. Las vacantes
que se produzcan por cualquier motivo no podrán ser congeladas dentro del periodo referido.
En los casos de nombramientos de personal contingente a que se refiere el Manual de Clasificación
Presupuestaria del Gasto Público, solo se requerirá la acción de personal interna de la institución y la
fiscalización de la Contraloría General de la República. Estas acciones de personal se pondrán en
conocimiento del Ministerio de Economía y Finanzas.
ARTÍCULO 185.
PERSONAL TRANSITORIO Y CONTINGENTE. En los casos de
nombramientos de personal transitorio y contingente, se requerirá la acción
de personal mediante Resuelto Interno que será sometido a la fiscalización de la Contraloría
General de la República.
Cuando se trate de nombramientos nuevos, la entidad correspondiente remitirá copia de dichas
acciones de personal al Ministerio de Economía y Finanzas para su debido registro y control.
Cuando en cualquier caso se identifique inconsistencia en las partidas correspondientes asignadas,
el Ministerio de Economía y Finanzas comunicará a la entidad que emitió dicho Resuelto para que
proceda con los ajustes correspondientes y remitirá copia de dicho informe a la Contraloría General
de la República.
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El personal contingente se contratará por un periodo no mayor de seis meses y expirará con la
vigencia fiscal. El personal transitorio se contratará en base al detalle de la Estructura de Puestos
aprobada en la Ley de Presupuesto por un periodo no mayor de doce meses y expirará con la
vigencia fiscal.
PARÁGRAFO.
Las instituciones del Sector Público que realicen nombramientos de
personal transitorio y contingente, deberán incluir obligatoriamente el pago de las cuotas a la
seguridad socia l cuando se confeccionen las planillas adicionales y eventuales.
ARTÍCULO 186.
ESTRUCTURA DE PUESTO PARA PERSONAL CONTINGENTE
(003) Y SERVICIOS ESPECIALES (172). El personal contingente se
contratará sobre la base del detalle de la Estructura de Puestos aprobada por la Ley de Presupuesto
por un periodo no mayor de seis meses y expirará con la vigencia fiscal. Igualmente, el personal
nombrado por Servicios Especiales se contratará en base a la Estructura de Puestos aprobada por la
Ley de Presupuesto por un periodo no mayor a doce meses y expirará con la vigencia fiscal. Para
ambos casos se deberá contar con la respectiva programación mensual.
En el caso de los recursos asignados a Personal Contingente para las suplencias en el Órgano
Judicial y en el Ministerio Público, se asignarán sin el requerimiento establecido en el presente
artículo.
ARTÍCULO 187.
PROHIBICIÓN DE NOMBRAR PERSONAL INTERINO. No se podrá
nombrar personal con carácter interino cuando el titular del cargo se
encuentre en uso de vacaciones o de licencia con derecho a sueldo, con excepción de aquellos casos
de funcionarios cuyas actividades están relacionadas directamente a la función de enseñanza-
aprendizaje y de asistencia médica de las instituciones de educación y salud, respectivamente.
ARTÍCULO 188.
SERVICIOS ESPECIALES. Se podrá cargar a esta partida la
contratación de funcionarios públicos, cuando estos obtengan licencia
sin sueldo en la institución donde laboran y los servicios sean prestados a una institución
distinta a la que concede la licencia.
La contratación por servicios especiales no excederá el sueldo de Viceministro y la autorización
requerirá la presentación previa de la estructura de puesto que indique el siguiente detalle:
?? Tipo de servicio especial requerido
?? Número de meses, y
?? Monto de la cuantía mensual y total.
Los pagos para este compromiso se harán en forma parcial contra informe de avance, y el pago
final contra el producto final de los servicios contratados.
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G.O. 25182
PARÁGRAFO.
Para las contrataciones por servicios especiales se requerirá la autorización
e incorporación en el sistema de registro presupuestario bajo la administración del Ministerio de
Economía y Finanzas.
ARTÍCULO 189.
CONSULTORÍA. La contratación que se requiera por consultoría (171) se
ceñirá a los procedimientos contenidos en la Ley 56 de 1995, sobre
contratación pública, y deberá contar previamente con la certificación del Ministerio de Economía y
Finanzas de que la contratación cuenta con el financiamiento garantizado.
Los pagos para este compromiso se pagarán en forma parcial contra informe de avance y el pago
final contra el producto final de los servicios contratados.
Los contratos con profesionales o técnicos, personas naturales, nacionales o extranjeras para la
realización de estudios, investigaciones, diseños, supervisión de obras, capacitación y otros de
similar naturaleza se imputarán a la partida de Consultorías y Servicios Especiales; en los contratos
de consultoría se deberán definir los objetivos, las tareas que se van a realizar y el cronograma de
actividades.
ARTÍCULO 190.
GASTOS DE REPRESENTACIÓN. Sólo tendrán derecho a gastos
de representación los funcionarios que ocupen como titulares los cargos de:
Presidente de la República; Vicepresidentes de la República; Ministros y Viceministros de Estado;
Secretarios Generales; Diputados, Secretario y Subsecretarios Generales de la Asamblea Nacional;
Director y Subdirector Nacional de Asesoría Legal Parlamentaria; Director y Subdirector Nacional
de Asesoría Legislativa; Rector y Vicerrectores de las Universidades Oficiales; Procurador General
de la Nación; Procurador de la Administración; Magistrados de la Corte Suprema de Justicia;
Magistrados de los Tribunales Superiores y del Tribunal Electoral y el Fiscal Electoral; Defensor
del Pueblo; Contralor y Subcontralor General de la República; Gobernadores; Comisionados del
Ente Regulador de los Servicios Públicos y de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del
Consumidor; Directores y Subdirectores Generale s de las instituciones del Sector Descentralizado;
Administradores y Subadministradores Generales de las instituciones del Sector Descentralizado;
Director y Subdirector General de la Policía Nacional; Director y Subdirector General de la Policía
Técnica Judicial; Director y Subdirector General del Servicio Aéreo Nacional; Director y
Subdirector General del Servicio Marítimo Nacional; Director y Subdirector General de Tránsito;
Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Seguridad; Director y Subdirector de Seguridad
Institucional de la Presidencia de la República; Jefes de Misiones Diplomáticas; Presidente,
Secretario y Tesorero de los Consejos Provinciales de Coordinación; Directores Regionales y
Provinciales y Directores y Subdirectores Nacionales; Comisionados, Subcomisionados, Mayores y
Capitanes de la Fuerza Pública, de la Policía Técnica Judicial; del Servicio Aéreo Nacional y del
Servicio de Protección Institucional de la Presidencia de la República y aquellos cargos que por ley
tengan derecho, siempre que en el Presupuesto se provea la correspondiente asignación. Los gastos
de representación se pagarán a los funcionarios mientras ejerzan sus respectivos cargos. Durante la
vigencia de la presente Ley no podrán incrementarse los gastos de representación, respecto a la
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G.O. 25182
asignación original para el cargo ni crearse para cargos que no están expresamente citados en el
párrafo anterior.
ARTÍCULO 191.
SOBRETIEMPO. Sólo se reconocerá remuneración por
sobretiempo cuando el funcionario haya ido previamente autorizado
por el jefe inmediato a laborar horas extraordinarias. Dicho sobre tiempo no podrá exceder el
veinticinco por ciento (25%) de la jornada regular de acuerdo con las limitaciones y
excepciones establecidas en las leyes existentes. No se pagará remuneración por trabajos
extraordinarios que exceda del cincuenta por ciento (50%) del sueldo regular de un mes.
Quedan exceptuados de los límites anteriores los funcionarios del Tribunal Electoral cuando se
requieran consultas populares y los funcionarios del sector salud cuando presten sus servicios en el
interior del país.
ARTÍCULO 192.
VIÁTICOS EN EL INTERIOR DEL PAÍS. Cuando se viaje en misión
oficial dentro del territorio nacional, se reconocerán viáticos por
concepto de alimentación y hospedaje de acuerdo con la siguiente tabla:
Para Ministros; Viceministros; Miembros de la Asamblea Nacional incluyendo al
Secretario y Subsecretarios Generales; Procurador General de la Nación; Procurador de la
Administración; Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; Contralor y Subcontralor
General; Magistrados del Tribunal Electoral y Fiscal Electoral; Defensor del Pueblo;
Directores; Comisionados del Ente Regulador de los Servicios Públicos y de la Comisión
de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor; Gerentes y Administradores Generales
y Rectores de las Universidades Oficiales:
B/.55.00 diarios.
Subdirectores; Subgerentes y Subadministradores Generales y Vicerrectores de
Universidades Oficiales:
B/.50.00 diarios.
Para otros funcionarios públicos:
B/.35.00 diarios.
Cuando la misión se cumpla en un día, solo se reconocerán los gastos de transporte y alimentación.
En caso de que deba cumplirse en el lugar habitual de trabajo, podrá reconocerse la alimentación,
siempre y cuando se realice fuera de las horas laborables.
ARTÍCULO 193.
VIÁTICOS EN EL EXTERIOR DEL PAÍS. En los casos en que sea
necesario enviar funcionarios públicos en misiones oficiales fuera del país,
el titular de la institución pública que solicite la autorización para el viaje, presentará al Ministerio
de la Presidencia la petición de autorización con no menos de quince días de antelación a la
fecha de partida. Esta autorización solamente será revocada por el Ministerio de la
Presidencia. La solicitud debe tener la siguiente información: el nombre del funcionario
que habrá de viajar; países que visitará; objeto del viaje; resultados esperados de la misión; costo
total del viaje, desglosando los gastos de transporte y de viáticos del funcionario; y el
detalle de la ruta o itinerario de las líneas aéreas que se utilizarán. En los casos de los Órganos
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Legislativo y Judicial, del Ministerio Público y la Contraloría General de la República,
solamente se le comunicará. Los viáticos serán los siguientes:
Para Ministros; Viceministros; Miembros de la Asamblea Nacional incluyendo al Secretario
y Subsecretarios Generales; Procurador General de la Nación; Procurador de la
Administración; Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Contralor y Subcontralor
General; Magistrados del Tribunal Electoral y Fiscal Electoral; Defensor del Pueblo;
Comisionados del Ente Regulador de los Servicios Públicos y de la Comisión de Libre
Competencia y Asuntos del Consumidor; Directores; Gerentes y Administradores
Generales:
Europa, Asia, África y Oceanía
B/.450.00 diarios.
Estados Unidos, Canadá, Argentina, Brasil y Chile
B/.350.00 diarios.
México, Centroamérica, el Caribe y resto de América
Latina.
B/.225.00 diarios.
Subdirectores, Subgerentes y Subadministradores Generales:
Europa, Asia, África y Oceanía
B/.400.00 diarios.
Estados Unidos, Canadá, Argentina, Brasil y Chile
B/.300.00 diarios.
México, Centroamérica, el Caribe y resto de América
Latina.
B/.200.00 diarios
Para otros funcionarios públicos:
Europa, Asia, Africa y Oceanía
B/.350.00 diarios.
Estados Unidos, Canadá, Argentina, Brasil y Chile
B/.250.00 diarios.
México, Centroamérica, el Caribe y resto de América
Latina.
B/.175.00 diarios.
Cuando un funcionario participe en un evento internacional, cuya duración no exceda de
diez días laborables y la institución patrocinadora del exterior no cubra la totalidad de los
viáticos, recibirá la diferencia del viático establecido para misiones oficiales.
Los funcionarios que reciban esta asignación deberán presentar un informe sustantivo sobre
los resultados de la misión atendida a su regreso al país.
ARTÍCULO 194.
VIAJES DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS AL EXTERIOR. Los
funcionarios que viajen al exterior en misión oficial viajarán en clase
económica, con excepción del Presidente y los Vicepresidentes de la República; Ministros;
Viceministros; Diputados de la Asamblea Nacional incluyendo al Secretario y Subsecretarios
Generales; Defensor del Pueblo; Procurador General de la Nación; Procurador de la
Administración; Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; Contralor y Subcontralor General;
Magistrados del Tribunal Electoral; Comisionados del Ente Regulador de los Servicios Públicos y
de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor y Directores; Gerentes y
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Administradores Generales de las Entidades Descentralizadas; Empresas Públicas e Intermediarios
Financieros, quienes viajarán en primera clase.
ARTÍCULO 195.
TRANSFERENCIAS A ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Las
transferencias corrientes y de capital a favor de las entidades
descentralizadas, se asignarán y ejecutarán a través del Ministerio coordinador del sector para fines
de registro e información sectorial.
ARTÍCULO 196.
TRANSFERENCIAS A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS.
Cuando se trate de transferencias a personas naturales o jurídicas y a
organismos internacionales, el ministerio respectivo autorizará la disposición de dichos recursos y
llevará un registro y control de los desembolsos, de conformidad con las normas y procedimientos
vigentes.
ARTÍCULO 197.
INDEMNIZACIONES ORDENADAS POR LOS TRIBUNALES. Las
sentencias de los tribunales que ordenen indemnizaciones son de
obligatorio cumplimiento para las instituciones públicas. Para cumplir esta obligación, la respectiva
institución podrá solicitar una transferencia de partida o un crédito adicional para cubrir tal
erogación si no hubiese asignación para ese propósito. Cuando estas indemnizaciones causen
erogación en más de un ejercicio fiscal las partidas correspondientes deberán consignarse
anualmente en el presupuesto de la institución pública respectiva hasta su cancelación.
ARTÍCULO 198.
ADQUISICIONES MULTIANUALES. En las compras de
medicamentos, equipo e instrumenta médico quirúrgico, de laboratorio,
sanitario, odontológico, de rayos x y otros similares, cuya duración sea mayor de un año, se
procederá como sigue:
1. La institución, la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y
Finanzas y la Contraloría General de la República, estimarán el tiempo de ejecución de
las adquisiciones y los pagos efectivos durante el transcurso de dicha ejecución.
2. El acto público se realizará por la totalidad de la adquisición y el contrato incluirá la
partida presupuestaria correspondiente al pago estimado para la vigencia en curso. De
igual manera, el contrato deberá incluir una cláusula que obliga a la institución a
incluir, en los presupuestos de la institución de las próximas vigencias fiscales, los
recursos financieros programados a pagar durante esas vigencias correspondientes.
Estas compras tendrán prioridad sobre cualquier otra, y la institución esta obligada a
ejecutarla con prioridad.
SECCION 3a
EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES PÚBLICAS
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ARTÍCULO 199.
EJECUCIÓN DE INVERSIONES. La ejecución de inversiones se
inicia con el llamado al acto público o la solicitud de excepción. Para tal
fin, se deberá contar previamente con su autorización en el Presupuesto General del Estado y la
disponibilidad en la partida presupuestaria correspondiente.
El llamado al acto público o la solicitud de excepción, deberá indicar la partida presupuestaria con
cargo a la cual se realizará el gasto. En los casos a que se refiere el artículo 32 de la Ley 56 de 1995,
sobre contratación pública, se deberá contar previamente con la certificación del Ministerio de
Economía y Finanzas de que el proyecto cuenta con el número de partida presupuestaria y la fuente
de financiamiento garantizada.
ARTÍCULO 200.
INVERSIONES PÚBLICAS POR CONTRATO. Las inversiones
públicas se podrán realizar por contrato. Para este propósito las
instituciones ejecutoras prepararán o contratarán, con cargo al proyecto, los servicios de
profesionales o técnicos y de firmas privadas para la confección de los correspondientes pliegos,
planos, especificaciones y cronogramas de trabajo que servirán para la realización del acto público,
y demás trámites pertinentes.
ARTÍCULO 201.
INVERSIONES PÚBLICAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA. En
caso de que las inversiones se ejecuten por administración directa, la
institución ejecutora deberá contar, previo al inicio de la obra, con los planos terminados, el
presupuesto de la obra y el cronograma de realizaciones. El personal asignado a las oficinas
ejecutoras de proyectos se contratará como personal contingente y transitorio y podrán permanecer
hasta que concluya la ejecución del proyecto. El resto de los servicios requeridos se contratará en
concepto de servicios especiales con cargo al objeto del gasto 172.
ARTÍCULO 202.
ANTICIPO Y PAGO A CONTRATISTAS. No se autorizarán pagos
sin la presentación de las cuentas debidamente examinadas por la
Contraloría General de la República sobre obras efectivamente realizadas o sobre sus avances.
Cuando la ejecución del contrato o de la obra requiera de desembolsos anticipados, el pliego de
cargos y especificaciones de la licitación pública o concurso así lo hará constar, al igual que el
respectivo contrato de ejecución de obra, con indicación del requisito de constitución de la fianza de
anticipo que deberá ser del 100% del valor anticipado.
ARTÍCULO 203.
PAGO MEDIANTE CARTAS DE CRÉDITO. La forma de pago
mediante el mecanismo de carta de crédito tanto para compras locales como
para compras en el exterior, se utilizará por parte del sector público cuando la naturaleza de la obra
así lo amerite siempre y cuando el pliego de cargos de la respectiva licitación o concurso así lo haga
constar y quede debidamente estipulado en el correspondiente contrato. La gestión para la apertura
del crédito ante el Banco Nacional de Panamá, deberá ser previamente autorizado por el Ministerio
de Economía y Finanzas y refrendado por la Contraloría General de la República.
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ARTÍCULO 204.
INVERSIONES MULTIANUALES. Para los efectos de Proyectos de
inversión de duración mayor de un año, se procederá como sigue:
1. La institución, junto con la Dirección de Presupuesto de la Nación y de
Programación de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas,
estimarán el tiempo de ejecución del proyecto y los pagos efectivos durante
el transcurso de su ejecución.
2. La licitación pública se realizará por la totalidad del proyecto, y el contrato
entre el Estado y el contratista incluirá la partida presupuestaria
correspondiente al pago estimado para la vigencia en curso, debidamente
certificada por la Dirección de Presupuesto de la Nación. De igual forma, el
contrato deberá incluir una cláusula que obliga a la institución y, por ende, al
Estado a incluir en los presupuestos de la institución de las próximas
vigencias fiscales los recursos financieros programados a pagar durante esas
vigencias correspondientes. Estos proyectos tendrán prioridad sobre
cualquier otro, y la institución estará obligada a ejecutar el proyecto en
forma prioritaria. El Ministerio de Economía y Finanzas, de igual forma, a
través del Presupuesto General del Estado de las vigencias fiscales
correspondientes, honrará las obligaciones contraídas y le dará prioridad a
los proyectos en ejecución.
ARTÍCULO 205.
AUMENTO DEL COSTO DE LA INVERSIÓN. Los aumentos del
costo total de un proyecto de inversión debidamente justificados por
razones técnicas, no previstas en los planos y especificaciones originales, deberán contar
previamente con las asignaciones presupuestarias respectivas.
PARÁGRAFO.
En aquellos contratos que tengan como garantía adicional la
retención de un porcentaje de las cuentas presentadas por avance de obras,
esta retención se podrá devolver al contratista cuando se compruebe que el alcance del contrato
original se ha cumplido, aun cuando queden pendientes la aprobación y autorización de acuerdos
suplementarios que hubiesen sido acordados.
ARTÍCULO 206.
INVERSIONES DE DESARROLLO LOCAL Y OBRAS
COMUNITARIAS. Las transferencias de capital del presupuesto de
inversión correspondientes a los Proyectos de Desarrollo Local y Obras Comunitarias serán
asignadas en forma igualitaria, y desembolsadas de acuerdo con los avances de ejecución de obras
y de los ingresos recaudados.
ARTÍCULO 207.
REGISTRO DE GASTOS EN LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN.
Los desembolsos de los fondos a través de convenios de empréstitos o
donaciones, deberán ingresar a la Cuenta del Tesoro Nacional para efectos de registro y,
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G.O. 25182
posteriormente, podrán ser depositados en las cuentas indicadas en dichos convenios o donaciones,
para los efectos de su administración.
No se registrarán gastos en los proyectos de inversión con financiamiento local, si previamente no
se han recibido los desembolsos correspondientes.
ARTÍCULO 208.
CONTRATOS DE PRÉSTAMOS EXTERNOS. Los pliegos de
cargos y demás documentos de las licitaciones para la ejecución de obras o
adquisición de bienes y servicios, financiados con fondos provenientes de contratos de préstamos
con organismos financieros internacionales o gobiernos extranjeros, podrán incluir las normas y
procedimientos previstos en dichos contratos.
PARÁGRAFO.
Solamente se comprometerá el pago con fuente externa cuando se haya
recibido el desembolso o esté garantizada su recepción oficialmente.
SECCIÓN 4a
MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO
ARTÍCULO 209.
TRASLADO DE PARTIDA. El traslado de partida es la transferencia
de recursos de partidas del Presupuesto, con saldo disponible
de fondos o sin utilizar, a otras que se hayan quedado con saldos insuficientes o que no
tengan asignación presupuestaria.
Los traslados de partidas se podrán realizar entre el 15 de enero y el 15 de noviembre, pero podrán
realizarse en cualquier época del año en el caso de obras de inversiones sociales.
Las instituciones públicas presentarán las solicitudes de traslados de saldos disponibles de fondos
entre las partidas presupuestarias al Ministerio de Economía y Finanzas, el cual autorizará o no la
correspondiente solicitud, previa consulta a la Contraloría General de la República respecto a la
efectiva disponibilidad de los saldos no comprometidos. Los traslados de partidas de cien mil
balboas (B/.100,000.00) o más se remitirán a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional
para su consideración. Si la Comisión de Presupuesto no realiza ninguna actuación dentro de los
ocho días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, se entenderá que ha sido aprobada la
modificación correspondiente. Si por el contrario, la Comisión de Presupuesto realiza actuación, la
entidad solicitante deberá sustentarla ante la Comisión, la que la aprobará o la rechazará.
La documentación correspondiente a los traslados de partidas menores de cien mil balboas
(B/.100,000.00) se remitirán a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional; esta Comisión
podrá hacer las citaciones a las instituciones solicitantes cuando considere necesario requerir una
sustentación de estos traslados.
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ARTÍCULO 210.
LIMITACIONES A LOS TRASLADOS DE PARTIDAS. Las
solicitudes de traslados de saldos de las partidas de gastos deberán ajustarse
a las siguientes normas:
1. Los saldos de las partidas de gastos de funcionamiento podrán ser trasladados
entre sí, con excepción de los saldos de las partidas de sueldos fijos, servicios
básicos, cuotas a organismos internacionales, contribuciones a la Caja de
Seguro Social y del Servicio de la Deuda Pública, cuando no corresponda a
ahorros comprobados.
2. Los saldos de las partidas de funcionamiento podrán reforzar proyectos de
inversión; no obstante, las partidas de inversión no podrán trasladarse para
reforzar partidas de funcionamiento.
3. Los saldos de las partidas de inversiones podrán trasladarse entre sí.
4. Se prohíbe trasladar saldos disponibles para reforzar las partidas del objeto del
gasto codificadas en el grupo de Asignaciones Globales, con excepción de los
Gastos del Servicio Exterior.
ARTÍCULO 211.
CRÉDITOS ADICIONALES. Los créditos adicionales son aquellos
que aumentan el monto del Presupuesto General del Estado y se dividen en
dos clases: extraordinarios y suplementarios. Los extraordinarios son aquellos que se aprueban con
el fin de atender, por causas imprevistas y urgentes, los gastos que demanden la creación de un
servicio y/o proyecto no previsto en el Presupuesto; y los suplementarios, aquellos destinados a
proveer la insuficiencia en las partidas existentes en el Presupuesto.
ARTÍCULO 212.
VIABILIDAD DE LOS CRÉDITOS ADICIONALES. Los créditos
adicionales serán viables cuando exista un superávit o excedente real en el
Presupuesto de Ingresos, cuando exista un ingreso que no haya sido incluido en el Presupuesto o se
cree uno nuevo.
ARTÍCULO 213.
PLAZOS PARA LOS CRÉDITOS ADICIONALES. Los créditos
adicionales que se generen en las instituciones públic as se solicitarán al
Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, acompañados de una
justificación que permita a este Ministerio realizar un análisis evaluativo de su viabilidad. En el
caso de las entidades del Sector Descentralizado, se deberá incluir la resolución de aprobación de la
respectiva Junta Directiva. Las solicitudes se podrán presentar, entre el 1 de febrero y el 15 de
octubre del año de la vigencia del Presupuesto, al Ministerio de Economía y Finanzas, y a la
Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, hasta el 30 de octubre, a fin de ser votadas por
esta.
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El Consejo Económico Nacional y el Consejo de Gabinete, según lo que corresponda, por solicitud
expresa del Presidente de la República, están facultados para considerar créditos adicionales fuera
de los períodos estipulados en este artículo, y la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional
estará facultada para darles el trámite correspondiente.
ARTÍCULO 214.
PROCEDIMIENTO DE LOS CRÉDITOS ADICIONALES. Las
instituciones públicas presentarán las solicitudes de créditos adicionales al
Ministerio de Economía y Finanzas, el cual elaborará el Proyecto de Resolución. Cuando el
Proyecto de Resolución recomendado no exceda un monto de dos millones de balboas (B/.
2,000,000.00) será remitido al Consejo Económico Nacional para su aprobación y, posteriormente,
junto con el informe favorable sobre la viabilidad financiera y conveniencia de la Contraloría
General de la República, se someterá a la aprobación final de la Comisión de Presupuesto de la
Asamblea Nacional. Cuando el Proyecto de Resolución recomendado exceda un monto de dos
millones de balboas (B/. 2,000,000.00) se remitirá al Consejo Económico Nacional para que emita
su opinión favorable; posteriormente, junto con el informe favorable sobre la viabilidad financiera
y conveniencia de la Contraloría General de la República, será remitido para la aprobación del
Consejo de Gabinete, que lo remitirá a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su
aprobación final.
Cuando los créditos adicionales correspondan a proyectos de inversión nuevos, deberán
acompañarse de la recomendación favorable emitida por la unidad administrativa responsable del
Sistema Nacional de Inversiones Públicas.
La Contraloría General de la República deberá pronunciarse por escrito sobre la viabilidad
financiera y conveniencia en un plazo no mayor de quince días hábiles, contado desde la fecha en
que recibe la documentación enviada por el Ministerio de Economía y Finanzas.
ARTÍCULO 215.
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS ENTRE INSTITUCIONES.
Se podrán realizar modificaciones al Presupuesto General del Estado por
medio de la reducción del monto de una o más instituciones, con el propósito de incrementar
la asignación de otra u otras, mediante el procedimiento de traslado de partidas.
CAPÍTULO III
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO
ARTÍCULO 216.
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. Seguimiento es verificar si la
ejecución del Presupuesto se está realizando de acuerdo con los programas,
proyectos y decisiones, e identificar problemas y solucionarlos. Evaluación es verificar si los
resultados obtenidos y logros alcanzados han sido oportunos y a costos razonables, y reajustar los
programas si es indispensable.
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ARTÍCULO 217.
PROCEDIMIENTO. El Ministerio de Economía y Finanzas realizará el
seguimiento y la valuación de los programas incluidos en el
Presupuesto General del Estado, para asegurar que su avance físico y financiero corresponda a
lo previsto.
En caso de que se determine incumplimiento en los calendarios de ejecución preparados por las
propias instituciones ejecutoras, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá retener los pagos, con
base a las asignaciones mensuales establecidas, hasta que se solucionen los problemas que
obstaculizan la ejecución del Presupuesto.
El Ministerio de Economía y Finanzas dará seguimiento a la ejecución financiera del sector público
y si en cualquier época del año considera fundadamente que el total de los ingresos disponibles
pueda ser inferior al total de los gastos autorizados en el Presupuesto General del Estado, presentará
un plan de contención del gasto público al Consejo de Gabinete para su aprobación y posterior
comunicación a las instituciones públicas. Este plan también podrá ser aprobado mediante
resolución ejecutiva, con el concepto favorable de la Comisión de Presupuesto de la Asamblea
Nacional, para lo cual el Órgano Ejecutivo remitirá toda la documentación necesaria a dicha
Comisión.
El Ministerio de Economía y Finanzas también podrá presentar al Órgano Ejecutivo un plan de
reducción del gasto público, cuando en cualquier época del año los ingresos efectivamente
recaudados sean inferiores a los presupuestados y no exista previsión para solventar tal condición.
Este plan será sometido a la aprobación del Consejo de Gabinete y de la Comisión de Presupuesto
de la Asamblea Nacional, para la correspondiente modificación del Presupuesto General del Estado.
PARÁGRAFO PRIMERO.
Los ajustes por contención o reducción del gasto a los presupuestos
del Órgano Legislativo, del Órgano Judicial, del Ministerio Público, del Tribunal Electoral, la
Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República no serán porcentualmente superiores
en cada una de estas instituciones al ajuste del Presupuesto General del Estado, y afectarán los
renglones que estas determinen, respetando los gastos de forzoso cumplimiento.
PARÁGRAFO SEGUNDO.
Desde el año fiscal en que inicie un presupuesto de elecciones con
miras a unas elecciones y hasta el año fiscal en que se celebren estas, el Tribunal Electoral queda
exceptuado de la aplicación de esta norma restrictiva. Durante este período el Tribunal Electoral
tendrá siempre a su disposición las partidas que le hubieren sido aprobadas en el Presupuesto
General del Estado.
ARTÍCULO 218.
PLAZOS E INFORMES. Las instituciones públicas remitirán al
Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contraloría General de la
República y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, dentro de los
primeros diez días de cada mes, un informe que muestre la ejecución presupuestaria con
93
G.O. 25182
todos los detalles que sean solicitados, especialmente la información referente a sus ingresos,
gastos, inversiones, deuda pública, flujo de caja, gestión administrativa, logros
programáticos y volúmenes de trabajo. En adición y dentro de los primeros quince día s del
vencimiento de cada trimestre, presentarán a estas instituciones una copia de sus estados
financieros. Con base en lo anterior, el Ministerio de Economía y Finanzas junto con la Contraloría
General de la República, presentarán a la Presidencia de la República y a la Comisión de
Presupuesto de la Asamblea Nacional un informe trimestral analítico consolidado sobre la
Ejecución Presupuestaria del Sector Público dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la
terminación del trimestre correspondiente. El Ministerio de Economía y Finanzas presentará el
Informe Trimestral de Ejecución Física y Financiera de las Inversiones del Sector Público, que
incluye las inversiones financiadas por el Fondo Fiduciario para el Desarrollo. La ejecución
presupuestaria de los egresos o gastos deberá reflejar los compromisos registrados en la
contabilidad presupuestaria a la fecha de presentación del informe, ajustados los gastos contingentes
que se hayan comprometido.
La Contraloría General de la República presentará al Órgano Ejecutivo y al Órgano Legislativo un
informe trimestral sobre el estado financiero de la Administración Pública, sin perjuicio de hacerlo
con mayor frecuencia cuando las circunstancias lo ameriten o cuando le sean requeridos por
cualquiera de estos. Por su parte, el Ministerio de Economía y Finanzas presentará a la Comisión de
Presupuesto un informe sobre el estado de la Deuda Pública y su servicio trimestralmente. Estos
informes se presentarán dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la terminación del siguiente
trimestre.
CAPÍTULO IV
CIERRE Y LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
ARTÍCULO 219.
CIERRE PRESUPUESTARIO. Cierre es la finalización de la
vigencia presupuestaria anual después de la cual no se registra recaudación
de ingresos ni se realiza compromiso de gastos con cargo al Presupuesto clausurado. El cierre se
realizará el 31 de diciembre del 2005.
El Ministerio de Economía y Finanzas presentará el informe de cierre a la Comisión de Presupuesto
de la Asamblea Nacional para analizar el cumplimiento en la ejecución del Presupuesto General del
Estado, a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al cierre fiscal.
ARTÍCULO 220.
LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA. Liquidación es el conocimiento
de los resultados de la ejecución presupuestaria de la situación financiera
del Sector Público. La liquidación del Presupuesto del 2005 se realizará hasta el 31 de marzo del
año 2006.
Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, coordinadamente con la Contraloría General de
la República, realizar la liquidación del Presupuesto General del Estado, con base en los informes
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presentados por las entidades públicas y la información proporcionada por la Contabilidad
Gubernamental.
ARTÍCULO 221.
RESERVA DE CAJA. Con el propósito de facilitar el cierre del
Presupuesto, las instituciones públicas podrán solicitar, al Ministerio de
Economía y Finanzas, reservas de caja para pagar los compromisos devengados existentes al 31 de
diciembre, a más tardar el último día hábil de febrero del año siguiente.
Para el caso de proyectos o cuentas plurianuales, las instituciones deberán incluir en el presupuesto
anual, solamente los compromisos a pagar durante el año de la vigencia presupuestaria.
ARTÍCULO 222.
SALDO EN CAJA. Es la disponibilidad financiera de recursos menos
las reservas de caja autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 223.
TRASLADOS DE FUNCIONARIOS ENTRE ENTIDADES DEL
ESTADO. Previa consulta a la Dirección General de Carrera
Administrativa, el servidor público nombrado para prestar servicios en una entidad del Estado que
fuera requerido por otra, podrá ser transferido a esta última mediante solicitud formulada al
Ministerio de Economía y Finanzas por la institución interesada, la aceptación de la institución que
hizo el nombramiento y el consentimiento del funcionario afectado. El Ministerio de Economía y
Finanzas preparará la resolución ejecutiva correspondiente con el detalle de las afectaciones
presupuestarias y, una vez aprobada, comunicará la acción a las entidades involucradas y a la
Contraloría General de la República. La ejecución de esta decisión requerirá únicamente de la
aprobación del Presidente de la República y del acta de inicio de la bores correspondiente.
ARTÍCULO 224.
AUTORIZACIÓN PARA DESCUENTOS MENSUALES DE LAS
CUENTAS CORRIENTES DE LAS INSTITUCIONES. Se autoriza al
Ministerio de Economía y Finanzas para que instruya al Banco Nacional de Panamá a descontar
mensualmente, de las cuentas corrientes de las instituciones públicas, las sumas de dinero
correspondientes a su cuenta de consumo de servicios básicos, contribuciones a la seguridad social
y aportes al Gobierno Central.
Se incluyen en esta disposición las transferencias o aportes a favor de instituciones públicas,
consignadas en los presupuestos de las instituciones receptoras como parte de sus ingresos, así
como las establecidas por leyes especiales.
ARTÍCULO 225.
COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS Y DÉBITOS ENTRE
INSTITUCIONES PÚBLICAS. Se autoriza la compensación de créditos a
favor y deudas a cargo del Gobierno Central, entre éste y las entidades del Sector Descentralizado, y
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de estas entre sí. La autorización para la compensación en referencia estará a cargo del Órgano
Ejecutivo a través del Consejo de Gabinete. Para hacer efectiva esta disposición, deberá cumplirse
con los mecanismos presupuestarios correspondientes.
A los efectos de cumplir con los trámites de compensación antes señalados, el Ministerio de
Economía y Finanzas, junto con las entidades afectadas, acordarán el procedimiento apropiado para
los ajustes y registros necesarios. Este procedimiento deberá ser notificado a la Contraloría General
de la República.
ARTÍCULO 226.
INFORME SOBRE POLÍTICAS Y SISTEMA SALARIAL. Con el
propósito de conformar una base de datos central del sistema presupuestario
y salarial, las instituciones públicas deberán remitir al Ministerio de Economía y Finanzas,
mensualmente, copias de sus respectivos sistemas de planilla con la siguiente información:
1. Datos básicos individuales de cada funcionario.
2. Clase ocupacional a la que pertenece el funcionario.
3. Carrera y régimen al que pertenece.
4. Unidad organizativa a la que pertenece.
5. Clasificación presupuestaria programática del cargo.
6. Conceptos e importes pagados según la planilla.
PARÁGRAFO.
La Dirección General de Carrera Administrativa tendrá acceso a esta
información. Se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas para que establezca los
procedimientos necesarios a efecto de cumplir con esta disposición.
ARTÍCULO 227.
MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y DE CLASES OCUPACIONALES.
Las instituciones del sector público deberán actualizar sus respectivos
manuales institucionales de organización y de clases ocupacionales, según la metodología adoptada
por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Dirección General de Carrera Administrativa, en lo
que corresponde al Manual de Clases Ocupacionales.
La actualización de ambos manuales será adoptada para la elaboración de los subsiguientes
presupuestos.
ARTÍCULO 228.
CONTROL PREVIO. Para los efectos de esta Ley, se entiende por
Control Previo la fiscalización y análisis de las actuaciones
administrativas que afectan o puedan afectar un patrimonio público, antes de que tal
afectación se produzca, a fin de lograr que se realicen con corrección y dentro de los marcos
legales. Para tal fin, la Contraloría General de la República, a través del funcionario que la
represente, consignará su conformidad con acto de manejo mediante su refrendo, una vez
se compruebe que cumple con los requisitos legales necesarios. Por el contrario, cuando
medien razones jurídicas objetivas que ameriten la oposición de la Contraloría a que el
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acto se emita, el representante de dicha institución improbará el acto por escrito, e
indicará al funcionario u organismo encargado de emitirlo las razones en que se funda tal
improbación.
El Control Objetivo o Previo se limitará a la verificación de la partida de gasto autorizada por la
Ley de Presupuesto General del Estado y las normas legales aplicables. Este control se aplicará en
los contratos y actos públicos, de conformidad con la legislación correspondiente.
ARTÍCULO 229.
INVERSIONES SOCIALES A TRAVÉS DEL PROGRAMA DE
DINAMIZACIÓN. Las inversiones públicas de carácter social asignadas al
Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Vivienda, Ministerio de Obras
Públicas, Instituto Nacional de Deportes y a las Universidades Oficiales, podrán ejecutarse a través
del Programa de Dinamización de Inversiones para aplicar las normas del Convenio con el
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
ARTÍCULO 230.
SALDO DE VIGENCIA DE SEGURO EDUCATIVO. La Contraloría
General de la República, de conformidad con el artículo 121 de la Ley 34
de 1995, por la cual se modificó la Ley 47 de 1946, y con el artículo 48 del Decreto Ley 4 de 7 de
enero de 1997, deberá certificar, a más tardar el 15 de enero del año 2005, sobre el excedente del
Seguro Educativo existente, al Ministerio de Economía y Finanzas, al Ministerio de Educación y al
Instituto Nacional de Formación Profesional, para que estos últimos puedan proceder a incluir
dichas sumas en el presupuesto correspondiente en la porción y con los fines propuestos por los
citados artículos.
ARTÍCULO 231.
APLICACIÓN DE LAS NORMAS. Se autoriza al Ministerio de
Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República para que,
mediante instructivos, circulares y cualquier otra forma de comunicación que estimen apropiada,
instruyan a las instituciones públicas sobre la correcta aplicación de estas Normas Generales de
Administración Presupuestaria.
ARTÍCULO 232.
Esta Ley comenzará a regir desde el 1 de enero del año 2005.
COMUNIQUÍSE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá a los
Días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
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El Presidente,
Jerry V. Wilson Navarro
El Secretario General,
CARLOS JOSÉ SMITH S.
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.- PANAMÁ,
REPÚBLICA DE PANAMÁ, DE NOVIEMBRE DE 2004
MARTÍN TORRIJOS ESPINO
RICAURTE VÁSQUEZ M.
Presidente de la República
Ministro de Economía y Finanzas
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ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 054
DE
2004
PROYECTO DE LEY: 2004_P_031.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2004_11_18_V_PLENO.PDF
2004_11_19_V_PLENO.PDF
2004_11_20_A_PLENO.PDF
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- TARJETA BASE
- LEY_54 GACETA Nº 25182
- PRESUPUESTO_2005
- ACTAS DEL PLENO
- DER. ADMINISTRATIVO
- DER. FINANCIERO
- Presupuesto