Ley 54 De 2002
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
54
Referencia:
Año:
2002
Fecha(dd-mm-aaaa): 22-11-2002
Titulo: QUE ESTABLECE EL SISTEMA NACIONAL DE MERCADOS Y COMERCIALIZACION
AGROPECUARIOS Y MODIFICA EL ARTICULO 5 DE LA LEY 70 DE 1975, QUE CREA EL
INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24692
Publicada el: 22-11-2002
Rama del Derecho: DER. ECONÓMICO , DER. AGRARIO
Palabras Claves: Agricultura y ganadería, Comercio e industria
Páginas:
6
Tamaño en Mb:
0.267
Rollo:
525
Posición:
1287
G.O. 24692
LEY No. 54
De 22 de Noviembre de 2002
Que establece el Sistema Nacional de Mercados y Comercialización Agropecuarios y
modifica el artículo 5 de la Ley 70 de 1975, que crea el Instituto de Mercadeo Agropecuario
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Capítulo I
Objetivos
Artículo 1.
Esta Ley tiene como objetivos promover, facilitar y asegurar el debido
abastecimiento e intercambio nacional e internacional, de los productos del sector agropecuario,
dentro de un marco conceptual de administración descentralizada de comercialización de libre
competencia que favorezca el mejor desarrollo y la eficiencia de este sector.
Artículo 2.
Se establece el régimen legal del Sistema Nacional de Mercados y
Comercialización Agropecuarios para establecer un ambiente económico que permita, de manera
beneficiosa, el incremento de los agronegocios en el país para los que participan en la cadena de
comercialización de estos productos.
Capítulo II
Comisión Nacional de Mercados Agropecuarios
Artículo 3.
Se crea un organismo especial denominado Comisión Nacional de Mercados
Agropecuarios, en adelante la Comisión, que estará adscrito al Instituto de Mercadeo
Agropecuario.
Artículo 4.
La Comisión tendrá, además de otras que le señale esta Ley y las que le sean
aplicables, las siguientes atribuciones:
1.
Promover el establecimiento, a través de entes públicos o privados, de mercados
agropecuarios, centros de abastos, ferias libres, carnicerías móviles y otros medios
adecuados para la comercialización de productos agropecuarios, en los distintos
corregimientos, distritos y cabeceras de provincias.
2.
Ejecutar, en materia de comercialización agropecuaria, las políticas, proyectos u obras
que establezca el Órgano Ejecutivo, a fin de mantener la estabilidad y el crecimiento
sostenido de la producción nacional.
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3.
Suministrar la mayor cantidad posible de datos sobre precios nacionales y extranjeros de
los productos agropecuarios, con el apoyo técnico del Sistema de Información Comercial
que funciona en el Instituto de Mercadeo Agropecuario.
Artículo 5.
La Comisión estará integrada por:
1.
El Director General del Instituto de Mercadeo Agropecuario, quien la presidirá.
2.
Un representante del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
3.
Un representante del Ministerio de Comercio e Industrias.
4.
Un representante de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor.
5.
Un representante de la Unión Nacional de Productores Agropecuarios de Panamá.
6.
Un representante de la Asociación de Pequeños y Medianos Productores.
7.
Un representante de la Asociación de Municipios de Panamá.
8.
Un representante de la Asociación de Alcaldes de Panamá.
Cada miembro principal tendrá un suplente designado por el organismo o entidad que
representa.
Artículo 6.
La Comisión tendrá una Secretaría Técnica, que estará a cargo del Director de
Planificación del Instituto de Mercadeo Agropecuario. El Secretario asistirá a las reuniones de la
Comisión solo con derecho a voz.
Artículo 7.
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
1.
Resolver los asuntos que le sometan a discusión el Presidente, el Secretario o cualquiera
de sus miembros.
2.
Dictar resoluciones.
3.
Elaborar y proponer al Instituto de Mercadeo Agropecuario los lineamientos de políticas
de mercados agropecuarios.
4.
Recomendar a las entidades oficiales crediticias las actividades encaminadas a la
comercialización de productos agrícolas, que requieran financiamiento para su
realización.
5.
Proponer la asignación de los recursos que se requieran para el cumplimiento de los
objetivos y las funciones del Sistema Nacional de Mercados y Comercialización
Agropecuarios.
6.
Dictar su propio reglamento de funcionamiento.
7.
Aprobar los convenios concertados para la administración de los mercados.
La Comisión se reunirá, por lo menos, cada dos meses o cuando sea convocada por el
Presidente o por solicitud de no menos tres comisionados.
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Artículo 8. Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por mayoría absoluta, salvo los casos
especiales contemplados en esta Ley. Para constituir el quórum, será necesaria la presencia de
más de la mitad de los comisionados.
Artículo 9. La Comisión funcionará con los recursos que le serán asignados dentro del
presupuesto del Instituto de Mercadeo Agropecuario y los que se obtengan a título de donación
para la ejecución de determinados proyectos.
Capítulo III
Disposiciones Finales
Artículo 10. El Instituto de Mercadeo Agropecuario recomendará la designación de agregados
agrocomerciales adscritos a embajadas o consulados de Panamá en el extranjero, previa
coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio e Industrias, a fin de
promover la comercialización de productos dirigidos a los mercados en el exterior y de darles
asistencia directa a los agroexportadores que la requieran.
Artículo 11. La administración y operación de los mercados agropecuarios sujetos a la
regulación de la presente Ley, serán definidas por la Comisión en atención a las mejores
condiciones que presenten las entidades públicas, privadas o municipales para su
funcionamiento, de acuerdo con los lugares de ubicación de estos. El Instituto de Mercadeo
Agropecuario, cuando así lo disponga la Comisión, participará en la administración de estos
mercados, a través de la constitución de empresas mixtas con participación paritaria del
municipio respectivo o de entidades públicas o privadas.
Artículo 12. Contra las resoluciones que dicte la Comisión se admitirán, en la vía gubernativa,
el Recurso de Reconsideración ante la propia Comisión y el de Apelación ante el Comité
Ejecutivo del Instituto de Mercadeo Agropecuario, para lo cual el afectado dispondrá del término
de cinco días hábiles, contado a partir de su notificación.
Artículo 13. Quedan excluidos de la aplicación de la presente Ley, los mercados agropecuarios
existentes en el país que actualmente estén bajo administración municipal.
Los municipios quedan facultados para instalar en el futuro, en sus respectivas
jurisdicciones territoriales, los mercados agropecuarios que consideren factibles desarrollar
conforme a sus recursos y, en consecuencia, asumir su administración y operación, de acuerdo
con lo que establece la Ley 106 de 1973, sobre el Régimen Municipal.
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Artículo 14. El artículo 5 de la Ley 70 de 1975 queda así:
Artículo 5. El Comité Ejecutivo estará integrado por:
a)
El Ministro de Desarrollo Agropecuario o su representante, quien lo presidirá;
b)
El Gerente General del Banco de Desarrollo Agropecuario o su representante;
c)
El Director General del Instituto de Investigación Agropecuarias de Panamá o su
representante.
d)
El Director General del Instituto de Seguro Agropecuario o su representante.
e)
Un representante de la Unión Nacional de Productores Agropecuarios de Panamá.
El Director General del Instituto de Mercadeo Agropecuario o su representante,
participará en las sesiones del Comité Ejecutivo, con derecho a voz, y será su secretario.
Artículo 15. La presente Ley modifica el artículo 5 de la Ley 70 de 23 de diciembre de 1975,
que crea el Instituto de Mercadeo Agropecuario.
Artículo 16. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los días
del mes de noviembre del año dos mil dos.
El Presidente,
Carlos R. Alvarado A.
El Secretario General,
José Gómez Núñez
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 054
DE
2002
PROYECTO DE LEY: 2002_P_031.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2002_11_05_A_PLENO.PDF
2002_11_06_A_PLENO.PDF
2002_11_07_A_PLENO.PDF
2002_11_12_A_PLENO.PDF
2002_11_13_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- PROYECTO DE LEY 031 DE 2002
- ACTAS DEL PLENO
- DER. AGRARIO
- Comercio e industria
- DER. ECONÓMICO
- Agricultura y ganadería