Ley 54 De 2001
Descarga el documento en version PDF
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
54
Referencia:
Año:
2001
Fecha(dd-mm-aaaa): 25-10-2001
Titulo: QUE MODIFICA EL ARTICULO 3 DE LA LEY 88 DE 1961, QUE CREA UN GRAVAMEN POR
LLAMADAS TELEFONICAS AL EXTERIOR Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24423
Publicada el: 02-11-2001
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Teléfonos, Comunicaciones, Ente regulador
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.095
Rollo:
303
Posición:
4288
G.O. 24423
LEY No. 54
DE 25 de octubre de 2001
Que modifica el artículo 3 de la Ley 88 de 1961, que crea un gravamen por
llamadas telefónicas al exterior, y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 3 de la Ley 88 de 1961 queda así:
Artículo 3. Se excluyen de este gravamen las llamadas telefónicas y radiotelefónicas a
las empresas que se dedican a la prestación de este servicio.
Igualmente, se exceptúan de este gravamen las llamadas telefónicas
internacionales que realicen las personas naturales o jurídicas, que cuenten con una
concesión del Ente Regulador de los Servicios Públicos para la prestación del servicio de
centros de llamadas para uso comercial (call centers) para exportación y que utilicen la
red telefónica pública conmutada existente en Panamá. Esta excepción incluye las
llamadas de cobro revertido automático.
Para los efectos de esta Ley, el Ente Regulador de los Servicios Públicos llevará
un registro, en el cual estarán inscritas las personas naturales o jurídicas dedicadas a la
prestación del servicio de centros de llamadas para uso comercial local e internacional.
Este registro le permitirá a1 Ministerio de Economía y Finanzas exceptuar del impuesto
de llamadas telefónicas internacionales a los concesionarios que presten dicho servicio.
Artículo 2.
Las personas naturales o jurídicas que cuenten con una concesión del Ente
Regulador de los Servicios Públicos para la prestación del servicio de centros de llamadas para
uso comercial (call centers) para exportación, podrán acogerse a los beneficios que otorga la Ley
25 de 1992, que establece un régimen especial, integral y simplificado para la creación y
funcionamiento de Zonas Procesadoras para la Exportación, modificada por la Ley 28 de 1996 y
por el Decreto Ley 3 de 1997. Estos beneficios solamente serán aplicables para la instalación y
operación del servicio de centros de llamadas para uso comercial.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24423
Artículo 3. El Ente Regulador fiscalizará y garantizará que los concesionarios de los servicios
de telecomunicaciones que presten sus servicios a los centros de llamadas para uso comercial
(call centers), los presten en condiciones igualitarias y no discriminatorias, para asegurar la leal
competencia en la operación de dichos centros de llamadas para uso comercial.
Artículo 4. Esta Ley modifica el artículo 3 de la Ley 88 de 28 de diciembre de 1961 y deroga
cualquier disposición que le sea contraria.
Artículo 5. La presente Ley entrará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá a los días
del mes de octubre del año dos mil uno.
El Presidente,
Rúben Arosemena Valdés
El Secretario General,
José Gómez Núñez
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 054
DE
2001
PROYECTO DE LEY: 2001_P_017.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2001_10_09_V_PLENO.PDF
2001_10_10_V_PLENO.PDF
2001_10_11_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- PROYECTO DE LEY 017 DE 2001
- ACTAS DEL PLENO
- DER. FINANCIERO
- Comunicaciones
- Teléfonos
- Ente regulador