Ley 54 De 1999
Descarga el documento en version PDF
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
54
Referencia:
Año:
1999
Fecha(dd-mm-aaaa): 07-12-1999
Titulo: DE REFORMA AL REGIMEN DE SEGURO VOLUNTARIO DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL,
PARA INCORPORAR A LA PERSONA QUE SE DEDIQUE A LA ATENCION DE SU FAMILIA.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 23944
Publicada el: 10-12-1999
Rama del Derecho: DER. DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Palabras Claves: Caja de Seguro Social
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.198
Rollo:
198
Posición:
1458
G.O. 23944
LEY No. 54
De 7 de diciembre de 1999
De Reforma al Régimen de Seguro Voluntario
de la Caja de Seguro Social, para Incorporar a la Persona que se Dedique a la
Atención de su Familia
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se adiciona el literal g al artículo 3 del Decreto Ley 14 de 1954, Orgánico de la Caja
del Seguro Social, así:
Artículo 3. Pueden ingresar al régimen voluntario del Seguro Social:
g.
Los hombres y mujeres mayores de edad, así como los emancipados y
emancipadas, que se dedican, de manera exclusiva, a la atención y cuidado de su
familia.
Artículo 2. Podrá acogerse a la presente Ley, la persona que, dentro de una relación familiar,
realiza labores reproductivas de carácter biológico, tales como procreación, alumbramiento y
lactancia, y/o socialización, educación y cuidado de su prole, y/o labores productivas de carácter
social, como el mantenimiento y la administración del hogar.
Artículo 3. Mediante solicitud personal ante las oficinas de la Caja de Seguro Social, conforme
al Reglamento de Seguro Voluntario, podrá afiliarse a este régimen, toda persona, ya sea mayor
de edad o emancipada, que se dedica con exclusividad a las labores indicadas en el artículo
anterior.
Artículo 4. La persona afiliada al régimen de seguro voluntario, en virtud de la presente Ley,
tendrá derecho a las prestaciones de salud y a las prestaciones económicas, de acuerdo con el
Decreto Ley 14 de 1954. Los riesgos profesionales no serán cubiertos por esta Ley.
Artículo 5. Los aportes, las prestaciones y demás modalidades del seguro voluntario para este
grupo, se regirán por esta Ley y, dentro de los límites establecidos, por el Decreto Ley 14 de
1954 y por el Reglamento de Seguro Voluntario de la Caja de Seguro Social.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 23944
2
Artículo 6. Cualquier conflicto o duda respecto a la aplicación de esta Ley, se resolverá
conforme al Decreto Ley 14 de 1954 y los reglamentos pertinentes.
Artículo 7. Esta Ley adiciona el literal g al artículo 3 del Decreto Ley 14 de 27 de agosto de
1954 y empezará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los días del
mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
La Presidenta (E)
Haydeé Milanés de Lay
El Secretario General,
José Gómez Núñez
GO 23,944 de 10 de diciembre de 1999
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. DE LA SEGURIDAD SOCIAL
- Caja de Seguro Social