Ley 54 De 1980
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
54
Referencia:
Año:
1980
Fecha(dd-mm-aaaa): 23-12-1980
Titulo: POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 1º Y 186 DE LA LEY 1 DE 26 DE
DICIEMBRE DE 1978.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 19228
Publicada el: 31-12-1980
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Poder Legislativo, Organización Gubernamental
Páginas:
1
Tamaño en Mb:
0.164
Rollo:
21
Posición:
1814
G.O. 19228
LEY 54
(de 23 de diciembre de 1980)
Por la cual se modifican los artículos 1° y 186
de la Ley 1 de 26 de Diciembre de 1978.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
Artículo 1. El Artículo 1° de la Ley 1 de 26 de Diciembre de 1978, quedará así:
"Artículo 1: El Consejo Nacional de Legislación se instalará y sesionará por
derecho propio en el Saló n de Reuniones, del Palacio Justo Arosemena ubicado
en la Capital de la República o donde lo dispusiere su Presidente o la Junta
Directiva por mayoría de votos, el tercer lunes del mes de noviembre de cada año
hasta el 30 de septiembre del año siguiente. Dentro de este período el propio
Consejo Nacional de Legislación determinará su calendario de sesiones
ordinarias".
Artículo 2. El Artículo 186 de la Ley 1 de 26 de Diciembre de 1978, quedará
así:
"Artículo 186: Las Comisiones Especiales estarán constituídas por un mínimo de
siete (7) Honorables Representantes Legisladores y, las Comisiones Accidentales,
por un mínimo de cinco (5). El cargo de miembro de una Comisión es de
aceptación obligatoria, excepto en los casos de impedimento y los demás aquí
establecidos.
Las Comisiones Especiales o Permanentes durarán en sus cargos por una
Legislatura".
Artículo 3. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los 23 días del mes de de mil novecientos
ochenta.
H.R. DR. LUIS DE LEON ARIAS
CARLOS CALZADILLA G.
Presidente del Consejo
Secretario General del
Nacional de Legislación
Consejo Nacional de Legislación
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL-PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE
PANAMÁ – REPÚBLICA DE PANAMÁ, 23 DE DICIEMBRE DE 1980.
ARISTIDES ROYO
RICARDO RODRÍGUEZ
Presidente de la República
Ministro de Gobierno y Justicia
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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