Ley 54 De 1978
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
54
Referencia:
Año:
1978
Fecha(dd-mm-aaaa): 01-09-1978
Titulo: POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CELEBRACION DE UN CONTRATO CON LA SOCIEDAD
MAQUILA INTERNACIONAL, S.A.(PROMOCION DE LA REPUBLICA DE PANAMA COMO AREA
PROPICIA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE EMPRESAS ENSAMBLADORAS).
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18665
Publicada el: 18-09-1978
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Contratos públicos, Contratos
Páginas:
4
Tamaño en Mb:
0.903
Rollo:
23
Posición:
787
G.O. 18665
Ley 54
(De 1 de septiembre de 1978)
“Por la cual se autoriza la celebración de un Contrato con la Sociedad
MAQUILA INTERNACIONAL, S.A.”.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo Primero: Autorízase al Órgano Ejecutivo para que por conducto del
Ministerio de Hacienda y Tesoro, celebre en nombre y representación de la Nación
un contrato con la sociedad MAQUILA, S.A., al tenor siguiente:
“CONTRATO No.
Entre los suscritos a saber: Licdo. LUIS M. ADAMES, varón mayor de edad,
panameño, vecino de esta ciudad, portador de la cédula de identidad personal No.
9-205-138, en su carácter de Ministro de Hacienda y Tesoro, actuando en nombre
y representación del Órgano Ejecutivo Nacional, debidamente autorizado por el
Consejo Nacional de Legislación, mediante Ley No. de de de 1978, quien en lo
sucesivo se llamará LA NACIÓN, por una parte, y por la otra, el señor IRL
SCHLEGEL, varón, mayor de edad, de nacionalidad estadounidense y quien se
identifica con Pasaporte Z2595714 debidamente autorizado por la Junta Directiva
en su carácter de Representante Legal de la Sociedad MAQUILA
INTERNACIONAL S.A., inscrita en el Registro Mercantil en la Ficha 026253, Rollo
1319, Imagen 0213, del Registro Público, quien en adelante se llamará EL
CONTRATISTA han convenido en celebrar el contrato que se expresa en las
cláusulas que se detallan a continuación:
PRIMERA: EL CONTRATISTA se dedicará a promocionar el Programa de las
facilidades y ventajas de la República de Panamá y el Gobierno Nacional brinda
en os casos de Empresas Ensambladoras que se radiquen en su territorio.
Entiéndase por el Programa todas las actividades de EL CONTRATISTA
relacionadas con la promoción de las facilidades y ventajas que ofrece la Nación a
la industria ensambladora; así como la orientación, coordinación, supervisión y
asesoramiento para su establecimiento en el territorio de la República de
conformidad con este Contrato.
Para estos efectos, el Órgano Ejecutivo designará un Coordinador del
Programa.
SEGUNDA: EL CONTRATISTA se compromete además a:
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1.
Instalar un centro de coordinación en el área de Miami, Estados
Unidos de Norteamérica.
2.
Ayudar y coordinar la reglamentación del Programa.
3.
Preparar, publicar y distribuir todo el material promocional.
4.
Establecer contactos iniciales con las empresas, y seleccionar los
clientes más viables y beneficiosos para la Nación.
5.
Conducir negociaciones con las empresas interesadas, hasta su
inscripción en el Programa.
6.
Proporcionar toda la asistencia requerida por las empresas durante su
estancia en el Programa.
7.
Servir como oficina de comunicación y enlace entre estas empresas; y
el Gobierno de Panamá.
8.
Ayudar al entrenamiento de la persona o personas designadas por el
Gobierno como coordinadores oficiales del Programa dentro del
Gobierno de Panamá.
TERCERA: Durante el Primer año, EL CONTRATISTA se compromete a que se
establezcan empresas ensambladoras, (que a los efectos de este Contrato se
denominan Empresa), como consecuencia directa de su actividad en el desarrollo
del Programa, y que generen por lo menos, mil (1,000) empleos. Así mismo se
señala como meta la generación de cinco mil (5,000) nuevos empleos durante los
primeros cinco (5) años del Programa para cuya realización la Nación le
proporcionará a EL CONTRATISTA toda la colaboración y apoyo q requiera.
CUARTA:
En todo momento EL CONTRATISTA velará por los mejores
intereses de LA NACIÓN y se compromete a recomendar para su inscripción
solamente a aquellas Empresas que reúnan las características de seriedad y
estabilidad financiera que redunden en beneficio positivos para LA NACIÓN.
QUINTA:
EL CONTRATISTA, en su primer (1) año de su labor de promoción,
contará con un presupuesto de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BALBOAS
(B/.280.000.00) clasificados en la siguiente forma:
a) GASTOS FIJOS
(Material de Promoción)
Folletos
B/. 5,000.000
Brochuras
25,000.00
Películas
5,000.00
Exhibit Ferias
5,000.00
Fotos y Gráficas
Estadísticas
2,500.00
Total de Gastos Fijos
42,500.00
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b)GASTOS DE OPERACIÓN
Salario Jefe Administrativo (1)
B/.12,000.00
Salarios Secretarias (2)
18,000.00
Arrendamiento Local
6,000.00
Electricidad
1,500.00
Papelería
1,500.00
Teléfono y Telex
30,000.00
Arrendamiento, Muebles y
Equipo de Oficina
3,500.00
Total de gastos de operación
72,500.00.
c)GASTOS PROMOCIONALES
Anticipo Comisión Directores
B/.90,000.000
Propaganda en Periódicos
5,000.00
Promociones en los Estados Unidos 20,000.00
Promoción en Europa
20,000.00
Gastos de Viaje
30,000.00
Total de Gastos promocionales
165.000.00
TOTAL PRESUPUESTO
280,000.00
Las partidas autorizadas en el Presupuesto se distribuirán en cuatro (4)
asignaciones trimestrales de conformidad con los planes de trabajo presentados
por EL CONTRATISTA y aprobados por la Nación a través del Coordinador del
Programa, con treinta (30) días de anticipación del inicio del trimestre respectivo.
No obstante, los salarios y anticipo contemplados en este Contrato serán
cancelados a EL CONTRATISTA bimestralmente. Queda así mismo establecido
que los pagos a los Directores serán considerados como anticipo de los premios a
que hace referencia la Cláusula Sexta.
SEXTA:
EL CONTRATISTA tendrá derecho a incentivos por cada empresa
establecida en la República de Panamá como consecuencia directa de su
actividad.
Los incentivos se calcularán a razón de CINCUENTA BALBOAS (B/.50.00)
por cada empleo generado. Se entiende por “empleo generado” para los efectos
de esta Cláusula, el promedio de mano de obra empleada correspondiente a los
últimos seis (6) meses del segundo (2º) año de operación de la Empresa
respectiva.
La Nación entregará en calidad de anticipo de los incentivos, y al momento
de inicio de operaciones de cada Empresa, el 20% que resulte de multiplicar la
alícuota antes mencionada por el número de empleados programados por la
Empresa, en el Contrato que celebre con la Nación, para el segundo (2º) año de
operaciones. Al finalizar el segundo (2º) año de operaciones, el Coordinador del
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Programa, acreditará a la cuenta de EL CONTRATISTA el monto total de
incentivos por él devengado y cancelará cualquier diferencia que exista entre
dichos créditos y los anticipos mencionados en este Contrato.
SÉPTIMA:
Para los efectos de este Contrato se entiende por “empresa
establecida como consecuencia directa de su actividad” aquella que fue
contactada directamente por EL CONTRATISTA. A tales efectos, EL
CONTRATISTA tomará todas las precauciones para que al momento de que el
interesado presente la respectiva solicitud, haga conocer al Coordinador del
Programa su contacto previo con EL CONTRATISTA; por su parte, el Coordinador
del Programa hará constar por escrito este hecho.
OCTAVA:
Para efectos de determinar el promedio de empleos generados, se
sumará el total de empleados que trabajen cada mes completo en las empresas
de ensamblaje radicadas como consecuencia directa de la actividad de EL
CONTRATISTA y el monto que resulte se dividirá por el número de meses del
período bajo consideración. Se tomará como fuente de información la planilla
correspondiente de la Caja de Seguro Social.
NOVENA:
EL CONTRATISTA se compromete a instruir a los Directores que
percibirán el salario estipulado en la partida presupuestaria correspondiente para
que estos rindan al Coordinador del Programa, un informe Mensual del progreso
de las actividades de promoción.
DÉCIMA:
El Gerente Administrativo del CONTRATISTA será preferentemente
panameño, y será nombrado por el Órgano Ejecutivo. Tendrá a cargo la dirección
administrativa y financiera de la Empresa estando obligado y así lo acepta EL
CONTRATISTA, a presentar mensualmente un Informe sobre la gestión y
situación financiera de EL CONTRATISTA en relación al presente Contrato.
DÉCIMA PRIMERA:
Con el fin de asegurar el buen funcionamiento de las
labores de promoción y desarrollo del Programa, EL CONTRATISTA trabajará en
forma exclusiva para la Nación. Así mismo, La Nación, por este medio designa a
EL CONTRATISTA como promotor de los Programas que se contemplan en la
Cláusula Primera de este Contrato.
DÉCIMA SEGUNDA:
EL CONTRATISTA en su condición de Promotor del
Programa, según la Cláusula anterior, se obliga a conservar en calidad de
confidencial todo el material, datos e informaciones relacionadas a dicho
Programa y a las compañías interesadas; por cuanto todo el material e
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información es propiedad exclusiva de La Nación y no será utilizada en ninguna
forma diferente a lo estipulado en este Contrato.
DÉCIMA TERCERA:
EL CONTRATISTA se compromete a suministrar toda la
información que requiera cualquier funcionario que tenga la misión de auditar los
libros y comprobantes de la Empresa, en a medida en que dicho funcionario esté
debidamente acreditado por el Ministro de Hacienda y Tesoro o la Contraloría
General de la República.
DÉCIMA CUARTA: Las partes acuerdan que este Contrato tendrá validez por el
término de un (1) año, contados a partir del primero de octubre de mil novecientos
setenta y ocho, teniendo las partes la opción de continuar con la relación
contractual al vencerse el término, bajo condiciones similares a las establecidas y
sin perjuicio, de lo expuesto el Órgano Ejecutivo podrá en cualquier momento
modificar o dar por rescindido este Contrato si a su criterio el Programa no es
rentable o conveniente a los intereses de la Nación.
DÉCIMA QUINTA: Al original de este Contrato deberá adherírsele Timbres por
valor (B/. ) de conformidad con el Ordinal Quinto del Artículo 974 y el Ordinal
Segundo del Artículo 967 del Código Fiscal y un Timbre de la Independencia
según lo dispuesto en el inciso final del Ordinal Segundo del Artículo 967 del
Código Fiscal”.
Artículo Segundo: Esta Ley comenzará a regir a partir de su aprobación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
Dada en la ciudad de Panamá, el 1er día del mes de septiembre de mil
novecientos setenta y ocho.
ING. DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ V.
Vicepresidente de la República
JOSÉ OCTAVIO. HUERTAS
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
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