Ley 54 De 1977
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
54
Referencia:
Año:
1977
Fecha(dd-mm-aaaa): 02-12-1977
Titulo: POR LA CUAL SE AUTORIZA AL ORGANO EJECUTIVO PARA EMITIR HASTA DIEZ MILLONES
DE BALBOAS (B/.10,000,000.00) EN BONOS DE GARANTIA BANCARIA. (TASA DE
INTERES ANUAL 6% Y VENCIMIENTO NO MAYOR DE 5 AÑOS).
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18484
Publicada el: 23-12-1977
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Bonos del tesoro, Garantías, Banca
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.373
Rollo:
24
Posición:
1579
G. O. 18484
LEY 54
(De 2 de Diciembre de 1977)
Por la cual se autoriza al Órgano Ejecutivo para emitir hasta DIEZ MILLONES DE
BALBOAS (B/. 10,000,000.00) en Bonos de Garantía Bancaria.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1.: Autorízase al Órgano Ejecutivo para que emita por conducto del
Ministerio de Hacienda y Tesoro, Bonos que se denominarán “BONOS DE
GARANTÍA BANCARIA”, hasta el monto de DIEZ MILLONES DE BALBOAS (B/.
10,000,000.00). Los Bonos de que tratan este artículo serán de las
denominaciones que fije el Órgano Ejecutivo, y su producto será destinado
exclusivamente a financiar proyectos de inversión contemplados en el Plan de
Inversiones Públicas que esté vigente en el periodo en que sean vendidos.
Artículo 2.: Los Bonos cuya emisión se autoriza, devengaran un interés del SEIS
POR CIENTO (6%) anual y se emitirán en series de vencimientos no mayores de
cinco (5) años.
Artículo 3.: Estos Bonos serán aceptados exclusivamente para la consignación
de depósitos de garantía bancaria, de conformidad con lo que estipula el
Parágrafo 1 del Artículo 30 del Decreto de Gabinete 238 de julio de 1970.
Artículo 4.: Facúltase al Órgano Ejecutivo para que reglamente la emisión de los
Bonos de que trata la presente Ley.
Artículo 5.: Esta Ley regirá a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Panamá, a los dos días del mes de diciembre de mil
novecientos setenta y siete.
ING. DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ V.
Vicepresidente de la República
JOSÉ O. HUERTAS JR.
Presidente de la Asamblea Nacional de
Representantes de Corregimientos
El Ministro de Gobierno y Justicia,
JORGE E. CASTRO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
NICOLÁS GONZÁLEZ REVILLA
ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ
G. O. 18484
El Ministro de Hacienda y Tesoro, a.i.
LUIS M. ADAMES
El Ministro de Educación, a.i.
ARISTIDES ROYO
El Ministro de Obras Públicas,
NÉSTOR TOMÁS GUERRA
El Ministro de Desarrollo Agropecuario,
RUBÉN DARÍO PAREDES
El Ministro de Comercio e Industrias,
JULIO E. SOSA B.
El Ministro de Trabajo y Bienestar Social,
ADOLFO AHUMADA
El Ministro de Salud,
ABRAHAM SAIED
El Ministro de Vivienda, a.i.
ABEL RODRÍGUEZ
El Ministro de Planificación y
Política Económica,
NICOLÁS ARDITO BARLETTA
Comisionado de Legislación,
MARCELINO JAÉN
Comisionado de Legislación,
NILSON A. ESPINO
Comisionado de Legislación,
MANUEL BALBINO MORENO
Comisionado de Legislación,
SERGIO PÉREZ SAAVEDRA
Comisionado de Legislación,
RUBÉN DARÍO HERRERA
Comisionado de Legislación,
CARLOS PÉREZ HERRERA
Comisionado de Legislación,
ERNESTO PÉREZ BALLADARES
Comisionado de Legislación,
ROLANDO MURGAS TORRAZA
Comisionado de Legislación,
MIGUEL A. PICARD AMI
Comisionado de Legislación,
RICARDO RODRÍGUEZ
FERNANDO MANFREDO JR.
Ministro de la Presidencia
ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ
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