Ley 53 De 2009

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><i><b>Referencia:</b></i><br><b>53</b><br><i><b>Año: </b></i>2009<br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa):</b></i>18-09-2009<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE MODIFICA LA LEY 42 DE 1980 Y LA LEY 4 DE 1981 Y REGULA EL EJERCICIO DE<br><b>LA PROFESION DE TECNOLOGO EN RADIOLOGIA E IMAGENES.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>26374<br><i><b>Publicada el:</b></i>23-09-2009<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO, DER. SANITARIO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Radiólogos, Técnicos en radiología, Medicina nuclear, Profesionales de la<br><b>salud, Profesiones</b><br><i><b>Páginas: 4</b></i><br><i><b> Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.175</b><br><i><b>Rollo: </b></i>567<br><i><b>Posición: </b></i>2078<br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br><b>G.O. 26374 <br></b> <br><b>LEY 53 </b><br> De 18 de septiembre de 2009 <br><br><br><b>Que modifica la Ley 42 de 1980 y la Ley 4 de 1981 y regula el ejercicio de </b><br><b>la profesión de Tecnólogo en Radiología e Imágenes </b><br><br><br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL </b><br><b>DECRETA: </b><br><br><b>Artículo 1.</b> La presente Ley tiene como objetivo modificar y actualizar aspectos <br> relacionados con la carrera de Tecnólogo en Radiología e Imágenes. <br><br><b>Artículo 2.</b> Para efectos de esta Ley, los términos que se expresan a continuación tendrán <br> el siguiente significado: <br> 1. <br><i>Imágenes médicas.</i> Se entiende como el conjunto de técnicas y procesos usados para <br> crear imágenes del cuerpo humano o partes de él con propósitos clínicos que buscan <br> revelar, diagnosticar o examinar enfermedades, e incorporar la Radiología en un <br> sentido amplio. <br> 2. <br><i>Radiación</i>. Emisión, propagación y transferencia de energía en cualquier medio en <br> forma de ondas electromagnéticas o partículas. <br> 3. <br><i>Radiación ionizante</i>. Cualquier radiación capaz de desplazar electrones de los <br> átomos o de las moléculas produciendo iones. <br> 4. <br><i>Tecnólogo en Radiología e Imágenes</i>. Denominación que agrupa a los Profesionales <br> y Técnicos en Radiología e Imágenes. <br><br><b>Artículo 3.</b> El artículo 1 de la Ley 42 de 1980 queda así: <br><b>Artículo 1.</b> La Junta Técnica de Tecnólogos en Radiología e Imágenes es de <br> carácter técnico-académico y normativo, y estará integrada por: <br> 1. <br> El Secretario General de la Asociación Nacional de Tecnólogos en <br> Radiología e Imágenes. <br> 2. <br> El Secretario de Asuntos Académicos de la Asociación Nacional de <br> Tecnólogos en Radiología e Imágenes. <br> 3. <br> Un Tecnólogo en Radiología e Imágenes, designado por la Caja de Seguro <br> Social. <br> 4. <br> Un Tecnólogo en Radiología e Imágenes, designado por el Ministerio de <br> Salud. <br> 5. <br> Un miembro de la Facultad de Medicina de la Universidad de Panamá. <br><br><b>Artículo 4. </b>El artículo 2 de la Ley 42 de 1980 queda así: <br><b>Artículo 2.</b> Son funciones de la Junta Técnica de Tecnólogos en Radiología e <br> Imágenes, las siguientes: <br> a. <br> Revisar, evaluar y aprobar, en primera instancia, la documentación requerida <br> para obtener la idoneidad de los Tecnólogos en Radiología e Imágenes, y <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26374 <br></b> <br> expedir la recomendación para el otorgamiento de la idoneidad profesional <br> por el Consejo Técnico de Salud del Ministerio de Salud. <br> b. <br> Recomendar la revocación de la idoneidad ante el Consejo Técnico de Salud, <br> por una acción dolosa comprobada y sancionada en las instancias <br> correspondientes. <br><br><b>Artículo 5.</b> El artículo 6 de la Ley 42 de 1980 queda así: <br><b>Artículo 6.</b> Para ejercer la carrera de Tecnólogo en Radiología e Imágenes en el <br> territorio nacional se deben cumplir los siguientes requisitos: <br> 1. <br> Ser panameño. <br> 2. <br> Ser mayor de edad. <br> 3. <br> Haber obtenido título universitario de Licenciado o Técnico en Radiología e <br> Imágenes, expedido por una universidad oficial o particular, nacional o <br> extranjera, debidamente reconocida. <br> 4. <br> Presentar certificado de idoneidad expedido por el Consejo Técnico de <br> Salud. <br> 5. <br> Presentar certificado de salud física y mental. <br> 6. <br> Presentar certificación otorgada por la Universidad de Panamá. <br><br><b>Artículo 6.</b> Se adiciona el artículo 3-A a la Ley 4 de 1981 así: <br><b>Artículo 3-A.</b> El ejercicio de la profesión de Tecnólogo en Radiología e Imágenes <br> se clasificará en las siguientes categorías: <br><i>Grado Técnico.</i> Profesional con título de Técnico en Radiología Médica o su <br> equivalente, obtenido en cursos impartidos institucionalmente, y que cuenta con su <br> respectiva idoneidad, quienes podrán ser nivelados académicamente por la <br> Universidad de Panamá, o profesionales que hayan obtenido título de Técnico en <br> Radiología e Imágenes expedido por una universidad oficial o particular, nacional o <br> extranjera, debidamente reconocida, que requiere como mínimo tres años de <br> estudios universitarios. <br><i>Grado de Licenciatura.</i> Profesionales con título universitario de Licenciatura en <br> Radiología e Imágenes expedido por una universidad oficial o particular, nacional o <br> extranjera, debidamente reconocida, que requiere como mínimo cuatro años o más <br> de estudios universitarios.<b> </b><br><br><b>Artículo 7.</b> Se adiciona el artículo 4-A a la Ley 4 de 1981 así: <br><b>Artículo 4-A.</b> Los cargos por jefaturas sometidos a concurso cada cinco años para <br> los Tecnólogos en Radiología e Imágenes son los siguientes: <br> 1. <br> Tecnólogo en Radiología e Imagen Supervisor. <br> 2. <br> Tecnólogo en Radiología e Imagen Jefe I. <br> 3. <br> Tecnólogo en Radiología e Imagen Jefe II. <br> 4. <br> Tecnólogo en Radiología e Imagen Coordinador Regional. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26374 <br></b> <br> 5. <br> Tecnólogo en Radiología e Imagen Jefe III (Nivel Nacional). <br><br><b>Artículo 8.</b> El parágrafo del artículo 20 de la Ley 4 de 1981 queda así: <br><br><b>Artículo 20.</b> … <br><b>Parágrafo.</b> Para este efecto se nombrará una Comisión Evaluadora de los <br> Concursos que estará integrada así: <br> 1. <br> Un representante de la Jefatura de Personal (Analista de Personal) de la <br> institución que somete la posición a concurso. <br> 2. <br> El representante de la Asociación Nacional de Tecnólogos en Radiología e <br> Imágenes ante el Consejo Técnico de Salud o su Suplente. <br> 3. <br> El Director General de Salud o quien designe el Ministerio de Salud, cuando <br> son concursos realizados por este Ministerio o patronatos. <br> 4. <br> El Director Nacional de los Servicios y Prestaciones Médicas de la Caja de <br> Seguro Social, cuando los concursos son para puestos de la Caja de Seguro <br> Social. <br> 5. <br> El Secretario de Fiscalización y Defensa de la Asociación Nacional de <br> Tecnólogos en Radiología e Imágenes. <br> 6. <br> El Secretario de Asuntos Académicos de la Asociación Nacional de <br> Tecnólogos en Radiología e Imágenes. <br><br><b>Artículo 9.</b> Las instituciones del Estado donde laboren los Tecnólogos en Radiología e <br> Imágenes, junto con la Asociación Nacional de Tecnólogos en Radiología e Imágenes y el <br> Ministerio de Economía y Finanzas, acordarán la escala salarial sobre la base de lo <br> establecido en el Manual Descriptivo de Clases de Cargos de las instituciones <br> correspondientes. La escala salarial única reconocerá los años de servicio continuo <br> prestados a la institución y el nivel educativo alcanzado, que deberá ser revisado <br> periódicamente. <br><b> </b><br><b>Artículo 10.</b> Los Tecnólogos en Radiología e Imágenes que prestan servicio en las <br> instituciones del Estado y los que sean nombrados después de la promulgación de esta Ley <br> gozarán de estabilidad en sus cargos, previa evaluación de desempeño y de acuerdo con los <br> reglamentos internos de cada institución, y no podrán ser degradados o trasladados a otra <br> posición en la estructura administrativa, que menoscabe su profesión. <br><br><b>Artículo 11.</b> Los Tecnólogos en Radiología e Imágenes al servicio del Estado, institución <br> autónoma o semiautónoma y patronatos tienen el derecho a atención médica, <br> hospitalización, exámenes y medicamentos necesarios para el diagnóstico de su condición <br> de salud de forma gratuita en la institución del Estado o patronato que brinde el servicio <br> requerido. <br> Esta disposición se extiende al personal Técnico en Radiología e Imágenes que <br> estén jubilados o pensionados de las instituciones del Estado, institución autónoma o <br> semiautónoma y patronatos. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26374 <br></b> <br><br><b>Artículo 12.</b> Toda modalidad o especialidad, entre ellas Radioterapia, Radiología <br> Pediátrica, Hemodinámica, Medicina Nuclear, Radiología Forense y las que surjan por <br> avances tecnológicos, tendrán como prerrequisito haber obtenido la Licenciatura en <br> Radiología e Imágenes y deberán ser reconocidas sus especialidades a través del Consejo <br> Técnico de Salud. <br><br> Se reconocen como idóneos a quienes, a la entrada en vigencia de la presente Ley, <br> estén ejerciendo las modalidades o especialidades mencionadas en este artículo. <br><br><b>Artículo 13.</b> A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la profesión de <br> Tecnólogo en Radiología e Imágenes solo podrá ser ejercida por personal idóneo. <br><br><b>Artículo 14.</b> La presente Ley modifica los artículos 1, 2 y 6 de la Ley 42 de 29 de octubre <br> de 1980 y el parágrafo del artículo 20 de la Ley 4 de 27 de marzo de 1981 y adiciona los <br> artículos 3-A y 4-A a la Ley 4 de 27 de marzo de 1981.<b> </b><br><br><b>Artículo 15.</b> Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. <br><br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. </b><br><br>Proyecto 461 de 2008 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de <br>Panamá, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil nueve. <br><br> El Presidente, <br>José Luis Varela R. <br><br> El Secretario General, <br><br> Wigberto E. Quintero G.<b> </b><br><br><b>ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, <br>PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2009. <br></b> <br><br> RICARDO MARTINELLI B. <br> Presidente de la República <br><br><br> FRANKLIN VERGARA J. <br> Ministro de Salud<b> <br></b> <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 053</b><br><b>DE</b><br><b>2009</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2008_P_461.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2009_06_25_V_PLENO.PDF</b><br><b>2009_06_26_A_PLENO.PDF</b><br><b>2009_06_26_A_PLENO.PDF</b><br><b>2009_06_26_V_PLENO.PDF</b><br><b>2009_08_20_A_PLENO.PDF</b><br><b>2009_08_24_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>PROYECTO DE LEY 461 DE 2008 </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>