Ley 53 De 2007

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>53</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2007</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>13-12-2007<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE APRUEBA EL TRATADO DE PROMOCION COMERCIAL ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA<br><b>Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>25944<br><i><b>Publicada el: </b></i>20-12-2007<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. COMERCIAL, DER. INTERNACIONAL PÚBLICO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Tratados, acuerdos y convenios internacionales, Tratados y acuerdos<br><b>bilaterales, Libertad de comercio, Comercio e industria,</b><br><b>Importaciones-Exportaciones, Leyes aduaneras, Incentivos a la exportación</b><br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>1134</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>80.350</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>557</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>2816</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b> </b><br><b>LEY 53 </b><br> De 13 de diciembre de 2007 <br><b> <br></b><br><b>Que aprueba el Tratado de Promoción Comercial entre </b><br><b> la República de Panamá y los Estados Unidos de América </b><br><b> </b><br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL </b><br><b> </b><br><b>DECRETA: </b><br><br><br><b>Artículo 1. </b>Se aprueba, en todas sus partes, el Texto Normativo y los Anexos del <br>Tratado de Promoción Comercial entre la República de Panamá y los Estados Unidos de <br>América, acordado en la Ciudad de Washington, D.C. el día 28 de junio de 2007, cuyo <br>texto es el siguiente: <br><br><br><br><b>TRATADO DE PROMOCIÓN COMERCIAL </b><br><b>PANAMÁ-ESTADOS UNIDOS</b> <br><br><br><br><br> El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de los Estados Unidos de América, <br>decididos a: <br><br><b>FORTALECER </b>los lazos especiales de amistad y cooperación entre sus naciones <br>y promover la integración económica regional; <br><br><b>CONTRIBUIR </b>al desarrollo armónico, a la expansión del comercio mundial y <br>potenciar una mayor cooperación internacional; <br><br><b>CREAR </b>un mercado más amplio y seguro para las mercancías y los servicios en <br>sus respectivos territorios mientras se reconocen las diferencias en los niveles de <br>desarrollo y el tamaño de las economías de las Partes; <br><br><b>EVITAR </b>las distorsiones en su comercio recíproco; <br><br><b>ESTABLECER </b>reglas claras y de beneficio mutuo que regule su intercambio <br> comercial; <br><br><b>ASEGURAR </b>un marco comercial previsible para la planificación de las <br>actividades de negocios y de inversiones; <br><br><b>ACORDAR </b>que, por el presente no se concede a los inversionistas extranjeros <br>derechos sustantivos más amplios en relación con las protecciones a las <br>inversiones que a los inversionistas nacionales en virtud de la legislación nacional <br>en casos en que, al igual que en los Estados Unidos, las protecciones de los <br>derechos de los inversionistas en virtud de la legislación nacional equivalen o <br>exceden las establecidas en el presente Tratado; <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>DESARROLLAR </b>sus respectivos derechos y obligaciones derivados del <i>Acuerdo <br>de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio</i>, así <br>como de otros instrumentos multilaterales y bilaterales de cooperación; <br><br><b>BUSCAR </b>la facilitación del comercio regional promoviendo procesos aduanales <br>eficientes y transparentes para reducir costos y asegurar la previsibilidad sus <br>importadores y exportadores; <br><b> <br>FORTALECER </b>la competitividad de sus empresas en los mercados globales; <br><br><b>ESTIMULAR </b>la creatividad y la innovación y promover el comercio de <br>mercancías y servicios que sean objeto de derechos de propiedad intelectual; <br><br><b>PROMOVER </b>la transparencia y eliminar el soborno y la corrupción en el <br>comercio internacional y la inversión; <br><br><b>CREAR</b> nuevas oportunidades para el desarrollo económico y social en sus <br>respectivos territorios; <br><br><b>PROTEGER</b>, fortalecer y hacer efectivos los derechos fundamentales de sus <br>trabajadores; y fortalecer la cooperación en asuntos laborales; <br><b> </b><br><b>CREAR</b> nuevas oportunidades de empleo y mejorar las condiciones laborales y <br>los niveles de vida en sus respectivos territorios; <br><b> <br>DESARROLLAR </b>sus respectivos compromisos internacionales en material <br>laboral; <br><b> <br>IMPLEMENTAR </b>este Tratado en forma coherente con la protección y <br>conservación del ambiente; promover el desarrollo sostenible y fortalecer la <br>cooperación en asuntos ambientales; <br><br><b>PROTEGER </b>y conservar el ambiente y mejorar los medios para hacerlo, incluso <br>mediante la conservación de recursos naturales en sus respectivos territorios; <br><b> <br>CONSERVAR </b>su flexibilidad para salvaguardar el bienestar público; y <br><b> </b><br><b>CONTRIBUIR </b>a la integración hemisférica y al cumplimiento de los objetivos <br>del <i>Área de Libre Comercio de las Américas</i>; <br><br><b>HAN ACORDADO </b>lo siguiente: <br><br><b>Capítulo Uno </b><br><b> </b><br><b>Disposiciones Iniciales </b><br><b> <br><br>Artículo 1.1: Establecimiento de la Zona de Libre Comercio</b> <br><br> Las Partes de este Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV <br> del <i>Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994</i> y el Artículo V del <br><i>Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios</i>, establecen una zona de libre comercio. <br><b> <br>Artículo 1.2: Objetivos </b><br><b> </b><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> 1. <br> Los objetivos de este Tratado, desarrollados de manera más específica a través de <br> sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida, y <br>transparencia, son: <br><br> (a) <br> estimular la expansión y diversificación del comercio entre las Partes; <br><br> (b) <br> eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza <br>de mercancías y servicios entre los territorios de las Partes; <br><br> (c) <br> promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio; <br><br> (d) <br> aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios <br>de las Partes; <br><br> (e) proteger en forma adecuada y eficaz y hacer valer los derechos de <br> propiedad intelectual en el territorio de cada Parte; <br><br> (f) <br> crear procedimientos eficaces para la aplicación y el cumplimiento de este <br>Tratado, para su administración conjunta, y para la solución de <br>controversias; y <br><br><br> (g) <br> establecer lineamientos para la cooperación bilateral, regional, y <br> multilateral dirigida a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado. <br><br>2. <br> Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este Tratado a la luz de <br> los objetivos establecidos en el párrafo 1 y de conformidad con las normas aplicables del <br>Derecho Internacional. <br><br><b>Artículo 1.3: Relación con Otros Tratados <br></b> <br>1. <br> Las Partes confirman los derechos y obligaciones existentes entre ellas conforme <br> al Acuerdo sobre la OMC y otros acuerdos de los que sean parte. <br><br>2. <br> Los Artículos VII y VIII del <i>Tratado entre Estados Unidos y la República de </i><br><i>Panamá concerniente al Tratamiento y Protección de las Inversiones</i>, con sus Anexos y <br>Minutas Acordadas, firmado el 27 de octubre de 1982 en Washington D.C. (el “Tratado <br>de Inversión”) será suspendido a la entrada en vigor de este Tratado. <br><br>3. <br> No obstante el párrafo 2, <br><br> (a) <br> por un período de diez años, a partir de la entrada en vigor de este <br>Tratado, los artículos VII y VIII del Tratado no se suspenderán: <br><br>(i) <br> en el caso de inversiones cubiertas por el Tratado de Inversión al <br> momento de la entrada en vigor del Tratado; o <br><br>(ii) <br> en el caso de diferencias que surjan antes de la fecha de entrada en <br> vigor de este Tratado y que de otra manera sean elegibles para ser <br>sometidas a un arreglo bajo el artículo VII y VIII del Tratado de <br>Inversión; y <br><br> (b) <br> el Artículo VII del Tratado de Inversión no será suspendido en el caso de <br>diferencias surgidas al momento o después de la fecha de entrada en vigor <br>de este Tratado, como resultado de algún acuerdo de inversión que se <br>encontrara vigente antes de la fecha de entrada en vigor de este Tratado <br>que sean de otra manera elegibles para ser sometidas a una arreglo bajo el <br>Artículo VII del Tratado de Inversión.<b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br> 4. <br> En el evento de que cualquiera de las Partes denuncie este Tratado en consonancia <br> con el Artículo 22.5 (Entrada en Vigencia y Denuncia), los Artículos VII y VIII del <br>Tratado de Inversión, en la medida de la suspensión, deberán reasumir operaciones y <br>continuar en plena vigencia y efecto de acuerdo a lo previsto en el mismo. <b> </b><br><br><b>Artículo 1.4: Alcance de las Obligaciones </b><br><br> Las Partes garantizarán la adopción de todas las medidas necesarias para hacer efectivas <br>las disposiciones de este Tratado, incluida su observancia por parte de los gobiernos <br>estatales, salvo que este Tratado disponga otra cosa. <br><br><br><b>Capítulo Dos </b><br><b> </b><br><b>Definiciones Generales </b><br><b> <br></b><br><b>Artículo 2.1: Definiciones de Aplicación General </b><br><br> Para los efectos de este Tratado, a menos que se especifique otra cosa: <br><br><b>Acuerdo ADPIC</b> significa el <i>Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad <br>Intelectual relacionados con el Comercio </i>de la OMC; <br><br><b>Acuerdo MSF</b> significa el <i>Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y <br>Fitosanitarias </i>de la OMC; <br><br><b>Acuerdo sobre la OMC</b> significa el <i>Acuerdo de Marrakech por el que se establece la <br>Organización Mundial del Comercio</i>, de fecha 15 de abril de 1994; <br><br><b>Acuerdo sobre Salvaguardias</b> significa el <i>Acuerdo sobre Salvaguardias</i> de la OMC; <br><br><b>Acuerdo de Valoración Aduanera</b> significa el <i>Acuerdo relativo a la Aplicación del <br>Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994</i> de la <br>OMC; <br><br><b>AGCS</b> significa el <i>Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios</i> de la OMC; <br><br><b>arancel aduanero</b> incluye cualquier impuesto o arancel a la importación y un cargo de <br>cualquier tipo aplicado en relación con la importación de una mercancía, incluida <br>cualquier forma de sobretasa o cargo adicional en relación con tal importación, pero no <br>incluye cualquier: <br><br> (a) cargo equivalente a un impuesto interno establecido de conformidad con el <br>Artículo III:2 del GATT 1994, respecto a mercancías similares, directamente <br>competidoras, o sustitutas de la Parte, o respecto a mercancías a partir de las cuales <br>haya sido manufacturada o producida total o parcialmente la mercancía importada; <br><br> (b) derecho antidumping o medida compensatoria que se aplique de acuerdo con la <br>legislación interna de una Parte; o <br><br>(c) derecho u otro cargo relacionado con la importación proporcional al costo de los <br>servicios prestados; <br><br><b>autoridad aduanera</b> significa la autoridad competente que, de conformidad con la <br> legislación de una Parte, es responsable de la administración de las leyes y regulaciones <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> aduaneras; <br><br><b>Comisión</b> significa la Comisión de Libre Comercio establecida bajo el Artículo 19.1 (La <br>Comisión de Libre Comercio); <br><br><b>contratación pública</b> significa el proceso mediante el cual un gobierno obtiene el uso de <br>o adquiere mercancías o servicios, o cualquier combinación de éstos, para propósitos <br>gubernamentales y no con miras a la venta o reventa comercial o con miras al uso en la <br>producción o suministro de mercancías o servicios para la venta o reventa comercial; <br><br><b>días </b>significa días calendario; <br><br><b>empresa</b> significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación <br>aplicable, tenga o no fines de lucro, y sea de propiedad privada o gubernamental, <br>incluidas cualesquiera sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, <br>coinversión, u otra asociación; <br><br><b>empresa del Estado</b> significa una empresa que es propiedad de una Parte, o que se <br>encuentra bajo el control de la misma, mediante derechos de dominio; <br><br><b>empresa de una Parte</b> significa una empresa constituida u organizada conforme a la <br>legislación de una Parte; <br><br><b>existente</b> significa vigente a la fecha de entrada en vigor de este Tratado; <br><br><b>GATT de 1994</b> significa el <i>Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de <br>1994</i> de la OMC; <br><br><b>gobierno a nivel central</b> significa: <br><br> (a) <br> para Panamá el gobierno de nivel nacional; y <br><br>(b) <br> para Estados Unidos, el gobierno de nivel federal; <br><br><b>gobierno a nivel regional</b> significa, para los Estados Unidos, un estado de Estados <br>Unidos, el Distrito de Columbia, o Puerto Rico. Para Panamá, “gobierno a nivel <br>regional” no se aplica; <br><br><b>inversión cubierta</b> significa, con respecto a una Parte, una inversión, de acuerdo a la <br>definición del Artículo 10.29 (Definiciones), en su territorio de un inversionista de la otra <br>Parte existente en la fecha de entrada en vigor de este Tratado o establecida, adquirida o <br>expandida después de esa fecha; <br><br><b>medida</b> incluye cualquier ley, reglamento, procedimiento, requisito o práctica; <br><b> <br>medida sanitaria o fitosanitaria</b> significa cualquier medida a la que se refiere el Anexo <br>A, párrafo 1 del Acuerdo MSF; <br><br><b>mercancías de una Parte</b> significa los productos nacionales como se entienden en el <br>GATT de 1994 o aquellas mercancías que las Partes convengan, e incluye las mercancías <br>originarias de esa Parte; <br><br><b>nacional </b>significa una persona natural que tiene la nacionalidad de una Parte de acuerdo <br>con el Anexo 2.1 o un residente permanente de una Parte; <br><br><b>OMC</b> significa la Organización Mundial del Comercio; <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>originario</b> significa que califica de conformidad con las reglas de origen establecidas en <br>el Capítulo Cuatro (Reglas de Origen y Procedimientos de Origen); <br><br><b>Parte</b> significa todo Estado respecto del cual haya entrado en vigor este Tratado; <br><br><b>partida</b> significa los primeros cuatro dígitos del número de clasificación arancelaria del <br>Sistema Armonizado; <br><br><b>persona</b> significa una persona natural o una empresa; <br><br><b>persona de una Parte</b> significa un nacional o una empresa de una Parte; <br><br><b>Sistema Armonizado (SA)</b> significa el <i>Sistema Armonizado de Designación y <br>Codificación de Mercancías</i>, incluidas sus Reglas Generales de Interpretación, Notas de <br>Sección y Notas de Capítulo, en la forma en que las Partes lo hayan adoptado y aplicado <br>en sus respectivas leyes de aranceles aduaneros; <br><br><b>subpartida</b> significa los seis primeros dígitos del número de clasificación arancelaria del <br>Sistema Armonizado; <br><br><b>territorio</b> significa para una Parte el territorio de esa Parte tal como se establece en el <br>Anexo 2.1; y <br><br><b>trato arancelario preferencial</b> significa el arancel aplicable bajo este Tratado a una <br>mercancía originaria. <br><br><b>Anexo 2.1 </b><br><br><b>Definiciones Específicas por País </b><br><br>Para los efectos de este Tratado, a menos que se especifique otra cosa: <br><b> <br>persona natural que tiene la nacionalidad de una Parte</b> significa: <br><br>(a) <br> con respecto a Panamá un nacional panameño por nacimiento, por <br>naturalización o por adopción de acuerdo a los Artículos 9, 10 y 11 de la <br>Constitución Política de la República de Panamá; <br><br>(b) <br> con respecto a Estados Unidos, un “<i>national of the United States</i>”, como se <br>define en las disposiciones existentes de la <i>Immigration and Nationality <br>Act</i>; <br><br><b>territorio</b> significa: <br><br> (a) con respecto a Panamá, la tierra, el espacio aéreo y marítimo bajo su <br> soberanía y la zona económica exclusiva y la plataforma continental en <br>que ejercita jurisdicción y derechos soberanos de acuerdo al Derecho <br>Internacional y su legislación interna; y <br><br> (b) con respecto a Estados Unidos: <br><br> (i) <br> el territorio aduanero de Estados Unidos, que incluye los 50 <br>estados, el Distrito de Columbia, y Puerto Rico, <br><br> (ii) <br> las zonas de comercio extranjeras ubicadas en Estados Unidos <br>y en Puerto Rico, y <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> cualquier zona que se encuentre más allá de los mares territoriales de Estados Unidos <br>dentro de la cual, de conformidad con el derecho internacional y con su Derecho Interno, <br>Estados Unidos pueda ejercer derechos en lo que se refiere al fondo y al subsuelo marino <br>y sus recursos naturales. <br><br><b>Capítulo Tres </b><br><b> </b><br><b>Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado </b><br><br><br><b>Artículo 3.1: Ámbito de Aplicación </b><br><br><br> Salvo disposición en contrario, este Capítulo se aplica al comercio de mercancías <br> de una Parte. <br><br><br><b>Sección A: Trato Nacional </b><br><br><b>Artículo 3.2: Trato Nacional <br></b> <br>1. <br> Cada Parte otorgará trato nacional a las mercancías de la otra Parte, de <br> conformidad con el Artículo III del GATT de 1994, incluidas sus notas interpretativas, y <br>para ese fin el Artículo III del GATT de 1994 y sus notas interpretativas se incorporan a <br>este Tratado y son parte integrante del mismo, <i>mutatis mutandis. <br></i> <br>2. <br> El tratamiento a ser otorgado por una Parte bajo el párrafo 1 significa, con <br> respecto a un gobierno de nivel regional, un trato no menos favorable que el trato más <br>favorable que ese gobierno de nivel regional conceda a cualesquiera de las mercancías <br>similares, directamente competidoras o sustituibles, según sea el caso, de la Parte de la <br>cual forma parte. <br><br>3. <br> Los párrafos 1 y 2 no se aplicarán a las medidas indicadas en el Anexo 3.2. <br><br><br><b>Sección B: Desgravación Arancelaria </b><br><br><b>Artículo 3.3: Desgravación Arancelaria <br></b> <br>1. <br> Salvo disposición en contrario en este Tratado, ninguna Parte podrá incrementar <br> ningún arancel aduanero existente, o adoptar ningún arancel aduanero nuevo, sobre una <br>mercancía originaria. <br><br>2. <br> Salvo disposición en contrario en este Tratado, cada Parte eliminará <br> progresivamente sus aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias, de <br>conformidad con su Lista al Anexo 3.3. <br><br>3. <br> A solicitud de cualquier Parte, las Partes realizarán consultas para examinar la <br> posibilidad de acelerar la eliminación de los aranceles aduaneros establecidos en sus <br>Listas al Anexo 3.3. Un acuerdo entre las Partes para acelerar la eliminación del arancel <br>aduanero de una mercancía prevalecerá sobre cualquier arancel aduanero o período de <br>desgravación definido en sus Listas al Anexo 3.3 para la mercancía, cuando sea aprobado <br>por cada Parte de conformidad con sus procedimientos legales aplicables. <br><br> 4. <br> Para mayor certeza, una Parte podrá: <br><br> (a) <br> incrementar un arancel aduanero al nivel establecido en su Lista al Anexo <br>3.3, tras una reducción unilateral; o <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br>(b) <br> mantener o aumentar un arancel aduanero cuando sea autorizado por el <br>Órgano de Solución de Controversias de la OMC. <br><br><br><b>Sección C: Regímenes Especiales </b><br><br><b>Artículo 3.4: Exención de Aranceles Aduaneros <br></b> <br>1. <br> Ninguna Parte adoptará una nueva exención de aranceles aduaneros, o ampliará la <br> aplicación de una exención de aranceles aduaneros existentes respecto de los <br>beneficiarios actuales, o la extenderá a nuevos beneficiarios, cuando la exención esté <br>condicionada, explícita o implícitamente, al cumplimiento de un requisito de desempeño. <br><br>2. <br> Ninguna Parte podrá condicionar, explícita o implícitamente, la continuación de <br> cualquier exención de aranceles aduaneros existentes al cumplimiento de un requisito de <br>desempeño. <br><br>3. <br> Panamá podrá mantener medidas existentes que sean inconsistentes con los <br> párrafos 1 y 2, a condición que mantenga dichas medidas de conformidad con el Artículo <br>27.4 del Acuerdo SMC. Panamá no podrá mantener cualesquiera de esas medidas <br>después del 31 de diciembre del 2009. <br><b> <br>Artículo 3.5: Admisión Temporal de Mercancías </b> <br><br>1. <br> Cada Parte autorizará la admisión temporal, libre de aranceles aduaneros, para las <br> siguientes mercancías, independientemente de su origen: <br><br> (a) <br> equipo profesional, incluido equipo de prensa y televisión, programas de <br>computación y equipo de radiodifusión y cinematografía, necesario para el <br>ejercicio de la actividad de negocios, oficio o profesión de una persona de <br>negocios que califica para entrada temporal de acuerdo con la legislación <br>de la Parte importadora; <br><br>(b) <br> mercancías destinadas a exhibición o demostración; <br><br>(c) <br> muestras comerciales, películas y grabaciones publicitarias; y <br><br> (d) <br> mercancías admitidas para propósitos deportivos. <br><br>2. <br> Cada Parte, previa solicitud de la persona interesada y por motivos que su <br> autoridad aduanera considere válidos, prorrogará el plazo para la admisión temporal más <br>allá del período fijado inicialmente. <br><br> 3. <br> Ninguna Parte condicionará la admisión temporal libre de aranceles aduaneros a <br> una mercancía señalada en el párrafo 1, a condiciones distintas a que la mercancía: <br><br> (a) <br> sea utilizada únicamente por o bajo la supervisión personal de un nacional <br>o residente de la otra Parte en el ejercicio de la actividad de negocios, <br>oficio, profesión o deporte de esa persona; <br><br>(b) no sea objeto de venta o arrendamiento mientras permanezca en su <br> territorio; <br><br>(c) <br> vaya acompañada de una fianza en un monto que no exceda los cargos que <br>se adeudarían en su caso por la entrada o importación definitiva, <br>reembolsable al momento de la salida de la mercancía; <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br>(d) <br> sea susceptible de identificación al exportarse; <br><br>(e) <br> sea exportada a la salida de la persona referida en el subpárrafo (a), o en <br>un plazo que corresponda al propósito de la admisión temporal, que la <br>Parte pueda establecer, o dentro de un año, a menos que sea extendido; <br><br>(f) <br> sea admitida en cantidades no mayores a lo razonable de acuerdo con el <br>uso que se le pretende dar; y <br><br>(g) sea admisible de otro modo en el territorio de la Parte conforme a su <br> legislación. <br><br> 4. <br> Si no se ha cumplido cualquiera de las condiciones impuestas por una Parte en <br> virtud del párrafo 3, la Parte podrá aplicar el arancel aduanero y cualquier otro cargo que <br>se adeudaría normalmente por la mercancía más cualquier otro cargo o sanción <br>establecido conforme a su legislación. <br><br>5. <br> Cada Parte, por medio de su autoridad aduanera, adoptará procedimientos que <br> faciliten el despacho expedito de las mercancías admitidas conforme a este artículo. En la <br>medida de lo posible, cuando esa mercancía acompañe a un nacional o un residente de la <br>otra Parte que está solicitando la entrada temporal, estos procedimientos permitirán que la <br>mercancía sea despachada simultáneamente con la entrada de ese nacional o residente. <br><br>6. <br> Cada Parte permitirá que una mercancía admitida temporalmente bajo este <br> Artículo sea exportada por un puerto aduanero distinto al puerto por el que fue admitido. <br><br>7. <br> Cada Parte dispondrá que su autoridad aduanera u otra autoridad competente <br> eximirá, al importador u otra persona responsable de una mercancía admitida de <br>conformidad con este Artículo, de cualquier responsabilidad por no exportar la mercancía <br>al presentar pruebas satisfactorias a la autoridad aduanera de la Parte importadora de que <br>la mercancía ha sido destruida dentro del plazo original fijado para la admisión temporal <br>o cualquier prórroga lícita. <br><br> 8. <br> Sujeto a los Capítulos Diez (Inversión) y Once (Comercio Transfronterizo de <br> Servicios): <br><br> (a) <br> cada Parte permitirá que un vehículo o contenedor utilizado en transporte <br>internacional que haya entrado en su territorio proveniente de la otra Parte, <br>salga de su territorio por cualquier ruta que tenga relación razonable con la <br>partida pronta y económica de tal vehículo o contenedor; <br><br>(b) ninguna Parte exigirá fianza ni impondrá ninguna sanción o cargo <br> solamente en razón de que el puerto de entrada del vehículo o contenedor <br>sea diferente al de salida; <br><br> (c) <br> ninguna Parte condicionará la liberación de ninguna obligación, incluida <br>cualquier fianza, que haya aplicado a la entrada de un vehículo o <br>contenedor a su territorio, a que su salida se efectúe por un puerto en <br>particular; y <br><br> (d) <br> ninguna Parte exigirá que el vehículo o el transportista que traiga a su <br>territorio un contenedor desde el territorio de otra Parte, sea el mismo <br>vehículo o transportista que lo lleve al territorio de la otra Parte. <br><br> 9. <br> Para efectos del párrafo 8, <b>vehículo</b> significa un camión, un tractocamión, un <br> tractor, un remolque o unidad de remolque, una locomotora o un vagón u otro equipo <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> ferroviario. <br><br><b>Artículo 3.6: Mercancías Reimportadas después de Reparación o Alteración <br></b> <br>1. <br> Ninguna Parte aplicará un arancel aduanero a una mercancía, independientemente <br> de su origen, que haya sido reingresada a su territorio, después de haber sido <br>temporalmente exportada desde su territorio al territorio de la otra Parte para ser reparada <br>o alterada, sin importar si dichas reparaciones o alteraciones pudieron efectuarse en el <br>territorio de la Parte desde la cual la mercancía fue exportada para reparación o <br>alteración. <br><br>2. <br> Ninguna Parte aplicará un arancel aduanero a una mercancía que, <br> independientemente de su origen, sea admitida temporalmente desde el territorio de la <br>otra Parte, para ser reparada o alterada. <br><br>3. <br> Para efectos de este Artículo, <b>reparación o alteración</b> no incluye una operación o <br> proceso que: <br><br> (a) <br> destruya las características esenciales de una mercancía o cree una <br><br> mercancía nueva o comercialmente diferente; o <br><br>(b) <br> transforme una mercancía no terminada en una mercancía terminada. <br><br><b>Artículo 3.7: Importación Libre de Aranceles para Muestras Comerciales de Valor </b><br><b>Insignificante y Materiales de Publicidad Impresos </b><br><br>Cada Parte autorizará la importación libre de arancel aduanero a muestras comerciales de <br>valor insignificante y a materiales de publicidad impresos, importados del territorio de la <br>otra Parte, independientemente de su origen, pero podrá requerir que: <br><br> (a) tales muestras se importen sólo para efectos de solicitar pedidos de <br> mercancías o servicios desde el territorio de la otra Parte, o de otro país <br>que no sea Parte; o <br><br>(b) tales materiales de publicidad sean importados en paquetes que no <br> contengan, cada uno más de un ejemplar impreso y que ni los materiales ni <br>los paquetes formen parte de una remesa mayor. <br><br><b> </b><br><b>Sección D: Medidas no Arancelarias </b><br><b> </b><br><b>Artículo 3.8: Restricciones a la Importación y a la Exportación <br></b> <br>1. <br> Salvo disposición en contrario en este Tratado, ninguna Parte adoptará o <br> mantendrá alguna prohibición o restricción a la importación de cualquier mercancía de la <br>otra Parte o a la exportación o venta para exportación de cualquier mercancía destinada al <br>territorio de la otra Parte, excepto lo previsto en el Artículo XI del GATT 1994 y sus <br>notas interpretativas, y para tal efecto, el Artículo XI del GATT 1994 y sus notas <br>interpretativas se incorporan en este Tratado y son parte integrante del mismo, mutatis <br>mutandis.1 <br><br>2. <br> Las Partes entienden que los derechos y obligaciones del GATT 1994 <br> incorporados en el párrafo 1 prohíben, en cualquier circunstancia en que esté prohibido <br>cualquier otro tipo de restricción, que una Parte adopte o mantenga: <br><br> 1 Para mayor certeza, este párrafo aplicará, <i>inter alia</i>, a las prohibiciones o restricciones a la importación <br>sobre mercancías remanufacturadas. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br> (a) <br> requisitos de precios de exportación e importación, salvo lo permitido para <br>la ejecución de las disposiciones y compromisos en materia de derechos <br>antidumping y compensatorios; <br><br> (b) <br> concesión de licencias de importación condicionadas al cumplimiento de <br>un requisito de desempeño; excepto lo dispuesto en la Lista de una Parte al <br>Anexo 3.3; o <br><br> (c) <br> restricciones voluntarias a la exportación incompatibles con el Artículo VI <br>del GATT de 1994, según se apliquen conforme al Artículo 18 del <br>Acuerdo SMC y el Artículo 8.1 del Acuerdo AA. <br><br> 3. <br> En el caso que una Parte adopte o mantenga una prohibición o restricción a la <br> importación o exportación de una mercancía desde o hacia un país no Parte, ninguna <br>disposición de este Tratado se interpretará en el sentido de impedir a la Parte que: <br><br> (a) <br> limite o prohíba la importación del territorio de la otra Parte de esa <br>mercancía del país que no sea Parte, o <br><br>(b) requiera como condición para la exportación de esa mercancía de la Parte <br> al territorio de la otra Parte, que la mercancía no sea reexportada al país no <br>Parte, directa o indirectamente, sin ser consumida en el territorio de la otra <br>Parte. <br><br> 4. <br> En caso que una Parte adopte o mantenga una prohibición o restricción a la <br> importación de una mercancía de un país que no sea Parte, las Partes consultarán, a <br>solicitud de cualquiera de ellas, con el objeto de evitar una interferencia indebida o <br>distorsión en los mecanismos de precios, comercialización o arreglos de distribución en la <br>otra Parte. <br><br>5. <br> Los párrafos 1 al 4 no se aplicarán a las medidas establecidas en el Anexo 3.2. <br><br>6. <br> Panamá no podrá requerir, como condición para dedicarse a la importación o para <br> la importación de una mercancía, que una persona de los Estados Unidos establezca o <br>mantenga una relación contractual u otro tipo de relación con un distribuidor en su <br>territorio. <br><br> 7. <br> Panamá no podrá remediar una violación o supuesta violación de cualquier ley, <br> reglamento u otra medida regulatoria o referente a la relación entre cualquier distribuidor <br>en su territorio y cualquier persona de los Estados Unidos, mediante la prohibición o <br>restricción a la importación de cualquier mercancía de los Estados Unidos. <br><br>8. <br> Para efectos de este Artículo: <br><br><b>distribuidor</b> significa una persona de Panamá que es responsable por la distribución, <br>agencia, concesión o representación en el territorio de Panamá, de mercancías de los <br>Estados Unidos; y <br><br><b>remediar</b> significa obtener una compensación o una imponer una sanción, incluyendo <br>mediante la aplicación de una medida provisional, precautoria o permanente. <br><br><b>Artículo 3.9: Licencias de Importación <br></b> <br>1. <br> Ninguna Parte mantendrá o adoptará una medida que sea incompatible con el <br> Acuerdo sobre Licencias de Importación. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> 2. <br> Luego de la entrada en vigor de este Tratado, cada Parte notificará, prontamente, a <br> la otra Parte cualquier procedimiento de licencias de importación existente y, <br>posteriormente, notificará a la otra Parte cualquier nuevo procedimiento de licencias de <br>importación y cualquier modificación a sus procedimientos de licencias de importación <br>existentes, dentro de los 60 días anteriores a su vigencia. Una notificación establecida <br>bajo este Artículo: <br><br> (a) <br> incluirá la información establecida en el Artículo 5 del Acuerdo sobre <br>Licencias de Importación; y <br><br>(b) <br> no prejuzgará sobre si el procedimiento de licencias de importación es <br>compatible con este Tratado. <br><br> 3. <br> Ninguna Parte aplicará un procedimiento de licencias de importación a una <br> mercancía de la otra Parte sin haber proporcionado una notificación de conformidad con <br>el párrafo 2. <br><br><b>Artículo 3.10: Cargos y Formalidades Administrativas <br></b> <br>1. <br> Cada Parte garantizará, de conformidad con el Artículo VIII:1 del GATT 1994 y <br> sus notas interpretativas, que todas las tasas y cargos de cualquier naturaleza (distintos de <br>los aranceles aduaneros, los cargos equivalentes a un impuesto interno u otros cargos <br>nacionales aplicados de conformidad con el Artículo III:2 del GATT 1994, y los derechos <br>antidumping y compensatorios) impuestos a la importación o exportación o en relación <br>con las mismas, se limiten al costo aproximado de los servicios prestados y no <br>representen una protección indirecta a las mercancías nacionales ni un impuesto a las <br>importaciones o exportaciones para propósitos fiscales. <br><br>2. <br> Ninguna Parte exigirá transacciones consulares, incluidos las tasas y cargos <br> conexos, en relación con la importación de cualquier mercancía de la otra Parte. <br><br>3. <br> Cada Parte pondrá a disposición y mantendrá, a través de Internet, una lista <br> actualizada de las tasas o cargos impuestos en relación con la importación o exportación. <br><br>4. <br> Estados Unidos eliminará su tasa por procesamiento de mercancías para las <br> mercancías originarias. <br><b> <br>Artículo 3.11: Impuestos a la Exportación <br></b> <br> Ninguna Parte adoptará o mantendrá impuesto, gravamen o cargo alguno a la <br> exportación de alguna mercancía a territorio de la otra Parte, a menos que tal impuesto, <br>gravamen o cargo también se adopte o mantenga sobre la mercancía cuando esté <br>destinada al consumo interno. <br><br><b> </b><br><b>Sección E: Otras Medidas </b><br><br><b>Artículo 3.12: Productos Distintivos </b><br><br> 1. <br> Panamá reconocerá el Bourbon Whiskey y el Tennessee Whiskey, que es un <br> Bourbon Whiskey puro que solamente está autorizado para ser producido en el Estado de <br>Tennessee, como productos distintivos de Estados Unidos. Por consiguiente, Panamá no <br>permitirá la venta de ningún producto como Bourbon Whiskey o Tennessee Whiskey, a <br>menos que haya sido elaborado en Estados Unidos de conformidad con las leyes y <br>regulaciones de Estados Unidos que rigen la elaboración del Bourbon Whiskey y del <br>Tennessee Whiskey. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> 2. <br> Para efectos de este Artículo, el Comité de Comercio de Mercancías, a solicitud <br> de una Parte, considerará si recomienda que las Partes enmienden el Tratado para <br>designar una mercancía como un producto distintivo. <br><br><br><b>Sección F: Agricultura </b><br><br><b>Artículos 3.13: Ámbito de Aplicación <br></b><br> Esta sección se aplica a las medidas que adopte o mantenga una Parte <br> relacionadas con el comercio agrícola. <br><br><b>Artículo 3.14: Administración e Implementación de Contingentes Arancelarios </b><br><br> 1. <br> Cada Parte implementará y administrará los contingentes arancelarios para <br> mercancías agropecuarias establecidos en el Apéndice I de su Lista al Anexo 3.3 de <br>conformidad con el Artículo XIII del GATT de 1994, incluidas sus notas interpretativas, <br>y el Acuerdo sobre Licencias de Importación. <br><br>2. <br> Cada Parte garantizará que: <br><br> (a) <br> sus procedimientos para administrar sus contingentes arancelarios sean <br>transparentes, estén disponibles al público, sean oportunos, no <br>discriminatorios, respondan a las condiciones de mercado y sean lo menos <br>gravosos al comercio; <br><br>(b) <br> sujeto a lo dispuesto en el subpárrafo (c), cualquier persona de una Parte <br>que cumpla los requerimientos legales y administrativos de la Parte será <br>elegible para solicitar y para ser considerada para la asignación de una <br>cantidad de contingente bajo los contingentes arancelarios de la Parte; <br><br>(c) <br> bajo sus contingentes arancelarios no: <br><br> (i) <br> asigne ninguna porción de una cantidad de contingente bajo los <br>contingentes arancelarios a una asociación de la industria; <br><br> (ii) <br> condicione el acceso a las cantidades de contingente bajo los <br>contingentes arancelarios a la compra de producción nacional; ó <br><br> (iii) <br> limite el acceso de las cantidades de contingente bajo los <br>contingentes arancelarios únicamente a los procesadores. <br><br><br> (d) <br> únicamente las autoridades gubernamentales administren sus contingentes <br>arancelarios, y las autoridades gubernamentales no deleguen la <br>administración de sus contingentes arancelarios a grupos de productores u <br>otras asociaciones no gubernamentales, excepto lo dispuesto en el <br>Apéndice I de las Notas Generales a la Lista de Panamá al Anexo 3.3; y <br><br>(e) <br> las asignaciones de las cantidades de contingente bajo sus contingentes <br>arancelarios se hagan en cantidades de embarque comercialmente viables <br>y, en la máxima medida de lo posible, en las cantidades que los <br>importadores soliciten. <br><br> 3. <br> Cada Parte se esforzará por administrar sus contingentes arancelarios de manera <br> tal que permita a los importadores la utilización total de las mismas. <br><br>4. <br> Ninguna Parte podrá condicionar la solicitud para, o la utilización de, la <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> asignación de una cantidad de contingente bajo sus contingentes arancelarios a la <br>reexportación de una mercancía agrícola. <br><br>5. <br> Ninguna Parte contará la ayuda alimentaria u otros embarques no comerciales en <br> la determinación de si una cantidad de contingente de importación bajo sus contingentes <br>arancelarios ha sido llenada. <br><br>6. <br> A solicitud de cualquier Parte, las Partes consultarán con respecto a la <br> administración de sus contingentes arancelarios. <br><br><b>Artículo 3.15: Subsidios a las Exportaciones Agrícolas <br></b> <br>1. <br> Las Partes comparten el objetivo de la eliminación multilateral de los subsidios a <br> las exportaciones para las mercancías agrícolas y trabajarán conjuntamente hacia un <br>acuerdo en el marco de la OMC para eliminar esos subsidios y prevenir su reintroducción <br>de cualquier manera. <br><br> 2. <br> Salvo lo estipulado en el párrafo 3, ninguna Parte podrá introducir o mantener <br> cualquier subsidio a la exportación sobre cualquier mercancía agrícola destinada al <br>territorio de la otra Parte. <br><br>3. <br> En caso que una Parte exportadora considere que un país no Parte está exportando <br> una mercancía agrícola al territorio de la otra Parte con el beneficio de subsidios a la <br>exportación, la Parte importadora deberá, a solicitud escrita de la Parte exportadora, <br>consultar con la Parte exportadora con el fin de llegar a un acuerdo sobre medidas <br>específicas que la Parte importadora pudiera adoptar para contrarrestar el efecto de dichas <br>importaciones subsidiadas. Si la Parte importadora adopta las medidas acordadas, la Parte <br>exportadora se abstendrá de aplicar cualquier subsidio a sus exportaciones de la <br>mercancía al territorio de la Parte importadora. Si la Parte importadora no adopta las <br>medidas acordadas, la Parte exportadora podrá aplicar un subsidio a la exportación a sus <br>exportaciones de la mercancía al territorio de la Parte importadora solamente en la <br>magnitud necesaria para contrarrestar los efectos distorsionantes al comercio de las <br>exportaciones subsidiadas de la mercancía desde el país no Parte al territorio de la Parte <br>importadora. <br><br><b>Artículo 3.16: Empresas Exportadoras del Estado <br></b> <br> Las Partes deberán trabajar conjuntamente hacia la obtención de un Acuerdo en el <br> marco de la OMC sobre las empresas exportadoras del Estado que: <br><br> (a) <br> elimine restricciones al derecho a exportar; <br><br> (b) <br> elimine cualquier financiamiento especial otorgado directa o indirectamente a <br>las empresas comercializadoras del Estado que exportan para la venta una <br>parte significativa del total de exportaciones de una mercancía agrícola; y <br><br> (c) <br> asegure mayor transparencia sobre la operación y el mantenimiento de <br>empresas exportadoras del Estado. <br><br><b>Artículo 3.17: Medidas de Salvaguardia Agrícola <br></b> <br>1. <br> No obstante el Artículo 3.3, una Parte podrá aplicar una medida en la forma de un <br> derecho de importación adicional sobre una mercancía agrícola originaria listada en la <br>Lista de esa Parte al Anexo 3.17, siempre que se cumpla con las condiciones establecidas <br>en los párrafos 2 a 8. La suma de cualquier derecho de importación adicional y de <br>cualquier otro derecho aduanero sobre dicha mercancía no excederá el menor de: <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> (a) <br> el arancel base establecido en la Lista de la Parte al Anexo 3.3; <br><br>(b) <br> la tasa arancelaria de nación más favorecida (NMF) aplicada en el <br>momento en que se adopte la medida; o <br><br>(c) la tasa arancelaria aplicada de NMF en efecto el día inmediatamente <br> anterior a la fecha de entrada en vigor de este Tratado. <br><br> 2. <br> Una Parte podrá aplicar una medida de salvaguardia agrícola durante cualquier <br> año calendario si la cantidad de las importaciones de la mercancía durante dicho año <br>excede el nivel de activación para esa mercancía estipulado en su Lista al Anexo 3.17. <br><br>3. <br> El derecho adicional bajo el párrafo 1 deberá ser establecido de acuerdo con la <br> Lista de cada Parte al Anexo 3.17. <br><br>4. <br> Ninguna Parte podrá aplicar una medida de salvaguardia agrícola y al mismo <br> tiempo aplicar o mantener: <br><br> (a) una medida de salvaguardia de conformidad con el Capítulo Ocho <br> (Defensa Comercial); o <br><br>(b) <br> una medida de conformidad con el Artículo XIX del GATT de 1994 y el <br>Acuerdo sobre Salvaguardias, <br><br> con respecto a la misma mercancía. <br><br> 5. <br> Ninguna Parte podrá aplicar o mantener una medida de salvaguardia agrícola en <br> una mercancía: <br><br>(a) en la fecha, o después de ésta, en que una mercancía esté sujeta a <br> tratamiento libre de aranceles bajo la Lista de esa Parte al Anexo 3.3; ó <br><br>(b) que incremente el arancel intracuota para una mercancía sujeta a un <br> contingente arancelario. <br><br> 6. <br> Cada Parte deberá implementar una medida de salvaguardia agrícola de manera <br> transparente. Dentro de los 60 días siguientes a la aplicación de una medida de este tipo, <br>la Parte que aplica la medida notificará por escrito a la otra Parte y deberá proporcionarle <br>los datos relevantes concernientes a la medida. A solicitud, la Parte que aplique la medida <br>consultará con la otra Parte con respecto a la aplicación de la medida. <br><br>7. <br> Una Parte podrá mantener una medida de salvaguardia agrícola solamente hasta el <br> final del año calendario en el cual la Parte aplica la medida. <br><br> 8. <br> Ninguna Parte podrá aplicar una medida de salvaguardia sobre mercancías <br> agrícolas originarias tomada de conformidad con el Acuerdo sobre la Agricultura de la <br>OMC o cualquier disposición que le suceda. <br><br>9. <br> La Comisión y el Comité de Comercio Agropecuario podrán revisar la <br> implementación y la operación de este Artículo. <br><br>10. <br> Para efectos de este Artículo y del Anexo 3.17, <b>medida de salvaguardia agrícola</b> <br> significa una medida descrita en el párrafo 1. <br><br><b>Artículo 3.18: Mecanismo de Compensación de Azúcar <br></b> <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> 1. <br> En cualquier año, Estados Unidos podrá, a su escogencia, aplicar un mecanismo <br> que resulte en la compensación para los exportadores de Panamá de mercancías de azúcar <br>en lugar de acordar un tratamiento libre de aranceles para alguna o toda la cantidad de <br>mercancías de azúcar libre de aranceles establecida para Panamá en el párrafo 6 del <br>Apéndice I de las Notas Generales a la Lista de los Estados Unidos al Anexo 3.3. Tal <br>compensación deberá ser equivalente a las rentas económicas estimadas que los <br>exportadores de Panamá habrían obtenido por las exportaciones a los Estados Unidos de <br>esas cantidades de azúcar y será otorgada dentro de los 30 días siguientes a que los <br>Estados Unidos ejerza esta opción. Estados Unidos notificará a Panamá al menos 90 días <br>antes de ejercer esta opción y, a solicitud, iniciará consultas con Panamá respecto a la <br>aplicación del mecanismo. <br><br>2. <br> Para efectos de este Artículo, <b>mercancía de azúcar</b> significa una mercancía <br> comprendida en los códigos arancelarios enumerados en el párrafo 6(c), (g) o (j) del <br>Apéndice I de las Notas Generales a la Lista de Estados Unidos al Anexo 3.3. <br><br><b>Artículo 3.19: Comisión de Revisión Agrícola <br></b> <br><br> Las Partes establecerán una Comisión de Revisión Agrícola en el año 14 después <br> de la fecha de entrada en vigor de este Tratado para revisar la implementación y <br>operación del Tratado en lo relacionado con el comercio de mercancías agrícolas. La <br>Comisión de Revisión Agrícola deberá evaluar los efectos del proceso de liberalización <br>comercial bajo este Tratado, la operación del Artículo 3.17 y la posible extensión de <br>medidas de salvaguardia agrícola bajo ese Artículo, el progreso hacia la reforma global <br>del comercio agrícola en la OMC y los desarrollos en los mercados agrícolas mundiales. <br>La Comisión de Revisión Agrícola reportará sus conclusiones y cualesquiera <br>recomendaciones a la Comisión. <br><br><b>Artículo 3.20: Comité de Comercio Agropecuario <br></b> <br>1. <br> A más tardar 90 días después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, las <br> Partes establecerán un Comité de Comercio Agropecuario, integrado por representantes <br>de cada Parte. <br><br>2. <br> El Comité deberá proveer un foro para: <br><br> (a) monitorear y promover la cooperación sobre la implementación y <br> administración de esta Sección; <br><br> (b) facilitar el comercio agrícola entre las Partes; <br><br> (c) llevar a cabo consultas entre las Partes sobre asuntos relacionados con esta <br> Sección en coordinación con otros comités, subcomités, grupos de trabajo <br>u otros organismos establecidos en este Tratado; <br><br> (d) abordar las barreras al comercio agrícola; y <br><br> (e) <br> realizar cualquier tarea adicional que la Comisión pueda asignar. <br><br> 3. <br> El Comité deberá reunirse al menos una vez al año a menos que decida lo <br> contrario. Las reuniones del Comité serán presididas por los representantes de la Parte <br>sede de la reunión. <br><br>4. <br> Todas las decisiones del Comité deberán ser tomadas por mutuo acuerdo. <b> </b><br><b> <br></b><br><b>Sección G: Textiles y Vestido </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b> <br>Artículo 3.21: Cooperación Aduanera </b><br><br>1. <br> Las autoridades aduaneras de las Partes cooperarán para efectos de: <br><br> (a) <br> el cumplimiento o asistencia en la aplicación de sus respectivas leyes, <br>regulaciones y procedimientos que incidan sobre el comercio de <br>mercancías textiles o del vestido; <br><br> (b) <br> asegurar la veracidad de las declaraciones de origen para las mercancías <br>textiles o del vestido; y <br><br> (c) desalentar la evasión de las leyes, regulaciones y procedimientos de cualquiera <br> de las Partes o de acuerdos internacionales que incidan sobre el comercio <br>de mercancías textiles o del vestido. <br><br>2. <br> En cumplimiento del párrafo 1, cada Parte adoptará o mantendrá legislación que: <br><br> (a) autorice a sus funcionarios a tomar acciones rápidas para desalentar la evasión <br> y llevar a cabo las obligaciones contenidas en este capítulo sobre <br>cooperación aduanera e información a ser compartida; y <br><br>(b) establezca sanciones penales, así como sanciones civiles o administrativas que <br> desalienten efectivamente la realización de, intento de realización de, o <br>facilitación de actividades relacionadas a la evasión. <br><br> 3. <br> A solicitud de una Parte, la otra Parte proporcionará, de acuerdo a su legislación, <br> regulaciones, y procedimientos, los documentos sobre producción, comercio, tránsito y <br>otra información necesarios para determinar: <br><br> (a) <br> que una empresa ha realizado de manera correcta una declaración de <br>origen sobre una mercancía textil o del vestido; o <br><br>(b) <br> que una empresa está cumpliendo con las leyes, regulaciones y <br> procedimientos aduaneros aplicables al comercio de mercancías textiles o <br>del vestido, incluyendo: <br><br> (i) <br> leyes, regulaciones y procedimientos que la Parte <br> exportadora adopte y mantenga de conformidad con este <br>Tratado; y <br><br>(ii) <br> leyes, regulaciones y procedimientos de la Parte <br> importadora o la Parte exportadora que llevan a efecto otros <br>acuerdos internacionales que incidan sobre el comercio de <br>mercancías textiles o del vestido. <br><br> El Artículo 5.6 (Confidencialidad) aplicará a cualquier información que la <br>Parte designe como confidencial. <br><br> 4 <br> (a) <br> Mediante solicitud por escrito de la Parte importadora, la Parte exportadora <br>realizará una verificación para permitir a la Parte importadora realizar la <br>determinación descrita en el párrafo 3(a) o (b), independientemente de si <br>un importador solicita el tratamiento arancelario preferencial para una <br>mercancía textil o del vestido para la cual se ha hecho una declaración de <br>origen. <br><br> (b) <br> Una solicitud bajo el subpárrafo (a) incluirá información específica sobre <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> la razón por la cual la Parte importadora está solicitando la verificación y la <br>determinación que la Parte importadora espera realizar. <br><br><br> (c) La Parte exportadora podrá conducir verificaciones de empresas <br> exportadoras dentro de su territorio bajo su propia iniciativa. <br><br>5. <br> La Parte exportadora podrá permitir a la Parte importadora participar en la <br>verificación conducida bajo el párrafo 4, incluidas las visitas. Si la Parte <br>importadora estima que es necesario para ella participar en la visita, la autoridad <br>competente de la Parte importadora deberá solicitarlo por escrito a la autoridad <br>competente de la Parte exportadora. Las visitas serán conducidas de acuerdo a la <br>legislación, regulaciones y procedimientos de la Parte exportadora.2 Si la Parte <br>exportadora no permite la participación de la Parte importadora en la visita, la <br>Parte importadora podrá tomar una acción apropiada, lo que podrá incluir la <br>denegación del tratamiento preferencial al tipo de mercancías de la empresa que <br>hubiese sido objeto de la verificación. <br><br>6. <br> (a) <br> La autoridad competente de la Parte importadora presentará una solicitud <br>por escrito para participar en una visita al menos catorce días antes de la <br>fecha propuesta para la visita. La solicitud deberá identificar el número de <br>empresas a ser visitadas, las fechas propuestas para la visita y la razón de <br>la visita. <br><br> (b) <br> La Parte importadora se asegurará que su autoridad competente no <br>informe a ninguna persona, distinta a los funcionarios responsables de la <br>Parte exportadora, de la solicitud bajo el párrafo (a) o de su contenido. La <br>Parte exportadora se asegurará que su autoridad competente y cualquier <br>otra persona en su territorio no dé notificación previa a la empresa a ser <br>visitada. La Parte exportadora o, si la Parte exportadora solicita o autoriza <br>a la Parte importadora llevar a cabo dicha verificación, la Parte <br>importadora deberá solicitar autorización para llevar a cabo la visita del <br>lugar a una persona responsable de la empresa al momento de la visita. <br><br> (c) Si la empresa niega el permiso para realizar una visita:3 <br><br> (i) <br> la visita no deberá ocurrir; <br><br>(ii) <br> la Parte exportadora no expedirá ninguna certificación, <br>visas o licencias de exportación que sea requerida para <br>acompañar las mercancías textiles y de vestido que la <br>empresa produce o exporta cuando dichas mercancías son <br>exportadas a la Parte importadora, hasta que la Parte <br>exportadora reciba información suficiente que le permita <br>llevar a cabo la determinación establecida en el párrafo 3(a) <br>o (b); y <br><br>(iii) <br> la Parte importadora puede denegar la entrada a las <br><br> 2 Para mayor certeza, todas las visitas realizadas bajo este artículo serán conducidas bajo la autoridad de la <br>Parte exportadora. La participación de los funcionarios de la Parte importadora estará limitada a los <br>propósitos establecidos en este artículo y no deberá entenderse que confiere autoridad a dichos funcionarios <br>sobre las personas o empresas ubicadas en el territorio de la Parte exportadora. <br><br>3 El permiso para realizar la visita debe entenderse como denegado si la empresa no permite a los <br>funcionarios responsables de cualquier Parte el acceso a las instalaciones de la empresa, incluyendo las <br>áreas de producción y almacenaje y cualquier otra área, o a los registros de producción relacionados a las <br>mercancías textiles o del vestido que han sido exportadas al territorio de la Parte importadora, la capacidad <br>de producción de la empresa en general, el número de personas que la empresa emplea u otro registro o <br>información relevante para llevar a cabo la determinación del párrafo 3(a) o (b). <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> mercancías de textiles o del vestido producidas o <br>exportadas por dicha empresa, hasta que la Parte <br>importadora reciba suficiente información que le permita <br>llevar a cabo la determinación establecida en el párrafo 3(a) <br>o (b). <br><br> (d) <br> Al término de la visita en la que la Parte importadora ha participado, la <br>Parte importadora y la Parte exportadora discutirán sus conclusiones y la <br>Parte importadora proporcionará a la Parte exportadora un informe escrito <br>de los resultados de la visita. La Parte exportadora tendrá la oportunidad <br>de responder al informe. El informe escrito incluirá: <br><br> (i) <br> el nombre de la empresa visitada; <br><br>(ii) por cada cargamento revisado, la información que haya sido <br> descubierta relacionada a la evasión; <br><br>(iii) <br> observaciones hechas en la empresa con respecto a la evasión; y <br><br>(iv) una evaluación de si los registros de producción y otros <br> documentos de la empresa apoyan sus declaraciones de origen <br>para: <br><br> (A) una mercancía textil o del vestido sujeta a una verificación <br> realizada bajo el párrafo 4(a) con el propósito de realizar la <br>determinación del párrafo 3(a); o <br><br>(B) <br> en el caso de una verificación realizada bajo el párrafo 4(a) <br>con el propósito de realizar la determinación del párrafo <br>3(b), cualquier mercancía textil o del vestido exportada o <br>producida por la empresa. <br><br> 7. <br> (a) (i) <br> Durante una verificación realizada bajo el párrafo 4 (a), si la <br>información para apoyar una solicitud de tratamiento arancelario <br>preferencial es insuficiente, la Parte importadora podrá tomar una <br>acción apropiada, la cual podrá incluir la suspensión de la <br>aplicación de dicho tratamiento a: <br><br> (A) en el caso de una verificación realizada bajo el párrafo 4(a), <br> con el propósito de realizar una determinación de acuerdo <br>al párrafo 3(a), la mercancía textil o del vestido para la cual <br>se haya realizado una solicitud de tratamiento arancelario <br>preferencial; y <br><br> (B) <br> en el caso de una verificación realizada bajo el párrafo 4(a), <br>con el propósito de realizar una determinación de acuerdo al <br>párrafo 3(b), cualquier mercancía textil o del vestido <br>exportada o producida por la empresa sujeta a dicha <br>verificación para la cual se haya realizado una solicitud de <br>tratamiento arancelario preferencial. <br><br> (ii) <br> Al término de una verificación realizada bajo el párrafo 4(a), si la <br>información para apoyar una solicitud de tratamiento arancelario <br>preferencial es insuficiente, la Parte importadora podrá tomar la <br>acción que considere apropiada, que podrá incluir denegar la <br>aplicación de dicho tratamiento a cualquier mercancía textil o del <br>vestido descrita en las cláusulas (i) (A) y (B). <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br> (iii) Durante o al término de una verificación realizada bajo el párrafo <br> 4(a), si la Parte importadora descubre que una empresa ha <br>proporcionado información incorrecta para apoyar una solicitud de <br>tratamiento arancelario preferencial, la Parte importadora podrá <br>tomar una acción apropiada, que podrá incluir denegar la <br>aplicación de dicho tratamiento a cualquier mercancía textil o del <br>vestido descrita en las cláusulas (i) (A) y (B). <br><br> (b) (i) <br> Durante una verificación realizada bajo el párrafo 4 (a), si la <br>información para determinar el país de origen es insuficiente, la <br>Parte importadora podrá tomar una acción apropiada, que podrá <br>incluir la detención de cualquier mercancía textil o del vestido <br>exportada o producida por la empresa sujeta a la verificación. <br><br> (ii) <br> Al término de una verificación realizada bajo el párrafo 4 (a), si la <br>información para determinar el país de origen es insuficiente, la <br>Parte importadora podrá tomar una acción apropiada, que podrá <br>incluir denegar el ingreso a cualquier mercancía textil o del vestido <br>exportada o producida por la empresa sujeta a la verificación. <br><br>(iii) Durante o al término de una verificación realizada bajo el párrafo 4 <br> (a), si la Parte importadora descubre que una empresa ha <br>proporcionado información incorrecta en cuanto al país de origen, <br>la Parte importadora podrá tomar una acción apropiada, que podrá <br>incluir denegar el ingreso a cualquier mercancía textil o del vestido <br>exportada o producida por la empresa sujeta a la verificación. <br><br> (c) <br> La Parte importadora podrá continuar tomando las acciones apropiadas <br>bajo cualquier disposición de este párrafo únicamente hasta que reciba <br>información suficiente que le permita hacer una determinación de acuerdo <br>a los párrafos 3(a) o (b), según sea el caso. <br><br> 8. <br> A más tardar 45 días después de que concluya una verificación en representación <br> de la Parte importadora realizada bajo el párrafo 4(a), la Parte exportadora proporcionará <br>a la Parte importadora un informe escrito sobre los resultados de la verificación. El <br>informe deberá incluir todos los documentos y hechos que apoyan cualquier conclusión a <br>que arribe la Parte exportadora. Luego de recibir el informe, la Parte importadora <br>notificará a la Parte exportadora de cualquier acción que tomará de conformidad con lo <br>establecido en el párrafo 7(a)(ii) o (iii) o (b)(ii) o (iii), tomando en cuenta la información <br>contenida en el informe <br><br> 9. <br> (a) <br> Una Parte podrá publicar el nombre de una empresa que: <br><br> (i) <br> la Parte haya determinado, de acuerdo a sus procedimientos, que <br>está involucrada en evasión intencional de leyes, regulaciones y <br>procedimientos de cualquier Parte o de acuerdos internacionales <br>que inciden sobre el comercio de mercancías textiles o del vestido; <br>o <br><br> (ii) <br> no ha podido demostrar que produce, o es capaz de producir <br>mercancías textiles o del vestido sujetas a la verificación llevada a <br>cabo bajo el párrafo 4(a). <br><br> (b) <br> Cada Parte establecerá que cualquier empresa cuyo nombre <br> ha sido incluido en la lista que la Parte publique de acuerdo al subpárrafo <br>(a) puede solicitar que la Parte remueva a la empresa de dicha lista. Si la <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> Parte importadora concluye que la empresa no ha cometido ninguna <br>violación descrita en el subpárrafo (a) por un período no menor de tres <br>años posteriores a la fecha en que el nombre de la empresa fue publicada, <br>la Parte importadora removerá a la empresa de su lista en la próxima <br>publicación de la misma. <br><br> (c) <br> La decisión de una Parte de publicar el nombre de una <br> empresa de acuerdo al subpárrafo (a) no constituirá en si misma base para <br>que la Parte deniegue la entrada a las mercancías textiles o del vestido <br>producidas o exportadas por la empresa. <br><b> </b><br><b>Artículo 3.22: Monitoreo </b> <br><br>1. <br> La Parte elegible deberá establecer y mantener programas de monitoreo a la <br> importación, producción, exportación, movimiento en tránsito y procesamiento o <br>manipulación en una zona de libre comercio, zona de comercio internacional o zona <br>procesadora para la exportación de mercancías textiles o del vestido como se establece en <br>este artículo. Estos programas proveerán la información necesaria para que cada Parte <br>determine si ha ocurrido o sigue ocurriendo algún acto de evasión o alguna violación a su <br>legislación relacionada al comercio de textiles o del vestido. <br><br>2. <br> La Parte elegible establecerá y mantendrá un programa para verificar la veracidad <br> de las declaraciones de origen relacionadas a las mercancías textiles o del vestido <br>exportadas a la otra Parte. Este programa deberá incluir inspecciones gubernamentales a <br>las instalaciones de cualquier empresa de la Parte elegible involucrada en la producción <br>de cualesquiera de dichos bienes, sin previa notificación a la empresa, para verificar que <br>la empresa cumple con la legislación de la Parte elegible relacionadas al comercio de <br>mercancías textiles o del vestido y que la producción de la empresa y su capacidad de <br>producción de dichas mercancías son consistentes con las declaraciones de origen de <br>dichas mercancías. <br><br>3. <br> Por cada embarque de mercancías textiles o del vestido que una empresa produce <br> en su territorio para la exportación a la otra Parte o exporta a la otra Parte, la Parte <br>elegible requerirá a la empresa mantener en la Parte elegible los registros relacionados a <br>dicha producción o exportación por un periodo de cinco años desde el día en que dichos <br>registros fueron creados. La Parte elegible también requerirá a cada una de sus empresas <br>que produce mercancías textiles o del vestido que mantenga en la Parte elegible registros <br>relativos a su capacidad general de producción, el número de personas que emplea y <br>cualquier otro registro o información suficiente para permitir a los funcionarios de cada <br>Parte verificar la producción y la exportación de mercancías textiles o del vestido de la <br>empresa, incluyendo: <br><br> (a) <br> registros que demuestren que los materiales utilizados para producir o <br>ensamblar las mercancías textiles o del vestido fueron obtenidas o <br>producidas por la empresa y se encontraban disponibles para producción, <br>tales como: <br><br> (i) <br> conocimientos de embarque de las personas que suplieron los <br>materiales; <br><br>(ii) <br> registros de las liquidaciones de aduanas, o registros equivalentes <br>si los materiales fueron importados a la Parte elegible; y <br><br>(iii) <br> registros de las transacciones, incluyendo: <br><br> (A) <br> facturas comerciales, si los materiales fueron comprados; <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> (B) <br> registros que documenten las transferencias de fondos; <br><br> (C) <br> certificaciones de los molinos si los materiales fueron <br>hilados, extruidos (para hilados) o tejidos, tejidos a punto o <br>formados por cualquier proceso de formación de telas (por <br>ejemplo afelpado) por una empresa de la Parte elegible. <br><br> (D) <br> registros de producción, si la empresa produjo los <br>materiales; y <br><br> (E) <br> órdenes de compra, si los materiales fueron importados de <br>un productor extranjero, agente, comercializador u otro <br>tipo de intermediario. <br><br> (b) <br> con respecto a la mercancías textiles o del vestido que la empresa ha <br>producido con respecto a la cual se ha realizado una declaración de origen, <br>los registros de producción que sustenta la declaración o la marca, tales <br>como: <br><br>(i) <br> registros de los cortes de los productos ensamblados a partir de <br>componentes cortados; <br><br>(ii) <br> registros de ensamblaje o producción que la empresa elabora que <br>documente la producción diaria, incluyendo la producción diaria de los <br>trabajadores, registros de salarios, pasos para la producción, etiquetas de <br>costura; y <br><br> (iii) <br> tarjetas de tiempo de los empleados, registros de pagos u otra <br>documentación que muestre qué empleados estaban trabajando, por cuánto <br>tiempo trabajaron y qué trabajos realizaron durante el período en que las <br>mercancías fueron producidas; y <br><br> (c) <br> con respecto a las mercancías textiles o del vestido que un subcontratista <br>ha producido en todo o en parte para la empresa y con respecto a la cual se <br>realiza una declaración de origen, registros que sustenten la declaración de <br>origen, tales como: <br><br> (i) <br> registros de los cortes de los productos ensamblados a partir de <br>componentes cortados; <br><br>(ii) <br> si fueron parcialmente ensamblados por el subcontratista, los <br>registros de producción documentando el ensamblado parcial; <br><br>(iii) <br> conocimientos de embarque; y <br><br> (iv) <br> documentos de transferencia al cargador o contratista primario y <br>prueba del pago del cargador o contratista primario por el trabajo <br>realizado. <br><br>4. <br> La Parte elegible establecerá y mantendrá un programa para asegurar que las <br> mercancías textiles o del vestido que son importadas al, o exportadas del, territorio de la <br>Parte elegible, o que son procesadas o manipuladas en una zona de libre comercio, zona <br>de comercio internacional o zona procesadora para la exportación en la Parte elegible en <br>la ruta hacia la otra Parte son examinadas para determinar, <i>prima facie</i>, que tienen el <br>marcado de país de origen de acuerdo con los documentos que acompañan la mercancía y <br>que dichos documentos describen fielmente las mercancías. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br> (a) <br> Este programa establecerá: <br><br> (i) <br> la remisión inmediata a las autoridades de cumplimiento <br>apropiadas por parte de los funcionarios de la Parte elegible sobre <br>sospechas de violaciones a las legislaciones de cualquiera de las <br>Partes relacionadas a la evasión; y <br><br> (ii) <br> la emisión por la Parte elegible a la otra Parte de un informe <br>describiendo cada violación relacionada a la evasión, incluyendo la <br>falta de mantenimiento, o de producción, de registros, cualquier <br>otro acto de evasión que involucre mercancías textiles o del vestido <br>destinadas a la otra Parte, ocurridos en el territorio de la Parte <br>elegible y cualquier acción de cumplimiento tomada por o sanción <br>impuesta por la Parte elegible. <br><br> (b) <br> El Artículo 5.6 (Confidencialidad) aplicará a cualquier información <br>contenida en un informe bajo el subpárrafo (a)(ii) que la Parte elegible <br>designe como confidencial. <br><br>(c) <br> Sin perjuicio del subpárrafo (b), una Parte podrá publicar el nombre de una <br>empresa que ha determinado que está involucrada en evasión. <br><br>5. <br> Si la Parte elegible descubre una conducta por parte de una empresa que sospecha <br> sea una violación a la legislación de cualquiera de las Partes relacionadas a la evasión y la <br>conducta no ha sido descrita en el informe bajo el párrafo 4(a)(ii), la Parte elegible <br>reportará la conducta a la otra Parte a más tardar 14 días después de que la Parte elegible <br>descubre la conducta. La Parte elegible iniciará inmediatamente una revisión detallada de <br>todas las mercancías textiles o del vestido que la empresa ha producido para la <br>exportación a la otra Parte o exportado a la otra Parte durante los seis meses anteriores a <br>la fecha en que la Parte elegible descubrió la conducta. La Parte elegible preparará un <br>informe describiendo los resultados de dicha revisión y transmitirá el informe a la otra <br>Parte a más tardar 60 días después de que inicie la revisión de la empresa o en un <br>momento posterior que las Partes acuerden. <br><br>6. <br> Un informe que describa los resultados de una revisión conducida en <br> concordancia con el párrafo 5 incluirá lo siguiente: <br><br> (a) el nombre y dirección de la empresa investigada; <br><br> (b) la naturaleza de la presunta violación (por ejemplo, falta de mantenimiento <br> de registros de producción adecuados, o realización de declaraciones <br>falsas relacionadas al país de origen o producción); <br><br> (c) <br> una breve descripción de la evidencia de la violación y de cualquier <br> sanción impuesta u otra acción tomada; <br><br> (d) <br> los números de identificación de las facturas, o los certificados en caso <br> de que sean requeridos, y la fecha de la exportación de las mercancías <br>sujetas a la revisión; <br><br> (e) <br> la categoría del producto, la descripción y la cantidad de mercancías <br> incluidas en el embarque a la otra Parte; y <br><br> (f) <br> las órdenes de compra, los conocimientos de embarque, los contratos, <br> los registros de pago, las facturas y otros registros indicando el origen de <br>las mercancías incluidas en el embarque a la otra Parte y, si fuera <br>conocida, la información identificando al importador de las mercancías en <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> la otra Parte. <br><br>7. <br> La Parte elegible obtendrá y actualizará anualmente la siguiente información <br> sobre sus empresas: <br><br>(a) <br> el nombre y la dirección de la empresa y la localización de <br> todas sus instalaciones textiles o del vestido en la Parte elegible; <br><br> (b) <br> los números de teléfono, de fax y la dirección de correo <br> electrónico de la empresa; <br><br> (c) <br> los nombres y nacionalidades de los propietarios, si fueran <br> conocidos, o de los directores y de los dignatarios de la compañía y sus <br>cargos dentro de la misma; <br><br> (d) <br> el número de trabajadores de la empresa y sus ocupaciones; <br><br> (e) <br> el número y tipo de máquinas que la empresa utiliza para la <br> producción de las mercancías textiles o del vestido y el número <br>aproximado de horas que las máquinas trabajan por semana; <br><br> (f) <br> una descripción general de las mercancías textiles o del vestido <br> de la empresa y de la capacidad de producción de la empresa; y <br><br> (g) <br> el nombre e información de contacto de cada uno de los <br> clientes de la empresa en la otra Parte. <br><br>La Parte elegible suministrará esta información a la otra Parte dentro de los tres meses <br>posteriores a la fecha de entrada en vigor de este Tratado y anualmente en lo sucesivo. La <br>otra Parte considerará la información que la Parte elegible suministre bajo este párrafo <br>como designada en calidad de confidencial en los términos establecidos en el Artículo 5.6 <br>(Confidencialidad). <br><br><b>Artículo 3.23: Consultas sobre Cooperación Aduanera y Monitoreo <br></b> <br>1. <br> Mediante solicitud escrita de una Parte, las Partes celebrarán consultas para <br> resolver cualesquiera dificultades técnicas o interpretativas que pudieran surgir o para <br>discutir las maneras de mejorar la cooperación aduanera, bajo los Artículos 3.21 y 3.22. <br>Salvo que las Partes acuerden lo contrario, las consultas iniciarán dentro de los 30 días <br>siguientes a la entrega de la solicitud y concluirán dentro de los 90 días siguientes a la <br>entrega de la solicitud. <br><br>2. <br> Una Parte podrá solicitar a la otra Parte asistencia técnica o de otro tipo para <br> efectos de la puesta en ejecución de los Artículos 3.21 y 3.22. La Parte que reciba dicha <br>solicitud deberá hacer todo el esfuerzo por responder pronto y favorablemente. <br><br><b>Artículo 3.24: Medidas de Salvaguardia Textil <br></b> <br>1. <br> Sujeto a los párrafos siguientes y sólo durante el período de transición, si, como <br> resultado de la reducción o eliminación de un arancel estipulado en este Tratado, una <br>mercancía textil o del vestido de una Parte, está siendo importada al territorio de la otra <br>Parte en cantidades tan elevadas en términos absolutos o relativos al mercado doméstico <br>para esa mercancía, y en condiciones tales que causen un perjuicio grave o amenaza real <br>del mismo a una rama de producción nacional productora de una mercancía similar o <br>directamente competidora, la Parte importadora podrá, en la medida necesaria para evitar <br>o remediar dicho perjuicio y para facilitar el ajuste, aplicar una medida de salvaguardia <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> textil a esa mercancía, en la forma de un aumento en la tasa arancelaria para la mercancía <br>hasta un nivel que no exceda el menor de: <br><br> (a) <br> la tasa arancelaria de nación más favorecida (NMF) aplicada que esté <br>vigente en el momento en que se aplique la medida; o <br><br>(b) <br> la tasa arancelaria de NMF aplicada que esté vigente a la fecha de entrada <br>en vigor de este Tratado. <br><br>2. <br> Al determinar el daño grave o la amenaza real del mismo, la Parte importadora: <br><br>(a) <br> examinará el efecto del incremento en las importaciones de la mercancía <br>de la otra Parte sobre la rama de producción en cuestión, que se refleje en <br>cambios en las variables económicas pertinentes tales como la producción, <br>la productividad, la utilización de la capacidad, las existencias, la <br>participación en el mercado, las exportaciones, los salarios, el empleo, los <br>precios internos, las ganancias y las inversiones, ninguno de los cuales, sea <br>por sí mismo o combinado con otros factores, será necesariamente <br>decisivo; y <br><br> (b) no considerará los cambios en tecnología o en la preferencia del <br> consumidor como factores que sustenten la determinación del perjuicio <br>grave o amenaza real del mismo. <br><br> 3. <br> La Parte importadora podrá aplicar una medida de salvaguardia textil únicamente <br> después de una investigación por parte de su autoridad competente. <br><br>4. <br> Si, con base en los resultados de la investigación bajo el párrafo 3, la Parte <br> importadora pretende aplicar una medida de salvaguardia textil, la Parte importadora <br>proporcionará, sin demora, a la Parte exportadora una notificación por escrito de su <br>intención de aplicar una medida de salvaguardia textil y, a solicitud, realizará consultas <br>con esa Parte. Las Partes iniciarán las consultas sin demora y deberán concluirlas dentro <br>de los 60 días de recibida la solicitud. La Parte importadora deberá tomar una decisión <br>sobre si aplicar una medida de salvaguardia dentro de los 30 días de concluidas las <br>consultas. <br><br>5. <br> Las siguientes condiciones y limitaciones aplican a cualquier medida de <br> salvaguardia textil: <br><br> (a) <br> ninguna Parte mantendrá una medida de salvaguardia textil por un período <br>que exceda tres años; <br><br>(b) ninguna Parte aplicará una medida de salvaguardia textil a la misma <br> mercancía de la otra Parte más de una vez; <br><br>(c) <br> al término de la medida de salvaguardia textil, la Parte que aplica la <br>medida aplicará la tasa arancelaria establecida en su Lista del Anexo 3.3 <br>(Desgravación Arancelaria), como si la medida nunca se hubiese aplicado; <br>y <br><br>(d) <br> ninguna Parte mantendrá una medida de salvaguardia textil más allá del <br>período de transición. <br><br> 6. <br> La Parte que aplique una medida de salvaguardia textil proporcionará a la Parte en <br> contra de cuya mercancía se ha tomado la medida, una compensación de liberalización <br>comercial mutuamente acordada en forma de concesiones que tengan efectos comerciales <br>sustancialmente equivalentes o que sean equivalentes al valor de los gravámenes <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> adicionales que se esperen resulten de la medida de salvaguardia textil. Estas concesiones <br>se limitarán a las mercancías textiles o del vestido, salvo que las Partes acuerden lo <br>contrario. Si las Partes en consulta no logran llegar a un acuerdo sobre la compensación <br>dentro de 30 días de aplicada una medida de salvaguardia textil, la Parte en contra de <br>cuyas mercancías se ha tomado la medida podrá adoptar medidas arancelarias con efectos <br>comerciales sustancialmente equivalentes a los de la medida de salvaguardia textil. Dicha <br>medida arancelaria podrá adoptarse en contra de cualquier mercancía de la Parte que <br>aplica la medida de salvaguardia textil. La Parte que adopte la medida arancelaria la <br>aplicará solamente durante el período mínimo necesario para alcanzar los efectos <br>comerciales sustancialmente equivalentes. La obligación de la Parte importadora de <br>proporcionar compensación comercial y el derecho de la Parte exportadora de adoptar <br>medidas arancelarias terminarán cuando la medida de salvaguardia textil termine. <br><br>7. <br> (a) <br> Cada Parte mantiene sus derechos y obligaciones bajo el Artículo XIX del <br>GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias <br><br> (b) Ninguna Parte podrá aplicar con respecto a la misma mercancía y al <br> mismo tiempo, una medida de salvaguardia textil y: <br><br> (i) <br> una medida de salvaguardia bajo el Capítulo Ocho (Defensa <br>Comercial); o <br><br>(ii) <br> una medida bajo el Artículo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo <br>sobre Salvaguardias. <br><b> </b><br><b>Artículo 3.25: Reglas de Origen y Asuntos Conexos <br></b> <br><i>Consultas sobre Reglas de Origen <br></i> <br>1. <br> A solicitud de una Parte, las Partes, dentro de los 30 días siguientes a la entrega de <br> la solicitud, consultarán si las reglas de origen aplicables a una mercancía textil o del <br>vestido en particular deberían ser modificadas. <br><br>2. <br> En las consultas bajo el párrafo 1, cada Parte considerará toda la información que <br> una Parte presente demostrando producción sustancial de la mercancía en su territorio. <br>Las Partes considerarán que existe producción sustancial si una Parte demuestra que sus <br>productores nacionales son capaces de suministrar cantidades comerciales de la <br>mercancía de manera oportuna. <br><br>3. <br> Las Partes se esforzarán para concluir las consultas dentro de los 90 días <br> siguientes a la entrega de la solicitud. Si las Partes alcanzan un acuerdo para modificar <br>una regla de origen para una mercancía en particular, el acuerdo substituirá esa regla de <br>origen cuando sea aprobado por las Partes de conformidad con el Artículo 19.1.3(b) (La <br>Comisión de Libre Comercio). <br><br><i>Tejidos, Hilados y Fibras No Disponibles en Cantidades Comerciales <br></i> <br>4. <br> (a) <br> A solicitud de una entidad interesada, los Estados Unidos deberá, dentro <br><br><br> de los 30 días hábiles de recibida la solicitud, añadir un tejido, hilado o <br><br><br> fibra en una cantidad irrestricta o limitada a la lista del Anexo 3.25 si los <br><br><br> Estados Unidos determina, con base en la información suministrada por <br><br><br> entidades interesadas, que el tejido, hilado o fibra no está disponible en <br><br><br> cantidades comerciales de manera oportuna en los territorios de las Partes, <br><br><br> o si ninguna entidad interesada objeta la solicitud. <br> (b) Si no hay información suficiente para hacer la determinación del <br> subpárrafo (a), los Estados Unidos podrá extender el período dentro del <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> cual debe hacer la determinación por un máximo de 14 días hábiles, con el <br>fin de reunirse con entidades interesadas para verificar la información. <br><br>(c) <br> Si los Estados Unidos no hace la determinación del subpárrafo (a) dentro <br>de los 15 días hábiles de la expiración del período dentro del cual debe <br>hacer la determinación, según se especifica en el subpárrafo (a) o (b), los <br>Estados Unidos otorgará la solicitud. <br><br>(d) <br> Los Estados Unidos podrá, dentro de los seis meses después de añadir una <br>cantidad restringida de un tejido, hilado o fibra a la lista del Anexo 3.25 de <br>acuerdo con el subpárrafo (a), eliminar la restricción. <br><br>(e) Los Estados Unidos deberá agregar un tejido, hilado o fibra en una <br> cantidad irrestricta a la lista del Anexo 3.25 si antes de la fecha de entrada <br>en vigor de este Tratado los Estados Unidos determina que el tejido, hilado <br>o fibra no está disponible en cantidades comerciales en los Estados Unidos <br>según: <br><br> (i) <br> la sección 112(b)(5)(B) del <i>African Growth and Opportunity Act</i> <br>(19 USC § 3721 (b)), la sección 204(b)(3)(B)(ii) del <i>Andean Trade <br>Preference Act</i> (19 USC § 3203 (b)(3)(B)(ii)), o la sección <br>213(b)(2)(A)(v)(II ) del <i>Caribbean Basin Economic Recovery Act</i> <br>(19 USC § 2703(b)(2)(A)(v)(II)), o <br><br>(ii) <br> procedimientos bajo otro acuerdo de libre comercio del que <br>Estados Unidos es parte que permite a los Estados Unidos <br>determinar que un tejido, hilado o fibra no está disponible en <br>cantidades comerciales en tiempo oportuno, y los Estados Unidos <br>ha añadido el tejido, la fibra o el hilado en una cantidad irrestricta a <br>una lista de tejidos, hilados o fibras que no están disponibles en <br>cantidades comerciales de la manera oportuna establecida bajo ese <br>acuerdo de libre comercio. <br><br> 5. <br> A solicitud de una entidad interesada, formulada no antes de seis meses después <br> de que los Estados Unidos haya añadido un tejido, hilado o fibra en una cantidad <br>irrestricta en el Anexo 3.25 según el párrafo 4, los Estados Unidos podrá, dentro de los 30 <br>días hábiles después de recibir la solicitud: <br><br> (a) <br> eliminar el tejido, hilado o fibra de la lista del Anexo 3.25; o <br><br>(b) <br> introducir una restricción en la cantidad del tejido, hilado o fibra añadida <br>al Anexo 3.25, <br><br> si los Estados Unidos determina, con base en la información suministrada por entidades <br>interesadas, que el tejido, hilado o fibra está disponible en cantidades comerciales de <br>manera oportuna en el territorio de alguna de las Partes. Dicha eliminación o restricción <br>no tendrá efectos si no hasta seis meses después de que los Estados Unidos publique su <br>determinación. <br><br>6. <br> Prontamente después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, los Estados <br> Unidos publicará los procedimientos que seguirá al considerar las solicitudes bajo los <br>párrafos 4 y 5. <br><br><i>De Minimis <br></i> <br>7. <br> Una mercancía textil o del vestido que no es una mercancía originaria porque <br> ciertos hilados o fibras utilizados en la producción del componente de la mercancía que <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> determina la clasificación arancelaria de la mercancía no sufren el cambio de clasificación <br>arancelaria aplicable establecido en el Anexo 4.1(Reglas de Origen Específicas), no <br>obstante será considerada una mercancía originaria si el peso total de todos estos hilados <br>o fibras en ese componente no excede el diez por ciento del peso total de dicho <br>componente.4 <br><br> 8. <br> No obstante el párrafo 7, una mercancía que contenga hilados elastoméricos5 en el <br> componente de la mercancía que determina la clasificación arancelaria de la mercancía, <br>será originaria únicamente si tales hilados han sido totalmente formados y acabados en el <br>territorio de una o ambas Partes. <br><br><i>Tratamiento de los Juegos <br></i> <br>9. <br> No obstante las reglas de origen específicas en el Anexo 4.1 (Reglas de Origen <br> Específicas), las mercancías textiles o del vestido clasificables como mercancías <br>organizadas en juegos para la venta al por menor, según lo estipulado en la Regla General <br>de Interpretación 3 del Sistema Armonizado, no se considerarán mercancías originarias a <br>menos que cada una de las mercancías en el juego sea una mercancía originaria o el valor <br>total de las mercancías no originarias en el juego no excede el diez por ciento del valor <br>ajustado del juego.6 <br><br><i>Tratamiento de los Hilados de Filamentos de Nailon <br></i> <br>10. Una mercancía textil o del vestido que no es una mercancía originaria porque <br>ciertos hilados utilizados en la producción del componente de la mercancía que determina <br>la clasificación arancelaria de la mercancía no sufren el cambio de clasificación <br>arancelaria aplicable establecido en el Anexo 4.1 (Reglas de Origen Específicas), no <br>obstante será considerada una mercancía originaria si los hilados son aquellos descritos en <br>la Sección 204 (b)(3)(B)(vi)(IV) de la <i>Andean Trade Preference Act</i> (19 U.S.C. § 3203 <br>(b)(3)(B)(vi)(IV)). <br><br><i>Consultas sobre Acumulación <br></i> <br>11. <br> A la conclusión por parte de Panamá de un tratado de libre comercio que cubra el <br> comercio de textiles o del vestido con un país con el que los Estados Unidos haya <br>concluido un acuerdo de libre comercio, las Partes celebrarán consulta, conforme a los <br>párrafos 1 y 3, con miras a decidir si cualquier insumo de dicho país que es incorporado <br>en las mercancías de una Parte clasificadas en los Capítulos 61 ó 62 del Sistema <br>Armonizado podrán ser contadas para propósitos de determinar si la mercancía clasificada <br>en los capítulos 61 ó 62 es un bien originario bajo este Tratado. <br><br><b>Artículo 3.26: Arancel de Nación Más Favorecida para Ciertas Mercancías </b><br><br> Para una mercancía textil o del vestido comprendida en los capítulos 61 al 63 del <br> Sistema Armonizado que no es una mercancía originaria, los Estados Unidos aplicará su <br>arancel NMF únicamente sobre el valor de la mercancía ensamblada menos el valor de los <br>tejidos totalmente formados y acabados en los Estados Unidos, los componentes tejidos a <br>forma en los Estados Unidos, y cualquier otro material de origen estadounidense utilizado <br>en la producción de dicha mercancía, siempre que la mercancía sea cosida o ensamblada <br><br> 4 Para mayor certeza, cuando la mercancía es un tejido, fibra o hilado, el “componente de <br> la mercancía que determina la clasificación arancelaria de la mercancía” significa todas <br> las fibras en la mercancía. <br><br>5 Para mayor certeza, el término “hilados elastoméricos” no incluye látex. <br><br>6 Para propósitos de este párrafo, el término “valor ajustado” tiene el significado adscrito a ese término en <br>el Artículo 4.23 (Definiciones). <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> de otra manera en el territorio de Panamá con hilo totalmente formado y acabado en los <br>Estados Unidos, de tejidos totalmente formados y acabados en los Estados Unidos y <br>cortados en una o ambas Partes, o de componentes tejidos a forma en los Estados Unidos, <br>o ambos. <br><br><b>Artículo 3.27: Tratamiento Libre de Aranceles para Ciertas Mercancías <br></b> <br>1. <br> Las Partes podrán identificar en cualquier momento ciertas mercancías textiles o <br> del vestido de la Parte exportadora que mutuamente acuerden sean: <br><br> (a) <br> tejidos hechos con telares manuales de la industria tradicional; <br><br>(b) <br> mercancías hechas a mano con dichos tejidos de la industria tradicional; o <br><br>(c) <br> mercancías artesanales folklóricas tradicionales; o <br><br><br> (d) <br> mercancías textiles o del vestido que incorporen sustancialmente una o <br>más molas. <br><br>2. <br> La Parte importadora otorgará tratamiento libre de aranceles a las mercancías así <br> identificadas, cuando sean certificadas por la autoridad competente de la Parte <br>exportadora. <br><b> <br>Artículo 3.28: Tratamiento Libre de Arancel de Importación para Ciertos Vestidos </b><br><b>y Camisas Estilo Guayaberas </b><br><br> Una Parte importadora aplicará tratamiento libre de arancel para los vestidos de la <br> partida 62.04 y las camisas y blusas de la partida 62.05 ó 62.06 que contienen: <br><br> (a) <br> mangas cortas o largas; <br><br>(b) <br> una abertura central con cierre de botón que vaya a lo largo de la mercancía; <br><br>(c) <br> un cuello y un hombrillo; <br><br>(d) <br> ya sea pliegues o bordados que vayan a todo lo largo de la mercancía a ambos <br>lados de la abertura central frontal, desde el hombrillo hasta el dobladillo con <br>un botón decorativo, donde los pliegues o los bordados llegan hasta el <br>hombrillo; <br><br>(e) <br> pliegues o bordados correspondientes que van a todo lo largo de la mercancía <br>a ambos lados de la parte trasera, desde el hombrillo al dobladillo con un <br>botón decorativo, en donde los pliegues o el bordado llegan hasta el <br>hombrillo; <br><br> (f) <br> cuatro bolsillos con botones al frente de la mercancía; <br><br>(g) <br> un dobladillo en línea recta; y <br><br>(h) <br> incisiones o hendiduras laterales con cierre de botón; <br><br>siempre que la mercancía sea ambas cortada y cosida, o de otra manera ensamblada, en el <br>territorio de una o ambas Partes. <br><br><b>Artículo 3.29: Tratamiento Libre de Arancel de Importación para Ciertos Tipos de </b><br><b>Medias </b><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br> Los Estados Unidos aplicará tratamiento libre de arancel a: <br><br> (a) <br> las medias y botines de bebés clasificados bajo las fracciones <br> 6111.20.6050, 6111.30.5050 ó 6111.90.5050 del Arancel de Importación de los <br>Estados Unidos bajo el Sistema Armonizado; y <br><br> (b) <br><br> las medias clasificados bajo la subpartida 6115.91 a 6115.99, <br><br> siempre que la mercancía sea cosida o de otra manera ensamblada en Panamá con hilo <br>totalmente formado y acabado en los Estados Unidos de componentes tejidos a forma en <br>los Estados Unidos de hilados totalmente formados y acabados en los Estados Unidos. <br><br><br><b>Artículo 3.30: Definiciones <br></b> <br> Para los efectos de esta Sección: <br><br><b>declaración de origen</b> significa un declaración de que una mercancía textil o del vestido <br>es una mercancía originaria o una mercancía de una Parte; <br><b> <br>empresa, </b>para el caso de Panamá,<b> </b>significa una empresa como se define en el Artículo <br>2.1 (Definiciones Aplicación General) e incluye una empresa involucrada en: <br><br> (a) <br> producción, procesamiento o manipulación de mercancías textiles o <br> del vestido en el territorio de Panamá, incluyendo cualquier zona de libre <br>comercio, zona de comercio internacional, o zona procesadora para la <br>exportación; <br><br> (b) <br> importación de mercancías textiles o del vestido al territorio de <br> Panamá, incluyendo cualquier zona de libre comercio, zona de comercio <br>internacional, o zona procesadora para la exportación; <br><br> (c) <br> exportación de mercancías textiles o del vestido del territorio de <br> Panamá, incluyendo de cualquier zona de libre comercio, zona de <br>comercio internacional, o zona procesadora para la exportación; <br><b> <br>entidad interesada</b> significa una Parte, un comprador real o potencial de mercancías <br>textiles o del vestido, o un proveedor real o potencial de mercancías textiles o del vestido; <br><br><b>evasión </b>significa suministrar una declaración falsa o información falsa para propósitos <br>de, o con el efecto de, violar o evadir las legislaciones aduaneras, de comercio o de <br>etiquetado de país de origen de la Parte relacionadas a las importaciones de mercancías <br>textiles o del vestido, si dicha acción resulta en una evasión de los impuestos de <br>importación, contingentes arancelarios, embargos, prohibiciones, restricciones, remedios <br>comerciales, incluyendo derechos antidumping y compensatorios, o medidas de <br>salvaguardia o en obtener tratamiento arancelario preferencial. Ejemplos de evasión <br>incluyen el transbordo ilegal; los cambios de ruta; el fraude; las declaraciones falsas sobre <br>el país de origen, el contenido de la fibra, las cantidades, las descripciones o las <br>clasificaciones; la falsificación de documentos; y el contrabando; <br><b> <br>medida de salvaguardia textil</b> significa una medida aplicada bajo el Artículo 3.24.1; <br><b> <br>mercancía textil o del vestido</b> significa una mercancía comprendida en el Anexo del <br>Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido, excepto las mercancías incluidas en el Anexo <br>3.30; <br><br><b>mola </b>(o morra en el idioma nativo Kuna) significa una mercancía producida a través de <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> aplicaciones en reverso, de naturaleza tradicional e histórica, hechas dentro de Panamá, de <br>pequeñas piezas decorativas de tela a una pieza más grande, elaboradas de atrás hacia <br>delante con una combinación de tejidos de diferentes colores vivos. Una mola está hecha <br>a mano en dos o más capas de tejido, cosidas a mano una sobre otra, y está usualmente <br>inspirada en la naturaleza, vista cósmica o diseños geométricos; <b> <br><br>Parte elegible </b>significa la Parte cuyas exportaciones en valor de las mercancías por año <br>calendario clasificadas bajo los capítulos 61 ó 62 del Sistema Armonizado, excluyendo <br>las subpartidas 6117.90 y 6217.90 como un porcentaje de sus exportaciones totales en <br>valor de mercancías del año calendario clasificadas bajo los capítulos 50 al 63 excede <br>dicho porcentaje de las exportaciones en valor de las mercancías de la otra Parte <br>clasificadas bajo los capítulos 50 al 63. Para los propósitos de esta definición, el primer <br>año calendario será el año más reciente para el cual se tenga información de las cifras de <br>los 12 meses completos del año al momento de la entrada en vigor de este Tratado. Si las <br>exportaciones en valor de las mercancías en un año calendario de cualquier Parte <br>clasificadas bajo los capítulos 50 al 63 del Sistema Armonizado caen por debajo de US$ 2 <br>millones, para propósitos de esta definición se utilizará la información de las cifras de las <br>exportaciones del año calendario anterior más reciente en las que las exportaciones de <br>dichas mercancías de ambas Partes excedía US$2 millones; <br><br><b>Parte exportadora</b> significa la Parte de cuyo territorio se exporta una mercancía textil o <br>del vestido; <br><br><b>Parte importadora</b> significa la Parte a cuyo territorio se importa una mercancía textil o <br>del vestido; <br><br><b>período de transición</b> significa el período de cinco años a partir de la fecha de entrada en <br>vigor de este Tratado; y <br><b> <br>totalmente formado y acabado</b> significa: <br><br> (a) <br> cuando sea utilizado con respecto a tejidos, significa que todos los <br>procesos de producción y operaciones de acabado, necesarios para <br>producir un tejido listo para su uso sin procesamiento ulterior. Estos <br>procesos y operaciones incluyen procesos de formado como el tejido, <br>tejido a punto, bordado, acolchonado, afelpado, enredado, o como otros <br>procesos u operaciones de acabado incluyendo el blanqueado, teñido, e <br>impresión; y <br><br> (b) <br> cuando es utilizado con respecto a los hilados, todos los procesos de <br>producción y operaciones de terminado, empezando con la extrusión de <br>filamentos, tiras, telilla, o pliego, e incluyendo el corte de una telilla o <br>pliego en una tira, o el hilado de todas las fibras en hilado, o ambos, y <br>concluyendo con un hilado terminado o hilado plegado. <br><br><b> </b><br><b>Sección H: Disposiciones Institucionales </b><br><b> <br>Artículo 3.31: Comité de Comercio de Mercancías </b><br><br> 1. <br> Las Partes establecen el Comité de Comercio de Mercancías compuesto por <br> representantes de cada Parte. <br><br>2. El Comité se reunirá a solicitud de una Parte o de la Comisión para considerar <br>cualquier materia comprendida bajo este Capítulo, el Capítulo Cuatro (Reglas de Origen <br>y Procedimientos de Origen) o el Capítulo Cinco (Administración Aduanera y <br>Facilitación del Comercio). <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br> 3. <br> Las funciones del Comité incluirán: <br><br> (a) <br> fomentar el comercio de mercancías entre las Partes, incluyendo a través <br>de consultas la aceleración de la eliminación arancelaria bajo este Tratado <br>y otros asuntos que sean apropiados; <br><br>(b) abordar los obstáculos al comercio de mercancías entre las Partes, en <br> especial aquellos relacionados con la aplicación de medidas no <br>arancelarias y, si es apropiado, someter estos asuntos a la Comisión para <br>su consideración; y <br><br>(c) <br> proporcionar al Comité de Creación de Capacidades Relacionadas con el <br>Comercio asesoría y recomendaciones sobre necesidades de asistencia <br>técnica en asuntos relativos a este Capítulo, el Capítulo Cuatro (Reglas de <br>Origen y Procedimientos de Origen) o el Capítulo Cinco (Administración <br>Aduanera y Facilitación del Comercio). <br><b> <br></b><br><b>Sección I: Definiciones </b><br><b> <br>Artículo 3.32: Definiciones <br></b> <br> Para efectos de este Capítulo: <br><br><b>Acuerdo AA</b> significa el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo <br>General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la OMC; <br><br><b>Acuerdo SMC</b> significa el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la <br>OMC; <br><br><b>Acuerdo sobre Licencias de Importación</b> significa el Acuerdo sobre Procedimientos <br>para el Trámite de Licencias de Importación de la OMC; <br><b> <br>Acuerdo sobre Textiles y Vestido</b> significa el Acuerdo de Textiles y Vestido de la <br>OMC; <br><b> <br>consumido</b> significa <br><br> (a) <br> consumido de hecho; o <br><br>(b) <br> más procesado o manufacturado de modo que dé lugar a un cambio <br> sustancial en el valor, forma o uso de una mercancía o a la producción de otra <br>mercancía; <br><br><b>libre de aranceles</b> significa libre de arancel aduanero; <br><br><b>licencia de importación</b> significa un procedimiento administrativo que requiere la <br>presentación de una solicitud u otros documentos (que no sean los que se requieren <br>generalmente para los efectos del despacho aduanero) al órgano administrativo pertinente <br>como una condición previa a la importación en el territorio de la Parte importadora; <br><br><b>materiales de publicidad impresos</b> significa aquellas mercancías clasificadas en el <br>Capítulo 49 del Sistema Armonizado incluyendo folletos, impresos, hojas sueltas, <br>catálogos comerciales, anuarios de asociaciones comerciales, materiales de promoción <br>turística y carteles, que son utilizadas para promover, publicar o anunciar una mercancía <br>o servicio, con la intención de hacer publicidad de una mercancía o servicio, y son <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> distribuidas sin cargo alguno; <br><br><b>mercancías admitidas temporalmente para propósitos deportivos</b> significan el equipo <br>deportivo para uso en competencias, eventos deportivos o entrenamientos en territorio de <br>la Parte a la cual son admitidas; <br><br><b>mercancías agropecuarias</b> significan aquellas mercancías a las que se refiere el Artículo <br>2 del Acuerdo sobre Agricultura de la OMC; <br><br><b>mercancías destinadas a exhibición o demostración</b> incluyen sus componentes, <br>aparatos auxiliares y accesorios; <br><br><b>muestras comerciales de valor insignificante</b> significan muestras comerciales valuadas, <br>individualmente o en el conjunto enviado, en no más de un dólar de Estados Unidos o en <br>el monto equivalente en la moneda de Panamá, o que estén marcadas, rotas, perforadas o <br>tratadas de modo que las descalifique para su venta o para cualquier uso que no sea el de <br>muestras comerciales; <br><br><b>películas publicitarias y grabaciones</b> significa los medios de comunicación visual o <br>materiales de audio grabados, que consisten esencialmente de imágenes y/o sonido que <br>muestran la naturaleza o el funcionamiento de mercancías o servicios ofrecidos en venta <br>o en alquiler por una persona establecida o residente en el territorio de una Parte, siempre <br>que tales materiales sean adecuados para su exhibición a clientes potenciales, pero no <br>para su difusión al público en general; <br><br><b>requisito de desempeño</b> significa el requisito de: <br><br> (a) <br> exportar un determinado volumen o porcentaje de mercancías o servicios; <br><br>(b) <br> sustituir mercancías o servicios importados con mercancías o servicios de <br>la Parte que otorga la exención de aranceles aduaneros o licencia de <br>importación; <br><br>(c) <br> que una persona beneficiada con una exención de aranceles aduaneros o <br>una licencia de importación compre otras mercancías o servicios en el <br>territorio de la Parte que otorga la exención de aranceles aduaneros o la <br>licencia de importación, u otorgue una preferencia a las mercancías <br>producidas domésticamente; <br><br>(d) <br> que una persona que se beneficie de una exención de aranceles aduaneros <br>o licencia de importación produzca mercancías o servicios en el territorio <br>de la Parte que otorga la exención de aranceles aduaneros o la licencia de <br>importación, con un determinado nivel o porcentaje de contenido <br>doméstico; o <br><br> (e) <br> relacionar en cualquier forma el volumen o valor de las importaciones con el <br>volumen o valor de las exportaciones o con el monto de entrada de divisas, <br><br> pero no incluye un requisito que una mercancía importada sea: <br><br>(f) <br> posteriormente exportada; <br><br>(g) utilizada como material en la producción de otra mercancía que <br> posteriormente es exportada; <br><br> (h) <br> sustituida por una mercancía idéntica o similar utilizada como un material <br>en la producción de otra mercancía que posteriormente es exportada; o <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br>(i) <br> sustituida por una mercancía idéntica o similar que sea posteriormente <br>exportada; <br><br><b>subsidios a la exportación</b> tendrán el significado atribuido a este término en el Artículo <br>1(e) del Acuerdo sobre Agricultura de la OMC, incluida cualquier reforma a este artículo; <br>y <br><br><b>transacciones consulares</b> significan los requisitos que las mercancías de una Parte <br>destinadas a la exportación al territorio de la otra Parte se deban presentar primero a la <br>supervisión del cónsul de la Parte importadora en el territorio de la Parte exportadora para <br>los efectos de obtener facturas consulares o visas consulares para las facturas <br>comerciales, certificados de origen, manifiestos, declaraciones de exportación del <br>expedidor o cualquier otro documento aduanero requerido para la importación o en <br>relación con la misma. <br><br><b>Anexo 3.2 </b><br><b> </b><br><b>Trato Nacional y Restricciones a la Importación y Exportación </b><br><b> </b><br><b> <br>Sección A: Medidas de Panamá <br></b> <br><br> Los Artículos 3.2 y 3.8.1 a 3.8.4 no se aplicarán a: <br><br>(a) las medidas que regulan la importación de billetes de lotería en circulación <br> oficial conforme con el Decreto de Gabinete No. 19 de 30 de junio de <br>2004; <br><br>(b) los controles a la importación de vehículos usados de acuerdo a la Ley N° 36 <br> de 17 de mayo de 1996;7 <br><br>(c) los controles a la importación de videos y otros juegos clasificados bajo la <br> partida 95.04 que otorguen premios en efectivo, conforme la Ley No.2 de <br>10 de febrero de 1998; <br><br>(d) las medidas relativas a la exportación de madera de bosques nacionales de <br> acuerdo al Decreto Ejecutivo No. 57 de 5 de junio 2002; y <br><br> (e) Acciones autorizadas por el Órgano de Solución de Controversias de la OMC. <br><b> <br></b><br><b>Sección B: Medidas de los Estados Unidos </b><br><br> Los Artículos 3.2 y 3.8.1 a 3.8.4 no se aplicarán a: <br><br> (a) <br> los controles sobre las exportaciones de troncos de todas las especies; <br><br>(b) <br> (i) <br> medidas conforme a las disposiciones existentes de la Merchant <br>Marine Act of 1920, 46 App. U.S.C. §883; el Passenger Vessel <br>Act, 46 App. U.S.C. §§ 289, 292 y 316; y 46 U.S.C. §12108, en <br>tanto dichas medidas eran legislación obligatoria al momento de la <br>adhesión de Estados Unidos al Acuerdo General de Aranceles <br>Aduaneros y Comercio de 1947 (GATT 1947) y no se hayan <br>modificado para disminuir su conformidad con la Parte II del <br><br> 7 Los controles identificados en este subpárrafo no se aplican a mercancías remanufacturadas. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> GATT 1947; <br><br> (ii) <br> la continuación o pronta renovación de una disposición <br> disconforme en alguna de las leyes a que se refiere la cláusula (i); y <br><br>(iii) la reforma a una disposición disconforme en alguna de las leyes <br> referidas en la cláusula (i), en la medida que la modificación no <br>reduzca la conformidad de la disposición con los Artículos 3.2 y <br>3.8.1 a 3.8.4; y <br><br> (c) <br> acciones autorizadas por el Órgano de Solución de Controversias de la <br>OMC. <br><br><b>Anexo 3.3 </b><br><b> </b><br><b>Desgravación Arancelaria </b><br><b> </b><br> 1. <br> Salvo que se disponga lo contrario en la Lista de una Parte a este Anexo, las <br> siguientes categorías de desgravación arancelaria aplican a la desgravación de aranceles <br>aduaneros de cada Parte conforme al Artículo 3.3.2: <br><br> (a) <br> los aranceles sobre las mercancías originarias establecidos en las <br>fracciones de la categoría A en la Lista de una Parte serán eliminados <br>íntegramente y dichas mercancías quedarán libres de arancel aduanero al <br>momento de la entrada en vigor de este Tratado. <br><br>(b) <br> los aranceles sobre las mercancías originarias establecidos en las <br>fracciones de la categoría B en la Lista de una Parte serán eliminados en <br>cinco etapas anuales iguales, comenzando en la fecha de entrada en vigor <br>de este Tratado y tales mercancías quedarán libres de aranceles a partir del <br>1 de enero del año cinco; <br><br>(c) <br> los aranceles sobre las mercancías originarias establecidos en las <br>fracciones de la categoría C en la Lista de una Parte serán eliminados en <br>diez etapas anuales iguales, comenzando en la fecha de entrada en vigor de <br>este Tratado y dichas mercancías quedarán libres de aranceles a partir del <br>1 de enero del año diez; <br><br>(d) <br> los aranceles sobre las mercancías originarias establecidos en las <br>fracciones de la categoría D en la Lista de una Parte se mantendrán en su <br>tasa base durante los años uno al cinco. Comenzando el 1 de enero del año <br>seis los aranceles aduaneros serán eliminados en cinco etapas iguales y <br>dichas mercancías quedarán libres de aranceles a partir del 1 de enero del <br>año diez; <br><br>(e) <br> los aranceles sobre las mercancías originarias establecidos en las <br>fracciones de la categoría E en la Lista de una Parte serán eliminados en <br>15 etapas anuales iguales, comenzando en la fecha de entrada en vigor de <br>este Tratado y dichas mercancías quedarán libres de aranceles a partir del <br>1 de enero del año 15; <br><br>(f) <br> los aranceles sobre las mercancías originarias establecidos en las <br>fracciones de la categoría F en la Lista de una Parte se mantendrán en su <br>tasa base durante los años uno al cinco. Comenzando el 1 de enero del año <br>seis los aranceles aduaneros serán eliminados en diez etapas anuales <br>iguales y dichas mercancías quedarán libres de aranceles a partir del 1 de <br>enero del año 15; <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br> (g) <br> los aranceles sobre las mercancías originarias establecidos en las <br>fracciones de la categoría G en la Lista de una Parte se mantendrán en su <br>tasa base durante los años uno al ocho. Comenzando el 1 de enero del año <br>nueve los aranceles aduaneros serán eliminados en siete etapas anuales <br>iguales y dichas mercancías quedarán libres de aranceles a partir del 1 de <br>enero del año 15; <br><br> (h) <br> los aranceles sobre las mercancías originarias establecidos en las <br>fracciones de la categoría H en la Lista de una Parte se mantendrán en su <br>tasa base durante los años uno al nueve. Comenzando el 1 de enero del año <br>diez los aranceles aduaneros serán eliminados en ocho etapas anuales <br>iguales y dichas mercancías quedarán libres de aranceles a partir del 1 de <br>enero del año 17; y <br><br>(i) <br> las mercancías originarias establecidos en las fracciones de la categoría I <br>en la Lista de una Parte continuarán recibiendo un tratamiento de libre <br>arancel de importación; <br><br> 2. <br> La tasa base del arancel aduanero y la categoría de desgravación para determinar <br> la tasa de transición en cada etapa de reducción para una fracción están indicadas, para <br>cada fracción, en la Lista de cada Parte. <br><br> 3. <br> Las tasas de transición se redondearán hacia abajo, al menos, al décimo más <br> cercano de un punto porcentual o, si la tasa arancelaria se expresa en unidades <br>monetarias, al menos al 0.001 más cercano a la unidad monetaria oficial de la Parte. <br><br>4. <br> Para efectos de este Anexo y la Lista de una Parte, <b>año uno </b>significa el año de <br> entrada en vigor del Tratado según lo dispuesto en el Artículo 22.5 (Entrada en Vigor y <br>Denuncia). <br><br>5. <br> Para efectos de este Anexo y la Lista de una Parte, comenzando en el año dos, <br> cada categoría de desgravación arancelaria surtirá efecto el 1 de enero del año relevante. <br><br><br><b>Anexo 3.17 </b><br><b> </b><br><b>Medidas de Salvaguardia Agrícola </b><br><b> <br>Notas Generales <br></b> <br>1. <br> Para cada mercancía enumerada en la Lista de una Parte a este Anexo para la cual <br> el nivel de activación de la salvaguardia agrícola está establecido en esa Lista como un <br>porcentaje del contingente arancelario aplicable, el nivel de activación en cualquier año <br>será determinado multiplicando la cantidad dentro de cuota para esa mercancía en ese <br>año, según se establece en el Apéndice I a la Lista de la Parte al Anexo 3.3, por el <br>porcentaje correspondiente. Para cada mercancía enumerada en la Lista de una Parte a <br>este Anexo para la cual el nivel de activación está definido como un monto fijo inicial en <br>la Lista de la Parte, el nivel de activación establecido en la Lista será el nivel de <br>activación en el año uno. El nivel de activación en cualquier año subsiguiente será <br>determinado añadiendo a ese monto la cantidad derivada cuando se aplica a ese monto la <br>tasa de crecimiento compuesto anual para el nivel de activación. Para los propósitos de <br>este Anexo, el término “año uno” tendrá el significado dado a dicho término en el Anexo <br>3.3. <br><br>2. <br> Para efectos de este Anexo, <b>carne bovina tipo <i>prime </i>y <i>choice </i></b>significará carne <br> bovina de grados <i>prime </i>y <i>choice </i>según se definen en los <i>United States Standards for </i><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><i>Grades of Carcass Beef</i>, promulgados de conformidad con el <i>Agricultural Marketing Act <br>of 1946 </i>(7 U.S.C. §§ 1621-1627) y sus reformas. <br><br><b>Lista de Panamá</b><i> </i><br><i> <br>Mercancías Sujetas y Niveles de Activación <br></i> <br>1. <br> Para propósitos de los párrafos 1 y 2 del Artículo 3.17, las mercancías originarias <br> que pueden estar sujetas a una medida de salvaguardia agrícola y su nivel de activación <br>para cada mercancía están establecidos a continuación: <br><br><b>Tasa de </b><br><b>crecimiento </b><br><b>Mercancía</b> <br><b>Clasificación Arancelaria</b> <br><b>Nivel de </b><br><b>Activación </b> <br><b>compuesto </b><br><b>anual</b> <br> Carne bovina distinta 02012000b, 02013000b, <br>a Prime y Choice <br> 02022000b, 02023000b <br> 330 TM <br> 10% <br> 02031110, 02031120, 02031210, <br>02031290, 02031910, 02031920, <br>02031990, 02032110, 02032120, <br>02032210, 02032290, 02032910, <br> 130% del <br> Carne de Cerdo <br><br> 02032920, 02032990, 02101119, <br> contingente <br> 02101190, 02101910, 02101929, <br>02101990, 16024111, 16024210, <br>16024290, 16024919 <br> Cuartos traseros del <br> 02071319c, 02071419c <br> 130% del <br><br> pollo (con hueso) <br> contingente <br> Leche Fluida <br> 04011000, 04012010, 04012020, <br> 110% del <br><br> 04012090, 04013010, 04013021 <br> contingente <br> Leche descremada en 04021091, 04021092, 04021099, <br> 110% del <br><br> polvo <br> 04039022 <br> contingente <br> Leche entera en <br> 04022191, 04022199, 04022991, <br> 110% del <br><br> polvo <br> 04022999, 04039023 <br> contingente <br> Yogurt <br> 04031010, 04031021, 04031022, <br> 110% del <br> 04031031, 04031032, 04031091, <br><br> contingente <br> 04031099 <br> Mantequilla <br> 04051000, 04052010, 04052090, <br> 110% del <br> 04059090 <br><br> contingente <br> Queso Chedar <br> 04039013, 04069011, 04069019 <br> 110% del <br><br> contingente <br> Otros quesos <br> 04061010, 04061090, 04062010, <br> 110% del <br> 04062090, 04063000, 04064000, <br><br> contingente <br> 04069020, 04069090 <br> Helados <br> 21050010, 21050091, 21050099 <br> 110% del <br><br> contingente <br> Otros Productos <br> 19011019, 19019023, 22029011, <br> 110% del <br><br> Lácteos <br> 22029019 <br> contingente <br> Arroz con cáscara <br> 10061090 <br> 130% del <br><br> contingente<br> Arroz descascarillado 10062000, 10063000, 10064000 <br> 130% del <br><br> contingente <br> Ciertos Aceites <br> 15079000, 15121900, 15162090, <br> 4,500 TM <br> 10% <br> Vegetales <br> 15179010, 15179090 <br> Aceite de Maiz <br> 15152900 150% <br> del <br><br> Refinado <br> contingente <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Tasa de </b><br><b>crecimiento </b><br><b>Mercancía</b> <br><b>Clasificación Arancelaria</b> <br><b>Nivel de </b><br><b>Activación </b> <br><b>compuesto </b><br><b>anual</b> <br> Tomates Procesados <br> 20029011, 20029012, 20029019, <br> 150% del <br><br> 20029021, 20029029 <br> contingente <br><br><i>Arancel de Importación Adicional <br></i> <br>2. <br> Para propósitos del párrafo 3 del Artículo 3.17, el arancel de importación <br> adicional será: <br><br>(a) <br><br> Para la carne bovina distinta a carne <i>prime</i> y <i>choice</i>, ciertos aceites <br><br> vegetales y tomates procesados detallados en esta Lista: <br><br>(i) <br> en los años uno al seis, menos del o igual al 100 por ciento de la <br>diferencia entre la tasa correspondiente según el Artículo 3.17.1 y <br>el arancel aplicable en la Lista de Panamá al Anexo 3.3; y <br><br>(ii) <br> en los años siete al 14, menos del o igual al 50 por ciento de la <br>diferencia entre la tasa correspondiente según el Artículo 3.17.1 y <br>el arancel aplicable en la Lista de Panamá al Anexo 3.3. <br><br> (b) <br><br> Para la carne de cerdo detallados en esta Lista: <br><br>(i) <br> en los años uno al nueve, menos del o igual al 100 por ciento de la <br>diferencia entre la tasa correspondiente según el Artículo 3.17.1 y <br>el arancel aplicable en la Lista de Panamá al Anexo 3.3; <br><br>(ii) <br> en los años diez al 12, menos del o igual al 75 por ciento de la <br>diferencia entre la tasa correspondiente según el Artículo 3.17.1 y <br>el arancel aplicable en la Lista de Panamá al Anexo 3.3; y <br><br>(iii) <br> en los años 13 al 14, menos del o igual al 50 por ciento de la <br>diferencia entre la tasa correspondiente según el Artículo 3.17.1 y <br>el arancel aplicable en la Lista de Panamá al Anexo 3.3. <br><br> (c) <br> Para los cuartos traseros del pollo (con hueso) detallados en esta Lista: <br><br>(i) <br> en los años uno al 13, menos del o igual al 100 por ciento de la <br>diferencia entre la tasa correspondiente según el Artículo 3.17.1 y <br>el arancel aplicable en la Lista de Panamá al Anexo 3.3; <br><br>(ii) <br> en los años 14 al 15, menos del o igual al 75 por ciento de la <br>diferencia entre la tasa correspondiente según el Artículo 3.17.1 y <br>el arancel aplicable en la Lista de Panamá al Anexo 3.3; y <br><br>(iii) <br> en los años 16 al 17, menos del o igual al 50 por ciento de la <br>diferencia entre la tasa correspondiente según el Artículo 3.17.1 y <br>el arancel aplicable en la Lista de Panamá al Anexo 3.3. <br><br>(d) <br> Para la leche fluida, el yogurt, la mantequilla, y otros productos lácteos <br>detallados en esta Lista: <br><br>(i) <br> en los años uno al 11, menos del o igual al 100 por ciento de la <br>diferencia entre la tasa correspondiente según el Artículo 3.17.1 y <br>el arancel aplicable en la Lista de Panamá al Anexo 3.3; y <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br>(ii) <br> en los años 12 al 14, menos del o igual al 50 por ciento de la <br>diferencia entre la tasa correspondiente según el Artículo 3.17.1 y <br>el arancel aplicable en la Lista de Panamá al Anexo 3.3. <br><br> (e) <br> Para la leche descremada en polvo y otros quesos detallados en esta lista: <br><br> (i) <br> en los años uno al 13, menos del o igual al 100 por ciento de la <br>diferencia entre la tasa correspondiente según el Artículo 3.17.1 y <br>el arancel aplicable en la Lista de Panamá al Anexo 3.3; y <br><br>(ii) <br> en los años 14 al 16, menos del o igual al 50 por ciento de la <br>diferencia entre la tasa correspondiente según el Artículo 3.17.1 y <br>el arancel aplicable en la Lista de Panamá al Anexo 3.3. <br><br> (f) <br> Para la leche entera en polvo, el queso chedar y los helados detallados en <br>esta Lista: <br><br>(i) <br> en los años uno al 12, menos del o igual al 100 por ciento de la <br>diferencia entre la tasa correspondiente según el Artículo 3.17.1 y <br>el arancel aplicable en la Lista de Panamá al Anexo 3.3; y <br><br>(ii) <br> en los años 13 al 15, menos del o igual al 50 por ciento de la <br>diferencia entre la tasa correspondiente según el Artículo 3.17.1 y <br>el arancel aplicable en la Lista de Panamá al Anexo 3.3. <br><br> (g) <br> Para el arroz con cáscara y el arroz descascarillado detallados en esta <br>Lista: <br><br>(i) <br> en los años uno al 14, menos del o igual al 100 por ciento de la <br>diferencia entre la tasa correspondiente según el Artículo 3.17.1 y <br>el arancel aplicable en la Lista de Panamá al Anexo 3.3; <br><br>(ii) <br> en los años 15 al 17, menos del o igual al 75 por ciento de la <br>diferencia entre la tasa correspondiente según el Artículo 3.17.1 y <br>el arancel aplicable en la Lista de Panamá al Anexo 3.3; y <br><br>(iii) <br> en los años 18 al 19, menos del o igual al 50 por ciento de la <br>diferencia entre la tasa correspondiente según el Artículo 3.17.1 y <br>el arancel aplicable en la Lista de Panamá al Anexo 3.3. <br><br>(h) <br> Para el aceite de maíz refinado detallado en esta Lista: <br><br>(i) <br> en los años uno al seis, menos del o igual al 100 por ciento de la <br>diferencia entre la tasa correspondiente según el Artículo 3.17.1 y <br>el arancel aplicable en la Lista de Panamá al Anexo 3.3; y <br><br>(ii) <br> en los años siete al nueve, menos del o igual al 50 por ciento de la <br>diferencia entre la tasa correspondiente según el Artículo 3.17.1 y <br>el arancel aplicable en la Lista de Panamá al Anexo 3.3. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br><b>Lista de Estados Unidos </b> <br><i> <br>Mercancías Sujetas y Niveles de Activación <br></i> <br>1. <br> Para propósitos de los párrafos 1 y 2 del Artículo 3.17, las mercancías originarias <br> que pueden estar sujetas a una medida de salvaguardia agrícola y su nivel de activación <br>para cada mercancía están establecidos a continuación: <br><br><b>Tasa de </b><br><b>crecimiento </b><br><b>Mercancía </b> <br><b>Clasificación Arancelaria </b> <br><b>Nivel de </b><br><b>Activación </b> <br><b>compuesto </b><br><b>anual</b> <br> Carne Bovina <br> 02011050, 02012080, 02013080, <br>02021050, 02022080, 02023080 <br> 330 TM <br> 10% <br> Leche Condensada <br> 04029170, 04029190, 04029945, <br> 115% del <br> y Evaporada <br> 04029955 <br><br> contingente <br> Quesos Selectos <br> 04061018, 04061028, 04061038, <br>04061048, 04061058, 04061068, <br>04061078, 04062028, 04062033, <br>04062039, 04062048, 04062053, <br>04062063, 04062067, 04062071, <br>04062075, 04062079, 04062083, <br>04062087, 04063018, 04063028, <br>04063038, 04063048, 04063053, <br> 115% del <br><br> 04063063, 04063067, 04063071, <br> contingente <br> 04063075, 04063079, 04063083, <br>04063087, 04064070, 04069012, <br>04069018, 04069032, 04069037, <br>04069042, 04069048, 04069054, <br>04069068, 04069074, 04069078, <br>04069084, 04069088, 04069092, <br>04069094, 19019036 <br> Otros Quesos <br> 04061008, 04061088, 04062091, <br> 115% del <br><br> 04063091, 04069097 <br> contingente <br> Helados <br> 21050020 <br> 115% del <br><br> contingente<br><i> <br>Arancel de Importación Adicional </i> <br><br>2. <br> Para propósitos del párrafo 3 del Artículo 3.17, el arancel de importación <br> adicional será: <br><br>(a) <br> Para la carne bovina detallada en esta Lista: <br><i> </i><br> (i) <br> en los años uno al seis, menos del o igual al 100 por ciento de la <br>diferencia entre la tasa correspondiente según el Artículo 3.17.1 y <br>el arancel aplicable en la Lista de Estados Unidos al Anexo 3.3; y <br><br>(ii) <br> en los años siete al 14, menos del o igual al 50 por ciento de la <br>diferencia entre la tasa correspondiente según el Artículo 3.17.1 y <br>el arancel aplicable en la Lista de Estados Unidos al Anexo 3.3. <br><br>(b) <br> Para la leche condensada y evaporada y los quesos selectos detallados en <br>esta Lista: <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> (i) <br> en los años uno al 13, menos del o igual al 100 por ciento de la <br>diferencia entre la tasa correspondiente según el Artículo 3.17.1 y <br>el arancel aplicable en la Lista de Estados Unidos al Anexo 3.3; y <br><br>(ii) <br> en los años 14 al 16, menos del o igual al 50 por ciento de la <br>diferencia entre la tasa correspondiente según el Artículo 3.17.1 y <br>el arancel aplicable en la Lista de Estados Unidos al Anexo 3.3. <br><br> (c) <br> Para los otros quesos y los helados detallados en esta Lista: <br><br>(i) <br> en los años uno al 11, menos del o igual al 100 por ciento de la <br>diferencia entre la tasa correspondiente según el Artículo 3.17.1 y <br>el arancel aplicable en la Lista de Estados Unidos al Anexo 3.3; y <br><br>(ii) <br> en los años 12 al 14, menos del o igual al 50 por ciento de la <br>diferencia entre la tasa correspondiente según el Artículo 3.17.1 y <br>el arancel aplicable en la Lista de Estados Unidos al Anexo 3.3. <br><br><br><b>Anexo 3.25 </b><br><b> </b><br><b>Lista de tejidos, hilados y fibras no disponibles en cantidades comerciales </b><br><b> </b><br> 1 <br> Tejidos aterciopelados clasificados en la subpartida 5801.23. <br>Tejidos de corduroy clasificados en la subpartida 5801.22, con un contenido de algodón <br> 2 <br> superior o igual a un 85 por ciento en peso y con más de 7.5 rayas por centímetro. <br>Tejidos clasificados en la subpartida 5111.11 ó 5111.19, si tejidos a mano, en un telar con <br> 3 <br> un ancho menor a 76 centímetros, tejidos en el Reino Unido de acuerdo con las normas y <br>regulaciones de la <i>Harris Tweed Association, Ltd</i>., y certificadas por dicha asociación <br>Tejidos clasificados en la subpartida 5112.30, con un peso menor o igual a 340 gramos <br> 4 <br> por metro cuadrado, que contengan lana, no menor a 20 por ciento en peso de pelo fino <br>animal y no menor a 15 por ciento en peso de fibras básicas artificiales. <br>Tejidos de batista clasificados en la subpartida 5513.11 ó 5513.21, de construcción <br>cuadrada, de hilados sencillos que excedan 76 en cuenta métrica, que contengan entre 60 <br> 5 <br> y 70 cabos de urdimbre e hilos de trama por centímetro cuadrado, de un peso que no <br>exceda de 110 gramos por metro cuadrado. <br>Tejidos clasificados en la subpartida 5208.21, 5208.22, 5208.29, 5208.31, 5208.32, <br> 6 <br> 5208.39, 5208.41, 5208.42, 5208.49, 5208.51, 5208.52 ó 5208.59, de número <br>promedio de hilado superior a 135 en la cuenta métrica. <br>Tejidos clasificados en la subpartida 5513.11 ó 5513.21, de construcción no cuadrada, <br> 7 <br> conteniendo más de 70 cabos de urdimbre e hilos de trama por centímetro cuadrado, de <br>número promedio de hilado superior a 70 en la cuenta métrica. <br>Tejidos clasificados en la subpartida 5210.21 ó 5210.31, de construcción no <br> 8 <br> cuadrada, conteniendo más de 70 cabos de urdimbre e hilos de trama por centímetro <br>cuadrado, de número promedio de hilado superior a 70 en la cuenta métrica. <br>Tejidos clasificados en la subpartida 5208.22 ó 5208.32, de construcción no <br> 9 <br> cuadrada, conteniendo más de 75 cabos de urdimbre e hilos de trama por centímetro <br>cuadrado, de número promedio de hilado superior a 65 en la cuenta métrica <br>Tejidos clasificados en la subpartida 5407.81, 5407.82 ó 5407.83, que pese menos de 170 <br> 10 <br> gramos por metro cuadrado, que tenga un tejido a maquinilla ( “dobby weave”) creado por <br>un accesorio de maquinilla. <br>Tejidos clasificados en la subpartida 5208.42 ó 5208.49, de construcción no <br> 11 <br> cuadrada, conteniendo más de 85 cabos de urdimbre e hilos de trama por centímetro <br>cuadrado, de número promedio de hilado superior a 85 en la cuenta métrica. <br>Tejidos clasificados en la subpartida 5208.51, de construcción cuadrada, conteniendo más <br> 12 <br> de 75 cabos de urdimbre e hilos de trama por centímetro cuadrado, hechas con hilados <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> sencillos, de número promedio de hilado superior o igual a 95 en la cuenta métrica. <br>Tejidos clasificados en la subpartida 5208.41, de construcción cuadrada, con tejido <br>guinga, conteniendo más de 85 cabos de urdimbre e hilos de trama por centímetro <br> 13 <br> cuadrado, hechos con hilados sencillos, de número promedio de hilado superior o igual a <br>95 en la cuenta métrica y caracterizados por un efecto de diseño a cuadro producido por la <br>variación en el color de los hilados en la urdimbre y en la trama. <br>Tejidos clasificados en la subpartida 5208.41, con la urdimbre coloreada con tintes <br> 14 <br> vegetales y los hilados de trama blancos o coloreados con tintes vegetales, con número <br>promedio de hilado superior a 65 en la cuenta métrica. <br>Tejido de punto circular, hecho totalmente de hilado de algodón, superior a 100 en <br> 15 <br> número métrico por hilado sencillo, clasificado en la fracción arancelaria 6006.21.aa, <br>6006.22.aa, 6006.23.aa, ó 6006.24.aa. <br>Tejido de terciopelo de 100 por ciento poliéster, de construcción en tejido de punto circular <br> 16 <br> clasificados en la fracción arancelaria 6001.92.aa <br>Hilados de filamentos de rayón viscosa clasificados en la subpartida 5403.31 o la <br> 17 <br> 5403.32 <br>Hilado de cachemira peinada, mezclas de cachemira peinada, o pelo de camello <br> 18 <br> peinado clasificado en la fracción arancelaria 5108.20.aa <br>Dos tejidos elastoméricos utilizados en pretinas, clasificados en la fracción arancelaria <br>5903.90.bb: (1) un material tejido a punto fundible al exterior con una línea de doblado que <br>es tejido a punto dentro de la tela. El tejido es un substrato con una base de 45 milímetros <br>de ancho, tejida a punto en ancho angosto, a base de fibra sintética (hecha de 49 por ciento <br>poliéster/ 43 por ciento de filamentos elastoméricos/ 8 por ciento de nailon con un peso de <br>4.4 onzas, con un estiramiento de 110/110 y un hilado de rayón mate), material <br>elastomérico expandible con una recubierta adhesiva (resina termoplástico). El ancho de 45 <br> 19 <br> milímetros se divide de la siguiente manera: 34 milímetros de sólido, seguido por una <br>costura de 3 milímetros que le permite doblarse hacia el otro lado, seguido por 8 <br>milímetros de sólido. (2) un material fundible interno tejido a punto con una recubierta <br>adhesiva (resina termoplástica) que se aplica después de pasar por un proceso de acabado <br>para remover el encogimiento del producto. El tejido es un fusible elastomérico expandible <br>a base de fibra sintética de 40 milímetros que consiste de 80 por ciento de nailon tipo 6 y <br>20 por ciento de filamento elastomérico con un peso de 4.4 onzas, un 110/110 de <br>estiramiento y un hilado de rayón mate. <br>Tejidos clasificados en la subpartida 5210.21 o 5210.31, de construcción no <br> 20 <br> cuadrada, conteniendo más de 70 cabos de urdimbre e hilo de trama por centímetro <br>cuadrado, de un número promedio de hilado superior a 135 en la cuenta métrica. <br>Tejidos clasificados en la subpartida 5208.22 o 5208.32, de construcción no <br> 21 <br> cuadrada, conteniendo más de 75 cabos de urdimbre e hilo de trama por centímetro <br>cuadrado, de un número promedio de hilado superior a 135 en la cuenta métrica. <br>Tejidos clasificados en la subpartida 5407.81, 5407.82 o 5407.83, con peso menor a <br>los 170 gramos por metro cuadrado, con tejido a maquinilla ( “<br> 22 <br><i>dobby weave</i>”) creado por <br> un accesorio de la maquinilla, de un número promedio de hilado superior a 135 en la <br>cuenta métrica. <br> 23 <br> Hilado de filamento de rayón cuprammonium clasificado en la subpartida 5403.39 <br>Tejidos clasificados en la subpartida 5208.42 ó 5208.49, de construcción no cuadrada, <br>conteniendo más de 85 cabos de urdimbre e hilados de trama por <br> 24 <br> centímetro cuadrado, de número promedio de hilado superior a 85 en número <br>métrico, de número promedio de hilado superior a 135 en número métrico si la tela es de <br>construcción tipo Oxford. <br>Hilados circulares sencillos de número de hilado 51 y 85 métrico, que contenga 50 <br>por ciento o más, pero menos del 85 por ciento, por peso de 0.9 denier o fibra "<br> 25 <br><i>finer micro </i><br><i>modal</i>", mezclada únicamente con algodón pima extra largo de origen EE.UU., <br>clasificados en la subpartida 5510.30. <br> 26 <br> Cables de rayón viscosa clasificados en la partida 55.02 <br>Tejidos de franela de 100 por ciento algodón tejido, hilados circulares sencillos de <br> 27 <br> diferentes colores, de número de hilado 21 a 36 métrico, clasificadas en la fracción <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> arancelaria 5208.43.aa, de construcción "<i>twill weave</i>" de 2 X 2, que pese no más de 200 <br>gramos por metro cuadrado. <br>Tejidos clasificados en las siguientes fracciones arancelarias de número promedio de <br>hilado superior a 93 en número métrico: 5208.21.aa, 5208.22.aa, 5208.29.aa, <br> 28 <br> 5208.31.aa, 5208.32.aa, 5208.39.aa, 5208.41.aa, 5208.42.aa, 5208.49.aa, 5208.51.aa, <br>5208.52.aa, 5208.59.aa, 5210.21.aa, 5210.29.aa, 5210.31.aa, 5210.39.aa, 5210.41.aa, <br>5210.49.aa, 5210.51.aa, ó 5210.59.aa. <br>Ciertos hilados de cachemira cardada o de pelo de camello cardado, clasificados en la <br> 29 <br> fracción arancelaria 5108.10.aa, utilizados para producción de tejidos planos clasificados <br>en las subpartidas 5111.10 ó 5111.19. <br>Cables acrílicos acido-teñidos clasificados en la subpartida 5501.30, para la <br> 30 <br> producción de hilados clasificados en la subpartida 5509.31 <br>Hilados planos sin textura de nailon clasificados en la fracción arancelaria <br>5402.41.aa. Los hilados están descritos como (1) de nailon, hilado de filamento de nailon <br>66 sin textura (plano) semi-mate 7 denier/5; multifilamento, sin torsión o con <br>torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro (2) de nailon, hilado de filamento de nailon <br> 31 <br> 66 sin textura (plano) semi-mate 10 denier/7; multifilamento, sin torsión o con <br>torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro (3) de nailon, hilado de filamento de nailon <br>66 sin textura (plano) semi-mate 12 denier/5, multifilamento, sin torsión o con torsión <br>inferior o igual a 50 vueltas por metro. <br>Tejidos planos clasificados en la fracción arancelaria 5515.13.aa, peinadas de fibras <br> 32 <br> de poliéster mezcladas con lana, y que contengan menos del 36 por ciento del peso en lana. <br>Tejidos de punto de 85 por ciento seda/ 15 por ciento lana (210g/ por metro cuadrado), <br> 33 <br> clasificados en la fracción arancelaria 6006.90.aa <br>Tejidos planos clasificados en la subpartida 5512.99, que contengan el 100por ciento en <br> 34 <br> peso de fibras sintéticas; no de construcción cuadrada; de número promedio de hilado <br>superior a 55 número métrico. <br>Tejidos planos clasificados en la subpartida 5512.21 o 5512.29; de 100 por ciento de fibras <br> 35 <br> acrílicas; de número promedio de hilado superior a 55 en cuenta métrica. <br> 36 <br> Hilo de coser de rayón, clasificado en la subpartida 5401.20.<br>Tejidos de popelina, hilados en círculo de un 97 por ciento algodón y 3 por ciento lycra, <br> 37 <br> clasificados en la fracción arancelaria 5208.32.bb <br>Tejidos planos de mezcla triple de poliéster/nailon/spandex (74/22/4 por ciento), <br> 38 <br> clasificados en la fracción arancelaria 5512.99.aa <br>Tejidos planos expandibles en dos direcciones, de poliéster/rayón/spandex <br> 39 <br> (62/32/6 por ciento),clasificados en la fracción arancelaria 5515.19.aa <br>Tejidos expandibles en dos direcciones, de poliéster/rayón/spandex (71/23/16 por ciento), <br> 40 <br> clasificados en la fracción arancelaria 5515.19.aa <br>Tejidos cruzados de punto de espina, teñidos, de rayón mezclado (70 por ciento rayón/30 <br> 41 <br> por ciento poliéster) clasificadas en la subpartida 5516.92 de peso superior a 200 gramos/ <br>metro cuadrado. <br>Tejidos estampados de punto de espina, 100 por ciento de rayón, clasificadas en la <br> 42 <br> subpartida 5516.14, de peso superior a 200 gramos por metro cuadrado. <br> 43 <br> Encajes clasificados en la subpartida 5804.21 ó 5804.29 <br><br>Nota: Esta lista permanecerá en vigor hasta que los Estados Unidos publique una lista de <br>reemplazo que haga cambios a la lista según lo establecido en los Artículos 3.25.4 ó <br>3.25.5. Cualquier lista de reemplazo substituirá esta lista y cualquier lista de reemplazo <br>anterior, y los Estados Unidos publicará la lista de reemplazo al mismo tiempo que los <br>Estados Unidos haga una determinación según el Artículo 3.25.4 y seis meses después que <br>los Estados Unidos haga una determinación según el Artículo 3.25.5. Los Estados Unidos <br>enviará una copia de cualquier lista de reemplazo a Panamá al mismo tiempo que publique <br>la lista. <br><br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Anexo 3.30</b> <br><br><b>Mercancías Textiles o del Vestido No Comprendidas en la Sección G </b><br><br><b>SA No. Descripción del Producto </b><br> 3005.90 Guatas, gasas, vendas y artículos análogos <br> ex 3921.12 Telas tejidas, de punto o sin tejer, recubiertas, revestidas o <br> ex 3921.13 estratificadas con plástico <br> ex 3921.90 <br>ex 6405.20 Calzado con suela y parte superior de fieltro de lana <br> Partes superiores de calzado con 50 por ciento o más de la superficie <br> ex 6406.10 exterior de materia textil <br>ex 6406.99 Polainas, botines de materia textil <br> 6501.00 Cascos, platos (discos) y bandas (cilindros), de fieltro para sombreros <br> Cascos para sombreros, trenzados o fabricados por unión de bandas de <br> 6502.00 cualquier materia<br>6503.00 Sombreros y demás tocados de fieltro <br> Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de <br> 6504.00 bandas de cualquier materia<br> Sombreros y demás tocados, tejidos de punto o confeccionados con <br> 6505.90 encaje u otras materias textiles <br>8708.21 Cinturones de seguridad para vehículos automotores<br>8804.00 Paracaídas, partes y accesorios <br>9113.90 Pulseras de materias textiles para relojes <br>9502.91 Prendas de vestir para muñecas <br> Cintas tejidas de fibras sintéticas o artificiales, excepto de anchura <br> ex 9612.10 inferior a 30 mm, acondicionada permanentemente en recambios <br><br>Nota: El que una mercancía textil o del vestido esté cubierta o no por esta Sección será <br>determinado de conformidad con el Sistema Armonizado. Las descripciones <br>proporcionadas en este Anexo son sólo para propósitos de referencia. <br><br><b> </b><br><b>Capítulo Cuatro </b><br><b> </b><br><b>Reglas de Origen y Procedimientos de Origen </b><br><b> </b><br><b>Sección A: Reglas de Origen </b><br><b> </b><br><b>Artículo 4.1: Mercancías Originarias </b><br><br> Salvo que se disponga lo contrario en este Capítulo, cada Parte dispondrá que una <br>mercancía es originaria cuando: <br><br> (a) <br> es una mercancía obtenida en su totalidad o producida enteramente en el <br> territorio de una o de ambas Partes; <br><br>(b) <br> es producida enteramente en el territorio de una o de ambas Partes y <br><br> (i) <br> cada uno de los materiales no originarios empleados en la <br>producción de la mercancía sufre un cambio aplicable en la <br>clasificación arancelaria especificado en el Anexo 4.1, o <br><br>(ii) <br> la mercancía satisface de otro modo cualquier requisito de valor de <br>contenido <br> regional aplicable u otros requisitos especificados en <br> el Anexo 4.1, <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br>y la mercancía cumple con todos los demás requisitos aplicables de este <br>Capítulo; o <br><br> (c) <br> es producida enteramente en el territorio de una o de ambas Partes, a partir <br>exclusivamente de materiales originarios. <br><br><b>Artículo 4.2: Valor de Contenido Regional <br></b> <br>1. <br> Cuando el Anexo 4.1 especifique una prueba de valor de contenido regional para <br> determinar si una mercancía es originaria, cada Parte dispondrá que el importador, <br>exportador o productor, podrá utilizar el cálculo del valor de contenido regional basado <br>en uno u otro de los siguientes métodos: <br><br> (a) Método basado en el Valor de Materiales No Originarios (“Método de Reducción <br>del Valor”) <br><br> VCR = VA - VMN x 100 <br> VA <br><br> (b) Método basado en el Valor de los Materiales Originarios (“Método de Aumento <br>del Valor”) <br><br>VCR = VMO x 100 <br> VA <br><br><br> en donde, <br><br>VCR es el valor de contenido regional expresado como un <br>porcentaje; <br><br>VA es el valor ajustado; <br><br>VMN es el valor de los materiales no originarios que son adquiridos <br>y utilizados por el productor en la producción de la mercancía; el <br>VMN no incluye el valor de un material de fabricación propia; y <br><br>VMO es el valor de los materiales originarios adquiridos o de <br>fabricación propia, y utilizados por el productor en la producción de <br>la mercancía. <br><br> 2. <br> Cada Parte dispondrá que todos los costos considerados para el cálculo de valor <br> de contenido regional serán registrados y mantenidos de conformidad con los Principios <br>de Contabilidad Generalmente Aceptados, aplicables en territorio de la Parte donde la <br>mercancía se produce. <br><br>3. <br> Cuando el Anexo 4.1 especifique una prueba de valor de contenido regional para <br> determinar si una mercancía de la industria automotriz8 es originaria, cada Parte <br>dispondrá que el importador, exportador o productor podrá utilizar el cálculo del valor de <br>contenido regional de esa mercancía de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 o <br>basado en el siguiente método: <br><br><br> 8 El párrafo 3 aplica únicamente a mercancías clasificadas en las siguientes partidas y <br> subpartidas: 8407.31 a 8407.34 (motores), 8408.20 (motores diesel para vehículos), 84.09 <br> (partes de motores), 87.01 a 87.05 (vehículos automóviles), 87.06 (chasis), 87.07 <br> (carrocerías) y 87.08 (partes para vehículos automóviles). <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> Método para las mercancías de la industria automotriz ("Método del Costo Neto") <br><br>VCR = CN - VMN x 100 <br> CN <br> en donde, <br><br>VCR es el valor de contenido regional expresado como un <br>porcentaje; <br><br>CN es el costo neto de la <br>mercancía; y <br><br>VMN es el valor de los materiales no originarios adquiridos y <br>utilizados por el productor en la producción de la mercancía; el <br>VMN no incluye el valor de un material de fabricación propia. <br><br> 4. <br> Cada Parte dispondrá que, para efectos del método de cálculo del valor de <br> contenido regional de conformidad con lo establecido en el párrafo 3, el importador, <br>exportador o productor podrá utilizar un cálculo promediado sobre el año fiscal del <br>productor, utilizando cualquiera de las siguientes categorías, ya sea tomando como base <br>todos los vehículos automóviles de la categoría, o sólo los vehículos automóviles de la <br>categoría que se exporten al territorio de una o de ambas Partes: <br><br> (a) <br> la misma línea de modelo de vehículos automóviles de la misma clase de <br>vehículos producidos en la misma planta en territorio de una Parte; <br><br>(b) <br> la misma clase de vehículos automóviles producidos en la misma planta en <br>territorio de una Parte; o <br><br>(c) la misma línea de modelo en vehículos automóviles producidos en <br> territorio de una Parte. <br><br> 5. <br> Cada Parte dispondrá que para efectos del cálculo del valor de contenido regional <br> de conformidad con el párrafo 3 para materiales automotrices9 que se produzcan en la <br>misma planta, un importador, exportador o productor podrá utilizar el cálculo: <br><br> (a) <br> promediado: <br><br> (i) <br> en el año fiscal del productor del vehículo automóvil a quien se <br>vende la mercancía; <br><br>(ii) <br> en cualquier período trimestral o mensual; o <br><br>(iii) en el año fiscal del productor del automóvil, <br><br> siempre que la mercancía hubiera sido producida durante un año fiscal, <br>trimestre o un mes que forma la base para el cálculo; <br><br> (b) <br> en el cual, el promedio del subpárrafo (a) es calculado por separado para <br>tales mercancías vendidas a uno o más productores de vehículos automóviles; <br>o <br><br><br> 9 El párrafo 5 aplica únicamente a los materiales automotrices clasificados en las <br> siguientes partidas y subpartidas: 8407.31 a 8407.34 (motores), 8408.20 (motores diesel <br> para vehículos), 84.09 (partes de motor), 87.06 (chasis), 87.07 (carrocerías) y 87.08 <br> (partes de vehículos automóviles). <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> (c) <br> en el cual, el promedio en el subpárrafo (a) o (b) es calculado por separado <br>para esas mercancías que son exportadas a territorio de una o ambas Partes. <br><br><b>Artículo 4.3: Valor de los Materiales <br></b> <br>Cada Parte dispondrá que, para los propósitos de los Artículos 4.2 y 4.6, el valor de un <br>material será: <br><br> (a) <br> para el caso del material importado por el productor de la mercancía, el <br>valor ajustado del material; <br><br> (b) <br> para el caso del material adquirido en el territorio donde la mercancía es <br>producida, el valor, determinado de conformidad con los Artículos 1 al 8, <br>Artículo 15 y las correspondientes notas interpretativas del Acuerdo de <br>Valoración Aduanera, es decir, de la misma manera que para las <br>mercancías importadas, con las modificaciones razonables que sean <br>requeridas debido a la ausencia de importación por parte del productor; o <br><br> (c) <br> para el caso de un material de fabricación propia, <br><br> (i) todos los gastos incurridos en la producción del material, <br> incluyendo los gastos generales, y <br><br>(ii) un monto por utilidades equivalente a las agregadas en el curso <br> normal del comercio. <br><br><b>Artículo 4.4: Ajustes Adicionales al Valor de los Materiales <br></b> <br>1. <br> Cada Parte dispondrá que, para el caso de los materiales originarios, los siguientes <br> gastos, cuando no estén incluidos en el Artículo 4.3, se podrán agregar al valor del <br>material: <br><br> (a) <br> los costos de flete, seguro, embalaje y todos los demás costos incurridos <br>en el transporte del material dentro del territorio de una Parte o entre los <br>territorios de las Partes hasta el lugar donde está ubicado el productor; <br><br>(b) aranceles, impuestos y costos por servicios de corretaje de aduanas <br> pagados por el material en el territorio de una o de ambas Partes, distintos de <br>los aranceles e impuestos que sean exonerados, reembolsados, reembolsables <br>o de otra manera recuperables, incluyendo el crédito por aranceles o <br>impuestos pagados o por pagar; y <br><br>(c) <br> el costo de los desechos y desperdicios derivados de la utilización del <br>material en la producción de la mercancía, menos el valor de los <br>desperdicios renovables o subproductos. <br><br> 2. <br> Cada Parte dispondrá que para el caso de los materiales no originarios los <br> siguientes gastos, cuando estén incluidos en el Artículo 4.3, podrán ser deducidos del <br>valor del material: <br><br> (a) <br> los costos de flete, seguro, embalaje y todos los demás costos incurridos <br>en el transporte del material dentro del territorio de una Parte o entre los <br>territorios de las Partes hasta el lugar donde está ubicado el productor; <br><br>(b) aranceles, impuestos y costos por servicios de corretaje de aduanas <br> pagados por el material en el territorio de una o de ambas Partes, distintos de <br>los aranceles e impuestos que sean exonerados, impuestos reembolsados, <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> reembolsables o de otra manera recuperables, incluyendo el crédito por <br>aranceles o impuestos pagados o por pagar; <br><br> (c) el costo de los desechos y desperdicios derivados de la utilización del <br>material en la producción de la mercancía, menos el valor de los desperdicios <br>renovables o subproductos; y <br><br>(d) el costo de los materiales originarios utilizados en la producción del <br>material no originario en el territorio de una Parte. <br><br><b>Artículo 4.5: Acumulación <br></b> <br>1. <br> Cada Parte dispondrá que las mercancías o materiales originarios de una Parte, <br> incorporados a una mercancía en el territorio de la otra Parte, se considerarán originarios <br>del territorio de la otra Parte. <br><br>2. <br> Cada Parte dispondrá que una mercancía es originaria, cuando la mercancía es <br> producida en el territorio de una o de ambas Partes, por uno o más productores, siempre <br>que la mercancía cumpla los requisitos del Artículo 4.1 y los demás requisitos aplicables <br>de este Capítulo. <br><br><b>Artículo 4.6: Regla De Minimis <br></b> <br>1. <br> Excepto lo dispuesto en el Anexo 4.6, cada Parte dispondrá que una mercancía <br> que no cambie de clasificación arancelaria de conformidad con el Anexo 4.1 se <br>considerará, sin embargo, originaria si el valor de todos los materiales no originarios <br>utilizados en la producción de la mercancía y que no sufren el correspondiente cambio de <br>clasificación arancelaria, no excediere del 10 por ciento del valor ajustado de la <br>mercancía, siempre que el valor de tales materiales no originarios se incluya en el valor <br>de los materiales no originarios para cualquier requisito de valor de contenido regional <br>aplicable y que la mercancía cumpla todos los demás requisitos aplicables de este <br>Capítulo. <br><br>2. <br> Con respecto a las mercancías de textiles o vestido, el Artículo 3.25.7 (Reglas de <br> Origen y Asuntos Conexos) aplica en lugar del párrafo 1. <br><br><b>Artículo 4.7: Mercancías y Materiales Fungibles <br></b> <br>1. <br> Cada Parte dispondrá que un importador puede declarar que la mercancía o <br> material fungible es una mercancía originaria donde el importador, exportador o <br>productor ha: <br><br> (a) <br> segregado físicamente cada mercancía o material fungible; o <br><br>(b) utilizado de cualquier método de manejo de inventarios, tales como, el de <br> promedios, últimas entradas - primeras salidas (UEPS) o primeras entradas <br>- primeras salidas (PEPS), reconocidos en los Principios de Contabilidad <br>Generalmente Aceptados de la Parte en la que la producción se realice o <br>de otra manera aceptados por la Parte en la que la producción se realice. <br><br> 2. <br> Cada Parte dispondrá que el método de manejo de inventarios seleccionado de <br> conformidad con el párrafo 1 para una mercancía o material fungible en particular, se deberá <br>continuar utilizando para esa mercancía o material durante todo el año fiscal de la persona <br>que seleccionó el método de manejo de inventarios. <br><br><b>Artículo 4.8: Accesorios, Repuestos y Herramientas <br></b> <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> 1. <br> Cada Parte dispondrá que para los accesorios estándar, repuestos o herramientas <br> usuales de la mercancía, entregados con la mercancía se deberán tratar como mercancías <br>originarias si la mercancía es una mercancía originaria y no se tomarán en cuenta para <br>determinar si todos los materiales no originarios utilizados en la producción de la <br>mercancía sufren el correspondiente cambio de clasificación arancelaria, siempre que: <br><br> (a) los accesorios, repuestos o herramientas estén clasificados con la <br> mercancía y que no se hubiesen facturado por separado, independientemente <br>que cada uno aparezca especificado o sea identificado por separado en la <br>propia factura; y <br><br> (b) <br> las cantidades y el valor de los accesorios, repuestos o <br> herramientas sean los habituales para la mercancía; <br><br> 2. <br> Si una mercancía está sujeta a un requisito de valor de contenido regional, el valor <br> de los accesorios, repuestos o herramientas se tomarán en cuenta, como materiales <br>originarios o no originarios, según sea el caso, al calcular el valor de contenido regional <br>de la mercancía. <br><br><b>Artículo 4.9: Envases y Material de Empaque Para la Venta al por Menor </b><br><br> Cada Parte dispondrá que los envases y materiales de empaque en el cual una <br> mercancía se presente para la venta al por menor, si están clasificados junto con la <br>mercancía, no se tomarán en cuenta para determinar si todos los materiales no originarios <br>utilizados en la producción de la mercancía sufren el correspondiente cambio de <br>clasificación arancelaria establecido en el Anexo 4.1 y, si la mercancía esté sujeta a un <br>requisito de valor de contenido regional, el valor de dichos envases y materiales de <br>empaque se tomará en cuenta como material originario o no originario, según sea el caso, <br>para calcular el valor de contenido regional de la mercancía. <br><b> <br>Artículo 4.10: Materiales de Embalaje y Contenedores para Embarque </b><br><br> Cada Parte dispondrá que los materiales de embalaje y contenedores para <br> embarque no serán tomados en cuenta para determinar si una mercancía es originaria. <br><br><b>Artículo 4.11: Materiales Indirectos Empleados en la Producción <br></b> <br> Cada Parte dispondrá que un material indirecto se considerará como originario <br> independientemente del lugar de su producción. <br><br><b>Artículo 4.12: Tránsito y Transbordo </b><br><br><br> Cada Parte dispondrá que una mercancía no se considerará como originaria, si la <br> mercancía: <br><br> (a) <br> sufre un procesamiento ulterior o sea objeto de cualquier otra operación, <br>fuera del territorio de las Partes, excepto la descarga, recarga o cualquier otra <br>operación necesaria para mantener la mercancía en buena condición o para <br>transportarla a territorio de una Parte; o <br><br> (b) <br> no permanece bajo el control de las autoridades aduaneras en el territorio <br>de un país no Parte. <br><br><b>Artículo 4.13: Juegos de Mercancías </b><br><br> 1. <br> Cada Parte dispondrá que si las mercancías son clasificadas como un juego como <br> resultado de la aplicación de la regla 3 de las Reglas Generales de Interpretación del <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> Sistema Armonizado, el juego es originario sólo si cada mercancía en el juego es <br>originaria y tanto el juego como las mercancías cumplen con todos los demás requisitos <br>aplicables en este Capítulo. <br><br>2. <br> No obstante el párrafo 1, un juego de mercancías es originario, si el valor de todas <br> las mercancías no originarias en el juego no excede 15 por ciento del valor ajustado del <br>juego. <br><br>3. <br> Con respecto a una mercancía textil o del vestido, el Artículo 3.25.9 (Reglas de <br> Origen y Asuntos Conexos) aplica en lugar de los párrafos 1 y 2. <br><br><b>Artículo 4.14: Consultas y Modificaciones <br></b> <br>1. <br> Las Partes realizarán consultas regularmente para garantizar que este Capítulo sea <br> administrado de manera efectiva, uniforme y de conformidad con el espíritu y los <br>objetivos de este Tratado y cooperarán en la administración de este Capítulo. <br><br>2. <br> Una Parte que considere que una regla de origen específica establecida en el <br> Anexo 4.1 requiere ser modificada para tomar en cuenta cambios en los procesos <br>productivos, desabastecimiento de materiales originarios u otros factores relevantes, <br>podrá someter a la consideración de la Comisión una propuesta de modificación, junto <br>con las razones y estudios que la apoyen. <br><br> 3. <br> A partir del sometimiento por una Parte de una propuesta de modificación de <br> conformidad con el párrafo 2, la Comisión podrá remitir el asunto a un grupo de trabajo <br><i>ad hoc</i>, dentro de un plazo de 60 días o dentro de cualquier otro plazo que la Comisión <br>pueda decidir. El grupo de trabajo se deberá reunir para considerar la modificación <br>propuesta dentro de los 60 días siguientes a partir de la remisión o dentro de cualquier <br>otro plazo que la Comisión pueda decidir. <br><br>4. <br> Dentro del período que la Comisión disponga, el grupo de trabajo deberá <br> proporcionar un reporte a la Comisión, exponiendo sus conclusiones y recomendaciones, <br>si las hubiere. <br><br>5. <br> A partir de la recepción del reporte, la Comisión podrá tomar las acciones <br> pertinentes de conformidad con el Artículo 19.1.3(b) (La Comisión de Libre Comercio). <br><br> 6. <br> Con respecto a una mercancía textil o del vestido, los párrafos 1 al 3 del Artículo <br> 3.25 (Reglas de Origen y Asuntos Conexos) aplican en lugar de los párrafos 2 al 5. <br><b> <br></b><br><b>Sección B: Procedimientos de Origen </b><br><br><b>Artículo 4.15: Declaración de Origen <br></b> <br>1. <br> Cada Parte dispondrá que un importador podrá solicitar el trato arancelario <br> preferencial con fundamento en una de las siguientes situaciones: <br><br> (a) <br> una certificación escrita o electrónica emitida por el importador, <br> exportador o productor; o <br><br>(b) <br> el conocimiento del importador respecto de si la mercancía es originaria, <br>incluyendo la confianza razonable en la información con la que cuenta el <br>importador de que la mercancía es originaria. <br><br> 2. <br> Cada Parte dispondrá que una certificación no necesita estar hecha en un formato <br> preestablecido, siempre que la certificación sea en forma escrita o electrónica, <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> incluyendo, pero no limitando, los siguientes elementos: <br><br> (a) <br> el nombre de la persona certificadora, incluyendo, cuando sea necesario, <br>información de contactos u otra información de identificación; <br><br>(b) <br> clasificación arancelaria bajo el Sistema Armonizado y una descripción de <br>la mercancía; <br><br> (c) <br> información que demuestre que la mercancía es originaria; <br><br> (d) <br> la fecha de la certificación; y <br><br>(e) <br> en el caso de una certificación general emitida conforme al párrafo 4 (b), el <br>período que cubre la certificación. <br><br> 3. <br> Cada Parte dispondrá que una certificación del productor o exportador de la <br> mercancía podrá llenarse con fundamento en: <br><br> (a) el conocimiento del productor o exportador de que la mercancía es <br> originaria; o <br><br>(b) en el caso de un exportador, la confianza razonable en la certificación <br> escrita o electrónica del productor de que la mercancía es originaria. <br><br> Ninguna Parte exigirá a un exportador o productor que proporcione una certificación <br>escrita o electrónica a otra persona. <br><br> 4. <br> Cada Parte dispondrá que una certificación podrá aplicarse a: <br><br> (a) <br> un solo embarque de una mercancía al territorio de una Parte; o <br><br>(b) <br> varios embarques de mercancías idénticas a realizarse dentro de cualquier <br>período establecido en la certificación escrita o electrónica, que no exceda <br>los 12 meses a partir de la fecha de la certificación. <br><br> 5. <br> Cada Parte dispondrá que la certificación tendrá una vigencia de cuatro años <br> después de la fecha de su emisión. <br><br>6. <br> Cada Parte permitirá que un importador presente la certificación en el idioma de <br> la Parte importadora o de la Parte exportadora. En este último caso, la autoridad aduanera <br>de la Parte importadora podrá requerir al importador que presente una traducción de la <br>certificación en el idioma de la Parte importadora. <br><br><b>Artículo 4.16: Obligaciones Respecto a las Importaciones </b><br><br> 1. <br> Cada Parte concederá cualquier solicitud de trato arancelario preferencial, <br> realizada de conformidad con este Capítulo a menos que la Parte emita una resolución <br>escrita de que la solicitud es inválida por cuestiones de hecho o de derecho. <br><br>2. <br> Una Parte podrá negar el trato arancelario preferencial a una mercancía si el <br> importador no cumple con cualquiera de los requisitos de este Capítulo. <br><br>3. <br> Ninguna Parte, someterá a un importador a cualquier sanción por realizar una <br> solicitud de trato arancelario preferencial inválida, si el importador: <br><br> (a) no incurrió en negligencia, negligencia grave o fraude, al realizar la <br> solicitud y pague cualquier arancel aduanero adeudado; o <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br>(b) <br> al darse cuenta de la invalidez de dicha solicitud, la corrija voluntaria y <br>prontamente y pague cualquier arancel aduanero adeudado. <br><br> 4. <br> Cada Parte podrá requerir que un importador que solicite trato arancelario <br> preferencial para una mercancía importada a su territorio: <br><br> (a) <br> declare en el documento de importación que la mercancía es originaria; <br><br>(b) <br> tenga en su poder, al momento de hacer la declaración a la que se refiere el <br>subpárrafo (a), una certificación escrita o electrónica, como se describe en <br>el Artículo 4.15, si la certificación es la base de la solicitud; <br><br> (c) proporcione una copia de la certificación, a solicitud de la autoridad <br> aduanera de la Parte importadora, si la certificación es la base de la <br>solicitud; <br><br>(d) <br> cuando el importador tenga motivos para creer que la declaración a la que <br>se refiere el subpárrafo (a) está basada en información incorrecta, corrija el <br>documento de importación y pague cualquier arancel aduanero adeudado; <br><br> (e) <br> cuando una certificación de un productor o exportador es la base de la <br>solicitud, el importador, a su elección provea o haga los arreglos para que <br>el productor o exportador provea, a solicitud de la autoridad aduanera de la <br>Parte importadora, toda información utilizada por dicho productor o <br>exportador al emitir tal certificación; y <br><br>(f) <br> demuestre, a solicitud de la autoridad aduanera de la Parte importadora, <br>que la mercancía es originaria conforme al Artículo 4.1, incluyendo que la <br>mercancía cumple con los requisitos del Artículo 4.12. <br><br> 5. <br> Cada Parte dispondrá que, cuando una mercancía era originaria cuando fue importada <br> a su territorio, pero el importador de la mercancía no hizo una solicitud de trato arancelario <br>preferencial a la fecha de su importación, el importador podrá, a más tardar un año después de <br>la fecha de importación, hacer la solicitud de trato arancelario preferencial y solicitar el <br>reembolso de cualquier derecho pagado en exceso como consecuencia de que a la mercancía <br>no se le haya otorgado trato arancelario preferencial, debiendo presentar a su autoridad <br>aduanera: <br><br> (a) <br> una declaración por escrito, manifestando que la mercancía era originaria <br>al momento de la importación; <br><br>(b) <br> a solicitud de su autoridad aduanera, una copia escrita o electrónica de la <br>certificación, si una certificación es la base de la solicitud, u otra <br>información que demuestre que la mercancía era originaria; y <br><br>(c) otra documentación relacionada con la importación de las mercancías, <br> según lo requiera su autoridad aduanera. <br><br> 6. <br> Cada Parte podrá disponer que el importador es responsable de cumplir los <br> requisitos del párrafo 4, no obstante que el importador haya fundamentado su solicitud de <br>trato arancelario preferencial en una certificación o información que un exportador o <br>productor le proporcionó. <br><br>7. <br> Nada de lo establecido en este Artículo impedirá a una Parte llevar a cabo <br> acciones de acuerdo al Artículo 3.21 (Cooperación Aduanera). <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Artículo 4.17: Excepciones <br></b> <br> Ninguna Parte exigirá una certificación o información que demuestre que una <br> mercancía es originaria cuando: <br><br> (a) <br> el valor aduanero de la importación no exceda un monto de 1,500 dólares <br>estadounidenses o el monto equivalente en moneda panameña, o un monto <br>mayor que puede ser establecido por la Parte importadora, a menos que la <br>Parte importadora considere que la importación forma parte de una serie de <br>importaciones realizadas o planificadas, con el propósito de evadir el <br>cumplimiento de los requerimientos para la certificación; o <br><br>(b) <br> es una mercancía para la cual la Parte importadora no requiere que el <br>importador presente una certificación o información que demuestre el <br>origen. <br><br><b>Artículo 4.18: Obligaciones Respecto a las Exportaciones </b><br><br> 1. <br> Cada Parte dispondrá que: <br><br> (a) <br> un exportador o un productor en su territorio que haya proporcionado una <br>certificación escrita o electrónica, de conformidad con el Artículo 4.15, <br>deberá, a solicitud, proporcionar una copia a la autoridad procedente de la <br>Parte; <br><br>(b) <br> la certificación falsa hecha por un exportador o por un productor en su <br>territorio, en el sentido de que una mercancía que vaya a exportarse a <br>territorio de la otra Parte es originaria, estará sujeta a sanciones equivalentes, <br>con las modificaciones procedentes, a las que aplicarían a un importador en <br>su territorio que haga declaraciones o manifestaciones falsas en relación <br>con una importación; y <br><br>(c) <br> cuando un exportador o un productor en su territorio ha proporcionado una <br>certificación y tenga razones para creer que la certificación contiene o está <br>basada en información incorrecta, el exportador o productor deberá notificar <br>sin demora y por escrito cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o <br>validez de la certificación, a toda persona a quien el exportador o <br>productor proporcionó la certificación. <br><br> 2. <br> Ninguna Parte impondrá sanciones a un exportador o productor por proporcionar <br> una certificación incorrecta si el exportador o productor voluntariamente notifica por <br>escrito que ésta era incorrecta, a todas las personas a quienes les hubiere proporcionado la <br>certificación. <br><br><b>Artículo 4.19: Requisitos para Mantener Registros <br></b> <br>1. <br> Cada Parte dispondrá que un exportador o un productor en su territorio que <br> proporcione una certificación, de conformidad con el Artículo 4.15, mantendrá por un <br>mínimo de cinco años a partir de la fecha de la emisión de la certificación, todos los <br>registros y documentos necesarios para demostrar que la mercancía para la cual el <br>productor o exportador proporcionó una certificación era una mercancía originaria <br>incluyendo los registros y documentos relativos a: <br><br> (a) <br> la adquisición, los costos, el valor y el pago por la mercancía exportada; <br><br>(b) la adquisición, los costos, el valor y el pago de todos los materiales, <br> incluso los indirectos, utilizados en la producción de la mercancía <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> exportada; y <br><br>(c) <br> la producción de la mercancía en la forma en que fue exportada. <br><br>2. <br> Cada Parte dispondrá que un importador que solicite trato arancelario preferencial <br> para una mercancía que se importe a territorio de esa Parte conserve, por un mínimo de <br>cinco años a partir de la fecha de importación de la mercancía: <br><br> (a) en caso de que el importador base su declaración en su certificación o <br> conocimiento de que la mercancía es una mercancía originaria, todos los <br>registros y documentos necesarios para demostrar que la mercancía <br>calificaba para el trato arancelario preferencial; y <br><br>(b) <br> en caso de que el importador base su declaración en una certificación del <br>exportador o productor, una copia de la certificación que sirvió como base <br>para la declaración. <br><br><b>Artículo 4.20: Verificación <br></b> <br>1. <br> Para propósitos de determinar si una mercancía que se importe a su territorio <br> proveniente del territorio de la otra Parte es originaria, la Parte importadora dispondrá <br>que su autoridad aduanera u otra autoridad competente puede conducir una verificación, <br>mediante: <br><br> (a) <br> solicitudes escritas de información al importador, exportador o productor; <br><br>(b) <br> cuestionarios escritos dirigidos al importador, exportador o productor; <br><br>(c) <br> visitas a las instalaciones de un exportador o productor en el territorio de la <br>otra Parte, con el propósito de examinar los registros a los que se refiere el <br>Artículo 4.19 u observar las instalaciones utilizadas en la producción de la <br>mercancía, de acuerdo con las disposiciones que desarrollen las Partes de <br>conformidad con el Artículo 4.21.2; <br><br>(d) <br> para una mercancía textil o del vestido, los procedimientos establecidos en <br>el Artículo 3.21 (Cooperación Aduanera); o <br><br>(e) <br> otros procedimientos que las Partes puedan acordar. <br><br> 2. <br> Una Parte podrá denegar el trato arancelario preferencial a una mercancía <br> importada, cuando: <br><br> (a) <br> el exportador, productor o importador no responda a una solicitud escrita <br>de información o un cuestionario, dentro de un plazo razonable, que se <br>establezca en la legislación de la Parte importadora; <br><br> (b) <br> después de recibir la notificación escrita de la visita de verificación que las <br>Partes hayan acordado, el exportador o el productor no otorgue su <br>consentimiento por escrito para la realización de la misma dentro de un <br>plazo razonable, que se establezca en la legislación de la Parte <br>importadora; o <br><br>(c) <br> la Parte encuentre un patrón de conducta que indique que un importador, <br>exportador o productor ha presentado declaraciones falsas o infundadas en <br>el sentido de que una mercancía importada a su territorio es originaria. <br><br> 3. <br> Una Parte que lleve a cabo una verificación, proporcionará al importador una <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> resolución escrita acerca de si la mercancía es originaria. La resolución de la Parte <br>incluirá las conclusiones de hecho y el fundamento jurídico. <br><br>4. <br> Si la Parte importadora hace una resolución de conformidad con el párrafo 3, de <br> que una mercancía no es originaria, la Parte no aplicará la resolución a una importación <br>efectuada antes de la fecha de la misma, cuando: <br><br> (a) la autoridad aduanera de la Parte exportadora emitió una resolución <br> anticipada respecto de la clasificación arancelaria o valoración de uno o <br>más materiales utilizados en la mercancía, conforme al Artículo 5.10 <br>(Resoluciones Anticipadas); <br><br>(b) la resolución de la Parte importadora está basada en una clasificación <br> arancelaria o valoración para tales materiales que es diferente a la <br>proporcionada en la resolución anticipada referida en el subpárrafo (a); y <br><br>(c) la autoridad aduanera emitió la resolución anticipada antes de la <br> resolución de la Parte importadora. <br><br> 5. <br> Cuando una Parte importadora determina, mediante una verificación que un <br> importador, exportador o productor ha incurrido en un patrón de conducta <br>proporcionando declaraciones, afirmaciones o certificaciones de manera falsa o <br>infundada, de que una mercancía importada en su territorio es originaria, la Parte podrá <br>suspender el trato arancelario preferencial a las mercancías idénticas cubiertas por <br>afirmaciones, certificaciones, o declaraciones subsecuentes hechas por ese importador, <br>exportador o productor hasta que la Parte importadora determine que el importador, <br>exportador o productor está cumpliendo con este Capítulo. <br><b> <br>Artículo 4.21: Directrices Comunes </b><br><b> </b><br> 1. <br> Las Partes acordarán y publicarán directrices comunes para la interpretación, <br> aplicación y administración de este Capítulo y las disposiciones pertinentes del Capítulo <br>Tres (Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado) y harán esfuerzos para hacerlo <br>a la fecha de entrada en vigor de este Tratado. Las Partes podrán acordar modificar las <br>directrices comunes. <br><br>2. <br> Las Partes se esforzarán para desarrollar un marco de trabajo para conducir <br> verificaciones de conformidad con el Artículo 4.20.1 (c). <br><br><b>Artículo 4.22: Aplicación de ciertas disposiciones <br></b> <br>Panamá podrá diferir la puesta en práctica del: <br><br> (a) Artículo 4.15.1(a) en lo que se refiere a las certificaciones electrónicas; y <br><br> (b) Artículo 4.15.1 (b) <br><br>por un período no mayor de tres años a partir de la fecha de entrada en vigor de este <br>Tratado <br><b> <br>Artículo 4.23: Definiciones </b><br><br> Para efectos de este Capítulo: <br><br><b>asignar razonablemente</b> significa asignar en la forma apropiada de conformidad con los <br>Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados; <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>clase de vehículos automóviles</b> significa cualquiera de las siguientes categorías de <br>vehículos automóviles: <br><br> (a) <br> vehículos automóviles clasificados en la subpartida 8701.20, vehículos <br>automóviles para el transporte de 16 personas o más clasificados en la <br>subpartida 8702.10 ú 8702.90 y vehículos automóviles clasificados en <br>subpartida 8704.10, 8704.22, 8704.23, 8704.32 ú 8704.90 o en las partidas <br>87.05 y 87.06; <br><br>(b) vehículos automóviles clasificados en la subpartida 8701.10 o en la <br> subpartidas 8701.30 a 8701.90; <br><br>(c) vehículos automóviles para el transporte de 15 personas o menos <br> clasificados en la subpartida 8702.10 ú 8702.90 y vehículos automóviles <br>clasificados en 8704.21 y 8704.31; o <br><br> (d) <br> vehículos automóviles clasificados en la subpartida 8703.21 a 8703.90; <br><br><b>costo neto</b> significa costo total menos los de la promoción de ventas, comercialización y <br>servicios posteriores a la venta, regalías, embalaje y embarque, así como los costos por <br>intereses no admisibles que estén incluidos en el costo total; <br><br><b>costo neto de la mercancía</b> significa el costo neto que pueda ser asignado <br>razonablemente a la mercancía utilizando uno de los métodos siguientes: <br><br> (a) <br> calculando el costo total en que se haya incurrido respecto a todas las <br>mercancías producidas por ese productor, sustrayendo cualquier costo de <br>promoción de ventas, comercialización y servicios posteriores a la venta, <br>regalías, costos de embalaje y embarque y costos por intereses no <br>admisibles, incluidos en el costo total de todas las mercancías referidas, y <br>luego asignando razonablemente el costo neto resultante de esas <br>mercancías a la mercancía; <br><br>(b) <br> calculando el costo total en que se haya incurrido respecto a todas las <br>mercancías producidas por ese productor, asignando razonablemente el <br>costo total a la mercancía y posteriormente sustrayendo cualquier costo de <br>promoción de ventas, comercialización y servicios posteriores a la venta, <br>regalías, costos de embalaje y embarque y costos por intereses no <br>admisibles, incluidos en la porción del costo total asignado a la mercancía; <br>o <br><br>(c) <br> asignando razonablemente cada costo que forme parte del costo total en <br>que se haya incurrido respecto a la mercancía, de modo que la suma de <br>estos costos no incluya costo alguno de promoción de ventas, <br>comercialización y servicios posteriores a la venta, regalías, costos de <br>embalaje y embarque y costos por intereses no admisibles, <br><br>siempre que la asignación de tales costos sea compatible con las disposiciones <br>sobre asignación razonable de costos establecidas en los Principios de <br>Contabilidad Generalmente Aceptados; <br><br><b>costos por intereses no admisibles</b> significa los costos por intereses en los que haya <br>incurrido un productor, que excedan de 700 puntos base sobre los rendimientos de las <br>obligaciones de deuda de vencimientos comparables emitidos por el nivel central del <br>gobierno de la Parte en la cual se localiza el productor; <br><br><b>costo total</b> significa todos los costos del producto, costos de un período y otros costos <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> para una mercancía, en que se haya incurrido en territorio de una o de ambas Partes; <br><br><b>línea de modelo</b> significa un grupo de vehículos automóviles que tengan la misma <br>plataforma o el mismo nombre de modelo; <br><br><b>material </b>significa una mercancía que es utilizada en la producción de otra mercancía, <br>incluyendo una parte o un ingrediente; <br><b> <br>materiales de embalaje y contenedores para embarque</b> significa las mercancías usadas <br>para proteger una mercancía durante su transporte y no incluye los envases y materiales <br>en los que se empaca la mercancía para la venta al por menor; <br><br><b>material de fabricación propia</b> significa un material originario producido por el <br>productor de una mercancía y utilizado en la producción de esa mercancía; <br><br><b>material indirecto</b> significa una mercancía utilizada en la producción, verificación o <br>inspección de una mercancía, pero que no esté físicamente incorporada a ésta; o una <br>mercancía utilizada en el mantenimiento de edificios o en la operación de equipo <br>relacionados con la producción de una mercancía, incluidos: <br><br>(a) <br> combustible y energía; <br><br>(b) <br> herramientas, troqueles y moldes; <br><br>(c) repuestos y materiales utilizados en el mantenimiento de equipo y <br> edificios; <br><br>(d) <br> lubricantes, grasas, materiales compuestos y otros materiales utilizados en <br>la producción u operación de equipos y edificios; <br><br>(e) guantes, anteojos, calzado, prendas de vestir, equipo de seguridad e <br> implementos; <br><br>(f) equipo, artefactos e implementos utilizados para la verificación o <br> inspección de la mercancía; <br><br>(g) <br> catalizadores y solventes; y <br><br>(h) <br> cualesquiera otras mercancías que no estén incorporadas en la mercancía, <br>pero cuyo uso en la producción de la mercancía pueda demostrarse <br>razonablemente que forma parte de dicha producción; <br><br><b>mercancía</b> significa cualquier mercancía, producto, artículo o material; <br><br><b>mercancías fungibles o materiales fungibles</b> significan mercancías o materiales que son <br>intercambiables para efectos comerciales y cuyas propiedades son esencialmente <br>idénticas; <br><br><b>mercancías idénticas</b> significa mercancías que son iguales en todo sentido relevante para <br>la regla de origen en particular que califica el producto como originario; <br><b> </b><br><b>mercancía no originaria o material no originario</b> significa una mercancía o un material <br>que no es originario de conformidad con este Capítulo; <br><br><b>mercancías obtenidas en su totalidad o producidas enteramente en el territorio de <br>una o ambas Partes</b> significa: <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> (a) <br> plantas y productos de plantas cosechados o recolectados en el territorio de <br>una o de ambas Partes; <br><br>(b) <br> animales vivos nacidos y criados en el territorio de una o de ambas Partes; <br><br>(c) <br> mercancías obtenidas de animales vivos en el territorio de una o de ambas <br>Partes; <br><br>(d) <br> mercancías obtenidas de la caza, captura con trampas, pesca o acuicultura <br>realizada en el territorio de una o de ambas Partes; <br><br>(e) <br> minerales y otros recursos naturales no incluidos en los subpárrafos (a) al <br>(d) extraídos o tomados del territorio de una o de ambas Partes; <br><br>(f) <br> peces, crustáceos y otras especies marinas obtenidas del mar, del fondo o <br>del subsuelo marino, fuera del territorio de una o de ambas Partes por <br>barcos registrados o matriculados por una Parte y que enarbolen su <br>bandera; <br><br>(g) <br> mercancías producidas a bordo de barcos fábrica a partir de las mercancías <br>identificadas en el subpárrafo (f), siempre que tales barcos fábrica estén <br>registrados o matriculados por esa Parte y enarbolen su bandera; <br><br>(h) <br> mercancías obtenidas del fondo o del subsuelo marino fuera de las aguas <br>territoriales por una Parte o una persona de una Parte, siempre que una <br>Parte tenga derechos para explotar dicho fondo o subsuelo marino; <br><br>(i) mercancías obtenidas del espacio extraterrestre, siempre que sean <br> obtenidas por una Parte o una persona de una Parte, y que no sean <br>procesadas en el territorio de un país que no sea Parte; <br><br>(j) <br> desechos y desperdicios derivados de <br><br> (i) <br> operaciones de manufactura o procesamiento en el territorio de una <br>o de ambas Partes; o <br><br> (ii) <br> mercancías usadas recolectadas en el territorio de una o de ambas <br>Partes, siempre que dichas mercancías sean adecuadas sólo para la <br>recuperación de materias primas; <br><br> (k) <br> mercancías recuperadas en el territorio de una o de ambas Partes derivadas <br>de mercancías usadas, y utilizadas en el territorio de una o más de las <br>Partes en la producción de mercancías remanufacturadas; y <br><br>(l) mercancías producidas en el territorio de una o de ambas Partes <br> exclusivamente a partir de mercancías a las que se refieren los subpárrafos <br>(a) al (j), o de sus derivados, en cualquier etapa de la producción. <br><br><b>mercancías recuperadas</b> significa materiales en forma de partes individuales resultantes <br>de: (a) desensamblaje de mercancías usadas en partes individuales; y (b) la limpieza, <br>inspección, comprobación u otros procesos según sean necesarios para regresar el <br>material a su condición de funcionamiento normal; <br><br><b>mercancías remanufacturadas</b> significa mercancías clasificadas en el Sistema <br>Armonizado en los capítulos 84, 85, 87 o 90 o la partida 94.02, salvo las mercancías <br>clasificadas en la partida 84.18 ú 85.16, que: <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> (a) <br> están compuestas completa o parcialmente de mercancías recuperadas; y <br><br>(b) <br> tengan una expectativa de vida similar y gocen de una garantía de fábrica <br>similar a la de la mercancía nueva; <br><br><b>Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados</b> significa reconocido consenso o <br>apoyo sustancial autorizado dado en el territorio de una Parte con respecto al registro de <br>los ingresos, gastos, costos, activos y pasivos, la divulgación de información y la <br>elaboración de estados financieros. Los Principios de Contabilidad Generalmente <br>Aceptados pueden abarcar guías amplias de aplicación general, así como normas, <br>prácticas y procedimientos detallados; <br><br><b>producción</b> significa el cultivo, extracción, cosecha, pesca, crianza, caza con trampas, <br>caza, manufactura, procesamiento, ensamblado o desensamblado de una mercancía; <br><br><b>productor</b> significa una persona que se involucra en la producción de una mercancía en el <br>territorio de una Parte; <br><br><b>utilizados</b> significa empleados o consumidos en la producción de mercancías; <br><br><b>valor </b>significa valor de una mercancía o material para efectos del cálculo de los aranceles <br>aduaneros o para efectos de la aplicación de este Capítulo; <br><br><b>valor ajustado</b> significa el valor determinado de conformidad con los Artículos 1 al 8, <br>Artículo 15 y las correspondientes notas interpretativas del Acuerdo de Valoración <br>Aduanera, ajustado, en caso de ser necesario, para excluir cualesquiera costos, cargos o <br>gastos incurridos por concepto de transporte, seguro y servicios relacionados con el <br>embarque internacional de la mercancía desde el país de exportación hasta el lugar de <br>importación. <br><br><br><b>Anexo 4.6 </b><br><br><b>Excepciones al Artículo 4.6 </b><br><br> El Artículo 4.6 no aplicará a: <br><br> (a) <br> un material no originario clasificado en el Capítulo 4 del Sistema Armonizado, <br>o las preparaciones no originarias a base de productos lácteos con un <br>contenido de sólidos lácteos superior al diez por ciento en peso clasificadas en <br>la subpartida 1901.90 ó 2106.90 que se utilicen en la producción de una <br>mercancía clasificada en el Capítulo 4 del Sistema Armonizado; <br><br> (b) <br> un material no originario clasificado en el Capítulo 4 del Sistema Armonizado, <br>o las preparaciones no originarias a base de productos lácteos con un <br>contenido de sólidos lácteos superior al diez por ciento en peso clasificadas en <br>la subpartida 1901.90 que se utilice en la producción de las siguientes <br>mercancías: preparaciones para alimentación infantil con un contenido de <br>sólidos lácteos superior al diez por ciento en peso clasificadas en la subpartida <br>1901.10; mezclas y pastas con un contenido superior al 25 por ciento en peso <br>de grasa butírica sin acondicionar para la venta al menor, clasificadas en la <br>subpartida 1901.20; preparaciones alimenticias a base de productos lácteos con <br>un contenido de sólidos lácteos superior al diez por ciento en peso clasificadas <br>en la subpartida 1901.90 ó 2106.90; partida 21.05; bebidas que contengan <br>leche clasificadas en la subpartida 2202.90; o alimentos para animales con un <br>contenido de sólidos lácteos superior al diez por ciento en peso clasificados en <br>la subpartida 2309.90; <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br>(c) <br> un material no originario clasificado en la partida 08.05 o subpartidas 2009.11 <br>a 2009.39, que se utilice en la producción de una mercancía clasificada en las <br>subpartidas 2009.11 a 2009.39, o en jugo de fruta o vegetal de una sola fruta o <br>vegetal fortificado con minerales o vitaminas, concentrado o sin concentrar <br>clasificados en la subpartida 2106.90 ó 2202.90; <br><br>(d) <br> un material no originario clasificado en la partida 09.01 ó 21.01 que se utilice <br>en la producción de una mercancía clasificada en las partidas 09.01 ó 21.01; <br><br>(e) <br> un material no originario clasificado en la partida 10.06 que se utilice en la <br>producción de una mercancía clasificada en las partidas 11.02 ú 11.03 ó la <br>subpartida 1904.90; <br><br>(f) un material no originario clasificado en el Capítulo 15 del Sistema <br> Armonizado que se utilice en la producción de una mercancía clasificada en el <br>capítulo 15 del Sistema Armonizado; <br><br>(g) <br> un material no originario clasificado en la partida 17.01 que se utilice en la <br>producción de una mercancía clasificada en las partidas 17.01 a 17.03; <br><br>(h) un material no originario clasificado en el Capítulo 17 del Sistema <br> Armonizado que se utilice en la producción de una mercancía clasificada en la <br>subpartida 1806.10; ó <br><br>(i) <br> salvo lo dispuesto en los subpárrafos (a) al (h) y en las reglas de origen <br>específicas establecidas en el Anexo 4.1, un material no originario que se <br>utilice en la producción de una mercancía clasificada en los Capítulos 1 al 24 <br>del Sistema Armonizado, a menos que el material no originario esté <br>clasificado en una subpartida distinta a la de la mercancía para la cual se está <br>determinando el origen. <br><br><b>Capítulo Cinco </b><br><b> </b><br><b>Administración Aduanera y Facilitación del Comercio </b><br><b> <br></b><br><b>Artículo 5.1: Publicación <br></b> <br>1. <br> Cada Parte publicará, incluyendo en el Internet, su legislación, regulaciones y <br> procedimientos administrativos aduaneros de carácter general. <br><br>2. <br> Cada Parte designará o mantendrá uno o más puntos de consulta para atender <br> preguntas de personas interesadas en asuntos de aduanas y pondrá a disposición en el <br>Internet la información concerniente a los procedimientos para poder hacer dichas <br>consultas. <br><br>3. <br> En la medida de lo posible, cada Parte publicará por adelantado cualquier <br> regulación de aplicación general que rija los asuntos de aduanas que se propone adoptar y <br>brindará a las personas interesadas la oportunidad de hacer comentarios, previo a su <br>adopción. <br><br><b>Artículo 5.2: Despacho de Mercancías <br></b> <br>1. <br> Cada Parte adoptará o mantendrá procedimientos aduaneros simplificados para el <br> despacho eficiente de las mercancías, con el fin de facilitar el comercio bilateral. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> 2. <br><br> De conformidad con el párrafo 1, cada Parte adoptará o mantendrá <br> procedimientos que: <br><br> (a) <br> estipulen que el despacho de mercancías de las aduanas sea realizado en <br>un período no mayor del requerido para asegurar el cumplimiento de su <br>legislación aduanera y en la medida de lo posible, dentro de las 48 horas <br>del arribo de las mercancías; <br><br>(b) <br> permitan que las mercancías sean despachadas en el punto de llegada, sin <br>traslado temporal a almacenes u otras instalaciones; y <br><br>(c) <br> permitan a los importadores retirar mercancías de las aduanas antes de, y <br>sin prejuzgar, la determinación final por parte de su autoridad aduanera <br>sobre los aranceles aduaneros, impuestos y cargos aplicables.10 <br><br><b>Artículo 5.3: Automatización <br></b> <br> La autoridad aduanera de cada Parte, se esforzará por utilizar tecnología de la <br> información que agilice los procedimientos para el despacho aduanal de las mercancías. <br>Al elegir la tecnología de la información a ser utilizada para ese propósito, cada Parte <br>deberá: <br><br> (a) <br> utilizar, en la medida de lo posible, las normas internacionales; <br><br>(b) hacer que los sistemas electrónicos sean accesibles a la comunidad <br> comercial; <br><br>(c) <br> facilitar la remisión y el procesamiento electrónico de la información y <br>datos antes del arribo del embarque para permitir el despacho de las <br>mercancías al momento de su arribo; <br><br>(d) emplear sistemas electrónicos o automatizados para el análisis y <br> direccionamiento de riesgo; <br><br>(e) <br> trabajar en el desarrollo de sistemas electrónicos que sean compatibles con <br>los sistemas de la otra Parte, a fin de facilitar el intercambio de datos entre <br>los Gobiernos relacionado al comercio bilateral; y <br><br>(f) <br> trabajar con la otra Parte en el desarrollo de un conjunto de procesos y <br>elementos de datos comunes de conformidad con el Modelo de Datos <br>Aduaneros de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y de las <br>recomendaciones y lineamientos relacionados de la OMA. <br><br><b>Artículo 5.4: Administración de Riesgo <br></b> <br> Cada Parte se esforzará por adoptar o mantener sistemas de administración de <br> riesgo que permitan que su autoridad aduanera focalice sus actividades de inspección en <br>las mercancías de alto riesgo y que simplifiquen el despacho y movimiento en las <br>aduanas de mercancías de bajo riesgo, respetando la naturaleza confidencial de la <br>información que se obtiene mediante dichas actividades. <br><b> </b><br><br>10 Una Parte podrá requerir a un importador que provea garantía suficiente en la forma de <br> una fianza, un depósito o algún otro instrumento apropiado que cubra el pago definitivo <br> de los derechos aduaneros, impuestos y cargos relacionados con la importación de la <br> mercancía. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Artículo 5.5: Cooperación <br></b> <br>1. <br> Con el fin de facilitar la operación efectiva de este Tratado, cada Parte se <br> esforzará por notificar previamente a la otra Parte acerca de cualquier modificación <br>importante en su política administrativa u otro acontecimiento similar relacionada a su <br>legislación o regulaciones que rijan las importaciones y que probablemente pudiera <br>afectar de manera considerable el funcionamiento de este Tratado. <br><br>2. <br><br> Las Partes cooperarán para lograr el cumplimiento de sus respectivas <br> legislaciones y regulaciones con respecto a: <br><br> (a) <br> la implementación y funcionamiento de las disposiciones de este Tratado <br>que rijan las importaciones o exportaciones, incluyendo declaraciones y <br>procedimientos de origen; <br><br>(b) <br> la implementación y funcionamiento del Acuerdo de Valoración <br> Aduanera; <br><br>(c) <br> restricciones o prohibiciones a las importaciones o exportaciones; y <br><br>(d) <br> otros asuntos aduaneros que las Partes puedan acordar. <br><br> 3. <br> Cuando una Parte tenga una sospecha razonable de una actividad ilícita <br> relacionada con su legislación o regulaciones que rijan las importaciones, la Parte podrá <br>solicitar a la otra Parte que proporcione información confidencial específica que <br>normalmente recopile en relación con la importación de mercancías. <br><br> 4. <br> Para los propósitos del párrafo 3, “una sospecha razonable de una actividad ilegal” <br> significa una sospecha basada en información fáctica relevante obtenida de fuentes <br>públicas o privadas, incluyendo uno o más de los siguientes: <br><br> (a) <br> evidencia histórica de incumplimiento de la legislación o las regulaciones <br>que rigen las importaciones por parte de un importador o exportador; <br><br>(b) <br> evidencia histórica de incumplimiento de la legislación o las regulaciones <br>que rigen las importaciones por parte de algún fabricante, productor u otra <br>persona involucrada en el movimiento de mercancías del territorio de una <br>Parte al territorio de la otra Parte; <br><br>(c) <br> evidencia histórica de que alguna o todas las personas involucradas en el <br>movimiento de mercancías, desde el territorio de una Parte al territorio de <br>la otra Parte, para un sector de productos específico no ha dado <br>cumplimiento con la legislación o las regulaciones de una Parte, que rigen <br>las importaciones; o <br><br>(d) <br> otra información que las Partes acuerden que es suficiente en el contexto <br>de una solicitud particular. <br><br> 5. <br> La solicitud de una Parte de conformidad con el párrafo 3 deberá presentarse por <br> escrito, especificar el propósito por el cual la información es requerida e identificar la <br>información requerida con la suficiente especificidad para que la otra Parte la ubique y la <br>proporcione. <br><br>6. <br> La Parte a la cual se le solicita la información deberá, de conformidad con su <br> legislación y cualquier acuerdo internacional relevante del cual sea parte, proporcionar <br>una respuesta por escrito que contenga la información. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> 7. <br> Cada Parte se esforzará para proporcionar a la otra Parte con cualquier otra <br> información que pueda ayudar a esa Parte a determinar si un importador o exportador de <br>esa Parte cumple con la legislación o las regulaciones de esa Parte, que rigen las <br>importaciones, en particular, aquellas relacionadas con la prevención del contrabando e <br>infracciones similares. <br><br>8. <br> Con el objeto de facilitar el comercio bilateral, cada Parte se esforzará en <br> proporcionar a la otra Parte asesoría y asistencia técnica, con el propósito de mejorar las <br>técnicas de evaluación de riesgo, simplificar y agilizar sus procedimientos aduaneros, <br>mejorar las habilidades técnicas de su personal e incrementar su uso de tecnologías que <br>puedan conducir a un mayor cumplimiento de su legislación o sus regulaciones que rigen <br>las importaciones. <br><b> </b><br><b>Artículo 5.6: Confidencialidad <br></b> <br>1. Cuando una Parte proporcione información a la otra Parte de conformidad con este <br>Capítulo y la designe como confidencial, la otra Parte mantendrá la confidencialidad de <br>dicha información. La Parte que proporciona la información podrá requerir garantías por <br>escrito de la otra Parte de que la información se mantendrá en reserva, que será usada <br>sólo para los propósitos especificados en la solicitud de información de la otra Parte y que <br>no se divulgará sin la autorización específica de la Parte que proporcionó dicha <br>información. <br><br> 2. <br> Una Parte podrá negarse a entregar la información solicitada por la otra Parte, <br> cuando esa Parte no ha actuado de conformidad con las garantías señaladas en el párrafo <br><br>3. Cada Parte adoptará o mantendrá procedimientos en los cuales la información <br>confidencial, incluida la información cuya divulgación podría perjudicar la posición <br>competitiva de la persona que la proporciona, sea presentada de conformidad con la <br>administración de la legislación aduanera de la Parte, deberá ser protegida de su <br>divulgación no autorizada. <br><br><b>Artículo 5.7: Envíos de Entrega Rápida <br></b> <br><br> Cada Parte adoptará o mantendrá procedimientos aduaneros expeditos para los <br> envíos de entrega rápida, manteniendo procedimientos aduaneros apropiados de control y <br>selección. Estos procedimientos deberán: <br><br> (a) <br> proporcionar un procedimiento aduanero separado y expedito para los <br>envíos de entrega rápida; <br><br>(b) <br> permitir la presentación y el procesamiento de la información necesaria, <br>para el despacho de un envío de entrega rápida, antes del arribo del envío <br>de entrega rápida; <br><br>(c) <br> permitir la presentación de un manifiesto único que ampare todas las <br>mercancías contenidas en un envío transportado por un servicio de entrega <br>rápida, cuando sea posible, a través de medios electrónicos. <br><br>(d) <br> en la medida de lo posible, permitir el despacho a través de las aduanas de <br>ciertas mercancías con un mínimo de documentación; y <br><br>(e) <br> bajo circunstancias normales, permitir el despacho de envíos de entrega <br>rápida dentro de las 6 horas siguientes a la remisión de los documentos <br>requeridos por aduanas, siempre que el envío haya arribado. <br><br>(f) <br> ser aplicables sin perjuicio del peso o valor aduanero del envío de entrega <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> rápida; y <br><br>(g) bajo circunstancias normales, disponer que no se les establecerán <br> impuestos o aranceles, y que no se requerirán documentos formales para la <br>entrada de los envíos de entrega rápida valorados en 100 dólares <br>americanos o menos;11 y <br><br><b>Artículo 5.8: Revisión y Apelación <br></b> <br><br> Cada Parte asegurará que con respecto a sus determinaciones en asuntos <br> aduaneros, los importadores en su territorio tengan acceso a: <br><br>(a) <br> un nivel de revisión administrativa independiente del empleado u oficina <br>que emitió la decisión; y <br><br>(b) <br> una revisión judicial de la determinación. <br><br><b>Artículo 5.9: Sanciones <br></b> <br> Cada Parte adoptará o mantendrá medidas que permitan la imposición de <br> sanciones civiles o administrativas, y cuando sea apropiado, penales, por violaciones de <br>su legislación y sus regulaciones aduaneras, incluyendo aquellas que rijan la clasificación <br>arancelaria, la valoración aduanera, el país de origen y la solicitud de trato preferencial <br>bajo este Tratado. <br><br><b>Artículo 5.10: Resoluciones Anticipadas <br></b> <br>1. <br> Cada Parte, por medio de su autoridad aduanera emitirá, antes que una mercancía <br> sea importada a su territorio, una resolución anticipada por escrito, a solicitud escrita de <br>un importador en su territorio o de un exportador o productor en el territorio de la otra <br>Parte con respecto a: <br><br> (a) <br> clasificación arancelaria; <br><br>(b) la aplicación de los criterios de valoración aduanera, para un caso en <br> particular, de acuerdo con la aplicación de las disposiciones establecidas <br>en el Acuerdo de Valoración Aduanera; <br><br>(c) <br> la aplicación de la devolución, suspensión u otro diferimiento de aranceles <br>aduaneros; <br><br>(d) <br> si una mercancía es originaria; <br><br>(e) <br> si una mercancía reimportada al territorio de una Parte luego de haber sido <br>exportada al territorio de la otra Parte para su reparación o alteración es <br>elegible para tratamiento libre de aranceles de conformidad con el Artículo <br>3.6 (Mercancías Reimportadas después de su Reparación o Alteración); <br><br>(f) <br> marcado de país de origen; <br><br>(g) <br> la aplicación de cuotas; y <br><br>(h) <br> otros asuntos que las Partes acuerden. <br><br> 11 No obstante lo dispuesto en este subpárrafo, una Parte podrá requerir que los envíos de entrega rápida <br>deban ser acompañados por una guía aérea u otro conocimiento de embarque. Para mayor certeza, una <br>Parte podrá establecer impuestos o aranceles y podrá requerir documentos formales de entrada para <br>mercancías restringidas. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br> 2. <br> Cada Parte dispondrá que su autoridad aduanera deberá emitir una resolución <br> anticipada dentro del plazo de 150 días después de la solicitud, siempre que el solicitante <br>haya proporcionado toda la información que la Parte requiera, incluyendo, si la autoridad <br>lo solicita, una muestra de la mercancía para la cual está solicitando una resolución <br>anticipada. Al emitir una resolución anticipada, la autoridad deberá tomar en cuenta los <br>hechos y circunstancias que el solicitante ha proporcionado. <br><br>3. <br> Cada Parte dispondrá que las resoluciones anticipadas tengan efecto en la fecha de <br> su emisión u otra fecha especificada en la resolución, siempre que los hechos y <br>circunstancias en los que se basa dicha resolución no hayan cambiado. <br><br>4. La Parte que emite la resolución puede modificar o revocar una resolución <br>anticipada después que la Parte lo notifique al solicitante. La Parte que emite la <br>resolución puede modificar o revocar una resolución retroactivamente solo si la <br>resolución estaba basada en información incorrecta o falsa. <br><br>5. <br> Cada Parte, sujeta a cualquier requisito de confidencialidad de su legislación, <br> pondrá a disposición del público sus resoluciones anticipadas. <br><br> 6. <br> Si un solicitante proporciona información falsa u omite circunstancias o hechos <br> relevantes relacionados con la resolución anticipada, o no actúa de conformidad con los <br>términos y condiciones de la resolución, la Parte importadora podrá aplicar medidas <br>apropiadas, incluyendo acciones civiles, penales y administrativas, o sanciones <br>monetarias u otras sanciones. <br><br><b>Artículo 5.11: Programa de Monitoreo de las Zonas Libres de Panamá</b> <br><br> 1. <br> Panamá mantendrá su programa existente para monitorear las importaciones, <br> exportaciones, procesamiento y manipulación de mercancías en las zonas libres. <br><br> 2. <br> Si los Estados Unidos tiene una sospecha razonable de que una mercancía, para la <br> cual un importador en los Estados Unidos ha solicitado tratamiento preferencial bajo otro <br>Tratado de Libre Comercio del cual los Estados Unidos es Parte, ha sufrido un <br>procesamiento ulterior u otras operaciones distintas a las de descarga, recarga u otra <br>operación necesaria para la preservación de la mercancía en buenas condiciones o <br>transportarla al territorio de los Estados Unidos, entonces los Estados Unidos podrán <br>solicitar por escrito que Panamá: <br><br> (a) <br> tenga disponible todos los registros identificados en la solicitud escrita <br> que se relaciona a si una mercancía o una mercancía idéntica, como se <br>define en el Artículo 4.23 (Definiciones), fue importada a, exportada <br>desde, o procesada o manipulada en una zona libre; o <br><br>(b) <br> conduzca una visita a una zona libre para verificar si la mercancía fue <br> importada a, exportada desde o procesada o manipulada en la zona libre. <br><br> Panamá deberá conceder prontamente dicha solicitud, excepto lo establecido en el <br>párrafo 5. En la solicitud escrita, los Estados Unidos indicará que tiene la sospecha <br>razonable descrita anteriormente. <br><br> 3. <br> Los Estados Unidos también podrá solicitar por escrito la asistencia de un <br> funcionario de los Estados Unidos a la visita de acuerdo al párrafo 2(b) y Panamá deberá <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> conceder dicha solicitud.12 <br><br> 4. <br> Cuando Panamá lleve a cabo una visita en que los funcionarios de los Estados <br> Unidos no participe, Panamá deberá, prontamente después de la conclusión de la visita, <br>reportar por escrito las conclusiones de la misma a los Estados Unidos. <br><br> 5. <br> Si Panamá niega una solicitud escrita realizada de acuerdo a lo establecido en el <br> párrafo 2, Panamá suministrará una explicación escrita de la negación y celebrará <br>consultas dentro de los 30 días de la solicitud de los Estados Unidos bajo el párrafo 2 con <br>miras a resolver el asunto a satisfacción de las Partes. Si las Partes no pueden resolver el <br>asunto en estas consultas, cualquier Partes podrán referir el asunto a la Comisión. <br><br> 6. <br> Para mayor certeza, nada en este Artículo requerirá a un embarcador o exportador <br> de una mercancía de una zona libre panameña al territorio de los Estados Unidos o a un <br>importador de una mercancía de una zona libre panameña al territorio de los Estados <br>Unidos recaudar, retener, o reportar información en adición a la información que los <br>Estados Unidos requiere de acuerdo a este Tratado o de otra manera requiere para <br>verificar el cumplimiento con las leyes o regulaciones de los Estados Unidos que rigen <br>las importaciones de mercancías. <br><br> 7. <br> Estados Unidos deberá tratar cualquier información que Panamá suministre de <br> acuerdo a los párrafos 2, 4 y 5 como si Panamá la hubiese designado como información <br>confidencial de conformidad con el Artículo 5.6. <br><br><b>Artículo 5.12: Aplicación de ciertas disposiciones <br></b> <br> Panamá podrá diferir la puesta práctica de: <br><br> (a) <br> los Artículos 5.1.1, 5.1.2 por un período no mayor de dos años; <br><br>(b) <br> los Artículos 5.3 y 5.4 por un período no mayor de tres años; <br><br>(c) <br> el Artículo 5.7 por un período no mayor de un año, y <br><br>(d) <br> el Artículo 5.10 por un período no mayor de dos años, a partir de la fecha <br>de entrada en vigor de este Tratado. <br><br><br><b>Capítulo Seis </b><br><b> </b><br><b>Medidas Sanitarias y Fitosanitarias </b><br><b> <br><br></b><i>Objetivos <br></i> <br><br> Los objetivos de este Capítulo son proteger la vida y la salud de las personas, de <br> los animales y de los vegetales en el territorio de las Partes, impulsar la implementación <br>del Acuerdo MSF entre las Partes, proporcionar un foro en el que se discutan asuntos <br>sanitarios y fitosanitarios, facilitar la resolución de asuntos comerciales, y por ende se <br>logre expandir las oportunidades comerciales. <br><b> <br>Artículo 6.1: Afirmación del Acuerdo MSF <br></b> <br><br> 12 Las visitas de verificación serán conducidas bajo la autoridad de funcionarios panameños. La asistencia <br>de funcionarios de los Estados Unidos a una visita se limitará a los propósitos establecidos en este Artículo <br>y no conferirá a dichos funcionarios ninguna autoridad dentro del territorio de Panamá. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> De conformidad con el Artículo 1.3 (Relación con Otros Tratados), las Partes <br> afirman los derechos y obligaciones existentes con respecto a cada una de conformidad <br>con el Acuerdo MSF. <br><br><b>Artículo 6.2: Alcance y Cobertura <br></b> <br>1. <br> Este Capítulo se aplica a todas las medidas sanitarias y fitosanitarias de una Parte <br> que pudieran, directa o indirectamente, afectar el comercio entre las Partes. <br><br>2. <br> Ninguna Parte recurrirá al mecanismo de solución de controversias establecido en <br> este Tratado para ningún asunto que surja según lo dispuesto en este Capítulo. <br><br><b>Artículo 6.3: Comité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios <br></b> <br>1. <br> A más tardar 30 días después de la entrada en vigor de este Tratado, las Partes <br> establecerán un Comité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios que se integrará por <br>representantes de cada una de las Partes que tengan responsabilidad en materia de asuntos <br>sanitarios y fitosanitarios, como se establece en el Anexo 6.3. <br><br>2. <br> Las Partes establecerán el Comité por medio del intercambio de cartas que <br> identifiquen a los representantes primarios de cada Parte ante el Comité y establecerán los <br>términos de referencia del Comité. <br><br>3. <br> Los objetivos del Comité serán ayudar a cada Parte a implementar el Acuerdo <br> MSF, asistir a cada Parte en la protección de la vida y salud de las personas, los animales <br>y los vegetales, impulsar las consultas y la cooperación entre las Partes sobre asuntos <br>sanitarios y fitosanitarios, y facilitar el comercio entre las Partes. <br><br>4. <br> El Comité buscará promover la comunicación e impulsar, de otras maneras, las <br> relaciones presentes o futuras entre las agencias y ministerios de las Partes con <br>responsabilidad sobre asuntos sanitarios y fitosanitarios. <br><br>5. El Comité procurará asegurar que los asuntos sanitarios y fitosanitarios <br>presentados en el Comité, sean tratados de manera oportuna. <br><br> 6. <br> El Comité podrá establecer grupos de trabajo ad-hoc de conformidad con sus <br> términos de referencia. <br><br>7. <br> El Comité se constituirá en un foro para: <br><br> (a) promover la comprensión mutua de las medidas sanitarias y fitosanitarias <br> de cada Parte así como los procedimientos regulatorios que se relacionen <br>con dichas medidas; <br><br>(b) consultar sobre asuntos relacionados con el desarrollo o aplicación de <br> medidas sanitarias y fitosanitarias que afecten o pudieran afectar el <br>comercio entre las Partes; <br><br>(c) <br> revisar el progreso en asuntos sanitarios y fitosanitarios que puedan surgir <br>entre las autoridades y ministerios relevantes de las Partes con miras a <br>facilitar el comercio entre las Partes; <br><br>(d) consultar sobre asuntos, posiciones y agendas para las reuniones <i>del </i><br><i>Comité de MSF de la OMC</i>, los diferentes comités del <i>Codex</i> (incluyendo <br>la <i>Comisión del Codex Alimentarius</i>), la <i>Convención Internacional para la <br>Protección Fitosanitaria, la Oficina Internacional de Epizootias</i> y otros <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> foros internacionales y regionales sobre la inocuidad de los alimentos, la <br>salud de las personas y de los animales y la preservación de los vegetales; <br><br>(e) hacer recomendaciones sobre programas de cooperación técnica en <br> materia de asuntos sanitarios y fitosanitarios al Comité para la Creación de <br>Capacidades Relacionadas con el Comercio; y <br><br>(f) <br> mejorar el nivel de comprensión de las Partes relacionado con asuntos <br>específicos relativos a la implementación del Acuerdo MSF; <br><br> 8. Cada Parte se asegurará de que los representantes con el nivel adecuado de <br>responsabilidad en el desarrollo, implementación y cumplimiento de medidas sanitarias y <br>fitosanitarias en sus agencias o ministerios, participen en las reuniones del Comité. <br><br>9. <br> El Comité se reunirá por lo menos una vez al año a menos que las Partes acuerden <br> otra cosa. <br><br>10. <br> El Comité ejecutará su trabajo de conformidad con sus términos de referencia. El <br> Comité podrá revisar sus términos de referencia y establecer procedimientos que guíen <br>su operación. <br><br>11. <br> Todas las decisiones del Comité deberán ser tomadas por mutuo acuerdo. <br><b> <br></b><br><b>Anexo 6.3 </b><br><b> </b><br><b>Comité sobre Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios </b><br><br> El Comité sobre Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios estará integrado por <br> representantes de las siguientes agencias y ministerios: <br><br> (a) en el caso de Panamá, la Dirección Nacional de Administración de Tratados <br> Comerciales Internacionales y de Defensa Comercial, la Dirección Nacional <br>de Negociaciones Comerciales Internacionales y la Dirección General de <br>Normas y Tecnología Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias; la <br>Oficina de Política Comercial, la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, la <br>Dirección Nacional de Salud Animal, la Unidad de Negociación Agropecuaria <br>y la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria del Ministerio de <br>Desarrollo Agropecuario; la Autoridad Panameña de Seguridad Alimentaria; <br>el Departamento de Protección de Alimentos, el Departamento de Zoonosis y <br>la Dirección de Farmacias y Drogas del Ministerio de Salud; y la Autoridad <br>Nacional del Ambiente. <br><br>(b) en el caso de Estados Unidos, la <i>Office of the United States Trade </i><br><i>Representative</i>, el <i>Department of State</i>, el <i>Department of Commerce</i>, la <br><i>Foreign Agricultural</i> <i>Service of the United States Department of Agriculture</i> <br>(USDA), el <i>Food Safety and Inspection Service of the USDA</i>, el <i>Animal and <br>Plant Health Inspection Service of the USDA</i>, el <i>Environmental Protection <br>Agency</i> y el <i>Food and Drug Administration of the Department of Health and <br>Human Services</i>, y el <i>Department of Homeland Security</i>, <br><br>o sus sucesores. <br><br><b> </b><br><b>Capítulo Siete </b><br><b> </b><br><b>Obstáculos Técnicos al Comercio </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br><br><i>Objetivos <br></i> <br> Los objetivos de este Capítulo son aumentar y facilitar el comercio a través del <br> mejoramiento en la implementación del Acuerdo sobre OTC, la eliminación de los <br>obstáculos técnicos innecesarios al comercio y el impulso de la cooperación bilateral. <br><br><b>Artículo 7.1: Afirmación del Acuerdo sobre OTC <br></b> <br> De conformidad con el Artículo 1.3 (Relación con Otros Tratados), las Partes <br> afirman los derechos y obligaciones existentes con respecto a cada una de conformidad <br>con el Acuerdo sobre OTC. <br><br><b>Artículo 7.2: Ámbito y Cobertura <br></b> <br>1. <br> Este Capítulo aplica a todas las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de <br> evaluación de la conformidad de las entidades del gobierno central de las Partes, que <br>pudiesen afectar, directa o indirectamente, el comercio de mercancías entre las Partes.13 <br><br>2. <br> No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, este Capítulo no aplica a: <br><br> (a) <br> las especificaciones técnicas establecidas por las entidades <br>gubernamentales relacionadas con los requerimientos de producción o <br>consumo de dichas entidades; y <br><br>(b) <br> las medidas sanitarias y fitosanitarias. <br><br><b>Artículo 7.3: Normas Internacionales <br></b> <br> Para determinar si una norma, guía o recomendación internacional existe según la <br> definición dada en los Artículos 2 y 5, y el Anexo 3 del Acuerdo sobre OTC, cada Parte <br>aplicará los principios establecidos en <i>Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el <br>Comité desde el 1 de enero de 1995</i>, G/OTC/1/Rev.8, del 23 de mayo del 2002, Sección <br>IX (<i>Decisión del Comité sobre Principios para el Desarrollo de Normas, Lineamientos y <br>Recomendaciones Internacionales relacionados con los Artículos 2, 5, y el Anexo 3 del <br>Acuerdo</i>) emitidos por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC. <br><br><b>Artículo 7.4: Facilitación del Comercio <br></b> <br>1. <br> Las Partes intensificarán su trabajo conjunto en el campo de las normas, <br> reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, con miras a <br>facilitar el comercio entre las Partes. En particular, las Partes buscarán identificar <br>iniciativas facilitadoras del comercio en relación con normas, reglamentos técnicos y <br>procedimientos de evaluación de la conformidad, que sean apropiadas para ciertos <br>asuntos o sectores en particular. Tales iniciativas pueden incluir cooperación en asuntos <br>de reglamentación, tales como convergencia, armonización con las normas <br>internacionales, confianza en la declaración de conformidad de un proveedor y el uso de <br>la acreditación para calificar a las entidades de evaluación de la conformidad. <br><br> 2. <br> A solicitud de una Parte, la otra Parte dará consideración favorable a cualquier <br> propuesta de un sector específico que la Parte solicitante haga para impulsar la <br><br> 13 Para mayor certeza, las Partes entienden que cualquier referencia que se realice en este <br> Capítulo a normas, reglamentos técnicos, o procedimientos de evaluación de la <br> conformidad, incluye aquellos relativos a metrología. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> cooperación al amparo de este Capítulo. <br><b> </b><br><b>Artículo 7.5: Evaluación de la Conformidad <br></b> <br>1. <br> Las Partes reconocen que existe una amplia gama de mecanismos para facilitar la <br> aceptación en el territorio de una Parte de los resultados de los procedimientos de <br>evaluación de la conformidad realizados en el territorio de la otra Parte. Por ejemplo: <br><br> (a) <br> la Parte importadora puede confiar en la declaración de la conformidad de <br>un proveedor; <br><br>(b) <br> una entidad de evaluación de la conformidad localizada en el territorio de <br>una Parte puede establecer un acuerdo voluntario con una entidad de <br>evaluación de la conformidad localizada en el territorio de la otra Parte <br>para aceptar los resultados de los procedimientos de evaluación de cada <br>una; <br><br>(c) <br> una Parte puede acordar con la otra Parte la aceptación de los resultados de <br>los procedimientos de evaluación de la conformidad que las entidades <br>localizadas en el territorio de la otra Parte realicen con respecto a <br>reglamentaciones técnicas específicas; <br><br>(d) <br> una Parte puede adoptar procedimientos de acreditación para calificar a las <br>entidades de evaluación de la conformidad localizadas en el territorio de la <br>otra Parte; <br><br>(e) una Parte puede designar entidades de evaluación de la conformidad <br> localizadas en el territorio de la otra Parte; y <br><br>(f) <br> una Parte puede reconocer los resultados de procedimientos de evaluación <br>de la conformidad realizados en el territorio de la otra Parte. <br><br> Las Partes intensificarán el intercambio de información en relación con estos y otros <br>mecanismos similares. <br><br> 2. <br> En caso que una Parte no acepte los resultados de un procedimiento de evaluación <br> de la conformidad realizado en el territorio de la otra Parte, esa Parte deberá, a solicitud <br>de esa otra Parte, explicar sus razones. <br><br>3. <br> Cada Parte acreditará, aprobará, otorgará licencias o de otra manera reconocerá <br> las entidades de evaluación de la conformidad en el territorio de la otra Parte bajo <br>términos no menos favorables que aquellos concedidos a las entidades de evaluación de <br>la conformidad en su territorio. Si una Parte acredita, aprueba, otorga licencias o de otra <br>manera reconoce a una entidad evaluadora de la conformidad con una norma o <br>reglamento técnico específico en su territorio y se niega a acreditar, aprobar, otorgar <br>licencias o de otra manera reconocer a una entidad evaluadora de la conformidad con esa <br>norma o reglamento técnico en el territorio de la otra Parte, deberá, a solicitud de esa otra <br>Parte, explicar las razones de su decisión. <br><br>4. <br> Si una Parte rechaza la solicitud de la otra Parte de involucrarse en negociaciones <br> o concluir un acuerdo que facilite el reconocimiento en su territorio de los resultados de <br>los procedimientos de evaluación de la conformidad realizados por las entidades ubicadas <br>en el territorio de la otra Parte, deberá, a solicitud de esa otra Parte, explicar las razones <br>de su decisión. <br><br><b>Artículo 7.6: Reglamentos Técnicos </b><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> 1. <br> Cuando una Parte establezca que reglamentos técnicos extranjeros pueden ser <br> aceptados como equivalentes a un reglamento técnico específico propio, y la Parte no <br>acepte un reglamento técnico de la otra Parte como equivalente a dicho reglamento <br>técnico, deberá, previa solicitud de la otra Parte, explicar las razones de su decisión. <br><br>2. <br> En caso de que una Parte no disponga que reglamentos técnicos extranjeros se <br> puedan aceptar como equivalentes a los propios, podrá, a solicitud de la otra Parte, <br>explicar las razones de la no aceptación de equivalencia de los reglamentos técnicos de la <br>otra Parte. <br><br><b>Artículo 7.7: Transparencia </b><br><br> 1. <br> Cada Parte permitirá que personas de la otra Parte participen en el desarrollo de <br> sus normas, reglamentos técnicos, y procedimientos de evaluación de la conformidad. <br>Cada Parte permitirá que personas de la otra Parte participen en el desarrollo de tales <br>medidas en términos no menos favorables que aquellos acordados para sus propias <br>personas. <br><br>2. <br> Cada Parte recomendará que las entidades de normalización no gubernamentales <br> ubicadas en su territorio cumplan con el párrafo 1. <br><br>3. <br> Con el fin de mejorar las oportunidades para que las personas proporcionen <br> comentarios significativos en relación con reglamentos técnicos y procedimientos de <br>evaluación de la conformidad propuestos, la Parte que publique un aviso de conformidad <br>con los Artículos 2.9 ó 5.6 del Acuerdo sobre OTC, deberá: <br><br> (a) <br> incluir en el aviso una declaración describiendo el objetivo del reglamento <br>técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad propuesto y el <br>fundamento del enfoque que propone la Parte; y, <br><br> (b) <br> transmitir la propuesta electrónicamente a la otra Parte a través de los <br>puntos de contacto que cada Parte haya establecido en el Artículo 10 del <br>Acuerdo sobre OTC al mismo tiempo que notifica la propuesta a los <br>Miembros de la OMC de conformidad con el Acuerdo sobre OTC. <br><br>Cada Parte deberá permitir por lo menos 60 días después de la transmisión señalada en el <br>subpárrafo (b) para que las personas y la otra Parte puedan hacer comentarios por escrito <br>acerca de la propuesta. <br><br>4. <br> Cada Parte deberá publicar, o poner a disposición del público de cualquier otra <br> manera, en forma impresa o electrónica, sus respuestas a los comentarios significativos <br>que reciba de personas o de la otra Parte de conformidad con el párrafo 3, a más tardar en <br>la fecha en que publique el reglamento técnico o el procedimiento de evaluación de la <br>conformidad final. <br><br>5. <br> Cuando una Parte realiza una notificación de conformidad con los Artículos 2.10 <br> ó 5.7 del Acuerdo sobre OTC, transmitirá, a la vez, dicha notificación por vía electrónica <br>a la otra Parte a través de los puntos de contacto referidos en el párrafo 3(b). <br><br> 6. <br> Cada Parte proporcionará, a solicitud de la otra Parte, información acerca del <br> objetivo y los fundamentos de una norma, reglamento técnico o procedimiento de <br>evaluación de la conformidad que la Parte haya adoptado o se proponga adoptar. <br><br>7. <br> Cuando una Parte detenga en el puerto de entrada una mercancía originada en el <br> territorio de la otra Parte debido a un incumplimiento detectado de un reglamento técnico, <br>notificará inmediatamente al importador de las razones de la detención. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> 8. <br> Cada Parte implementará este Artículo tan pronto como sea posible y en ningún <br> caso después de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado. <br><br><b>Artículo 7.8: Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio <br></b> <br>1. <br> Las Partes, por este medio, establecen el Comité de Obstáculos Técnicos al <br> Comercio integrado por representantes de cada Parte, de conformidad con el Anexo 7.8. <br><br>2. <br> Las funciones del Comité incluirán: <br><br> (a) <br> monitorear la implementación y administración de este Capítulo; <br><br> (b) tratar prontamente los asuntos que una Parte proponga respecto al <br> desarrollo, adopción, aplicación, o ejecución de las normas, reglamentos <br>técnicos, o procedimientos de evaluación de la conformidad; <br><br> (c) <br> mejorar la cooperación en el desarrollo y mejoramiento de las normas, los <br>reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la <br>conformidad, y, según sea apropiado, diseñar y proponer mecanismos de <br>asistencia técnica del tipo descrito en el Artículo 11 del Acuerdo sobre <br>OTC, en coordinación con el Comité para la Creación de Capacidades <br>Relacionadas con el Comercio, según sea apropiado ; <br><br> (d) <br> según sea apropiado, facilitar la cooperación sectorial entre las entidades <br>gubernamentales y no gubernamentales de evaluación de la conformidad <br>en los territorios de las Partes; <br><br> (e) <br> intercambiar información acerca del trabajo que se realiza en foros no <br>gubernamentales, regionales y multilaterales involucrados en actividades <br>relacionadas con normalización, reglamentos técnicos y procedimientos de <br>evaluación de la conformidad; <br><br> (f) <br> a solicitud de una Parte, consultar sobre cualquier asunto que surja al <br>amparo de este Capítulo; <br><br>(g) <br> a solicitud de una Parte, consultar sobre cualquier asunto que surja del <br>Acuerdo sobre OTC; <br><br><br> (h) revisar este Capítulo a la luz de cualquier acontecimiento ocurrido al <br> amparo del Acuerdo sobre OTC, y desarrollar recomendaciones para <br>modificaciones a este Capítulo a la luz de dichos acontecimientos; <br><br> (i) <br> tomar cualquier otra acción que las Partes consideren que les ayudará en la <br>implementación del Acuerdo sobre OTC y en la facilitación del comercio; <br>y <br> (j) <br> si se considera apropiado, reportar a la Comisión sobre la implementación <br>de este Capítulo. <br><br>3. <br> Cuando las Partes hayan recurrido a las consultas de conformidad con el párrafo <br> 2(f), tales consultas constituirán, por acuerdo de las Partes, consultas de conformidad con <br>el Artículo 20.4 (Consultas). <br><br>4. <br> El Comité se reunirá, por lo menos, una vez al año a menos que las Partes <br> acuerden otra cosa. <br><br>5. <br> Todas las decisiones del Comité serán adoptadas por mutuo acuerdo. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br> Error : Bad color <b>G.O. 25944 </b><br><b>Artículo 7.9: Intercambio de Información <br></b> <br><br> Cuando una Parte solicite cualquier información o explicación de conformidad <br> con las disposiciones de este Capítulo, la otra Parte proporcionará dicha información de <br>forma impresa o electrónica dentro de un período razonable. Una Parte deberá procurar <br>responder a cada solicitud dentro de 60 días. <br><br><b>Artículo 7.10: Definiciones </b><br><br><br> Para efectos de este Capítulo: <br><br><b>entidad del gobierno central, procedimientos de evaluación de la conformidad, <br>norma y reglamento técnico</b> tendrán los significados asignados a esos términos en el <br>Anexo 1 del Acuerdo sobre OTC. <br><br><b>Acuerdo sobre OTC</b> significa el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la <br>OMC. <br><br><b> </b><br><b>Anexo 7.8 </b><br><b> </b><br><b>Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio </b><br><br><br><br> El Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio estará coordinado por: <br><br> (a) <br> en el caso de Panamá, el Ministerio de Comercio e Industrias, y <br><br>(b) <br> en el caso de Estados Unidos, la <i>Office of the United States Trade <br>Representative</i>,<i> </i><br><i> <br></i>o sus sucesores. <br><br><br><b>Capítulo Ocho </b><br><b> </b><br><b>Defensa Comercial </b><br><b> <br></b><br><b>Sección A: Salvaguardias </b><br><b> <br>Artículo 8.1: Imposición de una Medida de Salvaguardia <br><br></b>1.<b> </b><br> Una Parte podrá aplicar una medida descrita en el párrafo 2, sólo durante el <br> período de transición, si como resultado de la reducción o eliminación de un arancel <br>aduanero en virtud de este Tratado, una mercancía originaria se importa en el territorio de <br>la Parte en cantidades que han aumentado en tal monto en términos absolutos o relativos <br>a la producción nacional y en condiciones tales que constituyan una causa sustancial de <br>daño grave, o una amenaza del mismo, a la rama de la producción nacional que produzca <br>una mercancía similar o directamente competidora. <b> <br></b> <br>2. <br> Si se cumplen las condiciones señaladas en el párrafo 1, una Parte podrá, en la <br> medida en que sea necesario para prevenir o remediar un daño grave o amenaza de daño <br>grave y facilitar el ajuste: <br><br> (a) <br> suspender la reducción futura de cualquier tasa arancelaria establecida en <br>este Tratado para la mercancía; o <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br>(b) <br> aumentar la tasa arancelaria para la mercancía a un nivel que no exceda el <br>menor de: <br><br> (i) <br> la tasa arancelaria de nación más favorecida (NMF) aplicada en el <br>momento en que se aplique la medida, y <br><br>(ii) <br> la tasa arancelaria de NMF aplicada el día inmediatamente anterior <br>a la entrada en vigor de este Tratado.14 <br><b> <br>Artículo 8.2: Normas para una Medida de Salvaguardia <br></b> <br>1. <br> Una Parte podrá aplicar una medida de salvaguardia, incluyendo cualquier <br> prórroga de la misma, por un período no superior a cuatro años. Independientemente de <br>su duración, dicha medida expirará al término del período de transición. <br><br>2. <br> Sujeto al párrafo 1, una Parte podrá extender el período de la medida de <br> salvaguardia si la autoridad investigadora competente determina, de conformidad con los <br>procedimientos estipulados en el Artículo 8.3, que la medida sigue siendo necesaria para <br>evitar o remediar un daño grave y facilitar el ajuste, y además que existe evidencia que la <br>rama de la producción nacional se está ajustando. <br><br>3. <br> A fin de facilitar el ajuste en una situación en que la duración prevista de una <br> medida de salvaguardia sea superior a un año, la Parte que aplica la medida la liberalizará <br>progresivamente, a intervalos regulares, durante el período de aplicación. <br><br> 4. <br> Una Parte no podrá aplicar una medida de salvaguardia más de una vez con <br> respecto a la misma mercancía. <br><br> 5. <br> A la terminación de la medida de salvaguardia, la tasa arancelaria no será más alta <br> que la tasa que, de acuerdo a la Lista de la Parte del Anexo 3.3 (Desgravación <br>Arancelaria), hubiere estado vigente un año después de la imposición de la medida. A <br>partir del 1° de enero del año inmediatamente posterior en que la medida cese, la Parte <br>que la ha adoptado deberá: <br><br> (a) <br> aplicar la tasa arancelaria establecida en la Lista de la Parte del Anexo 3.3 <br>(Desgravación Arancelaria) como si la medida de salvaguardia nunca <br>hubiese sido aplicada; o <br><br>(b) <br> eliminar el arancel aduanero en etapas anuales iguales, para concluir en la <br>fecha señalada para la eliminación del arancel en la Lista de la Parte del <br>Anexo 3.3 (Desgravación Arancelaria). <br><br><b>Artículo 8.3: Administración de los Procedimientos relativos a Medidas de <br>Salvaguardia </b><br><br> 1. <br> Cada Parte se asegurará de la aplicación uniforme, imparcial y razonable de sus <br> leyes, reglamentaciones, resoluciones y determinaciones que rijan los procedimientos <br>sobre salvaguardias bajo este Capítulo. <br><br>2. <br> Cada Parte deberá asignar la determinación de daño grave o amenaza del mismo, <br> en los procedimientos de aplicación de salvaguardias que se efectúen al amparo de este <br>Capítulo a una autoridad investigadora competente, sujeto a revisión de los tribunales <br><br><br>14 Las Partes entienden que ni los contingentes arancelarios ni las restricciones <br>cuantitativas serían una forma de medida de salvaguardia permitida. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> administrativos o judiciales, en la medida que lo disponga la legislación interna. Las <br>resoluciones negativas sobre la existencia de daño no podrán modificarse salvo por este <br>procedimiento de revisión. A la autoridad investigadora competente que esté facultada <br>por la legislación interna para llevar a cabo estos procedimientos, se le deberían <br>proporcionar los recursos necesarios para facilitarle el cumplimiento de sus funciones. <br><br>3. <br> Una Parte sólo podrá aplicar una medida de salvaguardia después de una <br> investigación realizada por la autoridad investigadora competente de la Parte de <br>conformidad con los Artículos 3 y 4.2(c) del Acuerdo sobre Salvaguardias; y para este <br>fin, los Artículos 3 y 4.2(c) del Acuerdo sobre Salvaguardias se incorporan y forman <br>parte de este Tratado, <i>mutatis mutandis</i>. <br><br>4. <br> En la investigación descrita en el párrafo 3, la Parte cumplirá con las exigencias <br> del Artículo 4.2(a) del Acuerdo sobre Salvaguardias; y para este fin, el Artículo 4.2(a) se <br>incorpora y forma parte de este Tratado, <i>mutatis mutandis</i>. <br><br><b>Artículo 8.4: Notificación y Consulta <br></b> <br>1. <br> Una Parte notificará por escrito sin demora a la otra Partes, cuando: <br><br> (a) <br> inicie un procedimiento de salvaguardia de conformidad con este Capítulo; <br><br>(b) <br> realice la determinación de la existencia de daño grave, o una amenaza del <br>mismo, causada por el aumento de importaciones de conformidad con el <br>Artículo 8.1; y <br><br>(c) <br> adopte una decisión de aplicar o prorrogar una medida de salvaguardia. <br><br><br> 2. <br> Una Parte proporcionará a la otra Parte una copia de la versión pública del <br> informe de su autoridad investigadora competente, requerido de conformidad con el <br>Artículo 8.3.3. <br><br> 3. <br> A solicitud de una Parte cuya mercancía se halla sujeta a un procedimiento de <br> salvaguardia de conformidad con este Capítulo, la Parte que realiza el procedimiento <br>iniciará consultas con la Parte solicitante para revisar las notificaciones bajo el párrafo 1 <br>o cualquier notificación pública o informe emitido por la autoridad investigadora <br>competente con relación a dicho procedimiento. <br><br><b>Artículo 8.5: Compensación <br></b> <br>1. <br> Una Parte que aplique una medida de salvaguardia deberá, luego de consultar con <br> la otra Parte, proporcionar a la otra Parte una compensación mutuamente acordada de <br>liberalización comercial en forma de concesiones que tengan efectos sustancialmente <br>equivalentes en el comercio o equivalentes al valor de los impuestos adicionales <br>esperados como resultado de la medida. La Parte dará oportunidad para tales consultas en <br>los 30 días posteriores a la aplicación de la medida de salvaguardia. <br><br> 2. <br> Si las consultas conforme al párrafo 1 no resultan en un acuerdo de compensación <br> de liberalización comercial dentro del término de 30 días a partir del inicio de las <br>consultas, la Parte contra cuya mercancía es aplicada la medida podrá suspender la <br>aplicación de concesiones sustancialmente equivalentes al comercio de la Parte que aplica <br>la medida de salvaguardia. <br><br>3. <br> Una Parte notificará por escrito a la Parte que aplica la medida de salvaguardia al <br> menos 30 días antes de suspender las concesiones conforme al párrafo 2. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> 4. La obligación de compensar conforme al párrafo 1 y el derecho a suspender las <br>concesiones conforme al párrafo 2 terminará cuando ocurra lo más tarde de: <br><br> (a) <br> la terminación de la medida de salvaguardia, o <br><br>(b) la fecha en la cual la tasa arancelaria regrese a la tasa arancelaria <br> establecida en la Lista al Anexo 3.3 (Desgravación Arancelaria) de la <br>Parte. <br><br><b>Artículo 8.6: Acciones Globales </b><br><br> 1. <br> Cada Parte conserva sus derechos y obligaciones de conformidad con el Artículo <br> XIX del GATT 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias. <br><br>2. <br> Este Tratado no confiere derechos u obligaciones adicionales para las Partes con <br> respecto a las acciones tomadas de conformidad con el Artículo XIX del GATT 1994 y el <br>Acuerdo sobre Salvaguardias, excepto que la Parte que emprenda esa acción podrá <br>excluir importaciones de una mercancía originaria de otra Parte, si tales importaciones no <br>son un causa substancial de un daño grave o amenaza del mismo. <br><br> 3. <br> Ninguna Parte aplicará, con respecto a la misma mercancía, y durante el mismo <br> período: <br><br> (a) <br> una medida de salvaguardia; y <br><br>(b) <br> una medida conforme al Artículo XIX del GATT 1994 y el Acuerdo de <br>Salvaguardias. <br><br><b>Artículo 8.7: Definiciones</b> <br><br> Para los efectos de esta Sección: <br><br><b>amenaza de daño grave</b> significa la clara inminencia de un daño grave sobre la base de <br>hechos y no simplemente de alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas; <br><br><b>autoridad investigadora competente</b> significa la “autoridad investigadora competente” <br>de una Parte según se define en el Anexo 8.7; <br><br><b>causa sustancial</b> significa una causa que es importante y no menor a cualquier otra <br>causa; <br><br><b>daño grave</b> significa un menoscabo general significativo de la posición de una rama de la <br>producción nacional; <br><br><b>rama de la producción nacional</b> significa, con respecto a una mercancía importada, el <br>conjunto de productores de la mercancía similar o directamente competidora o aquellos <br>productores cuya producción conjunta de la mercancía similar o directamente <br>competidora constituya una proporción mayor de la producción nacional total de esa <br>mercancía; <br><br><b>medida de salvaguardia</b> significa una medida descrita en el Artículo 8.1.2; <br><br><b>período de transición</b> significa el período de diez años que comienza en la fecha de <br>entrada en vigor de este Tratado, excepto en el caso de cualquier mercancía incluida en la <br>Lista del Anexo 3.3 (Desgravación Arancelaria) de la Parte que aplica la medida en <br>donde se establece que la Parte debe eliminar sus aranceles sobre esa mercancía en un <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> período de más de diez años, donde <b>período de transición </b>significa el período de <br>eliminación arancelaria de esa mercancía, según se establece en esa Lista. <br><br><b> </b><br><b>Sección B: Antidumping y Derechos Compensatorios </b><br><i><b> <br></b></i>Artículo 8.8: Antidumping y Derechos Compensatorios <br><br> 1. <br> Estados Unidos continuará tratando Panamá como un “país beneficiario” para los <br> efectos del 19 U.S.C. §§ 1677(7)(G)(ii)(III) y 1677(7)(H) y cualquier disposición <br>sucesoria. Ninguna Parte recurrirá al procedimiento de solución de controversias <br>establecido en este Tratado para cualquier asunto relacionado con lo dispuesto en este <br>párrafo. <br><br>2. <br> Excepto lo dispuesto en el párrafo 1, ninguna disposición de este Tratado, <br> incluyendo las disposiciones del Capítulo Veinte (Solución de Controversias), se <br>interpretará en el sentido de imponer cualquier derecho u obligación a las Partes con <br>respecto a las medidas sobre derechos antidumping y compensatorios. <br><br>3. <br> Cada Parte conserva sus derechos y obligaciones de conformidad con el Acuerdo <br> de la OMC con respecto a la aplicación de derechos antidumping y compensatorios. <br><br><b> </b><br><b>Anexo 8.7 </b><br><b> </b><br><b>Definiciones Específicas por País </b><br><br> Para propósitos de este Capítulo: <br><br><b>autoridad investigadora competente</b> significa: <br><br> (a) En el caso de Panamá la<i> </i>Dirección Nacional de Administración de <br> Tratados Comerciales Internacionales y de Defensa Comercial del <br>Ministerio de Comercio e Industrias; y <br><br> (b) <br> En el caso de Estados Unidos, la <i>U.S. International Trade Commission</i>, <br><br> o sus sucesores. <br><b> </b><br><b>Capítulo Nueve </b><br><b> </b><br><b>Contratación Pública </b><br><br><b> </b><br><b>Artículo 9.1: Ámbito de Aplicación y Cobertura <br></b> <br>1. <br> Este Capítulo se aplica a cualquier medida, incluyendo cualquier acto o directriz <br> de una Parte, relativo a la contratación cubierta. <br><br>2. <br><br> Para los efectos de este Capítulo, <b>contratación cubierta</b> significa una <br> contratación de mercancías, servicios, o ambos: <br><br> (a) <br> a través de cualquier medio contractual, incluyendo la compra, el alquiler <br>o arrendamiento, con o sin opción de compra, contratos de construcción-<br>operación transferencia y contratos de concesión de obras públicas; <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br>(b) <br> sujeta a las condiciones estipuladas en el Anexo 9.1; <br><br> (c) <br> que se lleva a cabo por una entidad contratante; y <br><br>(d) <br> que no esté excluida de la cobertura. <br><br> 3. <br> Para mayor certeza con respecto a las contrataciones de productos digitales como <br> se define en el Artículo 14.6 (Definiciones): <br><br> (a) <br> las contrataciones cubiertas incluyen las contrataciones <br>de productos digitales; y <br><br> (b) <br> ninguna disposición del Capítulo Catorce (Comercio <br>Electrónico) deberá ser interpretada en el sentido de <br>imponer obligaciones a una Parte con respecto a las <br>contrataciones de los productos digitales. <br><br> 4. <br> Este Capítulo no se aplica a: <br><br> (a) <br> acuerdos no contractuales o cualquier forma de asistencia que una Parte o <br>una empresa del Estado otorgue, incluyendo donaciones, préstamos, <br>transferencias de capital, incentivos fiscales, subsidios, garantías, acuerdos <br>de cooperación, suministro gubernamental de mercancías y servicios a <br>personas o gobiernos estatales, regionales o locales, y compras con el <br>propósito directo de proveer asistencia extranjera; <br><br> (b) <br> compras financiadas por préstamos o donaciones a favor de una Parte, <br>incluyendo una entidad de una Parte, por una persona, entidades <br>internacionales, asociaciones, o la otra Parte, o no Parte, en la medida en <br>que las condiciones de dicha asistencia sean inconsistentes con este <br>Capítulo; <br><br>(c) <br> la contratación de servicios de agencias o depósitos fiscales, servicios de <br>liquidación y administración para instituciones financieras reguladas y <br>servicios de venta y distribución para la deuda pública; <br><br>(d) <br> la contratación de empleados públicos y medidas relacionadas con el <br>empleo; <br><br>(e) <br> cualquier mercancía o servicio que forme parte de cualquier contrato que <br>adjudique una entidad contratante que no esté listada en las Secciones de <br>la A a la C del Anexo 9.1; y <br><br> (f) <br> compras efectuadas en condiciones excepcionalmente favorables que sólo <br>concurran por un plazo muy breve, tales como enajenaciones <br>extraordinarias realizadas por empresas que normalmente no son <br>proveedoras o a la enajenación de activos de empresas en liquidación o <br>bajo administración judicial. <br><br> 5. <br> Cada Parte deberá asegurar que sus entidades contratantes cumplan con este <br> Capítulo en cualquiera de las contrataciones cubiertas. <br><br>6. <br> Cuando una entidad contratante adjudica un contrato en una contratación que no <br> esté cubierta por este Capítulo, nada en este Capítulo podrá interpretarse en el sentido de <br>abarcar la mercancía o servicio objeto de dicho contrato. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br>7. <br> Ninguna entidad contratante podrá preparar, diseñar, o de otra forma estructurar o <br> dividir un contrato de compra con el fin de evadir las obligaciones del presente Capítulo. <br><br>8. <br> Ninguna disposición de este Capítulo impedirá a una Parte desarrollar nuevas <br> políticas de contratación pública, procedimientos o modalidades contractuales, siempre <br>que no sean incompatibles con este Capítulo. <br><br><b>Artículo 9.2: Principios Generales <br></b> <br>1. <br> Con respecto a cualquier medida cubierta por este Capítulo, cada Parte concederá <br> a las mercancías y servicios de la otra Parte y a los proveedores de la otra Parte oferente <br>de tales mercancías y servicios, un trato no menos favorable que el trato más favorable <br>otorgado por dicha Parte o entidad contratante a sus propias mercancías, servicios y <br>proveedores. <br><br>2. <br> Con respecto a cualquier medida cubierta por el presente Capítulo, ninguna Parte <br> podrá: <br><br> (a) <br> conceder a un proveedor establecido localmente un trato menos favorable <br>que el otorgado a otro proveedor establecido localmente, en razón del <br>grado de asociación o de propiedad extranjera; o <br><br> (b) <br> discriminar contra un proveedor establecido localmente en razón de que <br>las mercancías o servicios ofrecidos por dicho proveedor para una compra <br>particular sean mercancías o servicios de la otra Parte. <br><br> 3. <br> Cada Parte aplicará a la contratación cubierta sobre bienes las reglas de origen que <br> aplica a dichos bienes en el curso normal del comercio. <br><br>4. <br> Con respecto a la contratación cubierta, una entidad contratante se abstendrá de <br> tomar en cuenta, solicitar o imponer condiciones compensatorias especiales en cualquier <br>etapa de una contratación. <br><br>5. <br> Los párrafos 1 y 2 no se aplican a las medidas relativas a aranceles aduaneros u <br> otros cargos de cualquier tipo que se impongan a la importación o que tengan relación <br>con la misma, al método de recaudación de dichos aranceles o cargos, a otras <br>regulaciones de importación, incluyendo restricciones y formalidades, o a las medidas <br>que afectan al comercio de servicios diferentes de las medidas que reglamentan <br>específicamente la contratación pública cubierta. <br><br><b>Artículo 9.3: Publicación de Medidas para la Contratación </b><br><br><br> Cada Parte deberá, oportunamente: <br><br> (a) <br> publicar toda ley y reglamento, y sus modificaciones, relacionada con la <br>contratación; <br><br>(b) <br> poner a disposición del público cualquier procedimiento, sentencia judicial <br>y decisión administrativa de aplicación general, relacionada con la <br>contratación; y <br><br>(c) a solicitud de la otra Parte, facilitar a esa Parte una copia de un <br> procedimiento, una sentencia judicial o una decisión administrativa de <br>aplicación general, relacionada con la contratación. <br><br><b>Artículo 9.4: Publicación del Aviso de Contratación Futura </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br> 1. <br> Sujeto al Artículo 9.9.2, una entidad contratante publicará con anticipación un <br> aviso invitando a proveedores interesados a presentar ofertas para cada contratación <br>cubierta. <br><br>2. <br> La información en cada aviso incluirá, como mínimo, una indicación de que la <br> contratación está cubierta por el Capítulo, una descripción de dicha contratación, <br>cualquier condición requerida de los proveedores para participar en la misma, el nombre <br>de la entidad contratante, la dirección donde se puede obtener cualquier documentación <br>relacionada con la contratación, si fuere aplicable, cualquier monto que deba pagarse por <br>los documentos de contratación, los plazos y la dirección para la presentación de ofertas y <br>el tiempo para la entrega de las mercancías o servicios contratados. <br><br>3. <br> Cada Parte incentivará a sus entidades contratantes a publicar información relativa <br> a los planes de futuras contrataciones, lo antes posible en su respectivo año fiscal. <br><br><b>Artículo 9.5: Plazos para el Proceso de Presentación de Ofertas </b><br><br> 1. <br> Una entidad contratante proporcionará a los proveedores tiempo suficiente para <br> preparar y presentar las ofertas, tomando en cuenta la naturaleza y complejidad de la <br>contratación. En ningún caso, una entidad contratante otorgará un plazo menor de 40 días <br>desde la fecha de publicación del aviso de contratación futura, hasta la fecha límite para <br>la presentación de ofertas. <br><br>2. <br> Sin perjuicio del párrafo 1, una entidad contratante podrá establecer un plazo para <br> la contratación menor a 40 días, pero en ningún caso menor a diez días, en las siguientes <br>circunstancias: <br><br> (a) cuando la entidad contratante haya publicado un aviso separado, que <br> contenga una descripción de la contratación, los plazos aproximados para <br>la presentación de ofertas o, cuando resulte apropiado, condiciones para la <br>participación en una contratación y la dirección donde se podría obtener la <br>documentación relativa a la contratación, dentro de un periodo no menor a <br>40 días y no mayor a 12 meses antes de la fecha límite para la presentación <br>de ofertas; <br><br>(b) <br> en el caso que una entidad contrate mercancías y servicios comerciales que <br>se venden o se ofrecen para la venta a, y son regularmente comprados y <br>utilizados por, compradores no gubernamentales para propósitos no <br>gubernamentales; o <br><br> (c) <br> cuando una situación de emergencia imprevista debidamente justificada <br>por la entidad contratante, imposibilita el cumplimiento del plazo fijado en <br>el párrafo 1. <br><b> <br>Artículo 9.6: Documentos de la Oferta de Contratación </b><br><br> 1. <br> Una entidad contratante proporcionará a los proveedores interesados documentos <br> de contratación que incluyan toda la información necesaria que les permita preparar y <br>presentar ofertas adecuadas. Los documentos de contratación incluirán todos los criterios <br>que la entidad contratante considerará para adjudicar el contrato, incluyendo todos los <br>factores de costo y sus ponderaciones, o según el caso, los valores relativos que la entidad <br>contratante asignará a esos criterios en la evaluación de las ofertas. <br><br>2. <br> Una entidad contratante puede satisfacer el párrafo 1 por medio de una <br> publicación electrónica, accesible para todos los proveedores interesados. Cuando una <br>entidad contratante no publique los documentos de contratación por medios electrónicos <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> accesibles a todos los proveedores interesados, deberá, a solicitud de cualquier proveedor, <br>poner, sin demora, los documentos en forma escrita a su disposición. <br><br>3. <br> En caso de que una entidad contratante, en el curso de una contratación, <br> modifique los criterios referidos en el párrafo 1, transmitirá tales modificaciones por <br>escrito: <br><br> (a) a todos los proveedores que estén participando en la contratación al <br> momento de la modificación de los criterios, si las identidades de tales <br>proveedores son conocidas, y en casos donde las identidades de los <br>proveedores participantes sean desconocidas, de la misma manera en que <br>se transmitió la información original; y <br><br>(b) con tiempo suficiente para permitir que los proveedores modifiquen y <br> vuelvan a presentar sus ofertas, según corresponda. <br><br><b>Artículo 9.7: Especificaciones Técnicas </b><br><br> 1. <br> Una entidad contratante no preparará, adoptará ni aplicará ninguna especificación <br> técnica que tenga como propósito o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio entre <br>las Partes. <br><br> 2. <br> Una entidad contratante establecerá cualquier especificación técnica cuando <br> corresponda: <br><br> (a) <br> en términos de requisitos de desempeño en lugar de términos de <br>características de diseño o descriptivas; y <br><br>(b) <br> basadas en normas internacionales cuando sean aplicables, de lo contrario, <br>en normas nacionales reconocidas. <br><br> 3. <br> Una entidad contratante no establecerá especificaciones técnicas que requieran o <br> hagan referencia a determinadas marcas o nombres comerciales, patentes, diseños o tipos, <br>ni orígenes específicos o productores o proveedores, salvo que no exista otra manera <br>suficientemente precisa o comprensible de describir los requisitos de la contratación y <br>siempre que, en tales casos, se incluyan en los documentos de contratación expresiones <br>como “o equivalente”. <br><br>4. <br> Una entidad contratante no solicitará ni aceptará, de manera que pueda tener por <br> efecto impedir la competencia, asesoramiento que pudiera utilizarse para preparar o para <br>adoptar cualquier especificación técnica para una contratación específica proveniente de <br>una persona que pueda tener interés comercial en esa contratación. <br><br> 5. <br> Para mayor certeza, este artículo no pretende impedir que una entidad contratante <br> prepare, adopte o aplique especificaciones técnicas: <br><br> (a) <br> para promover la conservación de los recursos naturales y el medio <br>ambiente; o <br><br> (b) <br> para exigir que un proveedor cumpla con las leyes generalmente aplicables <br>relativas a: <br><br> i) <br> principios y derechos fundamentales en el trabajo; y <br><br> ii) <br> condiciones de trabajo aceptables con respecto a salario <br>mínimo, horas de trabajo y salud y seguridad ocupacionales, <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> en el territorio donde se produzca la mercancía o se preste el <br>servicio. <br><br><b>Artículo 9.8: Requisitos y Condiciones para la Participación en las Contrataciones <br></b> <br>1. <br> Cuando una entidad exija que los proveedores cumplan con requisitos de registro, <br> calificación o cualquier otro requisito o condición para participar (“condiciones para <br>participar”), con el fin de participar en una contratación, la entidad contratante publicará <br>un aviso invitando a los proveedores a postularse para tal registro o calificación o para <br>satisfacer cualquier otro requisito de participación. La entidad contratante publicará el <br>aviso con suficiente anticipación para que los proveedores interesados dispongan de <br>tiempo suficiente para preparar y presentar sus solicitudes y para que la entidad evalúe y <br>formule sus determinaciones sobre la base de dichas solicitudes. <br><br>2. <br> Cada entidad contratante deberá: <br><br> (a) <br> limitar toda condición para participar en la contratación, a aquellas que <br>sean esenciales para garantizar que el proveedor posee la capacidad legal, <br>técnica y financiera para cumplir con los requisitos y las especificaciones <br>técnicas de la contratación; <br><br> (b) <br> reconocer como proveedor calificado a todo proveedor de la otra Parte que <br>haya cumplido las condiciones necesarias para participar; y <br><br>(c) basar las decisiones de calificación únicamente en las condiciones de <br> participación que han sido establecidas de antemano en avisos o en los <br>documentos de contratación. <br><br>3. <br> Las entidades contratantes podrán poner a disposición del público listas de <br> proveedores calificados para participar en la contratación. Cuando una entidad <br>contratante requiera que los proveedores califiquen para dicha lista como condición para <br>participar en una contratación y un proveedor no calificado solicite su calificación para <br>ser incluido en la misma, la entidad contratante iniciará sin demora los procedimientos de <br>calificación y permitirá que el proveedor presente una oferta, si se determina que es un <br>proveedor calificado, siempre y cuando se cuente con el tiempo suficiente para cumplir <br>con las condiciones para la participación dentro del plazo establecido para la presentación <br>de ofertas. <br><br>4. <br> Ninguna entidad contratante establecerá como condición para participar en una <br> contratación que un proveedor haya sido adjudicatario previamente de uno o más <br>contratos por una entidad contratante de la Parte de la entidad contratante, o que el <br>proveedor tenga experiencia de trabajo previa en el territorio de la Parte. Una entidad <br>contratante evaluará la capacidad financiera y técnica de un proveedor de acuerdo con la <br>actividad comercial del proveedor fuera del territorio de la Parte de la entidad contratante, <br>así como su actividad, si la tuviera, en el territorio de la Parte de la entidad contratante. <br><br>5. <br> Una entidad contratante comunicará oportunamente a cualquier proveedor que <br> haya solicitado la calificación, su decisión al respecto. En caso de que una entidad <br>contratante rechace una solicitud de calificación, o deje de reconocer a un proveedor <br>como calificado, dicha entidad deberá, a solicitud del proveedor, proporcionarle sin <br>demora una explicación por escrito de las razones de su decisión. <br><br> 6. <br> Nada de lo establecido en este Artículo impedirá a una entidad contratante <br> prohibir la participación de un proveedor en una contratación por motivos tales como <br>quiebra o declaraciones falsas. <br><br><b>Artículo 9.9: Procedimientos de Contratación </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br>1. <br> Sujeto a lo establecido en el párrafo 2, una entidad contratante adjudicará los <br> contratos mediante procedimientos de licitación abiertos. <br><br>2. <br> A condición de que los procedimientos de contratación no se utilicen como medio <br> para evitar la competencia o para proteger a proveedores nacionales, una entidad <br>contratante podrá adjudicar contratos por otros medios que no sean los procedimientos de <br>licitación abiertos en las siguientes circunstancias: <br><br> (a) <br> ante la ausencia de ofertas que cumplan con los requisitos esenciales <br>especificados en los documentos de contratación establecidos en un aviso <br>previo de contratación futura o invitación a participar, incluyendo <br>cualquier condición para la participación, siempre que los requisitos del <br>aviso o invitación inicial no se hayan modificado sustancialmente; <br><br>(b) <br> en el caso de obras de arte o por razones relacionadas con la protección de <br>derechos exclusivos de propiedad intelectual, tales como patentes o <br>derechos de autor, o información reservada, o cuando por razones técnicas <br>no haya competencia, las mercancías o servicios sólo puedan ser <br>suministrados por un proveedor determinado y no exista otra alternativa o <br>substituto razonable; <br><br>(c) <br> en el caso de entregas adicionales del proveedor original que tengan por <br>objeto ser utilizados como repuestos, ampliaciones, o servicios continuos <br>para equipo existente, programas de cómputo, servicios o instalaciones, <br>cuando un cambio de proveedor obligue a la entidad a adquirir mercancías <br>o servicios que no cumplan con los requisitos de compatibilidad con los <br>equipos, programas de cómputo, servicios o instalaciones existentes; <br><br>(d) <br> en el caso de mercancías adquiridas en un mercado de productos básicos; <br><br>(e) <br> cuando una entidad contratante adquiera prototipos o un primer producto o <br>servicio que se desarrolle a petición suya en el curso de, y para un <br>determinado contrato de investigación, experimentación, estudio o <br>desarrollo original. Una vez ejecutados dichos contratos, las adquisiciones <br>posteriores de productos o servicios se ajustarán a lo dispuesto en este <br>Capítulo; <br><br> (f) <br> en el caso de servicios adicionales de construcción, que no fueron <br>incluidos en el contrato original, pero que figuran dentro de los objetivos <br>de la documentación original de la contratación y que debido a <br>circunstancias no previstas resulten necesarios para completar los servicios <br>de construcción descritos. No obstante, el valor total de los contratos <br>adjudicados para dichos servicios adicionales de construcción no excederá <br>el 50% del monto del contrato original; o <br><br>(g) <br> en la medida en que sea estrictamente necesario, cuando, por razones de <br>urgencia ocasionadas por acontecimientos imprevisibles para la entidad <br>contratante, sea imposible obtener las mercancías o servicios a tiempo <br>mediante los procedimientos de licitación abiertos y el uso de estos <br>procedimientos ocasionaría perjuicios graves a la entidad contratante, a <br>sus responsabilidades con respecto a su programa, o a la Parte. <br><br> 3. <br> Una entidad contratante deberá mantener registros o preparar informes por escrito <br> que señalen la justificación específica para todo contrato adjudicado de conformidad con <br>el párrafo 2, de manera consistente con el Artículo 9.11.3. <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Artículo 9.10: Adjudicación de Contratos <br></b> <br>1. <br> Una entidad contratante requerirá que, para que una oferta pueda ser considerada <br> para la adjudicación, la misma sea presentada por escrito y cumpla, al momento de ser <br>presentada, con los requisitos esenciales de los documentos de contratación suministrados <br>de antemano por la entidad contratante a todos los proveedores participantes; y proceder <br>de un proveedor que cumpla con las condiciones de participación que la entidad <br>contratante ha comunicado previamente a todos los proveedores participantes. <br><br><br> 2. <br> Salvo que la entidad contratante determine que la adjudicación de un contrato se <br> contrapone al interés público, la entidad contratante adjudicará el contrato a un proveedor <br>que la entidad contratante haya determinado ser plenamente capaz para ejecutar el <br>contrato y cuya oferta resulte la más ventajosa según los requisitos y criterios de <br>evaluación establecidos en los documentos de contratación. <br><br>3. <br> Ninguna entidad contratante podrá anular una contratación, o rescindir o <br> modificar un contrato que haya adjudicado con el fin de evadir las obligaciones de este <br>Capítulo. <br><br><b>Artículo 9.11: Información sobre la Adjudicación de Contratos <br></b> <br>1. <br> Una entidad contratante informará sin demora a los proveedores participantes las <br> decisiones sobre la adjudicación de contratos. La entidad contratante deberá, a solicitud <br>expresa del proveedor cuya oferta no haya sido elegida, facilitar información pertinente a <br>las razones de dicha decisión y las ventajas relativas de la oferta ganadora. <br><br>2. <br> Inmediatamente después de la adjudicación de un contrato en una contratación <br> cubierta, la entidad contratante deberá publicar un aviso que incluya como mínimo la <br>siguiente información sobre la adjudicación: <br><br> (a) <br> el nombre de la entidad; <br><br>(b) <br> una descripción de las mercancías o servicios incluidos en el contrato; <br><br>(c) <br> el nombre del proveedor al cual se adjudicó el contrato; <br><br>(d) <br> el valor de la adjudicación; y <br><br>(e) <br> en caso de que la entidad no utilizara un procedimiento de licitación <br>abierto, la indicación de las circunstancias que justificaron el <br>procedimiento utilizado. <br><br> 3. <br> Una entidad contratante mantendrá registros e informes relacionados con los <br> procedimientos de contratación y adjudicación de contratos en las contrataciones <br>cubiertas, incluyendo los registros e informes establecidos en el Artículo 9.9.3, durante al <br>menos tres años después de la fecha de adjudicación de un contrato. <br><br><b>Artículo 9.12: Confidencialidad de la Información </b><br><br> 1. <br> Una Parte, sus entidades contratantes y sus autoridades de revisión no divulgarán <br> información confidencial sin la autorización formal de la persona que la haya <br>proporcionado a la Parte cuando dicha divulgación pudiera perjudicar los intereses <br>comerciales legítimos de una determinada persona o podría perjudicar la competencia leal <br>entre los proveedores. <br><br>2. <br> Nada de lo dispuesto en este Capítulo impedirá que una Parte o sus entidades <br> contratantes se abstengan de divulgar información si tal divulgación pudiese: <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br> (a) <br> constituir un obstáculo para el cumplimiento de la ley; <br><br>(b) <br> perjudicar la competencia leal entre proveedores; <br><br>(c) <br> perjudicar los intereses comerciales legítimos de determinados <br> proveedores o entidades, incluyendo la protección de la propiedad <br>intelectual; o <br><br> (d) <br> ir de alguna otra forma en contra del interés público. <br><br><b>Artículo 9.13: Garantía de Integridad en las Prácticas de Contratación </b><br><br> De conformidad con el Artículo 18.8 (Medidas Anti-Corrupción), cada Parte <br> adoptará o mantendrá procedimientos para declarar la inelegibilidad para participar en las <br>contrataciones de la Parte, ya sea indefinidamente o por un período establecido, de los <br>proveedores que la Parte determine que hayan participado en actividades ilegales o <br>fraudulentas relacionadas con la contratación. Previa solicitud de la otra Parte, la Parte <br>identificará a los proveedores determinados como inelegibles bajo estos procedimientos y <br>cuando resulte apropiado, intercambiará información con respecto a estos proveedores o <br>la actividad fraudulenta o ilegal. <br><b> </b><br><b>Artículo 9.14: Excepciones <br></b> <br>1. <br> Siempre y cuando dichas medidas no se apliquen en forma que constituyan un <br> medio de discriminación arbitrario o injustificable entre las Partes cuando existan las <br>mismas condiciones o una restricción encubierta al comercio entre las Partes, ninguna <br>disposición de este Capítulo se interpretará en el sentido de impedir que una Parte adopte <br>o mantenga medidas que sean: <br><br> (a) <br> necesarias para proteger la moral, la seguridad o el orden públicos; <br><br>(b) <br> necesarias para proteger la salud o la vida humana, animal y vegetal; <br><br>(c) <br> necesarias para proteger la propiedad intelectual; o <br><br>(d) <br> relacionadas con mercancías o servicios de personas discapacitadas, de <br>instituciones filantrópicas o del trabajo penitenciario. <br><br> 2. <br> Las Partes entienden que el párrafo 1(b) incluye medidas medioambientales <br> necesarias para proteger la salud y la vida humana, animal y vegetal. <br><b> </b><br><b> </b><br><b>Artículo 9.15: Revisión Nacional de Impugnaciones de Proveedores <br></b> <br>1. <br> Cada Parte establecerá o designará al menos una autoridad, administrativa o <br> judicial, imparcial e independiente de sus entidades contratantes, para recibir y revisar las <br>impugnaciones que los proveedores presenten con respecto a las obligaciones de la Parte <br>y sus entidades bajo este Capítulo y para emitir las resoluciones y recomendaciones <br>pertinentes. Cuando una autoridad que no sea dicha autoridad imparcial revise <br>inicialmente una impugnación presentada por un proveedor, la Parte garantizará que los <br>proveedores puedan apelar la decisión inicial ante un órgano administrativo o judicial <br>imparcial, independiente de la entidad contratante objeto de la impugnación. <br><br> 2. <br> Cada Parte estipulará que la autoridad establecida o designada en el párrafo 1 <br> podrá tomar medidas precautorias oportunas, mientras se encuentre pendiente la <br>resolución de una impugnación, para preservar la oportunidad de corregir un potencial <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> incumplimiento del presente Capítulo, incluyendo la suspensión de la adjudicación de un <br>contrato o la ejecución de un contrato que ya ha sido adjudicado. <br><br>3. <br> Cada Parte garantizará que sus procedimientos de revisión estén disponibles en <br> forma escrita al público y que sean oportunos, transparentes, eficaces y compatibles con <br>el principio del respeto al debido proceso. <br><br>4. <br> Cada Parte garantizará que todos los documentos relacionados a una impugnación <br> de una contratación estén a disposición de cualquier autoridad imparcial establecida o <br>designada de acuerdo con el párrafo 1. <br><br>5. <br> Una entidad contratante contestará por escrito el reclamo de un proveedor. <br><br>6. <br> Cada Parte garantizará que una autoridad imparcial que se establezca o designe en <br> virtud del párrafo 1 suministre lo siguiente a los proveedores: <br><br> (a) <br> un plazo suficiente para preparar y presentar las impugnaciones por escrito <br>el cual, en ningún caso será menor a diez días, a partir del momento en que <br>el fundamento de la reclamación fue conocido por el proveedor o en que <br>razonablemente debió haber sido conocido por este; <br><br>(b) <br> una oportunidad de revisar los documentos relevantes y ser escuchados <br>por la autoridad de manera oportuna; <br><br>(c) <br> una oportunidad de contestar a la respuesta de la entidad contratante a la <br>reclamación del proveedor; y <br><br>(d) <br> la entrega sin demora y por escrito de sus conclusiones y recomendaciones <br>con respecto a la impugnación, junto con una explicación de los <br>fundamentos utilizados para tomar cada decisión. <br><br> 7. <br> Cada Parte garantizará que la presentación de una impugnación de parte de un <br> proveedor no perjudique la participación del proveedor en licitaciones en curso o futuras. <br><br><b>Artículo 9.16: Modificaciones y Rectificaciones a la Cobertura <br></b> <br>1. <br> Una Parte puede realizar rectificaciones técnicas de naturaleza puramente formal <br> con respecto a la cobertura de este Capítulo, o modificaciones menores a sus Listas para <br>las Secciones de la A a la C, del Anexo 9.1, siempre y cuando notifique a la otra Parte por <br>escrito y la otra Parte no objete por escrito dentro de los 30 días siguientes a la <br>notificación. La Parte que realice dicha rectificación o modificación menor, no estará <br>obligada a proveer ajustes compensatorios a la otra Parte. <br><br>2. <br> Una Parte puede modificar su cobertura en virtud de este Capítulo siempre y <br> cuando: <br><br> (a) <br> notifique a la otra Parte por escrito, y la otra Parte no objete por escrito <br>dentro de los 30 días después de la notificación; y <br><br> (b) <br> salvo lo dispuesto en el párrafo 3, ofrezca a la otra Parte dentro de los 30 <br>días siguientes de haber notificado a la otra Parte, ajustes compensatorios <br>aceptables para esa Parte para mantener un nivel de cobertura comparable <br>al que existía antes de la modificación. <br><br> 3. <br> No es necesario que las Partes otorguen ajustes compensatorios en los casos en <br> que la modificación propuesta cubra una o más entidades contratantes en las que las <br>Partes acuerden que el control o la influencia gubernamental ha sido eficazmente <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> eliminado. En el caso de que las Partes no concuerden en que dicho control o influencia <br>haya sido eliminado efectivamente, la Parte objetante puede solicitar mayor información <br>o consultas con miras a clarificar la naturaleza de cualquier control o influencia <br>gubernamental y llegar a un acuerdo con respecto a la continuidad de la cobertura de la <br>entidad contratante en virtud de este Capítulo. <br><br>4. <br> La Comisión modificará la sección correspondiente del Anexo 9.1 de manera que <br> refleje cualquier modificación acordada, rectificación técnica o modificación menor. <br><br><b>Artículo 9.17: Definiciones <br></b> <br><br> Para efectos de este Capítulo: <br><br><b>condiciones compensatorias especiales</b> significan las condiciones o compromisos <br>impuestos o considerados por una entidad contratante, que fomenten el desarrollo local o <br>mejoren las cuentas de la balanza de pagos de una Parte a través de requisitos de <br>contenido local, licencias para el uso de tecnología, inversiones, comercio compensatorio <br>o requisitos similares; <br><br><b>contrato de construcción-operación-transferencia y contrato de concesión de obras <br>públicas</b> significa cualquier arreglo contractual cuyo principal objetivo es disponer la <br>construcción o rehabilitación de infraestructura física, plantas, edificios, instalaciones u <br>otras obras públicas, bajo el cual, en consideración de la ejecución de un contrato por <br>parte de un proveedor, una entidad contratante otorga al proveedor, por un período <br>determinado, la propiedad temporal, si tal propiedad es permitida por la Parte, o el <br>derecho de controlar, operar, y exigir el pago para el uso de dichas obras durante la <br>vigencia del contrato; <br><b> <br>entidad contratante</b> significa una entidad listada en el Anexo 9.1; <br><br><b>escrito o por escrito</b> significa toda expresión en palabras o números que puede ser leída, <br>reproducida y posteriormente comunicada e incluye información transmitida y <br>almacenada electrónicamente; <br><br><b>especificación técnica</b> significa una especificación que establece las características de las <br>mercancías a ser adquiridas o sus procesos y métodos de producción conexos, o las <br>características de servicios a ser adquiridos o sus métodos de operación relacionados, <br>incluyendo las disposiciones administrativas aplicables y los requisitos relacionados con <br>los procedimientos de evaluación que una entidad fija. Una especificación técnica <br>también puede incluir o referirse exclusivamente a materias relativas a terminología, <br>símbolos, embalaje, o requisitos de marcado o etiquetado aplicables a una mercancía, <br>proceso, servicio, o método de producción u operación; <br><br><b>procedimientos de licitación abiertos</b> significa cualquier tipo de método de contratación <br>de una Parte, excepto métodos de contratación directa según lo establecido en el Artículo <br>9.9.2, siempre que dichos métodos sean consistentes con este Capítulo; <br><br><b>proveedor</b> significa una persona que ha provisto, provee o podría proveer mercancías o <br>servicios a una entidad contratante; <br><br><b>publicar</b> significa difundir información a través de un medio electrónico o en papel que <br>se distribuye ampliamente y se encuentre fácilmente disponible al público en general; y <br><br><b>servicios</b> incluye servicios de construcción, a menos que se especifique lo contrario. <br><br><br><b>Anexo 9.1 </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b> </b><br><b>Contratación Pública </b><br><b> </b><br><b>Sección A: Entidades de Gobierno Central </b><br><br>1. <br> Este Capítulo se aplica a las entidades del Gobierno Central incluidas en la Lista <br> de cada Parte correspondiente a esta Sección, donde el valor de la contratación está <br>estimado, de acuerdo con el párrafo 1 de la Sección 1, para igualar o exceder: <br><br><br> (a) <br> para contrataciones de mercancías y servicios: US$193,000; y <br><br><br> (b) <br> para contrataciones de servicios de construcción: US$7,407,000. <br><br>Los valores monetarios de los umbrales establecidos en estos párrafos se ajustarán de <br>acuerdo con la Sección I de este Anexo. <br><br>2. <br> Salvo que aquí se especifique lo contrario, este Capítulo cubre a todas las <br> agencias subordinadas a aquellas entidades listadas en la Lista de cada Parte en esta <br>Sección. <br><br><b>Lista de Panamá <br></b> <br>1. Asamblea Legislativa <br>2. Contraloría General de la República <br>3. Ministerio de Comercio e Industrias <br>4. Ministerio de Desarrollo Agropecuario (Nota 1) <br>5. Ministerio de Economía y Finanzas <br>6. Ministerio de Educación (Nota 2) <br>7. Ministerio de Gobierno y Justicia (Nota 3) <br>8. Ministerio de la de Desarrollo Social <br>9. Ministerio de Obras Públicas <br>10. Ministerio de la Presidencia (Notas 3 y 4) <br>11. Ministerio de Relaciones Exteriores <br>12. Ministerio de Salud (Nota 5) <br>13. Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral <br>14. Ministerio de Vivienda <br>15. Ministerio Público (Nota 6) <br>16. Órgano Judicial <br><br><b>Notas de la Lista de Panamá <br></b> <br>1. Ministerio de Desarrollo Agropecuario: Este Capítulo no cubre las contrataciones <br>públicas de productos agrícolas vinculadas al apoyo y desarrollo de la agricultura, ni a <br>los programas de ayuda alimentaria. <br><br>2. Ministerio de Educación: Este capítulo no cubre las contrataciones públicas de <br>mercancías clasificadas bajo las Divisiones de la Clasificación Central de Productos de <br>las Naciones Unidas 1.0 (CPC versión 1.0), listadas a continuación: <br><br> 21 <br> Carne, pescado, frutas, legumbres, aceites y grasas <br> 22 <br> Productos lácteos <br> 23 <br> Productos de molinería y almidones y sus productos; otros productos <br>alimenticios <br> 24 <br> Bebidas <br> 26 <br> Hilados e hilos; tejidos de fibras textiles, incluso afelpados <br> 27 <br> Artículos textiles (excepto prendas de vestir) <br> 28 <br> Tejidos de punto o ganchillo; prendas de vestir <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> 29 <br> Cuero y productos de cuero; calzado <br><br> 3. Ministerio de Gobierno y Justicia y el Ministerio de la Presidencia: Este Capítulo no <br>cubre las contrataciones públicas de mercancías o servicios listados a continuación, <br>llevadas a cabo por o en representación de la Policía Nacional, el Servicio Aéreo <br>Nacional, el Servicio Marítimo Nacional, la Dirección Institucional en Asuntos de <br>Seguridad Pública, y el Departamento Nacional de Corrección del Ministerio de <br>Gobierno y Justicia o del Servicio de Protección Institucional del Ministerio de la <br>Presidencia: <br><br> (a) <br> mercancías clasificadas bajo las siguientes Divisiones y Grupos del CPC <br>versión 1.0: <br><br> 21 <br> Carne, pescado, frutas, legumbres, aceites y grasas <br> 22 Productos <br> lácteos <br> 23 Productos de molinería y almidones y sus productos; otros <br> productos alimenticios <br> 24 <br> Bebidas <br> 26 <br> Hilados e hilos; tejidos de fibras textiles, incluso afelpados <br> 27 <br> Artículos textiles (excepto prendas de vestir) <br> 28 <br> Tejidos de punto o ganchillo; prendas de vestir <br> 29 <br> Cuero y productos de cuero; calzado <br> 431 <br> Motores y turbinas y sus partes <br> 447 Armas y municiones, y sus partes y piezas <br>491 Vehículos automotores, remolques y semirremolques; y sus partes, <br> piezas y accesorios <br> 496 Aeronaves y naves espaciales, y sus partes y piezas <br><br>(b) <br> las contrataciones públicas de los servicios de comida servida (comidas <br>calientes). <br><br>4. Ministerio de la Presidencia: Este Capítulo no cubre las contrataciones públicas de <br>mercancías o servicios, llevadas a cabo por o en representación de la Secretaria del <br>Consejo de Seguridad Pública, la Defensa Nacional, o el Fondo de Inversión Social. <br><br>5. Ministerio de Salud: Este Capítulo no cubre lo siguiente: <br><br> (a) contrataciones <br> públicas <br> realizadas en promoción de los programas de <br> protección de la salud publica incluyendo la prevención de VIH/SIDA, <br>tuberculosis, malaria, meningitis, enfermedad de Chagas, Leishmaniasis u <br>otras epidemias; o <br><br>(b) <br> contrataciones públicas de vacunas para la prevención de tuberculosis, <br>polio, difteria, tos ferina, tétano, sarampión, paperas, rubéola, meningitis <br>(Meningococcica), neumococos (pneumococcus), rabia humana, varicela, <br>influenza, hepatitis A, hepatitis B, Haemophilus influenza tipo B, y fiebre <br>amarilla que son compradas a través de una organización internacional sin <br>fines de lucro como la OMS y la UNICEF en base a un acuerdo o arreglo. <br><br> 6. Ministerio Público: Este Capítulo no cubre las contrataciones públicas de mercancías <br>o servicios listados a continuación, por o en representación de la Policía Técnica <br>Judicial: <br><br> (a) <br> mercancías clasificadas bajo las siguientes Divisiones y Grupos del CPC <br>versión 1.0: <br><br> 21 <br> Carne, pescado, frutas, legumbres, aceites y grasas <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> 22 <br> Productos lácteos <br> 23 <br> Productos de molinería y almidones y sus productos; otros <br>productos alimenticios <br> 24 <br> Bebidas <br> 447 Armas y municiones, y sus partes y piezas <br>491 Vehículos automotores, remolques y semirremolques; y sus partes, <br> piezas y accesorios <br><br> (b) <br> las contrataciones públicas de los servicios de hostelería (comidas <br>calientes). <br><br>7. <br> Este Capítulo no cubre las contrataciones públicas para la emisión de monedas, <br> papel moneda o timbres fiscales o estampillas. <br><br><b>Lista de los Estados Unidos <br></b> <br><i>1. Advisory </i><br><i>Commission </i><br><i>on </i><br><i>Intergovernmental Relations </i><br><i>2. </i><br><i>African Development Foundation </i><br><i>3. </i><br><i>Alaska Natural Gas Transportation System </i><br><i>4. </i><br><i>American Battle Monuments Commission </i><br><i>5. </i><br><i>Appalachian Regional Commission </i><br><i>6. </i><br><i>Broadcasting Board of Governors </i><br><i>7. </i><br><i>Commission on Civil Rights </i><br><i>8. </i><br><i>Commission of Fine Arts </i><br><i>9. </i><br><i>Commodity Futures Trading Commission </i><br><i>10. </i><br><i>Consumer Product Safety Commission </i><br><i>11. </i><br><i>Corporation for National and Community Service </i><br><i>12. Delaware </i><br><i>River </i><br><i>Basin </i><br><i>Commission </i><br><i>13. </i><br><i>Department of Agriculture (Nota 1) </i><br><i>14. </i><br><i>Department of Commerce (Nota 2) </i><br><i>15. </i><br><i>Department of Defense (Nota 3) </i><br><i>16. </i><br><i>Department of Education </i><br><i>17. </i><br><i>Department of Energy (Nota 4) </i><br><i>18. </i><br><i>Department of Health and Human Services </i><br><i>19. </i><br><i>Department of Homeland Security (Nota 5) </i><br><i>20. </i><br><i>Department of Housing and Urban Development </i><br><i>21. </i><br><i>Department of the Interior, including the Bureau of Reclamation </i><br><i>22. </i><br><i>Department of Justice </i><br><i>23. </i><br><i>Department of Labor </i><br><i>24. </i><br><i>Department of State </i><br><i>25. </i><br><i>Department of Transportation (Nota 6) </i><br><i>26. </i><br><i>Department of the Treasury </i><br><i>27. </i><br><i>Department of Veterans Affairs </i><br><i>28. </i><br><i>Environmental Protection Agency </i><br><i>29. </i><br><i>Equal Employment Opportunity Commission </i><br><i>30. </i><br><i>Executive Office of the President </i><br><i>31. </i><br><i>Export-Import Bank of the United States </i><br><i>32. </i><br><i>Farm Credit Administration </i><br><i>33. </i><br><i>Federal Communications Commission </i><br><i>34. Federal </i><br><i>Crop </i><br><i>Insurance Corporation </i><br><i>35. </i><br><i>Federal Deposit Insurance Corporation </i><br><i>36. Federal </i><br><i>Election </i><br><i>Commission </i><br><i>37. </i><br><i>Federal Home Loan Mortgage Corporation </i><br><i>38. </i><br><i>Federal Housing Finance Board </i><br><i>39. </i><br><i>Federal Maritime Commission </i><br><i>40. </i><br><i>Federal Mediation and Conciliation Service </i><br><i>41. </i><br><i>Federal Mine Safety and Health Review Commission </i><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><i>42. </i><br><i>Federal Prison Industries, Inc. </i><br><i>43. Federal </i><br><i>Reserve </i><br><i>System </i><br><i>44. Federal </i><br><i>Retirement </i><br><i>Thrift Investment Board </i><br><i>45. </i><br><i>Federal Trade Commission </i><br><i>46. </i><br><i>General Services Administration (Nota 7) </i><br><i>47. </i><br><i>Government National Mortgage Association </i><br><i>48. Holocaust </i><br><i>Memorial </i><br><i>Council </i><br><i>49. Inter-American </i><br><i>Foundation </i><br><i>50. </i><br><i>Merit Systems Protection Board </i><br><i>51. </i><br><i>National Aeronautics and Space Administration (NASA) </i><br><i>52. National </i><br><i>Archives </i><br><i>and </i><br><i>Records Administration </i><br><i>53. National </i><br><i>Capital </i><br><i>Planning </i><br><i>Commission </i><br><i>54. </i><br><i>National Commission on Libraries and Information Science </i><br><i>55. </i><br><i>National Council on Disability </i><br><i>56. </i><br><i>National Credit Union Administration </i><br><i>57. </i><br><i>National Foundation on the Arts and Humanities </i><br><i>58. </i><br><i>National Labor Relations Board </i><br><i>59. </i><br><i>National Mediation Board </i><br><i>60. National </i><br><i>Science </i><br><i>Foundation </i><br><i> </i><br><i>61. </i><br><i>National Transportation Safety Board </i><br><i>62. </i><br><i>Nuclear Regulatory Commission </i><br><i>63. </i><br><i>Occupational Safety and Health Review Commission </i><br><i>64. </i><br><i>Office of Government Ethics </i><br><i>65. </i><br><i>Office of the Nuclear Waste Negotiator </i><br><i>66. </i><br><i>Office of Personnel Management </i><br><i>67. </i><br><i>Office of Special Counsel </i><br><i>68. </i><br><i>Office of Thrift Supervision </i><br><i>69. </i><br><i>Overseas Private Investment Corporation </i><br><i>70. Peace </i><br><i>Corps </i><br><i>71. </i><br><i>Railroad Retirement Board </i><br><i>72. </i><br><i>Securities and Exchange Commission </i><br><i>73. Selective </i><br><i>Service </i><br><i>System </i><br><i>74. Small </i><br><i>Business </i><br><i>Administration </i><br><i>75. Smithsonian </i><br><i>Institution </i><br><i>76. </i><br><i>Susquehanna River Basin Commission </i><br><i>77. </i><br><i>United States Agency for International Development (Note 8) </i><br><i>78. </i><br><i>United States International Trade Commission </i> <br><br><b>Notas a la Lista de los Estados Unidos <br></b> <br>1. <br><i>Department of Agriculture</i>: Este Capítulo no cubre las contrataciones públicas de <br> mercancías agrícolas realizadas para fomentar los programas de apoyo a la agricultura o a <br>los programas de alimentación humana. <br><br>2. <br><i>Department of Commerce</i>: Este Capítulo no cubre las actividades de construcción <br> de barcos de la <i>U.S. National Oceanic and Atmospheric Administration</i> <i>(NOAA).</i> <br><br>3. <br><i>Department of Defense</i>: <br><br> (a) <br> Este Capítulo no cubre las contrataciones públicas de las mercancías <br>listados a continuación (para una lista completa del la Clasificación <br>Federal de Abastecimiento de los Estados Unidos (<i>U.S. Federal Supply <br>Classification</i>), ver <i>http://www/fedbizopps.gov/classCodes1.html: </i><br><br><br><br> (i) <br> FSC 11 <br> Pertrechos Nucleares <br> FSC 18 <br> Vehículos Espaciales <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> FSC 19 <br> Barcos, Embarcaciones Pequeñas, Flotadores y <br>Muelles Flotantes (la parte de esta clasificación <br>definida como embarcación naval o como <br>componentes importantes del casco o de la <br>superestructura) <br> FSC 20 <br> Equipo Marítimo y Equipo para Barcos (la parte de <br>esta clasificación definida como embarcación naval <br>o como componentes importantes del casco o de la <br>superestructura) <br> FSC 2310 <br> Vehículos motorizados para pasajeros (buses <br> solamente) <br>FSC <br> 2350 <br> Vehículos de Combate, Asalto y Táctica, <br> Encarrilados <br> FSC 5l <br> Herramientas de mano <br> FSC 52 <br> Herramientas de Medida <br> FSC <br> 60 <br> Materiales, Componentes Ensamblados y <br> Accesorios de Fibra Óptica. <br> FSC 8140 Cajas, Paquetes y Contenedores Especiales para <br> Municiones y Pertrechos Nucleares. <br> FSC 83 <br> Textiles, Productos de cuero, Pieles, Prendas de <br>Vestir, Calzado, Tiendas de Campaña y Banderas. <br>(todos los elementos de esta clasificación, con <br>excepción de alfileres, agujas, estuches de costura, <br>estandartes, astas de bandera y camiones insignia) <br> FSC 84 <br> Ropa, Equipo Individual e Insignia (todos los <br>elementos con excepción de la subclase 8460 <br>(equipaje); <br> FSC 89 <br> Subsistencia (todos los elementos con excepción de <br>la subclase 8975 - Productos del tabaco); <br><br> (ii) <br> “Metales especiales”, definidos como aceros fundidos en <br> instalaciones de fundición de acero ubicadas en los Estados Unidos <br>o sus posesiones, cuando el contenido máximo de la aleación <br>exceda uno o más de los siguientes límites, deberá ser utilizado en <br>productos adquiridos por el <i>Department of Defense</i>: (1) <br>manganeso, 1,65 por ciento; silicio, 0,60 por ciento; o cobre, 0,60 <br>por ciento; o que contenga más de un 0,25 por ciento de <br>cualesquiera de los siguientes elementos: aluminio, cromo, cobalto, <br>colombio, molibdeno, níquel, titanio, tungsteno, o vanadio; (2) <br>aleaciones metálicas consistentes de níquel, hierro niquelado y <br>aleaciones con base de cobalto, que contengan un total de más de <br>10 por ciento de otros metales en aleación (excepto hierro); (3) <br>titanio o aleaciones de titanio; y (4) aleaciones con base de <br>circonio: y <br><br> (b) <br> Las mercancías listadas en las siguientes categorías del FSC generalmente <br>no se encuentran cubiertas por el Capítulo debido a la aplicación del <br>Artículo 21.2 (Seguridad Nacional): <br><br>FSC 10 <br> Armas <br> FSC 12 <br> Equipo de Control de Incendios <br> FSC 13 <br> Municiones y Explosivos <br> FSC 14 <br> Misiles Dirigidos <br> FSC 15 <br> Componentes estructurales para aeronaves y para el <br>armazón deaeronaves <br> FSC 16 <br> Componentes y Accesorios para aeronaves <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> FSC 17 <br> Equipo para el despegue, el aterrizaje y el manejo en tierra <br>de aeronaves <br> FSC 19 <br> Barcos, Embarcaciones Pequeñas, Flotadores y Muelles <br>Flotantes <br> FSC 20 <br> Equipo Marítimo y para Barcos <br> FSC 28 <br> Motores, Turbinas y Componentes <br> FSC 31 <br> Balineras <br> FSC 58 <br> Radiación de Comunicaciones, Detección y Coherente <br> FSC 59 <br> Componentes de Equipo Eléctrico y Electrónico <br> FSC 95 <br> Barras de Metal, Láminas y Figuras <br><br><br>4. <br><i>Department of Energy</i>: Este Capítulo no se aplica a las contrataciones públicas de <br> seguridad nacional realizadas para salvaguardar materiales o tecnologías nucleares, <br>efectuadas conforme a la autoridad del <i>Atomic Energy Act</i>, o las compras de aceites <br>relacionadas con la Reserva Estratégica de Petróleo (<i>Strategic Petroleum Reserve)</i>. <br><br>5. <br><i>Department of Homeland Security</i>: <br><br> (a) <br> Este Capítulo no cubre las contrataciones públicas de la <i>Transportation <br>Security Administration</i>. <br><br> (b) <br> Las consideraciones de seguridad nacional aplicables al <i>Department of <br>Defense</i> son igualmente aplicables al <i>U.S. Coast Guard</i>. <br><br>6. <br><i>Department of Transportation</i>: Este Capítulo no cubre las contrataciones públicas <br> del <i>Federal Aviation Administration</i>. <br><br>7. <br><i>General Services Administration</i>: Este Capítulo no cubre las contrataciones <br> públicas de mercancías en las siguientes categorías del FSC: <br><br><br> FSC 5l <br> Herramientas de mano <br> FSC 52 <br> Herramientas de Medición <br> FSC 7340 <br> Cuchillería y Cubiertos<b> </b><br><b> <br></b><br><b>Sección B: Entidades Gubernamentales a nivel Sub-Central </b><br><b> <br></b>1. <br> Este Capítulo se aplica a las entidades del Gobierno a nivel sub-central incluidas <br> en la Lista de cada Parte para esta Sección, donde el valor de las contrataciones públicas <br>se ha estimado de conformidad con el párrafo 1 de la Sección I, que sea igual o superior <br>a: <br><br> (a) <br> para contrataciones públicas de mercancías y servicios: US $526,000; y <br> (b) <br> para contrataciones públicas de servicios de construcción: US $7,407,000. <br><i><b> <br></b></i>Los umbrales monetarios establecidos en este párrafo se ajustarán de acuerdo con la <br>Sección I de este Anexo. <br><b> <br></b>2. <br> Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de este Tratado, las <br> Partes deberán considerar, y si fuera apropiado, abordar cualquier asunto que haya <br>surgido con respecto a la implementación de las disposiciones sobre denegación de <br>beneficios en las Listas de cada Parte a esta Sección. <br><br>3. <br> Por el periodo de un año después de la entrada en vigencia de este Tratado, las <br> Partes continuarán las consultas con sus respectivas entidades sub-centrales con miras a <br>obtener compromisos de dichas entidades, de manera voluntaria y recíproca, para cubrir <br>las contrataciones públicas bajo este Capítulo. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><i> <br></i>4. <br> Para propósitos de esta Sección: <br><br> (a) <b>estado participante</b> significa un estado incluido en la Lista de los Estados <br> Unidos; <br><br> (b) <br><b>unidad participante</b> significa una unidad sub-central de gobierno incluida en <br>la Lista de Panamá; <br><br> (c) <br><b>lugar principal de negocios</b> significa la casa matriz o la oficina principal de <br>una empresa, o cualquier otro lugar donde los negocios de la empresa son <br>manejados, conducidos u operados. <br><br><b>Lista de Panamá</b> <br><br>Provincia Distrito <br><br>Bocas del Toro <br> Bocas del Toro <br><br><br> Chiriquí <br> Grande <br><br><br><br><br> Changuinola <br><br><br><br>Coclé <br> Aguadulce <br><br><br><br><br><br> Antón <br><br><br><br><br><br><br> La Pintada <br><br><br><br><br><br><br> Natá <br><br><br><br><br><br><br> Olá <br><br><br><br><br><br><br><br> Penonomé <br><br><br><br><br>Colón <br> Colón <br><br><br><br><br><br> Chagres <br><br><br><br><br><br> Donoso <br><br><br><br><br><br><br> Portobelo <br><br><br><br> Santa <br> Isabel <br><br><br><br>Chiriquí Alanje <br><br><br><br><br><br> Barú <br><br><br><br> Boquerón <br><br><br><br><br><br> Boquete <br><br><br><br><br><br><br> Bugaba <br><br><br><br><br><br><br> David <br><br><br><br><br><br><br> Dolega <br><br><br><br><br><br><br> Gualaca <br><br><br><br><br><br><br> Remedios <br><br><br><br> Renacimiento <br><br><br><br><br><br> San Lorenzo <br><br><br><br><br><br> Tolé <br><br><br><br> San <br> Félix <br><br><br><br>Darién <br> Chepigana <br><br><br><br><br><br> Pinogana <br><br><br><br><br>Herrera Chitré <br><br><br><br><br><br> Las Minas <br><br><br><br><br><br><br> Los Pozos <br><br><br><br><br><br><br> Ocú <br><br><br><br><br><br><br> Parita <br><br><br><br><br><br><br> Pesé <br><br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br><br><br> Santa María <br><br><br><br>Los <br> Santos <br> Guararé <br><br><br><br> Las Tablas <br><br><br><br> Los <br> Santos <br><br> Macaracas <br><br><br><br><br> Pedasí <br><br><br><br><br><br><br> Pocrí <br><br><br><br><br><br><br> Tonosí <br><br><br><br><br>Panamá <br> Arraiján <br><br><br><br> Balboa <br><br><br><br><br><br><br> Capira <br><br><br><br><br><br><br> Chame <br><br><br><br><br><br><br> Chepo <br><br><br><br><br><br><br> Chimán <br><br><br><br><br><br><br> La Chorrera <br><br><br> Panamá <br><br><br><br> San Carlos <br><br><br><br><br><br><br> San Miguelito <br><br><br><br><br><br> Taboga <br><br><br><br><br><br>Veraguas <br> Atalaya <br><br><br><br> Calobre <br><br><br><br> Cañazas <br><br><br><br> La Mesa <br><br><br><br><br><br><br> Las Palmas <br><br><br><br><br><br> Montijo <br><br><br><br> Río <br> De <br> Jesús <br><br> San <br> Francisco <br><br><br> Santa <br> Fé <br> Santiago <br><br><br><br> Soná <br><br><br><br><br><br><br> Mariato <br><br><br><br><br><br><br> Comarca <br> Emberá <br> Cémaco <br><br><br><br> Sambú <br><br><br><br><br>Comarca Ngobe <br> Nurum <br><br>Bugle <br> Kankintú <br><br><br><br><br> Besiko <br><br><br><br><br><br><br> Mirono <br><br><br><br><br><br><br> Kusapin <br><br><br><br><br><br><br> Muna <br><br><br><br><br><br><br> Nole Duima <br><br><br><br><br><br><br><b>Notas a la Lista de Panamá <br></b> <br>1. <br> Una unidad participante puede denegar los beneficios de esta sección a un <br> proveedor de los Estados Unidos, salvo que el proveedor cumpla con una o más de las <br>condiciones establecidas en los subpárrafos (a) al (c). <br><br>(a) <br> Contrataciones públicas de Mercancías: <br><br> (i) El proveedor ofrece suministrar una mercancía de los Estados Unidos, <br> según lo establecido en el Artículo 9.2.3 y tiene su lugar principal <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> de negocios en un estado participante, o es directa o indirectamente <br>propiedad de o controlada por una empresa que tiene su lugar <br>principal de negocios en un estado participante; o <br><br>(ii) El proveedor ofrece suministrar una mercancía que es producida o <br> ensamblada de manera sustancial en uno o más de los estados <br>participantes. Una mercancía será considerada que es producida o <br>ensamblada de manera sustancial en uno o más de los estados <br>participantes si la producción o el ensamblaje en el(los) estado(s) <br>participante(s) representa el 51 por ciento o más del valor de dicho <br>mercancía. <br><br> (b) Contrataciones públicas de Servicios distintos de los Servicios de <br> Construcción: <br><br> (i) El proveedor ofrece suministrar un servicio, distinto de los servicios <br> de construcción, y tiene su lugar principal de negocios en un estado <br>participante, o es directa o indirectamente propiedad de o <br>controlada por una empresa que tiene su lugar principal de <br>negocios en un estado participante; o <br><br> (ii) El proveedor ofrece suministrar un servicio, distinto de los servicios de <br> construcción, que es realizado de manera sustancial en uno o más <br>de los estados participantes. Un servicio, distinto de los servicios <br>de construcción, será considerado que se realiza de manera <br>sustancial en uno o más de los estados participantes si la <br>realización de dicho servicio en el(los) estado(s) participante(s) <br>representa el 51 por ciento o más del valor de dicho servicio. <br><br> (c) <br> Contrataciones públicas de Servicios de Construcción: <br><br><br> El proveedor está ofreciendo suministrar servicios de construcción, el <br>proveedor tiene su principal lugar de negocios en un estado participante, o <br>es directa o indirectamente propiedad de o controlada por una empresa que <br>tiene su lugar principal de negocios en un estado participante <br><br> 2. <br> Una unidad participante permitirá a un proveedor auto certificar que cumple las <br> condiciones establecidas en el párrafo 1. Si la unidad participante considera que la <br>certificación es errónea o no fundamentada, luego de consultas con el proveedor, <br>permitirá al proveedor recurrir dicha determinación de acuerdo con el Artículo 9.15. <br><br><b>Lista de los Estados Unidos <br></b> <br><b>Arkansas <br></b>Agencias del Poder Ejecutivo, incluyendo las universidades <br><br>Este Capítulo no cubre las contrataciones públicas del <i>Office of Fish and Game</i> o los <br>servicios de construcción. <br><br><b>Colorado <br></b>Agencias del Poder Ejecutivo <br><b> <br>Florida</b>* <br>Agencias del Poder Ejecutivo <br><b> <br>Illinois</b>*<b> <br></b><i>Department of Central Management Services </i><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><i> <br></i><b>Mississippi</b> <br><i>Department of Finance and Administration <br></i>Para la entidad listada para Mississippi, este Capítulo no cubre las contrataciones públicas <br>de servicios. <br><br><b>New York* <br></b>Agencias Estatales <br>Sistema universitario estatal <br>Autoridades públicas y corporaciones de beneficio público. <br><br>1. <br> Para las entidades listadas por New York, este Capítulo no cubre a las autoridades <br> públicas y corporaciones de beneficio público con mandatos multi-estado. <br><br>2. <br> Para las entidades listadas por New York, este Capítulo no cubre las <br> contrataciones públicas de carros de tránsito, buses o equipo relacionado. <br><br><b>Puerto Rico</b> <br><i>Department of State <br>Department of Justice <br>Department of the Treasury <br>Department of Economic Development and Commerce <br>Department of Labor and Human Resources <br>Department of Natural and Environmental Resources <br>Department of Consumer Affairs <br>Department of Sports and Recreation <br><br></i>Para las entidades listadas por Puerto Rico este Capítulo no cubre las contrataciones <br>públicas de los servicios de construcción. <br><br><b>Texas</b> <br><i>Texas Building and Procurement Commission <br></i> <br>Para las entidades listadas en Texas, este Capítulo no aplica a las preferencias para: (1) <br>vehículos automotores; (2) agentes de viaje ubicados en Texas; o (3) pavimento asfáltico <br>fabricado de desechos de llantas en plantas localizadas en Texas. <br><br><b>Utah <br></b>Agencias del Poder Ejecutivo <br><br><b>Notas a la Lista de los Estados Unidos <br><br></b>1. <br> En el caso de los estados marcados por un asterisco (*), indicando restricciones <br> preexistentes, este Capítulo no se aplica a las contrataciones públicas de acero de calidad <br>de construcción (incluyendo requisitos para subcontratos), vehículos motorizados o <br>carbón. <br><br>2. <br> Este Capítulo no se aplica a las preferencias o restricciones asociadas con los <br> programas que promueven el desarrollo de áreas marginales o negocios propiedad de <br>minorías, veteranos discapacitados, o mujeres. <br><br>3. <br> Nada en este Anexo deberá ser interpretado en el sentido de impedir a cualquier <br> entidad estatal, la aplicación de restricciones que promuevan la calidad ambiental general <br>en el estado, siempre y cuando dichas restricciones no constituyan barreras encubiertas al <br>comercio internacional. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> 4. <br> Este Capítulo no se aplica a las contrataciones públicas realizadas por una entidad <br> cubierta en nombre de una entidad no cubierta de un nivel gubernamental distinto. <br><br>5. <br> Este Capítulo no se aplica a las restricciones adjuntas fondos Federales para <br> proyectos de transporte masivo y autopistas. <br><br>6. <br> Este Capítulo no aplica a las contrataciones públicas de los servicios de impresión. <br><br>7. <br> Una entidad contratante de un estado participante puede denegar los beneficios de <br> esta sección a los proveedores de Panamá, salvo que el proveedor cumpla con alguna de <br>las condiciones aplicables establecidas en los supárrafos (a) al (c): <br><br>(a) <br> Contrataciones públicas de Mercancías: <br><br> (i) El proveedor ofrece suministrar una mercancía de Panamá, según lo <br> establecido en el Artículo 9.2.3 y tiene su lugar principal de <br>negocios en una unidad participante, o es directa o indirectamente <br>propiedad de o controlada por una empresa que tiene su lugar <br>principal de negocios en una unidad participante; o <br><br> (ii) El proveedor ofrece suministrar una mercancía que es producida o <br> ensamblada de manera sustancial en una o más de las unidades <br>participantes. Una mercancía será considerada que es producida o <br>ensamblada de manera sustancial en una o más de las unidades <br>participantes si la producción o el ensamblaje en la(s) unidad(es) <br>participante(s) representa el 51 por ciento o más del valor de dicho <br>mercancía. <br><br> (b) Contrataciones públicas de Servicios distintos de los Servicios de <br> Construcción: <br><br> (i) El proveedor ofrece suministrar un servicio, distinto del servicio de <br> construcción, y tiene su lugar principal de negocios en una unidad <br>participante, o es directa o indirectamente propiedad de o <br>controlada por una empresa que tiene su lugar principal de <br>negocios en una unidad participante; o <br><br> (ii) El proveedor ofrece suministrar un servicio, distinto de los servicios de <br> construcción, que es realizado de manera sustancial en uno o más <br>de las unidades participantes. Un servicio, distinto de al servicio de <br>construcción, será considerado que se realiza de manera sustancial <br>en uno o más de las unidades participantes si la realización de <br>dicho servicio en la unidad o unidades participante(s) representa el <br>51 por ciento o más del valor de dicho servicio. <br><br> (c) <br> Contrataciones públicas de Servicios de Construcción: <br><br><br> El proveedor está ofreciendo suministrar servicios de construcción, el <br>proveedor tiene su principal lugar de negocios en una unidad participante, <br>o es directa o indirectamente propiedad de o controlada por una empresa <br>que tiene su lugar principal de negocios en una unidad participante <br><br>8. <br> Una entidad contratante de un estado participante permitirá a un proveedor auto <br> certificar que cumple las condiciones establecidas en el párrafo 7. Si la entidad <br>contratante del estado considera que la certificación es errónea o no fundamentada, la <br>entidad contratante, luego de consultas con el proveedor, permitirá al proveedor recurrir <br>dicha determinación de acuerdo con el Artículo 9.15. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b> <br></b><br><b>Sección C: Otras Entidades de Gobierno </b><br><br>1. <br> Este Capítulo se aplica a las otras entidades cubiertas incluidas en la Lista de cada <br> Parte de esta Sección, donde el valor de la contratación está estimado, de acuerdo con el <br>párrafo 1 de la Sección 1, para igualar o exceder: <br><br><br> (a) <br> para contrataciones de mercancías y servicios: <br><br> (i) <br> Entidades de la Lista A: US$250,000; o <br><br>(ii) <br> Entidades de la Lista B: US$593,000; y <br><br> (b) <br> para contrataciones de servicios de construcción para Entidades de la <br>Lista A y la Lista B: US$7,407,000. <br><br>Los valores monetarios de los umbrales establecidos en los subpárrafos (a)(ii) and (b) se <br>ajustarán de acuerdo con la Sección I de este Anexo. <br><br>2. <br> Salvo que se especifique lo contrario, este Capítulo cubre a todas las agencias <br> subordinadas a aquellas entidades incluidas en la Lista de cada Parte. <br><br><b>Lista de Panamá <br></b> <br><b>Lista A: <br></b>1. <br><i>Autoridad de Aeronáutica Civil </i><br><i>2. </i><br><i>Autoridad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa </i><br><i>3. </i><br><i>Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (Nota 1) </i><br><i>4. </i><br><i>Autoridad Marítima de Panamá </i><br><i>5. </i><br><i>Autoridad Nacional del Ambiente </i><br><i>6. </i><br><i>Banco de Desarrollo Agropecuario </i><br><i>7. Bingos </i><br><i>Nacionales </i><br><i>8. </i><br><i>Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia </i><br><i>9. </i><br><i>Comisión Nacional de Valores </i><br><i>10. Defensoría </i><br><i>del </i><br><i>Pueblo </i><br><i>11. </i><br><i>Autoridad Nacional de los Servicios Públicos </i><br><i>12. </i><br><i>Instituto de Investigación Agropecuaria </i><br><i>13. </i><br><i>Instituto de Mercadeo Agropecuario </i><br><i>14. </i><br><i>Instituto de Seguro Agropecuario </i><br><i>15. Instituto </i><br><i>Nacional </i><br><i>de </i><br><i>Cultura </i><br><i>16. </i><br><i>Instituto Nacional de Deportes </i><br><i>17. </i><br><i>Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo <br>Humano </i><br><i>18. </i><br><i>Instituto Panameño Autónomo Cooperativo </i><br><i>19. </i><br><i>Instituto Panameño de Habilitación Especial </i><br><i>20. </i><br><i>Instituto Panameño de Turismo </i><br><i>21. </i><br><i>Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos </i><br><i>22. </i><br><i>Registro Público de Panamá </i><br><i>23. </i><br><i>Sistema de Ahorro y Capitalización de Pensiones (SIACAP) </i><br><i>24. </i><br><i>Superintendencia de Bancos </i><br><i>25. </i><br><i>Universidad Autónoma de Chiriquí </i><br><i>26. </i><br><i>Universidad Especializada de las Américas </i><br><i>27. </i><br><i>Universidad Tecnológica de Panamá </i><br><i>28. </i><br><i>Zona Libre de Colón </i><br><i>39. </i><br><i>Empresa de Transmisión Eléctrica </i><br><i>30. </i><br><i>Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales </i><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br><b>Notas a la Lista de Panamá </b> <br><br>1. <br><i>Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre</i>: Este Capítulo no cubre las <br> contrataciones públicas de placas de identificación o calcomanías para vehículos <br>automotores o bicicletas. <br><br><b>Lista de los Estados Unidos <br><br>Lista A: <br></b>1. <br><i>Tennessee Valley Authority </i><br> 2.<i> </i><br><i>Bonneville Power Administration </i><br> 3.<i> </i><br><i>Western Area Power Administration </i><br> 4.<i> </i><br><i>Southeastern Power Administration </i><br> 5.<i> </i><br><i>Southwestern Power Administration </i><br> 6.<i> </i><br><i>St. Lawrence Seaway Development Corporation </i><br><i><b> <br></b></i>Lista B: <br><i>Rural Utilities Service</i> (Nota 1) <br><br><b>Notas a la Lista de los Estados Unidos <br></b> <br>1. El <br><i>Rural Utilities Service</i> no aplicará los requisitos federales de compras <br> nacionales impuestos como condiciones de financiamiento para todos los proyectos de <br>generación de electricidad. <br><br> Para mayor certeza, este Capítulo no se aplica a ningún otro aspecto de las contrataciones <br>públicas por el <i>Rural Utilities Service</i>, incluyendo cualquier restricción que el <i>Rural <br>Utilities Service</i> establece al financiamiento para proyectos de telecomunicaciones. <br><br><br> 2. <br> Con respecto a las contrataciones públicas por entidades incluidas en la Lista de <br> esta Sección, este Capítulo no se aplica a las restricciones sobre los fondos Federales para <br>proyectos de aeropuertos. <br><br><b> </b><br><b>Sección D: Autoridad del Canal de Panamá </b><br><br> 1. <br> Este Capítulo se aplica a las contrataciones públicas de la Autoridad del Canal de <br> Panamá, donde el valor de la contratación está estimado, de acuerdo con la Sección I de <br>este Anexo, para igualar o exceder: <br><br><br> (a) <br> para las contrataciones de mercancías y servicios: US$ 593,000; y <br><br> (b) <br> para las contrataciones de servicios de construcción: US$ 12,000,000 por <br>12 años después de la entrada en vigencia de este Tratado, y después de <br>esa fecha por US$10,300,000. <br><i> </i><br> Los valores monetarios de los umbrales establecidos en este párrafo se ajustarán de <br>acuerdo con la Sección I de este Anexo. <br><br>Salvo que se especifique lo contrario, este Capítulo cubre a todas las agencias <br>subordinadas a esta entidad. <br><br><b>Notas de esta Sección <br></b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> 1. <br> Este Capítulo no se aplica a las contrataciones públicas de la Autoridad del Canal <br> de Panamá destinadas a promover las micro, pequeñas y medianas empresas (como se <br>define en la Sección H de este Anexo) de acuerdo con lo siguiente: <br><br> (a) <br> La Autoridad del Canal de Panamá puede conceder a las micro, pequeñas <br>y medianas empresas panameñas un precio preferencial que no excederá <br>del diez por ciento; <br><br>(b) <br> Además de lo establecido en el Artículo 9.3, Panamá notificará a los <br>Estados Unidos del establecimiento de cualquier programa de precios <br>preferenciales establecidos de acuerdo al literal (a); y <br><br>(c) <br> Cualquier precio preferencial será claramente descrito en el aviso de <br>contratación pública o la notificación invitando a proveedores a participar <br>en la contratación pública y en la documentación relevante <br>correspondiente a la licitación. <br><br>2. <br> Sin perjuicio de cualquier otra disposición de este Capítulo para cada uno de los <br> 12 años fiscales siguientes a la entrada en vigencia de este Tratado, la Autoridad del <br>Canal de Panamá puede, a su discreción, reservar (<i>set aside</i>) de las obligaciones de este <br>Capítulo las contrataciones públicas de mercancías, servicios y servicios construcción <br>para nacionales panameños o proveedores propiedad de o controlados por nacionales <br>panameños, siempre que en cada año fiscal: <br><br> (a) <br> el total del valor de la contratación pública de la Autoridad del Canal <br> de Panamá exceda los US$200 millones; <br><br> (b) <br> el valor total de los contratos que se sujeten a reserva no exceda el diez <br> por ciento del valor total de los contratos para mercancías y servicios de la <br>Autoridad del Canal de Panamá<i>,</i> y cualquier combinación de ellos, y de <br>servicios de construcción en el año fiscal que: <br><br> (i) <br> están cubiertos por este Capítulo; y <br><br>(ii) <br> excedan de la base de los US$200 millones para el año fiscal; <br><br> (c) <br> el total del valor de la contratación pública bajo cualquier sección de la <br> CPC versión 1.0 que esté sujeto a reserva no podrá exceder el 20 por <br>ciento del total del valor de los contratos públicos que pueden ser <br>reservados para ese año fiscal; <br><br>3. <br> Cuando una contratación esté sujeta a reserva de acuerdo con el párrafo 2, la <br> Autoridad del Canal de Panamá indicará claramente dicha información en la notificación <br>del aviso de contratación pública o la invitación a los proveedores para participar en la <br>contratación pública y en la documentación relevante correspondiente a la licitación; <br><br> 4. <br> Si en cualquier año fiscal el total del valor de las contrataciones públicas sujetas a <br> reserva por la Autoridad del Canal de Panamá excede el nivel permitido bajo el párrafo 2, <br>las Partes, en conjunto con la Autoridad del Canal de Panamá, consultarán con miras a <br>acordar un ajuste en la forma de una reducción de reservas permitidas en el año fiscal <br>subsiguiente; <br><br>5. <br> Si la Autoridad del Canal de Panamá propone extender el período durante el cual <br> puedan ser aplicadas las reservas después del período fiscal de 12 años establecido en el <br>párrafo 2, deberá informarlo a las Partes en el noveno año fiscal completo después de la <br>entrada en vigor de este Tratado. Las Partes consultarán, en conjunto con la Autoridad <br>del Canal de Panamá, sobre la propuesta. Si las Partes acuerdan extender el período, la <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> Autoridad del Canal de Panamá puede continuar la aplicación de las reservas de acuerdo <br>al párrafo 2 en el período adicional acordado por las Partes. <br><br>6. <br> Panamá preparará un informe anual que contenga suficientes detalles para <br> establecer que las reservas han sido aplicadas en concordancia con el párrafo 2. <br><br>7. <br> El período mínimo de 40 días establecido en el Artículo 9.5.1 no aplica a la <br> Autoridad del Canal de Panamá<i>.</i> La Autoridad del Canal de Panamá dará a los <br>proveedores suficiente tiempo para preparar y remitir ofertas adecuadas, tomando en <br>cuenta la naturaleza y la complejidad de la contratación pública. Sin embargo, la <br>Autoridad del Canal de Panamá, en ningún caso, dará menos de cinco días laborables <br>desde el día en que la notificación del aviso de contratación pública fue publicada en la <br>Internet hasta el día final establecido para la remisión de las ofertas. <br><br>8. <br> El Artículo 9.15.2 no aplica a la Autoridad del Canal de Panamá. <br><br>9. <br> Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 9.15.6(a), la Autoridad del Canal de <br> Panamá no dará menos de cinco días laborables para que los proveedores preparen y <br>remitan los recursos por escrito, en el entendido que dicho período comienza el primer <br>día laborable siguiente a la publicación en el Internet del anuncio del otorgamiento de un <br>contrato. <br><br>10 <br> Las contrataciones públicas de la Autoridad del Canal de Panamá están excluidas <br> de la aplicación el Anexo 20.2 (Anulación o Menoscabo). <br><br><br><b>Sección E: Mercancías </b><br><br> Este Capítulo se aplica a todos las mercancías adquiridos por las entidades <br> listadas en las Secciones A a la D, con sujeción a las Notas de las respectivas Secciones y <br>a las Notas Generales. <br><br><b>Sección F: Servicios</b> <br><br> Este Capítulo se aplica a todos los servicios adquiridos por las entidades listadas <br> en las Secciones A a la D, con sujeción a las Notas de las respectivas Secciones, las <br>Notas Generales, y las Notas a esta Sección, excepto a los servicios excluidos de las listas <br>de cada Parte. Todos los servicios cubiertos por esta Sección están sujetos a las medidas <br>existentes incluidas en las listas de cada Parte al Anexo I <br><br><b>Lista de Panamá <br></b> <br> Este Capítulo no cubre las contrataciones públicas de los siguientes servicios, <br> como se establecen en el CPC Versión 1.0 y el sistema Común de Clasificación <br><b> <br>Código </b><br><b>Descripción de CPC versión 1.0. /Sistema Común de <br>Clasificación <br></b><br> 64 <br> Servicios de transporte por vía terrestre <br><br><br> 66 <br> Servicios de transporte por vía aérea <br><br><br> 6751 <br> Servicios de estaciones de autobuses <br><br><br> 6781 <br> Servicios de agencias de viaje y organización de viajes en <br>grupo<br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> 68111 <br> Servicios postales: cartas <br><br><br> 68112 <br> Servicios postales: paquetes <br><br><br> 68113 <br> Servicios de atención al público en correos <br><br><br> 68119 <br> Otros servicios postales <br><br><br> 6911 <br> Servicios de transmisión y distribución de electricidad <br><br><br> 692 <br> Servicios de distribución de agua por tubería <br><br><br> 81 <br> Servicios de investigación y desarrollo <br><br><br> 91 <br> Administración pública y otros servicios para la comunidad <br>en general; servicios de seguridad social de afiliación <br>obligatoria <br><br><br> 92 <br> Servicios de enseñanza <br><br><br> 93 <br> Servicios sociales y de salud <br><br><br> 9692 <br> Servicios de juegos de azar y apuestas <br> D304 <br> Servicios de Procesamiento Automático de Datos (PAD) <br>para Telecomunicaciones y Transmisión, excepto por <br><br> aquellos servicios clasificados como “servicios mejorados o <br>de valor agregado.” Para efectos de esta disposición, la <br>contratación pública de “Servicios de Telecomunicaciones y <br>de Transmisión PAD” no incluye ni a la propiedad ni el <br>suministro de instalaciones para servicios de transmisión de <br>voz o de datos. <br><br><br> D305 <br> Tele-procesamiento y Tiempo compartido <br><br><br> D316 <br> Servicios de Administración de Redes de Telecomunicación <br><br><br> D317 <br> Servicios Automatizados de Noticias, Servicios de Datos u <br>Otros Servicios de Información <br><br><br> D399 <br> Otros Servicios PAD y Telecomunicaciones <br><br><br> M <br> Operación de Instalaciones propiedad del Gobierno <br><br><b>Notas a la lista de Panamá <br></b> <br> Las excepciones a la cobertura establecidas en la Sección G de este Anexo se <br> aplican a esta Sección. <br><br><b>Lista de los Estados Unidos <br></b> <br><br> Este Capítulo no cubre las contrataciones públicas de los siguientes servicios, <br> como se indican en el Sistema Común de Clasificación (para una lista completa del <br>Sistema Común de Clasificación (<i>Common Classification System</i>),ver <br><i>http://www.sice.oas.org/trade/nafta/chap-105.asp.</i>): <br><br>A<b>.</b> <br><b>Investigación y Desarrollo</b> <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br> Todas las Clases <br><br>D<b>. </b><br><b>Servicios de Procesamiento de información y servicios de telecomunicaciones <br>relacionados </b><br><b> <br></b>D304 <br> Servicios de Telecomunicaciones y Transmisión PAD, <br>excepto por aquellos servicios clasificados como “servicios <br>mejorados o de valor agregado.” Para los efectos de esta <br>disposición, la contratación pública de “Servicios de <br>Telecomunicaciones y de Transmisión PAD” no incluye ni a <br>la propiedad ni el suministro de instalaciones para servicios <br>de transmisión de voz o de datos.<br> D305 PAD <br> Servicios de Tele-procesamiento y Tiempo compartido <br> D316 <br> Servicios de Administración de Redes de Telecomunicación. <br> D317 <br> Servicios Automatizados de Noticias, Servicios de Datos u <br>Otros Servicios de Información. <br> D399 <br> Otros Servicios PAD y Telecomunicaciones. <br><br><br><br>J. <br><b>Mantenimiento, Reparación, Modificación, Reconstrucción, e Instalación de <br>Mercancías/ Equipo <br></b>J019 Mantenimiento, Reparación, Modificación, Reconstrucción, e Instalación <br> de Equipo relacionado con los barcos <br> J998 Reparación de Naves no nucleares <br><br>M.<b> </b><br><b>Operación de instalaciones propiedad del Gobierno</b>: Toda las instalaciones <br>operadas por el <i>Department of Defense</i>, el <i>Department of Energy</i> y la <i>National <br>Aeronautics and Space Administration</i>; y para todas las entidades: <br><br><br> M180 Instalaciones para Investigación y Desarrollo. <br><br>S. <br><b>Servicios Públicos</b>: Todas las clases <br><br>V. <br><b>Servicios de Transporte, Viaje y Reubicación</b>: Todas las clases, excepto V503 <br>Servicios de Agencias de Viajes <br><b> <br>Notas a la lista de los Estados Unidos <br></b> <br><br> Este Capítulo no cubre las contrataciones públicas de los servicios para apoyar a <br> las fuerzas armadas en el extranjero. <br><br><br><b>Sección G: Servicios de Construcción </b><br><br><br> Este Capítulo se aplica a todos los servicios de construcción adquiridos por las <br> entidades listadas en las Secciones A a la D, con sujeción a las Notas de las respectivas <br>Secciones y las Notas Generales. Todos los servicios cubiertos por esta Sección están <br>sujetos a las medidas existentes incluidas en las listas de Cada Parte al Anexo I <br><br><b>Lista de Panamá <br></b> <br> Este Capítulo no cubre las contrataciones públicas de los servicios de dragado. <br><br><b>Lista de los Estados Unidos <br></b> <br> Este Capítulo no cubre las contrataciones públicas de los servicios de dragado. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b> <br></b><br><b>Sección H: Notas Generales </b><br><b> </b><br> Salvo que se haya especificado lo contrario, las Notas Generales de Cada Parte a <br> esta Sección se aplican sin excepción a este Capítulo, incluyendo a todas las Secciones de <br>este Anexo. <br><br><b> <br>Lista de Panamá <br></b> <br>1. <br> Este Capítulo no se aplica a: <br><br> (a) <br> Las contrataciones públicas realizadas bajo el sistema de concesiones <br>otorgadas por el Estado, distintas a concesiones de contratos de obras <br>públicas. <br><br>(b) <br> Medidas de contrataciones públicas destinadas a promover las micro, <br>pequeñas y medianas empresas, de acuerdo a lo siguientes: <br><br>(i) Por un período hasta de cinco años posteriores a la entrada en vigor <br> de este Tratado, Panamá puede otorgar a sus micro, pequeñas y <br>medianas empresas precio preferenciales, por un período, hasta por <br>cinco años que no excederán el diez por ciento; <br><br>(ii) <br> En adición al Artículo 9.3, Panamá notificara a los Estados Unidos <br>de cualquier programa de precios preferenciales establecido en <br>concordancia con el subpárrafo (b); <br><br>(iii) El precio preferencial estará claramente descrito en la notificación <br> del aviso de contratación publica o la notificación invitando a los <br>proveedores para participar en una contratación publica y en los <br>documentos de la licitación relevantes; <br><br>(iv) <br> Si antes de finalizar los cinco años establecidos en el subpárrafo <br>(a), Panamá solicita una extensión del período, las Partes <br>consultarán para determinar si existe una necesidad de extender el <br>periodo durante el cual los precios preferenciales pueden ser <br>aplicados, y si acuerdan que existe dicha necesidad, determinar los <br>términos y condiciones de dicha extensión; y <br><br> (v) Si luego de la entrada en vigencia de este Tratado, Panamá <br> propone implementar cualquier medida de contratación publica <br>destinada a otorgar una derecho exclusivo para sus micro, <br>pequeñas y medianas empresas para proveer mercancías o <br>servicios cubiertos por este Capítulo, Panamá notificará dicha <br>medida a los Estados Unidos y llevar a cabo consultas con los <br>Estados Unidos sobre la necesidad y los términos y condiciones de <br>dichas medidas. Panamá podrá implementar las medidas sujetas a <br>los términos y condiciones acordadas por las Partes. <br><br> (c) Las contrataciones públicas de productos agrícolas vinculados a los <br> programas de apoyo y desarrollo de la agricultura, así como programas de <br>ayuda alimentaria. <br><br>(d) <br> Contrataciones públicas realizadas por una entidad panameña de una <br>mercancía o servicio a otras entidades panameñas. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br>(e) <br> Contrataciones públicas de servicios de transporte que forman parte de, o <br>son complementarios a, una contratación pública. <br><b> <br></b>2. El <br> término <br><b>micro, pequeña y mediana empresa</b> significa una empresa que tiene <br> 100 o menos empleados y ventas anuales totales de no más de US$2.500.000. <br><b> <br><br><br>Lista de los Estados Unidos <br><br></b>1. <br> Este Capítulo no se aplica a las reservas en favor de las pequeñas empresas o <br> empresas de las minorías. Las reservas incluyen cualquier forma de preferencia, como el <br>derecho exclusivo de proveer una mercancía o servicio y precios preferenciales. <br><br>2. <br> Este Capítulo no se aplica a las contrataciones públicas de servicios de transporte <br> que forman parte de, o son complementarios a, una contratación pública. <br><br><b> </b><br><b>Sección I: Fórmula de Ajuste de los Umbrales </b><br><br>1. <br> Al calcular el valor de un contrato a fin de cerciorarse si la contratación pública <br> está cubierta por el Capítulo, una entidad contratante deberá incluir el total máximo <br>estimado de la contratación pública durante toda su duración, considerando todas las <br>opciones, primas, multas, comisiones, intereses y otras fuentes de ganancia u otras formas <br>de remuneración establecidas en dichos contratos. <br><br>2. <br> Los umbrales en las Secciones A a la D deberán ajustarse en intervalos de dos <br> años donde cada ajuste tendrá efecto el primero de enero, empezando el primero de enero <br>del 2008. <br><br>3. <br> Los umbrales para las mercancías y servicios de las Secciones A, B y D y las <br> entidades de la Lista B de la Sección y C, y los servicios de construcción de las secciones <br>A a la C son la conversión a dólares de los Estados Unidos de los umbrales listados en el <br>Apéndice 1 de los Estados Unidos al Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC, los <br>cuales se establecen en <i>Derechos Especiales de Giro </i>(DEGs) y se encuentran listados a <br>continuación. Cada dos años, los Estados Unidos deberá calcular los ajustes a estos <br>umbrales con base al promedio de las tasas diarias de conversión del dólar de Estados <br>Unidos en términos de los DEGs, publicados por el FMI en su publicación mensual <br>“<i>Internacional Financial Statistics</i>”, para el periodo de los dos años anteriores al 1 de <br>octubre o al 1 de noviembre del año anterior a aquel en que el ajuste de los umbrales <br>tomará efecto: <br><br> (a) 130,000 <i>DEGs </i>para las mercancías y servicios de las entidades de la <br> Sección A; <br> (b) 355,000 <i>DEGs </i>para las mercancías y servicios de las entidades de la <br> Sección B; y <br> (c) 400,000 <i>DEGs </i>para las mercancías y servicios de las entidades de la Lista <br> B de la Sección C y la entidad de la Sección D. <br> (d) 5 millones DEG´s para los servicios de construcción. <br><br> 4. <br> Con respecto al umbral de US$10,300,000 para los servicios de construcción de la <br> Sección D, los Estados Unidos calculará el valor en dólares de los Estados Unidos para el <br>umbral cada dos años, basado en la tasa inflacionaria de los Estados Unidos medida por <br>el <i>Producer Price Index for Finished Goods</i> publicado por el <i>U.S. Bureau of Labor <br>Statistics </i>utilizando el periodo de dos años que finaliza el 31 de octubre del año anterior <br>al año en que el ajuste surte efecto, y utilizando la siguiente fórmula <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><i> </i><br> T0 x (1+ π ) = T<br><i>i</i><br> 1 <br><br> T0 = valor del umbral en el periodo base; <br><br> π = tasa inflacionaria acumulada de los Estados Unidos para el ier periodo <br><i>i </i>de dos años; y <br><br><br><br> T1 = nuevo valor de umbral. <br><br>El umbral de US$12,000,000 para los servicios de construcción en la Sección D no será <br>ajustado. <br><br>5. <br> Estados Unidos notificará a Panamá el valor de los nuevos umbrales calculados, <br> para el 15 de diciembre del año anterior al año en que los umbrales ajustados surtan <br>efecto. <br><br><b>Sección J: Mecanismos de Transición </b><br><br> Panamá realizará los mejores esfuerzos por cumplir con las obligaciones incluidas <br> en su Lista a esta Sección, durante los dos años siguientes a la fecha de entrada en <br>vigencia de este Tratado. Las Notas de Panamá se aplicarán durante dicho periodo de dos <br>años. En adelante, Panamá deberá cumplir plenamente con las obligaciones listadas en su <br>Lista a esta Sección. <br><br><b>Lista de Panamá <br></b> <br>1. <br> Articulo 9.5.1 (40 días de limite de tiempo para los procesos de licitación) (Nota 1 <br><br>2. <br> Articulo 9.13 (establecimiento y mantenimiento de procedimiento que declara al <br> proveedor no elegible para la participación) (Nota 2) <br><br><b>Notas <br><br></b>1. <br> Articulo 9.5.1: Para los procesos de presentación de ofertas establecidos en el <br> Artículo 9.5.1, Panamá dará por lo menos 30 días a los proveedores a remitir sus ofertas <br>luego de la publicación del aviso de contratación pública. <br><br>2. <br> Articulo 9.13: Panamá no adoptará ninguna medida que debilite su práctica actual <br> con respecto al Artículo 9.13. <br><br><br><b>Capítulo Diez </b><br><b>Inversión </b><br><b> <br></b><br><b>Sección A: Inversión </b><br><b> </b><br><b>Artículo 10.1: Ámbito de Aplicación <br></b> <br>1. <br> Este Capítulo se aplica a las medidas que adopte o mantenga una Parte relativas a: <br><br> (a) <br> los inversionistas de la otra Parte; <br><br>(b) <br> las inversiones cubiertas; y <br><br>(c) <br> en lo relativo a los Artículos 10.9 y 10.11, a todas las inversiones en el <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> territorio de la Parte. <br><br> 2. <br> Las obligaciones de las Partes establecidas bajo esta Sección aplicarán a una <br> empresa del Estado u otra persona cuando ejerzan una autoridad regulatoria, <br>administrativa, u otra autoridad gubernamental que le sea delegada por esa Parte. <br><br>3. <br> Para mayor certeza, este Capítulo no obliga a ninguna Parte en relación con <br> cualquier acto o hecho que tuvo lugar, o cualquier situación que cesó de existir, antes de <br>la fecha de entrada en vigor de este Tratado. <br><br><b>Artículo 10.2: Relación con Otros Capítulos <br></b> <br>1. <br> En el caso de cualquier inconsistencia entre este Capítulo y otro Capítulo, el otro <br> Capítulo prevalecerá en la medida de la inconsistencia. <br><br>2. <br> La exigencia de una Parte de que un proveedor de servicios de la otra Parte <br> deposite una fianza u otra forma de garantía financiera como condición para el suministro <br>transfronterizo de un servicio no hace, por sí mismo, aplicable este Capítulo a las <br>medidas adoptadas o mantenidas por la Parte relativas a tal suministro transfronterizo del <br>servicio. Este Capítulo se aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por la Parte <br>relativas a la fianza o garantía financiera depositada, en la medida que esa fianza o <br>garantía financiera sea una inversión cubierta. <br><br>3. <br> Este Capítulo no se aplica a las medidas que adopte o mantenga una Parte en la <br> medida que se encuentren cubiertas por el Capítulo Doce (Servicios Financieros). <br><br><b>Artículo 10.3: Trato Nacional <br></b> <br>1. <br> Cada Parte otorgará a los inversionistas de la otra Parte un trato no menos <br> favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus propios inversionistas en <br>lo referente al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, <br>operación y venta u otra forma de disposición de las inversiones en su territorio. <br><br>2. <br> Cada Parte otorgará a las inversiones cubiertas un trato no menos favorable que el <br> que otorgue, en circunstancias similares, a las inversiones en su territorio de sus propios <br>inversionistas en lo referente al establecimiento, adquisición, expansión, administración, <br>conducción, operación y venta u otra forma de disposición de las inversiones. <br><br>3. <br> El trato otorgado por una Parte de conformidad con los párrafos 1 y 2 significa, <br> respecto a un gobierno de nivel regional, un trato no menos favorable que el trato más <br>favorable que ese gobierno de nivel regional otorgue, en circunstancias similares, a los <br>inversionistas e inversiones de inversionistas de la Parte de la que forma parte. <br><br><b>Artículo 10.4: Trato de Nación Más Favorecida <br></b> <br>1. <br> Cada Parte otorgará a los inversionistas de la otra Parte un trato no menos <br> favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a los inversionistas de cualquier <br>país que no sea Parte, en lo referente al establecimiento, adquisición, expansión, <br>administración, conducción, operación y venta u otra forma de disposición de inversiones <br>en su territorio. <br><br>2. <br> Cada Parte otorgará a las inversiones cubiertas un trato no menos favorable que el <br> que otorgue, en circunstancias similares, a las inversiones en su territorio de <br>inversionistas de cualquier país que no sea Parte, en lo referente al establecimiento, <br>adquisición, expansión, administración, conducción, operación y venta u otra forma de <br>disposición de inversiones. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> 15<br><b>Artículo 10.5: Nivel Mínimo de Trato <br></b> <br>1. <br> Cada Parte otorgará a las inversiones cubiertas un trato acorde con el derecho <br> internacional consuetudinario, incluido el trato justo y equitativo, así como protección y <br>seguridad plenas. <br><br>2. <br> Para mayor certeza, el párrafo 1 prescribe que el nivel mínimo de trato a los <br> extranjeros según el derecho internacional consuetudinario es el nivel mínimo de trato <br>que se le otorgará a las inversiones cubiertas. Los conceptos de “trato justo y equitativo” <br>y “protección y seguridad plenas” no requieren un tratamiento adicional o más allá de <br>aquél exigido por ese nivel, y no crean derechos substantivos adicionales. La obligación <br>en el párrafo 1 de otorgar: <br><br> (a) <br> “trato justo y equitativo” incluye la obligación de no denegar justicia en <br>procedimientos criminales, civiles, o contencioso administrativos, de <br>acuerdo con el principio del debido proceso incorporado en los principales <br>sistemas legales del mundo; y <br><br>(b) <br> “protección y seguridad plenas” exige a cada Parte otorgar el nivel de <br>protección policial que es exigido por el derecho internacional <br>consuetudinario. <br><br> 3. <br> La determinación de que se ha violado otra disposición de este Tratado, o de otro <br> acuerdo internacional, no establece que se ha violado este Artículo. <br><br><b>Artículo 10.6: Tratamiento en Caso de Contienda <br><br></b>1.<b> </b><br> No obstante lo dispuesto en el Artículo 10.13.5(b), cada Parte otorgará a los <br> inversionistas de la otra Parte, y a las inversiones cubiertas, un trato no discriminatorio <br>con respecto a las medidas que adopte o mantenga en relación a pérdidas sufridas por <br>inversiones en su territorio debidas a conflictos armados o contiendas civiles. <br><br><br> 2. <br> No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, si un inversionista de una Parte, en <br> cualquiera de las situaciones referidas en el párrafo 1, sufre una pérdida en el territorio de <br>la otra Parte que resulte de: <br><br>(a) la requisición de su inversión cubierta o de parte de ella por las fuerzas o <br> autoridades de esta última Parte; o <br><br>(b) la destrucción de su inversión cubierta o de parte de ella por las fuerzas o <br> autoridades de esta última Parte, la cual no era requerida por la necesidad <br>de la situación, <br><br> esta última otorgará al inversionista la restitución o una indemnización, la cual en <br>cualquier caso será de conformidad con el derecho internacional consuetudinario y, con <br>respecto a la indemnización, será de conformidad con el Artículo 10.7.2 al 10.7.4. <br><br> 3. <br> El párrafo 1 no se aplica a las medidas existentes relativas a los subsidios o <br> donaciones que serían incompatibles con el Artículo 10.3, salvo por el Artículo <br>10.13.5(b). <br><br> 16<br><b>Artículo 10.7: Expropiación e Indemnización <br></b> <br><br> 15 El Artículo 10.5 se interpretará de conformidad con el Anexo 10-A. <br> 16 El Artículo 10.7 se interpretará de conformidad con los Anexos 10-A y 10-B <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> 1. <br> Ninguna Parte expropiará ni nacionalizará una inversión cubierta, sea directa o <br> indirectamente, mediante medidas equivalentes a la expropiación o nacionalización <br>(“expropiación”), salvo que sea: <br><br> (a) <br> por causa de un propósito público; <br><br>(b) <br> de una manera no discriminatoria; <br><br>(c) <br> mediante el pago pronto, adecuado y efectivo de una indemnización de <br> conformidad con los párrafos 2 al 4; y <br><br>(d) <br> con apego al principio del debido proceso y al Artículo 10.5. <br><br> 2. <br> La indemnización deberá: <br><br> (a) <br> ser pagada sin demora; <br><br>(b) ser equivalente al valor justo de mercado que tenga la inversión <br> expropiada inmediatamente antes que la medida expropiatoria se haya <br>llevado a cabo (“fecha de expropiación”); <br><br>(c) no reflejar ningún cambio en el valor debido a que la intención de <br> expropiar se haya conocido con antelación a la fecha de expropiación; y <br><br>(d) <br> ser completamente liquidable y libremente transferible. <br><br>3. <br> Si el valor justo de mercado está denominado en una moneda de libre uso, la <br> indemnización pagada no será inferior al valor justo de mercado en la fecha de la <br>expropiación, más los intereses a una tasa comercialmente razonable por esa moneda, <br>acumulados desde la fecha de la expropiación hasta la fecha del pago. <br><br> 4. <br> Si el valor justo de mercado está denominado en una moneda que no es de libre <br> uso, la indemnización pagada - convertida a la moneda del pago al tipo de cambio vigente <br>en el mercado en la fecha del pago - no será inferior a: <br><br> (a) <br> el valor justo de mercado en la fecha de la expropiación, convertida a una <br>moneda de libre uso al tipo de cambio vigente en el mercado en esa fecha, <br>más <br><br>(b) <br> los intereses, a una tasa comercialmente razonable por esa moneda de libre <br>uso, acumulados desde la fecha de la expropiación hasta la fecha del pago. <br><br> 5. <br> Este Artículo no se aplica a la emisión de licencias obligatorias otorgadas en <br> relación a derechos de propiedad intelectual de conformidad con el Acuerdo ADPIC, o a <br>la revocación, limitación o creación de derechos de propiedad intelectual, en la medida <br>que dicha emisión, revocación, limitación o creación sea consistente con el Capítulo <br>Quince (Derechos de Propiedad Intelectual).17 <br><br><b>Artículo 10.8: Transferencias <br></b> <br>1. <br> Cada Parte permitirá que todas las transferencias relacionadas con una inversión <br> cubierta se hagan libremente y sin demora desde y hacia su territorio. Dichas <br>transferencias incluyen: <br><br> 17 Para mayor certeza, la referencia al “Acuerdo ADPIC” en el párrafo 5 incluye cualquier dispensa que <br>esté en vigor entre las Partes de cualquier disposición de ese Acuerdo otorgada por los miembros de la <br>OMC de conformidad con el Acuerdo de la OMC. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br> (a) <br> aportes de capital; <br><br>(b) <br> utilidades, dividendos, ganancias de capital, y el producto de la venta o <br>liquidación, total o parcial de la inversión cubierta; <br><br>(c) <br> intereses, pagos por regalías, gastos por administración, asistencia técnica <br>y otros cargos; <br><br>(d) pagos realizados conforme a un contrato, incluyendo un contrato de <br> préstamo; <br><br>(e) pagos efectuados de conformidad con el Artículo 10.6.1 y 10.6.2 y el <br> Artículo 10.7; y <br><br>(f) <br> pagos derivados de una controversia. <br><br> 2. <br> Cada Parte permitirá que las transferencias relacionadas con una inversión <br> cubierta se realicen en una moneda de libre uso al tipo de cambio vigente en el mercado <br>en el momento de la transferencia. <br><br>3. <br> Cada Parte permitirá que las transferencias de ganancias en especie relacionadas <br> con una inversión cubierta se hagan según se autorice o se especifique en un acuerdo <br>escrito entre la Parte y una inversión cubierta o un inversionista de la otra Parte. <br><br>4. <br> Sin perjuicio de los párrafos 1 al 3, una Parte podrá impedir la realización de una <br> transferencia, por medio de la aplicación equitativa, no discriminatoria y de buena fe de <br>sus leyes relativas a: <br><br> (a) <br> quiebra, insolvencia o protección de los derechos de los acreedores; <br><br>(b) <br> emisión, comercio u operaciones de valores, futuros, opciones o derivados; <br><br>(c) <br> infracciones penales; <br><br>(d) <br> reportes financieros o mantenimiento de registros de transferencias cuando <br>sea necesario para colaborar con las autoridades responsables del <br>cumplimiento de la ley o de regulación financiera; o <br><br>(e) <br> garantía del cumplimiento de órdenes o fallos en procedimientos judiciales <br>o administrativos. <br><b> </b><br><b>Artículo 10.9: Requisitos de Desempeño <br></b> <br>1. <br> Ninguna Parte podrá, en relación con el establecimiento, adquisición, expansión, <br> administración, conducción, operación o venta o cualquier otra forma de disposición de <br>una inversión de un inversionista de una Parte o de un país que no sea Parte en su <br>territorio, imponer ni hacer cumplir cualquiera de los siguientes requisitos o hacer <br>cumplir cualquier obligación o compromiso para: <br><br>(a) <br> exportar un determinado nivel o porcentaje de mercancías o servicios; <br><br>(b) <br> alcanzar un determinado grado o porcentaje de contenido nacional; <br><br>(c) <br> comprar, utilizar u otorgar preferencia a mercancías producidas en su <br>territorio, o adquirir mercancías de personas en su territorio; <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> (d) <br> relacionar en cualquier forma el volumen o valor de las importaciones con <br>el volumen o valor de las exportaciones, o con el monto de las entradas de <br>divisas asociadas con dicha inversión; <br><br>(e) <br> restringir las ventas en su territorio de las mercancías o servicios que tal <br>inversión produce o presta, relacionando de cualquier manera dichas <br>ventas al volumen o valor de sus exportaciones o a las ganancias que <br>generen en divisas; <br><br>(f) <br> transferir a una persona en su territorio tecnología, un proceso productivo <br>u otro conocimiento de su propiedad; o <br><br>(g) <br> actuar como el proveedor exclusivo desde el territorio de la Parte de las <br>mercancías que tal inversión produce o los servicios que suministre para un <br>mercado regional específico o al mercado mundial. <br><br> 2. <br> Ninguna de Parte condicionará la recepción de una ventaja o que se continúe <br> recibiendo la misma, en relación con el establecimiento, adquisición, expansión, <br>administración, conducción, operación, o venta o cualquier otra forma de disposición de <br>una inversión en su territorio por parte de un inversionista de una Parte o de un país que <br>no sea Parte, al cumplimiento de cualquiera de los siguientes requisitos: <br><br> (a) <br> alcanzar un determinado grado o porcentaje de contenido nacional; <br><br>(b) <br> comprar, utilizar u otorgar preferencia a mercancías producidas en su <br>territorio, o a adquirir mercancías de personas en su territorio; <br><br>(c) <br> relacionar, en cualquier forma, el volumen o valor de las importaciones <br>con el volumen o valor de las exportaciones, o con el monto de las <br>entradas de divisas asociadas con dicha inversión; o <br><br>(d) <br> restringir las ventas en su territorio de las mercancías o servicios que tal <br>inversión produce o suministra, relacionando de cualquier manera dichas <br>ventas al volumen o valor de sus exportaciones o a las ganancias que <br>generen en divisas. <br><br> 3. <br> (a) <br> Nada de lo dispuesto en el párrafo 2 se interpretará como impedimento <br>para que una Parte condicione la recepción de una ventaja o la <br>continuación de su recepción, en relación con una inversión en su <br>territorio por parte de un inversionista de un país Parte o de un país que no <br>sea Parte, al cumplimiento de un requisito de que ubique la producción, <br>suministre servicios, capacite o emplee trabajadores, construya o amplíe <br>instalaciones particulares, o lleve a cabo investigación y desarrollo, en su <br>territorio. <br><br> (b) <br> El párrafo 1(f) no se aplica: <br><br> (i) <br> cuando una Parte autoriza el uso de un derecho de propiedad <br>intelectual de conformidad con el Artículo 31 del Acuerdo ADPIC <br>o a las medidas que exijan la divulgación de información de <br>dominio privado que se encuentre dentro del ámbito de aplicación, <br>y sean compatibles con el Artículo 39 del Acuerdo ADPIC;18 o <br><br><br> 18 Para mayor certeza, la referencia al “Acuerdo ADPIC” en el párrafo 3(b)(i) incluye cualquier dispensa <br>que esté en vigor entre las Partes de cualquier disposición de ese Acuerdo otorgada por los miembros de la <br>OMC de conformidad con el Acuerdo de la OMC. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> (ii) <br> cuando el requisito se imponga o la obligación o el compromiso se <br>hagan cumplir por un tribunal judicial o administrativo o una <br>autoridad de competencia, para remediar una práctica que ha sido <br>determinada después de un procedimiento judicial o administrativo <br>como anticompetitiva conforme a las leyes de competencia de la <br>Parte.19 <br><br> (c) Siempre que dichas medidas no se apliquen de manera arbitraria o <br> injustificada, y siempre que tales medidas no constituyan una restricción <br>encubierta al comercio o inversión internacionales, los párrafos 1(b), (c) y <br>(f), y 2(a) y (b) no se interpretarán en el sentido de impedir a una Parte <br>adoptar o mantener medidas, incluidas las de naturaleza ambiental: <br><br> (i) <br> necesarias para asegurar el cumplimiento de leyes y regulaciones <br>que no sean inconsistentes con este Tratado; <br><br> .(ii) necesarias para proteger la vida o salud humana, animal o vegetal; <br> o <br><br>(iii) relativas a la preservación de recursos naturales vivos o no vivos <br> agotables. <br><br> (d) <br> Los párrafos 1(a), (b) y (c), y 2(a) y (b), no se aplicarán a los requisitos <br>para calificación de las mercancías o servicios con respecto a programas <br>de promoción a las exportaciones y de ayuda externa. <br><br>(e) Los párrafos 1(b), (c), (f) y (g), y 2(a) y (b), no se aplicarán a la <br> contratación pública. <br><br>(f) <br> Los párrafos 2(a) y (b) no se aplicarán a los requisitos impuestos por una <br>Parte importadora con respecto al contenido de las mercancías, necesario <br>para calificar para aranceles o cuotas preferenciales. <br><br> 4. <br> Para mayor certeza, los párrafos 1 y 2 no se aplican a ningún otro compromiso o <br> requisito distinto a los señalados en esos párrafos. <br><br>5. <br> Este Artículo no excluye la aplicación de cualquier compromiso, obligación o <br> requisito entre partes privadas, cuando una Parte no impuso o exigió el compromiso, <br>obligación o requisito. <br><br><b>Artículo 10.10: Altos Ejecutivos y Juntas Directivas <br></b> <br>1. <br> Ninguna Parte exigirá que una empresa de esa Parte, que sea una inversión <br> cubierta, designe a personas naturales de alguna nacionalidad en particular para ocupar <br>puestos de alta dirección. <br><br>2. <br> Una Parte podrá exigir que la mayoría de los miembros de una junta directiva o de <br> cualquier comité de tal junta directiva, de una empresa de esa Parte que sea una inversión <br>cubierta, sea de una nacionalidad en particular o sea residente en el territorio de la Parte, <br>siempre que el requisito no menoscabe materialmente la capacidad del inversionista para <br>ejercer el control de su inversión. <br><br><b>Artículo 10.11: Inversión y Medioambiente <br></b> <br><br><br>19 Las Partes reconocen que una patente no necesariamente confiere poder en el mercado. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br> Nada de lo dispuesto en este Capítulo se interpretará como impedimento para que <br> una Parte adopte, mantenga o haga cumplir cualquier medida, por lo demás compatible <br>con este Capítulo, que considere apropiada para garantizar que las actividades de <br>inversión en su territorio se efectúen tomando en cuenta inquietudes en materia <br>ambiental. <br><br><b>Artículo 10.12: Denegación de Beneficios <br></b> <br>1. <br> Una Parte podrá denegar los beneficios de este Capítulo a un inversionista de la <br> otra Parte que sea una empresa de esa otra Parte y a las inversiones de dicho <br>inversionista, si dicha empresa es propiedad de o está controlada por personas de un país <br>que no es Parte y la Parte que deniegue los beneficios: <br><br> (a) <br> no mantiene relaciones diplomáticas con el país que no es Parte; o <br><br>(b) <br> adopta o mantiene medidas en relación con el país que no es Parte o con <br>una persona de un país que no sea Parte, que prohíben transacciones con <br>esa empresa o que serían violadas o eludidas si los beneficios de este <br>Capítulo se otorgan a esa empresa o a sus inversiones. <br><br> 2. <br> Sujeto a los Artículos 18.3 (Notificación y Suministro de Información) y 20.4 <br> (Consultas), una Parte podrá denegar los beneficios de este Capítulo a un inversionista de <br>la otra Parte que es una empresa de esa otra Parte y a las inversiones de ese inversionista, <br>si la empresa no tiene actividades comerciales sustanciales en el territorio de la otra Parte, <br>y si las personas de un país que no es Parte, o de la Parte que deniega, son propietarias o <br>controlan la empresa. <br><br><b>Artículo 10.13: Medidas Disconformes <br></b> <br>1. <br> Los Artículos 10.3, 10.4, 10.9 y 10.10 no se aplican a: <br><br> (a) <br> cualquier medida disconforme existente que sea mantenida por una Parte <br>en: <br><br> (i) <br> el gobierno de nivel central, tal y como lo establece esa Parte en su <br>Lista del Anexo I, <br><br>(ii) <br> un gobierno de nivel regional, tal y como lo establece esa Parte en <br>su Lista del Anexo I, o <br><br>(iii) un gobierno de nivel local; <br><br> (b) <br> la continuación o pronta renovación de cualquier medida disconforme a <br>que se refiere el subpárrafo (a); o <br><br> (c) la modificación de cualquier medida disconforme a que se refiere el <br> subpárrafo (a) siempre que dicha modificación no disminuya la <br>conformidad de la medida, tal y como estaba en vigor inmediatamente <br>antes de la modificación, con los Artículos 10.3, 10.4, 10.9 ó 10.10. <br><br> 2. <br> Los Artículos 10.3, 10.4, 10.9 y 10.10 no se aplican a cualquier medida que una <br> Parte adopte o mantenga, en relación con los sectores, subsectores o actividades, tal como <br>se indica en su Lista del Anexo II. <br><br>3. <br> Ninguna Parte exigirá, de conformidad con cualquier medida adoptada después de <br> la fecha de entrada en vigor de este Tratado y comprendida en su Lista del Anexo II, a un <br>inversionista de la otra Parte, por razón de su nacionalidad, que venda o disponga de <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> alguna otra manera de una inversión existente al momento en que la medida cobre <br>vigencia. <br><br>4. <br> Los Artículos 10.3 y 10.4 no se aplican a cualquier medida que constituya una <br> excepción o derogación a las obligaciones conforme al Artículo 15.1.6 (Disposiciones <br>Generales), según lo disponga específicamente ese Artículo. <br><br>5. <br> Los Artículos 10.3, 10.4 y 10.10 no se aplican a: <br><br> (a) <br> la contratación pública; o <br><br> (b) los subsidios o donaciones otorgados por una Parte, incluyendo los <br> préstamos, garantías y seguros apoyados por el gobierno. <br><br><b>Artículo 10.14: Formalidades Especiales y Requisitos de Información <br></b> <br>1. <br> Nada de lo dispuesto en el Artículo 10.3 se interpretará en el sentido de impedir a <br> una Parte adoptar o mantener una medida que prescriba formalidades especiales en <br>relación a una inversión cubierta, tales como el requisito de que los inversionistas sean <br>residentes de la Parte o que las inversiones cubiertas se constituyan conforme a las leyes <br>y regulaciones de la Parte, siempre que dichas formalidades no menoscaben <br>materialmente la protección otorgada por una Parte a un inversionista de la otra Parte y a <br>inversiones cubiertas de conformidad con este Capítulo. <br><br>2. <br> No obstante lo dispuesto en los Artículos 10.3 y 10.4, una Parte podrá exigir de un <br> inversionista de la otra Parte o de una inversión cubierta, que proporcione información <br>referente a esa inversión, exclusivamente con fines informativos o estadísticos. La Parte <br>protegerá cualquier información comercial confidencial cuya divulgación pudiera afectar <br>negativamente la situación competitiva del inversionista o de la inversión cubierta. Nada <br>de lo dispuesto en este párrafo se interpretará como un impedimento para que una Parte <br>obtenga o divulgue información conforme a la aplicación equitativa y de buena fe de su <br>legislación. <br><br><br><b>Sección B: Solución de Controversias Inversionista-Estado</b> <br><b> <br>Artículo 10.15: Consultas y Negociación </b><br><br><br> En caso de una controversia relativa a una inversión, el demandante y el <br> demandado deben primero tratar de solucionar la controversia mediante consultas y <br>negociación, lo que puede incluir el empleo de procedimientos de terceras partes de <br>carácter no obligatorio, tales como conciliación y mediación. <br><br><b>Artículo 10.16: Sometimiento de una Reclamación a Arbitraje <br></b> <br>1. <br> En caso de que una parte contendiente considere que no puede resolverse una <br> controversia relativa a una inversión mediante consultas y negociación: <br><br> (a) el demandante, por cuenta propia, podrá someter a arbitraje una <br> reclamación, de conformidad con esta Sección, en la que se alegue <br><br> (i) <br> que el demandado ha violado <br><br> (A) <br> una obligación de conformidad con la Sección A, <br><br>(B) <br> una autorización de inversión, o <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> (C) <br> un acuerdo de inversión; <br><br> y <br><br> (ii) <br> que el demandante ha sufrido pérdidas o daños en virtud de dicha <br>violación o como resultado de ésta; y <br><br>(b) <br> el demandante, en representación de una empresa del demandado que sea <br>una persona jurídica propiedad del demandante o que esté bajo su control <br>directo o indirecto, podrá, de conformidad con esta Sección, someter a <br>arbitraje una reclamación en la que alegue <br><br> (i) <br> que el demandado ha violado <br><br> (A) <br> una obligación de conformidad con la <br> Sección A, <br><br> (B) <br> una autorización de inversión, o <br><br> (C) <br> un acuerdo de inversión; <br><br>y <br><br> (ii) <br> que la empresa ha sufrido pérdidas o daños en virtud <br> de dicha violación o como resultado de ésta. <br><br> 2. <br> Por lo menos 90 días antes de que se someta una reclamación a arbitraje en virtud <br> de esta Sección, el demandante entregará al demandado una notificación escrita de su <br>intención de someter la reclamación a arbitraje (“notificación de intención”). En la <br>notificación se especificará: <br><br> (a) el nombre y la dirección del demandante y, en el caso de que la <br> reclamación se someta en representación de una empresa, el nombre, <br>dirección y lugar de constitución de la empresa; <br><br>(b) <br> por cada reclamación, la disposición de este Tratado, la autorización de <br>inversión o el acuerdo de inversión presuntamente violado y cualquier otra <br>disposición aplicable; <br><br>(c) <br> los fundamentos de hecho y derecho para cada reclamación; y <br><br>(d) la reparación que se solicita y el monto aproximado de los daños <br> reclamados. <br><br> 3. <br> Siempre que hayan transcurrido seis meses desde que tuvieron lugar los hechos <br> que motivan la reclamación, el demandante podrá someter la reclamación a la que se <br>refiere el párrafo 1: <br><br> (a) <br> de conformidad con el Convenio del CIADI y las Reglas de Procedimiento <br>para Procedimientos Arbitrales del CIADI, siempre que tanto el <br>demandado como la Parte no contendiente sean partes del Convenio del <br>CIADI; <br><br>(b) de conformidad con las Reglas del Mecanismo Complementario del <br> CIADI, siempre que el demandado o la Parte no contendiente sean parte <br>del Convenio del CIADI; o <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> (c) <br> de conformidad con las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI. <br><br> 4. <br> Una reclamación se considerará sometida a arbitraje conforme a esta Sección <br> cuando la notificación o la solicitud de arbitraje (“notificación de arbitraje”) del <br>demandante: <br><br> (a) <br> a que se refiere el párrafo 1 del Artículo 36 del Convenio del CIADI sea <br>recibida por el Secretario General; <br><br>(b) <br> a que se refiere el Artículo 2 del Anexo C de las Reglas del Mecanismo <br>Complementario del CIADI sea recibida por el Secretario General; o <br><br>(c) <br> a que se refiere el Artículo 3 de las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI, <br>conjuntamente con el escrito de demanda a que se refiere el Artículo 18 de <br>las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI, sea recibida por el demandado. <br><br> Una reclamación planteada por primera vez después de que tal notificación de arbitraje <br>haya sido sometida, se considerará sometida a arbitraje bajo esta Sección en la fecha de <br>su recepción bajo las reglas arbitrales aplicables. <br><br> 5. <br> Las reglas de arbitraje aplicables de conformidad con el párrafo 3, y que estén <br> vigentes en la fecha del reclamo o reclamos que hayan sido sometidos a arbitraje <br>conforme a esta Sección, regirán el arbitraje salvo en la medida en que sean modificadas <br>por este Tratado. <br><br>6. <br> El demandante entregará junto con la notificación de arbitraje: <br><br> (a) <br> el nombre del árbitro designado por el demandante; o <br><br> (b) <br> el consentimiento escrito del demandante para que el <br>Secretario General nombre tal árbitro. <br><br><b>Artículo 10.17: Consentimiento de cada una de las Partes al Arbitraje <br></b> <br>1. <br> Cada Parte consiente en someter una reclamación al arbitraje, con arreglo a esta <br> Sección y de conformidad con este Tratado. <br><br>2. <br> El consentimiento a que se refiere el párrafo 1 y el sometimiento de la <br> reclamación a arbitraje con arreglo a esta Sección cumplirá con los requisitos señalados <br>en: <br><br> (a) <br> el Capítulo II del Convenio del CIADI (Jurisdicción del Centro) y las <br>Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI que exigen el <br>consentimiento por escrito de las partes de la controversia; <br><br>(b) <br> el Artículo II de la Convención de Nueva York que exige un “acuerdo por <br>escrito”; y <br><br>(c) <br> el Artículo I de la Convención Interamericana que requiere un “acuerdo”. <br><br><b>Artículo 10.18: Condiciones y Limitaciones al Consentimiento de las Partes <br></b> <br>1. <br> Ninguna reclamación podrá someterse a arbitraje conforme a esta Sección, si han <br> transcurrido más de tres años a partir de la fecha en que el demandante tuvo o debió haber <br>tenido conocimiento inicial de la violación alegada conforme a lo establecido en el <br>Artículo 10.16.1 y conocimiento de que el demandante (por las reclamaciones entabladas <br>en virtud del Artículo 10.16.1 (a)), o la empresa (por las reclamaciones entabladas en <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> virtud del Artículo 10.16.1(b)) sufrió pérdidas o daños. <br><br>2. <br> Ninguna reclamación podrá someterse a arbitraje conforme a esta Sección a <br> menos que: <br><br> (a) el demandante consienta por escrito a someterse al arbitraje, de <br> conformidad con los procedimientos previstos en este Tratado; y <br><br>(b) <br> la notificación de arbitraje se acompañe, <br><br> (i) <br> de la renuncia por escrito del demandante a las reclamaciones <br>sometidas a arbitraje en virtud del Artículo 10.16.1(a), y <br><br> (ii) <br> de las renuncias por escrito del demandante y de la empresa a las <br>reclamaciones sometidas a arbitraje en virtud del Artículo <br>10.16.1(b) <br><br>de cualquier derecho a iniciar o continuar ante cualquier tribunal judicial o <br>administrativo conforme a la ley de cualquiera de las Partes, u otros <br>procedimientos de solución de controversias, cualquier actuación respecto <br>de cualquier medida que se alegue ha constituido una violación a las que <br>se refiere el Artículo 10.16. <br><br>3. <br> No obstante el párrafo 2(b), el demandante (por las reclamaciones entabladas en <br> virtud del Artículo 10.16.1(a)) y el demandante o la empresa (por las reclamaciones <br>entabladas en virtud del Artículo 10.16.1(b)) podrán iniciar o continuar una actuación en <br>que se solicite la aplicación de una medida cautelar, y que no implique el pago de daños <br>monetarios ante un tribunal judicial o administrativo del demandado, siempre que la <br>actuación se interponga con el único fin de preservar los derechos e intereses del <br>demandante o de la empresa durante el período de espera del arbitraje. <br><br> 4. <br> Ninguna reclamación podrá someterse a arbitraje: <br><br> (a) <br> alegando una violación de una autorización de inversión en virtud del <br>Artículo 10.16.1(a)(i)(B) o del Artículo 10.16.1(b)(i)(B), o <br><br> (b) alegando una violación de un acuerdo de inversión en virtud del Artículo <br> 10.16.1(a)(i)(C) o del Artículo 10.16.1(b)(i)(C), <br><br> si el demandante (para el caso de reclamaciones sometidas en virtud del Artículo <br>10.16.1(a)) o el demandante o la empresa (para el caso de reclamaciones sometidas en <br>virtud del Artículo 10.16.1 (b)) han sometido previamente la misma violación que se <br>alega ante un tribunal administrativo o judicial de la Parte demandada, o a cualquier otro <br>procedimiento de solución de controversias vinculante, para adjudicación o resolución. <br><b> </b><br><b>Artículo 10.19: Selección de los Árbitros <br></b> <br>1. <br> A menos que las partes contendientes convengan otra cosa, el tribunal estará <br> integrado por tres árbitros, un árbitro designado por cada una de las partes contendientes <br>y el tercero, que será el árbitro presidente, será designado por acuerdo de las partes <br>contendientes. <br><br>2. <br> El Secretario General servirá como autoridad para designar a los árbitros en los <br> procedimientos de arbitraje de conformidad con esta Sección. <br><br>3. <br> Cuando un tribunal no se integre en un plazo de 75 días a partir de la fecha en que <br> la reclamación se someta a arbitraje, de conformidad con esta Sección, el Secretario <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> General, a petición de una parte contendiente, designará, a su discreción, al árbitro o <br>árbitros que aún no hayan sido designados. <br><br>4. <br> Para los propósitos del Artículo 39 del Convenio del CIADI y del Artículo 7 de la <br> Parte C de las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI, y sin perjuicio de <br>objetar a un árbitro por motivos que no sean de nacionalidad: <br><br> (a) <br> el demandado acepta la designación de cada uno de los miembros del <br>tribunal establecido de conformidad con el Convenio del CIADI o con las <br>Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI; <br><br>(b) <br> el demandante a que se refiere el Artículo 10.16.1(a) podrá someter a <br>arbitraje una reclamación conforme a esta Sección, o continuar una <br>reclamación de conformidad con el Convenio del CIADI o a las Reglas del <br>Mecanismo Complementario del CIADI, únicamente a condición de que el <br>demandante manifieste su consentimiento por escrito sobre la designación <br>de cada uno de los miembros del tribunal; y <br><br>(c) <br> el demandante a que se refiere el Artículo 10.16.1(b) podrá someter una <br>reclamación a arbitraje conforme a esta Sección, o continuar una <br>reclamación de conformidad con el Convenio del CIADI o las Reglas del <br>Mecanismo Complementario del CIADI, únicamente a condición de que el <br>demandante y la empresa manifiesten su consentimiento por escrito sobre <br>la designación de cada uno de los miembros del tribunal. <br><br><b>Artículo 10.20: Realización del Arbitraje <br></b> <br>1. <br> Las partes contendientes podrán convenir en la sede legal donde haya de <br> celebrarse cualquier arbitraje conforme a las reglas arbitrales aplicables de acuerdo con el <br>Artículo 10.16.3. A falta de acuerdo entre las partes contendientes, el tribunal <br>determinará dicho lugar de conformidad con las reglas arbitrales aplicables, siempre que <br>el lugar se encuentre en el territorio de un Estado que sea parte de la Convención de <br>Nueva York. <br><br> 2. <br> Una Parte no contendiente podrá presentar comunicaciones orales o escritas ante <br> el tribunal con respecto a la interpretación de este Tratado. <br><br>3. <br> El tribunal estará facultado para aceptar y considerar comunicaciones amicus <br> curiae que provengan de una persona o entidad que no sea una parte contendiente. <br><br>4. <br> Sin perjuicio de la facultad del tribunal para conocer otras objeciones como <br> cuestiones preliminares, un tribunal conocerá y decidirá como una cuestión preliminar <br>cualquier objeción del demandado de que, como cuestión de derecho, la reclamación <br>sometida no es una reclamación respecto de la cual se pueda dictar un laudo favorable <br>para el demandante de acuerdo con el Artículo 10.26. <br><br> (a) <br> Dicha objeción se presentará al tribunal tan pronto como sea posible <br>después de la constitución del tribunal, y en ningún caso más tarde de la <br>fecha que el tribunal fije para que el demandado presente su contestación <br>de la demanda (o en el caso de una modificación de la notificación de <br>arbitraje, la fecha que el tribunal fije para que el demandado presente su <br>respuesta a la modificación). <br><br>(b) <br> En el momento en que se reciba una objeción conforme a este párrafo, el <br>tribunal suspenderá cualquier actuación sobre el fondo del litigio, <br>establecerá un cronograma para la consideración de la objeción que será <br>compatible con cualquier cronograma que se haya establecido para la <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> consideración de cualquier otra cuestión preliminar, y emitirá una decisión <br>o laudo sobre la objeción, exponiendo los fundamentos de éstos. <br><br> (c) <br> Al decidir acerca de una objeción de conformidad con este párrafo, el <br>tribunal asumirá como ciertos los alegatos de hecho presentados por el <br>demandante con el objeto de respaldar cualquier reclamación que aparezca <br>en la notificación de arbitraje (o cualquier modificación de ésta) y, en <br>controversias presentadas de conformidad con las Reglas de Arbitraje de <br>la CNUDMI, el escrito de demanda a que se refiere el Artículo 18 de las <br>Reglas de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal podrá considerar también <br>cualquier otro hecho pertinente que no sea controvertido. <br><br>(d) <br> El demandado no renuncia a formular ninguna objeción con respecto a la <br>competencia o a cualquier argumento de fondo, simplemente porque haya <br>formulado o no una objeción conforme a este párrafo o haga uso del <br>procedimiento expedito establecido en el párrafo 5. <br><br> 5. <br> En el caso de que el demandado así lo solicite, dentro de los 45 días siguientes a <br> la constitución del tribunal, el tribunal decidirá, de una manera expedita, acerca de una <br>objeción de conformidad con el párrafo 4 y cualquier otra objeción en el sentido de que la <br>controversia no se encuentra dentro de la competencia del tribunal. El tribunal suspenderá <br>cualquier actuación sobre el fondo del litigio y emitirá, a más tardar 150 días después de <br>la fecha de la solicitud, una decisión o laudo sobre dicha objeción, exponiendo el <br>fundamento de éstos. Sin embargo, si una parte contendiente solicita una audiencia, el <br>tribunal podrá tomar 30 días adicionales para emitir la decisión o laudo. <br>Independientemente de si se ha solicitado una audiencia, el tribunal podrá, demostrando <br>un motivo extraordinario, retardar la emisión de su decisión o laudo por un breve período <br>adicional, el cual no podrá exceder de 30 días. <br><br> 6. <br> Cuando el tribunal decida acerca de la objeción de un demandado de conformidad <br> con los párrafos 4 ó 5, podrá, si se justifica, conceder a la parte contendiente vencedora <br>costas y honorarios de abogado razonables en que se haya incurrido al presentar la <br>objeción u oponerse a ésta. Al determinar si dicho laudo se justifica, el tribunal <br>considerará si la reclamación del demandante o la objeción del demandado eran frívolas, <br>y concederá a las partes contendientes oportunidad razonable para presentar sus <br>comentarios. <br><br>7. <br> El demandado no opondrá como defensa, contrademanda o derecho <br> compensatorio o por cualquier otro motivo que, de conformidad con un seguro o contrato <br>de garantía, el demandante ha recibido o recibirá indemnización u otra indemnización por <br>la totalidad o una parte de los daños alegados. <br><br>8. <br> El tribunal podrá ordenar una medida provisional de protección para preservar los <br> derechos de una parte contendiente, o con el objeto de garantizar el pleno ejercicio de la <br>jurisdicción del tribunal, incluida una orden para preservar la evidencia que se encuentre <br>en poder o bajo el control de una parte contendiente o para proteger la jurisdicción del <br>tribunal. El tribunal no podrá ordenar el embargo o impedir la aplicación de una medida <br>que se considere una violación mencionada en el Artículo 10.16. Para efectos de este <br>párrafo, una orden incluye una recomendación. <br><br>9. <br> (a) <br> En cualquier arbitraje realizado en virtud de esta Sección, a solicitud de <br>cualquiera de las partes contendientes, el tribunal, antes de dictar una <br>decisión o laudo sobre responsabilidad, comunicará su propuesta de <br>decisión o laudo a las partes contendientes y la Parte no contendiente. <br>Dentro del plazo de 60 días después de comunicada dicha propuesta de <br>decisión o laudo, las partes contendientes podrán presentar comentarios <br>escritos al tribunal en relación con cualquier aspecto de su propuesta de <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> decisión o laudo. El tribunal considerará dichos comentarios y dictará su <br>decisión o laudo a más tardar a los 45 días siguientes de haberse vencido <br>el plazo de 60 días para presentar comentarios. <br><br> (b) El subpárrafo (a) no se aplicará a cualquier arbitraje conducido de <br> conformidad con esta Sección en el cual una apelación esté disponible en <br>virtud del párrafo 10 o el Anexo 10-D. <br><br> 10. <br> Si entre las Partes entrara en vigor un tratado multilateral separado en el que se <br> estableciere un órgano de apelación con el propósito de revisar los laudos dictados por <br>tribunales constituidos conforme a acuerdos de comercio internacional o inversión para <br>conocer controversias de inversión, las Partes procurarán alcanzar un acuerdo que haga <br>que tal órgano de apelación revise los laudos dictados de conformidad con el Artículo <br>10.26 de esta Sección en los arbitrajes que se hubieren iniciado después de que el acuerdo <br>multilateral entre en vigor entre las Partes. <br><br><b>Artículo 10.21: Transparencia de las Actuaciones Arbitrales <br></b> <br>1. <br> Sujeto a los párrafos 2 y 4, el demandado, después de recibir los siguientes <br> documentos, los entregará con prontitud a la Parte no contendiente y los pondrá a <br>disposición del público: <br><br> (a) <br> la notificación de intención; <br><br>(b) <br> la notificación de arbitraje; <br><br>(c) <br> los alegatos, escritos de demanda y notas explicativas presentados al <br>tribunal por una parte contendiente y cualquier comunicación escrita <br>presentada de conformidad con el Artículo 10.20.2 y 10.20.3 y el Artículo <br>10.25; <br><br>(d) <br> las actas o transcripciones de las audiencias del tribunal, cuando estén <br>disponibles; y <br><br>(e) <br> las órdenes, laudos y decisiones del tribunal. <br><br> 2. <br> El tribunal realizará audiencias abiertas al público y determinará, en consulta con <br> las partes contendientes, los arreglos logísticos pertinentes. Sin embargo, cualquier parte <br>contendiente que pretenda usar en una audiencia información catalogada como <br>información protegida deberá informarlo así al tribunal. El tribunal realizará los arreglos <br>pertinentes para proteger la información de su divulgación. <br><br>3. <br> Nada de lo dispuesto en esta Sección exige al demandado que ponga a disposición <br> información protegida o que proporcione o permita el acceso a información que pudiese <br>retener de conformidad con el Artículo 21.2 (Seguridad Esencial) o con el Artículo 21.5 <br>(Divulgación de Información). <br><br>4. <br> Cualquier información protegida que sea sometida al tribunal deberá ser protegida <br> de divulgación de acuerdo con los siguientes procedimientos: <br><br> (a) <br> Sujeto al subpárrafo (d), ni las partes contendientes ni el tribunal revelarán <br>a ninguna Parte no contendiente o al público ninguna información <br>protegida cuando la parte contendiente que proporciona la información la <br>designe claramente de esa manera de acuerdo con el subpárrafo (b); <br><br>(b) <br> Cualquier parte contendiente que reclame que determinada información <br>constituye información protegida, la designará claramente al momento de <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> ser presentada al tribunal; <br><br>(c) <br> Una parte contendiente deberá, en el mismo momento que presenta un <br>documento que contiene información alegada como información <br>protegida, presentar una versión redactada del documento que no contenga <br>la información. Sólo la versión redactada será proporcionada a la Parte no <br>contendiente y será pública de acuerdo al párrafo 1; y <br><br>(d) El tribunal decidirá acerca de cualquier objeción en relación con la <br> designación de información alegada como información protegida. Si el <br>tribunal determina que dicha información no fue designada <br>apropiadamente, la parte contendiente que presentó la información podrá: <br>(i) retirar todo o parte de la presentación que contiene tal información, o <br>(ii) convenir en volver a presentar documentos completos y redactados con <br>designaciones corregidas de acuerdo con la determinación del tribunal y <br>con el subpárrafo (c). En todo caso, la otra parte contendiente deberá, <br>cuando sea necesario, volver a presentar documentos completos y <br>redactados, los cuales omitan la información retirada de conformidad con <br>(i) por la parte contendiente que presentó primero la información o que <br>redesignen la información de forma consistente con la designación <br>realizada de conformidad con (ii) de la parte contendiente que presentó <br>primero la información. <br><br> 5. <br> Nada de lo dispuesto en esta Sección requiere al demandado negarle acceso al <br> público a información que, de acuerdo a su legislación, debe ser divulgada. <br><b> </b><br><b>Artículo 10.22: Derecho Aplicable </b><br><br> 1. <br> Sujeto al párrafo 3, cuando una reclamación se presenta de conformidad con el <br> Artículo 10.16.1(a)(i)(A) o con el Artículo 10.16.1(b)(i)(A), el tribunal decidirá las <br>cuestiones en controversia de conformidad con este Tratado y con las normas aplicables <br>del derecho internacional. <br><br>2. <br> Sujeto al párrafo 3 y las otras condiciones de esta Sección, cuando una <br> reclamación se presenta de conformidad con el Artículo 10.16.1(a)(i)(B) o (C), o con el <br>Artículo 10.16.1(b)(i)(B) o (C), el tribunal deberá aplicar: <br><br> (a) <br> las normas legales especificadas en el acuerdo de inversión o en la <br>autorización de inversión pertinentes, o de la manera como las partes <br>contendientes puedan haber acordado; o <br><br>(b) <br> si las normas legales no han sido especificadas o acordadas de otra <br>manera: <br><br> (i) <br> la legislación del demandado, incluidas sus normas sobre los <br>conflictos de leyes; 20 y <br><br>(ii) <br> las normas del derecho internacional, según sean aplicables. <br><br> 3. <br> Una decisión de la Comisión en la que se declare la interpretación de una <br> disposición de este Tratado, conforme al Artículo 19.1.3(c) (La Comisión de Libre <br>Comercio), será obligatoria para un tribunal que se establezca de conformidad con esta <br>Sección, y toda decisión o laudo emitido por el tribunal deberá ser compatible con esa <br>decisión. <br><br> 20 La “legislación del demandado” significa la legislación que un tribunal judicial doméstico o un tribunal <br>que tenga la jurisdicción apropiada aplicaría en el mismo caso. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br><b>Artículo 10.23: Interpretación de los Anexos <br></b> <br>1. <br> Cuando el demandado exponga como defensa que la medida que se alega como <br> violatoria se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Anexo I o el Anexo II, a <br>petición del demandado, el tribunal solicitará a la Comisión una interpretación sobre el <br>asunto. Dentro del plazo de los 60 días siguientes a la entrega de la solicitud, la Comisión <br>presentará por escrito al tribunal cualquier decisión en la que se declare su interpretación, <br>conforme al Artículo 19.1.3 (c) (La Comisión de Libre Comercio). <br><br>2. <br> La decisión emitida por la Comisión conforme al párrafo 1 será obligatoria para el <br> tribunal y cualquier decisión o laudo emitido por el tribunal deberá ser consistente con <br>esa decisión. Si la Comisión no emitiera dicha decisión dentro del plazo de los 60 días, el <br>tribunal decidirá sobre el asunto. <br><b> </b><br><b>Artículo 10.24: Informes de Expertos <br></b> <br> Sin perjuicio de la designación de otro tipo de expertos cuando lo autoricen las <br> reglas de arbitraje aplicables, el tribunal, a petición de una parte contendiente o por <br>iniciativa propia a menos que las partes contendientes no lo acepten, podrá designar uno o <br>más expertos para informar por escrito cualquier cuestión de hecho relativa a asuntos <br>ambientales, de salud, seguridad u otros asuntos científicos que haya planteado una parte <br>contendiente en un proceso, de acuerdo a los términos y condiciones que acuerden las <br>partes contendientes. <br><br><b>Artículo 10.25: Acumulación de Procedimientos <br></b> <br>1. <br> En caso de que dos o más reclamaciones hayan sido sometidas de manera <br> separada al arbitraje bajo el artículo 10.16.1 y en ambas reclamaciones hay cuestiones <br>comunes de hecho o de derecho que surgen de los mismos hechos o circunstancias, <br>cualquier parte contendiente podrá tratar de obtener una orden de acumulación, de <br>conformidad con el acuerdo de todas las partes contendientes respecto de las cuales se <br>pretende obtener la orden de acumulación o conforme con los términos de los párrafos 2 <br>al 10. <br><br> 2. <br> La parte contendiente que pretenda obtener una orden de acumulación de <br> conformidad con este Artículo, entregará, por escrito, una solicitud al Secretario General <br>y a todas las partes contendientes respecto de las cuales se pretende obtener la orden de <br>acumulación y especificará en la solicitud lo siguiente: <br><br> (a) <br> el nombre y la dirección de todas las partes contendientes respecto de las <br>cuales se pretende obtener la orden de acumulación; <br><br>(b) <br> la naturaleza de la orden de acumulación solicitada; y <br><br>(c) <br> el fundamento en que se apoya la solicitud. <br><br> 3. <br> A menos que el Secretario General determine, dentro del plazo de 30 días después <br> de recibida una solicitud de conformidad con el párrafo 2, que la solicitud es <br>manifiestamente infundada, se establecerá un tribunal en virtud de este Artículo. <br><br>4. <br> A menos que todas las partes contendientes respecto de las cuales se pretende <br> obtener la orden de acumulación convengan otra cosa, el tribunal que se establezca de <br>conformidad con este Artículo se integrará por tres árbitros: <br><br> (a) <br> un árbitro designado por acuerdo de los demandantes; <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> (b) <br> un árbitro designado por el demandado; y <br><br>(c) <br> el árbitro presidente designado por el Secretario General, quien no será <br>nacional de ninguna de las Partes. <br><br> 5. <br> Si, dentro del plazo de los 60 días siguientes a la recepción por el Secretario <br> General de la solicitud formulada de conformidad con el párrafo 2, el demandado o los <br>demandantes no designan a un árbitro conforme al párrafo 4, el Secretario General, a <br>petición de cualquier parte contendiente respecto de las cuales se pretende obtener la <br>orden de acumulación, designará al árbitro o a los árbitros que aún no se hayan <br>designado. Si el demandado no designa a un árbitro, el Secretario General designará a un <br>nacional de la Parte contendiente, y en caso de que los demandantes no designen a un <br>árbitro, el Secretario General designará a un nacional de la Parte no contendiente. <br><br>6. <br> En el caso de que el tribunal establecido de conformidad con este Artículo haya <br> constatado que se hubieren presentado a arbitraje dos o más reclamaciones conforme al <br>Artículo 10.16.1, que planteen una cuestión común de hecho o de derecho, y que surja de <br>los mismos hechos o circunstancias, el tribunal podrá, en interés de alcanzar una <br>resolución justa y eficiente de las reclamaciones y después de oír a las partes <br>contendientes, por orden: <br><br> (a) asumir jurisdicción y conocer y determinar conjuntamente sobre la <br> totalidad o una parte de las reclamaciones; <br><br>(b) <br> asumir jurisdicción y conocer y determinar una o más reclamaciones, cuya <br>determinación considera que contribuiría a la resolución de las demás; o <br><br> (c) <br> instruir a un tribunal previamente establecido conforme al Artículo 10.19 a <br>que asuma jurisdicción y conozca y determine conjuntamente, sobre la <br>totalidad o una parte de las reclamaciones, siempre que <br><br> (i) <br> ese tribunal, a solicitud de cualquier demandante que no haya sido <br>anteriormente parte contendiente ante ese tribunal, se reintegre con <br>sus miembros originales, excepto que el árbitro por las partes <br>demandantes se designará conforme a los párrafos 4(a) y 5; y <br><br> (ii) <br> ese tribunal decida si se ha de repetir cualquier audiencia anterior. <br><br>7. <br> En el caso en que se haya establecido un tribunal conforme a este Artículo, un <br> demandante que haya presentado una reclamación a arbitraje conforme al Artículo <br>10.16.1, y cuyo nombre no aparezca mencionado en una solicitud formulada conforme al <br>párrafo 2, podrá formular una solicitud por escrito al tribunal a los efectos de que dicho <br>demandante se incluya en cualquier orden que se dicte conforme al párrafo 6, y <br>especificará en la solicitud: <br><br> (a) <br> el nombre y dirección del demandante; <br><br>(b) <br> la naturaleza de la orden de acumulación solicitada; y <br><br>(c) <br> los fundamentos en que se apoya la solicitud. <br><br> El demandante entregará una copia de su solicitud al Secretario General. <br><br> 8. <br> Un tribunal que se establezca conforme a este Artículo dirigirá las actuaciones <br> conforme a lo previsto en las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI, excepto en cuanto sea <br>modificado por esta Sección. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> 9. <br> Un tribunal que se establezca conforme al Artículo 10.19 no tendrá jurisdicción <br> para resolver una reclamación, o parte de ella, respecto de la cual haya asumido <br>jurisdicción un tribunal establecido o instruido de conformidad con este Artículo. <br><br>10. <br> A solicitud de una parte contendiente, un tribunal establecido de conformidad con <br> este Artículo podrá, en espera de su decisión conforme al párrafo 6, disponer que los <br>procedimientos de un tribunal establecido de acuerdo al Artículo 10.19 se aplacen, a <br>menos que ese último tribunal ya haya suspendido sus procedimientos. <br><br><b>Artículo 10.26: Laudos <br></b> <br>1. <br> Cuando un tribunal dicte un laudo definitivo desfavorable al demandado, el <br> tribunal podrá otorgar, por separado o en combinación, únicamente: <br><br> (a) <br> daños pecuniarios y los intereses que procedan; <br><br>(b) restitución de la propiedad, en cuyo caso el laudo dispondrá que el <br> demandado podrá pagar daños pecuniarios, más los intereses que procedan <br>en lugar de la restitución. <br><br>Un tribunal podrá también conceder costas y honorarios de abogado de conformidad con <br>esta Sección y con las reglas de arbitraje aplicables. <br><br> 2. <br> Sujeto al párrafo 1, cuando se presente a arbitraje una reclamación conforme al <br> Artículo 10.16.1(b): <br><br> (a) el laudo que prevea la restitución de la propiedad dispondrá que la <br> restitución se otorgue a la empresa; <br><br>(b) <br> el laudo que conceda daños pecuniarios e intereses que procedan <br>dispondrá que la suma de dinero se pague a la empresa; y <br><br>(c) el laudo dispondrá que el mismo se dicta sin perjuicio de cualquier <br> derecho que cualquier persona tenga sobre la reparación conforme al <br>derecho interno aplicable. <br><br>3. <br> Un tribunal no está autorizado para ordenar el pago de daños que tengan carácter <br> punitivo. <br><br>4. <br> El laudo dictado por un tribunal será obligatorio sólo para las partes contendientes <br> y únicamente respecto del caso concreto. <br><br>5. <br> Sujeto al párrafo 6 y al procedimiento de revisión aplicable a un laudo <br> provisional, la parte contendiente acatará y cumplirá el laudo sin demora. <br><br>6. <br> Una parte contendiente no podrá solicitar la ejecución del laudo definitivo hasta <br> que: <br><br> (a) <br> en el caso de un laudo definitivo dictado de conformidad con el Convenio <br>del CIADI ; <br><br> (i) <br> hayan transcurrido 120 días a partir de la fecha en que se dictó el <br>laudo y ninguna parte contendiente haya solicitado revisión o <br>anulación del mismo; <br> o <br><br>(ii) <br> hayan concluido los procedimientos de revisión o anulación; y <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br>(b) <br> en el caso de un laudo definitivo dictado de conformidad a las Reglas del <br>Mecanismo Complementario del CIADI o las Reglas de Arbitraje de la <br>CNUDMI <br><br> (i) <br> hayan transcurrido 90 días desde la fecha en que se dictó el laudo y <br>ninguna parte contendiente haya iniciado un procedimiento para <br>revisarlo, revocarlo o anularlo; o <br><br>(ii) <br> un tribunal haya desechado o admitido una solicitud de revisión, <br>revocación o anulación del laudo y esta resolución no pueda <br>recurrirse. <br><br> 7. <br> Cada Parte dispondrá la debida ejecución de un laudo en su territorio. <br><br>8. <br> Cuando el demandado incumpla o no acate un laudo definitivo, a la entrega de <br> una solicitud de la Parte del demandante, se establecerá un panel de conformidad con el <br>Artículo 20.6 (Solicitud de un Grupo Arbitral). La Parte solicitante podrá invocar dichos <br>procedimientos para: <br><br> (a) <br> una determinación en el sentido de que el incumplimiento o desacato de <br>los términos del laudo definitivo es contrario a las obligaciones de este <br>Tratado; y <br><br> (b) <br> de conformidad con los procedimientos establecidos en el Artículo 20.12 <br>(Informe Inicial), una recomendación en el sentido de que el demandado <br>acate o cumpla el laudo definitivo. <br><br>9. <br> Una parte contendiente podrá recurrir a la ejecución de un laudo arbitral de <br> conformidad con el Convenio del CIADI, la Convención de Nueva York, o la <br>Convención Interamericana, independientemente de que se hayan iniciado o no los <br>procedimientos contemplados en el párrafo 8. <br><br>10. <br> Para los efectos del Artículo I de la Convención de Nueva York y del Artículo I <br> de la Convención Interamericana, se considerará que la reclamación que se somete a <br>arbitraje conforme a esta Sección, surge de una relación u operación comercial. <br><br><b>Artículo 10.27: Entrega de Documentos <br></b> <br><br> La entrega de la notificación y otros documentos a una Parte se hará en el lugar <br> designado por ella en el Anexo 10-E. <br><br><br><b>Sección C: Disposiciones Adicionales y Definiciones </b><br><b> <br>Artículo 10.28: Disposiciones Adicionales <br><br></b> <br> El Anexo 10-F establece disposiciones relacionadas con la Autoridad del Canal de <br> Panamá. <br><b> <br>Artículo 10.29: Definiciones <br></b> <br><br> Para los efectos de este Capítulo: <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>acuerdo de inversión</b> significa un acuerdo escrito21 que comience a regir en el momento <br>o después de la fecha de la entrada en vigor de este Tratado entre una autoridad <br>nacional22 de una Parte y una inversión cubierta o un inversionista de la otra Parte que <br>otorga a la inversión cubierta o al inversionista derechos : <br><br> (a) <br> con respecto a los recursos naturales u otros activos controlados por las <br>autoridades nacionales; y <br><br>(b) <br> sobre el cual la inversión cubierta o el inversionista se fundamenta para el <br>establecimiento o adquisición de una inversión cubierta diferente del <br>acuerdo escrito mismo; <br><b> </b><br> 23<br><b>autorización de inversión </b> significa una autorización otorgada por las autoridades de <br>inversiones extranjeras de una Parte a una inversión cubierta o a un inversionista de la <br>otra Parte;24 <br><br><b>Centro </b>significa el Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias relativas a <br>Inversiones (“CIADI”) establecido por el Convenio del CIADI; <br><br><b>Convención de Nueva York</b> significa la Convención de las Naciones Unidas sobre el <br>Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, hecha en Nueva <br>York el 10 de junio de 1958; <br><br><b>Convención Interamericana</b> significa la Convención Interamericana sobre Arbitraje <br>Comercial Internacional, hecha en Panamá el 30 de enero de 1975; <br><br><b>Convenio del CIADI</b> significa el Convenio sobre el Arreglo de Diferencias relativas a <br>Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, hecho en Washington el 18 de <br>marzo de 1965; <br><br><b>demandado </b>significa la Parte que es parte de una controversia relativa a una inversión; <br><br><b>demandante </b>significa el inversionista de una Parte que es parte de una controversia <br>relativa a inversiones con la otra Parte; <br><br><b>empresa</b> significa una empresa tal como se define en el Artículo 2.1 (Definiciones de <br>Aplicación General) y una sucursal de una empresa; <br><br><b>empresa de una Parte</b> significa una empresa constituida u organizada de conformidad <br>con la legislación de una Parte, y una sucursal localizada en el territorio de una Parte y <br>que lleven a cabo actividades de negocios en ese territorio; <br><br><b>información protegida</b> significa información de negocios confidencial o información <br><br> 21 “Acuerdo escrito” se refiere a un acuerdo por escrito y ejecutado por ambas partes que genera un <br>intercambio de derechos y obligaciones vinculantes para ambas partes bajo la ley aplicable según el <br>Artículo 10.22.2. Para mayor certeza, (a) un acto unilateral de una autoridad judicial o administrativa, tales <br>como un permiso, licencia, o una autorización emitida por una Parte solamente en su capacidad reguladora <br>o un decreto, orden o sentencia judicial; y (b) un acta u orden de transacción administrativa o judicial, no <br>serán considerados como un acuerdo escrito. <br><br>22 Para los efectos de esta definición, “autoridad nacional” significa una autoridad a nivel central de <br>gobierno. <br><br>23 Para mayor certeza, las acciones que tome una Parte para ejecutar leyes de aplicación <br>general, tales como leyes de competencia, no se abarcan dentro de esta definición. <br><br>24 Las Partes reconocen que ninguna Parte tiene una autoridad de inversión extranjera, en la fecha de <br>suscripción de este Tratado. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> privilegiada o que de otra manera se encuentre protegida de divulgación de conformidad <br>con la legislación de la Parte; <br><br><b>inversión</b> significa todo activo de propiedad de un inversionista o controlado por el <br>mismo, directa o indirectamente, que tenga las características de una inversión, <br>incluyendo características tales como el compromiso de capitales u otros recursos, la <br>expectativa de obtener ganancias o utilidades, o el asumir riesgo. Las formas que puede <br>adoptar una inversión incluyen: <br><br> (a) <br> una empresa; <br><br>(b) <br> acciones, capital y otras formas de participación en el patrimonio de una <br>empresa; <br><br>(c) <br> bonos, obligaciones, otros instrumentos de deuda y préstamos;25 26 <br><br>(d) <br> futuros, opciones y otros derivados; <br><br>(e) <br> contratos de llave en mano, de construcción, de gestión, de producción, de <br>concesión, de participación en los ingresos y otros contratos similares; <br><br>(f) <br> derechos de propiedad intelectual; <br><br>(g) licencias, autorizaciones, permisos y derechos similares otorgados de <br> conformidad con la legislación interna;27 28y <br><br> (h) <br> otros derechos de propiedad tangibles o intangibles, muebles o inmuebles <br>y los derechos de propiedad relacionados, tales como arrendamientos, <br>hipotecas, gravámenes y garantías en prenda; <br><br><b>inversionista de un país que no sea Parte</b> significa, respecto de una Parte, un <br>inversionista que intenta realizar, que está realizando o que ha realizado una inversión en <br>el territorio de esa Parte, que no es un inversionista de cualquier Parte; <br><br><b>inversionista de una Parte</b> significa una Parte o una empresa del Estado de la misma, o <br>un nacional o empresa de la Parte, que intenta realizar, está realizando o ha realizado una <br>inversión en el territorio de la otra Parte; considerando, sin embargo, que una persona <br>natural que tiene doble nacionalidad se considerará exclusivamente un nacional del <br>Estado de su nacionalidad dominante y efectiva; <br><br><b>moneda de libre uso</b> significa la “divisa de libre uso” tal como se determina de <br>conformidad con los Artículos del Acuerdo del Fondo Monetario Internacional; <br><br> 25 Es más probable que algunas formas de deuda, tales como los bonos, obligaciones y pagarés a largo <br>plazo, tengan las características de una inversión, mientras que es menos probable que otras formas de <br>deuda tengan estas características. <br><br>26 Para efectos de este Tratado, reclamos de pago que son de vencimiento inmediato y que son resultado de <br>la venta de mercancías o servicios no son inversiones. <br><br>27 El hecho de que un tipo de licencia, autorización, permiso, o un instrumento similar (incluida una <br>concesión, en la medida que ésta tenga la naturaleza de este tipo de instrumento), tenga las características <br>de una inversión depende de factores tales como la naturaleza y el alcance de los derechos del tenedor de <br>conformidad con la legislación de la Parte. Entre las licencias, autorizaciones, permisos o instrumentos <br>similares que no tienen las características de una inversión están aquellos que no generan derechos <br>protegidos conforme a la legislación interna. Para mayor certeza, lo anterior es sin perjuicio de que un <br>activo asociado con dicha licencia, autorización, permiso o instrumento similar tenga las características de <br>una inversión. <br><br>28 El término “inversión” no incluye una orden o sentencia dentro de un proceso judicial o <br> administrativo. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br><b>nacional </b>significa una persona natural que tiene la nacionalidad de una Parte de <br>conformidad con el Anexo 2.1 (Definiciones Específicas por País); <br><b> <br>parte contendiente</b> significa ya sea el demandante o el demandado; <br><b> <br>partes</b> <b>contendientes </b>significa el demandante y el demandado; <br><br><b>Parte no contendiente</b> significa la Parte que no es parte de una controversia relativa a <br>una inversión; <br><br><b>Reglas de Arbitraje del CNUDMI</b> significa las Reglas de Arbitraje de la Comisión de <br>Naciones Unidas sobre Derecho Internacional Mercantil; <br><br><b>Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI</b> significa el Reglamento del <br>Mecanismo Complementario para la Administración de Procedimientos por el <br>Secretariado del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones; <br><br><b>Secretario General</b> significa el Secretario General del CIADI; y <br><br><b>tribunal</b> significa un tribunal de arbitraje establecido en virtud del Artículo 10.19 ó <br>10.25. <br><b> <br></b><br><b>Anexo 10-A </b><br><b> </b><br><b>Derecho Internacional Consuetudinario </b><br><br> Las Partes confirman su común entendimiento que el “derecho internacional <br> consuetudinario” referido de manera general y específica en los Artículos 10.5, 10.6, y el <br>Anexo 10-B resulta de una práctica general y consistente de los Estados, seguida por ellos <br>en el sentido de una obligación legal. Con respecto al Artículo 10.5, el nivel mínimo de <br>trato a los extranjeros del derecho internacional consuetudinario se refiere a todos los <br>principios del derecho internacional consuetudinario que protegen los derechos e <br>intereses económicos de los extranjeros. <br><br><br><b>Anexo 10-B </b><br><b> </b><br><b>Expropiación </b><br><b> </b><br><br> Las Partes confirman su común entendimiento que: <br><br>1. <br> El Artículo 10.7.1 intenta reflejar el derecho internacional consuetudinario <br> concerniente a la obligación de los Estados con respecto a la expropiación. <br><br>2. <br> Un acto o una serie de actos de una Parte no pueden constituir una expropiación a <br> menos que interfiera con un derecho de propiedad tangible o intangible o con los <br>atributos o facultades esenciales del dominio de una inversión <br><br>3. <br> El Artículo 10.7.1 aborda dos situaciones. La primera es la expropiación directa, <br> en donde una inversión es nacionalizada o de otra manera expropiada directamente <br>mediante la transferencia formal del título o del derecho de dominio. <br><br>4. <br> La segunda situación abordada por el Artículo 10.7.1 es la expropiación indirecta, <br> en donde un acto o una serie de actos de una Parte tienen un efecto equivalente al de una <br>expropiación directa sin la completa incautación. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br> (a) <br> La determinación de si un acto o una serie de actos de una Parte, en una <br>situación de hecho específica, constituye o no una expropiación indirecta, <br>requiere de una investigación factual, caso por caso, que considere entre <br>otros factores: <br><br> (i) <br> el impacto económico del acto gubernamental, aunque el hecho de <br>que un acto o una serie de actos de una Parte tenga un efecto <br>adverso sobre el valor económico de una inversión, por sí solo, no <br>establece que una expropiación indirecta haya ocurrido; <br><br>(ii) la medida en la cual la acción del gobierno interfiere con <br> expectativas inequívocas y razonables en la inversión; y <br><br>(iii) el carácter de la acción gubernamental. <br><br> (b) Salvo en circunstancias excepcionales, no constituyen expropiaciones <br> indirectas los actos regulatorios no discriminatorios de una Parte que son <br>diseñados y aplicados para proteger objetivos legítimos de bienestar <br>público, tales como la salud pública, la seguridad y el medioambiente. <br><br><br><b>Anexo 10-C </b><br><b> </b><br><b>Sometimiento de una Reclamación a Arbitraje </b><br><br>1. <br> Un inversionista de Estados Unidos no podrá someter a arbitraje de conformidad <br> con la Sección B una reclamación en el sentido de que Panamá ha violado una obligación <br>establecida en la Sección A sea: <br><br> (a) <br> por cuenta propia, de conformidad con el Artículo 10.16.1(a), o <br><br>(b) <br> en representación de una empresa de Panamá que sea una persona jurídica <br>propiedad del inversionista o que esté bajo su control directo o indirecto, <br>de conformidad con el Artículo 10.16.1 (b), <br><br> si el inversionista o la empresa, respectivamente, ha alegado esa violación de una <br>obligación establecida en la Sección A en procedimientos ante un tribunal judicial o <br>administrativo de Panamá . <br><br>2. <br> Para mayor certeza, si un inversionista de Estados Unidos elige presentar una <br> reclamación del tipo descrito en el párrafo 1 en un tribunal judicial o administrativo de <br>Panamá, esa elección será definitiva y el inversionista no podrá posteriormente someter la <br>reclamación a arbitraje de conformidad con la Sección B. <br><br><br><b>Anexo 10-D </b><br><b> </b><br><b>Posibilidad de un Mecanismo Bilateral de Apelación </b><br><b> </b><br> Dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigor de este Acuerdo, las Partes <br> considerarán la posibilidad de establecer un órgano de apelaciones bilateral o un <br>mecanismo similar que revise los laudos dictados bajo el Artículo 10.26 en arbitrajes <br>iniciados después del establecimiento del órgano de apelaciones o el mecanismo similar. <br><br><b> </b><br><b>Anexo 10-E </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b> </b><br><b>Entrega de Documentos a una Parte de conformidad con la Sección B </b><br><br> Panamá <br> Notificaciones y otros documentos en las diferencias bajo la Sección B, serán <br> notificados a atendidos en Panamá mediante su entrega a: <br><br> Jefe de Negociaciones Comerciales Internacionales <br> Ministerio de Comercio e Industrias <br> Panamá P.O Box 0815-01119 <br> Panamá, Rep. de Panamá <br><br><br> Estados Unidos <br> Notificaciones y otros documentos en las diferencias bajo la Sección B, serán <br> atendidos en los Estados Unidos mediante su entrega a: <br><br> Executive Director (L/EX) <br> Office of the Legal Adviser <br> Department of State <br> Washington, D.C. 20520 <br> Estados Unidos de América <br><br><br><b>Anexo 10-F </b><br><b> </b><br><b>Autoridad del Canal de Panamá </b><br><b> </b><br> 1. Para mayor certeza, nada en este Capítulo o en el Capítulo Once (Comercio <br>Transfronterizo de Servicios) será interpretado en el sentido de anular el derecho de <br>Panamá a designar a la Autoridad del Canal de Panamá como la entidad exclusivamente <br>responsable por el uso, administración, funcionamiento, conservación mantenimiento, <br>modernización y actividades relacionadas al Canal de Panamá, de acuerdo a lo <br>establecido en la Constitución de Panamá de 1972 que establece que: <br><br> “a. El Canal de Panamá constituye un patrimonio inalienable de la Nación <br> panameña; permanecerá abierto al tránsito pacifico e ininterrumpido de <br>las naves de todas las naciones y su uso estará sujeto a los requisitos y <br>condiciones que establezcan esta Constitución, la Ley y su <br>administración.” <br><br> “b. Se crea una persona jurídica autónoma de Derecho Público, que se <br> denominará Autoridad del Canal de Panamá, a la que corresponderá <br>privativamente la administración, funcionamiento, conservación, <br>mantenimiento y modernización del Canal de Panamá y sus actividades <br>conexas, con arreglo a las normas constitucionales y legales vigentes, a <br>fin de que funcione de manera segura, continua, eficiente y rentable. <br>Tendrá patrimonio propio y derecho de administrarlo.” <br><br>“c. A la Autoridad del Canal de Panamá corresponde la responsabilidad por la <br> administración, mantenimiento, uso y conservación de los recursos <br>hídricos de la cuenca hidrográfica del Canal de Panamá, constituidos por <br>el agua de los lagos y sus corrientes tributarias, en coordinación con los <br>organismos estatales que la Ley determine. Los planes de construcción, <br>uso de las aguas, utilización, expansión, desarrollo de los puertos y de <br>cualquiera otra obra o construcción en tas riberas del Canal de Panamá, <br>requerirán la aprobación previa de la Autoridad del Canal de Panamá.” <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br> 2. Para mayor certeza, un tribunal establecido bajo la sección B no podrá ordenar <br>secuestros o decretar ordenes para impedir la aplicación de una medida que ha sido <br>adoptada o mantenida por la Autoridad del Canal de Panamá en el ejercicio de las <br>responsabilidades descritas en el párrafo 1, y que se alega constituye una violación como <br>se establece en el Artículo 10.16. <br><br>3. <br> (a) <br> No podrá someterse a la Sección B ninguna reclamación por acciones de <br>la Autoridad del Canal de Panamá en que se alegue que Panamá ha <br>violado un acuerdo de inversión, salvo que la reclamación haya sido <br>primero presentada ante la Autoridad del Canal de Panamá y hayan <br>transcurrido tres meses desde el momento de dicha presentación. <br><br> (b) <br> Para mayor certeza, las reclamaciones a que se refiere el literal (a) <br> podrán ser presentadas contra Panamá bajo la Sección B, al momento de la <br>expiración del período de tres meses, independientemente de si la <br>Autoridad del Canal de Panamá haya emitido una decisión sobre la <br>reclamación. <br><br> (c) <br> La presentación ante la Autoridad del Canal de Panamá de la <br> reclamación, a la que se refiere el literal (a) no se interpretará como la <br>presentación de la reclamación ante un tribunal administrativo o un <br>procedimiento de solución de diferencias vinculante en el sentido <br>establecido en el Artículo 10.18.4. <br><br>4. <br> (a) <br> La Autoridad del Canal de Panamá podrá otorgar, en concordancia con el <br>Acuerdo N° 82 de 17 de agosto de 2004 y sus enmiendas; los permisos de <br>compatibilidad o autorizaciones para el uso de, o para actividades, <br>proyectos, trabajos o construcciones llevadas a cabo en, el área29 de <br>compatibilidad o en las aguas y riberas del Canal. <br><br> (b) La Autoridad del Canal de Panamá podrá revocar o modificar, en <br> concordancia con el Acuerdo N° 82 de 17 de agosto de 2004 y sus <br>enmiendas; dichos permisos o autorizaciones de compatibilidad si <br>determina que: (i) dicho uso, actividades, proyectos, trabajos o <br>construcciones podrían poner en peligro la operación eficiente del Canal <br>de Panamá; (ii) las áreas de compatibilidad son necesarias para el <br>funcionamiento, protección, modernización o expansión del Canal de <br>Panamá; (iii) el uso, actividad, proyecto o construcción ya no es <br>compatible con el funcionamiento del Canal de Panamá; o (iv) los <br>términos y condiciones del permiso o autorización pertinente no han sido <br>satisfechos. La Autoridad del Canal de Panamá podrá también revocar el <br>permiso o autorización de compatibilidad por cualquier otra razón <br>establecida en la legislación panameña. <br><br>(c) Las revocaciones y otras acciones que la Autoridad del Canal de Panamá tome <br> con respecto a las autorizaciones o permisos de compatibilidad deben ser, <br>de otro modo, congruentes con este Tratado. <br><br><br><br> 29 El área de compatibilidad es aquella área designada para el funcionamiento, protección, modernización o <br>expansión el Canal de Panamá y para otros usos compatibles con dichas funciones identificadas en el <br>Anexo A de la Ley 19 de 1997 y el Anexo III de la Ley 21 de 1997. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <b>G.O. 25944 </b><br><b>Capítulo Once </b><br><b> </b><br><b>Comercio Transfronterizo de Servicios </b><br><br><br><b>Artículo 11.1: Ámbito de Aplicación <br></b> <br>1. <br> Este Capítulo se aplica a las medidas que adopte o mantenga una Parte que <br> afecten al comercio transfronterizo de servicios por un proveedor de servicios de la otra <br>Parte. Tales medidas incluyen las medidas que afecten a: <br><br> (a) <br> la producción, distribución, comercialización, venta y suministro de un <br>servicio; <br><br>(b) <br> la compra o uso de, o el pago por, un servicio; <br><br>(c) <br> el acceso a y el uso de sistemas de distribución y transporte, o de redes de <br>telecomunicaciones y los servicios relacionados con el suministro de un <br>servicio; <br><br>(d) <br> la presencia en su territorio de un proveedor de servicios de la otra Parte; y <br><br>(e) <br> el otorgamiento de una fianza u otra forma de garantía financiera, como <br>condición para la prestación de un servicio. <br><br><br>2. <br> Para los efectos de este Capítulo, “medidas adoptadas o mantenidas por una <br> Parte” significa las medidas adoptadas o mantenidas por: <br><br> (a) <br> gobiernos o autoridades centrales, regionales o locales; e <br><br>(b) instituciones no gubernamentales en ejercicio de facultades en ellas <br> delegadas por gobiernos o autoridades centrales, regionales o locales. <br><br><br> 3. <br> Los Artículos 11.4, 11.7 y 11.8 también se aplican a las medidas adoptadas o <br> mantenidas por una Parte que afecten el suministro de un servicio en su territorio por un <br>inversionista de la otra Parte, tal como se define en el Artículo 10.29 (Definiciones) o por <br>una inversión cubierta.30 <br><br>4. <br> Este Capítulo no se aplica a: <br><br> (a) los servicios financieros, tal como se definen en el Artículo 12.20 <br> (Definiciones), excepto por lo dispuesto en el párrafo 3; <br><br> (b) <br> los servicios aéreos, incluidos los servicios de transporte aéreo nacional e <br>internacional, regulares y no regulares, así como los servicios relacionados <br>de apoyo a los servicios aéreos, salvo: <br><br> (i) <br> los servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves durante <br>el período en que se retira una aeronave de servicio; y <br><br><br> 30 Las Partes entienden que ninguna disposición de este Capítulo, incluyendo este <br> párrafo, está sujeta a la solución de controversias Inversionista - Estado conforme a la <br> Sección B del Capítulo Diez (Inversión). <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : 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ejercicio de <br> facultades gubernamentales. Un “servicio suministrado en el ejercicio de facultades <br>gubernamentales” significa todo servicio que no se suministre en condiciones <br>comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios. <br><br>7. <br> Nada en este Capítulo o cualquier otra disposición de este Acuerdo deberá <br> interpretarse en el sentido de imponer ninguna obligación a una Parte relacionada a sus <br>medidas migratorias, incluyendo la admisión o las condiciones de admisión para la <br>entrada temporal. <br><br><b>Artículo 11.2: Trato Nacional <br></b> <br>1. <br> Cada Parte otorgará a los proveedores de servicios de la otra Parte un trato no <br> menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus propios <br>proveedores de servicios. <br><br><br> 2. <br> El trato otorgado por una Parte de conformidad con el párrafo 1 significa, respecto <br> a un gobierno de nivel regional, un trato no menos favorable que el trato más favorable <br>que ese gobierno de nivel regional otorgue, en circunstancias similares, a los proveedores <br>de servicios de la Parte de la que forma parte integrante. <br><br><b>Artículo 11.3: Trato de Nación Más Favorecida <br></b> <br><br> Cada Parte otorgará a los proveedores de servicios de la otra Parte un trato no <br> menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a los proveedores de <br>servicios de un país que no sea Parte. <br><b> <br>Artículo 11.4: Acceso a los Mercados <br></b> <br> Ninguna Parte adoptará o mantendrá, sobre la base de una subdivisión regional o <br> de la totalidad de su territorio, medidas que: <br><br> (a) <br> impongan limitaciones sobre: <br><br> (i) <br> el número de proveedores de servicios, ya sea en forma de <br>contingentes numéricos, monopolios o proveedores exclusivos de <br>servicios o mediante la exigencia de una prueba de necesidad <br>económica, <br><br> (ii) <br> el valor total de los activos o transacciones de servicios en forma <br>de contingentes numéricos o mediante la exigencia de una prueba <br>de necesidad económica, <br><br> (iii) el número total de operaciones de servicios o a la cuantía total de la <br> producción de servicios, expresadas en unidades numéricas <br>designadas, en forma de contingentes o mediante la exigencia de <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : 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emplearse en un <br> determinado sector de servicios o que un proveedor de servicios <br>pueda <br>emplear y que sean necesarias para el suministro de un servicio <br>específico y estén directamente relacionadas con él, en forma de <br>contingentes numéricos o mediante la exigencia de una prueba de <br>necesidad económica; o <br><br> (b) restrinjan o prescriban los tipos específicos de persona jurídica o de <br> empresa conjunta por medio de los cuales un proveedor de servicios puede <br>suministrar un servicio. <br><br><b>Artículo 11.5: Presencia Local <br></b> <br> Ninguna Parte exigirá a un proveedor de servicios de la otra Parte que establezca <br> o mantenga una oficina de representación u otro tipo de empresa en su territorio, o que <br>resida en el mismo, como condición para el suministro transfronterizo de un servicio. <br><br><b>Artículo 11.6: Medidas Disconformes </b><br><br> 1. <br> Los Artículos 11.2, 11.3, 11.4 y 11.5 no se aplican a: <br><br> (a) <br> cualquier medida disconforme existente que sea mantenida por una Parte <br> en: <br><br> (i) <br> el gobierno de nivel central, tal y como lo establece esa Parte en su <br>Lista del Anexo I; <br><br>(ii) <br> un gobierno de nivel regional, tal y como lo establece esa Parte en <br>su Lista del Anexo I; o <br><br>(iii) un gobierno de nivel local; <br><br> (b) <br> la continuación o pronta renovación de cualquier medida disconforme a <br>que se refiere el subpárrafo (a); o <br><br> (c) la modificación de cualquier medida disconforme a que se refiere el <br> subpárrafo (a) siempre que dicha modificación no disminuya el grado de <br>conformidad de la medida, tal y como estaba en vigor inmediatamente <br>antes de la modificación, con los Artículos 11.2, 11.3, 11.4 y 11.5. <br><br>2. <br> Los Artículos 11.2, 11.3, 11.4 y 11.5 no se aplican a ninguna medida que una <br> Parte adopte o mantenga, en relación con los sectores, subsectores o actividades, tal como <br>se indica en su Lista del Anexo II. <br><b> </b><br> 32<br><b>Artículo 11.7: Transparencia en el Desarrollo y Aplicación de las Regulaciones <br></b> <br> Adicionalmente <br> al <br> Capítulo Dieciocho (Transparencia): <br> (a) <br> cada Parte establecerá o mantendrá mecanismos adecuados para responder <br>a las consultas de personas interesadas referentes a sus regulaciones <br>relativas a las materias objeto de este Capítulo; <br><br><br> 31 Esta cláusula no cubre las medidas de una Parte que limitan los insumos para el suministro de servicios. <br><br>32 Para mayor certeza, “regulaciones ” incluye las regulaciones que establecen o aplican criterios o <br>autorizaciones de licencias. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error 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</b><br><b> </b><br> (b) al momento de adoptar regulaciones definitivas relativas a la materia <br> objeto de este Capítulo, cada Parte responderá por escrito, en la medida de <br>lo posible, incluso bajo solicitud, los comentarios sustantivos recibidos de <br>personas interesadas con respecto a las regulaciones en proyecto; y <br><br>(c) <br> en la medida de lo posible, cada Parte dará un plazo razonable entre la <br>publicación de regulaciones definitivas y la fecha en que entren en <br>vigencia. <br><br><b>Artículo 11.8: Reglamentación Nacional <br></b> <br>1. <br> Cuando una Parte exija autorización para el suministro de un servicio, las <br> autoridades competentes de una Parte, en un plazo razonable a partir de la presentación <br>de una solicitud que se considere completa conforme con sus leyes y reglamentos, <br>informarán al solicitante de la decisión relativa a su solicitud. A petición de dicho <br>solicitante, las autoridades competentes de la Parte facilitarán, sin demoras indebidas, <br>información referente al estado de la solicitud. Esta obligación no se aplicará a las <br>exigencias de autorización que se encuentran dentro del ámbito del Artículo 11.6.2. <br><br>2. <br> Con objeto de asegurarse de que las medidas relativas a las prescripciones y <br> procedimientos en materia de títulos de aptitud, normas técnicas y prescripciones en <br>materia de licencias no constituyan obstáculos innecesarios al comercio de servicios, cada <br>Parte procurará asegurar, como sea apropiado para cada sector específico, que cualquiera <br>de tales medidas que adopte o mantenga: <br><br> (a) <br> se basen en criterios objetivos y transparentes, como la competencia y la <br>capacidad de suministrar el servicio; <br><br>(b) <br> no sean más gravosas de lo necesario para asegurar la calidad del servicio; <br>y <br><br> (c) <br> en el caso de los procedimientos en materia de licencias, no constituyan de <br>por sí una restricción al suministro del servicio. <br><br>3. <br> Si los resultados de las negociaciones relacionadas con el Artículo VI:4 del AGCS <br> (o el resultado de cualquier negociación similar, desarrollada en otro foro multilateral en <br>el cual las Partes participen) entran en vigor para cada Parte, este Artículo será <br>modificado, como corresponda, después de que se realicen consultas entre las Partes, para <br>que esos resultados tengan vigencia conforme a este Tratado. Las Partes coordinarán, <br>según corresponda, en tales negociaciones. <br><b> <br>Artículo 11.9: Reconocimiento Mutuo <br></b> <br>1. <br> A los efectos del cumplimiento, en todo o en parte, de sus normas o criterios para <br> la autorización o certificación de los proveedores de servicios o la concesión de licencias <br>a los mismos, y con sujeción a las prescripciones del párrafo 4, una Parte podrá reconocer <br>la educación o experiencia obtenidas, los requisitos cumplidos o las licencias o <br>certificados otorgados en un determinado país. Ese reconocimiento, que podrá efectuarse <br>mediante armonización o de otro modo, podrá basarse en un acuerdo o convenio con el <br>país en cuestión o podrá ser otorgado de forma autónoma. <br><br>2. <br> Cuando una Parte reconozca, autónomamente o por medio de un acuerdo o <br> convenio, la educación o experiencia obtenidas, los requisitos cumplidos o las licencias o <br>certificados otorgados en el territorio de un país que no sea Parte, ninguna disposición del <br>Artículo 11.3 se interpretará en el sentido de exigir que la Parte otorgue tal <br>reconocimiento a la educación o experiencia obtenidas, los requisitos cumplidos o las <br>licencias o certificados otorgados en el territorio de la otra Parte. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad 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Cuando una Parte otorgue el reconocimiento de forma <br>autónoma, brindará a la otra Parte las oportunidades adecuadas para que demuestre que la <br>educación, experiencia, licencias o certificados obtenidos o los requisitos cumplidos en el <br>territorio de la otra Parte deban ser objeto de reconocimiento. <br><br>4. <br> Ninguna Parte otorgará el reconocimiento de manera que constituya un medio de <br> discriminación entre países en la aplicación de sus normas o criterios para la autorización <br>o certificación de los proveedores de servicios o la concesión de licencias a los mismos, o <br>una restricción encubierta al comercio de servicios. <br><br>5. <br> El Anexo 11.9 se aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por una Parte en <br> relación con la concesión de licencias o certificados para los proveedores de servicios <br>profesionales, tal como se establece en ese Anexo. <br><b> <br>Artículo 11.10: Transferencias y Pagos</b> <br><br>1. <br> Cada Parte permitirá que todas las transferencias y pagos relacionados con el <br> suministro transfronterizo de servicios, se hagan libremente y sin demora desde y hacia <br>su territorio. <br><br>2. <br> Cada Parte permitirá que estas transferencias y pagos relacionados con el <br> suministro transfronterizo de servicios se realicen en una moneda de libre uso al tipo de <br>cambio vigente en el mercado en el momento de la transferencia. <br><br>3. <br> No obstante los párrafos 1 y 2, una Parte podrá impedir la realización de una <br> transferencia o pago, por medio de la aplicación equitativa, no discriminatoria y de buena <br>fe de sus leyes relativas a: <br><br> (a) <br> quiebra, insolvencia o protección de los derechos de los acreedores; <br><br>(b) <br> emisión, comercio u operaciones de valores, futuros, opciones o <br> derivados; <br><br> (c) <br> reportes financieros o mantenimiento de registros de transferencias cuando <br>sea necesario para colaborar con las autoridades responsables del <br>cumplimiento de la ley o de regulación financiera; <br><br>(d) <br> infracciones penales; o <br><br>(e) garantizar el cumplimiento de órdenes o fallos en procedimientos <br> judiciales o administrativos. <br><b> <br>Artículo 11.11: Denegación de Beneficios</b> <br><br>1. <br> Una Parte podrá denegar los beneficios de este Capítulo a un proveedor de <br> servicios de la otra Parte si el servicio está siendo suministrado por una empresa de <br>propiedad o controlada por personas de un país que no sea Parte, y la Parte que deniegue <br>los beneficios: <br><br> (a) <br> no mantiene relaciones diplomáticas con el país que no es Parte; o <br><br>(b) <br> adopta o mantiene medidas en relación con el país que no es Parte que <br>prohíbe transacciones con esa empresa o que serían violadas o eludidas si <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad 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controlan la empresa. <br><b> <br>Artículo 11.12: Compromisos Específicos</b> <br><br>1. <br> Servicios de Envío Urgente: <br><br> (a) <br> Las Partes afirman que las medidas que afecten a los servicios de envío <br>urgente están sujetas a este Tratado. <br><br>(b) <br> Para efectos de este Tratado, los servicios de envío urgente significan la <br>expedita recolección, transporte y entrega de los documentos, materiales <br>impresos, paquetes, mercancías u otros artículos mientras que se tienen <br>localizados y se mantiene el control de estos artículos durante todo el <br>suministro del servicio. Los servicios de envío urgente no incluyen (i) <br>servicios de transporte aéreo, (ii) servicios suministrados en el ejercicio de <br>facultades gubernamentales o (iii) servicios de transporte marítimo.33 <br><br> (c) <br> Las Partes expresan su deseo de mantener al menos el nivel de apertura de <br>mercado de los servicios de envío urgente que otorguen a la fecha de <br>suscripción de este Tratado. <br><br>(d) <br> Panamá no adoptará o mantendrá ninguna restricción a los servicios de <br>envío urgente que no se encuentre vigente en la fecha de suscripción de <br>este Tratado. Panamá confirma que no tiene intención de destinar los <br>ingresos de su monopolio postal para beneficiar los servicios de envío <br>urgente. Bajo el título 39 del Código de los Estados Unidos, una agencia <br>gubernamental independiente de los Estados Unidos determina si las <br>tarifas postales de los Estados Unidos cumplen los requisitos que cada <br>clase de correo o tipo de servicio de correo pague el costo postal directo o <br>indirecto atribuible a esa clase o tipo, mas la porción de todos los otros <br>costos del Servicio Postal de Estados Unidos razonablemente asignables a <br>esa clase o tipo. <br><br> (e) <br> Cada Parte asegurará que cuando su monopolio postal compita, ya sea <br>directamente o a través de una empresa afiliada en el suministro de <br>servicios de envío urgente fuera del alcance de sus derechos monopólicos, <br>tal proveedor no abusará de su posición monopólica para actuar en su <br>territorio de forma inconsistente con las obligaciones de las Partes <br>conforme los Artículos 10.3 (Trato Nacional), 10.4 (Trato de Nación Más <br>Favorecida), 11.2, 11.3 ó 11.4. Asimismo, las Partes reafirman sus <br>obligaciones conforme el Artículo VIII del AGCS.34 <br><br> 33 Para mayor claridad, para los Estados Unidos, los servicios de envío urgente no <br> incluyen la entrega de correspondencia sujeta al <i>Private Express Statutes</i> (18 U.S.C. § <br> 1693 <i>et seq</i>., 39 U.S.C. § 601 <i>et seq</i>.), pero sí incluye la entrega de correspondencia sujeta <br> a las excepciones a, o las suspensiones promulgadas bajo, esos estatutos, los cuales <br> permiten la entrega privada de correspondencia de extrema urgencia. <br><br>34 Para mayor certeza, las Partes reafirman que nada en este Artículo está sujeto a la <br> solución de controversias Inversionista - Estado conforme a la Sección B del Capítulo <br> Diez (Inversión). <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad 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Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <b>G.O. 25944 </b><br> (f) <br> Cuatro años después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, <br>Panamá aplicará a los proveedores de servicios estatales o privados, en una <br>base no discriminatoria, las medidas tomadas de acuerdo a los Artículos 8 <br>y 9 del Decreto Ejecutivo N° 30 de 8 de febrero de 1991 por el cual se <br>dictan medidas relacionadas con la recepción, transporte, despacho y <br>entrega extrapostal internacional de envíos de correspondencia urgente <br>(correo paralelo) y se deroga el Decreto N° 86 del 4 de diciembre de 1989 <br>que impone cargos en, o establece precios mínimos para, la prestación de <br>servicios de envíos urgentes. <br><br><b>Artículo 11.13: Disposiciones Adicionales <br></b> <br> El Anexo 10-F (Autoridad del Canal de Panamá) establece disposiciones <br> adicionales relacionadas con la Autoridad del Canal de Panamá. <br><br><b>Artículo 11.14: Implementación <br></b> <br> Las Partes se consultarán anualmente, o de otra forma que acuerden, para revisar <br> la implementación de este Capítulo y considerar otros asuntos que sean de mutuo interés. <br><br><b>Artículo 11.15: Definiciones <br></b> <br><br> Para los efectos de este Capítulo: <br><b> <br>comercio transfronterizo de servicios o suministro transfronterizo de un servicio</b> <br>significa el suministro de un servicio: <br><br> (a) <br> del territorio de una Parte al territorio de la otra Parte; <br><br>(b) <br> en el territorio de una Parte, por una persona de esa Parte, a una persona de <br>la otra Parte; o <br><br>(c) <br> por un nacional de una Parte en el territorio de la otra Parte; <br><br>pero no incluye el suministro de un servicio en el territorio de una Parte por un <br>inversionista de la otra Parte, tal como está definido en el Artículo 10.29 (Definiciones) o <br>por una inversión cubierta; <br><b> <br>empresa</b> significa una "empresa" tal como se define en el Artículo 2.1 (Definiciones de <br>Aplicación General) y una sucursal de una empresa; <br><br><b>empresa de una Parte</b> significa una empresa constituida u organizada de conformidad <br>con la legislación de esa Parte y las sucursales localizadas en el territorio de esa Parte y <br>que lleven a cabo actividades comerciales en ese territorio; <br><br><b>proveedor de servicios de una Parte</b> significa una persona de una Parte que pretenda <br>suministrar o suministra un servicio;35 <br><b> <br>servicios profesionales</b> significa los servicios, que para su prestación requieren <br>educación superior especializada o adiestramiento o experiencia equivalentes y cuyo <br>ejercicio es autorizado o restringido por una Parte, pero no incluye los servicios prestados <br>por personas que practican un oficio o a los tripulantes de naves mercantes y aeronaves; y <br><br> 35 Las Partes entienden que para efectos de los Artículos 11.2 y 11.3, “proveedores de <br> servicios” tiene el mismo significado que “servicios y proveedores de servicios” como se <br> utiliza en los Artículos II y XVII del AGCS. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color 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Normas Profesionales <br></i> <br>1. <br> Las Partes alentarán a los organismos pertinentes en sus respectivos territorios a <br> elaborar normas y criterios, mutuamente aceptables, para el otorgamiento de licencias y <br>certificados a proveedores de servicios profesionales, así como a presentar a la Comisión <br>de Libre Comercio recomendaciones sobre su reconocimiento mutuo. <br><br>2. <br> Las normas y criterios a que se refiere el párrafo 1 podrán elaborarse con relación <br> a los siguientes aspectos: <br><br> (a) <br> educación - acreditación de escuelas o de programas académicos; <br><br>(b) exámenes - exámenes de calificación para la obtención de licencias, <br> inclusive métodos alternativos de evaluación, tales como exámenes orales <br>y entrevistas; <br><br>(c) experiencia - duración y naturaleza de la experiencia requerida para <br> obtener una licencia; <br><br>(d) <br> conducta y ética - normas de conducta profesional y la naturaleza de las <br>medidas disciplinarias en caso de que los proveedores de servicios <br>profesionales las contravengan; <br><br>(e) desarrollo profesional y renovación de la certificación - educación <br> continua y los requisitos correspondientes para conservar el certificado <br>profesional; <br><br>(f) <br> ámbito de acción - alcance o límites de las actividades autorizadas; <br><br>(g) <br> conocimiento local - requisitos sobre el conocimiento de aspectos tales <br>como las leyes, las regulaciones, el idioma, la geografía o el clima locales; <br>y <br><br>(h) <br> protección al consumidor - requisitos alternativos al de residencia, tales <br>como fianza, seguro sobre responsabilidad profesional y fondos de <br>reembolso al cliente para asegurar la protección a los consumidores. <br><br> 3. <br> Al recibir una recomendación mencionada en el párrafo 1, la Comisión la revisará <br> en un plazo razonable para decidir si es consistente con las disposiciones de este Tratado. <br>Con fundamento en la revisión que lleve a cabo la Comisión, cada Parte alentará a sus <br>respectivas autoridades competentes, a poner en práctica esa recomendación, en los casos <br>que correspondan, dentro de un plazo mutuamente acordado. <br><i> <br>Licencias Temporales <br></i> <br>4. <br> Cuando las Partes lo convengan, cada una de ellas alentará a los organismos <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad 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la otra Parte y las inversiones de estos inversionistas, en <br>las instituciones financieras en el territorio de la Parte; y <br><br> (c) <br> el comercio transfronterizo de servicios financieros. <br><br> 2. <br> Los Capítulos Diez (Inversión) y Once (Comercio Transfronterizo de Servicios) <br> se aplican a las medidas descritas en el numeral 1, únicamente en la medida en que estos <br>Capítulos o Artículos de dichos Capítulos sean incorporados a este Capítulo. <br><br> (a) <br> Los Artículos 10.7 (Expropiación y Compensación), 10.8 (Transferencias), <br>10.11 (Inversión y Medioambiente), 10.12 (Denegación de Beneficios), <br>10.14 (Formalidades Especiales y Requisitos de Información) y 11.12 <br>(Denegación de Beneficios) por este medio se incorporan a este Capítulo y <br>forman parte integrante del mismo. <br><br>(b) <br> La Sección B del Capítulo Diez (Inversión) por este medio se incorpora a <br>este Capítulo y forma parte integrante del mismo únicamente para <br>reclamos en los que una Parte ha violado el Artículo 10.7 (Expropiación y <br>Compensación), 10.8 (Transferencias), 10.12 (Denegación de Beneficios), <br>10.14 (Formalidades Especiales y Requisitos de Información), tal y como <br>se incorporan a este Capítulo. <br><br>(c) <br> El Artículo 11.10 (Transferencias y Pagos) se incorpora a este Capítulo y <br>forma parte integrante del mismo en la medida en que el comercio <br>transfronterizo de servicios financieros esté sujeto a obligaciones de <br>conformidad con el Artículo 12.5. <br><br> 3. <br> Este Capítulo no se aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por una Parte <br> relacionadas con: <br><br> (a) <br> actividades o servicios que formen parte de un plan de jubilación público o <br>un sistema legal de seguridad social; o <br><br>(b) <br> actividades o servicios realizados por cuenta o con la garantía de la Parte o <br>con utilización de recursos financieros de ésta, incluyendo sus entidades <br>públicas, <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> no obstante, este Capítulo aplicará en la medida en que una Parte permita que alguna de <br>las actividades o servicios referidos en los literales (a) o (b) sean realizados por sus <br>instituciones financieras en competencia con una entidad pública o una institución <br>financiera. <br><b> <br>Artículo 12.2: Trato Nacional </b><br><br> 1. <br> Cada Parte otorgará a los inversionistas de la otra Parte un trato no menos <br> favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus propios inversionistas con <br>respecto al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, <br>operación y venta u otra forma de disposición de instituciones financieras e inversiones <br>en instituciones financieras en su territorio. <br><br> 2. <br> Cada Parte otorgará a las instituciones financieras de la otra Parte y a las <br> inversiones de los inversionistas de la otra Parte en instituciones financieras un trato no <br>menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus propias <br>instituciones financieras y a las inversiones de sus propios inversionistas en instituciones <br>financieras, con respecto al establecimiento, adquisición, expansión, administración, <br>conducción, operación y venta u otra forma de disposición de instituciones financieras e <br>inversiones. <br><br>3. <br> Para los efectos de las obligaciones de trato nacional del Artículo 12.5.1, una <br> Parte otorgará a los proveedores transfronterizos de servicios financieros de la otra Parte <br>un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus propios <br>proveedores de servicios financieros con respecto a la prestación del servicio pertinente. <br><br><b>Artículo 12.3: Trato de Nación Más Favorecida <br></b> <br>1. <br> Cada Parte otorgará a los inversionistas de la otra Parte, a las instituciones <br> financieras de la otra Parte, a las inversiones de los inversionistas en las instituciones <br>financieras y a los proveedores transfronterizos de servicios financieros de la otra Parte, <br>un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a los <br>inversionistas, a las instituciones financieras, a las inversiones de inversionistas en <br>instituciones financieras y a los proveedores transfronterizos de servicios financieros de <br>un país que no sea Parte. <br><br>2. <br> Una Parte podrá reconocer medidas prudenciales de un país que no sea Parte en la <br> aplicación de las medidas comprendidas en este Capítulo. Tal reconocimiento podrá ser: <br><br> (a) <br> otorgado unilateralmente; <br><br>(b) <br> logrado mediante armonización u otros medios; o <br><br>(c) <br> basado en un convenio o acuerdo con un país que no sea Parte. <br><br> 3. <br> Una Parte que otorgue reconocimiento a medidas prudenciales conforme al <br> párrafo 2 brindará a la otra Parte oportunidades adecuadas para demostrar que existen <br>circunstancias en las que hay o pueda haber regulación, supervisión o implementación de <br>las regulaciones equivalentes, y de ser apropiado, procedimientos relativos al intercambio <br>de información entre las Partes. <br><br>4. <br> Cuando una Parte otorgue reconocimiento a las medidas prudenciales de <br> conformidad con el párrafo 2(c) y existan las circunstancias establecidas en el párrafo 3, <br>la Parte brindará oportunidades adecuadas a la otra Parte para negociar la adhesión al <br>convenio o acuerdo, o para negociar un convenio o acuerdo comparable. <br><br><b>Artículo 12.4: Acceso al Mercado para las Instituciones Financieras </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br> Ninguna Parte puede adoptar o mantener, con respecto a instituciones financieras <br> de la otra Parte, o inversionistas de la otra Parte que pretenda establecer dichas <br>instituciones, ya sea sobre la base de una subdivisión regional o de la totalidad de su <br>territorio, medidas que: <br><br> (a) <br> impongan limitaciones sobre: <br><br> (i) <br> el número de instituciones financieras, ya sea en forma de <br>contingentes numéricos, monopolios, proveedores exclusivos de <br>servicios o mediante la exigencia de una prueba de necesidades <br>económicas; <br><br>(ii) <br> el valor total de los activos o transacciones de servicios financieros <br>en forma de contingentes numéricos o mediante la exigencia de <br>una prueba de necesidades económicas; <br><br>(iii) el número total de operaciones de servicios financieros o a la <br> cuantía total de la producción de servicios financieros, expresadas <br>en unidades numéricas designadas, en forma de contingentes o <br>mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas; o <br><br>(iv) el número total de personas naturales que puedan emplearse en un <br> determinado sector de servicios financieros, o que una institución <br>financiera pueda emplear, y que sean necesarias para el suministro <br>de un servicio financiero específico, y estén directamente <br>relacionadas con él, en forma de contingentes numéricos o <br>mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas; o <br><br> (b) <br> restrinjan o requieran tipos específicos de persona jurídica o de empresa <br>conjunta por medio de los cuales una institución financiera pueda <br>suministrar un servicio. <br><br><b>Artículo 12.5: Comercio Transfronterizo </b><br><br> 1. <br> Cada Parte permitirá, bajo términos y condiciones que otorguen trato nacional, <br> que los proveedores de servicios financieros transfronterizos de otra Parte suministren los <br>servicios especificados en el Anexo 12.5.1. <br><br>2. <br> Cada Parte permitirá a las personas localizadas en su territorio, y a sus nacionales <br> dondequiera que se encuentren, comprar servicios financieros de proveedores de servicios <br>financieros transfronterizos de la otra Parte localizados en el territorio de esa otra Parte. <br>Esto no obliga a una Parte a permitir que tales proveedores hagan negocios o se anuncien <br>en su territorio. Cada Parte podrá definir "hacer negocios" y "anunciarse" para los efectos <br>de esta obligación, sujeto a que dichas definiciones no sean inconsistentes con el párrafo <br>1. <br><br>3. <br><br> Sin perjuicio de otros medios de regulación prudencial del comercio <br> transfronterizo de servicios financieros, una Parte podrá exigir el registro de los <br>proveedores transfronterizos de servicios financieros de la otra Parte y de instrumentos <br>financieros. <br><b> </b><br> 36<br><b>Artículo 12.6: Nuevos Servicios Financieros <br></b> <br> 36 Las Partes entienden que nada de lo dispuesto en el Artículo 12.6 impide que una institución financiera <br>de una Parte solicite a la otra Parte que considere autorizar el suministro de un servicio financiero que no es <br>suministrado en los territorios de las Partes. La solicitud se sujetará a la normativa nacional de la Parte a la <br>que se presente la solicitud, y para mayor certeza, no estará sujeta a las obligaciones del Artículo 12.6. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br> Cada Parte permitirá a una institución financiera de la otra Parte suministrar <br> cualquier nuevo servicio financiero que esa Parte permitiría suministrar a sus propias <br>instituciones financieras, en circunstancias similares, sin una acción legislativa adicional <br>de la Parte. No obstante el Artículo 12.4(b), una Parte podrá determinar la forma <br>institucional y jurídica a través de la cual podrá ser suministrado el nuevo servicio <br>financiero y podrá exigir autorización para el suministro del mismo. Cuando una Parte <br>requiera autorización para suministrar un nuevo servicio financiero, la decisión se tomará <br>dentro de un plazo razonable y la autorización sólo podrá ser rechazada por motivos <br>prudenciales. <br><br><b>Artículo 12.7: Tratamiento de Cierto Tipo de Información </b><br><br><br> Nada en este Capítulo obliga a una Parte a divulgar o a permitir acceso a: <br><br> (a) información relativa a los negocios financieros y cuentas de clientes <br> individuales de instituciones financieras o de proveedores de servicios <br>financieros transfronterizos; o <br><br>(b) cualquier información confidencial cuya divulgación pueda impedir el <br> cumplimiento de la ley o ser de otra manera contraria al interés público o <br>lesione intereses comerciales legítimos de empresas determinadas. <br><br><b>Artículo 12.8: Altos Ejecutivos y Juntas Directivas </b><br><br> 1. <br> Ninguna Parte exigirá que las instituciones financieras de la otra Parte contraten <br> personas de una determinada nacionalidad para altos cargos ejecutivos u otro personal <br>esencial. <br><br>2. <br> Ninguna Parte exigirá que más de una minoría de la junta directiva de una <br> institución financiera de la otra Parte esté integrada por nacionales de la Parte, por <br>personas que residan en el territorio de la Parte o por una combinación de ambos. <br><br><b>Artículo 12.9: Medidas Disconformes <br></b> <br>1. <br> Los Artículos 12.2 al 12.5 y 12.8 no se aplican a: <br><br> (a) <br> cualquier medida disconforme existente que sea mantenida por una Parte <br>en <br><br> (i) <br> el gobierno de nivel central, tal y como lo establece esa Parte en su <br>Lista del Anexo III, <br><br>(ii) <br> un gobierno de nivel regional, tal y como lo establece esa Parte en <br>su Lista del Anexo III, o <br><br>(iii) un gobierno de nivel local; <br><br> (b) <br> la continuación o pronta renovación de cualquier medida disconforme a <br>que se refiere el literal (a); o <br><br> (c) <br> la modificación de cualquier medida disconforme a que se refiere el literal <br>(a) siempre que dicha modificación no disminuya la conformidad de la <br>medida, tal como estaba en vigor inmediatamente antes de la <br>modificación, con el Artículo 12.2, 12.3, 12.4 ó 12.8.37 <br><br> 37 Para mayor certeza, el Artículo 12.5 no se aplica a una enmienda de una medida <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br>2. <br> El Anexo 12.9.2 establece ciertos compromisos específicos de cada Parte. <br><br>3. <br> Los Artículos 12.2 al 12.5 y 12.8 no serán aplicables a ninguna medida que una <br> Parte adopte o mantenga con respecto a sectores, subsectores o actividades, tal y como se <br>establece en la Sección B de su Lista del Anexo III. <br><br>4. <br> Una medida disconforme establecida en la Lista de una Parte al Anexo I o II como <br> una medida a la cual el Artículo 10.3 (Trato Nacional), 10.4 (Trato de Nación Más <br>Favorecida), 11.2 (Trato Nacional), 11.3 (Trato de Nación Más Favorecida) u 11.4 <br>(Acceso a Mercados) no se aplica se tratará como una medida disconforme a la cual el <br>Artículo 12.2, 12.3 ó 12.4, según sea el caso, no se aplica, en el grado en que la medida, <br>sector, subsector o actividad establecidos en la Lista estén cubiertos por este Capítulo. <br><b> <br>Artículo 12.10: Excepciones </b><br><br> 1. <br> No obstante las demás disposiciones de este Capítulo o el Capítulo Diez <br> (Inversión), Trece (Telecomunicaciones), incluyendo específicamente el Articulo 13.16 <br>(Relación con otros Capítulos), o Catorce (Comercio Electrónico), y el Artículo 11.1.3 <br>(Ámbito de Aplicación) con respecto al suministro de servicios financieros en el territorio <br>de una Parte por un inversionista de la otra Parte o una inversión cubierta, una Parte no <br>estará impedida de adoptar o mantener medidas por motivos prudenciales38, incluyendo la <br>protección de inversionistas, depositantes, tenedores de pólizas o personas con las que <br>una institución financiera o un proveedor de servicios financieros transfronterizos tenga <br>contraída una obligación fiduciaria, o para garantizar la integridad y estabilidad del <br>sistema financiero. Cuando tales medidas no sean conformes con las disposiciones del <br>Tratado referidas en este párrafo, ellas no se utilizarán como medio para eludir los <br>compromisos u obligaciones contraídas por la Parte de conformidad con dichas <br>disposiciones. <br><br> 2. <br> Ninguna disposición en este Capítulo o los Capítulos Diez (Inversión), Trece <br> (Telecomunicaciones), incluyendo específicamente el Artículo 13.16 (Relación con otros <br>Capítulos), o Catorce (Comercio Electrónico) y el Artículo 11.1.3 (Ámbito de <br>Aplicación) con respecto al suministro de servicios financieros en el territorio de una <br>Parte por un inversionista de la otra Parte o una inversión cubierta, se aplica a las medidas <br>no discriminatorias de carácter general adoptadas por cualquier entidad pública en <br>cumplimiento de políticas monetarias y de crédito conexas o políticas cambiarias. Este <br>párrafo no afectará a las obligaciones de una Parte de conformidad con el Artículo 10.9 <br>(Requisitos de Desempeño) con respecto a medidas cubiertas por el Capítulo Diez <br>(Inversión) o de conformidad con el Artículo 10.8 (Transferencias) o 11.10 <br>(Transferencias y Pagos). <br><br> 3. <br> No obstante lo dispuesto en los Artículos 10.8 (Transferencias) y 11.10 <br> (Transferencias y Pagos) en los términos en que se incorporan a este Capítulo, una Parte <br>podrá impedir o limitar las transferencias de una institución financiera o de un proveedor <br>de servicios financieros transfronterizos a, o en beneficio de, una afiliada a, o una persona <br>relacionada con dicha institución o proveedor, a través de la aplicación equitativa, no <br>discriminatoria y de buena fe de medidas relacionadas con el mantenimiento de la <br>seguridad, solvencia, integridad o responsabilidad financiera de las instituciones <br>financieras o de los proveedores de servicios financieros transfronterizos. Este párrafo no <br><br> disconforme referida en el literal (a) en la medida que la enmienda no disminuya la <br> conformidad de la medida con el Artículo 12.5, tal como existía a la fecha de entrada en <br> vigor del Tratado. <br> 38 Se entiende que el término “motivos prudenciales” incluye el mantenimiento de la <br> seguridad, solvencia, integridad o responsabilidad financiera de instituciones financieras <br> individuales o de proveedores transfronterizos de servicios financieros. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> afecta ninguna otra disposición de este Tratado que permita a la Parte restringir las <br>transferencias. <br><br> 4. <br> Para mayor certeza, ninguna disposición en este Capítulo se interpretará en el <br> sentido de impedir que una Parte adopte o aplique las medidas necesarias para asegurar la <br>observancia de las leyes o regulaciones que no sean incompatibles con este Capítulo, <br>incluyendo aquellas relacionadas con la prevención de prácticas engañosas y fraudulentas <br>o para hacer frente a los efectos de un incumplimiento de contratos de servicios <br>financieros, sujeto a la exigencia de que dichas medidas no sean aplicadas de una manera <br>que pudiera constituir un medio de discriminación arbitraria o injustificada entre países <br>en que prevalezcan condiciones similares, o una restricción encubierta a la inversión en <br>instituciones financieras o al comercio transfronterizo de servicios financieros. <br><br><b>Artículo 12.11: Transparencia <br></b> <br>1. <br> Las Partes reconocen que regulaciones y políticas transparentes que rijan las <br> actividades de instituciones financieras y de proveedores transfronterizos de servicios <br>financieros son importantes para facilitar a las instituciones financieras extranjeras y a los <br>proveedores extranjeros de servicios financieros transfronterizos, tanto el acceso al <br>mercado de cada Parte, como a sus operaciones en los mismos. Cada Parte se <br>compromete a promover la transparencia regulatoria en los servicios financieros. <br><br> 2. <br> En lugar del Artículo 18.2.2 (Publicación), cada Parte, en la medida de lo viable: <br><br> (a) publicará con anticipación cualquier regulación de aplicación general <br> relativa a la materia de este Capítulo que se proponga adoptar; y <br><br>(b) brindará a las personas interesadas y a la otra Parte una oportunidad <br> razonable para hacer comentarios a las regulaciones propuestas. <br><br> 3. <br> Al adoptar regulaciones definitivas, una Parte deberá, en la medida de lo viable, <br> considerar por escrito comentarios sustantivos recibidos de los interesados con respecto a <br>las regulaciones propuestas. <br><br>4. <br> En la medida de lo viable, cada Parte deberá dejar transcurrir un plazo razonable <br> entre la publicación de las regulaciones definitivas y su entrada en vigencia. <br><br>5. <br> Cada Parte asegurará que las normas de aplicación general adoptadas o <br> mantenidas por organizaciones autorreguladas de la Parte se publiquen oportunamente o <br>estén de otro modo disponibles, de forma tal que las personas interesadas puedan tener <br>conocimiento de ellas. <br><br>6. <br> Cada Parte mantendrá o establecerá los mecanismos apropiados para responder a <br> las consultas de los interesados con respecto a medidas de aplicación general cubiertas <br>por este Capítulo. <br><br> 7. <br> Las autoridades reguladoras de cada Parte pondrán a disposición de las personas <br> interesadas los requisitos, incluyendo cualquier documentación necesaria, para completar <br>las solicitudes relacionadas con el suministro de servicios financieros. <br><br>8. <br> A petición de un interesado, la autoridad reguladora de una Parte le informará del <br> estado de su solicitud. Cuando la autoridad requiera información adicional por parte del <br>solicitante, se lo notificará sin demora injustificada. <br><br>9. <br> Dentro del plazo de 120 días, la autoridad reguladora de una Parte tomará una <br> decisión administrativa sobre una solicitud completa de un inversionista en una <br>institución financiera, de una institución financiera o de un proveedor de servicios <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> financieros transfronterizos de la otra Parte relacionada con la prestación de un servicio <br>financiero, y notificará sin demora al solicitante de la decisión. Una solicitud no se <br>considerará completa hasta que se hayan celebrado todas las audiencias pertinentes y se <br>haya recibido toda la información necesaria. Cuando no sea viable tomar una resolución <br>dentro del plazo de 120 días, la autoridad reguladora notificará al interesado sin demora <br>injustificada e intentará tomar la decisión posteriormente dentro de un plazo razonable. <br><br><b>Artículo 12.12: Entidades Autorreguladas </b><br><br> Cuando una de las Partes exija que una institución financiera o un proveedor de <br> servicios financieros transfronterizos de la otra Parte sea miembro de una entidad <br>autorregulada, participe en ella o tenga acceso a la misma, con el fin de proporcionar un <br>servicio financiero en o hacia su territorio, la Parte asegurará que dicha entidad <br>autorregulada cumpla con las obligaciones de los Artículos 12.2 y 12.3. <br><br><b>Artículo 12.13: Sistemas de Pago y Compensación</b> <br><br> Cada Parte concederá, en términos y condiciones que otorguen trato nacional, a <br> las instituciones financieras de la otra Parte establecidas en su territorio, acceso a los <br>sistemas de pago y compensación administrados por entidades públicas, y a los medios <br>oficiales de financiamiento y refinanciamiento disponibles en el curso de operaciones <br>comerciales normales. Este párrafo no tiene por objeto otorgar acceso a las facilidades del <br>prestamista de último recurso de la Parte. <br><b> <br>Artículo 12.14: Regulación Doméstica <br></b> <br> Excepto en relación con las medidas disconformes listadas en su Lista del Anexo <br> III, cada Parte asegurará que todas las medidas de aplicación general a las que se aplica <br>este Capítulo sean administradas de manera razonable, objetiva e imparcial. <br><br><b>Artículo 12.15: Disponibilidad Expedita de Servicios de Seguros <br></b> <br>1. <br> Las Partes reconocen la importancia de mantener y desarrollar los procedimientos <br> regulatorios para hacer expedita la oferta de servicios de seguros por proveedores <br>autorizados. <br><br>2. <br> El Anexo 12.15.2 establece algunos compromisos específicos de cada Parte con <br> respecto al asunto indicado en el párrafo 1. <br><br><b>Artículo 12.16: Comité de Servicios Financieros <br></b> <br>1. <br><br> Las Partes establecen el Comité de Servicios Financieros. El principal <br> representante de cada Parte será un funcionario de la autoridad de la Parte responsable de <br>los servicios financieros, establecido en el Anexo 12.16.1. <br><br> 2. <br> El Comité: <br><br> (a) <br> supervisará la implementación de este Capítulo y su desarrollo posterior; <br> (b) <br> considerará los asuntos relacionados con los servicios financieros que le <br>remita una Parte; y <br><br>(c) participará en los procedimientos de solución de controversias de <br> conformidad con el Artículo 12.19. <br><br> 3. <br> El Comité se reunirá una vez al año, o cuando se acuerde algo distinto, para <br> evaluar el funcionamiento de este Tratado en lo que se refiere a servicios financieros. El <br>Comité informará a la Comisión sobre los resultados de cada reunión. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br><b>Artículo 12.17: Consultas <br></b> <br>1. <br> Una Parte podrá solicitar consultas a la otra Parte, con respecto a cualquier asunto <br> relacionado con este Tratado que afecte a los servicios financieros. La otra Parte prestará <br>debida consideración a la solicitud. Las Partes informarán al Comité de los resultados de <br>las consultas. <br><br>2. <br> Las consultas conforme a este Artículo incluirán a funcionarios de las autoridades <br> establecidas en el Anexo 12.16.1. <br><br>3. <br> Ninguna disposición en este Artículo se interpretará en el sentido de obligar a las <br> autoridades reguladoras que participen en las consultas conforme al párrafo 1, a divulgar <br>información o tomar alguna acción que pudiera interferir en asuntos específicos de <br>regulación, supervisión, administración o aplicación de medidas. <br><br>4. <br> Ninguna disposición en este Artículo se interpretará en el sentido de exigir a una <br> Parte atentar contra su legislación pertinente en lo relacionado con el intercambio de <br>información entre reguladores financieros o las exigencias de un acuerdo o convenio <br>entre las autoridades financieras de las Partes. <br><b> <br>Artículo 12.18: Solución de Controversias </b><br><br> 1. <br> La Sección A del Capítulo Veinte (Solución de Controversias) se aplica, en los <br> términos modificados por este Artículo, a la solución de controversias que surjan de la <br>aplicación de este Capítulo. <br><br>2. <br> Las Partes establecerán en un período de seis meses a partir de la fecha de entrada <br> en vigor de este Tratado y mantendrán una lista de hasta ocho individuos que estén <br>dispuestos y sean capaces de actuar como panelistas en servicios financieros. A menos <br>que las Partes acuerden lo contrario, la lista incluirá hasta un máximo de tres individuos <br>que sean nacionales de cada Parte y hasta un máximo de dos individuos que no sean <br>nacionales de ninguna de las Partes. Los miembros de la lista se designarán por mutuo <br>acuerdo de las Partes y podrán ser redesignados. Una vez establecida, la lista <br>permanecerá vigente por un mínimo de tres años y se mantendrá vigente hasta que las <br>Partes constituyan una nueva lista. Las Partes podrán designar un reemplazo en el caso <br>de que un miembro de la lista no esté disponible para actuar como panelista. <br><br>3. <br> Los miembros de la lista de servicios financieros, así como los panelistas de <br> servicios financieros, deberán: <br><br>(a) <br> tener conocimientos especializados o experiencia en el derecho financiero <br>o la práctica de servicios financieros, que podrá incluir la regulación de <br>instituciones financieras; <br><br>(b) <br> ser elegidos estrictamente sobre la base de objetividad, confiabilidad y <br>sano juicio; <br><br>(c) ser independientes de y no estar afiliados o recibir instrucciones de <br> cualquier Parte; y <br><br> (d) <br> cumplir con el código de conducta que será establecido por la Comisión. <br><br>4. <br> Cuando una de las Partes sostenga que una controversia surge en relación con la <br> aplicación de este Capítulo, se aplicará el Artículo 20.9 (Selección del Grupo Arbitral), <br>excepto que: <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> (a) <br> si las Partes así lo acuerdan, el panel estará compuesto en su totalidad por <br>panelistas que cumplan con los requisitos indicados en el párrafo 3; y <br><br>(b) <br> en cualquier otro caso, <br><br> (i) <br> cada Parte podrá seleccionar panelistas que cumplan con los <br>requisitos establecidos en el párrafo 3 ó en el Artículo 20.8 <br>(Requisitos de los Árbitros), y <br><br>(ii) <br> si la Parte contra la cual se formula el reclamo invoca el Artículo <br>12.10, el presidente del panel deberá reunir los requisitos <br>establecidos en el párrafo 3, a menos que las Partes acuerden otra <br>cosa. <br><br> 5. <br> No obstante el Artículo 20.15 (Incumplimiento - Suspensión de Beneficios), <br> cuando un panel considere que una medida es inconsistente con este Tratado y la medida <br>sujeta a controversia afecte: <br><br> (a) <br> sólo al sector de servicios financieros, la Parte reclamante podrá suspender <br>los beneficios sólo en el sector de servicios financieros; <br><br>(b) el sector de servicios financieros y a cualquier otro sector, la Parte <br> reclamante podrá suspender los beneficios en el sector de servicios <br>financieros que tengan un efecto equivalente al efecto de la medida en el <br>sector de servicios financieros de la Parte; o <br><br>(c) <br> sólo a un sector que no sea el de servicios financieros, la Parte reclamante <br>no podrá suspender beneficios en el sector de los servicios financieros. <br><br><b>Artículo 12.19: Controversias sobre Inversión en Servicios Financieros </b><br><br> 1. <br> Cuando un inversionista de una Parte someta una reclamación a arbitraje de <br> conformidad con la Sección B del Capítulo Diez (Inversión) contra la otra Parte y el <br>demandado invoque el Artículo 12.10, como defensa; el tribunal, a solicitud del <br>demandado, remitirá el asunto por escrito al Comité de Servicios Financieros para una <br>decisión. El tribunal no podrá proceder mientras esté pendiente la recepción de una <br>decisión o informe de conformidad con este Artículo. <br><br>2. <br> En la remisión que se haga en cumplimiento del párrafo 1, el Comité de Servicios <br> Financieros decidirá si, y en qué medida, el Artículo 12.10 es una defensa válida contra el <br>reclamo del inversionista. El Comité enviará una copia de su decisión al tribunal y a la <br>Comisión. La decisión será vinculante para el tribunal. <br><br>3. <br> Cuando el Comité de Servicios Financieros no haya decidido el asunto dentro de <br> 60 días a partir del recibo de la remisión de conformidad con el párrafo 1, el demandado <br>o la Parte del demandante podrá solicitar el establecimiento de un panel arbitral de <br>conformidad con el Artículo 20.6 (Solicitud de un Grupo Arbitral). El panel se integrará <br>de acuerdo con el Artículo 12.18. El panel enviará su informe final al Comité y al <br>tribunal. El informe será vinculante para el tribunal. <br><br>4. <br> Cuando no se haya solicitado el establecimiento de un panel de conformidad con <br> el párrafo 3 dentro de un plazo de diez días a partir del vencimiento del plazo de 60 días <br>indicado en el párrafo 3, el tribunal podrá proceder a resolver el caso. <br><br>5. <br> Para los efectos de este Artículo, tribunal significa un tribunal establecido de <br> conformidad con el Artículo 10.19 (Selección de los Árbitros). <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Artículo 12.20: Definiciones </b><br><br> Para los efectos de este Capítulo: <br><br><b>comercio transfronterizo de servicios financieros o suministro transfronterizo de <br>servicios financieros</b> significa el suministro de un servicio financiero: <br><br> (a) <br> del territorio de una Parte hacia el territorio de la otra Parte, <br><br>(b) <br> en el territorio de una Parte por una persona de esa Parte a una persona de <br>la otra Parte, o <br><br>(c) <br> por un nacional de una Parte en el territorio de la otra Parte, <br><br> pero no incluye el suministro de un servicio financiero en el territorio de una Parte por <br>una inversión en ese territorio; <br><br><b>entidad pública</b> significa un banco central o una autoridad monetaria de una Parte, o <br>cualquier institución financiera de propiedad de una Parte o controlada por ella; <br><br><b>entidad autorregulada </b>significa cualquier entidad no gubernamental, incluido cualquier <br>mercado o bolsa de valores o futuros (<i>futures</i>), cámara de compensación, u otro <br>organismo o asociación, que ejerce una autoridad reguladora o supervisora, propia o <br>delegada, sobre los proveedores de servicios financieros o instituciones financieras; <br><br><b>institución financiera</b> significa cualquier intermediario financiero u otra empresa que <br>esté autorizada para hacer negocios y que es regulada o supervisada como una institución <br>financiera de conformidad a la ley de la Parte en cuyo territorio está localizada; <br><br><b>institución financiera de la otra Parte</b> significa una institución financiera, incluso una <br>sucursal, localizada en el territorio de una Parte y que es controlada por personas de la <br>otra Parte; <br><br><b>inversión</b> significa "inversión" según se define en el Artículo 10.29 (Definiciones), salvo <br>que, con respecto a "préstamos" e "instrumentos de deuda" mencionados en ese Artículo: <br><br> (a) <br> un préstamo otorgado a una institución financiera o un instrumento de <br>deuda emitido por una institución financiera es una inversión sólo cuando <br>sea tratado como capital regulatorio por la Parte en cuyo territorio se <br>encuentra localizada la institución financiera; y <br><br>(b) <br> un préstamo otorgado por una institución financiera o un instrumento de <br>deuda de propiedad de una institución financiera, distinto de un préstamo <br>o un instrumento de deuda de una institución financiera mencionada en el <br>literal (a), no es una inversión; <br><br> para mayor certeza, un préstamo otorgado por un proveedor de servicios financieros <br>transfronterizos, o un instrumento de deuda de propiedad de un proveedor de servicios <br>financieros transfronterizos, que no sea un préstamo a una institución financiera o un <br>instrumento de deuda emitido por una institución financiera, es una inversión para <br>propósitos del Capítulo Diez (Inversión) si dicho préstamo o instrumento de deuda <br>cumple con los criterios para las inversiones establecidos en el Artículo 10.29 <br>(Definiciones); <br><b> </b><br><b>inversionista de una Parte</b> significa una Parte o una empresa estatal de esta, o una <br>persona de una Parte, que intenta realizar, está realizando o ha realizado una inversión en <br>el territorio de otra Parte; considerando, sin embargo, que una persona natural que tiene <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> doble nacionalidad se considerará exclusivamente un nacional del Estado de su <br>nacionalidad dominante y efectiva; <br><b> <br>nuevo servicio financiero</b> significa un servicio financiero no suministrado en el territorio <br>de la Parte, pero que es suministrado en el territorio de la otra Parte e incluye cualquier <br>nueva forma de suministro de un servicio financiero o la venta de un producto financiero <br>que no es vendido en el territorio de la Parte; <br><br><b>persona de una Parte</b> significa una "persona de una Parte" según se define en el Artículo <br>2.1 (Definiciones de Aplicación General) y, para mayor certeza, no incluye una sucursal <br>de una empresa de un país que no sea Parte; <br><br><b>proveedor de servicios financieros de una Parte</b> significa una persona de una Parte que <br>se dedica al negocio de suministrar un servicio financiero en el territorio de esa Parte; <br><br><b>proveedor de servicios financieros transfronterizos de una Parte </b>significa una <br>persona de una Parte que se dedica al negocio de suministrar un servicio financiero en el <br>territorio de la Parte y que busca suministrar o suministra un servicio financiero mediante <br>el suministro transfronterizo de dichos servicios; y <br><br><b>servicio financiero</b> significa todo servicio de naturaleza financiera. Los servicios <br>financieros comprenden todos los servicios de seguros y relacionados con seguros y todos <br>los servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros), así como <br>servicios accesorios o auxiliares a un servicio de carácter financiero. Los servicios <br>financieros incluyen las siguientes actividades: <br><br><i>Servicios de seguros y relacionados con seguros </i><br><br> (a) <br> Seguros directos (incluido el coaseguro): <br><br> (i) <br> seguros de vida, <br><br>(ii) <br> seguros distintos de los de vida; <br><br> (b) <br> Reaseguros y retrocesión; <br><br>(c) Actividades de intermediación de seguros, por ejemplo las de los <br> corredores y agentes de seguros; y <br><br> (d) Servicios auxiliares de los seguros, por ejemplo los de consultores, <br> actuarios, evaluación de riesgos e indemnización de siniestros. <br><br><i>Servicios bancarios y demás servicios financieros </i>(<i>excluidos los seguros</i>)<i> </i><br><br> (e) <br> Aceptación de depósitos y otros fondos reembolsables del público; <br><br>(f) <br> Préstamos de todo tipo, con inclusión de créditos personales, créditos <br>hipotecarios, factoraje (<i>factoring</i>) y financiación de transacciones <br>comerciales; <br><br>(g) <br> Servicios de arrendamiento financiero; <br><br>(h) <br> Todos los servicios de pago y transferencia monetaria, con inclusión de <br>tarjetas de crédito, de pago y similares, cheques de viajeros y giros <br>bancarios; <br><br>(i) <br> Garantías y compromisos; <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br>(j) <br> Intercambio comercial por cuenta propia o de clientes, ya sea en una bolsa, <br>en un mercado extrabursátil o de otro modo, de lo siguiente: <br><br> (i) <br> instrumentos del mercado monetario (incluidos cheques, letras y <br>certificados de depósito); <br><br>(ii) <br> cambio de divisas; <br><br>(iii) productos derivados, incluidos, aunque no exclusivamente, futuros <br> (<i>futures</i>)<i> </i> y opciones (<i>options</i>); <br><br>(iv) instrumentos de los mercados cambiario y monetario, por ejemplo, <br> permutas financieras<i> </i>(<i>swaps</i>)<i> </i>y acuerdos a plazo sobre tipos de <br>interés; <br><br>(v) <br> valores transferibles; <br><br>(vi) otros instrumentos y activos financieros negociables, inclusive <br> lingotes de metal; <br><br> (k) <br> Participación en emisiones de toda clase de valores, con inclusión de la <br>suscripción y colocación como agentes (pública o privadamente) y el <br>suministro de servicios relacionados con esas emisiones; <br><br>(l) <br> Corretaje de cambios; <br><br>(m) Administración de activos, por ejemplo, administración de fondos en <br> efectivo o de carteras de valores, gestión de inversiones colectivas en todas <br>sus formas, administración de fondos de pensiones, servicios de depósito y <br>custodia, y servicios fiduciarios; <br><br>(n) Servicios de pago y compensación respecto de activos financieros, con <br> inclusión de valores, productos derivados y otros instrumentos <br>negociables; <br> (o) <br> Suministro y transferencia de información financiera, procesamiento de <br>datos financieros y software relacionado, por proveedores de otros <br>servicios financieros; y <br><br>(p) <br> Servicios de asesoramiento e intermediación y otros servicios financieros <br>auxiliares respecto de cualesquiera de las actividades indicadas en los <br>literales (e) al (o), con inclusión de referencias y análisis de crédito, <br>estudios y asesoramiento sobre inversiones y carteras de valores, y <br>asesoramiento sobre adquisiciones y sobre reestructuración y estrategia de <br>las empresas. <br><br><br><b>Anexo 12.5.1 </b><br><b> </b><br><b>Comercio Transfronterizo </b><br><br><br><b>Sección A: Panamá </b><br><i> </i><br><i>Servicios de Seguros y Relacionados con Seguros <br><b> <br></b></i>1. <br> Sujeto a lo dispuesto en el párrafo 3, el Artículo 12.5.1 se aplica al suministro o <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> comercio transfronterizo de servicios financieros, según se define en el literal (a) de la <br>definición de suministro transfronterizo de servicios financieros con respecto a: <br><br> (a) <br> seguros contra riesgos relativos a: <br><br> (i) <br> embarque marítimo y aviación comercial y lanzamiento y <br> transporte espaciales (incluidos satélites), dicho seguro cubrirá <br>alguno o la totalidad de los elementos siguientes: las mercancías <br>que son objeto de transporte, el vehículo que transporte las <br>mercancías y cualquier responsabilidad civil que pueda derivarse <br>de los mismos, y <br><br>(ii) <br> mercancías en tránsito internacional; <br><br> (b) <br> reaseguro y retrocesión; <br><br>(c) <br> intermediación de seguros, como el corretaje de seguros y agencia de <br>corretajes de seguros, solo para los servicios establecidos en los literales <br>(a) y (b); y <br><br>(d) <br> servicios auxiliares a los seguros de acuerdo a lo indicado en el literal (d) <br>de la definición de servicios financieros. <br><br> 2. <br> El Artículo 12.5.1 aplica al suministro o comercio transfronterizo de servicios <br> financieros, según se define en el literal (c) de la definición de suministro transfronterizo <br>de servicios financieros, con respecto a servicios de seguros.39 <br><br>3. <br> El párrafo 1(a)(i) no aplicará para los seguros contra riesgos relacionados a la <br> aviación comercial sino hasta dos años después de la fecha de entrada en vigor de este <br>Tratado. <br><br><i>Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (Excluidos los Seguros) <br></i> <br>4. <br> El Artículo 12.5.1 aplica solamente con respecto al suministro y transferencia de <br> información financiera y procesamiento de datos financieros y<i> software</i> relacionado a que <br>se hace referencia en el literal (o) de la definición de servicio financiero, y los servicios <br>de asesoría y demás servicios financieros auxiliares, con exclusión de la intermediación, <br>relativos a los servicios bancarios y demás servicios financieros a que se hace referencia <br>en el literal (p) de la definición de servicio financiero. <br><br><br><b>Sección B: Estados Unidos </b><br><br><i>Servicios de Seguros y Relacionados con los Seguros <br></i> <br>1. <br> El Artículo 12.5.1 se aplica al suministro o comercio transfronterizo de servicios <br> financieros, según se define en el literal (a) de la definición de suministro transfronterizo <br>de servicios financieros con respecto a: <br><br> (a) <br> seguros contra riesgos relativos a: <br><br> (i) <br> transporte marítimo, aviación comercial y lanzamiento y transporte <br>espaciales (incluidos satélites), que cubran alguno o la totalidad de <br>los siguientes elementos: las mercancías objeto de transporte, el <br><br> 39 Queda entendido que los compromisos para el movimiento trasnfronterizo de personas esta limitado a <br>los seguros y servicios relacionados a los seguros listado en el párrafo 1. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> vehículo que transporte las mercancías y cualquier responsabilidad <br>que pueda derivarse de los mismos, y <br><br>(ii) <br> mercancías en tránsito internacional; y <br><br> (b) <br> servicios de reaseguro y retrocesión, servicios auxiliares de los seguros a <br>que se hace referencia en el literal (d) de la definición de servicio <br>financiero y las actividades de intermediación de seguros, por ejemplo las <br>de los corredores y agentes de seguros a que se hace referencia en el literal <br>(c) de la definición de servicio financiero. <br><br> 2. <br> El Artículo 12.5.1 aplica al suministro o comercio transfronterizo de servicios <br> financieros, según se define en el literal (c) de la definición de suministro transfronterizo <br>de servicios financieros con respecto a servicios de seguros. <br><br><i>Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (Excluidos los Seguros) <br></i> <br>3. <br> El Artículo 12.5.1 aplica solamente con respecto al suministro y transferencia de <br> información financiera y procesamiento de datos financieros y<i> software</i> relacionado a que <br>se hace referencia en el literal (o) de la definición de servicio financiero, y los servicios <br>de asesoría y demás servicios financieros auxiliares, con exclusión de la intermediación, <br>relativos a los servicios bancarios y demás servicios financieros a que se hace referencia <br>en el literal (p) de la definición de servicio financiero. <br><br><br><b>Anexo 12.9.2 </b><br><b> </b><br><b>Compromisos Específicos </b><br><b> <br><i>Administración de Cartera</i></b> <br><br> 1. <br> Cada Parte permitirá a una institución financiera (distinta de una compañía <br> fiduciaria) constituida fuera de su territorio, a suministrar servicios de asesoría de <br>inversión y de administración de cartera, con exclusión de (a) servicios de custodia, (b) <br>servicios fiduciarios, y (c) servicios de ejecución que no se encuentren relacionados a la <br>administración de un plan de inversión colectivo, a un plan de inversiones colectivo <br>ubicado en su territorio. Este compromiso está sujeto a los Artículos 12.1 y 12.5.3. <br><br>2. <br> Para los efectos del párrafo 1, un <b>plan de inversión colectivo</b> significa <br><br> (a) <br> para Panamá, una empresa de inversión registrada en la Comisión <br>Nacional de Valores bajo el Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999: y <br><br> (b) <br> para Estados Unidos una compañía de inversión registrada en la <i>Securities <br>and Exchange Commission </i>de conformidad con la<i> Investment Company <br>Act of</i> <i>1940</i>. <br><br><br><b>Anexo 12.15.2</b> <br><br><b>Disponibilidad Expedita de Servicios de Seguros </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b>Sección A: Panamá </b><br><br> Panamá exige la aprobación previa de los productos, antes de la introducción de <br> un nuevo producto de seguros. Panamá deberá disponer que una vez remitida la <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> información a la autoridad supervisora por parte de la empresa que busca la aprobación <br>de dicho producto, la autoridad deberá otorgar la aprobación o desaprobación, de acuerdo <br>con la legislación panameña para la venta del nuevo producto, dentro de un término de 30 <br>días. Panamá no establece limitaciones en el número o la frecuencia de introducción de <br>productos. <br><b> <br></b><br><b>Sección B: Estados Unidos </b><br><br> Los Estados Unidos deberá esforzarse por mantener las oportunidades existentes o <br> puede optar por considerar políticas o procedimientos tales como: no requerir aprobación <br>de seguros distintos a aquellos seguros vendidos a particulares, o seguros obligatorios; <br>permitir la introducción de productos salvo aquellos que sean desaprobados dentro de un <br>plazo razonable de tiempo; y no imponer limitaciones al número o la frecuencia de <br>introducciones de productos. <br><br><br><b>Anexo 12.16.1 </b><br><b> </b><br><b>Comité de Servicios Financieros </b><br><b> </b><br> La autoridad de cada Parte responsable de los servicios financieros es: <br><br> (a) <br> en el caso de Panamá el Ministerio de Comercio e Industrias en consulta <br>con la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Seguros y <br>Reaseguros y la Comisión Nacional de Valores; y <br><br> (b) <br> en el caso de Estados Unidos, el <i>Department of Treasury</i> para banca y <br>otros servicios financieros y la <i>Office of the United States Trade <br>Representative</i>, en coordinación con el <i>Department of Commerce</i> y otras <br>agencias, para seguros, <br><br> o sus sucesores. <br><br><br><b>Capítulo Trece</b> <br><b> </b><br><b>Telecomunicaciones</b> <br><br><b> <br>Artículo 13.1: Ámbito y Cobertura</b> <br><br>1. <br> Este Capítulo se aplica a: <br><br> (a) <br> las medidas que adopte o mantenga una Parte, relacionadas con el acceso a <br>y el uso de servicios públicos de telecomunicaciones; <br><br>(b) medidas adoptadas o mantenidas por una Parte relacionadas con las <br> obligaciones de los proveedores de servicios públicos de <br>telecomunicaciones; <br><br>(c) <br> otras medidas relativas a las redes o servicios públicos de <br> telecomunicaciones; y <br><br>(d) medidas adoptadas o mantenidas por una Parte relacionadas con el <br> suministro de servicios de información. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> 2. <br> Salvo para garantizar que las empresas que operen estaciones de radiodifusión y <br> sistemas de cable tengan acceso y uso continuo de los servicios públicos de <br>telecomunicaciones, este Capítulo no se aplica a ninguna medida adoptada o mantenida <br>por una Parte en relación con la radiodifusión o la distribución por cable de programación <br>de radio o televisión. <br><br>3. <br> Ninguna disposición de este Capítulo se interpretará en el sentido de: <br><br> (a) <br> obligar a una Parte u obligar a una Parte a exigir a cualquier empresa a que <br>establezca, construya, adquiera, arriende, opere o suministre redes o <br>servicios de telecomunicaciones, cuando tales redes o servicios no son <br>ofrecidos al público en general; <br><br>(b) <br> obligar a una Parte a exigir a cualquier empresa dedicada exclusivamente a <br>radiodifusión o distribución por cable de programación de radio o <br>televisión, poner a disposición sus instalaciones de radiodifusión o <br>distribución por cable como red pública de telecomunicaciones; o <br><br>(c) <br> impedir a una Parte que prohíba a las personas que operen redes privadas <br>el uso de sus redes para suministrar redes o servicios públicos de <br>telecomunicaciones a terceras partes. <br><b> </b><br><b>Artículo 13.2: Acceso a y Uso de Servicios Públicos de Telecomunicaciones <br></b> <br>1. <br> Cada Parte garantizará que las empresas de la otra Parte tengan acceso a, y puedan <br> hacer uso de cualquier servicio público de telecomunicaciones ofrecidos en su territorio o <br>de manera transfronteriza, inclusive los circuitos arrendados, en términos y condiciones <br>razonables y no discriminatorias, incluyendo lo especificado en los párrafos 2 al 6. <br><br>2. <br> Cada Parte garantizará que a dichas empresas se les permita: <br><br> (a) <br> comprar o arrendar y conectar una terminal u otro equipo que haga interfaz <br>con una red pública de telecomunicaciones; <br><br>(b) <br> suministrar servicios a usuarios finales, individuales o múltiples, a través <br>de circuitos propios o arrendados; <br><br>(c) <br> conectar circuitos propios o arrendados con redes y servicios públicos de <br>telecomunicaciones en el territorio o a través de las fronteras de esa Parte o <br>con circuitos arrendados o propios de otra persona; <br><br>(d) <br> realizar funciones de conmutación, señalización, procesamiento y <br> conversión de funciones; y <br><br>(e) <br> usar protocolos de operación a su elección. <br><br> 3. <br> Cada Parte garantizará que empresas de la otra Parte puedan usar servicios <br> públicos de telecomunicaciones para transmitir información en su territorio o a través de <br>sus fronteras y para tener acceso a información contenida en bases de datos o almacenada <br>de otra forma que sea legible por una máquina en el territorio de cualquiera de las Partes. <br><br>4. <br> No obstante lo dispuesto en el párrafo 3, una Parte podrá tomar medidas que sean <br> necesarias para: <br><br> (a) <br> garantizar la seguridad y confidencialidad de los mensajes; o <br><br>(b) <br> proteger la privacidad de datos personales no públicos de los suscriptores <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> de servicios públicos de telecomunicaciones, <br><br>sujeto al requisito de que tales medidas no se apliquen de tal manera que pudieran <br>constituir un medio de discriminación arbitraria o injustificable, o alguna restricción <br>encubierta al comercio de servicios. <br><br> 5. <br> Cada Parte garantizará que no se impondrán condiciones al acceso a y al uso de <br> redes o servicios públicos de telecomunicaciones, distintas a las necesarias para: <br><br> (a) <br> salvaguardar las responsabilidades del servicio público de los proveedores <br>de redes o servicios públicos de telecomunicaciones, en particular su <br>capacidad de poner sus redes o servicios a disposición del público en <br>general; <br><br>(b) proteger la integridad técnica de las redes o servicios públicos de <br> telecomunicaciones. <br><br> 6. <br> Siempre que las condiciones para el acceso a y el uso de redes o servicios públicos <br> de telecomunicaciones cumplan con los criterios establecidos en el párrafo 5, dichas <br>condiciones podrán incluir: <br><br> (a) <br> requisitos para usar interfaces técnicos específicos, inclusive protocolos de <br>interfaz, para la interconexión con dichas redes o servicios; y <br><br>(b) <br> procedimientos para otorgar licencias, permisos, registros o notificaciones <br>que, de adoptarse o mantenerse, sean transparentes y que las solicitudes <br>presentadas sean procesadas de conformidad con las leyes y regulaciones <br>nacionales de cada Parte. <br><br><b>Articulo 13.3: Obligaciones Relativas a los Proveedores de Servicios Públicos de </b><br> 40<br><b>Telecomunicaciones </b> <b> </b><br><i> <br>Interconexión<b> </b></i><br><br> 1. <br> (a) Cada Parte garantizará que los proveedores de servicios públicos de <br> telecomunicaciones en su territorio suministren, directa o indirectamente, <br>interconexión a proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones <br>de la otra Parte. <br><br> (b) <br> En el cumplimiento de lo establecido en el subpárrafo (a), cada Parte <br>garantizará que los proveedores de servicios públicos de <br>telecomunicaciones en su territorio tomen las acciones razonables para <br>proteger la confidencialidad de la información comercialmente sensible <br>de, o relacionada con, proveedores y usuarios finales de servicios públicos <br>de telecomunicaciones, y solamente utilicen dicha información para <br>proveer esos servicios. <br><br>(c) <br> Cada Parte proveerá a su organismo regulador de telecomunicaciones la <br>autoridad para requerir a los proveedores de telecomunicaciones públicas <br>el registro de sus acuerdos de interconexión. <br><i>Reventa <br></i> <br><br> 40 Este Artículo está sujeto al Anexo 13.3. Los párrafos 2 al 4 del Artículo 13.3 no son aplicables con <br>respecto a los proveedores de servicios comerciales móviles. Ninguna disposición en este Artículo se <br>interpretará en el sentido de impedir que una Parte imponga los requisitos establecidos en este Artículo a <br>los proveedores de servicios comerciales móviles. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> 2. <br> Cada Parte garantizará que los proveedores de servicios públicos de <br> telecomunicaciones no impondrán condiciones o limitaciones discriminatorias o <br>irrazonables a la reventa de esos servicios. <br><i> </i><br><i>Portabilidad numérica </i> <br><br>3. <br> Cada Parte garantizará que los proveedores de servicios públicos de <br> telecomunicaciones en su territorio proporcionen portabilidad numérica, en la medida en <br>que sea técnicamente factible, de manera oportuna, y en términos y condiciones <br>razonables. <br><i> <br>Paridad del Discado <br></i> <br>4. <br> Cada Parte garantizará que los proveedores de servicios públicos de <br> telecomunicaciones en su territorio proporcionen paridad en el discado a los proveedores <br>de servicios públicos de telecomunicaciones de la otra Parte, y ofrezcan a los proveedores <br>de servicios públicos de telecomunicaciones de la otra Parte acceso no discriminatorio a <br>los números de teléfonos y servicios relacionados, sin demoras irrazonables en el discado. <br><br><b>Artículo 13.4: Obligaciones Adicionales Relativas a los Proveedores Dominantes de </b><br><b>Servicios Públicos de Telecomunicaciones</b>41<b> </b><br><b> <br></b><i>Tratamiento de los Proveedores Dominantes </i><br><br> 1. <br> Cada Parte garantizará que los proveedores dominantes en su territorio otorguen a <br> los proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones de la otra Parte un trato no <br>menos favorable que el que tales proveedores dominantes otorguen a sus subsidiarios, sus <br>afiliados, o a un proveedor de servicios no afiliado, con respecto a: <br><br> (a) <br> la disponibilidad, aprovisionamiento, tarifas, o calidad de los servicios <br>públicos de telecomunicaciones similares; y <br><br>(b) <br> la disponibilidad de interfaces técnicos necesarias para la interconexión. <br><br><i>Salvaguardias Competitivas</i> <br><br> 2. <br> (a) <br> Cada Parte mantendrá medidas adecuadas con el objeto de prevenir que <br>proveedores que, por sí mismos o en conjunto, sean un proveedor <br>dominante en su territorio, empleen o sigan empleando prácticas <br>anticompetitivas. <br><br> (b) <br> Las prácticas anticompetitivas referidas en el subpárrafo (a) incluyen en <br>particular: <br><br>(i) <br> realizar subsidios-cruzados anticompetitivos; <br><br>(ii) <br> utilizar información obtenida de los competidores con resultados <br>anticompetitivos; y <br><br>(iii) no poner a disposición, en forma oportuna, de los proveedores de <br> servicios públicos de telecomunicaciones, información técnica <br><br><br>41 Este Artículo está sujeto al Anexo 13.3. Este Artículo no se aplica con respecto a proveedores de <br>servicios comerciales móviles. Este Artículo no afecta cualesquiera derechos y obligaciones que una Parte <br>pueda tener de conformidad con el AGCS y ninguna disposición en este Artículo se interpretará en el <br>sentido de impedir que una Parte imponga los requisitos establecidos en este Artículo a los proveedores de <br>servicios comerciales móviles. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> sobre las instalaciones esenciales y la información comercialmente <br>relevante que éstos necesiten para suministrar servicios públicos de <br>telecomunicaciones. <br><br><i>Reventa </i><br><br> 3. <br> Cada Parte garantizará que los proveedores dominantes en su territorio: <br><br> (a) <br> ofrezcan para reventa, a tarifas razonables, a los proveedores de servicios <br>públicos de telecomunicaciones de la otra Parte, servicios públicos de <br>telecomunicaciones que dichos proveedores dominantes suministren al por <br>menor a los usuarios finales que no son proveedores de servicios públicos <br>de telecomunicaciones; y <br><br> (b) <br> no impongan condiciones o limitaciones discriminatorias o irrazonables en <br>la reventa de tales servicios.42 <br><br><i>Desagregación de Elementos de la Red </i><br><br> 4. <br><br> (a) <br> Cada Parte otorgará a su organismo regulador de <br> telecomunicaciones la facultad de exigir que los proveedores dominantes <br>en su territorio ofrezcan acceso a los elementos de red de manera <br>desagregada y en términos, condiciones y a tarifas basadas en costos, que <br>sean razonables, no discriminatorias y transparentes, para el suministro de <br>servicios públicos de telecomunicaciones. <br><br> (b) <br> Cada Parte podrá determinar cuáles elementos de red deberán estar <br> disponibles en su territorio y qué proveedores pueden obtener tales <br>elementos, de conformidad con sus leyes y regulaciones. <br><br><i>Interconexión </i><br><br> 5. <br> (a) <br> Términos Generales y Condiciones <br><br> Cada Parte garantizará que los proveedores dominantes en su territorio, <br>proporcionen interconexión para las instalaciones y equipos de los <br>proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones de la otra Parte: <br><br>(i) <br> en cualquier punto de la red de los proveedores dominantes que sea <br>técnicamente viable; <br><br>(ii) <br> bajo términos, condiciones (incluyendo normas técnicas y <br> especificaciones) y tarifas no discriminatorias; <br><br>(iii) de una calidad no menos favorable que la proporcionada por tales <br> proveedores dominantes a sus propios servicios similares, o a <br>servicios similares de proveedores de servicios no afiliados, o a sus <br>subsidiarios u otros afiliados; <br><br>(iv) de una manera oportuna, en términos, condiciones (incluyendo <br> normas técnicas y especificaciones) y tarifas basadas en costos que <br>sean transparentes, razonables, teniendo en cuenta la factibilidad <br>económica, y suficientemente desagregadas, de manera que los <br><br> 42 Cuando su legislación o sus regulaciones así lo establezcan, una Parte prohibirá al revendedor que <br>obtenga, a tarifas al por mayor, un servicio público de telecomunicaciones disponible a nivel minorista <br>únicamente para una categoría limitada de usuarios, a ofrecer el servicio a una categoría diferente de <br>usuarios. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> proveedores no necesiten pagar por componentes de la red o <br>instalaciones que no requieren para el servicio que suministran; y <br><br>(v) <br> previa solicitud, en puntos adicionales a los puntos de terminación <br>de red ofrecidos a la mayoría de los usuarios, sujeto a cargos que <br>reflejen el costo de la construcción de las instalaciones adicionales <br>necesarias. <br><br> (b) <br> Opciones de Interconexión con los Proveedores Dominantes <br><br> Cada Parte garantizará que los proveedores de servicios públicos de <br>telecomunicaciones de la otra Parte, puedan interconectar sus instalaciones <br>y equipos con los de los proveedores dominantes en su territorio, de <br>acuerdo con al menos una de las siguientes opciones: <br><br> (i) <br> una oferta de interconexión de referencia u otro estándar de oferta <br>de interconexión que contenga tarifas, términos y condiciones que <br>los proveedores dominantes ofrecen generalmente a proveedores <br>de servicios públicos de telecomunicaciones; o <br><br>(ii) <br> los términos y condiciones de un acuerdo de interconexión vigente; <br>o <br><br>(iii) <br> a través de la negociación de un nuevo acuerdo de interconexión. <br><br> (c) <br> Disponibilidad Pública de las Ofertas de Interconexión <br><br> En caso de que un proveedor dominante ofrezca una oferta de <br>interconexión de referencia o estándar; la Parte en cuyo territorio esté <br>ubicado el proveedor dominante exigirá que dicha oferta esté disponible <br>Públicamente. <br><br>(d) Disponibilidad Pública de los Procedimientos para Negociación de <br> Interconexión <br><br> Cada Parte pondrá a disposición del público los procedimientos aplicables <br>para las negociaciones de interconexión con los proveedores dominantes <br>en su territorio. <br><br> (e) <br> Disponibilidad Pública de los Acuerdos de Interconexión celebrados con <br>los proveedores dominantes <br><br> (i) <br> Cada Parte exigirá a los proveedores dominantes en su territorio <br>registrar todos los acuerdos de interconexión de los cuales son <br>parte, con su organismo regulador de telecomunicaciones u otro <br>organismo pertinente. <br><br>(ii) <br> Cada Parte pondrá a disposición pública los acuerdos de <br> interconexión en vigor concluidos entre proveedores dominantes en <br>su territorio y cualesquiera otros proveedores de servicios públicos <br>de telecomunicaciones en su territorio. <br><br><i>Suministro y Fijación de Precios de Servicios de Circuitos Arrendados </i><br><br> 6. <br> (a) <br> Cada Parte garantizará que los proveedores dominantes en su territorio <br>proporcionen a empresas de la otra Parte, servicios de circuitos <br>arrendados, que son servicios públicos de telecomunicaciones, en <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> términos, condiciones y tarifas que sean razonables y no discriminatorias. <br><br> (b) <br> Para llevar a cabo el subpárrafo (a), cada Parte otorgará a sus organismos <br>reguladores de telecomunicaciones la facultad de exigir a los proveedores <br>dominantes en su territorio, ofrecer circuitos arrendados que son servicios <br>públicos de telecomunicaciones a empresas de la otra Parte, a una tarifa <br>plana, con precios basados en costos. <br><i> </i><br><i>Co-localización</i> <br><br> 7. <br> (a) <br> Sujeto a los subpárrafos (b) y (c), cada Parte garantizará que los <br>proveedores dominantes en su territorio suministren a los proveedores de <br>servicios públicos de telecomunicaciones de la otra Parte, co-localización <br>física de los equipos necesarios para interconectarse, en términos, <br>condiciones y tarifas basadas en costos, que sean razonables, no <br>discriminatorias y transparentes. <br><br> (b) Cuando la co-localización física no sea viable por razones técnicas o <br> debido a limitaciones de espacio, cada Parte garantizará que los <br>proveedores dominantes en su territorio: <br><br> (i) <br> proporcionen una solución alternativa, o <br><br>(ii) <br> faciliten la co-localización virtual en su territorio, <br><br>en términos, condiciones y tarifas basadas en costos, que sean razonables, <br>no discriminatorias y transparentes. <br><br> (c) Cada Parte podrá especificar en sus leyes y regulaciones cuales <br> instalaciones están sujetas a los subpárrafos (a) y (b). <br><br><i>Acceso a los Derechos de Paso </i><br><br> 8. <br> Cada Parte garantizará que los proveedores dominantes en su territorio otorguen <br> acceso a sus postes, ductos, conductos y derechos de paso a los proveedores de servicios <br>públicos de telecomunicaciones de la otra Parte en términos, condiciones y tarifas que <br>sean razonables y no discriminatorias. <br><b> <br>Artículo 13.5: Sistemas de Cables Submarinos <br></b> <br> Cada Parte garantizará un trato razonable y no discriminatorio para el acceso a <br> sistemas de cables submarinos (incluyendo las instalaciones de plataforma) en su <br>territorio, donde el proveedor está autorizado a operar un sistema de cables submarinos <br>como un servicio público de telecomunicaciones. <br><b> <br>Artículo 13.6: Condiciones para el Suministro de Servicios de Información</b> <br><br>1. <br> Ninguna Parte exigirá a una empresa en su territorio que clasifique43 como un <br> proveedor de servicios de información y que suministre dichos servicios sobre <br>instalaciones que no son propias, que: <br><br> (a) <br> suministre esos servicios al público en general; <br><br>(b) <br> justifique las tarifas de servicios de acuerdo a sus costos; <br><br> 43 Para los efectos de este Artículo, el organismo regulador de telecomunicaciones de cada Parte podrá <br>clasificar cuales servicios en su territorio son servicios de información. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br>(c) <br> registre las tarifas para tales servicios; <br><br>(d) <br> interconecte sus redes con cualquier cliente particular para el suministro <br>de tales servicios; o <br><br>(e) <br> esté conforme con cualquier norma o regulación técnica particular sobre <br>interconexión que no sea para la interconexión a las redes públicas de <br>telecomunicaciones. <br><br> 2. <br> No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, una Parte podrá tomar las acciones <br> descritas en los subpárrafos (a) al (e) para remediar una práctica de un proveedor de <br>servicios de información que la Parte ha encontrado en un caso particular que es <br>anticompetitivo de conformidad con sus leyes o regulaciones, o para promover, de otra <br>manera, la competencia o salvaguardar los intereses de los consumidores. <br><b> <br>Artículo 13.7: Organismos de Regulación Independientes44 y Proveedores de <br>Telecomunicaciones Propiedad del Gobierno </b><br><br> 1. <br> Cada Parte garantizará que su organismo regulador de telecomunicaciones esté <br> separado de todo proveedor de servicios públicos de telecomunicaciones y no responderá <br>ante ninguno de ellos. Para este fin, cada Parte garantizará que su organismo regulador <br>de telecomunicaciones no tenga interés financiero o mantenga un rol operativo en dicho <br>proveedor. <br><br>2. <br> Cada Parte garantizará que las decisiones y procedimientos de su organismo <br> regulador de telecomunicaciones sean imparciales con respecto a todas las personas <br>interesadas. Para este fin, cada Parte garantizará que cualquier interés financiero que <br>tenga en un proveedor de servicios públicos de telecomunicaciones no influencie las <br>decisiones y procedimientos de su organismo regulatorio de telecomunicaciones. <br><br> 3. <br> Ninguna Parte otorgará a un proveedor de servicios públicos de <br> telecomunicaciones o a un proveedor de servicios de información, un trato más favorable <br>que aquel otorgado a un proveedor similar de la otra Parte con fundamento en que el <br>proveedor que recibe un trato más favorable es propiedad, total o parcial, del gobierno <br>nacional de la Parte. <br><b> <br>Artículo 13.8: Servicio Universal <br></b> <br> Cada Parte administrará cualquier obligación de servicio universal que mantenga <br> de una manera transparente, no discriminatoria, y competitivamente neutral, y garantizará <br>que la obligación de servicio universal no sea más gravosa de lo necesario para el tipo de <br>servicio universal que se ha definido. <br><br><b>Artículo 13.9: Licencias y otras Autorizaciones <br></b> <br>1. <br> Cuando una Parte exija a un proveedor de servicios públicos de <br> telecomunicaciones que tenga una licencia, concesión, permiso, registro u otro tipo de <br>autorización, la Parte pondrá a disposición del público: <br><br> (a) <br> los criterios y procedimientos aplicables de licenciamiento o autorización <br>que aplica; <br><br><br><br>44 Cada Parte deberá asegurar que su organismo regulador de telecomunicaciones tenga los recursos <br>adecuados para llevar a cabo sus funciones. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> (b) <br> el período normalmente requerido para tomar una decisión con respecto a <br>la solicitud para una licencia, concesión, permiso, registro u otro tipo de <br>autorización; y <br><br>(c) <br> los términos y condiciones de todas las licencias o autorizaciones que haya <br>emitido. <br><br> 2. <br> Cada Parte garantizará que, previa solicitud, un solicitante reciba las razones por <br> las que se deniega una licencia, concesión, permiso, registro u otro tipo de autorización. <br><b> <br>Artículo 13.10: Asignación y Uso de Recursos Escasos <br></b> <br>1. <br> Cada Parte administrará sus procedimientos para la asignación y uso de recursos <br> de telecomunicaciones escasos, incluyendo frecuencias, números y derechos de paso, de <br>una manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria. <br><br>2. <br> Cada Parte pondrá a disposición del público el estado actual de distribución de las <br> bandas de frecuencias asignadas, pero no estará obligada a proporcionar la identificación <br>detallada de las frecuencias asignadas para usos gubernamentales específicos. <br><br>3. <br> Para mayor certeza, las medidas de una Parte relativas a la distribución y <br> asignación del espectro y a la administración de las frecuencias no constituyen <i>per se</i> <br>medidas incompatibles con el Artículo 11.4 (Acceso a Mercados), el cual se aplica al <br>Capítulo Diez (Inversión) a través del Artículo 11.1.3. (Alcance y Cobertura). En <br>consecuencia, cada Parte conserva el derecho de establecer y aplicar sus políticas <br>relativas a la asignación del espectro y administración de las frecuencias, que pudieran <br>limitar el número de proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones, siempre <br>que eso se haga de una manera que sea compatible con las disposiciones relevantes de <br>este Tratado. Cada Parte también conserva el derecho de asignar las bandas de frecuencia <br>tomando en cuenta las necesidades presentes y futuras. <br><b> <br>Artículo 13.11: Cumplimiento <br></b> <br> Cada Parte otorgará a su autoridad competente la facultad para establecer y hacer <br> cumplir las medidas de cada Parte relativas a las obligaciones establecidas en los <br>Artículos 13.2 al 13.5. Dicha facultad incluirá la capacidad de imponer sanciones <br>efectivas, que pueden incluir, multas financieras, medidas precautorias (de manera <br>temporal o definitiva), o la modificación, suspensión, y revocación de licencias u otras <br>autorizaciones. <br><b> <br>Artículo 13.12: Solución de Controversias Internas sobre Telecomunicaciones </b> <br><br> Adicionalmente a los Artículos 18.4 (Procedimientos Administrativos) y 18.5 <br> (Revisión y Apelación), cada Parte garantizará lo siguiente: <br><br><i><b>Recurso ante los Organismos Reguladores de Telecomunicaciones </b></i><br><br> (a) <br> (i) <br> las empresas de la otra Parte puedan recurrir ante el organismo <br>regulador de telecomunicaciones u otro organismo pertinente, para <br>resolver las controversias relacionadas con las medidas de la Parte <br>relativas a los asuntos establecidos en los Artículos 13.2 al 13.5.45 <br><br> (ii) <br> los proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones de la <br>otra Parte, que requieran interconexión con un proveedor <br>dominante en el territorio de la Parte, puedan recurrir, dentro de un <br><br> 45 Para Panamá, el organismo regulador será la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos o su sucesor. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> plazo razonable y público después que el proveedor solicita la <br>interconexión, al organismo regulador de telecomunicaciones46 <br>para que resuelva las controversias relativas a los términos, <br>condiciones, y tarifas para la interconexión con el proveedor <br>dominante. <br><br><i><b>Reconsideración </b></i><br><br> (b) cualquier empresa que sea agraviada o cuyos intereses sean afectados <br> negativamente por una determinación o decisión del organismo regulador <br>de telecomunicaciones de una Parte pueda pedir al organismo que <br>reconsidere tal determinación o decisión;47 y <br><br><i><b>Revisión Judicial <br></b></i> <br> (c) <br> cualquier empresa que sea agraviada o cuyos intereses sean afectados <br>negativamente por una determinación o decisión de un organismo <br>regulatorio de telecomunicaciones de la Parte pueda obtener la revisión <br>judicial de dicha determinación o decisión por parte de una autoridad <br>judicial independiente. <br><br><b>Artículo 13.13: Transparencia </b><br><br> Adicionalmente al Artículo 18.2 (Publicación) y 18.3 (Notificación y Suministro <br> de Información), cada Parte garantizará que: <br><br> (a) los reglamentos, incluyendo la base de dichos reglamentos, de su <br> organismo regulador de telecomunicaciones y las tarifas para usuarios <br>finales presentadas ante el organismo regulador de telecomunicaciones, se <br>publiquen prontamente o de otra manera se hagan disponibles <br>públicamente; <br><br> (b) las personas interesadas reciban la notificación pública adecuada por <br> adelantado y la oportunidad de comentar cualquier reglamento que su <br>organismo regulador de telecomunicaciones proponga; y <br><br>(c) <br> las medidas relativas a los servicios públicos de telecomunicaciones se <br>pongan a disposición del público, incluyendo: <br><br><br> (i) <br> las medidas relativas a: <br><br><br> (A) <br> tarifas y otros términos y condiciones del servicio; <br><br> (B) <br> especificaciones de las interfases técnicas; <br><br><br> (C) los organismos responsables de la elaboración, <br> modificación, y adopción de medidas relativas a <br>normalización que afecten el acceso y uso; <br><br><br>46 Para Estados Unidos, este organismo podrá ser un organismo regulador estatal. <br> 47 Con respecto a Panamá, el organismo regulador deberá emitir una determinación o decisión sobre la <br>petición de reconsideración dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que la petición fue realizada. <br>Durante el periodo de reconsideración, los efectos de la determinación serán suspendidos. <br><br>Con respecto a los Estados Unidos, una petición de reconsideración no constituirá la base para el no-<br>cumplimiento con la determinación o decisión del organismo regulador de telecomunicaciones, a menos <br>que la autoridad apropiada suspenda dicha determinación o decisión. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br> (D) condiciones para la conexión de equipo terminal u otro <br> equipo a las redes públicas de telecomunicaciones; y <br><br><br> (E) <br> requisitos de notificación, permiso, registro o licencia, si <br>existen. <br><br> (ii) procedimientos relacionados con procesos judiciales u otros <br> procedimientos contenciosos. <br><br><b>Artículo 13.14: Flexibilidad en la Elección de Tecnologías <br></b> <br> Ninguna Parte impedirá que los proveedores de servicios públicos de <br> telecomunicaciones tengan la flexibilidad para escoger las tecnologías que ellos usen para <br>suministrar sus servicios, incluyendo los servicios comerciales móviles inalámbricos, <br>sujeto a requerimientos necesarios para satisfacer intereses legítimos de políticas <br>públicas.48 <br><b> <br>Artículo 13.15: Abstención <br></b> <br><br> Las Partes reconocen la importancia de confiar en las fuerzas del mercado para <br> alcanzar una alternativa variada en el suministro de servicios de telecomunicaciones. <br>Para este fin, cada Parte podrá abstenerse de aplicar una regulación a un servicio que la <br>Parte clasifica como un servicio público de telecomunicaciones, si su organismo <br>regulador de telecomunicaciones determina que: <br><br> (a) el cumplimiento de dicha regulación no es necesario para impedir <br> prácticas injustificadas o discriminatorias; <br><br>(b) <br> el cumplimiento de dicha regulación no es necesario para la protección de <br>los consumidores; y <br><br>(c) la abstención es compatible con los intereses públicos, incluyendo la <br> promoción e incremento de la competencia entre los proveedores de <br>servicios públicos de telecomunicaciones. <br><br><b>Artículo 13.16: Relación con otros Capítulos </b><br><br> En el caso de cualquier incompatibilidad entre este Capítulo y otro Capítulo, este <br> Capítulo prevalecerá en la medida de la incompatibilidad. <br><br><b>Artículo 13.17: Definiciones </b><br><br> Para los efectos de este Capítulo: <br><br><b>basado en costos</b> significa basados en costos, y podrá incluir una utilidad razonable,49 y <br>podrá involucrar diferentes metodologías de cálculo de costo para diferentes instalaciones <br>o servicios; <br><br><b>circuitos arrendados</b> significa instalaciones de telecomunicaciones entre dos o más <br>puntos designados que se apartan para el uso dedicado o la disponibilidad para un <br>determinado cliente o para otros usuarios elegidos por ese cliente; <br><br> 48 Para mayor certeza, ninguna disposición en este Capítulo se interpretará en el sentido de impedir que un <br>organismo regulatorio requiera la licencia u otra autorización apropiada para prestar cada servicio público <br>de telecomunicaciones. <br><br>49 Para Panamá, basado en costo deberá incluir una ganancia razonable. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br><b>co-localización física</b> significa el acceso físico y el control sobre el espacio con el fin de <br>instalar, mantener o reparar equipos, en instalaciones de propiedad o controladas y <br>utilizadas por un proveedor que suministre servicios públicos de telecomunicaciones; <br><br><b>elemento de la red</b> significa una instalación o un equipo utilizado en el suministro de un <br>servicio público de telecomunicaciones, incluidas las características, funciones, y <br>capacidades que son proporcionadas mediante dichas instalaciones o equipos; <br><br><b>empresa</b> significa una “empresa” tal como se define en el Artículo 2.1 (Definiciones de <br>Aplicación General) e incluye una sucursal de una empresa; <br><br><b>empresa de la otra Parte </b> significa ambas una empresa constituida u organizada bajo las <br>leyes de la otra Parte y una empresa propiedad de o controlada por personas de la otra <br>Parte; <br><b> <br>instalaciones esenciales</b> significa instalaciones de una red o un servicio público de <br>telecomunicaciones que: <br><br> (a) <br> son exclusiva o predominantemente suministradas por un único o por un <br>limitado número de proveedores; y <br><br>(b) <br> no resulta factible, económica o técnicamente, sustituirlas con el objeto de <br>suministrar un servicio; <br><br><b>interconexión</b> significa enlace con proveedores de servicios públicos de <br>telecomunicaciones con el objeto de permitir a los usuarios de un proveedor, comunicarse <br>con los usuarios de otros proveedores y acceder a los servicios suministrados por otro <br>proveedor; <br><br><b>no discriminatorio</b> significa un trato no menos favorable que aquel otorgado, en <br>circunstancias similares, a cualquier otro usuario de un servicio público de <br>telecomunicaciones similar; <br><br><b>oferta de interconexión de referencia</b> significa una oferta de interconexión extendida <br>por un proveedor dominante y registrada ante, o aprobada por, un organismo regulador de <br>telecomunicaciones, que sea suficientemente detallada para permitir que los proveedores <br>de servicios públicos de telecomunicaciones que deseen aceptar sus tarifas, términos y <br>condiciones, obtengan la interconexión sin tener que involucrarse en negociaciones con el <br>proveedor dominante en cuestión; <br><br><b>organismo regulador de telecomunicaciones</b> significa un organismo nacional <br>responsable de la regulación de las telecomunicaciones; <br><br><b>paridad del discado</b> significa la capacidad de un usuario final de usar igual número de <br>dígitos para acceder a un servicio público de telecomunicaciones similar, <br>independientemente del proveedor del servicio público de telecomunicaciones que haya <br>elegido el usuario final; <br><br><b>portabilidad numérica </b>significa la capacidad de los usuarios finales de servicios <br>públicos de telecomunicaciones de mantener, en el mismo lugar, los mismos números de <br>teléfono cuando cambie entre proveedores similares de servicios públicos de <br>telecomunicaciones; <br><br><b>proveedor dominante</b> significa un proveedor de servicios públicos de <br>telecomunicaciones que tiene la capacidad de afectar materialmente (teniendo en <br>consideración los precios y la oferta) los términos de participación en el mercado <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> relevante de servicios públicos de telecomunicaciones, como resultado de: <br><br> (a) <br> controlar las instalaciones esenciales; o <br><br>(b) <br> hacer uso de su posición en el mercado; <br><br><b>servicios comerciales móviles</b> significa servicios públicos de telecomunicaciones <br>suministrados a través de medios móviles inalámbricos; <br><br><b>servicio de información</b> significa la oferta de una capacidad para generar, adquirir, <br>almacenar, transformar, procesar, recuperar, utilizar o hacer disponible información a <br>través de las telecomunicaciones, e incluye la publicidad electrónica, pero no incluye <br>cualquier uso de cualquiera de estas capacidades para la administración, control u <br>operación de un sistema de telecomunicaciones o la administración de un servicio de <br>telecomunicaciones; <br><br><b>servicio público de telecomunicaciones</b> significa cualquier servicio de <br>telecomunicaciones que una Parte exige, ya sea de una manera explícita o de hecho, que <br>se ofrezca al público en genera Estos servicios pueden incluir, <i>inter alia</i>, telefonía y <br>transmisión de datos típicamente relacionados con información proporcionada por el <br>cliente entre dos o más puntos sin ningún cambio de extremo a extremo en la forma o <br>contenido de la información del cliente, pero no incluye servicios de información; <br><br><b>telecomunicaciones</b> significa la transmisión y recepción de señales por cualquier medio <br>electromagnético, incluyendo medios fotónicos; <br><br><b>usuario</b> significa un usuario final o un proveedor de servicios públicos de <br>telecomunicaciones; y <br><br><b>usuario final</b> significa un consumidor final de o un suscriptor a un servicio público de <br>telecomunicaciones, incluyendo un proveedor de servicios diferente del proveedor de <br>servicios públicos de telecomunicaciones. <br><br><br><b>Anexo 13.3 </b><br><b> </b><br><b>Proveedores de Telefonía Rural </b><br><br><br>1. <br> Un organismo regulador estatal en los Estados Unidos podrá exceptuar a un <br> portador local rural de intercambio, tal y como se define en la sección 251(f)(2) de la <br><i>Communications Act of 1934</i>, y sus reformas, de las obligaciones contenidas en los <br>párrafos 2 al 4 del Artículo 13.3 y de las obligaciones contenidas en el Artículo 13.4. <br><br>2. <br> El Artículo 13.4 no se aplica a las compañías telefónicas rurales en los Estados <br> Unidos, tal y como se definen en la sección 3(37) de la<i> Communications Act of 1934</i>, y <br>sus reformas, salvo que un organismo regulador estatal ordene lo contrario. <br><br><br><b>Capítulo Catorce </b><br><b> </b><br><b>Comercio Electrónico </b><br><b> </b><br><b> <br>Artículo 14.1: General </b> <br><br>1. <br> Las Partes reconocen el crecimiento económico y la oportunidad que el comercio <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> electrónico genera, la importancia de evitar los obstáculos para su utilización y <br>desarrollo, y la aplicabilidad de las reglas de la OMC a medidas que afectan el comercio <br>electrónico. <br><br>2. <br> Para mayor certeza, nada en este Capítulo se interpretará en el sentido de impedir <br> que una Parte imponga impuestos internos, directa o indirectamente, a productos <br>digitales, siempre que éstos se impongan de una manera consistente con este Tratado. <br><br><b>Artículo 14.2: Suministro Electrónico de Servicios <br></b> <br> Para mayor certeza, las Partes afirman que las medidas que afecten el suministro <br> de un servicio utilizando medios electrónicos están sujetas a las obligaciones contenidas <br>en las disposiciones pertinentes de los Capítulos Diez (Inversión), Once (Comercio <br>Transfronterizo de Servicios) y Doce (Servicios Financieros), sujeto a cualesquiera <br>excepciones o medidas disconformes establecidas en este Tratado, las cuales son <br>aplicables a dichas obligaciones. <br><br><b>Artículo 14.3: Productos Digitales </b><br><br> 1. <br> Ninguna Parte impondrá aranceles aduaneros, tarifas u otras cargas sobre o <br> relacionados con la importación o exportación de productos digitales por transmisión <br>electrónica. <br><br>2. <br> Para los efectos de determinar los aranceles aduaneros aplicables, cada Parte <br> determinará el valor aduanero de un medio portador importado que incorpore un producto <br>digital basado únicamente en el costo o valor del medio portador, independientemente del <br>costo o valor del producto digital almacenado en el medio portador. <br><br>3. <br> Ninguna Parte otorgará un trato menos favorable a algunos productos digitales <br> transmitidos electrónicamente que el otorgado a otros productos digitales similares <br>transmitidos electrónicamente: <br><br> (a) <br> en base a que <br><br> (i) <br> los productos digitales que reciban el trato menos favorable sean <br>creados, producidos, publicados, almacenados, transmitidos, <br>contratados, comisionados o que estén disponibles por primera vez <br>en condiciones comerciales fuera de su territorio; o <br><br>(ii) el autor, intérprete, productor, desarrollador, o distribuidor de <br> dichos productos digitales sea una persona de la otra Parte o de un <br>país no Parte, o <br><br>(b) de otra manera proporcionen protección a otros productos digitales <br> similares que sean creados, producidos, publicados, almacenados, <br>transmitidos, contratados, comisionados, o que estén disponibles por <br>primera vez en condiciones comerciales en su territorio.50 <br><br> 4. <br><br> Ninguna Parte otorgará un trato menos favorable a productos digitales <br> transmitidos electrónicamente: <br><br> (a) que sean creados, producidos, publicados, almacenados, transmitidos, <br> contratados, comisionados o que estén disponibles por primera vez en <br><br> 50 Para mayor certeza, este párrafo no otorga ningún derecho a un país que no sea Parte o <br> a una persona de un país que no sea Parte. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> condiciones comerciales en el territorio de la otra Parte que el que otorga a <br>productos digitales similares transmitidos electrónicamente que sean <br>creados, producidos, publicados, almacenados, transmitidos, contratados, <br>comisionados, o que estén disponibles por primera vez en condiciones <br>comerciales en el territorio de un país no Parte; o <br><br>(b) cuyo autor, intérprete, productor, desarrollador, o distribuidor sea una <br> persona de la otra Parte que el que otorga a productos digitales similares <br>transmitidos electrónicamente cuyo autor, intérprete, productor, <br>desarrollador, o distribuidor sea una persona de un país no Parte. <br><br> 5. <br> Los párrafos 3 y 4 no se aplican a cualquier medida disconforme adoptada o <br> mantenida en concordancia con los Artículos 10.13 (Medidas Disconformes), 11.6 <br>(Medidas Disconformes) o 12.9 (Medidas Disconformes). <br><br><b>Artículo 14.4: Transparencia </b><br><br> Cada Parte publicará o de cualquier otra forma pondrá a disposición del público <br> sus leyes, reglamentos y otras medidas de aplicación general que se relacionen con el <br>comercio electrónico. <br><br><b>Artículo 14.5: Cooperación </b><br><br> Reconociendo la naturaleza global del comercio electrónico, las Partes afirman la <br> importancia de: <br><br> (a) trabajar en conjunto para superar los obstáculos que enfrenten las <br> pequeñas y medianas empresas al utilizar el comercio electrónico; <br><br>(b) <br> compartir información y experiencias sobre leyes, reglamentos y <br> programas en el ámbito del comercio electrónico, incluso aquellas <br>referidas a la privacidad de los datos, confianza de los consumidores en el <br>comercio electrónico, seguridad cibernética, firma electrónica, derechos de <br>propiedad intelectual y gobierno electrónico; <br><br>(c) <br> trabajar para mantener flujos transfronterizos de información como un <br>elemento esencial para promover un ambiente dinámico para el comercio <br>electrónico; <br><br>(d) <br> estimular al sector privado para adoptar autorregulación, incluso a través <br>de códigos de conducta, modelos de contratos, directrices y mecanismos <br>de cumplimiento que incentiven al comercio electrónico; y <br><br> (e) <br> participar activamente en foros hemisféricos y multilaterales para <br>promover el desarrollo del comercio electrónico. <br><b> <br>Artículo 14.6: Definiciones </b><br><br> Para los efectos de este Capítulo: <br><b> <br>medios electrónicos</b> significa la utilización de procesamiento computarizado; <br><br><b>medio portador</b> significa cualquier objeto físico principalmente diseñando para su uso <br>en el almacenamiento de un producto digital por cualquier método conocido actualmente <br>o desarrollado posteriormente, y del cual un producto digital pueda ser percibido, <br>reproducido o comunicado, directa o indirectamente, e incluye un medio óptico, disquetes <br>o cintas magnéticas; <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br><b>productos digitales</b> significa programas de cómputo, texto, video, imágenes, grabaciones <br>de sonido y otros productos que sean digitalmente codificados;51 y <br><br><b>transmisión electrónica o transmitido electrónicamente</b> significa la transferencia de <br>productos digitales utilizando cualquier medio electromagnético o fotónico. <br><br><br><b>Capítulo Quince</b> <br><b> </b><br><b>Derechos de Propiedad Intelectual </b><br><br><b> </b><br><b>Artículo 15.1: Disposiciones Generales <br></b> <br>1. <br> Cada Parte, como mínimo, dará vigencia a este Capítulo. Una Parte puede, aunque <br> no está obligada a ello, implementar en su legislación nacional una protección y <br>observancia de los derechos de propiedad intelectual más amplia que la requerida bajo <br>este Capítulo, a condición de que dicha protección y observancia no contravenga lo <br>dispuesto en este Capítulo. <br><br>2. <br> Cada Parte ratificará o accederá a los siguientes acuerdos a la fecha de entrada en <br> vigor de este Tratado52: <br><br> (a) el <br><i>Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor</i> (1996); <br><br> (b) <br> el <i>Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas</i> <br>(1996); <br><br>(c) <br> el <i>Convenio sobre la Distribución de Señales Portadores de Programas <br>Transmitidas por Satélite</i> (1974); <br><br>(d) el <br><i>Tratado de Cooperación en materia de Patentes </i>(1970), según su <br> enmienda de 1979; y <br><br>(e) el <br><i>Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del </i><br><i>Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en materia de <br>Patentes</i> (1977), según su enmienda de 1980. <br><br>3. <br> Cada Parte ratificará o accederá a: <br><br>(a) <br> el <i>Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones <br>Vegetales</i> (1991) (Convenio UPOV 1991), al 1 de enero de 2010.53 <br><br> 51 Para mayor certeza, los productos digitales no incluyen las representaciones <br> digitalizadas de instrumentos financieros. <br><br>52 Para mayor certeza, nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará en el sentido de impedir que <br>Panamá se acoja a los períodos de transición contemplados en el Artículo 15.13.2 (f), (g) (h) y (m) con <br>respecto a los períodos de transición para el Artículo 15.11.14. <br><br>53 Las Partes reconocen que el Convenio UPOV 1991 contiene excepciones a los <br>derechos del obtentor, incluyendo los actos realizados en el marco privado y con fines no <br>comerciales, como por ejemplo actos privados y no comerciales de los agricultores. <br>Además, las Partes reconocen que el Convenio UPOV 1991 establece restricciones al <br>ejercicio de los derechos del obtentor por razones de interés público, siempre que las <br>Partes tomen todas las medidas necesarias para asegurar que el obtentor reciba una <br>remuneración equitativa. Las Partes también entienden que cada Parte puede valerse de <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br>(b) el <br><i>Tratado sobre el Derecho de Marcas</i> (1994), al 1 de enero de 2011. <br><br>4. <br> Cada Parte hará todos los esfuerzos razonables por ratificar o acceder a los <br> siguientes acuerdos: <br><br> (a) <br> el <i>Tratado sobre el Derecho de Patentes</i> (2000); <br><br>(b) <br> el <i>Arreglo de la Haya Relativo al Registro Internacional de Dibujos y <br>Modelos Industriales </i>(1999); y <br><br>(c) <br> el <i>Protocolo al Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de <br>Marcas</i> (1989). <br><br> 5. <br> En adición al Artículo 1.3 (Relación con Otros Tratados), las Partes afirman sus <br> derechos y obligaciones existentes bajo el Acuerdo ADPIC y acuerdos sobre propiedad <br>intelectual concluidos o administrados bajo los auspicios de la Organización Mundial de <br>la Propiedad Intelectual (OMPI) de los cuales forman parte. <br><br>6. <br> Con respecto a todas las categorías de propiedad intelectual comprendidas en este <br> Capítulo, cada Parte le otorgará a los nacionales54 de la otra Parte un trato no menos <br>favorable que el otorgado a sus propios nacionales con respecto a la protección55 y goce de <br>dichos derechos de propiedad intelectual y cualquier beneficio que se derive de los <br>mismos. <br><br> 7. <br> Una Parte podrá derogar la aplicación del párrafo 6 en relación con sus <br> procedimientos judiciales y administrativos, incluyendo cualquier procedimiento que <br>requiera que un nacional de la otra Parte designe una dirección en su territorio o que <br>nombre un agente en su territorio para efectos de notificaciones, y siempre que dicha <br>derogación: <br><br> (a) <br> sea necesaria para asegurar el cumplimiento de las leyes y regulaciones <br>que no sean incompatibles con este Capítulo; y <br><br>(b) no se aplique de tal manera que pudiera constituir una restricción <br> encubierta al comercio. <br><br> 8. <br> El párrafo 6 no es aplicable a los procedimientos previstos en los acuerdos <br> multilaterales, de los cuales las Partes sean parte, concluidos bajo los auspicios de la <br><br>estas excepciones y restricciones. Finalmente, las Partes entienden que no existe ninguna <br>contradicción entre el Convenio UPOV 1991 y la capacidad de una Parte de proteger y <br>conservar sus recursos genéticos. <br> 54 <br> Para los efectos de los Artículos 15.1.6, 15.1.7, 15.4.2 y 15.7.1, un nacional de <br> una Parte también significa, con respecto al derecho relevante, una entidad localizada en <br>dicha Parte que cumpla con los criterios de elegibilidad para la protección establecida en <br>los acuerdos listados en el Artículo 15.1.2 al 15.1.4 y el Acuerdo ADPIC. <br><br>55 Para propósitos de este párrafo, “protección” incluirá aspectos que afecten la <br>disponibilidad, adquisición, alcance, mantenimiento y observancia de los derechos de <br>propiedad intelectual así como asuntos que afecten el uso de los derechos de propiedad <br>intelectual, específicamente cubiertos por este Capítulo. Además, para efectos de este <br>párrafo, “protección” incluirá también la prohibición de evadir las medidas tecnológicas <br>efectivas, establecidas en el Articulo 15.5.7 y los derechos y obligaciones relacionadas <br>con la información sobre gestión de derechos, establecida en el Artículo 15.5.8. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> OMPI en relación con la adquisición o mantenimiento de los derechos de propiedad <br>intelectual. <br><br>9. <br> Salvo que se establezca lo contrario, este Capítulo genera obligaciones relativas a <br> toda materia existente en la fecha de entrada en vigor de este Tratado, que esté protegida <br>en dicha fecha en el territorio de la Parte donde se reclama esa protección, o que cumpla <br>o llegue a cumplir con los criterios de protección bajo este Capítulo. <br><br>10. <br> A menos que se establezca lo contrario en este Capítulo, no se requerirá que una <br> Parte restaure la protección a una materia, que a la entrada en vigor de este Tratado <br>hubiera entrado en el domino público en la Parte en donde se reclama la protección. <br><br> 11. <br> Este Capítulo no genera obligaciones relativas a actos ocurridos antes de la fecha <br> de entrada en vigor de este Tratado. <br><br> 12. <br> Cada Parte garantizará que todas las leyes, reglamentos y procedimientos relativos <br> a la protección u observancia de los derechos de propiedad intelectual deberán constar <br>por escrito y publicarse,56 o en el caso en que dicha publicación no sea factible, se <br>pondrán a disposición del público, en un idioma nacional, a fin de permitir que los <br>gobiernos y los titulares de los derechos tengan conocimiento de ellas con el fin de <br>garantizar la transparencia del sistema de protección y observancia de los derechos de <br>propiedad intelectual. <br><br> 13. <br> Ninguna disposición de este Capítulo se interpretará en el sentido de impedir que <br> una Parte adopte medidas necesarias para prevenir prácticas anticompetitivas que <br>pudieran resultar del abuso de los derechos de propiedad intelectual establecidos en este <br>Capítulo, siempre que dichas medidas sean consistentes con este Capítulo. <br><b> <br>Artículo 15.2: Marcas </b><br><br> 1. <br> Cada Parte dispondrá que las marcas incluirán las marcas colectivas, de <br> certificación, y sonoras, y podrán incluir indicaciones geográficas y marcas olfativas. Una <br>indicación geográfica puede constituir una marca en la medida que dicha indicación <br>geográfica consista en algún signo o combinación de signos que permita identificar a un <br>producto o servicio como originario57 del territorio de una Parte o de una región o <br>localidad de ese territorio, cuando determinada calidad, reputación u otra característica <br>del producto o servicio sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico. <br><br>2. <br> En vista de las obligaciones del Artículo 20 del Acuerdo ADPIC, cada Parte <br> garantizará que las medidas que obliguen al uso de designaciones comunes en el lenguaje <br>corriente como el nombre común para una mercancía o servicio (“nombre común”) <br>incluyendo <i>inter alia</i>, los requisitos relativos al tamaño, ubicación o estilo de uso de la <br>marca en relación con el nombre común, no menoscaben el uso o eficacia de las marcas <br>utilizadas en relación con dichas mercancías. <br><br> 3. <br> Cada Parte establecerá que el titular de una marca registrada gozará del derecho <br> exclusivo de impedir que terceros, sin su consentimiento, utilicen en el curso de sus <br>operaciones comerciales signos idénticos o similares, incluyendo indicaciones <br>geográficas, para mercancías o servicios relacionados con las mercancías y servicios con <br>respecto a los cuales la marca del titular está registrada, cuando ese uso dé lugar a <br><br> 56 Una Parte podrá satisfacer el requerimiento de publicación poniendo la medida a <br>disposición del público en Internet. <br><br>57 Para los efectos de este Capítulo, “originario” no tiene el significado que se le asigna al <br>término en el Artículo 2.1 (Definiciones de Aplicación General). <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> probabilidad de confusión. En el caso del uso de un signo idéntico, incluyendo una <br>indicación geográfica, para mercancías o servicios idénticos, se presumirá la probabilidad <br>de confusión. <br><br>4. <br> Cada Parte podrá establecer excepciones limitadas a los derechos conferidos por <br> una marca, tales como el uso leal de términos descriptivos, siempre y cuando dichas <br>excepciones tomen en cuenta el interés legítimo del titular de la marca registrada y de <br>terceros. <br><br>5. <br> El Artículo 6<i>bis </i>del <i>Convenio de París para la Protección de la Propiedad </i><br><i>Industrial</i> (1967) (Convenio de París) se aplicará, <i>mutatis mutandis</i>, a las mercancías o <br>servicios que no sean idénticos o similares a aquellos identificados por una marca <br>notoriamente conocida58, registrada o no, siempre y cuando el uso de dicha marca en <br>relación con aquellas mercancías o servicios pueda indicar una conexión entre esas <br>mercancías o servicios y el titular de la marca, y a condición de que sea probable que ese <br>uso lesione los intereses del titular de la marca. <br><br>6. <br> Cada Parte establecerá un sistema para el registro de las marcas, el cual incluirá: <br><br> (a) <br> una comunicación por escrito al solicitante, pudiendo hacerse por medios <br>electrónicos, indicando las razones para denegar el registro de una marca; <br><br> (b) <br> una oportunidad al solicitante de responder a las comunicaciones de las <br>autoridades encargadas del registro de marcas, para refutar una denegación <br>inicial, y de impugnar judicialmente una denegación final de registro; <br><br>(c) <br> una oportunidad a las partes interesadas de oponerse a una solicitud de <br>registro de marca o solicitar la anulación de una marca después de que la <br>misma haya sido registrada; y <br><br>(d) <br> un requerimiento de que las decisiones en procedimientos de oposición o <br>anulación sean motivadas y por escrito. <br><br> 7. <br> Cada Parte proporcionará, en la mayor medida de lo factible, un sistema <br> electrónico para la solicitud, procesamiento, registro y mantenimiento de marcas, y <br>trabajará para establecer, en la mayor medida de lo factible, una base de datos electrónica <br>disponible al público - incluyendo una base de datos en línea - de las solicitudes y <br>registros de marcas. <br><br>8. <br> (a) <br> Cada Parte establecerá que cada registro o publicación concerniente a la <br>solicitud o registro de una marca que indique mercancías o servicios, <br>indicará las mercancías y servicios por sus nombres comunes, agrupados <br>de acuerdo con las clases de la clasificación establecida por el <i>Arreglo de <br>Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios <br>para el Registro de las Marcas</i> (1979), según sus revisiones y adiciones <br>(Clasificación de Niza). <br><br> (b) Cada Parte establecerá que las mercancías o servicios no podrán ser <br> considerados como similares entre sí únicamente por el hecho de que, en <br>algún registro o publicación, aparezcan en la misma clase de la <br>Clasificación de Niza. Contrariamente, cada Parte establecerá que las <br>mercancías y servicios no podrán ser considerados diferentes entre sí <br><br> 58 Al determinar si una marca registrada es notoriamente conocida, no se requerirá que la <br> reputación de la marca deba extenderse más allá del sector del público que normalmente <br> trata con las mercancías o servicios relevantes. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> únicamente por el hecho de que en algún registro o publicación, aparezcan <br>en clases diferentes de la Clasificación de Niza. <br><br> 9. <br> Cada Parte garantizará que el registro inicial y renovaciones sucesivas del registro <br> de una marca será por un plazo no menor de diez años. <br><br>10. <br> Ninguna Parte podrá exigir el registro de las licencias de marcas para establecer la <br> validez de las licencias o para afirmar cualquier derecho de una marca, o para otros <br>propósitos.59 <br><b> <br>Artículo 15.3: Indicaciones Geográficas <br></b> <br><i>Definición <br></i> <br>1. <br> Para los efectos de este Artículo, las indicaciones geográficas son aquellas <br> indicaciones que identifican a un producto como originario del territorio de una Parte, o <br>de una región o localidad de ese territorio, cuando determinada calidad, reputación u otra <br>característica del bien sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico. Todo <br>signo o combinación de signos, en cualquier forma, serán susceptibles de constituir una <br>indicación geográfica.<b><i> </i></b><br><i><b> </b></i><br><i>Procedimientos con Respecto a las Indicaciones Geográficas <br></i> <br>2. <br> Cada Parte proporcionará los medios legales para identificar60 y proteger <br> indicaciones geográficas de la otra Parte que cumplan con los criterios del párrafo 1. <br>Cada Parte proveerá los medios para que las personas de la otra Parte soliciten la <br>protección o el reconocimiento de indicaciones geográficas. Cada Parte aceptará las <br>solicitudes y peticiones de las personas de la otra Parte sin requerir la intercesión de esa <br>Parte en nombre de dichas personas. <br><br>3. <br> Cada Parte procesará las solicitudes o peticiones de indicaciones geográficas, <br> según sea el caso, con un mínimo de formalidades. <br><br>4. <br> Cada Parte se asegurará que sus regulaciones que rigen la presentación de dichas <br> solicitudes o peticiones, según sea el caso, sean puestas a disposición del público. <br><br>5. <br> Cada Parte se asegurará que las solicitudes o peticiones de indicaciones <br> geográficas, según sea el caso, sean publicadas para efectos de oposición y proporcionará <br>los procedimientos para oponerse a las solicitudes o peticiones de indicaciones <br>geográficas. Asimismo, cada Parte proporcionará los procedimientos para la cancelación <br>de cualquier registro resultante de una solicitud o petición. <br><br> 6. <br> Cada Parte garantizará que las medidas que rigen la presentación de solicitudes o <br> peticiones de indicaciones geográficas, según sea el caso, establezcan claramente los <br>procedimientos para estas acciones. Cada Parte pondrá a disposición información de <br>contacto suficiente para permitir: (a) al público en general obtener una guía sobre los <br>procedimientos para la presentación de solicitudes o peticiones y el procesamiento de <br>esas solicitudes o peticiones en general; y (b) a los solicitantes, peticionarios o sus <br>representantes averiguar el estatus de, y obtener pautas procesales sobre, solicitudes o <br><br> 59 Una Parte podrá establecer los medios para permitir a los licenciatarios registrar las <br> licencias con el propósito de hacer de conocimiento público la existencia de la licencia. <br> No obstante, ninguna Parte podrá establecer la comunicación al público como un <br> requisito para afirmar cualquier derecho bajo la licencia. <br><br>60 Para efectos de este párrafo, <b>medios legales para identificar</b> significa un sistema que permite a los <br>solicitantes brindar información sobre la calidad, reputación u otras características de la indicación <br>geográfica reclamada. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> peticiones específicas. <br><i> <br>Relación entre Marcas e Indicaciones Geográficas <br></i> <br>7. <br> Cada Parte se asegurará que los fundamentos para denegar la protección o <br> reconocimiento de una indicación geográfica incluirán lo siguiente: <br><br> (a) la indicación geográfica podría ser confusamente similar a una marca <br> objeto de una solicitud o registro de buena fe que se encuentra pendiente; y <br><br> (b) la indicación geográfica podría ser confusamente similar a una marca <br> preexistente, cuyos derechos han sido adquiridos de conformidad con la <br>legislación de la Parte.61 <br><b> </b><br><b>Artículo 15.4: Nombres de Dominio en Internet</b> <br><br> 1. <br> A fin de abordar la piratería cibernética de marcas, cada Parte exigirá que la <br> administración de su dominio de nivel superior de código de país (“country-code top-<br>level domain” o “ccTLD”) disponga de procedimientos apropiados para la resolución de <br>controversias, basado en los principios establecidos en las <i>Políticas Uniformes de <br>Resolución de Controversias en materia de Nombres de Dominio. <br></i> <br>2. <br> Cada Parte exigirá que la administración de su ccTLD proporcione acceso público <br> en línea a una base de datos confiable y precisa con información de contacto para los que <br>registran nombres de dominio. Al determinar la información de contacto apropiada, la <br>administración del ccTLD de una Parte podrá dar debida consideración a las leyes de la <br>Parte que protegen la privacidad de sus nacionales. <br><b> </b><br><b>Artículo 15.5: Obligaciones Pertinentes a los Derechos de Autor y Derechos Conexos</b> <br><br> 1. <br> Cada Parte dispondrá que los autores, artistas, intérpretes o ejecutantes y <br> productores de fonogramas,62 tengan el derecho 63 de autorizar o prohibir toda <br>reproducción de sus obras, interpretaciones o ejecuciones, o fonogramas, en cualquier <br>manera o forma, permanente o temporal (incluyendo el almacenamiento temporal en <br>forma electrónica).64 <br><br>2. <br> Cada Parte otorgará a los autores, artistas, intérpretes o ejecutantes y productores <br> de fonogramas, el derecho de autorizar la puesta a disposición del público del original o <br><br><br>61 Para propósitos de este párrafo, las Partes entienden que cada Parte ya ha establecido los fundamentos <br>para denegar la protección de una marca en su ley, incluyendo que (a) la marca podría ser confusamente <br>similar a una indicación geográfica objeto de un registro; y (b) la marca podría ser confusamente similar a <br>una indicación geográfica preexistente, cuyos derechos han sido adquiridos de conformidad con la <br>legislación de la Parte. <br><br>62 Las referencias en este Capítulo a “autores, artistas, intérpretes o ejecutantes y <br>productores de fonogramas” incluyen cualquier sucesor interesado. <br><br>63 Con respecto a los derechos de autor y derechos conexos dentro de este Capítulo, el <br>derecho de autorizar o prohibir o el derecho de autorizar significa un derecho exclusivo. <br><br>64 Las Partes entienden que el derecho de reproducción tal y como se establece en este párrafo y en el <br>Artículo 9 de el <i>Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarios y Artísticos</i> (1971) <br>(Convención de Berna) y las excepciones permitidas en virtud del Convenio de Berna y el Artículo <br>15.5.10(a) son totalmente aplicables en el entorno digital, y en particular a la utilización de obras en forma <br>digital. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> copias de sus obras, interpretaciones o ejecuciones y de sus fonogramas65 mediante la <br>venta u otro medio de transferencia de propiedad. <br><br>3. <br> Con el fin de garantizar que no se establezca ninguna jerarquía entre los derechos <br> de autor, por una parte, y los derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes y <br>productores de fonogramas, por otra parte, cada Parte establecerá que en aquellos casos <br>en donde se requiera la autorización tanto del autor de una obra contenida en un <br>fonograma como del artista, intérprete o ejecutante o productor titular de los derechos del <br>fonograma, el requerimiento de la autorización del autor no deja de existir debido a que <br>también se requiera la autorización del ejecutor o productor. De igual manera, cada Parte <br>establecerá que en aquellos casos en donde se requiera la autorización tanto del autor de <br>una obra contenida en una fonograma como del artista, intérprete o ejecutante o del <br>productor titular de los derechos del fonograma, el requerimiento de la autorización del <br>ejecutor o productor no deja de existir debido a que también se requiera la autorización <br>del autor. <br><br>4. <br> Cada Parte dispondrá que, cuando el plazo de protección de una obra (incluyendo <br> una obra fotográfica), interpretación o ejecución, o fonograma se calcule: <br><br> (a) <br> sobre la base de la vida de una persona natural, el término no será menor <br>que la vida del autor más 70 años después de su muerte; y <br><br> (b) <br> sobre una base distinta de la vida de una persona natural, el término será: <br><br> (i) <br> no menor de 70 años contados a partir del final del año calendario <br>de la primera publicación autorizada de la obra, interpretación o <br>ejecución, o fonograma, o <br><br> (ii) <br> a falta de tal publicación autorizada dentro de un plazo de 50 años <br>a partir de la creación de la obra, interpretación o ejecución, o <br>fonograma, no menor de 70 años contados desde la finalización del <br>año calendario en que se creó la obra, interpretación o ejecución, o <br>fonograma. <br><br> 5. <br> Cada Parte aplicará las disposiciones contenidas en el Artículo 18 del Convenio <br> de Berna y el Artículo 14.6 del Acuerdo sobre los ADPIC, <i>mutatis mutandis</i>, a la materia, <br>derechos y obligaciones establecidos en este Artículo y en los Artículos 15.6 y 15.7. <br><br>6. <br> Cada Parte dispondrá que para el derecho de autor y derechos conexos: <br><br>(a) cualquier persona que adquiera o sea titular de cualquier derecho <br> patrimonial en una obra, interpretación o ejecución, o fonograma pueda <br>libre e individualmente transferir dicho derecho mediante contrato; y <br><br>(b) cualquier persona que adquiera o sea el titular de cualquier derecho <br> patrimonial en virtud de un contrato, incluyendo contratos de trabajo que <br>implican la creación de obras, interpretaciones o ejecuciones y producción <br>de fonogramas, podrá ejercer ese derecho en nombre de esa persona y <br>gozar plenamente de los beneficios derivados de ese derecho. <br><br> 7. <br> (a) <br> Con el fin de proporcionar protección legal adecuada y recursos legales <br>efectivos contra la evasión de medidas tecnológicas efectivas que los <br><br> 65 Con respecto al derecho de autor y derechos conexos en este Capítulo, una <br> “interpretación o ejecución” se refiere a una interpretación o ejecución fijada en un <br> fonograma, a menos que se especifique lo contrario. <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> autores, artistas, intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas <br>utilizan en relación con el ejercicio de sus derechos y para restringir actos <br>no autorizados con respecto a sus obras, interpretaciones o ejecuciones, y <br>fonogramas, cada Parte establecerá que cualquier persona que: <br><br> (i) <br> evada sin autorización cualquier medida tecnológica efectiva que <br>controle el acceso a una obra, interpretación, ejecución o <br>fonograma protegido, u otra materia objeto de protección; o <br><br>(ii) <br> fabrique, importe, distribuya, ofrezca al público, proporcione o de <br>otra manera trafique dispositivos, productos, o componentes, u <br>ofrezca al público o proporcione servicios, los cuales: <br><br> (A) son promocionados, publicitados, o comercializados con el <br> propósito de evadir una medida tecnológica efectiva, o <br><br>(B) <br> únicamente tienen un limitado propósito o uso de <br> importancia comercial diferente al de evadir una medida <br>tecnológica efectiva; o <br><br>(C) <br> son diseñados, producidos o ejecutados principalmente con <br>el fin de permitir o facilitar la evasión de cualquier medida <br>tecnológica efectiva; <br><br> será responsable y quedará sujeta a los recursos establecidos en el Artículo <br>15.11.14. Cada Parte establecerá procedimientos y sanciones penales que <br>se aplicarán cuando se determine que cualquier persona, que no sea una <br>biblioteca, archivo, institución educativa u organismo público de <br>radiodifusión no comercial sin fines de lucro, se haya involucrado <br>dolosamente y con el fin de lograr una ventaja comercial o ganancia <br>financiera privada en cualquiera de las actividades anteriores. <br><br> (b) <br> Al implementar el subpárrafo (a), ninguna Parte estará obligada a requerir <br>que el diseño, o el diseño y selección de las partes y componentes para un <br>producto de consumo electrónico, de telecomunicaciones o de <br>computación, responda a una medida tecnológica en particular, a <br>condición de que el producto no viole de alguna otra forma cualquiera de <br>las medidas que implementan el subpárrafo (a). <br><br> (c) <br> Cada Parte establecerá que una violación de una medida que implementa <br>este párrafo constituye una causa civil o delito separado, independiente de <br>cualquier violación que pudiera ocurrir bajo la ley de derechos de autor y <br>derechos conexos de la Parte. <br><br>(d) <br> Cada Parte delimitará las excepciones a cualquier medida que implemente <br>la prohibición del subpárrafo (a)(ii) sobre tecnología, productos, servicios o <br>dispositivos que evadan medidas tecnológicas efectivas que controlen el <br>acceso, y en el caso de la cláusula (i), protejan cualquiera de los derechos <br>de autor o conexos exclusivos en una obra, interpretación o ejecución, o <br>fonograma protegido referidos en el subpárrafo (a)(ii), a las siguientes <br>actividades, siempre y cuando no afecten la adecuación de la protección <br>legal o la efectividad de los recursos legales contra la evasión de medidas <br>tecnológicas efectivas: <br><br> (i) <br> actividades no infractoras de ingeniería inversa respecto a la copia <br>obtenida legalmente de un programa de computación, realizado de <br>buena fe, con respeto a los elementos particulares de dicho <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> programa de computación que no han estado a disposición de la <br>persona involucrada en esas actividades, con el único propósito de <br>lograr la interoperabilidad de un programa de computación creado <br>independientemente con otros programas; <br><br>(ii) las actividades de buena fe no infractoras, realizadas por un <br> investigador debidamente calificado que haya obtenido legalmente <br>una copia, ejecución o muestra de una obra no fijada, <br>interpretación o ejecución, o fonograma y que haya hecho un <br>esfuerzo de buena fe por obtener autorización para realizar dichas <br>actividades, en la medida necesaria, y con el único propósito de <br>identificar y analizar fallas y vulnerabilidades de las tecnologías <br>para codificar y decodificar la información; <br><br>(iii) la inclusión de un componente o parte con el fin único de prevenir <br> el acceso de menores a contenido inapropiado en línea en una <br>tecnología, producto, servicio o dispositivo que por sí mismo no <br>está prohibido bajo las medidas que implementen el subpárrafo <br>(a)(ii); y <br><br>(iv) las actividades de buena fe no infractoras autorizadas por el <br> propietario de una computadora, sistema o red de cómputo <br>realizadas con el único propósito de probar, investigar o corregir la <br>seguridad de esa computadora, sistema o red de cómputo. <br><br> (e) <br> Cada Parte delimitará las excepciones a cualquier medida que implemente <br>la prohibición a que se refiere el subpárrafo (a)(i) a las actividades listadas <br>en el subpárrafo (d) y las siguientes actividades, siempre y cuando no <br>afecten la adecuación de la protección legal o la efectividad de los <br>recursos legales contra la evasión de medidas tecnológicas efectivas: <br><br> (i) <br> acceso por parte de una biblioteca, archivo o institución educativa <br>sin fines de lucro a una obra, interpretación o ejecución, o <br>fonograma a la cual no tendrían acceso de otro modo, con el único <br>propósito de tomar decisiones sobre adquisición; <br><br>(ii) <br> actividades no infractoras con el único fin de identificar y <br>deshabilitar la capacidad de compilar o diseminar información de <br>datos de identificación personal no divulgada que reflejen las <br>actividades en línea de una persona natural de manera que no <br>afecte de ningún otro modo la capacidad de cualquier persona de <br>obtener acceso a cualquier obra; y <br><br>(iii) utilización no infractora de una obra, interpretación o ejecución, o <br> fonograma en una clase particular de obras, interpretaciones o <br>ejecuciones, o fonogramas cuando se demuestre en un <br>procedimiento legislativo o administrativo mediante evidencia <br>sustancial, que existe un impacto negativo real o potencial sobre <br>esos usos no infractores; a condición que para que cualquier <br>excepción se mantenga vigente por más de cuatro años, una Parte <br>deberá llevar a cabo una revisión antes de la expiración del período <br>de cuatro años y de ahí en adelante en intervalos de al menos cada <br>cuatro años, tras la cual se demuestre en tal procedimiento, <br>mediante evidencia sustancial que hay un impacto negativo <br>persistente, real o potencial, sobre los usos no infractores en <br>particular. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> (f) <br> Cada Parte podrá establecer excepciones a cualquiera de las medidas que <br>implementen las prohibiciones a que se refiere el subpárrafo (a) para <br>actividades legalmente autorizadas realizadas por empleados, agentes o <br>contratistas gubernamentales para implementar la ley, inteligencia, <br>seguridad esencial o propósitos gubernamentales similares. <br><br> (g) <br><b>Medida tecnológica efectiva</b> significa cualquier tecnología, dispositivo o <br>componente que, en el curso normal de su operación, controla el acceso a <br>una obra, interpretación o ejecución, fonograma u otra materia protegida, o <br>que protege cualquier derecho de autor o cualquier derecho conexo al <br>derecho de autor. <br><br> 8. <br> Con el fin de proporcionar protección legal adecuada y recursos legales efectivos <br> para proteger la información sobre gestión de derechos: <br><br> (a) Cada Parte dispondrá que cualquier persona que sin autoridad y a <br> sabiendas, o, con respecto a los recursos civiles, teniendo motivos <br>razonables para saber, que podría inducir, permitir, facilitar o encubrir una <br>infracción de un derecho de autor o derecho conexo, <br><br> (i) <br> a sabiendas suprima o altere cualquier información sobre gestión <br>de derechos; <br><br>(ii) <br> distribuya o importe para su distribución información sobre gestión <br>de derechos sabiendo que esa información sobre gestión de <br>derechos ha sido suprimida o alterada sin autoridad; o <br><br>(iii) <br> distribuya, importe para su distribución, transmita, comunique o <br>ponga a disposición del público copias de obras, interpretaciones o <br>ejecuciones o fonogramas, sabiendo que la información sobre <br>gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autoridad, <br><br> será responsable y quedará sujeta a los recursos establecidos en el <br>Artículo 15.11.14. Cada Parte proveerá procedimientos y sanciones <br>penales que se aplicarán cuando se demuestre que cualquier persona, que <br>no sea una biblioteca, archivo, institución educativa u organismo público <br>de radiodifusión no comercial sin fines de lucro, se ha involucrado <br>dolosamente y con el fin de obtener una ventaja comercial o ganancia <br>financiera privada en cualquiera de las actividades anteriores. <br><br> (b) <br> Cada Parte limitará las excepciones a las medidas que implementen el <br>subpárrafo (a) a las actividades legalmente autorizadas realizadas por <br>empleados, agentes o contratistas gubernamentales para implementar la <br>ley, inteligencia, defensa nacional, seguridad esencial y demás propósitos <br>gubernamentales similares. <br><br>(c) <br><b>Información sobre la gestión de derechos</b> significa: <br><br> (i) <br> información que identifica a la obra, interpretación o ejecución, o <br>fonograma, al autor de la obra, al artista, intérprete o ejecutante de <br>la interpretación o ejecución o al productor del fonograma, o al <br>titular de cualquier derecho sobre la obra, interpretación o <br>ejecución, o fonograma; o <br><br>(ii) <br> información sobre los términos y condiciones de utilización de la <br>obra, interpretación o ejecución, o fonograma; o <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> (iii) <br> cualquier número o código que represente dicha información, <br><br>cuando cualquiera de estos elementos esté adjunto a un ejemplar de la <br>obra, interpretación ejecución o fonograma o figuren en relación con la <br>comunicación o puesta a disposición del público de la obra, interpretación <br>o ejecución o fonograma. Nada de lo dispuesto en este párrafo deberá <br>obligar a una Parte a requerir que el titular de cualquier derecho sobre la <br>obra, interpretación o ejecución o fonograma adjunte información sobre <br>gestión de derechos a las copias de su obra, ejecución o fonograma, o a <br>causar que la información sobre gestión de derechos figure en relación con <br>la comunicación al publico de la obra, interpretación o ejecución o <br>fonograma. <br><br> 9. <br> Con el fin de confirmar que todas las entidades de gobierno central utilizarán <br> únicamente programas de computación autorizados, cada Parte emitirá los decretos, <br>leyes, ordenanzas o reglamentos correspondientes para regular activamente la adquisición <br>y administración de programas de computación para dicho uso. Estas medidas podrán <br>consistir en procedimientos tales como el registro y la elaboración de inventarios de los <br>programas incorporados a los computadores de las agencias e inventarios de las licencias <br>de programas de computación. <br><br> 10. <br> (a) <br> En relación con los Artículos 15.5, 15.6 y 15.7, cada Parte delimitará las <br>limitaciones o excepciones a los derechos exclusivos a ciertos casos <br>especiales que no atenten contra la explotación normal de la obra, <br>interpretación o ejecución, o fonograma, ni causen un perjuicio <br>injustificado a los intereses legítimos del titular del derecho. <br><br> (b) <br> No obstante lo dispuesto en el subpárrafo (a) y el Artículo15.7.3(b), <br>ninguna Parte podrá permitir la retransmisión de señales de televisión (ya <br>sea terrestre, por cable o por satélite) en Internet sin la autorización del <br>titular o titulares del derecho sobre el contenido de la señal y, de haber <br>alguna, de la señal. <br><b> <br>Artículo 15.6: Obligaciones Pertinentes Específicamente a los Derechos de Autor</b> <br><br> Sin perjuicio de los Artículos 11(1)(ii), 11<i>bis</i>(1)(i) y (ii), 11<i>ter</i>(1)(ii), 14(1)(ii), y <br> 14<i>bis</i>(1) del Convenio de Berna, cada Parte otorgará a los autores el derecho exclusivo de <br>autorizar o prohibir la comunicación al público de sus obras, directa o indirectamente, ya <br>sea por medios alámbricos o inalámbricos, incluyendo la puesta a disposición del público <br>de sus obras, de tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras <br>desde el lugar y en el momento en que ellos elijan. <br><br><b>Artículo 15.7: Obligaciones Pertinentes Específicamente a los Derechos Conexos <br><br></b>1. <br> Cada Parte conferirá los derechos previstos por este Capítulo con respecto a los <br> artistas, intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas a los artistas, intérpretes o <br>ejecutantes y productores de fonogramas que sean nacionales de la otra Parte y a las <br>interpretaciones o ejecuciones y fonogramas publicados o fijados por primera vez en el <br>territorio de una Parte. Una interpretación o ejecución o fonograma se considerará <br>publicado por primera vez en el territorio de una Parte en que sea publicado dentro de los <br>30 días desde su publicación original.66 <br><br>2. <br> Cada Parte conferirá a los artistas, intérpretes o ejecutantes el derecho de autorizar <br> o prohibir: <br><br><br> 66 Para los efectos de este Artículo, fijación incluye la finalización de la cinta maestra o de su equivalente. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> (a) la radiodifusión y comunicación al público de sus interpretaciones o <br> ejecuciones no fijadas, excepto cuando la interpretación o ejecución <br>constituya una ejecución radiodifundida; y <br><br>(b) <br> la fijación de sus ejecuciones no fijadas. <br><br> 3. <br> (a) <br> Cada Parte conferirá a los artistas, intérpretes o ejecutantes y productores <br>de fonogramas el derecho de autorizar o prohibir la radiodifusión o <br>cualquier comunicación al público de sus ejecuciones o fonogramas, ya <br>sea por medios alámbricos o inalámbricos, incluyendo la puesta a <br>disposición del público de sus ejecuciones y fonogramas de tal forma que <br>los miembros del público puedan tener acceso a esas ejecuciones o <br>fonogramas desde el lugar y en el momento en que cada uno de ellos <br>elijan. <br><br> (b) <br> No obstante lo dispuesto en el subpárrafo (a) y del Artículo 15.5.10, la <br>aplicación de este derecho a la radiodifusión tradicional gratuita por el aire <br>no interactiva y las excepciones o limitaciones a este derecho para dicha <br>radiodifusión, será materia de legislación interna. <br><br><br> (c) <br> Cada Parte podrá adoptar limitaciones a este derecho con respecto a otras <br>transmisiones no interactivas de conformidad con el Artículo 15.5.10, <br>siempre que la limitación no perjudique el derecho del artista, intérprete o <br>ejecutante o productor de fonogramas de obtener una remuneración <br>equitativa. <br><br> 4. <br> Ninguna Parte podrá sujetar el goce y ejercicio de los derechos de los artistas, <br> intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas previstos en este Capítulo a <br>ninguna formalidad. <br><br>5. <br> Para los efectos de este Artículo y del Artículo 15.5, se aplicarán las siguientes <br> definiciones con respecto a los artistas, intérpretes o ejecutantes y productores de <br>fonogramas: <br><br> (a) <br><b>artistas, intérpretes o ejecutantes</b> significa los actores, cantantes, <br>músicos, bailarines, u otras personas que representen un papel, canten, <br>reciten, declamen, interpreten o ejecuten en cualquier forma obras <br>literarias o artísticas o expresiones de folclore; <br><br> (b) <br><b>fonograma</b> significa toda fijación de los sonidos de una ejecución o <br>interpretación o de otros sonidos, o de una representación de sonidos que <br>no sea en forma de una fijación incluida en una obra cinematográfica o <br>audiovisual; <br><br>(c) <br><b>fijación</b> significa la incorporación de sonidos, o la representación de éstos, <br>a partir de la cual puedan percibirse, reproducirse, o comunicarse mediante <br>un dispositivo; <br><br>(d) <br><b>productor de fonogramas</b> significa la persona natural o jurídica que toma <br>la iniciativa y tiene la responsabilidad de la primera fijación de los sonidos <br>de una ejecución o interpretación u otros sonidos o las representaciones de <br>sonidos; <br><br>(e) <br><b>publicación</b> <b>de una interpretación o ejecución o de un fonograma <br></b>significa la oferta al público de copias de la interpretación o ejecución <br>fijada o del fonograma con el consentimiento del titular del derecho y <br>siempre que los ejemplares se ofrezcan al público en cantidad suficiente; <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br> (f) <br><b>radiodifusión</b> significa la transmisión inalámbrica o por satélite de <br>sonidos o sonidos e imágenes, o de las representaciones de estos, para su <br>recepción por el público, incluyendo la transmisión inalámbrica de señales <br>codificadas cuando los medios de decodificación sean ofrecidos al público <br>por el organismo de radiodifusión o con su consentimiento; y <br><br> (g) <br><b>comunicación al público </b>de una interpretación o ejecución o de un <br>fonograma significa la transmisión al público por cualquier medio que no <br>sea mediante la radiodifusión, de sonidos de una interpretación o ejecución <br>o los sonidos o las representaciones de sonidos fijadas en un fonograma. <br>Para los efectos del párrafo 3, “comunicación al público” incluye también <br>hacer que los sonidos o las representaciones de sonidos fijados en un <br>fonograma resulten audibles al público. <br><b> <br>Artículo 15.8: Protección de las Señales de Satélite Codificadas Portadoras de </b><br><b>Programas </b><br><br>1. <br> Cada una de las Partes deberá tipificar penalmente: <br><br> (a) la fabricación, ensamblaje, modificación, importación, exportación, venta, <br> arrendamiento o distribución por otro medio, de un dispositivo o sistema <br>tangible o intangible, sabiendo o teniendo razones para saber que el <br>dispositivo o sistema sirve primordialmente para decodificar una señal de <br>satélite codificada portadora de programas sin la autorización del <br>distribuidor legítimo de dicha señal; y <br><br> (b) <br> la recepción y subsiguiente distribución dolosa de una señal portadora de <br>programas que se haya originado como una señal de satélite codificada a <br>sabiendas que ha sido decodificada sin la autorización del distribuidor <br>legítimo de la señal. <br><br>2. <br> Cada Parte establecerá recursos civiles, incluyendo compensación por daños, para <br> cualquier persona perjudicada por cualquier actividad descrita en el párrafo 1, incluyendo <br>cualquier persona que tenga un interés en la señal de programación codificada o en su <br>contenido. <br><br><b>Artículo 15.9: Patentes </b><br><br> 1. <br> Cada Parte establecerá la disponibilidad de patentes para cualquier invención, sea <br> de productos o de procesos, en todos los campos de la tecnología, siempre que la <br>invención sea novedosa, entrañe una actividad inventiva y sea susceptible de aplicación <br>industrial. Para los efectos de este Artículo, una Parte podrá considerar las expresiones <br>“actividad inventiva” y “susceptible de aplicación industrial” como sinónimos de las <br>expresiones “no evidentes” y “útiles” respectivamente. <br><br>2. <br> Nada en este Capítulo será interpretada en el sentido de impedir a una Parte <br> excluir de la patentabilidad invenciones establecidas en los Artículos 27.2 y 27.3 del <br>Acuerdo ADPIC. No obstante lo anterior, cualquier Parte que no otorgue protección <br>mediante patentes a las plantas a la fecha de entrada en vigor de este Tratado, realizará <br>todos los esfuerzos razonables para otorgar dicha protección mediante patentes. Cualquier <br>Parte que otorgue protección mediante patentes a plantas o animales a la fecha, o después <br>de la entrada en vigor de este Tratado, deberá mantener dicha protección. <br><br> 3. <br> Una Parte podrá prever excepciones limitadas a los derechos exclusivos <br> conferidos por una patente, a condición de que tales excepciones no atenten de manera <br>injustificable contra la explotación normal de la patente ni causen un perjuicio <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> injustificado a los intereses legítimos del titular de la patente, teniendo en cuenta los <br>intereses legítimos de terceros. <br><br> 4. <br> Sin perjuicio del Artículo 5.A.(3) del Convenio de París, cada Parte establecerá <br> que una patente puede ser revocada o anulada únicamente por las razones que hubiesen <br>justificado el rechazo al otorgamiento de una patente. Sin embargo, una Parte también <br>podrá establecer que el fraude, falsa representación o conducta injusta, podrá constituir la <br>base para revocar o anular una patente o considerarla inefectiva. <br><br> 5. <br> De forma consistente con el párrafo 3, si una Parte permite que una tercera <br> persona use la materia de una patente vigente para generar la información necesaria para <br>apoyar una solicitud de aprobación de comercialización de un producto farmacéutico o <br>químico agrícola, esa Parte deberá garantizar que cualquier producto producido bajo <br>dicha autorización no será fabricado, utilizado o vendido en el territorio de esa Parte con <br>fines diferentes a los relacionados con la generación de información para satisfacer los <br>requisitos para la aprobación de comercialización del producto una vez que la patente <br>haya expirado, y si la Parte permite la exportación, el producto será exportado fuera del <br>territorio de esa Parte únicamente con el fin de satisfacer los requisitos de aprobación de <br>comercialización de esa Parte. <br><br>6. (a) <br> Cada Parte realizará los mejores esfuerzos para tramitar las solicitudes de <br>patentes y las solicitudes para la aprobación de la comercialización <br>rápidamente con el propósito de evitar retrasos irrazonables. Las Partes <br>cooperarán y se asistirán mutuamente para lograr estos objetivos. <br><br><br> (b) <br> Cada Parte, a solicitud del titular de la patente, deberá ajustar el término de <br>la patente que no sea de un producto farmacéutico para compensar por <br>retrasos irrazonables en el otorgamiento de la patente. Cada Parte, a <br>solicitud del titular de la patente, podrá ajustar el término de la patente <br>para un producto farmacéutico para compensar por retrasos irrazonables <br>en el otorgamiento de la patente. Para efectos de este subpárrafo, un <br>retraso irrazonable deberá incluir al menos un retraso en la emisión de la <br>patente de más de cinco años desde la fecha de presentación de la solicitud <br>en el territorio de la Parte, o tres años contados a partir de la fecha de la <br>solicitud del examen de la patente, cualquiera que sea posterior, siempre <br>que los períodos imputables a acciones del solicitante de la patente no se <br>incluyan en la determinación de dichos retrasos. <br><br> (c) <br> Con respecto a cualquier producto farmacéutico que esté cubierto por una <br>patente, cada Parte podrá prever una restitución del plazo de la patente <br>para compensar al titular de la patente por cualquier reducción irrazonable <br>del plazo efectivo de la patente como resultado del proceso de aprobación <br>de comercialización relacionado con la primera comercialización del <br>producto en dicha Parte. <br><br> 7. <br> Cada Parte hará caso omiso de la información contenida en las divulgaciones <br> públicas utilizadas para determinar si una invención es novedosa o tiene nivel inventivo si <br>la divulgación pública (a) fue efectuada o autorizada por, o derivada de, el solicitante de <br>la patente y (b) ocurrió dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la <br>solicitud en el territorio de la Parte. <br><br> 8. <br> Cada Parte proporcionará a los solicitantes de patentes al menos una oportunidad <br> para presentar enmiendas, correcciones, y observaciones en relación con sus solicitudes. <br><br>9. <br> Cada Parte establecerá que la divulgación de una invención reclamada debe <br> considerarse que es suficientemente clara y completa si proporciona información que <br>permite que la invención sea efectuada o utilizada por una persona diestra en el arte, sin <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> experimentación indebida, a la fecha de la presentación. <br><br>10. <br> Cada Parte establecerá que una invención reclamada está suficientemente apoyada <br> por su divulgación, cuando esa divulgación le indique razonablemente a una persona <br>diestra en el arte que el solicitante estuvo en posesión de la invención reclamada a la <br>fecha de su presentación. <br><br> 11. <br> Cada Parte establecerá que una invención reclamada es susceptible de aplicación <br> industrial si posee una utilidad específica, sustancial y creíble. <br><b> <br>Artículo 15.10: Medidas Relacionadas con Ciertos Productos Regulados <br></b> <br><i>Productos químicos agrícolas <br></i> <br>1. <br> (a) <br> Si una Parte exige, como condición para aprobar la comercialización de <br>nuevos productos químicos agrícolas, la presentación de datos no <br>divulgados sobre la seguridad y eficacia, esa Parte no permitirá que <br>terceros, que no cuenten con el consentimiento de la persona que <br>proporciona la información, comercialicen un producto sobre la base de <br>(1) la información o (2) la aprobación otorgada a la persona que presentó <br>la información durante por lo menos diez años desde la fecha de <br>aprobación en la Parte.67 <br><br> (b) <br> Si una Parte permite, como condición para aprobar la comercialización de <br>nuevos productos químicos agrícolas, que terceros entreguen evidencia <br>relativa a la seguridad o eficacia de un producto previamente aprobado en <br>otro territorio, tal como evidencia de aprobación de comercialización <br>previa, la Parte no permitirá que terceros que no cuenten con el <br>consentimiento de la persona que obtuvo tal aprobación en el otro territorio <br>previamente, obtengan autorización o comercialicen un producto sobre la <br>base de (1) evidencia de aprobación de comercialización previa en el otro <br>territorio o (2) información relativa a la seguridad o eficacia entregada <br>previamente para obtener la aprobación de comercialización en el otro <br>territorio durante por lo menos diez años a partir de la fecha en que la <br>aprobación fue otorgada en el territorio de la Parte a la persona que recibió <br>la aprobación en el otro territorio. Para poder recibir protección de <br>conformidad con este subpárrafo, una Parte podrá exigir que la persona <br>que provea la información en el otro territorio solicite la aprobación en el <br>territorio de la Parte dentro de los cinco años siguientes de haber obtenido <br>la aprobación de comercialización en el otro territorio. <br><br><br> (c) Para efectos de este párrafo, un producto agrícola nuevo es uno que <br> contiene una entidad química que no haya sido previamente aprobada en el <br>territorio de la Parte para su usado en un producto agrícola. <br><br> (d) Para efectos de este párrafo, cada Parte protegerá dicha información no <br> divulgada contra toda divulgación, excepto cuando sea necesario para <br>proteger al público y ninguna Parte podrá considerar la información <br>accesible en el dominio público como datos no divulgados. No obstante lo <br>anterior, si cualquier información no divulgada sobre la seguridad y <br><br> 67 Cuando una Parte, en la fecha en que implementó el Acuerdo ADPIC, tenía en <br> funcionamiento un sistema de protección contra usos comerciales desleales para los <br> productos químicos agrícolas que no involucren entidades químicas nuevas, que otorgue <br> un período de protección más corto que el especificado en el párrafo 1, la Parte podrá <br> conservar tal sistema sin perjuicio de las obligaciones del párrafo 1. <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> eficacia presentada a una Parte, o a una entidad que actúe en <br>representación de una Parte, para efectos de obtener la aprobación de <br>comercialización, es divulgada por dicha entidad, la Parte aún deberá <br>proteger dicha información contra todo uso comercial desleal tal como se <br>establece en este Artículo. <br><br><i>Productos farmacéuticos </i><br><i> </i><br> 2. <br> (a) <br> Si una Parte exige que, como condición para aprobar la comercialización <br>de un producto farmacéutico que utiliza una nueva entidad química, se <br>presenten pruebas no dadas a conocer u otros datos necesarios para <br>determinar si el uso de dicho producto no presenta riesgos y es efectivo, la <br>Parte dará protección contra la revelación de los datos de los solicitantes <br>que los presentan, en los casos en que producir tales datos entrañe esfuerzo <br>considerable, salvo que la revelación sea necesaria para proteger al público <br>o a menos que se tome medidas para tener la seguridad de que los datos <br>queden protegidos contra un uso comercial desleal. <br><br> (b) <br> Cada Parte tomará las medidas necesarias para que, con respecto a los <br>datos sujetos al subpárrafo (a) que se le presenten una vez entrado en vigor <br>este Tratado, ninguna persona que no sea la que los presentó pueda, sin la <br>autorización de ésta, utilizar esos datos para respaldar una solicitud de <br>aprobación de un producto durante un período razonable después de dicha <br>presentación. Con esta finalidad, un período razonable será normalmente <br>de cinco años contados a partir de la fecha en que la Parte concedió su <br>aprobación a la persona que presentó los datos para comercializar el <br>producto, tomando en consideración la índole de los datos y los esfuerzos <br>y gastos realizados por la persona para producirlos.68 Con sujeción a esta <br>disposición, ninguna Parte se verá sujeta a limitaciones para aplicar <br>procedimientos abreviados de aprobación de dichos productos basándose <br>en estudios de bioequivalencia y biodisponibilidad. <br><br> (c) <br> Cuando una Parte se basa en la aprobación de comercialización concedida <br>por la otra Parte, y concede aprobación dentro de los seis meses de haberse <br>presentado una solicitud completa para la aprobación de comercialización <br>presentada en la Parte, el período razonable de uso exclusivo de los datos <br>presentados para lograr la aprobación del caso comenzará en la fecha de la <br>primera aprobación de comercialización. <br><br> (d) <br> Una Parte no necesita aplicar las disposiciones contenidas en los <br>subpárrafos (a) (b) y (c) con respecto a un producto farmacéutico que <br>contenga una entidad química que ya haya sido aprobada en el territorio de <br>la Parte para uso en un producto farmacéutico. <br><br> (e) <br> Nada de lo contenido en los subpárrafos (a) (b) y (c) impedirá que una <br>Parte tome medidas para proteger la salud pública de acuerdo con: <br><br> (i) <br> la Declaración sobre el Acuerdo ADPIC y la Salud Pública <br>(WT/MIN/(01)DEC/2) (la “Declaración”); <br><br> (ii) toda excepción a cualquier disposición del Acuerdo ADPIC <br> concedida por miembros de la OMC conforme al Acuerdo de la <br>OMC para aplicar la Declaración y que esté en vigor entre las <br><br> 68 Cuando una Parte, en la fecha en que implementó el Acuerdo ADPIC, tenía en funcionamiento un <br>sistema de protección contra usos comerciales desleales para los productos farmacéuticos que no involucren <br>entidades químicas nuevas, que otorgue un período de protección más corto que el especificado en el <br>párrafo 2, la Parte podrá conservar tal sistema sin perjuicio de las obligaciones del párrafo 2. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> Partes; y <br><br> (iii) toda enmienda al Acuerdo ADPIC para poner en práctica la <br> Declaración que entre en vigor con respecto a las Partes. <br><br> 3. <br> Cada Parte brindará: <br><br> (a) procedimientos, tales como procedimientos judiciales o <br> administrativos, y remedios, tales como medidas cautelares <br>preliminares o medidas provisionales eficaces equivalentes, para la <br>resolución sin demora de diferendos sobre la validez o la <br>transgresión de una patente con respecto a reclamos sobre una <br>patente que cubran un producto farmacéutico aprobado o su <br>método aprobado de uso; <br><br> (b) <br> un sistema transparente para advertir al titular de una patente que <br>otra persona está procurando comercializar un producto <br>farmacéutico aprobado durante el período de una patente que cubre <br>el producto o su método aprobado de uso; y <br><br> (c) <br> suficiente tiempo y oportunidad para que el titular de una patente <br>procure, antes de que se comercialice un producto presuntamente <br>infractor, los remedios disponibles contra él. <br><br> 4. <br> Cuando una Parte permita, como condición para la aprobación de <br> comercialización de un producto farmacéutico, que personas, diferentes a la persona que <br>originalmente presentó la información de seguridad o eficacia, se apoyen en la evidencia de <br>la información de seguridad o eficacia de un producto que fue previamente aprobado, tal <br>como la evidencia de aprobación de comercialización previa en el territorio de la Parte o en <br>otro territorio, la Parte podrá implementar las disposiciones del párrafo 3: <br><br> (a) <br> aplicando medidas en sus trámites de aprobación de comercialización a fin <br>de impedir que otras personas comercialicen un producto amparado por <br>una patente que reclame el producto o su método de uso aprobado durante <br>el término de esa patente, a menos que sea con el consentimiento o <br>asentimiento del titular de la patente; y <br><br> (b) estipulando que el titular de la patente esté informado acerca de la <br> identidad de cualquier otra persona que solicite la aprobación de <br>comercialización para ingresar al mercado durante el término de una <br>patente identificada ante la autoridad de aprobación como una que cubre <br>ese producto o su uso; <br><br>siempre y cuando la Parte también: <br><br>(c) <br> ofrezca un procedimiento judicial o administrativo expedito por el cual la <br>persona que solicita la aprobación de comercialización pueda impugnar la <br>validez o aplicabilidad de la patente identificada; y <br><br>(d) <br> ofrezca recompensas efectivas por la impugnación exitosa de la validez o <br>la aplicabilidad de la patente.69 <br><br><i>Disposiciones generales </i><br><br> 69 Una Parte puede cumplir con la cláusula (d) ofreciendo un período exclusivo de comercialización para el <br>primer solicitante que impugne con éxito la validez o aplicabilidad de la patente. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br> 5. <br> Con sujeción al párrafo 2 (e), cuando un producto esté sujeto a un sistema de <br> aprobación de comercialización en el territorio de una Parte de conformidad con los <br>párrafos 1 ó 2, y esté también amparado por una patente en el territorio de esa Parte, la <br>Parte no modificará el plazo de protección que se establece de conformidad con los <br>párrafos 1 ó 2, en caso de que el plazo de protección de la patente expire en una fecha <br>anterior a la fecha de vencimiento del plazo de protección especificada en los párrafos 1 ó <br>2. <br><b> <br>Artículo 15.11: Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual </b><br><i> </i><br><i>Obligaciones Generales <br></i> <br>1. <br> Cada Parte entiende que los procedimientos y recursos requeridos bajo este <br> Artículo para la observancia de los derechos de propiedad intelectual son establecidos de <br>acuerdo con: <br><br> (a) <br> los principios del debido proceso que cada Parte reconoce, y <br><br>(b) <br> los fundamentos de su propio sistema legal. <br><br>2. <br> Este Artículo no impone a las Partes obligación alguna: <br><br> (a) <br> de instaurar un sistema judicial para la observancia de los derechos de <br>propiedad intelectual distinto del ya existente para la aplicación de la <br>legislación en general; o <br> (b) con respecto a la distribución de recursos para la observancia de los <br> derechos de propiedad intelectual y la observancia de la legislación en <br>general. <br><br> Las Partes entienden que las decisiones tomadas por una Parte sobre la distribución de los <br>recursos para la observancia no excusarán a la Parte del cumplimiento de este Capítulo. <br><br>3. <br> Cada Parte garantizará que las resoluciones judiciales finales o decisiones <br> administrativas de aplicación general respecto a la observancia de los derechos de <br>propiedad intelectual se formularán por escrito y contendrán los elementos de hecho <br>relevantes y los fundamentos de derecho en que se basan las resoluciones y decisiones. <br>Cada Parte garantizará que dichas resoluciones o decisiones, serán publicadas70 o, cuando <br>dicha publicación no sea factible, serán puestas a disposición del público de alguna otra <br>manera, en un idioma nacional, de manera de permitir que los gobiernos y titulares de <br>derechos tengan conocimiento de ellas. <br><br>4. <br> Cada Parte dará publicidad a la información que pueda recopilar respecto a sus <br> esfuerzos de garantizar la observancia efectiva de los derechos de propiedad intelectual <br>en el sistema civil, administrativo y penal, incluyendo cualquier información estadística. <br><br>5. <br> En los procedimientos civiles, administrativos y penales relativos a los derechos <br> de autor y derechos conexos, cada Parte dispondrá que: <br><br> (a) <br> la persona cuyo nombre es indicado como el autor, productor, interprete o <br>ejecutante o editor de la obra, interpretación o ejecución o fonograma de la <br>manera usual, se presumirá, en ausencia de prueba en contrario, como <br>titular designado de los derechos de dicha obra, interpretación o ejecución <br><br> 70 Una Parte podrá satisfacer el requisito de publicación poniendo el documento a <br> disposición del público en Internet. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> o fonograma; y <br><br>(b) <br> se presumirá, en ausencia de prueba en contrario, que el derecho de autor o <br>derecho conexo subsiste en dicha materia. <br><i> <br>Procedimientos y Recursos Civiles y Administrativos </i><br><br> 6. <br> Cada Parte pondrá a disposición de los titulares de derechos71 procedimientos <br> judiciales civiles para la observancia de los derechos de propiedad intelectual. <br><br>7. <br> Cada Parte dispondrá que: <br><br> (a) <br> en los procedimientos judiciales civiles relativos a la observancia de los <br>derechos de propiedad intelectual, sus autoridades judiciales estarán <br>facultadas para ordenar al infractor que pague al titular de derecho: <br><br> (i) <br> una indemnización adecuada para compensar el daño que éste haya <br>sufrido como resultado de la infracción; y <br><br> (ii) al menos para los casos de infracciones a los derechos de autor y <br> derechos conexos, y falsificación de marcas, las ganancias del <br>infractor atribuibles a la infracción y que no hayan sido <br>consideradas al calcular el monto de los daños a los que se refiere <br>el numeral (i); y <br><br> (b) al determinar los daños por infracción a los derechos de propiedad <br> intelectual, sus autoridades judiciales deberán considerar, <i>inter alia</i>, el <br>valor del bien o servicio objeto de la violación, con base en el precio al <br>detal sugerido u otra medida de valor legítima que presente el titular de <br>derecho. <br><br> 8. <br> En los procedimientos judiciales civiles, cada Parte establecerá o mantendrá, al <br> menos para los casos de procedimientos judiciales civiles relativos a infracciones de <br>derechos de autor y derechos conexos, y falsificación de marcas, indemnizaciones <br>predeterminadas, como alternativa a los daños sufridos. Dichas indemnizaciones <br>predeterminadas deben ser establecidas en la legislación interna y determinadas por las <br>autoridades judiciales en cantidad suficiente para compensar al titular de derecho por el <br>daño causado con la infracción y disuadir infracciones futuras. <br><br>9. <br> Cada Parte establecerá que sus autoridades judiciales, salvo en circunstancias <br> excepcionales, deberán estar facultadas para ordenar, al concluir los procedimientos <br>civiles judiciales relacionados con infracción de derechos de autor o derechos conexos y <br>falsificación de marcas, que a la parte ganadora le sean pagadas por la parte perdedora las <br>costas procesales y los honorarios de los abogados que sean razonables. Además, cada <br>Parte deberá garantizar que sus autoridades judiciales, al menos en circunstancias <br>excepcionales, estarán facultadas para ordenar, al concluir los procedimientos civiles <br>judiciales sobre infracción de patentes, que a la parte ganadora le sean pagadas por la <br>parte perdedora las costas procesales y los honorarios de los abogados que sean <br>razonables. <br><br>10. <br> En procedimientos judiciales civiles relativos a infracciones de derechos de autor <br> y derechos conexos y falsificación de marcas, cada Parte dispondrá que sus autoridades <br><br> 71 A efectos de este Artículo, el término “titular de derecho” incluirá las federaciones y asociaciones, así <br>como los licenciatarios exclusivos y otros licenciatarios debidamente autorizados, según sea el caso, que <br>tengan capacidad legal para hacer valer esos derechos. El término “licenciatario” incluirá al licenciatario de <br>cualquiera de los derechos exclusivos de propiedad intelectual comprendidos en determinada propiedad <br>intelectual. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> judiciales estarán facultadas para ordenar el decomiso de los productos presuntamente <br>infractores, cualquier material o implementos relacionados y, al menos para los casos de <br>falsificación de marcas, la evidencia documental relevante a la infracción. <br><br>11. <br> Cada Parte garantizará que: <br><br> (a) <br> sus autoridades judiciales estarán facultadas para ordenar a su discreción la <br>destrucción de las mercancías que se ha determinado que son pirateadas o <br>falsificadas; <br><br>(b) sus autoridades judiciales estarán facultadas para ordenar que los <br> materiales e implementos que han sido utilizados en la fabricación o <br>creación de dichas mercancías pirateadas o falsificadas sean, sin <br>compensación alguna, prontamente destruidos o, en circunstancias <br>excepcionales, sin compensación alguna, eliminadas de los canales de <br>comercialización de manera que se minimice el riesgo de infracciones <br>posteriores. Al considerar las solicitudes para dicha destrucción, las <br>autoridades judiciales de la Parte tomarán en consideración, entre otros <br>factores, la gravedad de la infracción, así como el interés de terceras <br>personas, titulares de derechos reales, de posesión, o de un interés <br>contractual o garantizado; <br><br> (c) <br> la donación con fines de caridad de las mercancías de marcas falsificadas <br>y mercancías infractoras de los derechos de autor y derechos conexos no <br>será ordenada por la autoridad judicial sin la autorización del titular del <br>derecho, excepto que en circunstancias apropiadas las mercancías de <br>marcas falsificadas podrán ser donadas con fines de caridad para uso fuera <br>de los canales de comercialización, cuando la remoción de la marca <br>elimine las características infractoras de la mercancía y la mercancía ya no <br>sea identificable con la marca removida. En ningún caso la simple <br>remoción de la marca adherida ilegalmente será suficiente para permitir el <br>ingreso de la mercancía a los canales de comercialización. <br><br> 12. Cada Parte garantizará que en los procedimientos civiles judiciales relativos a la <br>observancia de los derechos de propiedad intelectual, sus autoridades judiciales deberán <br>estar facultadas para ordenar al infractor que proporcione cualquier información que <br>posea respecto a cualquier persona involucrada en cualquier aspecto de la infracción y <br>respecto de los medios de producción o canales de distribución para los productos o <br>servicios infractores, incluyendo la identificación de terceras personas involucradas en su <br>producción y distribución y sus canales de distribución, y proporcionarle esta <br>información al titular del derecho. Cada Parte garantizará que sus autoridades judiciales <br>estén facultadas para imponer sanciones, cuando fuere apropiado, a una parte en un <br>procedimiento que incumpla las órdenes válidas impuestas por dichas autoridades. <br><br>13. <br> En la medida en que se pueda ordenar cualquier recurso civil sobre el fondo del <br> caso como resultado de procedimientos administrativos, cada Parte garantizará que <br>dichos procedimientos sean conformes con principios equivalentes en el fondo con los <br>establecidos en este Capítulo. <br><br> 14. Cada Parte establecerá recursos civiles contra los actos descritos en el Artículo <br>15.5.7 y 15.5.8. Los recursos civiles disponibles deberán incluir, al menos: <br><br> (a) <br> medidas cautelares, incluyendo el decomiso de dispositivos y productos <br>presuntamente involucrados en la actividad prohibida; <br><br>(b) <br> daños sufridos (más cualquier ganancia atribuible a la actividad prohibida <br>que no haya sido tomada en cuenta en el cálculo del daño) o <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> indemnizaciones predeterminadas según lo establecido en el párrafo 8; <br><br>(c) <br> pago al titular del derecho ganador, a la conclusión de los procedimientos <br>civiles judiciales, de las costas y gastos procesales y honorarios razonables <br>para los abogados por parte de la parte involucrada en la conducta <br>prohibida; y <br><br>(d) <br> la destrucción de dispositivos y productos que se ha determinado que están <br>involucrados en la actividad prohibida, a la discreción de las autoridades <br>judiciales, según lo establecido en los subpárrafos (a) y (b) del párrafo 11. <br><br> Ninguna Parte podrá contemplar la posibilidad del pago de daños en contra una <br>biblioteca, archivo, institución educativa u organismo público de radiodifusión sin fines <br>de lucro, que sostenga la carga de la prueba demostrando que desconocía y carecía de <br>motivos para saber que sus actos constituían una actividad prohibida. <br><br>15. <br> En los procedimientos civiles judiciales relativos a la observancia de los derechos <br> de propiedad intelectual, cada Parte garantizará que sus autoridades judiciales estarán <br>facultadas para exigir a una parte que desista de la infracción, con el objeto de evitar, <br><i>inter alia</i>, el ingreso en los canales de comercialización en su jurisdicción de las <br>mercancías importadas que involucran la infracción de un derecho de propiedad <br>intelectual, inmediatamente después del despacho de aduana de dicha mercancía o para <br>prevenir su exportación. <br><br>16. En el supuesto que las autoridades judiciales u otras autoridades de una Parte <br>nombren expertos técnicos o de otra naturaleza, en procedimientos civiles relativos a la <br>observancia de los derechos de propiedad intelectual y requieran que las partes asuman <br>los costos de tales expertos, la Parte procurará asegurar que tales costos estén <br>estrechamente relacionados, <i>inter alia</i>, con la cantidad y naturaleza del trabajo a ser <br>desempeñado y no disuadan de manera irrazonable el recurso a dichos procedimientos. <br><br><i>Medidas Cautelares <br></i> <br>17. Cada Parte deberá actuar en caso de solicitudes de medidas cautelares <i>inaudita <br>altera parte</i> y ejecutar dichas medidas en forma expedita, de acuerdo con las reglas de su <br>procedimiento judicial. <br><br>18. <br> Cada Parte dispondrá que sus autoridades judiciales estarán facultadas para exigir <br> al demandante que presente las pruebas razonablemente disponibles, con el fin de <br>establecer a su satisfacción, con suficiente grado de certidumbre, que el derecho del <br>demandante es objeto de una infracción o de que su infracción es inminente, y para <br>ordenar al demandante que aporte una garantía razonable o caución equivalente que sea <br>suficiente para proteger al demandado y evitar abusos, de manera tal de no disuadir <br>irrazonablemente el recurso a dichos procedimientos. <br><br> 19. <br> En los procedimientos relativos al otorgamiento de medidas cautelares <br> relacionadas con la observancia de una patente, cada Parte establecerá una presunción <br>refutable de que la patente es válida. <br><b><i> <br></i></b>Requisitos Especiales Relacionadas con las Medidas en Frontera <br><br>20. <br> Cada Parte dispondrá que a cualquier titular de derecho que inicie procedimientos <br> con el objeto de que sus autoridades competentes suspendan el despacho para la libre <br>circulación de mercancías de marcas presuntamente falsificadas o confusamente <br>similares, o mercancías pirata que lesionan el derecho de autor,72 se le exija la <br><br>72 Para los fines de los párrafos 20 al 25: <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> presentación de pruebas suficientes que demuestren a satisfacción de las autoridades <br>competentes que, de acuerdo con la legislación del país de importación, existe una <br>presunción de infracción de su derecho de propiedad intelectual, y que ofrezca <br>información suficiente de las mercancías que razonablemente sea del conocimiento del <br>titular de derecho de modo que éstas puedan ser reconocidas con facilidad por las <br>autoridades competentes. El requisito de proveer suficiente información no deberá <br>disuadir irrazonablemente el recurso a estos procedimientos. <br><br>21. Cada Parte dispondrá que sus autoridades competentes estarán facultadas para <br>exigir a un titular de derecho que inicie procedimientos para la suspensión, que aporte <br>una garantía razonable o caución equivalente que sea suficiente para proteger al <br>demandado y a las autoridades competentes e impedir abusos. Esa garantía o caución <br>equivalente no deberá disuadir indebidamente el poder recurrir a estos procedimientos. <br>Cada Parte dispondrá que dicha garantía puede tomar la forma de un instrumento emitido <br>por un proveedor de servicios financieros para mantener al importador o dueño de la <br>mercadería importada libre de toda pérdida o lesión resultante de cualquier suspensión <br>del despacho de mercancías en el supuesto que las autoridades competentes determinen <br>que el artículo no constituye una mercancía infractora. <br><br>22. Cuando sus autoridades competentes determinen que las mercaderías son <br>falsificadas o pirateadas, una Parte otorgará a sus autoridades competentes la facultad <br>para que comuniquen al titular del derecho el nombre y dirección del consignador, el <br>importador y el consignatario, así como la cantidad de las mercancías de que se trate. <br><br>23. <br> Cada Parte dispondrá que sus autoridades competentes puedan iniciar medidas en <br> frontera de oficio, con respecto a la mercancía importada, exportada o en tránsito, que se <br>sospeche que infringe un derecho de propiedad intelectual, sin requerir denuncia formal <br>por parte de un privado o del titular del derecho. <br><br>24. <br> Cada Parte dispondrá que las mercancías que se han determinado como pirateadas <br> o falsificadas por sus autoridades competentes deberán ser destruidas, cuando proceda, de <br>acuerdo a un mandato judicial, a menos que el titular del derecho consienta en que se <br>disponga de ellos de otra forma, excepto que en circunstancias apropiadas las mercancías <br>de marcas falsificadas podrán ser donadas con fines de caridad para uso fuera de los <br>canales de comercialización, cuando la remoción de la marca elimine las características <br>infractoras de la mercancía y la mercancía ya no sea identificable con la marca removida. <br>Con respecto a las mercancías de marca falsificadas, la simple remoción de la marca <br>adherida ilegalmente no será suficiente para permitir que las mercancías ingresen en los <br>canales de comercialización. En ningún caso se facultará a las autoridades competentes <br>para permitir la exportación de las mercancías falsificadas o pirateadas o permitir que <br>tales mercancías se sometan a un procedimiento aduanero distinto, salvo en <br>circunstancias excepcionales. <br><br>25. <br> Cada Parte deberá establecer que en los casos en que se fije un cargo por solicitud <br> o almacenaje de la mercancía, en relación con medidas en frontera para la observancia de <br>un derecho de propiedad intelectual, el cargo no deberá ser fijado en un monto que <br>disuada en forma irrazonable el recurso a tales medidas. <br><i> <br></i> <br><b>mercancías de marca falsificadas </b>significa cualesquiera mercancías, incluido su <br> embalaje, que contengan sin autorización una marca idéntica a la marca válidamente <br> registrada para tales mercancías, o que no pueda distinguirse en sus aspectos esenciales <br> de esa marca, y que de ese modo lesione los derechos del titular de la marca de que se <br> trate bajo la legislación del país de importación; y <br><b>mercancías pirata que lesionan el derecho de autor</b> significa cualesquiera mercancías <br> que sean copias hechas sin el consentimiento del titular del derecho o de una persona <br> debidamente autorizada por él en el país de producción y que se realicen directa o <br> indirectamente a partir de un artículo cuando la realización de esa copia habría <br> constituido infracción del derecho de autor o de un derecho conexo en virtud de la <br> legislación del país de importación. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><i>Procedimientos y Recursos Penales </i><br><br> 26. (a) Cada Parte establecerá procedimientos y sanciones penales para ser <br> aplicados al menos para los casos de la falsificación dolosa de marcas o de <br>piratería lesiva de derecho de autor o derechos conexos a escala comercial. <br>La piratería lesiva de derecho del autor o derechos conexos a escala <br>comercial incluye la infracción dolosa significativa de derecho de autor y <br>derechos conexos, con el fin de obtener una ventaja comercial o ganancia <br>económica privada, así como la infracción dolosa que no tenga una <br>motivación directa o indirecta de ganancia económica, siempre que se <br>cause un daño económico mayor a una infracción de poco valor. Cada <br>Parte deberá tratar la importación o exportación dolosa de mercancía <br>falsificada o pirateada como una actividad ilegal y establecer sanciones <br>penales en la misma medida que el tráfico o distribución de tales <br>mercancías en el comercio nacional.73 <br> (b) <br> Específicamente, cada Parte garantizará: <br><br> (i) <br> sanciones que incluyan penas privativas de libertad o sanciones <br>pecuniarias, o ambas, suficientemente disuasorias de futuras <br>infracciones. Cada Parte establecerá políticas o lineamientos que <br>estimulen la imposición de sanciones por parte de las autoridades <br>judiciales en niveles suficientes para disuadir futuras infracciones; <br><br> (ii) que sus autoridades judiciales estarán facultadas para ordenar la <br> incautación de las mercancías presuntamente falsificadas o <br>pirateadas, todos los materiales y accesorios utilizados para la <br>comisión del delito, todo activo relacionado con la actividad <br>infractora y toda evidencia documental relevante al delito. Cada <br>Parte garantizará que los materiales sujetos a incautación en dicha <br>orden judicial no requerirán ser identificados individualmente <br>siempre y cuando entren en las categorías generales especificadas <br>en la orden; <br><br>(iii) que sus autoridades judiciales deberán estar facultadas para <br> ordenar, entre otras medidas, (1) el decomiso de todo activo <br>relacionado con la actividad infractora, (2) el decomiso y <br>destrucción de toda mercancía falsificada o pirateada, sin <br>compensación alguna al demandado, con el fin de evitar el ingreso <br>en los canales de comercialización de las mercancías falsificadas o <br>pirateadas, y (3) con respecto a la piratería lesiva de derecho de <br>autor o derechos conexos, el decomiso y destrucción de los <br>materiales e implementos utilizados en la creación de la mercancía <br>infractora; y <br><br>(iv) que sus autoridades puedan, al menos en los casos de presunta <br> falsificación de marcas o piratería lesiva de derecho de autor, llevar <br>a cabo investigaciones o tomar otras medidas de observancia de <br>oficio, sin la necesidad de una denuncia formal de un privado o <br>titular de derecho, al menos con el propósito de preservar pruebas y <br>prevenir la continuación de la actividad infractora. <br><i> </i><br><i>Limitaciones en la Responsabilidad de los Proveedores de Servicios </i><br><br><br> 73 Una Parte podrá cumplir con este subpárrafo en relación con la exportación mediante <br> sus medidas relativas a la distribución o tráfico. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> 27. <br> Con el fin de garantizar procedimientos de observancia que permitan una acción <br> efectiva contra cualquier acto de infracción de derechos de autor74 cubiertos por este <br>Capítulo, incluyendo recursos expeditos para prevenir infracciones, y recursos penales y <br>civiles que constituyan un medio de disuasión de futuras infracciones, cada Parte <br>garantizará, en forma consistente con la estructura establecida en este Artículo: <br><br> (a) <br> incentivos legales para que los proveedores de servicios colaboren con los <br>titulares de derechos de autor en disuadir el almacenaje y transmisión no <br>autorizada de materiales protegidos por derechos de autor; y <br><br>(b) limitaciones en su legislación relativas al alcance de los recursos <br> disponibles contra los proveedores de servicios por infracciones a los <br>derechos de autor que no estén bajo su control, ni hayan sido iniciados o <br>dirigidos por ellos, y que ocurran a través de sistemas o redes controladas <br>u operadas por ellos, o en su representación, según se describe en este <br>subpárrafo.75 <br><br> (i) <br> Estas limitaciones excluirán las reparaciones monetarias y <br> proveerán restricciones razonables en la compensación ordenada <br>por un tribunal para ordenar o prevenir ciertas acciones para las <br>siguientes funciones y se limitarán a esas funciones: <br><br> (A) transmisión, enrutamiento, o suministro de conexiones para <br> materiales sin modificaciones en su contenido, o el <br>almacenamiento intermedio y transitorio de dicho material <br>en el curso de ello; <br><br>(B) almacenamiento temporal llevado a cabo mediante un <br> proceso automático (caching); <br><br>(C) almacenamiento a petición del usuario del material que se <br> aloja en un sistema o red controlado u operado por o para el <br>proveedor de servicios; y <br><br>(D) referir o vincular a los usuarios a un sitio en línea mediante <br> la utilización de herramientas de búsqueda de información, <br>incluyendo hipervínculos y directorios. <br><br> (ii) <br> Estas limitaciones se aplicarán sólo en el caso de que el proveedor <br>de servicios no inicie la cadena de transmisión del material, y no <br>seleccione el material o sus destinatarios (salvo en el caso de que <br>una función descrita en la cláusula (i)(D) involucre en sí misma <br>alguna forma de selección). <br><br>(iii) Los requisitos de un proveedor de servicios para las limitaciones <br> en relación con cada función establecida en las cláusulas (i)(A) <br>al(D) deberán ser consideradas en forma separada de los requisitos <br>para las limitaciones en relación con cada una de las otras <br>funciones, de conformidad con las condiciones para los requisitos <br>establecidos en las cláusulas (iv) a (vii). <br><br><br> 74 Para fines de este párrafo, “derecho de autor” incluirá también derechos conexos. <br><br>75 Las Partes entienden que este subpárrafo es sin perjuicio de la disponibilidad de <br>defensas contra la infracción de derechos de autor de aplicación general. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> (iv) Con respecto a la función a que se refiere la cláusula (i)(B), las <br> limitaciones estarán condicionadas a que el proveedor de servicios: <br><br> (A) permita el acceso al material almacenado en una parte <br> significativa, únicamente a los usuarios de su sistema o red <br>que hayan cumplido con las condiciones de acceso de <br>usuarios a ese material; <br><br>(B) cumpla con las reglas relativas a la actualización o recarga <br> del material cuando así lo especifique la persona que pone a <br>disposición el material en línea de conformidad con un <br>protocolo de comunicación de datos estándar generalmente <br>aceptado por la industria para el sistema o red mediante el <br>cual esa persona pone a disposición el material; <br><br>(C) no interfiera con la tecnología compatibles con normas de <br> la industria aceptados en el territorio de la Parte utilizados <br>en el sitio de origen para obtener información acerca del <br>uso del material, y que no modifique su contenido en la <br>transmisión a otros usuarios; y <br><br>(D) retire o inhabilite de forma expedita el acceso, tras recibir <br> una notificación efectiva de reclamo por infracción, al <br>material almacenado que ha sido removido o al que se le ha <br>inhabilitado su acceso en el sitio de origen. <br><br> (v) <br> Con respecto a las funciones a que se refieren las cláusulas (i)(C) y <br>(D), las limitaciones quedarán condicionadas a que el proveedor de <br>servicios: <br><br> (A) no reciba beneficio económico directamente atribuible a la <br> actividad infractora, en circunstancias en que tenga el <br>derecho y capacidad de controlar tal actividad; <br><br>(B) retire o inhabilite en forma expedita el acceso al material <br> que reside en su sistema o red al momento de obtener <br>conocimiento efectivo de la infracción o al darse cuenta de <br>los hechos o circunstancias a partir de los cuales se hacía <br>evidente la infracción, tal como mediante notificaciones <br>efectivas de las supuestas infracciones de conformidad con <br>la cláusula (ix); y <br><br> (C) designe públicamente a un representante para que reciba <br> dichas notificaciones. <br><br> (vi) La aplicabilidad de las limitaciones de este subpárrafo quedará <br> condicionada a que el proveedor de servicios: <br><br> (A) adopte e implemente en forma razonable una política que <br> estipule que en circunstancias apropiadas se pondrá término <br>a las cuentas de los infractores reincidentes; y <br><br>(B) adapte y no interfiera con medidas técnicas estándar <br> aceptadas en el territorio de la Parte que protegen e <br>identifican material protegido por derechos de autor, que se <br>hayan desarrolladas mediante un proceso abierto y <br>voluntario y mediante un amplio consenso de los titulares de <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> derechos de autor y proveedores de servicios, que estén <br>disponibles en términos razonables y no discriminatorios, y <br>que no impongan costos sustanciales a los proveedores de <br>servicios ni cargas significativas a sus sistemas o redes. <br><br> (vii) La aplicabilidad de las limitaciones contempladas en este <br> subpárrafo no se podrán condicionar a que el proveedor de <br>servicios realice controles de su servicio o que decididamente <br>busque hechos que indiquen una actividad infractora, excepto en la <br>medida que sea coherente con dichas medidas técnicas. <br><br>(viii) Si el proveedor de servicios califica para las limitaciones relativa a <br> la función a que se refiere la cláusula (i)(A), la compensación <br>ordenada por un tribunal para ordenar o prevenir ciertas acciones <br>estará limitada a la terminación de cuentas específicas, o a la <br>adopción de medidas razonables para bloquear el acceso a un sitio <br>específico en línea que no sea local. Si el proveedor de servicios <br>califica para las limitaciones con respecto a cualquier otra función <br>especificada en la cláusula (i), la compensación ordenada por un <br>tribunal para ordenar o prevenir ciertas acciones estará limitada al <br>retiro o inhabilitación del acceso al material infractor, la <br>terminación de determinadas cuentas, y otros recursos que un <br>tribunal pudiera encontrar necesarios, siempre que tales otros <br>recursos, entre medidas comparablemente efectivas, sean lo menos <br>gravoso para el proveedor de servicios. Cada Parte deberá <br>garantizar que toda compensación de esta naturaleza deberá ser <br>emitida prestando debida atención a la carga relativa para el <br>proveedor de servicios y el daño al titular del derecho de autor, la <br>factibilidad técnica y la efectividad del recurso y si existen <br>métodos de observancia menos onerosos y comparativamente <br>efectivos. Con excepción de las órdenes que aseguran la <br>preservación de la evidencia, u otras órdenes que no afecten <br>negativamente a la operación de la red de comunicaciones del <br>proveedor de servicios, cada Parte garantizará que dicha <br>compensación deberá estar disponible únicamente en el caso que el <br>proveedor de servicios hubiese recibido una notificación y una <br>oportunidad para comparecer ante la autoridad judicial de la Parte. <br><br> (ix) Para los fines de la notificación y el proceso de remoción para las <br> funciones a que se refieren las cláusulas (i)(C) y (D), cada Parte <br>deberá establecer procedimientos apropiados para la notificación <br>efectiva de infracciones sujetas a reclamación, y contra <br>notificaciones efectivas por parte de aquellas personas cuyo <br>material haya sido removido o deshabilitado por error o mala <br>identificación. Como mínimo, cada Parte deberá exigir que una <br>notificación efectiva de una infracción sujeta a reclamación se haga <br>por escrito y esté firmada física o electrónicamente por una <br>persona que declare, bajo pena de perjurio u otra sanción penal, <br>que es un representante autorizado del titular de derecho en cuanto <br>al material que se reclama como objeto de infracción, y que <br>contenga información suficiente que permita al proveedor de <br>servicios identificar y ubicar el material que la parte demandante <br>reclama de buena fe como material infractor y contactar a esa parte <br>demandante. Como mínimo, cada Parte requerirá que una contra <br>notificación efectiva contenga la misma información, <i>mutatis <br>mutandis</i>, que la notificación de la infracción sujeta a reclamación, <br>y que contenga una declaración de que el suscriptor de la contra-<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> notificación consiente sujetarse a la jurisdicción de los tribunales de <br>la Parte. Cada Parte también establecerá sanciones monetarias <br>contra cualquier persona que a sabiendas realice una falsa <br>representación en una notificación o contra-notificación que <br>lesione a cualquier parte interesada debido a que el proveedor de <br>servicios se haya apoyado en esa falsa representación. <br><br>(x) <br> Si el proveedor de servicios retira o inhabilita de buena fe el acceso <br>al material basado en una infracción aparente o presunta, cada <br>Parte deberá garantizar que el proveedor de servicios estará exento <br>de responsabilidad por cualquier reclamo resultante, a condición de <br>que, en relación con material que resida en su sistema o red, tome <br>prontamente los pasos razonables para notificar la persona que <br>pone el material a disposición en su sistema o red que así lo ha <br>hecho y, si dicha persona hace una contra-notificación efectiva y <br>está sujeto a la jurisdicción en una demanda por infracción, <br>restaure el material en línea a menos que la persona que realizó la <br>notificación efectiva original busque compensación judicial dentro <br>de un plazo razonable de tiempo. <br><br> (xi) Cada Parte deberá establecer un procedimiento administrativo o <br> judicial que le permita a los titulares de derechos de autor que <br>hayan notificado en forma efectiva la supuesta infracción obtener <br>de forma expedita por parte de un proveedor de servicios la <br>información que esté en su posesión que identifica al supuesto <br>infractor. <br><br>(xii) <b>Proveedor de servicio</b> significa, <br><br> (A) para efectos de la función a que se refiere la cláusula (i)(A), <br> un proveedor de transmisión, enrutamiento o conexiones <br>para <br>comunicaciones digitales en línea sin modificar su <br>contenido entre los puntos especificados por el usuario del <br>material seleccionado por el usuario; y <br><br>(B) <br> para efectos de las funciones a que se refieren las cláusulas <br>(i)(B) hasta (D), un proveedor u operador de instalaciones <br>para servicios en línea o acceso a redes. <br><br><b>Artículo 15.12: Entendimientos sobre ciertas medidas de salud pública</b> <br><br> 1. <br> Las Partes afirman su compromiso con la Declaración del Acuerdo ADPIC y la <br> Salud Pública (WT/MIN(01)/DIC/2). <br><br> 2. <br> Las Partes han llegado a los siguientes entendimientos con respecto al presente <br> Capítulo: <br><br> (a) Las obligaciones del presente Capítulo no impiden, ni deben impedir, que <br> una Parte tome las medidas necesarias para proteger la salud pública <br>mediante la promoción del acceso a medicamentos para todos, en <br>particular los casos relativos al VIH/SIDA, la tuberculosis, malaria y otras <br>epidemias, así como situaciones de suma urgencia o de emergencia <br>nacional. Por consiguiente, al tiempo que las Partes reiteran su <br>compromiso con el presente Capítulo, afirman que éste puede y debe ser <br>interpretado y aplicado de forma que apoye el derecho de cada una de las <br>Partes a proteger la salud pública y, en particular, a promover el acceso a <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> los medicamentos para todos. <br><br> (b) En <br> reconocimiento <br> del compromiso de acceso a los medicamentos <br> suministrados conforme a la Decisión del Consejo General tomada el 30 <br>de agosto de 2003 relativa a la implementación del párrafo Seis de la <br>Declaración de Doha sobre el Acuerdo ADPIC y la Salud Pública <br>(WT/L/540) y de las declaraciones del presidente del Consejo General de <br>la OMC que acompañan la decisión (JOB(03)/177, WT/GC/M/82) <br>(colectivamente, “ADPIC/solución de salud”), el presente Capítulo no <br>impide, ni debe impedir, la utilización efectiva de ADPIC/solución de <br>salud. <br><br> (c) <br> Con respecto a los asuntos mencionados anteriormente, si una enmienda al <br>Acuerdo ADPIC entra en vigor con respecto a las Partes y la aplicación de <br>una medida por una Parte de conformidad con dicha enmienda infringe el <br>presente Capítulo, las Partes consultarán inmediatamente para adaptar este <br>Capítulo según convenga a la luz de la enmienda. <br><b> <br>Artículo 15.13: Disposiciones Finales <br></b> <br>1. <br> Salvo que se establezca lo contrario en el párrafo 2 y en el Artículo 15.1, cada <br> Parte deberá implementar este Capítulo a la fecha de entrada en vigor de este Tratado. <br><br>2. <br> Como se indica a continuación, Panamá podrá diferir la implementación de: <br><br> (a) <br> el Artículo 15.2.1, por un período no mayor de dos años; <br><br>(b) <br> el Artículo 15.2.5, por un período no mayor de un año; <br><br>(c) <br> el Artículo 15.2.10, por un período no mayor de un año; <br><br>(d) <br> el Artículo 15.3.7, por un período no mayor de dos años; <br><br>(e) <br> el Artículo 15.4, por un período no mayor de 18 meses; <br><br> (f) <br> los Artículos 15.5.7(a)(ii), 15.5.7(e) y 15.7(f), por un período no mayor de <br>tres años; <br><br>(g) <br> el Artículo 15.5.8(a)(ii), por un período no mayor de 30 meses; <br><br> (h) <br> el Artículo 15.8, por un período no mayor de 18 meses; <br><br> (i) <br> el Artículo 15.5.4, por un período no mayor de seis meses; <br><br> (j) <br> el Artículo 15.5.9, por un período no mayor de un año; <br><br>(k) <br> el Artículo 15.9.6, por un período no mayor de un año; <br><br>(l) <br> el Artículo 15.10.1(a), por un período no mayor de un año; y <br><br>(m) <br> los Artículos 15.11.8, 15.11.14, 15.11.24, y 15.11.27, por un período no <br>mayor de tres años. <br><br>iniciando a la fecha de entrada en vigor de este Tratado. <br><br> 3. <br> Las Partes examinarán periódicamente la aplicación y operación de este Capítulo <br> y tendrán oportunidad de emprender negociaciones adicionales para modificar cualquiera <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> de sus disposiciones, incluyendo, según convenga, la consideración de una mejora en el <br>nivel de desarrollo económico de una Parte. <br><br><br><b>Capítulo Dieciséis </b><br><b> </b><br><b>Laboral </b><br><b> <br><br>Artículo 16.1: Declaración de Compromiso Compartido</b> <br><br><b> </b> <br>Las Partes reafirman sus obligaciones como miembros de la Organización <br> Internacional del Trabajo (OIT). <br><b> <br>Artículo 16.2: Derechos laborales fundamentales <br><br></b>1. <br> Cada Parte adoptará y mantendrá en sus leyes y reglamentos, y su correspondiente <br> aplicación, los siguientes derechos, tal como se definen en la <i>Declaración relativa a los <br>Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento (1998) <br></i>(Declaración de la OIT):76 77 <br><br><br>(a) <br> la libertad de asociación; <br><br> (b) <br> el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva; <br><br><br> (c) <br> la eliminación de toda forma de trabajo forzoso u obligatorio; <br><br> (d) <br> la abolición efectiva del trabajo infantil y, para fines de este Tratado, la <br>prohibición de las peores formas de trabajo infantil; y <br><br>(e) <br> la eliminación de la discriminación con respecto al empleo y la ocupación. <br><br> 2. <br> Ninguna de las Partes dejará de aplicar o de otra forma dejará sin efecto, ni <br> ofrecerá dejar de aplicar o de otra forma dejar sin efecto, sus leyes o reglamentos que <br>implementan el párrafo 1 de manera que afecte el comercio o la inversión entre las Partes, <br>en los casos en que dejar de aplicar o de otra forma dejar sin efecto dichos instrumentos <br>sería incompatible con un derecho fundamental estipulado en dicho párrafo.<b> <br><br>Artículo 16.3: Aplicación de la Legislación Laboral <br><br></b>1. <br> (a) <br> Una Parte no dejará de aplicar efectivamente su legislación laboral, <br>incluidas las leyes que adopte o mantenga de conformidad con el Artículo <br>16.2.1, por medio de un curso de acción o inacción sostenido o recurrente, <br>de una manera que afecte el comercio o la inversión entre las Partes, <br>después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado. <br><br> (b) <br> Una decisión que tome una Parte acerca de la asignación de los recursos <br>para la aplicación no será motivo de incumplimiento de las disposiciones <br>de este Capítulo. Cada Parte conserva el derecho al ejercicio razonable de <br>discrecionalidad y a la adopción de decisiones de buena fe con respecto a <br>la asignación de recursos entre las actividades de aplicación de las leyes <br><br> 76 Las obligaciones que se consignan en el Artículo 16.2, en lo que se relaciona con la OIT, se refieren <br>únicamente a la Declaración de la OIT. <br><br>77 A fin de establecer el incumplimiento de una obligación en virtud del Artículo 16.2.1, una Parte deberá <br>demostrar que la otra Parte ha incumplido en la adopción o el mantenimiento de una norma, reglamento o <br>práctica de forma que afecte al comercio o la inversión entre las Partes. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> laborales con respecto a los derechos laborales fundamentales enumerados <br>en el Artículo 16.2.1, siempre que el ejercicio de dicha discrecionalidad y <br>dichas decisiones no sean incompatibles con las disposiciones de este <br>Capítulo.78 <br><br> 2. <br> Ninguna disposición en este Capítulo se interpretará en el sentido de facultar a las <br> autoridades de una Parte para realizar actividades orientadas a hacer cumplir la <br>legislación laboral en el territorio de la otra Parte. <br><b> <br>Artículo 16.4: Garantías Procesales e Información Pública <br></b> <br>1. <br> Cada Parte garantizará que, conforme a su legislación, las personas con un interés <br> reconocido en un asunto particular tengan acceso apropiado a los tribunales para el <br>cumplimiento de la legislación laboral de la Parte. Dichos tribunales podrán incluir <br>tribunales administrativos, cuasijudiciales, judiciales o de trabajo, según esté previsto en <br>la legislación de la Parte. <br><br>2. <br> Cada Parte garantizará que los procedimientos ante dichos tribunales para el <br> cumplimiento de su legislación laboral sean justos, equitativos y transparentes, y con este <br>fin, cada Parte asegurará que dichos procedimientos cumplan con el debido proceso legal. <br><br>3. <br> Cada Parte dispondrá que las resoluciones finales sobre el fondo del caso en tales <br> procedimientos sean: <br><br> (a) <br> por escrito y señalen las razones en las que se basan las resoluciones; <br><br><br> (b) disponibles, sin demora indebida, a las partes en el procedimiento y, de <br> acuerdo con su legislación, al público; y <br><br>(c) <br> fundadas en información o evidencia, obtenida y presentada de acuerdo a <br>su legislación, respecto de las cuales se haya dado a las partes la <br>oportunidad de ser oídas. <br><br>4. <br> Cada Parte dispondrá, según corresponda, que las partes que intervienen en tales <br> procedimientos tengan el derecho de solicitar la revisión y, cuando proceda, la <br>modificación de las resoluciones finales emitidas en tales procedimientos. <br><br>5. <br><br> Cada Parte garantizará que los tribunales que realizan o revisan tales <br> procedimientos sean imparciales e independientes. <br><br>6. <br> Cada Parte dispondrá que las partes en tales procedimientos puedan ejercer <br> acciones para hacer efectivos sus derechos según su legislación laboral. Tales acciones <br>podrán comprender medidas tales como órdenes, multas, sanciones, o cierres temporales <br>de los lugares de trabajo que representan riesgos serios e inminentes a la salud y a la <br>seguridad, según lo disponga la legislación de la Parte. <br><br>7. <br> Cada Parte promoverá el conocimiento público de su legislación laboral, incluso: <br><br> (a) garantizando la disponibilidad al público de la información sobre su <br> legislación laboral y los procedimientos para su aplicación y <br>cumplimiento; y <br><br><br><br>78 Para mayor certeza, una Parte conserva el derecho de ejercer una discrecionalidad razonable en la <br>aplicación de sus leyes y de tomar decisiones de buena fe en relación con la asignación de recursos para la <br>aplicación de la ley con respecto a otros asuntos laborales con excepción de los asuntos relacionados con <br>los derechos fundamentales mencionados en el Artículo 16.2.1. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> (b) <br> promoviendo la educación al público con respecto a su legislación laboral. <br><br> 8. <br> Para mayor certeza, las resoluciones o los asuntos pendientes de decisión <br> emanadas de los tribunales de cada Parte, así como otros procedimientos relacionados, no <br>serán objeto de revisión ni podrán ser reabiertos en virtud de este Capítulo. <br><b> <br>Artículo 16.5: Estructura Institucional <br></b> <br>1. <br> Las Partes establecen, por este medio, un Consejo de Asuntos Laborales, <br> compuesto por representantes de las Partes de nivel ministerial o su equivalente, o <br>quienes éstos designen. <br><br>2. <br> El Consejo se reunirá dentro del primer año después de la entrada en vigor de este <br> Tratado y, a partir de entonces, tan seguido como lo considere necesario para supervisar <br>la implementación y revisar el avance de acuerdo con este Capítulo, incluyendo las <br>actividades del Mecanismo de Cooperación Laboral y Desarrollo de Capacidades <br>establecido en el Artículo 16.6, y para seguir los objetivos laborales de este Tratado. A <br>menos que las Partes acuerden otra cosa, cada reunión del Consejo incluirá una sesión en <br>la cual los miembros del Consejo tengan la oportunidad de reunirse con el público para <br>discutir asuntos relacionados con la implementación de este Capítulo. <br><br>3. <br> Cada Parte designará una unidad dentro de su Ministerio de Trabajo que servirá de <br> punto de contacto con la otra Parte y con el público, con el fin de llevar a cabo las labores <br>del Consejo, incluyendo la coordinación del Mecanismo de Cooperación Laboral y <br>Desarrollo de Capacidades. El punto de contacto de cada Parte se encargará de la <br>presentación, recepción y consideración de las comunicaciones de personas de una Parte <br>relativas a las disposiciones de este Capítulo, y pondrá tales comunicaciones a <br>disposición de la otra Parte y, según corresponda, del público. Cada Parte revisará dichas <br>comunicaciones, según corresponda, de conformidad con sus procedimientos internos. El <br>Consejo deberá desarrollar lineamientos generales para considerar dichas <br>comunicaciones. <br><br>4. <br> Cada Parte podrá crear un comité nacional de trabajo consultivo o asesor, o <br> consultar uno ya existente, integrado por miembros de su sociedad, incluyendo <br>representantes de sus organizaciones de trabajadores y de empresarios, que proporcionen <br>sus puntos de vista sobre cualquier asunto relacionado con este Capítulo. <br><br>5. <br> Todas las decisiones del Consejo serán adoptadas por mutuo acuerdo. Todas las <br> decisiones del Consejo se harán públicas, a menos que se disponga lo contrario en este <br>Tratado, o a menos que el Consejo decida otra cosa. <br><br>6. <br><br> El Consejo podrá preparar informes sobre asuntos relacionados con la <br> implementación de este Capítulo, y pondrá cualesquiera de dichos informes a disposición <br>del público. <br><br><b>Artículo 16.6: Mecanismo de Cooperación Laboral y Desarrollo de Capacidades <br></b> <br>1. <br> Reconociendo que la cooperación en materia laboral puede jugar un papel muy <br> importante en la promoción del desarrollo en el territorio de las Partes y en proveer <br>oportunidades para mejorar las normas laborales, y en promover el avance en los <br>compromisos comunes en asuntos laborales, incluyendo los principios contenidos en la <br><i>Declaración de la OIT y la Convención 182 de la OIT sobre la Prohibición y Acción <br>Inmediata para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil (1999)</i> <br>(Convención 182 de la OIT), las Partes, por este medio, establecen un Mecanismo de <br>Cooperación Laboral y Desarrollo de Capacidades, conforme está establecido en el <br>Anexo 16.6. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> 2. <br> Las Partes procurarán asegurar que los objetivos del Mecanismo de Cooperación <br> Laboral y Desarrollo de Capacidades así como las actividades que se desarrollarán a <br>través de dicho Mecanismo: <br><br> (a) <br> sean consistentes con los programas nacionales, estrategias de desarrollo y <br>prioridades de cada Parte; <br><br>(b) generen oportunidades para la participación pública en el desarrollo e <br> implementación de dichos objetivos y actividades; y <br><br>(c) <br> tomen en consideración la economía, cultura y sistema legal de cada Parte. <br><b> <br>Artículo 16.7: Consultas Laborales Cooperativas</b> <br><br>1. <br> Una Parte podrá solicitar la realización de consultas con la otra Parte, respecto de <br> cualquier asunto que surja de conformidad con este Capítulo, mediante la entrega de una <br>solicitud escrita al punto de contacto que la otra Parte haya designado conforme al <br>Artículo 16.5.3. <br><br>2. <br> Las consultas se iniciarán sin demora una vez entregada la solicitud. La solicitud <br> deberá contener información que sea específica y suficiente para permitir que la Parte que <br>recibe la solicitud responda. <br><br>3. <br> Las Partes realizarán todos los esfuerzos para alcanzar una solución mutuamente <br> satisfactoria del asunto, y podrán requerir asesoría o asistencia de cualquier persona u <br>organismo que estimen apropiado con el fin de examinar plenamente el asunto. <br><br>4. <br> Si las Partes no logran resolver el asunto de conformidad con el párrafo 3, <br> cualquier Parte podrá solicitar la convocatoria del Consejo para considerar el asunto, <br>mediante la entrega de una solicitud escrita al punto de contacto de la otra Parte <br><br>5. <br> El Consejo será convocado sin demora y procurará resolver el asunto, inclusive <br> recurriendo, cuando corresponda, a consultas con expertos externos y a procedimientos <br>tales como buenos oficios, conciliación o mediación. <br><br>6. <br> Si las Partes no han logrado resolver el asunto dentro de los 60 días siguientes a la <br> solicitud de consultas conforme al párrafo 1, la Parte reclamante podrá solicitar la <br>realización de consultas en virtud del Artículo 20.4 (Consultas), o una reunión de la <br>Comisión en virtud del Artículo 20.5 (Comisión - Buenos Oficios, Conciliación y <br>Mediación) y, según lo dispuesto en el Capítulo 20 (Solución de Controversias), recurrir <br>en lo sucesivo a las otras disposiciones de ese Capítulo. <br><br>7. <br> Ninguna Parte podrá recurrir al procedimiento de solución de controversias <br> conforme a este Tratado, por un asunto que surja en relación con este Capítulo sin haber <br>intentado previamente resolverlo de acuerdo con este Artículo. <br><br>8. <br> En los casos en que las Partes acuerden que un asunto que surja bajo este Capítulo <br> sería manejado más apropiadamente en el contexto de otro acuerdo del que ambos sean <br>partes, remitirán el asunto para realizar las acciones que procedan conforme a dicho <br>acuerdo. <br><br><b>Artículo 16.8: Lista Laboral <br></b> <br>1. <br> Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de este Tratado, <br> las Partes establecerán y mantendrán una lista de hasta diez individuos que cuenten con <br>las aptitudes y la disposición necesarias para desempeñarse como árbitros en <br>controversias que surjan de conformidad con este Capítulo. A menos que las Partes <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> acuerden otra cosa, la lista incluirá hasta tres individuos que sean nacionales de cada <br>Parte, y no más de cuatro integrantes de la lista serán seleccionados de entre individuos <br>que no sean nacionales de ninguna de las Partes. Los integrantes de la lista laboral serán <br>designados por mutuo acuerdo de las Partes y podrán volver a ser designados. Una vez <br>establecida, la lista de árbitros permanecerá vigente por un mínimo de tres años, y seguirá <br>en vigor hasta que las Partes constituyan una nueva lista. Las Partes podrán designar un <br>reemplazo cuando un miembro de la lista de árbitros no esté disponible para ejercer su <br>función. <br><br>2. <br> Los integrantes de la lista deberán: <br><br> (a) <br> tener conocimientos especializados o experiencia en derecho laboral o en <br>su aplicación, comercio internacional o solución de controversias <br>derivadas de acuerdos internacionales; <br><br>(b) <br> ser elegidos estrictamente en función de su objetividad, confiabilidad y <br>buen juicio; <br><br>(c) ser independientes, no estar vinculados con las Partes y no recibir <br> instrucciones de las mismas; y <br><br>(d) <br> cumplir con el código de conducta que establezca la Comisión. <br><br> 3. <br> Cuando una Parte reclame que surge una controversia conforme a este Capítulo se <br> aplicará el Artículo 20.9 (Selección del Grupo Arbitral), excepto que el grupo arbitral <br>estará integrado exclusivamente por árbitros que reúnan los requisitos del párrafo 2. <br><br><b>Artículo 16.9: Definiciones <br></b> <br><br> Para los propósitos de este Capítulo: <br><br><b>legislación laboral </b>significa leyes y reglamentos de una Parte, o disposiciones de las <br>mismas, que estén directamente relacionadas con los siguientes derechos laborales <br>internacionalmente reconocidos: <br><br> (a) <br> la libertad de asociación; <br><br> (b) <br> el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva; <br><br>(c) <br> la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; <br><br>(d) <br> la abolición efectiva del trabajo infantil, la prohibición de las peores <br>formas de trabajo infantil y otras protecciones laborales para niños y <br>menores; <br><br>(e) <br> la eliminación de la discriminación con respecto al empleo y la ocupación; <br>y <br><br>(f) <br> condiciones aceptables de trabajo respecto a salario mínimo, horas de <br>trabajo y salud y seguridad ocupacionales; y <br><br><br><b>leyes y regulaciones </b>y<b> leyes o regulaciones</b> significa: <br><br> (a) <br> para Panamá, leyes de su órgano legislativo o regulaciones promulgadas <br>por una autoridad competente; y <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br> Error : Bad color <b>G.O. 25944 </b><br> (b) <br> para los Estados Unidos, leyes del Congreso o regulaciones promulgadas <br>conforme a leyes del Congreso que se pueden hacer cumplir mediante <br>acción del gobierno federal y, para fines de este Capítulo, incluye la <br>Constitución de los Estados Unidos. <br><b> <br></b><br><b>Anexo 16.6 </b><br><b> </b><br><b>Mecanismo de Cooperación Laboral y Desarrollo de Capacidades </b><br><b> <br></b><i>Organización y Funciones Principales <br></i> <br>1. <br> El Consejo de Asuntos Laborales, trabajando a través del punto de contacto de <br> cada Parte, coordinará las actividades del Mecanismo de Cooperación Laboral y <br>Desarrollo de Capacidades. Los puntos de contacto deberán reunirse dentro de los seis <br>meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de este Tratado, y posteriormente, tan a <br>menudo como lo consideren necesario. <br><br>2. <br> Los puntos de contacto, conjuntamente con representantes de otras entidades y <br> Ministerios correspondientes, cooperarán para: <br><br> (a) <br> establecer prioridades, con particular énfasis en los temas identificados en <br>el párrafo 3, para las actividades de cooperación y desarrollo de <br>capacidades en materia laboral; <br><br>(b) desarrollar actividades de cooperación y desarrollo de capacidades <br> específicas de acuerdo con dichas prioridades; <br><br> (c) <br> intercambiar información con respecto a la legislación laboral y prácticas <br>de cada Parte, incluyendo mejores prácticas, así como maneras para <br>fortalecerlas; y <br><br>(d) buscar el apoyo, según corresponda, de organizaciones internacionales, <br> tales como la Organización Internacional del Trabajo, el Banco <br>Interamericano de Desarrollo, el Banco Mundial, y la Organización de los <br>Estados Americanos, para avanzar en los compromisos comunes sobre <br>asuntos laborales. <br><br><i>Prioridades de Cooperación y Desarrollo de Capacidades </i><br><br> 3. <br> El Mecanismo de Cooperación Laboral y Desarrollo de Capacidades puede <br> desarrollar y continuar actividades de cooperación bilateral o regional en temas laborales, <br>que pueden incluir: <br><br> (a) <br><i>derechos fundamentales y su efectiva aplicación</i>: legislación y su <br>ejecución relacionada con los elementos básicos de la Declaración de la <br>OIT (libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho de <br>negociación colectiva, la eliminación de todas las formas de trabajo <br>forzoso u obligatorio, abolición efectiva del trabajo infantil y la <br>eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación); <br><br>(b) <br><i>peores formas de trabajo infantil</i>: legislación y su ejecución relacionada <br>con el cumplimiento de la Convención 182 de la OIT; <br><i> </i><br> (c)<i> </i><br><i>administración laboral</i>: capacidad institucional de las administraciones y <br>tribunales laborales, especialmente en materia de capacitación y la <br>profesionalización de los recursos humanos; <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br>(d) <br><i>inspección laboral y sistemas de inspección</i>: métodos y capacitación para <br>mejorar el nivel y la eficiencia de la aplicación de la legislación laboral, <br>fortalecer los sistemas de inspección de trabajo, y ayudar a asegurar el <br>cumplimiento con leyes laborales; <br><br>(e) <br><i>resolución alterna de conflictos</i>: iniciativas destinadas a establecer <br>organismos y mecanismos alternativos de solución de conflictos en <br>materia laboral; <br><br>(f) <br><i>relaciones laborales</i>: formas de cooperación y solución de conflictos para <br>asegurar relaciones laborales productivas entre los trabajadores, <br>empleadores y gobiernos; <br><br>(g) <br><i>condiciones en el trabajo</i>: mecanismos de vigilancia del cumplimiento de <br>leyes y reglamentos relativos a horas de trabajo, salario mínimo y jornadas <br>extraordinarias, seguridad y salud ocupacional, monitoreo ambiental y <br>condiciones del empleo; <br><br>(h) <br><i>trabajadores migrantes</i>: divulgación de información referente a los <br>derechos de los trabajadores migrantes en el territorio de cada una de las <br>Partes; <br><br>(i) <br><i>programas de asistencia social</i>: desarrollo de recursos humanos y <br>capacitación del trabajador, así como otros programas; <br><br>(j) <br><i>estadísticas laborales</i>: desarrollo de métodos para que las Partes generen <br>estadísticas del mercado laboral comparables, de una manera oportuna; <br><br>(k) <br><i>oportunidades de empleo</i>: promoción de nuevas oportunidades de empleo <br>y la modernización de fuerza de trabajo; <br><br>(l) <br> g<i>énero</i>: temas de género incluyendo la eliminación de la discriminación <br>con respecto al empleo y ocupación; y <br><br>(m) <i>asuntos técnicos</i>: programas, metodologías y experiencias respecto del <br> mejoramiento de la productividad, promoción de mejores prácticas <br>laborales y el uso efectivo de tecnologías, incluyendo las que se basan en <br>Internet. <br><i> <br>Implementación de las Actividades de Cooperación </i><br><br> 4. <br> De conformidad con el Mecanismo, las Partes pueden cooperar en asuntos <br> laborales a través de cualquier forma que consideren apropiada, incluyendo: <br><br> (a) programas de asistencia técnica, incluyendo el suministro de recursos <br> humanos, técnicos y materiales, según corresponda; <br><br>(b) intercambio de delegaciones oficiales, profesionales y especialistas, <br> incluyendo visitas de estudio y otros intercambios técnicos; <br><br><br><br> (c) <br> intercambio de información sobre estándares, regulaciones, <br> procedimientos y mejores prácticas, incluyendo publicaciones y <br>monografías pertinentes; <br><br>(d) conferencias conjuntas, seminarios, talleres, reuniones, sesiones de <br> capacitación y programas de divulgación y educación; <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br>(e) <br> proyectos o presentaciones en conjunto; y <br><br> (f) <br> proyectos de investigación, estudios e informes conjuntos, incluyendo la <br>participación de especialistas independientes con experiencia reconocida. <br><b> <br></b><i>Participación Pública </i><br><br> 5. <br> Al identificar las áreas de cooperación en materia laboral y desarrollo de <br> capacidades, y al desarrollar estas actividades de cooperación, cada Parte considerará los <br>puntos de vista de sus respectivos representantes de trabajadores y empleadores, así como <br>los de otros miembros del público. <br><br><br><b>Capítulo Diecisiete </b><br><b> </b><br><b>Ambiental </b><br><br><br><b>Artículo 17.1: Niveles de Protección </b><br><br>Reconociendo el derecho de cada Parte de establecer sus propios niveles de <br> protección ambiental y sus políticas y prioridades de desarrollo ambiental, así como de <br>adoptar o modificar, consecuentemente, sus leyes y políticas ambientales, cada Parte <br>procurará asegurar que sus leyes y políticas proporcionen y estimulen altos niveles de <br>protección ambiental y deberán esforzarse en mejorar esas leyes y políticas. <br><br><b>Artículo 17.2: Acuerdos Ambientales <br></b> <br><br> Cada Parte adoptará, mantendrá e implementará leyes, reglamentos y cualesquiera <br> otras medidas para cumplir con sus obligaciones bajo los acuerdos ambientales <br>multilaterales listados en el Anexo 17.2 (“acuerdos cubiertos).79 80 <br><br><b>Artículo 17.3: Aplicación de la Legislación Ambiental<i> <br></i></b> <br>1. <br> (a) Una Parte no dejará de aplicar efectivamente su legislación ambiental, y <br> sus leyes, reglamentos y otras medidas para cumplir con sus obligaciones <br>bajo los acuerdos cubiertos, a través de un curso de acción o inacción <br>sostenido o recurrente, de manera que afecte al comercio o la inversión <br>entre las Partes, después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado. <br><br> (b) <br> (i) <br> Las Partes reconocen que cada Parte mantiene el derecho a ejercer <br>su discrecionalidad de acciones ante tribunales y a tomar <br>decisiones relativas a la asignación de recursos para la aplicación <br>en materia ambiental con respecto a otras leyes ambientales a las <br>que se les haya asignado una mayor prioridad. En consecuencia, <br>las Partes entienden que, con respecto al cumplimiento de la <br>legislación ambiental, y todas las leyes, reglamentos y otras <br><br> 79 A fin de establecer un incumplimiento del Artículo 17.2, una Parte deberá demostrar que la otra Parte no <br>ha adoptado, mantenido o implementado leyes, reglamentos u otras medidas para cumplir una obligación <br>bajo un acuerdo cubierto, de alguna manera que afecta al comercio o la inversión entre las Partes. <br><br>80 Para propósitos del Artículo 17.2: (i) “acuerdos cubiertos” abarcarán los protocolos, enmiendas, anexos <br>y ajustes existentes o futuros bajo el acuerdo pertinente el del cual ambas Partes sean parte y (ii) se <br>interpretará que las “obligaciones” de una Parte reflejan, entre otras, las reservas, exenciones y excepciones <br>existentes y futuras aplicables a ella en virtud del acuerdo pertinente. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> medidas para cumplir con las obligaciones de una Parte bajo los <br>acuerdos cubiertos, una Parte está cumpliendo con el subpárrafo <br>(a) cuando un curso de acción o inacción refleje un ejercicio <br>razonable, articulable y de buena fe de tal discrecionalidad, o <br>derive de una decisión razonable, articulable y de buena fe respecto <br>de la asignación de tales recursos. <br><br>(ii) <br> Las Partes reconocen la importancia de los acuerdos cubiertos. En <br>consecuencia, cuando el curso de acción o inacción de una Parte <br>guarde relación con las leyes, reglamentos y otras medidas para <br>cumplir con sus obligaciones bajo los acuerdos cubiertos, ello será <br>importante para una determinación bajo la cláusula (i) sobre si una <br>asignación de recursos es razonable y de buena fe. <br><br>2. <br> Las Partes reconocen que es inapropiado promover el comercio o la inversión <br> mediante el debilitamiento o la reducción de las protecciones contempladas en sus <br>respectivas legislaciones ambientales. En consecuencia, una Parte no dejará sin efecto o <br>derogará, ni ofrecerá dejar sin efecto o derogar, dicha legislación de manera que debilite <br>o reduzca la protección otorgada por aquella legislación de manera que afecte el comercio <br>o la inversión entre las Partes. <br><br> 3. <br> El párrafo 2 no se aplicará cuando una Parte deje sin efecto o derogue una ley <br> ambiental conforme a una disposición de la ley ambiental que disponga exenciones o <br>derogaciones, siempre que la exención o derogación no sea inconsistente con las <br>obligaciones de la Parte bajo un acuerdo cubierto <br><br>4. <br> Ninguna disposición en este Capítulo se interpretará en el sentido de facultar a las <br> autoridades de una Parte para realizar actividades orientadas a hacer cumplir la <br>legislación ambiental en el territorio de la otra Parte. <br><b> <br>Artículo 17.4: Reglas de Procedimiento <br></b> <br>1. <br> Cada Parte garantizará que los procedimientos judiciales, cuasi judiciales o <br> administrativos, de acuerdo con su legislación, se encuentren disponibles, para sancionar <br>o reparar las infracciones a su legislación ambiental. <br><br> (a) <br> Dichos procedimientos serán justos, equitativos y transparentes y para este <br>fin, deberán cumplir con el principio del debido proceso y estar abiertos al <br>público excepto en los casos en que la administración de justicia requiera <br>lo contrario. <br><br>(b) Las partes en dichos procedimientos tendrán el derecho de apoyar o <br> defender sus posiciones respectivas, incluyendo la presentación de <br>información o pruebas. <br><br>(c) <br> Cada Parte establecerá sanciones y reparaciones apropiadas y efectivas por <br>las infracciones de su legislación ambiental, que: <br><br> (i) <br> tomen en consideración, según sea apropiado, la naturaleza y la <br>gravedad de la infracción, cualquier beneficio económico obtenido <br>por el infractor por efectos de la violación, su condición económica <br>y otros factores pertinentes; y <br><br>(ii) <br> podrán incluir sanciones y acciones civiles y penales tales como <br>acuerdos de cumplimiento, penas, multas, medidas precautorias, <br>suspensión de actividades y requerimientos para tomar medidas <br>correctivas o pagar por el daño ocasionado al ambiente. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br>2. Cada Parte garantizará que las personas interesadas puedan solicitar a las <br>autoridades competentes de la Parte, que investiguen supuestas infracciones de su <br>legislación ambiental y que las autoridades competentes de cada Parte le deberán dar <br>consideración a tales solicitudes de acuerdo con su legislación. <br><br>3. <br> Cada Parte garantizará que las personas con un interés jurídicamente reconocido <br> conforme a su derecho interno sobre un determinado asunto, tengan acceso adecuado a <br>los procedimientos referidos en el párrafo 1. <br><br>4. Cada Parte otorgará a personas con un interés legalmente reconocido bajo su <br>legislación en un asunto en particular acceso apropiado y efectivo a sanciones o <br>reparaciones de acuerdo con su legislación, por violaciones de la Parte a su legislación <br>ambiental, o por violaciones de su deber legal bajo la legislación de la Parte relacionada a <br>la salud human o al ambiente las cuales podrán incluir derechos, tales como: <br><br> (a) <br> demandar por daños a otra persona bajo la jurisdicción de esa Parte, de <br>conformidad con la legislación de esa Parte; <br><br>(b) <br> solicitar sanciones o medidas de reparación, tales como multas, clausuras <br>de emergencia o suspensión temporal de actividades, u órdenes para <br>mitigar las consecuencias de las infracciones de su legislación ambiental; <br><br>(c) <br> solicitar a las autoridades competentes de esa Parte que adopten acciones <br>adecuadas para el cumplimiento de su legislación ambiental, con el fin de <br>proteger o evitar el daño al ambiente; o <br><br>(d) <br> solicitar medidas precautorias en casos en que una persona sufra o pueda <br>sufrir pérdidas, daños o perjuicios como resultado de la conducta de otra <br>persona que se encuentre bajo la jurisdicción de esa Parte. <br><br>5. <br><br> Cada Parte garantizará que los tribunales que realizan o revisan los <br> procedimientos referidos en el párrafo 1 sean imparciales e independientes y no tengan <br>ningún interés sustancial en el resultado del asunto. <br><br>6. <br> Para mayor certeza, las decisiones o decisiones pendientes por los tribunales de <br> cada Parte, así como procedimientos relacionados, no estarán sujetos a revisión o ser <br>reabiertos bajo este Capítulo. <br><b> <br>Artículo 17.5: Mecanismos Voluntarios para Mejorar el Desempeño Ambiental</b> <br><br>1. Las Partes reconocen que los incentivos y otros mecanismos flexibles y <br>voluntarios pueden contribuir al logro y mantenimiento de la protección ambiental, en <br>complemento de los procedimientos estipulados en el Artículo 17.4. Según sea apropiado <br>y de conformidad con sus leyes, cada Parte estimulará el desarrollo y uso de tales <br>mecanismos, los cuales pueden incluir: <br><br> (a) <br> mecanismos que faciliten la acción voluntaria para proteger o mejorar el <br>ambiente, tales como: <br><br> (i) <br> asociaciones involucrando la participación del sector empresarial, <br>comunidades locales, organizaciones no gubernamentales, agencias <br>gubernamentales u organizaciones científicas; <br><br>(ii) <br> lineamientos voluntarios para el desempeño ambiental; o <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> (iii) compartir información y experiencia entre las autoridades, partes <br> interesadas y el público, relacionado con métodos para lograr altos <br>niveles de protección ambiental, auditorias ambientales voluntarias <br>y reportes ambientales voluntarios, formas para usar los recursos <br>más eficientemente o reducir los impactos ambientales, monitoreo <br>ambiental y la recolección de datos para establecer líneas base; o <br><br> (b) incentivos, incluyendo incentivos basados en el mercado cuando sea <br> apropiado, para estimular la conservación, restauración y protección de los <br>recursos naturales y el ambiente, tales como: reconocimiento público de <br>instalaciones o empresas que sean actores ambientales superiores, o <br>programas para intercambiar permisos u otros instrumentos para ayudar a <br>alcanzar las metas ambientales. <br><br>2. Según sea apropiado y viable y de acuerdo con sus leyes, cada Parte estimulará: <br><br> (a) el mantenimiento, desarrollo o mejora de las metas e indicadores de <br> desempeño utilizados para medir el desempeño ambiental; y <br><br>(b) <br> la flexibilidad en los medios para alcanzar dichas metas y cumplir con <br>tales estándares, incluyendo los mecanismos identificados en el párrafo 1. <br><br><b>Artículo 17.6: Consejo de Asuntos Ambientales <br></b> <br>1. <br> Las Partes establecen un Consejo de Asuntos Ambientales, compuesto por <br> representantes de las Partes de nivel ministerial o su equivalente, o quienes éstos <br>designen. Cada Parte deberá designar una oficina en su ministerio correspondiente que <br>sirva de punto de contacto para llevar a cabo el trabajo del Consejo. <br><br>2. El Consejo se reunirá dentro del primer año de la entrada en vigor de este Tratado <br>y anualmente después de ello, a menos que las Partes acuerden lo contrario, para <br>supervisar la implementación y revisar el avance de acuerdo con este Capítulo y <br>considerar el estado de las actividades de cooperación desarrolladas de conformidad con <br>el Acuerdo entre los Gobiernos de Estados Unidos y la República de Panamá sobre <br>Cooperación Ambiental (ACA). A menos que las Partes acuerden lo contrario, cada <br>reunión del Consejo incluirá una sesión en la cual los miembros del Consejo tengan la <br>oportunidad de reunirse con el público para discutir asuntos relacionados con la <br>implementación de este Capítulo. <br><br>3. El Consejo establecerá su propia agenda. Al establecer la agenda, cada Parte <br>buscará los puntos de vista de su público relacionados con posibles temas de discusión. <br><br>4. Con el propósito de compartir enfoques innovadores para tratar asuntos <br>ambientales de interés del público, el Consejo asegurará que exista un proceso para <br>promover la participación pública en su labor, que incluya la realización de un diálogo <br>con el público acerca de estos asuntos. <br><br>5. <br> El Consejo buscará oportunidades adecuadas para que el público participe en el <br> desarrollo e implementación de actividades de cooperación ambiental, incluyendo a <br>través del ACA. <br><br>6. Todas las decisiones del Consejo serán tomadas por consenso, excepto lo <br>dispuesto en el Artículo 17.9. Todas las decisiones del Consejo se harán públicas, a <br>menos que se disponga lo contrario en este Tratado o a menos que el Consejo decida otra <br>cosa. <br><br><b>Artículo 17.7: Oportunidades para la Participación Pública </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br>1. Cada Parte establecerá disposiciones para la recepción y consideración de las <br>comunicaciones del público sobre asuntos relacionados con este Capítulo. Cada Parte <br>pondrá, sin demora, a disposición de la otra Parte y del público, todas las comunicaciones <br>que reciba, y las revisará y responderá de acuerdo con sus procedimientos internos. <br><br>2. Cada Parte realizará sus mejores esfuerzos para atender las peticiones de las <br>personas de esa Parte para intercambiar puntos de vista con esa Parte relacionados con la <br>implementación de este Capítulo por esa Parte. <br><br>3. Cada Parte convocará un nuevo consejo o comité, o consultará un consejo <br>nacional consultivo o comité asesor existente, integrado por miembros de su público, <br>incluyendo representantes de sus organizaciones empresariales y ambientales, que <br>presenten puntos de vista sobre asuntos relacionados con la implementación de este <br>Capítulo. <br><br>4. Las Partes deberán tomar en consideración los comentarios del público y las <br>recomendaciones relacionadas con las actividades de cooperación ambiental emprendidas <br>bajo el Artículo 17.10 y el ACA. <br><br><b>Artículo 17.8: Comunicaciones Relativas a la Aplicación de la Legislación Ambiental <br></b> <br>1. Cualquier persona de una Parte podrá remitir comunicaciones que aseveren que <br>una Parte está incumpliendo en la aplicación efectiva de su legislación ambiental. Dichas <br>comunicaciones serán dirigidas a una secretaría u otro organismo apropiado <br>(“secretariado”), que las Partes designen.81 <br><br>2. El secretariado podrá considerar una comunicación bajo este Artículo, si el <br>secretariado encuentra que: <br><br> (a) <br> se presenta por escrito ya sea en inglés o español; <br><br>(b) <br> identifica claramente a la persona que presenta la comunicación; <br><br>(c) <br> proporciona información suficiente que permita al secretariado revisarla, e <br>incluyendo las pruebas documentales que puedan sustentarla; <br><br>(d) <br> parece encaminada a promover la aplicación de la ley y no a hostigar una <br>industria; <br><br>(e) <br> señala que el asunto ha sido comunicado por escrito a las autoridades <br>pertinentes de la Parte y, si la hay, la respuesta de la Parte; y <br><br>(f) <br> la presenta una persona de una Parte. <br><br> 3. <br> Las Partes reconocen que el Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del <br> Norte (“ACAAN”) establece que una persona u organización que resida o esté <br>establecida en el territorio de los Estados Unidos puede presentar una comunicación bajo <br>ese acuerdo al Secretariado del ACAAN Comisión para Cooperación Ambiental que <br>asevere que los Estados Unidos está incumpliendo en la aplicación efectiva de su <br>legislación ambiental.82 En vista de la disponibilidad de este procedimiento, una persona <br><br> 81 Las Partes designarán al secretariado y establecerán los asuntos relativos al mismo a través de un <br>intercambio de cartas u otra forma de acuerdo. <br><br>82 Se llevarán a cabo arreglos de tal forma que de manera oportuna los Estados Unidos ponga a disposición <br>de Panamá todas las comunicaciones, las respuestas de Estados Unidos, los expedientes de hecho que se <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> de los Estados Unidos que considera que los Estados Unidos está incumpliendo en aplicar <br>efectivamente su legislación ambiental no podrá presentar una comunicación de <br>conformidad con este Artículo. Para mayor certeza, personas de Panamá que consideren <br>que Estados Unidos está incumpliendo en la aplicación efectiva de su legislación <br>ambiental, podrán presentar comunicaciones ante el secretariado. <br><br>4. Cuando considere que una comunicación cumple con los requisitos estipulados en <br>el párrafo 2, el secretariado determinará si la comunicación amerita solicitar una <br>respuesta de la Parte. Para decidir si debe solicitar una respuesta, el secretariado se <br>orientará por las siguientes consideraciones: <br><br> (a) <br> si la comunicación no es frívola y alega daño a la persona que la presenta; <br><br>(b) <br> si la petición, por sí sola o conjuntamente con otras, plantea asuntos cuyo <br>ulterior estudio en este proceso contribuiría a la consecución de las metas <br>de este Capítulo y del ACA, tomando en consideración los lineamientos en <br>relación con dichas metas dispuestas por el Consejo y la Comisión de <br>Cooperación establecida en el ACA; <br><br>(c) <br> si se ha acudido a los recursos al alcance de los particulares conforme a la <br>legislación de la Parte; y <br><br>(d) si la petición se basa exclusivamente en noticias de los medios de <br> comunicación. <br><br>Cuando el secretariado solicite una respuesta, remitirá a la Parte una copia de la <br>comunicación, así como cualquier otra información de apoyo que la acompañe. <br><br>5. <br> La Parte notificará al secretariado en un plazo de 45 días o, en circunstancias <br> excepcionales y notificando al secretariado, en un plazo de 60 días posteriores a la <br>entrega de la solicitud: <br><br> (a) si el asunto particular es materia de un procedimiento judicial o <br> administrativo pendiente de resolución, en cuyo caso el secretariado no <br>continuará con el trámite; y <br><br>(b) <br> cualquier otra información que la Parte desee presentar, tal como: <br><br> (i) <br> si el asunto en cuestión ha sido previamente materia de un <br>procedimiento judicial o administrativo; <br><br>(ii) <br> si hay recursos al alcance de los particulares relacionados con el <br>asunto que estén al alcance de la persona que presenta la <br>comunicación y si se ha acudido a ellos; o <br><br>(iii) información relativa a actividades de creación de capacidades de <br> relevancia desarrolladas bajo el ACA. <br><b> </b><br><b>Articulo 17.9: Expediente de Hechos y Cooperación Relacionada</b> <br><br>1. Cuando el secretariado considere que, a la luz de la respuesta dada por la Parte, la <br>comunicación amerita que se elabore un expediente de hechos, el secretariado lo <br>informará al Consejo e indicará sus razones. <br><br><br>desarrollen con relación a dichas comunicaciones. Panamá podrá enviar comentarios a los Estados Unidos <br>sobre las comunicaciones y a solicitud de cualquier Parte el Comité deberá discutir dichos documentos. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> 2. El secretariado elaborará un expediente de hechos, si el Consejo le ordena hacerlo <br>mediante el voto de cualquiera de sus miembros. <br><br>3. La elaboración del expediente de hechos por el secretariado, de conformidad con <br>este Artículo, se hará sin perjuicio de cualesquiera medidas ulteriores que puedan <br>adoptarse respecto a una comunicación. <br><br>4. Para la elaboración del expediente de hechos, el secretariado tomará en cuenta <br>toda la información proporcionada por una Parte y podrá tomar en cuenta toda <br>información pertinente, de naturaleza técnica, científica o de otra índole que: <br><br> (a) <br> esté disponible al público; <br><br>(b) <br> sea presentada por personas interesadas; <br><br>(c) <br> sea presentada por comités nacionales consultivos o asesores; <br><br>(d) <br> sea elaborada por expertos independientes; o <br><br>(e) <br> sea desarrollada bajo el ACA. <br><br>5. El secretariado presentará al Consejo un proyecto del expediente de hechos. <br>Cualquier Parte podrá hacer comentarios sobre la exactitud del proyecto en un plazo de <br>45 días posteriores a su presentación. <br><br>6. El secretariado incorporará, según corresponda, los comentarios en el expediente <br>final de hechos y lo presentará al Consejo. <br><br>7. El Consejo, mediante el voto de cualquiera de las Partes, podrá hacer público el <br>expediente final de hechos, normalmente en un plazo de 60 días a partir de su <br>presentación. <br><br>8. El Consejo considerará el expediente final de los hechos, a la luz de los objetivos <br>del Capítulo y el ACA. El Consejo proveerá, según sea apropiado, recomendaciones a la <br>Comisión de Cooperación Ambiental relacionadas con asuntos abordados en el <br>expediente de hechos, incluyendo recomendaciones relacionadas con el ulterior <br>desarrollo de los mecanismos de la Parte referentes al monitoreo de la aplicación de la <br>legislación ambiental. <br><b> <br>Artículo 17.10: Cooperación Ambiental <br></b> <br>1. Las Partes reconocen la importancia de fortalecer la capacidad para proteger el <br>ambiente y para promover el desarrollo sostenible en conjunto con el fortalecimiento de <br>las relaciones comerciales y de inversión. <br><br>2. <br> Las Partes se comprometen a expandir su relación de cooperación, reconociendo <br> que la cooperación es importante para el logro de los objetivos y metas ambientales <br>comunes, incluyendo el desarrollo y mejoramiento de la protección ambiental, tal y como <br>ha sido establecido en este Capítulo. <br><br>3. <br> Las Partes reconocen que el fortalecimiento de sus relaciones de cooperación en <br> materia ambiental permite mejorar la protección ambiental en sus territorios y puede <br>favorecer el crecimiento del comercio e inversión en bienes y servicios ambientales. <br><br>4. Las Partes han concluido un ACA. Las Partes han identificado actividades de <br>cooperación ambiental que podrán ser incluidas en el programa de trabajo, tal y como se <br>reflejan en el Anexo 17.10 y establecidas en el ACA. Las Partes también han establecido <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> una Comisión de Cooperación Ambiental (CCA) a través del ACA responsable del <br>desarrollo de un programa de trabajo que refleje las prioridades de cada Parte para el <br>desarrollo de los programas, proyectos y las actividades de cooperación en materia <br>ambiental. <br><br>5. Las Partes además reconocen la continua importancia de las actuales y futuras <br>actividades de cooperación ambientales en otros foros. <br><b> <br>Artículo 17.11: Consultas Ambientales Colaborativas y Procedimiento del Grupo <br>Arbitral <br></b> <br>1. Una Parte podrá solicitar la realización de consultas con otra Parte respecto de <br>cualquier asunto que surja de conformidad con este Capítulo, mediante la entrega de una <br>solicitud escrita a un punto de contacto que la otra Parte haya designado para este <br>propósito. <br><br>2. Las consultas iniciarán sin demora, una vez entregada la solicitud. La solicitud <br>deberá contener información que sea específica y suficiente que permita responder a la <br>Parte que recibe la solicitud. <br><br>3. Las Partes realizarán todos los esfuerzos para alcanzar una solución mutuamente <br>satisfactoria del asunto, tomando en cuenta las oportunidades de cooperación <br>relacionadas con el asunto y al intercambio de información por las Partes, y podrán <br>requerir asesoría o asistencia de cualquier persona u organismo que estimen apropiado <br>con el fin de examinar plenamente el asunto de que se trate. Si el asunto surge bajo el <br>Artículo 17.2, o bajo ambos ese Artículo y otra disposición de este Capítulo, y abarca un <br>asunto relacionado con las obligaciones de una Parte bajo un acuerdo cubierto, las Partes <br>procurarán resolver el asunto mediante un procedimiento consultivo mutuamente <br>aceptable o cualquier otro procedimiento, si lo hubiere, bajo el acuerdo pertinente, salvo <br>que el procedimiento pudiera resultar en una demora no razonable.83 <br><br>4. Si las Partes no logran resolver el asunto de conformidad con el párrafo 3, una <br>Parte podrá solicitar la convocatoria del Consejo para considerar el asunto, para lo cual <br>entregará una solicitud escrita a los puntos de contacto de la otra Parte. <br><br>5. <br> (a) El Consejo será convocado sin demora y procurará resolver el asunto de <br> manera expedita, incluyendo, cuando corresponda, a través de consultas <br>con expertos gubernamentales o externos, y recurriendo a procedimientos <br>tales como buenos oficios, conciliación o mediación.<b> </b><br><b> </b><br> (b) <br> Cuando el asunto surja bajo el Artículo 17.2, o bajo ambos ese Artículo y <br>otra disposición de este Capítulo, y abarque un asunto relativo a las <br>obligaciones de una Parte bajo un acuerdo cubierto, el Consejo: <br><br> (i) <br> a través de un mecanismo establecido por el Consejo, celebrará <br>consultará plenamente con cualquier entidad autorizada para tratar <br>el asunto bajo el acuerdo pertinente; y <br><br>(ii) <br> remitirá el asunto bajo el acuerdo a orientaciones interpretativas en <br>la medida que sea apropiado a la luz de su naturaleza y condición, <br>incluso si las leyes, reglamentos y otras medidas pertinentes de la <br>Parte están de acuerdo con sus obligaciones bajo el acuerdo. <br><br><br> 83 Las Partes entienden que a los fines del párrafo 3, por el cual un acuerdo cubierto requiere que las <br>decisiones se tomen por consenso, dicho requisito podría crear una demora poco razonable. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> 6. Si las Partes no han logrado resolver el asunto dentro de 60 días siguientes a la <br>entrega de una solicitud de consultas conforme al párrafo 1, la Parte reclamante podrá <br>solicitar la realización de consultas en virtud del Artículo 20.4 (Consultas), o una reunión <br>de la Comisión en virtud del Artículo 20.5 (Comisión - Buenos Oficios, Conciliación y <br>Mediación) y, según lo dispuesto en el Capítulo Veinte (Solución de Controversias), <br>recurrir en lo sucesivo a las otras disposiciones de ese Capítulo. El Consejo podrá, según <br>considere apropiado, proporcionar información a la Comisión sobre las consultas <br>celebradas en la materia. <br><br>7. Ninguna Parte podrá recurrir al procedimiento de solución de controversias <br>conforme a este Tratado por un asunto que surja de conformidad con este Capítulo sin <br>antes haber tratado de resolverlo de acuerdo con los<b> </b>párrafos 1 al 5. <br><br>8. <br> En una disputa que surja bajo el Artículo 17.2, o bajo ambos dicho Artículo y otra <br> disposición de este Capítulo, que implique un asunto relacionado con las obligaciones de <br>una Parte bajo un acuerdo cubierto, un grupo arbitral convocado bajo el Capítulo <br>Veintiuno (Solución de Controversias), al llegar a sus conclusiones y decisión bajo los <br>Artículos 20.12 (Informe Inicial) y 20.13 (Informe Final)84: <br><br><br> (a) <br> consultará plenamente, mediante un mecanismo establecido por el Consejo <br>de Asuntos Ambientales, en relación con ese asunto, con cualquier entidad <br>autorizada para abordar la cuestión conforme al acuerdo ambiental <br>pertinente; <br><br> (b) <br> se remitirá a orientaciones interpretativas sobre el tema en virtud del <br>acuerdo en la medida que sea apropiado a la luz de su naturaleza y <br>condición, incluso si las leyes, reglamentos y otras medidas pertinentes de <br>la Parte se ajustan a sus obligaciones en virtud del acuerdo; y <br><br><br> (c) <br> en los casos en que el acuerdo admita más de una interpretación posible en <br>relación con una cuestión en disputa y la Parte contra la que se reclama ha <br>confiado de tal interpretación, aceptará dicha interpretación para el <br>propósito de sus conclusiones y decisión conforme a los Artículos 20.12 <br>(Informe Inicial) y 20.13 (Informe Final).85 <br><b> <br>Artículo 17.12: Lista de Árbitros Ambientales <br></b> <br>1. Las Partes establecerán, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada <br>en vigor de este Tratado, y mantendrán una lista de hasta diez individuos que cuenten con <br>las aptitudes y la disposición necesarias para desempeñarse como árbitros en <br>controversias que surjan de conformidad con este Capítulo. A menos que las Partes <br>acuerden otra cosa, la lista incluirá hasta tres individuos que sean nacionales de cada <br>Parte y hasta cuatro individuos que no sean nacionales de ninguna de las Partes. Los <br>integrantes de la lista de árbitros ambientales serán designados por mutuo acuerdo de las <br>Partes y podrán ser reelectos. Una vez establecida la lista de árbitros, ésta permanecerá <br>vigente por un mínimo de tres años, y permanecerá posteriormente en vigencia hasta que <br>las Partes constituyan una nueva lista. Las Partes podrán designar un reemplazo para el <br>caso que un miembro de la lista de árbitros no esté disponible para ejercer su función. <br><br>2. Los integrantes de la lista deberán: <br><br><br><br>84 Para mayor certeza, las consultas y orientaciones en este párrafo no afectan la capacidad del grupo <br>arbitral de buscar información y orientación técnica de cualquier persona o ente en consonancia con el <br>Artículo 20.11 (Función de los Expertos). <br><br> 85 La orientación en el subpárrafo (c) prevalecerá sobre cualquier orientación interpretativa. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> (a) <br> tener conocimientos especializados o experiencia en derecho ambiental o <br>en su aplicación, en comercio internacional, o en solución de controversias <br>derivadas de tratados comerciales o ambientales internacionales; <br><br> (b) <br> ser elegidos estrictamente en función de su objetividad, confiabilidad y <br>buen juicio; <br><br>(c) ser independientes, no estar vinculado con las Partes y no recibir <br> instrucciones de las mismas; y <br><br>(d) <br> cumplir con el código de conducta que establezca la Comisión. <br><br> 3. <br> Cuando una Parte reclame que surge una controversia conforme a este Capítulo, <br> deberá aplicarse el Artículo 20.9 (Selección del Grupo Arbitral) excepto que el grupo <br>arbitral deberá estar integrado exclusivamente por árbitros que reúnan los requisitos del <br>párrafo 2. <br><b> <br>Artículo 17.13: Relación con los Acuerdos Ambientales <br></b> <br>1. Las Partes reconocen que los acuerdos ambientales multilaterales, de los cuales <br>ambos sean parte, juegan un papel importante en la protección del ambiente a nivel global <br>y nacional, y que la importancia de la implementación respectiva de estos acuerdos es <br>fundamental para lograr los objetivos ambientales contemplados en estos acuerdos. Las <br>Partes además reconocen que este Capítulo y el ACA pueden contribuir para alcanzar los <br>objetivos de esos acuerdos. En este sentido, las Partes continuarán buscando los medios <br>para aumentar el apoyo mutuo entre los acuerdos ambientales multilaterales de los cuales <br>ambos forman parte y los acuerdos comerciales de los cuales ambos forman parte. <br><br>2. Las Partes podrán consultar, según sea apropiado, sobre las negociaciones en <br>curso dentro de la OMC sobre los acuerdos ambientales multilaterales. <br><br>3. <br> En caso de cualquier incongruencia entre las obligaciones de una Parte conforme <br> a este Tratado y un acuerdo cubierto, la Parte tratará de equilibrar sus obligaciones con <br>respecto a ambos acuerdos, pero esto no impedirá que la Parte adopte una medida en <br>particular para cumplir con sus obligaciones conforme al acuerdo cubierto, siempre que el <br>objeto principal de la medida no sea imponer una restricción encubierta al comercio.86 <br><br><b>Artículo 17.14: Definiciones <br></b> <br>1. Para los efectos de este Capítulo: <br><br><b>legislación ambiental </b>significa cualquier ley o regulación de una Parte, o disposiciones <br>de las mismas, cuyo propósito principal sea la protección del medio ambiente o la <br>prevención de algún peligro contra la vida o salud humana, animal o vegetal, mediante: <br><br> (a) <br> la prevención, reducción o control de una fuga, descarga o emisión de <br>contaminantes ambientales; <br><br>(b) <br> el control de químicos, sustancias, materiales y desechos ambientalmente <br>peligrosos o tóxicos y la diseminación de información relacionada con <br>ello; o <br><br><br> 86 Para mayor certeza, el párrafo 3 no afectará a los acuerdos ambientales multilaterales con excepción de <br>los acuerdos cubiertos. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> (c) <br> la protección o conservación de la flora y fauna silvestres, incluyendo las <br>especies en peligro de extinción, su hábitat y las áreas naturales bajo <br>protección especial, <br><br>en áreas con respecto a las cuales las Partes ejercen soberanía, derechos de <br>soberanía, o jurisdicción, pero no incluye ninguna ley o regulación, o ninguna <br>disposición en las mismas, relacionadas directamente a la seguridad o salud de los <br>trabajadores. <br><br>Para mayor certeza, <b>legislación ambiental</b> no incluye ninguna ley ni regulación o <br>disposición de los mismos, cuyo propósito principal sea la administración de la <br>recolección o explotación comercial de recursos naturales, o la recolección con <br>propósitos de subsistencia o recolección indígena, de recursos naturales; <br><br>Para los efectos de la definición de “legislación ambiental”, el propósito primario de una <br>disposición particular de una ley o regulación se deberá determinar por referencia a su <br>propósito primario en vez del propósito primario de la ley o regulación de la que es parte; <br><br><b>leyes, reglamentos y cualesquiera otras medidas para cumplir con sus obligaciones <br></b>en virtud de un acuerdo cubierto significa las leyes, regulaciones y cualquier otra medida <br>de una Parte en el nivel central de gobierno, y <br><b> <br>ley o regulación significa:</b> <br><br>(a) <br> para la República de Panamá, leyes de su órgano legislativo o regulaciones <br>promulgadas conforme a un acto de su órgano legislativo que se ejecutan <br>mediante acción del órgano ejecutivo; o regulaciones emitidas por la <br>Autoridad del Canal de Panamá; y <br><br>(b) <br> para los Estados Unidos, una ley del Congreso o regulaciones <br> promulgadas conforme a leyes del Congreso que pueden ser ejecutadas <br>mediante acción del gobierno federal. <br><br>2. <br> Para los efectos del Artículo 17.7.5, <b>procedimiento judicial o administrativo</b> <br> significa: <br><br> (a) <br> una actuación judicial, cuasijudicial o administrativa nacional realizada <br>por una Parte de manera oportuna y conforme a su legislación. Dichas <br>actuaciones comprenden: la mediación; el arbitraje; la expedición de una <br>licencia, permiso, o autorización; la búsqueda de una promesa de <br>cumplimiento voluntario o un acuerdo de cumplimiento; la solicitud de <br>sanciones o de medidas de reparación en un foro administrativo o judicial; <br>el proceso de expedición de una resolución administrativa; y <br><br>(b) <br> un procedimiento de solución de controversias internacional del que la <br>Parte sea parte. <br><br><b>Anexo 17.2 </b><br><br><b>Acuerdos Cubiertos </b><br><br>1. <br> Para propósitos de este Capítulo, <b>acuerdo cubierto</b> significa un acuerdo <br> ambiental multilateral<b> </b>listado a continuación de los que ambas Partes son parte: <br><br> (a) <i>Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de </i><br><i>Fauna y Flora Silvestres (CITES),</i> dado<b> </b>en Washington, 3 de marzo de <br>1973, y sus enmiendas; <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br><br><br><br> (b) <br><i>Protocolo de Montreal relativo a Sustancias que Agotan la Capa de <br>Ozono</i><b>, </b>dado en Montreal, 16 de septiembre de 1987, con sus <br>modificaciones y enmiendas; <br><br>(c) <br><i>Protocolo de 1978 Relativo al Convenio Internacional para Prevenir la <br>Contaminación por los Buques</i>, dado en Londres, 17 de febrero de 1973, y <br>sus enmiendas; <br><br>(d) <br><i>Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional <br>Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas</i>, dada en Ramsar, 2 de <br>febrero de 1971, y sus enmiendas; <br><br>(e) <br><i>Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos <br>Antárticos,</i> dada en Canberra, 20 de mayo de 1980; <br><br>(f) <br><i>Convención Internacional para la Reglamentación de la Caza de la <br>Ballena</i>, dada en Washington, 2 de diciembre de 1946; y <br><br>(g) <br><i>Convención para el establecimiento de una Comisión Interamericana del <br>Atún Tropical (CIAT),</i> dada en Washington, 31 de mayo de 1949. <br><br>2. <br> Las Partes podrán convenir por escrito modificar la lista del párrafo 1 para incluir <br> cualquier otro acuerdo ambiental multilateral. <br><br><br><b>Anexo 17.10 </b><br><b> </b><br><b>Cooperación Ambiental </b><br><br>1. <br> Las Partes reconocen la importancia de proteger, mejorar y conservar el ambiente, <br> incluyendo los recursos naturales en sus territorios. Las Partes resaltan la importancia de <br>promover todas las formas posibles de cooperación, reafirmando que la cooperación en <br>materia ambiental permite mejorar oportunidades para avanzar en compromisos comunes <br>para lograr el desarrollo sostenible para el bienestar de las generaciones presentes y <br>futuras. <br><br>2. Reconociendo los beneficios que pueden derivarse del establecimiento de un <br>marco para facilitar cooperación efectiva, las Partes concluyeron el ACA. Las Partes <br>esperan que a través del ACA se fortalezcan sus relaciones de cooperación, tomando en <br>consideración las diferencias existentes entre las Partes en sus respectivos contextos <br>ambientales, condiciones climáticas y geográficas, y capacidades económicas, <br>tecnológicas y de infraestructura. <br><br>3. El Artículo IV del ACA, establece que el programa de trabajo desarrollado por el <br>CCA reflejará las prioridades nacionales que incluyan las actividades de cooperación <br>ambiental relacionadas a: <br><br> (a) <br> fortalecimiento de los sistemas de gestión ambiental de cada una de las <br>Partes, incluyendo el fortalecimiento de los marcos institucionales y <br>legales y la capacidad para desarrollar, implementar, administrar y aplicar <br>la legislación ambiental, así como las regulaciones, estándares y políticas <br>ambientales; <br><br>(b) <br> desarrollo y promoción de incentivos y otros mecanismos voluntarios y <br>flexibles a efecto de promover la protección ambiental, incluyendo el <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> desarrollo de iniciativas de mercado e incentivos económicos para la <br>gestión ambiental; <br><br>(c) fomento de asociaciones para tratar temas actuales y futuros de <br> conservación y manejo ambiental; incluyendo capacitación del personal y <br>creación de capacidades; <br><br>(d) <br> conservación y manejo de especies que son compartidas, migratorias, que <br>se encuentren en peligro de extinción o sujetas al comercio internacional, <br>así como parques terrestres y marinos y otras áreas protegidas; <br><br>(e) <br> intercambio de información sobre la implementación a nivel nacional de <br>acuerdos ambientales multilaterales de los acules ambas Partes son parte; <br><br> (f) <br> promoción de mejores prácticas de gestión ambiental para lograr una <br>gestión sostenible; <br><br> (g) <br> facilitar el desarrollo y transferencia de tecnología y la capacitación para <br>promover el uso, el adecuado funcionamiento y mantenimiento de <br>tecnologías de producción limpia; <br><br> (h) <br> desarrollo y promoción de bienes y servicios ambientales beneficiosos; <br><br> (i) <br> desarrollar capacidades para promover la participación del público en el <br>proceso de toma de decisiones en materia ambiental; <br><br>(j) <br> intercambio de información y experiencias entre las Partes, incluyendo <br>revisiones ambientales de los tratados comerciales, a nivel nacional; y <br><br>(k) cualquier otra área de cooperación ambiental que las Partes puedan <br> acordar. <br><br> 4. <br> El Artículo VI del ACA aborda los mecanismos de financiamiento para las <br> actividades de cooperación ambiental emprendidas con base en el ACA. <br><br><b> </b><br><b>Capítulo Dieciocho </b><br><b> </b><br><b>Transparencia </b><br><b> <br></b><br><b>Sección A: Transparencia </b><br><b> <br>Artículo 18.1: Puntos de Contacto <br></b> <br>1. <br> Cada Parte designará un punto de contacto para facilitar las comunicaciones entre <br> las Partes sobre cualquier asunto comprendido en este Tratado. <br><br>2. <br> A solicitud de la otra Parte, el punto de contacto indicará la oficina o funcionario <br> responsable del asunto y prestará el apoyo que sea necesario para facilitar la <br>comunicación con la Parte solicitante. <br><br><b>Artículo 18.2: Publicación <br></b> <br>1. <br><br> Cada Parte se asegurará que sus leyes, reglamentos, procedimientos, y <br> resoluciones administrativas de aplicación general que se refieran a cualquier asunto <br>comprendido en este Tratado, se publiquen sin demora o de otra forma se pongan a <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> disposición, de tal manera que permitan a las personas interesadas y a la otra Parte, tener <br>conocimiento de ellas. <br><br>2. <br> En la medida de lo posible, cada Parte deberá: <br><br> (a) <br> publicar por adelantado cualquier medida que se proponga adoptar; y <br><br> (b) <br> brindar a las personas interesadas y a la otra Parte, oportunidad razonable <br>para comentar sobre las medidas propuestas. <br><br><b>Artículo 18.3: Notificación y Suministro de Información <br></b> <br>1. <br> En la mayor medida de lo posible, cada Parte notificará a la otra Parte cualquier <br> medida vigente o en proyecto que la Parte considere que podría afectar materialmente el <br>funcionamiento de este Tratado, o que de otra forma afecte sustancialmente los intereses <br>de la otra Parte de conformidad con lo establecido en este Tratado. <br><br>2. <br> Una Parte, a solicitud de la otra Parte, proporcionará información y dará pronta <br> respuesta a las preguntas relativas a cualquier medida vigente o en proyecto, haya o no la <br>otra Parte sido notificada previamente sobre esa medida. <br><br>3. <br> Cualquier notificación o información suministrada de conformidad con este <br> Artículo se realizará sin perjuicio de que la medida sea o no compatible con este Tratado. <br><br><b>Artículo 18.4: Procedimientos Administrativos <br></b> <br> Con el fin de administrar en forma compatible, imparcial, y razonable todas las <br> medidas de aplicación general que afecten los aspectos que cubre este Tratado, cada Parte <br>se asegurará de que, en sus procedimientos administrativos en que se apliquen las <br>medidas mencionadas en el Artículo 18.2 respecto a personas, mercancías, o servicios en <br>particular de la otra Parte en casos específicos: <br><br> (a) siempre que sea posible, las personas de esa otra Parte que se vean <br> directamente afectadas por un procedimiento, reciban conforme a las <br>disposiciones internas, aviso razonable del inicio del mismo, incluidas una <br>descripción de su naturaleza, una exposición del fundamento jurídico <br>conforme a la cual el procedimiento es iniciado, y una descripción general <br>de todas las cuestiones controvertidas; <br><br>(b) cuando el tiempo, la naturaleza del procedimiento y el interés público lo <br> permitan, dichas personas reciban una oportunidad razonable para <br>presentar hechos y argumentos en apoyo de sus pretensiones, previamente <br>a cualquier acción administrativa definitiva; y <br><br>(c) <br> sus procedimientos se ajusten a la legislación interna. <br><br><b>Artículo 18.5: Revisión e Impugnación <br></b> <br>1. <br> Cada Parte establecerá o mantendrá tribunales o procedimientos judiciales, cuasi <br> judiciales, o de naturaleza administrativa para efectos de la pronta revisión y, cuando se <br>justifique, la corrección de las acciones administrativas definitivas relacionadas con los <br>asuntos comprendidos en este Tratado. Estos tribunales serán imparciales y no estarán <br>vinculados con la dependencia ni con la autoridad encargada de la aplicación <br>administrativa de la ley, y no tendrán interés sustancial en el resultado del asunto. <br><br>2. <br> Cada Parte se asegurará que, ante dichos tribunales o en esos procedimientos, las <br> partes tengan derecho a: <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br> (a) una oportunidad razonable para apoyar o defender sus respectivas <br> posturas; y <br><br> (b) <br> una resolución fundada en las pruebas y argumentaciones o, en casos <br>donde lo requiera la legislación interna, en el expediente compilado por la <br>autoridad administrativa. <br><br>3. <br> Cada Parte se asegurará de que, sujeto a los medios de impugnación o revisión <br> ulterior se permita, según disponga su legislación interna, que dichas resoluciones sean <br>puestas en ejecución por las dependencias o autoridades, y rijan la práctica de las mismas <br>en lo referente a la acción administrativa en cuestión. <br><br><b>Artículo 18.6: Definiciones <br></b> <br> Para efectos de esta Sección: <br><br><b>resolución administrativa de aplicación general </b>significa una resolución o <br>interpretación administrativa que se aplica a todas las personas y hechos que, <br>generalmente, se encuentren dentro de su ámbito y que establece una norma de conducta, <br>pero no incluye: <br><br> (a) <br> una resolución o fallo en un procedimiento administrativo o cuasi-judicial <br>que se aplica a una persona, mercancía o servicio en particular de otra <br>Parte en un caso específico; o <br><br>(b) <br> un fallo que decide respecto de un acto o práctica en particular. <br><br><b> </b><br><b>Sección B: Anti-Corrupción </b><br><br><b>Artículo 18.7: Declaración de Principio </b><br><br>Las Partes afirman su resolución de eliminar el soborno y la corrupción en el <br> comercio e inversión internacional. <br><br><b>Artículo 18.8: Medidas Anti-Corrupción </b><br><br> 1. <br> Cada Parte adoptará o mantendrá las medidas legislativas o de otro carácter que <br> sean necesarias para tipificar como delitos en su legislación interna, en asuntos que <br>afecten el comercio o inversión internacional, para: <br><br>(a) un funcionario público de esa Parte o una persona que desempeñe <br> funciones públicas para esa Parte que intencionalmente solicite o acepte, <br>directa o indirectamente, cualquier objeto de valor pecuniario u otro <br>beneficio, tal como un favor, promesa o ventaja, para sí mismo o para otra <br>persona, a cambio de cualquier actuación u omisión en el ejercicio de sus <br>funciones públicas; <br><br>(b) <br> cualquier persona sujeta a la jurisdicción de esa Parte que <br> intencionalmente ofrezca u otorgue directa o indirectamente, a un <br>funcionario público de esa Parte o a una persona que desempeñe funciones <br>públicas para esa Parte, cualquier objeto de valor pecuniario u otro <br>beneficio, tal como un favor, promesa, o ventaja, para sí mismo u otra <br>persona, a cambio de cualquier actuación u omisión, en el ejercicio de sus <br>funciones públicas; <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> (c) <br> cualquier persona sujeta a la jurisdicción de esa Parte que <br> intencionalmente ofrezca, prometa, u otorgue cualquier ventaja pecuniaria <br>indebida o de otra índole, directa o indirectamente, a un funcionario <br>extranjero, para que ese funcionario o para que otra persona, actúe o se <br>abstenga de actuar en la ejecución de las funciones oficiales, para obtener <br>o retener un negocio u otra ventaja indebida en la conducción de negocios <br>internacionales; y <br><br>(d) cualquier persona sujeta a la jurisdicción de esa Parte que ayude o <br> instigue, o conspire en, la comisión de cualquiera de las infracciones <br>descritas en los subpárrafos (a) al (c). <br><br> 2. <br> Cada Parte adoptará o mantendrá sanciones y procedimientos adecuados para <br> hacer cumplir las medidas penales adoptadas o mantenidas de conformidad con el párrafo <br>1. <br><br> 3. <br> En caso de que, según el ordenamiento jurídico de una Parte, la responsabilidad <br> penal no sea aplicable a las empresas, la Parte velará por que estas empresas estén sujetas <br>a sanciones eficaces, proporcionales y disuasorias de carácter no penal, incluidas las <br>sanciones pecuniarias, para cualquiera de las infracciones descritas en el párrafo 1. <br><br> 4. <br> Cada Parte se esforzará por adoptar o mantener las medidas apropiadas para <br> proteger a aquellas personas que, de buena fe, denuncien los actos de soborno o <br>corrupción descritos en el párrafo 1. <br><br><b>Artículo 18.9: Cooperación en Foros Internacionales <br></b> <br> Las Partes reconocen la importancia de las iniciativas regionales y multilaterales <br> para eliminar el soborno y la corrupción en el comercio e inversión internacional. Las <br>Partes trabajarán conjuntamente para promover y apoyar iniciativas apropiadas en foros <br>de relevancia internacional. <br><br><b>Artículo 18.10: Definiciones <br></b> <br> Para efectos de esta Sección: <br><br><b>actuar o abstenerse de actuar en la ejecución de las funciones oficiales </b>incluye <br>cualquier uso de la posición como funcionario, ya sea dentro o fuera de su competencia <br>autorizada; <br><br><b>función pública</b> significa toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, <br>realizada por una persona natural en nombre de una Parte o al servicio de una Parte, tal <br>como la contratación pública, a nivel del gobierno central; <br><br><b>funcionario extranjero</b> significa cualquier persona de un país extranjero que desempeñe <br>un cargo legislativo, administrativo, o judicial, en cualquier nivel de gobierno, que haya <br>sido designado o electo; cualquier persona que ejerza una función pública para un país <br>extranjero en cualquier nivel de gobierno, incluyendo una agencia pública o empresa <br>pública; y cualquier funcionario o agente de una organización pública internacional; y <br><br><b>funcionario público</b> significa cualquier funcionario o empleado de una Parte a nivel del <br>gobierno central, que haya sido designado o electo. <br><b> <br></b><br><b>Capítulo Diecinueve </b><br><b> </b><br><b>Administración del Tratado y Creación de Capacidades relacionadas con el </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Comercio </b><br><b> <br></b><br><b>Sección A: Administración del Tratado </b><br><br><b>Artículo 19.1: La Comisión de Libre Comercio <br></b> <br>1. <br> Las Partes establecen la Comisión de Libre Comercio, integrada por los <br> representantes de cada Parte a nivel Ministerial, como lo establece el Anexo 19.1, o por <br>las personas a quienes éstos designen. <br><br>2. <br> La Comisión deberá: <br><br>(a) <br> supervisar la ejecución del Tratado; <br><br>(b) <br> supervisar el ulterior desarrollo del Tratado; <br><br>(c) <br> buscar la resolución de las controversias que pudiesen surgir respecto a la <br>interpretación o aplicación de este Tratado; <br><br>(d) <br> supervisar la labor de todos los consejos, comités y grupos de trabajo <br>establecidos conforme a este Tratado; y <br><br>(e) <br> considerar cualquier otro asunto que pudiese afectar el funcionamiento del <br>Tratado. <br><br>3. <br> La Comisión podrá: <br><br> (a) <br> establecer y delegar responsabilidades en comités y grupos de trabajo; <br><br>(b) <br> modificar en cumplimiento con los objetivos de este Tratado: <br><br> (i) <br> las listas de desgravación al Anexo 3.3 (Desgravación <br> Arancelaria), a fin de acelerar la reducción arancelaria; <br><br>(ii) <br> las reglas de origen establecidas en el Anexo 4.1 (Reglas de Origen <br>Específicas); <br><br>(iii) las Directrices Comunes referidas en el Artículo 4.21 (Directrices <br> Comunes); y <br><br>(iv) el Anexo 9.1 (Contratación Pública); <br><br> (c) <br> emitir interpretaciones sobre las disposiciones de este Tratado; <br><br>(d) <br> solicitar la asesoría de personas o grupos no gubernamentales; y <br><br>(e) <br> adoptar cualquier otra acción para el ejercicio de sus funciones según <br>acuerden las Partes. <br><br> 4. <br> Sujeto a la culminación de sus procedimientos legales aplicables, cada Parte dará <br> efecto a cualquier modificación conforme al subpárrafo 3(b) en el período acordado por <br>las Partes. <br><br> 5. <br> La Comisión establecerá sus reglas y procedimientos. Todas sus decisiones se <br> tomarán por mutuo acuerdo. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> 6. <br> La Comisión se reunirá por lo menos una vez al año en sesión ordinaria, a menos <br> que la Comisión decida otra cosa. Las sesiones ordinarias de la Comisión serán presididas <br>sucesivamente por cada una de las Partes. <br><br><b>Artículo 19.2: Coordinadores del Tratado de Libre Comercio </b><br><br> 1. <br> Cada Parte designará un Coordinador del Tratado de Libre Comercio, de <br> conformidad con lo establecido en el Anexo 19.2. <br><br>2. <br> Los coordinadores trabajarán de manera conjunta en el desarrollo de agendas así <br> como otros preparativos para las reuniones de la Comisión y darán el seguimiento <br>apropiado a las decisiones de la Comisión. <br><br><b>Artículo 19.3: Administración de los Procedimientos de Solución de Controversias </b><br><br> 1. <br> Cada Parte deberá: <br><br> (a) designar una oficina para proveer apoyo administrativo a los grupos <br> arbitrales contemplados en el Capítulo Veinte (Solución de Controversias) <br>y realizar las demás funciones que pudiera indicarle la Comisión; y <br><br>(b) <br> notificar a la Comisión la ubicación de su oficina designada. <br><br> 2. <br> Cada Parte será responsable de: <br><br>(a) <br> el funcionamiento y los costos de su oficina designada; y <br><br>(b) <br> la remuneración y los gastos que deban pagarse a los árbitros y expertos, <br>tal como se estipula en el Anexo 19.3. <br><br><b> </b><br><b>Sección B: Creación de Capacidades Relacionadas con el Comercio </b><br><b> <br>Artículo 19.4: Comité para la Creación de Capacidades Relacionadas con el </b><br><b>Comercio </b><br><br> 1. <br> Reconociendo que la asistencia para la creación de capacidades relacionadas con <br> el comercio es un catalizador para las reformas y la inversión necesarias para fomentar el <br>crecimiento económico impulsado por el comercio, la reducción de la pobreza y el ajuste <br>a un comercio más libre, las Partes establecen un Comité para la Creación de <br>Capacidades Relacionadas con el Comercio conformado por representantes de cada Parte. <br><br>2. <br> Además de los esfuerzos que están realizando las Partes en la creación de <br> capacidades relacionadas con el comercio, y con el objeto de brindar asistencia a Panamá <br>en la implementación de este Tratado y en el ajuste hacia un comercio más libre, Panamá <br>deberá actualizar periódicamente y brindar al Comité su estrategia nacional sobre <br>creación de capacidades relacionadas con el comercio. <br><br>3. <br> El Comité deberá: <br><br> (a) buscar la priorización de los proyectos de creación de capacidades <br> relacionadas con el comercio a nivel nacional o regional, o de ambos; <br><br>(b) invitar a instituciones donantes internacionales, entidades del sector <br> privado y organizaciones no gubernamentales apropiadas para brindar <br>asistencia en el desarrollo e implementación de los proyectos de creación <br>de capacidades relacionadas con el comercio que sean acordes con las <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> prioridades establecidas en la estrategia nacional de creación de <br>capacidades relacionadas con el comercio de Panamá; <br><br>(c) <br> trabajar con otros comités y grupos de trabajo establecidos bajo este <br>Tratado, inclusive en sesiones conjuntas, en apoyo al desarrollo e <br>implementación de los proyectos de creación de capacidades relacionadas <br>con el comercio que sean acordes con las prioridades establecidas la <br>estrategia nacional de creación de capacidades relacionadas con el <br>comercio de Panamá; <br><br>(d) <br> monitorear y evaluar el progreso en la implementación de los proyectos de <br>creación de capacidades relacionadas con el comercio; y <br><br>(e) <br> brindar un informe anual a la Comisión describiendo las actividades del <br>Comité, a menos que el Comité decida otra cosa. <br><br> 4. <br> Durante el período de transición, el Comité deberá reunirse por lo menos dos <br> veces al año a menos que el Comité decida otra cosa. <br><br>5. <br> El Comité podrá establecer los términos de referencia de su funcionamiento. <br><br>6. <br> El Comité podrá establecer grupos de trabajo <i>ad hoc</i>, los cuales podrán estar <br> conformados por representantes gubernamentales o no gubernamentales, o por ambos. <br><br>7. <br> Todas las decisiones del Comité deberán tomarse por mutuo acuerdo. <br><br>8. <br> Las Partes establecen un grupo de trabajo sobre administración aduanera y <br> facilitación del comercio, el cual deberá trabajar bajo la supervisión del y reportar al <br>Comité. Las prioridades iniciales de creación de capacidades relacionadas con el <br>comercio del grupo de trabajo deberán estar relacionadas con el Capítulo Cinco <br>(Administración Aduanera y Facilitación del Comercio) y la Sección G del Capítulo Tres <br>(Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercados) y cualquier otra prioridad que el <br>Comité establezca. <br><br><b> </b><br><b>Sección C: Comercio y Seguridad </b><br><b> </b><br><b>Articulo 19.5: Comercio y Seguridad <br><br></b>1. <br> Las Partes reconocen que un firme compromiso hacia un ambiente de comercio <br> internacional seguro, establece las bases para un robusto comercio internacional. <br><br>2. <br> En fomento de la cooperación existente entre las Partes, la Comisión deberá <br> revisar periódicamente los progresos sobre asuntos relacionados al comercio y seguridad. <br><b> <br></b><br><b>Anexo 19.1 </b><br><b> </b><br><b>La Comisión de Libre Comercio </b><br><b> </b><br> La Comisión de Libre Comercio estará conformada por: <br><br> (a) <br> para el caso de Panamá, el Ministro de Comercio e Industrias; y <br><br>(b) <br> para el caso de Estados Unidos, el <i>United States Trade Representative</i>, <br><br> o sus sucesores. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br><b>Anexo 19.2 </b><br><b> </b><br><b>Coordinadores del Tratado de Libre Comercio </b><br><br> Los coordinadores del tratado de libre comercio serán: <br><br> (a) <br> para el caso de Panamá el Jefe de Negociaciones Comerciales <br>Internacionales; y <br><br>(b) <br> para el caso de Estados Unidos, el <i>Assistant United States Trade <br>Representative for the Americas</i>, <br><br> o sus sucesores. <br><b> <br></b><br><b>Anexo 19.3 </b><br><b> </b><br><b>Remuneración y Pago de Gastos </b><br><br>1. <br> La Comisión fijará los montos de la remuneración y los gastos que deberán <br> pagarse a los árbitros y expertos. <br><br>2. <br> La remuneración de los árbitros y sus asistentes; los expertos, sus gastos de <br> transporte y alojamiento, y todos los gastos generales de los grupos arbitrales serán <br>cubiertos en partes iguales entre las Partes. <br><br>3. <br> Cada árbitro y experto llevará un registro y presentará una cuenta final de su <br> tiempo y de sus gastos, y el grupo arbitral llevará un registro y rendirá una cuenta final de <br>todos los gastos generales. <br><br><br><b>Capítulo Veinte </b><br><b> </b><br><b>Solución de Controversias </b><br><b> <br></b><br><b>Sección A: Solución de Controversias </b><br><br><b>Artículo 20.1: Cooperación <br></b> <br> Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación <br> y la aplicación de este Tratado y, mediante la cooperación y las consultas, se esforzarán <br>siempre por alcanzar una solución mutuamente satisfactoria de cualquier asunto que <br>pudiese afectar su funcionamiento. <br><br><b>Artículo 20.2: Ámbito de Aplicación <br></b> <br> Salvo que en este Tratado se disponga otra cosa, las disposiciones para la solución <br> de controversias de este Capítulo se aplicarán: <br><br> (a) <br> a la prevención o a la solución de todas las controversias entre las Partes <br>relativas a la aplicación o a la interpretación de este Tratado; <br><br> (b) <br> cuando una Parte considere que una medida vigente o en proyecto de la <br>otra Parte, es o podría ser incompatible con las obligaciones de este <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> Tratado, o que la otra Parte ha incumplido de alguna manera con las <br>obligaciones de este Tratado; y <br><br>(c) <br> cuando una Parte considere que una medida vigente o en proyecto de otra <br>Parte cause o pudiera causar anulación o menoscabo, en el sentido del <br>Anexo 20.2. <br><br><b>Artículo 20.3: Elección del Foro </b><br><br> 1. <br> Cualquier controversia que surja en relación con este Tratado y en relación con <br> otro tratado de libre comercio del que las Partes sean parte, o en relación al Acuerdo <br>sobre la OMC, la Parte reclamante podrá elegir el foro en el cual se resolverá la <br>controversia. <br><br>2. <br> Una vez que la Parte reclamante ha solicitado el establecimiento de un grupo <br> arbitral bajo uno de los acuerdos a que se hace referencia en el párrafo 1, el foro <br>seleccionado será excluyente de los otros. <br><br><b>Artículo 20.4: Consultas </b><br><br> 1. <br> Cualquiera de las Partes podrá solicitar por escrito a la otra Parte la realización de <br> consultas respecto de cualquier medida vigente o en proyecto, o respecto de cualquier <br>otro asunto que considere pudiese afectar el funcionamiento de este Tratado. <br><br>2. <br> La Parte solicitante entregará la solicitud a la otra Parte, y explicará las razones de <br> su solicitud, incluyendo la identificación de la medida vigente o en proyecto u otro asunto <br>en cuestión, y una indicación de los fundamentos jurídicos de la reclamación. <br><br>3. <br> En los asuntos relativos a mercancías perecederas,87 las consultas se iniciarán <br> dentro de un plazo de 15 días a partir de la fecha de entrega de la solicitud. <br><br>4. <br> Mediante las consultas previstas en este Artículo o conforme a cualesquiera otras <br> disposiciones consultivas del Tratado, las Partes harán todo lo posible por alcanzar una <br>solución mutuamente satisfactoria de cualquier asunto. Para tales efectos, las Partes: <br><br> (a) <br> aportarán la información suficiente que permita un examen completo de la <br>manera en que la medida vigente o en proyecto, o cualquier otro asunto, <br>pueda afectar el funcionamiento y la aplicación de este Tratado; y <br><br>(b) <br> darán a la información confidencial que se intercambie en las consultas el <br>mismo trato que el otorgado por la Parte que la haya proporcionado. <br><br> 5. <br> En las consultas bajo este Artículo, una Parte puede pedir a la otra Parte que <br> ponga a su disposición personal de sus agencias gubernamentales o de otras entidades <br>regulatorias que tengan competencia en el asunto sujeto a las consultas.88 <br><br><b>Artículo 20.5: Comisión - Buenos Oficios, Conciliación, y Mediación <br></b> <br>1. <br> Si las Partes no logran resolver un asunto conforme al Artículo 20.4 dentro de: <br><br> (a) <br> 60 días después de la entrega de la solicitud para las consultas; <br><br><br> 87 Para mayor certeza, el término “mercancías perecederas” significa mercancías <br> perecederas agropecuarias y de pescado clasificados en los Capítulos 1 al 24 del sistema <br> armonizado. <br><br>88 La Parte que reciba esta solicitud se esforzará por complacer dicha solicitud. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> (b) 15 días después de la entrega de una solicitud de consultas en asuntos <br> relativos a mercancías perecederas; o <br><br>(c) <br> cualquier otro plazo que acuerden. <br><br> cualquier Parte podrá solicitar por escrito que se reúna la Comisión. <br><br> 2. <br> Una Parte consultante también podrá solicitar por escrito que se reúna la <br> Comisión, cuando se hayan realizado consultas conforme al Artículo 7.8 (Comité de <br>Obstáculos Técnicos al Comercio), Artículo 16.7 (Consultas Laborales Cooperativas), o <br>el Artículo 17.11 (Consultas Ambientales Cooperativas y Procedimiento del Grupo <br>Arbitral). <br><br>3. <br> La Parte solicitante entregará la solicitud a la otra Parte, y explicará las razones <br> para la solicitud, incluyendo la identificación de la medida vigente o en proyecto u otro <br>asunto en cuestión, y una indicación de los fundamentos jurídicos de la reclamación. <br><br>4. <br> Salvo que decida otra cosa, la Comisión se reunirá en los diez días siguientes a la <br> entrega de la solicitud, y procurará la pronta solución de la controversia. La Comisión <br>podrá: <br><br> (a) <br> convocar asesores técnicos o crear los grupos de trabajo o de expertos que <br>considere necesarios; <br><br> (b) recurrir a los buenos oficios, la conciliación, la mediación, o a otros <br> procedimientos de solución de controversias; o <br><br>(c) <br> formular recomendaciones; <br><br> para apoyar a las Partes a lograr una solución mutuamente satisfactoria de la controversia. <br><br><b>Artículo 20.6: Solicitud de un Grupo Arbitral </b><br><br> 1. <br> Si las Partes consultantes no hubieren resuelto un asunto dentro de: <br><br> (a) <br> los 30 días siguientes de la reunión de la Comisión conforme al Artículo <br>20.5; <br><br> (b) <br> los 30 días siguientes a que una Parte haya entregado una solicitud de <br>consultas conforme al Artículo 20.4 en un asunto relativo a mercancías <br>perecederas, si la Comisión no se hubiere reunido de acuerdo con el <br>Artículo 20.5.4; <br><br>(c) <br> los 75 días siguientes a que una Parte haya entregado una solicitud de <br>consultas conforme al Artículo 20.4, si la Comisión no se ha reunido de <br>acuerdo con el Artículo 20.5.4; o <br><br>(d) <br> cualquier otro período que las Partes acuerden, <br><br> la Parte que haya solicitado la reunión de la Comisión con respecto a la medida u otro <br>asunto de conformidad con el Artículo 20.5 podrá solicitar por escrito el establecimiento <br>de un grupo arbitral para que considere el asunto. La Parte solicitante entregará la <br>solicitud a la otra Parte, e indicará las razones para la solicitud, incluyendo la <br>identificación de la medida u otro asunto de que se trate y una indicación de los <br>fundamentos jurídicos de la reclamación. <br><br> 2. <br> A la entrega de la solicitud se establecerá el grupo arbitral. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br> 3. <br> A menos que las Partes acuerden otra cosa, el grupo arbitral se establecerá y <br> desempeñará sus funciones en concordancia con las disposiciones de este Capítulo. <br><br>4. <br> Un grupo arbitral no podrá ser establecido para revisar una medida en proyecto. <br><br><b>Artículo 20.7: Lista de Árbitros <br></b> <br>1. <br> Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de este Tratado, <br> las Partes establecerán y mantendrán una lista de hasta 20 individuos que cuenten con las <br>aptitudes y la disposición necesarias para desempeñarse como árbitros. A menos que las <br>Partes acuerden otra cosa, la lista incluirá hasta siete individuos que sean nacionales de <br>cada Parte, y no más de seis integrantes de la lista serán seleccionados de entre individuos <br>que no sean nacionales de ninguna de las Partes. Los integrantes de la lista serán <br>designados por mutuo acuerdo de las Partes y podrán volver a ser designados. Una vez <br>establecida, la lista de árbitros permanecerá vigente por un mínimo de tres años, y seguirá <br>en vigor hasta que las Partes constituyan una nueva lista. Las Partes podrán designar un <br>reemplazo cuando un miembro de la lista de árbitros no esté disponible para ejercer su <br>función. <br><br>2. <br> Los miembros de la lista deberán: <br><br> (a) <br> tener conocimientos especializados o experiencia en Derecho, comercio <br>internacional, otros asuntos cubiertos por este Tratado, o en la solución de <br>controversias derivadas de acuerdos comerciales internacionales; <br><br>(b) ser elegidos estrictamente en función de su objetividad, confiabilidad y <br> buen juicio; <br><br>(c) ser independientes, no tener vinculación con las Partes, y no recibir <br> instrucciones de ninguna de ellas; y <br><br>(d) <br> cumplir con el código de conducta que establezca la Comisión. <br><br><b>Artículo 20.8: Requisitos de los Árbitros <br></b> <br><br> Todos los árbitros deberán reunir los requisitos señalados en el Artículo 20.7.2. <br> Los individuos que hubieren intervenido en una controversia, en los términos del Artículo <br>20.5.4, no podrán ser árbitros de ella. <br><b> </b><br><b>Artículo 20.9: Selección del Grupo Arbitral </b><br><br> 1. <br> Las Partes aplicarán los siguientes procedimientos en la selección de un grupo <br> arbitral: <br><br> (a) <br> el grupo arbitral se integrará por tres miembros; <br><br>(b) las Partes procurarán acordar la designación del presidente del grupo <br> arbitral en los 15 días siguientes a la entrega de la solicitud para la <br>integración del mismo. En caso de que las Partes no logren llegar a un <br>acuerdo dentro de este período, el presidente se seleccionará por sorteo <br>dentro de tres días, de entre los miembros de la lista que no sean <br>nacionales de una Parte; <br><br> (c) <br> dentro de los 15 días siguientes a la elección del presidente, cada Parte <br>seleccionará un árbitro; <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> (d) si una Parte no selecciona un árbitro dentro de ese plazo, el árbitro se <br> seleccionará por sorteo de entre los miembros de la lista que sean <br>nacionales de esa Parte, dentro de los tres días siguientes; y <br><br>(e) cada Parte se esforzará en seleccionar árbitros con competencia o <br> experiencia relevante al tema de la disputa, según sea apropiado. <br><br> 2. <br> Normalmente, los árbitros se escogerán de la lista de árbitros. Una Parte podrá <br> presentar una recusación sin expresión de causa contra cualquier individuo que no figure <br>en la lista y que sea propuesto como árbitro por la otra Parte, en los 15 días siguientes a <br>aquel en que se haga la propuesta. <br><br>3. <br> Cuando una Parte considere que un árbitro ha incurrido en una violación del <br> código de conducta, las Partes realizarán consultas y, de acordarlo, destituirán a ese <br>árbitro y elegirán uno nuevo de conformidad con las disposiciones de este Artículo. <br><b> </b><br><b>Artículo 20.10: Reglas de Procedimiento <br></b> <br>1. <br> Para la fecha de entrada en vigor de este Tratado, la Comisión establecerá las <br> Reglas Modelo de Procedimiento que garantizarán: <br><br> (a) <br> el derecho, al menos, a una audiencia ante el grupo arbitral, la cual será <br>pública, sujeta al subpárrafo (e); <br><br>(b) <br> una oportunidad para cada Parte de presentar alegatos iniciales y de replica <br>por escrito; <br><br> (c) <br> que las presentaciones escritas de cada Parte, las versiones escritas de sus <br>declaraciones orales, y las respuestas escritas a una solicitud o a las <br>preguntas del grupo arbitral serán puestas a disposición del público, de <br>conformidad al subpárrafo (e); <br><br>(d) <br> que el grupo arbitral considerará solicitudes de entidades no-<br> gubernamentales en los territorios de las Partes para proporcionar <br>apreciaciones escritas relacionadas con la controversia que puedan ayudar <br>al grupo arbitral en la evaluación de las presentaciones y argumentos de <br>las Partes; y <br><br> (e) <br> la protección de la información confidencial. <br><br> 2. <br> Salvo que las Partes acuerden otra cosa, el procedimiento ante el grupo arbitral se <br> seguirá conforme a las Reglas Modelo de Procedimiento. <br><br>3. <br> La Comisión podrá modificar las Reglas Modelo de Procedimiento. <br><br>4. <br> A menos que las Partes acuerden otra cosa, dentro de los 20 días siguientes a la <br> fecha de entrega de la solicitud de establecimiento del grupo arbitral, el mandato del <br>grupo arbitral será: <br><br> “Examinar, a la luz de las disposiciones aplicables de este Tratado, el <br>asunto a que se hace referencia en la solicitud de establecimiento del <br>grupo arbitral y emitir las conclusiones, determinaciones y <br>recomendaciones según lo dispuesto en los Artículos 20.10.6 y 20.12.3 y <br>presentar los informes escritos a que se hace referencia en los Artículos <br>20.12 y 20.13.” <br><br>5. <br> Si una Parte reclamante en su solicitud de establecimiento del grupo arbitral ha <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> identificado que una medida ha sido causa de anulación o menoscabo de beneficios, de <br>conformidad con el Anexo 20.2, el mandato deberá indicarlo. <br><br>6. <br> Cuando una Parte desee que el grupo arbitral formule conclusiones sobre el grado <br> de los efectos comerciales adversos que haya generado para alguna Parte el <br>incumplimiento de una Parte de las obligaciones de este Tratado, o una medida de una <br>Parte que encuentre haya causado anulación o menoscabo de conformidad al Anexo <br>20.2, el mandato deberá indicarlo. <br><br><b>Artículo 20.11: Función de los Expertos <br></b> <br> A instancia de una Parte, o por su propia iniciativa, el grupo arbitral podrá recabar <br> la información y la asesoría técnica de cualquier persona o grupo que estime pertinente, <br>siempre que las Partes así lo acuerden, y conforme a los términos y condiciones que las <br>Partes convengan. <br><br><b>Artículo 20.12: Informe Inicial </b><br><br> 1. <br> Salvo que las Partes acuerden otra cosa, el grupo arbitral basará su informe en las <br> disposiciones relevantes de este Tratado, los alegatos y argumentos de las Partes, y sobre <br>cualquier información que se le haya presentado de acuerdo con el Artículo 20.11. <br><br>2. <br> Si las Partes lo solicitan, el grupo arbitral puede hacer recomendaciones para la <br> solución de la controversia. <br><br> 3. <br> Salvo que las Partes acuerden otra cosa, dentro de los 120 días siguientes a la <br> selección del último árbitro, o cualquier otro plazo establecido en las Reglas Modelo de <br>Procedimientos de conformidad con el Artículo 20.10, el grupo arbitral presentará a las <br>Partes un informe inicial que contendrá: <br><br> (a) <br> las conclusiones de hecho, incluyendo cualquiera derivada de una solicitud <br>hecha conforme al Artículo 20.10.6; <br><br>(b) <br> la determinación sobre si una Parte ha incurrido en incumplimiento de sus <br>obligaciones derivadas de este Tratado o, si la medida de esa Parte causa <br>anulación o menoscabo en el sentido del Anexo 20.2, o cualquier otra <br>determinación solicitada en el mandato; y <br><br>(c) <br> sus recomendaciones, si las Partes las han solicitado, para la solución de la <br>controversia. <br><br> 4. <br> Cuando el grupo arbitral considere que no puede emitir su informe inicial dentro <br> de un plazo de 120 días, informará a las Partes por escrito de las razones de la demora y <br>facilitará al mismo tiempo una estimación del plazo en que emitirá su informe. En ningún <br>caso el plazo para emitir el informe deberá exceder de 180 días. El grupo arbitral <br>informará a las Partes de cualquier determinación en virtud de este párrafo a más tardar <br>los siete días siguientes de la entrega del escrito inicial de la Parte reclamante y ajustará <br>lo restante al cronograma acordado. <br><br>5. <br> Los árbitros podrán emitir sus votos particulares sobre las cuestiones respecto de <br> las cuales no exista decisión unánime. <br><br>6. <br> Las Partes podrán presentar observaciones por escrito al grupo arbitral sobre el <br> informe inicial dentro de los 14 días siguientes de la presentación del informe o dentro de <br>otro plazo que las Partes acuerden. <br><br>7. <br> Luego de considerar cualquier observación escrita sobre el informe inicial, el <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> grupo arbitral podrá reconsiderar su informe y realizar cualquier examen adicional que <br>considere apropiado. <br><br><b>Artículo 20.13: Informe Final <br></b> <br>1. <br> El grupo arbitral presentará a las Partes un informe final, que incluirá por <br> separado los votos particulares sobre las cuestiones en que no haya habido decisión <br>unánime, dentro de los 30 días siguientes de la presentación del informe inicial, salvo que <br>las Partes acuerden otra cosa. Las Partes pondrán a disposición del público el informe <br>final dentro de los 15 días siguientes, sujeto a la protección de la información <br>confidencial. <br><br>2. <br> Ningún grupo arbitral podrá revelar en su informe inicial o en su informe final, la <br> identidad de los árbitros que hayan votado con la mayoría o la minoría. <br><br><b>Artículo 20.14: Cumplimiento del Informe Final <br></b> <br>1. <br> Al recibir el informe final de un grupo arbitral, las Partes acordarán la solución de <br> la controversia, la cual normalmente se ajustará a las determinaciones y recomendaciones <br>que, en su caso, formule el grupo arbitral. <br><br>2. <br> Si en su informe final el grupo arbitral determina que una Parte no ha cumplido <br> con sus obligaciones de conformidad con este Tratado, o que la medida de una Parte <br>causa anulación o menoscabo en el sentido del Anexo 20.2, la solución será, siempre y <br>cuando sea posible, eliminar el incumplimiento o la medida que causa anulación o <br>menoscabo.89 <br><br>3. <br> Cuando corresponda, las Partes podrán acordar un plan de acción mutuamente <br> satisfactorio para solucionar la controversia, el cual, normalmente, se ajustará a las <br>determinaciones y recomendaciones del grupo arbitral, si las hubiere. Si las Partes <br>acuerdan tal plan de acción, una Parte reclamante podrá recurrir al artículo 20.15.2 <br>solamente si considera que la Parte demandada no ha logrado llevar a cabo el plan de <br>acción.90 <br><b> <br>Artículo 20.15: Incumplimiento - Suspensión de Beneficios <br></b> <br>1. <br> Si el grupo arbitral ha hecho una determinación del tipo descrito en el Artículo <br> 20.14.2, y las Partes no logran llegar a un acuerdo sobre una solución en virtud del <br>Artículo 20.14 dentro de los 45 días siguientes a la recepción del informe final, o dentro <br>de otro plazo que las Partes convengan, la Parte demandada iniciará negociaciones con la <br>Parte demandante con miras a establecer una compensación mutuamente aceptable. <br><br>2. <br> Si las Partes: <br><br> (a) no han logrado acordar una compensación dentro de los 30 días <br> posteriores al inicio del plazo fijado para establecer tal compensación; o <br><br> (b) han acordado una compensación o una solución conforme al Artículo <br> 20.14 y una Parte reclamante considera que la Parte demandada no ha <br>cumplido con los términos del acuerdo, <br><br><br> 89 La compensación, el pago de contribuciones monetarias y la suspensión de beneficios son entendidas <br>como medidas transitorias aplicables hasta que se elimine el incumplimiento o la anulación o menoscabo <br>que el grupo arbitral haya determinado. <br><br>90 Para mayor certeza, como parte de un plan de acción las Partes podrán adoptar, <br>modificar o fortalecer actividades de cooperación. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> la Parte reclamante podrá, a partir de ese momento, notificar por escrito a la Parte <br>demandada su intención de suspender a la otra Parte la aplicación de beneficios de efecto <br>equivalente. La notificación especificará el nivel de beneficios que se pretende suspender. <br>Sujeto al párrafo 6, la Parte reclamante podrá iniciar la suspensión de beneficios 30 días <br>después de la fecha que sea más tarde entre la fecha de la notificación de conformidad <br>con este párrafo o la fecha en que el grupo arbitral emita su determinación conforme al <br>párrafo 3, según sea el caso. <br><br> 3. <br> Si la Parte demandada considera que: <br><br> (a) el nivel de beneficios que se propone suspender es manifiestamente <br> excesivo; o <br><br>(b) ha eliminado la disconformidad o la anulación o menoscabo constatada <br> por el grupo arbitral; <br><br> podrá solicitar, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la Parte reclamante de <br>conformidad con el párrafo 2, que el grupo arbitral se vuelva a constituir para examinar el <br>asunto. La Parte demandada entregará su solicitud por escrito a la Parte reclamante. El <br>grupo arbitral se volverá a constituir tan pronto como sea posible después de entregada la <br>solicitud y presentará su decisión a las Partes dentro de los 90 días siguientes a su nueva <br>constitución para examinar la solicitud conforme a los subpárrafos (a) o (b), o dentro de <br>los 120 días siguientes a la solicitud presentada conforme a los subpárrafos (a) y (b). Si el <br>grupo arbitral establece que el nivel de beneficios que la Parte reclamante pretende <br>suspender es manifiestamente excesivo, fijará el nivel de beneficios que considere de <br>efecto equivalente. <br><br> 4. <br> La Parte reclamante podrá suspender beneficios hasta el nivel que el grupo <br> arbitral haya determinado conforme al párrafo 3 o, si el grupo arbitral no ha determinado <br>el nivel, el nivel que la Parte reclamante pretenda suspender conforme al párrafo 2, salvo <br>que el grupo arbitral haya establecido que la Parte demandada ha eliminado la <br>disconformidad o la anulación o menoscabo. <br><br>5. <br> Al examinar los beneficios que habrán de suspenderse de conformidad con el <br> párrafo 2: <br><br> (a) <br> la Parte reclamante procurará primero suspender los beneficios dentro del <br>mismo sector o sectores que se vean afectados por la medida, o por otro <br>asunto que el grupo arbitral haya considerado incompatible con las <br>obligaciones derivadas de este Tratado, o que haya sido causa de anulación <br>o menoscabo en el sentido del Anexo 20.2; y <br><br> (b) <br> si la Parte reclamante considera que no es factible ni eficaz suspender <br>beneficios en el mismo sector o sectores, ésta podrá suspender beneficios <br>en otros sectores. <br><br> 6. <br> La Parte reclamante no podrá suspender beneficios si, dentro de los 30 días <br> siguientes a la notificación por escrito de su intención de suspenderlos, o bien, si el grupo <br>arbitral vuelve a constituirse conforme al párrafo 3, dentro de los 20 días siguientes a la <br>fecha en que el grupo arbitral entregue su determinación, la Parte demandada notifica por <br>escrito a la Parte reclamante su decisión de pagar una contribución monetaria anual. Las <br>Partes realizarán consultas, las cuales se iniciarán a más tardar diez días después que la <br>Parte demandada notifique su decisión, con el fin de llegar a un acuerdo sobre el monto <br>de la contribución monetaria. En caso de que las Partes no logren llegar a un acuerdo <br>dentro de un plazo de 30 días después de iniciadas las consultas, el monto de dicha <br>contribución monetaria se fijará en dólares de Estados Unidos y en un nivel <br>correspondiente a un 50 por ciento del nivel de los beneficios que el grupo arbitral, <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> conforme al párrafo 3, haya determinado ser de efecto equivalente o bien, si el grupo <br>arbitral no ha determinado el nivel, en un 50 por ciento del nivel que la Parte reclamante <br>pretende suspender conforme al párrafo 2. <br><br>7. <br> Salvo que la Comisión decida otra cosa, la contribución monetaria se pagará a la <br> Parte reclamante en dólares de Estados Unidos, o un monto equivalente en moneda <br>panameña, en cuotas trimestrales iguales, a partir de los 60 días posteriores a la fecha en <br>que la Parte demandada notifique su intención de pagar dicha contribución monetaria. <br>Cuando lo ameriten las circunstancias, la Comisión podrá decidir que la contribución <br>monetaria se pague a un fondo que ella misma establecerá y que se utilizará, bajo su <br>dirección, en iniciativas apropiadas para facilitar el comercio entre las Partes, incluyendo <br>iniciativas orientadas a una mayor reducción de obstáculos irrazonables al comercio o a <br>ayudar a una Parte a cumplir sus obligaciones conforme a este Tratado. <br><br>8. <br> Si la Parte demandada no paga la contribución monetaria, la Parte reclamante <br> podrá suspender beneficios a la Parte demandada, de acuerdo con el párrafo 4. <br><br><b>Artículo 20.16: Revisión de Cumplimiento </b><br><br> 1. <br> Sin perjuicio de los procedimientos establecidos en el Artículo 20.15.3, si la Parte <br> demandada considera que ha eliminado la disconformidad o la anulación o menoscabo <br>constatada por el grupo arbitral, podrá someter el asunto al grupo arbitral mediante <br>notificación escrita a la Parte reclamante. El grupo arbitral emitirá su informe sobre el <br>asunto dentro de un plazo de 90 días a partir de dicha notificación. <br><br>2. <br><br> Si el grupo arbitral decide que la Parte demandada ha eliminado la <br> disconformidad o la anulación o menoscabo, la Parte reclamante restablecerá, sin demora, <br>los beneficios que hubiere suspendido de conformidad con los Artículos 20.15 y la Parte <br>demandada dejará de ser requerida para el pago de cualquier contribución monetaria que <br>haya acordado pagar conforme al Artículo 20.15.6. <br><br><b>Artículo 20.17: Revisión Quinquenal <br></b> <br> La Comisión revisará el funcionamiento y la efectividad del Artículo 20.15 a más <br> tardar cinco años después de la entrada en vigor de este Tratado, o dentro de los seis <br>meses siguientes a la suspensión de beneficios o la imposición de contribuciones <br>monetarias en cinco procedimientos pagados con arreglo a este Capítulo, según lo que se <br>verifique primero. <br><b> </b><br><b> </b><br><b>Sección B: Procedimientos Internos y Solución de Controversias Comerciales </b><br><b>Privadas </b><br><b> <br>Artículo 20.18: Procedimientos ante Instancias Judiciales y Administrativas <br>Internas </b><br><br> 1. <br> Cuando una cuestión de interpretación o de aplicación de este Tratado surja en un <br> procedimiento judicial o administrativo interno de una Parte y cualquier Parte considere <br>que amerita su intervención, o cuando un tribunal u órgano administrativo solicite la <br>opinión de de una Parte, esa Parte lo notificará a la otra Parte. La Comisión procurará, a <br>la brevedad posible, acordar una respuesta adecuada. <br><br> 2. <br> La Parte en cuyo territorio se encuentre ubicado el tribunal o el órgano <br> administrativo, presentará a éstos cualquier interpretación acordada por la Comisión, de <br>conformidad con los procedimientos de ese foro. <br><br> 3. <br> Cuando la Comisión no logre llegar a un acuerdo, cualquier Parte podrá someter <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> su propia opinión al tribunal o al órgano administrativo, de acuerdo con los <br>procedimientos de dicho foro. <br><br><b>Artículo 20.19: Derechos de Particulares <br></b> <br> Ninguna Parte podrá otorgar derecho de acción en su legislación contra la otra <br> Parte con fundamento en que la otra Parte ha incumplido sus obligaciones bajo este <br>Tratado. <br><br><b>Artículo 20.20: Medios Alternativos para la Solución de Controversias <br><br></b>1. <br> En la mayor medida posible, cada Parte promoverá y facilitará el recurso al <br> arbitraje y a otros medios alternativos para la solución de controversias comerciales <br>internacionales entre particulares en la zona de libre comercio. <br><br>2. <br> A tal fin, cada Parte dispondrá procedimientos adecuados que aseguren la <br> observancia de los convenios de arbitraje y el reconocimiento y ejecución de los laudos <br>arbitrales que se pronuncien en esas controversias. <br><br>3. <br> Se considerará que las Partes cumplen con lo dispuesto en el párrafo 2, si son <br> parte y se ajustan a las disposiciones de la <i>Convención de las Naciones Unidas sobre el <br>Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras</i>, de 1958, o de la <br><i>Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional</i>, de 1975. <br><br>4. <br><br> La Comisión podrá establecer un Comité Consultivo de Controversias <br> Comerciales Privadas integrado por personas que tengan conocimientos especializados o <br>experiencia en la solución de controversias comerciales internacionales privadas. <br><br>5. <br> Dicho Comité deberá: <br><br> (a) <br> presentar informes y recomendaciones a la Comisión sobre cuestiones <br>generales enviadas por ésta, relativas a la existencia, uso, y eficacia del <br>arbitraje y otros procedimientos para la solución de tales controversias en <br>la zona de libre comercio, y <br><br>(b) <br> cuando el Comité lo considere apropiado, promover la cooperación técnica <br>entre las Partes con base en los objetivos identificados en el párrafo 1. <br><br><br><b>Anexo 20.2 </b><br><b> </b><br><b>Anulación o Menoscabo </b><br><br> 1. <br> Si cualquier Parte considera que los beneficios que razonablemente pudiera haber <br> esperado recibir bajo las disposiciones de: <br><br> (a) <br> los Capítulos Tres al Cinco (Trato Nacional y Acceso de Mercancías al <br>Mercado, Reglas de Origen y Procedimientos de Origen, y Administración <br>Aduanera y Facilitación del Comercio), <br><br>(b) <br> el Capítulo Siete (Obstáculos Técnicos al Comercio); <br><br>(c) <br> el Capítulo Nueve (Contratación Pública); <br><br>(d) <br> el Capítulo Once (Comercio Transfronterizo de Servicios); o <br><br>(e) <br> el Capítulo Quince (Derechos de Propiedad Intelectual). <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br> son anulados o menoscabados como resultado de la aplicación de cualquier medida que <br>no sea incompatible con este Tratado, la Parte podrá recurrir al mecanismo de solución de <br>controversias de este Capítulo. <br><br> 2. <br> Ninguna Parte podrá invocar el párrafo 1(d) o (e) en relación con las medidas <br> sujetas a una excepción de conformidad con el Artículo 21.1 (Excepciones Generales). <br><b> <br></b><br><b>Capítulo Veintiuno </b><br><b> </b><br><b>Excepciones </b><br><b> <br></b><br><b>Artículo 21.1: Excepciones Generales <br></b> <br>1. <br> Para efectos de los Capítulos Tres al Siete (Trato Nacional y Acceso de <br> Mercancías al Mercado, Reglas de Origen y Procedimientos de Origen, Administración <br>Aduanera y Facilitación del Comercio, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y Obstáculos <br>Técnicos al Comercio), el Artículo XX del GATT de 1994 y sus notas interpretativas se <br>incorporan a este Tratado y forman parte integrante del mismo, <i>mutatis mutandis</i>. Las <br>Partes entienden que las medidas a que hace referencia el Artículo XX(b) del GATT de <br>1994 incluye las medidas en materia ambiental necesarias para proteger la vida o la salud <br>humana, animal o vegetal, y que el Artículo XX(g) del GATT de 1994 se aplica a las <br>medidas relativas a la conservación de los recursos naturales vivos o no vivos agotables. <br><br>2. <br> Para efectos de los Capítulos Once, Trece y Catorce91 (Comercio Transfronterizo <br> de Servicios, Telecomunicaciones y Comercio Electrónico), el Artículo XIV del AGCS <br>(incluyendo las notas al pie de página) se incorpora a este Tratado y forma parte <br>integrante del mismo, <i>mutatis mutandis</i>. Las Partes entienden que las medidas a que se <br>refiere el Artículo XIV(b) del AGCS incluyen medidas en materia ambiental necesarias <br>para proteger la vida o la salud humana, animal o vegetal. <br><br><b>Artículo 21.2: Seguridad Esencial <br></b> <br><br> Ninguna disposición de este Tratado se interpretará en el sentido de: <br><br> (a) <br> obligar a una Parte a proporcionar ni a dar acceso a información cuya <br>divulgación considere contraria a sus intereses esenciales en materia de <br>seguridad; o <br><br>(b) impedir que una Parte aplique medidas que considere necesarias para <br> cumplir con sus obligaciones respecto al mantenimiento o la restauración <br>de la paz o la seguridad internacional, o para proteger sus intereses <br>esenciales en materia de seguridad.92 <br><br><b>Artículo 21.3: Tributación <br></b> <br><br> 1. <br> Salvo lo dispuesto en este Artículo, ninguna disposición de este Tratado se <br> aplicará a medidas tributarias. <br><br><br> 91 Este Artículo se aplica sin perjuicio a que los productos digitales sean clasificados ya <br> sea como mercancías o como servicios. <br><br>92 Para mayor certeza, si una de las Partes invoca el Artículo 21.2 en un proceso arbitral iniciado al amparo <br>del Capítulo Diez (Inversiones) o del Capítulo Veinte (Solución de Controversias), el tribunal o grupo <br>arbitral que atienda el caso determinará que la excepción se aplica. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> 2. <br> Nada de lo dispuesto en el presente Tratado afectará los derechos y las <br> obligaciones de ninguna de las Partes que se deriven de cualquier convenio tributario. En <br>caso de incompatibilidad entre este Tratado y cualquiera de estos convenios, el convenio <br>prevalecerá en la medida de la incompatibilidad. En el caso de un convenio tributario <br>entre las Partes, las autoridades competentes bajo dicho convenio tendrán la <br>responsabilidad exclusiva para determinar si existe alguna inconsistencia entre este <br>Tratado y ese convenio. <br><br> 3. <br> No obstante lo dispuesto en el párrafo 2: <br><br> (a) el Artículo 3.2 (Trato Nacional) y aquellas otras disposiciones en este <br> Tratado necesarias para hacer efectivo dicho Artículo, se aplicarán a las <br>medidas tributarias en la misma medida que el Artículo III del GATT de <br>1994; y <br><br>(b) <br> el Artículo 3.11 (Impuestos a la Exportación) se aplicará a las medidas <br>tributarias. <br><br> 4. <br> Sujeto a lo dispuesto en el párrafo 2: <br><br><br> (a) <br> el Artículo 11.2 (Trato Nacional) y el Artículo 12.2 (Trato Nacional), se <br>aplicarán a las medidas tributarias sobre la renta, ganancias de capital, o <br>sobre el capital gravable de las empresas referentes a la adquisición o al <br>consumo de servicios específicos, salvo que nada de lo dispuesto en este <br>literal impedirá a una Parte condicionar la recepción de una ventaja o que <br>se continúe recibiendo la misma, en relación con la adquisición o el <br>consumo de servicios específicos, al requisito de suministrar el servicio en <br>su territorio, y <br><br> (b) los Artículos 10.3 (Trato Nacional) y 10.4 (Trato de Nación Más <br> Favorecida), los Artículos 11.2 (Trato Nacional) y 11.3 (Trato de Nación <br>Más Favorecida) y los Artículos 12.2 (Trato Nacional) y 12.3 (Trato de <br>Nación Más Favorecida) se aplicarán a todas las medidas tributarias, salvo <br>a aquellas sobre la renta, ganancias de capital, o sobre capital gravable de <br>las empresas, impuestos sobre el patrimonio, sucesiones, donaciones y las <br>transferencias con salto de generaciones (<i>generation-skipping transfers</i>), <br><br>excepto que nada de lo dispuesto en estos Artículos se aplicará: <br><br>(c) a ninguna obligación de nación más favorecida respecto al beneficio <br> otorgado por una Parte en cumplimiento de cualquier convenio tributario; <br><br>(d) a ninguna disposición disconforme de cualquier medida tributaria <br> existente; <br><br>(e) <br> a la continuación o pronta renovación de una disposición disconforme de <br>cualquier medida tributaria existente; <br><br>(f) a una reforma a una disposición disconforme de cualquier medida <br> tributaria existente, en tanto esa reforma no reduzca, al momento de <br>efectuarse, su grado de conformidad con ninguno de esos Artículos; <br><br>(g) <br> a la adopción o ejecución de cualquier medida tributaria encaminada a <br>asegurar la aplicación y recaudación de impuestos de manera equitativa y <br>efectiva (según lo permitido por el Artículo XIV(d) del AGCS); o <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> (h) <br> a una disposición que condicione la obtención de una ventaja, o que se <br>continúe obteniendo la misma, con relación a las contribuciones a, o los <br>ingresos de, planes o fideicomisos de pensión, teniendo como requisito que <br>la Parte mantenga jurisdicción continua sobre los planes o fideicomisos de <br>pensión. <br><br> 5. <br> Sujeto a lo dispuesto en el párrafo 2 y sin perjuicio de los derechos y obligaciones <br> de las Partes de conformidad con el párrafo 3, el Artículo 10.9.2, 10.9.3, y 10.9.4 <br>(Requisitos de desempeño) se aplicará a las medidas tributarias. <br><br>6. <br><br> El Artículo 10.7 (Expropiación y Compensación) y el Artículo 10.16 <br> (Sometimiento de una Reclamación al Arbitraje) se aplicarán a una medida tributaria que <br>sea alegada como expropiatoria o como una violación de un acuerdo de inversión o una <br>autorización de inversión. No obstante, ningún inversionista podrá invocar el Artículo <br>10.7 (Expropiación y Compensación) como fundamento de una reclamación cuando se <br>haya determinado de conformidad con este párrafo que la medida no constituye una <br>expropiación. Un inversionista que pretenda invocar el Artículo 10.7 (Expropiación y <br>Compensación) con respecto a una medida tributaria, deberá primero someter el asunto a <br>las autoridades competentes de la Parte demandante y demandada; señaladas en el Anexo <br>21.3 al momento de entregar la notificación de su intención de someter una reclamación a <br>arbitraje conforme al Artículo 10.16.2 (Sometimiento de una Reclamación a Arbitraje), <br>para que dicha autoridad determine si la medida constituye una expropiación. Si las <br>autoridades competentes no acuerdan examinar el asunto o si, habiendo acordado <br>examinarlo no convienen en estimar que la medida no constituye una expropiación, <br>dentro de un plazo de seis meses después de que se les haya sometido el asunto, el <br>inversionista podrá someter su reclamación a arbitraje, de conformidad con el Artículo <br>10.16 (Sometimiento de una Reclamación a Arbitraje). <br><br><b>Artículo 21.4: Medidas de Balanza de Pagos al Comercio de Mercancías <br></b> <br> Cuando una Parte decida imponer medidas por motivos de balanza de pagos, lo <br> hará así sólo de acuerdo con sus derechos y obligaciones de conformidad con el GATT de <br>1994, incluida la <i>Declaración sobre las Medidas Comerciales Adoptadas por Motivos de <br>Balanza de Pagos</i> (Declaración de 1979) y el <i>Entendimiento relativo a las disposiciones <br>del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994</i> <i>en Materia de <br>Balanza de Pagos</i>. Al adoptar tales medidas, la Parte consultará inmediatamente con la <br>otra Parte y no menoscabará los beneficios relativos otorgados a la otra Parte de <br>conformidad con este Tratado.93 <br><br><b>Artículo 21.5: Divulgación de Información <br></b> <br> Ninguna disposición en este Tratado se interpretará en el sentido de obligar a una <br> Parte a proporcionar o a dar acceso a información confidencial, cuya divulgación pudiera <br>impedir el cumplimiento de las leyes, o que fuera contraria al interés público, o que <br>pudiera perjudicar el interés comercial legítimo de empresas particulares, sean públicas o <br>privadas. <br><b> <br>Artículo 21.6: Definiciones <br></b> <br> Para los efectos de este Capítulo: <br><br><b>convenio tributario</b> significa un convenio para evitar la doble tributación u otro <br>convenio o arreglo internacional en materia tributaria; e <br><br><br> 93 Para mayor certeza, este Artículo se aplica a las medidas de balanza de pagos impuestas al comercio de <br>mercancías. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>impuestos</b> <b>y</b> <b>medidas tributarias</b> no incluyen: <br><br> (a) <br> un arancel aduanero; o <br><br> (b) <br> las medidas listadas en las excepciones (b) y (c) de la definición de arancel <br>aduanero. <br><br><b>Anexo 21.3 </b><br><b> </b><br><b>Autoridades Competentes </b><br><b> </b><br> Para efectos de este Capítulo: <br><br><b>autoridades competentes</b> significa: <br><br> (a) <br> en el caso de Panamá, el Viceministro de Finanzas; y <br><br>(b) <br> en el caso de Estados Unidos, el <i>Assistant Secretary of the Treasury (Tax <br>Policy)</i>, del <i>Department of the Treasury</i>, <br><br>o sus sucesores. <br><b> </b><br><b>Capítulo Veintidós </b><br><b> </b><br><b>Disposiciones Finales </b><br><br><br><b>Artículo 22.1: Anexos, Apéndices y Notas al Pie de Página <br></b> <br> Los Anexos, Apéndices y las notas al pie de página de este Tratado constituyen <br> parte integral del mismo. <br><br><b>Artículo 22.2: Enmiendas <br></b> <br><br> 1. <br> Las Partes podrán acordar por escrito cualquier enmienda a este Tratado. <br><br>2. <br> Cuando así se acuerde, y se apruebe según los requerimientos jurídicos de cada <br> Parte, una enmienda constituirá parte integral de este Tratado, y entrarán en vigor en el <br>momento en que dichas Partes acuerden. <br><br><b>Artículo 22.3: Modificaciones del Acuerdo sobre la OMC <br></b> <br> Si cualquier disposición del Acuerdo sobre la OMC que las Partes hayan <br> incorporado a este Tratado es enmendada, las Partes se consultarán con miras a enmendar <br>la disposición correspondiente de este Tratado, según corresponda, de conformidad con el <br>Artículo 22.2. <br><br><b>Artículo 22.4: Reservas <br></b> <br> Ninguna Parte podrá hacer una reserva respecto a alguna disposición de este <br> Tratado sin el consentimiento escrito de la otra Parte. <br><br><b>Artículo 22.5: Entrada en Vigor y Denuncia </b> <br><br>1. <br> Este Tratado entrará en vigor 60 días después de la fecha en que las Partes <br> intercambien la notificación escrita certificando que los respectivos requerimientos <br>jurídicos han sido finalizados, o en otra fecha que las Partes acuerden. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br>2. <br> Cualquier Parte podrá denunciar este Tratado notificando por escrito su denuncia <br> a la otra Parte. Este Tratado expirará transcurridos 180 días después de realizada dicha <br>notificación. <br><b> <br>Artículo 22.6: Textos Auténticos <br></b> <br><br> Los textos en inglés y español de este Tratado son igualmente auténticos. <br><br><b>EN TESTIMONIO DE LO ANTERIOR</b>, los abajo firmantes, debidamente <br> autorizados por sus respectivos gobiernos, firman este Tratado. <br><br><b>HECHO</b>, en Washington, en duplicado en inglés y español, el día 28 de junio de <br> dos mil siete (2007). <br><br><b> (fdo.) </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b> (fdo.) </b><br><b>POR EL GOBIERNO DE </b><br><b>POR EL GOBIERNO DE </b><br><b>LA REPÚBLICA DE PANAMÁ:</b> <br><b>LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA: </b><br><br><br><br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Anexo 4.1 </b><br><b> </b><br><b>Reglas de Origen Específicas </b><br><b> </b><br><b>Parte I - Notas Generales Interpretativas </b><br><b> <br></b>1. <br> Para los propósitos de interpretar las reglas de origen establecidas en este Anexo, <br> cada Parte dispondrá que: <br><br> (a) <br> la regla específica, o el conjunto específico de reglas que se aplican a una <br>partida o subpartida específica, se coloca inmediatamente adyacente a la <br>partida o subpartida; <br><br>(b) <br> el requisito de cambio de clasificación arancelaria aplica solamente a <br>materiales no originarios; <br><br>(c) <br> cuando una regla de origen específica esté definida con el criterio de <br>cambio de clasificación arancelaria y la regla está escrita de manera que se <br>exceptúen posiciones arancelarias a nivel de capítulo, partida o subpartida <br>del Sistema Armonizado, se interpretará que la regla de origen requiere <br>que los materiales clasificados en las posiciones arancelarias excluidas <br>sean originarios para que la mercancía sea originaria; <br><br>(d) <br> cuando una partida o subpartida esté sujeta a reglas de origen específicas <br>alternativas, se considerará que la regla se cumple si la mercancía satisface <br>una de las alternativas; <br><br>(e) <br> cuando una regla de origen sea aplicable a un grupo de partidas o <br>subpartidas y esa regla de origen especifique un cambio de partida o <br>subpartida, se entenderá que el cambio en la <b>partida o subpartida</b> puede <br>ocurrir dentro de una única <b>partida o subpartida</b> o entre <b>partidas o <br>subpartidas</b> del mismo grupo. No obstante, cuando una regla se refiere a <br>un cambio de <b>partida o subpartida</b> “fuera del grupo”, se entenderá que la <br>regla requiere que el cambio de <b>partida o subpartida </b>debe ocurrir desde <br>una <b>partida o subpartida</b> que está fuera del grupo de <b>partidas o <br>subpartidas</b> establecidas en la regla; y <br><br>(f) <br> la referencia al peso en las reglas para mercancías de los capítulos 1 al 24 <br>del Sistema Armonizado significa peso seco a menos que se especifique lo <br>contrario en el Sistema Armonizado; <br><br> 2. <br> Cada Parte dispondrá que las siguientes definiciones aplican: <br><br><b>capítulo</b> significa capítulo del Sistema Armonizado; y <br><br><b>sección</b> significa una sección del Sistema Armonizado. <br><br><b> </b><br><b>Parte II - Reglas de Origen Específicas </b><br><b> <br>Sección I <br>Animales Vivos y Productos del Reino Animal (Capítulo 1 -5) <br><br>Capítulo 1 <br>Animales Vivos <br></b> <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> 01.01 - 01.06 <br>Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 de cualquier otro capítulo. <br><br><b>Capítulo 2 <br>Carne y Despojos Comestibles <br><br></b>02.01 - 02.10 <br>Un cambio a la partida 02.01 a 02.10 de cualquier otro capítulo. <br><br><b>Capítulo 3 <br>Pescados y Crustáceos, Moluscos y otros Invertebrados Acuáticos <br><br>Nota de Capítulo 3:</b> <br>Los peces, pescados, crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos serán <br>considerados originarios aunque hayan sido cultivados a partir de alevines94 o larvas no <br>originarias. <br><br>03.01 - 03.07 <br>Un cambio a la partida 03.01 a 03.07 de cualquier otro capítulo. <br><br><b>Capítulo 4 <br>Leche y Productos Lácteos; Huevos de Ave; Miel Natural; Productos Comestibles de <br>Origen Animal No Expresados ni Comprendidos en Otra Parte. <br></b> <br>04.01 - 04.04 <br>Un cambio a la partida 04.01 a 04.04 de cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida <br>1901.90 <br><br>04.05 <br>Un cambio a la partida 04.05 de cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 1901.90 <br>ó 2106.90. <br><br>04.06 <br>Un cambio a la partida 04.06 de cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida <br>1901.90. <br><br>04.07 - 04.10 <br>Un cambio a la partida 04.07 a 04.10 de cualquier otro capítulo. <br><br><b>Capítulo 5 <br>Los Demás Productos de Origen Animal No Expresados ni Comprendidos en Otra <br>Parte <br></b> <br>05.01 - 05.11 <br>Un cambio a la partida 05.01 a 05.11 de cualquier otro capítulo. <br><br><b>Sección II <br>Productos del Reino Vegetal (Capítulo 6 -14) <br><br>Nota de Sección II: <br></b>Las mercancías agrícolas y hortícolas que se cultivan en el territorio de una Parte deberán <br>ser tratadas como originarias en el territorio de esa Parte aun cuando se cultiven a partir <br>de semillas, bulbos, tubérculos, rizomas, esquejes, injertos, retoños, yemas u otras partes <br>vivas de plantas importadas de un país no Parte. <br><br><br> 94 Alevines significa peces jóvenes en estado de post-larva, incluyendo alevines, pececillos, esguines y angulas. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Capítulo 6 <br>Plantas Vivas y Otras Plantas, Bulbos, Raíces y Similares, Flores Cortadas y Follaje <br>Ornamental. <br></b> <br>06.01 - 06.04 <br>Un cambio a la partida 06.01 a 06.04 de cualquier otro capítulo. <br><br><b>Capítulo 7 <br>Hortalizas, Plantas, Raíces y Tubérculos Alimenticios</b> <br><br>07.01 - 07.14 <br>Un cambio a la partida 07.01 a 07.14 de cualquier otro capítulo. <br><br><b>Capítulo 8 <br>Frutas y Frutos Comestibles; Cortezas de Agrios (Cítricos), Melones o Sandías <br><br></b>08.01 - 08.14 <br>Un cambio a la partida 08.01 a 08.14 de cualquier otro capítulo. <br><br><b>Capítulo 9 <br>Café, Té, Yerba Mate y Especias <br></b> <br>09.01 <br>Un cambio a la partida 09.01 de cualquier otro capítulo. <br><br>0902.10 - 0902.40 <br>Un cambio a la subpartida 0902.10 a 0902.40 de cualquier otra subpartida. <br><br>09.03 <br>Un cambio a la partida 09.03 de cualquier otro capítulo. <br><br>0904.11 - 0910.99 <br>Un cambio a especias trituradas, molidas o pulverizadas acondicionadas para la venta al <br>por menor de la subpartida 0904.11 a 0910.99 de especias sin triturar, moler o pulverizar <br>de las subpartida 0904.11 a 0910.99 o de cualquier otra subpartida; o <br><br>Un cambio a mezclas de especias o a cualquier mercancía de la subpartida 0904.11 a <br>0910.99 distinta a especies trituradas, molidas o pulverizadas acondicionadas para la <br>venta al por menor, de cualquier otra subpartida. <br><br><b>Capítulo 10 <br>Cereales <br></b> <br>10.01 - 10.08 <br>Un cambio a la partida 10.01 a 10.08 de cualquier otro capítulo. <br><br><b>Capítulo 11 <br>Productos de la Molinería; Malta; Almidón y Fécula; Inulina; Gluten de Trigo <br></b> <br>11.01 - 11.03 <br>Un cambio a la partida 11.01 a 11.03 de cualquier otro capítulo. <br><br>1104.12 <br>Un cambio a la subpartida 1104.12 de cualquier otra subpartida. <br><br>1104.19 - 1104.30 <br>Un cambio a la subpartida 1104.19 a 1104.30 de cualquier otro capítulo, excepto de la <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> partida 10.05. <br><br>11.05 <br>Un cambio a la partida 11.05 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 07.01. <br><br>11.06 - 11.09 <br>Un cambio a la partida 11.06 a 11.09 de cualquier otro capítulo <br><br><b>Capítulo 12 <br>Semillas y Frutos Oleaginosos; Semillas y Frutos Diversos; Plantas Industriales o <br>Medicinales; Paja y Forraje. <br></b> <br>12.01 - 12.14 <br>Un cambio a la partida 12.01 a 12.14 de cualquier otro capítulo. <br><br><b>Capítulo 13 <br>Gomas, Resinas y Demás Jugos y Extractos Vegetales <br></b> <br>13.01 - 13.02 <br>Un cambio a la partida 13.01 a 13.02 de cualquier otro capítulo. <br><br><b>Capítulo 14 <br>Materias Trenzables y Demás Productos de Origen Vegetal, No Expresados ni <br>Comprendidos en Otra Parte <br></b> <br>14.01 - 14.04 <br>Un cambio a la partida 14.01 a 14.04 de cualquier otro capítulo. <br><br><b>Sección III <br>Grasas y Aceites Animales o Vegetales; Productos de su Desdoblamiento; Grasas <br>Alimenticias Elaboradas; Ceras de Origen Animal o Vegetal. (Capítulo 15) <br><br>Capítulo 15. <br>Grasas y Aceites Animales o Vegetales; Productos de su Desdoblamiento; Grasas <br>Alimenticias Elaboradas; Ceras de Origen Animal o Vegetal. <br><br></b>15.01 -15.10 <br>Un cambio a la partida 15.01 a 15.10 de cualquier otro capítulo. <br><i> <br></i>15.11 <br>Un cambio a la partida 15.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida <br>1207.10 <br><br>15.12 - 15.18 <br>Un cambio de la partida 15.12 a 15.18 de cualquier otro capítulo. <br><i> <br></i>15.20 <br>Un cambio de la partida 15.20 de cualquier otra partida. <br><br>15.21 - 15.22 <br>Un cambio de la partida 15.21 a 15.22 de cualquier otro capítulo. <br><br><b>Sección IV <br>Productos de las Industrias Alimentarias; Bebidas, Líquidos Alcohólicos y Vinagre; <br>Tabaco y Sucedáneos del Tabaco Elaborados (Capítulo 16-24) <br></b> <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Capítulo 16 <br>Preparaciones de Carne, Pescado o de Crustáceos, Moluscos o Demás Invertebrados <br>Acuáticos. <br></b> <br>16.01 - 16.05 <br>Un cambio a la partida 16.01 a 16.05 de cualquier otro capítulo. <br><br><b>Capítulo 17 <br>Azúcares y Artículos de Confitería <br></b> <br>17.01 - 17.03 <br>Un cambio a la partida 17.01 a 17.03 de cualquier otro capítulo. <br><br>17.04 <br>Un cambio a la partida 17.04 de cualquier otra partida. <br><br><b>Capítulo 18 <br>Cacao y Sus Preparaciones <br></b> <br>18.01 - 18.02 <br>Un cambio a la partida 18.01 a 18.02 de cualquier otro capítulo. <br><br>18.03 - 18.05 <br>Un cambio a la partida 18.03 a 18.05 de cualquier otra partida. <br><i> <br></i>1806.10 <br>Un cambio a la subpartida 1806.10 de cualquier otra partida, siempre que las mercancías <br>de la subpartida 1806.10 que contengan 90 por ciento o más en peso seco de azúcar no <br>contengan azúcar no originaria del Capítulo 17 y que una mercancía de la subpartida <br>1806.10 que contenga menos del 90 por ciento en peso seco de azúcar, no contenga más <br>del 35 por ciento en peso de azúcar no originaria del capítulo 17. <br><br>1806.20 <br>Un cambio a la subpartida 1806.20 de cualquier otra partida. <br><br>1806.31 - 1806.90 <br>Un cambio a la subpartida 1806.31 a 1806.90 de cualquier otra subpartida. <br><br><b>Capítulo 19 <br>Preparaciones a Base de Cereales, Harina, Almidón, Fécula o Leche; Productos de <br>Pastelería</b>. <br><br>1901.10 <br>Un cambio a la subpartida 1901.10 de cualquier otro capítulo, siempre que las mercancías <br>de la subpartida 1901.10 con un contenido de sólidos lácteos superior al 10 por ciento en <br>peso, no contengan una mercancía láctea no originaria del Capítulo 4. <br><br>1901.20 <br>Un cambio a la subpartida 1901.20 de cualquier otro capítulo, siempre que una mercancía <br>sin acondicionar para la venta al por menor de la subpartida 1901.20 con un contenido de <br>grasa butírica superior al 25 por ciento en peso, no contenga una mercancía láctea no <br>originaria del Capítulo 4. <br><br>1901.90 <br>Un cambio a la subpartida 1901.90 de cualquier otro capítulo, siempre que una mercancía <br>de la subpartida 1901.90 con un contenido de sólidos lácteos superior al 10 por ciento en <br>peso no contengan una mercancía láctea no originaria del Capítulo 4. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br>19.02 - 19.03 <br>Un cambio a la partida 19.02 a 19.03 de cualquier otro capítulo. <br><br>1904.10 - 1904.30 <br>Un cambio a la subpartida 1904.10 a 1904.30 de cualquier otro capítulo. <br><br>1904.90 <br>Un cambio a la subpartida 1904.90 de cualquier otra partida, excepto de la partida 10.06. <br><br>19.05 <br>Un cambio a la partida 19.05 de cualquier otro capítulo. <br><br><b>Capítulo 20 <br>Preparaciones de Hortalizas, Frutas u Otros Frutos o Demás Partes de Plantas. <br><br>Nota de Capítulo 20: <br></b>Preparaciones de frutas, nueces o hortalizas de la partida 20.02 a 20.05, o 20.08 que <br>hayan sido preparadas o preservadas mediante congelación, empaque (incluyendo el <br>enlatado) en agua, salmuera o jugos naturales, o mediante tostado ya sea en seco o aceite <br>(incluido el procesamiento inherente a la congelación, al empaque o al tostado), serán <br>tratadas como originarias solamente si las mercancías frescas fueron obtenidas en su <br>totalidad o producidas enteramente en el territorio de una o ambas Partes. <br><br>20.01 <br>Un cambio a la partida 20.01 de cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida <br>0703.10. <br><br>20.02 - 20.05 <br>Un cambio a la partida 20.02 a 20.05 de cualquier otro capítulo, excepto como se dispone <br>en la Nota de Capítulo 20 y excepto desde la partida 07.01. <br><br>20.06 <br>Un cambio a la partida 20.06 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 12.02 o <br>subpartida 0804.30. <br><br>20.07 <br>Un cambio a la partida 20.07 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 08.03 ó <br>subpartida 0804.50. <br><br>2008.11 <br>Un cambio a la subpartida 2008.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida <br>12.02. <br><br>2008.19 - 2008.99 <br>Un cambio a la subpartida 2008.19 a 2008.99 de cualquier otro capítulo, excepto como se <br>dispone en la Nota de Capítulo 20. <br><br>2009.11 - 2009.39 <br>Un cambio a la subpartida 2009.11 a 2009.39 de cualquier otro capítulo, excepto de la <br>partida 08.05. <br><br>2009.41 - 2009.50 <br>Un cambio a la subpartida 2009.41 a 2009.50 de cualquier otro capítulo. <br><br>2009.61 - 2009.80 <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> Un cambio a jugo de guayaba, manzana, pera, melocotón, mango, uva o guanábana de la <br>subpartida 2009.61 a 2009.80 de jugos concentrados de guayaba, manzana, pera, <br>melocotón, mango, uva o guanábana de la subpartida 2009.61 a 2009.80 o de cualquier <br>otro capítulo; o <br><br>Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 2009.61 a 2009.80 de cualquier <br>otro capítulo. <br><br>2009.90 <br>Un cambio a la subpartida 2009.90 de cualquier otro capítulo; o <br><br>Un cambio a la subpartida 2009.90 de cualquier otra subpartida dentro del Capítulo 20, <br>habiendo o no un cambio de cualquier otro capítulo, siempre que ni el jugo de una sola <br>fruta o hortaliza, ni ingredientes de jugo de un solo país que no sea Parte, constituya, en <br>forma de graduación simple, más del 60% del volumen de la mercancía. <br><i> <br></i><b>Capítulo 21 <br>Preparaciones Alimenticias Diversas <br></b> <br>2101.11 - 2101.12 <br>Un cambio a la subpartida 2101.11 a 2101.12 de cualquier otro capítulo, excepto de la <br>partida 09.01. <br><br>2101.20 - 2101.30 <br>Un cambio a la subpartida 2101.20 a 2101.30 de cualquier otro capítulo. <br><br>21.02 <br>Un cambio a la partida 21.02 de cualquier otro capítulo. <br><br>2103.10 <br>Un cambio a la subpartida 2103.10 de cualquier otro capítulo. <br><br>2103.20 <br>Un cambio a la subpartida 2103.20 de cualquier otro capítulo, siempre que el ketchup de <br>tomate de la subpartida 2103.20 no contenga una mercancía no originaria de la subpartida <br>2002.90. <br><br>2103.30 <br>Un cambio a mostaza preparada de la subpartida 2103.30 de harina de mostaza de la <br>subpartida 2103.30 o de cualquier otra subpartida; o <br><br>Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 2103.30 de cualquier otro <br>capítulo. <br><br>2103.90 <br>Un cambio a la subpartida 2103.90 de cualquier otra partida. <br><br>21.04 <br>Un cambio a la partida 21.04 de cualquier otra partida. <br><br>21.05 <br>Un cambio a la partida 21.05 de cualquier otra partida, excepto del Capítulo 4 ó de las <br>preparaciones lácteas con un contenido de sólidos lácteos superior al 10 por ciento en <br>peso comprendidas en la subpartida 1901.90. <br><br>21.06 <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> Un cambio a jugo concentrado de una sola fruta u hortaliza, fortificados con vitaminas o <br>minerales de la subpartida 2106.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 08.05 <br>ó 20.09, o de la subpartida 2202.90; <br><br>Un cambio a mezclas de jugos fortificados con vitaminas o minerales de la subpartida <br>2106.90: <br><br> (a) <br> de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 08.05 ó 20.09 o de <br>mezclas de jugos de la subpartida 2202.90; o <br><br>(b) <br> de cualquier otra subpartida dentro del Capítulo 21, partida 20.09 o de las <br>mezclas de jugos de la subpartida 2202.90, habiendo o no un cambio de <br>cualquier otro capítulo, siempre que el jugo de una sola fruta u hortaliza, o <br>ingredientes del jugo de un único país no Parte, constituya en forma de <br>graduación simple no más del 60 por ciento en volumen de la mercancía; <br><br>Un cambio a una preparación alcohólica compuesta de la subpartida 2106.90 de cualquier <br>otra subpartida, excepto de la partida 22.03 a 22.09; <br><br>Un cambio a jarabes de azúcar de la subpartida 2106.90 de cualquier otro capítulo, <br>excepto del Capítulo 17; <br><br>Un cambio a mercancías con un contenido de sólidos lácteos superior al 10 por ciento en <br>peso de la subpartida 2106.90 de cualquier otro capítulo, excepto del Capítulo 4, o de <br>preparaciones lácteas con un contenido de sólidos lácteos superior al 10 por ciento en <br>peso de la subpartida 1901.90; o <br><br>Un cambio a cualquier otra mercancía de la partida 21.06 de cualquier otro capítulo. <br><br><b>Capítulo 22 <br>Bebidas, Líquidos Alcohólicos y Vinagre <br></b> <br>22.01 <br>Un cambio a la partida 22.01 de cualquier otro capítulo. <br><br>2202.10 <br>Un cambio a la subpartida 2202.10 de cualquier otro capítulo. <br><br>2202.90 <br>Un cambio a jugo de guayaba, manzana, pera, melocotón, mango, uva o guanábana <br>fortificado con vitaminas o minerales de la subpartida 2202.90 de jugo concentrado de <br>guayaba, manzana, pera, melocotón, mango, uva o guanábana de la partida 20.09 o de <br>cualquier otra partida; <br><br>Un cambio a cualquier otro jugo de una sola fruta u hortaliza, fortificados con vitaminas <br>o minerales de la subpartida 2202.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida <br>08.05 ó 20.09, o de jugo concentrado de la subpartida 2106.90; <br><br>Un cambio a mezclas de jugos fortificados con vitaminas o minerales de la subpartida <br>2202.90: <br><br> (a) <br> de cualquier otro capítulo excepto de la partida 08.05 ó 20.09 o de mezclas <br>de jugos de la subpartida 2106.90; o <br><br>(b) <br> de cualquier otra subpartida dentro del Capítulo 22, partida 20.09 ó de <br>mezclas de jugos de la subpartida 2106.90, habiendo o no un cambio de <br>cualquier otro capítulo, siempre que el jugo de una sola fruta u hortaliza, o <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> ingredientes de jugos de un único país no Parte, constituya en forma de <br>graduación simple, no más del 60 por ciento del volumen de la mercancía; <br><br>Un cambio a una bebida que contenga leche de cualquier otro capítulo, excepto del <br>capítulo 4 o de una preparación láctea con un contenido de sólidos lácteos superior al 10 <br>por ciento en peso de la subpartida 1901.90; o <br><br>Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 2202.90 de cualquier otro <br>capítulo. <br><br>22.03 - 22.08 <br>Un cambio a la partida 22.03 a 22.08 de cualquier otro capítulo, excepto de las <br>preparaciones alcohólicas compuestas de la subpartida 2106.90.95 <br><br>22.09 <br>Un cambio de la partida 22.09 de cualquier otra partida. <br><br><b>Capítulo 23 <br>Residuos y Desperdicios de las Industrias Alimentarias; Alimentos Preparados para <br>Animales <br></b> <br>23.01 - 23.08 <br>Un cambio a la partida 23.01 a 23.08 de cualquier otro capítulo. <br><br>2309.10 <br>Un cambio a la subpartida 2309.10 de cualquier otra partida, <br><br>2309.90 <br>Un cambio a la subpartida 2309.90 de cualquier otra partida, excepto del Capítulo 4 ó de <br>la subpartida 1901.90. <br><br><b>Capítulo 24 <br>Tabaco y Sucedáneos del Tabaco Elaborados <br><br></b>24.01 <br>Un cambio a la partida 24.01 de cualquier otro capítulo. <br><br>24.02 <br>Un cambio a la partida 24.02 de cualquier otro capítulo; o de envolturas de tabaco no <br>trillados o procesado de manera similar de la partida 24.01, o de tabaco homogeneizado o <br>reconstituido apto para utilizarse como envoltura para tabacos de la partida 24.03. <br><br>24.03 <br>Un cambio a tabaco homogeneizado o reconstituido apto para utilizarse como envoltura <br>para cigarros, de la subpartida 2403.91 de cualquier otra partida; o <br><br>Un cambio a cualquier otra mercancía de la partida 24.03 de cualquier otro capítulo. <br><br><b>Sección V <br>Productos Minerales (Capítulo 25-27) <br><br>Capítulo 25 <br>Sal; Azufre; Tierras y Piedras; Yeso, Cales y Cementos </b><br><br> 95 Para mayor certeza, con respecto a mercancías de la partida 22.07, esta regla de origen aplica a <br>mercancías diferentes a las mercancías sujetas a lo dispuesto en el párrafo 4 de Las Notas Generales a la <br>Lista de los Estados Unidos al Anexo 3.3. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b> <br></b>25.01 - 25.16 <br>Un cambio a la partida 25.01 a 25.16 de cualquier otra partida. <br><br>2517.10 - 2517.20 <br>Un cambio a la subpartida 2517.10 a 2517.20 de cualquier otra partida. <br><br>2517.30 <br>Un cambio a la subpartida 2517.30 de cualquier otra subpartida. <br><br>2517.41 - 2517.49 <br>Un cambio a la subpartida 2517.41 a 2517.49 de cualquier otra partida. <br><br>25.18 - 25.22 <br>Un cambio a la partida 25.18 a 25.22 de cualquier otra partida. <br><br>25.23 <br>Un cambio a la partida 25.23 de cualquier otro capítulo. <br><br>25.24 - 25.30 <br>Un cambio a la partida 25.24 a 25.30 de cualquier otra partida. <br><br><b>Capítulo 26 <br>Minerales Metalíferos, Escorias y Cenizas <br></b> <br>26.01 - 26.21 <br>Un cambio a la partida 26.01 a 26.21 de cualquier otra partida. <br><br><b>Capítulo 27 <br>Minerales Combustibles, Aceites Minerales y Productos de su Destilación; <br>Substancias Bituminosas; Ceras Minerales <br></b> <br><b>Nota de Capítulo 27: <br></b>Para los propósitos de este capítulo, una “reacción química” es un proceso (incluidos los <br>procesos bioquímicos) que resulta en una molécula con una nueva estructura mediante la <br>ruptura de enlaces intramoleculares y la formación de otros nuevos enlaces <br>intramoleculares, o mediante la alteración de la disposición espacial de los átomos en una <br>molécula. <br><br>Se considera que las operaciones siguientes no constituyen reacciones químicas para <br>efectos de la presente definición: <br><br><br> (a) <br> la disolución en agua o en otros solventes; <br><br><br> (b) <br> la eliminación de disolventes, incluso el agua de disolución; o <br><br><br> (c) <br> la adición o eliminación del agua de cristalización. <br><br>Para los efectos de la partida 27.10, los siguientes procesos confieren origen: <br><br> (a) <br><b>Destilación atmosférica</b>: un proceso de separación en el cual los aceites <br>de petróleo son convertidos, en una torre de destilación, en fracciones de <br>acuerdo al punto de ebullición y posteriormente el vapor se condensa en <br>diferentes fracciones licuadas. <br><br>(b) <br><b>Destilación al vacío</b>: destilación a una presión inferior a la atmosférica, <br>pero no tan baja que se clasifique como una destilación molecular. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br>27.01 - 27.06 <br>Un cambio a la partida 27.01 a 27.06 de cualquier otra partida. <br><br>2707.10 - 2707.99 <br>Un cambio a la subpartida 2707.10 a 2707.99 de cualquier otra partida; o <br><br>Un cambio a la subpartida 2707.10 a 2707.99 de cualquier otra subpartida, siempre que la <br>mercancía resultante de tal cambio sea producto de una reacción química. <br><br>27.08 - 27.09 <br>Un cambio a la partida 27.08 a 27.09 de cualquier otra partida. <br><br>27.10 <br>Un cambio a cualquier mercancía de la partida 27.10 de cualquier otra mercancía de la <br>partida 27.10, siempre que la mercancía resultante de ese cambio resulte de una reacción <br>química, destilación atmosférica o destilación al vacío; o <br><br>Un cambio a la partida 27.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 22.07. <br><br>2711.11 <br>Un cambio a la subpartida 2711.11 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida <br>2711.21. <br><br>2711.12 - 2711.19 <br>Un cambio a la subpartida 2711.12 a 2711.19 de cualquier otra subpartida, excepto de la <br>subpartida 2711.29. <br><br>2711.21 <br>Un cambio a la subpartida 2711.21 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida <br>2711.11. <br><br>2711.29 <br>Un cambio a la subpartida 2711.29 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida <br>2711.12 a 2711.21. <br><br>27.12 - 27.14 <br>Un cambio a la partida 27.12 a 27.14 de cualquier otra partida. <br><br>27.15 <br>Un cambio a la partida 27.15 de cualquier otra partida, excepto de la partida 27.14 o de la <br>subpartida 2713.20. <br><br>27.16 <br>Un cambio a la partida 27.16 de cualquier otra partida. <br><br><b>Sección VI <br>Productos de las Industrias Químicas o de las Industrias Conexas (Capítulo 28 -38) <br><br>Notas de Sección VI: <br></b> <br><b>Nota 1 <br></b>Una mercancía de cualquier capítulo o partida en la Sección VI que satisface cualquiera <br>de las Reglas 1 a 7 de esta Sección será tratada como originaria, excepto que se <br>especifique lo contrario en dichas reglas. <br><br><b>Nota 2 </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> No obstante lo establecido en la Nota 1, una mercancía es originaria si cumple el <br>aplicable cambio de clasificación arancelaria especificado en las reglas de origen en esta <br>Sección. <br><br><b>Regla 1: Reacción Química <br></b> <br>Una mercancía del Capítulo 28 a 38, excepto una mercancía de la partida 38.23, que <br>resulte de una reacción química en el territorio de una o ambas Partes, será tratada como <br>originaria. <br><br><b>Nota:</b> Para efectos de esta Sección, una “reacción química” es un proceso (incluido un <br>proceso bioquímico) que resulte en una molécula con una nueva estructura mediante la <br>ruptura de enlaces intramoleculares y la formación de otros nuevos enlaces <br>intramoleculares, o mediante la alteración de la disposición espacial de los átomos en una <br>molécula. <br><br>Para efectos de determinar si una mercancía es originaria, se considera que las siguientes <br>operaciones no constituyen reacciones químicas: <br><br> (a) <br> la disolución en agua u otro solvente; <br><br>(b) <br> la eliminación de disolventes, incluso el agua de disolución; o <br><br>(c) <br> la adición o eliminación del agua de cristalización. <br><b> <br>Regla 2: Purificación <br><br></b>Una mercancía del Capítulo 28 a 38, que está sujeta a la purificación será tratada como <br>originaria siempre que la purificación ocurra en el territorio de una o ambas Partes y <br>resulte en una de las siguientes situaciones: <br><br><br> (a) la eliminación del 80 por ciento de las impurezas; o <br><br> (b) la reducción o eliminación de impurezas que resulten en una mercancía <br> apta; <br><br> (i) <br> como sustancia farmacéutica, medicinal, cosmética, veterinaria o <br>de grado alimenticio; <br><br>(ii) <br> como mercancías químicas y reactivos químicos para aplicaciones <br>analíticas, diagnósticas o de laboratorio; <br><br>(iii) como elementos y componentes que se utilicen en micro-<br> elementos; <br><br>(iv) para aplicaciones de óptica especializada; <br><br>(v) <br> para usos no tóxicos para la salud y la seguridad; <br><br>(vi) para aplicación biotécnica; <br><br>(vii) como un catalizador empleado en un proceso de separación; o <br><br>(viii) para aplicaciones de grado nuclear. <br><br><b> <br></b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Regla 3: Mezclas <br><br></b>Una mercancía del Capítulo 30, 31, ó 33 a 38, excepto de la partida 38.08, será tratada <br>como originaria si la mezcla de manera deliberada y proporcionalmente controlada <br>(incluida la dispersión) de materiales para adecuarlos a especificaciones predeterminadas, <br>que resulta en la elaboración de una mercancía que posea características físicas o <br>químicas que sean relevantes para el propósito o uso de la mercancía y que sean <br>diferentes de las materias iniciales, ocurre en el territorio de una o ambas Partes. <br><b> <br>Regla 4: Cambios del Tamaño de Partícula <br><br></b>Una mercancía del Capítulo 30, 31 ó 33 será tratada como originaria si la modificación <br>deliberada y controlada del tamaño de partícula de la mercancía, incluyendo la <br>micronización por disolución de un polímero y la subsecuente precipitación, distinta al <br>simple prensado o aplastado, cuyo resultado sea una mercancía con un tamaño de <br>partícula definido, una distribución definida del tamaño de partícula o un área definida de <br>superficie, que sean relevantes al propósito de la mercancía resultante y que tengan <br>características físicas o químicas diferentes a los materiales iniciales ocurre en el <br>territorio de una o ambas Partes. <br><b> <br>Regla 5: Materiales Valorados <br><br></b>Una mercancía del Capítulo 28 a 38, será tratada como originaria si la producción de esos <br>materiales valorados ocurre en el territorio de una o ambas Partes. <br><br>Para efectos de esta regla, “materiales valorados” (incluidas las soluciones valoradas) son <br>los preparados aptos para aplicaciones analíticas, de verificación o referencia que tengan <br>grados precisos de pureza o proporciones que estén garantizadas por el fabricante. <br><b> <br>Regla 6: Separación de Isómeros <br><br></b>Una mercancía del Capítulo 28 a 38, será tratada como originaria si el aislamiento o <br>separación de isómeros a partir de mezclas de isómeros ocurre en el territorio de una o <br>ambas Partes. <br><br><b>Regla 7: Separación Prohibida <br><br></b>Una mercancía del Capítulo 28 a 38 que experimenta un cambio de una clasificación a <br>otra en el territorio de una o ambas Partes como resultado de la separación de uno o más <br>materiales a partir de una mezcla sintética, no será tratada como originaria salvo que el <br>material aislado, haya sufrido una reacción química en el territorio de una o ambas Partes. <br><br><b>Capítulo 28 <br>Productos Químicos Inorgánicos; Compuestos Inorgánicos u Orgánicos de Metal <br>Precioso, de Metales de las Tierras Raras, de Elementos Radiactivos o de Isótopos <br></b> <br>2801.10 - 2801.30 <br>Un cambio a la subpartida 2801.10 a 2801.30 de cualquier otra subpartida. <br><br>28.02 – 28.03 <br>Un cambio a la partida 28.02 a 28.03 de cualquier otra partida. <br><br>2804.10 - 2806.20 <br>Un cambio a la subpartida 2804.10 a 2806.20 de cualquier otra subpartida. <br><br>28.07 - 28.08 <br>Un cambio a la partida 28.07 a 28.08 de cualquier otra partida. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br>2809.10 - 2809.20 <br>Un cambio a la subpartida 2809.10 a 2809.20 de cualquier otra subpartida. <br><br>28.10 <br>Un cambio a la partida 28.10 de cualquier otra partida. <br><br>2811.11 - 2816.40 <br>Un cambio a la subpartida 2811.11 a 2816.40 de cualquier otra subpartida. <br><br>28.17 <br>Un cambio a la partida 28.17 de cualquier otra partida. <br><br>2818.10 - 2821.20 <br>Un cambio a la subpartida 2818.10 a 2821.20 de cualquier otra subpartida. <br><br>28.22 – 28.23 <br>Un cambio a la partida 28.22 a 28.23 de cualquier otra partida. <br><br>2824.10 - 2837.20 <br>Un cambio a la subpartida 2824.10 a 2837.20 de cualquier otra subpartida. <br><br>28.38 <br>Un cambio a la partida 28.38 de cualquier otra partida. <br><br>2839.11 - 2846.90 <br>Un cambio a la subpartida 2839.11 a 2846.90 de cualquier otra subpartida. <br><br>28.47 - 28.48 <br>Un cambio a la partida 28.47 a 28.48 de cualquier otra partida. <br><br>2849.10 - 2849.90 <br>Un cambio a la subpartida 2849.10 a 2849.90 de cualquier otra subpartida. <br><br>28.50 - 28.51 <br>Un cambio a la partida 28.50 a 28.51 de cualquier otra partida. <br><br><b>Capítulo 29 <br>Productos Químicos Orgánicos <br></b> <br>2901.10 – 2910.90 <br>Un cambio a la subpartida 2901.10 a 2910.90 de cualquier otra subpartida. <br><br>29.11 <br>Un cambio a la partida 29.11 de cualquier otra partida. <br><br>2912.11 - 2912.60 <br>Un cambio a la subpartida 2912.11 a 2912.60 de cualquier otra subpartida. <br><br>29.13 <br>Un cambio a la partida 29.13 de cualquier otra partida. <br><br>2914.11 - 2918.90 <br>Un cambio a la subpartida 2914.11 a 2918.90 de cualquier otra subpartida. <br><br>29.19 <br>Un cambio a la partida 29.19 de cualquier otra partida. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br>2920.10 - 2926.90 <br>Un cambio a la subpartida 2920.10 a 2926.90 de cualquier otra subpartida. <br><br>29.27 - 29.28 <br>Un cambio a la partida 29.27 a 29.28 de cualquier otra partida. <br><br>2929.10 - 2930.90 <br>Un cambio a la subpartida 2929.10 a 2930.90 de cualquier otra subpartida. <br><br>29.31 <br>Un cambio a la partida 29.31 de cualquier otra partida. <br><br>2932.11 - 2934.99 <br>Un cambio a la subpartida 2932.11 a 2934.99 de cualquier otra subpartida. <br><br>29.35 <br>Un cambio a la partida 29.35 de cualquier otra partida. <br><br>2936.10 - 2939.99 <br>Un cambio a la subpartida 2936.10 a 2939.99 de cualquier otra subpartida. <br><br>2941.10 - 2941.90 <br>Un cambio a la subpartida 2941.10 a 2941.90 de cualquier otra subpartida. <br><br>29.42 <br>Un cambio a la partida 29.42 de cualquier otra partida. <br><br><b>Capítulo 30 <br>Productos Farmacéuticos <br></b> <br>3001.10 - 3003.90 <br>Un cambio a la subpartida 3001.10 a 3003.90 de cualquier otra subpartida. <br><br>30.04 <br>Un cambio a la partida 30.04 de cualquier otra partida, excepto de la partida 30.03. <br><br>3005.10 - 3006.80 <br>Un cambio a la subpartida 3005.10 a 3006.80 de cualquier otra subpartida. <br><br><b>Capítulo 31 <br>Abonos <br></b> <br>31.01 <br>Un cambio a la partida 31.01 de cualquier otra partida. <br><br>3102.10 - 3105.90 <br>Un cambio a la subpartida 3102.10 a 3105.90 de cualquier otra subpartida. <br><br><b>Capítulo 32 <br>Extractos Curtientes o Tintóreos; Taninos y sus Derivados; Pigmentos y Demás <br>Materias Colorantes; Pinturas y Barnices; Mástiques; Tintas <br><br></b>3201.10 - 3202.90 <br>Un cambio a la subpartida 3201.10 a 3202.90 de cualquier otra subpartida. <br><br>32.03 <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> Un cambio a la partida 32.03 de cualquier otra partida. <br><br>3204.11 - 3204.90 <br>Un cambio a la subpartida 3204.11 a 3204.90 de cualquier otra subpartida. <br><br>32.05 <br>Un cambio a la partida 32.05 de cualquier otro capítulo. <br><br>3206.11 - 3206.50 <br>Un cambio a la subpartida 3206.11 a 3206.50 de cualquier otra subpartida. <br><br>32.07 <br>Un cambio a la partida 32.07 de cualquier otro capítulo. <br><br>32.08 - 32.11 <br>Un cambio a la partida 32.08 a 32.11 de cualquier otro capitulo. <br><br>32.12 <br>Un cambio a la partida 32.12 de cualquier otro capítulo. <br><br>32.13 - 32.14 <br>Un cambio a la partida 32.13 a 32.14 de cualquier otra partida. <br><br>32.15 <br>Un cambio a la partida 32.15 de cualquier otro capítulo. <br><br><b>Capítulo 33 <br>Aceites Esenciales y Resinoides; Preparaciones de Perfumería, de Tocador o de <br>Cosmética <br></b> <br>3301.11 - 3301.90 <br>Un cambio a la subpartida 3301.11 a 3301.90 de cualquier otra subpartida. <br><br>33.02 <br>Un cambio a la partida 33.02 de cualquier otra partida, excepto de la partida 22.07. <br><br>33.03 <br>Un cambio a la partida 33.03 de cualquier otra partida. <br><br>3304.10 - 3307.90 <br>Un cambio a la subpartida 3304.10 a 3307.90 de cualquier otra subpartida. <br><br><b>Capítulo 34 <br>Jabón, Agentes Orgánicos de Superficie Activa, Preparaciones para Lavar, <br>Preparaciones Lubricantes, Ceras Artificiales, Ceras Preparadas, Productos de <br>Limpieza, Velas y Artículos Similares, Pastas para Modelar, Ceras para <br>Odontología y Preparaciones para Odontología a Base de Yeso Fraguable <br><br></b>34.01 <br>Un cambio a la partida 34.01 de cualquier otra partida. <br><br>3402.11 - 3402.90 <br>Un cambio a la subpartida 3402.11 a 3402.90 de cualquier otra subpartida. <br><br>3403.11 - 3403.19 <br>Un cambio a la subpartida 3403.11 a 3403.19 de cualquier otra subpartida, excepto de la <br>partida 27.10 ó 27.12. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br>3403.91 - 3403.99 <br>Un cambio a la subpartida 3403.91 a 3403.99 de cualquier otra subpartida. <br><br>3404.10 - 3405.90 <br>Un cambio a la subpartida 3404.10 a 3405.90 de cualquier otra subpartida. <br><br>34.06 - 34.07 <br>Un cambio a la partida 34.06 a 34.07 de cualquier otra partida. <br><br><b>Capítulo 35 <br>Materias Albuminoideas; Productos a Base de Almidón o de Fécula Modificados; <br>Pegamentos; Enzimas <br></b> <br>3501.10 - 3501.90 <br>Un cambio a la subpartida 3501.10 a 3501.90 de cualquier otra subpartida. <br><br>3502.11 - 3502.19 <br>Un cambio a la subpartida 3502.11 a 3502.19 de cualquier otra subpartida fuera de ese <br>grupo, excepto de la partida 04.07. <br><br>3502.20 - 3502.90 <br>Un cambio a la subpartida 3502.20 a 3502.90 de cualquier otra subpartida. <br><br>35.03 - 35.04 <br>Un cambio a la partida 35.03 a 35.04 de cualquier otra partida. <br><br>3505.10 - 3505.20 <br>Un cambio a la subpartida 3505.10 a 3505.20 de cualquier otra subpartida. <br><br>35.06 <br>Un cambio a la partida 35.06 de cualquier otra partida. <br><br>3507.10 - 3507.90 <br>Un cambio a la subpartida 3507.10 a 3507.90 de cualquier otra subpartida. <br><br><b>Capítulo 36 <br>Pólvora y Explosivos; Artículos de Pirotecnia; Fósforos (Cerillos); Aleaciones <br>Pirofóricas; Preparaciones Inflamables <br></b> <br>36.01 - 36.06 <br>Un cambio a la partida 36.01 a 36.06 de cualquier otra partida. <br><br><b>Capítulo 37 <br>Productos Fotográficos o Cinematográficos <br></b> <br>37.01 - 37.03 <br>Un cambio a la partida 37.01 a 37.03 de cualquier otra partida fuera de ese grupo. <br><br>37.04 - 37.06 <br>Un cambio a la partida 37.04 a 37.06 de cualquier otra partida. <br><br>3707.10 - 3707.90 <br>Un cambio a la subpartida 3707.10 a 3707.90 de cualquier otra subpartida. <br><br><b>Capítulo 38 <br>Productos Diversos de las Industrias Químicas </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br>3801.10 - 3807.00 <br>Un cambio a la subpartida 3801.10 a 3807.00 de cualquier otra partida. <br><br>3808.10 - 3808.90 <br>Un cambio a la subpartida 3808.10 a 3808.90 de cualquier otra subpartida, siempre que el <br>50 por ciento en peso del ingrediente o ingredientes activos sean originarios. <br><br>3809.10 - 3824.90 <br>Un cambio a la subpartida 3809.10 a 3824.90 de cualquier otra partida. <br><br>38.25 <br>Un cambio a la partida 38.25 desde cualquier otro capítulo, excepto del Capítulo 28 a 37, <br>40 ó 90. <br><br><b>Sección VII <br>Plástico y Sus Manufacturas; Caucho y Sus Manufacturas (Capítulo 39-40) <br><br>Notas a la Sección VII: <br><br>Nota 1 <br></b>Una mercancía de cualquier capítulo o partida en la Sección VII que satisface cualquiera <br>de las Reglas 1 a 5 de esta Sección será tratada como originaria, excepto que se <br>especifique lo contrario en dichas reglas. <br><br><b>Nota 2 <br></b>No obstante lo establecido en la Nota 1, una mercancía es originaria si cumple el <br>aplicable cambio de clasificación arancelaria especificado en las reglas de origen en esta <br>Sección. <br><br><b>Regla 1: Reacción Química <br><br></b>Una mercancía del Capítulo 39 ó 40 que resulte de una reacción química en el territorio <br>de una o ambas Partes, será tratada como originaria. <br><br><b>Nota:</b> Para efectos de esta Sección, una “reacción química” es un proceso (incluido un <br>proceso bioquímico) que resulte en una molécula con una nueva estructura mediante la <br>ruptura de enlaces intramoleculares y la formación de otros nuevos enlaces <br>intramoleculares, o mediante la alteración de la disposición espacial de los átomos en una <br>molécula. <br><br>Para efectos de determinar si una mercancía es originaria, se considera que las siguientes <br>operaciones no constituyen reacciones químicas: <br><br> (a) <br> la disolución en agua u otro solvente; <br><br>(b) <br> la eliminación de disolventes, incluso el agua de disolución; o <br><br>(c) <br> la adición o eliminación del agua de cristalización. <br><b> </b><br><b>Regla 2: Purificación <br><br></b>Una mercancía del Capítulo 39 ó 40, que está sujeta a la purificación será tratada como <br>originaria siempre que la purificación ocurra en el territorio de una o ambas Partes y <br>resulte en una de las siguientes situaciones: <br><br><br> (a) la eliminación del 80 por ciento de las impurezas; o <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br><br> (b) la reducción o eliminación de impurezas que resulten en una mercancía <br> apta; <br><br> (i) <br> como sustancia farmacéutica, medicinal, cosmética, veterinaria o <br>de grado alimenticio; <br><br>(ii) <br> como mercancías químicas y reactivos químicos para aplicaciones <br>analíticas, diagnósticas o de laboratorio; <br><br>(iii) como elementos y componentes que se utilicen en micro-<br> elementos; <br><br>(iv) para aplicaciones de óptica especializada; <br><br>(v) <br> para usos no tóxicos para la salud y la seguridad; <br><br>(vi) para aplicación biotécnica; <br><br>(vii) como un catalizador empleado en un proceso de separación; o <br><br>(viii) para aplicaciones de grado nuclear. <br><br><b>Regla 3: Mezclas <br><br></b>Una mercancía del Capítulo 39 ó 40, será tratada como originaria si la mezcla de manera <br>deliberada y proporcionalmente controlada (incluida la dispersión) de materiales para <br>adecuarlos a especificaciones predeterminadas, que resulta en la elaboración de una <br>mercancía que posea características físicas o químicas que sean relevantes para el <br>propósito o uso de la mercancía y que sean diferentes de las materias iniciales, ocurre en <br>el territorio de una o ambas Partes. <br><b> <br>Regla 4: Cambios del tamaño de partícula <br><br></b>Una mercancía del Capítulo 39 será tratada como originaria si la modificación deliberada <br>y controlada del tamaño de partícula de la mercancía, incluyendo la micronización por <br>disolución de un polímero y la subsecuente precipitación, distinta al simple prensado (o <br>aplastado), cuyo resultado sea una mercancía con un tamaño de partícula definido, una <br>distribución definida del tamaño de partícula o un área definida de superficie, que sean <br>relevantes al propósito de la mercancía resultante y que tengan características físicas o <br>químicas diferentes a los materiales iniciales, ocurre en el territorio de una o ambas <br>Partes. <br><b> <br>Regla 5: Separación de Isómeros <br><br></b>Una mercancía del Capítulo 39, será tratada como originaria si el aislamiento o <br>separación de isómeros a partir de mezclas de isómeros ocurre en el territorio de una o <br>ambas Partes. <br><br><b>Capítulo 39 <br>Plástico y Sus Manufacturas</b> <br><br>39.01 - 39.15 <br>Un cambio a la partida 39.01 a 39.15 de cualquier otra partida, siempre que el contenido <br>de polímeros originarios no sea menor del 50 por ciento en peso del contenido total de <br>polímeros. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> 3916.10 - 3918.90 <br>Un cambio a la subpartida 3916.10 a 3918.90 de cualquier otra subpartida. <br><br>3919.10 - 3919.90 <br>Un cambio a la subpartida 3919.10 a 3919.90 de cualquier otra subpartida fuera de ese <br>grupo; o <br><br>Un cambio a la subpartida 3919.10 a 3919.90 de cualquier otra subpartida, siempre que se <br>cumpla con un valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>3920.10 - 3920.99 <br>Un cambio a la subpartida 3920.10 a 3920.99 de cualquier otra subpartida; o <br><br>No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un <br>valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 25 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 30 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br> 3921.11 - 3921.90 <br>Un cambio a la subpartida 3921.11 a 3921.90 de cualquier otra subpartida. <br><br>39.22 - 39.26 <br>Un cambio a la partida 39.22 a 39.26 de cualquier otra partida. <br><b> <br>Capítulo 40 <br>Caucho y Sus Manufacturas <br></b> <br>4001.10 - 4001.30 <br>Un cambio a la subpartida 4001.10 a 4001.30 de cualquier otro capítulo; o <br><br>Un cambio a la subpartida 4001.10 a 4001.30 de cualquier otra subpartida, siempre que se <br>cumpla con un valor de contenido regional no menor a 30 por ciento cuando se utilice el <br>método de reducción del valor. <br><br>40.02 - 40.06 <br>Un cambio a la partida 40.02 a 40.06 de cualquier otra partida, excepto de la partida <br>40.01; o <br><br>Un cambio a la partida 40.02 a 40.06 de la partida 40.01 o de cualquier otra partida, <br>siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 30 por ciento <br>cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>40.07 - 40.17 <br>Un cambio a la partida 40.07 a 40.17 de cualquier otra partida. <br><br><b>Sección VIII <br>Pieles, Cueros, Peletería y Manufacturas de estas Materias; Artículos de <br>Talabartería o Guarnicionería; Artículos de Viaje, Bolsos de Mano (Carteras) y <br>Continentes Similares; Manufacturas de Tripa (Capítulo 41-43) <br></b> <br><b>Capítulo 41 </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Pieles (Excepto la Peletería) y Cueros <br></b> <br>41.01 <br>Un cambio a cueros o pieles de la partida 41.01 que hayan sufrido un proceso de curtido <br>(incluido el precurtido) que es reversible de cualquier otra mercancía de la partida 41.01 o <br>de cualquier otro capítulo; o <br><br>Un cambio a cualquier otra mercancía de la partida 41.01 de cualquier otro capítulo. <br><br>41.02 <br>Un cambio a cueros o pieles de la partida 41.02 que hayan sufrido un proceso de curtido <br>(incluido el precurtido) que es reversible de cualquier otra mercancía de la partida 41.02 o <br>de cualquier otro capítulo; o <br><br>Un cambio a cualquier otra mercancía de la partida 41.02 de cualquier otro capítulo. <br><br>41.03 <br>Un cambio a cueros o pieles de la partida 41.03 que hayan sufrido un proceso de curtido <br>(incluido el precurtido) que es reversible de cualquier otra mercancía de la partida 41.03 o <br>de cualquier otro capítulo; o <br><br>Un cambio a cualquier otra mercancía de la partida 41.03 de cualquier otro capítulo. <br><br>4104.11 - 4104.49 <br>Un cambio a la subpartida 4104.11 a 4104.49 de cualquier otra subpartida. <br><br>41.05 <br>Un cambio a la partida 41.05 de cualquier otra partida, excepto de las pieles o cueros de <br>la partida 41.02 que hayan sufrido un proceso de curtido (incluido el precurtido) que es <br>reversible, o de la partida 41.12; o <br><br>Un cambio a la partida 41.05 de “wet blues” de la subpartida 4105.10. <br><br>41.06 <br>Un cambio a la partida 41.06 de cualquier otra partida, excepto de las pieles o cueros de <br>la partida 41.03 que hayan sufrido un proceso de curtido (incluido el precurtido) que es <br>reversible, o de la partida 41.13; o <br><br>Un cambio a la partida 41.06 de “wet blues” de la subpartida 4106.21, 4106.31 ó <br>4106.91. <br><br>41.07 <br>Un cambio a la partida 41.07 de cualquier otra partida. <br><br>41.12 <br>Un cambio a la partida 41.12 de cualquier otra partida, excepto de las pieles o cueros de <br>la partida 41.02 que hayan sufrido un proceso de curtido (incluido el precurtido) que es <br>reversible, o de la partida 41.05; o <br><br>Un cambio a la partida 41.12 de “wet blues” de la subpartida 4105.10. <br><br>41.13 <br>Un cambio a la partida 41.13 de cualquier otra partida, excepto de las pieles o cueros de <br>la partida 41.03 que hayan sufrido un proceso de curtido, (incluido el precurtido) que es <br>reversible o de la partida 41.06; o <br><br>Un cambio a la partida 41.13 de “wet blues” de la subpartida 4106.21, 4106.31 ó <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> 4106.90. <br><br>4114.10 - 4115.20 <br>Un cambio a la subpartida 4114.10 a 4115.20 de cualquier otra subpartida. <br><br><b>Capítulo 42 <br>Manufacturas de Cuero; Artículos de Talabartería o Guarnicionería; Artículos de <br>Viaje, Bolsos de Mano (Carteras) y Continentes Similares; Manufacturas de Tripas <br></b> <br>42.01 <br>Un cambio a la partida 42.01 de cualquier otra partida. <br><br>4202.11 <br>Un cambio a la subpartida 4202.11 de cualquier otro capítulo. <br><br>4202.12 <br>Un cambio a las mercancías de la subpartida 4202.12, con una superficie exterior de <br>materiales textiles, de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o <br>tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o <br>ambas Partes. <br><br>Un cambio a mercancías de la subpartida 4202.12, con una superficie exterior de plástico, <br>de cualquier otra partida. <br><br>4202.19 - 4202.21 <br>Un cambio a la subpartida 4202.19 a 4202.21 de cualquier otro capítulo. <br><br>4202.22 <br>Un cambio a las mercancías de la subpartida 4202.22, con una superficie exterior de <br>materiales textiles, de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o <br>tejida a forma, o ambas, y cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o <br>ambas Partes. <br><br>Un cambio a mercancías de la subpartida 4202.22, con una superficie exterior de hojas de <br>plástico, de cualquier otra partida. <br><br>4202.29 - 4202.31 <br>Un cambio a la subpartida 4202.29 a 4202.31 de cualquier otro capítulo. <br><br>4202.32 <br>Un cambio a las mercancías de la subpartida 4202.32, con una superficie exterior de <br>materiales textiles, de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o <br>tejida a forma, o ambas, y cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o <br>ambas Partes. <br><br>Un cambio a mercancías de la subpartida 4202.32, con una superficie exterior de hojas de <br>plástico, de cualquier otra partida. <br><br>4202.39 - 4202.91 <br>Un cambio a la subpartida 4202.39 a 4202.91 de cualquier otro capítulo. <br><br>4202.92 <br>Un cambio a las mercancías de la subpartida 4202.92, con una superficie exterior de <br>materiales textiles, de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o <br>tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o <br>ambas Partes. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> Un cambio a mercancías de la subpartida 4202.92, con una superficie exterior de hojas de <br>plástico, de cualquier otra partida. <br><br>4202.99 <br>Un cambio a la subpartida 4202.99 de cualquier otro capítulo. <br><br>4203.10 - 4203.29 <br>Un cambio a la subpartida 4203.10 a 4203.29 de cualquier otro capítulo. <br><br>4203.30 - 4203.40 <br>Un cambio a la subpartida 4203.30 a 4203.40 de cualquier otra partida. <br><br>42.04 - 42.06 <br>Un cambio a la partida 42.04 a 42.06 de cualquier otra partida. <br><br><b>Capítulo 43 <br>Peletería y Confecciones de Peletería; Peletería Facticia o Artificial <br></b> <br>43.01 <br>Un cambio a la partida 43.01 de cualquier otro capítulo. <br><br>43.02 - 43.04 <br>Un cambio a la partida 43.02 a 43.04 de cualquier otra partida. <br><br><b>Sección IX <br>Madera y Artículos de Madera, Carbón Vegetal; Corcho y Artículo de Corcho; <br>Manufacturas de Paja, Esparto u Otros Materiales Trenzados; Cestería (Capítulo <br>44-46) <br><br>Capítulo 44 <br>Madera, Artículos de Madera y Carbón Vegetal <br><br></b>44.01 - 44.21 <br>Un cambio a la partida 44.01 a 44.21 de cualquier otra partida. <br><br><b>Capítulo 45 <br>Corcho y Artículos de Corcho <br><br></b>45.01 - 45.04 <br>Un cambio a la partida 45.01 a 45.04 de cualquier otra partida. <br><br><b>Capítulo 46 <br>Manufacturas de Paja, Esparto u Otros Materiales Trenzados; Cestería <br><br></b>46.01 <br>Un cambio a la partida 46.01 de cualquier otro capítulo. <br><br>46.02 <br>Un cambio a la partida 46.02 de cualquier otra partida. <br><br><b>Sección X <br>Pulpa de Madera o de las Demás Materias Fibrosas Celulósicas; Papel o Cartón <br>para Reciclar (Desperdicios y Desechos); Papel o Cartón y Sus Aplicaciones <br>(Capítulo 47-49) <br><br>Capítulo 47 <br>Pulpa de Madera o de las Demás Materias Fibrosas Celulósicas; Papel o Cartón </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>para Reciclar (Desperdicios y Desechos) <br><br></b>47.01 - 47.07 <br>Un cambio a la partida 47.01 a 47.07 de cualquier otra partida. <br><br><b>Capítulo 48 </b> <br><b>Papel y Cartón; Artículos de Pulpa de Papel, de Papel o de Cartón <br><br></b>48.01 - 48.07 <br>Un cambio a la partida 48.01 a 48.07 de cualquier otro capítulo. <br><br>48.08 <br>Un cambio a la partida 48.08 de cualquier otra partida. <br><br>48.09 <br>Un cambio a la partida 48.09 de cualquier otro capítulo. <br><br>48.10 - 48.11 <br>Un cambio a la partida 48.10 a 48.11 de cualquier otra partida. <br><br>48.12 - 48.17 <br>Un cambio a la partida 48.12 a 48.17 de cualquier otra partida fuera de ese grupo. <br><br>4818.10 - 4818.30 <br>Un cambio a la subpartida 4818.10 a 4818.30 de cualquier otra partida, excepto de la <br>partida 48.03. <br><br>4818.40 - 4818.90 <br>Un cambio a la subpartida 4818.40 a 4818.90 de cualquier otra partida. <br><br>48.19 - 48.22 <br>Un cambio a la partida 48.19 a 48.22 de cualquier otra partida fuera de ese grupo. <br><br>48.23 <br>Un cambio a la partida 48.23 de cualquier otra partida. <br><b> <br>Capítulo 49 <br>Libros Impresos, Periódicos, Fotografías y Otros Productos de la Industria Gráfica; <br>Textos Manuscritos o Mecanografiados y Planos <br></b> <br>49.01 - 49.11 <br>Un cambio a la partida 49.01 a 49.11 de cualquier otro capítulo. <br><br><b>Sección XI <br>Materias Textiles y Sus Manufacturas (Capítulo 50-63) <br><br>Notas a la Sección XI <br><br>Nota 1 <br></b>Una mercancía textil del Capítulo 50 al 60 del Sistema Armonizado será considerada <br>originaria si es totalmente formada y acabada en el territorio de una o ambas Partes a <br>partir de: <br><br><br> (a) <br> una o más fibras e hilados listados en el Anexo 3.25 (Lista de Tejidos, <br>Hilados y Fibras no Disponible en Cantidades Comerciales); o <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> (b) <br> una combinación de las fibras e hilados a los que se hace referencia en el <br>subpárrafo (a) y una o más fibras e hilados originarios bajo este Anexo. <br><br>Las fibras e hilados originarios a los que se hace referencia en el subpárrafo (b) pueden <br>contener hasta un diez por ciento en peso de fibras e hilados que no sufren un cambio de <br>clasificación arancelaria aplicable establecido en este Anexo. Cualquier hilado <br>elastomérico contenido en un hilado originario al que hace referencia el subpárrafo (b) <br>debe ser totalmente formado y acabado en el territorio de una o ambas Partes. <br><br><b>Nota 2</b> <br>Una prenda de vestir del Capítulo 61 ó 62 del Sistema Armonizado será considerada <br>originaria si es tanto cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera <br>ensamblada en el territorio de una o ambas Partes y si el tejido exterior, salvo los cuellos <br>y puños, cuando sea aplicable, es totalmente de: <br><br> (a) <br> uno o más tejidos listados en el Anexo 3.25 (Lista de Tejidos, Hilados y <br>Fibras no Disponibles en Cantidades Comerciales); <br><br>(b) <br> uno o más tejidos o componentes tejidos a forma, formados en el territorio <br>de una o ambas Partes, a partir de uno o más de los hilados listados en el <br>Anexo 3.25 (Lista de Tejidos, Hilados y Fibras no Disponible en <br>Cantidades Comerciales); o <br><br>(c) <br> cualquier combinación de los tejidos a los que se hace referencia en el <br>subpárrafo (a), los tejidos o componentes tejidos a forma a los que se hace <br>referencia en el subpárrafo (b), o uno o más tejidos o componentes tejidos <br>a forma originarios bajo este Anexo. <br><br>Los tejidos y componentes tejidos a forma originarios a los que se hace referencia en el <br>subpárrafo (c) pueden contener hasta un diez por ciento en peso de fibras o hilados que <br>no sufren un cambio de clasificación arancelaria aplicable, establecido en este Anexo. <br>Cualquier hilado elastomérico contenido en un tejido originario o componente tejido a <br>forma, al que se hace referencia en el subpárrafo (c) debe ser totalmente formado y <br>acabado en el territorio de una o ambas Partes. <br><br><b>Nota 3</b> <br>Una mercancía textil del Capítulo 63 del Sistema Armonizado será considerada originaria <br>si es tanto cortada o tejida a forma, o ambas, y cosida o de otra manera ensamblada, en el <br>territorio de una o ambas Partes, y si el componente que determina la clasificación <br>arancelaria de la mercancía es totalmente de: <br><br> (a) <br> uno o más tejidos enumerados en el Anexo 3.25 (Lista de Tejidos, Hilados <br>y Fibras no Disponibles en Cantidades Comerciales); <br><br>(b) <br> uno o más tejidos o componentes tejidos a forma, formados en el territorio <br>de una o ambas Partes a partir de uno o más de los hilados enumerados en <br>el 3.25 (Lista de Tejidos, Hilados y Fibras no Disponibles en Cantidades <br>Comerciales); o <br><br>(c) <br> cualquier combinación de los tejidos a los que se hace referencia en el <br>subpárrafo (a), los tejidos o los componentes tejidos a forma a los que se <br>hace referencia en el subpárrafo (b), o uno o más tejidos o componentes <br>tejidos a forma originarios bajo este Anexo. <br><br>Los tejidos o componentes tejidos a forma originarios a los que se hace referencia en el <br>subpárrafo (c) pueden contener hasta un diez por ciento en peso de fibras o hilados que <br>no sufren un cambio de clasificación arancelaria aplicable, establecido en este Anexo. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> Cualquier hilado elastomérico contenido en un tejido o componente tejido a forma, al <br>que se hace referencia en el subpárrafo (c), debe ser totalmente formado y acabado en el <br>territorio de una o ambas Partes. <br><b> <br>Nota 4 <br></b>Una prenda de vestir del Capítulo 61 ó 62 del Sistema Armonizado será considerada <br>originaria sin tener en cuenta el origen de cualquiera de los forros visibles descritos en la <br>Regla 1 del Capitulo, los tejidos angostos descritos en la Regla 3 del Capitulo, los hilos <br>de coser descritos en la Regla 4 del Capitulo, o los tejidos de bolsillo descritos en la <br>Regla 5 del Capitulo, si cualquiera de tales materiales es enumerados en el Anexo 3.25 <br>(Lista de Tejidos, Hilados y Fibras no Disponibles en Cantidades Comerciales) y la <br>mercancía cumple con todos los otros requerimientos aplicables para el trato arancelario <br>preferencial bajo este Acuerdo. <br><br><b>Nota 5 <br></b>Apéndice 4.1-A establece una tabla de correlación para textiles o prendas de vestir. <br><b> <br>Nota 6 <br></b>Para propósito de esta Sección y para el Apéndice 4.1-A: <br><br><b>totalmente </b>significa que la mercancía es enteramente del material nombrado <br><br><b>totalmente formado y acabado </b>significa:<b> <br></b> <br><br> (a) <br> cuando es utilizado con respecto a los tejidos, todos los procesos de <br>producción y operaciones de terminado necesarios para producir un tejido <br>terminado listo para el uso sin procesamiento posterior. Estos procesos y <br>operaciones incluyen procesos de formación, como tejido, tejido a punto, <br>bordado, acolchonado, afelpado, enredado u otros procesos y operaciones <br>de terminación, incluyendo operaciones de blanqueado, teñido e <br>impresión; y <br><br>(b) <br> cuando es utilizado con respecto a los hilados, todos los procesos de <br>producción y operaciones de terminado, empezando con la extrusión de <br>filamentos, tiras, telilla, o pliego, e incluyendo el estirado para orientar <br>totalmente el filamento o el corte de una telilla o pliego en una tira, o el <br>hilado de todas las fibras en hilado, o ambos, y concluyendo con un hilado <br>terminado o hilado plegado. <br><b> <br>Capítulo 50 <br>Seda</b> <br><br>50.01 - 50.03 <br>Un cambio a la partida 50.01 a 50.03 de cualquier otro capítulo. <br><br>50.04 - 50.06 <br>Un cambio a la partida 50.04 a 50.06 de cualquier partida fuera de ese grupo. <br><br>50.07 <br>Un cambio a la partida 50.07 de cualquier otra partida. <br><b> <br>Capítulo 51 <br>Lana y Pelo Fino u Ordinario; Hilados y Tejidos de Crin <br></b> <br>51.01 - 51.05 <br>Un cambio a la partida 51.01 a 51.05 de cualquier otro capítulo. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br>51.06 - 51.10 <br>Un cambio a la partida 51.06 a 51.10 de cualquier partida fuera de ese grupo. <br><br>51.11 - 51.13 <br>Un cambio a la partida 51.11 a 51.13 de cualquier otra partida. <br><br><b>Capítulo 52 <br>Algodón</b> <br><br>52.01 - 52.07 <br>Un cambio a la partida 52.01 a 52.07 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida <br>54.01 a 54.05 ó 55.01 a 55.07. <br><br>52.08 - 52.12 <br>Un cambio a la partida 52.08 a 52.12 de cualquier partida fuera de ese grupo, excepto de <br>la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06, 54.01 a 54.04 ó 55.09 a 55.10. <br><br><b>Capítulo 53 <br>Las Demás Fibras Textiles Vegetales; Hilados de Papel y Tejidos de Hilados de <br>Papel</b> <br><br>53.01 - 53.05 <br>Un cambio a la partida 53.01 a 53.05 de cualquier otro capítulo. <br><br>53.06 - 53.08 <br>Un cambio a la partida 53.06 a 53.08 de cualquier partida fuera de ese grupo. <br><br>53.09 - 53.11 <br>Un cambio a la partida 53.09 a 53.11 de cualquier partida fuera de ese grupo. <br><br><b>Capítulo 54 <br>Filamentos Sintéticos o Artificiales <br></b> <br>54.01 - 54.06 <br><br> Un cambio a la partida 54.01 a 54.06 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida <br>52.01 a 52.03 ó 55.01 a 55.07. <br><br>54.07 <br><br> Un cambio a la fracción arancelaria 5407.61.aa, 5407.61.bb ó 5407.61.cc de la fracción <br>arancelaria 5402.43.aa o 5402.52.aa, o de cualquier otro capítulo, excepto de la partida <br>51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06 ó 55.09 a 55.10. <br><br>Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la partida 54.07 de cualquier otro <br>capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06 ó 55.09 a 55.10. <br><br>54.08 <br><br> Un cambio a la partida 54.08 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a <br>51.10, 52.05 a 52.06 ó 55.09 a 55.10. <br><br><b>Capítulo 55 <br>Fibras Sintéticas o Artificiales Discontinuas <br></b> <br>55.01 - 55.11 <br><br> Un cambio a la partida 55.01 a 55.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida <br>52.01 a 52.03 ó 54.01 a 54.05. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> 55.12 - 55.16 <br><br> Un cambio a la partida 55.12 a 55.16 de cualquier partida fuera de ese grupo, excepto de <br>la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06, 54.01 a 54.04 ó 55.09 a 55.10. <br><b> <br>Capítulo 56 <br>Guata, Fieltro y Tela sin Tejer; Hilados Especiales; Cordeles, Cuerdas y Cordajes; <br>Artículos de Cordelería</b> <br><br>56.01 - 56.09 <br><br> Un cambio a la partida 56.01 a 56.09 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida <br>51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11 o el Capítulo 54 a 55. <br><br><b>Capítulo 57 <br>Alfombras y Demás Revestimientos para el Suelo, de Materia Textil <br></b> <br>57.01 - 57.05 <br>Un cambio a la partida 57.01 a 57.05 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida <br>51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, Capítulo 54, o la partida 55.08 a 55.16. <br><br><b>Capítulo 58 <br>Tejidos Especiales; Superficies Textiles con Mechón Insertado; Encajes; Tapicería; <br>Pasamanería; Bordados <br></b> <br>5801.10 - 5806.10 <br>Un cambio a la subpartida 5801.10 a 5806.10 de cualquier otro capítulo, excepto de la <br>partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11 o el Capítulo 54 a 55. <br><br>5806.20 <br>Un cambio a la subpartida 5806.20 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 52.08 <br>a 52.12, 54.07 a 54.08 ó 55.12 a 55.16. <br><br>5806.31 - 5811.00 <br>Un cambio a la subpartida 5806.31 a 5811.00 de cualquier otro capítulo, excepto de la <br>partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, o el Capítulo 54 a 55. <br><br><b>Capítulo 59 <br>Telas Impregnadas, Recubiertas, Revestidas o Estratificadas; Artículos Técnicos de <br>Materia Textil <br></b> <br>59.01 <br>Un cambio \a la partida 59.01 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a <br>51.13, 52.08 a 52.12, 53.10 a 53.11, 54.07 a 54.08 ó 55.12 a 55.16. <br><br>59.02 <br>Un cambio a la partida 59.02 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.11 a <br>51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11 ó del Capítulo 54 a 55. <br><br>59.03 - 59.08 <br>Un cambio a la partida 59.03 a 59.08 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida <br>51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.10 a 53.11, 54.07 a 54.08 ó 55.12 a 55.16. <br><br>59.09 <br>Un cambio a la partida 59.09 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a <br>51.13, 52.08 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o la partida 55.12 a 55.16. <br><br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> 59.10 <br>Un cambio a la partida 59.10 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 51.11 a <br>51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11 ó el Capítulo 54 a 55. <br><br>59.11 <br>Un cambio a la partida 59.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a <br>51.13, 52.08 a 52.12, 53.10 a 53.11, 54.07 a 54.08 ó 55.12 a 55.16. <br><b> <br>Capítulo 60 <br>Tejidos de Punto <br></b> <br>60.01 <br>Un cambio a la partida 60.01 de cualquier otro Capítulo, excepto de la partida 51.11 a <br>51.13, Capítulo 52, la partida 53.10 a 53.11, o el Capítulo 54 a 55. <br><br>60.02 <br>Un cambio a la partida 60.02 de cualquier otro capítulo. <br><br>60.03 - 60.06 <br>Un cambio a la partida 60.03 a 60.06 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida <br>51.11 a 51.13, Capítulo 52, la partida 53.10 a 53.11 o el Capítulo 54 a 55. <br><br><b>Capítulo 61 <br>Prendas y Complementos (Accesorios) de Vestir, de Punto <br></b> <br><b>Regla 1 del Capítulo <br></b>Excepto para los tejidos clasificados en la fracción arancelaria 5408.22.aa, 5408.23.aa, <br>5408.23.bb ó 5408.24.aa, los tejidos identificados en las siguientes partidas y subpartidas, <br>cuando se utilizan como material de forro visible en ciertos trajes para hombre y mujer, <br>chaquetas (sacos), faldas, abrigos, chaquetones, anoraks, rompevientos y artículos <br>similares, deben ser totalmente formados y acabados en el territorio de una o ambas <br>Partes: <br><br>51.11 a 51.12, 5208.31 a 5208.59, 5209.31 a 5209.59, 5210.31 a 5210.59, 5211.31 a <br>5211.59, 5212.13 a 5212.15, 5212.23 a 5212.25, 5407.42 a 5407.44, 5407.52 a 5407.54, <br>5407.61, 5407.72 a 5407.74, 5407.82 a 5407.84, 5407.92 a 5407.94, 5408.22 a 5408.24, <br>5408.32 a 5408.34, 5512.19, 5512.29, 5512.99, 5513.21 a 5513.49, 5514.21 a 5515.99, <br>5516.12 a 5516.14, 5516.22 a 5516.24, 5516.32 a 5516.34, 5516.42 a 5516.44, 5516.92 a <br>5516.94, 6001.10, 6001.92, 6005.31 a 6005.44, ó 6006.10 a 6006.44.<i> <br></i> <br><b>Regla 2 del Capítulo <br></b>Para propósitos de determinar si una mercancía de este capítulo es originaria, la regla <br>aplicable para esa mercancía sólo aplicará al componente que determine la clasificación <br>arancelaria de la mercancía y dicho componente deberá satisfacer los requisitos de <br>cambio arancelario establecidos en la regla para esa mercancía. Si la regla requiere que la <br>mercancía también satisfaga los requisitos de cambio arancelario para los tejidos del forro <br>visible enumerados en la Regla 1 del Capítulo, dicho requisito sólo aplicará para el tejido <br>del forro visible en el cuerpo principal de la prenda, excepto las mangas, que cubra el <br>área de mayor superficie, y no se aplicará a los forros removibles. <br><br><b>Regla 3 del Capítulo<i> <br></i></b>Sin perjuicio de lo establecido en la Regla 2 de Capítulo, una mercancía de este capítulo <br>que contenga tejidos de la subpartida 5806.20 o de la partida 60.02 será considerada <br>originaria sólo si dichos tejidos son totalmente formados y acabados en el territorio de <br>una o ambas Partes. <br><br><b>Regla 4 del Capítulo<i> </i></b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> Sin perjuicio de lo establecido en la Regla 2 de Capítulo, una mercancía de este capítulo <br>que contenga hilo de coser de la partida 52.04, 54.01 ó 55.08 será considerada originaria <br>sólo si dicho hilo de coser es totalmente formado y acabado en el territorio de una o <br>ambas Partes. <br><br><b>Regla 5 del Capítulo <br></b>Sin perjuicio de lo establecido en la Regla 2 de Capítulo, una mercancía de este capítulo <br>que contiene bolsillo o bolsillos, será considerada originaria solo si el tejido del bolsillo <br>es totalmente formado y acabado en el territorio de una o ambas Partes, a partir de hilado <br>totalmente formado y acabado en el territorio de una o ambas Partes. <br><br>6101.10 - 6101.30 <br>Un cambio a la subpartida 6101.10 a 6101.30 de cualquier otro capítulo, excepto de la <br>partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, la partida 55.08 a 55.16 <br>ó 60.01 a 60.06, siempre que: <br><br> (a) <br> la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra <br>manera ensamblada en territorio de una o ambas Partes, y <br><br>(b) <br> cualquier material de forro visible contenido en la prenda que satisfaga los <br>requisitos de la Regla 1 del Capítulo correspondiente al Capítulo 61. <br><br>6101.90 <br>Un cambio a la subpartida 6101.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 <br>a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partidas 55.08 a 55.16 ó 60.01 a <br>60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra <br>manera ensamblada en territorio de una o ambas Partes. <br><br>6102.10 - 6102.30 <br>Un cambio a la subpartida 6102.10 a 6102.30 de cualquier otro capítulo, excepto de la <br>partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16 ó <br>60.01 a 60.06, siempre que: <br><br> (a) <br> la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra <br>manera ensamblada en territorio de una o ambas Partes, y <br><br>(b) <br> cualquier material de forro visible contenido en la prenda de vestir que <br>satisfaga los requisitos de la Regla 1 del Capítulo correspondiente al <br>Capítulo 61. <br><br>6102.90 <br>Un cambio a la subpartida 6102.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 <br>a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.06, <br>siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra <br>manera ensamblada en territorio de una o ambas Partes. <br><br>6103.11 - 6103.12 <br><br> Un cambio a la subpartida 6l03.11 a 6l03.12 de cualquier otro capítulo, excepto de la <br>partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16 ó <br>60.01 a 60.06, siempre que: <br><br> (a) <br> la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra <br>manera ensamblada en territorio de una o ambas Partes, y <br><br>(b) <br> cualquier material de forro visible contenido en la prenda de vestir que <br>satisfaga los requisitos de la Regla 1 de Capítulo correspondiente al <br>Capítulo 61. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br>6103.19 <br>Un cambio a la fracción arancelaria 6103.19.aa o 6103.19.bb de cualquier otro capítulo, <br>excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida <br>55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o <br>ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o ambas Partes. <br><br>Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6103.19 de cualquier <br>otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo <br>54, partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.06, siempre que: <br><br> (a) <br> la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra <br>manera ensamblada en territorio de una o ambas Partes, y <br><br>(b) <br> cualquier material de forro visible contenido en la prenda de vestir que <br>satisfaga los requisitos de la Regla 1 de Capítulo correspondiente al <br>Capítulo 61. <br><br>6103.21 - 6103.29 <br><br> Un cambio a la subpartida 6103.21 a 6103.29 de cualquier otro capítulo, excepto de <br>partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16 ó <br>60.01 a 60.06, siempre que: <br><br> (a) <br> la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra <br>manera ensamblada en territorio de una o ambas Partes, y <br><br>(b) con respecto a una prenda descrita en la partida 61.01 o una chaqueta o <br> saco descrito en la partida 61.03, de lana, pelo fino, algodón, o fibras <br>artificiales o sintéticas, importada como parte de un conjunto de estas <br>subpartidas, cualquier material del forro visible contenido en la prenda que <br>satisfaga los requisitos de la Regla 1 de Capítulo correspondiente al <br>Capítulo 61. <br><br>6103.31 - 6103.33 <br><br> Un cambio a la subpartida 6103.31 a 6103.33 de cualquier otro capítulo, excepto de la <br>partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16 ó <br>60.01 a 60.06, siempre que: <br><br> (a) <br> la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra <br>manera ensamblada en territorio de una o ambas Partes, y <br><br>(b) <br> cualquier material de forro visible contenido en la prenda de vestir que <br>satisfaga los requisitos de la Regla 1 de Capítulo correspondiente al <br>Capítulo 61. <br><br>6103.39 <br>Un cambio a la fracción arancelaria 6103.39.aa ó 6103.39.bb de cualquier otro capítulo, <br>excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida <br>55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o <br>ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o ambas Partes. <br><br>Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6103.39 de cualquier <br>otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo <br>54, partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.06, siempre que: <br><br> (a) <br> la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra <br>manera ensamblada en territorio de una o ambas Partes, y <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br>(b) <br> cualquier material de forro visible contenido en la prenda de vestir que <br>satisfaga los requisitos de la Regla 1 del Capítulo correspondiente al <br>Capítulo 61. <br><br>6103.41 - 6103.49 <br><br> Un cambio a la subpartida 6103.41 a 6103.49 de cualquier otro capítulo, excepto de la <br>partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16 ó <br>60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida <br>o de otra manera ensamblada en territorio de una o ambas Partes. <br><br>6104.11 - 6104.13 <br><br> Un cambio a la subpartida 6104.11 a 6104.13 de cualquier otro capítulo, excepto de la <br>partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16 ó <br>60.01 a 60.06, siempre que: <br><br> (a) <br> la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra <br>manera ensamblada en territorio de una o ambas Partes, y <br><br>(b) <br> cualquier material de forro visible contenido en la prenda de vestir que <br>satisfaga los requisitos de la Regla 1 del Capítulo 1 correspondiente al <br>Capítulo 61. <br><br>6104.19 <br>Un cambio a las fracción arancelaria 6104.19.aa ó 6104.19.bb de cualquier otro capítulo, <br>excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida <br>55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o <br>ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o ambas Partes. <br><br>Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6104.19 de cualquier <br>otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo <br>54, partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.06, siempre que: <br><br> (a) <br> la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra <br>manera ensamblada en territorio de una o ambas Partes, y <br><br>(b) <br> cualquier material de forro visible contenido en la prenda de vestir que <br>satisfaga los requisitos de la Regla 1 de Capítulo correspondiente al <br>capítulo 61. <br><br>6104.21 - 6104.29 <br><br> Un cambio a la subpartida 6104.21 a 6104.29 de cualquier otro capítulo, excepto de la <br>partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16 ó <br>60.01 a 60.06, siempre que: <br><br> (a) <br> la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra <br>manera ensamblada en territorio de una o ambas Partes, y <br><br>(b) con respecto a una prenda descrita en la partida 61.02, una chaqueta o saco <br> descrito en la partida 61.04, o una falda descrita en la partida 61.04, de <br>lana, pelo fino, algodón o fibras artificiales o sintéticas, importada como <br>parte de un conjunto de estas subpartidas, cualquier material de forro <br>visible contenido en la prenda que satisfaga los requisitos de Regla 1 del <br>Capítulo correspondiente al Capítulo 61. <br><br>6104.31 - 6104.33 <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> Un cambio a la subpartida 6104.31 a 6104.33 de cualquier otro capítulo, excepto de la <br>partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16 ó <br>60.01 a 60.06, siempre que: <br><br> (a) <br> la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra <br>manera ensamblada en territorio de una o ambas Partes, y <br><br>(b) <br> cualquier material de forro visible contenido en la prenda de vestir que <br>satisfaga los requisitos de la Regla 1 de Capítulo correspondiente al <br>Capítulo 61. <br><br>6104.39 <br>Un cambio a la fracción arancelaria 6104.39.aa de cualquier otro capítulo, excepto de la <br>partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16 ó <br>60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida <br>o de otra manera ensamblada en territorio de una o ambas Partes. <br><br>Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6104.39 de cualquier <br>otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo <br>54, partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.06, siempre que: <br><br> (a) <br> la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra <br>manera ensamblada en territorio de una o ambas Partes, y <br><br>(b) <br> cualquier material de forro visible contenido en la prenda de vestir que <br>satisfaga los requisitos de la Regla 1 del Capítulo correspondiente al <br>Capítulo 61. <br><br>6104.41 - 6104.49 <br><br> Un cambio a la subpartida 6104.41 a 6104.49 de cualquier otro capítulo, excepto de la <br>partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16 ó <br>60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida <br>o de otra manera ensamblada en territorio de una o ambas Partes. <br><br>6104.51 - 6104.53 <br><br> Un cambio a la subpartida 6104.51 a 6104.53 de cualquier otro capítulo, excepto de la <br>partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16 ó <br>60.01 a 60.06, siempre que: <br><br> (a) <br> la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra <br>manera ensamblada en territorio de una o ambas Partes, y <br><br>(b) <br> cualquier material de forro visible contenido en la prenda de vestir que <br>satisfaga los requisitos de la Regla 1 del Capítulo correspondiente al <br>Capítulo 61. <br><br>6104.59 <br>Un cambio a la fracción arancelaria 6104.59.aa ó 6104.59.bb de cualquier otro capítulo, <br>excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida <br>55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o <br>ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o ambas Partes. <br><br>Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6104.59 de cualquier <br>otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo <br>54, partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.06, siempre que: <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> (a) <br> la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra <br>manera ensamblada en territorio de una o ambas Partes, y <br><br>(b) <br> cualquier material de forro visible contenido en la prenda de vestir que <br>satisfaga los requisitos de la Regla 1 del Capítulo correspondiente al <br>Capítulo 61. <br><br>6104.61 - 6104.69 <br><br> Un cambio a la subpartida 6104.61 a 6104.69 de cualquier otro capítulo, excepto de la <br>partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16 ó <br>60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida <br>o de otra manera ensamblada en territorio de una o ambas Partes. <br><br>61.05 - 61.11 <br><br> Un cambio a la partida 61.05 a 61.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida <br>51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a <br>60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra <br>manera ensamblada en territorio de una o ambas Partes. <br><br>6112.11 - 6112.19 <br><br> Un cambio a la subpartida 6112.11 a 6112.19 de cualquier otro capítulo, excepto de la <br>partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16 ó <br>60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida <br>o de otra manera ensamblada en territorio de una o ambas Partes. <br><br>6112.20 <br>Un cambio a la subpartida 6112.20 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 <br>a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.06, <br>siempre que: <br><br> (a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra <br> manera ensamblada en territorio de una o ambas Partes, y <br><br>(b) con respecto a una prenda descrita en la partida 61.01, 61.02, 62.01 ó <br> 62.02, de lana, pelo fino, algodón o fibras sintéticas o artificiales, <br>importada como parte de un traje de para esquiar de esta subpartida, <br>cualquier material de forro visible contenido en la prenda que satisfaga los <br>requisitos de la Regla 1 del Capítulo correspondiente al Capítulo 61. <br><br>6112.31 - 6112.49 <br><br> Un cambio a la subpartida 6112.31 a 6112.49 de cualquier otro capítulo, excepto de la <br>partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16 ó <br>60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida <br>o de otra manera ensamblada en territorio de una o ambas Partes. <br><br>61.13 - 61.17 <br><br> Un cambio a la partida 61.13 a 61.17 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida <br>51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a <br>60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra <br>manera ensamblada en territorio de una o ambas Partes. <br><br><b>Capítulo 62 <br>Prendas y Complementos (accesorios) de Vestir, excepto los de Punto <br></b> <br><b> <br><br>Regla 1 del Capítulo </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> Excepto para los tejidos clasificados en la fracción arancelaria 5408.22.aa, 5408.23.aa, <br>5408.23.bb ó 5408.24.aa, los tejidos identificados en las siguientes partidas y subpartidas, <br>cuando se utilizan como material de forro visible en ciertos trajes para hombre y mujer, <br>chaquetas (sacos), faldas, abrigos, chaquetones, anoraks, rompevientos y artículos <br>similares, deben ser totalmente formados y acabados en el territorio de una o ambas <br>Partes: <br><br>51.11 a 51.12, 5208.31 a 5208.59, 5209.31 a 5209.59, 5210.31 a 5210.59, 5211.31 a <br>5211.59, 5212.13 a 5212.15, 5212.23 a 5212.25, 5407.42 a 5407.44, 5407.52 a 5407.54, <br>5407.61, 5407.72 a 5407.74, 5407.82 a 5407.84, 5407.92 a 5407.94, 5408.22 a 5408.24, <br>5408.32 a 5408.34, 5512.19, 5512.29, 5512.99, 5513.21 a 5513.49, 5514.21 a 5515.99, <br>5516.12 a 5516.14, 5516.22 a 5516.24, 5516.32 a 5516.34, 5516.42 a 5516.44, 5516.92 a <br>5516.94, 6001.10, 6001.92, 6005.31 a 6005.44, ó 6006.10 a 6006.44. <br><br><br><b>Regla 2 del Capítulo <br></b>Para propósitos de determinar si una mercancía de este capítulo es originaria, la regla <br>aplicable para esa mercancía sólo aplicará al componente que determine la clasificación <br>arancelaria de la mercancía y dicho componente deberá satisfacer los requisitos de <br>cambio arancelario establecidos en la regla para esa mercancía. Si la regla requiere que la <br>mercancía también satisfaga los requisitos de cambio arancelario para los tejidos del forro <br>visible enumerados en la Regla 1 de Capítulo, dicho requisito sólo aplicará para el tejido <br>del forro visible en el cuerpo principal de la prenda, excepto las mangas, que cubra el <br>área de mayor superficie, y no se aplicará a los forros removibles. <br><br><b>Regla 3 del Capítulo<i> <br></i></b>Sin perjuicio de lo establecido en la Regla 2 del Capítulo, una mercancía de este capítulo, <br>excepto para las mercancías de la fracción arancelaria 6204.42.aa, 6204.42.bb, <br>6204.43.aa, 6204.43.bb ó 6204.44.aa, partida 62.07 a 62.08 (solamente para “<i>boxers</i>”, <br>pijamas y ropa de dormir), o subpartida 6212.10, que contenga tejidos de la partida 60.02 <br>o la subpartida 5806.20 será considerada originaria sólo si dichos tejidos son totalmente <br>formados y acabados en el territorio de una o ambas Partes. <br><br><b>Regla 4 del Capítulo <br></b>Sin perjuicio de lo establecido en la Regla 2 del Capítulo, una mercancía de este capítulo, <br>excepto para las mercancías de la partida 62.07 a 62.08 (solamente para “<i>boxers”,</i> <br>pijamas y ropa de dormir), subpartida 6212.10, fracción arancelaria 6204.42.aa, <br>6204.42.bb, 6204.43.aa, 6204.43.bb ó 6204.44.aa, que contenga hilo de coser de la <br>partida 52.04, 54.01 ó 55.08, será considerada originaria sólo si dicho hilo de coser es <br>totalmente formado y acabado en el territorio de una o ambas Partes. <br><br><b>Regla 5 del Capítulo <br></b>Sin perjuicio de lo establecido en la Regla 2 de Capítulo, una mercancía de este capítulo <br>que contiene bolsillo o bolsillos, será considerada originaria solo si el tejido del bolsillo <br>es totalmente formado y acabado en el territorio de una o ambas Partes, a partir de hilado <br>totalmente formado y acabado en el territorio de una o ambas Partes. <br><br>6201.11 - 6201.13 <br><br> Un cambio a la subpartida 6201.11 a 6201.13 de cualquier otro capítulo, excepto de la <br>partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, <br>58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.06, siempre que: <br><br> (a) <br> la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra <br>manera ensamblada en territorio de una o ambas Partes, y <br><br>(b) <br> cualquier material de forro visible contenido en la prenda de vestir que <br>satisfaga los requisitos de la Regla 1 del Capítulo correspondiente al <br>Capítulo 62. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br>6201.19 <br>Un cambio a la subpartida 6201.19 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 <br>a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó <br>60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida <br>o de otra manera ensamblada en territorio de una o ambas Partes. <br><br>6201.91 - 6201.93 <br><br> Un cambio a la subpartida 6201.91 a 6201.93 de cualquier otro capítulo, excepto de la <br>partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, <br>58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.06, siempre que: <br><br> (a) <br> la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra <br>manera ensamblada en territorio de una o ambas Partes, y <br><br>(b) <br> cualquier material de forro visible contenido en la prenda de vestir que <br>satisfaga los requisitos de la Regla 1 del Capítulo 1 correspondiente al <br>Capítulo 62. <br><br>6201.99 <br>Un cambio a la subpartida 6201.99 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 <br>a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó <br>60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida <br>o de otra manera ensamblada en territorio de una o ambas Partes. <br><br>6202.11 - 6202.13 <br><br> Un cambio a la subpartida 6202.11 a 6202.13 de cualquier otro capítulo, excepto de la <br>partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, <br>58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.06, siempre que: <br><br> (a) <br> la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra <br>manera ensamblada en territorio de una o ambas Partes, y <br><br>(b) <br> cualquier material de forro visible contenido en la prenda de vestir que <br>satisfaga los requisitos de la Regla 1 del Capítulo correspondiente al <br>Capítulo 62. <br><br>6202.19 <br>Un cambio a la subpartida 6202.19 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 <br>a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó <br>60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida <br>o de otra manera ensamblada en territorio de una o ambas Partes. <br><br>6202.91 - 6202.93 <br><br> Un cambio a la subpartida 6202.91 a 6202.93 de cualquier otro capítulo, excepto de la <br>partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, <br>58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.06, siempre que: <br><br> (a) <br> la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra <br>manera ensamblada en territorio de una o ambas Partes, y <br><br>(b) <br> cualquier material de forro visible contenido en la prenda de vestir que <br>satisfaga los requisitos de la Regla 1 del Capítulo correspondiente al <br>Capítulo 62. <br><br>6202.99 <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> Un cambio a la subpartida 6202.99 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 <br>a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó <br>60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida <br>o de otra manera ensamblada en territorio de una o ambas Partes. <br><br>6203.11 - 6203.12 <br><br> Un cambio a la subpartida 6203.11 a 6203.12 de cualquier otro capítulo, excepto de la <br>partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, <br>58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.06, siempre que: <br><br> (a) <br> la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra <br>manera ensamblada en territorio de una o ambas Partes, y <br><br>(b) <br> cualquier material de forro visible contenido en la prenda de vestir que <br>satisfaga los requisitos de la Regla 1 del Capítulo correspondiente al <br>Capítulo 62. <br><br>6203.19 <br>Un cambio a la fracción arancelaria 6203.19.aa o 6203.19.bb de cualquier otro capítulo, <br>excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida <br>55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o <br>tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o <br>ambas Partes. <br><br>Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6203.19 de cualquier <br>otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo <br>54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.06, siempre que: <br><br> (a) <br> la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra <br>manera ensamblada en territorio de una o ambas Partes, y <br><br>(b) <br> cualquier material de forro visible contenido en la prenda de vestir que <br>satisfaga los requisitos de la Regla 1 del Capítulo correspondiente al <br>Capítulo 62. <br><br>6203.21 - 6203.29 <br><br> Un cambio a la subpartida 6203.21 a 6203.29 de cualquier otro capítulo, excepto de la <br>partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, <br>58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.06, siempre que: <br><br> (a) <br> la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra <br>manera ensamblada en territorio de una o ambas Partes, y <br><br>(b) con respecto a una prenda descrita en la partida 62.01 o una chaqueta o <br> saco descrito en la partida 62.03, de lana, pelo fino, algodón o fibras <br>artificiales o sintéticas, importada como parte de un conjunto de estas <br>subpartidas, cualquier material de forro visible contenido en la prenda que <br>satisfaga los requisitos de la Regla 1 del Capítulo correspondiente al <br>Capítulo 62. <br><br>6203.31 - 6203.33 <br><br> Un cambio a la subpartida 6203.31 a 6203.33 de cualquier otro capítulo, excepto de la <br>partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, <br>58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.06, siempre que: <br><br> (a) <br> la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra <br>manera ensamblada en territorio de una o ambas Partes, y <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br>(b) <br> cualquier material de forro visible contenido en la prenda de vestir que <br>satisfaga los requisitos de la Regla 1 del Capítulo correspondiente al <br>Capítulo 62. <br><br>6203.39 <br>Un cambio a la fracción arancelaria 6203.39.aa ó 6203.39.bb de cualquier otro capítulo, <br>excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida <br>55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o <br>tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o <br>ambas Partes. <br><br>Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6203.39 de cualquier <br>otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo <br>54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.06, siempre que: <br><br> (a) <br> la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra <br>manera ensamblada en territorio de una o ambas Partes, y <br><br>(b) <br> cualquier material de forro visible contenido en la prenda de vestir que <br>satisfaga los requisitos de la Regla 1 del Capítulo correspondiente al <br>Capítulo 62. <br><br>6203.41 - 6203.49 <br><br> Un cambio a la subpartida 6203.41 a 6203.49 de cualquier otro capítulo, excepto de la <br>partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, <br>58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o <br>ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o ambas Partes. <br><br>6204.11 - 6204.13 <br><br> Un cambio a la subpartida 6204.11 a 6204.13 de cualquier otro capítulo, excepto de la <br>partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, <br>58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.06, siempre que: <br><br> (a) <br> la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra <br>manera ensamblada en territorio de una o ambas Partes, y <br><br>(b) <br> cualquier material de forro visible contenido en la prenda de vestir que <br>satisfaga los requisitos de la Regla 1 del Capítulo correspondiente al <br>Capítulo 62. <br><br>6204.19 <br>Un cambio a la fracción arancelaria 6204.19.aa ó 6204.19.bb de cualquier otro capítulo, <br>excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida <br>55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o <br>tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o <br>ambas Partes. <br><br>Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6204.19 de cualquier <br>otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo <br>54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.06, siempre que: <br><br> (a) <br> la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra <br>manera ensamblada en territorio de una o ambas Partes, y <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> (b) <br> cualquier material de forro visible contenido en la prenda de vestir que <br>satisfaga los requisitos de la Regla 1 del Capítulo correspondiente al <br>Capítulo 62. <br><br>6204.21 - 6204.29 <br>Un cambio a la subpartida 6204.21 a 6204.29 de cualquier otro capítulo, excepto de la <br>partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, <br>58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.06, siempre que: <br><br> (a) <br> la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra <br>manera ensamblada en territorio de una o ambas Partes, y <br><br>(b) con respecto a una prenda descrita en la partida 62.02, una chaqueta o saco <br> descrito en la partida 62.04, o una falda descrita en la partida 62.04, de <br>lana, pelo fino, algodón, o fibras artificiales o sintéticas, importada como <br>parte de un conjunto de estas subpartidas, cualquier material de forro <br>visible contenido en la prenda que satisfaga los requisitos de la Regla 1 del <br>Capítulo correspondiente al Capítulo 62. <br><br>6204.31 - 6204.33 <br><br> Un cambio a la subpartida 6204.31 a 6204.33 de cualquier otro capítulo, excepto de la <br>partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, <br>58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.06, siempre que: <br><br> (a) <br> la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra <br>manera ensamblada en territorio de una o ambas Partes, y <br><br>(b) <br> cualquier material de forro visible contenido en la prenda que satisfaga los <br>requisitos de la Regla de Capítulo 1, del capítulo 62. <br><br>6204.39 <br>Un cambio a la fracción arancelaria 6204.39.bb ó 6204.39.cc de cualquier otro capítulo, <br>excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida <br>55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o <br>tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o <br>ambas Partes. <br><br>Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6204.39 de cualquier <br>otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo <br>54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.06, siempre que: <br><br> (a) <br> la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra <br>manera ensamblada en territorio de una o ambas Partes, y <br><br>(b) <br> cualquier material de forro visible contenido en la prenda de vestir que <br>satisfaga los requisitos de la Regla 1 del Capítulo correspondiente al <br>Capítulo 62. <br><br>6204.41 <br>Un cambio a la subpartida 6204.41 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 <br>a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó <br>60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida <br>o de otra manera ensamblada en territorio de una o ambas Partes. <br><br>6204.42 - 6204.44 <br><br> Un cambio a la fracción arancelaria 6204.42.aa, 6204.42.bb, 6204.43.aa, 6204.43.bb ó <br>6204.44.aa de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o ambas <br>Partes. <br><br>6204.42 - 6204.49 <br><br> Un cambio a la subpartida 6204.42 a 6204.49 de cualquier otro capítulo, excepto de la <br>partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, <br>58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o <br>ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o ambas Partes. <br><br>6204.51 - 6204.53 <br><br> Un cambio a la subpartida 6204.51 a 6204.53 de cualquier otro capítulo, excepto de la <br>partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, <br>58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.06, siempre que: <br><br> (a) <br> la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra <br>manera ensamblada en territorio de una o ambas Partes, y <br><br>(b) <br> cualquier material de forro visible contenido en la prenda de vestir que <br>satisfaga los requisitos de la Regla 1 del Capítulo correspondiente al <br>Capítulo 62. <br><br>6204.59 <br>Un cambio a la fracción arancelaria 6204.59.aa de cualquier otro capítulo, excepto de la <br>partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, la partida 55.08 a 55.16, <br>58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o <br>ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o ambas Partes. <br><br>Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6204.59 de cualquier <br>otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo <br>54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.06, siempre que: <br><br> (a) <br> la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra <br>manera ensamblada en territorio de una o ambas Partes, y <br><br>(b) <br> cualquier material de forro visible contenido en la prenda de vestir que <br>satisfaga los requisitos de la Regla 1 del Capítulo correspondiente al <br>Capítulo 62. <br><br> 6204.61 - 6204.69 <br><br> Un cambio a la subpartida 6204.61 a 6204.69 de cualquier otro capítulo, excepto de la <br>partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, <br>58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o <br>ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o ambas Partes. <br><br>62.05 - 62.06 <br><br> Un cambio a la partida 62.05 a 62.06 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida <br>51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a <br>58.02 ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y <br>cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o ambas Partes. <br><br>62.07 - 62.08 <br>Un cambio a pantaloncillos <i>“bóxer”</i> de la subpartida 6207.11, fracción arancelaria <br>6207.19.aa, 6208.91.aa, 6208.92.aa ó 6208.92.bb de cualquier otro capítulo, siempre que <br>la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambas, y cosida o de otra manera <br>ensamblada en territorio de una o ambas Partes. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> Un cambio a pijamas y ropa de dormir <i>(nightwear) </i>de la subpartida 6207.21, 6207.22, <br>fracción arancelaria 6207.91.aa, 6207.92.aa, subpartida 6208.21 ó 6208.22 de cualquier <br>otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambas, y cosida o <br>de otra manera ensamblada en territorio de una o ambas Partes. <br><br>Un cambio a cualquier otra mercancía de la partida 62.07 a 62.08 de cualquier otro <br>capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, <br>partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté <br>cortada o tejida a forma, o ambas, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de <br>una o ambas Partes. <br><br>62.09 - 62.10 <br>Un cambio a la partida 62.09 a 62.10 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida <br>51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a <br>58.02 ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambas, y <br>cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o ambas Partes. <br><br>6211.11 - 6211.12 <br><br> Un cambio a la subpartida 6211.11 a 6211.12 de cualquier otro capítulo, excepto de la <br>partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, <br>58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o <br>ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o ambas Partes. <br><br>6211.20 <br>Un cambio a la subpartida 6211.20 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 <br>a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó <br>60.01 a 60.06, siempre que: <br><br> (a) <br> la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra <br>manera ensamblada en territorio de una o ambas Partes, y <br><br>(b) con respecto a una prenda descrita en la partida 61.01, 61.02, 62.01, ó <br> 62.02, de lana, pelo fino, algodón, o fibras sintéticas o artificiales, <br>importada como parte de un traje para esquiar de esta subpartida, cualquier <br>material de forro visible contenido en la prenda que satisfaga los requisitos <br>de la Regla 1 del Capítulo correspondiente al Capítulo 62. <br><br>6211.31 - 6211.49 <br><br> Un cambio a la subpartida 6211.31 a 6211.49 de cualquier otro capítulo, excepto de la <br>partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, <br>58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o <br>ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o ambas Partes. <br><br>6212.10 <br>Un cambio a la subpartida 6212.10 de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía <br>esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio <br>de una o ambas Partes. <br><br>6212.20 - 6212.90 <br><br> Un cambio a la subpartida 6212.20 a 6212.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la <br>partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, <br>58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté tanto cortada o tejida a <br>forma, o ambas, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o ambas <br>Partes. <br><br>62.13 - 62.17 <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> Un cambio a la partida 62.13 a 62.17 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida <br>51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a <br>58.02 ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y <br>cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o ambas Partes. <br><b> <br>Capítulo 63 <br>Los Demás Artículos Textiles Confeccionados; Juegos; Prendería y Trapos</b> <br><br><b>Regla 1 del Capítulo</b> <br>Para propósitos de determinar si una mercancía de este capítulo es originaria, la regla <br>aplicable para dicha mercancía sólo aplicará al componente que determine la clasificación <br>arancelaria de la mercancía y dicho componente que satisfaga los requisitos de cambio <br>arancelario establecidos en la regla para esa mercancía. <br><br><b>Regla 2 del Capítulo</b><i> <br></i>Sin perjuicio de lo establecido en la Regla 1 del Capítulo, una mercancía de este capítulo <br>que contenga hilo de coser de la partida 52.04, 54.01 ó 55.08 será considerada originaria <br>sólo si dicho hilo de coser es totalmente formado y acabado en el territorio de una o <br>ambas Partes. <br><br>63.01 - 63.02 <br>Un cambio a la partida 63.01 a 63.02 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida <br>51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a <br>58.02 ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y <br>cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o ambas Partes. <br><br><br> 63.03 <br><br> Un cambio a la fracción arancelaria 6303.92.aa de la fracción arancelaria 5402.43.aa, <br>5402.52.aa o cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, <br>53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.06, siempre <br>que la mercancía esté tanto cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera <br>ensamblada en territorio de una o ambas Partes. <br><br>Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la partida 63.03 de cualquier otro <br>capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, <br>partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté <br>cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de <br>una o ambas Partes. <br><br>63.04 - 63.08 <br>Un cambio a la partida 63.04 a 63.08 de cualquier otro capitulo, excepto de la partida <br>51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a <br>58.02 ó 60.01 a 60.06 siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y <br>cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o ambas Partes. <br><br>63.09 <br><br> Un cambio a la partida 63.09 de cualquier otra partida. <br><br>63.10 <br><br> Un cambio a la partida 63.10 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a <br>51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó <br>60.01 a 60.06, siempre y cuando la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y <br>cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o ambas Partes. <br><b> <br>Sección XII <br>Calzado, Sombreros y Demás Tocados, Paraguas, Quitasoles, Bastones, Látigos, <br>Fustas, y Sus Partes; Plumas Preparadas y Artículos de Plumas; Flores Artificiales; </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Manufacturas de Cabello (Capítulo 64-67) <br><br>Capítulo 64 <br>Calzado, Polainas, Botines y Artículos Análogos; Partes de Estos Artículos <br></b><i> <br></i><b>Nota de Capítulo 64: <br></b>Apéndice 4.1-B establece una tabla de correlación para calzados. <br><br>64.01 - 64.06 <br>Un cambio a la subpartida 6401.10 ó 6401.91, fracción arancelaria 6401.92.aa, <br>6401.99.aa, 6401.99.bb, 6401.99.cc, 6402.30.aa, 6402.30.bb, 6402.30.cc, 6402.91.aa, <br>6402.91.bb, 6402.91.cc, 6402.99.aa, 6402.99.bb, 6402.99.cc, 6404.11.aa ó 6404.19.aa., <br>de cualquier otra partida fuera de la partida 64.01 a 64.05, excepto de la subpartida <br>6406.10, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 55 por <br>ciento bajo el método de aumento del valor. <br><br>Un cambio a todas las demás mercancías del Capítulo 64 de cualquier otra subpartida. <br><br><b>Capítulo 65 <br>Sombreros, Demás Tocados y Sus Partes <br></b> <br>65.01 - 65.02 <br>Un cambio a la partida 65.01 a 65.02 de cualquier otro capítulo. <br><br>65.03 - 65.06 <br>Un cambio a la partida 65.03 a 65.06 de cualquier otra partida, excepto de la partida <br>65.03 a 65.07. <br><br>65.07 <br>Un cambio a la partida 65.07 de cualquier otra partida. <br><br><b>Capítulo 66 <br>Paraguas, Sombrillas, Quitasoles, Bastones, Bastones Asiento, Látigos, Fustas, y Sus <br>Partes <br></b> <br>66.01 <br><br> Un cambio a la partida 66.01 de cualquier otra partida. <br><br>66.02 <br>Un cambio a la partida 66.02 de cualquier otra partida. <br><br>66.03 <br>Un cambio a la partida 66.03 de cualquier otro capítulo. <br><br><b>Capítulo 67 <br>Plumas y Plumón Preparados y Artículos de Plumas o Plumón; Flores Artificiales; <br>Manufacturas de Cabello</b> <br><br>67.01 <br>Un cambio a la partida 67.01 de cualquier otra partida; o <br><br>Un cambio a una mercancía de pluma o plumón de la partida 67.01 de cualquier otra <br>mercancía, incluyendo una mercancía en esa partida. <br><br>67.02 - 67.04 <br>Un cambio a la partida 67.02 a 67.04 de cualquier otra partida. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Sección XIII <br>Manufacturas de Piedra, Yeso Fraguable, Cemento, Amianto (Asbesto), Mica o <br>Materiales Similares; Productos de Cerámica; Vidrio y Cristalería (Capítulo 68-70) <br></b> <br><b>Capítulo 68 <br>Manufacturas de Piedra, Yeso Fraguable, Cemento, Amianto (Asbesto), Mica o <br>Materiales Similares <br><br></b>68.01 - 68.11 <br>Un cambio a la partida 68.01 a 68.11 de cualquier otra partida. <br><br>6812.50 <br>Un cambio a la subpartida 6812.50 de cualquier otra subpartida. <br><br>6812.60 - 6812.70 <br>Un cambio a la subpartida 6812.60 a 6812.70 de cualquier otra subpartida fuera de ese <br>grupo. <br><br>6812.90 <br>Un cambio a la subpartida 6812.90 de cualquier otra partida. <br><br>68.13 - 68.14 <br>Un cambio a la partida 68.13 a 68.14 de cualquier otra partida. <br><br>6815.10 - 6815.99 <br>Un cambio a la subpartida 6815.10 a 6815.99 de cualquier otra subpartida. <br><br><b>Capítulo 69 <br>Productos de Cerámica <br></b> <br>69.01 - 69.14 <br>Un cambio a la partida 69.01 a 69.14 de cualquier otro capítulo. <br><br><b>Capítulo 70 <br>Vidrio y Cristalería <br></b> <br>70.01 <br>Un cambio a la partida 70.01 de cualquier otra partida. <br><br>7002.10 <br>Un cambio a la subpartida 7002.10 de cualquier otra partida. <br><br>7002.20 <br>Un cambio a la subpartida 7002.20 de cualquier otro capítulo. <br><br>7002.31 <br>Un cambio a la subpartida 7002.31 de cualquier otra partida. <br><br>7002.32 - 7002.39 <br>Un cambio a la subpartida 7002.32 a 7002.39 de cualquier otro capítulo. <br><br>70.03 <br>Un cambio a la partida 70.03 de cualquier otro capítulo. <br><br>70.04 - 70.07 <br>Un cambio a la partida 70.04 a 70.07 de cualquier otra partida fuera de es grupo. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> 70.08 <br>Un cambio a la partida 70.08 de cualquier otra partida. <br><br>70.09 <br>Un cambio a la partida 70.09 de cualquier otra partida, excepto de la partida 70.07 a <br>70.08. <br><br>70.10 <br>Un cambio a la partida 70.10 de cualquier otro capítulo <br><br>70.11 - 70.18 <br>Un cambio a la partida 70.11 a 70.18 de cualquier otra partida fuera del grupo, excepto de <br>la partida 70.07 a 70.08. <br><br>70.19 <br>Un cambio a la partida 70.19 de cualquier otra partida, excepto de la partida 70.07 a <br>70.20. <br><br>70.20 <br>Un cambio a la partida 70.20 de cualquier otra partida. <br><br><b>Sección XIV <br>Perlas Finas (Naturales) o Cultivadas, Piedras Preciosas o Semipreciosas, Metales <br>Preciosos, Chapados de Metal Precioso (Plaqué) y Artículos de Dichos Materiales; <br>Bisutería; Monedas (Capítulo 71) <br></b> <br><b>Capítulo 71 <br>Perlas Finas (Naturales) o Cultivadas, Piedras Preciosas o Semipreciosas, Metales <br>Preciosos, Chapados de Metal Precioso (Plaqué) y Artículos de Dichos Materiales; <br>Bisutería; Monedas <br></b> <br>71.01 <br>Un cambio a la partida 71.01 de cualquier otra partida. <br><br>71.02 - 71.03 <br>Un cambio a la partida 71.02 a 71.03 de cualquier otro capítulo. <br><br>71.04 - 71.05 <br>Un cambio a la partida 71.04 a 71.05 de cualquier otra partida. <br><br>71.06 <br>Un cambio a la partida 71.06 de cualquier otro capítulo. <br><br>71.07 <br>Un cambio a la partida 71.07 de cualquier otra partida. <br><br>71.08 <br>Un cambio a la partida 71.08 de cualquier otro capítulo. <br><br>71.09 <br>Un cambio a la partida 71.09 de cualquier otra partida. <br><br>71.10 - 71.11 <br>Un cambio a la partida 71.10 a 71.11 de cualquier otro capítulo. <br><br>71.12 <br>Un cambio a la partida 71.12 de cualquier otra partida. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br>71.13 <br>Un cambio a la partida 71.13 de cualquier otra partida, excepto de la partida 71.16. <br><br>71.14 - 71.15 <br>Un cambio a la partida 71.14 a 71.15 de cualquier otra partida. <br><br>71.16 <br>Un cambio a la partida 71.16 de cualquier otra partida, excepto de la partida 71.13. <br><br>71.17 - 71.18 <br>Un cambio a la partida 71.17 a 71.18 de cualquier otra partida. <br><br><b>Sección XV <br>Metales Comunes y Artículos de Dichos Metales (Capítulo 72 -83) <br></b> <br><b>Capítulo 72 <br>Fundición, Hierro y Acero <br></b> <br>72.01 - 72.05 <br>Un cambio a la partida 72.01 a 72.05 de cualquier otro capítulo. <br><br>72.06 - 72.07 <br>Un cambio a la partida 72.06 a 72.07 de cualquier partida fuera de ese grupo. <br><br>72.08 - 72.29 <br>Un cambio a la partida 72.08 a 72.29 de cualquier otra partida. <br><br><b>Capítulo 73 <br>Artículos de Hierro o Acero <br></b> <br>73.01 - 73.07 <br>Un cambio a la partida 73.01 a 73.07 de cualquier otro capítulo; o <br><br>Un cambio a una mercancía de la subpartida 7304.41 de diámetro exterior inferior a 19 <br>mm de la subpartida 7304.49. <br><br>73.08 <br>Un cambio a la partida 73.08 de cualquier otra partida, excepto los cambios que resulten <br>de los siguientes procesos efectuados sobre ángulos, cuerpos o perfiles clasificados en la <br>partida 72.16: <br><br> (a) <br> perforado, taladrado, entallado, cortado, arqueado o barrido, realizados <br>individualmente o en combinación; <br><br>(b) <br> agregados de accesorios o soldadura para construcción compuesta; <br><br>(c) <br> agregados de accesorios para propósitos de maniobra; <br><br>(d) <br> agregados de soldaduras, conectores o accesorios a perfiles en H o perfiles <br>en I, siempre que la máxima dimensión de las soldaduras, conectores o <br>accesorios no sea mayor que la dimensión entre la superficie interior de <br>los rebordes en los perfiles en H o los perfiles en I; <br><br>(e) <br> pintado, galvanizado o revestido de otra manera; o <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> (f) <br> agregado de una simple placa de base sin elementos de endurecimiento, <br>individualmente o en combinación con el proceso de perforado, taladrado, <br>entallado o cortado, para crear una mercancía adecuada como una <br>columna. <br><br>73.09 - 73.11 <br>Un cambio a la partida 73.09 a 73.11 de cualquier otra partida fuera de ese grupo. <br><br>73.12 - 73.14 <br>Un cambio a la partida 73.12 a 73.14 de cualquier otra partida. <br><br>7315.11 - 7315.12 <br>Un cambio a la subpartida 7315.11 a 7315.12 de cualquier otra partida; o <br><br>Un cambio a la subpartida 7315.11 a 7315.12 de la subpartida 7315.19, habiendo o no un <br>cambio de cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido <br>regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br> 7315.19 <br>Un cambio a la subpartida 7315.19 de cualquier otra partida. <br><br>7315.20 - 7315.89 <br>Un cambio a la subpartida 7315.20 a 7315.89 de cualquier otra partida; o <br><br>Un cambio a la subpartida 7315.20 a 7315.89 de la subpartida 7315.90, habiendo o no un <br>cambio de cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido <br>regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>7315.90 <br>Un cambio a la subpartida 7315.90 de cualquier otra partida. <br><br>73.16 <br>Un cambio a la partida 73.16 de cualquier otra partida, excepto de la partida 73.12 ó <br>73.15. <br><br>73.17 - 73.18 <br>Un cambio a la partida 73.17 a 73.18 de cualquier partida fuera de ese grupo. <br><br>73.19 - 73.20 <br>Un cambio a la partida 73.19 a 73.20 de cualquier otra partida. <br><br>7321.11 <br>Un cambio a la subpartida 7321.11 de cualquier otra subpartida, excepto de las cámaras <br>de cocción, incluso sin ensamblar, el panel superior, con o sin controles o quemadores, o <br>ensambles de puertas, que incluyan más de uno de los siguientes componentes: panel <br>interior, panel exterior, ventana o aislamiento, de la subpartida 7321.90; o <br><br>Un cambio a la subpartida 7321.11 de la subpartida 7321.90, habiendo o no un cambio de <br>cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br> 7321.12 - 7321.83 <br>Un cambio a la subpartida 7321.12 a 7321.83 de cualquier otra partida; o <br><br>Un cambio a la subpartida 7321.12 a 7321.83 de la subpartida 7321.90, habiendo o no un <br>cambio de cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido <br>regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>7321.90 <br>Un cambio a la subpartida 7321.90 de cualquier otra partida; o <br><br>No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un <br>valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>73.22 - 73.23 <br>Un cambio a la partida 73.22 a 73.23 de cualquier partida fuera de ese grupo. <br><br>7324.10 - 7324.29 <br>Un cambio a la subpartida 7324.10 a 7324.29 de cualquier otra partida; o <br><br>No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un <br>valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>7324.90 <br>Un cambio a la subpartida 7324.90 de cualquier otra partida. <br><br>7325.10 - 7326.20 <br>Un cambio a la subpartida 7325.10 a 7326.20 de cualquier subpartida fuera de ese grupo. <br><br>7326.90 <br>Un cambio a la subpartida 7326.90 de cualquier otra partida, excepto de la partida 73.25. <br><b> <br>Capítulo 74 <br>Cobre y Artículos de Cobre <br></b> <br>74.01 - 74.03 <br>Un cambio a la partida 74.01 a 74.03 de cualquier otra partida. <br><br>74.04 <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un <br>valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>74.05 - 74.07 <br>Un cambio a la partida 74.05 a 74.07 de cualquier otra partida. <br><br>74.08 <br>Un cambio a la partida 74.08 de cualquier otra partida, excepto de la partida 74.07. <br><br>74.09 <br>Un cambio a la partida 74.09 de cualquier otra partida. <br><br>74.10 <br>Un cambio a la partida 74.10 de cualquier otra partida, excepto de chapas y tiras de un <br>espesor inferior a 5mm clasificadas en la partida 74.09. <br><br>74.11 - 74.19 <br>Un cambio a la partida 74.11 a 74.19 de cualquier otra partida. <br><br><b>Capítulo 75 <br>Níquel y Artículos de Níquel <br></b> <br>75.01 - 75.05 <br>Un cambio a la partida 75.01 a 75.05 de cualquier otra partida. <br><br>75.06 <br>Un cambio a la partida 75.06 de cualquier otra partida; o <br><br>Un cambio a chapas de espesor no superior a 0.15 mm, de cualquier otra mercancía de la <br>partida 75.06, siempre y cuando haya habido una reducción del espesor no menor a 50 <br>por ciento. <br><br>7507.11 - 7508.90 <br>Un cambio a la subpartida 7507.11 a 7508.90 de cualquier otra subpartida. <br><b> <br>Capítulo 76 <br>Aluminio y Artículos de Aluminio <br></b> <br>76.01 <br>Un cambio a la partida 76.01 de cualquier otro capítulo. <br><br>76.02 <br>Un cambio a la partida 76.02 de cualquier otra partida. <br><br>76.03 <br>Un cambio a la partida 76.03 de cualquier otro capítulo. <br><br>76.04 <br>Un cambio a la partida 76.04 de cualquier otra partida, excepto de la partida 76.05 a <br>76.06. <br><br>76.05 <br>Un cambio a la partida 76.05 de cualquier otra partida, excepto de la partida 76.04. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br>7606.11 <br>Un cambio a la subpartida 7606.11 de cualquier otra partida. <br><br>7606.12 <br>Un cambio a la subpartida 7606.12 de cualquier otra partida, excepto de la partida 76.04 a <br>76.06. <br><br>7606.91 <br>Un cambio a la subpartida 7606.91 de cualquier otra partida. <br><br>7606.92 <br>Un cambio a la subpartida 7606.92 de cualquier otra partida, excepto de la partida 76.04 a <br>76.06. <br><br>7607.11 <br>Un cambio a la subpartida 7607.11 de cualquier otra partida. <br><br>7607.19 - 7607.20 <br>Un cambio a la subpartida 7607.19 a 7607.20 de cualquier otra partida; o <br><br>No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un <br>valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 30 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>76.08 - 76.09 <br>Un cambio a la partida 76.08 a 76.09 de cualquier otra partida fuera de ese grupo. <br><br>76.10 - 76.15 <br>Un cambio a la partida 76.10 a 76.15 de cualquier otra partida. <br><br>7616.10 <br>Un cambio a la subpartida 7616.10 de cualquier otra partida. <br><br>7616.91 - 7616.99 <br>Un cambio a la subpartida 7616.91 a 7616.99 de cualquier otra subpartida. <br><br><b>Capítulo 78 <br>Plomo y Artículos de Plomo <br></b> <br>78.01 - 78.02 <br>Un cambio a la partida 78.01 a 78.02 de cualquier otro capítulo. <br><br>78.03 - 78.06 <br>Un cambio a la partida 78.03 a 78.06 de cualquier otra partida. <br><br><b>Capítulo 79 <br>Cinc y Artículos de Cinc <br></b> <br>79.01 - 79.02 <br>Un cambio a la partida 79.01 a 79.02 de cualquier otro capítulo. <br><br>7903.10 <br>Un cambio a la subpartida 7903.10 de cualquier otro capítulo. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br>7903.90 <br>Un cambio a la subpartida 7903.90 de cualquier otra partida. <br><br>79.04 - 79.07 <br>Un cambio a la partida 79.04 a 79.07 de cualquier otra partida. <br><br><b>Capítulo 80 <br>Estaño y Sus Manufacturas <br></b> <br>80.01 - 80.02 <br>Un cambio a la partida 80.01 a 80.02 de cualquier otro capítulo. <br><br>80.03 - 80.04 <br>Un cambio a la partida 80.03 a 80.04 de cualquier otra partida. <br><br>80.05 <br>Un cambio a la partida 80.05 de cualquier otra partida, excepto de la partida 80.04. <br><br>80.06 - 80.07 <br>Un cambio a la partida 80.06 a 80.07 de cualquier otra partida <br><br><b>Capítulo 81 <br>Los Demás Metales Comunes; "Cermets"; Artículos de Dichos Materiales <br></b> <br>8101.10 - 8101.94 <br>Un cambio a la subpartida 8101.10 a 8101.94 de cualquier otro capítulo. <br><br>8101.95 <br>Un cambio a la subpartida 8101.95 de cualquier otra subpartida. <br><br>8101.96 <br>Un cambio a la subpartida 8101.96 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida <br>8101.95. <br><br>8101.97 <br>Un cambio a la subpartida 8101.97 de cualquier otro capítulo. <br><br>8101.99 <br>Un cambio a la subpartida 8101.99 de cualquier otra subpartida. <br><br><br>8102.10 - 8102.94 <br>Un cambio a la subpartida 8102.10 a 8102.94 de cualquier otro capítulo. <br><br>8102.95 <br>Un cambio a la subpartida 8102.95 de cualquier otra subpartida. <br><br>8102.96 <br>Un cambio a la subpartida 8102.96 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida <br>8102.95. <br><br>8102.97 <br>Un cambio a la subpartida 8102.97 de cualquier otro capítulo. <br><br>8102.99 <br>Un cambio a la subpartida 8102.99 de cualquier otra subpartida. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br>8103.20 - 8103.30 <br>Un cambio a la subpartida 8103.20 a 8103.30 de cualquier otro capítulo. <br><br>8103.90 <br>Un cambio a la subpartida 8103.90 de cualquier otra subpartida. <br><br>8104.11 - 8104.20 <br>Un cambio a la subpartida 8104.11 a 8104.20 de cualquier otro capítulo. <br><br>8104.30 - 8104.90 <br>Un cambio a la subpartida 8104.30 a 8104.90 de cualquier otra subpartida. <br><br>8105.20 - 8105.30 <br>Un cambio a la subpartida 8105.20 a 8105.30 de cualquier otro capítulo. <br><br>8105.90 <br>Un cambio a la subpartida 8105.90 de cualquier otra subpartida. <br><br>81.06 <br>Un cambio a la partida 81.06 de cualquier otro capítulo; o <br><br>No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un <br>valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>8107.20 - 8107.30 <br>Un cambio a la subpartida 8107.20 a 8107.30 de cualquier otro capítulo. <br><br>8107.90 <br>Un cambio a la subpartida 8107.90 de cualquier otra subpartida. <br><br>8108.20 - 8108.30 <br>Un cambio a la subpartida 8108.20 a 8108.30 de cualquier otro capítulo. <br><br>8108.90 <br>Un cambio a la subpartida 8108.90 de cualquier otra subpartida. <br><br><br>8109.20 - 8109.30 <br>Un cambio a la subpartida 8109.20 a 8109.30 de cualquier otro capítulo. <br><br>8109.90 <br>Un cambio a la subpartida 8109.90 de cualquier otra subpartida. <br><br>81.10 <br>Un cambio a la partida 81.10 de cualquier otro capítulo; o <br><br>No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un <br>valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br>81.11 <br>Un cambio a la partida 81.11 de cualquier otro capítulo; o <br><br>No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un <br>valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>8112.12 – 8112.13 <br>Un cambio a la subpartida 8112.12 a 8112.13 de cualquier otro capítulo. <br><br>8112.19 <br>Un cambio a la subpartida 8112.19 de cualquier otra subpartida, siempre que se cumpla <br>con un valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>8112.21 - 8112.59 <br>Un cambio a la subpartida 8112.21 a 8112.59 de cualquier otro capítulo; o <br><br>No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un <br>valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>8112.92 <br>Un cambio a la subpartida 8112.92 de cualquier otro capítulo. <br><br>8112.99 <br>Un cambio a la subpartida 8112.99 de cualquier otra subpartida. <br><br>81.13 <br>Un cambio a la partida 81.13 de cualquier otro capítulo; o <br><br>No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un <br>valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br><b>Capítulo 82 <br>Herramientas y Útiles, Artículos de Cuchillería y Cubiertos de Mesa, de Metal <br>Común; Partes de Estos Artículos, de Metal Común <br></b> <br>82.01 - 82.06 <br>Un cambio a la partida 82.01 a 82.06 de cualquier otro capítulo. <br><br>8207.13 <br>Un cambio a la subpartida 8207.13 de cualquier otro capítulo; o <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br>Un cambio a la subpartida 8207.13 de la partida 82.09 o subpartida 8207.19, habiendo o <br>no un cambio de cualquier otro capítulo, siempre que se cumpla con un valor de <br>contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>8207.19 - 8207.90 <br>Un cambio a la subpartida 8207.19 a 8207.90 de cualquier otro capítulo. <br><br>82.08 - 82.15 <br>Un cambio a la partida 82.08 a 82.15 de cualquier otro capítulo; o <br><br>Un cambio a la subpartida 8211.91 a 8211.93 de la subpartida 8211.95, habiendo o no un <br>cambio de cualquier otro capítulo, siempre que se cumpla con un valor de contenido <br>regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br><b>Capítulo 83 <br>Artículos Diversos de Metal Común <br></b> <br>8301.10 - 8301.40 <br>Un cambio a la subpartida 8301.10 a 8301.40 de cualquier otro capítulo; o <br><br>Un cambio a la subpartida 8301.10 a 8301.40 de la subpartida 8301.60, habiendo o no un <br>cambio de cualquier otro capítulo, siempre que se cumpla con un valor de contenido <br>regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>8301.50 <br>Un cambio a la subpartida 8301.50 de cualquier otro capítulo; o <br><br>Un cambio a la subpartida 8301.50 de cualquier otra subpartida, siempre que se cumpla <br>con un valor de contenido regional no menor a: <br><br>(a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br> 8301.60 - 8301.70 <br>Un cambio a la subpartida 8301.60 a 8301.70 de cualquier otro capítulo. <br><br>83.02 - 83.04 <br>Un cambio a la partida 83.02 a 83.04 de cualquier otra partida. <br><br>8305.10 - 8305.20 <br>Un cambio a la subpartida 8305.10 a 8305.20 de cualquier otro capítulo; o <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> Un cambio a la subpartida 8305.10 a 8305.20 de cualquier otra subpartida, siempre que se <br>cumpla con un valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>8305.90 <br>Un cambio a la subpartida 8305.90 de cualquier otra partida. <br><br>8306.10 <br>Un cambio a la subpartida 8306.10 de cualquier otro capítulo. <br><br>8306.21 - 8306.30 <br>Un cambio a la subpartida 8306.21 a 8306.30 de cualquier otra partida. <br><br>83.07 <br>Un cambio a la partida 83.07 de cualquier otra partida. <br><br>8308.10 - 8308.20 <br>Un cambio a la subpartida 8308.10 a 8308.20 de cualquier otro capítulo; o <br><br>Un cambio a la subpartida 8308.10 a 8308.20 de cualquier otra subpartida, siempre que se <br>cumpla con un valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>8308.90 <br>Un cambio a la subpartida 8308.90 de cualquier otra partida. <br><br>83.09 - 83.10 <br>Un cambio a la partida 83.09 a 83.10 de cualquier otra partida. <br><br>8311.10 - 8311.30 <br>Un cambio a la subpartida 8311.10 a 8311.30 de cualquier otro capítulo; o <br><br>Un cambio a la subpartida 8311.10 a 8311.30 de cualquier otra subpartida, siempre que se <br>cumpla con un valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>8311.90 <br>Un cambio a la subpartida 8311.90 de cualquier otra partida. <br><b> <br>Sección XVI <br>Maquinaria y Aparatos Mecánicos; Equipos Eléctricos; Partes de los Mismos; <br>Aparatos de Grabación o Reproducción de Sonido, Aparatos de Grabación o <br>Reproducción de Imagen y Sonido en Televisión, y las Partes y Accesorios de dichos <br>Artículos (Capítulo 84 -85) <br></b> <br><b>Capítulo 84 <br>Reactores Nucleares, Calderas, Máquinas, Maquinaria y Aparatos Mecánicos; <br>Partes de los Mismos </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br>8401.10 - 8401.30 <br>Un cambio a la subpartida 8401.10 a 8401.30 de cualquier otra subpartida. <br><br>8401.40 <br>Un cambio a la subpartida 8401.40 de cualquier otra partida. <br><br>8402.11 <br>Un cambio a la subpartida 8402.11 de cualquier otra partida; o <br><br>Un cambio a la subpartida 8402.11 de la subpartida 8402.90, habiendo o no un cambio de <br>cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no <br>menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br> 8402.12 <br>Un cambio a la subpartida 8402.12 de cualquier otra partida; o <br><br>Un cambio a la subpartida 8402.12 de cualquier otra subpartida, siempre que se cumpla <br>con un valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>8402.19 <br>Un cambio a la subpartida 8402.19 de cualquier otra partida; o <br><br>Un cambio a la subpartida 8402.19 de la subpartida 8402.90, habiendo o no un cambio de <br>cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no <br>menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>8402.20 <br>Un cambio a la subpartida 8402.20 de cualquier otra partida; o <br><br>Un cambio a la subpartida 8402.20 de cualquier otra subpartida, siempre que se cumpla <br>con un valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>8402.90 <br>Un cambio a la subpartida 8402.90 de cualquier otra partida; o <br><br>No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un <br>valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> (b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>8403.10 <br>Un cambio a la subpartida 8403.10 de cualquier otra subpartida. <br><br>8403.90 <br>Un cambio a la subpartida 8403.90 de cualquier otra partida. <br><br>8404.10 <br>Un cambio a la subpartida 8404.10 de cualquier otra subpartida. <br><br>8404.20 <br>Un cambio a la subpartida 8404.20 de cualquier otra partida; o <br><br>Un cambio a la subpartida 8404.20 de la subpartida 8404.90, habiendo o no un cambio de <br>cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no <br>menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>8404.90 <br>Un cambio a la subpartida 8404.90 de cualquier otra partida. <br><br>8405.10 <br>Un cambio a la subpartida 8405.10 de cualquier otra subpartida. <br><br>8405.90 <br>Un cambio a la subpartida 8405.90 de cualquier otra partida. <br><br>8406.10 <br>Un cambio a la subpartida 8406.10 de cualquier otra subpartida. <br><br>8406.81 - 8406.82 <br>Un cambio a la subpartida 8406.81 a 8406.82 de cualquier otra subpartida fuera de ese <br>grupo. <br><br>8406.90 <br>Un cambio a la subpartida 8406.90 de cualquier otra partida; o <br><br>Un cambio a rotores terminados para su ensamble final de la subpartida 8406.90, de <br>rotores sin terminar, simplemente limpiados o maquinados para remover aletas, bordes, <br>rebabas y resaltes, o permitir su colocación en maquinaria terminada de la subpartida <br>8406.90 de cualquier otra mercancía; o <br><br>Un cambio a aspas rotativas o estacionarias de la subpartida 8406.90 de cualquier otra <br>mercancía, incluyendo una mercancía en esa subpartida. <br><br>8407.10 <br>Un cambio a la subpartida 8407.10 de cualquier otra partida. <br><br>8407.21 - 8407.29 <br>Un cambio a la subpartida 8407.21 a 8407.29 de cualquier otra partida. <br><br>8407.31 - 8407.34 <br>Un cambio a la subpartida 8407.31 a 8407.34 de cualquier otra partida; o <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br>No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un <br>valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; <br><br>(b) <br> 50 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor; o <br><br>(c) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de costo neto. <br><br>8407.90 <br>Un cambio a la subpartida 8407.90 de cualquier otra partida. <br><br>8408.10 <br>Un cambio a la subpartida 8408.10 de cualquier otra partida. <br><br>8408.20 <br>Un cambio a la subpartida 8408.20 de cualquier otra partida; o <br><br>No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un <br>valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; <br><br>(b) <br> 50 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor; o <br><br>(c) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de costo neto. <br><br>8408.90 <br>Un cambio a la subpartida 8408.90 de cualquier otra partida. <br><br>84.09 <br>No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un <br>valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; <br><br>(b) <br> 50 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor; o <br><br>(c) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de costo neto. <br><br>8410.11 - 8410.13 <br>Un cambio a la subpartida 8410.11 a 8410.13 de cualquier otra subpartida fuera de ese <br>grupo. <br><br>8410.90 <br>Un cambio a la subpartida 8410.90 de cualquier otra partida. <br><br>8411.11 - 8411.82 <br>Un cambio a la subpartida 8411.11 a 8411.82 de cualquier otra subpartida fuera de ese <br>grupo. <br><br>8411.91 - 8411.99 <br>Un cambio a la subpartida 8411.91 a 8411.99 de cualquier otra partida. <br><br>8412.10 - 8412.80 <br>Un cambio a la subpartida 8412.10 a 8412.80 de cualquier otra subpartida. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br>8412.90 <br>Un cambio a la subpartida 8412.90 de cualquier otra partida. <br><br>8413.11 - 8413.82 <br>Un cambio a la subpartida 8413.11 a 8413.82 de cualquier otra subpartida. <br><br>8413.91 - 8413.92 <br>Un cambio a la subpartida 8413.91 a 8413.92 de cualquier otra partida; o <br><br>No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para la subpartida 8413.92, siempre <br>que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor <br><br>8414.10 - 8414.80 <br>Un cambio a la subpartida 8414.10 a 8414.80 de cualquier otra partida; o <br><br>Un cambio a la subpartida 8414.10 a 8414.80 de la subpartida 8414.90, habiendo o no un <br>cambio de cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido <br>regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>8414.90 <br>Un cambio a la subpartida 8414.90 de cualquier otra partida; o <br><br>No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un <br>valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br> 8415.10 - 8415.83 <br>Un cambio a la subpartida 8415.10 a 8415.83 de cualquier otra subpartida. <br><br>8415.90 <br>Un cambio a la subpartida 8415.90 de cualquier otra partida; o <br><br>Un cambio a chasis, bases de chasis o gabinetes exteriores de la subpartida 8415.90 de <br>cualquier otra mercancía, incluyendo una mercancía de esa subpartida. <br><br>8416.10 - 8416.90 <br>Un cambio a la subpartida 8416.10 a 8416.90 de cualquier otra subpartida. <br><br>8417.10 - 8417.80 <br>Un cambio a la subpartida 8417.10 a 8417.80 de cualquier otra subpartida. <br><br>8417.90 <br>Un cambio a la subpartida 8417.90 de cualquier otra partida. <br><br>8418.10 - 8418.69 <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> Un cambio a la subpartida 8418.10 a 8418.69 de cualquier otra subpartida fuera del <br>grupo, excepto de la subpartida 8418.91. <br><br>8418.91 - 8418.99 <br>Un cambio a la subpartida 8418.91 a 8418.99 de cualquier otra partida. <br><br>8419.11 - 8419.89 <br>Un cambio a la subpartida 8419.11 a 8419.89 de cualquier otra subpartida. <br><br>8419.90 <br>Un cambio a la subpartida 8419.90 de cualquier otra partida; o <br><br>No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un <br>valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>8420.10 <br>Un cambio a la subpartida 8420.10 de cualquier otra subpartida. <br><br>8420.91 - 8420.99 <br>Un cambio a la subpartida 8420.91 a 8420.99 de cualquier otra partida. <br><br>8421.11 - 8421.39 <br>Un cambio a la subpartida 8421.11 a 8421.39 de cualquier otra subpartida. <br><br>8421.91 - 8421.99 <br>Un cambio a la subpartida 8421.91 a 8421.99 de cualquier otra partida; o <br><br>No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un <br>valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>8422.11 - 8422.40 <br>Un cambio a la subpartida 8422.11 a 8422.40 de cualquier otra subpartida. <br><br>8422.90 <br>Un cambio a la subpartida 8422.90 de cualquier otra partida; o <br><br>No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un <br>valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>8423.10 - 8423.89 <br>Un cambio a la subpartida 8423.10 a 8423.89 de cualquier otra subpartida. <br><br>8423.90 <br>Un cambio a la subpartida 8423.90 de cualquier otra partida. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> 8424.10 - 8430.69 <br>Un cambio a la subpartida 8424.10 a 8430.69 de cualquier otra subpartida. <br><br>84.31 <br>Un cambio a la partida 84.31 de cualquier otra partida; o <br><br>No se requiere un cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8431.10, 8431.31, <br>8431.39, 8431.43 ó 8431.49, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional <br>no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>8432.10 - 8437.90 <br>Un cambio a la subpartida 8432.10 a 8437.90 de cualquier otra subpartida. <br><br>8438.10 - 8438.80 <br>Un cambio a la subpartida 8438.10 a 8438.80 de cualquier otra subpartida. <br><br>8438.90 <br>Un cambio a la subpartida 8438.90 de cualquier otra partida. <br><br>8439.10 - 8440.90 <br>Un cambio a la subpartida 8439.10 a 8440.90 de cualquier otra subpartida. <br><br>8441.10 - 8441.80 <br>Un cambio a la subpartida 8441.10 a 8441.80 de cualquier otra subpartida. <br><br>8441.90 <br>Un cambio a la subpartida 8441.90 de cualquier otra partida; o <br><br>No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un <br>valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>8442.10 - 8442.30 <br>Un cambio a la subpartida 8442.10 a 8442.30 de cualquier otra subpartida fuera de ese <br>grupo. <br><br>8442.40 - 8442.50 <br>Un cambio a la subpartida 8442.40 a 8442.50 de cualquier otra partida. <br><br>8443.11 - 8443.59 <br>Un cambio a la subpartida 8443.11 a 8443.59 de cualquier otra subpartida fuera de ese <br>grupo, excepto de la subpartida 8443.60; o <br><br>Un cambio a la subpartida 8443.11 a 8443.59 de la subpartida 8443.60, habiendo o no un <br>cambio de cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido <br>regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br>8443.60 <br>Un cambio a la subpartida 8443.60 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida <br>8443.11 a 8443.59. <br><br>8443.90 <br>Un cambio a la subpartida 8443.90 de cualquier otra partida. <br><br>84.44 <br>Un cambio a la partida 84.44 de cualquier otra partida. <br><br>84.45 - 84.47 <br>Un cambio a la partida 84.45 a 84.47 de cualquier otra partida fuera de ese grupo. <br><br>8448.11 - 8448.19 <br>Un cambio a la subpartida 8448.11 a 8448.19 de cualquier otra subpartida. <br><br>8448.20 - 8448.59 <br>Un cambio a la subpartida 8448.20 a 8448.59 de cualquier otra partida. <br><br>84.49 <br>Un cambio a la partida 84.49 de cualquier otra partida. <br><br>8450.11 - 8450.20 <br>Un cambio a la subpartida 8450.11 a 8450.20 de cualquier otra subpartida. <br><br>8450.90 <br>Un cambio a la subpartida 8450.90 de cualquier otra partida. <br><br>8451.10 - 8451.80 <br>Un cambio a la subpartida 8451.10 a 8451.80 de cualquier otra subpartida. <br><br>8451.90 <br>Un cambio a la subpartida 8451.90 de cualquier otra partida. <br><br>8452.10 - 8452.29 <br>Un cambio a la subpartida 8452.10 a 8452.29 de cualquier otra subpartida fuera de ese <br>grupo. <br><br>8452.30 - 8452.40 <br>Un cambio a la subpartida 8452.30 a 8452.40 de cualquier otra subpartida. <br><br>8452.90 <br>Un cambio a la subpartida 8452.90 de cualquier otra partida. <br><br>8453.10 - 8453.80 <br>Un cambio a la subpartida 8453.10 a 8453.80 de cualquier otra subpartida. <br><br>8453.90 <br>Un cambio a la subpartida 8453.90 de cualquier otra partida. <br><br>8454.10 - 8454.30 <br>Un cambio a la subpartida 8454.10 a 8454.30 de cualquier otra subpartida. <br><br>8454.90 <br>Un cambio a la subpartida 8454.90 de cualquier otra partida. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> 8455.10 - 8455.90 <br>Un cambio a la subpartida 8455.10 a 8455.90 de cualquier otra subpartida. <br><br>84.56 - 84.63 <br>Un cambio a la partida 84.56 a 84.63 de cualquier otra partida, siempre que se cumpla <br>con un valor de contenido regional no menor a 65 por ciento cuando se utilice el método <br>de reducción del valor. <br><br>84.64 - 84.65 <br>Un cambio a la partida 84.64 a 84.65 de cualquier otra partida. <br><br>84.66 <br>Un cambio a la partida 84.66 de cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un <br>valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>8467.11 - 8467.89 <br>Un cambio a la subpartida 8467.11 a 8467.89 de cualquier otra subpartida. <br><br>8467.91 <br>Un cambio a la subpartida 8467.91 de cualquier otra partida. <br><br>8467.92 - 8467.99 <br>Un cambio a la subpartida 8467.92 a 8467.99 de cualquier otra partida, excepto de la <br>partida <br>84.07. <br><br>8468.10 - 8468.80 <br>Un cambio a la subpartida 8468.10 a 8468.80 de cualquier otra subpartida. <br><br>8468.90 <br>Un cambio a la subpartida 8468.90 de cualquier otra partida. <br><br>8469.11 - 8469.12 <br>Un cambio a la subpartida 8469.11 a 8469.12 de cualquier otra subpartida fuera de ese <br>grupo. <br><br>8469.20 - 8469.30 <br>Un cambio a la subpartida 8469.20 a 8469.30 de cualquier otra subpartida fuera de ese <br>grupo. <br><br>8470.10 - 8472.90 <br>Un cambio a la subpartida 8470.10 a 8472.90 de cualquier otra subpartida. <br><br>8473.10 - 8473.50 <br>Un cambio a la subpartida 8473.10 a 8473.50 de cualquier otra subpartida; o <br><br>No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor <br>de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 30 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> 8474.10 - 8474.80 <br>Un cambio a la subpartida 8474.10 a 8474.80 de cualquier otra subpartida fuera de ese <br>grupo. <br><br>8474.90 <br>Un cambio a la subpartida 8474.90 de cualquier otra partida; o <br><br>No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un <br>valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>8475.10 <br>Un cambio a la subpartida 8475.10 de cualquier otra subpartida. <br><br>8475.21 - 8475.29 <br>Un cambio a la subpartida 8475.21 a 8475.29 de cualquier otra subpartida fuera de ese <br>grupo. <br><br>8475.90 <br>Un cambio a la subpartida 8475.90 de cualquier otra partida. <br><br>8476.21 - 8476.89 <br>Un cambio a la subpartida 8476.21 a 8476.89 de cualquier otra subpartida fuera de ese <br>grupo. <br><br>8476.90 <br>Un cambio a la subpartida 8476.90 de cualquier otra partida. <br><br>84.77 <br>Un cambio a la partida 84.77 de cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un <br>valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor, o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor; o <br><br>Un cambio a la subpartida 8477.10 a 8477.80 de la subpartida 8477.90, habiendo o no un <br>cambio de cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido <br>regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br> 8478.10 <br>Un cambio a la subpartida 8478.10 de cualquier otra subpartida. <br><br>8478.90 <br>Un cambio a la subpartida 8478.90 de cualquier otra partida. <br><br>8479.10 - 8479.89 <br>Un cambio a la subpartida 8479.10 a 8479.89 de cualquier otra subpartida. <br><br>8479.90 <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> Un cambio a la subpartida 8479.90 de cualquier otra subpartida. <br><br>84.80 - 84.81 <br>Un cambio a la partida 84.80 a 84.81 de cualquier otra partida. <br><br>8482.10 - 8482.80 <br>Un cambio a la subpartida 8482.10 a 8482.80 de cualquier subpartida fuera de ese grupo, <br>excepto de anillos o anillos de voladura internos o externos de la subpartida 8482.99; o <br><br>Un cambio a la subpartida 8482.10 a 8482.80 de anillos o anillos de voladura internos o <br>externos de la subpartida 8482.99, habiendo o no un cambio de cualquier otra subpartida <br>fuera de ese grupo, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a <br>40 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor. <br><br>8482.91 - 8482.99 <br>Un cambio a la subpartida 8482.91 a 8482.99 de cualquier otra partida. <br><br>8483.10 <br>Un cambio a la subpartida 8483.10 de cualquier otra subpartida. <br><br>8483.20 <br>Un cambio a la subpartida 8483.20 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida <br>8482.10 a 8482.80. <br><br>8483.30 <br>Un cambio a la subpartida 8483.30 de cualquier otra partida; o <br><br>Un cambio a la subpartida 8483.30 de cualquier otra subpartida, siempre que se cumpla <br>con un valor de contenido regional no menor a 40 por ciento cuando se utilice el método <br>de aumento del valor. <br><br>8483.40 - 8483.50 <br>Un cambio a la subpartida 8483.40 a 8483.50 de cualquier otra subpartida, excepto de la <br>subpartida 8482.10 a 8482.80, 8482.99, 8483.10 a 8483.40, 8483.60 ó 8483.90; o <br><br>Un cambio a la subpartida 8483.40 a 8483.50 de la subpartida 8482.10 a 8482.80, <br>8482.99, 8483.10 a 8483.40, 8483.60 ó 8483.90, siempre que se cumpla con un valor de <br>contenido regional no menor a 40 por ciento cuando se utilice el método de aumento del <br>valor. <br><br>8483.60 <br>Un cambio a la subpartida 8483.60 de cualquier otra subpartida. <br><br>8483.90 <br>Un cambio a la subpartida 8483.90 de cualquier otra partida. <br><br>8484.10 - 8484.90 <br>Un cambio a la subpartida 8484.10 a 8484.90 de cualquier otra subpartida. <br><br>84.85 <br>Un cambio a la partida 84.85 de cualquier otra partida. <br><br><b>Capítulo 85 <br>Maquinaria y Equipos Eléctricos y Sus Partes; Aparatos de Grabación o <br>Reproducción de Sonido, Aparatos de Grabación o Reproducción de Imagen y <br>Sonido en Televisión, y las Partes y Accesorios de dichos Aparatos <br></b> <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> 8501.10 <br>Un cambio a la subpartida 8501.10 de cualquier otra partida, excepto de estatores o <br>rotores de la partida 85.03; o <br><br>Un cambio a la subpartida 8501.10 de estatores o rotores de la partida 85.03, habiendo o <br>no un cambio de cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido <br>regional no menor a: <br><br>(a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br> 8501.20 - 8501.64 <br>Un cambio a la subpartida 8501.20 a 8501.64 de cualquier otra partida. <br><br>85.02 - 85.03 <br>Un cambio a la partida 85.02 a 85.03 de cualquier otra partida. <br><br>8504.10 - 8504.23 <br>Un cambio a la subpartida 8504.10 a 8504.23 de cualquier subpartida fuera de la <br>subpartida 8504.10 a 8504.50. <br><br>8504.31 <br>Un cambio a la subpartida 8504.31 de cualquier otra partida; o <br><br>Un cambio a la subpartida 8504.31 de la subpartida 8504.90, habiendo o no un cambio de <br>cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no <br>menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>8504.32 - 8504.50 <br>Un cambio a la subpartida 8504.32 a 8504.50 de cualquier subpartida fuera de la <br>subpartida 8504.10 a 8504.50. <br><br>8504.90 <br>Un cambio a la subpartida 8504.90 de cualquier otra partida. <br><br>8505.11 - 8505.30 <br>Un cambio a la subpartida 8505.11 a 8505.30 de cualquier otra subpartida. <br><br>8505.90 <br>Un cambio a la subpartida 8505.90 de cualquier otra partida. <br><br>8506.10 - 8506.40 <br>Un cambio a la subpartida 8506.10 a 8506.40 de cualquier otra subpartida. <br><br>8506.50 - 8506.80 <br>Un cambio a la subpartida 8506.50 a 8506.80 de cualquier otra subpartida fuera de ese <br>grupo. <br><br>8506.90 <br>Un cambio a la subpartida 8506.90 de cualquier otra partida. <br><br>8507.10 <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> Un cambio a la subpartida 8507.10 de cualquier otra partida; o <br><br>Un cambio a la subpartida 8507.10 de cualquier otra subpartida, habiendo o no un cambio <br>de cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no <br>menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>8507.20 - 8507.80 <br>Un cambio a la subpartida 8507.20 a 8507.80 de cualquier otra subpartida. <br><br>8507.90 <br>Un cambio a la subpartida 8507.90 de cualquier otra partida. <br><br>8509.10 - 8509.80 <br>Un cambio a la subpartida 8509.10 a 8509.80 de cualquier otra partida; o <br><br>Un cambio a la subpartida 8509.10 a 8509.80 de cualquier otra subpartida, habiendo o no <br>un cambio de cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido <br>regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>8509.90 <br>Un cambio a la subpartida 8509.90 de cualquier otra partida. <br><br>8510.10 - 8510.30 <br>Un cambio a la subpartida 8510.10 a 8510.30 de cualquier otra subpartida. <br><br>8510.90 <br>Un cambio a la subpartida 8510.90 de cualquier otra partida. <br><br>8511.10 - 8511.80 <br>Un cambio a la subpartida 8511.10 a 8511.80 de cualquier otra subpartida. <br><br>8511.90 <br>Un cambio a la subpartida 8511.90 de cualquier otra partida. <br><br>8512.10 - 8512.30 <br>Un cambio a la subpartida 8512.10 a 8512.30 de cualquier otra subpartida fuera de ese <br>grupo. <br><br>8512.40 <br>Un cambio a la subpartida 8512.40 de cualquier otra partida; o <br><br>Un cambio a la subpartida 8512.40 de la subpartida 8512.90, habiendo o no un cambio de <br>cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no <br>menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> 8512.90 <br>Un cambio a la subpartida 8512.90 de cualquier otra partida. <br><br>8513.10 <br>Un cambio a la subpartida 8513.10 de cualquier otra partida; o <br><br>Un cambio a la subpartida 8513.10 de la subpartida 8513.90, habiendo o no un cambio de <br>cualquier otra partida, siempre que se cumpla un valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>8513.90 <br>Un cambio a la subpartida 8513.90 de cualquier otra partida. <br><br>8514.10 - 8514.40 <br>Un cambio a la subpartida 8514.10 a 8514.40 de cualquier otra subpartida. <br><br>8514.90 <br>Un cambio a la subpartida 8514.90 de cualquier otra partida. <br><br>8515.11 - 8515.80 <br>Un cambio a la subpartida 8515.11 a 8515.80 de cualquier otra subpartida fuera de ese <br>grupo. <br><br>8515.90 <br>Un cambio a la subpartida 8515.90 de cualquier otra partida. <br><br>8516.10 - 8516.50 <br>Un cambio a la subpartida 8516.10 a 8516.50 de cualquier otra subpartida. <br><br>8516.60 <br>Un cambio a la subpartida 8516.60 de cualquier otra subpartida, excepto los muebles <br>ensamblados o no, las cámaras de cocción ensambladas o no y el panel superior, con o sin <br>elementos de calentamiento o control, de la subpartida 8516.90; o <br><br>Un cambio a la subpartida 8516.60 de la subpartida 8516.90, habiendo o no un cambio de <br>cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no <br>menor a: <br><br> (a) <br> 30 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 40 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>8516.71 <br>Un cambio a la subpartida 8516.71 de cualquier otra subpartida. <br><br>8516.72 <br>Un cambio a la subpartida 8516.72 de cualquier otra subpartida, excepto de carcaza para <br>tostador de la subpartida 8516.90 ó 9032.10; o <br><br>Un cambio a la subpartida 8516.72 de carcaza para tostador de la subpartida 8516.90 ó <br>9032.10, habiendo o no un cambio de cualquier otra subpartida, siempre que se cumpla <br>con un valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 30 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br>(b) <br> 40 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>8516.79 <br>Un cambio a la subpartida 8516.79 de cualquier otra subpartida. <br><br>8516.80 <br>Un cambio a la subpartida 8516.80 de cualquier otra partida; o <br><br>Un cambio a la subpartida 8516.80 de la subpartida 8516.90, habiendo o no un cambio de <br>cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no <br>menor a: <br><br> (a) <br> 30 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 40 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>8516.90 <br>Un cambio a la subpartida 8516.90 de cualquier otra partida; o <br><br>No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un <br>valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 30 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 40 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>8517.11 - 8517.80 <br>Un cambio a la subpartida 8517.11 a 8517.80 de cualquier otra subpartida. <br><br>8517.90 <br>Un cambio a la subpartida 8517.90 de cualquier otra subpartida; o <br><br>No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un <br>valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>8518.10 - 8518.21 <br>Un cambio a la subpartida 8518.10 a 8518.21 de cualquier otra partida; o <br><br>Un cambio a la subpartida 8518.10 a 8518.21 de la subpartida 8518.90, habiendo o no un <br>cambio de cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido <br>regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>8518.22 <br>Un cambio a la subpartida 8518.22 de cualquier otra partida; o <br><br>Un cambio a la subpartida 8518.22 de la subpartida 8518.29 u 8518.90, habiendo o no un <br>cambio de cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido <br>regional no menor a: <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br>(a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>8518.29 - 8518.50 <br>Un cambio a la subpartida 8518.29 a 8518.50 de cualquier otra partida; o <br><br>Un cambio a la subpartida 8518.29 a 8518.50 de la subpartida 8518.90, habiendo o no un <br>cambio de cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido <br>regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>8518.90 <br>Un cambio a la subpartida 8518.90 de cualquier otra partida. <br><br>8519.10 - 8519.40 <br>Un cambio a la subpartida 8519.10 a 8519.40 de cualquier otra subpartida. <br><br>8519.92 - 8519.93 <br>Un cambio a la subpartida 8519.92 a 8519.93 de cualquier otra subpartida fuera de ese <br>grupo. <br><br>8519.99 <br>Un cambio a la subpartida 8519.99 de cualquier otra subpartida. <br><br>8520.10 - 8520.20 <br>Un cambio a la subpartida 8520.10 a 8520.20 de cualquier otra subpartida. <br><br>8520.32 - 8520.33 <br>Un cambio a la subpartida 8520.32 a 8520.33 de cualquier otra subpartida fuera de ese <br>grupo. <br><br>8520.39 - 8524.99 <br>Un cambio a la subpartida 8520.39 a 8524.99 de cualquier otra subpartida. <br><br>8525.10 - 8525.20 <br>Un cambio a la subpartida 8525.10 a 8525.20 de cualquier otra subpartida fuera de ese <br>grupo. <br><br>8525.30 - 8525.40 <br>Un cambio a la subpartida 8525.30 a 8525.40 de cualquier otra subpartida. <br><br>8526.10 - 8527.90 <br>Un cambio a la subpartida 8526.10 a 8527.90 de cualquier otra subpartida. <br><br>8528.12 <br>Un cambio a la subpartida 8528.12 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida <br>7011.20, 8540.11 u 8540.91. <br><br>8528.13 <br>Un cambio a la subpartida 8528.13 de cualquier otra subpartida. <br><br>8528.21 <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> Un cambio a la subpartida 8528.21 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida <br>7011.20, 8540.11 u 8540.91. <br><br>8528.22 - 8528.30 <br>Un cambio a la subpartida 8528.22 a 8528.30 de cualquier otra subpartida. <br><br>85.29 <br>Un cambio a la partida 85.29 de cualquier otra partida; o <br>No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para la subpartida 8529.90, siempre <br>que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>8530.10 - 8530.80 <br>Un cambio a la subpartida 8530.10 a 8530.80 de cualquier otra subpartida. <br><br>8530.90 <br>Un cambio a la subpartida 8530.90 de cualquier otra partida. <br><br>8531.10 - 8531.80 <br>Un cambio a la subpartida 8531.10 a 8531.80 de cualquier otra subpartida. <br><br>8531.90 <br>Un cambio a la subpartida 8531.90 de cualquier otra partida. <br><br>8532.10 - 8532.30 <br>Un cambio a la subpartida 8532.10 a 8532.30 de cualquier otra subpartida. <br><br>8532.90 <br>Un cambio a la subpartida 8532.90 de cualquier otra partida. <br><br>8533.10 - 8533.40 <br>Un cambio a la subpartida 8533.10 a 8533.40 de cualquier otra subpartida. <br><br><br>8533.90 <br>Un cambio a la subpartida 8533.90 de cualquier otra partida. <br><br>85.34 <br>Un cambio a la partida 85.34 de cualquier otra partida; o <br><br>No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un <br>valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 30 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>8535.10 - 8536.90 <br>Un cambio a la subpartida 8535.10 a 8536.90 de cualquier otra subpartida. <br><br>85.37 - 85.38 <br>Un cambio a la partida 85.37 a 85.38 de cualquier otra partida. <br><br>8539.10 - 8539.49 <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> Un cambio a la subpartida 8539.10 a 8539.49 de cualquier otra subpartida. <br><br>8539.90 <br>Un cambio a la subpartida 8539.90 de cualquier otra partida. <br><br>8540.11 <br>Un cambio a la subpartida 8540.11 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida <br>7011.20 u 8540.91 <br><br>8540.12 <br>Un cambio a la subpartida 8540.12 de cualquier otra subpartida. <br><br>8540.20 <br>Un cambio a la subpartida 8540.20 de cualquier otra partida; o <br><br>Un cambio a la subpartida 8540.20 de la subpartida 8540.91 a 8540.99, habiendo o no un <br>cambio de cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido <br>regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>8540.40 - 8540.60 <br>Un cambio a la subpartida 8540.40 a 8540.60 de cualquier otra subpartida fuera de ese <br>grupo. <br><br>8540.71 - 8540.89 <br>Un cambio a la subpartida 8540.71 a 8540.89 de cualquier otra subpartida. <br><br>8540.91 <br>Un cambio a la subpartida 8540.91 de cualquier otra partida; o <br><br>Un cambio a un ensamble de panel frontal de la subpartida 8540.91 de cualquier otra <br>mercancía, incluyendo una mercancía en esa partida. <br><br><br>8540.99 <br>Un cambio a la subpartida 8540.99 de cualquier otra subpartida; o <br><br>No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un <br>valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>8541.10 - 8542.90 <br>Un cambio a dispositivos semiconductores, circuitos integrados o microestructuras, <br>ensambladas, de la subpartida 8541.10 a 8542.90 de microplaquitas ("chips"), obleas o <br>discos ("wafers") o dado (“dice”), sin montar, de la subpartida 8541.10 a 8542.90 o de <br>cualquier otra subpartida; o <br><br>Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 8541.10 a 8542.90 de cualquier <br>otra subpartida; o <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un <br>valor de contenido regional no menor a: <br> (a) <br> 30 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>8543.11 - 8543.19 <br>Un cambio a la subpartida 8543.11 a 8543.19 de cualquier otra subpartida fuera de ese <br>grupo. <br><br>8543.20 - 8543.30 <br>Un cambio a la subpartida 8543.20 a 8543.30 de cualquier otra subpartida. <br><br>8543.40 - 8543.89 <br>Un cambio a la subpartida 8543.40 a 8543.89 de cualquier otra subpartida fuera de ese <br>grupo. <br><br>8543.90 <br>Un cambio a la subpartida 8543.90 de cualquier otra partida. <br><br>8544.11 <br>Un cambio a la subpartida 8544.11 de cualquier otra subpartida, siempre que se cumpla <br>con un valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>8544.19 <br>Un cambio a la subpartida 8544.19 de cualquier otra subpartida, siempre que se cumpla <br>con un valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br><br><br>8544.20 <br>Un cambio a la subpartida 8544.20 de cualquier otra subpartida fuera de la subpartida <br>8544.11 a 8544.60, excepto de la partida 74.08, 74.13, 76.05 ó 76.14; o <br><br>Un cambio a la subpartida 8544.20 de la partida 74.08, 74.13, 76.05 ó 76.14, habiendo o <br>no un cambio de cualquier otra subpartida, siempre que se cumpla con un valor de <br>contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>8544.30 <br>Un cambio a la subpartida 8544.30 de cualquier otra subpartida. <br><br>8544.41 - 8544.49 <br>Un cambio a la subpartida 8544.41 a 8544.49 de cualquier otra subpartida, siempre que se <br>cumpla con un valor de contenido regional no menor a: <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br> 8544.51 - 8544.59 <br>Un cambio a la subpartida 8544.51 a 8544.59 de cualquier otra partida. <br><br>8544.60 - 8544.70 <br>Un cambio a la subpartida 8544.60 a 8544.70 de cualquier otra subpartida, siempre que se <br>cumpla con un valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br> (b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor <br><br>8545.11 - 8545.90 <br>Un cambio a la subpartida 8545.11 a 8545.90 de cualquier otra subpartida. <br><br>85.46 <br>Un cambio a la partida 85.46 de cualquier otra partida. <br><br>8547.10 - 8547.90 <br>Un cambio a la subpartida 8547.10 a 8547.90 de cualquier otra subpartida. <br><br>85.48 <br>Un cambio a la partida 85.48 de cualquier otra partida. <br><br><b>Sección XVII <br>Vehículos, Aviones, Embarcaciones y Equipo Asociado al Transporte. (Capítulo 86-<br>89) <br><br>Capítulo 86 <br>Vehículos y Material para Vías Férreas o Similares y Sus Partes; Aparatos <br>Mecánicos (incluso Electromecánicos) de Señalización para Vías de Comunicación <br></b> <br>86.01 - 86.02 <br>Un cambio a la partida 86.01 a 86.02 de cualquier otra partida. <br><br>86.03 - 86.06 <br>Un cambio a la partida 86.03 a 86.06 de cualquier otra partida, excepto de la partida <br>86.07; o <br><br>Un cambio a la partida 86.03 a 86.06 de la partida 86.07, habiendo o no un cambio de <br>cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no <br>menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>8607.11 - 8607.12 <br>Un cambio a la subpartida 8607.11 a 8607.12 de cualquier subpartida fuera de ese grupo. <br><br>8607.19 <br>Un cambio a ejes de la subpartida 8607.19 de partes de ejes de la subpartida 8607.19; o <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> Un cambio a ruedas ensambladas con ejes o no, de la subpartida 8607.19 de partes de ejes <br>o partes de ruedas de la subpartida 8607.19; o <br><br>Un cambio a la subpartida 8607.19 de cualquier otra subpartida; o <br><br>No se requiere un cambio de clasificación arancelaría, siempre que se cumpla con un <br>valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>8607.21 - 8607.99 <br>Un cambio a la subpartida 8607.21 a 8607.99 de cualquier otra partida. <br><br>86.08 - 86.09 <br>Un cambio a la partida 86.08 a 86.09 de cualquier otra partida. <br><br><b>Capítulo 87 <br>Vehículos Automóviles, Tractores, Velocípedos y Demás Vehículos Terrestres; Sus <br>Partes y Accesorios <br></b> <br>87.01 - 87.06 <br>No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un <br>valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; <br><br>(b) <br> 50 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor; o <br><br>(c) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de costo neto. <br><br>87.07 <br>Un cambio a la partida 87.07 de cualquier otra partida; o <br><br>No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un <br>valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; <br><br>(b) <br> 50 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor; o <br><br>(c) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de costo neto. <br><br>8708.10 - 8708.99 <br>Un cambio a la subpartida 8708.10 a 8708.99 de cualquier otra subpartida; o <br><br>No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un <br>valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; <br><br>(b) <br> 50 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor; o <br><br>(c) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de costo neto. <br><br>8709.11 - 8709.19 <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> Un cambio a la subpartida 8709.11 a 8709.19 de cualquier otra partida; o <br><br>Un cambio a la subpartida 8709.11 a 8709.19 de la subpartida 8709.90, habiendo o no un <br>cambio de cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido <br>regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br> 8709.90 <br>Un cambio a la subpartida 8709.90 de cualquier otra partida. <br><br>87.10 <br>Un cambio a la partida 87.10 de cualquier otra partida. <br><br>87.11 <br>Un cambio a la partida 87.11 de cualquier otra partida, excepto de la partida 87.14; o <br><br>Un cambio a la partida 87.11 de la partida 87.14, habiendo o no un cambio de cualquier <br>otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>87.12 <br>Un cambio a la partida 87.12 de cualquier otra partida, excepto de la partida 87.14; o <br><br>Un cambio a la partida 87.12 de la partida 87.14, habiendo o no un cambio de cualquier <br>otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>87.13 <br>Un cambio a la partida 87.13 de la partida 87.14, habiendo o no un cambio de cualquier <br>otra <br>partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>87.14 - 87.15 <br>Un cambio a la partida 87.14 a 87.15 de cualquier otra partida. <br><br>8716.10 - 8716.80 <br>Un cambio a la subpartida 8716.10 a 8716.80 de cualquier otra partida; o <br><br>Un cambio a la subpartida 8716.10 a 8716.80 de la subpartida 8716.90, habiendo o no un <br>cambio de cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido <br>regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> (b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>8716.90 <br>Un cambio a la subpartida 8716.90 de cualquier otra partida. <br><br><b>Capítulo 88 <br>Aeronaves, Vehículos Espaciales, y Sus Partes <br></b> <br>8801.10 - 8803.90 <br>Un cambio a la subpartida 8801.10 a 8803.90 de cualquier otra subpartida. <br><br>88.04 - 88.05 <br>Un cambio a la partida 88.04 a 88.05 de cualquier otra partida. <br><br><b>Capítulo 89 <br>Barcos y Demás Estructuras Flotantes <br></b> <br>89.01 - 89.02 <br>Un cambio a la partida 89.01 a 89.02 de cualquier otro capítulo; o <br><br>Un cambio a la partida 89.01 a 89.02 de cualquier otra partida, siempre que se cumpla <br>con un valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>89.03 <br>Un cambio a la partida 89.03 de cualquier otra partida. <br><br>89.04 - 89.05 <br>Un cambio a la partida 89.04 a 89.05 de cualquier otro capítulo; o <br><br>Un cambio a la partida 89.04 a 89.05 de cualquier otra partida, siempre que se cumpla <br>con un valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>89.06 - 89.08 <br>Un cambio a la partida 89.06 a 89.08 de cualquier otra partida. <br><b> <br>Sección XVIII <br>Instrumentos y Aparatos de Óptica, Fotografía o Cinematografía, de Medida, <br>Control o Precisión; Instrumentos y Aparatos Medicoquirúrgicos; Aparatos de <br>Relojería; Instrumentos Musicales; Partes y Accesorios de estos Instrumentos o <br>Aparatos (Capítulo 90 -92) <br><br>Capítulo 90 <br>Instrumentos y Aparatos de óptica, Fotografía o Cinematografía, de Medida, <br>Control o de Precisión; Instrumentos y Aparatos Medicoquirúrgicos; Partes y <br>Accesorios de estos Instrumentos o Aparatos <br><br></b>9001.10 <br>Un cambio a la subpartida 9001.10 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida <br>70.02; o <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br>Un cambio a la subpartida 9001.10 de la partida 70.02, habiendo o no un cambio de <br>cualquier otro capítulo, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no <br>menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>9001.20 - 9001.90 <br>Un cambio a la subpartida 9001.20 a 9001.90 de cualquier otra partida. <br><br>9002.11 - 9002.90 <br>Un cambio a la subpartida 9002.11 a 9002.90 de cualquier otra partida, excepto de la <br>partida <br>90.01. <br><br>9003.11 - 9003.19 <br>Un cambio a la subpartida 9003.11 a 9003.19 de cualquier otra subpartida, excepto de la <br>subpartida 9003.90; o <br><br>Un cambio a la subpartida 9003.11 a 9003.19 de la subpartida 9003.90, habiendo o no un <br>cambio de cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido <br>regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>9003.90 <br>Un cambio a la subpartida 9003.90 de cualquier otra partida. <br><br>9004.10 <br>Un cambio a la subpartida 9004.10 de cualquier otro capítulo; o <br><br>Un cambio a la subpartida 9004.10 de cualquier otra partida, habiendo o no un cambio de <br>cualquier otro capítulo, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no <br>menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>9004.90 <br>Un cambio a la subpartida 9004.90 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida <br>9001.40 ó 9001.50. <br><br>9005.10 <br>Un cambio a la subpartida 9005.10 de cualquier otra subpartida. <br><br>9005.80 <br>Un cambio a la subpartida 9005.80 de cualquier subpartida, excepto de la partida 90.01 a <br>90.02 o subpartida 9005.90; o <br><br>Un cambio a la subpartida 9005.80 de la subpartida 9005.90, siempre que se cumpla con <br>un valor de contenido regional no menor a: <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>9005.90 <br>Un cambio a la subpartida 9005.90 de cualquier otra partida. <br><br>9006.10 - 9006.69 <br>Un cambio a la subpartida 9006.10 a 9006.69 de cualquier otra partida; o <br><br>Un cambio a la subpartida 9006.10 a 9006.69 de cualquier otra subpartida, siempre que se <br>cumpla con un valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 30 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 40 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>9006.91 - 9006.99 <br>Un cambio a la subpartida 9006.91 a 9006.99 de cualquier otra partida. <br><br>9007.11 - 9007.20 <br>Un cambio a la subpartida 9007.11 a 9007.20 de cualquier otra partida; o <br><br>Un cambio a la subpartida 9007.11 a 9007.20 de cualquier otra subpartida, siempre que se <br>cumpla con un valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 30 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 40 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>9007.91 - 9007.92 <br>Un cambio a la subpartida 9007.91 a 9007.92 de cualquier otra partida; o <br><br>No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para la subpartida 9007.92, siempre <br>que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 30 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 40 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>9008.10 – 9008.40 <br>Un cambio a la subpartida 9008.10 a 9008.40 de cualquier otra partida, o <br><br>Un cambio a la subpartida 9008.10 a 9008.40 de cualquier otra subpartida, siempre que <br>se cumpla con un valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>9008.90 <br>Un cambio a la subpartida 9008.90 de cualquier otra partida. <br><br>9009.11 <br>Un cambio a la subpartida 9009.11 de cualquier otra subpartida. <br><br>9009.12 <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> Un cambio a la subpartida 9009.12 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida <br>9009.91; o <br><br>Un cambio a la subpartida 9009.12 de la subpartida 9009.91, habiendo o no un cambio de <br>cualquier otra subpartida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no <br>menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>9009.21 - 9009.30 <br>Un cambio a la subpartida 9009.21 a 9009.30 de cualquier otra subpartida. <br><br>9009.91 - 9009.93 <br>Un cambio a la subpartida 9009.91 a 9009.93 de cualquier otra subpartida fuera de ese <br>grupo. <br><br>9009.99 <br>Un cambio a la subpartida 9009.99 de cualquier otra subpartida; o <br><br>No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un <br>valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br> 9010.10 – 9010.60 <br>Un cambio a la subpartida 9010.10 a 9010.60 de cualquier otra partida; o <br><br>Un cambio a la subpartida 9010.10 a 9010.60 de cualquier otra subpartida, siempre que se <br>cumpla con un valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>9010.90 <br>Un cambio a la subpartida 9010.90 de cualquier otra partida. <br><br>9011.10 - 9011.80 <br>Un cambio a la subpartida 9011.10 a 9011.80 de cualquier otra partida; o <br><br>Un cambio a la subpartida 9011.10 a 9011.80 de cualquier otra subpartida, siempre que se <br>cumpla con un valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>9011.90 <br>Un cambio a la subpartida 9011.90 de cualquier otra partida. <br><br>9012.10 <br>Un cambio a la subpartida 9012.10 de cualquier otra partida; o <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> Un cambio a la subpartida 9012.10 de cualquier otra subpartida, siempre que se cumpla <br>con un valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>9012.90 <br>Un cambio a la subpartida 9012.90 de cualquier otra partida. <br><br>9013.10 - 9013.80 <br>Un cambio a la subpartida 9013.10 a 9013.80 de cualquier otra partida; o <br><br>Un cambio a la subpartida 9013.10 a 9013.80 de cualquier otra subpartida, siempre que se <br>cumpla con un valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>9013.90 <br>Un cambio a la subpartida 9013.90 de cualquier otra partida. <br><br>9014.10 - 9014.80 <br>Un cambio a la subpartida 9014.10 a 9014.80 de cualquier otra partida; o <br><br>Un cambio a la subpartida 9014.10 a 9014.80 de cualquier otra subpartida, siempre que se <br>cumpla con un valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>9014.90 <br>Un cambio a la subpartida 9014.90 de cualquier otra partida. <br><br>9015.10 - 9015.80 <br>Un cambio a la subpartida 9015.10 a 9015.80 de cualquier otra partida; o <br><br>Un cambio a la subpartida 9015.10 a 9015.80 de cualquier otra subpartida, siempre que se <br>cumpla con un valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>9015.90 <br>Un cambio a la subpartida 9015.90 de cualquier otra partida; o <br><br>No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un <br>valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>90.16 <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> Un cambio a la partida 90.16 de cualquier otra partida. <br><br>9017.10 - 9022. 90 <br>Un cambio a la subpartida 9017.10 a 9022.90 de cualquier otra subpartida; o <br><br>No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un <br>valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 30 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>90.23 <br>Un cambio a la partida 90.23 de cualquier otra partida. <br><br>9024.10 - 9024.80 <br>Un cambio a la subpartida 9024.10 a 9024.80 de cualquier otra partida; o <br><br>Un cambio a la subpartida 9024.10 a 9024.80 de cualquier otra subpartida, siempre que se <br>cumpla con un valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>9024.90 <br>Un cambio a la subpartida 9024.90 de cualquier otra partida. <br><br>9025.11 - 9025.80 <br>Un cambio a la subpartida 9025.11 a 9025.80 de cualquier otra partida; o <br><br>Un cambio a la subpartida 9025.11 a 9025.80 de cualquier otra subpartida, siempre que se <br>cumpla con un valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br><br>9025.90 <br>Un cambio a la subpartida 9025.90 de cualquier otra partida. <br><br>9026.10 - 9026.80 <br>Un cambio a la subpartida 9026.10 a 9026.80 de cualquier otra partida; o <br><br>Un cambio a la subpartida 9026.10 a 9026.80 de cualquier otra subpartida, siempre que se <br>cumpla con un valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br> 9026.90 <br>Un cambio a la subpartida 9026.90 de cualquier otra partida. <br><br>9027.10 - 9027.80 <br>Un cambio a la subpartida 9027.10 a 9027.80 de cualquier otra partida; o <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br>Un cambio a la subpartida 9027.10 a 9027.80 de cualquier otra subpartida, siempre que se <br>cumpla con un valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor ; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>9027.90 <br>Un cambio a la subpartida 9027.90 de cualquier otra partida. <br><br>9028.10 - 9028.30 <br>Un cambio a la subpartida 9028.10 a 9028.30 de cualquier otra partida; o <br><br>Un cambio a la subpartida 9028.10 a 9028.30 de cualquier otra subpartida, siempre que se <br>cumpla con un valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>9028.90 <br>Un cambio a la subpartida 9028.90 de cualquier otra partida. <br><br>9029.10 - 9029.20 <br>Un cambio a la subpartida 9029.10 a 9029.20 de cualquier otra partida; o <br><br>Un cambio a la subpartida 9029.10 a 9029.20 de cualquier otra subpartida, siempre que se <br>cumpla con un valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>9029.90 <br>Un cambio a la subpartida 9029.90 de cualquier otra partida. <br><br>9030.10 - 9030.89 <br>Un cambio a la subpartida 9030.10 a 9030.89 de cualquier otra subpartida. <br><br>9030.90 <br>Un cambio a la subpartida 9030.90 de cualquier otra partida. <br><br>9031.10 - 9031.80 <br>Un cambio a la subpartida 9031.10 a 9031.80 de cualquier otra partida; o <br><br>Un cambio a un instrumento de medición de coordenadas de la subpartida 9031.49 de <br>cualquier otra mercancía, excepto de una base o armazón para mercancías de la misma <br>subpartida; o <br><br>Un cambio a la subpartida 9031.10 a 9031.80 de cualquier otra subpartida, siempre que se <br>cumpla con un valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> 9031.90 <br>Un cambio a la subpartida 9031.90 de cualquier otra partida. <br><br>9032.10 - 9032.89 <br>Un cambio a la subpartida 9032.10 a 9032.89 de cualquier otra partida; o <br><br>Un cambio a la subpartida 9032.10 a 9032.89 de cualquier otra subpartida, siempre que se <br>cumpla con un valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>9032.90 <br>Un cambio a la subpartida 9032.90 de cualquier otra partida. <br><br>90.33 <br>Un cambio a la partida 90.33 de cualquier otra partida. <br><br><b>Capítulo 91 <br>Aparatos de Relojería y Sus Partes <br></b> <br>9101.11 <br>Un cambio a la subpartida 9101.11 de cualquier otro capítulo; o <br><br>Un cambio a la subpartida 9101.11 de la partida 91.14, habiendo o no un cambio de <br>cualquier otro capítulo, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no <br>menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>9101.12 <br>Un cambio a la subpartida 9101.12 de cualquier otro capítulo; o <br><br>Un cambio a la subpartida 9101.12 de cualquier otra partida, siempre que se cumpla con <br>un valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>9101.19 <br>Un cambio a la subpartida 9101.19 de cualquier otro capítulo; o <br><br>Un cambio a la subpartida 9101.19 de la partida 91.14, habiendo o no un cambio de <br>cualquier otro capítulo, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no <br>menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>9101.21 <br>Un cambio a la subpartida 9101.21 de cualquier otro capítulo; o <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> Un cambio a la subpartida 9101.21 de cualquier otra partida, siempre que se cumpla con <br>un valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>9101.29 <br>Un cambio a la subpartida 9101.29 de cualquier otro capítulo; o <br><br>Un cambio a la subpartida 9101.29 de la partida 91.14, habiendo o no un cambio de <br>cualquier otro capítulo, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no <br>menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br> 9101.91 <br>Un cambio a la subpartida 9101.91 de cualquier otro capítulo; o <br><br>Un cambio a la subpartida 9101.91 de cualquier otra partida, siempre que se cumpla con <br>un valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>9101.99 <br>Un cambio a la subpartida 9101.99 de cualquier otro capítulo; o <br><br>Un cambio a la subpartida 9101.99 de la partida 91.14, habiendo o no un cambio de <br>cualquier otro capítulo, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no <br>menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>91.02 - 91.07 <br>Un cambio a la partida 91.02 a 91.07 de cualquier otro capítulo; o <br><br>Un cambio a la partida 91.02 a 91.07 de la partida 91.14, habiendo o no un cambio de <br>cualquier otro capítulo, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no <br>menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>91.08 - 91.10 <br>Un cambio a la partida 91.08 a 91.10 de cualquier otro capítulo; o <br><br>Un cambio a la partida 91.08 a 91.10 de cualquier otra partida, siempre que se cumpla <br>con un valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>9111.10 - 9111.80 <br>Un cambio a la subpartida 9111.10 a 9111.80 de cualquier otro capítulo; o <br><br>Un cambio a la subpartida 9111.10 a 9111.80 de la subpartida 9111.90, habiendo o no un <br>cambio de cualquier otro capítulo, siempre que se cumpla con un valor de contenido <br>regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>9111.90 <br>Un cambio a la subpartida 9111.90 de cualquier otro capítulo; o <br><br>Un cambio a la subpartida 9111.90 de cualquier otra partida, siempre que se cumpla con <br>un valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>9112.20 <br>Un cambio a la subpartida 9112.20 de la subpartida 9112.90, habiendo o no un cambio de <br>cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no <br>menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>9112.90 <br>Un cambio a la subpartida 9112.90 de cualquier otro capítulo; o <br><br>Un cambio a la subpartida 9112.90 de cualquier otra partida, siempre que se cumpla con <br>un valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>91.13 <br>Un cambio a la partida 91.13 de cualquier otro capítulo; o <br><br>Un cambio a la partida 91.13 de cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un <br>valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>91.14 <br>Un cambio a la partida 91.14 de cualquier otra partida. <br><br><b>Capítulo 92 </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Instrumentos de Música; Sus Partes y Accesorios <br></b> <br>92.01 - 92.08 <br>Un cambio a la partida 92.01 a 92.08 de cualquier otro capítulo; o <br><br>Un cambio a la partida 92.01 a 92.08 de cualquier otra partida, siempre que se cumpla <br>con un valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>92.09 <br>Un cambio a la partida 92.09 de cualquier otra partida. <br><br><b>Sección XIX <br>Armas y Municiones, y Sus Partes y Accesorios (Capítulo 93) <br><br>Capítulo 93 <br>Armas y Municiones, y Sus Partes y Accesorios <br></b> <br>93.01 - 93.04 <br>Un cambio a la partida 93.01 a 93.04 de cualquier otro capítulo; o <br><br>Un cambio a la partida 93.01 a 93.04 de cualquier otra partida, siempre que se cumpla <br>con un valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br> (b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>93.05 <br>Un cambio a la partida 93.05 de cualquier otra partida. <br><br>93.06 - 93.07 <br>Un cambio a la partida 93.06 a 93.07 de cualquier otro capítulo. <br><b> <br>Sección XX <br>Mercancías y Productos Diversos (Capítulo 94-96) <br><br>Capítulo 94 <br>Muebles; Mobiliario Medicoquirúrgico; Artículos de Cama y Similares; Aparatos <br>de Alumbrado No Expresados ni Comprendidos en otra Parte; Anuncios, Letreros y <br>Placas Indicadoras Luminosos y Artículos Similares; Construcciones Prefabricadas <br></b> <br>94.01 <br>Un cambio a la partida 94.01 de cualquier otra partida. <br><br>9402.10 - 9402.90 <br>Un cambio a la subpartida 9402.10 a 9402.90 de cualquier otra subpartida, siempre que se <br>cumpla con un valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>94.03 <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> Un cambio a la partida 94.03 de cualquier otra partida. <br><br>9404.10 - 9404.30 <br>Un cambio a la subpartida 9404.10 a 9404.30 de cualquier otro capítulo. <br><br>9404.90 <br><b>Nota de subpartida 9404.90: <br></b>Una mercancía textil de la subpartida 9404.90 será considerada originaria si es tanto <br>cortada o tejida a forma, o ambas, y cosida o de otra manera ensamblada, en el territorio <br>de una o ambas Partes, y si el componente que determina la clasificación arancelaria de la <br>mercancía es totalmente de: <br><br> (a) <br> uno o más tejidos enumerados en el Anexo 3.25 (Lista de Tejidos, Hilados <br>y Fibras no Disponibles en Cantidades Comerciales); <br><br>(b) <br> uno o más tejidos o componentes tejidos a forma, formados en el territorio <br>de una o ambas Partes a partir de uno o más de los hilados enumerados en <br>el Anexo 3.25 (Lista de Tejidos, Hilados y Fibras no Disponibles en <br>Cantidades Comerciales); o <br><br>(c) <br> cualquier combinación de los tejidos a los que se hace referencia en el <br>subpárrafo (a), los tejidos o los componentes tejidos a forma a los que se <br>hace referencia en el subpárrafo (b), o uno o más tejidos o componentes <br>tejidos a forma originarios bajo este Anexo. <br><br>Los tejidos o componentes tejidos a forma originarios a los que se hace referencia en el <br>subpárrafo (c) pueden contener hasta un diez por ciento en peso de fibras o hilados que <br>no sufren un cambio de clasificación arancelaria aplicable, establecido en este Anexo. <br>Cualquier hilado elastomérico contenido en un tejido originario o componente tejido a <br>forma, al que se hace referencia en el subpárrafo (c), debe ser totalmente formado y <br>acabado en el territorio de una o ambas Partes. <br><br>Un cambio a la subpartida 9404.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida <br>50.07, 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16 ó la <br>subpartida 6307.90. <br><br>9405.10 - 9405.60 <br>Un cambio a la subpartida 9405.10 a 9405.60 de cualquier otro capítulo; o <br><br>Un cambio a la subpartida 9405.10 a 9405.60 de la subpartida 9405.91 a 9405.99, <br>habiendo o no un cambio de cualquier otro capítulo, siempre que se cumpla con un valor <br>de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>9405.91 - 9405.99 <br>Un cambio a la subpartida 9405.91 a 9405.99 de cualquier otra partida. <br><br>94.06 <br>Un cambio a la partida 94.06 de cualquier otro capítulo. <br><br><b>Capítulo 95 <br>Juguetes, Juegos y Artículos para Recreo o Deporte; Sus Partes y Accesorios <br></b> <br>95.01 <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> Un cambio a la partida 95.01 de cualquier otro capítulo. <br>95.02 <br>Un cambio a la partida 95.02 de cualquier otra partida. <br><br>95.03 - 95.08 <br>Un cambio a la partida 95.03 a 95.08 de cualquier otro capítulo; o <br><br>Un cambio a la subpartida 9506.31 de la subpartida 9506.39, habiendo o no un cambio de <br>cualquier otro capítulo, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no <br>menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br><b>Capítulo 96 <br>Manufacturas Diversas <br></b> <br>96.01 - 96.05 <br>Un cambio a la partida 96.01 a 96.05 de cualquier otro capítulo. <br><br>9606.10 <br>Un cambio a la subpartida 9606.10 de cualquier otra partida; o <br><br>No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un <br>valor de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>9606.21 - 9606.29 <br>Un cambio a la subpartida 9606.21 a 9606.29 de cualquier otro capítulo; o <br><br>Un cambio a la subpartida 9606.21 a 9606.29 de la subpartida 9606.30, habiendo o no un <br>cambio de cualquier otro capítulo, siempre que se cumpla con un valor de contenido <br>regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>9606.30 <br>Un cambio a la subpartida 9606.30 de cualquier otra partida. <br><br>9607.11 - 9607.19 <br>Un cambio a la subpartida 9607.11 a 9607.19 de cualquier otro capítulo; o <br><br>Un cambio a la subpartida 9607.11 a 9607.19 de la subpartida 9607.20, habiendo o no un <br>cambio de cualquier otro capítulo, siempre que se cumpla con un valor de contenido <br>regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br> 9607.20 <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> Un cambio a la subpartida 9607.20 de cualquier otra partida. <br><br>9608.10 - 9608.20 <br>Un cambio a la subpartida 9608.10 a 9608.20 de cualquier otro capítulo; o <br><br>Un cambio a la subpartida 9608.10 a 9608.20 de la subpartida 9608.60 a 9608.99, <br>habiendo o no un cambio de cualquier otro capítulo, siempre que se cumpla con un valor <br>de contenido regional no menor a 30 por ciento cuando se utilice el método de reducción <br>de valor. <br><br>9608.31 - 9608.50 <br>Un cambio a la subpartida 9608.31 a 9608.50 de cualquier otro capítulo; o <br><br>Un cambio a la subpartida 9608.31 a 9608.50 de la subpartida 9608.60 a 9608.99, <br>habiendo o no un cambio de cualquier otro capítulo, siempre que se cumpla con un valor <br>de contenido regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br> 9608.60 <br>Un cambio a la subpartida 9608.60 de cualquier otra partida. <br><br>9608.91 <br>Un cambio a la subpartida 9608.91 de cualquier otra subpartida. <br><br>9608.99 <br>Un cambio a la subpartida 9608.99 de cualquier otra partida. <br><br>9609.10 - 9609.90 <br>Un cambio a la subpartida 9609.10 a 9609.90 de cualquier otra partida; o <br><br>Un cambio a la subpartida 9609.10 a 9609.90 de la subpartida 9609.20, habiendo o no un <br>cambio de cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido <br>regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>96.10 - 96.11 <br>Un cambio a la partida 96.10 a 96.11 de cualquier otra partida. <br><br>9612.10 <br>Un cambio a la subpartida 9612.10 de cualquier otro capítulo. <br><br>9612.20 <br>Un cambio a la subpartida 9612.20 de cualquier otra partida. <br><br>9613.10 - 9613.80 <br>Un cambio a la subpartida 9613.10 a 9613.80 de cualquier otro capítulo; o <br><br>Un cambio a la subpartida 9613.10 a 9613.80 de la subpartida 9613.90, habiendo o no un <br>cambio de cualquier otro capítulo, siempre que se cumpla con un valor de contenido <br>regional no menor a: <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>9613.90 <br>Un cambio a la subpartida 9613.90 de cualquier otra partida. <br><br>9614.20 <br>Un cambio a la subpartida 9614.20 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida <br>9614.90. <br><br>9614.90 <br>Un cambio a la subpartida 9614.90 de cualquier otra partida. <br><br>9615.11 - 9615.19 <br>Un cambio a la subpartida 9615.11 a 9615.19 de cualquier otro capítulo; o <br><br>Un cambio a la subpartida 9615.11 a 9615.19 de la subpartida 9615.90, habiendo o no un <br>cambio de cualquier otro capítulo, siempre que se cumpla con un valor de contenido <br>regional no menor a: <br><br> (a) <br> 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o <br><br>(b) <br> 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor. <br><br>9615.90 <br>Un cambio a la subpartida 9615.90 de cualquier otra partida. <br><br>96.16 <br>Un cambio a la partida 96.16 de cualquier otra partida. <br><br>96.17 <br>Un cambio a la partida 96.17 de cualquier otro capítulo. <br><br>96.18 <br>Un cambio a la partida 96.18 de cualquier otra partida. <br><br><b>Sección XXI <br>Objetos de Arte o Colección y Antigüedades (Capítulo 97) <br><br>Capítulo 97 <br>Objetos de Arte o Colección y Antigüedades <br></b> <br>9701.10 - 9701.90 <br>Un cambio a la subpartida 9701.10 a 9701.90 de cualquier otra subpartida. <br><br>97.02 - 97.06 <br>Un cambio a la partida 97.02 a 97.06 de cualquier otra partida. <br><br><br><b>Apéndice 4.1-A </b><br><b>Tabla de Correlación para los textiles y prendas de vestir </b><br><br> FRACCIÓN <br> ESTADOS <br> PANAMÁ DESCRIPCIÓN <br> ARANCELARIA <br> UNIDOS <br> 5108.10.aa <br> 5108.10.60 <br> 5108.10.00 <br> Distinto al pelo de conejo de angora. <br> 5108.20.aa <br> 5108.20.60 <br> 5108.20.00 <br> Distinto al pelo de conejo de angora. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> FRACCIÓN <br> ESTADOS <br> PANAMÁ DESCRIPCIÓN <br> ARANCELARIA <br> UNIDOS <br> 5208.21.aa <br> 5208.21.60 <br> 5208.21.00 <br> De número 69 o número superior. <br> 5208.22.aa <br> 5208.22.80<br> 5208.22.00<br> De número 69 o número superior. <br> 5208.29.aa <br> 5208.29.80 <br> 5208.29.00 <br> De número 69 o número superior. <br> 5208.31.aa <br> 5208.31.80 <br> 5208.31.00 <br> De número 69 o número superior. <br> 5208.32.aa <br> 5208.32.50 <br> 5208.32.00 <br> De número 69 o número superior. <br> 5208.32.bb <br> 5208.32.3020 5208.32.00 <br> De número 42 o número <br>inferior de poplin o “broadcloth”. <br> 5208.39.aa <br> 5208.39.80 <br> 5208.39.00 <br> De número 69 o número superior. <br> 5208.41.aa <br> 5208.41.80 <br> 5208.41.00 <br> De número 69 o número superior. <br> 5208.42.aa <br> 5208.42.50 <br> 5208.42.00 <br> De número 69 o número superior. <br> 5208.43.aa <br> 5208.43.00 <br> 5208.43.00 <br> Sarga de 3 hilos o 4 hilos, incluyendo <br>sarga cruzada. <br> 5208.49.aa <br> 5208.49.80 <br> 5208.49.00 <br> De número 69 o número superior. <br> 5208.51.aa <br> 5208.51.80 <br> 5208.51.00 <br> De número 69 o número superior. <br> 5208.52.aa <br> 5208.52.50 <br> 5208.52.00 <br> De número 69 o número superior. <br> 5208.59.aa <br> 5208.59.80<br> 5208.59.00<br> De número 69 o número superior. <br> 5210.21.aa <br> 5210.21.80 <br> 5210.21.00 <br> De número 69 o número superior. <br> 5210.29.aa <br> 5210.29.80 <br> 5210.29.00 <br> De número 69 o número superior. <br> 5210.31.aa <br> 5210.31.80<br> 5210.31.00<br> De número 69 o número superior. <br> 5210.39.aa <br> 5210.39.80 <br> 5210.39.00 <br> De número 69 o número superior. <br> 5210.41.aa <br> 5210.41.80 <br> 5210.41.00 <br> De número 69 o número superior. <br> 5210.49.aa <br> 5210.49.80 <br> 5210.49.00 <br> De número 69 o número superior. <br> 5210.51.aa <br> 5210.51.80 <br> 5210.51.00 <br> De número 69 o número superior. <br> 5210.59.aa <br> 5210.59.80 <br> 5210.59.00 <br> De número 69 o número superior. <br> 5402.41.aa <br> 5402.41.90 <br> 5402.41.00 <br> De nylon u otras poliamidas distintas a <br>multifilamentos coloreados, sin torsión o <br>con torsión inferior a 5 vueltas por metro, <br>midiendo no menos de 22 decitex por <br>filamento, certificadas por el importador <br>para ser usadas en la manufactura de <br>cabelleras para muñecas. <br> 5402.43.aa <br> 5402.43.10 <br> 5402.43.00 Totalmente de poliéster, midiendo no <br> menos de 75 decitex pero no más de 80 <br>decitex, y teniendo 24 filamentos por <br>hilado. <br> 5402.52.aa <br> 5402.52.10 <br> 5402.52.00 <br> Totalmente de poliéster, midiendo no <br>menos de 75 decitex pero no más de 80 <br>decitex, y teniendo 24 filamentos por <br>hilado. <br> 5407.61.aa <br> 5407.61.11 <br> 5407.61.00 Totalmente de poliéster, de hilados <br> sencillos midiendo no menos de 75 <br>decitex pero no más de 80 decitex, y <br>teniendo 24 filamentos por hilado y con <br>una torsión de 900 o más vueltas por <br>metro. <br> 5407.61.bb <br> 5407.61.21 <br> 5407.61.00 <br> Totalmente de poliéster, de hilados <br>sencillos midiendo no menos de 75 <br>decitex pero no más de 80 decitex, y <br>teniendo 24 filamentos por hilado y con <br>una torsión de 900 o más vueltas por <br>metro.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> FRACCIÓN <br> ESTADOS <br> PANAMÁ DESCRIPCIÓN <br> ARANCELARIA <br> UNIDOS <br> 5407.61.cc <br> 5407.61.91 <br> 5407.61.00 Totalmente de poliéster, de hilados <br> sencillos midiendo no menos de 75 <br>decitex pero no más de 80 decitex, y <br>teniendo 24 filamentos por hilado y con <br>una torsión de 900 o más vueltas por <br>metro.<br> 5408.22.aa <br> 5408.22.10 <br> 5408.22.00 <br> De rayón “cuprammonium”. <br> 5408.23.aa <br> 5408.23.11 <br> 5408.23.00 <br> De rayón “cuprammonium”. <br> 5408.23.bb <br> 5408.23.21 <br> 5408.23.00 <br> De rayón “cuprammonium”. <br> 5408.24.aa <br> 5408.24.10 <br> 5408.24.00 <br> De rayón “cuprammonium”. <br> 5512.99.aa <br> 5512.99.0005 5512.99.00 <br> De hilados de diferentes colores, excepto <br>de mezclilla azul o tejido jacquard. <br> 5515.13.aa <br> 5515.13.10 <br> 5515.13.00 <br> Distintos a los que contienen 36 por <br>ciento o más en peso de lana o pelo fino. <br> 5515.19.aa <br> 5515.19.0090 5515.19.00 <br> Distintas a las de hilados de diferentes <br>colores, excepto mezclilla azul o tejido <br>jacquard, poplin, “<i>broadcloth</i>”, <br>“sheeting”, “printcloth”, <br>“cheesecloth”; “lawns”, “voiles” batistas, <br>“duck”, tejido de satín, ligamento sarga, <br>o “Oxford cloth”. <br> 5903.90.aa <br> 5903.90.15 <br> 5903.90.90 <br> De fibras sintéticas o artificiales, tejidos <br>especificados en la nota 9 de la sección <br>XI, que tengan más de 60 por ciento en <br>peso de plásticos. <br> 5903.90.bb 5903.90.25 <br> 5903.90.90 <br> De <br> fibras sintéticas o artificiales, tejidos <br> especificados en la nota 9 de la sección <br>XI, que tengan más de 70 por ciento en <br>peso de caucho o plásticos. <br> 6001.92.aa 6001.92.0030 <br> 6001.92.10, <br><i>“Velour”,</i> no superior a 271 gramos por <br> 6001.92.90 <br> metro cuadrado. <br> 6006.21.aa <br> 6006.21.10 <br> 6006.21.00 <br> Tejido circular, totalmente de hilados de <br>algodón superior al número métrico 100 <br>por hilado sencillo. <br> 6006.22.aa <br> 6006.22.10 <br> 6006.22.00 <br> Tejido circular, totalmente de hilados de <br>algodón superior al número métrico 100 <br>por hilado sencillo. <br> 6006.23.aa <br> 6006.23.10 <br> 6006.23.00 <br> Tejido circular, totalmente de hilados de <br>algodón superior al número métrico 100 <br>por hilado sencillo. <br> 6006.24.aa <br> 6006.24.10 <br> 6006.24.00 <br> Tejido circular, totalmente de hilados de <br>algodón superior al número métrico 100 <br>por hilado sencillo. <br> 6006.90.aa <br> 6006.90.10 <br> 6006.90.00 <br> Distintas a las de fibras sintéticas o <br>artificiales, que contengan 85 por ciento o <br>más por peso de seda o desperdicios de <br>seda. <br> 6103.19.aa <br> 6103.19.60 <br> 6103.19.00 <br> Que contengan 70 por ciento o más en <br>peso de seda o desperdicios de seda. <br> 6103.19.bb <br> 6103.19.90 <br> 6103.19.00 <br> Otros (no de lana o pelo fino de animal, <br>algodón o fibras sintéticas o artificiales; <br>que no contengan 70 por ciento o más en <br>peso de seda o desperdicios de seda). <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> FRACCIÓN <br> ESTADOS <br> PANAMÁ DESCRIPCIÓN <br> ARANCELARIA <br> UNIDOS <br> 6103.39.aa <br> 6103.39.40 <br> 6103.39.00 <br> Que contengan 70 por ciento o más en <br>peso de seda o desperdicios de seda. <br> 6103.39.bb <br> 6103.39.80 <br> 6103.39.00 <br> Otros (no de lana o pelo fino de animal, <br>algodón o fibras sintéticas o artificiales; <br>que no contengan 70 por ciento o más en <br>peso de seda o desperdicios de seda). <br> 6104.19.aa <br> 6104.19.40 <br> 6104.19.00 <br> Que contengan 70 por ciento o más en <br>peso de seda o desperdicios de seda. <br> 6104.19.bb 6104.19.80 <br><br> 6104.19.00 <br> Otros (no de lana o pelo fino de animal, <br>algodón o fibras sintéticas o artificiales; <br>que no contengan 70 por ciento o más en <br>peso de seda o desperdicios de seda). <br> 6104.39.aa <br> 6104.39.20 <br> 6104.39.00 Distinto a lana o pelo fino de animal, <br> algodón o fibras sintéticas o artificiales. <br> 6104.59.aa <br> 6104.59.40 <br> 6104.59.00 Que contengan 70 por ciento o más en <br> peso de seda o desperdicios de seda. <br> 6104.59.bb <br> 6104.59.80 <br> 6104.59.00 Otros (no de lana o pelo fino de animal, <br> algodón o fibras sintéticas o artificiales; <br>que no contengan 70 por ciento o más en <br>peso de seda o desperdicios de seda). <br> 6203.19.aa <br> 6203.19.50 <br> 6203.19.00 <br> Que contengan 70 por ciento o más en <br>peso de seda o desperdicios de seda. <br> 6203.19.bb <br> 6203.19.90 <br> 6203.19.00 <br> Otros (no de lana o pelo fino de animal, <br>algodón o fibras sintéticas o artificiales;<br>que no contengan 70 por ciento o más en <br>peso de seda o desperdicios de seda). <br> 6203.39.aa <br> 6203.39.50 <br> 6203.39.00 <br> Que contengan 70 por ciento o más en <br>peso de seda o desperdicios de seda. <br> 6203.39.bb <br> 6203.39.90 <br> 6203.39.00 <br> Otros (no de lana o pelo fino de animal, <br>algodón o fibras sintéticas o artificiales; <br>que no contengan 70 por ciento o más en <br>peso de seda o desperdicios de seda). <br> 6203.42.aa 6203.42.40 <br> 6203.42.00 Pantalones <br> (estilo overol) “Bib and brace <br> overalls” con peto de algodón. <br> 6204.19.aa <br> 6204.19.40 <br> 6204.19.00 <br> Que contengan 70 por ciento o más en <br>peso de seda o desperdicios de seda. <br> 6204.19.bb <br> 6204.19.80 <br> 6204.19.00 <br> Otros (no de lana o pelo fino de animal, <br>algodón o fibras sintéticas o artificiales; <br>que no contengan 70 por ciento o más en <br>peso de seda o desperdicios de seda). <br> 6204.33.aa <br> 6204.33.40 <br> 6204.33.00 <br> Que contengan 36 por ciento o más en <br>peso de lana o pelo fino de animal. <br> 6204.39.aa <br> 6204.39.20 <br> 6204.39.00 <br> Que contengan 36 por ciento o más en <br>peso de lana o pelo fino de animal. <br> 6204.39.bb <br> 6204.39.60 <br> 6204.39.00 <br> Que contengan 70 por ciento o más en <br>peso de seda o desperdicios de seda. <br> 6204.39.cc 6204.39.80 <br><br> 6204.39.00 <br> Otros (no de lana o pelo fino de animal, <br>algodón o fibras sintéticas o artificiales; <br>que no contengan 70 por ciento o más en <br>peso de seda o desperdicios de seda). <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> FRACCIÓN <br> ESTADOS <br> PANAMÁ DESCRIPCIÓN <br> ARANCELARIA <br> UNIDOS <br> 6204.39.dd <br> 6204.39.8020 6204.39.00 Distintos a los de fibras artificiales; <br> distintos a los de 36 por ciento o más en <br>peso de lana o pelo fino de animal; <br>distintos a los que contienen 70 por <br>ciento o más en peso de seda o <br>desperdicios de seda; sujeto a <br>restricciones de lana. <br> 6204.42.aa <br> 6204.42.3040 6204.42.00 <br> De niñas; de algodón; distintos a las que <br>contienen 36 por ciento o más en peso de <br>fibras de lino; distintos al corduroy; con <br>dos o más colores en la urdimbre y/o la <br>trama. <br> 6204.42.bb <br> 6204.42.3060 6204.42.00 <br> De niñas; de algodón; distintos a las que <br>contienen 36 por ciento o más en peso de <br>fibras de lino; distintos al corduroy; con <br>dos o más colores en la urdimbre y/o la <br>trama. <br> 6204.43.aa <br> 6204.43.4020 6204.43.00 <br> De niñas; distintos a los que tienen 30 por <br>ciento o más en peso de seda o <br>desperdicios de seda; distintos a los que <br>tienen 36 por ciento o más en peso de <br>lana o pelo fino de animal; con dos o más <br>colores en la urdimbre y/o la trama. <br> 6204.43.bb <br> 6204.43.4040 6204.43.00 <br> De niñas; distintos a los que tienen 30 por <br>ciento o más en peso de seda o <br>desperdicios de seda; distintos a los que <br>tienen 36 por ciento o más en peso de <br>lana o pelo fino de animal; con dos o más <br>colores en la urdimbre y/o la trama. <br> 6204.44.aa 6204.44.4020 <br> 6204.44.00 <br> De <br> niñas; distintas a las que tienen 36 por <br> ciento o más en peso de lana o pelo fino <br>de animal. <br> 6204.52.aa <br> 6204.52.20 <br> 6204.52.00 <br> Distinto a los productos hechos a mano y <br>los productos folclóricos certificados. <br> 6204.59.aa <br> 6204.59.40 <br> 6204.59.00 <br> Distinto a lana o pelo fino de animal, <br>algodón o fibras sintéticas o artificiales. <br> 6204.62.aa <br> 6204.62.40 <br> 6204.62.00 <br> Distintos a los que contienen 15 por <br>ciento o más en peso de “down”; <br>distintos a los pantalones con peto; <br>distintos a los productos hechos a mano y <br>los productos folclóricos certificados. <br> 6207.19.aa <br> 6207.19.9010 6207.19.00 <br> Otros que contengan 70 por ciento o más <br>en peso de seda, fibras sintéticas o <br>artificiales. <br> 6208.91.aa <br> 6208.91.30 <br> 6208.91.00 <br> Distintos a las batas, ropa de dormir y <br>artículos similares. <br> 6208.92.aa <br> 6208.92.0030 6208.92.00 <br> Distintos a las batas, ropa de dormir y <br>artículos similares. <br> 6208.92.bb <br> 6208.92.0040 6208.92.00 <br> Pantaloncillos “boxers” para niñas. <br> 6303.92.aa 6303.92.10 <br> 6303.92.00 <br> Fabricados a partir de tejidos clasificados <br>en la fracción arancelaria 5407.61.aa, <br>5407.61.bb o 5407.61.cc. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Nota: </b>Las descripciones en esta tabla están presentadas a manera de resumen y son <br>únicamente para efectos de referencia. En caso de cualquier inconsistencia entre éste <br>Apéndice y el Anexo <br>3.25 (Lista de Tejidos, Hilados y Fibras no Disponibles en Cantidades Comerciales), las <br>descripciones en el Anexo 3.25 (Lista de Tejidos, Hilados y Fibras no Disponibles en <br>Cantidades Comerciales) prevalecerán. <br><br><br><b>Apéndice 4.1-B </b><br><b> </b><br><b>Tabla de Correlación para Calzados </b><br><br><b>FRACCIÓN </b><br><b>ESTADOS PANAMA</b><br><b>DESCRIPCIÓN </b><br><b>ARANCELARIA UNIDOS </b><br> Calzado impermeable, sin ensamblar <br>mecánicamente, con suela exterior y parte <br> 6401.92.aa 6401.92.90 <br> 6401.92.00 superior de caucho o plástico, no especificado o <br> incluido en otra parte, que cubra el tobillo sin <br>cubrir la rodilla. <br>Calzado impermeable, diseñado para ser usado <br>como protección, sin ensamblar mecánicamente, <br> 6401.99.aa 6401.99.30 <br> 6401.99.10 con suela exterior y parte superior de caucho o <br> plástico, que no cubra el tobillo, sin cierres. <br>Calzado impermeable, diseñado <br>para ser usado como protección, sin ensamblar <br> 6401.99.bb 6401.99.60 <br> 6401.99.10 mecánicamente, con suela exterior y parte <br> superior de caucho o plástico, que no cubra el <br>tobillo, con cierres. <br>Calzado impermeable, sin ensamblar <br>mecánicamente, con suela exterior y parte <br> 6401.99.cc 6401.99.90 <br> 6401.99.90 superior de caucho o plástico, no especificado o <br> incluido en otra parte, que no cubra el tobillo. <br>Calzado con suela exterior y parte superior de <br>caucho o plástico, no especificado o incluido en <br> 6402.30.10<br> 6402.30.aa 6402.30.50 <br> otra parte, con puntera metálica, diseñado para <br> 6402.30.20 ser usado como protección contra líquidos, <br> químicos o inclemencias del tiempo. <br>Calzado con suela exterior y parte superior de <br>caucho o plástico, no especificado o incluido en <br>otra parte, con puntera metálica, excepto el <br> 6402.30.bb 6402.30.70 <br> 6402.30.10 diseñado para ser usado como protección, <br> valorado en más de US$3 pero no más de <br>US$6.50 por par. <br>Calzado con suela exterior y parte superior de <br>caucho o plástico, no especificado o incluido en <br>otra parte, con puntera metálica, excepto el <br> 6402.30.cc 6402.30.80 <br> 6402.30.10 diseñado para ser usado como protección, <br> valorado en más de US$6.50 pero no más de <br>US$12 por par. <br> 6402.91.92 Calzado con suela exterior y parte superior de <br> 6402.91.93 caucho o plástico, no especificado o incluido en <br> 6402.91.94<br> 6402.91.aa 6402.91.50 <br> otra parte, que cubra el tobillo, diseñado para ser <br> 6402.91.95 usado como protección contra líquidos, químicos <br> 6402.91.96 o inclemencias del tiempo. (Damas y Hombres) <br> 6402.91.97<br>6402.91.10 Calzado con suela exterior y parte superior de <br> 6402.91.bb 6402.91.80 <br> 6402.91.92 caucho o plástico, no especificado o incluido en <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>FRACCIÓN </b><br><b>ESTADOS PANAMA</b><br><b>DESCRIPCIÓN </b><br><b>ARANCELARIA UNIDOS </b><br> 6402.91.94 otra parte, que cubra el tobillo, valorado en más <br>6402.91.96 de US$6.50 pero no más de US$12 por par. <br>6402.91.10<br>6402.91.92 Calzado con suela exterior y parte superior de <br> 6402.91.93 caucho o plástico, no especificado o incluido en <br> 6402.91.cc 6402.91.90 <br> 6402.91.94 otra parte, que cubra el tobillo, valorado en más <br> 6402.91.95 de US$12 por par. <br> 6402.91.96<br>6402.91.97<br> Calzado con suela exterior y parte superior de <br> 6402.99.94 caucho o plástico, no especificado o incluido en <br> 6402.99.95<br> 6402.99.aa 6402.99.20 <br> otra parte, que no cubra el tobillo, diseñado para <br> 6402.99.96 ser usado como protección contra líquidos, <br> 6402.99.97 químicos o frío o inclemencias del tiempo. <br>6402.99.10 Calzado con suela exterior y parte superior de <br>6402.99.92 caucho o plástico, no especificado o incluido en <br> 6402.99.bb 6402.99.80 <br> 6402.99.94 otra parte, que no cubra el tobillo, valorado en <br>6402.99.96 más de US$6.50 pero no más de US$12 por par. <br>6402.99.10<br>6402.99.92 Calzado con suela exterior y parte superior de<br>6402.99.94 caucho o plástico, no especificado o incluido en <br> 6402.99.cc 6402.99.90 <br> 6402.99.95 otra parte, que no cubra el tobillo, valorado en <br>6402.99.96 más de US$12 por par. <br>6402.99.97<br> Calzado para atletismo y deportes, con suela <br> 6404.11.10<br> 6404.11.aa 6404.11.90 <br> exterior de caucho o plástico y parte superior de <br> 6404.11.20 materia textil, valorado en más de US$12 por par.<br>6404.19.92 Calzado con suela exterior de caucho o plástico y <br> 6404.19.93 parte superior de material textil, diseñado para <br> 6404.19.94<br> 6404.19.aa 6404.19.20 <br> ser usado como protección contra el agua, aceite, <br> 6404.19.95 grasa o químicos o frío o inclemencias del <br> 6404.19.96 tiempo. <br> 6404.19.97<br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b> <br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br></b><br><b> </b><br><b>Anexos de Servicios </b><br><b> <br><br></b><br><b> <br><br><br></b><br><b> <br><br><br><br><br></b><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Anexo I </b><br><b> </b><br><b>Notas Explicativas </b><br><b> </b><br> 1. <br> La Lista de una Parte a este Anexo establece, de conformidad con los Artículos <br> 10.13 (Medidas Disconformes) y 11.6 (Medidas Disconformes), las medidas existentes de <br>una Parte que no están sujetas a alguna o todas las obligaciones impuestas por: <br><br> (a) <br> el Artículo 10.3 (Trato Nacional) ó 11.2 (Trato Nacional); <br><br>(b) <br> el Artículo 10.4 (Trato de Nación más Favorecida) ó 11.3 (Trato de <br>Nación más Favorecida); <br><br>(c) <br> el Artículo 11.4 (Acceso a Mercado); <br><br>(d) <br> el Artículo 11.5 (Presencia Local); <br><br>(e) <br> el Artículo 10.9 (Requisitos de Desempeño); o <br><br>(f) <br> el Artículo 10.10 (Altos Ejecutivos y Juntas Directivas). <br><br> 2. <br> Cada ficha de la Lista establece los siguientes elementos: <br><br> (a) <b> Sector</b> se refiere al sector para el cual se ha hecho la ficha; <br><br> (b) <b>Obligaciones Afectadas</b> especifica el(los) artículo(s) mencionado(s) en el párrafo <br>1 que, en virtud de los Artículos 10.13.1(a) (Medidas Disconformes) y 11.6.1(a) <br>(Medidas Disconformes ), no se aplican a los aspectos disconformes de la Ley, <br>regulación, u otra medida, como se establece en el párrafo 3; <br><br> (c) <b>Nivel de Gobierno</b> indica el nivel de gobierno que mantiene la(s) medida(s) <br>listada(s); <br><br>(d) <br><b>Medidas </b>identifica las leyes, reglamentos u otras medidas respecto de las <br>cuales se ha hecho la ficha. Una medida citada en el elemento <b>Medidas</b>: <br><br> (i) <br> significa la medida modificada, continuada o renovada, a partir de <br>la fecha de entrada en vigor de este Tratado, e <br><br>(ii) <br> incluye cualquier medida subordinada, adoptada o mantenida bajo <br>la autoridad de dicha medida y de manera consistente con ella; y <br><br> (e) <br><b>Descripción</b> establece los compromisos de liberalización, si los <br>hubiere, en la fecha de entrada en vigor de este Tratado y los <br>aspectos disconformes restantes de las medidas existentes sobre <br>los que se ha hecho la ficha. <br><br> 3. <br> En la interpretación de una ficha de la Lista, todos los elementos de la ficha serán <br> considerados. Una ficha será interpretada a la luz de las obligaciones relevantes de los <br>Capítulos con respecto a los cuales se ha hecho la ficha. En la medida que: <br><br> (a) <br> el elemento <b>Medidas</b> es calificado por un compromiso de liberalización <br>del elemento <b>Descripción</b>, el elemento <b>Medidas</b> así calificado, prevalecerá <br>sobre cualquier otro elemento; y <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> (b) <br> el elemento <b>Medidas</b> no es calificado, el elemento <b>Medidas </b>prevalecerá <br>sobre cualquier otro elemento, salvo cuando cualquier discrepancia entre <br>el elemento <b>Medidas</b> y los otros elementos considerados en su totalidad <br>sea tan sustancial y material que no sería razonable concluir que el <br>elemento <b>Medidas</b> deba prevalecer, en cuyo caso, los otros elementos <br>deberán prevalecer en la medida de la discrepancia. <br><br> 4. <br> De conformidad con los Artículos 10.13.1(a) (Medidas Disconformes) y 11.6.1(a) <br> (Medidas Disconformes), y sujeto a lo dispuesto en los Artículos 10.13.1(c) (Medidas <br>Disconformes) y 11.6.1(c) (Medidas Disconformes) los artículos de este Tratado <br>especificados en el elemento <b>Obligaciones Afectadas</b> de una ficha, no se aplican a los <br>aspectos disconformes de la ley, reglamento u otra medida identificada en el elemento <br><b>Medidas</b> de esa ficha. <br><br>5. <br> Cuando una Parte mantenga una medida que exija al proveedor de un servicio ser <br> nacional, residente permanente o residente en su territorio como condición para el <br>suministro de un servicio en su territorio, una ficha de la Lista hecha para esa medida en <br>relación con los Artículos 11.2 (Trato Nacional), 11.3 (Trato de Nación Más Favorecida) <br>ó 11.5 (Presencia Local) operará como una ficha de la Lista en relación con los Artículos <br>10.3 (Trato Nacional), 10.4 (Trato de Nación Más Favorecida) ó 10.9 (Requisitos de <br>Desempeño) en lo que respecta a tal medida. <br><b> </b><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Anexo I </b><br><b> </b><br><b>Lista de Panamá </b><br><br><b> <br>Sector:</b> <br> Comercio al por menor <br><br><b>Obligaciones Afectadas:</b> <br> Trato Nacional (Artículo 10.3) <br> Altos Ejecutivos y Juntas Directivas (Artículo 10.10) <br><br><b>Nivel de Gobierno:</b> <br> Central <br><br><b>Medidas:</b> <br> Artículo 293 de la Constitución de 1972 <br>Artículo 16 del Decreto Ejecutivo 35 de 24 de mayo de <br>1996 <br><br><b>Descripción: </b> Inversión <br><br><br> 1. <br> Solo las siguientes personas pueden ser propietarios <br>de un negocio al por menor en Panamá: <br><br> (a) <br> un nacional panameño por nacimiento; <br><br>(b) <br> una persona natural que, al momento de la <br> entrada en vigencia de la Constitución de <br>1972, fuera una persona naturalizada <br>panameña, el esposo o la esposa de un <br>panameño(a) o una persona natural que <br>tenga hijos con un(a) panameño(a); <br><br>(c) <br> una persona natural que se haya naturalizado <br> panameña por lo menos por tres años; <br><br>(d) <br> un nacional extranjero o una persona jurídica <br> organizada bajos las leyes de un país <br>extranjero que eran propietarios legales de <br>una negocio de comercio al por menor a la <br>fecha de entrada en vigencia de la <br>Constitución de 1972; y <br><br>(e) <br> una persona jurídica, ya sea organizada bajo <br> leyes panameñas o de cualquier otro país, si <br>la propiedad de esa persona es mantenida <br>por personas naturales descritas en (a), (b), <br>(c) o (d) con se establece en el párrafo 5 del <br>Artículo 293 de la Constitución. <br><br>2. <br> No obstante lo establecido en el párrafo 1(e), <br> un nacional extranjero podrá ser propietario de una <br>persona jurídica si: <br><br> (a) <br> los productos vendidos por la persona <br>jurídica al por menor son productos <br>exclusivamente elaborados bajo su dirección <br>y llevan su etiqueta, o <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br> (b) <br> la persona jurídica se dedica <br>primordialmente a la venta de un servicio y <br>el producto que vende está necesariamente <br>asociado a la venta del servicio. <br><br> 3. <br> Los altos ejecutivos y los miembros de las <br> juntas directivas deben cumplir los mismos criterios <br>de nacionalidad que los propietarios de los <br>comercios al por menor. <br><br><br><br><br><br><br><br><b> </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b>Sector:</b> <br> Propiedad de bienes inmuebles <br><br><b>Obligaciones Afectadas:</b> <br> Trato Nacional (Artículo 10.3) <br><br><b>Nivel de Gobierno: </b> Central <br><br><br><b>Medidas:</b> <br> Artículo 290 y 291 de la Constitución de 1972 <br><br><b>Descripción: </b> Inversión <br><br> Ningún gobierno, extranjero ni entidad o institución oficial <br>o semioficial extranjera puede ser propietario de bienes <br>inmuebles en Panamá, excepto los bienes inmuebles <br>utilizados para una embajada. <br><br>Ningún extranjero o empresa extranjera, o una empresa <br>organizada bajo las leyes panameñas, de propiedad parcial <br>o total de extranjeros, puede ser propietario de bienes <br>inmuebles dentro de los diez kilómetros de las fronteras <br>panameñas. <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br><b>Sector:</b> <br> Servicios Públicos <br><br><b>Obligaciones Afectadas:</b> <br> Trato Nacional (Artículo 10.3) <br><br><b>Nivel de Gobierno: </b> Central <br><br><br><b>Medidas:</b> <br> Artículo 285 de la Constitución de 1972 <br><br><b>Descripción :</b> Inversión <br><br><br> Panamá podrá requerir que el capital de una empresa <br>privada que opera un servicio público sea hasta un 100 por <br>ciento propiedad de personas panameñas. Sin embargo, <br>Panamá podrá establecer excepciones a la frase anterior <br>mediante Ley. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Sector:</b> <br> Suministro de Agua Potable <br><br><b>Obligaciones Afectadas:</b> <br> Trato Nacional (Artículo 10.3) <br> Altos Ejecutivos y Juntas Directivas (Artículo 10.10) <br><br><b>Nivel de Gobierno: </b> Central <br><br><br><b>Medidas:</b> <br> Artículo 285 de la Constitución de 1972 <br><br><b>Descripción: </b> Inversión <br><br><br><br> Si Panamá permite inversión de capital privado en una <br>empresa que suministre agua potable al público, podrá <br>requerir que hasta un 100 por ciento del capital de dicha <br>empresa sea propiedad de panameños. Panamá podrá <br>requerir que los Altos Ejecutivos y miembros de la Junta <br>Directiva de dichas entidades sean panameños. <br><br><br> Sin embargo, Panamá puede establecer excepciones al <br>párrafo anterior mediante Ley. <br><br><br> Para mayor certeza, esta ficha no se aplica a la prestación <br>del servicio de agua embotellada. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br><b>Sector:</b> <br> Todos los sectores <br><br><b>Obligaciones Afectadas:</b> <br> Trato Nacional (Artículo 11.2) <br><br><b>Nivel de Gobierno: </b> Central <br><br><br><b>Medidas:</b> <br> Artículo 322 de la Constitución de 1972 <br><br><br> Artículo 86 de la Ley 19 de 11 de junio de 1997 <br><br><b>Descripción: </b> Servicios <br> Transfronterizos <br><br><br><br> Se dará preferencia a los panameños sobre los extranjeros <br>para ocupar posiciones contractuales en la Autoridad del <br>Canal de Panamá. En caso de que todos los solicitantes para <br>una determinada posición sean extranjeros, deberá darse <br>preferencia los extranjeros casados con panameños(as) o a <br>aquellos extranjeros que hayan vivido en Panamá por diez <br>años consecutivos. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Sector:</b> <br> Agencias de Viajes <br><br><b>Obligaciones Afectadas:</b> <br> Trato Nacional (Artículo 10.3 y 11.2) <br><br><b>Nivel de Gobierno: </b> Central <br><br><br><b>Medidas:</b> <br> Artículo 2 de la Ley 73 de 22 de diciembre de 1976 <br><br><b>Descripción: </b> <br> Servicios Transfronterizos e Inversión <br><br><br> Las agencias de viajes son aquellas empresas intermediarias <br>entre los viajeros y los prestadores de los servicios que <br>dichos viajeros consumen. Para llevar a cabo dichas <br>actividades en el territorio de Panamá, el prestador de <br>servicios debe cumplir el criterio indicado en la ficha sobre <br>comercio al por menor. Las personas naturales que lleven a <br>cabo estas actividades dentro del territorio de Panamá <br>deben ser nacionales panameños. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Sector:</b> <br> Transmisión de programas de radio y televisión <br><br><b>Obligaciones Afectadas:</b> <br> Trato Nacional (Artículo 10.3 y 11.2) <br> Trato de Nación más Favorecida (Artículo 11.3) <br> Altos Ejecutivos y Juntas Directivas (Artículo 10.10) <br><b> <br>Nivel de Gobierno: </b> Central <br><br><br><b>Medidas: </b><br> Artículo 285 de la Constitución de 1972 <br><br><br><br> Artículos 14 y 25 de la Ley 24 de 30 de junio de 1999 <br><br><br>Artículo 152 y 161 del Decreto Ejecutivo 189 de 13 de <br>agosto de 1999 <br><br><br><b>Descripción: </b> <br> Servicios Transfronterizos e Inversión <br><br><br> Podrá otorgarse una concesión para operar una estación de <br>radio pública o televisión pública en Panamá a una persona <br>natural o a una empresa. En el caso de una personal <br>natural, el concesionario debe ser un nacional panameño. <br>En el caso de una empresa, por lo menos el 65% de las <br>acciones de los concesionarios deben ser propiedad de <br>nacionales panameños. <br><br><br> Cada uno de los altos ejecutivos y directores de una <br>empresa operadora de una estación de radio pública o <br>televisión pública debe ser un nacional panameño. <br><br><br> Bajo ninguna circunstancia un gobierno extranjero o una <br>empresa estatal extranjera podrá prestar, por si sola o a <br>través de una tercera parte, servicio de radio público o <br>televisión pública o mantener un interés en el capital <br>accionario de una empresa que presta dichos servicios de <br>tal manera, que, directa o indirectamente, dicho interés <br>permita controlarla. <br><br><br> Los concesionarios de un servicio de radio público o <br>televisión pública no podrían trasmitir ningún tipo de <br>propagandas originadas dentro de Panamá que contengan <br>anuncios hechos por anunciadores que no tengan licencia <br>emitida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos. <br>Dicha Licencia podrá ser obtenida únicamente por <br>nacionales panameños y nacionales de otros países que han <br>otorgado derechos recíprocos a nacionales panameños. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b> <br>Sector:</b> <br> Servicios de Telecomunicaciones <br><br><b>Obligaciones Afectadas:</b> <br> Trato Nacional (Artículo 10.3) <br><br><b>Nivel de Gobierno:</b> <br> Central <br><br><b>Medidas:</b> <br> Artículo 21 de la Ley 31 de 8 de febrero d 1996 <br><br><b>Descripción: </b> Inversión <br><br><br><br> Ninguna empresa que sea propiedad o esté controlada, <br>directa o indirectamente, por un gobierno extranjero o en la <br>que un gobierno extranjero sea socio puede prestar <br>servicios de telecomunicaciones dentro del territorio de <br>Panamá. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br><b>Sector:</b> <br> Educación <br><br><b>Obligaciones Afectadas:</b> <br> Trato Nacional (Artículo 11.2) <br><br><b>Nivel de Gobierno:</b> <br> Central <br><br><b>Medidas:</b> <br> Artículo 100 de la Constitución de 1972 <br><br><b>Descripción: </b> Servicios <br> Transfronterizos <br><br><br> Solamente los nacionales panameños podrán enseñar <br>historia panameña y educación cívica en el territorio de <br>Panamá. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br><b>Sector:</b> <br> Energía Eléctrica <br><br><b>Obligaciones Afectadas:</b> <br> Acceso a Mercado (Artículo 11.4) <br><br><b>Nivel de Gobierno:</b> <br> Central <br><br><b>Medidas:</b> <br> Artículo 32, 45 y 46 de la Ley 6 de 3 febrero de 1997 <br><br><b>Descripción: </b> Servicios <br> Transfronterizos <br><br><br> Los servicios de transmisión de energía eléctrica en el <br>territorio de Panamá podrán ser prestados solamente por el <br>Gobierno de Panamá. <br><br><br> Los servicios de distribución de energía eléctrica en el <br>territorio de Panamá serán prestados por tres empresas por <br>un período de quince años, bajo concesiones otorgadas por <br>el Ente Regulador de los Servicios. Dicho período inició el <br>22 de octubre de 1998. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br><b>Sector:</b> <br> Petróleo Crudo, Hidrocarburos y Gas Natural <br><br><b>Obligaciones Afectadas:</b> <br> Presencia Local (Artículo 11.5) <br><br><b>Nivel de Gobierno:</b> <br> Central <br><br><b>Medidas:</b> <br> Artículos 21, 25, 26 y 71 de la Ley 8 de 16 de junio de <br> 1987 <br><br><b>Descripción:</b> Servicios <br> Transfronterizos <br><br><br> Cuando a una empresa extranjera le sea otorgada una <br>concesión para explotar, refinar, transportar, almacenar, <br>mercadear, exportar o explorar en busca de petróleo, <br>hidrocarburos, o gas natural, deberá establecer una <br>empresa en Panamá. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br><b>Sector:</b> <br> Operación de Minas <br><br><b>Subsector: </b><br> Extracción de Minerales No-Metálicos y Metálicos <br>(excepto Minerales Preciosos); Minerales Preciosos de <br>Aluvión, Minerales Preciosos de No-Aluvión, Minerales <br>Combustibles (excepto Hidrocarburos) y Reservas de <br>Minerales y Servicios Relacionados<b> </b><br><b> <br>Obligaciones Afectadas:</b> <br> Trato Nacional (Artículo 10.3) <br><br><b>Nivel de Gobierno:</b> <br> Central <br><br><b>Medidas:</b> <br> Artículos 4, 5, 130, 131, 132 y 135 del Decreto Ley 23 de <br>22 de Agosto de 1963 <br><b> </b><br><b> </b><br><b> </b><br> Artículo 11 de la Ley 3 de 28 de enero de 1988 <br><br><b>Descripción:</b> Inversión <br><br><br><br> Ningún gobierno extranjero o ninguna empresa estatal <br>extranjera podrá obtener una concesión minera. <br><br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br><b>Sector: </b><br> Exploración y Extracción de Minerales No Metálicos para <br>Materiales de Construcción, Cerámica, Refractarios, <br>Metalúrgicos <br><b> <br>Obligaciones Afectadas:</b> <br> Trato Nacional (Artículo 10.3) <br><br><b>Nivel de Gobierno:</b> <br> Central <br><br><b>Medidas:</b> <br> Artículo 3 de la Ley 109 de 8 de octubre de 1973 <br><br><b> </b><br> Artículo 7 de la Ley 32 de 9 de febrero de 1996 <br><br><b>Descripción: </b> Inversión <br><br><br><br> Solamente los nacionales panameños o empresas <br> organizadas bajo las leyes de Panamá pueden obtener un <br>contrato para la exploración y explotación de piedra caliza, <br>arena, piedras de cantera, tosca, arcilla, grava, escombros, <br>ripio, cascajo, feldespato, yeso y otros minerales no <br>metálicos <br><br>Excepto cuando se autorice por el Gobierno Panameño, <br>ninguna empresa estatal extranjera puede obtener dicho <br>contrato. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Sector:</b> <br> Pesca <br><br><b>Obligaciones Afectadas:</b> <br> Trato Nacional (Artículo 10.3) <br><br> Requisitos de Desempeño (Artículo 10.9) <br><br><b>Nivel de Gobierno:</b> <br> Central <br><br><b>Medidas:</b> <br> Artículo 286 de la Ley 8 (Código Fiscal de la República de <br><br> Panamá) de 27 de enero de 1956 <br><br><br><br><br> Ley 20 de 11 de agosto de 1994 <br><br><br> Artículos 5 y 6 del Decreto Ley 17 de 9 de julio de 1959 <br><br><br> Artículo 1 del Decreto 116 del 26 de Noviembre de 1980 <br><br>Artículo 3 del Decreto Ejecutivo 124 del 8 de noviembre de <br>1990 <br><br>Artículos 4 y 7 del Decreto Ejecutivo 38 de 15 de Junio de <br>1992 <br><br><br><br> Artículo 1 del Decreto 71 de 20 de octubre de 1992 <br><br><br> Resolución Administrativa 003 de 7 de enero de 2004 <br><br><b>Descripción: </b> Inversión <br><br><br> Sólo nacionales panameños o empresas propiedad de <br> o controladas por nacionales panameños pueden vender para <br>el consumo en Panamá, pescado atrapado en las aguas <br>jurisdiccionales de Panamá. <br><br>Sólo las naves construidas en Panamá pueden llevar a cabo <br>pesca comercial o industrial de camarones en las aguas <br>jurisdiccionales de Panamá. <br><br>Sólo una nave propiedad de nacionales panameños o de una <br>empresa organizada bajo las leyes panameñas puede pescar <br>atún en las aguas jurisdiccionales de Panamá en naves de <br>capacidad menor de 150 toneladas. <br><br>Sólo una nave propiedad de un nacional panameño o de una <br>empresa organizada bajo las leyes panameñas puede <br>obtener una licencia para pesca costera artesanal. <br><br>Sólo naves con bandera panameña que sean, por lo menos <br>en un 75 por ciento, propiedad de nacionales panameños o <br>de una empresa organizada bajo las leyes panameñas y que <br>se dedica al comercio internacional del atún en las aguas <br>jurisdiccionales puede obtener una licencia para pesca de <br>atún a una tarifa preferencial. <br><br>Bajo la legislación panameña, las aguas jurisdiccionales <br>comprenden el mar territorial, la zona contigua, la <br>plataforma continental, las aguas archipiélagas y las aguas <br>interiores. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br><b>Sector:</b> <br> Actividades Relacionadas a la Pesca <br><br><b>Obligaciones Afectadas:</b> <br> Presencia Local (Artículo 11.5) <br><br><br><b>Nivel de Gobierno:</b> <br> Central <br><br><b>Medidas:</b> <br> Artículos 1 y 4 del Decreto Ejecutivo 12 de 17 de abril <br> de <br> 1991 <br><br> Artículos 4 y 7 del Decreto Ejecutivo 38 de 15 de junio de <br>1992 <br><br><b>Descripción: </b> Servicios <br> Transfronterizos <br><br>Una empresa industrial que se dedica al negocio de <br>almacenamiento y venta de camarones u otras especies <br>marinas debe ubicar sus facilidades en el Puerto de <br>Vacamonte, en el Distrito de Arraiján salvo que las <br>facilidades se encuentran en donde se ubican las <br>operaciones de cultivo. <br><br>Las naves de pesca internacional de atún deben utilizar los <br>servicios de agencias navieras legales domiciliadas en <br>Panamá para obtener una licencia de pesca de atún en aguas <br>jurisdiccionales panameñas. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br><b>Sector:</b> <br> Agencias de Seguridad Privada <br><br><b>Obligaciones Afectadas:</b> <br> Trato Nacional (Artículos 10.3 y 11.2) <br> Altos Ejecutivos y Juntas Directivas (Artículo 10.10) <br><br><br><b>Nivel de Gobierno:</b> <br> Central <br><br><b>Medidas:</b> <br> Artículos 4 y 10 del Decreto Ejecutivo 21 de 31 de enero de <br>1992 <br><br> Artículo 1 del Decreto Ejecutivo 22 de 31 de enero de 1992 <br><br><b>Descripción: </b> <br> Servicios Transfronterizos e Inversión <br><br>Los propietarios de una empresa de seguridad deben ser <br>nacionales panameños. Además, para ser miembro de la <br>junta directiva, una persona debe cumplir los criterios <br>exigidos para la propiedad de negocios de comercio al por <br>menor, como se establece en la ficha de comercio al por <br>menor. <br><br>Solo un nacional panameño puede tener la posición de jefe <br>de seguridad o guardia de seguridad en el territorio de <br>Panamá. Los extranjeros contratados por una empresa de <br>seguridad en el territorio de Panamá deben obtener <br>autorización previa del Gobierno Panameño. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br><b>Sector:</b> <br> Servicios de Transporte – Servicios de Transporte de <br>Pasajeros y Carga Terrestre <br><br><b>Obligaciones Afectadas:</b> <br> Trato Nacional (Artículo 10.3 y 11.2) <br><br><br><b>Nivel de Gobierno:</b> <br> Central <br><br><b>Medidas:</b> <br> Artículo 2 de la Ley 19 de 19 de febrero de 1956 <br><br> Artículos 30 y 34 de la Ley 34 de 28 de julio de 1999 <br><br><b>Descripción: </b> <br> Servicios Transfronterizos e Inversión <br><br><br> Las concesiones para el servicio de transporte <br> público, líneas, rutas, terminales (piqueras) o zonas de <br>trabajo96 pueden ser otorgadas solo a nacionales panameños <br>y empresas propiedad de nacionales panameños. Los <br>certificados de operación para dichas actividades serán <br>otorgados sólo a nacionales panameños. <br><br>El chofer de un vehículo de pasajeros o carga debe ser un <br>nacional panameño, un(a) extranjero(a) casado(a) con un(a) <br>nacional panameño(a) o extranjeros(as) con hijos nacido en <br>Panamá. <br><br><br> 96 Para propósitos de esta ficha zona de trabajo significa un área o sector del territorio definido para el <br>propósito de regular los servicios públicos de transporte de pasajeros y las tarifas correspondientes. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br><b>Sector:</b> <br> Transporte Marítimo-Pilotaje <br><br><b>Obligaciones Afectadas:</b> <br> Trato Nacional (Artículo 11.2) <br><br><br><b>Nivel de Gobierno:</b> <br> Central <br><br><b>Medidas:</b> <br> Artículos 6 del Acuerdo 006-95 de 31 de mayo de 1995 <br><br> Artículo 44 de la Decisión 020-2003 de 14 de agosto de <br>2003 <br><br><b>Descripción: </b> Servicios <br> Transfronterizos <br><br><br>Sólo los nacionales panameños pueden ser aprendices de <br>pilotos, que es un pre-requisito para obtener una licencia de <br>piloto del Canal o de piloto portuario. Sin embargo, un <br>extranjero con licencia obtenida antes de 1999 puede <br>continuar prestando los servicios. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br><b>Sector:</b> <br> Transporte Marítimo <br><br><b>Obligaciones Afectadas:</b> <br> Trato Nacional (Artículo 11.2) <br><br> Presencia Local (Artículo 11.5) <br><br><br><b>Nivel de Gobierno:</b> <br> Central <br><br><b>Medidas:</b> <br> Artículos 4 y 18 del Decreto Ley 8 de 26 de febrero de <br>1998 <br><br><b>Descripción: </b> Servicios <br> Transfronterizos <br><br><br>Los armadores o navieros de las naves panameñas <br>dedicadas al servicio internacional deben dar preferencia en <br>las contrataciones para prestación de servicios a los <br>nacionales panameños, a casados con panameños, y a <br>padres de hijos panameños residentes en Panamá. <br><br>Una agencia de colocación de tripulantes que opere en <br>Panamá designará a un nacional panameño residente en <br>Panamá y registrado con el Registro Mercantil para actuar <br>como representante de la empresa en todos los asuntos <br>judiciales, extrajudiciales y administrativos. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br><b>Sector:</b> <br> Transporte Aéreo <br><br><b>Obligaciones Afectadas:</b> <br> Trato Nacional (Artículo 10.3) <br><br><br><b>Nivel de Gobierno:</b> <br> Central <br><br><b>Medidas:</b> <br> Artículo 79 de la Ley 21 de 29 de enero de 2003 <br><br><b>Descripción:</b> Inversión <br><br><br>Solo los nacionales panameños y empresas con propiedad <br>mayoritaria de nacionales panameños pueden operar <br>servicios de transporte aéreo bajo bandera panameña. Al <br>menos el 60 por ciento del capital suscrito y pagado de una <br>empresa organizada bajo la legislación panameña y que se <br>dedique al transporte aéreo doméstico, debe ser propiedad <br>de individuos panameños. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br><b>Sector:</b> <br> Servicios Aéreos Especializados, Reparación y <br>Mantenimiento de Aeronaves <br><br><b>Obligaciones Afectadas:</b> <br> Trato Nacional (Artículo 11.2) <br><br><br><b>Nivel de Gobierno:</b> <br> Central <br><br><b>Medidas:</b> <br> Artículo 45 de la Ley 21 de 29 de enero de 2003 <br><br><b>Descripción: </b> Servicios <br> Transfronterizos <br><br><br>En la prestación de servicios aéreos especiales por <br>aeronaves registradas en Panamá o la reparación o <br>mantenimiento de dichas aeronaves, sólo los nacionales <br>panameños pueden obtener las siguientes posiciones: <br><br>(a) <br> tripulación y otro personal técnico aeronáutico; <br><br>(b) <br> pilotos; y <br><br>(c) <br> personas a cargo de inspecciones, mantenimiento y <br>preparación de aeronaves, motores u otro equipo. <br><br>Panamá se reserva el derecho de limitar la proporción de <br>extranjeros que será empleados como personal técnico de <br>tierra. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br><b>Sector:</b> <br> Publicidad <br><br><b>Obligaciones Afectadas:</b> <br> Trato Nacional (Artículo 10.3) <br><br> Altos Ejecutivos y Juntas Directivas (Artículo 10.10) <br><br><b>Nivel de Gobierno:</b> <br> Central <br><br><b>Medidas:</b> <br> Artículo 9 de la Ley 67 de 19 de septiembre de 1978 <br><br><b>Descripción </b> Inversión <br><br><br>Con respecto a una empresa establecida en Panamá que <br>produce una publicación impresa, como periódico o revista, <br>que es parte de los medios de comunicación masivos <br>panameños: <br><br>(a) <br> 100 porciento de la propiedad de la empresa debe <br>ser mantenida, directa o indirectamente, por <br>nacionales panameños; y <br><br>(b) <br> los gerentes de la empresa, incluyendo su editor, <br>jefes de redacción, subdirector, y asistentes de <br>gerentes deben ser nacionales panameños. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br><b>Sector:</b> <br> Servicios Profesionales - Abogados <br><br><b>Obligaciones Afectadas:</b> <br> Trato Nacional (Artículo 10.3 y 11.2) <br><br> Altos Ejecutivos y Juntas Directivas (Artículo 10.10) <br><br><b>Nivel de Gobierno:</b> <br> Central <br><br><b>Medidas:</b> <br> Artículos 3 y 16 de la Ley 9 de 18 de abril de 1984 <br><br><b>Descripción: </b> <br> Servicios Transfronterizos e Inversión <br><br>Solo un nacional panameño que posee un certificado de <br>idoneidad emitido por la Corte Suprema de Justicia puede <br>ejercer el derecho en Panamá. El ejercicio del Derecho en <br>Panamá incluye la representación judicial ante los <br>tribunales civiles, penales, laborales, de menores, electoral, <br>administrativos y marítimo; dar asesoramiento legal, oral o <br>escrito, redacción de documentos legales y contratos y <br>cualquier otra actividad que requiera licencia para el <br>ejercicio del Derecho en Panamá. <br><br>Las asociaciones de abogados solo podrán establecerse por <br>abogados idóneos para ejercer el derecho en Panamá. <br><br>Sin embargo, en la medida de lo permitido por los términos <br>expresos de convenios internacionales, un abogado <br>extranjero puede dar asesoramiento con respecto al <br>Derecho Internacional y al Derecho de la jurisdicción en la <br>cual tiene licencia para ejercer. Este asesoramiento no <br>incluye representación ante los tribunales, cortes, o <br>autoridades judiciales, administrativas o marítimas en el <br>territorio de Panamá. <br><br>Panamá acuerda que los nacionales de los Estados Unidos <br>que tienen licencia para ejercer el derecho en los Estados <br>Unidos pueden prestar los servicios transfronterizos <br>descritos en el párrafo anterior, sujetos a la restricción <br>establecida en ese párrafo, y pueden establecer tales <br>servicios, sujeto a dicha restricción. <br><br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Sector:</b> <br> Servicios Profesionales - Contadores <br><br><b>Obligaciones Afectadas:</b> <br> Trato Nacional (Artículo 11.2) <br><br> Acceso a Mercados (Artículo 11.4) <br><br><b>Nivel de Gobierno:</b> <br> Central <br><br><b>Medidas:</b> <br> Artículos 4, 7, 9 y 10 de la Ley 57 de septiembre de 1978 <br><br><b>Descripción: </b> Servicios <br> Transfronterizos <br><br> A excepción de lo dispuesto a continuación, solo nacionales <br>panameños que hayan obtenido la licencia de Contador <br>Publico Autorizado y las personas jurídicas que cumplan <br>con los requisitos de ley en referencia pueden ejercer la <br>profesión de Contador Publico Autorizado. <br><br> Un nacional de los Estados Unidos con licencia para ejercer <br>la contabilidad en una jurisdicción de los Estados Unidos <br>esta autorizado para solicitar una licencia para el ejercicio <br>de la contabilidad en Panamá, en la medida en que la <br>jurisdicción de los Estados Unidos permita a un nacional <br>panameño solicitar dicha licencia. En dichos casos los <br>nacionales de los Estados Unidos estarán sujetos a los <br>mismos requisitos para recibir una licencia que Panamá <br>aplicaría a un nacional panameño con calificación <br>equivalente. <br><br>En adición, La Junta Técnica de Contabilidad puede otorgar <br>un permiso especial a un contador extranjero para practicar <br>la contabilidad: <br><br>(a) <br> si el contador extranjero esta autorizado en una <br>jurisdicción que permite a los contadores <br>panameños el ejercicio de la profesión sujetos a <br>condiciones no mas gravosas que las establecidas <br>por la ley panameña; <br><br>(b) <br> como auditor interno empleado por una empresa, <br>una entidad bancaria extranjera con subsidiarias o <br>sucursales en Panamá, o una organización de <br>derecho internacional publico; <br><br>(c) <br> si el contador extranjero ha probado que, al <br>momento, no hay contadores panameños <br>disponibles para el tipo de servicio particular que el <br>contador extranjero desea prestarlo. <br><br> (d) <br> si el profesional extranjero está casado con un <br>panameño o ha sido residente en Panamá al menos <br>por diez años. <br><br>Sin embargo, este permiso especial no autoriza a un <br>extranjero a dar certificaciones o fe pública. <br><br>Las empresas extranjeras pueden practicar la profesión sólo <br>en asociación con empresas de contadores panameñas. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br><b>Sector:</b> <br> Servicios Profesionales – Ingenieros y Arquitectos <br><br><b>Obligaciones Afectadas:</b> <br> Trato Nacional (Artículo 11.2) <br><br> Nación Más Favorecida (Artículo 11.3) <br><br> Presencia Local (Artículo 11.5) <br><br><b>Nivel de Gobierno:</b> <br> Central <br><br><b>Medidas:</b> <br> Artículos 1, 2, 3, 4 y 24 de la Ley 15 de 26 de enero de <br> 1959 <br><br><br><br> Artículo 4 de la Ley 53 de 4 de febrero de 1963 <br><br><br><br> Artículos 1 y 3 del Decreto 257 de 3 septiembre de 1965 <br><br><b>Descripción </b> Servicios <br> Transfronterizos <br><br><br> Solo los poseedores de un certificado de idoneidad emitido <br>por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura pueden <br>ejercer como ingenieros o arquitectos. La Junta Técnica <br>puede otorgar dichos certificados a: <br><br> (a) <br> un nacional panameño; <br><br>(b) <br> un extranjero casado con un nacional panameño o <br>que tenga un una hijo panameño; o <br><br>(c) <br> un extranjero que este autorizado para ejercer en <br>una jurisdicción que permite a los nacionales <br>panameños practicar la ingeniería o la arquitectura <br>bajo las mismas condiciones. <br><br> La Junta Técnica puede también autorizar a empresas <br>estatales o empresas privadas a contratar con arquitectos o <br>ingenieros extranjeros hasta por 12 meses si no hay <br>panameños calificados para prestar el servicio en cuestión. <br>En ese caso, la empresa debe emplear a un nacional <br>panameño calificados durante el periodo del contrato que <br>reemplazara al extranjero cuando el contrato termine. <br><br>Solo las empresas registradas con la Junta Técnica pueden <br>prestar servicios de ingeniería o arquitectura en Panamá. <br>Para registrarse: <br><br>(a) <br> La empresa debe tener un domicilio corporativo en <br>Panamá, salvo que un acuerdo internacional <br>disponga otra cosa. <br><br>(b) <br> Las personas empleadas por la empresa que son <br>responsables de prestar los servicios deben estar <br>calificados para prestar esos servicios en Panamá. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br><b>Sector:</b> <br> Servicios Profesionales <br><br><b>Obligaciones Afectadas:</b> <br> Trato Nacional (Artículo 11.2) <br><br> Nación Más Favorecida (Artículo 11.3) <br><br> Presencia Local (Artículo 11.5) <br><br><b>Nivel de Gobierno:</b> <br> Central <br><br><b>Medidas:</b> <br> Artículo 3 de la Ley 7 de 14 de abril de 1981 <br>Artículos 32, 33 y 34 de la Decisión 168 de 25 de Julio de <br>1988 <br>Artículos 9 al 11 de la Ley 67 de 19 de septiembre de 1978 <br>Artículo 3 de la Ley 37 de 22 de octubre de 1980 <br>Artículo 2 de la Ley 56 de 16 de septiembre de 1975 <br>Artículo 29-A del Decreto Ley 14 de 27 de agosto de 1954 <br>Artículos 2 y 3 de la Ley 1 de 3 de enero de 1996 <br>Artículo 3 de la Ley 17 de 23 de julio de 1981 <br>Artículo 3 de la Ley 20 de 9 de octubre de 1984 <br>Código Administrativo, Artículo 2,141 <br>Artículo 1, Capítulo 2 de la Decisión 036-JD de diciembre <br>22 de 1986 <br>Código Fiscal, Artículo 642(a) <br>Artículos 3 y 4 del Decreto Ley 6 de 8 de julio de 1999 <br>Artículo 198 de la Ley 23 de 15 de julio de 1997 <br>Artículos 2, 3 y 4 de la Ley 22 de 30 de enero de 1961 <br><br> Artículos 4 y 16 de Decreto de Gabinete 362 de 26 <br> de noviembre de 1969 <br> Artículo 5 de la Ley 34 de 9 de octubre de 1980 <br><br> Artículos 1 y 8 de la Ley 3 de 11 de enero de 1983 <br>Artículo 1 del Decreto de Gabinete 196 de 24 de junio de <br>1970 <br>Decisión 1 de 26 de enero de 1987 <br>Artículos 3 y 4 del Decreto 32 de 17 de febrero de 1975 <br>Artículo 1 de la Ley 22 de 9 de febrero de 1956 <br>Artículo 10 del Decreto de Gabinete 16 de 22 de enero de <br>1969 <br>Artículo 3 de la Decisión 1 de 14 de marzo de 1983 <br>Artículo 2 de la Ley 21 de 12 de agosto de 1994 <br>Código Sanitario, Artículos 37, 108, 197 y 198 <br>Artículo 9 de la Ley 1 de 6 de enero de 1954 <br>Artículo 3 de la Ley 74 de 19 de septiembre de 1978 <br>Artículo 4 de la Ley 48 de 22 de noviembre de 1984 <br>Artículos 7, 13 y 15 de la Ley 47 de 22 noviembre de 1984 <br>Artículo 2 del Decreto Ley 8 de 20 de abril de 1967 <br>Artículo 6 de la Ley 42 de 29 de octubre de 1980 <br>Artículo 6 de la Ley 13 de 23 de agosto de 1984 <br>Decisión 1 de 15 de abril de 1985 <br>Decisión 2 de 1 de junio de 1987 <br>Decisión 1 de 8 de febrero de 1988 <br>Artículo 2 de la Decisión 10 de 24 de marzo de 1992 <br>Artículo 3 de la Decisión 19 de 12 de noviembre de 1991 <br>Artículo 2 de la Decisión 7 de 15 de diciembre de 1992 <br>Artículo 2 de la Decisión 50 de 14 de septiembre de 1993 <br>Artículo 2 de la Decisión 1 de 21 de enero de 1994 <br>Artículo 2 de la Decisión 2 de 25 de enero de 1994 <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> Artículo 2 de la Decisión 4 de 10 de junio de 1996 <br>Artículo 3 de la Decisión 5 de 10 de junio de 1996 <br>Artículo 3 de la Decisión 1 de 25 de mayo de 1998 <br>Artículo 3 de la Decisión 2 de 25 de mayo de 1998 <br>Artículo 35 de la Ley 24 de 29 enero de 1963 <br>Artículos 11 y 20 de La Ley 45 de 7 de agosto de 2001 <br>Artículo 5 de la Ley 4 de 23 enero de de 1956 <br>Artículos 4 y 5 de la Ley 15 de 22 de enero de 2003 <br>Artículo 5 de la Resolución 3 de 26 de agosto de 2004 <br><br><b>Descripción </b> Servicios <br> Transfronterizos <br><br> Solo un panameño puede ejercer como un profesional de la <br>salud, profesional de las ciencias agropecuarias, barbero, <br>químico, cosmetólogo, agente corredor de aduanas, <br>economista, periodista, bibliotecólogo, relacionista público, <br>agente de bienes raíces, trabajador social, sociólogo, <br>traductor público, terapeuta del lenguaje y el habla y <br>veterinario. <br><br> Sin embargo, los extranjeros pueden ejercer las siguientes <br>profesiones si los respectivos concejos profesionales <br>encuentran que no hay disponibilidad de panameños <br>calificados: ciencias agropecuarias, químico, dietista, <br>médico, técnico médico radiólogo, enfermera, nutricionista, <br>odontólogo y veterinario. <br><br>Los periodistas extranjeros que se desempeñan como <br>corresponsales de servicios cablegráficos u otros medios <br>extranjeros serán acreditados ante la Junta Técnica de <br>Periodismo, y se les permitirá ejercer con base en la <br>duración de su contrato de servicios. Cualquier periodista <br>extranjero dedicado a alguna misión profesional temporal le <br>será emitida, previo registro ante la Junta Técnica, una <br>licencia para ejercer el periodista temporalmente en <br>Panamá. <br><br>Sin perjuicio de las medidas existentes relacionadas a los <br>requisitos para la práctica de las profesiones indicadas en <br>esta ficha, la asociación profesional respectiva, <br>instituciones o cualquier otra autoridad que otorgue <br>licencias para el ejercicio de las profesiones listadas en el <br>elemento medidas de esta ficha (en adelante denominada la <br>“Autoridad”), reconocerá la licencia otorgada por una <br>jurisdicción en los Estados Unidos, y permitirá al poseedor <br>de la licencia registrarse con la Autoridad y practicar la <br>profesión en Panamá, de modo temporal, con base en la <br>licencia emitida en la jurisdicción de los Estados Unidos, <br>en los siguientes casos: <br><br>(a) <br> que ninguna institución educativa en Panamá <br>ofrezca un curso de estudios que permita la práctica <br>de dicha profesión en Panamá; <br><br>(b) <br> el poseedor de la licencia sea un reconocido experto <br>en la profesión; o <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> (c) <br> que al permitir al profesional la práctica en Panamá <br>a través de entrenamientos, demostraciones u otras <br>oportunidades, se incentivaría el desarrollo de la <br>profesión en Panamá. <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br><b>Sector:</b> <br> Servicios de Telecomunicaciones <br><br><b>Obligaciones Afectadas:</b> Acceso <br> a <br> Mercado <br> (11.4) <br><br><b>Nivel de Gobierno:</b> <br> Central <br><br><b>Medidas:</b> <br> Ley 17 de 9 de julio de 1991 <br><br><br><br> Ley 5 de 9 de febrero de 1995 <br><br><br><br> Ley 31 de 8 de febrero de 1996 <br><br>Decreto Ejecutivo 73 de 9 de abril de 1997 <br><br>Decreto Ejecutivo 21 de 1996 <br><br>Resolución JD-025 de 12 de Diciembre de 1996 <br><br>Resolución JD-080 de 10 de abril de 1997 <br><br>Contrato de Concesión N 30-A de 5 de febrero de 1996 <br>entre el Estado y BSC (BellSouth Panamá, S.A) <br><br>Contrato de Concesión 309 de 24 de octubre de 1997 entre <br>el Estado y Cable &amp; Wireless Panamá, S.A <br><br><b>Descripción: </b> Servicios <br> Transfronterizos <br><br> Los servicios de telefonía móvil celular serán prestados <br>exclusivamente en las Bandas A y B por BellSouth <br>Panamá, S.A. y Cable &amp; Wireless Panamá, S.A. por un <br>período de 20 años a partir de la fecha en que los respetivos <br>contratos de concesión entran en vigencia. <br><br>Desde el 25 de octubre de 2008, será posible autorizar por <br>lo menos una y hasta dos concesiones para servicios de <br>comunicaciones personales. <br><br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br><b>Sector:</b> <br> Servicios de Telecomunicaciones <br><br><b>Obligaciones Afectadas:</b> <br> Presencia Local (Artículo 11.5) <br><br><b>Nivel de Gobierno:</b> <br> Central <br><br><b>Medidas:</b> <br> Ley 31 de 8 de febrero de 1996 <br><br>Decreto Ejecutivo 73 de 9 de abril de 1997 <br><br><b>Descripción: </b> Servicios <br> Transfronterizos <br><br> Los servicios de telecomunicaciones prestados desde <br>territorio panameño directamente a los usuarios en <br>Panamá, sólo pueden ser prestados por personas <br>domiciliadas en Panamá. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br><b>Sector:</b> <br> Servicios de Hoteles y Restaurantes <br><br><b>Obligaciones Afectadas:</b> <br> Acceso a Mercados (Artículo 11.4) <br><br><b>Nivel de Gobierno:</b> <br> Central <br><br><b>Medidas:</b> <br> Ley 55 de 10 de julio de 1973 <br><br><b>Descripción:</b> Servicios <br> Transfronterizos <br><br><br> No serán otorgadas licencias de operación de bares en <br>ningún Distrito en Panamá, cuando el número de bares <br>existentes en dicho Distrito exceda la proporción de uno <br>por cada mil habitantes, de acuerdo con el último censo de <br>población. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br><b>Sector:</b> <br> Juegos de Suerte y Azar <br><br><b>Obligaciones Afectadas:</b> <br> Acceso a Mercados (Artículo 11.4) <br><br><b>Nivel de Gobierno:</b> <br> Central <br><br><b>Medidas:</b> <br> Artículo 297 de la Constitución de 1972 <br><br><b>Descripción: </b> Servicios <br> Transfronterizos <br><br>Solamente el Estado Panameño puede operar juegos de <br>suerte y azar u otras actividades de apuestas en Panamá. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br><b>Sector:</b> <br> Puertos y Aeropuertos <br><br><b>Obligaciones Afectadas:</b> <br> Acceso a Mercados (Artículo 11.4) <br><br> Presencia Local (Artículo 11.5) <br><br><b>Nivel de Gobierno:</b> <br> Central <br><br><b>Medidas:</b> <br> Decreto Ley 7 de 10 de febrero de 1998 <br><br><br> Ley 23 de 29 de enero de 2003 <br><br><b>Descripción: </b> Servicios <br> Transfronterizos <br><br><br> El Órgano Ejecutivo del Gobierno de Panamá tiene <br>discreción para determinar el número de concesiones para <br>puertos y aeropuertos nacionales y puede requerir al <br>concesionario el nombramiento de un representante legal en <br>Panamá. <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Anexo I </b><br><b> </b><br><b>Lista de Estados Unidos </b><br><br><br><b>Sector:</b> <br> Energía Atómica <br><br><b>Obligaciones Afectadas:</b> <br> Trato Nacional (Artículo 10.3) <br><br><b>Nivel de Gobierno:</b> <br> Central <br><br><b>Medidas:</b> <br> Atomic Energy Act of 1954, 42 U.S.C. §§ 2011 et seq. <br><br><b>Descripción: </b> Inversión <br><br><br><br> Se requiere una licencia expedida por la <i>United States <br>Nuclear Regulatory Commission</i> para que cualquier <br>persona en los Estados Unidos transfiera o reciba en <br>comercio entre estados, fabrique, produzca, transfiera, <br>utilice, importe, o exporte materiales nucleares para <br>“instalaciones de utilización o producción” con propósitos <br>comerciales o industriales. Dicha licencia no podrá ser <br>expedida a ninguna entidad que sea, o se piense que sea, <br>propiedad de, esté controlada o dominada por una persona <br>natural extranjera, de una corporación extranjera, o de un <br>gobierno extranjero; o que esté, o se piense que esté, <br>controlada o dominada por una persona natural extranjera, <br>por una corporación extranjera, o por un gobierno <br>extranjero (42 U.S.C. § 2133(d)). Se requiere también una <br>licencia expedida por la <i>United States Nuclear Regulatory <br>Commission</i> para “instalaciones de utilización o <br>producción” de materiales nucleares, para su uso en terapia <br>médica o actividades de investigación y desarrollo. <br>También está prohibida la expedición de dicha licencia a <br>una entidad que sea, o se piense que sea, propiedad de, esté <br>controlada o dominada por una corporación extranjera, o <br>de un gobierno extranjero (42 U.S.C. § 2134(d)). <br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Sector:</b> <br> Servicios Suministrados a las Empresas <br><br><b>Obligaciones Afectadas:</b> <br> Trato Nacional (Artículo 11.2) <br> Presencia Local (Artículo 11.5) <br><br><b>Nivel de Gobierno:</b> <br> Central <br><br><b>Medidas:</b> <br> Export Trading Company Act of 1982, 15 U.S.C §§ 4011-<br> 4021 <br><br> 15 C.F.R. Parte 325 <br><br><b>Descripción: </b> Servicios <br> Transfronterizos <br><br> El título III del <i>Export Trading Company Act of 1982</i> (Ley) <br>autoriza al <i>Secretary of Commerce</i> (Secretario) a expedir <br>certificados de revisión con respecto a la realización de <br>exportaciones. La Ley prevé la expedición de un <br>certificado de revisión cuando el Secretario determine, con <br>la anuencia del <i>Attorney General</i>, que la realización de la <br>exportación especificada en una solicitud no tendrá efectos <br>contrarios a la competencia prohibidos en la Ley. Este <br>certificado limita la responsabilidad por llevar a cabo la <br>conducta de exportación certificada con respecto a las <br>leyes antimonopolios federal y estatal <br><br><b>Solamente una “persona”, tal como se define en la Ley, puede solicitar un </b><br><b>certificado de revisión. “Persona” significa “un <br>individuo que es residente de los Estados Unidos; una <br>asociación (“<i>partnership</i>”) que está constituida y existe <br>de acuerdo con las leyes de cualquier estado o de los <br>Estados Unidos; una entidad gubernamental estatal o <br>local; una sociedad, esté o no organizada como una <br>sociedad con o sin fines de lucro, que está constituida y <br>existe de acuerdo con las leyes de cualquier estado o de <br>los Estados Unidos; o cualquier asociación o <br>combinación resultante de un contrato o algún otro <br>arreglo entre tales personas.” </b><br><br> Una persona natural extranjera o una empresa extranjera <br>podrá recibir la protección que otorga un certificado de <br>revisión haciéndose “miembro” de un solicitante <br>calificado. Las reglamentaciones definen “miembro” para <br>indicar “una entidad (estadounidense o extranjera) que <br>busca, junto con el solicitante, la protección en virtud del <br>certificado. Un miembro puede ser un socio en una <br>asociación (“<i>partnership</i>”) o en una coinversión (“<i>joint <br>venture</i>”); un accionista de una sociedad; o un participante <br>en una asociación, cooperativa, u otra forma de <br>organización o relación con o sin fines de lucro, a través de <br>un contrato o de un convenio. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Sector:</b> <br> Servicios suministrados a las empresas <br><br><b>Obligaciones Afectadas:</b> <br> Trato Nacional (Artículo 11.2) <br> Presencia Local (Artículo 11.5) <br><br><b>Nivel de Gobierno:</b> Central <br><br><br><b>Medidas:</b> <br><i>Export Administration Act of 1979,</i> y sus modificaciones, <br>50 U.S.C. app. §§ 2401 - 2420 <br><br><i>International Emergency Economic Powers Act</i>, 50 U.S.C <br>§§ 1701 -1706 <br><br><br><i>Export Administration Regulations</i>, 15 C.F.R. Partes 730 a <br>774 <br><br><b>Descripción: </b> Servicios <br> Transfronterizos <br><br> Salvo algunas limitadas excepciones, la exportación y <br>reexportación de productos básicos (<i>commodities</i>), <br>programas computacionales, y tecnología sujeta a las <i>Export <br>Administration Regulations,</i> requieren una licencia expedida <br>por el <i>Bureau of Industry and Security</i>, del <i>U.S. Department <br>of Commerce</i> (BIS). Ciertas actividades de nacionales <br>estadounidenses, donde sea que se encuentren, también <br>requieren de una licencia expedida por el BIS. Una solicitud <br>de licencia debe ser realizada por una persona en los <br>Estados Unidos. <br><br>Adicionalmente, la divulgación de tecnología controlada a <br>un extranjero en los Estados Unidos es considerada como <br>una exportación al país de origen del extranjero y requiere <br>de la misma autorización por escrito del BIS que en el caso <br>de una exportación desde el territorio de los Estados <br>Unidos. <br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Sector:</b> <br> Minería <br><br><b>Obligaciones Afectadas:</b> <br> Trato Nacional (Artículo 10.3) <br> Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 10.4) <br><br><b>Nivel de Gobierno:</b> <br> Central <br><br><b>Medidas:</b> <br> Mineral Lands Leasing Act of 1920, 30 U.S.C. Capítulo 3A <br><br> 10 U.S.C. § 7435 <br><br><b>Descripción:</b> <br> Inversión <br><br> De conformidad con la <i>Mineral Lands Leasing Act of 1920</i>, <br>las personas naturales extranjeras y las sociedades <br>extranjeras no podrán adquirir derechos de paso para <br>oleoductos, gaseoductos, o ductos que lleven productos <br>refinados de petróleo y gas, a lo largo de tierras federales, u <br>obtener en arrendamiento o participación en algunos <br>minerales en tierras federales, tales como carbón o petróleo. <br>Los ciudadanos de otros países distintos a los Estados <br>Unidos podrán ser propietarios del 100 por ciento de una <br>sociedad nacional que obtenga el derecho de paso para <br>oleoductos o gaseoductos a lo largo de las tierras federales o <br>arrendar para explotar recursos minerales en tierras <br>federales, a menos que el país del inversionista niegue <br>privilegios iguales o similares con respecto al mineral, o el <br>acceso en cuestión, a los ciudadanos o sociedades de los <br>Estados Unidos en comparación con los privilegios <br>otorgados a sus propios ciudadanos o sociedades o a los <br>ciudadanos o sociedades de otros países. (30 U.S.C. §§ 181, <br>185(a)) <br><br>La nacionalización no es considerada como una denegación <br>de privilegios similares o equivalentes. <br><br>Los ciudadanos extranjeros o las sociedades controladas por <br>ellos están restringidos para tener acceso a los <br>arrendamientos federales de las <i>Naval Petroleum Reserves</i>, <br>si las leyes, costumbres, o reglamentos de su país niegan <br>privilegios de alquilar terrenos públicos a ciudadanos o <br>sociedades estadounidenses. (10 U.S.C. § 7435) <br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Sector:</b> <br> Todos los Sectores <br><br><b>Obligaciones Afectadas:</b> <br> Trato Nacional (Artículo 10.3) <br> Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 10.4) <br><br><b>Nivel de Gobierno:</b> <br> Central <br><br><b>Medidas:</b> <br> 22 U.S.C. §§ 2194 y 2198(c) <br><br><b>Descripción:</b> <br> Inversión <br><br> Los seguros y garantías de préstamo de la <i>Overseas Private <br>Investment Corporation</i> no están disponibles para ciertas <br>personas naturales de nacionalidad extranjera, empresas <br>extranjeras, o empresas constituidas en los Estados Unidos <br>controladas por extranjeros. <br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Sector:</b> <br> Transporte Aéreo <br><br><b>Obligaciones Afectadas:</b> <br> Trato Nacional (Artículo 10.3) <br> Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 10.4) <br> Altos Ejecutivos y Juntas Directivas (Artículo 10.10) <br><br><b>Nivel de Gobierno:</b> <br> Central <br><br><b>Medidas:</b> <br> 49 U.S.C. Subtítulo VII, <i>Aviation Programs</i> <br><br><br> 14 C.F.R. Parte 297 (agentes extranjeros de mensajería y <br>carga); 14 C.F.R. Parte 380, Subparte E (registro de <br>operadores extranjeros de fletamento (pasajeros). <br><br><b>Descripción:</b> <br> Inversión <br><br> Únicamente empresas de transporte aéreo que sean <br>“ciudadanas de los Estados Unidos” podrán operar <br>aeronaves para suministrar servicio aéreo doméstico <br>(cabotaje) y suministrar servicios internacionales regulares <br>y no regulares como empresas de transporte aéreo <br>estadounidense. <br><br>Los ciudadanos de los Estados Unidos también cuentan <br>con autoridad general para llevar a cabo actividades <br>indirectas de transporte aéreo (actividades de mensajería <br>aérea, de carga y fletamento diferentes a los operadores <br>efectivos de la aeronave). Para llevar a cabo tales <br>actividades, los ciudadanos de un país distinto a los <br>Estados Unidos deberán obtener autorización del <br><i>Department of Transportation</i>. Las solicitudes de <br>autorización podrán ser rechazadas por falta de <br>reciprocidad efectiva, o si el <i>Department of Transportation</i> <br>encuentra que ello es en el interés público. <br><br>Conforme a 49 U.S.C § 40102(a)(15) un “ciudadano de los <br>Estados Unidos” significa un individuo que sea ciudadano <br>estadounidense; una asociación (“<i>partnership</i>”) en la cual <br>cada miembro sea ciudadano estadounidense; o una <br>sociedad de los Estados Unidos en la cual el presidente y <br>por lo menos dos terceras partes de los miembros de la <br>junta directiva y otros altos ejecutivos sean ciudadanos de <br>los Estados Unidos, y por lo menos el 75 por ciento de las <br>acciones con derecho a voto en la sociedad sea propiedad <br>de o esté controlado por ciudadanos de los Estados Unidos. <br><br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Sector:</b> <br> Transporte Aéreo <br><br><b>Obligaciones Afectadas:</b> <br> Trato Nacional (Artículos 10.3 y 11.2) <br> Trato de Nación Más Favorecida (Artículos 10.4 y 11.3) <br> Altos Ejecutivos y Juntas Directivas (Artículo 10.10) <br><br><b>Nivel de Gobierno:</b> <br> Central <br><br><b>Medidas:</b> <br> 49 U.S.C, Subtítulo VII, Aviation Programs <br>49 U.S.C. § 41703 <br>14 C.F.R. Parte 375 <br><br><b>Descripción: </b> Servicios <br> Transfronterizos <br><br> 1. <br> Se requiere de autorización del <i>Department of </i><br><i>Transportation</i> para el suministro de servicios aéreos <br>especializados en el territorio de los Estados Unidos.* <br><br> Artículo I. <br> Inversión <br><br>2. Las “aeronaves civiles extranjeras” requieren <br>autorización del <i>Department of Transportation</i> para llevar <br>a cabo servicios aéreos especializados en el territorio de los <br>Estados Unidos. Para determinar el otorgamiento una <br>determinada solicitud, el Departamento considerará, entre <br>otros factores, la medida en que el país del cual el <br>solicitante es nacional otorga reciprocidad efectiva a los <br>operadores de las aeronaves civiles de los Estados Unidos. <br>Las “aeronaves civiles extranjeras” son aeronaves de <br>registro extranjero o aeronaves de registro de los Estados <br>Unidos que son propiedad, controladas u operadas por <br>personas que no son ciudadanos o residentes permanentes <br>de los Estados Unidos (14 C.F.R. § 375.1). Conforme a 49 <br>U.S.C. § 40102 (a)(15), un ciudadano de los Estados <br>Unidos significa un individuo que sea ciudadano <br>estadounidense; una asociación (“<i>partnership</i>”) en la cual <br>cada miembro sea ciudadano estadounidense; o una <br>sociedad de los Estados Unidos en la cual el presidente y <br>por lo menos dos terceras partes de los miembros de la <br>junta directiva y otros altos ejecutivos sean ciudadanos de <br>los Estados Unidos, y por lo menos el 75 por ciento de las <br>acciones con derecho a voto en la sociedad sea propiedad <br>de o esté controlado por ciudadanos de los Estados Unidos. <br><br> * Una persona de Panamá podrá obtener tal autorización <br>dada la aceptación por sus gobiernos de la definición de los <br>Estados Unidos de servicios aéreos especializados en el <br>Capítulo Once (Comercio Transfronterizo de Servicios). <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Sector:</b> <br> Servicios de Transporte - Agentes Aduanales <br><br><b>Obligaciones Afectadas:</b> <br> Trato Nacional (Artículos 10.3 y 11.2) <br> Presencia Local (Artículo 11.5) <br><br><b>Nivel de Gobierno:</b> <br> Central <br><br><b>Medidas:</b> <br> 19 U.S.C. § 1641(b) <br><br><b>Descripción:</b> <br> Servicios Transfronterizos e Inversión <br><br> Se requiere una licencia de agente aduanal para tramitar <br>asuntos aduaneros en nombre de otra persona. Solamente <br>los ciudadanos estadounidenses podrán obtener tal licencia. <br>Una corporación, sociedad, o asociación (“<i>partnership</i>”) <br>creada de conformidad con la ley de cualquier estado podrá <br>recibir una licencia de agente aduanal si por lo menos un <br>oficial de la corparación o sociedad, o un miembro de la <br>asociación (“<i>partnership</i>”) tiene una licencia vigente de <br>agente aduanal. <br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Sector:</b> <br> Todos los Sectores <br><br><b>Obligaciones Afectadas:</b> <br> Trato Nacional (Artículo 10.3) <br> Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 10.4) <br><br><b>Nivel de Gobierno:</b> <br> Central <br><br><b>Medidas:</b> <br><i>Securities Act of 1933</i>, 15 U.S.C. §§ 77C(b), 77f, 77g, 77h, <br>77j y 77s(a) <br><br> 17 C.F.R. §§ 230.251 y 230.405 <br><br><i>Securities Exchange Act</i> of 1934, 15 U.S.C. §§ 78l, 78m, <br>78o(d) y 78w (a) <br><br> 17 C.F.R. § 240.12b- 2 <br><br><b>Descripción</b>: <br> Inversión <br><br> Las empresas extranjeras, con excepción de algunas <br>canadienses, no podrán utilizar la forma de registro de <br>pequeña empresa, tal y como lo prevé la <i>Securities Act of <br>1933</i>, para registrar ofertas públicas de valores, o la forma <br>de registro de pequeña empresa conforme al <i>Securities <br>Exchange Act of 1934</i>, para registrar una clase de valores o <br>presentar informes anuales. <br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br><b>Sector:</b> <br> Comunicaciones - Radiocomunicaciones <br><b> <br>Obligaciones Afectadas:</b> <br> Trato Nacional (Artículo 10.3) <br><b> <br>Nivel de Gobierno:</b> <br> Central <br><br><b>Medidas:</b> <br> 47 U.S.C § 310 <br><br><i>Foreign Participation Order</i> 12 FCC Rcd 23891 (1997) <br><br><b>Descripción:</b> Inversión <br><br><br> Estados Unidos se reserva el derecho de restringir la <br>propiedad de licencias de radio de acuerdo con las <br>disposiciones legales y reglamentarias mencionadas arriba. <br>Las radiocomunicaciones consisten en todas las <br>comunicaciones por radio, incluida la radiodifusión. <br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Sector:</b> <br> Servicios Profesionales - Abogados y Agentes de Patentes y <br>Otras Prácticas ante la <i>Patent and Trademark Office</i> <br><br><b>Obligaciones Afectadas:</b> <br> Trato Nacional (Artículo11.2) <br> Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 11.3) <br> Presencia Local (Artículo 11.5) <br><br><b>Nivel de Gobierno:</b> <br> Central <br><br><b>Medidas:</b> <br><br> 35 U.S.C. Capítulo 3 (práctica ante la <i>Patent and <br>Trademark Office</i>) <br><br> 37 C.F.R. Parte 10 (representación en nombre de otros ante <br>la <i>U.S. Patent and Trademark Office</i>) <br><br><b>Descripción:</b> <br> Servicios Transfronterizos <br><br> Como condición para ser registrado y practicar, en nombre <br>de otros, ante la <i>U.S. Patent and Trademark Office</i> <br>(USPTO): <br><br>(a) <br> un abogado de patentes debe ser ciudadano <br> estadounidense o extranjero que resida legalmente <br>en los Estados Unidos (37 C.F.R. § 10.6(a)); <br> (b) <br> un agente de patentes debe ser ciudadano <br> estadounidense, un extranjero que resida legalmente <br>en los Estados Unidos, o un no residente que está <br>registrado para ejercer en un país que permite a los <br>agentes de patentes registrados ante la USPTO el <br>ejercicio en ese país; a este último se le permite <br>practicar con el único <br> propósito de presentar <br> y tramitar las solicitudes de patentes de solicitantes <br>ubicados en el país en el cual él o ella residan (37 <br>C.F.R. § 11.6 (c)); y <br><br>(c) en los casos de marcas registradas y otros no <br> relacionados con patentes, el profesional debe ser un <br>abogado con licencia para ejercer en los Estados <br>Unidos, un agente con cláusula de precedencia <br>(“<i>grandfather</i>”), un abogado con licencia para <br>ejercer en un país que otorgue trato equivalente al <br>abogado con licencia en los Estados Unidos o un <br>agente registrado para ejercer en ese país; a los dos <br>últimos se les permite practica con el único <br>propósito de representar a partes ubicadas en el país <br>en el cual él o ella residen (37 C.F.R. § 10.14(a) - <br>(c). <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Sector:</b> <br> Todos los Sectores <br><br><b>Obligaciones Afectadas:</b> <br> Trato Nacional (Artículos 10.3 y 11.2) <br>Trato de Nación Más Favorecida (Artículos 10.4 y 11.3) <br>Presencia Local (Artículo 11.5) <br>Requisitos de Desempeño (Artículo 10.9) <br>Altos Ejecutivos y Juntas Directivas (Artículo 10.10) <br><br><b>Nivel de Gobierno:</b> <br> Regional <br><br><b>Medidas:</b> <br> Todas las medidas existentes disconformes de todos los <br>estados de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia, y <br>Puerto Rico. <br><br><b>Descripción:</b> <br> Servicios Transfronterizos e Inversión <br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Anexo II </b><br><b> </b><br><b>Notas Explicativas </b><br><br><br> 1. <br> La Lista de una Parte de este Anexo establece, de conformidad con los Artículos <br> 10.13 (Medidas Disconformes) y 11.6 (Medidas Disconformes), los sectores, subsectores, <br>o actividades específicos para los cuales esa Parte podrá mantener medidas existentes, o <br>adoptar nuevas o más restrictivas que sean disconformes con las obligaciones impuestas <br>por: <br><br> (a) <br> los Artículos 10.3 (Trato Nacional) ó 11.2 (Trato Nacional); <br><br>(b) <br> los Artículos 10.4 (Trato de Nación Más Favorecida) ó 11.3 (Trato de <br>Nación Más Favorecida); <br><br>(c) <br> el Artículo 11.4 (Acceso a Mercado); <br><br>(d) <br> el Artículo 11.5 (Presencia Local); <br><br>(e) <br> el Artículo 10.9 (Requisitos de Desempeño); <br><br>(f) <br> el Artículo 10.10 (Altos Ejecutivos y Juntas Directivas). <br><br> 2. <br> Cada ficha de la Lista establece los siguientes elementos: <br><br> (a) <br><br><b>Sector</b> se refiere al sector para el cual se ha hecho la ficha; <br><br> (b) <b>Obligaciones Afectadas</b> especifica el(los) artículo(s) mencionado(s) <br> en el párrafo 1 que, en virtud de los Artículos 10.13.2 (Medidas <br>Disconformes) y 11.6.2 (Medidas Disconformes), no se aplican a los <br>sectores, subsectores o actividades listados en la ficha; <br><br> (c) <b>Descripción</b> indica la cobertura de los sectores, subsectores o <br> actividades cubiertos por la ficha; y <br><br> (d) <br><b>Medidas Vigentes</b> identifica, con propósitos de transparencia, las <br> medidas vigentes que se aplican a los sectores, subsectores o <br>actividades cubiertos por la ficha. <br><br> 3. <br> De conformidad con los Artículos 10.13.2 (Medidas Disconformes) y 11.6.2 <br> (Medidas Disconformes), los artículos de este Tratado especificados en el elemento <br><b>Obligaciones Afectadas</b> de una ficha no se aplican a los sectores, subsectores y <br>actividades identificados en el elemento <b>Descripción</b> de esa ficha. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Anexo II </b><br><b> </b><br><b>Lista de Panamá </b><br><br><b>Sector:</b> <br> Servicios Sociales <br><br><b>Obligaciones Afectadas:</b> <br> Trato Nacional (Artículos 10.3 y 11.2) <br><br> Trato de Nación Más Favorecida (Artículos 10.4 y 11.3) <br><br> Acceso al Mercado (Artículo11.4) <br><br> Presencia Local (Artículo 11.5) <br><br> Requisitos de Desempeño (Artículo 10.9) <br><br> Altos Ejecutivos y Juntas Directivas (Artículo 10.10) <br><br><br><b>Descripción:</b> <br> Servicios Transfronterizos e Inversión <br><br> Panamá se reserva el derecho de adoptar o mantener <br>cualquier medida con respecto a la ejecución de leyes de <br>orden público y al suministro de servicios de readaptación <br>social así como de los siguientes servicios, en la medida <br>que sean servicios sociales que se establezcan o se <br>mantengan por razones de interés público: pensiones, <br>seguro de desempleo, servicios de seguridad social, <br>bienestar social, educación pública, capacitación pública, <br>salud y atención infantil. <br><b> </b><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b> </b><br><b>Sector: </b> <br> Pueblos autóctonos y minorías <br><br><b>Obligaciones Afectadas:</b> <br> Trato Nacional (Artículos 10.3 y 11.2) <br><br> Trato de Nación Más Favorecida (Artículos 10.4 y 11.3) <br><br> Presencia Local (Artículo 11.5) <br><br> Requisitos de Desempeño (Artículo 10.9) <br>Altos Ejecutivos y Juntas Directiva (Artículo 10.10) <br><br><b>Descripción:</b> <br> Servicios Transfronterizos e Inversión <br><br><b> Panamá se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida </b><br><b>negando a inversionistas extranjeros y a sus inversiones <br>o a prestadores de servicios extranjeros cualquier <br>derecho o preferencia otorgada a minorías con <br>desventajas sociales o económicas y a poblaciones <br>autóctonas en sus áreas comarcales. </b><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b> </b><br><b>Sector:</b> <br> Actividades relacionadas al Canal de Panamá <br><br><b>Obligaciones Afectadas:</b> <br> Trato Nacional (Artículo 10.3) <br><br> Requisitos de Desempeño (Artículo 10.9) <br><br> Altos Ejecutivos y Juntas Directivas (Artículo 10.10) <br><br> Acceso a Mercado (Artículo 11.4) <br><br> Presencia Local (Artículo 11.5) <br><br><b>Descripción: </b><br> Servicios Transfronterizos e Inversión <br><br><b>Panamá se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida </b><br><b>relativa a la propiedad del Canal de Panamá y cualquier <br>persona jurídica que suceda a la Autoridad del Canal de <br>Panamá (“ACP”). Un miembro de la Junta Directiva de <br>dicha persona jurídica deberá ser un nacional <br>panameño. </b><br><b> </b><br><b>La ACP puede requerir que cualquier empresa que opere en el Canal de </b><br><b>Panamá esté legalmente constituida en Panamá y que <br>establezca un acuerdo de asociación (<i>joint venture</i>) o <br>cualquier otra entidad legal con la ACP. LA ACP <br>podrá adoptar o mantener cualquier medida limitando <br>el número de concesiones que operen en el Canal de <br>Panamá. </b><br><b> </b><br><b>La ACP podrá imponer cualquier requisito de desempeño consistente con el </b><br><b>Artículo 3 del Acuerdo N° 82 (del 17 de agosto de 2004) <br>como condición para el otorgamiento de licencias de <br>compatibilidad para actividades en el Área del Canal de <br>Panamá tal y como se define en el Anexo II de la Ley 21 <br>de 1997. </b><br><b> </b><br><b>El Canal de Panamá incluye la ruta acuática como tal, así como sus anclajes, </b><br><b>muelles para atracar y entradas; aguas terrestres y <br>marinas, así como lacustres y fluviales; esclusas; <br>represas auxiliares; diques y estructuras para el control <br>de las aguas. </b><br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b> </b><br><b>Sector:</b> <br> Todos los sectores <br><br><b>Obligaciones Afectadas:</b> <br> Trato Nacional (Artículo 10.3) <br> Altos Ejecutivos y Juntas Directivas (Artículo 10.10) <br><br><b>Descripción:</b> Inversión <br><br><br><br> Panamá se reserva el derecho de limitar la transferencia o <br>venta de cualquier interés mantenido en empresas del <br>estado, de manera que sólo nacionales panameños puedan <br>recibir dicho interés. Sin embargo, la frase anterior se <br>refiere a la transferencia o venta inicial de dicho interés, <br>excepto lo dispuesto en las fichas del Anexo I relacionadas <br>con los servicios públicos. <br><br>Para mayor certeza, <br><br>(a) <br> cuando Panamá transfiera un interés en una <br>empresa del estado existente a otra empresa del <br>estado, dicha transferencia no se considerará como <br>una transferencia o venta inicial de un interés para <br>efectos del párrafo anterior; y <br><br>(b) <br> cuando Panamá transfiera o venda un interés en una <br>empresa del estado existente en varias fases, el <br>párrafo anterior aplicará separadamente a cada una <br>de dichas fases. <br><br> Si Panamá transfiere o vende un interés en una empresa del <br>estado existente como se describe en el primer párrafo, <br>Panamá podrá adoptar o mantener cualquier medida <br>relacionada a la nacionalidad de los altos ejecutivos y <br>miembros de la junta directiva de una empresa que reciba <br>dicho interés. <br><br><br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b> </b><br><br><b>Sector:</b> <br> Servicios de Construcción <br><br><b>Obligaciones Afectadas:</b> <br> Trato Nacional (Artículo 11.2) <br>Presencia Local (Artículo 11.5) <br><br><b>Descripción:</b> Servicios <br> Transfronterizos <br><br><br> Panamá se reserva el derecho de adoptar o mantener <br>cualquier requisito de residencia, registro o cualquier otro <br>requisito de presencia local, o requerir una garantía <br>financiera en la medida en que sea necesario para asegurar <br>el cumplimiento con la legislación panameña y las <br>obligaciones contractuales privadas. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b> </b><br><b>Sector:</b> <br> Pesca y servicios relacionados con la Pesca <br><br><b>Obligaciones Afectadas:</b> <br> Trato Nacional (Artículos 10.3 y 11.2) <br><br> Trato de Nación Más Favorecida (Artículos 10.4 y 11.3) <br><br><br><b>Descripción:</b> <br> Servicios Transfronterizos e Inversión <br><br><br> Panamá se reserva el derecho de adoptar o mantener <br> cualquier medida relacionada a los requisitos para <br>inversiones en, propiedad o control y operaciones de naves <br>que se dediquen a la pesca y actividades relacionadas en <br>aguas jurisdiccionales panameñas. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b> </b><br><b>Sector:</b> <br> Todos los Sectores <br><br><b>Obligaciones Afectadas:</b> <br> Trato de Nación Más Favorecida (Artículos 10.4 y 11.3) <br><br><b>Descripción:</b> <br> Servicios Transfronterizos e Inversión <br><br> Panamá se reserva el derecho de adoptar y mantener <br>cualquier medida que otorgue tratos diferentes a países de <br>conformidad con cualquier acuerdo internacional bilateral <br>o multilateral en vigor o que se suscriba con anterioridad a <br>la fecha de entrada en vigor de este Tratado. <br><br>Panamá se reserva el derecho de adoptar y mantener <br>cualquier medida que otorgue tratos diferentes a países de <br>conformidad con cualquier acuerdo internacional bilateral <br>o multilateral en vigor o que se suscriba después de la <br>fecha de entrada en vigor de este Tratado en materia de: <br><br> (a) <br> aviación; <br><br>(b) <br> pesca; o <br> (c) <br> asuntos marítimos, incluyendo salvamento. <br><br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b> </b><br><b>Sector:</b> <br> Abastecimiento Público de Agua Potable <br><br><b>Obligaciones Afectadas:</b> Acceso <br> a <br> Mercado <br> (11.4) <br><br> Presencia Local (11.5) <br><br><b>Descripción:</b> Servicios <br> Transfronterizos <br><br><br> Panamá se reserva el derecho de adoptar y mantener <br>cualquier medida relacionada al abastecimiento público de <br>agua potable. <br><br><br> Para mayor certeza nada en esta reserva afectará la <br>posibilidad de que una empresa extranjera suministre agua <br>embotellada. <br><br><br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b> </b><br><b>Anexo II </b><br><b> </b><br><b>Lista de Estados Unidos </b><br><b> </b><br><b>Sector: </b> Comunicaciones <br><br><br><b>Obligaciones Afectadas:</b> <br> Trato de Nación Más Favorecida (Artículos 10.4 y 11.3) <br><br><b>Descripción:</b> <br> Servicios Transfronterizos e Inversión <br><br><b>Estados Unidos se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier </b><br><b>medida que otorgue un trato diferente a personas de <br>otros países debido a la aplicación de medidas de <br>reciprocidad o, a través de acuerdos internacionales que <br>involucren la administración del espectro de radio, <br>garanticen el acceso al mercado, o el trato nacional con <br>respecto a los servicios de telecomunicaciones digitales <br>de transmisiones satelitales unidireccionales sean de <br>televisión directa al hogar (DTH), de radiodifusión <br>directa por satélite (DBS) de servicios de televisión y <br>servicios digitales de audio. </b><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Sector:</b> <br> Comunicaciones – Televisión por cable <br><br><b>Obligaciones Afectadas:</b> <br> Trato Nacional (Artículo 10.3) <br>Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 10.4) <br>Altos Ejecutivos y Juntas Directivas (Artículo 10.10) <br><br><b>Descripción:</b> Inversión <br><br><br> Estados Unidos se reserva el derecho de adoptar o <br>mantener cualquier medida que otorgue un trato <br>equivalente a personas de cualquier país que limite la <br>propiedad por personas estadounidenses de empresas <br>dedicadas a la operación del sistema de televisión por cable <br>en ese país. <br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Sector: </b> Servicios <br> Sociales <br><br><b> <br>Obligaciones Afectadas:</b> <br> Trato Nacional (Artículos 10.3 y 11.2) <br>Trato de Nación Más Favorecida (Artículos 10.4 y 11.3) <br>Acceso al Mercado (Artículo <br>11.4) <br>Presencia Local (Artículo 11.5) <br>Requisitos de Desempeño (Artículo 10.9) <br>Altos Ejecutivos y Juntas Directivas (Artículo 10.10) <br><br><b>Descripción: </b> <br> Servicios Transfronterizos e Inversión <br><br> Estados Unidos se reserva el derecho de adoptar o <br>mantener cualquier medida con respecto a la ejecución de <br>leyes de orden público y al suministro de servicios de <br>readaptación social así como de los siguientes servicios, en <br>la medida que sean servicios sociales que se establezcan o <br>se mantengan por razones de interés público: pensiones, <br>seguro de desempleo, servicios de seguridad social, <br>bienestar social, educación pública, capacitación pública, <br>salud y atención infantil. <br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Sector: </b> <br> Asuntos Relacionados con las Minorías <br><br><b>Obligaciones Afectadas:</b> <br> Trato Nacional (Artículos 10.3 y 11.2) <br>Presencia Local (Artículo 11.5) <br>Requisitos de Desempeño (Artículo 10.9) <br> Altos Ejecutivos y Juntas Directivas (Artículo 10.10) <br><br><b>Descripción:</b> <br> Servicios Transfronterizos e Inversión <br><br> Estados Unidos se reserva el derecho de adoptar o <br>mantener cualquier medida que otorgue derechos o <br>preferencias a las minorías social o económicamente en <br>desventaja, incluidas las sociedades organizadas de <br>conformidad con las leyes del Estado de Alaska de acuerdo <br>con el <i>Alaska Native Claims Settlement Act. </i><br><br><b>Medidas Vigentes: </b> <br><i>Alaska Native Claims Settlement</i> Act, 43 U.S.C. §§ 1601 et <br>seq. <br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Sector: </b> Transporte <br><br><br><b>Obligaciones Afectadas:</b> <br> Trato Nacional (Artículos 10.3 y 11.2) <br><br> Trato de Nación Más Favorecida (Artículos 10.4 y 11.3) <br>Presencia Local (Artículo 11.5) <br>Requisitos de Desempeño (Artículo 10.9) <br>Altos Ejecutivos y Juntas Directivas (Artículo 10.10) <br><br><b>Descripción:</b> <br> Servicios Transfronterizos e Inversión <br><br> Estados Unidos se reserva el derecho de adoptar o mantener <br>cualquier medida relativa a las disposiciones de transporte <br>marítimo y a la operación de buques con byera <br>estadounidense, incluyendo lo siguiente: <br><br> (a) <br> requisitos para la inversión, propiedad, control y <br>operación de naves y otras estructuras marinas, <br>incluyendo equipo de perforación, servicios <br>marítimos de cabotaje que incluye los servicios de <br>cabotaje llevados a cabo mar adentro, en la costa, <br>en aguas territoriales de Estados Unidos, en aguas <br>sobre la plataforma continental, y en vías marítimas <br>internas; <br><br>(b) requisitos para la inversión, propiedad, control y <br> operación de embarcaciones de byera <br>estadounidense en el comercio exterior; <br> (c) <br> requisitos para la inversión, propiedad, control y <br>operación de embarcaciones que realizan <br>actividades de pesca y actividades conexas en aguas <br>territoriales de Estados Unidos y en la Zona <br>Económica Exclusiva; <br><br> (d) <br> requisitos relacionados con la documentación de <br>una nave bajo la byera de Estados Unidos; <br><br>(e) <br> programas de promoción, incluyendo beneficios <br>fiscales, disponibles para armadores, operadores y <br>naves que satisfacen ciertos requisitos; <br> (f) <br> requisitos de certificación, licencia y ciudadanía <br>para los miembros de la tripulación de naves de <br>byera de los Estados Unidos; <br> (g) <br> requisitos para la tripulación en naves de byera de <br>Estados Unidos; <br> (h) <br> todos los asuntos que caen bajo la jurisdicción de la <br><i>Federal Maritime Commission</i>; <br> (i) <br> negociación e implementación de acuerdos y <br> convenios marítimos bilaterales e internacionales; <br> (j) <br> limitaciones sobre los trabajos de estiba llevados a <br>cabo por los miembros de la tripulación de un <br>barco; <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br>(k) impuestos de carga y contribución monetaria de <br> faro por entrar en aguas de Estados Unidos; y <br><br>(l) <br> requisitos de certificado, licencia y ciudadanía para <br>pilotos que realizan servicios de pilotaje en aguas <br>territoriales de Estados Unidos. <br> Las siguientes actividades no están incluidas en esta <br>reserva. Sin embargo, el tratamiento conforme al párrafo <br>(b) es condicionado a la obtención en dichos sectores de <br>acceso al mercado de Panamá que sea comparable: <br><br> (a) construcción y reparación de buques; y <br><br>(b) <br> aspectos terrestres de actividades portuarias, <br> incluyendo operación y mantenimiento de diques ; <br>carga y descarga de barcos directamente hacia o <br>desde tierra; manejo de carga marítima; operación y <br>mantenimiento de muelles; limpieza de barcos; <br>trabajos de estiba; transferencia de carga entre naves <br>y camiones, trenes, ductos y desembarcaderos; <br>operaciones de terminales portuarios; limpieza de <br>botes; operación de canales; desmantelamiento de <br>naves; operación de ferrocarriles marítimos para <br>diques secos; inspección marítima, excepto de <br>carga; servicio de auxilio para naves que serán <br>reducidas a chatarra; y sociedades de clasificación <br>de barcos. Para mayor certeza, las medidas <br>relativas a los aspectos terrestres de las actividades <br>portuarias quedan sujetas a la aplicación del <br>Artículo 21.2 (Seguridad Esencial). <br><br><b>Medidas Vigentes:</b> <br><i>Merchant Marine Act of 1920</i>, §§ 19 y 27, now codified at <br>46 U.S.C. §§ 12101, 12120, 12132, 42101-42109, 55102, <br>55105-55108, 55110, 55115-55117, y 55119 <br><i> Jones </i><br><i>Act </i><br><i>Waiver </i><br><i>Statute</i>, 64 Stat 1120, 46 U.S.C. App., <br> note preceding Section 1 <br><i> Shipping </i><br><i>Act </i><br><i>of </i><br><i>1916</i>, 46 U.S.C. §§ 50501, 56101, y 57109 <br><i> </i><br><i> </i><br><i> </i><br><i> </i><br><i>Merchant Marine Act of 1936</i>, 46 U.S.C. App. §§ 1151 et <br>seq., 1171 et seq., y 46 U.S.C. §§ 50111, 53301-53312, <br>53701-53717, 53721-53725, 53731-53735, 55304, 55305, <br>57101, 57104, y 57301-57308 <br><i> </i><br><i> </i><br><i> </i><br><i> </i><br><i>Merchant Ship Sales Act of 1946</i>, 50 U.S.C. App. § 1738 <br><br><br><br><br> 46 U.S.C. §§ 55109, 55111, 55118, 60301, 60302, 60304- <br> 60306, 60312, y 80104 <br><br><br><br><br> 46 U.S.C. §§ 12101 et seq. y 31301 et seq. <br><br><br><br><br> 46 U.S.C. §§ 8904 y 31328(2) <br><i> Passenger </i><br><i>Vessel </i><br><i>Act</i>, 46 U.S.C. 55103 <br><br><br><br><br> 42 U.S.C. §§ 9601 et seq.; 33 U.S.C. §§ 2701 et seq.; 33 <br>U.S.C. §§ 1251 et seq. <br><br><br><br><br> 46 U.S.C. §§ 3301 et seq., 3701 et seq., 8103, y 12107(b) <br><i> Shipping </i><br><i>Act </i><br><i>of </i><br><i>1984</i>, 46 U.S.C. §§ 40701-40706, 41107-<br> 41109 <br><i> </i><br><i> </i><br><i> </i><br><i> </i><br><i>The Foreign Shipping Practices Act of 1988</i>, 46 U.S.C. <br>42301 et seq. <br><i> Merchant </i><br><i>Marine </i><br><i>Act, </i><br><i>1920</i>, 46 U.S.C. §§ 50101 et seq. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><i> Shipping </i><br><i>Act </i><br><i>of </i><br><i>1984</i>, 46 U.S.C. §§ 40101 et seq. <br><i> Alaska </i><br><i>North </i><br><i>Slope</i>, 104 Pub. L. 58; 109 Stat. 557 <br><br><br><br><br> Longshore restrictions y reciprocity, 8 U.S.C. §§ 1101 et <br>seq. <br><br><br><br><br> Vessel escort provisions, Section 1119 of Pub. L. 106-554, <br>as amended <br><i> Nicholson </i><br><i>Act</i>, 46 U.S.C. § 55114 <br><i> Commercial </i><br><i>Fishing </i><br><i>Industry Vessel Anti-Reflagging Act of </i><br><i>1987</i>, 46 U.S.C. § 2101 y 46 U.S.C. § 12108 <br> 43 <br> U.S.C. <br> § <br> 1841 <br> 22 <br> U.S.C. <br> § <br> 1980 <br><i> Intercoastal </i><br><i>Shipping </i><br><i>Act</i>, 46 U.S.C. App. § 843 <br><br><br><br><br> 46 U.S.C. § 9302, 46 U.S.C. § 8502; Agreement Governing <br>the Operation of Pilotage on the Great Lakes, Exchange of <br>Notes at Ottawa, August 23, 1978, y March 29, 1979, TIAS <br>9445 <br><i> </i><br><i> </i><br><i> </i><br><i> </i><br><i>Magnuson Fishery Conservation y Management Act</i>, 16 <br>U.S.C. §§ 1801 et seq. <br> 19 <br> U.S.C. <br> § <br> 1466 <br><i> </i><br><i> </i><br><i> </i><br><i> </i><br><i>North Pacific Anadramous Stocks Convention Act of 1972</i>, <br>P.L. 102-587; <i>Oceans Act of 1992, Title VII</i> <br><br><br><br><br><i>Tuna Convention Act</i>, 16 U.S.C. §§ 951 et seq. <br><i> </i><br><i> </i><br><i> </i><br><i> </i><br><i>South Pacific Tuna Act of 1988</i>, 16 U.S.C. §§ 973 et seq. <br><i> </i><br><i> </i><br><i> </i><br><i> </i><br><i>Northern Pacific Halibut Act of 1982</i>, 16 U.S.C. §§ 773 et <br>seq. <br><i> Atlantic </i><br><i>Tunas </i><br><i>Convention </i><br><i>Act</i>, 16 U.S.C. §§ 971 et seq. <br><i> </i><br><i> </i><br><i> </i><br><i> </i><br><i>Antarctic Marine Living Resources Convention Act of <br>1984</i>, 16 U.S.C. §§ 2431 et seq. <br><i> </i><br><i> </i><br><i> </i><br><i> </i><br><i>Pacific Salmon Treaty Act of 1985</i>, 16 U.S.C. §§ 3631 et <br>seq. <br><i> American </i><br><i>Fisheries </i><br><i>Act</i>, 46 U.S.C. § 12102(c) y 46 U.S.C. <br> § 31322(a) <br><br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b> </b><br><b>Sector: </b> <br> Todos los sectores <br><br><b>Obligaciones Afectadas:</b> <br> Acceso al mercado (Artículo 11.4) <br><br><b>Descripción:</b> <br> Servicios Transfronterizos e Inversión <br><br> Estados Unidos se reserva el derecho de adoptar o <br>mantener cualquier medida que no sea incompatible con <br>las obligaciones de Estados Unidos de conformidad con el <br>Artículo XVI del Acuerdo General sobre el Comercio de <br>Servicios. <br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b> </b><br><b>Sector: </b> Todos <br> los <br> Sectores <br><br><b> <br>Obligaciones Afectadas:</b> <br> Trato de Nación Más Favorecida (Artículos 10.4 y 11.3) <br><br><b>Descripción:</b> <br> Servicios Transfronterizos e Inversión <br><br> Estados Unidos se reserva el derecho de adoptar y <br>mantener cualquier medida que otorgue tratos diferentes a <br>países de conformidad con cualquier acuerdo internacional <br>bilateral o multilateral en vigor o que se suscriba con <br>anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Tratado. <br><br>Estados Unidos se reserva el derecho de adoptar y <br>mantener cualquier medida que otorgue tratos diferentes a <br>países de conformidad con cualquier acuerdo internacional <br>bilateral o multilateral en vigor o que se suscriba después <br>de la fecha de entrada en vigor de este Tratado en materia <br>de: <br><br> (a) <br> aviación; <br><br>(b) <br> pesca; <br> (c) <br> asuntos marítimos, incluyendo salvamento. <br><br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br> Error : Bad color Error : Bad color <b>G.O. 25944 </b><br><b>Anexo III </b><br><b> </b><br><b>Medidas Disconformes en Servicios Financieros </b><br><b> </b><br><b>Lista de Panamá </b><br><b> </b><br><b>Notas Explicativas </b><br><br> 1. <br> La Lista de Panamá del Anexo III establece, en virtud del Artículo 12.9 (Medidas <br> Disconformes), una lista de medidas existentes de Panamá, que no son conformes con <br>algunas o todas las obligaciones impuestas por: <br><br>(a) <br> el Artículo 12.2 (Trato Nacional); <br><br>(b) <br> el Artículo 12.3 (Trato de Nación Más Favorecida); <br> (c) <br> el Artículo 12.4 (Acceso al Mercado para las Instituciones Financieras); <br><br>(d) <br> el Artículo 12.5 (Comercio Transfronterizo); o <br> (e) <br> el Artículo 12.8 (Altos Ejecutivos y Juntas Directivas). <br><br>2. <br> Cada ficha en la lista de medidas disconformes descritas en el párrafo 1 establece <br> los siguientes elementos: <br> (a) <br> Sector se refiere al sector general respecto del cual se ha hecho la ficha; <br><br>(b) <br> Subsector se refiere al sector específico respecto del cual se ha hecho la <br>ficha; <br> (c) <br> Obligaciones Afectadas especifica la o las obligaciones mencionadas en el <br>párrafo 1 que, en virtud del Artículo 12.9 (Medidas Disconformes), no se <br>aplica o aplican a la o las medidas listadas; <br> (d) <br> Nivel de Gobierno indica el nivel de gobierno que mantiene la(s) medidas <br>listadas; <br><br> (e) <br> Medidas identifica las leyes, regulaciones, u otras medidas respecto de las <br>cuales se ha hecho una ficha. Una medida citada en el elemento Medidas: <br><br> (i) <br> significa la medida modificada, continuada, o renovada, a la fecha <br>de entrada en vigor de este Tratado, e <br><br> (ii) incluye cualquier medida subordinada, adoptada o <br>mantenida bajo la facultad de dicha medida y de manera <br>consistente con ella; y <br> (f) <br> Descripción proporciona una descripción general, no obligatoria, de las <br>Medidas. <br><br> 3. <br> En la interpretación de una ficha de la lista descrita en el párrafo 1 todos los <br> elementos de la medida disconforme serán considerados. Una medida disconforme será <br>interpretada a la luz de las obligaciones relevantes del Capítulo Doce (Servicios <br>Financieros) con respecto a la cual una medida disconforme es tomada. En la medida que: <br><br> (a) <br> el elemento <b>Medidas </b>es calificado por un compromiso de liberalización <br>del elemento <b>Descripción</b>, si lo hay, o un Compromiso Específico de un <br>Anexo al Capítulo Doce (Servicios Financieros), el elemento <b>Medidas </b>así <br>calificado, prevalecerá sobre cualquier otro elemento; y <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br>(b) <br> si el elemento Medidas no es calificado, el elemento <b>Medidas</b> prevalecerá <br>sobre cualquier otro elemento, salvo cuando una discrepancia entre el <br>elemento Medidas y los otros elementos considerados en su totalidad sea <br>tan sustancial y material que no sería razonable concluir que el elemento <br><b>Medidas</b> deba prevalecer, en cuyo caso, los otros elementos deberán <br>prevalecer en la medida de la discrepancia. <br> 4. <br> Cuando Panamá mantenga una medida que requiera que un proveedor de <br> servicios sea ciudadano, residente permanente o residente en su territorio como condición <br>para proveer un servicio en su territorio, la identificación de esa medida en el Anexo III <br>con respecto al Artículo 12.2 (Trato Nacional), 12.3 (Trato de Nación Más Favorecida), <br>12.4 (Acceso al Mercado para las Instituciones Financieras) ó 12.5 (Comercio <br>Transfronterizo) operará como una medida disconforme con respecto a los Artículos 10.3 <br>(Trato Nacional), 10.4 (Trato de Nación Más Favorecida) y 10.9 (Requisitos de <br>Desempeño) en el grado de esa medida. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Sector:</b> <br> Servicios Financieros <br><br><b>Subsector:</b> <br> Servicios Bancarios y los demás servicios financieros <br>(excluidos los seguros) <br><br><b>Obligaciones Afectadas:</b> <br> Trato Nacional (Artículo 12.2) <br><br><b>Nivel de Gobierno:</b> <br> Central <br><br><b>Medida:</b> <br> Artículo 37 del Decreto Ley N° 9 de 26 de febrero de 1998. <br><br><b>Descripción:</b> <br> Las sucursales panameñas de bancos extranjeros deben <br>designar, por lo menos, dos apoderados generales, y ambos <br>deben ser personas naturales residentes en Panamá. Uno de <br>los dos apoderados generales debe ser nacional panameño. <br><br><br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Sector:</b> <br> Servicios Financieros <br><br><b>Subsector:</b> <br> Compañías de seguros <br><br> Administradoras de empresas de seguros <br><br> Corredores o ajustadores de seguro <br><br><b>Obligaciones Afectadas:</b> <br> Trato Nacional (Artículo 12.2) <br><br><br> Comercio Transfronterizo (Artículo 12.5) <br><br> Altos Ejecutivos y Juntas Directivas (Artículo 12.8) <br><br><b>Nivel de Gobierno:</b> <br> Central <br><br><b>Medida:</b> <br> Artículo 293 de la Constitución Política <br><br><br>Artículos 26, 90, 105 y 108 de la Ley 59 de 29 de julio de <br>1996. <br><br> Artículos 1 y 7 de Decreto Ejecutivo 12 de 7 de abril de <br>1998. <br><br><b>Descripción:</b> <br> Todas las propiedades y personas en el territorio de <br>Panamá, si estuvieren asegurados, deben estar asegurados <br>por compañías aseguradoras autorizadas para operar en <br>Panamá. La Superintendencia de Seguros y Reaseguros <br>podrá otorgar una exención a este requerimiento en caso de <br>que el seguro no pueda ser obtenido en el mercado <br>panameño. <br><br><br> Panamá acuerda que a la entrada en vigencia de este <br>Tratado, los nacionales y las empresas de los Estados <br>Unidos podrán prestar los servicios descritos en el Anexo <br>12.5.1 (Comercio Transfronterizo). Para mayor certeza, el <br>párrafo 1(c) de dicho Anexo aplica solamente con respecto <br>a los servicios transfronterizos indicados en el párrafo 1(a) <br>y (b) del Anexo que son prestados fuera del territorio de <br>Panamá. <br><br><br> Los servicios de ajustadores de seguros cubiertos por el <br>párrafo 1(d) del Anexo 12.5.1 podrán ser prestados de <br>forma transfronteriza sólo para los servicios indicados en el <br>párrafo 1(a) y (b) del Anexo cuando sean prestados fuera <br>del territorio de Panamá. <br><br><br> Solamente los individuos descritos en la ficha 1-PA-1 en la <br>lista de Panamá - al Anexo I pueden obtener licencia para <br>corredores de seguros en Panamá <br><br> Por lo menos el 49 por ciento de las acciones de una <br>persona jurídica que opere como corredor de seguros en <br>Panamá deben ser propiedad de nacionales panameños con <br>licencia de corredor de seguros en Panamá. El representante <br>legal de dicha empresa debe ser panameño con licencia de <br>corredor de seguros en Panamá <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Sector:</b> <br> Servicios Financieros <br><br><b>Subsector:</b> <br> Entidades reaseguradoras <br><br> Administradoras de empresas reaseguradoras <br><br> Corredores de reaseguro <br><br><b>Obligaciones Afectadas:</b> <br> Altos Ejecutivos y Juntas Directivas (Artículo 12.8) <br><br><b>Nivel de Gobierno:</b> <br> Central <br><br><b>Medida:</b> <br> Artículo 10 de la Ley 63 de 19 de septiembre de 1996. <br><br><b>Descripción: </b> <br> Las compañías autorizadas para ejercer el negocio de <br>reaseguro deben designar, por lo menos, dos apoderados <br>generales, y ambos deben ser personas naturales residentes <br>en Panamá. Uno de los apoderados generales también debe <br>ser nacional panameño. <br><br><br><br><br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Sector: </b> Servicios <br> Financieros <br><br><br><b>Subsector:</b> <br> Seguro y Banca <br><br><b>Obligaciones Afectadas:</b> <br> Comercio Transfronterizo (Artículo 12.5) <br><br><b>Nivel de Gobierno:</b> <br> Central <br><br><b>Medida:</b> <br> Artículo 4 del Decreto 90 –LEG de 2 de abril de 2002. <br><br><br> Artículo 111 de la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995. <br><br><b>Descripción:</b> <br> Sólo las compañías de seguros y los bancos establecidos en <br>Panamá reconocidos por la Superintendencia de Bancos y <br>la Superintendencia de Seguros, según sea el caso, podrán <br>otorgar bonos asegurados o garantías bancarias, <br>respectivamente, vinculadas a licitaciones o contrataciones <br>públicas. <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <b>G.O. 25944 </b><br><b>Anexo III </b><br><b> </b><br><b>Medidas Disconformes sobre Servicios Financieros </b><br><b> </b><br><b>Lista de Estados Unidos </b><br><b> </b><br><b>Notas Explicativas </b><br><br> 1. <br> La Lista de Estados Unidos del Anexo III establece: <br> (a) <br> las notas horizontales que limitan o aclaran los compromisos de Estados <br>Unidos con respecto a las obligaciones descritas en los subpárrafos (b)(i) a <br>(v) y en el subpárrafo (c); <br> (b) <br> en la Sección A, en virtud del Artículo 12.9 (Medidas Disconformes), las <br>medidas existentes de Estados Unidos que no son conformes con algunas o <br>todas las obligaciones impuestas por: <br> (i) <br> el Artículo 12.2 (Trato Nacional); <br><br>(ii) <br> el Artículo 12.3 (Trato de Nación Más Favorecida); <br> (iii) el Artículo 12.4 (Acceso al Mercado para las Instituciones <br> Financieras); <br><br>(iv) el Artículo 12.5 (Comercio Transfronterizo); o <br> (v) <br> el Artículo 12.8 (Altos Ejecutivos y Juntas Directivas); y <br> (c) <br> en la Sección B, en virtud del Artículo 12.9, los sectores, subsectores, o <br>actividades específicas para los cuales los Estado Unidos podrá mantener <br>medidas existentes o adoptar medidas nuevas o más restrictivas que sean <br>disconformes con las obligaciones impuestas por el Artículo 12.2, 12.3, <br>12.4, 12.5 o 12.8. <br><br> 2. <br> Cada ficha en la Sección A establece los siguientes elementos: <br> (a) <br><b>Sector</b> se refiere al sector general respecto del cual se ha hecho la ficha; <br><br>(b) <br><b>Subsector</b> se refiere al sector específico respecto del cual se ha hecho la <br>ficha; <br> (c) <br><b>Obligaciones Afectadas</b> especifica la(s) obligación(es) mencionada(s) en <br>el párrafo 1(b) que, en virtud del Artículo 12.9 (Medidas Disconformes), <br>no se aplica(n) a la(s) medida(s) listada(s); <br> (d) <br><b>Nivel de Gobierno</b> indica el nivel de gobierno que mantiene la(s) <br>medida(s) listada(s); <br> (e) <br><b>Medidas</b> identifica las leyes, regulaciones, u otras medidas respecto de las <br> cuales se ha hecho una ficha. Una medida citada en el elemento <b>Medidas</b>: <br> (i) <br> significa la medida, modificada, continuada, o renovada, a la fecha <br>de entrada en vigor de este Tratado, e <br><br> (ii) incluye cualquier medida subordinada, adoptada o <br>mantenida bajo la facultad de dicha medida y de manera <br>consistente con ella; <br> (f) <br><b>Descripción</b> <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <b>G.O. 25944 </b><br> (i) <br> con respecto de las fichas relacionadas con servicios bancarios y <br>demás servicios financieros no relacionados con seguros, establece <br>los aspectos disconformes de la ficha y el subsector, institución <br>financiera o actividades cubiertas por la ficha; y <br> (ii) <br> con respecto de las fichas relacionadas con seguros, proporciona <br>una descripción general, no obligatoria, de las <b>Medidas</b>. <br> 3. <br> Cada ficha en la Sección B establece los siguientes elementos: <br> (a) <br><b>Sector </b>se refiere al sector general respecto del cual se ha hecho la ficha; <br><br> (b) <br><b>Subsector</b> se refiere al sector específico respecto del cual se ha hecho la <br>ficha; <br> (c) <br><b>Obligaciones Afectadas</b> especifica la o las obligaciones mencionadas en <br>el párrafo 1(c) que, en virtud del Artículo 12.9 (Medidas Disconformes), <br>no se aplica a los sectores, subsectores, o actividades listadas en la ficha; <br><br>(d) <br><b>Nivel de Gobierno</b> indica el nivel de gobierno que mantiene la o las <br>medidas listadas; y <br><br>(e) <br><b>Descripción</b> establece el ámbito de los sectores, subsectores o actividades <br>cubiertas por la ficha. <br> 4. <br> Con respecto de las fichas en la Sección A, de acuerdo con el Artículo 12.9.1(a) <br> (Medidas Disconformes), los artículos de este Tratado especificados en el elemento <br><b>Obligaciones Afectadas</b> de una ficha no se aplican a la ley, regulación u otra medida <br>identificada en el elemento <b>Medidas</b> o en el elemento <b>Descripción</b> de esa ficha, excepto <br>al grado que la medida identificada en el elemento <b>Medidas</b> o <b>Descripción</b> haya sido <br>modificado por un Compromiso Específico en un Anexo al Capítulo Doce (Servicios <br>Financieros). <br><br>5. <br> Con respecto de las fichas en la Sección B, de conformidad con el Artículo 12.9.4 <br> (Medidas Disconformes), los artículos de este Tratado especificados en el elemento <br><b>Obligaciones Afectadas</b> de una ficha no se aplican a los sectores, subsectores, y <br>actividades identificadas en el elemento <b>Descripción</b> de esa ficha. <br> 6. <br> Cuando Estados Unidos mantenga una medida que requiera que un proveedor de <br> servicios sea ciudadano, residente permanente o residente en su territorio como condición <br>para proveer un servicio en su territorio, la identificación de esa medida en el Anexo III <br>con respecto al Artículo 12.2 (Trato Nacional), 12.3 (Trato de Nación Más Favorecida), <br>12.4 (Acceso al Mercado para Instituciones Financieras) o 12.5 (Comercio <br>Transfronterizo) operará como una medida disconforme con respecto a los Artículos 10.3 <br>(Trato Nacional), 10.4 (Trato de Nación Más Favorecida) y 10.9 (Requisitos de <br>Desempeño) al grado de esa medida. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br> Error : Bad color Error : Bad color <b>G.O. 25944 </b><br><b>Notas Horizontales </b><br><br>1. <br> Los compromisos en estos subsectores de conformidad con el Tratado se toman <br> sujetos a las limitaciones y condiciones establecidas en estas notas horizontales y en las <br>Secciones A y B abajo. <br> 2. <br> Los compromisos de trato nacional en estos subsectores están sujetos a las <br> siguientes limitaciones: <br><br> (a) <br> el trato nacional con respecto a la banca se otorgará en base al “estado de <br>origen” en Estados Unidos del banco extranjero, tal como el término es <br>definido de conformidad con el <i>International Banking Act</i>, cuando esa <br>normativa sea aplicable. Una subsidiaria bancaria nacional de una empresa <br>extranjera tendrá su propio “estado de origen”, y el trato nacional se <br>otorgará basado en el estado de origen de la subsidiaria, tal como se <br>determina de conformidad con la legislación aplicable. 97 <br><br>(b) <br> el trato nacional con respecto a las instituciones financieras de seguros <br>será otorgado de acuerdo al estado de domicilio en los Estados Unidos, <br>cuando sea aplicable, de una institución financiera de seguro que no sea de <br>los Estados Unidos. El estado de domicilio está definido por los estados <br>individuales, y es generalmente el estado en el cual el asegurador se <br>encuentre incorporado, organizado o mantenga su oficina principal en los <br>Estados Unidos. <br> 3. <br> Para clarificar el compromiso de Estados Unidos con respecto al Artículo 12.4 <br> (Acceso al Mercado para Instituciones Financieras), las personas jurídicas que <br>suministran servicios bancarios u otros servicios financieros (excluidos los seguros) y <br>que están constituidas conforme a la legislación de Estados Unidos están sujetas a <br>limitaciones no discriminatorias de forma jurídica.98 <br><br> 4. <br> Estados Unidos limita sus compromisos de conformidad con el Artículo 12.9.1(c) <br> (Medidas Disconformes) con respecto al Artículo 12.4 (Acceso al Mercado para las <br>Instituciones Financieras) en la manera siguiente: con respecto a servicios bancarios y <br>demás servicios financieros (excluidos los seguros), el Artículo 12.9.1(c) se aplicará a las <br>medidas disconformes relativas al Artículo 12.4(a) y no a las medidas disconformes <br>relativas al Artículo 12.4(b). <br><br><br><br><br><br> 97 Las organizaciones bancarias extranjeras, por regla general, están sujetas en Estados Unidos a <br>limitaciones geográficas y de otra índole sobre bases de trato nacional. Cuando dichas limitaciones son <br>disconformes con el trato nacional, ellas han sido listadas como medidas disconformes. Para efectos de <br>ilustración, de conformidad con este enfoque, la siguiente situación no otorga trato nacional y, en <br>consecuencia, sería listada como una medida disconforme: a un banco extranjero proveniente de un estado <br>de origen determinado se le otorga un trato menos favorable que el que se otorga a un banco nacional de <br>ese estado con respecto a la expansión mediante sucursales. <br><br>98 Por ejemplo, las asociaciones <i>(partnerships</i>) o las empresas unipersonales no son formas jurídicas <br>generalmente aceptables para ser instituciones financieras de depósito en Estados Unidos. Esta nota <br>horizontal no busca, en sí misma, afectar o de otra forma limitar, la elección de una institución financiera de <br>la otra Parte entre sucursales o subsidiarias. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br><b>Sección A </b><br><b>Sector:</b> <br> Servicios Financieros <br><br><b>Subsector:</b> <br> Servicios Bancarios y los demás Servicios Financieros <br>(excluidos los Seguros) <br><br><b>Obligaciones Afectadas:</b> <br> Altos Ejecutivos y Juntas Directivas (Artículo 12.8) <br><br><b>Nivel de Gobierno</b>: <br> Central <br><br><b>Medida:</b> <br><i>12 U.S.C. § 72</i> <br><br><b>Descripción:</b> <br> Todos los directores de un banco nacional deberán ser <br>ciudadanos de Estados Unidos, aunque el <i>Comptroller of <br>the Currency</i> puede eximir del requisito de ciudadanía a no <br>más de una minoría del número total de directores. <br><br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Sector:</b> <br> Servicios Financieros <br><br><b>Subsector:</b> <br> Servicios Bancarios y los demás Servicios Financieros <br>(excluidos los Seguros) <br><br><b>Obligaciones Afectadas:</b> <br> Trato Nacional (Artículo 12.2) <br>Acceso al Mercado para las Instituciones Financieras <br>(Artículo 12.4) <br><br><b>Nivel de Gobierno:</b> <br> Central <br><br><b>Medida:</b> <br><i>12 U.S.C. § 619 </i><br><br><b>Descripción:</b> <br> La propiedad extranjera de las corporaciones <i>Edge</i> está <br>limitada a los bancos extranjeros y subsidiarias <br>estadounidenses de bancos extranjeros, mientras que las <br>empresas no bancarias nacionales podrán ser propietarias <br>de tales corporaciones. <br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Sector:</b> <br> Servicios Financieros <br><br><b>Subsector:</b> <br> Servicios Bancarios y los demás Servicios Financieros <br>(excluidos los Seguros) <br><br><b>Obligaciones Afectadas:</b> <br> Trato Nacional (Artículo 12.2) <br>Acceso al Mercado para las Instituciones Financieras <br>(Artículo 12.4) <br><br><b>Nivel de Gobierno:</b> <br> Central <br><br><b>Medida:</b> <br><i>12 U.S.C. § 1463 et seq. y 12 U.S.C. § 1751 et seq. </i><br><br><b>Descripción: </b><br> La legislación federal y estatal no permite que los servicios <br>de cooperativa de crédito, banco de ahorro o asociación de <br>ahorro (las dos últimas entidades pueden también ser <br>llamadas <i>thrift institutions</i>) sean establecidos en Estados <br>Unidos a través de sucursales de corporaciones organizadas <br>de conformidad a la legislación de un país extranjero. <br><br><br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Sector:</b> <br> Servicios Financieros <br><br><b>Subsector:</b> <br> Servicios Bancarios y los demás Servicios Financieros <br>(excluidos los Seguros) <br><br><b>Obligaciones Afectadas:</b> <br> Trato Nacional (Artículo 12.2) <br>Acceso al Mercado para las Instituciones Financieras <br>(Artículo 12.4) <br><br><b>Nivel de Gobierno:</b> <br> Central <br><br><b>Medida:</b> <br><i>12 U.S.C. § 3104(d)</i> <br><br><b>Descripción:</b> <br> Un banco extranjero deberá establecer una subsidiaria <br>bancaria asegurada para aceptar o mantener cuentas de <br>depósito nacionales individuales con saldos inferiores a <br>$100,000 dólares. Esta disposición no se aplica a una <br>sucursal de un banco extranjero que recibiera depósitos <br>asegurados con antelación al 19 de diciembre de 1991. <br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Sector:</b> <br> Servicios Financieros <br><br><b>Subsector:</b> <br> Servicios Bancarios y los demás Servicios Financieros <br>(excluidos los Seguros) <br><br><b>Obligaciones Afectadas:</b> <br> Trato Nacional (Artículo 12.2) <br><br><b>Nivel de Gobierno:</b> <br> Central <br><br><b>Medida:</b> <br><i>15 U.S.C. §§ 80b-2, 80b-3 </i><br><br><b>Descripción:</b> <br> Se exige a los bancos extranjeros que se registren como <br>asesores de inversión de conformidad con el <i>Investment <br>Advisers Act of 1940</i> para suministrar servicios de asesoría <br>en materia de valores y de administración de inversiones en <br>Estados Unidos, en tanto que los bancos nacionales99 (o un <br>departamento o división separadamente identificable del <br>banco) no tienen que registrarse, a menos que asesoren a <br>compañías de inversión registradas. El requisito de registro <br>involucra el mantenimiento de registros, inspecciones, <br>presentación de informes, y el pago de un derecho. <br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br> 99 Para mayor claridad, “bancos nacionales” incluyen subsidiarias bancarias en Estados Unidos de bancos <br>extranjeros. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Sector:</b> <br> Servicios Financieros <br><br><b>Subsector:</b> <br> Servicios Bancarios y los demás Servicios Financieros <br>(excluidos los Seguros) <br><br><b>Obligaciones Afectadas:</b> <br> Trato Nacional (Artículo 12.2) <br><br><b>Nivel de Gobierno:</b> <br> Central <br><br><b>Medida:</b> <br><i>12 U.S.C. §§ 221, 302, 321</i> <br><br><b>Descripción:</b> <br><br> Los bancos extranjeros no pueden ser miembros del <br><i>Federal Reserve System</i>, y por lo tanto, no pueden votar por <br>directores de un <i>Federal Reserve Bank</i>. Las subsidiarias <br>bancarias de propiedad extranjera no están sujetas a esta <br>medida. <br><br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Sector:</b> <br> Servicios Financieros <br><br><b>Subsector:</b> <br> Servicios Bancarios y los demás Servicios Financieros <br>(excluidos los Seguros) <br><br><b>Obligaciones Afectadas:</b> <br> Acceso al Mercado para las Instituciones Financieras <br>(Artículo 12.4) <br><br><b>Nivel de Gobierno:</b> <br> Central <br><br><b>Medida:</b> <br><i>12 U.S.C. § 36(g); 12 U.S.C. § 1828(d)(4); 12 U.S.C. </i><br><br> § 1831u(a)(4) <br><br><b>Descripción:</b> <br> Estados Unidos no asume compromisos con respecto al <br>Artículo 12.4(b) (Acceso al Mercado para las Instituciones <br>Financieras) en relación a la expansión, a través del <br>establecimiento de una sucursal o la adquisición de una o <br>más sucursales de un banco sin adquirir la totalidad del <br>banco, por parte de un banco extranjero en otro estado <br>desde su “estado de origen”, tal como se define ese término <br>en la legislación aplicable. Dicha expansión se otorgará <br>sobre bases de trato nacional de acuerdo con la nota <br>horizontal 2(a), excepto en lo que se indique en esta Lista. <br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Sector:</b> <br> Servicios Financieros <br><br><b>Subsector:</b> <br> Servicios Bancarios y los demás Servicios Financieros <br>(excluidos los Seguros) <br><br><b>Obligaciones Afectadas:</b> <br> Acceso al Mercado para las Instituciones Financieras <br>(Artículo 12.4) <br><br><b>Nivel de Gobierno:</b> <br> Central <br><br><b>Medida:</b> <br><i>12 U.S.C. § 1831u</i> <br><br><b>Descripción: </b><br> La expansión entre estados de un banco extranjero a través <br>del establecimiento de sucursales mediante la fusión con un <br>banco ubicado fuera del “estado de origen” del banco <br>extranjero, tal como se define ese término en la legislación <br>aplicable, será otorgado sobre bases de trato nacional de <br>acuerdo con la nota horizontal 2(a), excepto en lo que se <br>indique en esta Lista. <br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Sector:</b> <br> Servicios Financieros <br><br><b>Subsector:</b> <br> Servicios Bancarios y los demás Servicios Financieros <br>(excluidos los Seguros) <br><br><b>Obligaciones Afectadas:</b> <br> Trato Nacional (Artículo 12.2) <br>Acceso al Mercado para las Instituciones Financieras <br>(Artículo 12.4) <br><br><b>Nivel de Gobierno:</b> <br> Central <br><br><b>Medida:</b> <br><i>12 U.S.C. § 3102(a)(1); 12 U.S.C. § 3103(a); 12 U.S.C. § <br>3102(d) </i><br><br><b>Descripción:</b> <br> El establecimiento de una sucursal federal o de una agencia <br>de un banco extranjero no está disponible en los siguientes <br>estados que podrán prohibir el establecimiento de una <br>sucursal o agencia de un banco extranjero: <br><br> • <br> Las sucursales y agencias podrán ser prohibidas en <br>Alabama, Kansas, Maryland, North Dakota, y <br>Wyoming. <br><br>• <br> Las sucursales, pero no las agencias, podrán ser <br>prohibidas en Delaware, Florida, Georgia, Idaho, <br>Louisiana, Mississippi, Missouri, Oklahoma, Texas, <br>y West Virginia. <br><br>Ciertas restricciones a poderes fiduciarios se aplican a las <br>agencies federales. <br><br>Nota: Las medidas federales citadas establecen que ciertas <br>restricciones legales estatales aplicarán al establecimiento <br>de sucursales o agencias federales. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Sector:</b> <br> Servicios Financieros <br><br><b>Subsector:</b> <br> Servicios Bancarios y los demás Servicios Financieros <br>(excluidos los Seguros) <br><br><b>Obligaciones Afectadas:</b> <br> Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 12.3) <br>Acceso al Mercado para las Instituciones Financieras <br>(Artículo 12.4) <br><br><b>Nivel de Gobierno:</b> <br> Central <br><br><b>Medida:</b> <br><i>15 U.S.C. § 77jjj(a)(1)</i> <br><br><b>Descripción:</b> <br> La facultad para actuar como fiduciario único de contratos <br>de oferta de bonos en Estados Unidos está sujeta a una <br>prueba de reciprocidad. <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Sector:</b> <br> Servicios Financieros <br><br><b>Subsector:</b> <br> Servicios Bancarios y los demás Servicios Financieros <br>(excluidos los Seguros) <br><br><b>Obligaciones Afectadas:</b> <br> Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 12.3) <br>Acceso al Mercado para las Instituciones Financieras <br>(Artículo 12.4) <br><br><b>Nivel de Gobierno</b>: <br> Central <br><b> <br>Medida:</b> <br><i>22 U.S.C. §§ 5341 -5342</i> <br><br><b>Descripción:</b> <br> La designación como primer colocador de valores de deuda <br>del gobierno de Estados Unidos está condicionada a la <br>reciprocidad. <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Sector:</b> <br> Servicios Financieros <br><br><b>Subsector:</b> <br> Servicios Bancarios y los demás Servicios Financieros <br>(excluidos los Seguros) <br><br><b>Obligaciones Afectadas:</b> <br> Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 12.3) <br><br><b>Nivel de Gobierno:</b> <br> Central <br><br><b>Medida:</b> <br><i>15 U.S.C. § 78o(c) </i><br><br><b>Descripción:</b> <br> Un intermediario de valores registrado de conformidad con <br>la legislación de Estados Unidos que tiene su principal <br>domicilio comercial en Canadá, puede mantener sus <br>reservas obligatorias en un banco en Canadá, sujeto a la <br>supervisión de Canadá. <br><br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Sector:</b> <br> Servicios Financieros <br><br><b>Subsector:</b> <br> Servicios Bancarios y los demás Servicios Financieros <br>(excluidos los Seguros) <br><br><b>Obligaciones Afectadas:</b> <br> Trato Nacional (Artículo 12.2) <br><br><b>Nivel de Gobierno:</b> <br> Central <br><br><b>Medida:</b> <br> 12 U.S.C. § 1421 et seq. (<i>Federal Home Loan Banks</i>); 12 <br>U.S.C.§ 1451 et seq. (<i>Federal Home Loan Mortgage <br>Corporation)</i>; 12 U.S.C. § 1717 et seq. (<i>Federal National <br>Mortgage Association</i>); 12 U.S.C. § 2011 et seq. (<i>Farm <br>Credit Banks</i>); 12 U.S.C. § 2279aa-1 et seq. (<i>Federal <br>Agricultural Mortgage Corporation</i>); 20 U.S.C. § 1087-2 et <br>seq. (<i>Student Loan Marketing Association</i>) <br><br><b>Descripción: </b> <br> Estados Unidos podrá otorgar ventajas, incluyendo pero no <br>limitadas a las siguientes, a una o más de las <i>Government <br>Sponsored Enterprises (GSEs)</i> listadas arriba: <br>• <br> El capital, reservas, e ingresos de una GSE están <br>exentos de ciertos impuestos. <br><br>• <br> Los valores emitidos por una GSE están exentos del <br>requisito de registro y de informe periódico <br>conforme a la legislación federal de valores. <br><br>• <br> El <i>U.S. Treasury</i> podrá, a su discreción, comprar <br>obligaciones emitidas por una GSE. <br><br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Sector:</b> <br> Servicios Financieros <br><br><b>Subsector:</b> <br> Servicios Bancarios y los demás Servicios Financieros <br>(excluidos los Seguros) <br><br><b>Obligaciones Afectadas:</b> <br> Trato Nacional (Artículo 12.2) <br>Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 12.3) <br>Acceso al Mercado para las Instituciones <br>Financieras(Artículo 12.4) <br>Altos Ejecutivos y Juntas Directivas (Artículo 12.8) <br><br><b>Nivel de Gobierno:</b> <br> Regional <br><br><b>Medida:</b> <br> Todas las medidas existentes disconformes de todos los <br>estados de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia y <br>Puerto Rico. <br><br><b>Descripción: <br></b> <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Sector:</b> <br> Servicios Financieros <br><br><b>Subsector:</b> <br> Seguros <br><br><b>Obligaciones Afectadas: </b><br> Trato Nacional (Artículo 12.2) <br>Comercio Transfronterizo (Artículo 12.5) <br><br><b>Nivel de Gobierno:</b> <br> Central <br><br><b>Medida:</b> <br> 31 U.S.C. § 9304 <br><br><b>Descripción:</b> <br> A las sucursales de compañías de seguros extranjeras no les <br>está permitido otorgar fianzas para contratos del gobierno <br>de los Estados Unidos. <br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Sector:</b> <br> Servicios Financieros <br><br><b>Subsector:</b> <br> Seguros <br><br><b>Obligaciones Afectadas:</b> <br> Trato Nacional (Artículo 12.2) <br>Comercio Transfronterizo (Artículo 12.5) <br><br><b>Nivel de Gobierno:</b> <br> Central <br><br><b>Medida:</b> <br><i>46 C.F.R. § 249.9 </i><br><br><b>Descripción:</b> <br> Cuando más del 50 por ciento del valor de una embarcación <br>marítima se encuentra asegurado por un asegurador que no <br>sea de los Estados Unidos, y el casco de dicha embarcación <br>fue construido de conformidad con fondos de una hipoteca <br>garantizada federalmente, el asegurado deberá demostrar <br>que el riesgo fue ofrecido primero, substancialmente, en el <br>mercado de los Estados Unidos. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Sector: </b><br> Servicios Financieros <br><br><b>Subsector:</b> <br> Seguros <br><br><b>Obligaciones Afectadas:</b> <br> Trato Nacional (Artículo 12.2) <br>Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 12.3) <br>Comercio Transfronterizo (Artículo 12.5) <br>Altos Ejecutivos y Juntas Directivas (Artículo 12.8) <br><br><b>Nivel de Gobierno:</b> <br> Regional <br><br><b>Medida:</b> <br> Todas las medidas existentes disconformes de todos los <br>estados de Los Estados Unidos, el Distrito de Columbia, y <br>Puerto Rico. <br><br><b>Descripción: </b><br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Sección B </b><br><b>Sector:</b> <br> Servicios Financieros <br><br><b>Subsector:</b> <br> Seguros <br><br><b>Obligaciones Afectadas:</b> <br> Acceso al Mercado para las Instituciones Financieras <br>(Artículo 12.4) <br><br><b>Nivel de Gobierno:</b> <br> Todos <br><br><b>Descripción:</b> <br> Estados Unidos se reserva el derecho de adoptar o mantener <br>cualquier medida que no sea incompatible con las <br>obligaciones de los Estados Unidos de conformidad con el <br>Artículo XVI del AGCS. <br><br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br><b> <br><br><br><br><br><br><br><br></b><br><b> <br><br><br><br></b><br><b>Notas Generales y </b><br><b> </b><br><b>Lista de Panamá al Anexo 3.3 </b><br><b> <br></b><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> NOTAS GENERALES <br> LISTA DE PANAMÁ AL ANEXO 3.3 <br><br>1. <br> Relación con el Arancel de Importación de la Republica de Panamá. Las <br> disposiciones incluidas en esta Lista están expresadas generalmente de acuerdo con los <br>términos del Arancel de Importación de la Republica de Panamá, y la interpretación de <br>las disposiciones de esta Lista, incluyendo el producto comprendido en las fracciones <br>arancelarias de esta Lista, se regirá por las Notas Generales, las Notas de Sección y las <br>Notas a los Capítulos del Arancel de Importación de la Republica de Panamá. En la <br>medida en que las disposiciones de esta Lista sean idénticas a las disposiciones <br>correspondientes del Arancel de Importación de la Republica de Panamá, las <br>disposiciones de esta Lista se interpretarán en el mismo sentido que las disposiciones <br>correspondientes del Arancel de Importación de la Republica de Panamá. <br><br>2. <br> Tasas Bases de Derechos Aduaneros. <br><br><br> (a) <br> Para las mercancías agrícolas como se definen en el Articulo 3.32 <br>(Definiciones), las tasas bases de aranceles aplicables serán las menores <br>entre las tasas establecidas en esta Lista o las tasas de nación mas <br>favorecida aplicables que se encuentren vigentes el día anterior al día de <br>entrada en vigor de este Tratado. <br><br>(b) <br> Para todas las otras mercancías, las tasas bases de aranceles establecidas <br>en esta Lista reflejan las tasas arancelarias de nación más favorecida bajo <br>el Arancel de Importación de la Republica de Panamá vigentes el 1 de <br>enero de 2004. <br><br> 3. <br> Desgravación: En adición a las categorías de desgravación enumeradas en el <br> párrafo 1 del Anexo 3.3, esta Lista contiene las categorías de desgravación <b>M</b>, <b>N, O, P, <br>Q, R, S, T, U, V, W</b> y<b> X</b>. <br><br> (a) <br> Los aranceles sobre las mercancías originarias establecidos en las <br>fracciones arancelarias de la categoría de desgravación M serán <br>eliminados en ocho etapas anuales iguales a partir de la fecha de entrada <br>en vigor de este Tratado, y dichas mercancías quedarán libres de aranceles <br>a partir del 1 de enero del año ocho. <br><br> (b) <br> Los aranceles sobre las mercancías originarias establecidos en las <br>fracciones de la categoría de desgravación N se eliminarán de la siguiente <br>manera: en la fecha en que este Tratado entre en vigor, los aranceles se <br>reducirán en un tres por ciento de la tasa base y en un tres por ciento <br>adicional de la tasa base el 1 de enero del año dos. El 1 de enero del año <br>tres, los aranceles se reducirán en un cinco por ciento adicional de la tasa <br>base y en adelante un cinco por ciento adicional de la tasa base el 1 de <br>enero de cada año hasta el año seis. Los aranceles se reducirán en un 18 <br>por ciento adicional de la tasa base el 1 de enero del año siete y en un 18 <br>por ciento adicional de la tasa base el 1 del enero del año ocho. Los <br>aranceles se reducirán en un 19 por ciento adicional de la tasa base en el <br>año nueve, y dichas mercancías quedarán libres de aranceles a partir del 1 <br>de enero del año diez. <br><br> (c) <br> Los aranceles sobre las mercancías originarias establecidos en las <br>fracciones arancelarias de la categoría de desgravación O se mantendrán <br>en la tasa base durante los años uno y dos. Comenzando el 1 de enero del <br>año tres, los aranceles se reducirán en ocho etapas anuales iguales y <br>dichas mercancías quedarán libres de aranceles a partir del 1 de enero del <br>año diez. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br>(d) <br> Los aranceles sobre las mercancías originarias establecidos en las <br>fracciones arancelarias de la categoría de desgravación P serán eliminados <br>en 11 etapas anuales iguales a partir de la fecha de entrada en vigor de <br>este Tratado, y dichas mercancías quedarán libres de aranceles a partir del <br>1 de enero del año 11. <br><br>(e) <br> Los aranceles sobre las mercancías originarias establecidos en las <br>fracciones arancelarias de la categoría de desgravación Q serán <br>eliminados en 12 etapas anuales iguales a partir de la fecha de entrada en <br>vigor de este Tratado, y dichas mercancías quedarán libres de aranceles a <br>partir del 1 de enero del año 12. <br><br>(f) <br> Los aranceles sobre las mercancías originarias establecidos en las <br>fracciones arancelarias de la categoría de desgravación R se mantendrán <br>en la tasa base de los años uno al cuatro. Comenzando el 1 de enero del <br>año cinco, los aranceles se reducirán en ocho etapas anuales iguales y <br>dichas mercancías quedarán libres de aranceles a partir del 1 de enero del <br>año 12. <br><br>(g) <br> Los aranceles sobre las mercancías originarias establecidos en las <br>fracciones arancelarias de la categoría de desgravación S se mantendrán <br>en la tasa base de los años uno al seis. Comenzando el 1 de enero del año <br>siete, los aranceles se reducirán en nueve etapas anuales iguales y dichas <br>mercancías quedarán libres de aranceles a partir del 1 de enero del año 15. <br><br>(h) <br> Los aranceles sobre las mercancías originarias establecidos en las <br>fracciones arancelarias de la categoría de desgravación T se mantendrán <br>en la tasa base de los años uno al diez. Comenzando el 1 de enero del año <br>11, los aranceles se reducirán en cinco etapas anuales iguales y dichas <br>mercancías quedarán libres de aranceles a partir del 1 de enero del año 15. <br><br>(i) <br> Los aranceles sobre las mercancías originarias establecidos en las <br>fracciones arancelarias de la categoría de desgravación U se mantendrán <br>en la tasa base de los años uno al ocho. Comenzando el 1 de enero del año <br>nueve, los aranceles se reducirán en ocho etapas anuales iguales y dichas <br>mercancías quedarán libres de aranceles a partir del 1 de enero del año 16. <br><br>(j) <br> Los aranceles sobre las mercancías originarias establecidos en las <br>fracciones arancelarias de la categoría de desgravación V se mantendrán <br>en la tasa base de los años uno al nueve. Comenzando el 1 de enero del <br>año diez, los aranceles se reducirán en siete etapas anuales iguales y <br>dichas mercancías quedarán libres de aranceles a partir del 1 de enero del <br>año 16. <br><br>(k) <br> Los aranceles sobre las mercancías originarias establecidos en las <br>fracciones arancelarias de la categoría de desgravación W se mantendrán <br>en la tasa base de los años uno al diez. Comenzando el 1 de enero del año <br>11, los aranceles se reducirán en ocho etapas anuales iguales y dichas <br>mercancías quedarán libres de aranceles a partir del 1 de enero del año 18. <br><br>(l) <br> Los aranceles sobre las mercancías originarias establecidos en las <br>fracciones arancelarias de la categoría de desgravación X se mantendrán <br>en la tasa base de los años uno al diez. Comenzando el 1 de enero del año <br>11, los aranceles se reducirán en diez etapas anuales iguales y dichas <br>mercancías quedarán libres de aranceles a partir del 1 de enero del año 20. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br><b>Apéndice I </b><br><br><b>Notas </b><br><br>1. <br> Este Apéndice contiene modificaciones a las disposiciones del Arancel de <br> Importación de la República de Panamá. Las mercancías originarias descritas en este <br>Apéndice están sujetas a las tasas arancelarias establecidas en este Apéndice en lugar de <br>las tasas arancelarias establecidas en los Capítulos 1 al 97 del Arancel de Importación de <br>la República de Panamá. No obstante cualquier disposición relativa a contingentes <br>arancelarios establecida en alguna otra parte del Arancel de Importación de la República <br>de Panamá, a las mercancías originarias se les permitirá ingresar a Panamá de <br>conformidad con este Apéndice. Adicionalmente, cualquier cantidad de mercancías <br>originarias importadas dentro de un contingente arancelario establecido en este Apéndice <br>no será contabilizada para efectos de una cantidad de contingente de cualquier <br>contingente arancelario previsto para tales mercancías en alguna otra parte en el Arancel <br>de Importación de la República de Panamá. <br><br><i>Sistema de Subasta para Ciertos Contingentes Arancelarios <br></i> <br>2. <br> Panamá podrá utilizar un sistema de subasta para implementar y administrar los <br> contingentes arancelarios<i> </i> establecidos en los párrafos 9, 10, 20, 21 y 22 de este Apéndice <br>(“contingentes arancelarios subastados”), siempre que cumpla los requisitos en los <br>subpárrafos (b) al (f). Las Partes acordarán las prácticas y procedimientos para el sistema <br>de subasta y cualquier cambio o modificación al mismo. <br><br> (a) Panamá podrá delegar la operación de las subastas bajo este sistema a una <br> entidad privada que no sea un grupo de productores. <br><br>(b) Panamá asegurará que para cada contingente arancelario subastado: <br><br> (i) todas las políticas de subastas y procedimientos sean transparentes, no <br> discriminatorios y disponibles al público, y para ello, Panamá <br>diseminará las políticas y procedimientos aplicables a cada subasta por <br>medio de publicaciones ampliamente disponibles, incluyendo las <br>páginas Web de las autoridades relevantes, con no menos de 21 días de <br>anticipación a una subasta; <br><br>(ii) dichas políticas y procedimientos son desarrollados e implementados <br> de una manera que minimice los costos de participación en la subasta y <br>facilite el comercio; <br><br> (iii) las subastas son llevadas a cabo de manera regular y conducidas de <br> manera oportuna. <br><br> (iv) <br> la entidad subastadora abra la primera subasta en el año uno el primer <br>día hábil después de la entrada en vigor de este Tratado y para cada <br>año calendario subsiguiente, la entidad subastadora abra la primera <br>subasta a más tardar del 1 de diciembre del año calendario anterior. <br><br>(v) <br> cada subasta permanezca abierta por un mínimo de un día hábil o <br>hasta que la cantidad de contingente de la subasta sea totalmente <br>asignada; <br><br>(vi) <br> cualquier cantidad de contingente que no sea asignada durante una <br>subasta y cualquier balance remanente en la cantidad de contingente <br>anual sean ofrecidos en subastas programadas de manera subsiguiente <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> que abrirán dentro de los 45 días de la expiración del periodo de <br>subasta anterior, o antes a solicitud de un importador elegible, hasta <br>que toda la cantidad de contingente anual sea asignada; <br><br> (vii) <br> por lo menos 60 por ciento de la cantidad de contingente anual sea <br>puesta a disposición o asignada para el 1 de julio de cada año; <br><br>(viii) cualquier procesador, minorista, restaurante, hotel o institución de <br> servicio de alimentos, distribuidor, o cualquier otra persona de <br>Panamá que cumpla con los requisitos legales y administrativos es <br>elegible para participar como importador en cualquier subasta, <br>siempre que ninguna porción de la cantidad de contingente sea <br>asignada a un grupo de productores; <br><br>(ix) <br> la cantidad de contingente es asignada en cantidades de embarque <br>comercialmente viables; <br><br>(x) <br> cualesquiera cargos impuestos con relación a la subasta se limiten a <br>los costos del servicio prestado. <br><br> (c) <br> Panamá no condicionará el acceso a la cantidad de contingente a: <br><br> (i) <br> la compra de producción local; <br><br>(ii) <br> restricciones relacionadas con el tamaño de los empaques o con la <br>presentación de las mercancías; <br><br>(iii) <br> la reexportación de la mercancía; ó <br><br> (iv) <br> un requisito de completar la entrega dentro de un periodo menor de 90 <br>días a partir de la fecha de la asignación. <br><br> Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula (iv), la entidad subastadora podrá requerir a <br>los importadores llenar la asignación para el final del año calendario. <br><br> (d) Para maximizar la utilización de los contingentes arancelarios subastados, <br> Panamá: <br><br> (i) <br> se asegurará que la entidad subastadora exija bonos de cumplimiento a <br>los importadores; <br><br>(ii) dispondrá que cualquier importador que no llenará su cantidad de <br> contingente asignada al final del año calendario renuncie a la porción <br>no llenada para el 1 de septiembre de cada año; <br><br>(iii) se asegurará que la entidad subastadora lleve a cabo una subasta final <br> para el 1 de octubre de cada año para asignar nuevamente las cantidades <br>de contingente renunciadas o no asignadas; e <br><br>(iv) impondrá sanciones significativas a los importadores que dejen de <br> importar las cantidades asignadas y dejen de renunciar a la parte no <br>llenada de su asignación como se establece en la cláusula (ii), <br>incluyendo la pérdida del bono de cumplimiento del importador <br>establecido en el la cláusula (i) y la pérdida del derecho de participar <br>por dos años consecutivos, salvo que los Estados Unidos acuerde lo <br>contrario. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> (e) Panamá tomará la fecha del conocimiento de embarque del embarque <br> relevante como la fecha en que la cantidad incluida en el embarque está <br>contabilizada para propósitos de determinar el nivel de utilización de un <br>contingente arancelario subastado. <br><br>(f) Panamá requerirá a cada miembro de la Junta Directiva y de la administración <br> de la entidad subastadora que presente una declaración de bienes y que no <br>participen en ninguna decisión en que exista un conflicto de intereses o una <br>apariencia de conflicto de intereses. <br><br> (g) (i) Si la cantidad de contingente de un contingente arancelario subastado <br> no es llenada en dos de tres años consecutivos, los Estados Unidos <br>podrán solicitar consultas sobre la operación del sistema de subastas con <br>miras a identificar y abordar las causas de la utilización incompleta de <br>la cantidad de contingente. <br><br> (ii) Las Partes llevarán a cabo consultas dentro de los 30 días de la <br> solicitud. <br><br>(iii) Panamá implementará cualquier acuerdo a que arriben las Partes sobre <br> la manera de eliminar los impedimentos para la plena utilización de los <br>contingentes arancelarios subastados dentro de los 60 días o dentro de <br>otra fecha que las Partes acuerden. <br><br>(iv) Si Panamá no implementa un acuerdo conforme a la cláusula (iii), o si <br> las consultas no resultan en un acuerdo bajo la cláusula (iii) dentro de <br>los 90 días de la solicitud de consultas o en otra fecha que las Partes <br>acuerden, Panamá administrará desde ese momento en adelante el <br>contingente arancelario relevante en base a primer-llegado, primer <br>servido. <br><br> (h) A solicitud de cualquier Parte, las Partes consultarán en cualquier asunto <br> relacionado con la aplicación u operación de este párrafo. Las consultas se <br>iniciará dentro de los 15 días hábiles de la recepción de la solicitud o en <br>cualquier otra fecha que las Partes acuerden. <br><br><b><i>Sistema de Licencias para Ciertos Contingentes Arancelarios <br></i></b> <br>3. <br> Panamá podrá utilizar un sistema de licencias para implementar y administrar los <br> contingentes arancelarios establecidos en los párrafos 13, 14 y 25 de este Apéndice, <br>siempre que además de cumplir con los requerimientos establecidos en el Artículo 3.14, <br>Panamá cumpla con los requerimientos establecidos en los subpárrafos (a) y (b). Las <br>partes acordarán en las políticas y procedimientos para este sistema de licencias y <br>cualquier cambio o enmienda en ellos. <br><br> (a) <br> Las políticas y procedimientos de Panamá para implementar y administrar <br>sus contingentes arancelarios serán transparentes, no discriminatorios y <br>disponibles al público, y para ello, Panamá diseminará las políticas y <br>procedimientos por medio de publicaciones ampliamente disponibles, <br>incluyendo la página Web de las autoridades relevantes. <br><br>(b) <br> Los procedimientos de Panamá para administrar los contingentes <br> arancelarios dispondrán que: <br><br> (i) <br> 80 por ciento de la cantidad de contingente anual del contingente <br> arancelario relevante será asignado, sin perjuicio del Articulo <br>3.14.2(b), a importadores históricos y el remanente será asignado a <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> nuevos importadores en una base no discriminatoria. Cualquier <br>balance pendiente será asignado a los importadores interesados en <br>una base no discriminatoria. <br><br>(ii) <br> La asignación a los importadores históricos se harán a cada <br> importador en proporción a su porción de las importaciones totales <br>de las mercancías de los Estados Unidos durante el periodo de 24 <br>meses anteriores más recientes para los cuales se encuentren <br>disponibles datos de comercio. <br><br>(iii) <br> un nuevo importador que importe mercancías bajo los contingentes <br> arancelarios por tres años consecutivos será considerado <br>importador histórico. <br><br>(iv) <br> las asignaciones se realizaran y las licencias de importación se <br> tendrán disponibles de una manera que permita iniciar la <br>importación bajo los contingentes arancelarios al día de entra da <br>en vigor de este Tratado y cada 1 de enero de los año <br>subsiguientes. <br><br> (v) <br> cualquier importador que no llenará su contingente arancelario <br> para el final del año calendario deberá renunciar a la porción no <br>llenada para el 1 de octubre de cada año. <br><br>(vi) <br> las cantidades renunciadas serán nuevamente asignadas a los <br> importadores interesados en una base no discriminatoria para el 1 <br>de noviembre de cada año. <br><br>(vii) cualquier importador que deje de importar su cantidad asignadas y <br> se abstenga de renunciar a la porción no llenada de su asignación <br>de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula (v) será objeto de <br>sanciones significativas que serán acordadas por las Partes; y <br><br>(viii) las licencias de importación serán validas hasta el final del año <br> calendario. <br><br> (c) <br> A solicitud de cualquier Parte, las Partes consultarán en cualquier asunto <br>relacionado con la aplicación u operación de este párrafo. Las consultas se <br>iniciarán dentro de los 15 días hábiles de la recepción de la solicitud o en <br>cualquier otra fecha que las Partes acuerden. <br><br>(d) <br> Para propósitos de este párrafo: <br><br><b>importador histórico</b> significa una persona que importa la mercancía <br>relevante de los Estados Unidos durante los tres años consecutivos <br>anteriores; <br><br><b>nuevo importador</b> significa una persona que no califica como importador <br>histórico; y <br><br><b>importador interesado</b> incluye importadores históricos y nuevos <br>importadores. <br><br><i>Carne de Cerdo</i> <br><br>4. <br> (a) La cantidad agregada de mercancías ingresada bajo las disposiciones <br>enumeradas <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> en el subpárrafo (c) estará libre de aranceles en cualquier año calendario <br>especificado aquí, y no excederá la cantidad especificada a continuación <br>para Estados Unidos para dicho año: <br><br> Año Cantidad <br> (Toneladas <br> Métricas) <br> 1 1,600 <br>2 1,800 <br>3 2,000 <br>4 2,200 <br>5 2,400 <br>6 2,544 <br>7 2,697 <br>8 2,858 <br>9 3,030 <br> 10 3,212 <br>11 3,404 <br>12 3,609 <br>13 3,825 <br>14 4,055 <br>15 ilimitado <br><br> Las cantidades ingresarán sobre una base de primero llegado, primero servido. <br><br>(b) Los aranceles sobre las mercancías ingresadas en cantidades agregadas en <br> exceso sobre las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a) serán eliminados <br>de conformidad con las disposiciones de la categoría de desgravación S del <br>párrafo 3 (g) de las Notas Generales de Panamá al Anexo 3.3. <br><br>(c) Los subpárrafos (a) y (b) aplican a las siguientes disposiciones del Arancel de <br> Importación de la República de Panamá: 02031110, 02031120, 02031210, <br>02031290, 02031910, 02031920, 02031990, 02032110, 02032120, 02032210, <br>02032290, 02032910, 02032920, 02032990, 02101119, 02101190, 02101910, <br>02101929, 02101990, 16024111, 16024210, 16024290, y 16024919. <br><br><i>Grasa de Cerdo <br></i> <br>5. (a) La cantidad agregada de mercancías ingresada bajo las disposiciones <br> enumeradas en el subpárrafo (c) estará libre de aranceles en cualquier año <br>calendario especificado aquí, y no excederá la cantidad especificada a <br>continuación para Estados Unidos para dicho año: <br><br> Año Cantidad <br> (Toneladas <br> Métricas) <br> 1 636 <br>2 674 <br>3 715 <br>4 757 <br>5 803 <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> 6 851 <br>7 902 <br>8 956 <br>9 1,014 <br> 10 1,075 <br>11 1,139 <br>12 1,207 <br>13 1,280 <br>14 1,357 <br>15 ilimitado <br><br>Las cantidades ingresarán sobre una base de primero llegado, primero servido. <br><br>(b) Los aranceles sobre las mercancías ingresadas en cantidades agregadas en <br> exceso sobre las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a) serán eliminados <br>de conformidad con las disposiciones de la categoría de desgravación E del <br>párrafo 1(e) del Anexo 3.3. <br><br> (c) Los subpárrafos (a) y (b) aplican a las siguientes disposiciones del Arancel de <br> Importación de la República de Panamá: 02090011, 02090012, 02090019, <br>02090021, 02101111, y 02101921. <br><i> </i><br><i>Ciertos Procesados de Cerdo <br></i> <br> 6. (a) <br> La cantidad agregada de mercancías ingresada bajo las disposiciones <br> enumeradas en el subpárrafo (c) estará libre de aranceles en cualquier año calendario <br>especificado aquí, y no excederá la cantidad especificada a continuación para Estados <br>Unidos para dicho año: <br><br> Año Cantidad <br> (Toneladas <br> Métricas) <br> 1 318 <br>2 337 <br>3 357 <br>4 379 <br>5 401 <br>6 426 <br>7 451 <br>8 478 <br>9 507 <br> 10 537 <br>11 569 <br>12 604 <br>13 640 <br>14 678 <br>15 ilimitado <br><br> Las cantidades ingresarán sobre una base de primero llegado, primero servido. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> (b) Los aranceles sobre las mercancías ingresadas en cantidades agregadas en <br> exceso sobre las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a) serán eliminados <br>de conformidad con las disposiciones de la categoría de desgravación E del <br>párrafo 1(e) del Anexo 3.3. <br><br> (c) Los subpárrafos (a) y (b) aplican a las siguientes disposiciones del Arancel de <br> Importación de la República de Panamá: 16024914, 16024915, y 16024990. <br><br><i>Cuartos Traseros del Pollo (con hueso)</i> <br><br>7. (a) La cantidad agregada de mercancías ingresada bajo las disposiciones <br> enumeradas en el subpárrafo (c) estará libre de aranceles en cualquier año <br>calendario especificado aquí, y no excederá la cantidad especificada a <br>continuación para Estados Unidos para dicho año: <br><br> Año Cantidad <br> (Toneladas <br> Métricas) <br> 1 660 <br>2 726 <br>3 799 <br>4 878 <br>5 966 <br>6 1,063 <br>7 1,169 <br>8 1,286 <br>9 1,415 <br> 10 1,556 <br>11 1,712 <br>12 1,883 <br>13 2,071 <br>14 2,278 <br>15 2,506 <br>16 2,757 <br>17 3,033 <br>18 ilimitado <br><br> Las cantidades serán asignadas e ingresarán de conformidad con los términos <br>de un Certificado de Revisión Comercial de Exportación (CRCE), siempre <br>que un CRCE sea aprobado de conformidad con la <i>Export Trading Company <br>Act of 1982</i>, <i>15 U.S.C. Sec. 4011-4021 (2000).</i> No habrá requerimiento de <br>licencias de importación para las cantidades que se adjudiquen e ingresen de <br>conformidad con el CRCE. Si un CRCE no es aprobado, las cantidades serán <br>asignadas de una manera a ser establecida por mutuo acuerdo entre Panamá y <br>los Estados Unidos. <br><br> (b) Los aranceles sobre las mercancías ingresadas en cantidades agregadas en <br> exceso sobre las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a) serán eliminados <br>de conformidad con las disposiciones de la categoría de desgravación W del <br>párrafo 3(k) de las Notas Generales de Panamá al Anexo 3.3. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> (c) Los subpárrafos (a) y (b) aplican a las siguientes disposiciones del Arancel de <br> Importación de la República de Panamá: 02071319c (con hueso) y <br>02071419c (con hueso). <br><br><i>Leche Fluida </i><br><i> </i><br> 8. (a) La cantidad agregada de mercancías ingresada bajo las disposiciones <br> enumeradas en el subpárrafo (c) estará libre de aranceles en cualquier año <br>calendario especificado aquí, y no excederá la cantidad especificada a <br>continuación para Estados Unidos para dicho año: <br><br> Año Cantidad <br> (Toneladas <br> Métricas) <br> 1 11 <br>2 11 <br>3 12 <br>4 12 <br>5 13 <br>6 13 <br>7 14 <br>8 15 <br>9 16 <br> 10 16 <br>11 17 <br>12 18 <br>13 19 <br>14 20 <br>15 ilimitado <br><br> Las cantidades ingresarán sobre una base de primero llegado, primero servido. <br><br> (b) Los aranceles sobre las mercancías ingresadas en cantidades agregadas en <br> exceso sobre las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a) serán eliminados <br>de conformidad con las disposiciones de la categoría de desgravación G del <br>párrafo 1(g) del Anexo 3.3. <br><br>(c) Los subpárrafos (a) y (b) aplican a las siguientes disposiciones del Arancel de <br> Importación de la República de Panamá: 04011000, 04012010, 04012020, <br>04012090, 04013010, y 04013021. <br><br><i>Leche Descremada en Polvo </i><br><i> </i><br> 9. (a) La cantidad agregada de mercancías ingresada bajo las disposiciones <br> enumeradas en el subpárrafo (c) estará libre de aranceles en cualquier año <br>calendario especificado aquí, y no excederá la cantidad especificada a <br>continuación para Estados Unidos para dicho año: <br><br> Año Cantidad <br> (Toneladas <br> Métricas) <br> 1 2,625 <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> 2 2,756 <br>3 2,894 <br>4 3,039 <br>5 3,191 <br>6 3,350 <br>7 3,518 <br>8 3,694 <br>9 3,878 <br> 10 4,072 <br>11 4,276 <br>12 4,490 <br>13 4,714 <br>14 4,950 <br>15 5,197 <br>16 5,457 <br>17 ilimitado <br><br> Las cantidades serán asignadas e ingresarán de acuerdo al párrafo 2. <br><br> (b) Los aranceles sobre las mercancías ingresadas en cantidades agregadas en <br> exceso sobre las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a) serán eliminados <br>de conformidad con las disposiciones de la categoría de desgravación H del <br>párrafo 1(h) del Anexo 3.3. <br><br> (c) Los subpárrafos (a) y (b) aplican a las siguientes disposiciones del Arancel de <br> Importación de la República de Panamá: 04021091, 04021092, 04021099, y <br>04039022. <br><br><i>Leche Entera en Polvo </i><br><i> </i><br> 10. (a) La cantidad agregada de mercancías ingresada bajo las disposiciones <br> enumeradas en el subpárrafo (c) estará libre de aranceles en cualquier año <br>calendario especificado aquí, y no excederá la cantidad especificada a <br>continuación para Estados Unidos para dicho año: <br><i> </i><br> Año Cantidad <br> (Toneladas <br> Métricas) <br> 1 53 <br>2 55 <br>3 58 <br>4 61 <br>5 64 <br>6 67 <br>7 70 <br>8 74 <br>9 78 <br> 10 81 <br>11 86 <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> 12 90 <br>13 94 <br>14 99 <br>15 104 <br>16 ilimitado <br><br> Las cantidades serán asignadas e ingresarán de acuerdo al párrafo 2. <br><br> (b) Los aranceles sobre las mercancías ingresadas en cantidades agregadas en <br> exceso sobre las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a) serán eliminados <br>de conformidad con las disposiciones de la categoría de desgravación U del <br>párrafo 3(i) de las Notas Generales de Panamá al Anexo 3.3. <br><br> (c) Los subpárrafos (a) y (b) aplican a las siguientes disposiciones del Arancel de <br> Importación de la República de Panamá: 04022191, 04022199, 04022991, <br>04022999, y 04039023. <br><br><i>Yogurt <br></i> <br>11. (a) La cantidad agregada de mercancías ingresada bajo las disposiciones <br> enumeradas en el subpárrafo (c) estará libre de aranceles en cualquier año <br>calendario especificado aquí, y no excederá la cantidad especificada a <br>continuación para Estados Unidos para dicho año: <br><br> Año Cantidad <br> (Toneladas <br> Métricas) <br> 1 53 <br>2 55 <br>3 58 <br>4 61 <br>5 64 <br>6 67 <br>7 70 <br>8 74 <br>9 78 <br> 10 81 <br>11 86 <br>12 90 <br>13 94 <br>14 99 <br>15 ilimitado <br><br> Las cantidades ingresarán sobre una base de primero llegado, primero servido. <br><br> (b) Los aranceles sobre las mercancías ingresadas en cantidades agregadas en <br> exceso sobre las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a) serán eliminados <br>de conformidad con las disposiciones de la categoría de desgravación G del <br>párrafo 1(g) del Anexo 3.3. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> (c) Los subpárrafos (a) y (b) aplican a las siguientes disposiciones del Arancel de <br> Importación de la República de Panamá: 04031010, 04031021, 04031022, <br>04031031, 04031032, 04031091, y 04031099. <br><br><i>Mantequilla <br></i> <br>12. (a) La cantidad agregada de mercancías ingresada bajo las disposiciones <br> enumeradas en el subpárrafo (c) estará libre de aranceles en cualquier año <br>calendario especificado aquí, y no excederá la cantidad especificada a <br>continuación para Estados Unidos para dicho año: <br><br> Año Cantidad <br> (Toneladas <br> Métricas) <br> 1 116 <br>2 121 <br>3 127 <br>4 134 <br>5 140 <br>6 147 <br>7 155 <br>8 163 <br>9 171 <br> 10 179 <br>11 188 <br>12 198 <br>13 207 <br>14 218 <br>15 ilimitado <br><br> Las cantidades ingresarán sobre una base de primero llegado, primero servido. <br><br>(b) Los aranceles sobre las mercancías ingresadas en cantidades agregadas en <br> exceso sobre las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a) serán eliminados <br>de conformidad con las disposiciones de la categoría de desgravación G del <br>párrafo 1(g) del Anexo 3.3. <br><br> (c) Los subpárrafos (a) y (b) aplican a las siguientes disposiciones del Arancel de <br> Importación de la República de Panamá: 04051000, 04052010, 04052090, y <br>04059090. <br><br><i>Queso Chedar <br></i> <br>13. (a) La cantidad agregada de mercancías ingresada bajo las disposiciones <br> enumeradas en el subpárrafo (c) estará libre de aranceles en cualquier año <br>calendario especificado aquí, y no excederá la cantidad especificada a <br>continuación para Estados Unidos para dicho año: <br><br> Año Cantidad <br> (Toneladas <br> Métricas) <br> 1 364 <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> 2 379 <br>3 394 <br>4 409 <br>5 426 <br>6 443 <br>7 461 <br>8 479 <br>9 498 <br> 10 518 <br>11 539 <br>12 560 <br>13 583 <br>14 606 <br>15 630 <br>16 Ilimitado <br><br><br><br> Las cantidades serán asignadas e ingresarán de acuerdo al párrafo 3. <br><br>(b) <br> Los aranceles sobre las mercancías ingresadas en cantidades agregadas en <br>exceso sobre las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a) serán <br>eliminados de conformidad con las disposiciones de la categoría de <br>desgravación U del párrafo 3(i) de las Notas Generales de la Lista de <br>Panamá al Anexo 3.3. <br><br>(c) <br> Los subpárrafos (a) y (b) aplican a las siguientes disposiciones del <br>Arancel de Importación de la República de Panamá: 04039013, <br>04069011, y 04069019. <br><br><i>Otros Quesos <br></i> <br>14. <br> (a) <br> La cantidad agregada de mercancías ingresada bajo las disposiciones <br>enumeradas en el subpárrafo (c) estará libre de aranceles en cualquier año <br>calendario especificado aquí, y no excederá la cantidad especificada a <br>continuación para Estados Unidos para dicho año: <br><br> Año Cantidad <br> (Toneladas <br> Métricas) <br> 1 364 <br>2 379 <br>3 394 <br>4 409 <br>5 426 <br>6 443 <br>7 461 <br>8 479 <br>9 498 <br> 10 518 <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> 11 539 <br>12 560 <br>13 583 <br>14 606 <br>15 630 <br>16 656 <br>17 ilimitado <br><br> Las cantidades serán asignadas e ingresarán de acuerdo al párrafo 3. <br><br> (b) <br> Los aranceles sobre las mercancías ingresadas en cantidades agregadas en <br>exceso sobre las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a) serán <br>eliminados de conformidad con las disposiciones de la categoría de <br>desgravación H del párrafo 1(h) del Anexo 3.3. <br><br>(c) <br> Los subpárrafos (a) y (b) aplican a las siguientes disposiciones del <br>Arancel de Importación de la República de Panamá: 04061010, <br>04061090, 04062010, 04062090, 04063000, 04064000, 04069020, y <br>04069090. <br><br><i>Helado <br></i> <br>15. (a) <br> La cantidad agregada de mercancías ingresada bajo las disposiciones <br>enumeradas en el subpárrafo (c) estará libre de aranceles en cualquier año <br>calendario especificado aquí, y no excederá la cantidad especificada a <br>continuación para Estados Unidos para dicho año: <br><br> Año Cantidad <br> (Toneladas <br> Métricas) <br> 1 263 <br>2 276 <br>3 289 <br>4 304 <br>5 319 <br>6 335 <br>7 352 <br>8 369 <br>9 388 <br> 10 407 <br>11 428 <br>12 449 <br>13 471 <br>14 495 <br>15 520 <br>16 ilimitado <br><br> Las cantidades ingresarán sobre una base de primero llegado, primero servido. <br><br><br>(b) Los aranceles sobre las mercancías ingresadas en cantidades agregadas en <br> exceso sobre las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a) serán <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> eliminados de conformidad con las disposiciones de la categoría de <br>desgravación V del párrafo 3(j) de las Notas Generales de la Lista de <br>Panamá al Anexo 3.3. <br><br> (c) Los subpárrafos (a) y (b) aplican a las siguientes disposiciones del Arancel <br> de Importación de la República de Panamá: 21050010, 21050091 y <br>21050099. <br><i> <br><br>Otros Productos Lácteos <br></i> <br>16. (a) La cantidad agregada de mercancías ingresada bajo las disposiciones <br> enumeradas en el subpárrafo (c) estará libre de aranceles en cualquier año <br>calendario especificado aquí, y no excederá la cantidad especificada a <br>continuación para Estados Unidos para dicho año: <br><br> Año Cantidad <br> (Toneladas <br> Métricas) <br> 1 137 <br>2 143 <br>3 150 <br>4 158 <br>5 166 <br>6 174 <br>7 183 <br>8 192 <br>9 202 <br> 10 212 <br>11 222 <br>12 233 <br>13 245 <br>14 257 <br>15 ilimitado <br><br> Las cantidades ingresarán sobre una base de primero llegado, primero servido. <br><br>(b) <br> Los aranceles sobre las mercancías ingresadas en cantidades agregadas en <br>exceso sobre las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a) serán <br>eliminados de conformidad con las disposiciones de la categoría de <br>desgravación G del párrafo 1(g) del Anexo 3.3. <br><br>(c) <br> Los subpárrafos (a) y (b) aplican a las siguientes disposiciones del <br>Arancel de Importación de la República de Panamá: 19011019, <br>19019023, 22029011, and 22029019. <br><br><i>Papas Frescas o Refrigeradas <br></i> <br>17. (a) La cantidad agregada de mercancías ingresada bajo las disposiciones <br> enumeradas en el subpárrafo (c) estará libre de aranceles en cualquier año <br>calendario especificado aquí, y no excederá la cantidad especificada a <br>continuación para Estados Unidos para dicho año: <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> Año Cantidad <br> (Toneladas <br> Métricas) <br> 1 765 <br>2 780 <br>3 796 <br>4 812 <br>5 828 <br>6 845 <br>7 862 <br>8 879 <br>9 896 <br> 10 914 <br>11 933 <br>12 951 <br>13 970 <br>14 990 <br>15 1,010<i> </i><br><br> Después del año 15, la cantidad de contingente se incrementará cada año <br>en un dos por ciento de la cantidad de contingente del año anterior <br><br> Las cantidades ingresarán sobre una base de primero llegado, primero servido. <br><br> (b) <br> Las mercancías ingresadas en cantidades en exceso de las cantidades <br>establecidas en el subpárrafo (a) continuarán recibiendo tratamiento <br>arancelario de nación más favorecida. <br><br>(c) <br> Los subpárrafos (a) y (b) aplican a las siguientes disposiciones del Arancel <br>de Importación de la República de Panamá: 07019000. <br><br><i>Cebollas Frescas o Refrigeradas </i><br><br> 18. (a) La cantidad agregada de mercancías ingresada bajo las disposiciones <br> enumeradas en el subpárrafo (c) estará libre de aranceles en cualquier año <br>calendario especificado aquí, y no excederá la cantidad especificada a <br>continuación para Estados Unidos para dicho año: <br><br> Año Cantidad <br> (Toneladas <br> Métricas) <br> 1 816 <br>2 832 <br>3 849 <br>4 866 <br>5 883 <br>6 901 <br>7 919 <br>8 937 <br>9 956 <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> 10 975 <br>11 995 <br>12 1,015 <br>13 1,035 <br>14 1,056 <br>15 1,077<i> </i><br><br> Después del año 15, la cantidad de contingente se incrementará cada año <br>en un dos por ciento de la cantidad de contingente del año anterior. <br><br> Las cantidades ingresarán sobre una base de primero llegado, primero <br>servido. <br><br> (b) <br> Las mercancías ingresadas en cantidades en exceso de las cantidades <br>establecidas en el subpárrafo (a) continuarán recibiendo tratamiento <br>arancelario de nación más favorecida. <br><br>(c) <br> Los subpárrafos (a) y (b) aplican a las siguientes disposiciones del <br>Arancel de Importación de la República de Panamá: 07031000. <br><br><i>Porotos Secos <br></i> <br>19. (a) La cantidad agregada de mercancías ingresada bajo las disposiciones <br> enumeradas en el subpárrafo (c) estará libre de aranceles en cualquier año <br>calendario especificado aquí, y no excederá la cantidad especificada a <br>continuación para Estados Unidos para dicho año: <br><br> Año Cantidad <br> (Toneladas <br> Métricas) <br> 1 795 <br>2 840 <br>3 885 <br>4 930 <br>5 975 <br>6 1,020 <br>7 1,065 <br>8 1,110 <br>9 1,155 <br> 10 1,200 <br>11 1,245 <br>12 ilimitado <br><br> Las cantidades ingresarán sobre una base de primero llegado, primero servido. <br><br>(b) <br> Los aranceles sobre las mercancías ingresadas en cantidades agregadas en <br>exceso sobre las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a) serán <br>eliminados de conformidad con las disposiciones de la categoría de <br>desgravación Q del párrafo 3(e) de las Notas Generales de la Lista de <br>Panamá al Anexo 3.3. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> (c) <br> Los subpárrafos (a) y (b) aplican a las siguientes disposiciones del <br>Arancel de Importación de la República de Panamá: 07133330. <br><br><i>Maíz </i><br><br> 20. (a) La cantidad agregada de mercancías ingresada bajo las disposiciones <br> enumeradas en el subpárrafo (c) estará libre de aranceles en cualquier año <br>calendario especificado aquí, y no excederá la cantidad especificada a <br>continuación para Estados Unidos para dicho año: <br><br> Año Cantidad <br> (Toneladas <br> Métricas) <br> 1 298,700 <br>2 307,661 <br>3 316,891 <br>4 326,398 <br>5 336,189 <br>6 346,275 <br>7 356,663 <br>8 367,363 <br>9 378,384 <br> 10 389,736 <br>11 401,428 <br>12 413,471 <br>13 425,875 <br>14 438,651 <br>15 Ilimitado <br><br> Las cantidades serán asignadas e ingresarán de acuerdo al párrafo 2. <br><br> (b) <br> Los aranceles sobre las mercancías ingresadas en cantidades agregadas en <br>exceso sobre las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a) serán <br>eliminados de conformidad con las disposiciones de la categoría de <br>desgravación F del párrafo 1(f) del Anexo 3.3. <br><br>(c) <br> Los subpárrafos (a) y (b) aplican a las siguientes disposiciones del Arancel <br>de Importación de la República de Panamá: 10059090, 11042320, y <br>11042390. <br><i> <br>Arroz con Cáscara <br></i> <br>21. (a) La cantidad agregada de mercancías ingresada bajo las disposiciones <br> enumeradas en el subpárrafo (d) estará libre de aranceles en cualquier año <br>calendario especificado aquí, y no excederá la cantidad especificada a <br>continuación para Estados Unidos para dicho año: <br><br> Año Cantidad <br> (Toneladas <br> Métricas) <br> 1 7,950 <br>2 8,427 <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> 3 8,933 <br>4 9,469 <br>5 10,037 <br>6 10,639 <br>7 11,277 <br>8 11,954 <br>9 12,671 <br> 10 13,431 <br>11 14,237 <br>12 15,091 <br>13 15,997 <br>14 16,957 <br>15 17,974 <br>16 19,053 <br>17 20,196 <br>18 21,408 <br>19 22,692 <br>20 ilimitado <br><br> Las cantidades serán asignadas e ingresarán de acuerdo al párrafo 2. <br><br>(b) <br> Los aranceles sobre las mercancías ingresadas en cantidades agregadas en <br> exceso sobre las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a), incluyendo <br>el ajuste indicado en el párrafo (c), serán eliminados de conformidad con <br>las disposiciones de la categoría de desgravación X del párrafo 3(l) de las <br>Notas Generales de la Lista de Panamá al Anexo 3.3. <br><br> (c) <br> Si en cualquier año calendario especificado en el párrafo (a), Panamá <br> decide conferir un arancel menor o un tratamiento libre de arancel en una <br>cantidad adicional de arroz descrito en el párrafo (d) para abordar <br>problemas de escasez en el suministro, la cantidad agregada de arroz <br>elegible para tratamiento libre arancelario listado para ese año en el <br>subpárrafo (a) se incrementará en el monto de dicha cantidad adicional. <br>Para mayor certeza, el Artículo 3.14 (Administración e Implementación <br>de Contingentes Arancelarios) aplicará con respecto a la administración <br>de cualquier cantidad de incremento previsto en este subpárrafo. <br><br> (d) <br> Los subpárrafos (a), (b) y (c) aplican a las siguientes disposiciones del <br><i>Arancel de </i>Importación de la República de Panamá: 10061090. <br><i> <br>Arroz Descascarillado (Arroz Pilado) <br></i> <br>22. (a) La cantidad agregada de mercancías ingresada bajo las disposiciones <br> enumeradas en el subpárrafo (d) estará libre de aranceles en cualquier año <br>calendario especificado aquí, y no excederá la cantidad especificada a <br>continuación para Estados Unidos para dicho año: <br><br> Año Cantidad <br> (Toneladas <br> Métricas) <br> 1 4,240 <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> 2 4,494 <br>3 4,764 <br>4 5,050 <br>5 5,353 <br>6 5,674 <br>7 6,015 <br>8 6,375 <br>9 6,758 <br> 10 7,163 <br>11 7,593 <br>12 8,049 <br>13 8,532 <br>14 9,044 <br>15 9,586 <br>16 10,161 <br>17 10,771 <br>18 11,417 <br>19 12,102 <br>20 ilimitado <br><br> Las cantidades serán asignadas e ingresarán de acuerdo al párrafo 2. <br><br>(b) <br> Los aranceles sobre las mercancías ingresadas en cantidades agregadas en <br>exceso sobre las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a), incluyendo <br>el ajuste indicado en el párrafo (c), serán eliminados de conformidad con <br>las disposiciones de la categoría de desgravación X del párrafo 3(l) de las <br>Notas Generales de la Lista de Panamá al Anexo 3.3. <br><br> (c) <br> Si en cualquier año calendario especificado en el párrafo (a), Panamá <br>decide conferir un arancel menor o tratamiento libre de arancel en una <br>cantidad adicional de arroz descrito en el párrafo (d) para abordar <br>problemas de escasez en el suministro, la cantidad agregada de arroz <br>elegible para tratamiento libre arancelario listado para ese año en el <br>subpárrafo (a) se incrementará en el monto de dicha cantidad adicional. <br>Para mayor certeza, el Artículo 3.14 (Administración e Implementación <br>de Contingentes Arancelarios) aplicará con respecto a la administración <br>de cualquier cantidad de incremento previsto en este subpárrafo. <br><br>(d) <br> Los subpárrafos (a), (b) y (c) aplican a las siguientes disposiciones del <br>Arancel de Importación de la República de Panamá: 10062000, <br>10063000, y 10064000. <br><br><i>Aceite de Maíz Refinado <br><br></i>23. (a) La cantidad agregada de mercancías ingresada bajo las disposiciones <br> enumeradas en el subpárrafo (c) estará libre de aranceles en cualquier año <br>calendario especificado aquí, y no excederá la cantidad especificada a <br>continuación para Estados Unidos para dicho año: <br><br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> Año Cantidad <br> (Toneladas <br> Métricas) <br> 1 368 <br>2 386 <br>3 405 <br>4 425 <br>5 447 <br>6 469 <br>7 492 <br>8 517 <br>9 543 <br> 10 ilimitado <br><br> Las cantidades ingresarán sobre una base de primero llegado, primero servido. <br><br> (b) Los aranceles sobre las mercancías ingresadas en cantidades agregadas en <br> exceso sobre las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a) serán eliminados <br>de conformidad con las disposiciones de la categoría de desgravación D del <br>párrafo 1(d) del Anexo 3.3. <br><br> (c) Los subpárrafos (a) y (b) aplican a las siguientes disposiciones del Arancel de <br> Importación de la República de Panamá: 15152900. <br><i> <br>Tomate Procesados <br><br></i>24. (a) La cantidad agregada de mercancías ingresada bajo las disposiciones <br> enumeradas en el subpárrafo (c) estará libre de aranceles en cualquier año <br>calendario especificado aquí, y no excederá la cantidad especificada a <br>continuación para Estados Unidos para dicho año: <br><br> Año Cantidad <br> (Toneladas <br> Métricas) <br> 1 798 <br>2 822 <br>3 847 <br>4 872 <br>5 898 <br>6 925 <br>7 953 <br>8 982 <br>9 1,011 <br> 10 1,042 <br>11 1,073 <br>12 1,105 <br>13 1,138 <br>14 1,172 <br>15 ilimitado <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> Las cantidades ingresarán sobre una base de primero llegado, primero servido. <br><br> (b) Los aranceles sobre las mercancías ingresadas en cantidades agregadas en <br> exceso sobre las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a) serán eliminados <br>de conformidad con las disposiciones de la categoría de desgravación F del <br>párrafo 1(f) del Anexo 3.3. <br><br> (c) Los subpárrafos (a) y (b) aplican a las siguientes disposiciones del Arancel de <br> Importación de la República de Panamá: 20029011, 20029012, 20029019, <br>20029021, y 20029029. <br><i> </i><br><i>Papas Fritas Congeladas </i><br><i> </i><br> 24. (a) La cantidad agregada de mercancías ingresada bajo las disposiciones <br> enumeradas en el subpárrafo (c) estará libre de aranceles en cualquier año <br>calendario especificado aquí, y no excederá la cantidad especificada a <br>continuación para Estados Unidos para dicho año: <br><br> Año Cantidad <br> (Toneladas <br> Métricas) <br> 1 3,640 <br>2 3,786 <br>3 3,937 <br>4 4,095 <br>5 ilimitado <br><br>Las cantidades serán asignadas e ingresarán de acuerdo al párrafo 3. <br><br> (b) Los aranceles sobre las mercancías ingresadas en cantidades agregadas en <br> exceso sobre las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a) serán <br>eliminados de conformidad con las disposiciones de la categoría de <br>desgravación B del párrafo 1(b) del Anexo 3.3. <br><br> (c) Los subpárrafos (a) y (b) aplican a las siguientes disposiciones del Arancel <br> de Importación de la República de Panamá: 20041020. <br><br><b> </b><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br><b>Lista Arancelaria Agrícola al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><b> </b><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida </b><br><b>Descripción </b><br><b>Salvaguardia </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 01011010 <br> Caballos, Reproductores de raza pura <br> LIBRE I <br><br><br> Los demás--Reproductores de raza <br> 01011090 <br> 15% A <br><br> pura <br> 01019011 <br> Machos de 24 meses o más <br> LIBRE I <br><br><br> 01019012 <br> Hembras de 24 meses o más <br> LIBRE I <br><br><br> 01019013 <br> Machos de menos de 24 meses <br> LIBRE I <br><br><br> 01019014 <br> Hembras de menos de 24 meses <br> LIBRE I <br><br><br> 01019020 <br> Los demás caballos <br> LIBRE I <br><br><br> 01019090 <br> Los demás <br> 15% A <br><br> 01021010 <br> Búfalos. <br> 0.6% A <br><br> 01021090 <br> Los demás <br> LIBRE I <br><br><br> 01029011 <br> Para lidia. <br> 15% A <br><br> 01029019 <br> Los demás <br> 15% A <br><br> 01029020 <br> Domésticos, excepto de raza pura <br> 15% A <br><br> 01029090 <br> Los demás <br> 15% A <br><br> 01031000 <br> Reproductores de raza pura <br> 0.6% A <br><br> 01039110 <br> Domésticos. <br> 15% A <br><br> 01039190 <br> Los demás <br> 15% A <br><br> 01039210 <br> Domésticos. <br> 15% A <br><br> 01039290 <br> Los demás <br> 15% A <br><br> 01041010 <br> De raza pura. <br> LIBRE I <br><br><br> 01041090 <br> Los demás <br> 15% A <br><br> 01042010 <br> De raza pura <br> LIBRE I <br><br><br> 01042090 <br> Los demás <br> 15% A <br><br> 01051110 <br> Pie de cría de ponedoras o de engorda <br> LIBRE I <br><br><br> 01051190 <br> Los demás <br> LIBRE I <br><br><br> 01051200 <br> Pavos (gallipavos) <br> LIBRE I <br><br><br> 01051900 <br> Los demás <br> LIBRE I <br><br><br> 01059210 <br> De raza pura para pelea <br> 15% A <br><br> 01059290 <br> Los demás <br> 15% A <br><br> 01059310 <br> De raza pura para pelea. <br> 15% A <br><br> 01059390 <br> Los demás <br> 15% A <br><br> 01059900 <br> Los demás <br> 15% A <br><br> 01061100 <br> Primates <br> 15% A <br><br> Ballenas, delfines y marsopas <br>(mamíferos del orden Cetáceos); <br> 01061200 <br> manatíes y dugones o dugongos <br> 15% A <br><br> (mamíferos del orden Sirénios) <br> 01061900 <br> Los demás <br> 15% A <br><br> 01062010 <br> Tortugas <br> 15% A <br><br> 01062090 <br> Las demás <br> 15% A <br><br> 01063100 <br> Aves de rapiña <br> 15% A <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Agrícola al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><b> </b><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida </b><br><b>Descripción </b><br><b>Salvaguardia </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> Psitaciformes (incluidos los loros, <br> 01063200 <br> guacamayos, cacatúas y demás <br> 15% A <br><br> papagayos) <br> 01063910 <br> Palomas <br> 15% A <br><br> 01063990 <br> Los demás <br> 15% A <br><br> 01069010 <br> Abejas <br> LIBRE I <br><br><br> Especies utilizadas principalmente <br> 01069020 <br> para la alimentación humana. <br> 15% A <br><br> 01069090 <br> Los demás <br> 15% A <br><br> 02011000 <br> En canales o medias canales <br> 15% F <br><br> Los demás cortes (trozos) sin <br><i>Ver </i><br> 02012000 <br> deshuesar <br><i>Ver desdoblamiento </i><br><i>Ver desdoblamiento </i><br><i>desdoblamiento </i><br><i>a continuación </i><br><i>a continuación </i><br><i>a continuación </i><br> "Prime y Choice" (1) cortes (trozos) <br> 02012000a <br> sin deshuesar <br> 30% A <br><br> Los demás cortes (trozos) sin <br> 02012000b <br> deshuesar <br> 30% F <br> Ver <br> Anexo <br> 3.17 <br> Deshuesada <br><i>Ver </i><br> 02013000 <br><i>Ver desdoblamiento </i><br><i>Ver desdoblamiento </i><br><i>desdoblamiento </i><br><i>a continuación </i><br><i>a continuación </i><br><i>a continuación </i><br> 02013000a <br> "Prime y Choice," (1) deshuesada <br> 30% A <br><br> 02013000b <br> Los demás, deshuesada <br> 30% F <br> Ver <br> Anexo <br> 3.17 <br> 02021000 <br> En canales o medias canales <br> 15% F <br><br> Los demás cortes (trozos) sin <br><i>Ver </i><br> 02022000 <br> deshuesar <br><i>Ver desdoblamiento </i><br><i>Ver desdoblamiento </i><br><i>desdoblamiento </i><br><i>a continuación </i><br><i>a continuación </i><br><i>a continuación </i><br> "Prime y Choice" (1) cortes (trozos) <br> 02022000a <br> sin deshuesar <br> 30% A <br><br> Los demás cortes (trozos) sin <br> 02022000b <br> deshuesar <br> 30% F <br> Ver <br> Anexo <br> 3.17 <br> Deshuesada <br><i>Ver </i><br> 02023000 <br><i>Ver desdoblamiento </i><br><i>Ver desdoblamiento </i><br><i>desdoblamiento </i><br><i>a continuación </i><br><i>a continuación </i><br><i>a continuación </i><br> 02023000a <br> "Prime y Choice," (1) deshuesada <br> 25% A <br><br> 02023000b <br> Los demás, deshuesada <br> 25% F <br> Ver <br> Anexo <br> 3.17 <br> En canal <br> Ver párrafo 4 del <br> Apéndice I de las Notas <br> 02031110 <br> 60% <br> Generales de la Lista <br> Ver Anexo 3.17 <br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> En medias canales <br> Ver párrafo 4 del <br> Apéndice I de las Notas <br> 02031120 <br> 60% <br> Generales de la Lista <br> Ver Anexo 3.17 <br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> Jamones de pierna y sus trozos <br> Ver párrafo 4 del <br> Apéndice I de las Notas <br> 02031210 <br> 70% <br> Generales de la Lista <br> Ver Anexo 3.17 <br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Agrícola al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><b> </b><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida </b><br><b>Descripción </b><br><b>Salvaguardia </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> Los demás <br> Ver párrafo 4 del <br> Apéndice I de las Notas <br> 02031290 <br> 70% <br> Generales de la Lista <br> Ver Anexo 3.17 <br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> Chuletas deshuesadas o sin deshuesar <br> Ver párrafo 4 del <br> Apéndice I de las Notas <br> 02031910 <br> 70% <br> Generales de la Lista <br> Ver Anexo 3.17 <br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> Jamones, paletas y sus trozos, <br> Ver párrafo 4 del <br> deshuesados <br> Apéndice I de las Notas <br> 02031920 <br> 70% <br> Generales de la Lista <br> Ver Anexo 3.17 <br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> Las demás <br> Ver párrafo 4 del <br> Apéndice I de las Notas <br> 02031990 <br> 70% <br> Generales de la Lista <br> Ver Anexo 3.17 <br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> En canal <br> Ver párrafo 4 del <br> Apéndice I de las Notas <br> 02032110 <br> 70% <br> Generales de la Lista <br> Ver Anexo 3.17 <br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> En medias canales <br> Ver párrafo 4 del <br> Apéndice I de las Notas <br> 02032120 <br> 70% <br> Generales de la Lista <br> Ver Anexo 3.17 <br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> Jamones de pierna y sus trozos <br> Ver párrafo 4 del <br> Apéndice I de las Notas <br> 02032210 <br> 70% <br> Generales de la Lista <br> Ver Anexo 3.17 <br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> Los demás <br> Ver párrafo 4 del <br> Apéndice I de las Notas <br> 02032290 <br> 70% <br> Generales de la Lista <br> Ver Anexo 3.17 <br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> Chuletas deshuesadas o sin deshuesar <br> Ver párrafo 4 del <br> Apéndice I de las Notas <br> 02032910 <br> 70% <br> Generales de la Lista <br> Ver Anexo 3.17 <br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> Jamones, paletas y sus trozos, <br> Ver párrafo 4 del <br> deshuesados <br> Apéndice I de las Notas <br> 02032920 <br> 70% <br> Generales de la Lista <br> Ver Anexo 3.17 <br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> Las demás. <br> Ver párrafo 4 del <br> Apéndice I de las Notas <br> 02032990 <br> 70% <br> Generales de la Lista <br> Ver Anexo 3.17 <br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Agrícola al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><b> </b><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida </b><br><b>Descripción </b><br><b>Salvaguardia </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> Canales o medias canales de cordero, <br> 02041000 <br> frescas o refrigeradas. <br> 15% A <br><br> 02042100 <br> En canales o medias canales. <br> 15% A <br><br> Los demás cortes (trozos) sin <br> 02042200 <br> deshuesar <br> 15% A <br><br> 02042300 <br> Deshuesadas <br> 15% A <br><br> Canales o medias canales de cordero, <br> 02043000 <br> congeladas. <br> 15% A <br><br> 02044100 <br> En canales o medias canales. <br> 15% A <br><br> Los demás cortes (trozos) sin <br> 02044200 <br> deshuesar <br> 15% A <br><br> 02044300 <br> Deshuesadas. <br> 15% A <br><br> Carne de animales de la especie <br> 02045000 <br> caprina <br> 15% A <br><br> Carne de animales de las especies <br> 02050000 <br> caballar, asnal o mular, fresca, <br> 15% A <br><br> refrigerada o congelada. <br>De la especie bovina, frescos o <br> 02061000 <br> refrigerados <br> 15% A <br><br> 02062100 <br> Lenguas. <br> 10% B <br><br> 02062200 <br> Hígados <br> 10% B <br><br> 02062900 <br> Los demás <br> 15% A <br><br> De la especie porcina, frescos o <br> 02063000 <br> refrigerados <br> 10% A <br><br> 02064100 <br> Hígados <br> 10% A <br><br> 02064900 <br> Los demás <br> 10% A <br><br> 02068000 <br> Los demás, frescos o refrigerados. <br> 15% C <br><br> 02069000 <br> Los demás, congelados <br> 15% C <br><br> 02071100 <br> Sin trocear, frescos o refrigerados <br> 15% C <br><br> 02071200 <br> Sin trocear, congelados <br> 15% C <br><br> 02071311 <br> Pechugas <br> 15% C <br><br> Los demás <br> 02071319 <br><i>Ver desdoblamiento </i><br><i>Ver desdoblamiento a </i><br><i>Ver desdoblamiento </i><br><i>a continuación </i><br><i>continuación </i><br><i>a continuación </i><br> 02071319a <br> Carne, deshuesada mecánicamente <br> 260% A <br><br><br> 02071319b <br> Alas <br> 260% B <br><br><br> Cuartos traseros comestibles, sin <br> Ver párrafo 7 del <br> deshuesar <br> Apéndice I de las Notas <br> 02071319c <br> 260% <br> Generales de la Lista <br> Ver Anexo 3.17 <br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> 02071319d <br> Los demás <br> 260% C <br><br><br> 02071321 <br> Hígados <br> 15% C <br><br> 02071329 <br> Los demás <br> 15% C <br><br> 02071411 <br> Pechugas sin deshuesar <br> 15% B <br><br> 02071412 <br> Deshuesados. <br> 15% B <br><br> Los demás <br><i>Ver </i><br> 02071419 <br><i>Ver desdoblamiento </i><br><i>Ver desdoblamiento </i><br><i>desdoblamiento </i><br><i>a continuación </i><br><i>a continuación </i><br><i>a continuación </i><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Agrícola al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><b> </b><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida </b><br><b>Descripción </b><br><b>Salvaguardia </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 02071419a <br> Carne, deshuesada mecánicamente <br> 260% A <br><br><br> 02071419b <br> Alas <br> 260% B <br><br><br> Cuartos traseros comestibles, sin <br> Ver párrafo 7 del <br> deshuesar <br> Apéndice I de las Notas <br> 02071419c <br> 260% <br> Generales de la Lista <br> Ver Anexo 3.17 <br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> 02071419d <br> Los demás <br> 260% C <br><br><br> 02071421 <br> Hígados <br> 15% C <br><br> 02071429 <br> Los demás <br> 15% C <br><br> 02072400 <br> Sin trocear, frescos o refrigerados. <br> 15% B <br><br> 02072500 <br> Sin trocear, congelados <br> 15% A <br><br> 02072611 <br> Pechugas. <br> 15% B <br><br> 02072619 <br> Los demás trozos <br> 15% B <br><br> 02072621 <br> Hígados <br> 15% B <br><br> 02072629 <br> Los demás <br> 15% B <br><br> 02072711 <br> Pechugas sin deshuesar <br> 15% B <br><br> 02072712 <br> Deshuesados. <br> 15% A <br><br> 02072719 <br> Los demás trozos <br> 15% A <br><br> 02072721 <br> Hígados. <br> 15% B <br><br> 02072729 <br> Los demás <br> 15% B <br><br> 02073210 <br> De pato. <br> 15% C <br><br> 02073290 <br> Los demás. <br> 15% C <br><br> 02073310 <br> De pato <br> 15% C <br><br> 02073390 <br> Los demás <br> 15% C <br><br> 02073400 <br> Hígados grasos, frescos o refrigerados <br> 15% C <br><br> 02073511 <br> Trozos, excepto de despojos <br> 15% C <br><br> 02073519 <br> Los demás (despojos). <br> 15% C <br><br> 02073521 <br> Trozos, excepto de despojos <br> 15% C <br><br> 02073529 <br> Los demás (despojos). <br> 15% C <br><br> 02073611 <br> Trozos. <br> 15% C <br><br> 02073619 <br> Los demás (despojos). <br> 15% C <br><br> 02073621 <br> Trozos, excepto de despojos <br> 15% C <br><br> 02073629 <br> Los demás (despojos) <br> 15% C <br><br> 02081010 <br> Carnes <br> 15% A <br><br> 02081090 <br> Despojos <br> 15% A <br><br> 02082000 <br> Ancas (patas) de rana. <br> 15% A <br><br> 02083000 <br> De primates <br> 15% A <br><br> De ballenas, delfines y marsopas <br>(mamíferos del orden Cetáceos); de <br> 02084000 <br> manatíes y dugones o dugongos <br> 15% A <br><br> (mamíferos del orden Sirénios) <br> De reptiles (incluidas las serpientes y <br> 02085000 <br> tortugas de mar) <br> 15% A <br><br> 02089000 <br> Los demás <br> 15% A <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Agrícola al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><b> </b><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida </b><br><b>Descripción </b><br><b>Salvaguardia </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> Tocino <br> Ver párrafo 5 del <br> Apéndice I de las Notas <br> 02090011 <br> 15% <br> Generales de la Lista <br><br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> Grasa de cerdo <br> Ver párrafo 5 del <br> Apéndice I de las Notas <br> 02090012 <br> 15% <br> Generales de la Lista <br><br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> Las demás <br> Ver párrafo 5 del <br> Apéndice I de las Notas <br> 02090019 <br> 15% <br> Generales de la Lista <br><br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> Tocino, grasas de cerdo <br> Ver párrafo 5 del <br> Apéndice I de las Notas <br> 02090021 <br> 15% <br> Generales de la Lista <br><br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> 02090029 <br> Las demás. <br> 15% Q <br><br> Jamón curado en sal con un mínimo de <br> Ver párrafo 5 del <br> secado natural de diez (10) meses <br> Apéndice I de las Notas <br> 02101111 <br> (Tipo Serrano) <br> 15% <br> Generales de la Lista <br><br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> Las demás.---Jamones sin deshuesar. <br> Ver párrafo 4 del <br> Apéndice I de las Notas <br> 02101119 <br> 70% <br> Generales de la Lista <br> Ver Anexo 3.17 <br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> Las demás. <br> Ver párrafo 4 del <br> Apéndice I de las Notas <br> 02101190 <br> 70% <br> Generales de la Lista <br> Ver Anexo 3.17 <br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> Tocino entreverado de panza (panceta) <br> 02101200 <br> y sus trozos <br> 15% A <br><br> Costillas de cerdo <br> Ver párrafo 4 del <br> Apéndice I de las Notas <br> 02101910 <br> 70% <br> Generales de la Lista <br> Ver Anexo 3.17 <br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> Jamon curado en sal con un mínimo de <br> Ver párrafo 5 del <br> secado natural de diez (10) meses <br> Apéndice I de las Notas <br> 02101921 <br> (Tipo Serrano) <br> 15% <br> Generales de la Lista <br><br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> Los demás---Jomones deshuesados. <br> Ver párrafo 4 del <br> Apéndice I de las Notas <br> 02101929 <br> 70% <br> Generales de la Lista <br> Ver Anexo 3.17 <br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Agrícola al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><b> </b><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida </b><br><b>Descripción </b><br><b>Salvaguardia </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> Las demás <br> Ver párrafo 4 del <br> Apéndice I de las Notas <br> 02101990 <br> 70% <br> Generales de la Lista <br> Ver Anexo 3.17 <br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> 02102000 <br> Carne de la especie bovina <br> 15% B <br><br> 02109110 <br> Carnes de primates <br> 15% A <br><br> 02109120 <br> Despojos de primates <br> 10% A <br><br> 02109190 <br> Los demás de primates <br> 10% A <br><br> Carnes de ballenas, delfines y <br> 02109210 <br> marsopas <br> 15% A <br><br> Despojos de ballenas, delfines y <br> 02109220 <br> marsopas <br> 10% A <br><br> Los demás de ballenas, delfines y <br> 02109290 <br> marsopas <br> 10% A <br><br> 02109310 <br> Carnes de reptiles <br> 15% A <br><br> 02109320 <br> Despojos de reptiles <br> 10% A <br><br> 02109390 <br> Los demás de reptiles <br> 10% A <br><br> 02109910 <br> Los demas Carnes <br> 15% A <br><br> De hígado de ganso salado o en <br> 02109921 <br> salmuera, seco o ahumado <br> 15% A <br><br> 02109929 <br> Los demás <br> 10% A <br><br> 02109990 <br> Los demás <br> 10% A <br><br> Con un contenido de materias grasas <br> Ver párrafo 8 del <br> inferior o igual al 1% en peso. <br> Apéndice I de las Notas <br> 04011000 <br> 60% <br> Generales de la Lista <br> Ver Anexo 3.17 <br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> Leche (fluida), en envases asépticos, <br> Ver párrafo 8 del <br> para larga duración, sin refrigerar. <br> Apéndice I de las Notas <br> 04012010 <br> 60% <br> Generales de la Lista <br> Ver Anexo 3.17 <br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> Leche (fluida), en envases asépticos, <br> Ver párrafo 8 del <br> para larga duración, sin refrigeración, <br> Apéndice I de las Notas <br> 04012020 <br> deslactosada <br> 60% <br> Generales de la Lista <br> Ver Anexo 3.17 <br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> Las demás <br> Ver párrafo 8 del <br> Apéndice I de las Notas <br> 04012090 <br> 60% <br> Generales de la Lista <br> Ver Anexo 3.17 <br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> Leche <br> Ver párrafo 8 del <br> Apéndice I de las Notas <br> 04013010 <br> 20% <br> Generales de la Lista <br> Ver Anexo 3.17 <br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Agrícola al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><b> </b><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida </b><br><b>Descripción </b><br><b>Salvaguardia </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> Para batir <br> Ver párrafo 8 del <br> Apéndice I de las Notas <br> 04013021 <br> 30% <br> Generales de la Lista <br> Ver Anexo 3.17 <br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> 04013029 <br> Los demás <br> 30% B <br><br> 04021010 <br> De cabra <br> 4% A <br><br> En envases que no exceden de 1 Kg. <br> Ver párrafo 9 del <br> neto (uso exclusivamente doméstico), <br> Apéndice I de las Notas <br> 04021091 <br> excepto las contempladas en la partida <br> 50% <br> Generales de la Lista <br> Ver Anexo 3.17 <br> 0402.10.92 <br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> Para la alimentación infantil <br> Ver párrafo 9 del <br> presentadas en envase para la venta al <br> Apéndice I de las Notas <br> 04021092 <br> por menor, compuesta de leche entera, <br> 50% <br> Generales de la Lista <br> Ver Anexo 3.17 <br> leche descremada, lactosa, lecitina, <br> Arancelaria de Panamá al <br> vitaminas y sales minerales <br> Anexo 3.3 <br> Los demás <br> Ver párrafo 9 del <br> Apéndice I de las Notas <br> 04021099 <br> 50% <br> Generales de la Lista <br> Ver Anexo 3.17 <br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> De cabra <br> 04022110 <br> 5% B <br><br> Para la alimentación infantil <br> Ver párrafo 10 del <br> presentadas en envases para la venta al <br> Apéndice I de las Notas <br> 04022191 <br> por menor, compuesta de leche entera, <br> 50% <br> Generales de la Lista <br> Ver Anexo 3.17 <br> lactosa, lecitina, vitaminas y sales <br> Arancelaria de Panamá al <br> minerales. <br> Anexo 3.3 <br> Las demás <br> Ver párrafo 10 del <br> Apéndice I de las Notas <br> 04022199 <br> 50% <br> Generales de la Lista <br> Ver Anexo 3.17 <br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> 04022910 <br> De cabra <br> 5% B <br><br> Para la alimentación infantil <br> Ver párrafo 10 del <br> presentadas en envases para la venta al <br> Apéndice I de las Notas <br> 04022991 <br> por menor, compuesta de leche entera, <br> 50% <br> Generales de la Lista <br> Ver Anexo 3.17 <br> lactosa, lecitina, vitaminas y sales <br> Arancelaria de Panamá al <br> minerales <br> Anexo 3.3 <br> Las demás <br> Ver párrafo 10 del <br> Apéndice I de las Notas <br> 04022999 <br> 50% <br> Generales de la Lista <br> Ver Anexo 3.17 <br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> 04029111 <br> Evaporada <br> 10% B <br><br> 04029119 <br> Las demás <br> 5% B <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Agrícola al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><b> </b><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida </b><br><b>Descripción </b><br><b>Salvaguardia </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> Evaporadas, con un contenido de <br> 04029191 <br> materias grasas, inferior o igual al <br> 155% E <br><br><br> 1.5% en peso <br>Evaporadas, con un contenido de <br> 04029192 <br> materias grasas, superior a 1.5% en <br> 155% E <br><br><br> peso <br> 04029199 <br> Las demás <br> 155% E <br><br><br> 04029911 <br> Evaporada <br> 10% B <br><br> 04029919 <br> Las demás <br> 5% B <br><br> Evaporadas con un contenido de <br> 04029991 <br> materias grasas inferior o igual al <br> 155% E <br><br><br> 1.5%. <br>Evaporadas con un contenido de <br> 04029992 <br> materias grasas superior al 1.5% en <br> 155% E <br><br><br> peso <br> 04029993 <br> Leche condensada. <br> 155% E <br><br><br> 04029999 <br> Las demás <br> 155% E <br><br><br> Sin concentrar ni azucarar o edulcorar <br> Ver párrafo 11 del <br> de otro modo y sin aromas, frutas ni <br> Apéndice I de las Notas <br> 04031010 <br> cacao <br> 15% <br> Generales de la Lista <br> Ver Anexo 3.17 <br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> Con un contenido de materias grasas <br> Ver párrafo 11 del <br> inferior o igual al 1.5% en peso <br> Apéndice I de las Notas <br> 04031021 <br> (descremado). <br> 15% <br> Generales de la Lista <br> Ver Anexo 3.17 <br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> Con un contenido de materias grasas <br> Ver párrafo 11 del <br> superior al 1.5% en peso <br> Apéndice I de las Notas <br> 04031022 <br> 30% <br> Generales de la Lista <br> Ver Anexo 3.17 <br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> En proporción inferior al 50% en peso <br> Ver párrafo 11 del <br> Apéndice I de las Notas <br> 04031031 <br> 15% <br> Generales de la Lista <br> Ver Anexo 3.17 <br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> En proporción igual o superior al 50% <br> Ver párrafo 11 del <br> en peso. <br> Apéndice I de las Notas <br> 04031032 <br> 10% <br> Generales de la Lista <br> Ver Anexo 3.17 <br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> Yogur líquido, incluso con cacao <br> Ver párrafo 11 del <br> Apéndice I de las Notas <br> 04031091 <br> 15% <br> Generales de la Lista <br> Ver Anexo 3.17 <br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> Los demás <br> Ver párrafo 11 del <br> Apéndice I de las Notas <br> 04031099 <br> 15% <br> Generales de la Lista <br> Ver Anexo 3.17 <br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> 04039011 <br> Crema (nata). <br> 30% C <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Agrícola al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><b> </b><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida </b><br><b>Descripción </b><br><b>Salvaguardia </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 04039012 <br> Suero de mantequilla (Babeurre). <br> 20% B <br><br> Cuajada <br> Ver párrafo 13 del <br> Apéndice I de las Notas <br> 04039013 <br> 30% <br> Generales de la Lista <br> Ver Anexo 3.17 <br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> 04039019 <br> Los demás <br> 30% C <br><br> En polvo, gránulos u otras formas <br>sólidas, en envases que no exceden de <br>1Kg neto (uso exclusivamente <br> 04039021 <br> doméstico), con un contenido de <br> 30% C <br><br> materias grasas, igual o inferior a 1.5% <br>en peso <br> En polvo, gránulos u otras formas <br> Ver párrafo 9 del <br> sólidas, en envases cuyo peso sea <br> Apéndice I de las Notas <br> 04039022 <br> mayor de 1 Kg. neto, con un contenido <br> 50% <br> Generales de la Lista <br> Ver Anexo 3.17 <br> de materias grasas, igual o inferior al <br> Arancelaria de Panamá al <br> 1.5% en peso <br> Anexo 3.3 <br> En polvo, gránulos u otras formas <br> Ver párrafo 10 del <br> sólidas, con un contenido de materias <br> Apéndice I de las Notas <br> 04039023 <br> grasas superior a 1.5% en peso. <br> 50% <br> Generales de la Lista <br> Ver Anexo 3.17 <br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> 04039024 <br> Suero de mantequilla (Babeurre) <br> 30% C <br><br> 04039029 <br> Los demás <br> 30% C <br><br> En polvo, gránulos u otras formas <br> 04039031 <br> sólidas <br> 5% B <br><br> 04039039 <br> Los demás <br> 30% C <br><br> 04039041 <br> En proporción inferior al 50% en peso <br> 22.5% B <br><br><br> En proporción igual o superior al 50% <br> 04039042 <br> en peso <br> 10% A <br><br> 04039090 <br> Los demás <br> 120% E <br><br><br> En polvo, gránulos u otras formas <br> 04041011 <br> sólidas, incluso azucarados o <br> 5% B <br><br> edulcorados de otro modo <br> 04041019 <br> Los demás <br> 30% E <br><br> Sin concentrar, ni azucarar o edulcorar <br> 04041091 <br> de otro modo <br> 30% A <br><br> 04041099 <br> Los demás <br> 30% A <br><br> Productos constituidos por los <br>componentes naturales de la leche, <br> 04049011 <br> elaborados especialmente para la <br> 5% A <br><br> crianza de animales. <br> 04049019 <br> Los demás <br> 120% A <br><br><br> Productos constituidos por los <br>componentes naturales de la leche, <br> 04049021 <br> elaborados especialmente para la <br> 5% B <br><br> crianza de animales <br> 04049029 <br> Los demás <br> 30% A <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Agrícola al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><b> </b><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida </b><br><b>Descripción </b><br><b>Salvaguardia </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> Productos constituidos por los <br>componentes naturales de la leche, <br> 04049091 <br> elaborados especialmente para la <br> 5% B <br><br> crianza de animales. <br> 04049099 <br> Los demás <br> 120% A <br><br><br> Mantequilla (manteca) <br> Ver párrafo 12 del <br> Apéndice I de las Notas <br> 04051000 <br> 15% <br> Generales de la Lista <br> Ver Anexo 3.17 <br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> Con un contenido de grasa láctea <br> Ver párrafo 12 del <br> superior o igual al 75% en peso <br> Apéndice I de las Notas <br> 04052010 <br> 15% <br> Generales de la Lista <br> Ver Anexo 3.17 <br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> Las demás <br> Ver párrafo 12 del <br> Apéndice I de las Notas <br> 04052090 <br> 10% <br> Generales de la Lista <br> Ver Anexo 3.17 <br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> 04059010 <br> Aceite de mantequilla <br> LIBRE I <br><br><br> Las demás <br> Ver párrafo 12 del <br> Apéndice I de las Notas <br> 04059090 <br> 15% <br> Generales de la Lista <br> Ver Anexo 3.17 <br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> Mozarella <br> Ver párrafo 14 del <br> Apéndice I de las Notas <br> 04061010 <br> 30% <br> Generales de la Lista <br> Ver Anexo 3.17 <br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> Los demás <br> Ver párrafo 14 del <br> Apéndice I de las Notas <br> 04061090 <br> 30% <br> Generales de la Lista <br> Ver Anexo 3.17 <br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> Para uso industrial <br> Ver párrafo 14 del <br> Apéndice I de las Notas <br> 04062010 <br> 30% <br> Generales de la Lista <br> Ver Anexo 3.17 <br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> Los demás <br> Ver párrafo 14 del <br> Apéndice I de las Notas <br> 04062090 <br> 30% <br> Generales de la Lista <br> Ver Anexo 3.17 <br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> Queso fundido, excepto el rallado o en <br> Ver párrafo 14 del <br> polvo. <br> Apéndice I de las Notas <br> 04063000 <br> 30% <br> Generales de la Lista <br> Ver Anexo 3.17 <br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Agrícola al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><b> </b><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida </b><br><b>Descripción </b><br><b>Salvaguardia </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> Queso de pasta azul. <br> Ver párrafo 14 del <br> Apéndice I de las Notas <br> 04064000 <br> 15% <br> Generales de la Lista <br> Ver Anexo 3.17 <br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> Para uso industrial sin partir, en <br> Ver párrafo 13 del <br> empaques de 20.0 KN o más <br> Apéndice I de las Notas <br> 04069011 <br> 30% <br> Generales de la Lista <br> Ver Anexo 3.17 <br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> Los demás <br> Ver párrafo 13 del <br> Apéndice I de las Notas <br> 04069019 <br> 30% <br> Generales de la Lista <br> Ver Anexo 3.17 <br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> Muenster <br> Ver párrafo 14 del <br> Apéndice I de las Notas <br> 04069020 <br> 15% <br> Generales de la Lista <br> Ver Anexo 3.17 <br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> Los demás <br> Ver párrafo 14 del <br> Apéndice I de las Notas <br> 04069090 <br> 20% <br> Generales de la Lista <br> Ver Anexo 3.17 <br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> 04070010 <br> Para incubación <br> 5% A <br><br> 04070020 <br> Para consumo humano <br> 15% E <br><br> 04070090 <br> Los demás <br> 15% E <br><br> 04081100 <br> Secas <br> 15% Q <br><br> 04081900 <br> Las demás <br> 15% P <br><br> 04089100 <br> Secos <br> 15% Q <br><br> 04089900 <br> Los demás <br> 15% Q <br><br> 04090000 <br> Miel natural. <br> 15% C <br><br> 04100011 <br> Con cáscara <br> 15% A <br><br> 04100019 <br> Los demás <br> 15% A <br><br> 04100090 <br> Los demás <br> 15% A <br><br> Cabello en bruto, incluso lavado o <br> 05010000 <br> desgrasado; desperdicios de cabello. <br> 15% A <br><br> Cerdas de cerdo o de jabalí y sus <br> 05021000 <br> desperdicios <br> 15% A <br><br> 05029000 <br> Los demás <br> 15% A <br><br> Crin y sus desperdicios, incluso en <br> 05030000 <br> capas con soporte o sin él <br> 10% A <br><br> Tripas para la fabricación de <br> 05040010 <br> LIBRE I <br><br><br> embutidos <br> 05040020 <br> Estómagos y vejigas comestibles <br> 15% A <br><br> 05040090 <br> Los demás <br> 15% A <br><br> Plumas de las utilizadas para relleno; <br> 05051000 <br> plumón. <br> 15% A <br><br> Pieles y otras partes de aves provistas <br> 05059010 <br> de sus plumas y plumones. <br> 15% A <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Agrícola al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><b> </b><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida </b><br><b>Descripción </b><br><b>Salvaguardia </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 05059020 <br> Plumas para adorno <br> 15% A <br><br> 05059090 <br> Los demás <br> 15% A <br><br> 05061010 <br> Huesos de ballena <br> 10% A <br><br> 05061090 <br> Los demás <br> 15% A <br><br> 05069010 <br> Huesos de ballena <br> 10% A <br><br> 05069090 <br> Los demás <br> 15% A <br><br> 05071000 <br> Marfil; polvo y desperdicios de marfil <br> 10% A <br><br> 05079010 <br> Cuernos <br> 15% A <br><br> 05079020 <br> Barbas de ballena <br> 10% A <br><br> 05079030 <br> Maslo de Asta <br> 15% A <br><br> 05079040 <br> Carey <br> 15% A <br><br> 05079090 <br> Los demás <br> 15% A <br><br> 05090000 <br> Esponjas naturales de origen animal <br> 15% A <br><br> Ámbar gris, castóreo; algalia y <br> 05100010 <br> almizcle; cantáridas <br> 10% A <br><br> 05100020 <br> Testículos. <br> 15% A <br><br> 05100090 <br> Los demás. <br> 15% A <br><br> 05111000 <br> Semen de bovino <br> LIBRE I <br><br><br> Cochinilla en bruto o simplemente <br> 05119910 <br> preparada <br> 10% A <br><br> 05119920 <br> Huevos y huevas <br> LIBRE I <br><br><br> 05119930 <br> Embriones y semen de animales. <br> LIBRE I <br><br><br> 05119990 <br> Los demás <br> LIBRE I <br><br><br> Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y <br> 06011000 <br> bulbos tuberosos, turiones y rizomas, <br> LIBRE I <br><br><br> en reposo vegetativo. <br>Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y <br>bulbos tuberosos, turiones y rizomas, <br> 06012000 <br> en vegetación o en flor; plantas y <br> LIBRE I <br><br><br> raíces de achicoria <br> 06021000 <br> Esquejes sin enraizar e injertos <br> LIBRE I <br><br><br> Arboles, arbustos y matas, de frutas o <br> 06022000 <br> de otros frutos comestibles, incluso <br> LIBRE I <br><br><br> injertados. <br>Rododendros y azaleas, incluso <br> 06023000 <br> injertados. <br> LIBRE I <br><br><br> 06024000 <br> Rosales, incluso injertados <br> LIBRE I <br><br><br> 06029010 <br> Blanco de setas <br> LIBRE I <br><br><br> 06029090 <br> Los demás <br> LIBRE I <br><br><br> 06031000 <br> Frescos <br> 15% A <br><br> 06039000 <br> Los demás <br> 15% A <br><br> 06041000 <br> Musgos y líquenes <br> 15% A <br><br> 06049110 <br> Arboles de Navidad <br> 15% A <br><br> 06049190 <br> Los demás <br> 15% A <br><br> 06049900 <br> Los demás <br> 15% A <br><br> 07011000 <br> Para la siembra <br> LIBRE I <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Agrícola al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><b> </b><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida </b><br><b>Descripción </b><br><b>Salvaguardia </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> Las demás <br> Ver párrafo 17 del <br> Apéndice I de las Notas <br> 07019000 <br> 81% <br> Generales de la Lista <br><br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> 07020000 <br> Tomates frescos o refrigerados. <br> 15% Q <br><br> Cebollas y chalotes. <br> Ver párrafo 18 del <br> Apéndice I de las Notas <br> 07031000 <br> 72% <br> Generales de la Lista <br><br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> 07032000 <br> Ajos. <br> 10% A <br><br> 07039000 <br> Puerros y demás hortalizas aliáceas. <br> 15% E <br><br> 07041010 <br> Coliflores. <br> 15% Q <br><br> 07041020 <br> Brécoles ("broccoli"). <br> 15% Q <br><br> 07042000 <br> Coles (repollitos) de Bruselas. <br> 15% E <br><br> 07049010 <br> Coles Lombardas (repollo). <br> 30% Q <br><br> 07049090 <br> Los demás <br> 15% Q <br><br> 07051100 <br> Repolladas. <br> 15% Q <br><br> 07051900 <br> Las demás <br> 30% Q <br><br> Endibia “Witloof” (Cichorium intybus <br> 07052100 <br> var. foliosum) <br> 15% A <br><br> 07052900 <br> Las demás <br> 15% A <br><br> 07061010 <br> Zanahorias <br> 30% C <br><br> 07061020 <br> Nabos. <br> 15% C <br><br> 07069091 <br> Remolachas para ensalada <br> 15% E <br><br> 07069099 <br> Los demás. <br> 15% Q <br><br> Pepinos y pepinillos, frescos o <br> 07070000 <br> refrigerados. <br> 15% C <br><br> Guisantes (arvejas, chícharos) (Pisum <br> 07081000 <br> sativum). <br> 15% E <br><br> Judias (porotos, alubias, frijoles, <br> 07082000 <br> fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.). <br> 15% Q <br><br> 07089000 <br> Las demás <br> 15% C <br><br> 07091000 <br> Alcachofas (alcauciles). <br> 15% C <br><br> 07092000 <br> Espárragos. <br> 15% B <br><br> 07093000 <br> Berenjenas <br> 15% C <br><br> 07094000 <br> Apio, excepto el apionabo <br> 30% B <br><br> 07095100 <br> Hongos del género Agaricus <br> 15% A <br><br> 07095200 <br> Trufas <br> 15% A <br><br> 07095900 <br> Los demás <br> 15% A <br><br> Frutos del género "Capsicum" o <br> 07096000 <br> "Pimenta". <br> 15% A <br><br> Espinacas (incluida la de Nueva <br> 07097000 <br> Zelanda) y armuelles. <br> 15% C <br><br> 07099010 <br> Aceitunas y alcaparras. <br> 10% A <br><br> 07099020 <br> Maíz dulce (Zea mays var saccharata). <br> 15% C <br><br> 07099090 <br> Las demás <br> 15% C <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Agrícola al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><b> </b><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida </b><br><b>Descripción </b><br><b>Salvaguardia </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 07101000 <br> Patatas (papas). <br> 30% Q <br><br> Guisantes (arvejas, chícharos) (Pisum <br> 07102100 <br> sativum). <br> 15% A <br><br> Judías (porotos, alubias, frijoles, <br> 07102200 <br> fréjoles) (Vigna spp. Phaseolus spp.). <br> 15% B <br><br> 07102910 <br> Habas verdes <br> 15% B <br><br> 07102990 <br> Las demás <br> 15% A <br><br> Espinacas (incluida la de Nueva <br> 07103000 <br> Zelanda) y armuelles <br> 15% A <br><br> 07104010 <br> Maíz en mazorca <br> 15% A <br><br> 07104020 <br> En grano. <br> 15% A <br><br> 07108010 <br> Aceitunas. <br> 10% A <br><br> 07108020 <br> Alcaparras <br> 10% A <br><br> 07108030 <br> Cebollas <br> 15% B <br><br> 07108040 <br> Hongos, setas y trufas. <br> 15% A <br><br> 07108050 <br> Ajos. <br> 10% A <br><br> 07108060 <br> Tomates. <br> 15% A <br><br> 07108091 <br> Apio <br> 15% A <br><br> 07108092 <br> Lechugas <br> 15% A <br><br> 07108093 <br> Repollos (col lombarda o col común). <br> 15% A <br><br> 07108094 <br> Zanahorias <br> 15% A <br><br> 07108095 <br> Remolacha <br> 15% A <br><br> 07108096 <br> Brócoles ("brocoli"). <br> 15% A <br><br> 07108097 <br> Coliflor <br> 15% A <br><br> 07108098 <br> Coles de Bruselas. <br> 15% A <br><br> 07108099 <br> Los demás <br> 15% A <br><br> 07109000 <br> Mezclas de hortalizas <br> 15% A <br><br> 07112000 <br> Aceitunas. <br> 10% B <br><br> 07113000 <br> Alcaparras. <br> 10% A <br><br> 07114000 <br> Pepinos y pepinillos. <br> LIBRE I <br><br><br> 07115100 <br> Hongos del género Agaricus <br> 15% A <br><br> 07115900 <br> Los demás <br> 15% A <br><br> 07119011 <br> Cebollas <br> 15% M <br><br> 07119012 <br> Tomates <br> 15% B <br><br> 07119013 <br> Ajos <br> 15% A <br><br> 07119014 <br> Apios <br> 15% B <br><br> 07119019 <br> Las demás <br> LIBRE I <br><br><br> 07119090 <br> Los demás <br> LIBRE I <br><br><br> 07122000 <br> Cebollas. <br> LIBRE I <br><br><br> 07123100 <br> Hongos del género Agaricus <br> LIBRE I <br><br><br> 07123200 <br> Orejas de Judas (Auricularia spp.) <br> LIBRE I <br><br><br> 07123300 <br> Hongos gelatinosos (Tremella spp.) <br> LIBRE I <br><br><br> 07123900 <br> Los demás <br> LIBRE I <br><br><br> 07129010 <br> Tomates <br> 15% A <br><br> 07129020 <br> Ajos en polvo <br> 10% A <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Agrícola al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><b> </b><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida </b><br><b>Descripción </b><br><b>Salvaguardia </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> Papas (patatas), incluso en trozos o en <br> 07129030 <br> rodajas, pero sin otra preparación. <br> 10% B <br><br> 07129090 <br> Los demás <br> LIBRE I <br><br><br> 07131010 <br> Para siembra <br> LIBRE I <br><br><br> 07131090 <br> Los demás. <br> LIBRE I <br><br><br> 07132010 <br> Para siembra <br> LIBRE I <br><br><br> 07132090 <br> Los demás. <br> 15% A <br><br> 07133110 <br> Para siembra <br> LIBRE I <br><br><br> 07133120 <br> Rosados o Pintos <br> 15% A <br><br> 07133190 <br> Los demás. <br> 15% A <br><br> 07133210 <br> Para siembra. <br> LIBRE I <br><br><br> 07133220 <br> Rosados o Pintos <br> 15% A <br><br> 07133290 <br> Los demás. <br> 15% A <br><br> 07133310 <br> Para siembra. <br> LIBRE I <br><br><br> 07133320 <br> Rosados o Pintos <br> 15% A <br><br> Porotos colorados <br> Ver párrafo 19 del <br> Apéndice I de las Notas <br> 07133330 <br> 15% <br> Generales de la Lista <br><br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> 07133390 <br> Los demás <br> 15% A <br><br> 07133910 <br> Para siembra <br> LIBRE I <br><br><br> 07133990 <br> Las demás <br> LIBRE I <br><br><br> 07134010 <br> Para siembra <br> LIBRE I <br><br><br> 07134090 <br> Las demás <br> 15% A <br><br> 07135010 <br> Para siembra <br> LIBRE I <br><br><br> 07135020 <br> Habas chicas. <br> 15% A <br><br> 07135090 <br> Las demás. <br> 5% A <br><br> 07139010 <br> Para la siembra <br> LIBRE I <br><br><br> 07139090 <br> Los demás <br> 15% A <br><br> 07141000 <br> Raíces de mandioca (yuca). <br> 15% A <br><br> 07142000 <br> Batatas (boniatos, camotes). <br> 15% A <br><br> 07149010 <br> Ñame <br> 15% A <br><br> 07149090 <br> Los demás <br> 15% A <br><br> 08011100 <br> Secos. <br> 15% A <br><br> 08011910 <br> Rayados <br> 15% A <br><br> 08011990 <br> Los demás. <br> 15% A <br><br> 08012110 <br> Frescas. <br> 15% A <br><br> 08012120 <br> Secas. <br> 10% A <br><br> 08012210 <br> Frescas <br> 15% A <br><br> 08012220 <br> Secas. <br> 10% A <br><br> 08013110 <br> Frescas <br> 10% A <br><br> 08013120 <br> Secas. <br> 10% A <br><br> 08013210 <br> Frescas. <br> 10% A <br><br> 08013220 <br> Secas. <br> 10% A <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Agrícola al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><b> </b><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida </b><br><b>Descripción </b><br><b>Salvaguardia </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 08021100 <br> Con cáscara <br> 10% A <br><br> 08021200 <br> Sin cáscara. <br> 2% A <br><br> 08022100 <br> Con cáscara. <br> 10% A <br><br> 08022200 <br> Sin cáscara. <br> 10% A <br><br> 08023100 <br> Con cáscara. <br> 5% A <br><br> 08023200 <br> Sin cáscara <br> LIBRE I <br><br><br> 08024010 <br> Con cáscara. <br> 15% A <br><br> 08024020 <br> Sin cáscara. <br> 10% A <br><br> 08025010 <br> Con cáscara. <br> 2% A <br><br> 08025020 <br> Sin cáscara <br> 2% A <br><br> 08029010 <br> Con cáscara. <br> 10% A <br><br> 08029020 <br> Sin cáscara. <br> 10% A <br><br> 08030011 <br> Frescos <br> 15% A <br><br> 08030012 <br> Secos <br> 10% A <br><br> 08030021 <br> Frescas <br> 15% A <br><br> 08030022 <br> Secas <br> 15% A <br><br> 08041010 <br> Frescos. <br> 15% A <br><br> 08041020 <br> Secos <br> 10% A <br><br> 08042010 <br> Frescos. <br> 10% A <br><br> 08042020 <br> Secos. <br> 10% A <br><br> 08043010 <br> Frescas <br> 15% A <br><br> 08043020 <br> Secas <br> 15% A <br><br> 08044010 <br> Frescos. <br> 15% A <br><br> 08044020 <br> Secos <br> 15% A <br><br> 08045010 <br> Frescos. <br> 15% A <br><br> 08045020 <br> Secos. <br> 10% A <br><br> 08051010 <br> Frescas <br> 15% A <br><br> 08051020 <br> Secas <br> 15% A <br><br> 08052010 <br> Frescas. <br> 15% A <br><br> 08052020 <br> Secas. <br> 15% A <br><br> 08054010 <br> Frescos <br> 15% A <br><br> 08054020 <br> Secos. <br> 10% A <br><br> 08055010 <br> Frescos <br> 15% A <br><br> 08055020 <br> Secos <br> 10% A <br><br> 08059010 <br> Frescos <br> 15% A <br><br> 08059020 <br> Secos. <br> 15% A <br><br> 08061000 <br> Frescas. <br> LIBRE I <br><br><br> 08062000 <br> Secas, incluidas las pasas. <br> 2% A <br><br> 08071100 <br> Sandías <br> 15% A <br><br> 08071900 <br> Los demás <br> 15% A <br><br> 08072000 <br> Papayas <br> 15% A <br><br> 08081000 <br> Manzanas. <br> 2% A <br><br> 08082010 <br> Peras <br> 5% A <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Agrícola al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><b> </b><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida </b><br><b>Descripción </b><br><b>Salvaguardia </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 08082020 <br> Membrillos <br> 15% A <br><br> Albaricoques (damascos, chabacanos). <br> 08091000 <br> 10% A <br><br> 08092000 <br> Cerezas <br> 1% A <br><br> Melocotones (duraznos), incluidos los <br> 08093000 <br> griñones y nectarinas. <br> 2% A <br><br> 08094000 <br> Ciruelas y endrinas. <br> LIBRE I <br><br><br> 08101000 <br> Fresas (frutillas). <br> 15% C <br><br> 08102010 <br> Frambuesas <br> 15% A <br><br> 08102090 <br> Los demás <br> 15% A <br><br> 08103000 <br> Grosellas, incluído el casis. <br> 15% A <br><br> Arándanos rojos, mirtilos y demás <br> 08104000 <br> frutos del género Vaccinium. <br> 15% A <br><br> 08105000 <br> Kiwis <br> 15% A <br><br> 08106000 <br> Duriones <br> 10% A <br><br> 08109010 <br> De clima tropical <br> 15% A <br><br> 08109020 <br> De clima no tropical <br> 10% A <br><br> 08111000 <br> Fresas (frutillas). <br> 15% C <br><br> Con adición de azúcar o edulcorados <br> 08112010 <br> de otro modo. <br> LIBRE I <br><br><br> 08112090 <br> Las demás <br> 15% A <br><br> 08119011 <br> De clima tropical. <br> 15% B <br><br> 08119019 <br> Los demás. <br> 10% A <br><br> 08119021 <br> De clima tropical. <br> 15% B <br><br> 08119029 <br> Los demás. <br> 10% A <br><br> 08121000 <br> Cerezas. <br> LIBRE I <br><br><br> 08129011 <br> Fresas (frutillas) <br> 15% C <br><br> 08129019 <br> Las demás <br> 10% B <br><br> 08129020 <br> De clima tropical. <br> 15% B <br><br> Albaricoques (damascos, chabacanos). <br> 08131000 <br> 10% A <br><br> 08132000 <br> Ciruelas. <br> 5% A <br><br> 08133000 <br> Manzanas. <br> 10% B <br><br> 08134000 <br> Las demás frutas u otros frutos. <br> 10% B <br><br> 08135011 <br> De nueces <br> 5% B <br><br> 08135019 <br> Las demás <br> 5% B <br><br> 08135021 <br> Con cáscara <br> 5% B <br><br> 08135029 <br> Sin cáscara. <br> 5% B <br><br> 08135090 <br> Las demás <br> 5% B <br><br> Cortezas de agris (círicos), melons o <br>sandías, frescas, congeladas, secas o <br> 08140000 <br> presentadas en agua salada, sulfurosa o <br> 15% A <br><br> adicionada de otras sustancias para su <br>conservacion provisional <br> 09011100 <br> Sin descafeinar. <br> 30% M <br><br> 09011200 <br> Descafeinado <br> 30% M <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Agrícola al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><b> </b><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida </b><br><b>Descripción </b><br><b>Salvaguardia </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 09012100 <br> Sin descafeinar. <br> 54% M <br><br> 09012200 <br> Descafeinado <br> 54% M <br><br> 09019010 <br> Cáscara y cascarilla de café. <br> 30% M <br><br> Sucedáneos del café que contengan <br> 09019020 <br> café <br> 30% T <br><br> Té verde (sin fermentar) presentado en <br> 09021000 <br> envases inmediatos con un contenido <br> 15% A <br><br> inferior o igual a 3 kg. <br>Té verde (sin fermentar) presentado <br> 09022000 <br> de otra forma. <br> LIBRE I <br><br><br> Té negro (fermentado) y té <br>parcialmente fermentado, presentados <br> 09023000 <br> en envases inmediatos con un <br> 15% A <br><br> contenido inferior o igual a 3 kg. <br> Té negro (fermentado) y té <br> 09024000 <br> parcialmente fermentado, presentados <br> 15% A <br><br> de otra forma. <br> 09030000 <br> Yerba mate. <br> 15% A <br><br> 09041100 <br> Sin triturar ni pulverizar <br> LIBRE I <br><br><br> 09041200 <br> Triturada o pulverizada <br> 10% A <br><br> Frutos de los géneros Capsicum o <br> 09042000 <br> Pimenta, secos, triturados o <br> 10% A <br><br> pulverizados. <br> 09050000 <br> Vainilla. <br> LIBRE I <br><br><br> 09061000 <br> Sin triturar ni pulverizar. <br> LIBRE I <br><br><br> 09062000 <br> Triturados o pulverizados <br> 15% A <br><br> 09070010 <br> Sin triturar ni pulverizar. <br> LIBRE I <br><br><br> 09070020 <br> Trituradas o pulverizados <br> 15% A <br><br> 09081010 <br> Sin triturar ni pulverizar <br> LIBRE I <br><br><br> 09081020 <br> Trituradas o pulverizadas <br> 15% A <br><br> 09082010 <br> Sin triturar ni pulverizar <br> LIBRE I <br><br><br> 09082020 <br> Trituradas o pulverizadas <br> 15% A <br><br> 09083010 <br> Sin triturar ni pulverizar <br> LIBRE I <br><br><br> 09083020 <br> Trituradas o pulverizadas <br> 15% A <br><br> 09091010 <br> Sin triturar ni pulverizar. <br> 10% A <br><br> 09091020 <br> Trituradas o pulverizadas <br> 15% A <br><br> 09092010 <br> Sin triturar ni pulverizar <br> 10% A <br><br> 09092020 <br> Trituradas o pulverizadas <br> 15% A <br><br> 09093010 <br> Sin triturar ni pulverizar. <br> LIBRE I <br><br><br> 09093020 <br> Trituradas o pulverizadas <br> LIBRE I <br><br><br> 09094010 <br> Sin triturar ni pulverizar. <br> LIBRE I <br><br><br> 09094020 <br> Trituradas o pulverizadas <br> 15% A <br><br> 09095010 <br> Sin triturar ni pulverizar <br> LIBRE I <br><br><br> 09095020 <br> Trituradas o pulverizadas <br> 15% A <br><br> 09101010 <br> Sin triturar ni pulverizar <br> LIBRE I <br><br><br> 09101020 <br> Trituradas o pulverizadas. <br> 15% A <br><br> 09102010 <br> Sin triturar ni pulverizar <br> LIBRE I <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Agrícola al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><b> </b><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida </b><br><b>Descripción </b><br><b>Salvaguardia </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 09102020 <br> Trituradas o pulverizadas <br> 15% A <br><br> 09103010 <br> Sin triturar ni pulverizar <br> LIBRE I <br><br><br> 09103020 <br> Trituradas o pulverizadas <br> LIBRE I <br><br><br> 09104010 <br> Sin triturar ni pulverizar. <br> LIBRE I <br><br><br> 09104020 <br> Trituradas o pulverizadas <br> 15% A <br><br> 09105000 <br> Curry. <br> 15% A <br><br> 09109110 <br> Sin triturar ni pulverizar <br> LIBRE I <br><br><br> 09109120 <br> Trituradas o pulverizadas <br> 15% A <br><br> 09109910 <br> Sin triturar ni pulverizar. <br> LIBRE I <br><br><br> 09109920 <br> Trituradas o pulverizadas <br> 15% A <br><br> 10011000 <br> Trigo duro. <br> LIBRE I <br><br><br> 10019000 <br> Los demás <br> LIBRE I <br><br><br> 10020000 <br> Centeno. <br> 10% A <br><br> 10030000 <br> Cebada. <br> LIBRE I <br><br><br> 10040000 <br> Avena. <br> LIBRE I <br><br><br> 10051000 <br> Para siembra <br> LIBRE I <br><br><br> 10059010 <br> Maíz tipo " pop" (Zea mays everta). <br> LIBRE I <br><br><br> Los demás (maíz sin preparar ni <br> Ver párrafo 20 del <br> moler). <br> Apéndice I de las Notas <br> 10059090 <br> 40% <br> Generales de la Lista <br><br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> 10061010 <br> Para siembra. <br> LIBRE I <br><br><br> Los demás <br> Ver párrafo 21 del <br> Apéndice I de las Notas <br> 10061090 <br> 90% <br> Generales de la Lista <br> Ver Anexo 3.17 <br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> Arroz descascarillado (arroz cargo o <br> Ver párrafo 22 del <br> arroz pardo) <br> Apéndice I de las Notas <br> 10062000 <br> 90% <br> Generales de la Lista <br> Ver Anexo 3.17 <br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> Arroz semiblanqueado o blanqueado, <br> Ver párrafo 22 del <br> incluso pulido o glaseado <br> Apéndice I de las Notas <br> 10063000 <br> 90% <br> Generales de la Lista <br> Ver Anexo 3.17 <br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> Arroz partido. <br> Ver párrafo 22 del <br> Apéndice I de las Notas <br> 10064000 <br> 90% <br> Generales de la Lista <br> Ver Anexo 3.17 <br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> 10070010 <br> Para siembra <br> LIBRE I <br><br><br> 10070090 <br> Los demás. <br> 15% B <br><br> 10081000 <br> Alforfón. <br> 10% A <br><br> 10082000 <br> Mijo. <br> LIBRE I <br><br><br> 10083000 <br> Alpiste. <br> 5% A <br><br> 10089000 <br> Los demás cereales. <br> 10% A <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Agrícola al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><b> </b><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida </b><br><b>Descripción </b><br><b>Salvaguardia </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 11010010 <br> Corriente. <br> 10% Q <br><br> 11010020 <br> Enriquecida <br> 10% P <br><br> 11021000 <br> Harina de centeno <br> LIBRE I <br><br><br> 11022010 <br> Pregelatinizada. <br> LIBRE I <br><br><br> 11022090 <br> Los demás <br> 10% A <br><br> 11023000 <br> Harina de arroz. <br> 15% E <br><br> 11029000 <br> Las demás <br> 10% A <br><br> 11031100 <br> De trigo <br> 10% B <br><br> 11031310 <br> Sémola, adyuvante para cervecería <br> 10% A <br><br> 11031390 <br> Las demás. <br> 15% B <br><br> 11031910 <br> De avena <br> 15% A <br><br> 11031990 <br> Los demás <br> 15% B <br><br> 11032010 <br> De trigo <br> 15% A <br><br> 11032090 <br> De los demás cereales <br> 15% A <br><br> 11041200 <br> De avena <br> 5% A <br><br> 11041910 <br> De cebada <br> 10% A <br><br> 11041990 <br> Los demás <br> 15% A <br><br> 11042200 <br> De avena. <br> 10% A <br><br> 11042310 <br> De maíz tipo "pop" (Zea mays everta). <br> 15% B <br><br> Los demás troceados o quebrantados <br> Ver párrafo 20 del <br> Apéndice I de las Notas <br> 11042320 <br> 40% <br> Generales de la Lista <br><br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> Los demás <br> Ver párrafo 20 del <br> Apéndice I de las Notas <br> 11042390 <br> 40% <br> Generales de la Lista <br><br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> 11042910 <br> De cebada <br> 10% A <br><br> 11042990 <br> Los demás <br> 15% B <br><br> Gérmen de cereales entero, aplastado, <br> 11043000 <br> en copos o molido. <br> 15% B <br><br> 11051000 <br> Harina, sémola y polvo. <br> LIBRE I <br><br><br> 11052000 <br> Copos, gránulos y "pellets". <br> 15% B <br><br> 11061000 <br> De las hortalizas de la partida 07.13. <br> 10% B <br><br> De sagú o de las raíces o tubérculos de <br> 11062000 <br> la partida 07.14. <br> 10% B <br><br> 11063000 <br> De los productos del Capítulo 8. <br> 10% B <br><br> 11071010 <br> Sin triturar ni pulverizar <br> LIBRE I <br><br><br> 11071020 <br> Triturada o pulverizada. <br> 5% A <br><br> 11072010 <br> Sin triturar ni pulverizar <br> LIBRE I <br><br><br> 11072020 <br> Triturada o pulverizada <br> 10% A <br><br> 11081100 <br> Almidón de trigo. <br> 5% A <br><br> 11081200 <br> Almidón de maíz. <br> LIBRE I <br><br><br> 11081300 <br> Fécula de patata (papa). <br> 15% A <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Agrícola al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><b> </b><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida </b><br><b>Descripción </b><br><b>Salvaguardia </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 11081400 <br> Fécula de mandioca (yuca). <br> 15% A <br><br> 11081910 <br> De batata <br> 15% A <br><br> 11081990 <br> Los demás <br> 15% A <br><br> 11082000 <br> Inulina <br> 15% A <br><br> 11090000 <br> Gluten de trigo, incluso seco <br> LIBRE I <br><br><br> 12010010 <br> Para siembra. <br> LIBRE I <br><br><br> 12010090 <br> Las demás. <br> LIBRE I <br><br><br> 12021010 <br> Para siembra <br> LIBRE I <br><br><br> 12021090 <br> Los demás. <br> LIBRE I <br><br><br> 12022010 <br> Para siembra <br> LIBRE I <br><br><br> 12022090 <br> Los demás <br> 5% A <br><br> 12030000 <br> Copra. <br> 15% A <br><br> 12040010 <br> Para siembra. <br> LIBRE I <br><br><br> 12040090 <br> Las demás <br> 15% A <br><br> Semillas de nabo (nabina) o de colza <br> 12051000 <br> con bajo contenido de ácido erúcico <br> 15% A <br><br> 12059010 <br> Para siembra <br> LIBRE I <br><br><br> 12059090 <br> Los demás <br> 15% A <br><br> 12060010 <br> Para siembra <br> LIBRE I <br><br><br> 12060090 <br> Las demás. <br> 15% A <br><br> 12071010 <br> Para siembra <br> LIBRE I <br><br><br> 12071090 <br> Las demás <br> 5% A <br><br> 12072010 <br> Para siembra <br> LIBRE I <br><br><br> 12072090 <br> Las demás. <br> 5% A <br><br> 12073010 <br> Para siembra <br> LIBRE I <br><br><br> 12073090 <br> Las demás <br> 5% A <br><br> 12074010 <br> Para siembra <br> LIBRE I <br><br><br> 12074090 <br> Las demás. <br> LIBRE I <br><br><br> 12075010 <br> Para siembra <br> LIBRE I <br><br><br> 12075090 <br> Las demás <br> LIBRE I <br><br><br> 12076010 <br> Para siembra <br> LIBRE I <br><br><br> 12076090 <br> Las demás. <br> 5% A <br><br> 12079100 <br> Semilla de amapola (adormidera). <br> 5% A <br><br> 12079911 <br> Semilla de Karité---Para siembra. <br> LIBRE I <br><br><br> 12079919 <br> Las demás---Para siembra. <br> LIBRE I <br><br><br> 12079990 <br> Las demás <br> 5% A <br><br> De habas (porotos, frijoles, fréjoles) <br> 12081000 <br> de soja (soya). <br> 15% A <br><br> 12089010 <br> De semillas de algodón <br> 15% A <br><br> De semilla de cacahuates (cacahuetes, <br> 12089020 <br> maníes). <br> 15% A <br><br> 12089030 <br> De semilla ricino <br> 15% A <br><br> 12089040 <br> De semilla de lino (linaza). <br> 15% A <br><br> De las demás semillas y frutos <br> 12089050 <br> oleaginosos comestibles. <br> 15% A <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Agrícola al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><b> </b><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida </b><br><b>Descripción </b><br><b>Salvaguardia </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 12089090 <br> Las demás <br> 10% A <br><br> 12091000 <br> Semilla de remolacha azucarera <br> LIBRE I <br><br><br> 12092100 <br> De alfalfa <br> LIBRE I <br><br><br> 12092200 <br> De trébol (Trifolium spp.). <br> LIBRE I <br><br><br> 12092300 <br> De festucas <br> LIBRE I <br><br><br> De pasto azul de Kentucky (Poa <br> 12092400 <br> pratensis L). <br> LIBRE I <br><br><br> De ballico (Lolium multiflorum Lam., <br> 12092500 <br> Lolium perenne L.). <br> LIBRE I <br><br><br> De fleo de los prados (Phleum <br> 12092600 <br> pratensis). <br> LIBRE I <br><br><br> 12092910 <br> Semillas de remolacha <br> LIBRE I <br><br><br> 12092990 <br> Las demás <br> LIBRE I <br><br><br> Semillas de plantas herbáceas <br> 12093000 <br> utilizadas principalmente por sus <br> LIBRE I <br><br><br> flores <br> 12099100 <br> Semillas de hortalizas <br> LIBRE I <br><br><br> 12099900 <br> Los demás <br> LIBRE I <br><br><br> Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni <br> 12101000 <br> en “pellets". <br> LIBRE I <br><br><br> Conos de lúpulo triturados, molidos o <br> 12102000 <br> en "pellets"; lupulino <br> LIBRE I <br><br><br> 12111000 <br> Raíces de regaliz <br> 15% A <br><br> 12112000 <br> Raíces de “ginseng” <br> 15% A <br><br> 12113000 <br> Hojas de coca <br> 15% A <br><br> 12114000 <br> Paja de adormidera <br> 15% A <br><br> 12119010 <br> Naranjillas <br> 15% A <br><br> Las demás plantas, partes, semillas y <br> 12119020 <br> frutos de las especies utilizadas en <br> 5% A <br><br> medicina <br> 12119090 <br> Las demás <br> 15% A <br><br> 12121000 <br> Algarrobas y sus semillas <br> 15% A <br><br> 12122010 <br> Destinados a alimentación <br> 15% A <br><br> De las especies utilizadas <br> 12122020 <br> principalmente en preparaciones <br> LIBRE I <br><br><br> farmaceúticas, cosméticas y análogas. <br> 12122090 <br> Las demás <br> 10% A <br><br> Huesos (carozos) y almendras de <br>albaricoque (damasco, chabacano), de <br> 12123000 <br> melocotón (durazno) (incluidos los <br> 15% A <br><br> griñones y nectarinas) o de ciruela <br> 12129100 <br> Remolacha azucarera <br> 15% A <br><br> 12129910 <br> Raíces de achicoria <br> 15% A <br><br> 12129920 <br> Caña de azúcar <br> 15% A <br><br> 12129990 <br> Los demás. <br> 15% A <br><br> 12130010 <br> Paja. <br> 15% A <br><br> 12130020 <br> Cascabillo de arroz. <br> 15% A <br><br> 12130030 <br> Cascabillo de maíz <br> 15% A <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Agrícola al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><b> </b><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida </b><br><b>Descripción </b><br><b>Salvaguardia </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 12130090 <br> Los demás <br> 15% A <br><br> 12141000 <br> Harina y "pellets" de alfalfa. <br> LIBRE I <br><br><br> 12149000 <br> Los demás <br> 15% A <br><br> 13011000 <br> Goma laca. <br> LIBRE I <br><br><br> 13012000 <br> Goma arábiga. <br> LIBRE I <br><br><br> 13019010 <br> Bálsamos naturales <br> 15% A <br><br> Resina de Cannabis y demás <br> 13019020 <br> estupefacientes <br> 15% A <br><br> 13019090 <br> Los demás. <br> LIBRE I <br><br><br> 13021110 <br> Goma de opio u opio goma <br> 15% A <br><br> 13021120 <br> Para fines medicinales <br> LIBRE I <br><br><br> 13021190 <br> Los demás <br> 15% A <br><br> 13021200 <br> De regaliz <br> 10% A <br><br> 13021300 <br> De lúpulo <br> LIBRE I <br><br><br> De piretro (pelitre) o de raíces que <br> 13021400 <br> contengan rotenona <br> LIBRE I <br><br><br> Para fines medicinales (Previo Visto <br> 13021910 <br> Bueno del Ministerio de Salud y <br> 5% A <br><br> demás Reglamentos): <br> 13021920 <br> Extracto y tinturas de Cannabis <br> 15% A <br><br> Concentrado de paja adormidera, y <br> 13021930 <br> demás estupefacientes <br> 15% A <br><br> 13021940 <br> Soporíferos <br> 15% A <br><br> Para preparación de insecticidas y <br> 13021950 <br> fungicidas <br> LIBRE I <br><br><br> Oleorresina de vainilla o extracto de <br> 13021960 <br> vainilla <br> LIBRE I <br><br><br> 13021990 <br> Los demás <br> LIBRE I <br><br><br> Materias pécticas, pectinatos y <br> 13022000 <br> pectatos. <br> LIBRE I <br><br><br> 13023100 <br> Agar-agar. <br> LIBRE I <br><br><br> Mucílagos y espesativos de la <br> 13023200 <br> algarroba o de su semilla o de las <br> LIBRE I <br><br><br> semillas de guar, incluso modificados <br> 13023900 <br> Los demás <br> LIBRE I <br><br><br> 14011000 <br> Bambú. <br> LIBRE I <br><br><br> 14012000 <br> Roten (ratán). <br> LIBRE I <br><br><br> 14019010 <br> Mimbre. <br> LIBRE I <br><br><br> 14019090 <br> Los demás <br> 15% A <br><br> 14020010 <br> “Kapok” (miraguano de bombacáceas)<br> 10% A <br><br> 14020091 <br> Crin vegetal. <br> 10% A <br><br> 14020099 <br> Los demás. <br> 10% A <br><br> Sorgo de escobas (Sorghum vulgare <br> 14030010 <br> var technicum) <br> LIBRE I <br><br><br> 14030091 <br> Grama de tampico, ixtle <br> 15% A <br><br> 14030099 <br> Los demás <br> 15% A <br><br> 14041011 <br> Sin triturar ni pulverizar. <br> 10% A <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Agrícola al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><b> </b><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida </b><br><b>Descripción </b><br><b>Salvaguardia </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 14041019 <br> Triturado o pulverizado <br> 15% A <br><br> 14041020 <br> Productos vegetales curtientes <br> 15% A <br><br> 14041090 <br> Los demás <br> LIBRE I <br><br><br> 14042000 <br> Línteres de algodón <br> LIBRE I <br><br><br> 14049010 <br> Tagua <br> 15% A <br><br> 14049090 <br> Los demás <br> 15% A <br><br> Grasas de cerdo (incluida la manteca <br> 15010010 <br> de cerdo). <br> 15% B <br><br> 15010020 <br> Grasas de aves <br> LIBRE I <br><br><br> 15020010 <br> Grasa (sebos) de las especies bovina. <br> 15% B <br><br> 15020090 <br> Las demás <br> LIBRE I <br><br><br> 15030010 <br> Estearina solar no comestible. <br> 10% C <br><br> Aceite de manteca de cerdo y estearina <br> 15030020 <br> solar comestible. <br> 15% E <br><br> 15030030 <br> Aceite de sebo <br> 15% E <br><br> 15030040 <br> Oleomargarina. <br> 15% E <br><br> 15030090 <br> Los demás. <br> 30% E <br><br> 15043010 <br> Aceite de espermaceti <br> 15% A <br><br> 15043090 <br> Los demás. <br> 10% A <br><br> Grasa de lana en bruto (suarda o <br> 15050010 <br> suintina). <br> LIBRE I <br><br><br> 15050090 <br> Las demás <br> LIBRE I <br><br><br> Las demás grasas y aceites animales, y <br> 15060000 <br> sus fracciones, incluso refinados, pero <br> LIBRE I <br><br><br> sin modificar químicamente. <br> 15071000 <br> Aceite en bruto, incluso desgomado <br> LIBRE I <br><br><br> 15079000 <br> Los demás <br> 20% F <br> Ver <br> Anexo <br> 3.17 <br> 15081000 <br> Aceite en bruto. <br> 10% A <br><br> 15089000 <br> Los demás <br> 10% F <br><br> 15091000 <br> Virgen. <br> 10% C <br><br> 15099000 <br> Los demás. <br> 10% C <br><br> Los demás aceites y sus fracciones <br>obtenidos exclusivamente de aceituna, <br>incluso refinados, pero sin modificar <br> 15100000 <br> químicamente, y mezclas de estos <br> 10% E <br><br> aceites o fracciones con los aceites o <br>fracciones de la partida 15.09 <br> 15111000 <br> Aceite en bruto <br> 20% F <br><br> 15119000 <br> Los demás <br> 20% F <br><br> 15121100 <br> Aceites en bruto <br> 10% A <br><br> 15121900 <br> Los demás <br> 30% F <br> Ver <br> Anexo <br> 3.17 <br> 15122100 <br> Aceite en bruto, incluso sin el gosipol. <br> 10% C <br><br> 15122900 <br> Los demás <br> 10% F <br><br> 15131100 <br> Aceite en bruto <br> 10% A <br><br> 15131900 <br> Los demás <br> 30% E <br><br> 15132100 <br> Aceites en bruto <br> 20% A <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Agrícola al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><b> </b><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida </b><br><b>Descripción </b><br><b>Salvaguardia </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 15132900 <br> Los demás <br> 20% F <br><br> 15141100 <br> Aceite en bruto <br> 10% A <br><br> 15141900 <br> Los demás <br> 10% F <br><br> 15149100 <br> Aceite en bruto <br> 10% A <br><br> 15149900 <br> Los demás <br> 10% F <br><br> 15151100 <br> Aceite en bruto <br> 10% A <br><br> 15151900 <br> Los demás <br> LIBRE I <br><br><br> 15152100 <br> Aceite en bruto <br> LIBRE I <br><br><br> Los demás. <br> Ver párrafo 23 del <br> Apéndice I de las Notas <br> 15152900 <br> 30% <br> Generales de la Lista <br> Ver Anexo 3.17 <br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> 15153010 <br> Aceite en bruto. <br> LIBRE I <br><br><br> 15153090 <br> Los demás <br> 10% A <br><br> 15154010 <br> Aceite en bruto <br> 10% A <br><br> 15154090 <br> Los demás. <br> 10% A <br><br> 15155010 <br> Aceite en bruto. <br> 10% A <br><br> 15155090 <br> Los demás. <br> 10% A <br><br> 15159010 <br> Aceite de jojoba y sus fracciones <br> 10% C <br><br> 15159021 <br> En bruto <br> 10% A <br><br> 15159029 <br> Los demás <br> 30% E <br><br> 15159090 <br> Los demás <br> 30% F <br><br> Grasas y aceites, animales, y sus <br> 15161000 <br> fracciones. <br> 15% E <br><br> Aceites vegetales hidrogenados usados <br> 15162010 <br> en la industria alimenticia. <br> 10% E <br><br> 15162020 <br> Aceite de ricino hidrogenado. <br> LIBRE I <br><br><br> 15162090 <br> Los demás <br> 15% F <br> Ver <br> Anexo <br> 3.17 <br> Margarina, excepto la margarina <br> 15171000 <br> 20% E <br><br> líquida <br> 15179010 <br> Mezcla de aceites vegetales <br> 30% F <br> Ver <br> Anexo <br> 3.17 <br> 15179090 <br> Los demás <br> 30% F <br> Ver <br> Anexo <br> 3.17 <br> 15180011 <br> Linoxina. <br> LIBRE I <br><br><br> 15180012 <br> De linaza. <br> LIBRE I <br><br><br> 15180013 <br> Grasa Vegetal Deshidratada en polvo. <br> LIBRE I <br><br><br> 15180019 <br> Las demás. <br> LIBRE I <br><br><br> Aceites de frituras usados para la <br> 15180091 <br> preparación de alimentos de animales <br> 15% A <br><br> 15180099 <br> Los demás. <br> 15% A <br><br> Glicerol en bruto; aguas y lejías <br> 15200000 <br> glicerinosas <br> LIBRE I <br><br><br> 15211000 <br> Ceras vegetales. <br> LIBRE I <br><br><br> 15219010 <br> Cera de abejas. <br> LIBRE I <br><br><br> 15219090 <br> Los demás. <br> LIBRE I <br><br><br> 15220010 <br> Degrás. <br> 15% A <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Agrícola al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><b> </b><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida </b><br><b>Descripción </b><br><b>Salvaguardia </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> Residuos del tratamiento de aceites <br> 15220020 <br> vegetales <br> 15% A <br><br> 15220090 <br> Los demás <br> 10% A <br><br> 16010011 <br> Envasados herméticamente o al vacio <br> 30% M <br><br> 16010019 <br> Los demás <br> 30% Q <br><br> 16010021 <br> Envasados herméticamente o al vacio <br> 30% M <br><br> 16010029 <br> Los demás <br> 30% Q <br><br> 16010031 <br> Envasados herméticamente o al vacio <br> 30% P <br><br> 16010039 <br> Los demás <br> 30% Q <br><br> 16010041 <br> Envasados herméticamente o al vacio <br> 30% C <br><br> 16010049 <br> Los demás <br> 30% R <br><br> 16010091 <br> Envasados herméticamente o al vacio <br> 30% E <br><br> 16010099 <br> Los demás <br> 30% Q <br><br> 16021000 <br> Preparaciones homogeneizadas <br> 10% E <br><br> 16022010 <br> Paté de hígado de ganso o de pato. <br> 10% B <br><br> 16022091 <br> Envasados herméticamente o al vacío <br> 15% B <br><br> 16022099 <br> Los demás <br> 15% A <br><br> 16023110 <br> Envasados herméticamente o al vacío <br> 15% A <br><br> 16023190 <br> Los demás <br> 15% B <br><br> 16023210 <br> Envasados herméticamente o al vacío <br> 15% B <br><br> 16023290 <br> Los demás <br> 15% B <br><br> 16023910 <br> Envasados herméticamente o al vacío <br> 15% Q <br><br> 16023990 <br> Los demás. <br> 15% A <br><br> Envasado herméticamente o al vacío <br> Ver párrafo 4 del <br> Apéndice I de las Notas <br> 16024111 <br> 70% <br> Generales de la Lista <br> Ver Anexo 3.17 <br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> 16024119 <br> Los demás <br> 70% E <br><br> 16024190 <br> Los demás. <br> 30% E <br><br> Envasado herméticamente o al vacío <br> Ver párrafo 4 del <br> Apéndice I de las Notas <br> 16024210 <br> 70% <br> Generales de la Lista <br> Ver Anexo 3.17 <br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> Los demás <br> Ver párrafo 4 del <br> Apéndice I de las Notas <br> 16024290 <br> 70% <br> Generales de la Lista <br> Ver Anexo 3.17 <br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> 16024911 <br> Pasta de cerdo (Jamón del diablo). <br> 10% B <br><br> Jamonadas en envases menores a un 1 <br> 16024912 <br> kilo neto <br> 15% M <br><br> Jamonadas en envases iguales o <br> 16024913 <br> mayores de 1 Kilo neto <br> 70% P <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Agrícola al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><b> </b><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida </b><br><b>Descripción </b><br><b>Salvaguardia </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> Tocino, incluso con partes magras <br> Ver párrafo 6 del <br> Apéndice I de las Notas <br> 16024914 <br> 30% <br> Generales de la Lista <br><br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> Colas, hocicos, patas y orejas de <br> Ver párrafo 6 del <br> puerco <br> Apéndice I de las Notas <br> 16024915 <br> 15% <br> Generales de la Lista <br><br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> Los demás <br> Ver párrafo 4 del <br> Apéndice I de las Notas <br> 16024919 <br> 70% <br> Generales de la Lista <br> Ver Anexo 3.17 <br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> Los demás <br> Ver párrafo 6 del <br> Apéndice I de las Notas <br> 16024990 <br> 30% <br> Generales de la Lista <br><br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> 16025010 <br> Envasados herméticamente o al vacío <br> 10% F <br><br> 16025090 <br> Las demás <br> 10% F <br><br> Preparaciones de sangre de cualquier <br> 16029011 <br> animal <br> 10% C <br><br> 16029019 <br> Los demás <br> 10% E <br><br> 16029090 <br> Los demás. <br> 10% C <br><br> 16030010 <br> De carne <br> 10% A <br><br> 16030020 <br> De pescado. <br> 15% A <br><br> 16030090 <br> Los demás <br> 15% A <br><br> 17011100 <br> De caña: <br> 144% A <br><br><br> 17011200 <br> De remolacha <br> 30% E <br><br> 17019110 <br> Azúcar cande <br> 15% A <br><br> 17019190 <br> Los demás. <br> 30% A <br><br> 17019910 <br> Azúcar cande <br> 15% A <br><br> 17019990 <br> Los demás <br> 144% A <br><br><br> Con un contenido de lactosa superior o <br>igual al 99% en peso, expresado en <br> 17021100 <br> lactosa anhidra, calculado sobre <br> LIBRE I <br><br><br> producto seco <br> 17021900 <br> Los demás <br> LIBRE I <br><br><br> 17022010 <br> Azúcar de arce ("maple"). <br> 15% C <br><br> 17022020 <br> Jarabe de arce <br> 15% C <br><br> 17023010 <br> Glucosa comercial sin pulverizar <br> LIBRE I <br><br><br> 17023020 <br> Jarabe de glucosa <br> LIBRE I <br><br><br> 17023090 <br> Los demás <br> 15% E <br><br> 17024010 <br> Glucosa comercial sin pulverizar <br> LIBRE I <br><br><br> 17024020 <br> Jarabe de glucosa <br> LIBRE I <br><br><br> 17024090 <br> Los demás <br> 15% B <br><br> 17025000 <br> Fructosa químicamente pura <br> 15% E <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Agrícola al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><b> </b><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida </b><br><b>Descripción </b><br><b>Salvaguardia </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 17026010 <br> Fructosa o levulosa en estado sólido <br> LIBRE I <br><br><br> 17026090 <br> Los demás <br> LIBRE I <br><br><br> 17029011 <br> Maltosa químicamente pura <br> 15% E <br><br> 17029012 <br> Maltodextrina <br> LIBRE I <br><br><br> 17029019 <br> Los demás <br> 15% E <br><br> 17029021 <br> Simples <br> 15% E <br><br> 17029029 <br> Los demás. <br> 15% C <br><br> 17029030 <br> Miel de caña <br> 15% E <br><br> 17029040 <br> Miel de arce <br> 15% C <br><br> 17029050 <br> Caramelos llamados "colorantes". <br> LIBRE I <br><br><br> 17029090 <br> Los demás <br> 15% C <br><br> 17031010 <br> Comestibles <br> 15% E <br><br> 17031090 <br> Los demás. <br> 15% E <br><br> 17039010 <br> Comestibles. <br> 15% E <br><br> 17039090 <br> Las demás <br> 15% E <br><br> Chicles y demás gomas de mascar, <br> 17041000 <br> incluso recubierto de azúcar <br> 15% B <br><br> Confites, caramelos, pastillas, gomas <br> 17049010 <br> azucaradas y bombones <br> 15% Q <br><br> 17049020 <br> Turrones. <br> 15% C <br><br> Maíz insuflado (Palomitas de maíz) o <br> 17049030 <br> tostado recubierto de azúcar o miel <br> 15% C <br><br> Pastillas para el alivio de la garganta o <br>caramelos contra la tos, constituidos <br> 17049040 <br> esencialmente por azúcar y agentes <br> 5% A <br><br> aromatizantes que incluyan sustancias <br>medicamentosas <br> 17049090 <br> Los demás <br> 15% A <br><br> Cacao en grano, entero o partido, <br> 18010000 <br> crudo o tostado <br> 15% A <br><br> Cáscara, películas y demás residuos de <br> 18020000 <br> cacao <br> 15% A <br><br> 18031000 <br> Sin desgrasar. <br> 10% A <br><br> 18032000 <br> Desgrasada total o parcialmente. <br> 10% A <br><br> 18040000 <br> Manteca, grasa y aceite de cacao <br> 10% A <br><br> Cacao en polvo sin adición de azúcar <br> 18050000 <br> ni otro edulcorante <br> LIBRE I <br><br><br> Cacao en polvo con adición de azúcar <br> 18061000 <br> u otro edulcorante <br> 15% A <br><br> Las demás preparaciones, bien en <br>bloques o barras con un peso superior <br>a 2 Kg, bien en forma líquidas o <br> 18062000 <br> pastosa, o en polvo, gránulos o formas <br> 15% A <br><br> similares, en recipientes o envases <br>inmediatos con un contenido superior <br>a 2 Kg. <br> 18063110 <br> Bombones <br> 5% A <br><br> 18063190 <br> Los demás <br> 5% A <br><br> 18063210 <br> Caramelo duro recubierto de chocolate<br> 5% A <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Agrícola al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><b> </b><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida </b><br><b>Descripción </b><br><b>Salvaguardia </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 18063220 <br> En bombones, pastillas y pastillaje <br> 5% A <br><br> Productos dietéticos que contengan en <br> 18063230 <br> peso el 50% o más de cacao. <br> 5% A <br><br> 18063290 <br> Los demás <br> 5% A <br><br> Preparaciones dietéticas que contengan <br> 18069010 <br> en peso el 50% o más de cacao. <br> 10% A <br><br> Las demás preparaciones dietéticas en <br> 18069020 <br> polvo <br> 5% A <br><br> 18069090 <br> Los demás <br> 15% A <br><br> 19011011 <br> Fórmula para lactantes <br> LIBRE I <br><br><br> Las demás <br> Ver párrafo 16 del <br> Apéndice I de las Notas <br> 19011019 <br> 5% <br> Generales de la Lista <br> Ver Anexo 3.17 <br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> Preparaciones dietéticas a base de <br>cereales, harinas, almidones o féculas, <br> 19011020 <br> que contengan leche o sus derivados o <br> 5% A <br><br> huevo <br> Preparados de cereal sin leche ni <br> 19011030 <br> huevo <br> 10% C <br><br> 19011090 <br> Las demás <br> 5% B <br><br> 19012010 <br> Mazarina <br> 15% A <br><br> 19012020 <br> Fariña <br> 15% A <br><br> 19012091 <br> Sin azucarar ni edulcorar de otro modo<br> LIBRE I <br><br><br> 19012099 <br> Los demás. <br> 15% A <br><br> 19019010 <br> Extracto de malta. <br> LIBRE I <br><br><br> A base de cereales, harinas, almidones <br> 19019021 <br> o féculas, que contengan huevo o leche <br> 5% B <br><br> o derivados de la leche <br>Preparados dietéticos a base de <br> 19019022 <br> cereales, sin leche ni sus derivados, ni <br> 10% C <br><br> huevo <br>Leche modificada y preparados a base <br> Ver párrafo 16 del <br> de componentes naturales de la leche <br> Apéndice I de las Notas <br> 19019023 <br> 30% <br> Generales de la Lista <br> Ver Anexo 3.17 <br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> 19019029 <br> L os demás <br> 15% C <br><br> 19019040 <br> Leche malteada <br> 10% A <br><br> 19019050 <br> Polvos para helados <br> LIBRE I <br><br><br> Sin azucarar ni edulcorar de otro <br> 19019061 <br> 15% A <br><br> modo. <br> 19019069 <br> Los demás. <br> 15% A <br><br> 19019090 <br> Los demás <br> 15% A <br><br> 19021100 <br> Que contengan huevo <br> 15% E <br><br> 19021900 <br> Las demás <br> 15% C <br><br> 19022011 <br> De embutidos, carnes o de despojos <br> 15% Q <br><br> 19022012 <br> De pescado. <br> 15% E <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Agrícola al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><b> </b><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida </b><br><b>Descripción </b><br><b>Salvaguardia </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 19022019 <br> Los demás. <br> 15% Q <br><br> 19022090 <br> Las demás <br> 15% Q <br><br> 19023000 <br> Las demás pastas alimenticias. <br> 15% E <br><br> Sin cocer, rellenar, ni preparar de otra <br> 19024010 <br> forma. <br> 15% E <br><br> 19024090 <br> Las demás <br> 15% E <br><br> Tapioca y sus sucedáneos preparados <br>con fécula, en copos, grumos, granos <br> 19030000 <br> 15% B <br><br> perlados, cerniduras o formas <br>similares. <br> 19041010 <br> Palomitas de maíz (Popcorn). <br> 15% A <br><br> Azucarados o edulcorados de otro <br> 19041021 <br> modo. <br> 15% A <br><br> Grape-Nut en envases con contenido <br> 19041022 <br> neto en peso igual o superior a 4 libras <br> LIBRE I <br><br><br> Hojuelas, conos, copos y análogos, de <br> 19041023 <br> maíz, tratados por inflado o tostado. <br> 15% B <br><br> Los demás abrebocas de maíz, con o <br> 19041024 <br> sin sabor a queso <br> 15% A <br><br> 19041029 <br> Los demás <br> 15% A <br><br> 19041090 <br> Los demás <br> 15% B <br><br> Hojuelas, conos, copos y análogos, <br>obtenidas con copos de cereales sin <br> 19042010 <br> tostar o con mezclas de copos de <br> 15% C <br><br> cereales sin tostar y copos de maíz <br>tostados o inflados. <br>Los demás abrebocas de maíz, con o <br> 19042020 <br> sin sabor a queso <br> 15% B <br><br> 19042090 <br> Los demás. <br> 15% C <br><br> Trigo “Bulgur” <br> 19043000 <br> 15% A <br><br> Los demás. <br> 19049000 <br> 15% B <br><br> 19051000 <br> Pan crujiente llamado "Knackebrot". <br> 15% C <br><br> 19052000 <br> Pan de especias. <br> 10% C <br><br> Galletas dulces (con adición de <br> 19053100 <br> edulcorante). <br> 15% P <br><br> Barquillos y obleas, incluso rellenos <br> 19053200 <br> (“gaufrettes", "wafers") y "waffles" <br> 15% B <br><br> ("gaufres") : <br>Sin adición de azúcar, miel, huevos, <br> 19054010 <br> materias grasas, queso o frutas. <br> 15% Q <br><br> 19054090 <br> Los demás <br> 10% B <br><br> 19059010 <br> Hostias <br> LIBRE I <br><br><br> 19059021 <br> Pan y galletas de mar. <br> 10% B <br><br> 19059029 <br> Los demás <br> 15% C <br><br> 19059030 <br> Galletas de soda o saladas. <br> 15% C <br><br> 19059040 <br> Las demás galletas. <br> 15% Q <br><br> --Abrebocas de maíz, con o sin sabor a <br> 19059050 <br> queso. <br> 15% C <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Agrícola al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><b> </b><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida </b><br><b>Descripción </b><br><b>Salvaguardia </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> Los demás productos de pastelería <br> 19059060 <br> congelados <br> 10% C <br><br> 19059090 <br> Los demás <br> 10% C <br><br> 20011000 <br> Pepinos y pepinillos. <br> LIBRE I <br><br><br> 20019010 <br> Aceitunas, incluso rellenas <br> 10% A <br><br> 20019020 <br> Alcaparras <br> 10% A <br><br> 20019030 <br> Maíz dulce (Zea mays var saccharata). <br> 15% A <br><br> 20019041 <br> Dulces. <br> LIBRE I <br><br><br> 20019049 <br> Los demás. <br> 10% B <br><br> 20019050 <br> Tomates <br> 15% B <br><br> 20019061 <br> De frutas tropicales <br> 15% B <br><br> 20019062 <br> De frutas no tropicales. <br> 15% B <br><br> 20019063 <br> Cebollas <br> 15% A <br><br> 20019069 <br> Las demás. <br> 15% B <br><br> 20019070 <br> Encurtidos de surtidos de hortalizas <br> LIBRE I <br><br><br> 20019080 <br> Piccallities <br> 15% B <br><br> 20019090 <br> Los demás <br> 15% C <br><br> 20021000 <br> Tomates enteros o en trozos <br> 15% A <br><br> Purés <br> Ver párrafo 24 del <br> Apéndice I de las Notas <br> 20029011 <br> 81% <br> Generales de la Lista <br> Ver Anexo 3.17 <br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> Pasta cruda o pulpa <br> Ver párrafo 24 del <br> Apéndice I de las Notas <br> 20029012 <br> 81% <br> Generales de la Lista <br> Ver Anexo 3.17 <br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> Los demás <br> Ver párrafo 24 del <br> Apéndice I de las Notas <br> 20029019 <br> 81% <br> Generales de la Lista <br> Ver Anexo 3.17 <br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> Jugos <br> Ver párrafo 24 del <br> Apéndice I de las Notas <br> 20029021 <br> 25% <br> Generales de la Lista <br> Ver Anexo 3.17 <br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> Los demás <br> Ver párrafo 24 del <br> Apéndice I de las Notas <br> 20029029 <br> 25% <br> Generales de la Lista <br> Ver Anexo 3.17 <br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> 20031000 <br> Hongos del género Agaricus <br> LIBRE I <br><br><br> 20032000 <br> Trufas <br> 10% A <br><br> 20039000 <br> Los demás, hongos <br> LIBRE I <br><br><br> Preparado de papas troceadas y <br> 20041010 <br> precocidas en envases menores a un <br> 20% C <br><br> kilogramo <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Agrícola al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><b> </b><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida </b><br><b>Descripción </b><br><b>Salvaguardia </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> Preparado de papas troceadas y <br> Ver párrafo 25 del <br> precocidas en envases iguales o <br> Apéndice I de las Notas <br> 20041020 <br> mayores a un kilogramo <br> 20% <br> Generales de la Lista <br><br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> Preparado de papas desmenuzadas, <br> 20041030 <br> aplastadas y precocidas (Hash Brown).<br> 20% C <br><br> 20041090 <br> Los demás <br> 20% C <br><br> 20049011 <br> Guisantes. <br> 10% A <br><br> Habichuelas (frijoles o judías verdes <br> 20049012 <br> sin desvainar). <br> 15% A <br><br> 20049019 <br> Las demás <br> 15% A <br><br> 20049021 <br> Cebollas y chalotes <br> 15% A <br><br> 20049022 <br> Ajos. <br> 15% A <br><br> 20049029 <br> Las demás <br> 15% A <br><br> Brécoles (broccoli). <br> 20049031 <br> 15% M <br><br> 20049032 <br> Coliflor <br> 15% M <br><br> 20049033 <br> Col de Bruselas <br> 15% C <br><br> 20049034 <br> Repollo (Col lombarda o col común). <br> 15% C <br><br> 20049039 <br> Las demás <br> 15% C <br><br> 20049040 <br> Lechugas <br> 15% C <br><br> 20049051 <br> Zanahoria. <br> 15% M <br><br> 20049052 <br> Remolachas para ensaladas. <br> 15% M <br><br> 20049059 <br> Las demás <br> 15% C <br><br> 20049060 <br> Pimientos <br> LIBRE I <br><br><br> 20049071 <br> Aceitunas. <br> 10% A <br><br> 20049072 <br> Alcaparras. <br> 10% A <br><br> 20049081 <br> Maíz dulce (Zea mays var Saccharata).<br> 15% A <br><br> 20049082 <br> Espárragos <br> 10% A <br><br> 20049089 <br> Las demás. <br> 15% A <br><br> Aceitunas, incluso rellenas, con <br> 20049091 <br> pimientos o con alcaparras. <br> 10% A <br><br> Maíz dulce (Zea mays saecharata) con <br> 20049092 <br> pimiento <br> 15% A <br><br> 20049099 <br> Los demás <br> 15% A <br><br> En envases cuyo contenido sea igual o <br> 20051010 <br> inferior a 170.25 g (6 onzas). <br> 10% A <br><br> 20051090 <br> Las demás <br> 10% A <br><br> 20052010 <br> Papas fritas <br> 15% A <br><br> Preparados en forma de harinas, <br> 20052020 <br> sémolas o copos <br> 15% B <br><br> 20052090 <br> Las demás <br> 54% B <br><br> Guisantes (arvejas, chicharos) (Pisum <br> 20054000 <br> sativum). <br> 10% A <br><br> Preparadas con carne, despojos o con <br> 20055110 <br> embutidos. <br> 15% A <br><br> 20055120 <br> Frijoles con puerco (Pork and Beans) <br> 5% A <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Agrícola al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><b> </b><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida </b><br><b>Descripción </b><br><b>Salvaguardia </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 20055190 <br> Las demás <br> 15% A <br><br> 20055900 <br> Las demás <br> 15% A <br><br> 20056000 <br> Espárragos <br> 10% A <br><br> 20057000 <br> Aceitunas <br> 10% A <br><br> 20058000 <br> Maíz dulce (Zea mays var. saccharata).<br> 15% A <br><br> 20059011 <br> Cebollas. <br> 15% M <br><br> 20059012 <br> Ajos. <br> 15% A <br><br> 20059019 <br> Los demás <br> 15% A <br><br> 20059021 <br> Brecoles (broccoli). <br> 15% A <br><br> 20059022 <br> Coliflor. <br> 15% A <br><br> 20059023 <br> Col de Bruselas <br> 15% A <br><br> 20059024 <br> Repollo (Col lombarda o col común). <br> 15% A <br><br> 20059029 <br> Las demás <br> 15% A <br><br> 20059031 <br> Zanahorias. <br> 15% B <br><br> 20059032 <br> Remolachas para ensaladas <br> 15% B <br><br> 20059039 <br> Los demás <br> 15% C <br><br> 20059040 <br> Pimientos <br> LIBRE I <br><br><br> 20059050 <br> Alcaparras <br> 10% A <br><br> 20059060 <br> Las demás leguminosas sin mezclar <br> 15% A <br><br> 20059070 <br> Las demás hortalizas sin mezclar. <br> 15% A <br><br> 20059080 <br> Choucroute. <br> 15% A <br><br> Aceitunas (incluso rellenas) con <br> 20059091 <br> alcaparras <br> 10% A <br><br> Maíz dulce (Zea mays var saccharata) <br> 20059092 <br> con pimientos <br> 15% A <br><br> 20059099 <br> Las demás mezclas de hortalizas <br> 15% A <br><br> 20060011 <br> Fresas. <br> 15% B <br><br> 20060019 <br> Las demás <br> 15% B <br><br> 20060090 <br> Las demás <br> 15% B <br><br> 20071000 <br> Preparaciones homogeneizadas <br> 15% C <br><br> 20079100 <br> De agrios (cítricos). <br> 15% E <br><br> 20079910 <br> De fresas <br> 15% C <br><br> 20079990 <br> Los demás <br> 15% B <br><br> 20081110 <br> Tostado <br> 15% B <br><br> Manteca de cacahuetes (mantequilla <br> 20081120 <br> de maní). <br> 15% A <br><br> 20081190 <br> Los demás <br> 15% A <br><br> Nueces de marañón, incluidas sus <br>mezclas en que las nueces de marañón, <br> 20081911 <br> constituyan el ingrediente de mayor <br> 15% B <br><br> proporción por peso <br> Mezclas con cacahuate (maní) como <br> 20081912 <br> ingrediente de mayor proporción por <br> 15% A <br><br> peso. <br> 20081913 <br> Almendras mantecadas. <br> LIBRE I <br><br><br> 20081919 <br> Las demás. <br> 15% A <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Agrícola al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><b> </b><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida </b><br><b>Descripción </b><br><b>Salvaguardia </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> De almendras tostadas, sin azucarar, ni <br> 20081921 <br> edulcorar de otro modo <br> LIBRE I <br><br><br> De semillas de sésamo (ajonjolí) <br> 20081922 <br> tostadas <br> 10% C <br><br> 20081929 <br> Las demás <br> 15% C <br><br> 20081990 <br> Los demás <br> 15% C <br><br> 20082000 <br> Piñas (ananás). <br> 15% C <br><br> 20083000 <br> Agrios (cítricos). <br> 15% B <br><br> 20084000 <br> Peras. <br> LIBRE I <br><br><br> Albaricoques (damascos, chabacanos). <br> 20085000 <br> LIBRE I <br><br><br> 20086000 <br> Cerezas. <br> LIBRE I <br><br><br> Melocotones (duraznos), incluso los <br> 20087000 <br> griñones y nectarinas <br> LIBRE I <br><br><br> 20088000 <br> Fresas (frutillas). <br> 15% C <br><br> 20089100 <br> Palmitos <br> 15% A <br><br> Presentadas en envases con un <br> 20089211 <br> contenido neto igual o superior a 50 <br> LIBRE I <br><br><br> libras <br> 20089219 <br> Los demás. <br> 15% A <br><br> 20089290 <br> Los demás <br> 15% A <br><br> 20089911 <br> Mazorcas congeladas <br> 15% A <br><br> 20089919 <br> Los demás. <br> 15% A <br><br> 20089921 <br> Camotes (batatas). <br> 15% A <br><br> 20089922 <br> Ñames. <br> 15% A <br><br> 20089923 <br> Yuca (raíz de mandioca) <br> 15% A <br><br> 20089929 <br> Los demás. <br> 15% A <br><br> 20089930 <br> Las demás, de frutas tropicales. <br> 15% A <br><br> 20089940 <br> Los demás, de frutas no tropicales <br> 15% A <br><br> 20089990 <br> Los demás <br> 15% A <br><br> 20091100 <br> Congelado <br> 15% A <br><br> Jugo de Naranja, Sin congelar, de <br> 20091200 <br> valor Brix inferior o igual a 20 <br> 15% A <br><br> 20091900 <br> Los demás. <br> 15% A <br><br> De valor Brix inferior o igual a 20 -<br> 20092100 <br> Jugo de toronja o pomelo. <br> 15% A <br><br> 20092900 <br> Los demás -Jugo de toronja o pomelo. <br> 15% A <br><br> 20093100 <br> De valor Brix inferior o igual a 20 <br> 15% A <br><br> 20093900 <br> Los demás <br> 15% A <br><br> 20094100 <br> De valor Brix inferior o igual a 20 <br> 15% C <br><br> 20094900 <br> Los demás <br> 15% C <br><br> 20095000 <br> Jugo de tomate <br> 15% A <br><br> 20096100 <br> De valor Brix inferior o igual a 30 <br> 15% E <br><br> 20096910 <br> Concentrado, incluso en polvo <br> LIBRE I <br><br><br> Sin aditivos, ni preservativos, o con <br> 20096920 <br> solo la adición de ácido ascórbico <br> 15% A <br><br> (vitamina "C"). <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Agrícola al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><b> </b><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida </b><br><b>Descripción </b><br><b>Salvaguardia </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 20096990 <br> Los demás <br> 15% A <br><br> 20097100 <br> De valor Brix inferior o igual a 20 <br> 15% Q <br><br> 20097910 <br> Concentrado. <br> LIBRE I <br><br><br> Sin aditivos, ni preservativos, o con <br> 20097920 <br> solo la adición de ácido ascórbico <br> 15% A <br><br> (vitamina "C"). <br> 20097990 <br> Los demás <br> 15% A <br><br> 20098011 <br> Concentrado <br> 15% A <br><br> 20098019 <br> Los demás <br> 15% A <br><br> De hortaliza sin tomate, incluso <br> 20098020 <br> concentrado <br> 15% M <br><br> 20098031 <br> De frutas tropicales. <br> 15% E <br><br> 20098032 <br> De pera. <br> LIBRE I <br><br><br> 20098033 <br> De melocotón o durazno <br> LIBRE I <br><br><br> 20098034 <br> De albaricoque. <br> LIBRE I <br><br><br> 20098039 <br> Los demás <br> LIBRE I <br><br><br> 20098091 <br> De frutas tropicales. <br> 15% Q <br><br> 20098092 <br> De melocotón o durazno. <br> 15% Q <br><br> 20098093 <br> De albaricoque. <br> 15% Q <br><br> 20098094 <br> De Pera. <br> 15% Q <br><br> 20098099 <br> Los demás <br> LIBRE I <br><br><br> 20099011 <br> De hortalizas, sin tomate. <br> 15% C <br><br> 20099012 <br> De hortalizas, con tomate <br> 15% A <br><br> 20099013 <br> De frutas tropicales <br> 15% C <br><br> 20099019 <br> Las demás. <br> LIBRE I <br><br><br> 20099021 <br> Con tomate. <br> 15% B <br><br> 20099029 <br> Los demás. <br> 15% C <br><br> 20099030 <br> Jugo de ciruelas pasas y arándano. <br> 15% C <br><br> Jugos de manzana y uva, con sólo la <br>adición de vitamina "C" (ácido <br> 20099040 <br> ascórbico), sin otro aditivo ni <br> 15% C <br><br> preservativo, sin concentrar. <br> 20099090 <br> Los demás. <br> 15% B <br><br> 21011110 <br> Café instantáneo (soluble). <br> 81% M <br><br> 21011190 <br> Los demás. <br> 30% M <br><br> 21011210 <br> Pastas de café. <br> 30% M <br><br> 21011220 <br> Café instantáneo (soluble). <br> 81% M <br><br> 21011290 <br> Los demás. <br> 30% M <br><br> Extractos, esencias y concentrados a <br>base de té y preparaciones a base de <br> 21012010 <br> estos extractos, esencias o <br> 15% A <br><br> concentrados. <br> Extractos, esencias y concentrados a <br>base de yerba mate y preparaciones a <br> 21012020 <br> base de estos extractos, esencias o <br> 15% A <br><br> concentrados <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Agrícola al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><b> </b><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida </b><br><b>Descripción </b><br><b>Salvaguardia </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> Achicoria tostada y demás sucedáneos <br> 21013000 <br> del café tostados y sus extractos, <br> 30% A <br><br> esencias y concentrados. <br> 21021010 <br> Para la fabricación de cervezas. <br> LIBRE I <br><br><br> 21021090 <br> Las demás. <br> 10% A <br><br> Levaduras muertas; los demás <br> 21022000 <br> microorganismos monocelulares <br> LIBRE I <br><br><br> muertos. <br> 21023000 <br> Polvos de levantar preparados. <br> 10% B <br><br> 21031000 <br> Salsa de soja (soya). <br> 15% B <br><br> 21032010 <br> Ketchup, incluso con picante. <br> 50% O <br><br> 21032091 <br> Salsa o pasta de tomate <br> 50% O <br><br> 21032099 <br> Las demás. <br> 25% B <br><br> 21033010 <br> Harina de mostaza. <br> LIBRE I <br><br><br> 21033020 <br> Mostaza preparada. <br> 15% B <br><br> 21039010 <br> Preparaciones para salsas. <br> 15% C <br><br> 21039021 <br> Mayonesa, incluso compuesta. <br> 15% C <br><br> 21039022 <br> Salsa Worcester (Inglesa). <br> 15% C <br><br> 21039029 <br> Las demás. <br> 15% B <br><br> Sazonadores compuestos de uso <br> 21039031 <br> industrial para la fabricación de <br> 15% B <br><br> embutidos. <br> 21039039 <br> Las demás. <br> 15% B <br><br> A base de carne, incluso de sus <br> 21041011 <br> extractos o jugos <br> 10% A <br><br> A base de pescado, crustáceos, <br> 21041012 <br> moluscos, incluso de sus extractos o <br> 15% A <br><br> jugos <br> 21041013 <br> De legumbres u hortalizas, sin tomate <br> 10% A <br><br> 21041019 <br> Los demás <br> 15% A <br><br> De pollo con fideos u otras pastas <br>alimenticias, excepto aquellas que <br> 21041021 <br> contengan fideos precocidos <br> 15% A <br><br> deshidratados de tipo oriental. <br> Que contenga pescado, crustáceos o <br> 21041022 <br> moluscos o incluso de sus extractos o <br> 15% A <br><br> jugos <br>Que contenga carne, sus extractos o <br> 21041023 <br> jugos. <br> 10% A <br><br> De legumbres u hortalizas sin tomate <br> 21041024 <br> (vegetariana). <br> 10% A <br><br> 21041029 <br> Las demás. <br> 15% A <br><br> Caldos homogenizados y <br> 21041030 <br> deshidratados, presentados en forma <br> LIBRE I <br><br><br> de pasta o en polvo. <br> 21041091 <br> De pescado, crustáceos o moluscos <br> 15% A <br><br> De carne de res con vegetales; de pollo <br> 21041092 <br> de todas clases; de pavo de todas <br> 10% A <br><br> clases. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Agrícola al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><b> </b><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida </b><br><b>Descripción </b><br><b>Salvaguardia </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> De vegetales legumbres u hortalizas <br>(Vegetariana) con tomate; de guisantes <br> 21041093 <br> o arvejas; de frijoles negros; de <br> 10% A <br><br> minestrone <br> Las demás de legumbres y hortalizas <br> 21041094 <br> (Vegetariana) sin tomate . <br> 10% A <br><br> De carne o despojos de res con <br> 21041095 <br> tallarines y otras pastas alimenticias, <br> 15% A <br><br> excepto de minestrones <br> 21041096 <br> Las demás de carne. <br> 10% A <br><br> 21041099 <br> Las demás. <br> 15% A <br><br> 21042010 <br> De legumbres u hortalizas <br> 5% A <br><br> 21042020 <br> De frutas <br> 5% A <br><br> Que contenga carnes o despojos del <br> 21042030 <br> Capítulo 2. <br> 5% A <br><br> Que contenga pescado, crustáceos o <br> 21042040 <br> moluscos. <br> 5% A <br><br> 21042090 <br> Las demás <br> 5% A <br><br> A base de leche o de nata (crema), <br> Ver párrafo 15 del <br> incluso con cacao. <br> Apéndice I de las Notas <br> 21050010 <br> 15% <br> Generales de la Lista <br> Ver Anexo 3.17 <br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> Que contenga cacao. <br> Ver párrafo 15 del <br> Apéndice I de las Notas <br> 21050091 <br> 15% <br> Generales de la Lista <br> Ver Anexo 3.17 <br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> Los demás. <br> Ver párrafo 15 del <br> Apéndice I de las Notas <br> 21050099 <br> 15% <br> Generales de la Lista <br> Ver Anexo 3.17 <br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> Concentrados de proteínas y sustancias <br> 21061000 <br> proteicas texturadas <br> LIBRE I <br><br><br> Jarabe o sirope, de sabor natural o <br>artificial, para bebidas gaseosas, del <br>tipo utilizado en las máquinas <br>expendedoras de mezcla posterior <br> 21069011 <br> (“post-mix), para producir bebidas <br> LIBRE I <br><br><br> gaseosas en refresquerías, <br>restaurantes, cines, escuelas y otros <br>lugares <br> Los demás jarabes, siropes o <br>concentrados, de sabores naturales o <br> 21069012 <br> artificiales, para la fabricación <br> LIBRE I <br><br><br> industrial de bebidas gaseosas. <br> Los demás jarabes, siropes o <br> 21069013 <br> concentrados, de sabores naturales de <br> 15% A <br><br> frutas, excepto de fresa <br>Jarabes, siropes o concentrados, de <br> 21069014 <br> sabor natural de fresa, excepto para las <br> 15% A <br><br> bebidas gaseosas <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Agrícola al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><b> </b><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida </b><br><b>Descripción </b><br><b>Salvaguardia </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> Preparados a base de extractos <br> 21069015 <br> amargos aromáticos, incluso en polvo, <br> 15% A <br><br> para dar sabor a bebidas alcohólicas <br>Preparados a base de huevos ("Egg <br> 21069016 <br> Nog"). <br> LIBRE I <br><br><br> Preparaciones dietéticas sucedáneas de <br> 21069017 <br> la leche a base de proteínas <br> 5.1% A <br><br> 21069019 <br> Las demás <br> 15% A <br><br> Gomas de mascar (chicles), para <br> 21069020 <br> diabéticos. <br> 10% A <br><br> 21069030 <br> Polvos para helados. <br> LIBRE I <br><br><br> Azucarados o edulcorados de otro <br> 21069041 <br> modo <br> 15% A <br><br> 21069049 <br> Los demás. <br> 5% A <br><br> Mezclas de plantas o partes de plantas, <br>semillas o frutas (enteros troceados, <br> 21069050 <br> LIBRE I <br><br><br> partidos o pulverizados) para <br>infusiones o tisanas <br> 21069061 <br> Destinados a mejorar la digestibilidad <br> LIBRE I <br><br><br> 21069062 <br> A base de vitaminas o minerales <br> 5% A <br><br> 21069069 <br> Los demás <br> 10% A <br><br> Preparados alimenticios <br> 21069070 <br> estabilizadores, emulsionantes o <br> LIBRE I <br><br><br> antioxidantes. <br>Sabores artificiales para la preparación <br> 21069080 <br> industrial de alimentos <br> LIBRE I <br><br><br> Preparaciones para embutidos a base <br> 21069091 <br> de proteínas <br> 15% A <br><br> 21069092 <br> Proteína hidrolizada <br> LIBRE I <br><br><br> 21069093 <br> Jalea real <br> 10% A <br><br> 21069099 <br> Las demás <br> 10% A <br><br> Agua mineral sin gasear <br> 22011010 <br> 15% C <br><br> artificialmente <br> 22011020 <br> Agua gaseada. <br> 10% A <br><br> Las demás <br> 22011090 <br> 15% A <br><br> 22019010 <br> Hielo y nieve <br> 10% A <br><br> 22019020 <br> Aguas potables. <br> 15% A <br><br> 22019090 <br> Las demás. <br> 15% A <br><br> 22021010 <br> Bebidas gaseosas <br> 15% Q <br><br> 22021090 <br> Las demás. <br> 15% C <br><br> A base de leche, con o sin cacao <br> Ver párrafo 16 del <br> Apéndice I de las Notas <br> 22029011 <br> 30% <br> Generales de la Lista <br> Ver Anexo 3.17 <br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br> Las demás <br> Ver párrafo 16 del <br> Apéndice I de las Notas <br> 22029019 <br> 15% <br> Generales de la Lista <br> Ver Anexo 3.17 <br> Arancelaria de Panamá al <br> Anexo 3.3 <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Agrícola al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><b> </b><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida </b><br><b>Descripción </b><br><b>Salvaguardia </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 22029020 <br> Bebidas de dieta con sabor a café <br> 15% C <br><br> Las demás bebidas dietéticas; tónicos <br> 22029030 <br> reconstituyentes. <br> 5% A <br><br> Soluciones electrolíticas en medio <br>acuoso, a base de azúcares y productos <br> 22029040 <br> químicos, utilizadas para la <br> 5% A <br><br> recuperación de pérdidas de líquidos y <br>minerales. <br> 22029090 <br> Las demás. <br> 15% C <br><br> Con valor CIF de B/.0.76 o más por <br> 22030010 <br> litro. <br> 15% C <br><br> 22030090 <br> Las demás <br> 15% Q <br><br> 22041010 <br> Champagne <br> 10% C <br><br> 22041090 <br> Los demás. <br> 10% B <br><br> Con grado alcohólico volumétrico <br> 22042111 <br> superior a 20% vol <br> 15% B <br><br> 22042119 <br> Los demás <br> 15% B <br><br> Con grado alcohólico volumétrico <br> 22042121 <br> superior a 20% vol. <br> 15% B <br><br> 22042129 <br> Los demás. <br> 15% B <br><br> Con grado alcohólico volumétrico <br> 22042191 <br> superior a 20% vol. <br> 15% B <br><br> 22042199 <br> Los demás. <br> 15% A <br><br> Con grado alcohólico volumétrico <br> 22042911 <br> superior a 20% vol <br> 15% B <br><br> 22042919 <br> Los demás <br> 15% B <br><br> Con grado alcohólico volumétrico <br> 22042921 <br> superior a 20% vol. <br> 15% B <br><br> 22042929 <br> Los demás. <br> 15% B <br><br> Con grado alcohólico volumétrico <br> 22042991 <br> superior a20% vol. <br> 15% B <br><br> 22042999 <br> Los demás. <br> 15% B <br><br> 22043000 <br> Los demás mostos de uva. <br> 15% A <br><br> Con grado alcohólico volumétrico <br> 22051011 <br> superior a 20% vol <br> 15% A <br><br> 22051019 <br> Los demás. <br> 15% A <br><br> Vinos tónicos reconstituyentes con <br> 22051020 <br> adición de vitaminas, clorhidrato de <br> 5% A <br><br> quinina y pantotenato de calcio - <br>Dilución acuosa de vinos con zumos <br>de hortalizas, frutas u otros frutos, <br>incluso aromatizados, con adición de <br> 22051030 <br> 15% A <br><br> anhídrido carbónico y con grado <br>alcohólico volumétrico inferior o igual <br>a 6% vol. <br>Sangrías y demás vinos aromatizados <br> 22051040 <br> con hortalizas, frutas u otros frutos, sin <br> 15% A <br><br> adición de anhídrido carbónico <br>Con grado alcohólico volumétrico <br> 22051091 <br> superior a 20% vol. <br> 15% A <br><br> 22051099 <br> Los demás. <br> 15% C <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Agrícola al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><b> </b><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida </b><br><b>Descripción </b><br><b>Salvaguardia </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> Con grado alcohólico volumétrico <br> 22059011 <br> superior a 20% vol. <br> 15% A <br><br> 22059019 <br> Los demás. <br> 15% A <br><br> Vinos tónicos reconstituyentes con <br> 22059020 <br> adición de vitaminas, clorhidrato de <br> 5% A <br><br> quinina y pantotenato de calcio <br> Sangrías y demás vinos <br> 22059030 <br> aromatizados con hortalizas, frutas u <br> 15% A <br><br> otros frutos. <br>Con grado alcohólico volumétrico <br> 22059091 <br> superior a 20% vol. <br> 15% A <br><br> 22059099 <br> Los demás. <br> 15% A <br><br> Con grado alcohólico volumétrico <br> 22060011 <br> inferior o igual a 20% vol. <br> 15% B <br><br> 22060019 <br> Los demás <br> 15% B <br><br> 22060020 <br> Sidra. <br> 15% B <br><br> Dilución acuosa de zumos <br>fermentados de hortalizas, frutas u <br>otros frutos, incluso con adición de <br> 22060030 <br> vino con adición de anhídrido <br> 15% A <br><br> carbónico y de grado alcohólico <br>inferior o igual a 6.0% vol. <br> Las demás bebidas fermentadas a base <br> 22060040 <br> de manzana con grado alcohólico <br> 15% B <br><br> volumétrico inferior o igual a 20% vol.<br> Con grado alcohólico volumétrico <br> 22060091 <br> superior a 20% vol. <br> 15% B <br><br> 22060099 <br> Las demás <br> 15% B <br><br> 22071010 <br> Reativos químicos; alcohol absoluto <br> 15% C <br><br> Alcohol rectificado para la industria <br> 22071020 <br> farmaceútica <br> LIBRE I <br><br><br> 22071090 <br> Los demás <br> 15% C <br><br> Alcohol etílico y aguardiente <br> 22072000 <br> desnaturalizados, de cualquier <br> LIBRE I <br><br><br> graduación. <br>En envases originales para su expendio <br> 22082010 <br> al por menor <br> 15% A <br><br> Concentrados para la preparación <br> 22082020 <br> industrial de bebidas alcohólicas <br> 15% A <br><br> 22082090 <br> Los demás <br> 15% A <br><br> Con valor C.I.F. menor de B/. 70.00 <br> 22083010 <br> cada caja(doce unidades). <br> 15% A <br><br> Con valor C.I.F. igual o mayor de <br> 22083020 <br> B/.70.00 cada caja (doce unidades). <br> 15% A <br><br> Concentrados para la preparación <br> 22083030 <br> industrial de bebidas alcohólicas <br> 15% A <br><br> 22083090 <br> Los demás <br> 15% A <br><br> En envases originales para su expendio <br> 22084010 <br> al por menor <br> 15% A <br><br> Concentrados para la preparación <br> 22084020 <br> industrial de bebidas alcohólicas <br> 15% A <br><br> 22084090 <br> Los demás <br> 15% A <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Agrícola al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><b> </b><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida </b><br><b>Descripción </b><br><b>Salvaguardia </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> En envases originales para su expendio <br> 22085010 <br> al por menor <br> 15% A <br><br> Concentrados para la preparación <br> 22085020 <br> industrial de bebidas alcohólicas <br> 15% A <br><br> 22085090 <br> Los demás <br> 15% A <br><br> De graduación alcohólica superior a <br> 22086010 <br> 60º gl ( en envases originales para su <br> 15% A <br><br> expendio al por menor). <br>De graduación alcohólica inferior o <br>igual a 60° gl y con valor C.I.F mayor <br> 22086020 <br> a B/.2.50 por litro ( en envases <br> 15% A <br><br> originales para su expendio al por <br>menor). <br>De graduación alcohólica inferior o <br>igual a 60° gl y con valor C.I.F. menor <br> 22086030 <br> o igual a B/.2.50 por litro ( en envases <br> 15% A <br><br> originales para su expendio al por <br>menor). <br> De graduación alcohólica inferior o <br>igual a 60° gl y con valor C.I.F. menor <br> 22086040 <br> 15% A <br><br> o igual a B/.2.50 por litro a granel <br>(bulk). <br>Concentrados para la preparación <br> 22086050 <br> industrial de bebidas alcohólicas <br> 15% A <br><br> 22086090 <br> Los demás <br> 15% A <br><br> Con grado alcohólico volumétrico <br>superior a 20% vol. pero igual o <br> 22087010 <br> inferior a 60% vol ( en envases <br> 15% A <br><br> originales para su expendio al por <br>menor). <br> Con grado alcohólico volumétrico <br>superior a 60% vol. ( en envases <br> 22087020 <br> originales para su expendio al por <br> 15% A <br><br> menor). <br> Concentrados para la preparación <br> 22087030 <br> industrial de bebidas alcohólicas <br> 15% A <br><br> 22087090 <br> Los demás. <br> 15% A <br><br> Tequila y "mezcal" ( en envases <br> 22089011 <br> originales para su expendio al por <br> 10% A <br><br> menor). <br>Los demás, de graduación alcohólica <br>superior 60° GL ( en envases <br> 22089012 <br> 15% A <br><br> originales para su expendio al por <br>menor). <br>Los demás, de graduación alcohólica <br>inferior o igual a 60º G.L. y con valor <br> 22089013 <br> CIF superior a B/.2.50 por litro ( en <br> 15% A <br><br> envases originales para su expendio al <br>por menor). <br> Los demás, de graduación alcohólica <br>inferior o igual a 60º G.L. y con valor <br>CIF inferior o igual a B/.2.50 por litro, <br> 22089014 <br> excepto los presentados a granel <br> 15% A <br><br> (bulk).( en envases originales para su <br>expendio al por menor). <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Agrícola al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><b> </b><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida </b><br><b>Descripción </b><br><b>Salvaguardia </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> Los demás, de graduación alcohólica <br>inferior o igual a 60º G.L. y con valor <br> 22089015 <br> CIF inferior o igual a B/.2.50 por litro, <br> 15% A <br><br> siempre que se presente a granel <br>(bulk). <br>Concentrados para la preparación <br> 22089016 <br> industrial de bebidas alcohólicas <br> 15% A <br><br> 22089019 <br> Los demás. <br> 15% A <br><br> De graduación alcohólica superior 60º <br> 22089021 <br> G.L.( en envases originales para su <br> 15% A <br><br> expendio al por menor). <br>Los demás, de graduación alcohólica <br>inferior o igual a 60º G.L. y con valor <br> 22089022 <br> CIF superior a B/.2.50 por litro ( en <br> 15% A <br><br> envases originales para su expendio al <br>por menor). <br> Los demás, de graduación alcohólica <br>inferior o igual a 60º G.L. y con valor <br>CIF inferior o igual a B/.2.50 por litro, <br> 22089023 <br> 15% A <br><br> excepto los presentados a granel <br>(bulk). ( en envases originales para su <br>expendio al por menor). <br>Los demás, de graduación alcohólica <br>inferior o igual a 60º G.L. y con valor <br> 22089024 <br> CIF inferior o igual a B/.2.50 por litro, <br> 15% A <br><br> siempre que se presente a granel <br>(bulk). <br> Concentrados para la preparación <br> 22089025 <br> industrial de bebidas alcohólicas <br> 15% A <br><br> 22089029 <br> Los demás <br> 15% A <br><br> Dilución acuosa de zumos de <br>hortalizas, frutas u otros frutos, <br>mezclada con cualquier producto <br>destilado, adicionada de anhídrido <br> 22089030 <br> carbónico, y con grado alcohólico <br> 15% A <br><br> volumétrico igual o inferior a 6% vol., <br>(en envases originales para su <br>expendio al por <br>Bebida compuesta de "Ron" y "Cola", <br>con grado alcohólico volumétrico <br> 22089041 <br> igual o inferior a 20% vol. y en <br> 15% A <br><br> recipientes originales para su expendio <br>al por menor. <br>Las demás, con grado alcohólico <br>volumétrico superior a 60% vol. ( en <br> 22089042 <br> envases originales para su expendio al <br> 15% A <br><br> por menor). <br> Las demás, con grado alcohólico <br>volumétrico superior a 20% vol. pero <br> 22089043 <br> inferior a 60% vol. ( en envases <br> 15% A <br><br> originales para su expendio al por <br>menor). <br> Con grado alcohólico volumétrico <br>igual o inferior a 20% vol.( en envases <br> 22089044 <br> originales para su expendio al por <br> 15% A <br><br> menor). <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Agrícola al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><b> </b><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida </b><br><b>Descripción </b><br><b>Salvaguardia </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 22089049 <br> Los demás. <br> 15% A <br><br> De graduación alcohólica volumétrica <br>igual o inferior a 20% vol.( en envases <br> 22089091 <br> originales para su expendio al por <br> 15% A <br><br> menor). <br> Concentrados para la preparación <br> 22089092 <br> industrial de bebidas alcohólicas <br> 15% A <br><br> 22089099 <br> Los demás <br> 15% A <br><br> 22090010 <br> Vinagre comestible <br> 15% C <br><br> 22090020 <br> Sucedáneos comestibles del vinagre <br> 15% C <br><br> 23011010 <br> Chicharrones <br> 15% B <br><br> 23011090 <br> Los demás. <br> 15% A <br><br> 23021000 <br> De maíz. <br> 15% A <br><br> 23022000 <br> De arroz. <br> 15% A <br><br> 23023000 <br> De trigo. <br> 15% A <br><br> 23024000 <br> De los demás cereales <br> 15% A <br><br> 23025000 <br> De leguminosas. <br> 10% A <br><br> Para fines alimenticios (incluso <br> 23031011 <br> humano). <br> LIBRE I <br><br><br> 23031019 <br> Los demás. <br> 15% A <br><br> 23031090 <br> Los demás. <br> 15% A <br><br> Pulpa de remolacha, bagazo de caña de <br> 23032000 <br> azúcar y demás desperdicios de la <br> 15% A <br><br> industria azucarera. <br>Heces y desperdicios de cervecería o <br> 23033000 <br> de destilería <br> 15% A <br><br> Tortas y demás residuos sólidos de la <br> 23040000 <br> extracción del aceite de soja (soya), <br> LIBRE I <br><br><br> incluso molidos o en “pellets”. <br>Tortas y demás residuos sólidos de la <br>extracción del aceite de cacahuate <br> 23050000 <br> (cacahuete, maní), incluso molidos o <br> 15% A <br><br> en “pellets”. <br> 23061000 <br> De algodón. <br> 15% A <br><br> 23062000 <br> De lino <br> 15% A <br><br> 23063000 <br> De girasol. <br> 15% A <br><br> 23064100 <br> Con bajo contenido de ácido erúcico <br> 10% A <br><br> 23064900 <br> Los demás <br> 10% A <br><br> 23065000 <br> De coco o de copra. <br> 15% A <br><br> 23066000 <br> De nuez o de almendra de palma <br> 15% A <br><br> 23067000 <br> De germen de maíz. <br> 15% A <br><br> 23069010 <br> De linaza <br> 10% A <br><br> 23069090 <br> Los demás <br> 15% A <br><br> 23070000 <br> Lías o heces de vino; tártaro bruto <br> 15% A <br><br> 23080010 <br> Bellotas y castañas de Indias. <br> 15% A <br><br> 23080090 <br> Los demás <br> 15% A <br><br> 23091010 <br> Galletas <br> 15% A <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Agrícola al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><b> </b><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida </b><br><b>Descripción </b><br><b>Salvaguardia </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 23091090 <br> Los demás. <br> 15% A <br><br> Preparaciones forrajeras con adición <br> 23099010 <br> de melaza o de azúcar <br> 5% A <br><br> 23099021 <br> Avena fortificada <br> 15% A <br><br> Reemplazador de leche para la <br> 23099022 <br> alimentación animal. <br> 5% A <br><br> Los demás preparados destinados a la <br> 23099023 <br> crianza de terneros <br> 5% A <br><br> 23099029 <br> Los demás <br> 15% A <br><br> Concentrados con menos del 36% de <br> 23099031 <br> proteína cruda, por peso de la <br> LIBRE I <br><br><br> preparación <br> 23099039 <br> Los demás <br> 10% A <br><br> Las demás premezclas (suplementos <br>concentrados vitamínicos o mixturas <br> 23099040 <br> de microingrediente: vitaminas, <br> LIBRE I <br><br><br> minerales, antibióticos, ect, sobre <br>soporte). <br>Los demás ingredientes para la <br>preparación de alimentos (por <br>ejemplo: preparaciones formadas por <br>varias sustancias minerales; <br> 23099050 <br> LIBRE I <br><br><br> preparaciones bases para la <br>elaboración de premezclas, no <br>expresadas ni comprendidas en otra <br>parte). <br>Preparaciones alimenticias para <br> 23099091 <br> 15% A <br><br> pájaros <br> 23099092 <br> Preparaciones alimenticias para peces <br> 15% A <br><br> 23099099 <br> Los demás. <br> 15% A <br><br> 24011000 <br> Tabaco sin desvenar o desnervar. <br> LIBRE I <br><br><br> Tabaco total o parcialmente desvenado <br> 24012000 <br> o desnervado. <br> LIBRE I <br><br><br> 24013000 <br> Desperdicios de tabaco. <br> 15% A <br><br> Cigarros (puros) (incluso despuntados) <br> 24021000 <br> y cigarritos (puritos), que contengan <br> 15% A <br><br> tabaco. <br> 24022000 <br> Cigarrillos que contengan tabaco. <br> 15% A <br><br> Cigarros o puros (incluso despuntados) <br> 24029010 <br> y puritos. <br> 15% A <br><br> 24029020 <br> Cigarrillos. <br> 15% A <br><br> Picaduras para la fabricación de <br> 24031010 <br> cigarrillos <br> 15% A <br><br> Tabaco para pipa, incluso con <br> 24031020 <br> sucedáneos de tabaco <br> 15% A <br><br> 24031030 <br> Picaduras de mascar, sin prensar. <br> 15% A <br><br> 24031090 <br> Los demás. <br> 15% A <br><br> Tabaco "homogeneizado" o <br> 24039100 <br> “reconstituido" <br> 15% A <br><br> Prensado en tabletas para fumar o <br> 24039910 <br> mascar (brevas) <br> 15% A <br><br> 24039920 <br> Tabaco en polvo (Rapé). <br> 15% A <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Agrícola al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><b> </b><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida </b><br><b>Descripción </b><br><b>Salvaguardia </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 24039990 <br> Los demás. <br> 15% A <br><br> 29054300 <br> Manitol. <br> LIBRE I <br><br><br> 29054400 <br> D-glucitol (sorbitol). <br> LIBRE I <br><br><br> 29054500 <br> Glicerol. <br> LIBRE I <br><br><br> 33011100 <br> De bergamota <br> LIBRE I <br><br><br> 33011200 <br> De naranja. <br> LIBRE I <br><br><br> 33011300 <br> De limón <br> LIBRE I <br><br><br> 33011400 <br> De lima <br> LIBRE I <br><br><br> 33011900 <br> Los demás <br> LIBRE I <br><br><br> 33012100 <br> De geranio <br> LIBRE I <br><br><br> 33012200 <br> De jazmín <br> LIBRE I <br><br><br> 33012300 <br> De lavanda (espliego) o de lavandín <br> LIBRE I <br><br><br> 33012400 <br> De menta piperita (Mentha piperita) <br> LIBRE I <br><br><br> 33012500 <br> De las demás mentas <br> LIBRE I <br><br><br> 33012600 <br> De espicanardo ("vetiver"). <br> LIBRE I <br><br><br> 33012910 <br> De vainilla <br> LIBRE I <br><br><br> 33012990 <br> Los demás <br> LIBRE I <br><br><br> 33013000 <br> Resinoides <br> LIBRE I <br><br><br> Subproductos terpénicos residuales de <br> 33019010 <br> la desterpenación de los aceites <br> LIBRE I <br><br><br> esenciales. <br>Destilados acuosos aromático, <br> 33019020 <br> acondicionado para su venta al por <br> 10% A <br><br> menor <br>Con valor C.I.F. inferior a B/. 4.43 el <br> 33019031 <br> litro. <br> 15% A <br><br> Los demás (con valor C.I.F. igual o <br> 33019039 <br> superior a B/. 4.43 el litro). <br> 10% A <br><br> 33019090 <br> Los demás <br> LIBRE I <br><br><br> Amargos, tinturas y materias <br> 33021011 <br> aromatizantes para la preparación <br> LIBRE I <br><br><br> industrial de bebidas alcohólicas. <br>Concentrados para la fabricación <br>industrial de bebidas alcohólicas con <br> 33021012 <br> su tenor de no alcohol superior a lo <br> LIBRE I <br><br><br> admitido en los productos potables de <br>venta al por menor. <br> 33021019 <br> Los demás <br> LIBRE I <br><br><br> Los demás preparados a base de <br>extractos amargos aromáticos, con <br> 33021091 <br> grado alcohólico volumétrico inferior <br> 6.0% A <br><br> o igual a 0.5% vol, para dar sabor a <br>bebidas alcohólicas. <br> 33021099 <br> Los demás. <br> LIBRE I <br><br><br> 35011000 <br> Caseína <br> LIBRE I <br><br><br> 35019010 <br> Colas de caseína <br> LIBRE I <br><br><br> 35019090 <br> Los demás <br> LIBRE I <br><br><br> 35021100 <br> --Seca. <br> LIBRE I <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Agrícola al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><b> </b><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida </b><br><b>Descripción </b><br><b>Salvaguardia </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 35021900 <br> --Las demás. <br> LIBRE I <br><br><br> -Lactoalbúmina, incluidos los <br> 35022000 <br> concentrados de dos o más proteínas <br> 15% A <br><br> del lactosuero. <br> 35029000 <br> -Los demás <br> 15% A <br><br> 35030011 <br> --Jalea a base de gelatina . <br> LIBRE I <br><br><br> --Gelatina en polvo o en copos, sin <br> 35030012 <br> endulzar ni aromatizar de otro modo <br> LIBRE I <br><br><br> 35030019 <br> --Los demás. <br> LIBRE I <br><br><br> -Ictiocolas y demás colas de origen <br> 35030020 <br> animal. <br> LIBRE I <br><br><br> 35030090 <br> -Las demás <br> 15% A <br><br> 35040010 <br> Aislados de proteína de soya <br> 6.0% A <br><br> Las demás preparaciones destinadas a <br> 35040020 <br> la alimentación <br> 6.0% A <br><br> 35040090 <br> Las demás <br> 6.0% A <br><br> 35051010 <br> Dextrinas. <br> LIBRE I <br><br><br> 35051020 <br> Fécula de yuca no comestible. <br> 10% A <br><br> Almidones y féculas eterificados o <br> 35051030 <br> esterificacados. <br> LIBRE I <br><br><br> 35051040 <br> Almidones y féculas comestibles. <br> LIBRE I <br><br><br> 35051090 <br> Los demás <br> LIBRE I <br><br><br> 35052000 <br> Colas <br> LIBRE I <br><br><br> 38091000 <br> A base de materias amiláceas <br> LIBRE I <br><br><br> 38231100 <br> Ácido esteárico. <br> 10% A <br><br> 38231200 <br> Ácido oleico. <br> LIBRE I <br><br><br> 38231300 <br> Ácidos grasos del "tall oil". <br> LIBRE I <br><br><br> Aceites ácidos para la preparación de <br> 38231910 <br> alimentos animales. <br> 10% A <br><br> 38231920 <br> Acido behénico <br> LIBRE I <br><br><br> 38231990 <br> Los demás. <br> 15% A <br><br> Que presenten las características de <br> 38237010 <br> ceras. <br> LIBRE I <br><br><br> 38237090 <br> Los demás. <br> LIBRE I <br><br><br> Sorbitol, excepto el de la subpartida <br> 38246000 <br> 2905.44 <br> 15% A <br><br> 41012010 <br> De becerros y reses pequeñas. <br> 10% A <br><br> 41012090 <br> Los demás <br> 15% A <br><br> Cueros y pieles enteros, de peso <br> 41015000 <br> unitario superior a 16 Kg <br> 15% A <br><br> Los demás, incluso los crupones, <br> 41019000 <br> medios crupones y faldas <br> 15% A <br><br> 41021000 <br> Con lana <br> 10% A <br><br> 41022100 <br> Piquelados. <br> 10% A <br><br> 41022900 <br> Los demás. <br> 10% A <br><br> 41031000 <br> De caprino. <br> 10% A <br><br> 41032010 <br> De lagarto. <br> 10% A <br><br> 41032090 <br> Los demás. <br> 10% A <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Agrícola al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><b> </b><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida </b><br><b>Descripción </b><br><b>Salvaguardia </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 41033000 <br> De Porcino <br> 10% A <br><br> 41039010 <br> De perros. <br> 10% A <br><br> 41039090 <br> Los demás. <br> 10% A <br><br> De visón, enteras, incluso sin la <br> 43011000 <br> cabeza, cola o patas <br> 10% A <br><br> De cordero llamadas "astracán", <br>"Breitschwanz", “caracul”, "persa" o <br>similares, de corderos de Indias, de <br> 43013000 <br> China, de Mongolia, o del Tibet, <br> 10% A <br><br> enteras, incluso sin la cabeza, cola o <br>patas. <br> De zorro, enteras, incluso sin la <br> 43016000 <br> cabeza, cola o patas <br> 10% A <br><br> De foca u otaria, enteras, incluso sin la <br> 43017000 <br> cabeza, cola o patas <br> 10% A <br><br> De conejo o liebre, enteras, incluso sin <br> 43018010 <br> la cabeza, cola o patas. <br> 10% A <br><br> De castor, enteras, incluso sin la <br> 43018020 <br> cabeza, cola o patas <br> 10% A <br><br> De rata almizclera, enteras, incluso sin <br> 43018030 <br> la cabeza, cola o patas. <br> 10% A <br><br> 43018090 <br> Los demás <br> 10% A <br><br> Cabezas, colas, patas y demás trozos <br> 43019000 <br> utilizables en peletería <br> 10% A <br><br> Capullos de seda aptos para el <br> 50010000 <br> devanado <br> 10% A <br><br> 50020000 <br> Seda cruda (sin torcer). <br> 10% A <br><br> 50031000 <br> Sin cardar ni peinar <br> 10% A <br><br> 50039000 <br> Los demás <br> 10% A <br><br> 51011100 <br> Lana esquilada <br> 10% A <br><br> 51011900 <br> Las demás <br> 10% A <br><br> 51012100 <br> Lana esquilada <br> 10% A <br><br> 51012900 <br> Las demás <br> 10% A <br><br> 51013000 <br> Carbonizada <br> 10% A <br><br> 51021100 <br> De cabra de Cachemira <br> 10% A <br><br> 51021900 <br> Los demás <br> 10% A <br><br> 51022000 <br> Pelo ordinario <br> 10% A <br><br> 51031000 <br> Borras del peinado de lana o pelo fino. <br> 10% A <br><br> Los demás desperdicios de lana o pelo <br> 51032000 <br> fino <br> 10% A <br><br> 51033000 <br> Desperdicios de pelo ordinario. <br> 10% A <br><br> 52010000 <br> Algodón sin cardar ni peinar. <br> LIBRE I <br><br><br> 52021000 <br> Desperdicios de hilados. <br> LIBRE I <br><br><br> 52029100 <br> Hilachas <br> LIBRE I <br><br><br> 52029900 <br> Los demás. <br> LIBRE I <br><br><br> 52030000 <br> Algodón cardado o peinado. <br> LIBRE I <br><br><br> 53011000 <br> Lino en bruto o enriado <br> 10% A <br><br> 53012100 <br> Agramado o espadado <br> 10% A <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br> Error : Bad color <b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Agrícola al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><b> </b><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida </b><br><b>Descripción </b><br><b>Salvaguardia </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 53012900 <br> Los demás. <br> 10% A <br><br> 53013000 <br> Estopas y desperdicios de lino <br> 10% A <br><br> 53021000 <br> Cáñamo en bruto o enriado <br> 10% A <br><br> 53029000 <br> Los demás <br> 10% A <br><br><br><br> (1) <b>Definición</b>: Carne de bovino tipo "prime y choice" se entenderá como carne de bovino de grados prime <br>y choice tal como se define en la United States Standards for Grades of Carcass Beef, promulgada de <br>conformidad con la Agricultural Marketing Act de 1946 (7 U.S.C. §§ 1621-1627) y sus enmiendas. <br><br><b> </b><br><br><br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 03011000 Peces <br> ornamentales <br> 10% <br> A <br><br><br> Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, <br>Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, <br>Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y <br> 03019100 <br> Oncorhynchus chrysogaster). <br> 15% <br> A <br><br> 03019200 <br> Anguilas (Anguilla spp.) <br> 10% <br> A <br><br> 03019300 Carpas <br> 10% <br> A <br><br><br> 03019900 Los <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, <br>Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, <br>Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y <br> 03021100 <br> Oncorhynchus chrysogaster). <br> 15% <br> A <br><br> Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, <br>Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, <br>Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, <br>Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), <br>salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del <br> 03021200 <br> Danubio (Hucho hucho). <br> 5% <br> A <br><br> 03021900 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, <br> 03022100 <br> Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis). <br> 15% <br> A <br><br> 03022200 <br> Sollas (Pleuronectes platessa) <br> 15% <br> A <br><br> 03022300 <br> Lenguados (Solea spp.). <br> 15% <br> A <br><br> 03022900 Los <br> demás <br> 15%<br> A<br><br> 03023100 <br> Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga). <br> 15% <br> A <br><br> 03023200 <br> Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares) <br> 15% <br> A <br><br> 03023300 <br> Listados o bonitos de vientre rayado <br> 15% <br> A <br><br> 03023400 <br> Patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) <br> 15% <br> A <br><br> 03023500 <br> Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus) <br> 15% <br> A <br><br> 03023600 <br> Atunes del sur (Thunnus maccoyii)<br> 15%<br> A<br><br> 03023900 Los <br> demás <br> 15%<br> A<br><br> Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), excepto <br> 03024000 <br> los hígados, huevas y lechas <br> 15% <br> A <br><br> Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus, <br> 03025000 <br> macrocephalus) excepto los hígados, huevas y lechas.<br> 15% <br> A <br><br> Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp), <br>sardinelas (Sardinella spp.) y espadines(Sprattus <br> 03026100 <br> sprattus). 15%<br> A<br><br> 03026200 <br> Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus). <br> 15% <br> A <br><br> 03026300 <br> Carboneros (Pollachius virens). <br> 15% <br> A <br><br> Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, <br> 03026400 <br> Scomber japonicus). <br> 15% <br> A <br><br> 03026500 Escualos <br> 15% <br> A <br><br><br> 03026600 <br> Anguilas (Anguilla spp.). <br> 15% <br> A <br><br> 03026900 Los <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> 03027000 <br> Hígados, huevas y lechas. <br> 15% <br> A <br><br> 03031100 <br> Salmones rojos (Oncorhynchus nerka) <br> 5% <br> A <br><br> 03031900 Los <br> demás <br> 5% <br> A <br><br><br> Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, <br>Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, <br>Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y <br> 03032100 <br> Oncorhynchus chrysogaster). <br> 15% <br> A <br><br> Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del <br> 03032200 <br> Danubio (Hucho hucho). <br> 5% <br> A <br><br> 03032900 Los <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, <br> 03033100 <br> Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis). <br> 15% <br> A <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 03033200 Sollas <br> (Pleuronectes <br> platessa).<br> 15%<br> A<br><br> 03033300 <br> Lenguados (Solea spp.). <br> 15% <br> A <br><br> 03033900 Los <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> 03034100 <br> Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga) <br> 15% <br> A <br><br> 03034200 <br> Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares) <br> 15% <br> A <br><br> 03034300 <br> Listados o bonitos de vientre rayado<br> 15%<br> A<br><br> 03034400 <br> Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obsesus)<br> 15%<br> A<br><br> 03034500 <br> Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus) <br> 15% <br> A <br><br> 03034600 <br> Atunes del sur (Thunnus maccoyii) <br> 15% <br> A <br><br> 03034900 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), excepto <br> 03035000 <br> los hígados, huevas y lechas <br> 10% <br> A <br><br> Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus <br> 03036000 <br> macrocephalus) excepto los hígados, huevas y lechas.<br> 15% <br> A <br><br> Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp), <br>sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus <br> 03037100 <br> sprattus). 15% <br> A <br><br><br> 03037200 <br> Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).<br> 15%<br> A<br><br> 03037300 <br> Carboneros (Pollachius virens) <br> 15% <br> A <br><br> Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, <br> 03037400 <br> Scomber japonicus). <br> 10% <br> A <br><br> 03037500 Escualos. <br> 15%<br> A<br><br> 03037600 Anguilas <br> (Anguilla <br> spp.). <br> 15%<br> A<br><br> Róbalos (Dicentrarchus labrax y Dicentrarchus <br> 03037700 <br> punctatus) 15% <br> A <br><br><br> 03037800 <br> Merluzas (Merluccius spp, Urophycis spp) <br> 8% <br> A <br><br> 03037900 Los <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> 03038000 <br> Hígados, huevas y lechas. <br> 15% <br> A <br><br> 03041010 <br> Bacalaos en filete <br> 15% <br> A <br><br> 03041090 Los <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> 03042010 Bacalao <br> 15% <br> A <br><br><br> 03042090 Los <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> 03049000 Las <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> Harina, polvo y "pellets" de pescado, aptos para la <br> 03051000 <br> alimentación humana. <br> 15% <br> A <br><br> Hígados, huevas y lechas, secos, ahumados, salados <br> 03052000 <br> o en salmuera. <br> 15% <br> A <br><br> 03053010 Bacalao. <br> 10% <br> A <br><br><br> 03053090 Los <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, <br>Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, <br>Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, <br>Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), <br>salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del <br> 03054100 <br> Danubio (Hucho hucho). <br> 5%<br> A<br><br> 03054200 <br> Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii). <br> 15% <br> A <br><br> 03054910 Bacalao <br> 10% <br> A <br><br><br> 03054990 Los <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus <br> 03055100 <br> macrocephalus) 5% <br> A <br><br><br> 03055900 Los <br> demás <br> 5% <br> A <br><br><br> 03056100 <br> Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) <br> 10% <br> A <br><br> Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus <br> 03056200 <br> macrocephalus) 5% <br> A <br><br><br> 03056300 <br> Anchoas (Engraulis spp.). <br> 15% <br> A <br><br> 03056900 Los <br> demás <br> 5% <br> A <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 03061100 <br> Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp)<br> 15%<br> A<br><br> 03061200 <br> Bogavantes (Homarus spp) <br> 5% <br> A <br><br> 03061300 <br> Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia.<br> 15% <br> A <br><br> 03061400 <br> Cangrejos, (excepto macruros). <br> 15% <br> A <br><br> Los demás, incluidos la harina, polvo y “pellets” de <br> 03061900 <br> crustáceos, aptos para la alimentación humana <br> 15% <br> A <br><br> 03062110 <br> Vivas, frescas o refrigeradas. <br> 15% <br> A <br><br> 03062120 <br> Secos, salados o en salmuera <br> 15% <br> A <br><br> 03062130 <br> Cocidas en agua o vapor, sin pelar <br> 15% <br> A <br><br> 03062210 <br> Vivos, Frescos o refrigerados <br> 5% <br> A <br><br> 03062220 <br> Secos, salados o en salmuera <br> 15%<br> A<br><br> 03062230 <br> Cocidos en agua ó vapor, sin pelar <br> 15% <br> A <br><br> 03062311 <br> Vivos, frescos o refrigerados <br> 15% <br> A <br><br> 03062312 <br> Secos, salados o en salmuera <br> 15% <br> A <br><br> 03062313 <br> Cocidos en agua o vapor, sin pelar. <br> 15% <br> A <br><br> 03062391 <br> Vivos, frescos o refrigerados <br> LIBRE <br> I <br><br> 03062392 <br> Secos, salados o en salmuera <br> 15% <br> A <br><br> 03062393 <br> Cocidos, en agua o vapor, sin pelar <br> 15% <br> A <br><br> 03062410 <br> Vivos, frescos o refrigerados sin cocer ni pelar <br> 15% <br> A <br><br> 03062420 <br> Secos, salados o en salmuera <br> 15% <br> A <br><br> 03062430 <br> Cocidos en agua o vapor, sin pelar <br> 15% <br> A <br><br> 03062910 <br> Vivos, frescos o refrigerados <br> 15% <br> A <br><br> 03062920 <br> Secos, salados o en salmuera <br> 15% <br> A <br><br> 03062930 <br> Cocidos en agua o vapor, sin pelar <br> 15% <br> A <br><br> Harina, polvo y "pellets" de crustáceos aptos para la <br> 03062940 <br> alimentación humana <br> 15%<br> A<br><br> 03071010 <br> Vivas, frescas o refrigeradas <br> 15% <br> A <br><br> 03071020 Congeladas. <br> 15% <br> A <br><br><br> 03071090 Los <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> 03072100 <br> Vivos, frescos o refrigerados. <br> 15% <br> A <br><br> 03072910 Congeladas. <br> 15% <br> A <br><br><br> 03072990 Los <br> demás <br> 15%<br> A<br><br> 03073100 <br> Vivos, frescos o refrigerados <br> 15%<br> A<br><br> 03073910 Congelados. <br> 15% <br> A <br><br><br> 03073990 Los <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> 03074100 <br> Vivos, frescos o refrigerados. <br> 15% <br> A <br><br> 03074910 Congelados <br> 15% <br> A <br><br><br> 03074990 Los <br> demás. <br> 15%<br> A<br><br> 03075100 <br> Vivos, frescos o refrigerados <br> 15%<br> A<br><br> 03075910 Congelados. <br> 15% <br> A <br><br><br> 03075990 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 03076010 <br> Vivos, frescos o refrigerados, congelados <br> 15% <br> A <br><br> 03076090 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 03079110 Moluscos. <br> 15% <br> A <br><br><br> 03079121 Vivos <br> 15%<br> A<br><br> 03079129 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 03079131 Vivos <br> 15% <br> A <br><br><br> 03079139 Los <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> 03079190 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 03079911 Congelados. <br> 15% <br> A <br><br><br> 03079919 Los <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> Los demás invertebrados acuáticos (excepto <br> 03079920 <br> crustáceos o moluscos). <br> 15% <br> A <br><br> Harina, polvo "pellets", excepto de crustáceos, aptos <br> 03079930 <br> para la alimentación humana. <br> 15% <br> A <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 05080010 Coral <br> 10%<br> A<br><br> 05080020 Concha <br> nácar <br> 15% <br> A <br><br><br> 05080030 <br> Huesos de Jibia <br> 10% <br> A <br><br> 05080090 Los <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> 05119110 <br> Escamas y sus desperdicios <br> 15% <br> A <br><br> 05119190 Los <br> demás. <br> 15%<br> A<br><br> 15041000 <br> Aceites de hígado de pescado y sus fracciones<br> 10%<br> A<br><br> Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, <br> 15042000 <br> excepto los aceites de hígado <br> 10% <br> A <br><br> 16041110 <br> Envasados herméticamente o al vacío <br> 5% <br> A <br><br> 16041190 Los <br> demás <br> 15%<br> B<br><br><br> 16041210 <br> Envasados herméticamente o al vacío <br> 5% <br> A <br><br> 16041290 Los <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> 16041310 <br> Envasados herméticamente o al vacío <br> 5% <br> A <br><br> 16041390 Los <br> demás <br> 5% <br> A <br><br><br> 16041410 <br> Envasados herméticamente o al vacío <br> 5% <br> N <br><br> 16041490 Los <br> demás <br> 10% <br> N <br><br><br> 16041510 <br> Envasados herméticamente o al vacío <br> 5% <br> A <br><br> 16041590 Los <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> 16041610 <br> Envasados herméticamente o al vacío <br> 5% <br> A <br><br> 16041690 Los <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> 16041910 <br> Bacalao envasado herméticamente o al vacío <br> 5% <br> A <br><br> 16041920 <br> Otros pescados envasados herméticamente o al vacío <br> 5% <br> A <br><br> 16041990 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> Preparaciones homogenizadas para la alimentación <br> 16042010 <br> infantil 10% <br> A <br><br><br> Otras preparaciones en envases no herméticos ni al <br> 16042020 <br> vacío. 15% <br> A <br><br><br> 16042091 Atún <br> 5% <br> A <br><br><br> 16042092 Bacalao <br> 5% <br> A <br><br><br> 16042093 Salmón. <br> 5% <br> A <br><br><br> 16042094 Sardinas <br> 5% <br> A <br><br><br> 16042099 Los <br> demás <br> 5%<br> A<br><br> 16043010 <br> Envasado herméticamente o al vacío <br> 10% <br> A <br><br> 16043090 Los <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> 16051000 <br> Cangrejos (excepto macruros). <br> 15% <br> A <br><br> Camarones, langostinos y demás descápodos <br> 16052000 <br> natantia. 15% <br> A <br><br><br> 16053000 Bogavantes <br> 15%<br> A<br><br> 16054000 Los <br> demás <br> crustáceos. <br> 15%<br> A<br><br> 16059000 Los <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> 23012010 <br> Harina, polvo y "pellets" de pescado <br> 15% <br> B <br><br> 23012090 Las <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> 25010010 1 <br> Agua de mar. <br> 15% <br> C <br><br> 25010020 1 <br> Cloruro de sodio puro (grado analítico).<br> 15%<br> N<br><br> 25010030 1 <br> Sal de mesa o cocina. <br> 81% <br> N <br><br> Sal refinada industrial en envases no menores de 25 <br> 25010040 <br> Kilos. LIBRE <br> I <br><br><br> 25010091 1 <br> Preparada para alimentos de animales. <br> 15% <br> N <br><br> 25010099 1 <br> Las demás . <br> 81% <br> N <br><br> 25020000 <br> PIRITAS DE HIERRO SIN TOSTAR.<br> 10%<br> A<br><br> 25030010 <br> Azufre en bruto y azufre sin refinar.<br> LIBRE<br> I<br><br> 25030090 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 25041000 <br> En polvo o en escamas. <br> 10% <br> A <br><br> 25049000 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 25051010 Para <br> filtros. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 25051090 Las <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 25059000 Las <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 25061000 Cuarzo. <br> 10% <br> A <br><br><br> 25062100 <br> En bruto o desbastada. <br> 10% <br> A <br><br> 25062900 Las <br> demás <br> 10%<br> A<br><br> CAOLÍN Y DEMÁS ARCILLAS CAOLÍNICAS, <br> 25070000 <br> INCLUSO CALCINADAS <br> LIBRE <br> I <br><br> 25081000 Bentonita. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 25082000 <br> Tierras decolorantes y tierras de batán. <br> LIBRE <br> I <br><br> 25083000 <br> Arcillas refractarias. <br> LIBRE<br> I<br><br> 25084000 <br> Las demás arcillas. <br> LIBRE <br> I <br><br> 25085000 <br> Andalucita, cianita y silimanita. <br> LIBRE <br> I <br><br> 25086000 Mullita. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 25087000 <br> Tierras de chamota o de dinas. <br> 10% <br> A <br><br> 25090000 CRETA. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 25101000 Sin <br> moler. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 25102000 Molidos. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 25111000 <br> Sulfato de bario natural (baritina). <br> LIBRE <br> I <br><br> 25112010 <br> Sin calcinar. <br> 10% <br> A <br><br> 25112020 Calcinado. <br> 15% <br> A <br><br><br> HARINAS SILÍCEAS FÓSILES (POR EJEMPLO: <br>“KIESELGUHR”, TRIPOLITA, DIATOMITA ) Y DEMÁS <br>TIERRAS SILÍCEAS ANÁLOGAS, DE DENSIDAD <br>APARENTE INFERIOR O IGUAL A 1, INCLUSO <br> 25120000 <br> CALCINADAS. LIBRE <br> I <br><br><br> En bruto o en trozos irregulares, incluida la <br> 25131100 <br> quebrantada (grava de piedra pómez o "bimskies"). <br> LIBRE <br> I <br><br> 25131910 En <br> polvo. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 25131990 Las <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> 25132010 <br> En bruto o en trozos irregulares. <br> LIBRE <br> I <br><br> 25132090 Los <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> PIZARRA, INCLUSO DESBASTADA O <br>SIMPLEMENTE TROCEADA, POR ASERRADO O DE <br>OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS <br> 25140000 <br> CUADRADAS O RECTANGULARES. <br> 15% <br> B <br><br> 25151100 <br> En bruto o desbastados <br> 10% <br> A <br><br> Simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, <br> 25151200 <br> en bloques o en placas cuadradas o rectangulares<br> LIBRE<br> I<br><br> Ecaussines y demás piedras calizas de talla o de <br> 25152000 <br> construcción; alabastro <br> 10% <br> A <br><br> 25161100 <br> En bruto o desbastado. <br> LIBRE<br> I<br><br> Simplemente troceado, por aserrado o de otro modo, <br> 25161200 <br> en bloques o en placas cuadradas o rectangulares <br> LIBRE <br> I <br><br> 25162100 <br> En bruto o desbastada. <br> 15% <br> B <br><br> Simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, <br> 25162200 <br> en bloques o en placas cuadradas o rectangulares <br> 15% <br> B <br><br> 25169000 <br> Las demás piedras de talla o de construcción. <br> 15% <br> B <br><br> 25171010 <br> Grava filtrante <br> LIBRE <br> I <br><br> 25171090 Las <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> Macadán de escorias o de desechos industriales <br>similares, incluso con materiales citados en la <br> 25172000 <br> subpartida 2517.10 <br> 10% <br> A <br><br> 25173000 Macadán <br> alquitranado. <br> 10% <br> A <br><br><br> 25174100 De <br> mármol. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 25174900 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 25181000 <br> Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada “cruda”.<br> LIBRE<br> I<br><br> 25182000 <br> Dolomita calcinada o sinterizada. <br> 10% <br> A <br><br> 25183000 <br> Aglomerado de dolomita. <br> 10% <br> A <br><br> 25191000 <br> Carbonato de magnesio natural (magnesita). <br> LIBRE <br> I <br><br> 25199000 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 25201000 <br> Yeso natural; anhidrita <br> LIBRE<br> I<br><br> 25202000 Yesos <br> fraguable. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> CASTINAS; PIEDRAS PARA LA FABRICACIÓN DE <br> 25210000 <br> CAL O DE CEMENTO <br> 10% <br> A <br><br> 25221000 <br> Cal viva. <br> 15% <br> C <br><br> 25222000 Cal <br> apagada. <br> 15%<br> C<br><br><br> 25223000 Cal <br> hidráulica. <br> 15% <br> C <br><br><br> 25231000 <br> Cementos sin pulverizar ("clinker"). <br> LIBRE <br> I <br><br> 25232100 <br> Cemento blanco, incluso coloreado artificialmente <br> 10% <br> C <br><br> 25232900 Los <br> demás <br> 10% <br> N <br><br><br> 25233000 Cementos <br> aluminosos <br> 10% <br> C <br><br><br> 25239000 <br> Los demás cementos hidráulicos <br> 10% <br> N <br><br> 25240000 <br> AMIANTO (ASBESTO) <br> LIBRE <br> I <br><br> Mica en bruto o exfoliada en hojas o en laminillas <br> 25251000 <br> irregulares ("splittings"). <br> 10% <br> A <br><br> 25252000 <br> Mica en polvo. <br> LIBRE <br> I <br><br> 25253000 <br> Desperdicios de mica. <br> 10% <br> A <br><br> 25261000 <br> Sin triturar ni pulverizar <br> 10% <br> A <br><br> 25262000 Triturados <br> o <br> pulverizados. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Boratos de sodio naturales y sus concentrados <br> 25281000 <br> (incluso calcinados). <br> 10% <br> A <br><br> 25289000 Los <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> 25291000 Feldespato. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Con un contenido de fluoruro de calcio inferior o igual <br> 25292100 <br> al 97% en peso. <br> LIBRE <br> I <br><br> Con un contenido de fluoruro de calcio superior al 97% <br> 25292200 <br> en peso. <br> LIBRE<br> I<br><br> 25293000 <br> Leucita; nefelina y nefelina sienita.<br> 10%<br> A<br><br> 25301000 <br> Vermiculita, perlita y cloritas, sin dilatar. <br> 5% <br> A <br><br> 25302000 <br> Kieserita y epsomita (sulfatos de magnesio naturales). <br> 5% <br> A <br><br> 25309010 Tierras <br> colorantes. <br> 5% <br> A <br><br><br> 25309020 <br> Criolita natural; quiolita natural <br> 10% <br> A <br><br> 25309030 <br> öxidos de hierro micáceos naturales <br> LIBRE <br> I <br><br> 25309090 Las <br> demás. <br> 5%<br> A<br><br> 26011100 Sin <br> aglomerar. <br> 10% <br> A <br><br><br> 26011200 Aglomerados. <br> 10% <br> A <br><br><br> 26012000 <br> Piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas). <br> 10% <br> A <br><br> MINERALES DE MANGANESO Y SUS <br>CONCENTRADOS, INCLUIDOS LOS MINERALES <br>DE MANGANESO FERRUGINOSOS Y SUS <br>CONCENTRADOS CON UN CONTENIDO DE <br>MANGANESO SUPERIOR O IGUAL AL 20% EN <br> 26020000 <br> PESO, SOBRE PRODUCTO SECO. <br> 10% <br> A <br><br> 26030000 <br> MINERALES DE COBRE Y SUS CONCENTRADOS. <br> 10% <br> A <br><br> 26040000 <br> MINERALES DE NÍQUEL Y SUS CONCENTRADOS. <br> 10% <br> A <br><br> MINERALES DE COBALTO Y SUS <br> 26050000 <br> CONCENTRADOS. 10%<br> A<br><br> MINERALES DE ALUMINIO Y SUS <br> 26060000 <br> CONCENTRADOS. 10% <br> A <br><br><br> 26070000 <br> MINERALES DE PLOMO Y SUS CONCENTRADOS. <br> 10% <br> A <br><br> 26080000 <br> MINERALES DE CINC Y SUS CONCENTRADOS. <br> 10% <br> A <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 26090000 <br> MINERALES DE ESTAÑO Y SUS CONCENTRADOS.<br> 10%<br> A<br><br> 26100000 <br> MINERALES DE CROMO Y SUS CONCENTRADOS .<br> 10% <br> A <br><br> MINERALES DE VOLFRAMIO (TUNGSTENO) Y SUS <br> 26110000 <br> CONCENTRADOS. 10%<br> A<br><br> 26121000 <br> Minerales de uranio y sus concentrados<br> 10%<br> A<br><br> 26122000 <br> Minerales de torio y sus concentrados <br> 10% <br> A <br><br> 26131000 Tostados. <br> 10% <br> A <br><br><br> 26139000 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 26140000 <br> MINERALES DE TITANIO Y SUS CONCENTRADOS. <br> 10% <br> A <br><br> 26151000 <br> Minerales de circonio y sus concentrados. <br> 10% <br> A <br><br> 26159000 Los <br> demás <br> 10%<br> A<br><br> 26161000 <br> Minerales de plata y sus concentrados. <br> 10% <br> A <br><br> 26169010 <br> Minerales de oro y sus concentrados. <br> LIBRE <br> I <br><br> 26169090 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 26171000 <br> Minerales de antimonio y sus concentrados. <br> 10% <br> A <br><br> 26179000 Los <br> demás. <br> 15% <br> B <br><br><br> ESCORIAS GRANULADAS (ARENA DE ESCORIAS) <br> 26180000 <br> DE LA SIDERURGIA. <br> LIBRE <br> I <br><br> ESCORIAS (EXCEPTO LAS GRANULADAS), <br>BATIDURAS Y DEMÁS DESPERDICIOS DE LA <br> 26190000 <br> SIDERURGIA. 10% <br> A <br><br><br> 26201100 <br> Matas de galvanización <br> 10% <br> A <br><br> 26201900 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> Lodos de gasolina con plomo y lodos de compuestos <br> 26202100 <br> antidetonantes con plomo. <br> 10% <br> A <br><br> 26202900 Los <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> 26203000 <br> Que contengan principalmente cobre. <br> 10% <br> A <br><br> 26204000 <br> Que contengan principalmente aluminio.<br> 10%<br> A<br><br> Que contengan arsénico, mercurio, talio o sus <br>mezclas, de los tipos utilizados para la extracción de <br>arsénico o de estos metales o para la elaboración de <br> 26206000 <br> sus compuestos químicos. <br> 10%<br> A<br><br> Que contengan antimonio, berilio, cadmio, cromo, o <br> 26209100 <br> sus mezclas. <br> 10% <br> A <br><br> 26209910 <br> Residuos de carnalita <br> 15% <br> A <br><br> 26209920 <br> Que contengan principalmente vanadio<br> 10%<br> A<br><br> 26209990 Los <br> demás <br> 10%<br> A<br><br> Cenizas y residuos procedentes de la incineración de <br> 26211000 <br> desechos y desperdicios municipales. <br> 10% <br> A <br><br> 26219000 Los <br> demás <br> 10%<br> A<br><br> 27011100 Antracitas. <br> 10%<br> A<br><br> 27011200 Hulla <br> bituminosa. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 27011900 <br> Las demás hullas. <br> 10% <br> A <br><br> Briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, <br> 27012000 <br> obtenidos de la hulla. <br> 10% <br> A <br><br> 27021000 <br> Lignitos, incluso pulverizados, pero sin aglomerar. <br> 10% <br> A <br><br> 27022000 Lignitos <br> aglomerados <br> 10% <br> A <br><br><br> TURBA (COMPRENDIDA LA UTILIZADA PARA <br> 27030000 <br> CAMA DE ANIMALES), INCLUSO AGLOMERADA. <br> 10% <br> A <br><br> 27040010 <br> Carbón de retorta <br> 15% <br> A <br><br> 27040090 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> GAS DE HULLA, GAS DE AGUA, GAS POBRE Y <br>GASES SIMILARES, EXCEPTO EL GAS DE <br>PETRÓLEO Y DEMÁS HIDROCARBUROS <br> 27050000 <br> GASEOSOS 15% <br> A <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> ALQUITRANES DE HULLA, LIGNITO O TURBA Y <br>DEMÁS ALQUITRANES MINERALES, AUNQUE <br>ESTÉN DESHIDRATADOS O DESCABEZADOS, <br>INCLUIDOS LOS ALQUITRANES <br> 27060000 <br> RECONSTITUIDOS. 15% <br> A <br><br><br> 27071000 <br> Benzol (benceno). <br> LIBRE <br> I <br><br> 27072000 <br> Toluol (Tolueno). <br> LIBRE <br> I <br><br> 27073000 <br> Xilol (Xilenos)<br> LIBRE<br> I<br><br> 27074000 Naftaleno <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que <br>destilen una proporción superior o igual 65% en <br>volumen (incluidas las pérdidas) a 250ºC, según la <br> 27075000 <br> norma ASTM D 86. <br> 15% <br> A <br><br> 27076000 Fenoles. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 27079100 <br> Aceites de creosota <br> 10% <br> A <br><br> 27079910 Nafta <br> disolvente <br> 15% <br> A <br><br><br> 27079990 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 27081000 Brea. <br> 10%<br> A<br><br> 27082000 <br> Coque de brea. <br> 10% <br> A <br><br> ACEITES CRUDOS DE PETRÓLEO O DE MINERAL <br> 27090000 <br> BITUMINOSO LIBRE <br> I <br><br><br> 27101111 <br> De calidad inferior o igual a 87 octanos<br> LIBRE<br> I<br><br> De calidad superior a 87 octanos, pero inferior o igual <br> 27101112 <br> a 91 octanos. <br> LIBRE <br> I <br><br> 27101113 <br> De calidad superior a 91 octano <br> LIBRE <br> I <br><br> 27101114 De <br> aviación <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 27101119 Las <br> demás <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 27101120 <br> Gasolina con tetraetilo de plomo: Gasolina con plomo: <br> LIBRE <br> I <br><br> 27101191 <br> Espíritu de petróleo (“White Spirit”) <br> LIBRE <br> I <br><br> 27101192 <br> Nafta de petróleo (“Eter de petróleo”) <br> LIBRE <br> I <br><br> 27101193 <br> Carburantes para reactores y turbinas (Jet Fuel) <br> LIBRE <br> I <br><br> 27101199 Los <br> demás <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 27101910 Queroseno <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 27101921 <br> Carburantes tipo diesel para vehículos automóviles <br> LIBRE <br> I <br><br> 27101922 <br> Diesel maríno <br> 30% <br> A <br><br> 27101929 Los <br> demás <br> 30% <br> C <br><br><br> Los demás aceites combustibles pesados, incluso <br>preparados (Fuel Oils, ejemplo: Bunker C. Low <br> 27101930 <br> viscosity) LIBRE <br> I <br><br><br> Aceites mineral base, incluso coloreado, con exclusión <br>de los aceites compuestos, sin acondicionar para su <br> 27101991 <br> venta directa al por menor. <br> LIBRE <br> I <br><br> Aceites lubricantes para trasformadores eléctricos o <br> 27101992 <br> disyuntores; aceites lubricantes para aviación <br> 10% <br> B <br><br> Aceites lubricantes de los tipos producidos <br> 27101993 <br> nacionalmente 15% <br> B <br><br><br> 27101994 <br> Líquidos para frenos y transmisiones hidráulicas <br> 15% <br> B <br><br> 27101995 <br> Grasas lubricantes. <br> 5% <br> A <br><br> 27101996 <br> Aceite para husillos (Spindle Oil)<br> 5%<br> A<br><br> 27101999 Los <br> demás <br> 5% <br> A <br><br><br> Mezclas oleosas (del tipo de las aguas de sentina o <br>lastre mezcladas con residuos de hidrocarburos o de <br>aceites de petróleo) que se obtienen de las <br> 27109110 <br> embarcaciones LIBRE <br> I <br><br><br> 27109190 Las <br> demás <br> 10% <br> B <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> Mezclas oleosas (del tipo de las aguas de sentina o <br>lastre mezcladas con residuos de hidrocarburos o de <br>aceites de petróleo) que se obtienen de las <br> 27109910 <br> embarcaciones LIBRE<br> I<br><br><br> 27109990 Las <br> demás <br> 10% <br> B <br><br><br> 27111100 <br> Gas natural. <br> LIBRE <br> I <br><br> 27111200 Propano. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 27111300 Butanos. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 27111400 <br> Etileno, propileno, butileno y butadieno<br> LIBRE<br> I<br><br> 27111900 Los <br> demás. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 27112100 <br> Gas natural. <br> LIBRE <br> I <br><br> 27112910 Butanos. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 27112990 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 27121000 Vaselina <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Parafina con un contenido de aceite inferior al 0,75% <br> 27122000 <br> en peso. <br> LIBRE <br> I <br><br> Parafina con un contenido de aceite igual o superior al <br> 27129010 <br> 0.75 % en peso. <br> LIBRE <br> I <br><br> 27129090 Los <br> demás. <br> 10%<br> A<br><br> 27131100 <br> Sin calcinar. <br> LIBRE <br> I <br><br> 27131200 Calcinado. <br> 10% <br> A <br><br><br> 27132000 <br> Betún de petróleo. <br> 10% <br> A <br><br> Los demás residuos de los aceites de petróleo o de <br> 27139000 <br> mineral bituminoso. <br> 10%<br> A<br><br> 27141000 <br> Pizarras y arenas bituminosas. <br> 10% <br> A <br><br> 27149000 Los <br> demás. <br> 10% <br> B <br><br><br> 27150011 <br> Asfalto de penetracion <br> LIBRE <br> I <br><br> 27150012 <br> Asfalto recortados <br> LIBRE <br> I <br><br> 27150013 <br> Cemento Asfalticos para uso vial<br> LIBRE<br> I<br><br> 27150019 Los <br> demas <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 27150090 Las <br> demás <br> 10% <br> B <br><br><br> 27160000 <br> ENERGÍA ELÉCTRICA (PARTIDA DISCRECIONAL). <br> LIBRE <br> I <br><br> 28011000 Cloro. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 28012000 Yodo <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 28013000 Flúor; <br> bromo. <br> 5%<br> A<br><br> AZUFRE SUBLIMADO O PRECIPITADO; AZUFRE <br> 28020000 <br> COLOIDAL LIBRE <br> I <br><br><br> CARBONO (NEGROS DE HUMO Y OTRAS FORMAS <br>DE CARBONO NO EXPRESADAS NI <br> 28030000 <br> COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE). <br> LIBRE <br> I <br><br> 28041000 Hidrógeno. <br> 5% <br> A <br><br><br> 28042100 Argón. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 28042910 Neón. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 28042990 Los <br> demás <br> 5%<br> A<br><br> 28043000 Nitrógeno. <br> 5% <br> A <br><br><br> 28044000 Oxígeno. <br> 15% <br> C <br><br><br> 28045000 Boro; <br> teluro. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Con un contenido de silicio superior o igual al 99,99% <br> 28046100 <br> en peso <br> LIBRE <br> I <br><br> 28046900 Los <br> demás. <br> 5% <br> A <br><br><br> 28047000 Fósforo. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 28048000 Arsénico. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 28049000 Selenio. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 28051100 Sodio. <br> 5% <br> A <br><br><br> 28051200 Calcio <br> 5% <br> A <br><br><br> 28051910 Litio. <br> 5% <br> A <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 28051991 Estroncio <br> y <br> bario <br> 5%<br> A<br><br> 28051999 Los <br> demás <br> 5% <br> A <br><br><br> Metales de las tierras raras, escandio e itrio, incluso <br> 28053000 <br> mezclados o aleados entre sí. <br> 5%<br> A<br><br> 28054000 Mercurio. <br> 5%<br> A<br><br> 28061000 <br> Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico). <br> LIBRE <br> I <br><br> 28062000 <br> Ácido clorosulfúrico. <br> LIBRE <br> I <br><br> 28070000 <br> ÁCIDO SULFÚRICO; OLEUM <br> LIBRE <br> I <br><br> 28080000 <br> ÁCIDO NÍTRICO; ÁCIDOS SULFONÍTRICOS <br> LIBRE <br> I <br><br> 28091000 <br> Pentóxido de difósforo. <br> LIBRE <br> I <br><br> 28092000 <br> Ácido fosfórico y ácidos polifosfóricos<br> LIBRE<br> I<br><br> 28100000 <br> ÓXIDOS DE BORO; ÁCIDOS BÓRICOS. <br> LIBRE <br> I <br><br> 28111100 <br> Fluoruro de hidrógeno (ácido fluorhídrico). <br> LIBRE <br> I <br><br> 28111910 <br> Ácido Perclórico. <br> LIBRE <br> I <br><br> 28111920 <br> Ácido Bromhídrico. <br> LIBRE <br> I <br><br> 28111930 Ácido <br> Yodhídrico. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 28111990 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 28112100 <br> Dióxido de carbono. <br> 15% <br> C <br><br> 28112200 <br> Dióxido de silicio. <br> LIBRE <br> I <br><br> 28112300 <br> Dióxido de azufre. <br> LIBRE <br> I <br><br> 28112910 <br> Trióxido de azufre (anhídrico sulfúrico). <br> LIBRE <br> I <br><br> 28112990 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 28121010 De <br> fósforo. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 28121020 De <br> azufre. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 28121090 Los <br> demás. <br> 5% <br> A <br><br><br> 28129010 <br> Tribromuro de fósforo <br> LIBRE <br> I <br><br> 28129090 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 28131000 Disulfuro <br> de <br> carbono <br> 5%<br> A<br><br> 28139000 Los <br> demás. <br> 5% <br> A <br><br><br> 28141000 Amoníaco <br> anhidro. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 28142000 <br> Amoníaco en disolución acuosa. <br> LIBRE <br> I <br><br> 28151100 Sólido. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 28151200 <br> En disolución acuosa (lejía de sosa o soda cáustica) <br> LIBRE <br> I <br><br> 28152000 <br> Hidróxido de potasio (potasa cáustica).<br> LIBRE<br> I<br><br> 28153000 <br> Peróxidos de sodio o de potasio.<br> LIBRE<br> I<br><br> 28161000 <br> Hidróxido y peróxido de magnesio. <br> LIBRE <br> I <br><br> 28164000 <br> Óxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de bario<br> LIBRE <br> I <br><br> 28170000 <br> ÓXIDO DE CINC; PERÓXIDO DE CINC. <br> LIBRE <br> I <br><br> Corindón artificial, aunque no sea químicamente <br> 28181000 <br> definido LIBRE <br> I <br><br><br> 28182000 <br> Óxido de aluminio, excepto el corindón artificial <br> LIBRE <br> I <br><br> 28183000 <br> Hidróxido de aluminio. <br> LIBRE <br> I <br><br> 28191000 <br> Trióxido de cromo. <br> LIBRE <br> I <br><br> 28199000 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 28201000 <br> Dióxido de manganeso. <br> LIBRE<br> I<br><br> 28209000 Los <br> demás. <br> 5% <br> A <br><br><br> 28211000 <br> Óxidos e hidróxidos de hierro <br> LIBRE <br> I <br><br> 28212000 Tierras <br> colorantes. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> ÓXIDOS E HIDRÓXIDOS DE COBALTO; ÓXIDOS DE <br> 28220000 <br> COBALTO COMERCIALES. <br> 5%<br> A<br><br> 28230000 <br> ÓXIDOS DE TITANIO. <br> LIBRE <br> I <br><br> 28241000 <br> Monóxido de plomo (litargirio, masicote). <br> LIBRE <br> I <br><br> 28242000 <br> Minio y minio anaranjado <br> LIBRE <br> I <br><br> 28249000 Los <br> demás. <br> 5% <br> A <br><br><br> 28251000 <br> Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas<br> LIBRE<br> I<br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 28252000 <br> Óxido e hidróxido de litio. <br> LIBRE<br> I<br><br> 28253000 <br> Óxidos e hidróxidos de vanadio. <br> LIBRE <br> I <br><br> 28254000 <br> Óxidos e hidróxidos de níquel. <br> LIBRE <br> I <br><br> 28255000 <br> Óxidos e hidróxidos de cobre <br> LIBRE <br> I <br><br> 28256000 <br> Óxidos de germanio y dióxido de circonio <br> LIBRE <br> I <br><br> 28257000 <br> Óxidos e hidróxidos de molibdeno<br> LIBRE<br> I<br><br> 28258000 <br> Óxidos de antimonio. <br> LIBRE<br> I<br><br> 28259010 <br> Hidróxido de calcio. <br> LIBRE <br> I <br><br> 28259090 Los <br> demás. <br> 5% <br> A <br><br><br> 28261100 <br> De amonio o sodio <br> LIBRE <br> I <br><br> 28261200 De <br> aluminio. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 28261900 Los <br> demás. <br> 5% <br> A <br><br><br> 28262000 <br> Fluorosilicatos de sodio o potasio<br> LIBRE<br> I<br><br> 28263000 <br> Hexafluoroaluminato de sodio (criolita sintética). <br> LIBRE <br> I <br><br> 28269000 Los <br> demás. <br> 5% <br> A <br><br><br> 28271000 <br> Cloruro de amonio. <br> LIBRE <br> I <br><br> 28272000 <br> Cloruro de calcio. <br> LIBRE <br> I <br><br> 28273100 De <br> magnesio. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 28273200 De <br> aluminio. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 28273300 De <br> hierro. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 28273400 <br> De cobalto. <br> LIBRE <br> I <br><br> 28273500 De <br> níquel. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 28273600 <br> De cinc. <br> LIBRE <br> I <br><br> 28273910 <br> Cloruros de mercurios. <br> LIBRE <br> I <br><br> 28273920 De <br> estaño. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 28273930 De <br> bario <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 28273990 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 28274100 <br> De cobre. <br> LIBRE <br> I <br><br> 28274900 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 28275100 <br> Bromuros de sodio o de potasio.<br> LIBRE<br> I<br><br> 28275900 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 28276000 <br> Yoduros y oxiyoduros. <br> LIBRE <br> I <br><br> Hipoclorito de calcio comercial y demás hipocloritos de <br> 28281000 <br> calcio LIBRE <br> I <br><br><br> 28289000 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 28291100 <br> De sodio. <br> LIBRE <br> I <br><br> 28291900 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 28299000 Los <br> demás. <br> 5% <br> A <br><br><br> 28301000 <br> Sulfuros de sodio. <br> LIBRE <br> I <br><br> 28302000 <br> Sulfuro de cinc. <br> LIBRE <br> I <br><br> 28303000 <br> Sulfuro de cadmio. <br> LIBRE <br> I <br><br> 28309000 Los <br> demás. <br> 5% <br> A <br><br><br> 28311000 <br> De sodio. <br> LIBRE <br> I <br><br> 28319000 Los <br> demás. <br> 5% <br> A <br><br><br> 28321000 <br> Sulfitos de sodio <br> LIBRE <br> I <br><br> 28322000 <br> Los demás sulfitos. <br> LIBRE <br> I <br><br> 28323000 Tiosulfatos. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 28331100 <br> Sulfato de disodio <br> LIBRE <br> I <br><br> 28331900 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 28332100 De <br> magnesio <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 28332200 De <br> aluminio. <br> 5% <br> A <br><br><br> 28332300 <br> De cromo. <br> LIBRE <br> I <br><br> 28332400 De <br> níquel. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 28332500 <br> De cobre. <br> LIBRE<br> I<br><br> 28332600 <br> De cinc <br> LIBRE <br> I <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 28332700 De <br> bario <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 28332910 <br> De potasio ácido <br> LIBRE <br> I <br><br> 28332990 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 28333010 De <br> aluminio. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 28333090 Los <br> demás. <br> 5% <br> A <br><br><br> 28334000 <br> Peroxosulfatos (persulfatos) <br> LIBRE<br> I<br><br> 28341010 <br> De sodio. <br> LIBRE<br> I<br><br> 28341090 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Que contengan más del 98% de nitrato de potasio por <br> 28342110 <br> peso. LIBRE <br> I <br><br><br> 28342190 Los <br> demás. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 28342910 <br> Nitrato de calcio. <br> LIBRE <br> I <br><br> 28342920 De <br> bismuto <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 28342990 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 28351000 <br> Fosfinatos (hipofosfitos) y fosfonatos (fosfitos). <br> LIBRE <br> I <br><br> 28352200 <br> De monosodio o de disodio <br> LIBRE <br> I <br><br> 28352300 De <br> trisodio. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 28352400 De <br> potasio. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 28352500 <br> Hidrogenoortofosfato de calcio ("fosfato dicálcio”) <br> LIBRE <br> I <br><br> 28352600 <br> Los demás fosfatos de calcio. <br> LIBRE <br> I <br><br> 28352910 De <br> triamonio. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 28352990 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 28353100 <br> Trifosfato de sodio (tripolifosfato de sodio).<br> LIBRE<br> I<br><br> 28353900 Los <br> demás. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> Carbonato de amonio comercial y demás carbonatos <br> 28361000 <br> de amonio <br> LIBRE <br> I <br><br> 28362000 <br> Carbonato de disodio <br> LIBRE<br> I<br><br> 28363000 <br> Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodio.<br> LIBRE<br> I<br><br> 28364000 <br> Carbonato de potasio. <br> LIBRE <br> I <br><br> 28365000 <br> Carbonato de calcio. <br> LIBRE <br> I <br><br> 28366000 <br> Carbonato de bario. <br> LIBRE <br> I <br><br> 28367000 <br> Carbonatos de plomo. <br> LIBRE <br> I <br><br> 28369100 <br> Carbonatos de litio. <br> LIBRE <br> I <br><br> 28369200 <br> Carbonato de estroncio <br> LIBRE <br> I <br><br> 28369910 <br> Carbonato de bismuto. <br> LIBRE <br> I <br><br> 28369990 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 28371100 <br> De sodio. <br> LIBRE <br> I <br><br> 28371910 <br> Cianuro de potasio. <br> LIBRE <br> I <br><br> 28371990 Los <br> demás. <br> 5% <br> A <br><br><br> 28372010 <br> Cianotrihídrido borato de sodio <br> LIBRE <br> I <br><br> 28372090 Los <br> demás. <br> 5% <br> A <br><br><br> 28380000 <br> FULMINATOS, CIANATOS Y TIOCIANATOS. <br> 5% <br> A <br><br> 28391100 Metasilicatos. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 28391900 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 28392000 De <br> potasio. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 28399010 <br> Silicato de magnesio ("Florisil"). <br> LIBRE <br> I <br><br> 28399090 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 28401100 Anhidro. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 28401900 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 28402000 <br> Los demás boratos. <br> LIBRE <br> I <br><br> 28403000 <br> Peroxoboratos (perboratos). <br> LIBRE<br> I<br><br> 28411000 Aluminatos. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 28412000 <br> Cromatos de cinc o de plomo. <br> LIBRE <br> I <br><br> 28413000 <br> Dicromato de sodio. <br> LIBRE <br> I <br><br> 28415010 <br> Dicromato de potasio <br> LIBRE <br> I <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 28415090 Los <br> demás <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 28416100 <br> Permanganato de potasio <br> LIBRE <br> I <br><br> 28416900 Los <br> demás. <br> 5% <br> A <br><br><br> 28417000 Molibdatos. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 28418000 <br> Volframatos (tungstatos). <br> LIBRE <br> I <br><br> 28419000 Los <br> demás. <br> 5%<br> A<br><br> Silicatos dobles o complejos, incluidos los <br>aluminosilicatos, aunque no sean de constitución <br> 28421000 <br> química definida <br> LIBRE <br> I <br><br> Sales de los ácidos inorgánicos de elementos no <br>metálicos o de peroxoácidos no comprendidos en <br> 28429010 <br> otras partidas <br> LIBRE <br> I <br><br> 28429020 <br> Cloruros dobles o complejos (clorosales). <br> 5% <br> A <br><br> 28429030 <br> Yoduros dobles o complejos (yodosales). <br> 5% <br> A <br><br> Sulfato de potasio y magnesio con más de 30% en <br> 28429041 <br> peso del K2O en estado seco. <br> LIBRE <br> I <br><br> 28429049 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Fosfatos dobles o complejos (fosfosales) y silicatos <br> 28429050 <br> dobles o complejos. <br> LIBRE <br> I <br><br> 28429090 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 28431000 <br> Metal precioso en estado coloidal. <br> 5% <br> A <br><br> 28432100 <br> Nitrato de plata. <br> LIBRE <br> I <br><br> 28432900 Los <br> demás. <br> 5%<br> A<br><br> 28433000 Compuestos <br> de <br> oro. <br> 5%<br> A<br><br> 28439011 <br> Cloruro de platino u óxido de platino <br> 5% <br> A <br><br> 28439019 Los <br> demás. <br> 5% <br> A <br><br><br> 28439021 <br> Cloruro de paladio. <br> 5% <br> A <br><br> 28439029 Los <br> demás. <br> 5% <br> A <br><br><br> 28439091 <br> Amalgamas de metales preciosos.<br> 5%<br> A<br><br> 28439099 Los <br> demás. <br> 5%<br> A<br><br> 28441010 <br> Aleaciones de Ferrouranio. <br> 12% <br> B <br><br> 28441090 Los <br> demás. <br> 5% <br> A <br><br><br> Uranio enriquecido en U 235 y sus compuestos; <br>plutonio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones <br>(incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, <br>que contengan uranio enriquecido en U 235, plutonio o <br> 28442000 <br> compuestos de estos productos <br> 5% <br> A <br><br> Uranio empobrecido en U 235 y sus compuestos; torio <br>y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido <br>el cermet), productos cerámicos y mezclas, que <br>contengan uranio empobrecido en U 235, torio o <br> 28443000 <br> compuestos de estos productos <br> 12% <br> A <br><br> 28444010 Radio. <br> 5%<br> A<br><br> 28444090 Los <br> demás. <br> 5%<br> A<br><br> Elementos combustibles (cartuchos) agotados <br> 28445000 <br> (irradiados) de reactores nucleares <br> 5% <br> A <br><br> 28451000 <br> Agua pesada (óxido de deuterio).<br> 5%<br> A<br><br> 28459000 Los <br> demás. <br> 5%<br> A<br><br> 28461000 <br> Compuestos de cerio <br> LIBRE <br> I <br><br> 28469000 Los <br> demás <br> 5% <br> A <br><br><br> PERÓXIDO DE HIDRÓGENO (AGUA OXIGENADA), <br> 28470000 <br> INCLUSO SOLIDIFICADO CON UREA<br> LIBRE<br> I<br><br> De cobre (cuprofósforos) con un contenido de <br> 28480010 <br> fósforo, superior 15% en peso. <br> 5% <br> A <br><br> 28480090 <br> De los demás metales o de elementos no metálicos. <br> 5% <br> A <br><br> 28491000 <br> De calcio <br> LIBRE <br> I <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 28492000 <br> De silicio. <br> LIBRE<br> I<br><br> 28499000 Los <br> demás. <br> 5% <br> A <br><br><br> 28500011 <br> De litio, aluminio. <br> 5% <br> A <br><br> 28500019 Los <br> demás. <br> 5% <br> A <br><br><br> 28500020 Nitruros. <br> 5% <br> A <br><br><br> 28500030 Aziduros <br> (azidas). <br> 5%<br> A<br><br> 28500040 Siliciuros. <br> 5%<br> A<br><br> 28500050 Boruros. <br> 5% <br> A <br><br><br> Agua destilada, de conductividad o del mismo grado <br> 28510010 <br> de pureza <br> 5% <br> A <br><br> 28510020 <br> Cianuro de bromo. <br> LIBRE<br> I<br><br> 28510031 <br> De sodio. <br> 5% <br> A <br><br> 28510039 Las <br> demás. <br> 5% <br> A <br><br><br> 28510090 Los <br> demás. <br> 5% <br> A <br><br><br> 29011010 Hexano. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29011020 Isoctano. <br> 2% <br> A <br><br><br> 29011090 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29012100 Etileno. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29012200 <br> Propeno (propileno). <br> LIBRE <br> I <br><br> 29012300 <br> Buteno (butileno) y sus isómeros. <br> LIBRE <br> I <br><br> 29012400 <br> Buta-1,3-dieno e isopreno <br> LIBRE <br> I <br><br> 29012910 Acetileno. <br> 12% <br> C <br><br><br> 29012990 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29021100 Ciclohexano. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29021910 <br> Para uso agropecuario <br> LIBRE <br> I <br><br> 29021990 Los <br> demás. <br> 2% <br> A <br><br><br> 29022000 Benceno. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29023000 Tolueno. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 29024100 o-Xileno. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29024200 m-Xileno. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29024300 p-Xileno. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29024400 <br> Mezclas de isómeros del xileno <br> LIBRE <br> I <br><br> 29025000 Estireno. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29026000 Etilbenceno. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 29027000 Cumeno. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 29029000 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Clorometano (cloruro de metilo) y cloroetano (cloruro <br> 29031100 <br> de etilo). <br> LIBRE <br> I <br><br> 29031200 <br> Diclorometano (cloruro de metileno). <br> LIBRE <br> I <br><br> 29031300 <br> Cloroformo (triclorometano). <br> LIBRE <br> I <br><br> 29031400 <br> Tetracloruro de carbono <br> 5% <br> A <br><br> 29031500 <br> 1,2- Dicloroetano (dicloruro de etileno). <br> LIBRE <br> I <br><br> 1,2-Dicloropropano (dicloruro de propileno) y <br> 29031910 <br> Diclorobutanos LIBRE <br> I <br><br><br> 29031990 Los <br> demás <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 29032100 <br> Cloruro de vinilo (cloroetileno).<br> LIBRE<br> I<br><br> 29032200 Tricloroetileno. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29032300 <br> Tetracloroetileno (percloroetileno). <br> LIBRE <br> I <br><br> 29032900 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29033010 <br> Dibromometano; Bromoetano. <br> LIBRE <br> I <br><br> Derivados fluorados "Familia de los HFC" (de <br>conformidad con la Nota Complementaria No. 2 del <br> 29033020 <br> Capítulo 29) <br> LIBRE <br> I <br><br> 29033090 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29034100 <br> Triclorofluorometano (por ejem. Freón 11). <br> 5% <br> A <br><br> 29034200 <br> Diclorodifluorometano (por ejem. Freón 12). <br> 5% <br> A <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 29034300 <br> Triclorotrifluoroetanos (por ejem. Freón 113)<br> 5%<br> A<br><br> Diclorotetrafluoroetanos y Cloropentafluoretano (por <br> 29034400 <br> ejem. Freón 114 y Freón 115). <br> 5% <br> A <br><br> 29034510 <br> Clorodifluorometano (por ejem. Freón 22).<br> 5%<br> A<br><br> 29034520 <br> Clorotrifluorometano (por ejem. Freón 13)<br> 5%<br> A<br><br> 29034530 <br> Diclorofluoroetano (por ejem. Freón 21) <br> 5% <br> A <br><br> Los demás, de la familia Cloro-Fluor-Carbonos“CFC” <br>(deconformidad con la Nota Complementaria No. 3 del <br> 29034540 <br> Capítulo 29) <br> 5% <br> A <br><br> Los demás, Hidrocarburos-Cloro-Fluor-Carbonos <br>“HCFC” (de conformidad con la Nota Complementaria <br> 29034550 <br> No. 4 del Capítulo 29) <br> 5% <br> A <br><br> 29034590 Los <br> demás. <br> 5% <br> A <br><br><br> 29034610 Bromoclorodifluorometano. <br> 15% <br> A <br><br><br> 29034620 Bromotrifluorometano. <br> 15% <br> A <br><br><br> 29034630 Dibromotetrafluoroetanos. <br> 15% <br> A <br><br><br> 29034700 <br> Los demás derivados perhalogenados <br> 5% <br> A <br><br> 29034900 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29035100 <br> 1, 2, 3, 4, 5, 6 -Hexaclorociclohexano <br> LIBRE <br> I <br><br> 29035900 Los <br> demás. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 29036100 <br> Clorobenceno, o-diclorobenceno y p-diclorobenceno <br> LIBRE <br> I <br><br> Hexaclorobenceno y DDT (1,1,1-tricloro-2,2-bis (p-<br> 29036200 <br> clorofenil)etano). LIBRE <br> I <br><br><br> 29036910 Bromobenceno. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 29036990 Los <br> demás. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> Derivados solamente sulfonados, sus sales y sus <br> 29041000 <br> ésteres etílicos. <br> LIBRE <br> I <br><br> 29042010 <br> Nitroetano; tetranitrometano. <br> LIBRE<br> I<br><br> 29042090 Los <br> demás. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 29049000 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29051100 <br> Metanol (alcohol metílico). <br> LIBRE <br> I <br><br> Propan-1-ol (alcohol propílico) y propan-2-ol (alcohol <br> 29051200 <br> isopropílico). LIBRE<br> I<br><br><br> 29051300 <br> Butan-1-ol (alcohol n-butílico). <br> LIBRE <br> I <br><br> 29051400 <br> Los demás butanoles <br> LIBRE <br> I <br><br> 29051500 <br> Pentanol (alcohol amílico) y sus isómeros. <br> LIBRE <br> I <br><br> 29051600 <br> Octanol (alcohol octílico) y sus isómeros. <br> LIBRE <br> I <br><br> Dodecan-1-ol (alcohol laurílico), hexadecan-1-ol <br> 29051700 <br> (alcohol cetílico) y octadecan-1-ol (alcohol estearílico). <br> LIBRE <br> I <br><br> 29051910 <br> Metóxido de sodio y T-butóxido de potasio <br> LIBRE <br> I <br><br> 29051990 <br> Los demás. <br> LIBRE <br> I <br><br> 29052200 <br> Alcoholes terpénicos acíclicos. <br> LIBRE <br> I <br><br> 29052910 Alcohol <br> alílico. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29052990 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29053100 <br> Etilenglicol (etanodiol). <br> LIBRE <br> I <br><br> 29053200 <br> Propilenglicol (propano-1,2-diol). <br> LIBRE <br> I <br><br> 29053900 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 2- Etil-2-(hidroximetil) propano- 1,3-diol <br> 29054100 <br> (trimetilolpropano). LIBRE <br> I <br><br><br> 29054200 Pentaeritritol <br> (pentaeritrita). <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29054910 <br> Ésteres de glicerol <br> LIBRE <br> I <br><br> 29054990 Los <br> demás <br> 5% <br> A <br><br><br> 29055100 <br> Etclorvinol (DCI) <br> LIBRE <br> I <br><br> 29055900 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29061100 Mentol. <br> LIBRE <br> I <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> Ciclohexanol, metilciclohexanoles y <br> 29061200 <br> dimetilciclohexanoles LIBRE <br> I <br><br><br> 29061300 <br> Esteroles e inositoles. <br> LIBRE <br> I <br><br> 29061400 Terpineoles. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29061900 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29062100 Alcohol <br> bencílico <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29062900 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29071100 <br> Fenol (hidroxibenceno) y sus sales. <br> LIBRE <br> I <br><br> 29071200 <br> Cresoles y sus sales. <br> LIBRE <br> I <br><br> Octilfenol, nonilfenol y sus isómeros; sales de estos <br> 29071300 <br> productos LIBRE<br> I<br><br><br> 29071400 <br> Xilenoles y sus sales. <br> LIBRE<br> I<br><br> 29071500 <br> Naftoles y sus sales. <br> LIBRE <br> I <br><br> 29071900 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29072100 <br> Resorcinol y sus sales <br> LIBRE <br> I <br><br> 29072200 <br> Hidroquinona y sus sales. <br> LIBRE <br> I <br><br> 4,4'-Isopropilidendifenol (bisfenol A, difenilolpropano) y <br> 29072300 <br> sus sales <br> LIBRE <br> I <br><br> 29072910 Fenoles-alcoholes. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29072990 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29081000 <br> Derivados solamente halogenados y sus sales. <br> LIBRE <br> I <br><br> Derivados solamente sulfonados, sus sales y sus <br> 29082000 <br> ésteres LIBRE <br> I <br><br><br> 29089000 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29091100 <br> Éter dietílico (óxido de dietilo). <br> LIBRE <br> I <br><br> 29091900 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Éteres ciclánicos, ciclénicos, cicloterpénicos, y sus <br>derivados halogenados, sulfonados, nitrados o <br> 29092000 <br> nitrosados. LIBRE <br> I <br><br><br> Éteres aromáticos y sus derivados halogenados, <br> 29093000 <br> sulfonados, nitrados o nitrosados.<br> LIBRE<br> I<br><br> 29094100 <br> 2,2'-Oxidietanol (dietilenglicol). <br> LIBRE <br> I <br><br> 29094200 <br> Éteres monometílicos del etilenglicol o del dietilenglicol<br> LIBRE <br> I <br><br> Éteres monobutílicos del etilenglicol o del dieti-. <br> 29094300 <br> lenglicol LIBRE <br> I <br><br><br> Los demás éteres monoalquílicos del etilenglicol o del <br> 29094400 <br> dietilenglicol. LIBRE <br> I <br><br><br> 29094900 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Éteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, y sus <br>derivados halogenados, sulfonados, nitrados o <br> 29095000 <br> nitrosados. LIBRE <br> I <br><br><br> Peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, <br>peróxidos de cetonas, y sus derivados halogenados, <br> 29096000 <br> sulfonados, nitrados o nitrosados. <br> LIBRE <br> I <br><br> 29101000 <br> Oxirano (óxido de etileno). <br> LIBRE <br> I <br><br> 29102000 <br> Metiloxirano (óxido de propileno).<br> LIBRE<br> I<br><br> 29103000 <br> 1-Cloro-2, 3-epoxipropano (epiclorhidrina).<br> LIBRE<br> I<br><br> 29109000 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> ACETALES Y SEMIACETALES, INCLUSO CON <br>OTRAS FUNCIONES OXIGENADAS, Y SUS <br>DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, <br> 29110000 <br> NITRADOS O NITROSADOS. <br> LIBRE <br> I <br><br> 29121100 <br> Metanal (formaldehído). <br> LIBRE <br> I <br><br> 29121200 <br> Etanal (acetaldehído). <br> LIBRE <br> I <br><br> 29121300 <br> Butanal (butiraldehído, isómero normal). <br> LIBRE <br> I <br><br> 29121900 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29122100 <br> Benzaldehídos (aldehído benzoico). <br> LIBRE <br> I <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 29122900 Los <br> demás. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 29123000 Aldehídos-alcoholes. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29124100 <br> Vainillina (aldehído metilprotocatéquico). <br> LIBRE <br> I <br><br> 29124200 <br> Etilvainillina (aldehído etilprotocatéquico). <br> LIBRE <br> I <br><br> 29124900 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29125000 <br> Polímeros cíclicos de los aldehídos.<br> LIBRE<br> I<br><br> 29126000 Paraformaldehído. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, <br>NITRADOS O NITROSADOS DE LOS PRODUCTOS <br> 29130000 <br> DE LA PARTIDA 29.12 <br> LIBRE <br> I <br><br> 29141100 Acetona. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29141200 <br> Butanona (metiletilcetona). <br> LIBRE <br> I <br><br> 29141300 <br> 4-Metilpentan-2-ona (metilisobutilcetona). <br> LIBRE <br> I <br><br> 29141900 Las <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29142100 Alcanfor. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29142210 Ciclohexanona. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29142220 Metilciclohexanonas. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29142300 <br> Iononas y metiliononas <br> LIBRE <br> I <br><br> 29142900 Las <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29143100 Fenilacetona <br> (fenilpropan-2-ona). <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29143900 Las <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29144010 <br> 4-Hidroxi-4-metilpentan-2-ona (diacetona alcohol) <br> LIBRE <br> I <br><br> 29144090 Las <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Cetonas-fenoles y cetonas con otras funciones <br> 29145000 <br> oxigenadas. LIBRE<br> I<br><br><br> 29146100 Antraquinona. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 29146900 Las <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o <br> 29147000 <br> nitrosados LIBRE <br> I <br><br><br> 29151100 Ácido <br> fórmico. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29151210 <br> Formiato de amonio <br> LIBRE<br> I<br><br> 29151290 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29151300 <br> Ésteres del ácido fórmico. <br> LIBRE <br> I <br><br> 29152100 Ácido <br> acético. <br> 5% <br> A <br><br><br> 29152200 <br> Acetato de sodio. <br> LIBRE <br> I <br><br> 29152300 <br> Acetatos de cobalto. <br> LIBRE <br> I <br><br> 29152400 <br> Anhídrido acético. <br> LIBRE<br> I<br><br> 29152910 <br> Acetatos de amonio. <br> LIBRE<br> I<br><br> 29152990 Las <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29153100 <br> Acetato de etilo. <br> LIBRE <br> I <br><br> 29153200 <br> Acetato de vinilo. <br> LIBRE <br> I <br><br> 29153300 <br> Acetato de n-butilo. <br> LIBRE <br> I <br><br> 29153400 <br> Acetato de isobutilo. <br> LIBRE<br> I<br><br> 29153500 <br> Acetato de 2-etoxietilo. <br> LIBRE<br> I<br><br> 29153900 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Ácidos mono-, di- o tricloroacéticos, sus sales y sus <br> 29154000 <br> ésteres. LIBRE <br> I <br><br><br> 29155000 <br> Ácido propiónico, sus sales y sus ésteres. <br> LIBRE <br> I <br><br> Ácidos butanoicos, ácidos pentanoicos, sus sales y <br> 29156000 <br> sus ésteres <br> LIBRE <br> I <br><br> Ácido palmítico, ácido esteárico, sus sales y sus <br> 29157000 <br> ésteres LIBRE <br> I <br><br><br> 29159010 <br> Cloruro de acetílo. <br> LIBRE<br> I<br><br> 29159090 Los <br> demás <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 29161100 <br> Ácido acrílico y sus sales <br> LIBRE <br> I <br><br> 29161200 <br> Ésteres del ácido acrílico <br> LIBRE <br> I <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 29161300 <br> Ácido metacrílico y sus sales. <br> LIBRE<br> I<br><br> 29161400 <br> Ésteres del ácido metacrílico. <br> LIBRE <br> I <br><br> Ácidos oleico, linoléico o linolénico, sus sales y sus <br> 29161500 <br> ésteres. LIBRE <br> I <br><br><br> 29161900 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Ácidos monocarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o <br>cicloterpénicos, sus anhídridos, halogenuros, <br> 29162000 <br> peróxidos, peroxiácidos y sus derivados <br> LIBRE <br> I <br><br> 29163100 <br> Ácido benzoico, sus sales y sus ésteres <br> LIBRE <br> I <br><br> 29163200 <br> Peróxido de benzoilo y cloruro de benzoilo <br> LIBRE <br> I <br><br> 29163400 <br> Ácido fenilacético y sus sales. <br> LIBRE <br> I <br><br> 29163500 <br> Ésteres del ácido fenilacético. <br> LIBRE <br> I <br><br> 29163900 Los <br> demás <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 29171100 <br> Ácido oxálico, sus sales y sus ésteres.<br> LIBRE<br> I<br><br> 29171200 <br> Ácido adípico, sus sales y sus ésteres <br> LIBRE <br> I <br><br> Ácidos azelaico, ácido sebácico, sus sales y sus <br> 29171300 <br> ésteres LIBRE <br> I <br><br><br> 29171400 Anhídrido <br> maleico. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29171900 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Ácidos policarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o <br>cicloterpénicos, sus anhídridos, halogenuros, <br> 29172000 <br> peróxidos, peroxiácidos y sus derivados. <br> LIBRE <br> I <br><br> 29173100 Ortoftalatos <br> de <br> dibutilo <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29173200 Ortoftalatos <br> de <br> dioctilo. LIBRE <br> I <br><br><br> 29173300 <br> Ortoftalatos de dinonilo o de didecilo. <br> LIBRE <br> I <br><br> 29173400 <br> Los demás ésteres del ácido ortoftálico. <br> LIBRE <br> I <br><br> 29173500 <br> Anhídrido ftálico. <br> LIBRE<br> I<br><br> 29173600 <br> Ácido tereftálico y sus sales. <br> LIBRE <br> I <br><br> 29173700 <br> Tereftalato de dimetilo. <br> LIBRE <br> I <br><br> 29173900 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29181100 <br> Ácido láctico, sus sales y sus ésteres. <br> LIBRE <br> I <br><br> 29181200 Ácido <br> tartárico. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29181300 <br> Sales y ésteres del ácido tartárico<br> LIBRE<br> I<br><br> 29181400 <br> Ácido cítrico. <br> LIBRE<br> I<br><br> 29181500 <br> Sales y ésteres del ácido cítrico. <br> LIBRE <br> I <br><br> 29181600 <br> Ácido glucónico, sus sales y sus ésteres. <br> LIBRE <br> I <br><br> Ácido fenilglicólico (ácido mandélico), sus sales y sus <br> 29181910 <br> ésteres. LIBRE <br> I <br><br><br> 29181990 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29182100 <br> Ácido salicílico y sus sales <br> LIBRE <br> I <br><br> 29182200 <br> Ácido O-acetilsalicílico, sus sales y sus ésteres. <br> LIBRE <br> I <br><br> 29182300 <br> Los demás ésteres del ácido salicílico y sus sales. <br> LIBRE <br> I <br><br> 29182910 Ácido <br> gálico. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29182990 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Ácidos carboxílicos con función aldehído o cetona, <br>pero sin otra función oxigenada, sus anhídridos, <br> 29183000 <br> halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados.<br> LIBRE<br> I<br><br> 29189000 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> ÉSTERES FOSFÓRICOS Y SUS SALES, INCLUIDOS <br>LOS LACTOFOSFATOS; SUS DERIVADOS <br>HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O <br> 29190000 <br> NITROSADOS. LIBRE <br> I <br><br><br> Ésteres tiofosfóricos (fosforotioatos) y sus sales; sus <br>derivados halogenados, sulfonados, nitrados o <br> 29201000 <br> nitrosados LIBRE<br> I<br><br><br> 29209000 Los <br> demás <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 29211100 <br> Mono-, di- o trimetilamina y sus sales <br> LIBRE <br> I <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 29211200 <br> Dietilamina y sus sales. <br> LIBRE<br> I<br><br> 29211910 <br> 2- cloro -n, n -Dimetilpropilamina. <br> LIBRE <br> I <br><br> 29211990 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29212100 <br> Etilendiamina y sus sales. <br> LIBRE <br> I <br><br> 29212200 <br> Hexametilendiamina y sus sales. <br> LIBRE <br> I <br><br> 29212900 Los <br> demás. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> Monoaminas y poliaminas, ciclánicas, ciclénicas o <br>cicloterpénicas, y sus derivados; sales de estos <br> 29213000 <br> productos. LIBRE <br> I <br><br><br> 29214100 <br> Anilina y sus sales. <br> LIBRE <br> I <br><br> 29214200 <br> Derivados de la anilina y sus sales. <br> LIBRE <br> I <br><br> 29214300 <br> Toluidinas y sus derivados; sales de estos productos <br> LIBRE <br> I <br><br> Difenilamina y sus derivados; sales de estos <br> 29214400 <br> productos. LIBRE <br> I <br><br><br> 1-Naftilamina (alfa-naftilamina), 2-naftilamina (beta-<br>naftilamina), y sus derivados; sales de estos <br> 29214500 <br> productos. LIBRE <br> I <br><br><br> Anfetamina (DCI), benzfetamina (DCI), dexanfetamina <br>(DCI), etilanfetamina (DCI), fencanfamina (DCI), <br>fentermina (DCI), lefetamina (DCI), levanfetamina <br> 29214600 <br> (DCI) y mefenorex (DCI); sales de estos productos<br> LIBRE<br> I<br><br> 29214910 <br> Eticiclidina (PCE). <br> LIBRE<br> I<br><br> 29214990 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> o-,m- y p-Fenilendiamina, diaminotoluenos, y sus <br> 29215100 <br> derivados; sales de estos productos <br> LIBRE <br> I <br><br> 29215900 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29221100 <br> Monoetanolamina y sus sales. <br> LIBRE <br> I <br><br> 29221200 <br> Dietanolamina y sus sales. <br> LIBRE <br> I <br><br> 29221300 <br> Trietanolamina y sus sales. <br> LIBRE <br> I <br><br> 29221400 <br> Dextropropoxifeno (DCI) y sus sales. <br> LIBRE <br> I <br><br> 29221900 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29222100 <br> Ácidos aminonaftolsulfónicos y sus sales <br> LIBRE <br> I <br><br> 29222200 <br> Anisidinas, dianisidinas, fenetidinas, y sus sales. <br> LIBRE <br> I <br><br> 29222900 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Anfepramona (DCI), metadona (DCI) y normetadona <br> 29223100 <br> (DCI); sales de estos productos. <br> LIBRE <br> I <br><br> 29223900 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29224100 <br> Lisina y sus ésteres; sales de estos productos <br> LIBRE <br> I <br><br> 29224200 <br> Ácido glutámico y sus sales. <br> LIBRE <br> I <br><br> 29224300 <br> Ácido antranílico y sus sales. <br> LIBRE <br> I <br><br> 29224400 <br> Tilidina (DCI) y sus sales. <br> LIBRE<br> I<br><br> 29224900 Los <br> demás <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 29225010 Aminoacetaldehído <br> dimetilacetal <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 2, 5 Dimetoxianfetamina y 3, 4, 5 – Trimetoxian <br> 29225020 <br> fetamina (TMA). <br> LIBRE <br> I <br><br> 29225090 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29231000 <br> Colina y sus sales <br> LIBRE <br> I <br><br> 29232000 <br> Lecitinas y demás fosfoaminolípidos <br> LIBRE <br> I <br><br> 29239010 2-Dimetilaminoisopropilcloruro <br> HCL. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29239090 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29241100 <br> Meprobamato (DCI). <br> LIBRE <br> I <br><br> 29241910 Formamida <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29241990 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29242100 <br> Ureínas y sus derivados; sales de estos productos <br> LIBRE <br> I <br><br> Ácido 2-acetamidobenzoico (ácido N-acetilantranilico) <br> 29242300 <br> y sus sales. <br> LIBRE <br> I <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 29242400 Etinamato <br> (DCI) <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 29242900 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29251100 <br> Sacarina y sus sales. <br> LIBRE <br> I <br><br> 29251200 <br> Glutetimida (DCI) <br> LIBRE <br> I <br><br> 29251910 Ftalimida. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29251990 Los <br> demás. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 29252000 <br> Iminas y sus derivados; sales de estos productos<br> LIBRE<br> I<br><br> 29261000 Acrilonitrilo. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29262000 <br> 1-Cianoguanidina (diciandiamida). <br> LIBRE <br> I <br><br> Fenproporex (DCI) y sus sales; intermedio de la <br>metadona (DCI) (4-ciano-2-dimetilamino-4,4-<br> 29263000 <br> difenilbutano) LIBRE <br> I <br><br><br> 29269010 Acetonitrilo. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29269090 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29270000 <br> COMPUESTOS DIAZOICOS, AZOICOS O AZOXI <br> LIBRE <br> I <br><br> DERIVADOS ORGÁNICOS DE LA HIDRAZINA O DE <br> 29280000 <br> LA HIDROXILAMINA <br> LIBRE <br> I <br><br> 29291000 Isocianatos <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29299000 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29301000 <br> Ditiocarbonatos (xantatos y xantogenatos).<br> LIBRE<br> I<br><br> 29302000 Tiocarbamatos <br> y <br> ditiocarbamatos <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29303000 <br> Mono-, di- o tetrasulfuros de tiourama <br> LIBRE <br> I <br><br> 29304000 Metionina. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29309000 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29310010 Tetraetilplomo. <br> 6% <br> A <br><br><br> 29310020 Compuestos <br> órgano-arseniados.<br> 6%<br> A<br><br> 29310090 Los <br> demás. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 29321100 Tetrahidrofurano <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29321200 <br> 2-Furaldehído (furfural). <br> LIBRE <br> I <br><br> 29321300 <br> Alcohol furfurílico y alcohol tetrahidrofurfurílico <br> LIBRE <br> I <br><br> 29321910 Furano. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29321990 Los <br> demás <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 29322100 <br> Cumarina, metilcumarinas y etilcumarinas.<br> LIBRE<br> I<br><br> 29322900 <br> Las demás lactonas. <br> LIBRE <br> I <br><br> 29329100 Isosafrol. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29329200 1-(1,3-Benzodioxol-5-il)propan-2-ona. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29329300 Piperonal. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29329400 Safrol. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 29329500 <br> Tetrahidrocannabinoles (todos los isómeros)<br> LIBRE<br> I<br><br> 29329900 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29331100 <br> Fenazona (antipirina) y sus derivados <br> LIBRE <br> I <br><br> 29331900 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29332100 <br> Hidantoína y sus derivados <br> LIBRE <br> I <br><br> 29332900 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29333100 <br> Piridina y sus sales <br> LIBRE <br> I <br><br> 29333200 <br> Piperidina y sus sales. <br> LIBRE <br> I <br><br> Alfentanilo (DCI), anileridina (DCI), bezitramida (DCI), <br>bromazepam (DCI), cetobemidona (DCI), <br>difenoxina(DCI), difenoxilato (DCI), dipipanona (DCI), <br>fenciclidina (DCI) (PCP), fenoperidina(DCI), fentanilo <br> 29333300 <br> (DCI),metilfenidato (DCI), pentazocina (DCI), peti <br> 8% <br> A <br><br> 29333910 <br> Ácido isonicotínico y sus derivados. <br> LIBRE <br> I <br><br> 29333990 Los <br> demás. <br> 6% <br> A <br><br><br> 29334100 <br> Levorfanol (DCI) y sus sales. <br> LIBRE<br> I<br><br> 29334900 Los <br> demás <br> LIBRE<br> I<br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 29335200 <br> Malonilurea (ácido barbitúrico) y sus sales<br> LIBRE<br> I<br><br> Alobarbital (DCI), amobarbital (DCI), barbital (DCI), <br>butalbital (DCI), butobarbital, ciclobarbital (DCI), <br>fenobarbital (DCI), metilfenobarbital (DCI), <br>pentobarbital (DCI), secbutabarbital (DCI), <br>secobarbital (DCI) y vinilbital (DCI);sales de estos <br> 29335300 <br> produ LIBRE <br> I <br><br><br> Los demás derivados de la malonilurea (ácido <br> 29335400 <br> barbitúrico); sales de estos productos <br> LIBRE <br> I <br><br> 29335510 Metacualona <br> (DCI) <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29335520 <br> Meclocualona (DCI) <br> LIBRE <br> I <br><br> 29335590 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29335900 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29336100 Melamina. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29336900 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29337100 <br> 6-Hexanolactama (epsilón-caprolactama). <br> LIBRE <br> I <br><br> 29337200 <br> Clobazam (DCI) y metiprilona (DCI)<br> LIBRE<br> I<br><br> 29337900 <br> Las demás lactamas. <br> LIBRE <br> I <br><br> Alprazolam (DCI), camazepam (DCI), clordiazepóxido <br>(DCI), clonazepam (DCI), clorazepato, delorazepam <br>(DCI), diazepam (DCI), estazolam (DCI), fludiazepam <br>(DCI), flunitrazepam (DCI), flurazepan (DCI), <br> 29339100 <br> halazepam (DCI), loflazepato de etilo (DCI), lorazepam<br> LIBRE <br> I <br><br> Fenciclidina (PCP), Rolicyclidina (PHP), tenocyclidina <br> 29339910 <br> (TCP) LIBRE <br> I <br><br><br> 29339920 <br> Indol, 4-benziloxyindol, 4-metoxyindol. <br> LIBRE <br> I <br><br> 29339990 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Compuestos cuya estructura contenga un ciclo tiazol <br> 29341000 <br> (incluso hidrogenado), sin condensar. <br> LIBRE <br> I <br><br> Compuestos cuya estructura contenga ciclos <br>benzotiazol (incluso hidrogenados), sin otras <br> 29342000 <br> condensaciones. LIBRE <br> I <br><br><br> Compuestos cuya estructura contenga ciclos <br>fenotiazina (incluso hidrogenados), sin otras <br> 29343000 <br> condensaciones. LIBRE<br> I<br><br><br> Aminorex (DCI), brotizolam (DCI), clotiazepam (DCI), <br>Cloxazolam (DCI), dextromoramida (DCI), <br>fenmetrazina (DCI), fendimetrazina (DCI), <br>haloxazolam (DCI), Ketazolam (DCI), mesocarb (DCI), <br>oxazolam (DCI), pemolina (DCI) y sufentanil (DCI); <br> 29349100 <br> sales de estos pr <br> LIBRE <br> I <br><br> 29349910 <br> Sultonas y sultamas. <br> LIBRE <br> I <br><br> 29349920 Anhídrido <br> isatóico. <br> 6%<br> A<br><br> 29349990 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29350000 SULFONAMIDAS. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29361000 <br> Provitaminas sin mezclar. <br> LIBRE <br> I <br><br> 29362100 <br> Vitamina A y sus derivados. <br> LIBRE <br> I <br><br> 29362200 <br> Vitamina B1 y sus derivados <br> LIBRE <br> I <br><br> 29362300 <br> Vitamina B2 y sus derivados <br> LIBRE <br> I <br><br> Ácido D- o DL-pantoténico (vitamina B3 o vitamina B5) <br> 29362400 <br> y sus derivados. <br> LIBRE <br> I <br><br> 29362500 <br> Vitamina B6 y sus derivados <br> LIBRE <br> I <br><br> 29362600 <br> Vitamina B12 y sus derivados. <br> LIBRE <br> I <br><br> 29362700 <br> Vitamina C y sus derivados. <br> LIBRE <br> I <br><br> 29362800 <br> Vitamina E y sus derivados. <br> LIBRE <br> I <br><br> 29362900 <br> Las demás vitaminas y sus derivados. <br> LIBRE <br> I <br><br> 29369000 <br> Los demás, incluidos los concentrados naturales. <br> LIBRE <br> I <br><br> 29371100 <br> Somatotropina, sus derivados y análogos <br> LIBRE<br> I<br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> estructurales. <br> 29371200 <br> Insulina y sus sales. <br> LIBRE <br> I <br><br> Hormonas del lóbulo anterior de la hipófisis y similares <br> 29371910 <br> o sus derivados <br> LIBRE<br> I<br><br> 29371990 Los <br> demás <br> 5%<br> A<br><br> Cortisona, hidrocortisona, prednisona <br>(dehidrocortisona) y prednisolona <br> 29372100 <br> (dehidrohidrocortisona). LIBRE <br> I <br><br><br> Derivados halogenados de las hormonas <br> 29372200 <br> corticosteroides LIBRE <br> I <br><br><br> 29372300 Estrógenos <br> y <br> progestógenos. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29372900 Los <br> demás <br> 5% <br> A <br><br><br> 29373100 Epinefrina <br> 5% <br> A <br><br><br> 29373900 Los <br> demás <br> 5%<br> A<br><br> 29374000 <br> Derivados de los aminoácidos <br> 5%<br> A<br><br> Prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, sus <br> 29375000 <br> derivados y análogos estructurales <br> 5% <br> A <br><br> 29379000 Los <br> demás <br> 5%<br> A<br><br> 29381000 <br> Rutósido (rutina) y sus derivados<br> 5%<br> A<br><br> 29389000 Los <br> demás. <br> 5% <br> A <br><br><br> 29391110 Morfina. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29391120 <br> Hidromorfona (Dihidromorfinona). <br> LIBRE <br> I <br><br> 29391130 <br> Heroína (Diacetilmorfina). <br> LIBRE <br> I <br><br> 29391190 Los <br> demás. <br> 5%<br> A<br><br> 29391900 Los <br> demás <br> 5%<br> A<br><br> 29392100 <br> Quinina y sus sales <br> LIBRE <br> I <br><br> 29392900 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29393000 <br> Cafeína y sus sales. <br> LIBRE <br> I <br><br> 29394100 <br> Efedrina y sus sales <br> LIBRE <br> I <br><br> 29394200 <br> Seudoefedrina (DCI) y sus sales. <br> LIBRE <br> I <br><br> 29394300 <br> Catina (DCI) y sus sales <br> LIBRE <br> I <br><br> 29394900 Las <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29395100 <br> Fenetilina (DCI) y sus sales <br> LIBRE <br> I <br><br> 29395900 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29396100 <br> Ergometrina (DCI) y sus sales. <br> LIBRE <br> I <br><br> 29396200 <br> Ergotamina (DCI) y sus sales <br> LIBRE <br> I <br><br> 29396300 <br> Ácido lisérgico y sus sales. <br> 5% <br> A <br><br> 29396900 Los <br> demás. <br> 5% <br> A <br><br><br> 29399110 <br> Cocaína, sus sales y derivados <br> 5% <br> A <br><br> 29399120 <br> Emetina, sus sales y derivados. <br> 5% <br> A <br><br> 29399130 <br> Dietiltriptamina (DET) y Dimetiltriptamina (DMT) <br> LIBRE <br> I <br><br> 29399140 <br> LSD, mescalina, psilocín. <br> LIBRE<br> I<br><br> 29399190 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29399910 <br> Nicotina y sus sales <br> LIBRE <br> I <br><br> 29399990 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> AZÚCARES QUÍMICAMENTE PUROS, EXCEPTO LA <br>SACAROSA, LACTOSA, MALTOSA, GLUCOSA Y <br>FRUCTOSA (LEVULOSA); ÉTERES, ACETALES Y <br>ÉSTERES DE AZÚCARES Y SUS SALES, EXCEPTO <br>LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 29.37, 29.38 <br> 29400000 <br> ó 29.39 <br> 6%<br> A<br><br> Penicilinas y sus derivados con la estructura del ácido <br> 29411000 <br> penicilánico; sales de estos productos. <br> LIBRE <br> I <br><br> Estreptomicinas y sus derivados; sales de estos <br> 29412000 <br> productos LIBRE <br> I <br><br><br> Tetraciclinas y sus derivados; sales de estos <br> 29413000 <br> productos LIBRE <br> I <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> Cloranfenicol y sus derivados; sales de estos <br> 29414000 <br> productos LIBRE <br> I <br><br><br> 29415000 <br> Eritromicina y sus derivados; sales de estos productos <br> LIBRE <br> I <br><br> 29419000 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 29420000 <br> LOS DEMÁS COMPUESTOS ORGÁNICOS <br> LIBRE <br> I <br><br> Glándulas y demás órganos, desecados, incluso <br> 30011000 <br> pulverizados. LIBRE <br> I <br><br><br> 30012010 <br> Jalea real de abejas para uso opoterápico <br> LIBRE <br> I <br><br> 30012090 Los <br> demás <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 30019010 <br> Heparina y sus sales <br> LIBRE <br> I <br><br> 30019090 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 30021010 <br> Antisueros (sueros con anticuerpos). <br> LIBRE <br> I <br><br> 30021021 Gammaglobulina. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 30021022 <br> Inmunoglobulina humana normal. <br> LIBRE <br> I <br><br> 30021023 Hemoglobina <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 30021029 Los <br> demás. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 30022000 <br> Vacunas para la medicina humana. <br> LIBRE <br> I <br><br> 30023010 Vacunas <br> antiaftosas. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 30023090 Las <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Toxinas, cultivos de microorganismos y productos <br>similares, incluidos los fermentos, excepto las <br> 30029010 <br> levaduras). LIBRE <br> I <br><br><br> 30029090 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Que contengan penicilinas o derivados de estos <br>productos con la estructura del ácido penicilánico, o <br> 30031000 <br> estreptomicinas o derivados de estos productos. <br> LIBRE <br> I <br><br> 30032000 <br> Que contengan otros antibióticos <br> LIBRE <br> I <br><br> 30033100 <br> Que contengan insulina. <br> LIBRE <br> I <br><br> 30033900 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Que contengan alcaloides o sus derivados, sin <br>hormonas ni otros productos de la partida 29.37, ni <br> 30034000 <br> antibióticos LIBRE <br> I <br><br><br> 30039000 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 30041010 <br> Para veterinaria. <br> LIBRE <br> I <br><br> 30041090 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 30042010 <br> Para veterinaria <br> LIBRE <br> I <br><br> 30042090 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 30043100 <br> Que contengan insulina. <br> LIBRE <br> I <br><br> 30043210 <br> Para veterinaria. <br> LIBRE<br> I<br><br> 30043290 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 30043910 <br> Para veterinaria. <br> LIBRE <br> I <br><br> 30043990 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 30044010 <br> Para veterinaria. <br> LIBRE <br> I <br><br> 30044090 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 30045010 <br> Para veterinaria. <br> LIBRE<br> I<br><br> 30045090 Los <br> demás. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 30049010 <br> Para veterinaria. <br> LIBRE <br> I <br><br> 30049091 <br> Antimaláricos antidisentéricos y antihelmíticos <br> LIBRE <br> I <br><br> 30049092 Anestésicos. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 30049093 <br> Sales o azúcares hidratantes, incluso en solución. <br> LIBRE <br> I <br><br> 30049099 Los <br> demás. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 30051000 <br> Apósitos y demás artículos, con una capa adhesivas<br> 1%<br> A<br><br> 30059010 <br> Hisopos de algodón <br> 12% <br> C <br><br> 30059090 Los <br> demás <br> 1% <br> A <br><br><br> 30061010 <br> Catgut y similares, para suturas. <br> LIBRE <br> I <br><br> 30061090 Los <br> demás <br> 1% <br> A <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> Reactivos para la determinación de los grupos o de los <br> 30062000 <br> factores sanguíneos <br> LIBRE <br> I <br><br> Preparaciones opacificantes para exámenes <br> 30063010 <br> radioógicos LIBRE <br> I <br><br><br> 30063021 <br> De origen microbiano. <br> LIBRE <br> I <br><br> 30063029 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 30064011 <br> Oro para dentistas <br> LIBRE <br> I <br><br> 30064019 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 30064090 Los <br> demás <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 30065000 <br> Botiquines equipados para primeros auxilios <br> 1% <br> A <br><br> Preparaciones químicas anticonceptivas a base de <br>hormonas, de otros productos de la partida 29.37o de <br> 30066000 <br> espermicidas LIBRE <br> I <br><br><br> Preparaciones en forma de gel, concebidas para ser <br>utilizadas en medicina o veterinaria como lubricante <br>para ciertas partes del cuerpo en operaciones <br>quirúrgicas o exámenes médicos o como nexo entre el <br> 30067000 <br> cuerpo y los instrumentos médicos <br> 13% <br> A <br><br> 30068000 <br> Desechos farmacéuticos: <br> 13% <br> A <br><br> Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados <br> 31010010 <br> entre sí, no tratados químicamente. <br> LIBRE <br> I <br><br> 31010090 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 31021000 <br> Urea, incluso en disolución acuosa. <br> LIBRE <br> I <br><br> 31022100 <br> Sulfato de amonio. <br> LIBRE <br> I <br><br> 31022900 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 31023000 <br> Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa. <br> LIBRE <br> I <br><br> Mezclas de nitrato de amonio con carbonato de calcio <br> 31024000 <br> o con otras materias inorgánicas sin poder fertilizante. <br> LIBRE <br> I <br><br> Con un contenido de nitrógeno superior al 16.3% en <br> 31025010 <br> peso LIBRE<br> I<br><br><br> 31025090 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Sales dobles y mezclas entre sí de nitrato de calcio y <br> 31026000 <br> de nitrato de amonio. <br> LIBRE<br> I<br><br> Con un contenido de nitrógeno superior al 25% en <br> 31027010 <br> peso. LIBRE <br> I <br><br><br> 31027090 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Mezclas de urea con nitrato de amonio en disolución <br> 31028000 <br> acuosa o amoniacal. <br> LIBRE <br> I <br><br> Los demás, incluidas las mezclas no comprendidas en <br> 31029000 <br> las subpartidas precedentes. <br> LIBRE <br> I <br><br> 31031000 Superfosfatos <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 31032000 <br> Escorias de desfosforación. <br> LIBRE<br> I<br><br> 31039000 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Carnalita, silvinita y demás sales de potasio naturales, <br> 31041000 <br> en bruto. <br> LIBRE<br> I<br><br> 31042000 <br> Cloruro de potasio. <br> LIBRE<br> I<br><br> Con un contenido de óxido de potasio superior al 52% <br> 31043010 <br> en peso <br> 6% <br> A <br><br> 31043090 Los <br> demás. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> Sulfato de potasio y magnesio con más de 30% en <br> 31049010 <br> peso de óxido de potasio. <br> 6% <br> A <br><br> 31049090 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Productos de este capítulo en tabletas o formas <br>similares o en envases de un peso bruto inferior o <br> 31051000 <br> igual a 10 kg <br> LIBRE <br> I <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> Abonos minerales o químicos con los tres elementos <br> 31052000 <br> fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio <br> LIBRE <br> I <br><br> Con más de 8 mg de anhídrido arsénico por kg en <br> 31053010 <br> peso LIBRE <br> I <br><br><br> 31053090 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Con más de 9 mg de anhídrido arsénico por kg. en <br> 31054010 <br> peso. LIBRE <br> I <br><br><br> 31054090 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 31055100 <br> Que contengan nitratos y fosfatos.<br> LIBRE<br> I<br><br> 31055900 Los <br> demás. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> Abonos minerales o químicos con los dos elementos <br> 31056000 <br> fertilizantes: fósforo y potasio. <br> LIBRE <br> I <br><br> 31059000 Los <br> demás. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 32011000 <br> Extracto de quebracho. <br> LIBRE<br> I<br><br> 32012000 Extracto <br> de <br> mimosa (acacia). <br> LIBRE <br> I <br><br> 32019010 <br> Extractos de roble o de castaño <br> LIBRE <br> I <br><br> 32019090 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 32021000 <br> Productos curtientes orgánicos sintéticos. <br> LIBRE <br> I <br><br> 32029000 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 32030010 Indigo <br> natural <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 32030090 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 32041111 <br> Sobre soporte de poliolefina. <br> 15% <br> C <br><br> 32041112 <br> Sobre soporte de poliolefinas halogenadas. <br> 6% <br> A <br><br> 32041113 <br> Sobre soporte de caucho <br> LIBRE <br> I <br><br> 32041119 Las <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 32041190 Las <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 32041211 <br> Sobre soporte de poliolefina. <br> 15% <br> C <br><br> 32041212 <br> Sobre soporte de poliolefinas halogenadas. <br> 6% <br> A <br><br> 32041213 <br> Sobre soporte de caucho. <br> LIBRE <br> I <br><br> 32041219 Las <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 32041290 Las <br> demás. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 32041311 <br> Sobre soporte de poliolefina. <br> 15% <br> B <br><br> 32041312 <br> Sobre soporte de poliolefinas halogenadas. <br> 6% <br> A <br><br> 32041313 <br> Sobre soporte de caucho. <br> LIBRE <br> I <br><br> 32041319 Las <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 32041390 Las <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 32041411 <br> Sobre soporte de poliolefina. <br> 15%<br> C<br><br> 32041412 <br> Sobre soporte de poliolefinas halogenadas.<br> 6%<br> A<br><br> 32041413 <br> Sobre soporte de caucho. <br> LIBRE <br> I <br><br> 32041419 Las <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 32041490 Las <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 32041511 <br> Sobre soporte de poliolefina. <br> 15% <br> C <br><br> 32041512 <br> Sobre soporte de poliolefinas halogenadas.<br> 6%<br> A<br><br> 32041513 <br> Sobre soporte de caucho. <br> LIBRE<br> I<br><br> 32041519 Las <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 32041590 Las <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 32041611 <br> Sobre soporte de poliolefina. <br> 15% <br> C <br><br> 32041612 <br> Sobre soporte de poliolefinas halogenadas. <br> 6% <br> A <br><br> 32041613 <br> Sobre soporte de caucho. <br> LIBRE<br> I<br><br> 32041619 Las <br> demás. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 32041690 Las <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 32041711 <br> Sobre soporte de poliolefina. <br> 15% <br> B <br><br> 32041712 <br> Sobre soporte de poliolefinas halogenadas. <br> LIBRE <br> I <br><br> 32041713 <br> Sobre soporte de caucho. <br> LIBRE <br> I <br><br> 32041719 Las <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 32041790 Las <br> demás. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 32041911 <br> Sobre soporte de poliolefina. <br> 15% <br> C <br><br> 32041912 <br> Sobre soporte de poliolefinas halogenadas. <br> 6% <br> A <br><br> 32041913 <br> Sobre soporte de caucho. <br> LIBRE <br> I <br><br> 32041919 Las <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 32041990 Las <br> demás <br> LIBRE<br> I<br><br><br> Productos orgánicos sintéticos del tipo de los <br> 32042000 <br> utilizados para el avivado fluorescente. <br> LIBRE <br> I <br><br> 32049000 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> LACAS COLORANTES; PREPARACIONES A QUE <br>SE REFIERE LA NOTA 3 DE ESTE CAPÍTULO A <br> 32050000 <br> BASE DE LACAS COLORANTES. <br> 6% <br> A <br><br> 32061110 En <br> polvo <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 32061121 <br> Sobre soporte de poliolefina. <br> 15% <br> C <br><br> 32061122 <br> Sobre soporte de poliolefinas halogenadas. <br> 6% <br> A <br><br> 32061123 <br> Sobre soporte de caucho <br> LIBRE <br> I <br><br> 32061129 Las <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 32061190 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 32061910 En <br> polvo <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 32061921 <br> Sobre soporte de poliolefina. <br> 15% <br> C <br><br> 32061922 <br> Sobre soporte de poliolefinas halogenadas. <br> 6% <br> A <br><br> 32061923 <br> Sobre soporte de caucho <br> LIBRE <br> I <br><br> 32061929 Las <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 32061990 Los <br> demás. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 32062010 En <br> polvo. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 32062021 <br> Sobre soporte de poliolefina. <br> 15% <br> C <br><br> 32062022 <br> Sobre soporte de poliolefinas halogenadas. <br> 6% <br> A <br><br> 32062023 <br> Sobre soporte de caucho. <br> LIBRE <br> I <br><br> 32062029 Las <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 32062090 Los <br> demás. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 32063010 En <br> polvo <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 32063021 <br> Sobre soporte de poliolefina. <br> 15% <br> C <br><br> 32063022 <br> Sobre soporte de poliolefinas halogenadas. <br> 6% <br> A <br><br> 32063023 <br> Sobre soporte de caucho. <br> LIBRE <br> I <br><br> 32063029 Las <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 32063090 Los <br> demás. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 32064110 En <br> polvo. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 32064121 <br> Sobre soporte de poliolefina. <br> 15% <br> C <br><br> 32064122 <br> Sobre soporte de poliolefinas halogenadas <br> 6% <br> A <br><br> 32064123 <br> Sobre soporte de caucho. <br> LIBRE <br> I <br><br> 32064129 Las <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 32064190 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 32064210 En <br> polvo. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 32064221 <br> Sobre soporte de poliolefina <br> 15% <br> C <br><br> 32064222 <br> Sobre soporte de poliolefinas halogenadas <br> 6% <br> A <br><br> 32064223 <br> Sobre soporte de caucho <br> LIBRE <br> I <br><br> 32064229 Las <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 32064290 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 32064310 En <br> polvo <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 32064321 <br> Sobre soporte de poliolefina <br> 15% <br> C <br><br> 32064322 <br> Sobre soporte de poliolefinas halogenadas <br> 6% <br> A <br><br> 32064323 <br> Sobre soporte de caucho <br> LIBRE <br> I <br><br> 32064329 Las <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 32064390 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 32064910 En <br> polvo <br> LIBRE <br> I <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 32064921 <br> Sobre soporte de poliolefina <br> 15%<br> C<br><br> 32064922 <br> Sobre soporte de poliolefinas halogenadas <br> 6% <br> A <br><br> 32064923 <br> Sobre soporte de caucho <br> LIBRE <br> I <br><br> 32064929 Las <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Polvos metálicos para usar como pigmentos, excepto <br> 32064930 <br> el oro y la plata <br> LIBRE <br> I <br><br> 32064990 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 32065010 En <br> polvo <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 32065090 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Pigmentos, opacificantes y colores preparados y <br> 32071000 <br> preparaciones similares <br> LIBRE <br> I <br><br> Composiciones vitrificables, engobes y preparaciones <br> 32072000 <br> similares LIBRE <br> I <br><br><br> Abrillantadores (lustres) líquidos y preparaciones <br> 32073000 <br> similares LIBRE <br> I <br><br><br> Frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, <br> 32074000 <br> copos o escamillas <br> LIBRE <br> I <br><br> 32081011 En <br> aerosol <br> 6% <br> A <br><br><br> 32081012 <br> Para serigrafía <br> LIBRE <br> I <br><br> 32081019 Los <br> demás <br> 10% <br> N <br><br><br> 32081021 Para <br> cueros <br> 6%<br> A<br><br> 32081022 <br> Aislantes para instalaciones eléctricas<br> 13%<br> A<br><br> 32081023 Para <br> artistas <br> 13% <br> A <br><br><br> Para el recubrimiento interior de envases de <br> 32081024 <br> alimentos LIBRE <br> I <br><br><br> 32081029 Los <br> demás <br> 10% <br> B <br><br><br> Disoluciones definidas en la Nota 4 de este capítulo <br> 32081030 <br> sin pigmentar, ni colorear <br> LIBRE <br> I <br><br> 32082011 En <br> aerosol <br> 6% <br> A <br><br><br> 32082012 <br> Para serigrafía. <br> LIBRE <br> I <br><br> 32082019 Los <br> demás <br> 10%<br> N<br><br><br> 32082021 Para <br> cueros <br> 6%<br> A<br><br> 32082022 <br> Aislantes para instalaciones eléctricas. <br> 13% <br> A <br><br> 32082023 Para <br> artistas <br> 13% <br> A <br><br><br> 32082024 <br> Para el recubrimiento interior de envases de alimentos<br> LIBRE <br> I <br><br> 32082029 Los <br> demás <br> 10% <br> B <br><br><br> Disoluciones definidas en la Nota 4 de este Capítulo, <br> 32082030 <br> sin pigmentar, ni colorear <br> LIBRE <br> I <br><br> 32089011 En <br> aerosol <br> 6% <br> A <br><br><br> 32089012 <br> Para serigrafía <br> LIBRE <br> I <br><br> 32089019 Los <br> demás <br> 10%<br> N<br><br><br> 32089021 Para <br> cueros <br> 6%<br> A<br><br> 32089022 <br> Aislantes para instalaciones eléctricas <br> 13% <br> A <br><br> 32089023 Para <br> artistas <br> 13% <br> A <br><br><br> 32089024 <br> Para el recubrimiento interior de envases de alimentos<br> LIBRE <br> I <br><br> 32089029 Los <br> demás <br> 10% <br> B <br><br><br> Disoluciones definidas en la Nota 4 de este Capítulo, <br> 32089030 <br> sin pigmentar, ni colorear <br> LIBRE <br> I <br><br> 32091011 <br> Para serigrafía <br> LIBRE <br> I <br><br> 32091019 Los <br> demás <br> 10% <br> N <br><br><br> 32091021 <br> Para cueros <br> 6% <br> A <br><br> 32091022 <br> Aislantes para instalaciones eléctricas <br> 13% <br> C <br><br> 32091023 Para <br> artistas <br> 13% <br> C <br><br><br> 32091029 Los <br> demás <br> 10% <br> C <br><br><br> 32099011 <br> Para serigrafía <br> LIBRE <br> I <br><br> 32099019 Los <br> demás <br> 10% <br> N <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 32099021 <br> Para cueros <br> 6%<br> C<br><br> 32099022 <br> Aislantes para instalaciones eléctricas <br> 13% <br> C <br><br> 32099023 Para <br> artistas <br> 13% <br> C <br><br><br> 32099029 Los <br> demás <br> 10% <br> C <br><br><br> 32100011 <br> Al agua o al temple <br> 10% <br> N <br><br> 32100019 Los <br> demás <br> 10%<br> N<br><br><br> 32100021 <br> Para cueros <br> 6%<br> B<br><br> 32100022 <br> Aislantes para instalaciones eléctricas <br> 10% <br> A <br><br> 32100023 Para <br> artistas <br> 13% <br> A <br><br><br> 32100029 Los <br> demás <br> 10% <br> C <br><br><br> 32100090 Los <br> demás <br> 6% <br> A <br><br><br> 32110000 <br> SECATIVOS PREPARADOS <br> LIBRE <br> I <br><br> 32121000 <br> Hojas para el marcado a fuego<br> 6%<br> A<br><br> 32129011 De <br> aluminio <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 32129019 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Tintes domésticos para teñir productos textiles de los <br>tipos fabricados en el país (excepto el índigo natural <br> 32129021 <br> para lavar) <br> 15% <br> B <br><br> Tintes domésticos para teñir calzados de los tipos <br> 32129022 <br> fabricados en el país. <br> 15%<br> B<br><br> 32129023 <br> Tintes del tipo doméstico no fabricados en el País <br> 6% <br> A <br><br> 32129029 Los <br> demás <br> 6% <br> A <br><br><br> 32129030 <br> Azul para lavar (añil, índigo natural). <br> 13% <br> A <br><br> 32129090 Los <br> demás <br> 6% <br> A <br><br><br> 32131010 <br> Surtidos de pinturas al temple ("témperas") <br> 6% <br> A <br><br> Preparaciones propias para el entretenimiento de los <br> 32131020 <br> niños 6%<br> A<br><br> 32131090 Los <br> demás. <br> 13% <br> C <br><br><br> 32139010 <br> Colores y preparaciones para la pintura artística. <br> 13% <br> C <br><br> 32139020 <br> Pinturas al temple (Témperas). <br> 6% <br> A <br><br> Preparaciones propias para el entretenimiento de los <br> 32139030 <br> niños 6%<br> A<br><br> 32139090 Los <br> demás <br> 13% <br> A <br><br><br> 32141011 <br> Del tipo utilizado en la construcción <br> 6% <br> A <br><br> 32141012 <br> De carrocero <br> 6% <br> A <br><br> 32141019 Los <br> demás <br> 6% <br> A <br><br><br> Lacre de escritorio o para botellas en forma de <br> 32141021 <br> plaquitas, barras, o formas similares <br> 13% <br> C <br><br> 32141029 Los <br> demás <br> 6% <br> A <br><br><br> 32141031 <br> Plastes de carrocero. <br> 6% <br> A <br><br> 32141039 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 32141090 Los <br> demás <br> 6%<br> A<br><br> 32149000 Los <br> demás. <br> 6%<br> A<br><br> 32151100 Negras <br> 6% <br> C <br><br><br> 32151900 Las <br> demás <br> 15% <br> B <br><br><br> 32159010 <br> Tintas para tatuar (o marcar) animales. <br> 5% <br> A <br><br> 32159020 <br> Tintas para máquinas codificadoras. <br> LIBRE <br> I <br><br> 32159090 Las <br> demás. <br> 10%<br> B<br><br><br> 33029010 <br> Del tipo de las utilizadas en la industria del tabaco<br> 5%<br> A<br><br> 33029020 <br> Del tipo de las utilizadas en la industria de jabonería. <br> LIBRE <br> I <br><br> Del tipo de los utilizados en la industria de perfumería <br> 33029030 <br> (perfumes, colonias, agua de azahar, etc.). <br> LIBRE <br> I <br><br> 33029090 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 33030011 <br> Con valor C.I.F. menor de B/. 22.38 el litro. <br> 15% <br> B <br><br> Los demás. (Con valor C.I.F. igual o mayor de B/. <br> 33030019 <br> 22.38 el litro). <br> 5% <br> A <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 33030021 <br> Con valor C.I.F. menor de B/. 4.43 el litro<br> 15%<br> B<br><br> Los demás (con valor C.I.F. igual o superior a B/. 4.43 <br> 33030029 <br> el litro). <br> 5% <br> A <br><br> 33041000 <br> Preparaciones para el maquillaje de los labios. <br> 6% <br> A <br><br> Sombras para los párpados con valor C.I.F. de B/. <br> 33042010 <br> 30.00 ó más el kilo bruto. <br> 5% <br> A <br><br> 33042090 Los <br> demás <br> 6% <br> A <br><br><br> 33043000 <br> Preparaciones para manicuras o pedicuros <br> 6% <br> A <br><br> Polvos faciales con valor C.I.F. de B/. 30.00 ó mas el <br> 33049110 <br> kilo bruto <br> 5%<br> A<br><br> Polvos para el cuerpo (talco) con valor C.I.F. de <br> 33049120 <br> B/. 10.00 ó más el kilo bruto <br> 5% <br> A <br><br> 33049190 Los <br> demás. <br> 6%<br> A<br><br> Cremas faciales con valor C.I.F. de B/. 15.00 ó más el <br> 33049911 <br> kilo bruto <br> 5% <br> A <br><br> Cremas corporales (para el cuerpo y las manos) con <br>valor C.I.F. de B/. 10.00 ó más el kilo bruto, con <br>excepción de las preparaciones para manicuras y <br> 33049912 <br> pedicuros 5% <br> A <br><br><br> 33049919 Los <br> demás <br> 6% <br> A <br><br><br> 33049920 <br> Vinagres de tocador <br> 13% <br> B <br><br> 33049930 <br> Preparaciones antisolares y bronceadores <br> 8% <br> A <br><br> 33049990 Los <br> demás <br> 5% <br> A <br><br><br> 33051010 <br> En crema (pastoso, sólido o semisólido). <br> 6% <br> A <br><br> 33051020 <br> Líquidos, incluso medicamentosos <br> 6% <br> A <br><br> Preparaciones para ondulación o desrizado <br> 33052000 <br> permanentes. 6% <br> A <br><br><br> 33053000 <br> Lacas para el cabello <br> 6%<br> A<br><br> 33059011 Pomadas <br> perfumadas. <br> 6%<br> A<br><br> 33059012 <br> Pomadas sin perfumar <br> 6% <br> A <br><br> 33059019 Los <br> demás. <br> 6% <br> A <br><br><br> 33059020 <br> Tintes y productos decolorantes para el cabello. <br> 6% <br> A <br><br> 33059090 Los <br> demás <br> 6% <br> A <br><br><br> 33061010 Medicados <br> 13% <br> B <br><br><br> 33061090 Los <br> demás <br> 15%<br> C<br><br><br> Hilo utilizado para limpieza de los espacios <br> 33062000 <br> interdentales (hilo dental). <br> 3% <br> A <br><br> 33069010 <br> Enjuagues bucales y aguas dentríficas <br> 15% <br> C <br><br> 33069020 <br> Las demás preparaciones para perfumar el aliento <br> 6% <br> A <br><br> 33069090 Los <br> demás <br> 13% <br> C <br><br><br> 33071010 <br> Cremas y espumas de afeitar <br> 6% <br> A <br><br> A base de alcoholes desnaturalizados (tipo Bay Rum, <br> 33071021 <br> Menticol y similares). <br> 5% <br> A <br><br> Las demás lociones y colonias con valor C.I.F. de B/. <br> 33071022 <br> 4.43 ó más el litro <br> 5% <br> A <br><br> 33071029 <br> Las demás lociones y colonias<br> 15%<br> C<br><br> 33071090 Los <br> demás <br> 13%<br> C<br><br><br> 33072010 <br> Con valor C.I.F. de B/. 15.00 ó más el kilo bruto. <br> 5% <br> A <br><br> 33072090 Los <br> demás. <br> 15% <br> B <br><br><br> Sales perfumadas y demás preparaciones para el <br> 33073000 <br> baño. 13% <br> B <br><br><br> Agarbatti y demás preparaciones odoríferas que <br> 33074100 <br> actuan por combustión. <br> 13% <br> B <br><br> Desodorantes, fumigatorios y similares para perfumar <br> 33074910 <br> el ambiente presentados en recipientes de aerosoles <br> 15% <br> A <br><br> 33074990 Los <br> demás <br> 13% <br> B <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> Guatas, fieltros, telas sin tejer y papeles impregnados, <br> 33079010 <br> recubiertos o revestidos de perfume. <br> 5% <br> A <br><br> Guatas, fieltros, telas sin tejer y papel impregnados, <br> 33079020 <br> recubiertos o revestidos de maquillajes <br> 6% <br> A <br><br> 33079030 Depilatorios <br> 13% <br> B <br><br><br> Preparaciones de tocador para animales, incluso <br> 33079040 <br> medicados 13%<br> A<br><br> 33079090 Los <br> demás <br> 13% <br> B <br><br><br> Jabón para el baño, de belleza o desodorante, incluso <br>con abrasivos, jabón desodorante, jabón de glicerina <br>para el baño, incluso con sustancias bacteriostáticas; <br>preparaciones orgánicas tensoactivas usadas como <br> 34011110 <br> jabón para el baño, de belleza o desodorante <br> 15% <br> N <br><br> 34011120 De <br> afeitar. <br> 6% <br> A <br><br><br> Medicinales o desinfectantes, excepto los productos <br> 34011130 <br> corrientes con adición de sustancias bacteriostáticas<br> 5%<br> A<br><br> Papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados o <br> 34011140 <br> revestidos de jabón o detergente del tipo de tocador <br> 6% <br> A <br><br> 34011190 Los <br> demás. <br> 6% <br> A <br><br><br> Jabones y productos utilizados como jabones, para <br> 34011910 <br> lavar 15% <br> N <br><br><br> 34011920 <br> Gelatinado para lubricar <br> 13% <br> C <br><br> Papel, guata, fieltro y tela sin tejer impregnados, <br> 34011930 <br> cubiertos o revestidos de jabón o detergentes<br> 6%<br> B<br><br> 34011940 Con <br> abrasivos. <br> 15% <br> C <br><br><br> 34011990 Los <br> demás. <br> 12% <br> C <br><br><br> En polvo, escamas, virutas y gránulos o en glóbulos, <br> 34012010 <br> excepto de tocador. <br> 15%<br> N<br><br> De tocador, incluso con adición de sustancias <br> 34012020 <br> bacteriostáticas. 15% <br> N <br><br><br> Medicinales o desinfectantes, excepto los productos <br> 34012030 <br> corrientes con adición de sustancias bacteriostáticas. <br> 5% <br> A <br><br> 34012090 Los <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> 34013010 <br> En crema, excepto líquidos <br> LIBRE <br> I <br><br> 34013090 Los <br> demás <br> 15% <br> B <br><br><br> 34021110 <br> Para uso agrícola o veterinario. <br> 5% <br> A <br><br> 34021121 <br> Líquidos o pastosos. <br> 15% <br> B <br><br> 34021129 Los <br> demás. <br> 15% <br> B <br><br><br> 34021190 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 34021210 <br> Para uso agrícola o veterinario. <br> 5% <br> A <br><br> 34021221 <br> Líquidos o pastosos. <br> 15% <br> B <br><br> 34021229 Los <br> demás. <br> 15% <br> B <br><br><br> 34021290 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 34021310 <br> Para uso agrícola o veterinario. <br> 5% <br> A <br><br> 34021321 <br> Líquidos o pastosos. <br> 15% <br> B <br><br> 34021329 Los <br> demás. <br> 15% <br> B <br><br><br> 34021390 Los <br> demás. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 34021910 <br> Para uso agrícola o veterinario. <br> 5% <br> A <br><br> 34021921 <br> Líquidos o pastosos. <br> 15% <br> B <br><br> 34021929 Los <br> demás. <br> 15% <br> B <br><br><br> 34021990 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> Panama will create <br>a new breakout in <br>the A staging <br>category for <br>products for <br>cleaning and <br>degreasing glass ( <br>mirrors, windows, <br>and similar <br>glasses) <br>containing <br> 34022011 Líquidos. <br> 15%<br> N<br> ammonia.<br> En polvo, escamas, copos, virutas y gránulos o en <br> 34022012 <br> glóbulos. 15% <br> N <br><br><br> 34022019 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Preparaciones para el prelavado o remojo; <br> 34022021 <br> blanqueadores para ropa. <br> 15%<br> N<br><br> 34022029 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Preparaciones para limpieza o el desengrasado, <br>excepto las que sean a base de jabón o de otros <br> 34022030 <br> agentes de superficie orgánicos. <br> 15% <br> N <br><br> 34022090 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Agentes adyuvantes para el teñido y avivado de <br> 34029010 <br> textiles 13%<br> N<br><br><br> 34029021 <br> Líquidos, excepto en aerosol. <br> 15%<br> N<br><br> 34029022 <br> En polvo, escamas, virutas y gránulos o en glóbulos. <br> 15% <br> N <br><br> 34029029 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Preparaciones auxiliares para el prelavado o <br> 34029030 <br> blanqueado de productos textiles<br> 15%<br> N<br><br> Preparaciones para limpieza o el desgrasado, excepto <br>las que sean a base de jabón o de otros agentes de <br> 34029040 <br> superficie orgánicos <br> 15% <br> N <br><br> 34029050 <br> Para uso agrícola o veterinario. <br> 5% <br> A <br><br> 34029090 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, <br> 34031100 <br> cueros y pieles, peletería u otras materias <br> LIBRE <br> I <br><br> 34031910 <br> Aceites lubricantes para compresores de refrigeración <br> 6% <br> A <br><br> 34031920 <br> Las demás grasas lubricantes <br> 10% <br> A <br><br> 34031990 Los <br> demás. <br> 13% <br> A <br><br><br> Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, <br> 34039100 <br> cueros y pieles, peletería u otras materias. <br> LIBRE <br> I <br><br> 34039910 <br> Lubricantes para compresores de refrigeración. <br> 6% <br> A <br><br> 34039920 <br> Grasas Lubricantes. <br> 6% <br> A <br><br> 34039990 Los <br> demás <br> 13%<br> A<br><br> 34041000 <br> De lignito modificado químicamente<br> LIBRE<br> I<br><br> 34042000 <br> De poli (oxietileno) (polietilenglicol) <br> LIBRE <br> I <br><br> 34049000 Las <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Betunes, cremas y preparaciones similares para el <br> 34051000 <br> calzado o para cueros y pieles<br> 15%<br> C<br><br> Encáusticos y preparaciones similares para la <br>conservación de muebles de madera, parqués u otras <br> 34052000 <br> manufacturas de madera. <br> 15% <br> A <br><br> Abrillantadores (lustres) y preparaciones similares <br>para carrocerías, excepto las preparaciones para <br> 34053000 <br> lustrar metales <br> 13% <br> A <br><br> 34054000 <br> Pastas, polvos y demás preparaciones para fregar<br> 15%<br> B<br><br> Ceras mezcladas, dispersas o disueltas en un medio <br> 34059010 <br> líquido. LIBRE <br> I <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 34059020 <br> Preparaciones para lustrar metales.<br> LIBRE<br> I<br><br> 34059090 Los <br> demás. <br> 15% <br> B <br><br><br> 34060010 <br> Para cumpleaños. <br> 10% <br> B <br><br> 34060090 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> Preparaciones para odontología a base de yeso <br> 34070010 <br> fraguable (escayola). <br> 5% <br> A <br><br> Preparaciones llamadas "ceras para odontología" o <br> 34070020 <br> "compuesto para impresión dental" <br> 6% <br> A <br><br> Pastas para modelar del tipo para el entretenimiento <br> 34070030 <br> de los niños. <br> 6% <br> A <br><br> 34070090 Las <br> demás. <br> 6% <br> A <br><br><br> Productos de cualquier clase utilizados como colas o <br>adhesivos, acondicionados para la venta al por menor <br>como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual <br> 35061000 <br> a 1 kg 10% <br> A <br><br> Adhesivos a base de polímeros de las partidas 39.01 a <br> 35069100 <br> 39.13 o de caucho LIBRE <br> I <br><br> 35069900 Los <br> demás LIBRE <br> I <br><br> 35071000 <br> Cuajo y sus concentrados LIBRE <br> I <br><br> 35079010 <br> Enzimas "puras" (aisladas); concentrados enzimáticos.<br> LIBRE <br> I <br><br> 35079021 <br> Preparaciones enzimáticas alimenticias LIBRE <br> I <br><br> 35079029 Las <br> demás LIBRE <br> I <br><br> 36010000 PÓLVORAS. <br> 13% <br> A <br><br><br> EXPLOSIVOS PREPARADOS, EXCEPTO LAS <br> 36020000 <br> PÓLVORAS 13%<br> A<br><br> 36030010 <br> Fulminantes para cartuchos de armas de fuego<br> 6%<br> A<br><br> 36030090 Los <br> demás <br> 13% <br> A <br><br><br> 36041010 <br> Juguetes pirotécnicos <br> 6% <br> A <br><br> 36041090 Los <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> 36049010 <br> Dispositivos de señalización. <br> 13% <br> A <br><br> 36049030 Antorcha <br> submarina. <br> 6%<br> A<br><br> 36049090 Los <br> demás. <br> 15%<br> A<br><br> FÓSFOROS (CERILLAS), EXCEPTO LOS <br> 36050000 <br> ARTÍCULOS DE PIROTECNIA DE LA PARTIDA 36.04<br> 15% <br> C <br><br> Combustibles líquidos y gases combustibles licuados <br>en recipientes del tipo de los utilizados para cargar o <br>recargar encendedores o mecheros, de capacidad <br> 36061000 <br> inferior o igual a 300 cm3 <br> 13% <br> A <br><br> Ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas en cualquier <br> 36069010 <br> forma 13% <br> A <br><br><br> Metaldehído (meta) y hexametilenotetramina <br> 36069021 <br> (hexamina) en tabletas, barritas o formas similares <br> 6% <br> A <br><br> 36069029 Los <br> demás <br> 13% <br> A <br><br><br> 36069030 <br> Yescas textiles. <br> 13% <br> A <br><br> 36069090 Los <br> demás. <br> 13%<br> A<br><br> 37011000 Para <br> rayos <br> X <br> 13%<br> A<br><br> 37012000 <br> Películas autorrevelables <br> 5% <br> A <br><br> Las demás placas y películas planas en las que un <br> 37013000 <br> lado por lo menos exceda de 255 mm. <br> LIBRE <br> I <br><br> 37019100 <br> Para fotografías en colores (policromas). <br> LIBRE <br> I <br><br> 37019900 Las <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 37021000 <br> Para rayos X <br> 13% <br> A <br><br> 37022000 <br> Películas autorrevelables. <br> 5% <br> A <br><br> 37023100 <br> Para fotografía en colores (policroma). <br> 5% <br> A <br><br> 37023210 Para <br> fotografía <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 37023290 <br> Las demás, incluso de microfilmación <br> 13% <br> A <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 37023910 Para <br> fotografía <br> 5%<br> A<br><br> 37023920 <br> Películas industriales y para fotomécánica <br> LIBRE <br> I <br><br> 37023990 <br> Las demás, incluso de microfilmación <br> 13% <br> A <br><br> 37024110 Para <br> fotografía <br> 5% <br> A <br><br><br> 37024190 Los <br> demás <br> 13% <br> A <br><br><br> 37024210 Para <br> fotografía <br> 5%<br> A<br><br> 37024290 Los <br> demás <br> 13%<br> A<br><br> 37024310 Para <br> fotografía <br> 5% <br> A <br><br><br> 37024390 Los <br> demás <br> 13% <br> A <br><br><br> 37024410 Para <br> fotografía <br> 5% <br> A <br><br><br> 37024490 Los <br> demás <br> 13% <br> A <br><br><br> De anchura inferior o igual a 16 mm y longitud inferior <br> 37025100 <br> o igual a 14 m <br> 5% <br> A <br><br> De anchura inferior o igual a 16 mm y longitud <br> 37025200 <br> superior a 14 m <br> 5%<br> A<br><br> De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 <br> 37025300 <br> mm y longitud inferior o igual a 30 m, para diapositivas<br> 5% <br> A <br><br> De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 <br>mm y longitud inferior o igual a 30 m, excepto para <br> 37025400 <br> diapositivas. 5% <br> A <br><br><br> De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 <br> 37025500 <br> mm y longitud superior a 30 m<br> 5%<br> A<br><br> 37025600 <br> De anchura superior a 35 mm <br> 5%<br> A<br><br> 37029110 Para <br> fotografía <br> 5% <br> A <br><br><br> 37029190 Las <br> demás <br> 13% <br> A <br><br><br> 37029310 Para <br> fotografía <br> 5% <br> A <br><br><br> 37029390 Las <br> demás <br> 13% <br> A <br><br><br> 37029410 Para <br> fotografía <br> 5% <br> A <br><br><br> 37029490 Las <br> demás <br> 13% <br> A <br><br><br> 37029510 Para <br> fotografía <br> 5% <br> A <br><br><br> 37029590 Las <br> demás <br> 13% <br> A <br><br><br> 37031000 <br> En rollos de anchura superior a 610 mm <br> LIBRE <br> I <br><br> 37032000 <br> Los demás, para fotografía en colores (policromas) <br> LIBRE <br> I <br><br> 37039000 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Papeles, cartulinas y tejidos impresionados pero sin <br> 37040010 <br> revelar 13% <br> A <br><br><br> 37040020 <br> Películas cinematográficas <br> LIBRE <br> I <br><br> 37040030 <br> Placas y películas radiográficas <br> 13% <br> A <br><br> 37040090 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 37051000 <br> Para la reproducción offset <br> LIBRE<br> I<br><br> 37052000 Microfilmes <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 37059010 Radiografías <br> 13% <br> A <br><br><br> 37059090 Las <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 37061010 <br> Filmadas en la República de Panamá <br> LIBRE <br> I <br><br> 37061020 <br> Educacionales; personales o privadas <br> LIBRE <br> I <br><br> Para ser reexportadas, sin ser exhibidas en la <br> 37061091 <br> República de Panamá <br> 6% <br> A <br><br> 37061099 Las <br> demás <br> 6% <br> A <br><br><br> 37069010 <br> Filmadas en la República de Panamá <br> LIBRE <br> I <br><br> 37069020 <br> Educacionales; personales o privadas <br> LIBRE <br> I <br><br> Para ser reexportadas, sin ser exhibidas en la <br> 37069030 <br> República de Panamá <br> 6% <br> A <br><br> 37069091 <br> Inferior o igual a 8mm de ancho <br> 6% <br> A <br><br> 37069095 <br> De 9 mm y hasta 16 mm de ancho. <br> 6% <br> A <br><br> 37069099 Las <br> demás <br> 6% <br> A <br><br><br> 37071000 <br> Emulsiones para sensibilizar superficies <br> LIBRE <br> I <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 37079091 Virador <br> (toner) <br> 10%<br> A<br><br> 37079099 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 38011000 Grafito <br> artificial <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 38012000 <br> Grafito coloidal o semicoloidal <br> LIBRE <br> I <br><br> Pastas carbonosas para electrodos y pastas similares <br> 38013000 <br> para el revestimiento interior de hornos <br> 13% <br> B <br><br> 38019000 Las <br> demás <br> 13% <br> B <br><br><br> 38021000 Carbones <br> activados <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 38029010 Bauxita <br> activada <br> 6% <br> A <br><br><br> 38029090 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 38030000 <br> TALL OIL, INCLUSO REFINADO<br> LIBRE<br> I<br><br> LEJÍAS RESIDUALES DE LA FABRICACIÓN DE <br>PASTAS DE CELULOSA, AUNQUE ESTÉN <br>CONCENTRADAS, DESAZUCARADAS O <br>TRATADAS QUÍMICAMENTE, INCLUIDOS LOS <br>LIGNOSULFONATOS, EXCEPTO EL "TALL OIL" DE <br> 38040000 <br> LA PARTIDA 38.03. <br> LIBRE<br> I<br><br> 38051010 <br> Esencia de trementina ("aguarrás"). <br> 6% <br> A <br><br> 38051090 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 38052000 Aceite <br> de <br> pino <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 38059000 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 38061000 <br> Colofonias y ácidos resínicos <br> LIBRE <br> I <br><br> Sales de colofonias, de ácidos resínicos o de <br>derivados de colofonias o de ácidos resínicos, excepto <br> 38062000 <br> las sales de aductos de colofonias.<br> LIBRE<br> I<br><br> 38063000 <br> Gomas éster <br> LIBRE<br> I<br><br> 38069000 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 38070010 <br> Alquitranes y aceite de alquitranes de madera <br> 6% <br> A <br><br> 38070020 <br> Creosota; aceite de acetona; metileno <br> LIBRE <br> I <br><br> 38070031 <br> De cerveceros <br> 13% <br> B <br><br> 38070039 Los <br> demás <br> 6%<br> A<br><br> 38070090 Los <br> demás <br> 13%<br> B<br><br><br> 38081010 <br> Para uso en la agricultura <br> LIBRE <br> I <br><br> 38081020 <br> Los demás, para uso en la ganadería <br> LIBRE <br> I <br><br> 38081030 <br> Papel impregnado de insecticidas. <br> 6% <br> A <br><br> 38081091 <br> Espirales o mechitas que actúan por combustión. <br> 10% <br> A <br><br> 38081092 <br> Papel matamosca <br> 6% <br> A <br><br> 38081099 Los <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> 38082010 <br> Para uso en la agricultura <br> LIBRE <br> I <br><br> 38082020 <br> Los demás, para uso en la ganadería <br> LIBRE <br> I <br><br> 38082090 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores <br> 38083000 <br> del crecimiento de las plantas <br> LIBRE <br> I <br><br> 38084010 <br> Para uso en la agricultura <br> LIBRE <br> I <br><br> 38084020 <br> Para uso en la ganadería <br> LIBRE <br> I <br><br> A base de agentes tensoactivos de amonio <br>cuaternario, aceite de pino u otras sustancias <br> 38084091 <br> odoríferas, acondicionadas para la venta al por menor <br> 15% <br> A <br><br> Bases activas concentradas, sin acondicionar para la <br>venta al por menor y presentadas en envases con un <br> 38084092 <br> contenido neto igual o superior a 190 Kg.<br> LIBRE<br> I<br><br> 38084099 Los <br> demás <br> 15%<br> A<br><br> 38089011 <br> Para uso en la agricultura <br> LIBRE <br> I <br><br> Trampas de soportes encolados, incluso sin producto <br> 38089012 <br> tóxico. 6% <br> A <br><br><br> 38089019 Los <br> demás <br> 6% <br> A <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 38089091 <br> Para uso en la agricultura <br> LIBRE<br> I<br><br> 38089092 <br> Para uso en la ganadería <br> LIBRE <br> I <br><br> 38089099 Los <br> demás <br> 6% <br> A <br><br><br> Del tipo de los utilizados en la industria textil o <br> 38099100 <br> industrias similares <br> LIBRE<br> I<br><br> Del tipo de los utilizados en la industria del papel o <br> 38099200 <br> industrias similares <br> LIBRE <br> I <br><br> Del tipo de los utilizados en la industria del cuero o <br> 38099300 <br> industrias similares <br> 6% <br> A <br><br> 38101011 <br> En solución a base de ácidos <br> LIBRE <br> I <br><br> 38101019 Las <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 38101090 Las <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 38109000 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 38111110 <br> Para mezclar con las gasolinas <br> 6% <br> A <br><br> 38111190 Los <br> demás <br> 6% <br> A <br><br><br> 38111910 <br> Para mezclar con las gasolinas <br> 6% <br> A <br><br> 38111990 Los <br> demás <br> 6% <br> A <br><br><br> Que contegan aceites de petróleo o de mineral <br> 38112100 <br> bituminoso LIBRE <br> I <br><br><br> 38112900 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 38119000 Los <br> demás <br> 6% <br> A <br><br><br> 38121000 <br> Aceleradores de vulcanización preparados <br> LIBRE <br> I <br><br> 38122000 <br> Plastificantes compuestos para caucho o plástico<br> 13%<br> B<br><br> Preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes <br> 38123000 <br> compuestos para caucho o plástico. <br> LIBRE <br> I <br><br> PREPARACIONES Y CARGAS PARA APARATOS <br>EXTINTORES; GRANADAS Y BOMBAS <br> 38130000 <br> EXTINTORAS. 13% <br> B <br><br><br> Disolventes o diluyentes orgánicos compuestos para <br> 38140010 <br> los productos comprendidos en el Capítulo 32. <br> LIBRE <br> I <br><br> 38140090 Los <br> demás. <br> 13% <br> A <br><br><br> 38151100 <br> Con niquel o sus compuestos como sustancia activa <br> LIBRE <br> I <br><br> Con metal precioso o sus compuestos como sustancia <br> 38151200 <br> activa. LIBRE <br> I <br><br><br> 38151900 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 38159000 Los <br> demás. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> CEMENTOS, MORTEROS, HORMIGONES Y <br>PREPARACIONES SIMILARES, REFRACTARIOS, <br>EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA <br> 38160000 <br> 38.01. LIBRE<br> I<br><br><br> 38170010 <br> Mezclas de alquílbencenos <br> LIBRE<br> I<br><br> 38170020 <br> Mezclas de alquilnaftalenos <br> LIBRE <br> I <br><br> ELEMENTOS QUÍMICOS DOPADOS PARA USO EN <br>ELECTRÓNICA, EN DISCOS, OBLEAS ("WAFERS") <br>O FORMAS ANÁLOGAS; COMPUESTOS QUÍMICOS <br> 38180000 <br> DOPADOS PARA USO EN ELECTRÓNICA.<br> LIBRE<br> I<br><br> LÍQUIDOS PARA FRENOS HIDRÁULICOS Y DEMÁS <br>LÍQUIDOS PREPARADOS PARA TRANSMISIONES <br>HIDRÁULICAS, SIN ACEITES DE PETRÓLEO NI DE <br>MINERAL BITUMINOSO O CON UN CONTENIDO <br> 38190000 <br> INFERIOR AL 70% EN PESO DE DICHOS ACEITES <br> 13% <br> B <br><br> PREPARACIONES ANTICONGELANTES Y <br> 38200000 <br> LÍQUIDOS PREPARADOS PARA DESCONGELAR<br> 13%<br> A<br><br> MEDIOS DE CULTIVO PREPARADOS PARA EL <br> 38210000 <br> DESARROLLO DE MICROORGANISMOS. <br> LIBRE <br> I <br><br> Tiras para la determinación de glicemia capilar, de <br> 38220010 <br> glucosa o de acetona, en la orina.<br> LIBRE<br> I<br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 38220090 Los <br> demás. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> Preparaciones aglutinantes para moldes o para <br> 38241000 <br> núcleos de fundición. <br> LIBRE <br> I <br><br> Ácidos nafténicos, sus sales insolubles en agua y sus <br> 38242000 <br> ésteres. LIBRE <br> I <br><br><br> Carburos metálicos sin aglomerar mezclados entre sí <br> 38243000 <br> o con aglutinantes metálicos <br> LIBRE<br> I<br><br> Controladores de hidratación microsílicas e inhibidores <br> 38244010 <br> de corrosión. <br> LIBRE <br> I <br><br> 38244090 Los <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> 38245000 <br> Morteros y hormigones, no refractarios<br> LIBRE<br> I<br><br> Mezclas azeotrópicas de los tipos R-500, R-502 y R-<br>503 (de conformidad con la Nota Complementaria No. <br> 38247110 <br> 1 del Capítulo 38) <br> 13%<br> C<br><br> Las demás mezclas azeotrópicas (de conformidad con <br> 38247180 <br> la Nota Complementaria Nº 2 del Capítulo 38). <br> 5% <br> A <br><br> 38247190 Las <br> demás. <br> 5%<br> A<br><br> 38247910 <br> Mezclas azeotrópicas. <br> 13%<br> C<br><br> 38247990 Las <br> demás. <br> 13% <br> C <br><br><br> 38249010 <br> Preparaciones desincrustantes, antiherrumbre. <br> 15% <br> A <br><br> 38249020 <br> Sulfonatos de petróleo insoluble en agua. <br> 6% <br> A <br><br> 38249030 <br> Aditivos para endurecer los barnices o colas. <br> LIBRE <br> I <br><br> Productos borradores de tinta; productos para la <br> 38249040 <br> corrección de clisés o esténciles; líquidos correctores. <br> 13% <br> C <br><br> 38249050 <br> Cargas compuestas para pinturas. <br> LIBRE <br> I <br><br> Pasta a base de gelatina para rodillos entintadores de <br> 38249060 <br> imprenta, alúmina coloidal. <br> LIBRE <br> I <br><br> 38249091 <br> Aceite de Fusel <br> 6% <br> A <br><br> 38249092 Aceite <br> de <br> Dippel. <br> 6% <br> A <br><br><br> 38249093 <br> Sales para la salazón. <br> 6% <br> A <br><br> 38249094 <br> Productos químicos para descornar.<br> 5%<br> A<br><br> Aceite mineral con sílica; espesante destilado de <br>petróleo; monomorilionita con recubrimiento orgánico; <br>parafina clorinada al 40%; parafina clorinada al 70%; <br>preparados a base de peróxido de benzoilo; silicato de <br> 38249095 <br> aluminio y de magnesio coloidal; sílico al<br> LIBRE<br> I<br><br> Las demás mezclas azeotrópicas (De conformidad con <br> 38249096 <br> la Nota Complementaria No. 2 del Capítulo 38) <br> 5% <br> A <br><br> 38249097 <br> Titanatos en disolventes orgánicos<br> LIBRE<br> I<br><br> 38249099 Los <br> demás <br> 7%<br> A<br><br> 38251000 <br> Desechos y desperdicios municipales <br> 7% <br> A <br><br> 38252000 <br> Lodos de depuración <br> 7% <br> A <br><br> 38253000 <br> Desechos clínicos <br> 7% <br> A <br><br> 38254100 Halogenados <br> 13% <br> C <br><br><br> 38254900 Los <br> demás <br> 13% <br> C <br><br><br> Desechos de soluciones decapantes, fluidos <br>hidráulicos, líquídos para frenos y líquidos <br> 38255000 <br> anticongelantes. 13% <br> C <br><br><br> Que contengan principalmente componentes <br> 38256100 <br> orgánicos 13%<br> C<br><br><br> 38256910 <br> Aguas amoniacales y crudo amoniacal<br> 6%<br> A<br><br> 38256920 <br> Residuos de la fabricación de antibióticos <br> LIBRE <br> I <br><br> 38256990 Los <br> demás <br> 13% <br> C <br><br><br> 38259000 Los <br> demás <br> 7% <br> A <br><br><br> Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones <br> 39011010 <br> (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones. <br> LIBRE <br> I <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 39011090 Los <br> demás. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones <br> 39012010 <br> (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones. <br> LIBRE <br> I <br><br> 39012090 Los <br> demás. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones <br> 39013010 <br> (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones. <br> LIBRE <br> I <br><br> 39013090 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones <br> 39019010 <br> (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones <br> LIBRE <br> I <br><br> 39019090 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones <br> 39021010 <br> (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones. <br> LIBRE <br> I <br><br> 39021090 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones <br> 39022010 <br> (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones. <br> LIBRE <br> I <br><br> 39022090 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones <br> 39023010 <br> (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones<br> LIBRE<br> I<br><br> 39023090 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones <br> 39029010 <br> (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones. <br> LIBRE <br> I <br><br> 39029090 Los <br> demás. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> Líquidos y pastas incluidas las dispersiones <br> 39031110 <br> (emulsiones y suspenciones) y las disoluciones. <br> LIBRE <br> I <br><br> 39031190 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones <br> 39031910 <br> (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones. <br> LIBRE <br> I <br><br> 39031990 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones <br> 39032010 <br> (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones. <br> LIBRE <br> I <br><br> 39032090 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones <br> 39033010 <br> (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones <br> LIBRE <br> I <br><br> 39033090 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones <br> 39039010 <br> (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones. <br> LIBRE <br> I <br><br> 39039090 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones <br> 39041010 <br> (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones. <br> LIBRE <br> I <br><br> 39041090 Los <br> demás. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones <br> 39042110 <br> (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones. <br> LIBRE <br> I <br><br> 39042190 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones <br> 39042210 <br> (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones. <br> LIBRE <br> I <br><br> 39042290 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones <br> 39043010 <br> (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones. <br> LIBRE <br> I <br><br> 39043090 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones <br> 39044010 <br> (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones.<br> LIBRE<br> I<br><br> 39044090 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones <br> 39045010 <br> (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones. <br> LIBRE <br> I <br><br> 39045090 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones <br> 39046110 <br> (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones. <br> LIBRE <br> I <br><br> 39046190 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones <br> 39046910 <br> (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones. <br> LIBRE <br> I <br><br> 39046990 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones <br> 39049010 <br> (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones. <br> LIBRE <br> I <br><br> 39049090 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 39051200 <br> En dispersión acuosa. <br> LIBRE <br> I <br><br> 39051900 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 39052100 <br> En dispersión acuosa. <br> LIBRE <br> I <br><br> 39052900 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones <br> 39053010 <br> (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones. <br> LIBRE <br> I <br><br> 39053090 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones <br> 39059110 <br> (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones. <br> LIBRE <br> I <br><br> 39059190 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones <br> 39059910 <br> (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones. <br> LIBRE <br> I <br><br> 39059990 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones <br> 39061010 <br> (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones. <br> LIBRE <br> I <br><br> 39061090 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones <br> 39069010 <br> (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones.<br> LIBRE<br> I<br><br> 39069090 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones <br> 39071010 <br> (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones. <br> LIBRE <br> I <br><br> 39071090 Los <br> demás. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones <br> 39072010 <br> (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones. <br> LIBRE <br> I <br><br> 39072090 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones <br> 39073010 <br> (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones. <br> LIBRE <br> I <br><br> 39073090 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones <br> 39074010 <br> (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones. <br> LIBRE <br> I <br><br> 39074090 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones <br> 39075010 <br> (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones. <br> LIBRE <br> I <br><br> 39075090 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones <br> 39076010 <br> (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones.<br> LIBRE<br> I<br><br> 39076090 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones <br> 39079110 <br> (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones.<br> LIBRE<br> I<br><br> 39079190 Los <br> demás. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones <br> 39079910 <br> (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones. <br> LIBRE <br> I <br><br> + <br><br> 39079990 <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones <br> 39081010 <br> (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones. <br> LIBRE <br> I <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 39081090 Los <br> demás. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones <br> 39089010 <br> (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones. <br> LIBRE <br> I <br><br> 39089090 Los <br> demás. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones <br> 39091010 <br> (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones. <br> LIBRE <br> I <br><br> 39091090 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones <br> 39092010 <br> (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones. <br> LIBRE <br> I <br><br> 39092090 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones <br> 39093010 <br> (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones. <br> LIBRE <br> I <br><br> 39093090 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones <br> 39094010 <br> (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones. <br> LIBRE <br> I <br><br> 39094090 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones <br> 39095010 <br> (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones.<br> LIBRE<br> I<br><br> 39095090 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 39100011 <br> Caucho de silicona. <br> LIBRE <br> I <br><br> 39100019 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 39100091 <br> Caucho de silicona. <br> LIBRE <br> I <br><br> 39100099 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones <br> 39111010 <br> (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones. <br> LIBRE <br> I <br><br> 39111090 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones <br> 39119010 <br> (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones. <br> LIBRE <br> I <br><br> 39119090 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 39121100 Sin <br> plastificar. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 39121200 Plastificados. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 39122010 Colodiones <br> y <br> celoidina <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 39122020 Celuloide <br> 6%<br> A<br><br> 39122090 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 39123100 <br> Carboximetilcelulosa y sus sales. <br> LIBRE <br> I <br><br> 39123900 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 39129000 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 39131000 <br> Ácido algínico, sus sales y sus ésteres <br> LIBRE <br> I <br><br> 39139010 <br> Derivados químicos del caucho natural. <br> LIBRE <br> I <br><br> 39139090 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> INTERCAMBIADORES DE IONES A BASE DE <br>POLÍMEROS DE LAS PARTIDAS 39.01 A 39.13, EN <br> 39140000 <br> FORMAS PRIMARIAS. <br> LIBRE <br> I <br><br> 39151000 <br> De polímeros de etileno. <br> LIBRE <br> I <br><br> 39152000 <br> De polímeros de estireno. <br> LIBRE <br> I <br><br> 39153000 <br> De polímeros de cloruro de vinilo <br> LIBRE <br> I <br><br> 39159000 <br> De los demás plásticos <br> LIBRE <br> I <br><br> Láminas para techos con ondas en forma de líneas <br> 39161010 <br> quebradas. 10% <br> B <br><br><br> 39161090 Las <br> demás. <br> 6% <br> A <br><br><br> 39162010 <br> Cordones de vinil para mallas y ventanas. <br> 14% <br> C <br><br> Láminas para techos con ondas en forma de líneas <br> 39162020 <br> quebradas. 10% <br> B <br><br><br> 39162090 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Láminas para techos con ondas en forma de líneas <br> 39169010 <br> quebradas. 10% <br> B <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 39169090 Las <br> demás. <br> 6%<br> A<br><br> 39171010 <br> Envueltas tubulares para embutidos <br> LIBRE <br> I <br><br> 39171090 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 39172111 <br> Para envases "Tetra pack". <br> LIBRE <br> I <br><br> 39172119 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 39172120 <br> Con diámetro interior hasta 4 pulgadas<br> 10%<br> B<br><br> 39172190 Los <br> demás <br> 13%<br> C<br><br><br> 39172211 <br> Para envases "Tetra pack". <br> LIBRE <br> I <br><br> 39172219 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 39172220 <br> Con diámetro interior hasta 4 pulgadas. <br> 10% <br> B <br><br> 39172290 Los <br> demás <br> 10% <br> B <br><br><br> 39172311 <br> Para envases "Tetra pack". <br> LIBRE <br> I <br><br> 39172319 Los <br> demás. <br> 15%<br> C<br><br><br> 39172320 <br> Con diámetro interior hasta 4 pulgadas. <br> 10% <br> A <br><br> 39172390 Los <br> demás. <br> 10% <br> B <br><br><br> 39172911 <br> Para envases "Tetra pack". <br> LIBRE <br> I <br><br> 39172919 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 39172990 Los <br> demás. <br> 13% <br> C <br><br><br> Provistos de terminales roscados de conexión <br> 39173110 <br> (“mangueras”) LIBRE <br> I <br><br><br> 39173190 Los <br> demás <br> 6% <br> A <br><br><br> 39173210 <br> Envueltos tubulares para embutidos <br> LIBRE <br> I <br><br> 39173290 Los <br> demás <br> 6%<br> A<br><br> Los demás, sin reforzar ni combinar con otras <br> 39173300 <br> materias, con accesorios. <br> 13% <br> C <br><br> 39173910 Con <br> accesorios <br> 13% <br> C <br><br><br> 39173991 <br> Envueltas tubulares para embutidos.<br> LIBRE<br> I<br><br> 39173999 Los <br> demás <br> 6%<br> A<br><br> 39174000 Accesorios <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 39181010 <br> Losetas, baldosas y azulejos <br> 5% <br> A <br><br> 39181020 <br> Los demás revestimientos para suelo, en rollo. <br> 6% <br> A <br><br> 39181090 Los <br> demás. <br> 6% <br> A <br><br><br> 39189010 <br> Losetas, baldosas y azulejos. <br> 5% <br> A <br><br> 39189020 <br> Los demás revestimiento para suelo, en rollo. <br> 6% <br> A <br><br> 39189090 Los <br> demás. <br> 5% <br> A <br><br><br> 39191010 <br> Para uso eléctrico. <br> 5% <br> A <br><br> 39191090 Las <br> demás. <br> 15% <br> B <br><br><br> 39199010 <br> Polipropileno en rollos <br> LIBRE <br> I <br><br> 39199090 Las <br> demás <br> 10% <br> B <br><br><br> 39201000 <br> De polímeros de etileno. <br> 15% <br> C <br><br> 39202010 <br> En bobinas, sin impresión. <br> LIBRE <br> I <br><br> 39202090 Los <br> demás. <br> 6% <br> A <br><br><br> 39203000 <br> De polímeros de estireno. <br> 15% <br> C <br><br> Con un contenido de plastificantes superior o igual al <br> 39204300 <br> 6% en peso <br> LIBRE <br> I <br><br> 39204900 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Láminas difusoras, del tipo utilizadas en cieloraso <br> 39205110 <br> suspendido. 15%<br> C<br><br><br> 39205190 Las <br> demás. <br> 10% <br> B <br><br><br> Láminas difusoras, del tipo utilizadas en cieloraso <br> 39205910 <br> suspendido. 15%<br> C<br><br><br> 39205990 Las <br> demás. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 39206100 De <br> policarbonatos. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 39206200 <br> De poli (tereftalato de etileno) <br> LIBRE <br> I <br><br> 39206300 <br> De poliésteres no saturados. <br> LIBRE <br> I <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 39206900 <br> De los demás poliésteres. <br> LIBRE<br> I<br><br> 39207110 Impresa. <br> 13% <br> C <br><br><br> 39207120 <br> Sin impresión y de hasta 0.25 mm de espesor. <br> LIBRE <br> I <br><br> 39207190 Las <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 39207200 <br> De fibra vulcanizada. <br> 6% <br> A <br><br> 39207300 <br> De acetato de celulosa. <br> 6%<br> A<br><br> 39207900 <br> De los demás derivados de la celulosa.<br> 6%<br> A<br><br> 39209100 <br> De poli (vinilbutiral). <br> LIBRE <br> I <br><br> 39209200 De <br> poliamidas. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 39209300 <br> De resinas amínicas. <br> LIBRE <br> I <br><br> 39209400 <br> De resinas fenólicas. <br> LIBRE <br> I <br><br> 39209910 <br> Cinta de teflón (politetrafluoretileno). <br> 6% <br> A <br><br> 39209990 Los <br> demás. <br> 6%<br> A<br><br> 39211110 <br> Esponjas de fregar. <br> 13% <br> C <br><br> 39211190 Las <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 39211210 <br> Esponjas de fregar. <br> 13% <br> C <br><br> 39211290 Las <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 39211310 <br> Esponjas de fregar. <br> 13% <br> C <br><br> 39211320 <br> Las demás planchas esponjosas flexibles. <br> 15% <br> C <br><br> 39211390 Las <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 39211410 <br> Esponjas de fregar. <br> 13% <br> C <br><br> 39211420 <br> Láminas impresas. <br> 13% <br> C <br><br> 39211490 <br> Láminas sin impresión y hasta 0.25 mm de espesor <br> LIBRE <br> I <br><br> 39211910 <br> Esponjas de fregar. <br> 13% <br> C <br><br> 39211990 Las <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Láminas y hojas duras y rígidas a base de fibras de <br> 39219010 <br> papel estratificado (laminados tipo fórmica). <br> LIBRE <br> I <br><br> Láminas o planchas de aglomerados de resinas con <br> 39219020 <br> materia mineral, excepto con fibra de vidrio. <br> LIBRE <br> I <br><br> Láminas traslúcidas de resinas con fibra de vidrio, <br> 39219030 <br> propias para techo, lisas u onduladas.<br> 13%<br> B<br><br> 39219090 Las <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 39221011 Para <br> bebes. <br> 6% <br> A <br><br><br> Las demás, de fibras de vidrio aglomeradas con <br> 39221012 <br> resinas plásticas. <br> 6%<br> A<br><br> 39221019 Las <br> demás. <br> 6% <br> A <br><br><br> 39221020 <br> Lavabos (lavamanos), excepto portátiles. <br> 10% <br> A <br><br> 39221090 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 39222000 <br> Asientos y tapas de inodoros. <br> 6% <br> A <br><br> 39229000 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 39231010 <br> Cajas con divisiones para botellas.<br> 15%<br> C<br><br> 39231020 <br> Cubos y platones <br> 15% <br> A <br><br> 39231030 <br> Neveras isotérmicas. <br> 15% <br> C <br><br> Jaula para transporte de pollos, canasta para <br> 39231040 <br> transporte de pollitos. <br> LIBRE <br> I <br><br> 39231090 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> Bolsas recubiertas de almidón para empacar queso; <br>bolsas con cierre hermético; bolsas con válvulas de <br>dosificación; bolsas coextruídas termoencogibles; <br> 39232110 <br> bolsas coextruídas para cocción de jamones.<br> LIBRE<br> I<br><br> Bolsas de seguridad con cierre por banda <br>autoadhesiva para asegurar la inviolabilidad de dicho <br> 39232120 <br> continente. 10% <br> A <br><br><br> Silobolas o bolsas para ensilar (excepto bolsas para <br> 39232130 <br> basura o de jardin) <br> LIBRE <br> I <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 39232190 Los <br> demás. <br> 15%<br> C<br><br><br> 39232910 <br> Del tipo utilizado en hornos de micro ondas. <br> 15% <br> A <br><br> Bolsas recubiertas de almidón para empacar queso; <br>bolsas con cierre hermético; bolsas con válvulas de <br>dosificación; bolsas coextruídas termoencogibles; <br> 39232920 <br> bolsas coextruídas para cocción de jamones. <br> LIBRE <br> I <br><br> Bolasa de seguridad con cierre por banda <br>autoadhesiva para asegurar la inviolabilidad de dicho <br> 39232930 <br> continente. 10% <br> A <br><br><br> Silobolas o bolsas para ensilar (excepto bolsas para <br> 39232940 <br> basura o de jardin) <br> LIBRE <br> I <br><br> 39232990 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> Botellones de policarbonato o de PET, transparentes <br>con impresión en alto relieve que especifique que es <br>exclusivamente para agua, con capacidad de 5 <br> 39233010 <br> galones (19 litros). <br> LIBRE <br> I <br><br> 39233020 Biberones <br> 6% <br> A <br><br><br> 39233030 <br> Biberones para levantar terneros. <br> 5% <br> A <br><br> 39233040 Damajuanas <br> esterilizadas. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 39233050 <br> Botellas, frascos y artículos similares para cosméticos<br> LIBRE<br> I<br><br> 39233090 Los <br> demás. <br> 15%<br> C<br><br><br> 39234000 <br> Bobinas, carretes, canillas y soportes similares. <br> LIBRE <br> I <br><br> Tapas con cierre a presión, tapa por termoformado <br>impresas con cierre (banda) de seguridad, tapas <br>dispensadoras (push and pull) y tapas para botellas de <br> 39235010 <br> ketchup. LIBRE <br> I <br><br><br> Bandas plásticas termoencogibles para cierre de <br> 39235020 <br> botellas. LIBRE <br> I <br><br><br> Anillos utilizados en empaques de bebidas gaseosas y <br> 39235030 <br> cervezas (tipo six pack). <br> LIBRE <br> I <br><br> Tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre para <br>cosméticos; tapas de forma cónica con logo imprenso, <br>especiales para el envado de blanqueadores líquidos <br>en los tamaños de 38 mm, 33 mm y 28 mm; y tapas <br> 39235040 <br> reductoras. LIBRE <br> I <br><br><br> 39235090 Las <br> demás. <br> 15%<br> C<br><br><br> 39239010 Loncheras <br> escolares. <br> 7%<br> A<br><br> 39239021 <br> Con capacidad de 48 unidades. <br> LIBRE <br> I <br><br> 39239029 Los <br> demás. <br> 1% <br> B <br><br><br> 39239030 <br> Bandejas para esterilizar. <br> LIBRE <br> I <br><br> 39239040 <br> Envases de pet con capacidad de 2.5 galones <br> LIBRE <br> I <br><br> 39239050 <br> Envases tubulares flexibles. <br> LIBRE <br> I <br><br> 39239060 <br> Envases, para cosméticos. <br> LIBRE<br> I<br><br> 39239090 Los <br> demás. <br> 10% <br> C <br><br><br> 39241010 Platos <br> desechables. <br> 15% <br> A <br><br><br> 39241020 <br> Vasos desechables de 6 a 14 onzas. <br> 15% <br> A <br><br> 39241030 <br> Cucharas y tenedores desechables. <br> 15% <br> A <br><br> Bandejas decoradas, recipientes con tapas de cierre a <br> 39241040 <br> presión tipo "Tupperware". <br> 15% <br> B <br><br> 39241051 <br> Para envases "Tetra pack". <br> LIBRE <br> I <br><br> 39241059 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 39241060 <br> Artículos de mantelería. <br> 6% <br> B <br><br> 39241070 Hieleras. <br> 15% <br> B <br><br><br> 39241080 <br> Vajillas y artículos de batería de cocina. <br> 10% <br> C <br><br> 39241090 Los <br> demás. <br> 10% <br> C <br><br><br> 39249011 <br> Horquillas para colgar ropa. <br> 15% <br> B <br><br> 39249012 <br> Perchas (ganchos para colgar ropa). <br> 15% <br> B <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 39249013 <br> Cubos para agua y platones. <br> 15%<br> A<br><br> Cubos y cestas de basura, recipientes para ropa sucia <br> 39249015 <br> y artículos análogos. <br> 10% <br> A <br><br> 39249016 <br> Esponjas y estropajos de fregar.<br> 13%<br> B<br><br> 39249019 Los <br> demás. <br> 10%<br> B<br><br><br> Jaboneras, toalleros, portarrollos y otros artículos <br>similares, excepto los artículos que se empotren o fijen <br> 39249021 <br> permanentemente. 10% <br> A <br><br><br> 39249029 Los <br> demás. <br> 6% <br> A <br><br><br> 39249090 Los <br> demás. <br> 6% <br> A <br><br><br> Depósitos, cisternas, cubas y recipientes análogos, de <br> 39251000 <br> capacidad superior a 300 litros. <br> 3% <br> A <br><br> Puertas, ventanas y sus marcos, contramarcos y <br> 39252000 <br> umbrales 10% <br> C <br><br><br> Mallas y telas plásticas propias para la protección <br> 39253010 <br> contra insectos. <br> LIBRE <br> I <br><br> 39253020 <br> Cordones de vinil para mallas y ventanas. <br> 10% <br> A <br><br> 39253031 <br> Persianas, incluidas las venecianas. <br> 13% <br> C <br><br> 39253039 Partes <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 39253040 <br> Cortinas para cuartos fríos. <br> 3%<br> A<br><br> 39253090 Los <br> demás <br> 6% <br> C <br><br><br> Jaboneras, toalleros, portarrollos y otros artículos <br>similares que guarnecen los cuartos de baño, <br>tocadores o cocinas, diseñados para su fijación <br> 39259010 <br> permanente en paredes u otras partes de construcción<br> 6% <br> A <br><br> 39259020 <br> Varillas, barras, perfiles y molduras. <br> LIBRE <br> I <br><br> Planchas de P.V.C. con forma de madera <br> 39259040 <br> machimbradas . <br> 10% <br> C <br><br> Láminas translúcidas de materia plástica con fibra de <br> 39259050 <br> vidrio, lisas u onduladas <br> 10%<br> C<br><br> 39259060 <br> Láminas acrílicas <br> 10% <br> B <br><br> 39259070 <br> Pisos y rejillas para corrales de cerdo <br> 3% <br> A <br><br> 39259090 Los <br> demás. <br> 6% <br> B <br><br><br> 39261000 <br> Artículos de oficina y artículos escolares <br> 6% <br> A <br><br> 39262011 Capotes <br> 5%<br> A<br><br> 39262019 Las <br> demás <br> 5%<br> A<br><br> 39262021 <br> Protectores para trabajadores. <br> 6% <br> A <br><br> 39262029 Los <br> demás. <br> 6% <br> A <br><br><br> 39262030 Cinturones. <br> 6% <br> A <br><br><br> 39262090 Los <br> demás. <br> 13% <br> C <br><br><br> 39263000 <br> Guarniciones para muebles, carrocerías o similares. <br> LIBRE <br> I <br><br> 39264000 <br> Estatuillas y demás artículos de adornos. <br> 5% <br> A <br><br> 39269011 De <br> transmisión <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 39269019 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 39269021 <br> Arandelas, juntas (empaquetaduras). <br> LIBRE <br> I <br><br> 39269029 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Escafandras y caretas protectoras, incluidos los <br> 39269030 <br> protectores contra el ruído (orejeras). <br> 6% <br> A <br><br> Objetos de laboratorio y farmacia incluso graduados o <br> 39269040 <br> calibrados. 3% <br> A <br><br><br> Cubre asientos y forros protectores para muebles o <br> 39269050 <br> automóviles. 15% <br> C <br><br><br> 39269060 <br> Abanicos de mano. <br> 6%<br> A<br><br> Geomembranas y geomallas, propias para filtración o <br> 39269070 <br> contención de tierra. <br> 6% <br> A <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> Accesorios para panel o rejillas decorativas (para <br>exhibidor); ganchos especiales para colgar <br> 39269080 <br> ropa(utilizados en locales comerciales).<br> 5%<br> A<br><br> 39269091 <br> Espuma moldeada flexible para fabricar sillas. <br> LIBRE <br> I <br><br> 39269092 Mallas <br> para <br> estanques. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 39269093 <br> Cortinas de aire para cuartos fríos. <br> 3% <br> A <br><br> Mariposas para cuellos, conformadores, ballenas, <br> 39269094 <br> grapas para colgar etiquetas. <br> LIBRE <br> I <br><br> 39269095 <br> Hormas para calzados. <br> LIBRE <br> I <br><br> 39269096 <br> Bebederos y comedores para animales. <br> 3% <br> A <br><br> 39269097 <br> Mallas plásticas para vasos de vela <br> LIBRE <br> I <br><br> 38269098 <br> Bandejas de enraizar <br> LIBRE <br> I <br><br> 39269099 Los <br> demás <br> 6% <br> A <br><br><br> 40011010 <br> Placas, hojas o tiras. <br> LIBRE <br> I <br><br> 40011090 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 40012100 <br> Hojas ahumadas <br> 15% <br> C <br><br> 40012200 <br> Cauchos técnicamente especificados (TSNR). <br> 15% <br> C <br><br> 40012910 <br> Placas, hojas o tiras <br> LIBRE <br> I <br><br> 40012990 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 40013010 <br> Goma chicle <br> LIBRE <br> I <br><br> 40013020 <br> Mezclas entre sí de estas gomas <br> LIBRE <br> I <br><br> 40013090 Las <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 40021110 <br> Placas, hojas o tiras <br> LIBRE <br> I <br><br> 40021190 Los <br> demás <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 40021910 <br> Placas, hojas o tiras <br> LIBRE <br> I <br><br> 40021990 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 40022010 <br> Placas, hojas o tiras <br> LIBRE <br> I <br><br> 40022090 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 40023110 <br> Placas, hojas o tiras <br> LIBRE <br> I <br><br> 40023190 Los <br> demás <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 40023910 <br> Placas, hojas o tiras. <br> LIBRE<br> I<br><br> 40023990 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 40024110 <br> Placas, hojas o tiras. <br> LIBRE <br> I <br><br> 40024190 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 40024910 <br> Placas, hojas o tiras <br> LIBRE <br> I <br><br> 40024990 Los <br> demás <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 40025110 <br> Placas, hojas o tiras. <br> LIBRE<br> I<br><br> 40025190 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 40025910 <br> Placas, hojas o tiras. <br> 15% <br> C <br><br> 40025990 Los <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> 40026010 <br> Placas, hojas o tiras <br> LIBRE <br> I <br><br> 40026090 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 40027010 <br> Placas, hojas o tiras <br> LIBRE<br> I<br><br> 40027090 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 40028010 <br> Placas, hojas o tiras <br> LIBRE <br> I <br><br> 40028090 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 40029110 <br> Placas, hojas o tiras <br> LIBRE <br> I <br><br> 40029190 Las <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 40029910 <br> Placas, hojas o tiras <br> 15% <br> C <br><br> 40029990 Los <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> 40030010 <br> Placas, hojas o tiras <br> LIBRE <br> I <br><br> 40030090 Los <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> DESECHOS, DESPERDICIOS Y RECORTES, DE <br>CAUCHO SIN ENDURECER, INCLUSO EN POLVO O <br> 40040000 <br> GRÁNULOS. 15% <br> C <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 40051000 <br> Caucho con adición de negro de humo o sílice<br> LIBRE<br> I<br><br> Disoluciones; dispersiones, excepto las de la <br> 40052000 <br> subpartida 4005.10 <br> LIBRE <br> I <br><br> 40059100 <br> Placas, hojas y tiras <br> LIBRE<br> I<br><br> 40059900 Los <br> demás. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> Excepto los contemplados en la Nota Complementaria <br> 40061010 <br> Nº 1 de este Capítulo. <br> LIBRE <br> I <br><br> 40061090 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 40069010 <br> Discos, arandelas, juntas (empaquetaduras).<br> LIBRE<br> I<br><br> 40069020 <br> Placas, hojas o bandas <br> LIBRE <br> I <br><br> 40069030 <br> Hilos desnudos. <br> 15% <br> C <br><br> 40069040 <br> Hilos textiles impregnados o recubiertos de caucho. <br> LIBRE <br> I <br><br> 40069090 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 40070000 <br> HILOS Y CUERDAS, DE CAUCHO VULCANIZADO. <br> LIBRE <br> I <br><br> 40081100 <br> Placas, hojas y tiras. <br> LIBRE <br> I <br><br> 40081910 Perfiles. <br> 15% <br> C <br><br><br> 40081990 Los <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> 40082110 <br> Mantillas de caucho para prensas litográficas. <br> LIBRE <br> I <br><br> 40082120 <br> Láminas de neolite <br> LIBRE <br> I <br><br> 40082190 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> Perfiles, excepto los contemplados en la Nota <br> 40082911 <br> Complementaria Nº 1 de este capítulo. <br> LIBRE <br> I <br><br> 40082919 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 40082920 <br> Cintas adhesivas <br> LIBRE<br> I<br><br> 40082990 Los <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> 40091100 Sin <br> accesorios <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 40091200 Con <br> accesorios <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 40092100 Sin <br> accesorios <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 40092200 Con <br> accesorios <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 40093100 Sin <br> accesorios <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 40093200 Con <br> accesorios <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 40094100 Sin <br> accesorios <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 40094200 Con <br> accesorios <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 40101100 <br> Reforzadas solamente con metal. <br> 3% <br> A <br><br> 40101200 <br> Reforzadas solamente con materia textil. <br> 3% <br> A <br><br> 40101300 <br> Reforzadas solamente con plástico.<br> 3%<br> A<br><br> 40101900 Las <br> demás. <br> 3%<br> A<br><br> Correas de transmisión sin fin, estriadas, de sección <br>trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 60 <br> 40103100 <br> cm pero inferior o igual a 180 cm. <br> 3% <br> A <br><br> Correas de transmisión sin fin, sin estriar, de sección <br>trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 60 <br> 40103200 <br> cm pero inferior o igual a 180 cm <br> 3% <br> A <br><br> Correas de transmisión sin fin, estriadas, de sección <br>trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 180 <br> 40103300 <br> cm pero inferior o igual a 240 cm <br> 3% <br> A <br><br> Correas de transmisión sin fin, sin estriar, de sección <br>trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 180 <br> 40103400 <br> cm. pero inferior o igual a 240 cm. <br> 3% <br> A <br><br> Correas de transmisión sin fin, con muescas <br>(sincrónicas), de circunferencia exterior superior a 60 <br> 40103500 <br> cm pero inferior o igual a 150 cm.<br> 3%<br> A<br><br> Correas de transmisión sin fin, con muescas <br>(sincrónicas), de circunferencia exterior superior a 150 <br> 40103600 <br> cm pero inferior o igual a 198 cm.<br> 3%<br> A<br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 40103900 Las <br> demás. <br> 3%<br> A<br><br> De los tipos utilizados en automóviles de turismo <br>(incluidos los del tipo familiar ("break" o " station <br> 40111000 <br> wagon") y los de carrera). <br> 10%<br> B<br><br> 40112000 <br> De los tipos utilizados en autobuses o camiones.<br> 10%<br> B<br><br> 40113000 <br> De los tipos utilizados en aeronaves. <br> 10% <br> A <br><br> 40114000 <br> De los tipos utilizados en motocicletas. <br> 15% <br> C <br><br> 40115000 <br> De los tipos utilizados en bicicletas. <br> 10% <br> C <br><br> De los tipos utilizados en vehículos y máquinas <br> 40116100 <br> agrícolas o forestales. <br> LIBRE <br> I <br><br> 40116210 <br> Para carretillas apiladoras autopropulsadas <br> 3% <br> A <br><br> 40116290 Los <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> 40116310 <br> Para carretillas apiladoras autopropulsadas <br> 3% <br> A <br><br> 40116390 Los <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> 40116900 Los <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> De los tipos utilizados en vehículos y maquinas <br> 40119200 <br> agrícolas o forestales. <br> 15% <br> C <br><br> 40119310 <br> Para carretillas apiladoras autopropulsadas<br> 3%<br> A<br><br> 40119390 Los <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> 40119410 <br> Para carretillas apiladoras autopropulsadas <br> 3% <br> A <br><br> 40119490 Los <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> 40119900 Los <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> De los tipos utilizados en automóviles de turismo <br>(incluidos los del tipo familiar (“break” o“station <br> 40121100 <br> wagon”) y los de carreras) <br> 15% <br> C <br><br> 40121200 <br> De los tipos utilizados en autobuses o camiones <br> 15% <br> C <br><br> 40121300 <br> De los tipos utilizados en aeronaves <br> 10% <br> B <br><br> 40121910 <br> De los tipos utilizados en tractores agrícolas <br> LIBRE <br> I <br><br> 40121990 Los <br> demás <br> 15%<br> C<br><br><br> 40122010 <br> De los tipos utilizados en tractores agrícolas.<br> LIBRE<br> I<br><br> 40122020 <br> De los tipos utilizados en aviones. <br> 10% <br> A <br><br> 40122090 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 40129010 <br> Bandajes macizos o huecos. <br> 15% <br> C <br><br> 40129020 <br> Protectores "flaps". <br> 10% <br> B <br><br> 40129090 Los <br> demás <br> 10%<br> B<br><br><br> De los tipos utilizadas en automóviles de turismo <br>(incluidos los del tipo familiar ("break" o "station <br> 40131000 <br> wagon") y los de carrera), en autobuses o camiones. <br> 15% <br> C <br><br> 40132000 <br> De los tipos utilizadas en bicicletas. <br> 10% <br> B <br><br> De los tipos utilizados en equipo pesado y equipo <br> 40139010 <br> agrícola. 15% <br> C <br><br><br> 40139020 <br> De los tipos utilizados en aviones. <br> 15% <br> C <br><br> 40139030 <br> De los tipos utilizados en motocicletas.<br> 15%<br> C<br><br> 40139099 Las <br> demás. <br> 15%<br> C<br><br><br> 40141000 Preservativos <br> 10% <br> B <br><br><br> Tetinas (mamones o chupones) utilizados en los <br> 40149010 <br> biberones para levantar terneros.<br> 5%<br> A<br><br> 40149090 Los <br> demás. <br> 10%<br> B<br><br><br> 40151100 <br> Para cirugía. <br> 5% <br> A <br><br> 40151910 <br> Para uso médico. <br> 5% <br> A <br><br> 40151990 Los <br> demás. <br> 10% <br> B <br><br><br> 40159010 <br> Capotes y prendas de vestir. <br> 5% <br> A <br><br> 40159090 Los <br> demás. <br> 15%<br> C<br><br><br> 40161010 <br> Esponjas para fregar, pulir o limpiar.<br> 15%<br> C<br><br> 40161020 <br> Juntas o empaquetaduras, discos, arandelas. <br> LIBRE <br> I <br><br> 40161090 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> Alfombras para los vehículos de la sección XVII y <br> 40169110 <br> similares. 10% <br> B <br><br><br> Baldosas, excepto las de la forma cuadrada o <br> 40169120 <br> rectángular obtenidas por simple corte. <br> 10% <br> B <br><br> 40169190 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 40169200 <br> Gomas de borrar <br> 10% <br> B <br><br> 40169300 <br> Juntas o empaquetaduras. <br> LIBRE <br> I <br><br> Defensas, incluso inflables, para el atraque de los <br> 40169400 <br> barcos. 15%<br> C<br><br><br> 40169510 <br> Almohadas, asientos, colchones y artículos similares.<br> 15%<br> C<br><br> 40169520 <br> Salvavidas y chalecos salvavidas. <br> 15% <br> C <br><br> 40169590 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> Parches y tacos para la reparación de cámaras de aire <br> 40169910 <br> u otros artículos. <br> 15%<br> C<br><br> 40169921 <br> Tapones aplicadores de betún, líquido y similares <br> LIBRE <br> I <br><br> 40169929 Los <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> 40169930 <br> Flotadores para redes. <br> 5% <br> A <br><br> 40169990 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 40170011 <br> Baldosas de pavimentación o de revestimiento <br> 10% <br> A <br><br> 40170019 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 40170021 <br> Artículos higiénicos, médicos o quirúrgicos. <br> 5% <br> A <br><br> 40170022 <br> Artículos de escritorio. <br> 15% <br> C <br><br> 40170029 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 41041100 <br> Plena flor sin dividir; divididos con la flor <br> 15% <br> C <br><br> 41041900 Los <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> 41044100 <br> Plena flor sin dividir; divididos con la flor <br> 15% <br> C <br><br> 41044900 Los <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> 41051000 <br> En estado húmedo (incluido el “wet–blue”) <br> 15% <br> C <br><br> 41053000 <br> En estado seco (“crust”) <br> 15% <br> C <br><br> 41062100 <br> En estado húmedo (incluido el “wet-blue”) <br> 15% <br> C <br><br> 41062200 <br> En estado seco (“crust”) <br> 15%<br> C<br><br> 41063100 <br> En estado húmedo (incluido el “wet-blue”) <br> LIBRE <br> I <br><br> 41063200 <br> En estado seco (“crust”) <br> LIBRE <br> I <br><br> 41064000 <br> De reptil <br> 15% <br> C <br><br> 41069100 <br> En estado húmedo (incluido el “wet-blue”) <br> 15% <br> C <br><br> 41069200 <br> En estado seco (“crust”) <br> 15% <br> C <br><br> 41071100 <br> Plena flor sin dividir 15%<br> C<br><br><br> 41071200 <br> Divididos con la flor <br> 15%<br> C<br><br> 41071900 Los <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> 41079100 <br> Plena flor sin dividir <br> 15% <br> C <br><br> 41079200 <br> Divididos con la flor <br> 15% <br> C <br><br> 41079900 Los <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> CUEROS PREPARADOS DESPUÉS DEL CURTIDO <br>O DEL SECADO Y CUEROS Y PIELES <br>APERGAMINADOS, DE OVINO, DEPILADOS, <br>INCLUSO DIVIDIDOS, EXCEPTO LOS DE LA <br> 41120000 <br> PARTIDA 41.14 <br> 15% <br> C <br><br> 41131000 <br> De caprino <br> 15% <br> C <br><br> 41132000 De <br> porcino <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 41133000 <br> De reptil <br> 15% <br> C <br><br> 41139000 Los <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> 41141010 <br> Para limpiar (chamois) <br> 15%<br> C<br><br> 41141090 Los <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> Cueros y pieles charolados y sus imitaciones de <br>cueros o pieles chapados; cueros y pieles <br> 41142000 <br> metalizados. 15%<br> C<br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> Cuero regenerado a base de cuero o de fibras de <br> 41151000 <br> cuero, en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas. <br> 15% <br> C <br><br> 41152010 Apergaminados <br> 10% <br> B <br><br><br> 41152090 Los <br> demás <br> 15%<br> C<br><br><br> 42010010 Bozales <br> 15%<br> C<br><br><br> 42010090 Los <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> Con la superficie exterior de cuero natural, cuero <br> 42021100 <br> regenerado o cuero charolado <br> 15% <br> A <br><br> 42021200 <br> Con la superficie exterior de plástico o materia textil.<br> 15%<br> A<br><br> Con la superficie exterior de fundición, hierro, acero <br> 42021910 <br> o níquel. <br> 15% <br> A <br><br> 42021920 <br> Con la superficies exterior de cobre o cinc. <br> 15% <br> A <br><br> 42021990 Los <br> demás. <br> 15%<br> A<br><br> Con la superficie exterior de cuero natural, cuero <br> 42022100 <br> regenerado o cuero charolado. <br> 10% <br> A <br><br> Con la superficie exterior de hojas de plástico o <br> 42022200 <br> materia textil. <br> 10% <br> A <br><br> 42022900 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 42023111 <br> De cuero de lagarto. <br> 15% <br> A <br><br> 42023119 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 42023190 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 42023210 <br> Estuches para gafas. <br> 15% <br> A <br><br> 42023290 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 42023910 <br> Estuches para gafas. <br> 15% <br> A <br><br> 42023990 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> Mochilas, morrales, sacos de viaje, maletines de <br>escolares, bolsas de compra, bolsas de gimnasia, <br>estuches de viaje (neceseres), attachés, sombrereras, <br> 42029110 <br> bolsas de aseo,y artículos análogos<br> 15%<br> A<br><br> 42029121 <br> Tabaqueras y estuches para pipas.<br> 10%<br> A<br><br> 42029122 <br> Estuches para instrumentos musicales o herramientas.<br> 10% <br> A <br><br> 42029123 <br> Los demás estuches de cuero de lagarto <br> 15% <br> A <br><br> 42029129 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 42029191 <br> Bolsas de golf y bateras. <br> 5% <br> A <br><br> 42029199 Las <br> demás. <br> 15%<br> A<br><br> Mochilas, morrales, sacos de viajes, maletines de <br>escolares, bolsas de compra, bolsas de gimnasia, <br>estuches de viaje (neceseres), attachés, sombrereras, <br> 42029210 <br> bolsas aseo y artículos análogos. 15% <br> A <br><br> 42029221 <br> Tabaqueras y estuches para pipas. <br> 10% <br> A <br><br> 42029222 <br> Para instrumentos musicales o herramientas. <br> 10% <br> A <br><br> 42029223 <br> Los demás estuches de material textil. <br> 15% <br> A <br><br> 42029229 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 42029231 <br> De material textil. <br> 15% <br> A <br><br> 42029239 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 42029240 <br> Continentes isotérmicos. <br> 5% <br> A <br><br> 42029291 <br> Bolsas de golf y bateras. <br> 5% <br> A <br><br> 42029299 Las <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> Mochilas, morrales, sacos de viaje, maletines de <br>escolares, bolsas de compra, bolsas de gimnasia, <br>estuches de viaje (neceseres), attachés, sombrereras, <br> 42029910 <br> bolsas de aseo y artículos análogos <br> 15% <br> A <br><br> 42029921 <br> Tabaqueras y estuches para pipas.<br> 10%<br> A<br><br> 42029922 <br> Para instrumentos musicales o herramientas.<br> 10%<br> A<br><br> 42029929 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 42029991 <br> Bolsas de golf y bateras. <br> 5% <br> A <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 42029999 Los <br> demás. <br> 15%<br> A<br><br> 42031010 <br> De seguridad. <br> 2.5% <br> A <br><br> 42031090 Las <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 42032100 <br> Diseñados especialmente para la práctica del deporte. <br> 10% <br> A <br><br> 42032910 Para <br> trabajadores. <br> 3% <br> A <br><br><br> 42032990 Los <br> demás. <br> 10%<br> A<br><br> 42033000 Cintos, <br> cinturones <br> y <br> bandoleras.<br> 15%<br> A<br><br> 42034000 <br> Los demás complementos (accesorios) de vestir <br> 15% <br> C <br><br> Diafragmas, engranajes, juntas o empaquetaduras y <br> 42040010 <br> arandelas 10% <br> A <br><br><br> 42040020 Correas <br> de <br> transmisión. <br> 10%<br> A<br><br> 42040030 <br> Correas transportadoras. <br> 3% <br> A <br><br> 42040090 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 42050010 <br> De cuero de lagarto. <br> 15% <br> C <br><br> 42050090 Las <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 42061000 <br> Cuerdas de tripa <br> 15% <br> C <br><br> 42069000 Las <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 43021100 <br> De visón <br> 15% <br> C <br><br> De cordero llamadas "astracán", "Breitschwanz", <br>“caracul”, "persa" o similares, de cordero de Indias, de <br> 43021300 <br> China, de Mongolia o del Tibet <br> 15% <br> C <br><br> 43021910 <br> De conejo o liebre <br> 15% <br> C <br><br> 43021990 Los <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> Cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y <br> 43022000 <br> recortes, sin ensamblar. <br> 15% <br> C <br><br> Pieles enteras y trozos y recortes de pieles, <br> 43023000 <br> ensamblados. 15% <br> C <br><br><br> 43031000 <br> Prendas y complementos (accesorios), de vestir. <br> 10% <br> B <br><br> 43039010 <br> Mantas y cubrecamas <br> 10% <br> B <br><br> 43039020 <br> Guantes, mitones y manoplas. <br> 10% <br> A <br><br> 43039090 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 43040011 <br> Guantes, mitones y manoplas. <br> 10% <br> A <br><br> 43040019 Los <br> demás <br> 10% <br> B <br><br><br> 43040020 <br> Mantas y cubrecamas <br> 10% <br> B <br><br> 43040090 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 44011000 Leña. <br> 15% <br> A <br><br><br> 44012100 <br> De coníferas. <br> 15% <br> A <br><br> 44012200 <br> Distinta de la de coníferas <br> 15% <br> A <br><br> Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso <br>aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas <br> 44013000 <br> similares. 15% <br> B <br><br><br> CARBÓN VEGETAL (COMPRENDIDO EL DE <br>CÁSCARAS O DE HUESOS (CAROZOS) DE <br> 44020000 <br> FRUTOS), INCLUSO AGLOMERADO. <br> LIBRE <br> I <br><br> Tratada con pintura, creosota u otros agentes de <br> 44031000 <br> conservación. LIBRE <br> I <br><br><br> 44032000 <br> Las demás de coníferas <br> LIBRE <br> I <br><br> 44034100 <br> Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau <br> LIBRE <br> I <br><br> 44034900 Las <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> De encina, roble, albornoque y demás belloteros <br> 44039100 <br> (Quercus spp.) <br> LIBRE <br> I <br><br> 44039200 <br> De haya (Fagus spp.). <br> LIBRE <br> I <br><br> 44039900 Las <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Virutas de los tipos utilizados en la fabricación de <br> 44041010 <br> vinagre o en la clarificación de líquidos. <br> 15% <br> A <br><br> 44041090 Los <br> demás. <br> 15% <br> B <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> Virutas de los tipos utilizados en la fabricación de <br> 44042010 <br> vinagre o en la clarificación de líquidos. <br> 15% <br> A <br><br> 44042090 Los <br> demás. <br> 15% <br> B <br><br><br> 44050000 <br> LANA DE MADERA; HARINA DE MADERA<br> 15%<br> B<br><br> 44061000 <br> Sin impregnar. <br> 15%<br> B<br><br> 44069000 Las <br> demás. <br> 15% <br> B <br><br><br> 44071011 <br> Con marcadas señales de uso. <br> 8% <br> A <br><br> 44071019 Las <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 44071021 <br> Con marcadas señales de uso. <br> 8% <br> A <br><br> 44071029 Las <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 44072400 <br> Virola, Mahogany (Swietenia spp.), Imbuia y Balsa<br> LIBRE<br> I<br><br> 44072500 <br> Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau <br> LIBRE <br> I <br><br> White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow <br> 44072600 <br> Meranti y Alan. <br> LIBRE <br> I <br><br> 44072900 Las <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> De encina, roble, albornoque y demás belloteros <br> 44079100 <br> (Quercus spp.). <br> LIBRE <br> I <br><br> 44079200 <br> De haya (Fagus spp.). <br> LIBRE <br> I <br><br> 44079900 Las <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 44081000 <br> De coníferas. <br> 10% <br> A <br><br> 44083100 <br> Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau <br> 10% <br> C <br><br> 44083900 Las <br> demás. <br> 10% <br> C <br><br><br> 44089000 <br> Las demás. <br> LIBRE <br> I <br><br> Madera hilada destinada principalmente para la <br> 44091010 <br> fabricación de cerillas. <br> 15% <br> C <br><br> 44091020 Molduras <br> y <br> análogos <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Varillas redondas para tacos, clavijas y productos <br> 44091030 <br> similares. 10% <br> C <br><br><br> 44091090 Las <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> Madera hilada destinada principalmente para la <br> 44092010 <br> fabricación de cerillas. <br> 15% <br> C <br><br> 44092020 Molduras <br> y <br> análogos. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Varillas redondas para tacos, clavijas y productos <br> 44092030 <br> similares 10% <br> C <br><br><br> 44092090 Las <br> demás. <br> 10% <br> C <br><br><br> 44102110 Molduras <br> y <br> análogos <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 44102190 Los <br> demás <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 44102910 Molduras <br> y <br> análogos <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 44102990 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 44103110 Molduras <br> y <br> análogos <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 44103190 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 44103210 Molduras <br> y <br> análogos <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 44103290 Los <br> demás <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 44103310 Molduras <br> y <br> análogos <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 44103390 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 44103910 Molduras <br> y <br> análogos <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 44103990 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 44109010 Molduras <br> y <br> análogos <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 44109090 Las <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 44111110 Molduras <br> y <br> análogos. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 44111190 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 44111910 Molduras <br> y <br> análogos. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Tableros para la instalación de colgadores de los <br> 44111920 <br> tipos utilizados en locales comerciales. <br> 5% <br> A <br><br> 44111990 Las <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 44112110 Molduras <br> y <br> análogos. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 44112190 Las <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 44112910 Molduras <br> y <br> análogos <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 44112990 Las <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 44113110 Molduras <br> y <br> análogos. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 44113190 Las <br> demás. <br> 10%<br> A<br><br> 44113910 Molduras <br> y <br> análogos. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 44113990 Las <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 44119100 <br> Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie. <br> 15% <br> A <br><br> 44119900 Las <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 44121310 Molduras <br> y <br> análogos. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Recubiertas con material plástico artificial para ser <br> 44121320 <br> utilizada en formaletas. <br> 10% <br> C <br><br> 44121330 <br> Recubierta con material plástico decorativo. <br> LIBRE <br> I <br><br> 44121390 Las <br> demás. <br> 10% <br> C <br><br><br> 44121410 Molduras <br> y <br> análogos. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Recubiertas con material plástico artificial para ser <br> 44121420 <br> utilizada en formaletas. <br> 10% <br> C <br><br> 44121430 <br> Recubierta con material plástico decorativo. <br> LIBRE <br> I <br><br> 44121490 Las <br> demás. <br> 10% <br> C <br><br><br> 44121910 Molduras <br> y <br> análogos <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Recubiertas con material plástico artificial para ser <br> 44121920 <br> utilizada en formaletas <br> 10% <br> B <br><br> 44121930 <br> Recubierta con material plástico decorativo<br> LIBRE<br> I<br><br> 44121990 Las <br> demás. <br> 10% <br> B <br><br><br> 44122210 Molduras <br> y <br> análogos. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Recubiertas con material plástico artificial para ser <br> 44122220 <br> utilizada en formaletas. <br> 10%<br> C<br><br> 44122230 <br> Recubierta con material plástico decorativo.<br> LIBRE<br> I<br><br> 44122290 Los <br> demás. <br> 10% <br> C <br><br><br> 44122310 Molduras <br> y <br> análogos. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Recubiertas con material plástico artificial para ser <br> 44122320 <br> utilizada en formaletas. <br> 10%<br> C<br><br> 44122330 <br> Recubierta con material plástico decorativo. <br> LIBRE <br> I <br><br> 44122390 Los <br> demás <br> 10% <br> C <br><br><br> 44122910 Molduras <br> y <br> análogos. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Recubiertas con material plástico artificial para ser <br> 44122920 <br> utilizada en formaletas. <br> 10% <br> C <br><br> 44122930 <br> Recubierta con material plástico decorativo. <br> LIBRE <br> I <br><br> 44122990 Las <br> demás. <br> 10% <br> C <br><br><br> 44129210 Molduras <br> y <br> análogos. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Recubiertas con material plástico artificial para ser <br> 44129220 <br> utilizada en formaletas. <br> 10% <br> C <br><br> 44129230 <br> Recubierta con material plástico decorativo. <br> LIBRE <br> I <br><br> 44129290 Los <br> demás. <br> 10% <br> C <br><br><br> 44129310 Molduras <br> y <br> análogos. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Recubiertas con material plástico artificial para ser <br> 44129320 <br> utilizada en formaletas <br> 10% <br> C <br><br> 44129330 <br> Recubierta con material plástico decorativo. <br> LIBRE <br> I <br><br> 44129390 Los <br> demás. <br> 10%<br> C<br><br><br> 44129910 Molduras <br> y <br> análogos. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Recubiertas con material plástico artificial para ser <br> 44129920 <br> utilizada en formaletas. <br> 10% <br> C <br><br> 44129930 <br> Recubierta con material plástico decorativo<br> LIBRE<br> I<br><br> 44129990 Las <br> demás. <br> 10%<br> C<br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 44130010 Molduras <br> y <br> análogos. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 44130020 <br> Macho rojo para norias. <br> 3% <br> A <br><br> 44130090 Los <br> demás. <br> 10% <br> C <br><br><br> MARCOS DE MADERA PARA CUADROS, <br> 44140000 <br> FOTOGRAFÍAS, ESPEJOS U OBJETOS SIMILARES.<br> 15%<br> C<br><br> 44151010 <br> Carretes para cables <br> LIBRE <br> I <br><br> 44151090 Los <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> 44152010 <br> Collarines para paletas. <br> 15% <br> B <br><br> 44152090 Las <br> demás. <br> 15% <br> B <br><br><br> Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de <br> 44160010 <br> tonelería y sus partes, excepto las duelas. <br> 3% <br> A <br><br> 44160020 Duelas. <br> 15% <br> C <br><br><br> De los tipos destinados a labores agrícolas, hortícolas <br> 44170011 <br> o forestales. <br> LIBRE <br> I <br><br> 44170019 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> Mangos para escobas, trapeadores, escobillas y <br> 44170020 <br> utensilios domésticos. <br> 15% <br> C <br><br> 44170030 <br> Hormas para el calzado. <br> LIBRE <br> I <br><br> 44170090 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> Ventanas, puertas vidrieras, y sus marcos y <br> 44181000 <br> contramarcos<br> 10%<br> C<br><br> 44182000 <br> Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales.<br> 10%<br> C<br><br> 44183000 <br> Tableros para parqués. <br> 10% <br> C <br><br> 44184000 <br> Encofrados para hormigón. <br> 10% <br> A <br><br> Tablillas para cubierta de tejados o fachadas <br> 44185000 <br> ("shingles" y "shakes"). <br> 10% <br> C <br><br> Tableros celulares de madera, incluso recubiertos con <br> 44189010 <br> chapas de metales comunes. <br> 10% <br> A <br><br> 44189020 <br> Balcones y sus marcos. <br> 10% <br> A <br><br> 44189090 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 44190010 <br> De ébano, sándalo o de maderas laqueadas. <br> 10% <br> A <br><br> Fuentes, azabates, bandejas, bateas, platos y <br> 44190091 <br> platones. 15% <br> A <br><br><br> Paneras, amazadores para pastas, morteros y sus <br> 44190092 <br> manos. 15% <br> A <br><br><br> 44190099 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 44201010 <br> De ébano, sándalo o de madera laqueada. <br> 10% <br> A <br><br> 44201090 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> Gabinetes, percheros, estantes para cepillos, ficheros <br>y clasificadores para cartas, que no descansen en el <br> 44209011 <br> suelo. 15% <br> C <br><br><br> 44209019 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> Tableros o paneles con trabajos de marquetería o <br> 44209091 <br> taracea 10% <br> A <br><br><br> Los demás de ébano, sándalo o de maderas <br> 44209092 <br> laqueadas. 10% <br> A <br><br><br> 44209099 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 44211000 <br> Perchas para prendas de vestir. <br> 15% <br> C <br><br> 44219010 <br> Horquillas para colgar ropa. <br> 15% <br> C <br><br> 44219020 <br> Madera preparada para cerillas. <br> LIBRE <br> I <br><br> 44219030 <br> Adoquines, clavijas para calzados. <br> 15% <br> C <br><br> 44219040 Colmenas. <br> 10% <br> A <br><br><br> 44219050 <br> Persianas venecianas, celosías. <br> 15% <br> B <br><br> 44219060 <br> Escaleras y sus partes. <br> 10% <br> B <br><br> 44219070 <br> Agujas de tejer, bastidores del bordar. <br> 15% <br> A <br><br> 44219080 <br> Asientos para inodoros. <br> 10% <br> A <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> Láminas estrechas de madera aserrada <br>longitudinalmente, incluso cepillada o lijada, con los <br>extremos redondeados, del tipo utilizado para helados <br> 44219091 <br> y similares. <br> LIBRE<br> I<br><br> 44219099 Los <br> demás <br> 15% <br> B <br><br><br> 45011000 <br> Corcho natural en bruto o simplemente preparado. <br> 10% <br> A <br><br> 45019000 Los <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> Descortezado o simplemente escuadrado en bloques <br> 45020010 <br> (cubos, ladrillos) y placas. <br> 10% <br> A <br><br> 45020020 <br> En hojas o tiras (bandas). <br> 15% <br> B <br><br> Los demás, incluidos los esbozos de tapones con <br> 45020090 <br> aristas vivas <br> 15%<br> C<br><br> 45031000 Tapones <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 45039010 <br> Juntas (empaques), arandelas, diafragmas. <br> 10% <br> A <br><br> Flotadores para redes, salvavidas, chalecos <br> 45039020 <br> salvavidas 5% <br> A <br><br><br> 45039090 Los <br> demás. <br> 15%<br> C<br><br><br> Baldosas y revestimientos similares de pared, de <br> 45041010 <br> cualquier forma. <br> 15% <br> C <br><br> 45041090 Las <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> 45049010 <br> Tapones, incluso sus esbozos <br> 15%<br> C<br><br> 45049020 <br> Juntas (empaques), arandelas, diafragmas<br> 10%<br> A<br><br> Flotadores para redes, salvavidas, chalecos <br> 45049030 <br> salvavidas 5% <br> A <br><br><br> 45049090 Los <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> 46012000 <br> Esterillas, esteras y cañizos, de materia vegetal. <br> 10% <br> A <br><br> 46019110 <br> Cortinas y celosías. <br> 15% <br> C <br><br> Trenzas y artículos similares de materia trenzable, <br> 46019120 <br> incluso ensamblados en tiras <br> 15% <br> C <br><br> 46019190 Las <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> Trenzas y artículos similares de materia trenzable, <br> 46019910 <br> incluso ensamblados en tiras <br> 15% <br> C <br><br> 46019990 Las <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 46021010 Colmenas <br> 10% <br> A <br><br><br> 46021090 Las <br> demás <br> 15%<br> C<br><br><br> 46029000 Los <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> 47010000 <br> PASTA MECÁNICA DE MADERA <br> LIBRE <br> I <br><br> 47020000 <br> PASTA QUÍMICA DE MADERA PARA DISOLVER. <br> LIBRE <br> I <br><br> 47031100 <br> De coníferas <br> 10% <br> A <br><br> 47031900 <br> Distinta de la de coníferas <br> 10% <br> A <br><br> 47032100 <br> De coníferas <br> LIBRE<br> I<br><br> 47032900 <br> Distinta de la de coníferas <br> 10%<br> A<br><br> 47041100 <br> De coníferas <br> 10% <br> A <br><br> 47041900 <br> Distinta de la de coníferas <br> 10% <br> A <br><br> 47042100 <br> De coníferas <br> 10% <br> A <br><br> 47042900 <br> Distinta de la de coníferas <br> 10% <br> A <br><br> PASTA DE MADERA OBTENIDA POR LA <br>COMBINACIÓN DE TRATAMIENTOS MECÁNICO Y <br> 47050000 <br> QUÍMICO. LIBRE <br> I <br><br><br> 47061000 <br> Pasta de línter de algodón. <br> 10% <br> A <br><br> 47062010 Mecánicas. <br> 10% <br> A <br><br><br> 47062020 Químicas. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 47062030 Semiquímicas. <br> 10%<br> A<br><br> 47069100 Mecánicas. <br> 10% <br> A <br><br><br> 47069200 Químicas. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 47069300 Semiquímicas. <br> 10% <br> A <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 47071000 <br> Papel o cartón kraft crudos o papel o cartón corrugado<br> LIBRE<br> I<br><br> Los demás papeles o cartones obtenidos <br>principalmente a partir de pasta química blanqueada, <br> 47072000 <br> sin colorear en la masa <br> LIBRE<br> I<br><br> Papel o cartón obtenidos principalmente a partir de <br>pasta mecánica (por ejemplo: diarios, periódicos e <br> 47073000 <br> impresos similares). <br> LIBRE <br> I <br><br> Los demás, incluidos los desperdicios y desechos sin <br> 47079000 <br> clasificar LIBRE <br> I <br><br><br> 48010010 <br> Sin impresión, en bobinas (rollos). <br> LIBRE <br> I <br><br> Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de <br>50.8 cm o más en un lado y de 76.2 cm o más en el <br> 48010020 <br> otro, sin plegar (no menor de 20" x 30"). <br> LIBRE <br> I <br><br> 48010090 Los <br> demás. <br> 5% <br> A <br><br><br> 48021000 <br> Papel y cartón hecho a mano (hoja a hoja). <br> 15% <br> A <br><br> 48022010 <br> Sin impresión, en bobinas (rollos). <br> LIBRE <br> I <br><br> Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares <br>de50.8 cm o más en un lado y de 76.2 cm o más en el <br> 48022020 <br> otro, sin plegar (no menor de 20" x 30"). <br> LIBRE <br> I <br><br> 48022090 Los <br> demás <br> 15%<br> A<br><br> 48023010 <br> Sin impresión, en bobinas (rollos).<br> LIBRE<br> I<br><br> Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares <br>de50.8 cm o más en un lado y de 76.2 cm o más en el <br> 48023020 <br> otro, sin plegar (no menor de 20" x 30"). <br> LIBRE <br> I <br><br> 48023090 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 48024010 <br> Sin impresión, en bobinas (rollos). <br> LIBRE <br> I <br><br> Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de <br>50.8 cm o más en un lado y de 76.2 cm o más en el <br> 48024020 <br> otro, sin plegar (no menor de 20" x 30"). <br> LIBRE <br> I <br><br> 48024090 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 48025411 <br> Sin impresión, en bobinas (rollos). <br> LIBRE <br> I <br><br> Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares <br>de50.8 cm o más en un lado y de 76.2 cm o más en el <br> 48025412 <br> otro, sin plegar (no menor de 20" x 30"). <br> LIBRE <br> I <br><br> 48025419 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 48025421 <br> Sin impresión, en bobinas (rollos). <br> LIBRE <br> I <br><br> Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares <br>de50.8 cm o más en un lado y de 76.2 cm o más en el <br> 48025422 <br> otro, sin plegar (no menor de 20" x 30"). <br> LIBRE <br> I <br><br> 48025429 Los <br> demás. <br> 15%<br> A<br><br> 48025431 <br> Sin impresión, en bobinas (rollos).<br> LIBRE<br> I<br><br> Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares <br>de50.8 cm o más en un lado y de 76.2 cm o más en el <br> 48025432 <br> otro, sin plegar (no menor de 20" x 30"). <br> LIBRE <br> I <br><br> 48025439 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 48025491 <br> Sin impresión, en bobinas (rollos). <br> LIBRE <br> I <br><br> Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de <br>50.8 cm o más en un lado y de 76.2 cm o más en el <br> 48025492 <br> otro, sin plegar (no menor de 20" x 30"). <br> LIBRE <br> I <br><br> 48025499 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 48025511 <br> Sin impresión, en bobinas (rollos). <br> LIBRE <br> I <br><br> 48025519 <br> Los demás, en bobinas (rollos). <br> 10% <br> A <br><br> 48025521 <br> Sin impresión, en bobinas (rollos). <br> LIBRE <br> I <br><br> 48025529 <br> Los demás, en bobinas (rollos). <br> 10% <br> A <br><br> 48025531 <br> Sin impresión, en bobinas (rollos). <br> LIBRE <br> I <br><br> 48025539 <br> Los demás, en bobinas (rollos).<br> 15%<br> A<br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 48025541 <br> Sin impresión, en bobinas (rollos).<br> LIBRE<br> I<br><br> 48025549 <br> Los demas, en bobinas (rollos) <br> 10% <br> A <br><br> 48025591 <br> Sin impresión, en bobinas (rollos). <br> LIBRE <br> I <br><br> 48025599 <br> Los demás, en bobinas (rollos). <br> 10% <br> A <br><br> Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de <br>50.8 cm o más en un lado y de 76.2 cm o más en el <br> 48025611 <br> otro, sin plegar (no menor de 20" x 30"). <br> LIBRE <br> I <br><br> 48025619 <br> Los demás, sin plegar <br> 10% <br> A <br><br> Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de <br>50.8 cm o más en un lado y de 76.2 cm o más en el <br> 48025621 <br> otro, sin plegar (no menor de 20" x 30"). <br> LIBRE <br> I <br><br> 48025629 <br> Los demás, sin plegar <br> 10% <br> C <br><br> Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de <br>50.8 cm o más en un lado y de 76.2 cm o más en el <br> 48025631 <br> otro, sin plegar (no menor de 20" x 30"). <br> LIBRE <br> I <br><br> 48025639 <br> Los demás, sin plegar <br> 15% <br> C <br><br> Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de <br>50.8 cm o más en un lado y de 76.2 cm o más en el <br> 48025641 <br> otro, sin plegar (no menor de 20" x 30"). <br> LIBRE <br> I <br><br> 48025649 <br> Los demás, sin plegar <br> 10%<br> C<br><br> Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de <br>50.8 cm o más en un lado y de 76.2 cm o más en el <br> 48025691 <br> otro, sin plegar (no menor de 20" x 30").<br> LIBRE<br> I<br><br> 48025699 <br> Los demás, sin plegar <br> 10% <br> C <br><br> 48025711 <br> Sin impresión <br> 10% <br> A <br><br> 48025719 Los <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> 48025721 <br> Sin impresión <br> 10% <br> B <br><br> 48025729 Los <br> demás <br> 10% <br> B <br><br><br> 48025731 <br> Sin impresión<br> 15%<br> B<br><br> 48025739 Los <br> demás <br> 15% <br> B <br><br><br> 48025741 <br> Sin impresión <br> 10% <br> B <br><br> 48025749 Los <br> demás <br> 10% <br> B <br><br><br> 48025791 <br> Sin impresión <br> 10% <br> B <br><br> 48025799 Los <br> demás <br> 10% <br> B <br><br><br> 48025811 <br> Sin impresión, en bobinas (rollos). <br> LIBRE <br> I <br><br> Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de <br>50.8 cm o más en un lado y de 76.2 cm o más en el <br> 48025812 <br> otro, sin plegar (no menor de 20" x 30"). <br> LIBRE <br> I <br><br> 48025819 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 48025821 <br> Sin impresión, en bobinas (rollos). <br> LIBRE <br> I <br><br> Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de <br>50.8 cm o más en un lado y de 76.2 cm o más en el <br> 48025822 <br> otro, sin plegar (no menor de 20" x 30"). <br> LIBRE <br> I <br><br> 48025829 Los <br> demás. <br> 15%<br> A<br><br> 48025831 <br> Sin impresión, en bobinas (rollos).<br> LIBRE<br> I<br><br> Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de <br>50.8 cm o más en un lado y de 76.2 cm o más en el <br> 48025832 <br> otro, sin plegar (no menor de 20" x 30"). <br> LIBRE <br> I <br><br> 48025839 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 48025841 <br> Sin impresión, en bobinas (rollos). <br> LIBRE <br> I <br><br> Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de <br>50.8 cm o más en un lado y de 76.2 cm o más en el <br> 48025842 <br> otro, sin plegar (no menor de 20" x 30"). <br> LIBRE <br> I <br><br> 48025849 Los <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> 48025891 <br> Sin impresión, en bobinas (rollos). <br> LIBRE <br> I <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de <br>50. 8 cm o más en un lado y de 76.2 cm o más en el <br> 48025892 <br> otro, sin plegar (no menor de 20" x 30").<br> LIBRE<br> I<br><br> 48025899 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 48026111 <br> Sin impresión, en bobinas (rollos). <br> LIBRE <br> I <br><br> 48026119 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 48026121 <br> Sin impresión, en bobinas (rollos). <br> LIBRE <br> I <br><br> 48026129 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 48026131 <br> Sin impresión, en bobinas (rollos).<br> LIBRE<br> I<br><br> 48026139 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 48026141 <br> Sin impresión, en bobinas (rollos). <br> LIBRE <br> I <br><br> 48026149 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 48026151 <br> Sin impresión, en bobinas (rollos). <br> LIBRE <br> I <br><br> 48026159 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 48026191 <br> Sin impresión, en bobinas (rollos). <br> LIBRE <br> I <br><br> 48026199 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de <br>50. 8 cm o más en un lado y de 76.2 cm o más en el <br> 48026211 <br> otro, sin plegar (no menor de 20" x 30"). <br> LIBRE <br> I <br><br> 48026219 <br> Los demás, sin plegar <br> 15% <br> C <br><br> Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de <br>50. 8 cm o más en un lado y de 76.2 cm o más en el <br> 48026221 <br> otro, sin plegar (no menor de 20" x 30"). <br> LIBRE <br> I <br><br> 48026229 <br> Los demás, sin plegar <br> 15%<br> C<br><br> Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de <br>50. 8 cm o más en un lado y de 76.2 cm o más en el <br> 48026231 <br> otro, sin plegar (no menor de 20" x 30").<br> LIBRE<br> I<br><br> 48026239 <br> Los demás, sin plegar <br> 15% <br> C <br><br> Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de <br>50. 8 cm o más en un lado y de 76.2 cm o más en el <br> 48026241 <br> otro, sin plegar (no menor de 20" x 30"). <br> LIBRE <br> I <br><br> 48026249 <br> Los demás, sin plegar <br> 15% <br> C <br><br> Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de <br>50. 8 cm o más en un lado y de 76.2 cm o más en el <br> 48026251 <br> otro, sin plegar (no menor de 20" x 30"). <br> LIBRE <br> I <br><br> 48026259 <br> Los demás, sin plegar <br> 15% <br> C <br><br> Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de <br>50. 8 cm o más en un lado y de 76.2 cm o más en el <br> 48026291 <br> otro, sin plegar (no menor de 20" x 30"). <br> LIBRE <br> I <br><br> 48026299 <br> Los demás, sin plegar <br> 10% <br> B <br><br> 48026911 <br> Sin impresión <br> 15% <br> C <br><br> 48026919 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 48026921 <br> Sin impresión <br> 15% <br> B <br><br> 48026929 Los <br> demás. <br> 15%<br> B<br><br><br> 48026931 <br> Sin impresión<br> 15%<br> B<br><br> 48026939 Los <br> demás. <br> 15% <br> B <br><br><br> 48026941 <br> Sin impresión <br> 15% <br> A <br><br> 48026949 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 48026951 <br> Sin impresión <br> 15% <br> A <br><br> 48026959 Los <br> demás. <br> 15%<br> A<br><br> 48026991 <br> Sin impresión<br> 10%<br> B<br><br> 48026999 Los <br> demás. <br> 10% <br> B <br><br><br> Napas de fibras de celulosa, coloreadas, llamadas <br> 48030011 <br> faciales ("Tissues") presentadas en bobinas (rollos). <br> LIBRE <br> I <br><br> 48030019 Las <br> demás. <br> LIBRE<br> I<br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 48030020 <br> Del tipo utilizado para papel higiénico<br> 15%<br> N<br><br> 48030090 Los <br> demás. <br> 15% <br> N <br><br><br> 48041110 <br> De peso igual o inferior a 150 g/m2 <br> 15% <br> A <br><br> 48041190 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 48041910 <br> De peso igual o inferior a 150 g/m2. <br> LIBRE <br> I <br><br> 48041990 Los <br> demás. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 48042100 Crudo <br> 15%<br> A<br><br> 48042900 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 48043100 Crudos. <br> 15% <br> A <br><br><br> 48043910 <br> blanqueado en bobinas <br> LIBRE <br> I <br><br> 48043990 Los <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> 48044100 Crudos. <br> 10% <br> A <br><br><br> Blanqueados uniformemente en la masa y con un <br>contenido de fibras de madera obtenidas por <br>procedimiento químico superior al 95% en peso del <br> 48044200 <br> contenido total de fibra. <br> 10%<br> A<br><br> 48044900 Los <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> 48045100 Crudos. <br> 10% <br> A <br><br><br> Blanqueados uniformemente en la masa y con un <br>contenido fibras de madera obtenidas por <br>procedimiento químico superior al 95% en peso del <br> 48045200 <br> contenido total de fibra <br> 5% <br> A <br><br> 48045900 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 48051110 <br> Sin impresión, en bobinas (rollos). <br> LIBRE <br> I <br><br> Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de <br>50.8 cm o más en un lado y de 76.2 cm o más en el <br> 48051120 <br> otro, sin plegar (no menor de 20" x 30"). <br> LIBRE <br> I <br><br> 48051190 Los <br> demás. <br> 5% <br> A <br><br><br> 48051211 <br> Sin impresión, en bobinas (rollos) <br> LIBRE <br> I <br><br> Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de <br>50.8 cm o más en un lado y de 76.2 cm o más en el <br> 48051212 <br> otro, sin plegar (no menor de 20” x 30”) <br> LIBRE <br> I <br><br> 48051219 Los <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> 48051221 <br> Sin impresión, en bobinas (rollos) <br> LIBRE <br> I <br><br> Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de <br>50.8 cm o más en un lado y de 76.2 cm o más en el <br> 48051222 <br> otro, sin plegar (no menor de 20” x 30”)<br> LIBRE<br> I<br><br> 48051229 Los <br> demás <br> 15%<br> A<br><br> 48051291 <br> Sin impresión, en bobinas (rollos) <br> LIBRE <br> I <br><br> Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de <br>50.8 cm o más en un lado y de 76.2 cm o más en el <br> 48051292 <br> otro, sin plegar (no menor de 20” x 30”) <br> LIBRE <br> I <br><br> 48051299 Los <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> 48051911 <br> Sin impresión, en bobinas (rollos) <br> LIBRE <br> I <br><br> Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de <br>50.8 cm o más en un lado y de 76.2 cm o más en el <br> 48051912 <br> otro, sin plegar (no menor de 20” x 30”) <br> LIBRE <br> I <br><br> 48051919 Los <br> demás <br> 15% <br> B <br><br><br> 48051921 <br> Sin impresión, en bobinas (rollos) <br> LIBRE <br> I <br><br> Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de <br>50.8 cm o más en un lado y de 76.2 cm o más en el <br> 48051922 <br> otro, sin plegar (no menor de 20” x 30”) <br> LIBRE <br> I <br><br> 48051929 Los <br> demás <br> 15% <br> B <br><br><br> 48051991 <br> Sin impresión, en bobinas (rollos) <br> LIBRE <br> I <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de <br>50.8 cm o más en un lado y de 76.2 cm o más en el <br> 48051992 <br> otro, sin plegar (no menor de 20” x 30”)<br> LIBRE<br> I<br><br> 48051999 Los <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> 48052410 <br> Sin impresión, en bobinas (rollos) <br> LIBRE <br> I <br><br> Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de <br>50.8 cm o más en un lado y de 76.2 cm o más en el <br> 48052420 <br> otro, sin plegar (no menor de 20” x 30”) <br> LIBRE <br> I <br><br> 48052490 Los <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> 48052511 <br> Sin impresión, en bobinas (rollos) <br> LIBRE <br> I <br><br> Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de <br>50.8 cm o más en un lado y de 76.2 cm o más en el <br> 48052512 <br> otro, sin plegar (no menor de 20” x 30”) <br> LIBRE <br> I <br><br> 48052519 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 48052521 <br> Sin impresión, en bobinas (rollos) <br> LIBRE <br> I <br><br> Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de <br>50.8 cm o más en un lado y de 76.2 cm o más en el <br> 48052522 <br> otro, sin plegar (no menor de 20” x 30”) <br> LIBRE <br> I <br><br> 48052529 Los <br> demás <br> 15% <br> B <br><br><br> 48052591 <br> Sin impresión, en bobinas (rollos)<br> LIBRE<br> I<br><br> Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de <br>50.8 cm o más en un lado y de 76.2 cm o más en el <br> 48052592 <br> otro, sin plegar (no menor de 20” x 30”)<br> LIBRE<br> I<br><br> 48052599 Los <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> 48053010 <br> Sin impresión, en bobinas (rollos) <br> LIBRE <br> I <br><br> Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de <br>50.8 cm o más en un lado y de 76.2 cm o más en el <br> 48053091 <br> otro, sin plegar (no menor de 20” x 30”) <br> LIBRE <br> I <br><br> 48053099 Los <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> 48054010 <br> Sin impresión, en bobinas (rollos) <br> LIBRE <br> I <br><br> Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de <br>50.8 cm o más en un lado y de 76.2 cm o más en el <br> 48054020 <br> otro, sin plegar (no menor de 20” x 30”) <br> LIBRE <br> I <br><br> 48054090 Los <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> 48055010 <br> Sin impresión, en bobinas (rollos) <br> LIBRE <br> I <br><br> Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de <br>50.8 cm o más en un lado y de 76.2 cm o más en el <br> 48055020 <br> otro, sin plegar (no menor de 20” x 30”) <br> LIBRE <br> I <br><br> 48055090 Los <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> 48059110 <br> Sin impresión, en bobinas (rollos)<br> LIBRE<br> I<br><br> Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de <br>50.8 cm o más en un lado y de 76.2 cm o más en el <br> 48059120 <br> otro, sin plegar (no menor de 20” x 30”)<br> LIBRE<br> I<br><br> 48059190 Los <br> demás <br> 15% <br> B <br><br><br> 48059211 <br> Sin impresión, en bobinas (rollos) <br> LIBRE <br> I <br><br> Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de <br>50.8 cm o más en un lado y de 76.2 cm o más en el <br> 48059212 <br> otro, sin plegar (no menor de 20” x 30”) <br> LIBRE <br> I <br><br> 48059219 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 48059221 <br> Sin impresión, en bobinas (rollos) <br> LIBRE <br> I <br><br> Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de <br>50.8 cm o más en un lado y de 76.2 cm o más en el <br> 48059222 <br> otro, sin plegar (no menor de 20” x 30”) <br> LIBRE <br> I <br><br> 48059229 Los <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> 48059291 <br> Sin impresión, en bobinas (rollos) <br> LIBRE <br> I <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de <br>50.8 cm o más en un lado y de 76.2 cm o más en el <br> 48059292 <br> otro, sin plegar (no menor de 20” x 30”)<br> LIBRE<br> I<br><br> 48059299 Los <br> demás <br> 15% <br> B <br><br><br> 48059311 <br> Sin impresión, en bobinas (rollos) <br> LIBRE <br> I <br><br> Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de <br>50.8 cm o más en un lado y de 76.2 cm o más en el <br> 48059312 <br> otro, sin plegar (no menor de 20” x 30”) <br> LIBRE <br> I <br><br> 48059319 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 48059391 <br> Sin impresión, en bobinas (rollos) <br> LIBRE <br> I <br><br> Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de <br>50.8 cm o más en un lado y de 76.2 cm o más en el <br> 48059392 <br> otro, sin plegar (no menor de 20” x 30”). <br> LIBRE <br> I <br><br> 48059399 Los <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> 48061010 <br> Sin impresión, en bobinas (rollos). <br> LIBRE <br> I <br><br> Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de <br>50.8 cm o más en un lado y de 76.2 cm o más en el <br> 48061020 <br> otro, sin plegar (no menor de 20" x 30"). <br> LIBRE <br> I <br><br> 48061090 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 48062010 <br> Sin impresión, en bobinas (rollos).<br> LIBRE<br> I<br><br> Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de <br>50.8 cm o más en un lado y de 76.2 cm o más en el <br> 48062020 <br> otro, sin plegar (no menor de 20" x 30").<br> LIBRE<br> I<br><br> 48062090 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 48063010 <br> Sin impresión, en bobinas (rollos). <br> LIBRE <br> I <br><br> Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de <br>50.8 cm o más en un lado y de 76.2 cm o más en el <br> 48063020 <br> otro, sin plegar (no menor de 20" x 30"). <br> LIBRE <br> I <br><br> 48063090 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 48064010 <br> Sin impresión, en bobinas (rollos). <br> LIBRE <br> I <br><br> Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de <br>50.8cm o más en un lado y de 76.2 cm o más en el <br> 48064020 <br> otro, sin plegar (no menor de 20" x 30"). <br> LIBRE <br> I <br><br> 48064090 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 48070010 <br> Papel y cartón unidos con betún, alquitrán o asfalto. <br> 15% <br> A <br><br> 48070090 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 48081000 <br> Papel y cartón corrugados, incluso perforados. <br> LIBRE <br> I <br><br> Papel kraft para sacos (bolsas), rizado ("crepé") o <br> 48082000 <br> plisado, incluso gofrado, estampado o perforado. <br> 10% <br> A <br><br> Los demás papeles kraft, rizados ("crepés") o <br> 48083000 <br> plisados, incluso gofrados, estampados o perforados.<br> 10%<br> A<br><br> 48089010 <br> Papel crespón. <br> 10% <br> A <br><br> 48089090 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 48091010 <br> Sin impresión. <br> 10% <br> B <br><br> 48091020 <br> Con impresión. <br> 10% <br> B <br><br> 48092011 <br> De peso inferior a 49 g/m2. <br> LIBRE<br> I<br><br> 48092019 Los <br> demás. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 48092020 <br> Con impresión. <br> 10% <br> B <br><br> 48099010 <br> Sin impresión. <br> 10% <br> B <br><br> 48099020 <br> Con impresión. <br> 10% <br> B <br><br> 48101311 <br> Sin impresión <br> LIBRE <br> I <br><br> 48101319 Los <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> 48101391 <br> Sin impresión<br> LIBRE<br> I<br><br> 48101399 Los <br> demás <br> 5% <br> A <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de <br>50.8 cms o más en un lado y de 76.2 o más en el otro <br> 48101411 <br> sin plegar (no menor de 20” x 30”)<br> LIBRE<br> I<br><br> 48101419 Los <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de <br>50.8 cm o más en un lado y de 76.2 cm o más en el <br> 48101491 <br> otro, sin plegar (no menor de 20" x 30 "). <br> LIBRE <br> I <br><br> 48101499 Los <br> demás <br> 5% <br> A <br><br><br> 48101911 <br> Sin impresión <br> 10% <br> A <br><br> 48101919 Los <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> 48101991 <br> Sin impresión <br> 5% <br> A <br><br> 48101999 Los <br> demás <br> 5% <br> A <br><br><br> 48102210 <br> Sin impresión, en bobinas (rollos). <br> LIBRE <br> I <br><br> Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de <br>50.8 cm o más en un lado y de 76.2 cm o más en el <br> 48102220 <br> otro, sin plegar (no menor de 20" x 30"). <br> LIBRE <br> I <br><br> 48102290 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 48102910 <br> Sin impresión, en bobinas (rollos).<br> LIBRE<br> I<br><br> Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de <br>50.8 cm o más en un lado y de 76.2 cm o más en el <br> 48102920 <br> otro, sin plegar (no menor de 20" x 30").<br> LIBRE<br> I<br><br> 48102990 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 48103110 <br> Sin impresión, en bobinas (rollos). <br> LIBRE <br> I <br><br> Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de <br>50.8 cm o más en un lado y de 76.2 cm o más en el <br> 48103120 <br> otro, sin plegar (no menor de 20" x 30"). <br> LIBRE <br> I <br><br> 48103190 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 48103210 <br> Sin impresión, en bobinas (rollos). <br> LIBRE <br> I <br><br> Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de <br>50.8 cm o más en un lado y de 76.2 cm o más en el <br> 48103220 <br> otro, sin plegar (no menor de 20" x 30 "). <br> LIBRE <br> I <br><br> 48103290 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 48103910 <br> Sin impresión, en bobinas (rollos). <br> LIBRE <br> I <br><br> Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de <br>50.8 cm o más en un lado y de 76.2 cm o más en el <br> 48103920 <br> otro, sin plegar (no menor de 20" x 30"). <br> LIBRE <br> I <br><br> 48103990 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 48109210 <br> Sin impresión, en bobinas (rollos).<br> LIBRE<br> I<br><br> Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de <br>50.8 cm o más en un lado y de 76.2 cm o más en el <br> 48109220 <br> otro, sin plegar (no menor de 20" x 30")<br> LIBRE<br> I<br><br> 48109290 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 48109910 <br> Sin impresión, en bobinas (rollos). <br> LIBRE <br> I <br><br> Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de <br>50.8 cm o más en un lado y de 76.2 cm o más en el <br> 48109920 <br> otro, sin plegar (no menor de 20" x 30"). <br> LIBRE <br> I <br><br> 48109990 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 48111010 <br> Sin impresión, en bobinas (rollos). <br> LIBRE <br> I <br><br> Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de <br>50.8 cm o más en un lado y de 76.2 cm o más en el <br> 48111020 <br> otro, sin plegar (no menor de 20" x 30"). <br> LIBRE <br> I <br><br> 48111090 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 48114110 <br> Sin impresión, en bobinas (rollos). <br> LIBRE <br> I <br><br> Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de <br>50.8 cm o más en un lado y de 76.2 cm o más en el <br> 48114120 <br> otro, sin plegar (no menor de 20" x 30"). <br> LIBRE <br> I <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 48114190 Los <br> demás. <br> 10%<br> A<br><br> 48114910 <br> Sin impresión, en bobinas (rollos). <br> LIBRE <br> I <br><br> Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de <br>50.8 cm o más en un lado y de 76.2 cm o más en el <br> 48114920 <br> otro, sin plegar (no menor de 20" x 30"). <br> LIBRE <br> I <br><br> 48114990 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 48115110 <br> Sin impresión, en bobinas (rollos). <br> LIBRE <br> I <br><br> Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de <br>50.8 cm o más en un lado y de 76.2 cm o más en el <br> 48115120 <br> otro, sin plegar (no menor de 20" x 30"). <br> LIBRE <br> I <br><br> Las demás, para la fabricación de envases para <br>bebidas, impresos, recubiertos en las dos caras de <br>una fina capa transparente de plástico, incluso <br>forrados de una lámina metálica (en la car que <br>constituirá, la parte interior del envase), plegados o <br> 48115130 <br> marcado LIBRE <br> I <br><br><br> 48115190 Los <br> demás. <br> 10%<br> A<br><br> 48115910 <br> Sin impresión, en bobinas (rollos).<br> LIBRE<br> I<br><br> Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de <br>50.8 cm o más en un lado y de 76.2 cm o más en el <br> 48115920 <br> otro, sin plegar (no menor de 20" x 30"). <br> LIBRE <br> I <br><br> Las demás, para la fabricación de envases para <br>bebidas, impresos, recubiertos en las dos caras de <br>una fina capa transparente de plástico, incluso <br>forrados de una lámina metálica (en la car que <br>constituirá, la parte interior del envase), plegados o <br> 48115930 <br> marcado LIBRE <br> I <br><br><br> 48115990 Los <br> demás. <br> 5% <br> A <br><br><br> 48116011 <br> En bobinas (rollos). <br> LIBRE <br> I <br><br> En hojas cuadradas o rectangulares de 50.8 cm o más <br>en un lado y de 76.2 cm o más en el otro, sin plegar <br> 48116012 <br> (no menor de 20" x 30"). <br> LIBRE <br> I <br><br> 48116019 Los <br> demás. <br> 15% <br> B <br><br><br> 48116020 Impresos. <br> 15%<br> B<br><br><br> 48119011 <br> Sin impresión, en bobinas (rollos).<br> LIBRE<br> I<br><br> Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de <br>50.8 cm o más en un lado y de 76.2 cm o más en el <br> 48119012 <br> otro, sin plegar (no menor de 20" x 30"). <br> LIBRE <br> I <br><br> 48119019 Los <br> demás. <br> 15% <br> B <br><br><br> 48119021 <br> En bobinas (rollos). <br> LIBRE <br> I <br><br> En hojas cuadradas o rectangulares de 50.8 cm o más <br>en un lado y de 76.2 cm o más en el otro, sin plegar <br> 48119022 <br> (no menor de 20" x 30"). <br> LIBRE <br> I <br><br> 48119029 Los <br> demás. <br> 5% <br> A <br><br><br> 48119030 <br> Los demás impregnados, con impresión:<br> 10%<br> A<br><br> 48119041 Para <br> escribir <br> 15% <br> B <br><br><br> 48119042 Para <br> dibujar. <br> 15% <br> B <br><br><br> 48119043 <br> Para empacar o envolver, sin anuncios publicitarios <br> 5% <br> A <br><br> 48119044 <br> Para empacar o envolver, con anuncios publicitarios. <br> 15% <br> A <br><br> 48119049 Los <br> demás. <br> 5% <br> A <br><br><br> 48119091 <br> En bobinas (rollos). <br> LIBRE <br> I <br><br> En hojas cuadradas o rectangulares de 50.8 cm o más <br>en un lado y de 76.2 cm o más en el otro, sin plegar <br> 48119092 <br> (no menor de 20" x 30"). <br> LIBRE <br> I <br><br> 48119099 Los <br> demás. <br> 5% <br> A <br><br><br> BLOQUES Y PLACAS, FILTRANTES, DE PASTA DE <br> 48120000 <br> PAPEL. LIBRE <br> I <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 48131000 <br> En librillos o en tubos. <br> LIBRE<br> I<br><br> 48132000 <br> En bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 5 cm. <br> LIBRE <br> I <br><br> 48139011 <br> Coloreados o impresos. <br> 15% <br> B <br><br> 48139019 Los <br> demás. <br> 15% <br> B <br><br><br> Cortado en forma distinta de la cuadrada o rectangular <br>o en bandas (tiras) o en bobinas (rollos) cuya anchura <br>sea igual o inferior a 15 cm siempre que esta anchura <br>no corresponda a la requerida para la fabricación <br> 48139020 <br> mecánica de cigarrillos. <br> 15% <br> B <br><br> 48139090 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 48141000 <br> Papel granito ("ingrain"). <br> 15% <br> B <br><br> Papel para decorar y revestimientos similares de <br>paredes, constituidos por papel recubierto o revestido, <br>en la cara vista, con una capa de plástico graneada, <br>gofrada, coloreada, impresa con motivos o decorada <br> 48142000 <br> de otro modo. <br> 15% <br> B <br><br> Papel para decorar y revestimientos similares de <br>paredes, constituidos por papel revestido en la cara <br>vista con materia trenzable, incluso tejida en forma <br> 48143000 <br> plana o paralelizada. <br> 15% <br> B <br><br> 48149000 Los <br> demás. <br> 15%<br> B<br><br><br> 48150010 <br> Recubierto con capa de pasta de linóleo. <br> 15% <br> B <br><br> 48150090 Los <br> demás <br> 15% <br> B <br><br><br> 48161000 <br> Papel carbón (carbónico) y papeles similares. <br> 15% <br> C <br><br> 48162000 <br> Papel autocopia. <br> 15% <br> C <br><br> 48163000 <br> Clisés de mimeógrafo ("sténcils") completos. <br> LIBRE <br> I <br><br> 48169000 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 48171010 <br> Sin indicaciones impresas <br> 15% <br> N <br><br> 48171020 <br> Con indicaciones impresas. <br> 15% <br> N <br><br> 48172011 <br> Sin indicaciones impresas. <br> 15% <br> N <br><br> 48172019 <br> Con indicaciones impresas. <br> 15% <br> N <br><br> Tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para <br> 48172020 <br> correspondencia. 15%<br> C<br><br><br> 48173010 <br> Sin indicaciones impresas. <br> 15% <br> B <br><br> 48173020 <br> Con indicaciones <br> 15% <br> B <br><br> 48181000 <br> Papel higiénico <br> 15% <br> N <br><br> 48182010 <br> Pañuelos y toallitas de desmaquillar. <br> 15% <br> N <br><br> 48182020 <br> Papel toalla. <br> 15%<br> N<br><br> 48183010 Servilletas <br> 15%<br> N<br><br><br> 48183020 Manteles. <br> 15% <br> N <br><br><br> 48183030 <br> Conjuntos o surtidos de manteles y servilletas. <br> 15% <br> N <br><br> 48184010 <br> Pañales, incluso para adultos. <br> 5% <br> A <br><br> Compresas (almohadillas sanitarias o toallas <br> 48184020 <br> sanitarias). 15% <br> A <br><br><br> 48184030 <br> Tampones sanitarios. <br> 15% <br> A <br><br> 48184040 <br> Artículos esterilizados para clínicas y hospitales <br> 5% <br> A <br><br> 48184090 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> Artículos de papel esterilizados para clínicas y <br> 48185010 <br> hospitales. 5% <br> A <br><br><br> 48185020 <br> Cuellos, pecheros y puño. <br> LIBRE<br> I<br><br> 48185090 Los <br> demás. <br> 15%<br> A<br><br> Artículos de papel esterilizados para clínicas y <br> 48189010 <br> hospitales 5% <br> A <br><br><br> 48189090 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 48191000 <br> Cajas de papel o cartón corrugados<br> 15%<br> C<br><br> Cartonajes destinados a ensamblarse en envases <br> 48192010 <br> para bebidas. <br> LIBRE <br> I <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 48192020 <br> Cajas plegables. <br> 15%<br> C<br><br> 48192090 Los <br> demás. <br> 15% <br> N <br><br><br> 48193011 <br> Propios para cemento y productos similares. <br> 15% <br> B <br><br> 48193012 <br> Para café molido o azúcar. <br> 15% <br> N <br><br> 48193019 Las <br> demás. <br> 15% <br> N <br><br><br> 48193020 <br> Sacos (bolsas) para aspiradoras de polvo.<br> 15%<br> A<br><br> 48193090 Las <br> demás. <br> 15%<br> C<br><br><br> 48194011 <br> Propias para cemento y productos similares. <br> 15% <br> C <br><br> 48194012 <br> Para café molido o azúcar. <br> 15% <br> C <br><br> 48194019 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 48194020 <br> Sacos (bolsas) para aspiradoras de polvo. <br> 15% <br> A <br><br> 48194090 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 48195010 <br> Fundas de papel para ropa. <br> 15%<br> C<br><br> 48195020 <br> Envases para huevos. <br> 15% <br> C <br><br> 48195030 <br> Para helados, con capacidad igual o mayor a un galón <br> LIBRE <br> I <br><br> 48195040 <br> Los demás envases plegables. <br> 15% <br> C <br><br> 48195090 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 48196000 <br> Cartonajes de oficina, tienda o similares. <br> 15% <br> N <br><br> 48201010 <br> Libros registro. <br> 15% <br> A <br><br> 48201020 <br> Libros de contabilidad <br> 15% <br> A <br><br> 48201031 Continuos. <br> 15% <br> C <br><br><br> 48201039 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 48201041 <br> Sin indicaciones impresas. <br> 15% <br> N <br><br> 48201049 Los <br> demás. <br> 15% <br> N <br><br><br> 48201050 Agendas. <br> 15% <br> A <br><br><br> 48201090 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> Cuadernos escolares (de raya ancha, doble raya, <br> 48202010 <br> caligrafía, cuadriculado, de música y de dibujo).<br> 15%<br> N<br><br> 48202090 <br> Los demás, incluso los cuadernillos ó libretas <br> 15% <br> N <br><br> 48203010 <br> Archivadores y carpetas, de acordeón. <br> 15% <br> A <br><br> 48203020 <br> Encuadernaciones de anillas (portafolios). <br> 15% <br> C <br><br> 48203031 <br> De colgar, tipo pendaflex. <br> 15% <br> C <br><br> 48203032 <br> De presentación, excepto los de manila. <br> 15% <br> A <br><br> 48203039 Los <br> demás. <br> 15%<br> N<br><br><br> Cubiertas para documentos, excepto las cubiertas <br> 48203040 <br> para libros. <br> 15% <br> A <br><br> 48203090 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> Formularios en paquetes o plegados (“manifold), <br> 48204000 <br> aunque lleven papel carbón (carbónico). <br> 15% <br> C <br><br> 48205000 <br> Álbumes para muestras o para colecciones. <br> 5% <br> A <br><br> 48209011 <br> Para libros de contabilidad. <br> 15% <br> A <br><br> 48209019 Las <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 48209090 Los <br> demás <br> 15%<br> N<br><br><br> 48211010 <br> Etiquetas para cuadernos <br> 15% <br> C <br><br> Etiquetas de doble control ("twin check") para revelado <br> 48211020 <br> de fotografía. <br> LIBRE <br> I <br><br> 48211030 <br> Los demás, de los tipos fabricados en el país.<br> 15%<br> C<br><br> 48211090 Las <br> demás. <br> 10%<br> C<br><br><br> 48219010 <br> De los tipos fabricados en el país. <br> 15% <br> C <br><br> 48219090 Los <br> demás. <br> 10% <br> C <br><br><br> Del tipo de los utilizados para el bobinado de hilados <br> 48221000 <br> textiles LIBRE <br> I <br><br><br> 48229010 <br> Para la industria textil. <br> LIBRE <br> I <br><br> 48229090 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 48231200 Autoadhesivo. <br> 15% <br> B <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 48231900 Los <br> demás. <br> 15%<br> A<br><br> 48232000 <br> Papel y cartón filtro. <br> LIBRE <br> I <br><br> Para aparatos vendedores de boletos de carrera de <br> 48234010 <br> caballos. 5% <br> A <br><br><br> 48234090 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 48236011 <br> Vasos de papel parafinado, excepto de 3 a 24 onzas <br> 10% <br> A <br><br> 48236019 Los <br> demás <br> 15% <br> B <br><br><br> 48236020 <br> Pajillas (carrizos). <br> 15% <br> A <br><br> Cubiertos, tazas, salvamanteles, posavasos, cubos <br>para hielo, moldes para pasteles y demás artículos <br>similares no especificados, contemplados en la <br> 48236090 <br> subpartida 4823.60. <br> 15% <br> A <br><br> Envases de pulpa moldeada para portar o envasar <br> 48237010 <br> huevos. 5% <br> A <br><br><br> 48237020 <br> Matrices para imprenta. <br> 10%<br> A<br><br> 48237090 Los <br> demás. <br> 15%<br> A<br><br> 48239010 <br> Papel y cartón, simplemente cortado para envolturas. <br> 15% <br> A <br><br> 48239020 <br> Papel y cartón secantes. <br> 10% <br> A <br><br> 48239030 <br> Patrones para vestir. <br> 10% <br> A <br><br> 48239040 <br> Juntas y arandelas (empaquetaduras). <br> LIBRE <br> I <br><br> 48239051 Para <br> embutidos. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 48239059 Las <br> demás. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 48239060 <br> Plantillas de cartón. <br> LIBRE <br> I <br><br> 48239070 <br> Letras de papel o cartón. <br> 15% <br> A <br><br> 48239080 Tapas <br> para <br> envases <br> 10% <br> A <br><br><br> 48239091 Abanicos. <br> 10% <br> A <br><br><br> 48239092 <br> Matrices para imprenta. <br> 10%<br> A<br><br> Tarjetas sin perforar, incluso en bandas (tiras), para <br> 48239093 <br> máquinas de tarjetas perforadas <br> 15% <br> A <br><br> 48239094 <br> Papel siliconado impreso en rollos de 2cm. de ancho. <br> LIBRE <br> I <br><br> Los demás papeles y cartones de los tipos utilizados <br>en la escritura, impresión u otros fines gráficos, <br> 48239095 <br> excepto impresos, estampados o perforados <br> 15% <br> C <br><br> Los demás papeles y cartones de los tipos utilizados <br> 48239096 <br> en la escritura, impresión u otros fines gráficos <br> 15% <br> N <br><br> 48239099 Los <br> demás <br> 10% <br> N <br><br><br> 49011010 Pornográficos <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 49011090 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 49019100 <br> Diccionarios y enciclopedias, incluso en fascículos <br> LIBRE <br> I <br><br> 49019910 Pornográficos <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 49019990 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Calificadas como educativas por el Ministerio de <br> 49021010 <br> Educación. LIBRE<br> I<br><br><br> 49021091 Pornográficos <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 49021099 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 49029010 <br> Prensa, diarios y semanarios. <br> LIBRE <br> I <br><br> Calificadas como educativas por el Ministerio de <br> 49029021 <br> Educación. LIBRE<br> I<br><br><br> 49029022 Pornográficos <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 49029029 Las <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 49030010 <br> Libros para dibujar o colorear. <br> LIBRE <br> I <br><br> 49030090 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> MÚSICA MANUSCRITA O IMPRESA, INCLUSO CON <br> 49040000 <br> ILUSTRACIONES O ENCUADERNADA <br> LIBRE <br> I <br><br> 49051000 Esferas <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 49059100 <br> En forma de libros o folletos <br> LIBRE <br> I <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 49059900 Los <br> demás <br> LIBRE<br> I<br><br><br> PLANOS Y DIBUJOS ORIGINALES HECHOS A <br>MANO, DE ARQUITECTURA, INGENIERÍA, <br>INDUSTRIALES, COMERCIALES, TOPOGRÁFICOS <br>O SIMILARES; TEXTOS MANUSCRITOS; <br>REPRODUCCIONES FOTOGRÁFICAS SOBRE <br>PAPEL SENSIBILIZADO Y COPIAS CON PAPEL <br> 49060000 <br> CARBÓN (CARBÓNICO), DE LOS PLANOS, DI <br> LIBRE <br> I <br><br> 49070011 <br> Sellos (estampillas) de correos <br> 10% <br> A <br><br> 49070019 Los <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> Sobres, tarjetas y demás artículos para <br>correspondencia franqueados por medio de viñetas <br> 49070020 <br> postales impresas. <br> 10% <br> A <br><br> Cheques, libretas de cheques, incluso timbrados, <br> 49070030 <br> talonario de cheques, excepto cheques viajeros <br> 15% <br> B <br><br> 49070041 <br> De curso legal o emitidos. <br> LIBRE <br> I <br><br> 49070049 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 49070051 <br> Boletos o billetes de lotería oficial, sin emitir. <br> 15% <br> B <br><br> 49070052 <br> Boletos o billetes de lotería oficial en circulación <br> 15% <br> A <br><br> 49070059 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 49070061 <br> Sin completar o emitir o sin curso legal. <br> 15% <br> B <br><br> Los demás (papeles de negocios, títulos emitidos o de <br> 49070069 <br> curso legal). <br> LIBRE <br> I <br><br> 49070071 Guías <br> aéreas <br> 15% <br> B <br><br><br> 49070079 Los <br> demás <br> 15%<br> C<br><br><br> 49070090 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 49081000 Calcomanías <br> vitrificables <br> 15% <br> A <br><br><br> 49089000 Las <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> 49090011 <br> Con vistas de la República de Panamá <br> 10% <br> A <br><br> 49090019 Los <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> Destinadas a ser completadas posteriormente con <br> 49090021 <br> indicaciones manuscritas <br> 15% <br> B <br><br> 49090029 Los <br> demás <br> 15% <br> B <br><br><br> 49090030 <br> Tarjetas o recordatorios de misas <br> 15% <br> B <br><br> 49090040 <br> Tarjetas de presentación o visita.<br> 15%<br> B<br><br> 49090090 Las <br> demás <br> 15%<br> B<br><br><br> 49100011 <br> Con ilustraciones educativas <br> LIBRE <br> I <br><br> 49100019 Los <br> demás. <br> 15% <br> B <br><br><br> Calendarios impresos sobre materia distinta del papel <br>o cartón, excepto los calendarios denominados <br> 49100020 <br> compuestos o perpetuos. <br> 15% <br> B <br><br> 49100030 <br> Calendarios denominados compuestos o perpetuos <br> 15% <br> B <br><br> 49111011 <br> Cartillas (muestrarios) de colores para pinturas. <br> LIBRE <br> I <br><br> 49111019 Los <br> demás. <br> 15% <br> B <br><br><br> Carteles, afiches y demás impresos publicitarios, de <br> 49111020 <br> películas cinematográficas o video-películas. <br> 10% <br> A <br><br> Los demás impresos publicitarios, catálogos y <br> 49111030 <br> similares, de firmas extranjeras <br> LIBRE <br> I <br><br> Impresos publicitarios turísticos con propaganda de <br> 49111040 <br> firma local, de distribución gratuita. <br> LIBRE <br> I <br><br> 49111091 <br> Cartillas (muestrarios) de colores para pinturas. <br> LIBRE <br> I <br><br> 49111099 Los <br> demás. <br> 15% <br> B <br><br><br> Carteles o afiches, excepto láminas para la <br> 49119111 <br> enseñanza. 15% <br> B <br><br><br> Reproducciones de pinturas famosas, de los tipos no <br> 49119112 <br> producidos en Panamá. <br> 15% <br> C <br><br> 49119119 Los <br> demás <br> 15% <br> B <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 49119120 <br> Fotografías aéreas para mapas y planos.<br> LIBRE<br> I<br><br> 49119130 <br> Las demás fotografías. <br> 15% <br> B <br><br> 49119140 <br> Láminas, cromos o estampas, para la enseñanza. <br> LIBRE <br> I <br><br> 49119190 Los <br> demás. <br> 15% <br> B <br><br><br> Billetes o entradas (boletos) y demás tiquetes <br>utilizados para mantener el orden de turnos, incluso en <br> 49119910 <br> tiras (bandas). <br> 15% <br> B <br><br> 49119920 <br> Billetes (boletos) para viajes <br> 15% <br> B <br><br> 49119930 <br> Sellos de papel (excepto para valores). <br> 15% <br> B <br><br> 49119990 Los <br> demás. <br> 15% <br> B <br><br><br> HILADOS DE SEDA (EXCEPTO LOS HILADOS DE <br>DESPERDICIOS DE SEDA) SIN ACONDICIONAR <br> 50040000 <br> PARA LA VENTA AL POR MENOR. <br> 10% <br> A <br><br> HILADOS DE DESPERDICIOS DE SEDA SIN <br>ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR <br> 50050000 <br> MENOR 10% <br> A <br><br><br> HILADOS DE SEDA O DE DESPERDICIOS DE <br>SEDA, ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL <br>POR MENOR; "PELO DE MESINA" ("CRIN DE <br> 50060000 <br> FLORENCIA”) LIBRE <br> I <br><br><br> 50071000 <br> Tejidos de borrilla <br> LIBRE <br> I <br><br> Los demás tejidos con un contenido de seda o de <br>desperdicios de seda, distintos de la borrilla, <br> 50072000 <br> superior o igual al 85% en peso <br> LIBRE <br> I <br><br> 50079000 <br> Los demás tejidos <br> LIBRE <br> I <br><br> HILACHAS DE LANA O DE PELO FINO U <br> 51040000 <br> ORDINARIO. 10% <br> A <br><br><br> 51051000 <br> Lana cardada <br> 10% <br> A <br><br> 51052100 <br> Lana peinada a granel. <br> 10%<br> A<br><br> 51052900 Las <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> 51053100 <br> De cabra de Cachemira <br> 10% <br> A <br><br> 51053900 Los <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> 51054000 <br> Pelo ordinario cardado o peinado. <br> 10% <br> A <br><br> Con un contenido de lana superior o igual al 85% en <br> 51061000 <br> peso 15%<br> A<br><br> 51062000 <br> Con un contenido de lana inferior al 85% en peso <br> 15% <br> A <br><br> Con un contenido de lana superior o igual al 85% en <br> 51071000 <br> peso. 15% <br> A <br><br><br> 51072000 <br> Con un contenido de lana inferior al 85% en peso <br> 15% <br> A <br><br> 51081000 Cardado <br> 15% <br> A <br><br><br> 51082000 Peinado <br> 15%<br> A<br><br> Con un contenido de lana o de pelo fino superior o <br> 51091000 <br> igual al 85% en peso <br> 15% <br> A <br><br> 51099000 Los <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> HILADOS DE PELO ORDINARIO O DE CRIN <br>(INCLUIDOS LOS HILADOS DE CRIN <br>ENTORCHADOS), AUNQUE ESTÉN <br>ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR <br> 51100000 <br> MENOR. LIBRE <br> I <br><br><br> Tejidos elásticos (que no sean de punto) formados por <br> 51111110 <br> materia textil asociadas a hilos de caucho.<br> LIBRE<br> I<br><br> 51111190 Los <br> demás. <br> 10%<br> A<br><br> Tejidos elásticos (que no sean de punto) formados por <br> 51111910 <br> materia textil asociadas a hilos de caucho. <br> LIBRE <br> I <br><br> 51111990 Los <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> Tejidos elásticos (que no sean de punto) formados por <br> 51112010 <br> materia textil asociadas a hilos de caucho. <br> LIBRE <br> I <br><br> 51112090 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> Tejidos elásticos (que no sean de punto) formados por <br> 51113010 <br> materia textil asociadas a hilos de caucho. <br> LIBRE <br> I <br><br> 51113090 Los <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> Tejidos elásticos (que no sean de punto) formados por <br> 51119010 <br> materia textil asociadas a hilos de caucho. <br> LIBRE <br> I <br><br> 51119090 Los <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> 51121100 <br> De peso inferior o igual a 200 g/m2. <br> LIBRE <br> I <br><br> 51121900 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con <br> 51122000 <br> filamentos sintéticos o artificiales <br> LIBRE <br> I <br><br> Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con <br> 51123000 <br> fibras sintéticas o artificiales discontinuas. <br> LIBRE <br> I <br><br> 51129000 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 51130000 <br> TEJIDOS DE PELO ORDINARIO O DE CRIN. <br> LIBRE <br> I <br><br> Con un contenido de algodón superior o igual al 85% <br> 52041100 <br> en peso <br> LIBRE<br> I<br><br> 52041900 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 52042000 <br> Acondicionado para la venta al por menor. <br> LIBRE <br> I <br><br> De título superior o igual a 714,29 decitex (inferior o <br> 52051100 <br> igual al número métrico 14). <br> LIBRE<br> I<br><br> De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual <br>a 232,56 decitex (superior al número métrico14 pero <br> 52051200 <br> inferior o igual al número métrico 43). <br> LIBRE <br> I <br><br> De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual <br>a 192,31 decitex (superior al número métrico 43 pero <br> 52051300 <br> inferior o igual al número métrico 52). <br> LIBRE <br> I <br><br> De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual <br>a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero <br> 52051400 <br> inferior o igual al número métrico 80). <br> LIBRE <br> I <br><br> De título inferior a 125 decitex (superior al número <br> 52051500 <br> métrico 80). <br> LIBRE<br> I<br><br> De título superior o igual a 714,29 decitex (inferior o <br> 52052100 <br> igual al número métrico 14). <br> LIBRE <br> I <br><br> De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual <br>a 232,56 decitex (superior al número métrico 14 pero <br> 52052200 <br> inferior o igual al número métrico 43). <br> LIBRE <br> I <br><br> De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual <br>a 192,31 decitex (superior al número métrico 43 pero <br> 52052300 <br> inferior o igual al número métrico 52).<br> LIBRE<br> I<br><br> De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual <br>a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero <br> 52052400 <br> inferior o igual al número métrico 80).<br> LIBRE<br> I<br><br> De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a <br>106,38 decitex (superior al número métrico 80 pero <br> 52052600 <br> inferior o igual al número métrico 94). <br> LIBRE <br> I <br><br> De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual <br>a 83,33 decitex (superior al número métrico 94 pero <br> 52052700 <br> inferior o igual al número métrico 120). <br> LIBRE <br> I <br><br> De título inferior a 83,33 decitex (superior al número <br> 52052800 <br> métrico 120). <br> LIBRE <br> I <br><br> De título superior o igual a 714,29 decitex por hilo <br>sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo <br> 52053100 <br> sencillo). LIBRE <br> I <br><br><br> De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual <br>a 232,56 decitex, por hilo sencillo (superior al número <br>métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, <br> 52053200 <br> por hilo sencillo). <br> LIBRE <br> I <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual <br>a 192,31 decitex, por hilo sencillo (superior al número <br>métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, <br> 52053300 <br> por hilo sencillo). <br> LIBRE<br> I<br><br> De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual <br>a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número <br>métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, <br> 52053400 <br> por hilo sencillo). <br> LIBRE <br> I <br><br> De título inferior a 125 decitex por hilo <br>sencillo(superior al número métrico 80 por hilo <br> 52053500 <br> sencillo). LIBRE<br> I<br><br><br> De título superior o igual a 714,29 decitex por hilo <br>sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo <br> 52054100 <br> sencillo). LIBRE <br> I <br><br><br> De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual <br>a 232,56 decitex, por hilo sencillo (superior al número <br>métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, <br> 52054200 <br> por hilo sencillo). <br> LIBRE <br> I <br><br> De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual <br>a 192,31 decitex, por hilo sencillo (superior al número <br>métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, <br> 52054300 <br> por hilo sencillo). <br> LIBRE <br> I <br><br> De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual <br>a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número <br>métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, <br> 52054400 <br> por hilo sencillo). <br> LIBRE <br> I <br><br> De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a <br>106,38 decitex, por hilo sencillo (superior al número <br>métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94, <br> 52054600 <br> por hilo sencillo). <br> LIBRE <br> I <br><br> De título inferior a 106,38 decitex pero superior o igual <br>a 83,33 decitex, por hilo sencillo (superior al número <br>métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120, <br> 52054700 <br> por hilo sencillo). <br> LIBRE <br> I <br><br> De título inferior a 83,33 decitex por hilo sencillo <br> 52054800 <br> (superior al número métrico 120, por hilo sencillo). <br> LIBRE <br> I <br><br> De título superior o igual a 714,29 decitex (inferior o <br> 52061100 <br> igual al número métrico 14). <br> LIBRE <br> I <br><br> De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual <br>a 232,56 decitex (superior al número métrico14 pero <br> 52061200 <br> inferior o igual al número métrico 43). <br> LIBRE <br> I <br><br> De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual <br>a 192,31 decitex (superior al número métrico 43 pero <br> 52061300 <br> inferior o igual al número métrico 52). <br> LIBRE <br> I <br><br> De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual <br>a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero <br> 52061400 <br> inferior o igual al número métrico 80). <br> LIBRE <br> I <br><br> De título inferior a 125 decitex (superior al número <br> 52061500 <br> métrico 80) <br> LIBRE <br> I <br><br> De título superior o igual a 714,29 decitex (inferior o <br> 52062100 <br> igual al número métrico 14). <br> LIBRE <br> I <br><br> De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual <br>a 232,56 decitex (superior al número métrico14 pero <br> 52062200 <br> inferior o igual al número métrico 43).<br> LIBRE<br> I<br><br> De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual <br>a 192,31 decitex (superior al número métrico43 pero <br> 52062300 <br> inferior o igual al número métrico 52).<br> LIBRE<br> I<br><br> De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual <br>a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero <br> 52062400 <br> inferior o igual al número métrico 80). <br> LIBRE <br> I <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> De título inferior a 125 decitex (superior al número <br> 52062500 <br> métrico 80) <br> LIBRE <br> I <br><br> De título superior o igual a 714,29 decitex por hilo <br>sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo <br> 52063100 <br> sencillo). LIBRE <br> I <br><br><br> De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual <br>a 232,56 decitex, por hilo sencillo (superior al número <br>métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, <br> 52063200 <br> por hilo sencillo). <br> LIBRE <br> I <br><br> De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual <br>a 192,31 decitex, por hilo sencillo (superior al número <br>métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, <br> 52063300 <br> por hilo sencillo). <br> LIBRE <br> I <br><br> De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual <br>a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número <br>métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, <br> 52063400 <br> por hilo sencillo). <br> LIBRE <br> I <br><br> De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo <br> 52063500 <br> (superior al número métrico 80 por hilo sencillo) <br> LIBRE <br> I <br><br> De título superior o igual a 714,29 decitex por hilo <br>sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo <br> 52064100 <br> sencillo). LIBRE <br> I <br><br><br> De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual <br>a 232,56 decitex, por hilo sencillo (superior al número <br>métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, <br> 52064200 <br> por hilo sencillo). <br> LIBRE <br> I <br><br> De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual <br>a 192,31 decitex, por hilo sencillo (superior al número <br>métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, <br> 52064300 <br> por hilo sencillo). <br> LIBRE <br> I <br><br> De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual <br>a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número <br>métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, <br> 52064400 <br> por hilo sencillo). <br> LIBRE<br> I<br><br> De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo <br> 52064500 <br> (superior al número métrico 80 por hilo sencillo). <br> LIBRE <br> I <br><br> Con un contenido de algodón superior o igual al 85% <br> 52071000 <br> en peso <br> LIBRE<br> I<br><br> 52079000 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a100 <br> 52081100 <br> g/m2 LIBRE <br> I <br><br><br> 52081200 <br> De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m2 <br> LIBRE <br> I <br><br> De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso <br> 52081300 <br> inferior o igual a 4. <br> LIBRE <br> I <br><br> 52081900 <br> Los demás tejidos. <br> LIBRE <br> I <br><br> De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a100 <br> 52082100 <br> g/m2 LIBRE <br> I <br><br><br> 52082200 <br> De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m2<br> LIBRE<br> I<br><br> De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso <br> 52082300 <br> inferior o igual a 4. <br> LIBRE <br> I <br><br> 52082900 <br> Los demás tejidos <br> LIBRE <br> I <br><br> De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a100 <br> 52083100 <br> g/m2. LIBRE<br> I<br><br><br> 52083200 <br> De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m2. <br> LIBRE <br> I <br><br> De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso <br> 52083300 <br> inferior o igual a 4. <br> LIBRE <br> I <br><br> 52083900 <br> Los demás tejidos. <br> LIBRE <br> I <br><br> De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a100 <br> 52084100 <br> g/m2 LIBRE <br> I <br><br><br> 52084200 <br> De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m2. <br> LIBRE <br> I <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso <br> 52084300 <br> inferior o igual a 4. <br> LIBRE <br> I <br><br> 52084900 <br> Los demás tejidos. <br> LIBRE <br> I <br><br> De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 <br> 52085100 <br> g/m2. LIBRE <br> I <br><br><br> 52085200 <br> De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m2. <br> LIBRE <br> I <br><br> De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso <br> 52085300 <br> inferior o igual a 4. <br> LIBRE <br> I <br><br> 52085900 <br> Los demás tejidos <br> LIBRE <br> I <br><br> 52091100 <br> De ligamento tafetán. <br> LIBRE <br> I <br><br> De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso <br> 52091200 <br> inferior o igual a 4 <br> LIBRE<br> I<br><br> 52091900 Los <br> demás <br> tejidos. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 52092100 <br> De ligamento tafetán <br> LIBRE <br> I <br><br> De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso <br> 52092200 <br> inferior o igual a 4. <br> LIBRE<br> I<br><br> 52092900 <br> Los demás tejidos. <br> LIBRE <br> I <br><br> 52093100 <br> De ligamento tafetán <br> LIBRE <br> I <br><br> De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso <br> 52093200 <br> inferior o igual a 4. <br> LIBRE<br> I<br><br> 52093900 <br> Los demás tejidos <br> LIBRE <br> I <br><br> 52094100 <br> De ligamento tafetán <br> LIBRE <br> I <br><br> 52094200 <br> Tejidos de mezclilla ("denim"). <br> LIBRE <br> I <br><br> Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el <br> 52094300 <br> cruzado, de curso inferior o igual a 4. <br> LIBRE <br> I <br><br> 52094900 <br> Los demás tejidos. <br> LIBRE <br> I <br><br> 52095100 <br> De ligamento tafetán <br> LIBRE <br> I <br><br> De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso <br> 52095200 <br> inferior o igual a 4. <br> LIBRE <br> I <br><br> 52095900 <br> Los demás tejidos <br> LIBRE <br> I <br><br> 52101100 <br> De ligamento tafetán <br> LIBRE <br> I <br><br> De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso <br> 52101200 <br> inferior o igual a 4. <br> LIBRE <br> I <br><br> 52101900 <br> Los demás tejidos <br> LIBRE <br> I <br><br> 52102100 <br> De ligamento tafetán <br> LIBRE <br> I <br><br> De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso <br> 52102200 <br> inferior o igual a 4. <br> LIBRE <br> I <br><br> 52102900 <br> Los demás tejidos <br> LIBRE <br> I <br><br> 52103100 <br> De ligamento tafetán <br> LIBRE <br> I <br><br> De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso <br> 52103200 <br> inferior o igual a 4 <br> LIBRE <br> I <br><br> 52103900 <br> Los demás tejidos <br> LIBRE <br> I <br><br> 52104100 <br> De ligamento tafetán <br> LIBRE <br> I <br><br> De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso <br> 52104200 <br> inferior o igual a 4. <br> LIBRE <br> I <br><br> 52104900 <br> Los demás tejidos <br> LIBRE <br> I <br><br> 52105100 <br> De ligamento tafetán <br> LIBRE <br> I <br><br> De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso <br> 52105200 <br> inferior o igual a 4. <br> LIBRE <br> I <br><br> 52105900 <br> Los demás tejidos. <br> LIBRE <br> I <br><br> 52111100 <br> De ligamento tafetán <br> LIBRE <br> I <br><br> De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso <br> 52111200 <br> inferior o igual a 4. <br> LIBRE <br> I <br><br> 52111900 Los <br> demás <br> tejidos. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 52112100 <br> De ligamento tafetán. <br> LIBRE <br> I <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso <br> 52112200 <br> inferior o igual a 4. <br> LIBRE <br> I <br><br> 52112900 <br> Los demás tejidos <br> LIBRE <br> I <br><br> 52113100 <br> De ligamento tafetán. <br> LIBRE<br> I<br><br> De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso <br> 52113200 <br> inferior o igual a 4. <br> LIBRE <br> I <br><br> 52113900 <br> Los demás tejidos <br> LIBRE <br> I <br><br> 52114100 <br> De ligamento tafetán <br> LIBRE <br> I <br><br> 52114200 <br> Tejidos de mezclilla (" denim ").<br> LIBRE<br> I<br><br> Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el <br> 52114300 <br> cruzado, de curso inferior o igual a 4. <br> LIBRE <br> I <br><br> 52114900 <br> Los demás tejidos. <br> LIBRE <br> I <br><br> 52115100 <br> De ligamento tafetán. <br> LIBRE <br> I <br><br> De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso <br> 52115200 <br> inferior o igual a 4. <br> LIBRE <br> I <br><br> 52115900 <br> Los demás tejidos. <br> LIBRE <br> I <br><br> 52121100 Crudos. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 52121200 Blanqueados. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 52121300 Teñidos. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 52121400 <br> Con hilados de distintos colores. <br> LIBRE <br> I <br><br> 52121500 Estampados <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 52122100 Crudos. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 52122200 Blanqueados. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 52122300 Teñidos. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 52122400 <br> Con hilados de distintos colores. <br> LIBRE <br> I <br><br> 52122500 Estampados. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Yute y demás fibras textiles del líber, en bruto o <br> 53031000 <br> enriados. 10% <br> A <br><br><br> 53039000 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> Sisal y demás fibras textiles del género Agave, en <br> 53041000 <br> bruto 10% <br> A <br><br><br> 53049000 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 53051100 En <br> bruto <br> 10%<br> A<br><br> 53051900 Los <br> demás <br> 10%<br> A<br><br> 53052100 En <br> bruto <br> 10% <br> A <br><br><br> 53052900 Los <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> Ramio en bruto, descortezado, desgomado, <br>rastrillado (peinado) o tratado de otra forma, pero <br>sin hilar; estopas y desperdicios de ramio(incluidas las <br> 53059010 <br> hilachas). 10% <br> A <br><br><br> 53059090 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 53061000 Sencillos <br> 10% <br> A <br><br><br> 53062010 <br> Sin acondicionar para la venta al por menor.<br> 10%<br> A<br><br> 53062090 Los <br> demás <br> 10%<br> A<br><br> 53071000 Sencillos <br> 15% <br> A <br><br><br> 53072000 <br> Retorcidos o cableados <br> 15% <br> A <br><br> 53081000 <br> Hilados de coco <br> 15% <br> A <br><br> 53082000 <br> Hilados de cáñamo <br> 10% <br> A <br><br> 53089011 <br> Sin acondicionar para la venta al por menor.<br> 10%<br> A<br><br> 53089019 <br> Acondicionado para la venta al por menor<br> LIBRE<br> I<br><br> 53089091 <br> Hilados de papel <br> 15% <br> A <br><br> 53089099 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 53091100 <br> Crudos o blanqueados. <br> LIBRE <br> I <br><br> 53091900 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 53092100 <br> Crudos o blanqueados <br> LIBRE<br> I<br><br> 53092900 Los <br> demás. <br> LIBRE<br> I<br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 53101000 Crudos <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 53109000 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Tejidos elásticos (que no sean de punto), <br>formados por materias textiles asociadas con hilos de <br> 53110010 <br> caucho. LIBRE<br> I<br><br><br> 53110091 <br> De ramio <br> LIBRE <br> I <br><br> 53110092 <br> De cáñamo. <br> LIBRE <br> I <br><br> 53110093 <br> De junco; de palma; de paja. <br> 15% <br> A <br><br> 53110099 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 54011000 <br> De filamentos sintéticos. <br> LIBRE <br> I <br><br> 54012000 <br> De filamentos artificiales. <br> LIBRE <br> I <br><br> Hilados de alta tenacidad de nailon o demás <br> 54021000 <br> poliamidas LIBRE <br> I <br><br><br> 54022000 <br> Hilados de alta tenacidad de poliésteres <br> LIBRE <br> I <br><br> De nailon o demás poliamidas, de título inferior o igual <br> 54023100 <br> a 50 tex por hilo sencillo <br> LIBRE <br> I <br><br> De nailon o demás poliamidas, de título superior a 50 <br> 54023200 <br> tex por hilo sencillo <br> LIBRE<br> I<br><br> 54023300 De <br> poliésteres <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 54023900 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 54024100 <br> De nailon o demás poliamidas. <br> LIBRE <br> I <br><br> 54024200 <br> De poliésteres parcialmente orientados. <br> 15% <br> A <br><br> 54024300 <br> De los demás poliésteres <br> LIBRE <br> I <br><br> 54024900 Los <br> demás <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 54025100 <br> De nailon o demás poliamidas <br> LIBRE<br> I<br><br> 54025200 De <br> poliésteres <br> 15% <br> A <br><br><br> 54025900 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 54026100 <br> De nailon o demás poliamidas <br> LIBRE <br> I <br><br> 54026200 De <br> poliésteres <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 54026900 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 54031000 <br> Hilados de alta tenacidad de rayón viscosa. <br> LIBRE <br> I <br><br> 54032000 <br> Hilados texturados <br> LIBRE <br> I <br><br> De rayón viscosa, sin torsión o con una torsión inferior <br> 54033100 <br> o igual a 120 vueltas por metro. <br> LIBRE <br> I <br><br> De rayón viscosa, con una torsión superior a 120 <br> 54033200 <br> vueltas por metro <br> LIBRE <br> I <br><br> 54033300 <br> De acetato de celulosa <br> LIBRE <br> I <br><br> 54033900 Los <br> demás <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 54034100 <br> De rayón viscosa <br> LIBRE <br> I <br><br> 54034200 <br> De acetato de celulosa <br> LIBRE <br> I <br><br> 54034900 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 54041000 Monofilamentos <br> 15% <br> A <br><br><br> 54049000 Los <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> MONOFILAMENTOS ARTIFICIALES DE TITULO <br>SUPERIOR IGUAL A 67 DECITEX Y CUYA MAYOR <br>DIMENSIÓN DE LA SECCIÓN TRANSVERSAL SEA <br>INFERIOR O IGUAL A DE 1 mm; TIRAS Y FORMAS <br>SIMILARES (POR EJEMPLO: PAJA ARTIFICIAL) DE <br>MATERIA TEXTIL ARTIFICIAL, DE ANCHURA <br> 54050000 <br> APARENTE I <br> 15%<br> A<br><br> 54061000 <br> Hilados de filamentos sintéticos.<br> LIBRE<br> I<br><br> 54062000 <br> Hilados de filamentos artificiales. <br> LIBRE <br> I <br><br> Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de <br> 54071000 <br> nailon o demás poliamidas o de poliésteres.<br> LIBRE<br> I<br><br> 54072000 <br> Tejidos fabricados con tiras o formas similares.<br> LIBRE<br> I<br><br> 54073000 <br> Productos citados en la Nota 9 de la Sección XI. <br> LIBRE <br> I <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 54074100 <br> Crudos o blanqueados. <br> LIBRE<br> I<br><br> 54074200 Teñidos <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 54074300 <br> Con hilados de distintos colores <br> LIBRE <br> I <br><br> 54074400 Estampados. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 54075100 <br> Crudos o blanqueados <br> LIBRE <br> I <br><br> 54075200 Teñidos <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 54075300 <br> Con hilados de distintos colores.<br> LIBRE<br> I<br><br> 54075400 Estampados <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Con un contenido de filamentos de poliéster sin <br> 54076100 <br> texturar superior o igual al 85% en peso. <br> LIBRE <br> I <br><br> 54076900 Los <br> demás. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 54077100 <br> Crudos o blanqueados <br> LIBRE <br> I <br><br> 54077200 Teñidos. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 54077300 <br> Con hilados de distintos colores. <br> LIBRE <br> I <br><br> 54077400 Estampados <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 54078100 <br> Crudos o blanqueados <br> LIBRE <br> I <br><br> 54078200 Teñidos. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 54078300 <br> Con hilados de distintos colores <br> LIBRE <br> I <br><br> 54078400 Estampados <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 54079100 <br> Crudos o blanqueados <br> LIBRE <br> I <br><br> 54079200 Teñidos. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 54079300 <br> Con hilados de distintos colores. <br> LIBRE <br> I <br><br> 54079400 Estampados. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de <br> 54081000 <br> rayón viscosa. <br> LIBRE <br> I <br><br> 54082100 <br> Crudos o blanqueados <br> LIBRE<br> I<br><br> 54082200 Teñidos <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 54082300 <br> Con hilados de distintos colores <br> LIBRE <br> I <br><br> 54082400 Estampados. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 54083100 <br> Crudos o blanqueados <br> LIBRE <br> I <br><br> 54083200 Teñidos <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 54083300 <br> Con hilados de distintos colores.<br> LIBRE<br> I<br><br> 54083400 Estampados <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 55011000 <br> De nailon o demás poliamidas <br> 10% <br> A <br><br> 55012000 De <br> poliésteres <br> 10% <br> A <br><br><br> 55013000 <br> Acrílicos o modacrílicos <br> 10% <br> A <br><br> 55019000 Los <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> 55020000 <br> CABLES DE FILAMENTOS ARTIFICIALES<br> 10%<br> A<br><br> 55031000 <br> De nailon o demás poliamidas <br> LIBRE<br> I<br><br> 55032000 De <br> poliésteres <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 55033000 <br> Acrílicas o modacrílicas <br> LIBRE <br> I <br><br> 55034000 De <br> polipropileno <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 55039000 Las <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 55041000 <br> De rayón viscosa <br> LIBRE <br> I <br><br> 55049000 Las <br> demás <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 55051000 <br> De fibras sintéticas <br> LIBRE <br> I <br><br> 55052000 <br> De fibras artificiales <br> LIBRE <br> I <br><br> 55061000 <br> De nailon o demás poliamidas. <br> 10% <br> A <br><br> 55062000 De <br> poliésteres <br> 10% <br> A <br><br><br> 55063000 <br> Acrílicas o modacrílicas <br> 10% <br> A <br><br> 55069000 Las <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> FIBRAS ARTIFICIALES DISCONTINUAS, <br>CARDADAS, PEINADAS O TRANSFORMADAS DE <br> 55070000 <br> OTRO MODO PARA LA HILATURA. <br> 10% <br> A <br><br> 55081010 <br> Acondicionada para la venta al por menor. <br> LIBRE <br> I <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 55081090 Los <br> demás. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 55082010 <br> Acondicionada para la venta al por menor <br> 15% <br> A <br><br> 55082090 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 55091100 Sencillos. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 55091200 <br> Retorcidos o cableados <br> LIBRE <br> I <br><br> 55092100 Sencillos <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 55092200 <br> Retorcidos o cableados. <br> LIBRE<br> I<br><br> 55093100 Sencillos. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 55093200 <br> Retorcidos o cableados. <br> LIBRE <br> I <br><br> 55094100 Sencillos. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 55094200 <br> Retorcidos o cableados. <br> LIBRE <br> I <br><br> Mezclados exclusiva o principalmente con fibras <br> 55095100 <br> artificiales discontinuas <br> LIBRE <br> I <br><br> Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo <br> 55095200 <br> fino LIBRE<br> I<br><br><br> 55095300 <br> Mezclados exclusiva o principalmente con algodón<br> LIBRE<br> I<br><br> 55095900 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo <br> 55096100 <br> fino LIBRE <br> I <br><br><br> 55096200 <br> Mezclados exclusiva o principalmente con algodón <br> LIBRE <br> I <br><br> 55096900 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo <br> 55099100 <br> fino LIBRE <br> I <br><br><br> 55099200 <br> Mezclados exclusiva o principalmente con algodón. <br> LIBRE <br> I <br><br> 55099900 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 55101100 Sencillos. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 55101200 <br> Retorcidos o cableados. <br> LIBRE<br> I<br><br> Los demás hilados mezclados exclusiva o <br> 55102000 <br> principalmente con lana o pelo fino. <br> LIBRE <br> I <br><br> Los demás hilados mezclados exclusiva o <br> 55103000 <br> principalmente con algodón <br> LIBRE <br> I <br><br> 55109000 <br> Los demás hilados <br> LIBRE <br> I <br><br> De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de <br> 55111000 <br> estas fibras superior o igual al 85% en peso.<br> LIBRE<br> I<br><br> De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de <br> 55112000 <br> estas fibras inferior al 85% en peso <br> LIBRE <br> I <br><br> 55113000 <br> De fibras artificiales discontinuas. <br> LIBRE <br> I <br><br> 55121100 <br> Crudos o blanqueados <br> LIBRE <br> I <br><br> 55121900 Los <br> demás: <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 55122100 <br> Crudos o blanqueados <br> LIBRE <br> I <br><br> 55122900 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 55129100 <br> Crudos o blanqueados <br> LIBRE <br> I <br><br> 55129900 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento <br> 55131100 <br> tafetán LIBRE <br> I <br><br><br> De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento <br> 55131200 <br> sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.<br> LIBRE<br> I<br><br> 55131300 <br> Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster<br> LIBRE<br> I<br><br> 55131900 <br> Los demás tejidos <br> LIBRE <br> I <br><br> De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento <br> 55132100 <br> tafetán LIBRE <br> I <br><br><br> De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento <br> 55132200 <br> sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.<br> LIBRE <br> I <br><br> 55132300 <br> Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster <br> LIBRE <br> I <br><br> 55132900 <br> Los demás tejidos <br> LIBRE <br> I <br><br> 55133100 <br> De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento <br> LIBRE <br> I <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> tafetán <br> De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento <br> 55133200 <br> sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.<br> LIBRE <br> I <br><br> 55133300 <br> Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster<br> LIBRE<br> I<br><br> 55133900 <br> Los demás tejidos <br> LIBRE<br> I<br><br> De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento <br> 55134100 <br> tafetán LIBRE <br> I <br><br><br> De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento <br>sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a <br> 55134200 <br> 4 LIBRE <br> I <br><br><br> 55134300 <br> Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster <br> LIBRE <br> I <br><br> 55134900 <br> Los demás tejidos <br> LIBRE <br> I <br><br> De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento <br> 55141100 <br> tafetán LIBRE<br> I<br><br><br> De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento <br>sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a <br> 55141200 <br> 4. LIBRE <br> I <br><br><br> 55141300 <br> Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster <br> LIBRE <br> I <br><br> 55141900 <br> Los demás tejidos <br> LIBRE <br> I <br><br> De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento <br> 55142100 <br> tafetán LIBRE <br> I <br><br><br> De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento <br> 55142200 <br> sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.<br> LIBRE<br> I<br><br> 55142300 <br> Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster <br> LIBRE <br> I <br><br> 55142900 <br> Los demás tejidos <br> LIBRE <br> I <br><br> De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento <br> 55143100 <br> tafetán LIBRE <br> I <br><br><br> De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento <br>sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a <br> 55143200 <br> 4. LIBRE <br> I <br><br><br> 55143300 <br> Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster <br> LIBRE <br> I <br><br> 55143900 <br> Los demás tejidos <br> LIBRE <br> I <br><br> De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento <br> 55144100 <br> tafetán LIBRE<br> I<br><br><br> De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento <br> 55144200 <br> sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.<br> LIBRE <br> I <br><br> 55144300 <br> Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster<br> LIBRE<br> I<br><br> 55144900 <br> Los demás tejidos <br> LIBRE<br> I<br><br> Mezcladas exclusiva o principalmente con fibras <br> 55151100 <br> discontinuas de rayón viscosa <br> LIBRE <br> I <br><br> Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos <br> 55151200 <br> sintéticos o artificiales <br> LIBRE <br> I <br><br> Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo <br> 55151300 <br> fino LIBRE<br> I<br><br><br> 55151900 Los <br> demás <br> LIBRE<br> I<br><br><br> Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos <br> 55152100 <br> sintéticos o artificiales <br> LIBRE <br> I <br><br> Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o <br> 55152200 <br> pelo fino <br> LIBRE <br> I <br><br> 55152900 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Mezclados exclusiva o principalmente con filamentos <br> 55159100 <br> sintéticos o artificiales. <br> LIBRE <br> I <br><br> Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo <br> 55159200 <br> fino LIBRE <br> I <br><br><br> 55159900 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 55161100 <br> Crudos o blanqueados <br> LIBRE <br> I <br><br> 55161200 Teñidos <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 55161300 <br> Con hilados de distintos colores<br> LIBRE<br> I<br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 55161400 Estampados <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 55162100 <br> Crudos o blanqueados. <br> LIBRE <br> I <br><br> 55162200 Teñidos <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 55162300 <br> Con hilados de distintos colores <br> LIBRE <br> I <br><br> 55162400 Estampados <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 55163100 <br> Crudos o blanqueados <br> LIBRE<br> I<br><br> 55163200 Teñidos <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 55163300 <br> Con hilados de distintos colores. <br> LIBRE <br> I <br><br> 55163400 Estampados <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 55164100 <br> Crudos o blanqueados <br> LIBRE <br> I <br><br> 55164200 Teñidos <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 55164300 <br> Con hilados de distintos colores <br> LIBRE <br> I <br><br> 55164400 Estampados <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 55169100 <br> Crudos o blanqueados <br> LIBRE <br> I <br><br> 55169200 Teñidos <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 55169300 <br> Con hilados de distintos colores <br> LIBRE <br> I <br><br> 55169400 Estampados <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 56011010 <br> Compresas (almohadillas o toallas sanitarias). <br> 15% <br> A <br><br> 56011020 <br> Tampones higiénicos <br> 15% <br> A <br><br> 56011090 Las <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> 56012110 <br> Guatas de algodón. <br> LIBRE <br> I <br><br> 56012190 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 56012211 <br> De acetato de celulosa <br> LIBRE <br> I <br><br> 56012219 Las <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 56012291 <br> Filtros de acetato de celulosa. <br> LIBRE <br> I <br><br> 56012299 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 56012900 Los <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> 56013010 Tundizno <br> 15% <br> A <br><br><br> 56013020 <br> Nudos y motas <br> 15% <br> A <br><br> Fieltro punzonado y productos obtenidos mediante <br> 56021000 <br> costura por cadeneta <br> 15% <br> A <br><br> 56022100 <br> De lana o pelo fino <br> 15% <br> A <br><br> 56022900 <br> De las demás materias textiles <br> LIBRE <br> I <br><br> Geomembranas o geotextiles del tipo utilizado para <br> 56029010 <br> filtración o contención de tierra, en la construcción. <br> 10% <br> A <br><br> Fieltros para tejados, incluso impregnados con <br> 56029020 <br> asfalto 10% <br> A <br><br><br> 56029090 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 56031100 <br> De peso inferior o igual a 25 g/m2. <br> LIBRE <br> I <br><br> De peso superior a 25g/m2 pero inferior o igual a 70 <br> 56031200 <br> g/m2 LIBRE <br> I <br><br><br> De peso superior a 70g/m2 pero inferior o igual a 150 <br> 56031300 <br> g/m2. LIBRE <br> I <br><br><br> 56031400 <br> De peso superior a 150 g/m2. <br> LIBRE <br> I <br><br> 56039100 <br> De peso inferior o igual a 25 g/m2. <br> LIBRE <br> I <br><br> De peso superior a 25g/m2 pero inferior o igual a 70 <br> 56039200 <br> g/m2 LIBRE <br> I <br><br><br> De peso superior a 70g/m2 pero inferior o igual a 150 <br> 56039300 <br> g/m2 LIBRE<br> I<br><br><br> 56039400 <br> De peso superior a 150 g/m2. <br> LIBRE<br> I<br><br> 56041000 <br> Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles <br> LIBRE <br> I <br><br> Hilados de alta tenacidad de poliésteres, de nailon o <br>demás poliamidas o de rayón viscosa, impregnados o <br> 56042000 <br> recubiertos LIBRE <br> I <br><br><br> 56049000 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> HILADOS METÁLICOS E HILADOS METALIZADOS, <br>INCLUSO ENTORCHADOS, CONSTITUIDOS POR <br>HILADOS TEXTILES, TIRAS O FORMAS SIMILARES <br>DE LAS PARTIDAS 54.04 ó 54.05, BIEN <br>COMBINADOS CON METAL EN FORMA DE HILOS, <br> 56050000 <br> TIRAS O POLVO, BIEN REVESTIDOS DE METAL. <br> 10% <br> A <br><br> HILADOS ENTORCHADOS, TIRAS Y FORMAS <br>SIMILARES DE LAS PARTIDAS 54.04 o 54.05, <br>ENTORCHADAS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA <br>56.05 Y LOS HILADOS DE CRIN ENTORCHADOS); <br>HILADOS DE CHENILLA; HILADOS "DE <br> 56060000 <br> CADENETA". LIBRE <br> I <br><br><br> De yute o demás fibras textiles del líber de la partida <br> 56071000 <br> 53.03 15% <br> A <br><br><br> 56072100 <br> Cordeles para atar o engavillar<br> 15%<br> A<br><br> 56072900 Los <br> demás <br> 15%<br> A<br><br> 56074100 <br> Cordeles para atar o engavillar <br> 15% <br> A <br><br> 56074900 Los <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> 56075010 <br> De nailon u otras poliamidas <br> 5% <br> A <br><br> 56075090 Las <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 56079010 De <br> papel <br> 15% <br> A <br><br><br> De abacá (cáñamo de Manila (Musa textilis Nee) o <br> 56079020 <br> demás fibras duras de hojas <br> 15% <br> A <br><br> 56079090 Las <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> 56081110 <br> Para la pesca de atún. <br> 15% <br> A <br><br> 56081190 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 56081911 <br> Para redes de pesca del atún <br> 10% <br> A <br><br> 56081919 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 56081920 Hamacas <br> 15% <br> A <br><br><br> 56081990 Los <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> 56089011 <br> Para la pesca de atún <br> 15%<br> A<br><br> 56089019 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 56089020 Hamacas <br> 15% <br> A <br><br><br> 56089090 Las <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> Cordones de zapatos (excepto los fabricados con <br> 56090010 <br> trencillas) LIBRE <br> I <br><br><br> 56090020 <br> Cuerdas para tender ropa. <br> 15%<br> A<br><br> Aljofifas, estropajos o motas para el fregado o lavado <br> 56090030 <br> de pisos, etc. <br> 15% <br> A <br><br> 56090090 Los <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> 57011000 <br> De lana o pelo fino <br> 5% <br> A <br><br> 57019000 <br> De las demás materias textiles <br> 5% <br> A <br><br> 57021010 <br> De lana o de pelo fino <br> 10% <br> A <br><br> 57021090 Las <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> 57022000 <br> Revestimientos para el suelo de fibras de coco <br> 15% <br> A <br><br> 57023100 <br> De lana o pelo fino <br> 10% <br> A <br><br> Que presenten paisajes, diseños o dibujos <br> 57023210 <br> decorativos. 10% <br> A <br><br><br> 57023290 Las <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> 57023910 <br> De fibras vegetales, del Capítulo 53 <br> 15% <br> A <br><br> 57023991 <br> Que presenten paisajes, diseños o dibujos decorativos<br> 10% <br> A <br><br> 57023999 Las <br> demás <br> 15%<br> A<br><br> 57024100 <br> De lana o pelo fino <br> 10%<br> A<br><br> 57024210 <br> Para vehículos automóviles <br> 15% <br> A <br><br> 57024220 <br> Alfombras de baño <br> 10% <br> A <br><br> Las demás que presenten paisajes, diseños o dibujos <br> 57024230 <br> decorativos 10%<br> A<br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> Las demás, de superficie inferior o igual a un metro <br> 57024240 <br> cuadrado. 10% <br> A <br><br><br> 57024290 Las <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> 57024910 <br> Para vehículos automóviles <br> 15% <br> A <br><br> 57024920 <br> Alfombras de baño. <br> 10% <br> A <br><br> 57024930 <br> Las demás de fibras vegetales, del Capítulo 53 <br> 15% <br> A <br><br> 57024991 <br> Que presenten paisajes, diseños o dibujos decorativos<br> 10% <br> A <br><br> Las demás, de superficie inferior o igual a un metro <br> 57024992 <br> cuadrado. 10%<br> A<br><br> 57024999 Las <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 57025100 <br> De lana o pelo fino <br> 10% <br> A <br><br> 57025210 <br> Que presenten paisajes, diseños o dibujos decorativos<br> 10% <br> A <br><br> 57025290 Las <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> 57025910 <br> De fibras vegetales, del Capítulo 53. <br> 15% <br> A <br><br> 57025991 <br> Que presenten paisajes, diseños o dibujos decorativos<br> 10%<br> A<br><br> 57025999 Las <br> demás <br> 15%<br> A<br><br> 57029100 <br> De lana o pelo fino <br> 10% <br> A <br><br> 57029210 <br> Para vehículos automóviles <br> 15% <br> A <br><br> 57029220 <br> Alfombras de baño <br> 10% <br> A <br><br> Las demás que presenten paisajes, diseños o dibujos <br> 57029230 <br> decorativos 10% <br> A <br><br><br> Las demás, de superficie inferior o igual a un metro <br> 57029240 <br> cuadrado 10% <br> A <br><br><br> 57029290 Las <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> 57029910 <br> Para vehículos automóviles <br> 15% <br> A <br><br> 57029920 <br> Alfombras de baño <br> 10% <br> A <br><br> 57029930 <br> Las demás de fibras vegetales, del Capítulo 53. <br> 15% <br> A <br><br> 57029991 <br> Que presenten paisajes, diseños o dibujos decorativos<br> 10% <br> A <br><br> Las demás, de superficie inferior o igual a un metro <br> 57029992 <br> cuadrado. 10% <br> A <br><br><br> 57029999 Las <br> demás <br> 15%<br> A<br><br> 57031000 <br> De lana o pelo fino <br> 10%<br> A<br><br> 57032010 <br> Confeccionada para vehículos automóviles. <br> 15% <br> A <br><br> 57032020 <br> Alfombras confeccionadas de baño <br> 10% <br> A <br><br> Las demás que presenten paisajes, diseños o <br> 57032030 <br> dibujos decorativos, incluso confeccionadas<br> 10%<br> A<br><br> Las demás, confeccionadas de superficie inferior o <br> 57032040 <br> igual a un metro cuadrado <br> 10% <br> A <br><br> 57032090 Las <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> 57033010 <br> Confeccionada para vehículos automóviles. <br> 15% <br> A <br><br> Alfombras confeccionadas de baño (esterillas para <br> 57033020 <br> el baño) <br> 10% <br> A <br><br> Las demás que presenten paisajes, diseños o dibujos <br> 57033030 <br> decorativos, incluso confeccionadas<br> 10%<br> A<br><br> Las demás, confeccionadas de superficie inferior o <br> 57033040 <br> igual a un metro cuadrado <br> 10% <br> A <br><br> 57033090 Las <br> demás. <br> 15%<br> A<br><br> 57039010 <br> Confeccionada para vehículos automóviles<br> 15%<br> A<br><br> 57039020 <br> Alfombras confeccionadas de baño. <br> 10% <br> A <br><br> 57039030 <br> Las demás de fibras vegetales, del Capítulo 53. <br> 15% <br> A <br><br> 57039091 <br> Que presenten paisajes, diseños o dibujos decorativos<br> 10% <br> A <br><br> Las demás confeccionadas de superficie inferior o <br> 57039092 <br> igual a un metro cuadrado <br> 10% <br> A <br><br> 57039099 Las <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> 57041000 <br> De superficie inferior o igual a 0.3 M2 <br> 15% <br> A <br><br> 57049000 Los <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 57050010 <br> De lana o de pelo fino, incluso confeccionadas<br> 10%<br> A<br><br> Las demás confeccionadas para vehículos <br> 57050020 <br> automóviles 15% <br> A <br><br><br> 57050030 <br> Alfombras confeccionadas de baño <br> 10% <br> A <br><br> 57050040 <br> Las demás, de fibras vegetales del Capítulo 53 <br> 15% <br> A <br><br> 57050091 <br> Que presenten paisajes, diseños o dibujos decorativos<br> 10% <br> A <br><br> Las demás confeccionadas de superficie inferior o <br> 57050092 <br> igual a un metro cuadrado <br> 10% <br> A <br><br> 57050099 Las <br> demás <br> 15%<br> A<br><br> 58011000 <br> De lana o pelo fino. <br> LIBRE <br> I <br><br> 58012100 <br> Terciopelo y felpa por trama, sin cortar. <br> LIBRE <br> I <br><br> Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana <br> 58012200 <br> rayada, "corduroy"). <br> LIBRE<br> I<br><br> 58012300 <br> Los demás terciopelos y felpas por trama.<br> LIBRE<br> I<br><br> 58012400 <br> Terciopelo y felpa por urdimbre, sin cortar (rizados). <br> LIBRE <br> I <br><br> 58012500 <br> Terciopelo y felpa por urdimbre, cortados. <br> LIBRE <br> I <br><br> 58012600 <br> Tejidos de chenilla. <br> LIBRE <br> I <br><br> 58013100 <br> Terciopelo y felpa por trama, sin cortar. <br> LIBRE <br> I <br><br> Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana <br> 58013200 <br> rayada, "corduroy"). <br> LIBRE <br> I <br><br> 58013300 <br> Los demás terciopelos y felpas por trama. <br> LIBRE <br> I <br><br> 58013400 <br> Terciopelo y felpa por urdimbre, sin cortar (rizados). <br> LIBRE <br> I <br><br> 58013500 <br> Terciopelo y felpa por urdimbre, cortados.<br> LIBRE<br> I<br><br> 58013600 <br> Tejidos de chenilla. <br> LIBRE<br> I<br><br> Impregnados, con baño o recubiertos, revestidos o <br> 58019010 <br> estratificados con materias plásticas o caucho. <br> LIBRE <br> I <br><br> 58019021 <br> De lino; de cáñamo; de ramio. <br> 10% <br> A <br><br> 58019022 De <br> yute. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 58019029 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 58019030 <br> Los demás de seda. <br> 10% <br> A <br><br> 58019090 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 58021100 Crudos. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 58021900 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Impregnados, con baño o recubiertos, revestidos o <br> 58022010 <br> estratificados con materias plásticas o caucho. <br> LIBRE <br> I <br><br> 58022021 <br> De lino; de cáñamo; de ramio. <br> 10% <br> A <br><br> 58022022 De <br> yute. <br> 15%<br> A<br><br> 58022029 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 58022030 <br> Los demás, de seda. <br> 10% <br> A <br><br> 58022040 <br> Los demás, de lana o pelo fino. <br> 10% <br> A <br><br> 58022090 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Impregnados, con baño o recubiertos, revestidos o <br> 58023010 <br> estratificados con materias plásticas o caucho. <br> LIBRE <br> I <br><br> 58023021 <br> De lino; de cáñamo; de ramio. <br> 10% <br> A <br><br> 58023022 Yute. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 58023029 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 58023030 <br> Los demás, de seda. <br> 10%<br> A<br><br> 58023040 <br> Los demás, de lana o pelo fino.<br> 10%<br> A<br><br> 58023090 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 58031000 De <br> algodón. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Tejidos elásticos (que no sean de punto) formados <br> 58039010 <br> por materias textiles asociadas con hilos de caucho.<br> LIBRE<br> I<br><br> 58039021 <br> De lino; de cáñamo; de ramio. <br> LIBRE <br> I <br><br> 58039022 De <br> yute. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 58039029 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 58039030 <br> Los demás, de seda. <br> LIBRE<br> I<br><br> 58039040 <br> Los demás, de lana o pelo fino. <br> LIBRE <br> I <br><br> 58039090 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 58041000 <br> Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas. <br> LIBRE <br> I <br><br> 58042100 <br> De fibras sintéticas o artificiales. <br> LIBRE <br> I <br><br> 58042900 <br> De las demás materias textiles.<br> LIBRE<br> I<br><br> 58043000 <br> Encajes hechos a mano. <br> LIBRE<br> I<br><br> 58050010 <br> De lana o de pelo fino. <br> LIBRE <br> I <br><br> 58050090 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> Cintas de terciopelo, felpa, de tejidos de chenilla o de <br> 58061000 <br> tejidos con bucles del tipo toalla.<br> LIBRE<br> I<br><br> Las demás cintas, con un contenido de hilos de <br>elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al <br> 58062000 <br> 5% en peso. <br> LIBRE <br> I <br><br> 58063100 De <br> algodón. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 58063200 <br> De fibras sintéticas o artificiales. <br> LIBRE <br> I <br><br> 58063910 <br> De seda. <br> LIBRE <br> I <br><br> 58063990 Las <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y <br> 58064000 <br> aglutinados. LIBRE <br> I <br><br><br> 58071010 <br> De seda, de fibras sintéticas o artificiales. <br> LIBRE <br> I <br><br> 58071090 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 58079010 <br> De seda, de fibras sintéticas o artificiales. <br> LIBRE <br> I <br><br> 58079090 Los <br> demás. <br> 15%<br> A<br><br> 58081010 <br> De seda, de fibras sintéticas o artificiales.<br> LIBRE<br> I<br><br> 58081090 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 58089010 <br> De seda, de fibras sintéticas o artificiales. <br> LIBRE <br> I <br><br> 58089090 Las <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> TEJIDOS DE HILOS DE METAL Y TEJIDOS DE <br>HILADOS METÁLICOS O DE HILADOS TEXTILES <br>METALIZADOS DE LA PARTIDA 56.05, DE LOS <br>TIPOS UTILIZADOS EN PRENDAS DE VESTIR, <br>TAPICERÍA O USOS SIMILARES, NO EXPRESADOS <br> 58090000 <br> NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. <br> LIBRE <br> I <br><br> 58101010 <br> Insignias para uniformes. <br> 15% <br> A <br><br> 58101090 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 58109110 Insignia <br> para <br> uniformes. <br> 15% <br> A <br><br><br> 58109190 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 58109210 <br> Insignias para uniformes. <br> 15% <br> A <br><br> 58109290 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 58109910 <br> Insignias para uniformes. <br> 15% <br> A <br><br> 58109990 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> PRODUCTOS TEXTILES ACOLCHADOS EN PIEZA, <br>CONSTITUIDOS POR UNA O VARIAS CAPAS DE <br>MATERIA TEXTIL COMBINADAS CON UNA <br>MATERIA DE RELLENO Y MANTENIDAS MEDIANTE <br>PUNTADAS U OTRO MODO DE SUJECIÓN, <br> 58110000 <br> EXCEPTO LOS BORDADOS DE LA PARTIDA 58.10. <br> LIBRE <br> I <br><br> Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, del <br>tipo de las utilizadas para la encuadernación, <br> 59011000 <br> cartonaje, estuchería o usos similares. <br> LIBRE <br> I <br><br> 59019000 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 59021000 <br> De nailon o demás poliamidas. <br> LIBRE <br> I <br><br> 59022000 De <br> poliésteres <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 59029000 Las <br> demás <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 59031000 <br> Con poli (cloruro de vinilo) <br> LIBRE <br> I <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 59032000 Con <br> poliuretano <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 59039000 Las <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 59041000 Linóleo <br> 10% <br> A <br><br><br> 59049010 <br> Con soporte de fieltro punzonado o tela sin tejer. <br> 10% <br> A <br><br> 59049090 <br> Con otros soportes textiles. <br> 10% <br> A <br><br> REVESTIMIENTOS DE MATERIA TEXTIL PARA <br> 59050000 <br> PAREDES. 15% <br> A <br><br><br> 59061000 <br> Cintas adhesivas de anchura inferior o igual a 20 cm <br> 10% <br> A <br><br> 59069100 <br> De punto. <br> LIBRE <br> I <br><br> 59069900 Las <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 59070010 Lienzos <br> pintados. <br> 15%<br> A<br><br> 59070090 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> MECHAS DE MATERIA TEXTIL TEJIDA, TRENZADA <br>O DE PUNTO, PARA LÁMPARAS, HORNILLOS, <br>MECHEROS, VELAS O SIMILARES; MANGUITOS <br>DE INCANDESCENCIA Y TEJIDOS DE PUNTO <br>TUBULARES UTILIZADOS PARA SU <br> 59080000 <br> FABRICACIÓN, INCLUSO IMPREGNADOS. <br> LIBRE <br> I <br><br> MANGUERAS PARA BOMBAS Y TUBOS <br>SIMILARES, DE MATERIA TEXTIL, INCLUSO CON <br>ARMADURA O ACCESORIOS DE OTRAS <br> 59090000 <br> MATERIAS. 3%<br> A<br><br> CORREAS TRANSPORTADORAS O DE <br>TRANSMISIÓN, DE MATERIA TEXTIL, INCLUSO <br>IMPREGNADAS, RECUBIERTAS, REVESTIDAS O <br>ESTRATIFICADAS CON PLÁSTICO O <br> 59100000 <br> REFORZADAS CON METAL U OTRA MATERIA.<br> 3%<br> A<br><br> Geomembranas o geotextiles, el tipo utilizado para <br> 59111010 <br> filtración o contención de tierra, en la construcción. <br> 10% <br> A <br><br> 59111090 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 59112000 <br> Gasas y telas para cerner, incluso confeccionadas. <br> LIBRE <br> I <br><br> 59113100 <br> De peso inferior a 650 g/m2. <br> LIBRE <br> I <br><br> 59113200 <br> De peso superior o igual a 650 g/m2. <br> LIBRE <br> I <br><br> Capachos y telas gruesas de los tipos utilizados en las <br>prensas de aceite o para usos técnicos análogos, <br> 59114000 <br> incluidos los de cabello. <br> LIBRE <br> I <br><br> Juntas (empaquetaduras) para bombas, motores, etc., <br> 59119010 <br> arandelas, membranas. <br> LIBRE <br> I <br><br> 59119020 <br> Láminas filtrantes. <br> 10% <br> A <br><br> 59119090 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 60011000 <br> Tejidos "de pelo largo". <br> LIBRE <br> I <br><br> 60012100 De <br> algodón <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 60012200 <br> De fibras sintéticas o artificiales.<br> LIBRE<br> I<br><br> 60012900 <br> De las demás materias textiles. <br> LIBRE <br> I <br><br> 60019100 De <br> algodón <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 60019200 <br> De fibras sintéticas o artificiales. <br> LIBRE <br> I <br><br> 60019900 <br> De las demás materias textiles. <br> LIBRE <br> I <br><br> Con un contenido de hilados de elastómeros superior <br> 60024000 <br> o igual al 5% en peso, sin hilos de caucho. <br> LIBRE <br> I <br><br> 60029000 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 60031000 <br> De lana o pelo fino <br> LIBRE <br> I <br><br> 60032000 De <br> algodón <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 60033000 <br> De fibras sintéticas <br> LIBRE<br> I<br><br> 60034000 <br> De fibras artificiales <br> LIBRE <br> I <br><br> 60039000 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Con un contenido de hilados de elastómeros superior <br> 60041000 <br> o igual al 5% en peso, sin hilos de caucho. <br> LIBRE <br> I <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 60049000 Los <br> demás <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 60051000 <br> De lana o pelo fino <br> LIBRE <br> I <br><br> 60052100 <br> Crudos o blanqueados <br> LIBRE <br> I <br><br> 60052200 Teñidos <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 60052300 <br> Con hilados de distintos colores. <br> LIBRE <br> I <br><br> 60052400 Estampados <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 60053100 <br> Crudos o blanqueados <br> LIBRE<br> I<br><br> 60053200 Teñidos <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 60053300 <br> Con hilados de distintos colores. <br> LIBRE <br> I <br><br> 60053400 Estampados <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 60054100 <br> Crudos o blanqueados <br> LIBRE <br> I <br><br> 60054200 Teñidos <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 60054300 <br> Con hilados de distintos colores<br> LIBRE<br> I<br><br> 60054400 Estampados <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 60059000 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 60061000 <br> De lana o pelo fino <br> LIBRE <br> I <br><br> 60062100 <br> Crudos o blanqueados <br> LIBRE <br> I <br><br> 60062200 Teñidos <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 60062300 <br> Con hilados de distintos colores <br> LIBRE <br> I <br><br> 60062400 Estampados <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 60063100 <br> Crudos o blanqueados <br> LIBRE <br> I <br><br> 60063200 Teñidos <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 60063300 <br> Con hilados de distintos colores. <br> LIBRE <br> I <br><br> 60063400 Estampados <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 60064100 <br> Crudos o blanqueados <br> LIBRE <br> I <br><br> 60064200 Teñidos <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 60064300 <br> Con hilados de distintos colores <br> LIBRE <br> I <br><br> 60064400 Estampados <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 60069000 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 61011010 Para <br> hombres. <br> 10%<br> A<br><br> 61011020 Para <br> niños. <br> 10% <br> A <br><br><br> 61012010 Para <br> hombres. <br> 10% <br> A <br><br><br> 61012020 Para <br> niños. <br> 10% <br> A <br><br><br> 61013010 Para <br> hombres. <br> 10% <br> A <br><br><br> 61013020 Para <br> niños. <br> 10% <br> A <br><br><br> 61019010 Para <br> hombres. <br> 10%<br> A<br><br> 61019020 Para <br> niños <br> 10%<br> A<br><br> 61021010 Para <br> mujeres. <br> 10% <br> A <br><br><br> 61021020 Para <br> niñas. <br> 10% <br> A <br><br><br> 61022010 Para <br> mujeres. <br> 10% <br> A <br><br><br> 61022020 Para <br> niñas. <br> 10% <br> A <br><br><br> 61023010 Para <br> mujeres. <br> 10%<br> A<br><br> 61023020 Para <br> niñas. <br> 10%<br> A<br><br> 61029010 Para <br> mujeres. <br> 10% <br> A <br><br><br> 61029020 Para <br> niñas. <br> 10% <br> A <br><br><br> 61031100 <br> De lana o pelo fino. <br> 10% <br> A <br><br> 61031200 <br> De fibras sintéticas. <br> 10% <br> A <br><br> 61031900 <br> De las demás materias textiles. <br> 10% <br> A <br><br> 61032100 <br> De lana o pelo fino. <br> 10%<br> A<br><br> 61032200 De <br> algodón. <br> 10% <br> A <br><br><br> 61032300 <br> De fibras sintéticas. <br> 10% <br> A <br><br> 61032900 <br> De las demás materias textiles. <br> 10% <br> A <br><br> 61033100 <br> De lana o pelo fino. <br> 10% <br> A <br><br> 61033200 De <br> algodón. <br> 10% <br> A <br><br><br> 61033300 <br> De fibras sintéticas. <br> 10% <br> A <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 61033900 <br> De las demás materias textiles.<br> 10%<br> A<br><br> 61034100 <br> De lana o pelo fino. <br> 10% <br> A <br><br> 61034200 De <br> algodón. <br> 10% <br> A <br><br><br> 61034300 <br> De fibras sintéticas. <br> 10% <br> A <br><br> 61034900 <br> De las demás materias textiles. <br> 10% <br> A <br><br> 61041110 Para <br> mujeres. <br> 15%<br> A<br><br> 61041120 Para <br> niñas. <br> 10%<br> A<br><br> 61041210 Para <br> mujeres. <br> 15% <br> A <br><br><br> 61041220 Para <br> niñas. <br> 10% <br> A <br><br><br> 61041310 Para <br> mujeres. <br> 15% <br> A <br><br><br> 61041320 Para <br> niñas. <br> 10% <br> A <br><br><br> 61041910 Para <br> mujeres. <br> 15% <br> A <br><br><br> 61041920 Para <br> niñas. <br> 10%<br> A<br><br> 61042100 <br> De lana o pelo fino. <br> 10% <br> A <br><br> 61042200 De <br> algodón. <br> 10% <br> A <br><br><br> 61042300 <br> De fibras sintéticas. <br> 10% <br> A <br><br> 61042900 <br> De las demás materias textiles. <br> 10% <br> A <br><br> 61043100 <br> De lana o pelo fino. <br> 10% <br> A <br><br> 61043200 De <br> algodón. <br> 10% <br> A <br><br><br> 61043300 <br> De fibras sintéticas. <br> 10% <br> A <br><br> 61043900 <br> De las demás materias textiles. <br> 10% <br> A <br><br> 61044110 Para <br> mujeres. <br> 15% <br> A <br><br><br> 61044120 Para <br> niñas. <br> 10% <br> A <br><br><br> 61044210 Para <br> mujeres. <br> 15% <br> A <br><br><br> 61044220 Para <br> niñas. <br> 10% <br> A <br><br><br> 61044310 Para <br> mujeres. <br> 15% <br> A <br><br><br> 61044320 Para <br> niñas. <br> 10% <br> A <br><br><br> 61044410 Para <br> mujeres. <br> 15% <br> A <br><br><br> 61044420 Para <br> niñas. <br> 10% <br> A <br><br><br> 61044910 Para <br> mujeres. <br> 15%<br> A<br><br> 61044920 Para <br> niñas. <br> 10% <br> A <br><br><br> 61045100 <br> De lana o pelo fino. <br> 10% <br> A <br><br> 61045200 De <br> algodón. <br> 10% <br> A <br><br><br> 61045300 <br> De fibras sintéticas. <br> 10% <br> A <br><br> 61045900 <br> De las demás materias textiles. <br> 10% <br> A <br><br> 61046100 <br> De lana o pelo fino. <br> 10%<br> A<br><br> 61046200 De <br> algodón. <br> 10%<br> A<br><br> 61046300 <br> De fibras sintéticas. <br> 10% <br> A <br><br> 61046900 <br> De las demás materias textiles. <br> 10% <br> A <br><br> 61051000 De <br> algodón. <br> 15% <br> A <br><br><br> 61052000 <br> De fibras sintéticas o artificiales. <br> 10% <br> A <br><br> 61059000 <br> De las demás materias textiles.<br> 10%<br> A<br><br> 61061010 Para <br> mujeres. <br> 15%<br> A<br><br> 61061020 Para <br> niñas. <br> 10% <br> A <br><br><br> 61062010 Para <br> mujeres. <br> 15% <br> A <br><br><br> 61062020 Para <br> niñas. <br> 10% <br> A <br><br><br> 61069010 Para <br> mujeres. <br> 15% <br> A <br><br><br> 61069020 Para <br> niñas. <br> 10% <br> A <br><br><br> 61071110 Para <br> hombres. <br> 15%<br> A<br><br> 61071120 Para <br> niños. <br> 15% <br> A <br><br><br> 61071210 Para <br> hombres. <br> 15% <br> A <br><br><br> 61071220 Para <br> niños. <br> 15% <br> A <br><br><br> 61071910 Para <br> hombres. <br> 15% <br> A <br><br><br> 61071920 Para <br> niños. <br> 15% <br> A <br><br><br> 61072110 Para <br> hombres <br> 15% <br> A <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 61072120 Para <br> niños. <br> 15%<br> A<br><br> 61072210 Para <br> hombres. <br> 15% <br> A <br><br><br> 61072220 Para <br> niños. <br> 15% <br> A <br><br><br> 61072910 Para <br> hombres. <br> 15% <br> A <br><br><br> 61072920 Para <br> niños. <br> 15% <br> A <br><br><br> 61079110 Para <br> hombres. <br> 15%<br> A<br><br> 61079120 Para <br> niños. <br> 15%<br> A<br><br> 61079210 Para <br> hombres. <br> 15% <br> A <br><br><br> 61079220 Para <br> niños. <br> 15% <br> A <br><br><br> 61079910 Para <br> hombres. <br> 15% <br> A <br><br><br> 61079920 Para <br> niños. <br> 15% <br> A <br><br><br> 61081110 Para <br> mujeres. <br> 15% <br> A <br><br><br> 61081120 Para <br> niñas. <br> 15%<br> A<br><br> 61081910 Para <br> mujeres. <br> 15% <br> A <br><br><br> 61081920 Para <br> niñas. <br> 15% <br> A <br><br><br> 61082110 Para <br> mujeres. <br> 15% <br> A <br><br><br> 61082120 Para <br> niñas. <br> 15% <br> A <br><br><br> 61082210 Para <br> mujeres. <br> 15% <br> A <br><br><br> 61082220 Para <br> niñas. <br> 15% <br> A <br><br><br> 61082910 Para <br> mujeres. <br> 15% <br> A <br><br><br> 61082920 Para <br> niñas. <br> 15% <br> A <br><br><br> 61083110 Para <br> mujeres. <br> 15% <br> A <br><br><br> 61083120 Para <br> niñas. <br> 15% <br> A <br><br><br> 61083210 Para <br> mujeres. <br> 15% <br> A <br><br><br> 61083220 Para <br> niñas. <br> 15% <br> A <br><br><br> 61083910 Para <br> mujeres. <br> 15% <br> A <br><br><br> 61083920 Para <br> niñas. <br> 15% <br> A <br><br><br> 61089110 Para <br> mujeres. <br> 15% <br> A <br><br><br> 61089120 Para <br> niñas. <br> 15% <br> A <br><br><br> 61089210 Para <br> mujeres. <br> 15%<br> A<br><br> 61089220 Para <br> niñas. <br> 15% <br> A <br><br><br> 61089910 Para <br> mujeres. <br> 15% <br> A <br><br><br> 61089920 Para <br> niñas. <br> 15% <br> A <br><br><br> 61091010 <br> Blancas y sin estampados. <br> 10% <br> A <br><br> 61091090 Las <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 61099010 <br> Blancas y sin estampados. <br> 10%<br> A<br><br> 61099090 Las <br> demás. <br> 10%<br> A<br><br> 61101110 <br> Para hombre y mujeres <br> 10% <br> A <br><br> 61101190 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 61101210 <br> Para hombre y mujeres <br> 10% <br> A <br><br> 61101290 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 61101910 <br> Para hombre y mujeres <br> 10%<br> A<br><br> 61101990 Los <br> demás. <br> 10%<br> A<br><br> 61102010 <br> Con cuello, excepto blancas. <br> 15% <br> A <br><br> 61102090 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 61103010 <br> Con cuello, excepto blancas. <br> 10% <br> A <br><br> 61103090 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 61109010 <br> Con cuello, excepto blancas. <br> 10% <br> A <br><br> 61109090 Los <br> demás. <br> 10%<br> A<br><br> 61111010 <br> Camisa hasta talla 4T. <br> 15% <br> A <br><br> 61111090 Las <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 61112010 <br> Camisas de algodón hasta talla 4T. <br> 15% <br> A <br><br> 61112090 Las <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 61112090EX <br> Medias y calcetines de bebe <br> 10% <br> D <br><br> 61113010 <br> Camisas hasta talla 4T. <br> 15% <br> A <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 61113090 Las <br> demás. <br> 10%<br> A<br><br> 61113090EX <br> Medias y calcetines de bebe <br> 10% <br> D <br><br> 61119010 <br> Camisas hasta talla 4T. <br> 15% <br> A <br><br> 61119090 Las <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 61119090EX <br> Medias y calcetines de bebe <br> 10% <br> D <br><br> 61121100 De <br> algodón. <br> 10%<br> A<br><br> 61121200 De <br> fibras <br> sintéticas. <br> 10%<br> A<br><br> 61121900 <br> De las demás materias textiles. <br> 10% <br> A <br><br> 61122000 <br> Monos (overoles) y conjuntos de esquí. <br> 10% <br> A <br><br> 61123100 <br> De fibras sintéticas. <br> 10% <br> A <br><br> 61123900 <br> De las demás materias textiles. <br> 10% <br> A <br><br> 61124100 <br> De fibras sintéticas. <br> 10% <br> A <br><br> 61124900 <br> De las demás materias textiles.<br> 10%<br> A<br><br> PRENDAS DE VESTIR CONFECCIONADAS CON <br>TEJIDOS DE PUNTO DE LAS PARTIDAS 59.03, <br> 61130000 <br> 59.06 ó 59.07. <br> 10% <br> A <br><br> 61141000 <br> De lana o pelo fino. <br> 10% <br> A <br><br> 61142000 De <br> algodón. <br> 10% <br> A <br><br><br> 61143000 <br> De fibras sintéticas o artificiales. <br> 10% <br> A <br><br> 61149000 <br> De las demás materias textiles. <br> 10% <br> A <br><br> 61151110 <br> Leotardos y demás mallas de baile. <br> 10% <br> A <br><br> 61151190 Las <br> demás. <br> 15%<br> A<br><br> 61151210 <br> Leotardos y demás mallas de baile. <br> 10% <br> A <br><br> 61151290 Las <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 61151910 <br> Leotardos y demás mallas de baile. <br> 10% <br> A <br><br> 61151990 Las <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> Medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por <br> 61152000 <br> hilo sencillo. <br> 15% <br> A <br><br> 61159100 <br> De lana o pelo fino. <br> 15% <br> D <br><br> 61159200 De <br> algodón. <br> 15% <br> D <br><br><br> Medias elásticas cauchutadas, hasta la rodilla, para <br>uso médico en la terapia de várices, excepto medias <br> 61159310 <br> cortas y pantymedias. <br> 15% <br> A <br><br> 61159390 Los <br> demás. <br> 15%<br> D<br><br><br> Medias elásticas cauchutadas, hasta la rodilla, para <br>uso médico en la terapia de várices, excepto medias <br> 61159910 <br> cortas y pantymedias. <br> 15% <br> A <br><br> 61159990 Los <br> demás. <br> 15% <br> D <br><br><br> 61161010 <br> Protectores para trabajadores. <br> 10% <br> A <br><br> 61161090 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 61169110 <br> Protectores para trabajadores. <br> 10% <br> A <br><br> 61169190 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 61169210 <br> Protectores para trabajadores. <br> 10% <br> A <br><br> 61169290 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 61169310 <br> Protectores para trabajadores. <br> 10% <br> A <br><br> 61169390 Las <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 61169910 <br> Protectores para trabajadores. <br> 10% <br> A <br><br> 61169990 Los <br> demás. <br> 10%<br> A<br><br> Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos <br> 61171000 <br> y artículos similares. <br> 15% <br> A <br><br> 61172000 <br> Corbatas y lazos similares. <br> 10% <br> A <br><br> 61178010 Cinturillas, <br> cinturones <br> y <br> bandoleras.<br> 10%<br> A<br><br> Impregnados, recubiertos o revestidos con caucho o <br> 61178091 <br> combinados con hilos de caucho. <br> 15% <br> A <br><br> 61178099 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> De materias textiles impregnados, recubiertos o <br>revestidos con caucho o combinados con hilos de <br> 61179010 <br> caucho. 15% <br> A <br><br><br> 61179090 Los <br> demás. <br> 15%<br> A<br><br> 62011100 <br> De lana o pelo fino. <br> 10%<br> A<br><br> 62011200 De <br> algodón. <br> 10% <br> A <br><br><br> 62011300 <br> De fibras sintéticas o artificiales. <br> 10% <br> A <br><br> 62011900 <br> De las demás materias textiles. <br> 10% <br> A <br><br> 62019100 <br> De lana o pelo fino. <br> 10% <br> A <br><br> 62019200 De <br> algodón. <br> 10% <br> A <br><br><br> 62019300 <br> De fibras sintéticas o artificiales. <br> 10% <br> A <br><br> 62019900 <br> De las demás materias textiles. <br> 10% <br> A <br><br> 62021100 <br> De lana o pelo fino. <br> 10% <br> A <br><br> 62021200 De <br> algodón. <br> 10% <br> A <br><br><br> 62021300 <br> De fibras sintéticas o artificiales. <br> 10% <br> A <br><br> 62021900 <br> De las demás materias textiles. <br> 10% <br> A <br><br> 62029100 <br> De lana o pelo fino. <br> 10% <br> A <br><br> 62029200 De <br> algodón. <br> 10% <br> A <br><br><br> 62029300 <br> De fibras sintéticas o artificiales. <br> 10% <br> A <br><br> 62029900 <br> De las demás materias textiles. <br> 10% <br> A <br><br> 62031110 <br> Para niños, con pantalón largo de talla 4 al 16. <br> 10% <br> A <br><br> 62031190 Los <br> demás. <br> 10%<br> A<br><br> 62031210 <br> Para niños, con pantalón largo de talla 4 al 16. <br> 10% <br> A <br><br> 62031290 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 62031910 <br> Para niños, con pantalón largo de talla 4 al 16. <br> 10% <br> A <br><br> 62031990 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 62032110 <br> Para niños, con pantalón largo de talla 4 al 16 <br> 15% <br> A <br><br> 62032190 Los <br> demás. <br> 10%<br> A<br><br> 62032210 <br> Para niños, con pantalón largo de talla 4 al 16.<br> 15%<br> A<br><br> 62032290 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 62032310 <br> Para niños, con pantalón largo de talla 4 al 16. <br> 15% <br> A <br><br> 62032390 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 62032910 <br> Para niños, con pantalón largo de talla 4 al 16. <br> 15% <br> A <br><br> 62032990 Los <br> demás <br> 10%<br> A<br><br> 62033110 <br> Camisillas, guayaberas y otros sacos camisas.<br> 15%<br> A<br><br> 62033190 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 62033210 <br> Camisillas, guayaberas y otros sacos camisas. <br> 15% <br> A <br><br> 62033290 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 62033310 <br> Camisillas, guayaberas y otros sacos camisas. <br> 15% <br> A <br><br> 62033390 Los <br> demás. <br> 10%<br> A<br><br> 62033910 <br> Camisillas, guayaberas y otros sacos camisas.<br> 15%<br> A<br><br> 62033990 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 62034111 <br> Sin peto, para hombres. <br> 10% <br> A <br><br> 62034112 <br> Sin peto, para niños. <br> 15% <br> A <br><br> 62034113 Con <br> peto. <br> 10% <br> A <br><br><br> Sin peto, para hombres, con valor CIF superior a <br> 62034121 <br> B/.100.00 la docena. <br> 10% <br> A <br><br> Sin peto, para hombres, con valor CIF inferior o igual a <br> 62034122 <br> B/.100.00 la docena. <br> 15% <br> A <br><br> 62034123 <br> Sin peto, para niños. <br> 15% <br> A <br><br> 62034124 Con <br> peto. <br> 10% <br> A <br><br><br> 62034211 <br> Uniformes escolares para gimnasia. <br> 15% <br> A <br><br> 62034212 <br> Los demás, de uniformes escolares. <br> 15% <br> A <br><br> 62034213 <br> Los demás, sin peto, para niños.<br> 15%<br> A<br><br> 62034214 Con <br> peto. <br> 10% <br> A <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 62034219 Los <br> demás. <br> 10%<br> A<br><br> 62034221 <br> Uniformes escolares hasta talla 18. <br> 15% <br> A <br><br> Sin peto, para hombres, con valor CIF superior a <br> 62034222 <br> B/.100.00 la docena. <br> 10%<br> A<br><br> Sin peto, para hombres, con valor CIF inferior o igual a <br> 62034223 <br> B/.100.00 la docena. <br> 15% <br> A <br><br> 62034224 <br> Sin peto, para niños. <br> 15% <br> A <br><br> 62034225 Con <br> peto. <br> 10% <br> A <br><br><br> 62034311 <br> Uniformes escolares para gimnasia.<br> 15%<br> A<br><br> 62034312 <br> Los demás, de uniformes escolares. <br> 15% <br> A <br><br> 62034313 <br> Los demás, sin peto, para niños. <br> 15% <br> A <br><br> 62034314 Con <br> peto. <br> 10% <br> A <br><br><br> 62034319 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 62034321 <br> Uniformes escolares hasta talla 18. <br> 15% <br> A <br><br> Sin peto, para hombres con valor CIF superior a <br> 62034322 <br> B/.100.00 la docena. <br> 10% <br> A <br><br> Sin peto, para hombres, con valor CIF inferior o igual a <br> 62034323 <br> B/.100.00 la docena. <br> 15% <br> A <br><br> 62034324 <br> Sin peto, para niños. <br> 15% <br> A <br><br> 62034325 Con <br> peto. <br> 10% <br> A <br><br><br> 62034911 <br> Uniformes escolares para gimnasia. <br> 15% <br> A <br><br> 62034912 <br> Los demás, de uniformes escolares.<br> 15%<br> A<br><br> 62034913 <br> Los demás, sin peto, para niños. <br> 15% <br> A <br><br> 62034914 Con <br> peto. <br> 10% <br> A <br><br><br> 62034919 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 62034921 <br> Uniformes escolares hasta talla 18. <br> 15% <br> A <br><br> Sin peto, para hombres, con valor CIF superior a <br> 62034922 <br> B/.100.00 la docena. <br> 15% <br> A <br><br> Sin peto, para hombres, con valor CIF inferior o igual a <br> 62034923 <br> B/.100.00 la docena. <br> 15%<br> A<br><br> 62034924 <br> Sin peto, para niños. <br> 15%<br> A<br><br> 62034925 Con <br> peto. <br> 10% <br> A <br><br><br> 62041110 Para <br> mujeres. <br> 15% <br> A <br><br><br> 62041121 <br> Hasta talla 6x. <br> 15% <br> A <br><br> 62041129 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 62041210 Para <br> mujeres. <br> 15% <br> A <br><br><br> 62041221 <br> Hasta talla 6x. <br> 15%<br> A<br><br> 62041229 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 62041310 Para <br> mujeres. <br> 15% <br> A <br><br><br> 62041321 <br> Hasta talla 6x. <br> 15% <br> A <br><br> 62041329 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 62041910 Para <br> mujeres. <br> 15% <br> A <br><br><br> 62041921 <br> Hasta talla 6x. <br> 15% <br> A <br><br> 62041929 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 62042111 <br> Con pantalón corto (calzón) o "short". <br> 10% <br> A <br><br> 62042119 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> Con falda o falda pantalón, hasta talla 6x, con valor <br> 62042121 <br> CIF superior a B/.96.00 la docena. <br> 15% <br> A <br><br> Con falda o falda pantalón, hasta talla 6x, con valor <br> 62042122 <br> CIF inferior o igual a B/.96.00 la docena.<br> 15%<br> A<br><br> 62042123 <br> Los demás, con falda o falda pantalón. <br> 15% <br> A <br><br> 62042124 <br> Con pantalón corto (calzón) o "short". <br> 10% <br> A <br><br> Con pantalón largo, con valor CIF superior a B/.108.00 <br> 62042125 <br> la docena. <br> 15%<br> A<br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> Con pantalón largo, con valor CIF inferior o igual a <br> 62042126 <br> B/.108.00 la docena. <br> 15% <br> A <br><br> 62042211 <br> Con pantalón corto (calzón) o "short". <br> 10% <br> A <br><br> 62042219 Los <br> demás. <br> 15%<br> A<br><br> Con falda o falda pantalón, hasta talla 6x, con valor <br> 62042221 <br> CIF superior a B/.96.00 la docena. <br> 15% <br> A <br><br> Con falda o falda pantalón, hasta talla 6x, con valor <br> 62042222 <br> CIF inferior o igual a B/.96.00 la docena <br> 15% <br> A <br><br> 62042223 <br> Los demás, con falda o falda pantalón. <br> 15% <br> A <br><br> 62042224 <br> Con pantalón corto (calzón) o "short". <br> 10% <br> A <br><br> Con pantalón largo, con valor CIF superior a B/.108.00 <br> 62042225 <br> la docena. <br> 15% <br> A <br><br> Con pantalón largo, con valor CIF inferior o igual a <br> 62042226 <br> B/.108.00 la docena <br> 15% <br> A <br><br> 62042311 <br> Con pantalón corto (calzón) o "short". <br> 10% <br> A <br><br> 62042319 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> Con falda o falda pantalón, hasta talla 6x, con valor <br> 62042321 <br> CIF superior a B/.96.00 la docena.<br> 15%<br> A<br><br> Con falda o falda pantalón, hasta talla 6x, con valor <br> 62042322 <br> CIF inferior o igual a B/.96.00 la docena. <br> 15% <br> A <br><br> 62042323 <br> Los demás, con falda o falda pantalón. <br> 15% <br> A <br><br> 62042324 <br> Con pantalón corto (calzón) o "short".<br> 10%<br> A<br><br> Con pantalón largo, con valor CIF superior a B/.108.00 <br> 62042325 <br> la docena. <br> 15% <br> A <br><br> Con pantalón largo, con valor CIF inferior o igual a <br> 62042326 <br> B/.108.00 la docena. <br> 15% <br> A <br><br> 62042911 <br> Con pantalón corto (calzón) o "short". <br> 10% <br> A <br><br> 62042919 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> Con falda o falda pantalón, hasta talla 6x, con valor <br> 62042921 <br> CIF superior a B/.96.00 la docena. <br> 15% <br> A <br><br> Con falda o falda pantalón, hasta talla 6x, con valor <br> 62042922 <br> CIF inferior o igual a B/.96.00 la docena. <br> 15% <br> A <br><br> 62042923 <br> Los demás, con falda o falda pantalón. <br> 15% <br> A <br><br> 62042924 <br> Con pantalón corto (calzón) o "short". <br> 10% <br> A <br><br> Con pantalón largo, con valor CIF superior a <br> 62042925 <br> B/.108.00 la docena. <br> 15% <br> A <br><br> Con pantalón largo, con valor CIF inferior o igual a <br> 62042926 <br> B/.108.00 la docena. <br> 15% <br> A <br><br> 62043100 <br> De lana o pelo fino. <br> 5% <br> A <br><br> 62043200 De <br> algodón. <br> 5%<br> A<br><br> 62043300 <br> De fibras sintéticas. <br> 5% <br> A <br><br> 62043900 <br> De las demás materias textiles. <br> 5% <br> A <br><br> 62044110 Para <br><br> mujeres. <br> 15% <br> A <br><br><br> 62044121 <br> Hasta talla 6x. <br> 15% <br> A <br><br> 62044129 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 62044210 Para <br> mujeres. <br> 15%<br> A<br><br> 62044221 <br> Hasta talla 6x. <br> 15%<br> A<br><br> 62044229 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 62044310 Para <br> mujeres. <br> 15% <br> A <br><br><br> 62044321 <br> Hasta talla 6x. <br> 15% <br> A <br><br> 62044329 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 62044410 Para <br> mujeres. <br> 15%<br> A<br><br> 62044421 <br> Hasta talla 6x<br> 15%<br> A<br><br> 62044429 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 62044910 Para <br> mujeres. <br> 15% <br> A <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 62044921 <br> Hasta talla 6x. <br> 15%<br> A<br><br> 62044929 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 62045110 Para <br> mujeres. <br> 15% <br> A <br><br><br> 62045120 <br> Para niñas hasta talla 6x. <br> 15% <br> A <br><br> 62045190 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 62045210 <br> Uniformes escolares hasta talla 18.<br> 15%<br> A<br><br> 62045220 <br> Los demás, para mujeres. <br> 15%<br> A<br><br> 62045230 <br> Los demás, para niñas, hasta talla 6x. <br> 15% <br> A <br><br> 62045290 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 62045310 <br> Uniformes escolares hasta talla 18. <br> 15% <br> A <br><br> 62045320 <br> Los demás, para mujeres. <br> 15% <br> A <br><br> 62045330 <br> Los demás, para niñas, hasta talla 6x. <br> 15% <br> A <br><br> 62045390 Los <br> demás. <br> 15%<br> A<br><br> 62045910 <br> Uniformes escolares hasta talla 18. <br> 15% <br> A <br><br> 62045920 <br> Los demás, para mujeres. <br> 15% <br> A <br><br> 62045930 <br> Los demás, para niñas, hasta talla 6x. <br> 15% <br> A <br><br> 62045990 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 62046110 <br> Shorts y pantalones cortos (calzones), sin peto. <br> 10% <br> A <br><br> 62046120 <br> Largos, sin peto. <br> 15% <br> A <br><br> 62046130 Con <br> peto. <br> 10% <br> A <br><br><br> 62046211 <br> Uniformes escolares para gimnasia. <br> 15% <br> A <br><br> 62046212 <br> Los demás, con peto. <br> 10% <br> A <br><br> 62046219 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> Sin peto, de tejido de mezclilla ("Denin") o tipo "jeans", <br> 62046221 <br> para niñas, hasta talla 16. <br> 15% <br> A <br><br> 62046222 Con <br> peto. <br> 10% <br> A <br><br><br> 62046229 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 62046311 <br> Uniformes escolares para gimnasia.<br> 15%<br> A<br><br> 62046312 <br> Los demás, con peto. <br> 10% <br> A <br><br> 62046319 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 62046321 <br> Sin peto, tipo "jeans", para niñas, hasta talla 16. <br> 15% <br> A <br><br> 62046322 <br> Los demás, con peto. <br> 10% <br> A <br><br> 62046329 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 62046911 <br> Uniformes escolares para gimnasia.<br> 15%<br> A<br><br> 62046912 Los <br> demás, <br> con <br> peto. <br> 10%<br> A<br><br> 62046919 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 62046921 <br> Sin peto, tipo "jeans", para niñas, hasta talla 16. <br> 15% <br> A <br><br> 62046922 <br> Los demás, con peto. <br> 10% <br> A <br><br> 62046929 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 62051011 <br> Con valor CIF menor de B/.66.00 la docena.<br> 15%<br> A<br><br> 62051019 Las <br> demás. <br> 15%<br> A<br><br> 62051020 Para <br> niños. <br> 15% <br> A <br><br><br> 62052011 <br> Con valor CIF menor de B/.66.00 la docena. <br> 15% <br> A <br><br> 62052019 Las <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 62052021 <br> Para uniformes escolares <br> 15% <br> A <br><br> 62052029 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 62053011 <br> Con valor CIF menor de B/.66.00 la docena.<br> 15%<br> A<br><br> 62053019 Las <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 62053021 <br> Para uniformes escolares <br> 15% <br> A <br><br> 62053029 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 62059011 <br> Con valor CIF menor de B/.66.00 la docena. <br> 15% <br> A <br><br> De seda o desperdicios de seda, con valor CIF igual o <br> 62059012 <br> superior a B/.66.00 la docena <br> 15% <br> A <br><br> 62059019 Las <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 62059021 <br> Para uniformes escolares. <br> 15% <br> A <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 62059029 Los <br> demás. <br> 15%<br> A<br><br> 62061010 Para <br> mujeres. <br> 15% <br> A <br><br><br> 62061020 Para <br> niñas. <br> 10% <br> A <br><br><br> 62062010 Para <br> mujeres. <br> 15% <br> A <br><br><br> 62062020 Para <br> niñas. <br> 10% <br> A <br><br><br> 62063010 Para <br> mujeres. <br> 15%<br> A<br><br> 62063020 <br> Para uniformes escolares, hasta talla 16<br> 15%<br> A<br><br> 62063090 <br> Los demás, para niñas. <br> 10% <br> A <br><br> 62064010 Para <br> mujeres. <br> 15% <br> A <br><br><br> 62064020 <br> Para uniformes escolares, hasta talla 16. <br> 15% <br> A <br><br> 62064090 <br> Los demás, para niñas. <br> 10% <br> A <br><br> 62069010 Para <br> mujeres. <br> 15% <br> A <br><br><br> 62069020 <br> Para uniformes escolares, hasta talla 16.<br> 15%<br> A<br><br> 62069090 <br> Los demás, para niñas. <br> 10% <br> A <br><br> 62071110 Para <br> hombres. <br> 15% <br> A <br><br><br> 62071120 Para <br> niños. <br> 15% <br> A <br><br><br> 62071910 Para <br> hombres. <br> 15% <br> A <br><br><br> 62071920 Para <br> niños. <br> 15% <br> A <br><br><br> 62072110 Para <br> hombres. <br> 15% <br> A <br><br><br> 62072120 Para <br> niños. <br> 15% <br> A <br><br><br> 62072210 Para <br> hombres. <br> 15% <br> A <br><br><br> 62072220 Para <br> niños. <br> 15% <br> A <br><br><br> 62072910 Para <br> hombres. <br> 15% <br> A <br><br><br> 62072920 Para <br> niños. <br> 15% <br> A <br><br><br> 62079110 <br> Batas, albornoces y artículos similares <br> 15% <br> A <br><br> 62079121 Blancas, <br> sin <br> estampados. <br> 10% <br> A <br><br><br> 62079129 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 62079190 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 62079210 <br> Batas, albornoces y artículos similares <br> 15% <br> A <br><br> 62079221 Blancas, <br> sin <br> estampados. <br> 10%<br> A<br><br> 62079229 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 62079290 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 62079910 <br> Batas, albornoces y artículos similares <br> 15% <br> A <br><br> 62079921 Blancas, <br> sin <br> estampados. <br> 10% <br> A <br><br><br> 62079929 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 62079990 Los <br> demás. <br> 15%<br> A<br><br> 62081110 Para <br> mujeres. <br> 15%<br> A<br><br> 62081120 Para <br> niñas. <br> 15% <br> A <br><br><br> 62081910 Para <br> mujeres. <br> 15% <br> A <br><br><br> 62081920 Para <br> niñas. <br> 15% <br> A <br><br><br> 62082110 Para <br> mujeres. <br> 15% <br> A <br><br><br> 62082120 Para <br> niñas. <br> 15%<br> A<br><br> 62082210 Para <br> mujeres. <br> 15%<br> A<br><br> 62082220 Para <br> niñas. <br> 15% <br> A <br><br><br> 62082910 Para <br> mujeres. <br> 15% <br> A <br><br><br> 62082920 Para <br> niñas. <br> 15% <br> A <br><br><br> 62089111 Para <br> mujeres. <br> 15% <br> A <br><br><br> 62089112 Para <br> niñas. <br> 15% <br> A <br><br><br> 62089121 Blancas, <br> sin <br> estampado. <br> 10%<br> A<br><br> 62089129 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 62089191 Para <br> mujeres. <br> 15% <br> A <br><br><br> 62089192 <br> Para niñas. <br> 15% <br> A <br><br> 62089211 Para <br> mujeres. <br> 15% <br> A <br><br><br> 62089212 Para <br> niñas. <br> 15% <br> A <br><br><br> 62089221 Blancas, <br> sin <br> estampado. <br> 10% <br> A <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 62089229 Los <br> demás. <br> 10%<br> A<br><br> 62089291 Para <br> mujeres. <br> 15% <br> A <br><br><br> 62089292 Para <br> niñas. <br> 15% <br> A <br><br><br> 62089911 Para <br> mujeres. <br> 15% <br> A <br><br><br> 62089912 Para <br> niñas. <br> 15% <br> A <br><br><br> 62089921 Blancas, <br> sin <br> estampado. <br> 10%<br> A<br><br> 62089929 Los <br> demás. <br> 15%<br> A<br><br> 62089991 Para <br> mujeres. <br> 15% <br> A <br><br><br> 62089992 Para <br> niñas. <br> 15% <br> A <br><br><br> 62091000 <br> De lana o pelo fino. <br> 10% <br> A <br><br> 62092000 De <br> algodón. <br> 5% <br> A <br><br><br> 62093000 <br> De fibras sintéticas. <br> 10% <br> A <br><br> 62099000 <br> De las demás materias textiles.<br> 10%<br> A<br><br> 62101000 <br> Con productos de las partidas 56.02 ó 56.03. <br> 10% <br> A <br><br> Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en <br> 62102000 <br> las subpartidas 6201.11 a 6201.19. <br> 10% <br> A <br><br> Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en <br> 62103000 <br> las subpartidas 6202.11 a 6202.19. <br> 10% <br> A <br><br> 62104000 <br> Las demás prendas de vestir para hombres o niños. <br> 10% <br> A <br><br> 62105000 <br> Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas <br> 10% <br> A <br><br> 62111100 <br> Para hombres o niños. <br> 10% <br> A <br><br> 62111200 <br> Para mujeres o niñas. <br> 10% <br> A <br><br> 62112000 <br> Monos (overoles) y conjuntos de esquí. <br> 10% <br> A <br><br> 62113100 <br> De lana o pelo fino. <br> 10% <br> A <br><br> 62113210 <br> Batas y delantales para uso médico o quirúrgico. <br> 5% <br> A <br><br> 62113290 Los <br> demás. <br> 10%<br> A<br><br> 62113310 <br> Batas y delantales para uso médico o quirúrgico. <br> 5% <br> A <br><br> 62113390 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 62113910 <br> Batas y delantales para uso médico o quirúrgico. <br> 5% <br> A <br><br> 62113990 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 62114100 <br> De lana o pelo fino. <br> 10% <br> A <br><br> 62114210 <br> Batas y delantales para uso médico o quirúrgico.<br> 5%<br> A<br><br> 62114290 Los <br> demás. <br> 10%<br> A<br><br> 62114310 <br> Batas y delantales para uso médico o quirúrgico. <br> 5% <br> A <br><br> 62114390 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 62114910 <br> Batas y delantales para uso médico o quirúrgico. <br> 5% <br> A <br><br> 62114990 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 62121000 Sostenes <br> (corpiños). <br> 15%<br> A<br><br> 62122000 <br> Fajas y fajas braga (fajas bombacha).<br> 15%<br> A<br><br> 62123000 <br> Fajas sostén (fajas corpiño). <br> 15% <br> A <br><br> 62129010 <br> Tirantes (tiradores) y ligas. <br> 15% <br> A <br><br> 62129020 Cinturillas <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 62129090 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 62131000 <br> De seda o desperdicios de seda. <br> 10% <br> A <br><br> 62132000 De <br> algodón. <br> 10%<br> A<br><br> 62139000 <br> De las demás materias textiles. <br> 10% <br> A <br><br> 62141000 <br> De seda o desperdicios de seda. <br> 10% <br> A <br><br> 62142000 <br> De lana o pelo fino. <br> 10% <br> A <br><br> 62143000 <br> De fibras sintéticas. <br> 10% <br> A <br><br> 62144000 <br> De fibras artificiales. <br> 10% <br> A <br><br> 62149000 <br> De las demás materias textiles. <br> 10% <br> A <br><br> 62151000 <br> De seda o desperdicios de seda. <br> 10% <br> A <br><br> 62152000 <br> De fibras sintéticas o artificiales. <br> 10% <br> A <br><br> 62159000 <br> De las demás materias textiles. <br> 10% <br> A <br><br> 62160010 Para <br> trabajadores. <br> 2.5% <br> A <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 62160090 Los <br> demás. <br> 10%<br> A<br><br> 62171010 <br> Cinturones y bandoleras. <br> LIBRE <br> I <br><br> 62171020 <br> Sobaqueras y hombreras. <br> LIBRE <br> I <br><br> 62171031 <br> Calzas (medias largas), de mujer. <br> 15% <br> A <br><br> 62171039 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 62171040 <br> Cuellos, pecheras y puños. <br> LIBRE<br> I<br><br> 62171090 Las <br> demás. <br> 15%<br> A<br><br> 62179000 Partes. <br> 15% <br> A <br><br><br> 63011000 Mantas <br> eléctricas. <br> 10% <br> A <br><br><br> 63012000 <br> Mantas de lana o pelo fino (excepto las eléctricas). <br> 10% <br> A <br><br> 63013000 <br> Mantas de algodón (excepto las eléctricas). <br> 10% <br> A <br><br> 63014000 <br> Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas). <br> 10% <br> A <br><br> 63019000 Las <br> demás <br> mantas. <br> 10%<br> A<br><br> 63021010 <br> Sábanas y forros, excepto cubrecamas. <br> 15% <br> A <br><br> Fundas y sobrefundas para almohadas y artículos <br> 63021020 <br> similares 15% <br> A <br><br><br> 63021030 Cubrecamas. <br> 10%<br> A<br><br> 63021040 <br> Juego de sábana 3/4 (3 piezas).<br> 15%<br> A<br><br> 63021050 <br> Juego de sábana de cama doble. <br> 15% <br> A <br><br> 63021060 <br> Los demás juegos de sábana. <br> 15% <br> A <br><br> 63021090 Las <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 63022110 <br> Sábanas y forros, excepto cubrecamas. <br> 15% <br> A <br><br> Fundas y sobrefundas para almohadas y artículos <br> 63022120 <br> similares. 15% <br> A <br><br><br> 63022130 Cubrecamas. <br> 10% <br> A <br><br><br> 63022140 <br> Juego de sábanas de cama doble (4 piezas) <br> 15% <br> A <br><br> 63022150 <br> Juego de sábanas 3/4 (3 piezas). <br> 15% <br> A <br><br> 63022160 <br> Los demás juegos de sábana. <br> 15% <br> A <br><br> 63022190 Las <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 63022210 <br> Sábanas y forros, excepto cubrecamas. <br> 15% <br> A <br><br> Fundas y sobrefundas para almohadas y artículos <br> 63022220 <br> similares. 15% <br> A <br><br><br> 63022230 Cubrecamas. <br> 10% <br> A <br><br><br> 63022240 <br> Juego de sábanas de cama doble (4 piezas) <br> 15% <br> A <br><br> 63022250 <br> Juego de sábana 3/4 (3 piezas).<br> 15%<br> A<br><br> 63022260 <br> Los demás juegos de sábana. <br> 15%<br> A<br><br> 63022290 Las <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 63022910 <br> Sábanas y forros, excepto cubrecamas. <br> 15% <br> A <br><br> Fundas y sobrefundas para almohadas y artículos <br> 63022920 <br> similares. 15% <br> A <br><br><br> 63022930 Cubrecamas. <br> 10% <br> A <br><br><br> 63022940 <br> Juego de sábanas de cama doble (4 piezas) <br> 15% <br> A <br><br> 63022950 <br> Juego de sábana 3/4 (3 piezas). <br> 15% <br> A <br><br> 63022960 <br> Los demás juegos de sábana. <br> 15% <br> A <br><br> 63022990 Las <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 63023110 <br> Sábanas y forros, excepto cubrecamas. <br> 15% <br> A <br><br> Fundas y sobrefundas para almohadas y artículos <br> 63023120 <br> similares. 15%<br> A<br><br> 63023130 Cubrecamas. <br> 10% <br> A <br><br><br> 63023140 <br> Juego de sábanas de cama doble (4 piezas). <br> 15% <br> A <br><br> 63023150 <br> Juego de sábanas 3/4 (3 piezas). <br> 15% <br> A <br><br> 63023160 <br> Los demás juegos de sábana. <br> 15% <br> A <br><br> 63023190 Las <br> demás. <br> 15%<br> A<br><br> 63023210 <br> Sábanas y forros, excepto cubrecamas.<br> 15%<br> A<br><br> Fundas y sobrefundas para almohadas y artículos <br> 63023220 <br> similares. 15% <br> A <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 63023230 Cubrecamas. <br> 10%<br> A<br><br> 63023240 <br> Juego de sábanas de cama doble (4 piezas). <br> 15% <br> A <br><br> 63023250 <br> Juego de sábana 3/4 (3 piezas). <br> 15% <br> A <br><br> 63023260 <br> Los demás juegos de sábana. <br> 15% <br> A <br><br> 63023290 Las <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 63023910 <br> Sábanas y forros, excepto cubrecamas.<br> 15%<br> A<br><br> Fundas y sobrefundas para almohadas y artículos <br> 63023920 <br> similares. 15% <br> A <br><br><br> 63023930 Cubrecamas. <br> 10% <br> A <br><br><br> 63023940 <br> Juego de sábanas de cama doble (4 piezas). <br> 15% <br> A <br><br> 63023950 <br> Juego de sábana 3/4 (3 piezas).<br> 15%<br> A<br><br> 63023960 <br> Los demás juegos de sábana. <br> 15% <br> A <br><br> 63023990 Las <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 63024000 <br> Ropa de mesa, de punto. <br> 15% <br> A <br><br> 63025100 De <br> algodón. <br> 10% <br> A <br><br><br> 63025200 <br> De lino. <br> 10% <br> A <br><br> 63025300 <br> De fibras sintéticas o artificiales.<br> 10%<br> A<br><br> 63025900 <br> De las demás materias textiles.<br> 10%<br> A<br><br> 63026010 De <br> tocador. <br> 10% <br> A <br><br><br> 63026020 <br> De cocina. <br> 10% <br> A <br><br> 63029110 De <br> tocador. <br> 10% <br> A <br><br><br> 63029120 <br> De cocina. <br> 10% <br> A <br><br> 63029210 De <br> tocador. <br> 10%<br> A<br><br> 63029220 De <br> cocina. <br> 10%<br> A<br><br> 63029310 De <br> tocador. <br> 10% <br> A <br><br><br> 63029320 <br> De cocina. <br> 10% <br> A <br><br> 63029910 De <br> tocador. <br> 10% <br> A <br><br><br> 63029920 <br> De cocina. <br> 10% <br> A <br><br> 63031100 De <br> algodón. <br> 15%<br> A<br><br> 63031200 De <br> fibras <br> sintéticas. <br> 15%<br> A<br><br> 63031900 <br> De las demás materias textiles. <br> 15% <br> A <br><br> 63039100 De <br> algodón. <br> 15% <br> A <br><br><br> 63039200 <br> De fibras sintéticas. <br> 15% <br> A <br><br> 63039900 <br> De las demás materias textiles. <br> 15% <br> A <br><br> 63041100 De <br> punto. <br> 15% <br> A <br><br><br> 63041900 Las <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 63049110 Mosquiteros. <br> 10% <br> A <br><br><br> 63049120 Tapetes <br> 10% <br> A <br><br><br> 63049190 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 63049210 Mosquiteros. <br> 10% <br> A <br><br><br> 63049220 Tapetes <br> 10% <br> A <br><br><br> 63049290 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 63049310 Mosquiteros. <br> 10% <br> A <br><br><br> 63049320 Tapetes <br> 10% <br> A <br><br><br> 63049390 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 63049910 Mosquiteros. <br> 10% <br> A <br><br><br> 63049920 Tapetes. <br> 10%<br> A<br><br> 63049990 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> De yute o demás fibras textiles del líber de la partida <br> 63051000 <br> 53.03. 15% <br> A <br><br><br> 63052000 De <br> algodón. <br> 15% <br> A <br><br><br> Continentes intermedios flexibles para productos a <br> 63053200 <br> granel 15% <br> A <br><br><br> Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno <br> 63053300 <br> o polipropileno. <br> 15% <br> A <br><br> 63053900 Los <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 63059000 <br> De las demás materias textiles.<br> 15%<br> A<br><br> 63061100 De <br> algodón. <br> 15% <br> A <br><br><br> 63061200 <br> De fibras sintéticas. <br> 15% <br> A <br><br> 63061900 <br> De las demás materias textiles. <br> 15% <br> A <br><br> 63062100 De <br> algodón. <br> 15% <br> A <br><br><br> 63062200 De <br> fibras <br> sintéticas. <br> 15%<br> A<br><br> 63062900 <br> De las demás materias textiles.<br> 15%<br> A<br><br> 63063100 <br> De fibras sintéticas. <br> 15% <br> A <br><br> 63063900 <br> De las demás materias textiles. <br> 15% <br> A <br><br> 63064100 De <br> algodón. <br> 15% <br> A <br><br><br> 63064900 <br> De las demás materias textiles. <br> 15% <br> A <br><br> 63069100 De <br> algodón. <br> 15% <br> A <br><br><br> 63069900 <br> De las demás materias textiles.<br> 15%<br> A<br><br> 63071010 <br> De tela sin tejer. <br> LIBRE <br> I <br><br> 63071090 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 63072000 <br> Cinturones y chalecos salvavidas. <br> 15% <br> A <br><br> Banderas, banderolas, estandartes, gallardetes y <br> 63079010 <br> artículos similares. <br> 15% <br> A <br><br> 63079021 <br> Fundas cubre-automóvil <br> 10% <br> A <br><br> 63079022 <br> Bolsas de lona para ropa. <br> 15% <br> A <br><br> 63079023 <br> Fundas y cubiertas para asientos de vehículos. <br> 15% <br> A <br><br> Fundas para raquetas, palos de golf, paraguas o <br> 63079024 <br> sombrillas. 15% <br> A <br><br><br> 63079029 Las <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> Cordones para el calzado, para corsés, etc., con los <br> 63079030 <br> extremos rematados. <br> 15%<br> A<br><br> 63079040 <br> Almohadillas y alfileteros. <br> 10% <br> A <br><br> 63079050 <br> Mangas para filtrar café. <br> 15% <br> A <br><br> 63079091 <br> Los demás, de telas sin tejer. <br> 15% <br> A <br><br> 63079099 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> JUEGOS CONSTITUIDOS POR PIEZAS DE TEJIDO <br>E HILADOS, INCLUSO CON ACCESORIOS, PARA <br>LA CONFECCIÓN DE ALFOMBRAS, TAPICERÍA, <br>MANTELES O SERVILLETAS BORDADOS O DE <br>ARTÍCULOS TEXTILES SIMILARES, EN ENVASES <br> 63080000 <br> PARA LA VENTA AL POR MENOR. <br> 15% <br> A <br><br> 63090000 <br> ARTÍCULOS DE PRENDERÍA. <br> 10% <br> A <br><br> 63101000 Clasificados. <br> 5% <br> A <br><br><br> 63109000 Los <br> demás. <br> 5%<br> A<br><br> 64011010 <br> Que cubran el tobillo <br> 10%<br> N<br><br> 64011090 Los <br> demás. <br> 15% <br> N <br><br><br> 64019100 <br> Que cubran la rodilla <br> 15% <br> N <br><br> 64019200 <br> Que cubran el tobillo sin cubrir la rodilla. <br> 15% <br> N <br><br> 64019910 <br> Cubre calzado <br> 15% <br> N <br><br> 64019920 Calzado <br> de <br> deporte <br> 5%<br> A<br><br> 64019990 Los <br> demás <br> 15%<br> N<br><br><br> Calzado de esquí y calzado para la práctica de <br> 64021200 <br> “snowboard” (tabla para nieve). <br> 5% <br> A <br><br> 64021900 Los <br> demás <br> 5%<br> A<br><br> Chancletas y sandalias con suela de material <br>espumoso o celular y parte superior con tiras o bridas <br> 64022010 <br> que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo. <br> 15% <br> A <br><br> 64022020 <br> Los demás, con suela de material espumoso o celular <br> 5% <br> A <br><br> 64022090 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 64023010 <br> Con valor CIF igual o inferior a B/. 30.00 cada par <br> 15% <br> N <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 64023020 <br> Con valor CIF superior a B/. 30.00 cada par<br> 5%<br> N<br><br> 64029110 <br> Zapatillas de deportes y calzados de danzas. <br> 5% <br> N <br><br> 64029120 <br> Calzado de casa <br> 15% <br> A <br><br> 64029191 <br> Para primera infancia <br> 15% <br> A <br><br> Para niños o niñas, con valor CIF igual o inferior a B/. <br> 64029192 <br> 20.00 cada par <br> 15% <br> N <br><br> Para niños o niñas, con valor CIF superior a B/.20.00 <br> 64029193 <br> cada par <br> 15% <br> N <br><br> Para damas, con valor CIF igual o inferior a B/.30.00 <br> 64029194 <br> cada par <br> 15%<br> N<br><br> Para damas, con valor CIF superior a B/. 30.00 cada <br> 64029195 <br> par. 5% <br> N <br><br><br> Para hombres, con valor CIF igual o inferior a B/.30.00 <br> 64029196 <br> cada par. <br> 15% <br> N <br><br> Para hombres, con valor CIF superior a B/. 30.00 cada <br> 64029197 <br> par. 5% <br> N <br><br><br> 64029910 <br> Zapatillas de deportes y calzados de danzas. <br> 5% <br> N <br><br> Con suela de material espumoso o celular, y parte <br>superior con tiras o bridas que pasan por el empeine y <br> 64029921 <br> rodean el dedo gordo. <br> 15% <br> A <br><br> Los demás, con suela de material espumoso o <br> 64029922 <br> celular 5% <br> A <br><br><br> 64029929 Las <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> Con suela de material espumoso o celular y parte <br>superior con tiras o bridas que pasan por el empeine y <br> 64029931 <br> rodean el dedo gordo. <br> 15% <br> A <br><br> 64029932 <br> Los demás, con suela de material espumoso o celular <br> 5% <br> A <br><br> Las demás, con valor CIF igual o inferior a B/.10.00 <br> 64029933 <br> cada par. <br> 15%<br> A<br><br> Las demás, con valor CIF superior a B/. 10.00 cada <br> 64029934 <br> par 10% <br> A <br><br><br> 64029991 <br> Para primera infancia. <br> 15% <br> A <br><br> Para niños o niñas con valor CIF igual o inferior a B/. <br> 64029992 <br> 20.00 cada par <br> 15% <br> N <br><br> Para niños o niñas, con valor CIF superior a B/.20.00 <br> 64029993 <br> cada par <br> 15% <br> A <br><br> Para damas, con valor CIF igual o inferior a B/.30.00 <br> 64029994 <br> cada par <br> 15% <br> N <br><br> Para damas, con valor CIF superior a B/. 30.00 cada <br> 64029995 <br> par. 5% <br> N <br><br><br> Para hombres, con valor CIF igual o inferior a B/.30.00 <br> 64029996 <br> cada par. <br> 15%<br> N<br><br> Para hombres, con valor CIF superior a B/. 30.00 <br> 64029997 <br> cada par. <br> 5% <br> N <br><br> Calzado de esquí y calzado para la práctica de <br> 64031200 <br> "snowboard" (tabla para nieve) <br> 5% <br> A <br><br> 64031900 Los <br> demás <br> 5% <br> A <br><br><br> Calzado con suela de cuero natural y parte superior de <br>tiras de cuero natural que pasan por el empeine y <br> 64032000 <br> rodean el dedo gordo <br> 15% <br> A <br><br> Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin <br> 64033000 <br> plantillas ni puntera metálica de protección<br> 15%<br> A<br><br> 64034010 <br> Con valor CIF igual o inferior a B/. 30.00 cada par. <br> 15% <br> A <br><br> 64034020 <br> Con valor CIF superior a B/. 30.00 cada par. <br> 5% <br> A <br><br> 64035110 <br> Calzados de danzas. <br> 5% <br> A <br><br> 64035120 <br> Calzados de casa. <br> 15% <br> A <br><br> 64035191 <br> Para primera infancia <br> 15% <br> A <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> Para niños o niñas con valor CIF igual o inferior a <br> 64035192 <br> B/.20.00 cada par <br> 15% <br> A <br><br> Para niños o niñas, con valor CIF superior a B/.20.00 <br> 64035193 <br> cada par. <br> 15% <br> A <br><br> Para damas, con valor CIF igual o inferior a B/.30.00 <br> 64035194 <br> cada par. <br> 15% <br> A <br><br> Para damas, con valor CIF superior a B/. 30.00 cada <br> 64035195 <br> par 5% <br> A <br><br><br> Para hombres, con valor CIF inferior o igual a B/.30.00 <br> 64035196 <br> cada par. <br> 15% <br> A <br><br> Para hombres, con valor CIF superior a B/. 30.00 cada <br> 64035197 <br> par. 5% <br> A <br><br><br> 64035910 <br> Calzados de danzas. <br> 5%<br> A<br><br> 64035920 Calzados <br> de <br> casa <br> 15%<br> A<br><br> 64035991 <br> Para primera infancia. <br> 15% <br> A <br><br> Para niños o niñas, con valor CIF igual o inferior a B/. <br> 64035992 <br> 20.00 cada par. <br> 15%<br> A<br><br> Para niños o niñas, con valor CIF superior a B/.20.00 <br> 64035993 <br> cada par. <br> 15% <br> A <br><br> Para damas, con valor CIF igual o inferior a B/.30.00 <br> 64035994 <br> cada par. <br> 15% <br> A <br><br> Para damas, con valor CIF superior a B/. 30.00 cada <br> 64035995 <br> par 5%<br> A<br><br> Para hombres, con valor CIF igual o inferior a B/.30.00 <br> 64035996 <br> cada par. <br> 15% <br> A <br><br> Para hombres, con valor CIF superior a B/. 30.00 <br> 64035997 <br> cada par. <br> 5%<br> A<br><br> 64039110 <br> Zapatillas de deportes y calzados de danzas. <br> 5% <br> A <br><br> 64039120 <br> Calzado de casa <br> 15% <br> A <br><br> 64039191 <br> Para primera infancia. <br> 15% <br> A <br><br> Para niños o niñas, con valor CIF igual o inferior a B/. <br> 64039192 <br> 20.00 cada par. <br> 15% <br> A <br><br> Para niños o niñas, con valor CIF superior a B/.20.00 <br> 64039193 <br> cada par. <br> 15% <br> A <br><br> Para damas, con valor CIF igual o inferior a B/.30.00 <br> 64039194 <br> cada par. <br> 15%<br> A<br><br> Para damas, con valor CIF superior a B/. 30.00 cada <br> 64039195 <br> par 5% <br> A <br><br><br> Para hombres, con valor CIF igual o inferior a B/.30.00 <br> 64039196 <br> cada par. <br> 15% <br> A <br><br> Para hombres, con valor CIF superior a B/. 30.00 cada <br> 64039197 <br> par. 5% <br> A <br><br><br> 64039910 <br> Zapatillas de deportes y calzados de danzas <br> 5% <br> A <br><br> 64039920 <br> Calzados de casa. <br> 15% <br> A <br><br> 64039991 <br> Para primera infancia. <br> 15%<br> A<br><br> Para niños o niñas, con valor CIF igual o inferior a B/. <br> 64039992 <br> 20.00 cada par. <br> 15% <br> A <br><br> Para niños o niñas, con valor CIF superior a B/.20.00 <br> 64039993 <br> cada par. <br> 15% <br> A <br><br> Para damas, con valor CIF igual o inferior a B/.30.00 <br> 64039994 <br> cada par. <br> 15% <br> A <br><br> Para damas, con valor CIF superior a B/. 30.00 cada <br> 64039995 <br> par 5% <br> A <br><br><br> Para hombres, con valor CIF igual o inferior a B/.30.00 <br> 64039996 <br> cada par. <br> 15% <br> A <br><br> Para hombres, con valor CIF superior a B/. 30.00 cada <br> 64039997 <br> par. 5% <br> A <br><br><br> 64041110 Calzado <br> de <br> deporte. <br> 5%<br> A<br><br> 64041120 Zapatillas <br> de <br> deportes. <br> 5%<br> A<br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 64041910 Calzados <br> de <br> danzas. <br> 5%<br> A<br><br> Con suela de material espumoso o celular, y parte <br>superior con tiras o bridas que pasan por el empeine y <br> 64041921 <br> rodean el dedo gordo. <br> 15% <br> A <br><br> 64041922 <br> Los demás, con suela de material espumoso o celular <br> 5% <br> A <br><br> 64041929 Las <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> Con suela de material espumoso o celular, y parte <br>superior con tiras o bridas que pasan por el empeine y <br> 64041931 <br> rodean el dedo gordo. <br> 15% <br> A <br><br> 64041932 <br> Los demás, con suela de material espumoso o celular <br> 5% <br> A <br><br> Las demás, con valor CIF igual o inferior a B/.10.00 <br> 64041933 <br> cada par. <br> 15% <br> A <br><br> Las demás, con valor CIF superior a B/. 10.00 cada <br> 64041934 <br> par 10% <br> A <br><br><br> 64041991 <br> Para primera infancia. <br> 15% <br> A <br><br> Para niños o niñas, con valor CIF igual o inferior a B/. <br> 64041992 <br> 20.00 cada par. <br> 15% <br> N <br><br> Para niños o niñas, con valor CIF superior a B/.20.00 <br> 64041993 <br> cada par. <br> 15%<br> N<br><br> Para damas, con valor CIF igual o inferior a B/.30.00 <br> 64041994 <br> cada par. <br> 15% <br> N <br><br> Para damas, con valor CIF superior a B/.30.00 cada <br> 64041995 <br> par. 5% <br> N <br><br><br> Para hombres, con valor CIF igual o inferior a B/.30.00 <br> 64041996 <br> cada par. <br> 15% <br> N <br><br> Para hombres, con valor CIF superior a B/. 30.00 <br> 64041997 <br> cada par <br> 5% <br> N <br><br> 64042010 <br> Calzados de deportes y calzados de danzas. <br> 5% <br> A <br><br> 64042020 Calzados <br> de <br> casa. <br> 15%<br> A<br><br> 64042091 <br> Para primera infancia. <br> 15% <br> A <br><br> Para niños o niñas, con valor CIF igual o inferior a <br> 64042092 <br> B/.20.00 cada par. <br> 15% <br> A <br><br> Para niños o niñas, con valor CIF superior a B/.20.00 <br> 64042093 <br> cada par. <br> 15% <br> A <br><br> Para damas, con valor CIF igual o inferior a B/.30.00 <br> 64042094 <br> cada par. <br> 15% <br> A <br><br> Para damas, con valor CIF superior a B/. 30.00 cada <br> 64042095 <br> par 5% <br> A <br><br><br> Para hombres, con valor CIF igual o inferior a B/.30.00 <br> 64042096 <br> cada par. <br> 15% <br> A <br><br> Para hombres, con valor CIF superior a B/. 30.00 <br> 64042097 <br> cada par. <br> 5%<br> A<br><br> 64051010 <br> Con suela de madera o de corcho.<br> 15%<br> A<br><br> Con suela de otras materias (cuerda, cartón, tejidos y <br> 64051020 <br> fieltro). 15% <br> A <br><br><br> 64052010 <br> Con suela de madera o corcho <br> 15% <br> A <br><br> Con suela de otras materias (cuerda, cartón, tejidos y <br> 64052020 <br> fieltro). 15%<br> A<br><br> 64059010 <br> Con suela de madera o corcho <br> 15% <br> A <br><br> Con suela de otras materias (cuerda, cartón, tejidos y <br> 64059020 <br> fieltro). 15% <br> A <br><br><br> Partes superiores de calzado y sus partes, excepto los <br> 64061000 <br> contrafuertes y punteras duras. <br> LIBRE <br> I <br><br> 64062000 <br> Suelas y tacones (tacos), de caucho o plástico. <br> LIBRE <br> I <br><br> 64069100 De <br> madera <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 64069900 <br> De las demás materias. <br> LIBRE <br> I <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> CASCOS SIN FORMA NI ACABADO, PLATOS <br>(DISCOS) Y CILINDROS, AUNQUE ESTÉN <br>CORTADOS EN EL SENTIDO DE LA ALTURA, DE <br> 65010000 <br> FIELTRO, PARA SOMBREROS.<br> 15%<br> C<br><br> CASCOS PARA SOMBREROS, TRENZADOS O <br>FABRICADOS POR UNIÓN DE TIRAS DE <br>CUALQUIER MATERIA, SIN FORMAR, ACABAR NI <br> 65020000 <br> GUARNECER. 15% <br> C <br><br><br> 65030010 <br> Gorras y quepis, con anuncios de carácter comercial. <br> 15% <br> C <br><br> 65030090 Los <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> 65040010 <br> Sombreros de paja o imitación a paja <br> 15% <br> C <br><br> 65040020 <br> Gorras y quepis, con anuncio de carácter comercial <br> 15% <br> C <br><br> 65040090 Los <br> demás <br> 15%<br> C<br><br><br> 65051000 <br> Redecillas para el cabello. <br> 15%<br> C<br><br> 65059011 De <br> fieltro <br> 15% <br> C <br><br><br> 65059012 <br> De las demás materias textiles, para caballeros. <br> 15% <br> C <br><br> 65059019 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> Sin anuncios ni distintivos, del tipo utilizado para <br> 65059021 <br> uniformes 15% <br> C <br><br><br> 65059022 <br> Con anuncios de carácter comercial <br> 15% <br> C <br><br> Con distintivos o aplicaciones, bordados, de licencias <br> 65059023 <br> internacionales. 10% <br> B <br><br><br> 65059029 Los <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> 65059090 Los <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> 65061000 <br> Cascos de seguridad. <br> 10% <br> A <br><br> 65069110 Sombreros <br> 15% <br> C <br><br><br> 65069120 <br> Gorras de baño <br> 10% <br> C <br><br> Gorras, excepto de baño, y kepis, con anuncios de <br> 65069130 <br> carácter comercial. <br> 15% <br> C <br><br> 65069190 Los <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> 65069210 Sombreros <br> 15% <br> C <br><br><br> 65069290 Los <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> 65069910 Sombreros <br> 15%<br> C<br><br><br> 65069920 <br> Gorras y quepis, con anuncios de carácter comercial<br> 15%<br> C<br><br> 65069990 Los <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> DESUDADORES, FORROS, FUNDAS, <br>ARMADURAS, VISERAS Y BARBOQUEJOS <br>(BARBIJOS), PARA SOMBREROS Y DEMÁS <br> 65070000 <br> TOCADOS 15% <br> C <br><br><br> 66011000 <br> Quitasoles toldo y artículos similares. 10% <br> A <br><br> 66019110 <br> Paraguas para playas, patios y piscinas. 15% <br> A <br><br> 66019120 <br> Los demás paraguas y sombrillas.<br> 15%<br> A<br><br> 66019190 Los <br> demás. 10%<br> A<br><br> 66019910 <br> Paraguas para playas, patios y piscinas. 15% <br> A <br><br> 66019920 <br> Los demás paraguas y sombrillas. 15% <br> A <br><br> 66019990 Los <br> demás. 10% <br> A <br><br> 66020010 <br> Látigos, fustas y similares de cualquier materia. <br> 15% <br> C <br><br> 66020020 <br> Bastones, bastones asientos y artículos similares.<br> 15%<br> C<br><br> 66031000 <br> Puños y pomos <br> 15%<br> C<br><br> Monturas ensambladas, incluso con el astil o mango, <br> 66032000 <br> para paraguas, sombrillas o quitasoles <br> LIBRE <br> I <br><br> 66039010 <br> Para paraguas, sombrillas o quitasoles. <br> LIBRE <br> I <br><br> 66039090 Los <br> demás <br> 15%<br> C<br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> PIELES Y DEMÁS PARTES DE AVE CON SUS <br>PLUMAS O PLUMÓN; PLUMAS, PARTES DE <br>PLUMAS, PLUMÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS <br>MATERIAS, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA <br>PARTIDA 05.05 Y LOS CAÑONES Y ASTILES DE <br> 67010000 <br> PLUMAS, TRABAJADOS. <br> 15% <br> C <br><br> 67021000 De <br> plástico. <br> 10% <br> A <br><br><br> 67029000 <br> De las demás materias. <br> 10% <br> A <br><br> CABELLO PEINADO, AFINADO, BLANQUEADO O <br>PREPARADO DE OTRA FORMA; LANA, PELO U <br>OTRA MATERIA TEXTIL, PREPARADOS PARA LA <br>FABRICACIÓN DE PELUCAS O ARTÍCULOS <br> 67030000 <br> SIMILARES. 15% <br> C <br><br><br> 67041100 <br> Pelucas que cubran toda la cabeza <br> 15% <br> C <br><br> 67041900 Los <br> demás <br> 15%<br> C<br><br><br> 67042000 <br> De cabello <br> 15%<br> C<br><br> 67049000 <br> De las demás materias. <br> 15%<br> C<br><br> ADOQUINES, ENCINTADOS (BORDILLOS) Y LOSAS <br>PARA PAVIMENTOS, DE PIEDRA NATURAL <br> 68010000 <br> (EXCEPTO LA PIZARRA). <br> 10% <br> B <br><br> Gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo, coloreados <br> 68021010 <br> artificialmente 15% <br> C <br><br><br> 68021090 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 68022111 <br> Losas, losetas, cubos, dados, tejas y ladrillos. <br> 10% <br> B <br><br> 68022119 Los <br> demás. <br> 10% <br> B <br><br><br> 68022190 Los <br> demás. <br> 10% <br> B <br><br><br> 68022211 <br> Losas, losetas, cubos, dados, tejas y ladrillos. <br> 10% <br> B <br><br> 68022219 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 68022290 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 68022311 <br> Losas, losetas, cubos, dados, tejas y ladrillos. <br> 10% <br> B <br><br> 68022319 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 68022390 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 68022911 <br> Losas, losetas, cubos, dados, tejas y ladrillos.<br> 10%<br> B<br><br> 68022919 Los <br> demás. <br> 15%<br> C<br><br><br> 68022990 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 68029111 <br> Imágenes destinadas al culto. <br> 15% <br> C <br><br> 68029119 Los <br> demás. <br> 10% <br> B <br><br><br> 68029121 <br> Fregadores, lavabos y tinas de baño. <br> 10% <br> C <br><br> Jaboneras, toalleros, portarrollos y otros artículos <br> 68029122 <br> sanitarios. 10%<br> B<br><br><br> 68029129 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 68029190 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 68029211 <br> Imágenes destinadas al culto. <br> 15% <br> C <br><br> 68029219 Las <br> demás. <br> 10% <br> B <br><br><br> 68029221 <br> Fregadores, lavabos y tinas de baño. <br> 10% <br> B <br><br> Jaboneras, toalleros, portarrollos y otros artículos <br> 68029222 <br> sanitarios. 10% <br> B <br><br><br> 68029229 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 68029290 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 68029311 <br> Imágenes destinadas al culto. <br> 15% <br> C <br><br> 68029319 Las <br> demás. <br> 10%<br> B<br><br><br> 68029321 <br> Fregadores, lavabos y tinas de baño.<br> 10%<br> B<br><br> Jaboneras, toalleros, portarrollos y otros artículos <br> 68029322 <br> sanitarios. 10% <br> B <br><br><br> 68029329 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 68029390 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 68029911 <br> Imágenes destinadas al culto. <br> 15% <br> C <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 68029919 Las <br> demás. <br> 10%<br> B<br><br><br> 68029921 <br> Fregaderos, lavabos y tinas de baño. <br> 10% <br> B <br><br> Jaboneras, toalleros, portarrollos y otros artículos <br> 68029922 <br> sanitarios. 10% <br> B <br><br><br> 68029929 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 68029990 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 68030010 <br> Losas, losetas y demás artículos de construcción. <br> 10% <br> B <br><br> 68030020 <br> Fregaderos, lavabos y tinas de baño. <br> 10% <br> B <br><br> 68030090 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 68041000 <br> Muelas para moler o desfibrar. <br> 3% <br> A <br><br> 68042100 <br> De diamante natural o sintético, aglomerado.<br> 3%<br> A<br><br> 68042200 <br> De los demás abrasivos aglomerados o de cerámica <br> 3% <br> A <br><br> 68042300 <br> De piedras naturales. <br> 3% <br> A <br><br> 68043000 <br> Piedras de afilar o pulir a mano. <br> 3% <br> A <br><br> Con soporte constituido solamente por tejido de <br> 68051000 <br> materia textil. <br> LIBRE <br> I <br><br> 68052000 <br> Con soporte constituido solamente por papel o cartón<br> LIBRE<br> I<br><br> 68053000 <br> Con soporte de otras materias.<br> LIBRE<br> I<br><br> Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares, <br>incluso mezcladas entre sí, en masas, hojas o <br> 68061000 <br> enrolladas. LIBRE <br> I <br><br><br> Vermiculita dilatada, arcilla dilatada, espuma de <br>escoria y productos minerales similares dilatados, <br> 68062000 <br> incluso mezclados entre sí. <br> LIBRE <br> I <br><br> 68069000 Los <br> demás. <br> 10% <br> B <br><br><br> 68071010 <br> Con soporte de fibra de vidrio. <br> 10% <br> B <br><br> 68071090 Los <br> demás. <br> 10% <br> B <br><br><br> 68079010 <br> Con soporte de fibra de vidrio. <br> 3% <br> A <br><br> 68079090 Los <br> demás. <br> 5% <br> A <br><br><br> 68080010 <br> Paneles, placas, losetas y similares.<br> 10%<br> B<br><br> 68080090 Los <br> demás. <br> 10% <br> B <br><br><br> Revestidos o reforzados exclusivamente con papel o <br> 68091100 <br> cartón. 10% <br> C <br><br><br> 68091900 Los <br> demás. <br> 10% <br> C <br><br><br> 68099010 <br> Estatuillas y demás objetos de adorno. <br> 10% <br> C <br><br> 68099020 <br> Artículos para la construcción. <br> 10%<br> A<br><br> 68099090 Las <br> demás. <br> 5%<br> B<br><br><br> 68101100 <br> Bloques y ladrillos para la construcción. <br> 10% <br> B <br><br> 68101900 Los <br> demás. <br> 10% <br> B <br><br><br> 68109110 Tubos. <br> 10% <br> B <br><br><br> 68109190 Los <br> demás. <br> 10% <br> B <br><br><br> 68109910 <br> Estatuillas y demás objetos de adorno. <br> 15% <br> C <br><br> 68109990 Las <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 68111000 <br> Placas onduladas. <br> 10% <br> N <br><br> Placas, paneles, losetas y demás artículos similares, <br> 68112010 <br> de superficie plana o lisa. <br> 10% <br> N <br><br> 68112020 <br> Tejas y artículos similares. <br> 10% <br> N <br><br> 68112090 Los <br> demás. <br> 10% <br> N <br><br><br> Para una presión igual o superior a 100 libras por <br> 68113010 <br> pulgada cuadrada. <br> 15%<br> C<br><br> 68113090 Las <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 68119011 <br> Bloques, ladrillos y adoquines. <br> 10% <br> N <br><br> 68119019 Los <br> demás. <br> 10% <br> N <br><br><br> 68119090 Las <br> demás. <br> 15% <br> N <br><br><br> Prendas y complementos (accesorios), de vestir, <br> 68125010 <br> excepto guantes. <br> 15% <br> C <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 68125020 Guantes. <br> 10%<br> B<br><br><br> 68125030 <br> Sombreros y demás tocados. <br> 15% <br> C <br><br> 68125040 Polainas. <br> 15% <br> C <br><br><br> 68125090 Las <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 68126000 <br> Papel, cartón y fieltro. <br> 15% <br> C <br><br> Hojas de amianto y elastómeros, comprimidos, para <br> 68127000 <br> juntas o empaquetaduras, incluso enrolladas. <br> LIBRE <br> I <br><br> 68129010 <br> Tubos, perfiles, varillas, losas y baldosas. <br> 10% <br> B <br><br> 68129020 Sábanas. <br> 15% <br> C <br><br><br> 68129030 Cortinas. <br> 15% <br> C <br><br><br> 68129040 Colchones. <br> 15%<br> C<br><br><br> 68129050 <br> Suelas y tacones. <br> 10% <br> B <br><br> 68129060 <br> Juntas (empaquetaduras), arandelas y diafrágmas <br> LIBRE <br> I <br><br> Amianto en fibras trabajado; mezclas a base de <br>amianto o a base de amianto y carbonato de <br> 68129091 <br> magnesio. LIBRE <br> I <br><br><br> 68129092 Hilados. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 68129093 <br> Cuerdas y cordones, incluso trenzados. <br> LIBRE <br> I <br><br> 68129094 <br> Tejidos, incluso de punto. <br> LIBRE <br> I <br><br> 68129099 Los <br> demás <br> 15%<br> C<br><br><br> 68131000 <br> Guarniciones para frenos. <br> LIBRE <br> I <br><br> 68139000 Las <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Placas, hojas y tiras de mica aglomerada o <br> 68141000 <br> reconstituida, incluso con soporte.<br> LIBRE<br> I<br><br> 68149000 Las <br> demás. <br> 15%<br> C<br><br><br> Manufacturas de grafito o de otros carbonos, para <br> 68151000 <br> usos distintos de los eléctricos. <br> 15% <br> C <br><br> 68152000 <br> Manufacturas de turba. <br> 15%<br> C<br><br> 68159100 <br> Que contengan magnesita, dolomita o cromita.<br> 15%<br> C<br><br> 68159900 Las <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> LADRILLOS, PLACAS, BALDOSAS Y DEMÁS <br>PIEZAS CERÁMICAS DE HARINAS SILÍCEAS <br>FÓSILES (POR EJEMPLO: “KIESELGUHR”, <br>TRIPOLITA, DIATOMITA) O DE TIERRAS SILÍCEAS <br> 69010000 <br> ANÁLOGAS. 10% <br> B <br><br><br> Con un contenido de los elementos Mg, (magnesio) <br>Ca (calcio) o Cr (cromo), considerados aislada o <br>conjuntamente, superior al 50% en peso, expresados <br>en MgO (óxido de magnesio), CaO (óxido de calcio) u <br> 69021000 <br> Cr2O3 (óxido crómico). <br> 3%<br> A<br><br> Con un contenido de alúmina (Al2O3), de sílice (Si02) <br>o de una mezcla o combinación de estos productos, <br> 69022000 <br> superior al 50% en peso <br> 3% <br> A <br><br> 69029000 Los <br> demás. <br> 3% <br> A <br><br><br> 69031010 <br> Toberas para barcos. <br> 5% <br> A <br><br> 69031090 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 69032010 <br> Toberas para barcos. <br> 5% <br> A <br><br> 69032090 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 69039010 <br> Toberas para barcos. <br> 5% <br> A <br><br> 69039090 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 69041010 <br> De barro o arcilla ordinaria. <br> 10% <br> C <br><br> 69041090 Los <br> demás <br> 10% <br> C <br><br><br> 69049010 <br> De barro o arcilla ordinaria. <br> 10%<br> C<br><br> 69049090 Los <br> demás. <br> 10%<br> C<br><br><br> 69051000 Tejas. <br> 10% <br> B <br><br><br> De barro o arcilla ordinaria, incluso vidriados, <br> 69059010 <br> esmaltados o barnizados. <br> 15%<br> C<br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 69059091 <br> De loza o porcelana. <br> 15%<br> C<br><br> 69059099 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 69060010 <br> De barro o arcilla ordinaria. <br> 10% <br> B <br><br> 69060090 Los <br> demás. <br> 10% <br> B <br><br><br> 69071010 <br> De barro o arcilla ordinaria. <br> 10% <br> C <br><br> 69071020 De <br> gres. <br> 10%<br> C<br><br><br> 69071090 Los <br> demás. <br> 10%<br> C<br><br><br> 69079010 <br> De barro o arcilla ordinaria. <br> 10% <br> C <br><br> 69079020 De <br> gres. <br> 10% <br> C <br><br><br> 69079090 Los <br> demás <br> 10% <br> C <br><br><br> 69081010 <br> De barro o arcilla ordinaria. <br> 10% <br> C <br><br> 69081090 Los <br> demás. <br> 10% <br> C <br><br><br> 69089011 <br> De barro o arcilla ordinaria. <br> 10%<br> C<br><br> 69089019 Las <br> demás. <br> 10% <br> C <br><br><br> 69089021 De <br> gres. <br> 10% <br> C <br><br><br> 69089029 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 69089091 <br> De barro o arcilla ordinaria. <br> 10% <br> C <br><br> 69089099 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 69091100 De <br> porcelana. <br> 3% <br> A <br><br><br> Artículos con una dureza equivalente a 9 o superior en <br> 69091200 <br> la escala de Mohs. <br> 3% <br> A <br><br> 69091910 <br> De barro o arcilla ordinaria. <br> 15% <br> C <br><br> 69091990 Los <br> demás. <br> 3% <br> A <br><br><br> 69099010 <br> De barro o arcilla ordinaria. <br> 15% <br> C <br><br> 69099090 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> Inodoros, incluso con su cisterna, de 10 pulgadas de <br> 69101011 <br> alto para uso de niños. <br> 10% <br> B <br><br> Inodoros, incluso con su cisterna, de 18 pulgadas de <br> 69101012 <br> alto para uso de personas impedidas <br> 10% <br> B <br><br> 69101013 Bidés. <br> 10%<br> B<br><br><br> 69101014 <br> Orinales de altura inferior o igual a 14 pulgadas.<br> 10%<br> B<br><br> 69101015 <br> Orinales de altura superior a 14 pulgadas. <br> 10% <br> B <br><br> 69101016 <br> Inodoros con su cisterna, moldeados en una pieza. <br> 10% <br> B <br><br> 69101017 <br> Pedestales de lavabos. <br> 10% <br> B <br><br> 69101019 Los <br> demás. <br> 10% <br> B <br><br><br> 69101020 <br> Fregaderos (piletas de lavar) y tinas de baños.<br> 10%<br> B<br><br> 69101030 <br> Asientos para inodoros. <br> 10%<br> B<br><br> 69101090 Los <br> demás. <br> 10% <br> B <br><br><br> Inodoros, incluso con su cisterna, de 10 pulgadas de <br> 69109011 <br> alto para uso de niños. <br> 10% <br> B <br><br> Inodoros, incluso con su cisterna, de 18 pulgadas de <br> 69109012 <br> alto para uso de personas impedidas. <br> 10% <br> B <br><br> 69109013 Bidés. <br> 10% <br> B <br><br><br> 69109014 <br> Orinales de altura inferior o igual a 14 pulgadas. <br> 10% <br> B <br><br> 69109015 <br> Orinales de altura superior a 14 pulgadas <br> 10% <br> B <br><br> 69109016 <br> Inodoros con su cisterna, moldeados en una pieza. <br> 10% <br> B <br><br> 69109017 <br> Pedestales de lavabos. <br> 10% <br> B <br><br> 69109019 Los <br> demás. <br> 10% <br> B <br><br><br> 69109020 <br> Fregaderos (piletas de lavar) y tinas de baños. <br> 10% <br> B <br><br> 69109030 <br> Asientos para inodoros. <br> 10% <br> B <br><br> 69109090 Los <br> demás. <br> 10% <br> B <br><br><br> 69111000 <br> Artículos para el servicio de mesa o cocina. <br> 10% <br> B <br><br> 69119010 <br> Accesorios para instalaciones sanitarias o higiénicas <br> 10% <br> B <br><br> 69119090 Los <br> demás. <br> 10% <br> B <br><br><br> 69120011 <br> De barro ordinario o arcilla ordinaria. <br> 10% <br> B <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 69120019 Los <br> demás. <br> 10%<br> B<br><br><br> Accesorios para instalaciones sanitarias o higiénicas <br> 69120020 <br> diseñados para fijarlos en las paredes o empotrarlos. <br> 10% <br> B <br><br> 69120090 Los <br> demás. <br> 15%<br> C<br><br><br> 69131000 De <br> porcelana. <br> 10%<br> B<br><br><br> 69139010 <br> De losa. <br> 10% <br> B <br><br> 69139091 <br> De barro o arcilla ordinaria <br> 15% <br> C <br><br> 69139099 Los <br> demás. <br> 10% <br> B <br><br><br> 69141010 <br> Estufas y otros aparatos de calefacción <br> 15% <br> C <br><br> 69141090 Las <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 69149010 <br> De barro o arcilla ordinaria. <br> 15%<br> C<br><br> 69149090 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> DESPERDICIOS Y DESECHOS DE VIDRIO; VIDRIO <br> 70010000 <br> EN MASA. <br> 10% <br> B <br><br> 70021000 Bolas. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 70022000 <br> Barras o varillas. <br> 10% <br> B <br><br> 70023100 <br> De cuarzo o demás sílices fundidos <br> 10% <br> B <br><br> De otro vidrio con un coeficiente de dilatación lineal <br> 70023200 <br> inferior o igual a 5x10-6 por Kelvin, entre 0 ºC y 300 ºC<br> 10% <br> B <br><br> 70023900 Los <br> demás. <br> 10% <br> B <br><br><br> 70031211 Celosías. <br> 10% <br> C <br><br><br> 70031212 <br> Las demás, opacificadas o traslúcidas. <br> 10% <br> C <br><br> 70031219 Las <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 70031290 Las <br> demás <br> 10%<br> C<br><br><br> 70031910 Celosías. <br> 10% <br> C <br><br><br> Las demás, placas y en hojas, de forma cuadrada o <br> 70031920 <br> rectangular. LIBRE <br> I <br><br><br> 70031990 Las <br> demás. <br> 10%<br> C<br><br><br> 70032000 <br> Placas y hojas, armadas. <br> 10%<br> C<br><br> 70033000 Perfiles. <br> 10% <br> C <br><br><br> 70042011 Celosías. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 70042019 Las <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 70042090 Las <br> demás. <br> 10% <br> B <br><br><br> 70049011 Celosías. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 70049019 Las <br> demás. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 70049090 Las <br> demás. <br> 10% <br> B <br><br><br> 70051011 Celosías. <br> 10% <br> B <br><br><br> 70051019 Las <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 70051090 Las <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 70052111 Celosías. <br> 10% <br> B <br><br><br> 70052119 Los <br> demás. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 70052190 Las <br> demás. <br> 10% <br> B <br><br><br> 70052911 Celosías. <br> 10% <br> B <br><br><br> 70052919 Las <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 70052990 Las <br> demás. <br> 10% <br> B <br><br><br> 70053000 Vidrio <br> armado. <br> 10% <br> B <br><br><br> 70060011 Celosías. <br> 10% <br> C <br><br><br> 70060019 Los <br> demás. <br> 10% <br> C <br><br><br> 70060090 Los <br> demás. <br> 10% <br> C <br><br><br> De dimensiones y formatos que permitan su empleo <br> 70071100 <br> en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos. <br> 10% <br> A <br><br> 70071900 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> De dimensiones y formatos que permitan su empleo <br> 70072100 <br> en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos.<br> 10%<br> A<br><br> 70072900 Los <br> demás. <br> 10% <br> B <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 70080010 Traslúcidas. <br> 15%<br> C<br><br><br> 70080090 Las <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 70091000 <br> Espejos retrovisores para vehículos. <br> 10% <br> A <br><br> Planchas y hojas, sin trabajar ni combinar con otras <br> 70099110 <br> materias. 15% <br> C <br><br><br> 70099190 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> Espejos portátiles, de tocador, mesa o del tipo que se <br> 70099210 <br> manipula a pulso. <br> 15% <br> C <br><br> 70099220 <br> Espejos curvos (cóncavos o convexos).<br> 15%<br> C<br><br> 70099290 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 70101000 Ampollas. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 70102000 <br> Tapones, tapas y demás dispositivos de cierre. <br> 10% <br> B <br><br> Tallados, esmerilados o deslustrados, enfundados o <br> 70109011 <br> recubiertos con otras materias.<br> 15%<br> N<br><br> Los demás, de los tipos fabricados en el país (con <br>capacidad superior a 30 c.c. y mayores de 50 gramos <br> 70109012 <br> de peso). <br> 15% <br> N <br><br> 70109019 Los <br> demás. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> Tallados, esmerilados o deslustrados, enfundados o <br> 70109021 <br> recubiertos con otras materias. <br> 15% <br> N <br><br> Los demás, de los tipos fabricados en el país (con <br>capacidad superior a 30 cc y mayores de 50 gramos <br> 70109022 <br> de peso). <br> 15% <br> N <br><br> 70109029 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Tallados, esmerilados o deslustrados, enfundados o <br> 70109031 <br> recubiertos con otras materias. <br> 15% <br> N <br><br> Los demás, de los tipos fabricados en el país (con <br>capacidad superior a 30 cc y mayores de 50 gramos <br> 70109032 <br> de peso). <br> 15% <br> N <br><br> 70109033 <br> Para colonias <br> LIBRE <br> I <br><br> 70109039 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Tallados, esmerilados o deslustrados, enfundados o <br> 70109091 <br> recubiertos con otras materias.<br> 15%<br> N<br><br> Los demás, de los tipos fabricados en el país (con <br>capacidad superior a 30 cc y mayores de 50 gramos <br> 70109092 <br> de peso). <br> 15% <br> N <br><br> Envases de vidrio con capacidad de 55 a 60 cc para <br> 70109093 <br> tinta de teñir calzados <br> LIBRE <br> I <br><br> 70109099 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 70111000 <br> Para alumbrado eléctrico. <br> 10% <br> B <br><br> 70112000 <br> Para tubos catódicos. <br> 10% <br> B <br><br> 70119000 Las <br> demás. <br> 10%<br> B<br><br><br> De los tipos fabricados en el país (con capacidad <br> 70120010 <br> superior a 30 cc y mayores de 50 gramos de peso). <br> 15% <br> C <br><br> 70120090 Los <br> demás. <br> 10% <br> B <br><br><br> 70131011 Biberones. <br> 10% <br> C <br><br><br> 70131019 Los <br> demás. <br> 15%<br> C<br><br><br> Accesorios para cuarto de baño de fijarse o <br> 70131021 <br> empotrarse 10% <br> C <br><br><br> 70131029 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 70131030 <br> Artículos para oficinas. <br> 15% <br> C <br><br> 70131090 Los <br> demás. <br> 15%<br> C<br><br><br> 70132100 <br> De cristal al plomo. <br> 10%<br> B<br><br> 70132900 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 70133110 Biberones. <br> 10% <br> B <br><br><br> 70133190 Los <br> demás. <br> 10% <br> B <br><br><br> 70133210 Biberones. <br> 10% <br> B <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 70133290 Los <br> demás. <br> 10%<br> A<br><br> De los tipos fabricados en el país (con capacidad <br> 70133911 <br> superior a 30 cc y mayores de 50 gramos en peso). <br> 10% <br> N <br><br> 70133919 Los <br> demás. <br> 10%<br> C<br><br><br> 70133990 Los <br> demás. <br> 15%<br> C<br><br><br> 70139100 <br> De cristal al plomo. <br> 10% <br> C <br><br> Accesorios para cuarto de baño que se fijan o <br> 70139911 <br> empotran permanentemente. <br> 10% <br> B <br><br> 70139919 Los <br> demás. <br> 15%<br> C<br><br><br> 70139920 <br> Artículos de oficina. <br> 15% <br> C <br><br> 70139990 Los <br> demás. <br> 10% <br> B <br><br><br> VIDRIO PARA SEÑALIZACIÓN Y ELEMENTOS DE <br>ÓPTICA DE VIDRIO (EXCEPTO LOS DE LA <br> 70140000 <br> PARTIDA 70.15), SIN TRABAJAR ÓPTICAMENTE. <br> LIBRE <br> I <br><br> 70151000 <br> Cristales correctores para gafas (anteojos). <br> 10% <br> B <br><br> 70159000 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> Cubos, dados y demás artículos similares, de vidrio, <br>incluso con soporte, para mosaicos o decoraciones <br> 70161000 <br> similares. 15% <br> C <br><br><br> 70169000 Los <br> demás. <br> 10%<br> B<br><br><br> 70171000 <br> De cuarzo o demás sílices fundidos.<br> 3%<br> A<br><br> De otro vidrio con un coeficiente de dilatación lineal <br> 70172000 <br> inferior o igual a 5x10-6 por Kelvin, entre 0ºC y 300ºC. <br> 3% <br> A <br><br> 70179000 Los <br> demás. <br> 3%<br> A<br><br> Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, de piedras <br>preciosas o semipreciosas y artículos similares de <br> 70181000 <br> abalorio. 15% <br> C <br><br><br> Microesferas de vidrio con un diámetro inferior o igual <br> 70182000 <br> a 1mm. <br> LIBRE <br> I <br><br> 70189000 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> Hilados cortados (“chopped strands”), de longitud <br> 70191100 <br> inferior o igual a 50 mm. <br> 15% <br> C <br><br> 70191200 Rovings. <br> 15%<br> C<br><br><br> 70191900 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 70193100 Mats <br> 10% <br> B <br><br><br> 70193200 Velos. <br> 10% <br> B <br><br><br> Paneles, planchas o láminas, de fibra de vidrios, <br>cortados a tamaño, revestidas en una de sus caras <br>con materia plástica artificial, propias para cielo raso <br> 70193910 <br> suspendido. 15% <br> C <br><br><br> 70193990 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 70194000 <br> Tejidos de "rovings". <br> LIBRE<br> I<br><br> 70195100 <br> De anchura inferior o igual a 30 cm.<br> LIBRE<br> I<br><br> De anchura superior a 30 cm, de ligamento tafetán, <br>con peso inferior a 250 g/m2, de filamentos de título <br> 70195200 <br> inferior o igual a 136 tex por hilo sencillo. <br> LIBRE <br> I <br><br> 70195900 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 70199000 Las <br> demás. <br> 10% <br> B <br><br><br> 70200000 <br> LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE VIDRIO. <br> 10% <br> B <br><br> 71011010 En <br> bruto. <br> 10%<br> B<br><br><br> 71011020 Trabajadas <br> 15%<br> C<br><br><br> 71012100 En <br> bruto <br> 10% <br> B <br><br><br> 71012200 Trabajadas <br> 15% <br> C <br><br><br> 71021000 <br> Sin clasificar <br> 10% <br> B <br><br> En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o <br> 71022100 <br> desbastados 10% <br> B <br><br><br> 71022900 Los <br> demás <br> 10% <br> B <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o <br> 71023100 <br> desbastados 10% <br> B <br><br><br> 71023900 Los <br> demás <br> 10% <br> B <br><br><br> 71031000 <br> En bruto o simplemente aserradas o desbastadas <br> 10% <br> B <br><br> 71039100 Rubíes, <br> zafiros <br> y <br> esmeraldas. <br> 10% <br> A <br><br><br> 71039900 Las <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 71041000 <br> Cuarzo piezoeléctrico <br> 10% <br> A <br><br> Las demás, en bruto o simplemente aserradas o <br> 71042000 <br> desbastadas 10% <br> B <br><br><br> 71049000 Las <br> demás <br> 10% <br> B <br><br><br> 71051000 De <br> diamante <br> 10%<br> B<br><br><br> 71059000 Los <br> demás <br> 10%<br> B<br><br><br> 71061000 Polvo. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 71069100 En <br> bruto. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 71069200 Semilabrada <br> LIBRE <br> I <br><br><br> CHAPADO (PLAQUÉ) DE PLATA SOBRE METAL <br> 71070000 <br> COMÚN, EN BRUTO O SEMILABRADO. <br> LIBRE <br> I <br><br> 71081100 Polvo <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 71081200 <br> Las demás formas en bruto. <br> LIBRE <br> I <br><br> 71081300 <br> Las demás formas semilabradas. <br> LIBRE <br> I <br><br> 71082000 <br> Para uso monetario <br> LIBRE <br> I <br><br> CHAPADO (PLAQUÉ) DE ORO SOBRE METAL <br>COMÚN O SOBRE PLATA, EN BRUTO O <br> 71090000 <br> SEMILABRADO LIBRE <br> I <br><br><br> 71101100 <br> En bruto o en polvo <br> LIBRE <br> I <br><br> 71101900 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 71102100 <br> En bruto o en polvo. <br> LIBRE <br> I <br><br> 71102900 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 71103100 <br> En bruto o en polvo. <br> LIBRE <br> I <br><br> 71103900 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 71104100 <br> En bruto o en polvo. <br> LIBRE <br> I <br><br> 71104900 Los <br> demás. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> CHAPADO (PLAQUÉ) DE PLATINO SOBRE METAL <br>COMÚN, PLATA U ORO, EN BRUTO O <br> 71110000 <br> SEMILABRADO. LIBRE <br> I <br><br><br> Cenizas que contengan metal precioso o compuestos <br> 71123000 <br> de metal precioso. <br> LIBRE <br> I <br><br> De oro o de chapado (plaqué) de oro, excepto las <br> 71129100 <br> barreduras que contengan otro metal precioso.<br> LIBRE<br> I<br><br> De platino o de chapado (plaqué) de platino, excepto <br> 71129200 <br> las barreduras que contengan otro metal precioso. <br> LIBRE <br> I <br><br> 71129900 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> De plata, incluso revestida o chapada de otro metal <br> 71131100 <br> precioso (plaqué). <br> 10% <br> B <br><br> De los demás metales preciosos, incluso revestido o <br> 71131900 <br> chapados de metal precioso (plaqué). <br> 10% <br> A <br><br> De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal <br> 71132000 <br> común 10% <br> B <br><br><br> De plata, incluso revestida o chapada de otro metal <br> 71141100 <br> precioso (plaqué). <br> 10% <br> B <br><br> De los demás metales preciosos, incluso revestidos o <br> 71141900 <br> chapados de metal precioso (plaqué).<br> 10%<br> B<br><br> De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal <br> 71142000 <br> común. 10% <br> B <br><br><br> 71151000 <br> Catalizadores de platino en forma de tela o enrejado. <br> 10% <br> A <br><br> 71159000 Las <br> demás. <br> 10% <br> B <br><br><br> 71161000 <br> De perlas finas (naturales) o cultivadas. <br> 10% <br> B <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> De piedras preciosas o semipreciosas (naturales, <br> 71162000 <br> sintéticas o reconstituidas). <br> 10% <br> B <br><br> 71171100 <br> Gemelos y pasadores similares. <br> 15% <br> C <br><br> 71171900 Las <br> demás. <br> 10%<br> A<br><br> Gemelos y pasadores similares de cualquier materia, <br> 71179010 <br> excepto de metal común. <br> 15% <br> C <br><br> Los demás, que estén constituidos, por lo menos, de <br>dos o más materias distintas, prescindiendo de los <br> 71179020 <br> simples dispositivos de unión. <br> 10% <br> A <br><br> 71179031 De <br> marfil. <br> 15% <br> C <br><br><br> 71179032 <br> De concha de tortuga. <br> 15% <br> C <br><br> 71179039 Las <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 71179041 <br> De materia plástica artificial. <br> 10% <br> A <br><br> 71179042 De <br> madera. <br> 15% <br> C <br><br><br> De piedra de talla o construcción, excepto de piedra <br> 71179043 <br> preciosa o semipreciosa. <br> 15% <br> C <br><br> 71179044 <br> De loza o porcelana. <br> 10% <br> B <br><br> 71179045 <br> De las demás materias cerámicas. <br> 15% <br> C <br><br> 71179046 <br> De vidrio. <br> 15% <br> C <br><br> De materias vegetales de talla, excepto de madera; de <br> 71179047 <br> otra materias minerales de talla no especificadas. <br> 10% <br> A <br><br> 71179049 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 71181000 <br> Monedas sin curso legal, excepto las de oro. <br> LIBRE <br> I <br><br> 71189000 Las <br> demás. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> Fundición en bruto sin alear con un contenido de <br> 72011000 <br> fósforo inferior o igual al 0,5% en peso. <br> LIBRE <br> I <br><br> Fundición en bruto sin alear con un contenido de <br> 72012000 <br> fósforo superior al 0,5% en peso. <br> LIBRE <br> I <br><br> 72015000 <br> Fundición en bruto aleada; fundición especular. <br> LIBRE <br> I <br><br> 72021100 <br> Con un contenido de carbono superior al 2% en peso <br> 15% <br> B <br><br> 72021900 Los <br> demás. <br> 15% <br> B <br><br><br> 72022100 <br> Con un contenido de silicio superior al 55% en peso <br> 15% <br> B <br><br> 72022900 Los <br> demás. <br> 15%<br> B<br><br><br> 72023000 Ferro-sílico-manganeso. <br> 15% <br> B <br><br><br> 72024100 <br> Con un contenido de carbono superior al 4% en peso <br> 15% <br> B <br><br> 72024900 Los <br> demás. <br> 15% <br> B <br><br><br> 72025000 Ferro-sílico-cromo. <br> 15% <br> B <br><br><br> 72026000 Ferroníquel. <br> 15% <br> B <br><br><br> 72027000 Ferromolibdeno. <br> 15% <br> B <br><br><br> 72028000 <br> Ferrovolframio y ferro-sílico-volframio. <br> 15% <br> B <br><br> 72029100 Ferrotitanio <br> y <br> ferro-sílico-titanio. <br> 15% <br> B <br><br><br> 72029200 Ferrovanadio. <br> 15% <br> B <br><br><br> 72029300 Ferroniobio. <br> 15% <br> B <br><br><br> 72029900 Las <br> demás. <br> 15% <br> B <br><br><br> Productos férreos obtenidos por reducción directa de <br> 72031000 <br> minerales de hierro. <br> 15% <br> B <br><br> 72039000 Los <br> demás. <br> 15% <br> B <br><br><br> 72041000 <br> Desperdicios y desechos, de fundición.<br> LIBRE<br> I<br><br> 72042100 <br> De acero inoxidable. <br> LIBRE <br> I <br><br> 72042900 Los <br> demás. <br> 10% <br> B <br><br><br> 72043000 <br> Desperdicios y desechos, de hierro o acero estañados <br> LIBRE <br> I <br><br> Torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras (de <br>amolado, aserrado, limado) y recortes de estampado o <br> 72044100 <br> de corte, incluso en paquetes. <br> LIBRE <br> I <br><br> 72044900 Los <br> demás. <br> 10% <br> B <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 72045000 <br> Lingotes de chatarra. <br> 10%<br> B<br><br> 72051000 Granallas. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 72052100 <br> De aceros aleados. <br> 15% <br> B <br><br> 72052900 Los <br> demás. <br> 15% <br> B <br><br><br> 72061000 Lingotes. <br> 10% <br> B <br><br><br> 72069000 Las <br> demás. <br> 10%<br> B<br><br><br> De sección transversal cuadrada o rectangular, cuya <br> 72071100 <br> anchura sea inferior al doble del espesor. <br> LIBRE <br> I <br><br> 72071200 <br> Los demás, de sección transversal rectangular. <br> LIBRE <br> I <br><br> 72071900 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Con un contenido de carbono superior o igual al <br> 72072000 <br> 0,25% en peso. <br> LIBRE <br> I <br><br> Enrollados, simplemente laminados en caliente, con <br> 72081000 <br> motivos en relieve. <br> LIBRE <br> I <br><br> 72082500 <br> De espesor superior o igual a 4,75 mm <br> LIBRE <br> I <br><br> De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a <br> 72082600 <br> 4,75 mm <br> 10%<br> B<br><br> 72082700 <br> De espesor inferior a 3 mm <br> LIBRE<br> I<br><br> 72083600 <br> De espesor superior a 10 mm. <br> LIBRE <br> I <br><br> De espesor superior o igual 4,75 mm pero inferior o <br> 72083700 <br> igual a 10 mm. <br> LIBRE<br> I<br><br> De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a <br> 72083800 <br> 4,75 mm <br> 10% <br> B <br><br> 72083900 <br> De espesor inferior a 3 mm. <br> LIBRE <br> I <br><br> Sin enrollar, simplemente laminados en caliente, con <br> 72084000 <br> motivos en relieve. <br> LIBRE <br> I <br><br> 72085100 <br> De espesor superior a 10 mm. <br> LIBRE <br> I <br><br> De espesor superior o igual 4,75 mm pero inferior o <br> 72085200 <br> igual a 10 mm. <br> LIBRE<br> I<br><br> De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a <br> 72085300 <br> 4,75 mm <br> LIBRE <br> I <br><br> 72085400 <br> De espesor inferior a 3 mm. <br> LIBRE <br> I <br><br> 72089000 Los <br> demás. <br> 15% <br> B <br><br><br> 72091500 <br> De espesor superior o igual a 3 mm. <br> LIBRE <br> I <br><br> 72091600 <br> De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm <br> LIBRE <br> I <br><br> De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o <br> 72091700 <br> igual a 1 mm. <br> LIBRE <br> I <br><br> 72091800 <br> De espesor inferior a 0,5 mm. <br> LIBRE <br> I <br><br> 72092500 <br> De espesor superior o igual a 3 mm. <br> LIBRE <br> I <br><br> 72092600 <br> De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm <br> LIBRE <br> I <br><br> De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o <br> 72092700 <br> igual a 1 mm. <br> LIBRE <br> I <br><br> 72092800 <br> De espesor inferior a 0,5 mm. <br> LIBRE<br> I<br><br> 72099000 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 72101100 <br> De espesor superior o igual a 0,5 mm. <br> LIBRE <br> I <br><br> 72101200 <br> De espesor inferior a 0,5 mm. <br> LIBRE <br> I <br><br> Emplomados, incluidos los revestidos con una <br> 72102000 <br> aleación de plomo y estaño. <br> LIBRE<br> I<br><br> 72103010 Ondulados. <br> 10% <br> B <br><br><br> 72103020 <br> Revestidas con material fosfatizado. <br> LIBRE <br> I <br><br> 72103091 <br> En los calibres del 20 al 30, inclusive. <br> LIBRE <br> I <br><br> 72103099 Las <br> demás. <br> 10% <br> B <br><br><br> 72104100 Ondulados. <br> 10%<br> B<br><br><br> 72104910 <br> Revestidas con material fosfatizado.<br> LIBRE<br> I<br><br> 72104920 <br> Los demás, en calibres del 20 al 30, inclusive. <br> LIBRE <br> I <br><br> 72104990 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> Revestidos de óxidos de cromo o de cromo y óxidos <br> 72105000 <br> de cromo. <br> LIBRE <br> I <br><br> 72106110 Ondulados. <br> 10% <br> B <br><br><br> 72106120 <br> En los calibres del 20 al 30, inclusive.<br> 10%<br> B<br><br> 72106190 Los <br> demás <br> 10%<br> B<br><br><br> 72106910 Ondulados. <br> 10% <br> B <br><br><br> 72106920 <br> En los calibres del 20 al 30, inclusive. <br> 10% <br> B <br><br> 72106990 Los <br> demás <br> 10% <br> B <br><br><br> 72107010 Ondulados. <br> 10% <br> B <br><br><br> 72107090 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Revestidos de asfalto, incluso con capas de aluminio <br> 72109011 <br> gofrado. 10% <br> B <br><br><br> 72109019 Los <br> demás. <br> 10% <br> B <br><br><br> 72109090 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras <br>cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor <br>superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en <br> 72111300 <br> relieve. LIBRE <br> I <br><br><br> 72111400 <br> Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm<br> LIBRE<br> I<br><br> 72111900 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Con un contenido de carbono inferior al 0,25%en <br> 72112300 <br> peso. LIBRE <br> I <br><br><br> 72112900 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 72119000 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 72121010 <br> Flejes o zunchos. <br> LIBRE<br> I<br><br> 72121020 Pletinas. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 72121090 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 72122010 <br> Flejes o zunchos. <br> LIBRE <br> I <br><br> 72122020 Pletinas. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 72122030 Ondulados. <br> 10% <br> B <br><br><br> 72122091 <br> En calibres del 20 al 30, inclusive. <br> 10% <br> B <br><br> 72122099 Los <br> demás. <br> 10% <br> B <br><br><br> 72123010 <br> Flejes o zunchos. <br> LIBRE <br> I <br><br> 72123020 Pletinas. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 72123030 <br> Los demás, ondulados. <br> 10% <br> B <br><br> 72123091 <br> En calibres del 20 al 30, inclusive <br> 10% <br> B <br><br> 72123099 Los <br> demás. <br> 10% <br> B <br><br><br> 72124010 <br> Flejes o zunchos. <br> LIBRE <br> I <br><br> 72124020 Pletinas. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 72124030 <br> Los demás, ondulados. <br> 10% <br> B <br><br> 72124090 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 72125010 <br> Flejes o zunchos. <br> LIBRE <br> I <br><br> 72125020 Pletinas. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> Revestidos de asfalto, incluso con capas de aluminio <br> 72125031 <br> gofrado. 15% <br> B <br><br><br> 72125039 Los <br> demás. <br> 10% <br> B <br><br><br> 72125041 <br> En calibres del 20 al 30, inclusive <br> 10% <br> B <br><br> 72125049 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 72125090 Los <br> demás. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 72126010 <br> Flejes o zunchos. <br> LIBRE<br> I<br><br> 72126020 Pletinas. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 72126030 <br> Los demás, ondulados. <br> 10% <br> B <br><br> 72126090 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos <br> 72131000 <br> en el laminado. <br> LIBRE <br> I <br><br> 72132000 <br> Los demás, de acero de fácil mecanización. <br> LIBRE <br> I <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> Con un contenido de carbono superior o igual al 0.6% <br> 72139110 <br> en peso. <br> 10% <br> B <br><br> 72139190 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Con un contenido de carbono superior o igual al 0.6% <br> 72139910 <br> en peso. <br> 10%<br> B<br><br> 72139990 Los <br> demás. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 72141010 Pletinas. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 72141090 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Barras y varillas, deformadas (corrugadas), para <br> 72142010 <br> reforzar concreto (hormigón). <br> LIBRE<br> I<br><br> 72142090 Las <br> demás. <br> 10% <br> B <br><br><br> 72143010 Pletinas. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 72143020 <br> Las demás, lisas, de sección circular o cuadrada. <br> 10% <br> C <br><br> 72143090 Las <br> demás. <br> 10% <br> C <br><br><br> 72149100 <br> De sección transversal rectangular.<br> LIBRE<br> I<br><br> 72149911 <br> Las demás, lisas, de sección circular o cuadrada.<br> LIBRE<br> I<br><br> 72149919 Las <br> demás. <br> 10% <br> B <br><br><br> 72149921 <br> Las demás, lisas, de sección circular o cuadrada <br> 10% <br> B <br><br> 72149929 Las <br> demás. <br> 10% <br> B <br><br><br> 72149990 Las <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 72151010 Pletinas. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Las demás barras y varillas estañadas, galvanizadas o <br> 72151020 <br> emplomadas. 10% <br> B <br><br><br> 72151030 <br> Las demás, de sección circular. <br> LIBRE <br> I <br><br> 72151040 <br> Las demás, de sección cuadrada. <br> LIBRE <br> I <br><br> 72151090 Las <br> demás. <br> 10% <br> B <br><br><br> 72155011 Pletinas. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Las demás barras y varillas, estañadas, galvanizadas <br> 72155012 <br> o emplomadas. <br> 10%<br> B<br><br> 72155013 <br> Las demás, de sección circular. <br> LIBRE <br> I <br><br> 72155014 <br> Las demás, de sección cuadrada. <br> LIBRE <br> I <br><br> 72155019 Las <br> demás. <br> 10% <br> B <br><br><br> 72155021 Pletinas. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Las demás barras y varillas, estañadas, galvanizadas <br> 72155022 <br> o emplomadas. <br> 10% <br> B <br><br> 72155023 <br> Las demás, de sección circular. <br> LIBRE <br> I <br><br> 72155024 <br> Las demás, de sección cuadrada. <br> LIBRE <br> I <br><br> 72155029 Los <br> demás. <br> 10% <br> B <br><br><br> 72155031 Pletinas. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> Las demás barras y varillas estañadas, galvanizadas o <br> 72155032 <br> emplomadas. 10% <br> B <br><br><br> 72155033 <br> Las demás, de sección circular, calibradas <br> LIBRE <br> I <br><br> 72155034 <br> Las demás, de sección circular, sin calibrar.<br> 10%<br> B<br><br> 72155035 <br> Las demás de sección cuadrada.<br> 10%<br> B<br><br> 72155039 Las <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 72159010 Pletinas. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Las demás barras y varillas estañadas, galvanizadas o <br> 72159020 <br> emplomadas. 10% <br> B <br><br><br> 72159031 Calibradas. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 72159039 Las <br> demás. <br> 10% <br> B <br><br><br> 72159040 <br> Las demás, de sección cuadrada. <br> 10% <br> B <br><br> 72159090 Las <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o <br> 72161000 <br> extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm. <br> LIBRE <br> I <br><br> 72162100 <br> Perfiles en L. <br> LIBRE <br> I <br><br> 72162200 <br> Perfiles en T. <br> LIBRE <br> I <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 72163100 <br> Perfiles en U. <br> LIBRE<br> I<br><br> 72163200 <br> Perfiles en I <br> LIBRE <br> I <br><br> 72163300 <br> Perfiles en H. <br> LIBRE <br> I <br><br> 72164010 <br> Perfiles en L. <br> LIBRE <br> I <br><br> 72164020 <br> Perfiles en T. <br> LIBRE <br> I <br><br> 72165010 <br> Perfiles en L (en forma de ángulo).<br> LIBRE<br> I<br><br> 72165020 <br> Láminas acanaladas para techos.<br> 10%<br> C<br><br> 72165090 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 72166110 <br> Perfiles en L (en forma de ángulo). <br> LIBRE <br> I <br><br> 72166120 <br> Láminas acanaladas para techos. <br> 10% <br> C <br><br> 72166190 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 72166910 <br> Perfiles en L (en forma de ángulo). <br> LIBRE <br> I <br><br> 72166990 Los <br> demás. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 72169111 <br> Perfiles en L (en forma de ángulo). <br> 15% <br> C <br><br> 72169119 Los <br> demás. <br> 10% <br> C <br><br><br> 72169910 <br> Perfiles en L (en forma de ángulo). <br> 10% <br> B <br><br> 72169920 <br> Láminas acanaladas para techos. <br> 10% <br> C <br><br> 72169990 Las <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 72171000 <br> Sin revestir, incluso pulido. <br> LIBRE <br> I <br><br> 72172000 Cincado. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 72173000 <br> Revestido de otro metal común. <br> LIBRE <br> I <br><br> 72179000 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 72181000 <br> Lingotes o demás formas primarias. <br> LIBRE <br> I <br><br> 72189100 <br> De sección transversal rectangular <br> LIBRE <br> I <br><br> 72189900 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 72191100 <br> De espesor superior a 10 mm. <br> LIBRE <br> I <br><br> De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o <br> 72191200 <br> igual a 10 mm. <br> LIBRE<br> I<br><br> De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a <br> 72191300 <br> 4,75 mm. <br> LIBRE <br> I <br><br> 72191400 <br> De espesor inferior a 3 mm. <br> LIBRE <br> I <br><br> 72192100 <br> De espesor superior a 10 mm. <br> LIBRE <br> I <br><br> De espesor superior o igual a 475 mm pero inferior o <br> 72192200 <br> igual a 10 mm. <br> LIBRE <br> I <br><br> De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a <br> 72192300 <br> 4,75 mm. <br> LIBRE <br> I <br><br> 72192400 <br> De espesor inferior a 3 mm. <br> LIBRE<br> I<br><br> 72193100 <br> De espesor superior o igual a 4,75 mm.<br> LIBRE<br> I<br><br> De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a <br> 72193200 <br> 4,75 mm. <br> LIBRE <br> I <br><br> 72193300 <br> De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm <br> LIBRE <br> I <br><br> De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o <br> 72193400 <br> igual a 1 mm. <br> LIBRE <br> I <br><br> 72193500 <br> De espesor inferior a 0,5 mm. <br> 15% <br> C <br><br> 72199000 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 72201110 <br> Flejes o zunchos. <br> LIBRE <br> I <br><br> 72201120 Pletinas. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 72201190 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 72201210 <br> Flejes o zunchos. <br> LIBRE <br> I <br><br> 72201220 Pletinas. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 72201290 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 72202010 <br> Flejes o zunchos. <br> LIBRE <br> I <br><br> 72202020 Pletinas. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 72202090 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 72209010 Flejes. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 72209020 Pletinas. <br> LIBRE <br> I <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 72209090 Los <br> demás. <br> 15%<br> C<br><br><br> 72210000 <br> ALAMBRÓN DE ACERO INOXIDABLE. <br> LIBRE <br> I <br><br> 72221100 <br> De sección circular. <br> LIBRE <br> I <br><br> 72221900 Las <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 72222010 Pletinas. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 72222021 Calibradas. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 72222029 Las <br> demás. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 72222090 Las <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 72223010 Pletinas. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 72223021 Calibradas. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 72223029 Las <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 72223090 Las <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 72224000 Perfiles. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 72230000 <br> ALAMBRE DE ACERO INOXIDABLE. <br> LIBRE <br> I <br><br> 72241000 <br> Lingotes o demás formas primarias. <br> LIBRE <br> I <br><br> 72249000 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 72251100 <br> De grano orientado. <br> LIBRE <br> I <br><br> 72251900 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 72252000 <br> De acero rápido. <br> LIBRE <br> I <br><br> Los demás, simplemente laminados en caliente, <br> 72253000 <br> enrollados LIBRE <br> I <br><br><br> Los demás, simplemente laminados en caliente, sin <br> 72254000 <br> enrollar. LIBRE <br> I <br><br><br> 72255000 <br> Los demás, simplemente laminados en frío. <br> LIBRE <br> I <br><br> 72259100 Cincados <br> electrolíticamente. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 72259200 <br> Cincados de otro modo <br> LIBRE <br> I <br><br> 72259900 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 72261100 <br> De grano orientado. <br> LIBRE <br> I <br><br> 72261900 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 72262010 <br> Flejes o zunchos. <br> LIBRE <br> I <br><br> 72262020 Pletinas. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 72262090 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 72269110 <br> Flejes o zunchos. <br> LIBRE <br> I <br><br> 72269120 Pletinas. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 72269190 Los <br> demás. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 72269210 <br> Flejes o zunchos. <br> LIBRE <br> I <br><br> 72269220 Pletinas. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 72269290 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 72269300 Cincados <br> electrolíticamente. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 72269400 <br> Cincados de otro modo. <br> LIBRE <br> I <br><br> 72269910 <br> Flejes o zunchos. <br> LIBRE<br> I<br><br> 72269920 Pletinas. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 72269990 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 72271000 <br> De acero rápido. <br> LIBRE <br> I <br><br> 72272000 <br> De acero silicomanganeso. <br> LIBRE <br> I <br><br> 72279000 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 72281010 Pletinas. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 72281020 <br> De sección circular. <br> LIBRE<br> I<br><br> 72281090 Las <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 72282010 Pletinas. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 72282020 <br> De sección circular. <br> LIBRE <br> I <br><br> 72282090 Las <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 72283010 Pletinas. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 72283020 <br> De sección circular. <br> LIBRE<br> I<br><br> 72283090 Las <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 72284010 Pletinas. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 72284090 Las <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 72285010 Pletinas. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 72285020 <br> De sección circular. <br> LIBRE <br> I <br><br> 72285090 Las <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 72286010 Pletinas. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 72286020 <br> De sección circular. <br> LIBRE<br> I<br><br> 72286090 Las <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 72287000 Perfiles. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 72288000 <br> Barras huecas para perforación. <br> LIBRE <br> I <br><br> 72291000 <br> De acero rápido. <br> LIBRE <br> I <br><br> 72292000 <br> De acero silicomanganeso. <br> LIBRE <br> I <br><br> 72299000 Los <br> demás. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 73011000 Tablestacas. <br> 3% <br> A <br><br><br> 73012011 <br> En forma de ángulo ("L" o "V"). <br> 15% <br> C <br><br> 73012019 Los <br> demás. <br> 10% <br> B <br><br><br> 73012091 <br> En forma de ángulo ("L" o "V"). <br> 10% <br> B <br><br> 73012099 Los <br> demás. <br> 10% <br> B <br><br><br> 73021000 Carriles <br> (rieles). <br> 15% <br> C <br><br><br> Agujas, puntas de corazón, varillas para mando de <br> 73023000 <br> agujas y otros elementos para cruce o cambio de vías.<br> 15% <br> B <br><br> 73024000 <br> Bridas y placas de asiento. <br> 15% <br> B <br><br> 73029010 <br> Traviesas (durmientes) <br> 15% <br> A <br><br> 73029090 Los <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> 73030010 <br> Tubos de sección circular, de fundición no maleable <br> 10% <br> B <br><br> 73030090 Los <br> demás <br> 10% <br> B <br><br><br> Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o <br> 73041000 <br> gasoductos. 10%<br> B<br><br><br> 73042100 Tubos <br> de <br> perforación. <br> 10% <br> B <br><br><br> 73042900 Los <br> demás. <br> 10% <br> B <br><br><br> 73043100 <br> Estirados o laminados en frío. <br> LIBRE <br> I <br><br> 73043900 Los <br> demás. <br> 10% <br> B <br><br><br> 73044100 <br> Estirados o laminados en frío. <br> LIBRE <br> I <br><br> 73044900 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 73045100 <br> Estirados o laminados en frío. <br> LIBRE <br> I <br><br> 73045900 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 73049000 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 73051100 <br> Soldados longitudinalmente con arco sumergido <br> LIBRE <br> I <br><br> 73051200 <br> Los demás, soldados longitudinalmente. <br> 10% <br> B <br><br> 73051900 <br> Los demás. <br> 10% <br> B <br><br> Tubos de entubación ("casing") de los tipos utilizados <br> 73052000 <br> para la extracción de petróleo o gas. <br> 10% <br> B <br><br> Conducciones forzadas de acero, incluso con <br>zunchos, del tipo utilizado en instalaciones <br> 73053110 <br> hidroeléctricas. 15% <br> A <br><br><br> 73053190 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> Conducciones forzadas de acero, incluso con <br>zunchos, del tipo utilizado en instalaciones <br> 73053910 <br> hidroeléctricas. 15% <br> C <br><br><br> 73053990 Los <br> demás. <br> 10% <br> B <br><br><br> Conducciones forzadas de acero, incluso con <br>zunchos, del tipo utilizado en instalaciones <br> 73059010 <br> hidroeléctricas 15%<br> C<br><br><br> 73059090 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o <br> 73061000 <br> gasoductos 10% <br> B <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> Tubos de entubación ("casing") o de producción <br>(“tubing”), de los tipos utilizados para la extracción de <br> 73062000 <br> petróleo o gas. <br> 10% <br> B <br><br> 73063011 <br> Con diámetro exterior igual a 7/8 de pulgadas<br> LIBRE<br> I<br><br> 73063019 Los <br> demás. <br> 10%<br> A<br><br> 73063090 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Los demás, soldados, de sección circular, de acero <br> 73064000 <br> inoxidable LIBRE <br> I <br><br><br> Los demás, soldados, de sección circular, de los <br> 73065000 <br> demás aceros aleados. <br> LIBRE <br> I <br><br> 73066000 <br> Los demás, soldados, excepto los de sección circular. <br> LIBRE <br> I <br><br> 73069000 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 73071100 <br> De fundición no maleable. <br> 10% <br> B <br><br> 73071900 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 73072100 Bridas. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 73072200 <br> Codos, curvas y manguitos, roscados. <br> LIBRE <br> I <br><br> 73072300 <br> Accesorios para soldar a tope. <br> LIBRE <br> I <br><br> 73072900 Los <br> demás. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 73079100 Bridas. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 73079200 <br> Codos, curvas y manguitos, roscados. <br> LIBRE <br> I <br><br> 73079300 <br> Accesorios para soldar a tope. <br> LIBRE <br> I <br><br> 73079900 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 73081000 <br> Puentes y sus partes. <br> 15% <br> B <br><br> 73082000 Torres <br> y <br> castilletes. <br> 15%<br> A<br><br> Puertas, ventanas y sus marcos, contramarcos y <br> 73083000 <br> umbrales. 10% <br> C <br><br><br> 73084010 <br> Sillines de postensados. <br> LIBRE <br> I <br><br> 73084090 Los <br> demás. <br> 5% <br> A <br><br><br> 73089010 Verjas. <br> 10% <br> B <br><br><br> 73089020 Gaviones. <br> 5% <br> A <br><br><br> 73089030 <br> Columnas, pilares, postes. <br> 15% <br> C <br><br> Las demás, estructuras prefabricadas, excepto las de <br> 73089040 <br> la partida No. 94.06. <br> 15% <br> C <br><br> Pisos y rejillas incluso recubiertos de plástico para <br> 73089050 <br> corrales de cerdo. <br> 3% <br> A <br><br> 73089090 Las <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 73090010 <br> De más de 500 litros de capacidad. <br> 10% <br> C <br><br> 73090090 Los <br> demás. <br> 15%<br> N<br><br><br> 73101000 <br> De capacidad superior o igual a 50 l. <br> 15% <br> C <br><br> 73102110 <br> Envases tipo aerosol de hojalata <br> LIBRE <br> I <br><br> 73102190 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 73102910 <br> Envases para betunes <br> LIBRE <br> I <br><br> 73102990 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> Cilindros para gases combustibles de cocina (propano, <br>butano o similares), con capacidad superior a 50 libras <br> 73110010 <br> de contenido. <br> 10%<br> C<br><br> Cilindros para gases combustibles de cocina (propano, <br>butano o similares), con capacidad inferior o igual a 50 <br> 73110020 <br> libras de contenido. <br> 15%<br> C<br><br> 73110090 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 73121010 <br> Para la pesca, incluso combinados con otras materias <br> 5% <br> A <br><br> 73121090 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 73129000 Los <br> demás. <br> 10% <br> B <br><br><br> Alambre galvanizado revestido o enfundado de <br> 73130010 <br> materiales plásticos. <br> LIBRE <br> I <br><br> 73130020 <br> Alambre de púas (alambre espigado) <br> 15% <br> C <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 73130090 Los <br> demás. <br> 15%<br> C<br><br><br> Telas metálicas continuas o sin fin, de acero <br> 73141200 <br> inoxidable, para máquinas. <br> 10% <br> B <br><br> Las demás telas metálicas continuas o sin fin, para <br> 73141300 <br> máquinas. 10% <br> B <br><br><br> 73141410 <br> Mallas para tamices de cantera. <br> 10% <br> B <br><br> Mallas y telas metálicas propias para la protección <br> 73141420 <br> contra insectos. <br> 10% <br> B <br><br> 73141430 <br> Mallas de ciclón. <br> 10% <br> B <br><br> 73141440 <br> Mallas propias para gaviones. <br> 10% <br> B <br><br> 73141490 Las <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 73141910 <br> Para tamices de cantera. <br> 10% <br> B <br><br> Mallas y telas metálicas, propias para la protección <br> 73141920 <br> contra insectos <br> 10% <br> B <br><br> 73141930 <br> Mallas de ciclón. <br> 10% <br> B <br><br> 73141940 <br> Mallas propias para gaviones. <br> 10% <br> B <br><br> 73141990 Las <br> demás. <br> 15%<br> C<br><br><br> 73142010 <br> Mallas para tamices de cantera.<br> 10%<br> B<br><br> 73142020 Mallas <br> para <br> cercados. <br> 10% <br> B <br><br><br> 73142090 Las <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 73143110 <br> Mallas para tamices de cantera. <br> 10% <br> B <br><br> Mallas y telas metálicas propias para la protección <br> 73143120 <br> contra insectos. <br> 10% <br> B <br><br> 73143130 <br> Mallas para cercados (excepto de gallinero). <br> 15% <br> B <br><br> 73143140 Mallas <br> para <br> gallinero. <br> 10% <br> B <br><br><br> 73143190 Las <br> demás. <br> 15% <br> B <br><br><br> 73143910 <br> Mallas para tamices de cantera. <br> 10% <br> B <br><br> Mallas y telas metálicas propias para la protección <br> 73143920 <br> contra insectos. <br> 10% <br> B <br><br> 73143930 <br> Mallas para cercados (excepto de gallinero). <br> 15% <br> B <br><br> 73143940 Mallas <br> para <br> gallinero. <br> 10% <br> B <br><br><br> 73143990 Las <br> demás. <br> 15% <br> B <br><br><br> 73144110 <br> Mallas para tamices de cantera. <br> 10% <br> B <br><br> 73144120 <br> Mallas de ciclón. <br> 10% <br> B <br><br> 73144130 <br> Mallas propias para gaviones <br> 10% <br> B <br><br> 73144190 Las <br> demás. <br> 15% <br> B <br><br><br> 73144210 <br> Mallas de ciclón. <br> 15%<br> B<br><br> 73144220 <br> Mallas propias para gaviones <br> 10% <br> B <br><br> 73144290 Las <br> demás. <br> 15% <br> B <br><br><br> 73144910 <br> Mallas para tamices de cantera. <br> 10% <br> B <br><br> 73144920 <br> Mallas de ciclón. <br> 10% <br> B <br><br> 73144930 <br> Mallas propias para gaviones <br> 10% <br> B <br><br> 73144990 Las <br> demás. <br> 15%<br> C<br><br><br> 73145010 <br> Del tipo utilizado como malla de repello.<br> 15%<br> C<br><br> Las demás, láminas extendidas (desplegadas), <br>cincada (galvanizada) o no, con número de calibre <br>superior o igual a USG 9 y cuya abertura larga de <br> 73145020 <br> rombo, sea inferior o igual a tres (3) pulgadas. <br> 15% <br> C <br><br> 73145090 Las <br> demás. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 73151100 <br> Cadenas de rodillos. <br> 3%<br> A<br><br> 73151200 <br> Las demás cadenas. <br> 3% <br> A <br><br> 73151900 Partes <br> 3% <br> A <br><br><br> 73152000 <br> Cadenas antideslizantes. <br> 3% <br> A <br><br> 73158100 <br> Cadenas de eslabones con contrete (travesaño). <br> 3% <br> A <br><br> 73158210 <br> Galvanizadas y destinadas a redes de pesca. <br> 5% <br> A <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 73158290 Las <br> demás. <br> 15%<br> C<br><br><br> 73158910 <br> Galvanizada y destinada a redes de pesca. <br> 5% <br> A <br><br> 73158990 Las <br> demás. <br> 3% <br> A <br><br><br> 73159000 <br> Las demás partes. <br> 15% <br> C <br><br> ANCLAS, REZONES Y SUS PARTES, DE <br> 73160000 <br> FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO. <br> 10% <br> B <br><br> 73170011 <br> Cincados (galvanizados). <br> 10% <br> C <br><br> 73170012 <br> Clavos para calzados <br> LIBRE <br> I <br><br> 73170019 Los <br> demás. <br> 10% <br> C <br><br><br> 73170020 <br> Grapas para cercas. <br> 15% <br> C <br><br> 73170030 <br> Alcayatas y artículos análogos.<br> 15%<br> C<br><br> 73170090 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 73181100 Tirafondos. <br> 10% <br> B <br><br><br> 73181200 <br> Los demás tornillos para madera. <br> 10% <br> B <br><br> 73181300 <br> Escarpias y armellas, roscadas. <br> 10% <br> B <br><br> 73181400 <br> Tornillos taladradores. <br> 10% <br> B <br><br> Los demás tornillos y pernos, incluso con sus tuercas <br> 73181500 <br> y arandelas. <br> 10% <br> A <br><br> 73181600 Tuercas. <br> 10% <br> B <br><br><br> 73181900 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Arandelas de muelle (resorte) y las demás de <br> 73182100 <br> seguridad. LIBRE <br> I <br><br><br> 73182200 <br> Las demás arandelas. <br> 10% <br> B <br><br> 73182300 Remaches. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 73182400 <br> Pasadores, clavijas y chavetas.<br> 10%<br> B<br><br> 73182900 Los <br> demás. <br> 10%<br> B<br><br><br> 73191000 <br> Agujas de coser, zurcir o bordar. <br> 3% <br> A <br><br> 73192000 <br> Alfileres de gancho (imperdibles). <br> 15% <br> A <br><br> 73193000 <br> Los demás alfileres. <br> LIBRE <br> I <br><br> 73199000 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 73201000 <br> Ballestas y sus hojas. <br> LIBRE <br> I <br><br> 73202000 <br> Muelles (resortes) helicoidales. <br> LIBRE <br> I <br><br> 73209000 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 73211110 Armados. <br> 15% <br> C <br><br><br> 73211120 <br> Desmontados o sin montar. <br> 3% <br> A <br><br> 73211210 Armados. <br> 15% <br> C <br><br><br> 73211220 <br> Desmontados o sin montar. <br> 3% <br> A <br><br> 73211310 Armados. <br> 10% <br> B <br><br><br> 73211320 <br> Desmontados o sin montar <br> 3% <br> A <br><br> De combustibles gaseosos, o de gas y otros <br> 73218100 <br> combustibles 15% <br> A <br><br><br> 73218200 <br> De combustibles líquidos. <br> 15% <br> C <br><br> 73218300 <br> De combustibles sólidos. <br> 10%<br> B<br><br> 73219000 Partes. <br> 15%<br> C<br><br><br> 73221100 De <br> fundición. <br> 15% <br> C <br><br><br> 73221900 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 73229000 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 73231010 <br> Lana de hierro o de acero. <br> 10% <br> C <br><br> 73231090 Los <br> demás. <br> 15%<br> C<br><br><br> 73239110 <br> De cocina o antecocina. <br> 15%<br> C<br><br> 73239190 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 73239200 <br> De fundición, esmaltados. <br> 10% <br> B <br><br> 73239300 <br> De acero inoxidable. <br> 10% <br> B <br><br> 73239400 <br> De hierro o acero, esmaltados. <br> 10% <br> B <br><br> 73239910 <br> Perchas de alambre. <br> 15% <br> C <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 73239920 <br> Hormas para calzado <br> LIBRE<br> I<br><br> 73239990 Los <br> demás. <br> 10% <br> B <br><br><br> Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero <br> 73241000 <br> inoxidable. 10% <br> B <br><br><br> 73242100 <br> De fundición, incluso esmaltadas. <br> 10% <br> B <br><br> 73242900 Las <br> demás. <br> 10% <br> B <br><br><br> 73249000 <br> Los demás, incluidas las partes. <br> 10% <br> B <br><br> 73251010 <br> Artículos para canalizaciones. <br> 15% <br> C <br><br> 73251090 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 73259100 <br> Bolas y artículos similares para molinos. <br> 3% <br> A <br><br> 73259910 <br> Artículos para canalizaciones. <br> 15%<br> C<br><br> 73259990 Los <br> demás. <br> 10% <br> B <br><br><br> 73261100 <br> Bolas y artículos similares para molinos. <br> 3% <br> A <br><br> 73261900 Las <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> Ganchos especiales para colgar ropa, de los tipos <br> 73262010 <br> exclusivamente utilizados en locales comerciales.<br> 5%<br> A<br><br> Ataduras para cerrar bolsas o sacos, revestidos de <br> 73262020 <br> cobre. LIBRE <br> I <br><br><br> 73262090 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 73269010 <br> Persianas y cortinas. <br> 10% <br> A <br><br> 73269020 <br> Cajas para herramientas. <br> 10% <br> A <br><br> Sujetador de ganado; tensores de alambres para <br> 73269030 <br> cercas LIBRE <br> I <br><br><br> 73269041 <br> Cajas de empalmes, tapas, molduras. <br> 15% <br> A <br><br> 73269049 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> Abrazaderas, collares, bridas de soporte para <br>tuberías, articulaciones de rótula, pinzas de <br> 73269050 <br> suspensión, pinzas de anclaje y dispositivos similares. <br> 10% <br> A <br><br> 73269060 <br> Gabinete de baño, incluso con espejo.<br> 10%<br> A<br><br> 73269070 <br> Bebederos y comederos para animales.<br> 3%<br> A<br><br> 73269080 <br> Sujetadores de hojalata para mechas de velas <br> LIBRE <br> I <br><br> 73269090 Las <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 74011000 <br> Matas de cobre. <br> 15% <br> B <br><br> 74012000 <br> Cobre de cementación (cobre precipitado). <br> 15% <br> C <br><br> COBRE SIN REFINAR; ÁNODOS DE COBRE PARA <br> 74020000 <br> REFINADO ELECTROLÍTICO. <br> LIBRE <br> I <br><br> 74031100 <br> Cátodos y secciones de cátodos <br> 10% <br> B <br><br> 74031200 <br> Barras para alambrón ("wire-bars"). <br> LIBRE <br> I <br><br> 74031300 Tochos. <br> 15% <br> C <br><br><br> 74031900 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 74032100 <br> A base de cobre-cinc (latón). <br> LIBRE <br> I <br><br> 74032200 <br> A base de cobre-estaño (bronce). <br> 15% <br> C <br><br> A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-<br> 74032300 <br> níquel-cinc (alpaca). <br> 15% <br> C <br><br> Las demás aleaciones de cobre (excepto las <br> 74032900 <br> aleaciones madre de la partida 74.05). <br> 15% <br> C <br><br> 74040000 <br> DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE COBRE.<br> 10%<br> B<br><br> 74050000 <br> ALEACIONES MADRE DE COBRE. <br> 15% <br> C <br><br> 74061000 <br> Polvo de estructura no laminar <br> 15% <br> C <br><br> 74062000 <br> Polvo de estructura laminar; escamillas. <br> LIBRE <br> I <br><br> 74071010 <br> Barras huecas. <br> 10% <br> B <br><br> 74071020 <br> Barras macizas para trefilar (alambrón). <br> LIBRE <br> I <br><br> 74071090 Los <br> demás. <br> 10%<br> B<br><br><br> 74072110 <br> Barras huecas. <br> 10%<br> B<br><br> 74072190 Las <br> demás <br> 10% <br> B <br><br><br> 74072210 Perfiles <br> huecos <br> 10% <br> B <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 74072290 Las <br> demás <br> 10%<br> B<br><br><br> 74072911 <br> Barras huecas <br> 10% <br> B <br><br> 74072919 Los <br> demás <br> 10% <br> B <br><br><br> 74072991 <br> Barras huecas. <br> LIBRE <br> I <br><br> 74072999 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 74081110 Para <br> trefilar <br> (alambrón) <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 74081190 Los <br> demás <br> 10%<br> A<br><br> 74081910 <br> Sin revestir, para la fabricación de latas. <br> LIBRE <br> I <br><br> 74081990 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 74082100 <br> A base de cobre-cinc (latón). <br> 15% <br> A <br><br> A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-<br> 74082200 <br> níquel-cinc (alpaca). <br> 15% <br> A <br><br> 74082900 Los <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> 74091100 Enrolladas <br> 15% <br> C <br><br><br> 74091900 Las <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> 74092100 Enrolladas <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 74092900 Las <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> 74093100 Enrolladas <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 74093900 Las <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> De aleaciones a base de cobre-níquel (cuproníquel) <br> 74094000 <br> o de cobre–níquel–cinc (alpaca) <br> 15% <br> C <br><br> 74099000 <br> De las demás aleaciones de cobre <br> 15% <br> C <br><br> 74101100 <br> De cobre refinado <br> LIBRE <br> I <br><br> 74101200 <br> De aleaciones de cobre <br> 15% <br> C <br><br> 74102100 <br> De cobre refinado <br> 15% <br> C <br><br> 74102200 <br> De aleaciones de cobre <br> 15%<br> C<br><br> 74111000 <br> De cobre refinado <br> 10% <br> B <br><br> 74112100 <br> A base de cobre-cinc (latón) <br> LIBRE <br> I <br><br> A base de cobre–níquel (cuproníquel) o de cobre-<br> 74112200 <br> níquel-cinc (alpaca). <br> 10%<br> B<br><br> 74112900 Los <br> demás. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 74121000 <br> De cobre refinado <br> 10% <br> B <br><br> 74122000 <br> De aleaciones de cobre <br> 10% <br> B <br><br> CABLES, TRENZAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE <br> 74130000 <br> COBRE, SIN AISLAR PARA ELECTRICIDAD.<br> 10%<br> A<br><br> 74142000 <br> Telas metálicas. <br> 15% <br> C <br><br> 74149010 <br> Para tamices o para la protección contra los insectos. <br> 10% <br> B <br><br> 74149090 Las <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> Puntas y clavos, chinchetas (chinches), grapas <br> 74151000 <br> apuntadas y artículos similares. <br> LIBRE <br> I <br><br> Arandelas (incluidas las arandelas de muelle <br> 74152100 <br> (resorte)). LIBRE <br> I <br><br><br> 74152900 Los <br> demás <br> 10%<br> B<br><br><br> 74153300 <br> Tornillos; pernos y tuercas <br> LIBRE<br> I<br><br> 74153900 Los <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> 74160000 <br> MUELLES (RESORTES) DE COBRE <br> 15% <br> C <br><br> APARATOS NO ELÉCTRICOS DE COCCIÓN O DE <br>CALEFACCIÓN, DE USO DOMÉSTICO, Y SUS <br> 74170000 <br> PARTES, DE COBRE. <br> 15% <br> C <br><br> Esponjas, estropajos, guantes y artículos similares <br> 74181100 <br> para fregar, lustrar o usos análogos <br> 15% <br> C <br><br> Artículos especialmente utilizados en la cocina o <br> 74181910 <br> antecocina; artículos de vajilla <br> 15% <br> C <br><br> 74181920 <br> Perchas (ganchos) y horquillas. <br> 15% <br> C <br><br> 74181990 Los <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 74182000 <br> Artículos de higiene o tocador, y sus partes.<br> 10%<br> B<br><br> 74191000 <br> Cadenas y sus partes <br> 15% <br> C <br><br> 74199110 <br> Artículos para canalizaciones <br> 15% <br> C <br><br> 74199190 Los <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> 74199911 <br> De capacidad superior a 300 litros. <br> 15% <br> C <br><br> 74199919 Los <br> demás <br> 15%<br> C<br><br><br> 74199920 <br> Artículos de alambre. <br> 15%<br> C<br><br> 74199990 Los <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> 75011000 <br> Matas de níquel <br> 10% <br> A <br><br> Sinters de óxidos de níquel y demás productos <br> 75012000 <br> intermedios de la metalurgia del níquel<br> 10%<br> A<br><br> 75021000 <br> Níquel sin alear. <br> 10% <br> A <br><br> 75022000 <br> Aleaciones de níquel <br> 10% <br> A <br><br> 75030000 <br> DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE NÍQUEL. <br> 15% <br> A <br><br> 75040000 <br> POLVO Y ESCAMILLAS, DE NÍQUEL <br> 15% <br> A <br><br> 75051110 <br> Barras huecas. <br> 10% <br> A <br><br> 75051190 Las <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 75051210 <br> Barras huecas. <br> 10% <br> A <br><br> 75051290 Las <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 75052100 <br> De níquel sin alear <br> 15% <br> A <br><br> 75052200 <br> De aleaciones de níquel <br> 15% <br> A <br><br> 75061000 <br> De níquel sin alear <br> 15% <br> A <br><br> 75062000 <br> De aleaciones de níquel <br> 15% <br> A <br><br> 75071100 <br> De níquel sin alear <br> 10% <br> A <br><br> 75071200 <br> De aleaciones de níquel. <br> 10% <br> A <br><br> 75072000 <br> Accesorios de tubería. <br> 10% <br> A <br><br> 75081010 <br> Telas metálicas. <br> 10% <br> A <br><br> 75081090 Las <br> demás. <br> 15%<br> A<br><br> 75089010 <br> Ánodos para niquelar. <br> LIBRE <br> I <br><br> 75089020 <br> Artículos para canalizaciones. <br> 15% <br> A <br><br> Pernos, tornillos, tuercas, arandelas, alcayatas y otros <br> 75089031 <br> artículos similares roscados. <br> 10%<br> A<br><br> 75089039 Los <br> demás <br> 10%<br> A<br><br> 75089040 <br> Vajillas, artículos de uso doméstico, y sus partes <br> 15% <br> A <br><br> 75089051 <br> Tinas de baño <br> 10% <br> A <br><br> 75089052 Regaderas <br> y <br> pitones <br> 10% <br> A <br><br><br> Lavamanos, bidés, orinales, inodoros y cisternas de <br> 75089053 <br> inodoros 10% <br> A <br><br><br> Accesorios para cuarto de baño, de empotrarse o <br> 75089054 <br> fijarse permanentemente. <br> 10% <br> A <br><br> 75089059 Los <br> demás <br> 10%<br> A<br><br> 75089061 <br> Con capacidad superior o igual a 300 litros <br> 15% <br> A <br><br> 75089069 Los <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> Barriles, tambores, bidones, cajas y otros recipientes <br> 75089070 <br> similares para el transporte o envasado.<br> 15%<br> A<br><br> 75089090 Los <br> demás <br> 15%<br> A<br><br> 76011000 <br> Aluminio sin alear. <br> LIBRE <br> I <br><br> 76012000 <br> Aleaciones de aluminio. <br> LIBRE <br> I <br><br> 76020000 <br> DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE ALUMINIO <br> 10% <br> A <br><br> 76031000 <br> Polvo de estructura no laminar. <br> 15% <br> C <br><br> 76032000 <br> Polvo de estructura laminar; escamillas.<br> LIBRE<br> I<br><br> 76041010 Barras <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 76041021 Perfiles <br> 10% <br> N <br><br><br> 76041022 Perfiles <br> huecos <br> 10% <br> N <br><br><br> 76042100 Perfiles <br> huecos <br> 10% <br> N <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 76042910 Barras <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 76042920 <br> Vigas para encofrados <br> 10% <br> A <br><br> 76042990 Los <br> demás <br> 10% <br> B <br><br><br> Con la mayor dimensión de la sección transversal <br> 76051100 <br> superior a 7mm. <br> LIBRE<br> I<br><br> 76051900 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> Con la mayor dimensión de la sección transversal <br> 76052100 <br> superior a 7 mm. <br> LIBRE <br> I <br><br> 76052900 Los <br> demás <br> 15%<br> A<br><br> De sección rectangular, de un espesor máximo de <br>6mm, de anchura máxima de 500mm y cuyo espesor <br> 76061110 <br> no exceda de la décima parte de su anchura (flejes). <br> 15% <br> C <br><br> Las demás chapas, tiras o láminas, perforadas, <br> 76061120 <br> onduladas o acanaladas. <br> 10% <br> B <br><br> 76061190 Las <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> De sección rectangular, de un espesor máximo 6mm, <br>de anchura máxima de 500 mm y cuyo espesor no <br> 76061210 <br> exceda de la décima parte de su anchura (Flejes). <br> LIBRE <br> I <br><br> Las demás chapas, tiras o láminas, perforadas, <br> 76061220 <br> onduladas o acanaladas. <br> 10%<br> B<br><br> 76061290 Las <br> demás <br> LIBRE<br> I<br><br><br> Las demás chapas, tiras o láminas, perforadas, <br> 76069110 <br> onduladas o acanaladas <br> 10% <br> C <br><br> 76069190 Las <br> demás. <br> 15%<br> C<br><br><br> Las demás chapas, tiras o láminas, perforadas, <br> 76069210 <br> onduladas o acanaladas. <br> 10% <br> B <br><br> 76069220 <br> Discos para fabricar cilindros de gas <br> LIBRE <br> I <br><br> 76069290 Las <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 76071100 Simplemente <br> laminadas <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 76071910 <br> Papel aluminio, sin impresión, presentado en bobinas. <br> LIBRE <br> I <br><br> 76071990 Los <br> demás. <br> 10% <br> B <br><br><br> 76072010 <br> Tiras delgadas (cintas). <br> LIBRE <br> I <br><br> 76072020 <br> Papel aluminio sin impresión, presentado en bobinas <br> LIBRE <br> I <br><br> 76072090 Las <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> Sin enrollar, de sección trasversal circular con <br>diámetro interior igual o inferior a 4 pulgadas, para <br> 76081010 <br> agua, uso eléctrico o de mueble. <br> 10% <br> B <br><br> 76081090 Los <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> Sin enrollar, de sección trasversal circular con <br>diámetro interior igual o inferior a 4 pulgadas, para <br> 76082010 <br> agua, uso eléctrico o de mueble. <br> 10% <br> B <br><br> 76082090 Los <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR EJEMPLO: <br>EMPALMES (RACORES), CODOS, (MANGUITOS) <br> 76090000 <br> DE ALUMINIO. <br> LIBRE <br> I <br><br> Bastidores, umbrales y marcos, para puertas o <br> 76101010 <br> ventanas. 10% <br> C <br><br><br> 76101020 <br> Puertas y ventanas, con o sin vidrio. <br> 15% <br> N <br><br> 76101090 Las <br> demás <br> 10% <br> C <br><br><br> 76109010 <br> Perfiles preparados para cielo raso suspendido. <br> 10% <br> A <br><br> 76109020 <br> Balaustradas y sus partes <br> 15% <br> C <br><br> Encofrados para hormigón, concreto o cemento, y sus <br> 76109030 <br> partes. LIBRE <br> I <br><br><br> 76109040 <br> Puntales y andamios, y sus partes<br> 10%<br> A<br><br> Las demás construcciones (particiones, columnas, <br> 76109050 <br> pilares, torres, postes, etc.), excepto partes. <br> 15% <br> C <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 76109091 <br> Vigas para encofrados <br> LIBRE<br> I<br><br> Las demás partes o elementos preparados para la <br> 76109099 <br> construcción. 5% <br> C <br><br><br> 76110010 <br> Con capacidad superior a 300 litros.<br> 15%<br> C<br><br> 76110090 Los <br> demás <br> 15%<br> C<br><br><br> 76121000 <br> Envases tubulares flexibles <br> LIBRE <br> I <br><br> 76129010 <br> Barriles, tambores y bidones <br> 15% <br> C <br><br> 76129091 <br> Recipientes isotérmicos <br> 15% <br> C <br><br> 76129092 <br> Envases para cervezas o bebidas gasificadas <br> 15% <br> C <br><br> 76129099 Los <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> 76130011 <br> Con capacidad inferior a 50 libras de contenido<br> 15%<br> C<br><br> Con capacidad igual o superior a 50 libras de <br>contenido, pero inferior o igual a 100 libras de <br> 76130012 <br> contenido. 15% <br> C <br><br><br> 76130019 Los <br> demás <br> 10% <br> C <br><br><br> 76130090 Los <br> demás <br> 10% <br> C <br><br><br> 76141000 <br> Con alma de acero <br> 10% <br> B <br><br> 76149000 Los <br> demás. <br> 10% <br> B <br><br><br> Esponjas, estropajos, guantes y artículos similares <br> 76151100 <br> para fregar, lustrar o usos análogos. <br> 15% <br> B <br><br> 76151910 <br> Ollas de aluminio colado (pailas). <br> 15% <br> C <br><br> 76151920 <br> Ollas para cocer a presión. <br> 10% <br> B <br><br> 76151930 <br> Los demás artículos de cocina o antecocina. <br> 10% <br> B <br><br> 76151940 <br> Artículos para el servicio de mesa.<br> 15%<br> C<br><br> 76151960 <br> Bandejas glaseadas para panadería.<br> 3%<br> A<br><br> 76151990 Los <br> demás <br> 10% <br> B <br><br><br> 76152010 <br> Tinas de baño, fregadores <br> 10% <br> B <br><br> 76152020 <br> Lavamanos, bidés e inodoros <br> 10% <br> B <br><br> Accesorios para cuartos de baño que se fijan o <br> 76152030 <br> empotran permanentemente. <br> 10% <br> B <br><br> 76152090 Los <br> demás <br> 10% <br> B <br><br><br> 76161010 <br> Pernos, tornillos, tuercas, alcayatas roscadas <br> 15% <br> C <br><br> 76161020 <br> Remaches tubulares. <br> LIBRE <br> I <br><br> 76161090 Los <br> demás. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de <br> 76169100 <br> aluminio. 15% <br> B <br><br><br> 76169910 <br> Cajas para herramientas <br> 10% <br> B <br><br> Estuches de bolsillo, monederos, portallaves, <br> 76169920 <br> tabaqueras, joyeros y artículos análogos <br> 15% <br> C <br><br> 76169931 <br> Depósitos exteriores para basura. <br> 15% <br> C <br><br> 76169939 Los <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> 76169991 <br> Cadenas, cadenitas y sus partes <br> LIBRE <br> I <br><br> 76169992 <br> Persianas, para edificios y persianas venecianas. <br> 15% <br> C <br><br> 76169993 <br> Chapas o bandas extendidas (expandidas).<br> 15%<br> C<br><br> Tejas y baldosas de pavimentación no comprendidas <br> 76169994 <br> en otra parte. <br> 10% <br> B <br><br> Dispositivo excluidor de tortugas marinas, para las <br> 76169995 <br> redes de pesca. <br> LIBRE <br> I <br><br> 76169997 <br> Hormas para calzados. <br> LIBRE <br> I <br><br> 76169999 Los <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> 78011000 <br> Plomo refinado. <br> 15% <br> A <br><br> Con antimonio como el otro elemento predominante <br> 78019100 <br> en peso. <br> LIBRE <br> I <br><br> 78019900 Los <br> demás. <br> 15% <br> B <br><br><br> 78020000 <br> DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE PLOMO <br> 10% <br> B <br><br> 78030000 <br> BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE PLOMO. <br> 10% <br> B <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> Hojas y tiras, de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin <br> 78041100 <br> incluir el soporte) <br> 15% <br> B <br><br> 78041900 Las <br> demás <br> 15% <br> B <br><br><br> 78042000 Polvo <br> y <br> escamillas <br> 15%<br> B<br><br><br> TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR <br>EJEMPLO: EMPALMES (RACORES), CODOS, <br> 78050000 <br> MANGUITOS), DE PLOMO. <br> 10%<br> A<br><br> Artículos para canalizaciones; piezas de plomo colado, <br> 78060010 <br> estampado o forja; cables y cordajes. <br> 15% <br> B <br><br> 78060021 <br> Tubos para envasar pomadas, ungüentos o cremas. <br> 15% <br> B <br><br> Depósitos, cisternas y demás recipientes análogos, <br> 78060022 <br> con capacidad igual o superior a 500 litros. <br> 15% <br> B <br><br> Los demás depósitos, cisternas y recipientes análogos <br> 78060023 <br> con capacidad inferior a 500 litros. <br> 15% <br> B <br><br> 78060029 Los <br> demás <br> 15% <br> B <br><br><br> 78060090 Los <br> demás. <br> 15% <br> B <br><br><br> Con un contenido de cinc superior o igual al 99,99% <br> 79011100 <br> en peso. <br> 15%<br> B<br><br> 79011200 <br> Con un contenido de cinc inferior al 99,99% en peso <br> 15% <br> B <br><br> 79012000 <br> Aleaciones de cinc. <br> 15% <br> B <br><br> 79020000 <br> DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE CINC <br> 10% <br> A <br><br> 79031000 <br> Polvo de condensación <br> 10% <br> A <br><br> 79039000 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 79040000 <br> BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE CINC. <br> LIBRE <br> I <br><br> 79050000 <br> CHAPAS, HOJAS Y TIRAS, DE CINC. <br> 10% <br> A <br><br> TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR <br>EJEMPLO: EMPALMES (RACORES), CODOS, <br> 79060000 <br> MANGUITOS), DE CINC. <br> 15% <br> C <br><br> Artículos para canalizaciones, caballetes para tejados, <br> 79070010 <br> claraboyas y otras manufacturas para la construcción. <br> 10% <br> A <br><br> 79070021 <br> De capacidad superior a 500 litros <br> 15% <br> C <br><br> 79070029 Los <br> demás <br> 15%<br> C<br><br><br> Botes o latas y recipientes similares, con capacidad <br>inferior a 50 litros, excepto recipientes de dobles <br> 79070031 <br> paredes. 15% <br> C <br><br><br> 79070039 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 79070040 <br> Recipientes para gas comprimido o licuado.<br> 15%<br> C<br><br> Telas metálicas y enrejadas de alambre; chapas y <br> 79070050 <br> bandas extendidas. <br> 10% <br> A <br><br> Puntas, clavos, chinchetas, grapas y artículos <br> 79070061 <br> análogos. LIBRE <br> I <br><br><br> Tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, <br>remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas y <br> 79070062 <br> artículos similares: <br> LIBRE <br> I <br><br> Estufas, calderas con hogar, cocinas, asadores, <br>braseras, hornillos de gas, calientaplatos y aparatos <br>similares de calefacción, distribuidores de aire caliente <br> 79070070 <br> y análogos. <br> 15% <br> C <br><br> Batería de cocina; vajillas y demás artículos para los <br> 79070081 <br> servicios de mesa. <br> 15% <br> C <br><br> 79070089 Los <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> 79070091 <br> Artículos de higiene o tocador y sus partes <br> 10% <br> B <br><br> 79070092 Ánodos <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 79070093 <br> Persianas y cortinas. <br> 15% <br> C <br><br> 79070099 Los <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> 80011000 <br> Estaño sin alear. <br> LIBRE <br> I <br><br> 80012000 <br> Aleaciones de estaño <br> 15% <br> C <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 80020000 <br> DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE ESTAÑO.<br> 10%<br> A<br><br> 80030000 <br> BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE ESTAÑO <br> LIBRE <br> I <br><br> CHAPAS, HOJAS Y TIRAS, DE ESTAÑO, DE <br> 80040000 <br> ESPESOR SUPERIOR A 0.2 mm.<br> 15%<br> C<br><br> 80050010 <br> Hojas y tiras delgadas. <br> 15%<br> C<br><br> 80050020 Polvo <br> y <br> escamillas <br> 15% <br> C <br><br><br> TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR <br>EJEMPLO: EMPALMES (RACORES), CODOS, <br> 80060000 <br> MANGUITOS), DE ESTAÑO. <br> 15% <br> C <br><br> 80070010 <br> Cajas, latas y envases análogos <br> 15% <br> C <br><br> 80070021 <br> Artículos para el servicio de mesa o cocina <br> 10% <br> A <br><br> 80070029 Los <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> 80070090 Los <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> 81011000 Polvo. <br> 15% <br> C <br><br><br> Volframio (tungsteno) en bruto, incluidas las barras <br> 81019400 <br> simplemente obtenidas por sinterizado <br> 15% <br> C <br><br> Barras, excepto las simplemente obtenidas por <br> 81019500 <br> sinterizado, perfiles, chapas, hojas y tiras. <br> 15% <br> C <br><br> 81019600 Alambre. <br> 15% <br> C <br><br><br> 81019700 <br> Desperdicios y desechos <br> 10%<br> A<br><br> 81019900 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 81021000 Polvo. <br> 15% <br> C <br><br><br> Molibdeno en bruto, incluidas las barras simplemente <br> 81029400 <br> obtenidas por sinterizado. <br> 15%<br> C<br><br> Barras, excepto las simplemente obtenidas por <br> 81029500 <br> sinterizado, perfiles, chapas, hojas y tiras. <br> 15% <br> C <br><br> 81029600 Alambre. <br> 15% <br> C <br><br><br> 81029700 <br> Desperdicios y desechos <br> 10%<br> A<br><br> 81029900 Los <br> demás. <br> 15%<br> C<br><br><br> Tantalio en bruto, incluidas las barras simplemente <br> 81032000 <br> obtenidas por sinterizado; polvo. <br> 15% <br> C <br><br> 81033000 <br> Desperdicios y desechos. <br> 10% <br> A <br><br> 81039010 <br> Telas metálicas, redes y rejas.<br> 15%<br> C<br><br> 81039090 Los <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> Con un contenido de magnesio superior o igual al <br> 81041100 <br> 99.8% en peso <br> 15% <br> C <br><br> 81041900 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 81042000 <br> Desperdicios y desechos <br> 10% <br> A <br><br> 81043000 <br> Torneaduras y gránulos calibrados; polvo. <br> 10% <br> A <br><br> 81049010 <br> Barras, chapas o planchas, perfiles, alambres y tubos <br> 15% <br> C <br><br> 81049020 <br> Telas metálicas, redes y rejas. <br> 10% <br> A <br><br> Pernos, tornillos, tuercas, arandelas, alcayatas y <br> 81049030 <br> artículos análogos <br> 15% <br> C <br><br> 81049041 <br> Con capacidad inferior o igual a 300 litros. <br> 15% <br> C <br><br> 81049049 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 81049090 Los <br> demás <br> 15%<br> C<br><br><br> Matas de cobalto y demás productos intermedios de la <br> 81052000 <br> metalurgia del cobalto; cobalto en bruto; polvo: <br> 15% <br> C <br><br> 81053000 <br> Desperdicios y desechos <br> 10% <br> A <br><br> 81059000 Los <br> demás <br> 15%<br> C<br><br><br> 81060010 <br> Desperdicios y desechos <br> 10%<br> A<br><br> 81060020 En <br> bruto <br> 15% <br> C <br><br><br> 81060090 Los <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> 81072000 <br> Cadmio en bruto; polvo <br> 15% <br> C <br><br> 81073000 <br> Desperdicios y desechos <br> 10% <br> A <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 81079000 Los <br> demás <br> 15%<br> C<br><br><br> 81082000 <br> Titanio en bruto; polvo <br> 15% <br> C <br><br> 81083000 <br> Desperdicios y desechos <br> 10% <br> A <br><br> 81089000 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 81092000 <br> Circonio en bruto; polvo <br> 15% <br> C <br><br> 81093000 <br> Desperdicios y desechos <br> 10%<br> A<br><br> 81099000 Los <br> demás <br> 15%<br> C<br><br><br> 81101000 <br> Antimonio en bruto; polvo <br> 15% <br> A <br><br> 81102000 <br> Desperdicios y desechos <br> 10% <br> A <br><br> 81109000 Los <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> 81110010 <br> Desperdicios y desechos <br> 10% <br> A <br><br> 81110020 En <br> bruto <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 81110090 Los <br> demás <br> 15%<br> C<br><br><br> 81121200 <br> En bruto; polvo <br> 15% <br> C <br><br> 81121300 <br> Desperdicios y desechos <br> 15% <br> C <br><br> 81121900 Los <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> 81122100 <br> En bruto; polvo <br> 15% <br> C <br><br> 81122200 <br> Desperdicios y desechos <br> 10% <br> A <br><br> 81122900 Los <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> 81123010 <br> Desperdicios y desechos <br> 10% <br> A <br><br> 81123020 En <br> bruto <br> 15% <br> C <br><br><br> 81123090 Los <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> 81124010 <br> Desperdicios y desechos <br> 10% <br> A <br><br> 81124020 En <br> bruto <br> 15% <br> C <br><br><br> 81124090 Los <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> 81125100 <br> En bruto; polvo <br> 15% <br> C <br><br> 81125200 <br> Desperdicios y desechos <br> 10% <br> A <br><br> 81125900 Los <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> 81129200 <br> En bruto; desperdicios y desechos; polvo <br> 10% <br> A <br><br> 81129900 Los <br> demás <br> 15%<br> C<br><br><br> 81130010 <br> Desperdicios y desechos <br> 10% <br> A <br><br> 81130020 En <br> bruto <br> 15% <br> C <br><br><br> 81130090 Los <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> 82011000 <br> Layas y palas <br> 10% <br> A <br><br> 82012000 <br> Horcas de labranza <br> LIBRE <br> I <br><br> 82013010 Picos <br> 10%<br> A<br><br> 82013020 <br> Escobas de jardín (rastrillos de flejes)<br> 15%<br> A<br><br> 82013090 Las <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 82014010 <br> Para uso forestal o agrícola <br> LIBRE <br> I <br><br> 82014090 Las <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> Tijeras de podar (incluidas las de trinchar aves) para <br> 82015000 <br> usar con una sola mano (podadoras). <br> 10% <br> A <br><br> Cizallas para setos, tijeras de podar y herramientas <br> 82016000 <br> similares, para usar con las dos manos. <br> LIBRE <br> I <br><br> Las demás, herramientas de mano, agrícolas, <br> 82019000 <br> hortícolas o forestales. <br> LIBRE <br> I <br><br> 82021000 <br> Sierras de mano <br> 10% <br> A <br><br> 82022000 <br> Hojas de sierra de cinta <br> 3% <br> A <br><br> 82023100 <br> Con parte operante de acero. <br> 3% <br> A <br><br> 82023900 <br> Las demás, incluidas las partes. <br> 3% <br> A <br><br> 82024000 <br> Cadenas cortantes <br> 10% <br> A <br><br> 82029100 <br> Hojas de sierra rectas para trabajar metal. <br> 3% <br> A <br><br> 82029900 Las <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> Limas triangulares para metales, del tipo utilizado en <br> 82031010 <br> las actividades agrícolas o forestales <br> LIBRE <br> I <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 82031090 Las <br> demás <br> 10%<br> A<br><br> 82032010 <br> Pinzas para depilar. <br> 15% <br> A <br><br> 82032090 Las <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 82033000 <br> Cizallas para metales y herramientas similares. <br> 10% <br> A <br><br> Cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas <br> 82034000 <br> similares. 10% <br> A <br><br><br> 82041100 <br> De boca fija <br> 10% <br> A <br><br> 82041200 <br> De boca variable <br> 10% <br> A <br><br> 82042000 <br> Cubos de ajuste intercambiables, incluso con mango <br> 10% <br> A <br><br> Herramientas de taladrar o roscar (incluidas las <br> 82051000 <br> terrajas). 10% <br> A <br><br><br> 82052011 <br> De cobre, o aleaciones de cobre <br> 15% <br> C <br><br> 82052019 Las <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> 82052090 Los <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> Cepillos, formones, gubias y herramientas cortantes <br> 82053000 <br> similares para trabajar madera. <br> 10% <br> A <br><br> 82054000 Destornilladores. <br> 10% <br> A <br><br><br> 82055110 <br> De cobre o aleaciones de cobre <br> 15% <br> C <br><br> 82055120 Portarolos <br> de <br> pintar. <br> 10%<br> A<br><br> 82055190 Los <br> demás <br> 15%<br> C<br><br><br> 82055910 <br> Instrumento manual para descornar. <br> 5% <br> A <br><br> 82055990 Las <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 82056000 <br> Lámparas de soldar y similares <br> 10% <br> A <br><br> 82057000 <br> Tornillos de banco, prensas de carpintero y similares. <br> 10% <br> A <br><br> Yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o <br> 82058000 <br> pedal, con bastidor. <br> 10% <br> A <br><br> 82059011 <br> De cobre o aleaciones de cobre <br> 15% <br> C <br><br> 82059019 Los <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> 82059090 Los <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> HERRAMIENTAS DE DOS O MÁS DE LAS <br>PARTIDAS 82.02 a 82.05, ACONDICIONADAS EN <br> 82060000 <br> JUEGOS PARA LA VENTA AL POR MENOR. <br> 10% <br> B <br><br> 82071300 <br> Con parte operante de "cermet". <br> 3% <br> A <br><br> 82071900 <br> Los demás, incluidas las partes <br> 3% <br> A <br><br> 82072000 <br> Hileras para extrudir metal. <br> 3% <br> A <br><br> 82073000 <br> Útiles de embutir, estampar o punzonar. <br> 3% <br> A <br><br> 82074000 <br> Útiles de roscar (incluso aterrajar).<br> 3%<br> A<br><br> 82075000 <br> Útiles de taladrar. <br> 3% <br> A <br><br> 82076000 <br> Útiles de escariar o brochar. <br> 3% <br> A <br><br> 82077000 <br> Útiles de fresar. <br> 3% <br> A <br><br> 82078000 <br> Útiles de tornear. <br> 3% <br> A <br><br> 82079000 <br> Los demás útiles intercambiables. <br> 3% <br> A <br><br> 82081000 <br> Para trabajar metal. <br> 3%<br> A<br><br> 82082000 <br> Para trabajar madera <br> 3%<br> A<br><br> Para aparatos de cocina o máquinas de la industria <br> 82083000 <br> alimentaria 3% <br> A <br><br><br> 82084000 <br> Para máquinas agrícolas, hortícolas o forestales.<br> 3%<br> A<br><br> 82089000 Las <br> demás. <br> 3%<br> A<br><br> PLAQUITAS, VARILLAS, PUNTAS Y ARTÍCULOS <br>SIMILARES PARA ÚTILES, SIN MONTAR, DE <br> 82090000 <br> "CERMET". 10% <br> B <br><br><br> 82100010 <br> Molinos para maíz, principalmente.<br> 15%<br> C<br><br> 82100090 Los <br> demás. <br> 15%<br> C<br><br><br> 82111010 Para <br> artesanos. <br> 10% <br> B <br><br><br> 82111090 Los <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> 82119100 <br> Cuchillos de mesa de hoja fija. <br> 15% <br> C <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 82119210 <br> Cuchillos especiales para artesanos.<br> 10%<br> B<br><br> 82119290 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 82119310 Para <br> artesanos. <br> 10% <br> B <br><br><br> 82119390 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 82119400 Hojas <br> 15% <br> C <br><br><br> 82119510 Para <br> artesanos. <br> 10%<br> B<br><br><br> 82119590 Los <br> demás. <br> 15%<br> C<br><br><br> 82121000 <br> Navajas y máquinas de afeitar <br> 10% <br> A <br><br> Hojas para maquinillas de afeitar, incluidos los <br> 82122000 <br> esbozos en fleje. <br> 10% <br> A <br><br> 82129000 Las <br> demás <br> partes <br> 10%<br> A<br><br> 82130010 <br> Tijeras de punta roma. <br> 15% <br> C <br><br> 82130090 Las <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 82141010 <br> Sacapuntas y sus cuchillas. <br> 10% <br> A <br><br> 82141090 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> Herramientas y juegos de herramientas de manicura o <br> 82142000 <br> de pedicuro (incluidas las limas para uñas). <br> 10% <br> A <br><br> 82149010 <br> Máquinas o aparatos de esquilar. <br> 10% <br> A <br><br> 82149091 <br> Peinillas con navaja para cortar el cabello. <br> 10% <br> A <br><br> 82149099 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> Surtidos que contengan por lo menos un objeto <br> 82151000 <br> plateado, dorado o platinado. <br> 10% <br> A <br><br> 82152000 <br> Los demás surtidos <br> 10% <br> A <br><br> 82159100 <br> Plateados, dorados o platinados.<br> 10%<br> A<br><br> 82159900 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 83011000 Candados <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Cerraduras del tipo de las utilizadas en vehículos <br> 83012000 <br> automóviles 10% <br> A <br><br><br> 83013000 <br> Cerraduras del tipo de las utilizadas en muebles <br> LIBRE <br> I <br><br> 83014000 <br> Las demás cerraduras; cerrojos <br> LIBRE <br> I <br><br> 83015000 <br> Cierres y monturas cierre, con cerradura incorporada <br> LIBRE <br> I <br><br> 83016000 Partes <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 83017000 <br> Llaves presentadas aisladamente <br> 10% <br> A <br><br> Bisagras de cualquier clase (incluidos los pernios y <br> 83021000 <br> demás goznes) <br> LIBRE <br> I <br><br> 83022000 Ruedas. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, <br> 83023000 <br> para vehículos automóviles. <br> 10% <br> A <br><br> Portavidrios para celosías con anchos mayores de 4 <br> 83024110 <br> pulgadas LIBRE <br> I <br><br><br> 83024120 <br> Operadores para el cierre de ventanas<br> LIBRE<br> I<br><br> Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares <br> 83024130 <br> para persianas. <br> LIBRE <br> I <br><br> 83024190 Los <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> 83024200 <br> Los demás, para muebles. <br> LIBRE<br> I<br><br> 83024900 Los <br> demás. <br> 10%<br> C<br><br><br> Percheros y colgadores del tipo utilizado en locales <br> 83025010 <br> comerciales para colgar ropa <br> 5% <br> A <br><br> 83025090 Los <br> demás. <br> 5%<br> A<br><br> 83026000 <br> Cierrapuertas automáticos. <br> LIBRE<br> I<br><br> CAJAS DE CAUDALES, PUERTAS BLINDADAS Y <br>COMPARTIMIENTOS PARA CÁMARAS <br>ACORAZADAS, COFRES Y CAJAS DE SEGURIDAD <br> 83030000 <br> Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE METAL COMÚN. <br> 15% <br> A <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> CLASIFICADORES, FICHEROS, CAJAS DE <br>CLASIFICACIÓN, BANDEJAS DE <br>CORRESPONDENCIA, PLUMEROS (VASOS O <br>CAJAS PARA PLUMAS DE ESCRIBIR), <br>PORTASELLOS Y MATERIAL SIMILAR DE OFICINA, <br>DE METAL COMÚN, EXCEPTO LOS MUEBLES DE <br> 83040000 <br> OFICINA DE LA PARTIDA 94.03.<br> 15%<br> A<br><br> Mecanismos para encuadernación de hojas <br> 83051000 <br> intercambiables o para clasificadores <br> LIBRE <br> I <br><br> 83052010 <br> Del tipo utilizado por tapiceros y embaladores.<br> LIBRE<br> I<br><br> 83052090 Los <br> demás. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 83059000 <br> Los demás, incluidas las partes. <br> 15% <br> C <br><br> 83061000 <br> Campanas, campanillas, gongos y artículos similares <br> 15% <br> C <br><br> 83062100 <br> Plateados, dorados o platinados. <br> 10% <br> A <br><br> 83062900 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 83063010 <br> Marcos para fotografías, grabados o similares <br> 15% <br> C <br><br> 83063020 <br> Espejos de metales comunes, incluso enmarcados <br> 15% <br> C <br><br> 83071000 <br> De hierro o acero. <br> 15% <br> A <br><br> 83079000 <br> De los demás metales comunes. <br> 15% <br> A <br><br> 83081000 <br> Corchetes, ganchos y anillos para ojetes <br> LIBRE <br> I <br><br> 83082000 <br> Remaches tubulares o con espiga hendida. <br> LIBRE <br> I <br><br> 83089000 <br> Los demás, incluidas las partes. <br> LIBRE <br> I <br><br> 83091000 Tapas <br> corona <br> 15% <br> C <br><br><br> 83099010 <br> Precintos de todas clases <br> LIBRE <br> I <br><br> Ataduras para cerrar sacos, bolsas, u otros <br> 83099020 <br> continentes LIBRE <br> I <br><br><br> Tapas para radiadores o para depósitos de <br> 83099030 <br> combustibles de vehículos <br> 10% <br> A <br><br> 83099040 <br> Tapas abrefácil para envases de aluminio <br> LIBRE <br> I <br><br> 83099090 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> PLACAS INDICADORAS, PLACAS RÓTULO, <br>PLACAS DE DIRECCIONES Y PLACAS SIMILARES, <br>CIFRAS, LETRAS Y SIGNOS DIVERSOS, DE METAL <br> 83100000 <br> COMÚN, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 94.05 <br> 15% <br> C <br><br> Electrodos recubiertos para soldadura de arco, de <br> 83111000 <br> metal común <br> LIBRE <br> I <br><br> Alambre relleno para soldadura de arco, de metal <br> 83112000 <br> común LIBRE <br> I <br><br><br> Varillas recubiertas y alambre relleno para soldar al <br> 83113000 <br> soplete, de metal común <br> LIBRE<br> I<br><br> 83119000 <br> Los demás, incluidas las partes.<br> LIBRE<br> I<br><br> 84011000 Reactores <br> nucleares. <br> 10% <br> A <br><br><br> Máquinas y aparatos para la separación isotópica, y <br> 84012000 <br> sus partes <br> 15%<br> C<br><br> 84013000 <br> Elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar<br> 10%<br> A<br><br> 84014000 <br> Partes de reactores nucleares <br> 10% <br> A <br><br> Calderas acuotubulares con una producción de vapor <br> 84021100 <br> superior a 45 toneladas por hora <br> 3% <br> A <br><br> Calderas acuotubulares con una producción de vapor <br> 84021200 <br> inferior o igual a 45 toneladas por hora. <br> 3% <br> A <br><br> Las demás calderas de vapor, incluidas las calderas <br> 84021900 <br> mixtas 3%<br> A<br><br> 84022000 <br> Calderas denominadas "de agua sobrecalentada” <br> 3% <br> A <br><br> 84029000 Partes. <br> 3% <br> A <br><br><br> 84031000 Calderas <br> 15% <br> C <br><br><br> 84039000 Partes <br> 15% <br> A <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas <br> 84041000 <br> 84.02 u 84.03 <br> 3% <br> A <br><br> 84042000 <br> Condensadores para máquinas de vapor. <br> 3% <br> A <br><br> 84049000 Partes <br> 3%<br> A<br><br> Gasógenos para aparatos autopropulsados o <br> 84051010 <br> vehículos automóviles <br> 10% <br> A <br><br> 84051090 Los <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> Para gasógenos de aparatos autopropulsados o <br> 84059010 <br> vehículos automóviles <br> 10% <br> A <br><br> 84059090 Los <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> 84061000 <br> Turbinas para la propulsión de barcos <br> 15% <br> C <br><br> 84068100 <br> De potencia superior a 40 MW. <br> 3% <br> A <br><br> 84068200 <br> De potencia inferior o igual a 40 MW. <br> 3% <br> A <br><br> 84069000 Partes. <br> 10% <br> A <br><br><br> 84071000 <br> Motores de aviación <br> 15% <br> A <br><br> 84072110 <br> De potencia igual inferior a 40 caballos de fuerza. <br> LIBRE <br> I <br><br> 84072190 Las <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 84072910 <br> De potencia igual o inferior a 35 caballos de fuerza <br> LIBRE <br> I <br><br> 84072990 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 84073100 <br> De cilindrada inferior o igual a 50 cm3 <br> 10% <br> A <br><br> De cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a <br> 84073200 <br> 250 cm3 <br> 10% <br> A <br><br> De cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a <br> 84073300 <br> 1000 cm3 <br> 10% <br> A <br><br> 84073400 <br> De cilindrada superior a 1,000. cm3 <br> 5% <br> A <br><br> 84079000 <br> Los demás motores. <br> 10% <br> A <br><br> Motores internos de potencia igual o inferior a 35 <br> 84081010 <br> caballos de fuerza <br> LIBRE <br> I <br><br> Motores internos de potencia superior a 35 caballos de <br> 84081020 <br> fuerza, con sistema de enfriamiento por serpentina. <br> LIBRE <br> I <br><br> Del tipo fuera de borda y de potencia igual o inferior a <br> 84081030 <br> 40 caballos de fuerza <br> LIBRE <br> I <br><br> 84081090 Los <br> demás <br> LIBRE<br> I<br><br><br> Motores de los tipos utilizados para la propulsión de <br> 84082000 <br> vehículos del Capítulo 87 <br> 5% <br> A <br><br> 84089000 <br> Los demás motores <br> 3% <br> A <br><br> 84091000 <br> De motores de aviación <br> 5%<br> A<br><br> Identificables como destinadas, exclusiva o <br>principalmente, a los motores de émbolo (pistón) de <br> 84099100 <br> encendido por chispa. <br> 5% <br> A <br><br> De motores internos para propulsión de barcos que <br> 84099910 <br> funcionen con sistema de enfriamiento por serpentina. <br> 5% <br> A <br><br> 84099990 Las <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> 84101100 <br> De potencia inferior o igual a 1,000 KW <br> 3% <br> A <br><br> De potencia superior a 1,000 kW pero inferior o igual a <br> 84101200 <br> 10,000 kW <br> 3% <br> A <br><br> 84101300 <br> De potencia superior a 10,000 kW <br> 3% <br> A <br><br> 84109000 <br> Partes, incluidos los reguladores <br> 3% <br> A <br><br> 84111100 <br> De empuje inferior o igual a 25 kN <br> 3% <br> A <br><br> 84111200 <br> De empuje superior a 25 kN <br> 3% <br> A <br><br> 84112100 <br> De potencia inferior o igual a 1,100 kW <br> 3% <br> A <br><br> 84112200 <br> De potencia superior a 1,100 kW <br> 3% <br> A <br><br> 84118100 <br> De potencia inferior o igual a 5,000 kW <br> 3% <br> A <br><br> 84118200 <br> De potencia superior a 5,000 kW <br> 3% <br> A <br><br> 84119100 <br> De turborreactores o de turbopropulsores <br> 3% <br> A <br><br> 84119900 Las <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 84121000 <br> Propulsores a reacción, excepto los turborreactores.<br> 15%<br> A<br><br> 84122100 <br> Con movimiento rectilíneo (cilindros) <br> 3% <br> A <br><br> 84122900 Los <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> 84123100 <br> Con movimiento rectilíneo (cilindros) <br> 3% <br> A <br><br> 84123900 Los <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> 84128010 <br> Motores de viento o eolios. <br> 5%<br> A<br><br> 84128090 Los <br> demás. <br> 3%<br> A<br><br> Para motores hidráulicos o neumáticos de <br> 84129010 <br> movimientos rectilíneos (cilindro) <br> 3% <br> A <br><br> 84129020 <br> Para motores de viento o eolios. <br> 5% <br> A <br><br> 84129090 Los <br> demás. <br> 3%<br> A<br><br> Bombas para distribución de carburantes o <br>lubricantes, del tipo de las utilizadas en gasolineras, <br> 84131100 <br> estaciones de servicio o garajes <br> 15% <br> A <br><br> 84131900 Las <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> 84132010 <br> Para actividad agropecuaria <br> LIBRE <br> I <br><br> 84132020 <br> Para sistema de achique marino. <br> 5% <br> A <br><br> 84132090 Los <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> Bombas de carburante, aceite o refrigerante, para <br> 84133000 <br> motores de encendido por chispa o compresión <br> 5% <br> A <br><br> 84134000 <br> Bombas para hormigón <br> 3% <br> A <br><br> 84135010 <br> Para actividad agropecuaria <br> LIBRE<br> I<br><br> 84135020 <br> Para sistema de achique marino <br> 5% <br> A <br><br> 84135090 Los <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> 84136010 <br> Para actividad agropecuaria. <br> LIBRE <br> I <br><br> 84136020 <br> Para sistema de achique marinos <br> 5% <br> A <br><br> 84136090 Los <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> 84137010 <br> Para actividad agropecuaria <br> LIBRE<br> I<br><br> 84137020 <br> Para sistema de achique marino<br> 5%<br> A<br><br> 84137090 Los <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> 84138110 <br> Para actividad agropecuaria <br> LIBRE <br> I <br><br> 84138120 <br> Para sistema de achique marino. <br> 5% <br> A <br><br> 84138190 Los <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> 84138200 Elevadores <br> de <br> líquidos <br> 3%<br> A<br><br> 84139100 De <br> bombas <br> 3%<br> A<br><br> 84139200 <br> De elevadores de líquidos <br> 3% <br> A <br><br> 84141000 <br> Bombas de vacío <br> 3% <br> A <br><br> 84142000 <br> Bombas de aire, de mano o pedal <br> 3% <br> A <br><br> Compresores del tipo de los utilizados en los equipos <br> 84143000 <br> frigoríficos 3% <br> A <br><br><br> Compresores de aire montados en chasis remolcable <br> 84144000 <br> con ruedas. <br> 10% <br> A <br><br> Ventiladores de mesa, pie, pared, cielo raso, techo o <br>ventana, con motor eléctrico incorporado de potencia <br> 84145100 <br> inferior o igual a 125 W. <br> 10% <br> C <br><br> 84145900 Los <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> Campanas aspirantes en las que el mayor lado <br> 84146000 <br> horizontal sea inferior o igual a 120 cm<br> 10%<br> A<br><br> 84148000 Los <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> Para ventiladores de la partida arancelaria <br> 84149010 <br> 8414.51.00 15% <br> C <br><br><br> 84149090 Las <br> demás. <br> 3% <br> A <br><br><br> Presentado desmontado o sin montar todavía <br> 84151010 <br> (desarmado). 10% <br> A <br><br><br> 84151090 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> De los tipos utilizados en vehículos automóviles para <br> 84152000 <br> sus ocupantes. <br> 5% <br> A <br><br> Con equipo de enfriamiento y válvula de inversión del <br> 84158100 <br> ciclo térmico (bombas de calor reversibles) <br> 10% <br> A <br><br> Los demás, presentados desmontados o sin montar <br> 84158210 <br> todavía (desarmado). <br> 10% <br> B <br><br> 84158290 Los <br> demás <br> 10%<br> A<br><br> 84158300 <br> Sin equipo de enfriamiento <br> 10% <br> B <br><br> Destinadas principalmente a vehículos automóviles <br> 84159010 <br> del Capítulo 87. <br> 5% <br> A <br><br> Destinadas principalmente a los artículos de la <br> 84159020 <br> partida arancelaria 8415.83.00. <br> 3% <br> A <br><br> 84159090 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 84161020 <br> Para la industria azucarera <br> 3% <br> A <br><br> 84161090 Los <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> 84162010 <br> Para la industria azucarera <br> 3% <br> A <br><br> 84162090 Los <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> Alimentadores mecánicos de hogares, parrillas <br>mecánicas, descargadores mecánicos de cenizas y <br>demás dispositivos mecánicos auxiliares empleados <br> 84163000 <br> en hogares. <br> 15% <br> A <br><br> 84169000 Partes. <br> 15% <br> B <br><br><br> 84171010 <br> Para fusión, incluidos los cubilotes<br> 3%<br> A<br><br> 84171090 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 84172000 <br> Hornos de panadería, pastelería o galletería <br> 3% <br> A <br><br> 84178000 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Para horno de fusión de metal o mineral metalífero, <br> 84179010 <br> incluidos los cubilotes <br> 3%<br> A<br><br> 84179020 <br> Para hornos de panadería, pastelería o galletería <br> 3% <br> A <br><br> 84179090 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 84181011 <br> Desmontadas o sin armar. <br> 3% <br> A <br><br> 84181019 Los <br> demás <br> 10% <br> C <br><br><br> 84181090 Los <br> demás <br> 10%<br> C<br><br><br> 84182111 Desmontadas <br> o <br> sin <br> armar 3%<br> A<br><br> 84182119 Las <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> 84182190 Los <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> 84182210 <br> Desmontadas o sin armar. <br> 3% <br> A <br><br> 84182290 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 84182900 Los <br> demás <br> 15%<br> C<br><br><br> 84183011 <br> Desmontados o sin armar. <br> 3%<br> A<br><br> 84183019 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 84183090 Los <br> demás. <br> 3% <br> A <br><br><br> 84184011 <br> Desmontados o sin armar. <br> 3% <br> A <br><br> 84184019 Los <br> demás. <br> 3% <br> A <br><br><br> 84184090 Los <br> demás. <br> 3% <br> A <br><br><br> Los demás armarios, arcones (cofres), vitrinas, <br>mostradores y muebles similares para la producción <br> 84185000 <br> de frío. <br> 3% <br> A <br><br> Grupos frigoríficos de compresión en los que el <br>condensador esté constituido por un intercambiador <br> 84186100 <br> de calor. <br> 3% <br> A <br><br> Las demás máquinas y aparatos para fabricar hielo <br> 84186910 <br> o helado. <br> 3%<br> A<br><br> 84186921 <br> Desmontadas o sin armar <br> 3% <br> A <br><br> 84186929 Los <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> 84186930 <br> Los demás aparatos enfriadores de leche para <br> LIBRE <br> I <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> granjas. <br> 84186990 Los <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> Muebles concebidos para incorporarles un equipo de <br> 84189100 <br> producción de frío <br> 15%<br> C<br><br> 84189900 Las <br> demás. <br> 3%<br> A<br><br> 84191110 <br> Del tipo para uso industrial. <br> LIBRE <br> I <br><br> 84191120 <br> Los demás, desarmados <br> 5% <br> A <br><br> 84191190 Los <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> 84191910 <br> Del tipo para uso industrial. <br> LIBRE <br> I <br><br> 84191920 <br> Los demás, desarmados. <br> 5% <br> A <br><br> 84191990 Los <br> demás <br> 15%<br> A<br><br> 84192000 <br> Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio. <br> 3% <br> A <br><br> 84193110 <br> Para la industria azucarera <br> 3% <br> A <br><br> 84193190 Los <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> 84193200 <br> Para madera, pasta para papel, papel o cartón <br> 3% <br> A <br><br> 84193900 Los <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> 84194000 <br> Aparatos de destilación o rectificación <br> LIBRE <br> I <br><br> 84195000 <br> Intercambiadores de calor <br> 3% <br> A <br><br> Aparatos y dispositivos para licuefacción de aire u <br> 84196000 <br> otros gases <br> 3% <br> A <br><br> 84198110 Eléctricos <br> 3% <br> A <br><br><br> 84198190 Los <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> 84198910 <br> Aparatos de torrefacción <br> LIBRE <br> I <br><br> 84198920 <br> Aparatos para la industria papelera <br> 3% <br> A <br><br> Los demás aparatos de calentamiento o enfriamiento <br> 84198930 <br> no eléctricos. <br> LIBRE <br> I <br><br> 84198990 Los <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> 84199000 Partes <br> 3% <br> A <br><br><br> 84201010 <br> Para cueros y pieles <br> 3% <br> A <br><br> 84201020 <br> Para reconstruir manuscritos o documentos.<br> 3%<br> A<br><br> 84201090 Los <br> demás <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 84209100 Cilindros <br> 3% <br> A <br><br><br> 84209900 Las <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> 84211100 <br> Desnatadoras (descremadoras). <br> LIBRE <br> I <br><br> 84211211 <br> Desmontados o sin armar. <br> 3% <br> A <br><br> 84211219 Los <br> demás <br> 15%<br> A<br><br> 84211290 Los <br> demás <br> 15%<br> A<br><br> 84211910 <br> Para extraer miel <br> 10% <br> A <br><br> 84211990 Las <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> 84212100 <br> Para filtrar o depurar agua <br> 3% <br> A <br><br> 84212200 <br> Para filtrar o depurar las demás bebidas <br> 3% <br> A <br><br> Para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de <br> 84212300 <br> encendido por chispa o compresión. <br> 10% <br> A <br><br> 84212900 Los <br> demás. <br> 3% <br> A <br><br><br> Filtros de entrada de aire para motores de <br> 84213100 <br> encendido por chispa o compresión <br> 10% <br> A <br><br> 84213900 Los <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> De centrifugadoras, incluidas las de secadoras <br> 84219100 <br> centrífugas 3%<br> A<br><br> 84219900 Las <br> demás <br> 3%<br> A<br><br> 84221100 <br> De tipo doméstico. <br> 15% <br> A <br><br> 84221900 Las <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> Máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o <br> 84222000 <br> demás recipientes <br> 3%<br> A<br><br> 84223010 <br> Para gasear bebidas <br> LIBRE <br> I <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 84223090 Los <br> demás. <br> 3%<br> A<br><br> Las demás máquinas y aparatos para empaquetar o <br>envolver mercancías (incluidas las de envolver con <br> 84224000 <br> película termorretráctil). <br> 3% <br> A <br><br> 84229000 Partes. <br> 3% <br> A <br><br><br> Para pesar personas, incluidos los pesabebés; <br> 84231000 <br> balanzas domésticas <br> 10%<br> B<br><br> Básculas y balanzas para pesada continua sobre <br> 84232000 <br> transportador 3% <br> A <br><br><br> Básculas y balanzas para pesada constante, incluidas <br>las de descargar pesos determinados en sacos <br>(bolsas) u otros recipientes, así como las dosificadoras <br> 84233000 <br> de tolva. <br> 3% <br> A <br><br> 84238100 <br> Con capacidad inferior o igual a 30 kg. <br> 3% <br> A <br><br> Con capacidad superior a 30 kg pero inferior o igual a <br> 84238200 <br> 5,000 kg <br> 3% <br> A <br><br> 84238900 Los <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> Pesas para toda clase de básculas o balanzas; partes <br> 84239000 <br> de aparatos o instrumentos de pesar <br> 3% <br> A <br><br> 84241010 <br> Con carga <br> 15% <br> A <br><br> 84241020 <br> Sin cargar <br> 10% <br> A <br><br> 84242000 <br> Pistolas aerográficas y aparatos similares <br> 3% <br> A <br><br> 84243010 <br> Aparatos de chorro de vapor. <br> 10%<br> B<br><br> 84243090 Los <br> demás <br> 3%<br> A<br><br> 84248100 <br> Para agricultura u horticultura <br> LIBRE <br> I <br><br> 84248910 <br> Del tipo de los utilizados en la actividad agropecuaria. <br> LIBRE <br> I <br><br> 84248990 Los <br> demás. <br> 3% <br> A <br><br><br> Para los aparatos del tipo utilizado en la actividad <br> 84249010 <br> agropecuaria LIBRE <br> I <br><br><br> 84249020 Para <br> extintores <br> 10% <br> A <br><br><br> 84249091 <br> Cabezas y monturas, de pulverizadores <br> 3% <br> A <br><br> 84249099 Las <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 84251110 <br> Pescantes de marina <br> 5% <br> A <br><br> 84251190 Los <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> 84251910 <br> Pescantes de marina <br> 5% <br> A <br><br> 84251990 Los <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> Tornos para el ascenso y descenso de jaulas o <br>montacargas en pozos de minas; tornos <br> 84252000 <br> especialmente concebidos para el interior de minas <br> 10% <br> A <br><br> 84253110 <br> Tornos y cabrestantes de marina <br> 5% <br> A <br><br> 84253190 Los <br> demás <br> 3%<br> A<br><br> 84253910 <br> Tornos y cabrestantes de marina. <br> 5% <br> A <br><br> 84253990 Los <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> Elevadores fijos para vehículos automóviles, de los <br> 84254100 <br> tipos utilizados en talleres <br> 10%<br> A<br><br> 84254200 <br> Los demás gatos hidráulicos <br> 3%<br> A<br><br> 84254900 Los <br> demás. <br> 3% <br> A <br><br><br> Puentes (incluidas las vigas) rodantes, sobre <br> 84261100 <br> soporte fijo <br> 3% <br> A <br><br> 84261200 <br> Pórticos móviles sobre neumáticos y carretillas puente <br> 3% <br> A <br><br> 84261900 Los <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> 84262000 <br> Grúas de torre <br> 10% <br> A <br><br> 84263000 <br> Grúas de pórtico <br> 5% <br> A <br><br> 84264100 Sobre <br> neumáticos. <br> 10% <br> A <br><br><br> 84264900 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 84269100 <br> Concebidos para montarlos sobre vehículo de <br> 10% <br> A <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> carretera. <br> 84269900 Los <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> 84271000 <br> Carretillas autopropulsadas con motor eléctrico <br> 3% <br> A <br><br> 84272000 <br> Las demás carretillas autopropulsadas. <br> 3% <br> A <br><br> 84279000 <br> Las demás carretillas <br> 10% <br> A <br><br> 84281000 Ascensores <br> y <br> montacargas <br> 3%<br> A<br><br> 84282000 <br> Aparatos elevadores o transportadores, neumáticos<br> 3%<br> A<br><br> Especialmente concebidos para el interior de minas <br> 84283100 <br> u otros trabajos subterráneos <br> 10% <br> A <br><br> 84283200 <br> Los demás, de cangilones <br> 3% <br> A <br><br> 84283300 <br> Los demás, de banda o correa<br> 3%<br> A<br><br> 84283900 Los <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> 84284000 <br> Escaleras mecánicas y pasillos móviles. <br> 10% <br> A <br><br> Empujadores de vagonetas de minas, carros <br>transbordadores, basculadores y volteadores, de <br>vagones, de vagonetas, etc. e instalaciones similares <br>para la manipulación de material móvil sobre carriles <br> 84285000 <br> (rieles). 10%<br> A<br><br> Teleféricos (incluidos los telesillas y los telesquís); <br> 84286000 <br> mecanismos de tracción para funiculares <br> 10% <br> A <br><br> 84289000 <br> Las demás máquinas y aparatos <br> 3% <br> A <br><br> 84291100 De <br> orugas <br> 3%<br> A<br><br> 84291900 Las <br> demás <br> 10%<br> A<br><br> 84292000 Niveladoras <br> 5% <br> A <br><br><br> 84293000 <br> Traíllas ("scrapers"). <br> 10% <br> A <br><br> 84294000 Compactadoras y apisonadoras (aplanadoras). <br> 10% <br> A <br><br> 84295100 <br> Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal <br> 3% <br> A <br><br> Retroexcavadoras, palas, cucharas de mandíbulas y <br> 84295210 <br> dragalinas. 5% <br> A <br><br><br> 84295290 Las <br> demás. <br> 5% <br> A <br><br><br> Retroexcavadoras, palas, cucharas de mandíbulas y <br> 84295910 <br> dragalinas. 3% <br> A <br><br><br> 84295990 Las <br> demás. <br> 3% <br> A <br><br><br> Martinetes y máquinas para arrancar pilotes, <br> 84301000 <br> estacas o similares <br> 10% <br> A <br><br> 84302000 Quitanieves <br> 10% <br> A <br><br><br> 84303100 Autopropulsadas <br> 10% <br> A <br><br><br> 84303900 Las <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> 84304100 Autopropulsadas <br> 10% <br> A <br><br><br> 84304900 Las <br> demás <br> 10%<br> A<br><br> 84305000 <br> Las demás máquinas y aparatos, autopropulsados<br> 10%<br> A<br><br> Máquinas y aparatos para compactar o apisonar <br> 84306100 <br> (aplanar) 10% <br> A <br><br><br> 84306910 <br> Traíllas (“scrapers”) <br> 10% <br> A <br><br> 84306990 Los <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> 84311010 <br> Para aparatos de marina <br> 5% <br> A <br><br> 84311090 Los <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> 84312000 <br> De máquinas o aparatos de la partida 84.27 <br> 3% <br> A <br><br> 84313100 <br> De ascensores, montacargas o escaleras mecánicas <br> 3% <br> A <br><br> 84313900 Las <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> Cangilones, cucharas, cucharas de almeja, palas y <br> 84314100 <br> garras o pinzas <br> 3% <br> A <br><br> Hojas de topadoras frontales ("bulldozers") o de <br> 84314200 <br> topadoras angulares ("angledozers”)<br> 10%<br> A<br><br> De máquinas de sondeo o perforación de las <br> 84314300 <br> subpartidas 8430.41 u 8430.49 <br> 5% <br> A <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 84314900 Las <br> demás. <br> 5%<br> A<br><br> 84321000 Arados <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 84322100 <br> Gradas (rastras) de discos <br> LIBRE <br> I <br><br> 84322900 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 84323000 <br> Sembradoras, plantadoras y transplantadoras <br> LIBRE <br> I <br><br> 84324000 <br> Esparcidores de estiércol y distribuidores de abonos<br> LIBRE<br> I<br><br> 84328000 <br> Las demás máquinas, aparatos y artefactos<br> LIBRE<br> I<br><br> 84329000 Partes <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Con motor, en las que el dispositivo de corte gire en <br> 84331100 <br> un plano horizontal <br> 10% <br> A <br><br> 84331900 Las <br> demás <br> 10%<br> A<br><br> Guadañadoras, incluidas las barras de corte para <br> 84332000 <br> montar sobre un tractor. <br> LIBRE <br> I <br><br> 84333000 <br> Las demás máquinas y aparatos de henificar <br> LIBRE <br> I <br><br> Prensas para paja o forraje, incluidas las prensas <br> 84334000 <br> recogedoras. LIBRE <br> I <br><br><br> 84335100 Cosechadoras-trilladoras. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 84335200 <br> Las demás máquinas y aparatos para trillar. <br> LIBRE <br> I <br><br> 84335300 <br> Máquinas de cosechar raíces o tubérculos <br> LIBRE <br> I <br><br> 84335900 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Máquinas para limpieza o clasificación de huevos, <br> 84336000 <br> frutos o demás productos agrícolas<br> LIBRE<br> I<br><br> 84339010 <br> Para máquinas cortadoras de césped. <br> 10% <br> A <br><br> 84339090 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 84341000 <br> Máquinas de ordeñar <br> LIBRE <br> I <br><br> 84342000 <br> Máquinas y aparatos para la industria lechera <br> LIBRE <br> I <br><br> 84349000 Partes <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 84351010 <br> Extractores de jugos de fruta <br> 3%<br> A<br><br> 84351021 <br> Para manzanas, pera o uvas. <br> LIBRE<br> I<br><br> 84351029 Los <br> demás. <br> 3% <br> A <br><br><br> 84351090 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 84359010 <br> Para extractores de jugos de frutas <br> 3% <br> A <br><br> Para prensas de frutas (excepto pera, manzanas o <br> 84359020 <br> uvas) 3% <br> A <br><br><br> 84359090 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Máquinas y aparatos para preparar alimentos o <br> 84361000 <br> piensos para animales <br> LIBRE<br> I<br><br> 84362110 Incubadoras <br> 3% <br> A <br><br><br> 84362120 Criadoras <br> 3% <br> A <br><br><br> 84362910 <br> Desplumadoras de aves <br> 3% <br> A <br><br> 84362920 <br> Baterías automáticas de crianza o puesta <br> 3% <br> A <br><br> 84362990 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 84368010 <br> Máquinas y aparatos de apicultura<br> 10%<br> A<br><br> 84368090 Las <br> demás <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 84369110 <br> Para criadoras y ponedoras <br> 3% <br> A <br><br> 84369120 <br> Para incubadoras y desplumadoras <br> 3% <br> A <br><br> 84369190 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 84369910 <br> Para máquinas y aparatos de apicultura <br> 10% <br> A <br><br> 84369990 Los <br> demás <br> LIBRE<br> I<br><br><br> Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de <br> 84371000 <br> semillas, granos u hortalizas de vaina secas <br> LIBRE <br> I <br><br> 84378000 <br> Las demás máquinas y aparatos <br> 3% <br> A <br><br> 84379000 Partes <br> 3%<br> A<br><br> Máquinas y aparatos para panadería, pastelería, <br> 84381000 <br> galletería o la fabricación de pastas alimenticias <br> 3% <br> A <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> Máquinas y aparatos para confitería, elaboración de <br> 84382000 <br> cacao o la fabricación de chocolate <br> 3% <br> A <br><br> 84383000 <br> Máquinas y aparatos para la industria azucarera <br> 3% <br> A <br><br> 84384000 <br> Máquinas y aparatos para la industria cervecera<br> LIBRE<br> I<br><br> 84385010 <br> Para moler, picar o cortar carne.<br> 3%<br> A<br><br> 84385090 Los <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> Máquinas y aparatos para la preparación de frutos u <br> 84386000 <br> hortalizas (incluso “silvestres”) <br> 3% <br> A <br><br> Para la preparación de pescado, crustáceos o <br> 84388010 <br> moluscos 3% <br> A <br><br><br> 84388090 Los <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> 84389000 Partes <br> 3% <br> A <br><br><br> Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de <br> 84391000 <br> materias fibrosas celulósicas <br> 3% <br> A <br><br> Máquinas y aparatos para la fabricación de papel o <br> 84392000 <br> cartón 3% <br> A <br><br><br> Máquinas y aparatos para el acabado de papel o <br> 84393000 <br> cartón 3% <br> A <br><br><br> De máquinas o aparatos para la fabricación de pasta <br> 84399100 <br> de materias fibrosas celulósicas <br> 3% <br> A <br><br> 84399900 Las <br> demás <br> 3%<br> A<br><br> 84401000 <br> Máquinas y aparatos <br> 3%<br> A<br><br> 84409000 Partes <br> 3% <br> A <br><br><br> 84411000 Cortadoras <br> 3% <br> A <br><br><br> Máquinas para la fabricación de sacos (bolsas), <br> 84412000 <br> bolsitas o sobres. <br> 3%<br> A<br><br> Máquinas para la fabricación de cajas, tubos, <br>tambores o continentes similares, excepto por <br> 84413000 <br> moldeado 3% <br> A <br><br><br> Máquinas para moldear artículos de pasta de papel, <br> 84414000 <br> de papel o cartón <br> 3% <br> A <br><br> 84418000 <br> Las demás máquinas y aparatos <br> 3% <br> A <br><br> 84419000 Partes <br> 3% <br> A <br><br><br> Máquinas para componer por procedimiento <br> 84421000 <br> fotográfico 3% <br> A <br><br><br> Máquinas, aparatos y material para componer <br>caracteres por otros procedimientos, incluso con <br> 84422000 <br> dispositivos para fundir <br> 3%<br> A<br><br> 84423000 <br> Las demás máquinas, aparatos y material.<br> 3%<br> A<br><br> 84424000 <br> Partes de estas máquinas, aparatos o material <br> 3% <br> A <br><br> Caracteres de imprenta, clisés, planchas, cilindros y <br>demás elementos impresores; piedras litográficas, <br>planchas, placas y cilindros, preparados para la <br>impresión (por ejemplo: aplanados, graneados, <br> 84425000 <br> pulidos). 3% <br> A <br><br><br> 84431100 <br> Alimentados con bobinas <br> 3% <br> A <br><br> Alimentados con hojas de formato inferior o igual a 22 <br> 84431200 <br> cm x 36 cm (offset de oficina) <br> 3% <br> A <br><br> 84431900 Los <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> 84432100 <br> Alimentados con bobinas <br> 3% <br> A <br><br> 84432900 Los <br> demás <br> 3%<br> A<br><br> 84433000 <br> Máquinas y aparatos para imprimir, flexográficos.<br> 3%<br> A<br><br> Máquinas y aparatos para imprimir, heliográficos <br> 84434000 <br> (huecograbado) 3% <br> A <br><br><br> 84435100 <br> Máquinas para imprimir por chorro de tinta.<br> 3%<br> A<br><br> 84435900 Los <br> demás. <br> 3%<br> A<br><br> 84436000 Máquinas <br> auxiliares <br> 3% <br> A <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 84439000 Partes <br> 3%<br> A<br><br> MÁQUINAS PARA EXTRUDIR, ESTIRAR, <br>TEXTURAR O CORTAR MATERIA TEXTIL <br> 84440000 <br> SINTÉTICA O ARTIFICIAL <br> 3%<br> A<br><br> 84451100 Cardas <br> 3%<br> A<br><br> 84451200 Peinadoras <br> 3% <br> A <br><br><br> 84451300 Mecheras <br> 3% <br> A <br><br><br> 84451910 <br> Desmotadoras de algodón <br> LIBRE <br> I <br><br> 84451990 Las <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> 84452000 <br> Máquinas para hilar materia textil <br> 3% <br> A <br><br> 84453000 <br> Máquinas para doblar o retorcer materia textil <br> 3% <br> A <br><br> Máquinas para bobinar (incluidas las canilleras) o <br> 84454000 <br> devanar materia textil <br> 3% <br> A <br><br> 84459000 Los <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> 84461000 <br> Para tejidos de anchura inferior o igual a 30 cm <br> 3% <br> A <br><br> 84462100 De <br> motor <br> 3% <br> A <br><br><br> 84462900 Los <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> Para tejidos de anchura superior a 30 cm, sin <br> 84463000 <br> lanzadera 3% <br> A <br><br><br> 84471100 <br> Con cilindro de diámetro inferior o igual a 165 mm<br> 3%<br> A<br><br> 84471200 <br> Con cilindro de diámetro superior a 165 mm<br> 3%<br> A<br><br> Máquinas rectilíneas de tricotar; máquinas de coser <br> 84472000 <br> por cadeneta <br> 3% <br> A <br><br> 84479000 Las <br> demás <br> 3%<br> A<br><br> Maquinitas para lizos y mecanismos Jacquard; <br>reductoras, perforadoras y copiadoras de cartones; <br> 84481100 <br> máquinas para unir cartones después de perforados <br> 3% <br> A <br><br> 84481900 Los <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> Partes y accesorios de las máquinas de la partida <br> 84482000 <br> 84.44 o de sus máquinas o aparatos auxiliares <br> 3% <br> A <br><br> 84483100 <br> Guarniciones de cardas. <br> 3% <br> A <br><br> De máquinas para la preparación de materia textil, <br> 84483200 <br> excepto las guarniciones de cardas <br> 3% <br> A <br><br> 84483300 <br> Husos y sus aletas, anillos y cursores<br> 3%<br> A<br><br> 84483900 Los <br> demás. <br> 3% <br> A <br><br><br> 84484100 Lanzaderas <br> 3% <br> A <br><br><br> 84484200 <br> Peines, lizos y cuadros de lizos <br> 3% <br> A <br><br> 84484900 Los <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> Platinas, agujas y demás artículos que participen en la <br> 84485100 <br> formación de mallas <br> 3% <br> A <br><br> 84485900 Los <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> 84490010 <br> Máquinas y aparatos <br> 15% <br> C <br><br> 84490090 Partes <br> 15% <br> C <br><br><br> 84501110 <br> Desmontadas o sin armar 3%<br> A<br><br> 84501190 Los <br> demás <br> 10%<br> A<br><br> 84501210 <br> Desmontadas o sin armar <br> 3% <br> A <br><br> 84501290 Los <br> demás <br> 10% <br> B <br><br><br> 84501910 <br> Desmontadas o sin armar <br> 3% <br> A <br><br> 84501990 Los <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso <br> 84502000 <br> de ropa seca, superior a 10 kg <br> 15% <br> A <br><br> 84509000 Partes <br> 3% <br> A <br><br><br> 84511000 <br> Máquinas para limpieza en seco. <br> 15% <br> C <br><br> 84512110 <br> Desmontadas o sin armar <br> 3% <br> A <br><br> 84512190 Los <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> 84512900 Las <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 84513010 <br> Prensas de madera <br> 15%<br> C<br><br> 84513090 Los <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> 84514000 <br> Máquinas para lavar, blanquear o teñir <br> 15% <br> C <br><br> Máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o <br> 84515000 <br> dentar telas <br> 3%<br> A<br><br> 84518000 <br> Las demás máquinas y aparatos <br> 3% <br> A <br><br> 84519000 Partes. <br> 15% <br> C <br><br><br> 84521000 <br> Máquinas de coser domésticas <br> 10% <br> B <br><br> 84522100 <br> Unidades automáticas <br> 3% <br> A <br><br> Máquinas para coser sacos de los tipos utilizados <br> 84522910 <br> para envasar productos agrícolas. <br> LIBRE <br> I <br><br> 84522990 Las <br> demás. <br> 3% <br> A <br><br><br> 84523000 <br> Agujas para máquinas de coser <br> 3% <br> A <br><br> 84524010 Muebles <br> 3% <br> A <br><br><br> 84524090 <br> Los demás, incluidas las partes <br> 3% <br> A <br><br> 84529000 <br> Las demás partes para máquinas de coser <br> 3% <br> A <br><br> Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o <br> 84531000 <br> trabajo de cuero o piel <br> 3% <br> A <br><br> Máquinas y aparatos para la fabricación o reparación <br> 84532000 <br> de calzado <br> 3% <br> A <br><br> 84538000 <br> Las demás máquinas y aparatos <br> 3% <br> A <br><br> 84539000 Partes <br> 3%<br> A<br><br> 84541000 Convertidores <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 84542000 <br> Lingoteras y cucharas de colada. <br> 3% <br> A <br><br> 84543000 <br> Máquinas de colar (moldear) <br> 3% <br> A <br><br> 84549010 <br> De convertidores <br> LIBRE <br> I <br><br> 84549090 Los <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> 84551000 Laminadores <br> de <br> tubos <br> 3%<br> A<br><br> Para laminar en caliente o combinados para laminar <br> 84552100 <br> en caliente y en frío <br> 3% <br> A <br><br> 84552200 <br> Para laminar en frío <br> 3% <br> A <br><br> 84553000 <br> Cilindros de laminadores <br> 3%<br> A<br><br> 84559000 Las <br> demás <br> partes <br> 3%<br> A<br><br> Que operen mediante láser u otros haces de luz o de <br> 84561000 <br> fotones 3% <br> A <br><br><br> 84562000 <br> Que operen por ultrasonido <br> 3% <br> A <br><br> 84563000 <br> Que operen por electroerosión<br> 3%<br> A<br><br> Para grabar en seco esquemas (trazas) sobre <br> 84569100 <br> material semiconductor. <br> 3% <br> A <br><br> 84569900 Las <br> demás. <br> 3% <br> A <br><br><br> 84571000 Centros <br> de <br> mecanizado <br> 3%<br> A<br><br> 84572000 <br> Máquinas de puesto fijo <br> 3%<br> A<br><br> 84573000 <br> Máquinas de puestos múltiples <br> 3% <br> A <br><br> 84581100 <br> De control numérico <br> 3% <br> A <br><br> 84581900 Los <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> 84589100 <br> De control numérico <br> 3% <br> A <br><br> 84589900 Los <br> demás <br> 3%<br> A<br><br> 84591000 <br> Unidades de mecanizado de correderas.<br> 3%<br> A<br><br> 84592100 <br> De control numérico <br> 3% <br> A <br><br> 84592900 Las <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> 84593100 <br> De control numérico <br> 3% <br> A <br><br> 84593900 Las <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> 84594000 Las <br> demás <br> escariadoras <br> 3%<br> A<br><br> 84595100 De <br> control <br> numérico <br> 3%<br> A<br><br> 84595900 Las <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 84596100 De <br> control <br> numérico. <br> 3%<br> A<br><br> 84596900 Las <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> 84597000 <br> Las demás máquinas de roscar (incluso aterrajar) <br> 3% <br> A <br><br> 84601100 <br> De control numérico <br> 3% <br> A <br><br> 84601900 Las <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> 84602100 De <br> control <br> numérico <br> 3%<br> A<br><br> 84602900 Las <br> demás <br> 3%<br> A<br><br> 84603100 <br> De control numérico <br> 3% <br> A <br><br> 84603900 Las <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> 84604000 <br> Máquinas de lapear (bruñir) <br> 3% <br> A <br><br> 84609000 Las <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> 84612000 <br> Máquinas de limar o mortajar <br> 3% <br> A <br><br> 84613000 <br> Máquinas de brochar <br> 3%<br> A<br><br> 84614000 <br> Máquinas de tallar o acabar engranajes <br> 3% <br> A <br><br> 84615000 <br> Máquinas de aserrar o trocear <br> 3% <br> A <br><br> 84619010 <br> Máquinas de cepillar <br> 3% <br> A <br><br> 84619090 Los <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> Máquinas (incluidas las prensas) de forjar o estampar, <br> 84621000 <br> martillos pilón y otras máquinas de martillar. <br> 3% <br> A <br><br> 84622100 <br> De control numérico <br> 3% <br> A <br><br> 84622900 Las <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> 84623100 <br> De control numérico <br> 3% <br> A <br><br> 84623900 Las <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> 84624100 <br> De control numérico <br> 3% <br> A <br><br> 84624900 Las <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> 84629100 <br> Prensas hidráulicas <br> 3% <br> A <br><br> 84629900 Las <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> Bancos de estirar barras, tubos, perfiles, alambres o <br> 84631000 <br> similares 3% <br> A <br><br><br> 84632000 <br> Máquinas laminadoras de hacer roscas <br> 3% <br> A <br><br> 84633010 <br> Para fabricar clavos <br> LIBRE <br> I <br><br> 84633090 Las <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> 84639000 Las <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> 84641000 <br> Maquinas de aserrar. <br> LIBRE <br> I <br><br> 84642000 <br> Máquinas de amolar o pulir. <br> LIBRE <br> I <br><br> 84649000 Las <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Máquinas que efectúen distintas operaciones de <br>mecanizado sin cambio de útil entre dichas <br> 84651000 <br> operaciones 3% <br> A <br><br><br> 84659100 <br> Máquinas de aserrar <br> 3% <br> A <br><br> 84659200 <br> Máquinas de cepillar; máquinas de fresar o moldurar <br> 3% <br> A <br><br> 84659300 <br> Máquinas de amolar, lijar o pulir <br> 3% <br> A <br><br> 84659400 <br> Máquinas de curvar o ensamblar <br> 3% <br> A <br><br> 84659500 <br> Máquinas de taladrar o mortajar<br> 3%<br> A<br><br> 84659600 <br> Máquinas de hendir, rebanar o desenrollar <br> 3% <br> A <br><br> 84659900 Las <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> Portaútiles y dispositivos de roscar de apertura <br> 84661000 <br> automática 3% <br> A <br><br><br> 84662000 Portapiezas <br> 3% <br> A <br><br><br> Divisores y demás dispositivos especiales para montar <br> 84663000 <br> en máquinas herramienta. <br> 3% <br> A <br><br> 84669100 <br> Para máquinas de la partida 84.64 <br> 3% <br> A <br><br> 84669200 <br> Para máquinas de la partida 84.65 <br> 3% <br> A <br><br> 84669300 <br> Para máquinas de las partidas 84.56 a 84.61 <br> 3% <br> A <br><br> 84669400 <br> Para máquinas de las partidas 84.62 u 84.63 <br> 3% <br> A <br><br> 84671100 <br> Rotativas (incluso de percusión). <br> 10% <br> B <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 84671900 Las <br> demás <br> 10%<br> B<br><br><br> Taladros de toda clase, incluidas las perforadoras <br> 84672100 <br> rotativas. 10% <br> A <br><br><br> 84672200 <br> Sierras, incluidas las tronzadoras <br> 10% <br> A <br><br> 84672900 Las <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> 84678100 <br> Sierras o tronzadoras de cadena <br> 10% <br> A <br><br> 84678900 Las <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> 84679100 <br> De sierras o tronzadoras de cadena <br> 10% <br> B <br><br> 84679200 <br> De herramientas neumáticas. <br> 10% <br> B <br><br> 84679900 Las <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 84681000 Sopletes <br> manuales <br> 3%<br> A<br><br> 84682000 <br> Las demás máquinas y aparatos de gas <br> 3% <br> A <br><br> 84688000 <br> Las demás máquinas y aparatos. <br> 3% <br> A <br><br> 84689000 Partes <br> 3% <br> A <br><br><br> 84691100 <br> Máquinas para tratamiento o procesamiento de textos <br> 3% <br> A <br><br> 84691200 <br> Máquinas de escribir automáticas. <br> 3% <br> A <br><br> 84692000 <br> Las demás máquinas de escribir, eléctricas<br> 10%<br> B<br><br> Las demás máquinas de escribir, que no sean <br> 84693000 <br> eléctricas. 10% <br> B <br><br><br> Calculadoras electrónicas que puedan funcionar sin <br>fuente de energía eléctrica exterior y máquinas de <br>bolsillo registradoras, reproductoras y visualizadoras <br> 84701000 <br> de datos, con función de cálculo. <br> 5% <br> A <br><br> 84702110 <br> Con circuito cargador de baterías <br> 10% <br> A <br><br> 84702190 Los <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> 84702910 <br> Con circuito cargador de baterías <br> 10% <br> A <br><br> 84702990 Los <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> 84703000 <br> Las demás máquinas de calcular <br> 15% <br> A <br><br> 84704000 <br> Máquinas de contabilidad <br> 15%<br> A<br><br> 84705000 <br> Cajas registradoras <br> 15% <br> A <br><br> 84709000 Las <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> Máquinas automáticas para tratamiento o <br> 84711000 <br> procesamiento de datos, analógicas o híbridas.<br> 5%<br> A<br><br> Máquinas automáticas para tratamiento o <br>procesamiento de datos, digitales, portátiles, de peso <br>inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al <br>menos, por una unidad central de proceso, un teclado <br> 84713000 <br> y un visualizador <br> 5% <br> A <br><br> Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una <br>unidad central de proceso y, aunque estén <br> 84714100 <br> combinadas, una unidad de entrada y una de salida. <br> 5% <br> A <br><br> 84714900 <br> Las demás presentadas en forma de sistemas <br> 5% <br> A <br><br> Unidades de proceso digitales, excepto las de las <br>subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la <br>misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de <br>unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y <br> 84715000 <br> unidad de salida. <br> 5%<br> A<br><br> Unidades de entrada o salida, aunque incluyan <br> 84716000 <br> unidades de memoria en la misma envoltura. <br> 5% <br> A <br><br> 84717000 <br> Unidades de memoria. <br> 5% <br> A <br><br> Las demás unidades de máquinas automáticas para <br> 84718000 <br> tratamiento o procesamiento de datos. <br> 5% <br> A <br><br> 84719000 Los <br> demás. <br> 5% <br> A <br><br><br> 84721000 <br> Copiadoras incluidos los mimeógrafos <br> 15% <br> C <br><br> Máquinas de imprimir direcciones o estampar placas <br> 84722000 <br> de direcciones <br> 15% <br> C <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> Máquinas de clasificar, plegar, meter en sobres o <br>colocar en fajas, correspondencia, máquinas de abrir, <br>cerrar o precintar correspondencia y máquinas de <br> 84723000 <br> colocar u obliterar sellos estampillas <br> 15% <br> C <br><br> Distribuidores automáticos (cajeros automáticos) de <br> 84729010 <br> dinero 5% <br> A <br><br><br> 84729090 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 84731010 <br> Para la partida arancelaria 8469.11.00 y 8469.12.00 <br> 3% <br> A <br><br> 84731090 Las <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> De máquinas de calcular electrónicas de las <br> 84732100 <br> subpartidas 8470.10, 8470.21 u 8470.29 <br> 15% <br> A <br><br> 84732900 Los <br> demás. <br> 3% <br> A <br><br><br> 84733000 <br> Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.71 <br> 3% <br> A <br><br> 84734000 <br> Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.72 <br> 15% <br> A <br><br> Partes y accesorios que puedan utilizarse <br>indistintamente con máquinas o aparatos de varias de <br> 84735000 <br> las partidas 84.69 a 84.72. <br> 15% <br> A <br><br> Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar o <br> 84741000 <br> lavar 3% <br> A <br><br><br> Máquinas y aparatos de quebrantar, triturar o <br> 84742000 <br> pulverizar 3%<br> A<br><br> 84743100 <br> Hormigoneras y aparatos de amasar mortero. <br> 3% <br> A <br><br> 84743200 <br> Máquinas de mezclar materia mineral con asfalto <br> 3% <br> A <br><br> 84743900 Los <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> 84748000 <br> Las demás máquinas y aparatos <br> 3% <br> A <br><br> 84749000 Partes. <br> 3%<br> A<br><br> Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas <br>eléctricos o electrónicos o lámparas de destello, que <br> 84751000 <br> tengan envoltura de vidrio <br> LIBRE<br> I<br><br> 84752100 <br> Máquinas para fabricar fibras ópticas y sus esbozos <br> LIBRE <br> I <br><br> 84752900 Las <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 84759000 Partes <br> 3% <br> A <br><br><br> Con dispositivo de calentamiento o refrigeración, <br> 84762100 <br> incorporado 15%<br> C<br><br><br> 84762900 Las <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> Con dispositivo de calentamiento o refrigeración, <br> 84768100 <br> incorporado 15% <br> C <br><br><br> 84768900 Las <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> 84769000 Partes <br> 15% <br> C <br><br><br> 84771000 <br> Máquinas de moldear por inyección.<br> 3%<br> A<br><br> 84772000 Extrusoras <br> 3% <br> A <br><br><br> 84773000 <br> Máquinas de moldear por soplado <br> 3% <br> A <br><br> Máquinas de moldear en vacío y demás máquinas <br> 84774000 <br> para termoformado <br> 3% <br> A <br><br> De moldear o recauchutar neumáticos(llantas <br>neumáticas) o moldear o formar cámaras para <br> 84775100 <br> neumáticos 3% <br> A <br><br><br> 84775900 Los <br> demás. <br> 3% <br> A <br><br><br> 84778000 <br> Las demás máquinas y aparatos. <br> 3% <br> A <br><br> 84779000 Partes <br> 3% <br> A <br><br><br> 84781000 <br> Máquinas y aparatos <br> 3% <br> A <br><br> 84789000 Partes <br> 3% <br> A <br><br><br> Máquinas y aparatos para obras públicas, la <br> 84791000 <br> construcción o trabajos análogos <br> 10% <br> A <br><br> Máquinas y aparatos para extracción o preparación de <br> 84792000 <br> grasas o aceites vegetales fijos o animales.<br> 3%<br> A<br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> Prensas para fabricar tableros de partículas, fibra de <br>madera u otras materias leñosas y demás máquinas y <br> 84793000 <br> aparatos para trabajar madera o corcho.<br> 3%<br> A<br><br> 84794000 <br> Máquinas de cordelería o cablería. <br> 3% <br> A <br><br> Robotes industriales, no expresados ni comprendidos <br> 84795000 <br> en otra parte. <br> 3% <br> A <br><br> 84796000 <br> Aparatos de evaporación para refrigerar el aire.<br> 10%<br> B<br><br> Para trabajar metal, incluidas las bobinadoras de <br> 84798100 <br> hilos eléctricos <br> 3% <br> A <br><br> Máquinas y aparatos que pueden agruparse por las <br> 84798210 <br> industrias que las utilizan. <br> 3% <br> A <br><br> 84798220 <br> Las demás máquinas y aparatos de uso general. <br> LIBRE <br> I <br><br> 84798290 Las <br> demás. <br> 3% <br> A <br><br><br> 84798910 <br> Humectadores y deshumectadores de aire. <br> 3% <br> A <br><br> 84798920 <br> Torres de burbujas. <br> LIBRE <br> I <br><br> Enceradoras y fregadoras de piso; aspiradoras de <br> 84798930 <br> polvo. 3% <br> A <br><br><br> 84798940 <br> Compactadores de basura. <br> LIBRE <br> I <br><br> 84798980 <br> Las demás máquinas y aparatos de uso general.<br> LIBRE<br> I<br><br> 84798990 Los <br> demás. <br> 3%<br> A<br><br> 84799000 Partes. <br> 3% <br> A <br><br><br> 84801000 <br> Cajas de fundición. <br> 3% <br> A <br><br> 84802000 <br> Placas de fondo para moldes. <br> 3% <br> A <br><br> 84803000 <br> Modelos para moldes. <br> 3% <br> A <br><br> 84804100 <br> Para el moldeo por inyección o compresión <br> 3% <br> A <br><br> 84804900 Los <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> 84805000 <br> Moldes para vidrio. <br> 3% <br> A <br><br> 84806010 <br> Moldes y formas para hormigón, concreto o mortero <br> 3% <br> A <br><br> 84806090 Los <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> 84807100 <br> Para moldeo por inyección o compresión. <br> 3% <br> A <br><br> 84807900 Los <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> 84811000 <br> Válvulas reductoras de presión. <br> 3% <br> A <br><br> 84812010 <br> Para neumáticos o cámaras de aire para vehículos <br> 10% <br> B <br><br> 84812090 Los <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> 84813000 <br> Válvulas de retención <br> 3% <br> A <br><br> 84814000 <br> Válvulas de alivio o seguridad. <br> 3% <br> A <br><br> 84818010 Grifos <br> 10%<br> A<br><br> 84818020 <br> Las demás válvulas. <br> 3% <br> A <br><br> 84818090 Las <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> 84819000 Partes <br> 3% <br> A <br><br><br> 84821000 <br> Rodamientos de bolas. <br> 3% <br> A <br><br> Rodamientos de rodillos cónicos, incluidos los <br> 84822000 <br> ensamblados de conos y rodillos cónicos <br> 3% <br> A <br><br> 84823000 <br> Rodamientos de rodillos en forma de tonel. <br> 3% <br> A <br><br> 84824000 <br> Rodamientos de agujas. <br> 3% <br> A <br><br> 84825000 <br> Rodamientos de rodillos cilíndricos. <br> 3% <br> A <br><br> 84828000 <br> Los demás, incluidos los rodamientos combinados.<br> 3%<br> A<br><br> 84829100 Bolas, <br> rodillos <br> y <br> agujas <br> 3%<br> A<br><br> 84829900 Las <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> 84831010 <br> Para usos marinos <br> 5% <br> A <br><br> 84831090 Los <br> demás <br> 5% <br> A <br><br><br> 84832000 <br> Cajas de cojinetes con rodamientos incorporados <br> 10% <br> B <br><br> Cajas de cojinetes sin rodamientos incorporados; <br> 84833000 <br> cojinetes. 10% <br> A <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> Engranajes y ruedas de fricción, excepto las ruedas <br>dentadas y demás órganos elementales de <br>transmisión presentados aisladamente; husillos <br>fileteados de bolas o rodillos; reductores, <br>multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los <br> 84834000 <br> convertidores d <br> 3% <br> A <br><br> 84835000 <br> Volantes y poleas, incluidos los motones <br> 10% <br> A <br><br> Embragues y órganos de acoplamiento, incluidas las <br> 84836000 <br> juntas de articulación <br> 10% <br> B <br><br> Ruedas dentadas y demás órganos elementales de <br> 84839000 <br> transmisión presentados aisladamente; partes. <br> 10% <br> B <br><br> 84841000 <br> Juntas o empaquetaduras metaloplásticas <br> 10% <br> A <br><br> Juntas o empaquetaduras mecánicas de <br> 84842000 <br> estanqueidad. 10% <br> A <br><br><br> 84849000 Los <br> demás <br> 10%<br> A<br><br> 84851000 <br> Hélices para barcos y sus paletas.<br> 5%<br> A<br><br> 84859000 Las <br> demás. <br> 3% <br> A <br><br><br> 85011000 <br> Motores de potencia inferior o igual a 37,5 W. <br> 3% <br> A <br><br> 85012000 <br> Motores universales de potencia superior a 37,5 W. <br> 3% <br> A <br><br> 85013110 <br> Generadores de corriente continua. <br> 3% <br> A <br><br> 85013120 Motores <br> 3%<br> A<br><br> 85013210 Generadores <br> de <br> corriente <br> continua<br> 3%<br> A<br><br> 85013220 Motores <br> 3% <br> A <br><br><br> 85013310 <br> Generadores de corriente continua <br> 3% <br> A <br><br> 85013320 Motores <br> 3% <br> A <br><br><br> 85013410 <br> Generadores de corriente continua <br> 3% <br> A <br><br> 85013420 Motores <br> 3% <br> A <br><br><br> 85014000 <br> Los demás motores de corriente alterna, monofásicos. <br> 3% <br> A <br><br> 85015100 <br> De potencia inferior o igual a 750 W <br> 3% <br> A <br><br> De potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 75 <br> 85015200 <br> KW. 3% <br> A <br><br><br> 85015300 <br> De potencia superior a 75 kW. <br> 3% <br> A <br><br> 85016100 <br> De potencia inferior o igual a 75 kVA<br> 3%<br> A<br><br> De potencia superior a 75 KVA pero inferior o igual a <br> 85016200 <br> 375 KVA. <br> 3% <br> A <br><br> De potencia superior a 375 KVA pero inferior o igual a <br> 85016300 <br> 750 KVA. <br> 3% <br> A <br><br> 85016400 <br> De potencia superior a 750 kVA <br> 3% <br> A <br><br> 85021100 <br> De potencia inferior o igual a 75 KVA <br> 3% <br> A <br><br> De potencia superior a 75 KVA pero inferior o igual <br> 85021200 <br> 375 KVA. <br> 3% <br> A <br><br> 85021300 <br> De potencia superior a 375 KVA<br> 3%<br> A<br><br> Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de <br> 85022000 <br> encendido por chispa (motor de explosión). <br> 10% <br> A <br><br> 85023100 <br> De energía eólica. <br> 10% <br> A <br><br> 85023900 Los <br> demás. <br> 10%<br> A<br><br> 85024000 <br> Convertidores rotativos eléctricos.<br> 3%<br> A<br><br> PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, <br>EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LAS <br> 85030000 <br> MÁQUINAS DE LAS PARTIDAS 85.01 u 85.02 <br> 3% <br> A <br><br> Balastos (reactancias) para lámparas o tubos de <br> 85041000 <br> descarga. 3% <br> A <br><br><br> 85042100 <br> De potencia inferior o igual a 650 KVA. <br> 3% <br> A <br><br> De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a <br> 85042200 <br> 10,000 KVA <br> 3% <br> A <br><br> 85042300 <br> De potencia superior a 10,000 KVA <br> 3% <br> A <br><br> 85043100 <br> De potencia inferior o igual a 1 KVA <br> 3% <br> A <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> De potencia superior a 1 kVA pero inferior o igual a 16 <br> 85043200 <br> KVA 3% <br> A <br><br><br> De potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a <br> 85043300 <br> 500 KVA <br> 3% <br> A <br><br> 85043400 <br> De potencia superior a 500 kVA.<br> 3%<br> A<br><br> Alimentadores estabilizados para máquinas <br>automáticas de tratamiento o procesamiento de datos <br> 85044010 <br> u otras máquinas de oficina. <br> 5%<br> A<br><br> 85044090 Los <br> demás <br> 5% <br> A <br><br><br> 85045000 <br> Las demás bobinas de reactancia (autoinducción). <br> 15% <br> A <br><br> 85049000 Partes <br> 3% <br> A <br><br><br> 85051100 De <br> metal <br> 15% <br> A <br><br><br> 85051900 Los <br> demás <br> 15%<br> A<br><br> Acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y <br> 85052000 <br> frenos, electromagnéticos <br> 10% <br> A <br><br> 85053000 <br> Cabezas elevadoras electromagnéticas. <br> 10% <br> A <br><br> 85059000 <br> Los demás, incluidas las partes. <br> 15% <br> A <br><br> 85061011 <br> De aparatos para facilitar la audición de sordos <br> LIBRE <br> I <br><br> 85061019 Las <br> demás <br> 5% <br> A <br><br><br> 85061020 <br> De volumen exterior superior a 300 cm3 <br> 5% <br> A <br><br> 85063011 <br> De aparatos para facilitar la audición de sordos. <br> LIBRE <br> I <br><br> 85063019 Las <br> demás <br> 5% <br> A <br><br><br> 85063020 <br> De volumen exterior superior a 300 cm3. <br> 5% <br> A <br><br> 85064011 <br> De aparatos para facilitar la audición de sordos. <br> LIBRE <br> I <br><br> 85064019 Las <br> demás <br> 5% <br> A <br><br><br> 85064020 <br> De volumen exterior superior a 300 cm3 <br> 5% <br> A <br><br> 85065011 <br> De aparatos para facilitar la audición de sordos. <br> LIBRE <br> I <br><br> 85065019 Las <br> demás <br> 5% <br> A <br><br><br> 85065020 <br> De volumen exterior superior a 300 cm3<br> 5%<br> A<br><br> 85066011 <br> De aparatos para facilitar la audición de sordos. <br> LIBRE <br> I <br><br> 85066019 Las <br> demás <br> 5% <br> A <br><br><br> 85066020 <br> De volumen exterior superior a 300 cm3 <br> 5% <br> A <br><br> 85068011 <br> De aparatos para facilitar la audición de sordos <br> LIBRE <br> I <br><br> 85068019 Las <br> demás <br> 5% <br> A <br><br><br> 85068020 <br> De volumen exterior superior a 300 cm3<br> 5%<br> A<br><br> 85069000 Partes. <br> 5%<br> A<br><br> De plomo, de los tipos utilizados para arranque de <br> 85071000 <br> motores de émbolo (pistón) <br> 15% <br> A <br><br> 85072000 <br> Los demás acumuladores de plomo.<br> 15%<br> C<br><br> 85073000 De <br> níquel <br> - <br> cadmio <br> 15%<br> A<br><br> 85074000 <br> De níquel - hierro. <br> 15% <br> A <br><br> 85078000 <br> Los demás acumuladores <br> 15% <br> A <br><br> 85079000 Partes <br> 3% <br> A <br><br><br> Aspiradoras, incluidas las de materias secas y <br> 85091000 <br> líquidas. 15% <br> A <br><br><br> 85092000 <br> Enceradoras (lustradoras) de pisos <br> 15% <br> B <br><br> 85093000 <br> Trituradoras de desperdicios de cocina <br> 10% <br> B <br><br> Trituradoras y mezcladoras de alimentos; extractoras <br> 85094000 <br> de jugo de frutos u hortalizas <br> 5%<br> A<br><br> 85098011 <br> Máquinas para cortar en lonchas la carne, queso, etc. <br> 5% <br> A <br><br> 85098012 <br> Cepillos de diente eléctricos. <br> 5% <br> A <br><br> 85098019 Los <br> demás. <br> 5% <br> A <br><br><br> 85098090 Los <br> demás <br> 5% <br> A <br><br><br> 85099000 Partes <br> 15% <br> B <br><br><br> 85101000 Afeitadoras <br> 10%<br> B<br><br><br> 85102010 <br> Aparatos para esquilar <br> 15%<br> B<br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 85102090 Los <br> demás <br> 15%<br> B<br><br><br> 85103000 <br> Aparatos de depilar. <br> 5% <br> B <br><br> 85109010 <br> Para aparatos de afeitar <br> 10% <br> B <br><br> 85109020 <br> Para aparatos de esquilar <br> 15% <br> B <br><br> 85109090 Los <br> demás <br> 15% <br> B <br><br><br> 85111000 Bujías <br> de <br> encendido <br> 5%<br> A<br><br> 85112000 <br> Magnetos; dinamomagnetos; volantes magnéticos.<br> 5%<br> A<br><br> 85113000 <br> Distribuidores; bobinas de encendido <br> 5% <br> A <br><br> 85114010 <br> De 32 voltios <br> 5% <br> A <br><br> 85114090 Los <br> demás <br> 5% <br> A <br><br><br> 85115010 <br> Alternadores para uso marino. <br> 5% <br> A <br><br> 85115090 Los <br> demás <br> 5% <br> A <br><br><br> 85118000 <br> Los demás aparatos y dispositivos<br> 5%<br> A<br><br> Para alternadores de uso marino y motores de <br> 85119010 <br> arranque de 32 voltios <br> 5% <br> A <br><br> 85119090 Los <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> Aparatos de alumbrado o señalización visual de los <br> 85121000 <br> tipos utilizados en bicicletas. <br> 10% <br> B <br><br> Los demás aparatos de alumbrado o señalización <br> 85122000 <br> visual 10%<br> A<br><br> 85123000 <br> Aparatos de señalización acústica <br> 10% <br> A <br><br> 85124000 <br> Limpiaparabrisas y eliminadores de escarcha o vaho <br> 10% <br> A <br><br> 85129000 Partes <br> 10% <br> A <br><br><br> 85131000 Lámparas. <br> 10% <br> A <br><br><br> 85139000 Partes <br> 15%<br> A<br><br> 85141010 Para <br> cerámica. <br> 10%<br> A<br><br> 85141090 Los <br> demás. <br> 3% <br> A <br><br><br> 85142010 <br> Para cerámica. <br> 10% <br> A <br><br> 85142090 Los <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> 85143010 <br> Para cerámica. <br> 10% <br> A <br><br> 85143090 Los <br> demás. <br> 3% <br> A <br><br><br> 85144010 <br> Para cerámica. <br> 10% <br> B <br><br> 85144090 Los <br> demás. <br> 3% <br> A <br><br><br> 85149000 Partes <br> 3% <br> A <br><br><br> 85151100 <br> Soldadores y pistolas para soldar. <br> 3% <br> A <br><br> 85151900 Los <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> 85152100 <br> Total o parcialmente automáticos <br> 3% <br> A <br><br> 85152900 Los <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> 85153100 <br> Total o parcialmente automáticos. <br> 3% <br> A <br><br> 85153900 Los <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> 85158000 <br> Las demás máquinas y aparatos <br> 3% <br> A <br><br> 85159000 Partes <br> 3% <br> A <br><br><br> 85161011 <br> Desmontados o sin armar todavía.<br> 5%<br> A<br><br> 85161019 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 85161021 <br> Desmontados o sin armar todavía. <br> 5% <br> A <br><br> 85161029 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 85162100 <br> Radiadores de acumulación. <br> 15% <br> C <br><br> 85162900 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 85163110 Portátiles <br> 10%<br> B<br><br><br> 85163190 Los <br> demás <br> 10%<br> B<br><br><br> 85163210 Portátiles. <br> 10% <br> B <br><br><br> 85163290 Los <br> demás <br> 10% <br> B <br><br><br> 85163300 <br> Aparatos para secar las manos. <br> 15% <br> B <br><br> 85164000 Planchas <br> eléctricas <br> 5% <br> A <br><br><br> 85165000 <br> Hornos de microondas. <br> 15%<br> B<br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 85166010 <br> Los demás hornos y asadores <br> 15%<br> B<br><br> 85166090 Los <br> demás. <br> 10% <br> B <br><br><br> 85167100 <br> Aparatos para la preparación de café o té <br> 10% <br> A <br><br> 85167200 <br> Tostadores de pan <br> 10% <br> A <br><br> 85167900 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 85168010 Para <br> planchas <br> eléctricas <br> 10%<br> A<br><br> 85168090 Los <br> demás <br> 15%<br> C<br><br><br> 85169010 <br> Para planchas eléctricas <br> 15% <br> C <br><br> 85169090 Los <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> Teléfonos de usuario de auricular inalámbrico <br> 85171100 <br> combinado con micrófono. <br> 5%<br> A<br><br> 85171900 Los <br> demás. <br> 5% <br> A <br><br><br> 85172100 Telefax. <br> 5% <br> A <br><br><br> 85172200 Teletipos. <br> 10% <br> A <br><br><br> 85173000 <br> Aparatos de conmutación para telefonía o telegrafía <br> 5% <br> A <br><br> Los demás aparatos de telecomunicación por corriente <br> 85175000 <br> portadora o telecomunicación digital. <br> 5% <br> A <br><br> 85178000 <br> Los demás aparatos. <br> 5% <br> A <br><br> 85179000 Partes. <br> 5% <br> A <br><br><br> 85181000 <br> Micrófonos y sus soportes. <br> 5% <br> A <br><br> 85182100 <br> Un altavoz (altoparlante) montado en su caja <br> 10% <br> A <br><br> Varios altavoces (altoparlantes) montados en una <br> 85182200 <br> misma caja. <br> 5% <br> A <br><br> 85182900 Los <br> demás <br> 5% <br> A <br><br><br> Auriculares, incluidos los de casco, y demás <br>auriculares, incluso combinados con micrófono y <br>juegos o conjuntos constituidos por un micrófono y <br> 85183000 <br> uno o varios altavoces (altoparlantes). <br> 10% <br> A <br><br> 85184000 <br> Amplificadores eléctricos de audiofrecuencia. <br> 5% <br> A <br><br> 85185010 <br> Para cinematografía <br> 15% <br> C <br><br> 85185090 Los <br> demás <br> 10% <br> B <br><br><br> 85189000 Partes. <br> 10% <br> A <br><br><br> 85191000 <br> Tocadiscos que funcionen por ficha o moneda. <br> 10% <br> A <br><br> 85192100 <br> Sin altavoces (altoparlantes). <br> 10% <br> B <br><br> 85192900 Los <br> demás. <br> 10% <br> B <br><br><br> 85193100 <br> Con cambiador automático de discos <br> 10% <br> B <br><br> 85193900 Los <br> demás <br> 10%<br> B<br><br><br> 85194000 <br> Aparatos para reproducir dictados <br> 10% <br> B <br><br> 85199200 <br> Reproductores de casetes (tocacasetes) de bolsillo <br> 10% <br> A <br><br> 85199300 <br> Los demás reproductores de casetes (tocacasetes). <br> 10% <br> A <br><br> 85199900 Los <br> demás <br> 5% <br> A <br><br><br> Aparatos para dictar que solo funcionen con fuente de <br> 85201000 <br> energía exterior <br> 10% <br> A <br><br> 85202000 <br> Contestadores telefónicos. <br> 10% <br> A <br><br> 85203200 Digitales. <br> 5% <br> A <br><br><br> 85203300 <br> Los demás, de casete. <br> 5% <br> A <br><br> 85203900 Los <br> demás <br> 10%<br> B<br><br><br> 85209000 Los <br> demás <br> 10%<br> B<br><br><br> 85211000 <br> De cinta magnética <br> 5% <br> A <br><br> 85219000 Los <br> demás. <br> 5% <br> A <br><br><br> 85221000 <br> Cápsulas fonocaptoras <br> 15% <br> C <br><br> 85229010 Muebles <br> 15% <br> C <br><br><br> 85229090 Las <br> demás. <br> 10%<br> B<br><br><br> 85231100 <br> De anchura inferior o igual a 4 mm<br> 5%<br> A<br><br> 85231200 <br> De anchura superior a 4 mm pero inferior o igual a 6.5 <br> 5% <br> A <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> mm <br> 85231300 <br> De anchura superior a 6.5 mm <br> 5% <br> A <br><br> 85232000 <br> Discos magnéticos. <br> 5% <br> A <br><br> 85233000 <br> Tarjetas con tira magnética incorporada. <br> 5% <br> A <br><br> 85239000 Los <br> demás. <br> 5% <br> A <br><br><br> 85241010 <br> De larga duración grabados <br> 15%<br> C<br><br> 85241020 <br> De carácter educativo <br> LIBRE<br> I<br><br> 85241090 Los <br> demás. <br> 10% <br> B <br><br><br> De máquinas automáticas para tratamiento o <br> 85243110 <br> procesamiento de datos. <br> 5% <br> A <br><br> 85243190 Los <br> demás <br> 15%<br> A<br><br> 85243210 <br> Para fines privados o educacionales <br> LIBRE <br> I <br><br> 85243290 Los <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> 85243911 <br> Programas de entretenimiento. <br> 15% <br> A <br><br> 85243912 <br> Los demás programas. <br> 5% <br> A <br><br> 85243913 <br> Programas de carácter educativo <br> 5% <br> A <br><br> 85243919 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> Discos de video digital (“DVD”) para todo uso, excepto <br> 85243920 <br> de carácter educativo. <br> 5% <br> A <br><br> 85243991 <br> Discos de video digital (“DVD”) de carácter educativo <br> 5% <br> A <br><br> 85243992 <br> Los demás de carácter educativo <br> 15% <br> A <br><br> 85243999 Los <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> De máquinas automáticas para tratamiento o <br> 85244010 <br> procesamiento de datos. <br> 10%<br> A<br><br> 85244090 Las <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> 85245111 <br> Para fines privados o educacionales. <br> LIBRE <br> I <br><br> 85245119 Los <br> demás <br> 10% <br> B <br><br><br> 85245121 <br> De carácter educativo <br> 10% <br> B <br><br> 85245129 Los <br> demás <br> 10% <br> B <br><br><br> 85245191 <br> De carácter educativo <br> 15%<br> C<br><br> 85245199 Los <br> demás <br> 15%<br> C<br><br><br> 85245211 <br> De carácter educativo <br> LIBRE <br> I <br><br> 85245219 Los <br> demás <br> 10% <br> B <br><br><br> 85245221 <br> De carácter educativo <br> 10% <br> B <br><br> 85245229 Los <br> demás <br> 10% <br> B <br><br><br> 85245291 <br> De carácter educativo <br> 15%<br> C<br><br> 85245299 Los <br> demás <br> 15%<br> C<br><br><br> 85245311 <br> De carácter educativo <br> LIBRE <br> I <br><br> 85245319 Los <br> demás <br> 10% <br> B <br><br><br> 85245321 <br> De carácter educativo <br> 10% <br> B <br><br> 85245329 <br> Los Demás <br> 10% <br> B <br><br> 85245330 <br> Vídeo - películas, excepto de carácter educativo <br> 5% <br> A <br><br> 85245391 <br> Video - películas, excepto de carácter educativo<br> 5%<br> A<br><br> 85245392 <br> Los demás de carácter educativo <br> 15% <br> C <br><br> 85245399 Los <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> 85246000 <br> Tarjetas con tira magnética incorporada. <br> 15% <br> C <br><br> De máquinas automáticas para tratamiento o <br> 85249110 <br> procesamiento de datos. <br> 5% <br> A <br><br> 85249190 Los <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> 85249910 <br> Matrices y moldes galvánicos <br> 15% <br> A <br><br> Los demás discos compacto, con soporte de sonido <br> 85249920 <br> únicamente, 15% <br> A <br><br><br> 85249931 <br> Programas de entretenimiento. <br> 15% <br> A <br><br> 85249932 <br> Los demás programas, excepto de carácter educativo <br> 5% <br> A <br><br> 85249933 <br> Programas de carácter educativo <br> 5% <br> A <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 85249939 Los <br> demás. <br> 3%<br> A<br><br> 85249991 <br> De carácter educativo <br> 15% <br> A <br><br> 85249999 Los <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> 85251010 <br> Para estaciones de radiodifusión <br> LIBRE <br> I <br><br> 85251020 De <br> televisión <br> 15% <br> A <br><br><br> 85251030 Para <br> radioaficionados. <br> 10%<br> A<br><br> 85251090 Los <br> demás. <br> 5%<br> A<br><br> 85252010 <br> Para estaciones de radiodifusión. <br> LIBRE <br> I <br><br> 85252020 <br> Para estaciones televisoras. <br> 15% <br> A <br><br> 85252030 <br> Para radioaficionados. <br> 5% <br> A <br><br> 85252090 Los <br> demás <br> 5% <br> A <br><br><br> 85253000 <br> Cámaras de televisión. <br> 5% <br> A <br><br> Videocámaras, incluidas las de imagen fija; cámaras <br> 85254000 <br> digitales. 5% <br> A <br><br><br> 85261000 <br> Aparatos de radar. <br> 15% <br> A <br><br> 85269100 <br> Aparatos de radionavegación. <br> 15% <br> A <br><br> 85269210 <br> Control remoto para aparatos domésticos <br> 15% <br> A <br><br> 85269290 Los <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> 85271200 <br> Radiocasetes de bolsillo <br> 5% <br> A <br><br> Los demás aparatos combinados con grabador o <br> 85271300 <br> reproductor de sonido. <br> 10% <br> A <br><br> 85271900 Los <br> demás <br> 5% <br> A <br><br><br> 85272100 <br> Combinados con grabador o reproductor de sonido. <br> 5% <br> A <br><br> 85272900 Los <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> 85273110 <br> Para estaciones de radiodifusión <br> LIBRE <br> I <br><br> 85273190 Los <br> demás <br> 5%<br> A<br><br> Sin combinar con grabador o reproductor de sonido <br> 85273200 <br> pero combinados con reloj <br> 10% <br> A <br><br> 85273900 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 85279000 Los <br> demás <br> aparatos <br> 10%<br> A<br><br> 85281200 En <br> colores <br> 5%<br> A<br><br> 85281300 <br> En blanco y negro o demás monocromos <br> 5% <br> A <br><br> 85282100 <br> En colores <br> 5% <br> A <br><br> 85282200 <br> En blanco y negro o demás monocromos. <br> 5% <br> A <br><br> 85283000 Videoproyectores. <br> 5% <br> A <br><br><br> Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo; <br>partes apropiados para su utilización con dichos <br> 85291000 <br> artículos. 5% <br> A <br><br><br> 85299011 <br> Para estaciones de radiodifusión (emisoras de radio). <br> 5% <br> A <br><br> 85299019 Los <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> 85299090 Los <br> demás <br> 5% <br> A <br><br><br> 85301000 <br> Aparatos para vías férreas o similares <br> 15% <br> A <br><br> 85308000 <br> Los demás aparatos <br> 15% <br> C <br><br> 85309000 Partes <br> 15% <br> C <br><br><br> Avisadores eléctricos de protección contra robo o <br> 85311000 <br> incendio y aparatos similares <br> 10% <br> A <br><br> Tableros indicadores con dispositivos de cristal líquido <br> 85312000 <br> (LCD) o diodos emisores de luz (LED), incorporados<br> 15%<br> A<br><br> Avisadores sonoros para telefonía o telegrafía <br> 85318010 <br> (timbres). 15% <br> A <br><br><br> Los demás timbres eléctricos, zumbadores, carillones <br> 85318020 <br> de puertas y similares <br> 10%<br> A<br><br> 85318030 <br> Los demás tableros anunciadores luminosos<br> 15%<br> A<br><br> 85318040 Sirenas <br> 10% <br> A <br><br><br> 85318090 Los <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> 85319000 Partes <br> 15% <br> A <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> Condensadores fijos concebidos para redes eléctricas <br>de 50/60Hz, para una potencia reactiva superior o <br> 85321000 <br> igual a 0,5 kvar (condensadores de potencia).<br> 3%<br> A<br><br> 85322100 De <br> tantalio <br> 3% <br> A <br><br><br> 85322200 <br> Electrolíticos de aluminio <br> 10% <br> A <br><br> 85322300 <br> Con dieléctrico de cerámica de una sola capa. <br> 3% <br> A <br><br> 85322400 <br> Con dieléctrico de cerámica, multicapas. <br> 3% <br> A <br><br> 85322500 <br> Con dieléctrico de papel o plástico <br> 3% <br> A <br><br> 85322900 Los <br> demás <br> 3%<br> A<br><br> 85323000 <br> Condensadores variables o ajustables <br> 3% <br> A <br><br> 85329000 Partes <br> 3% <br> A <br><br><br> Resistencias fijas de carbono, aglomeradas o de <br> 85331000 <br> capa. 3%<br> A<br><br> 85332100 <br> De potencia inferior o igual a 20 W<br> 3%<br> A<br><br> 85332900 Las <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> 85333100 <br> De potencia inferior o igual a 20 W <br> 3% <br> A <br><br> 85333900 Las <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> Las demás resistencias variables (incluidos reóstatos <br> 85334000 <br> y potenciómetros) <br> 3% <br> A <br><br> 85339000 Partes <br> 3% <br> A <br><br><br> 85340000 <br> CIRCUITOS IMPRESOS <br> 3% <br> A <br><br> 85351000 <br> Fusibles y cortacircuitos de fusible <br> 3% <br> A <br><br> 85352100 <br> Para una tensión inferior a 72,5 kV<br> 3%<br> A<br><br> 85352900 Los <br> demás. <br> 10%<br> A<br><br> 85353000 <br> Seccionadores e interruptores <br> 10% <br> A <br><br> Pararrayos, limitadores de tensión y <br> 85354000 <br> supresores de sobretensión transitoria. <br> 10% <br> A <br><br> 85359010 <br> Cajas de empalme, conexión o distribución. <br> 10% <br> A <br><br> 85359090 Las <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 85361000 <br> Fusibles y cortacircuitos de fusible <br> 10% <br> A <br><br> 85362000 Disyuntores <br> 3% <br> A <br><br><br> Los demás aparatos para protección de circuitos <br> 85363000 <br> eléctricos. 10%<br> A<br><br> 85364100 <br> Para una tensión inferior o igual a 60V.<br> 3%<br> A<br><br> 85364900 Los <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> Los demás interruptores, seccionadores y <br> 85365000 <br> conmutadores. 5% <br> A <br><br><br> 85366100 Portalámparas <br> 10% <br> A <br><br><br> 85366900 Los <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> 85369010 <br> Cajas de empalmes, conexión o distribución. <br> 10% <br> A <br><br> 85369090 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 85371000 <br> Para una tensión inferior o igual a 1,000 V <br> 10% <br> A <br><br> 85372000 <br> Para una tensión superior a 1,000 V <br> 10% <br> A <br><br> Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás <br> 85381000 <br> soportes de la partida No. 85.37, sin sus aparatos <br> 10% <br> A <br><br> 85389000 Las <br> demás <br> 5% <br> A <br><br><br> 85391000 <br> Faros o unidades "sellados". <br> 10% <br> A <br><br> 85392100 <br> Halógenos de volframio (tungsteno) <br> 10% <br> A <br><br> Los demás de potencia inferior o igual a 200 W y <br> 85392200 <br> para una tensión superior a 100 V <br> 10% <br> A <br><br> 85392900 Los <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> 85393100 <br> Fluorescentes, de cátodo caliente. <br> 5% <br> A <br><br> Lámparas de vapor de mercurio o sodio; lámparas de <br> 85393200 <br> halogenuro metálico. <br> 10% <br> A <br><br> 85393910 <br> Las demás lámparas fluorescentes. <br> 5% <br> A <br><br> 85393990 Las <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 85394100 Lámparas <br> de <br> arco <br> 3%<br> A<br><br> 85394900 Los <br> demás. <br> 3% <br> A <br><br><br> 85399000 Partes. <br> 15% <br> A <br><br><br> 85401100 <br> En colores <br> 10% <br> A <br><br> 85401200 <br> En blanco y negro u otros monocromos <br> 10% <br> B <br><br> Tubos para cámaras de televisión; tubos convertidores <br>o intensificadores de imagen; los demás tubos de <br> 85402000 <br> fotocátodo. 10% <br> B <br><br><br> Tubos para visualizar datos gráficos en colores, con <br>pantalla fosfórica de separación de puntos inferior a <br> 85404000 <br> 0.4 mm. <br> 10% <br> B <br><br> Tubos para visualizar datos gráficos en blanco y negro <br> 85405000 <br> o demás monocromos. <br> 10% <br> B <br><br> 85406000 <br> Los demás tubos catódicos. <br> 10% <br> B <br><br> 85407100 Magnetrones <br> 10% <br> B <br><br><br> 85407200 Klistrones <br> 10% <br> B <br><br><br> 85407900 Los <br> demás. <br> 10% <br> B <br><br><br> 85408100 <br> Tubos receptores o amplificadores. <br> 10% <br> B <br><br> 85408900 Los <br> demás <br> 10%<br> B<br><br><br> 85409100 <br> De tubos catódicos <br> 10% <br> B <br><br> 85409900 Las <br> demás <br> 10% <br> B <br><br><br> Diodos, excepto los fotodiodos y los diodos emisores <br> 85411000 <br> de luz. <br> 10% <br> A <br><br> 85412100 <br> Con una capacidad de disipación inferior a 1 W. <br> 10% <br> A <br><br> 85412900 Los <br> demás <br> 10%<br> A<br><br> Tiristores, diacs y triacs, excepto los dispositivos <br> 85413000 <br> fotosensibles 10% <br> A <br><br><br> Dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas <br>las células fotovoltáicas, aunque estén <br>ensambladas en módulos o paneles; diodos <br> 85414000 <br> emisores de luz <br> 10% <br> A <br><br> 85415000 <br> Los demás dispositivos semiconductores. <br> 10% <br> A <br><br> 85416000 <br> Cristales piezoeléctricos montados<br> 10%<br> A<br><br> 85419000 Partes <br> 10% <br> A <br><br><br> Tarjetas provistas de un circuito integrado electrónico <br> 85421000 <br> (tarjetas inteligentes (“smart cards”)) <br> 10% <br> A <br><br> 85422100 Digitales <br> 10% <br> A <br><br><br> 85422900 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 85426000 <br> Circuitos integrados híbridos <br> 10% <br> A <br><br> 85427000 <br> Microestructuras electrónicas. <br> 10% <br> A <br><br> 85429000 Partes <br> 10% <br> A <br><br><br> Aparatos de implantación iónica para dopar material <br> 85431100 <br> semiconductor. 3% <br> A <br><br><br> 85431900 Los <br> demás. <br> 3% <br> A <br><br><br> 85432000 <br> Generadores de señales. <br> 15% <br> C <br><br> Máquinas y aparatos de galvanotecnia, electrólisis o <br> 85433000 <br> electroforesis 3% <br> A <br><br><br> 85434000 <br> Electrificadores de cercas. <br> 15% <br> C <br><br> 85438100 <br> Tarjetas y etiquetas de activación por proximidad <br> 15% <br> A <br><br> Amplificadores para transmisores de radioemisoras de <br> 85438910 <br> radiodifusión LIBRE <br> I <br><br><br> 85438920 Sincronizadores <br> 15% <br> A <br><br><br> 85438930 <br> Generadores y difusores de ozono. <br> 15% <br> A <br><br> 85438990 Los <br> demás. <br> 15%<br> A<br><br> Para amplificadores de aparatos transmisores de <br> 85439010 <br> radiodifusión (de estudios de radio emisoras) <br> 10% <br> A <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 85439020 Para <br> sincronizadores. <br> 15%<br> A<br><br> 85439090 Las <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 85441100 <br> De cobre <br> 10% <br> A <br><br> 85441900 Los <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> 85442010 <br> Para computadoras <br> 3% <br> A <br><br> 85442090 Los <br> demás <br> 3%<br> A<br><br> Juegos de cables para bujías de encendido y demás <br>juegos de cables de los tipos utilizados en los medios <br> 85443000 <br> de transporte. <br> 10% <br> A <br><br> 85444100 <br> Provistos de piezas de conexión <br> 10% <br> A <br><br> Alambres y cables telefónicos de cobre, de <br> 85444910 <br> aislamiento termoplástico, tipo IN, hasta dos pares <br> 15% <br> A <br><br> Cables planos de cobre, bajante para antenas de <br> 85444920 <br> televisión, de un par, con aislamiento termoplástico. <br> 15% <br> A <br><br> 85444990 Los <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> 85445100 <br> Provistos de piezas de conexión <br> 10% <br> A <br><br> Con aislamiento termoplástico de cobre, incluso, <br> 85445911 <br> estañados, tipo IN, "Jumper Wire" y hasta dos pares <br> 15% <br> A <br><br> Con aislamiento termoplástico de acero recubierto o <br>revestido de cobre(Copperclad) para bajada o <br> 85445912 <br> acometida y hasta dos pares. (tipo "Drop Wire") <br> 10% <br> A <br><br> 85445919 Los <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> Cables porta-electrodos (para soldadura eléctrica por <br> 85445920 <br> arco) 3% <br> A <br><br><br> Cables planos de aislamiento termoplástico de cobre, <br> 85445930 <br> bajante para antenas de televisión, de un par. <br> 15% <br> A <br><br> Alambres, cordones y cables de cobre con aislamiento <br>termoplástico, para servicio hasta 90ºC (194º F.) y <br>hasta cuatro conductores, con exclusión de los <br> 85445940 <br> alambres y cables con aislamiento transparente <br> 10% <br> B <br><br> 85445990 Los <br> demás <br> 10% <br> B <br><br><br> 85446010 <br> Con pieza de conexión <br> 10% <br> B <br><br> Cables porta electrodos (para soldadura eléctrica por <br> 85446091 <br> arco) 3%<br> A<br><br> Alambres, cordones y cables de cobre con aislamiento <br>termoplástico para servicios hasta 90º C. (194º F), <br>para edificaciones, distribución y acometida y hasta de <br> 85446092 <br> cuatro conductores <br> 10% <br> B <br><br> Cables de control multipares, incluso con ánima de <br> 85446093 <br> acero 10%<br> A<br><br> 85446099 Los <br> demás <br> 10%<br> A<br><br> 85447000 <br> Cables de fibras ópticas. <br> 10% <br> A <br><br> 85451100 <br> De los tipos utilizados en hornos <br> 3% <br> A <br><br> 85451900 Los <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> 85452000 Escobillas <br> 15% <br> A <br><br><br> 85459000 Los <br> demás <br> 15%<br> A<br><br> 85461000 De <br> vidrio. <br> 15%<br> A<br><br> 85462000 <br> De cerámica. <br> 15% <br> A <br><br> 85469000 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 85471000 <br> Piezas aislantes de cerámica <br> 15% <br> A <br><br> 85472000 <br> Piezas aislantes de plástico <br> 15% <br> A <br><br> Tubos aislados y sus piezas de unión, de metales <br> 85479010 <br> comunes, aislados interiormente <br> 3% <br> A <br><br> 85479090 Los <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o <br>acumuladores, eléctricos; pilas, baterías de pilas y <br> 85481000 <br> acumuladores, eléctricos, inservibles.<br> 10%<br> A<br><br> 85489000 Los <br> demás. <br> 5% <br> A <br><br><br> 86011000 <br> De fuente externa de electricidad <br> 15% <br> C <br><br> 86012000 <br> De acumuladores eléctricos <br> 15% <br> C <br><br> 86021000 Locomotoras <br> Diesel-eléctricas <br> 15% <br> A <br><br><br> 86029000 Los <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> 86031010 <br> Con carrocería de metal <br> 15%<br> C<br><br> 86031090 Los <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> 86039010 <br> Con carrocería de metal. <br> 15% <br> C <br><br> 86039090 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 86040010 <br> Con carrocería de metal <br> 15% <br> C <br><br> 86040090 Los <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> 86050010 <br> Con carrocería de metal <br> 15% <br> A <br><br> 86050090 Los <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> 86061010 <br> Con carrocería de metal <br> 15% <br> C <br><br> 86061090 Los <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> 86062010 <br> Con carrocería de metal <br> 15% <br> C <br><br> 86062090 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 86063010 <br> Con carrocería de metal <br> 15% <br> C <br><br> 86063090 Los <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> 86069110 <br> Con carrocería de metal <br> 15% <br> C <br><br> 86069190 Los <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> 86069210 <br> Con carrocería de metal <br> 15% <br> C <br><br> 86069290 Los <br> demás <br> 15%<br> C<br><br><br> 86069910 <br> Con carrocería de metal <br> 15% <br> C <br><br> 86069990 Los <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> 86071100 <br> Bojes y "bissels", de tracción <br> 15% <br> C <br><br> 86071200 <br> Los demás bojes y "bissels". <br> 15% <br> C <br><br> 86071900 <br> Los demás, incluidas las partes <br> 15% <br> C <br><br> 86072100 <br> Frenos de aire comprimido y sus partes<br> 15%<br> C<br><br> 86072900 Los <br> demás <br> 15%<br> C<br><br><br> Ganchos y demás sistemas de enganche, topes, y sus <br> 86073000 <br> partes 15% <br> C <br><br><br> 86079100 <br> De locomotoras o locotractores <br> 15% <br> A <br><br> 86079900 Las <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> MATERIAL FIJO DE VÍAS FÉRREAS O SIMILARES; <br>APARATOS MECÁNICOS (INCLUSO <br>ELECTROMECÁNICOS) DE SEÑALIZACIÓN, <br>SEGURIDAD, CONTROL O MANDO PARA VÍAS <br>FÉRREAS O SIMILARES, CARRETERAS O VÍAS <br>FLUVIALES, ÁREAS O PARQUES DE <br>ESTACIONAMIENTO, INSTALACIONES <br> 86080000 <br> PORTUARIAS O <br> 15% <br> A <br><br> 86090011 <br> De acero inoxidable para el almacenamiento de leche <br> 3% <br> A <br><br> Los demás de metal, para el transporte de líquidos <br> 86090012 <br> con capacidad superior a 500 litros. <br> 15% <br> A <br><br> 86090019 Los <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> 86090090 Los <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> 87011000 Motocultores <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 87012000 <br> Tractores de carretera para semirremolques. <br> 10% <br> A <br><br> 87013000 <br> Tractores de orugas <br> LIBRE <br> I <br><br> 87019010 <br> Tractores agrícolas, hortícolas ó forestales <br> LIBRE <br> I <br><br> 87019090 Los <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> 87021010 <br> Para el transporte público. <br> 5% <br> A <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 87021020 <br> Los demás de valor CIF igual o inferior a B/.15,000.00<br> 5%<br> A<br><br> 87021090 Los <br> demás <br> 5% <br> A <br><br><br> 87029010 <br> Para el transporte público. <br> 5% <br> A <br><br> 87029020 <br> Los demás de valor CIF igual o inferior a B/.15,000.00 <br> 5% <br> A <br><br> 87029090 Los <br> demás <br> 5% <br> A <br><br><br> Vehículos especialmente concebidos para <br>desplazarse sobre nieve; vehículos especiales para <br>transporte de personas en campos de golf y vehículos <br> 87031000 <br> similares. 5%<br> A<br><br> 87032110 <br> Ambulancias y coches fúnebres.<br> 10%<br> A<br><br> Vehículos mixtos, proyectados principalmente para <br> 87032120 <br> transporte de mercancías. <br> 10% <br> N <br><br> 87032131 <br> De un valor CIF inferior o igual a B/.12,000.00.<br> 15%<br> N<br><br> Cuando su valor CIF exceda de B/.12,000.00 sin pasar <br> 87032132 <br> de B/.18,000.00 <br> 15% <br> N <br><br> 87032139 Los <br> demás <br> 18% <br> N <br><br><br> Con tracción en las cuatro ruedas, de un valor CIF <br> 87032141 <br> inferior o igual a B/.18.000.00 <br> 3% <br> N <br><br> Con tracción en las cuatro ruedas, cuando su valor <br> 87032142 <br> CIF exceda de B/.18,000.00 <br> 3% <br> N <br><br> Los demás de un valor CIF inferior o igual a <br> 87032143 <br> B/.12,000.00 3% <br> N <br><br><br> Los demás cuando su valor CIF exceda de <br> 87032144 <br> B/.12,000.00 sin pasar de B/.14,500.00<br> 3%<br> N<br><br> 87032149 Los <br> demás <br> 3% <br> N <br><br><br> 87032151 <br> De un valor CIF inferior o igual a B/.12,000.00. <br> 15% <br> N <br><br> Cuando su valor CIF exceda de B/.12,000.00 sin pasar <br> 87032152 <br> de B/.14,500.00. <br> 18%<br> N<br><br> 87032159 Los <br> demás <br> 20% <br> N <br><br><br> 87032191 <br> De valor CIF inferior o igual a B/.5,000.00 <br> 15% <br> N <br><br> Cuando su valor CIF exceda de B/.5,000.00 sin pasar <br> 87032192 <br> de B/12,000.00. <br> 15% <br> N <br><br> Cuando su valor CIF exceda de B/12,000.00 sin <br> 87032193 <br> pasar de B/.14,500.00 <br> 18% <br> N <br><br> Cuando su valor CIF exceda de B/.14,500.00 sin pasar <br> 87032194 <br> de B/.15,000.00. <br> 20% <br> N <br><br> 87032199 Los <br> demás. <br> 20% <br> N <br><br><br> 87032210 <br> Ambulancias y coches fúnebres <br> 10% <br> A <br><br> Vehículos mixtos proyectados principalmente para <br> 87032220 <br> transporte de mercancías <br> 10% <br> N <br><br> 87032231 <br> De un valor CIF inferior o igual a B/12,000.00. <br> 15% <br> N <br><br> Cuando su valor CIF excede de B/.12,000.00 sin pasar <br> 87032232 <br> de B/.18,000.00 <br> 15% <br> N <br><br> 87032239 Los <br> demás. <br> 18% <br> N <br><br><br> Con tracción en las cuatro ruedas, de un valor CIF <br> 87032241 <br> inferior o igual a B/.18.000.00 <br> 3%<br> N<br><br> Con tracción en las cuatro ruedas, cuando su valor <br> 87032242 <br> CIF exceda de B/.18,000.00 <br> 3% <br> N <br><br> Los demás de un valor CIF inferior o igual a <br> 87032243 <br> B/.12,000.00 3% <br> N <br><br><br> Los demás cuando su valor CIF exceda de <br> 87032244 <br> B/.12,000.00 sin pasar de B/.14,500.00 <br> 3% <br> N <br><br> 87032249 Los <br> demás <br> 3%<br> N<br><br><br> 87032251 <br> De un valor CIF inferior o igual a B/.12,000.00. <br> 15% <br> N <br><br> Cuando su valor CIF exceda de B/.12,000.00 sin pasar <br> 87032252 <br> de B/.14,500.00. <br> 18% <br> N <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 87032259 Los <br> demás <br> 20%<br> N<br><br><br> 87032291 <br> De valor CIF inferior o igual a B/.5,000.00 <br> 15% <br> N <br><br> Cuando su valor CIF exceda de B/.5,000.00 sin pasar <br> 87032292 <br> de B/12,000.00. <br> 15%<br> N<br><br> Cuando su valor CIF exceda B/.12,000.00 sin pasar <br> 87032293 <br> de B/.14,500.00 <br> 18% <br> N <br><br> Cuando su valor CIF exceda de B/.14,500.00 sin pasar <br> 87032294 <br> de B/.15,000.00. <br> 20% <br> N <br><br> 87032299 Los <br> demás. <br> 20% <br> N <br><br><br> 87032310 <br> Ambulancias y coches fúnebres <br> 10% <br> A <br><br> Vehículos mixtos proyectados principalmente para <br> 87032320 <br> transporte de mercancías. <br> 10% <br> B <br><br> 87032331 <br> De un valor CIF inferior o igual a B/.12,000.00. <br> 15% <br> N <br><br> Cuando su valor CIF exceda de B/.12,000.00 sin pasar <br> 87032332 <br> de B/.18,000.00 <br> 15% <br> A <br><br> 87032339 Los <br> demás. <br> 18% <br> A <br><br><br> Con tracción en las cuatro ruedas, de un valor CIF <br> 87032341 <br> inferior o igual a B/.18.000.00 <br> 3%<br> B<br><br> Con tracción en las cuatro ruedas, cuando su valor <br> 87032342 <br> CIF exceda de B/.18,000.00 <br> 3% <br> B <br><br> Los demás de un valor CIF inferior o igual a <br> 87032343 <br> B/.12,000.00 3% <br> B <br><br><br> Los demás cuando su valor CIF exceda de <br> 87032344 <br> B/.12,000.00 sin pasar de B/.14,500.00 <br> 3% <br> B <br><br> 87032349 Los <br> demás <br> 3% <br> B <br><br><br> 87032351 <br> De un valor CIF inferior o igual a B/.12,000.00. <br> 15% <br> B <br><br> Cuando su valor CIF exceda de B/.12,000.00 sin pasar <br> 87032352 <br> de B/.14,500.00. <br> 18% <br> B <br><br> 87032359 Los <br> demás <br> 20%<br> B<br><br><br> 87032391 <br> De valor CIF inferior o igual a B/.5,000.00 <br> 15% <br> C <br><br> Cuando su valor CIF exceda de B/.5,000.00 sin pasar <br> 87032392 <br> deB/.12,000.00. 15% <br> C <br><br><br> Cuando su valor CIF exceda de B/.12,000.00 sin pasar <br> 87032393 <br> de B/.14,500.00. <br> 18% <br> A <br><br> Cuando su valor CIF exceda de B/.14,500.00 sin pasar <br> 87032394 <br> de B/.15,000.00. <br> 20%<br> A<br><br> 87032399 Los <br> demás. <br> 20% <br> A <br><br><br> 87032410 <br> Ambulancias y coches fúnebres <br> 10% <br> A <br><br> Vehículos mixtos proyectados para transporte de <br> 87032420 <br> mercancías 10% <br> B <br><br><br> 87032431 <br> De un valor CIF inferior o igual a B/.12,000.00. <br> 15% <br> C <br><br> Cuando su valor CIF exceda de B/.12,000.00 sin pasar <br> 87032432 <br> de B/.18,000.00 <br> 15% <br> A <br><br> 87032439 Los <br> demás. <br> 18% <br> A <br><br><br> Con tracción en las cuatro ruedas, de un valor CIF <br> 87032441 <br> inferior o igual a B/.18.000.00 <br> 3% <br> B <br><br> Con tracción en las cuatro ruedas, cuando su valor <br> 87032442 <br> CIF exceda de B/.18,000.00 <br> 3%<br> B<br><br> Los demás de un valor CIF inferior o igual a <br> 87032443 <br> B/.12,000.00 3% <br> B <br><br><br> Los demás cuando su valor CIF exceda de <br> 87032444 <br> B/.12,000.00 sin pasar de B/.14,500.00 <br> 3% <br> B <br><br> 87032449 Los <br> demás <br> 3% <br> B <br><br><br> 87032451 <br> De un valor CIF inferior o igual a B/.12,000.00. <br> 15% <br> B <br><br> Cuando su valor CIF exceda de B/.12,000.00 sin pasar <br> 87032452 <br> de B/.14,500.00. <br> 18% <br> B <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 87032459 Los <br> demás <br> 20%<br> B<br><br><br> 87032491 <br> De valor CIF inferior o igual a B/.5,000.00. <br> 15% <br> C <br><br> Cuando su valor CIF exceda de B/.5,000.00 sin pasar <br> 87032492 <br> de B/12,000.00. <br> 15%<br> C<br><br> Cuando su valor CIF exceda de B/.12,000.00 sin pasar <br> 87032493 <br> de B/.14,500.00 <br> 18% <br> A <br><br> Cuando su valor CIF exceda de B/.14,500.00 sin pasar <br> 87032494 <br> de B/.15,000.00. <br> 20% <br> A <br><br> 87032499 Los <br> demás. <br> 20% <br> A <br><br><br> 87033110 <br> Ambulancias y coches fúnebres <br> 10% <br> A <br><br> Vehículos mixtos proyectados principalmente para <br> 87033120 <br> transporte de mercancías. <br> 10% <br> N <br><br> 87033131 <br> De un valor CIF inferior o igual a B/.12,000.00 <br> 15% <br> N <br><br> Cuando su valor CIF exceda de B/.12,000.00 sin pasar <br> 87033132 <br> de B/.18,000.00 <br> 15% <br> N <br><br> 87033139 Los <br> demás. <br> 18% <br> N <br><br><br> Con tracción en las cuatro ruedas, de un valor CIF <br> 87033141 <br> inferior o igual a B/.18.000.00 <br> 3%<br> N<br><br> Con tracción en las cuatro ruedas, cuando su valor <br> 87033142 <br> CIF exceda de B/.18,000.00 <br> 3% <br> N <br><br> Los demás de un valor CIF inferior o igual a <br> 87033143 <br> B/.12,000.00 3% <br> N <br><br><br> Los demás cuando su valor CIF exceda de <br> 87033144 <br> B/.12,000.00 sin pasar de B/.14,500.00 <br> 3% <br> N <br><br> 87033149 Los <br> demás <br> 3% <br> N <br><br><br> 87033151 <br> De un valor CIF inferior o igual a B/.12,000.00. <br> 15% <br> N <br><br> Cuando su valor CIF exceda de B/.12,000.00 sin pasar <br> 87033152 <br> de B/.14,500.00. <br> 18% <br> N <br><br> 87033159 Los <br> demás <br> 20%<br> N<br><br><br> 87033191 <br> De valor CIF inferior o igual a B/.5,000.00. <br> 15% <br> N <br><br> Cuando su valor CIF exceda de B/.5,000.00 sin pasar <br> 87033192 <br> de B/.12,000.00. <br> 15% <br> N <br><br> Cuando su valor CIF exceda de B/.12,000.00 sin pasar <br> 87033193 <br> de B/.14,500.00. <br> 18% <br> N <br><br> Cuando su valor CIF exceda de B/.14,500.00 sin pasar <br> 87033194 <br> de B/.15,000.00. <br> 20%<br> N<br><br> 87033199 Los <br> demás. <br> 20% <br> N <br><br><br> 87033210 <br> Ambulancias y coches fúnebres <br> 10% <br> A <br><br> Vehículos mixtos proyectados principalmente para <br> 87033220 <br> transporte de mercancías. <br> 10%<br> C<br><br> 87033231 <br> De un valor CIF inferior o igual a B/.12,000.00 <br> 15% <br> C <br><br> Cuando su valor CIF exceda de B/.12,000.00 sin pasar <br> 87033232 <br> de B/.18,000.00 <br> 15% <br> C <br><br> 87033239 Los <br> demás. <br> 18% <br> C <br><br><br> Con tracción en las cuatro ruedas, de un valor CIF <br> 87033241 <br> inferior o igual a B/.18.000.00 <br> 3% <br> C <br><br> Con tracción en las cuatro ruedas, cuando su valor <br> 87033242 <br> CIF exceda de B/.18,000.00 <br> 3% <br> C <br><br> Los demás de un valor CIF inferior o igual a <br> 87033243 <br> B/.12,000.00 3% <br> C <br><br><br> Los demás cuando su valor CIF exceda de <br> 87033244 <br> B/.12,000.00 sin pasar de B/.14,500.00 <br> 3% <br> C <br><br> 87033249 Los <br> demás <br> 3% <br> C <br><br><br> 87033251 <br> De un valor CIF inferior o igual a B/.12,000.00. <br> 15% <br> C <br><br> Cuando su valor CIF exceda de B/.12,000.00 sin pasar <br> 87033252 <br> de B/.14,500.00. <br> 18% <br> C <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 87033259 Los <br> demás <br> 20%<br> C<br><br><br> 87033291 <br> De valor CIF inferior o igual a B/.5,000.00 <br> 15% <br> C <br><br> Cuando su valor CIF exceda de B/.5,000.00 sin pasar <br> 87033292 <br> de B/.12,000.00. <br> 15%<br> C<br><br> Cuando su valor CIF exceda de B/.12,000.00 sin pasar <br> 87033293 <br> de B/14,500.00. <br> 18% <br> C <br><br> Cuando su valor CIF exceda de B/.14,500.00 sin pasar <br> 87033294 <br> de B/.15,000.00. <br> 20% <br> C <br><br> 87033299 Los <br> demás. <br> 20% <br> C <br><br><br> 87033310 <br> Ambulancias y coches fúnebres <br> 10% <br> C <br><br> Vehículos mixtos proyectados principalmente para <br> 87033320 <br> transporte de mercancías. <br> 10% <br> C <br><br> 87033331 <br> De un valor CIF inferior o igual a B./.12,000.00. <br> 15% <br> C <br><br> Cuando su valor CIF exceda de B/.12,000.00 sin pasar <br> 87033332 <br> de B/.18,000.00 <br> 15% <br> C <br><br> 87033339 Los <br> demás. <br> 18% <br> C <br><br><br> Con tracción en las cuatro ruedas, de un valor CIF <br> 87033341 <br> inferior o igual a B/.18.000.00 <br> 3%<br> C<br><br> Con tracción en las cuatro ruedas, cuando su valor <br> 87033342 <br> CIF exceda de B/.18,000.00 <br> 3% <br> C <br><br> Los demás de un valor CIF inferior o igual a <br> 87033343 <br> B/.12,000.00 3% <br> C <br><br><br> Los demás cuando su valor CIF exceda de <br> 87033344 <br> B/.12,000.00 sin pasar de B/.14,500.00 <br> 3% <br> C <br><br> 87033349 Los <br> demás <br> 3% <br> C <br><br><br> 87033351 <br> De un valor CIF inferior o igual a B/.12,000.00. <br> 15% <br> C <br><br> Cuando su valor CIF exceda de B/.12,000.00 sin pasar <br> 87033352 <br> de B/.14,500.00. <br> 18% <br> C <br><br> 87033359 Los <br> demás <br> 20%<br> C<br><br><br> 87033391 <br> De valor CIF inferior o igual a B/.5,000.00 <br> 15% <br> C <br><br> Cuando su valor CIF exceda de B/.5,000.00 sin pasar <br> 87033392 <br> deB/.12,000.00. 15% <br> C <br><br><br> Cuando su valor CIF exceda B/.12,000.00 sin pasar de <br> 87033393 <br> B/.14,500.00. 18% <br> C <br><br><br> Cuando su valor CIF exceda de B/.14,500.00 sin pasar <br> 87033394 <br> de B/.15,000.00. <br> 20%<br> C<br><br> 87033399 Los <br> demás. <br> 20% <br> C <br><br><br> 87039010 <br> Ambulancias y coches fúnebres <br> 10% <br> B <br><br> Vehículos mixtos proyectados principalmente para <br> 87039020 <br> transporte de mercancías. <br> 10%<br> B<br><br> 87039031 <br> De un valor CIF inferior o igual a B/.12,000.00 <br> 15% <br> B <br><br> Cuando su valor CIF exceda de B/.12,000.00 sin pasar <br> 87039032 <br> de B/.18.000.00 <br> 15% <br> B <br><br> 87039039 Los <br> demás. <br> 18% <br> B <br><br><br> Con tracción en las cuatro ruedas, de un valor CIF <br> 87039041 <br> inferior o igual a B/.18.000.00 <br> 3% <br> B <br><br> Con tracción en las cuatro ruedas, cuando su valor <br> 87039042 <br> CIF exceda de B/.18,000.00 <br> 3% <br> B <br><br> Los demás de un valor CIF inferior o igual a <br> 87039043 <br> B/.12,000.00 3% <br> B <br><br><br> Los demás cuando su valor CIF exceda de <br> 87039044 <br> B/.12,000.00 sin pasar de B/.14,500.00 <br> 3% <br> B <br><br> 87039049 Los <br> demás <br> 3% <br> B <br><br><br> 87039051 <br> De un valor CIF inferior o igual a B/.12,000.00. <br> 15% <br> B <br><br> Cuando su valor CIF exceda de B/.12,000.00 sin pasar <br> 87039052 <br> de B/.14,500.00. <br> 18% <br> B <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 87039059 Los <br> demás <br> 20%<br> B<br><br><br> 87039091 <br> De valor CIF inferior o igual a B/.5,000.00 <br> 15% <br> B <br><br> Cuando su valor CIF exceda de B/.5,000.00 sin pasar <br> 87039092 <br> de B/.12,000.00. <br> 15%<br> B<br><br> Cuando su valor CIF exceda de B/.12,000.00 sin pasar <br> 87039093 <br> de B/.14.500.00. <br> 18% <br> B <br><br> Cuando su valor CIF exceda de B/.14,500.00 sin pasar <br> 87039094 <br> de B/.15,000.00. <br> 20% <br> B <br><br> 87039099 Los <br> demás. <br> 20% <br> B <br><br><br> Volquetes automotores concebidos para utilizarlos <br> 87041000 <br> fuera de la red de carreteras <br> 10% <br> A <br><br> 87042100 <br> De peso total con carga máxima inferior o igual a 5t <br> 8% <br> B <br><br> De peso total con carga máxima superior a 5t pero <br> 87042200 <br> inferior o igual a 20t <br> 5% <br> B <br><br> 87042300 <br> De peso total con carga máxima superior a 20t <br> 10% <br> B <br><br> 87043100 <br> De peso total con carga máxima inferior o igual a 5t <br> 10% <br> A <br><br> 87043200 <br> De peso total con carga máxima superior a 5t. <br> 10% <br> C <br><br> 87049000 Los <br> demás <br> 10% <br> B <br><br><br> 87051000 Camiones <br> grúa. <br> 5% <br> A <br><br><br> 87052000 <br> Camiones automóviles para sondeo o perforación<br> 10%<br> A<br><br> 87053000 <br> Camiones de bomberos. <br> 10% <br> A <br><br> 87054000 Camiones <br> hormigonera <br> 3% <br> A <br><br><br> 87059000 Los <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> 87060010 <br> Para los vehículos citados en la partida 87.03 <br> 15% <br> C <br><br> 87060090 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 87071000 <br> De vehículos de la partida 87.03<br> 15%<br> C<br><br> 87079011 Para <br> autobuses <br> 15%<br> C<br><br><br> 87079019 Las <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> 87079021 <br> De tractores de carretera para semirremolque <br> 10% <br> A <br><br> De los demás tractores agrícolas, hortícolas ó <br> 87079022 <br> forestales. LIBRE <br> I <br><br><br> 87079029 Los <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> 87081000 <br> Parachoques (paragolpes, defensas) y sus partes. <br> 5% <br> A <br><br> 87082100 <br> Cinturones de seguridad <br> 5% <br> A <br><br> Para motocultores y demás tractores agrícolas, <br> 87082910 <br> hortícolas ó forestales <br> LIBRE <br> I <br><br> 87082990 Los <br> demás <br> 5% <br> A <br><br><br> Para motocultores y demás tractores agrícolas, <br> 87083110 <br> hortícolas ó forestales <br> LIBRE<br> I<br><br> 87083190 Los <br> demás <br> 5%<br> A<br><br> 87083900 Los <br> demás <br> 5% <br> A <br><br><br> Para motocultores y demás tractores agrícolas, <br> 87084010 <br> hortícolas ó forestales <br> LIBRE<br> I<br><br> 87084090 Los <br> demás <br> 5%<br> A<br><br> Para motocultores y demás tractores agrícolas, <br> 87085010 <br> hortícolas ó forestales <br> LIBRE <br> I <br><br> 87085090 Los <br> demás <br> 5%<br> A<br><br> Para motocultores y demás tractores agrícolas, <br> 87086010 <br> hortícolas ó forestales. <br> LIBRE <br> I <br><br> 87086090 Los <br> demás <br> 5% <br> A <br><br><br> Para motocultores y demás tractores agrícolas, <br> 87087010 <br> hortícolas ó forestales. <br> LIBRE <br> I <br><br> 87087090 Los <br> demás <br> 5% <br> A <br><br><br> Para motocultores y demás tractores agrícolas, <br> 87088010 <br> hortícolas ó forestales. <br> LIBRE <br> I <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 87088090 Los <br> demás <br> 5%<br> A<br><br> 87089110 <br> Tanques de bronce y plástico para radiadores <br> 3% <br> A <br><br> 87089120 <br> Collarín con tubo de rebose para tanque de radiador <br> LIBRE <br> I <br><br> 87089190 Los <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> 87089200 <br> Silenciadores y tubos (caños) de escape. <br> 5% <br> A <br><br> Para motocultores y demás tractores agrícolas, <br> 87089310 <br> hortícolas ó forestales <br> LIBRE <br> I <br><br> 87089320 <br> Para tractores de oruga <br> 5% <br> A <br><br> 87089331 Completos <br> nuevos <br> 5% <br> A <br><br><br> 87089332 <br> Completos usados o reconstruidos <br> 15% <br> C <br><br> 87089333 <br> Discos nuevos, usados o reconstruidos.<br> 15%<br> C<br><br> 87089334 <br> Platos de presión nuevos, usados o reconstruidos <br> 15% <br> C <br><br> 87089339 <br> Las demás partes <br> 5% <br> A <br><br> 87089390 Los <br> demás <br> 5% <br> A <br><br><br> Para motocultores y demás tractores agrícolas, <br> 87089410 <br> hortícolas ó forestales <br> LIBRE <br> I <br><br> 87089490 Los <br> demás. <br> 5% <br> A <br><br><br> Para motocultores y demás tractores agrícolas, <br> 87089910 <br> hortícolas ó forestales <br> LIBRE <br> I <br><br> 87089920 Alfombras <br> plásticas. <br> 5% <br> A <br><br><br> 87089990 Los <br> demás <br> 5% <br> A <br><br><br> 87091100 Eléctricas <br> 3% <br> A <br><br><br> 87091900 Las <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> 87099011 Con <br> neumáticos <br> 15%<br> C<br><br><br> 87099019 Las <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> 87099090 Las <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> TANQUES Y DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES <br>BLINDADOS DE COMBATE, INCLUSO CON SU <br> 87100000 <br> ARMAMENTO; SUS PARTES. <br> 15% <br> A <br><br> Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada <br> 87111000 <br> inferior o igual a 50 cm3 <br> 15%<br> B<br><br> Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada <br> 87112000 <br> superior a 50 cm3, pero inferior o igual a 250 cm3. <br> 15% <br> B <br><br> Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada <br> 87113000 <br> superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 500 cm3. <br> 15% <br> B <br><br> Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada <br> 87114000 <br> superior a 500 cm3 pero inferior o igual a 800 cm3. <br> 15% <br> B <br><br> Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada <br> 87115000 <br> superior a 800 cm3 <br> 15% <br> B <br><br> 87119000 Los <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> 87120010 <br> Bicicletas de todo tipo, totalmente desarmada <br> 5% <br> A <br><br> 87120020 <br> Bicicletas tipo BMX <br> 10% <br> C <br><br> 87120030 <br> Bicicletas montañeras y las de carrera <br> 10% <br> C <br><br> 87120090 Las <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> 87131000 <br> Sin mecanismo de propulsión <br> LIBRE <br> I <br><br> 87139000 Los <br> demás <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 87141100 <br> Sillines (asientos) <br> 10% <br> A <br><br> 87141910 Ruedas <br> con <br> bandajes. <br> 15% <br> C <br><br><br> 87141920 Ruedas <br> con <br> neumáticos. <br> 15% <br> C <br><br><br> 87141930 <br> Mangos para manubrios y almohadillas para pedales. <br> 15% <br> C <br><br> 87141990 Los <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> 87142010 <br> Ruedas con bandajes <br> LIBRE<br> I<br><br> 87142020 Ruedas <br> con <br> neumáticos. <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 87142090 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 87149100 <br> Cuadros y horquillas, y sus partes <br> 10% <br> B <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 87149210 Ruedas <br> con <br> bandajes <br> 15%<br> C<br><br><br> 87149220 Ruedas <br> con <br> neumáticos. <br> 15% <br> C <br><br><br> 87149290 Los <br> demás <br> 10% <br> B <br><br><br> 87149300 <br> Bujes sin freno y piñones libres <br> 10% <br> B <br><br> 87149400 <br> Frenos, incluidos los bujes con freno, y sus partes. <br> 10% <br> B <br><br> 87149500 <br> Sillines (asientos) <br> 10%<br> B<br><br> 87149600 <br> Pedales y mecanismos de pedal y sus partes.<br> 10%<br> B<br><br> 87149900 Los <br> demás <br> 10% <br> B <br><br><br> 87150010 <br> Coches, sillas y vehículos similares <br> 10% <br> B <br><br> 87150091 <br> Aros metálicos equipados con bandajes <br> 15% <br> C <br><br> 87150099 Los <br> demás <br> 10% <br> B <br><br><br> Remolques y semirremolques para vivienda o <br> 87161000 <br> acampar, del tipo caravana <br> 15% <br> B <br><br> Remolques y semirremolques, autocargadores o <br> 87162000 <br> autodescargadores, para uso agrícola <br> 10% <br> A <br><br> 87163110 <br> De acero inoxidable para el transporte de leche <br> 3% <br> A <br><br> 87163190 Los <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> Remolques y semirremolques con plataforma baja y <br>rampa de acceso para transportar material pesado <br> 87163910 <br> (tractores, etc.). <br> 10% <br> A <br><br> 87163920 <br> Los demás remolques abiertos (sin carrocería) <br> 10% <br> A <br><br> 87163990 Los <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> 87164000 <br> Los demás remolques y semirremolques <br> 15% <br> B <br><br> Carretillas de metal usadas en los supermercados, <br> 87168010 <br> carritos para transportar cubos de trapear <br> 15% <br> B <br><br> 87168020 <br> Carretillas para transportar ataúdes <br> 15% <br> A <br><br> 87168090 Las <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> 87169010 Ruedas <br> equipadas <br> con <br> bandajes<br> 15%<br> A<br><br> 87169020 <br> Ruedas equipadas con neumáticos<br> 15%<br> A<br><br> 87169090 Las <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> 88011010 <br> De uso Comercial <br> 15% <br> A <br><br> 88011090 Los <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> 88019010 <br> De uso Comercial <br> 15% <br> A <br><br> 88019090 Los <br> Demás <br> 15%<br> A<br><br> 88021100 <br> De peso en vacío inferior o igual a 2.000 kg.<br> 15%<br> A<br><br> 88021200 <br> De peso en vacío superior a 2.000 kg. <br> 15% <br> A <br><br> 88022010 <br> De uso Comercial <br> 15% <br> A <br><br> 88022090 Los <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> 88023010 <br> De uso Comercial <br> 15% <br> A <br><br> 88023090 Los <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> 88024010 <br> De uso Comercial <br> 10% <br> A <br><br> 88024090 Los <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> 88026010 <br> De uso Comercial <br> 15% <br> A <br><br> 88026090 Los <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> 88031000 <br> Hélices y rotores, y sus partes <br> 15% <br> A <br><br> 88032000 <br> Trenes de aterrizaje y sus partes. <br> 15% <br> A <br><br> 88033000 <br> Las demás partes de aviones o helicópteros. <br> 10% <br> A <br><br> 88039000 Las <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> PARACAÍDAS, INCLUIDOS LOS DIRIGIBLES, <br>PLANEADORES (“PARAPENTES”) O DE ASPAS <br> 88040000 <br> GIRATORIAS; SUS PARTES Y ACCESORIOS. <br> 15% <br> C <br><br> Aparatos y dispositivos para lanzamiento de <br>aeronaves y sus partes; aparatos y dispositivos para <br>aterrizaje en portaaviones y aparatos y dispositivos <br> 88051000 <br> similares, y sus partes. <br> 15% <br> A <br><br> 88052100 <br> Simuladores de combate aéreo y sus partes <br> 15% <br> A <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 88052900 Los <br> demás <br> 15%<br> A<br><br> Transatlánticos, barcos para excursiones (de <br>cruceros) y barcos similares concebidos <br>principalmente para transporte de personas; <br> 89011000 <br> transbordadores 15% <br> A <br><br><br> 89012000 <br> Barcos cisterna <br> 15% <br> A <br><br> Barcos frigorífico, excepto los de la subpartida <br> 89013000 <br> 8901.20 15% <br> A <br><br><br> Los demás barcos para transporte de mercancías y <br>demás barcos concebidos para transporte mixto de <br> 89019000 <br> personas y mercancías <br> 10% <br> A <br><br> 89020010 <br> Que no excedan de 250 toneladas brutas de registro <br> 10% <br> A <br><br> 89020090 Los <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> 89031000 <br> Embarcaciones inflables <br> 15% <br> C <br><br> Con casco de madera que no excedan de 250 <br> 89039110 <br> toneladas brutas de registro <br> 15% <br> A <br><br> Con casco de fibra de vidrio, de no menos de 18 pies <br> 89039120 <br> de eslora <br> 10% <br> A <br><br> 89039190 Los <br> demás <br> 15%<br> A<br><br> Con casco de madera que no excedan de 250 <br> 89039210 <br> toneladas brutas de registro <br> 5% <br> A <br><br> Con casco de fibra de vidrio, de no menos de 18 pies <br> 89039220 <br> de eslora <br> 5% <br> A <br><br> 89039290 Los <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> Con casco de madera que no excedan de 250 <br> 89039910 <br> toneladas brutas de registro <br> 5%<br> A<br><br> Con casco de fibra de vidrio, de no menos de 18 pies <br> 89039920 <br> de eslora <br> 5% <br> A <br><br> 89039990 Los <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> 89040000 <br> REMOLCADORES Y BARCOS EMPUJADORES. <br> 15% <br> A <br><br> 89051000 Dragas <br> 15% <br> A <br><br><br> Plataformas de perforación o explotación, flotantes o <br> 89052000 <br> sumergibles 15% <br> A <br><br><br> 89059000 Los <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> 89061000 Navíos <br> de <br> guerra <br> 15% <br> A <br><br><br> 89069000 Los <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> 89071000 <br> Balsas inflables <br> 15% <br> A <br><br> 89079010 <br> Boyas y balizas <br> 5% <br> A <br><br> 89079090 Los <br> demás <br> 15%<br> A<br><br> 89080010 De <br> guerra <br> 15% <br> A <br><br><br> Con casco de madera, que no excedan de 250 <br> 89080021 <br> toneladas brutas de registro <br> 15% <br> C <br><br> De fibra de vidrio con no menos de 18 pies ni más <br> 89080022 <br> de 38 pies de eslora <br> 15% <br> C <br><br> 89080029 Los <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> Con casco de cualquier material que no excedan de <br> 89080031 <br> 250 toneladas brutas de registro. <br> 15% <br> C <br><br> 89080039 Los <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> Con casco de madera, que no excedan de 250 <br> 89080041 <br> toneladas brutas de registro <br> 15%<br> C<br><br> Con casco de metal que no exceda de 250 toneladas <br> 89080042 <br> brutas de registro <br> 15% <br> C <br><br> 89080049 Los <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> 89080050 <br> De remolcadores y barcos de salvamento. <br> 15% <br> C <br><br> De diques, grúas, dragas flotantes y otras naves <br> 89080060 <br> similares 15% <br> C <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 89080090 Los <br> demás <br> 15%<br> A<br><br> 90011000 <br> Fibras ópticas, haces y cables de fibras ópticas <br> 10% <br> A <br><br> 90012000 <br> Hojas y placas de materia polarizante <br> 10% <br> A <br><br> 90013000 <br> Lentes de contacto <br> 10% <br> A <br><br> 90014000 <br> Lentes de vidrio para gafas (anteojos) <br> 3% <br> A <br><br> 90015000 <br> Lentes de otras materias para gafas (anteojos)<br> 3%<br> A<br><br> 90019010 <br> Tramos para artes gráficas sin montar<br> 10%<br> A<br><br> 90019090 Los <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> Para cámaras, proyectores o ampliadoras o <br> 90021100 <br> reductoras fotográficos o cinematográficos <br> 5% <br> A <br><br> 90021900 Los <br> demás <br> 5%<br> A<br><br> 90022000 Filtros <br> 10% <br> A <br><br><br> Espejos ópticos, destinados a equipos, instrumentos o <br> 90029010 <br> aparatos 15% <br> C <br><br><br> 90029090 Los <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> 90031100 De <br> plástico <br> 10% <br> A <br><br><br> 90031900 <br> De otras materias. <br> 5% <br> A <br><br> 90039000 Partes <br> 10% <br> A <br><br><br> 90041000 <br> Gafas (anteojos) de sol <br> 5% <br> A <br><br> 90049000 Las <br> demás. <br> 5% <br> A <br><br><br> 90051000 <br> Binoculares (incluidos los prismáticos. <br> 10% <br> A <br><br> 90058000 <br> Los demás instrumentos <br> 10% <br> A <br><br> 90059000 <br> Partes y accesorios (incluidas las armazones) <br> 10% <br> A <br><br> Cámaras fotográficas del tipo de las utilizadas para <br> 90061000 <br> preparar clisés o cilindros de imprenta. <br> 3% <br> A <br><br> Cámaras fotográficas del tipo de las utilizadas para <br>registrar documentos en microfilmes, microfichas u <br> 90062000 <br> otros microformatos <br> 10%<br> A<br><br> Cámaras especiales para fotografía submarina o <br>aérea, examen médico de órganos internos o para <br> 90063000 <br> laboratorios de medicina legal o identificación judicial<br> 10%<br> A<br><br> 90064000 <br> Cámaras fotográficas de autorrevelado <br> 10% <br> A <br><br> Con visor de reflexión a través del objetivo, para <br> 90065100 <br> películas en rollo de anchura inferior o igual a 35mm. <br> 5% <br> A <br><br> Las demás, para películas en rollo de anchura inferior <br> 90065200 <br> a 35 mm <br> 10% <br> A <br><br> Las demás, para películas en rollo de anchura igual a <br> 90065300 <br> 35 mm. <br> 5% <br> A <br><br> 90065900 Las <br> demás <br> 5% <br> A <br><br><br> Aparatos de tubo de descarga para producir destellos <br> 90066100 <br> ("flashes electrónicos"). <br> 10% <br> B <br><br> 90066200 <br> Lámparas y cubos, de destello, y similares. <br> 5% <br> A <br><br> 90066900 Los <br> demás <br> 10% <br> B <br><br><br> 90069100 <br> De cámaras fotográficas. <br> 10% <br> B <br><br> 90069900 Los <br> demás <br> 10% <br> B <br><br><br> Para película cinematográfica (filme) de anchura <br> 90071100 <br> inferior a 16 mm o para la doble -8 mm <br> 10% <br> B <br><br> 90071900 Las <br> demás <br> 10% <br> B <br><br><br> Para películas cinematográficas (filme) de anchura <br> 90072010 <br> inferior a 16 mm. <br> 10% <br> A <br><br> 90072090 Los <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> 90079100 <br> De cámaras <br> 10%<br> B<br><br> 90079200 De <br> proyectores <br> 10% <br> B <br><br><br> 90081000 <br> Proyectores de diapositivas <br> 15% <br> C <br><br> Lectores de microfilmes, microfichas u otros <br> 90082000 <br> microformatos, incluso copiadores<br> 15%<br> C<br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 90083000 <br> Los demás proyectores de imagen fija<br> 15%<br> C<br><br> 90084000 <br> Ampliadoras o reductoras, fotográficas <br> 3% <br> A <br><br> 90089000 <br> Partes y accesorios <br> 15% <br> C <br><br> Con interface para conectarse externamente a <br>máquinas automáticas para tratamiento o <br> 90091110 <br> procesamiento de datos <br> 5% <br> A <br><br> 90091190 Las <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> Con interface para conectarse externamente a <br>máquinas automáticas para tratamiento o <br> 90091210 <br> procesamiento de datos <br> 5% <br> A <br><br> 90091290 Las <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> Con interface para conectarse externamente a <br>máquinas automáticas para tratamiento o <br> 90092110 <br> procesamiento de datos <br> 5% <br> A <br><br> 90092190 Las <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> Con interface para conectarse externamente a <br>máquinas automáticas para tratamiento o <br> 90092210 <br> procesamiento de datos <br> 5%<br> A<br><br> 90092290 Las <br> demás <br> 15%<br> C<br><br><br> 90093000 <br> Aparatos de termocopia <br> 15% <br> C <br><br> 90099100 <br> Alimentadores automáticos de documentos <br> 15% <br> A <br><br> 90099200 <br> Alimentadores de papel <br> 15% <br> A <br><br> 90099300 Clasificadores <br> 15% <br> A <br><br><br> 90099900 Los <br> demás <br> 15%<br> A<br><br> Aparatos y material para revelado automático de <br>película fotográfica, película cinematográfica (filme) o <br>papel fotográfico en rollo o para impresión automática <br> 90101000 <br> de películas reveladas en rollos de papel fotográfico <br> 3% <br> A <br><br> 90104100 <br> Aparatos para trazado directo sobre obleas (“wafers”) <br> 3% <br> A <br><br> 90104200 Fotorrepetidores. <br> 3% <br> A <br><br><br> 90104900 Los <br> demás. <br> 3%<br> A<br><br> 90105010 Prensas <br> 3% <br> A <br><br><br> 90105020 <br> Cubos y cubitos de revelado, lavado, etc. <br> 15% <br> C <br><br> 90105090 Los <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> 90106000 <br> Pantallas de proyección <br> 15% <br> C <br><br> 90109000 <br> Partes y accesorios. <br> 15% <br> A <br><br> 90111000 Microscopios <br> estereoscópicos <br> 15% <br> A <br><br><br> Los demás microscopios para fotomicrografía, <br> 90112000 <br> cinefotomicrografía o microproyección <br> 15% <br> A <br><br> 90118000 <br> Los demás microscopios <br> 3% <br> A <br><br> 90119000 <br> Partes y accesorios <br> 15% <br> A <br><br> 90121000 <br> Microscopios, excepto los ópticos; difractógrafos <br> 3% <br> A <br><br> 90129000 <br> Partes y accesorios <br> 3% <br> A <br><br> Miras telescópicas para armas; periscopios; visores <br>para máquinas, aparatos o instrumentos de este <br> 90131000 <br> Capítulo o de la Sección XVI <br> 15% <br> A <br><br> 90132000 <br> Láseres, excepto los diodos láser <br> 15% <br> A <br><br> 90138010 <br> Lentes de aumento y cuentahilos<br> 15%<br> A<br><br> 90138090 Los <br> demás <br> 15%<br> A<br><br> 90139000 <br> Partes y accesorios <br> 15% <br> A <br><br> 90141010 <br> Compases de navegación <br> 5% <br> A <br><br> 90141090 Los <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> Instrumentos y aparatos para navegación aérea o <br> 90142000 <br> espacial (excepto las brújulas) <br> 15% <br> A <br><br> 90148011 Sonares, <br> ecosondas <br> 5% <br> A <br><br><br> 90148019 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 90148090 Los <br> demás <br> 15%<br> A<br><br> Para instrumentos y aparatos de navegación marítima <br> 90149010 <br> o fluvial, excepto compases <br> 15% <br> A <br><br> 90149020 <br> Para compases de navegación<br> 15%<br> A<br><br> 90149090 Los <br> demás <br> 15%<br> A<br><br> 90151000 Telémetros <br> 10% <br> A <br><br><br> 90152000 <br> Teodolitos y taquímetros <br> 10% <br> A <br><br> 90153000 Niveles <br> 10% <br> A <br><br><br> 90154000 <br> Instrumentos y aparatos de fotogrametría <br> 10% <br> A <br><br> Los demás instrumentos y aparatos de Geodesia, <br> 90158010 <br> Topografía, Agrimensura o nivelación <br> 5% <br> A <br><br> 90158090 Los <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> Para instrumentos y aparatos de geodesia, topografía, <br> 90159010 <br> agrimensura o nivelación <br> 5% <br> A <br><br> 90159020 Para <br> telémetros <br> 5% <br> A <br><br><br> 90159030 <br> Para instrumentos y aparatos de fotogrametría <br> 5% <br> A <br><br> 90159090 Los <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> 90160011 <br> Eléctricas y electrónicas <br> 3% <br> A <br><br> 90160019 Las <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> 90160091 <br> De balanzas eléctricas y electrónicas <br> 3% <br> A <br><br> 90160099 Las <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> 90171000 <br> Mesas y máquinas de dibujar, incluso automáticas. <br> 15% <br> A <br><br> 90172000 <br> Los demás instrumentos de dibujo, trazado o cálculo <br> 15% <br> A <br><br> 90173000 <br> Micrómetros, pies de rey, calibradores y galgas<br> 3%<br> A<br><br> 90178010 Metros <br> 15% <br> A <br><br><br> 90178090 Los <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> 90179010 <br> Para la partida 9017.30.00 <br> 3% <br> A <br><br> 90179090 Los <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> 90181100 Electrocardiógrafos <br> 15% <br> C <br><br><br> 90181200 <br> Aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica.<br> 10%<br> A<br><br> Aparatos de diagnóstico de visualización por <br> 90181300 <br> resonancia magnética. <br> 10% <br> A <br><br> 90181400 <br> Aparatos de centellografía. <br> 10% <br> A <br><br> 90181900 Los <br> demás <br> 10%<br> A<br><br> 90182000 <br> Aparatos de rayos ultravioleta o infrarrojos.<br> 15%<br> C<br><br> 90183100 <br> Jeringas, incluso con agujas <br> 5% <br> A <br><br> 90183200 <br> Agujas tubulares de metal y agujas de sutura <br> 15% <br> A <br><br> 90183900 Los <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> Tornos dentales, incluso combinados con otros <br> 90184100 <br> equipos dentales sobre basamento común <br> 15% <br> C <br><br> 90184900 Los <br> demás <br> 5% <br> A <br><br><br> 90185000 <br> Los demás instrumentos y aparatos de oftalmología <br> 15% <br> A <br><br> Instrumentos y aparatos especiales para la <br> 90189010 <br> fecundación artificial de animales <br> LIBRE <br> I <br><br> 90189020 <br> Riñones artificiales <br> LIBRE <br> I <br><br> 90189030 Optómetros. <br> 15% <br> C <br><br><br> 90189090 Los <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; <br> 90191000 <br> aparatos de sicotecnia <br> 15% <br> A <br><br> Aparatos de ozonoterapia; oxigenoterapia o <br>aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación <br> 90192000 <br> y demás aparatos de terapia respiratoria. <br> LIBRE <br> I <br><br> 90200010 <br> Máscaras antigás <br> 15% <br> A <br><br> 90200020 <br> Partes para máscaras antigás <br> 15%<br> A<br><br> 90200090 Los <br> demás <br> 15%<br> A<br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 90211010 Calzados <br> ortopédicos <br> 15%<br> C<br><br><br> 90211090 Los <br> demás. <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 90212100 <br> Dientes artificiales <br> LIBRE <br> I <br><br> 90212900 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> 90213100 <br> Prótesis articulares <br> LIBRE <br> I <br><br> 90213900 Los <br> demás <br> LIBRE<br> I<br><br><br> 90214000 <br> Audífonos, excepto sus partes y accesorios<br> LIBRE<br> I<br><br> Estimuladores cardíacos, excepto sus partes y <br> 90215000 <br> accesorios LIBRE <br> I <br><br><br> 90219000 Los <br> demás <br> LIBRE <br> I <br><br><br> Aparatos de tomografía regidos por una máquina <br> 90221200 <br> automática de tratamiento o procesamiento de datos. <br> 15% <br> A <br><br> 90221300 <br> Los demás para uso odontológico. <br> 15% <br> C <br><br> 90221400 <br> Los demás, para uso médico, quirúrgico ó veterinario <br> 15% <br> A <br><br> 90221900 <br> Para otros usos <br> 15%<br> C<br><br> Para uso médico, quirúrgico, odontológico o <br> 90222100 <br> veterinario LIBRE <br> I <br><br><br> 90222900 <br> Para otros usos <br> 15% <br> C <br><br> 90223000 <br> Tubos de rayos X <br> 15% <br> A <br><br> Partes y accesorios para aparatos de uso médico, <br>quirúrgico, odontológico o veterinario que utilicen las <br> 90229010 <br> radiaciones alfa beta ó gamma <br> LIBRE <br> I <br><br> 90229020 <br> Escudo protector recubierto de plomo, para rayos X <br> 5% <br> A <br><br> 90229090 Los <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> INSTRUMENTOS, APARATOS Y MODELOS <br>CONCEBIDOS PARA DEMOSTRACIONES (POR <br>EJEMPLO: EN LA ENSEÑANZA O EXPOSICIONES), <br> 90230000 <br> NO SUSCEPTIBLES DE OTROS USOS <br> 15% <br> A <br><br> 90241000 <br> Máquinas y aparatos para ensayo de metales<br> 3%<br> A<br><br> 90248000 <br> Las demás máquinas y aparatos<br> 3%<br> A<br><br> 90249000 <br> Partes y accesorios <br> 3% <br> A <br><br> 90251100 <br> De líquido, con lectura directa <br> 3% <br> A <br><br> 90251900 Los <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> 90258000 <br> Los demás instrumentos <br> 15% <br> A <br><br> 90259000 <br> Partes y accesorios <br> 3%<br> A<br><br> 90261000 <br> Para medida o control del caudal o nivel de líquidos<br> 3%<br> A<br><br> 90262000 <br> Para medida o control de presión. <br> 3% <br> A <br><br> 90268000 <br> Los demás instrumentos y aparatos <br> 3% <br> A <br><br> 90269000 <br> Partes y accesorios <br> 3% <br> A <br><br> 90271000 <br> Analizadores de gases o humos <br> 3% <br> A <br><br> 90272000 <br> Cromatógrafos e instrumentos de electroforesis.<br> 3%<br> A<br><br> Espectrómetros, espectrofotómetros y espectrógrafos <br> 90273000 <br> que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR). <br> 3% <br> A <br><br> 90274010 <br> Eléctricos o electrónicos <br> 3% <br> A <br><br> 90274090 Los <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> 90275011 <br> Eléctricos o electrónicos <br> 3% <br> A <br><br> 90275019 Los <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> 90275090 Los <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> 90278010 <br> Para análisis de sangre <br> 15% <br> A <br><br> 90278020 <br> Para la determinación de glicemia capilar <br> 5% <br> A <br><br> 90278090 Los <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> Partes para instrumentos y aparatos de análisis de <br> 90279010 <br> sangre 15% <br> A <br><br><br> 90279020 <br> Partes para fotómetros no eléctricos ni electrónicos <br> 10% <br> A <br><br> Lancetas para punción capilar y disparadores de <br> 90279030 <br> lancetas 5% <br> A <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 90279090 Los <br> demás <br> 3%<br> A<br><br> 90281000 <br> Contadores de gas <br> 3% <br> A <br><br> 90282000 <br> Contadores de líquido <br> 3% <br> A <br><br> 90283000 <br> Contadores de electricidad <br> 10% <br> A <br><br> 90289010 <br> Para medidores de consumo de energía eléctrica <br> 15% <br> A <br><br> 90289090 Los <br> demás <br> 3%<br> A<br><br> 90291010 Cuentarrevoluciones, <br> cuentakilómetros.<br> 10%<br> A<br><br> 90291020 <br> Contadores de producción <br> 3% <br> A <br><br> 90291090 Los <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> 90292010 Estroboscopios. <br> 15% <br> A <br><br><br> 90292090 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 90299010 <br> Para medidores de comunicaciones telefónicas. <br> 15% <br> A <br><br> 90299090 Las <br> demás <br> 15%<br> A<br><br> Instrumentos y aparatos para medida o detección de <br> 90301000 <br> radiaciones ionizantes. <br> 3% <br> A <br><br> 90302000 <br> Osciloscopios y oscilógrafos catódicos <br> 3% <br> A <br><br> 90303100 Multímetros <br> 3% <br> A <br><br><br> 90303900 Los <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> Los demás instrumentos y aparatos, especialmente <br>concebidos para técnicas de telecomunicación (por <br>ejemplo: hipsómetros, kerdómetros, distorsiómetros, <br> 90304000 <br> sofómetros). 10% <br> A <br><br><br> Para medida o control de obleas ("Wafers") o <br> 90308200 <br> dispositivos, semiconductores. <br> 15% <br> A <br><br> 90308300 <br> Los demás, con dispositivo registrador. <br> 15% <br> A <br><br> 90308900 Los <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> 90309000 <br> Partes y accesorios <br> 15% <br> A <br><br> 90311000 <br> Máquinas para equilibrar piezas mecánicas <br> 3% <br> A <br><br> 90312000 Bancos <br> de <br> pruebas <br> 3%<br> A<br><br> 90313000 <br> Proyectores de perfiles <br> 15% <br> A <br><br> Para control de obleas ("Wafers") o dispositivos, <br>semiconductores, o control de máscaras o retículas <br>utilizadas en la fabricación de dispositivos <br> 90314100 <br> semiconductores. 15% <br> A <br><br><br> Máquina para verificación, control y diagnóstico de <br> 90314910 <br> vehículos automóviles <br> 5% <br> A <br><br> 90314990 Los <br> demás <br> 15%<br> A<br><br> 90318010 Reglas <br> de <br> senos <br> 10% <br> A <br><br><br> 90318020 Niveles <br> 10% <br> A <br><br><br> 90318030 Plomadas <br> 15% <br> A <br><br><br> 90318090 Los <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> 90319000 <br> Partes y accesorios <br> 3% <br> A <br><br> 90321000 Termostatos <br> 3%<br> A<br><br> 90322010 <br> Reguladores de oxígeno para uso médico<br> 15%<br> A<br><br> 90322090 Los <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> 90328100 <br> Hidráulicos o neumáticos <br> 15% <br> A <br><br> Reguladores de humedad para el almacenamiento de <br> 90328910 <br> granos agrícolas <br> LIBRE<br> I<br><br> Para computadoras, u otras máquinas o aparatos de <br> 90328921 <br> oficina. 5% <br> A <br><br><br> 90328929 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 90328990 Los <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> 90329000 <br> Partes y accesorios <br> 15% <br> A <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> PARTES Y ACCESORIOS, NO EXPRESADOS NI <br>COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE <br>CAPÍTULO, PARA MÁQUINAS, APARATOS, <br> 90330000 <br> INSTRUMENTOS O ARTÍCULOS DEL CAPÍTULO 90 <br> 15% <br> A <br><br> 91011100 <br> Con indicador mecánico solamente. <br> 10% <br> B <br><br> 91011200 <br> Con indicador optoelectrónico solamente <br> 10% <br> B <br><br> 91011900 Los <br> demás <br> 10%<br> A<br><br> 91012100 Automáticos <br> 10% <br> B <br><br><br> 91012900 Los <br> demás <br> 10% <br> B <br><br><br> 91019100 Eléctricos <br> 10% <br> B <br><br><br> 91019900 Los <br> demás <br> 10% <br> B <br><br><br> 91021100 <br> Con indicador mecánico solamente <br> 5% <br> A <br><br> 91021200 <br> Con indicador optoelectrónico solamente <br> 5% <br> A <br><br> 91021900 Los <br> demás <br> 5% <br> A <br><br><br> 91022100 Automáticos. <br> 10% <br> B <br><br><br> 91022900 Los <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> 91029100 Eléctricos <br> 10% <br> B <br><br><br> 91029900 Los <br> demás. <br> 5% <br> A <br><br><br> Relojes de mesa, incluso los relojes despertadores y <br> 91031010 <br> los de viaje <br> 10% <br> A <br><br> 91031090 Los <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> Relojes de mesa, incluso los relojes despertadores y <br> 91039010 <br> los de viaje <br> 10% <br> A <br><br> 91039090 Los <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> RELOJES DE TABLERO DE INSTRUMENTOS Y <br>RELOJES SIMILARES, PARA AUTOMÓVILES, <br> 91040000 <br> AERONAVES, BARCOS O DEMÁS VEHÍCULOS. <br> 15% <br> A <br><br> 91051100 Eléctricos <br> 10%<br> A<br><br> 91051900 Los <br> demás <br> 10%<br> A<br><br> 91052100 Eléctricos <br> 10% <br> A <br><br><br> 91052900 Los <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> 91059100 Eléctricos <br> 10% <br> A <br><br><br> 91059900 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> Registradores de asistencia; registradores fechadores <br> 91061000 <br> y registradores contadores <br> 15% <br> C <br><br> 91062000 Parquímetros <br> 15% <br> C <br><br><br> 91069000 Los <br> demás <br> 3% <br> A <br><br><br> INTERRUPTORES HORARIOS Y DEMÁS <br>APARATOS QUE PERMITAN ACCIONAR UN <br>DISPOSITIVO EN UN MOMENTO DADO, CON <br>MECANISMO DE RELOJERÍA O MOTOR <br> 91070000 <br> SINCRÓNICO 15% <br> C <br><br><br> Con indicador mecánico solamente o con dispositivo <br> 91081100 <br> que permita incorporarlo <br> 15%<br> C<br><br> 91081200 <br> Con indicador optoelectrónico solamente<br> 15%<br> C<br><br> 91081900 Los <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> 91082000 Automáticos <br> 15% <br> C <br><br><br> 91089010 <br> Que midan 33.8 mm o menos <br> 15% <br> C <br><br> 91089090 Los <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> 91091100 De <br> despertadores <br> 15% <br> C <br><br><br> 91091900 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 91099000 Los <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> Mecanismos completos, sin montar o parcialmente <br> 91101100 <br> montados (“chablons”). <br> 15% <br> C <br><br> 91101200 <br> Mecanismos incompletos, montados. <br> 15% <br> C <br><br> 91101900 <br> Mecanismos "en blanco" (“ébauches”). <br> 15% <br> C <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 91109000 Los <br> demás <br> 15%<br> C<br><br><br> Cajas de metal precioso o chapado de metal precioso <br> 91111000 <br> (plaqué) 15% <br> C <br><br><br> 91112000 <br> Cajas de metal común, incluso dorado o plateado.<br> 15%<br> C<br><br> 91118000 <br> Las demás cajas. <br> 15%<br> C<br><br> 91119000 Partes <br> 15% <br> C <br><br><br> 91122000 <br> Cajas y envolturas similares. <br> 15% <br> C <br><br> 91129000 Partes <br> 15% <br> C <br><br><br> De metal precioso o chapado de metal precioso <br> 91131000 <br> (plaqué) 10% <br> B <br><br><br> 91132000 <br> De metal común, incluso dorado o plateado. <br> 10% <br> B <br><br> 91139010 <br> De materiales plásticos artificiales. <br> 15% <br> C <br><br> 91139020 <br> De cuero natural, artificial o regenerado. <br> 15% <br> C <br><br> 91139030 <br> De material textil. <br> 10% <br> B <br><br> De manufacturas de perlas finas, de piedras preciosas <br>y semipreciosas o de piedras sintéticas o <br> 91139040 <br> reconstruidas. 10% <br> B <br><br><br> 91139050 <br> De caucho. <br> 15% <br> C <br><br> 91139090 Los <br> demás. <br> 10% <br> B <br><br><br> 91141000 <br> Muelles (resortes), incluidas las espirales.<br> 15%<br> C<br><br> 91142000 Piedras <br> 15%<br> C<br><br><br> 91143000 <br> Esferas o cuadrantes <br> 15% <br> C <br><br> 91144000 <br> Platinas y puentes <br> 15% <br> C <br><br> 91149000 Las <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> 92011000 <br> Pianos verticales <br> 5% <br> A <br><br> 92012000 Pianos <br> de <br> cola. <br> 5%<br> A<br><br> 92019000 Los <br> demás. <br> 5%<br> A<br><br> 92021000 De <br> arco. <br> 10% <br> A <br><br><br> 92029000 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> ÓRGANOS DE TUBOS Y TECLADO; ARMONIOS E <br>INSTRUMENTOS SIMILARES DE TECLADO Y <br> 92030000 <br> LENGÜETAS METÁLICAS LIBRES. <br> 10% <br> A <br><br> 92041000 <br> Acordeones e instrumentos similares. <br> 10% <br> A <br><br> 92042000 Armónicas. <br> 10% <br> A <br><br><br> 92051000 <br> Instrumentos llamados "metales". <br> 10% <br> A <br><br> 92059000 Los <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> INSTRUMENTOS MUSICALES DE PERCUSIÓN <br>(POR EJEMPLO: TAMBORES, CAJAS, <br>XILÓFONOS, PLATILLOS, CASTAÑUELAS, <br> 92060000 <br> MARACAS). 10% <br> A <br><br><br> 92071000 <br> Instrumentos de teclado, excepto los acordeones. <br> 5% <br> A <br><br> 92079000 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 92081010 <br> Cofres y joyeros musicales. <br> 15% <br> A <br><br> 92081090 Los <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> 92089010 <br> Organillos y pájaros cantores <br> 10% <br> A <br><br> Reclamos de cualquier clase e instrumentos de boca <br> 92089020 <br> para llamada o aviso. <br> 10% <br> A <br><br> 92089090 Los <br> demás <br> 15%<br> A<br><br> 92091000 <br> Metrónomos y diapasones. <br> 10% <br> A <br><br> 92092000 <br> Mecanismos de cajas de música. <br> 10% <br> A <br><br> 92093000 <br> Cuerdas armónicas. <br> 15% <br> A <br><br> 92099110 <br> Cajas para pianos e instrumentos similares <br> 15% <br> A <br><br> 92099190 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> Partes y accesorios de instrumentos musicales de la <br> 92099200 <br> partida 92.02. <br> 15% <br> A <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> Partes y accesorios de instrumentos musicales de la <br> 92099300 <br> partida 92.03. <br> 15% <br> A <br><br> Partes y accesorios de instrumentos musicales de la <br> 92099400 <br> partida 92.07. <br> 10% <br> A <br><br> Partes y accesorios de los instrumentos de viento y <br> 92099910 <br> percusión. 15% <br> A <br><br><br> 92099990 Los <br> demás. <br> 10%<br> A<br><br> 93011100 Autopropulsadas <br> 15% <br> A <br><br><br> 93011900 Las <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; <br> 93012000 <br> lanzatorpedos y lanzadores similares. <br> 15% <br> A <br><br> 93019000 Las <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> REVÓLVERES Y PISTOLAS, EXCEPTO LOS DE <br> 93020000 <br> LAS PARTIDAS 93.03 ó 93.04 <br> 15% <br> A <br><br> 93031000 <br> Armas de avancarga. <br> 15% <br> A <br><br> Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que <br> 93032000 <br> tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa. <br> 15% <br> C <br><br> 93033000 <br> Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.<br> 15%<br> C<br><br> 93039000 Las <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> LAS DEMÁS ARMAS (POR EJEMPLO: ARMAS <br>LARGAS Y PISTOLAS DE MUELLE (RESOR- TE), <br>AIRE COMPRIMIDO O GAS, PORRAS), EXCEPTO <br> 93040000 <br> LAS DE LA PARTIDA 93.07. <br> 15% <br> C <br><br> 93051000 <br> De revólveres o pistolas. <br> 15% <br> C <br><br> 93052100 <br> Cañones de ánima lisa. <br> 15% <br> C <br><br> 93052900 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 93059100 <br> De armas de guerra de la Partida 93.01<br> 15%<br> A<br><br> 93059900 Los <br> demás. <br> 15%<br> A<br><br> Cartuchos para pistolas de remachar o usos <br> 93061000 <br> similares, para pistolas de matarife, y sus partes. <br> 15% <br> C <br><br> 93062100 Cartuchos. <br> 15%<br> C<br><br><br> 93062910 <br> Balines para armas de aire comprimido.<br> 15%<br> C<br><br> 93062990 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 93063010 <br> Para armas de guerra y sus partes. <br> 15% <br> A <br><br> 93063090 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> Las demás municiones, proyectiles y granadas de <br> 93069010 <br> guerra y sus partes. <br> 15% <br> A <br><br> 93069020 <br> Arpones y puntas para arpones. <br> 10% <br> A <br><br> 93069030 <br> Partes para armas de deportes acuáticos. <br> 10% <br> A <br><br> 93069090 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 93070010 <br> Armas blancas para usos militares. <br> 15% <br> A <br><br> 93070090 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 94011010 <br> Con armazón de madera. <br> 15% <br> C <br><br> 94011020 <br> Con armazón de metal. <br> 10% <br> C <br><br> 94011090 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> Asiento para llevar niños dentro del automóvil, de <br> 94012010 <br> cualquier materia. <br> 10% <br> A <br><br> 94012020 <br> Los demás asientos con armazón de madera. <br> 15% <br> A <br><br> 94012030 <br> Los demás asientos con armazón de metal. <br> 10% <br> A <br><br> 94012090 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 94013010 <br> Con armazón de madera. <br> 15%<br> C<br><br> 94013020 <br> Con armazón de metal. <br> 15% <br> C <br><br> 94013090 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 94014010 <br> Con armazón de madera. <br> 15% <br> C <br><br> 94014020 <br> Con armazón de metal. <br> 15% <br> C <br><br> 94014090 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> Asientos de roten (ratán), mimbre, bambú o materias <br> 94015000 <br> similares. 15% <br> C <br><br><br> 94016100 <br> Con relleno. <br> 15% <br> A <br><br> 94016900 Los <br> demás. <br> 15% <br> B <br><br><br> 94017110 <br> Fijas para teatros. <br> 15% <br> C <br><br> 94017190 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 94017910 <br> Fijas para teatros. <br> 15% <br> C <br><br> 94017990 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> Sillas y asientos de materiales plásticos artificiales <br> 94018010 <br> para niños. <br> 13% <br> A <br><br> 94018090 Los <br> demás. <br> 15%<br> C<br><br><br> Bases de metal; mecanismos para asientos giratorios <br> 94019010 <br> de altura ajustable; bastidores de metal <br> 3% <br> A <br><br> 94019020 <br> Conchas plásticas moldeadas para fabricar sillas <br> 3% <br> A <br><br> 94019030 <br> Conchas de madera contrachapada para fabricar sillas<br> 3%<br> A<br><br> 94019090 Las <br> demás. <br> 15%<br> C<br><br><br> 94021011 <br> Con armazón de madera. <br> 15% <br> C <br><br> 94021012 <br> Con armazón de metal. <br> 15% <br> C <br><br> 94021019 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 94021091 De <br> madera. <br> 15% <br> C <br><br><br> 94021092 De <br> metal. <br> 15% <br> C <br><br><br> 94021099 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 94029011 <br> Con armazón de madera. <br> 15% <br> C <br><br> 94029012 <br> Con armazón de metal. <br> 15% <br> C <br><br> 94029019 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 94029091 De <br> madera. <br> 15% <br> C <br><br><br> 94029092 De <br> metal. <br> 15% <br> C <br><br><br> 94029099 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 94031011 <br> Archivadores para planos. <br> 15% <br> C <br><br> 94031012 <br> Los demás archivadores. <br> 15% <br> C <br><br> 94031019 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 94031091 <br> Armarápidos y tablillas, armadas o no. <br> 15% <br> C <br><br> 94031099 Los <br> demás. <br> 15%<br> C<br><br><br> 94032011 <br> Nevera para hielo. <br> 15% <br> C <br><br> 94032012 <br> Catres de campaña. <br> 15% <br> C <br><br> 94032013 <br> Exhibidores de mercancías <br> 5% <br> A <br><br> 94032014 Estanterías <br> y <br> Góndolas <br> 15% <br> C <br><br><br> 94032019 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 94032091 <br> Armarápidos y tablillas, armados o no.<br> 15%<br> C<br><br> 94032092 Gabinetes <br> de <br> baño. <br> 5%<br> A<br><br> 94032093 <br> Exhibidores de mercancías <br> 5% <br> A <br><br> 94032099 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 94033010 <br> Que descansen en el suelo. <br> 15% <br> C <br><br> 94033090 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 94034010 <br> Que descansen en el suelo. <br> 15%<br> C<br><br> 94034090 Los <br> demás. <br> 15%<br> C<br><br><br> 94035010 <br> Catres de campaña. <br> 15% <br> C <br><br> 94035090 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 94036011 <br> Cajas de alcanforero. <br> 15% <br> C <br><br> 94036019 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 94036090 Los <br> demás. <br> 15%<br> C<br><br><br> 94037011 Exhibidores <br> de <br> mercancías. <br> 5%<br> A<br><br> 94037019 Los <br> demás <br> 10% <br> B <br><br><br> 94037091 <br> Exhibidores de mercancías <br> 5% <br> A <br><br> 94037099 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> Muebles de otras materias, incluidos el roten (ratán), <br> 94038000 <br> mimbre, bambú o materias similares. <br> 15% <br> C <br><br> 94039000 Partes. <br> 15% <br> C <br><br><br> Bastidores de metal con muelles o bien con flejes de <br> 94041010 <br> enrejado de alambre, sin tapizar. <br> 15% <br> C <br><br> 94041090 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 94042100 <br> De caucho o plástico celulares, recubiertos o no <br> 15% <br> C <br><br> 94042900 <br> De otras materias. <br> 15% <br> C <br><br> 94043000 <br> Sacos (bolsas) de dormir. <br> 15%<br> C<br><br> 94049011 Eléctricos. <br> 15% <br> C <br><br><br> 94049012 <br> Los demás de caucho no neumático. <br> 15% <br> C <br><br> 94049019 Los <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> 94049020 <br> Mantas, colchas y cubrecamas. <br> 15% <br> C <br><br> 94049090 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 94051010 <br> Proyectores de todo tipo. <br> 15% <br> A <br><br> 94051020 <br> Los demás de materia plástica. <br> 10% <br> A <br><br> Las demás de paja, mimbre, juncos, cintas de madera <br> 94051030 <br> o de materias trenzables del Capítulo 46. <br> 15% <br> A <br><br> 94051041 <br> De loza o porcelana. <br> 15% <br> A <br><br> 94051049 Las <br> demás. <br> 5% <br> A <br><br><br> Lámparas fluorescentes del tipo utilizado en cielorazo <br> 94051051 <br> suspendido (comerciales e industriales).<br> 10%<br> B<br><br> 94051059 Las <br> demás <br> 10% <br> B <br><br><br> 94051090 Las <br> demás <br> 15% <br> B <br><br><br> 94052010 <br> De materia plástica. <br> 10% <br> A <br><br> De paja, de mimbre, juncos, cintas de madera o de <br> 94052020 <br> materias trenzables del Capítulo 46.<br> 15%<br> C<br><br> 94052031 <br> De loza o porcelana. <br> 15% <br> C <br><br> 94052039 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 94052040 <br> De metales comunes. <br> 10% <br> A <br><br> 94052090 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 94053010 Con <br> bombillos <br> 10%<br> A<br><br> 94053090 Las <br> demás <br> 10%<br> A<br><br> 94054010 <br> Proyectos de todo tipo. <br> 15% <br> A <br><br> 94054020 <br> Los demás de materia plástica. <br> 10% <br> A <br><br> Los demás de paja, mimbre, juncos, cintas de madera <br> 94054030 <br> o de materias trenzables del Capítulo 46.<br> 15%<br> B<br><br> 94054041 <br> De loza o de porcelana. <br> 15% <br> B <br><br> 94054049 Las <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 94054050 <br> Las demás de metales comunes. <br> 10% <br> A <br><br> 94054090 Las <br> demás. <br> 15% <br> B <br><br><br> 94055010 <br> De materia plástica. <br> 10% <br> A <br><br> De paja, mimbre, juncos, cinta de madera o de <br> 94055020 <br> materias trenzables del Capítulo 46. <br> 15% <br> C <br><br> 94055031 <br> De loza o porcelana. <br> 15% <br> C <br><br> 94055039 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 94055040 <br> De vidrio. <br> 15% <br> C <br><br> 94055051 <br> Lámparas o linternas de petróleo. <br> 15% <br> C <br><br> 94055059 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 94055090 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> Anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y <br> 94056000 <br> artículos similares. <br> 15% <br> C <br><br> 94059110 <br> De alumbrado no eléctrico. <br> 15% <br> C <br><br> 94059190 Las <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 94059200 De <br> plástico. <br> 10% <br> A <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> De paja, mimbre, junco, cintas de madera o de <br> 94059910 <br> materias trenzables del Capítulo 46. <br> 15% <br> B <br><br> 94059921 <br> De loza o porcelana. <br> 15% <br> B <br><br> 94059929 Las <br> demás. <br> 10%<br> A<br><br> 94059931 <br> Para lámparas de alumbrado no eléctrico.<br> 15%<br> B<br><br> Para lámpara fluorescentes del tipo utilizado en <br> 94059932 <br> cielorazo suspendido (comerciales e industriales). <br> 15% <br> B <br><br> 94059933 Para <br> proyectores. <br> 15% <br> B <br><br><br> 94059939 Las <br> demás. <br> 10%<br> A<br><br> 94059990 Las <br> demás. <br> 15% <br> B <br><br><br> 94060010 <br> De material plástico. <br> 10% <br> A <br><br> 94060021 Edificaciones. <br> 15% <br> B <br><br><br> 94060029 Las <br> demás. <br> 15% <br> B <br><br><br> Manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, <br>incluidas las manufacturas de cemento de escorias o <br> 94060030 <br> de terrazo. <br> 15% <br> B <br><br> 94060040 <br> De cerámica. <br> 15% <br> B <br><br> 94060051 Edificaciones. <br> 15% <br> B <br><br><br> 94060059 Las <br> demás. <br> 15% <br> B <br><br><br> 94060061 Edificaciones. <br> 15% <br> B <br><br><br> 94060069 Las <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> 94060071 Edificaciones. <br> 15%<br> B<br><br><br> 94060079 Las <br> demás. <br> 10% <br> B <br><br><br> 94060090 Las <br> demás. <br> 15% <br> B <br><br><br> JUGUETES DE RUEDAS CONCEBIDOS PARA QUE <br>SE MONTEN LOS NIÑOS (POR EJEMPLO: <br>TRICICLOS, PATINETES, COCHES DE PEDAL); <br>COCHES Y SILLAS DE RUEDAS PARA MUÑECAS O <br> 95010000 <br> MUÑECOS. 10% <br> A <br><br><br> 95021000 <br> Muñecas y muñecos, incluso vestidos <br> 10% <br> A <br><br> Prendas y sus complementos (accesorios), de vestir, <br> 95029100 <br> calzado, y sombreros y demás tocados <br> 10% <br> A <br><br> 95029900 Los <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), <br> 95031000 <br> señales y demás accesorios <br> 10% <br> A <br><br> Modelos reducidos para ensamblar, incluso animados, <br> 95032000 <br> excepto los de la subpartida 9503.10.<br> 10%<br> A<br><br> Los demás juegos o surtidos y juguetes de <br> 95033000 <br> construcción 10% <br> A <br><br><br> 95034110 <br> Figuras de peluche <br> 15% <br> C <br><br> 95034190 Los <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> 95034910 <br> Figuras de peluche <br> 15% <br> C <br><br> 95034990 Los <br> demás <br> 10% <br> B <br><br><br> 95035000 <br> Instrumentos y aparatos, de música, de juguete <br> 10% <br> A <br><br> 95036000 Rompecabezas <br> 10% <br> A <br><br><br> Los demás juguetes presentados en juegos o surtidos <br> 95037000 <br> o en panoplias. <br> 10% <br> A <br><br> 95038000 <br> Los demás juguetes y modelos, con motor <br> 10% <br> A <br><br> 95039000 Los <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> 95041011 <br> Que distribuyan premios en efectivo. <br> 15% <br> A <br><br> 95041012 <br> Que distribuyen premios en mercancías. <br> 15% <br> C <br><br> 95041019 Los <br> demás <br> 15%<br> C<br><br><br> Los demás que se conectan a un receptor de <br> 95041020 <br> televisión. 5% <br> A <br><br><br> 95041090 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 95042010 <br> De los tipos para el entretenimiento de los niños <br> 10% <br> A <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 95042090 Los <br> demás. <br> 15%<br> C<br><br><br> 95043010 <br> Que distribuyen premios en efectivo. <br> 15% <br> A <br><br> 95043020 <br> Que distribuyen premios en mercancías. <br> 15% <br> C <br><br> 95043090 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 95044010 Para <br> niños. <br> 10% <br> A <br><br><br> 95044090 Los <br> demás. <br> 15%<br> C<br><br><br> Activados por monedas y que pagan premios en <br> 95049011 <br> efectivo 15% <br> A <br><br><br> Los demás activados por monedas y distribuyen <br> 95049012 <br> premios en mercancías. <br> 15% <br> C <br><br> 95049019 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 95049021 Para <br> niños. <br> 10% <br> A <br><br><br> 95049029 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 95049031 <br> Con sistema mecánico o con motor. <br> 15% <br> C <br><br> 95049039 Los <br> demás. <br> 15%<br> C<br><br><br> 95049040 <br> Los demás juegos para niños. <br> 10%<br> A<br><br> 95049050 <br> Juegos de mesa. <br> 10% <br> A <br><br> 95049090 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 95051010 <br> Figuras para nacimientos. <br> 15% <br> C <br><br> 95051090 Los <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> 95059000 Los <br> demás. <br> 15%<br> C<br><br><br> 95061100 Esquís. <br> 5%<br> A<br><br> 95061200 <br> Fijadores de esquí. <br> 5% <br> A <br><br> 95061900 Los <br> demás. <br> 5% <br> A <br><br><br> 95062100 <br> Deslizadores de vela. <br> 5% <br> A <br><br> 95062900 Los <br> demás. <br> 5% <br> A <br><br><br> 95063100 <br> Palos de golf ("clubs") completos<br> 5%<br> A<br><br> 95063200 Pelotas <br> 5%<br> A<br><br> 95063900 Los <br> demás. <br> 5% <br> A <br><br><br> 95064000 <br> Artículos y material para tenis de mesa. <br> 5% <br> A <br><br> 95065100 <br> Raquetas de tenis, incluso sin cordaje. <br> 5% <br> A <br><br> 95065900 Las <br> demás. <br> 5% <br> A <br><br><br> 95066100 <br> Pelotas de tenis. <br> 5% <br> A <br><br> 95066210 <br> De fútbol, de baloncesto. <br> 5% <br> A <br><br> 95066290 Los <br> demás. <br> 5% <br> A <br><br><br> 95066910 <br> Pelotas de béisbol, "sofball”. <br> 5% <br> A <br><br> 95066990 Los <br> demás. <br> 5% <br> A <br><br><br> Patines para hielo y patines de ruedas, incluido el <br> 95067000 <br> calzado con patines fijos. <br> 5% <br> A <br><br> Artículos y material para cultura física, gimnasia o <br> 95069100 <br> atletismo 5% <br> A <br><br><br> 95069910 <br> Columpios, toboganes, etc. de materiales plásticos <br> 10% <br> A <br><br> 95069991 <br> Piscinas infantiles de materiales plásticos.<br> 10%<br> A<br><br> 95069999 Los <br> demás <br> 5%<br> A<br><br> 95071000 <br> Cañas de pescar. <br> 10% <br> A <br><br> 95072000 <br> Anzuelos, incluso montados en sedal (tanza). <br> 10% <br> A <br><br> 95073000 Carretes <br> de <br> pesca. <br> 10% <br> A <br><br><br> 95079010 Sedales. <br> 15% <br> C <br><br><br> 95079020 Señuelos. <br> 10%<br> A<br><br> 95079030 Cazamariposas <br> y <br> salabardos. <br> 15%<br> A<br><br> 95079090 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 95081000 <br> Circos y zoológicos ambulantes <br> 15% <br> A <br><br> 95089000 Los <br> demás <br> 15% <br> A <br><br><br> 96011010 Manufacturas. <br> 15% <br> A <br><br><br> 96011090 Los <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 96019010 Manufacturas. <br> 15%<br> A<br><br> 96019090 Las <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> Materias vegetales o minerales para tallar, trabajada <br> 96020010 <br> incluso sus manufacturas. <br> 10%<br> A<br><br> 96020020 Cápsulas <br> de <br> gelatina. <br> 10%<br> A<br><br> 96020090 Las <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> Escobas y escobillas de ramitas u otra materia vegetal <br> 96031000 <br> atada en haces, incluso con mango. <br> 15% <br> C <br><br> Cepillos de dientes, incluidos los cepillos para <br> 96032100 <br> dentaduras postizas. <br> 5% <br> A <br><br> 96032900 Los <br> demás. <br> 10% <br> C <br><br><br> 96033010 <br> Pinceles y brochas para cosméticos. <br> 3% <br> A <br><br> 96033090 Las <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> 96034011 <br> Pinceles para teñir calzados <br> LIBRE <br> I <br><br> 96034019 Los <br> demás <br> 15% <br> C <br><br><br> 96034020 <br> Rodillos para pintar sin montar en un mango. <br> 15% <br> C <br><br> 96034030 <br> Portarrodillo de pintar. <br> 10% <br> C <br><br> 96034090 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 96035010 <br> Cepillos para máquinas. <br> 3% <br> A <br><br> 96035090 Los <br> demás <br> 10% <br> B <br><br><br> Para cepillos de dientes, brochas de afeitar y para <br> 96039011 <br> pintar 15% <br> C <br><br><br> 96039019 Las <br> demás. <br> 15%<br> C<br><br><br> Fregonas para el suelo (trapeador), incluso sin <br> 96039020 <br> aljofifas o estropajos. <br> 15% <br> C <br><br> Armaduras para fregonas, sin mango, aljofifas o <br> 96039030 <br> estropajos. 15%<br> C<br><br><br> De fibras vegetales o de fibras plásticas, sintéticas o <br> 96039041 <br> artificiales. 15% <br> C <br><br><br> 96039049 Los <br> demás. <br> 10% <br> C <br><br><br> Escobas mecánicas de uso manual, excepto las de <br> 96039050 <br> motor 15%<br> C<br><br><br> De fibras vegetales o de fibras plásticas artificiales o <br> 96039061 <br> similares. 15% <br> C <br><br><br> 96039069 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 96039070 <br> Plumeros y sacudidores similares. <br> 15% <br> C <br><br> 96039091 <br> Cepillos de alambre. <br> 15% <br> C <br><br> Cepillos de caucho o de plástico moldeado en una <br> 96039092 <br> sola pieza. <br> 10% <br> B <br><br> 96039099 Los <br> demás. <br> 10% <br> B <br><br><br> 96040011 <br> Coladores de café. <br> 15%<br> C<br><br> 96040012 <br> Los demás de materias plásticas artificiales.<br> 15%<br> C<br><br> 96040019 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 96040090 Los <br> demás. <br> 3% <br> A <br><br><br> JUEGOS O SURTIDOS DE VIAJE PARA ASEO <br>PERSONAL, COSTURA O LIMPIEZA DEL CALZADO <br> 96050000 <br> O DE PRENDAS DE VESTIR. <br> 15% <br> C <br><br> 96061000 <br> Botones de presión y sus partes. <br> 3% <br> A <br><br> 96062100 <br> De plástico, sin forrar con materia textil.<br> 3%<br> A<br><br> 96062200 <br> De metal común, sin forrar con materia textil<br> 3%<br> A<br><br> 96062900 Los <br> demás. <br> 3% <br> A <br><br><br> Formas para botones y demás partes de botones; <br> 96063000 <br> esbozos de botones. <br> 3% <br> A <br><br> 96071100 <br> Con dientes de metal común. <br> 3% <br> A <br><br> 96071900 Los <br> demás. <br> 3% <br> A <br><br><br> 96072000 Partes. <br> 3% <br> A <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 96081000 Bolígrafos. <br> 10%<br> A<br><br> Rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra <br> 96082000 <br> punta porosa. <br> 10% <br> A <br><br> 96083100 <br> Para dibujar con tinta china. <br> 10%<br> A<br><br> 96083900 Las <br> demás. <br> 10%<br> A<br><br> 96084000 Portaminas. <br> 10% <br> A <br><br><br> Juegos de artículos pertenecientes, por lo menos, a <br> 96085000 <br> dos de las subpartidas anteriores. <br> 10% <br> A <br><br> 96086000 <br> Cartuchos de repuesto con su punta para bolígrafo.<br> 10%<br> A<br><br> 96089100 <br> Plumillas y puntos para plumillas. <br> 10% <br> A <br><br> 96089900 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> 96091010 <br> Lápices de cera. <br> 10% <br> A <br><br> Con funda protectora rígida de madera, y minas <br> 96091020 <br> negras de arcilla, grafito o carbón. <br> 15% <br> A <br><br> 96091090 <br> Los demás, incluso presentados en surtido de colores <br> 10% <br> A <br><br> 96092000 <br> Minas para lápices o portaminas. <br> 10% <br> A <br><br> 96099010 <br> Tizas para escribir o dibujar. <br> 15% <br> A <br><br> 96099090 Las <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> Tableros o pizarras para niños, incluso combinados <br> 96100010 <br> con un ábaco. <br> 10% <br> A <br><br> 96100090 Los <br> demás. <br> 15% <br> A <br><br><br> FECHADORES, SELLOS, NUMERADORES, <br>TIMBRADORES Y ARTÍCULOS SIMILARES <br>(INCLUIDOS LOS APARATOS PARA IMPRIMIR <br>ETIQUETAS), DE MANO; COMPONEDORES E <br> 96110000 <br> IMPRENTILLAS CON COMPONEDOR, DE MANO.<br> 15%<br> A<br><br> 96121000 Cintas. <br> 10%<br> A<br><br> 96122000 Tampones. <br> 15% <br> A <br><br><br> 96131000 <br> Encendedores de gas no recargables, de bolsillos. <br> 10% <br> A <br><br> 96132000 <br> Encendedores de gas recargables, de bolsillos <br> 10% <br> A <br><br> 96138010 <br> Encendedores de mesa <br> 10% <br> A <br><br> 96138090 Los <br> demás <br> 10% <br> A <br><br><br> 96139000 Partes. <br> 10%<br> A<br><br> 96142000 <br> Pipas y cazoletas. <br> 15% <br> C <br><br> 96149010 <br> Boquillas para pipas. <br> 10% <br> A <br><br> 96149090 Las <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> 96151100 <br> De caucho endurecido o plástico. <br> 15% <br> C <br><br> Peinetas talladas de materias de las partidas 96.01 y <br> 96151910 <br> 96.02. 10% <br> A <br><br><br> Los demás peines, peinetas, pasadores y artículos <br> 96151990 <br> similares. 15% <br> C <br><br><br> Horquillas para el pelo de los tipos ordinarios o <br> 96159010 <br> corrientes de hierro o acero. <br> 15% <br> C <br><br> 96159090 Los <br> demás. <br> 10% <br> A <br><br><br> Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de <br> 96161000 <br> monturas. 3% <br> A <br><br><br> Borlas y similares para aplicación de polvos, otros <br> 96162000 <br> cosméticos o productos de tocador. <br> 3% <br> A <br><br> TERMOS Y DEMÁS RECIPIENTES ISOTÉRMICOS, <br>MONTADOS Y AISLADOS POR VACÍO, ASÍ COMO <br>SUS PARTES (EXCEPTO LAS AMPOLLAS DE <br> 96170000 <br> VIDRIO). 10% <br> A <br><br><br> MANIQUÍES Y ARTÍCULOS SIMILARES; <br>AUTÓMATAS Y ESCENAS ANIMADAS PARA <br> 96180000 <br> ESCAPARATES. 5% <br> A <br><br><br> 97011010 <br> Sin marco, incluso montadas en bastidor. <br> LIBRE <br> I <br><br> 97011020 <br> Con marco de material plástico artificial.<br> 10%<br> A<br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Lista Arancelaria Industrial y Textiles al Anexo 3.3 -- República de Panamá </b><br><br><br><br><br><br><b>Arancel </b><br><b>Categoría de </b><br><b>Subpartida Descripción </b><br><b>Notas </b><br><b>Base </b><br><b>Desgravación </b><br> 97011090 Los <br> demás. <br> 15%<br> C<br><br><br> 97019000 Los <br> demás. <br> 15% <br> C <br><br><br> GRABADOS, ESTAMPAS Y LITOGRAFÍAS <br> 97020000 <br> ORIGINALES. 15% <br> C <br><br><br> OBRAS ORIGINALES DE ESTATUARIA O <br> 97030000 <br> ESCULTURA, DE CUALQUIER MATERIA. <br> LIBRE <br> I <br><br> SELLOS (ESTAMPILLAS) DE CORREO, TIMBRES <br>FISCALES, MARCAS POSTALES, SOBRES PRIMER <br>DÍA, ENTEROS POSTALES, DEMÁS ARTÍCULOS <br>FRANQUEADOS Y ANÁLOGOS, INCLUSO <br>OBLITERADOS, EXCEPTO LOS ARTÍCULOS DE LA <br> 97040000 <br> PARTIDA 49.07. <br> LIBRE<br> I<br><br> COLECCIONES Y ESPECÍMENES PARA <br>COLECCIONES DE ZOOLOGÍA, BOTÁNICA, <br>MINERALOGÍA O ANATOMÍA O QUE TENGAN <br>INTERÉS HISTÓRICO, ARQUEOLÓGICO, <br>PALEONTOLÓGICO, ETNOGRÁFICO O <br> 97050000 <br> NUMISMÁTICO. LIBRE <br> I <br><br><br> 97060000 ANTIGÜEDADES <br> DE <br> MÁS DE CIEN AÑOS.<br> 15%<br> A<br><br><br><br><br><br><br> Footnote 1 <br> El programa de desgravación sólo será aplicado a los paquetes de sal con un peso de 5 libras o menos. <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br><b> <br><br><br><br><br><br><br><br></b><br><b> </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b> <br><br></b><br><b>Notas Generales y </b><br><b> </b><br><b>Lista de los Estados Unidos al </b><br><b>Anexo 3.3 </b><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMAÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> NOTAS GENERALES <br> LISTA DE LOS ESTADOS UNIDOS AL ANEXO 3.3 <br><br>1. <br> Relación con el Sistema Arancelario Armonizado de los Estados Unidos <br> (HTSUS). Las disposiciones incluidas en esta Lista están expresadas generalmente de <br>acuerdo con los términos del HTSUS, y la interpretación de las disposiciones de esta <br>Lista, incluyendo el producto comprendido en las fracciones arancelarias de esta Lista, se <br>regirá por las Notas Generales, las Notas de Sección y las Notas a los Capítulos del <br>HTSUS. En la medida en que las disposiciones de esta Lista sean idénticas a las <br>disposiciones correspondientes del HTSUS, las disposiciones de esta Lista se <br>interpretarán en el mismo sentido que las disposiciones correspondientes del HTSUS. <br><br>2. <br> Tasas Bases de Derechos Aduaneros. Las tasas arancelarias bases establecidas en <br> esta Lista reflejan las tasas arancelarias generales de la Columna 1 del HTSUS<i> </i>vigentes al <br>1 de enero del 2004. <br><br>3. <br> Desgravación: En adición a las categorías enumeradas en el párrafo 1 al Anexo <br> 3.3, esta Lista contiene las categorías de desgravación <b>J</b>, <b>K </b>y <b>L</b>: <br><br> (a) Los aranceles sobre las mercancías originarias establecidas en las fracciones <br> de la categoría de desgravación J se eliminarán de la siguiente manera: la tasa <br>base arancelaria reflejará las Tasas Arancelarias Especiales de la Columna 1 <br>del HTSUS designadas bajo el <i>Caribbean Basin Trade Partnership Act </i>(“R”) <br>vigente al 1 de enero de 2007. En la fecha en que este Tratado entre en vigor, <br>los aranceles se reducirán en un tres por ciento de la tasa base y en un tres <br>por ciento adicional de la tasa base el 1 de enero del año dos. El 1 de enero <br>del año tres, los aranceles se reducirán en un cinco por ciento adicional de la <br>tasa base y en adelante en un cinco por ciento adicional de la tasa base cada <br>año hasta el año seis. Los aranceles se reducirán en un 18 por ciento adicional <br>de la tasa base el 1 de enero del año siete y en un 18 por ciento adicional de la <br>tasa base el 1 de enero del año ocho. Los aranceles se reducirán en un 19 por <br>ciento adicional de la tasa base el 1 de enero del año nueve, y dichas <br>mercancías quedarán libres de aranceles a partir del 1 de enero del año diez. <br><br>(b) Para las mercancías establecidas en las fracciones de la categoría de <br> desgravación K, al momento de la importación el arancel sobre el artículo <br>ensamblado a ser aplicado en concordancia con los procedimientos señalado <br>en la nota 4 de EE.UU. del Subcapítulo II, Capítulo 98 del HTSUS, será la <br>tasa aplicada al valor total del artículo mismo bajo las obligaciones de <br>desgravación establecidas en la disposición apropiada del Capítulo 1 al 97 de <br>esta Lista, hasta el 1 de enero del año diez, y a partir de entonces dichas <br>mercancías quedarán libres de arancel. <br><br>(c) Los aranceles sobre las mercancías originarias establecidas en las fracciones <br> arancelarias de la categoría de desgravación L se eliminarán totalmente y <br>dichas mercancías quedarán libres de aranceles a partir de la fecha de entrada <br>en vigor de este Tratado. Para las mercancías de las fracciones arancelarias <br>98120020, 98120040, 98130005, 98130010, 98130015, 98130020, 98130025, <br>98130030, 98130035, 98130040, 98130045, 98130050, 98130055, 98130060, <br>98130070, 98130075, y 98140050, libre de aranceles significa libre sin <br>fianza. <br><br>4. <br> Estados Unidos tratará a Panamá como “país beneficiario” para efectos de la <br> Sección 423 del <i>Tax Reform Act of 1986</i>, y sus reformas (19 U.S.C. 2703 nota; Pub. L. <br>99-514 como ha sido reformada por Pub. L. 100-418 y Pub L. 101-221) y cualquier <br>disposición que la suceda. <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b> </b><br><b>Apéndice I </b><br><br>Notas <br><br>1. <br> Este Apéndice contiene modificaciones a las disposiciones del HTSUS. Las <br> mercancías originarias descritas en este Apéndice están sujetas a las tasas arancelarias <br>establecidas en este Apéndice en lugar de las tasas arancelarias establecidas en los <br>Capítulos 1 al 97 del HTSUS. No obstante cualquier disposición relativa a contingentes <br>arancelarios establecida en alguna otra parte del HTSUS, a las mercancías originarias se <br>les permitirá ingresar a los Estados Unidos de conformidad con este Apéndice. <br>Adicionalmente, cualquier cantidad de mercancías originarias importadas dentro de un <br>contingente arancelario establecido en este Apéndice no será contabilizada para efectos <br>de una cantidad de contingente de cualquier contingente arancelario previsto para tales <br>mercancías en alguna otra parte en el HTSUS. <br><b><i> <br></i></b>Quesos Selectos <br><br> 1. 2. <br> (a) La cantidad agregada de mercancías ingresada bajo las <br> disposiciones enumeradas en el subpárrafo (c) estará libre de aranceles en <br>cualquier año calendario especificado aquí, y no excederá la cantidad especificada <br>a continuación para Panamá para dicho año: <br><br> Año Cantidad <br><br> (Toneladas Métricas) <br> 1 525 <br>2 551 <br>3 579 <br>4 <br> 608 <br> 5 <br> 638 <br> 6 <br> 670 <br> 7 <br> 704 <br> 8 <br> 739 <br> 9 <br> 776 <br> 10 <br> 814 <br> 11 <br> 855 <br> 12 <br> 898 <br> 13 <br> 943 <br> 14 <br> 990 <br> 15 <br> 1,039 <br> 16 <br> 1,091 <br> 17 <br> ilimitado <br><br><br> Las cantidades ingresarán sobre una base de primero llegado, primero servido. <br><i> </i><br> (b) <br> Los aranceles sobre las mercancías ingresadas en cantidades agregadas en <br>exceso de las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a) serán eliminados <br>de conformidad con las disposiciones de la categoría de desgravación H <br>del Anexo 3.3, párrafo 1(h). <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> (c) <br> Los subpárrafos (a) y (b) se aplican a las siguientes disposiciones de la <br>Tabla 1: <br><br> AG04061018, AG04061028, AG04061038, AG04061048, AG04061058, <br>AG04061068, AG04061078, AG04062028, AG04062033, AG04062039, <br>AG04062048, AG04062053, AG04062063, AG04062067, AG04062071, <br>AG04062075, AG04062079, AG04062083, AG04062087, AG04063018, <br>AG04063028, AG04063038, AG04063048, AG04063053, AG04063063, <br>AG04063067, AG04063071, AG04063075, AG04063079, AG04063083, <br>AG04063087, AG04064070, AG04069012, AG04069018, AG04069032, <br>AG04069037, AG04069042, AG04069048, AG04069054, AG04069068, <br>AG04069074, AG04069078, AG04069084, AG04069088, AG04069092, <br>AG04069094, y AG19019036. <br><i> <br>Otros Quesos <br></i> <br> 2. 3. <br> (a) La cantidad agregada de mercancías ingresada bajo las <br> disposiciones enumeradas en el subpárrafo (c) estará libre de aranceles en <br>cualquier año calendario especificado aquí, y no excederá la cantidad especificada <br>a continuación para Panamá para dicho año: <br><br> Año Cantidad <br><br> (Toneladas Métricas) <br> 1 318 <br>2 337 <br>3 357 <br>4 <br> 379 <br> 5 <br> 401 <br> 6 <br> 426 <br> 7 <br> 451 <br> 8 <br> 478 <br> 9 <br> 507 <br> 10 <br> 537 <br> 11 <br> 569 <br> 12 <br> 604 <br> 13 <br> 640 <br> 14 <br> 678 <br> 15 <br> ilimitado <br><br><br><br><br> Las cantidades ingresarán sobre una base de primero llegado, primero servido. <br><i> </i><br> (b) <br> Los aranceles sobre las mercancías ingresadas en cantidades agregadas en <br>exceso de las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a) serán eliminados <br>de conformidad con las disposiciones de la categoría de desgravación G <br>del Anexo 3.3, párrafo 1(g) <br><br> (c) <br> Los subpárrafos (a) y (b) se aplican a las siguientes disposiciones de la <br>Tabla 1: AG04061008, AG04061088, AG04062091, AG04063091, y <br>AG04069097. <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><i> <br><br>Leche Condensada y Evaporada <br></i> <br> 3. 4. <br> (a) La cantidad agregada de mercancías ingresada bajo las <br> disposiciones enumeradas en el subpárrafo (c) estará libre de aranceles en <br>cualquier año calendario especificado aquí, y no excederá la cantidad especificada <br>a continuación para Panamá para dicho año: <br><br><br> Año Cantidad <br><br><br> (Toneladas Métricas) <br> 1 2,120 <br>2 2,247 <br>3 2,382 <br>4 <br> 2,525 <br> 5 <br> 2,676 <br> 6 <br> 2,837 <br> 7 <br> 3,007 <br> 8 <br> 3,188 <br> 9 <br> 3,379 <br> 10 <br> 3,582 <br> 11 <br> 3,797 <br> 12 <br> 4,024 <br> 13 <br> 4,266 <br> 14 <br> 4,522 <br> 15 <br> 4,793 <br> 16 <br> 5,081 <br> 17 <br> ilimitado <br> 4. <br>5. Las cantidades ingresarán sobre una base de primero llegado, primero servido. <br> 6. <br> (b) <br> Los aranceles sobre las mercancías ingresadas en cantidades agregadas en <br>exceso de las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a) serán eliminados <br>de conformidad con las disposiciones de la categoría de desgravación H <br>del Anexo 3.3, párrafo 1(h). <br><br> 7. <br> (c) <br> Los subpárrafos (a) y (b) se aplican a las siguientes disposiciones <br> de la Tabla 1: AG04029170, AG04029190, AG04029945, y <br>AG04029955. <br> 8. <br><br><i>Helado <br></i> <br> 9. 5. <br> (a) La cantidad agregada de mercancías ingresada bajo las <br> disposiciones enumeradas en el subpárrafo (c) estará libre de aranceles en <br>cualquier año calendario especificado aquí, y no excederá la cantidad especificada <br>a continuación para Panamá para dicho año <br><br><br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br> Año Cantidad <br><br> (Toneladas Métricas) <br> 1 1,590 <br>2 1,685 <br>3 1,787 <br>4 <br> 1,894 <br> 5 <br> 2,007 <br> 6 <br> 2,128 <br> 7 <br> 2,255 <br> 8 <br> 2,391 <br> 9 <br> 2,534 <br> 10 <br> 2,686 <br> 11 <br> 2,847 <br> 12 <br> 3,018 <br> 13 <br> 3,199 <br> 14 <br> 3,391 <br> 15 <br> ilimitado <br><br><br> Las cantidades ingresarán sobre una base de primero llegado, primero servido. <br><i> </i><br> (b) <br> Los aranceles sobre las mercancías ingresadas en cantidades agregadas en <br>exceso de las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a) serán eliminados <br>de conformidad con las disposiciones de la categoría de desgravación G <br>del Anexo 3.3, párrafo 1(g). <br><br> 10. <br> (c) <br> Los subpárrafos (a) y (b) se aplican a las siguientes disposiciones <br> de la Tabla 1: AG21050020. <br><b> <br></b><i>Azúcar <br></i> <br>6. <br> (a) <br> Sujeto al subpárrafo (d), la cantidad agregada de mercancías ingresada <br>bajo las disposiciones enumeradas en el subpárrafo (c) estará libre de <br>aranceles en cualquier año calendario especificado aquí, y no excederá la <br>cantidad especificada a continuación para Panamá para dicho año: <br><br> Año Cantidad <br><br> (Toneladas Métricas) <br> 1 505 <br>2 510 <br>3 515 <br>4 <br> 520 <br> 5 <br> 525 <br> 6 <br> 530 <br> 7 <br> 535 <br> 8 <br> 540 <br> 9 <br> 545 <br> 10 <br> 550 <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br> 11 <br> 555 <br> 12 <br> 560 <br> 13 <br> 565 <br> 14 <br> 570 <br> 15 <br> 575 <br><br> Después del año 15, la cantidad de contingente aumentará 5 toneladas <br>métricas por año. <br><br> Las cantidades de mercancías bajo las siguientes fracciones arancelarias: <br>AG17011150, AG17011250, AG17019130, AG17019950, AG17029020 y <br>AG21069046 ingresarán en base al equivalente de valor crudo. Los <br>equivalentes de valor crudo para las mercancías de azúcar están contenidos <br>en el Capítulo 17, nota adicional 5 (c) de los Estados Unidos, del HTSUS. <br><br>Estados Unidos podrá administrar las cantidades libres de aranceles <br>establecidas en este subpárrafo a través de regulaciones, incluyendo <br>licencias. <br><br> (c) <br> Las mercancías ingresadas en cantidades agregadas en exceso de las <br>cantidades establecidas en el subpárrafo (a) continuarán recibiendo <br>tratamiento arancelario de nación más favorecida. <br><br> (c) <br> Los subpárrafos (a) y (b) se aplican a las siguientes disposiciones de la <br>Tabla 1: AG17011150, AG17011250, AG17019130, AG17019148, <br>AG17019158, AG17019950, AG17022028, AG17023028, AG17024028, <br>AG17026028, AG17029020, AG17029058, AG17029068, AG17049068, <br>AG17049078, AG18061015, AG18061028, AG18061038, AG18061055, <br>AG18061075, AG18062073, AG18062077, AG18062094, AG18062098, <br>AG18069039, AG18069049, AG18069059, AG19012025, AG19012035, <br>AG19012060, AG19012070, AG19019054, AG19019058, AG21011238, <br>AG21011248, AG21011258, AG21012038, AG21012048, AG21012058, <br>AG21039078, AG21069046, AG21069072, AG21069076, AG21069080, <br>AG21069091, AG21069094, y AG21069097.<i> </i><br><br> (d) <br> En cualquier año, el tratamiento libre de aranceles bajo el subpárrafo (a) <br>para Panamá será acordado para el menor de (i) la cantidad agregada <br>establecida en el subpárrafo (a) para Panamá o (ii) una cantidad igual a la <br>cantidad por la cual las exportaciones de Panamá a todos los destinos <br>excede sus importaciones desde todas las fuentes (“superávit comercial”) <br>para las mercancías clasificadas bajo las siguientes subpartidas <br>arancelarias: SA1701.11, SA1701.12, SA1701.91, SA1701.99, <br>SA1702.40, y SA1702.60, excepto que las exportaciones de Panamá a los <br>Estados Unidos de mercancías clasificadas bajo las subpartidas <br>SA1701.11, SA1701.12, SA1701.91, y SA1701.99 y sus importaciones de <br>mercancías originarias de Estados Unidos clasificadas bajo SA1702.40 y <br>SA1702.60 no serán incluidas en el cálculo de su superávit comercial. El <br>superávit comercial de Panamá será calculado usando los datos anuales <br>más recientes que estén disponibles. <br><br> (e) <br> La cantidad agregada de mercancías ingresada bajo la disposición <br>enumerada en el subpárrafo (g) estará libre de aranceles en cualquier año <br>calendario especificado aquí, y no excederá la cantidad especificada a <br>continuación para Panamá para dicho año: <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br> Año Cantidad <br><br> (Toneladas Métricas) <br> 1 6,060 <br>2 6,120 <br>3 6,180 <br>4 <br> 6,240 <br> 5 <br> 6,300 <br> 6 <br> 6,360 <br> 7 <br> 6,420 <br> 8 <br> 6,480 <br> 9 <br> 6,540 <br> 10 <br> 6,600 <br><br><br> Después del año 10, la cantidad de contingente permanecerá en 6,600 <br>Toneladas Métricas. <br><br> Las cantidades de mercancías establecidas en este subpárrafo ingresarán <br>en base al equivalente de valor crudo. Los equivalentes de valor crudo <br>para las mercancías de azúcar están contenidos en el Capítulo 17, nota <br>adicional 5 (c) de los Estados Unidos, del HTSUS. <br><br>Estados Unidos podrá administrar las cantidades libres de aranceles <br>establecidas en este subpárrafo a través de regulaciones, incluyendo <br>licencias. <br><br> (f) <br> Las mercancías ingresadas en cantidades en exceso de las cantidades <br>establecidas en el subpárrafo (e) continuarán recibiendo tratamiento <br>arancelario de nación más favorecida. <br><br>(g) <br> Los subpárrafos (e) y (f) se aplican a la siguiente disposición de la Tabla <br>1: AG17011150. <br><br><br> (h) <br> La cantidad agregada de mercancías ingresadas bajo las disposiciones del <br>subpárrafo (j) entrará libre de arancel en cualquier ano calendario, y no <br>excederá la cantidad de 500 Toneladas Métricas en ningún año. Estados <br>Unidos podrá administrar las cantidades libres de aranceles establecidas en <br>este subpárrafo a través de regulaciones, incluyendo licencias. <br><br> (i) <br> Las mercancías ingresadas en cantidades agregadas en exceso de las <br>cantidades establecidas en el subpárrafo (h) continuarán recibiendo <br>tratamiento arancelario de nación más favorecida. <br><br>(j) <br> Los subpárrafos (h) e (i) aplican a azúcares especiales de acuerdo a lo <br>establecido en la Capítulo 17, nota adicional 5 del Sistema de Arancelario <br>Armonizado de los Estados Unidos y clasificados en cualquiera de las <br>siguientes disposiciones de la Tabla 1: AG17011110, AG17011210, <br>AG17019110, AG17019910, AG17029010, y AG21069044. <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b> </b><br><b>Tabla 1 </b><br><b> <br></b> Fracción <br> Descripción <br> del <br> Artículo <br><br> AG04029170 Establecido en la fracción arancelaria 04029170 <br><br> AG04029190 Establecido en la fracción arancelaria 04029190 <br><br> AG04029945 Establecido en la fracción arancelaria 04029945 <br><br> AG04029955 Establecido en la fracción arancelaria 04029955 <br><br> AG04061008 Establecido en la fracción arancelaria 04061008 <br><br> AG04061018 Establecido en la fracción arancelaria 04061018 <br><br> AG04061028 Establecido en la fracción arancelaria 04061028 <br><br> AG04061038 Establecido en la fracción arancelaria 04061038 <br><br> AG04061048 Establecido en la fracción arancelaria 04061048 <br><br> AG04061058 Establecido en la fracción arancelaria 04061058 <br><br> AG04061068 Establecido en la fracción arancelaria 04061068 <br><br> AG04061078 Establecido en la fracción arancelaria 04061078 <br><br> AG04061088 Establecido en la fracción arancelaria 04061088 <br><br> AG04062028 Establecido en la fracción arancelaria 04062028 <br><br> AG04062033 Establecido en la fracción arancelaria 04062033 <br><br> AG04062039 Establecido en la fracción arancelaria 04062039 <br><br> AG04062048 Establecido en la fracción arancelaria 04062048 <br><br> AG04062053 Establecido en la fracción arancelaria 04062053 <br><br> AG04062063 Establecido en la fracción arancelaria 04062063 <br><br> AG04062067 Establecido en la fracción arancelaria 04062067 <br><br> AG04062071 Establecido en la fracción arancelaria 04062071 <br><br> AG04062075 Establecido en la fracción arancelaria 04062075 <br><br> AG04062079 Establecido en la fracción arancelaria 04062079 <br><br> AG04062083 Establecido en la fracción arancelaria 04062083 <br><br> AG04062087 Establecido en la fracción arancelaria 04062087 <br><br> AG04062091 Establecido en la fracción arancelaria 04062091 <br><br> AG04063018 Establecido en la fracción arancelaria 04063018 <br><br> AG04063028 Establecido en la fracción arancelaria 04063028 <br><br> AG04063038 Establecido en la fracción arancelaria 04063038 <br><br> AG04063048 Establecido en la fracción arancelaria 04063048 <br><br> AG04063053 Establecido en la fracción arancelaria 04063053 <br><br> AG04063063 Establecido en la fracción arancelaria 04063063 <br><br> AG04063067 Establecido en la fracción arancelaria 04063067 <br><br> AG04063071 Establecido en la fracción arancelaria 04063071 <br><br> AG04063075 Establecido en la fracción arancelaria 04063075 <br><br> AG04063079 Establecido en la fracción arancelaria 04063079 <br><br> AG04063083 Establecido en la fracción arancelaria 04063083 <br><br> AG04063087 Establecido en la fracción arancelaria 04063087 <br><br> AG04063091 Establecido en la fracción arancelaria 04063091 <br><br> AG04064070 Establecido en la fracción arancelaria 04064070 <br><br> AG04069012 Establecido en la fracción arancelaria 04069012 <br><br> AG04069018 Establecido en la fracción arancelaria 04069018 <br><br> AG04069032 Establecido en la fracción arancelaria 04069032 <br><br> AG04069037 Establecido en la fracción arancelaria 04069037 <br><br> AG04069042 Establecido en la fracción arancelaria 04069042 <br><br> AG04069048 Establecido en la fracción arancelaria 04069048 <br><br> AG04069054 Establecido en la fracción arancelaria 04069054 <br><br> AG04069068 Establecido en la fracción arancelaria 04069068 <br><br> AG04069074 Establecido en la fracción arancelaria 04069074 <br><br> AG04069078 Establecido en la fracción arancelaria 04069078 <br><br> AG04069084 Establecido en la fracción arancelaria 04069084 <br><br> AG04069088 Establecido en la fracción arancelaria 04069088 <br><br> AG04069092 Establecido en la fracción arancelaria 04069092 <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br> AG04069094 Establecido en la fracción arancelaria 04069094 <br><br> AG04069097 Establecido en la fracción arancelaria 04069097 <br> AG17011110 Establecido en la fracción arancelaria 17011110 <br>AG17011150 Establecido en la fracción arancelaria 17011150 <br>AG17011250 Establecido en la fracción arancelaria 17011250 <br>AG17011210 Establecido en la fracción arancelaria 17011210 <br>AG17019110 Establecido en la fracción arancelaria 17019110 <br>AG17019130 Establecido en la fracción arancelaria 17019130 <br>AG17019148 Establecido en la fracción arancelaria 17019148 <br>AG17019158 Establecido en la fracción arancelaria 17019158 <br>AG17019910 Establecido en la fracción arancelaria 17019910 <br>AG17019950 Establecido en la fracción arancelaria 17019950 <br>AG17022028 Establecido en la fracción arancelaria 17022028 <br>AG17023028 Establecido en la fracción arancelaria 17023028 <br>AG17024028 Establecido en la fracción arancelaria 17024028 <br>AG17026028 Establecido en la fracción arancelaria 17026028 <br>AG17029010 Establecido en la fracción arancelaria 17029010 <br>AG17029020 Establecido en la fracción arancelaria 17029020 <br>AG17029058 Establecido en la fracción arancelaria 17029058 <br>AG17029068 Establecido en la fracción arancelaria 17029068 <br>AG17049068 Establecido en la fracción arancelaria 17049068 <br>AG17049078 Establecido en la fracción arancelaria 17049078 <br>AG18061015 Establecido en la fracción arancelaria 18061015 <br>AG18061028 Establecido en la fracción arancelaria 18061028 <br>AG18061038 Establecido en la fracción arancelaria 18061038 <br>AG18061055 Establecido en la fracción arancelaria 18061055 <br>AG18061075 Establecido en la fracción arancelaria 18061075 <br>AG18062073 Establecido en la fracción arancelaria 18062073 <br>AG18062077 Establecido en la fracción arancelaria 18062077 <br>AG18062094 Establecido en la fracción arancelaria 18062094 <br>AG18062098 Establecido en la fracción arancelaria 18062098 <br>AG18069039 Establecido en la fracción arancelaria 18069039 <br>AG18069049 Establecido en la fracción arancelaria 18069049 <br>AG18069059 Establecido en la fracción arancelaria 18069059 <br>AG19012025 Establecido en la fracción arancelaria 19012025 <br>AG19012035 Establecido en la fracción arancelaria 19012035 <br>AG19012060 Establecido en la fracción arancelaria 19012060 <br>AG19012070 Establecido en la fracción arancelaria 19012070 <br>AG19019036 Establecido en la fracción arancelaria 19019036 <br>AG19019054 Establecido en la fracción arancelaria 19019054 <br>AG19019058 Establecido en la fracción arancelaria 19019058 <br>AG21011238 Establecido en la fracción arancelaria 21011238 <br>AG21011248 Establecido en la fracción arancelaria 21011248 <br>AG21011258 Establecido en la fracción arancelaria 21011258 <br>AG21012038 Establecido en la fracción arancelaria 21012038 <br>AG21012048 Establecido en la fracción arancelaria 21012048 <br>AG21012058 Establecido en la fracción arancelaria 21012058 <br>AG21039078 Establecido en la fracción arancelaria 21039078 <br>AG21050020 Establecido en la fracción arancelaria 21050020 <br>AG21069044 Establecido en la fracción arancelaria 21069044 <br>AG21069046 Establecido en la fracción arancelaria 21069046 <br>AG21069072 Establecido en la fracción arancelaria 21069072 <br>AG21069076 Establecido en la fracción arancelaria 21069076 <br>AG21069080 Establecido en la fracción arancelaria 21069080 <br>AG21069091 Establecido en la fracción arancelaria 21069091 <br>AG21069094 Establecido en la fracción arancelaria 21069094 <br>AG21069097 Establecido en la fracción arancelaria 21069097 <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> 01011000 <br> Live purebred breeding horses and asses <br> Free I <br><br><br> Live horses other than purebred breeding <br> 01019010 <br> horses <br> Free I <br><br><br> 01019020 <br> Live asses other than purebred breeding asses <br> 6.8% A <br><br><br> Mules and hinnies imported for immediate <br> 01019030 <br> slaughter <br> Free I <br><br><br> Mules and hinnies not imported for immediate <br> 01019040 <br> slaughter <br> 4.5% A <br><br><br> 01021000 <br> Live purebred bovine breeding animals <br> Free I <br><br><br> 01029020 <br> Cows imported specially for dairy purposes <br> Free I <br><br><br> Live bovine animals other than purebred or <br> 01029040 <br> those imported for dairy purposes <br> 1 cent/kg <br> A <br><br> 01031000 <br> Live purebred breeding swine <br> Free I <br><br><br> "Live swine, other than purebred breeding <br> 01039100 <br> swine, weighing less than 50 kg each" <br> Free I <br><br><br> "Live swine, other than purebred breeding <br> 01039200 <br> swine, weighing 50 kg or more" <br> Free I <br><br><br> 01041000 <br> Live sheep <br> Free I <br><br><br> 01042000 <br> Live goats <br> 68 cents/head <br> A <br><br> 01051100 <br> Live chickens weighing not over 185 g each <br> 0.9 cents each <br> A <br><br> Live turkeys weighing not more than over 185 <br> 01051200 <br> g each <br> 0.9 cents each <br> A <br><br> "Live ducks, geese and guineas, weighing not <br> 01051900 <br> more than 185 g each" <br> 0.9 cents each <br> A <br><br> Live chickens weighing more than 185 g but <br> 01059200 <br> not not more than 2000 g each <br> 2 cents/kg <br> A <br><br> 01059300 <br> Live chickens weighing more than 2000 g each<br> 2 cents/kg <br> A <br><br> "Live ducks, geese, turkeys and guineas, <br> 01059900 <br> weighing over 185 g each" <br> 2 cents/kg <br> A <br><br> 01061100 <br> Live primates <br> Free I <br><br><br> "Live whales, dolphins and porpoises <br> 01061200 <br> (mammals of the order Cetacea); manatees and <br> Free I <br><br><br> dugongs (mammals of the order Sirenia)" <br> 01061930 <br> Live foxes <br> 4.8% A <br><br><br> "Live mammals, not elsewhere specified or <br> 01061990 <br> included" <br> Free I <br><br><br> 01062000 <br> Live reptiles (including snakes and turtles) <br> Free I <br><br><br> 01063100 <br> Live birds of prey <br> 1.8% A <br><br><br> "Live psittaciforme birds (including parrots, <br> 01063200 <br> parakeets, macaws and cockatoos)" <br> 1.8% A <br><br><br> "Live birds, other than poultry, birds of prey or <br> 01063900 <br> psittaciforme birds" <br> 1.8% A <br><br><br> "Live animals other than mammals, reptiles <br> 01069000 <br> and birds" <br> Free I <br><br><br> "Bovine carcasses and halves, fresh or chld., <br> 02011005 <br> descr. in gen. note 15 of the HTS" <br> 4.4 cents/kg <br> A <br><br> "Bovine carcasses and halves, fresh or chld., <br> 02011010 <br> descr. in add. US note 3 to Ch. 2" <br> 4.4 cents/kg <br> A <br><br> "Bovine carcasses and halves, fresh or chld., <br> 02011050 <br> other than descr. in gen. note 15 or add. US <br> 26.4% F See <br> Annex <br> 3.17 <br> note 3 to Ch. 2" <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> "High-qual. beef cuts w/bone in, processed, <br> 02012002 <br> fresh or chld., descr in gen. note 15 of the <br> 4% A <br><br><br> HTS" <br>"Bovine meat cuts (except high-qual. beef <br> 02012004 <br> cuts), w/bone in, processed, fresh or chld., <br> 10% A <br><br><br> descr in gen. note 15 of the HTS" <br>"Bovine meat cuts, w/bone in, not processed, <br> 02012006 <br> fresh or chld., descr in gen. note 15 of the <br> 4.4 cents/kg <br> A <br><br> HTS" <br>"High-qual. beef cuts, w/bone in, processed, <br> 02012010 <br> fresh or chld., descr in add. US note 3 to Ch. 2"<br> 4% A <br><br><br> "Bovine meat cuts (except high-qual. beef <br> 02012030 <br> cuts), w/bone in, processed, fresh or chld., <br> 10% A <br><br><br> descr in add. US note 3 to Ch. 2" <br>"Bovine meat cuts, w/bone in, not processed, <br> 02012050 <br> fresh or chld., descr in add. US note 3 to Ch. 2"<br> 4.4 cents/kg <br> A <br><br> "Bovine meat cuts, w/bone in, fresh or chld., <br> 02012080 <br> not descr in gen. note 15 or add. US note 3 to <br> 26.4% F See <br> Annex <br> 3.17 <br> Ch. 2" <br>"High-qual. beef cuts, boneless, processed, <br> 02013002 <br> fresh or chld., descr in gen. note 15 of the <br> 4% A <br><br><br> HTS" <br>"Bovine meat cuts (except high-qual. beef <br> 02013004 <br> cuts), boneless, processed, fresh or chld., descr <br> 10% A <br><br><br> in gen. note 15 of the HTS" <br>"Bovine meat cuts, boneless, not processed, <br> 02013006 <br> fresh or chld., descr in gen. note 15 of the <br> 4.4 cents/kg <br> A <br><br> HTS" <br>"High-qual. beef cuts, boneless, processed, <br> 02013010 <br> fresh or chld., descr in add. US note 3 to Ch. 2"<br> 4% A <br><br><br> "Bovine meat cuts (except high-qual. beef <br> 02013030 <br> cuts), boneless, processed, fresh or chld., descr <br> 10% A <br><br><br> in add. US note 3 to Ch. 2" <br>"Bovine meat cuts, boneless, not processed, <br> 02013050 <br> fresh or chld., descr in add. US note 3 to Ch. 2"<br> 4.4 cents/kg <br> A <br><br> "Bovine meat cuts, boneless, fresh or chld., not <br> 02013080 <br> descr in gen. note 15 or add. US note 3 to Ch. <br> 26.4% F See <br> Annex <br> 3.17 <br> 2" <br>"Bovine carcasses and halves, frozen, descr. in <br> 02021005 <br> gen. note 15 of the HTS" <br> 4.4 cents/kg <br> A <br><br> "Bovine carcasses and halves, frozen, descr. in <br> 02021010 <br> add. US note 3 to Ch. 2" <br> 4.4 cents/kg <br> A <br><br> "Bovine carcasses and halves, frozen, other <br> 02021050 <br> than descr. in gen. note 15 or add. US note 3 to <br> 26.4% F See <br> Annex <br> 3.17 <br> Ch. 2" <br>"High-qual. beef cuts w/bone in, processed, <br> 02022002 <br> frozen, descr in gen. note 15 of the HTS" <br> 4% A <br><br><br> "Bovine meat cuts (except high-qual. beef <br> 02022004 <br> cuts), w/bone in, processed, frozen, descr in <br> 10% A <br><br><br> gen. note 15 of the HTS" <br>"Bovine meat cuts, w/bone in, not processed, <br> 02022006 <br> frozen, descr in gen. note 15 of the HTS" <br> 4.4 cents/kg <br> A <br><br> "High-qual. beef cuts, w/bone in, processed, <br> 02022010 <br> frozen, descr in add. US note 3 to Ch. 2" <br> 4% A <br><br><br> "Bovine meat cuts (except high-qual. beef <br> 02022030 <br> cuts), w/bone in, processed, frozen, descr in <br> 10% A <br><br><br> add. US note 3 to Ch. 2" <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> "Bovine meat cuts, w/bone in, not processed, <br> 02022050 <br> frozen, descr in add. US note 3 to Ch. 2" <br> 4.4 cents/kg <br> A <br><br> "Bovine meat cuts, w/bone in, frozen, not <br> 02022080 <br> descr in gen. note 15 or add. US note 3 to Ch. <br> 26.4% F See <br> Annex <br> 3.17 <br> 2" <br>"High-qual. beef cuts, boneless, processed, <br> 02023002 <br> frozen, descr in gen. note 15 of the HTS" <br> 4% A <br><br><br> "Bovine meat cuts (except high-qual. beef <br> 02023004 <br> cuts), boneless, processed, frozen, descr in gen. <br> 10% A <br><br><br> note 15 of the HTS" <br>"Bovine meat cuts, boneless, not processed, <br> 02023006 <br> frozen, descr in gen. note 15 of the HTS" <br> 4.4 cents/kg <br> A <br><br> "High-qual. beef cuts, boneless, processed, <br> 02023010 <br> frozen, descr in add. US note 3 to Ch. 2" <br> 4% A <br><br><br> "Bovine meat cuts (except high-qual. beef <br> 02023030 <br> cuts), boneless, processed, frozen, descr in add. <br> 10% A <br><br><br> US note 3 to Ch. 2" <br>"Bovine meat cuts, boneless, not processed, <br> 02023050 <br> frozen, descr in add. US note 3 to Ch. 2" <br> 4.4 cents/kg <br> A <br><br> "Bovine meat cuts, boneless, frozen, not descr <br> 02023080 <br> in gen. note 15 or add. US note 3 to Ch. 2" <br> 26.4% F See <br> Annex <br> 3.17 <br> "Carcasses and half-carcasses of swine, fresh <br> 02031100 <br> or chilled" <br> Free I <br><br><br> "Fresh or chilled retail cuts of ham, shoulders <br> 02031210 <br> and cuts thereof, with bone in" <br> 1.4 cents/kg <br> A <br><br> "Fresh or chilled hams, shoulders and cuts <br> 02031290 <br> thereof, with bone in, other than processed" <br> Free I <br><br><br> "Meat of swine nesi, retail cuts, fresh or <br> 02031920 <br> chilled" <br> 1.4 cents/kg <br> A <br><br> "Meat of swine, nesi, non retail cuts, fresh or <br> 02031940 <br> chilled" <br> Free I <br><br><br> "Carcasses and half-carcasses of swine, <br> 02032100 <br> frozen" <br> Free I <br><br><br> "Frozen retail cuts of hams, shoulders and cuts <br> 02032210 <br> thereof, with bone in" <br> 1.4 cents/kg <br> A <br><br> "Frozen hams, shoulders and cuts thereof, with <br> 02032290 <br> bone in, other than retail cuts" <br> Free I <br><br><br> 02032920 <br> "Frozen retail cuts of meat of swine, nesi" <br> 1.4 cents/kg <br> A <br><br> "Frozen meat of swine, other than retail cuts, <br> 02032940 <br> nesi" <br> Free I <br><br><br> "Carcasses and half-carcasses of lamb, fresh or <br> 02041000 <br> chilled" <br> 0.7 cents/kg <br> A <br><br> "Carcasses and half-carcasses of sheep, other <br> 02042100 <br> than lamb, fresh or chilled" <br> 2.8 cents/kg <br> A <br><br> "Cuts of lamb meat with bone in, fresh or <br> 02042220 <br> chilled" <br> 0.7 cents/kg <br> A <br><br> "Cuts of sheep meat with bone in, nesi, fresh or <br> 02042240 <br> chilled" <br> 2.8 cents/kg <br> A <br><br> 02042320 <br> "Boneless meat of lamb, fresh or chilled" <br> 0.7 cents/kg <br> A <br><br> 02042340 <br> "Boneless meat of sheep, nesi, fresh or chilled"<br> 2.8 cents/kg <br> A <br><br> 02043000 <br> "Carcasses and half-carcasses of lamb, frozen" <br> 0.7 cents/kg <br> A <br><br> "Carcasses and half-carcasses of sheep, other <br> 02044100 <br> than lamb, frozen" <br> 2.8 cents/kg <br> A <br><br> 02044220 <br> "Cuts of lamb meat with bone in, frozen" <br> 0.7 cents/kg <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> 02044240 <br> "Cuts of sheep meat with bone in, nesi, frozen"<br> 2.8 cents/kg <br> A <br><br> 02044320 <br> "Boneless meat of lamb, frozen" <br> 0.7 cents/kg <br> A <br><br> 02044340 <br> "Boneless meat of sheep, nesi, frozen" <br> 2.8 cents/kg <br> A <br><br> 02045000 <br> "Meat of goats, fresh, chilled or frozen" <br> Free I <br><br><br> "Meat of horses, asses, mules or hinnies, fresh, <br> 02050000 <br> chilled or frozen" <br> Free I <br><br><br> "Edible offal of bovine animals, fresh or <br> 02061000 <br> Free I <br><br><br> chilled" <br> 02062100 <br> "Tongues of bovine animals, frozen" <br> Free I <br><br><br> 02062200 <br> "Livers of bovine animals, frozen" <br> Free I <br><br><br> "Edible offal of bovine animals, except <br> 02062900 <br> tongues or livers, frozen" <br> Free I <br><br><br> 02063000 <br> "Edible offal of swine, fresh or chilled" <br> Free I <br><br><br> 02064100 <br> "Livers of swine, frozen" <br> Free I <br><br><br> 02064900 <br> "Edible offal of swine, except liver, frozen" <br> Free I <br><br><br> "Edible offal of sheep, goats, horses, asses, <br> 02068000 <br> mules or hinnies, fresh or chilled" <br> Free I <br><br><br> "Edible offal of sheep, goats, horses, asses, <br> 02069000 <br> mules or hinnies, frozen" <br> Free I <br><br><br> 02071100 <br> "Chickens, not cut in pieces, fresh or chilled" <br> 8.8 cents/kg <br> A <br><br> 02071200 <br> "Chickens, not cut in pieces, frozen" <br> 8.8 cents/kg <br> A <br><br> 02071300 <br> "Cuts and offal of chickens, fresh or chilled" <br> 17.6 cents/kg <br> A <br><br> 02071400 <br> "Cuts and offal of chickens, frozen" <br> 17.6 cents/kg <br> A <br><br> 02072400 <br> "Turkeys, not cut in pieces, fresh or chilled" <br> 15 cents/kg <br> A <br><br> "Turkeys, not cut in pieces, valued less than 88 <br> 02072520 <br> cents/kg, frozen" <br> 8.8 cents/kg <br> A <br><br> "Turkeys, not cut in pieces, valued 88 cents or <br> 02072540 <br> more per kg, frozen" <br> 10% A <br><br><br> 02072600 <br> "Cuts and offal of turkeys, fresh or chilled" <br> 17.6 cents/kg <br> A <br><br> 02072700 <br> "Cuts and offal of turkeys, frozen" <br> 17.6 cents/kg <br> A <br><br> "Ducks, geese or guineas, not cut in pieces, <br> 02073200 <br> fresh or chilled" <br> 8.8 cents/kg <br> A <br><br> "Ducks, geese or guineas, not cut in pieces, <br> 02073300 <br> frozen" <br> 8.8 cents/kg <br> A <br><br> "Fatty livers of ducks, geese or guineas, fresh <br> 02073400 <br> or chilled" <br> 17.6 cents/kg <br> A <br><br> "Cuts and offal, other than fatty livers, of <br> 02073500 <br> ducks, geese or guineas, fresh or chilled" <br> 17.6 cents/kg <br> A <br><br> "Cuts and offal of ducks, geese or guineas, <br> 02073600 <br> frozen" <br> 17.6 cents/kg <br> A <br><br> "Meat and edible meat offal of rabbits or hares, <br> 02081000 <br> fresh, chilled or frozen" <br> 6.4% A <br><br><br> 02082000 <br> "Frog legs, fresh, chilled or frozen" <br> Free I <br><br><br> "Meat and edible meat offal of primates, fresh, <br> 02083000 <br> chilled or frozen" <br> 6.4% A <br><br><br> "Meat and edible meat offal of whales, <br> 02084000 <br> dolphins and porpoises or of manatees and <br> 6.4% A <br><br><br> dugongs, fresh, chilled or frozen" <br>"Meat and edible meat offal of reptiles, fresh, <br> 02085000 <br> chilled or frozen" <br> 6.4% A <br><br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> "Meat and edible offal of deer, fresh, chilled or <br> 02089020 <br> frozen" <br> Free I <br><br><br> "Fresh, chilled or frozen quail, eviscerated, not <br> 02089030 <br> in pieces" <br> 7 cents/kg <br> A <br><br> "Other meat and edible meat offal not <br> 02089090 <br> elsewhere specified or included, fresh, chilled <br> 6.4% A <br><br><br> or frozen" <br>"Pig fat, free of lean meat, and poultry fat, not <br> 02090000 <br> rendered or otherwise extracted, fresh, chilled, <br> 3.2% A <br><br><br> frozen, salted, in brine, dried or smoked" <br>"Hams, shoulders and cuts thereof with bone <br> 02101100 <br> in, salted, in brine, dried or smoked" <br> 1.4 cents/kg <br> A <br><br> "Bellies (streaky) and cuts thereof of swine, <br> 02101200 <br> salted, in brine, dried or smoked" <br> 1.4 cents/kg <br> A <br><br> "Meat of swine other than hams, shoulders, <br> 02101900 <br> bellies (streaky) and cuts thereof, salted, in <br> 1.4 cents/kg <br> A <br><br> brine, dried or smoked" <br>"Meat of bovine animals, salted, in brine, dried <br> 02102000 <br> or smoked" <br> Free I <br><br><br> "Meat and edible offal of primates, salted, in <br> 02109100 <br> brine, dried or smoked; edible flours and meals <br> 2.3% A <br><br><br> thereof" <br>"Meat and edible offal of whales, dolphins, <br>porpoises, manatees and dugongs, salted, in <br> 02109200 <br> brine, dried or smoked; edible flour &amp; meals <br> 2.3% A <br><br><br> thereof" <br> "Meat and edible offal of reptiles, salted, in <br> 02109300 <br> brine, dried or smoked; edible flours and meals <br> 2.3% A <br><br><br> thereof" <br>"Meat and edible offal of poultry of heading <br> 02109920 <br> 0105, in brine, dried or smoked; edible flours <br> 2.3% A <br><br><br> and meals thereof" <br>"Meat and edible offal not elsewhere specified <br> 02109990 <br> or included, salted, in brine, dried or smoked; <br> 2.3% A <br><br><br> edible flours and meals thereof" <br>"Milk and cream, unconcentrated, with no <br> 04011000 <br> added sweeteners, fat content, by weight, not <br> 0.34 cents/liter<br> A <br><br> more than 1 percent" <br>"Milk and cream, unconcentrated, <br>unsweetened, fat content over 1% but n/o 6%, <br> 04012020 <br> 0.43 cents/liter<br> A <br><br> for not over 11,356,236 liters entered in any <br>calender year" <br>"Milk and cream, unconcentrated, <br>unsweetened, fat content over 1% but not over <br> 04012040 <br> 1.5 cents/liter <br> A <br><br> 6%, for over 11,356,236 liters entered in any <br>calender year" <br>"Milk and cream, not concentrated, not <br> 04013002 <br> sweetened, fat content o/6% but not o/45%, <br> 3.2 cents/liter <br> A <br><br> subject to gen. note 15 of the HTS" <br>"Milk and cream, not concentrated, not <br> 04013005 <br> sweetened, fat content o/6% but not o/45%, <br> 3.2 cents/liter <br> A <br><br> subject to add. US note 5 to Ch. 4" <br>"Milk and cream, not concentrated, not <br> 04013025 <br> sweetened, fat content o/6% but not o/45%, not 77.2 cents/liter<br> E <br><br> subject to gen. nte 15 or add. nte 5 to Ch. 4" <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> "Milk and cream, not concentrated, not <br> 04013042 <br> sweetened, fat content o/45%, subject to gen. <br> 12.3 cents/kg <br> A <br><br> note 15 of the HTS" <br>"Milk and cream, not concentrated, not <br> 04013050 <br> sweetened, fat content o/45%, subject to add. <br> 12.3 cents/kg <br> A <br><br> US note 6 to Ch. 4" <br>"Milk and cream, not concentrated, not <br> 04013075 <br> sweetened, fat content o/45%, not subject to <br> $1.646/kg E <br><br><br> gen. nte 15 or add. nte 6 to Ch. 4" <br>"Milk &amp; cream, concen or sweetened, in <br> 04021005 <br> powder, granules or other solid forms, w/fat <br> 3.3 cents/kg <br> A <br><br> content by weight not o/1.5%, subj to GN15" <br>"Milk &amp; cream in powder granules/other solid <br>forms fat content by weight not exceeding <br> 04021010 <br> 1.5% whether/not sweetened, described in addl <br> 3.3 cents/kg <br> A <br><br> note 7" <br> "Milk &amp; cream in powder granules/other solid <br> 04021050 <br> forms fat content by weight not exceeding <br> 86.5 cents/kg <br> E <br><br> 1.5% whether/not sweetened, nesi" <br>"Milk &amp; cream, concen, not sweetened, in <br> 04022102 <br> powder, granules or other solid forms, w/fat <br> 3.3 cents/kg <br> A <br><br> content o/1.5% but not o/3%, subj to GN15" <br>"Milk &amp; cream, concen, not sweetened, in <br>powder, granules or other solid forms, w/fat <br> 04022105 <br> content o/1.5% but not o/3%, subj Ch4 US <br> 3.3 cents/kg <br> A <br><br> note 7" <br> "Milk &amp; cream, concen, not sweetened, in <br>powder, granules or other solid forms, w/fat <br> 04022125 <br> content o/1.5% but not o/3%, not subj <br> 86.5 cents/kg <br> E <br><br> GN15/Ch4 US note7" <br> "Milk &amp; cream, concen, not sweetened, in <br>powder, granules or other solid forms, w/fat <br> 04022127 <br> content o/3% but not o/35%, subject to gen. <br> 6.8 cents/kg <br> A <br><br> note 15" <br> "Milk &amp; cream, concen, not sweetened, in <br> 04022130 <br> powder/granules/oth solid forms, fat cont o/3% <br> 6.8 cents/kg <br> A <br><br> but not o/35%, subj to Ch 4 US note 7" <br>"Milk &amp; cream, concen, not sweetened, in <br>powder/granules/oth solid forms, fat cont o/3% <br> 04022150 <br> but not o/35%, not subj to GN15 or Ch 4 US.S. <br> $1.092/kg E <br><br><br> note 7" <br> "Milk &amp; cream, concen, not sweetened, in <br> 04022173 <br> powder, granules or other solid forms, w/fat <br> 13.7 cents/kg <br> A <br><br> content o/35%, subject to gen. note 15" <br>"Milk &amp; cream, concen, not sweetened, in <br>powder, granules or other solid forms, w/fat <br> 04022175 <br> content o/35%, subject to add. US note 9 to <br> 13.7 cents/kg <br> A <br><br> Ch.4" <br> "Milk &amp; cream, concen, not sweetened, in <br>powder, granules or other solid forms, w/fat <br> 04022190 <br> content o/35%, not subj to GN15 or Ch4 US <br> $1.556/kg E <br><br><br> note 9" <br> "Milk &amp; cream, concen, sweetened, in powder, <br> 04022905 <br> granules or other solid forms, w/fat content <br> 17.5% A <br><br><br> o/1.5%, subject to gen. note 15" <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> "Milk &amp; cream, concen, sweetened, in powder, <br> 04022910 <br> granules or other solid forms, w/fat content <br> 17.5% A <br><br><br> o/1.5%, subject to add. US note 10 to Ch.4" <br>"Milk &amp; cream, concen, sweetened, in powder, <br> $1.104/kg + <br> 04022950 <br> granules or other solid forms, w/fat content <br> E <br><br> o/1.5%, not subj to GN15 or Ch4 US note 10" <br> 14.9% <br> "Milk &amp; cream, concen, in non-solid forms, <br> 04029103 <br> not sweetened, in airtight containers, subject to <br> 2.2 cents/kg <br> A <br><br> gen. note 15 of the HTS" <br>"Milk &amp; cream, concen in non-solid forms, not <br> 04029106 <br> sweetened, not in airtight containers, subject to <br> 3.3 cents/kg <br> A <br><br> gen. note 15 of the HTS" <br>"Milk &amp; cream, concen in non-solid forms, not <br> 04029110 <br> sweetened, in airtight containers, subject to <br> 2.2 cents/kg <br> A <br><br> add. US note 11 to Ch.4" <br>"Milk &amp; cream, concen in non-solid forms, not <br> 04029130 <br> sweetened, not in airtight containers, subject to <br> 3.3 cents/kg <br> A <br><br> add. US note 11 to Ch. 4" <br>"Milk &amp; cream, concen in non-solid forms, not <br> See paragraph 4 of <br> sweetened, in airtight containers, not subject to <br> Appendix I to the <br> 04029170 <br> gen. note 15 or add. US note 11 to Ch.4" <br> 31.3 cents/kg <br> General Notes of the <br> See Annex 3.17 <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Milk and cream, concentrated, in other than <br> See paragraph 4 of <br> powder, granules or other solid forms, <br> Appendix I to the <br> 04029190 <br> unsweetened, other than in airtight containers" <br> 31.3 cents/kg <br> General Notes of the <br> See Annex 3.17 <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Condensed milk, sweetened, in airtight <br> 04029903 <br> containers, subject to gen. note 15 of the HTS" <br> 3.9 cents/kg <br> A <br><br> "Condensed milk, sweetened, not in airtight <br> 04029906 <br> containers, subject to gen. note 15 of the HTS" <br> 3.3 cents/kg <br> A <br><br> "Condensed milk, sweetened, in airtight <br> 04029910 <br> containers, subject to add. US note 11 to Ch.4" <br> 3.9 cents/kg <br> A <br><br> "Condensed milk, sweetened, not in airtight <br> 04029930 <br> containers, subject to add. US note 11 to Ch. <br> 3.3 cents/kg <br> A <br><br> 4" <br>"Condensed milk, sweetened, in airtight <br> See paragraph 4 of <br> containers, not subject to gen. note 15 or add. <br> Appendix I to the <br> 04029945 <br> US note 11 to Ch.4" <br> 49.6 cents/kg <br> General Notes of the <br> See Annex 3.17 <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Condensed milk, sweetened, not in airtight <br> See paragraph 4 of <br> containers, not subject to gen. note 15 or add. <br> Appendix I to the <br> 04029955 <br> US note 11 to Ch.4" <br> 49.6 cents/kg <br> General Notes of the <br> See Annex 3.17 <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Milk &amp; cream (except condensed milk), <br> 04029968 <br> concentrated in non-solid forms, sweetened, <br> 17.5% A <br><br><br> subject to gen. note 15 of the HTS" <br>"Milk &amp; cream (except condensed milk), <br> 04029970 <br> concentrated in non-solid forms, sweetened, <br> 17.5% A <br><br><br> subject to add. US note 10 to Ch. 4" <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> "Milk &amp; cream (except condensed milk), <br>concentrated in non-solid forms, sweetened, <br> 46.3 cents/kg + <br> 04029990 <br> not desc. gen. note 15 or add. US note 10 to <br> E <br><br> 14.9% <br> Ch. 4" <br> "Yogurt, in dry form, whether or not flavored <br> 04031005 <br> or containing add fruit or cocoa, subject to gen. <br> 20% A <br><br><br> note 15 of the HTS" <br>"Yogurt, in dry form, whether or not flavored <br> 04031010 <br> or containing add fruit or cocoa, subject to add. <br> 20% A <br><br><br> US note 10 to Ch. 4" <br>"Yogurt, in dry form, whether or not flavored <br> $1.035/kg + <br> 04031050 <br> or containing add fruit or cocoa, not subject to <br> E <br><br> gen nte 15 or add. US nte 10 to Ch.4" <br> 17% <br> "Yogurt, not in dry form, whether or not <br> 04031090 <br> flavored or containing add fruit or cocoa" <br> 17% A <br><br><br> "Sour cream, fluid, n/o 45% by wt. butterfat, <br> 04039002 <br> subject to gen. note 15 of the HTS" <br> 3.2 cents/liter <br> A <br><br> "Sour cream, fluid, n/o 45% by wt. butterfat, <br> 04039004 <br> subject to add. US note 5 to Ch.4" <br> 3.2 cents/liter <br> A <br><br> "Sour cream, fluid, n/o 45% by wt. butterfat, <br> 04039016 <br> not subject to gen nte 15 or add US note 5 to <br> 77.2 cents/liter<br> E <br><br> Ch.4" <br> 04039020 <br> Fluid buttermilk <br> 0.34 cents/liter<br> A <br><br> "Sour cream, dried, n/o 6% by wt. butterfat, <br> 04039037 <br> subject to gen. note 15 of the HTS" <br> 3.3 cents/kg <br> A <br><br> "Sour cream, dried, n/o 6% by wt. butterfat, <br> 04039041 <br> subject to add. US note 12 to Ch. 4" <br> 3.3 cents/kg <br> A <br><br> "Sour cream, dried, n/o 6% by wt. butterfat, <br> 04039045 <br> not subject to gen nte 15 or add. US note 12 to <br> 87.6 cents/kg <br> E <br><br> Ch. 4" <br>"Sour cream, dried, o/6% but n/o 35% by wt. <br> 04039047 <br> butterfat, subject to gen. note 15 of the HTS" <br> 6.8 cents/kg <br> A <br><br> "Sour cream, dried, o/6% but n/o 35% by wt. <br> 04039051 <br> butterfat, subject to add. US note 8 to Ch. 4" <br> 6.8 cents/kg <br> A <br><br> "Sour cream, dried, o/6% but n/o 35% by wt. <br> 04039055 <br> butterfat, not subject to gen nte 15 or add. US <br> $1.092/kg E <br><br><br> note 8 to Ch. 4" <br>"Sour cream, dried, o/35% but n/o 45% by wt. <br> 04039057 <br> butterfat, subject to gen. note 15 of the HTS" <br> 13.7 cents/kg <br> A <br><br> "Sour cream, dried, o/35% but n/o 45% by wt. <br> 04039061 <br> butterfat, subject to add. US note 9 to Ch. 4" <br> 13.7 cents/kg <br> A <br><br> "Sour cream, dried, o/35% but n/o 45% by wt. <br> 04039065 <br> butterfat, not subject to gen nte 15 or add. US <br> $1.556/kg E <br><br><br> note 9 to Ch. 4" <br>"Sour cream, o/45% by wt. butterfat, subject to <br> 04039072 <br> gen. note 15 of the HTS" <br> 12.3 cents/kg <br> A <br><br> "Sour cream, o/45% by wt. butterfat, subject to <br> 04039074 <br> add. US note 6 to Ch. 4" <br> 12.3 cents/kg <br> A <br><br> "Sour cream, o/45% by wt. butterfat, not <br> 04039078 <br> subject to gen nte 15 or add. US note 6 to Ch. <br> $1.646/kg E <br><br><br> 4" <br>Fermented milk o/than dried fermented milk or <br> 04039085 <br> o/than dried milk with added lactic ferments <br> 17% A <br><br><br> Curdled milk/cream/kephir &amp; other fermentd <br> 04039087 <br> or acid. milk/cream descr.in gen. note 15 <br> 20% A <br><br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> Curdled milk/cream/kephir &amp; other fermentd <br> 04039090 <br> or acid. milk/cream subject to add US note 10 <br> 20% A <br><br><br> to Ch.4 <br>Curdled milk/cream/kephir &amp; other fermentd <br> $1.034/kg + <br> 04039095 <br> or acid. milk/cream not subj to GN 15 or Ch4 <br> E <br><br> US note 10 <br> 17% <br> 04041005 <br> Whey protein concentrates <br> 8.5% A <br><br><br> "Modified whey (except protein conc.), subject <br> 04041008 <br> to gen. note 15 of the HTS" <br> 13% A <br><br><br> "Modified whey (except protein conc.), <br> 04041011 <br> wheth/not conc. or sweetened, subject to add <br> 13% A <br><br><br> US note 10 to Ch.4" <br>"Modified whey (except protein conc.), <br> $1.035/kg + <br> 04041015 <br> wheth/not conc. or sweetened, not subject to <br> E <br><br> gen. note 15 or" <br> 8.5% <br> "Fluid whey, whether or not concentrated or <br> 04041020 <br> containing added sweeteners" <br> 0.34 cents/liter<br> A <br><br> "Whey (except modified whey), dried, whether <br> 04041048 <br> or not conc. or sweetened, subject to gen. note <br> 3.3 cents/kg <br> A <br><br> 15 of the HTS" <br>"Whey (except modified whey), dried, whether <br> 04041050 <br> or not conc. or sweetened, subject to add. US <br> 3.3 cents/kg <br> A <br><br> note 12 to Ch. 4" <br>"Whey (except modified whey), dried, whether <br> 04041090 <br> or not conc. or sweetened, not subject to gen. <br> 87.6 cents/kg <br> E <br><br> note 15 or add US nte 12 to Ch.4" <br> 04049010 <br> Milk protein concentrates <br> 0.37 cents/kg <br> A <br><br> "Dairy products of nat. milk constituents <br> 04049028 <br> (except protein conc.), descr. in add. US nte 1 <br> 14.5% A <br><br><br> to Ch. 4 and subj to GN 15" <br>"Dairy products of nat. milk constituents <br> 04049030 <br> (except protein conc.), descr. in add. US nte 1 <br> 14.5% A <br><br><br> to Ch. 4 and sub to Ch4 US note 10" <br>"Dairy products of nat. milk constituents <br>(except protein conc.), descr. in add. US nte 1 <br> $1.189/kg + <br> 04049050 <br> E <br><br> to Ch. 4 &amp; not subj to GN15 or Ch4 US note <br> 8.5% <br> 10" <br>"Products consisting of natural milk <br>constituents (except protein conc.), whether or <br> 04049070 <br> not sweetened, not descr. in add US note 1 to <br> 8.5% A <br><br><br> Ch. 4" <br> Butter subject to general note 15 (outside <br> 04051005 <br> quota) <br> 12.3 cents/kg <br> A <br><br> Butter subject to quota pursuant to chapter 4 <br> 04051010 <br> additional US note 6 <br> 12.3 cents/kg <br> A <br><br> Butter not subject to general note 15 and in <br> 04051020 <br> excess of quota in chapter 4 additional U.S. <br> $1.541/kg E <br><br><br> note 6 <br>"Butter substitute dairy spreads, over 45% <br> 04052010 <br> butterfat weight, subject to general note 15 <br> 15.4 cents/kg <br> A <br><br> (outside quota)" <br>"Butter substitute dairy spreads, over 45% <br> 04052020 <br> butterfat weight, subject to quota pursuant to <br> 15.4 cents/kg <br> A <br><br> chapter 4 additional US note 14" <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> "Butter substitute dairy spreads, over 45% <br> 04052030 <br> butterfat weight, not subj to gen note 15 and in <br> $1.996/kg E <br><br><br> excess of quota in ch. 4 additional US note 14" <br>"Butter substitute dairy spreads, containing <br> 04052040 <br> 45% or less butterfat by weight" <br> 13.1 cents/kg <br> A <br><br> "Other dairy spreads of a type provided in <br> 04052050 <br> chapter 4 additional US note 1, subject to <br> 10% A <br><br><br> general note 15 (outside quota)" <br>"Other dairy spreads of a type provided in ch. <br> 04052060 <br> 4 add. US note 1, subject to quota pursuant to <br> 10% A <br><br><br> chapter 4 additional US note 10" <br>"Other dairy spreads of a type provided in ch. <br>4 add. US note 1, not subject to gen note 15 <br> 70.4 cents/kg + <br> 04052070 <br> E <br><br> and in excess of quota in ch. 4 add. US note <br> 8.5% <br> 10" <br>"Other dairy spreads, not butter substitutes or <br> 04052080 <br> of a type provided for in chapter 4 additional <br> 6.4% A <br><br><br> US note 1" <br>"Fats and oils derived from milk, other than <br> 04059005 <br> butter or dairy spreads, subject to general note <br> 10% A <br><br><br> 15 (outside quota)" <br>"Fats and oils derived from milk, other than <br> 04059010 <br> butter or dairy spreads, subject to quota <br> 10% A <br><br><br> pursuant to chapter 4 additional US note 14" <br>"Fats and oils derived from milk, other than <br> $1.865/kg + <br> 04059020 <br> butter or dairy spreads, not subject to gen note <br> E <br><br> 15 and excess of quota in ch 4 add US note 14"<br> 8.5% <br> "Chongos, unripened or uncured cheese, <br> 04061002 <br> including whey cheese and curd, subject to <br> 10% A <br><br><br> gen. note 15 of the HTS" <br>"Chongos, unripened or uncured cheese, <br> 04061004 <br> including whey cheese and curd, subject to <br> 10% A <br><br><br> add. US note 16 to Ch. 4" <br>"Chongos, unripened or uncured cheese, <br> See paragraph 3 of <br> including whey cheese and curd, not subject to <br> Appendix I to the <br> 04061008 <br> gen note 15 or add. US note 16 to Ch. 4" <br> $1.509/kg <br> General Notes of the <br> See Annex 3.17 <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Fresh (unripened/uncured) cheese (ex <br> 04061012 <br> chongos), incl whey cheese and curd, subj to <br> 10% A <br><br><br> gen. note 15 of the HTS, not GN15" <br>"Fresh (unripened/uncured) blue-mold cheese, <br>cheese/subs for cheese cont or procd fr blue-<br> 04061014 <br> mold cheese, subj to Ch4 US note 17, not <br> 10% A <br><br><br> GN15" <br> "Fresh (unripened/uncured) blue-mold cheese, <br> See paragraph 2 of <br> cheese/subs for cheese cont or proc fr blue-<br> Appendix I to the <br> 04061018 <br> mold cheese, not subj to Ch4 US note 17 or <br> $2.269/kg <br> General Notes of the <br> See Annex 3.17 <br> GN15" <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Fresh (unripened/uncured) cheddar cheese, <br>cheese/subs for cheese cont or proc from <br> 04061024 <br> cheddar cheese, subj to Ch 4 US note 18, not <br> 10% A <br><br><br> GN15" <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> "Fresh (unripened/uncured) cheddar cheese, <br> See paragraph 2 of <br> cheese/subs for cheese cont or proc from <br> Appendix I to the <br> 04061028 <br> cheddar cheese, not subj to Ch4 US note 18, <br> $1.227/kg <br> General Notes of the <br> See Annex 3.17 <br> not GN15" <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Fresh (unripened/uncured) american-type <br> 04061034 <br> cheese, cheese cont or proc. fr american-type, <br> 10% A <br><br><br> subj to add. US note 19 to Ch.4, not GN15" <br>"Fresh (unripened/uncured) american-type <br> See paragraph 2 of <br> cheese, cheese cont or proc. fr american-type, <br> Appendix I to the <br> 04061038 <br> not subj to add. US note 19 to Ch.4, not GN15"<br> $1.055/kg <br> General Notes of the <br> See Annex 3.17 <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Fresh (unripened/uncured) edam and gouda <br>cheeses, cheese/subs for cheese cont or <br> 04061044 <br> processed therefrom, subj to Ch4 US note 20, <br> 10% A <br><br><br> not GN15" <br> "Fresh (unripened/uncured) edam and gouda <br> See paragraph 2 of <br> cheeses, cheese/subs for cheese cont or <br> Appendix I to the <br> 04061048 <br> processed therefrom, not sub to Ch4 US note <br> $1.803/kg <br> General Notes of the <br> See Annex 3.17 <br> 20, not GN15" <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Fresh (unripened/uncured) Italian-type <br>cheeses from cow milk, cheese/substitutes cont <br> 04061054 <br> or proc therefrom, subj to Ch4 US nte 21, not <br> 10% A <br><br><br> GN15" <br> "Fresh (unrip./uncured) Italian-type cheeses <br> See paragraph 2 of <br> from cow milk, cheese/substitutes cont or proc <br> Appendix I to the <br> 04061058 <br> therefrom, not subj to Ch4 US note 21 or <br> $2.146/kg <br> General Notes of the <br> See Annex 3.17 <br> GN15" <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Fresh (unrip./uncured) Swiss/emmentaler <br>cheeses w/o eyes, gruyere-process and cheese <br> 04061064 <br> cont/proc. from, subj to Ch4 US note 22, not <br> 10% A <br><br><br> GN15" <br> "Fresh (unripened/uncured) Swiss/emmentaler <br> See paragraph 2 of <br> cheeses exc eye formation, gruyere-process <br> Appendix I to the <br> 04061068 <br> cheese and cheese cont or proc. from such, not <br> $1.386/kg <br> General Notes of the <br> See Annex 3.17 <br> subj .." <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Fresh cheese, and substitutes for cheese,neosi, <br>w/0.5% or less by wt. of butterfat, descr in add <br> 04061074 <br> US note 23 to Ch 4, not GN15" <br> 10% A <br><br><br> "Fresh cheese, and substitutes for cheese,neosi, <br> See paragraph 2 of <br> w/0.5% or less by wt. of butterfat, not descr in <br> Appendix I to the <br> 04061078 <br> add US note 23 to Ch 4, not GN15" <br> $1.128/kg <br> General Notes of the <br> See Annex 3.17 <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Fresh cheese, and substitutes for cheese, cont. <br>cows milk, neosi, o/0.5% by wt. of butterfat, <br> 04061084 <br> descr in add US note 16 to Ch 4, not GN15" <br> 10% A <br><br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> "Fresh cheese, and substitutes for cheese, cont. <br> See paragraph 3 of <br> cows milk, neosi, o/0.5% by wt. of butterfat, <br> Appendix I to the <br> 04061088 <br> not descr in add US note 16 to Ch 4, not GN <br> $1.509/kg <br> General Notes of the <br> See Annex 3.17 <br> 15" <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Fresh cheese, and substitutes for cheese, not <br> 04061095 <br> cont. cows milk, neosi, o/0.5% by wt. of <br> 8.5% A <br><br><br> butterfat" <br> 04062010 <br> "Roquefort cheese, grated or powdered" <br> 8% A <br><br><br> "Stilton cheese, grated or powdered, subject to <br> 04062015 <br> add. US note 24 to Ch. 4" <br> 17% A <br><br><br> "Blue-veined cheese (except Roquefort or <br> 04062022 <br> Stilton), grated or powdered, subject to gen. <br> 20% A <br><br><br> note 15 of the HTS" <br>"Blue-veined cheese (except Roquefort or <br> 04062024 <br> Stilton), grated or powdered, subject to add. <br> 20% A <br><br><br> US note 17 to Ch.4" <br>"Blue-veined cheese (except Roquefort or <br> See paragraph 2 of <br> Stilton), grated or powdered, not subject to gen <br> Appendix I to the <br> 04062028 <br> nte 15 or add. US note 17 to Ch.4" <br> $2.269/kg <br> General Notes of the <br> See Annex 3.17 <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Cheddar cheese, grated or powdered, subject <br> 04062029 <br> to gen. note 15 of the HTS" <br> 16% A <br><br><br> "Cheddar cheese, grated or powdered, subject <br> 04062031 <br> to add. US note 18 to Ch. 4" <br> 16% A <br><br><br> "Cheddar cheese, grated or powdered, not <br> See paragraph 2 of <br> subject to gen. note 15 or add. US note 18 to <br> Appendix I to the <br> 04062033 <br> Ch. 4" <br> $1.227/kg <br> General Notes of the <br> See Annex 3.17 <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Colby cheese, grated or powdered, subject to <br> 04062034 <br> gen. note 15 of the HTS" <br> 20% A <br><br><br> "Colby cheese, grated or powdered, subject to <br> 04062036 <br> add. US note 19 to Ch. 4" <br> 20% A <br><br><br> "Colby cheese, grated or powdered, not <br> See paragraph 2 of <br> describ. in gen. note 15 or add. US note 19 to <br> Appendix I to the <br> 04062039 <br> Ch. 4" <br> $1.055/kg <br> General Notes of the <br> See Annex 3.17 <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Edam and gouda cheese, grated or powdered, <br> 04062043 <br> subject to gen. note 15 of the HTS" <br> 15% A <br><br><br> "Edam and gouda cheese, grated or powdered, <br> 04062044 <br> subject to add. US note 20 to Ch. 4" <br> 15% A <br><br><br> "Edam and gouda cheese, grated or powdered, <br> See paragraph 2 of <br> not subject to gen note 15 or add. US nte 20 to <br> Appendix I to the <br> 04062048 <br> Ch. 4" <br> $1.803/kg <br> General Notes of the <br> See Annex 3.17 <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Romano (cows milk), reggiano, provolone, <br> 04062049 <br> provoletti, sbrinz and goya, grated or <br> 15% A <br><br><br> powdered, subject to gen. note 15 to HTS" <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> "Romano, reggiano, provolone, provoletti, <br>sbrinz and goya, made from cow's milk, grated <br> 04062051 <br> or powdered, subject to add US note 21 to <br> 15% A <br><br><br> Ch.4" <br> "Romano, reggiano, provolone, provoletti, <br> See paragraph 2 of <br> sbrinz and goya, made from cow's milk, grated <br> Appendix I to the <br> 04062053 <br> or powdered, not subj to Ch4 US nte 21 or <br> $2.146/kg <br> General Notes of the <br> See Annex 3.17 <br> GN15" <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Reggiano, provolone, provoletti, sbrinz and <br> 04062054 <br> goya cheeses, not made from cow's milk, <br> 9.6% A <br><br><br> grated or powdered" <br>"Cheeses made from sheep's milk, including <br> 04062055 <br> mixtures of such cheeses, grated or powdered" <br> 9.6% A <br><br><br> "Cheese (including mixtures) nesoi, grated or <br> 04062056 <br> powdered, subject to gen. note 15 of the HTS" <br> 10% A <br><br><br> "Cheese containing or processed from bryndza, <br> 04062057 <br> gjetost, gammelost, nokkelost or roquefort <br> 8.5% A <br><br><br> cheeses, grated or powdered" <br>"Cheese containing or processed from blue-<br>veined cheese (except roquefort), <br> 04062061 <br> grated/powdered, subject to add US note 17 to <br> 10% A <br><br><br> Ch.4" <br> "Cheese containing or processed from blue-<br> See paragraph 2 of <br> veined cheese (except roquefort), <br> Appendix I to the <br> 04062063 <br> grated/powdered, not subject to add US note <br> $2.269/kg <br> General Notes of the <br> See Annex 3.17 <br> 17 to Ch.4" <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Cheese containing or processed from cheddar <br> 04062065 <br> cheese, grated or powdered, subject to add US <br> 10% A <br><br><br> note 18 to Ch. 4" <br>"Cheese containing or processed from cheddar <br> See paragraph 2 of <br> cheese, grated or powdered, not subject to add <br> Appendix I to the <br> 04062067 <br> US note 18 to Ch. 4" <br> $1.227/kg <br> General Notes of the <br> See Annex 3.17 <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Cheese containing or processed from <br>american-type cheese (except cheddar), grated <br> 04062069 <br> or powdered, subject to add US note 19 to Ch. <br> 10% A <br><br><br> 4" <br> "Cheese containing or processed from <br> See paragraph 2 of <br> american-type cheese (except cheddar), grated <br> Appendix I to the <br> 04062071 <br> or powdered, not subject to add US note 19 to <br> $1.055/kg <br> General Notes of the <br> See Annex 3.17 <br> Ch. 4" <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Cheese containing or processed from edam or <br> 04062073 <br> gouda cheeses, grated or powdered, subject to <br> 10% A <br><br><br> add US note 20 to Ch.4" <br>"Cheese containing or processed from edam or <br> See paragraph 2 of <br> gouda cheeses, grated or powdered, not subject <br> Appendix I to the <br> 04062075 <br> to add US note 20 to Ch. 4" <br> $1.803/kg <br> General Notes of the <br> See Annex 3.17 <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Cheese containing or processed from italian-<br> 04062077 <br> type cheeses made from cow's milk, grated or <br> 10% A <br><br><br> powdered, subject to add US note 21 to Ch. 4" <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> "Cheese containing or processed from italian-<br> See paragraph 2 of <br> type cheeses made from cow's milk, grated or <br> Appendix I to the <br> 04062079 <br> powdered, not subject to add US note 21 to Ch. <br> $2.146/kg <br> General Notes of the <br> See Annex 3.17 <br> 4" <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Cheese containing or processed from swiss, <br> 04062081 <br> emmentaler or gruyere-process cheeses, grated <br> 10% A <br><br><br> or powdered, subject to add US nte 22 to Ch.4"<br>"Cheese containing or processed from swiss, <br> See paragraph 2 of <br> emmentaler or gruyere-process cheeses, grated <br> Appendix I to the <br> 04062083 <br> or powdered, not subject to add US nte 22 to <br> $1.386/kg <br> General Notes of the <br> See Annex 3.17 <br> Ch. 4" <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Cheese (including mixtures), nesoi, n/o 0.5% <br> 04062085 <br> by wt. of butterfat, grated or powdered, subject <br> 10% A <br><br><br> to add US note 23 to Ch. 4" <br>"Cheese (including mixtures), nesoi, n/o 0.5% <br> See paragraph 2 of <br> by wt. of butterfat, grated or powdered, not <br> Appendix I to the <br> 04062087 <br> subject to add US note 23 to Ch. 4" <br> $1.128/kg <br> General Notes of the <br> See Annex 3.17 <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Cheese (including mixtures), nesoi, o/0.5% by <br> 04062089 <br> wt of butterfat, w/cow's milk, grated or <br> 10% A <br><br><br> powdered, subject to add US note 16 to Ch. 4" <br>"Cheese (including mixtures), nesoi, o/0.5% by <br> See paragraph 3 of <br> wt of butterfat, w/cow's milk, grated or <br> Appendix I to the <br> 04062091 <br> powdered, not subject to add US note 16 to Ch. <br> $1.509/kg <br> General Notes of the <br> See Annex 3.17 <br> 4" <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Cheese (including mixtures), nesoi, o/0.5% by <br> 04062095 <br> wt of butterfat, not containing cow's milk, <br> 8.5% A <br><br><br> grated or powdered" <br>"Stilton cheese, processed, not grated or <br> 04063005 <br> powdered, subject to add US note 24 to Ch. 4" <br> 17% A <br><br><br> "Blue-veined cheese (except roquefort), <br> 04063012 <br> processed, not grated or powdered, subject to <br> 20% A <br><br><br> gen. note 15 of the HTS" <br>"Blue-veined cheese (except roquefort), <br> 04063014 <br> processed, not grated or powdered, subject to <br> 20% A <br><br><br> add. US note 17 to Ch. 4" <br>"Blue-veined cheese (except roquefort), <br> See paragraph 2 of <br> processed, not grated or powdered, not subject <br> Appendix I to the <br> 04063018 <br> to gen. note 15 or add. US note 17 to Ch. 4" <br> $2.269/kg <br> General Notes of the <br> See Annex 3.17 <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Cheddar cheese, processed, not grated or <br> 04063022 <br> powdered, subject to gen. note 15 of the HTS" <br> 16% A <br><br><br> "Cheddar cheese, processed, not grated or <br> 04063024 <br> powdered, subject to add US note 18 to Ch. 4" <br> 16% A <br><br><br> "Cheddar cheese, processed, not grated or <br> See paragraph 2 of <br> powdered, not subject to gen note 15 or in add <br> Appendix I to the <br> 04063028 <br> US note 18 to Ch. 4" <br> $1.227/kg <br> General Notes of the <br> See Annex 3.17 <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Colby cheese, processed, not grated or <br> 04063032 <br> powdered, subject to gen. note 15 of the HTS" <br> 20% A <br><br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> "Colby cheese, processed, not grated or <br> 04063034 <br> powdered, subject to add US note 19 to Ch. 4" <br> 20% A <br><br><br> "Colby cheese, processed, not grated or <br> See paragraph 2 of <br> powdered, not subject to gen note 15 or add <br> Appendix I to the <br> 04063038 <br> US note 19 to Ch. 4" <br> $1.055/kg <br> General Notes of the <br> See Annex 3.17 <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Edam and gouda cheese, processed, not <br> 04063042 <br> grated or powdered, subject to gen. note 15 of <br> 15% A <br><br><br> the HTS" <br>"Edam and gouda cheese, processed, not <br> 04063044 <br> grated or powdered, subject to add. US note 20 <br> 15% A <br><br><br> to Ch. 4" <br>"Edam and gouda cheese, processed, not <br> See paragraph 2 of <br> grated or powdered, not subject to gen note 15 <br> Appendix I to the <br> 04063048 <br> or add. US note 20 to Ch. 4" <br> $1.803/kg <br> General Notes of the <br> See Annex 3.17 <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Gruyere-process cheese, processed, not grated <br> 04063049 <br> or powdered, subject to gen. note 15 of the <br> 6.4% A <br><br><br> HTS" <br>"Gruyere-process cheese, processed, not grated <br> 04063051 <br> or powdered, subject to add. US note 22 to Ch. <br> 6.4% A <br><br><br> 4" <br>"Gruyere-process cheese, processed, not grated <br> See paragraph 2 of <br> or powdered, not subject to gen note 15 or add. <br> Appendix I to the <br> 04063053 <br> US note 22 to Ch. 4" <br> $1.386/kg <br> General Notes of the <br> See Annex 3.17 <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Processed cheeses made from sheep's milk, <br> 04063055 <br> including mixtures of such cheeses, not grated <br> 9.6% A <br><br><br> or powdered" <br>"Cheese (including mixtures) nesoi, processed, <br> 04063056 <br> not grated or powdered, subject to gen. note 15 <br> 10% A <br><br><br> of the HTS" <br>"Processed cheese containing or processed <br> 04063057 <br> from bryndza, gjetost, gammelost, nokkelost or <br> 8.5% A <br><br><br> roquefort, not grated or powdered, not GN15" <br>"Processed cheese cont/procd fr blue-veined <br> 04063061 <br> cheese (ex roquefort), not grated/powdered, <br> 10% A <br><br><br> subject to add US note 17 to Ch. 4, not GN15" <br>"Processed cheese cont/procd fr blue-veined <br> See paragraph 2 of <br> cheese (ex roquefort), not grated/powdered, <br> Appendix I to the <br> 04063063 <br> not subject to add US note 17 to Ch. 4, not <br> $2.269/kg <br> General Notes of the <br> See Annex 3.17 <br> GN15" <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Processed cheese cont/procd fr cheddar <br> 04063065 <br> cheese, not grated/powdered, subject to add US <br> 10% A <br><br><br> note 18, not GN15" <br>"Processed cheese cont/procd fr cheddar <br> See paragraph 2 of <br> cheese, not grated/powdered, not subject to add <br> Appendix I to the <br> 04063067 <br> US note 18, not GN15" <br> $1.227/kg <br> General Notes of the <br> See Annex 3.17 <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> "Processed cheese cont/procd fr american-type <br>cheese (ex cheddar), not grated/powdered, <br> 04063069 <br> subject to add US note 19 to Ch. 4, not GN15" <br> 10% A <br><br><br> "Processed cheese cont/procd fr american-type <br> See paragraph 2 of <br> cheese (ex cheddar), not grated/powdered, not <br> Appendix I to the <br> 04063071 <br> subject to add US note 19 to Ch. 4, not GN15" <br> $1.055/kg <br> General Notes of the <br> See Annex 3.17 <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Processed cheese cont/procd fr edam or <br> 04063073 <br> gouda, not grated/powdered, subject to add US <br> 10% A <br><br><br> note 20 to Ch. 4, not GN15" <br>"Processed cheese cont/procd from edam or <br> See paragraph 2 of <br> gouda, not grated/powdered, not subject to add <br> Appendix I to the <br> 04063075 <br> US note 20 to Ch. 4, not GN15" <br> $1.803/kg <br> General Notes of the <br> See Annex 3.17 <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Processed cheese cont/procd from italian-<br> 04063077 <br> type, not grated/powdered, subject to add US <br> 10% A <br><br><br> note 21 to Ch. 4, not GN15" <br>"Processed cheese cont/procd from italian-<br> See paragraph 2 of <br> type, not grated/powdered, not subject to add <br> Appendix I to the <br> 04063079 <br> US note 21 to Ch. 4, not GN15" <br> $2.146/kg <br> General Notes of the <br> See Annex 3.17 <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Processed cheese cont/procd from swiss, <br>emmentaler or gruyere-process, <br> 04063081 <br> n/grated/powdered, subject to add US note 22 <br> 10% A <br><br><br> to Ch. 4, not GN15" <br> "Processed cheese cont/procd from <br> See paragraph 2 of <br> swiss/emmentaler/gruyere-process, <br> Appendix I to the <br> 04063083 <br> n/grated/powdered, not subject to add US note <br> $1.386/kg <br> General Notes of the <br> See Annex 3.17 <br> 22 to Ch. 4, not GN15" <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Processed cheese (incl. mixtures), nesoi, n/o <br> 04063085 <br> 0.5% by wt. butterfat, not grated or powdered, <br> 10% A <br><br><br> subject to Ch4 US note 23, not GN15" <br>"Processed cheese (incl. mixtures), nesoi, n/o <br> See paragraph 2 of <br> 0.5% by wt. butterfat, not grated or powdered, <br> Appendix I to the <br> 04063087 <br> not subj to Ch 4 US note 23 or not GN15" <br> $1.128/kg <br> General Notes of the <br> See Annex 3.17 <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Processed cheese (incl. mixtures), nesoi, <br> 04063089 <br> w/cow's milk, not grated or powdered, subject <br> 10% A <br><br><br> to add US note 16 to Ch. 4, not GN15" <br>"Processed cheese (incl. mixtures), nesoi, <br> See paragraph 3 of <br> w/cow's milk, not grated or powdered, not <br> Appendix I to the <br> 04063091 <br> subject to add US note 16 to Ch. 4, not GN15" <br> $1.509/kg <br> General Notes of the <br> See Annex 3.17 <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Processed cheese (incl. mixtures), nesoi, w/o <br> 04063095 <br> cows milk, not grated or powdered, not GN15" <br> 8.5% A <br><br><br> "Roquefort cheese in original loaves, not <br> 04064020 <br> grated or powdered, not processed" <br> 2.7% A <br><br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> "Roquefort cheese, other than in original <br> 04064040 <br> loaves, not grated or powdered, not processed" <br> 4.5% A <br><br><br> "Stilton cheese, nesoi, in original loaves, <br> 04064044 <br> subject to add. US note 24 to Ch. 4" <br> 12.8% A <br><br><br> "Stilton cheese, nesoi, not in original loaves, <br> 04064048 <br> subject to add. US note 24 to Ch. 4" <br> 17% A <br><br><br> "Blue-veined cheese, nesoi, in original loaves, <br> 04064051 <br> subject to gen. note 15 of the HTS" <br> 15% A <br><br><br> "Blue-veined cheese, nesoi, not in original <br> 04064052 <br> loaves, subject to gen. note 15 of the HTS" <br> 20% A <br><br><br> "Blue-veined cheese, nesoi, in original loaves, <br> 04064054 <br> subject to add. US note 17 to Ch. 4" <br> 15% A <br><br><br> "Blue-veined cheese, nesoi, not in original <br> 04064058 <br> loaves, subject to add. US note 17 to Ch. 4" <br> 20% A <br><br><br> "Blue-veined cheese, nesoi, not subject to gen. <br> See paragraph 2 of <br> note 15 of the HTS or to add. US note 17 to <br> Appendix I to the <br> 04064070 <br> Ch. 4" <br> $2.269/kg <br> General Notes of the <br> See Annex 3.17 <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Bryndza cheese, not grated or powdered, not <br> 04069005 <br> processed" <br> 7.2% A <br><br><br> "Cheddar cheese, neosi, subject to gen. note 15 <br> 04069006 <br> of the &amp; entered pursuant to its provisions" <br> 12% A <br><br><br> "Cheddar cheese, neosi, subject to add. US <br> 04069008 <br> note 18 to Ch. 4" <br> 12% A <br><br><br> "Cheddar cheese, nesoi, not subject to gen. <br> See paragraph 2 of <br> note 15 of the HTS or to add. US note 18 to <br> Appendix I to the <br> 04069012 <br> Ch. 4" <br> $1.227/kg <br> General Notes of the <br> See Annex 3.17 <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Edam and gouda cheese, nesoi, subject to gen. <br> 04069014 <br> note 15 of the HTS" <br> 15% A <br><br><br> "Edam and gouda cheese, nesoi, subject to add. <br> 04069016 <br> US note 20 to Ch. 4" <br> 15% A <br><br><br> "Edam and gouda cheese, nesoi, not subject to <br> See paragraph 2 of <br> gen. note 15 of the HTS or to add. US note 20 <br> Appendix I to the <br> 04069018 <br> to Ch. 4" <br> $1.803/kg <br> General Notes of the <br> See Annex 3.17 <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Gjetost cheese from goat's milk, whey or <br>whey obtained from a mixture of goat's &amp; n/o <br> 04069020 <br> 20% cow's milk, not grated, powdered or <br> 4.2% A <br><br><br> processed" <br> "Gjetost cheese, made from goats' milk, whey <br>or whey obtained from a mixture of goats' &amp; <br> 04069025 <br> n/o 20% cows milk, not grated, powdered or <br> 8.5% A <br><br><br> processed" <br> "Goya cheese, nesoi, subject to gen. note 15 of <br> 04069028 <br> the HTS" <br> 25% A <br><br><br> "Goya cheese from cow's milk, not in original <br> 04069031 <br> loaves, nesoi,subject to add. US note 21 to Ch. <br> 25% A <br><br><br> 4" <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> "Goya cheese from cow's milk, not in original <br> See paragraph 2 of <br> loaves, nesoi, not subject to gen. note 15 or to <br> Appendix I to the <br> 04069032 <br> add. US note 21 to Ch. 4" <br> $2.146/kg <br> General Notes of the <br> See Annex 3.17 <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Goya cheese not from cow's milk, nesoi, not <br> 04069033 <br> subject to gen. note 15 or to add. US note 21 to <br> 21.3% A <br><br><br> Ch. 4" <br>"Sbrinz cheese, nesoi, subject to gen. note 15 <br> 04069034 <br> of the HTS" <br> 19% A <br><br><br> "Sbrinz cheese from cow's milk, nesoi, subject <br> 04069036 <br> to add. US note 21 to Ch. 4" <br> 19% A <br><br><br> "Sbrinz cheese from cow's milk, nesoi, not <br> See paragraph 2 of <br> subject to gen. note 15 or to add. US note 21 to <br> Appendix I to the <br> 04069037 <br> Ch. 4" <br> $2.146/kg <br> General Notes of the <br> See Annex 3.17 <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Sbrinz cheese not from cow's milk, nesoi, not <br> 04069038 <br> subject to gen. note 15 or to add. US note 21 to <br> 12.2% A <br><br><br> Ch. 4" <br>"Romano from cows milk, Reggiano, <br> 04069039 <br> Parmeson, Provolne, and Provoletti cheese, <br> 15% A <br><br><br> nesoi, subject to gen. note 15 of the HTS" <br>"Romano, Reggiano, Parmeson, Provolne, and <br> 04069041 <br> Provoletti cheese, nesoi, from cow's milk, <br> 15% A <br><br><br> subject to add. US note 21 to Ch. 4" <br>"Romano, Reggiano, Parmeson, Provolne, and <br> See paragraph 2 of <br> Provoletti cheese, nesoi, from cow's milk, not <br> Appendix I to the <br> 04069042 <br> subj to to GN 15 or Ch4 US note 21" <br> $2.146/kg <br> General Notes of the <br> See Annex 3.17 <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Reggiano, Parmeson, Provolne, and Provoletti <br> 04069043 <br> cheese, nesoi, not from cow's milk, not subject <br> 9.6% A <br><br><br> to gen. note 15" <br>"Swiss or emmenthaler cheese with eye <br> 04069044 <br> formation, nesoi, subject to gen. note 15 of the <br> 6.4% A <br><br><br> HTS" <br>"Swiss or emmenthaler cheese with eye <br> 04069046 <br> formation, nesoi, subject to add. US note 25 to <br> 6.4% A <br><br><br> Ch. 4" <br>"Swiss or emmenthaler cheese with eye <br> See paragraph 2 of <br> formation, nesoi, not subject to gen. note 15 or <br> Appendix I to the <br> 04069048 <br> to add. US note 25 to Ch. 4" <br> $1.877/kg <br> General Notes of the <br> See Annex 3.17 <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> 04069049 <br> "Gammelost and nokkelost cheese, nesoi" <br> 5.4% A <br><br><br> "Colby cheese, nesoi, subject to gen. note 15 of <br> 04069051 <br> the HTS and entered pursuant to its provisions"<br> 20% A <br><br><br> "Colby cheese, nesoi, subject to add. US note <br> 04069052 <br> 19 to Ch. 4 and entered pursuant to its <br> 20% A <br><br><br> provisions" <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> "Colby cheese, nesoi, not subject to gen. note <br> See paragraph 2 of <br> 15 or to add. US note 19 to Ch. 4" <br> Appendix I to the <br> 04069054 <br> $1.055/kg <br> General Notes of the <br> See Annex 3.17 <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Cheeses, nesoi, from sheep's milk in original <br> 04069056 <br> loaves and suitable for grating" <br> Free I <br><br><br> "Pecorino cheese, from sheep's milk, in <br> 04069057 <br> original loaves, not suitable for grating" <br> Free I <br><br><br> "Cheeses, substitute for cheese (including <br> 04069059 <br> mixtures of cheeses), nesoi, made from sheep's <br> 9.6% A <br><br><br> milk" <br>"Cheeses &amp; substitutes for cheese <br>(incl.mixtures) <br> 04069061 <br> w/romano/reggiano/parmesan/provolone/etc <br> 7.5% A <br><br><br> from cows milk, subj. to gen. note 15" <br> "Cheeses &amp; substitutes for cheese <br>(incl.mixtures) not <br> 04069063 <br> cont.romano/reggiano/parmesan/provolone/etc <br> 10% A <br><br><br> from cows milk, subj. to gen. note 15" <br> "Cheeses &amp; subst. for cheese(incl. mixt.), <br>nesoi, <br> 04069066 <br> w/romano/reggiano/parmesan/provolone/etc, <br> 7.5% A <br><br><br> f/cow milk, subj. Ch4 US note 21, not GN15" <br> "Cheeses &amp; subst. for cheese(incl. mixt.), <br> See paragraph 2 of <br> nesoi, <br> Appendix I to the <br> 04069068 <br> w/romano/reggiano/parmesan/provolone/etc, <br> $2.146/kg <br> General Notes of the <br> See Annex 3.17 <br> f/cow milk, not subj. Ch4 US note 21, not <br> Schedule of the United <br> GN15" <br> States to Annex 3.3 <br> "Cheeses &amp; subst. for cheese (incl. mixt.), <br> 04069072 <br> nesoi, w/ or from blue-veined cheese, subj. to <br> 10% A <br><br><br> add. US note 17 to Ch.4, not GN15" <br>"Cheeses &amp; subst. for cheese (incl. mixt.), <br> See paragraph 2 of <br> nesoi, w/ or from blue-veined cheese, not subj. <br> Appendix I to the <br> 04069074 <br> to add. US note 17 to Ch.4, not GN15" <br> $2.269/kg <br> General Notes of the <br> See Annex 3.17 <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Cheeses &amp; subst. for cheese (incl. mixt.), <br> 04069076 <br> nesoi, w/ or from cheddar cheese, subj. to add. <br> 10% A <br><br><br> US note 18 to Ch.4, not GN15" <br>"Cheeses &amp; subst. for cheese (incl. mixt.), <br> See paragraph 2 of <br> nesoi, w/ or from cheddar cheese, not subj. to <br> Appendix I to the <br> 04069078 <br> add. US note 18 to Ch.4, not GN15" <br> $1.227/kg <br> General Notes of the <br> See Annex 3.17 <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Cheeses &amp; subst. for cheese (incl. mixt.), <br> 04069082 <br> nesoi, w/ or from Am. cheese except cheddar, <br> 10% A <br><br><br> subj. to add. US note 19 to Ch.4, not GN15" <br>"Cheeses &amp; subst. for cheese (incl. mixt.), <br> See paragraph 2 of <br> nesoi, w/ or from Am. cheese except cheddar, <br> Appendix I to the <br> 04069084 <br> not subj. to add. US note 19 to Ch.4, not <br> $1.055/kg <br> General Notes of the <br> See Annex 3.17 <br> GN15" <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Cheeses &amp; subst. for cheese (incl. mixt.), <br> 04069086 <br> nesoi, w/ or from edam or gouda cheese, subj. <br> 10% A <br><br><br> to add. US note 20 to Ch.4, not GN15" <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> "Cheeses &amp; subst. for cheese (incl. mixt.), <br> See paragraph 2 of <br> nesoi, w/ or from edam or gouda cheese, not <br> Appendix I to the <br> 04069088 <br> subj. to add. US note 20 to Ch.4, not GN15" <br> $1.803/kg <br> General Notes of the <br> See Annex 3.17 <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Cheeses &amp; subst. for cheese (incl. mixt.), <br>nesoi, w/ or from swiss, emmentaler or <br> 04069090 <br> 10% A <br><br><br> gruyere, subj. to add. US note 22 to Ch.4, not <br>GN15" <br>"Cheeses &amp; subst. for cheese (incl. mixt.), <br> See paragraph 2 of <br> nesoi, w/ or from swiss, emmentaler or <br> Appendix I to the <br> 04069092 <br> gruyere, not subj. Ch4 US note 22, not GN15" <br> $1.386/kg <br> General Notes of the <br> See Annex 3.17 <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Cheeses &amp; subst. for cheese (incl. mixt.), <br> 04069093 <br> nesoi, w/butterfat n/o 0.5% by wt, subject to <br> 10% A <br><br><br> add. US note 23 to Ch. 4, not GN15" <br>"Cheeses &amp; subst. for cheese (incl. mixt.), <br> See paragraph 2 of <br> nesoi, w/butterfat n/o 0.5% by wt, not subject <br> Appendix I to the <br> 04069094 <br> to add. US note 23 to Ch. 4, not GN15" <br> $1.128/kg <br> General Notes of the <br> See Annex 3.17 <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Cheeses &amp; subst. for cheese (incl. mixt.), <br> 04069095 <br> nesoi, containing cow's milk (not soft-ripened), <br> 10% A <br><br><br> subject to add. US note 16 to Ch. 4 (quota)" <br>"Cheeses &amp; subst. for cheese (incl. mixt.), <br> See paragraph 3 of <br> nesoi, w/cows milk, w/butterfat o/0.5% by wt, <br> Appendix I to the <br> 04069097 <br> not subject to Ch4 US note 16, not GN15" <br> $1.509/kg <br> General Notes of the <br> See Annex 3.17 <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Cheeses &amp; subst. for cheese (incl. mixt.), <br> 04069099 <br> nesoi, w/o cows milk, w/butterfat o/0.5% by <br> 8.5% A <br><br><br> wt, not GN15" <br>"Birds' eggs, in shell, fresh, preserved or <br> 04070000 <br> cooked" <br> 2.8 cents/doz. <br> A <br><br> "Egg yolks, dried, whether or not containing <br> 04081100 <br> added sweeteners" <br> 47.6 cents/kg <br> A <br><br> "Egg yolks, other than dried, whether or not <br> 04081900 <br> containing added sweeteners" <br> 9.7 cents/kg <br> A <br><br> "Birds' eggs, not in shell, dried, whether or not <br> 04089100 <br> containing added sweeteners" <br> 47.6 cents/kg <br> A <br><br> "Birds' eggs, not in shell, other than dried, <br> 04089900 <br> whether or not containing added sweeteners" <br> 9.7 cents/kg <br> A <br><br> 04090000 <br> Natural honey <br> 1.9 cents/kg <br> A <br><br> 04100000 <br> "Edible products of animal origin, nesi" <br> 1.1% A <br><br><br> "Human hair, unworked, whether or not <br> 05010000 <br> washed and scoured; waste of human hair" <br> 1.4% A <br><br><br> "Pigs', hogs' or boars' bristles and hair and <br> 05021000 <br> waste thereof" <br> 0.8 cents/kg <br> A <br><br> "Badger hair and other brushmaking hair, nesi, <br> 05029000 <br> and waste thereof" <br> Free I <br><br><br> "Horsehair and horsehair waste, whether or not <br> 05030000 <br> put up as a layer with or without supporting <br> Free I <br><br><br> material" <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> "Guts, bladders and stomachs of animals (other <br> 05040000 <br> than fish), whole and pieces thereof" <br> Free I <br><br><br> "Feathers of a kind used for stuffing, and <br> 05051000 <br> Free I <br><br><br> down" <br> 05059020 <br> Feather meal and waste <br> 2.3% A <br><br><br> Skins and parts of birds with their feathers or <br> 05059060 <br> down (except meal and waste) nesoi <br> Free I <br><br><br> 05061000 <br> Ossein and bones treated with acid <br> Free I <br><br><br> "Bones &amp; horn-cores, unworked, defatted, <br>simply prepared (but not cut to shape) or <br> 05069000 <br> degelatinized; powder &amp; waste of these <br> Free I <br><br><br> products" <br> 05071000 <br> "Ivory, ivory powder and waste" <br> Free I <br><br><br> "Tortoise shell, whalebone and whalebone <br>hair, horns, antlers, hooves, nails, claws and <br> 05079000 <br> beaks, unworked or simply prepared; waste <br> Free I <br><br><br> and powder" <br> 05090000 <br> Natural sponges of animal origin <br> 3% A <br><br><br> "Ambergris, castoreum, civet, and musk used <br> 05100020 <br> in the preparation of pharmaceutical products" <br> 5.1% A <br><br><br> "Cantharides; bile; glands and other animal <br> 05100040 <br> products nesi, used in pharmaceutical <br> Free I <br><br><br> products" <br> 05111000 <br> Bovine semen <br> Free I <br><br><br> Parings and similar waste of raw hides or <br> 05119920 <br> skins; glue stock nesi <br> Free I <br><br><br> "Animal products chiefly used as food for <br> 05119930 <br> animals or as ingredients in such food, nesi" <br> Free I <br><br><br> "Animal products nesi; dead animals of <br> 05119940 <br> chapter 1, unfit for human consumption" <br> 1.1% A <br><br><br> "Tulip bulbs, dormant" <br> 89.6 <br> 06011015 <br> A <br><br> cents/1000 <br> "Hyacinth bulbs, dormant" <br> 38.4 <br> 06011030 <br> A <br><br> cents/1000 <br> "Lily bulbs, dormant" <br> 55.7 <br> 06011045 <br> A <br><br> cents/1000 <br> 06011060 <br> "Narcissus bulbs, dormant" <br> $1.34/1000 A <br><br><br> "Crocus corms, dormant" <br> 19.2 <br> 06011075 <br> A <br><br> cents/1000 <br> 06011085 <br> "Lily of the valley pips, dormant" <br> $1.44/1000 A <br><br><br> "Bulbs, tubers, tuberous roots, corms, crowns <br> 06011090 <br> and rhizomes, nesi, dormant" <br> 3.5% A <br><br><br> "Hyacinth bulbs, without soil attached, in <br> 38.4 <br> 06012010 <br> growth or in flower" <br> A <br><br> cents/1000 <br> "Bulbs nesi, tubers, tuberous roots, corms, <br> 06012090 <br> crowns and rhizomes, in growth or in flower; <br> 1.4% A <br><br><br> chicory plants and roots" <br> 06021000 <br> Unrooted cuttings and slips of live plants <br> 4.8% A <br><br><br> "Trees, shrubs, and bushes, grafted or not of <br> 06022000 <br> kinds which bear edible fruits or nuts" <br> Free I <br><br><br> "Rhododendron and azalea plants, grafted or <br> 06023000 <br> not" <br> 1.9% A <br><br><br> 06024000 <br> "Rose plants, grafted or not" <br> Free I <br><br><br> 06029020 <br> Live orchid plants <br> Free I <br><br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> "Live herbaceous perennials, other than orchid <br> 06029030 <br> plants, with soil attached to roots" <br> 1.4% A <br><br><br> "Live herbaceous perennials, other than orchid <br> 06029040 <br> plants, without soil attached to roots" <br> 3.5% A <br><br><br> 06029050 <br> Live mushroom spawn <br> 1.4 cents/kg <br> A <br><br> "Other live plants nesoi, with soil attached to <br> 06029060 <br> roots" <br> 1.9% A <br><br><br> "Other live plants nesoi, other than those with <br> 06029090 <br> soil attached to roots" <br> 4.8% A <br><br><br> 06031030 <br> "Miniature (spray) carnations, fresh cut" <br> 3.2% A <br><br><br> 06031060 <br> "Roses, fresh cut" <br> 6.8% A <br><br><br> "Chrysanthemums, standard carnations, <br> 06031070 <br> anthuriums and orchids, fresh cut" <br> 6.4% A <br><br><br> "Cut flowers and flower buds suitable for <br> 06031080 <br> bouquets or ornamental purposes, fresh cut, <br> 6.4% A <br><br><br> nesi" <br>"Cut flowers and flower buds, suitable for <br> 06039000 <br> bouquets or ornamental purposes, dried, dyed, <br> 4% A <br><br><br> bleached, impregnated or otherwise prepared" <br> 06041000 <br> Mosses and lichens <br> Free I <br><br><br> "Foliage, branches and other parts of plants <br>without flowers or flower buds, and grasses, <br> 06049100 <br> suitable for bouquets or ornamental purposes, <br> Free I <br><br><br> fresh" <br> "Foliage, branches, parts of plants without <br>flowers or buds, and grasses, suitable for <br> 06049930 <br> bouquets or ornamental purposes, dried or <br> Free I <br><br><br> bleached" <br> "Foliage, branches, parts of plants and grasses, <br>suitable for bouquets or ornamental purposes, <br> 06049960 <br> dyed, impregnated or otherwise prepared" <br> 7% A <br><br><br> 07011000 <br> "Seed potatoes, fresh or chilled" <br> 0.5 cents/kg <br> A <br><br> 07019010 <br> "Yellow (Solano) potatoes, excluding seed" <br> 0.5 cents/kg <br> A <br><br> "Fresh potatoes, other than yellow (Solano) <br> 07019050 <br> potatoes or seed potatoes" <br> 0.5 cents/kg <br> A <br><br> "Tomatoes, fresh or chilled, entered during <br> 07020020 <br> Mar.1 to July 14, or the period Sept.1 to <br> 3.9 cents/kg <br> A <br><br> Nov.14 in any year" <br>"Tomatoes, fresh or chilled, entered during <br> 07020040 <br> July 15 to Aug.31 in any year" <br> 2.8 cents/kg <br> A <br><br> "Tomatoes, fresh or chilled, entered from Nov. <br> 07020060 <br> 15 thru the last day of Feb. of the following <br> 2.8 cents/kg <br> A <br><br> year" <br> 07031020 <br> "Onion sets, fresh or chilled" <br> 0.83 cents/kg <br> A <br><br> "Pearl onions not over 16 mm in diameter, <br> 07031030 <br> fresh or chilled" <br> 0.96 cents/kg <br> A <br><br> "Onions, other than onion sets or pearl onions <br> 07031040 <br> not over 16 mm in diameter, and shallots, fresh <br> 3.1 cents/kg <br> A <br><br> or chilled" <br> 07032000 <br> "Garlic, fresh or chilled" <br> 0.43 cents/kg <br> A <br><br> "Leeks and other alliaceous vegetables nesi, <br> 07039000 <br> fresh or chilled" <br> 20% A <br><br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> "Cauliflower and headed broccoli, fresh or <br> 07041020 <br> chilled, if entered June 5 to October 15, <br> 2.5% A <br><br><br> inclusive, in any year" <br>"Cauliflower and headed broccoli, fresh or <br> 07041040 <br> chilled, not reduced in size, if entered Oct. 16 <br> 10% A <br><br><br> through June 4, inclusive" <br>"Cauliflower and headed broccoli, fresh or <br> 07041060 <br> chilled, reduced in size, if entered Oct. 16 <br> 14% A <br><br><br> through June 4, inclusive" <br> 07042000 <br> "Brussels sprouts, fresh or chilled" <br> 12.5% A <br><br><br> 07049020 <br> "Cabbage, fresh or chilled" <br> 0.54 cents/kg <br> A <br><br> "Kohlrabi, kale and similar edible brassicas <br> 07049040 <br> nesi, including sprouting broccoli, fresh or <br> 20% A <br><br><br> chilled" <br>"Head lettuce (cabbage lettuce), fresh or <br> 07051120 <br> chilled, if entered June 1 to October 31, <br> 0.4 cents/kg <br> A <br><br> inclusive, in any year" <br>"Head lettuce (cabbage lettuce), fresh or <br> 07051140 <br> chilled, if entered Nov. 1 through May 30, <br> 3.7 cents/kg <br> A <br><br> inclusive, in any year" <br>"Lettuce, other than head lettuce, fresh or <br> 07051920 <br> chilled, if entered June 1 to October 31, <br> 0.4 cents/kg <br> A <br><br> inclusive, in any year" <br>"Lettuce, other than head lettuce, fresh or <br> 07051940 <br> chilled, if entered Nov. 1 through May 30, <br> 3.7 cents/kg <br> A <br><br> inclusive, in any year" <br> 07052100 <br> "Witloof chicory, fresh or chilled" <br> 0.15 cents/kg <br> A <br><br> "Chicory, other than witloof chicory, fresh or <br> 07052900 <br> chilled" <br> 0.15 cents/kg <br> A <br><br> 07061005 <br> "Carrots, fresh or chilled, reduced in size" <br> 14.9% A <br><br><br> "Carrots, fresh or chilled, not reduced in size, <br> 07061010 <br> under 10 cm in length" <br> 1.4 cents/kg <br> A <br><br> "Carrots, fresh or chilled, not reduced in size, <br> 07061020 <br> 10 cm or over in length" <br> 0.7 cents/kg <br> A <br><br> 07061040 <br> "Turnips, fresh or chilled" <br> Free I <br><br><br> 07069020 <br> "Radishes, fresh or chilled" <br> 2.7% A <br><br><br> 07069030 <br> "Beets and horseradish, fresh or chilled" <br> 1.9% A <br><br><br> "Salsify, celeriac, radishes and similar edible <br> 07069040 <br> roots nesi, fresh or chilled" <br> 10% A <br><br><br> "Cucumbers, including gherkins, fresh or <br>chilled, if entered 'December 2004 1 in any <br> 07070020 <br> year to the last day of the following February, <br> 4.2 cents/kg <br> A <br><br> inclusive" <br> "Cucumbers, including gherkins, fresh or <br> 07070040 <br> chilled, if entered March 1 to April 30, <br> 5.6 cents/kg <br> A <br><br> inclusive, in any year" <br>"Cucumbers, including gherkins, fresh or <br> 07070050 <br> chilled, if entered May 1 to June 30, inclusive, <br> 5.6 cents/kg <br> A <br><br> or Sept. 1 to Nov. 30, inclusive, in any year" <br>"Cucumbers, including gherkins, fresh or <br> 07070060 <br> chilled, if entered July 1 to 'August 2004 31, <br> 1.5 cents/kg <br> A <br><br> inclusive, in any year" <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> "Peas, fresh or chilled, shelled or unshelled, if <br> 07081020 <br> entered July 1 to Sept. 30, inclusive, in any <br> 0.5 cents/kg <br> A <br><br> year" <br>"Peas, fresh or chilled, shelled or unshelled, if <br> 07081040 <br> entered Nov. 1 through the following June 30, <br> 2.8 cents/kg <br> A <br><br> inclusive" <br>"Lima beans, fresh or chilled, shelled or <br> 07082010 <br> unshelled, if entered November 1 through the <br> 2.3 cents/kg <br> A <br><br> following May 31, inclusive" <br>"Cowpeas (other than black-eye peas), fresh or <br> 07082020 <br> chilled, shelled or unshelled" <br> Free I <br><br><br> "Beans nesi, fresh or chilled, shelled or <br> 07082090 <br> unshelled" <br> 4.9 cents/kg <br> A <br><br> "Chickpeas (garbanzos), fresh or chilled, <br> 07089005 <br> shelled or unshelled" <br> 1 cent/kg <br> A <br><br> 07089015 <br> "Lentils, fresh or chilled, shelled or unshelled" <br> 0.1 cents/kg <br> A <br><br> "Pigeon peas, fresh or chilled, shelled or <br> 07089025 <br> unshelled, if entered from July 1 to September <br> Free I <br><br><br> 30, inclusive, in any year" <br>"Pigeon peas, fresh or chilled, shelled or <br> 07089030 <br> unshelled, if entered Oct. 1 through the <br> 0.8 cents/kg <br> A <br><br> following June 30, inclusive" <br>"Leguminous vegetables nesi, fresh or chilled, <br> 07089040 <br> shelled or unshelled" <br> 4.9 cents/kg <br> A <br><br> 07091000 <br> "Globe artichokes, fresh or chilled" <br> 11.3% A <br><br><br> "Asparagus, fresh or chilled, not reduced in <br> 07092010 <br> size, if entered September 15 to November 15, <br> 5% A <br><br><br> inclusive, and transported to the U.S. by air" <br> 07092090 <br> "Asparagus, nesi, fresh or chilled" <br> 21.3% A <br><br><br> "Eggplants (aubergines), fresh or chilled, if <br> 07093020 <br> entered April 1 to November 30, inclusive, in <br> 2.6 cents/kg <br> A <br><br> any year" <br>"Eggplants (aubergines), fresh or chilled, if <br> 07093040 <br> entered 'December 2004 1 through the <br> 1.9 cents/kg <br> A <br><br> following March 31, inclusive" <br>"Celery, other than celeriac, fresh or chilled, <br> 07094020 <br> reduced in size" <br> 14.9% A <br><br><br> "Celery, other than celeriac, fresh or chilled, <br> 07094040 <br> not reduced in size, if entered April 15 to July <br> 0.25 cents/kg <br> A <br><br> 31, inclusive, in any year" <br>"Celery, other than celeriac, fresh or chilled, <br> 07094060 <br> not reduced in size, if entered 'August 2004 1 <br> 1.9 cents/kg <br> A <br><br> through the following April 14, inclusive" <br>"Mushrooms of the genus Agaricus, fresh or <br> 8.8 cents/kg + <br> 07095101 <br> chilled" <br> A <br><br> 20% <br> 07095200 <br> "Truffles, fresh or chilled" <br> Free I <br><br><br> "Mushrooms, other than of the genus Agaricus, 8.8 cents/kg + <br> 07095900 <br> fresh or chilled" <br> A <br><br> 20% <br> 07096020 <br> "Chili peppers, fresh or chilled" <br> 4.4 cents/kg <br> A <br><br> "Fruits of the genus capsicum (peppers) (ex. <br> 07096040 <br> chili peppers) or of the genus pimenta (e.g., <br> 4.7 cents/kg <br> A <br><br> Allspice), fresh or chilled" <br>"Spinach, New Zealand spinach and orache <br> 07097000 <br> spinach (garden spinach), fresh or chilled" <br> 20% A <br><br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> "Jicamas, pumpkins and breadfruit, fresh or <br> 07099005 <br> chilled" <br> 11.3% A <br><br><br> 07099010 <br> "Chayote, fresh or chilled" <br> 5.6% A <br><br><br> 07099014 <br> "Okra, fresh or chilled" <br> 20% A <br><br><br> 07099020 <br> "Squash, fresh or chilled" <br> 1.5 cents/kg <br> A <br><br> 07099030 <br> "Fiddlehead greens, fresh or chilled" <br> 8% A <br><br><br> 07099035 <br> "Olives, fresh or chilled" <br> 8.8 cents/kg <br> A <br><br> 07099045 <br> "Sweet corn, fresh or chilled" <br> 21.3% A <br><br><br> "Vegetables, not elsewhere specified or <br> 07099091 <br> included, fresh or chilled" <br> 20% A <br><br><br> "Potatoes, uncooked or cooked by steaming or <br> 07101000 <br> boiling in water, frozen" <br> 14% A <br><br><br> "Peas, uncooked or cooked by steaming or <br> 07102120 <br> boiling in water, frozen, if entered July 1 <br> 1 cent/kg <br> A <br><br> through September 30, inclusive, in any year" <br>"Peas, uncooked or cooked by steaming or <br>boiling in water, frozen, if entered Jan. 1 <br> 07102140 <br> 2 cents/kg <br> A <br><br> through June 30, or Oct. 1 through Dec. 31, <br>inclusive" <br>"Lima beans, uncooked or cooked by steaming <br> 07102210 <br> or boiling in water, frozen, not reduced in size, <br> 2.3 cents/kg <br> A <br><br> entered Nov. 1 through the following May 31" <br>"Lima beans, frozen, entered June 1 - October <br> 07102215 <br> 31" <br> 4.9 cents/kg <br> A <br><br> "Cowpeas (other than black-eye peas), <br> 07102220 <br> uncooked or cooked by steaming or boiling in <br> Free I <br><br><br> water, frozen, not reduced in size" <br>"Frozen string beans (snap beans), not reduced <br> 07102225 <br> in size" <br> 4.9 cents/kg <br> A <br><br> 07102237 <br> "Frozen beans nesi, not reduced in size" <br> 4.9 cents/kg <br> A <br><br> "Beans nesi, uncooked or cooked by steaming <br> 07102240 <br> or boiling in water, frozen, reduced in size" <br> 11.2% A <br><br><br> "Chickpeas (garbanzos), uncooked or cooked <br> 07102905 <br> by steaming or boiling in water, frozen" <br> 1 cent/kg <br> A <br><br> "Lentils, uncooked or cooked by steaming or <br> 07102915 <br> boiling in water, frozen" <br> 0.1 cents/kg <br> A <br><br> "Pigeon peas, uncooked or cooked by steaming <br> 07102925 <br> or boiling in water, frozen, if entered July 1 <br> Free I <br><br><br> through September 30, inclusive, in any year" <br> "Pigeon peas, uncooked or cooked by steaming <br> 07102930 <br> or boiling in water, frozen, if entered Oct. 1 <br> 0.8 cents/kg <br> A <br><br> through the following June 30, inclusive" <br>"Leguminous vegetables nesi, uncooked or <br> 07102940 <br> cooked by steaming or boiling in water, <br> 3.5 cents/kg <br> A <br><br> frozen" <br>"Spinach, New Zealand spinach and orache <br> 07103000 <br> spinach (garden spinach), uncooked or cooked <br> 14% A <br><br><br> by steaming or boiling in water, frozen" <br>"Sweet corn, uncooked or cooked by steaming <br> 07104000 <br> or boiling in water, frozen" <br> 14% A <br><br><br> "Bamboo shoots and water chestnuts (other <br>than Chinese water chestnuts), uncooked or <br> 07108015 <br> Free I <br><br><br> cooked by steaming or boiling in water, <br>frozen" <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> "Mushrooms, uncooked or cooked by steaming 5.7 cents/kg + <br> 07108020 <br> or boiling in water, frozen" <br> A <br><br> 8% <br> "Tomatoes, uncooked or cooked by steaming <br>or boiling in water, frozen, if entered Mar. 1 <br> 07108040 <br> 2.9 cents/kg <br> A <br><br> thru July 14, incl. or Sept. 1 thru Nov. 14, <br>incl." <br>"Tomatoes, uncooked or cooked by steaming <br>or boiling in water, frozen, if entered July 15 <br> 07108045 <br> 2.1 cents/kg <br> A <br><br> through 'August 2004 31, inclusive, in any <br>year" <br>"Tomatoes, uncooked or cooked by steaming <br> 07108050 <br> or boiling in water, frozen, if entered Nov. 15 <br> 2.1 cents/kg <br> A <br><br> through the following February, incl." <br>"Fiddlehead greens, uncooked or cooked by <br> 07108060 <br> steaming or boiling in water, frozen, not <br> 8% A <br><br><br> reduced in size" <br>"Brussels sprouts, uncooked or cooked by <br> 07108065 <br> steaming or boiling in water, frozen, not <br> 12.5% A <br><br><br> reduced in size" <br>"Vegetables nesi, uncooked or cooked by <br> 07108070 <br> steaming or boiling in water, frozen, not <br> 11.3% A <br><br><br> reduced in size" <br>"Brussels sprouts, uncooked or cooked by <br> 07108085 <br> steaming or boiling in water, frozen, reduced <br> 14% A <br><br><br> in size" <br> 07108093 <br> "Okra, reduced in size, frozen" <br> 14.9% A <br><br><br> "Vegetables nesi, uncooked or cooked by <br> 07108097 <br> steaming or boiling in water, frozen, reduced <br> 14.9% A <br><br><br> in size" <br>"Mixtures of pea pods and water chestnuts <br>(other than Chinese water chestnuts), uncooked <br> 07109011 <br> or cooked by steaming or boiling in water, <br> 7.9% A <br><br><br> frozen" <br> "Mixtures of vegetables not elsewhere <br> 07109091 <br> specified or included, uncooked or cooked by <br> 14% A <br><br><br> steaming or boiling in water, frozen" <br>"Olives, n/pitted, green, in saline sol., in <br> 3.7 cents/kg on <br> 07112018 <br> contain. &gt; 8 kg, drained wt, for repacking or <br> A <br><br> sale, subject to add. US note 5 to Ch. 7" <br> drained weight<br> "Olives, n/pitted, green, in saline sol., in <br> 5.9 cents/kg on <br> 07112028 <br> contain. &gt; 8 kg, drained wt, for repacking or <br> C <br><br> sale, not subject to add. US note 5 to Ch. 7" <br> drained weight<br> "Olives, n/pitted, nesoi" <br> 5.9 cents/kg on <br> 07112038 <br> A <br><br> drained weight<br> "Olives, pitted or stuffed, provisionally <br> 8.6 cents/kg on <br> 07112040 <br> preserved but unsuitable in that state for <br> A <br><br> immediate consumption" <br> drained weight<br> "Capers, provisionally preserved but unsuitable <br> 07113000 <br> in that state for immediate consumption" <br> 8% A <br><br><br> "Cucumbers including gherkins, provisionally <br> 07114000 <br> preserved but unsuitable in that state for <br> 7.7% A <br><br><br> immediate consumption" <br>"Mushrooms of the genus Agaricus, <br> 5.7 cents/kg on <br> 07115100 <br> provisionally preserved but unsuitable in that <br> drained weight <br> A <br><br> state for immediate consumption" <br> + 8% <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> "Mushrooms, other than of the genus Agaricus, 5.7 cents/kg on <br> 07115910 <br> provisionally preserved but unsuitable in that <br> drained weight <br> A <br><br> state for immediate consumption" <br> + 8% <br> "Truffles, provisionally preserved but <br> 07115990 <br> unsuitable in that state for immediate <br> 7.7% A <br><br><br> consumption" <br>"Leguminous vegetables, provisionally <br> 07119020 <br> preserved but unsuitable in that state for <br> Free I <br><br><br> immediate consumption" <br>"Onions, provisionally preserved but <br> 07119050 <br> unsuitable in that state for immediate <br> 5.1% A <br><br><br> consumption" <br>"Vegetables nesoi, and mixtures of vegetables, <br> 07119065 <br> provisionally preserved but unsuitable in that <br> 7.7% A <br><br><br> state for immediate consumption" <br> 07122020 <br> Dried onion powder or flour <br> 29.8% A <br><br><br> "Dried onions whole, cut, sliced or broken, but <br> 07122040 <br> not further prepared" <br> 21.3% A <br><br><br> "Air dried or sun dried mushrooms of the <br> 1.3 cents/kg + <br> 07123110 <br> genus Agaricus, whole, cut, sliced, broken or <br> A <br><br> in powder, but not further prepared" <br> 1.8% <br> "Dried (not air or sun dried) mushrooms of the 1.9 cents/kg + <br> 07123120 <br> genus Agaricus, whole, cut, sliced, broken or <br> A <br><br> in powder, but not further prepared" <br> 2.6% <br> "Dried wood ears (Auricularia spp.), whole, <br> 07123200 <br> cut, sliced, broken or in powder, but not further <br> 8.3% A <br><br><br> prepared" <br>"Dried jelly fungi (Tremella spp), whole, cut, <br> 07123300 <br> sliced, broken or in powder, but not further <br> 8.3% A <br><br><br> prepared" <br>"Air dried or sun dried mushrooms (other than <br> 1.3 cents/kg + <br> 07123910 <br> of the genus Agaricus), whole, cut, sliced, <br> A <br><br> broken or in powder, but not further prepared" <br> 1.8% <br> "Dried (not air or sun dried) mushrooms (other 1.9 cents/kg + <br> 07123920 <br> than of the genus Agaricus), whole, cut, sliced, <br> A <br><br> broken or in powder, but not further prepared" <br> 2.6% <br> "Dried truffles, whole, cut, sliced, broken or in <br> 07123940 <br> powder, but not further prepared" <br> Free I <br><br><br> "Dried carrots, whole, cut, sliced, broken or in <br> 07129010 <br> powder, but not further prepared" <br> 1.3% A <br><br><br> 07129015 <br> "Dried olives, not ripe" <br> 5.5 cents/kg <br> A <br><br> 07129020 <br> "Dried olives, ripe" <br> 2.5 cents/kg <br> A <br><br> "Dried potatoes, whether or not cut or sliced <br> 07129030 <br> but not further prepared" <br> 2.3 cents/kg <br> A <br><br> "Dried garlic, whole, cut, sliced, broken or in <br> 07129040 <br> powder, but not further prepared" <br> 29.8% A <br><br><br> "Dried fennel, marjoram, parsley, savory and <br> 07129060 <br> tarragon, crude or not manufactured" <br> Free I <br><br><br> "Dried parsley nesi, whole, cut, sliced, broken <br> 07129065 <br> or in powder, but not further prepared" <br> 3.8% A <br><br><br> "Dried fennel, marjoram, savory and tarragon <br> 07129070 <br> nesi, whole, cut, sliced, broken or in powder, <br> 1.9% A <br><br><br> but not further prepared" <br> 07129074 <br> "Tomatoes, dried in powder" <br> 8.7% A <br><br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> 07129078 <br> "Tomatoes, dried, whole, other" <br> 8.7% A <br><br><br> "Dried vegetables nesoi, and mixtures of dried <br> 07129085 <br> vegetables, whole, cut, sliced, broken or in <br> 8.3% A <br><br><br> powder, but not further prepared" <br> 07131010 <br> Seeds of peas of a kind used for sowing <br> 1.5 cents/kg <br> A <br><br> 07131020 <br> "Dried split peas, shelled" <br> Free I <br><br><br> 07131040 <br> "Dried peas, nesi, shelled" <br> 0.4 cents/kg <br> A <br><br> Seeds of chickpeas (garbanzos) of a kind used <br> 07132010 <br> for sowing <br> 1.5 cents/kg <br> A <br><br> 07132020 <br> "Dried chickpeas (garbanzos), shelled" <br> 1.4 cents/kg <br> A <br><br> 07133110 <br> Seeds of beans of a kind used for sowing <br> 0.8 cents/kg <br> A <br><br> "Dried beans, shelled, if entered May 1 <br> 07133120 <br> through 'August 2004 31, inclusive, in any <br> Free I <br><br><br> year" <br>"Dried beans, shelled, if entered September 1 <br> 07133140 <br> through the following April 30, or withdrawn <br> 0.3 cents/kg <br> A <br><br> for consumption at any time" <br>Seeds of small red (adzuki) beans of a kind <br> 07133210 <br> used for sowing <br> 1.5 cents/kg <br> A <br><br> 07133220 <br> "Dried small red (adzuki) beans, shelled" <br> 1.2 cents/kg <br> A <br><br> "Seeds of kidney beans, including white pea <br> 07133310 <br> beans of a kind used for sowing" <br> 1.5 cents/kg <br> A <br><br> "Dried kidney beans, including white pea <br> 07133320 <br> beans, shelled, if entered May 1 through <br> 1 cent/kg <br> A <br><br> 'August 2004 31, inclusive, in any year" <br>"Dried kidney beans, including white pea <br> 07133340 <br> beans, shelled, if entered Sept. 1 through April <br> 1.5 cents/kg <br> A <br><br> 30, or withdrawn for consumption at any time" <br>"Seeds of beans nesi, of a kind used for <br> 07133910 <br> sowing" <br> 1.5 cents/kg <br> A <br><br> 07133915 <br> "Dried cowpeas, shelled" <br> Free I <br><br><br> "Dried beans nesi, shelled, if entered for <br> 07133920 <br> consumption from May 1 through 'August <br> 0.8 cents/kg <br> A <br><br> 2004 31, inclusive, in any year" <br>"Dried beans nesi, shelled, if entered for <br> 07133940 <br> consumption September 1 through April 30, or <br> 0.8 cents/kg <br> A <br><br> withdrawn for consumption at any time" <br> 07134010 <br> Lentil seeds of a kind used for sowing <br> 1.5 cents/kg <br> A <br><br> 07134020 <br> "Dried lentils, shelled" <br> 0.15 cents/kg <br> A <br><br> Seeds of broad beans and horse beans of a kind <br> 07135010 <br> used for sowing <br> 1.5 cents/kg <br> A <br><br> 07135020 <br> "Dried broad beans and horse beans, shelled" <br> 1.2 cents/kg <br> A <br><br> "Seeds of leguminous vegetables nesi, of a <br> 07139010 <br> kind used for sowing" <br> 1.5 cents/kg <br> A <br><br> 07139050 <br> "Dried guar seeds, shelled" <br> Free I <br><br><br> "Dried leguminous vegetables nesi, shelled, if <br>entered for consumption during the period <br> 07139060 <br> from May 1 through 'August 2004 31, <br> 0.8 cents/kg <br> A <br><br> inclusive, in any year" <br> "Dried leguminous vegetables nesi, shelled, if <br> 07139080 <br> entered Sept. 1 through the following April 30, <br> 1.5 cents/kg <br> A <br><br> or withdrawn for consumption at any time" <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> "Cassava (manioc), frozen, whether or not <br> 07141010 <br> sliced or in the form of pellets" <br> 7.9% A <br><br><br> "Cassava (manioc), fresh, chilled or dried, <br> 07141020 <br> whether or not sliced or in the form of pellets" <br> 11.3% A <br><br><br> "Sweet potatoes, frozen, whether or not sliced <br> 07142010 <br> or in the form of pellets" <br> 6% A <br><br><br> "Sweet potatoes, fresh, chilled or dried, <br> 07142020 <br> whether or not sliced or in the form of pellets" <br> 4.5% A <br><br><br> 07149005 <br> "Chinese water chestnuts, fresh or chilled" <br> 20% A <br><br><br> "Fresh or chilled dasheens, whether or not <br> 07149010 <br> sliced or in the form of pellets" <br> 2.3% A <br><br><br> "Fresh or chilled yams, whether or not sliced <br> 07149020 <br> or in the form of pellets" <br> 6.4% A <br><br><br> "Fresh or chilled arrowroot, salep, Jerusalem <br> 07149040 <br> artichokes and similar roots and tubers nesoi, <br> 16% A <br><br><br> whether or not sliced or in the form of pellets" <br>"Mixtures of pea pods and Chineses water <br> 07149041 <br> chestnuts, frozen" <br> 7.9% A <br><br><br> "Other mixtures of Chinese water chestnuts, <br> 07149042 <br> frozen" <br> 14% A <br><br><br> 07149044 <br> "Chinese water chestnuts, not mixed, frozen" <br> Free I <br><br><br> "Frozen <br>dasheens/yams/arrowroot/salep/Jerusalem <br> 07149045 <br> artichokes/similar roots &amp; tubers (but not <br> 6% A <br><br><br> cassava, sweet potatoes &amp; Chinese water <br>chestnuts)" <br> 07149048 <br> "Chinese water chestnuts, dried" <br> 8.3% A <br><br><br> "Dried dasheens, yams, arrowroot, salep, <br> 07149050 <br> Jerusalem artichokes and similar roots and <br> Free I <br><br><br> tubers nesoi, in the form of pellets" <br>"Dried dasheens, yams, arrowroot, salep, <br>Jerusalem artichokes, and similar roots and <br> 07149060 <br> tubers nesoi, whether or not sliced but not in <br> 8.3% A <br><br><br> pellets" <br> 08011100 <br> "Coconuts, desiccated" <br> Free I <br><br><br> 08011900 <br> "Coconuts, fresh, in shell or shelled" <br> Free I <br><br><br> 08012100 <br> "Brazil nuts, fresh or dried, in shell" <br> Free I <br><br><br> 08012200 <br> "Brazil nuts, fresh or dried, shelled" <br> Free I <br><br><br> 08013100 <br> "Cashew nuts, fresh or dried, in shell" <br> Free I <br><br><br> 08013200 <br> "Cashew nuts, fresh or dried, shelled" <br> Free I <br><br><br> 08021100 <br> "Almonds, fresh or dried, in shell" <br> 7.7 cents/kg <br> A <br><br> 08021200 <br> "Almonds, fresh or dried, shelled" <br> 24 cents/kg <br> A <br><br> 08022100 <br> "Hazelnuts or filberts, fresh or dried, in shell" <br> 7 cents/kg <br> A <br><br> 08022200 <br> "Hazelnuts or filberts, fresh or dried, shelled" <br> 14.1 cents/kg <br> A <br><br> 08023100 <br> "Walnuts, fresh or dried, in shell" <br> 7 cents/kg <br> A <br><br> 08023200 <br> "Walnuts, fresh or dried, shelled" <br> 26.5 cents/kg <br> A <br><br> 08024000 <br> "Chestnuts, fresh or dried, shelled or in shell" <br> Free I <br><br><br> 08025020 <br> "Pistachios, fresh or dried, in shell" <br> 0.9 cents/kg <br> A <br><br> 08025040 <br> "Pistachios, fresh or dried, shelled" <br> 1.9 cents/kg <br> A <br><br> 08029010 <br> "Pecans, fresh or dried, in shell" <br> 8.8 cents/kg <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> 08029015 <br> "Pecans, fresh or dried, shelled" <br> 17.6 cents/kg <br> A <br><br> 08029020 <br> "Pignolias, fresh or dried, in shell" <br> 0.7 cents/kg <br> A <br><br> 08029025 <br> "Pignolias, fresh or dried, shelled" <br> 1 cent/kg <br> A <br><br> 08029080 <br> "Nuts nesi, fresh or dried, in shell" <br> 1.3 cents/kg <br> A <br><br> 08029094 <br> "Kola nuts, fresh or dried, shelled" <br> 5 cents/kg <br> A <br><br> 08029098 <br> "Nuts nesi, fresh or dried, shelled" <br> 5 cents/kg <br> A <br><br> 08030020 <br> "Bananas, fresh or dried" <br> Free I <br><br><br> 08030030 <br> "Plantains, fresh" <br> Free I <br><br><br> 08030040 <br> "Plantains, dried" <br> 1.4% A <br><br><br> "Dates, fresh or dried, whole, with or without <br> 08041020 <br> pits, packed in units weighing (with immediate 13.2 cents/kg <br> A <br><br> container, if any) not over 4.6 kg" <br>"Dates, fresh or dried, whole, with pits, packed <br> 08041040 <br> in units weighing over 4.6 kg" <br> 1 cent/kg <br> A <br><br> "Dates, fresh or dried, whole, without pits, <br> 08041060 <br> packed in units weighing over 4.6 kg" <br> 2.8 cents/kg <br> A <br><br> 08041080 <br> "Dates, fresh or dried, other than whole" <br> 29.8% A <br><br><br> "Figs, fresh or dried, whole, in units weighing <br> 08042040 <br> more than 0.5 kg each" <br> 7.9 cents/kg <br> A <br><br> "Figs, fresh or dried, whole, in immediate <br> 08042060 <br> containers weighing with their contents 0.5 kg <br> 6.2 cents/kg <br> A <br><br> or less" <br>"Figs, fresh or dried, other than whole <br> 08042080 <br> (including fig paste)" <br> 8.8 cents/kg <br> A <br><br> "Pineapples, fresh or dried, not reduced in size, <br> 08043020 <br> in bulk" <br> 0.51 cents/kg <br> A <br><br> "Pineapples, fresh or dried, not reduced in size, <br> 08043040 <br> in crates or other packages" <br> 1.1 cents/kg <br> A <br><br> 08043060 <br> "Pineapples, fresh or dried, reduced in size" <br> 0.44 cents/kg <br> A <br><br> 08044000 <br> "Avocados, fresh or dried" <br> 11.2 cents/kg <br> A <br><br> "Guavas, mangoes, and mangosteens, fresh, if <br> 08045040 <br> entered during the period September 1 through <br> 6.6 cents/kg <br> A <br><br> May 31, inclusive" <br>"Guavas, mangoes, and mangosteens, fresh, if <br> 08045060 <br> entered during the period June 1 through <br> 6.6 cents/kg <br> A <br><br> 'August 2004 31, inclusive" <br> 08045080 <br> "Guavas, mangoes, and mangosteens, dried" <br> 1.5 cents/kg <br> A <br><br> 08051000 <br> "Oranges, fresh or dried" <br> 1.9 cents/kg <br> A <br><br> "Mandarins (including tangerines and <br> 08052000 <br> satsumas); clementines, wilkings and similar <br> 1.9 cents/kg <br> A <br><br> citrus hybrids, fresh or dried" <br>"Grapefruit, fresh or dried, entered during the <br> 08054040 <br> period 'August 2004 1 through September 30, <br> 1.9 cents/kg <br> A <br><br> inclusive" <br>"Grapefruit, fresh or dried, if entered during <br> 08054060 <br> the month of October" <br> 1.5 cents/kg <br> A <br><br> "Grapefruit, fresh or dried, if entered during <br> 08054080 <br> the period November 1 through the following <br> 2.5 cents/kg <br> A <br><br> July 31, inclusive" <br> 08055020 <br> "Lemons, fresh or dried" <br> 2.2 cents/kg <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> "Tahitian lines, Persian limes and other limes <br> 08055030 <br> of the Citrus latifolia variety, fresh or dried" <br> 0.8% A <br><br><br> "Limes of the Citrus aurantifolia variety, fresh <br> 08055040 <br> or dried" <br> 1.8 cents/kg <br> A <br><br> "Citrus fruit, not elsewhere specified or <br> 08059001 <br> included, fresh or dried, including kumquats, <br> 0.8% A <br><br><br> citrons and bergamots" <br>"Grapes, fresh, if entered during the period <br> 08061020 <br> February 15 through March 31, inclusive" <br> $1.13/m3 A <br><br><br> "Grapes, fresh, if entered during the period <br> 08061040 <br> April 1 through June 30, inclusive" <br> Free I <br><br><br> "Grapes, fresh, if entered during the period <br> 08061060 <br> July 1 through the following February 14, <br> $1.80/m3 A <br><br><br> inclusive" <br> 08062010 <br> "Raisins, made from dried seedless grapes" <br> 1.8 cents/kg <br> A <br><br> "Raisins, made from other than seedless <br> 08062020 <br> 2.8 cents/kg <br> A <br><br> grapes" <br> 08062090 <br> "Grapes, dried, other than raisins" <br> 3.5 cents/kg <br> A <br><br> "Watermelons, fresh, if entered during the <br> 08071130 <br> period from 'December 2004 1, in any year, to <br> 9% A <br><br><br> the following March 31, inclusive" <br>"Watermelons, fresh, if entered during the <br> 08071140 <br> period April 1 through November 30, <br> 17% A <br><br><br> inclusive" <br>"Cantaloupes, fresh, if entered during the <br> 08071910 <br> period from 'August 2004 1 through September <br> 12.8% A <br><br><br> 15, inclusive" <br>"Cantaloupes, fresh, if entered during the <br>periods from January 1 through July 31 or <br> 08071920 <br> 29.8% A <br><br><br> September 16 to 'December 2004 31, <br>inclusive" <br>"Ogen and Galia melons, fresh, if entered <br> 08071950 <br> during the period from 'December 2004 1, in <br> 1.6% A <br><br><br> any year, to the following May 31, inclusive" <br>"Ogen and Galia melons, fresh, if entered <br> 08071960 <br> during the period from June 1 through <br> 6.3% A <br><br><br> November 30, inclusive" <br>"Other melons nesoi, fresh, if entered during <br> 08071970 <br> the period from 'December 2004 1, in any year, <br> 5.4% A <br><br><br> to the following May 31, inclusive" <br>"Other melons nesoi, fresh, if entered during <br> 08071980 <br> the period from June 1 through November 30, <br> 28% A <br><br><br> inclusive" <br> 08072000 <br> "Papayas (papaws), fresh" <br> 5.4% A <br><br><br> 08081000 <br> "Apples, fresh" <br> Free I <br><br><br> "Pears and quinces, fresh, if entered during the <br> 08082020 <br> period from April 1 through June 30, <br> Free I <br><br><br> inclusive" <br>"Pears and quinces, fresh, if entered during the <br> 08082040 <br> period from July 1 through the following <br> 0.3 cents/kg <br> A <br><br> March 31, inclusive" <br> 08091000 <br> "Apricots, fresh" <br> 0.2 cents/kg <br> A <br><br> 08092000 <br> "Cherries, fresh" <br> Free I <br><br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> "Peaches, including nectarines, fresh, if <br> 08093020 <br> entered during the period from June 1 through <br> 0.2 cents/kg <br> A <br><br> November 30, inclusive" <br>"Peaches, including nectarines, fresh, if <br>entered during the period from 'December <br> 08093040 <br> Free I <br><br><br> 2004 1 through the following May 31, <br>inclusive" <br>"Plums, prunes and sloes, fresh, if entered <br> 08094020 <br> during the period from January 1 through May <br> Free I <br><br><br> 31, inclusive" <br>"Plums, prunes and sloes, fresh, if entered <br> 08094040 <br> during the period from June 1 through <br> 0.5 cents/kg <br> A <br><br> 'December 2004 31, inclusive" <br>"Strawberries, fresh, if entered during the <br> 08101020 <br> period from June 15 through September 15, <br> 0.2 cents/kg <br> A <br><br> inclusive" <br>"Strawberries, fresh, if entered during the <br> 08101040 <br> period from September 16 through the <br> 1.1 cents/kg <br> A <br><br> following June 14, inclusive" <br>"Raspberries and loganberries, fresh, if entered <br> 08102010 <br> during the period from September 1 through <br> 0.18 cents/kg <br> A <br><br> the following June 30, inclusive" <br>"Raspberries and loganberries, fresh, if entered <br>July 1 - 'August 2004 31, inclusive; <br> 08102090 <br> Free I <br><br><br> blackberries &amp; mulberries, fresh, entered any <br>time" <br>"Black, white or red currants and gooseberries, <br> 08103000 <br> fresh" <br> Free I <br><br><br> "Cranberries, blueberries and other fruits of the <br> 08104000 <br> genus Vaccinium, fresh" <br> Free I <br><br><br> 08105000 <br> "Kiwi fruit, fresh" <br> Free I <br><br><br> 08106000 <br> "Durians, fresh" <br> 2.2% A <br><br><br> 08109025 <br> "Berries and tamarinds, fresh" <br> Free I <br><br><br> "Fruit, not elsewhere specified or included, <br> 08109045 <br> fresh" <br> 2.2% A <br><br><br> "Strawberries, frozen, in water or containing <br> 08111000 <br> added sweetening" <br> 11.2% A <br><br><br> "Raspberries, loganberries, black currants and <br> 08112020 <br> gooseberries, frozen, in water or containing <br> 4.5% A <br><br><br> added sweetening" <br>"Blackberries, mulberries and white or red <br> 08112040 <br> currants, frozen, in water or containing added <br> 9% A <br><br><br> sweetening" <br>"Bananas and plantains, frozen, in water or <br> 08119010 <br> containing added sweetening" <br> 3.4% A <br><br><br> "Blueberries, frozen, in water or containing <br> 08119020 <br> added sweetening" <br> Free I <br><br><br> "Boysenberries, frozen, in water or containing <br> 08119022 <br> added sweetening" <br> 11.2% A <br><br><br> "Cashew apples, mameyes colorados, <br> 08119025 <br> sapodillas, soursops and sweetsops, frozen, in <br> 3.2% A <br><br><br> water or containing added sweetening" <br>"Coconut meat, frozen, in water or containing <br> 08119030 <br> added sweetening" <br> Free I <br><br><br> "Cranberries, frozen, in water or containing <br> 08119035 <br> added sweetening" <br> Free I <br><br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> "Papayas, frozen, in water or containing added <br> 08119040 <br> sweetening" <br> 11.2% A <br><br><br> "Pineapples, frozen, in water or containing <br> 08119050 <br> added sweetening" <br> 0.25 cents/kg <br> A <br><br> "Mangoes, frozen, whether or not previously <br> 08119052 <br> steamed or boiled" <br> 10.9% A <br><br><br> "Melons, frozen, in water or containing added <br> 08119055 <br> sweetening" <br> 11.2% A <br><br><br> "Fruit, nesi, frozen, whether or not previously <br> 08119080 <br> steamed or boiled" <br> 14.5% A <br><br><br> "Cherries, provisionally preserved, but <br> 08121000 <br> unsuitable in that state for immediate <br> 13.4 cents/kg <br> A <br><br> consumption" <br>"Mixtures of two or more fruits, provisionally <br> 08129010 <br> preserved, but unsuitable in that state for <br> 11.2% A <br><br><br> consumption" <br>"Citrus fruit, provisionally preserved, but <br> 08129020 <br> unsuitable in that state for immediate <br> 1.8 cents/kg <br> A <br><br> consumption" <br>"Figs, provisionally preserved, but unsuitable <br> 08129030 <br> in that state for immediate consumption" <br> 2.6 cents/kg <br> A <br><br> "Pineapples, provisionally preserved, but <br> 08129040 <br> unsuitable in that state for immediate <br> 0.25 cents/kg <br> A <br><br> consumption" <br>"Strawberries, provisionally preserved, but <br> 08129050 <br> unsuitable in that state for immediate <br> 0.8 cents/kg <br> A <br><br> consumption" <br>"Fruit and nuts nesi, including mixtures <br> 08129090 <br> containing nuts, provisionally preserved, but <br> 0.1 cents/kg <br> A <br><br> not for immediate consumption" <br> 08131000 <br> "Apricots, dried" <br> 1.8 cents/kg <br> A <br><br> 08132010 <br> "Prunes and plums, soaked in brine and dried" <br> 2 cents/kg <br> A <br><br> "Prunes and plums, dried, (except if presoaked <br> 08132020 <br> in brine)" <br> 14% A <br><br><br> 08133000 <br> "Apples, dried" <br> 0.74 cents/kg <br> A <br><br> 08134010 <br> "Papayas, dried" <br> 1.8% A <br><br><br> 08134015 <br> "Barberries, dried" <br> 3.5 cents/kg <br> A <br><br> 08134020 <br> "Berries except barberries, dried" <br> 1.4 cents/kg <br> A <br><br> 08134030 <br> "Cherries, dried" <br> 10.6 cents/kg <br> A <br><br> 08134040 <br> "Peaches, dried" <br> 1.4 cents/kg <br> A <br><br> 08134080 <br> "Tamarinds, dried" <br> 6.8% A <br><br><br> "Fruit nesi, dried, other than that of headings <br> 08134090 <br> 0801 to 0806, and excluding mixtures" <br> 2.5% A <br><br><br> 08135000 <br> Mixtures of nuts or dried fruits of Chapter 8 <br> 14% A <br><br><br> "Peel of orange or citron, fresh, frozen, dried <br> 08140010 <br> or provisionally preserved in brine, in sulfur <br> Free I <br><br><br> water or other preservative solutions" <br> 08140040 <br> "Lime peel, fresh, frozen or in brine" <br> 1.6 cents/kg <br> A <br><br> "Peel of citrus fruit, excl. orange or citron and <br> 08140080 <br> peel, nesi, of melon, fresh, frozen, dried or <br> 1.6 cents/kg <br> A <br><br> provisionally preserved" <br> 09011100 <br> "Coffee, not roasted, not decaffeinated" <br> Free I <br><br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> 09011200 <br> "Coffee, not roasted, decaffeinated" <br> Free I <br><br><br> 09012100 <br> "Coffee, roasted, not decaffeinated" <br> Free I <br><br><br> 09012200 <br> "Coffee, roasted, decaffeinated" <br> Free I <br><br><br> 09019010 <br> Coffee husks and skins <br> Free I <br><br><br> 09019020 <br> Coffee substitutes containing coffee <br> 1.5 cents/kg <br> A <br><br> "Green tea in packages not over 3 kg, <br> 09021010 <br> 6.4% A <br><br><br> flavored" <br>"Green tea in packages not over 3 kg, not <br> 09021090 <br> flavored" <br> Free I <br><br><br> 09022010 <br> "Green tea in packages over 3 kg, flavored" <br> 6.4% A <br><br><br> "Green tea in packages over 3 kg, not <br> 09022090 <br> Free I <br><br><br> flavored" <br>"Black tea (fermented) and partly fermented <br> 09023000 <br> tea, in immediate packings of a content not <br> Free I <br><br><br> exceeding 3 kg" <br>"Black tea (fermented) and partly fermented <br> 09024000 <br> tea, other than in immediate packings of a <br> Free I <br><br><br> content not exceeding 3 kg" <br> 09030000 <br> Mate <br> Free I <br><br><br> "Pepper of the genus Piper, neither crushed nor <br> 09041100 <br> ground" <br> Free I <br><br><br> "Pepper of the genus Piper, crushed or ground"<br> 09041200 <br> Free I <br><br><br> 09042020 <br> "Paprika, dried or crushed or ground" <br> 3 cents/kg <br> A <br><br> "Anaheim and ancho pepper, dried or crushed <br> 09042040 <br> or ground" <br> 5 cents/kg <br> A <br><br> "Fruits of the genus Capsicum, other than <br> 09042060 <br> paprika or anaheim and ancho pepper, not <br> 2.5 cents/kg <br> A <br><br> ground" <br>"Mixtures of mashed or macerated hot red <br> 09042073 <br> peppers and salt, nesoi" <br> Free I <br><br><br> 09042076 <br> "Fruits of the genus capsicum, ground, nesoi" <br> 5 cents/kg <br> A <br><br> "Fruits of the genus Pimenta (including <br> 09042080 <br> allspice), dried or crushed or ground" <br> Free I <br><br><br> 09050000 <br> Vanilla beans <br> Free I <br><br><br> "Cinnamon and cinnamon-tree flowers, neither <br> 09061000 <br> crushed nor ground" <br> Free I <br><br><br> "Cinnamon and cinnamon-tree flowers, <br> 09062000 <br> crushed or ground" <br> Free I <br><br><br> 09070000 <br> "Cloves (whole fruit, cloves and stems)" <br> Free I <br><br><br> 09081000 <br> Nutmeg <br> Free I <br><br><br> 09082020 <br> "Mace, bombay or wild, ground" <br> 7.4 cents/kg <br> A <br><br> "Mace, other than ground Bombay or wild <br> 09082040 <br> mace" <br> Free I <br><br><br> 09083000 <br> Cardamoms <br> Free I <br><br><br> 09091000 <br> Seeds of anise or badian <br> Free I <br><br><br> 09092000 <br> Seeds of coriander <br> Free I <br><br><br> 09093000 <br> Seeds of cumin <br> Free I <br><br><br> 09094000 <br> Seeds of caraway <br> Free I <br><br><br> 09095000 <br> Seeds of fennel or juniper berries <br> Free I <br><br><br> 09101020 <br> "Ginger, not ground" <br> Free I <br><br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> 09101040 <br> "Ginger, ground" <br> 1 cent/kg <br> A <br><br> 09102000 <br> Saffron <br> Free I <br><br><br> 09103000 <br> Tumeric (curcuma) <br> Free I <br><br><br> "Thyme; bay leaves, crude or not <br> 09104020 <br> manufactured" <br> Free I <br><br><br> "Thyme, other than crude or not <br> 09104030 <br> manufactured" <br> 4.8% A <br><br><br> "Bay leaves, other than crude or not <br> 09104040 <br> manufactured" <br> 3.2% A <br><br><br> 09105000 <br> Curry <br> Free I <br><br><br> 09109100 <br> Mixtures of spices <br> 1.9% A <br><br><br> 09109920 <br> "Origanum, crude or not manufactured" <br> Free I <br><br><br> "Origanum, other than crude or not <br> 09109940 <br> manufactured" <br> 3.4% A <br><br><br> 09109950 <br> Dill <br> Free I <br><br><br> 09109960 <br> "Spices, nesi" <br> 1.9% A <br><br><br> 10011000 <br> Durum wheat <br> 0.65 cents/kg <br> A <br><br> 10019010 <br> Seed of wheat and meslin <br> 2.8% A <br><br><br> Wheat &amp; meslin other than durum or seed <br> 10019020 <br> 0.35 cents/kg <br> A <br><br> wheat <br> 10020000 <br> Rye <br> Free I <br><br><br> 10030020 <br> "Barley, for malting purposes" <br> 0.1 cents/kg <br> A <br><br> 10030040 <br> "Barley, other than for malting purposes" <br> 0.15 cents/kg <br> A <br><br> 10040000 <br> Oats <br> Free I <br><br><br> 10051000 <br> Seed corn (maize) <br> Free I <br><br><br> 10059020 <br> Yellow dent corn <br> 0.05 cents/kg <br> A <br><br> "Corn (maize), other than seed and yellow dent <br> 10059040 <br> corn" <br> 0.25 cents/kg <br> A <br><br> 10061000 <br> Rice in the husk (paddy or rough) <br> 1.8 cents/kg <br> A <br><br> 10062020 <br> "Basmati rice, husked" <br> 0.83 cents/kg <br> A <br><br> 10062040 <br> "Husked (brown) rice, other than Basmati" <br> 2.1 cents/kg <br> A <br><br> "Rice semi-milled or wholly milled, whether or <br> 10063010 <br> not polished or glazed, parboiled" <br> 11.2% A <br><br><br> "Rice semi-milled or wholly milled, whether or <br> 10063090 <br> not polished or glazed, other than parboiled" <br> 1.4 cents/kg <br> A <br><br> 10064000 <br> Broken rice <br> 0.44 cents/kg <br> A <br><br> 10070000 <br> Grain sorghum <br> 0.22 cents/kg <br> A <br><br> 10081000 <br> Buckwheat <br> Free I <br><br><br> 10082000 <br> Millet <br> 0.32 cents/kg <br> A <br><br> 10083000 <br> Canary seed <br> 0.12 cents/kg <br> A <br><br> 10089000 <br> Cereals nesi (including wild rice) <br> 1.1% A <br><br><br> 11010000 <br> Wheat or meslin flour <br> 0.7 cents/kg <br> A <br><br> 11021000 <br> Rye flour <br> 0.23 cents/kg <br> A <br><br> 11022000 <br> Corn (maize) flour <br> 0.3 cents/kg <br> A <br><br> 11023000 <br> Rice flour <br> 0.09 cents/kg <br> A <br><br> 11029020 <br> Buckwheat flour <br> Free I <br><br><br> 11029030 <br> "Cereal flours nesi, mixed together" <br> 12.8% A <br><br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> "Cereal flours, other than of wheat or meslin, <br> 11029060 <br> rye, corn, rice or buckwheat" <br> 9% A <br><br><br> 11031100 <br> Groats and meal of wheat <br> 0.5 cents/kg <br> A <br><br> 11031300 <br> Groats and meal of corn (maize) <br> 0.3 cents/kg <br> A <br><br> 11031912 <br> Groats and meal of oats <br> 0.8 cents/kg <br> A <br><br> 11031914 <br> Groats and meal of rice <br> 0.09 cents/kg <br> A <br><br> "Groats and meal of cereals other than wheat, <br> 11031990 <br> oats, corn (maize) or rice" <br> 9% A <br><br><br> 11032000 <br> Pellets of cereals <br> Free I <br><br><br> 11041200 <br> Rolled or flaked grains of oats <br> 1.2 cents/kg <br> A <br><br> 11041910 <br> Rolled or flaked grains of barley <br> 2 cents/kg <br> A <br><br> "Rolled or flaked grains of cereals, other than <br> 11041990 <br> of barley or oats" <br> 0.45 cents/kg <br> A <br><br> "Grains of oats, hulled, pearled, clipped, sliced, <br> 11042200 <br> kibbled or otherwise worked, but not rolled or <br> 0.5% A <br><br><br> flaked" <br>"Grains of corn (maize), hulled, pearled, <br> 11042300 <br> clipped, sliced, kibbled or otherwise worked, <br> 0.45 cents/kg <br> A <br><br> but not rolled or flaked" <br>"Grains of barley, hulled, pearled, clipped, <br> 11042910 <br> sliced, kibbled or otherwise worked, but not <br> 1.2% A <br><br><br> rolled or flaked" <br>"Grains of cereals other than barley, oats or <br> 11042990 <br> corn, hulled, pearled, clipped, sliced, kibbled <br> 2.7% A <br><br><br> or otherwise worked, but not rolled or flaked" <br>"Germ of cereals, whole, rolled, flaked or <br> 11043000 <br> ground" <br> 4.5% A <br><br><br> 11051000 <br> "Flour, meal and powder of potatoes" <br> 1.7 cents/kg <br> A <br><br> 11052000 <br> "Flakes, granules and pellets, of potatoes" <br> 1.3 cents/kg <br> A <br><br> "Flour, meal and powder of the dried <br> 11061000 <br> leguminous vegetables of heading 0713" <br> 8.3% A <br><br><br> "Flour, meal and powder of Chinese water <br> 11062010 <br> chestnuts" <br> 8.3% A <br><br><br> "Flour, meal and powder of sago, or of roots or <br> 11062090 <br> tubers of heading 0714 (excluding Chinese <br> Free I <br><br><br> water chestnuts)" <br>"Flour, meal and powder of banana and <br> 11063020 <br> plantain" <br> 2.8% A <br><br><br> "Fruit and nut flour, meal and powder of the <br> 11063040 <br> products of chapter 8, other than of banana and <br> 9.6% A <br><br><br> plantain" <br> 11071000 <br> "Malt, not roasted" <br> 0.3 cents/kg <br> A <br><br> 11072000 <br> "Malt, roasted" <br> 0.42 cents/kg <br> A <br><br> 11081100 <br> Wheat starch <br> 0.54 cents/kg <br> A <br><br> 11081200 <br> Corn (maize) starch <br> 0.54 cents/kg <br> A <br><br> 11081300 <br> Potato starch <br> 0.56 cents/kg <br> A <br><br> 11081400 <br> Cassava (manioc) starch <br> Free I <br><br><br> "Starches other than wheat, corn (maize), <br> 11081900 <br> potato or cassava (manioc) starches" <br> Free I <br><br><br> 11082000 <br> Inulin <br> 2.6% A <br><br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> "Wheat gluten, whether or not dried, to be used <br> 11090010 <br> as animal feed" <br> 1.8% A <br><br><br> "Wheat gluten, whether or not dried, to be used <br> 11090090 <br> for other than animal feed" <br> 6.8% A <br><br><br> 12010000 <br> "Soybeans, whether or not broken" <br> Free I <br><br><br> "Peanuts (ground-nuts), not roasted or cooked, <br> 12021005 <br> in shell, subject to gen note 15 of the HTS" <br> 9.35 cents/kg <br> A <br><br> "Peanuts (ground-nuts), not roasted or cooked, <br> 12021040 <br> in shell, subject to add. US note 2 to Ch.12" <br> 9.35 cents/kg <br> A <br><br> "Peanuts (ground-nuts), not roasted or cooked, <br> 12021080 <br> in shell, not subject to gen note 15 or add. US <br> 163.8% F <br><br><br> note 2 to Ch.12" <br>"Peanuts (ground-nuts), not roasted or cooked, <br> 12022005 <br> shelled, subject to gen note 15 of the HTS" <br> 6.6 cents/kg <br> A <br><br> "Peanuts (ground-nuts), not roasted or cooked, <br> 12022040 <br> shelled, subject to add. US note 2 to Ch.12" <br> 6.6 cents/kg <br> A <br><br> "Peanuts (ground-nuts), not roasted or cooked, <br> 12022080 <br> shelled, not subject to gen note 15 or add. US <br> 131.8% F <br><br><br> note 2 to Ch.12" <br> 12030000 <br> Copra <br> Free I <br><br><br> 12040000 <br> "Flaxseed (linseed), whether or not broken" <br> 0.39 cents/kg <br> A <br><br> "Low erucic acid rape or colza seeds, whether <br> 12051000 <br> or not broken" <br> 0.58 cents/kg <br> A <br><br> "Rape or colza seeds (other than of low erucic <br> 12059000 <br> acid), whether or not broken" <br> 0.58 cents/kg <br> A <br><br> 12060000 <br> "Sunflower seeds, whether or not broken" <br> Free I <br><br><br> 12071000 <br> "Palm nuts and kernels, whether or not broken"<br> Free I <br><br><br> 12072000 <br> "Cotton seeds, whether or not broken" <br> 0.47 cents/kg <br> A <br><br> 12073000 <br> "Castor beans, whether or not broken" <br> Free I <br><br><br> 12074000 <br> "Sesame seeds, whether or not broken" <br> Free I <br><br><br> 12075000 <br> "Mustard seeds, whether or not broken" <br> Free I <br><br><br> 12076000 <br> "Safflower seeds, whether or not broken" <br> Free I <br><br><br> 12079100 <br> "Poppy seeds, whether or not broken" <br> 0.06 cents/kg <br> A <br><br> "Oil seeds and oleaginous fruits not elsewhere <br> 12079901 <br> specified or included, whether or not broken" <br> Free I <br><br><br> 12081000 <br> Flours and meals of soybeans <br> 1.9% A <br><br><br> Flours and meals of oil seeds or oleaginous <br> 12089000 <br> fruits other than those of mustard or soybeans <br> 1.4% A <br><br><br> 12091000 <br> Sugar beet seed of a kind used for sowing <br> Free I <br><br><br> Alfalfa (lucerne) seed of a kind used for <br> 12092100 <br> 1.5 cents/kg <br> A <br><br> sowing <br>White and ladino clover seed of a kind used for <br> 12092220 <br> sowing <br> 1.6 cents/kg <br> A <br><br> "Clover seed, other than white and ladino, of a <br> 12092240 <br> kind used for sowing" <br> Free I <br><br><br> 12092300 <br> Fescue seed of a kind used for sowing <br> Free I <br><br><br> Kentucky blue grass seed of a kind used for <br> 12092400 <br> sowing <br> 1.2 cents/kg <br> A <br><br> 12092500 <br> Rye grass seed of a kind used for sowing <br> 1.4 cents/kg <br> A <br><br> 12092600 <br> Timothy grass seed of a kind used for sowing <br> Free I <br><br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> "Beet seed, other than sugar beet seed, of a <br> 12092910 <br> kind used for sowing" <br> Free I <br><br><br> "Seeds of forage plants of a kind used for <br> 12092990 <br> sowing, not elsewhere specified or included" <br> Free I <br><br><br> Seeds of herbaceous plants cultivated <br> 12093000 <br> principally for their flowers <br> 1 cent/kg <br> A <br><br> 12099110 <br> Cauliflower seeds of a kind used for sowing <br> 5.9 cents/kg <br> A <br><br> 12099120 <br> Celery seeds of a kind used for sowing <br> Free I <br><br><br> 12099140 <br> Onion seeds of a kind used for sowing <br> Free I <br><br><br> 12099150 <br> Parsley seeds of a kind used for sowing <br> 0.68 cents/kg <br> A <br><br> 12099160 <br> Pepper seeds of a kind used for sowing <br> Free I <br><br><br> "Vegetable seeds, nesi, of a kind used for <br> 12099180 <br> sowing" <br> 1.5 cents/kg <br> A <br><br> Tree and shrub seeds of a kind used for sowing<br> 12099920 <br> Free I <br><br><br> "Seeds, fruits and spores, of a kind used for <br> 12099940 <br> sowing, nesi" <br> 0.83 cents/kg <br> A <br><br> "Hop cones, fresh or dried, neither ground, <br> 12101000 <br> powdered nor in the form of pellets" <br> 13.2 cents/kg <br> A <br><br> "Hop cones, fresh or dried, ground, powdered <br> 12102000 <br> or in the form of pellets; lupulin" <br> 13.2 cents/kg <br> A <br><br> "Licorice roots, fresh or dried, of a kind used <br> 12111000 <br> in perfumery, in pharmacy, or for insecticidal, <br> Free I <br><br><br> fungicidal or similar purposes" <br>"Ginseng roots, fresh or dried, of a kind used <br> 12112000 <br> in perfumery, in pharmacy, or for insecticidal, <br> Free I <br><br><br> fungicidal or similar purposes" <br>"Coca leaf, of a kind used in perfumery, in <br> 12113000 <br> pharmacy or for insecticidal, fungicidal or <br> Free I <br><br><br> similar purposes" <br>"Poppy straw, of a kind used in perfumery, in <br> 12114000 <br> pharmacy or for insecticidal, fungicidal or <br> Free I <br><br><br> similar purposes" <br>"Mint leaves, crude or not manufactured, of a <br> 12119020 <br> kind used in perfumery, in pharmacy or for <br> Free I <br><br><br> insecticidal, fungicidal or similar purposes" <br>"Mint leaves nesi, of a kind used in perfumery, <br> 12119040 <br> in pharmacy or for insecticidal, fungicidal or <br> 4.8% A <br><br><br> similar purposes" <br>"Tonka beans, of a kind used in perfumery, in <br> 12119060 <br> pharmacy or for insecticidal, fungicidal or <br> 6.6 cents/kg <br> A <br><br> similar purposes" <br>"Plants and parts of plants nesoi, of a kind used <br> 12119090 <br> in perfumery, in pharmacy or for insecticidal, <br> Free I <br><br><br> fungicidal or similar purposes" <br>"Locust beans, including locust bean seeds, <br> 12121000 <br> fresh, chilled, frozen or dried, whether or not <br> Free I <br><br><br> ground" <br>"Seaweeds and other algae, fresh, chilled, <br> 12122000 <br> frozen or dried, whether or not ground" <br> Free I <br><br><br> "Nectarine stones and kernels of a kind used <br> 12123010 <br> primarily for human consumption, not <br> Free I <br><br><br> elsewhere specified or included" <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> "Apricot, peach (other than nectarine) or plum <br>stones and kernels used primarily for human <br> 12123090 <br> consumption, not elsewhere specified or <br> 1.5 cents/kg <br> A <br><br> included" <br> "Sugar beet, fresh, chilled, frozen or dried, <br> 12129100 <br> whether or not ground" <br> 39.7 cents/t <br> A <br><br> "Sugar cane, fresh, chilled, frozen or dried, <br> 12129910 <br> whether or not ground" <br> $1.24/t A <br><br><br> "Fruit stone &amp; kernel (not apricot/peach/plum) <br>&amp; other vegetable products (eg, unroasted <br> 12129990 <br> chicory roots) used primary human <br> Free I <br><br><br> consumption, nesoi" <br> "Cereal straw and husks, unprepared, whether <br> 12130000 <br> or not chopped, ground, pressed or in the form <br> Free I <br><br><br> of pellets" <br> 12141000 <br> Alfalfa (lucerne) meal and pellets <br> 1.4% A <br><br><br> "Rutabagas, mangolds, fodder roots, hay, <br> 12149000 <br> clover, sainfoin, kale, lupines, vetches &amp; <br> Free I <br><br><br> forage products nesi" <br> 13011000 <br> Lac <br> Free I <br><br><br> 13012000 <br> Gum Arabic <br> Free I <br><br><br> Turpentine gum (oleoresinous exudate from <br> 13019040 <br> living trees) <br> 1.3% A <br><br><br> "Natural gums, resins, gum-resins and <br> 13019090 <br> oleoresins (e.g., balsams), nesoi" <br> Free I <br><br><br> 13021100 <br> Saps and extracts of opium <br> Free I <br><br><br> 13021200 <br> Saps and extracts of licorice <br> 3.8% A <br><br><br> 13021300 <br> Saps and extracts of hops <br> 89 cents/kg <br> A <br><br> Saps and extracts of pyrethrum or of the roots <br> 13021400 <br> of plants containing rotenone <br> Free I <br><br><br> 13021921 <br> Poppy straw extract <br> Free I <br><br><br> "Ginseng; substances having anesthetic, <br> 13021940 <br> prophylactic or therapeutic properties, other <br> 1% A <br><br><br> than poppy straw extract" <br> 13021990 <br> Vegetable saps and extracts nesi <br> Free I <br><br><br> 13022000 <br> "Pectic substances, pectinates and pectates" <br> Free I <br><br><br> 13023100 <br> Agar-agar <br> Free I <br><br><br> "Mucilages and thickeners, whether or not <br> 13023200 <br> modified, derived from locust beans, locust <br> Free I <br><br><br> bean seeds or guar seeds" <br>"Mucilages and thickeners derived from <br>vegetable products other than locust beans, <br> 13023900 <br> locust bean seeds or guar seeds, and excluding <br> 3.2% A <br><br><br> agar-agar" <br> "Bamboos, of a kind used primarily for <br> 14011000 <br> plaiting" <br> Free I <br><br><br> "Rattans, in the rough or cut transversely into <br> 14012020 <br> sections, of a kind used primarily for plaiting" <br> Free I <br><br><br> "Rattans, other than those in the rough or cut <br> 14012040 <br> transversely into sections, of a kind used <br> 2% A <br><br><br> primarily for plaiting" <br>"Willow (osier), of a kind used primarily for <br> 14019020 <br> plaiting" <br> 4.4% A <br><br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> "Lime bark, raffia, reeds, rushes, cleaned, <br> 14019040 <br> bleached or dyed cereal straw, other vegetable <br> 3.2% A <br><br><br> materials nesi, used primarily for plaiting" <br>"Vegetable hair of a kind used primarily as <br> 14020091 <br> stuffing or padding, whether or not supported" <br> 0.5 cents/kg <br> A <br><br> "Kapok, eel grass and other vegetable <br> 14020099 <br> materials nesoi, of a kind used primarily as <br> Free I <br><br><br> stuffing or padding, whether or not supported" <br>Broomcorn (Sorghum vulgare var. technicum) <br> 14030010 <br> of a kind used primarily in brooms or brushes <br> $4.95/t A <br><br><br> Istle of a kind used primarily in brooms or <br> 14030092 <br> brushes <br> Free I <br><br><br> "Piassava, couch-grass and other vegetable <br> 14030094 <br> materials nesoi, of a kind used primarily in <br> 2.3% A <br><br><br> brooms or brushes" <br>Raw vegetable materials of a kind used <br> 14041000 <br> primarily in dyeing or tanning <br> Free I <br><br><br> 14042000 <br> Cotton linters <br> Free I <br><br><br> 14049000 <br> Vegetable products nesi <br> Free I <br><br><br> "Pig fat (including lard) and poultry fat, other <br> 15010000 <br> than that of head 0209 or 1503" <br> 3 cents/kg <br> A <br><br> "Fats of bovine animals, sheep or goats, other <br> 15020000 <br> than those of heading 1503" <br> 0.43 cents/kg <br> A <br><br> "Lard stearin, lard oil, oleostearin, oleo-oil, <br> 15030000 <br> and tallow oil, not emulsified or mixed or <br> 2 cents/kg <br> A <br><br> otherwise prepared" <br>"Fats and oils and their fractions, of marine <br> 1.7 cents/kg + <br> 15043000 <br> mammals" <br> A <br><br> 5% <br> 15050010 <br> "Wool grease, crude" <br> 1.3 cents/kg <br> A <br><br> Fatty substances derived from wool grease <br> 15050090 <br> (including lanolin) <br> 2.4% A <br><br><br> "Animal fats and oils and their fractions nesi, <br> 15060000 <br> whether or not refined, but not chemically <br> 2.3% A <br><br><br> modified" <br>"Crude soybean oil, whether or not <br> 15071000 <br> degummed" <br> 19.1% A <br><br><br> "Pharmaceutical grade soybean oil meeting <br> 15079020 <br> FDA requirements for use in intravenous fat <br> Free I <br><br><br> emulsions, valued over $5 per kg" <br>"Soybean oil, other than crude, and its <br> 15079040 <br> fractions, whether or not refined, but not <br> 19.1% A <br><br><br> chemically modified, nesi" <br> 15081000 <br> Crude peanut (ground-nut) oil <br> 7.5 cents/kg <br> A <br><br> "Peanut (ground-nut) oil, other than crude, and <br> 15089000 <br> its fractions, whether or not refined, but not <br> 7.5 cents/kg <br> A <br><br> chemically modified" <br>"Virgin olive oil and its fractions, whether or <br> 5 cents/kg on <br> 15091020 <br> not refined, not chemically modified, weighing <br> contents and <br> A <br><br> with the immediate container under 18 kg" <br> container <br> "Virgin olive oil and its fractions, whether or <br> 15091040 <br> not refined, not chemically modified, weighing <br> 3.4 cents/kg <br> A <br><br> with the immediate container 18 kg or over" <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> "Olive oil, other than virgin olive oil, and its <br> 5 cents/kg on <br> 15099020 <br> fractions, not chemically modified, weighing <br> contents and <br> A <br><br> with the immediate container under 18 kg" <br> container <br> "Olive oil, other than virgin olive oil, and its <br> 15099040 <br> fractions, not chemically modified, weighing <br> 3.4 cents/kg <br> A <br><br> with the immediate container 18 kg or over" <br>"Olive oil, including blends, and their <br> 15100020 <br> fractions, not chemically modified, rendered <br> Free I <br><br><br> unfit for use as food" <br>"Edible oil including blends, and their <br> 5 cents/kg on <br> 15100040 <br> fractions, nesi, not chemically modified, <br> contents and <br> A <br><br> weighing under 18 kg" <br> container <br> "Edible oil including blends, and their <br> 15100060 <br> fractions, nesi, not chemically modified, <br> 3.4 cents/kg <br> A <br><br> weighing 18 kg or over" <br>"Palm oil, crude, and its fractions, whether or <br> 15111000 <br> not refined, not chemically modified" <br> Free I <br><br><br> "Palm oil, other than crude, and its fractions, <br> 15119000 <br> whether or not refined, but not chemically <br> Free I <br><br><br> modified" <br>"Sunflower-seed or safflower oil, crude, and <br> 1.7 cents/kg + <br> 15121100 <br> their fractions, whether or not refined, not <br> A <br><br> chemically modified" <br> 3.4% <br> "Sunflower seed or safflower oil, other than <br> 1.7 cents/kg + <br> 15121900 <br> crude, and their fractions, whether or not <br> A <br><br> refined, but not chemically modified" <br> 3.4% <br> "Cottonseed oil, crude, and its fractions, <br> 15122100 <br> whether or not gossypol has been removed" <br> 5.6 cents/kg <br> A <br><br> "Cottonseed oil, other than crude, and its <br> 15122900 <br> fractions, whether or not refined, but not <br> 5.6 cents/kg <br> A <br><br> chemically modified" <br>"Coconut (copra) oil, crude, and its fractions, <br> 15131100 <br> not chemically modified" <br> Free I <br><br><br> "Coconut (copra) oil, other than crude, and its <br> 15131900 <br> fractions, whether or not refined, but not <br> Free I <br><br><br> chemically modified" <br>"Palm kernel or babassu oil, crude, and their <br> 15132100 <br> fractions, not chemically modified" <br> Free I <br><br><br> "Palm kernel oil or babassu oil, other than <br> 15132900 <br> crude, and their fractions, whether or not <br> Free I <br><br><br> refined, but not chemically modified" <br>"Low erucic acid rapeseed or colza oil, crude, <br> 15141100 <br> but not chemically modified" <br> 6.4% A <br><br><br> "Low erucic acid rapeseed or colza oil, other <br> 15141900 <br> than crude, and their fractions, whether or not <br> 6.4% A <br><br><br> refined, but not chemically modified" <br>"Rapeseed/colza (not low erucic) or mustard <br>oil, for use in manufacture of rubber substitutes <br> 15149110 <br> or lubricating oil, crude, not chem modified" <br> Free I <br><br><br> "Rapeseed or colza (not low erucic acid) or <br> 15149190 <br> mustard oil, crude, not chemically modified, <br> 6.4% A <br><br><br> nesoi" <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> "Rapeseed/colza(not low erucic) or mustard <br>oil, for use manufacture rubber substitute or <br> 15149910 <br> lube oil,not crude,&amp; its fractions,not chem <br> Free I <br><br><br> modified" <br> "Denatured rapeseed or colza (not low erucic <br> 15149950 <br> acid) or mustard oil, other than crude, and their <br> 1.3 cents/kg <br> A <br><br> fractions, whether or not refined, nesoi" <br>"Rapeseed/colza (not low erucic) or mustard <br> 15149990 <br> oil, other than crude, &amp; their fractions, whether <br> 6.4% A <br><br><br> or not refined, not chemically modified, nesoi" <br>"Linseed oil, crude, and its fractions, not <br> 15151100 <br> chemically modified" <br> 6.3 cents/kg <br> A <br><br> "Linseed oil, other than crude, and its <br> 15151900 <br> fractions, whether or not refined, not <br> 6.3 cents/kg <br> A <br><br> chemically modified" <br>"Corn (maize) oil, crude, and its fractions, not <br> 15152100 <br> chemically modified" <br> 3.4% A <br><br><br> "Corn (maize) oil, other than crude, and its <br> 15152900 <br> fractions, whether or not refined, not <br> 3.4% A <br><br><br> chemically modified" <br>"Castor oil and its fractions, whether or not <br> 15153000 <br> refined, but not chemically modified" <br> Free I <br><br><br> "Tung oil and its fractions, whether or not <br> 15154000 <br> refined, not chemically modified" <br> Free I <br><br><br> "Sesame oil and its fractions, whether or not <br> 15155000 <br> refined, not chemically modified" <br> 0.68 cents/kg <br> A <br><br> "Nut oils, whether or not refined, not <br> 15159020 <br> chemically modified" <br> Free I <br><br><br> "Jojoba oil and its fractions, whether or not <br> 15159060 <br> refined, not chemically modified" <br> 2.3% A <br><br><br> "Fixed vegetable fats and oils and their <br> 15159080 <br> fractions nesoi, whether or not refined, not <br> 3.2% A <br><br><br> chemically modified" <br>"Animal fats and oils, partly or wholly <br> 15161000 <br> hydrogenated, interesterified, reesterified or <br> 7 cents/kg <br> A <br><br> elaidinized, not further prepared" <br> 15162010 <br> "Rapeseed oil, hydrogenated or hardened" <br> 7.7% A <br><br><br> "Vegetable fats and oils nesi, partly or wholly <br> 15162090 <br> hydrogenated, interesterified, reesterified or <br> 8.8 cents/kg <br> A <br><br> elaidinized, not further prepared" <br> 15171000 <br> "Margarine, excluding liquid margarine" <br> 12.3 cents/kg <br> A <br><br> "Edible artificial mixtures of products provided <br> 15179010 <br> for in headings 1501 to 1515, cont. 5% or more <br> 18% A <br><br><br> by weight of soybean oil or fraction thereof" <br>"Edible artificial mixtures of products provided <br> 15179020 <br> for in headings 1501 to 1515, nesi" <br> 8% A <br><br><br> "Edible mixt. &amp; preps, dairy products <br> 15179045 <br> described in add. US note 1 to Ch 4: subject to <br> 11 cents/kg <br> A <br><br> gen. note 15 of the HTS" <br>"Edible mixt. &amp; preps, dairy products <br> 15179050 <br> described in add. US note 1 to Ch 4: subject to <br> 11 cents/kg <br> A <br><br> add. US note 10 to Ch. 4" <br>"Edible mixt. &amp; preps, dairy products <br> 15179060 <br> described in add. US note 1 to Ch 4: not subj. <br> 34.2 cents/kg <br> E <br><br> to gen. note 15 or add. US note 10 to Ch. 4" <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> "Edible mixt. &amp; preps (ex. dairy products <br> 15179090 <br> descr. in add. US note 1 to Ch. 4), nesoi" <br> 8.8 cents/kg <br> A <br><br> "Linseed or flaxseed oil, and their fractions, <br> 15180020 <br> boiled, oxidized, dehydrated, sulfurized, blown <br> 6.3 cents/kg <br> A <br><br> or otherwise chemically modified" <br>"Animal or vegetable fats and oils, nesi, <br>oxidized, dehydrated or otherwise chemically <br> 15180040 <br> modified; inedible mixtures of fats and oils <br> 8% A <br><br><br> nesi" <br> "Glycerol, crude; glycerol waters and glycerol <br> 15200000 <br> lyes" <br> Free I <br><br><br> "Vegetable waxes (other than triglycerides), <br> 15211000 <br> whether or not refined or colored" <br> Free I <br><br><br> 15219020 <br> Bleached beeswax <br> 4.8% A <br><br><br> "Insect waxes, other than bleached beeswax, <br> 15219040 <br> and spermaceti, whether or not refined or <br> Free I <br><br><br> colored" <br>Degras; residues resulting from the treatment <br> 15220000 <br> of fatty substances or animal or vegetable <br> 3.8% A <br><br><br> waxes <br>"Pork sausages and similar products of pork, <br> 16010020 <br> pork offal or blood; food preparations based on <br> 0.8 cents/kg <br> A <br><br> these products" <br>"Sausages and similar products of beef, beef <br> 16010040 <br> offal or blood; food preparations based on <br> 3.4% A <br><br><br> these products, in airtight containers" <br>"Sausage and similar products of meats, meat <br> 16010060 <br> offal or blood nesi; food preparations based on <br> 3.2% A <br><br><br> these products" <br>"Homogenized preparations of meat, meat <br> 16021000 <br> offal or blood, nesi" <br> 1.9% A <br><br><br> 16022020 <br> Prepared or preserved liver of goose <br> 4.9 cents/kg <br> A <br><br> Prepared or preserved liver of any animal other <br> 16022040 <br> than of goose <br> 3.2% A <br><br><br> "Prepared or preserved meat or meat offal of <br> 16023100 <br> turkeys, nesi" <br> 6.4% A <br><br><br> "Prepared or preserved meat or meat offal of <br> 16023200 <br> chickens, nesoi" <br> 6.4% A <br><br><br> "Prepared or preserved meat or meat offal of <br> 16023900 <br> ducks, geese or guineas, nesoi" <br> 6.4% A <br><br><br> "Prepared or preserved pork ham and cuts <br> 16024110 <br> thereof, containing cereals or vegetables" <br> 6.4% A <br><br><br> "Pork hams and cuts thereof, not containing <br> 16024120 <br> cereals or vegetables, boned and cooked and <br> 5.3 cents/kg <br> A <br><br> packed in airtight containers" <br>"Prepared or preserved pork hams and cuts <br> 16024190 <br> thereof, not containing cereals or vegetables, <br> 1.4 cents/kg <br> A <br><br> nesi" <br>"Pork shoulders and cuts thereof, boned and <br> 16024220 <br> cooked and packed in airtight containers" <br> 4.2 cents/kg <br> A <br><br> "Prepared or preserved pork shoulders and cuts <br> 16024240 <br> thereof, other than boned and cooked and <br> 1.4 cents/kg <br> A <br><br> packed in airtight containers" <br>"Prepared or preserved pork offal, including <br> 16024910 <br> mixtures" <br> 3.2% A <br><br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> "Pork other than ham and shoulder and cuts <br>thereof, not containing cereals or vegetables, <br> 16024920 <br> boned and cooked and packed in airtight <br> 4.2 cents/kg <br> A <br><br> containers" <br> "Prepared or preserved pork, not containing <br> 16024940 <br> cereals or vegetables, nesi" <br> 1.4 cents/kg <br> A <br><br> 16024960 <br> Prepared or preserved pork mixed with beef <br> 3.2% A <br><br><br> 16024990 <br> "Prepared or preserved pork, nesi" <br> 6.4% A <br><br><br> 16025005 <br> Prepared or preserved offal of bovine animals <br> 2.3% A <br><br><br> "Prepared or preserved meat of bovine <br> 16025009 <br> animals, cured or pickled, not containing <br> 4.5% A <br><br><br> cereals or vegetables" <br> 16025010 <br> Corned beef in airtight containers <br> Free I <br><br><br> "Prepared or preserved beef in airtight <br> 16025020 <br> containers, other than corned beef, not <br> 1.4% A <br><br><br> containing cereals or vegetables" <br>"Prepared or preserved meat of bovine <br> 16025060 <br> animals, not containing cereals or vegetables, <br> 1.8% A <br><br><br> nesi" <br>"Prepared or preserved meat of bovine <br> 16025090 <br> animals, containing cereals or vegetables" <br> 2.5% A <br><br><br> 16029010 <br> Prepared or preserved frog meat <br> 2.7% A <br><br><br> "Prepared or preserved meat, meat offal or <br> 16029090 <br> blood, nesi" <br> 6.4% A <br><br><br> 16030010 <br> Clam juice <br> 8.5% A <br><br><br> "Extracts and juices of meat, fish, crustaceans, <br> 16030090 <br> molluscs or other aquatic invertebrates, other <br> Free I <br><br><br> than clam juice" <br>"Cane sugar, raw, in solid form, w/o added <br> 1.4606 <br> flavoring or coloring, subject to gen. note 15 of cents/kg less <br> the HTS" <br> 0.020668 <br> cents/kg for <br>each degree <br> under 100 <br> 17011105 <br> degrees (and <br> A <br><br> fractions of a <br> degree in <br> proportion) but <br> not less than <br> 0.943854 <br> cents/kg <br> "Cane sugar, raw, in solid form, w/o added <br> 1.4606 <br> flavoring or coloring, subject to add. US 5 to <br> cents/kg less <br> Ch.17" <br> 0.020668 <br> cents/kg for <br>each degree <br> under 100 <br> 17011110 <br> degrees (and <br> A <br><br> fractions of a <br> degree in <br> proportion) not <br> less than than <br> 0.943854 <br> cents/kg <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> "Cane sugar, raw, in solid form, to be used for <br> 1.4606 <br> certain polyhydric alcohols" <br> cents/kg less <br> 0.020668 <br> cents/kg for <br>each degree <br> under 100 <br> 17011120 <br> degrees (and <br> A <br><br> fractions of a <br> degree in <br> proportion) but <br> not less than <br> 0.943854 <br> cents/kg <br> "Cane sugar, raw solid form, w/o flavoring or <br>coloring, nesoi, not subject to gen. note 15 or <br> See paragraph 6 of <br> add. US 5 to Ch.17" <br> Appendix I to the <br> 17011150 <br> 33.87 cents/kg <br> General Notes of the <br><br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Beet sugar, raw, in solid form, w/o added <br> 3.6606 <br> flavoring or coloring, subject to gen. note 15 of cents/kg less <br> the HTS" <br> 0.020668 <br> cents/kg for <br>each degree <br> under 100 <br> 17011205 <br> degrees (and <br> A <br><br> fractions of a <br> degree in <br> proportion) but <br> not less than <br> 3.143854 <br> cents/kg <br> "Beet sugar, raw, in solid form, w/o added <br> 3.6606 <br> flavoring or coloring, subject to add. US 5 to <br> cents/kg less <br> Ch.17" <br> 0.020668 <br> cents/kg for <br>each degree <br> under 100 <br> 17011210 <br> degrees (and <br> A <br><br> fractions of a <br> degree in <br> proportion) but <br> not less than <br> 3.143854 <br> cents/kg <br> "Beet sugar, raw, in solid form, w/o added <br> See paragraph 6 of <br> flavoring or coloring, nesoi, not subject to gen. <br> Appendix I to the <br> 17011250 <br> note 15 or add. US 5 to Ch.17" <br> 35.74 cents/kg <br> General Notes of the <br><br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> "Cane/beet sugar &amp; pure sucrose, refined, <br> 3.6606 <br> solid, w/added coloring but not flav., subject to <br> cents/kg less <br> gen. note 15 of the HTS" <br> 0.020668 <br> cents/kg for <br>each degree <br> under 100 <br> 17019105 <br> degrees (and <br> A <br><br> fractions of a <br> degree in <br> proportion) but <br> not less than <br> 3.143854 <br> cents/kg <br> "Cane/beet sugar &amp; pure sucrose, refined, <br>solid, w/added coloring but not flav., subject to <br> 3.6606 <br> cents/kg less <br> add. US 5 to Ch.17" <br> 0.020668 <br> cents/kg for <br>each degree <br> under 100 <br> 17019110 <br> degrees (and <br> A <br><br> fractions of a <br> degree in <br> proportion) but <br> not less than <br> 3.143854 <br> cents/kg <br> "Cane/beet sugar &amp; pure sucrose, refined, <br> See paragraph 6 of <br> solid, w/added coloring but not flav., not <br> Appendix I to the <br> 17019130 <br> subject to gen. note 15 or add. US 5 to Ch.17" <br> 35.74 cents/kg <br> General Notes of the <br><br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Cane/beet sugar &amp; pure sucrose, refined, <br> 17019142 <br> solid, w/added flavoring, o/65% by wt. sugar, <br> 6% A <br><br><br> descr. in Ch17 US note 2, subj. to gen nte 15" <br>"Cane/beet sugar &amp; pure sucrose, refined, <br>solid, w/added flavoring, o/65% by wt. sugar, <br> 17019144 <br> descr. in Ch17 US note 2, subj. to Ch17 US nte <br> 6% A <br><br><br> 7" <br> "Cane/beet sugar &amp; pure sucrose, refined, <br> See paragraph 6 of <br> solid, w/added flavoring, o/65% by wt. sugar, <br> Appendix I to the <br> 33.9 cents/kg + <br> 17019148 <br> descr. in Ch17 US note 2, not GN 15/Ch 17 US <br> General Notes of the <br><br> nte 7" <br> 5.1% <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Cane/beet sugar &amp; pure sucrose, refined, <br> 17019152 <br> solid, w/added flavoring, o/10% by wt. sugar, <br> 6% A <br><br><br> descr. in Ch17 US note 3, subj. to gen nte 15" <br>"Cane/beet sugar &amp; pure sucrose, refined, <br>solid, w/added flavoring, o/10% by wt. sugar, <br> 17019154 <br> 6% A <br><br><br> descr. in Ch17 US note 3, subj. to Ch17 US nte <br>8" <br>"Cane/beet sugar &amp; pure sucrose, refined, <br> See paragraph 6 of <br> solid, w/added flavoring, o/10% by wt. sugar, <br> Appendix I to the <br> 33.9 cents/kg + <br> 17019158 <br> descr. in Ch17 US note 3, not GN15/Ch.17 US <br> General Notes of the <br><br> nte 8" <br> 5.1% <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Cane/beet sugar &amp; pure sucrose, refined, <br> 17019180 <br> solid, w/added flavoring, nesoi" <br> 5.1% A <br><br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> "Cane/beet sugar &amp; pure sucrose, refined, <br> 3.6606 <br> solid, w/o added coloring or flavoring, subject <br> cents/kg less <br> to gen. note 15 of the HTS" <br> 0.020668 <br> cents/kg for <br>each degree <br> under 100 <br> 17019905 <br> degrees (and <br> A <br><br> fractions of a <br> degree in <br> proportion) but <br> not less than <br> 3.143854 <br> cents/kg <br> "Cane/beet sugar &amp; pure sucrose, refined, <br> 3.6606 <br> solid, w/o added coloring or flavoring, subject <br> cents/kg less <br> to add. US 5 to Ch.17" <br> 0.020668 <br> cents/kg for <br>each degree <br> under 100 <br> 17019910 <br> degrees (and <br> A <br><br> fractions of a <br> degree in <br> proportion) but <br> not less than <br> 3.143854 <br> cents/kg <br> "Cane/beet sugar &amp; pure sucrose, refined, <br>solid, w/o added coloring or flavoring, not <br>subject to gen. note 15 or add. US 5 to Ch.17" <br> See paragraph 6 of <br> Appendix I to the <br> 17019950 <br> 35.74 cents/kg <br> General Notes of the <br><br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Lactose and lactose syrup containing by <br> 17021100 <br> weight 99% or more lactose, calculated on the <br> 6.4% A <br><br><br> dry matter" <br>"Lactose and lactose syrup containing by <br> 17021900 <br> weight less than 99% lactose, calculated on the <br> 6.4% A <br><br><br> dry matter" <br>"Maple syrup, blended, described in add. US <br> 17022022 <br> note 4 to Ch.17: subject to gen. note 15 of the <br> 6% A <br><br><br> HTS" <br>"Maple syrup, blended, described in add. US <br> 17022024 <br> note 4 to Ch.17: subject to add. US note 9 to <br> 6% A <br><br><br> Ch.17" <br>"Maple syrup, blended, described in add. US <br> See paragraph 6 of <br> note 4 to Ch.17: not subject to gen note 15 or <br> 16.9 cents/kg <br> Appendix I to the <br> 17022028 <br> add. US note 9 to Ch.17" <br> of total sugars <br> General Notes of the <br><br> + 5.1% <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> 17022040 <br> "Maple sugar and maple syrup, nesi" <br> Free I <br><br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> "Glucose &amp; glucose syrup nt containing or <br>containing in dry state less than 20% fructose; <br> 17023022 <br> blended, see gen. note 15 of the schedule &amp; <br> 6% A <br><br><br> prov." <br> "Glucose &amp; glucose syrup nt containing or <br>containing in dry state less than 20% fructose; <br> 17023024 <br> blended, see add'l U.S. note 9 (chap. 17) &amp; <br> 6% A <br><br><br> Prov." <br> "Glucose &amp; glucose syrup not containing or <br> See paragraph 6 of <br> containing in dry state less than 20% fructose; <br> 16.9 cents/kg <br> Appendix I to the <br> 17023028 <br> blended syrups (chap 17-note 4), nesoi" <br> of total sugars <br> General Notes of the <br><br> + 5.1% <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Glucose and glucose syrup, not containing <br> 17023040 <br> fructose or in the dry state less than 20 percent <br> 2.2 cents/kg <br> A <br><br> by weight of fructose, nesi" <br>"Blended syrup desc. in add'l U.S. note <br>4(chap.17) Contng in dry state 20%-50% by <br> 17024022 <br> weight of fructose, see gen. note 15 of the HTS <br> 6% A <br><br><br> &amp; prov." <br> "Blended syrup desc. in add'l U.S. note <br>4(chap.17) Contng in dry state 20%-50% by <br> 17024024 <br> weight of fructose, see add'l U.S. note 9 <br> 6% A <br><br><br> (chap.17) &amp; Prov." <br> "Blended syrup desc. in add'l U.S. note <br> See paragraph 6 of <br> 4(chap.17) Contng in dry state 20%-50% by <br> 33.9 cents/kg <br> Appendix I to the <br> 17024028 <br> weight of fructose, nesoi" <br> of total sugars <br> General Notes of the <br><br> + 5.1% <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Glucose in solid form &amp; glucose syrup, <br> 17024040 <br> containing in dry state at least 20% but less <br> 5.1% A <br><br><br> than 50% by weight of fructose, nesoi" <br> 17025000 <br> Chemically pure fructose <br> 9.6% A <br><br><br> "Oth fructose &amp; fruc. syrup contng in dry state <br> 17026022 <br> &gt;50% by wt. of fructose, blended syrup(see <br> 6% A <br><br><br> add'l U.S. note 4-chap 17) &amp; see gen. note 15" <br>"Oth fructose &amp; fruc. syrup contng in dry state <br>&gt;50% by wt. of fructose, blended syrup(see <br> 17026024 <br> add'l U.S. note 4-chap 17) &amp; see add'l U.S. <br> 6% A <br><br><br> note 9" <br> "Oth fructose &amp; fruc. syrup contng in dry state <br> See paragraph 6 of <br> &gt;50% by wt. of fructose, blended syrup(see <br> 33.9 cents/kg <br> Appendix I to the <br> 17026028 <br> add'l U.S. note 4-chap 17), nesoi" <br> of total sugars <br> General Notes of the <br><br> + 5.1% <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Glucose and glucose syrup, w/50% or more <br> 17026040 <br> fructose, other than blended syrups described <br> 5.1% A <br><br><br> in add. US note 4 to Ch.17" <br>"Cane/beet sugars &amp; syrups (incl. invert <br> 3.6606 <br> 17029005 <br> sugar); nesoi, w/soluble non-sugar solids 6% <br> cents/kg of <br> A <br><br> or less soluble solids, subj to GN 15" <br> total sugars <br> "Cane/beet sugars &amp; syrups (incl. invert <br> 3.6606 <br> 17029010 <br> sugar); nesoi, w/soluble non-sugar solids 6% <br> cents/kg of <br> A <br><br> or less soluble solids, subj Ch17 US note 5" <br> total sugars <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> "Cane/beet sugars &amp; syrups (incl. invert <br> See paragraph 6 of <br> sugar); nesoi, w/soluble non-sugar solids 6% <br> Appendix I to the <br> 17029020 <br> or less soluble solids, not subj to GN15/Ch17 <br> 35.74 cents/kg <br> General Notes of the <br><br> US nte 5" <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> 17029035 <br> Invert molasses <br> 0.35 cents/liter<br> A <br><br> 17029040 <br> Other cane/beet syrups nesi <br> 0.35 cents/liter<br> A <br><br> "Sugar syrups, artificial honey, caramel, nesoi, <br> 17029052 <br> subject to gen. note 15 of the HTS" <br> 6% A <br><br><br> "Blended syrups described in add. US note 4 to <br> 17029054 <br> chap. 17, nesoi, subject to add. US note 9 to <br> 6% A <br><br><br> Ch. 17" <br>"Blended syrups described in add. US note 4 to <br> See paragraph 6 of <br> chap. 17, nesoi, not subject to add. US note 9 <br> 33.9 cents/kg <br> Appendix I to the <br> 17029058 <br> to Ch. 17" <br> of total sugars <br> General Notes of the <br><br> + 5.1% <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Sugars nesoi w/o 65% by dry wt. sugar, <br> 17029064 <br> described in add. U.S note 2 to Ch.17: and <br> 6% A <br><br><br> subj. to add. US note 7 to Ch.17" <br>"Sugars nesoi w/o 65% by dry wt. sugar, <br> See paragraph 6 of <br> described in add. U.S note 2 to Ch.17: and not <br> Appendix I to the <br> 17029068 <br> subj. to add. US note 7 to Ch.17" <br> 33.9 cents/kg + <br> General Notes of the <br><br> 5.1% <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Sugars and sugar syrups, and articles <br> 17029090 <br> containing sugar, neosi" <br> 5.1% A <br><br><br> Cane molasses imported for (a) the commercial <br> 17031030 <br> extraction of sugar or (b) human consumption <br> 0.35 cents/liter<br> A <br><br> Cane molasses nesi <br> 0.01 cents/kg <br> 17031050 <br> A <br><br> of total sugars <br> "Molasses, other than cane, imported for (a) <br> 17039030 <br> the commercial extraction of sugar or (b) <br> 0.35 cents/liter<br> A <br><br> human consumption" <br>Molasses nesi <br> 0.01 cents/kg <br> 17039050 <br> A <br><br> of total sugars <br> "Chewing gum, not containing cocoa, whether <br> 17041000 <br> or not sugar-coated" <br> 4% A <br><br><br> 17049010 <br> "Candied nuts, not containing cocoa" <br> 4.5% A <br><br><br> "Sugar confectionary cough drops, not <br> 17049025 <br> containing cocoa" <br> Free I <br><br><br> "Sugar confections or sweetmeats ready for <br> 17049035 <br> consumption, not containing cocoa, other than <br> 5.6% A <br><br><br> candied nuts or cough drops" <br>"Sugar confectionery nesoi, not containing <br> 17049052 <br> cocoa, subject to gen. note 15 of the HTS" <br> 12.2% A <br><br><br> "Sugar confectionery nesoi, w/o cocoa, dairy <br> 17049054 <br> products subject to add. US note 1 to chap. 4: <br> 12.2% A <br><br><br> subject to add US note 10 to chapter 4" <br>"Sugar confectionery nesoi, w/o cocoa, dairy <br> 40 cents/kg + <br> 17049058 <br> products subject to add. US note 1 to chap. 4: <br> E <br><br> not subject to add US note 10 to chapter 4" <br> 10.4% <br> "Sugar confectionery nesoi o/65% by dry wt. <br> 17049064 <br> of sugar described in add. US note 2 to Ch. 17, <br> 12.2% A <br><br><br> w/o cocoa, subj. to add. US note 7 to Ch.17" <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> "Sugar confectionery nesoi o/65% by dry wt. <br> See paragraph 6 of <br> of sugar described in add. US note 2 to Ch. 17, <br> Appendix I to the <br> 17049068 <br> w/o cocoa, not subj. to Ch17 US note 7" <br> 40 cents/kg + <br> General Notes of the <br><br> 10.4% <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Sugar confectionery nesoi o/10% by dry wt. <br> 17049074 <br> of sugar described in add. US note 3 to Ch. 17, <br> 12.2% A <br><br><br> w/o cocoa, subj. to add. US note 8 to Ch.17" <br>"Sugar confectionery nesoi o/10% by dry wt. <br> See paragraph 6 of <br> of sugar described in add. US note 3 to Ch. 17, <br> Appendix I to the <br> 17049078 <br> w/o cocoa, not subj. to Ch17 US note 8" <br> 40 cents/kg + <br> General Notes of the <br><br> 10.4% <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> 17049090 <br> "Sugar confectionery, w/o cocoa, nesoi" <br> 10.4% A <br><br><br> "Cocoa beans, whole or broken, raw or <br> 18010000 <br> roasted" <br> Free I <br><br><br> "Cocoa shells, husks, skins and other cocoa <br> 18020000 <br> waste" <br> Free I <br><br><br> 18031000 <br> "Cocoa paste, not defatted" <br> Free I <br><br><br> 18032000 <br> "Cocoa paste, wholly or partly defatted" <br> 0.2 cents/kg <br> A <br><br> 18040000 <br> "Cocoa butter, fat and oil" <br> Free I <br><br><br> "Cocoa powder, not containing added sugar or <br> 18050000 <br> other sweetening matter" <br> 0.52 cents/kg <br> A <br><br> "Cocoa powder, sweetened, w/less than 65% <br> 18061005 <br> by dry wt. sugar, subject to gen. note 15 of the <br> Free I <br><br><br> HTS" <br>"Cocoa powder, sweetened, w/less than 65% <br> 18061010 <br> by dry wt. sugar, subject to add US note 1 to <br> Free I <br><br><br> Ch. 18" <br>"Cocoa powder, sweetened, w/less than 65% <br> See paragraph 6 of <br> by dry wt. sugar, not subject to gen note 15 or <br> Appendix I to the <br> 18061015 <br> add US note 1 to Ch. 18" <br> 21.7 cents/kg <br> General Notes of the <br><br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Cocoa powder, o/65% but less than 90% by <br> 18061022 <br> dry wt of sugar, subject to gen. note 15 of the <br> 10% A <br><br><br> HTS" <br>"Cocoa powder, o/65% but less than 90% by <br> 18061024 <br> dry wt of sugar, described in add US note 2 to <br> 10% A <br><br><br> Ch.17: subj. to add US note 7 to Ch. 17" <br>"Cocoa powder, o/65% but less than 90% by <br> See paragraph 6 of <br> dry wt of sugar, described in add US note 2 to <br> Appendix I to the <br> 18061028 <br> Ch.17: not subj. to add US note 7 to Ch. 17" <br> 33.6 cents/kg <br> General Notes of the <br><br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Cocoa powder, sweetened, neosi, subject to <br> 18061034 <br> add US note 1 to Ch. 18" <br> 10% A <br><br><br> "Cocoa powder, sweetened, neosi, not subject <br> See paragraph 6 of <br> to add US note 1 to Ch. 18" <br> Appendix I to the <br> 18061038 <br> 33.6 cents/kg <br> General Notes of the <br><br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Cocoa powder, o/90% by dry wt of sugar, <br> 18061043 <br> subject to gen. note 15 of the HTS" <br> 10% A <br><br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> "Cocoa powder, o/90% by dry wt of sugar, <br> 18061045 <br> described in add US note 2 to Ch. 17: subject <br> 10% A <br><br><br> to add US note 7 to Ch. 17" <br>"Cocoa powder, o/90% by dry wt of sugar, <br> See paragraph 6 of <br> described in add US note 2 to Ch. 17: not <br> Appendix I to the <br> 18061055 <br> subject to add US note 7 to Ch. 17" <br> 33.6 cents/kg <br> General Notes of the <br><br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Cocoa powder, o/90% by dry wt of sugar, <br> 18061065 <br> neosi, subject to add. US note 1 to Ch. 18" <br> 10% A <br><br><br> "Cocoa powder, o/90% by dry wt of sugar, <br> See paragraph 6 of <br> neosi" <br> Appendix I to the <br> 18061075 <br> 33.6 cents/kg <br> General Notes of the <br><br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Preparation consist wholly of ground cocoa <br> 18062020 <br> beans, cont. n/o 32% butterfat and 60% sugar, <br> Free I <br><br><br> in blocks or slabs 4.5 kg or more each" <br>"Chocolate, ov 2kg, cont. milk solids, not in <br> 18062022 <br> blocks 4.5 kg or more, subj. to gen. note 15 of <br> 5% A <br><br><br> the HTS" <br>"Chocolate, ov 2kg, cont. milk solids, not in <br> 18062024 <br> blocks 4.5 kg or more, subj. to add US note 2 <br> 5% A <br><br><br> to Ch. 18, not GN15, ov 5.5 pc bf" <br>"Chocolate, ov 2kg, cont. milk solids, not in <br> 37.2 cents/kg + <br> 18062026 <br> blocks 4.5 kg or more, not subj. Ch18 US note <br> E <br><br> 2/GN15, ov 5.5 pc bf, less th 21% milk solids" <br> 4.3% <br> "Chocolate, ov 2kg, cont. milk solids, not in <br> 52.8 cents/kg + <br> 18062028 <br> blocks 4.5 kg or more, not GN15, ov 5.5 pc bf <br> E <br><br> ov 21 pc milk solids" <br> 4.3% <br> "Chocolate, ov 2kg, cont. milk solids, not in <br> 18062034 <br> blocks 4.5 kg or more, not ov 5.5 pc bf, subj. to <br> 5% A <br><br><br> add US note 3 to Ch. 18, not GN15" <br>"Chocolate, ov 2kg, cont. milk solids, not in <br> 37.2 cents/kg + <br> 18062036 <br> blocks 4.5 kg or more, less than 21 pc milk <br> E <br><br> solids, not subj. to Ch18 US note 3/GN15" <br> 4.3% <br> "Chocolate, ov 2kg, cont. milk solids, not in <br> 52.8 cents/kg + <br> 18062038 <br> blocks 4.5 kg or more, 21 pc or more milk <br> E <br><br> solids, not GN15" <br> 4.3% <br> "Chocolate, ov 2kg, cont. milk solids, not in <br> 18062050 <br> blocks 4.5 kg or more, no milk solids, not <br> 4.3% A <br><br><br> GN15" <br>"Confectioners' coatings &amp; other products, not <br> 18062060 <br> less than 6.8% non-fat solids of the cocoa bean <br> 2% A <br><br><br> nib and not less than 15% vegetable fats" <br> "Chocolate/oth preps with cocoa, ov 2kg but <br> 18062067 <br> n/o 4.5 kg, o/65% by wt of sugar, subject to <br> 10% A <br><br><br> gen. note 15 of the HTS" <br>"Chocolate/oth preps with cocoa, ov 2kg but <br>n/o 4.5 kg, o/65% by wt of sugar, desc in add <br> 18062071 <br> 10% A <br><br><br> US nte 2 to Ch. 17: subj. to add note 7 to Ch. <br>17" <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> "Chocolate/oth preps with cocoa, ov 2kg but <br> See paragraph 6 of <br> n/o 4.5 kg, o/65% by wt of sugar, desc in Ch17 <br> Appendix I to the <br> 18062073 <br> US nte 2, not subj. to Ch17 US note 7" <br> 30.5 cents/kg + <br> General Notes of the <br><br> 8.5% <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Chocolate/oth preps with cocoa, ov 2kg but <br> 18062075 <br> n/o 4.5 kg, o/65% by wt of sugar, desc in add <br> 10% A <br><br><br> US nte 3 to Ch. 17: subj. to Ch17 US note 8" <br>"Chocolate/oth preps with cocoa, ov 2kg but <br> See paragraph 6 of <br> n/o 4.5 kg, o/65% by wt of sugar, desc in add <br> Appendix I to the <br> 30.5 cents/kg + <br> 18062077 <br> US nte 3 to Ch. 17: not subj. to Ch17 US note <br> General Notes of the <br><br> 8" <br> 8.5% <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Chocolate/oth preps with cocoa, ov 2kg but <br> 18062078 <br> n/o 4.5 kg, o/65% by wt of sugar, neosi" <br> 8.5% A <br><br><br> "Chocolate/oth preps with cocoa, ov 2kg but <br> 18062079 <br> n/o 4.5 kg, n/o 65% by wt of sugar, not in <br> 10% A <br><br><br> blocks 4.5 kg or more, subj to GN 15" <br>"Chocolate/oth preps with cocoa, ov 2kg but <br>n/o 4.5 kg, (dairy prod. descr. in Ch.4 US note <br> 18062081 <br> 1), n/o 65% sugar, subj to Ch.4 nte 10, not <br> 10% A <br><br><br> GN15" <br> "Chocolate/oth preps w/cocoa, o/2kg but <br> 37.2 cents/kg + <br> 18062082 <br> n/o4.5 kg (dairy prod. of Ch4 US note 1), n/o <br> E <br><br> 65% sugar, less th 21% milk solid, not GN15" <br> 8.5% <br> "Chocolate/oth preps w/cocoa, o/2kg but <br>n/o4.5 kg (dairy prod. of Ch4 US note 10), n/o 52.8 cents/kg + <br> 18062083 <br> E <br><br> 65% sugar, 21% or more milk solids, not <br> 8.5% <br> GN15" <br>"Low-fat chocoate crumb, n/o 65% by wt of <br> 18062085 <br> sugar, ov 2kg but n/o 4.5 kg, subject to add US <br> 10% A <br><br><br> note 3 to Ch. 18, not GN15" <br>"Low-fat chocolate crumb, n/o 65% by wt of <br>sugar, ov 2kg but n/o 4.5 kg, less than 21% <br> 37.2 cents/kg + <br> 18062087 <br> E <br><br> milk solids, not GN15, not subj to ch 18 US <br> 8.5% <br> note 3" <br>"Low-fat chocolate crumb, n/o 65% by wt of <br> 52.8 cents/kg + <br> 18062089 <br> sugar, 21% or more milk solids, not ov 2kg, <br> E <br><br> not GN15, not subj to ch 18 US note 3" <br> 8.5% <br> "Blended syrups w/chocolate or cocoa, o/2kg <br> 18062091 <br> but n/o 4.5 kg, n/o 65% sugar, descr in Ch17 <br> 10% A <br><br><br> US note 4, subj. to Ch17 US note 9, not GN15"<br>"Blended syrups w/chocolate or cocoa, o/2kg <br> See paragraph 6 of <br> but n/o 4.5 kg, n/o 65% sugar, descr in Ch 17 <br> Appendix I to the <br> 37.2 cents/kg + <br> 18062094 <br> US note 4, not subj. to Cha7 US note 9, not <br> General Notes of the <br><br> GN15" <br> 8.5% <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Chocolate and preps w/cocoa, nesoi, o/2kg <br> 18062095 <br> but n/o 4.5 kg, n/o 65% sugar, desc in Ch17 <br> 10% A <br><br><br> US note 3, subj. to Ch17 US note 8, not GN15"<br>"Chocolate and preps w/cocoa, neosi, o/2kg <br> See paragraph 6 of <br> but n/o 4.5 kg, n/o 65% sugar, desc in Ch17 <br> Appendix I to the <br> 37.2 cents/kg + <br> 18062098 <br> US note 3, not subj to Ch.17 US note 8, not <br> General Notes of the <br><br> GN15" <br> 8.5% <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> "Chocolate and preps with cocoa, nesoi, ov <br> 18062099 <br> 2kg but n/o 4.5 kg, n/o 65% sugar, nesoi" <br> 8.5% A <br><br><br> "Chocolate and other cocoa preparations, in <br> 18063100 <br> blocks, slabs or bars, filled, not in bulk" <br> 5.6% A <br><br><br> "Chocolate, nt filled, in blocks/slabs/bars 2kg <br> 18063201 <br> or less, subj. to GN15" <br> 5% A <br><br><br> "Chocolate, nt filled, in blocks/slabs/bars 2kg <br> 18063204 <br> or less, subj. to add US note 2 to Ch. 18" <br> 5% A <br><br><br> "Chocolate, not filled, less than 21% milk <br> 37.2 cents/kg + <br> 18063206 <br> solids, in blocks/slabs/bars 2kg or less" <br> E <br><br> 4.3% <br> "Chocolate, not filled, 21% or more milk <br> 52.8 cents/kg + <br> 18063208 <br> solids, in blocks/slabs/bars 2kg or less" <br> E <br><br> 4.3% <br> "Chocolate, not filled, in blocks/slabs/bars 2kg <br> 18063214 <br> or less, subj. to add US note 3 to Ch. 18" <br> 5% A <br><br><br> "Chocolate, not filled, less than 21% milk <br> 37.2 cents/kg + <br> 18063216 <br> solids, in blocks/slabs/bars 2kg or less" <br> C <br><br> 4.3% <br> "Chocolate, not filled, 21% or more milk <br> 52.8 cents/kg + <br> 18063218 <br> solids, in blocks/slabs/bars 2kg or less" <br> E <br><br> 4.3% <br> "Chocolate, not filled, w/o butterfat/milk <br> 18063230 <br> solids, in blocks/slabs/bars 2kg or less" <br> 4.3% A <br><br><br> "Cocoa preps, not filled, in blocks, slabs or <br> 18063255 <br> bars weighing 2 kg or less, subject to gen. note <br> 7% A <br><br><br> 15 of the HTS" <br>"Cocoa preps, (dairy prod. of Ch4 US note 1), <br> 18063260 <br> not filled, in blocks, slabs or bars, w/wt 2 kg or <br> 7% A <br><br><br> less, subj. to add. US note 10 to Ch 4" <br>"Cocoa preps, (dairy prod. of Ch4 US note 1), <br>less than 21% milk solids, not filled, in <br> 37.2 cents/kg + <br> 18063270 <br> blocks/slabs/bars, 2 kg or less, not Ch.4 US nte <br> C <br><br> 6% <br> 10" <br> "Cocoa preps, (dairy prod. of Ch4 US note 1), <br>21% or more milk solids, not filled, in <br> 52.8 cents/kg + <br> 18063280 <br> blocks/slabs/bars, 2 kg or less, not Ch.4 US nte <br> E <br><br> 6% <br> 10" <br> "Cocoa preps, not filled, in blocks, slabs or <br> 18063290 <br> bars weighing 2kg or less," <br> 6% A <br><br><br> "Cocoa preps, not in blocks/slabs/bars, subj. to <br> 18069001 <br> gen. note 15 of the HTS" <br> 3.5% A <br><br><br> "Cocoa preps, (dairy prod. descr. in add US <br> 18069005 <br> note 1 to Ch.4), not in blocks, slabs or bars, <br> 3.5% A <br><br><br> subj. to add. US note 10 to Ch 4, not GN15" <br>"Cocoa preps, (dairy prod. descr. in add US <br> 37.2 cents/kg + <br> 18069008 <br> note 1 to Ch.4), less than 21% milk solids, not <br> E <br><br> in blocks, slabs or bars, not GN15" <br> 6% <br> "Cocoa preps, (dairy prod. descr. in Ch4 US <br>note 1), 21% or more milk solids, not in <br> 52.8 cents/kg + <br> 18069010 <br> E <br><br> blocks, slabs or bars, not Ch4 USNote 10, not <br> 6% <br> GN15" <br>"Cocoa preps, o/5.5% butterfat by wt, not in <br> 18069015 <br> blocks/slabs/bars, subj. to add US note 2 to Ch. <br> 3.5% A <br><br><br> 18, not GN15" <br>"Cocoa preps, o/5.5% butterfat by wt, w/less <br> 37.2 cents/kg + <br> 18069018 <br> than 21% milk solids, not in blocks/slabs/bars, <br> E <br><br> not GN15" <br> 6% <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> "Cocoa preps, o/5.5% butterfat by wt, 21% or <br> 52.8 cents/kg + <br> 18069020 <br> more milk solids, not in blocks/slabs/bars, not <br> E <br><br> GN15" <br> 6% <br> "Cocoa preps, cont. milk solids, n/o 5.5% <br> 18069025 <br> butterfat by wt, not in blocks/slabs/bars, subj. <br> 3.5% A <br><br><br> to add US note 3 to Ch. 18, not GN15" <br>"Cocoa preps, cont. milk solids, n/o 5.5% <br>butterfat by wt, w/less than 21% milk solids, <br> 37.2 cents/kg + <br> 18069028 <br> not blocks/slabs/bars, not Ch18 US note 3, not <br> C <br><br> 6% <br> GN15" <br> "Cocoa preps, cont. milk solids, n/o 5.5% <br>butterfat by wt, 21% or more milk solids, not <br> 52.8 cents/kg + <br> 18069030 <br> in blocks/slabs/bars, not Ch18 US note 3, not <br> E <br><br> 6% <br> GN15" <br> "Blended syrups w/chocolate or cocoa, nesoi, <br> 18069035 <br> described in add US note 4 to Ch.17: subj. to <br> 3.5% A <br><br><br> add US note 9 to Ch. 17, not GN15" <br>"Blended syrups w/chocolate or cocoa, nesoi, <br> See paragraph 6 of <br> described in add US note 4 to Ch.17: not subj. <br> Appendix I to the <br> 18069039 <br> to add US note 9 to Ch. 17, not GN15" <br> 37.2 cents/kg + <br> General Notes of the <br><br> 6% <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Chocolate and preps w/cocoa, nesoi, o/65% <br> 18069045 <br> by dry wt of sugar, described in add US note 2 <br> 3.5% A <br><br><br> to Ch.17: subj. to Ch17 US note 7, not GN15" <br>"Chocolate and preps w/cocoa, nesoi, o/65% <br> See paragraph 6 of <br> by dry wt of sugar, described in add US note 2 <br> Appendix I to the <br> 37.2 cents/kg + <br> 18069049 <br> to Ch.17: not subj to Ch17 US note 7, not <br> General Notes of the <br><br> GN15" <br> 6% <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Chocolate and preps w/cocoa, nesoi, o/10% <br> 18069055 <br> by dry wt of sugar, described in add US note 3 <br> 3.5% A <br><br><br> to Ch.17: subj to Ch17 US note 8, not GN15" <br>"Chocolate and preps w/cocoa, nesoi, o/10% <br> See paragraph 6 of <br> by dry wt of sugar, described in add US note 3 <br> Appendix I to the <br> 37.2 cents/kg + <br> 18069059 <br> to Ch.17: not subj to Ch17 US note 8, not <br> General Notes of the <br><br> GN15" <br> 6% <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Chocolate and preps w/cocoa, nesoi, not put <br> 18069090 <br> up for retail sale" <br> 6% A <br><br><br> "Preps for infant use, for retail sale, o/10% <br> 19011005 <br> milk solids, subject to gen. note 15" <br> 17.5% A <br><br><br> "Preps for infant use, infant formula containing <br> 19011015 <br> oligossaccharides and &gt; 10% milk solids, <br> 17.5% A <br><br><br> described in add'l U.S. note 2: provisional" <br>"Infant formula w/oligossaccharides, for retail <br> $1.035/kg + <br> 19011030 <br> sale, o/10% milk solids, not subject to add US <br> E <br><br> note 2 to Ch. 19, not GN15" <br> 14.9% <br> "Preps for infant use (dairy prod. of add US <br> 19011035 <br> note 1 to Ch.4), for retail sale, o/10% milk <br> 17.5% A <br><br><br> solids, subject to Ch4 US note 10, not GN15" <br>"Preps for infant use (dairy prod. of add US <br> $1.035/kg + <br> 19011040 <br> note 1 to Ch.4), for retail sale, o/10% milk <br> E <br><br> solids, not subject to add US note 10 to Ch. 4" <br> 14.9% <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> "Preps for infant use (not dairy prod. of add <br> 19011045 <br> US note 1 to Ch.4), for retail sale, o/10% milk <br> 14.9% A <br><br><br> solids, not GN15, nesoi" <br>"Preps for infant use, for retail sale, n/o 10% <br> 19011055 <br> milk solids, subject to gen. note 15" <br> 17.5% A <br><br><br> "Infant formula w/oligossaccharides, for retail <br> 19011060 <br> sale, n/o 10% milk solids, subject to add US <br> 17.5% A <br><br><br> note 2 to Ch. 19, not GN15" <br>"Infant formula w/oligossaccharides, for retail <br> $1.035/kg + <br> 19011075 <br> sale, n/o 10% milk solids, not subject to add <br> E <br><br> US note 2 to Ch. 19, not GN15" <br> 14.9% <br> "Preps for infant use (dairy prod. of Ch4 US <br> 19011080 <br> note 1), retail sale, n/o 10% milk solids, <br> 17.5% A <br><br><br> subject to add US note 10 to Ch. 4, not GN15" <br>"Preps for infant use (dairy prod. of Ch4 US <br> $1.035/kg + <br> 19011085 <br> note 1), retail sale, n/o 10% milk solids, not <br> E <br><br> subject to add US note 10 to Ch. 4, not GN15" <br> 14.9% <br> "Preps for infant use (not dairy prod. of Ch4 <br> 19011095 <br> US note 1), retail sale, n/o 10% milk solids, <br> 14.9% A <br><br><br> nesoi" <br>"Mixes for bakers wares, o/25% butterfat, not <br> 19012002 <br> retail, subject to gen. note 15 of the HTS" <br> 10% A <br><br><br> "Mixes for bakers wares (dairy prod. of Ch4 <br> 19012005 <br> US note 1), o/25% by wt butterfat, not retail, <br> 10% A <br><br><br> subj. to add. US nte 10 to Ch.4, not GN15" <br>"Mixes for bakers wares (dairy prod. of Ch4 <br> 42.3 cents/kg + <br> 19012015 <br> US note 1), o/25% by wt butterfat, not retail, <br> E <br><br> not subj. to add. US nte 10 to Ch.4, not GN15" <br> 8.5% <br> "Mixes for bakers wares, o/65% sugar, o/25% <br> 19012020 <br> bf, not retail, descr in add US note 2 to Ch. 17: <br> 10% A <br><br><br> subj. to add. US nte 7 to Ch.17, not GN15" <br>"Mixes and doughs for the prep of bakers <br> See paragraph 6 of <br> wares of heading 1905, containing over 25% <br> Appendix I to the <br> 42.3 cents/kg + <br> 19012025 <br> by weight of butterfat, not put up for retail <br> General Notes of the <br><br> sale, nesoi" <br> 8.5% <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Mixes for bakers wares, o/25% bf, not retail, <br> 19012030 <br> descr in add US note 1 to Ch. 19: subj. to add. <br> 10% A <br><br><br> US nte 3 to Ch.19, not GN15" <br>"Mixes for bakers wares, o/25% bf, not retail, <br> See paragraph 6 of <br> descr in add US note 1 to Ch. 19: not subj. to <br> Appendix I to the <br> 19012035 <br> add. US nte 3 to Ch.19, not GN15" <br> 42.3 cents/kg + <br> General Notes of the <br><br> 8.5% <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Mixes for bakers wares, o/25% bf, not retail, <br> 19012040 <br> nesoi" <br> 8.5% A <br><br><br> "Mixes for bakers wares, n/o 25% bf, not <br> 19012042 <br> retail, subject to gen. note 15 of the HTS" <br> 10% A <br><br><br> "Mixes for bakers wares (dairy prod. of Ch4 <br> 19012045 <br> US note 1), n/o 25% bf, not retail, subj. to add. <br> 10% A <br><br><br> US nte 10 to Ch.4, not GN15" <br>"Mixes for bakers wares (dairy prod. of Ch4 <br> 42.3 cents/kg + <br> 19012050 <br> US note 1), n/o 25% bf, not retail, not subj. to <br> E <br><br> add. US nte 10 to Ch.4, not GN15" <br> 8.5% <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> "Mixes for bakers wares, o/65% sugar, n/o <br> 19012055 <br> 25% bf, not retail, descr in add US note 2 to <br> 10% A <br><br><br> Ch. 17: subj. to Ch17 US nte 7, not GN15" <br>"Mixes for bakers wares, o/65% sugar, n/o <br> See paragraph 6 of <br> 25% bf, not retail, descr in add US note 2 to <br> Appendix I to the <br> 19012060 <br> Ch. 17: not subj. to Ch17 US nte 7, not GN15" 42.3 cents/kg + <br> General Notes of the <br><br> 8.5% <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Mixes for bakers wares, n/o 25% bf, not <br> 19012065 <br> retail, descr in add US note 1 to Ch. 19: subj. <br> 10% A <br><br><br> to add. US nte 3 to Ch.19, not GN15" <br>"Mixes for bakers wares, n/o 25% bf, not <br> See paragraph 6 of <br> retail, descr in add US note 1 to Ch. 19: not <br> Appendix I to the <br> 19012070 <br> subj. to add. US nte 3 to Ch.19, not GN15" <br> 42.3 cents/kg + <br> General Notes of the <br><br> 8.5% <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Mixes for bakers wares, n/o 25% bf, not <br> 19012080 <br> retail, nesoi" <br> 8.5% A <br><br><br> 19019010 <br> "Malt extract, fluid" <br> 3.2 cents/liter <br> A <br><br> 19019020 <br> "Malt extract, solid or condensed" <br> 9.6% A <br><br><br> "Puddings, ready for immediate consumption <br> 19019025 <br> without further preparation" <br> Free I <br><br><br> "Dry mix. w/less than 31% bf &amp; 17.5% or <br>more sodium caseinate, bf, whey solids o/5.5% <br> 19019028 <br> 0.37 cents/kg <br> A <br><br> b'fat &amp; dry whole milk, n/cntng dry <br>milk/whey/b'fat" <br> 19019032 <br> Cajeta not made from cow's milk <br> 11.2% A <br><br><br> Margarine cheese subject to gen. note 15 of the <br> 19019033 <br> HTS and entered pursuant to its provisions <br> 10% A <br><br><br> Margarine cheese subject to add. US note 23 to <br> 19019034 <br> Ch. 4 and entered pursuant to its provisions <br> 10% A <br><br><br> Margarine cheese not subject to gen. note 15 or <br> See paragraph 2 of <br> add US note 23 to Ch. 4 <br> Appendix I to the <br> 19019036 <br> $1.128/kg <br> General Notes of the <br> See Annex 3.17 <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Dairy preps o/10% by wt of milk solids <br> 19019038 <br> (descr. in add US note 1 to Ch. 4), neosi, <br> 16% A <br><br><br> subject to gen. note 15 of the HTS" <br>"Dairy preps o/10% by wt of milk solids <br> 19019042 <br> (descr. in add US note 1 to Ch. 4), neosi, <br> 16% A <br><br><br> subject to add US note 10 to Ch.4" <br>"Dairy preps o/10% by wt of milk solids <br>(descr. in add US note 1 to Ch. 4), neosi, not <br> $1.035/kg + <br> 19019043 <br> E <br><br> subject to gen note 15 or add US note 10 to <br> 13.6% <br> Ch.4" <br>"Dairy preps n/o 10% by wt of milk solids <br> 19019044 <br> (descr. in add US note 1 to Ch. 4), neosi, <br> 16% A <br><br><br> subject to gen. note 15 of the HTS" <br>"Dairy preps n/o 10% by wt of milk solids <br> 19019046 <br> (descr. in add US note 1 to Ch. 4), neosi, <br> 16% A <br><br><br> subject to add US note 10 to Ch.4" <br>"Dairy preps n/o 10% by wt of milk solids <br>(descr. in add US note 1 to Ch. 4), neosi, not <br> $1.035/kg + <br> 19019047 <br> subject to gen note 15 or add US note 10 to <br> E <br><br> 13.6% <br> Ch.4" <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> "Malt extract and other preps of flour, etc., <br> 19019048 <br> nesoi, subject to gen. note 15 of the HTS" <br> 10% A <br><br><br> "Food preps of flour, etc., nesoi, o/65% by dry <br> 19019052 <br> wt of sugar, described in add. US note 2 to <br> 10% A <br><br><br> chap. 17: subj. to add US note 7 to Ch.17" <br>"Food preps of flour, etc., nesoi, o/65% by dry <br> See paragraph 6 of <br> wt of sugar, described in add. US note 2 to <br> Appendix I to the <br> 19019054 <br> chap. 17: not subj. to add US note 7 to Ch.17" 23.7 cents/kg + <br> General Notes of the <br><br> 8.5% <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Food preps of flour, etc., nesoi, o/10% by dry <br> 19019056 <br> wt of sugar, described in add. US note 3 to <br> 10% A <br><br><br> chap. 17: subj. to add US note 8 to Ch.17" <br>"Food preps of flour, etc., nesoi, o/10% by dry <br> See paragraph 6 of <br> wt of sugar, described in add. US note 3 to <br> Appendix I to the <br> 19019058 <br> chap. 17: not subj. to add US note 8 to Ch.17" 23.7 cents/kg + <br> General Notes of the <br><br> 8.5% <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Food preps of flour, etc., nesoi, o/5.5% by wt <br> 19019070 <br> of butterfat, not pkgd for retail sale, nesoi" <br> 10.2% A <br><br><br> "Flour-, meal-, starch-, malt extract- or dairy-<br>based food preps not containing cocoa and not <br> 19019090 <br> containing specific amounts of dairy, nesoi" <br> 6.4% A <br><br><br> "Uncooked pasta, not stuffed or otherwise <br> 19021120 <br> prepared, containing eggs, exclusively pasta" <br> Free I <br><br><br> "Uncooked pasta, not stuffed or otherwise <br> 19021140 <br> prepared, containing eggs, nesi, including pasta <br> 6.4% A <br><br><br> packaged with sauce preparations" <br>"Uncooked pasta, not stuffed or otherwise <br> 19021920 <br> prepared, not containing eggs, exclusively <br> Free I <br><br><br> pasta" <br>"Uncooked pasta, not stuffed or otherwise <br> 19021940 <br> prepared, not containing eggs, nesi, including <br> 6.4% A <br><br><br> pasta packaged with sauce preparations" <br>"Stuffed pasta, whether or not cooked or <br> 19022000 <br> otherwise prepared" <br> 6.4% A <br><br><br> 19023000 <br> Pasta nesi <br> 6.4% A <br><br><br> 19024000 <br> "Couscous, whether or not prepared" <br> 6.4% A <br><br><br> "Tapioca and substitutes prepared from <br>arrowroot, cassava or sago, in the form of <br> 19030020 <br> flakes, grains, pearls, siftings or in similar <br> Free I <br><br><br> forms" <br> "Tapioca and substitutes, prepared from starch <br> 19030040 <br> nesi, in the form of flakes, grains, pearls, <br> 0.8 cents/kg <br> A <br><br> siftings or in similar forms" <br>Prepared foods obtained by the swelling or <br> 19041000 <br> roasting of cereals or cereal products <br> 1.1% A <br><br><br> "Prep food in airtght cont.,of unroast cereal <br>flake/mixture of unroasted/roasted cereal <br> 19042010 <br> flake/swelled cereal,no <br> 5.6% A <br><br><br> apricot/citrus/peach/pear" <br> "Prepared foods obtained from unroasted <br> 19042090 <br> cereal flakes or from mixtures of unroasted and <br> 14.9% A <br><br><br> roasted cereal flakes or swelled cereals, nesoi" <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> "Bulgur wheat, in grain form or in form of <br>flakes or other worked grain (except <br> 19043000 <br> 14% A <br><br><br> flour,groats &amp; meal), pre-cooked or otherwise <br>prepared, nesoi" <br>"Cereals,other than corn,in grain form or form <br>flakes or other worked grain (not flour,groat &amp; <br> 19049001 <br> 14% A <br><br><br> meal), pre-cooked or otherwise prepared, <br>nesoi" <br> 19051000 <br> Crispbread <br> Free I <br><br><br> 19052000 <br> Gingerbread and the like <br> Free I <br><br><br> 19053100 <br> Sweet biscuits <br> Free I <br><br><br> 19053200 <br> Waffles and wafers <br> Free I <br><br><br> "Rusks, toasted bread and similar toasted <br> 19054000 <br> products" <br> Free I <br><br><br> "Bread, pastry, cake, biscuit and similar baked <br>products nesi, and puddings whether or not <br> 19059010 <br> containing chocolate, fruit, nuts or <br> Free I <br><br><br> confectionery" <br> "Bakers' wares communion wafers, empty <br>capsules suitable for pharmaceutical use, <br> 19059090 <br> sealing wafers, rice paper and similar products, <br> 4.5% A <br><br><br> nesi" <br> "Cucumbers including gherkins, prepared or <br> 20011000 <br> preserved by vinegar or acetic acid" <br> 9.6% A <br><br><br> "Capers, prepared or preserved by vinegar or <br> 20019010 <br> acetic acid, in immediate containers holding <br> 8% A <br><br><br> more than 3.4 kg" <br>"Capers, prepared or preserved by vinegar or <br> 20019020 <br> acetic acid, nesi" <br> 8% A <br><br><br> "Artichokes, prepared or preserved by vinegar <br> 20019025 <br> or acetic acid" <br> 10.2% A <br><br><br> "Beans, prepared or preserved by vinegar or <br> 20019030 <br> acetic acid" <br> 5.8% A <br><br><br> 20019033 <br> "Nopalitos, preserved by vinegar" <br> 7.7% A <br><br><br> "Onions, prepared or preserved by vinegar or <br> 20019034 <br> acetic acid" <br> 3.6% A <br><br><br> "Pimientos, prepared or preserved by vinegar <br> 20019035 <br> or acetic acid" <br> 8.1% A <br><br><br> "Vegetables (including olives) nesoi, prepared <br> 20019038 <br> or preserved by vinegar or acetic acid" <br> 9.6% A <br><br><br> "Chestnuts, prepared or preserved by vinegar <br> 20019042 <br> or acetic acid" <br> 4.9 cents/kg <br> A <br><br> "Mangoes, prepared or preserved by vinegar or <br> 20019045 <br> acetic acid" <br> 1.5 cents/kg <br> A <br><br> "Chinese water chestnuts, prepared or <br> 20019048 <br> preserved by vinegar or acetic acid" <br> 9.6% A <br><br><br> "Walnuts, prepared or preserved by vinegar or <br> 20019050 <br> acetic acid" <br> 7 cents/kg <br> A <br><br> "Fruits, nuts, and other edible parts of plants, <br> 20019060 <br> nesi, prepared or preserved by vinegar or acetic <br> 14% A <br><br><br> acid" <br>"Tomatoes, whole or in pieces, prepared or <br> 20021000 <br> preserved otherwise than by vinegar or acetic <br> 12.5% A <br><br><br> acid" <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> "Tomato prep/pres ex by vinegar/acetic acid, <br> 20029040 <br> powder" <br> 11.6% A <br><br><br> "Tomatoes prepared or preserved otherwise <br> 20029080 <br> than by vinegar or acetic acid, nesoi" <br> 11.6% A <br><br><br> "Mushrooms of the genus Agaricus, prepared <br> 6 cents/kg on <br> 20031001 <br> or preserved otherwise than by vinegar or <br> drained weight <br> A <br><br> acetic acid" <br> + 8.5% <br> "Truffles, prepared or preserved otherwise than <br> 20032000 <br> by vinegar or acetic acid" <br> Free I <br><br><br> "Mushrooms other than of the genus Agaricus, <br> 6 cents/kg on <br> 20039000 <br> prepared or preserved otherwise than by <br> drained weight <br> A <br><br> vinegar or acetic acid" <br> + 8.5% <br> "Yellow (Solano) potatoes, prepared or <br> 20041040 <br> preserved otherwise than by vinegar or acetic <br> 6.4% A <br><br><br> acid, frozen" <br>"Potatoes (not Solano), prepared or preserved <br> 20041080 <br> otherwise than by vinegar or acetic acid, <br> 8% A <br><br><br> frozen" <br>"Antipasto, prepared or preserved otherwise <br> 20049010 <br> than by vinegar or acetic acid, frozen" <br> 3.2% A <br><br><br> "Beans, prepared or preserved otherwise than <br> 2.1 cents/kg on <br> 20049080 <br> by vinegar or acetic acid, frozen" <br> entire contents <br> A <br><br> of container <br> "Vegetables and mixtures of vegetables, nesoi, <br> 20049085 <br> prepared or preserved other than by vinegar or <br> 11.2% A <br><br><br> acetic acid, frozen, not preserved by sugar" <br>"Homogenized vegetables, prepared or <br> 20051000 <br> preserved otherwise than by vinegar or acetic <br> 11.2% A <br><br><br> acid, not frozen" <br>"Potato preparations, prepared or preserved <br> 20052000 <br> otherwise than by vinegar or acetic acid, not <br> 6.4% A <br><br><br> frozen" <br>"Peas, prepared or preserved otherwise than by <br> 20054000 <br> vinegar or acetic acid, not frozen" <br> Free I <br><br><br> "Black-eye cowpeas, shelled, prepared or <br> 1.5 cents/kg on <br> 20055120 <br> preserved otherwise than by vinegar or acetic <br> entire contents <br> A <br><br> acid, not frozen" <br> of container <br> "Beans other than black-eye cowpeas, shelled, 2.1 cents/kg on <br> 20055140 <br> prepared or preserved otherwise than by <br> entire contents <br> A <br><br> vinegar or acetic acid, not frozen" <br> of container <br> "Beans, not shelled, prepared or preserved <br> 1.5 cents/kg on <br> 20055900 <br> otherwise than by vinegar or acetic acid, not <br> entire contents <br> A <br><br> frozen" <br> of container <br> "Asparagus, prepared or preserved otherwise <br> 20056000 <br> than by vinegar or acetic acid, not frozen" <br> 14.9% A <br><br><br> "Olives, green, not pitted, in saline, ripe, in <br> 5.4 cents/kg on <br> 20057002 <br> containers holding 13 kg or less, aggregate <br> A <br><br> quantity not to exceed 730 m ton/yr" <br> drained weight<br> "Olives, green, not pitted, in saline, ripe, in <br> 3.7 cents/kg on <br> 20057004 <br> containers holding 13 kg or less, aggregate <br> B <br><br> quantity exceeding 730 m ton/yr" <br> drained weight<br> "Olives, green, not pitted, in saline, not ripe, in 3.7 cents/kg on <br> 20057006 <br> containers holding o/8 kg for repkg, subject to <br> A <br><br> add. US note 4 to Ch. 20" <br> drained weight<br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> "Olives, green, not pitted, in saline, not ripe, in 3.7 cents/kg on <br> 20057008 <br> containers holding o/8 kg for repkg, not subject <br> B <br><br> to add. US note 4 to Ch. 20" <br> drained weight<br> "Olives, green, not pitted, in saline, not ripe" <br> 3.7 cents/kg on <br> 20057012 <br> A <br><br> drained weight<br> "Olives, green, in saline, place packed, stuffed, 5.4 cents/kg on <br> 20057016 <br> in containers holding n/o 1 kg, aggregate <br> A <br><br> quantity n/o 2700 m ton/yr" <br> drained weight<br> "Olives, green, in saline, place packed, stuffed, 6.9 cents/kg on <br> 20057018 <br> in containers holding n/o 1 kg, aggregate <br> B <br><br> quantity o/2700 m ton/yr" <br> drained weight<br> "Olives, green, in saline, place packed, stuffed, 6.9 cents/kg on <br> 20057023 <br> not in containers holding 1 kg or less" <br> A <br><br> drained weight<br> "Olives, green, in a saline solution, pitted or <br> 8.6 cents/kg on <br> 20057025 <br> stuffed, not place packed" <br> A <br><br> drained weight<br> "Olives (not green), in a saline solution, <br> 9.3 cents/kg on <br> 20057050 <br> canned, not pitted" <br> A <br><br> drained weight<br> "Olives (not green), in a saline solution, <br> 10.1 cents/kg <br> 20057060 <br> canned, pitted" <br> on drained <br> A <br><br> weight <br> "Olives (not green), in a saline solution, in <br> 9.9 cents/kg on <br> 20057070 <br> airtight containers of glass or metal but not <br> A <br><br> canned" <br> drained weight<br> "Olives (not green), in a saline solution, not <br> 4.3 cents/kg on <br> 20057075 <br> canned, nesi" <br> A <br><br> drained weight<br> "Olives, green, container less 13 kg, quota of <br>550 m tons/year, prepared or preserved <br> 5.5 cents/kg on <br> 20057091 <br> otherwise than by vinegar/acetic acid, not in <br> A <br><br> drained weight<br> saline" <br> "Olives, green, container less than 13 kg, <br>exceed 550 m tons/year, prepared or preserved 8.8 cents/kg on <br> 20057093 <br> otherwise than by vinegar/acetic acid, not in <br> B <br><br> drained weight<br> saline" <br> "Olives, prepared or preserved otherwise than <br> 8.8 cents/kg on <br> 20057097 <br> by vinegar, acetic acid or saline soln, not <br> A <br><br> frozen, nesoi" <br> drained weight<br> "Sweet corn, prepared or preserved otherwise <br> 20058000 <br> than by vinegar, acetic acid or sugar, not <br> 5.6% A <br><br><br> frozen" <br>"Carrots in airtight containers, prepared or <br> 20059010 <br> preserved otherwise than by vinegar, acetic <br> 6.4% A <br><br><br> acid or sugar, not frozen" <br>"Onions, prepared or preserved otherwise than <br> 20059020 <br> by vinegar or acetic acid, not frozen" <br> 4.5% A <br><br><br> "Sauerkraut, prepared or preserved otherwise <br> 20059030 <br> than by vinegar or acetic acid, not frozen" <br> 4.8% A <br><br><br> "Water chestnuts, other than Chinese water <br>chestnuts, prepared or preserved otherwise <br> 20059041 <br> than by vinegar or acetic acid or sugar, not <br> Free I <br><br><br> frozen" <br> "Pimientos, prepared or preserved otherwise <br> 20059050 <br> than by vinegar or acetic acid, not frozen" <br> 8.1% A <br><br><br> "Fruits of the genus Capsicum or Pimenta, not <br> 20059055 <br> pimientos, prepared or preserved otherwise <br> 14.9% A <br><br><br> than by vinegar or acetic acid, not frozen" <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> "Bamboo shoots in airtight containers, <br>prepared or preserved otherwise than by <br> 20059060 <br> vinegar or acetic acid, not frozen, not <br> Free I <br><br><br> preserved by sugar" <br> "Artichokes, prepared or preserved otherwise <br> 20059080 <br> than by vinegar or acetic acid, not frozen" <br> 14.9% A <br><br><br> "Chickpeas (garbanzos), prepared or preserved 0.8 cents/kg on <br> 20059085 <br> otherwise than by vinegar or acetic acid, not <br> entire contents <br> A <br><br> frozen" <br> of container <br> "Vegetables nesoi,&amp; mixtures of <br>vegetables,prepared or preserved otherwise <br> 20059097 <br> than by vinegar or acetic acid, not frozen, not <br> 11.2% A <br><br><br> preserved by sugar" <br> "Cherries, preserved by sugar (drained, glace <br> 9.9 cents/kg + <br> 20060020 <br> or crystallized)" <br> A <br><br> 6.4% <br> "Ginger root, preserved by sugar (drained, <br> 20060030 <br> glace or crystallized)" <br> 2.4% A <br><br><br> "Pineapples, preserved by sugar (drained, glace <br> 20060040 <br> or crystallized)" <br> 2.1% A <br><br><br> "Mixtures of vegetables, fruit, nuts, fruit-peel <br> 20060050 <br> or other parts of plants, preserved by sugar <br> 16% A <br><br><br> (drained, glace or crystallized)" <br>"Citrus fruit or peel of citrus or other fruit, <br> 20060060 <br> except mixtures, preserved by sugar (drained, <br> 6 cents/kg <br> A <br><br> glace or crystallized)" <br>"Fruit nesi, and nuts, except mixtures, <br> 20060070 <br> preserved by sugar (drained, glace or <br> 8% A <br><br><br> crystallized)" <br>"Vegetables and parts of plants, nesoi, <br> 20060090 <br> preserved by sugar (drained, glace or <br> 16% A <br><br><br> crystallized), except mixtures," <br>"Homogenized cooked preparations of fruit put <br> 20071000 <br> up for retail sale as infant food or for dietetic <br> 12% A <br><br><br> purposes, in cont. not over 250 grams, net" <br>"Citrus fruit pastes and purees, being cooked <br> 20079110 <br> preparations" <br> 11.2% A <br><br><br> 20079140 <br> Orange marmalade <br> 3.5% A <br><br><br> "Citrus jams, fruit jellies, and marmalades <br> 20079190 <br> (other than orange)" <br> 4.5% A <br><br><br> 20079905 <br> Lingonberry and raspberry jams <br> 1.8% A <br><br><br> 20079910 <br> Strawberry jam <br> 2.2% A <br><br><br> 20079915 <br> "Currant and other berry jams, nesi" <br> 1.4% A <br><br><br> 20079920 <br> Apricot jam <br> 3.5% A <br><br><br> 20079925 <br> Cherry jam <br> 4.5% A <br><br><br> 20079930 <br> Guava jam <br> Free I <br><br><br> 20079935 <br> Peach jam <br> 7% A <br><br><br> 20079940 <br> Pineapple jam <br> 4% A <br><br><br> 20079945 <br> "Jams, nesi" <br> 5.6% A <br><br><br> "Apple, quince and pear pastes and purees, <br> 20079948 <br> being cooked preparations" <br> 12% A <br><br><br> "Guava and mango pastes and purees, being <br> 20079950 <br> cooked preparations" <br> 1.3% A <br><br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> "Papaya pastes and purees, being cooked <br> 20079955 <br> preparations" <br> 14% A <br><br><br> "Strawberry pastes and purees, being cooked <br> 20079960 <br> preparations" <br> 12% A <br><br><br> "Fruit pastes and purees, nesi, and nut pastes <br> 20079965 <br> and purees, being cooked preparations" <br> 10% A <br><br><br> 20079970 <br> Currant and berry fruit jellies <br> 1.4% A <br><br><br> 20079975 <br> "Fruit jellies, other than currant and berry" <br> 3.2% A <br><br><br> "Peanut butter and paste, subject to gen. note <br> 20081102 <br> 15 of the HTS" <br> Free I <br><br><br> "Peanut butter and paste, subject to add. US <br> 20081105 <br> note 5 to Ch. 20, not GN15" <br> Free I <br><br><br> "Peanut butter and paste, nesoi, not subject to <br> 20081115 <br> gen note 15 or add US note 5 to Ch. 20" <br> 131.8% F <br><br><br> "Blanched peanuts, subject to gen. note 15 of <br> 20081122 <br> the HTS" <br> 6.6 cents/kg <br> A <br><br> "Blanched peanuts, subject to add. US note 2 <br> 20081125 <br> to Ch. 12, not GN15" <br> 6.6 cents/kg <br> A <br><br> "Blanched peanuts, nesoi, not subject to gen <br> 20081135 <br> note 15 or add US note 2 to Ch. 12" <br> 131.8% F <br><br><br> "Peanuts, otherwise prepared or preserved, <br> 20081142 <br> nesoi, subject to gen. note 15 of the HTS" <br> 6.6 cents/kg <br> A <br><br> "Peanuts, otherwise prepared or preserved, <br> 20081145 <br> nesoi, subject to add. US note 2 to chap. 12, <br> 6.6 cents/kg <br> A <br><br> not GN15" <br>"Peanuts, otherwise prepared or preserved, <br> 20081160 <br> nesoi, not subject to gen note 15 or add US <br> 131.8% F <br><br><br> note 2 to Ch. 12" <br>"Brazil nuts and cashew nuts, otherwise <br> 20081910 <br> prepared or preserved, nesi" <br> Free I <br><br><br> "Coconuts, otherwise prepared or preserved, <br> 20081915 <br> nesi" <br> 1% A <br><br><br> "Filberts, otherwise prepared or preserved, <br> 20081920 <br> nesi" <br> 11.3 cents/kg <br> A <br><br> "Pecans, otherwise prepared or preserved, <br> 20081925 <br> nesi" <br> 9.9 cents/kg <br> A <br><br> "Pignolia and pistachio nuts, otherwise <br> 20081930 <br> prepared or preserved, nesi" <br> 1 cent/kg <br> A <br><br> "Almonds, otherwise prepared or preserved, <br> 20081940 <br> nesi" <br> 32.6 cents/kg <br> A <br><br> "Watermelon seeds, otherwise prepared or <br> 20081950 <br> preserved, nesi" <br> 6.4% A <br><br><br> "Mixtures of nuts or other seeds otherwise <br> 20081985 <br> prepared or preserved, nesi" <br> 22.4% A <br><br><br> "Other nuts and seeds nesi, excluding <br> 20081990 <br> mixtures, otherwise prepared or preserved, <br> 17.9% A <br><br><br> nesi" <br>"Pineapples, otherwise prepared or preserved, <br> 20082000 <br> nesi" <br> 0.35 cents/kg <br> A <br><br> "Peel of oranges, mandarins, clementines, <br> 20083010 <br> wilkings and similar citrus hybrids, otherwise <br> 2 cents/kg <br> A <br><br> prepared or preserved, nesi" <br>"Peel of lemons, otherwise prepared or <br> 20083020 <br> preserved, nesi" <br> 4.2 cents/kg <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> "Peel of citrus fruit, nesi, otherwise prepared or <br> 20083030 <br> preserved, nesi" <br> 11.3 cents/kg <br> A <br><br> "Orange pulp, otherwise prepared or preserved, <br> 20083035 <br> nesi" <br> 11.2% A <br><br><br> "Citrus fruit pulp other than orange, otherwise <br> 20083037 <br> prepared or preserved, nesi" <br> 6.8% A <br><br><br> "Oranges (other than peel or pulp), otherwise <br> 20083040 <br> prepared or preserved, nesi" <br> 1.4 cents/kg <br> A <br><br> "Satsumas, prepared or preserved, in airtight <br> 20083042 <br> containers, aggregate quantity n/o 40,000 <br> Free I <br><br><br> metric tons/calandar yr" <br>"Satsumas, prepared or preserved, in airtight <br> 20083046 <br> containers, aggregate quantity o/40,000 metric <br> 0.28 cents/kg <br> A <br><br> tons/calandar yr" <br>"Mandarins (other than satsuma), prepared or <br> 20083048 <br> preserved, nesoi" <br> 0.28 cents/kg <br> A <br><br> "Clementines, wilkings and similar citrus <br> 20083055 <br> hybrids (other than peel or pulp), otherwise <br> 1.4 cents/kg <br> A <br><br> prepared or preserved, nesi" <br>"Lemons (other than peel or pulp), otherwise <br> 20083060 <br> prepared or preserved, nesi" <br> 0.8 cents/kg <br> A <br><br> "Limes (other than peel or pulp), otherwise <br> 20083066 <br> prepared or preserved, not elsewhere specified <br> 14% A <br><br><br> or included" <br>"Grapefruit (other than peel or pulp), otherwise <br> 20083070 <br> prepared or preserved, nesi" <br> 1.1 cents/kg <br> A <br><br> "Kumquats (other than peel or pulp), otherwise <br> 20083080 <br> prepared or preserved, nesi" <br> 0.55 cents/kg <br> A <br><br> "Citron (other than peel or pulp), otherwise <br> 20083085 <br> prepared or preserved, nesi" <br> 14% A <br><br><br> "Citrus fruit nesoi (including bergamots), other <br> 20083096 <br> than peel or pulp, otherwise prepared or <br> 14% A <br><br><br> preserved, nesoi" <br> 20084000 <br> "Pears, otherwise prepared or preserved, nesi" <br> 15.3% A <br><br><br> "Apricot pulp, otherwise prepared or <br> 20085020 <br> preserved, nesi" <br> 10% A <br><br><br> "Apricots, other than pulp, otherwise prepared <br> 20085040 <br> or preserved, nesi" <br> 29.8% A <br><br><br> "Cherries, otherwise prepared or preserved, <br> 6.9 cents/kg + <br> 20086000 <br> nesi" <br> A <br><br> 4.5% <br> "Nectarines, otherwise prepared or preserved, <br> 20087010 <br> not elsewhere specified or included" <br> 16% A <br><br><br> "Peaches (excluding nectarines), otherwise <br> 20087020 <br> prepared or preserved, not elsewhere specified <br> 17% A <br><br><br> or included" <br>"Strawberries, otherwise prepared or <br> 20088000 <br> preserved, nesi" <br> 11.9% A <br><br><br> "Palm hearts, otherwise prepared or preserved, <br> 20089100 <br> nesi" <br> 0.9% A <br><br><br> "Mixtures of fruit or edible parts of plants, in <br> 20089210 <br> airtight cont. excl. apricots, citrus, peaches or <br> 5.6% A <br><br><br> pears (incl. canned tropical fruit salad)" <br>"Mixtures of fruit or other edible parts of <br> 20089290 <br> plants, otherwise prepared or preserved, nesi <br> 14.9% A <br><br><br> (excluding tropical fruit salad)" <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> "Apples, otherwise prepared or preserved, <br> 20089905 <br> nesi" <br> 0.9 cents/kg <br> A <br><br> "Avocados, otherwise prepared or preserved, <br> 20089910 <br> nesi" <br> 10.6 cents/kg <br> A <br><br> "Banana pulp, otherwise prepared or <br> 20089913 <br> preserved, nesi" <br> 3.4% A <br><br><br> "Bananas, other than pulp, otherwise prepared <br> 20089915 <br> or preserved, nesi" <br> 0.8% A <br><br><br> "Blueberries, otherwise prepared or preserved, <br> 20089918 <br> nesi." <br> 2.2% A <br><br><br> "Berries, other than blueberries and <br> 20089920 <br> strawberries, otherwise prepared or preserved, <br> 4.5% A <br><br><br> nesi" <br>"Cashew apples, mameyes colorados, <br> 20089923 <br> sapodillas, soursops and sweetsops, otherwise <br> 1.3% A <br><br><br> prepared or preserved, nesi" <br> 20089925 <br> "Dates, otherwise prepared or preserved, nesi" <br> 22.4% A <br><br><br> 20089928 <br> "Figs, otherwise prepared or preserved, nesi" <br> 9.6% A <br><br><br> "Grapes, otherwise prepared or preserved, <br> 20089929 <br> nesi" <br> 7% A <br><br><br> "Guavas, otherwise prepared or preserved, <br> 20089930 <br> nesi" <br> Free I <br><br><br> "Lychees and longans, otherwise prepared or <br> 20089935 <br> preserved, nesi" <br> 7% A <br><br><br> "Mangoes, otherwise prepared or preserved, <br> 20089940 <br> nesi" <br> 1.5 cents/kg <br> A <br><br> "Papaya pulp, otherwise prepared or preserved, <br> 20089945 <br> nesi" <br> 14% A <br><br><br> "Papayas, other than pulp, otherwise prepared <br> 20089950 <br> or preserved, nesi" <br> 1.8% A <br><br><br> "Plums (including prune plums and sloes), <br> 20089960 <br> otherwise prepared or preserved, nesi" <br> 11.2% A <br><br><br> "Soybeans, otherwise prepared or preserved, <br> 20089961 <br> nesi" <br> 3.8% A <br><br><br> "Sweet ginger, otherwise prepared or <br> 20089963 <br> preserved, nesi" <br> 4.4% A <br><br><br> 20089965 <br> "Yucca, otherwise prepared or preserved, nesi"<br> 7.9% A <br><br><br> "Chinese water chestnuts, otherwise prepared <br> 20089970 <br> or preserved, frozen, not elsewhere specified or <br> 11.2% A <br><br><br> included" <br>"Chinese water chestnuts, otherwise prepared <br> 20089971 <br> or preserved, not frozen, not elsewhere <br> Free I <br><br><br> specified or included" <br>"Pulp of fruit nesi, and other edible parts of <br> 20089980 <br> plants nesi, excluding mixtures, otherwise <br> 9.6% A <br><br><br> prepared or preserved, nesi" <br>"Fruit nesi, and other edible parts of plants <br> 20089990 <br> nesi, other than pulp and excluding mixtures, <br> 6% A <br><br><br> otherwise prepared or preserved, nesi" <br>"Orange juice, frozen, unfermented and not <br> 20091100 <br> containing added spirit" <br> 7.85 cents/liter<br> A <br><br> "Orange juice, not frozen, Brix value not <br>exceed 20, not concentrate &amp; not made from <br> 20091225 <br> 4.5 cents/liter <br> A <br><br> juice degree concentration of 1.5 or &gt;, <br>unfermented" <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> "Orange juice, not frozen, of a Brix value not <br> 20091245 <br> exceeding 20, concentrated, unfermented" <br> 7.85 cents/liter<br> A <br><br> "Orange juice, not frozen, of a Brix value <br> 20091900 <br> exceeding 20, unfermented" <br> 7.85 cents/liter<br> A <br><br> "Grapefruit juice, Brix value not exceeding 20, <br>not concentrated and not made from a juice <br> 20092120 <br> degree of concentration of 1.5 or &gt;, <br> 4.5 cents/liter <br> A <br><br> unfermented" <br> "Grapefruit juice, of a Brix value not <br> 20092140 <br> exceeding 20, concentrated, unfermented" <br> 7.9 cents/liter <br> A <br><br> "Grapefruit juice, of a Brix value exceeding <br> 20092900 <br> 20, unfermented" <br> 7.9 cents/liter <br> A <br><br> "Lime juice, of a Brix value not exceeding 20, <br> 20093110 <br> unfit for beverage purposes, unfermented" <br> 1.8 cents/kg <br> A <br><br> "Lime juice, of a Brix value not exceeding 20, <br> 20093120 <br> fit for beverage purposes, unfermented" <br> 1.7 cents/liter <br> A <br><br> "Citrus juice of any single citrus fruit (other <br> 20093140 <br> than orange, grapefruit or lime), Brix value not 3.4 cents/liter <br> A <br><br> exceeding 20, not concentrated, unfermented" <br>"Citrus juice of any single citrus fruit (other <br>than orange, grapefruit or lime), of a Brix <br> 20093160 <br> 7.9 cents/liter <br> A <br><br> value not exceeding 20, concentrated, <br>unfermented" <br>"Lime juice, of a Brix value exceeding 20, <br> 20093910 <br> unfit for beverage purposes, unfermented" <br> 1.8 cents/kg <br> A <br><br> "Lime juice, of a Brix value exceeding 20, fit <br> 20093920 <br> for beverage purposes, unfermented" <br> 1.7 cents/liter <br> A <br><br> "Citrus juice of any single citrus fruit (other <br> 20093960 <br> than orange, grapefruit or lime), of a Brix <br> 7.9 cents/liter <br> A <br><br> value exceeding 20, unfermented" <br>"Pineapple juice, of a Brix value not exceeding <br> 20094120 <br> 20, not concentrated, or not having a degree of <br> 4.2 cents/liter <br> A <br><br> concentration of &gt; 3.5, unfermented" <br>"Pineapple juice, of a Brix value not exceeding <br> 20094140 <br> 20, concentrated (in degree of concentration <br> 1 cent/liter <br> A <br><br> greater than 3.5), unfermented" <br>"Pineapple juice, of a Brix value exceeding 20, <br> 20094920 <br> not concentrated, or not having a degree of <br> 4.2 cents/liter <br> A <br><br> concentration of &gt; 3.5, unfermented" <br>"Pineapple juice, of a Brix value exceeding 20, <br> 20094940 <br> concentrated (in degree of concentration <br> 1 cent/liter <br> A <br><br> greater than 3.5)" <br>"Tomato juice, concentrated or not <br> 20095000 <br> concentrated" <br> 0.14 cents/liter<br> A <br><br> "Grape juice (including grape must), of a Brix <br> 20096100 <br> value not exceeding 30, unfermented" <br> 4.4 cents/liter <br> A <br><br> "Grape juice (including grape must), of a Brix <br> 20096900 <br> value exceeding 30, unfermented" <br> 4.4 cents/liter <br> A <br><br> "Apple juice, of a Brix value not exceeding 20, <br> 20097100 <br> unfermented" <br> Free I <br><br><br> "Apple juice, of a Brix value exceeding 20, <br> 20097900 <br> unfermented" <br> Free I <br><br><br> 20098020 <br> "Pear juice, concentrated or not concentrated" <br> Free I <br><br><br> "Prune juice, concentrated or not concentrated"<br> 20098040 <br> 0.64 cents/liter<br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> "Juice of any other single fruit, nesi, (including <br> 20098060 <br> cherries and berries), concentrated or not <br> 0.5 cents/liter <br> A <br><br> concentrated" <br>"Juice of any single vegetable, other than <br> 20098080 <br> tomato, concentrated or not concentrated" <br> 0.2 cents/liter <br> A <br><br> "Mixtures of vegetable juices, concentrated or <br> 20099020 <br> not concentrated" <br> 0.2 cents/liter <br> A <br><br> "Mixtures of fruit juices, or mixtures of <br> 20099040 <br> vegetable and fruit juices, concentrated or not <br> 7.4 cents/liter <br> A <br><br> concentrated" <br> 21011121 <br> "Instant coffee, not flavored" <br> Free I <br><br><br> "Extracts, essences and concentrates of coffee <br> 21011129 <br> other than unflavored instant coffee" <br> Free I <br><br><br> "Preparations with a basis of extracts, essences <br> 21011232 <br> or concentrates or with a basis of coffee, <br> 10% A <br><br><br> subject to general note 15 (outside quota)" <br>"Blend syrup (Ch17 add US note 4) <br>preparation w/basis of extract,essence or <br> 21011234 <br> concentrate or w/basis of coffee,subj. quota of <br> 10% A <br><br><br> Ch17 add US nte 9" <br> "Blend syrup (Ch17 add US note 4) <br> See paragraph 6 of <br> preparation w/basis of extract, essence or <br> Appendix I to the <br> 30.5 cents/kg + <br> 21011238 <br> concentrate or w/ basis of coffee, over Ch17 <br> General Notes of the <br><br> add US note 9 quota" <br> 8.5% <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Preparation ov 65% sugar (Ch17 add US nte <br>2) w/basis of extract,essence or concentrate or <br> 21011244 <br> w/basis of coffee,subj. quota of Ch17 add US <br> 10% A <br><br><br> nte 7" <br> "Preparation ov 65% sugar (Ch17 add US note <br> See paragraph 6 of <br> 2) w/ basis of extract, essence or concentrate or <br> Appendix I to the <br> 30.5 cents/kg + <br> 21011248 <br> w/ basis of coffee, ov Ch17 add US note 9 <br> General Notes of the <br><br> quota" <br> 8.5% <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Preparation ov 10% sugar (Ch17 add US nte <br>3) w/basis of extract,essence or concentrate or <br> 21011254 <br> w/basis of coffee,subj. quota of Ch17 add US <br> 10% A <br><br><br> nte 8" <br> "Preparation ov 10% sugar (Ch17 add US note <br> See paragraph 6 of <br> 3) w/ basis of extract, essence or concentrate or <br> Appendix I to the <br> 30.5 cents/kg + <br> 21011258 <br> w/ basis of coffee, ov Ch17 add US note 8 <br> General Notes of the <br><br> quota" <br> 8.5% <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Preparations nesoi, with a basis of extracts, <br> 21011290 <br> essences or concentrates or with a basis of <br> 8.5% A <br><br><br> coffee" <br>"Extracts, essences or concentrates of tea or <br> 21012020 <br> mate" <br> Free I <br><br><br> "Preparations with a basis of extracts, essences <br>or concentrates or with a basis of tea or mate, <br> 21012032 <br> subject to general note 15 (outside quota)" <br> 10% A <br><br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> "Blend syrup (Ch17 add US nte 4) preparation <br>w/basis extract/essence/concentrate or w/basis <br> 21012034 <br> of tea or mate,subj. quota of Ch17 add US nte <br> 10% A <br><br><br> 9" <br> "Blend syrup (Ch17 add US note 4) <br> See paragraph 6 of <br> preparation w/basis of <br> Appendix I to the <br> 30.5 cents/kg + <br> 21012038 <br> extract/essence/concentrate or w/basis of tea or <br> General Notes of the <br><br> mate, over Ch17 add US note 9 quota" <br> 8.5% <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Preparation ov 65% sugar (Ch17 add US nte <br>2) w/basis extract/essence/concentrate or <br> 21012044 <br> w/basis of tea or mate,subj. quota of Ch17 add <br> 10% A <br><br><br> US note 7" <br> "Preparation ov 65% sugar (Ch17 add US note <br> See paragraph 6 of <br> 2) w/basis of extract/essence/concentrate or <br> Appendix I to the <br> 30.5 cents/kg + <br> 21012048 <br> w/basis of tea or mate, ov Ch17 add US note 9 <br> General Notes of the <br><br> quota" <br> 8.5% <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Preparation ov 10% sugar (Ch17 add US nte <br>3) w/basis extract/essence/concentrate or <br> 21012054 <br> w/basis of tea or mate,subj. quota of Ch17 add <br> 10% A <br><br><br> US note 8" <br> "Preparation ov 10% sugar (Ch17 add US note <br> See paragraph 6 of <br> 3) w/basis of extract/essence/concentrate or <br> Appendix I to the <br> 30.5 cents/kg + <br> 21012058 <br> w/basis of tea or mate, ov Ch17 add US note 8 <br> General Notes of the <br><br> quota" <br> 8.5% <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Preparations nesoi, with a basis of extracts, <br> 21012090 <br> essences or concentrates or with a basis of tea <br> 8.5% A <br><br><br> or mate" <br>"Roasted chicory and other roasted coffee <br> 21013000 <br> substitutes and extracts, essences and <br> 2.1 cents/kg <br> A <br><br> concentrates thereof" <br> 21021000 <br> Active yeasts <br> 6.4% A <br><br><br> 21022020 <br> Inactive yeasts (except dried brewers' yeast) <br> 6.4% A <br><br><br> 21022040 <br> "Dried brewers' yeast, crude" <br> Free I <br><br><br> "Single-cell micro-organisms, dead, excluding <br> 21022060 <br> yeasts, (but not including vaccines of heading <br> 3.2% A <br><br><br> 3002)" <br> 21023000 <br> Prepared baking powders <br> Free I <br><br><br> 21031000 <br> Soy sauce <br> 3% A <br><br><br> 21032020 <br> Tomato ketchup <br> 6% A <br><br><br> 21032040 <br> "Tomato sauces, nesi" <br> 11.6% A <br><br><br> 21033020 <br> Mustard flour and meal <br> Free I <br><br><br> 21033040 <br> Prepared mustard <br> 2.8 cents/kg <br> A <br><br> 21039020 <br> Sauces derived or prepared from fish <br> Free I <br><br><br> Nonalcoholic preparations of yeast extract <br> 21039040 <br> (other than sauces) <br> 3.2% A <br><br><br> "Mixed condiments and mixed seasonings <br> 21039072 <br> (described in add US note 3 to Ch. 21), subject <br> 7.5% A <br><br><br> to gen. note 15 of the HTS" <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> "Mixed condiments and mixed seasonings <br> 21039074 <br> (described in add US note 3 to Ch. 21), subject <br> 7.5% A <br><br><br> to add. US note 8(a) to Ch.17, not GN15" <br>"Mixed condiments and mixed seasonings <br> See paragraph 6 of <br> (described in add US note 3 to Ch. 21), not <br> Appendix I to the <br> 30.5 cents/kg + <br> 21039078 <br> subject to gen note 15 or add. US note 8(a) to <br> General Notes of the <br><br> Ch.17" <br> 6.4% <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Mixed condiments and mixed seasonings, not <br> 21039080 <br> described in add US note 3 to Ch. 21" <br> 6.4% A <br><br><br> 21039090 <br> "Sauces and preparations therefor, neosi" <br> 6.4% A <br><br><br> 21041000 <br> Soups and broths and preparations therefor <br> 3.2% A <br><br><br> 21042000 <br> Homogenized composite food preparations <br> 2.5% A <br><br><br> "Ice cream, whether or not w/cocoa, subject to <br> 21050005 <br> gen. note 15 of the HTS" <br> 20% A <br><br><br> "Ice cream, whether or not w/cocoa, subject to <br> 21050010 <br> add. US note 5 to Ch. 21, not GN15" <br> 20% A <br><br><br> "Ice cream, whether or not containing cocoa, <br> See paragraph 5 of <br> not subject to gen note 15 or add. US note 5 to <br> Appendix I to the <br> 21050020 <br> Ch.21" <br> 50.2 cents/kg + <br> General Notes of the <br> See Annex 3.17 <br> 17% <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Edible ice (dairy prod. described in add US <br> 21050025 <br> note 1 to Ch. 4), subject to gen note 15 of the <br> 20% A <br><br><br> HTS" <br>"Edible ice (dairy prod. described in add US <br> 21050030 <br> note 1 to Ch. 4), subject to add US note 10 to <br> 20% A <br><br><br> Ch. 4, not GN15" <br>"Edible ice except ice cream, dairy products <br> 50.2 cents/kg + <br> 21050040 <br> described in add'l U.S. note 1 to chap. 4, nesoi"<br> E <br><br> 17% <br> "Edible ice, except ice cream, not described in <br> 21050050 <br> add US note 1 to Ch. 4, nesoi" <br> 17% A <br><br><br> Protein concentrates and textured protein <br> 21061000 <br> substances <br> 6.4% A <br><br><br> "Food preps, nesoi, n/o 5.5% bf, mixed w/other <br> 21069003 <br> ingred. if o/16% milk solids capable of being <br> 2.9 cents/kg <br> A <br><br> further proc., subj. to GN15" <br>"Food preps, nesoi, n/o 5.5% bf, mixed w/other <br>ingred. if o/16% milk solids capable of being <br> 21069006 <br> further proc., subj. to Ch4 US nte 10, not <br> 2.9 cents/kg <br> A <br><br> GN15" <br> "Food preps, nesoi, n/o 5.5% b'fat, mixed <br>w/other ingredi., if o/16% milk solids by wt, <br> 21069009 <br> capable of being further proc, bulk, nesoi, not <br> 86.2 cents/kg <br> E <br><br> GN15" <br> "Compound alcoholic preparations of a kind <br>used for the manufacture of beverages, over <br> 4.2 cents/kg + <br> 21069012 <br> 20% weight alcohol but not over 0.5% vol <br> A <br><br> 1.9% <br> alcohol" <br> "Compound alcoholic preparations used in the <br> 8.4 cents/kg + <br> 21069015 <br> manufacture of beverages, cont. over 20% not <br> A <br><br> over 50% of alcohol by weight" <br> 1.9% <br> "Compound alcoholic preparations of a kind <br> 17 cents/kg + <br> 21069018 <br> used for the manufacture of beverages, <br> A <br><br> containing over 50% of alcohol by weight" <br> 1.9% <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> "Butter substitutes o/10% by wt of milk solids, <br> 21069022 <br> o/45% butterfat, subject to gen. note 15 to the <br> 15.4 cents/kg <br> A <br><br> HTS" <br>"Butter substitutes o/10% by wt of milk solids, <br> 21069024 <br> o/45% butterfat, subject to add US note 14 to <br> 15.4 cents/kg <br> A <br><br> Ch.4, not GN15" <br>"Butter substitutes o/10% by wt of milk solids, <br> 21069026 <br> o/45% butterfat, not subject to gen note 15 or <br> $1.996/kg E <br><br><br> add US note 14 to Ch.4" <br>"Butter substitutes o/10% by wt of milk solids, <br> 21069028 <br> n/o 45% butterfat, neosi" <br> 13.1 cents/kg <br> A <br><br> "Butter substitutes n/o 10% by wt of milk <br> 21069032 <br> solids, o/45% butterfat, subject to gen. note 15 <br> 15.4 cents/kg <br> A <br><br> to the HTS" <br>"Butter substitutes n/o 10% by wt of milk <br> 21069034 <br> solids, o/45% butterfat, subject to add US note <br> 15.4 cents/kg <br> A <br><br> 14 to Ch.4, not GN15" <br>"Butter substitutes n/o 10% by wt of milk <br> 21069036 <br> solids, o/45% butterfat, not subject to gen note <br> $1.996/kg E <br><br><br> 15 or add US note 14 to Ch.4" <br>"Butter substitutes n/o 10% by wt of milk <br> 21069038 <br> solids, n/o 45% butterfat, neosi" <br> 13.1 cents/kg <br> A <br><br> 21069039 <br> Artificially sweetened cough drops <br> Free I <br><br><br> "Syrups from cane/beet sugar, neosi, w/added <br> 3.6606 <br> 21069042 <br> coloring but not added flavoring, subject to <br> cents/kg of <br> A <br><br> gen. note 15 of the HTS" <br> total sugars <br> "Syrups from cane/beet sugar, neosi, w/added <br> 3.6606 <br> 21069044 <br> coloring but not added flavoring, subject to add <br> cents/kg of <br> A <br><br> US note 5 to Ch. 17, not GN15" <br> total sugars <br> "Syrups from cane/beet sugar, neosi, w/added <br> See paragraph 6 of <br> coloring but not added flavoring, not subject to <br> Appendix I to the <br> 21069046 <br> gen note 15 or add US note 5 to Ch. 17" <br> 35.74 cents/kg <br> General Notes of the <br><br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Orange juice, fortified with vitamins or <br> 21069048 <br> minerals" <br> 7.85 cents/liter<br> A <br><br> "Juice of any single fruit or vegetables juices <br> The rate <br> (o/t orange), concentrated, fortified with <br> applicable to <br> 21069052 <br> vitamins or minerals" <br> the natural <br> A <br><br> juice in <br> heading 2009 <br> "Mixtures of fruit or vegetable juices, fortified <br> The rate <br> with vitamins or minerals, nesoi, mixtures of <br> applicable to <br> 21069054 <br> juices in concentrated form" <br> the natural <br> A <br><br> juice in <br> heading 2009 <br> 21069058 <br> "Food preparations of gelatin, neosi" <br> 4.8% A <br><br><br> "Food preps, nesoi, o/10% by wt of milk <br> 21069062 <br> solids, subject to gen. note 15 of the HTS" <br> 10% A <br><br><br> "Food preps, nesoi, o/10% by wt of milk <br>solids, dairy prods, descr. in add US note 1 to <br> 21069064 <br> 10% A <br><br><br> Ch.4: subject to add US note 10 to Ch.4, not <br>GN15" <br>"Food preps, nesoi, o/10% by wt of milk <br>solids, dairy prods, descr. in add US note 1 to <br> 70.4 cents/kg + <br> 21069066 <br> E <br><br> Ch.4: not subject to Ch4 US note 10, not <br> 8.5% <br> GN15" <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> "Blended syrups, neosi, o/10% milk solids, <br> 21069068 <br> descr. in add US note 4 to Ch 17: subject to <br> 10% A <br><br><br> add US note 9 to Ch. 17, not GN15" <br>"Blended syrups, neosi, o/10% milk solids, <br> See paragraph 6 of <br> descr. in add US note 4 to Ch 17: not subject to <br> Appendix I to the <br> 21069072 <br> add US note 9 to Ch. 17, not GN15" <br> 70.4 cents/kg + <br> General Notes of the <br><br> 8.5% <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Food preps, nesoi, o/10% milk solids, o/65% <br> 21069074 <br> sugar, descr. in add US note 2 to Ch.17, <br> 10% A <br><br><br> subject to add US note 7 to Ch. 17, not GN15" <br>"Food preps, nesoi, o/10% milk solids, o/65% <br> See paragraph 6 of <br> sugar, descr. in add US note 2 to Ch.17, not <br> Appendix I to the <br> 21069076 <br> subject to add US note 7 to Ch. 17, not GN15" 70.4 cents/kg + <br> General Notes of the <br><br> 8.5% <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Food preps, nesoi, o/10% milk solids, o/10% <br> 21069078 <br> sugar, descr. in add US note 3 to Ch.17, <br> 10% A <br><br><br> subject to add US note 8 to Ch. 17, not GN15" <br>"Food preps, nesoi, o/10% milk solids, o/10% <br> See paragraph 6 of <br> sugar, descr. in add US note 3 to Ch.17, not <br> Appendix I to the <br> 21069080 <br> subject to add US note 8 to Ch. 17, not GN15" 70.4 cents/kg + <br> General Notes of the <br><br> 8.5% <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> 21069082 <br> "Food preps, nesoi, o/10% milk solids, neosi" <br> 6.4% A <br><br><br> "Food preps, nesoi, n/o 10% by wt of milk <br> 21069083 <br> solids, subject to gen. note 15 of the HTS" <br> 10% A <br><br><br> "Food preps, nesoi, n/o 10% by wt of milk <br>solids, dairy prods, descr. in add US note 1 to <br> 21069085 <br> Ch.4: subject to add US note 10 to Ch.4, not <br> 10% A <br><br><br> GN15" <br> "Food preps, nesoi, n/o 10% by wt of milk <br>solids, dairy prods, descr. in add US note 1 to <br> 28.8 cents/kg + <br> 21069087 <br> Ch.4: n/subject to add US note 10 to Ch. 4, <br> E <br><br> 8.5% <br> n/GN15" <br> "Blended syrups, neosi, n/o 10% milk solids, <br> 21069089 <br> descr. in add US note 4 to Ch 17: subject to <br> 10% A <br><br><br> add US note 9 to Ch. 17, not GN15" <br>"Blended syrups, neosi, n/o/10% milk solids, <br> See paragraph 6 of <br> descr. in add US note 4 to Ch 17: not subject to <br> Appendix I to the <br> 21069091 <br> add US note 9 to Ch. 17, not GN15" <br> 28.8 cents/kg + <br> General Notes of the <br><br> 8.5% <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Food preps, nesoi, n/o 10% milk solids, <br> 21069092 <br> o/65% sugar, descr. in add US note 2 to Ch.17, <br> 10% A <br><br><br> subject to add US note 7 to Ch. 17, not GN15" <br>"Food preps, nesoi, n/o 10% milk solids, <br> See paragraph 6 of <br> o/65% sugar, descr. in add US note 2 to Ch.17, <br> Appendix I to the <br> 28.8 cents/kg + <br> 21069094 <br> not subject to add US note 7 to Ch. 17, not <br> General Notes of the <br><br> GN15" <br> 8.5% <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Food preps, nesoi, n/o 10% milk solids, <br> 21069095 <br> o/10% sugar, descr. in add US note 3 to Ch.17, <br> 10% A <br><br><br> subject to add US note 8 to Ch. 17, not GN15" <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> "Food preps, nesoi, n/o 10% milk solids, <br> See paragraph 6 of <br> o/10% sugar, descr. in add US note 3 to Ch.17, <br> Appendix I to the <br> 28.8 cents/kg + <br> 21069097 <br> not subject to add US note 8 to Ch. 17, not <br> General Notes of the <br><br> GN15" <br> 8.5% <br> Schedule of the United <br> States to Annex 3.3 <br> "Food preparations not elsewhere specified or <br> 21069099 <br> included, not canned or frozen" <br> 6.4% A <br><br><br> "Mineral waters and aerated waters, not <br> 22011000 <br> containing added sugar or other sweetening <br> 0.26 cents/liter<br> A <br><br> matter nor flavored" <br>"Waters (incl. ice, snow and steam), ot/than <br>mineral waters or aerated waters, not cont. <br> 22019000 <br> added sugar or other sweetening matter nor <br> Free I <br><br><br> flavored" <br> "Waters, including mineral waters and aerated <br> 22021000 <br> waters, containing added sugar or other <br> 0.2 cents/liter <br> A <br><br> sweetening matter or flavored" <br> 22029010 <br> Chocolate milk drink <br> 17% A <br><br><br> "Non-alcoholic milk-based drinks (except <br> 22029022 <br> chocolate), subject to gen. note 15 of the HTS" <br> 17.5% A <br><br><br> "Non-alcoholic milk-based drinks (except <br> 22029024 <br> chocolate), subject to add US note 10 to Ch. 4, <br> 17.5% A <br><br><br> not GN15" <br>"Non-alcoholic milk-based drinks (except <br> 23.5 cents/liter <br> 22029028 <br> chocolate), not subject to gen note 15 or add <br> C <br><br> US note 10 to Ch. 4" <br> + 14.9% <br> "Orange juice, fortified with vitamins or <br> 22029030 <br> minerals, not concentrated and not prepared <br> 4.5 cents/liter <br> A <br><br> from concentrate" <br>"Orange juice, fortified with vitamins or <br> 22029035 <br> minerals, prepared from concentrate" <br> 7.85 cents/liter<br> A <br><br> "Single fruit or vegetable juice (other than <br> The rate <br> orange), fortified with vitamins or minerals, <br> applicable to <br> 22029036 <br> not concentrated" <br> the natural <br> A <br><br> juice in <br> heading 2009 <br> "Mixed fruit or vegetable juice (other than <br> The rate <br> orange), fortified with vitamins or minerals, <br> applicable to <br> 22029037 <br> not concentrated" <br> the natural <br> A <br><br> juice in <br> heading 2009 <br> "Nonalcoholic beverages, nesi, not including <br>fruit or vegetable juices of heading 2009" <br> 22029090 <br> 0.2 cents/liter <br> A <br><br> 22030000 <br> Beer made from malt <br> Free I <br><br><br> 22041000 <br> "Sparkling wine, made from grapes" <br> 19.8 cents/liter<br> A <br><br> "Effervescent grape wine, in containers <br> 22042120 <br> holding 2 liters or less" <br> 19.8 cents/liter<br> A <br><br> "Tokay wine (not carbonated) not over 14% <br> 22042130 <br> alcohol, in containers not over 2 liters" <br> 6.3 cents/liter <br> A <br><br> "Wine other than Tokay (not carbonated), not <br> 22042150 <br> over 14% alcohol, in containers not over 2 <br> 6.3 cents/liter <br> A <br><br> liters" <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> """Marsala"" wine, over 14% vol. alcohol, in <br> 22042160 <br> containers holding 2 liters or less" <br> 5.3 cents/liter <br> A <br><br> "Grape wine, other than ""Marsala"", not <br> 22042180 <br> sparkling or effervescent, over 14% vol. <br> 16.9 cents/liter<br> A <br><br> alcohol, in containers holding 2 liters or less" <br>"Grape wine, other than sparkling, not over <br> 22042920 <br> 14% vol. alcohol, in containers holding over 2 <br> 8.4 cents/liter <br> A <br><br> but not over 4 liters" <br>"Grape wine, other than sparkling, over 14% <br> 22042940 <br> vol. alcohol, in containers holding over 2 but <br> 22.4 cents/liter<br> A <br><br> not over 4 liters" <br>"Grape wine, other than sparkling, not over <br> 22042960 <br> 14% vol. alcohol, in containers holding over 4 <br> 14 cents/liter <br> A <br><br> liters" <br>"Grape wine, other than sparkling, over 14% <br> 22042980 <br> vol. alcohol, in containers holding over 4 <br> 22.4 cents/liter<br> A <br><br> liters" <br> "Grape must, nesi, in fermentation or with <br> 4.4 cents/liter <br> 22043000 <br> fermentation arrested otherwise than by <br> + 31.4 <br> A <br><br> addition of alcohol" <br> cents/pf. Liter <br> 22051030 <br> Vermouth in containers holding 2 liters or less <br> 3.5 cents/liter <br> A <br><br> "Wine of fresh grapes flavored with plants or <br> 22051060 <br> aromatic substances, other than vermouth, in <br> 4.2 cents/liter <br> A <br><br> containers holding 2 liters or less" <br>Vermouth in containers each holding over 2 <br> 22059020 <br> liters but not over 4 liters <br> 3.5 cents/liter <br> A <br><br> Vermouth in containers each holding over 4 <br> 22059040 <br> liters <br> 3.8 cents/liter <br> A <br><br> "Wine of fresh grapes flavored with plants or <br> 22059060 <br> aromatic substances, other than vermouth, in <br> 4.2 cents/liter <br> A <br><br> containers holding over 2 liters" <br> 22060015 <br> "Cider, fermented, whether still or sparkling" <br> 0.4 cents/liter <br> A <br><br> Prune wine <br> 3.1 cents/liter <br> + 22.1 <br> 22060030 <br> cents/pf. liter <br> A <br><br> on ethyl <br> alcohol content<br> 22060045 <br> Rice wine or sake <br> 3 cents/liter <br> A <br><br> 22060060 <br> "Effervescent wine, nesi" <br> 13.9 cents/liter<br> A <br><br> "Fermented beverages (other than grape wine, <br> 22060090 <br> beer, cider, prune wine, sake, vermouth, or <br> 4.2 cents/liter <br> A <br><br> other effervescent wines)" <br>Undenatured ethyl alcohol of 80 percent vol. <br> 18.9 cents/pf. <br> 22071030 <br> alcohol or higher, for beverage purposes <br> A <br><br> liter <br> Undenatured ethyl alcohol of 80 percent vol. <br> S<i>ee </i><br> 22071060 <br> alcohol or higher, for nonbeverage purposes <br><i>subdivision </i><br> S<i>ee subdivision below</i> <br><br><i>below</i> <br> Undenatured ethyl alcohol of 80 percent vol. <br>alcohol or higher, for nonbeverage purposes if <br>such ethyl alcohol is to be used as a fuel or is <br> See paragraph 4 of the <br> General Notes to the <br> 22071060a <br> suitable for use in producing a mixture of <br> 2.5% <br><br> gasoline and alcohol, a mixture of a special <br> Schedule of the United <br> fuel and alcohol, or any other mixture to be <br> States to Annex 3.3 <br> used as a fuel. <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> Other undenatured ethyl alcohol of 80 percent <br> 22071060b <br> vol. alcohol or higher, for nonbeverage <br> 2.5% A <br><br><br> purposes <br>Ethyl alcohol and other spirits, denatured, of <br> S<i>ee </i><br> 22072000 <br> any strength <br><i>subdivision </i><br> S<i>ee subdivision below</i> <br><br><i>below</i> <br> Ethyl alcohol and other spirits, denatured, of <br>any strength if such ethyl alcohol is to be used <br> See paragraph 4 of the <br> as a fuel or is suitable for use in producing a <br> General Notes to the <br> 22072000a <br> mixture of gasoline and alcohol, a mixture of a <br> 1.9% <br><br> Schedule of the United <br> special fuel and alcohol, or any other mixture <br> States to Annex 3.3 <br> to be used as a fuel. <br> Other ethyl alcohol and other spirits, <br> 22072000b <br> denatured, of any strength <br> 1.9% A <br><br><br> 22082010 <br> Pisco and singani <br> Free I <br><br><br> "Grape brandy, excluding pisco and singani, in <br> 22082020 <br> containers not over 4 liters, not over <br> Free I <br><br><br> $2.38/liter" <br>"Grape brandy, excluding pisco and singani, in <br> 22082030 <br> containers not over 4 liters, valued over $2.38 <br> Free I <br><br><br> to $3.43/liter" <br>"Grape brandy, excluding pisco and singani, in <br> 22082040 <br> containers not over 4 liters, valued over <br> Free I <br><br><br> $3.43/liter" <br>"Grape brandy, excluding pisco and singani, in <br> 22082050 <br> containers over 4 liters, not over $2.38/liter" <br> Free I <br><br><br> "Grape brandy, excluding pisco and singani, in <br> 22082060 <br> containers over 4 liters, over $2.38/liter" <br> Free I <br><br><br> 22083030 <br> Irish and Scotch whiskies <br> Free I <br><br><br> "Whiskies, other than Irish and Scotch <br> 22083060 <br> whiskies" <br> Free I <br><br><br> "Rum and tafia, in containers each holding not <br> 23.7 cents/pf. <br> 22084020 <br> over 4 liters, valued not over $3/proof liter" <br> A <br><br> liter <br> "Rum and tafia, in containers each holding not <br> 22084040 <br> over 4 liters, valued over $3/proof liter" <br> Free I <br><br><br> "Rum and tafia, in containers each holding <br> 23.7 cents/pf. <br> 22084060 <br> over 4 liters, valued not over $0.69/proof liter" <br> A <br><br> liter <br> "Rum and tafia, in containers each holding <br> 22084080 <br> over 4 liters, valued over $0.69/proof liter" <br> Free I <br><br><br> 22085000 <br> Gin and Geneve <br> Free I <br><br><br> "Vodka, in containers each holding not over 4 <br> 22086010 <br> liters, valued not over $2.05/liter" <br> Free I <br><br><br> "Vodka, in containers each holding not over 4 <br> 22086020 <br> liters, valued over $2.05/liter" <br> Free I <br><br><br> "Vodka, in containers each holding over 4 <br> 22086050 <br> liters" <br> Free I <br><br><br> 22087000 <br> Liqueurs and cordials <br> Free I <br><br><br> 22089001 <br> Aquavit <br> Free I <br><br><br> 22089005 <br> "Bitters, not fit for use as beverages" <br> Free I <br><br><br> 22089010 <br> "Bitters, fit for use as beverages" <br> Free I <br><br><br> "Slivovitz brandy, valued not over $3.43/liter, <br> 22089012 <br> in containers each holding not over 4 liters" <br> Free I <br><br><br> "Slivovitz brandy, valued not over $3.43/liter, <br> 22089014 <br> in containers each holding over 4 liters" <br> Free I <br><br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> 22089015 <br> "Slivovitz brandy, valued over $3.43/liter" <br> Free I <br><br><br> "Brandy, except slivovitz, in containers each <br> 22089020 <br> holding not over 4 liters, valued not over <br> Free I <br><br><br> $2.38/liter" <br>"Brandy, except grape brandy and slivovitz, in <br> 22089025 <br> containers each holding not over 4 liters, <br> Free I <br><br><br> valued over $2.38 but not over $3.43/liter" <br>"Brandy, except grape brandy and slivovitz, in <br> 22089030 <br> containers each holding not over 4 liters, <br> Free I <br><br><br> valued over $3.43/liter" <br>"Brandy, except grape brandy and slivovitz, in <br> 22089035 <br> containers each holding over 4 liters, valued <br> Free I <br><br><br> not over $2.38/liter" <br>"Brandy, except grape brandy and slivovitz, in <br> 22089040 <br> containers each holding over 4 liters, valued <br> Free I <br><br><br> over $2.38/liter" <br> 22089046 <br> Kirschwasser and ratafia <br> Free I <br><br><br> "Tequila, in containers each holding not over 4 <br> 22089050 <br> liters" <br> Free I <br><br><br> "Tequila, in containers each holding over 4 <br> 22089055 <br> liters" <br> Free I <br><br><br> Imitations of brandy and other spirituous <br> 22089071 <br> beverages containing alcohol <br> Free I <br><br><br> Mescal in containers each holding not over 4 <br> 22089072 <br> liters <br> Free I <br><br><br> "Spirits nesi, fit for use as beverages or for <br> 22089075 <br> beverage purposes" <br> Free I <br><br><br> "Undenatured ethyl alcohol of an alcoholic <br> 21.1 cents/pf. <br> 22089080 <br> strength by volume of less than 80 percent vol., <br> A <br><br> nesi" <br> liter <br> Vinegar and substitutes for vinegar obtained <br> 0.5 cents/pf. <br> 22090000 <br> from acetic acid <br> A <br><br> Liter <br> "Flours, meals, and pellets, of meat or meat <br> 23011000 <br> offal unfit for human consumption; greaves <br> Free I <br><br><br> (cracklings)" <br>"Bran, sharps (middlings) and other residues, <br> 23021000 <br> derived from the sifting, milling or other <br> Free I <br><br><br> working of corn (maize)" <br>"Bran, sharps (middlings) and other residues, <br> 23022000 <br> derived from the sifting, milling or other <br> Free I <br><br><br> working of rice" <br>"Bran, sharps (middlings) and other residues, <br> 23023000 <br> derived from the sifting, milling or other <br> Free I <br><br><br> working of wheat" <br>"Bran, sharps (middlings) and other residues, <br>derived from the sifting, milling or other <br> 23024000 <br> working of cereals, excluding corn, rice and <br> Free I <br><br><br> wheat" <br> "Bran, sharps (middlings) and other residues, <br> 23025000 <br> derived from the sifting, milling or other <br> 1.4% A <br><br><br> working of leguminous plants" <br>Residues of starch manufacture and similar <br> 23031000 <br> residues <br> 1.4% A <br><br><br> "Beet-pulp, bagasse and other waste of sugar <br> 23032000 <br> manufacture" <br> Free I <br><br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> 23033000 <br> Brewing or distilling dregs and waste <br> Free I <br><br><br> "Oilcake and other solid residues, resulting <br> 23040000 <br> from the extraction of soybean oil" <br> 0.45 cents/kg <br> A <br><br> "Oilcake and other solid residues, resulting <br> 23050000 <br> from the extraction of peanut (ground-nut) oil" <br> 0.32 cents/kg <br> A <br><br> "Oilcake and other solid residues, resulting <br> 23061000 <br> from the extraction of vegetable fats or oils, of <br> 0.56 cents/kg <br> A <br><br> cotton seeds" <br>"Oilcake and other solid residues, resulting <br> 23062000 <br> from the extraction of vegetable fats or oils, of <br> 0.12 cents/kg <br> A <br><br> linseed" <br>"Oilcake and other solid residues, resulting <br> 23063000 <br> from the extraction of vegetable fats or oils, of <br> 0.45 cents/kg <br> A <br><br> sunflower seeds" <br>"Oilcake and other solid residues, resulting <br> 23064100 <br> from the extraction of vegetable fats or oils, of <br> 0.17 cents/kg <br> A <br><br> low erucic acid rape or colza seeds" <br>"Oilcake and other solid residues, resulting <br>from the extraction of vegetable fats/oils, of <br> 23064900 <br> rape or colza seeds (other than low erucic <br> 0.17 cents/kg <br> A <br><br> acid)" <br> "Oilcake and other solid residues, resulting <br> 23065000 <br> from the extraction of vegetable fats or oils, of <br> 0.45 cents/kg <br> A <br><br> coconut or copra" <br>"Oilcake and other solid residues, resulting <br> 23066000 <br> from the extraction of vegetable fats or oils, of <br> 0.32 cents/kg <br> A <br><br> palm nuts or kernels" <br>"Oilcake and other solid residues, resulting <br> 23067000 <br> from the extraction of vegetable fats or oils, of <br> 0.32 cents/kg <br> A <br><br> corn (maize) germ" <br>"Oilcake and other solid residues, resulting <br> 23069000 <br> from the extraction of vegetable fats or oils, <br> 0.32 cents/kg <br> A <br><br> nesi" <br> 23070000 <br> Wine lees; argol <br> Free I <br><br><br> "Acorns and horse-chestnuts, of a kind used in <br> 23080010 <br> animal feeding, not elsewhere specified or <br> 1.4% A <br><br><br> included" <br>"Screenings, scalpings, chaff or scourings, <br> 23080093 <br> ground or not ground of flaxseed (linseed), of a <br> Free I <br><br><br> kind used in animal feeding, nesoi" <br>"Dehydrated marigolds, of a kind used in <br> 23080095 <br> animal feeding, not elsewhere specified or <br> 1.9% A <br><br><br> included" <br>"Vegetable materials and vegetable waste, <br> 23080098 <br> vegetable residues and byproducts, of a kind <br> 1.4% A <br><br><br> used in animal feeding, nesoi" <br> 23091000 <br> "Dog or cat food, put up for retail sale" <br> Free I <br><br><br> Mixed feed or mixed feed ingredients used in <br> 23099010 <br> animal feeding <br> Free I <br><br><br> "Animal feeds w/milk or milk derivatives, <br> 23099022 <br> o/10% by wt of milk solids, subject to gen. <br> 7.5% A <br><br><br> note 15 of the HTS" <br>"Animal feeds w/milk or milk derivatives, <br> 23099024 <br> o/10% by wt of milk solids, subject to add note <br> 7.5% A <br><br><br> 2 to Ch. 23, not GN15" <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> "Animal feeds w/milk or milk derivatives, <br> 80.4 cents/kg + <br> 23099028 <br> o/10% by wt of milk solids, not subject to gen <br> E <br><br> note 15 or add note 2 to Ch. 23" <br> 6.4% <br> "Animal feeds w/milk or milk derivatives, n/o <br> 23099042 <br> 10% by wt of milk solids, subject to gen. note <br> 7.5% A <br><br><br> 15 of the HTS" <br>"Animal feeds w/milk or milk derivatives, n/o <br> 23099044 <br> 10% by wt of milk solids, subject to add note 2 <br> 7.5% A <br><br><br> to Ch. 23, not GN15" <br>"Animal feeds w/milk or milk derivatives, n/o 80.4 cents/kg + <br> 23099048 <br> 10% by wt of milk solids, not subject to gen <br> C <br><br> note 15 or add note 2 to Ch. 23" <br> 6.4% <br> "Animal feeds containing egg, other than <br> 23099060 <br> mixed feeds or mixed feed ingredients, not <br> 1.9% A <br><br><br> containing milk or milk derivatives" <br>"Other preps nes with a basis of vitamin B12, <br> 23099070 <br> for supplementing animal in animal feeding, <br> 1.4% A <br><br><br> not cont milk or egg prods" <br>"Other preps nes of a kind used in animal <br> 23099095 <br> feeding, not cont milk or egg prods" <br> 1.4% A <br><br><br> 24011021 <br> "Wrapper tobacco, not stemmed/stripped" <br> Free I <br><br><br> "Tobacco (o/t wrapper tobacco), cont ov 35% <br> 24011029 <br> wrapper tobacco, not stemmed/stripped" <br> Free I <br><br><br> "Tobacco, not stemmed or stripped, not or not <br> 24011044 <br> over 35% wrapper tobacco, oriental or turkish <br> Free I <br><br><br> type, cigarette leaf" <br>"Tobacco, not stemmed or stripped, not or not <br> 24011048 <br> over 35% wrapper tobacco, oriental or turkish <br> Free I <br><br><br> type, other than cigarette leaf" <br>"Tobacco, not stemmed or stripped, not or not <br> 24011053 <br> over 35% wrapper tobacco, cigar binder and <br> Free I <br><br><br> filler" <br>"Tobacco, not stemmed or stripped, not or not <br> 24011061 <br> over 35% wrapper tobacco, flue-cured burley <br> 23.9 cents/kg <br> A <br><br> etc, not for cigarettes" <br>"Tobacco, not stemmed or stripped, not or not <br> 24011063 <br> over 35% wrapper tobacco, flue-cured burley, <br> 23.9 cents/kg <br> A <br><br> etc., described in addl US note 5 to chap 24" <br>"Tobacco, not stemmed or stripped, not or not <br> 24011065 <br> over 35% wrapper tobacco, flue-cured burley, <br> 350% F <br><br><br> etc., other nesi" <br>"Tobacco, not stemmed or stripped, not or not <br> 24011095 <br> over 35% wrapper tobacco, not flue-cured <br> 32.7 cents/kg <br> A <br><br> burley, etc., other nesi" <br>"Leaf tobacco, the product of two or more <br>countries or dependencies, when mixed or <br> 24012005 <br> packed together, partly or wholly stemmed, not <br> $5.48/kg A <br><br><br> threshed" <br> "Wrapper tobacco, partly or wholly stemmed <br> 24012014 <br> (stripped), not threshed or similarly processed" <br> Free I <br><br><br> "Tobacco containing over 35% wrapper <br> 24012018 <br> tobacco, partly or wholly stemmed (stripped), <br> Free I <br><br><br> not threshed or similarly processed" <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> "Tobacco, partly or wholly stemmed/stripped, <br>n/threshed or similarly processed, not or n/over <br> 24012023 <br> 35% wrapper, oriental or turkish, cigarette lea" <br> Free I <br><br><br> "Tobacco, partly or wholly stemmed/stripped, <br> 24012026 <br> n/threshed or similarly processed, not or n/over <br> Free I <br><br><br> 35% wrapper, not cigarette leaf" <br>"Tobacco, partly or wholly stemmed/stripped, <br> 24012029 <br> n/threshed or similarly processed, not or n/over <br> Free I <br><br><br> 35% wrapper, cigar binder and filler" <br>"Tobacco, partly or wholly stemmed/stripped, <br>n/threshed or similarly proc., not or n/over <br> 24012031 <br> 40.9 cents/kg <br> A <br><br> 35% wrapper, flue-cured burley etc, not for <br>cigaret" <br>"Tobacco, partly or wholly stemmed/stripped, <br> 24012033 <br> n/threshed or similarly proc., not or n/over <br> 40.9 cents/kg <br> A <br><br> 35% wrapper, des. in addl US note 5 to ch. 24" <br>"Tobacco, partly or wholly stemmed/stripped, <br>n/threshed or similarly proc., not or n/over <br> 24012035 <br> 350% F <br><br><br> 35% wrapper, flue-cured burley etc, other <br>nesi" <br>"Tobacco, partly or wholly stemmed/stripped, <br>n/threshed or similarly proc., not or n/over <br> 24012057 <br> 39.7 cents/kg <br> A <br><br> 35% wrapper, not flue-cured burley etc., other <br>nesi" <br>"Tobacco, partly or wholly stemmed <br> 24012060 <br> (stripped), threshed or similarly processed, <br> Free I <br><br><br> from cigar leaf" <br>"Tobacco, partly or wholly stemmed/stripped, <br> 24012075 <br> threshed or similarly processed, not from cigar <br> Free I <br><br><br> leaf , oriental or turkish" <br>"Tobacco, partly or wholly stemmed/stripped, <br> 24012083 <br> threshed or similarly processed, not from cigar <br> 37.5 cents/kg <br> A <br><br> leaf , not oriental or turkish, not for cigarett" <br>"Tobacco, partly or wholly stemmed/stripped, <br> 24012085 <br> threshed or similarly processed, not from cigar <br> 37.5 cents/kg <br> A <br><br> leaf , described in addl US note 5 to chap 24" <br>"Tobacco, partly or wholly stemmed/stripped, <br> 24012087 <br> threshed or similarly processed, not from cigar <br> 350% F <br><br><br> leaf , not oriental or turkish, other nesi" <br>"Tobacco refuse, tobacco stems, not cut, <br> 24013003 <br> ground or pulverized" <br> Free I <br><br><br> "Tobacco refuse, from cigar leaf, tobacco <br> 24013006 <br> stems, cut, ground or pulverized" <br> Free I <br><br><br> "Tobacco refuse, from cigar leaf, other than <br> 24013009 <br> tobacco stems" <br> Free I <br><br><br> "Tobacco refuse, from oriental or turkish type, <br> 24013013 <br> tobacco stems, not cut, ground or pulverized" <br> Free I <br><br><br> "Tobacco refuse, from oriental or turkish type, <br> 24013016 <br> tobacco stems, cut, ground or pulverized" <br> Free I <br><br><br> "Tobacco refuse, from oriental or turkish type, <br> 24013019 <br> other than tobacco stems" <br> Free I <br><br><br> "Tobacco refuse, from other tobacco, other <br> 24013023 <br> than for cigarettes, tobacco stems, not cut, <br> Free I <br><br><br> ground or pulverized" <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> "Tobacco refuse, from other tobacco, other <br> 24013025 <br> than for cigarettes, tobacco stems, cut, ground <br> 97 cents/kg <br> A <br><br> or pulverized" <br>"Tobacco refuse, from other tobacco, other <br> 24013027 <br> than for cigarettes,tother than tobacco stems" <br> 28.4 cents/kg <br> A <br><br> "Tobacco refuse, from other tobacco, for <br>cigarettes, described in addl US note 5 to chap <br> 24013033 <br> 24, tobacco stems, not cut, ground or <br> Free I <br><br><br> pulverized" <br> "Tobacco refuse, from other tobacco, for <br> 24013035 <br> cigarettes, described in addl US note 5 to chap <br> 97 cents/kg <br> A <br><br> 24, tobacco stems, cut, ground or pulverized" <br>"Tobacco refuse, from other tobacco, for <br> 24013037 <br> cigarettes, described in addl US note 5 to chap <br> 28.4 cents/kg <br> A <br><br> 24, not tobacco stems" <br>"Tobacco refuse, from other tobacco, for <br> 24013070 <br> cigarettes, other nesi" <br> 350% F <br><br><br> "Cigars, cheroots and cigarillos containing <br> $1.89/kg + <br> 24021030 <br> tobacco, each valued less than 15 cents" <br> A <br><br> 4.7% <br> "Cigars, cheroots and cigarillos containing <br> 57 cents/kg + <br> 24021060 <br> tobacco, each valued 15 cents or over but less <br> A <br><br> than 23 cents" <br> 1.4% <br> "Cigars, cheroots and cigarillos containing <br> 57 cents/kg + <br> 24021080 <br> tobacco, each valued 23 cents or over" <br> A <br><br> 1.4% <br> Cigarettes containing tobacco and clove <br> 41.7 cents/kg + <br> 24022010 <br> A <br><br> 0.9% <br> "Cigarettes containing tobacco but not <br> $1.05/kg + <br> 24022080 <br> containing clove, paper-wrapped" <br> A <br><br> 2.3% <br> "Cigarettes containing tobacco, nesi" <br> $1.50/kg + <br> 24022090 <br> A <br><br> 3.2% <br> "Cigars, cheroots and cigarillos and cigarettes <br> $1.05/kg + <br> 24029000 <br> of tobacco substitutes" <br> A <br><br> 2.3% <br> "Smoking tobacco, whether or not containing <br> 24031020 <br> tobacco substitutes, prepared for marketing <br> 32.8 cents/kg <br> A <br><br> directly to consumer as packaged" <br>"Smoking tobacco, whether or not containing <br> 24031030 <br> tobacco substitutes, other, to be used in <br> 32.8 cents/kg <br> A <br><br> products other than cigarettes" <br>"Smoking tobacco, whether or not containing <br>tobacco substitutes, other, to be used in <br> 24031060 <br> cigarettes, described in addl US note 5 to chap <br> 32.8 cents/kg <br> A <br><br> 24" <br> "Smoking tobacco, whether or not containing <br> 24031090 <br> tobacco substitutes, other, to be used in <br> 350% F <br><br><br> cigarettes, other nesi" <br>"""Homogenized"" or ""reconstituted"" <br> 24039120 <br> tobacco suitable for use as wrapper tobacco" <br> 62 cents/kg <br> A <br><br> """Homogenized"" or ""reconstituted"" <br>tobacco, not suitable for use as wrapper <br> 24039143 <br> tobacco, to be used in products other than <br> 19.9 cents/kg <br> A <br><br> cigarettes" <br> """Homogenized"" or ""reconstituted"" <br>tobacco, not suitable for use as wrapper <br> 24039145 <br> tobacco, to be used in cigarettes, des. in addl <br> 19.9 cents/kg <br> A <br><br> US note 5 to chap" <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> """Homogenized"" or ""reconstituted"" <br> 24039147 <br> tobacco, not suitable for use as wrapper <br> 350% F <br><br><br> tobacco, to be used in cigarettes, other nesi" <br>"Other manufactured tobacco, tobacco <br>substitutes, tobacco extracts or essences, <br> 24039920 <br> prepared for marketing directly to consumer as <br> 24.7 cents/kg <br> A <br><br> packaged" <br> "Other manufactured tobacco, tobacco <br> 24039930 <br> substitutes, tobacco extracts or essences, other, <br> 24.7 cents/kg <br> A <br><br> to be used in products other than cigarettes" <br> "Other manufactured tobacco, tobacco <br>substitutes, tobacco extracts or essences, to be <br> 24039960 <br> used in cigarettes, described in addl US note 5 <br> 24.7 cents/kg <br> A <br><br> to chap" <br> "Other manufactured tobacco, tobacco <br> 24039990 <br> substitutes, tobacco extracts or essences, other, <br> 350% F <br><br><br> to be used in cigarettes, other nesi" <br> 29054300 <br> Mannitol <br> 4.6% A <br><br><br> 29054400 <br> D-glucitol (Sorbitol) <br> 4.9% A <br><br><br> 29054500 <br> Glycerol <br> 0.5 cents/kg <br> A <br><br> "Concentrates of poppy straw; buprenorphine <br>(INN), codeine, dihydrocodeine (INN), <br> 29391100 <br> ethylmorphine, and other specified INNs; salts <br> Free I <br><br><br> thereof" <br> 33011100 <br> Essential oils of bergamot <br> Free I <br><br><br> 33011200 <br> Essential oils of orange <br> 2.7% A <br><br><br> 33011300 <br> Essential oils of lemon <br> 3.8% A <br><br><br> 33011400 <br> Essential oils of lime <br> Free I <br><br><br> 33011910 <br> Essential oils of grapefruit <br> 2.7% A <br><br><br> 33011950 <br> "Essential oils of citrus fruit, nesoi" <br> Free I <br><br><br> 33012100 <br> Essential oils of geranium <br> Free I <br><br><br> 33012200 <br> Essential oils of jasmine <br> Free I <br><br><br> 33012300 <br> Essential oils of lavender or of lavandin <br> Free I <br><br><br> 33012400 <br> Essential oils of peppermint (Mentha piperita) <br> 4.2% A <br><br><br> "Essential oils of mints, other than <br> 33012500 <br> peppermint" <br> Free I <br><br><br> 33012600 <br> Essential oils of vetiver <br> Free I <br><br><br> 33012910 <br> Essential oils of eucalyptus <br> 1.8% A <br><br><br> 33012920 <br> Essential oils of orris <br> 1.1% A <br><br><br> "Essential oils other than those of citrus fruits, <br> 33012950 <br> nesoi" <br> Free I <br><br><br> 33013000 <br> Resinoids <br> Free I <br><br><br> Extracted oleoresins consisting essentially of <br> 33019010 <br> nonvolatile components of the natural raw <br> 3.8% A <br><br><br> plant <br>Concentrates of essential oils; terpenic by-<br> 33019050 <br> product of the deterpenation of essential oils; <br> Free I <br><br><br> aqueous distillates&amp; solutions of essential oils <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> "Mixtures of odoriferous substances, mixtures <br>with a basis of these substances, used in the <br> 33021010 <br> food or drink industries, not containing <br> Free I <br><br><br> alcohol" <br> "Mixtures of or with a basis of odoriferous <br>substances, used in the food or drink <br> 33021020 <br> industries, not over 20 percent alcohol by <br> Free I <br><br><br> weight" <br> "Mixtures of/with basis of odoriferous <br>substances,with 20% to 50% alcohol by <br> 8.4 cents/kg + <br> 33021040 <br> weight, needs only addn of ethyl alcohol or <br> A <br><br> 1.9% <br> water to be beverage" <br> "Mixtures of/with basis of odoriferous <br>substances,over 50% of alcohol by weight, <br> 17 cents/kg + <br> 33021050 <br> requiring only addn of ethyl alcohol or water to <br> A <br><br> 1.9% <br> be beverage" <br> "Mixtures of or with a basis of odoriferous <br>substances, used in the food or drink <br> 33021090 <br> industries, over 20 percent of alcohol by <br> Free I <br><br><br> weight, nesoi" <br> 35011010 <br> "Casein, milk protein concentrate" <br> 0.37 cents/kg <br> A <br><br> 35011050 <br> "Casein, other than milk protein concentrate" <br> Free I <br><br><br> 35019020 <br> Casein glues <br> 6% A <br><br><br> "Caseinates and other casein derivatives, <br> 35019060 <br> nesoi" <br> 0.37 cents/kg <br> A <br><br> 35021100 <br> "Egg albumin, dried" <br> 47.6 cents/kg <br> A <br><br> 35021900 <br> "Egg albumin, other than dried" <br> 9.7 cents/kg <br> A <br><br> "Milk albumin, including concentrates of two <br> 35022000 <br> or more whey proteins" <br> Free I <br><br><br> "Albumins, albuminates and other albumin <br> 35029000 <br> derivatives, nesoi" <br> Free I <br><br><br> Fish glue <br> 1.2 cents/kg + <br> 35030010 <br> A <br><br> 1.5% <br> Inedible gelatin and animal glue valued under <br> 1.2 cents/kg + <br> 35030020 <br> 88 cents per kg <br> A <br><br> 3.2% <br> Inedible gelatin and animal glue valued 88 <br> 2.8 cents/kg + <br> 35030040 <br> cents or more per kg <br> A <br><br> 3.8% <br> "Gelatin sheets and derivatives, nesoi; <br> 2.8 cents/kg + <br> 35030055 <br> isinglass; other glues of animal origin, nesoi" <br> A <br><br> 3.8% <br> 35040010 <br> Protein isolates <br> 5% A <br><br><br> "Peptones and their derivatives; protein <br> 35040050 <br> substances and their derivatives, nesoi; hide <br> 4% A <br><br><br> powder" <br> 35051000 <br> Dextrins and other modified starches <br> 0.7 cents/kg <br> A <br><br> Glues based on starches or on dextrins or other 2.1 cents/kg + <br> 35052000 <br> modified starches <br> A <br><br> 2.9% <br> "Finishing agents, dye carriers and like <br> 2.2 cents/kg + <br> 38091000 <br> products, nesoi, with a basis of amylaceous <br> A <br><br> substances" <br> 3% <br> Stearic acid <br> 2.1 cents/kg + <br> 38231100 <br> A <br><br> 3.8% <br> Oleic acid <br> 2.1 cents/kg + <br> 38231200 <br> A <br><br> 3.2% <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> 38231300 <br> Tall oil fatty acids <br> 3.2% A <br><br><br> "Industrial monocarboxylic fatty acids or acid <br> 38231920 <br> oils from refining derived from coconut, palm-<br> 2.3% A <br><br><br> kernel, or palm oil" <br>"Industrial monocarboxylic fatty acids or acid <br> 38231940 <br> oils from refining, nesoi" <br> 3.2% A <br><br><br> Oleyl alcohol derived from fatty substances of <br> 38237020 <br> animal or vegetable origin <br> 5.1% A <br><br><br> "Industrial fatty alcohols, other than oleyl, <br> 38237040 <br> derived from fatty substances of animal or <br> 2% A <br><br><br> vegetable origin" <br>Industrial fatty alcohols other than derived <br> 38237060 <br> from fatty substances of animal or vegetable <br> 2.4% A <br><br><br> origin <br> 38246000 <br> Sorbitol other than that of subheading 2905.44 <br> 4.9% A <br><br><br> "Whole raw hide/skin of bovine/equines (n/o 8 <br>kg when dried, 10 kg when dry salted or 16 kg <br> 41012010 <br> when fresh/otherwise preserved), not <br> Free I <br><br><br> pretanned" <br> "Whole bovine hides/skin upper/lining (n/o 8 <br>kg when dried, 10 kg when dry salted or 16 kg <br> 41012020 <br> when fresh/otherwise preserved), n/o 2.6 m2, <br> Free I <br><br><br> nesoi" <br> "Whole bovine hides/skin nesoi (n/o 8 kg when <br>dried, 10 kg when dry salted or 16 kg when <br> 41012030 <br> fresh/otherwise preserved), n/o 2.6 m2, nesoi" <br> 2.4% A <br><br><br> "Whole raw buffalo hides/skins (n/o 8 kg when <br> 41012035 <br> dried, 10 kg when dry salted or 16 kg when <br> 2.4% A <br><br><br> fresh/otherwise preserved), over 2.6 m2, nesoi"<br>"Whole bovine hides/skins (not buffalo) (n/o 8 <br>kg dried, 10 kg dry salted or 16 kg <br> 41012040 <br> fresh/otherwise preserved), ov 2.6 m2, <br> 5% A <br><br><br> vegetable pretanned" <br> "Whole bovine hide/skin (not buffalo) (n/o 8 <br>kg dried, 10 kg dry salted or 16 kg <br> 41012050 <br> fresh/otherwise preserved), ov 2.6 m2, not <br> 3.3% A <br><br><br> vegetable pretann" <br> "Whole equine hides and skins (n/o 8 kg when <br>dried, 10 kg when dry salted or 16 kg when <br> 41012070 <br> fresh/otherwise preserved), other than not <br> 3.3% A <br><br><br> pretanned" <br> "Whole raw hides and skins of bovine or <br> 41015010 <br> equine animals, of a weight exceeding 16 kg, <br> Free I <br><br><br> not pretanned" <br>"Whole raw bovine hides and skins <br>upper/lining, of a weight over 16 kg, unit <br> 41015020 <br> surface area n/o 2.6 m2, pretanned but not <br> Free I <br><br><br> further prepared" <br> "Whole raw bovine hides and skins, of a <br> 41015030 <br> weight over 16 kg, unit surface area n/o 2.6 sq <br> 2.4% A <br><br><br> m, pretanned but not further prepared" <br>"Whole raw buffalo hidess and skins, of a <br> 41015035 <br> weight over 16 kg, surface area over 2.6 sq m, <br> 2.4% A <br><br><br> pretanned but not further prepared," <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> "Whole raw bovine hides and skins (not <br>buffalo), weight over 16 kg, surface area over <br> 41015040 <br> 2.6 m2, vegetable pretanned but not further <br> 5% A <br><br><br> prepared" <br> "Whole raw bovine hides/skins (not buffalo), <br>weight over 16 kg, surface area over 2.6 m2, <br> 41015050 <br> pretanned (not vegetable) but not further <br> 3.3% A <br><br><br> prepared" <br> "Whole raw equine hides and skins, of a <br> 41015070 <br> weight exceeding 16 kg, pretanned but not <br> 3.3% A <br><br><br> further prepared" <br>"Raw hides and skins (other than whole) of <br> 41019010 <br> bovine or equine animals, not pretanned" <br> Free I <br><br><br> "Raw buffalo hides and skins (other than <br> 41019035 <br> whole), pretanned but not further prepared" <br> 2.4% A <br><br><br> "Raw bovine hides and skins (other than <br> 41019040 <br> whole), vegetable pretanned but not further <br> 5% A <br><br><br> prepared" <br>"Raw bovine hides and skins (other than <br> 41019050 <br> whole), pretanned (other than vegetable <br> 3.3% A <br><br><br> pretanned) but not further prepared" <br>"Raw equine hides and skins (other than <br> 41019070 <br> whole), pretanned but further prepared" <br> 3.3% A <br><br><br> "Raw skins of sheep or lambs (not excluded by <br> 41021010 <br> note 1(c) to chapter 41), with wool on, not <br> Free I <br><br><br> pretanned" <br>"Raw skins of sheep or lamb (not excluded by <br> 41021020 <br> note 1(c) to chapter 41), with wool on, <br> Free I <br><br><br> vegetable pretanned but not further prepared" <br>"Raw skins of sheep or lamb (not excluded by <br>note 1(c) to chapter 41), with wool on, <br> 41021030 <br> pretanned other than vegetable but not further <br> 2% A <br><br><br> prepared" <br> "Raw skins of sheep or lambs, without wool <br> 41022100 <br> on, pickled, other than those excluded by note <br> Free I <br><br><br> 1(c) to chapter 41" <br>"Raw skins of sheep or lamb (not excluded by <br> 41022910 <br> note 1(c) to chapter 41), without wool on, not <br> Free I <br><br><br> pretanned" <br>"Raw sheep or lamb skins (not excluded by <br> 41022920 <br> note 1(c) to chapter 41), without wool on, <br> Free I <br><br><br> vegetable pretanned but not further prepared" <br>"Raw sheep or lamb skins (not excluded by <br>note 1(c) to chapter 41), without wool on, <br> 41022930 <br> pretanned other than vegetable but not further <br> 2% A <br><br><br> prepared" <br> "Raw hides and skins of goats or kids (not <br> 41031010 <br> excluded by note 1(c) to chapter 41), not <br> Free I <br><br><br> pretanned" <br>"Raw hides and skins of goats or kids (not <br> 41031020 <br> excluded by note 1(c) to chapter 41), vegetable <br> Free I <br><br><br> pretanned but not further prepared" <br>"Raw hides and skins of goat or kid (not <br> 41031030 <br> excluded by note 1(c) to chapter 41), pretanned <br> 3.7% A <br><br><br> (other than vegetable) but not prepared" <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> "Raw hides and skins of reptiles, not <br> 41032010 <br> pretanned" <br> Free I <br><br><br> "Raw hides and skins of reptiles, vegetable <br> 41032020 <br> pretanned but not further prepared" <br> 5% A <br><br><br> "Raw hides and skins of reptiles, pretanned <br> 41032030 <br> other than vegetable pretanned but not further <br> Free I <br><br><br> prepared" <br>"Raw hides and skins of swine, not pretanned" <br> 41033010 <br> Free I <br><br><br> "Raw hides and skins of swine, pretanned but <br> 41033020 <br> not further prepared" <br> 4.2% A <br><br><br> "Raw hides and skins of animals nesoi (other <br> 41039010 <br> than those excluded by note 1(b) or 1(c) to <br> Free I <br><br><br> chapter 41), not pretanned" <br>"Raw hides and skins of animals nesoi (other <br>than those excluded by note 1(b) or 1(c) to <br> 41039020 <br> chapter 41), pretanned but not further <br> 3.3% A <br><br><br> prepared" <br> "Raw furskins of mink, whole, with or without <br> 43011000 <br> head, tail or paws" <br> Free I <br><br><br> "Raw lamb furskins of Astrakhan, Broadtail, <br> 43013000 <br> Caracul, Persian, Indian, Chinese, Mongolian, <br> Free I <br><br><br> Tibetan, whole" <br>"Raw furskins of silver, black or platinum fox <br> 43016030 <br> (including mutations of these), whole, with or <br> 5.1% A <br><br><br> without head, tail or paws" <br>"Raw furskins of fox, other than of silver, <br> 43016060 <br> black or platinum fox, whole, with or without <br> Free I <br><br><br> head, tail or paws" <br>"Raw furskins of seal, whole, with or without <br> 43017000 <br> head, tail or paws" <br> Free I <br><br><br> "Raw furskins, whole, with or without head, <br> 43018001 <br> tail or paws, not elsewhere specified or <br> Free I <br><br><br> included" <br>"Heads, tails, paws and other pieces or cuttings <br> 43019000 <br> of raw furskins, suitable for furriers' use" <br> Free I <br><br><br> 50010000 <br> Silkworm cocoons suitable for reeling <br> Free I <br><br><br> 50020000 <br> Raw silk (not thrown) <br> Free I <br><br><br> "Silk waste (including cocoons unsuitable for <br> 50031000 <br> reeling, yarn waste and garnetted stock) not <br> Free I <br><br><br> carded or combed" <br>"Silk waste (including cocoons unsuitable for <br> 50039000 <br> reeling, yarn waste and garnetted stock) carded <br> 2.5% A <br><br><br> or combed" <br>"Unimproved wool and other wool not finer <br> 51011110 <br> than 46s, greasy, shorn, not carded or combed, <br> Free I <br><br><br> for special uses" <br>"Unimproved wool and other wool not finer <br> 51011120 <br> than 40s, greasy, shorn, not carded or combed, <br> Free I <br><br><br> not for special uses" <br>"Wool, excluding unimproved, finer than 40s <br> 51011140 <br> but not 44s, greasy, shorn, not carded or <br> Free I <br><br><br> combed, not for special uses" <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> "Wool, excluding unimproved, finer than 44s <br> 51011150 <br> but not 46s, greasy, shorn, not carded or <br> Free I <br><br><br> combed, not for special uses" <br>"Wool, excluding unimproved, finer than 46s, <br> 18.7 <br> 51011160 <br> greasy, shorn, not carded or combed" <br> A <br><br> cents/clean kg <br> "Unimproved wool and other wool not finer <br> 51011910 <br> than 46s, greasy, not shorn, not carded or <br> Free I <br><br><br> combed, for special uses" <br>"Unimproved wool and other wool not finer <br> 51011920 <br> than 40s, greasy, not shorn, not carded or <br> Free I <br><br><br> combed, not for special uses" <br>"Wool, excl. unimproved, finer than 40s, but <br> 51011940 <br> not 44s, greasy, not shorn, not carded or <br> Free I <br><br><br> combed, not for special uses" <br>"Wool, excluding unimproved, finer than 44s <br> 51011950 <br> but not 46s, greasy, not shorn, not carded or <br> Free I <br><br><br> combed, not for special uses" <br>"Wool, excluding unimproved, finer than 46s, <br> 18.7 <br> 51011960 <br> greasy, incl. fleece-washed, not shorn, not <br> A <br><br> carded or combed" <br> cents/clean kg <br> "Unimproved wool and other wool not finer <br> 51012110 <br> than 46s, degreased, not further processed, <br> Free I <br><br><br> shorn, not carded or combed, for special uses" <br>"Unimproved wool and other wool not finer <br>than 40s, degreased, not further processed, <br> 51012115 <br> shorn, not carded or combed, not for special <br> Free I <br><br><br> uses" <br> "Wool, excl. unimproved, finer than 40s but <br>not 44s, degreased, not further processed, <br> 51012130 <br> shorn, not carded or combed, not for special <br> Free I <br><br><br> uses" <br> "Wool, excl. unimproved, finer than 44s but <br>not 46s, degreased, not further processed, <br> 51012135 <br> shorn, not carded or combed, not for special <br> Free I <br><br><br> uses" <br> "Wool, excl. unimproved, finer than 46s, <br> 20.6 <br> 51012140 <br> degreased, not further processed, shorn, not <br> A <br><br> carded or combed, not for special uses" <br> cents/clean kg <br> "Unimproved wool and other wool, not finer <br> 51012165 <br> than 46s, degreased, shorn, not carbonized, not <br> Free I <br><br><br> carded or combed" <br>"Unimproved wool and other wool, finer than <br> 6.5 cents/kg + <br> 51012170 <br> 46s, degreased, shorn, not carbonized, not <br> C <br><br> carded or combed" <br> 5.3% <br> "Unimproved wool and other wool not finer <br> 51012910 <br> than 46s, degreased, not further processed, not <br> Free I <br><br><br> shorn, not carded or combed, for special uses" <br>"Unimproved wool and other wool not finer <br>than 40s, degreased, not further processed, not <br> 51012915 <br> shorn, not carded or combed, not for special <br> Free I <br><br><br> uses" <br> "Wool, excl. unimproved, finer than 40s but <br>not 44s, degreased, not further processed, not <br> 51012930 <br> shorn, not carded or combed, not for special <br> Free I <br><br><br> uses" <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> "Wool, excl. unimproved, finer than 44s but <br>not 46s, degreased, not further processed, not <br> 51012935 <br> shorn, not carded or combed, not for special <br> Free I <br><br><br> uses" <br> "Wool, excl. unimproved, finer than 46s, <br> 20.6 <br> 51012940 <br> degreased, not further processed, not shorn, not <br> A <br><br> carded or combed, not for special uses" <br> cents/clean kg <br> "Unimproved wool and other wool, not finer <br> 51012965 <br> than 46s, not shorn, not carbonized, degreased <br> Free I <br><br><br> and further processed, not carded or combed" <br>"Wool, finer than 46s, not carded or combed, <br> 6.5 cents/kg + <br> 51012970 <br> not carbonized, not shorn, degreased and <br> C <br><br> processed to remove grease" <br> 5.3% <br> "Unimproved wool and other wool, not finer <br> 51013010 <br> than 40s, carbonized, not further processed, not <br> Free I <br><br><br> carded or combed" <br>"Wool, excluding unimproved, finer than 40s <br> 51013015 <br> but not finer than 44s, carbonized, not further <br> Free I <br><br><br> processed, not carded or combed" <br>"Wool, excluding unimproved, finer than 44s <br> 51013030 <br> but not finer than 46s, carbonized, not further <br> Free I <br><br><br> processed, not carded or combed" <br>"Wool, excluding unimproved, finer than 46s, <br> 51013040 <br> carbonized, not further processed, not carded <br> 24.4 cents/kg <br> A <br><br> or combed" <br>"Unimproved wool and other wool, not finer <br> 51013065 <br> than 46s, carbonized and further processed, not <br> Free I <br><br><br> carded or combed" <br>"Unimproved wool and other wool, finer than <br> 6.5 cents/kg + <br> 51013070 <br> 46s, carbonized and further processed, not <br> C <br><br> carded or combed" <br> 5.3% <br> "Fine hair of Kashmir (cashmere) goats, not <br>processed in any manner beyond the degreased 5.1 cents/clean <br> 51021110 <br> or carbonized condition, not carded or <br> A <br><br> kg <br> combed" <br> "Fine hair of Kashmir (cashmere) goats, <br> 4.9 cents/kg + <br> 51021190 <br> processed beyond the degreased or carbonized <br> B <br><br> condition, not carded or combed" <br> 4% <br> "Fine hair of the camel, not processed in any <br> 5 cents/clean <br> 51021920 <br> manner beyond the degreased or carbonized <br> A <br><br> condition, not carded or combed" <br> kg <br> "Fine animal hair (other than Kashmir or <br>camel), not processed beyond the degreased or <br> 51021960 <br> carbonized condition, not carded or combed" <br> 0.4% A <br><br><br> "Fur, prepared for hatters' use, not carded or <br> 51021980 <br> combed" <br> Free I <br><br><br> "Fine animal hair, further processed, not <br> 4.9 cents/kg + <br> 51021990 <br> carded or combed" <br> B <br><br> 4% <br> 51022000 <br> "Coarse animal hair, not carded or combed" <br> Free I <br><br><br> 51031000 <br> Noils of wool or of fine animal hair <br> 2.6 cents/kg <br> A <br><br> "Waste, other than noils, of wool or of fine <br> 51032000 <br> animal hair, including yarn waste but <br> 2.6 cents/kg <br> A <br><br> excluding garnetted stock" <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> "Waste of coarse animal hair, including yarn <br> 51033000 <br> waste but excluding garnetted stock" <br> 7% A <br><br><br> "Cotton, not carded or combed, having a staple <br> 52010005 <br> length under 19.05 mm (3/4 inch), harsh or <br> Free I <br><br><br> rough" <br>"Cotton, n/carded or combed, having a staple <br> 52010012 <br> length &lt; 28.575 mm (1-1/8 inches), n/harsh or <br> Free I <br><br><br> rough, described in gen. note 15" <br>"Cotton, n/carded or combed, having a staple <br>length &lt; 28.575 mm (1-1/8 inches), n/harsh or <br> 52010014 <br> rough, quota described in ch 52 add'l US note <br> Free I <br><br><br> 5" <br> "Cotton, not carded or combed, having a staple <br> 52010018 <br> length under 28.575 mm (1-1/8 inches), <br> 31.4 cents/kg <br> F <br><br> n/harsh or rough, nesoi" <br>"Cotton, not carded or combed, staple length of <br> 52010022 <br> 28.575 mm or more but under 34.925 mm, <br> 4.4 cents/kg <br> A <br><br> described in gen. note 15" <br>"Cotton,n/carded or combed,harsh or <br>rough,staple length 29.36875 mm or more but <br> 52010024 <br> n/o 34.925 mm,white in color,quota descrd ch <br> 4.4 cents/kg <br> A <br><br> 52 add US note 6" <br> "Cotton, not carded or combed, harsh or rough, <br> 52010028 <br> staple length of 29.36875 mm or more but <br> 31.4 cents/kg <br> F <br><br> under 34.925 mm &amp; white in color, nesoi" <br>"Cotton, not carded or combed, staple length of <br>28.575 mm or more but under 34.925 mm, <br> 52010034 <br> other, quota described in chapter 52 add'l US <br> 4.4 cents/kg <br> A <br><br> note 7" <br> "Cotton, not carded or combed, staple length of <br> 52010038 <br> 28.575 mm or more but under 34.925 mm, <br> 31.4 cents/kg <br> F <br><br> nesoi" <br>"Cotton, not carded or combed, having a staple <br> 52010055 <br> length of 34.925 mm or more, described in the <br> 1.5 cents/kg <br> A <br><br> gen. note 15" <br>"Cotton, not carded or combed, having a staple <br> 52010060 <br> length of 34.925 mm or more, quota described <br> 1.5 cents/kg <br> A <br><br> in chapter 52 add'l US note 8" <br>"Cotton, not carded or combed, having a staple <br> 52010080 <br> length of 34.925 mm or more, nesoi" <br> 31.4 cents/kg <br> F <br><br> 52021000 <br> Cotton yarn waste (including thread waste) <br> Free I <br><br><br> 52029100 <br> Cotton garnetted stock <br> 4.3% A <br><br><br> "Cotton card strips made from cotton waste <br> 52029905 <br> having staple length under 30.1625 mm &amp; lap, <br> Free I <br><br><br> sliver &amp; roving waste described in gen. nte 15" <br>"Cotton card strips made from cotton waste <br>w/staple length under 30.1625 mm &amp; lap, <br> 52029910 <br> sliver &amp; roving waste, quota dscrbd in ch 52 <br> Free I <br><br><br> add US note 9" <br> "Cotton card strips made from cotton waste <br> 52029930 <br> having staple length under 30.1625 mm &amp; lap, <br> 7.8 cents/kg <br> F <br><br> sliver &amp; roving waste, nesoi" <br> "Cotton waste, other than yarn waste and <br> 52029950 <br> garnetted stock, nesoi" <br> Free I <br><br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Agricultural Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><i> </i><br><b>Base </b><br><b>HTS8 </b><br><b>Description </b><br><b>Category </b><br><b>Safeguard </b><br><b>Rate </b><br> "Cotton fibers, carded or combed, of cotton <br> 52030005 <br> fiber processed but not spun, described in gen. <br> 5% A <br><br><br> note 15" <br>"Cotton fibers, carded or combed, of cotton <br> 52030010 <br> fiber processed but not spun, quota described <br> 5% A <br><br><br> in chapter 52 add'l US note 10" <br>"Cotton fibers, carded or combed, of cotton <br> 52030030 <br> fiber processed, but not spun, nesoi" <br> 31.4 cents/kg <br> F <br><br> "Cotton carded or combed, excluding fibers of <br> 52030050 <br> cotton processed but not spun" <br> 4.3% A <br><br><br> 53011000 <br> "Flax, raw or retted" <br> Free I <br><br><br> 53012100 <br> "Flax, broken or scutched" <br> 0.2 cents/kg <br> A <br><br> "Flax, hackled or otherwise processed, except <br> 53012900 <br> broken or scutched but not spun" <br> 3.8% A <br><br><br> Flax tow and waste (including yarn waste and <br> 53013000 <br> garnetted stock) <br> Free I <br><br><br> 53021000 <br> "True hemp, raw or retted" <br> Free I <br><br><br> "True hemp, processed but not spun; tow and <br> 53029000 <br> waste of true hemp (including yarn waste and <br> Free I <br><br><br> garnetted stock)" <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 03011000 Live ornamental fish <br> Free <br> I <br><br> 03019100 Live <br> trout <br> Free I <br><br><br> 03019200 Live <br> eels <br> Free I<br> 03019300 Live <br> carp <br> Free I <br><br><br> 03019900 Live fish, other than trout, eel, carp or ornamental fish <br> Free <br> I <br><br> 03021100 Trout, fresh or chilled, excluding fillets, other meat portions, livers and roes <br> Free <br> I <br><br> Pacific, Atlantic and Danube salmon, fresh or chilled, excluding fillets, other meat <br> 03021200 portions, livers and roes <br> Free <br> I <br><br> Salmonidae other than trout or Pacific, Atlantic &amp; Danube salmon, fresh or <br> 03021900 chilled, excluding fillets, other meat portions, livers &amp; roes<br> Free <br> I<br> Halibut and Greenland turbot, fresh or chilled, excluding fillets, other meat <br> 03022100 portions, livers and roes <br> Free <br> I<br> 03022200 Plaice, fresh or chilled, excluding fillets, other meat portions, livers and roes <br> Free <br> I <br><br> 03022300 Sole, fresh or chilled, excluding fillets, other meat portions, livers and roes <br> 1.1 cents/kg <br> A <br><br> Flat fish, nesi, fresh or chilled, excluding fillets, other meat portions, livers and <br> 03022900 roes <br> Free I <br><br><br> Albacore or longfinned tunas, fresh or chilled, excluding fillets, other meat <br> 03023100 portions, livers and roes <br> Free <br> I <br><br> Yellowfin tunas, fresh or chilled, excluding fillets, other meat portions, livers and <br> 03023200 roes <br> Free I<br> Skipjack or stripe-bellied bonito, fresh or chilled, excluding fillets, other meat <br> 03023300 portions, livers and roes <br> Free <br> I<br> Bigeye tunas (Thunnas obesus), fresh or chilled, excluding fillets, other meat <br> 03023400 portions, livers and roes <br> Free <br> I <br><br> Bluefin tunas (Thunnas thynnus), fresh or chilled, excluding fillets, other meat <br> 03023500 portions, livers and roes <br> Free <br> I <br><br> Sourther bluefin tunas (Thunnas maccoyii), fresh or chilled, excluding fillets, <br> 03023600 other meat portions, livers and roes <br> Free <br> I <br><br> Tunas not elsewhere specified or included, fresh or chilled, excluding fillets, other <br> 03023901 meat portions, livers and roes <br> Free <br> I <br><br> 03024000 Herrings, fresh or chilled, excluding fillets, other meat portions, livers and roes <br> Free <br> I <br><br> 03025000 Cod, fresh or chilled, excluding fillets, other meat portions, livers and roes<br> Free <br> I<br> Sardines, sardinella, brisling or sprats, fresh or chilled, excluding fillets, other <br> 03026100 meat portions, livers and roes <br> Free <br> I <br><br> 03026200 Haddock, fresh or chilled, excluding fillets, other meat portions, livers and roes <br> Free <br> I <br><br> Atlantic pollock, fresh or chilled, excluding fillets, other meat portions, livers and <br> 03026300 roes <br> Free I <br><br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 03026400 Mackerel, fresh or chilled, excluding fillets, other meat portions, livers and roes <br> Free <br> I <br><br> Dogfish and other sharks, fresh or chilled, excluding fillets, livers, roes and fish <br> 03026500 meat of 0304 <br> Free I<br> 03026600 Eels, fresh or chilled, excluding fillets, other meat portions, livers and roes <br> Free <br> I <br><br> Fish, nesi, excl. fillets, livers and roes, fresh or chilled, scaled, in immediate <br> 03026910 containers weighing with their contents 6.8 kg or less <br> 3% <br> A <br><br> Smelts, cusk, hake, etc. excl. fillets, livers &amp; roes, fresh or chilled, not scaled, or <br> 03026920 scaled in immediate containers over 6.8 kg<br> Free <br> I<br> Fish, nesi, excl. fillets, livers and roes, fresh or chilled, not scaled, or scaled in <br> 03026940 immediate containers weighing over 6.8 kg<br> Free <br> I<br> 03027020 Sturgeon roe, fresh or chilled <br> 15% <br> A <br><br> 03027040 Fish roes and livers, other than sturgeon, fresh or chilled<br> Free <br> I<br> Sockeye salmon (red salmon) (Orncorhynchus nerka), frozen, excluding fillets, <br> 03031100 other meat portions, livers and roes <br> Free <br> I<br> Pacific salmon, other than sockeye, frozen, excluding fillets, other meat portions, <br> 03031900 livers and roes <br> Free <br> I <br><br> 03032100 Trout, frozen, excluding fillets, other meat portions, livers and roes <br> Free <br> I <br><br> 03032200 Atlantic salmon and Danube salmon, frozen, excluding livers and roes <br> Free <br> I <br><br> Salmonidae, other than trout or Atlantic and Danube salmon, nesi, frozen, <br> 03032900 excluding fillets, other meat portions, livers and roes <br> Free <br> I <br><br> Halibut and Greenland turbot, frozen, excluding fillets, other meat portions &amp; <br> 03033100 livers and roes <br> Free <br> I <br><br> 03033200 Plaice, frozen, excluding fillets, other meat portions, livers and roes<br> Free <br> I<br> 03033300 Sole, frozen, excluding fillets, other meat portions, livers and roes <br> 1.1 cents/kg <br> A <br><br> Flat fish, other than halibut, Greenland turbot, plaice and sole, frozen, excluding <br> 03033900 fillets, other meat portions, livers and roes <br> 1.1 cents/kg <br> A <br><br> Albacore or longfinned tunas, frozen, excluding fillets, other meat portions, livers <br> 03034100 and roes <br> Free I <br><br><br> 03034200 Yellowfin tunas, frozen, excluding fillets, other meat portions, livers and roes <br> Free <br> I <br><br> Skipjack or stripe-bellied bonito, frozen, excluding fillets, other meat portions, <br> 03034300 livers and roes <br> Free <br> I<br> Bigeye tunas (Thunnas obesus), frozen, excluding fillets, other meat portions, <br> 03034400 livers and roes <br> Free <br> I <br><br> Bluefin tunas (Thunnas thynnus), frozen, excluding fillets, other meat portions, <br> 03034500 livers and roes <br> Free <br> I <br><br> Sourther bluefin tunas (Thunnas maccoyii), frozen, excluding fillets, other meat <br> 03034600 portions, livers and roes <br> Free <br> I <br><br> Tunas, not elsewhere specified or included, frozen, excluding fillets, other meat <br> 03034901 portions, livers and roes <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 03035000 Herrings, frozen, excluding fillets, other meat portions, livers and roes <br> Free <br> I <br><br> 03036000 Cod, frozen, excluding fillets, other meat portions, livers and roes<br> Free <br> I<br> Sardines, sardinella, brisling or sprats, frozen, excluding fillets, other meat <br> 03037100 portions, livers and roes <br> 1.1 cents/kg <br> A <br><br> 03037200 Haddock, <br> frozen, <br> excluding fillets, other meat portions, livers and roes <br> Free <br> I <br><br> 03037300 Atlantic pollock, frozen, excluding fillets, other meat portions, livers and roes <br> Free <br> I <br><br> 03037400 Mackerel frozen excluding fillets, livers and roes <br> Free <br> I <br><br> Dogfish and other sharks, frozen, excluding fillets, livers, roes and fish meat of <br> 03037500 0304 <br> 1.1 cents/kg <br> A <br><br> 03037600 Eels, <br> frozen, <br> excluding fillets, other meat portions, livers and roes<br> Free <br> I<br> 03037700 Sea bass, frozen, excluding fillets, other meat portions, livers and roes <br> Free <br> I <br><br> 03037800 Whiting and hake, frozen, excluding fillets, other meat portions, livers and roes <br> Free <br> I <br><br> Smelts, cusk, pollock, shad, sturgeon, swordfish, and fresh-water fish, frozen, <br> 03037920 excluding fillets, other meat portions, livers and roes <br> Free <br> I <br><br> 03037940 Fish, nesi, frozen, excluding fillets, other meat portions, livers and roes <br> Free <br> I <br><br> 03038020 Sturgeon roe, frozen <br> 15% <br> A <br><br> 03038040 Fish livers and roes, other than sturgeon roe, frozen <br> Free <br> I <br><br> Cod, cusk, haddock, pollock, Atlantic ocean perch, filleted or minced, fresh or <br> 03041010 chilled <br> Free I <br><br><br> 03041030 Hake, filleted or minced, fresh or chilled <br> Free <br> I <br><br> 03041040 Fillets and other meat portions of other fish nesi, fresh or chilled<br> Free <br> I<br> Frozen fish fillets, skinned, in blocks weighing over 4.5 kg, to be minced, ground <br> 03042020 or cut into pieces of uniform weight and dimension<br> Free <br> I<br> Fillets and minced meat, frozen, of cod, cusk, haddock, pollock or Atlantic ocean <br> 03042030 perch <br> Free I <br><br><br> 03042050 Fillets and minced meat, frozen, of hake<br> Free <br> I<br> 03042060 Frozen fillets of fresh-water fish, flat fish, etc., nesi<br> Free <br> I<br> Frozen fish meat (excluding fillets), in bulk or in immediate containers weighing <br> 03049010 with their contents over 6.8 kg each <br> Free <br> I <br><br> Frozen fish meat (excluding fillets), other than in bulk or in immediate containers <br> 03049090 weighing with their contents over 6.8 kg each <br> 6% <br> A <br><br> Flours, meals and pellets of fish, fit for human consumption, in bulk or in <br> 03051020 immediate containers weighing with contents over 6.8 kg each <br> Free <br> I <br><br> Flours, meals and pellets of fish, fit for human consumption, other than in bulk or <br> 03051040 immediate containers weighing contents over 6.8 kg each <br> 6% <br> A <br><br> 03052020 Sturgeon roe, dried, smoked, salted or in brine<br> 7.50% <br> A<br> 03052040 Fish livers and roes, other than sturgeon roe, dried, smoked, salted or in brine <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Fillets of herrings, dried, salted or in brine, but not smoked, in immediate <br> 03053020 containers weighing with their contents 6.8 kg or less each <br> 4% <br> A <br><br> Fillets of mackerel, dried, salted or in brine, but not smoked, in immediate <br> 03053040 containers weighing with their contents 6.8 kg or less each <br> 5% <br> A <br><br> 03053060 Fish fillets, nesi, dried, salted or in brine, but not smoked <br> Free <br> I <br><br> 03054100 Smoked Pacific, Atlantic and Danube salmon, including fillets <br> 5% <br> A <br><br> 03054200 Smoked herrings, including fillets <br> Free <br> I <br><br> 03054920 Smoked mackerel, including fillets <br> Free <br> I <br><br> Smoked fish, including fillets, other than Pacific, Atlantic and Danube salmon, <br> 03054940 herrings or mackerel <br> Free <br> I <br><br> 03055100 Dried cod, whether or not salted but not smoked <br> Free <br> I <br><br> 03055920 Dried shark fins, whether or not salted but not smoked<br> Free <br> I<br> 03055940 Dried fish, other than cod or shark fins, whether or not salted but not smoked <br> Free <br> I <br><br> Herrings, in brine or salted but not dried or smoked, in immediate containers <br> 03056120 weighing with their contents 6.8 kg or less each<br> 4% <br> A<br> Herrings, in brine or salted but not dried or smoked, other than in immediate <br> 03056140 containers weighing with their contents 6.8 kg or less each <br> Free <br> I <br><br> 03056200 Cod, in brine or salted but not dried or smoked <br> Free <br> I <br><br> Anchovies, in brine or salted but not dried or smoked, in immediate airtight <br> 03056320 containers weighing with their contents 6.8 kg or less each <br> 5% <br> A <br><br> Anchovies, in brine or salted but not dried or smoked, in immediate containers, <br> 03056340 nesi, weighing with their contents 6.8 kg or less each <br> Free <br> I <br><br> Anchovies, in brine or salted but not dried or smoked, other than in immediate <br> 03056360 containers weighing with their contents 6.8 kg or less each <br> Free <br> I <br><br> 03056910 Cusk, haddock, hake, and pollock, in brine or salted but not dried or smoked <br> Free <br> I <br><br> Mackerel, in brine or salted but not dried or smoked, in immediate containers <br> 03056920 weighing with their contents 6.8 kg or less each <br> 5% <br> A <br><br> Mackerel, in brine or salted but not dried or smoked, other than in immediate <br> 03056930 containers weighing with their contents 6.8 kg or less each <br> Free <br> I <br><br> 03056940 Salmon, in brine or salted but not dried or smoked <br> 3% <br> A <br><br> Fish, nesi, in brine or salted but not dried or smoked, in immediate containers <br> 03056950 weighing with their contents 6.8 kg or less each <br> Free <br> I <br><br> Fish, nesi, in brine or salted but not dried or smoked, other than in immediate <br> 03056960 containers weighing with their contents 6.8 kg or less each <br> 0.50% <br> A <br><br> Rock lobster and other sea crawfish, cooked in shell or uncooked, dried, salted <br> 03061100 or in brine, frozen <br> Free <br> I<br> Lobsters excluding rock lobster, cooked in shell or uncooked, dried, salted or in <br> 03061200 brine, frozen <br> Free I <br><br><br> Shrimps and prawns, cooked in shell or uncooked, dried, salted or in brine, <br> 03061300 frozen <br> Free I <br><br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 03061420 Crabmeat, <br> frozen <br> 7.50% <br> A <br><br><br> Crabs, cooked in shell or uncooked (whether in shell or not), dried, salted or in <br> 03061440 brine, frozen <br> Free I <br><br><br> Crustateans, nesi (including flours, meals and pellets of crustaceans fit for <br> 03061900 human consumption), cooked in shell or uncooked, etc., frozen <br> Free <br> I <br><br> Rock lobster and other sea crawfish, live, cooked in shell, or uncooked, dried, <br> 03062100 salted or in brine, not frozen <br> Free <br> I <br><br> Lobsters, (Homarus spp.), live, cooked in shell, or uncooked, dried, salted or in <br> 03062200 brine, not frozen <br> Free <br> I <br><br> Shrimps and prawns, live, cooked in shell, or uncooked (whether in shell or not), <br> 03062300 dried, salted or in brine, not frozen <br> Free <br> I <br><br> 03062420 Crabmeat, not frozen <br> 7.50% <br> A <br><br> Crabs, live, cooked in shell, or uncooked (whether in shell or not), dried, salted or <br> 03062440 in brine, not frozen <br> Free <br> I <br><br> Crustaceans, nesi, live, cooked in shell, uncooked, dried, salted, in brine, not <br> 03062900 frozen <br> Free I<br> Oysters, whether in shell or not, live, fresh, chilled, frozen, dried, salted or in <br> 03071000 brine <br> Free I <br><br><br> 03072100 Scallops, including queen scallops, whether in shell or not, live, fresh or chilled <br> Free <br> I <br><br> Scallops, including queen scallops, whether in shell or not, frozen, dried, salted <br> 03072900 or in brine <br> Free I <br><br><br> 03073100 Mussels, whether in shell or not, live, fresh or chilled <br> Free <br> I <br><br> 03073900 Mussels, whether in shell or not, frozen, dried, salted or in brine <br> Free <br> I <br><br> 03074100 Cuttle fish and squid, live, fresh or chilled <br> Free <br> I <br><br> 03074900 Cuttle fish and squid, frozen, dried, salted or in brine <br> Free <br> I <br><br> 03075100 Octopus, live, fresh or chilled <br> Free <br> I <br><br> 03075900 Octopus, <br> frozen, dried, salted or in brine <br> Free <br> I <br><br> Snails, other than sea snails, whether in shell or not, live, fresh, chilled, frozen, <br> 03076000 dried, salted or in brine <br> 5% <br> A <br><br> Molluscs and other aquatic invertebrates, excluding crustaceans, nesi, whether in <br> 03079100 shell or not, live, fresh or chilled <br> Free <br> I <br><br> Molluscs and other aquatic invertebrates, excluding crustaceans, whether in shell <br> 03079900 or not, frozen, dried, salted or in brine <br> Free <br> I <br><br> Coral, shells, cuttlebone and similar materials, unworked or simply prepared, but <br><br> 05080000 not cut to shape; powder and waste thereof <br> Free <br> I <br> Products of fish, crustaceans, molluscs or other aquatic invertebrates nesi; dead <br><br> 05119100 animals of chapter 3, unfit for human consumption <br> Free <br> I <br> 15041040 Fish-liver oils and their fractions, other than cod-liver oil and its fractions <br> 2.50% <br> A <br><br> 15042020 Cod oil and its fractions, other than liver oil <br> Free <br> I <br><br> 15042040 Herring oil and its fractions, other than liver oil<br> 1 cents/kg <br> A<br> Fats and oils and their fractions, of fish other than cod and herring, excluding <br> 1.5 cents/kg <br> 15042060 liver oil <br> + 5% <br> A <br><br> Prepared or preserved salmon, whole or in pieces, but not minced, in oil, in <br> 16041120 airtight containers <br> 6% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Prepared or preserved salmon, whole or in pieces, but not minced, other than in <br> 16041140 oil and in airtight containers <br> Free <br> I <br><br> Prepared or preserved herrings, whole or in pieces, but not minced, in oil, in <br> 16041220 airtight containers <br> 4% <br> A <br><br> Herrings, whole or in pieces, but not minced, in tomato sauce, smoked or <br> 16041240 kippered, in immediate containers over 0.45 kg each <br> Free <br> I <br><br> 16041260 Herrings prepared or preserved, whole or in pieces, but not minced, nesi <br> Free <br> I <br><br> Smoked sardines, in oil, not skinned nor boned, $1/kg or more in tin-plate <br> 16041310 containers, or $1.10/kg or more in other airtight containers <br> Free <br> I <br><br> Sardines, not smoked, sardinella, brisling or sprats, neither skinned nor boned, in <br> 16041320 oil, in airtight containers <br> 15% <br> A <br><br> Sardines, sardinella, brisling or sprats, skinned or boned, in oil, in airtight <br> 16041330 containers <br> 20% A <br><br><br> Sardines, sardinella, brisling, sprats in containers with their contents under 225 g <br> 16041340 each, except those in oil and in airtight containers <br> Free <br> I <br><br> Sardines, sardinella and brisling or sprats (not in oil and airtight cont.), prepared <br> 16041390 or preserved, not minced, cont. 225 g or more <br> 3.10% <br> A <br><br> Tunas and skipjack, whole or in pieces, but not minced, in oil, in airtight <br> 16041410 containers <br> 35% A <br><br><br> Tunas and skipjack, not in oil, in airtight cont., n/o 7 kg, not of U.S. possessions, <br> 16041422 product within quota <br> 6% <br> J<br> Tunas and skipjack, not in oil, in airtight containers, n/o 7 kg, not of U.S. <br> 16041430 possessions, over quota <br> 12.50% <br> J <br><br> Tunas and skipjack, not in airtight containers, not in oil, in bulk or in immediate <br> 16041440 containers weighing with contents over 6.8 kg each <br> 1.1 cents/kg <br> A <br><br> Tunas and skipjack, not in airtight containers, not in bulk or in immediate <br> 16041450 containers weighing with contents over 6.8 kg each<br> 6% <br> A<br> 16041470 Bonito (Sarda spp.), in oil <br> 4.90% <br> A<br> 16041480 Bonito (Sarda spp.), not in oil <br> 6% <br> A <br><br> 16041500 Prepared or preserved mackerel, whole or in pieces, but not minced <br> 3% <br> A <br><br> Anchovies, whole or in pieces but not minced, in oil, in airtight containers, the first <br> 16041610 3,000 metric tons per year <br> Free <br> I <br><br> Anchovies, whole or in pieces but not minced, in oil, in airtight containers, after <br> 16041630 the first 3,000 metric tons per year <br> Free <br> I <br><br> Prepared or preserved anchovies, whole or in pieces, not minced, not in oil, in <br> 16041640 immediate containers with their contents 6.8 kg or less ea. <br> 5% <br> A <br><br> Prepared or preserved anchovies, whole or in pieces, but not minced, not in oil, <br> 16041660 nesi <br> Free I<br> Bonito, yellowtail and pollock, whole or in pieces, but not minced, in airtight <br> 16041910 containers, not in oil <br> 4% <br> A <br><br> Prepared or preserved fish, nesi, whole or in pieces, but not minced, in airtight <br> 16041920 containers, not in oil <br> 4% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Bonito, yellowtail and pollock, whole or in pieces, but not minced, in airtight <br> 16041925 containers, in oil <br> 5% <br> A <br><br> Prepared or preserved fish, nesi, whole or in pieces, but not minced, in airtight <br> 16041930 containers, in oil <br> 4% <br> A<br> Fish sticks and like products of any size or shape, fillets or other portions of fish, <br> 16041940 breaded, coated with batter, not cooked nor in oil <br> 10% <br> A <br><br> Fish sticks and like products of any size or shape, fillets or other portions of fish, <br> 16041950 if breaded, coated with batter, cooked or in oil <br> 7.50% <br> A <br><br> Prepared or preserved fish nesi, in oil and in bulk or in immediate containers <br> 16041960 weighing over 7 kg each <br> Free <br> I <br><br> 16041980 Prepared or preserved fish, whole or in pieces, but not minced, nesi<br> 6% <br> A<br> Products containing meat of crustaceans, molluscs or other aquatic <br> 16042005 invertebrates, prepared meals <br> 10% <br> A <br><br> 16042010 Fish <br> pastes <br> Free I<br> 16042015 Fish balls, cakes and puddings, in oil<br> Free <br> I<br> Fish balls, cakes and puddings, not in oil, in immediate airtight containers, <br> 16042020 weighing with their contents not over 6.8 kg each <br> Free <br> I <br><br> Fish balls, cakes and puddings, not in oil, and in immediate nonairtight containers <br> 16042025 weighing with their contents not over 6.8 kg each <br> Free <br> I <br><br> Fish balls, cakes and puddings, not in oil, not in immediate containers, weighing <br> 16042030 with their contents not over 6.8 kg each <br> Free <br> I <br><br> Fish sticks and similar products of any size or shape, if breaded, coated with <br> 16042040 batter or similarly prepared, not cooked nor in oil <br> 10% <br> A <br><br> Fish sticks and similar products of any size or shape, if breaded, coated with <br> 16042050 batter or similarly prepared, cooked or in oil<br> 7.50% <br> A<br> 16042060 Prepared or preserved fish, other than whole or in pieces, nesi <br> Free <br> I <br><br> 16043020 Caviar <br> 15% A <br><br><br> 16043030 Caviar substitutes prepared from fish eggs, boiled and in airtight containers <br> Free <br> I <br><br> 16043040 Caviar substitutes prepared from fish eggs, nesi <br> Free <br> I <br><br> 16051005 Crab products containing fish meat; prepared meals of crab <br> 10% <br> A <br><br> 16051020 Crabmeat, prepared or preserved, in airtight containers <br> Free <br> I <br><br> 16051040 Crabmeat, prepared or preserved, other than in airtight containers <br> 5% <br> A <br><br> 16051060 Crabs, other than crabmeat, prepared or preserved <br> Free <br> I <br><br> Shrimp and prawn products containing fish meat; prepared meals of shrimps or <br> 16052005 prawns <br> 5% <br> A<br> 16052010 Shrimps and prawns, prepared or preserved, not containing fish meat, nesi <br> Free <br> I <br><br> 16053005 Lobster products containing fish meat; prepared meals of lobster <br> 10% <br> A <br><br> 16053010 Lobster, prepared or preserved, not containing fish meat, nesi<br> Free <br> I<br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Crustacean products nesi, containing fish meat; prepared meals of crustaceans, <br> 16054005 nesi <br> Free I <br><br><br> 16054010 Crustaceans nesi, prepared or preserved, not containing fish meat, nesi<br> Free <br> I<br> Products of molluscs and other aquatic invertebrates containing fish meat; <br> 16059005 prepared meals of molluscs or other aquatic invertebrates <br> Free <br> I <br><br> 16059006 Razor clams, in airtight containers, prepared or preserved, nesi <br> Free <br> I <br><br> Boiled clams in immediate airtight containers, the contents of which do not <br> 16059010 exceed 680 g gross weight <br> 10% <br> A <br><br> Clams, prepared or preserved, excluding boiled clams, in immediate airtight <br> 16059020 containers, nesi <br> Free <br> I <br><br> 16059030 Clams, prepared or preserved, other than in airtight containers <br> Free <br> I <br><br> 16059040 Smoked <br> oysters <br> Free <br> I<br> 16059050 Oysters, prepared or preserved, but not smoked<br> 4.70% <br> A<br> 16059055 Prepared or preserved snails, other than sea snails <br> 5% <br> A <br><br> Molluscs other than clams and oysters, and aquatic invertebrates nesi, prepared <br> 16059060 or preserved <br> Free I <br><br><br> Flours, meals, and pellets, of fish or of crustaceans, molluscs or other aquatic <br> 23012000 invertebrates, unfit for human consumption <br> Free <br> I <br><br> Salt &amp; pure sodium chloride, whether or not in aqueous solution or cont. added <br> 25010000 anticaking or free-flowing agents; sea water <br> Free <br> I <br><br> 25020000 Iron pyrites, unroasted <br> Free <br> I <br><br> 25030000 Sulfur of all kinds, other than sublimed, precipitated and colloidal sulfur <br> Free <br> I <br><br> 25041010 Natural graphite, crystalline flake (not including flake dust) <br> Free <br> I <br><br> 25041050 Natural graphite in powder or flakes (other than crystalline flake)<br> Free <br> I<br> 25049000 Natural graphite, other than in powder or in flakes<br> Free <br> I<br> Natural silica and quartz sands, containing by weight 95% or more of silica and <br> 25051010 not more than 0.6% of oxide of iron <br> Free <br> I <br><br> 25051050 Natural silica and quartz sands, nesoi <br> Free <br> I <br><br> Natural sands, other than silica or quartz sands and other than metal-bearing <br> 25059000 sands of chapter 26<br> Free <br> I<br> 25061000 Quartz (other than natural sands) <br> Free <br> I <br><br> 25062100 Quartzite, crude or roughly trimmed <br> Free <br> I <br><br> Quartzite, cut by sawing or otherwise, into blocks or slabs of a rectangular <br> 25062900 (including square) shape <br> Free <br> I <br><br> 25070000 Kaolin and other kaolinic clays, whether or not calcined <br> Free <br> I <br><br> 25081000 Bentonite clay, whether or not calcined <br> Free <br> I <br><br> 25082000 Decolorizing earths and fuller's earth, whether or not calcined <br> Free <br> I <br><br> 25083000 Fire-clay, whether or not calcined <br> Free <br> I <br><br> Clays, (not including expanded clays of heading 6806), nesoi, whether or not <br> 25084000 calcined <br> Free I <br><br><br> 25085000 Andalusite, kyanite and sillimanite, whether or not calcined<br> Free <br> I<br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 25086000 Mullite <br> Free I <br><br><br> 25087000 Chamotte or dinas earths <br> Free <br> I<br> 25090010 Chalk, <br> crude <br> Free I<br> 25090020 Chalk, other than crude <br> Free <br> I <br><br> Natural calcium phosphates, natural aluminum calcium phosphates and <br> 25101000 phosphatic chalk, unground <br> Free <br> I <br><br> Natural calcium phosphates, natural aluminum calcium phosphates and <br> 25102000 phosphatic chalk, ground <br> Free <br> I <br><br> 25111010 Natural barium sulfate (barytes), ground <br> Free <br> I <br><br> 25111050 Natural barium sulfate (barytes), not ground <br> $1.25/t <br> A <br><br> 25112000 Natural barium carbonate (witherite), whether or not calcined <br> Free <br> I <br><br> Siliceous fossil meals and similar siliceous earths, whether or not calcined, of an <br> 25120000 apparent specific gravity of 1 or less <br> Free <br> I <br><br> 25131100 Pumice, crude or in irregular pieces, including crushed<br> Free <br> I<br> 25131900 Pumice, <br> other than crude, crushed or in irregular pieces <br> Free <br> I <br><br> Emery; natural corundum, nat. garnet and other nat. abrasives, whether or not <br> 25132010 heat-treated, all the foregoing crude or in irregular pieces <br> Free <br> I <br><br> Emery; natural corundum, nat. garnet and other nat. abrasives, whether or not <br> 25132090 heat-treated, all the foregoin not crude or irregular pieces <br> Free <br> I <br><br> Slate, whether or not roughly trimmed or merely cut into blocks or slabs of a <br> 25140000 rectangular (including square) shape <br> Free <br> I <br><br> 25151100 Marble and travertine, crude or roughly trimmed <br> Free <br> I <br><br> 25151210 Marble, merely cut into blocks or slabs of a rectangular (including square) shape<br> Free <br> I<br> Travertine, merely cut into blocks or slabs of a rectangular (including square) <br> 25151220 shape <br> 3% A <br><br><br> Calcareous monument.or build.stone (o/than marble/traver.) of spec. gravity <br> 25152000 &gt;=2.5 &amp; alabaster, crude, rough, trimmed or cut blocks or slabs <br> 3% <br> A <br><br> 25161100 Granite, crude or roughly trimmed <br> Free <br> I<br> 25161200 Granite, merely cut into blocks or slabs of a rectangular (including square) shape <br> 2.80% <br> A <br><br> 25162100 Sandstone, crude or roughly trimmed <br> Free <br> I <br><br> Sandstone, merely cut into blocks or slabs of a rectangular (including square) <br> 25162200 shape <br> 3% A <br><br><br> Porphyry, basalt and other monument. or build. stone (except granite/sandstone), <br> 25169000 crude or roughly trimmed or cut into rect. blocks/slabs <br> 3% <br> A <br><br> Pebbles, gravel, broken or crushed stones, for concrete aggregates, road <br> 25171000 metalling, ballast, shingle or flint, whether o/not heat-treated <br> Free <br> I <br><br> Macadam of slag, dross or similar industrial waste, whether or not incorporating <br> 25172000 pebbles, gravel, etc. <br> Free <br> I <br><br> 25173000 Tarred <br> macadam <br> Free <br> I <br><br><br> 25174100 Granules, chippings and powder of marble, whether or not heat-treated <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Granules, chippings and powder, of travertine/calcareous monument. or <br> 25174900 build.stone (except marble)/granite/porphyry/basalt/sandstone etc. <br> Free <br> I <br><br> Dolomite, not calcined, whether or not or roughly trimmed or merely cut into <br> 25181000 blocks or slabs of a rectangular (including square) shape <br> Free <br> I <br><br> Dolomite, calcined, whether or not roughly trimmed or merely cut into blocks or <br> 25182000 slabs of a rectangular (including square) shape <br> 3% <br> A <br><br> 25183000 Agglomerated dolomite (including tarred dolomite) <br> Free <br> I <br><br> 25191000 Natural magnesium carbonate (magnesite)<br> Free <br> I<br> Fused magnesia; dead-burned (sintered) magnesia, whether or not cont. small <br> 25199010 quant. of other oxides added before sintering<br> Free <br> I<br> 25199020 Caustic calcined magnesite <br> Free <br> I <br><br> 25199050 Magnesium oxide, nesi, whether or not pure <br> Free <br> I <br><br> 25201000 Gypsum; <br> anhydrite <br> Free <br> I <br><br><br> Plasters (of calcined gypsum or calcium sulfate), whether or not colored, with or <br> 25202000 without small quantities of accelerators or retarders <br> Free <br> I <br><br> Limestone flux; limestone and other calcareous stone, of a kind used for the <br> 25210000 manufacture of lime or cement <br> Free <br> I <br><br> 25221000 Quicklime (other than calcium oxide and hydroxide of heading 2825) <br> Free <br> I <br><br> 25222000 Slaked lime (other than calcium oxide and hydroxide of heading 2825) <br> Free <br> I <br><br> 25223000 Hydraulic lime (other than calcium oxide and hydroxide of heading 2825)<br> Free <br> I<br> 25231000 Clinkers of portland, aluminous, slag, supersulfate and similar hydraulic cements <br> Free <br> I <br><br> 25232100 Portland cement (white cement), whether or not artificially colored <br> Free <br> I <br><br> 25232900 Portland <br> cement (other than white cement), whether or not colored<br> Free <br> I<br> 25233000 Aluminous <br> cement, <br> whether or not colored<br> Free <br> I<br> Slag cement, supersulfate cement and other hydraulic cements, nesoi, whether <br> 25239000 or not colored <br> Free I <br><br><br> 25240000 Asbestos <br> Free I<br> 25251000 Mica, crude or rifted into sheets or splittings<br> Free <br> I<br> 25252000 Mica, <br> powder <br> Free I <br><br><br> 25253000 Mica, <br> waste <br> Free I <br><br><br> Steatite, natural n/crushed or powdered, whether or not roughly trimmed or cut <br> 25261000 into rect. blocks or slabs; talc n/crushed or powdered <br> Free <br> I <br><br> 25262000 Steatite, natural; talc; the foregoing crushed or powdered <br> Free <br> I <br><br> Sodium borates, natural, and concentrates thereof (whether or not calcined), but <br> 25281000 not incl. borates separated from nat. brine <br> Free <br> I <br><br> Borates (except sodium borates), natural and conc., but n/incl. borates from nat. <br> 25289000 brine; nat. boric acid w/not over 85% H3B03 by dry weight <br> Free <br> I <br><br> 25291000 Feldspar <br> Free I <br><br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 25292100 Fluorspar, containing by weight 97 percent or less of calcium fluoride <br> Free <br> I <br><br> 25292200 Fluorspar, containing by weight more than 97 percent of calcium fluoride<br> Free <br> I<br> 25293000 Leucite; nepheline and nepheline syenite<br> Free <br> I<br> 25301000 Vermiculite, perlite and chlorites, unexpanded <br> Free <br> I <br><br> 25302010 Kieserite <br> Free I <br><br><br> 25302020 Epsom salts (natural magnesium sulfates) <br> Free <br> I <br><br> 25309010 Natural cryolite; natural chiolite <br> Free <br> I <br><br> 25309020 Natural micaceous iron oxides <br> 2.90% <br> A <br><br> 25309080 Other mineral substances, not elsewhere specified or included <br> Free <br> I <br><br> 26011100 Iron ores and concentrates (other than roasted iron pyrites), not agglomerated <br> Free <br> I <br><br> 26011200 Iron ores and concentrates (other than roasted iron pyrites), agglomerated<br> Free <br> I<br> 26012000 Roasted iron pyrites <br> Free <br> I <br><br> Manganese ores and concentrates including ferruginous manganese ores &amp; <br> 26020000 concentrates with manganese content over 20% calculated on dry weight <br> Free <br> I <br><br> 1.7 cents/kg <br> on lead <br> 26030000 Copper ores and concentrates <br> content <br> A<br> 26040000 Nickel ores and concentrates <br> Free <br> I<br> 26050000 Cobalt ores and concentrates <br> Free <br> I <br><br> 26060000 Aluminum ores and concentrates <br> Free <br> I <br><br> 1.1 cents/kg <br> on lead <br> 26070000 Lead ores and concentrates <br> content A <br><br> 26080000 Zinc ores and concentrates <br> Free <br> I <br><br> 26090000 Tin ores and concentrates <br> Free <br> I <br><br> 26100000 Chromium ores and concentrates <br> Free <br> I <br><br> 26110030 Tungsten <br> ores <br> Free I <br><br><br> 37.5 cents/kg <br> on tungsten <br> 26110060 Tungsten <br> concentrates <br> content A <br><br> 26121000 Uranium ores and concentrates <br> Free <br> I <br><br> 26122000 Thorium ores and concentrates <br> Free <br> I <br><br> 12.8 cents/kg <br> on <br> molybdenum <br> content + <br> 26131000 Molybdenum ores and concentrates, roasted <br> 1.8% A <br><br><br> 17.8 cents/kg <br> on <br> molybdenum <br> 26139000 Molybdenum ores and concentrates, not roasted <br> content A <br><br> 26140030 Synthetic <br> rutile <br> Free <br> I<br> 26140060 Titanium ores and concentrates, other than synthetic rutile <br> Free <br> I <br><br> 26151000 Zirconium <br> ores <br> and <br> concentrates Free <br> I <br><br><br> 26159030 Synthetic tantalum-niobium concentrates<br> Free <br> I<br> 26159060 Niobium, tantalum or vanadium ores and concentrates, nesoi <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 0.8 cents/kg <br> on lead <br> 26161000 Silver ores and concentrates <br> content A <br><br> 1.7 cents/kg <br> on lead <br> 26169000 Precious metal (other than silver) ores and concentrates <br> content A <br><br> 26171000 Antimony ores and concentrates <br> Free <br> I <br><br> 26179000 Metal ores and concentrates, nesoi <br> Free <br> I <br><br> 26180000 Granulated slag (slag sand) from the manufacture of iron or steel <br> Free <br> I <br><br> 26190030 Ferrous <br> scale <br> Free I <br><br><br> Slag, dross and other waste (except ferrous scale) from the manufacture of iron <br> 26190090 or steel <br> Free I <br><br><br> 26201100 Hard <br> zinc <br> spelter Free <br> I<br> 26201930 Zinc dross and skimmings (not from from the mfr. of iron or steel) <br> Free <br> I <br><br> 0.7 cents/kg <br> on copper <br> content + 0.7 <br> Ash and residues (not from the mfr. of iron or steel), containing mainly zinc, other <br> cents/kg on <br> 26201960 than hard zinc spelter/zinc dross &amp; skimmings <br> lead content <br> A <br><br> Leaded gasoline sludges and leaded anti-knock compound sludges, containing <br> 26202100 mainly lead <br> Free I <br><br><br> Ash and residues (other than from the manufacture of iron or steel), containing <br> 26202900 mainly lead, nesoi <br> Free <br> I <br><br> 26203000 Ash and residues (not from the mfr. of iron or steel), containing mainly copper <br> Free <br> I <br><br> 26204000 Ash and residues (not from the mfr. of iron or steel), containing mainly aluminum <br> Free <br> I <br><br> Ash/residues contain arsenic, mercury, thallium or their mixtures, kind used only <br> 26206010 for extraction of arsenic or manufacture of its compounds <br> 5% <br> A <br><br> Ash/residue contain arsenic,mercury,thallium/their mixtures,kind used only for <br> 26206090 extraction of those metals or manufacture of their compounds <br> Free <br> I <br><br> Ash and residues (other than from the manufacture of iron or steel), containing <br> 26209100 antimony, beryllium, cadmium, chromium or their mixtures<br> Free <br> I<br> Ash and residues (other than from the manufacture of iron or steel), containing <br> 26209910 mainly vanadium <br> Free <br> I <br><br> 17.6 cents/kg <br> on tungsten <br> Ash and residues (other than from the manufacture of iron or steel), containing <br> content + <br> 26209920 mainly tungsten <br> 3.8% A <br><br><br> Materials (ash and residues) not provided for elsewhere in heading 2620 <br> 26209930 containing by weight over 10 percent nickel <br> Free <br> I <br><br> Slag (other than from the manufacture of iron or steel) contains over 40% <br> 26209950 titanium &amp; if has over 2% Cu/Pb/Zn is not for recovery thereof <br> Free <br> I <br><br> Residues (not from mfr. of iron or steel) cont. metals/metal compounds nesoi, <br> 26209975 and n/adv. in value or cond. &amp; if &gt; 2% Cu/Pb/Zn n/for recovery <br> Free <br> I <br><br> Other ash and residues (other than from the manufacture of iron or steel), <br> 26209985 containing metals or metal compounds, nesoi <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 26211000 Ash and residues from the incineraction of municipal waste <br> Free <br> I <br><br> Other slag and ash, including seaweed ash (kelp), not elsewhere specified or <br> 26219000 included <br> Free I<br> 27011100 Coal, anthracite, whether or not pulverized, but not agglomerated <br> Free <br> I <br><br> 27011200 Coal, bituminous, whether or not pulverized, but not agglomerated <br> Free <br> I <br><br> Coal, other than anthracite or bituminous, whether or not pulverized, but not <br> 27011900 agglomerated <br> Free I <br><br><br> 27012000 Coal, briquettes, ovoids and similar solid fuels manufactured from coal <br> Free <br> I <br><br> 27021000 Lignite (excluding jet), whether or not pulverized, but not agglomerated <br> Free <br> I <br><br> 27022000 Lignite (excluding jet), agglomerated <br> Free <br> I <br><br> 27030000 Peat (including peat litter), whether or not agglomerated<br> Free <br> I<br> Coke and semicoke of coal, lignite or peat, whether or not agglomerated; retort <br> 27040000 carbon <br> Free I <br><br><br> Coal gas, water gas, producer gas and similar gases, other than petroleum <br> 27050000 gases or other gaseous hydrocarbons<br> Free <br> I<br> Tars (including reconstituted tars), distill. from coal, lignite or peat, and other <br> 27060000 mineral tars, whether dehydrated or partially distilled <br> Free <br> I <br><br> Benzene, from distillation of hi-temp coal tar or in which wt. of aromatic <br> 27071000 components o/wt. of nonaromatic components <br> Free <br> I <br><br> Toluene, from distillation of hi-temp coal tar or in which wt. of aromatic <br> 27072000 components o/wt. of nonaromatic components <br> Free <br> I <br><br> Xylenes, from distillation of hi-temp coal tar or in which wt. of aromatic <br> 27073000 components o/wt. of nonaromatic components <br> Free <br> I <br><br> Naphthalene, from distillation of hi-temp coal tar or in which wt. of aromatic <br> 27074000 components o/wt. of nonaromatic components <br> Free <br> I <br><br> Aromatichydrocarbon mix.(from dist.ofhi-temp coaltar or wt.of aromatic &gt; <br> 27075000 nonaromatic),65%+ by vol.(incl.losses) dist. at 250 C/ASTM D 86 <br> Free <br> I <br><br> 2.9 cents/kg <br> 27076005 Phenols &gt; 50% by wt hydroxybenzene <br> + 12.5% <br> A <br><br> Metacresol/orthocresol/paracresol/metaparacresol (from dist.of hi-temp coal tar <br> 0.9 cents/kg <br> 27076010 or wt. of aromatic &gt; nonaromatic), w/purity of 75%+ by wt. <br> + 3% <br> A <br><br> 27076090 Phenols, <br> nesoi <br> Free <br> I<br> Creosote oils, from dist.of hi-temp coal tar or wt. of aromatic exceeds <br> 27079100 nonaromatic <br> Free I <br><br><br> 27079910 Light oil, from dist.of hi-temp coal tar or wt. of aromatic exceeds nonaromatic <br> Free <br> I <br><br> 27079920 Picolines, <br> from dist.of hi-temp coal tar or wt. of aromatic exceeds nonaromatic<br> Free <br> I<br> Carbazole, from dist.of hi-temp coal tar or wt. of aromatic exceeds nonaromatic, <br> 0.9 cents/kg <br> 27079940 w/purity of 65% or more by wt. <br> + 3% <br> A<br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Other products of hi-temp coal tar distillation and like products in which aromatic <br> 27079950 constituents exceed nonaromatic constituents, nesi <br> Free <br> I <br><br> 27081000 Pitch, obtained from coal tar or other mineral tars<br> Free <br> I<br> 27082000 Pitch coke, obtained from coal tar or other mineral tars <br> Free <br> I <br><br> Petroleum oils and oils from bituminous minerals, crude, testing under 25 <br> 5.25 <br> 27090010 degrees A.P.I. <br> cents/bbl A <br><br> Petroleum oils and oils from bituminous minerals, crude, testing 25 degrees <br> 10.5 <br> 27090020 A.P.I. or more <br> cents/bbl A <br><br> Light oil motor fuel from petroleum oils and bituminous minerals (o/than crude) or <br> 52.5 <br> 27101115 preps. 70%+ by wt. from petroleum oils <br> cents/bbl A <br><br> Light oil motor fuel blending stock from petroleum oils &amp; bituminous minerals <br> 52.5 <br> 27101118 (o/than crude) or prep 70%+ by wt. from petroleum oils <br> cents/bbl A <br><br> Naphthas (exc. motor fuel/mtr fuel blend. stock) fr petroleum oils &amp; bitumin <br> 10.5 <br> 27101125 minerals (o/than crude) or preps 70%+ by wt. fr petroleum oils <br> cents/bbl A <br><br> Light oil mixt. of hydrocarbons fr petro oils &amp; bitum min(o/than crude) or prep <br> 10.5 <br> 27101145 70%+ wt. fr petro oils, nesoi,n/o 50% any single hydrocarbon <br> cents/bbl A <br><br> Light oils and preparations from petroleum oils &amp; oils from bituminous min. or <br> 27101190 preps 70%+ by wt. from petro. oils or bitum. min., nesoi <br> 7% <br> A <br><br> Distillate and residual fuel oil (including blends) derived from petroleum or oils <br> 5.25 <br> 27101905 from bituminous minerals, testing under 25 degrees A.P.I.<br> cents/bbl <br> A<br> Distillate and residual fuel oil (including blends) derived from petroleum oils or oil <br> 10.5 <br> 27101910 of bituminous minerals, testing 25 degree A.P.I. or &gt;<br> cents/bbl <br> A<br> Kerosene-type jet fuel from petroleum oils and oils of bitumin minerals (o/than <br> 52.5 <br> 27101915 crude) or preps. 70%+ by wt. from petroleum oils <br> cents/bbl A <br><br> Kerosene motor fuel (not jet) from petro oils and bitumin minerals (o/than crude) <br> 52.5 <br> 27101921 or preps. 70%+ by wt. from petroleum oils <br> cents/bbl A <br><br> kerosene motor fuel blending stock (not jet), from petro oils and bitumin. minerals <br> 52.5 <br> 27101922 (o/than crude) or preps. 70%+ by wt. from petro oils <br> cents/bbl A <br><br> Kerosene (ex. motor fuel/mtr fuel blend stock/jet), fr petro oils and bitumin. <br> 10.5 <br> 27101923 minerals (o/than crude) or preps. 70%+ by wt. fr petro oils <br> cents/bbl A <br><br> Lubricating oils, w/or w/o additives, fr. petro oils and bitumin minerals (o/than <br> 27101930 crude) or preps. 70%+ by wt. fr. petro oils<br> 84 cents/bbl <br> A<br> Lubricating greases from petro oil/bitum min/70%+ by wt. fr. petro. oils but n/o <br> 27101935 10% by wt. of fatty acid salts animal/vegetable origin<br> 5.80% <br> A<br> Lubricating greases from petro oil/bitum min/70%+ by wt. fr. petro. oils but over <br> 1.3 cents/kg <br> 27101940 10% by wt. of fatty acid salts animal/vegetable origin <br> + 5.7% <br> A <br><br> Mixture of hydrocarbons from petro oils &amp; bitum. min. or preps.70%+ by wt. fr. <br> 10.5 <br> 27101945 petro. oils, nesoi, n/o 50% any single hydrocarbon <br> cents/bbl A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Petroleum oils &amp; oils from bituminous minerals or preps nesoi 70%+ by wt. from <br> 27101990 petroleum oils or bitum. min., not waste, nesoi <br> 7% <br> A <br><br> Waste oils from petro oils/bitum minerals/preps 70%+ by wt. fr. petro oils/bitum <br> 10.5 <br> 27109100 minerals containing PCBs, PCTs or PBBs <br> cents/bbl A <br><br> Wastes of distillate and residual fuel oil (including blends) derived from petroleum <br> 5.25 <br> 27109905 oil/bituminous minerals, testing under 25 degree A.P.I. <br> cents/bbl A <br><br> Wastes of distillate and residual fuel oil (including blends) derived from petroleum <br> 10.5 <br> 27109910 oil/bituminous minerals, testing 25 degrees A.P.I. or &gt; <br> cents/bbl A <br><br> Waste motor fuel or motor fuel blending stock from petro oils and bitumin. <br> 52.5 <br> 27109916 minerals (o/than crude) or preps. 70%+ by wt. from petro oils <br> cents/bbl A <br><br> Waste kerosene or naphthas from petro oils and bitumin minerals (o/than crude) <br> 10.5 <br> 27109921 or preps. 70%+ by wt. From petro oils/bitumin minerals <br> cents/bbl A <br><br> Waste lubricating oils, w/or w/o additives, from petro oils and bitumin minerals <br> 27109931 (o/than crude) or preps. 70%+ by wt. from petro oils <br> 84 cents/bbl <br> A <br><br> Waste lubricating greases from petro oil/bitum min/70%+ by wt. fr petro oils but <br> 27109932 n/o 10% by wt. of fatty acid salts animal/vegetable origin <br> 5.80% <br> A <br><br> Waste lubricating greases from petro oil/bitum min/70%+ by wt. fr petro oils but <br> 1.3 cents/kg <br> 27109939 over 10% by wt. of fatty acid salts animal/vegetable origin <br> + 5.7% <br> A <br><br> Waste mixtures of hydrocarbons from petro oils &amp; bitum. min. or preps.70%+ by <br> 10.5 <br> 27109945 wt. fr. petro oils, nesoi, n/o 50% any single hydrocarbon <br> cents/bbl A <br><br> Waste petroleum oils &amp; oils from bitum. min. or preps nesoi 70%+ by wt. from <br> 27109990 petro. oils or bitum. min., nesoi <br> 7% <br> A <br><br> 27111100 Natural gas, liquefied <br> Free <br> I <br><br> 27111200 Propane, liquefied <br> Free <br> I <br><br> 27111300 Butanes, <br> liquefied <br> Free <br> I<br> 27111400 Ethylene, propylene, butylene and butadiene, liquefied <br> Free <br> I <br><br> 27111900 Liquefied <br> petroleum <br> gases and other gaseous hydrocarbons, nesoi <br> Free <br> I <br><br> 27112100 Natural gas, in gaseous state <br> Free <br> I <br><br> 27112900 Petroleum gases and other gaseous hydrocarbons, except natural gas <br> Free <br> I <br><br> 27121000 Petroleum <br> jelly <br> Free <br> I <br><br><br> Paraffin wax (whether or not colored), obtained by synthesis or other process <br> 27122000 and less than 0.75% oil by wt. <br> Free <br> I <br><br> 27129010 Montan wax (whether or not colored), obtained by synthesis or other process<br> Free <br> I<br> Mineral waxes (i.e.,paraffin w/0.75%+ oil, microcrystall. wax, slack lignite &amp; peat <br> 27129020 waxes, ozokerite), obtained by synthesis <br> Free <br> I <br><br> 27131100 Coke, petroleum, not calcined <br> Free <br> I <br><br> 27131200 Coke, petroleum coke, calcined <br> Free <br> I <br><br> 27132000 Petroleum bitumen <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Residues (except petroleum coke or petroleum bitumen) of petroleum oils or of <br> 27139000 oils obtained from bituminous materials <br> Free <br> I <br><br> 27141000 Bituminous or oil shale and tar sands<br> Free <br> I<br> 27149000 Bitumen and asphalt, natural; asphaltites and asphaltic rocks <br> Free <br> I <br><br> Bituminous mixtures based on natural asphalt, natural bitumen, petroleum <br> 27150000 bitumen, mineral tar or mineral tar pitch <br> Free <br> I <br><br> 27160000 Electrical energy <br> Free <br> I <br><br> 28011000 Chlorine <br> Free I <br><br><br> 28012000 Iodine <br> Free I <br><br><br> 28013010 Fluorine <br> 3.70% A <br><br> 28013020 Bromine <br> 5.50% A <br><br> 28020000 Sulfur, sublimed or precipitated; colloidal sulfur <br> Free <br> I <br><br> Carbon (carbon blacks and other forms of carbon not elsewhere specified or <br> 28030000 included) <br> Free I <br><br><br> 28041000 Hydrogen <br> 3.70% A <br><br> 28042100 Argon <br> 3.70% A <br><br> 28042900 Rare gases, other than argon <br> 3.70% <br> A<br> 28043000 Nitrogen <br> 3.70% <br> A<br> 28044000 Oxygen <br> 3.70% A <br><br> 28045000 Boron; <br> tellurium <br> Free <br> I <br><br><br> 28046100 Silicon containing by weight not less than 99.99 percent of silicon<br> Free <br> I<br> Silicon, containing by weight less than 99.99 percent but not less than 99 percent <br> 28046910 of silicon <br> 5.30% A <br><br> 28046950 Silicon, containing by weight less than 99 percent of silicon <br> 5.50% <br> A <br><br> 28047000 Phosphorus <br> Free I <br><br><br> 28048000 Arsenic <br> Free I <br><br><br> 28049000 Selenium <br> Free I <br><br><br> 28051100 Sodium <br> 5.30% A <br><br> 28051200 Calcium <br> 3% A <br><br><br> 28051910 Strontium <br> 3.70% A <br><br> 28051920 Barium <br> Free I <br><br><br> 28051990 Alkali metals, other than sodium <br> 5.50% <br> A <br><br> Rare-earth metals, scandium and yttrium, whether or not intermixed or <br> 28053000 interalloyed <br> 5% A <br><br><br> 28054000 Mercury <br> 1.70% A <br><br> 28061000 Hydrogen chloride (Hydrochloric acid) <br> Free <br> I <br><br> 28062000 Chlorosulfuric <br> acid <br> 4.20% <br> A<br> 28070000 Sulfuric acid; oleum <br> Free <br> I <br><br> 28080000 Nitric acid; sulfonitric acids <br> Free <br> I <br><br> 28091000 Diphosphorus pentoxide <br> Free <br> I <br><br> 28092000 Phosphoric <br> acid and polyphosphoric acids <br> Free <br> I <br><br> 28100000 Oxides of boron; boric acids <br> 1.50% <br> A <br><br> 28111100 Hydrogen fluoride (Hydrofluoric acid)<br> Free <br> I<br> 28111910 Arsenic <br> acid <br> 2.30% <br> A<br> 28111930 Hydrobromic <br> acid <br> Free <br> I <br><br><br> 28111960 Other inorganic acids <br> 4.20% <br> A <br><br> 28112100 Carbon <br> dioxide <br> 3.70% <br> A <br><br><br> 28112210 Synthetic silica gel <br> 3.70% <br> A <br><br> 28112250 Silicon dioxide, other than synthetic silica gel<br> Free <br> I<br> 28112300 Sulfur <br> dioxide <br> 4.20% <br> A<br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 28112910 Arsenic trioxide <br> Free <br> I <br><br> 28112920 Selenium <br> dioxide <br> Free <br> I<br> 28112950 Other inorganic oxygen compounds of nonmetals, nesoi <br> 3.70% <br> A <br><br> 28121010 Phosphorus <br> pentachloride Free <br> I <br><br><br> 28121050 Chlorides and chloride oxides other than phosphorus pentachloride <br> 3.70% <br> A <br><br> 28129000 Halides and halide oxides of nonmetals, excluding chlorides and chloride oxides <br> 3.70% <br> A <br><br> 28131000 Carbon <br> disulfide <br> 3.70% <br> A <br><br><br> 28139010 Arsenic sulfides <br> Free <br> I <br><br> 28139020 Phosphorus sulfides <br> Free <br> I <br><br> Sulfides of nonmetals, excluding carbon disulfide and sulfides of arsenic or <br> 28139050 phosphorus <br> 3.70% A <br><br> 28141000 Anhydrous <br> ammonia <br> Free <br> I <br><br><br> 28142000 Ammonia in aqueous solution <br> Free <br> I <br><br> 28151100 Sodium hydroxide (Caustic soda), solid <br> Free <br> I <br><br> 28151200 Sodium <br> hydroxide <br> (Caustic soda), in aqueous solution (Soda lye or liquid soda) <br> Free <br> I <br><br> 28152000 Potassium hydroxide (Caustic potash) <br> Free <br> I <br><br> 28153000 Peroxides of sodium or potassium <br> 3.70% <br> A <br><br> 28161000 Hydroxide and peroxide of magnesium<br> 3.10% <br> A<br> 28164010 Oxides, hydroxides and peroxides of strontium<br> 4.20% <br> A<br> 28164020 Oxides, hydroxides and peroxides of barium <br> 2% <br> A <br><br> 28170000 Zinc oxide; zinc peroxide <br> Free <br> I <br><br> 28181010 Artificial corundum, crude <br> Free <br> I <br><br> 28181020 Artificial corundum, in grains, or ground, pulverized or refined <br> 1.30% <br> A <br><br> 28182000 Aluminum oxide, other than artificial corundum <br> Free <br> I <br><br> 28183000 Aluminum <br> hydroxide <br> Free <br> I <br><br><br> 28191000 Chromium trioxide <br> 3.70% <br> A <br><br> 28199000 Chromium oxides and hydroxides, other than chromium trioxide <br> 3.70% <br> A <br><br> 28201000 Manganese dioxide <br> 4.70% <br> A <br><br> 28209000 Manganese <br> oxides, other than manganese dioxide <br> 4.70% <br> A <br><br> 28211000 Iron oxides and hydroxides <br> 3.70% <br> A <br><br> Earth colors containing 70 percent or more by weight of combined iron evaluated <br> 28212000 as Fe2O3 <br> 5.50% A <br><br> 28220000 Cobalt oxides and hydroxides; commercial cobalt oxides <br> 0.10% <br> A <br><br> 28230000 Titanium <br> oxides <br> 5.50% <br> A <br><br><br> 28241000 Lead monoxide (Litharge, massicot) <br> 3% <br> A <br><br> 28242000 Red lead and orange lead <br> 3.40% <br> A <br><br> 28249010 Lead suboxide (Leady litharge) <br> 5.50% <br> A<br> 28249050 Lead oxides, nesoi <br> 4.80% <br> A <br><br> 28251000 Hydrazine and hydroxylamine and their inorganic salts <br> 3.70% <br> A <br><br> 28252000 Lithium oxide and hydroxide <br> 3.70% <br> A<br> 28253000 Vanadium oxides and hydroxides <br> 5.50% <br> A<br> 28254000 Nickel oxides and hydroxides <br> Free <br> I <br><br> 28255010 Cupric <br> oxide <br> 4.30% A <br><br> 28255020 Cuprous <br> oxide <br> 5% A <br><br><br> 28255030 Copper <br> hydroxides <br> 3.90% <br> A <br><br><br> 28256000 Germanium oxides and zirconium dioxide<br> 3.70% <br> A<br> 28257000 Molybdenum oxides and hydroxides <br> 3.20% <br> A<br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 28258000 Antimony oxides <br> Free <br> I <br><br> 28259010 Beryllium oxide and hydroxide <br> 3.70% <br> A<br> 28259015 Niobium <br> oxide <br> 3.70% <br> A<br> 28259020 Tin <br> oxides <br> 4.20% A <br><br> 28259030 Tungsten <br> oxides <br> 5.50% <br> A <br><br><br> 28259045 Mercuric oxide <br> Free <br> I <br><br> 28259075 Cadmium <br> oxide <br> Free <br> I <br><br><br> 28259090 Other inorganic bases; other metal oxides, hydroxides and peroxides, nesoi <br> 3.70% <br> A <br><br> 28261110 Ammonium fluoride <br> 3.10% <br> A <br><br> 28261150 Sodium <br> fluoride <br> 3.70% <br> A <br><br><br> 28261200 Fluorides of aluminum <br> Free <br> I <br><br> 28261900 Fluorides, other than of ammonium, sodium or aluminum <br> 3.90% <br> A <br><br> 28262000 Fluorosilicates of sodium or of potassium <br> 4.10% <br> A <br><br> 28263000 Sodium hexafluoroaluminate (Synthetic cryolite) <br> Free <br> I <br><br> 28269000 Other complex fluorine salts, nesoi <br> 3.10% <br> A <br><br> 28271000 Ammonium chloride <br> 2.90% <br> A <br><br> 28272000 Calcium chloride <br> Free <br> I <br><br> 28273100 Magnesium chloride <br> 1.50% <br> A <br><br> 28273200 Aluminum chloride <br> Free <br> I <br><br> 28273300 Iron <br> chlorides <br> 3.70% <br> A<br> 28273400 Cobalt chlorides <br> 4.20% <br> A <br><br> 28273500 Nickel chloride <br> 3.70% <br> A <br><br> 28273600 Zinc <br> chloride <br> 1.60% A <br><br> 28273910 Vanadium chlorides <br> 5.50% <br> A <br><br> 28273920 Mercury chlorides <br> 5.10% <br> A <br><br> 28273925 Tin <br> chlorides <br> 4.20% <br> A<br> 28273930 Titanium <br> chlorides <br> 4.90% <br> A<br> 28273940 Tungsten <br> hexachloride <br> 5.50% <br> A <br><br><br> 28273945 Barium chloride <br> 4.20% <br> A <br><br> 28273950 Chlorides, nesoi <br> 3.70% <br> A <br><br> 28274100 Chloride oxides and chloride hydroxides of copper <br> 3.90% <br> A <br><br> 28274910 Chloride oxides and chloride hydroxides of vanadium <br> 5.50% <br> A <br><br> 28274950 Chloride oxides and chloride hydroxides other than of copper or of vanadium<br> 5.50% <br> A<br> 28275100 Bromides of sodium or potassium <br> Free <br> I <br><br> 28275925 Bromides or bromide oxides of ammonium, calcium, or zinc <br> Free <br> I <br><br> 28275950 Bromides and bromide oxides, nesoi <br> 3.60% <br> A <br><br> 28276010 Iodide and iodide oxide of calcium or copper <br> Free <br> I <br><br> 28276020 Iodide and iodide oxide of potassium <br> 2.80% <br> A <br><br> 28276050 Iodides and iodide oxides, other than of calcium, copper or potassium <br> 4.20% <br> A <br><br> 28281000 Commercial calcium hypochlorite and other calcium hypochlorites <br> 2.40% <br> A <br><br> 28289000 Hypochlorites, except of calcium; hypobromites; chlorites <br> 3.70% <br> A <br><br> 28291100 Sodium chlorate <br> Free <br> I <br><br> 28291900 Chlorates, other than of sodium <br> 3.30% <br> A <br><br> 28299005 Potassium <br> bromate <br> Free <br> I<br> 28299025 Sodium <br> bromate <br> Free <br> I<br> 28299040 Perchlorates, perbromates, iodates, periodates; of potassium <br> 3.10% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 28299060 Perchlorates, perbromates, iodates, periodates, excluding potassium nesoi <br> 3.70% <br> A <br><br> 28301000 Sodium sulfides <br> 3.70% <br> A <br><br> 28302010 Zinc sulfide, luminescent grade, purity&gt;= 99.99 % By wt.<br> Free <br> I<br> 28302020 Zinc sulfide excluding luminescent grade <br> 2.80% <br> A <br><br> 28303000 Cadmium sulfide <br> 3.10% <br> A <br><br> 28309000 Polysulfides; sulfides, other than those of sodium, zinc and cadmium <br> 3% <br> A <br><br> 28311010 Sodium formaldehyde sulfoxylate <br> Free <br> I <br><br> 28311050 Dithionites and sulfoxylates of sodium <br> 5.50% <br> A <br><br> 28319000 Dithionites and sulfoxylates, other than those of sodium <br> 5.50% <br> A <br><br> 28321000 Sodium sulfites <br> 1.50% <br> A <br><br> 28322000 Sulfites, except sodium sulfites <br> 3.10% <br> A <br><br> 28323010 Sodium <br> thiosulfate <br> 1.50% <br> A <br><br><br> 28323050 Thiosulfates, except sodium thiosulfate <br> 3.10% <br> A <br><br> 28331110 Disodium sulfate, crude (Salt cake) <br> Free <br> I<br> 28331150 Disodium sulfate, other than crude <br> 0.40% <br> A <br><br> 28331900 Sodium sulfates, other than disodium sulfate <br> Free <br> I <br><br> 28332100 Magnesium sulfate <br> 3.70% <br> A <br><br> 28332200 Aluminum sulfate <br> Free <br> I <br><br> 28332300 Chromium sulfate <br> 3.70% <br> A <br><br> 28332400 Nickel <br> sulfate <br> 3.20% <br> A<br> 28332500 Copper <br> sulfate <br> 1.40% <br> A<br> 28332600 Zinc <br> sulfate <br> 1.60% A <br><br> 28332700 Barium sulfate <br> 0.60% <br> A <br><br> 28332910 Cobalt sulfate <br> 1.40% <br> A <br><br> 28332920 Iron <br> sulfate <br> Free I <br><br><br> 28332930 Vanadium <br> sulfate <br> 5.50% <br> A<br> 28332950 Other sulfates nesoi <br> 3.70% <br> A<br> 28333000 Alums <br> 1.60% A <br><br> 28334020 Sodium peroxosulfates (sodium persulfates) <br> 3.70% <br> A <br><br> 28334060 Peroxosulfates (persulfates), nesoi <br> 3.10% <br> A <br><br> 28341010 Sodium <br> nitrite <br> 5.50% <br> A <br><br><br> 28341050 Nitrites, other than of sodium <br> 3.10% <br> A<br> 28342100 Potassium <br> nitrate <br> Free <br> I<br> 28342905 Bismuth <br> nitrate <br> 5.50% <br> A <br><br><br> 28342910 Calcium <br> nitrate <br> Free <br> I <br><br><br> 28342920 Strontium <br> nitrate <br> 4.20% <br> A <br><br><br> 28342950 Nitrates, nesoi <br> 3.50% <br> A <br><br> 28351000 Phosphinates (hypophosphites) and phosphonates (phosphites) <br> 3.10% <br> A <br><br> 28352200 Mono- or disodium phosphates <br> 1.40% <br> A <br><br> 28352300 Trisodium <br> phosphate <br> 2.20% <br> A <br><br><br> 28352400 Potassium <br> phosphate <br> 3.10% <br> A <br><br><br> 28352500 Calcium <br> hydrogenorthophosphate ("Dicalcium phosphate") <br> Free <br> I <br><br> 28352600 Other phosphates of calcium, nesoi <br> Free <br> I <br><br> 28352910 Aluminum <br> phosphate <br> Free <br> I<br> 28352920 Triammonium phosphate <br> 1.50% <br> A <br><br> 28352950 Phosphates, <br> nesoi <br> 4.10% <br> A <br><br><br> 28353100 Sodium triphosphate (Sodium tripolyphosphate) <br> 1.40% <br> A <br><br> 28353910 Potassium <br> polyphosphate <br> 3.10% <br> A <br><br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 28353950 Polyphosphates, other than sodium triphosphate and potassium polyphosphate <br> 3.70% <br> A <br><br> Commercial ammonium carbonate, containing ammonium carbamate, and other <br> 28361000 ammonium carbonates <br> 1.70% <br> A <br><br> 28362000 Disodium carbonate <br> 1.20% <br> A <br><br> 28363000 Sodium <br> hydrogencarbonate (Sodium bicarbonate) <br> Free <br> I <br><br> 28364010 Dipotassium <br> carbonate <br> 1.90% <br> A <br><br><br> 28364020 Potassium <br> hydrogencarbonate (Potassium bicarbonate) <br> 1.30% <br> A <br><br> 28365000 Calcium carbonate <br> Free <br> I <br><br> 28366000 Barium carbonate <br> 2.30% <br> A <br><br> 28367000 Lead carbonate <br> 0.50% <br> A <br><br> 28369100 Lithium carbonates <br> 3.70% <br> A <br><br> 28369200 Strontium carbonate <br> 4.20% <br> A <br><br> 28369910 Cobalt carbonates <br> 4.20% <br> A <br><br> 28369920 Bismuth carbonate <br> 5.50% <br> A <br><br> 28369950 Carbonates nesoi, and peroxocarbonates (percarbonates) <br> 3.70% <br> A <br><br> 28371100 Sodium cyanide <br> Free <br> I <br><br> 28371900 Cyanides and cyanide oxides, except those of sodium <br> Free <br> I <br><br> 28372010 Potassium <br> ferricyanide <br> 1.10% <br> A <br><br><br> 28372050 Complex cyanides, excluding potassium ferricyanide<br> 1.70% <br> A<br> 28380000 Fulminates, cyanates and thiocyanates <br> 3.10% <br> A <br><br> 28391100 Sodium <br> metasilicates <br> 1.10% <br> A <br><br><br> 28391900 Sodium silicates except sodium metasilicates <br> 1.10% <br> A <br><br> 28392000 Potassium silicate <br> 3.10% <br> A <br><br> Silicates and commercial alkali metal silicates, excluding those of sodium and <br> 28399000 potassium <br> 3.10% A <br><br> 28401100 Anhydrous disodium tetraborate (refined borax) <br> 0.30% <br> A <br><br> 28401900 Disodium tetraborate (refined borax) except anhydrous <br> 0.10% <br> A <br><br> 28402000 Borates, other than disodium tetraborate (refined borax) <br> 3.70% <br> A <br><br> 28403000 Peroxoborates <br> (perborates) <br> 3.70% <br> A <br><br><br> 28411000 Aluminates <br> 3.10% A <br><br> 28412000 Chromates of zinc or of lead <br> 3.70% <br> A <br><br> 28413000 Sodium <br> dichromate <br> 2.40% <br> A <br><br><br> 28415010 Potassium <br> dichromate <br> 1.50% <br> A <br><br><br> Chromates except of zinc or lead and dichromates except of sodium or <br> 28415090 potassium; peroxochromates <br> 3.10% <br> A <br><br> 28416100 Potassium <br> permanganate <br> 5% <br> A <br><br><br> 28416900 Manganites, <br> manganates and permanganates (except potassium permanganate)<br> 5% <br> A <br><br> 28417010 Ammonium <br> molybdate <br> 4.30% <br> A <br><br><br> 28417050 Molybdates, other than of ammonium <br> 3.70% <br> A <br><br> 28418000 Tungstates (wolframates) <br> 5.50% <br> A <br><br> 28419010 Vanadates <br> 5.50% <br> A<br> 28419020 Ammonium <br> perrhenate <br> 3.10% <br> A<br> 28419030 Potassium stannate <br> 3.10% <br> A <br><br> 28419050 Salts of oxometallic or peroxometallic acids nesoi <br> 3.70% <br> A <br><br> 28421000 Double or complex silicates <br> 3.70% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 28429000 Salts of inorganic acids or peroxoacids nesoi, excluding azides <br> 3.30% <br> A <br><br> 28431000 Colloidal precious metals <br> 5.50% <br> A <br><br> 28432100 Silver <br> nitrate <br> 3.70% A <br><br> 28432900 Silver <br> compounds, <br> other <br> than silver nitrate <br> 3.70% <br> A <br><br> 28433000 Gold <br> compounds <br> 5% <br> A<br> Inorganic or organic compounds of precious metals, excluding those of silver and <br> 28439000 gold; amalgams of precious metals <br> 3.70% <br> A <br><br> 28441010 Natural uranium metal <br> 5% <br> A <br><br> 28441020 Natural uranium compounds <br> Free <br> I <br><br> Alloys, dispersions (including cermets), ceramic products and mixtures <br> 28441050 containing natural uranium or natural uranium compounds <br> 5% <br> A <br><br> Uranium enriched in U235 and plutonium and their compounds; alloys, <br> 28442000 dispersions, ceramic products and mixtures containing these products <br> Free <br> I <br><br> 28443010 Thorium <br> compounds <br> 5.50% <br> A<br> 28443020 Compounds of uranium depleted in U235<br> Free <br> I<br> Uranium depleted in U235, thorium; alloys, dispersions, ceramic products and <br> 28443050 mixtures of these products and their compounds <br> 5% <br> A <br><br> Radioactive elements, isotopes, compounds nesoi; alloys, dispersions, ceramic <br> 28444000 products and mixtures of these products; radioactive residues <br> Free <br> I <br><br> 28445000 Spent (irradiated) fuel elements (cartridges) of nuclear reactors <br> Free <br> I <br><br> 28451000 Heavy water (Deuterium oxide) <br> Free <br> I <br><br> 28459000 Isotopes not in heading 2844 and their compounds other than heavy water <br> Free <br> I <br><br> 28461000 Cerium compounds <br> 5.50% <br> A <br><br> 28469020 Mixtures of rare-earth oxides or of rare-earth chlorides <br> Free <br> I <br><br> Yttrium materials and compounds containing by wt. &gt;19% But &lt; 85% yttrium <br> 28469040 oxide equivalent <br> Free <br> I <br><br> Compounds, inorganic or organic, of rare-earth metals, of yttrium or of scandium, <br> 28469080 or of mixtures of these metals, nesoi <br> 3.70% <br> A <br><br> 28470000 Hydrogen peroxide, whether or not solidified with urea <br> 3.70% <br> A <br><br> Phosphide of copper (phosphor copper), containing more than 15 percent by <br> 28480010 weight of phosphorus <br> 2.60% <br> A <br><br> Phosphides of metals or nonmetals, excluding ferrophosphorus and phosphor <br> 28480090 copper containing more than 15 percent by weight of phosphorus <br> Free <br> I <br><br> 28491000 Calcium carbide <br> 1.80% <br> A <br><br> 28492010 Silicon carbide, crude <br> Free <br> I <br><br> 28492020 Silicon carbide, in grains, or ground, pulverized or refined <br> 0.50% <br> A <br><br> 28499010 Boron carbide <br> 3.70% <br> A <br><br> 28499020 Chromium <br> carbide <br> 4.20% <br> A<br> 28499030 Tungsten carbide <br> 5.50% <br> A <br><br> 28499050 Carbides, nesoi <br> 3.70% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 28500005 Hydride, nitride, azide, silicide and boride of calcium <br> Free <br> I <br><br> 28500007 Hydride, nitride, azide, silicide and boride of titanium<br> 4.90% <br> A<br> 28500010 Hydride, <br> nitride, <br> azide, silicide and boride of tungsten <br> 5.50% <br> A <br><br> 28500020 Hydride, <br> nitride, <br> azide, silicide and boride of vanadium <br> 5.50% <br> A <br><br> Hydrides, nitrides, azides, silicides and borides other than of calcium, titanium, <br> 28500050 tungsten or vanadium <br> 3.70% <br> A <br><br> Inorganic compounds, nesoi; liquid air; compressed air; amalgams, other than of <br> 28510000 precious metals <br> 2.80% <br> A <br><br> 29011010 Ethane and butane <br> Free <br> I <br><br> 29011030 n-Pentane <br> and <br> isopentane <br> Free <br> I<br> Saturated acyclic hydrocarbon (not ethane,butane,n-pentane or <br> 29011040 isopentane),derived in whole or part from petroleum,shale oil or natural gas <br> Free <br> I <br><br> Saturated acyclic hydrocarbon (not ethane,butane,n-pentane or isopentane),not <br> 29011050 derived in whole or part petroleum,shale oil or natural gas <br> Free <br> I <br><br> 29012100 Ethylene <br> Free I <br><br><br> 29012200 Propene (Propylene) <br> Free <br> I <br><br> 29012300 Butene (Butylene) and isomers thereof <br> Free <br> I <br><br> 29012410 Buta-l,3-diene <br> Free I <br><br><br> 29012420 Isoprene, having a purity of 95 percent or more by weight <br> Free <br> I <br><br> 29012450 Isoprene less than 95 percent pure <br> Free <br> I <br><br> Unsaturated acyclic hydrocarbons, nesoi, derived in whole or in part from <br> 29012910 petroleum, shale oil or natural gas <br> Free <br> I<br> Unsaturated acyclic hydrocarbons, nesoi, not derived in whole or in part from <br> 29012950 petroleum, shale oil or natural gas <br> Free <br> I<br> 29021100 Cyclohexane <br> Free I <br><br><br> Cyclanic hydrocarbons (except cyclohexane), cyclenic hydrocarbons and <br> 29021900 cycloterpenes <br> Free I<br> 29022000 Benzene <br> Free I<br> 29023000 Toluene <br> Free I <br><br><br> 29024100 o-Xylene <br> Free I <br><br><br> 29024200 m-Xylene <br> Free I <br><br><br> 29024300 p-Xylene <br> Free I <br><br><br> 29024400 Mixed xylene isomers <br> Free <br> I <br><br> 29025000 Styrene <br> Free I <br><br><br> 29026000 Ethylbenzene <br> Free I <br><br><br> 29027000 Cumene <br> Free I <br><br><br> 29029010 Pseudocumene <br> Free <br> I <br><br><br> Acenaphthene, chrysene, cymene, dimethylnaphthalenes, fluoranthene, fluorene, <br> 29029020 indene, mesitylene, and other specified cyclic hydrocarbons <br> Free <br> I <br><br> 29029030 Alkylbenzenes and polyalkylbenzenes <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 29029040 Anthracene and 1,4-di-(2-methylstyryl)benzene <br> Free <br> I <br><br> 29029060 Biphenyl (diphenyl), in flakes <br> Free <br> I<br> 29029090 Cyclic <br> hydrocarbons, <br> nesoi <br> Free <br> I<br> 29031100 Chloromethane (Methyl chloride) &amp; chloroethane (Ethyl chloride) <br> 5.50% <br> A <br><br> 29031200 Dichloromethane (Methylene chloride)<br> 3.70% <br> A<br> 29031300 Chloroform <br> (Trichloromethane) <br> 5.50% <br> A<br> 29031400 Carbon tetrachloride <br> 2.30% <br> A <br><br> 29031500 1,2-Dichloroethane <br> (Ethylene dichloride) <br> 5.50% <br> A <br><br> 29031905 1,2-Dichloropropane (Propylene dichloride) and dichlorobutanes <br> 5.10% <br> A <br><br> 29031910 Hexachloroethane and tetrachloroethane <br> 3.70% <br> A <br><br> 29031930 sec-Butyl chloride <br> Free <br> I <br><br> 29031960 Saturated chlorinated derivatives of acyclic hydrocarbons, nesoi <br> 5.50% <br> A <br><br> 29032100 Vinyl chloride (Chloroethylene) <br> 5.50% <br> A <br><br> 29032200 Trichloroethylene <br> 4.20% <br> A <br><br><br> 29032300 Tetrachloroethylene (Perchloroethylene) <br> 3.40% <br> A <br><br> 29032900 Unsaturated chlorinated derivatives of acyclic hydrocarbons, nesoi <br> 5.50% <br> A <br><br> 29033005 Ethylene dibromide <br> 5.40% <br> A <br><br> 29033015 Acetylene tetrabromide; alkyl bromides; methylene dibromide; and vinyl bromide<br> Free <br> I<br> 29033020 Fluorinated, brominated or iodinated derivatives of acyclic hydrocarbons, nesoi <br> 3.70% <br> A <br><br> 29034100 Trichlorofluoromethane <br> 3.70% <br> A<br> 29034200 Dichlorodifluoromethane <br> 3.70% <br> A<br> 29034300 Trichlorotrifluoroethanes <br> 3.70% <br> A <br><br><br> 29034400 Dichlorotetrafluoroethanes and chloropentafluoroethane<br> 3.70% <br> A<br> Other halogenated acyclic hydrocarbon derivatives perhalogenated only with <br> 29034500 fluorine and chlorine <br> 3.70% <br> A <br><br> Bromochlorodifluoromethane, bromotrifluoromethane and <br> 29034600 dibromotetrafluoroethanes 3.70% <br> A <br><br><br> 29034700 Other perhalogenated acyclic hydrocarbon derivatives, nesoi<br> 3.70% <br> A<br> 29034910 Bromochloromethane <br> Free <br> I <br><br><br> Other halogenated derivatives of acyclic hydrocarbons containing two or more <br> 29034990 different halogens, nesoi <br> 3.70% <br> A <br><br> 29035100 1,2,3,4,5,6-Hexachlorocyclohexane <br> 5.50% <br> A <br><br><br> 29035905 Dibromoethyldibromocyclohexane <br> Free <br> I <br><br><br> Halogenated pesticides derived in whole or in part from benzene or other <br> 29035910 aromatic hydrocarbon, nesoi <br> 5.50% <br> A <br><br> Halogenated products derived in whole or in part from benzene or other aromatic <br> 29035915 hydrocarbon, described in additional U.S. note 3 to sec. VI <br> 5.50% <br> A <br><br> Halogenated derivatives derived in whole or in part from benzene or other <br> 29035920 aromatic hydrocarbon, nesoi <br> 5.50% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Chlorinated, but not otherwise halogenated derivatives of cyclanic, cyclenic or <br> 29035930 cycloterpenic hydrocarbons, nesoi <br> 5.50% <br> A <br><br> 29035940 1,3,5,7,9,11-Hexabromocyclododecane<br> 3.70% <br> A<br> 29035960 Tetrabromocyclooctane <br> Free <br> I<br> Other halogenated derivatives of cyclanic etc hydrocarbons not deriv from <br> 29035970 benzene or other aromatic hydrocarbons <br> 3.70% <br> A <br><br> 29036110 Chlorobenzene <br> 5.50% <br> A <br><br><br> 29036120 o-Dichlorobenzene <br> 5.50% <br> A <br><br><br> 29036130 p-Dichlorobenzene <br> 5.50% <br> A <br><br><br> 29036200 Hexachlorobenzene and DDT (1,1,1-Trichloro-2,2-bis(p-chlorophenyl)ethane) 5.50% A <br><br> 3-Bromo-alpha,alpha,alpha-trifluorotoluene; and other specified halogenated <br> 29036905 derivatives of aromatic hydrocarbons <br> 5.50% <br> A <br><br> 29036908 p-Chlorobenzotrifluoride; and 3,4-Dichlorobenzotrifluoride 5.50% <br> A <br><br><br> m-Dichlorobenzene; 1,1-dichloro-2,2-bis(p-ethylphenyl)ethane; and <br> 29036910 trichlorobenzenes 5.50% <br> A<br> 29036915 Triphenylmethyl <br> chloride <br> Free <br> I<br> Benzyl chloride (alpha-Chlorotoluene); benzotrichloride (alpha,alpha,alpha-<br> 29036920 trichlorotoluene) 5.50% <br> A <br><br><br> 29036923 Pentabromoethylbenzene <br> Free <br> I <br><br><br> 29036927 Tribromocumene <br> 5.50% <br> A <br><br><br> 29036930 Pesticides derived from halogenated derivatives of aromatic hydrocarbons <br> 5.50% <br> A <br><br> 29036980 Other halogenated derivatives of aromatic hydrocarbons, nesoi <br> 5.50% <br> A <br><br> 29041004 2-Anthracenesulfonic acid <br> 5.50% <br> A <br><br> 29041008 Benzenesulfonyl <br> chloride <br> 5.50% <br> A <br><br><br> m-Benzenedisulfonic acid, sodium salt; 1,5-naphthalenedisulfonic acid; and p-<br> 29041010 toluenesulfonyl chloride <br> 5.50% <br> A <br><br> Mixtures of 1,3,6-naphthalenetrisulfonic acid and 1,3,7-naphthalenetrisulfonic <br> 29041015 acid <br> 5.50% <br> A<br> Aromatic derivatives of hydrocarbons containing only sulfo groups, their salts and <br> 29041032 ethyl esters, described in add. U.S. note 3 to sec. VI <br> 5.50% <br> A <br><br> Aromatic derivatives of hydrocarbons containing only sulfo groups, their salts and <br> 29041037 ethyl esters, nesoi <br> 5.50% <br> A<br> Nonaromatic derivatives of hydrocarbons containing only sulfo groups, their salts <br> 29041050 and ethyl esters, nesoi <br> 4.20% <br> A <br><br> 29042010 p-Nitrotoluene <br> 5.50% <br> A <br><br><br> 29042015 p-Nitro-o-xylene <br> 5.50% <br> A <br><br><br> 29042020 Trinitrotoluene <br> Free I <br><br><br> 29042030 5-tert-Butyl-2,4,6-trinitro-m-xylene (Musk xylol) and other artificial musks <br> 5.50% <br> A <br><br> 29042035 Nitrated benzene, nitrated toluene (except p-nitrotoluene) or nitrated naphthalene<br> 5.50% <br> A<br> Aromatic derivatives of hydrocarbons containing only nitro or only nitroso groups, <br> 29042040 described in additional U.S. note 3 to section VI<br> 5.50% <br> A<br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Aromatic derivatives of hydrocarbons containing only nitro or only nitroso groups, <br> 29042045 nesoi <br> 5.50% A <br><br> Nonaromatic derivatives of hydrocarbons containing only nitro or only nitroso <br> 29042050 groups, nesoi <br> 5.50% <br> A<br> 29049004 o- and p-Nitrochlorobenzenes <br> 5.50% <br> A<br> 29049008 m-Nitrochlorobenzene <br> 5.50% <br> A <br><br><br> 4-Chloro-3-nitro-alpha,alpha,alpha-trifluorotoluene; and other specified aromatic <br> 29049015 sulfonated, nitrated or nitrosated deriv. of hydrocar. <br> 5.50% <br> A <br><br> 29049020 Nitrotoluenesulfonic acids <br> 5.50% <br> A <br><br> 1-Bromo-2-nitrobenzene; 1-chloro-3,4-dinitrobenzene; 1,2-dichloro-4-<br> 29049030 nitrobenzene; and o-fluoronitrobenzene <br> 5.50% <br> A <br><br> 29049035 4,4'-Dinitrostilbene-2,2'-disulfonic <br> acid<br> 5.50% <br> A<br> Aromatic sulfonated, nitrated or nitrosated derivatives of hydrocarbons nesoi, <br> 29049040 described in additional U.S. note 3 to section VI<br> 5.50% <br> A<br> 29049047 Aromatic sulfonated, nitrated or nitrosated derivatives of hydrocarbons, nesoi <br> 5.50% <br> A <br><br> 29049050 Nonaromatic <br> sulfonated, <br> nitrated or nitrosated derivatives of hydrocarbons nesoi <br> 3.70% <br> A <br><br> Methanol (Methyl alcohol) imported only for use in producing synthetic natural <br> 29051110 gas (SNG) or for direct use as a fuel <br> Free <br> I <br><br> Methanol (Methyl alcohol), other than imported only for use in producing <br> 29051120 synthetic natural gas (SNG) or for direct use as fuel <br> 5.50% <br> A <br><br> 29051200 Propan-1-ol (Propyl alcohol) and Propan-2-ol (isopropyl alcohol) <br> 5.50% <br> A <br><br> 29051300 Butan-1-ol (n-Butyl alcohol) <br> 5.50% <br> A <br><br> 29051410 tert-Butyl alcohol, having a purity of less than 99 percent by weight <br> Free <br> I <br><br> Butanols other than butan-1-ol and tert-butyl alcohol having a purity of less than <br> 29051450 99 percent by weight <br> 5.50% <br> A<br> 29051500 Pentanol (Amyl alcohol) and isomers thereof<br> 5.50% <br> A<br> 29051600 Octanol (Octyl acohol) and isomers thereof <br> 3.70% <br> A <br><br> Dodecan-1-ol (Lauryl alcohol); hexadecan-1-ol (Cetyl alcohol); octadecan-1-ol <br> 29051700 (Stearyl alcohol) <br> 5% <br> A<br> 29051900 Saturated monohydric alcohols, nesoi<br> 3.70% <br> A<br> 29052210 Geraniol <br> 3% A <br><br><br> 29052220 Isophytol <br> 3.70% A <br><br> 29052250 Acyclic terpene alcohols, other than geraniol and isophytol<br> 4.80% <br> A<br> 29052910 Allyl <br> alcohol <br> 5.50% A <br><br> Unsaturated monohydric alcohols, other than allyl alcohol or acyclic terpene <br> 29052990 alcohols <br> 3.70% A <br><br> 29053100 Ethylene glycol (Ethanediol) <br> 5.50% <br> A <br><br> 29053200 Propylene glycol (Propane-1,2-diol) <br> 5.50% <br> A <br><br> 29053910 Butylene glycol <br> 5.50% <br> A <br><br> 29053920 Neopentyl <br> glycol <br> 5.50% <br> A <br><br><br> 29053960 Hexylene <br> glycol <br> Free <br> I <br><br><br> 29053990 Dihydric alcohols (diols), nesoi <br> 5.50% <br> A <br><br> 29054100 2-Ethyl-2-(hydroxymethyl)propane-1,3-diol (Trimethylolpropane) <br> 3.70% <br> A <br><br> 29054200 Pentaerythritol <br> 3.70% <br> A <br><br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 29054910 Triols and tetrols <br> 3.70% <br> A <br><br> 29054920 Esters of glycerol formed with the acids of heading 2904 <br> 5.50% <br> A <br><br> 29054930 Xylitol <br> Free I <br><br><br> 29054940 Polyhydric alcohols derived from sugars, nesoi <br> 5.50% <br> A <br><br> 29054950 Polyhydric alcohols, nesoi <br> 5.50% <br> A<br> 29055100 Ethchlorvynol <br> (INN) <br> Free <br> I<br> Halogenated, sulfonated, nitrated or nitrosated derivatives of monohydric <br> 29055910 alcohols <br> 5.50% A <br><br> 29055930 Dibromoneopentylglycol <br> Free <br> I <br><br><br> Halogenated, sulfonated, nitrated or nitrosated derivatives of acyclic alcohols, <br> 29055990 nesoi <br> 5.50% A <br><br> 29061100 Menthol <br> 2.10% A <br><br> 29061200 Cyclohexanol, methylcyclohexanols and dimethylcyclohexanols <br> 5.50% <br> A <br><br> 29061310 Inositols <br> Free I <br><br><br> 29061350 Sterols <br> 3.70% A <br><br> 29061400 Terpineols <br> 5.50% <br> A<br> 4,4'-Isopropylidenedicyclohexanol;and mixt. w/not less 90% stereoisomers of 2-<br> 29061910 isopropyl-5-methylcyclohexanol but n/o 30% any 1 stereoisomer <br> Free <br> I <br><br> Other cyclanic, cyclenic or cycloterpenic alcohols and their halogenated, <br> 29061950 sulfonated, nitrated or nitrosated derivatives <br> 5.50% <br> A <br><br> 29062100 Benzyl <br> alcohol <br> 5.50% <br> A<br> 29062910 Phenethyl <br> alcohol <br> 5.50% <br> A<br> Odoriferous or flavoring compounds of aromatic alcohols and their halogenated, <br> 29062920 sulfonated, nitrated or nitrosated derivatives, nesoi <br> 5.50% <br> A <br><br> 29062930 1,1-Bis(4-chlorophenyl)-2,2,2-trichloroethanol (Dicofol); and p-nitrobenzyl alcohol <br> Free <br> I <br><br> Other aromatic alcohols and their halogenated, sulfonated, nitrated or nitrosated <br> 29062960 derivatives <br> 5.50% A <br><br> 29071100 Phenol <br> (Hydroxybenzene) and its salts <br> 5.50% <br> A <br><br> 29071200 Cresols and their salts <br> 4.20% <br> A<br> 29071300 Octylphenol, nonylphenol and their isomers; salts thereof <br> 5.50% <br> A <br><br> 29071400 Xylenols and their salts <br> Free <br> I <br><br> 29071510 alpha-Naphthol <br> 5.50% <br> A<br> 29071530 2-Naphthol <br> Free I<br> 29071560 Naphthols and their salts, other than alpha-Naphthol and 2-Naphthol <br> 5.50% <br> A <br><br> 29071910 Alkylcresols <br> 5.50% <br> A<br> 29071920 Alkylphenols <br> 5.50% <br> A<br> 29071940 Thymol <br> 4.20% A <br><br> 29071960 2-t-Butyl ethyl phenol; and 6-t-butyl-2,4-xylenol <br> Free <br> I <br><br> 29071980 Other <br> monophenols <br> 5.50% <br> A <br><br><br> 29072100 Resorcinol and its salts <br> 5.50% <br> A <br><br> 29072210 Hydroquinone (Quinol) and its salts, photographic grade <br> 5.50% <br> A <br><br> 29072250 Hydroquinone (Quinol) and its salts, other than photographic grade <br> 5.50% <br> A <br><br> 29072300 4,4'-Isopropylidenediphenol (Bisphenol A, Diphenylolpropane) and its salts <br> 5.50% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 29072905 Phenol-alcohols <br> 5.50% <br> A <br><br><br> 29072910 Pyrogallic <br> acid <br> 1.30% <br> A<br> 29072915 4,4'-Biphenol <br> Free I<br> 29072925 tert-Butylhydroquinone <br> 5.50% <br> A <br><br><br> 29072990 Other polyphenols, nesoi <br> 5.50% <br> A <br><br> 29081005 2,2-Bis(4-hydroxyphenyl)-1,1,1,3,3,3-hexafluoropropane<br> Free <br> I<br> 29081010 6-Chloro-m-cresol [OH=1]; m-chlorophenol; and chlorothymol <br> 5.50% <br> A <br><br> 29081015 3-Hydroxy-alpha,alpha,alpha-trifluorotoluene <br> 5.50% <br> A <br><br><br> 29081020 Pentachlorophenol and its salts; and 2,4,5-trichlorophenol and its salts <br> 5.50% <br> A <br><br> 29081025 Tetrabromobisphenol A <br> 5.50% <br> A <br><br> Derivatives of phenols or phenol-alcohols containing only halogen substituents <br> 29081035 and their salts described in add. U.S. note 3 to sec. VI<br> 5.50% <br> A<br> Other halogenated, sulfonated, nitrated or nitrosated derivatives of phenol or <br> 29081060 phenol-alcohols 5.50% <br> A <br><br><br> Specified derivatives of phenols or phenol-alcohols containing only sulfo groups, <br> 29082004 their salts and esters <br> 5.50% <br> A <br><br> 29082008 4-Hydroxy-1-naphthalenesulfonic acid<br> Free <br> I<br> 29082015 1,8-Dihydroxynaphthalene-3,6-disulfonic acid and its sodium salt <br> 5.50% <br> A <br><br> Derivatives nesoi,of phenols or phenol-alcohols cont. only sulfo groups, their <br> 29082020 salts and esters, described in add. U.S. note 3 to section VI <br> 5.50% <br> A <br><br> Derivatives of phenol or phenol-alcohols containing only sulfo groups, their salts <br> 29082060 and esters, nesoi <br> 5.50% <br> A <br><br> 29089004 p-Nitrophenol <br> 5.50% A <br><br> 29089008 Nitrophenols, except p-nitrophenol <br> 5.50% <br> A <br><br> 29089024 4,6-Dinitro-o-cresol <br> 5.50% <br> A <br><br><br> 29089028 4-Nitro-m-cresol <br> 5.50% <br> A <br><br><br> 29089030 Dinitrobutylphenol and its salts <br> 5.50% <br> A <br><br> Halogenated, sulfonated, nitrated or nitrosated derivatives of phenols or phenol-<br> 29089040 alcohols described in additional U.S. note 3 to section VI<br> 5.50% <br> A<br> Halogenated, sulfonated, nitrated or nitrosated derivatives of phenols or phenol-<br> 29089050 alcohols, nesoi <br> 5.50% <br> A <br><br> 29091100 Diethyl <br> ether <br> 1% A <br><br><br> 29091914 Methyl tertiay-butyl ether. (MTBE) <br> 5.50% <br> A<br> 29091918 Ethers of acyc monohydric alcohols &amp; deriv, nesoi<br> 5.50% <br> A<br> 29091930 Triethylene glycol dichloride <br> Free <br> I <br><br> Ethers of polyhydric alcohols and their halogenated, sulfonated, nitrated or <br> 29091960 nitrosated derivatives, nesoi <br> 5.50% <br> A <br><br> Cyclanic, cyclenic or cycloterpenic ethers and their halogenated, sulfonated, <br> 29092000 nitrated or nitrosated derivatives <br> 3.70% <br> A <br><br> 5-Chloro-2-nitroanisole; 6-chloro-3-nitro-p-dimethoxybenzene; and dimethyl <br> 29093005 diphenyl ether <br> 5.50% <br> A <br><br> 29093007 Decabromodiphenyl oxide; and octabromodiphenyl oxide<br> 5.50% <br> A<br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Bis-(tribromophenoxy)ethane; pentabromodiphenyl oxide; and <br> 29093009 tetradecabromodiphenoxy benzene <br> Free <br> I <br><br> 29093010 6-tert-Butyl-3-methyl-2,4-dinitroanisole (Musk ambrette) and other artificial musks<br> 5.50% <br> A <br><br> Odoriferous or flavoring compounds of aromatic ethers and their halogenated, <br> 29093020 sulfonated, nitrated or nitrosated derivatives, nesoi <br> 5.50% <br> A <br><br> Pesticides, of aromatic ethers and their halogenated, sulfonated, nitrated or <br> 29093030 nitrosated derivatives <br> 5.50% <br> A <br><br> Aromatic ethers and their halogenated, sulfonated, nitrated or nitrosated <br> 29093040 derivatives, nesoi, described in add. U.S. note 3 to section VI<br> 5.50% <br> A<br> Other aromatic ethers and their halogenated, sulfonated, nitrated, or nitrosated <br> 29093060 derivatives, nesoi <br> 5.50% <br> A <br><br> 29094100 2,2'-Oxydiethanol (Diethylene glycol, Digol) <br> 5.50% <br> A <br><br> 29094200 Monomethyl ethers of ethylene glycol or of diethylene glycol <br> 5.50% <br> A <br><br> 29094300 Monobutyl ethers of ethylene glycol or of diethylene glycol<br> 5.50% <br> A<br> 29094400 Monoalkyl (except monomethyl) ethers of ethylene glycol or of diethylene glycol <br> 5.50% <br> A <br><br> 29094905 Guaifenesin <br> Free I <br><br><br> Other aromatic ether-alcohols, their halogenated, sulfonated, nitrated or <br> 29094910 nitrosated derivatives described in add. US note 3 to section VI <br> 5.50% <br> A <br><br> Aromatic ether-alcohols and their halogenated, sulfonated, nitrated or nitrosated <br> 29094915 derivatives, nesoi <br> 5.50% <br> A <br><br> 29094920 Nonaromatic <br> glycerol <br> ethers <br> 3.70% <br> A<br> 29094930 Di-pentaerythritol having a purity of 94% or more by weight <br> Free <br> I <br><br> Other non-aromatic ether-alcohols and their halogenated, sulfonated, nitrated or <br> 29094960 nitrosated derivatives <br> 5.50% <br> A <br><br> 29095010 4-Ethylguaiacol <br> 5.50% <br> A<br> 29095020 Guaiacol and its derivatives <br> 5.50% <br> A<br> Odoriferous or flavoring compounds of ether-phenols, ether-alcohol-phenols &amp; <br> 29095040 their halogenated, sulfonated, nitrated, nitrosated derivatives <br> 4.80% <br> A <br><br> Ether-phenols, ether-alcohol-phenols &amp; their halogenated, sulfonated, nitrated, <br> 29095045 nitrosated derivatives nesoi, in add. U.S. note 3 to sec. VI <br> 5.50% <br> A <br><br> Ether-phenols, ether-alcohol-phenols and their halogenated, sulfonated, nitrated <br> 29095050 or nitrosated derivatives, nesoi <br> 5.50% <br> A <br><br> Aromatic alcohol, ether and ketone peroxides and their halogenated, sulfonated, <br> 29096010 nitrated, nitrosated derivatives, in add. US note 3 sec. VI <br> 5.50% <br> A <br><br> Aromatic alcohol peroxides, ether peroxides, ketone peroxides and their <br> 29096020 halogenated, sulfonated, nitrated or nitrosated derivatives, nesoi <br> 5.50% <br> A <br><br> Nonaromatic alcohol, ether and ketone peroxides and their halogenated, <br> 29096050 sulfonated, nitrated or nitrosated derivatives <br> 3.70% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 29101000 Oxirane (Ethylene oxide) <br> 5.50% <br> A <br><br> 29102000 Methyloxirane <br> (Propylene <br> oxide) <br> 5.50% <br> A<br> 29103000 1-Chloro-2,3-epoxypropane <br> (Epichlorohydrin)<br> 3.70% <br> A<br> 29109010 Butylene oxide <br> 4.60% <br> A <br><br> Aromatic epoxides, epoxyalcohols, epoxyphenols and epoxyethers, with a three-<br> 29109020 membered ring, and their derivatives, nesoi <br> 5.50% <br> A <br><br> Nonaromatic epoxides, epoxyalcohols, epoxyphenols and epoxyethers, with a <br> 29109050 three-membered ring, and their derivatives, nesoi <br> 4.80% <br> A <br><br> 29110010 1,1-Bis-(1-methylethoxy)cyclohexane <br> Free <br> I <br><br><br> Acetals and hemiacetals, whether or not with other oxygen function, and their <br> 29110050 halogenated, sulfonated, nitrated or nitrosated derivatives<br> 5.30% <br> A<br> 29121100 Methanal (Formaldehyde) <br> 2.80% <br> A <br><br> 29121200 Ethanal (Acetaldehyde) <br> 5.50% <br> A <br><br> 29121300 Butanal (Butyraldehyde, normal isomer) <br> 5.50% <br> A <br><br> 29121910 Citral <br> 5.50% A <br><br> Odoriferous or flavoring compounds of acyclic aldehydes without other oxygen <br> 29121920 function, nesoi <br> 4.80% <br> A <br><br> 29121930 Glyoxal <br> 3.70% A <br><br> 29121940 Isobutanal <br> 5.50% A <br><br> 29121950 Acyclic aldehydes without other oxygen function, nesoi <br> 5.50% <br> A <br><br> 29122100 Benzaldehyde <br> 5.50% <br> A <br><br><br> 29122910 Phenylacetaldehyde <br> 5.50% <br> A <br><br><br> 29122930 3,4-Dimethylbenzaldehyde and p-tolualdehyde <br> Free <br> I <br><br> 29122960 Other cyclic aldehydes without other oxygen function <br> 5.50% <br> A <br><br> 29123010 Aromatic <br> aldehyde-alcohols <br> 5.50% <br> A <br><br><br> 29123020 Hydroxycitronellal <br> 4.80% <br> A <br><br><br> 29123050 Nonaromatic aldehyde-alcohols, other than hydroxycitronellal <br> 5.10% <br> A <br><br> 29124100 Vanillin <br> (4-Hydroxy-3-methoxybenzaldehyde) 5.50% <br> A <br><br><br> 29124200 Ethylvanillin (3-Ethoxy-4-hydroxy-benzaldehyde) <br> 5.50% <br> A <br><br> 29124910 p-Anisaldehyde <br> 5.50% <br> A <br><br><br> 29124915 P-Hydroxybenzaldehyde <br> Free <br> I <br><br><br> Other aromatic aldehyde-ethers, aldehyde-phenols and aldehydes with other <br> 29124925 oxygen function <br> 5.50% <br> A <br><br> Nonaromatic aldehyde-ethers, aldehyde-phenols and aldehydes with other <br> 29124950 oxygen function, nesoi <br> 4.80% <br> A <br><br> 29125010 Metaldehyde from cyclic polymers of aldehydes <br> Free <br> I <br><br> 29125050 Cyclic polymers of aldehydes, other than Metaldehyde. <br> 5.50% <br> A <br><br> 29126000 Paraformaldehyde <br> 5.10% <br> A <br><br><br> 29130020 4-Fluoro-3-phenoxybenzaldehyde <br> Free <br> I <br><br><br> Aromatic halogenated, sulfonated, nitrated or nitrosated derivatives of product of <br> 29130040 heading 2912 <br> 5.50% <br> A <br><br> Nonaromatic halogenated, sulfonated, nitrated or nitrosated derivatives of <br> 29130050 products of heading 2912 <br> 5.50% <br> A<br> 29141110 Acetone, derived in whole or in part from cumene<br> 5.50% <br> A<br> 29141150 Acetone, not derived in whole or in part from cumene <br> Free <br> I <br><br> 29141200 Butanone (Methyl ethyl ketone) <br> 3.10% <br> A <br><br> 29141300 4-Methylpentan-2-one (Methyl isobutyl ketone) <br> 4% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 29141900 Acyclic ketones without other oxygen function, nesoi <br> 4% <br> A <br><br> 29142110 Natural camphor <br> Free <br> I <br><br> 29142120 Synthetic camphor <br> 2.60% <br> A <br><br> 29142210 Cyclohexanone <br> 5.50% <br> A <br><br><br> 29142220 Methylcyclohexanone <br> 5.50% <br> A<br> 29142300 Ionones <br> and <br> methylionones <br> 5.50% <br> A<br> 29142910 Isophorone <br> 4% A <br><br><br> 29142950 Cyclanic, cyclenic or cycloterpenic ketones without other oxygen function, nesoi <br> 4.80% <br> A <br><br> 29143100 Phenylacetone (Phenylpropan-2-one) <br> 5.50% <br> A <br><br> 7-Acetyl-1,1,3,4,4,6-hexamethyltetrahydronaphthalene; 1-(2-<br> 29143910 Naphthalenyl)ethanone; and 6-Acetyl-1,1,2,3,3,5-hexamethylindan <br> Free <br> I <br><br> 29143990 Aromatic ketones without other oxygen function, nesoi <br> 5.50% <br> A <br><br> 29144010 4-Hydroxy-4-methylpentan-2-one (Diacetone alcohol)<br> 4% <br> A<br> 29144020 1,2,3-Indantrione monohydrate (Ninhydrin) <br> 5.50% <br> A <br><br> 29144040 Aromatic ketone-alcohols and ketone-aldehydes, nesoi<br> 5.50% <br> A<br> 29144060 1,3-Dihydroxyacetone <br> Free <br> I<br> 29144090 Nonaromatic <br> ketone-alcohols and ketone-aldehydes, nesoi <br> 4.80% <br> A <br><br> 29145010 5-Benzoyl-4-hydroxy-2-methoxy-benzenesulfonic acid <br> Free <br> I <br><br> 29145030 Aromatic ketone-phenols and ketones with other oxygen function <br> 5.50% <br> A <br><br> 29145050 Nonaromatic ketone-phenols and ketones with other oxygen function <br> 4% <br> A <br><br> 29146100 Anthraquinone <br> Free <br> I <br><br><br> 29146910 Photographic <br> chemicals of quinones <br> 5.50% <br> A <br><br> 29146920 Drugs of quinones <br> 5.50% <br> A <br><br> 29146960 1,4-Dihydroxyanthraquinone; and 2-ethylanthraquinone<br> Free <br> I<br> 29146990 Quinones, nesoi <br> 5.50% <br> A <br><br> Specified aromatic halogenated, sulfonated, nitrated or nitrosated derivatives of <br> 29147010 ketones and quinones <br> 5.50% <br> A <br><br> Anthraquinone disulfonic acid, sodium salt; and 4-(3,4-dichlorophenyl)-1-<br> 29147030 tetralone <br> Free I<br> Other halogenated, sulfonated, nitrated, or nitrosated derivatives of aromatic <br> 29147040 ketones &amp; quinones whether or not with other oxygen function<br> 5.50% <br> A<br> 29147060 1-Chloro-5-hexanone <br> Free <br> I <br><br><br> Other halogenated, sulfonated, nitrated or nitrosated derivatives of non-aromatic <br> 29147090 ketones &amp; quinones whether or not w/other oxygen function <br> 4% <br> A <br><br> 29151100 Formic <br> acid <br> 5.50% A <br><br> 29151200 Salts of formic acid <br> 5.50% <br> A <br><br> 29151310 Aromatic esters of formic acid <br> 5.50% <br> A <br><br> 29151350 Nonaromatic <br> esters <br> of formic acid <br> 3.70% <br> A <br><br> 29152100 Acetic <br> acid <br> 1.80% A <br><br> 29152200 Sodium <br> acetate <br> 3.70% <br> A <br><br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 29152300 Cobalt <br> acetates <br> 4.20% <br> A <br><br><br> 29152400 Acetic <br> anhydride <br> 3.50% <br> A<br> 29152910 Cupric <br> acetate <br> monohydrate <br> Free <br> I<br> 29152950 Other salts of acetic acid <br> 2.80% <br> A <br><br> 29153100 Ethyl <br> acetate <br> 3.70% A <br><br> 29153200 Vinyl <br> acetate <br> 3.80% A <br><br> 29153300 n-Butyl <br> acetate <br> 5.50% <br> A <br><br><br> 29153400 Isobutyl <br> acetate <br> 5.50% <br> A<br> 29153500 2-Ethoxyethyl acetate (Ethylene glycol, monoethyl ether acetate) <br> 5.50% <br> A <br><br> 29153910 Benzyl acetate <br> 5.50% <br> A <br><br> Odoriferous or flavoring compounds of aromatic esters of acetic acid, other than <br> 29153920 benzyl acetate <br> 5.50% <br> A <br><br> 29153930 Aromatic esters of acetic acid described in additional U.S. note 3 to section VI <br> 5.50% <br> A <br><br> 29153935 Aromatic esters of acetic acid, nesoi <br> 5.50% <br> A <br><br> 29153940 Linalyl acetate <br> 5.50% <br> A <br><br> 29153945 Odoriferous or flavoring compounds of nonaromatic esters of acetic acid, nesoi <br> 4.80% <br> A <br><br> 29153947 Acetates of polyhydric alcohols or of polyhydric alcohol ethers <br> 5.50% <br> A <br><br> 29153960 Bis(bromoacetoxy)butene <br> Free <br> I<br> 29153990 Other non-aromatic esters of acetic acid<br> 3.70% <br> A<br> 29154010 Chloroacetic <br> acids <br> 1.80% <br> A <br><br><br> Aromatic salts and esters of chlorocetic acids, described in additional U.S. note 3 <br> 29154020 to section VI <br> 5.50% <br> A<br> 29154030 Aromatic salts and esters of chlorocetic acids, nesoi <br> 5.50% <br> A <br><br> 29154050 Nonaromatic salts and esters of chlorocetic acids, nesoi <br> 3.70% <br> A <br><br> 29155010 Propionic <br> acid <br> 4.20% <br> A <br><br><br> 29155020 Aromatic salts and esters of propionic acid <br> 5.50% <br> A <br><br> 29155050 Nonaromatic salts and esters of propionic acid <br> 3.70% <br> A <br><br> 29156010 Aromatic salts and esters of butyric acids and valeric acids <br> 5.50% <br> A <br><br> 29156050 Butyric acids, valeric acids, their nonaromatic salts and esters <br> 2.10% <br> A <br><br> 29157000 Palmitic acid, stearic acid, their salts and esters <br> 5% <br> A <br><br> 29159010 Fatty acids of animal or vegetable origin, nesoi <br> 5% <br> A <br><br> 29159014 Valproic <br> acid <br> 4.20% A <br><br> 29159018 Saturated acyclic monocarboxylic acids, nesoi <br> 4.20% <br> A <br><br> Aromatic anhydrides, halides, peroxides and peroxyacids, of saturated acyclic <br> 29159020 monocarboxylic acids, and their derivatives, nesoi<br> 5.50% <br> A<br> Nonaromatic anhydrides, halides, peroxides and peroxyacids, of saturated <br> 29159050 acyclic monocarboxylic acids, and their derivatives, nesoi<br> 3.80% <br> A<br> 29161100 Acrylic acid and its salts <br> 4.20% <br> A <br><br> 29161210 Aromatic esters of acrylic acid <br> 6.50% <br> A <br><br> 29161250 Nonaromatic <br> esters <br> of acrylic acid <br> 3.70% <br> A <br><br> 29161300 Methacrylic acid and its salts <br> 4.20% <br> A <br><br> 29161410 Dicyclopentenyloxyethyl <br> methacrylate<br> Free <br> I<br> 29161420 Other esters of methacrylic acid <br> 3.70% <br> A<br> 29161510 Oleic, linoleic or linolenic acids <br> 6.50% <br> A <br><br> 29161550 Salts and esters of oleic, linoleic or linolenic acids <br> 4.40% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 29161910 Potassium sorbate <br> 3.10% <br> A <br><br> 29161920 Sorbic <br> acid <br> 4.20% <br> A<br> 29161930 Unsaturated acyclic monocarboxylic acids, nesoi<br> 6.10% <br> A<br> Unsaturated acyclic monocarboxylic acid anhydrides, halides, peroxides, <br> 29161950 peroxyacids and their derivatives, nesoi <br> 3.70% <br> A <br><br> 29162010 Tefluthrin <br> Free I <br><br><br> Cyclanic, cyclenic or cycloterpenic monocarboxylic acids, their anhydrides, <br> 29162050 halides, peroxides, peroxyacids and their derivatives <br> 3.70% <br> A <br><br> 29163110 Benzoic acid and its salts <br> 6.50% <br> A <br><br> 29163120 Odoriferous or flavoring compounds of benzoic acid esters <br> 6.50% <br> A <br><br> Benzoic acid esters, except odoriferous or flavoring compounds, described in <br> 29163130 additional U.S. note 3 to section VI <br> 6.50% <br> A <br><br> 29163150 Benzoic acid esters, nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> 29163210 Benzoyl <br> peroxide <br> 6.50% <br> A<br> 29163220 Benzoyl <br> chloride <br> 6.50% <br> A<br> 29163410 Phenylacetic acid (alpha-Toluic acid) <br> 6.50% <br> A <br><br> 29163415 Odoriferous or flavoring compounds of phenylacetic acid and its salts<br> 6.50% <br> A<br> 29163425 Phenylacetic acid salts, nesoi, described in additional US note 3 to section VI <br> 6.50% <br> A <br><br> 29163455 Phenylacetic acid salts, nesoi <br> Free <br> I <br><br> 29163515 Odoriferous or flavoring compounds of phenylacetic acid esters <br> 6.50% <br> A <br><br> 29163525 Phenylacetic acid esters, nesoi, described in additional US note 3 to section VI <br> 6.50% <br> A <br><br> 29163555 Phenylacetic acid esters, nesoi <br> Free <br> I <br><br> Benzoic anhydride; tert-butyl peroxybenzoate; p-nitrobenzoyl chloride; 2-nitro-m-<br> 29163903 toluic acid; and 3-nitro-o-toluic acid <br> 6.50% <br> A <br><br> 29163904 Specified derivatives of benzoic and toluic acids <br> Free <br> I <br><br> 29163906 Cinnamic <br> acid <br> 6.50% <br> A <br><br><br> 29163908 4-Chloro-3-nitrobenzoic <br> acid <br> 6.50% <br> A<br> 29163912 4-Chloro-3,5-dinitrobenzoic <br> acid and its esters <br> 6.50% <br> A <br><br> 29163915 Ibuprofen <br> 6.50% A <br><br> 29163916 4-Chlorobenzoic acid <br> 6.50% <br> A <br><br> 29163917 2,2-Dichlorophenylacetic acid ethyl ester and m-toluic acid<br> Free <br> I<br> Odoriferous or flavoring compounds of aromatic monocarboxylic acids, their <br> 29163920 anhydrides, halides, peroxides, peroxyacids and derivatives <br> 6.50% <br> A <br><br> Aromatic monocarboxylic acids, their anhydrides, halides, peroxides, peroxyacids <br> 29163945 and derivatives described in add'l US note 3 to section VI <br> 6.50% <br> A <br><br> Other aromatic monocarboxylic acids, their anhydrides, halides, peroxides, <br> 29163975 peroxyacids and their derivatives <br> 6.50% <br> A <br><br> 29171100 Oxalic acid, its salts and esters <br> 3.10% <br> A <br><br> 29171210 Adipic <br> acid <br> 6.50% A <br><br> 29171220 Plasticizers of adipic acid salts and esters <br> 6.50% <br> A <br><br> 29171250 Adipic acid salts and esters, nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> 29171300 Azelaic acid, sebacic acid, their salts and esters <br> 4.80% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Maleic anhydride derived in whole or in part from benzene or other aromatic <br> 29171410 hydrocarbons 6.50% <br> A <br><br><br> Maleic anhydride, except derived in whole or in part from benzene or other <br> 29171450 aromatic hydrocarbons <br> 4.20% <br> A<br> 29171910 Ferrous <br> fumarate <br> 6.50% <br> A<br> 29171915 Fumaric acid, derived in whole or in part from aromatic hydrocarbons <br> 6.50% <br> A <br><br> 29171917 Fumaric <br> acid <br> except derived in whole or in part from aromatic hydrocarbons <br> 4.20% <br> A <br><br> Specified acyclic polycarboxylic acids and their derivatives, described in <br> 29171920 additional U.S. note 3 to section VI <br> 6.50% <br> A <br><br> 29171923 Maleic <br> acid <br> 6.50% A <br><br> Succinic acid, glutaric acid, and their derivatives, and derivatives of adipic, <br> 29171927 fumeric and maleic acids, nesoi <br> 6.50% <br> A<br> 29171930 Ethylene <br> brassylate<br> 4.80% <br> A<br> 29171935 Malonic <br> acid <br> Free I <br><br><br> Acyclic polycarboxylic acids, derived from aromatic hydrocarbons, and their <br> 29171940 derivatives, nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> 29171970 Acyclic polycarboxylic acids and derivative (excluding plasticizers)<br> 4% <br> A<br> Cyclanic, cyclenic or cycloterpenic polycarboxylic acids, their anhydrides, <br> 29172000 halides, peroxides, peroxyacids and their derivatives <br> 4.20% <br> A <br><br> 29173100 Dibutyl <br> orthophthalates <br> 6.50% <br> A <br><br><br> 29173200 Dioctyl <br> orthophthalates <br> 6.50% <br> A <br><br><br> 29173300 Dinonyl or didecyl orthophthalates <br> 6.50% <br> A <br><br> 29173400 Esters of orthophthalic acid, nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> 29173500 Phthalic anhydride <br> 6.50% <br> A <br><br> 29173600 Terephthalic acid and its salts <br> 6.50% <br> A <br><br> 29173700 Dimethyl terephthalate <br> 6.50% <br> A <br><br> 1,2,4-Benzenetricarboxylic acid,1,2-dianhydride(trimellitic anhydride);naphthalic <br> 29173904 anhydride;phthalic acid;&amp; 4-sulfo-1,8-naphthalic anhydride<br> 6.50% <br> A<br> 29173908 Naphthalic anhydride <br> Free <br> I <br><br> 29173912 4,4'-(Hexafluoroisopropyl-indene)bis(phthalic <br> anhydride)<br> Free <br> I<br> 29173915 Isophthalic <br> acid <br> 6.50% <br> A<br> 29173917 Tetrabromophthalic <br> anhydride <br> 6.50% <br> A <br><br><br> Plasticizers of aromatic polycarboxylic acids, their anhydrides, halides, <br> 29173920 peroxides, peroxyacids and their derivatives <br> 6.50% <br> A <br><br> Aromatic polycarboxylic acids, their anhydrides, halides, peroxides, peroxyacids <br> 29173930 and their derivatives nesoi, in add. U.S. note 3 to sec. VI <br> 6.50% <br> A <br><br> Other aromatic polycarboxylic acids and their derivatives (excluding those <br> 29173970 described in additional US note 3 to section VI <br> 6.50% <br> A <br><br> 29181110 Lactic <br> acid <br> 5.10% <br> A<br> 29181150 Salts and esters of lactic acid <br> 3.40% <br> A <br><br> 29181200 Tartaric <br> acid <br> Free I <br><br><br> 29181310 Potassium antimony tartrate (Tartar emetic) <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 29181320 Potassium bitartrate (Cream of tartar) <br> Free <br> I <br><br> 29181330 Potassium sodium tartrate (Rochelle salts)<br> Free <br> I<br> 29181350 Salts and esters of tartaric acid, nesoi<br> 4.40% <br> A<br> 29181400 Citric <br> acid <br> 6% A <br><br><br> 29181510 Sodium citrate <br> 6.50% <br> A <br><br> 29181550 Salts and esters of citric acid, except sodium citrate <br> 3.70% <br> A <br><br> 29181610 Gluconic <br> acid <br> 6% A <br><br><br> 29181650 Salts and esters of gluconic acid <br> 3.70% <br> A<br> 29181910 Benzilic <br> acid; and benzilic acid, methyl ester<br> 5.80% <br> A<br> 29181912 Phenylglycolic acid (Mandelic acid) <br> Free <br> I <br><br> 29181915 Phenylglycolic (Mandelic) acid salts and esters <br> 6.50% <br> A <br><br> Aromatic carboxylic acids with alcohol function, w/o other oxygen functions, and <br> 29181920 their derivatives, described in add. U.S. note 3 to sec. VI <br> 6.50% <br> A <br><br> Aromatic carboxylic acids with alcohol function, without other oxygen functions, <br> 29181930 and their derivatives, nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> 29181960 Malic <br> acid <br> 4% <br> A<br> Nonaromatic carboxylic acids with alcohol function, without other oxygen <br> 29181990 function, and their derivatives, nesoi <br> 4% <br> A<br> 29182110 Salicylic acid and its salts, suitable for medicinal use <br> 6.50% <br> A <br><br> 29182150 Salicylic acid and its salts, not suitable for medicinal use <br> 6.50% <br> A <br><br> 29182210 O-Acetylsalicylic acid (Aspirin) <br> 6.50% <br> A <br><br> 29182250 Salts and esters Of O-acetylsalicylic acid <br> 6.50% <br> A <br><br> 29182310 Salol (Phenyl salicylate) suitable for medicinal use<br> 6.50% <br> A<br> Odoriferous or flavoring compounds of other esters of salicyclic acid and their <br> 29182320 salts, nesoi <br> 6.50% A <br><br> Esters of salicylic acid and their salts, described in additional U.S. note 3 to <br> 29182330 section VI <br> 6.50% A <br><br> 29182350 Esters of salicylic acid and their salts, nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> 2,3-Cresotic acid; m-hydroxybenzoic acid;2-hydroxybenzoic acid, calcium salt; <br> 29182904 and other specified carboxylic acids w/phenol function <br> 5.80% <br> A <br><br> 29182908 m-Hydroxybenzoic acid <br> Free <br> I <br><br> 29182920 Gentisic acid; and hydroxycinnamic acid and its salts <br> 6.50% <br> A <br><br> 29182922 p-Hydroxybenzoic acid <br> 6.50% <br> A <br><br> 29182925 3-Hydroxy-2-naphthoic acid <br> 6.50% <br> A <br><br> 29182930 Gallic <br> acid <br> 1% <br> A<br> 29182939 4,4-Bis(4-hydroxyphenyl)-pentanoic acid; and 3,5,6-triclorosalicylic acid <br> Free <br> I <br><br> Carboxylic acids with phenol function but w/o other oxygen function, described in <br> 29182965 add'l. U.S. note 3 to section VI <br> 6.50% <br> A <br><br> Other carboxylic acids w/phenol function but w/o other oxygen function &amp; their <br> 29182975 derivatives (excluding goods of add. US note 3 to section VI) <br> 6.50% <br> A <br><br> 29183010 1-Formylphenylacetic acid, methyl ester <br> 5.80% <br> A <br><br> 2-Chloro-4,5-difluoro-beta-oxobenzenepropanoic acid, ethyl ester; and ethyl 2-<br> 29183015 keto-4-phenylbutanoate Free <br> I <br><br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Aromatic carboxylic acids w/aldehyde or ketone function but w/o other oxygen <br> 29183025 function &amp; their deriv desc. in add US note 3 to sec VI, nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> Aromatic carboxylic acids with aldehyde or ketone function, but without other <br> 29183030 oxygen function, and derivatives, nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> Dimethyl acetyl succinate; oxalacetic acid diethyl ester sodium salt; 4,4,4-<br> 29183070 trifluoro-3-oxobutanoic acid, both ethyl &amp; methyl ester versions <br> Free <br> I <br><br> Non-aromatic carboxylic acids w/aldehyde or ketone function but w/o other <br> 29183090 oxygen func. their anhydrides, halides, peroxides, etc derivatives <br> 3.70% <br> A <br><br> p-Anisic acid; clofibrate; 1,6-hexanediol-bis(3,5-dibutyl-4-<br> 29189005 hydroxyphenyl)propionate; and 3-phenoxybenzoic acid <br> 5.80% <br> A <br><br> 1-Hydroxy-6-octadecyloxy-2-naphthalenccarboxylic acid; and 1-hydroxy-6-<br> 29189006 docosyloxy-2-naphthalene carboxylic acid <br> Free <br> I <br><br> 29189014 2-(4-Chloro-2-methyl-phenoxy)propionic acid and its salts <br> Free <br> I <br><br> 4-(4-Chloro-2-methyl-phenoxy)butyric acid; p-chlorophenoxyacetic acid; and 2-<br> 29189018 (2,4-dichlorophenoxy)propionic acid <br> 6.50% <br> A <br><br> Aromatic pesticides, derived from carboxylic acids with additional oxygen <br> 29189020 function, and their derivatives, nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> Aromatic drugs derived from carboxylic acids with additional oxygen function, <br> 29189030 and their derivatives, nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> Odoriferous or flavoring compounds of carboxylic acids with additional oxygen <br> 29189035 function, and their derivatives, nesoi <br> 6.50% <br> A<br> Aromatic carboxylic acids with add'l oxygen function and their anhydrides, halide, <br> 29189043 etc deriv described in add US note 3 to sect VI, nesoi<br> 6.50% <br> A<br> Other aromatic carboxylic acids with add'l oxygen function and their anhydrides, <br> 29189047 halide, etc deriv (exclud goods in add US note 3 to sec VI) <br> 6.50% <br> A <br><br> Nonaromatic carboxylic acids with additional oxygen function, and their <br> 29189050 derivatives, nesoi <br> 4% <br> A <br><br> 29190015 Triphenyl phosphate plasticizers <br> Free <br> I <br><br> 29190025 Other aromatic plasticizers <br> 6.50% <br> A <br><br> Aromatic phosphoric esters and their salts, including lactophosphates, and their <br> 29190030 derivatives, not used as plasticizers <br> 6.50% <br> A <br><br> Nonaromatic phosphoric esters and their salts, including lactophosphates, and <br> 29190050 their derivatives <br> 3.70% <br> A<br> 29201010 O,O-Dimethyl-O-(4-nitro-m-tolyl)-phosphorothioate (Fenitrothion) <br> 6.50% <br> A <br><br> O,O-diethyl-O-(4-nitrophenyl) phosphorothioate; and O,O-dimethyl-O-(4-<br> 29201030 nitrophenyl)phosphorothioate Free <br> I<br> Other aromatic thiophosphoric esters (phosphorothioates) and their salts; their <br> 29201040 halogenated, sulfonated, nitrated or nitrosated derivatives <br> 6.50% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Nonaromatic phosphorothioates, their salts and halogenated, sulfonated, nitrated <br> 29201050 or nitrosated derivatives, nesoi <br> 3.70% <br> A <br><br> Aromatic pesticides of esters of other inorganic acids (excluding hydrogen <br> 29209010 halides), their salts and their derivatives <br> 6.50% <br> A <br><br> Aromatic esters of other inorganic acids (excluding hydrogen halides) their salts <br> 29209020 and their derivatives, nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> Nonaromatic esters of other inorganic acids (excluding hydrogen halides), their <br> 29209050 salts and their derivatives, nesoi <br> 3.70% <br> A <br><br> 29211100 Methylamine, di- or trimethylamine, and their salts <br> 3.70% <br> A <br><br> 29211200 Diethylamine and its salts <br> 3.70% <br> A <br><br> Mono- and triethylamines; mono-, di-, and tri(propyl- and butyl-) monoamines; <br> 29211910 salts of any of the foregoing <br> 3.70% <br> A <br><br> 3-Amino-3-methyl-1-butyne; 2-chloro-N,N-dimethylethylamine hydrochloride; 2-<br> 29211930 (diethylamino)ethyl HCl; and dimethylaminoisopropyl Cl HCl <br> Free <br> I <br><br> 29211960 Other <br> acyclic <br> monoamines <br> and their derivatives <br> 6.50% <br> A <br><br> 29212100 Ethylenediamine and its salts <br> 5.80% <br> A <br><br> 29212205 Hexamethylenediamine <br> adipate (Nylon salt) <br> 6.50% <br> A <br><br> Hexamethylenediamine and its salts (except Nylon salt), derived in whole or in <br> 29212210 part from adipic acid <br> 6.50% <br> A <br><br> Hexamethylenediamine and its salts (except Nylon salt), not derived in whole or <br> 29212250 in part from adipic acid <br> 6.50% <br> A <br><br> Acyclic polyamines, their derivatives and salts, other than ethylenediamine or <br> 29212900 hexamethylenediamine and their salts <br> 6.50% <br> A <br><br> 29213005 1,3-Bis(aminoethyl)cyclohexane <br> Free <br> I <br><br><br> Cyclanic, cyclenic, cycloterpenic mono- or polyamines, derivatives and salts, <br> 29213010 from any aromatic compound desc in add US note 3, sec. VI <br> 6.50% <br> A <br><br> Cyclanic, cyclenic, cycloterpenic mono- or polyamines and their derivative, deriv <br> 29213030 from any aromatic cmpd (excl goods in add US note 3 sec VI <br> 6.50% <br> A <br><br> Cyclanic, cyclenic or cycloterpenic mono- or polyamines, and their derivatives <br> 29213050 and salts, from any nonaromatic compounds <br> 3.70% <br> A <br><br> 29214110 Aniline <br> 6.50% A <br><br> 29214120 Aniline <br> salts <br> 6.50% A <br><br> 29214210 N,N-Dimethylaniline <br> 6.50% <br> A <br><br><br> 29214215 N-Ethylaniline and N,N-diethylaniline <br> 6.50% <br> A <br><br> 29214216 2,4,5-Trichloroaniline <br> Free <br> I <br><br><br> o-Aminobenzenesulfonic acid; 6-chlorometanilic acid; 2-chloro-5-nitroaniline; 4-<br> 29214218 chloro-3-nitroaniline; dichloroanilines; and other specified <br> 5.80% <br> A <br><br> 29214221 Metanilic <br> acid <br> 6.50% <br> A <br><br><br> 29214222 Sulfanilic <br> acid <br> 6.50% <br> A<br> 29214223 3,4-Dichloroaniline <br> 6.50% <br> A<br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> m-Chloroaniline;2-chloro-4-nitroaniline;2,5-dicholoraniline-4-sulfonic acid &amp; its <br> 29214236 monosodium salt; &amp; other specified aniline derivatives <br> Free <br> I <br><br> 29214255 Fast color bases of aniline derivatives and their salts <br> 6.50% <br> A <br><br> Aniline derivatives and their salts of products in additional U.S. note 3 to section <br> 29214265 VI <br> 6.50% A <br><br> 29214290 Other aniline derivatives and their salts <br> 6.50% <br> A <br><br> 29214304 3-Chloro-o-toluidine; and 6-chloro-o-toluidine <br> Free <br> I <br><br> 4-Chloro-o-toluidine hydrochloride; 5-chloro-o-o-toluidine; 6-chloro-2-toluidine-<br> 29214308 sulfonic acid; 4-chloro-a,a,a-trifluoro-o-toluidine;&amp; other <br> 5.80% <br> A <br><br> 29214315 alpha,alpha,alpha-Trifluoro-2,6-dinitro-N,N-dipropyl-p-toluidine (Trifluralin) <br> 6.50% <br> A <br><br> alpha,alpha,alpha-Trifluoro-o-toluidine; alpha,alpha,alpha-trifluoro-6-chloro-m-<br> 29214319 toluidine <br> 6.50% <br> A<br> 29214322 N-Ethyl-N-(2-methyl-2-propenyl)-2,6-dinitro-4-(trifluoromethyl)benzenamine <br> 6.50% <br> A <br><br><br> 2-Amino-5-chloro-4-ethyl-benzenesulfonic acid; 2-amino-5-chloro-p-<br> 29214324 toluenesulfonic acid; p-nitro-o-toluidine; and 3-(trifluoromethyl)aniline <br> Free <br> I <br><br> Toluidines and their derivatives; salts thereof; described in additional U.S. note 3 <br> 29214340 to section VI <br> 6.50% A <br><br> 29214390 Other toluidines and their derivatives; and salts thereof, nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> 29214405 4,4'-Bis(alpha,alpha-dimethlbenzyl)diphenylamine; and N-nitrosodiphenylamine <br> Free <br> I <br><br> 29214410 Nitrosodiphenylamine <br> 6.50% <br> A <br><br><br> Diphenylamine and its derivatives (except nitrodiphenylamine); salts thereof, <br> 29214420 described in additional U.S. note 3 to section VI <br> 6.50% <br> A <br><br> Diphenylamine and its derivatives; salts thereof; excluding goods in additional <br> 29214470 U.S. note 3 to section VI <br> 6.50% <br> A <br><br> 7-Amino-1,3-naphthalenedisulfonic acid, specified naphthalenesulfonic acids and <br> 29214510 their salts; N-phenyl-2-napthylamine <br> 6.50% <br> A <br><br> 29214520 Specified aromatic monoamines and their derivatives; salts thereof<br> 5.80% <br> A<br> Mixture of 5- &amp; 8-amino-2-naphthalenesulfonic acid;2-naphthalamine-o-sulfonic <br> 29214525 acid;&amp; o-naphthionic acid (1-amino-2-naphthalenesulfonic acid) <br> Free <br> I <br><br> Aromatic monoamines and their derivatives and salts described in additional US <br> 29214560 note 3 to section VI, nesoi <br> 6.50% <br> A<br> 29214590 Aromatic monoamines and their derivatives and salts thereof nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> Amfetamine (INN), benzfetamine (INN), dexamfetamine (INN), etilamfetamine <br> 29214600 (INN), and other specified INNs; salts thereof <br> Free <br> I <br><br> 4-Amino-2-stilbenesulfonic acid and its salts, p-ethylaniline; 2,4,6-trimethylaniline <br> 29214910 (Mesidine); and specified xylidines <br> 5.80% <br> A<br> 29214915 m-Nitro-p-toluidine <br> Free <br> I<br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 29214932 Fast color bases of aromatic monamines and their derivatives <br> 6.50% <br> A <br><br> Aromatic monoamine antidepressants, tranquilizers and other psychotherapeutic <br> 29214938 agents, nesoi <br> 6.50% A <br><br> 29214943 Aromatic monoamine drugs, nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> Aromatic monoamines and their derivatives nesoi; salts thereof, described in <br> 29214945 additional U.S. note 3 to section VI <br> 6.50% <br> A <br><br> 29214950 Aromatic monoamines and their derivatives and salts thereof, nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> 4-Amino-2-(N,N-diethylamino)toluene hydrochloride; m- and o-<br>phenylenediamine; toluene-2,4- and -2,5-diamine; and toluene-2,5-diamine <br> 29215110 sulfate <br> 6.50% <br> A<br> Photographic chemicals of o-, m-, p-phenylenediamine, diaminotoluenes, and <br> 29215120 their derivatives, and salts thereof <br> 6.50% <br> A <br><br> o-, m-, p-Phenylenediamine, diaminotoluenes, and their derivatives, and salts <br> 29215130 thereof, described in additional U.S. note 3 to section VI <br> 6.50% <br> A <br><br> o-, m-, p-Phenylenediamine, and diaminotoluenes and their derivatives, and salts <br> 29215150 thereof, nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> 29215904 1,8-diaminonaphthalene (1,8-naphthalenediamino) <br> Free <br> I <br><br> 5-Amino-2-(p-aminoanilino)benzenesulfonic acid; 4,4-diamino-3-biphenylsulfonic <br> 29215908 acid; 3,3-dimethylbenzidine (o-tolidine); &amp; other specified <br> 5.80% <br> A <br><br> 4,4'-Benzidine-2,2'-disulfonic acid;1,4-diaminobenzene-2-sulfonic acid;4,4'-<br> 29215917 methylenebis-(2,6-diethylaniline);m-xylenediamine; and 1 other <br> Free <br> I <br><br> 29215920 4,4'-Diamino-2,2'-stilbenedisulfonic acid <br> 6.50% <br> A <br><br> 29215930 4,4'-Methylenedianiline 6.50% <br> A<br> Aromatic polyamines and their derivatives and salts thereof, described in <br> 29215940 additional U.S. note 3 to section VI <br> 6.50% <br> A<br> 29215980 Aromatic polyamines and their derivatives; salts thereof nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> 29221100 Monoethanolamine and its salts <br> 6.50% <br> A<br> 29221200 Diethanolamine and its salts <br> 6.50% <br> A<br> 29221300 Triethanolamine and its salts <br> 6.50% <br> A <br><br> 29221400 Dextropropoxyphene (INN) and its salts <br> Free <br> I <br><br> Aromatic amino-alcohols drugs, their ethers and esters, other than those <br> 29221909 containing &gt; one kind of oxygen function; salts thereof; nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> 4,4'-Bis(dimethylamino)benzhydrol (Michler's hydrol) and other specified <br> 29221920 aromatic amino-alcohols, their ethers and esters; salts thereof <br> 5.80% <br> A <br><br> N1-(2-Hydroxyethyl-2-nitro-1,4-phenylendiamine; N1,N4,N4-tris(2-hydroxyethyl)-<br> 29221933 2-nitro-1,4-phenylenediamine; and other specified chemicals<br> Free <br> I<br> Aromatic amino-alcohols, their ethers and esters, other than those containing <br> 29221960 more than one oxy func described in add. US note 3 to sect VI<br> 6.50% <br> A<br> Other aromatic amino-alcohols, their ethers &amp; esters, other than those contain <br> 29221970 more than one oxy func (exc goods of add. US note 3 sect VI) <br> 6.50% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Other non-aromatic amino-alcohols, their ethers and esters other than those <br> 29221995 containing more than one oxygen function; salts thereof <br> 6.50% <br> A <br><br> 1-Amino-8-hydroxy-3,6-naphthalenedisulfonic acid; and other specified <br> 29222110 aminohydroxynaphthalenesulfonic acids and their salts <br> 5.80% <br> A <br><br> 29222125 1-Amino-8-hydroxy-4,6-naphthalenedisulfonic acid, monosodium salts <br> Free <br> I <br><br> Aminohydroxynaphthalene sulfonic acids and their salts of products described in <br> 29222140 additional US note 3 to section VI <br> 6.50% <br> A <br><br> 29222150 Aminohydroxynaphthalene sulfonic acids and their salts, nesoi<br> 6.50% <br> A<br> 29222210 o-Anisidine; p-anisidine; and p-phenetidine<br> 6.50% <br> A<br> Anisidines, dianisidines, phenetidines, and their salts, described in additional <br> 29222220 U.S. note 3 to section VI <br> 6.50% <br> A <br><br> 29222250 Other anisidines, dianisidines, phenetidines, and their salts, nesoi<br> 6.50% <br> A<br> 29222906 m-Nitro-p-anisidine and m-nitro-o-anisidine as fast color bases <br> Free <br> I <br><br> 29222908 m-Nitro-p-anisidine and m-nitro-o-anisidine, nesoi <br> Free <br> I <br><br> 2-Amino-6-chloro-4-nitrophenol and other specified amino-naphthols and amino-<br> 29222910 phenols, their ethers and esters; salts thereof <br> 5.80% <br> A <br><br> 29222913 o-Aminophenol; and 2,2-bis-[4-(4-aminophenoxy)phenyl]propane <br> Free <br> I <br><br> m-Diethylaminophenol; m-dimethylaminophenol; 3-ethylamino-p-cresol; and 5-<br> 29222915 methoxy-m-phenylenediamine 6.50% <br> A <br><br><br> 29222920 4-Chloro-2,5-dimethoxyaniline; and 2,4-dimethoxyaniline <br> Free <br> I <br><br> Amino-naphthols and other amino-phenols and their derivatives used as fast <br> 29222926 color bases <br> 6.50% <br> A<br> Drugs of amino-naphthols and -phenols, their ethers and esters, except those <br> 29222927 cont. more than one oxygen function; salts thereof, nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> Photographic chemicals of amino-naphthols and -phenols, their ethers/esters, <br> 29222929 except those cont. more than one oxygen function; salts, nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> Amino-naphthols and other amino-phenols and their derivatives of products <br> 29222960 described in add'l U.S. note 3 to section VI <br> 6.50% <br> A <br><br> Amino-naphthols and other amino-phenols; their ethers, esters &amp; salts (not <br> 29222980 containing more than one oxygen function) thereof nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> 29223100 Amfepramone (INN), methadone (INN) and normethadone (INN); salts thereof <br> Free <br> I <br><br> 29223905 1-Amino-2,4-dibromoanthraquinone; <br> and 2-Amino-5-chlorobenzophenone<br> Free <br> I<br> 2'-Aminoacetophenone &amp; other specified aromatic amino-aldehydes, -ketones <br> 29223910 and -quinones, other than those with more than one oxygen function <br> 5.80% <br> A <br><br> 29223914 2-Aminoanthraquinone <br> 6.50% <br> A <br><br><br> 29223917 1-Aminoanthraquinone <br> Free <br> I <br><br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Aromatic amino-aldehydes, -ketones and -quinones, other than those with more <br> 29223925 than one oxygen function; salts; desc in add US note 3 sec VI <br> 6.50% <br> A <br><br> Aromatic amino-aldehydes, -ketones and -quinones, other than those with more <br> 29223945 than one oxygen function; salts thereof; nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> Nonaromatic amino-aldehydes, -ketones and -quinones, other than those with <br> 29223950 more than one kind of oxygen function, salts thereof; nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> Amino-naphthols and amino-phenol, their ethers, esters, except those with more <br> 29224100 than one kind of oxygen function; and salts thereof, nesoi <br> 3.70% <br> A <br><br> 29224210 Monosodium <br> glutamate <br> 6.50% <br> A<br> 29224250 Glutamic acid and its salts, other than monosodium glutamate <br> 3.70% <br> A <br><br> 29224310 Anthranilic acid and its salts, described in additional US note 3 to section VI <br> 6.50% <br> A <br><br> 29224350 Anthranilic <br> acid <br> and <br> its salts, nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> 29224400 Tildine (INN) and its salts <br> Free <br> I <br><br> (R)-alpha-Aminobenzeneacetic acid; and 2-amino-3-chlorobenzoic acid, methyl <br> 29224905 ester <br> Free I <br><br><br> m-Aminobenzoic acid, technical; and other specified aromatic amino-acids and <br> 29224910 their esters, except those with more than one oxygen function <br> 5.80% <br> A <br><br> Aromatic amino-acids drugs and their esters, not containing more than one kind <br> 29224926 of oxygen function, nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> Aromatic amino-acids and their esters, excl. those with more than one oxygen <br> 29224930 function; salts; described in add. U.S. note 3 to sect VI <br> 6.50% <br> A <br><br> Aromatic amino-acids and their esters, not contng more than 1 kind of oxygen <br> 29224937 function (excluding goods in add U.S. note 3 to sec VI), nesoi<br> 6.50% <br> A<br> Nonaromatic amino-acids, other than those containing more than one kind of <br> 29224940 oxygen function, nesoi <br> 4.20% <br> A<br> 3-Aminocrotonic acid, methyl ester; and (R)-alpha-amino-1,4-cyclohexadiene-1-<br> 29224960 acetic acid <br> Free I <br><br><br> Non-aromatic esters of amino-acids, other than those containing more than one <br> 29224980 kind of oxygen function; salts thereof <br> 3.70% <br> A <br><br> 3,4-Diaminophenetole dihydrogen sulfate; 2-nitro-5-[(2,3-dihydroxy)propoxy]-N-<br> 29225007 methylaniline; and other specified aromatic chemicals <br> Free <br> I <br><br> Specified aromatic amino-alcohol-phenols, amino-acid-phenols and other amino-<br> 29225010 compounds with oxygen function <br> 5.80% <br> A <br><br> 29225011 Salts of d(underscored)-(-)-p-Hydroxyphenylglycine<br> 6.50% <br> A<br> Isoetharine hydrochloride and other specified aromatic drugs of amino-<br> 29225013 compounds with oxygen function <br> Free <br> I<br> 29225014 Other <br> aromatic <br> cardiovascular drugs of amino-compounds with oxygen function <br> 6.50% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Aromatic dermatological agents and local anesthetics of amino-compounds with <br> 29225017 oxygen function <br> 6.50% <br> A <br><br> 29225019 Aromatic guaiacol derivatives of amino-compounds with oxygen function <br> 6.50% <br> A <br><br> 29225025 Aromatic drugs of amino-compounds with oxygen function, nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> Aromatic amino-alcohol-phenols, amino-acid-phenols and other amino-<br> 29225035 compounds with oxygen function described in add. US note 3 to section VI <br> 6.50% <br> A <br><br> Aromatic amino-alcohol-phenols, amino-acid-phenols and other amino-<br> 29225040 compounds with oxygen function, nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> Nonaromatic amino-alcohol-phenols, amino-acid-phenols and other amino-<br> 29225050 compounds with oxygen function <br> 6.50% <br> A <br><br> 29231000 Choline and its salts <br> 3.70% <br> A <br><br> Purified egg phospholipids, pharmaceutical grade meeting requirements of the <br> 29232010 U.S. FDA for use in intravenous fat emulsion<br> Free <br> I<br> 29232020 Lecithins and other phosphoaminolipids, nesoi<br> 5% <br> A<br> 29239000 Quaternary ammonium salts and hydroxides, except choline and its salts <br> 6.20% <br> A <br><br> 29241100 Meprobamate (INN) <br> Free <br> I <br><br> 29241910 Acyclic amides (including acyclic carbamates) <br> 3.70% <br> A <br><br> 29241980 Acyclic amide derivatives; salts thereof; nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> 29242104 3-(p-Chlorophenyl)-1,1-dimethylurea (Monuron) <br> 6.50% <br> A <br><br> 29242108 1,1-Diethyl-3-(alpha,alpha,alpah-trifluoro-m-tolyl)urea <br> (Fluometuron) <br> Free <br> I <br><br><br> 29242112 1-(2-Methylcyclohexyl)-3-phenylurea <br> Free <br> I <br><br><br> 29242116 Aromatic ureines and their derivatives pesticides, nesoi<br> 6.50% <br> A<br> 29242118 sym-Diethyldiphenylurea <br> 6.50% <br> A <br><br><br> Aromatic ureines and their derivatives; salts thereof; described in additional U.S. <br> 29242120 note 3 to section VI <br> 6.50% <br> A <br><br> 29242145 Aromatic ureines and their derivatives; salts thereof, nesoi<br> 6.50% <br> A<br> 29242150 Nonaromatic <br> ureines <br> and their derivatives; and salts thereof <br> 6.50% <br> A <br><br> 29242310 2-Acetamidobenzoic acid <br> 6.50% <br> A <br><br> 29242370 2-Acetamidobenzoic <br> acid <br> salts described in additional U.S. note 3 to section VI <br> 6.50% <br> A <br><br> 29242375 2-Acetamidobenzoic acid salts, nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> 29242400 Ethinamate (INN) <br> Free <br> I <br><br> p-Acetanisidide; p-acetoacetatoluidide; 4'-amino-N-methylacetanilide; 2,5-<br> 29242901 dimethoxyacetanilide; and N-(7-hydroxy-1-naphthyl)acetamide <br> Free <br> I <br><br> 29242903 3,5-Dinitro-o-toluamide <br> Free <br> I <br><br><br> 29242905 Biligrafin acid; 3,5-diacetamido-2,4,6-triiodobenzoic acid; and metrizoic acid <br> 5.30% <br> A <br><br> Acetanilide; N-acetylsulfanilyl chloride; aspartame; and 2-methoxy-5-acetamino-<br> 29242910 N,N-bis(2-acetoxyethyl)aniline 6.50% <br> A<br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 2-Acetamido-3-chloroanthraquinone; o-acetoacetaidide; o-acetoacetotoluidide; <br> 29242920 2,4-acetoacetoxylidide; and 1-amino-5-benzamidoanthraquinone <br> 6.50% <br> A <br><br> 4-Aminoacetanilide; 2-2-oxamidobis[ethyl-3-(3,5-di-tert-butyl-4-<br> 29242923 hydroxyphenyl)propionate]; and other specified cyclic amide chemicals <br> Free <br> I <br><br> 29242926 3-Aminomethoxybenzanilide <br> Free <br> I <br><br><br> N-[[(4-Chlorophenyl)amino]carbonyl]difluorobenzamide; and 3,5-dichloro-N-(1,1-<br> 29242928 dimethyl-2-propynyl)benzamide (pronamide) <br> Free <br> I <br><br> 4-Acetamido-2-aminophenol; p-acetaminobenzaldehyde; acetoacetbenzylamide; <br> 29242931 p-acetoacetophenetidide; N-acetyl-2,6-xylidine; &amp; other specified<br> 5.80% <br> A<br> 3-Hydroxy-2-naphthanilide; 3-hydroxy-2-naphtho-o-toluidide; 3-hydroxy-2-<br> 29242933 naphtho-o-anisidine; 3-hydroxy-2-naphtho-o-phenetidide; &amp; other<br> Free I<br> 29242936 Naphthol AS and derivatives, nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> 3-Ethoxycarbonylaminophenyl-N-phenylcarbamate (desmedipham); and <br> 29242943 Isopropyl-N-(3-chlorophenyl)carbamate (CIPC) <br> 6.50% <br> A <br><br> 29242947 Other cyclic amides used as pesticides <br> 6.50% <br> A <br><br> 29242952 Aromatic cyclic amides for use as fast color bases <br> 6.50% <br> A <br><br> 29242957 Diethylaminoacetoxylidide (Lidocaine) <br> Free <br> I <br><br> 29242962 Other aromatic cyclic amides and derivatives for use as drugs <br> 6.50% <br> A <br><br> 29242965 5-Bromoacetyl-2-salicylamide <br> 6.50% <br> A <br><br><br> Aromatic cyclic amides and their derivatives of products described in additional <br> 29242971 U.S. note 3 to section VI, nesoi <br> 6.50% <br> A<br> 29242976 Aromatic cyclic amides and their derivatives; salts thereof; nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> 29242980 2,2-Dimethylcyclopropylcarboxamide <br> Free <br> I <br><br><br> 29242995 Other nonaromatic cyclic amides and their derivatives; salts thereof; nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> 29251100 Saccharin and its salts <br> 6.50% <br> A <br><br> 29251200 Glutethimide (INN) <br> Free <br> I <br><br> 29251910 Ethylenebistetrabromophthalimide <br> 6.50% <br> A<br> 29251930 Bis(o-tolyl)carbodiimide; <br> and <br> 2,2,6,6-tetraisopropyldiphenylcarbodiimide Free <br> I <br><br><br> 29251942 Other aromatic imides and their derivatives; salts thereof; nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> N-Chlorosuccinimide; and N,N-ethylenebis(5,6-dibromo-2,3-<br> 29251970 norbornanedicarbooximide Free <br> I <br><br><br> 29251990 Other non-aromatic imides and their derivatives <br> 3.70% <br> A <br><br> N'-(4-Chloro-o-tolyl)-N,N-dimethylformamidine; bunamidine hydrochloride; and <br> 29252010 pentamidine <br> 6.50% A <br><br> N,N'-diphenylguanidine; 3-dimethylaminomethyleneiminophenol hydrochloride; <br> 29252018 1,3-di-o-tolyguandidine; and one other specified chemical <br> Free <br> I <br><br> 29252020 Aromatic drugs of imines and their derivatives, nesoi<br> 6.50% <br> A<br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 29252060 Aromatic imines and their derivatives; salts thereof (excluding drugs); nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> 29252070 Tetramethylguanidine <br> Free <br> I <br><br><br> 29252090 Non-aromatic imines and their derivatives; salts thereof<br> 3.70% <br> A<br> 29261000 Acrylonitrile <br> 6.50% A <br><br> 29262000 1-Cyanoguanidine (Dicyandiamide) <br> Free <br> I <br><br> 29263010 Fenproporex (INN) and its salts <br> Free <br> I <br><br> 29263020 4-Cyano-2-dimethylamino-4,4-diphenylbutane <br> 6.50% <br> A <br><br><br> 29269001 2-Cyano-4-nitroaniline <br> Free <br> I <br><br><br> 2-Amino-4-chlorobenzonitrile (5-chloro-2-cyanoaniline); 2-amino-5-<br> 29269005 chlorobenzonitrile; 4-amino-2-chlorobenzonitrile; and others specified <br> 6.50% <br> A <br><br> 29269008 Benzonitrile <br> 6.50% A <br><br> 29269011 2,6-Diclorobenzonitrile <br> Free <br> I <br><br><br> 29269012 Other <br> dichlorobenzonitriles <br> 6.50% <br> A <br><br><br> 29269014 p-Chlorobenzonitrile and verapamil hydrochloride <br> 6.50% <br> A <br><br> 29269016 Specifically named derivative of dimethylcyclopropanecarboxylic acid <br> Free <br> I <br><br> 29269017 o-Chlorobenzonitrile <br> 6.50% <br> A <br><br><br> 29269019 N,N-Bis(2-cyanoethyl)aniline; and 2,6-diflourobenzonitrile <br> Free <br> I <br><br> 29269021 Aromatic fungicides of nitrile-function compounds <br> 6.50% <br> A <br><br> 29269023 3,5-Dibromo-4-hydroxybenzonitrile (Bromoxynil) <br> 6.50% <br> A <br><br> 29269025 Aromatic herbicides of nitrile-function compounds, nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> 29269030 Other aromatic nitrile-function pesticides <br> 6.50% <br> A <br><br> Aromatic nitrile-function compounds, nesoi, described in additional U.S. note 3 to <br> 29269043 section VI <br> 6.50% <br> A<br> Aromatic nitrile-function compounds other than those products in additional U.S. <br> 29269048 note 3 to section VI, nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> 29269050 Nonaromatic <br> nitrile-function compounds, nesoi <br> Free <br> I <br><br> 29270003 4-Aminoazobenzenedisulfonic <br> acid, monosodium salt <br> Free <br> I <br><br> p-Aminoazobenzenedisulfonic acid; and diazoaminobenzene (1,3-<br> 29270006 diphenyltriazine) 5.80% <br> A <br><br><br> 29270015 1,1'-Azobisformamide <br> 3.70% <br> A<br> 1-Naphthalenesulfonic acid, 6-diazo-5,6-dihydro-5-oxo, ester with phenyl <br> 29270018 compound; and three other specified chemicals<br> Free <br> I<br> 29270025 Diazo-, azo- or azoxy-compounds used as photographic chemicals <br> 6.50% <br> A <br><br> 29270030 Fast color bases and fast color salts, of diazo-, azo- or azoxy-compounds <br> 6.50% <br> A <br><br> Diazo-, azo- or azoxy-compounds, nesoi, described in additional U.S. note 3 to <br> 29270040 section VI <br> 6.50% <br> A<br> 29270050 Other diazo-, azo- or azoxy-compounds, nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> 29280010 Methyl ethyl ketoxime <br> 3.70% <br> A <br><br> 29280015 Phenylhydrazine <br> Free <br> I <br><br><br> 29280025 Aromatic organic derivatives of hydrazine or of hydroxylamine <br> 6.50% <br> A <br><br> Nonaromatic drugs of organic derivatives of hydrazine or of hydroxylamine, other <br> 29280030 than Methyl ethyl ketoxime <br> 3.70% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 29280050 Nonaromatic organic derivatives of hydrazine or of hydroxylamine, nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> 29291010 Toluenediisocyanates (unmixed) <br> 6.50% <br> A <br><br> 29291015 Mixtures of 2,4- and 2,6-toluenediisocyanates 6.50% <br> A <br><br><br> Bitolylene diisocyanate (TODI); o-Isocyanic acid, o-tolyl ester; and Xylene <br> 29291020 diisocyanate <br> 5.80% A <br><br> N-Butylisocyanate; cyclohexyl isocyanate; 1-isocyanato-3-<br>(trifluoromethyl)benzene; 1,5-naphthalene diisocyanate; and octadecyl <br> 29291027 isocyanate <br> Free I <br><br><br> 29291030 3,4-Dichlorophenylisocyanate <br> 6.50% <br> A <br><br><br> 29291035 1,6-Hexamethylene <br> diisocyanate <br> 6.50% <br> A <br><br><br> 29291055 Isocyanates of products described in additioonal U.S. note 3 to sect VI<br> 6.50% <br> A<br> 29291080 Other isocyanates, nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> 2,2-Bis(4-cyanatophenyl)-1,1,1,3,3,3,-hexafluoropropane; 2,2-bis(4-<br> 29299005 cyanatophenyl)propane; 1,1-ethylidenebis(phenyl-4-cyanate); and 2 others <br> Free <br> I <br><br> Other aromatic compounds with other nitrogen function of products described in <br> 29299015 additional U.S. note 3 to section VI <br> 6.50% <br> A<br> 29299020 Aromatic compounds with other nitrogen function, nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> 29299050 Nonaromatic <br> compounds with other nitrogen functions, except isocyanates <br> 6.50% <br> A <br><br> 29301000 Dithiocarbonates (xanthates) <br> 3.70% <br> A <br><br> 29302010 Aromatic pesticides of thiocarbamates and dithiocarbamates <br> 6.50% <br> A <br><br> Aromatic compounds of thiocarbamates and dithiocarbamates, excluding <br> 29302020 pesticides <br> 6.50% A <br><br> 29302070 S-(2,3,3-trichloroallyl)diisopropylthiocarbamate<br> Free <br> I<br> 29302090 Other non-aromatic thiocarbamates and dithiocarbamates <br> 3.70% <br> A <br><br> 29303030 Tetramethylthiuram <br> monosulfide <br> Free <br> I <br><br><br> 29303060 Thiuram mono-, di- or tetrasulfides, other than tetramethylthiuram monosulfide <br> 3.70% <br> A <br><br> 29304000 Methionine <br> Free I <br><br><br> 29309010 Aromatic pesticides of organo-sulfur compounds, nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> 29309024 N-Cyclohexylthiophthalimide <br> 6.50% <br> A <br><br><br> 3-(4-Aminobenzamido)phenyl-beta-hydroxyethylsulfone; 2-[(4-<br> 29309026 aminophenyl)sulfonyl]ethanol, hydrogen sulfate ester; diphenylthiourea; &amp; others <br> Free <br> I <br><br> 29309029 Other aromatic organo-sulfur compounds (excluding pesticides) <br> 6.50% <br> A <br><br> 29309030 Thiocyanates, thiurams and isothiocyanates <br> 3.70% <br> A <br><br> 29309042 O,O-Dimethyl-S-methylcarbamoylmethyl phosphorodithioate; and malathion <br> Free <br> I <br><br> 29309044 Other <br> non-aromatic <br> organo-sulfur <br> compounds used as pesticides <br> 6.50% <br> A <br><br> 29309046 dl(underscored)-Hydroxy <br> analog of dl(underscored)-methionine<br> Free <br> I<br> 29309049 Nonaromatic <br> organo-sulfur acids, nesoi<br> 4.20% <br> A<br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 29309071 Dibutylthiourea <br> Free <br> I <br><br><br> 29309090 Other <br> non-aromatic <br> organo-sulfur compounds<br> 3.70% <br> A<br> 29310005 Diphenyldichlorosilane; <br> and <br> phenyltrichlorosilane<br> Free <br> I<br> 29310010 4,4'-Diphenyl-bis-phosphonous acid, di(2',2",4',4"-di-tert-butyl)phenyl ester <br> 6.50% <br> A <br><br> 29310015 Sodium <br> tetraphenylboron <br> 5.80% <br> A<br> 29310022 Drugs of aromatic organo-inorganic (except organo-sulfur) compounds <br> 6.50% <br> A <br><br> 29310025 Pesticides of aromatic organo-inorganic (except organo-sulfur) compounds <br> 6.50% <br> A <br><br> 29310027 Aromatic <br> organo-mercury compounds <br> 6.50% <br> A <br><br> Aromatic organo-inorganic compounds, nesoi, described in additional U.S. note 3 <br> 29310030 to section VI <br> 6.50% A <br><br> Other aromatic organo-inorganic compounds (excluding products described in <br> 29310060 additional U.S. note 3 to section VI <br> 6.50% <br> A <br><br> N,N'-Bis(trimethylsilyl)urea;2-Phosphonobutane-1,2,4-tricarboxylic acid and its <br> 29310070 salts; and one other specified chemical <br> Free <br> I <br><br> 29310090 Other <br> non-aromatic <br> organo-inorganic compounds <br> 3.70% <br> A <br><br> 29321100 Tetrahydrofuran <br> 3.70% <br> A <br><br><br> 29321200 2-Furaldehyde <br> (Furfuraldehyde) <br> Free <br> I<br> 29321300 Furfuryl alcohol and tetrahydrofurfuryl alcohol<br> 3.70% <br> A<br> Aromatic heterocyclic compounds with oxygen hetero-atom(s) only, containing an <br> 29321910 unfused furan ring, nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> Nonaromatic heterocyclic compounds with oxygen hetero-atom(s) only, <br> 29321950 containing an unfused furan ring, nesoi <br> 3.70% <br> A <br><br> 29322100 Coumarin, methylcoumarins and ethylcoumarins <br> 6.50% <br> A <br><br> 29322910 Aromatic pesticides of lactones <br> 6.50% <br> A <br><br> 29322920 Aromatic drugs of lactones <br> 6.50% <br> A <br><br> 29322925 4-Hydroxycoumarin <br> 6.50% <br> A <br><br><br> 29322930 Aromatic lactones, nesoi, described in additional U.S. note 3 to section VI <br> 6.50% <br> A <br><br> 29322945 Aromatic <br> lactones, <br> nesoi <br> 6.50% <br> A<br> 29322950 Nonaromatic <br> lactones <br> 3.70% <br> A <br><br><br> 29329100 Isosafrole <br> 6.50% A <br><br> 29329200 1-(1,3-Benzodioxol-5-yl)propan-2-one <br> 6.50% <br> A <br><br><br> 29329300 Piperonal (heliotropin) <br> 4.80% <br> A <br><br> 29329400 Safrole <br> 6.50% A <br><br> 29329500 Tetrahydrocannabinols (all isomers) <br> Free <br> I<br> 29329904 2,2-Dimethyl-1,3-benzodioxol-4-yl methylcarbamate (Bendiocarb) <br> Free <br> I <br><br> 29329908 2-Ethoxy-2,3-dihydro-3,3-dimethyl-5-benzofuranylmethanesulfonate <br> 6.50% <br> A <br><br><br> Aromatic pesticides of heterocyclic compounds with oxygen hetero-atom(s) only, <br> 29329920 nesoi <br> 6.50% <br> A<br> 29329932 Benzofuran (Coumarone); and Dibenzofuran (Diphenylene oxide) <br> Free <br> I <br><br> 29329935 2-Hydroxy-3-dibenzofurancarboxylic acid <br> 6.50% <br> A <br><br> 29329939 Benzointetrahydropyranyl <br> ester; and Xanthen-9-one <br> 5.80% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Bis-O-[(4-methylphenyl)methylene]-D-glucitol (Dimethylbenzylidene sorbitol); and <br> 29329955 Rhodamine 2C base <br> Free <br> I <br><br> Aromatic heterocyclic compounds with oxygen hetero-atom(s) only described in <br> 29329961 additional U.S. note 3 to section VI, nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> 29329970 Aromatic heterocyclic compounds with oxygen hetero-atom(s) only, nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> 29329980 Paraldehyde, USP grade <br> Free <br> I <br><br> 29329990 Nonaromatic heterocyclic compounds with oxygen hetero-atom(s) only, nesoi <br> 3.70% <br> A <br><br> 29331100 Phenazone <br> (Antipyrine) <br> and its derivatives <br> 6.50% <br> A <br><br> Aminoethylphenylpyrazole (phenylmethylaminopyrazole); 3-methyl-1-(p-tolyl)-2-<br> 29331904 pyrazolin-5-one (p-tolylmethylpyrazolone) Free <br> I <br><br><br> 3-(5-Amino-3-methyl-1H-pyrazol-1-yl)benzenesulfonic acid; amino-J-pyrazolone; <br> 29331908 and another 12 specified chemicals <br> 5.80% <br> A<br> 1,2-Dimethyl-3,5-diphenyl-1H-pyrazolium methyl sulfate (difenzoquat methyl <br> 29331915 sulfate) <br> Free I <br><br><br> 2-Chloro-5-sulfophenylmethylpyrazolone; phenylcarbethyoxypyrazolone; and 3 <br> 29331918 other specified chemicals <br> Free <br> I <br><br> Aromatic or modified aromatic pesticides containing an unfused pyrazole ring <br> 29331923 (whether or not hydrogenated) in the structure <br> 6.50% <br> A <br><br> Aromatic or modified aromatic photographic chemicals containing an unfused <br> 29331930 pyrazole ring (whether or n/hydrogenated) in the structure, nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> Aromatic or modified aromatic drugs of heterocyclic compounds with nitrogen <br> 29331935 hetero-atom(s) only containing an unfused pyrazole ring <br> 6.50% <br> A <br><br> Aromatic or mod. aromatic compound desc in add US note 3 to section VI <br> 29331937 contain an unfused pyrazole ring (w/wo hydrogenated) in the structure <br> 6.50% <br> A <br><br> Aromatic or modified aromatic compounds (excluding products in add US note 3 <br> 29331943 to sec VI) containing an unfused pyrazole ring in the structure <br> 6.50% <br> A <br><br> Nonaromatic drugs of heterocyclic compounds with nitrogen hetero-atom(s) only <br> 29331945 containing an unfused pyrazole ring <br> 3.70% <br> A <br><br> 29331970 3-Methyl-5-pyrazolone <br> Free <br> I <br><br><br> Other compound (excluding aromatic, modified aromatic &amp; drugs) containing <br> 29331990 unfused pyrazole ring (whether or n/hydrogenated) in the structure <br> 6.50% <br> A <br><br> 29332100 Hydantoin and its derivatives <br> 6.50% <br> A <br><br> 1-[1-((4-Chloro-2-(trifluoromethyl)phenyl)imino)-2-propoxyethyl]-1H-imidazole <br> 29332905 (triflumizole); and ethylene thiourea <br> Free <br> I <br><br> 29332910 2-Phenylimidazole <br> 5.80% <br> A <br><br><br> Aromatic or modified aromatic drugs of heterocyclic compounds with nitrogen <br> 29332920 hetero-atom(s) only cont. an unfused imidazole ring <br> 6% <br> A <br><br> Aromatic or mod. aromatic goods in add US note 3 to sect VI containing an <br> 29332935 unfused imidazole ring (whether or n/hydrogenated) in structure <br> 6.50% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Aromatic or mod aromatic goods contng unfused imidazole ring (whether or <br> 29332943 n/hydrogenated) in the structure (exc prod in add US note 3 sec VI) <br> 6.50% <br> A <br><br> Nonaromatic drugs of heterocyclic compounds with nitrogen hetero-atom(s) only, <br> 29332945 containing an unfused imidazole ring, nesoi <br> 3.70% <br> A <br><br> 29332960 Imidazole <br> Free I <br><br><br> Other compounds (excluding drugs, aromatic and modified aromatic compounds) <br> 29332990 containing an unfused imidazole ring (whether or n/hydrogenated) <br> 6.50% <br> A <br><br> 29333100 Pyridine and its salts <br> Free <br> I<br> 29333210 Piperidine <br> 6.50% A <br><br> 29333250 Piperidine salts <br> 6.50% <br> A <br><br> Alfentanil (INN), anileridine (INN), bezitramide (INN), bromazepam (INN), <br> 29333300 difenoxin (INN), and other specified INNs; salts thereof <br> Free <br> I <br><br> 1-(3-Sulfapropyl)pryidinium hydroxide; N,N-bis(2,2,6,6-tetramethyl-4-piperidinyl)-<br> 29333908 1,6-hexanediamine; and 5 other specified chemicals <br> Free <br> I <br><br> 29333910 Collidines, lutidines and picolines <br> Free <br> I <br><br> p-Chloro-2-benzylpyridine &amp; other specified heterocyclic compounds, w nitrogen <br> 29333920 hetero-atom(s) only cont. an unfused pyridine ring <br> 5.80% <br> A <br><br> Fungicides of heterocyclic compounds with nitrogen hetero-atom(s) only, <br> 29333921 containing an unfused pyridine ring <br> 6.50% <br> A <br><br> 29333923 o-Paraquat dichloride <br> 6.50% <br> A <br><br> Herbicides nesoi, of heterocyclic compounds with nitrogen hetero-atom(s) only, <br> 29333925 containing an unfused pyridine ring <br> 6.50% <br> A <br><br> Pesticides nesoi, of heterocyclic compounds with nitrogen hetero-atom(s) only, <br> 29333927 containing an unfused pyridine ring <br> 6.50% <br> A <br><br> Psychotherapeutic agents of heterocyclic compounds with nitrogen hetero-<br> 29333931 atom(s) only, containing an unfused pyridine ring, nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> Drugs containing an unfused pyridine ring (whether or not hydrogenated) in the <br> 29333941 structure, nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> Heterocyclic compounds with nitrogen hetero-atom(s) only containing an unfused <br> 29333961 pyridine ring, described in add. US note 3 to sec. VI <br> 6.50% <br> A <br><br> Heterocyclic compounds with nitrogen hetero-atom(s) only containing an unfused <br> 29333991 pyridine ring, nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> 29334100 Levorphenol (INN) and its salts <br> Free <br> I<br> 29334908 4,7-Dichloroquinoline <br> 6.50% <br> A <br><br><br> 29334910 Ethoxyquin (1,2-Dihydro-6-ethoxy-2,2,4-trimethylquinoline) <br> 6.50% <br> A <br><br> 29334915 8-Methylquinoline <br> and <br> Isoquinoline <br> 5.80% <br> A<br> 29334917 Ethyl ethyl-6,7,8-trifluoro-1,4-dihydro-4-oxo-3-quinoline carboxylate <br> Free <br> I <br><br> 5-Chloro-7-iodo-8-quinolinol (Iodochlorhydroxyquin); Decoquinate; <br> 29334920 Diiodohydroxyquin; and Oxyquinoline sulfate <br> 6.50% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Drugs containing a quinoline or isoquinoline ring-system (whether or not <br> 29334926 hydrogenated) not further fused, nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> Pesticides of heterocyclic compounds with nitrogen hetero-atom(s) only, cont. a <br> 29334930 quinoline or isoquinoline ring-system, not further fused <br> 6.50% <br> A <br><br> Products described in add. US note 3 to sec VI containing quinoline or <br> 29334960 isoquinoline ring-system (whether or n/hydrogenated), n/further fused <br> 6.50% <br> A <br><br> Heterocyclic compounds with nitrogen hetero-atom(s) only, containing a <br> 29334970 quinoline ring-system, not further fused, nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> 29335210 Malonylurea (barbituric acid) <br> Free <br> I <br><br> 29335290 Salts of barbituric acid <br> Free <br> I <br><br> Allobarbital (INN), amobarbital (INN), barbital (INN), butalbital (INN), butobarbital, <br> 29335300 and other specified INNs; salts thereof <br> Free <br> I <br><br> 29335400 Other derivatives of malonylurea (barbituric acid); salts thereof <br> 3.70% <br> A <br><br> Loprazolam (INN), mecloqualone (INN), methaqualone (INN) and zipeprol (INN); <br> 29335500 salts thereof <br> Free I <br><br><br> Aromatic or modified aromatic herbicides of heterocyclic compounds with <br> 29335910 nitrogen hetero-atom(s) only, cont. a pyrimidine or piperazine ring <br> 6.50% <br> A <br><br> Aromatic or mod. aromatic pesticides nesoi, of heterocyclic compounds with <br> 29335915 nitrogen hetero-atom(s) only cont. pyrimidine or piperazine ring<br> 6.50% <br> A<br> Nonaromatic pesticides of heterocyclic compounds with nitrogen hetero-atom(s) <br> 29335918 only, cont. pyrimidine or piperazine ring, nesoi<br> 6.50% <br> A<br> 29335921 Antihistamines, including those principally used as antinauseants <br> 6.50% <br> A <br><br> 29335922 Nicarbazin <br> and <br> trimethoprim <br> 6.50% <br> A<br> Anti-infective agents nesoi, of heterocyclic compounds with nitrogen hetero-<br> 29335936 atom(s) only, cont. pyrimidine, piperazine ring<br> 6.50% <br> A<br> Psychotherapeutic agents of heterocyclic compounds with nitrogen hetero-<br> 29335946 atom(s) only, cont. pyrimidine or piperazine ring, nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> Other aromatic or modified aromatic drugs containing a pyrimidine ring (whether <br> 29335953 or not hydrogenated) or piperazine ring in the structure <br> 6.50% <br> A <br><br> Nonaromatic drugs of heterocyclic compounds nesoi, with nitrogen hetero-<br> 29335959 atom(s) only, cont. a pyrimidine or piperazine ring <br> 3.70% <br> A <br><br> Aromatic heterocyclic compounds nesoi, with nitrogen hetero-atom(s) only, cont. <br> 29335970 pyrimidine or piperazine ring, in add. U.S. note 3, sec. VI <br> 6.50% <br> A <br><br> Aromatic or modified aromatic heterocyclic compounds nesoi, with nitrogen <br> 29335980 hetero-atom(s) only, cont. pyrimidine or piperazine ring<br> 6.50% <br> A<br> 2-Amino-4-chloro-6-methoxypyrimidine; 2-amino-4,6-dimethoxypyrimidine; and 6-<br> 29335985 methyluracil <br> Free I <br><br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Other (excluding aromatic or mod aromatic) compds containing pyrimidine ring <br> 29335995 (whether or n/hydrogenated) or piperazine ring in the structure <br> 6.50% <br> A <br><br> 29336100 Melamine <br> 3.50% <br> A<br> 29336920 2,4-Diamino-6-phenyl-1,3,5-triazine <br> Free <br> I<br> Other compounds containing an unfused triazine ring (whether or not <br> 29336960 hydrogenated) in the structure <br> 3.50% <br> A <br><br> 29337100 6-Hexanelactam (epsilon-Caprolactam) <br> 6.50% <br> A <br><br> 29337200 Clobazam (INN) and methyprylon (INN) <br> Free <br> I <br><br> 29337904 2,4-Dihydro-3,6-diphenylpyrrolo-(3,4-C)pyrrole-1,4-dione <br> Free <br> I <br><br><br> Aromatic or modified aromatic lactams with nitrogen hetero-atoms only described <br> 29337908 in additional U.S. note 3 to section VI<br> 6.50% <br> A<br> 29337915 Aromatic or modified aromatic lactams, nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> 29337920 N-Methyl-2-pyrrolidone; and 2-pyrrolidone <br> 4.20% <br> A <br><br> 29337930 N-Vinyl-2-pyrrolidone, monomer <br> 5.50% <br> A <br><br> 29337940 12-Aminododecanoic acid lactam <br> Free <br> I <br><br> 29337985 Aromatic or modified aromatic lactams with nitrogen hetero-atoms only, nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> Alprazolam (INN), camazepam (INN), chlordiazepoxide (INN), clonazepam (INN), <br> 29339100 clorazepate, and other specified INNs; salts thereof<br> Free <br> I<br> 29339901 Butyl (R)-2-[4-(5-triflouromethyl-2-pyridinyloxy)phenoxy]propanoate <br> Free <br> I <br><br> 2-[4-[(6-Chloro-2-quinoxalinyl)oxy]phenoxy]propionic acid, ethyl ester; and 1 <br> 29339902 other specified aromatic chemical <br> Free <br> I <br><br> 29339905 Acridine and indole <br> Free <br> I <br><br> alpha-Butyl-alpha-(4-chlorophenyl)-1H-1,2,4-triazole-1-propanenitrile <br> 29339906 (Mycolbutanil); and one other specified aromatic chemical <br> 6.50% <br> A <br><br> Acetoacetyl-5-aminobenzimidazolone; 1,3,3-Trimethyl-2-methyleneindoline; and <br> 29339908 two other specified aromatic chemicals <br> Free <br> I <br><br> 29339911 Carbazole <br> Free I <br><br><br> 6-Bromo-5-methyl-1H-imidazo-(4,5-b)pyridine; 2-sec-butyl-4-tert-butyl-6-<br> 29339913 (benzotriazol-2-yl)phenol; 2-methylindoline; and other specific <br> 5.80% <br> A <br><br> 29339914 5-Amino-4-chloro-alpha-phenyl-3-pyridazinone 6.50% <br> A <br><br><br> 29339916 o-Diquat dibromide (1,1-Ethylene-2,2-dipyridylium dibromide) <br> Free <br> I <br><br> Aromatic or modified aromatic insecticides with nitrogen hetero-atom(s) only, <br> 29339917 nesoi <br> 6.50% A <br><br> Other heterocyclic aromatic or modified aromatic pesticides with nitrogen hereo-<br> 29339922 atom(s) only, nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> Aromatic or modified aromatic photographic chemicals with nitrogen hetero-<br> 29339924 atom(s) only <br> 6.50% A <br><br> Aromatic or modified aromatic antihistamines of heterocyclic compounds with <br> 29339926 nitrogen hetero-atom(s) only <br> 6.50% <br> A <br><br> 29339942 Acriflavin; Acriflavin hydrochloride; Carbadox; Pyrazinamide <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Aromatic or modified aromatic anti-infective agents of heterocyclic compounds <br> 29339946 with nitrogen hetero-atom(s) only, nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> 29339951 Hydralazine <br> hydrochloride <br> Free <br> I<br> Aromatic or modified aromatic cardiovascular drugs of heterocyclic compounds <br> 29339953 with nitrogen hetero-atom(s) only, nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> Aromatic or modified aromatic analgesics and certain like affecting chemicals, of <br> 29339955 heterocyclic compounds with nitrogen hetero-atom(s) only <br> 6.50% <br> A <br><br> 29339958 Droperidol; and Imipramine hydrochloride <br> Free <br> I <br><br> Aromatic/modified aromatic psychotherapeutic agents, affecting the CNS, of <br> 29339961 heterocyclic compounds with nitrogen hetero-atom(s) only, nesoi<br> 6.50% <br> A<br> Aromatic or modified aromatic anticonvulsants, hypnotics and sedatives, of <br> 29339965 heterocyclic compounds with nitrogen hetero-atom(s) only, nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> Aromatic or modified aromatic drugs affecting the central nervous system, of <br> 29339970 heterocyclic compounds with nitrogen atom(s) only, nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> Aromatic or modified aromatic drugs of heterocyclic compounds with nitrogen <br> 29339975 hetero-atom(s) only, nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> Aromatic or modified aromatic compounds with nitrogen hetero-atom(s) only <br> 29339979 described in additional U.S. note 3 to section VI <br> 6.50% <br> A <br><br> Aromatic or mod. aromatic compounds with nitrogen hetero-atom(s) only other <br> 29339982 than products described in add. U.S. note 3 to section VI, nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> 29339985 3-Amino-1,2,4-triazole <br> 3.70% <br> A <br><br><br> 29339987 Hexamethylenetetramine <br> 6.30% <br> A <br><br><br> 29339989 Hexamethyleneimine <br> Free <br> I<br> Nonaromatic drugs of heterocyclic compounds with nitrogen hetero-atom(s) only, <br> 29339990 nesoi <br> 3.70% A <br><br> 29339997 Nonaromatic heterocyclic compounds with nitrogen hetero-atom(s) only, nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> Aromatic or modified aromatic heterocyclic compounds cont. an unfused thiazole <br> 29341010 ring, described in add. U.S. note 3 to section VI <br> 6.50% <br> A <br><br> Aromatic or modified aromatic heterocyclic compounds, nesoi, containing an <br> 29341020 unfused thiazole ring <br> 6.50% <br> A <br><br> 4,5-Dichloro-2-n-octyl-4-isothiazolin-3-one; thiothiamine hydrochloride; and 4 <br> 29341070 other specified chemicals <br> Free <br> I <br><br> Other compounds (excluding aromatic or modified aromatic) containing an <br> 29341090 unfused thiazole ring (whether or not hydrogenated) in the structure<br> 6.50% <br> A<br> 29342005 N-tert-Butyl-2-benzothiazolesulfenamide<br> 6.50% <br> A<br> 29342010 2,2'-Dithiobisbenzothiazole <br> 6.50% <br> A <br><br><br> 29342015 2-Mercaptobenzothiazole; and N-(Oxydiethylene)benzothiazole-2-sulfenamide<br> 6.50% <br> A<br> 29342020 2-Mercaptobenzothiazole, sodium salt (2-Benzothiazolethiol, sodium salt) <br> 6.50% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 2-Amino-5,6-dichlorobenzothiazole; 2-amino-6-nitrobenzothiazole; and 2 other <br> 29342025 specified chemicals <br> Free <br> I <br><br> 2-Amino-6-methoxybenzothiazole and other specified heterocyclic compounds, <br> 29342030 cont. a benzothiazole ring-system, not further fused <br> 5.80% <br> A <br><br> 29342035 Pesticides containing a benzothiazole ring-system, not further fused <br> 6.50% <br> A <br><br> Heterocyclic compounds containing a benzothiazole ring-system, not further <br> 29342040 fused, described in add. U.S. note 3 to section VI <br> 6.50% <br> A <br><br> Other compounds containing a benzothiazole ring system (whether or not <br> 29342080 hydrogenated), not further fused <br> 6.50% <br> A<br> 29343012 2-(Trifluoromethyl)phenothiazine <br> 6.50% <br> A<br> 29343018 Ethyl (1H-phenothiazin-2,4,1)carbamate <br> Free <br> I <br><br> Antidepressants, tranquilizers and other pschotherapeutic agents containing a <br> 29343023 phenothiazine ring-system, not further fused <br> 6.50% <br> A <br><br> Other drugs containing a phenothiazine ring system (whether or not <br> 29343027 hydrogenated), not further fused, nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> Products described in add. US note 3 to section VI containing a phenothiazine <br> 29343043 ring system (whether or not hydrogenated), not further fused <br> 6.50% <br> A <br><br> Heterocyclic compounds containing a phenothiazine ring-system (whether or not <br> 29343050 hydrogenated), not further fused, nesoi<br> 6.50% <br> A<br> Aminorex (INN), brotizolam (INN), clotiazepam (INN), cloxazolam (INN), <br> 29349100 dextromoramide (INN), and other specified INNs; salts thereof<br> Free <br> I<br> 29349901 Mycophenolate <br> mofetil <br> Free <br> I <br><br><br> 2-Acetylbenzo(b)thiophene; and 2 other specified aromatic or modified aromatic <br> 29349903 compounds <br> Free I<br> 5-Amino-3-phenyl-1,2,4-thiadiazole(3-Phenyl-5-amino-1,2,4-thiadiazole); and 3 <br> 29349905 other specified aromatic/mod. aromatic heterocyclic compounds<br> 5.80% <br> A<br> 29349906 7-Nitronaphth[1,2]oxadiazole-5-sulfonic acid and its salts <br> 6.50% <br> A <br><br> 29349907 Ethyl <br> 2-[4-[(6-chloro-2-benzoxazoyl)oxy]phenoxy]propanoate (Fenoxaprop- ethyl)<br> Free <br> I <br><br> 29349908 2,5-Diphenyloxazole <br> 6.50% <br> A <br><br><br> 29349909 1,2-Benzisothiazolin-3-one <br> Free <br> I <br><br><br> 2-tert-Butyl-4-(2,4-dichloro-5-isopropoxyphenyl)-delta(squared)-1,3,4-<br> 29349911 oxadiazolin-5-one; Bentazon; Phosalone <br> 6.50% <br> A <br><br> 29349912 Aromatic or modified aromatic fungicides of other heterocyclic compounds, nesoi<br> 6.50% <br> A<br> 29349915 Aromatic or modified aromatic herbicides of other heterocyclic compounds, nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> Aromatic or modified aromatic insecticides of other heterocyclic compounds, <br> 29349916 nesoi <br> 6.50% A <br><br> Aromatic or modified aromatic pesticides nesoi, of other heterocyclic compounds, <br> 29349918 nesoi <br> 6.50% <br> A<br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Aromatic or modified aromatic photographic chemicals of other heterocyclic <br> 29349920 compounds, nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> 29349930 Aromatic or modified aromatic drugs of other heterocyclic compounds, nesoi<br> 6.50% <br> A<br> Aromatic or modified aromatic other heterocyclic compounds described in <br> 29349939 additional U.S. note 3 to section VI <br> 6.50% <br> A <br><br> 29349944 Aromatic or modified aromatic other heterocyclic compounds, nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> 29349947 Nonaromatic drugs of other heterocyclic compounds, nesoi <br> 3.70% <br> A <br><br> Morpholinethyl chloride hydrochloride; 2-methyl-2,5-dioxo-1-oxa-2-phospholan; <br> 29349970 and 1 other specified nonaromatic chemical <br> Free <br> I <br><br> 29349990 Nonaromatic other heterocyclic compounds, nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> 4-Amino-6-chloro-m-benzenedisulfonamide; and Methyl-4-<br> 29350006 aminobenzenesulfonylcarbamate (Asulam)<br> 6.50% <br> A<br> 29350010 2-Amino-N-ethylbenzenesulfonamide; and six other specified sulfonamides <br> 6.50% <br> A <br><br> (5-[2-Chloro-4-(trifluoromeythyl)phenoxy]-N-(methylsulfonyl)-2-nitrobenzamide) <br> 29350013 (fomesafen); and seven other specified chemicals <br> Free <br> I <br><br> 29350015 o-Toluenesulfonamide <br> 6.50% <br> A <br><br><br> 29350020 Fast color bases and fast color salts, of sulfonamides <br> 6.50% <br> A <br><br> 29350029 Acetylsulfaguanidine <br> Free <br> I <br><br><br> 29350030 Sulfamethazine <br> Free <br> I <br><br><br> 29350032 Acetylsulfisoxazole; sulfacetamide, sodium; and sulfamethazine, sodium <br> 6.50% <br> A <br><br> 29350033 Sulfathiazole; and sulfathiazole, sodium <br> Free <br> I <br><br> Salicylazosulfapyridine; sulfadiazine; sulfamerazine; sulfaguanidine; and <br> 29350042 sulfapyridine <br> Free I <br><br><br> 29350048 Other sulfonamides used as anti-infective agents <br> 6.50% <br> A <br><br> 29350060 Other sulfonamide drugs (excluding anti-infective agents) <br> 6.50% <br> A <br><br> Other sulfonamides (excluding drugs and certain specified chemicals) described <br> 29350075 in additional U.S. note 3 to section VI <br> 6.50% <br> A <br><br> Other sulfonamides (excluding drugs and certain specified chemicals) not <br> 29350095 described in additional U.S. note 3 to section VI <br> 6.50% <br> A <br><br> 29361000 Provitamins, <br> unmixed <br> Free <br> I <br><br><br> 29362100 Vitamins A and their derivatives, unmixed, natural or synthesized <br> Free <br> I <br><br> 29362200 Vitamin B1 (Thiamine) and its derivatives, unmixed, natural or synthesized <br> Free <br> I <br><br> 29362300 Vitamin B2 (Riboflavin) and its derivatives, unmixed, natural or synthesized <br> Free <br> I <br><br> Vitamin B3 or B5 (d- or dl-Pantothenic acid) and its derivatives, unmixed, natural <br> 29362400 or synthesized <br> Free <br> I <br><br> Vitamin B6 (Pyridoxine and related compounds with Vitamin B6 activity) and its <br> 29362500 derivatives, unmixed, natural or synthesized <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Vitamin B12 (Cyanocobalamin and related compounds with Vitamin B12 activity) <br> 29362600 and its derivatives, unmixed, natural or synthesized <br> Free <br> I <br><br> 29362700 Vitamin C (Ascorbic acid) and its derivatives, unmixed, natural or synthesized <br> Free <br> I <br><br> Vitamin E (Tocopherols and related compounds with Vitamin E activity) and its <br> 29362800 derivatives, unmixed, natural or synthesized <br> Free <br> I <br><br> 29362910 Folic acid and its derivatives, unmixed <br> Free <br> I <br><br> 29362915 Niacin an niacinamide <br> Free <br> I <br><br> 29362920 Aromatic or modified aromatic vitamins and their derivatives, nesoi <br> Free <br> I <br><br> 29362950 Other vitamins and their derivatives, nesoi <br> Free <br> I <br><br> Vitamins or provitamins nesoi (including natural concentrates) and intermixtures <br> 29369000 of the foregoing, whether or not in any solvent<br> Free <br> I<br> 29371100 Somatotropin, <br> its derivatives and structural analogues <br> Free <br> I <br><br> 29371200 Insulin and its salts <br> Free <br> I <br><br> Polypeptide hormones, protein hormones and glycoprotein hormones, their <br> 29371900 derivatives and structural analogues, nesoi<br> Free <br> I<br> Cortisone, hydrocortisone, prednisone (Dehydrocortisone) and prednisolone <br> 29372100 (Dehydrohydrocortisone) Free <br> I <br><br><br> 29372200 Halogenated derivatives of corticosteroidal hormones <br> Free <br> I <br><br> Estrogens and progestins obtained directly or indirectly from animal or vegetable <br> 29372310 materials <br> Free I <br><br><br> 29372325 Estradiol benzoate; and Estradiol cyclopentylpropionate (estradiol cypionate) <br> Free <br> I <br><br> Other estrogens and progestins not derived from animal or vegetable materials, <br> 29372350 nesoi <br> Free I <br><br><br> 29372910 Desonide; and Nandrolone phenpropionate<br> Free <br> I<br> 29372990 Steroidal <br> hormones, <br> their derivatives and structural analogues, nesoi <br> Free <br> I <br><br> 29373100 Epinephrine <br> Free I <br><br><br> 29373910 Epinephrine <br> hydrochloride <br> Free <br> I<br> 29373990 Catecholamine hormones, their derivatives and structural analogues, nesoi <br> Free <br> I <br><br> 29374010 l(underscored)-Thyroxine, sodium <br> Free <br> I <br><br> 29374090 Amino-acid derivatives of hormones and their derivatives, nesoi <br> Free <br> I <br><br> Prostaglandins, thromboxanes and leukotrienes, their derivatives and structural <br> 29375000 analogues <br> Free I <br><br><br> Other hormones,their derivatives and structural analogues,other steroid <br> 29379000 derivatives and structural analogue used primarily as hormones,nesoi <br> Free <br> I <br><br> 29381000 Rutoside (Rutin) and its derivatives <br> 1.50% <br> A <br><br> Glycosides, natural or synthesized, and their salts, ethers, esters, and other <br> 29389000 derivatives other than rutoside and its derivatives <br> 3.70% <br> A <br><br> Concentrates of poppy straw; buprenorphine (INN), codeine, dihydrocodeine <br> 29391100 (INN), ethylmorphine, and other specified INNs; salts thereof <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 29391910 Papaverine and its salts <br> Free <br> I <br><br> 29391920 Synthetic alkaloids of opium and their derivatives; salts thereof; nesoi <br> Free <br> I <br><br> 29391950 Nonsynthetic alkaloids of opium and their derivatives; salts thereof; nesoi<br> Free <br> I<br> 29392100 Quinine and its salts <br> Free <br> I <br><br> Alkaloids of cinchona, and their derivatives; salts thereof, other than quinine and <br> 29392900 its salts <br> Free I <br><br><br> 29393000 Caffeine and its salts <br> Free <br> I <br><br> 29394100 Ephedrine and its salts <br> Free <br> I <br><br> 29394200 Pseudoephedrine and its salts <br> Free <br> I <br><br> 29394300 Cathine (INN) and its salts <br> Free <br> I <br><br> Ephedrines and their salts, other than cathine and pseudoephedrine and their <br> 29394901 salts <br> Free I <br><br><br> 29395100 Fenetylline (INN) its salts <br> Free <br> I <br><br> Theophylline aminophylline (Theophylline-ethylenediamine) and their derivatives; <br> 29395900 salts thereof; nesoi <br> Free <br> I <br><br> 29396100 Ergometrine and its salts <br> Free <br> I <br><br> 29396200 Ergotamine and its salts <br> Free <br> I<br> 29396300 Lysergic acid and its salts <br> Free <br> I<br> 29396900 Alkaloids of rye ergot and their derivatives, nesoi; salts thereof <br> Free <br> I <br><br> Cocaine, ecgonine, levometamfetamine, metamfetamine (INN), metamfetamine <br> 29399100 racemate; salts, esters and other derivatives thereof<br> Free <br> I<br> Vegetable alkaloids, natural or reproduced by synthesis, and their salts, ethers, <br> 29399900 esters and other derivatives, nesoi <br> Free <br> I <br><br> 29400020 D-Arabinose <br> Free I <br><br><br> 29400060 Other sugars, nesoi excluding d-arabinose <br> 5.80% <br> A <br><br> 29411010 Ampicillin and its salts <br> Free <br> I <br><br> 29411020 Penicillin G salts <br> Free <br> I <br><br> Carfecillin, sodium; cloxacillin, sodium; dicloxacillin, sodium; flucloxacillin <br> 29411030 (Floxacillin); and oxacillin, sodium <br> Free <br> I<br> Penicillins and their derivatives nesoi, with a penicillanic acid structure; salts <br> 29411050 thereof <br> Free I <br><br><br> 29412010 Dihydrostreptomycins and its derivatives; salts thereof <br> 3.50% <br> A <br><br> 29412050 Streptomycins and their derivatives; salts thereof, nesoi<br> Free <br> I<br> 29413000 Tetracyclines and their derivatives; salts thereof<br> Free <br> I<br> 29414000 Chloramphenicol and their derivatives; salts thereof <br> Free <br> I <br><br> 29415000 Erythromycin and their derivatives; salts thereof<br> Free <br> I<br> 29419010 Natural antibiotics, nesoi <br> Free <br> I<br> 29419030 Antibiotics, nesoi, aromatic or modified aromatic, other than natural <br> Free <br> I <br><br> 29419050 Antibiotics nesoi, other than aromatic or modified aromatic antibiotics <br> Free <br> I <br><br> [2,2'-Thiobis(4-(1,1,3,3-tetramethyl-n-butyl)phenolato)(2,1)]-O,O',S-s(1-<br> 29420003 butanamine), nickel II <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 29420005 Aromatic or modified aromatic drugs of other organic compounds, nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> Aromatic or modified aromatic organic compounds, nesoi, described in additional <br> 29420010 U.S. note 3 to section VI <br> 6.50% <br> A <br><br> Other aromatic or modified aromatic organic compounds (excluding products <br> 29420035 described in additional U.S. note 3 to section VI) <br> 6.50% <br> A <br><br> 29420050 Nonaromatic <br> organic <br> compounds, nesoi <br> 3.70% <br> A <br><br> Glands and other organs for organotherapeutic uses, dried, whether or not <br> 30011000 powdered <br> Free I <br><br><br> Extracts of glands or other organs or of their secretions for organotherapeutic <br> 30012000 uses <br> Free I <br><br><br> Heparin and its salts; other human or animal substances prepared for therapeutic <br> 30019000 or prophylactic uses, nesoi <br> Free <br> I <br><br> 30021001 Antisera and other blood fractions and modified immunological products<br> Free <br> I<br> 30022000 Vaccines for human medicine <br> Free <br> I<br> 30023000 Vaccines for veterinary medicine <br> Free <br> I <br><br> 30029010 Ferments, <br> excluding <br> yeasts <br> Free <br> I <br><br><br> Human blood; animal blood prepared for therapeutic, prophylactic, diagnostic <br> 30029051 uses; toxins, cultures of micro-organisms nesoi &amp; like products <br> Free <br> I <br><br> Medicaments, cont. penicillins or streptomycins, not dosage form and not packed <br> 30031000 for retail <br> Free I <br><br><br> Medicaments containing antibiotics, nesoi, not dosage form and not packaged for <br> 30032000 retail <br> Free I <br><br><br> 30033100 Medicaments <br> containing <br> insulin, not dosage form and not packed for retail <br> Free <br> I <br><br> Medicaments containing artificial mixtures of natural hormones, but not <br> 30033910 antibiotics, not dosage form and not packed for retail <br> Free <br> I <br><br> Medicaments containing products of heading 2937, nesoi, but not antibiotics, not <br> 30033950 dosage form and not packed for retail<br> Free <br> I<br> Medicaments containing alkaloids but not products of heading 2937 or <br> 30034000 antibiotics, not dosage form and not packed for retail<br> Free <br> I<br> 30039000 Medicaments nesoi, not dosage form and not packed for retail <br> Free <br> I <br><br> 30041010 Medicaments containing penicillin G salts, in dosage form and packed for retail <br> Free <br> I <br><br> Medicaments cont. penicillins or streptomycins, nesoi, in dosage form or packed <br> 30041050 for retail <br> Free I <br><br><br> 30042000 Medicaments containing antibiotics, nesoi, in dosage form or packed for retail <br> Free <br> I <br><br> 30043100 Medicaments containing insulin, in dosage form or packed for retail <br> Free <br> I <br><br> Medicaments, containing adrenal cortical hormones, in dosage form or packed <br> 30043200 for retail <br> Free I<br> Medicaments, containing products of heading 2937 nesoi, in dosage form or <br> 30043900 packed for retail <br> Free <br> I <br><br> Medicaments cont. alkaloids, but not products of heading 2937 or antibiotics, in <br> 30044000 dosage form or packed for retail <br> Free <br> I<br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Medicaments containing vitamin B2 synthesized from aromatic or mod. aromatic <br> 30045010 compounds, in dosage form or packed for retail <br> Free <br> I <br><br> Medicaments containing vitamim B12 synthesized from aromatic or mod. <br> 30045020 aromatic compounds, in dosage form or packed for retail <br> Free <br> I <br><br> Medicaments containing vitamin E synthesized from aromatic or mod. aromatic <br> 30045030 compounds, in dosage form or packed for retail <br> Free <br> I <br><br> Medicaments containing vitamins nesoi, synthesized from aromatic or mod. <br> 30045040 aromatic compounds, in dosage form or packed for retail <br> Free <br> I <br><br> Medicaments containing vitamins or other products of heading 2936, nesoi, in <br> 30045050 dosage form or packed for retail <br> Free <br> I <br><br> Medicaments containing antigens or hyaluronic acid or its sodium salt, nesoi, in <br> 30049010 dosage form or packed for retail <br> Free <br> I <br><br> Medicaments consisting of mixed or unmixed products for therapeutic or <br> 30049091 prophylactic uses, in measured doses or put up for retail, nesoi <br> Free <br> I <br><br> Adhesive dressings and other articles having an adhesive layer, coated or <br> 30051010 impregnated with pharmaceutical substances, packed for retail <br> Free <br> I <br><br> Adhesive dressings and other articles having an adhesive layer, packed for retail <br> 30051050 for medical, surgical, dental, veterinary purposes <br> Free <br> I <br><br> Wadding, gauze, bandages, &amp; similar articles, not having an adhesive layer, <br> 30059010 coated, impregnated with pharmaceutical substances, for retail <br> Free <br> I <br><br> Wadding, gauze, bandages, and similar articles, not having an adhesive layer, <br> 30059050 packed for retail for medical, surgical, like purposes <br> Free <br> I <br><br> Sterile surgical catgut, suture materials, tissue adhesives for wound closure, <br> 30061000 laminaria, laminaria tents, and absorbable hemostatics <br> Free <br> I <br><br> 30062000 Blood-grouping reagents <br> Free <br> I <br><br> Opacifying preparation for X-ray examination; diagnostic reagent designed to be <br> 30063010 administered to the patient; all cont. antigens or antisera <br> Free <br> I <br><br> Opacifying preparations for X-ray examinations; diagnostic reagents designed to <br> 30063050 be administered to the patient, nesoi <br> Free <br> I <br><br> 30064000 Dental cements and other dental fillings; bone reconstruction cements <br> Free <br> I <br><br> 30065000 First-aid boxes and kits <br> Free <br> I<br> 30066000 Chemical contraceptive preparations based on hormones or spermicides <br> Free <br> I <br><br> Gel preparation use human/veterinary medicine lubricant in surgical operation, <br> 30067000 physical exam or coupling agent tween body &amp; med instrument <br> 5% <br> A <br><br> 30068000 Waste <br> pharmaceuticals <br> Free <br> I<br> Animal or vegetable fertilizers; fertilizers produced by the mixing or chemical <br> 31010000 treatment of animal or vegetable products <br> Free <br> I <br><br> 31021000 Urea, whether or not in aqueous solution <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 31022100 Ammonium sulfate <br> Free <br> I <br><br> 31022900 Double salts and mixtures of ammonium sulfate and ammonium nitrate <br> Free <br> I <br><br> 31023000 Ammonium nitrate, whether or not in aqueous solution<br> Free <br> I<br> Mixtures of ammonium nitrate with calcium carbonate or other inorganic <br> 31024000 nonfertilizing substances <br> Free <br> I <br><br> 31025000 Sodium <br> nitrate <br> Free <br> I <br><br><br> 31026000 Double salts and mixtures of calcium nitrate and ammonium nitrate <br> Free <br> I <br><br> 31027000 Calcium cyanamide <br> Free <br> I <br><br> 31028000 Mixtures of urea and ammonium nitrate in aqueous or ammoniacal solution<br> Free <br> I<br> Mineral or chemical fertilizers, nitrogenous, nesoi, including mixtures not <br> 31029000 specified elsewhere in heading 3102<br> Free <br> I<br> 31031000 Superphosphates <br> Free <br> I <br><br><br> 31032000 Basic slag phosphatic fertilizers <br> Free <br> I <br><br> Mineral or chemical fertilizers, phosphatic, other than superphosphates or basic <br> 31039000 slag <br> Free I<br> 31041000 Carnallite, sylvite and other crude natural potassium salts <br> Free <br> I <br><br> 31042000 Potassium <br> chloride <br> Free <br> I<br> 31043000 Potassium <br> sulfate <br> Free <br> I<br> 31049000 Mineral or chemical fertilizers, potassic, nesoi <br> Free <br> I <br><br> Fertilizers of chapter 31 in tablets or similar forms or in packages of a gross <br> 31051000 weight not exceeding 10 kg <br> Free <br> I <br><br> Mineral or chemical fertilizers nesoi, containing the three fertilizing elements <br> 31052000 nitrogen, phosphorus and potassium <br> Free <br> I <br><br> 31053000 Diammonium hydrogenorthophosphate (Diammonium phosphate) <br> Free <br> I <br><br> Ammonium dihydrogenorthophosphate (Monoammonium phosphate), mixtures <br> 31054000 thereof with diammonium hydrogenorthophosphate (Diammonium phosphate) <br> Free <br> I <br><br> 31055100 Mineral or chemical fertilizers nesoi, containing nitrates and phosphates<br> Free <br> I<br> Mineral or chemical fertilizers nesoi, containing the two fertilizing elements <br> 31055900 nitrogen and phosphorus <br> Free <br> I <br><br> Mineral or chemical fertilizers nesoi, containing the two fertilizing elements <br> 31056000 phosphorous and potassium <br> Free <br> I <br><br> Mineral or chemical fertilizers cont. two or three of the fertilizing elements <br> 31059000 nitrogen, phosphorus and potassium fertilizers, nesoi <br> Free <br> I <br><br> 32011000 Quebracho tanning extract <br> Free <br> I <br><br> 32012000 Wattle tanning extract <br> Free <br> I <br><br> 32019010 Tannic acid, containing by weight 50 percent or more of tannic acid <br> 1.50% <br> A <br><br> Tanning extracts of canaigre,chestnut curupay,divi-<br>divi,eucalyptus,gambier,hemlock,larch,mangrove,myrobalan,oak,sumac,tara,urun<br> 32019025 day,valonia <br> Free I <br><br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Tanning extracts of vegetable origin nesoi; tannins and their salts, ethers, esters <br> 32019050 and other derivatives <br> 3.10% <br> A <br><br> 32021010 Aromatic or modified aromatic synthetic organic tanning substances<br> 6.50% <br> A<br> 32021050 Synthetic <br> organic <br> tanning substances, nonaromatic<br> 6.50% <br> A<br> Tanning substances, tanning preparations and enzymatic preparations for pre-<br> 32029010 tanning consisting wholly of inorganic substances <br> Free <br> I <br><br> Tanning substances, tanning preparations and enzymatic preparations for pre-<br> 32029050 tanning, nesoi <br> 5% A <br><br><br> 32030010 Coloring matter of annato, archil, cochineal, cudbear, litmus and marigold meal <br> Free <br> I <br><br> Mixtures of 3,4-dihydroxyphenyl-2,4,6,-trihydroxypphenylmethanone and 2-(2,4-<br> 32030030 dihydroxyphenyl)-3,5,7-trihydroxy-4H-1-benzopyran-4-one Free <br> I <br><br><br> 32030080 Coloring matter of vegetable or animal origin, nesoi <br> 3.10% <br> A <br><br> Disperse blue 19 and other specified dispersed dyes and preparations based <br> 32041110 thereon <br> 6.50% <br> A<br> 32041115 Disperse blue 30 and preparations based thereon <br> 6.50% <br> A <br><br> N-[2-[2,6-Dicyano-4-methylphenylazo]-5-<br> 32041118 (diethylamino)phenyl]methanesulfonamide; and 1 other specified disperse dye <br> Free <br> I <br><br> 32041135 Disperse dyes described in add'l U.S. note 3 to section VI <br> 6.50% <br> A <br><br> 32041150 Disperse dyes and preparations based thereon, nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> 32041205 Acid black 210 powder and presscake <br> Free <br> I <br><br> 32041213 Acid violet 19 <br> Free I <br><br><br> Acid dyes, whether or not premetallized, and preparations based thereon, acid <br> 32041217 black 31, and other specified acid or mordant dyes <br> 6.50% <br> A <br><br> Acid black 61 and other specified acid and mordant dyes and preparations based <br> 32041220 thereon <br> 6.50% <br> A<br> 32041230 Mordant black 75, blue 1, brown 79, red 81, 84 and preparations based thereon <br> 6.50% <br> A <br><br> Acid dyes, whether or not premetallized, and preparations based thereon, <br> 32041245 described in add'l U.S. note 3 to section VI <br> 6.50% <br> A <br><br> 32041250 Synthetic acid and mordant dyes and preparations based thereon, nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> 32041310 Basic black 7 and other specified basic dyes and preparations based thereon <br> 6.50% <br> A <br><br> 32041320 Basic orange 22, basic red 13 dyes, and preparations based thereon <br> 6.50% <br> A <br><br> Basic blue 3; basic red 14; and basic yellow 1, 11, 13; and preparations based <br> 32041325 thereon <br> 6.50% A <br><br> 3,7-Bis(dimethylamino)phenazathionium chloride (methylene blue); and basic <br> 32041345 blue 147 <br> Free I <br><br><br> Basic dyes and preparations based thereon, described in add'l U.S note 3 to <br> 32041360 section VIvi <br> 6.50% A <br><br> 32041380 Basic dyes and preparations based thereon, nesoi<br> 6.50% <br> A<br> 32041410 Direct black 62 and other specified basic dyes and preparations based thereon <br> 6.50% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 32041420 Direct black 51 and other specified basic dyes and preparations based thereon <br> 6.50% <br> A <br><br> Direct blue 86; direct red 83; direct yellow 28 dyes; and preparations based <br> 32041425 thereon <br> 6.50% <br> A<br> Direct dyes nesoi, and preparations based thereon, described in additional U.S. <br> 32041430 note 3 to section VI <br> 6.50% <br> A <br><br> 32041450 Direct dyes and preparations based thereon, nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> Vat blue 1 (synthetic indigo) dye, "Colour Index No. 73000" and preparations <br> 32041510 based thereon <br> 6.50% <br> A <br><br> Vat brown 3; vat orange 2, 7; and vat violet 9, 13 dyes and preparations based <br> 32041520 thereon <br> 6.50% A <br><br> 32041525 Vat red 1 <br> Free I <br><br><br> Solubilized vat blue 5 and specified solubilized vat dyes and preparations based <br> 32041530 thereon <br> 6.50% <br> A<br> Solubilized vat orange 3, vat blue 2, vat red 44; and vat yellow 4, 20 and <br> 32041535 preparations based thereon <br> 6.50% <br> A <br><br> Vat dyes (incl. those usable as pigments) and preparations based thereon, <br> 32041540 described in add. U.S. note 3 to sec. VI <br> 6.50% <br> A <br><br> Vat dyes (including those usable in that state as pigments) and preparations <br> 32041580 based thereon, nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> Reactive black 1; blue 1, 2, 4; orange 1; red 1, 2, 3, 5, 6; and yellow 1; and <br> 32041610 preparations based thereon <br> 6.50% <br> A <br><br> 32041620 Specified <br> reactive <br> dye mixtures and preparations based thereon <br> 6.50% <br> A <br><br> Reactive dyes and preparations based thereon nesoi, described in additional <br> 32041630 U.S. note 3 to section VI <br> 6.50% <br> A<br> 32041650 Synthetic reactive dyes and preparations based thereon, nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> Pigments and preparations based thereon, pigment black 1, and other specified <br> 32041704 pigments, nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> 32041708 Pigment red 178; pigment yellow 101, 138<br> Free <br> I<br> Copper phthalocyanine ([Phthalocyanato(2-)]copper) not ready for use as a <br> 32041720 pigment <br> 6.50% A <br><br> Pigments and preparations based thereon, isoindoline red pigment; pigment red <br> 32041740 242, 245; pigment yellow 155, 183, nesoi <br> Free <br> I <br><br> Pigments and preparations based thereon, products described in add'l U.S. note <br> 32041760 3 to section VI, nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> 32041790 Other pigments and preparations based thereon, nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> 32041906 Solvent yellow 43, 44, 85, 172 <br> Free <br> I <br><br> 32041911 Solvent black 2 and other specified solvent dyes and preparations based thereon<br> 6.50% <br> A <br><br> Solvent dyes and preparations based thereon, products described in add'l U.S. <br> 32041920 note 3 to section VI <br> 6.50% <br> A <br><br> 32041925 Solvent dyes and preparations based thereon nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> Sulfur black, "Colour Index Nos. 53185, 53190 and 53195" and preparations <br> 32041930 based thereon <br> 6.50% <br> A<br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 32041935 Beta-carotene and other carotenoid coloring matter <br> 3.10% <br> A <br><br> Synthetic organic coloring matter and preparations based thereon, nesoi, <br> 32041940 described in additional U.S. note 3 to section VI <br> 6.50% <br> A <br><br> Synthetic organic coloring matter and preparations based thereon nesoi, <br> 32041950 including mixtures of items from subheading 320411 to 320419 <br> 6.50% <br> A <br><br> 32042010 Fluorescent brightening agent 32 <br> 6.50% <br> A <br><br> 32042040 Benzoxazol <br> Free I <br><br><br> Synthetic organic products of a kind used as fluorescent brightening agents, <br> 32042080 nesoi <br> 6.50% A <br><br> Synthetic organic coloring matter or preparations based thereon, nesoi; synthetic <br> 32049000 organic products used as luminophores <br> 5.90% <br> A <br><br> Carmine food coloring solutions, cont cochineal carmine lake and paprika <br> 32050005 oleoresins, not including any synthetic organic coloring matter<br> Free <br> I<br> 32050015 Carmine color lakes and preparations as specified in note 3 to this chapter, nesoi<br> 6.50% <br> A <br><br> Color lakes and preparations based thereon, described in additional U.S. note 3 <br> 32050040 to section VI <br> 6.50% A <br><br> 32050050 Color lakes and preparations based thereon, nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> Pigments &amp; preparations based on titanium dioxide containing 80 percent or <br> 32061100 more by weight off titanium dioxide calculated on the dry weight <br> 6% <br> A <br><br> 32061900 Pigments and preparations based on titanium dioxide, nesoi <br> 6% <br> A <br><br> 32062000 Pigments and preparations based on chromium compounds <br> 3.70% <br> A <br><br> 32063000 Pigments <br> and preparations based on cadmium compounds<br> 3.10% <br> A<br> 32064100 Ultramarine and preparations based thereon <br> 1.50% <br> A <br><br> 32064200 Lithopone and other pigments and preparations based on zinc sulfide<br> 2.20% <br> A<br> Pigments and preparations based on hexacyanoferrates (ferrocyanides and <br> 32064300 ferricyanides) <br> 3.70% <br> A<br> 32064910 Concentrated dispersions of pigments in plastics materials <br> 5.90% <br> A <br><br> Coloring preparations based on iron oxides, as specified in note 3 to this chapter <br> 32064920 32 <br> 6.50% A <br><br> Coloring preparations based on zinc oxides, as specified in note 3 to this chapter <br> 32064930 32 <br> 1.30% A <br><br> Coloring preparations based on carbon black, as specified in note 3 to this <br> 32064940 chapter 32 <br> Free I <br><br><br> 32064950 Coloring matter and preparations, nesoi, as specified in note 3 to this chapter 32 <br> 3.10% <br> A <br><br> 32065000 Inorganic products of a kind used as luminophores <br> 6.50% <br> A <br><br> Prepared pigments, opacifiers, colors, and similar preparations, of a kind used in <br> 32071000 the ceramic, enamelling or glass industry <br> 3.10% <br> A <br><br> Vitrifiable enamels and glazes, engobes (slips), and similar preparations, of a <br> 32072000 kind used in the ceramic, enamelling or glass industry<br> 4.90% <br> A<br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Liquid lustres and similar preparations, of a kind used in the ceramic, enamelling <br> 32073000 or glass industry <br> 3.10% <br> A <br><br> 32074010 Glass frit and other glass, ground or pulverized <br> 6% <br> A <br><br> 32074050 Glass frit and other glass, in the form of granules or flakes<br> 6.50% <br> A<br> Paints and varnishes (including enamels and lacquers) based on polyesters in a <br> 32081000 nonaqueous medium <br> 3.70% <br> A <br><br> Paints and varnishes (including enamels and lacquers) based on acrylic or vinyl <br> 32082000 polymers in a nonaqueous medium <br> 3.60% <br> A <br><br> Paints and varnishes based on synthetic polymers or chemically modified natural <br> 32089000 polymers nesoi, in a nonaqueous medium <br> 3.20% <br> A <br><br> Paints and varnishes (including enamels and lacquers) based on acrylic or vinyl <br> 32091000 polymers in an aqueous medium <br> 5.10% <br> A <br><br> Paints and varnishes based on synthetic polymers or chemically modified natural <br> 32099000 polymers nesoi, in an aqueous medium<br> 5.90% <br> A<br> Other paints and varnishes (including enamels, lacquers and distempers) nesoi; <br> 32100000 prepared water pigments of a kind used for finishing leather <br> 1.80% <br> A <br><br> 32110000 Prepared driers for paints and varnishes <br> 3.70% <br> A <br><br> 32121000 Stamping <br> foils <br> 4.70% <br> A <br><br><br> Pigments dispersed in nonaqueous media, in liquid or paste form, used in <br> 32129000 making paints; dyes &amp; coloring matter packaged for retail sale <br> 3.10% <br> A <br><br> Artists', students' or signboard painters' colors, in tablets, tubes, jars, bottles, <br> 6.5% on the <br> 32131000 pans or in similar packings, in sets <br> entire set <br> A <br><br> Artists', students' or signboard painters' colors, in tablets, tubes, jars, bottles, <br> 32139000 pans or in similar packings, not in sets<br> 3.40% <br> A<br> Glaziers' putty, grafting putty, resin cements, caulking compounds and other <br> 32141000 mastics; painters' fillings <br> 3.70% <br> A<br> Nonrefractory surfacing preparations for facades, indoor walls, floors, ceilings or <br> 32149010 the like, based on rubber <br> Free <br> I <br><br> Nonrefractory surfacing preparations for facades, indoor walls, floors, ceilings or <br> 32149050 the like, not based on rubber <br> 6.50% <br> A <br><br> 32151100 Printing ink, black <br> 1.80% <br> A <br><br> 32151900 Printing ink, other than black <br> 1.80% <br> A <br><br> 32159010 Drawing <br> ink <br> 3.10% <br> A<br> 32159050 Inks, other than printing or drawing inks <br> 1.80% <br> A <br><br> Mixtures of or with a basis of odoriferous substances, used in other than the food <br> 33029010 or drink industries, zero to 10% alcohol by weight <br> Free <br> I <br><br> Mixtures of or with a basis of odoriferous substances, used in other than the food <br> 33029020 or drink industries, over 10 percent alcohol by weight <br> Free <br> I <br><br> 33030010 Floral <br> or <br> flower <br> waters, not containing alcohol <br> Free <br> I <br><br> Perfumes and toilet waters, other than floral or flower waters, not containing <br> 33030020 alcohol <br> Free I <br><br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 33030030 Perfumes and toilet waters, containing alcohol <br> Free <br> I <br><br> 33041000 Lip make-up preparations <br> Free <br> I<br> 33042000 Eye make-up preparations <br> Free <br> I<br> 33043000 Manicure or pedicure preparations <br> Free <br> I <br><br> 33049100 Beauty or make-up powders, whether or not compressed<br> Free <br> I<br> 33049910 Petroleum jelly put up for retail sale <br> Free <br> I<br> Beauty or make-up preparations &amp; preparations for the care of the skin, excl. <br> 33049950 medicaments but incl. sunscreen or sun tan preparations, nesoi <br> Free <br> I <br><br> 33051000 Shampoos <br> Free I <br><br><br> 33052000 Preparations for permanent waving or straightening the hair <br> Free <br> I <br><br> 33053000 Hair <br> lacquers <br> Free I <br><br><br> 33059000 Preparations for use on the hair, nesoi <br> Free <br> I <br><br> 33061000 Dentifrices <br> Free I <br><br><br> 33062000 Yarn used to clean between the teeth (dental floss) <br> Free <br> I <br><br> Preparations for oral or dental hygiene, including denture fixative pastes and <br> 33069000 powders, excluding dentifrices <br> Free <br> I<br> 33071010 Pre-shave, shaving or after-shave preparations, not containing alcohol <br> 4.90% <br> A <br><br> 33071020 Pre-shave, <br> shaving <br> or after-shave preparations, containing alcohol <br> 4.90% <br> A <br><br> 33072000 Personal <br> deodorants and antiperspirants <br> 4.90% <br> A <br><br> 33073010 Bath salts, whether or not perfumed <br> 5.80% <br> A <br><br> 33073050 Bath preparations, other than bath salts <br> 4.90% <br> A <br><br> Agarbatti and other odoriferous preparations which operate by burning, to <br> 33074100 perfume or deodorize rooms or used during religious rites <br> 2.40% <br> A <br><br> Preparations for perfuming or deodorizing rooms, including odoriferous <br> 33074900 preparations used during religious rites, nesoi <br> 6% <br> A <br><br> 33079000 Depilatories and other perfumery, cosmetic or toilet preparations. nesoi <br> 5.40% <br> A <br><br> 34011110 Castile soap in the form of bars, cakes or molded pieces or shapes <br> Free <br> I <br><br> Soap, nesoi; organic surface-active products used as soap, in bars, cakes, <br> 34011150 pieces, soap-impregnated paper, wadding, felt, for toilet use <br> Free <br> I <br><br> Soap; organic surface-active products used as soap, in bars, cakes, pieces; <br> 34011900 soap-impregnated paper, wadding, felt, not for toilet use <br> Free <br> I <br><br> 34012000 Soap, not in the form of bars, cakes, molded pieces or shapes <br> Free <br> I <br><br> Organic surface-active products for wash skin, in liquid or cream, contain any <br> 34013010 aromatic/mod aromatic surface-active agent, put up for retail <br> 4% <br> A <br><br> Organic surface-active products and preparations for washing the skin, in liquid <br> 34013050 or cream form, put up for retail sale, nesoi <br> Free <br> I <br><br> 34021120 Linear alkylbenzene sulfonates <br> 6.50% <br> A<br> Anionic, aromatic or modified aromatic organic surface-active agents, whether or <br> 34021140 not put up for retail sale, nesoi <br> 4% <br> A<br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 34021150 Nonaromatic <br> anionic <br> organic surface-active agents (other than soap) <br> 3.70% <br> A <br><br> Aromatic or modified aromatic cationic organic surface-active agents (other than <br> 34021210 soap) <br> 4% <br> A<br> 34021250 Nonaromatic <br> cationic <br> organic surface-active agents (other than soap) <br> 4% <br> A <br><br> Aromatic or modified aromatic nonionic organic surface-active agents (other than <br> 34021310 soap) <br> 4% A <br><br><br> Nonaromatic nonionic organic surface-active agents (other than soap) of fatty <br> 34021320 substances of animal or vegetable origin <br> 4% <br> A <br><br> Nonaromatic nonionic organic surface-active agents (other than soap), other than <br> 34021350 of fatty substances of animal or vegetable origin <br> 3.70% <br> A <br><br> Aromatic or modified aromatic organic surface-active agents (other than soap) <br> 34021910 other than anionic, cationic or nonionic <br> 4% <br> A <br><br> 34021950 Nonaromatic <br> organic <br> surface-active agents (other than soap) nesoi <br> 3.70% <br> A <br><br> Surface-active/washing/cleaning preparations containing any aromatic or mod <br> 34022011 aromatic surface-active agent, put up for retail, not head 3401 <br> 4% <br> A <br><br> Surface-active, washing, and cleaning preparations nesoi, put up for retail sale, <br> 34022051 not of heading 3401 <br> Free <br> I <br><br> 34029010 Synthetic detergents put up for retail sale <br> 3.80% <br> A <br><br> Surface-active, washing, and cleaning preparations cont. any aromatic or <br> 34029030 modified aromatic surface-active agent, put up for retail sale <br> 4% <br> A <br><br> 34029050 Surface-active, washing, and cleaning preparations nesoi, put up for retail sale <br> 3.70% <br> A <br><br> Preparations for the treatment of textile materials, containing 50 but not over 70 <br> 34031120 percent or more by weight of petroleum oils<br> 0.20% <br> A<br> Preparations for the treatment of textile materials, containing less than 50 <br> 34031140 percent by weight of petroleum oils <br> 6.10% <br> A<br> Preparations for the treatment of leather, furskins, other materials nesoi, <br> 34031150 containing less than 70% petroleum or bituminous mineral oils <br> 1.40% <br> A <br><br> Lubricating preparations containing 50% but less than 70% by weight of <br> 34031910 petroleum oils or of oils obtained from bituminous minerals <br> 0.20% <br> A <br><br> Lubricating preparations containing less than 50% by weight of petroleum oils or <br> 34031950 of oils from bituminous minerals <br> 5.80% <br> A <br><br> 34039110 Preparations for the treatment of textile materials, nesoi <br> 6% <br> A <br><br> 34039150 Preparations nesoi, for the treatment of leather, furskins or other materials nesoi<br> 6.50% <br> A<br> 34039900 Lubricating preparations (incl. lubricant-based preparations), nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> 34041000 Artificial waxes and prepared waxes of chemically modified lignite <br> Free <br> I <br><br> 34042000 Artificial waxes and prepared waxes of polyethylene glycol <br> 4.10% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 34049010 Artificial waxes and prepared waxes containing bleached beeswax <br> Free <br> I <br><br> Artificial waxes and prepared waxes, excluding those of chemically modified <br> 34049050 lignite, polyethylene glycol or containing bleached beeswax <br> Free <br> I <br><br> 34051000 Polishes, creams and similar preparations for footwear or leather <br> Free <br> I <br><br> Polishes, creams and similar preparations for the maintenance of wooden <br> 34052000 furniture, floors or other woodwork <br> Free <br> I <br><br> 34053000 Polishes and similar preparations for coachwork, other than metal polishes<br> Free <br> I<br> 34054000 Scouring pastes and powders and other scouring preparations <br> Free <br> I <br><br> 34059000 Polishes, creams and similar preparations for glass or metal <br> Free <br> I <br><br> 34060000 Candles, tapers and the like <br> Free <br> I <br><br> 34070020 Modeling pastes, including those put up for children's amusement<br> Free <br> I<br> 34070040 Modeling pastes, nesoi <br> Free <br> I <br><br> Animal glue, including casein glue but not including fish glue, not exceeding a net <br> 35061010 weight of 1 kg, put up for retail sale <br> 6.50% <br> A <br><br> Products suitable for use as glues or adhesives, nesoi, not exceeding 1 kg, put <br> 35061050 up for retail sale <br> 2.10% <br> A <br><br> 35069100 Adhesive preparations based on rubber or plastics (including artificial resins) <br> 2.10% <br> A <br><br> Prepared glues and other prepared adhesives, excluding adhesives based on <br> 35069900 rubber or plastics, nesoi <br> 2.10% <br> A<br> 35071000 Rennet and concentrates thereof <br> Free <br> I <br><br> 35079020 Penicillin G amidase <br> Free <br> I <br><br> 35079070 Enzymes and prepared enzymes, nesoi <br> Free <br> I <br><br> 36010000 Propellant powders <br> 6.50% <br> A <br><br> 36020000 Prepared explosives, other than propellant powders <br> Free <br> I <br><br> 36030030 Safety fuses or detonating fuses <br> 3% <br> A <br><br> 36030060 Percussion caps <br> 4.20% <br> A <br><br> 36030090 Detonating caps, igniters or electric detonators <br> 0.20% <br> A <br><br> 36041010 Display or special fireworks (Class 1.3G)<br> 2.40% <br> A<br> 36041090 Fireworks, <br> nesoi <br> 5.30% <br> A<br> Signaling flares, rain rockets, fog signals and other pyrotechnic articles, <br> 36049000 excluding fireworks <br> 6.50% <br> A <br><br> 36050000 Matches, other than pyrotechnic articles of heading 3604 <br> Free <br> I <br><br> Liquid or liquefied-gas fuels in containers used for filling cigarette or similar <br> 36061000 lighters of a capacity not exceeding 300 cubic cm <br> Free <br> I <br><br> 36069030 Ferrocerium and other pyrophoric alloys in all forms <br> 5.90% <br> A <br><br> 36069040 Metaldehyde <br> Free I <br><br><br> 36069080 Articles of combustible materials as specified in note 2 of chap. 36, nesoi <br> 5% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Photographic plates and film in the flat, sensitized, unexposed, of any material <br> 37011000 other than paper, paperboard or textiles, for X-ray use <br> 3.70% <br> A <br><br> 37012000 Instant print film in the flat, sensitized, unexposed, whether or not in packs <br> 3.70% <br> A <br><br> Photographic plates and film nesoi, with any side 255 mm, in the flat, sensitized, <br> 37013000 unexposed, not of paper, paperboard, or textiles <br> 3.70% <br> A <br><br> Photographic plates, film, for color photography, nesoi, in the flat, sensitized, <br> 37019100 unexposed, not of paper, paperboard, textiles <br> 3.70% <br> A <br><br> Photographic dry plates, nesoi, sensitized, unexposed, of any material other than <br> 37019930 paper, paperboard or textiles <br> 4.90% <br> A<br> Photographic plates and film, nesoi, in the flat, sensitized, unexposed, of any <br> 37019960 material other than paper, paperboard or textiles<br> 3.70% <br> A<br> Photographic film in rolls, sensitized, unexposed, for X-ray use; of any material <br> 37021000 other than paper, paperboard or textiles <br> 3.70% <br> A <br><br> 37022000 Instant print film in rolls, sensitized, unexposed <br> 3.70% <br> A <br><br> Film in rolls, for color photography, without sprocket holes, of a width not <br> 37023100 exceeding 105 mm, sensitized, unexposed <br> 3.70% <br> A <br><br> Film in rolls, with silver halide emulsion, without sprocket holes, of a width not <br> 37023200 exceeding 105 mm, sensitized, unexposed <br> 3.70% <br> A <br><br> Film in rolls without sprocket holes, width not exceeding 105 mm, other than <br> 37023900 color photography or silver halide emulsion film<br> 3.70% <br> A<br> Film in rolls, without sprocket holes, of a width exceeding 610 mm and of a length <br> 37024100 exceeding 200 m, for color photography<br> 3.70% <br> A<br> Film in rolls, without sprocket holes, of a width exceeding 610 mm and of a length <br> 37024200 exceeding 200 m, other than for color photography <br> 3.70% <br> A <br><br> Film in rolls, without sprocket holes, of a width exceeding 610 mm and of a length <br> 37024300 not exceeding 200 m <br> 3.70% <br> A <br><br> Film in rolls, without sprocket holes, of a width exceeding 105 mm but not <br> 37024400 exceeding 610 mm <br> 3.70% <br> A <br><br> Film for color photography, in rolls, of a width not exceeding 16 mm and of a <br> 37025100 length not exceeding 14 m <br> 3.70% <br> A <br><br> Film for color photography, in rolls, of a width not exceeding 16 mm and of a <br> 37025200 length exceeding 14 m <br> 3.70% <br> A<br> Film for color photography, in rolls, exceeding 16 but not 35 mm in width and of a <br> 37025300 length not exceeding 30 m, for slides<br> 3.70% <br> A<br> Film for color photography, in rolls, exceeding 16 but not 35 mm in width, of a <br> 37025400 length not exceeding 30 m, other than for slides <br> 3.70% <br> A <br><br> Film for color photography, in rolls, exceeding 16 but not 35 mm in width and of a <br> 37025500 length exceeding 30 m <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 37025600 Film for color photography, in rolls, of a width exceeding 35 mm <br> Free <br> I <br><br> Photographic film nesoi in rolls, sensitivized, unexposed, of materials nesoi, of a <br> 37029101 width not exceeding 16 mm <br> 3.70% <br> A <br><br> Photographic film nesoi, in rolls, of a width exceeding 16 but not 35 mm and of a <br> 37029300 length not exceeding 30 m <br> 3.70% <br> A <br><br> Photographic film nesoi, in rolls, of a width exceeding 16 but not 35 mm and of a <br> 37029400 length exceeding 30 m <br> Free <br> I <br><br> 37029500 Photographic film nesoi, in rolls, of a width exceeding 35 mm <br> 3.70% <br> A <br><br> Silver halide photographic papers, sensitized, unexposed, in rolls of a width <br> 37031030 exceeding 610 mm <br> 3.70% <br> A<br> Photographic paper (other than silver halide), paperboard and textiles, <br> 37031060 sensitized, unexposed, in rolls of a width exceeding 610 mm <br> 3.10% <br> A <br><br> Silver halide papers, other than in rolls of a width exceeding 610 mm, for color <br> 37032030 photography, sensitized, unexposed <br> 3.70% <br> A <br><br> Photographic paper (not silver halide), paperbd &amp; textiles for color photos, other <br> 37032060 than in rolls of a width &gt; 610 mm, sensitized, unexposed <br> 3.10% <br> A <br><br> Silver halide photographic papers, sensitized, unexposed, not for color <br> 37039030 photography, other than in rolls of a width exceeding 610 mm <br> 3.70% <br> A <br><br> Photographic paper (not silver halide), paperbd, tex., not for color photo, other <br> 37039060 than in rolls of a width &gt; 610 mm, sensitized, unexposed<br> 2.80% <br> A<br> Photographic plates, film, paper, paperboard and textiles, exposed but not <br> 37040000 developed <br> Free I <br><br><br> Photographic plates and films, exposed and developed, other than motion picture <br> 37051000 film, for offset reproduction <br> Free <br> I <br><br> 37052010 Microfilms covered by Nairobi Protocal<br> Free <br> I<br> 37052050 Microfilms not covered by Nairobi Protocal<br> Free <br> I<br> Photographic plates and films, exposed and developed, other than motion picture <br> 37059000 film, nesoi <br> Free I <br><br><br> Sound recordings on motion-picture film of a width of 35 mm or more, suitable for <br> 37061030 use with motion-picture exhibits <br> 1.40% <br> A <br><br> Motion-picture film of a width of 35 mm or more, exposed and developed, <br> 37061060 whether or not incorporating sound track, nesoi <br> Free <br> I <br><br> 37069000 Motion-picture film, exposed and developed, less than 35 mm wide <br> Free <br> I <br><br> 37071000 Sensitizing emulsions, for photographic uses, nesoi <br> 3% <br> A <br><br> 37079031 Acid violet 19 for photographic uses <br> Free <br> I <br><br> 37079032 Chemical preparations for photographic uses, nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> Unmixed products for photographic uses, put up in measured portions or put up <br> 37079060 for retail sale in a form ready for use <br> 1.50% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Artificial graphite plates, rods, powder and other forms, for manufacture into <br> 38011010 brushes for electric generators, motors or appliances <br> 3.70% <br> A <br><br> 38011050 Artificial <br> graphite, <br> nesoi <br> Free <br> I<br> 38012000 Colloidal or semi-colloidal graphite <br> Free <br> I<br> 38013000 Carbonaceous pastes for electrodes and similar pastes for furnace linings <br> 4.90% <br> A <br><br> Preparations based on graphite or other carbon in the form of pastes, blocks, <br> 38019000 plates or other semimanufactures, nesoi <br> 4.90% <br> A <br><br> 38021000 Activated carbon <br> 4.80% <br> A <br><br> 38029010 Bone <br> black <br> 5.80% A <br><br> 38029020 Activated clays and activated earths <br> 2.50% <br> A <br><br> Activated natural mineral products, nesoi; animal black, including spent animal <br> 38029050 black <br> 4.80% A <br><br> 38030000 Tall oil, whether or not refined <br> Free <br> I <br><br> 38040010 Lignin sulfonic acid and its salts <br> Free <br> I <br><br> 38040050 Residual lyes from the manufacture of wood pulp, nesoi, excluding tall oil<br> 3.70% <br> A<br> 38051000 Gum, wood or sulfate turpentine oils <br> 5% <br> A <br><br> 38052000 Pine oil containing alpha-terpineol as the main constituent<br> Free <br> I<br> Terpenic oils, nesoi, produced by treatment of coniferous woods; crude <br> 38059000 dipentene; sulfite turpentine and other crude para-cymene<br> 3.70% <br> A<br> 38061000 Rosin and resin acids <br> 5% <br> A <br><br> 38062000 Salts of rosin or of resin acids <br> 3.70% <br> A <br><br> 38063000 Ester <br> gums <br> 6.50% A <br><br> Resin acids, derivatives of resin acids and rosin, rosin spirit and rosin oils, run <br> 38069000 gums, nesoi <br> 4.20% A <br><br> Wood tar and its oils; wood creosote; wood naphtha; vegetable pitch; <br> 38070000 preparations based on rosin, resin acids or vegetable pitch <br> 0.10% <br> A <br><br> 38081010 Fly ribbons (ribbon fly catchers), put up in packings for retail sale <br> 2.80% <br> A <br><br> Mixtures of N-[[(chlorophenyl)amino]carbonyl]-2,6-difluorobenzamide and inert <br> 38081015 substances <br> Free I <br><br><br> 38081025 Insecticides containing any aromatic or modified aromatic insecticide, nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> 38081030 Insecticides, nesoi, containing an inorganic substance, put up for retail sale<br> 5% <br> A<br> 38081050 Insecticides, nesoi, for retail sale or as preparations or articles <br> 5% <br> A <br><br> 38082005 Mixtures of dinocap and application adjuvants<br> Free <br> I<br> 38082015 Fungicides containing any aromatic or modified aromatic fungicide, nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> 38082024 Maneb; zinab; mancozeb; and metiram <br> Free <br> I <br><br> Fungicides containing any fungicide which is a thioamide, thiocarbamate, dithio <br> 38082028 carbamate, thiuram or isothiocyanate, nesoi <br> 3.70% <br> A <br><br> 38082030 Fungicides, nesoi, containing an inorganic substance, put up for retail sale <br> 5% <br> A <br><br> Fungicides nesoi, put up in forms or packing for retail sale or as preparations or <br> 38082050 articles <br> 5% A <br><br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Herbicides, antisprouting products and plant-growth regulators, aromatic or <br> 38083005 modified aromatic, for retail sale <br> Free <br> I <br><br> Herbicides containing any aromatic or modified aromatic herbicide, antisprouting <br> 38083015 agent or plant-growth regulator, nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> Herbicides, antisprouting products and plant-growth regulators, nesoi, containing <br> 38083020 an inorganic substance, for retail sale <br> 5% <br> A <br><br> Herbicides, antisprouting products and plant-growth regulators nesoi, put up for <br> 38083050 retail sale <br> 5% A <br><br><br> 38084010 Disinfectants, containing any aromatic or modified aromatic disinfectant <br> 6.50% <br> A <br><br> 38084050 Disinfectants nesoi <br> 5% <br> A <br><br> Mixtures of 1,1-bis(4-chlorophenyl)-2,2,2-trichloroethanol (Dicofol) and <br> 38089004 application adjuvants <br> Free <br> I <br><br> 38089008 Rodenticides containing any aromatic or modified aromatic pesticide, nesoi<br> 6.50% <br> A<br> Formulated biocides based on 2-methyl-4-isothiazolin-3-one, or 2-n-octyl-4-<br> 38089030 isothiazolin-3-one, or on certain other chemicals; metaldehyde<br> Free <br> I<br> 38089070 Rodenticides containing an inorganic substance <br> 5% <br> A <br><br> 38089095 Rodenticides, nesoi <br> 5% <br> A <br><br> Finishing agents, dye carriers and like products, nesoi, used in the textile or like <br> 38099100 industries <br> 6% A <br><br><br> Finishing agents, dye carriers and other preparations used in paper or like <br> 38099210 industries, 5% or more by wt. aromatic (mod.) substance(s) <br> 6.50% <br> A <br><br> Finishing agents, dye carriers and other preparations used in paper or like <br> 38099250 industries, &lt; 5% by weight of aromatic (mod.) substance(s) <br> 6% <br> A <br><br> Finishing agents, dye carriers and other preparations used in leather and like <br> 38099310 industries, &gt; 5% by weight aromatic (mod.) substance(s) <br> 6.50% <br> A <br><br> Finishing agents, dye carriers and other preparations used in leather and like <br> 38099350 industries, &lt; 5% by weight aromatic (mod.) substance(s) <br> 6% <br> A <br><br> Pickling preparations for metal surfaces; soldering, brazing or welding powders <br> 38101000 and pastes consisting of metal and other materials <br> 5% <br> A <br><br> Preparations used for soldering or cores or coatings for welding electrodes or <br> 38109010 rods, 5% or more by weight aromatic (or mod.) substance(s) <br> 6.50% <br> A <br><br> Preparations used for soldering or as cores or coatings for welding electrodes or <br> 38109020 rods, consisting wholly of inorganic substances <br> Free <br> I <br><br> Preparations used for soldering or as cores or coatings for welding electrodes or <br> 38109050 rods, nesoi <br> 5% <br> A<br> Antiknock preparations based on tetraethyl lead or on a mixture of tetraethyl lead <br> 38111110 and tetramethyl lead <br> Free <br> I <br><br> 38111150 Antiknock preparations based on lead compounds, nesoi <br> Free <br> I <br><br> 38111900 Antiknock preparations based on other than lead compounds<br> 6.50% <br> A<br> Additives for lubricating oils containing petroleum oils or oils obtained from <br> 38112100 bituminous minerals <br> 6.50% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 38112900 Additives for lubricating oils, nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> Prepared additives for mineral oils (incl. gasoline) or other liquids used for the <br> 38119000 same purposes as mineral oils, nesoi<br> 6.50% <br> A<br> Prepared rubber accelerators containing any aromatic or modified aromatic <br> 38121010 rubber accelerator nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> Prepared rubber accelerators not containing any aromatic or modified aromatic <br> 38121050 rubber accelerator nesoi <br> 5% <br> A <br><br> Compound plasticizers for rubber or plastics containing any aromatic or modified <br> 38122010 aromatic plasticizer nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> Compound plasticizers for rubber or plastics not containing any aromatic or <br> 38122050 modified aromatic plasticizer nesoi <br> 5% <br> A <br><br> 38123020 Mixtures of N,N'-diaryl-p-phenylenediamines <br> 6.50% <br> A <br><br> Specific master batches of aromatic or mod aromatic antioxidizing preparations <br> 38123030 and other compound stabilizers for rubber or plastics<br> Free <br> I<br> Antioxidizing prep &amp; oth compound stabilizers for rubber/plastics cont any <br> 38123060 aromatic or modified aromatic antioxidant or o/stabilizer, nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> 38123070 Bis (1,2,2,6,6-pentamethyl-4-piperidinyl)sebacate <br> Free <br> I <br><br> Antioxidizing preparations and other compound stabilizers for rubber or plastics, <br> 38123090 nesoi <br> 5% A <br><br><br> Preparations and charges for fire extinguishers; charged fire-extinguishing <br> 38130010 grenades; consisting wholly of inorganic substances <br> Free <br> I <br><br> Preparations and charges for fire extinguishers; charged fire-extinguishing <br> 38130050 grenades; nesoi <br> 3.70% <br> A <br><br> Organic composite solvents and thinners containing 5 to 25 percent, by weight of <br> 38140010 one or more aromatic substances <br> 6.50% <br> A<br> Organic composite solvents and thinners containing more than 25 percent by <br> 38140020 weight of one or more aromatic substances<br> 6.50% <br> A<br> Organic composite solvents and thinners, nesoi; prepared paint or varnish <br> 38140050 removers; nesoi <br> 6% <br> A <br><br> 38151100 Supported catalysts with nickel or nickel compounds as the active substance <br> Free <br> I <br><br> Supported catalysts with precious metal or precious metal compounds as the <br> 38151200 active substance <br> Free <br> I <br><br> Supported catalysts other than with nickel or precious metal or their compounds <br> 38151900 as the active substance <br> Free <br> I <br><br> Reaction initiators, reaction accelerators and catalytic preparations, nesoi, <br> 38159010 consisting wholly of bismuth, of tungsten or of vanadium<br> 6.50% <br> A<br> Reaction initiators, reaction accelerators and catalytic preparations, nesoi, <br> 38159020 consisting wholly of mercury or of molybdenum<br> 2.80% <br> A<br> Reaction initiators, reaction accelerators and catalytic preparations, nesoi, <br> 38159030 consisting wholly of inorganic substances nesoi <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 38159050 Reaction initiators, reaction accelerators and catalytic preparations, nesoi <br> 5% <br> A <br><br> Refractory cements, mortars, concretes and similar compositions, other than <br> 38160000 products of heading 3801 <br> 3% <br> A<br> 38170010 Mixed linear alkylbenzenes, other than those of heading 2707 or 2902 <br> 6.50% <br> A <br><br> 38170015 Mixed alkylbenzenes, other than linear or those of heading 2707 or 2902 <br> 6.50% <br> A <br><br> 38170020 Mixed alkylnaphthalenes, other than those of heading 2707 or 2902 <br> 6.50% <br> A <br><br> Chemical elements doped for use in electronics, in the form of discs, wafers etc., <br> 38180000 chemical compounds doped for electronic use <br> Free <br> I <br><br> Hydraulic brake fluids and transmission fluids cont. less than 70% by weight of <br> 38190000 petroleum oils, or bituminous mineral oils <br> 6.50% <br> A <br><br> 38200000 Antifreezing preparations and prepared de-icing fluids<br> 6.50% <br> A<br> 38210000 Prepared culture media for development of microorganisms <br> 5% <br> A <br><br> Composite diagnostic or laboratory reagents, other than those of heading 3002 <br> 38220010 or 3006, containing antigens or antisera <br> Free <br> I <br><br> 38220050 Composite diagnostic or laboratory reagents, nesoi <br> Free <br> I <br><br> 38220060 Certified reference materials as defined in note 2 to chapter 38 <br> Free <br> I <br><br> 38241000 Prepared binders for foundry molds or cores <br> 6% <br> A <br><br> 38242000 Naphthenic acids, their water-insoluble salts, and their esters<br> 3.70% <br> A<br> 38243000 Nonagglomerated metal carbides mixed together or with metallic binders <br> 3.60% <br> A <br><br> Prepared additives for cements, mortars or concretes containing 5% or more by <br> 38244010 weight of aromatic or modified aromatic substances <br> 6.50% <br> A <br><br> Prepared additives for cements, mortars or concretes consisting wholly of <br> 38244020 inorganic substances <br> Free <br> I<br> 38244050 Prepared additives for cements, mortars or concretes, nesoi <br> 5% <br> A <br><br> 38245000 Non-refractory mortars and concretes <br> Free <br> I <br><br> Mixtures containing acyclic hydrocarbons perhalogenated only with fluorine and <br> 38247100 chlorine <br> 3.70% A <br><br> Mixtures containing perhalogenated derivatives of acyclic hydrocarbons <br> 38247900 containing two or more different halogens, nesoi <br> 3.70% <br> A <br><br> Cultured crystals (other than optical elements of Chapter 90), in the form of <br> 38249011 ingots, weighing not less than 2.5 g each <br> Free <br> I <br><br> Cultured crystals (other than optical elements of Chapter 90) weighing not less <br> 38249019 than 2.5 g each, not in the form of ingots<br> 6.50% <br> A<br> Mixtures containing 5% or more by weight of aromatic/modified aromatic <br> 38249021 substance(s), wholly of substances found naturally in coal tar, nesoi<br> Free <br> I<br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Mixtures containing polymers of 1,2-dihydro-2,2,4-trimethylquinoline average <br> 38249022 under 5 monomer units <br> 6.50% <br> A <br><br> Aqueous mixtures: triphenyl sulfonium Cl;diphenyl (4-phenylthio)phenyl <br> 38249025 sulfonium Cl;(thiodi-4,1-phenylene)bis(diphenyl sulfonium) dichloride <br> 6.50% <br> A <br><br> Benzene, 2,4-diisocyanate-1,3,5-tris-(1-methylethyl) homopolymer; a specified <br> 38249026 chemical; and two specified mixtures <br> Free <br> I <br><br> Chemical mixtures nesoi, containing 5% or more by weight of aromatic or <br> 38249028 modified aromatic substance(s), nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> 38249031 Chemical mixtures nesoi, of two or more inorganic compounds, of bismuth <br> 6.50% <br> A <br><br> Chemical mixtures nesoi, of two or more inorganic compounds, of hydrosulfite or <br> 38249032 sulfoxylate compounds or of both <br> 6.50% <br> A <br><br> 38249033 Chemical mixtures nesoi, of two or more inorganic compounds, of mercury <br> 4.20% <br> A <br><br> 38249034 Chemical mixtures nesoi, of two or more inorganic compounds, of molybdenum<br> 2.80% <br> A<br> 38249035 Chemical mixtures nesoi, of two or more inorganic compounds, of tungsten <br> 6.50% <br> A <br><br> 38249036 Chemical mixtures nesoi, of two or more inorganic compounds, of vanadium <br> 6.50% <br> A <br><br> 38249039 Chemical mixtures of two or more inorganic compounds, nesoi <br> Free <br> I <br><br> 38249040 Fatty substances of animal or vegetable origin and mixtures thereof, nesoi <br> 4.60% <br> A <br><br> Mixtures nesoi, that are in whole or in part of hydrocarbons derived in whole or in <br> 38249045 part from petroleum, shale oil or natural gas <br> 6.50% <br> A <br><br> Mixtures of halogenated hydrocarbons, chlorinated but not otherwise <br> 38249046 halogenated, nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> 38249047 Mixtures of halogenated hydrocarbons other than chlorinated only, nesoi<br> 3.70% <br> A<br> Various chemicals and mixtures for electroplating and other plating solutions, <br> 38249070 printed circuit boards, plastics, and metal finishings <br> Free <br> I <br><br> Chemical products, preparations, and residual products of the chemical or allied <br> 38249091 products industries, nesoi <br> 5% <br> A <br><br> 38251000 Municipal <br> waste <br> Free <br> I <br><br><br> 38252000 Sewage sludge <br> Free <br> I <br><br> 38253000 Clinical <br> waste <br> Free I <br><br><br> 38254100 Halogenated waste organic solvents <br> Free <br> I <br><br> 38254900 Waste organic solvents, other than halogenated <br> Free <br> I <br><br> Wastes of metal-pickling liquors, hydraulic fluids, brake fluids and anti-freeze <br> 38255000 fluids <br> Free I<br> Other wastes from the chemical or allied industries mainly containing organic <br> 38256100 constituents <br> Free I <br><br><br> Other wastes from the chemical or allied industries, other than those mainly <br> 38256900 containing organic constituents <br> Free <br> I <br><br> Residual products of the chemical or allied industries, nesoi; other wastes, nesoi, <br> 38259000 specified in note 6 to chapter 38 <br> Free <br> I<br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 39011000 Polyethylene having a specific gravity of less than 0.94, in primary forms <br> 6.50% <br> A <br><br> 39012000 Polyethylene having a specific gravity of 0.94 or more, in primary forms<br> 6.50% <br> A<br> Ethylene copolymer: Vinyl acetate-vinyl chloride-ethylene terpoly w/ &lt; 50% deriv <br> 39013020 of vinyl acetate, exc polymer aromatic/mod arom monomers <br> Free <br> I <br><br> 39013060 Ethylene-vinyl acetate copolymers, nesoi <br> 5.30% <br> A <br><br> 39019010 Polymers of ethylene, nesoi, in primary forms, elastomeric <br> Free <br> I <br><br> 39019055 Ethylene copolymers, in primary forms, other than elastomeric <br> 6.50% <br> A <br><br> 39019090 Polymers of ethylene, nesoi, in primary forms, other than elastomeric <br> 6.50% <br> A <br><br> 39021000 Polypropylene, in primary forms <br> 6.50% <br> A <br><br> 39022010 Polyisobutylene, elastomeric, in primary forms <br> Free <br> I <br><br> 39022050 Polyisobutylene, other than elastomeric, in primary forms <br> 6.50% <br> A <br><br> 39023000 Propylene copolymers, in primary forms <br> 6.50% <br> A <br><br> 39029000 Polymers of propylene or of other olefins, nesoi, in primary forms<br> 6.50% <br> A<br> 39031100 Polystyrene, <br> expandable, <br> in primary forms <br> 6.50% <br> A <br><br> 39031900 Polystyrene, other than expandable, in primary forms<br> 6.50% <br> A<br> 39032000 Styrene-acrylonitrile (SAN) copolymers, in primary forms <br> 6.50% <br> A <br><br> 39033000 Acrylonitrile-butadiene-styrene <br> (ABS) copolymers, in primary forms <br> 6.50% <br> A <br><br> 39039010 Methyl methacrylate-butadiene-styrene (MBS) copolymers, in primary forms <br> 6.50% <br> A <br><br> 39039050 Polymers of styrene, nesoi, in primary forms <br> 6.50% <br> A <br><br> 39041000 Polyvinyl chloride, not mixed with any other substances, in primary forms <br> 6.50% <br> A <br><br> 39042100 Polyvinyl chloride, mixed with other substances, nonplasticized, in primary forms <br> 6.50% <br> A <br><br> 39042200 Polyvinyl chloride, mixed with other substances, plasticized, in primary forms<br> 6.50% <br> A<br> Vinyl chloride copolymer: Vinyl acetate-vinyl chloride-ethylene terpoly w/&lt; 50% <br> 39043020 deriv vinyl acetate, exc polymer aromatic/mod arom monomers <br> Free <br> I <br><br> 39043060 Vinyl chloride-vinyl acetate copolymers, nesoi<br> 5.30% <br> A<br> 39044000 Vinyl chloride copolymers nesoi, in primary forms<br> 5.30% <br> A<br> 39045000 Vinylidene chloride polymers, in primary forms <br> 6.50% <br> A <br><br> 39046100 Polytetrafluoroethylene (PTFE), in primary forms <br> 5.80% <br> A <br><br> 39046910 Fluoropolymers, elastomeric, other than polytetrafluoroethylene, in primary forms <br> Free <br> I <br><br> Fluoropolymers, other than elastomeric and other than polytetrafluoroethylene, in <br> 39046950 primary forms <br> 6.50% <br> A <br><br> Polymers of vinyl chloride or of other halogenated olefins, nesoi, in primary <br> 39049010 forms, elastomeric, in primary forms <br> Free <br> I<br> Polymers of vinyl chloride or of other halogenated olefins, nesoi, in primary <br> 39049050 forms, other than elastomeric, in primary forms<br> 6.50% <br> A<br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 39051200 Polyvinyl acetate, in aqueous dispersion <br> 4% <br> A <br><br> 39051900 Polyvinyl acetate, other than in aqueous dispersion, in primary forms <br> 4% <br> A <br><br> 39052100 Vinyl acetate copolymers, in aqueous dispersion <br> 4% <br> A <br><br> 39052900 Vinyl acetate copolymers, other than in aqueous dispersion, in primary forms <br> 4% <br> A <br><br> Polyvinyl alcohols, whether or not containing unhydrolyzed acetate groups, in <br> 39053000 primary forms <br> 3.20% <br> A <br><br> Copolymers of vinyl esters or other vinyls, in primary forms, containing by weight <br> 39059110 50% or more of derivatives of vinyl acetate <br> 4% <br> A <br><br> 39059150 Copolymers of vinyl esters or other vinyls, in primary forms, nesoi <br> 5.30% <br> A <br><br> 39059930 Polyvinyl carbazole (including adjuvants)<br> Free <br> I<br> 39059980 Polymers of vinyl esters or other vinyl polymers, in primary forms, nesoi <br> 5.30% <br> A <br><br> 39061000 Polymethyl methacrylate, in primary forms <br> 6.30% <br> A <br><br> 39069010 Acrylic polymers (except PMMA) in primary forms, elastomeric <br> Free <br> I <br><br> 39069020 Acrylic plastics polymers (except PMMA), in primary forms, nonelastomeric<br> 6.30% <br> A<br> 39069050 Acrylic polymers (except plastics or elastomers), in primary forms, nesoi <br> 4.20% <br> A <br><br> 39071000 Polyacetals in primary forms <br> 6.50% <br> A<br> 39072000 Polyethers, other than polyacetals, in primary forms<br> 6.50% <br> A<br> 39073000 Epoxide resins in primary forms <br> 6.10% <br> A <br><br> 39074000 Polycarbonates in primary forms <br> 5.80% <br> A <br><br> 39075000 Alkyd resins in primary forms <br> 6.50% <br> A <br><br> 39076000 Polyethylene terephthalate in primary forms <br> 6.50% <br> A <br><br> 39079120 Unsaturated allyl resins, uncompounded <br> Free <br> I <br><br> 39079140 Unsaturated allyl resins, nesoi <br> 5.80% <br> A <br><br> 39079150 Unsaturated polyesters, other than allyl resins in primary forms <br> 6.50% <br> A <br><br> 39079900 Polyesters nesoi, saturated, in primary forms <br> 6.50% <br> A <br><br> 39081000 Polyamide-6, -11, -12, -6,6, -6,9, -6,10 or -6,12 in primary form <br> 6.30% <br> A <br><br> 39089020 Bis(4-amino-3-methylcyclohexyl)methaneisophthalic acid-laurolactam copolymer <br> Free <br> I <br><br> 39089070 Other polyamides in primary forms <br> 6.50% <br> A<br> 39091000 Urea resins; thiourea resins <br> 6.50% <br> A<br> 39092000 Melamine resins <br> 6.50% <br> A <br><br> 39093000 Amino-resins, nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> 39094000 Phenolic resins <br> 6.50% <br> A <br><br> 39095010 Polyurethanes, elastomeric, in primary forms <br> Free <br> I <br><br> 39095020 Polyurethanes: cements, in primary forms<br> 2.10% <br> A<br> 39095050 Polyurethanes, other than elastomeric or cements, in primary forms <br> 6.30% <br> A <br><br> 39100000 Silicones in primary forms <br> 3% <br> A <br><br> Petroleum resins, coumarone, indene, or coumarone-indene resins and <br> 39111000 polyterpenes, in primary forms <br> 6.10% <br> A <br><br> Elastomeric polysulfides, polysulfones and other products specified in note 3 to <br> 39119010 chapter 39, nesoi, in primary forms <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 39119015 Specified carbodiimide or homopolymer with polyethylene thermoplastic goods <br> Free <br> I <br><br> Thermoplastic polysulfides, polysulfones &amp; oth products spec in note 3, chapt 39, <br> 39119025 cont aromatic monomer units or derived therefrom <br> 6.10% <br> A <br><br> 39119035 Benzenamine; and hydrocarbon novolac cyanate ester <br> Free <br> I <br><br> Thermosetting polysulfides, polysulfones &amp; oth products spec in note 3, chapt 39, <br> 39119045 cont aromatic monomer units or derived therefrom <br> 5.80% <br> A <br><br> 39119070 Chlorinated synthetic rubber <br> Free <br> I <br><br> Polysulfides, polysulfones &amp; other products specified in note 3 to chapter 39, <br> 39119090 nesoi <br> 6.50% A <br><br> 39121100 Cellulose acetates, nesoi, in primary forms, nonplasticized <br> 5.60% <br> A <br><br> 39121200 Cellulose acetates, nesoi, in primary forms, plasticized <br> 5.60% <br> A <br><br> 39122000 Cellulose nitrates (including collodions), in primary forms<br> 5.20% <br> A<br> 39123100 Carboxymethylcellulose and its salts <br> 6.40% <br> A <br><br> Cellulose ethers, other than carboxymethylcellulose and its salts, in primary <br> 39123900 forms <br> 4.20% A <br><br> 39129000 Cellulose and its chemical derivatives nesoi, in primary forms <br> 5.20% <br> A <br><br> 39131000 Alginic acid, and its salts and esters, in primary forms <br> 4.20% <br> A <br><br> 39139010 Chemical derivatives of natural rubber, nesoi, in primary forms <br> Free <br> I <br><br> 39139020 Polysaccharides and their derivatives, nesoi, in primary forms <br> 5.80% <br> A <br><br> 39139050 Natural polymers and modified natural polymers, nesoi, in primary forms <br> 6.50% <br> A <br><br> Cross-linked polyvinylbenzyltrimethylammonium chloride (Cholestyramine resin <br> 39140020 USP) <br> Free I <br><br><br> Ion-exchangers based on polymers of headings 3901 to 3913, in primary forms, <br> 39140060 nesoi <br> 3.90% <br> A<br> 39151000 Waste, parings and scraps, of polymers of ethylene <br> Free <br> I <br><br> 39152000 Waste, parings and scrap, of polymers of styrene<br> Free <br> I<br> 39153000 Waste, parings and scrap, of polymers of vinyl chloride <br> Free <br> I <br><br> 39159000 Waste, parings and scrap, of plastics, nesoi <br> Free <br> I <br><br> Monofilament with cross-section dimension over 1 mm, rods, sticks, profile <br> 39161000 shapes, at most surface-worked, of polymers of ethylene <br> 5.80% <br> A <br><br> Monofilament with cross-section dimension over 1 mm, rods, sticks, profile <br> 39162000 shapes, at most surface-worked, of polymers of vinyl chloride <br> 5.80% <br> A <br><br> Monofilament with cross-section dimension over 1 mm, rods, sticks, profile <br> 39169010 shapes, at most surface-worked, of acrylic polymers <br> 6.50% <br> A <br><br> Monofilament racket strings of plastics of which any cross-sectional dimension <br> 39169020 exceeds 1 mm <br> 3.10% <br> A<br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Monafilament nesoi, of plastics, excluding ethylene, vinyl chloride and acrylic <br> 39169030 polymers <br> 6.50% A <br><br> 39169050 Rods, sticks and profile shapes, at most surface-worked, of plastics, nesoi<br> 5.80% <br> A<br> 39171010 Artificial guts (sausage casings) of cellulosic plastics materials <br> 6.50% <br> A <br><br> 39171060 Artificial guts (sausage casings) of collagen <br> Free <br> I <br><br> 39171090 Artificial <br> guts <br> (sausage <br> casings) of hardened protein, nesoi <br> 4.20% <br> A <br><br> 39172100 Tubes, pipes and hoses, rigid, of polymers of ethylene <br> 3.10% <br> A <br><br> 39172200 Tubes, pipes and hoses, rigid, of polymers of propylene <br> 3.10% <br> A <br><br> 39172300 Tubes, pipes and hoses, rigid, of polymers of vinyl chloride <br> 3.10% <br> A <br><br> 39172900 Tubes, pipes and hoses, rigid, of other plastics nesoi<br> 3.10% <br> A<br> Flexible plastic tubes, pipes and hoses, having a minimum burst pressure of 27.6 <br> 39173100 MPa <br> 3.10% A <br><br> Tubes, pipes and hoses, of plastics, other than rigid, not reinforced or otherwise <br> 39173200 combined with other materials, without fittings<br> 3.10% <br> A<br> Flexible plastic tubes, pipes and hoses, nesoi, with fittings, not reinforced or <br> 39173300 otherwise combined with other materials <br> 3.10% <br> A <br><br> 39173900 Flexible plastic tubes, pipes and hoses, nesoi <br> 3.10% <br> A <br><br> 39174000 Fittings of plastics, for plastic tubes, pipes and hoses, nesoi <br> 5.30% <br> A <br><br> 39181010 Vinyl tile floor coverings <br> 5.30% <br> A <br><br> 39181020 Vinyl flooring, excluding vinyl tile <br> 5.30% <br> A <br><br> Wall or ceiling coverings, with a backing of manmade fibers, greater than 70% by <br> 39181031 weight of PVC <br> 4.20% <br> A <br><br> Wall or ceiling coverings, with a backing of manmade fibers, less than or equal to <br> 39181032 70% by weight of PVC <br> 6.50% <br> A <br><br> Wall or ceiling coverings of polymers of vinyl chloride with a backing of textile <br> 39181040 fibers other than of manmade fibers <br> 5.30% <br> A <br><br> Wall or ceiling coverings of polymers of vinyl chloride, without a backing of textile <br> 39181050 fibers <br> 4.20% A <br><br> 39189010 Floor coverings of plastics, other than of polymers of vinyl chloride, nesoi <br> 5.30% <br> A <br><br> Wall or ceiling coverings, with a backing of manmade fibers, of plastics other <br> 39189020 than polymers of vinyl chloride <br> 6.50% <br> A <br><br> Wall or ceiling coverings of plastics other than of polymers of vinyl chloride with a <br> 39189030 backing of textile fibers other than of manmade fiber <br> 5.30% <br> A <br><br> Wall or ceiling coverings of plastics other than vinyl chloride, without a backing of <br> 39189050 textile fibers <br> 4.20% <br> A<br> Self-adhesive plates, sheets, other flat shapes, of plastics, in rolls n/o 20 cm <br> 39191010 wide, light-reflecting surface produced by glass grains <br> 6.50% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Self-adhesive plates, sheets, other flat shapes, of plastics, in rolls n/o 20 cm <br> 39191020 wide, not having a light-reflecting glass grain surface <br> 5.80% <br> A <br><br> Self-adhesive plates, sheets, other flat shapes, of plastics, light-reflecting surface <br> 39199010 produced by glass grains, nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> Self-adhesive plates, sheets, other flat shapes, of plastics, not having a light-<br> 39199050 reflecting surface produced by glass grains, nesoi <br> 5.80% <br> A <br><br> Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, noncellular, not reinforced or <br> 39201000 combined with other materials, of polymers of ethylene <br> 4.20% <br> A <br><br> Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, noncellular, not reinforced or <br> 39202000 combined with other materials, of polymers of propylene <br> 4.20% <br> A <br><br> Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, noncellular, not reinforced or <br> 39203000 combined with other materials, of polymers of styrene <br> 5.80% <br> A <br><br> Nonadhesive plates/sheets/film/foil/strip made imitation of patent leather, of vinyl <br> 39204310 chloride polymers, not less 6% plasticizers <br> 3.10% <br> A <br><br> Nonadhesive plate/sheet/film/foil/strip, noncellular, not comb w/other materials, of <br> 39204350 vinyl chloride polymers, not less 6% plasticizer, nesoi <br> 4.20% <br> A <br><br> Nonadhesive plates, sheets, film, foil, strip, noncellular, not combined w/other <br> 39204900 materials, of polymers of vinyl chloride, &lt; 6% plasticizers <br> 5.80% <br> A <br><br> Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, noncellular, not combined with <br> 39205110 other materials, of polymethyl methacrylate, flexible <br> 6% <br> A <br><br> Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, noncellular, not combined with <br> 39205150 other materials, of polymethyl methacrylate, not flexible <br> 6.50% <br> A <br><br> Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, noncellular, not combined with <br> 39205910 other materials, of acrylic polymers, flexible, nesoi <br> 6% <br> A <br><br> 39205940 Transparent sheeting containing 30% or more by weight of lead <br> Free <br> I <br><br> Plates, sheets, film, etc, noncellular, not reinforced, laminated, combined, of <br> 39205980 other acrylic polymers, nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, noncellular, not combined with <br> 39206100 other materials, of polycarbonates <br> 5.80% <br> A <br><br> Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, noncellular, not combined with <br> 39206200 other materials, of polyethylene terephthalate <br> 4.20% <br> A <br><br> Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, noncellular, not combined with <br> 39206310 other materials, of unsaturated polyesters, flexible<br> 4.20% <br> A<br> Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, noncellular, not combined with <br> 39206320 other materials, of unsaturated polyesters, not flexible <br> 5.80% <br> A <br><br> Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, noncellular, not combined with <br> 39206900 other materials, of polyesters, nesoi <br> 4.20% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, noncellular, not combined with <br> 39207100 other materials, of regenerated cellulose <br> 6.20% <br> A <br><br> Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, noncellular, not combined with <br> 39207200 other materials, of vulcanized fiber <br> 3.10% <br> A <br><br> Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, noncellular, not combined with <br> 39207300 other materials, of cellulose acetate <br> 2.90% <br> A <br><br> Nonadhesive films, strips, sheets, noncellular, not combined with other materials, <br> 39207910 of other cellulose derivatives nesoi, n/o 0.076 mm thick <br> 6.20% <br> A <br><br> Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, noncellular, not combined with <br> 39207950 other materials, of cellulose derivatives, nesoi <br> 3.70% <br> A <br><br> Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, noncellular, not combined with <br> 39209100 other materials, of polyvinyl butyral <br> 4.20% <br> A <br><br> Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, noncellular, not combined with <br> 39209200 other materials, of polyamides <br> 4.20% <br> A <br><br> Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, noncellular, not combined with <br> 39209300 other materials, of amino-resins <br> 5.80% <br> A <br><br> Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, noncellular, not combined with <br> 39209400 other materials, of phenolic resins <br> 5.80% <br> A <br><br> Nonadhesive film, noncellular, not combined with other materials, of plastics <br> 39209910 nesoi, flexible, over 0.152mm thick, not in rolls <br> 6% <br> A <br><br> Nonadhesive film, strips and sheets, noncellular, not combined with other <br> 39209920 materials, of plastics nesoi, flexible <br> 4.20% <br> A <br><br> Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, noncellular, not combined with <br> 39209950 other materials, of plastics, nesoi <br> 5.80% <br> A <br><br> 39211100 Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, cellular, of polymers of styrene <br> 5.30% <br> A <br><br> Nonadhesive plates, sheets, film, foil, strip, cellular, of polymers of vinyl chloride, <br> 39211211 with man-made textile fibers, over 70% plastics <br> 4.20% <br> A <br><br> Nonadhesive plates, sheets, film, foil, strip, cellular, of polymers of vinyl chloride, <br> 39211215 with man-made textile fibers, n/o 70% plastics <br> 6.50% <br> A <br><br> Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, cellular, of polymers of vinyl <br> 39211219 chloride, combined with textile materials, nesoi <br> 5.30% <br> A <br><br> Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, cellular, of polymers of vinyl <br> 39211250 chloride, not combined with textile materials<br> 6.50% <br> A<br> Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, cellular, of polyurethanes, with <br> 39211311 man-made textile fibers, over 70% plastics <br> 4.20% <br> A <br><br> Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, cellular, of polyurethanes, with <br> 39211315 man-made textile fibers, not over 70 percent plastics <br> 6.50% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, cellular, of polyurethanes, <br> 39211319 combined with textile materials nesoi <br> 5.30% <br> A <br><br> Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, cellular,of polyurethanes, not <br> 39211350 combined with textile materials, nesoi <br> 4.20% <br> A <br><br> 39211400 Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, cellular, of regenerated cellulose <br> 6.50% <br> A <br><br> 39211900 Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, cellular, of plastics nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> Nonadhesive plates, sheets, film, foil, strip, of noncellular plastics combined with <br> 39219011 man-made fibers, n/o 1.492 kg/sq m, over 70% plastics <br> 4.20% <br> A <br><br> Nonadhesive plates, sheets, film, foil, strip, of noncellular plastics combined with <br> 39219015 man-made fibers, n/o 1.492 kg/sq m, n/o 70% plastics <br> 6.50% <br> A <br><br> Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, of noncellular plastics combined <br> 39219019 with textile materials, nesoi, not over 1.492 kg/sq m <br> 5.30% <br> A <br><br> Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, of noncellular plastics combined <br> 39219021 with cotton, over 1.492 kg/sq m <br> 6.50% <br> A <br><br> Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, of noncellular plastics combined <br> 39219025 with man-made fibers, over 1.492 kg/sq m <br> 6.50% <br> A <br><br> Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, of noncellular plastics combined <br> 39219029 with textile materials, nesoi, over 1.492 kg/sq m <br> 4.40% <br> A <br><br> Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, flexible, nesoi, of noncellular <br> 39219040 plastics <br> 4.20% <br> A<br> Nonadhesive plates, sheets, film, foil and strip, nonflexible, nesoi, of noncellular <br> 39219050 plastics <br> 4.80% A <br><br> 39221000 Baths, shower baths and washbasins, of plastics <br> 6.30% <br> A <br><br> 39222000 Lavatory seats and covers, of plastics<br> 6.30% <br> A<br> Bidets, lavatory pans, flushing cisterns and similar sanitary ware nesoi, of <br> 39229000 plastics <br> 6.30% A <br><br> Boxes, cases, crates and similar articles for the conveyance or packing of goods, <br> 39231000 of plastics <br> 3% A <br><br><br> Sacks and bags (including cones) for the conveyance or packing of goods, of <br> 39232100 polymers of ethylene <br> 3% <br> A <br><br> Sacks and bags (including cones) for the conveyance or packing of goods, of <br> 39232900 plastics other than polymers of ethylene <br> 3% <br> A <br><br> Carboys, bottles, flasks and similar articles for the conveyance or packing of <br> 39233000 goods, of plastics <br> 3% <br> A <br><br> 39234000 Spools, cops, bobbins and similar supports, of plastics<br> 5.30% <br> A<br> 39235000 Stoppers, lids, caps and other closures, of plastics<br> 5.30% <br> A<br> 39239000 Articles nesoi, for the conveyance or packing of goods, of plastics <br> 3% <br> A <br><br> 39241010 Salt, pepper, mustard and ketchup dispensers and similar dispensers, of plastics <br> 3.40% <br> A <br><br> Plates, cups, saucers, soup bowls, cereal bowls, sugar bowls, creamers, gravy <br> 39241020 boats, serving dishes and platters, of plastics <br> 6.50% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 39241030 Trays, <br> of <br> plastics <br> 5.30% <br> A <br><br><br> 39241040 Tableware and kitchenware articles, nesoi, of plastics <br> 3.40% <br> A <br><br> Curtains and drapes, incl. panels and valances, napkins, table covers, mats, <br> 39249010 scarves, runners, doilies, and like furnishings, of plastics <br> 3.30% <br> A <br><br> 39249020 Picture frames of plastics <br> 3.40% <br> A <br><br> 39249055 Household articles and toilet articles, nesoi, of plastics <br> 3.40% <br> A <br><br> Reservoirs, tanks, vats and similar containers, of a capacity exceeding 300 liters, <br> 39251000 of plastics <br> 6.30% A <br><br> 39252000 Doors, windows, and their frames and thresholds for doors, of plastics <br> 5.30% <br> A <br><br> 39253010 Blinds (including venetian blinds), of plastics<br> 3.30% <br> A<br> 39253050 Shutters and similar articles and parts thereof, nesoi, of plastics <br> 5.30% <br> A <br><br> 39259000 Builders' ware of plastics, nesoi <br> 5.30% <br> A <br><br> 39261000 Office or school supplies, of plastics <br> 5.30% <br> A<br> 39262010 Gloves, seamless, of plastics <br> Free <br> I<br> 39262020 Baseball and softball gloves and mitts, of plastics <br> Free <br> I <br><br> 39262030 Gloves specially designed for use in sports, nesoi, of plastics<br> 3% <br> A<br> 39262040 Gloves, nesoi, of plastics <br> 6.50% <br> A<br> Plastic rainwear, incl jackets, coats, ponchos, parkas &amp; slickers, w/ outer shell <br> 39262060 PVC and w/wo attached hoods, val not over $10 per unit <br> Free <br> I <br><br> 39262090 Articles of apparel &amp; clothing accessories, of plastic, nesoi <br> 5% <br> A <br><br> 39263010 Handles and knobs for furniture, coachwork or the like, of plastics <br> 6.50% <br> A <br><br> Fittings for furniture, coachwork or the like, other than handles and knobs, of <br> 39263050 plastics <br> 5.30% A <br><br> 39264000 Statuettes and other ornamental articles, of plastics <br> 5.30% <br> A <br><br> 39269010 Buckets and pails, of plastics , nesoi <br> 3.40% <br> A <br><br> 39269015 Nursing nipples and pacifiers, of plastics <br> 3.10% <br> A <br><br> 39269020 Specified sanitary, invalid and nursing products, and fittings therefor, of plastics <br> 4.20% <br> A <br><br> Handles and knobs, not used as fittings for furniture, coachwork or the like, of <br> 39269025 plastics <br> 6.50% <br> A<br> Parts for yachts or pleasure boats of heading 8903 and watercraft not used with <br> 39269030 motors or sails, of plastics <br> 4.20% <br> A <br><br> 39269033 Handbags made of beads, bugles and spangles, of plastics<br> 6.50% <br> A<br> 39269035 Beads, bugles and spangles, not strung or set; articles thereof, nesoi, of plastics <br> 6.50% <br> A <br><br> 39269040 Imitation gemstones, of plastics <br> 2.80% <br> A <br><br> 39269045 Gaskets, washers and other seals, of plastics <br> 3.50% <br> A <br><br> 39269050 Frames or mounts for photographic slides, of plastics <br> 3.80% <br> A <br><br> 39269055 V-belts of plastics, containing textile fibers <br> 5.10% <br> A <br><br> Belting and belts (except V-belts) for machinery, of plastics, containing <br> 39269056 predominately vegetable fibers <br> 5.10% <br> A<br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Belting and belts (except V-belts) for machinery, of plastics, containing <br> 39269057 predominately man-made fibers <br> 6.50% <br> A <br><br> Belting and belts (except V-belts) for machinery, of plastics, containing textile <br> 39269059 fibers nesoi <br> 2.40% A <br><br> Belting and belts (except V-belts) for machinery, of plastics, not containing textile <br> 39269060 fibers <br> 4.20% A <br><br> 39269065 Clothespins, spring type, of plastics <br> 4.20% <br> A <br><br> 39269070 Clothespins, other than spring type, of plastics <br> 5.30% <br> A <br><br> 39269075 Pneumatic mattresses and other inflatable articles, nesoi, of plastics <br> 4.20% <br> A <br><br> 39269077 Waterbed mattresses and liners and parts of the foregoing, of plastics <br> 2.40% <br> A <br><br> 39269083 Empty cartridges and cassettes for typewriter and machine ribbons, of plastics <br> 5.30% <br> A <br><br> 39269085 Fasteners, in clips suitable for use in a mechanical attaching device, of plastics<br> 6.50% <br> A<br> 39269087 Flexible document binders with tabs, rolled or flat, of plastics <br> 5.30% <br> A <br><br> Cards, not punched, suit. for jacquard cards; jacquard cards &amp; jacquard heads <br> 39269094 for power-driven weaving mach, etc;&amp; trans sheet plast 30%lead<br> Free <br> I<br> Casing for bicycle derailleur cable;and casing for cable or inner wire for caliper <br> 39269096 and cantilever bake,whether or not cut length; of plastic <br> Free <br> I <br><br> 39269098 Other articles of plastic, nesoi <br> 5.30% <br> A <br><br> 40011000 Natural rubber latex, whether or not prevulcanized <br> Free <br> I <br><br> 40012100 Natural rubber smoked sheets <br> Free <br> I <br><br> 40012200 Technically specified natural rubber (TSNR), in primary forms <br> Free <br> I <br><br> Natural rubber in primary forms other than latex, smoked sheets or technically <br> 40012900 specified natural rubber (TSNR) <br> Free <br> I <br><br> Balata, gutta-percha, guayule, chicle and similar natural rubber gums, in primary <br> 40013000 forms <br> Free I<br> Styrene-butadiene rubber (SBR) or carboxylated styrene-butadiene rubber <br> 40021100 (XSBR), latex, in primary forms or in plates, sheets or strip <br> Free <br> I <br><br> Styrene-butadiene rubber (SBR), carboxylated styrene-butadiene rubber (XSBR), <br> 40021900 except latex, in primary forms or in plates, sheets or strip <br> Free <br> I <br><br> 40022000 Butadiene rubber (BR), in primary forms or in plates, sheets or strip <br> Free <br> I <br><br> Isobutene-isoprene (butyl) rubber (IIR), in primary forms or in plates, sheets or <br> 40023100 strip <br> Free I <br><br><br> Halo-isobutene-isoprene rubber (CIIR or BIIR), in primary forms or in plates, <br> 40023900 sheets or strip <br> Free I <br><br><br> Chloroprene (chlorobutadiene) rubber (CR), latex, in primary forms or in plates, <br> 40024100 sheets or strip <br> Free I <br><br><br> Chloroprene (chlorobutadiene) rubber (CR), other than latex, in primary forms or <br> 40024900 in plates, sheets or strip <br> Free <br> I <br><br> Acrylonitrile-butadiene rubber (NBR), latex, in primary forms or in plates, sheets <br> 40025100 or strip <br> Free I<br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Acrylonitrile-butadiene rubber (NBR), other than latex, in primary forms or in <br> 40025900 plates, sheets or strip <br> Free <br> I <br><br> 40026000 Isoprene rubber (IR), in primary forms or in plates, sheets or strip<br> Free <br> I<br> Ethylene-propylene-nonconjugated diene rubber (EPDM), in primary forms or in <br> 40027000 plates, sheets or strip <br> Free <br> I <br><br> Mixtures of natural rubber gums with synthetic rubber, in primary forms or in <br> 40028000 plates, sheets or strip <br> Free <br> I <br><br> Synthetic rubber and factice derived from oils, in latex form, in primary forms or in <br> 40029100 plates, sheets or strip, nesoi <br> Free <br> I<br> Synthetic rubber and factice derived from oils, in primary forms or in plates, <br> 40029900 sheets or strip, nesoi <br> Free <br> I <br><br> 40030000 Reclaimed rubber in primary forms or in plates, sheets or strip <br> Free <br> I <br><br> Waste, parings and scrap of rubber (other than hard rubber) and powders and <br> 40040000 granules obtained therefrom <br> Free <br> I <br><br> Rubber, unvulcanized, compounded with carbon black or silica, in primary forms <br> 40051000 or in plates, sheets or strip <br> Free <br> I <br><br> Solutions and dispersions of rubber, unvulcanized, compounded with other than <br> 40052000 carbon black or silica <br> Free <br> I <br><br> 40059100 Compounded rubber, unvulcanized, in plates, sheets and strip <br> Free <br> I <br><br> 40059900 Compounded rubber, unvulcanized, in primary forms, nesoi <br> Free <br> I <br><br> 40061000 Camel-back strips of unvulcanized rubber, for retreading rubber tires <br> 2.90% <br> A <br><br> Rods, tubes, profile shapes, discs, rings, and similar articles, of natural, <br> 40069010 unvulcanized rubber <br> Free <br> I<br> Rods, tubes, profile shapes, discs, rings, and similar articles, of synthetic <br> 40069050 unvulcanized rubber <br> 2.70% <br> A <br><br> 40070000 Vulcanized rubber thread and cord <br> Free <br> I <br><br> Plates, sheets and strip of vulcanized natural cellular rubber, other than hard <br> 40081110 rubber <br> Free I <br><br><br> Plates, sheets and strip of vulcanized synthetic cellular rubber, other than hard <br> 40081150 rubber <br> 3.30% <br> A<br> Rods and profile shapes of vulcanized natural cellular rubber, other than hard <br> 40081920 rubber <br> Free I <br><br><br> Vulcanized natural cellular rubber, other than hard rubber, other than rods and <br> 40081940 profile shapes,nesi <br> Free <br> I <br><br> Rods and profile shapes of vulcanized, synthetic cellular rubber, other than hard <br> 40081960 rubber <br> 3.30% A <br><br> Vulcanized, synthetic cellular rubber, other than hard rubber, other than rods and <br> 40081980 profile shapes <br> 3.30% <br> A <br><br> 40082100 Plates, sheets and strip of vulcanized, noncellular rubber, other than hard rubber <br> Free <br> I <br><br> 40082920 Rods and profile shapes of vulcanized, noncellular rubber, other than hard rubber<br> 2.90% <br> A<br> Vulcanized, noncellular rubber, other than hard rubber, other than rods and <br> 40082940 profile shapes, nesoi <br> 2.90% <br> A <br><br> Tubes, pipes and hoses of vulcanized rubber other than hard rubber, not <br> 40091100 reinforced or combined w/other materials, without fittings<br> 2.50% <br> A<br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Tubes, pipes and hoses of vulcanized rubber other than hard rubber, not <br> 40091200 reinforced or combined w/other materials, with fittings <br> 2.50% <br> A <br><br> Tubes, pipes and hoses of vulcanized rubber other than hard rubber, reinforced <br> 40092100 or combined only with metal, without fittings <br> 2.50% <br> A <br><br> Tubes, pipes and hoses of vulcanized rubber other than hard rubber, reinforced <br> 40092200 or combined only with metal, with fittings <br> 2.50% <br> A <br><br> Tubes, pipes and hoses of vulcanized rubber other than hard rubber, reinforced <br> 40093100 or combined only with textile materials, without fittings <br> 2.50% <br> A <br><br> Tubes, pipes and hoses of vulcanized rubber other than hard rubber, reinforced <br> 40093200 or combined only with textile materials, with fittings <br> 2.50% <br> A <br><br> Tubes, pipes and hoses of vulcanized rubber other than hard rubber, reinforced <br> 40094100 or combined with other materials nesoi, without fittings <br> 2.50% <br> A <br><br> Tubes, pipes and hoses of vulcanized rubber other than hard rubber, reinforced <br> 40094200 or combined with other materials nesoi, with fittings <br> 2.50% <br> A <br><br> 40101100 Conveyor belts or belting of vulcanized rubber reinforced only with metal <br> 3.30% <br> A <br><br> Conveyor belts or belting of vulcanized rubber reinforced only with textile <br> 40101210 materials, in which vegetable fibers predominate ov other fibers <br> 4.10% <br> A <br><br> Conveyor belts/belting of vulcanized rubber reinforced w/textile material, mostly <br> 40101250 man-made fiber, width exceeds 20 cm <br> 8% <br> A <br><br> Conveyor belts/belting of vulcanized rubber reinforced only w/textile material, <br> 40101255 mostly man-made fiber, width not over 20 cm<br> 6.40% <br> A<br> Conveyor belts or belting of vulcanized rubber reinforced only with textile <br> 40101290 materials, nesoi <br> 1.90% <br> A <br><br> 40101300 Conveyor belts or belting of vulcanized rubber reinforced only with plastics <br> 3.30% <br> A <br><br> Conveyor belts or belting of vulcanized rubber, nesoi, combined with textile <br> 40101910 materials in which vegetable fibers predominate ov other fibers <br> 4.10% <br> A <br><br> Conveyor belts/belting of vulcanized rubber, nesoi, combined w/textile <br> 40101950 components in which man-made fibers predominate, width exceed 20 cm <br> 8% <br> A <br><br> Conveyor belts/belting of vulcanized rubber, nesoi, combined w/textile <br> 40101955 components in which man-made fibers predominate, width under 20 cm <br> 6.40% <br> A <br><br> Conveyor belts/belting of vulcanized rubber, nesoi, combined with textile <br> 40101980 materials nesoi <br> 1.90% <br> A <br><br> Conveyor belts/belting of vulcanized rubber, nesoi, other than combined with <br> 40101990 textile materials <br> 3.30% <br> A<br> Transmission V-belts of vulcanized rubber, V-ribbed, circumference exceed 60 <br> 40103130 cm but not exceed 180 cm, combined with textile materials <br> 3.40% <br> A <br><br> Transmission V-belt of vulcanized rubber, V-ribbed, circumference exceed 60 cm <br> 40103160 but not exceed 180 cm, other than combined w/textile material <br> 2.80% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Transmission V-belts of vulcanized rubber, not V-ribbed, circumference exceed <br> 40103230 60 cm but not exceed 180 cm, combined with textile materials <br> 3.40% <br> A <br><br> Transmission V-belt of vulcanized rubber, not V-ribbed, circumference exceed 60 <br> 40103260 cm not exceed 180 cm, other than combined w/textile material <br> 2.80% <br> A <br><br> Transmission V-belts of vulcanized rubber, V-ribbed, circumference exceed 180 <br> 40103330 cm but not exceed 240 cm, combined with textile materials <br> 3.40% <br> A <br><br> Transmission V-belt of vulcanized rubber, V-ribbed, circumference exceed 180 <br> 40103360 cm not exceed 240 cm, other than combined w/textile material <br> 2.80% <br> A <br><br> Transmission V-belts of vulcanized rubber, not V-ribbed, circumference exceed <br> 40103430 180 cm but not exceed 240 cm, combined with textile materials <br> 3.40% <br> A <br><br> Transmission V-belt of vulcanized rubber, not V-ribbed, circumference exceed <br> 40103460 180 cm not exceed 240 cm,other than combined w/textile material <br> 2.80% <br> A <br><br> Endless synchronous transmission belt of vulcan. rubber, circum. 60-150 cm, <br> 40103530 combined w/textile mat. w/vegetable fiber more than other fibers <br> 4.10% <br> A <br><br> Endless synchronous transmission belt of vulcan. rubber, circum. 60-150 cm, <br> 40103541 combine w/textile mat.;manmade fiber predominant; width ov 20 cm <br> 8% <br> A <br><br> Endless synchronous transmission belt of vulcan. rubber, circum. 60-150 cm, <br> 40103545 combine w/text. mat.;manmade fiber predominant; width n/o 20 cm <br> 6.40% <br> A <br><br> Endless synchronous transmission belt of vulcanized rubber, circumference 60 to <br> 40103550 150 cm, combined with textile materials nesoi <br> 1.90% <br> A <br><br> Endless synchronous transmission belt of vulcanized rubber, circumference 60 to <br> 40103590 150 cm, other than combined with textile materials <br> 3.30% <br> A <br><br> Endless synchronous transmission belt of vulcan. rubber, circum. 150-198 cm, <br> 40103630 combined w/textile with vegetable fiber predom over other fiber <br> 4.10% <br> A <br><br> Endless synchronous transmission belt of vulcan. rubber, circum. 150-198cm, <br> 40103641 combined w/manmade fiber exceeding other fibers, width ov 20 cm <br> 8% <br> A <br><br> Endless synchronous transmission belt of vulcan. rubber, circum. 150-198cm, <br> 40103645 combined w/manmade fiber exceeding other fiber, width n/o 20 cm<br> 6.40% <br> A<br> Endless synchronous transmission belts of vulcanized rubber, circumference 150 <br> 40103650 to 198 cm, combined with textile materials nesoi<br> 1.90% <br> A<br> Endless synchronous transmission belts of vulcanized rubber, circumference 150 <br> 40103690 to 198 cm, other than combined with textile materials <br> 3.30% <br> A <br><br> Transmission V-belts and V-belting of vulcanized rubber, nesoi, combined with <br> 40103910 textile materials <br> 3.40% <br> A<br> Transmission V-belts and V-belting of vulcanized rubber, nesoi, other than <br> 40103920 combined with textile materials <br> 2.80% <br> A <br><br> Transmission belts or belting of vulcanized rubber, nesoi, combined with textile <br> 40103930 materials in which vegetable fiber predominate other fibers <br> 4.10% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Transmission belts or belting of vulcanized rubber, nesoi, combined w. textile <br> 40103941 materials with man-made fibers predominant, width over 20 cm <br> 8% <br> A <br><br> Transmission belts or belting of vulcanized rubber, nesoi, combined w. textile <br> 40103945 materials with man-made fibers predominant, width n/o 20 cm <br> 6.40% <br> A <br><br> Transmission belts or belting of vulcanized rubber, nesoi, combined with textile <br> 40103950 materials nesoi <br> 1.90% <br> A <br><br> Transmission belts or belting of vulcanized rubber, nesoi, other than combined <br> 40103990 with textile materials <br> 3.30% <br> A <br><br> New pneumatic radial tires, of rubber, of a kind used on motor cars (including <br> 40111010 station wagons and racing cars) <br> 4% <br> A <br><br> New pneumatic tires excluding radials, of rubber, of a kind used on motor cars <br> 40111050 (including station wagons and racing cars) <br> 3.40% <br> A <br><br> 40112010 New pneumatic radial tires, of rubber, of a kind used on buses or trucks <br> 4% <br> A <br><br> New pneumatic tires excluding radials, of rubber, of a kind used on buses or <br> 40112050 trucks <br> 3.40% <br> A<br> 40113000 New pneumatic tires, of rubber, of a kind used on aircraft <br> Free <br> I <br><br> 40114000 New pneumatic tires, of rubber, of a kind used on motorcycles <br> Free <br> I <br><br> 40115000 New pneumatic tires, of rubber, of a kind used on bicycles <br> Free <br> I <br><br> New pneumatic tires, of rubber, with a "herring-bone" or like tread, of a kind used <br> 40116100 on agricultural or forestry vehicles and machines <br> Free <br> I <br><br> New pneumatic tires, of rubber, with a "herring-bone" or like tread, for <br> 40116200 construction or industrial handling vehicles, rim size n/o 61 cm <br> Free <br> I <br><br> New pneumatic tires, of rubber, with a "herring-bone" or like tread, for <br> 40116300 construction or industrial handling vehicles, rim size over 61 cm <br> Free <br> I <br><br> New pneumatic tires, of rubber, having a "herring-bone" or similar tread, for <br> 40116900 equipment or vehicles nesoi <br> Free <br> I <br><br> New pneumatic tires, of rubber, nesoi, of a kind used on agricultural or forestry <br> 40119200 vehicles and machines <br> Free <br> I <br><br> Other new pneumatic radial tires, of rubber, for construction or industrial handling <br> 40119340 vehicles and machines, rim size not over 61 cm, nesoi<br> 4% <br> A<br> New pneumatic tires (nonradial), of rubber, for construction or industrial handling <br> 40119380 vehicles and machines, rim size not over 61 cm, nesoi<br> 3.40% <br> A<br> Other new pneumatic radial tires, of rubber, for construction or industrial handling <br> 40119440 vehicles and machines, rim size over 61 cm, nesoi <br> 4% <br> A <br><br> New pneumatic tires (nonradial), of rubber, for construction or industrial handling <br> 40119480 vehicles and machines, rim size over 61 cm, nesoi <br> 3.40% <br> A <br><br> 40119945 Other new pnuematic radial tires, of rubber, nesoi <br> 4% <br> A <br><br> 40119985 New pneumatic tire, of rubber, nesoi <br> 3.40% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Retreaded radial pnuematic tires, of rubber, of a kind used on motor cars <br> 40121140 (including station wagons and racing cars) <br> 4% <br> A <br><br> Retreaded pnuematic tires (nonradials), of rubber, of a kind used on motor cars <br> 40121180 (including station wagons and racing cars) <br> 3.40% <br> A <br><br> 40121240 Retreaded pnuematic radial tires, of rubber, of a kind used on buses or trucks <br> 4% <br> A <br><br> Retreaded pnuematic tires (nonradials), of rubber, of a kind used on buses or <br> 40121280 trucks <br> 3.40% A <br><br> 40121300 Retreaded pneumatic tires, of rubber, of a kind used on aircraft<br> Free <br> I<br> Retreaded pneumatic tires, of rubber, designed for certain agricultural or <br> 40121920 horticultural machinery <br> Free <br> I <br><br> 40121940 Retreaded pnuematic radial tires, of rubber, not elsewhere specified or included <br> 4% <br> A <br><br> Retreaded pnuematic tires (nonradials), of rubber, not elsewhere specified or <br> 40121980 included <br> 3.40% <br> A<br> 40122010 Used <br> pneumatic tires of rubber, for aircraft<br> Free <br> I<br> Used pneumatic tires of rubber, designed for certain agricultural or horticultural <br> 40122015 machinery,for on-highway trasnport of passengers or goods <br> Free <br> I <br><br> Used pneumatic tires of rubber, designed for certain agricultural or horticultural <br> 40122045 machinery, nesoi <br> Free <br> I <br><br> Used pneumatic tires, of rubber, for vehicles for on-highway transport of <br> 40122060 passengers or goods nesoi, or vehicles of heading 8705 <br> Free <br> I <br><br> 40122080 Used pneumatic tires, of rubber for machinery, nesoi <br> Free <br> I <br><br> 40129010 Solid or cushion tires of rubber <br> Free <br> I<br> 40129030 Bicycle rim strips of natural rubber <br> Free <br> I <br><br> 40129045 Interchangeable tire treads and tire flaps, of natural rubber, nesoi <br> 4.20% <br> A <br><br> 40129070 Bicycle rim strips of rubber other than of natural rubber <br> Free <br> I <br><br> Interchangeable tire treads and tire flaps, of rubber other than natural rubber, <br> 40129090 except bicycle rim strips, nesoi <br> 2.70% <br> A <br><br> Inner tubes of rubber, of a kind used on motor cars (including station wagons and <br> 40131000 racing cars), buses or trucks <br> 3.70% <br> A <br><br> 40132000 Inner tubes of rubber, of a kind used on bicycles <br> Free <br> I <br><br> Inner tubes of rubber designed for tires used on certain agricultural or <br> 40139010 horticultural machinery <br> Free <br> I <br><br> 40139050 Inner tubes of rubber for vehicles nesoi <br> 3.70% <br> A <br><br> 40141000 Sheath contraceptives of vulcanized rubber <br> Free <br> I <br><br> 40149010 Nursing nipples of vulcanized rubber <br> Free <br> I <br><br> Hygienic or pharmaceutical articles nesoi, of vulcanized rubber other than hard <br> 40149050 rubber, with or without fittings of hard rubber <br> 4.20% <br> A <br><br> 40151101 Surgical gloves of vulcanized rubber other than hard rubber<br> Free I<br> 40151905 Medical gloves of vulcanized rubber other than hard rubber <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Seamless gloves of vulcanized rubber other than hard rubber, other than surgical <br> 40151910 or medical gloves <br> 3% <br> A <br><br> Nonseamless gloves of vulcanized rubber other than hard rubber, other than <br> 40151950 surgical or medical gloves <br> 14% <br> A <br><br> Articles of apparel and clothing accessories, excluding gloves, of vulcanized <br> 40159000 rubber other than hard rubber <br> 4% <br> A <br><br> 40161000 Articles of vulcanized cellular rubber other than hard rubber <br> Free <br> I <br><br> 40169100 Floor covering and mats, of noncellular vulcanized rubber other than hard rubber<br> 2.70% <br> A<br> 40169200 Erasers, of noncellular vulcanized rubber other than hard rubber <br> 4.20% <br> A <br><br> Gaskets, washers and other seals, of noncellular vulcanized rubber other than <br> 40169310 hard rubber <br> 2.50% A <br><br> Gaskets, washers and other seals, of noncellular vulcanized rubber other than <br> 40169350 hard rubber <br> 2.50% <br> A<br> Boat or dock fenders, whether or not inflatable, of noncellular vulcanized rubber <br> 40169400 other than hard rubber <br> 4.20% <br> A<br> 40169500 Inflatable articles nesoi, of noncellular vulcanized rubber other than hard rubber <br> 4.20% <br> A <br><br> Containers of noncellular vulcanized rubber, other than hard rubber, of a kind for <br> 40169903 packing, transport or marketing of merchandise <br> 3% <br> A <br><br> 40169905 Household <br> articles <br> nesoi, <br> of noncellular vulcanized rubber other than hard rubber<br> 3.40% <br> A <br><br> 40169910 Handles and knobs, of noncellular vulcanized rubber other than hard rubber <br> 3.30% <br> A <br><br> Caps, lids, seals, stoppers and other closures, of noncellular vulcanized rubber <br> 40169915 other than hard rubber <br> 2.70% <br> A <br><br> 40169920 Toys for pets made of noncellular vulcanized rubber other than hard rubber<br> 4.30% <br> A<br> Articles made of noncellular vulcanized natural rubber, used as vibration control <br> 40169930 goods in vehicles of 8701 through 8705 <br> Free <br> I <br><br> Articles made of noncellular vulcanized natural rubber, not used as vibration <br> 40169935 control goods in vehicles of 8701 through 8705 nesoi <br> Free <br> I <br><br> Articles nesoi, of noncellular vulcanized synthetic rubber other than hard rubber, <br> 40169955 used as vibration control goods in veh 8701/8705 <br> 2.50% <br> A <br><br> 40169960 Articles of noncellular vulcanized synthetic rubber other than hard rubber <br> 2.50% <br> A <br><br> Hard rubber (for example, ebonite) in all forms, including waste and scrap; <br> 40170000 articles of hard rubber 2.70% <br> A<br> Tanned whole bovine skin and hide upper/lining leather, w/o hair on, unit surface <br> 41041110 area n/o 2.6 sq m, in the wet state <br> Free <br> I<br> Tanned whole bovine skin and hide leather (not upper/lining), w/o hair on, unit <br> 41041120 surface area n/o 2.6 sq m, in the wet state <br> 2.40% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Full grain unsplit or grain split buffalo hide or skin, w/o hair on, tanned but not <br> 41041130 further prepared, surface ov 2.6 m2, in the wet state <br> 2.40% <br> A <br><br> Full grain unsplit/grain split bovine nesoi and equine upper &amp; sole hides/skins, <br> 41041140 w/o hair, tanned but not further prepared, in the wet state <br> 5% <br> A <br><br> Full grain unsplit/grain split bovine (except buffalo) nesoi and equine hides/skins, <br> 41041150 w/o hair, tanned not further prepared, in the wet state <br> 3.30% <br> A <br><br> Whole bovine skin upper or lining leather, w/o hair on, unit surface n/o 2.6 sq m, <br> 41041910 tanned but not further prepared, in the wet state <br> Free <br> I <br><br> Whole bovine skin leather (not upper or lining), w/o hair on, surface n/o 2.6 sq m, <br> 41041920 tanned but not further prepared, in the wet state <br> 2.40% <br> A <br><br> Buffalo hides and skins nesoi, w/o hair on, unit surface area ov 2.6 m2, tanned <br> 41041930 but not further prepared, in the wet state <br> 2.40% <br> A <br><br> Upper and sole bovine (except buffalo) and equine hides and skins, nesoi, w/o <br> 41041940 hair, tanned but not further prepared, in the wet state <br> 5% <br> A <br><br> Bovine (except buffalo) and equine hides and skins (not upper/sole) nesoi, w/o <br> 41041950 hair, tanned but not further prepared, in the wet state <br> 3.30% <br> A <br><br> Crust whole bovine hide and skin upper or lining leather, w/o hair on, unit surface <br> 41044110 n/o 2.6 sq m, tanned but not further prepared <br> Free <br> I <br><br> Crust whole bovine hide and skin leather (not upper or lining), w/o hair on, <br> 41044120 surface n/o 2.6 sq m, tanned but not further prepared <br> 2.40% <br> A <br><br> Crust full grain unsplit or grain split buffalo hides and skins, surface area over 2.6 <br> 41044130 m2, without hair on, tanned but not further prepared <br> 2.40% <br> A <br><br> Crust full grain unsplit/grain split bovine (ex. buffalo) nesoi/equine hides/skins <br> 41044140 upper/sole leather, w/o hair, tanned not further prepared <br> 5% <br> A <br><br> Crust full grain unsplit/grain split bovine (except buffalo) nesoi and equine hides <br> 41044150 and skins, nesoi, w/o hair, tanned not further prepared <br> 3.30% <br> A <br><br> Crust whole bovine hide and skin upper or lining leather, w/o hair on, unit surface <br> 41044910 n/o 2.6 sq m, tanned but not further prepared, nesoi<br> Free <br> I<br> Crust whole bovine hide and skin (not upper or lining leather), w/o hair on, <br> 41044920 surface n/o 2.6 sq m, tanned but not further prepared, nesoi<br> 2.40% <br> A<br> Crust buffalo hides and skins nesoi, without hair on, surface area over 2.6 m2, <br> 41044930 tanned but not further prepared <br> 2.40% <br> A <br><br> Crust upper and sole equine and bovine (except buffalo) nesoi hides and skins, <br> 41044940 nesoi, w/o hair, tanned but not further prepared <br> 5% <br> A <br><br> Crust bovine (except buffalo) nesoi and equine hides and skins, nesoi, w/o hair, <br> 41044950 tanned but not further prepared <br> 3.30% <br> A <br><br> 41051010 Sheep or lamb skins, without wool on, tanned but not further prepared, wet blue <br> 2% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Sheep or lamb skins, without wool on, tanned but not further prepared, in the wet <br> 41051090 state other than wet blue <br> 2% <br> A <br><br> Sheep or lamb skins, without wool on, tanned but not further prepared, in the dry <br> 41053000 state (crust) <br> 2% A <br><br><br> Hides and skins of goats or kids, without hair on, tanned but not further prepared, <br> 41062110 wet blue <br> 2.40% A <br><br> Hides and skins of goats or kids, without hair on, tanned but not further prepared, <br> 41062190 in the wet state other than wet blue <br> 2.40% <br> A <br><br> Hides and skins of goats or kids, without hair on, tanned but not further prepared, <br> 41062200 in the dry state (crust) <br> 2.40% <br> A <br><br> Hides and skins of swine, without hair on, tanned but not further prepared, wet <br> 41063110 blue <br> 4.20% <br> A<br> Hides and skins of swine, without hair on, tanned but not further prepared, in the <br> 41063190 wet state other than wet blue <br> 4.20% <br> A <br><br> Hides and skins of swine, without hair on, tanned but not further prepared, in the <br> 41063200 dry state (crust) <br> 4.20% <br> A<br> Tanned or cust hides and skins of reptiles, whether or not split, but not further <br> 41064000 prepared <br> Free I <br><br><br> Hides and skins of animals nesoi, without hair on, tanned but not further <br> 41069100 prepared, in the wet state (including wet-blue) <br> 3.30% <br> A <br><br> Hides and skins of animals nesoi, without hair on, tanned but not further <br> 41069200 prepared, in the dry state (crust) <br> 3.30% <br> A<br> Full grain unsplit whole bovine upper or lining leather, w/o hair on, surface n/o 2.6 <br> 41071110 m2, prepared after tanning or crusting, not head 4114<br> Free <br> I<br> Full grain unsplit whole bovine leather (not upper/lining), w/o hair on, not fancy, <br> 41071120 n/o 2.6 m2,prepared after tanning or crust,not head 4114 <br> 2.40% <br> A <br><br> Full grain unsplit whole bovine leather (not upper/lining), w/o hair on, fancy, n/o <br> 41071130 2.6 m2, prepared after tanning or crusting,not head 4114 <br> 3.60% <br> A <br><br> Full grain unsplit whole buffalo leather, without hair on, surface over 2.6 sq m, <br> 41071140 prepared after tanning or crusting, not heading 4114 <br> 2.50% <br> A <br><br> Full grain unsplit upholstery leather of bovines (not buffalo) nesoi and equines, <br> 41071150 w/o hair on, prepared after tanning or crusting, not 4114 <br> 2.80% <br> A <br><br> Full grain unsplit upper &amp; sole leather of bovines (not buffalo) nesoi or equine, <br> 41071160 w/o hair on, prepared after tanning or crusting, not 4114<br> 3.30% <br> A<br> Full grain unsplit whole bovine (not buffalo) nesoi and equine leather nesoi, w/o <br> 41071170 hair, prepared after tanning/crusting, not fancy, not 4114<br> 5% <br> A<br> Full grain unsplit whole bovine (not buffalo) nesoi and equine leather nesoi, w/o <br> 41071180 hair, prepared after tanning or crusting, fancy, not 4114 <br> 2.40% <br> A <br><br> Grain split whole bovine skin upper or lining leather, w/o hair on, unit surface n/o <br> 41071210 2.6 sq m, prepared after tanning or crusting, not 4114 <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Grain split whole bovine skin leather (not upper or lining), w/o hair, not fancy, n/o <br> 41071220 2.6 sq m, prepared after tanning or crusting, not 4114 <br> 2.40% <br> A <br><br> Grain split whole bovine skin leather (not upper or lining), w/o hair on, fancy, n/o <br> 41071230 2.6 sq m, prepared after tanning or crusting, not 4114 <br> 3.60% <br> A <br><br> Grain split whole buffalo leather, without hair on, unit surface area over 2.6 sq m, <br> 41071240 prepared after tanning or crusting, not of heading 4114 <br> 2.50% <br> A <br><br> Grain split whole upholstery leather of bovines (not buffalo) nesoi and equines, <br> 41071250 w/o hair on, prepared after tanning or crusting, not 4114 <br> 2.80% <br> A <br><br> Grain split whole upper &amp; sole leather of bovines (not buffalo) nesoi or equines, <br> 41071260 w/o hair on, prepared after tanning or crusting, not 4114 <br> 3.30% <br> A <br><br> Grain split whole bovine (not buffalo) nesoi and equine nesoi leathers, w/o hair <br> 41071270 on, prepared after tanning or crusting, not fancy, not 4114 <br> 5% <br> A <br><br> Grain split whole bovine (not buffalo) nesoi and equine nesoi leathers, without <br> 41071280 hair on, prepared after tanning or crusting, fancy, not 4114 <br> 2.40% <br> A <br><br> Whole bovine skin upper or lining leather nesoi, w/o hair on, unit surface n/o 2.6 <br> 41071910 m2, prepared after tanning or crusting, not of head 4114 <br> Free <br> I <br><br> Whole bovine skin leather (not upper or lining) nesoi, w/o hair on, not fancy, n/or <br> 41071920 2.6 sq m, prepared after tanning or crusting, not 4114 <br> 2.40% <br> A <br><br> Whole bovine skin leather (not upper or lining) nesoi, w/o hair on, fancy, surface <br> 41071930 n/o 2.6 m2, prepared after tanning or crusting, not 4114 <br> 3.60% <br> A <br><br> Whole buffalo skin leather (not full grain unsplits/grain splits), w/o hair on, over <br> 41071940 2.6 sq m, prepared after tanning or crusting, not 4114 <br> 2.50% <br> A <br><br> Whole upholstery leather of bovines (not buffalo) nesoi and equines nesoi, <br> 41071950 without hair on, prepared after tanning or crusting, not 4114 <br> 2.80% <br> A <br><br> Whole upper &amp; sole leather of bovines (not buffalo) nesoi or equines nesoi, <br> 41071960 without hair on, prepared after tanning or crusting, not 4114 <br> 5% <br> A <br><br> Whole bovine (not buffalo) and equine leather, nesoi, without hair on, not fancy, <br> 41071970 prepared after tanning or crusting, not of heading 4114<br> 5% <br> A<br> Whole bovine (not buffalo) and equine leather, nesoi, without hair on, fancy, <br> 41071980 prepared after tanning or crusting, not of heading 4114<br> 2.40% <br> A<br> Full grain unsplit buffalo leather (not whole), w/o hair on, prepared after tanning <br> 41079140 or crusting (including parchment-dressed), not head 4114 <br> 2.50% <br> A <br><br> Full grain unsplit upholstery leather of bovines (not buffalo) &amp; equines, not whole, <br> 41079150 w/o hair, prepared after tanning or crusting, not 4114 <br> 2.80% <br> A <br><br> Full grain unsplit upper &amp; sole leather of bovines (not buffalo) or equines, not <br> 41079160 whole, w/o hair, prep. after tanning or crusting, not 4114 <br> 3.30% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Full grain unsplit bovine (not buffalo) &amp; equine leather, not whole, w/o hair on, <br> 41079170 nesoi, not fancy, prep. after tanning/crusting, not 4114 <br> 5% <br> A <br><br> Full grain unsplit bovine (not buffalo) &amp; equine leather, not whole, w/o hair on, <br> 41079180 nesoi, fancy, prepared after tanning or crusting, not 4114 <br> 2.40% <br> A <br><br> Grain splits buffalo leather (not whole), without hair on, prepared after tanning or <br> 41079240 crusting, other than of heading 4114 <br> 2.50% <br> A <br><br> Grain splits upholstery leather of bovines (not buffalo) and equines, not whole, <br> 41079250 w/o hair on, prepared after tanning or crusting, not 4114 <br> 2.80% <br> A <br><br> Grain splits upper &amp; sole leather of bovines (not buffalo) or equines, not whole, <br> 41079260 w/o hair on, prepared after tanning or crusting, not 4114 <br> 3.30% <br> A <br><br> Grain splits bovine (not buffalo) and equine leather, not whole, w/o hair on, nesoi, <br> 41079270 not fancy, prepared after tanning or crusting, not 4114 <br> 5% <br> A <br><br> Grain splits bovine (not buffalo) and equine leather, not whole, without hair on, <br> 41079280 nesoi, fancy, prepared after tanning or crusting, not 4114 <br> 2.40% <br> A <br><br> Buffalo leather other than full grains unsplit &amp; grain splits, not whole, w/o hair on, <br> 41079940 prepared after tanning or crusting, not heading 4114 <br> 2.50% <br> A <br><br> Upholstery leather of bovines (not buffalo) or equines, not whole, nesoi, without <br> 41079950 hair on, prepared after tanning or crusting, not 4114 <br> 2.80% <br> A <br><br> Upper &amp; sole leather of bovines (not buffalo) or equines, not whole, nesoi, w/o <br> 41079960 hair on, prepare after tanning or crusting, not 4114 <br> 5% <br> A <br><br> Bovine (not buffalo) and equine leather, not whole, nesoi, without hair on, not <br> 41079970 fancy, prepared after tanning or crusting, not heading 4114 <br> 5% <br> A <br><br> Bovine (not buffalo) and equine leather, not whole, nesoi, without hair on, fancy, <br> 41079980 prepared after tanning or crusting, not of heading 4114 <br> 2.40% <br> A <br><br> Sheep or lamb skin leather, without wool on, not fancy, prepared after tanning or <br> 41120030 crusting, other than of heading 4114 <br> 2% <br> A <br><br> Sheep or lamb skin leather, without wool on, fancy, further prepared after tanning <br> 41120060 or crusting, other than of heading 4114<br> 2% <br> A<br> Goat or kidskin leather, without hair on, not fancy, further prepared after tanning <br> 41131030 or crusting, other than of heading 4114<br> 2.40% <br> A<br> Goat or kidskin leather, without hair on, fancy, further prepared after tanning or <br> 41131060 crusting, other than of heading 4114 <br> 2.80% <br> A <br><br> Leather of swine, without hair on, further prepared after tanning or crusting, other <br> 41132000 than leather of heading 4114 <br> 4.20% <br> A <br><br> Reptile leather, not fancy, further prepared after tanning or crusting, other than <br> 41133030 leather of heading 4114 <br> Free <br> I <br><br> Reptile leather, fancy, further prepared after tanning or crusting, other than <br> 41133060 leather of heading 4114 <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Leather of animals nesoi, without hair on, not fancy, further prepared after <br> 41139030 tanning or crusting, other than leather of heading 4114 <br> 3.30% <br> A <br><br> Leather of animals nesoi, without hair on, fancy, further prepared after tanning or <br> 41139060 crusting, other than leather of heading 4114 <br> 1.60% <br> A <br><br> 41141000 Chamois (including combination chamois) leather <br> 3.20% <br> A <br><br> 41142030 Patent leather <br> 2.30% <br> A <br><br> 41142040 Patent laminated leather or metallized leather, of calf or kip <br> 3.60% <br> A <br><br> 41142070 Patent laminated leather or metallized leather, other than calf or kip <br> 1.60% <br> A <br><br> Composition leather with a basis of leather or leather fiber, in slabs, sheets or <br> 41151000 strip, whether or not in rolls <br> Free <br> I <br><br> Parings &amp; other waste of leather or composition leather, not suitable for the <br> 41152000 manufacture of leather articles; leather dust, powder &amp; flour<br> Free <br> I<br> Dog leashes, collars, muzzles, harnesses and similar dog equipment, of any <br> 42010030 material <br> 2.40% A <br><br> Saddlery and harnesses for animals nesi, (incl. traces, leads, knee pads, <br> 42010060 muzzles, saddle cloths and bags and the like), of any material <br> 2.80% <br> A <br><br> Trunks, suitcases, vanity &amp; all other cases, occupational luggage &amp; like <br> 42021100 containers, surface of leather, composition or patent leather <br> 8% <br> A <br><br> Trunks, suitcases, vanity and attache cases, occupational luggage and similar <br> 42021220 containers, with outer surface of plastics <br> 20% <br> A <br><br> Trunks, suitcases, vanity &amp; attache cases, occupational luggage &amp; like <br> 42021240 containers, surfaces of cotton, not of pile or tufted construction <br> 6.30% <br> A <br><br> Trunks, suitcases, vanity &amp; attache cases, occupational luggage &amp; like <br> 42021260 containers, w outer surface of veg. fibers, excl. cotton <br> 5.70% <br> A <br><br> Trunks, suitcases, vanity &amp; attache cases, occupational luggage and similar <br> 42021280 containers, with outer surface of textile materials nesi <br> 17.60% <br> A <br><br> Trunks, suitcases, vanity cases, attache cases, occupational luggage &amp; like <br> 42021900 containers surface of vulcanized fiber or paperboard nesi <br> 20% <br> A <br><br> Handbags, with or without shoulder strap or without handle, with outer surface of <br> 42022130 reptile leather <br> 5.30% <br> A <br><br> Handbags, with or without shoulder strap or without handle, with outer surface of <br> 42022160 leather, composition or patent leather, nesi, n/o $20 ea. <br> 10% <br> A <br><br> Handbags, with or without shoulder strap or without handle, with outer surface of <br> 42022190 leather, composition or patent leather, nesi, over $20 ea. <br> 9% <br> A <br><br> Handbags, with or without shoulder straps or without handle, with outer surface <br> 42022215 of sheeting of plastics <br> 16% <br> A<br> Handbags with or without shoulder strap or without handle, with outer surface of <br> 42022235 textile materials, wholly or in part of braid, of abaca <br> 8.40% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Handbags with or without shoulder strap or without handle, with outer surface of <br> 42022240 textile materials, wholly or in part of braid, nesi <br> 7.40% <br> A <br><br> Handbags with or without shoulder strap or without handle, with outer surface of <br> 42022245 cotton, not of pile or tufted construction or braid <br> 6.30% <br> A <br><br> Handbags with or w/o shoulder strap or w/o handle, outer surface of veg. fibers, <br> 42022260 exc. cotton, not of pile or tufted construction or braid <br> 5.70% <br> A <br><br> Handbags with or w/o shoulder strap or w/o handle, with outer surface containing <br> 42022270 85% or more of silk, not braided <br> 7% <br> A <br><br> Handbags with or without shoulder strap or without handle, with outer surface of <br> 42022280 textile materials, nesi <br> 17.60% <br> A<br> Handbags w. or w/o shld. strap or w/o handle of mat. (o/t leather, shtng. of plas., <br> 42022910 tex. mat., vul. fib. or paperbd.), paper cov., of plas.<br> 5.30% <br> A<br> Handbags w. or w/o shld. strap or w/o handle of mat. (o/t leather, shtng. of plas., <br> 42022920 tex. mat., vul. fib. or paperbd.), paper cov., of wood <br> 3.30% <br> A <br><br> Handbags w. or w/o shld. strap or w/o handle of mat. (o/t leather, shtng. of plas., <br> 42022950 tex. mat., vul. fib. or paperbd.), pap.cov.,of mat. nesi <br> 7.80% <br> A <br><br> Handbags with or without shoulder straps or without handle, with outer surface of <br> 42022990 vulcanized fiber or of paperboard, not covered with paper <br> 20% <br> A <br><br> Articles of a kind normally carried in the pocket or handbag, with outer surface of <br> 42023130 reptile leather <br> 3.70% <br> A <br><br> Articles of a kind normally carried in the pocket or handbag, with outer surface of <br> 42023160 leather, composition or patent leather, nesi <br> 8% <br> A <br><br> Articles of a kind normally carried in the pocket or handbag, with outer surface of <br> 12.1 cents/kg <br> 42023210 reinforced or laminated plastics <br> + 4.6% <br> A <br><br> Articles of a kind normally carried in the pocket or handbag, with outer surface of <br> 42023220 plastic sheeting, nesi <br> 20% <br> A <br><br> Articles of a kind normally carried in the pocket or handbag, with outer surface of <br> 42023240 cotton, not of pile or tufted construction <br> 6.30% <br> A <br><br> Articles of a kind normally carried in the pocket or handbag,with outer surface of <br> 42023280 vegetable fibers,not of pile or tufted construction, nesi <br> 5.70% <br> A <br><br> Articles of a kind normally carried in the pocket or handbag, with outer surface <br> 42023285 85% or more silk or silk waste <br> Free <br> I <br><br> Articles of a kind normally carried in the pocket or handbag, with outer surface of <br> 42023295 textile materials, nesi <br> 17.60% <br> A <br><br> Articles of kind usually carried in pocket or handbag (o/t leather, shtng. of plas., <br> 42023910 tex. mat., vul. fib. or paperbd.), pap. cov., of plas. <br> 5.30% <br> A <br><br> Articles of kind usually carried in pocket or handbag (o/t leather, shtng. of plas., <br> 42023920 tex. mat., vul. fib. or paperbd.), pap. cov., of wood <br> 3.30% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Articles of kind usu. carried in pocket or handbag (o/t lea., shtng. of plas., tex. <br> 42023950 mat., vul. fib. or paperbd.), pap. cov., of mat. nesi <br> 7.80% <br> A <br><br> Articles of a kind normally carried in the pocket or handbag, with outer surface of <br> 42023990 vulcanized fiber or of paperboard <br> 20% <br> A <br><br> Cases, bags and containers nesi, with outer surface of leather, of composition <br> 42029100 leather or patent leather <br> 4.50% <br> A <br><br> Insulated beverage bag w/outer surface textiles, interior only flexible plastic <br> 42029204 container storing/dispensing beverage thru flexible tubing <br> 7% <br> A <br><br> 42029208 Insulated food or beverage bags with outer surface of textile materials, nesoi<br> 7% <br> A<br> 42029210 Insulated food or beverage bags with outer surface of sheeting of plastic <br> 3.40% <br> A <br><br> Travel, sports and similar bags with outer surface of cotton, not of pile or tufted <br> 42029215 construction <br> 6.30% A <br><br> Travel, sports and similar bags with outer surface of vegetable fibers, excl. <br> 42029220 cotton, not of pile construction <br> 5.70% <br> A <br><br> Travel, sports and similar bags with outer surface of textile materials other than <br> 42029230 of vegetable fibers <br> 17.60% <br> A <br><br> 42029245 Travel, sports and similar bags with outer surface of plastic sheeting <br> 20% <br> A <br><br> Musical instrument cases, with outer surface of plastic sheeting or of textile <br> 42029250 materials <br> 4.20% A <br><br> 42029260 Bags, cases and similar containers, nesi, with outer surface of cotton <br> 6.30% <br> A <br><br> Bags, cases and similar containers nesi, with outer surface of plastic sheeting or <br> 42029290 of textile materials, excl. cotton <br> 17.60% <br> A <br><br> Cases, bags and sim. containers, nesi, of mat. (o/t leather, shtng. of plas., tex. <br> 42029910 mat., vul. fib., or paperbd.), pap. cov., of plastic <br> 3.40% <br> A <br><br> Cases &amp; sim. cont., nesi, of mat. (o/t lea., shtng. of plas., tex. mat., vul. fib. or <br> 42029920 paperbd.), pap. cov., of wood, not lined with tex.fab. <br> 4.30% <br> A <br><br> Cases, bags &amp; sim. cont., nesi, of mat. (o/t lea., plas. shtng., tex. mat., vul. fib. or <br> 42029930 paperbd.), pap. cov., of wood, lined with tex. fab. <br> Free <br> I <br><br> Cases, bags &amp; sim. cont., nesi, of mat. (o/t lea., plas. shtng., tex. mat., vul. fib. or <br> 42029950 paperbd.), pap. cov., except of wood or plastic<br> 7.80% <br> A<br> Cases, bags and similar containers, nesi, with outer surface of vulcanized fiber or <br> 42029990 of paperboard <br> 20% A <br><br><br> 42031020 Articles of apparel, of reptile leather <br> 4.70% <br> A <br><br> 42031040 Articles of apparel, of leather or of composition leather, nesi <br> 6% <br> A <br><br> 42032120 Batting gloves, of leather or of composition leather <br> 3% <br> A <br><br> Baseball and softball gloves and mitts, excluding batting gloves, of leather or of <br> 42032140 composition leather <br> Free <br> I <br><br> 42032155 Cross-country ski gloves, mittens and mitts, of leather or of composition leather<br> 3.50% <br> A<br> Ski or snowmobile gloves, mittens and mitts, nesi, of leather or of composition <br> 42032160 leather <br> 5.50% A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 42032170 Ice hockey gloves, of leather or of composition leather <br> Free <br> I <br><br> Gloves, mittens and mitts specially designed for use in sports, nesi, of leather or <br> 42032180 of composition leather <br> 4.90% <br> A <br><br> Gloves, wholly of horsehide or cowhide leather not specially designed for use in <br> 42032905 sports, with fourchettes or sidewalls <br> 12.60% <br> A <br><br> Gloves, wholly of horsehide or cowhide (except calfskin) leather, not specially <br> 42032908 designed for use in sports, nesi <br> 14% <br> A <br><br> Gloves not wholly of horsehide or cowhide leather not specially designed for use <br> 42032915 in sports, with fourchettes or sidewalls<br> 14% <br> A<br> Gloves not wholly of horsehide or cowhide leather not specially designed for use <br> 42032918 in sports, nesi <br> 14% A <br><br><br> 42032920 Gloves, mittens and mitts of leather or composition leather, nesi, not seamed <br> 12.60% <br> A <br><br> 42032930 Men's gloves, mittens and mitts of leather or composition leather, nesi, seamed<br> 14% <br> A<br> Gloves, mittens and mitts of leather or composition leather, nesi, not lined, for <br> 42032940 persons other than men <br> 12.60% <br> A <br><br> Gloves, mittens and mitts of leather or composition leather, nesi, lined, for <br> 42032950 persons other than men <br> 12.60% <br> A <br><br> 42033000 Belts and bandoliers with or without buckles, of leather or of composition leather <br> 2.70% <br> A <br><br> 42034030 Clothing accessories nesi, of reptile leather <br> 4.90% <br> A <br><br> 42034060 Clothing accessories of leather or of composition leather, nesi <br> Free <br> I <br><br> Belting leather cut or wholly or partly manufactured into forms or shapes suit. for <br> 42040030 conversion into belting for machinery or appliances<br> 2.90% <br> A<br> Articles of leather or composition leather used in machinery or mechanical <br> 42040060 appliances or for other technical uses, except belting leathers<br> Free <br> I<br> 42050020 Shoelaces of leather or of composition leather <br> Free <br> I <br><br> 42050040 Straps and strops of leather or of composition leather<br> 1.80% <br> A<br> 42050060 Articles of reptile leather, nesi <br> 4.90% <br> A<br> 42050080 Articles of leather or of composition leather, nesi, excluding reptile leather <br> Free <br> I <br><br> 42061030 Articles of catgut if imported for use in the manufacture of sterile surgical sutures <br> 3.50% <br> A <br><br> 42061090 Articles of catgut, nesi <br> 3.90% <br> A <br><br> Articles of gut (other than silkworm gut or catgut), of goldbeater's skin, of <br> 42069000 bladders or of tendons <br> Free <br> I <br><br> Tanned or dressed whole furskins of mink, with or without head, tail or paws, not <br> 43021100 assembled <br> 2.10% <br> A<br> Tanned/dressed whole skins of Astrakhan, Broadtail, Caracul, Persian, Indian, <br> 43021300 Mongolian, Chinese &amp; Tibetan lamb, not assembled<br> 2.20% <br> A<br> Tanned or dressed whole furskins of silver, black or platinum fox (including <br> 43021915 mutations), with or without head, tail or paws, not assembled <br> 5.60% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Tanned or dressed whole furskins of beaver, chinchilla, ermine, lynx, raccoon, <br> 43021930 sable, other specified animals, not dyed, not assembled <br> 1.50% <br> A <br><br> Tanned or dressed whole furskins of beaver, chinchilla, ermine, lynx, raccoon, <br> 43021945 sable, wolf, other specified animals, dyed, not assembled <br> 2.20% <br> A <br><br> Tanned or dressed whole furskins of rabbit or hare, with or without head, tail or <br> 43021955 paws, not assembled <br> 2.70% <br> A <br><br> Tanned or dressed whole furskins, nesi, with or without head, tail or paws, not <br> 43021960 assembled, not dyed <br> 3.50% <br> A <br><br> Tanned or dressed whole furskins, nesi, with or without head, tail or paws, not <br> 43021975 assembled, dyed <br> 1.70% <br> A<br> Heads, tails, paws, other pieces or cuttings of dressed or tanned furskins, of <br> 43022030 beaver, ermine, wolf, other specified animals, nt assembled<br> 2.10% <br> A<br> Heads, tails, paws and other pieces or cuttings of dressed or tanned furskins, <br> 43022060 nesi, not assembled, not dyed <br> 3.50% <br> A <br><br> Heads, tails, paws and other pieces or cuttings of dressed or tanned furskins, <br> 43022090 nesi, not assembled, dyed <br> 1.70% <br> A <br><br> 43023000 Whole furskins and pieces or cuttings thereof, tanned and dressed, assembled <br> 5.30% <br> A <br><br> 43031000 Articles of apparel and clothing accessories, of furskins <br> 4% <br> A <br><br> 43039000 Articles of furskin, nesi <br> Free <br> I <br><br> 43040000 Artificial fur and articles thereof <br> 6.50% <br> A <br><br> 44011000 Fuel wood, in logs, in billets, in twigs, in faggots or similar forms <br> Free <br> I <br><br> 44012100 Coniferous wood in chips or particles<br> Free <br> I<br> 44012200 Nonconiferous wood in chips or particles <br> Free <br> I <br><br> 44013020 Artificial fire logs, composed of wax and sawdust, with or without added materials<br> Free <br> I <br><br> Sawdust and wood waste and scrap, whether or not agglomerated in logs, <br> 44013040 briquettes, pellets or similar forms, nesi<br> Free <br> I<br> 44020000 Wood charcoal (including shell or nut charcoal), whether or not agglomerated <br> Free <br> I <br><br> Wood in the rough whether or not stripped of bark or sapwood, or roughly <br> 44031000 squared, treated with paint, stain, creosote or other preservatives <br> Free <br> I <br><br> Coniferous wood in the rough, whether or not stripped of bark or sapwood or <br> 44032000 roughly squared, not treated with preservatives <br> Free <br> I <br><br> Wood in the rough/roughly squared,of Dark Red Meranti,Light Red Meranti and <br> 44034100 Meranti Bakau,not treated with paint/stain/cresote/other preserv <br> Free <br> I <br><br> Wood in rough/roughly squared,of tropical wood specified in ch. 44 subhead note <br> 44034900 1 nesoi,not treated with paint/stain/cresote/other preserv <br> Free <br> I <br><br> Oak wood in the rough, whether or not stripped of bark or sapwood, or roughly <br> 44039100 squared, not treated with preservatives <br> Free <br> I <br><br> 44039200 Beech wood in the rough, not treated with preservatives<br> Free <br> I<br> 44039900 Wood in the rough, nesi <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Coniferous wood, roughly shaped into poles, pickets, stakes, sticks and other <br> 44041000 forms, to be finished into specific articles or products <br> Free <br> I <br><br> Nonconiferous wood, roughly shaped into poles, pickets, stakes, sticks and other <br> 44042000 forms, to be finished into specific articles or products <br> Free <br> I <br><br> 44050000 Wood wool (excelsior); wood flour <br> 3.20% <br> A <br><br> 44061000 Railway or tramway sleepers (cross-ties) of wood, not impregnated <br> Free <br> I <br><br> 44069000 Railway or tramway sleepers (cross-ties) of wood, impregnated <br> Free <br> I <br><br> Coniferous wood sawn or chipped lengthwise, sliced or peeled, of a thickness <br> 44071000 exceeding 6 mm <br> Free <br> I <br><br> Virola, Mahogany, Imbuia and Balsa wood sawn or chipped lengthwise, sliced or <br> 44072400 peeled, over 6 mm thick <br> Free <br> I <br><br> Dark Red Meranti, Light Red Meranti and Meranti Bakau wood sawn or chipped <br> 44072500 lengthwise, sliced or peeled, over 6 mm thick <br> Free <br> I <br><br> White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranta and Alan wood sawn <br> 44072600 or chipped lengthwise, sliced or peeled, over 6 mm thick <br> Free <br> I <br><br> Tropical wood specified in chapter 44 subheading note 1, nesoi, sawn or chipped <br> 44072900 lengthwise, sliced or peeled, over 6 mm thick <br> Free <br> I <br><br> 44079100 Oak wood, sawn or chipped lengthwise, sliced or peeled, over 6 mm thick <br> Free <br> I <br><br> 44079200 Beech wood, sawn or chipped lengthwise, sliced or peeled, over 6 mm thick <br> Free <br> I <br><br> Nonconiferous woods, nesi, sawn or chipped lengthwise, sliced or peeled, over 6 <br> 44079900 mm thick <br> Free I <br><br><br> Coniferous veneer sheets and sheets for plywood &amp; coniferous wood <br> 44081001 sawn/sliced/peeled not over 6 mm thick<br> Free <br> I<br> Dark Red Meranti, Light Red Meranti and Meranti Bakau veneer sheets and <br> 44083101 sheets for plywood and other wood sawn/sliced/peeled, n/o 6 mm thick<br> Free <br> I<br> Tropical wood specified in ch. 44 subhead note 1,nesoi,veneer sheets and <br> 44083901 sheets for plywood and other wood sawn/sliced/peeled,n/o 6 mm thick <br> Free <br> I <br><br> Nontropical nonconiferous veneer sheets and sheets for plywood and other wood <br> 44089001 sawn/sliced/peeled, not over 6 mm thick <br> Free <br> I <br><br> Coniferous wood continuously shaped along any of its ends, wether or not also <br> 44091005 continuously shaped along any its edges or faces <br> 3.20% <br> A <br><br> Coniferous wood siding continuously shaped along any of its edges or faces but <br> 44091010 not on its ends <br> Free <br> I <br><br> Coniferous wood flooring continuously shaped along any of its edges or faces but <br> 44091020 not on its ends <br> Free <br> I<br> Standard wood moldings of pine (Pinus spp.) continuously shaped along any of <br> 44091040 its edges or faces but not on its ends<br> Free <br> I<br> Standard coniferous wood moldings, other than of pine, continuously shaped <br> 44091045 along any of its edges or faces but not on its ends <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Coniferous wood moldings, other than standard type, continuously shaped along <br> 44091050 any of its edges or faces but not on its ends <br> Free <br> I <br><br> Coniferous wood dowel rods, plain, continuously shaped along any of its edges <br> 44091060 or faces but not on its ends <br> Free <br> I <br><br> Coniferous wood dowel rod, sanded/grooved/otherwise advanced in condition, <br> 44091065 continuously shaped along any of edges or faces but not its ends <br> 4.90% <br> A <br><br> Coniferous wood, other than siding, flooring, moldings or dowel rod, continuously <br> 44091090 shaped along any of its edges or faces but not on its ends <br> Free <br> I <br><br> Nonconiferous wood continuously shaped along any of its ends, wether or not <br> 44092005 also continuously shaped along any its edges or faces<br> 3.20% <br> A<br> Nonconiferous wood siding continuously shaped along any of its edges or faces <br> 44092010 but not on its ends <br> Free <br> I <br><br> Nonconiferous wood flooring continuously shaped along any of its edges or faces <br> 44092025 but not on its ends <br> Free <br> I <br><br> Standard nonconiferous wood moldings continuously shaped along any of its <br> 44092040 edges or faces but not on its ends <br> Free <br> I <br><br> Nonconiferous wood moldings, other than standard type, continuously shaped <br> 44092050 along any of its edges or faces but not on its ends <br> Free <br> I <br><br> Nonconiferous wood dowel rods, plain, continuously shaped along any of its <br> 44092060 edges or faces but not on its ends <br> Free <br> I <br><br> Nonconiferous wood dowel rods, sanded/grooved/otherwise advanced in <br> 44092065 condition, continuously shaped along any of edges or faces but not ends <br> 4.90% <br> A <br><br> Nonconiferous wood, other than siding, flooring, molding or dowel rods, <br> 44092090 continuously shaped along any of edges or faces but not on its ends <br> Free <br> I <br><br> Oriented strand board and waferboard, of wood, unworked or not further worked <br> 44102100 than sanded <br> Free I <br><br><br> 44102900 Oriented strand board and waferboard, of wood, further worked than sanded <br> Free <br> I <br><br> Particle board and similar board of wood, other than oriented strand board or <br> 44103100 waferboard, unworked or not further worked than sanded <br> Free <br> I <br><br> Particle board and similar board of wood, other than oriented strand board or <br> 44103200 waferboard, surface-covered with melamine-impregnated paper <br> Free <br> I <br><br> Particle board and similar board of wood, other than oriented strand <br> 44103300 board/waferboard, surface-covered with decorative laminates of plastic <br> Free <br> I <br><br> Particle board and similar board of wood, other than oriented strand board or <br> 44103900 waferboard, further worked than sanded, nesoi <br> Free <br> I <br><br> 44109000 Particle board and similar board of ligneous materials other than wood <br> Free <br> I <br><br> Fiberboard of a density exceeding 0.8 g/cm3, not mechanically worked or surface <br> 44111100 covered <br> Free I <br><br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Fiberboard, of a density exceeding 0.8 g/cm3, mechanically worked, not surface <br> 44111920 covered (except for oil treatment) <br> Free <br> I <br><br> Fiberboard, of a density exceeding 0.8 g/cm3, mechanically edged-worked, for <br> 44111930 construction uses <br> Free <br> I <br><br> 44111940 Fiberboard nesi, density exceeding 0.8 g/cm3 <br> 6% <br> A <br><br> Fiberboard of a density over 0.5 but not over 0.8 g/cm3, not mechanically worked <br> 44112100 or surface covered <br> Free <br> I <br><br> Fiberboard of a density over 0.5 but not over 0.8 g/cm3, edgeworked <br> 1.9 cents/kg <br> 44112920 continuously, laminated, for construction uses<br> + 1.5% <br> A<br> Fiberboard of a density over 0.5 but not over 0.8 g/cm 3, tongued, grooved or <br> 44112930 rabbetted continuously, for construction uses, nesi<br> Free <br> I<br> Fiberboard of a density over 0.5 g/cm3 but not over 0.8 g/cm3, not mechanically <br> 44112960 worked surface covered <br> Free <br> I <br><br> 44112990 Fiberboard nesi, density between 0.5 g/cm3 and 0.8 g/cm3<br> 3.90% <br> A<br> Fiberboard of a density exceeding 0.35 g/cm3 but not exceeding 0.5 g/cm3, not <br> 44113100 mechanically worked or surface covered <br> Free <br> I <br><br> Fiberboard of a density exceeding 0.35 g/cm3 but not exceeding 0.5 g/cm3, <br> 44113900 mechanically worked or surface covered <br> Free <br> I <br><br> Fiberboard of a density 0.35 g/cm3 or less, not mechanically worked or surface <br> 44119100 covered <br> Free I<br> Fiberboard of a density 0.35 g/cm3 or less, mechanically worked or surface <br> 44119900 covered <br> Free I <br><br><br> Plywood sheets n/o 6 mm thick, tropical hardwood outer ply, birch face ply, not <br> 44121305 surface-covered beyond clear/transparent <br> Free <br> I <br><br> Plywood sheet n/o 6 mm thick,tropical hard wood outer ply, face ply of Spanish <br> 44121325 cedar or walnut, not surface-covered beyond clear/transparent<br> 8% <br> A<br> Plywood sheets n/o 6 mm thick, with specified tropical wood outer ply, with face <br> 44121340 ply nesoi, not surface-covered beyond clear/transparent <br> 8% <br> A <br><br> Plywood sheets n/o 6 mm thick, tropical wood nesoi at least one outer ply, with <br> 44121351 face ply nesoi, not surface-covered beyond clear/transparent <br> 8% <br> A <br><br> Plywood sheets n/o 6 mm thick, with certain specified tropical wood outer ply, <br> 44121360 surface covered beyond clear or transparent <br> 8% <br> A <br><br> Plywood sheets n/o 6 mm thick, tropical wood nesoi at least one outer ply, <br> 44121391 surface covered beyond clear or transparent <br> 8% <br> A <br><br> Plywood sheets n/o 6 mm thick, outer ply of nontropical hardwood, birch face ply, <br> 44121405 not surface-covered beyond clear/transparent <br> Free <br> I <br><br> Plywood sheet n/o 6 mm thick,outer ply of nontropical hardwood,face ply Spanish <br> 44121425 Cedar or walnut,not surface-covered beyond clear/transparent <br> 5.10% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Plywood sheet n/o 6 mm thick, at least one outer ply of nonconiferous wood, with <br> 44121431 face ply nesoi, not surfacecovered beyond clear/transparent <br> 8% <br> A <br><br> Plywood sheets n/o 6 mm thick, at least one outer ply of nonconiferous wood, <br> 44121456 surface covered other than clear or transparent <br> 8% <br> A <br><br> Plywood of wood sheets, n/o 6 mm thick each, with outer plies of coniferous <br> 44121910 wood, face ply of Parana pine, not or clear surface covered <br> Free <br> I <br><br> Plywood of wood sheets, n/o 6 mm thick each, with outer plies of coniferous <br> 44121930 wood, European red pine face ply, not or clear surface covered <br> 3.40% <br> A <br><br> Plywood of wood sheets, n/o 6 mm thick each, with outer plies of coniferous <br> 44121940 wood, with face play nesi, not or clear surface covered <br> 8% <br> A <br><br> Plywood of wood sheets, n/o 6 mm thick each, with outer plies of coniferous <br> 44121950 wood, nesi, surface covered, nesi <br> 5.10% <br> A <br><br> Plywood nesoi,veneered panel &amp; similar laminated wood w/hardwood outer ply, <br> 44122206 least on ply of tropical wood, least one layer of particle board <br> Free <br> I <br><br> Plywood nesoi, at least one hardwood outer ply, not surface-covered beyond <br> 44122210 clear/transparent, face ply of birch <br> Free <br> I <br><br> Plywood nesoi, least one hardwood outer ply, w/tropical wood ply, not surface-<br> 44122231 covered beyond clear/transparent, not w/face ply of birch <br> 8% <br> A <br><br> Plywood nesoi, at least one hardwood outer ply, at least one tropical hardwood <br> 44122241 ply, surface covered other than clear or transparent <br> 8% <br> A <br><br> Veneered panels and similar laminated wood w/ at least one hardwood outer ply, <br> 44122251 at least one ply of tropical wood, nesoi <br> Free <br> I <br><br> Plywood nesoi, veneered panel and similar laminated wood w/least one <br> 44122301 hardwood outer ply nesoi, at least one layer of particle board <br> Free <br> I <br><br> Plywood nesoi, at least one hardwood outer ply nesoi, no particle board, not <br> 44122915 surface-covered beyond clear/transparent, birch face ply <br> Free <br> I <br><br> Plywood nesoi, at least one hardwood outer ply nesoi, no particle board, not <br> 44122936 surface-covered beyond clear/transparent, face ply nesoi<br> 8% <br> A<br> Plywood nesoi, at least one hardwood outer ply nesoi, no particle board, surface <br> 44122946 covered other than clear/transparent<br> 8% <br> A<br> Veneer panels and similar laminated wood, nesoi, at least one hardwood outer <br> 44122956 ply nesoi <br> Free I <br><br><br> Plywood/veneered panel/sim. laminated wood nesoi, softwood outer plies, least <br> 44129206 one ply tropical hardwood, least one layer of particle board<br> Free <br> I<br> Plywood nesoi,softwood outer plies,least 1 ply tropical hardwood,no particle <br> 44129210 board,not surf.-cov. beyond clear/transp., face ply Parana pine <br> Free <br> I <br><br> Plywood nesoi,softwood outer plies,least 1 ply trop. hardwood,no particle <br> 44129230 board,not surf.-cov. beyond clear/transp.,face ply Europe red pine <br> 3.40% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Plywood nesoi,softwood outer plies,least 1 ply trop. hardwood,no particle <br> 44129241 board,not surface-covered beyond clear/transparent, face ply nesoi <br> 8% <br> A <br><br> Plywood nesoi, softwood outer plies, at least 1 ply tropical hardwood, no particle <br> 44129251 board, surface covered other than clear or transparent <br> 5.10% <br> A <br><br> Veneered panels and similar laminated wood nesoi, softwood outer plies, at least <br> 44129291 one ply tropical hard wood, no particle board <br> Free <br> I <br><br> Veneered panels and similar laminated wood nesoi,softwood outer plies,no <br> 44129301 tropical hardwood ply, containing least one layer of particle board <br> Free <br> I <br><br> Plywood nesoi,softwood outer plies,no tropical hardwood ply,no particle board, <br> 44129915 not surface-covered beyond clear/transp.,face ply Parana pine<br> Free <br> I<br> Plywood nesoi,softwood outer plies,no trop. hardwood ply,no particle board,not <br> 44129935 surface-cov. beyond clear/transp.,face ply European red pine<br> 3.40% <br> A<br> Plywood nesoi, softwood outer plies, no trop. hardwood ply, no particle board, <br> 44129946 not surface-covered beyond clear/transparent, face ply nesoi <br> 8% <br> A <br><br> Plywood nesoi, softwood outer plies, no tropical hardwood ply, no particle board, <br> 44129956 surface covered other than clear or transparent <br> 5.10% <br> A <br><br> Veneered panels and similar laminated wood nesoi, softwood outer plies, no <br> 44129996 tropical hardwood ply, no particle board, nesoi <br> Free <br> I <br><br> 44130000 Densified wood, in blocks, plates, strips or profile shapes <br> 3.70% <br> A <br><br> 44140000 Wooden frames for paintings, photographs, mirrors or similar objects<br> 3.90% <br> A<br> 44151030 Packing boxes and cases of wood with solid sides, lids and bottoms <br> Free <br> I <br><br> 44151060 Wooden containers designed for use in the harvesting of fruits and vegetables Free I <br><br> Wood cases, boxes, crates, drums and similar packings nesi; cable-drums of <br> 44151090 wood <br> 10.70% A <br><br> Wooden pallets, box-pallets and other load boards designed for use in the <br> 44152040 harvesting of fruits and vegetables <br> Free <br> I <br><br> Wooden pallets, box-pallets and other load boards, other than designed for use <br> 44152080 in the harvesting of fruits and vegetables <br> 10.70% <br> A <br><br> 44160030 Wooden casks, barrels and hogsheads <br> Free <br> I <br><br> 44160060 Wooden staves and hoops; tight barrelheads of softwood<br> Free <br> I<br> 44160090 Wooden vats, tubs and other coopers' products and parts thereof <br> 3.20% <br> A <br><br> Wooden broom and mop handles, 1.9 cm or more in diameter and 97 cm or more <br> 44170020 in length <br> Free I <br><br><br> 44170040 Wooden paint brush and paint roller handles <br> Free <br> I <br><br> 44170060 Wooden brush backs <br> Free <br> I <br><br> Wooden tools, tool bodies, tool handles, broom or brush bodies and handles <br> 44170080 nesi; wooden boot or shoe lasts and trees <br> 5.10% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 44181000 Wooden windows, French-windows and their frames <br> 3.20% <br> A <br><br> 44182040 French doors of wood <br> 4.80% <br> A <br><br> 44182080 Doors of wood, other than French doors <br> 4.80% <br> A <br><br> 44183000 Wooden parquet panels <br> Free <br> I <br><br> 44184000 Wooden formwork (shuttering) for concrete constructional work <br> 3.20% <br> A <br><br> 44185000 Wooden shingles and shakes <br> Free <br> I <br><br> 44189020 Edge-glued lumber <br> Free <br> I <br><br> 44189045 Builders' joinery and carpentry of wood, including cellular wood panels, nesoi <br> 3.20% <br> A <br><br> 44190040 Wooden forks and spoons for tableware and kitchenware <br> 5.30% <br> A <br><br> 44190080 Wooden tableware and kitchenware, other than forks and spoons <br> 3.20% <br> A <br><br> 44201000 Wooden statuettes and other wood ornaments<br> 3.20% <br> A<br> 44209020 Wooden cigar and cigarette boxes <br> Free <br> I <br><br> Wooden jewelry boxes, silverware chests, microscope, tool or utensil cases, <br> 44209045 similar boxes, cases and chests, not lined with textile fabrics <br> 4.30% <br> A <br><br> Wooden jewelry boxes, silverware chests, microscope, tool or utensil cases, <br> 44209065 similar boxes, cases and chests, lined with textile fabrics <br> Free <br> I <br><br> 44209080 Wood marquetry and inlaid wood; wooden articles of furniture, nesi<br> 3.20% <br> A<br> 44211000 Wooden clothes hangers <br> 3.20% <br> A <br><br> 44219010 Plain coniferous wood dowel pins <br> Free <br> I <br><br> 44219015 Plain nonconiferous wood dowel pins <br> Free <br> I <br><br> 44219020 Wood dowel pins, sanded, grooved or otherwise advanced in condition <br> 4.90% <br> A <br><br> Wood blinds, shutters, screens and shades consisting of wooden frames in the <br> 44219030 center of which are fixed louver boards or slats <br> 10.70% <br> A <br><br> Wood blinds, shutters, screens and shades, not consisting of wooden frames in <br> 44219040 the center of which are fixed louver boards or slats <br> 5.10% <br> A <br><br> 44219050 Wooden toothpicks <br> Free <br> I <br><br> Wooden skewers, candy sticks, ice cream sticks, tongue depressors, drink <br> 44219060 mixers and similar small wares, other than toothpicks<br> 5.10% <br> A<br> Wooden pickets, palings, posts and rails, which are sawn; assembled wooden <br> 44219070 fence sections <br> Free I <br><br><br> 6.5 <br> 44219080 Spring-type clothespins made of wood <br> cents/gross A <br><br> 44219085 Clothespins made of wood, other than the spring-type <br> 4.80% <br> A <br><br> 44219088 Canoe paddles of wood <br> Free <br> I <br><br> 44219093 Theatrical, ballet, and operatic scenery and properties, including sets, of wood <br> Free <br> I <br><br> 44219097 Articles of wood, not elsewhere specified or included <br> 3.30% <br> A <br><br> 45011000 Natural cork, raw or simply prepared <br> Free <br> I <br><br> 45019020 Waste <br> cork <br> Free I <br><br><br> 45019040 Crushed, <br> granulated or ground cork <br> Free <br> I<br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Natural cork, debacked or roughly squared or in rectangular blocks, plates, <br> 45020000 sheets or strip (incl. sharp-edged blanks for corks or stoppers) <br> Free <br> I <br><br> Corks and stoppers of natural cork, tapered and of a thickness (or length) greater <br> 45031020 than the maximum diameter, n/o 19 mm maximum diameter <br> Free <br> I <br><br> Corks and stoppers wholly of natural cork,tapered &amp; of a thickness (or length) <br> 45031030 greater than the maximum diam.,over 19 mm maximum diam. <br> Free <br> I <br><br> Corks and stoppers of natural cork, tapered &amp; of a thickness (or length) greater <br> 45031040 than the maximum diam.,over 19 mm maximum diam., nesi <br> Free <br> I <br><br> Corks and stoppers of natural cork, of a thickness (or length) not greater than the <br> 45031060 maximum diameter <br> Free <br> I<br> 45039020 Disks, wafers and washers of natural cork<br> Free <br> I<br> 45039040 Natural cork wallcoverings, backed with paper or otherwise reinforced <br> Free <br> I <br><br> 45039060 Articles of natural cork, other than corks and stoppers <br> 14% <br> A <br><br> Vulcanized sheets and slabs wholly of agglomerated ground or pulverized cork <br> 45041010 and rubber <br> Free I <br><br><br> 45041020 Insulation <br> of <br> compressed agglomerated cork, coated or not coated <br> Free <br> I <br><br> 45041030 Floor coverings of agglomerated cork <br> Free <br> I <br><br> 45041040 Agglomerated cork wallcoverings, backed with paper or otherwise reinforced <br> Free <br> I <br><br> Agglomerated cork stoppers, not tapered, wholly of cork, of a thickness (or <br> 45041045 length) greater than the maximum diameter <br> Free <br> I <br><br> 45041047 Corks, stoppers, disks, wafers and washers of agglomerated cork, nesi<br> Free <br> I<br> Blocks, plates, sheets and strip; tiles of any shape; solid cylinder; all the <br> 45041050 foregoing of cork; all the foregoing, nesi<br> Free <br> I<br> 45049000 Agglomerated cork and articles of cork, nesoi <br> Free <br> I <br><br> 46012020 Rattan webbing for mats, matting and screens <br> Free <br> I <br><br> Woven or partly assembled materials of one or more of the materials bamboo, <br> 46012040 rattan or willow for mats, matting and screens <br> 3.30% <br> A <br><br> Woven or partly assembled vegetable materials other than bamboo, rattan or <br> 46012060 willow, for mats, matting and screens <br> 4.80% <br> A <br><br> 46012080 Floor coverings nesi, of vegetable materials <br> Free <br> I <br><br> 46012090 Mats, matting and screens of vegetable materials, nesi <br> 8% <br> A <br><br> Plaits of vegetable materials and similar products of such plaiting materials, <br> 46019105 whether or not assembled into strips <br> 2.70% <br> A <br><br> Products nesoi, of plaiting materials, bound together in parallel strands or woven, <br> 46019120 in sheet form, of bamboo, rattan, willow or wood<br> 6.60% <br> A<br> Products nesoi, of plaiting vegetable materials nesoi, bound together in parallel <br> 46019140 strands or woven, in sheet form <br> Free <br> I<br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Plaits and similar products of plaiting materials (not vegetable), whether or not <br> 46019905 assembled into strips <br> 2.70% <br> A <br><br> Products nesoi of plaiting materials (not vegetable), bound together in parallel <br> 46019990 strands or woven, in sheet form, nesoi <br> 3.30% <br> A <br><br> 46021005 Fishing <br> baskets or creels made from vegetable materials <br> 5% <br> A <br><br> 46021007 Baskets and bags of bamboo wickerwork <br> Free <br> I <br><br> 46021009 Baskets and bags of bamboo other than wickerwork <br> 10% <br> A <br><br> 46021012 Baskets and bags, nesi, whether or not lined, of willow <br> 5.80% <br> A <br><br> 46021014 Baskets and bags of rattan or palm leaf wickerwork <br> Free <br> I <br><br> 46021016 Baskets and bags of rattan or palm leaf other than wickerwork <br> 5% <br> A <br><br> 46021017 Baskets and bags of vegetable material wickerwork, neosi<br> Free <br> I<br> 46021018 Baskets and bags of vegetable material, neosi <br> 4.50% <br> A <br><br> 46021021 Luggage, handbags and flat goods, whether or not lined, of bamboo<br> 6.20% <br> A<br> 46021022 Luggage, handbags and flat goods, whether or not lined, of willow <br> 5.80% <br> A <br><br> Articles of a kind normally carried in the pocket or in the handbag, of rattan or of <br> 46021023 palm leaf <br> 9% A <br><br><br> Luggage, handbags and flat goods, whether or not lined, of rattan or of palm leaf, <br> 46021025 nesi <br> 18% A <br><br><br> Luggage, handbags and flat goods, whether or not lined, made from plaiting <br> 46021029 materials nesi <br> 5.30% <br> A <br><br> Articles of wickerwork, neosi, of one or more of the following:bamboo, rattan, <br> 46021035 willow or wood <br> Free <br> I <br><br> Basketwork and other articles, neosi, of one or more of bamboo, rattan, willow or <br> 46021045 wood <br> 6.60% <br> A<br> 46021060 Articles of wickerwork, neosi, of vegetable materials, nesoi <br> Free <br> I <br><br> 46021080 Basketwork and other articles, neosi, of vegetables materials, nesoi <br> 2.30% <br> A <br><br> Basketwork, wickerwork and other articles made directly from plaiting materials <br> 46029000 or from articles of heading 4601, nesi; loofah articles <br> 3.50% <br> A <br><br> 47010000 Mechanical <br> woodpulp <br> Free <br> I <br><br><br> 47020000 Chemical woodpulp, dissolving grades <br> Free <br> I <br><br> Chemical woodpulp, soda or sulfate, other than dissolving grades, of unbleached <br> 47031100 coniferous wood <br> Free <br> I <br><br> Chemical woodpulp, soda or sulfate, other than dissolving grades, of unbleached <br> 47031900 nonconiferous wood <br> Free <br> I <br><br> Chemical woodpulp, soda or sulfate, other than dissolving grades, of <br> 47032100 semibleached or bleached coniferous wood <br> Free <br> I <br><br> Chemical woodpulp, soda or sulfate, other than dissolving grades, of <br> 47032900 semibleached or bleached nonconiferous wood<br> Free <br> I<br> Chemical woodpulp, sulfite, other than dissolving grades, of unbleached <br> 47041100 coniferous wood <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Chemical woodpulp, sulfite, other than dissolving grades, of unbleached <br> 47041900 nonconiferous wood <br> Free <br> I <br><br> Chemical woodpulp, sulfite, other than dissolving grades, of semibleached or <br> 47042100 bleached coniferous wood <br> Free <br> I <br><br> Chemical woodpulp, sulfite, other than dissolving grades, of semibleached or <br> 47042900 bleached nonconiferous wood <br> Free <br> I <br><br> 47050000 Semichemical <br> woodpulp <br> Free <br> I <br><br><br> 47061000 Cotton linters pulp <br> Free <br> I <br><br> 47062000 Pulps of fibers derived from recovered (waste and scrap) paper or paperboard <br> Free <br> I <br><br> 47069100 Pulps <br> of <br> fibrous <br> cellulosic material, other than cotton linters pulp, mechanical <br> Free <br> I <br><br> 47069200 Pulps of fibrous cellulosic material, other than cotton linters pulp, chemical<br> Free <br> I<br> 47069300 Pulps of fibrous cellulosic material, other than cotton linters pulp, semichemical <br> Free <br> I <br><br> Waste and scrap of unbleached kraft paper or paperboard or of corrugated paper <br> 47071000 or paperboard <br> Free I <br><br><br> Waste and scrap of other paper or paperboard, made mainly of bleached <br> 47072000 chemical pulp, not colored in the mass <br> Free <br> I <br><br> Waste and scrap of paper or paperboard made mainly of mechanical pulp (for <br> 47073000 example, newspapers, journals, and similar printed matter) <br> Free <br> I <br><br> Waste and scrap of paper or paperboard nesi, including unsorted waste and <br> 47079000 scrap <br> Free I <br><br><br> 48010000 Newsprint, in rolls or sheets <br> Free <br> I <br><br> 48021000 Handmade <br> paper <br> and paperboard <br> Free <br> I <br><br> Paper &amp; paperboard use for photo-sensitive/heat-sensitive/electro-sensitive <br> 48022010 paper/paperboard, in strip/rolls ov 15 cm wide or certain sheets <br> Free <br> I <br><br> Uncoated basic paper for photo-sensitive/heat-sensitve/eletro-sensitive <br> 48022020 paper/paperboard to be sensitized for photography, roll/sheets nesoi<br> Free <br> I<br> Uncoated paper and paperboard of a kind used for photo-sensitive/heat-<br> 48022040 sensitve/eletro-sensitive paper/paperboard, in rolls or sheets nesoi<br> Free <br> I<br> Carbonizing base paper weighing n/ov 15 g/m2, in strip/roll over 15 cm wide or <br> 48023050 rectangular sheets w/side ov 36 cm and other ov 15 cm unfold <br> Free <br> I <br><br> Carbonizing base paper weighing over 15 g/m2, in strip/roll over 15 cm wide or <br> 48023060 rectangular sheets w/side ov 36 cm and other ov 15 cm unfold <br> Free <br> I <br><br> Carbonizing base paper of a kind used for writing, printing or other graphic <br> 48023070 purposes, in rolls or sheets nesoi <br> Free <br> I <br><br> 48024000 Wallpaper base (hanging paper), in rolls or sheets <br> Free <br> I <br><br> Writing paper, weigh &lt; 40 g/m2, cont. n/o 10% total fiber content by a <br> 48025410 mechanical/chemi- process, in strip/roll ov 15 cm wide/certain sheets<br> Free <br> I<br> India &amp; bible paper, weigh &lt; 40 g/m2, n/o 10% total fiber content by a <br> 48025420 mechanical/chemi- process, in strip/roll ov 15 cm wide/certain sheets<br> Free <br> I<br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Paper/paperboard nesoi, weigh &lt; 40 g/m2, n/o 10% total fiber by <br> 48025430 mechanical/chemi- process, in strip/roll ov 15 cm wide or certain sheets <br> Free <br> I <br><br> Other basic paper to be sensitized use in photography, wt &lt; 40g/m2, n/o 10% <br> 48025450 total fiber by mechanical/chem- process, in rolls/sheets nesoi <br> Free <br> I <br><br> Other paper/paperboard kind use writing/printing/other graphic purposes, wt &lt; <br> 48025460 40g/m2, n/o fiber by mechanical/chemi process,roll/sheet nesoi <br> Free <br> I <br><br> Writing/cover paper, wt 40 g/m2-150 g/m2, n/o 10% total fiber by <br> 48025510 mechanical/chemi- process, in rolls exceeding 15 cm in width <br> Free <br> I <br><br> Drawing paper, wt 40 g/m2 -150 g/m2, n/o 10% total fiber content by <br> 48025520 mechanical/chemi- process, in rolls exceeding 15 cm in width<br> Free <br> I<br> India/bible paper, wt 40 g/m2-150 g/m2, n/o 10% total fiber content by <br> 48025530 mechanical/chemi- process, in rolls exceeding 15 cm in width<br> Free <br> I<br> Paper &amp; paperboard, nesoi, 40 g/m2-150 g/m2, n/o 10% total fiber by <br> 48025540 mechanical/chemi- process, in rolls exceeding 15 cm in width <br> Free <br> I <br><br> Other basic paper be sensitized for use photography, 40g/m2-150g/m2, n/o 10% <br> 48025560 total fiber by mechanical/chemi- process, rolls n/o 15 cm wide<br> Free <br> I<br> Other paper/paperboard for writing/printing/other graphic purpose,40g/m2-<br> 48025570 150g/m2,n/o 10% fiber mechanical/chemi- process,roll n/o 15 cm wide<br> Free <br> I<br> Writing &amp; cover paper, wt 40 g/m2-150 g/m2, n/o 10% by weight total fiber <br> 48025610 content by mechanical/chemi- process, in certain size sheets <br> Free <br> I <br><br> Drawing paper, wt 40 g/m2-150 g/m2, contain n/o 10% weight total fiber content <br> 48025620 obtained by mechanical/chemi- process, in certain size sheets <br> Free <br> I <br><br> India &amp; bible paper, wt 40 g/m2-150 g/m2, n/o 10% by wt. total fiber content <br> 48025630 obtained by mechanical/chemi- process, in certain size sheets <br> Free <br> I <br><br> Paper &amp; paperboard nesoi, 40 g/m2-150 g/m2, n/o 10% by wt. total fiber content <br> 48025640 obtained by mechanical/chemi- process, in certain size sheets <br> Free <br> I <br><br> Other basic paper be sensitized use in photography, wt. 40g/m2-150g/m2, n/o <br> 48025660 10% total fiber by mechanical/chemi- process, other sized sheets <br> Free <br> I <br><br> Paper/paperboard for writing/printing/other graphic purpose,wt 40g/m2-150g/m2, <br> 48025670 n/o 10% fiber by mechanical/chemi- process,other sized sheets <br> Free <br> I <br><br> Writing/cover paper, wt 40 g/m2-150 g/m2, cont. n/o 10% by weight total fiber <br> 48025710 content obtained by mechanical/chemi- process, in sheets nesoi <br> Free <br> I <br><br> Drawing paper, wt 40 g/m2 to 150 g/m2, cont. n/o 10% by weight total fiber <br> 48025720 content obtained by mechanical/chemi- process, in sheets nesoi <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> India &amp; bible paper, wt 40 g/m2 to 150 g/m2, cont. n/o 10% by wt. total fiber <br> 48025730 content obtained by mechanical/chemi- process, in sheets nesoi <br> Free <br> I <br><br> Paper &amp; paperboard nesoi, 40 g/m2-150 g/m2, cont. n/o 10% by wt. total fiber <br> 48025740 content obtained by mechanical/chemi- process, in sheets nesoi <br> Free <br> I <br><br> Writing/cover paper, &gt;150 g/m2, n/o 10% by wt total fiber content by mechanical <br> 48025810 process/chemi-, in strip/roll ov 15 cm wide or certain sheet <br> Free <br> I <br><br> Paper &amp; paperboard nesoi, &gt;150 g/m2, n/o 10% total fiber content by <br> 48025820 mechanical/chemi- process, in strip/roll ov 15 cm wide or certain sheets <br> Free <br> I <br><br> Basic paper be sensitized for photography, wt &gt;150 g/m2, n/o 10% total fiber <br> 48025850 content by mechanical process/chemi-, in rolls/sheets nesoi <br> Free <br> I <br><br> Paper/paperboard for writing/printing/other graphic purpose,&gt;150 g/m2, n/o 10% <br> 48025860 fiber content by mechanical process/chemi-,rolls/sheets nesoi <br> Free <br> I <br><br> Writing &amp; cover paper, over 10% by wt total fiber content consists of fiber <br> 48026110 obtained by mechanical/chemi- process, in rolls over 15 cm wide <br> Free <br> I <br><br> Drawing paper, over 10% by weight total fiber content consists of fiber obtained <br> 48026120 by mechanical/chemi- process, in rolls over 15 cm wide<br> Free <br> I<br> Paper and paperboard for graphic purpose nesoi, ov 10% total fiber content <br> 48026130 obtained by mechanical/chemi- process, in rolls over 15 cm wide <br> Free <br> I <br><br> Basic paper to be sensitized for photography, ov 10% total fiber content obtained <br> 48026150 by mechanical/chemi- process, in rolls n/o 15 cm wide <br> Free <br> I <br><br> Paper/paperboard for writing/printing/other graphic purposes nesoi, ov 10% total <br> 48026160 fiber by mechanical/chemi- process, in rolls n/o 15 cm wide <br> Free <br> I <br><br> Writing &amp; cover paper, over 10% by wt total fiber content consists of fiber <br> 48026210 obtained by mechanical/chemi- process, in certain size sheets <br> Free <br> I <br><br> Drawing paper, which ov 10% by weight total fiber content consists of fiber <br> 48026220 obtained by mechanical/chemi- process, in certain size sheets <br> Free <br> I <br><br> Paper and paperboard for graphic purposes nesoi, ov 10% by wt total fiber <br> 48026230 obtained by mechanical/chemi- process, in certain size sheets <br> Free <br> I <br><br> Basic paper to be sensitized for use in photography, ov 10% by wt total fiber <br> 48026250 obtained by mechanical/chemi- process, other sized sheets <br> Free <br> I <br><br> Paper/paperboard used for graphic purposes nesoi, ov 10% by wt total fiber <br> 48026260 obtained by mechanical/chemi- process, other sized sheets <br> Free <br> I <br><br> Writing &amp; cover paper, of which over 10% by weight total fiber content consists of <br> 48026910 fiber obtained by mechanical process, sheets nesoi <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Drawing paper, of which over 10% by weight total fiber content consists of fiber <br> 48026920 obtained by mechanical process, in sheets nesoi <br> Free <br> I <br><br> Paper and paperboard for graphic purposes nesoi, ov 10% by wt total fiber <br> 48026930 obtained by mechanical/chemi- process, in sheets nesoi <br> Free <br> I <br><br> Cellulose wadding in rolls over 36 cm wide or sheets with at least one side over <br> 48030020 36 cm <br> Free I <br><br><br> Toilet, facial tissue, towel or napkin stock and paper for household/sanitary <br> 48030040 purposes, in rolls or sheets of specific measure <br> Free <br> I <br><br> 48041100 Uncoated, unbleached kraftliner, in rolls or sheets<br> Free <br> I<br> 48041900 Uncoated kraftliner, other than unbleached, in rolls or sheets <br> Free <br> I <br><br> 48042100 Uncoated, unbleached sack kraft paper, in rolls or sheets <br> Free <br> I <br><br> 48042900 Uncoated sack kraft paper, other than unbleached, in rolls or sheets<br> Free <br> I<br> Uncoated, unbleached kraft condenser paper, in rolls or sheets, weighing more <br> 48043110 than 15 g/m 2 but not over 30 g/m 2 <br> Free <br> I<br> Uncoated, unbleached kraft condenser paper, in rolls or sheets, weighing less <br> 48043120 than 15 g/m 2 or more than 30 g/m 2 to 150 g/m 2 <br> Free <br> I <br><br> Uncoated, unbleached kraft wrapping paper in rolls or sheets, weighing 150 g/m2 <br> 48043140 or less <br> Free I <br><br><br> Uncoated, unbleached kraft paper nesi, in rolls or sheets, weighing 150 g/m2 or <br> 48043160 less <br> Free I <br><br><br> Uncoated kraft condenser paper, other than unbleached, in rolls or sheets, <br> 48043920 weighing 150 g/m2 or less <br> Free <br> I <br><br> Uncoated kraft wrapping paper, other than unbleached, in rolls or sheets, <br> 48043940 weighing 150 g/m2 or less <br> Free <br> I<br> Uncoated kraft paper and paperboard, other than unbleached, in rolls or sheets, <br> 48043960 weighing 150 g/m2 or less, nesi <br> Free <br> I<br> Uncoated, unbleached kraft wrapping paper in rolls or sheets, weighing more <br> 48044120 than 150 but less than 225 g/m2 <br> Free <br> I <br><br> Uncoated, unbleached kraft paper and paperboard, nesi, in rolls or sheets, <br> 48044140 weighing more than 150 but less than 225 g/m2 <br> Free <br> I <br><br> Uncoated, bleached kraft paper and paperboard,over 150 but n/o 225 g/m2,over <br> 48044200 95% content of wood fibers by chemical process,rolls or sheets<br> Free <br> I<br> Uncoated kraft paper and paperboard, nesi, in rolls or sheets, weighing more <br> 48044900 than 150 but less than 225 g/m2, nesi <br> Free <br> I <br><br> Uncoated, unbleached kraft paper and paperboard, in rolls or sheets, weighing <br> 48045100 225 g/m2 or more <br> Free <br> I <br><br> Uncoated, bleached kraft paper &amp; paperboard, over 225 g/m2, over 95% content <br> 48045200 of wood fibers obtained by chemical process, rolls or sheets <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Uncoated kraft paper and paperboard in rolls or sheets, weighing 225 g/m2 or <br> 48045900 more, nesi <br> Free I <br><br><br> Uncoated semichemical fluting paper, in rolls or sheets, not further worked than <br> 48051100 as specified in note 3 to chapter 48 <br> Free <br> I <br><br> Uncoated straw fluting paper, weighing 150 g/m2 or less, in rolls or sheets, not <br> 48051210 further worked than as specified in note 3 to chapter 48 <br> Free <br> I <br><br> Uncoated straw fluting pape, weighing over 150 g/m2, in rolls or sheets, not <br> 48051220 further worked than as specified in note 3 to chapter 48 <br> Free <br> I <br><br> Uncoated fluting paper nesoi, weighing 150 g/m2 or less, in rolls or sheets, not <br> 48051910 further worked than as specified in note 3 to chapter 48<br> Free <br> I<br> Uncoated fluting paper nesoi, weighing over 150 g/m2, in rolls or sheets, not <br> 48051920 further worked than as specified in note 3 to chapter 48<br> Free <br> I<br> Uncoated testliner (recycled liner board), weighing n/o 15 g/m2, in rolls or sheets, <br> 48052450 not further worked than in note 3 to chapter 48 <br> Free <br> I <br><br> Uncoated testliner, weighing over 15 g/m2 but not over 30 g/m2, in rolls or <br> 48052470 sheets, not further worked than in note 3 to chapter 48 <br> Free <br> I <br><br> Uncoated testliner, weighing over 30 g/m2 but not over 150 g/m2, in rolls or <br> 48052490 sheets, not further worked than in note 3 to chapter 48 <br> Free <br> I <br><br> Uncoated testliner, weighing more than 150 g/m2, in rolls or sheets, not further <br> 48052500 worked than as specified in note 3 to chapter 48 <br> Free <br> I <br><br> 48053000 Uncoated <br> sulfite <br> wrapping <br> paper in rolls or sheets<br> Free <br> I<br> 48054000 Uncoated <br> filter <br> paper and paperboard in rolls or sheets <br> Free <br> I <br><br> 48055000 Uncoated felt paper and paperboard in rolls or sheets <br> Free <br> I <br><br> Uncoated multi-ply paper &amp; paperboard, bibulous &amp; wrapping paper, weigh 150 <br> 48059110 g/m2 or less, in rolls/sheets, not further worked than in note 3 <br> Free <br> I <br><br> Uncoated condenser paper, weighing 150 g/m2 or less, in rolls or sheets, not <br> 48059120 further worked than as specified in note 3 to chapter 48 <br> Free <br> I <br><br> Uncoated paper and paperboard nesoi, weighing not over 15 g/m2, in rolls or <br> 48059150 sheets, not further worked than as in note 3 to chapter 48 <br> Free <br> I <br><br> Uncoated paper and paperboard nesoi, weigh over 15 g/m2 but n/o 30 g/m2, in <br> 48059170 rolls or sheets, not further worked than in note 3 to chapter 48<br> Free <br> I<br> Uncoated paper and paperboard nesoi, weigh ov 30 g/m2 but n/o 150 g/m2, in <br> 48059190 rolls or sheets, not further worked than in note 3 to chapter 48<br> Free <br> I<br> Uncoated pressboard, weighing more than 150 g/m2 but less than 225 g/m2, in <br> 48059220 rolls or sheets, not further worked than in note 3 to chapter 48 <br> Free <br> I <br><br> Uncoated paper &amp; paperboard nesoi, weighing &gt; 150 g/m2 but &lt; 225 g/m2, in <br> 48059240 rolls or sheets, not further worked than in note 3 to chapter 48 <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Uncoated pressboard weighing 225 g/m2 or more, in rolls or sheets, not further <br> 48059320 worked than as specified in note 3 to chapter 48 <br> Free <br> I <br><br> Uncoated paper and paperboard nesoi, weighing 225 g/m2 or more, in rolls or <br> 48059340 sheets, not further worked than as in note 3 to chapter 48 <br> Free <br> I <br><br> 48061000 Vegetable parchment in rolls or sheets <br> Free <br> I <br><br> 48062000 Greaseproof papers in rolls or sheets <br> Free <br> I <br><br> 48063000 Tracing papers in rolls or sheets <br> Free <br> I <br><br> 48064000 Glassine <br> and <br> other <br> glazed <br> transparent or translucent papers, in rolls or sheets <br> Free <br> I <br><br> Composite paper and paperboard, laminated internally with bitumen, tar or <br> 48070010 asphalt, not surface-coated or impregnated, in rolls or sheets <br> Free <br> I <br><br> Composite straw paper and paperboard, not surface-coated or impregnated, in <br> 48070091 rolls or sheets <br> Free I<br> Composite cloth-lined or reinforced paper, not surface-coated or impregnated, in <br> 48070092 rolls or sheets <br> Free I <br><br><br> Composite paper and paperboard nesoi, not surface-coated or impregnated, in <br> 48070094 rolls or sheets <br> Free I <br><br><br> 48081000 Corrugated <br> paper <br> and paperboard, whether or not perforated, in rolls or sheets<br> Free <br> I<br> Sack kraft paper, creped or crinkled, whether or not embossed or perforated, in <br> 48082000 rolls or sheets <br> Free I <br><br><br> Kraft paper, nesi, creped or crinkled, whether or not embossed or perforated, in <br> 48083000 rolls or sheets <br> Free I <br><br><br> 48089020 Paper and paperboard, creped or crinkled, in rolls or sheets, nesi <br> Free <br> I <br><br> 48089040 Paper and paperboard, embossed, in rolls or sheets, nesi <br> Free <br> I <br><br> 48089060 Paper and paperboard, in rolls or sheets, nesi <br> Free <br> I <br><br> Carbon or similar copying paper, in rolls over 36 cm wide or rectangular sheets <br> 48091020 over 36cm on side(s), weighing n/o 15 g/m2<br> Free <br> I<br> Carbon or similar copying paper, in rolls over 36 cm wide or rectangular sheets <br> 48091040 over 36 cm on side(s), weighing over 15 g/m2<br> Free <br> I<br> Self-copy writing paper in rolls over 36 cm wide or rectangular sheets over 36 cm <br> 48092020 on side(s) <br> Free I <br><br><br> Self-copy paper in rolls over 36 cm wide or rectangular sheets over 36 cm on <br> 48092040 side(s), other than writing paper <br> Free <br> I <br><br> Stereotype-matrix board and mat in rolls over 36 cm wide or in rectangular <br> 48099020 sheets over 36 cm on side(s) <br> Free <br> I <br><br> Simplex decalcomania paper in rolls over 36 cm wide or in rectangular sheets <br> 48099040 over 36 cm on side(s) <br> Free <br> I <br><br> Duplex decalcomania paper in rolls over 36 cm wide or in rectangular sheets <br> 48099060 over 36 cm on side(s) <br> Free <br> I <br><br> Copying or transfer paper impregnated and/or coated, in rolls over 36 cm wide or <br> 48099070 rectangular sheets over 36 cm on side(s) <br> Free <br> I <br><br> Copying or transfer papers, nesi, in rolls over 36 cm wide or rectangular sheets <br> 48099080 over 36 cm on side(s) <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Basic paper be sensitized for photography, coated w/inorganic, n/o 150 g/m2, n/o <br> 48101311 10% fiber by mechanical/chemi- process, rolls ov 15 cm wide <br> Free <br> I <br><br> India or bible paper, coated w/inorganic, n/o 150 g/m2, n/o 10% fiber content <br> 48101313 obtained by a mechanical/chemi- process, rolls ov 15 cm wide <br> Free <br> I <br><br> Paper/paperboard for graphic use nesoi, coated w/inorganic, n/o 150g/m2, n/o <br> 48101319 10% fiber by mechanical/chemi- process, rolls ov 15 cm wide <br> Free <br> I <br><br> Paper and paperboard for graphic use, coated w/inorganic, ov 150g/m2, n/o 10% <br> 48101320 fiber by mechanical/chemi- process, in rolls over 15 cm wide <br> Free <br> I <br><br> Printed/embossed/perforated paper &amp; paperboard graphic use, coated <br> 48101350 w/inorganic, n/o 10% fiber by mech/chemi- process, rolls n/o 15 cm wide <br> Free <br> I <br><br> Basic paper be sensitized for photography, coated w/kaolin/inorganic, n/o 10% <br> 48101360 fiber by mechanical/chemi- process, rolls n/o 15 cm wide <br> Free <br> I <br><br> Paper &amp; paperboard for graphic purposes nesoi, coated w/kaolin/inorganic, n/o <br> 48101370 10% fiber by mechanical/chemi- process, rolls n/o 15 cm wide <br> Free <br> I <br><br> Basic paper be sensitized for photography, coated w/inorganic, n/o 150g/m2, n/o <br> 48101411 10% fiber by mechanical/chemi- process, certain size sheets<br> Free <br> I<br> India or bible paper, coated w/inorganic, n/o 150 g/m2, of n/o 10% fiber content <br> 48101413 obtained by mechanical/chemi- process, certain size sheets<br> Free <br> I<br> Paper and paperboard for graphic use nesoi, coated w/inorganic, n/o 150g/m2, <br> 48101419 n/o 10% fiber by mechanical/chemi- process, certain size sheets <br> Free <br> I <br><br> Paper and paperboard for graphic use, coated w/inorganic, ov 150g/m2, n/o 10% <br> 48101420 fiber obtained mechanical/chemi- process, certain size sheets <br> Free <br> I <br><br> Printed/embossed/perforated paper &amp; paperboard, coated w/inorganic, n/o 10% <br> 48101450 fiber obtained mechanical/chemi- process, other sized sheets <br> Free <br> I <br><br> Basic paper be sensitized use in photography, coated w/inorganic, n/o 10% fiber <br> 48101460 obtained mechanical/chemi- process, other sized sheets <br> Free <br> I <br><br> Paper &amp; paperboard for graphic purposes nesoi, coated w/inorganic, n/o 10% <br> 48101470 fiber obtained mechanical/chemi- process, other sized sheets <br> Free <br> I <br><br> Basic paper be sensitized use in photography, coated w/inorganic, n/o 150g/m2, <br> 48101911 n/o 10% fiber by mechanical/chemi- process, sheets nesoi <br> Free <br> I <br><br> India or bible paper, coated w/inorganic, n/o 150 g/m2, of n/o 10% fiber content <br> 48101913 obtained by a mechanical/chemi- process, sheets nesoi <br> Free <br> I <br><br> Paper &amp; paperboard for graphic use nesoi, coated w/inorganic, n/o 150g/m2, n/o <br> 48101919 10% fiber obtained by mechanical/chemi- process, sheets nesoi <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Paper and paperboard for graphic use, coated w/inorganic, ov 150g/m2, n/o 10% <br> 48101920 fiber obtained by a mechanical/chemi- process, sheets nesoi <br> Free <br> I <br><br> Light-weight coated paper for graphic use, &gt; 10% fiber content obtained by <br> 48102210 mechanical/chemi- process, strip/roll ov 15 cm wide/sized sheets <br> Free <br> I <br><br> Light-wt coated printed/embossed/perforated paper/paperboard for graphic, &gt; <br> 48102250 10% fiber obtained mechanical/chemi- process, roll/sheet nesoi <br> Free <br> I <br><br> Light-weight coated basic paper be sensitized use in photography, &gt; 10% fiber <br> 48102260 obtained mechanical/chemi- process, rolls/sheets nesoi <br> Free <br> I <br><br> Light-wt coated paper &amp; paperboard used for graphic purposes, &gt; 10% fiber <br> 48102270 obtained by a mechanical/chemi- process, roll/sheet nesoi<br> Free <br> I<br> Paper/paperboard for graphic, coated w/inorganic, &gt; 10% fiber obtained by <br> 48102910 mechanical/chemi- process, strip/roll ov 15 cm wide &amp; sized sheets<br> Free <br> I<br> Printed/embossed/perforated paper/paperboard for graphic, coated w/inorganic, <br> 48102950 &gt; 10% fiber by mechanical/chemi- process, rolls/sheets nesoi <br> Free <br> I <br><br> Basic paper to be sensitized for use in photography, coated w/inorganic, &gt; 10% <br> 48102960 fiber by mechanical/chemi- process, rolls/sheets nesoi <br> Free <br> I <br><br> Paper/paperboard used for graphic purposes, coated w/inorganic, &gt; 10% fiber by <br> 48102970 mechanical/chemi- process, rolls/sheets nesoi <br> Free <br> I <br><br> Nongraphic bleached coated kraft paper/paperboard, &gt;95% wood fiber by <br> 48103110 chemical process, 150g/m2 or &lt;, strip/roll ov 15 cm wide/certain sheet <br> Free <br> I <br><br> Bleached coated kraft paper cards, not punched, for punchcard machine, &gt;95% <br> 48103130 wood fiber by chemical process, 150g/m2 or &lt;, rolls/sheets nesoi <br> Free <br> I <br><br> Nongraphic bleached coated kraft paper/paperboard nesoi, of &gt; 95% wood fiber <br> 48103165 by chemical process, 150 g/m2 or less, in rolls or sheets nesoi <br> Free <br> I <br><br> Nongraphic bleached coated kraft paper/paperboard, &gt; 95% wood fiber by <br> 48103210 chemical process, &gt;150g/m2, strip/roll ov 15 cm wide/certain sheets <br> Free <br> I <br><br> Bleached coated kraft paper card, not punched, for punchcard machine, &gt;95% <br> 48103230 wood fiber by chemical process, &gt; 150g/m2, in strips/sheets nesoi<br> Free <br> I<br> Nongraphic bleached coated kraft paper/paperboard nesoi, of &gt; 95% wood fiber <br> 48103265 obtained chemical process, &gt; 150 g/m2, in rolls or sheets nesoi <br> Free <br> I <br><br> Nongraphic nonbleach uniformly kraft paper/paperboard,coated <br> 48103912 w/inorganic,wheth impreg but not treated,strip/roll ov 15cm wide/certain sheet <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Nongraphic nonbleached uniformly kraft paper and paperboard nesoi, coated <br> 48103914 w/kaolin/inorganic substances, strip/roll ov 15 cm/certain sheets <br> Free <br> I <br><br> Nonbleached uniformly kraft paper cards, not punched, for punchcard machines, <br> 48103930 coated w/inorganic substances, strips/sheets nesoi <br> Free <br> I <br><br> Nongraphic nonbleached uniformly kraft paper or paperboard nesoi, coated with <br> 48103965 kaolin or other inorganic substances, in rolls or sheets nesoi <br> Free <br> I <br><br> Multi-ply paper &amp; paperboard nesoi, coat w/kaolin/other inorganic substances, wt <br> 48109212 &gt; 150g/m2, strips/rolls ov 15 cm wide or certain sheets <br> Free <br> I <br><br> Multi-ply paper/paperboard nesoi, coat w/kaolin/other inorganic substances, wt <br> 48109214 150g/m2 or less, strips/rolls ov 15 cm wide or certain sheets <br> Free <br> I <br><br> Mult-ply paper/paperboard cards, not punched, for punchcard machines, coated <br> 48109230 w/kaolin/other inorganic substances, in strips/sheets nesoi <br> Free <br> I <br><br> Multi-ply paper or paperboard nesoi, coated with kaolin or other inorganic <br> 48109265 substances, in rolls n/o 15 cm wide and rectangular sheets nesoi <br> Free <br> I <br><br> Paper &amp; paperboard nesoi, coated with kaolin or other inorganic substances, in <br> 48109910 strips/rolls ov 15 cm wide or certain size rectangular sheets <br> Free <br> I <br><br> Paper &amp; paperboard cards nesoi, not punched, for punchcard machines, coated <br> 48109930 w/kaolin/inorganic substances, in strips or sheets nesoi <br> Free <br> I <br><br> Paper and paperboard nesoi, coated with kaolin or other inorganic substances, in <br> 48109965 rolls n/o 15 cm wide and rectangular sheets nesoi <br> Free <br> I <br><br> Tarred, bituminized or asphalted paper &amp; paperboard, in strip/roll ov 15cm wide <br> 48111010 or rectangular sheet w/side ov 36cm &amp; other ov 15cm unfolded<br> Free <br> I<br> Tarred, bituminized or asphalted paper and paperboard, in strips or rolls not over <br> 48111020 15 cm wide or in rectangular sheets nesoi <br> Free <br> I <br><br> Self-adhesive paper &amp; paperboard, in strips/rolls ov 15cm wide or rectangular <br> 48114110 sheets w/1 side ov 36cm &amp; other side ov 15cm in unfolded <br> Free <br> I <br><br> 48114120 Self-adhesive paper and paperboard, in strips or rolls not over 15 cm wide<br> Free I<br> 48114130 Self-adhesive paper and paperboard, in rectangular sheets nesoi <br> Free <br> I <br><br> Gummed or adhesive paper and paperboard (other than self-adhesive), in strips <br> 48114910 or rolls over 15 cm wide or certain sized rectangular sheets <br> Free <br> I <br><br> Gummed or adhesive paper and paperboard (other than self-adhesive), in strips <br> 48114920 or rolls not over 15 cm wide <br> Free <br> I<br> Gummed or adhesive paper and paperboard (other than self-adhesive), in <br> 48114930 rectangular sheets nesoi <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Bleached paper and paperboard, coated/impregnated/covered w/plastics, wt <br> 48115120 &gt;150g/m2, 0.3mm or more thick, in certain size strips/rolls/sheets <br> Free <br> I <br><br> Bleached paper and paperboard, coated/impregnated/covered w/plastics, wt &gt; <br> 48115140 150 g/m2, &lt; 0.3 mm thick, in certain size strips/rolls/sheets <br> Free <br> I <br><br> Bleached paper and paperboard, coated/impregnated/covered w/plastics, wt &gt; <br> 48115160 150 g/m2, in rolls n/o 15 cm wide or rectangular sheets nesoi <br> Free <br> I <br><br> Bleached nesoi/nonbleached printing paper, coated, impregnated or covered with <br> 48115920 plastics, in strips/rolls ov 15cm wide or certain size sheets <br> Free <br> I <br><br> Bleached nesoi/nonbleached paper and paperboard nesoi, <br> 48115940 coated/impregnated/covered with plastics, in certain size strip/rolls/sheets<br> Free <br> I<br> Bleached nesoi/nonbleached paper &amp; paperboard, coated/impregnated/covered <br> 48115960 with plastics, in rolls n/o 15 cm wide or rectangular sheets nesoi <br> Free <br> I <br><br> Paper and paperboard, coated/impregnated/covered with <br> 48116040 wax/paraffin/stearin/oil/glycerol, in strips/rolls ov 15cm wide or certain size sheets<br> Free <br> I <br><br> Paper and paperboard, coated/impregnated/covered with <br>wax/paraffin/stearin/oil/glycerol, in rolls n/o 15cm wide or rectangular sheets <br> 48116060 nesoi <br> Free I<br> Handmade paper of cellulose fibers, in strip or roll ov 15 cm wide or rectangular <br> 48119010 sheets w/1 side ov 36 cm and other ov 15 cm in unfolded<br> Free <br> I<br> Paper/paperboard/cell wadding/webs of cell fibers, all/partly covered <br> 48119020 w/flock/gelatin/metal/metal solutions, in certain strip/rolls/sheets <br> Free <br> I <br><br> Paper, paperboard, cellulose wadding and webs of cellulose fibers, impregnated <br> 48119030 with latex, in certain size strips/rolls/sheets<br> Free <br> I<br> Paper, paperboard, cellulose wadding and webs of cellulose fibers, nesoi, <br> 48119040 weighing not over 15 g/m2, in certain size strips, rolls or sheets<br> Free <br> I<br> Paper, paperboard, cellulose wadding and web of cellulose fibers, nesoi, wt ov <br> 48119060 15g/m2 n/o 30g/m2, in certain size strips, rolls or sheets <br> Free <br> I <br><br> Paper, paperboard, cellulose wadding and webs of cellulose fibers, nesoi, <br> 48119080 weighing over 30 g/m2, in certain size strips, rolls or sheets <br> Free <br> I <br><br> Paper, paperboard, cellulose wadding and webs of cellulose fibers, nesoi, in rolls <br> 48119090 n/o 15 cm wide or rectangular sheets nesoi <br> Free <br> I <br><br> 48120000 Filter blocks, slabs and plates of paper pulp <br> Free <br> I <br><br> 48131000 Cigarette paper in the form of booklets or tubes <br> Free <br> I <br><br> 48132000 Cigarette paper in rolls of a width not exceeding 5 cm <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 48139000 Cigarette paper, whether or not cut to size, nesi <br> Free <br> I <br><br> 48141000 Ingrain <br> paper <br> Free I<br> Wallpaper and similar wallcoverings of paper, coated or covered on the face side <br> 48142000 with a layer of plastics <br> Free <br> I<br> Wallpaper and similar wallcoverings of paper, covered on the face side with <br> 48143000 plaiting material <br> Free <br> I <br><br> Other wallpaper and similar wallcoverings, nesi; window transparencies of paper, <br> 48149000 nesi <br> Free I <br><br><br> 48150000 Floor coverings on a base of paper or of paperboard, whether or not cut to size <br> Free <br> I <br><br> 48161000 Carbon or similar copying papers, nesi <br> Free <br> I <br><br> 48162000 Self-copy paper, nesi <br> Free <br> I <br><br> 48163000 Duplicator stencils <br> Free <br> I <br><br> 48169000 Copying or transfer papers, nesi <br> Free <br> I <br><br> 48171000 Envelopes of paper or paperboard <br> Free <br> I<br> Sheets of writing paper with border gummed or perforated, prepared for use as <br> 48172020 combination sheets and envelopes <br> Free <br> I<br> 48172040 Other letter cards, plain postcards and correspondence cards, nesi <br> Free <br> I <br><br> Boxes, pouches, wallets and writing compendiums, of paper or paperboard, <br> 48173000 containing an assortment of paper stationery<br> Free <br> I<br> 48181000 Toilet <br> paper <br> Free I<br> Handkerchiefs, cleansing or facial tissues and towels of paper pulp, paper, <br> 48182000 cellulose wadding or webs of cellulose fiber <br> Free <br> I <br><br> Tablecloths and table napkins of paper pulp, paper, cellulose wadding or webs of <br> 48183000 cellulose fiber <br> Free I <br><br><br> Sanitary napkins and tampons, diapers and diaper liners and similar sanitary <br> 48184020 articles, of paper pulp <br> Free <br> I <br><br> Sanitary napkins and tampons, diapers and diaper liners and similar sanitary <br> 48184040 articles, other than of paper pulp <br> Free <br> I <br><br> Articles of apparel and clothing accessories of paper pulp, paper, cellulose <br> 48185000 wadding or webs of cellulose fibers <br> Free <br> I<br> Bedsheets and similar household, sanitary or hospital articles of paper, cellulose <br> 48189000 wadding or webs of cellulose fibers, nesi<br> Free <br> I<br> 48191000 Cartons, <br> boxes <br> and cases of corrugated paper or paperboard <br> Free <br> I <br><br> 48192000 Folding <br> cartons, boxes and cases of noncorrugated paper or paperboard <br> Free <br> I <br><br> Sacks and bags, having a base of a width of 40 cm or more, of paper, <br> 48193000 paperboard, cellulose wadding or webs of cellulose fibers <br> Free <br> I <br><br> Sacks and bags, nesi, including cones, of paper, paperboard, cellulose wadding <br> 48194000 or webs of cellulose fibers <br> Free <br> I <br><br> Sanitary food and beverage containers of paper, paperboard, cellulose wadding <br> 48195020 or webs of cellulose fibers, nesi <br> Free <br> I<br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Record sleeves of paper, paperboard, cellulose wadding or webs of cellulose <br> 48195030 fibers <br> Free I <br><br><br> Packing containers, nesi, of paper, paperboard, cellulose wadding or webs of <br> 48195040 cellulose fibers <br> Free <br> I<br> Box files, letter trays, storage &amp; like articles, used in offices &amp; shops, of <br> 48196000 paper,paperboard,cellulose wadding/webs of cellulose fibers <br> Free <br> I <br><br> Diaries, notebooks and address books, bound; letter and memorandum pads and <br> 48201020 similar articles, of paper or paperboard <br> Free <br> I <br><br> Registers, account, order and receipt books, and similar articles, of paper or <br> 48201040 paperboard, nesi <br> Free <br> I<br> 48202000 Exercise <br> books of paper or paperboard <br> Free <br> I <br><br> 48203000 Binders (other than book covers), folders and file covers of paper or paperboard <br> Free <br> I <br><br> 48204000 Manifold <br> business forms and interleaved carbon sets of paper or paperboard <br> Free <br> I <br><br> 48205000 Albums for samples or for collections, of paper or paperboard<br> Free <br> I<br> Blotting pads and other articles of stationery nesi, and book covers, of paper or <br> 48209000 paperboard <br> Free I <br><br><br> 48211020 Paper and paperboard labels, printed in whole or part by a lithographic process <br> Free <br> I <br><br> 48211040 Paper and paperboard labels, printed by other than a lithographic process <br> Free <br> I <br><br> 48219020 Pressure-sensitive paper and paperboard labels, not printed <br> Free <br> I <br><br> 48219040 Paper and paperboard labels, not printed, nesi <br> Free <br> I <br><br> Bobbins, spools, cops and similar supports of paper pulp, paper or paperboard of <br> 48221000 a kind used for winding textile yarn <br> Free <br> I <br><br> Bobbins, spools, cops and similar supports of paper pulp, paper or paperboard, <br> 48229000 nesi <br> Free I <br><br><br> 48231200 Self-adhesive gummed or adhesive paper, in strips or rolls, nesoi <br> Free <br> I <br><br> 48231901 Gummed <br> or <br> adhesive paper (other than self-adhesive), in strips or rolls, nesoi<br> Free <br> I<br> 48232010 Paint filters and strainers of paper or paperboard <br> Free <br> I <br><br> 48232090 Filter paper and paperboard, nesi <br> Free <br> I <br><br> Rolls, sheets and dials of paper or paperboard printed for self-recording <br> 48234000 apparatus <br> Free I<br> 48236000 Trays, dishes, plates, cups and the like, of paper or paperboard <br> Free <br> I <br><br> 48237000 Molded or pressed articles of paper pulp <br> Free <br> I <br><br> 48239010 Articles of paper pulp, nesi <br> Free <br> I <br><br> 48239020 Articles of papier-mache, nesi <br> Free <br> I <br><br> Cards of paper or paperboard, nesoi, not punched, for punchcard machines, <br> 48239031 whether or not in strips <br> Free <br> I <br><br> 48239040 Frames or mounts for photographic slides of paper or paperboard <br> Free <br> I <br><br> 48239050 Hand fans of paper or paperboard <br> Free <br> I <br><br> 48239060 Gaskets, washers and other seals of coated paper or paperboard <br> Free <br> I <br><br> 48239066 Articles of coated paper or paperboard, nesoi <br> Free <br> I <br><br> 48239070 Articles of cellulose wadding, nesi <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Gaskets, washers and other seals of paper, paperboard and webs of cellulose <br> 48239080 fibers, nesi <br> Free I <br><br><br> Articles of paper pulp, paper, paperboard, cellulose wadding or webs of cellulose <br> 48239086 fibers, nesoi <br> Free I <br><br><br> Printed books, brochures, leaflets and similar printed matter in single sheets, <br> 49011000 whether or not folded <br> Free <br> I <br><br> 49019100 Printed <br> dictionaries <br> and encyclopedias and serial installments thereof <br> Free <br> I <br><br> Printed books, brochures, leaflets and similar printed matter, other than in single <br> 49019900 sheets <br> Free I<br> 49021000 Newspapers, journals and periodicals, appearing at least four times a week <br> Free <br> I <br><br> 49029010 Newspaper supplements printed by a gravure process <br> Free <br> I <br><br> Newspaper, journals and periodicals, except those appearing at least four times <br> 49029020 a week <br> Free I<br> 49030000 Children's picture, drawing or coloring books<br> Free <br> I<br> 49040000 Music, printed or in manuscript, whether or not bound or illustrated <br> Free <br> I <br><br> 49051000 Globes, <br> printed <br> Free <br> I<br> Maps and hydrographic or similar charts of all kinds, including atlases and <br> 49059100 topographical plans, printed in book form <br> Free <br> I <br><br> Maps and hydrographic or similar charts of all kinds, including atlases, wall maps <br> 49059900 and topographical plans, printed, in other than book form <br> Free <br> I <br><br> Hand-drawn original plans and drawings; hand-written texts; photo reproductions <br> 49060000 on sensitized paper and carbon copies of the foregoing<br> Free <br> I<br> Unused stamps of current or new issue in country to which destined; stamp-<br> 49070000 impressed paper; check forms; documents of title, etc<br> Free <br> I<br> 49081000 Transfers (decalcomanias), vitrifiable <br> Free <br> I <br><br> 49089000 Transfers (decalcomanias), not vitrifiable <br> Free <br> I <br><br> 49090020 Postcards, printed or illustrated <br> Free <br> I <br><br> Printed cards (except postcards) bearing personal greetings, messages or <br> 49090040 announcements, with or without envelopes or trimmings <br> Free <br> I <br><br> Calendars printed on paper or paperboard in whole or in part by a lithographic <br> 49100020 process, not over 0.51 mm in thickness <br> Free <br> I <br><br> Calendars printed on paper or paperboard in whole or in part by a lithographic <br> 49100040 process, over 0.51 mm in thickness <br> Free <br> I <br><br> Printed calendars, including calendar blocks, printed on paper or paperboard by <br> 49100060 other than a lithographic process <br> Free <br> I <br><br> 49111000 Printed trade advertising material, commercial catalogs and the like<br> Free <br> I<br> 49119110 Pictures, designs and photographs, printed over 20 years at time of importation <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Pictures, designs and photographs printed not over 20 years at time of <br> 49119115 importation, used in production of articles of heading 4901 <br> Free <br> I <br><br> Lithographs on paper or paperboard, not over 0.51 mm in thickness, printed not <br> 49119120 over 20 years at time of importation <br> Free <br> I <br><br> Lithographs on paper or paperboard, over 0.51 mm in thickness, printed not over <br> 49119130 20 years at time of importation <br> Free <br> I <br><br> Pictures, designs and photographs, excluding lithographs on paper or <br> 49119140 paperboard, printed not over 20 years at time of importation <br> Free <br> I <br><br> Printed international customs forms (carnets), and parts thereof, in English or <br> 49119920 French, (whether or not in additional languages) <br> Free <br> I <br><br> Printed matter, nesi, printed on paper in whole or in part by a lithographic <br> 49119960 process <br> Free I<br> 49119980 Printed matter, nesi <br> Free <br> I <br><br> 50040000 Silk yarns (other than yarn spun from silk waste) not put up for retail sale<br> Free <br> I<br> 50050000 Yarn spun from silk waste, not put up for retail sale<br> Free <br> I<br> Spun yarn, containing 85% or more by weight of silk, put up for retail sale; <br> 50060010 silkworm gut <br> Free I <br><br><br> 50060090 Spun silk yarn, containing less than 85% by weight of silk, put up for retail sale <br> Free <br> I <br><br> Woven fabrics of noil silk, containing 85 percent or more by weight of silk or silk <br> 50071030 waste <br> 0.80% A <br><br> Woven fabrics of noil silk, containing less than 85 percent by weight of silk or silk <br> 50071060 waste <br> 3.90% A <br><br> Woven fabrics containing 85 percent or more by weight of silk or of silk waste, <br> 50072000 other than noil silk <br> Free <br> I <br><br> Woven silk fabrics, containing 85 percent or more by weight of silk or silk waste, <br> 50079030 nesoi <br> 0.80% <br> A<br> Other silk woven fabrics, containing less than 85 percent by weight of silk or silk <br> 50079060 waste, nesoi <br> 3.90% A <br><br> 51040000 Garnetted stock of wool or of fine or coarse animal hair <br> Free <br> I <br><br> 6.5 cents/kg <br> 51051000 Carded <br> wool <br> + 5.3% <br> A<br> 3.7 cents/kg <br> 51052100 Combed <br> wool <br> in <br> fragments <br> + 3% <br> A <br><br> 3.9 cents/kg <br> 51052900 Wool tops and other combed wool, except in fragments <br> + 3.1% <br> A <br><br> 6.8 cents/kg <br> 51053100 Fine hair of Kashmir (cashmere) goats, carded or combed <br> + 5.5% <br> A <br><br> 6.8 cents/kg <br> 51053900 Fine animal hair (other than Kashmir), carded or combed <br> + 5.5% <br> A <br><br> 51054000 Coarse animal hair, carded or combed<br> Free <br> I<br> Yarn of carded wool, containing 85 percent or more by weight of wool, not put up <br> 51061000 for retail sale <br> 6% A <br><br><br> Yarn of carded wool, containing less than 85 percent by weight of wool, not put <br> 51062000 up for retail sale <br> 6% <br> A <br><br> Yarn of combed wool, containing 85% or more by weight of wool, not put up for <br> 51071030 retail sale, of wool fiber avg diameter 18.5 micron or &lt; <br> 6% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Yarn of combed wool, containing 85% or more by weight of wool, not put up for <br> 51071060 retail sale, nesoi <br> 6% <br> A <br><br> Yarn of combed wool, containing less than 85 percent by weight of wool, not put <br> 51072030 up retail sale, of wool fiber avg diameter 18.5 micron or &lt; <br> 6% <br> A <br><br> Yarn of combed wool, containing less than 85 percent by weight of wool, not put <br> 51072060 up retail sale, nesoi <br> 6% <br> A <br><br> 51081030 Yarn of Angora rabbit hair, carded, not put up for retail sale <br> 4% <br> A <br><br> Yarn of fine animal hair other than Angora rabbit hair, carded, not put up for retail <br> 51081060 sale <br> 4% <br> A<br> 51082030 Yarn of Angora rabbit hair, combed, not put up for retail sale <br> 4% <br> A <br><br> Yarn of fine animal hair other than Angora rabbit hair, combed, not put up for <br> 51082060 retail sale <br> 4% A <br><br><br> Yarn of wool, containing 85 percent or more by weight of wool, colored, cut into <br> 51091020 uniform lengths of not over 8 cm, put up for retail sale <br> Free <br> I <br><br> Yarn of Angora rabbit hair, containing 85 percent or more by weight of the <br> 51091040 Angora hair, put up for retail sale <br> 4% <br> A <br><br> Yarn of wool nesoi, or fine animal hair nesoi, over 85% or &gt; of that wool/hair, for <br> 51091080 retail sale, of wool fiber avg diamter 18.5 micron or &lt; <br> 6% <br> A <br><br> Yarn of wool nesoi, or fine animal hair nesoi, over 85% or &gt; of that wool/hair, put <br> 51091090 up for retail sale, nesoi <br> 6% <br> A<br> Yarn of wool, colored, and cut into uniform lengths of not over 8 cm, containing <br> 51099020 less than 85% by weight of wool, put up for retail sale<br> Free <br> I<br> Yarn of Angora rabbit hair containing less than 85 percent by weight of the <br> 51099040 Angora hair, put up for retail sale <br> 4% <br> A <br><br> Yarn of wool nesoi, or fine animal hair nesoi, &lt; 85% of that wool/hair, for retail <br> 51099080 sale, of wool fiber avg diameter 18.5 micron or &lt; <br> 6% <br> A <br><br> Yarn of wool nesoi, or fine animal hair nesoi, &lt; 85% of that wool/hair, put up for <br> 51099090 retail sale, nesoi <br> 6% <br> A <br><br> Yarn of coarse animal hair or horsehair (including gimped horsehair yarn) <br> 51100000 whether or not put up for retail sale <br> Free <br> I <br><br> Tapestry and upholstery fabrics of carded wool/fine animal hair, over 85% wool <br> 51111120 or hair, weighing not over 140 g/m2 <br> 7% <br> A <br><br> Hand-woven fabrics of carded wool/fine animal hair, 85% or more wool or hair, <br> 51111130 loom width less than 76 cm, weight not over 300 g/m2 <br> 10% <br> A <br><br> Woven fabrics, 85% or more by weight of carded wool/fine animal hair, weight <br> 51111170 not over 300 g/m2, nesoi <br> 25% <br> A <br><br> Tapestry and upholstery fabrics, woven, 85% or more by weight of carded <br> 51111910 wool/fine animal hair, weight over 300 g/m2 <br> 7% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Hand-woven fabrics, with 85 percent or more by weight of carded wool/fine <br> 51111920 animal hair, loom width of less than 76 cm, weight ov 300 g/m2 <br> 10% <br> A <br><br> Woven fabrics, with 85 percent or more by weight of carded wool/fine animal hair <br> 51111960 nesoi, weight over 300 g/m2 <br> 25% <br> A <br><br> Tapestry &amp; upholstery fabrics of carded wool/fine animal hair, mixed mainly or <br> 51112005 solely with man-made filaments, weight exceeding 300 g/m2 <br> 7% <br> A <br><br> Tapestry &amp; upholstery fabrics of carded wool/fine animal hair, mixed mainly or <br> 51112010 solely with man-made filaments, weight not over 140 g/m2 <br> 7% <br> A <br><br> Woven fabrics of carded wool/fine animal hair, mixed mainly or solely with man-<br> 51112090 made filaments, nesoi <br> 25% <br> A <br><br> Tapestry &amp; upholstery fabrics of carded wool/fine animal hair, mixed <br> 51113005 mainly/solely with man-made staple fibers, weight exceeding 300 g/m2 <br> 7% <br> A <br><br> Tapestry &amp; upholstery fabrics of carded wool/fine animal hair, mixed <br> 51113010 mainly/solely with man-made staple fibers, weight not over 140 g/m2 <br> 7% <br> A <br><br> Woven fabrics of carded wool/fine animal hair, mixed mainly or solely with man-<br> 51113090 made staple fibers, nesoi <br> 25% <br> A <br><br> Woven fabrics of carded wool/fine animal hair, containing 30 percent or more by <br> 51119030 weight of silk or silk waste, valued over $33/kg <br> 6.90% <br> A <br><br> Tapestry and upholstery fabrics of carded wool/fine animal hair, weight over 300 <br> 51119040 g/m2, containing less than 85% wool or hair, nesoi <br> 7% <br> A <br><br> Tapestry and upholstery fabrics of carded wool/fine animal hair, weight not over <br> 51119050 140 g/m2, containing less than 85% wool or hair, nesoi <br> 7% <br> A <br><br> Woven fabrics of carded wool/fine animal hair, containing less than 85% wool or <br> 51119090 hair, nesoi <br> 25% <br> A<br> Tapestry and upholstery fabrics of combed wool/fine animal hair, containing 85% <br> 51121110 or more wool or hair, weight not over 140 g/m2 <br> 7% <br> A <br><br> Woven fabrics of combed wool/fine animal hair, over 85% wool or hair, weight <br> 51121130 not over 200 g/m2, avg wool fiber diameter 18.5 micron or &lt; <br> 25% <br> A <br><br> Woven fabrics of combed wool/fine animal hair, over 85% wool or hair, weight <br> 51121160 not over 200 g/m2, nesoi <br> 25% <br> A <br><br> Tapestry and upholstery fabrics of combed wool/fine animal hair, over 85% wool <br> 51121920 or hair, weight over 300 g/m2 <br> 7% <br> A <br><br> Woven fabrics of combed wool/fine animal hair, over 85% wool or fine animal <br> 51121960 hair, ov 200 g/m2, avg wool fiber diameter 18.5 micron or &lt;<br> 25% <br> A<br> Woven fabrics of combed wool/fine animal hair, over 85% wool or fine animal <br> 51121995 hair, weight over 200 g/m2, nesoi <br> 25% <br> A <br><br> Tapestry and upholstery fabrics of combed wool/fine animal hair, mixed <br> 51122010 mainly/solely with man-made filaments, weight over 300 g/m2 <br> 7% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Tapestry and upholstery fabrics of combed wool/fine animal hair, mixed <br> 51122020 mainly/solely with man-made filaments, weight not over 140 g/m2 <br> 7% <br> A <br><br> Woven fabrics of combed wool/fine animal hair, mixed mainly or solely with man-<br> 51122030 made filaments, nesoi <br> 25% <br> A <br><br> Tapestry and upholstery fabrics of combed wool/fine animal hair, mixed <br> 51123010 mainly/solely with man-made staple fibers, weight over 300 g/m2 <br> 7% <br> A <br><br> Tapestry &amp; upholstery fabrics of combed wool/fine animal hair, mixed <br> 51123020 mainly/solely with man-made staple fibers, weight not over 140 g/m2 <br> 7% <br> A <br><br> Woven fabrics of combed wool/fine animal hair, mixed mainly or solely with man-<br> 51123030 made staple fibers, nesoi <br> 25% <br> A <br><br> Woven fabrics of combed wool/fine animal hair, nesoi, containing 30 percent or <br> 51129030 more by weight of silk or silk waste, valued over $33/kg <br> 6.90% <br> A <br><br> Woven tapestry/upholstery fabrics of combed wool/fine animal hair, con. by wt. <br> 51129040 under 85% wool/hair &amp; under 30% silk, over 300 g/m2, nesoi <br> 7% <br> A <br><br> Woven tapestry/upholstery fabrics of combed wool/fine animal hair, con. by wt. <br> 51129050 under 85% wool/hair &amp; under 30% silk, n/o 140 g/m2, nesoi <br> 7% <br> A <br><br> 51129090 Woven fabrics of combed wool or combed fine animal hair, nesoi <br> 25% <br> A <br><br> 51130000 Woven fabrics of coarse animal hair or of horsehair <br> 2.70% <br> A <br><br> Cotton sewing thread, containing 85 percent or more by weight of cotton, not put <br> 52041100 up for retail sale <br> 4.40% <br> A <br><br> Cotton sewing thread, containing less than 85 percent by weight of cotton, not <br> 52041900 put up for retail sale<br> 4.40% <br> A<br> 52042000 Cotton sewing thread, put up for retail sale <br> 4.40% <br> A <br><br> Single cotton yarn, 85% or more cotton by weight, of uncombed fibers, not over <br> 52051110 14 nm, unbleached, not mercerized, not put up for retail sale <br> 3.70% <br> A <br><br> Single cotton yarn, 85% or more cotton by weight, of uncombed fibers, n/o 14 <br> 52051120 nm, bleached or mercerized <br> 5% <br> A <br><br> Single cotton yarn, 85% or more cotton, of uncombed fibers, over 14 but n/o 43 <br> 52051210 nm, unbleached, not mercerized, not put up for retail sale <br> 5.20% <br> A <br><br> Single cotton yarn, 85% or more cotton by weight, of uncombed fibers, over 14 <br> 52051220 nm but n/o 43 nm, bleached or mercerized <br> 6.50% <br> A <br><br> Single cotton yarn, 85% or more cotton, of uncombed fibers, over 43 but n/o 52 <br> 52051310 nm, unbleached, not mercerized, not put up for retail sale<br> 6.50% <br> A<br> Single cotton yarn, 85% or more cotton, of uncombed fibers, over 43 nm but n/o <br> 52051320 52 mm, bleached or mercerized <br> 7.30% <br> A <br><br> Single cotton yarn, 85% or more cotton, of uncombed fibers, over 52 but n/o 80 <br> 52051410 nm, unbleached, not mercerized, not put up for retail sale <br> 7.80% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Single cotton yarn, 85% or more cotton by weight, of uncombed fibers, over 52 <br> 52051420 but n/o 80 nm, bleached or mercerized <br> 8.70% <br> A <br><br> Single cotton yarn, 85% or more cotton, of uncombed fibers, over 80 nm, <br> 52051510 unbleached, not mercerized, not put up for retail sale <br> 9.90% <br> A <br><br> Single cotton yarn, 85% or more cotton, of uncombed fibers, over 80 nm, <br> 52051520 bleached or mercerized, not put up for retail sale, nesoi <br> 12% <br> A <br><br> Single cotton yarn, 85% or more cotton by weight, of combed fibers, not over 14 <br> 52052100 nm, not put up for retail sale <br> 5.80% <br> A <br><br> Single cotton yarn, 85% or more cotton by weight, of combed fibers, over 14 but <br> 52052200 n/o 43 nm, not put up for retail sale <br> 7.30% <br> A <br><br> Single cotton yarn, 85% or more cotton by weight, of combed fibers, over 43 but <br> 52052300 n/o 52 nm, not put up for retail sale <br> 8.60% <br> A <br><br> Single cotton yarn, 85% or more cotton by weight, of combed fibers, over 52 but <br> 52052400 n/o 80 nm, not put up for retail sale <br> 9.90% <br> A <br><br> Single cotton yarn,85% or &gt; cotton by wt, of combed fiber, meas.&lt;125 but <br> 52052600 not&lt;106.38 decitex, &gt;80nm but not &gt;94nm, not put up for retail sale <br> 12% <br> A <br><br> Single cotton yarn,85% or &gt; cotton by wt,of combed fiber,meas.&lt;106.38 but <br> 52052700 not&lt;83.33 decitex, &gt;94nm but not &gt;120nm,not put up for retail sale <br> 12% <br> A <br><br> Single cotton yarn, 85% or &gt; cotton by wt, of combed fibers, meas.&lt;83.33 <br> 52052800 decitex, &gt;120 nm, not put up for retail sale <br> 12% <br> A <br><br> Multiple or cabled cotton yarn, 85% or more cotton by weight, of uncombed <br> 52053100 fibers, n/o 14 nm per single yarn, not put up for retail sale <br> 5.80% <br> A <br><br> Multiple or cabled cotton yarn, 85% or more cotton by weight, of uncombed <br> 52053200 fibers, yarn over 14 but n/o 43 nm, not put up for retail sale <br> 7.30% <br> A <br><br> Multiple or cabled cotton yarn, 85% or more cotton by weight, of uncombed <br> 52053300 fibers, yarn over 43 but n/o 52 nm, not put up for retail sale <br> 8.60% <br> A <br><br> Multiple or cabled cotton yarn, 85% or more cotton by weight, of uncombed <br> 52053400 fibers, yarn over 52 but n/o 80 nm, not put up for retail sale<br> 9.90% <br> A<br> Multiple or cabled cotton yarn, 85% or more cotton by weight, of uncombed <br> 52053500 fibers, over 80 nm per single yarn, not put up for retail sale<br> 12% <br> A<br> Multiple or cabled cotton yarn, 85% or more cotton by weight, of combed fibers, <br> 52054100 not over 14 nm per single yarn, not put up for retail sale <br> 5% <br> A <br><br> Multiple or cabled cotton yarn, 85% or more cotton by weight, of combed fibers, <br> 52054200 yarn over 14 but n/o 43 nm, not put up for retail sale <br> 6.50% <br> A <br><br> Multiple or cabled cotton yarn, 85% or more cotton by weight, of combed fibers, <br> 52054300 yarn over 43 but n/o 52 nm, not put up for retail sale <br> 8.60% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Multiple or cabled cotton yarn, 85% or more cotton by weight, of combed fibers, <br> 52054400 yarn over 52 but n/o 80 nm, not put up for retail sale <br> 9.90% <br> A <br><br> Multiple or cabled cotton yarn, 85% or &gt; cotton by wt, of combed fibers, &gt;80nm <br> 52054600 but not &gt;94nm/single yarn, not put up for retail sale <br> 12% <br> A <br><br> Multiple or cabled cotton yarn, 85% or &gt; cotton by wt, of combed fibers, &gt;94nm <br> 52054700 but not &gt;120nm/single yarn, not put up for retail sale <br> 12% <br> A <br><br> Multiple or cabled cotton yarn, 85% or &gt; cotton by wt, of combed fibers, &gt;120nm <br> 52054800 per single yarn, not put up for retail sale <br> 12% <br> A <br><br> Single cotton yarn, less than 85 percent cotton by weight, of uncombed fibers, <br> 52061100 not over 14 nm, not put up for retail sale <br> 9.20% <br> A <br><br> Single cotton yarn, less than 85 percent cotton by weight, of uncombed fibers, <br> 52061200 over 14 but n/o 43 nm, not put up for retail sale <br> 9.20% <br> A <br><br> Single cotton yarn, less than 85 percent cotton by weight, of uncombed fibers, <br> 52061300 over 43 but n/o 52 nm, not put up for retail sale <br> 9.20% <br> A <br><br> Single cotton yarn, less than 85 percent cotton by weight, of uncombed fibers, <br> 52061400 over 52 but n/o 80 nm, not put up for retail sale <br> 9.20% <br> A <br><br> Single cotton yarn, less than 85 percent cotton by weight, of uncombed fibers, <br> 52061500 over 80 nm, not put up for retail sale <br> 9.20% <br> A <br><br> Single cotton yarn, less than 85 percent cotton by weight, of combed fibers, not <br> 52062100 over 14 nm, not put up for retail sale <br> 9.20% <br> A <br><br> Single cotton yarn, less than 85 percent cotton by weight, of combed fibers, over <br> 52062200 14 but n/o 43 nm, not put up for retail sale <br> 9.20% <br> A <br><br> Single cotton yarn, less than 85 percent cotton by weight, of combed fibers, over <br> 52062300 43 but n/o 52 nm, not put up for retail sale <br> 9.20% <br> A <br><br> Single cotton yarn, less than 85 percent cotton by weight, of combed fibers, over <br> 52062400 52 but n/o 80 nm, not put up for retail sale <br> 9.20% <br> A <br><br> Single cotton yarn, less than 85 percent cotton by weight, of combed fibers, over <br> 52062500 80 nm, not put up for retail sale <br> 9.20% <br> A<br> Multiple or cabled cotton yarn, &lt; 85% cotton by weight, of uncombed fibers, not <br> 52063100 over 14 nm per single yarn, not put up for retail sale<br> 9.20% <br> A<br> Multiple or cabled cotton yarn, &lt; 85% cotton by weight, of uncombed fibers, over <br> 52063200 14 but n/o 43 nm/single yarn, not put up for retail sale <br> 9.20% <br> A <br><br> Multiple or cabled cotton yarn, &lt; 85% cotton by weight, of uncombed fibers, over <br> 52063300 43 but n/o 52 nm/single yarn, not put up for retail sale <br> 9.20% <br> A <br><br> Multiple or cabled cotton yarn, &lt; 85% cotton by weight, of uncombed fibers, over <br> 52063400 52 but n/o 80 nm/single yarn, not put up for retail sale <br> 9.20% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Multiple or cabled cotton yarn, &lt; 85% cotton by weight, of uncombed fibers, over <br> 52063500 80 nm per single yarn, not put up for retail sale <br> 9.20% <br> A <br><br> Multiple or cabled cotton yarn, &lt; 85% cotton by weight, of combed fibers, n/o 14 <br> 52064100 nm per single yarn, not put up for retail sale <br> 9.20% <br> A <br><br> Multiple or cabled cotton yarn, &lt; 85% cotton by weight, of combed fibers, over 14 <br> 52064200 but n/o 43 nm per single yarn, not put up for retail sale <br> 9.20% <br> A <br><br> Multiple or cabled cotton yarn, &lt; 85% cotton by weight, of combed fibers, over 43 <br> 52064300 but n/o 52 nm per single yarn, not put up for retail sale <br> 9.20% <br> A <br><br> Multiple or cabled cotton yarn, &lt; 85% cotton by weight, of combed fibers, over 52 <br> 52064400 but n/o 80 nm per single yarn, not put up for retail sale <br> 9.20% <br> A <br><br> Multiple or cabled cotton yarn, &lt; 85% cotton by weight, of combed fibers, over 80 <br> 52064500 nm per single yarn, not put up for retail sale <br> 9.20% <br> A <br><br> Cotton yarn, other than sewing thread, containing 85 percent or more cotton by <br> 52071000 weight, put up for retail sale <br> Free <br> I <br><br> Cotton yarn, other than sewing thread, containing less than 85 percent cotton by <br> 52079000 weight, put up for retail sale <br> 5% <br> A <br><br> Woven cotton fabric, 85% or more cotton by weight, plain weave, weight not over <br> 52081120 100 g/m2, unbleached, of number 42 or lower <br> 7% <br> A <br><br> Woven cotton fabric, 85% or more cotton by weight, plain weave, weight not over <br> 52081140 100 g/m2, unbleached, of numbers 43-68 <br> 9% <br> A <br><br> Woven cotton fabric, 85% or more cotton by weight, plain weave, wt n/o 100 <br> 52081160 g/m2, unbleached, of number 69 or over, for typewriter ribbon <br> Free <br> I <br><br> Woven cotton fabric, 85% or more cotton by weight, plain weave, weight not over <br> 52081180 100 g/m2, unbleached, of number 69 or over, nesoi <br> 10.50% <br> A <br><br> Woven cotton fabric, 85% or more cotton by weight, plain weave, weight over <br> 52081240 100 but n/o 200 g/m2, unbleached, of numbers 42 or lower <br> 7% <br> A <br><br> Woven cotton fabric, 85% or more cotton by weight, plain weave, weight over <br> 52081260 100 but n/o 200 g/m2, unbleached, of numbers 43-68<br> 9% <br> A<br> Woven cotton fabric, 85% or more cotton by weight, plain weave, weight over <br> 52081280 100 but n/o 200 g/m2, unbleached, of number 69 or over<br> 10.50% <br> A<br> Unbleached 3- or 4-thread twill fabrics of cotton, incl. cross twill, containing 85% <br> 52081300 or more of cotton by weight, weighing not over 200 g/m2 <br> 7.90% <br> A <br><br> Unbleached satin or twill weave fabrics of cotton, containing 85% or more cotton <br> 52081920 by weight, weighing not more than 200 g/m2, nesoi <br> 7.90% <br> A <br><br> Unbleached woven fabrics of cotton, nesoi, 85% or more of cotton by weight, <br> 52081940 weighing not more than 200 g/m2, of number 42 or lower <br> 7% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Unbleached woven fabrics of cotton, nesoi, 85% or more of cotton by weight, <br> 52081960 weighing not more than 200 g/m2, of numbers 43-68 <br> 9% <br> A <br><br> Unbleached woven fabrics of cotton, nesoi, 85% or more of cotton by weight, <br> 52081980 weighing not more than 200 g/m2, of number 69 or higher <br> 10.50% <br> A <br><br> Woven cotton fabric, 85 percent or more cotton by weight, plain weave, not over <br> 52082120 100 g/m2, bleached, of number 42 or lower <br> 8.40% <br> A <br><br> Woven cotton fabric, 85% or more cotton by weight, plain weave, not over 100 <br> 52082140 g/m2, bleached, of numbers 43-68 <br> 10.20% <br> A <br><br> Woven cotton fabric, 85% or more cotton by weight, plain weave, not over 100 <br> 52082160 g/m2, bleached, of number 69 or higher <br> 11.50% <br> A <br><br> Woven cotton fabric, 85% or more cotton by weight, plain weave, over 100 but <br> 52082240 n/o 200 g/m2, bleached, of number 42 or lower <br> 8.40% <br> A <br><br> Woven cotton fabric, 85% or more cotton by weight, plain weave, over 100 but <br> 52082260 n/o 200 g/m2, bleached, of numbers 43-68 <br> 8.70% <br> A <br><br> Woven cotton fabric, 85% or more cotton by weight, plain weave, over 100 but <br> 52082280 n/o 200 g/m2, bleached, of number 69 or higher <br> 11.50% <br> A <br><br> Bleached 3- or 4-thread twill fabrics, including cross twill, 85% or more of cotton <br> 52082300 by weight, weighing not more than 200 g/m2 <br> 9.10% <br> A <br><br> Bleached satin or twill weave fabrics, containing 85% or more cotton by weight, <br> 52082920 weighing not more than 200 g/m2, nesoi <br> 7.70% <br> A <br><br> Bleached woven fabrics of cotton, nesoi, 85% or more cotton by weight, weighing <br> 52082940 not more than 200 g/m2, of number 42 or lower <br> 8.40% <br> A <br><br> Bleached woven fabrics of cotton, nesoi, containing 85% or more cotton by <br> 52082960 weight, weighing not more than 200 g/m2, of numbers 43-68 <br> 10.20% <br> A <br><br> Bleached woven fabrics of cotton, nesoi, containing 85% or more cotton by <br> 52082980 weight, weighing not more than 200 g/m2, of number 69 or higher <br> 13.50% <br> A <br><br> Dyed plain weave certified hand-loomed fabrics of cotton, containing 85% or <br> 52083120 more cotton by weight, weighing not more than 100 g/m2<br> 3% <br> A<br> Dyed plain weave fabrics of cotton, containing 85% or more cotton by weight, <br> 52083140 weighing not more than 100 g/m2, of number 42 or lower, nesoi<br> 8.10% <br> A<br> Dyed plain weave fabrics of cotton, containing 85% or more cotton by weight, <br> 52083160 weighing not more than 100 g/m2, of numbers 43-68, nesoi <br> 9.70% <br> A <br><br> Dyed plain weave fabrics of cotton, containing 85% or more cotton by weight, <br> 52083180 weighing not more than 100 g/m2, of number 69 or higher, nesoi <br> 12.50% <br> A <br><br> Dyed plain weave certified hand-loomed fabrics of cotton, cont. 85% or more <br> 52083210 cotton by weight, weighing over 100 g/m2 but not over 200 g/m2 <br> 3% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Dyed plain weave fabrics of cotton, nesoi, 85% or more cotton by weight, over <br> 52083230 100 g/m2 but not more than 200 g/m2, of number 42 or lower <br> 7% <br> A <br><br> Dyed plain weave fabrics of cotton, nesoi, 85% or more cotton by weight, over <br> 52083240 100 g/m2 but not more than 200 g/m2, of numbers 43-68 <br> 9.70% <br> A <br><br> Dyed plain weave fabrics of cotton, nesoi, 85% or more cotton by weight, over <br> 52083250 100 g/m2 but not more than 200 g/m2, of number 69 or higher <br> 12.50% <br> A <br><br> Dyed 3- or 4-thread twill fabrics of cotton, including cross twill, 85% or more <br> 52083300 cotton by weight, weighing not more than 200 g/m2 <br> 10.30% <br> A <br><br> Dyed satin or twill weave fabrics of cotton, containing 85% or more cotton by <br> 52083920 weight, weighing not more than 200 g/m2, nesoi <br> 8.80% <br> A <br><br> Dyed woven fabrics of cotton, nesoi, containing 85% or more cotton by weight, <br> 52083940 weighing not more than 200 g/m2, of number 42 or lower <br> 7% <br> A <br><br> Dyed woven fabrics of cotton, nesoi, containing 85% or more cotton by weight, <br> 52083960 weighing not more than 200 g/m2, of numbers 43-68 <br> 9.70% <br> A <br><br> Dyed woven fabrics of cotton, nesoi, containing 85% or more cotton by weight, <br> 52083980 weighing not more than 200 g/m2, of number 69 or higher <br> 12.50% <br> A <br><br> Plain weave certified hand-loomed fabrics of cotton, 85% or more cotton by <br> 52084120 weight, weighing not over 100 g/m2, of yarns of different colors <br> 3% <br> A <br><br> Plain weave fabrics of cotton, 85% or more cotton by weight, weighing not over <br> 52084140 100 g/m2, number 42 or lower, of yarns of different colors <br> 8.10% <br> A <br><br> Plain weave fabrics of cotton, 85% or more cotton by weight, weighing not over <br> 52084160 100 g/m2, of numbers 43-68, of yarns of different colors <br> 11.40% <br> A <br><br> Plain weave fabrics of cotton, 85% or more cotton by weight, weighing not over <br> 52084180 100 g/m2, of number 69 or higher, of yarn of different colors <br> 14.70% <br> A <br><br> Plain weave certified hand-loomed fabrics of cotton, 85% or more cotton by <br> 52084210 weight, over 100 but n/o 200 g/m2, of yarns of different colors <br> 3% <br> A <br><br> Plain weave fabrics of cotton, 85% or more cotton by weight, over 100 but n/o <br> 52084230 200 g/m2, of numbers 42 or lower, of yarns of different colors<br> 8.10% <br> A<br> Plain weave fabrics of cotton, 85% or more cotton by weight, over 100 but n/o <br> 52084240 200 g/m2, of numbers 43-68, of yarns of different colors<br> 11.40% <br> A<br> Plain weave fabrics of cotton, 85% or more cotton by weight, over 100 but n/o <br> 52084250 200 g/m2, number 69 or higher, of yarns of different colors <br> 14.70% <br> A <br><br> 3- or 4-thread twill fabrics of cotton, including cross twill, 85% or more cotton by <br> 52084300 weight, not over 200 g/m2, of yarns of different colors <br> Free <br> I <br><br> Satin or twill weave fabrics of cotton, cont. 85% or more cotton by weight, <br> 52084920 weighing not over 200 g/m2, of yarns of different colors, nesoi <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Woven fabrics of cotton, nesoi, 85% or more cotton by weight, wt not more than <br> 52084940 200 g/m2, of number 42 or lower, of yarns of different colors <br> 8.10% <br> A <br><br> Woven fabrics of cotton, nesoi, 85% or more cotton by weight, wt not over 200 <br> 52084960 g/m2, of numbers 43-68, of yarns of different colors <br> 9.70% <br> A <br><br> Woven fabrics of cotton, nesoi, 85% or more cotton by weight, wt not over 200 <br> 52084980 g/m2, of number 69 or higher, of yarns of different colors <br> 14.70% <br> A <br><br> Printed certified hand-loomed plain weave fabrics of cotton, 85% or more cotton <br> 52085120 by weight, weighing not over 100 g/m2 <br> 3% <br> A <br><br> Printed plain weave fabrics of cotton, containg 85% or more cotton by weight, <br> 52085140 weighing not over 100 g/m2, of number 42 or lower <br> 8.10% <br> A <br><br> Printed plain weave fabrics of cotton, containing 85% or more cotton by weight, <br> 52085160 weighing not over 100 g/m2, of numbers 43-68 <br> 11.40% <br> A <br><br> Printed plain weave fabrics of cotton, containg 85% or more cotton by weight, <br> 52085180 weighing not over 100 g/m2, of number 69 or higher <br> 12.50% <br> A <br><br> Printed certified hand-loomed plain weave fabrics of cotton, 85% or more cotton <br> 52085210 by weight, wt more than 100 g/m2 but not more than 200 g/m2 <br> 3% <br> A <br><br> Printed plain weave fabrics of cotton, 85% or more cotton by weight, weighing <br> 52085230 over 100g/m2 but not more than 200 g/m2, of number 42 or lower <br> 6% <br> A <br><br> Printed plain weave fabrics of cotton, 85% or more cotton by weight, weighing <br> 52085240 over 100 g/m2 but not more than 200 g/m2, of numbers 43-68 <br> 11.40% <br> A <br><br> Printed plain weave fabrics of cotton, 85% or more cotton by weight, weighing <br> 52085250 over 100g/m2 but not more than 200g/m2, of number 69 or higher <br> 12.50% <br> A <br><br> Printed 3- or 4-thread twill fabrics of cotton, including cross twill, 85% or more <br> 52085300 cotton by weight, weighing not more than 200 g/m2 <br> 8.80% <br> A <br><br> Printed satin or twill weave fabrics of cotton, containing 85% or more cotton by <br> 52085920 weight, weighing not more than 200 g/m2, nesoi <br> 10.30% <br> A <br><br> Printed woven fabrics of cotton, nesoi, containing 85% or more cotton by weight, <br> 52085940 weighing not more than 200 g/m2, of number 42 or lower<br> 6% <br> A<br> Printed woven fabrics of cotton, nesoi, containing 85% or more cotton by weight, <br> 52085960 weighing not more than 200 g/m2, of numbers 43-68<br> 9.70% <br> A<br> Printed woven fabrics of cotton, nesoi, containing 85% or more cotton by weight, <br> 52085980 weighing not more than 200 g/m2, of number 69 or higher <br> 11.40% <br> A <br><br> Unbleached plain weave fabrics of cotton, 85 percent or more cotton by weight, <br> 52091100 weight more than 200 g/m2 <br> 6.50% <br> A <br><br> Unbleached 3- or 4-thread twill fabrics of cotton, including cross twill, 85 percent <br> 52091200 or more cotton by weight, weighing more than 200 g/m2 <br> 6.50% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Unbleached woven fabrics of cotton, nesoi, containing 85% or more cotton by <br> 52091900 weight, weighing more than 200g/m2 <br> 6.50% <br> A <br><br> Bleached plain weave fabrics of cotton, 85% or more cotton by weight, weighing <br> 52092100 more than 200 g/m2 <br> 7.70% <br> A <br><br> Bleached 3- or 4-thread twill fabrics of cotton, including cross twill, 85 percent or <br> 52092200 more cotton by weight, weighing more than 200 g/m2 <br> 7.70% <br> A <br><br> Bleached woven fabrics of cotton, nesoi, containing 85% or more cotton by <br> 52092900 weight, weighing more than 200g/m2 <br> 7.70% <br> A <br><br> Dyed, plain weave certified hand-loomed fabrics of cotton, containing 85% or <br> 52093130 more cotton by weight, weighing more than 200 g/m2 <br> 3% <br> A <br><br> Dyed, plain weave fabrics of cotton, containing 85% or more cotton by weight, <br> 52093160 weighing more than 200 g/m2, nesoi <br> 8.40% <br> A <br><br> Dyed 3- or 4-thread twill fabrics of cotton, including cross twill, containing 85% or <br> 52093200 more cotton by weight, weighing more than 200 g/m2 <br> 8.40% <br> A <br><br> Dyed woven fabrics of cotton, nesoi, containing 85% or more cotton by weight, <br> 52093900 weighing more than 200 g/m2 <br> 8.40% <br> A <br><br> Plain weave certified hand-loomed fabrics of cotton, cont. 85% or more cotton by <br> 52094130 weight,weighing over 200 g/m2, of yarns of different colors <br> 3% <br> A <br><br> Plain weave fabrics of cotton, nesoi, containing 85% or more cotton by weight, <br> 52094160 weighing more than 200 g/m2, of yarns of different colors <br> 7.50% <br> A <br><br> Denim containing 85% or more cotton by weight, weighing more than 200 g/m2, <br> 52094200 of yarns of different colors <br> 8.40% <br> A<br> 3- or 4-thread twill fabrics of cotton,incl. cross twill, nesoi, 85% or more cotton by <br> 52094300 wt, weighing ov 200g/m2, of yarns of different colors <br> 8.40% <br> A <br><br> Woven fabrics of cotton, nesoi, containing 85% or more cotton by weight, <br> 52094900 weighing more than 200 g/m2, of yarns of different colors <br> 8.40% <br> A <br><br> Printed plain weave certified hand-loomed fabrics of cotton, containing 85% or <br> 52095130 more cotton by weight, weighing more than 200 g/m2 <br> 3% <br> A <br><br> Printed plain weave fabrics of cotton, nesoi, containing 85% or more cotton by <br> 52095160 weight, weighing more than 200 g/m2 <br> 8.40% <br> A <br><br> Printed 3- or 4-thread twill fabrics of cotton, including cross twill, containing 85% <br> 52095200 or more cotton by weight, weighing more than 200 g/m2 <br> 8.40% <br> A <br><br> Printed woven fabrics of cotton, nesoi, containing 85% or more cotton by weight, <br> 52095900 weighing more than 200 g/m2 <br> 8.40% <br> A <br><br> Unbleached plain weave fabrics of cotton, &lt; 85% cotton, mixed mainly/solely with <br> 52101140 man-made fibers, wt &lt; 200 g/m2, of number 42 or lower <br> 8.40% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Unbleached plain weave fabrics of cotton, &lt; 85% cotton, mixed mainly/solely with <br> 52101160 man-made fibers, wt &lt; 200 g/m2, of numbers 43-68 <br> 10.20% <br> A <br><br> Unbleached plain weave fabrics of cotton, &lt; 85% cotton, mixed mainly/solely with <br> 52101180 man-made fibers, wt &lt; 200 g/m2, of number 69 or higher <br> 13.50% <br> A <br><br> Unbleached 3- or 4-thread twill fabrics of cotton, incl. cross twill, &lt; 85% cotton by <br> 52101200 wt, mixed mainly/solely with mm fibers, n/o 200 g/m2 <br> 9.10% <br> A <br><br> Unbleached satin or twill weave fabrics of cotton, &lt; 85% cotton by wt, mixed <br> 52101920 mainly/solely with man-made fibers, not more than 200 g/m2 <br> 9.10% <br> A <br><br> Unbleached woven fabrics of cotton, nesoi, &lt; 85% cotton by wt, mixed <br> 52101940 mainly/solely with man-made fibers, n/o 200 g/m2, of number 42 or lower <br> 8.40% <br> A <br><br> Unbleached woven fabrics of cotton, nesoi, &lt; 85% cotton by wt, mixed <br> 52101960 mainly/solely with man-made fibers, n/o 200 g/m2, of numbers 43-68 <br> 8.70% <br> A <br><br> Unbleached woven fabrics of cotton, nesoi, &lt; 85% cotton by wt, mixed <br> 52101980 mainly/solely w/man-made fibers, n/o 200 g/m2, of number 69 or higher <br> 10.20% <br> A <br><br> Bleached plain weave fabrics of cotton, &lt; 85% cotton by wt, mixed mainly/solely <br> 52102140 with man-made fibers, n/o 200 g/m2, of number 42 or lower <br> 8.10% <br> A <br><br> Bleached plain weave fabrics of cotton, &lt; 85% cotton by wt, mixed mainly/solely <br> 52102160 with man-made fibers, not over 200 g/m2, of numbers 43-68 <br> 11.40% <br> A <br><br> Bleached plain weave fabrics of cotton, &lt; 85% cotton by wt, mixed mainly/solely <br> 52102180 with man-made fibers, n/o 200 g/m2, of number 69 or higher <br> 12.50% <br> A <br><br> Bleached 3- or 4-thread twill fabrics of cotton, incl. cross twill, &lt; 85% cotton by <br> 52102200 wt, mixed mainly/solely w/man-made fibers, n/o 200 g/m2 <br> 10.30% <br> A <br><br> Bleached satin or twill weave fabrics of cotton, &lt; 85% cotton by weight, mixed <br> 52102920 mainly/solely with man-made fibers, not more than 200 g/m2 <br> 10.30% <br> A <br><br> Bleached woven fabrics of cotton, nesoi, &lt; 85% cotton by weight, mixed <br> 52102940 mainly/solely w/man-made fibers, n/o 200 g/m2, of number 42 or lower <br> 8.10% <br> A <br><br> Bleached woven fabrics of cotton, nesoi, &lt; 85% cotton by weight, mixed <br> 52102960 mainly/solely with man-made fibers, n/o 200 g/m2, of numbers 43-68<br> 11.40% <br> A<br> Bleached woven fabrics of cotton, nesoi, &lt; 85% cotton by wt, mixed mainly/solely <br> 52102980 with man-made fibers, n/o 200 g/m2, of number 69 or higher<br> 14.70% <br> A<br> Dyed plain weave fabrics of cotton, &lt; 85% cotton by wt, mixed mainly/solely with <br> 52103140 man-made fibers, not over 200 g/m2, of number 42 or lower <br> 10% <br> A <br><br> Dyed plain weave fabrics of cotton, &lt; 85% cotton by wt, mixed mainly/solely with <br> 52103160 man-made fibers, not over 200 g/m2, of numbers 43-68 <br> 12.20% <br> A <br><br> Dyed plain weave cotton fabrics, &lt; 85% cotton by wt, mixed mainly/solely with <br> 52103180 man-made fibers, not over 200 g/m2, of number 69 or higher <br> 15.50% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Dyed 3 or 4-thread twill fabrics of cotton, incl. cross twill, &lt; 85% cotton by wt, <br> 52103200 mixed mainly/solely with man-made fibers, wt n/o 200 g/m2 <br> 10% <br> A <br><br> Dyed satin or twill weave fabrics of cotton, &lt; 85% cotton by wt, mixed <br> 52103920 mainly/solely with man-made fibers, weighing not more than 200 g/m2 <br> 10% <br> A <br><br> Dyed woven fabrics of cotton, nesoi, &lt; 85% cotton by weight, mixed mainly/solely <br> 52103940 w/man-made fibers, not over 200 g/m2, of number 42 or lower <br> 8.80% <br> A <br><br> Dyed woven fabrics of cotton, nesoi, &lt; 85% cotton by weight, mixed mainly/solely <br> 52103960 w/man-made fibers, not over 200 g/m2, of numbers 43-68 <br> 12.20% <br> A <br><br> Dyed woven fabrics of cotton, nesoi, &lt; 85% cotton by wt, mixed mainly/solely <br> 52103980 w/man-made fibers, not over 200 g/m2, of number 69 or higher <br> 12.40% <br> A <br><br> Plain weave cotton fabrics, &lt; 85% cotton by wt, mixed mainly/solely w/mm fibers, <br> 52104140 n/o 200 g/m2, of number 42 or lower, of yarn of diff colors <br> 10% <br> A <br><br> Plain weave cotton fabrics, &lt; 85% cotton by wt, mixed mainly/solely w/mm fibers, <br> 52104160 n/o 200 g/m2, of numbers 43-68, of yarn of different colors <br> 12.20% <br> A <br><br> Plain weave cotton fabrics, &lt; 85% cotton by wt, mixed mainly/solely w/mm fibers, <br> 52104180 n/o 200 g/m2, number 69 or higher, of yarn of diff colors <br> 15.50% <br> A <br><br> 3- or 4-thread twill fabrics of cotton,incl. cross twill,&lt; 85% cotton by wt,mixed <br> 52104200 mainly/solely w/mm fibers,n/o 200 g/m2,of yarn diff colors <br> 10% <br> A <br><br> Satin or twill weave fabrics of cotton,&lt; 85% cotton by wt,mixed mainly/solely <br> 52104920 w/mm fibers, wt n/o 200g/m2, of yarn of different colors,nesoi <br> 10% <br> A <br><br> Woven fabrics of cotton,nesoi,&lt; 85% cotton by wt,mixed mainly/solely w/mm <br> 52104940 fibers, n/o 200g/m2, of number 42 or lower, of yarn of diff colors <br> 10% <br> A <br><br> Woven fabrics of cotton,nesoi,&lt; 85% cotton by wt,mixed mainly/solely w/man-<br> 52104960 made fibers, n/o 200 g/m2, numbers 43-68, of yarn of diff colors <br> 10.40% <br> A <br><br> Woven fabrics of cotton, nesoi, &lt; 85% cotton by wt, mixed mainly with m-m <br> 52104980 fibers, n/o 200 g/m2, number 69 or higher, of yarn of diff colors <br> 15.50% <br> A <br><br> Printed plain weave cotton fabrics, &lt; 85% cotton by wt, mixed mainly/solely with <br> 52105140 man-made fibers, n/o 200 g/m2, of number 42 or lower<br> 10% <br> A<br> Printed plain weave cotton fabrics, &lt; 85% cotton by wt, mixed mainly/solely with <br> 52105160 man-made fibers, n/o 200 g/m2, of numbers 43-68<br> 12.20% <br> A<br> Printed plain weave cotton fabrics, &lt; 85% cotton by weight, mixed mainly/solely <br> 52105180 with man-made fibers, n/o 200 g/m2, of number 69 or higher <br> 15.50% <br> A <br><br> Printed 3- or 4-thread twill fabrics of cotton, incl. cross twill, &lt; 85% cotton by wt, <br> 52105200 mixed mainly/solely w/man-made fibers, n/o 200 g/m2 <br> 10% <br> A <br><br> Printed satin or twill weave cotton fabrics, nesoi, &lt; 85% cotton by wt, mixed <br> 52105920 mainly/solely with man-made fibers, weighing n/o 200 g/m2 <br> 10% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Printed woven fabrics of cotton, nesoi, &lt; 85% cotton by wt, mixed mainly/solely <br> 52105940 with man-made fibers, wt n/o 200g/m2, of number 42 or lower <br> 8.80% <br> A <br><br> Printed woven fabrics of cotton, nesoi, &lt; 85% cotton by wt, mixed mainly/solely <br> 52105960 with man-made fibers, weighing n/o 200g/m2, of numbers 43-68 <br> 10.40% <br> A <br><br> Printed woven fabrics of cotton, nesoi, &lt; 85% cotton by wt, mixed mainly/solely <br> 52105980 w/man-made fibers, weighing n/o 200g/m2, number 69 or higher <br> 7.80% <br> A <br><br> Unbleached plain weave fabrics of cotton, &lt; 85% cotton by wt, mixed <br> 52111100 mainly/solely with man-made fibers, over 200 g/m2 <br> 7.70% <br> A <br><br> Unbleached 3- or 4-thread twill fabrics of cotton, incl. cross twill, &lt; 85% cotton by <br> 52111200 wt, mixed mainly/solely w/man-made fiber, ov 200 g/m2 <br> 7.70% <br> A <br><br> Unbleached woven fabrics of cotton, nesoi, containing &lt; 85% cotton by weight, <br> 52111900 mixed mainly/solely with man-made fibers, more than 200 g/m2<br> 7.70% <br> A<br> Bleached plain weave fabrics of cotton, &lt; 85% cotton by weight, mixed <br> 52112100 mainly/solely with man-made fibers, over 200 g/m2 <br> 8.40% <br> A <br><br> Bleached 3- or 4-thread twill fabrics of cotton, incl. cross twill, &lt; 85% cotton by <br> 52112200 wt, mixed mainly/solely w/man-made fibers, over 200 g/m2 <br> 8.40% <br> A <br><br> Bleached woven fabrics of cotton, nesoi, containing &lt; 85% cotton by weight, <br> 52112900 mixed mainly/solely with man-made fibers, more than 200g/m2<br> 8.40% <br> A<br> Dyed plain weave fabrics of cotton, containing &lt; 85% cotton by weight, mixed <br> 52113100 mainly/solely with man-made fibers, more than 200 g/m2 <br> 8.10% <br> A <br><br> Dyed 3- or 4-thread twill fabrics of cotton, incl. cross twill, &lt; 85% cotton by wt, <br> 52113200 mixed mainly/solely w/man-made fibers, more than 200g/m2 <br> 8.10% <br> A <br><br> Dyed woven fabrics of cotton, nesoi, &lt; 85% cotton by weight, mixed mainly/solely <br> 52113900 with man-made fibers, weighing more than 200g/m2 <br> 8.10% <br> A <br><br> Plain weave fabrics of cotton, &lt; 85% cotton by weight, mixed mainly/solely with <br> 52114100 man-made fibers, over 200g/m2, of yarns of different colors <br> 8.10% <br> A <br><br> Denim containing &lt; 85% cotton by wt, mixed mainly/solely w/man-made fibers, <br> 52114200 weighing &gt; 200 g/m2, of yarns of different colors<br> 8.10% <br> A<br> 3-or 4-thread twill fab of cotton,incl cross twill,nesoi,&lt; 85% cotton wt,mixed <br> 52114300 mainly/solely w/mm fibers,ov 200 g/m2, of yarn of diff colors<br> 8.10% <br> A<br> Woven fabrics of cotton, nesoi, &lt; 85% cotton by weight, mixed mainly/solely <br> 52114900 w/manmade fibers, over 200g/m2, of yarns of different colors <br> 8.10% <br> A <br><br> Printed plain weave fabrics of cotton, &lt; 85% cotton by wt, mixed mainly/solely <br> 52115100 with man-made fibers, weighing more than 200g/m2 <br> Free <br> I <br><br> Printed 3- or 4-thread twill fabrics of cotton, incl cross twill, &lt; 85% cotton by wt, <br> 52115200 mixed mainly/solely with man-made fibers, over 200g/m2 <br> 8.10% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Printed woven fabrics of cotton, nesoi, &lt; 85% cotton by weight, mixed <br> 52115900 mainly/solely with man-made fibers, weighing more than 200g/m2 <br> 8.10% <br> A <br><br> Other woven fabrics of cotton, containing 36% or more by weight of wool or fine <br> 52121110 hair, weighing not more than 200 g/m2, unbleached <br> 16.50% <br> A <br><br> Other woven fabrics of cotton, nesoi, weighing not more than 200 g/m2, <br> 52121160 unbleached <br> 7.80% A <br><br> Other woven fabrics of cotton, containing 36% or more by weight of wool or fine <br> 52121210 hair, weighing not more than 200 g/m2, bleached <br> 16.50% <br> A <br><br> 52121260 Other woven fabrics of cotton, nesoi, weighing not more than 200 g/m2, bleached<br> 7.80% <br> A <br><br> Other woven fabrics of cotton, containing 36% or more by weight of wool or fine <br> 52121310 hair, weighing not more than 200 g/m2, dyed <br> 16.50% <br> A <br><br> 52121360 Other woven fabrics of cotton, nesoi, weighing not more than 200 g/m2, dyed <br> 7.80% <br> A <br><br> Other woven fabrics of cotton, containing 36% or more of wool or fine hair, <br> 52121410 weighing not more than 200 g/m2, of yarns of different colors <br> 16.50% <br> A <br><br> Other woven fabrics of cotton, nesoi, weighing not more than 200 g/m2, of yarns <br> 52121460 of different colors <br> 7.80% <br> A <br><br> Other woven fabrics of cotton, containing 36% or more by weight of wool or fine <br> 52121510 hair, weighing not more than 200 g/m2, printed <br> Free <br> I <br><br> 52121560 Other woven fabrics of cotton, nesoi, weighing not more than 200 g/m2, printed<br> 7.80% <br> A<br> Other woven fabrics of cotton, containing 36% or more by weight of wool or fine <br> 52122110 hair, weighing more than 200 g/m2, unbleached<br> 16.50% <br> A<br> 52122160 Other woven fabrics of cotton, nesoi, weighing more than 200 g/m2, unbleached <br> 7.80% <br> A <br><br> Other woven fabrics of cotton, containing 36% or more by weight of wool or fine <br> 52122210 hair, weighing more than 200 g/m2, bleached<br> 16.50% <br> A<br> 52122260 Other woven fabrics of cotton, nesoi, weighing more than 200 g/m2, bleached <br> 7.80% <br> A <br><br> Other woven fabrics of cotton, containing 36% or more by weight of wool or fine <br> 52122310 hair, weighing more than 200 g/m2, dyed <br> 16.50% <br> A <br><br> 52122360 Other woven fabrics of cotton, nesoi, weighing more than 200 g/m2, dyed <br> 7.80% <br> A <br><br> Other woven fabrics of cotton,containing 36% or more by weight of wool or fine <br> 52122410 hair,weighing more than 200 g/m2,of yarns of different colors <br> 16.50% <br> A <br><br> Other woven fabrics of cotton, nesoi, weighing more than 200 g/m2, of yarns of <br> 52122460 different colors <br> 7.80% <br> A <br><br> Other woven fabrics of cotton, containing 36% or more by weight of wool or fine <br> 52122510 hair, weighing more than 200 g/m2, printed <br> Free <br> I <br><br> 52122560 Other woven fabrics of cotton, nesoi, weighing more than 200 g/m2, printed<br> Free <br> I<br> Jute and other textile bast fibers (excluding flax, true hemp and ramie), raw or <br> 53031000 retted <br> Free I <br><br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Jute and other textile bast fibers (excluding flax, true hemp and ramie), <br> 53039000 processed but not spun; tow and waste of these fibers <br> Free <br> I <br><br> 53041000 Sisal and other textile fibers of genus Agave, raw<br> Free I<br> Sisal and other textile fibers of genus Agave, processed but not spun; tow and <br> 53049000 waste of these fibers (incl. yarn waste and garnetted stock) <br> Free <br> I <br><br> 53051100 Coconut (coir) fibers, raw <br> Free <br> I <br><br> Coconut (coir) fibers, processed but not spun; coconut tow, noils and waste <br> 53051900 (including yarn waste and garnetted stock) <br> Free <br> I <br><br> 53052100 Abaca (Manila hemp or Musa textilis Nee) fibers, raw <br> Free <br> I <br><br> Abaca (Manila hemp or Musa textilis Nee) fibers, processed but not spun; abaca <br> 53052900 tow, noils and waste (incl. yarn waste and garnetted stock) <br> Free <br> I <br><br> Vegetable textile fibers nesoi, raw or processed but not spun; tow, noils &amp; waste <br> 53059000 of these fibers (including yarn waste and garnetted stock) <br> Free <br> I <br><br> 53061000 Flax yarn, single <br> Free <br> I <br><br> 53062000 Flax yarn, multiple (folded) or cabled <br> Free <br> I <br><br> Yarn of jute or other textile bast fibers (excluding flax, true hemp, and ramie), <br> 53071000 single <br> Free I <br><br><br> Yarn of jute or other textile bast fibers (excluding flax, true hemp, and ramie), <br> 53072000 multiple (folded) or cabled <br> Free <br> I <br><br> 53081000 Coir <br> yarn <br> Free I <br><br><br> 53082000 True <br> hemp <br> yarn <br> Free <br> I <br><br><br> 53089010 Paper <br> yarn <br> 2.70% A <br><br> 53089090 Yarn of other vegetable textile fibers, nesoi <br> Free <br> I <br><br> Woven fabrics of flax, containing 85 percent or more by weight of flax, <br> 53091100 unbleached or bleached <br> Free <br> I<br> Woven fabrics of flax, containing 85 percent or more by weight of flax, other than <br> 53091900 unbleached or bleached <br> Free <br> I<br> Woven fabrics of flax, containing less than 85% by weight of flax, containing over <br> 53092120 17% of wool or fine animal hair, unbleached or bleached <br> 14.50% <br> A <br><br> Woven fabrics of flax, &lt; 85% by wt of flax, unbleached or bleached, containing &lt; <br> 53092130 17% by wt of wool and containing cotton and manmade fibers <br> 6.90% <br> A <br><br> Woven fabrics of flax, containing less than 85 percent by weight of flax, <br> 53092140 unbleached or bleached, nesoi <br> Free <br> I <br><br> Woven fabrics of flax, containing &lt; 85% by wt of flax, contain over 17% by wt of <br> 53092920 wool or fine animal hair, other than unbleached or bleached <br> 14.50% <br> A <br><br> Woven fabrics of flax, less than 85% by wt of flax, containing less than 17% by wt <br> 53092930 of wool and containing cotton and manmade fibers, nesoi<br> Free <br> I<br> Woven fabrics of flax, containing less than 85 percent by weight of flax, other <br> 53092940 than unbleached or bleached, nesoi <br> Free <br> I<br> 53101000 Unbleached woven fabrics of jute or of other textile bast fibers of heading 5303 <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Woven fabrics of jute or of other textile bast fibers of heading 5303, other than <br> 53109000 unbleached <br> Free I <br><br><br> Woven fabrics of other vegetable textile fibers, containing more than 17% by <br> 53110020 weight of wool or fine animal hair <br> 14.50% <br> A <br><br> Woven fabrics of other vegetable textile fibers, containing cotton and manmade <br> 53110030 fibers, nesoi <br> Free I <br><br><br> 53110040 Woven fabrics of other vegetable textile fibers, nesoi <br> Free <br> I <br><br> 53110060 Woven fabrics of paper yarn <br> 2.70% <br> A <br><br> 54011000 Sewing thread of synthetic filaments, whether or not put up for retail sale <br> 11.40% <br> A <br><br> 54012000 Sewing thread of artificial filaments, whether or not put up for retail sale <br> 11.40% <br> A <br><br> 54021030 Single high tenacity yarn of nylon or polyamides, not put up for retail sale<br> 8.80% <br> A<br> Multiple (folded) or cabled high tenacity yarn (except sewing thread) of nylon or <br> 54021060 other polyamides, not put up for retail sale<br> 8% <br> A<br> 54022030 Single high tenacity yarn of polyesters, not put up for retail sale <br> 8.80% <br> A <br><br> Multiple (folded) or cabled high tenacity yarn (except sewing thread) of <br> 54022060 polyesters, not put up for retail sale <br> 7.50% <br> A <br><br> Single textured yarn, of nylon or other polyamides, measuring not more than 500 <br> 54023130 decitex, not put up for retail sale <br> 8.80% <br> A <br><br> Multiple or cabled textured yarn (except sewing thread), of polyamides, single <br> 54023160 yarn not more than 500 decitex, not put up for retail sale <br> 8% <br> A <br><br> Single textured yarn, of nylon or other polyamides, measuring more than 500 <br> 54023230 decitex, not put up for retail sale <br> 8% <br> A <br><br> Multiple or cabled textured yarn (except sewing thread), of polyamides, single <br> 54023260 yarn more than 500 decitex, not put up for retail sale <br> 8% <br> A <br><br> 54023330 Single textured yarn of polyesters, not put up for retail sale <br> 8.80% <br> A <br><br> Multiple or cabled textured yarn (except sewing thread), of polyesters, not put up <br> 54023360 for retail sale <br> 8% A <br><br><br> 54023930 Single textured yarn, nesoi, not put up for retail sale <br> 8.80% <br> A <br><br> Multiple or cabled textured yarn (except sewing thread), nesoi, not put up for <br> 54023960 retail sale <br> 8% A <br><br><br> Synth filament yarn, for doll wigs, of colored multifil, untwisted/with twist &lt; 5 <br> 54024110 turns/meter, of nylon or other polyamide, not retail sale<br> Free <br> I<br> Syn filament yarn (not for doll wigs), of colored multifil, untwisted/with twist &lt; 5 <br> 54024190 turns/meter, of nylon or o/polyamides, not retail sale<br> 8% <br> A<br> Yarn of polyesters, partially oriented, single, untwisted or with a twist not <br> 54024200 exceeding 50 turns/m, not put up for retail sale <br> 8.80% <br> A <br><br> Single yarn, twist of 0-50 turns/m, wholly polyester, 75-80 decitex, 24 filaments, <br> 54024310 nesoi, not put up for retail sale <br> 8% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Single yarn, twist of 0-50 turns/m, other than wholly of polyester, nesoi, not put <br> 54024390 up for retail sale <br> 8% <br> A <br><br> Colored multifilament yarn to be used to make wigs for dolls, of modacrylic, <br> 54024910 untwisted or twisted, &lt; 5 turns per meter, not for retail sale <br> Free <br> I <br><br> Other yarns, monofil; multifil, untwisted or twisted &gt; or = to 5, not exceeding 50 <br> 54024990 turns per meter of other synthetic, not for retail sale <br> 8% <br> A <br><br> Nylon or other polyamide yarns, single, with a twist exceeding 50 turns/m, not put <br> 54025100 up for retail sale <br> 8.80% <br> A <br><br> Single yarn, twist exceeding 50 turns/m, wholly polyester, 75-80 decitex, 24 <br> 54025210 filaments, nesoi, not put up for retail sale <br> 8.80% <br> A <br><br> Single yarn, twist exceeding 50 turns/m, other than wholly of polyester, nesoi, not <br> 54025290 put up for retail sale<br> 8.80% <br> A<br> Yarn of synthetic filaments nesoi, single, twist exceeding 50 turns/m, not put up <br> 54025900 for retail sale <br> 8% A <br><br><br> Nylon or other polyamide yarn, multiple (folded) or cabled, (except sewing <br> 54026100 thread), not put up for retail sale <br> 7.50% <br> A<br> Polyester yarn, multiple (folded) or cabled, (except sewing thread), not put up for <br> 54026200 retail sale <br> 7.50% A <br><br> Yarn of synthetic filaments nesoi, multiple (folded) or cabled, (except sewing <br> 54026900 thread), not put up for retail sale <br> 7.50% <br> A <br><br> 54031030 Single high tenacity yarn of viscose rayon, not put up for retail sale <br> 10% <br> A <br><br> Multiple (folded) or cabled high tenacity yarn of viscose rayon (except sewing <br> 54031060 thread), not put up for retail sale <br> 9.10% <br> A <br><br> Single textured artificial filament yarn (other than sewing thread), not put up for <br> 54032030 retail sale <br> 10% A <br><br><br> Multiple (folded) or cabled textured artificial filament yarn (other than sewing <br> 54032060 thread), not put up for retail sale <br> 9.10% <br> A <br><br> Single yarn of viscose rayon (not high ten. or sewing thread), untwisted or with a <br> 54033100 twist not over 120 turns/m, not put up for retail sale <br> 10% <br> A <br><br> Single yarn of viscose rayon (not high ten. or sewing thread), with twist <br> 54033200 exceeding 120 turns/m, not put up for retail sale <br> 10% <br> A <br><br> Single yarn of cellulose acetate (not high ten. or sewing thread), not put up for <br> 54033300 retail sale <br> 8.80% A <br><br> 54033900 Artificial filament yarn nesoi, single, not put up for retail sale <br> 8% <br> A <br><br> Viscose rayon yarn (except sewing thread), multiple (folded) or cabled, not put up <br> 54034100 for retail sale <br> 9.10% A <br><br> Yarn of cellulose acetate (except sewing thread) multiple (folded) or cabled, not <br> 54034200 put up for retail sale <br> 8% <br> A <br><br> Artificial filament yarn (except sewing thread) nesoi, multiple (folded) or cabled, <br> 54034900 not put up for retail sale <br> 7.50% <br> A<br> Racket strings of synthetic monofilament of 67 decitex or more and of which no <br> 54041010 cross-sectional dimension exceeds 1 mm <br> 2.70% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Polypropylene monofilament of 67 decitex or more (not racket strings), and with <br> 54041040 no cross-sectional dim. &gt; 1 mm, not over 254 mm in length <br> 6.90% <br> A <br><br> Synthetic monofilament (exc. polypropylene), of 67 decitex or more and with no <br> 54041080 cross-sectional dimension &gt; 1 mm, nesoi <br> 6.90% <br> A <br><br> Strip and the like of synthetic textile materials of an apparent width not exceeding <br> 54049000 5 mm <br> Free I <br><br><br> Artificial monofilament of 67 decitex or more and of which no cross-sectional <br> 54050030 dimension exceeds 1 mm <br> 6.90% <br> A <br><br> Strip and the like of artificial textile materials of an apparent width not exceeding <br> 54050060 5 mm <br> 5.80% <br> A<br> 54061000 Synthetic filament yarn (except sewing thread), put up for retail sale <br> 7.50% <br> A <br><br> 54062000 Artificial filament yarn (except sewing thread), put up for retail sale <br> 7.50% <br> A <br><br> Woven fabrics obtained from high tenacity yarn of nylon or other polyamides or of <br> 54071000 polyesters <br> 13.60% <br> A<br> 54072000 Woven fabrics obtained from strip or the like of synthetic textile materials <br> Free <br> I <br><br> Woven fabrics specified in note 9 to section XI, of synthetic filament yarn, over 60 <br> 54073010 percent by weight of plastics <br> Free <br> I <br><br> 54073090 Woven fabrics specified in note 9 to section XI, of synthetic filament yarn, nesoi <br> 8% <br> A <br><br> Woven fabrics, containing 85 percent or more by weight of filaments of nylon or <br> 54074100 other polyamides, unbleached or bleached <br> 13.60% <br> A <br><br> Woven fabrics, containing 85 percent or more by weight of filaments of nylon or <br> 54074200 other polyamides, dyed <br> 14.90% <br> A <br><br> Woven fabrics, over 85% by wt fil. of nylon/other polyamides, of diff colored <br> 12.2 cents/kg <br> 54074310 yarns, thread count over 69-142/cm warp, over 31-71/cm filling<br> + 11.3% <br> A<br> Woven fabrics, containing 85 percent or more by weight of filaments of nylon or <br> 54074320 other polyamides, of yarns of different colors, nesoi<br> 8.50% <br> A<br> Woven fabrics, containing 85 percent or more by weight of filaments of nylon or <br> 54074400 other polyamides, printed <br> 12% <br> A <br><br> Woven fabrics, containing 85 percent or more by weight of textured polyester <br> 54075100 filaments, unbleached or bleached <br> 14.90% <br> A <br><br> Woven fabrics, over 85 percent textured polyester filaments, dyed, less than 77 <br> 18.9 cents/kg <br> 54075205 cm in width, thread count 69-142/cm warp, 31-71/cm filling <br> + 17.6% <br> A <br><br> 54075220 Woven fabrics, over 85 percent textured polyester filaments, dyed, nesoi <br> 14.90% <br> A <br><br> Woven fabrics, over 85% textured polyester filaments, of different colored yarns, <br> 18.8 cents/kg <br> 54075310 thread count 69-142/cm warp and 31-71/cm filling <br> + 17.4% <br> A <br><br> Woven fabrics, containing 85 percent or more by weight of textured polyester <br> 54075320 filaments, of yarns of different colors, nesoi <br> 12% <br> A <br><br> Woven fabrics, containing 85 percent or more by weight of textured polyester <br> 54075400 filaments, printed <br> 14.90% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Woven fab, dyed, 100% polyester, &lt;77cm wide, &gt;69-142 warp &gt;31-71 filling, of <br> 19.4 cents/kg <br> 54076111 non-tex singles yarn, 75-80dtx, 24 fil/yn, twist 900+ turns/m <br> + 18% <br> A <br><br> Woven fab,dyed,85%+ non-tex poly. fil., &lt;77cm wide, &gt;69-142 warp &gt;31-71 filling 19.4 cents/kg <br> 54076119 (not 100%poly. sin.yarn, 75-80dtx, 24 fil/yn &amp; 900+ turns/m) <br> + 18% <br> A <br><br> Woven fab,yn diff colors,&lt;77cm wide, &gt;69-142 warp, &gt;31-71 filling, 100% <br> 12.2 cents/kg <br> 54076121 poly.non-tex sin. yarn of 75-80 dtx., 24 fil/yn &amp; twist 900+ turns/m <br> + 11.3% <br> A <br><br> Woven fab,85%+ non-tex poly,yn diff colors,&lt;77cm wide,&gt;69-142 warp,&gt;31-71 <br> 12.2 cents/kg <br> 54076129 filling (not 100%poly sin yarn, 75-80dtx,24 fil/yn &amp; 900+ turns/m) <br> + 11.3% <br> A <br><br> Woven fab, 85%+ non-tex poly fil, wholly of polyester, of single yarns 75-80 <br> 54076191 decitex, 24 fil/yarn &amp; a twist of 900 or more turns/m <br> 14.90% <br> A <br><br> Woven fab, of 85%+ non-text. polyester filaments, nesoi (not wholly polyester <br> 54076199 single yarns, 75-80 dtx, 24 fil/yarn &amp; twist 900+ turns/m) <br> 14.90% <br> A <br><br> Woven fab, containing 85%+ by wt of polyester filaments nesoi, unbleached or <br> 54076910 bleached <br> 14.90% A <br><br> 54076920 Woven fab, containing 85%+ by wt of polyester filaments nesoi, dyed <br> 14.90% <br> A <br><br> Woven fab, cont. 85%+ by wt polyester filaments nesoi, thread count &gt;69-142/cm <br> 54076930 in warp &amp; &gt;31-71/cm filling, of yarns of diff. colors <br> Free <br> I <br><br> Woven fab, containing 85%+ by wt polyester filaments nesoi, of yarns of different <br> 54076940 colors, nesoi <br> 8.50% A <br><br> 54076990 Woven fab, containing 85%+ by wt polyester filaments nesoi, printed <br> 14.90% <br> A <br><br> Woven fabrics, containing 85 percent or more by weight of synthetic filaments, <br> 54077100 unbleached or bleached <br> 14.90% <br> A <br><br> Woven fabrics, containing 85 percent or more by weight of synthetic filaments, <br> 54077200 dyed <br> 14.90% A <br><br> Woven fabrics, cont. 85% or more syn. filaments by weight, thread count &gt;69-<br> 54077310 142/cm warp and &gt;31-71/cm filling, of different colored yarns <br> Free <br> I <br><br> Woven fabrics, containing 85% or more by weight of synthetic filaments, of yarns <br> 54077320 of different colors, nesoi <br> 8.50% <br> A <br><br> Woven fabrics, containing 85 percent or more by weight of synthetic filaments, <br> 54077400 printed <br> 14.90% A <br><br> Woven fabrics, containing less than 85% by weight of synthetic filaments, mixed <br> 54078100 mainly or solely with cotton, unbleached or bleached <br> 14.90% <br> A <br><br> Woven fabrics, containing less than 85 percent by weight of synthetic filaments, <br> 54078200 mixed mainly or solely with cotton, dyed <br> 14.90% <br> A <br><br> Woven fabrics, less than 85 percent by weight of synthetic filaments, mixed <br> 54078300 mainly or solely with cotton, of yarns of different colors <br> 8.50% <br> A <br><br> Woven fabrics, containing less than 85 percent by weight of synthetic filaments, <br> 54078400 mixed mainly or solely with cotton, printed <br> 14.90% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Woven fabrics of synthetic filament yarn nesoi, containing 36 percent or more by <br> 54079105 weight of wool or fine animal hair, unbleached or bleached <br> 25% <br> A <br><br> Woven fabrics of synthetic filament yarn nesoi, mixed mainly or solely with wool <br> 54079110 or fine animal hair, unbleached or bleached, nesoi <br> 12% <br> A <br><br> 54079120 Woven fabrics of synthetic filament yarn nesoi, unbleached or bleached, nesoi <br> 14.90% <br> A <br><br> Woven fabrics of synthetic filament yarn nesoi, containing 36 percent or more by <br> 54079205 weight of wool or fine animal hair, dyed <br> 25% <br> A <br><br> Woven fabrics of synthetic filament yarn nesoi, mixed mainly or solely with wool <br> 54079210 or fine animal hair, cont. &lt;36% wool/fine animal hair, dyed<br> 12% <br> A<br> 54079220 Woven fabrics of synthetic filament yarn nesoi, dyed, nesoi <br> 14.90% <br> A <br><br> Woven fabrics of synthetic filament yarn nesoi, containing 36% or more by weight <br> 54079305 of wool or fine animal hair, of yarns of different colors <br> 25% <br> A <br><br> Woven fabrics of synthetic filament yarn nesoi, mixed mainly or solely with wool <br> 54079310 or fine animal hair, of yarns of different colors, nesoi <br> 12% <br> A <br><br> Woven fabrics, cont. 85% or more of man-made filaments, thread count &gt;69-<br> 54079315 142/cm warp and &gt;31-71/cm filling, of different colored yarns <br> Free <br> I <br><br> 54079320 Woven fabrics of synthetic filament yarn nesoi, of yarns of different colors, nesoi <br> 12% <br> A <br><br> Woven fabrics of synthetic filament yarn nesoi, containing 36 percent or more by <br> 54079405 weight of wool or fine animal hair, printed<br> Free <br> I<br> Woven fabrics of synthetic filament yarn nesoi, mixed mainly/solely with wool/fine <br> 54079410 animal hair, contain &lt; 36% wool/fine animal hair, printed<br> 12% <br> A<br> 54079420 Woven fabrics of synthetic filament yarn nesoi, printed, nesoi <br> 14.90% <br> A <br><br> 54081000 Woven fabrics obtained from high tenacity yarn, of viscose rayon <br> 14.90% <br> A <br><br> Woven fabrics, containing 85 percent or more by weight of artificial filament or <br> 54082100 strip or the like, unbleached or bleached <br> 14.90% <br> A <br><br> Woven fabric, 85%+ artificial filament or strip or the like, dyed, of cuprammonium <br> 54082210 rayon <br> 14.90% A <br><br> Woven fabric, 85%+ artificial filament or strip or the like, dyed, not of <br> 54082290 cuprammonium rayon, nesoi <br> 14.90% <br> A<br> Woven fabric, 85%+ artificial filament/strip, of yarns of different colors,&gt; 69-142 <br> 54082311 warp &amp; &gt; 31-71 filling yarns, of cupra/rayon, nesoi<br> Free <br> I<br> Woven fabric, 85%+ artificial filament/strip, of yarns of different colors,&gt; 69-142 <br> 54082319 warp &amp; &gt; 31-71 filling yarns, not of cupra/rayon, nesoi <br> Free <br> I <br><br> Woven fabric, 85%+ artificial filament/strip, of yarns of different colors, not 69-142 <br> 54082321 warp &amp; 31-71 filling yarns, of cupra/rayon, nesoi <br> 12% <br> A <br><br> Woven fabric, 85%+ artificial filament/strip, of yarns of different colors, not 69-142 <br> 54082329 warp &amp; 31-71 filling yarns, not of cupra/rayon, nesoi <br> 12% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Woven fabric, 85%+ artificial filament/strip, printed, of cuprammonium rayon, <br> 54082410 nesoi <br> 12% A <br><br><br> Woven fabric, 85%+ artificial filament/strip, printed, not of cuprammonium rayon, <br> 54082490 nesoi <br> 12% <br> A<br> Woven fabrics of artificial filament yarn nesoi, containing 36 percent or more by <br> 54083105 wt of wool or fine animal hair, unbleached or bleached <br> 25% <br> A <br><br> Woven fabrics of artificial filament yarn nesoi, mixed mainly or solely with wool or <br> 54083110 fine animal hair, unbleached or bleached, nesoi <br> 12% <br> A <br><br> 54083120 Woven fabrics of artificial filament yarn nesoi, unbleached or bleached, nesoi<br> 14.90% <br> A<br> Woven fabrics of artificial filament yarn nesoi, containing 36 percent or more by <br> 54083205 wt of wool or fine animal hair, dyed <br> 19.70% <br> A<br> Woven fabrics of artificial filament yarn nesoi, mixed mainly or solely with wool or <br> 54083210 fine animal hair, dyed, nesoi <br> 12% <br> A <br><br> Woven fabrics of artificial filament yarn nesoi, dyed, 30 percent or more by wt of <br> 54083230 silk or silk waste, valued over $33/kg <br> 6.90% <br> A <br><br> 54083290 Woven fabrics of artificial filament yarn nesoi, dyed, nesoi <br> 15% <br> A <br><br> Woven fabrics of artificial filament yarn nesoi, containing 36% or more by wt of <br> 54083305 wool or fine animal hair, of yarns of different colors <br> 19.60% <br> A <br><br> Woven fabrics of artificial filament yarn nesoi, mixed mainly or solely with wool or <br> 54083310 fine animal hair, of yarns of different colors, nesoi <br> 12% <br> A <br><br> Woven fabrics cont. 85% or more mm filaments nesoi, thread count &gt; 69-142/cm 12.3 cents/kg <br> 54083315 warp and &gt; 31-71/cm filling, of different colored yarns <br> + 11.4% <br> A <br><br> Woven fabrics of artificial filament yarn nesoi, of yarns of different colors, 30 <br> 54083330 percent or more of silk or silk waste, valued over $33/kg <br> 6.90% <br> A <br><br> 54083390 Woven fabrics of artificial filament yarn nesoi, of yarns of different colors, nesoi <br> 12% <br> A <br><br> Woven fabrics of artificial filament yarn nesoi, containing 36 percent or more by <br> 54083405 weight of wool or fine animal hair, printed <br> Free <br> I <br><br> Woven fabrics of artificial filament yarn nesoi, mixed mainly or solely with wool or <br> 54083410 fine animal hair, printed, nesoi <br> 12% <br> A <br><br> Woven fabrics of artificial filament yarn nesoi, printed, 30 percent or more by <br> 54083430 weight of silk or silk waste, valued over $33/kg<br> Free <br> I<br> 54083490 Woven fabrics of artificial filament yarn nesoi, printed, nesoi <br> 12% <br> A <br><br> 55011000 Synthetic filament tow of nylon or other polyamides <br> 7.50% <br> A <br><br> 55012000 Synthetic filament tow of polyesters <br> 7.50% <br> A<br> 55013000 Synthetic filament tow of acrylic or modacrylic<br> 7.50% <br> A<br> 55019000 Synthetic filament tow, nesoi <br> 7.50% <br> A <br><br> 55020000 Artificial filament tow <br> 7.50% <br> A <br><br> Synthetic staple fibers, n/carded, combed or otherwise processed for spinning, of <br> 55031010 nylon/other polyamides, cont 10% or more by wt of nylon 12 <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Synthetic staple fibers, n/carded, combed or otherwise processed for spinning, of <br> 55031090 nylon or other polyamides, nesoi <br> 4.30% <br> A <br><br> Synthetic staple fibers, not carded, combed or otherwise processed for spinning, <br> 55032000 of polyesters <br> 4.30% A <br><br> Synthetic (acrylic or modacrylic) staple fibers, not carded, combed or otherwise <br> 55033000 processed for spinning <br> 4.30% <br> A <br><br> Synthetic staple fibers, not carded, combed or otherwise processed for spinning, <br> 55034000 of polypropylene <br> 4.30% <br> A <br><br> Synthetic staple fibers, not carded, combed or otherwise processed for spinning, <br> 55039010 of vinyon <br> Free I <br><br><br> Synthetic staple fibers, not carded, combed or otherwise processed for spinning, <br> 55039090 nesoi <br> 4.30% <br> A<br> Artificial staple fibers, not carded, combed or otherwise processed for spinning, <br> 55041000 of viscose rayon <br> 4.30% <br> A <br><br> Artificial staple fibers, not carded, combed or otherwise processed for spinning, <br> 55049000 other than of viscose rayon <br> 4.30% <br> A<br> 55051000 Waste (including noils, yarn waste and garnetted stock) of synthetic fibers <br> Free <br> I <br><br> 55052000 Waste (including noils, yarn waste and garnetted stock) of artificial fibers <br> Free <br> I <br><br> Synthetic staple fibers, carded, combed or otherwise processed for spinning, of <br> 55061000 nylon or other polyamides <br> 5% <br> A <br><br> Synthetic staple fibers, carded, combed or otherwise processed for spinning, of <br> 55062000 polyesters <br> 5.70% A <br><br> Synthetic (acrylic or modacrylic) staple fibers, carded, combed or otherwise <br> 55063000 processed for spinning <br> 5% <br> A <br><br> Synthetic staple fibers, carded, combed or otherwise processed for spinning, <br> 55069000 nesoi <br> 5% <br> A<br> 55070000 Artificial staple fibers, carded, combed or otherwise processed for spinning <br> 5% <br> A <br><br> 55081000 Sewing thread of synthetic staple fibers, whether or not put up for retail sale <br> 11.40% <br> A <br><br> 55082000 Sewing thread of artificial staple fibers, whether or not put up for retail sale <br> 11% <br> A <br><br> Yarn (other than sewing thread) containing 85% or more by weight of <br> 55091100 nylon/polyamide staple fibers, singles, not put up for retail sale <br> 9.40% <br> A <br><br> Yarn (other than sewing thread) cont. 85% or more by weight of nylon/polyamide <br> 55091200 staple fibers, multiple or cabled, not put up for retail sale <br> 10.60% <br> A <br><br> Yarn (other than sewing thread) containing 85% or more by weight of polyester <br> 55092100 staple fibers, singles, not put up for retail sale <br> 9.70% <br> A <br><br> Yarn (other than sewing thread) cont. 85% or more by weight of polyester staple <br> 55092200 fibers, multiple or cabled, not put up for retail sale <br> 10.60% <br> A <br><br> Yarn (not sewing thread) cont. 85% or more by weight of acrylic or modacrylic <br> 55093100 staple fibers, singles, not put up for retail sale <br> 9% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Yarn (not sewing thread) cont. 85% or more by wt. of acrylic or modacrylic staple <br> 55093200 fibers,multiple or cabled,not put up for retail sale <br> 10% <br> A <br><br> Yarn (other than sewing thread) containing 85% or more by weight of synthetic <br> 55094100 staple fibers nesoi, singles, not put up for retail sale <br> 9% <br> A <br><br> Yarn (other than sewing thread) cont. 85% or more by weight of synthetic staple <br> 55094200 fibers nesoi, multiple or cabled, not put up for retail sale <br> 7% <br> A <br><br> Yarn (not sewing thread) of polyester staple fibers mixed mainly/solely with <br> 55095130 artificial staple fibers, single, not put up for retail sale <br> 9.70% <br> A <br><br> Yarn (not sewing thread) of polyester staple fibers mixed mainly/solely with <br> 55095160 artificial staple fibers, multiple, not put up for retail sale <br> 10.60% <br> A <br><br> Yarn (other than sewing thread) of polyester staple fibers mixed mainly/solely <br> 55095200 with wool or fine animal hair, not put up for retail sale <br> 12% <br> A <br><br> Yarn (other than sewing thread) of polyester staple fibers mixed mainly or solely <br> 55095300 with cotton, not put up for retail sale <br> 13.20% <br> A <br><br> Yarn (other than sewing thread) of polyester staple fibers nesoi, not put up for <br> 55095900 retail sale <br> 13.20% A <br><br> Yarn (other than sewing thread) of acrylic or modacrylic staple fibers mixed with <br> 55096100 wool or fine animal hair, not put up for retail sale <br> 13.20% <br> A <br><br> Yarn (other than sewing thread) of acrylic or modacrylic staple fibers mixed <br> 55096200 mainly or solely with cotton, not put up for retail sale <br> 12% <br> A <br><br> Yarn (not sew thread) of acrylic/modacrylic staple fibers mixed mainly/solely <br> 55096920 w/artificial staple fibers, singles, not for retail sale<br> 9% <br> A<br> Yarn (not sewing thread) of acrylic/modacrylic staple fiber mixed mainly/solely <br> 55096940 w/artificial staple fiber,multiple or cabled,not retail sale<br> 10% <br> A<br> Yarn (other than sewing thread) of acrylic or modacrylic staple fibers nesoi, not <br> 55096960 put up for retail sale <br> 13.20% <br> A <br><br> Yarn (other than sewing thread) of synthetic staple fibers mixed mainly or solely <br> 55099100 with wool or fine animal hair, not put up for retail sale <br> 12% <br> A <br><br> Yarn (other than sewing thread) of synthetic staple fibers mixed mainly or solely <br> 55099200 with cotton, not put up for retail sale <br> 7.50% <br> A <br><br> Yarn (not sewing thread) of synthetic staple fibers nesoi, mixed mainly/solely <br> 55099920 w/artificial staple fibers, singles, not for retail sale <br> 9% <br> A <br><br> Yarn (not sewing thread) of synthetic staple fibers nesoi, mixed mainly/solely <br> 55099940 w/artificial staple fibers, multiple, not for retail sale<br> 10.60% <br> A<br> Yarn (other than sewing thread) of synthetic staple fibers nesoi, not put up for <br> 55099960 retail sale <br> 13.20% A <br><br> Yarn (other than sewing thread) containing 85% or more by weight of artificial <br> 55101100 staple fibers, singles, not put up for retail sale <br> 9% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Yarn (other than sewing thread) cont. 85% or more by weight of artificial staple <br> 55101200 fibers, multiple or cabled, not put up for retail sale <br> 10.60% <br> A <br><br> Yarn (other than sewing thread) of artificial staple fibers mixed mainly or solely <br> 55102000 with wool or fine animal hair, not put up for retail sale <br> 10.20% <br> A <br><br> Yarn (other than sewing thread) of artificial staple fibers mixed mainly or solely <br> 55103000 with cotton, not put up for retail sale <br> 7.50% <br> A <br><br> Yarn (other than sewing thread) of artificial staple fibers mixed mainly/solely with <br> 55109020 synthetic staple fibers, singles, not for retail sale <br> 9% <br> A <br><br> Yarn (other than sewing thread) of artificial staple fibers mixed mainly/solely with <br> 55109040 synthetic staple fibers, multiple, not for retail sale <br> 10.60% <br> A <br><br> Yarn (other than sewing thread) of artificial staple fibers nesoi, not put up for <br> 55109060 retail sale <br> 13.20% <br> A<br> Yarn (other than sewing thread) of synthetic staple fibers, containing 85% or <br> 55111000 more by weight of such fibers, put up for retail sale <br> 7.50% <br> A <br><br> Yarn (other than sewing thread) of synthetic staple fibers, containing less than <br> 55112000 85% by weight of such fibers, put up for retail sale <br> 7.50% <br> A <br><br> 55113000 Yarn (other than sewing thread) of artificial staple fibers, put up for retail sale <br> 7.50% <br> A <br><br> Woven fabrics containing 85% or more by weight of polyester staple fibers, <br> 55121100 unbleached or bleached <br> 12% <br> A <br><br> Woven fabrics containing 85% or more by weight of polyester staple fibers, other <br> 55121900 than unbleached or bleached <br> 13.60% <br> A<br> Woven fabrics containing 85% or more by weight of acrylic or modacrylic staple <br> 55122100 fibers, unbleached or bleached <br> 12% <br> A<br> Woven fabrics containing 85% or more by weight of acrylic or modacrylic staple <br> 55122900 fibers, other than unbleached or bleached <br> 12% <br> A <br><br> Woven fabrics, containing 85% or more by weight of synthetic fibers nesoi, <br> 55129100 unbleached or bleached <br> 14.90% <br> A <br><br> Woven fabrics, containing 85% or more by weight of synthetic fibers nesoi, other <br> 55129900 than unbleached or bleached <br> 12% <br> A <br><br> Woven fabric of poly staple fiber,&lt; 85% wt poly staple fibers,mixed mainly/solely <br> 55131100 w/cotton,wt n/o 170 g/m2,plain weave,unbleached/bleached <br> 14.90% <br> A <br><br> Woven 3-or 4-thread twill fabric of poly staple fib,&lt; 85% poly staple fiber,mixed <br> 55131200 mainly/solely w/cotton,wt n/o 170 g/m2,unbleached/bleached <br> 14.90% <br> A <br><br> Woven fabrics of polyester staple fibers,&lt; 85% polyester staple fibers, mixed <br> 55131300 mainly/solely w/cotton,n/o 170 g/m2,unbleached/bleached, nesoi<br> 14.90% <br> A<br> Woven fabrics of synthetic staple fibers nesoi, &lt; 85% by weight of such fibers, <br> 55131900 mixed with cotton, n/o 170g/m2, unbleached or bleached <br> 14.90% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Woven fabrics of polyester staple fibers, &lt; 85% polyester staple fibers, mixed <br> 55132100 mainly/solely w/cotton, not over 170 g/m2, plain weave, dyed <br> 14.90% <br> A <br><br> Woven 3- or 4-thread twill fabric of poly staple fib, &lt; 85% polyester staple fibers, <br> 55132200 mixed mainly/solely w/cotton, n/o 170 g/m2, dyed <br> 14.90% <br> A <br><br> Woven fabrics of polyester staple fibers, &lt; 85% by wt polyester staple fibers, <br> 55132300 mixed mainly/solely w/cotton, not over 170 g/m2, dyed, nesoi <br> 14.90% <br> A <br><br> Woven fabrics of synthetic staple fibers nesoi, &lt; 85% by wt of such fibers, mixed <br> 55132900 mainly/solely w/cotton, weighing n/o 170g/m2, dyed, nesoi <br> 14.90% <br> A <br><br> Woven fabrics of poly staple fib,&lt; 85% polyester staple fibers,mixed mainly/solely <br> 55133100 w/cotton,n/o 170 g/m2,plain weave,of yarns of dif. colors <br> 14.90% <br> A <br><br> Woven 3-or 4-thread twill fabric of poly stple fib,&lt; 85% poly stple fibers,mixed <br> 55133200 mainly/solely w/cotton,n/o 170 g/m2,of yarns of dif. colors <br> 14.90% <br> A <br><br> Woven fabrics of poly staple fib, &lt; 85% by wt polyester staple fibers,mixed <br> 55133300 mainly/solely w/cotton, wt n/o 170 g/m2, of yarns of dif. colors <br> 14.90% <br> A <br><br> Woven fabrics of synthetic staple fibers nesoi,&lt; 85% by wt of such fibers, mixed <br> 55133900 mainly/solely w/cotton, n/o 170g/m2, of dif. colored yarns <br> 14.90% <br> A <br><br> Printed plain weave fabrics of poly staple fib,&lt; 85% by weight polyester staple <br> 55134100 fibers, mixed mainly/solely with cotton, n/o 170g/m2 <br> 14.90% <br> A <br><br> Printed 3-or 4-thread twill fabric of poly staple fib,incl cross twill,&lt; 85% wt poly <br> 55134200 staple fibers,mixed mainly/solely w/cotton,n/o 170g/m2 <br> 13.60% <br> A <br><br> Printed woven fabrics of polyester staple fibers, &lt; 85% by wt polyester staple <br> 55134300 fibers, mixed mainly/solely with cotton, weighing n/o 170g/m2 <br> 14.90% <br> A <br><br> Printed woven fabrics of synthetic staple fibers nesoi, &lt; 85% by weight of such <br> 55134900 fibers, mixed mainly or solely with cotton, n/o 170g/m2 <br> 8.50% <br> A <br><br> Plain weave fabrics of poly staple fiber,&lt; 85% wt polyester staple fibers, mixed <br> 55141100 mainly/solely w/cotton, wt ov 170 g/m2, unbleached/bleached <br> 14.90% <br> A <br><br> Wov 3-or 4-thread twill fabric of poly staple fib,&lt; 85% polyester staple fiber,mixed <br> 55141200 mainly/solely w/cotton,ov 170 g/m2,unbleached/bleached<br> 14.90% <br> A<br> Woven fabric of poly staple fiber, &lt; 85% wt polyester staple fibers, mixed <br> 55141300 mainly/solely w/cotton, over 170 g/m2, unbleached/bleached, nesoi <br> 14.90% <br> A <br><br> Unbleached or bleached woven fabric of synthetic staple fibers nesoi, &lt; 85% by <br> 55141900 wt of such fibers, mixed mainly/solely w/cotton, over 170g/m2 <br> 8.50% <br> A <br><br> Plain weave fabrics of polyester staple fiber, &lt; 85% by wt polyester staple fibers, <br> 55142100 mixed mainly/solely with cotton, over 170 g/m2, dyed <br> 14.90% <br> A <br><br> Wov 3-or 4-thread twill fabric of poly staple fib,incl cross twill,&lt; 85% poly staple <br> 55142200 fibers,mixed mainly/solely w/cotton,ov 170 g/m2, dyed <br> 14.90% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Woven fabrics of polyester staple fib, &lt; 85% by wt polyester staple fibers, mixed <br> 55142300 mainly/solely w/cotton, over 170 g/m2, dyed, nesoi <br> 14.90% <br> A <br><br> Dyed woven fabrics of synthetic staple fibers nesoi, &lt; 85% by weight of such <br> 55142900 fibers, mixed mainly or solely with cotton, over 170g/m2 <br> 12% <br> A <br><br> Plain weave fabrics of poly staple fiber, &lt; 85% polyester staple fibers, mixed <br> 55143100 mainly/solely with cotton,ov 170 g/m2,of yarns of dif. colors <br> 14.90% <br> A <br><br> Woven 3-or 4-thread twill fabric of poly staple fib,&lt; 85% poly staple fibers,mixed <br> 55143200 mainly/solely w/cotton,ov 170 g/m2,of yarn of dif. colors <br> 14.90% <br> A <br><br> Woven fabrics of poly staple fiber,&lt; 85% polyester staple fibers,mixed <br> 55143300 mainly/solely w/cotton,ov 170 g/m2,of yarns of different colors,nesoi <br> 12% <br> A <br><br> Woven fabrics of synthetic staple fibers nesoi, &lt; 85% by wt of such fibers, mixed <br> 55143900 mainly/solely w/cotton, ov 170g/m2, of dif. colored yarns <br> Free <br> I <br><br> Printed plain weave fabrics of polyester staple fiber, &lt; 85% by wt polyester staple <br> 55144100 fibers, mixed mainly or solely with cotton, over 170g/m2 <br> 14.90% <br> A <br><br> Printed 3-or 4-thread twill fab of poly staple fib,incl cross twill,&lt; 85% by wt poly <br> 55144200 staple fibers, mixed mainly/solely w/cotton,ov 170g/m <br> 14.90% <br> A <br><br> Printed woven fabrics of polyester staple fiber, &lt; 85% by wt polyester staple <br> 55144300 fibers, mixed mainly/solely with cotton, over 170g/m2, nesoi <br> Free <br> I <br><br> Printed woven fabrics of synthetic staple fibers nesoi, &lt; 85% by weight of such <br> 55144900 fibers, mixed mainly or solely with cotton, over 170g/m2 <br> 8.50% <br> A <br><br> Woven fabrics of polyester staple fibers, mixed mainly or solely with viscose <br> 55151100 rayon staple fibers, nesoi <br> 14.90% <br> A <br><br> Woven fabrics of polyester staple fibers, mixed mainly or solely with man-made <br> 55151200 filaments, nesoi <br> 12% <br> A<br> Woven fabrics of polyester staple fibers, containing 36 percent or more by weight <br> 55151305 of wool or fine animal hair, nesoi <br> 25% <br> A <br><br> Woven fabrics of polyester staple fibers, mixed mainly or solely with wool or fine <br> 55151310 animal hair, nesoi <br> 12% <br> A <br><br> 55151900 Woven fabrics of polyester staple fibers, nesoi <br> 12% <br> A <br><br> Woven fabrics of acrylic or modacrylic staple fibers, mixed mainly or solely with <br> 55152100 man-made filaments, nesoi <br> Free <br> I <br><br> Woven fabrics of acrylic or modacrylic staple fibers, containing 36% or more by <br> 55152205 weight of wool or fine animal hair, nesoi <br> 20.10% <br> A <br><br> Woven fabrics of acrylic or modacrylic staple fibers, mixed mainly or solely with <br> 55152210 wool or fine animal hair, nesoi <br> 12% <br> A <br><br> 55152900 Woven fabrics of acrylic or modacrylic staple fibers, nesoi <br> Free <br> I <br><br> Woven fabrics of synthetic staple fibers (not polyester/acrylic or modacrylic staple <br> 55159100 fiber) mixed mainly/solely w/man-made filaments, nesoi <br> 12% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Woven fabrics of synthetic staple fibers (not polyester/acrylic or modacrylic staple <br> 55159205 fiber) contain 36% or more wool/fine animal hair, nesoi <br> 25% <br> A <br><br> Woven fabrics of synthetic staple fibers (not polyester/acrylic/modacrylic staple <br> 55159210 fiber) mixed mainly/solely w/wool/fine animal hair,nesoi <br> 12% <br> A <br><br> Woven fabrics of synthetic staple fibers (not of polyester, acrylic or modacrylic <br> 55159900 staple fibers), nesoi <br> 8.50% <br> A <br><br> Woven fabrics of artificial staple fibers, containing 85% or more by weight of such <br> 55161100 fibers, unbleached or bleached <br> 14.90% <br> A <br><br> Woven fabrics of artificial staple fibers, containing 85% or more by weight of such <br> 55161200 fibers, dyed <br> 14.90% <br> A<br> Woven fabrics of artificial staple fibers, containing 85% or more by weight of such <br> 55161300 fibers, of yarns of different colors <br> 14.90% <br> A<br> Woven fabrics of artificial staple fibers, containing 85% or more by weight of such <br> 55161400 fibers, printed <br> 10% A <br><br><br> Woven fabrics of artificial staple fibers, &lt; 85% by weight of such fibers, mixed <br> 55162100 mainly/solely with man-made filaments, unbleached/bleached <br> 14.90% <br> A <br><br> Woven fabrics of artificial staple fibers, &lt; 85% by weight of such fibers, mixed <br> 55162200 mainly/solely with man-made filaments, dyed <br> 14.90% <br> A <br><br> Woven fabrics of artificial staple fibers, &lt; 85% by wt of such fibers, mixed <br> 55162300 mainly/solely w/man-made filaments, of different colored yarns <br> 8.50% <br> A <br><br> Woven fabrics of artificial staple fibers, &lt; 85% by weight of such fibers, mixed <br> 55162400 mainly or solely with man-made filaments, printed <br> 14.90% <br> A <br><br> Woven fabrics of artificial staple fibers, &lt; 85% of such fibers, containing 36% or <br> 55163105 more of wool or fine animal hair,unbleached or bleached <br> 19.80% <br> A <br><br> Woven fabrics of artificial staple fibers, &lt; 85% of such fibers, mixed mainly/solely <br> 55163110 w/wool or fine animal hair, unbleached/bleached, nesoi <br> 12% <br> A <br><br> Woven fabrics of artificial staple fibers, &lt; 85% of such fibers, containing 36% or <br> 55163205 more of wool or fine animal hair, dyed <br> 25% <br> A <br><br> Woven fabrics of artificial staple fibers, &lt; 85% by weight of such fibers, mixed <br> 55163210 mainly/solely with wool or fine animal hair, dyed, nesoi <br> 12% <br> A <br><br> Woven fabrics of artificial staple fibers, &lt; 85% such fibers, containing 36% or <br> 55163305 more of wool or fine animal hair, of different colored yarns <br> 25% <br> A <br><br> Woven fabrics of artificial staple fibers, &lt; 85% of such fiber, mixed mainly/solely <br> 55163310 w/wool or fine animal hair, of dif. colored yarns, nesoi <br> 12% <br> A <br><br> Woven fabrics of artificial staple fibers, &lt; 85% of such fibers, containing 36% or <br> 55163405 more of wool or fine animal hair, printed <br> 19.70% <br> A <br><br> Woven fabrics of artificial staple fibers, &lt; 85% of such fibers, mixed mainly or <br> 55163410 solely with wool or fine animal hair, printed, nesoi <br> 12% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Woven fabrics of artificial staple fibers, &lt; 85% by weight of such fibers, mixed <br> 55164100 mainly or solely with cotton, unbleached or bleached <br> 14.90% <br> A <br><br> Woven fabrics of artificial staple fibers, less than 85% by weight of such fibers, <br> 55164200 mixed mainly or solely with cotton, dyed <br> 12% <br> A <br><br> Woven fabrics of artificial staple fibers, &lt; 85% by wt. of such fibers, mixed mainly <br> 55164300 or solely with cotton, of yarns of different colors <br> Free <br> I <br><br> Woven fabrics of artificial staple fibers, less than 85% by weight of such fibers, <br> 55164400 mixed mainly or solely with cotton, printed <br> 8.50% <br> A <br><br> 55169100 Woven fabrics of artificial staple fibers nesoi, unbleached or bleached, nesoi<br> 12% <br> A<br> 55169200 Woven fabrics of artificial staple fibers nesoi, dyed, nesoi <br> 12% <br> A <br><br> 55169300 Woven fabrics of artificial staple fibers nesoi, of yarns of different colors, nesoi <br> 8.50% <br> A <br><br> 55169400 Woven fabrics of artificial staple fibers nesoi, printed, nesoi<br> 12% <br> A<br> Sanitary towels and tampons, diapers and diaper liners for babies and similar <br> 56011010 sanitary articles, of wadding of cotton <br> 3.60% <br> A <br><br> Sanitary towels and tampons, diapers and diaper liners for babies &amp; similar <br> 56011020 sanitary articles, of wadding of other textile materials, nesoi <br> 6.30% <br> A <br><br> 56012100 Wadding of cotton and other articles of cotton wadding nesoi<br> 3.60% <br> A<br> 56012200 Wadding of man-made fibers and other articles of such wadding nesoi <br> 6.30% <br> A <br><br> Wadding of textile materials (excluding cotton and man-made fibers) and articles <br> 56012900 thereof, nesoi <br> 4% A <br><br><br> 56013000 Textile flock, not exceeding 5 mm in length, and textile dust and mill neps<br> Free <br> I<br> 56021010 Laminated fabrics of needleloom felt or stitch-bonded fiber fabrics <br> 12% <br> A <br><br> Needleloom felt and stitch-bonded fabrics, whether or not impregnated, coated or <br> 56021090 covered, nesoi <br> 10.60% <br> A <br><br> Felt, excluding needleloom felt and stitch-bonded fiber fabrics, not impregnated, <br> 49.5 cents/kg <br> 56022100 coated, covered or laminated, of wool or fine animal hair <br> + 7.5% <br> A <br><br> Felt, excluding needleloom felt and stitch-bonded fiber fabrics, not impregnated, <br> 56022900 coated, covered or laminated, of textile materials nesoi <br> 6.30% <br> A <br><br> 56029030 Laminated fabrics of felt, nesoi <br> Free <br> I <br><br> 56029060 Felt, impregnated, coated or covered, of man-made fibers, nesoi <br> 6.30% <br> A <br><br> 52.9 cents/kg <br> 56029090 Felt, impregnated, coated or covered, nesoi<br> + 8% <br> A<br> Nonwovens, of man-made filaments, weighing not &gt;25 g/square m, whether or <br> 56031100 not impregnated, coated, covered or laminated <br> Free <br> I <br><br> Nonwovens, of man-made filaments, weighing &gt;25 but not &gt;70 g/square m, <br> 56031200 whether or not impregnated, coated, covered or laminated <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Nonwovens, of man-made filaments, weighing &gt;70 but not &gt;150 g/square m, <br> 56031300 whether or not impregnated, coated, covered or laminated <br> Free <br> I <br><br> 56031430 Laminated <br> nonwoven fabs, of man-made filaments, weighing &gt;150 g/square m <br> Free <br> I <br><br> Nonwovens (except laminated), of man-made filaments, weighing &gt;150 g/square <br> 56031490 m, whether or not impregnated, coated, or covered <br> Free <br> I <br><br> Nonwovens (not of man-made filaments), weighing not &gt;25 g/square m, whether <br> 56039100 or not impregnated, coated, covered or laminated <br> Free <br> I <br><br> Nonwovens (not of man-made filaments), weighing &gt;25 but not &gt;70 g/square m, <br> 56039200 whether or not impregnated, coated, covered or laminated<br> Free <br> I<br> Nonwovens (not of man-made filaments), weighing &gt;70 but not &gt;150 g/square m, <br> 56039300 whether or not impregnated, coated, covered or laminated<br> Free <br> I<br> Nonwoven floor covering underlays (not of man-made filaments), weighing &gt;150 <br> 56039410 g/square m, whether or not impreg, coated, cov or laminated <br> Free <br> I <br><br> Laminated nonwovens nesoi (not of man-made filaments), weighing &gt;150 <br> 56039430 g/square m <br> Free I <br><br><br> Nonwovens nesoi (not of man-made filaments), weighing &gt;150 g/square m, <br> 56039490 whether or not impregnated, coated, covered but not laminated <br> Free <br> I <br><br> 56041000 Rubber thread and cord, textile covered <br> 6.30% <br> A <br><br> High tenacity yarn of polyesters, of nylon or other polyamides or of viscose <br> 56042000 rayon, impregnated or coated <br> 8.80% <br> A <br><br> Textile yarn and strip and the like of heading 5404 or 5405, impregnated, coated, <br> 56049000 covered or sheathed with rubber or plastics, nesoi <br> 5% <br> A <br><br> Metal coated or metal laminated man-made monofilament or strip or the like, <br> 56050010 ungimped &amp; untwisted or w/twist of less than 5 turns per meter <br> 7.50% <br> A <br><br> Metalized textile yarn nesoi, of man-made monofilament or strip or the like, other <br> 56050090 than ungimped or w/twist of &lt; 5 turns per meter <br> 13.20% <br> A <br><br> Gimped yarn, and strip and the like of man-made monofilament; chenille yarn; <br> 56060000 loop wale-yarn <br> 8% A <br><br><br> Twine, cordage, rope and cables, of jute or other textile bast fibers (excluding <br> 56071000 flax, true hemp and ramie) <br> Free <br> I <br><br> 56072100 Binder or baler twine, of sisal or other textile fibers of genus Agave <br> Free <br> I <br><br> Twine (except binder or baler twine), cordage, rope and cables of sisal or other <br> 56072900 textile fibers of genus Agave <br> 3.60% <br> A <br><br> 56074110 Binder or baler twine of wide nonfibrillated strip, of polyethylene or polypropylene <br> 2.70% <br> A <br><br> 56074130 Binder or baler twine, of polyethylene or polypropylene, nesoi<br> 4% <br> A<br> Twine (other than binder or baler twine), cordage, rope and cables of wide <br> 56074910 nonfibrillated strip, of polyethylene or polypropylene <br> 2.70% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Twine (ex binder/baler twine), cordage, rope and cables, of polyethylene or <br> 56074915 polypropylene, not braided or plaited, less than 4.8 mm in diam <br> 7% <br> A <br><br> Twine (except binder or baler twine), cordage, rope and cables, of polyethylene <br> 9.8 cents/kg <br> 56074925 or polypropylene, not braided or plaited, nesoi <br> + 5.3% <br> A <br><br> Twine (except binder or baler twine), cordage, rope and cables, of polyethylene <br> 56074930 or polypropylene, nesoi <br> 3.60% <br> A <br><br> 3- or 4-ply multicolor twine of synthetic fibers nesoi at least 10% cotton, having <br> 56075025 "S" twist, &lt; 3.5 mm diameter, not braided or plaited <br> 7% <br> A <br><br> Twine nesoi, cordage, rope and cables of synthetic fibers, other than of <br> 19.9 cents/kg <br> 56075035 polyethylene or polypropylene, not braided or plaited <br> + 10.8% <br> A <br><br> Twine, cordage, rope and cables of synthetic fibers, other than of polyethylene or <br> 56075040 polypropylene, nesoi <br> 3.60% <br> A <br><br> 56079010 Twine, cordage, rope and cables, of coir <br> Free <br> I <br><br> Twine, cordage, rope and cables of abaca or other hard (leaf) fibers, of stranded <br> 56079025 construction measuring 1.88 cm or over in diameter <br> Free <br> I <br><br> Twine, cordage, rope &amp; cables of abaca or other hard (leaf) fibers, other than <br> 56079035 stranded construction or stranded n/o 1.88 cm in diameter <br> 3.40% <br> A <br><br> 56079090 Twine, cordage, rope and cables, of materials nesoi <br> 6.30% <br> A <br><br> 56081100 Made-up fishing nets, of man-made textile materials <br> 8% <br> A <br><br> 56081910 Fish netting (other than made-up fishing nets) of man-made textile materials<br> 8.50% <br> A<br> Knotted netting of twine, cordage or rope (excluding fish netting or made-up <br> 56081920 fishing nets) of man-made textile materials <br> 5% <br> A <br><br> 56089010 Fish netting and fishing nets, of textile materials other than man-made materials<br> 8% <br> A<br> 56089023 Hammocks, of cotton <br> 14.10% <br> A<br> 56089027 Netting or nets, of cotton, other than hammocks or netting or nets for fishing <br> 14.10% <br> A <br><br> Knotted netting of twine, cordage or rope or other made-up nets (not fish netting <br> 56089030 and nets) of textile materials (not cotton/manmade mat.) <br> 5% <br> A <br><br> 56090010 Articles of yarn, strip, twine, cordage, rope or cables nesoi, of cotton <br> 2.90% <br> A <br><br> Articles of yarn, strip, twine, cordage, rope or cables nesoi, of vegetable fibers <br> 56090020 except cotton <br> Free I <br><br><br> 56090030 Articles of yarn, strip, twine, cordage, rope or cables nesoi, of man-made fibers<br> 4.50% <br> A<br> Articles of yarn, strip or the like of man-made monofilaments, twine, cordage, <br> 56090040 rope or cables, nesoi <br> 3.90% <br> A<br> Carpet &amp; other textile floor covering,hand-knotted/hand-inserted,w/ov 50% wt pile <br> 57011013 of fine animal hair,foregoing cert. hand-loomed &amp; folklore <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Carpets &amp; other textile floor coverings, hand-knotted or hand-inserted, w/ov 50% <br> 57011016 by weight of the pile of fine animal hair, nesoi <br> Free <br> I <br><br> Carpets and other textile floor coverings, of wool or fine animal hair, hand-<br> 57011040 hooked (tufts were inserted and knotted by hand or hand tool) <br> Free <br> I <br><br> Carpets and other textile floor coverings, of wool or fine animal hair, not hand-<br> 57011090 hooked, not hand knotted during weaving <br> 4.50% <br> A <br><br> Carpet and oth textile floor covering, knotted,of text. materials (not wool/hair) <br> 57019010 nesoi, pile inserted &amp; knotted during weaving or knitting <br> Free <br> I <br><br> Carpet &amp; oth textile floor covering, knotted, of text materials (not wool/hair) <br> 57019020 nesoi,not w/pile inserted &amp; knotted during weaving/knitting <br> Free <br> I <br><br> Certified hand-loomed and folklore products being "Kelem", "Schumacks", <br> 57021010 "Karamanie" and similar hand-woven rugs <br> Free <br> I <br><br> Kelem, "Schumacks", "Karamanie" and similar hand-woven rugs, other than <br> 57021090 certified hand-loomed and folklore products <br> Free <br> I <br><br> 57022010 Floor coverings of coconut fibers (coir), woven, not tufted or flocked, with pile <br> Free <br> I <br><br> Floor coverings of coconut fibers (coir), woven, not tufted or flocked, other than <br> 57022020 with pile <br> Free I <br><br><br> Wilton, velvet and like floor coverings of pile construction, woven, not tufted or <br> 57023110 flocked, not made up, of wool or fine animal hair <br> 8% <br> A <br><br> Carpets and other textile floor coverings of pile construction, woven, not tufted or <br> 57023120 flocked, not made up, of wool/fine animal hair, nesoi <br> 4% <br> A <br><br> Wilton, velvet and like floor coverings of pile construction, woven, not tufted or <br> 57023210 flocked, not made up, of man-made textile materials <br> 8% <br> A <br><br> Carpets &amp; other textile floor coverings of pile construction, woven,not tufted or <br> 57023220 flocked, not made up, of man-made textile materials, nesoi <br> 7% <br> A <br><br> Carpets and other textile floor coverings of pile construction, woven, not tufted or <br> 57023910 flocked, not made up, of jute <br> Free <br> I <br><br> Carpets and other textile floor coverings of pile construction, woven, not tufted or <br> 57023920 flocked, not made up, of other textile materials nesoi <br> 3.60% <br> A <br><br> Wilton, velvet and like floor coverings of pile construction, woven, not tufted or <br> 57024110 flocked, made up, of wool or fine animal hair <br> Free <br> I <br><br> Carpets and other textile floor coverings of pile construction, woven, not tufted or <br> 57024120 flocked, made up, of wool or fine animal hair, nesoi <br> Free <br> I <br><br> Wilton, velvet and like floor coverings of pile construction, woven, not tufted or <br> 57024210 flocked, made up, of man-made textile materials <br> Free <br> I <br><br> Carpets and other textile floor coverings, of pile construction, woven, not tufted or <br> 57024220 flocked, made up, of man-made textile materials, nesoi <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Carpets not other textile floor coverings of pile construction, woven, not tufted or <br> 57024910 flocked, made up, of cotton <br> Free <br> I <br><br> Carpets and other textile floor coverings of pile construction, woven, not tufted or <br> 57024915 flocked, made up, of jute <br> Free <br> I <br><br> Carpets &amp; other textile floor coverings of pile construction, woven, not tufted or <br> 57024920 flocked, made up, of other textile materials nesoi <br> 4% <br> A <br><br> Carpets &amp; other textile floor coverings, not of pile construction, woven but not on <br> 57025120 a power-driven loom,not made up,of wool/fine animal hair <br> 4.30% <br> A <br><br> Carpets &amp; other textile floor coverings, not of pile construction, woven, not made <br> 57025140 up, of wool or fine animal hair, nesoi <br> 6.30% <br> A <br><br> Carpets &amp; other textile floor coverings, not of pile construction, woven, not made <br> 57025200 up, of man-made textile materials <br> 4.70% <br> A <br><br> Carpets &amp; other textile floor coverings, not of pile construction, woven, not made <br> 57025910 up, of cotton <br> 6.80% A <br><br> Carpets &amp; other textile floor coverings, not of pile construction, woven, not made <br> 57025920 up, of other textile materials nesoi <br> 2.70% <br> A <br><br> Certified hand-loomed &amp; folklore floor covering, woven not on power-driven <br> 57029120 loom,not of pile construction,made up,of wool or fine animal hair <br> Free <br> I <br><br> Floor coverings,not of pile construction,woven not on power-driven loom, made <br> 57029130 up, of wool or fine animal hair,nesi <br> 4.30% <br> A <br><br> Carpets &amp; other textile floor coverings, not of pile construction, woven nesoi, <br> 57029140 made up, of wool or fine animal hair, nesoi<br> 3.60% <br> A<br> Carpet &amp; other textile floor coverings, not of pile construction, woven, made up, <br> 57029200 of man-made textile materials,nesi <br> 2.70% <br> A<br> Carpets and other textile floor coverings, not of pile construction, woven, made <br> 57029910 up, of cotton <br> 6.80% A <br><br> Carpets &amp; other textile floor coverings, not of pile construction, woven, made up, <br> 57029920 of other textile materials nesoi <br> 2.70% <br> A <br><br> Carpets and other textile floor coverings, tufted, whether or not made up, of wool <br> 57031000 or fine animal hair <br> 6% <br> A <br><br> Carpets and other textile floor coverings, tufted, whether or not made up, of nylon <br> 57032010 or other polyamides, hand-hooked <br> 5.80% <br> A <br><br> Carpets and other textile floor coverings, tufted, whether or not made up, of nylon <br> 57032020 or other polyamides, nesoi <br> 6.70% <br> A<br> Carpets and other textile floor coverings, tufted, whether or not made up, of man-<br> 57033000 made textile materials (not nylon or other polyamides)<br> 6% <br> A<br> Carpets and other textile floor coverings, tufted, whether or not made up, of other <br> 57039000 textile materials nesoi <br> 3.80% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Carpet tiles of felt, not tufted or flocked, whether or not made up, having a <br> 57041000 maximum surface area of 0.3 m2 <br> 4.70% <br> A <br><br> Carpets and other textile floor coverings (excluding certain felt carpet tiles) of felt, <br> 57049000 not tufted or flocked, whether or not made up <br> Free <br> I <br><br> 57050010 Carpets and other textile floor coverings, whether or not made up, of coir, nesoi <br> Free <br> I <br><br> 57050020 Carpets and other textile floor coverings, whether or not made up, nesoi <br> 3.30% <br> A <br><br> Woven pile fabrics and chenille fabrics, other than fabrics of heading 5802 or <br> 58011000 5806, of wool or fine animal hair <br> Free <br> I <br><br> 58012100 Uncut weft pile fabrics of cotton, other than fabrics of heading 5802 or 5806<br> 20.20% <br> A<br> Cut corduroy woven pile fabrics of cotton, greater than 7.5 wales per cm, other <br> 58012210 than fabrics of heading 5802 or 5806 <br> 10% <br> A <br><br> Cut corduroy woven pile fabrics of cotton, less than 7.5 wales per cm, other than <br> 58012290 fabrics of heading 5802 or 5806 <br> 20.20% <br> A <br><br> 58012300 Weft pile fabrics, cut, of cotton, other than fabrics of heading 5802 or 5806, nesoi <br> 10% <br> A <br><br> Warp pile fabrics, epingle (uncut), of cotton, other than fabrics of heading 5802 or <br> 58012400 5806 <br> 10.50% A <br><br> 58012500 Warp pile fabrics, cut, of cotton, other than fabrics of heading 5802 or 5806 <br> 18.50% <br> A <br><br> 58012600 Chenille fabrics of cotton, other than fabrics of heading 5802 or 5806 <br> Free <br> I <br><br> Uncut weft pile fabrics of man-made fibers, other than fabrics of heading 5802 or <br> 58013100 5806 <br> 17.20% A <br><br> 58013200 Cut <br> corduroy <br> of <br> man-made fibers, other than fabrics of heading 5802 or 5806 <br> 14% <br> A <br><br> Weft pile fabrics of man-made fibers, cut, other than fabrics of heading 5802 or <br> 58013300 5806, nesoi <br> 9.80% <br> A<br> Warp pile fabrics, epingle (uncut), of man-made fibers, other than fabrics of <br> 58013400 heading 5802 or 5806 <br> 14% <br> A <br><br> Warp pile fabrics, cut, of man-made fibers, other than fabrics of heading 5802 or <br> 58013500 5806 <br> 17.20% A <br><br> 58013600 Chenille fabrics of man-made fibers, other than fabrics of heading 5802 or 5806 <br> 9.80% <br> A <br><br> Woven pile fabrics and chenille fabrics of vegetable fibers except cotton, other <br> 58019010 than fabrics of heading 5802 or 5806 <br> 3.70% <br> A <br><br> Woven pile fabrics and chenille fabrics of textile materials nesoi, other than <br> 58019020 fabrics of heading 5802 or 5806 <br> 2.70% <br> A <br><br> Terry toweling and similar woven terry fabrics (other than narrow fabrics of <br> 58021100 heading 5806) of cotton, unbleached <br> 9.80% <br> A <br><br> Terry toweling and similar woven terry fabrics (other than narrow fabrics of <br> 58021900 heading 5806) of cotton, other than unbleached <br> 9.40% <br> A <br><br> Terry toweling and similar woven terry fabrics (other than narrow fabrics of <br> 58022000 heading 5806) of textile materials other than cotton <br> 14% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 58023000 Tufted textile fabrics, other than products of heading 5703 <br> 6.20% <br> A <br><br> 58031000 Gauze (other than narrow fabrics of heading 5806) of cotton<br> Free <br> I<br> Gauze (other than narrow fabrics of heading 5806) tapestry and upholstery <br> 58039011 fabrics, of wool or fine animal hair, weighing not over 140 g/m2 <br> 7% <br> A <br><br> Gauze (not narrow fabrics of heading 5806), except tapestry and upholstery <br> 58039012 fabrics, of wool or fine animal hair, weighing n/o 140 g/m2 <br> 16.50% <br> A <br><br> Gauze (other than narrow fabrics of heading 5806) of vegetable fibers except <br> 58039020 cotton <br> Free I<br> 58039030 Gauze (other than narrow fabrics of heading 5806) of man-made fibers <br> Free <br> I <br><br> 58039040 Gauze (other than narrow fabrics of heading 5806) of other textile materials nesoi<br> Free <br> I <br><br> Tulles and other net fabrics (not including woven, knitted or crocheted fabrics) of <br> 58041010 cotton or man-made fibers <br> 6% <br> A <br><br> Tulles and other net fabrics (not including woven, knitted or crocheted fabrics) of <br> 58041090 textile fibers except cotton or man-made <br> Free <br> I <br><br> Mechanically made lace, in the piece, in strips or in motifs (not fabric of heading <br> 58042100 6002), of man-made fibers <br> 12% <br> A <br><br> Mechanically made lace, in the piece, in strips or in motifs (not fabric of heading <br> 58042910 6002), of cotton <br> 8% <br> A <br><br> Mechanically made lace, in the piece, in strips or in motifs (not fabric of heading <br> 58042990 6002), of textile materials (not cotton or mm fibers) <br> 5% <br> A <br><br> Hand-made lace, in the piece, in strips or in motifs (other than fabrics of heading <br> 58043000 6002) <br> 13.20% A <br><br> Hand-woven tapestries of the type Gobelins, Flanders, Aubusson, Beauvais and <br> 58050010 the like, used only as wall hangings, valued over $215/m2 <br> Free <br> I <br><br> Certified hand-loomed and folklore hand-woven tapestries nesoi and needle-<br> 58050020 worked tapestries, of wool or fine animal hair <br> Free <br> I <br><br> Hand-woven tapestries nesoi and needle-worked tapestries, of wool or fine <br> 58050025 animal hair <br> Free I <br><br><br> 58050030 Hand-woven <br> tapestries <br> nesoi and needle-worked tapestries, of cotton <br> Free <br> I <br><br> Hand-woven tapestries nesoi and needle-worked tapestries, other than of cotton, <br> 58050040 wool or fine animal hair <br> Free <br> I <br><br> Narrow woven pile fabrics (including terry toweling and the like) and chenille <br> 58061010 fabrics (other than goods of heading 5807) of cotton <br> 7.80% <br> A <br><br> Narrow woven pile fastener fabric tapes (other than goods of heading 5807) of <br> 58061024 man-made fibers <br> 7% <br> A<br> Narrow woven pile fabrics, incl terry toweling/chenille fabric (excl fastener fabric <br> 58061028 tape)) (other than goods of heading 5807) of m-m fibers<br> 8.40% <br> A<br> Narrow woven pile fabrics (including terry toweling/the like) &amp; chenille fabrics, <br> 58061030 except of cotton or of m-m fibers (not goods of head 5807) <br> 3.80% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Narrow woven fabrics (not goods of heading 5807), not pile, containing by weight <br> 58062000 5 percent or more of elastomeric yarn or rubber thread <br> 7% <br> A <br><br> Narrow woven fabrics (other than goods of heading 5807), not pile, not cont by <br> 58063100 wt 5% or more of elastomeric yarn or rubber, of cotton, nesoi <br> 8.80% <br> A <br><br> Woven ribbons of man-made fibers, not pile, not cont by wt 5% or more of <br> 58063210 elastomeric yarn or rubber <br> 6% <br> A <br><br> Narrow woven fabrics (other than ribbons), not pile, of man-made fibers, not cont <br> 58063220 by wt 5% or more of elastomeric yarn or rubber <br> 6.20% <br> A <br><br> Narrow woven fabrics (not goods of heading 5807), not pile, of wool/fine animal <br> 58063910 hair, not cont by wt 5% or more elastomeric yarn or rubber <br> 6.60% <br> A <br><br> Narrow woven fabric (not good of heading 5807), not pile, of vegetable fibers <br> 58063920 except cotton, not cont by wt 5% or more elastomer yarn/rubber <br> 4.90% <br> A <br><br> Narrow woven fabrics (not goods of heading 5807), not pile, of textile materials <br> 58063930 nesoi, not cont by wt 5% or more elastomeric yarn or rubber <br> Free <br> I <br><br> Narrow fabrics consisting of warp without weft assembled by means of an <br> 58064000 adhesive (bolducs) <br> 8% <br> A <br><br> Labels, in the piece, in strips or cut to shape or size, woven, not embroidered, of <br> 58071005 cotton or man-made fibers <br> 7.90% <br> A <br><br> Labels, in the piece, in strips or cut to shape or size, woven, not embroidered, of <br> 58071015 textile materials other than cotton or man-made fibers <br> 4.50% <br> A <br><br> Woven badges and similar articles of textile materials (except labels), in the <br> 58071020 piece, in strips or cut to shape or size, not embroidered<br> 3.30% <br> A<br> Labels, in the piece, in strips or cut to shape or size, nonwoven, not embroidered, <br> 58079005 of cotton or man-made fibers <br> 7.90% <br> A<br> Labels, in the piece, in strips or cut to shape or size, nonwoven, not embroidered, <br> 58079015 of textile materials other than cotton or man-made fiber <br> 4.50% <br> A <br><br> Badges &amp; similar articles (except labels) of textile materials, not woven, not <br> 58079020 embroidered, in the piece, in strips or cut to shape or size <br> 3.30% <br> A <br><br> Braids, in the piece, of abaca or ramie, suitable for making or ornamenting <br> 58081010 headwear <br> Free I <br><br><br> Braids in the piece, suitable for making or ornamenting headwear, of cotton or <br> 58081040 man-made fibers <br> 3.20% <br> A <br><br> Braids in the piece, suitable for making or ornamenting headwear, of textile <br> 58081050 materials other than cotton or man-made fibers <br> Free <br> I <br><br> Braids in the piece, not suitable for making or ornamenting headwear, of cotton <br> 58081070 or man-made fibers <br> 7.40% <br> A <br><br> Braids in the piece, not suitable for making or ornamenting headwear, of textile <br> 58081090 materials other than cotton or man-made fibers <br> 4.20% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Ornamental trimmings in the piece, without embroidery, other than knitted or <br> 58089000 crocheted; tassels, pompons and similar articles <br> 3.90% <br> A <br><br> Woven fabrics of metal thread &amp; woven fabrics of metallized yarn of heading <br> 58090000 5605, used in apparel, as furnishing fabrics or the like, nesoi <br> 14.90% <br> A <br><br> 58101000 Embroidery in the piece, in strips or in motifs, without visible ground <br> 14.10% <br> A <br><br> See <br> Embroidery of cotton, in the piece, in strips or in motifs, other than without visible <br> additional <br> 58109100 ground <br> U.S. note 1 <br> A <br><br> See <br> Badges, emblems, and motifs of man-made fibers, embroidered, in the piece or <br> additional <br> 58109210 in strips, other than without visible ground <br> U.S. note 2 <br> A <br><br> See <br> Embroidery in the piece or in strips (excluding badges, emblems and motifs), of <br> additional <br> 58109290 man-made fibers, other than without visible ground <br> U.S. note 3 <br> A <br><br> See <br> Embroidery in the piece, in strips or in motifs, of wool or fine animal hair, other <br> additional <br> 58109910 than without visible ground <br> U.S. note 4 <br> A <br><br> See <br> Embroidery in piece/strips/motifs,of textile material except cotton, man-made <br> additional <br> 58109990 fiber, wool or fine animal hair, other than w/o visible ground <br> U.S. note 5 <br> A <br><br> Quilted textile products in the piece (excluding embroidery), of one or more <br> 58110010 layers assembled with padding, of wool or fine animal hair <br> 13.20% <br> A <br><br> Quilted textile products in the piece (excluding embroidery), of one or more <br> 58110020 layers assembled with padding, of cotton <br> 6.30% <br> A <br><br> Quilted textile products in the piece (excluding embroidery), of one or more <br> 58110030 layers assembled with padding, of man-made fibers <br> 8% <br> A <br><br> Quilted textile products in the piece (excluding embroidery), of one or more <br> 58110040 layers assembled with padding, of textile materials nesoi <br> Free <br> I <br><br> Textile fabrics coated with gum or amylaceous substances, of a kind used for <br> 59011010 outer covers of books or the like, of man-made fibers <br> 7% <br> A <br><br> Textile fabrics coated with gum or amylaceous substances, of a kind used for <br> 59011020 outer covers of books or the like, other than man-made fibers <br> 4.10% <br> A <br><br> Tracing cloth, prepared painting canvas, buckram and similar stiffened textile <br> 59019020 fabrics used in hat foundations, of man-made fibers <br> 7% <br> A <br><br> Tracing cloth, prepared painting canvas, buckram and similar stiffened textile <br> 59019040 fabrics used in hat foundations, except of man-made fibers <br> 4.10% <br> A <br><br> 59021000 Tire cord fabric of high tenacity yarn of nylon or other polyamides<br> 5.80% <br> A<br> 59022000 Tire cord fabric of high tenacity yarn of polyesters<br> 5.80% <br> A<br> 59029000 Tire cord fabric of high tenacity yarns of viscose rayon <br> Free <br> I <br><br> Textile fabrics of cotton, impregnated, coated, covered or laminated with <br> 59031010 polyvinyl chloride <br> 2.70% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Textile fabric spec in note 9 to sect XI, of man-made fibers, impreg, coated, <br> 59031015 covered or laminated w/polyvinyl chloride, over 60% plastics <br> Free <br> I <br><br> Textile fabrics spec in note 9 to section XI, of man-made fibers, impregnated, <br> 59031018 coated, covered or laminated with polyvinyl chloride, nesoi <br> 14.10% <br> A <br><br> Textile fabrics nesoi,of man-made fibers,impregnated, coated, covered or <br> 59031020 laminated with polyvinyl chloride, over 70% wt. rubber or plastics <br> Free <br> I <br><br> Textile fabrics nesoi,of man-made fibers,impregnated,coated,covered or <br> 59031025 laminated with polyvinyl chloride, n/o 70% by wt. rubber or plastics <br> 7.50% <br> A <br><br> Textile fabrics nesoi, impregnated, coated, covered or laminated with polyvinyl <br> 59031030 chloride, other than those of heading 5902 <br> 2.70% <br> A <br><br> Textile fabrics of cotton, impregnated, coated, covered or laminated with <br> 59032010 polyurethane <br> 2.70% <br> A<br> Textile fabrics spec in note 9 to section XI, of man-made fibers, impreg, coated, <br> 59032015 covered or laminated with polyurethane, over 60% plastics <br> Free <br> I <br><br> Textile fabrics specified in note 9 to section XI, of man-made fibers, impregnated, <br> 59032018 coated, covered or laminated with polyurethane, nesoi <br> 8% <br> A <br><br> Textile fabrics of man-made fibers, impregnated, coated, covered or laminated <br> 59032020 with polyurethane, over 70% weight rubber or plastics <br> Free <br> I <br><br> Textile fabrics of man-made fibers, impregnated, coated, covered or laminated <br> 59032025 with polyurethane, n/o 70% by weight rubber or plastics <br> 7.50% <br> A <br><br> Textile fabrics nesoi, impregnated, coated, covered or laminated with <br> 59032030 polyurethane <br> 2.70% A <br><br> Textile fabrics of cotton, impregnated, coated, covered or laminated with plastics <br> 59039010 nesoi, other than those of heading 5902 <br> 2.70% <br> A <br><br> Textile fabrics spec in note 9 to section XI, of man-made fibers, impreg, coated, <br> 59039015 covered or laminated w/plastics, nesoi, over 60% plastics <br> Free <br> I <br><br> Textile fabrics specified in note 9 to section XI, of man-made fabrics, <br> 59039018 impregnated, coated, covered or laminated with plastics, nesoi<br> 8% <br> A<br> Textile fabrics of man-made fibers, impregnated, coated, covered or laminated <br> 59039020 with plastics, nesoi, over 70% weight rubber or plastics<br> Free <br> I<br> Textile fabrics of man-made fibers, impregnated, coated, covered or laminated <br> 59039025 with plastics, nesoi, n/o 70% by weight rubber or plastics <br> 7.50% <br> A <br><br> Textile fabrics nesoi, impreg, coated, covered or laminated w/plastics other than <br> 59039030 vinyl chloride or polyurethane, other than those head 5902 <br> 2.70% <br> A <br><br> 59041000 Linoleum, whether or not cut to shape <br> Free <br> I <br><br> Floor coverings consisting of a coating or covering applied on a textile backing, <br> 59049010 with a base consisting of needleloom felt or nonwovens <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Floor coverings consisting of a coating or covering applied on textile backing, <br> 59049090 with textile base other than of needleloom felt or nonwovens <br> Free <br> I <br><br> 59050010 Textile wall coverings backed with permanently affixed paper <br> Free <br> I <br><br> 59050090 Textile wall coverings, nesoi <br> Free <br> I <br><br> Rubberized textile fabric adhesive tape of a width not exceeding 20 cm (other <br> 59061000 than fabric of heading 5902) <br> 2.90% <br> A <br><br> Rubberized textile fabrics of cotton, knitted or crocheted (other than fabric of <br> 59069110 heading 5902 <br> 2.70% <br> A <br><br> Rubberized textile fabrics (other than of heading 5902) nesoi, knitted or <br> 59069120 crocheted, of man-made fibers, ov 70% by wt of rubber or plastics <br> Free <br> I <br><br> Rubberized textile fabrics (other than of head 5902), nesoi, knitted or crocheted, <br> 59069125 of man-made fibers, n/o 70% by wt of rubber or plastics <br> 7.50% <br> A <br><br> Rubberized textile fabrics (other than of heading 5902) nesoi, knitted or <br> 59069130 crocheted, other than of cotton or man-made fibers<br> 2.70% <br> A<br> Rubberized textile fabrics not knitted or crocheted, of cotton, other than fabrics of <br> 59069910 heading 5902 <br> 2.70% <br> A <br><br> Rubberized textile fabrics (other than of head 5902), nesoi, not knitted or <br> 59069920 crocheted, of man-made fibers, ov 70% by wt of rubber/plastics <br> Free <br> I <br><br> Rubberized textile fabrics (other than of head 5902), nesoi, not knitted or <br> 59069925 crocheted, of man-made fibers, n/o 70% by wt of rubber/plastics<br> Free <br> I<br> Rubberized textile fabrics, not knitted or crocheted, other than those of heading <br> 59069930 5902, nesoi <br> 3.30% A <br><br> Laminated fabrics specified in note 9 to sect. XI of HTS, of m-m fiber, for <br> 59070005 theatrical, ballet, &amp; operatic scenery &amp; properties, incl sets <br> Free <br> I <br><br> Laminated fabrics spec in note 9 to sect XI of HTS, of m-m fiber, other than <br> 59070015 theatrical, ballet, &amp; operatic scenery &amp; properties, incl sets<br> 8% <br> A<br> Lam fabs specified in nte 9 to sect. XI of HTS, of tx mats except m-m fiber, for <br> 59070025 theatrical, ballet, &amp; opera scenery &amp; properties, incl sets <br> Free <br> I <br><br> Lam fabs specified in nte 9 to sect. XI of HTS, of tx mats except m-m fiber, other <br> 59070035 than theatrical, ballet, &amp; oper scenery &amp; prop, incl sets <br> 8% <br> A <br><br> Other fabric, impregnated, coated or covered, and painted canvas being <br> 59070060 theatrical scenery, back-cloths or the like, of man-made fibers <br> Free <br> I <br><br> Other fabric, impregnated, coated or covered, &amp; painted canvas being theatrical <br> 59070080 scenery, back-cloths or the like, other than man-made fibers <br> Free <br> I <br><br> Textile wicks, woven, plaited or knitted, for lamps, stoves, candles and the like; <br> 59080000 gas mantles and tubular knitted gas mantle fabric <br> 3.40% <br> A <br><br> Textile hosepiping and similar textile tubing of vegetable fibers, with or without <br> 59090010 lining, armor or accessories of other materials <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Textile hosepiping and similar textile tubing nesoi, with or without lining, armor or <br> 59090020 accessories of other materials <br> 3.30% <br> A <br><br> 59100010 Transmission or conveyor belts or belting of man-made fibers <br> 4% <br> A <br><br> Transmission or conveyor belts or belting of textile materials, other than man-<br> 59100090 made fibers <br> 2.60% A <br><br> 59111010 Printers' rubberized blankets of textile fabrics <br> 2.90% <br> A <br><br> Textile fabrics, felt and felt-lined woven fabrics, combined with layer(s) of rubber, <br> 59111020 leather or other material, for technical uses, nesoi <br> 3.80% <br> A <br><br> Bolting cloth fabrics principally used for stenciling purposes in screen-process <br> 59112010 printing, whether or not made up <br> 3.30% <br> A <br><br> 59112020 Bolting cloth nesoi, of silk, whether or not made up <br> Free <br> I <br><br> 59112030 Bolting cloth, whether or not made up, nesoi<br> Free <br> I<br> Textile fabrics and felts, endless or fitted with linking devices, used for <br> 59113100 papermaking or similar machines, weighing less than 650 g/m2<br> 3.80% <br> A<br> Textile fabrics and felts, endless or fitted with linking devices, used for <br> 59113200 papermaking or similar machines, weighing 650 g/m2 or more <br> 3.80% <br> A <br><br> Straining cloth of a kind used in oil presses or the like, of textile material or of <br> 59114000 human hair <br> 8% A <br><br><br> Textile products and articles, of a kind used in machinery or plants for technical <br> 59119000 uses, specified in note 7 to chapter 59, nesoi <br> 3.80% <br> A <br><br> 60011020 Knitted or crocheted "long pile" fabrics of man-made fibers <br> 17.20% <br> A <br><br> 60011060 Knitted or crocheted "long pile" fabrics, other than of man-made fibers <br> 9% <br> A <br><br> 60012100 Knitted or crocheted looped pile fabrics of cotton <br> 9.80% <br> A <br><br> 60012200 Knitted or crocheted looped pile fabrics of man-made fibers <br> 17.20% <br> A <br><br> Knitted or crocheted looped pile fabrics of textile materials, other than of cotton or <br> 60012900 man-made fibers <br> 7% <br> A<br> 60019100 Knitted or crocheted pile fabrics (other than "long pile" or looped pile) of cotton <br> 18.50% <br> A <br><br> Knitted or crocheted pile fabrics (other than "long pile" or looped pile) of man-<br> 60019200 made fibers <br> 17.20% A <br><br> Knitted or crocheted pile fabrics (except long or looped pile), of tex mats other <br> 60019910 than cotton or mmf, containing 85% or more by wt of silk <br> 4% <br> A <br><br> Knitted or crocheted pile fabrics (except long or looped pile), of tex mats other <br> 60019990 than cotton or mmf, cont less than 85% by wt of silk, <br> 7% <br> A <br><br> Knitted or crocheted fabrics nesoi, width not exceeding 30 cm, containing 5% or <br> 60024040 more elastomeric yarn but no rubber thread, of cotton <br> 8.80% <br> A <br><br> Knitted or crocheted fabrics nesoi, width n/o 30 cm, containing 5% or more <br> 60024080 elastomeric yarn but no rubber thread, other than of cotton<br> 8% <br> A<br> Knitted or crocheted fabrics nesoi, width not exceeding 30 cm, containing 5% or <br> 60029040 more elastomeric yarn or rubber thread nesoi, of cotton<br> 8.80% <br> A<br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Knitted or crocheted fabrics nesoi, width n/o 30 cm, containing 5% or more <br> 60029080 elastomeric yarn or rubber thread nesoi, other than of cotton <br> 8% <br> A <br><br> Warp knit open-worked fabrics of wool or fine animal hair, width not exceeding 30 <br> 60031010 cm, other than those of heading 6001 or 6002 <br> 14.10% <br> A <br><br> Knitted or crocheted fabrics of wool or fine animal hair nesoi, width not exceeding <br> 60031090 30 cm, other than those of heading 6001 or 6002 <br> 6.60% <br> A <br><br> Warp knit open-worked fabrics of cotton, width not exceeding 30 cm, other than <br> 60032010 those of heading 6001 or 6002 <br> 14.10% <br> A <br><br> Knitted or crocheted fabrics of cotton (other than warp knit open-worked), width <br> 60032030 not exceed 30 cm, other than those of heading 6001 or 6002 <br> 8% <br> A <br><br> Warp knit open-worked fabrics of synthetic fibers, width not exceeding 30 cm, <br> 60033010 other than those of heading 6001 or 6002 <br> 14.10% <br> A <br><br> Knitted or crocheted fabrics of synthetic fibers nesoi, width not over 30 cm, other <br> 60033060 than those of heading 6001 or 6002 <br> 7.60% <br> A <br><br> Warp knit open-worked fabrics of artificial fibers, width not exceeding 30 cm, <br> 60034010 other than those of heading 6001 or 6002 <br> 14.10% <br> A <br><br> Knitted or crocheted fabrics of artifical fibers nesoi, width not over 30 cm, other <br> 60034060 than those of heading 6001 or 6002 <br> 7.60% <br> A <br><br> Warp knit open-worked fabrics nesoi, width not exceeding 30 cm, other than <br> 60039010 those of heading 6001 or 6002 <br> 14.10% <br> A <br><br> Knitted or crocheted fabrics nesoi, width not exceeding 30 cm, other than those <br> 60039090 of heading 6001 or 6002 <br> 6.60% <br> A <br><br> Knitted or crocheted fabrics, width exceeding 30 cm, containing 5% or more of <br> 60041000 elastomeric yarn but no rubber thread, not of heading 6001 <br> 12.30% <br> A <br><br> Knitted or crocheted fabrics, width exceeding 30 cm, containing 5% or more of <br> 60049020 elastomeric yarn and rubber thread, other than of heading 6001 <br> 12.30% <br> A <br><br> Knitted or crocheted fabrics, width exceeding 30 cm, containing 5% or more of <br> 60049090 rubber thread, other than those of heading 6001<br> 7% <br> A<br> Warp knit fabrics (including those made on galloon knitting machines) of wool or <br> 60051000 fine animal hair, other than those of headings 6001 to 6004<br> 10% <br> A<br> Unbleached or bleached warp knit fabrics (including those made on galloon <br> 60052100 knitting machines) of cotton, other than of headings 6001 to 6004 <br> 10% <br> A <br><br> Dyed warp knit fabrics (including those made on galloon knitting machines) of <br> 60052200 cotton, other than those of headings 6001 to 6004 <br> 10% <br> A <br><br> Warp knit fabrics of yarns of different colors (including made on galloon knitting <br> 60052300 machines) of cotton, other than headings 6001 to 6004 <br> 10% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Printed warp knit fabrics (including those made on galloon knitting machines) of <br> 60052400 cotton, other than those of headings 6001 to 6004 <br> 10% <br> A <br><br> Unbleached or bleached warp knit fabrics (including made on galloon knitting <br> 60053100 machines) of synthetic fibers, other than headings 6001 to 6004 <br> 10% <br> A <br><br> Dyed warp knit fabrics (including those made on galloon knitting machines) of <br> 60053200 synthetic fibers, other than those of headings 6001 to 6004 <br> 10% <br> A <br><br> Warp knit fabrics of yarn of different color (including made on galloon knitting <br> 60053300 machine) of synthetic fiber, other than headings 6001-6004 <br> 10% <br> A <br><br> Printed warp knit fabrics (including those made on galloon knitting machines) of <br> 60053400 synthetic fibers, other than those of headings 6001 to 6004 <br> 10% <br> A <br><br> Unbleached or bleached warp knit fabrics (including made on galloon knitting <br> 60054100 machines) of artificial fiber, other than headings 6001 to 6004 <br> 10% <br> A <br><br> Dyed warp knit fabrics (including those made on galloon knitting machines) of <br> 60054200 artificial fibers, other than those of headings 6001 to 6004 <br> 10% <br> A <br><br> Warp knit fabrics of yarn of different color (including made on galloon knitting <br> 60054300 machine) of artificial fiber, other than headings 6001-6004 <br> 10% <br> A <br><br> Printed warp knit fabrics (including those made on galloon knitting machine) of <br> 60054400 artificial fibers, other than those of headings 6001 to 6004 <br> 10% <br> A <br><br> Warp knit fabric (including made on galloon knit machine), not of wool/fine animal <br> 60059000 hair, cotton or manmade fiber, not of headings 6001-6004 <br> 10% <br> A <br><br> 60061000 Knitted or crocheted fabrics of wool or fine animal hair, nesoi<br> 10% <br> A<br> Unbleached or bleached circular knit fabric, wholly of cotton yarns over 100 <br> 60062110 metric number per single yarn, nesoi<br> 10% <br> A<br> 60062190 Unbleached or bleached knitted or crocheted fabrics of cotton, nesoi <br> 10% <br> A <br><br> Dyed circular knit fabric, wholly of cotton yarns over 100 metric number per <br> 60062210 single yarn, nesoi <br> 10% <br> A <br><br> 60062290 Dyed knitted or crocheted fabrics of cotton, nesoi <br> 10% <br> A <br><br> Circular knit fabric, of yarns of different colors, wholly of cotton yarns over 100 <br> 60062310 metric number per single yarn, nesoi <br> 10% <br> A <br><br> 60062390 Knitted or crocheted fabrics of cotton, of yarns of different colors, nesoi <br> 10% <br> A <br><br> Printed circular knit fabric, wholly of cotton yarns over 100 metric number per <br> 60062410 single yarn, nesoi <br> 10% <br> A<br> 60062490 Printed knitted or crocheted fabrics of cotton, nesoi <br> 10% <br> A <br><br> 60063100 Unbleached or bleached knitted or crocheted fabrics of synthetic fibers, nesoi<br> 10% <br> A<br> 60063200 Dyed knitted or crocheted fabrics of synthetic fibers, nesoi <br> 10% <br> A <br><br> 60063300 Knitted or crocheted fabrics of synthetic fibers, of yarns of different colors, nesoi <br> 10% <br> A <br><br> 60063400 Printed knitted or crocheted fabrics of synthetic fibers, nesoi <br> 10% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 60064100 Unbleached or bleached knitted or crocheted fabrics of artificial fibers, nesoi <br> 10% <br> A <br><br> 60064200 Dyed knitted or crocheted fabrics of artificial fibers, nesoi<br> 10% <br> A<br> 60064300 Knitted or crocheted fabrics of artificial fibers, of yarns of different colors, nesoi <br> 10% <br> A <br><br> 60064400 Printed knitted or crocheted fabrics of artificial fibers, nesoi <br> 10% <br> A <br><br> Other knitted or crocheted fabrics nesoi, containing 85 percent or more by weight <br> 60069010 of silk or silk waste <br> 7% <br> A <br><br> Other knitted or crocheted fabrics nesoi, other than of wool, cotton or manmade <br> 60069090 fibers &amp; containing &lt; 85% by wt of silk/silk waste <br> Free <br> I <br><br> Men's or boys' overcoats, carcoats, capes, cloaks, windbreakers and similar <br> 61.7 cents/kg <br> 61011000 articles, knitted or crocheted, of wool or fine animal hair <br> + 16% <br> A <br><br> Men's or boys' overcoats, carcoats, capes, cloaks, anoraks, windbreakers and <br> 61012000 similar articles, knitted or crocheted, of cotton <br> 15.90% <br> A <br><br> Men's or boys' overcoats, carcoats, capes and like articles knitted or crocheted, <br> 61013010 of man-made fibers, 25% or more by weight of leather <br> 5.60% <br> A <br><br> Men's or boy's overcoat,etc.,knitted or crocheted, of manmade fibers, containing <br> 38.6 cents/kg <br> 61013015 23% or more wool or fine animal hair, nesoi <br> + 10% <br> A <br><br> Men's or boy's overcoats, carcoats, capes, cloaks, windbreakers and similar <br> 61013020 articles, knitted or crocheted, of man-made fibers, nesoi<br> 28.20% <br> A<br> Men's or boys' overcoats, carcoats, etc., of tex mats (other than wool, cotton or <br> 61019010 mmf), cont 70% or more wt of silk, knitted or crocheted<br> 0.90% <br> A<br> Men's or boys' overcoats, carcoats, etc., of tex mats (other than wool, cotton or <br> 61019090 mmf), cont less than 70% wt silk, knitted or crocheted <br> 5.70% <br> A <br><br> Women's or girls' overcoats, carcoats, capes, windbreakers and similar articles, <br> 55.9 cents/kg <br> 61021000 knitted or crocheted, of wool or fine animal hair <br> + 16.4% <br> A <br><br> Women's or girls' overcoats, carcoats, capes, cloaks, anoraks, windbreakers and <br> 61022000 similar articles, knitted or crocheted, of cotton <br> 15.90% <br> A <br><br> Women's or girls' overcoats, carcoats, etc., knitted or crocheted, of manmade <br> 61023005 fibers, cont. 25% or more by weight of leather <br> 5.30% <br> A <br><br> Women's or girls' overcoats, carcoats, etc., knitted or crocheted, of manmade <br> 64.4 cents/kg <br> 61023010 fibers, containing 23% or more of wool or fine animal hair<br> + 18.8% <br> A<br> Women's or girls' overcoats, carcoats, capes, windbreakers and similar articles, <br> 61023020 knitted or crocheted, of manmade fibers, nesoi<br> 28.20% <br> A<br> Women's or girls' overcoats, carcoats, etc., of tex mats (other than wool, cotton <br> 61029010 or mmf), cont 70% or more wt of silk, knitted or crochet <br> 0.90% <br> A <br><br> Women's or girls' overcoats, carcoats, etc., of tex mats (other than wool, cotton <br> 61029090 or mmf), cont less than 70% wt of silk, knitted/crocheted <br> 5.70% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 38.8 cents/kg <br> 61031100 Men's or boys' suits, knitted or crocheted, of wool or fine animal hair <br> + 10% <br> A <br><br> Men's or boys' suits, knitted or crocheted, of synthetic fibers, containing 23 <br> 60.3 cents/kg <br> 61031210 percent or more of wool or fine animal hair <br> + 15.6% <br> A <br><br> 61031220 Men's or boys' suits, knitted or crocheted, of synthetic fibers, nesoi <br> 28.20% <br> A <br><br> Men's or boys' suits, knitted or crocheted, of artificial fibers, containing 23 percent <br> 61031910 or more of wool or fine animal hair <br> Free <br> I <br><br> 61031915 Men's or boys' suits, knitted or crocheted, of artificial fibers, nesoi<br> Free <br> I<br> 61031920 Men's or boys' suits, knitted or crocheted, of cotton <br> 9.40% <br> A <br><br> Men's or boys' suits, of tex mats(ex wool, cotton or mmf), containing 70% or <br> 61031960 more by weight of silk or silk waste, knitted or crocheted <br> 0.90% <br> A <br><br> Men's or boys' suits, of tex mats (ex wool, cotton or mmf), containing under 70% <br> 61031990 by weight of silk or silk waste, knitted or crocheted <br> 5.60% <br> A <br><br> The rate <br> applicable to <br> each garment <br> in the <br> ensemble if <br> separately <br> 61032100 Men's or boys' ensembles, knitted or crocheted, of wool or fine animal hair <br> entered A <br><br> The rate <br> applicable to <br> each garment <br> in the <br> ensemble if <br> separately <br> 61032200 Men's or boys' ensembles, knitted or crocheted, of cotton <br> entered A <br><br> The rate <br> applicable to <br> each garment <br> in the <br> ensemble if <br> separately <br> 61032300 Men's or boys' ensembles, knitted or crocheted, of synthetic fibers<br> entered <br> A<br> The rate <br> applicable to <br> each garment <br> in the <br> ensemble if <br> separately <br> 61032910 Men's or boys' ensembles, knitted or crocheted, of artificial fibers<br> entered <br> A<br> The rate <br> applicable to <br> each garment <br> in the <br> ensemble if <br> separately <br> 61032920 Men's or boys' ensembles, knitted or crocheted, of textile materials nesoi <br> entered A <br><br> Men's or boys' suit-type jackets and blazers, knitted or crocheted, of wool or fine <br> 38.6 cents/kg <br> 61033100 animal hair <br> + 10% <br> A<br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 61033200 Men's or boys' suit-type jackets and blazers, knitted or crocheted, of cotton <br> 13.50% <br> A <br><br> Men's or boys' suit-type jackets and blazers, knitted or crocheted, of synthetic <br> 38.6 cents/kg <br> 61033310 fibers, containing 23% or more of wool or fine animal hair <br> + 10% <br> A <br><br> Men's or boys' suit-type jackets and blazers, knitted or crocheted, of synthetic <br> 61033320 fibers, nesoi <br> 28.20% A <br><br> Men's or boys' suit-type jackets and blazers, knitted or crocheted, of artificial <br> 61033910 fibers <br> 14.90% A <br><br> Men's or boys' suit-type jackets and blazers, of textile mats, (except wool, cotton, <br> 61033940 or mmf), cont 70% or more by wt of silk, knitted/croc<br> 0.90% <br> A<br> Men's or boys' suit-type jackets and blazers, of textile mats, (except wool, cotton, <br> 61033980 or mmf), cont less than 70% by wt of silk, knitted/croc<br> 5.60% <br> A<br> Men's or boys' trousers, breeches and shorts, knitted or crocheted, of wool or <br> 61.1 cents/kg <br> 61034110 fine animal hair <br> + 15.8% <br> A <br><br> Men's or boys' bib and brace overalls, knitted or crocheted, of wool or fine animal <br> 61034120 hair <br> 13.60% A <br><br> 61034210 Men's or boys' trousers, breeches and shorts, knitted or crocheted, of cotton<br> 16.10% <br> A<br> 61034220 Men's or boys' bib and brace overalls, knitted or crocheted, of cotton <br> 10.30% <br> A <br><br> Men's or boys' trousers, breeches and shorts, knitted or crocheted, of syn. fibers, 58.5 cents/kg <br> 61034310 cont. 23 percent or more of wool or fine animal hair <br> + 15.2% <br> A <br><br> Men's or boys' trousers, breeches and shorts, knitted or crocheted, of synthetic <br> 61034315 fibers, nesoi <br> 28.20% A <br><br> 61034320 Men's and boys' bib and brace overalls of synthetic fibers, knitted or crocheted <br> 14.90% <br> A <br><br> Men's or boys' trousers, breeches and shorts, knitted or crocheted, of artificial <br> 61034910 fibers <br> 28.20% <br> A<br> 61034920 Men's or boys' bib and brace overalls, knitted or crocheted, of artificial fibers <br> 13.60% <br> A <br><br> Men's or boys' trousers, bib and brace overalls, breeches and shorts, of tex mat <br> 61034940 (except wool, cot or mmf), con 70% or more wt of silk, k/c <br> 0.90% <br> A <br><br> Men's or boys' trousers, bib and brace overalls, breeches and shorts, of tex mat <br> 61034980 (except wool, cot or mmf), con under 70% by wt of silk, k/c <br> 5.60% <br> A <br><br> 61041100 Women's or girls' suits, knitted or crocheted, of wool or fine animal hair <br> 13.60% <br> A <br><br> 61041200 Women's or girls' suits, knitted or crocheted, of cotton <br> 9.40% <br> A <br><br> Women's or girls' suits, knitted or crocheted, of synthetic fibers, containing 23 <br> 61041310 percent or more of wool or fine animal hair <br> Free <br> I <br><br> 61041320 Women's or girls' suits, knitted or crocheted, of synthetic fibers, nesoi<br> 14.90% <br> A<br> Women's or girls' suits, knitted or crocheted, of artificial fibers, containing 23 <br> 61041910 percent or more of wool or fine animal hair <br> 8.50% <br> A <br><br> 61041915 Women's or girls' suits, knitted or crocheted, of artificial fibers, nesoi<br> Free <br> I<br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Women's or girls' suits, of tex mats (ex wool, cotton or mmf), containing 70% or <br> 61041940 more by weight of silk or silk waste, knitted or crocheted <br> 0.90% <br> A <br><br> Women's or girls' suits, of tex mats (ex wool, cotton or mmf), containing under <br> 61041980 70% by weight of silk or silk waste, knitted or crocheted <br> 5.60% <br> A <br><br> The rate <br> applicable to <br> each garment <br> in the <br> ensemble if <br> separately <br> 61042100 Women's or girls' ensembles, knitted or crocheted, of wool or fine animal hair<br> entered <br> A<br> The rate <br> applicable to <br> each garment <br> in the <br> ensemble if <br> separately <br> 61042200 Women's or girls' ensembles, knitted or crocheted, of cotton <br> entered A <br><br> The rate <br> applicable to <br> each garment <br> in the <br> ensemble if <br> separately <br> 61042300 Women's or girls' ensembles, knitted or crocheted, of synthetic fibers <br> entered A <br><br> The rate <br> applicable to <br> each garment <br> in the <br> ensemble if <br> separately <br> 61042910 Women's or girls' ensembles, knitted or crocheted, of artificial fibers <br> entered A <br><br> The rate <br> applicable to <br> each garment <br> in the <br> ensemble if <br> separately <br> 61042920 Women's or girls' ensembles, knitted or crocheted, of textile materials nesoi <br> entered A <br><br> Women's or girls' suit-type jackets and blazers, knitted or crocheted, of wool or <br> 54.8 cents/kg <br> 61043100 fine animal hair <br> + 16% <br> A <br><br> 61043200 Women's or girls' suit-type jackets and blazers, knitted or crocheted, of cotton<br> 14.90% <br> A<br> Women's or girls' suit-type jackets &amp; blazers, knit or crocheted, of synthetic <br> 56.4 cents/kg <br> 61043310 fibers, cont. 23% or more of wool or fine animal hair <br> + 16.5% <br> A <br><br> Women's or girls' suit-type jackets and blazers, knitted or crocheted, of synthetic <br> 61043320 fibers, nesoi <br> 28.20% A <br><br> 61043910 Women's or girls' suit-type jackets, knitted or crocheted, of artificial fibers <br> 24% <br> A <br><br> 61043920 Women's or girls' suit-type jackets, knitted or crocheted, of textile materials nesoi <br> Free <br> I <br><br> 61044100 Women's or girls' dresses, knitted or crocheted, of wool or fine animal hair<br> 13.60% <br> A<br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 61044200 Women's or girls' dresses, knitted or crocheted, of cotton <br> 11.50% <br> A <br><br> Women's or girls' dresses, knitted or crocheted, of synthetic fibers, containing 23 <br> 61044310 percent or more of wool or fine animal hair <br> 14.90% <br> A <br><br> 61044320 Women's or girls' dresses, knitted or crocheted, of synthetic fibers, nesoi <br> 16% <br> A <br><br> Women's or girls' dresses, knitted or crocheted, of artificial fibers, containing 23 <br> 61044410 percent or more of wool or fine animal hair <br> 14.90% <br> A <br><br> 61044420 Women's or girls' dresses, knitted or crocheted, of artificial fibers, nesoi<br> 14.90% <br> A<br> Women's or girls' dresses, of textile mats (ex wool, cotton or mmf), containing <br> 61044910 70% or more by weight of silk or silk waste, knitted or croc<br> 0.90% <br> A<br> Women's or girls' dresses, of textile mats (ex wool, cotton or mmf), containing <br> 61044990 under 70% by weight of silk or silk waste, knitted or croc <br> 5.60% <br> A <br><br> Women's or girls' skirts and divided skirts, knitted or crocheted, of wool or fine <br> 61045100 animal hair <br> 14.90% <br> A<br> 61045200 Women's or girls' skirts and divided skirts, knitted or crocheted, of cotton <br> 8.30% <br> A <br><br> Women's or girls' skirts &amp; divided skirts, knitted or crocheted, of synthetic fibers, <br> 61045310 cont. 23% or more of wool or fine animal hair <br> 14.90% <br> A <br><br> Women's or girls' skirts and divided skirts, knitted or crocheted, of synthetic <br> 61045320 fibers, nesoi <br> 16% A <br><br><br> 61045910 Women's or girls' skirts and divided skirts, knitted or crocheted, of artificial fibers <br> 8% <br> A <br><br> Women's or girls' skirts &amp; divided skirts, of textile mats (ex wool, cotton or mmf), <br> 61045940 containing 70% or more by wt of silk, knitted or croc <br> 0.90% <br> A <br><br> Women's or girls' skirts and divided skirts, of textile mats (ex wool, cotton or <br> 61045980 mmf), containing under 70% by wt of silk, knitted or croc <br> 5.60% <br> A <br><br> Women's or girls' trousers, bib and brace overalls, breeches and shorts, knitted <br> 61046100 or crocheted, of wool or fine animal hair <br> 14.90% <br> A <br><br> 61046210 Women's or girls' bib and brace overalls, knitted or crocheted, of cotton <br> 10.30% <br> A <br><br> 61046220 Women's or girls' trousers, breeches and shorts, knitted or crocheted, of cotton <br> 14.90% <br> A <br><br> 61046310 Women's or girls' bib and brace overalls, knitted or crocheted, of synthetic fibers <br> 14.90% <br> A <br><br> Women's or girls' trousers, etc., knitted or crocheted, of synthetic fibers, <br> 61046315 containing 23 percent or more of wool or fine animal hair <br> 14.90% <br> A <br><br> Women's or girls' trousers, breeches and shorts, knitted or crocheted, of <br> 61046320 synthetic fibers, nesoi <br> 28.20% <br> A <br><br> 61046910 Women's or girls' bib and brace overalls, knitted or crocheted, of artificial fibers<br> 13.60% <br> A<br> Women's or girls' trousers, breeches and shorts, knitted or crocheted, of artificial <br> 61046920 fibers <br> 28.20% A <br><br> Women's or girls' trousers, bib &amp; brace overalls, breeches &amp; shorts, of tex mats <br> 61046940 (ex wool, cotton or mmf), cont 70% or more wt of silk, k/c <br> 0.90% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Women's or girls' trousers, bib &amp; brace overalls, breeches &amp; shorts, of tex mats <br> 61046980 (ex wool, cotton or mmf), cont under 70% by wt of silk, k/c <br> 5.60% <br> A <br><br> 61051000 Men's or boys' shirts, knitted or crocheted, of cotton<br> 19.70% <br> A<br> Men's or boys' shirts, knitted or crocheted, of manmade fibers, containing 23 <br> 61052010 percent or more of wool or fine animal hair <br> 13.60% <br> A <br><br> 61052020 Men's or boys' shirts, knitted or crocheted, of manmade fibers, nesoi <br> 32% <br> A <br><br> 61059010 Men's or boys' shirts, knitted or crocheted, of wool or fine animal hair <br> 14.90% <br> A <br><br> Men's or boys' shirts, of textile materials (ex wool, cotton or mmf), containing <br> 61059040 70% or more by weight of silk or silk waste, knitted/croch <br> 0.90% <br> A <br><br> Men's or boys' shirts, of textile materials (ex wool, cotton or mmf), containing <br> 61059080 under 70% by weight of silk or silk waste, knitted/crochete <br> 5.60% <br> A <br><br> 61061000 Women's or girls' blouses and shirts, knitted or crocheted, of cotton <br> 19.70% <br> A <br><br> Women's or girls' blouses and shirts, knitted or crocheted, of manmade fibers, <br> 61062010 containing 23 percent or more of wool or fine animal hair <br> 14.90% <br> A <br><br> Women's or girls' blouses and shirts, knitted or crocheted, of man-made fibers, <br> 61062020 nesoi <br> 32% A <br><br><br> Women's or girls' blouses and shirts, knitted or crocheted, of wool or fine animal <br> 61069010 hair <br> 13.60% A <br><br> Women's or girls' blouses and shirts, of textile materials (ex wool, cotton or mmf), <br> 61069015 containing 70% or more weight of silk, knitted or croc <br> 0.90% <br> A <br><br> Women's or girls' blouses and shirts, of textile materials (ex wool, cotton or mmf), <br> 61069025 containing under 70% by weight of silk, knitted or croc <br> 5.60% <br> A <br><br> Women's or girls' blouses and shirts, knitted or crocheted, of textile materials <br> 61069030 nesoi <br> 4.70% <br> A<br> 61071100 Men's or boys' underpants and briefs, knitted or crocheted, of cotton <br> 7.40% <br> A <br><br> 61071200 Men's or boys' underpants and briefs, knitted or crocheted, of man-made fibers <br> 14.90% <br> A <br><br> Men's or boys' underpants &amp; briefs, of textile materials (ex cotton or mmf), <br> 61071910 containing 70% or more by weight of silk or silk waste, k/croc <br> 0.90% <br> A <br><br> Men's or boys' underpants and briefs, of textile materials (except cotton or mmf), <br> 61071990 containing under 70% by weight of silk, knitted or croc <br> 5.60% <br> A <br><br> 61072100 Men's or boys' nightshirts and pajamas, knitted or crocheted, of cotton <br> 8.90% <br> A <br><br> 61072200 Men's or boys' nightshirts and pajamas, knitted or crocheted, of man-made fibers<br> 16% <br> A<br> Men's or boys' nightshirts and pajamas, knitted or crocheted, of wool or fine <br> 61072920 animal hair <br> 8.50% A <br><br> Men's or boys' nightshirts and pajamas, of textile materials (ex cotton, mmf or <br> 61072950 wool), containing 70% or more by wt of silk, knitted or croc <br> 0.90% <br> A <br><br> Men's or boys' nightshirts and pajamas, of textile materials (ex cotton, mmf or <br> 61072990 wool), containing under 70% by wt of silk, knitted or croc <br> 5.60% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Men's or boys' bathrobes, dressing gowns and similar articles, knitted or <br> 61079100 crocheted, of cotton <br> 8.70% <br> A <br><br> Men's or boys' bathrobes, dressing gowns and similar articles, knitted or <br> 61079200 crocheted, of man-made fibers <br> 14.90% <br> A <br><br> Men's or boys' bathrobes, dressing gowns and similar articles, knitted or <br> 61079920 crocheted, of wool or fine animal hair <br> 13.60% <br> A <br><br> Men's or boys' bathrobes, dressing gowns, &amp; similar articles, of textile materials <br> 61079950 (except wool), containing 70% or more by wt of silk, k/c <br> 0.80% <br> A <br><br> Men's or boys' bathrobes, dressing gowns, and similar articles, of textile <br> 61079990 materials (except wool), containing under 70% by wt of silk, k/c<br> 4.80% <br> A<br> 61081100 Women's or girls' slips and petticoats, knitted or crocheted, of man-made fibers <br> 14.90% <br> A <br><br> Women's or girls' slips and petticoats, of textile materials (except mmf), <br> 61081910 containing 70% or more by weight of silk, knitted or crocheted <br> 1.10% <br> A <br><br> Women's or girls' slips and petticoats, of textile materials (except mmf), <br> 61081990 containing under 70% by weight of silk, knitted or crocheted <br> 6.60% <br> A <br><br> 61082100 Women's or girls' briefs and panties, knitted or crocheted, of cotton <br> 7.60% <br> A <br><br> Women's or girls' disposable briefs and panties designed for one-time use, of <br> 61082210 man-made fibers, knitted or crocheted <br> 8.30% <br> A <br><br> Women's or girls' briefs and panties (other than disposable), of man-made fibers, <br> 61082290 knitted or crocheted<br> 15.60% <br> A<br> Women's or girls' briefs and panties (other than disposable), of text materials <br> 61082910 (other than cotton or mmf) cont 70% or more wt of silk, k/c<br> 2.10% <br> A<br> Women's or girls' briefs and panties (other than disposable), of text mats (other <br> 61082990 than cotton or mmf) cont under 70% by wt of silk, k/c <br> 13.30% <br> A <br><br> 61083100 Women's or girls' nightdresses and pajamas, knitted or crocheted, of cotton <br> 8.50% <br> A <br><br> Women's or girls' nightdresses and pajamas, knitted or crocheted, of man-made <br> 61083200 fibers <br> 16% A <br><br><br> Women's or girls' nightdresses and pajamas, knitted or crocheted, of wool or fine <br> 61083910 animal hair <br> 8.50% A <br><br> Women's or girls' nightdresses &amp; pajamas, con. 70% or more by wt of silk or silk <br> 61083940 waste, knitted or crocheted <br> 0.60% <br> A <br><br> Women's or girls' nightdresses &amp; pajamas, of textiles (except of <br> 61083980 cotton/mmf/wool), con. under 70% by wt of silk, knitted or crocheted <br> 3.80% <br> A <br><br> Women's or girls' negligees, bathrobes, dressing gowns and similar articles, <br> 61089100 knitted or crocheted, of cotton <br> 8.50% <br> A <br><br> Women's or girls' negligees, bathrobes, dressing gowns and similar articles, <br> 61089200 knitted or crocheted, of man-made fibers <br> 16% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Women's or girls' negligees, bathrobes, dressing gowns and similar articles, <br> 61089920 knitted or crocheted, of wool or fine animal hair <br> 8.50% <br> A <br><br> Women's or girls' bathrobes, negligees, &amp; sim. articles, con. 70% or more by wt <br> 61089950 of silk or silk waste, knitted or crocheted <br> 0.60% <br> A <br><br> Women's or girls' bathrobes, negligees, &amp; sim. articles, of textiles (except of <br> 61089990 cotton/mmf/wool), con under 70% by wt of silk, k/c <br> 3.80% <br> A <br><br> 61091000 T-shirts, singlets, tank tops and similar garments, knitted or crocheted, of cotton <br> 16.50% <br> A <br><br> T-shirts, singlets, tank tops and similar garments, knitted or crocheted, of man-<br> 61099010 made fibers <br> 32% A <br><br><br> 61099015 T-shirts and similar garments, knitted or crocheted, of wool, with long sleeves<br> 5.60% <br> A<br> T-shirts, singlets tanktops &amp; sim garments, of text mat (except cotton, mmf or <br> 61099040 long sleeve wool garments), cont 70% or more wt of silk, k/c <br> 2.60% <br> A <br><br> T-shirts, singlets tanktops and sim garments, of text mat (except cotton, mmf or <br> 61099080 long sleeve wool garments), cont under 70% wt of silk, k/c <br> 16% <br> A <br><br> Sweaters, pullovers, sweatshirts, waistcoats (vests) and similar articles, knitted <br> 61101100 or crocheted, of wool <br> 16% <br> A <br><br> Sweaters, pullovers, sweatshirts, waistcoats (vests) and similar articles, knitted <br> 61101210 or crocheted, of Kashmir goats, wholly of cashmere <br> 4% <br> A <br><br> Sweaters, pullovers, sweatshirts, waistcoats (vests) and similar articles, knitted <br> 61101220 or crocheted, of Kashmir goats, not wholly of cashmere <br> 16% <br> A <br><br> Sweaters, pullovers, sweatshirts, waistcoats (vests) and similar articles, knitted <br> 61101900 or crocheted, of fine animal hair <br> 16% <br> A <br><br> Sweaters, pullovers and similar articles, knitted or crocheted, of cotton, <br> 61102010 containing 36 percent or more of flax fibers <br> 5% <br> A <br><br> 61102020 Sweaters, pullovers and similar articles, knitted or crocheted, of cotton, nesoi <br> 16.50% <br> A <br><br> Sweaters, pullovers, sweatshirts and similar articles, knitted or crocheted, of <br> 61103010 man-made fibers, cont. 25% or more by weight of leather <br> 6% <br> A <br><br> Sweaters, etc., knitted or crocheted, of manmade fibers, containing 23% or more <br> 61103015 of wool or fine animal hair <br> 17% <br> A <br><br> Sweaters, pullovers &amp; similar articles, knitted or crocheted, of manmade fibers, <br> 61103020 containing 30 percent or more of silk or silk waste<br> 6.30% <br> A<br> Sweaters, pullovers and similar articles, knitted or crocheted, of manmade fibers, <br> 61103030 nesoi <br> 32% A <br><br><br> Sweaters, pullovers, sweatshirts, vests and similar articles, of text mat (except <br> 61109010 wool, cotton or mmf), cont 70% or more by wt of silk, k/c <br> 0.90% <br> A <br><br> Sweaters, pullovers, sweatshirts, vests and sim articles, of text mat (except wool, <br> 61109090 cotton or mmf), containing under 70% by wt of silk, k/c <br> 6% <br> A <br><br> Babies' garments and clothing accessories, knitted or crocheted, of wool or fine <br> 61111000 animal hair <br> 13.60% A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Babies' blouses and shirts, except those imported as parts of sets, knitted or <br> 61112010 crocheted, of cotton <br> 19.70% <br> A <br><br> Babies' T-shirts, singlets and similar garments, except those imported as parts of <br> 61112020 sets, of cotton <br> 14.90% <br> A<br> Babies' sweaters, pullovers, sweatshirts and similar articles, except those <br> 61112030 imported as parts of sets, knitted or crocheted, of cotton <br> 14.90% <br> A <br><br> 61112040 Babies' dresses, knitted or crocheted, of cotton <br> 11.50% <br> A <br><br> Babies' trousers, breeches and shorts, except those imported as parts of sets, <br> 61112050 knitted or crocheted, of cotton <br> 14.90% <br> A <br><br> 61112060 Babies' garments and clothing accessories, knitted or crocheted, of cotton, nesoi <br> 8.10% <br> A <br><br> 61112060.<br> A <br> Babies' socks and booties currently provided for in 6111.20.6050 <br><br> D <br><br> 61112060.<br> B All <br> other <br><br> A<br> Babies' trousers, breeches and shorts, except those imported as parts of sets, <br> 61113010 knitted or crocheted, of synthetic fibers <br> 28.20% <br> A <br><br> Babies' blouses and shirts, except those imported as parts of sets, knitted or <br> 61113020 crocheted, of synthetic fibers <br> 32% <br> A <br><br> Babies' T-shirts, singlets and similar garments, except those imported as parts of <br> 61113030 sets, knitted or crocheted, of synthetic fibers <br> 32% <br> A <br><br> Babies' sweaters, pullovers and similar articles, except those imported as parts of <br> 61113040 sets, knitted or crocheted, of synthetic fibers <br> 30% <br> A <br><br> Babies' garments and clothing accessories, knitted or crocheted, of synthetic <br> 61113050 fibers, nesoi <br> 16% A <br><br><br> 61113050.<br> A <br> Babies' socks and booties currently provided for in 6111.30.5050<br><br> D<br> 61113050.<br> B All <br> other <br><br> A <br><br> Babies' trousers, breeches and shorts, except those imported as parts of sets, <br> 61119010 knitted or crocheted, of artificial fibers <br> 14.90% <br> A <br><br> Babies' blouses and shirts, except those imported as parts of sets, knitted or <br> 61119020 crocheted, of artificial fibers <br> 17.30% <br> A <br><br> Babies' T-shirts, singlets and similar garments, except those imported as parts of <br> 61119030 sets, knitted or crocheted, of artificial fibers<br> Free <br> I<br> Babies' sweaters, sweatshirts, and similar articles, except those imported as <br> 61119040 parts of sets, knitted or crocheted, of artificial fibers <br> 26% <br> A <br><br> Babies' garments and clothing accessories, knitted or crocheted, of artificial <br> 61119050 fibers, nesoi <br> 14.90% A <br><br> 61119050.<br> A <br> Babies' socks and booties currently provided for in 6111.90.5050 <br><br> D <br><br> 61119050.<br> B All <br> other <br><br> A <br><br> Babies garments and clothing accessories, of textile materials (except wool, <br> 61119070 cotton or mmf), containing 70% or more by weight of silk, k/c<br> 0.90% <br> A<br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Babies garments and clothing accessories, of textile materials (except wool, <br> 61119090 cotton or mmf), containing under 70% by weight of silk, k/c <br> 5.60% <br> A <br><br> 61121100 Track suits, knitted or crocheted, of cotton<br> 14.90% <br> A<br> 61121200 Track suits, knitted or crocheted, of synthetic fibers<br> 28.20% <br> A<br> 61121910 Track suits, knitted or crocheted, of artificial fibers <br> 28.20% <br> A <br><br> Track suits, of textile materials (except cotton or mmf), containing 70% or more <br> 61121940 by weight of silk or silk waste, knitted or crocheted <br> 3.50% <br> A <br><br> Track suits, of textile materials (except cotton or mmf), containing less than 70% <br> 61121980 by weight of silk or silk waste, knitted or crocheted <br> 21.60% <br> A <br><br> 61122010 Ski-suits, knitted or crocheted, of man-made fibers <br> 28.20% <br> A <br><br> 61122020 Ski-suits, knitted or crocheted, of textile materials other than man-made fibers <br> 8.30% <br> A <br><br> 61123100 Men's or boys' swimwear, knitted or crocheted, of synthetic fibers<br> 25.90% <br> A<br> Men's or boys' swimwear, knitted or crocheted, of textile materials other than <br> 61123900 synthetic fibers <br> 13.20% <br> A <br><br> 61124100 Women's or girls' knitted or crocheted swimwear of synthetic fibers <br> 24.90% <br> A <br><br> Women's or girls' swimwear, knitted or crocheted, of textile materials other than <br> 61124900 synthetic fibers <br> 13.20% <br> A<br> Garments nesoi, made up of k/c fabrics of 5903, 5906 or 5907, w an outer surf <br> 61130010 impreg, coated, cov, or lam w rub/p mat which obscures the fab <br> 3.80% <br> A <br><br> Garments nesoi, made up of k/c fabrics of 5903, 5906 or 5907, not impreg, <br> 61130090 coated, covered, or laminated w rubber or plastics materials <br> 7.10% <br> A <br><br> 61141000 Garments nesoi, knitted or crocheted, of wool or fine animal hair <br> 12% <br> A <br><br> 61142000 Garments nesoi, knitted or crocheted, of cotton <br> 10.80% <br> A <br><br> 61143010 Tops, knitted or crocheted, of man-made fibers <br> 28.20% <br> A <br><br> 61143020 Bodysuits and bodyshirts, knitted or crocheted, of man-made fibers<br> 32% <br> A<br> 61143030 Garments nesoi, knitted or crocheted, of man-made fibers 14.90% <br> A <br><br><br> Other garments nesoi, of textile materials (except wool, cotton or mmf), contain <br> 61149010 70% or more by weight of silk or silk waste, knitted/croch<br> 0.90% <br> A<br> Other garment, nesoi, of textile materials (except wool, cotton or mmf), <br> 61149090 containing under 70% by wt of silk or silk waste, knitted/crocheted <br> 5.60% <br> A <br><br> Panty hose and tights, knitted or crocheted, of synthetic fibers, measuring per <br> 61151100 single yarn less than 67 decitex <br> 16% <br> A <br><br> Surgical panty hose w/graduated compression for orthopedic treatment, <br> 61151210 knitted/crocheted, of syn fibers, meas per single yarn 67+ dtx <br> Free <br> I <br><br> Panty hose (not surgical) &amp; tights, knitted/crocheted, of syn fibers, measuring per <br> 61151220 single yarn 67+ dtx <br> 14.90% <br> A <br><br> Surgical panty hose w/graduated compression for orthopedic treatment, <br> 61151920 knitted/crocheted, of textile materials exc syn fibers <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Panty hose (not surgical) and tights, containing 70% or more by weight of silk or <br> 61151940 silk waste, knitted or crocheted <br> 2.60% <br> A <br><br> Panty hose (not surgical) and tights, of textile materials nesoi, knitted or <br> 61151980 crocheted <br> 16% A <br><br><br> Women's full-length or knee-length hosiery, measuring per single yarn less than <br> 61152010 67 decitex containing 70% or more by wt of silk, knit/croc <br> 2.70% <br> A <br><br> Women's full-length or knee-length hosiery, measuring per single yarn less than <br> 61152090 67 decitex containing under 70% by wt of silk, knitted/croc <br> 14.60% <br> A <br><br> 61159100 Hosiery nesoi, knitted or crocheted, of wool or fine animal hair <br> 11.30% <br> D <br><br> Surgical stockings w/graduated compression for orthopedic treatment, knitted or <br> 61159230 crocheted, of cotton<br> Free <br> I<br> Stockings, socks, etc. (not surgical), knitted or crocheted, of cotton, containing <br> 61159260 lace or net <br> 10% D <br><br><br> Stockings, socks, etc. nesoi (not surgical and not containing lace or net), knitted <br> 61159290 or crocheted, of cotton <br> 13.50% <br> D<br> Surgical stockings w/graduated compression for orthopedic treatment, knitted or <br> 61159330 crocheted, of synthetic fibers <br> Free <br> I <br><br> Stockings, socks, etc. nesoi, knitted or crocheted, of synthetic fibers, containing <br> 61159360 lace or net <br> 18.80% D <br><br> Stockings, socks, etc. nesoi, knitted or crocheted, of synthetic fibers (not <br> 61159390 containing lace or net) <br> 14.60% <br> D <br><br> 61159914 Hosiery nesoi, of artificial fibers, containing lace or net <br> 18.80% <br> D <br><br> Hosiery nesoi, knitted or crocheted, of artificial fibers, other than those containing <br> 61159918 lace or net <br> 14.60% D <br><br> Stockings and other hosiery, including footwear without applied soles, of textile <br> 61159940 materials(except mmf), cont 70% or more by wt of silk, k/c<br> 1.60% <br> D<br> Stockings and other hosiery, including footwear without applied soles, of textile <br> 61159980 materials(except mmf), cont under 70% by wt of silk, k/c<br> 9.90% <br> D<br> Ice hockey and field hockey gloves, knitted or crocheted, impregnated, coated or <br> 61161005 covered with plastics or rubber <br> Free <br> I <br><br> Other gloves, mittens and mitts, the foregoing specially designed for sports use, <br> 61161008 incl. ski and snowmobile gloves, mittens and mitts <br> 2.80% <br> A <br><br> Gloves, mittens &amp; mitts, w/o four., k/c, coated w. plastics/rubber nesoi, cut &amp; <br> 61161013 sewn, of veg. fibers, cont. &gt; 50% by wt. of plastics/rubber <br> 12.50% <br> A <br><br> Gloves, mittens &amp; mitts, w/o four., k/c, coated w. plastics/rubber, nesoi, cut &amp; <br> 61161017 sewn, of veg. fibers, cont. 50 % or less wt. of plas./rub. <br> 23.50% <br> A <br><br> Gloves, mittens &amp; mitts(excl sports), impreg etc, cut &amp; sewn from pre-exist non-<br> 61161044 veg fib impreg fab, w/o fourch, con ov 50% wt plast/rub k/c<br> 9.90% <br> A<br> Gloves, mittens &amp; mitts(excl sports), impreg etc, cut &amp; sewn from pre-exist non-<br> 61161048 veg fib impreg fab, w/o fourch, con &lt; 50% wt pla/rub k/c <br> 18.60% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Gloves, mittens &amp; mitts(excl ports), impreg etc, not cut &amp; sewn from pre-existing <br> 61161055 fabric, w/o fourch, con 50% or more wt of tex fibers, k/c <br> 13.20% <br> A <br><br> Gloves, mittens &amp; mitts(excl sports), impreg etc, not cut &amp; sewn from pre-<br> 61161065 existing fabric, w/o fourch, cont &lt; 50% by wt of text fib, k/c <br> 7% <br> A <br><br> Gloves, mittens &amp; mitts(excl sports), impreg etc, not cut &amp; sewn from pre-<br> 61161075 existing fabric, with fourch, con 50% or more wt of text fib, k/c <br> 13.20% <br> A <br><br> Gloves, mittens &amp; mitts(excl sports), impreg etc, not cut &amp; sewn from pre-<br> 61161095 existing fab, w fourch, cont &lt; 50% by wt of textile fiber, k/c <br> 7% <br> A <br><br> 31.2 cents/kg <br> 61169100 Gloves, mittens and mitts, knitted or crocheted, of wool or fine animal hair<br> + 7% <br> A<br> Ice hockey and field hockey gloves, knitted or crocheted, of cotton, not <br> 61169205 impregnated, coated or covered with plastics or rubber<br> Free <br> I<br> Gloves, etc., specially designed for sports, including ski and snowmobile gloves, <br> 61169208 mittens and mitts, knitted or crocheted, of cotton <br> 2.80% <br> A <br><br> Gloves, mittens &amp; mitts, (excl. ski or snowmobile), knitted or crocheted, of cotton, <br> 61169264 made from a pre-existing machine knit fabric, w/o four. <br> 23.50% <br> A <br><br> Gloves, mittens &amp; mitts (excl. ski or snowmobile), k/c, of cotton, from a pre-<br> 61169274 existing machine knit fabric, with fourchettes <br> 23.50% <br> A <br><br> Gloves, mittens &amp; mitts, (excl. ski or snowmobile), k/c, of cotton, not made from a <br> 61169288 pre-existing machine knit fabric, w/o fourchettes <br> 9.40% <br> A <br><br> Gloves, mittens &amp; mitts, of cotton, k/c, not impreg. etc. with plas./rub., not from <br> 61169294 pre-ex. mach. knit fabric, not for sports, with four.<br> 9.40% <br> A<br> Ice hockey and field hockey gloves, knitted or crocehted, of synthetic fibers, not <br> 61169305 impregnated, coated or covered with plastics or rubber<br> Free <br> I<br> Gloves, mittens &amp; mitts, for sports use, (incl. ski and snowmobile gloves, etc.), of <br> 61169308 synthetic fibers <br> 2.80% <br> A <br><br> Gloves, mittens &amp; mitts (excl. those designed for sports etc.), k/c, of synthetic <br> 31 cents/kg + <br> 61169364 fiber, cont. 23% or more wt. of wool etc., w/o four. <br> 6.9% A <br><br><br> Gloves, mittens &amp; mitts (excl. those designed for sports etc.), k/c, of synthetic <br> 31 cents/kg + <br> 61169374 fibers, cont. 23% or more wt. of wool etc., with four. <br> 6.9% A <br><br><br> Gloves, mittens &amp; mitts (excl. those designed for sports etc.), k/c, of synthetic <br> 61169388 fibers, under 23% by wt. of wool etc., w/o fourchettes <br> 18.60% <br> A <br><br> Gloves, mittens &amp; mitts (excl. those designed for sports etc.), k/c, of synthetic <br> 61169394 fibers, under 23% by wt. of wool etc., with fourchettes <br> 18.60% <br> A <br><br> Ice hockey and field hockey gloves, knitted or crocheted, of artificial fibers, not <br> 61169920 impregnated, coated or covered with plastics or rubber <br> Free <br> I <br><br> Gloves, mittens &amp; mitts specially designed for sports, including ski and <br> 61169935 snowmobile gloves, mittens and mitts, of artificial fibers <br> 2.80% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Gloves, mittens &amp; mitts (excl. those designed for sports etc.), knitted/crocheted, <br> 61169948 of artificial fibers, without fourchettes <br> 18.80% <br> A <br><br> Gloves, mittens &amp; mitts (excl. those designed for sports etc.), knitted or <br> 61169954 crocheted, of artificial fibers, with fourchettes <br> 18.80% <br> A <br><br> Gloves, mittens and mitts, of textile materials(except wool, cotton or mmf), <br> 61169975 containing 70% or more by wt of silk or silk waste, knit/croc <br> Free <br> I <br><br> Gloves, mittens and mitts, of textile materials(except wool, cotton or mmf), <br> 61169995 containing under 70% by weight of silk or silk waste, knit/croc <br> 3.80% <br> A <br><br> Shawls, scarves, mufflers, mantillas, veils and the like, knitted or crocheted, of <br> 61171010 wool or fine animal hair 9.60% <br> A<br> Shawls, scarves, mufflers, mantillas, veils and the like, knitted or crocheted, of <br> 61171020 man-made fibers <br> 11.30% <br> A <br><br> Shawls, scarves, etc., knitted or crocheted, containing 70% or more by weight of <br> 61171040 silk or silk waste <br> 1.50% <br> A <br><br> 61171060 Shawls, scarves, mufflers, mantillas, veils and the like, nesoi <br> 9.50% <br> A <br><br> Ties, bow ties and cravats, containing 70% or more by weight of silk or silk <br> 61172010 waste, knitted or crocheted <br> 1.20% <br> A <br><br> Ties, bow ties and cravats, containing under 70% by weight of silk or silk waste, <br> 61172090 knitted or crocheted <br> 5% <br> A <br><br> Made up clothing accessories(excl shawls, scarves, mufflers, mantillas, veils and <br> 61178010 the like; ties and cravat), con &gt; or = 70% wt of silk, k/c<br> 2.30% <br> A<br> Headbands, ponytail holders &amp; similar articles, of textile materials other than <br> 61178085 containing 70% or more by weight of silk, knitted/crocheted<br> 14.60% <br> A<br> Made up clothing accessories (excl shawl, scarve, and like, tie, cravat, <br> 61178095 headband, ponytail holder and like), cont &lt; 70% wt of silk, k/c <br> 14.60% <br> A <br><br> Parts of garments or of clothing accessories, containing 70% or more by weight <br> 61179010 of silk or silk waste, knitted or crocheted <br> 2.30% <br> A <br><br> Parts of garments or of clothing accessories, containing under 70% by weight of <br> 61179090 silk or silk waste, knitted or crocheted <br> 14.60% <br> A <br><br> Men's or boys' overcoats, carcoats, capes, cloaks and similar coats of wool or <br> 41 cents/kg + <br> 62011100 fine animal hair, not knitted or crocheted <br> 16.3% A <br><br> Men's or boys' overcoats, carcoats, capes, &amp; similar coats of cotton, not knit or <br> 62011210 crocheted, containing 15% or more by wt of down, etc<br> 4.40% <br> A<br> Men's or boys' overcoats, carcoats, capes, &amp; similar coats of cotton, not knit or <br> 62011220 crocheted, not containing 15% or more by wt of down, etc<br> 9.40% <br> A<br> Men's or boys' overcoats, carcoats, capes, &amp; like coats of man-made fibers, not <br> 62011310 knit or crocheted, cont. 15% or more by wt of down, etc <br> 4.40% <br> A <br><br> Men's or boys' overcoats, carcoats, capes, &amp; like coats of manmade fibers, not <br> 49.7 cents/kg <br> 62011330 knit or crocheted, cont. 36 percent or more of wool, nesoi <br> + 19.7% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Men's or boys' overcoats, carcoats, capes, cloaks and similar coats, not knitted <br> 62011340 or crocheted, of manmade fibers, nesoi <br> 27.70% <br> A <br><br> Men's or boys' overcoats, carcoats, capes, cloaks, &amp; sim coats, of tex <br> 62011910 mats(except wool, cotton or mmf), cont &gt; or = 70% by wt silk, not k/c <br> Free <br> I <br><br> Men's or boys' overcoats, carcoats, capes, cloaks, &amp; sim coats, of tex <br> 62011990 mats(except wool, cotton or mmf), cont under 70% by wt silk, not k/c <br> 2.80% <br> A <br><br> Men's or boys' padded, sleeveless jackets, not knitted or crocheted, of wool or <br> 62019110 fine animal hair <br> 8.50% <br> A <br><br> Men's or boys' anoraks, windbreakers and similar articles nesoi, not knitted or <br> 49.7 cents/kg <br> 62019120 crocheted, of wool or fine animal hair<br> + 19.7% <br> A<br> Men's or boys' anoraks, windbreakers &amp; similar articles, not knitted or crocheted, <br> 62019210 of cotton, containing 15% or more by weight of down, etc<br> 4.40% <br> A<br> Men's or boys' anoraks, windbreakers and similar articles, nesoi, not knitted or <br> 62019215 crocheted, of cotton, water resistant <br> 6.20% <br> A <br><br> Men's or boys' anoraks, windbreakers &amp; similar articles nesoi, not knitted or <br> 62019220 crocheted, of cotton, not cont. 15% or more by wt of down, etc <br> 9.40% <br> A <br><br> Men's or boys' anoraks, windbreakers &amp; similar articles, not knitted or crocheted, <br> 62019310 of man-made fibers, cont. 15% or more by wt of down, etc <br> 4.40% <br> A <br><br> Men's or boys' padded, sleeveless jackets, not knitted or crocheted, of man-<br> 62019320 made fibers, not containing 15% or more by weight of down, etc <br> 14.90% <br> A <br><br> Men's or boys' anoraks, etc, nesoi, not knitted or crocheted, of manmade fibers, <br> 49.5 cents/kg <br> 62019325 containing 36 percent or more of wool or fine animal hair<br> + 19.6% <br> A<br> Men's or boys' anoraks, windbreakers and similar articles, not knitted or <br> 62019330 crocheted, of manmade fibers, nesoi, water resistant<br> 7.10% <br> A<br> Men's or boys' anoraks, windbreakers and similar articles, not knitted or <br> 62019335 crocheted, of manmade fibers, nesoi <br> 27.70% <br> A <br><br> Men's or boys' anoraks, wind-breakers and similar articles, of tex mats(except <br> 62019910 wool, cotton or mmf), cont 70% or more by wt silk, not k/c <br> Free <br> I <br><br> Men's or boys' anoraks, wind-breakers and similar articles, of text mats(except <br> 62019990 wool, cotton or mmf), cont under 70% by wt of silk, not k/c <br> 4.20% <br> A <br><br> Women's or girls' overcoats, carcoats, capes, cloaks and similar coats, not <br> 41 cents/kg + <br> 62021100 knitted or crocheted, of wool or fine animal hair <br> 16.3% A <br><br> Women's or girls' overcoats, carcoats, etc, not knitted or crocheted, of cotton, <br> 62021210 containing 15% or more by weight of down, etc<br> 4.40% <br> A<br> Women's or girls' overcoats, carcoats, etc, not knitted or crocheted, of cotton, not <br> 62021220 containing 15% or more by weight of down, etc <br> 8.90% <br> A <br><br> Women's or girls' overcoats, carcoats, etc, not knitted or crocheted, of man-made <br> 62021310 fibers, containing 15% or more by weight of down, etc <br> 4.40% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Women's or girls' overcoats, carcoats, etc, not knitted or crocheted, of m-m <br> 43.5 cents/kg <br> 62021330 fibers, cont. 36% or more of wool or fine animal hair, nesoi <br> + 19.7% <br> A <br><br> Women's or girls' overcoats, carcoats, capes, cloaks and similar articles, not <br> 62021340 knitted or crocheted, of man-made fibers, nesoi <br> 27.70% <br> A <br><br> Women's or girls' overcoats, carcoats, capes, cloaks &amp; sim coats, of tex <br> 62021910 mats(except wool, cotton or mmf), con 70% or more wt silk, not k/c <br> Free <br> I <br><br> Women's or girls' overcoats, carcoats, capes, cloaks &amp; sim coats, of tex <br> 62021990 mats(except wool, cotton or mmf), con under 70% wt silk, not k/c <br> 2.80% <br> A <br><br> Women's or girls' padded, sleeveless jackets, not knitted or crocheted, of wool or <br> 62029110 fine animal hair <br> 14% <br> A<br> Women's or girls' anoraks, windbreakers and similar articles nesoi, not knitted or <br> 36 cents/kg + <br> 62029120 crocheted, of wool or fine animal hair<br> 16.3% <br> A<br> Women's or girls' anoraks, windbreakers and similar articles, not knitted or <br> 62029210 crocheted, of cotton, cont. 15% or more by weight of down <br> 4.40% <br> A <br><br> Women's or girls' anoraks, windbreakers and similar articles, not knitted or <br> 62029215 crocheted, of cotton, nesoi, water resistant <br> 6.20% <br> A <br><br> Women's or girls' anoraks, windbreakers &amp; similar articles, nt knitted or <br> 62029220 crocheted, of cotton, nt cont. 15% or more by wt of down, etc <br> 8.90% <br> A <br><br> Women's or girls' anoraks, windbreakers &amp; like articles, not knitted or crocheted, <br> 62029310 of man-made fibers, cont. 15% or more by wt of down, etc <br> 4.40% <br> A <br><br> Women's or girls' padded, sleeveless jackets, not knitted or crocheted, of man-<br> 62029320 made fibers, not cont. 15% or more by weight of down, etc<br> 14.90% <br> A<br> Women's or girls' anoraks, windbreakers, etc, nt knit or crocheted, of manmade <br> 43.4 cents/kg <br> 62029340 fibers, cont. 36% or more of wool or fine animal hair, nesoi<br> + 19.7% <br> A<br> Women's or girls' anoraks, windbreakers and similar articles, not knitted or <br> 62029345 crocheted, of manmade fibers, nesoi, water resistant <br> 7.10% <br> A <br><br> Women's or girls' anoraks, windbreakers and similar articles, not knitted or <br> 62029350 crocheted, of man-made fibers, nesoi <br> 27.70% <br> A <br><br> Women's or girls' anoraks, wind-breakers and similar articles, of tex mats(except <br> 62029910 wool, cotton or mmf), cont 70% or more by wt silk, not k/c <br> Free <br> I <br><br> Women's or girls' anoraks, wind-breakers and similar articles, of tex mats(except <br> 62029990 wool, cotton or mmf), cont &lt; 70% by wt of silk, not k/c <br> 2.80% <br> A <br><br> Men's/boys' suits of wool, not knitted or crocheted, 30% or more of silk or silk <br> 62031115 waste, of wool yarn w/avg fiber diameter 18.5 micron or &lt;<br> 7.50% <br> A<br> Men's or boys' suits of wool or fine animal hair, not knitted or crocheted, <br> 62031130 containing 30 percent or more of silk or silk waste, nesoi <br> 7.50% <br> A <br><br> Men's or boys' suits of wool, not knitted or crocheted, nesoi, of wool yarn with <br> 62031160 average fiber diameter of 18.5 micron or less <br> 17.50% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 62031190 Men's or boys' suits of wool or fine animal hair, not knitted or crocheted, nesoi <br> 17.50% <br> A <br><br> Men's or boys' suits, of synthetic fibers, not knitted or crocheted, containing 36 <br> 62031210 percent or more by weight of wool or fine animal hair <br> 17.50% <br> A <br><br> Men's or boys' suits, of synthetic fibers, under 36% by weight of wool, not knitted <br> 62031220 or crocheted <br> 27.30% A <br><br> 62031910 Men's or boys' suits, not knitted or crocheted, of cotton <br> 13.20% <br> A <br><br> Men's or boys' suits, of artificial fibers, not knitted or crocheted, containing 36 <br> 52.9 cents/kg <br> 62031920 percent or more of wool or fine animal hair<br> + 21% <br> A<br> 62031930 Men's or boys' suits, of artificial fibers, nesoi, not knitted or crocheted <br> 14.90% <br> A <br><br> Men's or boys' suits, of textile mats(except wool, cotton or mmf), containing 70% <br> 62031950 or more by weight of silk or silk waste, not knit or croch <br> 3.80% <br> A <br><br> Men's or boys' suits, of textile mats(except wool, cotton or mmf), containing <br> 62031990 under 70% by weight of silk or silk waste, not knit or croch<br> 7.10% <br> A<br> The rate <br> applicable to <br> each garment <br> in the <br> ensemble if <br> Men's or boys' ensembles, not knitted or crocheted, of worsted wool fabric with <br> separately <br> 62032130 wool yarn having average fiber diameter of 18.5 micron or &lt; <br> entered A <br><br> The rate <br> applicable to <br> each garment <br> in the <br> ensemble if <br> separately <br> 62032190 Men's or boys' ensembles, not knitted or crocheted, of wool or fine animal hair <br> entered A <br><br> Men's or boys' judo, karate and other oriental martial arts uniforms, not knitted or <br> 62032210 crocheted, of cotton <br> 7.50% <br> A <br><br> The rate <br> applicable to <br> each garment <br> in the <br> ensemble if <br> Men's or boys' ensembles, not knitted or crocheted, of cotton, other than judo, <br> separately <br> 62032230 karate and other oriental martial arts uniforms <br> entered A <br><br> The rate <br> applicable to <br> each garment <br> in the <br> ensemble if <br> separately <br> 62032300 Men's or boys' ensembles, not knitted or crocheted, of synthetic fibers <br> entered A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> The rate <br> applicable to <br> each garment <br> in the <br> ensemble if <br> separately <br> 62032920 Men's or boys' ensembles, not knitted or crocheted, of artificial fibers <br> entered A <br><br> The rate <br> applicable to <br> each garment <br> in the <br> ensemble if <br> separately <br> 62032930 Men's or boys' ensembles, not knitted or crocheted, of textile materials nesoi<br> entered <br> A<br> Men's or boys' suit-type jackets and blazers, of worsted wool fabric of wool yarn <br> 62033150 fiber avg diameter 18.5 micron or &lt;, not knitt/crocheted<br> 17.50% <br> A<br> Men's or boys' suit-type jackets and blazers, of wool or fine animal hair, not <br> 62033190 knitted or crocheted <br> 17.50% <br> A <br><br> Men's or boys' suit-type jackets and blazers, not knitted or crocheted, of cotton, <br> 62033210 containing 36 percent or more of flax fibers <br> 2.80% <br> A <br><br> Men's or boys' suit-type jackets and blazers, not knitted or crocheted, of cotton, <br> 62033220 under 36% by weight of flax <br> 9.40% <br> A <br><br> Men's or boys' suit-type jackets and blazers, not knitted or crocheted, of synthetic <br> 62033310 fibers, cont. 36% or more of wool or fine animal hair <br> 22% <br> A <br><br> Men's or boys' suit-type jackets and blazers, not knitted or crocheted, of synthetic <br> 62033320 fibers, under 36% by weight of wool <br> 27.30% <br> A <br><br> Men's or boys' suit-type jackets and blazers, of artificial fibers, containing 36% or <br> 62033910 more by weight of wool or fine animal hair, not k/c <br> 22% <br> A <br><br> Men's or boys' suit-type jackets and blazers, not knitted or crocheted, of artificial <br> 62033920 fibers, under 36% by weight of wool <br> 27.30% <br> A <br><br> Men's or boys' suit-type jackets and blazers, of textile materials(except wool, <br> 62033950 cotton or mmf), cont 70% or more by weight of silk, not k/c<br> 1% <br> A<br> Men's or boys' suit-type jackets and blazers, of text materials(except wool, cotton <br> 62033990 or mmf), containing under 70% by weight of silk, not k/c<br> 6.50% <br> A<br> Men's or boys' trousers &amp; breeches, of wool or fine an. hair, cont elastomeric fib, <br> 62034105 water resist, w/o belt loops, weighing &gt;9 kg/doz <br> 7.60% <br> A <br><br> Men's or boys' trousers and breeches, other than of HTSA 6203.41.05, of wool <br> 41.9 cents/kg <br> 62034112 yarn having average fiber diameter of 18.5 micron or less <br> + 16.3% <br> A <br><br> 41.9 cents/kg <br> 62034118 Men's or boys' trousers and breeches, other than of HTSA 6203.41.05, nesoi <br> + 16.3% <br> A <br><br> Men's or boys' bib and brace overalls, not knitted or crocheted, of wool or fine <br> 62034120 animal hair <br> 8.50% A <br><br> Men's or boys' trousers, overalls &amp; shorts, not knitted or crocheted, of cotton, <br> 62034210 cont. 10 to 15% or more by weight of down<br> Free <br> I<br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Men's or boys' bib and brace overalls, not knitted or crocheted, of cotton, not <br> 62034220 containing 10 to 15% or more by weight of down, etc <br> 10.30% <br> A <br><br> Men's or boys' trousers and shorts, not bibs, not knitted or crocheted, of cotton, <br> 62034240 not containing 15% or more by weight of down, etc <br> 16.60% <br> A <br><br> Men's or boys' trousers, bib &amp; brace overalls, breeches &amp; shorts, not knitted or <br> 62034310 crocheted, of syn. fibers, cont. 15% or more of down, etc <br> Free <br> I <br><br> Men's or boys' bib and brace overalls, not knitted or crocheted, of synthetic <br> 62034315 fibers, water resistant, not down <br> 7.10% <br> A <br><br> Men's or boys' bib and brace overalls, not knitted or crocheted, of synthetic <br> 62034320 fibers, not down, not water resistant <br> 14.90% <br> A <br><br> Men's or boys' trousers, breeches and shorts, not knitted or crocheted, of <br> 62034325 synthetic fibers, certified hand-loomed and folklore products <br> 12.20% <br> A <br><br> Men's or boys' trousers, etc, not knitted or crocheted, of synthetic fibers, <br> 49.6 cents/kg <br> 62034330 containing 36 percent or more of wool or fine animal hair <br> + 19.7% <br> A <br><br> Men's or boys' trousers and breeches, not knitted or crocheted, of synthetic <br> 62034335 fibers, nesoi, water resistant <br> 7.10% <br> A <br><br> Men's or boys' trousers, breeches &amp; shorts, of synthetic fibers, con under 15% wt <br> 62034340 down etc, cont under 36% wt wool, n/water resist, not k/c <br> 27.90% <br> A <br><br> 62034910 Men's or boys' bib and brace overalls, not knitted or crocheted, of artificial fibers <br> 8.50% <br> A <br><br> Men's or boys' trousers, breeches and shorts, not knitted or crocheted, of artificial <br> 62034915 fibers, certified hand-loomed and folklore products<br> 12.20% <br> A<br> Men's or boys' trousers, breeches and shorts, not knitted or crocheted, of artificial <br> 62034920 fibers, nesoi <br> 27.90% A <br><br> Men's or boys' trousers, bib &amp; brace overalls, breeches &amp; shorts, of text <br> 62034940 mats(except wool, cotton or mmf), cont &gt; or = 70% wt silk, not k/c <br> Free <br> I <br><br> Men's or boys' trousers, bib &amp; brace overalls, breeches &amp; shorts, of text <br> 62034980 mats(except wool, cotton or mmf), con &lt; 70% by wt silk, not k/c <br> 2.80% <br> A <br><br> 62041100 Women's or girls' suits, not knitted or crocheted, of wool or fine animal hair <br> 14% <br> A <br><br> 62041200 Women's or girls' suits, not knitted or crocheted, of cotton <br> 14.90% <br> A <br><br> Women's or girls' suits, not knitted or crocheted, of synthetic fibers, containing 36 <br> 62041310 percent or more of wool or fine animal hair <br> 17% <br> A <br><br> 35.3 cents/kg <br> 62041320 Women's or girls' suits, not knitted or crocheted, of synthetic fibers, nesoi<br> + 25.9% <br> A<br> Women's or girls' suits, not knitted or crocheted, of artificial fibers, containing 36 <br> 62041910 percent or more of wool or fine animal hair <br> 17% <br> A <br><br> 35.3 cents/kg <br> 62041920 Women's or girls' suits, not knitted or crocheted, of artificial fibers, nesoi <br> + 25.9% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Women's or girls' suits, of textile materials(except wool,cotton or mmf), <br> 62041940 containing 70% or more by weight of silk or silk waste, not k/c <br> 1% <br> A <br><br> Women's or girls' suits, of textile material(except wool,cotton or mmf), containing <br> 62041980 under 70% by weight of silk or silk waste, not knit/croc <br> 6.50% <br> A <br><br> The rate <br> applicable to <br> each garment <br> in the <br> ensemble if <br> separately <br> 62042100 Women's or girls' ensembles, not knitted or crocheted, of wool or fine animal hair<br> entered <br> A<br> Women's or girls' judo, karate and other oriental martial arts uniforms, not knitted <br> 62042210 or crocheted, of cotton <br> 7.50% <br> A <br><br> The rate <br> applicable to <br> each garment <br> in the <br> ensemble if <br> Women's or girls' ensembles, not knitted or crocheted, of cotton, other than judo, <br> separately <br> 62042230 karate and other oriental martial arts uniforms <br> entered A <br><br> The rate <br> applicable to <br> each garment <br> in the <br> ensemble if <br> separately <br> 62042300 Women's or girls' ensembles, not knitted or crocheted, of synthetic fibers <br> entered A <br><br> The rate <br> applicable to <br> each garment <br> in the <br> ensemble if <br> separately <br> 62042920 Women's or girls' ensembles, not knitted or crocheted, of artificial fibers <br> entered A <br><br> The rate <br> applicable to <br> each garment <br> in the <br> ensemble if <br> separately <br> 62042940 Women's or girls' ensembles, not knitted or crocheted, of textile materials nesoi<br> entered <br> A<br> Women's or girls' suit-type jackets &amp; blazers, of wool or fine animal hair, not <br> 62043110 knitted or crocheted, cont. 30% or more of silk/silk waste <br> 7.50% <br> A <br><br> Women's or girls' suit-type jackets and blazers, of wool or fine animal hair, not <br> 62043120 knitted or crocheted, under 30% by weight of silk <br> 17.50% <br> A <br><br> Women's or girls' suit-type jackets and blazers, of cotton, not knitted or <br> 62043210 crocheted, containing 36 percent or more of flax fibers <br> 2.80% <br> A <br><br> Women's or girls' suit-type jackets and blazers, of cotton, not knitted or <br> 62043220 crocheted, under 36% flax <br> 9.40% <br> A<br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Women's or girls' suit-type jackets and blazers, not knitted or crocheted, of <br> 62043310 synthetic fibers, cont. 30% or more of silk/silk waste <br> 7.10% <br> A <br><br> Women's or girls' suit-type jackets and blazers, not knitted or crocheted, of <br> 62043320 synthetic fibers, containing 36 percent or more of flax fibers <br> 2.80% <br> A <br><br> Women's or girls' suit-type jackets &amp; blazers, not knitted or crocheted, of <br> 46.3 cents/kg <br> 62043340 synthetic fibers, cont. 36% or more of wool or fine animal hair <br> + 21% <br> A <br><br> Women's or girls' suit-type jackets and blazers, not knitted or crocheted, of <br> 62043350 synthetic fibers, nesoi <br> 27.30% <br> A <br><br> Women's or girls' suit-type jackets &amp; blazers, not knitted or crocheted, of artificial <br> 37.1 cents/kg <br> 62043920 fibers, cont. 36% or more of wool or fine animal hair<br> + 16.8% <br> A<br> Women's or girls' suit-type jackets and blazers, not knitted or crocheted, of <br> 62043930 artificial fibers, under 36% by weight of wool<br> 27.30% <br> A<br> Women's or girls' suit-type jackets and blazers, not knitted/crocheted, of textile <br> 62043960 materials nesoi, cont. 70% + of silk or silk waste <br> 1% <br> A <br><br> Women's or girls' suit-type jackets and blazers, not knitted or crocheted, of textile <br> 62043980 materials nesoi <br> 6.30% <br> A <br><br> Women's or girls' dresses, not knitted or crocheted, of wool or fine animal hair, <br> 62044110 containing 30 percent of silk or silk waste <br> 7.20% <br> A <br><br> Women's or girls' dresses, not knitted or crocheted, of wool or fine animal hair, <br> 62044120 under 30% by weight of silk <br> 13.60% <br> A <br><br> Women's or girls' dresses, not knitted or crocheted, of cotton, certified hand-<br> 62044210 loomed and folklore products <br> 11.80% <br> A <br><br> Women's or girls' dresses, not knitted or crocheted, of cotton, containing 36 <br> 62044220 percent or more of flax fibers, other than certified <br> 5.50% <br> A <br><br> 62044230 Women's or girls' dresses, not knitted or crocheted, of cotton, nesoi <br> 8.40% <br> A <br><br> Women's or girls' dresses, not knitted or crocheted, of synthetic fibers, certified <br> 62044310 hand-loomed and folklore products <br> 11.30% <br> A <br><br> Women's or girls' dresses, not knit or crocheted, of synthetic fibers, containing <br> 62044320 30% or more of silk or silk waste, other than certified <br> 7.10% <br> A <br><br> Women's or girls' dresses, of synthetic fibers, not knitted or crocheted, containing <br> 62044330 36 percent or more of wool or fine animal hair, nesoi <br> 14.90% <br> A <br><br> 62044340 Women's or girls' dresses, not knitted or crocheted, of synthetic fibers, nesoi <br> 16% <br> A <br><br> Women's or girls' dresses, not knitted or crocheted, of artificial fibers, nesoi, <br> 62044420 certified hand-loomed and folklore products <br> 11.30% <br> A <br><br> Women's or girls' dresses, not knitted or crocheted, of artificial fibers, containing <br> 62044430 36 percent or more of wool or fine animal hair <br> 8.50% <br> A <br><br> 62044440 Women's or girls' dresses, not knitted or crocheted, of artificial fibers, nesoi <br> 16% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Women's or girls' dresses, not knitted or crocheted, containing 70% or more by <br> 62044910 weight of silk or silk waste <br> 6.90% <br> A <br><br> 62044950 Women's or girls' dresses, not knitted or crocheted, of textile materials nesoi <br> 6.90% <br> A <br><br> Women's or girls' skirts and divided skirts, not knitted or crocheted, of wool or <br> 62045100 fine animal hair <br> 14% <br> A <br><br> Women's or girls' skirts and divided skirts, not knitted or crocheted, of cotton, <br> 62045210 certified hand-loomed and folklore products <br> 8% <br> A <br><br> Women's or girls' skirts and divided skirts, not knitted or crocheted, of cotton, <br> 62045220 nesoi <br> 8.20% <br> A<br> Women's or girls' skirts and divided skirts, not knitted or crocheted, of synthetic <br> 62045310 fibers, certified hand-loomed and folklore products<br> 11.30% <br> A<br> Women's or girls' skirts &amp; divided skirts, nt knit or crocheted, of synthetic fibers, <br> 62045320 cont. 36% or more of wool or fine animal hair, nesoi <br> 14.90% <br> A <br><br> Women's or girls' skirts and divided skirts, not knitted or crocheted, of synthetic <br> 62045330 fibers, nesoi <br> 16% <br> A<br> Women's or girls' skirts and divided skirts, not knitted or crocheted, of artificial <br> 62045910 fibers, certified hand-loomed and folklore products <br> 11.30% <br> A <br><br> Women's or girls' skirts &amp; divided skirts, nt knit or crocheted, of artificial fibers, <br> 62045920 cont. 36% or more of wool or fine animal hair, nesoi <br> 14.90% <br> A <br><br> Women's or girls' skirts and divided skirts, not knitted or crocheted, of artificial <br> 62045930 fibers, nesoi <br> 16% <br> A<br> Women's or girls' skirts and divided skirts, not knitted or crocheted, of textile <br> 62045940 materials nesoi <br> 6.60% <br> A <br><br> Women's or girls' trousers &amp; breeches, of wool or f.a.h., cont elastomeric fib, <br> 62046110 water resist, w/o belt loops, weighing &gt; 6 kg/doz, not k/c <br> 7.60% <br> A <br><br> Women's or girls' trousers &amp; breeches, of wool, not cont elastomeric fib, not <br> 62046190 water resist, w belt loops, weighing under 6 kg/doz, not k/c<br> 13.60% <br> A<br> Women's or girls' trousers, bib &amp; brace overalls, breeches &amp; shorts, not knit or <br> 62046210 crocheted, of cotton, cont. 15% or more by wt of down, etc <br> Free <br> I <br><br> Women's or girls' bib and brace overalls, not knitted or crocheted, of cotton, not <br> 62046220 containing 15% or more by weight of down, etc <br> 8.90% <br> A <br><br> Women's or girls' trousers, breeches and shorts, not knitted or crocheted, of <br> 62046230 cotton, nesoi, certified hand-loomed and folklore products <br> 7.10% <br> A <br><br> Women's or girls' trousers, breeches and shorts, not knitted or crocheted, of <br> 62046240 cotton, nesoi <br> 16.60% <br> A<br> Women's or girls' trousers, bib &amp; brace overalls, breeches &amp; shorts, nt knit or <br> 62046310 crocheted, of syn. fibers, cont. 15% or more of down, etc. <br> Free <br> I <br><br> Women's or girls' bib &amp; brace overalls, not knit or crocheted, of syn. fibers, water <br> 62046312 resistant, not cont. 15% or more by wt. of down, etc <br> 7.10% <br> A <br><br> Women's or girls' bib &amp; brace overalls of synthetic fibers, not knitted or <br> 62046315 crocheted, not cont. 15% or more by weight of down, etc, nesoi <br> 14.90% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Women's or girls' trousers, breeches &amp; shorts, not knit or crocheted, of synthetic <br> 62046320 fibers, nesoi, certified hand-loomed &amp; folklore products <br> 11.30% <br> A <br><br> Women's or girls' trousers, breeches &amp; shorts, not knit or crocheted, of syn. <br> 62046325 fibers, cont. 36% or more of wool or fine animal hair, nesoi <br> 13.60% <br> A <br><br> Women's or girls' trousers, breeches and shorts, not knitted or crocheted, of <br> 62046330 synthetic fibers, nesoi, water resistant <br> 7.10% <br> A <br><br> Women's or girls' trousers, breeches and shorts, not knitted or crocheted, of <br> 62046335 synthetic fibers, nesoi <br> 28.60% <br> A <br><br> Women's or girls' bib and brace overalls, not knitted or crocheted, of artificial <br> 62046910 fibers <br> 13.60% A <br><br> Women's or girls' trousers, breeches &amp; shorts, not knit or crocheted, of artificial <br> 62046920 fibers, cont. 36% or more of wool or fine animal hair <br> 13.60% <br> A <br><br> Women's or girls' trousers, breeches and shorts, not knitted or crocheted, of <br> 62046925 artificial fibers, nesoi <br> 28.60% <br> A <br><br> Women's or girls' trousers, bib and brace overalls, breeches &amp; shorts, of silk or <br> 62046940 silk waste, cont &gt; or = 70% wt silk or silk waste, not k/c <br> 1.10% <br> A <br><br> Women's or girls' trousers, bib &amp; brace overalls, breeches &amp; shorts, of silk or silk <br> 62046960 waste, cont under 70% by wt silk or silk waste, not k/c <br> 7.10% <br> A <br><br> Women's or girls' trousers, bib and brace overalls, breeches and shorts, not <br> 62046990 knitted or crocheted, of textile materials nesoi <br> 2.80% <br> A <br><br> Men's or boys' shirts, not knitted or crocheted, of wool or fine animal hair, <br> 62051010 certified hand-loomed and folklore products<br> 9.20% <br> A<br> 62051020 Men's or boys' shirts, not knitted or crocheted, of wool or fine animal hair, nesoi <br> 17.50% <br> A <br><br> Men's or boys' shirts, not knitted or crocheted, of cotton, certified hand-loomed <br> 62052010 and folklore products <br> 8.70% <br> A <br><br> 62052020 Men's or boys' shirts, not knitted or crocheted, of cotton, nesoi<br> 19.70% <br> A<br> Men's or boys' shirts, not knitted or crocheted, of manmade fibers, certified hand-<br> 62053010 loomed and folklore products <br> 12.20% <br> A <br><br> Men's or boys' shirts, not knitted or crocheted, of manmade fibers, containing 36 <br> 49.6 cents/kg <br> 62053015 percent or more of wool or fine animal hair, nesoi <br> + 19.7% <br> A <br><br> 29.1 cents/kg <br> 62053020 Men's or boys' shirts, not knitted or crocheted, of manmade fibers, nesoi<br> + 25.9% <br> A<br> Men's or boys' shirts, of silk or silk waste, containing 70% or more by wt of silk or <br> 62059010 silk waste, not knitted or crocheted <br> 1.10% <br> A<br> Men's or boys' shirts, of silk or silk waste, containing under 70% by wt of silk or <br> 62059030 silk waste, not knitted or crocheted <br> 7.10% <br> A <br><br> 62059040 Men's or boys' shirts, not knitted or crocheted, of textile materials, nesoi<br> 2.80% <br> A<br> Women's or girls' blouses, shirts and shirt-blouses, not knitted or crocheted, of <br> 62061000 silk or silk waste <br> 6.90% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Women's or girls' blouses and shirts, not knitted or crocheted, of wool or fine <br> 62062010 animal hair, certified hand-loomed and folklore products <br> 8.50% <br> A <br><br> Women's or girls' blouses &amp; shirts, not knitted or crocheted, of wool or fine animal <br> 62062020 hair, containing 30% or more of silk/silk waste, nesoi <br> 7.10% <br> A <br><br> Women's or girls' blouses and shirts, not knitted or crocheted, of wool or fine <br> 62062030 animal hair, nesoi <br> 17% <br> A <br><br> Women's or girls' blouses and shirts, not knitted or crocheted, of cotton, certified <br> 62063010 hand-loomed and folklore products <br> 9% <br> A <br><br> Women's or girls' blouses and shirts, not knitted or crocheted, of cotton, <br> 62063020 containing 36 percent or more of flax fibers, nesoi<br> 3.50% <br> A<br> 62063030 Women's or girls' blouses and shirts, not knitted or crocheted, of cotton, nesoi <br> 15.40% <br> A <br><br> Women's or girls' blouses and shirts, not knitted or crocheted, of manmade <br> 62064010 fibers, certified hand-loomed and folklore products <br> 11.30% <br> A <br><br> Women's or girls' blouses and shirts, not knitted or crocheted, of manmade <br> 62064020 fibers, containing 30 percent or more of silk/silk waste, nesoi <br> 4% <br> A <br><br> Women's or girls' blouses, shirts and shirt-blouses, not knitted or crocheted, of <br> 56.3 cents/kg <br> 62064025 manmade fibers, containing 36% or more of wool, nesoi <br> + 14.3% <br> A <br><br> Women's or girls' blouses and shirts, not knitted or crocheted, of manmade <br> 62064030 fibers, nesoi <br> 26.90% A <br><br> Women's or girls' blouses, shirts and shirt-blouses, not knitted or crocheted, of <br> 62069000 textile materials nesoi <br> 6.70% <br> A <br><br> 62071100 Men's or boys' underpants and briefs, not knitted or crocheted, of cotton<br> 6.10% <br> A<br> Men's or boys' underpants and briefs, of textile mats(except cotton), cont 70% or <br> 62071910 more wt of silk or silk waste, not knitted/crocheted <br> 1.70% <br> A <br><br> Men's or boys' underpants and briefs, of textile mats(except cotton), cont under <br> 62071990 70% by wt of silk or silk waste, not knitted/crocheted <br> 10.50% <br> A <br><br> 62072100 Men's or boys' nightshirts and pajamas, not knitted or crocheted, of cotton <br> 8.90% <br> A <br><br> Men's or boys' nightshirts and pajamas, not knitted or crocheted, of man-made <br> 62072200 fibers <br> 16% A <br><br><br> Men's or boys' nightshirts and pajamas, of textile materials(except cotton or <br> 62072910 mmf), cont 70% or more by wt of silk or silk waste, not k/c<br> 1.10% <br> A<br> Men's or boys' nightshirts and pajamas, of textile materials(except cotton or <br> 62072990 mmf), cont under 70% by weight of silk or silk waste, not k/c<br> 7.10% <br> A<br> Men's or boys' bathrobes, dressing gowns and similar articles, not knitted or <br> 62079110 crocheted, of cotton <br> 8.40% <br> A <br><br> 62079130 Men's or boys' singlets and other undershirts, not knitted or crocheted, of cotton <br> 6.10% <br> A <br><br> Men's or boys' bathrobes, dressing gowns and similar articles, not knitted or <br> 62079220 crocheted, of man-made fibers <br> 14.90% <br> A <br><br> Men's or boys' singlets and other undershirts, not knitted or crocheted, of man-<br> 62079240 made fibers, nesoi <br> 10.50% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Men's or boys' bathrobes, dressing gowns and similar articles, not knitted or <br> 62079920 crocheted, of wool or fine animal hair <br> 8.50% <br> A <br><br> Men's or boys' singlets and other undershirts, not knitted or crocheted, of wool or <br> 62079940 fine animal hair <br> 6.10% <br> A <br><br> Men's or boys' undershirts, bathrobes, &amp; sim art, cont 70% or more by wt of silk <br> 62079970 or silk waste, not knitted or crocheted <br> 1.10% <br> A <br><br> Men's or boys' undershirts, bathrobes, &amp; sim art, of text mats (except of cotton, <br> 62079990 mmf, wool, silk), not knitted or crocheted <br> 7.10% <br> A <br><br> Women's or girls' slips and petticoats, not knitted or crocheted, of man-made <br> 62081100 fibers <br> 14.90% A <br><br> 62081920 Women's or girls' slips and petticoats, not knitted or crocheted, of cotton<br> 11.20% <br> A<br> Women's or girls' slips and petticoats, of textile materials (except mmf or cotton), <br> 62081950 cont 70% or more by wt of silk or silk waste, not k/c <br> 1.40% <br> A <br><br> Women's or girls' slips and petticoats, of textile materials (except mmf or cotton), <br> 62081990 cont under 70% by weight of silk or silk waste, not k/c <br> 8.70% <br> A <br><br> 62082100 Women's or girls' nightdresses and pajamas, not knitted or crocheted, of cotton <br> 8.90% <br> A <br><br> Women's or girls' nightdresses and pajamas, not knitted or crocheted, of man-<br> 62082200 made fibers <br> 16% A <br><br><br> Women's or girls' nightdresses and pajamas, of textile materials(except cotton or <br> 62082910 mmf), cont &gt; or = 70% by wt of silk or silk waste, not k/c<br> 1.10% <br> A<br> Women's or girls' nightdresses and pajamas, of textile materials(except cotton or <br> 62082990 mmf), cont under 70% by wt of silk or silk waste, not k/c<br> 7.10% <br> A<br> Women's or girls' bathrobes, dressing gowns and similar articles, not knitted or <br> 62089110 crocheted, of cotton <br> 7.50% <br> A <br><br> 62089130 Women's or girls' undershirts and underpants, not knitted or crocheted, of cotton <br> 11.20% <br> A <br><br> Women's or girls' singlets &amp; other undershirts, briefs, panties, bathrobes &amp; similar <br> 62089200 articles, not knitted or crocheted, of man-made fibers <br> 16% <br> A <br><br> Women's or girls' undershirts, underpants, bathrobes &amp; like articles, not knitted or <br> 62089920 crocheted, of wool or fine animal hair <br> 8.50% <br> A <br><br> Women's or girls' singlet &amp; other undershirt, briefs, panties, negligees, dressing <br> 62089930 gowns &amp; sim art, of silk, con &gt; or = 70% wt silk, not k/c<br> 1.10% <br> A<br> Women's or girls' singlets &amp; other undershirts, briefs, panties, negligees, dressing <br> 62089950 gowns &amp; sim art, of silk, con &lt; 70% wt silk, not k/c<br> 7.10% <br> A<br> Women's or girls' undershirts, underpants, bathrobes &amp; like articles, not knitted or <br> 62089980 crocheted, of textile materials nesoi <br> 2.80% <br> A <br><br> Babies' garments and clothing accessories, not knitted or crocheted, of wool or <br> 31.8 cents/kg <br> 62091000 fine animal hair <br> + 14.4% <br> A<br> 62092010 Babies' dresses, not knitted or crocheted, of cotton<br> 11.80% <br> A<br> Babies' blouses and shirts, except those imported as parts of sets, not knitted or <br> 62092020 crocheted, of cotton <br> 14.90% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Babies' trousers, breeches and shorts, except those imported as parts of sets, <br> 62092030 not knitted or crocheted, of cotton <br> 14.90% <br> A <br><br> Babies' garments &amp; clothing acc. nesoi, of cotton, incl. sunsuits &amp; sim app, sets &amp; <br> 62092050 parts of sets, &amp; diapers, not knitted or crocheted <br> 9.30% <br> A <br><br> Babies' blouses and shirts, except those imported as parts of sets, not knitted or <br> 62093010 crocheted, of synthetic fibers <br> 22% <br> A <br><br> Babies' trousers, breeches and shorts, except those imported as parts of sets, <br> 62093020 not knitted or crocheted, of synthetic fibers <br> 28.60% <br> A <br><br> Babies' garments and clothing accessories, not knitted or crocheted, nesoi, of <br> 62093030 synthetic fibers <br> 16% <br> A<br> Babies' blouses and shirts, except those imported as parts of sets, not knitted or <br> 62099010 crocheted, of artificial fibers <br> 22% <br> A<br> Babies' trousers, breeches and shorts, except those imported as parts of sets, <br> 62099020 not knitted or crocheted, of artificial fibers <br> 14.90% <br> A <br><br> Babies' garments and clothing accessories, not knitted or crocheted, nesoi, of <br> 62099030 artificial fibers <br> 14.90% <br> A <br><br> Babies' garments and clothing accessories, of text mats(except wool, cotton or <br> 62099050 mmf), cont 70% or more by wt of silk or silk waste, not k/c <br> Free <br> I <br><br> Babies' garments and clothing accessories, of textile mats(except wool, cotton or <br> 62099090 mmf), cont under 70% by wt of silk or silk waste, not k/c <br> 2.80% <br> A <br><br> Garments, not knitted or crocheted, made up of fabrics of heading 5602 or 5603 <br> 62101020 formed on a base of paper or covered or lined with paper <br> 2.80% <br> A <br><br> Nonwoven dispos apparel designed for hosps, clinics, labs or cont area use, <br> 62101050 made up of fab of 5602/5603, n/formed or lined w paper, not k/c <br> Free <br> I <br><br> Disposable briefs and panties designed for one time use, made up of fabrics of <br> 62101070 5602 or 5603, not formed or lined w paper, not k/c <br> 8.50% <br> A <br><br> Garments, nesoi, made up of fabrics of heading 5602 or 5603, not formed or <br> 62101090 lined w paper, not k/c <br> 16% <br> A <br><br> Men's or boys' garments, sim to 6201.11-6201.19, of mmf, outer surf impreg, <br> 62102030 coated etc. w rub/plast, underlying fab completely obsc, not k/c <br> 3.80% <br> A <br><br> Men's or boys' overcoats/carcoats/capes/etc. of mmf, other than with outer sur. <br> 62102050 impreg/coated/etc. w/ rub/plast, n knitted/crocheted <br> 7.10% <br> A <br><br> Men's or boys' overcoats/carcoats/capes/etc. of tx mat(excl mmf), outer sur. <br> 62102070 impreg/etc. w/rub/plast completely obscuring fab, n k/c<br> 3.30% <br> A<br> Men's or boys' overcoats/carcoats/capes/etc. of tx mat(excl mmf), other than with <br> 62102090 outer sur. impreg/coated/etc. w/ rub/plast, n k/c<br> 6.20% <br> A<br> Women's or girls' overcoats/carcoats/capes/etc. of mmf, outer sur. <br> 62103030 impreg/coated/etc. w/rub/plast completely obscuring fab, n k/c <br> 3.80% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Women's or girls' overcoats/carcoats/capes/etc. of mmf, other than with outer <br> 62103050 sur. impreg/coated/etc. w/rub/plast, n k/c <br> 7.10% <br> A <br><br> Women's or girls' overcoats/carcoats/capes/etc. of tx mat(excl mmf), fabric <br> 62103070 impreg/coated w/rub/plast completely obscuring fab, n k/c <br> 3.30% <br> A <br><br> Women's or girls' overcoats/carcoats/capes/etc. of tx mat(excl mmf), other than <br> 62103090 with outer sur. impreg/coated etc. w/rub/plast, n k/c <br> 6.20% <br> A <br><br> Men's or boys' garm, nesoi, of fab of 5903/5906/5907, of mmf, w/outer sur. <br> 62104030 impreg/coated/etc. w/rub/plast completely obscuring fab, n k/c <br> 3.80% <br> A <br><br> Men's or boys' garm, nesoi, of fab of 5903/5906/5907, of mmf, other than w/outer <br> 62104050 sur. impreg/coated/etc. w/rub/plast, n k/c<br> 7.10% <br> A<br> Men's or boys' garm, nesoi, of fab of 5903/5906/5907, of tx mat(excl mmf), <br> 62104070 w/outer sur. impreg/etc. w/rub/plast compl obscuring fab, n k/c<br> 3.30% <br> A<br> Men's or boys' garm, nesoi, of fab of 5903/5906/5907, of tx mat(excl mmf), <br> 62104090 w/outer sur. impreg/etc. w/rub/plast, n k/c <br> 6.20% <br> A <br><br> Women's or girls' garm, nesoi, of fab of 5903/5906/5907, of mmf, w/outer sur. <br> 62105030 impreg/coated/etc. w/rub/plast compl obscuring fab, n k/c<br> 3.80% <br> A<br> Women's or girls' garm, nesoi, of fab of 5903/5906/5907, of mmf, other than <br> 62105050 w/outer sur. impreg/etc. w/rub/plast, n k/c<br> 7.10% <br> A<br> Wom's or girls' garm, nesoi, of fab of 5903/5906/5907, of tx mat(excl mmf), <br> 62105070 w/outer sur. impreg/etc. w/rub/plast comp obscuring fab, n k/c <br> 3.30% <br> A <br><br> Wom's or girls' garm, nesoi, of fab of 5903/5906/5907, of tx mat(except mmf), <br> 62105090 other than w/outer sur. impreg/coated w/rub/plas, n k/c <br> 6.20% <br> A <br><br> 62111110 Men's or boys' swimwear, not knitted or crocheted, of man-made fibers <br> 27.80% <br> A <br><br> Men's or boys' swimwear, of textile materials(except mmf), containing 70% or <br> 62111140 more by weight of silk or silk waste, not knit or crocheted <br> 4% <br> A <br><br> Men's or boys' swimwear, of textile materials(except mmf), containing under 70% <br> 62111180 by weight of silk or silk waste, not knit or crocheted <br> 7.50% <br> A <br><br> 62111210 Women's or girls' swimwear, not knitted or crocheted, of man-made fibers<br> 11.80% <br> A<br> Women's or girls' swimwear, of textile materials(except mmf), containing 70% or <br> 62111240 more by weight of silk or silk waste, not knit or crocheted <br> 1.20% <br> A <br><br> Women's or girls' swimwear, of textile materials(except mmf), containing under <br> 62111280 70% by weight of silk or silk waste, not knit or crocheted <br> 7.50% <br> A <br><br> Anoraks, windbreakers and similar articles imported as parts of ski-suits, con <br> 62112004 15% or more by wt of down &amp; waterfowl plumage, etc, not k/c <br> 0.70% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Anoraks, windbreakers and similar articles imported as parts of ski-suits, con <br> 62112008 under 15% by wt of down &amp; waterfowl plumage, etc, not k/c <br> 4.40% <br> A <br><br> Men's or boys' ski-suits, not knitted or crocheted, water resistant, not containing <br> 62112015 15% or more by weight of down, etc <br> 7.10% <br> A <br><br> Men's or boys' anoraks, windbreakers and sim art impted as pts of ski-suits, of <br> 62112024 wool, con &lt; 15% wt of down etc, not water resist, not k/c <br> 17.50% <br> A <br><br> Men's or boys' anoraks, etc. imported as parts of ski-suits, of tx mats(except <br> 62112028 wool), con 15% wt of down etc, not water resist, not k/c <br> 27.70% <br> A <br><br> Men's or boys' trousers and breeches imported as parts of ski-suits, of wool, con <br> 62112034 under 15% by wt of down etc., not water resist, not k/c <br> 17.50% <br> A <br><br> Men's or boys' trousers &amp; breeches imported as pts of ski-suits, of tx mat(except <br> 62112038 wool), con 15% wt down etc, not water resist, not k/c <br> 28.10% <br> A <br><br> Men's or boys' ski-suits nesoi, of wool or fine animal hair, con under 15% wt <br> 62112044 down etc, not water resist, not knitted/crocheted <br> 14% <br> A <br><br> Men's or boys' ski-suits nesoi, of tx mats(except wool or fine animal hair), con <br> 62112048 under 15% wt down etc, not water resist, not knitted/croch <br> 14.90% <br> A <br><br> Women's or girls' anoraks, windbreakers and sim art impted as pts of ski-suits, of <br> 62112054 wool, con 15% wt down etc, not water resist, not k/c <br> 17.50% <br> A <br><br> Women's or girls' anoraks and sim art imported as pts of ski-suits, of tx <br> 62112058 mats(except wool), con &lt; 15% wt down etc, not wat resist, n k/c <br> 28% <br> A <br><br> Women's or girls' trousers and breeches imported as parts of ski-suits, of wool, <br> 62112064 cont under 15% by wt of down etc, not water resist, not k/c <br> 17.50% <br> A <br><br> Women's or girls' trousers &amp; breeches imp as pts of ski-suits, of tx mats(except <br> 62112068 wool), con &lt; 15% wt of down etc, not wat resist, not k/c <br> 28.60% <br> A <br><br> Women's or girls' ski-suits nesoi, of wool or fine animal hair, con under 15% by <br> 62112074 wt of down etc, not water resistant, not knit or crocheted <br> 14% <br> A <br><br> Women's or girls' ski-suits nesoi, of tx mats(except wool), con under 15% by <br> 62112078 weight of down etc, not water resistant, not knit or crocheted<br> 14.90% <br> A<br> Men's or boys' track suits or other garments nesoi, not knitted or crocheted, of <br> 62113100 wool or fine animal hair <br> 12% <br> A <br><br> Men's or boys' track suits or other garments nesoi, not knitted or crocheted, of <br> 62113200 cotton <br> 8.10% A <br><br> Men's or boys' track suits or other garments nesoi, not knitted or crocheted, of <br> 62113300 man-made fibers <br> 16% <br> A<br> Men's or boys' garments(excl swimwear or ski-suits), nesoi, of tex mat(except <br> 62113910 wool, cotton or mmf), cont 70% or more wt of silk, not k/c<br> 0.50% <br> A<br> Men's or boys' garments(excl swimwear or ski-suits), nesoi, of tex mat(except <br> 62113990 wool, cotton or mmf), cont under 70% by wt of silk, not k/c <br> 2.80% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Women's or girls' track suits or other garments nesoi, not knitted or crocheted, of <br> 62114100 wool or fine animal hair <br> 12% <br> A <br><br> Women's or girls' track suits or other garments nesoi, not knitted or crocheted, of <br> 62114200 cotton <br> 8.10% A <br><br> Women's or girls' track suits or other garments nesoi, not knitted or crocheted, of <br> 62114300 man-made fibers <br> 16% <br> A <br><br> Women's or girls' garments(excl swimwear or ski-suits), nesoi, of tex mat(except <br> 62114910 wool, cotton or mmf), cont 70% or more wt of silk, not k/c <br> 1.20% <br> A <br><br> Women's or girls' garments(excl swimwear or ski-suits), nesoi, of tex mat(except <br> 62114990 wool, cotton or mmf), cont under 70% by wt of silk, not k/c <br> 7.30% <br> A <br><br> Brassieres, containing lace, net or embroidery, containing 70% or more by weight <br> 62121030 of silk or silk waste, whether or not knitted or crocheted <br> 4.80% <br> A <br><br> Brassieres containing lace, net or embroidery, containing under 70% by weight of <br> 62121050 silk or silk waste, whether or not knitted or crocheted <br> 16.90% <br> A <br><br> Brassieres, not containing lace, net or embroidery, containing 70% or more by wt <br> 62121070 of silk or silk waste, whether or not knitted or crocheted <br> 2.70% <br> A <br><br> Brassieres, not containing lace, net or embroidery, containing under 70% by wt of <br> 62121090 silk or silk waste, whether or not knitted or crocheted <br> 16.90% <br> A <br><br> 62122000 Girdles and panty-girdles <br> 20% <br> A <br><br> 62123000 Corsets <br> 23.50% A <br><br> 62129000 Braces, suspenders, garters and similar articles and parts thereof <br> 6.60% <br> A <br><br> Handkerchiefs, not knitted or crocheted, containing 70% or more by weight of silk <br> 62131010 or silk waste <br> 1.10% A <br><br> Handkerchiefs, of silk or silk waste, containing less than 70 percent by weight of <br> 62131020 silk or silk waste <br> 3.80% <br> A <br><br> Handkerchiefs, not knitted or crocheted, of cotton, hemmed, not containing lace <br> 62132010 or embroidery <br> 13.20% <br> A<br> 62132020 Handkerchiefs, not knitted or crocheted, of cotton, nesoi <br> 7.10% <br> A <br><br> 62139010 Handkerchiefs, not knitted or crocheted, of man-made fibers <br> 10.80% <br> A <br><br> 62139020 Handkerchiefs, not knitted or crocheted, of textile materials, nesoi <br> 5.30% <br> A <br><br> Shawls, scarves, mufflers, mantillas, veils and the like, not knitted or crocheted, <br> 62141010 containing 70% or more silk or silk waste <br> 1.20% <br> A <br><br> Shawls, scarves, mufflers, mantillas, veils and the like, not knitted or crocheted, <br> 62141020 containing less than 70% silk or silk waste <br> 3.90% <br> A <br><br> Shawls, scarves, mufflers, mantillas, veils and the like, not knitted or crocheted, <br> 62142000 of wool or fine animal hair <br> 6.70% <br> A <br><br> Shawls, scarves, mufflers, mantillas, veils and the like, not knitted or crocheted, <br> 62143000 of synthetic fibers <br> 5.30% <br> A <br><br> Shawls, scarves, mufflers, mantillas, veils and the like, not knitted or crocheted, <br> 62144000 of artificial fibers <br> 5.30% <br> A<br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Shawls, scarves, mufflers, mantillas, veils and the like, not knitted or crocheted, <br> 62149000 of textile materials nesoi <br> 11.30% <br> A <br><br> 62151000 Ties, bow ties and cravats, not knitted or crocheted, of silk or silk waste <br> 7.20% <br> A <br><br> 24.8 cents/kg <br> 62152000 Ties, bow ties and cravats, not knitted or crocheted, of man-made fibers <br> + 12.7% <br> A <br><br> 62159000 Ties, bow ties and cravats, not knitted or crocheted, of textile materials nesoi <br> 5% <br> A <br><br> Ice hockey and field hockey gloves, not knitted or crocheted, impregnated, <br> 62160005 coated or covered with plastics or rubber<br> Free <br> I<br> Gloves, mittens &amp; mitts, for sports, including ski &amp; snowmobile gloves, etc., not <br> 62160008 knitted/crocheted, impreg. or cov. with plastic/rubber<br> 0.80% <br> A<br> Gloves etc. (excl. for sports etc.), not k/c, impreg. etc. with plas/rub, w/o four., cut <br> 62160013 &amp; sewn, of veg. fibers, over 50% by wt. plas/rub <br> 12.50% <br> A <br><br> Gloves etc. (excl. for sports), not k/c, impreg. etc. with plas/rub, w/o four., cut &amp; <br> 62160017 sewn, of veg. fibers, cont. &lt;50% by wt. plas./rubber <br> 23.50% <br> A <br><br> Gloves, mittens and mitts(excl sports), w/o four, impreg etc, cut &amp; sewn from <br> 11.1 cents/kg <br> 62160019 pre-exist impreg fab, of non-veg fib, con &gt; 50% wt plas/rub <br> + 5.5% <br> A <br><br> Gloves, mittens and mitts(excl sports), w/o four, impreg etc, cut &amp; sewn from <br> 20.6 cents/kg <br> 62160021 pre-exist impreg fab, of non-veg fib, con &lt; 50% wt plas/rub <br> + 10.3% <br> A <br><br> Gloves, mittens and mitts(excl sports), w/o four, impreg etc, not cut &amp; sewn from <br> 62160024 pre-exist fab, con 50% or more wt cotton/mmf, not k/c<br> 13.20% <br> A<br> Gloves, mittens and mitts(excl sports), w/o four, impreg etc, not cut &amp; sewn from <br> 62160026 pre-exist fab, con under 50% wt cotton or mmf, not k/c<br> 7% <br> A<br> Gloves, mittens and mitts(excl sports), impreg, etc., with fourchettes, cont 50% or <br> 62160029 more by wt of coton, mmf or combo thereof, not knit/croc <br> 13% <br> A <br><br> Gloves, mittens and mitts(excl sports), impreg, etc., with fourchettes, cont under <br> 62160031 50% by wt of coton, mmf or combo thereof, not knit/croc <br> 7% <br> A <br><br> Ice hockey and field hockey gloves, not knitted or crocheted, of cotton, not <br> 62160033 impregnated, coated or covered with plastics or rubber <br> Free <br> I <br><br> Gloves, mittens &amp; mitts, all the foregoing for sports use, including ski &amp; <br> 62160035 snowmobile gloves, mittens &amp; mitts, of cotton <br> 2.80% <br> A <br><br> Gloves, mittens &amp; mitts (excl. for sports), not impregnated, coated or covered <br> 62160038 with plastics or rubber, of cotton, without fourchettes<br> 23.50% <br> A<br> Gloves, mittens &amp; mitts (excl. for sports), not impregnated, coated or covered <br> 62160041 with plastics or rubber, of cotton, with fourchettes<br> 23.50% <br> A<br> Ice hockey and field hockey gloves, not knitted or crocheted, of man-made fibers, <br> 62160043 not impregnated etc. with plastics or rubber <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Gloves, mittens &amp; mitts, for sports use, incl. ski &amp; snowmobile, of man-made <br> 62160046 fibers, not impregnated/coated with plastics or rubber <br> 2.80% <br> A <br><br> Gloves, mittens &amp; mitts (excl. for sports), not impregnated, coated or covered <br> 20.7 cents/kg <br> 62160054 with plastics or rubber, of man-made fibers, w/o fourchettes <br> + 10.4% <br> A <br><br> Gloves, mittens &amp; mitts (excl. for sports), not impregnated, coated or covered <br> 20.7 cents/kg <br> 62160058 with plastics or rubber, of mmf, with fourchettes <br> + 10.4% <br> A <br><br> Gloves, mittens and mitts, not knitted or crocheted, of wool or fine animal hair, <br> 62160080 nesoi <br> 3.50% A <br><br> 62160090 Gloves, mittens and mitts, not knitted or crocheted, of textile materials nesoi <br> 3.80% <br> A <br><br> Made up clothing accessories(excl those of heading 6212), containing 70% or <br> 62171010 more by weight of silk or silk waste, not knitted or crocheted <br> 2.30% <br> A <br><br> Headbands, ponytail holders and similar articles, of textile materials containing &lt; <br> 62171085 70% by weight of silk, not knit/crochet <br> 14.60% <br> A <br><br> Made up clothing accessories (excl of heading 6212 or headbands, ponytail <br> 62171095 holders &amp; like), containing &lt; 70% wgt of silk, not knit/crochet <br> 14.60% <br> A <br><br> Parts of garments or of clothing accessories (excl those of heading 6212), <br> 62179010 containing 70% or more by weight of silk or silk waste, not k/c <br> 2.30% <br> A <br><br> Parts of garments or of clothing accessories(excl those of heading 6212), <br> 62179090 containing under 70% by weight of silk or silk waste, n/knit/croc <br> 14.60% <br> A <br><br> 63011000 Electric blankets <br> 11.40% <br> A <br><br> Blankets (other than electric blankets) and traveling rugs, of wool or fine animal <br> 63012000 hair <br> Free I<br> 63013000 Blankets (other than electric blankets) and traveling rugs, of cotton <br> 8.40% <br> A <br><br> 63014000 Blankets (other than electric blankets) and traveling rugs, of synthetic fibers <br> 8.50% <br> A <br><br> 63019000 Blankets and traveling rugs, nesoi <br> 7.20% <br> A <br><br> 63021000 Bed linen, knitted or crocheted <br> 6% <br> A <br><br> Bed linen, not knitted or crocheted, printed, of cotton, cont any embroidery, lace, <br> 63022130 braid, edging, trimming, piping or applique work, napped <br> 11.90% <br> A <br><br> Bed linen, not knit or crocheted, printed, of cotton, cont any embroidery, lace, <br> 63022150 braid, edging, trimming, piping or applique work, n/napped <br> 20.90% <br> A <br><br> Bed linen, not knit or crocheted, printed, of cotton, not cont any embroidery, <br> 63022170 lace,braid, edging, trimming, piping or applique work, napped <br> 2.50% <br> A <br><br> Bed linen, not knit or croc, printed, of cotton, not cont any embroidery, lace, <br> 63022190 braid, edging, trimming, piping or applique work, not napped <br> 6.70% <br> A <br><br> Bed linen, not knitted or crocheted, printed, of manmade fibers, containing <br> 63022210 embroidery, lace, braid, etc or applique work <br> 14.90% <br> A <br><br> 63022220 Bed linen, not knitted or crocheted, printed, of manmade fibers, nesoi <br> 11.40% <br> A <br><br> 63022900 Bed linen, not knitted or crocheted, printed, of textile materials nesoi <br> 4.50% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Bed linen, not knit/croc, not printed, of cotton, cont any embroidery, lace, braid, <br> 63023130 edging, trimming, piping or applique work, napped <br> 11.90% <br> A <br><br> Bed linen, not knit/croc, not printed, of cotton, cont any embroidery, lace, braid, <br> 63023150 edging, trimming, piping or applique work, not napped <br> 20.90% <br> A <br><br> Bed linen, not knit/croc, not printed, of cotton, not cont any embroidery, lace, <br> 63023170 braid, edging, trimming, piping or applique work, napped <br> 3.80% <br> A <br><br> Bed linen, not knit/croc, not printed, of cotton, not cont any embroidery, lace, <br> 63023190 braid, edging, trimming,piping or applique work, not napped <br> 6.70% <br> A <br><br> Bed linen, not knitted or crocheted, not printed, of manmade fiber, containing <br> 63023210 embroidery, lace, braid, etc or applique work <br> 14.90% <br> A <br><br> 63023220 Bed linen, not knitted or crocheted, not printed, of manmade fibers, nesoi<br> 11.40% <br> A<br> 63023900 Bed linen, not knitted or crocheted, not printed, of textile materials nesoi <br> 4.30% <br> A <br><br> 63024010 Table linen, knitted or crocheted, of vegetable fiber (except of cotton) <br> 6.40% <br> A <br><br> 63024020 Table linen, knitted or crocheted, nesoi <br> 6.80% <br> A <br><br> 63025110 Damask tablecloths and napkins, not knitted or crocheted, of cotton <br> 6.10% <br> A <br><br> 63025120 Plain woven tablecloths and napkins, not knitted or crocheted, of cotton <br> 4.80% <br> A <br><br> Tablecloths and napkins, other than plain woven or damask, not knitted or <br> 63025130 crocheted, of cotton <br> 5.80% <br> A <br><br> Table linen, other than tablecloths and napkins, not knitted or crocheted, of <br> 63025140 cotton, nesoi <br> 6.30% A <br><br> 63025210 Tablecloths and napkins of flax, not knitted or crocheted<br> 5.10% <br> A<br> 63025220 Table linen of flax, other than tablecloths and napkins, not knitted or crocheted <br> Free <br> I <br><br> 63025300 Table linen of man-made fibers, not knitted or crocheted <br> 11.30% <br> A <br><br> Table linen, of textile materials other than of cotton, flax or man-made fibers, not <br> 63025900 knitted or crocheted<br> 8.80% <br> A<br> 63026000 Toilet linen and kitchen linen, of terry toweling or similar terry fabrics, of cotton <br> 9.10% <br> A <br><br> 63029100 Toilet and kitchen linen, other than terry toweling or similar terry fabrics of cotton <br> 9.20% <br> A <br><br> 63029200 Toilet and kitchen linen of flax <br> Free <br> I <br><br> 63029310 Toilet and kitchen linen, of manmade fibers, of pile or tufted construction <br> 6.20% <br> A <br><br> 63029320 Toilet and kitchen linen, of manmade fibers, nesoi <br> 9.90% <br> A <br><br> Toilet and kitchen linen of textile materials nesoi, containing 85% or more by <br> 63029910 weight of silk or silk waste <br> 2.70% <br> A <br><br> Toilet and kitchen linen of textile materials nesoi, containing less than 85% by <br> 63029920 weight of silk or silk waste <br> 8.40% <br> A <br><br> Curtains (including drapes), interior blinds and valances of cotton, knitted or <br> 63031100 crocheted <br> 10.30% A <br><br> Curtains (including drapes), interior blinds and valances of synthetic fibers, <br> 63031200 knitted or crocheted<br> 11.30% <br> A<br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Curtains (including drapes),interior blinds and valances of textile materials other <br> 63031900 than of cotton or synthetic fibers, knitted or crocheted <br> 6.40% <br> A <br><br> Curtains (including drapes), interior blinds and valances of cotton, not knitted or <br> 63039100 crocheted <br> 10.30% A <br><br> Curtains/drapes, inter. blinds, etc. of syn fib, made up from fab of subh <br> 63039210 5407.60.11/5407.60.21/5407.60.91, not knitted or crocheted <br> 11.30% <br> A <br><br> Curtains (including drapes), interior blinds and valances, nesoi, of synthetic <br> 63039220 fibers, not knitted or crocheted 11.30% <br> A <br><br><br> Curtains (including drapes),interior blinds, valances of textile materials other than <br> 63039900 of cotton or of synthetic fibers,not knitted/crocheted <br> 11.30% <br> A <br><br> 63041110 Bedspreads of cotton, knitted or crocheted, excluding those of heading 9404<br> 12% <br> A<br> Bedspreads of man-made fibers, knitted or crocheted, excluding those of <br> 63041120 heading 9404 <br> 6.50% <br> A <br><br> Bedspreads of textile materials other than of cotton or of man-made fibers, <br> 63041130 knitted or crocheted, excluding those of heading 9404 <br> 5.90% <br> A <br><br> Bedspreads, not knitted or crocheted, of cotton, containing any embroidery, lace, <br> 63041905 etc. <br> 12% A <br><br><br> 63041910 Bedspreads, not knitted or crocheted, of cotton, nesoi <br> 4.40% <br> A <br><br> Bedspreads, not knitted or crocheted, of manmade fibers, containing any <br> 63041915 embroidery, lace, etc. <br> 14.90% <br> A<br> 63041920 Bedspreads, not knitted or crocheted, of manmade fibers, nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> Bedspreads, not knitted or crocheted, other than those of cotton or man-made <br> 63041930 fibers, excluding those of heading 9404 <br> 6.30% <br> A <br><br> Furnishing articles (excluding those of heading 9404 and other than bedspreads) <br> 63049100 knitted or crocheted<br> 5.80% <br> A<br> Furnishing articles (excluding those of heading 9404 and other than bedspreads) <br> 63049200 not knitted or crocheted, of cotton <br> 6.30% <br> A <br><br> Furnishing articles (excluding those of heading 9404 and other than bedspreads) <br> 63049300 not knitted or crocheted, of synthetic fibers <br> 9.30% <br> A <br><br> Wall hangings, not knitted or crocheted, of wool or fine animal hair, the foregoing <br> 63049910 certified hand-loomed and folklore products <br> 3.80% <br> A <br><br> 63049915 Wall hangings, not knitted or crocheted, of wool or fine animal hair, nesoi<br> 11.30% <br> A<br> 63049925 Wall hangings of jute, excluding those of heading 9404 <br> 11.30% <br> A <br><br> Furnishing articles (excl. those of heading 9404 and other than bedspreads and <br> 63049935 jute wall hangings) of veg. fibers (excl. cotton), not k/c<br> 11.30% <br> A<br> Certified hand-loomed and folklore pillow covers of wool or fine animal hair, not <br> 63049940 knitted or crocheted <br> 3.80% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Furnishing articles (excluding those of heading 9404 and other than bedspreads) <br> 63049960 not knitted or crocheted, of textile materials, nesoi <br> 3.20% <br> A <br><br> Sacks and bags of a kind used for the packing of goods, of jute or of other textile <br> 63051000 bast fibers of heading 5303 <br> Free <br> I <br><br> 63052000 Sacks and bags of a kind used for the packing of goods, of cotton <br> 6.20% <br> A <br><br> Flexible intermed. bulk containers of a kind used for packing goods, of man-<br> 63053200 made textile materials <br> 8.40% <br> A <br><br> Other sacks/bags for packing goods, of mm tex.mat.(not flex.intermed.bulk <br> 63053300 containers), of polyethylene or polypro. strip or the like <br> 8.40% <br> A <br><br> Sacks and bags of a kind used for the packing of goods, of man-made textile <br> 63053900 materials, nesoi <br> 8.40% <br> A<br> Sacks and bags of a kind used for the packing of goods, of textile materials, <br> 63059000 nesoi <br> 6.20% A <br><br> 63061100 Tarpaulins, awnings and sunblinds, of cotton<br> 8% <br> A<br> 63061200 Tarpaulins, awnings and sunblinds, of synthetic fibers <br> 8.80% <br> A <br><br> Tarpaulins, awnings and sunblinds, of textile materials other than of cotton or <br> 63061900 synthetic fibers <br> 5.10% <br> A <br><br> 63062100 Tents of cotton <br> 8% A <br><br><br> 63062210 Backpacking tents of synthetic fibers <br> Free <br> I <br><br> 63062290 Tents other than backpacking tents, of synthetic fibers <br> 8.80% <br> A <br><br> 63062900 Tents of textile materials other than of cotton or synthetic fibers <br> 2.90% <br> A <br><br> 63063100 Sails for boats, sailboards or landcraft, of synthetic fibers <br> Free <br> I <br><br> Sails for boats, sailboards or landcraft, of textile materials other than of synthetic <br> 63063900 fibers <br> Free I <br><br><br> 63064100 Pneumatic mattresses of cotton <br> 3.70% <br> A <br><br> 63064900 Pneumatic mattresses of textile materials other than of cotton<br> 3.70% <br> A<br> 63069100 Camping goods nesoi, of cotton <br> 3.50% <br> A <br><br> 63069900 Camping goods nesoi, of textile materials other than of cotton<br> 4.50% <br> A<br> 63071010 Dustcloths, mop cloths and polishing cloths, of cotton <br> 4.10% <br> A <br><br> Floor cloths, dishcloths and similar cleaning cloths of textile materials (except <br> 63071020 dustcloths, mops cloths and polishing cloths of cotton) <br> 5.30% <br> A <br><br> 63072000 Lifejackets and lifebelts of textile materials <br> 4.50% <br> A <br><br> 63079030 Made-up labels of textile materials <br> 7.90% <br> A <br><br> 63079040 Cords and tassels of textile materials <br> Free <br> I <br><br> 63079050 Corset lacings, footwear lacings or similar lacings of textile materials <br> Free <br> I <br><br> Surgical drapes of fabric formed on a base of paper or covered or lined with <br> 63079060 paper <br> Free I <br><br><br> Surgical drapes of spunlaced or bonded fiber fabric disposable surgical drapes of <br> 63079068 man-made fibers <br> Free <br> I <br><br> 63079072 Surgical drapes, nesoi, not spunlaced or bonded fiber fabric <br> 4.50% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 63079075 Toys for pets, of textile materials <br> 4.30% <br> A <br><br> 63079085 Wall banners, of man-made fibers <br> 5.80% <br> A<br> Surgical towels; cotton towels of pile/tufted const.; pillow shells, of cotton; shells <br> 63079089 for quilts etc., and similar articles of cotton<br> 7% <br> A<br> 63079098 National flags and other made-up articles of textile materials, nesoi <br> 7% <br> A <br><br> Needlecraft sets for making up into rugs, etc., consist of woven fabric and yarn, <br> 63080000 whether/not w/accessories, put up packings for retail sale <br> 11.40% <br> A <br><br> 63090000 Worn clothing and other worn articles <br> Free <br> I <br><br> Used or new rags, scrap and worn out articles of twine, cordage, rope or cables, <br> 63101010 of wool or fine animal hair, sorted <br> Free <br> I <br><br> Used or new rags, scrap and worn out articles of twine, cordage, rope or cables, <br> 63101020 of textile materials nesoi, sorted <br> Free <br> I <br><br> Used or new rags, scrap and worn out articles of twine, cordage, rope or cables, <br> 63109010 of wool or fine animal hair, not sorted <br> 5.5 cents/kg <br> A <br><br> Used or new rags, scrap and worn out articles of twine, cordage, rope or cables, <br> 63109020 of textile materials nesoi, not sorted <br> Free <br> I <br><br> Waterproof footwear, not mechanically assembled, w/outer soles &amp; uppers of <br> 64011000 rubber or plastics, w/metal toecap <br> 37.50% <br> J <br><br> Waterproof footwear, not mechanically assembled, w/outer soles &amp; uppers of <br> 64019100 rubber or plastics, covering the knee <br> 37.50% <br> J <br><br> Waterproof ski boots &amp; snowboard boots, not mechanically asmbld., w/outer sole <br> 64019230 and uppers of rubb. or plast., cover/ankle but not knee <br> Free <br> I <br><br> Waterproof footwear, not mechanically asmbld., w/over 90% of ext. surf. area of <br> 64019260 soles &amp; uppers PVC, covering/ankle but not knee <br> 4.60% <br> A <br><br> Waterproof footwear, not mechanically asmbld., w/outer soles and upper of <br> 64019290 rubber or plastics, nesoi, covering ankle but not knee <br> 37.50% <br> J <br><br> Waterproof protect. footwear, not mechanically asmbld., w/outer soles and <br> 64019930 uppers of rubber or plastics, not cover ankle, w/o closures <br> 25% <br> J <br><br> Waterproof protect. footwear, not mechanically asmbld., w/outer soles and <br> 64019960 uppers of rubber or plastics, not cover ankle, w/closures<br> 37.50% <br> J<br> Waterproof footwear, not mechanically asmbld, w/outer soles and 90% of ext. <br> 64019980 surf. area of uppers of rubber or plastics, not cover ankle<br> Free <br> I<br> Waterproof footwear, not mechanically asmbld, w/outer soles and uppers of <br> 64019990 rubber or plastics, nesoi, not cover ankle <br> 37.50% <br> J <br><br> Ski-boots, cross-country ski footwear and snowboard boots, w/outer soles and <br> 64021200 uppers of rubber or plastics <br> Free <br> I <br><br> Golf shoes w/outer soles of rubber or plastics and uppers &gt; 90% of ext. surface <br> 64021905 area rubber or plastics <br> 6% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Sports footwear (o/than ski fwear &amp; golf shoes), w/outer soles of rubber or <br> 64021915 plastics &amp; uppers &gt;90% ext. surf. area rubber or plast. <br> 5.10% <br> A <br><br> Sports footwear w/outer soles and uppers of rubber or plastics, nesi, valued not <br> 64021930 over $3/pair <br> Free I <br><br><br> Sports footwear w/outer soles and uppers of rubber or plastics, nesi, valued over 76 cents/pr. + <br> 64021950 $3 but not over $6.50/pair <br> 32% A <br><br><br> Sports footwear w/outer soles and uppers of rubber or plastics, nesi, valued over 76 cents/pr. + <br> 64021970 $6.50 but not over $12/pair <br> 17% A <br><br><br> Sports footwear w/outer soles and uppers of rubber or plastics, nesi, valued over <br> 64021990 $12/pair <br> 9% A <br><br><br> Footwear w/outer soles &amp; uppers of rubber/plastics, w/upper straps or thongs <br> 64022000 assembled to sole by means of plugs (zoris) <br> Free <br> I <br><br> Footwear w/outer soles of rubber or plastics, nesoi, w/metal toe-cap, w/ext. surf. <br> 64023030 uppers o/90% rubber or plastics <br> 6% <br> A <br><br> Footwear w/outer soles &amp; uppers of rubber or plastics, nesoi, w/metal toe-cap, <br> 64023050 designed as a protection against liquids, chemicals, weather <br> 37.50% <br> J <br><br> Footwear w/outer soles &amp; uppers of rubber or plastics, nesoi, w/metal toe-cap, <br> 64023060 not protective, valued n/o $3/pair <br> 24% <br> A <br><br> Footwear w/outer soles &amp; uppers of rubber or plastics, nesoi, w/metal toe-cap, <br> 90 cents/pr. + <br> 64023070 not protective, valued over $3 but n/o $6.50/pair <br> 37.5% J <br><br> Footwear w/outer soles &amp; uppers of rubber or plastics, nesoi, w/metal toe-cap, <br> 90 cents/pr. + <br> 64023080 not protective, valued o/$6.50 but n/o $12/pair <br> 20% J <br><br><br> Footwear w/outer soles &amp; uppers of rubber or plastics, nesoi, w/metal toe-cap, <br> 64023090 not protective, valued over $12/pair <br> 20% <br> A <br><br> Footwear w/outer soles &amp; uppers of rubber or plastics, nesoi, covering ankle, <br> 64029140 w/ext. surf. of uppers o/90% rubber or plastics <br> 6% <br> A <br><br> Footwear w/outer soles &amp; uppers of rubber or plastics, nesoi, covering ankle, <br> 64029150 designed as protection against liquids, chemicals, weather <br> 37.50% <br> J <br><br> Footwear w/outer soles &amp; uppers of rubber or plastics, nesoi, covering ankle, <br> 64029160 nesoi, valued n/o $3/pair <br> 48% <br> A <br><br> Footwear w/outer soles &amp; uppers of rubber or plastics, nesoi, covering ankle, <br> 90 cents/pr. + <br> 64029170 nesoi, valued over $3 but n/o $6.50/pair <br> 37.5% A <br><br> Footwear w/outer soles &amp; uppers of rubber or plastics, nesoi, covering ankle, <br> 90 cents/pr. + <br> 64029180 nesoi, valued o/$6.50 but n/o $12/pair <br> 20% J <br><br><br> Footwear w/outer soles &amp; uppers of rubber or plastics, nesoi, covering ankle, <br> 64029190 nesoi, valued over $12/pair <br> 20% <br> J <br><br> Footwear w/outer soles &amp; uppers of rubber or plastics, nesoi, n/cov. ankle, w/ext. <br> 64029905 surf. uppers o/90% rubber/plastics, w/base of wood <br> 8% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Footwear w/outer soles &amp; uppers of rubber or plastics, nesoi, n/cov. ankle, w/ext. <br> 64029910 surf. uppers o/90% rubber/plastics, w/base of cork <br> 12.50% <br> A <br><br> Sandals w/outer soles &amp; uppers of rubber or plastics, not cov. ankle, produced in <br> 64029914 one piece by molding <br> 3% <br> A <br><br> Footwear w/outer soles &amp; uppers of rubber or plastics, nesoi, n/cov. ankle, w/ext. <br> 64029918 surf. of uppers o/90% rubber or plastics, nesoi <br> 6% <br> A <br><br> Footwear w/outer soles &amp; uppers of rubber or plastics, nesoi, n/cov. ankle, nesoi, <br> 64029920 design. as protection against liquids/chemicals/weather <br> 37.50% <br> J <br><br> Footwear w/outer soles &amp; uppers of rubber or plastics, nesoi, n/cov. ankle, <br> 64029930 w/open toes or heels or of the slip-on type <br> 37.50% <br> A <br><br> Footwear w/outer soles &amp; uppers of rubber or plastics, nesoi, n/cov. ankle, nesoi, <br> 64029960 valued n/o $3/pair <br> 48% <br> A <br><br> Footwear w/outer soles &amp; uppers of rubber or plastics, nesoi, n/cov. ankle, nesoi, 90 cents/pr. + <br> 64029970 valued o/$3 but n/o $6.50/pair <br> 37.5% A <br><br> Footwear w/outer soles &amp; uppers of rubber or plastics, nesoi, n/cov. ankle, nesoi, 90 cents/pr. + <br> 64029980 valued o/$6.50 but n/o $12/pair <br> 20% J <br><br><br> Footwear w/outer soles &amp; uppers of rubber or plastics, nesoi, n/cov. ankle, nesoi, <br> 64029990 valued over $12/pair <br> 20% <br> J <br><br> Ski-boots,cross-country ski footwear and snowboard boots, w/outer soles of <br> 64031230 rubber/plastics/leather/comp. leather &amp; uppers of leather, welt <br> Free <br> I <br><br> Ski-boots,cross-country ski footwear and snowboard boot, w/outer soles of <br> 64031260 rubber/plastics/leather/comp. leather &amp;uppers of leather, n/welt <br> Free <br> I <br><br> Golf shoes, w/outer soles rubber/plastics/leather/comp. leather &amp; uppers of <br> 64031910 leather, welt, for men/youths/boys <br> 5% <br> A <br><br> Sports footwear, nesoi, w/outer soles of rubber/plastics/leather/comp. leather &amp; <br> 64031920 uppers of leather, welt, for men/youths/boys <br> Free <br> I <br><br> Golf shoes, w/outer soles rubber/plastics/leather/comp. leather &amp; uppers of <br> 64031930 leather, n/welt, for men/youths/boys <br> 8.50% <br> A<br> Sports footwear, nesoi, w/outer soles rubber/plastics/leather/comp. leather &amp; <br> 64031940 uppers of leather, n/welt, for men/youths/boys<br> 4.30% <br> A<br> Golf shoes, w/outer soles rubber/plastics/leather/comp. leather &amp; upper of <br> 64031950 leather, for persons other than men/youths/boys <br> 10% <br> A <br><br> Sports footwear, nesoi, w/outer soles rubber/plastics/leather/comp.leather &amp; <br> 64031970 uppers of leather, for persons other than men/youths/boys <br> Free <br> I <br><br> Footwear w/outer soles leather and uppers consist. of leather straps across the <br> 64032000 instep and around the big toe <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Footwear w/outer soles of rubber/plastics/leather/comp. leather &amp; uppers of <br> 64033000 leather, nesoi, made on a base or platform of wood, w/o insole <br> Free <br> I <br><br> Footwear w/outer soles of rubber/plastics/leather/comp. leather &amp; uppers of <br> 64034030 leather, w/protective metal toe-cap, welt <br> 5% <br> A <br><br> Footwear w/outer soles of rubber/plastics/leather/comp. leather &amp; uppers of <br> 64034060 leather, w/protective metal toe-cap, n/welt <br> 8.50% <br> A <br><br> 64035130 Footwear w/outer soles and uppers of leather, nesoi, covering the ankle, welt <br> 5% <br> A <br><br> Footwear w/outer soles and uppers of leather, nesoi, covering the ankle, n/welt, <br> 64035160 for men, youths and boys <br> 8.50% <br> A <br><br> Footwear w/outer soles and uppers of leather, nesoi, covering the ankle, n/welt, <br> 64035190 for persons other than men, youths and boys <br> 10% <br> A <br><br> Turn or turned footwear w/outer soles and uppers of leather, not covering the <br> 64035915 ankle <br> 2.50% A <br><br> 64035930 Footwear w/outer soles and uppers of leather, not covering the ankle, welt, nesoi <br> 5% <br> A <br><br> Footwear w/outer soles and uppers of leather, not cov. ankle, n/welt, for men, <br> 64035960 youths and boys <br> 8.50% <br> A <br><br> Footwear w/outer soles and uppers of leather, not cov. ankle, n/welt, for persons <br> 64035990 other than men, youths and boys <br> 10% <br> A <br><br> Footwear w/outer soles of rubber/plastics/composition leather &amp; uppers of <br> 64039130 leather, covering the ankle, welt <br> 5% <br> A<br> Footwear w/outer soles of rubber/plastics/composition leather &amp; uppers of <br> 64039160 leather, covering the ankle, n/welt, for men,youths and boys <br> 8.50% <br> A <br><br> Footwear w/outer soles of rubber/plastics/comp. leather &amp; uppers of leather, cov. <br> 64039190 ankle, n/welt, for persons other than men/youths/boys <br> 10% <br> A <br><br> Footwear w/outer soles of rubber/plastics/comp. leather &amp; uppers of leather, <br> 64039920 n/cov. ankle, made on a base wood <br> 8% <br> A <br><br> Footwear w/outer soles of rubber/plastics/comp. leather &amp; uppers of leather, <br> 64039940 n/cov. ankle, welt, nesoi <br> 5% <br> A <br><br> Footwear w/outer soles of rubber/plastics/comp. leather &amp; uppers of leather, <br> 64039960 n/cov. ankle, n/welt, for men, youths and boys, nesoi <br> 8.50% <br> A <br><br> Footwear w/outer soles of rubber/plastics/comp. leather &amp; uppers of leather, <br> 64039975 n/cov. ankle, for women/child./infants, val.n/o $2.50/pr <br> 7% <br> A <br><br> Footwear w/outer soles of rubber/plastics/comp. leather &amp; uppers of leather, <br> 64039990 n/cov. ankle, for women/child./infants, val. over $2.50/pair <br> 10% <br> A <br><br> Sports &amp; athletic footwear w/outer soles of rubber/plastics &amp; uppers of textile, <br> 64041120 w/ext. surf. of uppers over 50% leather <br> 10.50% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Sports &amp; athletic footwear w/outer soles of rubber/plastics &amp; uppers of textile, val. <br> 64041140 n/o $3/pair, w/soles fixed w/adhesives w/o foxing <br> 37.50% <br> A <br><br> Sports &amp; athletic footwear w/outer soles of rubber/plastics &amp; uppers of textile, <br> 64041150 valued n/o $3/pair, nesoi <br> 48% <br> A <br><br> Sports &amp; athletic footwear w/outer soles of rubber/plastics &amp; uppers of textile, val. <br> 64041160 o/$3 but n/o $6.50/pr, w/soles fixed w/adhesives <br> 37.50% <br> A <br><br> Sports &amp; athletic footwear w/outer soles of rubber/plastics &amp; uppers of textile, <br> 90 cents/pr. + <br> 64041170 valued o/$3 but n/o $6.50/pr, nesoi <br> 37.5% A <br><br> Sports &amp; athletic footwear w/outer soles of rubber/plastics &amp; uppers of textile, <br> 90 cents/pr. + <br> 64041180 valued o/$6.50 but n/o $12/pair <br> 20% A <br><br><br> CBTP<br> A <br> produc<br> Sports &amp; athletic footwear w/outer soles of rubber/plastics &amp; uppers of textile, <br> t at <br> 64041190 valued o/$12/pair <br> 20% <br> A <br> zero <br> Footwear w/outer soles of rubber/plastics &amp; uppers of textile, nesoi, w/ext. surf. of <br> 64041915 uppers over 50% leather <br> 10.50% <br> A<br> Footwear w/outer soles of rubber/plastics &amp; uppers of textile, nesoi, designed as <br> 64041920 a protection against liquids, chemicals &amp; weather<br> 37.50% J<br> Footwear w/outer soles of rub./plast. &amp; upp. of veg. fibers, nesoi, w/open <br> 64041925 toes/heels or slip-on type, less than 10% rubber/plastics by wt. <br> 7.50% <br> A <br><br> Footwear w/outer soles of rub./plast. &amp; upp. of textile, nesoi, w/open toes/heels <br> 64041930 or slip-on type, less than 10% rubber/plastics by wt. <br> 12.50% <br> A <br><br> Footwear w/outer soles of rub./plast. &amp; upp. of textile, nesoi, w/open toes/heels <br> 64041935 or slip-on type, 10% or more by wt. of rubb./plastic <br> 37.50% <br> A <br><br> Footwear w/outer soles of rub./plast. &amp; upp. of textile, nesoi, val. n/o $3/pr, <br> 64041940 w/soles affixed to upp. w/adhesives &amp; w/o foxing <br> 37.50% <br> A <br><br> 64041950 Footwear w/outer soles of rub./plast. &amp; upp. of textile, nesoi, val. n/o $3/pr, nesoi <br> 48% <br> A <br><br> Footwear w/outer soles of rub./plast. &amp; upp. of textile, nesoi, val. o/$3 but n/o <br> 64041960 $6.50/pr, w/soles affixed to upp. w/adhesives &amp; w/o foxing <br> 37.50% <br> A <br><br> Footwear w/outer soles of rub./plast. &amp; upp. of textile, nesoi, val. o/$3 but n/o <br> 90 cents/pr. + <br> 64041970 $6.50/pr, nesoi <br> 37.5% A <br><br> Footwear w/outer soles of rub./plast. &amp; upp. of textile, nesoi, val. o/$6.50 but n/o <br> 90 cents/pr. + <br> 64041980 $12/pr <br> 20% <br> A<br> 64041990 Footwear w/outer soles of rub./plast. &amp; upp. of textile, nesoi, val. o/$12/pr <br> 9% <br> A <br><br> Footwear w/outer soles of leather/comp. leath., n/o 50% by wt. rub./plast. or <br> 64042020 rub./plast./text. &amp; 10%+ by wt. rub./plast., val. n/o $2.50/pr <br> 15% <br> A <br><br> Footwear w/outer soles of leather/comp. leath., n/o 50% by wt. rub./plast. or <br> 64042040 rub./plast./text. &amp; 10%+ by wt. rub./plast., val. o/$2.50/pr<br> 10% <br> A<br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 64042060 Footwear w/outer soles of leather/comp. leather &amp; uppers of textile, nesoi <br> 37.50% <br> A <br><br> Footwear, nesoi, w/outer soles of other than rubber/plastics/leather/comp.leather <br> 64051000 &amp; uppers of leather/composition leather, nesoi <br> 10% <br> A <br><br> Footwear, nesoi, w/outer soles of other than rubber/plastics/leather/comp.leather <br> 64052030 &amp; uppers of vegetable fibers, nesoi <br> 7.50% <br> A <br><br> 64052060 Footwear, nesoi, with soles and uppers of wool felt <br> 2.50% <br> A <br><br> Footwear,nesoi,w/outer sole other than rubber/plastics/leather/comp. leather &amp; <br> 64052090 upper of text. material other than veg. fibers or wool felt<br> 12.50% <br> A<br> 64059020 Disposable footwear, nesoi, designed for one-time use <br> 3.80% <br> A <br><br> Footwear, nesoi, w/outer soles and uppers other than of <br> 64059090 rubber/plastics/leather/comp. leather/textile materials <br> 12.50% <br> A <br><br> Formed uppers for footwear, of leather/composition leather, for men, youths and <br> 64061005 boys <br> 8.50% <br> A<br> Formed uppers for footwear, of leather/composition leather, for women, misses, <br> 64061010 children and infants <br> 10% <br> A <br><br> Formed uppers for footwear, of textile materials, w/o 50% of external surface <br> 64061020 leather <br> 10.50% A <br><br> 64061025 Formed uppers for footwear, of textile materials, nesoi, valued n/o $3/pr <br> 33.60% <br> A <br><br> Formed uppers for footwear, of textile materials, nesoi, valued o/$3 but n/o <br> 63 cents/pr. + <br> 64061030 $6.50/pr <br> 26.2% A <br><br> Formed uppers for footwear, of textile materials, nesoi, valued o/$6.50 but n/o <br> 62 cents/pr. + <br> 64061035 $12/pr <br> 13.7% A <br><br> 64061040 Formed uppers for footwear, of textile materials, nesoi, valued o/$12/pr <br> 7.50% <br> A <br><br> Formed upper for footwear, of materials other than leather/comp.leather or <br> 64061045 textile, w/over 90% of ext. surf. rub./plast. not for fw w/foxing <br> 6% <br> A <br><br> Formed uppers for footwear, of materials other than leather/comp.leather or <br> 64061050 textile materials, nesoi <br> 26.20% <br> A <br><br> 64061060 Uppers &amp; pts. thereof for footwear, nesoi, of rubber or plastics <br> Free <br> I <br><br> 64061065 Uppers &amp; pts. thereof for footwear, nesoi, of leather <br> Free <br> I <br><br> Uppers &amp; pts. thereof for footwear, nesoi, of textile materials w/external surface <br> 64061070 area over 50% leather <br> Free <br> I <br><br> Uppers for footwear, nesoi, of cotton, w/external surface area less than 50% <br> 64061072 textile materials <br> 11.20% <br> A <br><br> Uppers &amp; pts. thereof for footwear, nesoi, of cotton, w/external surface area 50% <br> 64061077 or more of textile materials <br> 11.20% <br> A <br><br> Uppers for footwear, nesoi, of materials nesoi, w/external surface area less than <br> 64061085 50% textile materials <br> 4.50% <br> A <br><br> 64061090 Uppers &amp; pts. thereof for footwear, nesoi<br> 4.50% <br> A<br> 64062000 Outer soles and heels for footwear, of rubber or plastics <br> 2.70% <br> A <br><br> 64069100 Parts of footwear, nesoi, of wood <br> 2.60% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Parts of footwear; removable insoles, heel cushions, etc; gaiters, leggings, etc, &amp; <br> 64069915 pts. thereof; all the foregoing of textile materials <br> 14.90% <br> A <br><br> Parts of footwear, nesoi; removable insoles,heel cushions, etc; gaiters, leggings, <br> 64069930 etc, &amp; pts. thereof; all the foregoing of rub./plast. <br> 5.30% <br> A <br><br> Parts of footwear; removable insoles, heel cushions, etc; gaiters, leggings, etc, &amp; <br> 64069960 pts. thereof; all the foregoing of leather <br> Free <br> I <br><br> Parts of footwear, nesoi; removable insoles, heel cushions, etc; gaiters, leggings, <br> 64069990 etc, &amp; pts thereof; all the foregoing of materials nesoi <br> Free <br> I <br><br> Hat forms, hat bodies and hoods, not blocked to shape or with made brims; <br> 65010030 plateaux &amp; manchons; all of fur felt, for men or boys <br> Free <br> I <br><br> Hat forms, hat bodies and hoods, not blocked to shape or with made brims; <br> 96 cents/doz. <br> 65010060 plateaux &amp; manchons; all of fur felt, not for men or boys <br> + 1.4% <br> A <br><br> Hat forms, hat bodies and hoods, not blocked to shape or with made brims; <br> 10.3 cents/kg <br> 65010090 plateaux &amp; manchons; all of felt, other than fur felt <br> + 10.3% <br> A <br><br> Hat shapes, plaited or assembled from strips, not blocked/lined/trimmed &amp; w/o <br> 34 cents/doz. <br> 65020020 made brims, of veg. fibers or materls, or paper yarn, sewed <br> + 3.4% <br> A <br><br> Hat shapes, plaited or asmbld from strips, n/blocked/lined/trimmed &amp; w/o made <br> 65020040 brims, of veg. fibers or materls, not sewed/bleached/colored <br> 4% <br> A <br><br> Hat shapes, plaited or asmbld from strips, n/blocked/lined/trimmed &amp; w/o made <br> 65020060 brims, of veg. fibers or materls, not sewed but bleachd/colord <br> Free <br> I <br><br> Hat shapes, plaited or assembled from strips, not blocked/lined/trimmed &amp; w/o <br> 65020090 made brims, not veg. fibers/veg. materials/paper yarn, nesoi <br> 6.80% <br> A <br><br> Hats and headgear of fur felt made from hat forms and hat bodies of 6501, for <br> 65030030 men or boys <br> Free I<br> Hats and headgear of fur felt made from hat forms and hat bodies of 6501, not <br> 65030060 for men or boys <br> Free <br> I <br><br> 13.5 cents/kg <br> Hats and headgear of felt, other than of fur felt, made from hat forms and hat <br> + 6.3% + 1.9 <br> 65030090 bodies of 6501 <br> cents/article A <br><br><br> Hats and headgear, plaited or assembled from strips of veg. fibers or unspun <br> 65040030 fibrous veg. materials and/or paper yarn, sewed <br> 6% <br> A <br><br> Hats and headgear, plaited or assembled from strips of veg. fibers or unspun <br> 94 cents/doz. <br> 65040060 fibrous veg. materials and/or paper yarn, not sewed <br> + 4.6% <br> A <br><br> Hats and headgear, plaited or assembled from strips of any material (o/than veg. <br> 65040090 fibers/unspun fibrous veg. materials and/or paper yarn) <br> 6.80% <br> A <br><br> 65051000 Hair-nets of any material, whether or not lined or trimmed<br> 9.40% <br> A<br> 65059015 Hats and headgear, of cotton and/or flax, knitted <br> 7.90% <br> A <br><br> Headwear, of cotton, not knitted; certified hand-loomed and folklore hats &amp; <br> 65059020 headgear, of cotton and/or flax, not knitted <br> 7.50% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 65059025 Hats and headgear, of flax or of flax and cotton, not knitted <br> 7.50% <br> A <br><br> Hats and headgear, of wool, knitted or crocheted or made up from knitted or <br> 25.4 cents/kg <br> 65059030 crocheted fabric <br> + 7.7% <br> A<br> Hats and headgear, of wool, made up from felt or o/textile materl, but n/knitted or 31 cents/kg + <br> 65059040 crocheted or made up from knitted or crocheted fabric <br> 7.9% A <br><br><br> Hats and headgear, of mmf, knitted or crocheted or made up from knitted or <br> 65059050 crocheted fabric, wholly or in part of braid <br> 6.80% <br> A <br><br> Hats and headgear, of mmf, knitted or crocheted or made up from knitted or <br> 20 cents/kg + <br> 65059060 crocheted fabrics, not in part of braid <br> 7% A <br><br><br> Hats and headgear, of mmf, made up from felt or o/textile material (but n/knitted <br> 65059070 or crocheted), wholly or in part braid <br> 6.80% <br> A <br><br> Hats and headgear, of mmf, made up from felt or o/textile material (but n/knitted <br> 18.7 cents/kg <br> 65059080 or crocheted), not in part of braid <br> + 6.8% <br> A <br><br> Hats and headgear, of textile materials (other than of cotton, flax, wool or <br> 20.7 cents/kg <br> 65059090 mmf),nesoi <br> + 7.5% <br> A <br><br> Safety headgear of reinforced or laminated plastics, whether or not lined or <br> 65061030 trimmed <br> Free I <br><br><br> Safety headgear, other than of reinforced or laminated plastics, whether or not <br> 65061060 lined or trimmed <br> Free <br> I <br><br> Headgear (other than safety headgear), nesoi, of rubber or plastics, whether or <br> 65069100 not lined or trimmed <br> Free <br> I <br><br> 65069200 Headgear, nesoi, of furskin, whether or not lined or trimmed <br> 3.30% <br> A <br><br> Headgear (other than safety headgear), nesoi, of materials other than rubber, <br> 65069900 plastics, or furskins, whether or not lined or trimmed <br> 8.50% <br> A <br><br> Headbands, linings, covers, hat foundations, hat frames, peaks (visors) and <br> 65070000 chinstraps, for headgear <br> Free <br> I <br><br> 66011000 Garden or similar umbrellas <br> 6.50% <br> A <br><br> 66019100 Umbrellas, other than garden or similar umbrellas, having a telescopic shaft <br> Free <br> I <br><br> 66019900 Umbrellas, other than garden or similar umbrellas, not having a telescopic shaft <br> 8.20% <br> A <br><br> 66020000 Walking-sticks, seat-sticks, whips, riding-crops and the like <br> 4% <br> A <br><br> 66031040 Umbrella handles and knobs <br> Free <br> I <br><br> 66031080 Handles and knobs for walking sticks, seat-sticks, whips, riding crops and the like<br> 5.20% <br> A <br><br> Umbrella frames, including frames mounted on shafts (sticks), for hand-held <br> 66032030 umbrellas chiefly used for protection against rain <br> Free <br> I <br><br> Umbrella frames, including frames mounted on shafts (sticks), other than for <br> 66032090 hand-held rain umbrellas, nesoi <br> 12% <br> A <br><br> 66039040 Umbrella tips and caps <br> Free <br> I<br> Parts, trimmings and accessories, nesoi, for umbrellas, walking-sticks, seat-<br> 66039080 sticks and the like <br> 5.20% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Articles of feathers or down (other than articles &amp; apparel filled or stuffed with <br> 67010030 feathers/down and worked quills &amp; scapes) <br> 4.70% <br> A <br><br> Skins and o/parts of birds w/their feathers or down, feathers, pts of <br> 67010060 feathers/down, nesoi <br> 4.70% <br> A <br><br> Artificial flowers/foliage/fruit; articles of art. flowers, etc.; all of plastics, asmbld by <br> 67021020 binding/gluing/or similar methods <br> 8.40% <br> A <br><br> Artificial flowers/foliage/fruit &amp; pts of; articles of art. flowers, etc.; all of plastics, <br> 67021040 not asmbld by binding/gluing/or similar methods <br> 3.40% <br> A <br><br> Artificial flowers/foliage/fruit &amp; pts thereof; articles of artif. flowers, etc.; all the <br> 67029010 foregoing of feathers <br> 4.70% <br> A <br><br> Artificial flowers/foliage/fruit &amp; pts thereof; articles of artif. flowers, etc.; all the <br> 67029035 foregoing of man-made fibers <br> 9% <br> A <br><br> Artificial flowers/foliage/fruit &amp; pts thereof; articles of artif. flowers, etc.; all the <br> 67029065 foregoing of materials o/than plast./feath./mmf <br> 17% <br> A <br><br> Human hair, dressed, thinned, bleached or otherwise worked, for use in making <br> 67030030 wigs or the like <br> Free <br> I <br><br> Wool or other animal hair or other textile materials, prepared for use in making <br> 67030060 wigs or the like <br> Free <br> I <br><br> 67041100 Wigs (complete), of synthetic textile materials <br> Free <br> I <br><br> 67041900 Wigs (partial), false beards, eyebrows and the like, of synthetic textile materials <br> Free <br> I <br><br> Wigs, false beards, eyebrows and the like, of human hair; articles of human hair, <br> 67042000 nesoi <br> Free I <br><br><br> Wigs, false beards, eyebrows and the like, of animal hair or textile materials <br> 67049000 (other than synthetic textiles) <br> Free <br> I <br><br> 68010000 Setts, curbstones and flagstones, of natural stone (except slate) <br> 2.80% <br> A <br><br> Tiles/cubes/similar arts. of natural stone, enclosable in a sq. w/a side less than 7 <br> 68021000 cm; artificially colored granules, chippings &amp; powder <br> 4.80% <br> A <br><br> Monumental or building stone &amp; arts. thereof, of travertine, simply cut/sawn, <br> 68022110 w/flat or even surface <br> 4.20% <br> A <br><br> Monumental or building stone &amp; arts. thereof, of marble &amp; alabaster, simply <br> 68022150 cut/sawn, w/flat or even surface <br> 1.90% <br> A <br><br> Monumental or building stone &amp; arts. thereof, of calcareous stone, nesoi, simply <br> 68022200 cut/sawn, w/flat or even surface <br> 4.90% <br> A <br><br> Monumental or building stone &amp; arts. thereof, of granite, simply cut/sawn, w/flat <br> 68022300 or even surface <br> 3.70% <br> A <br><br> Monumental or building stone &amp; arts. thereof, of stone, nesoi, simply cut/sawn, <br> 68022900 w/flat or even surface <br> 6% <br> A <br><br> 68029105 Marble slabs, further worked than simply cut/sawn <br> 2.50% <br> A <br><br> Monumental or building stone &amp; arts. thereof (o/than slabs), of marble, further <br> 68029115 worked than simply cut/sawn, nesoi <br> 4.90% <br> A <br><br> Monumental or building stone &amp; arts. thereof, of travertine, dressed or polished <br> 68029120 but not further worked, nesoi <br> 4.20% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Monumental or building stone &amp; arts. thereof, of travertine, further worked than <br> 68029125 dressed or polished, nesoi <br> 3.70% <br> A <br><br> Monumental or building stone &amp; arts. thereof, of alabaster, further worked than <br> 68029130 simply cut/sawn, nesoi <br> 4.70% <br> A <br><br> Monumental or building stone &amp; arts. thereof, of calcareous stone, nesoi, further <br> 68029200 worked than simply cut/sawn, nesoi <br> 4.90% <br> A <br><br> Monumental or building stone &amp; arts. thereof, of granite, further worked than <br> 68029300 simply cut/sawn, nesoi <br> 3.70% <br> A <br><br> Monumental or building stone &amp; arts. thereof, nesoi, further worked than simply <br> 68029900 cut/sawn, nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> 68030010 Roofing <br> slate <br> 3.30% A <br><br> 68030050 Worked slate (other than roofing slate) and articles of slate or agglomerated slate<br> Free <br> I <br><br> 68041000 Millstones and grindstones for milling, grinding or pulping<br> Free <br> I<br> Millstones, grindstones, grinding wheels and the like, nesoi, of agglomerated <br> 68042100 synthetic or natural diamond <br> Free <br> I<br> Millstones, grindstones, grinding wheels and the like, nesoi, of agglomerated <br> 5 cents/kg + <br> 68042210 abrasives nesoi, or ceramics, bonded with synthetic resins <br> 2% A <br><br><br> Abrasive wheels of agglomerated abrasives nesoi, or ceramics, not bonded with <br> 68042240 synthetic resins <br> Free <br> I <br><br> Millstones, grindstones, grinding wheels and the like, nesoi, of agglomerated <br> 68042260 abrasives nesoi, or ceramics, not bonded w/synthetic resins <br> Free <br> I <br><br> 68042300 Millstones, grindstones, grinding wheels and the like, nesoi, of natural stone <br> Free <br> I <br><br> 68043000 Hand <br> sharpening <br> or polishing stones <br> Free <br> I <br><br> Natural or artificial abrasive powder or grain on a base of woven textile fabric <br> 68051000 only <br> Free I<br> Natural or artificial abrasive powder or grain on a base of paper or paperboard <br> 68052000 only <br> Free I <br><br><br> Articles wholly or partly coated natural or artificial abrasive powder or grain, on a <br> 68053010 base of materials nesoi, in sheets, strips, disks,etc. <br> Free <br> I <br><br> Natural or artificial abrasive powder or grain on a base of materials nesoi, in <br> 68053050 forms nesoi <br> Free I <br><br><br> 68061000 Slag wool, rock wool and similar mineral wools, in bulk, sheets or rolls <br> 3.90% <br> A <br><br> Exfoliated vermiculite, expanded clays, foamed slag and similar expanded <br> 68062000 mineral materials <br> Free <br> I<br> Mixtures and articles of heat-insulating, sound-insulating or sound-absorbing <br> 68069000 mineral materials, nesoi <br> Free <br> I<br> 68071000 Articles of asphalt or of similar material, in rolls <br> Free <br> I <br><br> 68079000 Articles of asphalt or of similar material, not in rolls <br> 2.70% <br> A <br><br> Panels, boards, tiles and similar articles of vegetable fiber, straw or wood wastes, <br> 68080000 agglomerated with cement, plaster or o/mineral binders<br> Free <br> I<br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Panels, boards, sheets, tiles and similar articles of plaster or comp. plaster, <br> 68091100 n/ornamented, faced or reinforced w/paper or paperboard only <br> Free <br> I <br><br> Panels, boards, sheets, tiles and similar articles of plaster or comp. plaster, not <br> 68091900 ornamented, nesoi <br> 3% <br> A <br><br> Articles (other than panels, boards, sheets, tiles, etc.) of plaster or of <br> 68099000 compositions based on plaster, nesoi <br> Free <br> I <br><br> Building blocks and bricks, of cement, concrete or artificial stone, whether or not <br> 68101100 reinforced <br> 3.20% A <br><br> 68101912 Floor and wall tiles, of stone agglomerated with binders other than cement<br> 4.90% <br> A<br> Floor and wall tiles, of cement, concrete, or of artificial stone (except stone <br> 68101914 agglom. w/binders other than cement)<br> 9% <br> A<br> Tiles, flagstones, and similar articles, nesoi, of cement, concrete or artificial <br> 68101950 stone, whether or not reinforced <br> 3.90% <br> A <br><br> Prefabricated structural components for building or civil engineering, of cement, <br> 68109100 concrete or artificial stone, nesoi <br> Free <br> I <br><br> Articles of cement (other than tiles, flagstones, bricks and similar arts.), of <br> 68109900 concrete or artificial stone, nesoi <br> Free <br> I <br><br> 68111000 Corrugated sheets, of asbestos-cement, cellulose fiber-cement or the like <br> Free <br> I <br><br> Sheets (other than corrugated), panels, tiles and similar articles of asbestos-<br> 68112000 cement, cellulose-fiber cement or the like <br> Free <br> I <br><br> Tubes, pipes and tube or pipe fittings, of asbestos-cement, cellulose fiber-cement <br> 68113000 or the like <br> Free I<br> 68119000 Articles of asbestos-cement, cellulose fiber-cement or the like, nesoi <br> Free <br> I <br><br> 68125010 Asbestos or mixtures with a basis of asbestos, footwear <br> 8.30% <br> A <br><br> Asbestos or mixtures with a basis of asbestos, clothing, clothing accessories and <br> 68125050 headgear <br> Free I<br> 68126000 Asbestos or mixtures with a basis of asbestos, paper, millboard and felt <br> Free <br> I <br><br> Asbestos or mixtures with a basis of asbestos, compressed fiber jointing, in <br> 68127000 sheets or rolls <br> Free I <br><br><br> Articles nesoi, of asbestos or mixtures with a basis of asbestos or asbestos and <br> 68129001 magnesium carbonate, other than heading 6811 or 6813 <br> Free <br> I <br><br> Brake linings and pads, not mounted, of friction material with a basis of asbestos <br> 68131000 or other mineral substances or cellulose <br> Free <br> I <br><br> Friction material &amp; articles thereof, nesoi, not mounted, with a basis of asbestos <br> 68139000 or other mineral substances or cellulose<br> Free <br> I<br> Agglomerated or reconstituted mica, in plates, sheets and strips, whether or not <br> 68141000 on a support <br> 2.70% A <br><br> Worked mica and articles of mica, nesoi, whether or not on a support of paper, <br> 68149000 paperboard or other materials <br> 2.60% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 68151000 Nonelectrical articles of graphite or other carbon, nesoi <br> Free <br> I <br><br> 68152000 Articles of peat, nesoi <br> Free <br> I <br><br> 68159100 Articles containing magnesoite, dolomite or chromite, nesoi<br> Free <br> I<br> Talc, steatite and soapstone, cut or sawn, or in blanks, crayons, cubes, disks or <br> 68159920 other forms <br> Free I <br><br><br> Articles of stone or of other mineral substances (including carbon fibers &amp; articles <br> 68159940 thereof), nesoi <br> Free I <br><br><br> 69010000 Siliceous fossil meal or earth bricks, blocks, tiles and other ceramic goods <br> Free <br> I <br><br> 69021010 Refractory bricks of magnesite, containing by weight o/50% MgO <br> Free <br> I <br><br> Refractory bricks, blocks, tiles and similar goods containing by weight o/50% <br> 69021050 MgO, CaO, or Cr2O3 <br> Free <br> I <br><br> Refractory bricks containing by weight o/50% alumina (Al2O2) or silica (SiO2) or <br> 69022010 mixtures or compounds thereof <br> Free <br> I <br><br> Refractory blocks, tiles &amp; similar goods (o/than bricks), cont. by wt. o/50% <br> 69022050 alumina (Al2O2) or silica (SiO2) or mixtures thereof <br> Free <br> I <br><br> 69029010 Refractory <br> bricks, <br> nesoi <br> Free <br> I<br> 69029050 Refractory blocks, tiles &amp; similar goods (other than bricks), nesoi <br> Free <br> I <br><br> Refractory ceramic goods (o/than of siliceous fossil meals or earths), nesoi, cont. <br> 69031000 by wt. o/50% graphite or o/forms or mix. of carbon <br> Free <br> I <br><br> Refractory ceramic goods (o/than of siliceous fossil meals or earths), nesoi, cont. <br> 69032000 by wt. o/50% alumina or mix. or comp. of Al2O3 &amp; SiO3<br> Free <br> I<br> 69039000 Refractory ceramic goods (o/than of siliceous fossil meals or earths), nesoi <br> Free <br> I <br><br> 69041000 Ceramic building bricks (o/than refractory bricks) <br> Free <br> I <br><br> 69049000 Ceramic flooring blocks, support or filler tiles and the like (other than bricks) <br> Free <br> I <br><br> 69051000 Ceramic roofing tiles <br> 13.50% <br> A <br><br> Ceramic chimney pots, cowls, chimney liners, architectural ornaments and other <br> 69059000 construction goods <br> 3.20% <br> A <br><br> 69060000 Ceramic pipes, conduits, guttering and pipe fittings<br> Free <br> I<br> Unglazed ceramic tiles, cubes and similar articles with largest area enclosable in <br> 69071000 a sq. w/sides under 7 cm <br> 10% <br> A <br><br> Unglazed ceramic flags, paving, hearth or wall tiles, mosaic cubes and the like, <br> 69079000 nesoi <br> 10% A <br><br><br> Glazed ceramic tiles, cubes &amp; similar arts. w/largest area enclosable in sq. <br> 69081010 w/sides under 7 cm &amp; n/o 3229 tiles/m2, boundd by straig lines<br> 10% <br> A<br> Glazed ceramic tiles, cubes &amp; similar arts. w/largest area enclosable in sq. <br> 69081020 w/sides under 7 cm &amp; larg. surf. area less than 38.7 cm2<br> 10% <br> A<br> Glazed ceramic tiles, cubes &amp; similar arts. w/largest area enclosable in sq. <br> 69081050 w/sides under 7 cm, nesoi <br> 8.50% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Glazed ceramic flags and paving, hearth or wall tiles; glazed ceramic mosaic <br> 69089000 cubes and the like, nesoi <br> 8.50% <br> A <br><br> 69091120 Porcelain or china ceramic machinery parts<br> Free <br> I<br> Porcelain or china ceramic wares for laboratory, chemical or other technical uses <br> 69091140 (other than machinery parts), nesoi <br> 4.50% <br> A <br><br> Ceramic wares (o/than of porcelain or china) for laboratory, chemical or technical <br> 69091200 uses, w/hardness equivalent to 9 or more on Mohs scale <br> 4% <br> A <br><br> 69091910 Ceramic ferrite core memories <br> Free <br> I <br><br> Ceramic wares for laboratory, chemical or other technical uses (o/than of <br> 69091950 porcelain or china), nesoi <br> 4% <br> A <br><br> Ceramic troughs, tubes &amp; siml. receptacles for agriculture; ceramic pots, jars, &amp; <br> 69099000 siml. arts. for conveyance or packing of goods <br> 4% <br> A <br><br> Porcelain or china ceramic sinks, washbasins, baths, bidets, water closet bowls, <br> 69101000 urinals &amp; siml. sanitary fixtures <br> 5.80% <br> A <br><br> Ceramic (o/than porcelain or china) sinks, washbasins, baths, bidets, water <br> 69109000 closet bowls, urinals &amp; siml. sanitary fixtures <br> 5.70% <br> A <br><br> 69111010 Porcelain or china hotel, restaurant &amp; nonhousehold table and kitchenware <br> 25% <br> A <br><br> 69111015 Bone china household table &amp; kitchenware valued n/o $31.50/doz. pcs. <br> 8% <br> A <br><br> 69111025 Bone china household table &amp; kitchenware valued o/$31.50/doz. pcs. <br> 6% <br> A <br><br> Porcelain or china (o/than bone china) househld tabl. &amp; kitch.ware in sets in <br> 69111035 which aggregate val. of arts./US note 6(b) n/o $56 <br> 26% <br> A <br><br> Porcelain or china (o/than bone china) househld tabl. &amp; kitch.ware in sets in <br> 69111037 which aggregate val. of arts./US note 6(b) o/$56 n/o $200<br> 8% <br> A<br> Porcelain or china (o/than bone china) househld tabl. &amp; kitch.ware in sets in <br> 69111038 which aggregate val. of arts./US note 6(b) o/$200<br> 6% <br> A<br> Porcelain or china (o/than bone china) hsehld steins w/pewter lids, decanters, <br> 69111041 punch bowls, spoons &amp; rests, salt/pepper sets, etc. <br> 6.30% <br> A <br><br> Porcelain or china (o/than bone china) household mugs and steins w/o attached <br> 69111045 pewter lids <br> 14% A <br><br><br> Porcelain or china (o/than bone china) hsehld tabl/kit.ware n/in specif.sets,cups <br> 69111052 o/$8 but n/o $29/dz, saucers o/$5.25 but n/o $18.75/dz,etc <br> 8% <br> A <br><br> Porcelain or china (o/than bone china) hsehld tabl/kit ware n/in specif. sets, cups <br> 69111058 o/$29/dz, saucers o/$18.75/dz, bowls o/$33/dz, etc. <br> 6% <br> A <br><br> 69111060 Porcelain or china (o/than bone china) household serviette rings<br> 20.80% <br> A<br> Porcelain or china (o/than bone china) household tableware &amp; kitchenware, not in <br> 69111080 specified sets, nesoi <br> 20.80% <br> A<br> Porcelain or china (o/than bone china) household and toilet articles (other than <br> 69119000 tableware or kitchenware), nesoi <br> 5.40% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Course-grained earthen/stoneware tabl &amp; kitchware; fine-grain earthenware tabl <br> 69120010 &amp; kitch.ware w/reddish body &amp; lustrous colored/mottled glaze <br> 0.70% <br> A <br><br> Ceramic (o/than porcelain or china) hotel, restaurant or nonhousehold tableware <br> 69120020 and kitchenware <br> 28% <br> A <br><br> Ceramic (o/than porcelain or china) household table and kitchenware, in sets in <br> 69120035 which aggregate val. of arts./US note 6(b) n/o $38 <br> 9.80% <br> A <br><br> Ceramic (o/than porcelain or china) household table and kitchenware, in sets in <br> 69120039 which aggregate val. of arts./US note 6(b) o/$38 <br> 4.50% <br> A <br><br> Ceramic (o/than porcelain or china) hsehld steins w/pewter lids, decanters, <br> 69120041 punch bowls, spoons &amp; rests, salt/pepper sets, etc. <br> 3.90% <br> A <br><br> Ceramic (o/than porcelain or china) household mugs and steins w/o attached <br> 69120044 pewter lids <br> 10% <br> A<br> Ceramic (o/than porcelain or china) household tabl/kitch.ware,n/in specif. sets, <br> 69120045 cups o/$5.25/dz, saucers o/$3/dz, etc. <br> 4.50% <br> A <br><br> 69120046 Ceramic (o/than porcelain or china) household serviette rings <br> 9.80% <br> A <br><br> 69120048 Ceramic (o/than porcelain or china) household tableware and kitchenware, nesoi <br> 9.80% <br> A <br><br> Ceramic (o/than porcelain or china) household articles and toilet articles (o/than <br> 69120050 table and kitchenware), nesoi <br> 6% <br> A <br><br> Porcelain or china statues, statuettes &amp; handmade flowers, valued o/$2.50 each, <br> 69131010 of original work by professional sculptors<br> Free <br> I<br> 69131020 Bone china statuettes and other ornamental articles, nesoi <br> 3.30% <br> A <br><br> Porcelain or china (o/than bone china) statuettes and other ornamental articles, <br> 69131050 nesoi <br> Free I <br><br><br> Ceramic (o/than porcelain or china) statues, statuettes, handmade flowers, val. <br> 69139010 o/$2.50 each, of original work by professional sculptors <br> Free <br> I <br><br> 69139020 Ornamental articles of ceramic tile <br> Free <br> I <br><br> Earthenware ornamental articles, having a reddish-colored body and a lustrous <br> 69139030 glaze of differing colors <br> Free <br> I <br><br> 69139050 Ceramic (o/than porcelain, china or eartherware) ornamental articles, nesoi <br> 6% <br> A <br><br> Porcelain or china ceramic ferrules, n/o 3mm diam or 25mm long, w/fiber channel <br> 69141040 open. and/or ceramic mating sleeves of Al2O3 or zirconia <br> Free <br> I <br><br> Porcelain or china arts. (o/than tableware/kitchenware/household &amp; ornament. <br> 69141080 arts),nesoi <br> 9% A <br><br><br> Ceramic (o/porcelain or china) ferrules, n/o 3mm or 25mm long, w/fiber channel <br> 69149040 open. and/or ceramic mating of sleeves of Al2O3 or zirconia<br> Free <br> I<br> Ceramic (o/than porcelain or china) arts. (o/than <br> 69149080 tableware/kitchenware/household &amp; ornament. arts), nesoi <br> 5.60% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 70010010 Glass in the mass of fused quartz or other fused silica <br> Free <br> I <br><br> 70010020 Glass in the mass (other than of fused quartz or other fused silica)<br> 3% <br> A<br> 70010050 Cullet and other waste and scrap of glass<br> Free <br> I<br> Glass in balls (o/than microspheres of heading 7018), unworked, n/o 6mm in <br> 70021010 diameter <br> 3.90% A <br><br> Glass in balls (o/than microspheres of heading 7018), unworked, over 6 mm in <br> 70021020 diameter <br> Free I <br><br><br> 70022010 Glass rods of fused quartz or other fused silica, unworked <br> Free <br> I <br><br> 70022050 Glass rods (o/than of fused quartz or other fused silica), unworked <br> 6% <br> A <br><br> 70023100 Glass tubes of fused quartz or other fused silica, unworked <br> Free <br> I <br><br> Glass tubes (o/than fused quartz/silica), w/linear coefficient of expansion n/o <br> 70023200 5x10-6 per Kelvin in range of 0-300 degrees C, unworked <br> 6% <br> A <br><br> 70023900 Glass tubes (o/than fused quartz/silica), nesoi, unworked <br> 6% <br> A <br><br> Cast or rolled glass, in nonwired sheets, colored thru the mass, opacified, flashed <br> 70031200 or w/absorbent,reflect. or non-reflect.layer, not wkd. <br> 1.40% <br> A <br><br> Cast or rolled glass, in nonwired sheets, n/colored thru the mass, opacified, <br> 70031900 flashed, etc. &amp; not further worked <br> 1.30% <br> A <br><br> 70032000 Cast or rolled glass, in wired sheets <br> 1.10% <br> A <br><br> 70033000 Cast or rolled glass profiles <br> 6.30% <br> A <br><br> Drawn or blown glass, in sheets, w/absorbent, reflecting or non-reflecting layer, <br> 70042010 n/furth. wkd. <br> Free I <br><br><br> Drawn or blown glass, in rect. sheets, colored thru the mass, etc., w/o absorbent, <br> 1 cents/kg + <br> 70042020 reflecting or non-reflect. layer, n/furth wkd <br> 1.6% A <br><br><br> Drawn or blown glass, in sheets (o/than rect.), colored thru the mass, opacified, <br> 70042050 flashed, w/o absorbent, etc. layer, n/furth. wkd.<br> 7.20% <br> A<br> Drawn or blown glass, nesoi, in rectangular sheets, w/thick. n/o 1.5 mm &amp; n/o <br> 70049005 0.26 m2 in area, n/further wkd. <br> Free <br> I<br> Drawn or blown glass, nesoi, in rectangular sheets, w/thick. n/o 1.5 mm &amp; over <br> 70049010 0.26 m2 in area, n/further wkd. <br> Free <br> I <br><br> Drawn or blown glass, nesoi, in rectangular sheets, w/thick. over 1.5 but n/o 2 <br> 70049015 mm &amp; n/o 0.26 m2 in area, n/further wkd. <br> Free <br> I <br><br> Drawn or blown glass, nesoi, in rectangular sheets, w/thick. over 1.5 but n/o 2 <br> 70049020 mm &amp; over 0.26 m2 in area, n/further wkd. <br> Free <br> I <br><br> Drawn or blown glass, nesoi, in rectangular sheets, w/thick. over 2 but n/o 3.5 <br> 70049025 mm, not further wkd. <br> 0.7 cents/kg <br> A <br><br> Drawn or blown glass, nesoi, in rectangular sheets, w/thick. over 3.5 mm &amp; n/o <br> 70049030 0.65 m2 in area, not further wkd. <br> Free <br> I <br><br> Drawn or blown glass, nesoi, in rectangular sheets, w/thick. over 3.5 mm &amp; over <br> 70049040 0.65 m2 in area, not further wkd. <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 70049050 Drawn or blown glass, nesoi, in sheets (other than rectangular), nesoi <br> 5% <br> A <br><br> Surface ground or polished glass, w/absorb. or reflect. layer, n/o 1.2 mm thick &amp; <br> 70051040 n/o 0.8 M2 in area, suitable for use in LCD's <br> Free <br> I <br><br> Float glass &amp; surface ground or polished glass, nonwired, in sheets, w/absorb. or <br> 70051080 reflect. layer, nesoi, not worked <br> 4.40% <br> A <br><br> 14.5 <br> Float glass &amp; surface ground or polished glass, nonwired, in sheets, colored thru <br> cents/m? + <br> 70052110 mass, opacified, flashed, under 10 mm thick, not worked <br> 0.4% A <br><br><br> Float glass &amp; surface ground or polished glass, nonwired, in sheets, colored thru <br> 70052120 mass, opacified, flashed, 10 mm or more thick, not worked<br> 5.60% <br> A<br> Float glass &amp; surface ground or polished glass, in sheets, less than 10 mm thick, <br> 70052904 w/area n/o 0.65 M2 &amp; for liquid crystal displays<br> Free <br> I<br> Float glass &amp; surface ground or polished glass, nonwired, in sheets, less than 10 <br> 18.7 <br> 70052908 mm thick, w/area n/o 0.65 M2 &amp; not for LCD's <br> cents/m? A <br><br> Float glass &amp; surface ground or polished glass, in sheets, less than 10 mm thick, <br> 70052914 w/area o/0.65 M2 &amp; for liquid crystal displays <br> Free <br> I <br><br> Float glass &amp; surface ground or polished glass, nonwired, in sheets, less than 10 <br> 14.5 <br> 70052918 mm thick, w/area over 0.65 M2 &amp; not for LCD's <br> cents/m? A <br><br> Float glass &amp; surface ground or polished glass, nonwired, in sheets, 10 mm or <br> 70052925 more in thickness <br> 4.90% <br> A <br><br> 29.1 <br> 70053000 Float glass &amp; surface ground or polished glass, wired, in sheets<br> cents/m? <br> A<br> Glass of heading 7003-7005 in strips n/o 15.2 cm wide &amp; o/2 mm thick, <br> 70060010 w/longitudinal edges ground or smoothed<br> 8.80% <br> A<br> Drawn or blown glass, not containing wire netting &amp; not surface ground or <br> 70060020 polished, but bent, edged or otherwise worked but not framed <br> 6.40% <br> A <br><br> Glass of heading 7003-7005, bent, edgeworked, engraved, drilled, enameled or <br> 70060040 otherwise worked, but not framed or fitted, nesoi <br> 4.90% <br> A <br><br> Toughened (tempered) safety glass, of size and shape suitable for incorporation <br> 70071100 in vehicles, aircraft, spacecraft or vessels <br> 5.50% <br> A <br><br> Toughened (tempered) safety glass, not of size or shape suitable for <br> 70071900 incorporation in vehicles, aircraft, spacecraft or vessels <br> 5% <br> A <br><br> Laminated safety glass, windshields, of size and shape suitable for incorporation <br> 70072110 in vehicles, aircraft, spacecraft or vessels<br> 4.90% <br> A<br> Laminated safety glass (o/than windshields), of size and shape suitable for <br> 70072150 incorporation in vehicles, aircraft, spacecraft or vessels<br> 4.90% <br> A<br> Laminated safety glass, not of size or shape suitable for incorporation in vehicles, <br> 70072900 aircraft, spacecraft or vessels <br> 4.90% <br> A <br><br> 70080000 Glass multiple-walled insulating units <br> 3.90% <br> A <br><br> 70091000 Glass rearview mirrors for vehicles <br> 3.90% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 70099110 Glass mirrors (o/than rearview mirrors), unframed, n/o 929 cm2 in reflecting area <br> 7.80% <br> A <br><br> Glass mirrors (o/than rearview mirrors), unframed, over 929 cm2 in reflecting <br> 70099150 area <br> 6.50% <br> A<br> 70099210 Glass mirrors (o/than rearview mirrors), framed, n/o 929 cm2 in reflecting area <br> 7.80% <br> A <br><br> 70099250 Glass mirrors (o/than rearview mirrors), framed, over 929 cm2 in reflecting area <br> 6.50% <br> A <br><br> 70101000 Glass ampoules used for the conveyance or packing of goods <br> Free <br> I <br><br> 70102020 Glass stoppers, lids and other closures produced by automatic machine <br> 2.50% <br> A <br><br> 70102030 Glass stoppers, lids and other closures not produced by automatic machine <br> 5.20% <br> A <br><br> 70109005 Glass serum bottles, vials and other pharmaceutical containers<br> Free <br> I<br> Glass containers for conveyance/packing perfume/toilet preps &amp; containers <br> 70109020 with/designed for ground glass stopper, made by automatic machine<br> 2.50% <br> A<br> Glass containers for convey/pack perfume/toilet preps &amp; containers <br> 70109030 with/designed for ground glass stopper, not made by automatic machine <br> 5.20% <br> A <br><br> Glass carboys, bottles, jars, pots, flasks, &amp; other containers for <br> 70109050 conveyance/packing of goods (w/wo closures) &amp; preserving jars, nesoi <br> Free <br> I <br><br> 70111010 Glass bulbs (w/o fittings) for electric incandescent lamps <br> Free <br> I <br><br> Glass envelopes, open, &amp; glass parts thereof, for electric lighting (other than <br> 70111050 bulbs for incandescent lamps), without fittings <br> 4.60% <br> A <br><br> 70112010 Glass cones (w/o fittings) for cathode-ray tubes <br> 5.20% <br> A <br><br> Monochrome glass envelopes (open &amp; w/o fittings), to specified specs. &amp; certified <br> 70112040 by importer for actual use in computer display CRTs <br> Free <br> I <br><br> Glass envelopes (open &amp; w/o fittings) &amp; glass parts thereof, nesoi, for cathode-<br> 70112080 ray tubes <br> 5.20% A <br><br> Glass envelopes (open &amp; w/o fittings) &amp; glass parts thereof (o/than for electric <br> 70119000 lighting or cathode-ray tubes <br> 6.60% <br> A <br><br> 70120000 Glass inners for vacuum flasks or for other vacuum vessels <br> 6.60% <br> A <br><br> Transparent glass-ceramic kitchenware 75% by vol. crystallilne, of lithium <br> 70131010 aluminosilicate, w/low lin. coefficient of expansion <br> 6.90% <br> A <br><br> Glass-ceramic ware of a kind used for household, office, indoor decoration or <br> 70131050 similar purposes, nesoi <br> 26% <br> A<br> 70132110 Drinking glasses of lead crystal, valued n/over $1 each <br> 15% <br> A <br><br> 70132120 Drinking glasses of lead crystal, valued o/$1 but n/over $3 each <br> 14% <br> A <br><br> 70132130 Drinking glasses of lead crystal, valued o/$3 but n/over $5 each<br> 7.30% <br> A<br> 70132150 Drinking glasses of lead crystal, valued over $5 each <br> 3% <br> A <br><br> 70132905 Drinking glasses of pressed and toughened (specially tempered) glass <br> 12.50% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 70132910 Drinking glasses of glass (o/than Pb crystal), nesoi, valued n/over $0.30 each <br> 28.50% <br> A <br><br> Drinking glasses of glass (o/than Pb crystal), nesoi, valued over $0.30 but n/over <br> 70132920 $3 each <br> 22.50% <br> A<br> Drinking glasses of glass (o/than Pb crystal), nesoi, cut or engraved, valued over <br> 70132930 $3 but n/over $5 each <br> 11.30% <br> A <br><br> Drinking glasses of glass (o/than Pb crystal), nesoi, cut or engraved, valued over <br> 70132940 $5 each <br> 5% A <br><br><br> Drinking glasses of glass (o/than Pb crystal), nesoi, n/cut or engraved, valued <br> 70132950 over $3 but n/over $5 each <br> 7.50% <br> A<br> Drinking glasses of glass (o/than Pb crystal), nesoi, n/cut or engraved, valued <br> 70132960 over $5 each <br> 5% A <br><br><br> Glassware for table or kitchen purposes (o/than drinking glasses), of lead crystal, <br> 70133110 valued n/over $1 each <br> 15% <br> A <br><br> Glassware for table or kitchen purposes (o/than drinking glasses), of lead crystal, <br> 70133120 valued over $1 but n/over $3 each <br> 14% <br> A<br> Glassware for table or kitchen purposes (o/than drinking glasses), of lead crystal, <br> 70133130 valued over $3 but n/over $5 each <br> 10.50% <br> A <br><br> Glassware for table or kitchen purposes (o/than drinking glasses), of lead crystal, <br> 70133150 valued over $5 each <br> 6% <br> A <br><br> Glassware for table or kitchen purposes (o/than drinking glasses), of pressed and <br> 70133210 toughened low coefficient of heat expansion glass <br> 12.50% <br> A <br><br> Glassware for table or kitchen purposes (o/than drinking glasses), of low <br> 70133220 coefficient of heat expansion glass, n/o $3 each <br> 22.50% <br> A <br><br> Glassware for table or kitchen purposes (o/than drinking glasses), of low <br> 70133230 coefficient of heat expansion glass, over $3 but n/o $5 each <br> 11.30% <br> A <br><br> Glassware for table or kitchen purposes (o/than drinking glasses), of low <br> 70133240 coefficient of heat expansion, over $5 each <br> 7.20% <br> A <br><br> Glassware for table or kitchen purposes (o/than drinking glasses), of pressed and <br> 70133910 toughened glass, nesoi <br> 12.50% <br> A <br><br> Glassware for table or kitchen purposes (o/than drinking glasses), nesoi, valued <br> 70133920 n/over $3 each <br> 22.50% <br> A <br><br> Glassware for table or kitchen purposes (o/than drinking glasses), nesoi, cut or <br> 70133930 engraved, valued over $3 but n/over $5 each<br> 11.30% <br> A<br> Glassware for table or kitchen purposes (o/than drinking glasses), nesoi, cut or <br> 70133940 engraved, valued over $5 each <br> 7.20% <br> A<br> Glassware for table or kitchen purposes (o/than drinking glasses), nesoi, n/cut or <br> 70133950 engraved, valued over $3 but n/o $5 each <br> 15% <br> A <br><br> Glassware for table or kitchen purposes (o/than drinking glasses), nesoi, n/cut or <br> 70133960 engraved, valued over $5 each <br> 7.20% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Glassware for toilet/office/indoor decor. &amp; similar purposes, of lead crystal, <br> 70139110 valued n/over $1 each <br> 20% <br> A <br><br> Glassware for toilet/office/indoor decor. &amp; similar purposes, of lead crystal, <br> 70139120 valued over $1 but n/over $3 each <br> 14% <br> A <br><br> Glassware for toilet/office/indoor decor. &amp; similar purposes, of lead crystal, <br> 70139130 valued over $3 but n/over $5 each <br> 10.50% <br> A <br><br> Glassware for toilet/office/indoor decor. &amp; similar purposes, of lead crystal, <br> 70139150 valued over $5 each <br> 6% <br> A <br><br> Glassware, nesoi, decorated/colored within the body prior to solidification; <br> 70139910 millefiori glassware; glassware colored &amp; w/bubbles etc <br> 15% <br> A <br><br> Glassware for toilet/office/indoor decor. &amp; similar purposes, of pressed and <br> 70139920 toughened (specially tempered) glass <br> 12.50% <br> A <br><br> Smokers' articles of glass, nesoi; perfume bottles of glass fitted with ground glass <br> 70139930 stoppersk, nesoi <br> 9% <br> A <br><br> 70139935 Votive-candle holders of glass, nesoi <br> 6.60% <br> A <br><br> Glassware for toilet/office/indoor decor. or similar purposes, nesoi, valued n/over <br> 70139940 $0.30 each <br> 38% <br> A<br> Glassware for toilet/office/indoor decor. or similar purposes, nesoi, valued over <br> 70139950 $0.30 but n/over $3 each <br> 30% <br> A <br><br> Glassware for toilet/office/indoor decor. or similar purposes, nesoi, cut or <br> 70139960 engraved, valued over $3 but n/over $5 each <br> 15% <br> A <br><br> Glassware for toilet/office/indoor decor. or similar purposes, nesoi, cut or <br> 70139970 engraved, valued over $5 each <br> 7.20% <br> A <br><br> Glassware for toilet/office/indoor decor. or similar purposes, nesoi, n/cut or <br> 70139980 engraved, valued over $3 but n/over $5 each <br> 11.30% <br> A <br><br> Glassware for toilet/office/indoor decor. or similar purposes, nesoi, n/cut or <br> 70139990 engraved, valued over $5 each <br> 7.20% <br> A<br> 70140010 Glass lens blanks (other than for spectacles), not optically worked <br> 4.10% <br> A <br><br> 70140020 Glass optical elements (other than lens blanks), not optically worked <br> 5% <br> A <br><br> Glass lenses and filters (other than optical elements) and parts thereof, for <br> 70140030 signaling purposes, not optically worked <br> 3.40% <br> A <br><br> 70140050 Signaling glassware, nesoi, not optically worked <br> 3.30% <br> A <br><br> Glasses, curved, bent, hollowed, or the like (but not optically worked), for <br> 70151000 corrective spectacles <br> Free <br> I <br><br> 70159010 Watch glasses, round <br> Free <br> I <br><br> 70159020 Watch glasses, not round <br> Free <br> I <br><br> Clock glasses; glasses curved, bent, hollowed, etc. for noncorrective spectacles; <br> 70159050 hollow spheres &amp; segments for glasses; all n/opt. wkd. <br> Free <br> I <br><br> Glass cubes and other glass smallwares, whether or not on a backing, for <br> 70161000 mosaics or similar decorative purposes<br> 2.70% <br> A<br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Paving blocks, slabs, bricks, squares, tiles &amp; other arts. of pressed or molded <br> 70169010 glass, for building or construction purposes <br> 8% <br> A <br><br> Leaded glass windows &amp; the like; multicellular or foam glass in blocks, panels, <br> 70169050 plates, shells or similar forms <br> 5% <br> A <br><br> Fused quartz reactor tubes and holders designed for insertion into diffusion and <br> 70171030 oxidation furnaces for semiconductor wafer production <br> Free <br> I <br><br> Laboratory, hygienic or pharmaceutical glassware, whether or not calibrated or <br> 70171060 graduated, of fused quartz or other fused silica, nesoi <br> 4.60% <br> A <br><br> Laboratory, hygienic or pharmaceutical glassware, whether or not calibrated or <br> 70172000 graduated, of glass w/low coefficient of heat expansion <br> 6.70% <br> A <br><br> 70179010 Glass microscope slides and micro cover glasses <br> Free <br> I <br><br> Laboratory, hygienic or pharmaceutical glassware, whether or not calibrated, <br> 70179050 nesoi, of glass, nesoi <br> 6.70% <br> A <br><br> Glass imitation pearls and pearl beads of all shapes and colors, whether or not <br> 70181010 drilled, not strung and not set <br> 4% <br> A <br><br> 70181020 Glass imitation precious or semiprecious stones (except beads) <br> Free <br> I <br><br> 70181050 Glass beads (o/than imitat. pearls) &amp; similar glass smallwares, nesoi <br> Free <br> I <br><br> 70182000 Glass microspheres not exceeding 1 mm in diameter <br> 5% <br> A <br><br> 70189010 Glass eyes, except prosthetic articles <br> 3.20% <br> A <br><br> Articles (o/than imitation jewellry) of glass beads, pearls and imitation stones and <br> 70189050 statuettes &amp; ornaments of lamp-worked glass <br> 6.60% <br> A <br><br> 70191100 Glass fiber chopped strands of a length not more than 50 mm <br> 4.90% <br> A <br><br> 70191200 Glass fiber rovings <br> 4.80% <br> A <br><br> Fiberglass rubber reinforcing yarn,not color,of electrically nonconductive <br> 70191905 continuous filament 9 to 11 microns diam &amp; impreg for adhesion to <br> Free <br> I <br><br> 70191915 Glass fiber yarns, not colored, other than fiberglass rubber reinforcing yarn <br> 6.50% <br> A <br><br> Fiberglass rubber reinforce yarn,color,of electrically nonconduct. continuous <br> 70191924 filament 9 to 11 microns diam &amp; impreg for adhesion to polym. <br> Free <br> I <br><br> 70191928 Glass fiber yarns, colored, other than fiberglass rubber reinforcing yarn <br> 7% <br> A <br><br> 70191930 Glass fiber chopped strands of a length more than 50 mm<br> 4.90% <br> A<br> Fiberglass rubber reinforce cord,of electrically nonconduct. contin. filament 9 to <br> 70191970 11 microns diam &amp; impreg for adhesion to polymeric comp.<br> Free <br> I<br> 70191990 Glass fiber slivers <br> 4.20% <br> A <br><br> 70193100 Nonwoven glass fiber mats <br> 4.30% <br> A <br><br> 70193200 Nonwoven glass fiber in thin sheets (voiles) <br> 4.30% <br> A <br><br> 70193910 Nonwoven glass wool insulation products <br> 4.90% <br> A <br><br> Nonwoven glass fiber webs, mattresses, boards and similar articles of nonwoven <br> 70193950 glass fibers, nesoi <br> 4.90% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Woven fiberglass tire cord fabric of rovings,n/o 30 cm wide,of elect. <br> 70194005 nonconductive cont. filament 9-11 micron diam &amp; impreg for adhesion <br> Free <br> I <br><br> Woven glass fiber fabric of rovings, n/o 30 cm in width, other than fiberglass tire <br> 70194015 cord fabric <br> 6% A <br><br><br> Woven fiberglass tire cord fabric of roving,o/30 cm wide,n/color, of elect. <br> 70194030 nonconduct. contin. fil. 9-11 micron diam &amp; impreg for adhesion <br> Free <br> I <br><br> Woven glass fiber fabric of rovings, o/30 cm wide, not colored, other than <br> 70194040 fiberglass tire cord fabric <br> 7.30% <br> A <br><br> Woven fiberglass tire cord fabric of roving,o/30 cm wide,color,of elect <br> 70194070 nonconduct. cont. filament 9-11 micron diam &amp; impreg for adhesion <br> Free <br> I <br><br> Woven glass fiber fabrics of rovings, o/30 cm wide, colored, other than fiberglass <br> 70194090 tire cord fabric <br> 7% <br> A<br> Woven fiberglass tire cord fabric,n/roving,n/o 30 cm wide,of electrical <br> 70195110 nonconduct. contin. filament 9-11 micron diam &amp; impreg for adhesion <br> Free <br> I <br><br> Woven glass fiber fabric, not of rovings, n/o 30 cm wide, other than fiberglass tire <br> 70195190 cord fabric <br> 6% <br> A<br> Woven fiberglass tire cord fabric,n/rov,pl.weave,o/30 cm wide &amp; less than 250 <br> 70195230 g/m2,w/no single yarn o/136 tex,n/colrd,of elect nonconduct <br> Free <br> I <br><br> Woven glass fiber woven fabric, not colored, not of rovings, plain weave, o/30 cm <br> 70195240 wide, less than 250 g/m2, w/no single yarn o/136 tex,nesoi <br> 7.30% <br> A <br><br> Woven fiberglass tire cord fabric,n/rov,color,pl. weave,o/30 cm wide &amp; less thna <br> 70195270 250 g/m2,w/no single yarn o/136 tex, of elect nonconduct<br> Free <br> I<br> Woven glass fiber fabric,not colored,not rovings,plain weave,o/30 cm wide &amp; less <br> 70195290 than 250 g/m2,w/no single yarn not more than 136 tex, nesoi<br> 7% <br> A<br> Woven fiberglass tire cord fabric,n/colored,nesoi,o/30 cm wide,of elect. noncond <br> 70195930 contin filament 9-11 micron diam and impreg for adhesion <br> Free <br> I <br><br> 70195940 Woven glass fiber woven fabrics, not colored, nesoi, o/30 cm wide, nesoi <br> 7.30% <br> A <br><br> Woven fiberglass tire cord fabric,colored,nesoi,o/30 cm wide,of elect. nonconduct <br> 70195970 contin filaments 9-11 micron diam &amp; impreg for adhesion <br> Free <br> I <br><br> 70195990 Woven glass fiber woven fabrics, colored, nesoi, o/30 cm wide, nesoi <br> 7% <br> A <br><br> 70199010 Woven glass fiber articles (other than fabrics), nesoi <br> 4.80% <br> A <br><br> 70199050 Glass fibers (including glass wool), nesoi, and articles thereof, nesoi<br> 4.30% <br> A<br> Quartz reactor tubes and holders designed for insertion into diffusion and <br> 70200030 oxidation furnaces for semiconductor wafer production, nesoi <br> Free <br> I <br><br> 70200060 Articles of glass, not elsewhere specified or included <br> 5% <br> A <br><br> 71011030 Natural pearls, graded and temporarily strung for convenence of transport <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 71011060 Natural pearls, not strung, mounted or set <br> Free <br> I <br><br> 71012100 Cultured <br> pearls, <br> unworked <br> Free <br> I<br> Cultured pearls, worked, graded and temporarily strung for convenience of <br> 71012230 transport <br> Free I <br><br><br> 71012260 Cultured pearls, worked, not strung, mounted or set <br> Free <br> I <br><br> 71021000 Diamonds, unsorted, whether or not worked<br> Free <br> I<br> 71022110 Miners' diamonds, unworked or simply sawn, cleaved or bruted <br> Free <br> I <br><br> Industrial diamonds (other than miners' diamonds), simply sawn, cleaved or <br> 71022130 bruted <br> Free I <br><br><br> 71022140 Industrial diamonds (other than miners' diamonds), unworked <br> Free <br> I <br><br> 71022900 Industrial <br> diamonds, <br> worked, <br> but not mounted or set <br> Free <br> I <br><br> 71023100 Nonindustrial diamonds, unworked or simply sawn, cleaved or bruted <br> Free <br> I <br><br> 71023900 Nonindustrial diamonds, worked, but not mounted or set<br> Free <br> I<br> 71031020 Precious <br> stones <br> (o/than diamonds) &amp; semiprecious stones, unworked Free <br> I <br><br><br> Precious stones (o/than diamonds) &amp; semiprecious stones, simply sawn or <br> 71031040 roughly shaped <br> 10.50% <br> A <br><br> Rubies, sapphires and emeralds, worked, whether or not graded, but n/strung <br> 71039100 (ex. ungraded temporarily strung), mounted or set <br> Free <br> I <br><br> Precious or semiprecious stones, nesoi, cut but not set and suitable for use in the <br> 71039910 manufacture of jewelry <br> Free <br> I <br><br> Precious or semiprecious stones, nesoi, worked, whether or not graded, but <br> 71039950 n/strung (ex. ungraded temporarily strung), mtd. or set <br> 10.50% <br> A <br><br> 71041000 Piezo-electric quartz <br> 3% <br> A <br><br> Synthetic or reconstructed precious or semiprecious stones, unworked or simply <br> 71042000 sawn or roughly shaped <br> 3% <br> A <br><br> Synthetic or reconstructed precious or semiprecious stones, cut but not set &amp; <br> 71049010 suitable for use in the manufacture of jewelry <br> Free <br> I <br><br> Synth.or reconstruct. precious or semiprecious stones, wkd, whether or not <br> 71049050 graded, but n/strung (ex.ungraded temp. strung), mtd./set,nesoi <br> 6.40% <br> A <br><br> 71051000 Diamond dust and powder <br> Free <br> I <br><br> Natural or synthetic precious (except diamond) or semiprecious stone dust and <br> 71059000 powder <br> Free I <br><br><br> 71061000 Silver <br> powder <br> Free I <br><br><br> 71069110 Silver bullion and dore <br> Free <br> I <br><br> 71069150 Silver, unwrought (o/than bullion and dore) <br> 3% <br> A <br><br> Silver (incl. silver plate w gold/platinum),semimanufacture,rectangular/near <br> 71069210 rectangular shape,99.5% or &gt; pure,marked only by wgt/identity<br> Free <br> I<br> Silver (including silver plated with gold or platinum), in semimanufactured form, <br> 71069250 nesoi <br> 3% A <br><br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 71070000 Base metals clad with silver, not further worked than semimanufactured <br> 3.30% <br> A <br><br> 71081100 Gold <br> powder <br> Free I <br><br><br> 71081210 Gold, nonmonetary, bullion and dore <br> Free <br> I <br><br> 71081250 Gold, nonmonetary, unwrought (o/than gold bullion and dore) <br> 4.10% <br> A <br><br> 71081310 Gold <br> leaf <br> Free I <br><br><br> Gold (incl. gold plated w platinum),not money,semimanufacture,rectangle/near <br> 71081355 rectangular shape,99.5% or &gt; pure,marked only by wgt/identity <br> Free <br> I <br><br> Gold (including gold plated with platinum), nonmonetary, in semimanufactured <br> 71081370 forms (except gold leaf), nesoi <br> 4.10% <br> A <br><br> 71082000 Gold, monetary, in unwrought, semimanufactured or powder form<br> Free <br> I<br> Base metals or silver clad with gold, but not further worked than <br> 71090000 semimanufactured 6% <br> A <br><br><br> 71101100 Platinum, unwrought or in powder form <br> Free <br> I <br><br> 71101900 Platinum, in semimanufactured forms<br> Free <br> I<br> 71102100 Palladium, unwrought or in powder form<br> Free <br> I<br> 71102900 Palladium, in semimanufactured forms <br> Free <br> I <br><br> 71103100 Rhodium, unwrought or in powder form <br> Free <br> I <br><br> 71103900 Rhodium, in semimanufactured forms <br> Free <br> I <br><br> 71104100 Iridium, osmium and ruthenium, unwrought or in powder form <br> Free <br> I <br><br> 71104900 Iridium, osmium and ruthenium, in semimanufactured forms <br> Free <br> I <br><br> Base metals, silver or gold clad with platinum, not further worked than <br> 71110000 semimanufactured 10% <br> A <br><br><br> 71123000 Ash containing precious metals or precious metal compounds <br> Free <br> I <br><br> Gold waste and scrap, including metal clad with gold but excluding sweepings <br> 71129100 containing other precious metals <br> Free <br> I <br><br> Platinum waste and scrap, including metal clad with platinum but excluding <br> 71129200 sweepings containing other precious metals <br> Free <br> I <br><br> Precious metal (other than of gold or platinum) waste and scrap, including metal <br> 71129900 clad with precious metals, nesoi <br> Free <br> I <br><br> Silver rope, curb, etc. in continuous lengths, whether or not plated/clad with other <br> 71131110 precious metal, suitable for jewelry manufacture <br> 6.30% <br> A <br><br> Silver articles of jewelry and parts thereof, nesoi, valued not over $18 per dozen <br> 71131120 pieces or parts <br> 13.50% <br> A <br><br> Silver articles of jewelry and parts thereof, nesoi, valued over $18 per dozen <br> 71131150 pieces or parts <br> 5% A <br><br><br> Precious metal (o/than silver) rope, curb, etc. in continuous lengths, whether or <br> 71131910 not plated/clad precious metal, for jewelry manufacture <br> 7% <br> A <br><br> 71131921 Gold rope necklaces and neck chains <br> 5% <br> A <br><br> 71131925 Gold mixed link necklaces and neck chains <br> 5.80% <br> A <br><br> 71131929 Gold necklaces and neck chains (o/than of rope or mixed links) <br> 5.50% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 71131930 Precious metal (o/than silver) clasps and parts thereof <br> 5.80% <br> A <br><br> Precious metal (o/than silver) articles of jewelry and parts thereo, whether or not <br> 71131950 plated or clad with precious metal,nesoi <br> 5.50% <br> A <br><br> Base metal clad w/precious metal, rope, curb &amp; like articles in continuous <br> 71132010 lengths, suitable for use in jewelry manufacture <br> 7% <br> A <br><br> 71132021 Base metal clad w/gold rope necklaces and neck chains <br> 5.80% <br> A <br><br> 71132025 Base metal clad w/gold mixed link necklaces and neck chains<br> 5.80% <br> A<br> 71132029 Base metal clad w/gold necklaces and neck chains, nesoi <br> 5.20% <br> A <br><br> 71132030 Base metal clad w/precious metal clasps and parts thereof <br> 5.80% <br> A <br><br> 71132050 Base metal clad w/precious metal articles of jewelry and parts thereof, nesoi<br> 5.20% <br> A<br> Knives with handles of silver, whether or not plated or clad with other precious <br> 71141110 metal <br> 2.80% A <br><br> Forks with handles of silver, whether or not plated or clad with other precious <br> 71141120 metal <br> 2.70% A <br><br> 71141130 Spoons and ladles with handles of sterling silver <br> 3.30% <br> A <br><br> Spoons and ladles (o/than w/sterling silver handles) of silver, whether or not <br> 71141140 plated or clad w/other precious metal <br> 3.50% <br> A <br><br> Sets of two or more knives or forks w/silver handles or spoons and ladles of <br> 71141145 silver, whether or not clad or plated w/prec.metal <br> 3% <br> A <br><br> 71141150 Tableware, nesoi, of sterling silver <br> 3.30% <br> A<br> Articles of silver nesoi, for household, table or kitchen use, toilet and sanitary <br> 71141160 wares, including parts thereof <br> 3% <br> A<br> Silversmiths' wares (other than for household/table/kitchen use &amp; toilet and <br> 71141170 sanitary wares) of silver, nesoi <br> 3% <br> A <br><br> Precious metal (o/than silver) articles, nesoi, whether or not plated or clad with <br> 71141900 other precious metal, nesoi <br> 7.90% <br> A <br><br> 71142000 Goldsmiths' or silversmiths' wares of base metal clad with precious metal <br> 3% <br> A <br><br> 71151000 Platinum catalysts in the form of wire cloth or grill <br> 4% <br> A <br><br> Precious metal articles, incl. metal clad w/precious metal,rectangle/near <br> 71159005 rectangle shape,99.5%/ or pure,marked only by wgt/identity <br> Free <br> I <br><br> Gold (including metal clad with gold) articles (o/than jewellry or goldsmiths' <br> 71159030 wares), nesoi <br> 3.90% A <br><br> Silver (including metal clad with silver) articles (o/than jewellry or silversmiths' <br> 71159040 wares), nesoi <br> 3% A <br><br><br> Articles of precious metal (o/than gold or silver), including metal clad with <br> 71159060 precious metal, nesoi <br> 4% <br> A <br><br> 71161010 Natural pearl articles <br> 3.30% <br> A <br><br> 71161025 Cultured pearl articles <br> 5.50% <br> A <br><br> Jewelry articles of precious or semiprecious stones, valued not over $40 per <br> 71162005 piece <br> 3.30% A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 71162015 Jewelry articles of precious or semiprecious stones, valued over $40 per piece <br> 6.50% <br> A <br><br> Semiprecious stones (except rock crystal), graded and strung temporarily for <br> 71162030 convenience of transport <br> 2.10% <br> A<br> 71162035 Semiprecious stone (except rock crystal) figurines<br> 4.50% <br> A<br> Semiprecious stone (except rock crystal) articles (other than jewelry and <br> 71162040 figurines) <br> 10.50% A <br><br> 71162050 Precious <br> stone <br> articles,nesoi <br> Free <br> I <br><br><br> 71171100 Cuff links and studs of base metal (whether or not plated w/precious metal) <br> 8% <br> A <br><br> Toy jewelry rope, curb, cable, chain, etc, of base metal (whether or not plated <br> 71171905 w/prec. metal), val. n/o 8 cents each <br> Free <br> I <br><br> Rope, curb, cable, chain, etc., of base metal (whether or n/plated w/prec. metal), <br> 71171915 val. n/over 33 cents/meter for jewelry mfr.<br> 8% <br> A<br> Rope, curb, cable, chain, etc., of base metal (whether or n/plated w/prec. metal), <br> 71171920 val. o/33 cents/meter, for jewelry mfr.<br> 11% <br> A<br> Religious articles of a devotional character, design. to be carried on the person, <br> 71171930 of base metal (whether or not plated with precious metal) <br> 3.90% <br> A <br><br> Toy jewelry (o/than rope, curb, cable, chain, etc.) of base metal, val. not over 8 <br> 71171960 cents each <br> Free I <br><br><br> Imitation jewelry (o/than toy jewelry &amp; rope, curb, cable, chain, etc.), of base <br> 71171990 metal (wheth. or n/plated w/prec.metal), nesoi <br> 11% <br> A <br><br> Necklaces wholly of plastic shapes on a fiber string, valued not over 30 cents per <br> 71179010 dozen <br> Free I <br><br><br> Rosaries and chaplets of a purely devotional character for personal use, of a <br> 71179020 material o/than prec. or base metals, nesoi<br> 3.30% <br> A<br> Religious articles of a purely devotional character designed to be carried on the <br> 71179030 person, nesoi <br> 3.90% A <br><br> Toy jewelry (except pts.), other than necklaces of plastic shapes, not of base <br> 71179045 metal, n/o 20 cents/dozen pcs <br> Free <br> I <br><br> 71179055 Imitation jewelry nesoi, not of base metal, n/o 20 cents/doz. pcs or pts <br> 7.20% <br> A <br><br> 71179060 Toy jewelry (except pts.), not of base metal, n/o 8 cents each <br> Free <br> I <br><br> 71179075 Imitation jewelry of plastics, nesoi, over 20 cents/dozen pcs or pts <br> Free <br> I <br><br> Imitation jewelry not of base metal or plastics, nesoi, over 20 cents/dozen pcs or <br> 71179090 pts <br> 11% A <br><br><br> 71181000 Coin (other than gold coin), not being legal tender <br> Free <br> I <br><br> 71189000 Coins, <br> nesoi <br> Free I <br><br><br> 72011000 Nonalloy pig iron containing by weight 0.5 percent or less of phosphorus <br> Free <br> I <br><br> 72012000 Nonalloy pig iron containing by weight more than 0.5 percent of phosphorus<br> Free <br> I<br> 72015030 Alloy pig iron in blocks or other primary forms <br> Free <br> I <br><br> 72015060 Spiegeleisen in blocks or other primary forms <br> Free <br> I <br><br> Ferromanganese containing by weight more than 2 percent but not more than 4 <br> 72021110 percent of carbon <br> 1.40% <br> A<br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 72021150 Ferromanganese containing by weight more than 4 percent of carbon <br> 1.50% <br> A <br><br> 72021910 Ferromanganese containing by weight not more than 1 percent of carbon<br> 2.30% <br> A<br> Ferromanganese containing by weight more than 1 percent but not more than 2 <br> 72021950 percent of carbon <br> 1.40% <br> A <br><br> Ferrosilicon containing by weight more than 55% but not more than 80% of <br> 72022110 silicon and more than 3% of calcium <br> 1.10% <br> A <br><br> Ferrosilicon containing by weight more than 55% but not more than 80% of <br> 72022150 silicon, nesoi <br> 1.50% A <br><br> Ferrosilicon containing by weight more than 80% but not more than 90% of <br> 72022175 silicon <br> 1.90% A <br><br> 72022190 Ferrosilicon containing by weight more than 90% of silicon <br> 5.80% <br> A <br><br> 72022900 Ferrosilicon containing by weight 55% or less of silicon <br> Free <br> I <br><br> 72023000 Ferrosilicon <br> manganese <br> 3.90% <br> A <br><br><br> 72024100 Ferrochromium containing by weight more than 4 percent of carbon <br> 1.90% <br> A <br><br> Ferrochromium containing by weight more than 3 percent but not more than 4 <br> 72024910 percent of carbon <br> 1.90% <br> A<br> 72024950 Ferrochromium containing by weight 3 percent or less of carbon <br> 3.10% <br> A <br><br> 72025000 Ferrosilicon chromium <br> 10% <br> A <br><br> 72026000 Ferronickel <br> Free I <br><br><br> 72027000 Ferromolybdenum <br> 4.50% <br> A <br><br><br> 72028000 Ferrotungsten and ferrosilicon tungsten <br> 5.60% <br> A <br><br> 72029100 Ferrotitanium and ferrosilicon titanium <br> 3.70% <br> A <br><br> 72029200 Ferrovanadium <br> 4.20% <br> A <br><br><br> Ferroniobium containing by weight less than 0.02 percent of phosphorus or sulfur <br> 72029340 or less than 0.4 percent of silicon <br> 5% <br> A <br><br> 72029380 Ferroniobium, <br> nesoi<br> 5% <br> A<br> 72029910 Ferrozirconium <br> 4.20% <br> A <br><br><br> 72029920 Calcium silicon ferroalloys <br> 5% <br> A <br><br> 72029980 Ferroalloys nesoi <br> 5% <br> A <br><br> 72031000 Ferrous products obtained by direct reduction of iron ore<br> Free <br> I<br> Spongy ferrous products, in lumps, pellets or like forms; iron of a minimum purity <br> 72039000 by weight of 99.94% in lumps, pellets or like forms <br> Free <br> I <br><br> 72041000 Cast iron waste and scrap <br> Free <br> I <br><br> 72042100 Stainless steel waste and scrap <br> Free <br> I <br><br> 72042900 Alloy steel (o/than stainless) waste and scrap <br> Free <br> I <br><br> 72043000 Tinned iron or steel waste and scrap<br> Free <br> I<br> Ferrous turnings, shavings, chips, milling wastes, sawdust, fillings, trimmings and <br> 72044100 stampings, whether or not in bundles <br> Free <br> I <br><br> 72044900 Ferrous waste and scrap nesoi <br> Free <br> I <br><br> 72045000 Iron or steel remelting scrap ingots <br> Free <br> I <br><br> 72051000 Pig iron, spiegeleisen, and iron or steel granules <br> Free <br> I <br><br> 72052100 Alloy steel powders <br> Free <br> I <br><br> 72052900 Pig iron, spiegeleisen, and iron or steel (o/than alloy steel) powders <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 72061000 Iron and nonalloy steel ingots <br> Free <br> I <br><br> 72069000 Iron and nonalloy steel in primary forms (o/than ingots) <br> Free <br> I <br><br> Iron or nonalloy steel semifinished products, w/less than 0.25% carbon, w/rect. <br> 72071100 cross sect.(incl. sq.), w/width less than twice thickness <br> Free <br> I <br><br> Iron or nonalloy steel semifinished products, w/less than 0.25% carbon, w/rect. <br> 72071200 cross sect. (exclud. sq.), nesoi <br> Free <br> I <br><br> Iron or nonalloy steel semifinished products, w/less than 0.25% carbon, o/than <br> 72071900 w/rect. cross section <br> Free <br> I <br><br> 72072000 Iron or nonalloy steel semifinished products, w/0.25% or more of carbon <br> Free <br> I <br><br> Iron/nonalloy steel, width 600mm+, hot-rolled flat-rolled products, w/patterns in <br> 72081015 relief, in coils, pickled, not clad/plated/coated <br> Free <br> I <br><br> Iron/nonalloy steel,width 600mm+,hot-rolled flat-rolled product,in coil,w/pattern in <br> 72081030 relief,w/thick 4.75mm+,not pickld,not clad/plated/coatd <br> Free <br> I <br><br> Iron/nonalloy steel,width 600mm+,hot-rolled flat-rolled product,in coil,w/pattern in <br> 72081060 relief,w/thick &lt;4.75mm,not pickld,not clad/plated/coatd <br> Free <br> I <br><br> Nonalloy hi-strength steel, width 600mm+, hot-rolled flat-rolled products, in coils, <br> 72082530 w/thick 4.75mm+, pickled, not clad/plated/coated <br> Free <br> I <br><br> Iron/nonalloy steel, width 600mm+, hot-rolled flat-rolled products, in coils, w/thick <br> 72082560 4.7mm or more, pickled, not clad/plated/coated<br> Free <br> I<br> Iron/nonalloy steel, width 600mm+, hot-rolled flat-rolled products, in coils, w/thick <br> 72082600 3mm or mor but less 4.75mm, pickled, not clad/plated<br> Free <br> I<br> Iron/nonalloy steel, width 600mm+, hot-rolled flat-rolled products, in coils, w/thick <br> 72082700 less than 3mm, pickled, not clad/plated/coated <br> Free <br> I <br><br> Iron/nonalloy steel, width 600mm+, hot-rolled flat-rolled products, in coils, w/thick <br> 72083600 o/10mm, not pickled/clad/plated/coated <br> Free <br> I <br><br> Iron/nonalloy steel, width 600mm+, hot-rolled flat-rolled products, in coils, w/thick <br> 72083700 4.75mm or more &amp; n/o 10mm, not pickled/clad/plated <br> Free <br> I <br><br> Iron/nonalloy steel, width 600mm+, hot-rolled flat-rolled products, in coils, w/thick <br> 72083800 3mm or more &amp; less 4.75mm, not pickld/clad/plated <br> Free <br> I <br><br> Iron/nonalloy steel, width 600mm+, hot-rolled flat-rolled products, in coils, w/thick <br> 72083900 less than 3mm, not pickled/clad/plated/coated<br> Free <br> I<br> Iron/nonalloy steel, width 600mm+, hot-rolled flat-rolled products, w/pattern in <br> 72084030 relief,not coils,w/thick 4.75 or more, n/clad/plated/coated<br> Free <br> I<br> Iron/nonalloy steel, width 600mm+, hot-rolled flat-rolled products, w/pattern in <br> 72084060 relief,not coils,w/thick &lt; 4.75mm, not clad/plated/coated <br> Free <br> I <br><br> Iron/nonalloy steel, width 600mm+, hot-rolled flat-rolled products, nesoi, not in <br> 72085100 coils, w/thick o/10mm, not clad/plated/coated <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Iron/nonalloy steel, width 600mm+, hot-rolled flat-rolled products, neosi, not in <br> 72085200 coils, w/thick 4.75mm+ but n/o 10mm, not clad/plated/ <br> Free <br> I <br><br> Iron/nonalloy steel, width 600mm+, hot-rolled flat-rolled products, neosi, not in <br> 72085300 coils, w/thick 3mm+ but &lt; 4.75mm, not clad/plated/coated <br> Free <br> I <br><br> Iron/nonalloy steel, width 600mm+, hot-rolled flat-rolled products, neosi, not in <br> 72085400 coils, w/thick less than 3mm, not clad/plated/coated <br> Free <br> I <br><br> Iron/nonalloy steel, width 600mm+, hot-rolled flat-rolled products, nesoi, not <br> 72089000 clad/plated/coated Free <br> I <br><br><br> Iron/nonalloy steel, width 600mm+, cold-rolled flat-rolled products, in coils, <br> 72091500 w/thick 3mm+, not clad/plated/coated<br> Free <br> I<br> Iron/nonalloy steel, width 600mm+, cold-rolled flat-rolled products, in coils, <br> 72091600 w/thick o/1mm but less than 3mm, not clad/plated/coated<br> Free <br> I<br> Iron/nonalloy steel, width 600mm+, cold-rolled flat-rolled products, in coils, <br> 72091700 w/thick 0.5mm or more but n/o 1mm, not clad/plated/coated <br> Free <br> I <br><br> Nonalloy hi-strength steel, width 600mm+, cold-rolled flat-rolled products, in coils, <br> 72091815 w/thick less than 0.5mm, not clad/plated/coated <br> Free <br> I <br><br> Nonalloy steel(blackplate), width 600mm+, cold-rolled flat-rolled products, in <br> 72091825 coils, w/thick less than 0.361mm, not clad/plated/coated <br> Free <br> I <br><br> Iron/nonalloy steel, width 600mm+, cold-rolled flat-rolled products, in coils, <br> 72091860 w/thick 0.361mm+ but less 5mm, not clad/plated/coated <br> Free <br> I <br><br> Iron/nonalloy steel, width 600mm+, cold-rolled flat-rolled products, not in coils, <br> 72092500 w/thick 3mm or more, not clad/plated/coated<br> Free <br> I<br> Iron/nonalloy steel, width 600mm+, cold-rolled flat-rolled products, not in coils, <br> 72092600 w/thick o/1mm but less than 3mm, not clad/plated/coated<br> Free <br> I<br> Iron/nonalloy steel, width 600mm+, cold-rolled flat-rolled products, not in coils, <br> 72092700 w/thick 0.5mm+ but n/o 1mm, not clad/plated/coated <br> Free <br> I <br><br> Iron/nonalloy steel, width 600mm+, cold-rolled flat-rolled products, not in coils, <br> 72092800 w/thick less than 0.5mm, not clad/plated/coated <br> Free <br> I <br><br> Iron/nonalloy steel, width 600mm+, flat-rolled products further worked than cold-<br> 72099000 rolled, not clad/plated/coated, nesoi <br> Free <br> I <br><br> Iron/nonalloy steel, width 600mm+, flat-rolled products, plated or coated with tin, <br> 72101100 w/thick. 0.5 mm or more <br> Free <br> I <br><br> Iron/nonalloy steel, width 600mm+, flat-rolled products, plated or coated with tin, <br> 72101200 less than 0.5 mm thick <br> Free <br> I<br> Iron/nonalloy steel, width 600mm+, flat-rolled products, plated or coated with <br> 72102000 lead, including terneplate <br> Free <br> I <br><br> Iron/nonalloy steel, width 600mm+, flat-rolled products, electrolytically plated or <br> 72103000 coated with zinc <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Iron/nonalloy steel, width 600mm+, flat-rolled products, plated or coated with zinc <br> 72104100 (other than electrolytically), corrugated <br> Free <br> I <br><br> Iron/nonalloy steel, width 600mm+, flat-rolled products, plated or coated with zinc <br> 72104900 (other than electrolytically), not corrugated <br> Free <br> I <br><br> Iron/nonalloy steel, width 600mm+, flat-rolled products, plated or coated with <br> 72105000 chromium oxides or with chromium and chromium oxides <br> Free <br> I <br><br> Iron/nonalloy steel, width 600mm+, flat-rolled products, plated or coated with <br> 72106100 aluminum-zinc alloys <br> Free <br> I <br><br> Iron/nonalloy steel, width 600mm+, flat-rolled products, plated or coated with <br> 72106900 aluminum o/than aluminum-zinc alloy <br> Free <br> I <br><br> Iron/nonalloy steel, width 600mm+, flat-rolled products, painted/varnished or <br> 72107030 coated w/plastic but not plated/coated or clad w/metal <br> Free <br> I <br><br> Iron/nonalloy steel, width 600mm+, flat-rolled products, painted/varnished or <br> 72107060 coated w/plastic, nesoi <br> Free <br> I <br><br> 72109010 Iron/nonalloy <br> steel, <br> width <br> 600mm+, <br> flat-rolled products, clad <br> Free <br> I <br><br> Iron/nonalloy steel, width 600mm+, flat-rolled products, electrolytically coated or <br> 72109060 plated with base metal, nesoi <br> Free <br> I <br><br> 72109090 Iron/nonalloy steel, width 600mm+, flat-rolled products, plated or coated, nesoi <br> Free <br> I <br><br> Iron/nonalloy steel, width less th/600mm, hot-rolled flat-rolled universal mill plate, <br> 72111300 not clad/plated/coated <br> Free <br> I <br><br> Iron/nonalloy steel, width less th/600mm, hot-rolled flat-rolled products, nesoi, <br> 72111400 w/thick of 4.75mm or more, not clad/plated/coated <br> Free <br> I <br><br> Nonalloy hi-strength steel, width less th/300mm, hot-rolled flat-rolled products, <br> 72111915 not clad/plated/coated <br> Free <br> I <br><br> Iron/nonalloy steel, neosi, width less th/300mm, hot-rolled flat-rolled products, <br> 72111920 w/thick o/1.25 mm but n/o 4.75 mm, n/clad/plated/coated <br> Free <br> I <br><br> Iron/nonalloy steel, neosi, width less th/300mm, hot-rolled flat-rolled products, <br> 72111930 w/thick 1.25mm or less, not clad/plated/coated <br> Free <br> I <br><br> Nonalloy hi-strength steel, width 300mm+ but less th/600mm, hot-rolled flat-rolled <br> 72111945 products, not clad/plated/coated <br> Free <br> I <br><br> Iron/nonalloy steel, neosi, width 300mm+ but less th/600mm, hot-rolled flat-rolled <br> 72111960 products, pickled, not clad/plated/coated<br> Free <br> I<br> Iron/nonalloy steel, neosi, width 300mm+ but less th/600mm, hot-rolled flat-rolled <br> 72111975 products, not pickled, not clad/plated/coated<br> Free <br> I<br> Nonalloy hi-strength steel, width less th/300mm, cold-rolled flat-rolled, &lt;0.25% <br> 72112315 carbon, w/thick o/1.25mm, not clad/plated/coated <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Iron/nonalloy steel, nesoi, width less th/300mm, cold-rolled flat-rolled, &lt;0.25% <br> 72112320 carbon, w/thick o/1.25mm, not clad/plated/coated <br> Free <br> I <br><br> Iron/nonalloy steel, nesoi, width less th/300mm, cold-rolled flat-rolled, &lt;0.25% <br> 72112330 carbon, w/thick o/0.25mm n/o 1.25mm, not clad/plated <br> Free <br> I <br><br> Iron/nonalloy steel, nesoi, width less th/300mm, cold-rolled flat-rolled, &lt;0.25% <br> 72112345 carbon, w/thick n/o 0.25mm, not clad/plated/coated <br> Free <br> I <br><br> Iron/nonalloy steel, nesoi, width 300mm+ but less th/600mm, cold-rolled flat-<br> 72112360 rolled, &lt;0.25% carbon, not clad/plated/coated <br> Free <br> I <br><br> Iron/nonalloy steel, width less th/300mm, cold-rolled flat-rolled, w/0.25% or more <br> 72112920 carbon,w/thick o/0.25mm, not clad/plated/coated <br> Free <br> I <br><br> Iron/nonalloy steel, width less th/300mm, cold-rolled flat-rolled, w/0.25% or more <br> 72112945 carbon,w/thick 0.25mm or less, not clad/plated/coated <br> Free <br> I <br><br> Iron/nonalloy steel, width 300mm+ but less th/600mm, cold-rolled flat-rolled, <br> 72112960 w/0.25% or more carbon, not clad/plated/coated <br> Free <br> I <br><br> Iron/nonalloy steel, width less th/600mm, flat-rolled further worked than cold-<br> 72119000 rolled, not clad, plated or coated <br> Free <br> I <br><br> Iron/nonalloy steel, width less th/600mm, flat-rolled products, plated or coated <br> 72121000 with tin <br> Free I <br><br><br> Iron/nonalloy steel, width less th/600mm, flat-rolled products, electrolytically <br> 72122000 plated or coated with zinc <br> Free <br> I <br><br> Iron/nonalloy steel, width less th/300mm, flat-rolled products, plated/coated with <br> 72123010 zinc (other than electrolytically), w/thick o/0.25mm <br> Free <br> I <br><br> Iron/nonalloy steel, width less th/300mm, flat-rolled products, plated/coated <br> 72123030 w/zinc (other than electrolytically), w/thick 0.25mm or less <br> Free <br> I <br><br> Iron/nonalloy steel, width 300+ but less th/600mm, flat-rolled products, plated or <br> 72123050 coated with zinc (other than electrolytically) <br> Free <br> I <br><br> Iron/nonalloy steel, width less th/300mm, flat-rolled products, painted, varnished <br> 72124010 or coated w/plastic <br> Free <br> I <br><br> Iron/nonalloy steel, width 300+ but less th/600mm, flat-rolled products, painted, <br> 72124050 varnished or coated w/plastic <br> Free <br> I <br><br> Iron/nonalloy steel, width less th/600mm, flat-rolled products, plated or coated <br> 72125000 nesoi <br> Free I <br><br><br> 72126000 Iron/nonalloy steel, width less th/600mm, flat-rolled products, clad<br> Free <br> I<br> Iron/nonalloy, concrete reinforcing bars and rods in irregularly wound coils, hot-<br> 72131000 rolled <br> Free I <br><br><br> 72132000 Free-cutting steel, bars and rods in irregularly wound coils, hot-rolled <br> Free <br> I <br><br> Iron/nonalloy steel, nesoi, hot-rolled bars &amp; rods in irregularly wound coils, w/cir. <br> 72139130 x-sect. diam. &lt;14mm, n/tempered/treated/partly mfd <br> Free <br> I <br><br> Iron/nonalloy steel, nesoi, hot-rolled bars &amp; rods in irregularly wound coils, w/cir. <br> 72139145 x-sect. diam. &lt;14mm, w/0.6%+ of carbon, nesoi <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Iron/nonalloy steel, nesoi, hot-rolled bars &amp; rods in irregularly wound coils, w/cir. <br> 72139160 x-sect. diam. &lt;14mm, w/less th/0.6% carbon, nesoi <br> Free <br> I <br><br> Iron/nonalloy steel, nesoi, hot-rolled bars &amp; rods, w/cir. x-sect. diam 14+mm or <br> 72139900 non-circ. x-sect., in irregularly wound coils, nesoi <br> Free <br> I <br><br> 72141000 Iron/nonalloy steel, forged bars and rods, not in coils <br> Free <br> I <br><br> Iron/nonalloy steel, concrete reinforcing bars and rods, not further worked than <br> 72142000 hot-rolled, hot-drawn or hot-extruded, n/coils <br> Free <br> I <br><br> Free-cutting steel, bars and rods, not further worked than hot-rolled, hot-drawn or <br> 72143000 hot-extruded, n/coils, nesoi <br> Free <br> I<br> Iron/nonalloy steel, bars and rods, not further worked than hot-rolled, hot-drawn <br> 72149100 or hot-extruded, w/rectangular (o/than square) X-section<br> Free <br> I<br> Iron/nonalloy steel, bars and rods, not further worked than hot-rolled, hot-drawn <br> 72149900 or hot-extruded, w/non-rectangular X-sect, not in coils <br> Free <br> I <br><br> Free-cutting steel, bars and rods, not further worked than cold-formed or cold-<br> 72151000 finished, not in coils <br> Free <br> I <br><br> Iron/nonalloy steel nesoi, bars and rods, not further wkd. than cold-formed or <br> 72155000 cold-finished, not in coils <br> Free <br> I <br><br> 72159010 Iron/nonalloy steel, bars and rods, not cold-formed, plated or coated with metal <br> Free <br> I <br><br> 72159030 Iron/nonalloy steel, bars and rods, cold-formed, plated or coated with metal<br> Free <br> I<br> Iron/nonalloy steel, bars and rods, further worked than cold-formed or cold-<br> 72159050 finished, nesoi <br> Free I <br><br><br> Iron/nonalloy steel, U,I or H-sections, not further worked than hot-rolled, hot-<br> 72161000 drawn or extruded, w/height under 80 mm <br> Free <br> I <br><br> Iron/nonalloy steel, L-sections, not further worked than hot-rolled, hot-drawn or <br> 72162100 extruded, w/height under 80 mm <br> Free <br> I<br> Iron/nonalloy steel, T-sections, not further worked than hot-rolled, hot-drawn or <br> 72162200 extruded, w/height under 80 mm <br> Free <br> I <br><br> Iron/nonalloy steel, U-sections, not further worked than hot-rolled, hot-drawn or <br> 72163100 extruded, w/height of 80 mm or more <br> Free <br> I <br><br> Iron/nonalloy steel, I-sections (standard beams), not further worked than hot-<br> 72163200 rolled, hot-drawn or extruded, w/height 80 mm or more <br> Free <br> I <br><br> Iron/nonalloy steel, H-sections, not further worked than hot-rolled, hot-drawn or <br> 72163300 extruded, w/height 80 mm or more <br> Free <br> I <br><br> Iron/nonalloy steel, L or T-sections, not further worked than hot-rolled, hot-drawn <br> 72164000 or extruded, w/height 80 mm or more <br> Free <br> I <br><br> Iron/nonalloy steel, angles, shapes &amp; sections nesoi, not further worked than hot-<br> 72165000 rolled, hot-drawn or extruded <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Iron/nonalloy steel, angles, shapes &amp; sections nesoi, not further worked than <br> 72166100 cold-formed or cold-finished, from flat-rolled products <br> Free <br> I <br><br> Iron/nonalloy steel, angles, shapes &amp; sections nesoi, not further worked than <br> 72166900 cold-formed or cold-finished, not from flat-rolled products <br> Free <br> I <br><br> Iron/nonalloy steel, angle, shapes &amp; sections nesoi,cold-formed/cold-finished <br> 72169100 from flat-rolled prod. &amp; furth wkd th/cold-formed/cold-finish <br> Free <br> I <br><br> Iron/nonalloy steel, angles, shapes &amp; sections nesoi,further wkd. than cold-<br> 72169900 formed or cold-finished and not from flat-rolled products <br> Free <br> I <br><br> Iron/nonalloy steel, flat wire, &lt;0.25% carbon, not plated or coated, w/thick n/o <br> 72171010 0.25 mm <br> Free I<br> Iron/nonalloy steel, flat wire, &lt;0.25% carbon, not plated or coated, w/thick <br> 72171020 o/0.25mm but n/o 1.25 mm <br> Free <br> I <br><br> Iron/nonalloy steel, flat wire, &lt;0.25% carbon, not plated or coated, w/thick o/1.25 <br> 72171030 mm <br> Free I <br><br><br> Iron/nonalloy steel, round wire, &lt;0.25% carbon, not plated or coated, w/diameter <br> 72171040 less than 1.5 mm <br> Free <br> I<br> Iron/nonalloy steel, round wire, &lt;0.25% carbon, not plated or coated, w/diameter <br> 72171050 of 1.5 mm or more <br> Free <br> I <br><br> Iron/nonalloy steel, wire (other than flat or round), &lt;0.25% carbon, not plated or <br> 72171060 coated <br> Free I <br><br><br> 72171070 Iron/nonalloy steel, flat wire, w/0.25% or more carbon, not plated or coated <br> Free <br> I <br><br> 72171080 Iron/nonalloy steel, round wire, w/0.25% or more carbon, not plated or coated <br> Free <br> I <br><br> Iron/nonalloy steel, wire (other than flat or round), w/0.25% or more of carbon, <br> 72171090 not plated or coated <br> Free <br> I <br><br> 72172015 Iron/nonalloy steel, flat wire, plated or coated with zinc<br> Free <br> I<br> Iron/nonalloy steel, round wire, &lt;0.25% carbon, plated or coated with zinc, <br> 72172030 w/diameter of 1.5 mm or more <br> Free <br> I<br> Iron/nonalloy steel, round wire, w/0.25% or more carbon and/or &lt;1.5mm diam, <br> 72172045 plated or coated with zinc <br> Free <br> I <br><br> Iron/nonalloy steel, wire (other than flat or round), &lt;0.25% carbon, plated or <br> 72172060 coated with zinc <br> Free <br> I <br><br> Iron/nonalloy steel, wire (other than flat or round), w/0.25% or more of carbon, <br> 72172075 plated or coated with zinc <br> Free <br> I <br><br> 72173015 Iron/nonalloy steel, flat wire, plated or coated with base metal other than zinc <br> Free <br> I <br><br> Iron/nonalloy steel, round wire, &lt;0.25% carbon, plated or coated with base metal <br> 72173030 other than zinc, w/diam. of 1.5 mm or more<br> Free <br> I<br> Iron/nonalloy steel, round wire, w/0.25% or more carbon and/or &lt;1.5mm diam, <br> 72173045 plated or coated with base metal other than zinc<br> Free <br> I<br> Iron/nonalloy steel, wire (other than flat or round), &lt;0.25% carbon, plated or <br> 72173060 coated with base metal other than zinc <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Iron/nonalloy steel, wire (other than flat or round), w/0.25% or more of carbon, <br> 72173075 plated or coated with base metal other than zinc <br> Free <br> I <br><br> 72179010 Iron/nonalloy steel, wire, coated with plastics<br> Free <br> I<br> Iron/nonalloy steel, wire, plated or coated with materials other than base metals <br> 72179050 or plastics <br> Free I <br><br><br> 72181000 Stainless steel, ingots and other primary forms <br> Free <br> I <br><br> Stainless steel, semifinished products of rectangular (other than square) cross-<br> 72189100 section <br> Free I <br><br><br> Stainless steel, semifinished products, other than of rectangular (other than <br> 72189900 square) cross-section <br> Free <br> I <br><br> Stainless steel, width 600mm+, hot-rolled flat-rolled products, in coils, <br> 72191100 w/thickness o/10 mm <br> Free <br> I <br><br> Stainless steel, width 600mm+, hot-rolled flat-rolled products, in coils, w/thick. <br> 72191200 4.75 mm or more but n/o 10 mm <br> Free <br> I<br> Stainless steel, width 600mm+, hot-rolled flat-rolled products, in coils, w/thick. 3 <br> 72191300 mm or more but less than 4.75 mm <br> Free <br> I<br> Stainless steel, width 600mm+, hot-rolled flat-rolled products, in coils, <br> 72191400 w/thickness less than 3 mm <br> Free <br> I <br><br> Stainless steel, width 600mm+, hot-rolled flat-rolled products, not in coils, <br> 72192100 w/thickness o/10 mm <br> Free <br> I <br><br> Stainless steel, width 600mm+, hot-rolled flat-rolled products, not in coils, w/thick. <br> 72192200 4.75 mm or more but n/o 10 mm <br> Free <br> I <br><br> Stainless steel, width 600mm+, hot-rolled flat-rolled products, not in coils, w/thick. <br> 72192300 3 mm or more but less than 4.75 mm <br> Free <br> I <br><br> Stainless steel, width 600mm+, hot-rolled flat-rolled products, not in coils, <br> 72192400 w/thickness less than 3 mm <br> Free <br> I <br><br> Stainless steel, width 600mm+, cold-rolled flat-rolled products, w/thickness of <br> 72193100 4.75 mm or more <br> Free <br> I<br> Stainless steel, width 600mm+, cold-rolled flat-rolled products, w/thickness of 3 <br> 72193200 mm or more but less than 4.75 mm <br> Free <br> I <br><br> Stainless steel, width 600mm+, cold-rolled flat-rolled products, w/thickness o/1 <br> 72193300 mm but less than 3 mm <br> Free <br> I <br><br> Stainless steel, width 600mm+, cold-rolled flat-rolled products, w/thickness of 0.5 <br> 72193400 mm or more but n/o 1 mm <br> Free <br> I <br><br> Stainless steel, width 600mm+, cold-rolled flat-rolled products, w/thickness of <br> 72193500 less than 0.5 mm <br> Free <br> I <br><br> Stainless steel, width 600mm+, flat-rolled products, nesoi, further worked than <br> 72199000 cold-rolled <br> Free I<br> Stainless steel, width less th/600mm, hot-rolled flat-rolled products, w/thickness <br> 72201100 of 4.75 mm or more <br> Free <br> I <br><br> Stainless steel, width 300m+ but less th/600mm, hot-rolled flat-rolled products, <br> 72201210 w/thickness of less than 4.75 mm <br> Free <br> I <br><br> Stainless steel, width less th/300mm, hot-rolled flat-rolled products, w/thickness <br> 72201250 of less than 4.75 mm <br> Free <br> I <br><br> 72202010 Stainless steel, width 300+ but less th/600mm, cold-rolled flat-rolled products<br> Free <br> I<br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Stainless steel, width less th/300mm, cold-rolled flat-rolled products, w/thickness <br> 72202060 o/1.25 mm <br> Free I <br><br><br> Stainless steel, width less th/300mm, cold-rolled flat-rolled products, w/ thickness <br> 72202070 of 0.25 mm but n/o 1.25 mm <br> Free <br> I <br><br> Stainless razor blade steel, width less th/300mm, cold-rolled flat-rolled, <br> 72202080 w/thickness n/o 0.25 mm <br> Free <br> I <br><br> Stainless steel (o/than razor blade steel), width less th/300mm, cold-rolled flat-<br> 72202090 rolled products, w/thickness n/o 0.25 mm <br> Free <br> I <br><br> Stainless steel, width less th/600mm, flat-rolled products further worked than <br> 72209000 cold-rolled <br> Free I<br> 72210000 Stainless steel, bars and rods in irregularly wound coils, hot-rolled <br> Free <br> I <br><br> Stainless steel, bars and rods, hot-rolled, hot-drawn or extruded, of circular <br> 72221100 cross-section <br> Free I <br><br><br> Stainless steel, bars and rods, hot-rolled, hot-drawn or extruded, other than of <br> 72221900 circular cross-section <br> Free <br> I <br><br> Stainless steel, bars and rods, not further worked than cold-formed or cold-<br> 72222000 finished, nesoi <br> Free I<br> Stainless steel, bars and rods, further worked than cold-formed or cold-finished, <br> 72223000 nesoi <br> Free I <br><br><br> Stainless steel, angles, shapes &amp; sections, hot-rolled, not drilled/punched or <br> 72224030 otherwise advanced <br> Free <br> I <br><br> Stainless steel, angles, shapes &amp; sections, other than hot-rolled and not <br> 72224060 drilled/punched or otherwise advanced <br> Free <br> I <br><br> 72230010 Stainless steel, round wire <br> Free <br> I <br><br> 72230050 Stainless <br> steel, <br> flat <br> wire <br> Free <br> I<br> 72230090 Stainless steel, wire (other than round or flat wire) <br> Free <br> I <br><br> 72241000 Alloy (o/than stainless) steel, ingots and other primary forms <br> Free <br> I <br><br> 72249000 Alloy (o/than stainless) steel, semifinished products <br> Free <br> I <br><br> 72251100 Alloy silicon electrical steel (grain-oriented), width 600mm+, flat-rolled products<br> Free <br> I<br> Alloy silicon electrical steel (other than grain-oriented), width 600mm+, flat-rolled <br> 72251900 products <br> Free I <br><br><br> 72252000 Alloy high-speed steel, width 600mm+, flat-rolled products Free <br> I <br><br><br> Alloy tool steel (o/than hi-speed), width 600m+, hot-rolled flat-rolled products, in <br> 72253010 coils, w/thick. of 4.75 mm or more <br> Free <br> I <br><br> Alloy (o/th stainless, silicon elect., hi-speed, or tool) steel, width 600mm+, hot-<br> 72253030 rolled flat-rolled products, in coils, w/thick 4.75mm+ <br> Free <br> I <br><br> Alloy tool steel (o/than hi-speed), width 600m+, hot-rolled flat-rolled products, in <br> 72253050 coils, w/thick. of less than 4.75 mm <br> Free <br> I<br> Alloy (o/th stainless, silicon elect., hi-speed, or tool) steel, width 600mm+, hot-<br> 72253070 rolled flat-rolled prod., in coils, w/thick less 4.75mm<br> Free <br> I<br> Alloy tool steel (o/than hi-speed), width 600m+, hot-rolled flat-rolled products, <br> 72254010 n/coils, w/thick. of 4.75 mm or more <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Alloy (o/th stainless, silicon elect., hi-speed, or tool) steel, width 600mm+, hot-<br> 72254030 rolled flat-rolled products, n/coils, w/thick 4.75mm+ <br> Free <br> I <br><br> Alloy tool steel (o/than hi-speed), width 600m+, hot-rolled flat-rolled products, <br> 72254050 n/coils, w/thick. of less than 4.75 mm <br> Free <br> I <br><br> Alloy (o/th stainless, silicon elect., hi-speed, or tool) steel, width 600mm+, hot-<br> 72254070 rolled flat-rolled prod., n/coils, w/thick less 4.75mm <br> Free <br> I <br><br> 72255010 Alloy tool steel (o/th hi-speed), width 600mm+, cold-rolled flat-rolled products <br> Free <br> I <br><br> Alloy steel (o/ than tool), width 600mm+, cold-rolled flat-rolled products, <br> 72255060 w/thickness 4.75 mm or more <br> Free <br> I <br><br> Alloy heat-resisting steel, width 600mm+, cold-rolled flat-rolled products, <br> 72255070 w/thickness less than 4.75 mm <br> Free <br> I <br><br> Alloy steel (o/th heat-resisting), width 600mm+, cold-rolled flat-rolled products, <br> 72255080 w/thickness less than 4.75 mm <br> Free <br> I <br><br> Alloy steel, width 600mm+, flat-rolled products further worked than cold-rolled, <br> 72259100 electrolytically plated or coated with zinc <br> Free <br> I <br><br> Alloy steel, width 600mm+, flat-rolled products further worked than cold-rolled, <br> 72259200 plated or coated with zinc (o/than electrolytically) <br> Free <br> I <br><br> Alloy steel, width 600mm+, flat-rolled products further worked than cold-rolled, <br> 72259900 nesoi <br> Free I <br><br><br> Alloy silicon electrical steel (grain-oriented), width 300mm+ but less th/600mm, <br> 72261110 flat-rolled products <br> Free <br> I <br><br> Alloy silicon electrical steel (grain-oriented), width less th/300mm, flat-rolled <br> 72261190 products <br> Free I<br> Alloy silicon electrical steel (o/than grain-oriented), width 300mm+ but less <br> 72261910 th/600mm, flat-rolled products <br> Free <br> I <br><br> Alloy silicon electrical steel (o/than grain-oriented), width less th/300mm, flat-<br> 72261990 rolled products <br> Free <br> I<br> Alloy high-speed steel, width less th/600mm, flat-rolled products of high-speed <br> 72262000 steel <br> Free I <br><br><br> Alloy chipper knife tool steel (o/than hi-speed), width less th/600mm, hot-rolled <br> 72269105 flat-rolled products <br> Free <br> I <br><br> Alloy tool steel (o/than hi-speed/chipper knife), width 300mm+ but less <br> 72269115 th/600mm, hot-rolled flat-rolled products <br> Free <br> I <br><br> Alloy tool steel (o/than hi-speed/chipper knife), width less th/300mm, hot-rolled <br> 72269125 flat-rolled products <br> Free <br> I <br><br> Alloy steel (o/than silicon elect./tool), width less th/600mm, hot-rolled flat-rolled <br> 72269150 products, w/thickness of 4.75 mm or more <br> Free <br> I <br><br> Alloy steel (o/than silicon elect./tool), width 300mm+ but less th/600mm, hot-<br> 72269170 rolled flat-rolled products, w/thickness less than 4.75 mm <br> Free <br> I <br><br> Alloy steel (o/than silicon elect./tool), width less th/300mm, hot-rolled flat-rolled <br> 72269180 products, w/thickness less than 4.75 mm <br> Free <br> I <br><br> Alloy tool steel (o/than hi-speed), width 300mm+ but less th/600mm, cold-rolled <br> 72269210 flat-rolled products <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Alloy tool steel (o/than hi-speed), width less th/300mm, cold-rolled flat-rolled <br> 72269230 products <br> Free I <br><br><br> Alloy steel (o/than tool), width 300mm+ but less th/600mm, cold-rolled flat-rolled <br> 72269250 products <br> Free I<br> Alloy steel (o/than tool), width less th/300mm, cold-rolled flat-rolled products, <br> 72269270 w/thickness n/o 0.25 mm <br> Free <br> I <br><br> Alloy steel (o/than tool), width less th/300mm, cold-rolled flat-rolled products, <br> 72269280 w/thickness o/0.25 mm <br> Free <br> I <br><br> Alloy steel, width less th/600mm, flat-rolled products further worked than cold-<br> 72269300 rolled, electrolytically plated or coated with zinc <br> Free <br> I <br><br> Alloy steel, width less th/600mm, flat-rolled products further wrkd than cold-rolled, <br> 72269400 plated or coated with zinc o/than electrolytically <br> Free <br> I <br><br> Alloy steel (n/plated or coated w/zinc), width less than 600mm, flat-rolled <br> 72269900 products further worked than cold-rolled, nesoi <br> Free <br> I <br><br> 72271000 Alloy high-speed steel, bars and rods in irregularly wound coils, hmot-rolled <br> Free <br> I <br><br> 72272000 Alloy silico-manganese steel, bars and rods in irregularly wound coils, hot-rolled<br> Free <br> I<br> Alloy tool steel (o/than hi-speed), bars &amp; rods in irregular wound coils, hot-rolled, <br> 72279010 n/tempered, treated or partly manufactured <br> Free <br> I <br><br> Alloy tool steel (o/than hi-speed), bars and rods in irregularly wound coils, hot-<br> 72279020 rolled, nesoi <br> Free I <br><br><br> Alloy steel (o/than hi-speed/silico-mang./tool) steel, bars and rods in irregularly <br> 72279060 wound coils, hot-rolled <br> Free <br> I <br><br> Alloy high-speed steel, bars and rods, o/than hot-rolled and in irregularly wound <br> 72281000 coils <br> Free I <br><br><br> Alloy silico-manganese steel, bars and rods, not cold-formed, o/than hot-rolled <br> 72282010 and in irregularly wound coils <br> Free <br> I<br> Alloy silico-manganese steel, bars and rods, cold formed, o/than hot-rolled and in <br> 72282050 irregularly wound coils <br> Free <br> I<br> Alloy ball-bearing tool steel, bars and rods, not further worked than hot-rolled, <br> 72283020 hot-drawn or extruded <br> Free <br> I <br><br> Alloy chipper knife tool steel, bars and rods, not cold-formed &amp; not further worked <br> 72283040 than hot-rolled, hot-drawn or extruded <br> Free <br> I <br><br> Alloy tool steel (o/than ball-bearing/chipper knife), bars and rods, not further <br> 72283060 worked than hot-rolled, hot-drawn or extruded <br> Free <br> I <br><br> Alloy steel (o/than hi-speed, silico-mang./tool), bars and rods, not further worked <br> 72283080 than hot-rolled, hot-drawn or extruded <br> Free <br> I <br><br> 72284000 Alloy steel, bars and rods, not further worked than forged <br> Free <br> I <br><br> Alloy tool steel (o/than hi-speed), bars and rods, not further worked than cold-<br> 72285010 formed or cold-finished <br> Free <br> I<br> Alloy steel (o/than tool), bars and rods, not further worked than cold-formed or <br> 72285050 cold-finished <br> Free I <br><br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Alloy tool steel (o/than hi-speed), bars and rods, further worked than hot-rolled, <br> 72286010 forged, cold-formed or cold-finished <br> Free <br> I <br><br> Alloy steel (o/than tool), bars and rods, further worked than hot-rolled, forged but <br> 72286060 not cold-formed <br> Free <br> I <br><br> 72286080 Alloy steel (o/than tool), bars and rods, cold-formed <br> Free <br> I <br><br> Alloy steel, angles, shapes and sections, hot-rolled &amp; not drilled/not punched and <br> 72287030 not otherwise advanced <br> Free <br> I <br><br> Alloy steel, angles, shapes and sections, o/than hot-rolled &amp; not drilled/punced <br> 72287060 and not otherwise advanced <br> Free <br> I <br><br> 72288000 Alloy steel hollow drill bars and rods <br> Free <br> I <br><br> 72291000 Alloy high-speed steel, wire <br> Free <br> I <br><br> 72292000 Alloy silico-manganese steel, wire <br> Free <br> I<br> 72299010 Alloy steel (o/than hi-speed/silico-mang.), flat wire<br> Free <br> I<br> 72299050 Alloy steel (o/than hi-speed/silico-mang.), round wire <br> Free <br> I <br><br> 72299090 Alloy steel (o/than hi-speed/silico-mang.), wire (o/than flat or round wire) <br> Free <br> I <br><br> Iron or steel sheet piling, whether or not drilled, punched or made from <br> 73011000 assembled elements <br> Free <br> I<br> 73012010 Iron or nonalloy steel, angles, shapes and sections, welded <br> Free <br> I <br><br> 73012050 Alloy steel, angles, shapes and sections of alloy steel, welded <br> Free <br> I <br><br> 73021010 Iron or nonalloy steel, rails for railway or tramway tracks <br> Free <br> I <br><br> 73021050 Alloy steel, rails for railway or tramway tracks <br> Free <br> I <br><br> Iron or steel, switch blades, crossing frogs, point rods and other crossing pieces, <br> 73023000 for jointing or fixing rails <br> Free <br> I <br><br> 73024000 Iron or steel, fish plates and sole plates for jointing or fixing rails<br> Free <br> I<br> 73029010 Sleepers (cross-ties) for railway or tramway track construction of iron or steel <br> Free <br> I <br><br> Railway or tramway track construction material and other materials specialized <br> 73029090 for joing or fixing rails, of iron or steel, nesoi<br> Free <br> I<br> 73030000 Cast iron, tubes, pipes and hollow profiles<br> Free <br> I<br> Iron (o/than cast) or nonalloy steel, seamless line pipe used for oil and gas <br> 73041010 pipelines <br> Free I <br><br><br> 73041050 Alloy steel, seamless line pipe used for oil or gas pipelines <br> Free <br> I <br><br> Iron (o/than cast) or nonalloy steel, seamless drill pipe, of a kind used in drilling <br> 73042130 for oil or gas <br> Free I <br><br><br> 73042160 Alloy steel, seamless drill pipe, of a kind used in drilling for oil or gas <br> Free <br> I <br><br> Iron (o/than cast) or nonalloy steel, seamless casing pipe, threaded or coupled, <br> 73042910 of a kind used in drilling for oil or gas<br> Free <br> I<br> Iron (o/than cast) or nonalloy steel, seamless casing pipe, not threaded or <br> 73042920 coupled, of a kind used in drilling for oil or gas<br> Free <br> I<br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Alloy steel, seamless casing pipe, threaded or coupled, of a kind used in drilling <br> 73042930 for oil or gas <br> Free I <br><br><br> Alloy steel, seamless casing pipe, not threaded or coupled, of a kind used in <br> 73042940 drilling for oil or gas <br> Free <br> I<br> Iron (o/than cast) or nonalloy, seamless tubing, of a kind used in drilling for oil or <br> 73042950 gas <br> Free I <br><br><br> 73042960 Alloy steel, seamless tubing, of a kind used in drilling for oil or gas <br> Free <br> I <br><br> Iron (o/than cast) or nonalloy steel, seamless, cold-drawn or cold-rolled, hollow <br> 73043130 bars w/circular cross section <br> Free <br> I <br><br> Iron (o/than cast) or nonalloy steel, seamless, cold-drawn or cold-rolled, tubes, <br> 73043160 pipes &amp; hollow profiles, w/circular cross section, nesoi <br> Free <br> I <br><br> Iron (o/than cast) or nonalloy steel, seamless, not cold-drawn or cold-rolled, <br> 73043900 tubes, pipes and hollow prof., w/circular cross sect., nesoi <br> Free <br> I <br><br> Stainless steel, seamless, cold-drawn/cold-rolled, tubes, pipes and hollow <br> 73044130 profiles, w/circular cross section &amp; extern. diam less than 19mm<br> Free <br> I<br> Stainless steel, seamless, cold-drawn/cold-rolled, tubes, pipes and hollow <br> 73044160 profiles, w/circular cross section &amp; extern. diam of 19mm or more <br> Free <br> I <br><br> Stainless steel, seamless, not cold-drawn/cold-rolled, tubes, pipes and hollow <br> 73044900 profiles, w/circular cross section <br> Free <br> I <br><br> Alloy steel (o/than stainless), seamless, cold-drawn/cold-rolled, tubes, pipes, etc., <br> 73045110 w/circ. cross sect., for mfr of ball/roller bearings <br> Free <br> I <br><br> Alloy steel (o/than stainless), seamless, cold-drawn/cold-rolled, tubes, pipes and <br> 73045150 hollow profiles, w/circular cross section, nesoi <br> Free <br> I <br><br> Alloy steel (o/than stainless), seamless, n/cold-drawn/cold-rolled, tubes, pipes, <br> 73045910 etc. w/circ. cross sect., for mfr ball/roller bearings <br> Free <br> I <br><br> Alloy steel (o/than stainless), seamless, n/cold-drawn/cold-rolled, tubes, pipes, <br> 73045920 etc. w/circ. cross sect., for boilers, heaters, etc <br> Free <br> I <br><br> Heat-resisting alloy steel (o/than stainless), seamless, n/cold-drawn/cold-rolled, <br> 73045960 tubes, pipes, etc., w/circ. cross sect., nesoi <br> Free <br> I <br><br> Alloy steel (o/than heat-resist or stainless), seamless, n/cold-drawn/cold-rolled, <br> 73045980 tubes, pipes and hollow prof., w/circ. cross sect., nesoi <br> Free <br> I <br><br> Iron (o/than cast) or nonalloy steel, seamless, tubes, pipes and hollow profiles, <br> 73049010 o/than circ. cross sect., w/wall thickness of 4 mm or more <br> Free <br> I <br><br> Alloy steel (o/than stainless), seamless, tubes, pipes and hollow profiles, o/than <br> 73049030 circ. cross sect., w/wall thickness of 4 mm or more <br> Free <br> I <br><br> Iron (o/than cast) or nonalloy steel, seamless, tubes, pipes and hollow profiles, <br> 73049050 o/than circ. cross sect., w/wall thickness less than 4 mm <br> Free <br> I <br><br> Alloy steel (o/than stainless), seamless, tubes, pipes and hollow profiles, o/than <br> 73049070 circ. cross sect., w/wall thickness less than 4 mm <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Iron or nonalloy steel, seamed, w/circ. cross sect. &amp; ext. diam o/406.4mm, line <br> 73051110 pipe, long. submerg. arc weld., used for oil/gas <br> Free <br> I <br><br> Alloy steel, seamed, circ. w/cross sect. &amp; ext. diam o/406.4mm, line pipe, long. <br> 73051150 submerg. arc weld., used for oil/gas pipelines <br> Free <br> I <br><br> Iron or nonalloy steel, seamed, w/circ. cross sect. &amp; ext. diam o/406.4mm, line <br> 73051210 pipe, long. welded nesoi, used for oil/gas <br> Free <br> I <br><br> Alloy steel, seamed, w/circ. cross sect. &amp; ext. diam o/406.4mm, line pipe, long. <br> 73051250 welded nesoi, used for oil/gas pipelines <br> Free <br> I <br><br> Iron or nonalloy steel, seamed, w/circ. cross sect.&amp; ext. diam o/406.4mm, line <br> 73051910 pipe, not long. welded, used for oil/gas <br> Free <br> I <br><br> Alloy steel, seamed, w/circ. cross sect. &amp; ext. diam o/406.4mm, line pipe, not <br> 73051950 long. welded, used for oil/gas pipelines <br> Free <br> I <br><br> Iron or nonalloy steel, seamed, w/circ. cross sect. &amp; ext. diam. o/406.4mm, <br> 73052020 casing pipe, threaded/coupled, of kind for drilling for oil/gas <br> Free <br> I <br><br> Iron or nonalloy steel, seamed, w/circ. cross sect. &amp; ext. diam. o/406.4mm, <br> 73052040 casing pipe, n/threaded/coupled, of kind for drill. for oil/gas <br> Free <br> I <br><br> Alloy steel, seamed, w/circ. cross sect. &amp; ext. diam. o/406.4mm, casing pipe, <br> 73052060 threaded/coupled, of kind for drilling for oil/gas <br> Free <br> I <br><br> Alloy steel, seamed, w/circ. cross sect. &amp; ext. diam. o/406.4mm, casing pipe, <br> 73052080 n/threaded/coupled, of kind for drilling for oil/gas <br> Free <br> I <br><br> Steel, long. welded, w/circ. cross sect &amp; ext. diam o/406.4mm, tapered pipes and <br> 73053120 tubes principally used as pts of illuminating arts. <br> Free <br> I <br><br> Iron or nonalloy steel, long. welded, w/circ. cross sect. &amp; ext. diam. o/406.4mm, <br> 73053140 tubes and pipes, o/th used in oil/gas drill.etc <br> Free <br> I <br><br> Alloy steel, long. welded, w/circ. cross sect. &amp; ext. diam. o/406.4mm, tubes and <br> 73053160 pipes, o/than used in oil/gas drill. or pipelines <br> Free <br> I <br><br> Iron or nonalloy steel, weld. o/than long. weld., w/circ. x-sect. &amp; ext. diam. <br> 73053910 o/406.4mm, tubes and pipes, o/th used in oil/gas drill.etc<br> Free <br> I<br> Alloy steel, weld. o/than long. weld., w/circ. x-sect. &amp; ext. diam. o/406.4mm, <br> 73053950 tubes and pipes, o/than used in oil/gas drill. or pipelines<br> Free <br> I<br> Iron or nonalloy steel, seamed, w/circ. cross sect. &amp; ext. diam. o/406.4mm, not <br> 73059010 welded, tubes and pipes, o/th used in oil/gas drill.etc <br> Free <br> I <br><br> Alloy steel, seamed, w/circ. cross sect. &amp; ext. diam. o/406.4mm, not welded, <br> 73059050 tubes and pipes, o/than used in oil/gas drill. or pipelines <br> Free <br> I <br><br> Iron or nonalloy steel, seamed, w/ext. diam. 406.4mm or less or o/than circ. x-<br> 73061010 sect, line pipe of a kind used for oil and gas pipelines <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Alloy steel, seamed, w/ext. diam 406.4mm or less or o/than circ. x-sect, line pipe <br> 73061050 of a kind used for oil and gas pipelines <br> Free <br> I <br><br> Iron or nonalloy steel, seamed, w/ext. diam 406.4mm or less or o/than circ. x-<br> 73062010 sect, threaded/coupled, casing of kind used in drill. oil/gas <br> Free <br> I <br><br> Iron or nonalloy steel, seamed, w/ext. diam 406.4mm or less or o/than circ. x-<br> 73062020 sect, n/threaded/coupled, casing kind used drill for oil/gas <br> Free <br> I <br><br> Alloy steel, seamed, w/ext. diam 406.4mm or less or o/than circ. x-sect, <br> 73062030 threaded/coupled, casing of kind used in drilling for oil/gas <br> Free <br> I <br><br> Alloy steel, seamed, w/ext. diam 406.4mm or less or o/than circ. x-sect, <br> 73062040 n/threaded/coupled, casing of kind used in drilling for oil/gas <br> Free <br> I <br><br> Iron or nonalloy steel, seamed, w/ext. diam. 406.4mm or less or o/than circ. x-<br> 73062060 sect, tubing of a kind used for drilling for oil/gas <br> Free <br> I <br><br> Alloy steel, seamed, w/ext. diam 406.4mm or less or o/than circ. x-sect, tubing of <br> 73062080 a kind used for drilling for oil/gas <br> Free <br> I <br><br> Iron or nonalloy steel, welded, w/circ. x-sect &amp; ext. diam. 406.4mm or less, tubes, <br> 73063010 pipes, hollow profiles, w/wall thick. less than 1.65 mm<br> Free <br> I<br> Nonalloy steel, welded, w/circ. x-sect &amp; ext. diam. 406.4mm or less, tapered <br> 73063030 pipes &amp; tubes, w/wall thick. of 1.65 mm+, pts. of illum. arts.<br> Free <br> I<br> Iron or nonalloy steel, welded, w/circ. x-sect &amp; ext. diam. 406.4mm or less, pipes, <br> 73063050 tubes &amp; holl. prof., w/wall thick. of 1.65 mm or more <br> Free <br> I <br><br> Stainless steel, welded, w/circ. x-sect &amp; ext. diam. 406.4mm or less, tubes, pipes, <br> 73064010 hollow profiles, w/wall thick. less than 1.65 mm <br> Free <br> I <br><br> Stainless steel, welded, w/circ. x-sect &amp; ext. diam. 406.4mm or less, tubes, pipes, <br> 73064050 hollow profiles, w/wall thick. of 1.65 mm or more <br> Free <br> I <br><br> Alloy steel (o/stainless), welded, w/circ. x-sect &amp; ext. diam. 406.4mm or less, <br> 73065010 tubes, pipes, hollow prof., w/wall thick. less th/1.65 mm <br> Free <br> I <br><br> Alloy steel (o/stainless), welded, w/circ. x-sect &amp; ext. diam. 406.4mm or less, <br> 73065030 tapered pipes &amp; tubes, w/wall thick. of 1.65 mm+, pts. illum<br> Free <br> I<br> Alloy steel (o/stainless), welded, w/circ. x-sect &amp; ext. diam. 406.4mm or less, <br> 73065050 tubes, pipes, hollow prof., w/wall thick. of 1.65 mm+<br> Free <br> I<br> Iron or nonalloy steel, welded, w/non-circ. x-sect, tubes, pipes and hollow <br> 73066010 profiles, w/wall thickness of 4 mm or more <br> Free <br> I <br><br> Alloy steel, welded, w/non-circ. x-sect, tubes, pipes and hollow profiles, w/wall <br> 73066030 thickness of 4 mm or more <br> Free <br> I <br><br> Iron or nonalloy steel, welded, w/non-circ. x-sect, tubes, pipes and hollow <br> 73066050 profiles, w/wall thickness less than 4 mm <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Alloy steel, welded, w/non-circ. x-sect, tubes, pipes and hollow profiles, w/wall <br> 73066070 thickness less than 4 mm <br> Free <br> I <br><br> Iron or nonalloy steel, seamed o/welded, w/non-circ. x-sect. or circ. x-sect. w/ext. <br> 73069010 diam. 406.4mm or less, tubes, pipes &amp; hollow profiles <br> Free <br> I <br><br> Alloy steel, seamed o/than welded, w/non-circ. x-sect or circ. x-sect w/ext. diam. <br> 73069050 406.4mm or less, tubes, pipes and hollow profiles <br> Free <br> I <br><br> 73071100 Cast nonmalleable iron, fittings for tubes or pipes <br> 4.80% <br> A <br><br> 73071930 Cast ductile iron or steel, fittings for tubes or pipes <br> 5.60% <br> A <br><br> 73071990 Cast iron or steel, fittings for tubes or pipes, nesoi <br> 6.20% <br> A <br><br> Stainless steel, flanges for tubes/pipes, forged, not machined, not tooled and not <br> 73072110 otherwise processed after forging <br> 3.30% <br> A <br><br> Stainless steel, not cast, flanges for tubes/pipes, not forged or forged and <br> 73072150 machined, tooled and otherwise processed after forging<br> 5.60% <br> A<br> 73072210 Stainless steel, not cast, threaded sleeves (couplings) for tubes/pipes <br> Free <br> I <br><br> 73072250 Stainless steel, not cast, threaded elbow and bends for tubes/pipes <br> 6.20% <br> A <br><br> 73072300 Stainless steel, not cast, butt welding fittings for tubes/pipes <br> 5% <br> A <br><br> 73072900 Stainless steel, not cast, fittings for tubes/pipes, nesoi <br> 5% <br> A <br><br> Iron or nonalloy steel, flanges for tubes/pipes, forged, not machined, not tooled <br> 73079110 and not otherwise processed after forging <br> 3.30% <br> A <br><br> Alloy steel (o/than stainless), not cast, flanges for tubes/pipes, forged, not <br> 73079130 machined/tooled and not otherwise processed after forging<br> 3.20% <br> A<br> Iron or steel (o/than stainless), not cast, flanges for tubes/pipes, not forged or <br> 73079150 forged and machined, tooled &amp; processed after forging<br> 5.50% <br> A<br> Iron or steel (o/than stainless), not cast, threaded sleeves (couplings) for <br> 73079230 tubes/pipes <br> Free I <br><br><br> Iron or steel (o/than stainless), not cast, threaded elbow and bends for <br> 73079290 tubes/pipes <br> 6.20% A <br><br> Iron or nonalloy steel, not cast, butt welding fittings for tubes/pipes, w/inside <br> 73079330 diam. less than 360mm <br> 6.20% <br> A <br><br> Alloy steel (o/than stainless), not cast, butt welding fittings for tubes/pipes, <br> 73079360 w/inside diam. less than 360mm <br> 5.50% <br> A <br><br> Iron or alloy steel (o/than stainless), not cast, butt welding fittings for tubes/pipes, <br> 73079390 w/inside diam. 360mm or more <br> 4.30% <br> A <br><br> Iron or nonalloy steel, fittings for tubes/pipes, nesoi, forged, not machined, not <br> 73079910 tooled and not otherwise processed after forging <br> 3.70% <br> A <br><br> Alloy steel (o/than stainless), fittings for tubes/pipes, nesoi, forged, not <br> 73079930 machined/tooled and not otherwise processed after forging <br> 3.20% <br> A <br><br> Iron/steel (o/than stainless), n/cast, fittings for tubes/pipes, nesoi, not forged or <br> 73079950 forged and machined, tooled &amp; processed after forging <br> 4.30% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 73081000 Iron or steel, bridges and bridge sections <br> Free <br> I <br><br> 73082000 Iron or steel, towers and lattice masts<br> Free <br> I<br> 73083010 Stainless steel, doors, windows and their frames, and thresholds for doors <br> Free <br> I <br><br> Iron or steel (o/than stainless), doors, windows and their frames, and thresholds <br> 73083050 for doors <br> Free I <br><br><br> Iron or steel, props and similar equipment for scaffolding, shuttering or pit-<br> 73084000 propping <br> Free I <br><br><br> 73089030 Iron or steel, not in part alloy steel, columns, pillars, posts, beams and girders <br> Free <br> I <br><br> 73089060 Iron or steel, columns, pillars, posts, beams and girders, nesoi <br> Free <br> I <br><br> 73089070 Steel, grating for structures or parts of structures <br> Free <br> I <br><br> Iron or steel, structures (excluding prefab structures of 9406) and parts of <br> 73089095 structures, nesoi <br> Free <br> I <br><br> Iron/steel, reservoirs, tanks, vats, siml. contain., for any material (o/than <br> 73090000 compress./liq.gas), w/capacity o/300 l, n/fit. w/mech/thermal <br> Free <br> I <br><br> Iron/steel, tanks, casks, drums, cans, boxes &amp; siml. cont. for any material (o/than <br> 73101000 compress./liq.gas), w/cap. of 50+ l but n/o 300 l <br> Free <br> I <br><br> Iron/steel, cans for any material (o/compressed/liq. gas), closed by soldering or <br> 73102100 crimping, w/cap. less than 50 l <br> Free <br> I <br><br> Iron/steel, cans for any material (o/compressed/liq. gas), n/closed by soldering or <br> 73102900 crimping, w/cap. less than 50 l <br> Free <br> I <br><br> 73110000 Iron/steel, containers for compressed or liquefied gas <br> Free <br> I <br><br> Stainless steel, stranded wire, not elect. insulated, fitted with fittings or made up <br> 73121005 into articles <br> Free I <br><br><br> Stainless steel, stranded wire, not elect. insulated, not fitted with fittings or made <br> 73121010 up into articles <br> Free <br> I <br><br> Iron or steel (o/than stainless), stranded wire, not elect. insul., fitted with fittings <br> 73121020 or made up into articles <br> Free <br> I<br> Iron or steel (o/than stainless), stranded wire, not elect. insul., not fitted with <br> 73121030 fittings or made up into articles <br> Free <br> I<br> Stainless steel, ropes, cables and cordage (o/than stranded wire), not elect. <br> 73121050 insul., fitted with fittings or made up into articles <br> Free <br> I <br><br> Stainless steel, ropes, cables and cordage (o/than stranded wire), not elect. <br> 73121060 insul., not fitted with fittings or made up into articles <br> Free <br> I <br><br> Iron/steel (o/stainless), ropes, cables &amp; cordage (o/than stranded wire), n/elect. <br> 73121070 insul., fitted with fittings or made up into articles <br> Free <br> I <br><br> Iron/steel (o/stainless), ropes, cables &amp; cordage, of brass plated wire (o/than <br> 73121080 stranded wire), n/elect. insul., w/o fittings or arts. <br> Free <br> I <br><br> Iron/steel (o/stainless), ropes, cables &amp; cordage, o/th of brass plate wire (o/than <br> 73121090 stranded wire), n/elect. insul., w/o fittings etc.<br> Free <br> I<br> 73129000 Iron/steel (o/stainless), plaited bands, slings and the like, not electrically insulated<br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Iron/steel, barbed wire; iron/steel, twisted hoop or single flat wire and loosely <br> 73130000 twisted double wire, of a kind used for fencing <br> Free <br> I <br><br> Stainless steel, woven cloth endless bands for machinery, w/meshes not finer <br> 73141210 than 12 wires to the lineal cm in warp or filling <br> Free <br> I <br><br> Stainless steel, woven cloth endless bands for machinery, w/meshes finer than <br> 73141220 12 but n/finer than 36 wires to the lineal cm warp or filling <br> Free <br> I <br><br> Stainless steel, Fourdrinier wires for papermaking machines w/94 or more wires <br> 73141230 to the lineal cm in warp or filling <br> Free <br> I <br><br> Stainless steel, Fourdrinier wires for papermaking machines w/36 to 93 wires to <br> 73141260 the lineal cm in warp or filling <br> Free <br> I <br><br> Stainless steel, woven cloth endless bands for machinery, nesoi, w/meshes finer <br> 73141290 than 36 wires to the lineal cm in warp or filling <br> Free <br> I <br><br> 73141300 Iron or steel (o/than stainless), woven cloth endless bands for machinery, neosi <br> Free <br> I <br><br> Stainless steel, woven cloth (o/than endless bands for machinery), w/meshes not <br> 73141410 finer than 12 wires to the lineal cm in warp or filling <br> Free <br> I <br><br> Stainless steel, woven cloth (o/than endless bands for machinery), w/meshes <br> 73141420 finer 12 but n/finer 36 wires to the lineal cm warp/filling <br> Free <br> I <br><br> Stainless steel, Fourdrinier wires (o/than endless bands) for papermaking <br> 73141430 machines,w/meshes 94 or more wire to lineal cm warp/filling <br> Free <br> I <br><br> Stainless steel, Fourdrinier wires (o/than endless bands) for papermaking <br> 73141460 machines, w/meshes 36 to 93 wires to the lineal cm warp/filling<br> Free <br> I<br> Stainless steel woven cloth (other than endless band for machinery), neosi, <br> 73141490 w/meshes finer than 36 wires to the lineal cm in warp or filling<br> Free <br> I<br> 73141900 Iron or steel (o/than stainless), woven cloth (o/than endless bands for machinery)<br> Free <br> I <br><br> Iron/steel, grill, netting &amp; fencing, of wire w/maximum x-sect. dimension 3 mm or <br> 73142000 more, welded at intersection, w/mesh size 100 cm2 or more <br> Free <br> I <br><br> Iron/steel, fencing, of wire, welded at the intersection, plated or coated with zinc, <br> 73143110 whether or not covered w/plastic material <br> Free <br> I <br><br> Iron/steel, grill and netting, of wire, welded at the intersection, plated or coated <br> 73143150 with zinc, nesoi <br> Free <br> I <br><br> Iron/steel, grill, netting and fencing, of wire, welded at the intersection, not plated <br> 73143900 or coated with zinc <br> Free <br> I<br> Iron/steel, grill, netting and fencing, of wire, not welded at the intersection, plated <br> 73144100 or coated with zinc <br> Free <br> I<br> Iron/steel, grill, netting and fencing, of wire, not welded at the intersection, coated <br> 73144200 with plastics <br> Free I <br><br><br> Iron/steel, grill, netting and fencing, of wire, not welded at the intersection, not cut <br> 73144930 to shape <br> Free I <br><br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Iron/steel, grill, netting and fencing, of wire, not welded at the intersection, cut to <br> 73144960 shape <br> Free I <br><br><br> 73145000 Iron or steel, expanded metal <br> Free <br> I <br><br> 73151100 Iron or steel, roller chain <br> Free <br> I <br><br> 73151200 Iron or steel, articulated link chain (other than roller chain) <br> Free <br> I <br><br> 73151900 Iron or steel, parts of articulated link chain <br> Free <br> I <br><br> 73152010 Iron or steel, skid chain, not over 8 mm in diameter <br> Free <br> I <br><br> 73152050 Iron or steel, skid chain, over 8 mm in diameter <br> Free <br> I <br><br> 73158100 Iron or steel, stud link chain <br> Free <br> I <br><br> 73158210 Alloy steel, welded link chain, not over 10 mm in diameter <br> Free <br> I <br><br> 73158230 Alloy steel, welded link chain, over 10 mm in diameter <br> Free <br> I <br><br> 73158250 Iron or nonalloy steel, welded link chain, not over 10 mm in diameter<br> Free <br> I<br> 73158270 Iron or nonalloy steel, welded link chain, over 10 mm in diameter <br> Free <br> I <br><br> Iron or steel, chain nesoi, with links of essentially round cross section, not over 8 <br> 73158910 mm in diameter <br> 1.50% <br> A <br><br> Iron or steel, chain nesoi, with links of essentially round cross sections, over 8 <br> 73158930 mm in diameter <br> Free <br> I<br> 73158950 Iron or steel, chain nesoi <br> 3.90% <br> A<br> 73159000 Iron or steel, parts of chain (other than articulated link chain) <br> 2.90% <br> A <br><br> 73160000 Iron or steel, anchors, grapnels and parts thereof<br> Free <br> I<br> 73170010 Iron or steel, thumb tacks <br> Free <br> I<br> Iron or steel, nails, tacks, corrugated nails, staples &amp; similar arts., not threaded, <br> 73170020 suitable for use in powder-actuated hand tools <br> Free <br> I <br><br> Iron or steel, nails, tacks, corrugated nails, staples &amp; similar arts., threaded, <br> 73170030 suitable for use in powder-actuated hand tools <br> Free <br> I <br><br> Iron or steel, nails, tacks, corrugated nails, staples &amp; similar arts., of one piece <br> 73170055 construction, made of round wire, nesoi <br> Free <br> I <br><br> Iron or steel, nails, tacks, corrugated nails, staples &amp; similar arts., of one piece <br> 73170065 construction, not made of round wire, nesoi <br> Free <br> I <br><br> Iron or steel, nails, tacks, corrugated nails, staples &amp; similar arts., of two or more <br> 73170075 pieces, nesoi <br> Free I <br><br><br> 73181100 Iron or steel, coach screws <br> 12.50% <br> A <br><br> 73181200 Iron or steel, wood screws (o/than coach screws) <br> 12.50% <br> A <br><br> 73181300 Iron or steel, screw hooks and screw rings<br> 5.70% <br> A<br> Iron or steel, self-tapping screws, w/shanks or threads less than 6 mm in <br> 73181410 diameter <br> 6.20% A <br><br> 73181450 Iron or steel, self-tapping screws, w/shanks or threads 6 mm or more in diameter <br> 8.60% <br> A <br><br> Iron or steel, bolts and bolts &amp; their nuts or washers, imported in the same <br> 73181520 shipment <br> Free I <br><br><br> Iron or steel, machine screws (o/than cap screws), 9.5 mm or more in length and <br> 73181540 3.2 mm in diameter <br> Free <br> I <br><br> 73181550 Iron or steel, threaded studs <br> Free <br> I <br><br> Iron or steel, screws and bolts, nesoi, having shanks or threads less than 6 mm <br> 73181560 in diameter <br> 6.20% A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Iron or steel, screws and bolts, nesoi, having shanks or threads 6 mm or more in <br> 73181580 diameter <br> 8.50% A <br><br> 73181600 Iron or steel, nuts <br> Free <br> I <br><br> Iron or steel, threaded articles similar to screws, bolts, nuts, coach screws &amp; <br> 73181900 screw hooks, nesoi <br> 5.70% <br> A<br> 73182100 Iron or steel, spring washers and other lock washers <br> 5.80% <br> A <br><br> 73182200 Iron or steel, washers (o/than spring washers and other lock washers) <br> Free <br> I <br><br> 73182300 Iron or steel, rivets <br> Free <br> I <br><br> 73182400 Iron or steel, cotters and cotter pins <br> 3.80% <br> A <br><br> Iron or steel, nonthreaded articles similar to rivets, cotters, cotter pins, washers <br> 73182900 and spring washers <br> 2.80% <br> A <br><br> 73191000 Iron or steel, sewing, darning or embroidery needles <br> Free <br> I <br><br> 73192000 Iron or steel, safety pins <br> 4.50% <br> A <br><br> 73193010 Iron or steel, dressmakers' or common pins <br> 4.10% <br> A <br><br> 73193050 Iron or steel, pins (o/than safety pins, dressmakers' or common pins)<br> Free <br> I<br> Iron or steel, knitting needles, bodkins, crochet hooks, embroidery stilettos and <br> 73199000 similar articles for use in the hand <br> 2.90% <br> A <br><br> Iron or steel, leaf springs &amp; leaves therefore, to be used in motor vehicles having <br> 73201030 a G.V.W. not exceeding 4 metric tons <br> 3.20% <br> A <br><br> Iron or steel, leaf springs &amp; leaves therefore, suitable for motor vehicle <br> 73201060 suspension (o/than for motor vehicles w/a G.V.W. o/4 metric tons) <br> 3.20% <br> A <br><br> Iron or steel, leaf springs &amp; leaves therefore, not suitable for motor vehicle <br> 73201090 suspension <br> 3.20% A <br><br> 73202010 Iron or steel, helical springs, suitable for motor-vehicle suspension<br> 3.20% <br> A<br> 73202050 Iron or steel, helical springs (o/than suitable for motor-vehicle suspension) <br> 3.90% <br> A <br><br> 73209010 Iron or steel, hairsprings <br> Free <br> I <br><br> 73209050 Iron or steel, springs (o/than leaf springs, helical springs or hairsprings) <br> 2.90% <br> A <br><br> Iron or steel, portable non-electric domestic cooking appliances and plate <br> 73211110 warmers, for gas fuel or for both gas and other fuels <br> 5.70% <br> A <br><br> Iron or steel, nonportable non-electric domestic stoves or ranges, for gas fuel or <br> 73211130 for both gas and other fuels <br> Free <br> I <br><br> Iron or steel, nonportable non-electric domestic cook. appl. (o/th stoves or <br> 73211160 ranges) &amp; plate warmers, for gas fuel or both gas &amp; other fuels <br> Free <br> I <br><br> Iron or steel, non-electric domestic cooking appliances and plate warmers, for <br> 73211200 liquid fuels <br> Free I <br><br><br> Iron or steel, non-electric domestic cooking appliances and plate warmers, for <br> 73211300 solid fuels <br> Free I <br><br><br> Iron or steel, portable non-electric domestic grates &amp; warming appl. <br> 73218110 (o/cooking/plate warmers), for gas fuel or both gas and other fuels <br> 2.90% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Iron or steel, nonportable non-electric domestic grates &amp; warming appl. (o/than <br> 73218150 cooking/plate warmers), for gas fuel/both gas &amp; other fuels <br> Free <br> I <br><br> Iron or steel, portable non-electric domestic grates &amp; warming appliances (o/than <br> 73218210 cooking/plate warmers) for liquid fuels <br> 2.90% <br> A <br><br> Iron or steel, nonportable non-electric domestic grates &amp; warming appliances <br> 73218250 (o/than cooking/plate warmers), for liquid fuels <br> Free <br> I <br><br> Iron or steel, non-electric domestic grates &amp; warming appliances (o/than <br> 73218300 cooking/plate warmers), for solid fuels <br> Free <br> I <br><br> Iron/steel, cooking chambers for nonportable non-electric domestic stoves or <br> 73219010 ranges, for gas or for gas and other fuels <br> Free <br> I <br><br> Iron/steel, top surface panels w/ or w/o burners/controls for nonportable non-<br> 73219020 elect. domest. stoves or ranges, for gas or gas &amp; other fuels <br> Free <br> I <br><br> Iron/steel, door assmbly w/more than one of inner panel, out. panel, window, <br> 73219040 insul., for non-elect. stoves or ranges, for gas or gas &amp; other <br> Free <br> I <br><br> Iron/steel, parts of nonportable non-electric domestic stoves or ranges, nesoi, for <br> 73219050 gas fuel or for both gas and other fuels <br> Free <br> I <br><br> 73219060 Iron/steel, parts, of nonelectric domestic cooking and warming appliances, nesoi <br> Free <br> I <br><br> 73221100 Cast iron, non-electrically heated radiators and parts thereof, for central heating <br> Free <br> I <br><br> Iron (o/than cast) or steel, non-electrically heated radiators and parts thereof, for <br> 73221900 central heating <br> Free <br> I<br> Iron or steel, non-electrically heated air heaters and hot air distributors w/motor <br> 73229000 driven fan or blower and parts thereof<br> Free <br> I<br> Iron or steel wool; iron or steel pot scourers and scouring or polishing pads, <br> 73231000 gloves and the like <br> Free <br> I <br><br> Cast iron, table, kitchen or o/household arts. and parts thereof, not enameled but <br> 73239110 coated or plated with precious metals <br> Free <br> I <br><br> Cast iron, table, kitchen or o/household arts. and parts thereof, not enameled &amp; <br> 73239150 not coated or plated with precious metals <br> 5.30% <br> A <br><br> 73239200 Cast iron, table, kitchen or o/household arts. and parts thereof, enameled <br> Free <br> I <br><br> 73239300 Stainless steel, table, kitchen or o/household arts. amd parts thereof <br> 2% <br> A <br><br> Iron (o/than cast) or steel (o/than stainless), table, kitchen or o/household arts. <br> 73239400 and parts thereof, enameled <br> 2.70% <br> A <br><br> Iron (o/th cast) or steel (o/th stainless), table, kitchen or o/household arts. &amp; parts <br> 73239910 thereof, not enameled but plated/coat. w/silver <br> Free <br> I <br><br> Iron (o/th cast)/steel (o/th stainless), table/kitchen /household arts. &amp; parts <br> 73239930 thereof, not enameled but plated/coat. w/prec metal o/silver <br> 8.20% <br> A <br><br> Tinplate, table, kitchen or o/household arts. &amp; parts thereof, not coated or plated <br> 73239950 w/precious metal <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Iron (o/th cast) or steel (o/than tinplate or stainless), cookingware, not coated or <br> 73239970 plated with precious metal <br> 5.30% <br> A <br><br> Iron (o/th cast)/steel (o/th tinplate or stainless), table, kitchen (o/th cooking.) or <br> 73239990 o/household arts &amp; part, n/coated/plated w/prec.metal <br> 3.40% <br> A <br><br> 73241000 Stainless steel, sinks and wash basins <br> 3.40% <br> A <br><br> 73242110 Cast iron, baths (whether or not enameled), coated or plated with precious metal <br> Free <br> I <br><br> Cast iron, baths (whether or not enameled), not coated or plated with precious <br> 73242150 metal <br> Free I <br><br><br> 73242900 Iron (o/than cast) or steel, baths (whether or not enameled) <br> Free <br> I <br><br> Iron or steel, sanitary ware (o/than baths or stainless steel sinks and wash <br> 73249000 basins) and parts thereof <br> Free <br> I <br><br> 73251000 Nonmalleable cast iron, articles, nesoi <br> Free <br> I <br><br> 73259100 Iron or steel, cast grinding balls and similar articles for mills<br> 2.90% <br> A<br> 73259910 Cast iron (o/than nonmalleable cast iron), articles nesoi <br> Free <br> I <br><br> 73259950 Steel, cast articles nesoi <br> 2.90% <br> A<br> 73261100 Iron or steel, forged or stamped grinding balls and similar articles for mills <br> Free <br> I <br><br> 73261900 Iron or steel, articles forged or stamped but n/further worked, nesoi <br> 2.90% <br> A <br><br> 73262000 Iron or steel, articles of wire, nesoi <br> 3.90% <br> A <br><br> 73269010 Tinplate, articles nesoi <br> Free <br> I <br><br> Iron or steel, cable or inner wire for caliper and cantilever brakes and casing <br> 73269025 therefore, whether or not cut to length <br> Free <br> I <br><br> Iron or steel, containers of a kind normally carried on the person, in the pocket or <br> 73269035 in the handbag, nesoi <br> 7.80% <br> A<br> 73269045 Iron or steel, horse and mule shoes <br> Free <br> I<br> 73269060 Iron or steel, articles nesoi, coated or plated with precious metal <br> 8.60% <br> A <br><br> 73269085 Iron or steel, articles, nesoi <br> 2.90% <br> A<br> 74011000 Copper <br> mattes <br> Free <br> I<br> 74012000 Cement copper (precipitated copper) <br> Free <br> I <br><br> 74020000 Unrefined copper; copper anodes for electrolytic refining<br> Free <br> I<br> 74031100 Refined copper cathodes and sections of cathodes <br> 1% <br> A <br><br> 74031200 Refined copper, wire bars <br> 1% <br> A <br><br> 74031300 Refined copper, billets <br> 1% <br> A <br><br> 74031900 Refined copper, unwrought articles nesoi <br> 1% <br> A <br><br> 74032100 Copper-zinc base alloys (brass), unwrought nesoi <br> 1% <br> A <br><br> 74032200 Copper-tin <br> base <br> alloys <br> (bronze), unwrought nesoi 1% <br> A <br><br><br> Copper-nickel base alloys (cupro-nickel) or copper-nickel-zinc base alloys (nickel <br> 74032300 silver), unwrought nesoi <br> 1% <br> A <br><br> Copper alloys (o/than copper-zinc, copper-tin, copper-nickel(cupro-nickel) or <br> 74032900 copper-nickel-zinc base alloys, unwrought nesoi <br> 1% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Copper spent anodes; copper waste &amp; scrap containing less than 94% by weight <br> 74040030 of copper <br> Free I <br><br><br> 74040060 Copper, waste and scrap containing 94% or more by weight of copper<br> Free I<br> Copper master alloys, containing 5% or more but n/more than 15% by weight of <br> 74050010 phosphorus <br> Free I <br><br><br> Copper master alloys, not containing 5% or more but n/more than 15% by weight <br> 74050060 of phosphorus <br> Free I <br><br><br> 74061000 Copper, powders of non-lamellar structure <br> Free <br> I <br><br> 74062000 Copper, powders of lamellar structure; copper flakes <br> Free <br> I <br><br> 74071015 Refined copper, hollow profiles <br> 3% <br> A <br><br> 74071030 Refined copper, profiles (o/than hollow profiles) <br> 3% <br> A <br><br> 74071050 Refined copper, bars and rods <br> 1% <br> A <br><br> 74072115 Copper-zinc base alloys (brass), hollow profiles <br> 2.20% <br> A <br><br> 74072130 Copper-zinc base alloys (brass), profiles (o/than hollow profiles) <br> 2.20% <br> A <br><br> 74072150 Copper-zinc base alloys (brass), low fuming brazing rods<br> 2.20% <br> A<br> Copper-zinc base alloys (brass), bars &amp; rods nesoi, having a rectangular cross <br> 74072170 section <br> 1.90% A <br><br> Copper-zinc base alloys (brass), bars &amp; rods nesoi, not having a rectangular <br> 74072190 cross section <br> 2.20% A <br><br> Copper-nickel base alloys (cupro-nickel) or copper-nickel-zinc base alloys (nickel <br> 74072215 silver), hollow profiles <br> 3% <br> A <br><br> Copper-nickel base alloys (cupro-nickel) or copper-nickel-zinc base alloys (nickel <br> 74072230 silver), profiles (o/than hollow profiles) <br> 3% <br> A <br><br> Copper-nickel base alloys (cupro-nickel) or copper-nickel-zinc base alloys (nickel <br> 74072250 silver), bars &amp; rods <br> 3% <br> A<br> 74072915 Copper alloys (o/than brass, cupro-nickel or nickel silver), hollow profiles <br> 3% <br> A <br><br> Copper alloys (o/than brass, cupro-nickel or nickel silver), profiles (o/than hollow <br> 74072930 profiles) <br> 3% A <br><br><br> 74072950 Copper alloys (o/than brass, cupro-nickel or nickel silver), bars and rods<br> 1.60% <br> A<br> 74081130 Refined copper, wire, w/maximum cross-sectional dimension over 9.5 mm <br> 1% <br> A <br><br> Refined copper, wire, w/maximum cross-sectional dimension over 6 mm but not <br> 74081160 over 9.5 mm <br> 3% A <br><br><br> 74081900 Refined copper, wire, w/maximum cross-sectional dimension of 6 mm or less <br> 3% <br> A <br><br> 74082100 Copper-zinc base alloys (brass), wire <br> 3% <br> A <br><br> Copper-nickel base alloys (cupro-nickel) or copper-nickel-zinc base alloys (nickel <br> 74082210 silver), wire, coated or plated with metal <br> 3% <br> A <br><br> Copper-nickel base alloys (cupro-nickel) or copper-nickel-zinc base alloys (nickel <br> 74082250 silver), wire, not coated or plated w/metal <br> 3% <br> A <br><br> Copper alloys (o/than brass, cupro-nickel or nickel-silver), wire, coated or plated <br> 74082910 with metal <br> 3% <br> A<br> Copper alloys (o/than brass, cupro-nickel or nickel-silver), wire, not coated or <br> 74082950 plated with metal <br> 3% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Refined copper, plates, sheets and strip, in coils, with a thickness of 5 mm or <br> 74091110 more <br> 3% A <br><br><br> Refined copper, plates, sheets and strip, in coils, with a thickness over 0.15mm <br> 74091150 but less than 5 mm <br> 1% <br> A<br> Refined copper, plates, sheets and strip, not in coils, with a thickness of 5 mm or <br> 74091910 more <br> 3% A <br><br><br> Refined copper, plates, sheets and strip, not in coils, with a thickness o/0.15mm <br> 74091950 but less than 5 mm &amp; a width of 500 mm or more <br> 1% <br> A <br><br> Refined copper, plates, sheets and strip, not in coils, with a thickness o/0.15mm <br> 74091990 but less than 5 mm &amp; a width of less than 500 mm<br> 3% <br> A<br> 74092100 Copper-zinc base alloys (brass), plates, sheets and strip, in coils <br> 1.90% <br> A <br><br> 74092900 Copper-zinc base alloys (brass), plates, sheets and strip, not in coils <br> 1.90% <br> A <br><br> Copper-tin base alloys (bronze), plates, sheets and strip, in coils. with a <br> 74093110 thickness of 5 mm or more <br> 3% <br> A<br> Copper-tin base alloys (bronze), plates, sheets and strip, in coils, with a <br> 74093150 thickness o/0.15mm but less than 5mm &amp; a width of 500mm or more<br> 1.70% <br> A<br> Copper-tin base alloys (bronze), plates, sheets and strip, in coils, w/thickness <br> 74093190 o/0.15mm but less than 5mm &amp; a width of less than 500mm <br> 3% <br> A <br><br> Copper-tin base alloys (bronze), plates, sheets and strip, with a thickness of 5 <br> 74093910 mm or more <br> 3% A <br><br><br> Copper-tin base alloys (bronze), plates, sheets and strip, with a thickness o/0.15 <br> 74093950 but less than 5 mm &amp; of a width of 500 mm or more <br> 1.70% <br> A <br><br> Copper-tin base alloys (bronze), plates, sheets and strip, with a thickness o/0.15 <br> 74093990 but less than 5 mm &amp; of a width of less than 500 mm <br> 3% <br> A <br><br> Copper-nickel base alloys (cupro-nickel) or copper-nickel-zinc base alloys (nickel <br> 74094000 silver), plates, sheets and strip, w/thickness o/0.15mm <br> 3% <br> A <br><br> Copper alloys (o/than brass/bronze/cupro-nickel/nickel silver), plates, sheets &amp; <br> 74099010 strip, with thickness of 5 mm or more <br> 3% <br> A <br><br> Copper alloys (o/than brass/bronze/cupro-nickel/nickel silver), plates, sheets &amp; <br> 74099050 strip, w/thick. o/0.15mm but less th/5mm &amp; width 500mm+ <br> 1.70% <br> A <br><br> Copper alloys (o/than brass/bronze/cupro-nickel/nickel silver), plates, sheets &amp; <br> 74099090 strip, w/thick. o/0.15mm but less th/5mm &amp; width less 500mm<br> 3% <br> A<br> 74101100 Refined copper, foil, w/thickness of 0.15 mm or less, not backed <br> 1% <br> A <br><br> 74101200 Copper alloys, foil, w/thickness of 0.15 mm or less, not backed <br> 1% <br> A <br><br> 74102130 Refined copper, clad laminates, w/thickness of 0.15 mm or less, backed<br> 3% <br> A<br> 74102160 Refined copper, foil, w/thickness of 0.15 mm or less, backed <br> 1.50% <br> A <br><br> 74102200 Copper alloys, foil, w/thickness of 0.15 mm or less, backed <br> 1.50% <br> A <br><br> 74111010 Refined copper, tubes and pipes, seamless <br> 1.50% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 74111050 Refined copper, tubes and pipes, other than seamless <br> 3% <br> A <br><br> 74112110 Copper-zinc base alloys (brass), tubes and pipes, seamless<br> 1.40% <br> A<br> 74112150 Copper-zinc base alloys (brass), tubes and pipes, other than seamless <br> 3% <br> A <br><br> Copper-nickel base alloys (cupro-nickel) or copper-nickel-zinc base alloys <br> 74112200 (nickel-silver), tubes and pipes <br> 3% <br> A <br><br> Copper alloys (o/than brass/cupro-nickel/nickel-silver), pipes and tubes, <br> 74112910 seamless <br> 1.40% A <br><br> Copper alloys (o/than brass/cupro-nickel/nickel-silver), pipes and tubes, other <br> 74112950 than seamless <br> 3% A <br><br><br> 74121000 Refined copper, fittings for tubes and pipes <br> 3% <br> A <br><br> 74122000 Copper <br> alloys, <br> fittings for tubes and pipes 3% <br> A <br><br><br> Copper, stranded wire, not electrically insulated, not fitted with fittings and not <br> 74130010 made up into articles <br> 3% <br> A<br> Copper, cables, plaited bands and the like, not fitted with fittings and not made <br> 74130050 up into articles <br> 2% A <br><br><br> Copper, stranded wire, cables, plaited bands and the like, not electrically <br> 74130090 insulated, fitted with fittings or made up into articles<br> 3% <br> A<br> Copper, Fourdrinier wires, for use in papermaking machines, w/94 or more wires <br> 74142030 to the lineal cm <br> Free <br> I <br><br> Copper, Fourdrinier wires, for use in papermaking machines, w/less than 94 <br> 74142060 wires to the lineal cm <br> 3% <br> A <br><br> 74142090 Copper, wire cloth (o/than Fourdrinier wires for use in papermaking machines) <br> 3% <br> A <br><br> 74149000 Copper, wire grill and netting; expanded metal of copper <br> 3% <br> A <br><br> Copper or iron/steel w/heads of copper, nails and tacks, drawing pins, staples <br> 74151000 and similar articles <br> 2.50% <br> A <br><br> 74152100 Copper, washers (including spring washers) <br> 3% <br> A <br><br> Copper, rivets, cotters, cotter pins and similar non-threaded articles (o/than <br> 74152900 washers) <br> 3% <br> A<br> 74153305 Copper screws for wood <br> 3% <br> A <br><br> 74153310 Muntz or yellow metal copper bolts <br> 1.40% <br> A <br><br> Screws (other than wood screws), bolts (other than Muntz or yellow metal) and <br> 74153380 nuts, of copper, threaded, nesoi <br> 3% <br> A <br><br> 74153900 Copper, screw hooks and other threaded articles, nesoi 3% <br> A <br><br><br> 74160000 Copper, springs <br> 3% <br> A <br><br> Copper, cooking or heating apparatus of a kind used for domestic purposes, <br> 74170000 nonelectric, and parts thereof <br> 3% <br> A <br><br> Copper-zinc alloy (brass), pot scourers, scouring or polishing pads, gloves and <br> 74181120 the like <br> 3% A <br><br><br> Copper (o/than copper-zinc alloys), pot scourers, scouring or polishing pads, <br> 74181140 gloves and the like <br> 3% <br> A<br> Copper, table, kitchen or other household articles and parts thereof, coated or <br> 74181910 plated w/precious metals <br> 3% <br> A<br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Copper-zinc alloy (brass), table, kitchen or other household articles and parts <br> 74181920 thereof, not coated or plated w/precious metals <br> 3% <br> A <br><br> Copper (o/than brass), table kitchen or other household articles and parts <br> 74181950 thereof, not coated or plated w/precious metals <br> 3% <br> A <br><br> 74182010 Copper-zinc base alloys (brass), sanitary ware and parts thereof <br> 3% <br> A <br><br> 74182050 Copper (o/than brass), sanitary ware and parts thereof <br> 3% <br> A <br><br> 74191000 Copper, <br> chain <br> and <br> parts thereof <br> 3% <br> A <br><br> 74199100 Copper, articles nesoi, cast, molded, stamped, or forged but not further worked <br> Free <br> I <br><br> Copper, containers a kind normally carried on the person, in the pocket or in the <br> 74199915 handbag <br> 3% A <br><br><br> 74199930 Copper, articles nesoi, coated or plated with precious metal <br> 3% <br> A <br><br> 74199950 Copper, articles nesoi, not coated or plated with precious metal<br> Free <br> I<br> 75011000 Nickel <br> mattes <br> Free I <br><br><br> 75012000 Nickel oxide sinters and other intermediate products of nickel metallurgy<br> Free <br> I<br> 75021000 Nickel (o/than alloy), unwrought <br> Free <br> I<br> 75022000 Nickel alloys, unwrought <br> Free <br> I <br><br> 75030000 Nickel, waste and scrap <br> Free <br> I <br><br> 75040000 Nickel, powders and flakes <br> Free <br> I <br><br> 75051110 Nickel (o/than alloy), bars and rods, cold formed <br> 3% <br> A <br><br> 75051130 Nickel (o/than alloy), bars and rods, not cold formed <br> 2.60% <br> A <br><br> 75051150 Nickel (o/than alloy), profiles <br> 3% <br> A <br><br> 75051210 Nickel alloy, bars and rods, cold formed <br> 3% <br> A <br><br> 75051230 Nickel alloy, bars and rods, not cold formed <br> 2.50% <br> A <br><br> 75051250 Nickel alloy, profiles <br> 3% <br> A <br><br> 75052110 Nickel (o/than alloy), wire, cold formed <br> 3% <br> A <br><br> 75052150 Nickel (o/than alloy), wire, not cold formed <br> 2.60% <br> A <br><br> 75052210 Nickel alloy, wire, cold formed <br> 3% <br> A <br><br> 75052250 Nickel alloy, wire, not cold formed <br> 2.60% <br> A <br><br> 75061010 Nickel (o/than alloy), plates, sheets and strip, cold formed <br> 3% <br> A <br><br> 75061030 Nickel (o/than alloy), plates, sheets and strip, not cold formed<br> 2.50% <br> A<br> 75061045 Nickel, foil, w/thickness not over 0.15 mm <br> 2.50% <br> A <br><br> 75061060 Nickel, foil, w/thickness over 0.15 mm <br> 2.50% <br> A <br><br> 75062010 Nickel alloy, plates, sheets and strip, cold formed <br> 3% <br> A <br><br> 75062030 Nickel alloy, plates, sheets and strip, not cold formed <br> 2.50% <br> A <br><br> 75062045 Nickel alloy, foil, w/thickness not over 0.15 mm <br> 3% <br> A <br><br> 75062060 Nickel alloy, foil, w/thickness over 0.15 mm <br> 3% <br> A <br><br> 75071100 Nickel (o/than alloy), tubes and pipes <br> 2% <br> A <br><br> 75071200 Nickel alloy, tubes and pipes <br> 2% <br> A<br> 75072000 Nickel, fittings for tubes and pipes <br> 3% <br> A<br> 75081000 Nickel, wire cloth, grill and netting <br> 3% <br> A <br><br> 75089010 Nickel, stranded wire <br> 3% <br> A <br><br> 75089050 Nickel, articles of nesoi <br> 3% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Aluminum (o/than alloy), unwrought, in coils, w/uniform x-section throughout <br> 76011030 length &amp; w/least cross-sectional dimension n/o 9.5 mm <br> 2.60% <br> A <br><br> 76011060 Aluminum (o/than alloy), unwrought nesoi<br> Free <br> I<br> Aluminum alloys, unwrought, in coils, w/uniform x-section throughout length &amp; <br> 76012030 w/least cross-sectional dimension n/o 9.5 mm <br> 2.60% <br> A <br><br> 76012060 Aluminum alloys, w/25% or more by weight of silicon, unwrought nesoi <br> 2.10% <br> A <br><br> 76012090 Aluminum alloys nesoi, unwrought nesoi <br> Free <br> I <br><br> 76020000 Aluminum, waste and scrap <br> Free <br> I <br><br> 76031000 Aluminum, powders of non-lamellar structure <br> 5% <br> A <br><br> 76032000 Aluminum, powders of lamellar structure; aluminum flakes<br> 3.90% <br> A<br> 76041010 Aluminum (o/than alloy), profiles <br> 5% <br> A <br><br> 76041030 Aluminum (o/than alloy), bar and rods, with a round cross section <br> 2.60% <br> A <br><br> 76041050 Aluminum (o/than alloy), bar and rods, other than with a round cross section <br> 3% <br> A <br><br> 76042100 Aluminum alloy, hollow profiles <br> 1.50% <br> A <br><br> 76042910 Aluminum alloy, profiles (o/than hollow profiles) <br> 5% <br> A <br><br> 76042930 Aluminum alloy, bars and rods, having a round cross section <br> 2.60% <br> A <br><br> 76042950 Aluminum alloy, bars and rodss, other than with a round cross section<br> 3% <br> A<br> Aluminum (o/than alloy), wire, with a maximum cross-sectional dimension over 7 <br> 76051100 mm <br> 2.60% A <br><br> Aluminum (o/than alloy), wire, with a maximum cross-sectional dimension of 7 <br> 76051900 mm or less <br> 4.20% A <br><br> 76052100 Aluminum alloy, wire, with a maximum cross-sectional dimension over 7 mm <br> 2.60% <br> A <br><br> 76052900 Aluminum alloy, wire, with a maximum cross-sectional dimension of 7 mm or less<br> 4.20% <br> A <br><br> Aluminum (o/than alloy), plates/sheets/strip, w/thick. o/0.2mm, rectangular (incl. <br> 76061130 sq), not clad <br> 3% A <br><br><br> Aluminum (o/than alloy), plates/sheets/strip, w/thick. o/0.2mm, rectangular (incl. <br> 76061160 sq), clad <br> 2.70% <br> A<br> Aluminum alloy, plates/sheets/strip, w/thick. o/0.2mm, rectangular (incl. sq), not <br> 76061230 clad <br> 3% A <br><br><br> 76061260 Aluminum alloy, plates/sheets/strip, w/thick. o/0.2mm, rectangular (incl. sq), clad <br> 6.50% <br> A <br><br> Aluminum (o/than alloy), plates/sheets/strip, w/thick. o/0.2mm, o/than rectangular <br> 76069130 (incl. sq), not clad <br> 3% <br> A <br><br> Aluminum (o/than alloy), plates/sheets/strip, w/thick. o/0.2mm, o/than rectangular <br> 76069160 (incl. sq), clad <br> 2.70% <br> A <br><br> Aluminum alloy, plates/sheets/strip, w/thick. o/0.2mm, o/than rectangular (incl. <br> 76069230 sq), not clad <br> 3% A <br><br><br> Aluminum alloy, plates/sheets/strip, w/thick. o/0.2mm, o/than rectangular (incl. <br> 76069260 sq), clad <br> 6.50% A <br><br> Aluminum, foil, w/thickness n/o 0.01 mm, rolled but not further worked, not <br> 76071130 backed <br> 5.80% A <br><br> Aluminum, foil, w/thickness over 0.01 mm but n/o 0.15 mm, rolled but not further <br> 76071160 worked, not backed <br> 5.30% <br> A<br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Aluminum, foil, w/thickness over 0.15 mm but n/o 0.2 mm, rolled but not further <br> 76071190 worked, not backed <br> 3% <br> A <br><br> Aluminum, etched capacitor foil, w/thickness n/o 0.2 mm, not rolled or rolled and <br> 76071910 further worked, not backed <br> 5.30% <br> A <br><br> Aluminum, foil nesoi, w/thickness n/o 0.15 mm, cut to shape, not rolled, not <br> 76071930 backed <br> 5.70% A <br><br> Aluminum, foil nesoi, w/thickness o/0.15mm but n/o 0.2 mm or 0.15mm or less &amp; <br> 76071960 not cut to shape, not rolled, not backed, nesoi <br> 3% <br> A <br><br> Aluminum, foil, w/thickness n/o 0.2 mm, backed, covered or decorated with a <br> 76072010 character, design, fancy effect or pattern <br> 3.70% <br> A <br><br> 76072050 Aluminum, foil, w/thickness n/o 0.2 mm, backed, nesoi<br> Free <br> I<br> 76081000 Aluminum (o/than alloy), tubes and pipes <br> 5.70% <br> A <br><br> 76082000 Aluminum alloy, tubes and pipes <br> 5.70% <br> A <br><br> 76090000 Aluminum, fittings for tubes and pipes <br> 5.70% <br> A <br><br> 76101000 Aluminum, <br> doors, windows and their frames and thresholds for doors <br> 5.70% <br> A <br><br> Aluminum, structures and parts of structures, nesoi; aluminum plates, rods, <br> 76109000 profiles, tubes and the like prepared for use in structures <br> 5.70% <br> A <br><br> Aluminum, reservoirs, tanks, vats &amp; like containers for any material (o/than <br> 76110000 compressed or liq. gas), w/capacity o/300 l, not fitted w/ <br> 2.60% <br> A <br><br> 76121000 Aluminum, collapsible tubular containers, w/capacity of 300 l or less <br> 2.40% <br> A <br><br> Aluminum, casks, drums &amp; like containers, for any material (o/than compressed <br> 76129010 or liq. gas), w/cap. n/o 20 l, n/fitted w/mech/thermal <br> 5.70% <br> A <br><br> Aluminum, casks, drums &amp; like containers, for any material (o/thna compressed <br> 76129050 or liq. gas), w/cap. o/20 but n/o 300 l, n/fitted w/mech <br> Free <br> I <br><br> 76130000 Aluminum, containers for compressed or liquefied gas <br> 5% <br> A <br><br> Aluminum, stranded wire, cables &amp; the like w/steel core, not electrically insulated, <br> 76141010 not fitted with fittings &amp; not made up into articles <br> 4.90% <br> A <br><br> Aluminum, stranded wire, cables &amp; the like w/steel core, not electrically insulated, <br> 76141050 fitted with fittings or made up into articles <br> 4.90% <br> A <br><br> Aluminum, elect. conductors of stranded wire, cables &amp; the like (o/than w/steel <br> 76149020 core), n/elect. insulated, n/fitted w/fittings or articles <br> 4.90% <br> A <br><br> Aluminum, stranded wire, cables, &amp; the like (o/than elect. conduct or w/steel <br> 76149040 core), n/elect. insulated, n/fitted w/fittings or articles<br> 4.90% <br> A<br> Aluminum, stranded wire, cables and the like (o/than w/steel core), not <br> 76149050 electrically insulated, fitted w/fittings or made up into articles<br> 5.70% <br> A<br> 76151100 Aluminum, pot scourers, scouring or polishing pads, gloves and the like <br> 3.10% <br> A <br><br> Aluminum, cast cooking and kitchen ware, enameled or glazed or containing <br> 76151910 nonstick interior finishes <br> 3.10% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Aluminum, cooking and kitchen ware (o/than cast), enameled or glazed or <br> 76151930 containing nonstick interior finishes <br> 3.10% <br> A <br><br> Aluminum, cast cooking and kitchen ware, not enameled or glazed and not <br> 76151950 containing nonstick interior finishes <br> 3.10% <br> A <br><br> Aluminum, cooking and kitchen ware (o/than cast), not enameled or glazed and <br> 76151970 not containing nonstick interior finishes <br> 3.10% <br> A <br><br> Aluminum, table, kitchen or other household articles (o/than cooking or kitchen <br> 76151990 ware) and parts thereof <br> 3.10% <br> A <br><br> 76152000 Aluminum, sanitary ware and parts thereof <br> 3.80% <br> A <br><br> 76161010 Aluminum, nails, tacks and staples <br> 5.70% <br> A <br><br> 76161030 Aluminum, rivets <br> 4.70% <br> A <br><br> 76161050 Aluminum, cotters and cotter pins <br> 5.70% <br> A<br> Aluminum, screws, bolts, nuts, screw hooks, washers and similar articles <br> 76161070 w/shanks, threads, or holes o/6 mm in diameter<br> 5.50% <br> A<br> Aluminum, screws, bolts, nuts, screw hooks, washers and similar articles <br> 76161090 w/shanks, threads or holes 6 mm or less in diameter <br> 6% <br> A <br><br> 76169100 Aluminum, wire cloth, grill, netting and fencing <br> 2.50% <br> A <br><br> 76169910 Aluminum, luggage frames <br> Free <br> I <br><br> 76169950 Aluminum, articles, nesoi <br> 2.50% <br> A <br><br> 2.5% on the <br> value of the <br> 78011000 Refined lead, unwrought <br> lead content <br> A <br><br> 2.5% on the <br> Lead (o/than refined lead), containing by weight antimony as the principal other <br> value of the <br> 78019100 element, unwrought <br> lead content <br> A <br><br> 2.5% on the <br> value of the <br> 78019930 Lead (o/than refined lead), bullion <br> lead content <br> A <br><br> 2.5% on the <br> value of the <br> 78019990 Lead (o/than refined lead), unwrought nesoi <br> lead content <br> A <br><br> 78020000 Lead, <br> waste <br> and <br> scrap <br> Free <br> I <br><br><br> 78030000 Lead, bars, rods, profiles and wire <br> 1.20% <br> A <br><br> 78041100 Lead, sheets, strip and foil, w/thickness n/o 0.2 mm, excluding any backing <br> 2.20% <br> A <br><br> 78041900 Lead, plates &amp; sheets, strip and foil w/thickness o/0.2mm, nesoi <br> 3% <br> A <br><br> 78042000 Lead, powders and flakes <br> Free <br> I <br><br> 78050000 Lead, tubes or pipes and fittings for tubes or pipes <br> 2% <br> A <br><br> 78060000 Lead, articles, nesoi <br> 3% <br> A <br><br> 79011100 Zinc (o/than alloy), unwrought, containing o/99.99% by weight of zinc <br> 1.50% <br> A <br><br> Zinc (o/than alloy), unwrought, casting-grade zinc, containing at least 97.5% but <br> 79011210 less than 99.99% by weight of zinc <br> 3% <br> A <br><br> Zinc (o/than alloy), unwrought, o/than casting-grade zinc, containing at least <br> 79011250 97.5% but less than 99.99% by wt. of zinc <br> 1.50% <br> A <br><br> 79012000 Zinc alloy, unwrought <br> 3% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 79020000 Zinc, waste and scrap <br> Free <br> I <br><br> 79031000 Zinc, <br> dust <br> 0.7 cents/kg <br> A<br> 79039030 Zinc, <br> powders <br> 0.5 <br> cents/kg <br> A<br> 79039060 Zinc, <br> flakes <br> 3% A <br><br><br> 79040000 Zinc, bars, rods, profiles and wire <br> 4.20% <br> A <br><br> 79050000 Zinc, plates, sheets, strip and foil <br> 2.80% <br> A <br><br> 79060000 Zinc, tubes or pipes and fittings for tubes or pipes <br> 3% <br> A <br><br> Zinc, household, table or kitchen use articles; zinc toilet and sanitary wares; zinc <br> 79070010 parts of all the foregoing <br> 3% <br> A <br><br> 79070060 Zinc, articles (o/than for household, table or kitchen use), nesoi <br> 3% <br> A <br><br> 80011000 Tin (o/than alloy), unwrought <br> Free <br> I <br><br> 80012000 Tin alloy, unwrought <br> Free <br> I <br><br> 80020000 Tin, waste and scrap <br> Free <br> I <br><br> 80030000 Tin, bars, rods, profiles and wire <br> 3% <br> A <br><br> 80040000 Tin, plates, sheets and strip, of a thickness exceeding 0.20 mm<br> 2.40% <br> A<br> 80050010 Tin. foil, w/thickness (excluding any backing) n/o 0.2 mm <br> 3% <br> A <br><br> 80050020 Tin, powders and flakes <br> 2.80% <br> A <br><br> 80060000 Tin, tubes or pipes and fittings for tubes or pipes<br> 2.40% <br> A<br> Tin, household, table or kitchen use articles; tin toilet and sanitary wares; all the <br> 80070010 foregoing, n/coated or plated w/prec. metal<br> 2.10% <br> A<br> 80070050 Tin, articles nesoi <br> 2.80% <br> A <br><br> 81011000 Tungsten, <br> powders <br> 7% <br> A <br><br><br> 81019400 Tungsten, unwrought (including bars and rods obtained simply by sintering)<br> 6.60% <br> A<br> Tungsten bars and rods (o/than those obtained simply by sintering), profiles, <br> 81019500 plates, sheets, strip and foil <br> 6.50% <br> A <br><br> 81019600 Tungsten <br> wire <br> 4.40% <br> A <br><br><br> 81019700 Tungsten waste and scrap <br> 2.80% <br> A <br><br> 81019900 Tungsten, articles nesoi <br> 3.70% <br> A <br><br> 9.1 cents/kg <br> on <br> molybdenum <br> content + <br> 81021000 Molybdenum, <br> powders <br> 1.2% <br> A<br> 13.9 cents/kg <br> on <br> molybdenum <br> content + <br> 81029400 Molybdenum, unwrought (including bars and rods obtained simply by sintering) <br> 1.9% A <br><br><br> 81029530 Molybdenum bars and rods (o/than those obtained simply by sintering) <br> 6.60% <br> A <br><br> 81029560 Molybdenum profiles, plates, sheets, strip and foil <br> 6.60% <br> A <br><br> 81029600 Molybdenum <br> wire <br> 4.40% <br> A <br><br><br> 81029700 Molybdenum waste and scrap <br> Free <br> I <br><br> 81029900 Molybdenum, articles nesoi <br> 3.70% <br> A<br> Tantalum, unwrought (including bars and rods obtained simply by sintering); <br> 81032000 tantalum powders <br> 2.50% <br> A <br><br> 81033000 Tantalum waste and scrap <br> Free <br> I <br><br> 81039000 Tantalum, <br> articles <br> nesoi <br> 4.40% <br> A<br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 81041100 Magnesium, unwrought, containing at least 99.8 percent by weight of magnesium<br> 8% <br> A <br><br> 81041900 Magnesium, unwrought, nesoi <br> 6.50% <br> A <br><br> 81042000 Magnesium, waste and scrap <br> Free <br> I <br><br> Magnesium, raspings, turnings and granules graded according to size; <br> 81043000 magnesium powders <br> 4.40% <br> A <br><br> 14.8 cents/kg <br> on <br> magnesium <br> content + <br> 81049000 Magnesium, <br> articles <br> nesoi <br> 3.5% A <br><br><br> 81052030 Cobalt alloys, unwrought <br> 4.40% <br> A <br><br> 81052060 Cobalt (other than alloys), unwrought<br> Free <br> I<br> Cobalt, mattes and other intermediate products of cobalt metallurgy; cobalt <br> 81052090 powders <br> Free I <br><br><br> 81053000 Cobalt waste and scrap <br> Free <br> I <br><br> 81059000 Cobalt, articles thereof nesoi <br> 3.70% <br> A<br> 81060000 Bismuth (including waste &amp; scrap) and articles thereof, nesoi <br> Free <br> I <br><br> 81072000 Cadmium, unwrought; cadmium powders <br> Free <br> I <br><br> 81073000 Cadmium waste and scrap <br> Free <br> I<br> 81079000 Cadmium, <br> articles <br> thereof <br> nesoi <br> 4.40% <br> A<br> 81082000 Titanium, unwrought; titanium powders <br> 15% <br> A <br><br> 81083000 Titanium waste and scrap <br> Free <br> I <br><br> 81089030 Titanium, articles nesoi <br> 5.50% <br> A <br><br> 81089060 Titanium, wrought nesoi <br> 15% <br> A <br><br> 81092000 Zirconium, unwrought; zirconium powders <br> 4.20% <br> A <br><br> 81093000 Zirconium waste and scrap <br> Free <br> I <br><br> 81099000 Zirconium, articles, nesoi <br> 3.70% <br> A <br><br> 81101000 Antimony, unwrought; antimony powders <br> Free <br> I <br><br> 81102000 Antimony waste and scrap <br> Free <br> I <br><br> 81109000 Articles of antimony, nesoi <br> Free <br> I <br><br> 81110030 Manganese, waste and scrap <br> Free <br> I <br><br> UNWROUGHT MANGANESE FLAKE CONTAINING AT LEAST 99.5 PERCENT <br> 81110047 BY WEIGHT MANGANESE <br> 14% <br> A <br><br> 81110049 UNWROUGHT MANGANESE, NESOI <br> 14% <br> A <br><br> 81110060 Manganese (o/than waste and scrap, unwrought) and articles thereof, nesoi<br> 3.70% <br> A<br> 81121200 Beryllium, unwrought; beryllium powders<br> 8.50% <br> A<br> 81121300 Beryllium waste and scrap <br> Free <br> I <br><br> 81121900 Beryllium, articles nesoi <br> 5.50% <br> A <br><br> 81122100 Chromium, unwrought; chromium powders <br> 3% <br> A <br><br> 81122200 Chromium waste and scrap <br> Free <br> I <br><br> 81122900 Articles of chromium, nesoi <br> 3% <br> A<br> 81123030 Germanium, <br> waste <br> and <br> scrap <br> Free <br> I<br> 81123060 Germanium, <br> unwrought <br> 2.60% <br> A <br><br><br> 81123090 Germanium nesoi and articles thereof <br> 4.40% <br> A <br><br> 81124030 Vanadium, waste and scrap <br> Free <br> I <br><br> 81124060 Vanadium (o/than waste &amp; scrap) and articles thereof 2% <br> A <br><br><br> 81125100 Thallium, unwrought; thallium powders <br> 4% <br> A <br><br> 81125200 Thallium waste and scrap <br> Free <br> I <br><br> 81125900 Articles of thallium, nesoi <br> 4% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 81129205 Waste and scrap of gallium, hafnium, indium, niobium or rhenium <br> Free <br> I <br><br> 81129210 Gallium, unwrought; gallium powders <br> 3% <br> A <br><br> 81129220 Hafnium, unwrought; hafnium powders <br> Free <br> I <br><br> 81129230 Indium, unwrought; indium powders <br> Free <br> I <br><br> 81129240 Niobium (columbium), unwrought; niobium powders<br> 4.90% <br> A<br> 81129250 Rhenium, <br> unwrought; rhenium powders<br> 3% <br> A<br> 81129901 Articles of gallium, hafnium, indium, niobium or rhenium, nesoi <br> 4% <br> A <br><br> 81130000 Cermets (including waste &amp; scrap) and articles thereof <br> 3.70% <br> A <br><br> 82011000 Spades and shovels and base metal parts thereof <br> Free <br> I <br><br> 82012000 Forks (hand tools) and base metal parts thereof <br> Free <br> I <br><br> 82013000 Mattocks, picks, hoes and rakes and base metal parts thereof <br> Free <br> I <br><br> 82014030 Machetes, and base metal parts thereof <br> Free <br> I <br><br> Axes, bill hooks and similar hewing tools (o/than machetes), and base metal <br> 82014060 parts thereof <br> 6.20% A <br><br> One-handed secateurs, pruners and shears (including poultry shears), and base <br> 1 cents each <br> 82015000 metal parts thereof <br> + 2.8% <br> A <br><br> Hedge shears, two-handed pruning shears and similar two-handed shears, and <br> 1 cents each <br> 82016000 base metal parts thereof <br> + 2.8% <br> A <br><br> 2 cents each <br> 82019030 Grass shears, and base metal parts thereof <br> + 5.1% <br> A <br><br> Base metal hand tools of a kind used in agriculture, horticulture or forestry nesoi, <br> 82019060 and base metal parts thereof <br> Free <br> I <br><br> 82021000 Hand saws, and base metal parts thereof (except blades) <br> Free <br> I <br><br> 82022000 Band saw blades <br> Free <br> I <br><br> Circular saw blades (including slitting or slotting saw blades), w/working part of <br> 82023100 steel <br> Free I<br> Circular saw blades (including slitting or slotting saw blades), with working part of <br> 82023900 o/than steel, &amp; base metal parts thereof<br> Free <br> I<br> Chain saw blades &amp; base metal parts thereof, w/cutting parts cont. o/0.2% of Cr, <br> 82024030 Mo or W, or o/0.1% of V <br> 7.20% <br> A <br><br> 82024060 Chain saw blades and base metal parts thereof, nesoi<br> Free <br> I<br> 82029130 Hacksaw blades for working metal <br> Free <br> I<br> Straight saw blades for working metal (o/than hacksaw blades), and base metal <br> 82029160 parts thereof <br> Free I <br><br><br> 82029900 Saw blades nesoi, and base metal parts thereof <br> Free <br> I <br><br> 82031030 Files, rasps and similar tools, n/o 11 cm in length <br> Free <br> I <br><br> 82031060 Files, <br> rasps and similar tools, o/11 cm but n/o 17 cm in length <br> Free <br> I <br><br> 82031090 Files, rasps and similar tools, o/17 cm in length <br> Free <br> I <br><br> 82032020 Base metal tweezers <br> 4% <br> A <br><br> 82032040 Slip <br> joint <br> pliers <br> 12% A <br><br><br> 12 cents/doz. <br> 82032060 Pliers (including cutting pliers but not slip joint pliers), pincers and similar tools<br> + 5.5% <br> A<br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Base metal parts of pliers (including cutting pliers), pincers, tweezers and similar <br> 82032080 tools <br> 4.50% A <br><br> 82033000 Metal cutting shears and similar tools, and base metal parts thereof<br> Free <br> I<br> Pipe cutters, bolt cutters, perf. punches &amp; similar tools, w/cutting parts o/0.2% Cr, <br> 82034030 Mo or W, or o/0.1% V &amp; base metal pts. <br> 6% <br> A <br><br> Pipe cutters, bolt cutters, perforating punches and similar tools, nesoi, and base <br> 82034060 metal parts thereof <br> 3.30% <br> A <br><br> Hand-operated non-adjustable spanners and wrenches, and base metal parts <br> 82041100 thereof <br> 9% A <br><br><br> 82041200 Hand-operated <br> adjustable spanners and wrenches, and base metal parts thereof <br> 9% <br> A <br><br> Socket wrenches, with or without handles, drives and extensions, and base metal <br> 82042000 parts thereof <br> 9% A <br><br><br> 82051000 Drilling, threading or tapping tools, and base metal parts thereof <br> 6.20% <br> A <br><br> Hammers and sledge hammers, with heads not over 1.5 kg each, and base <br> 82052030 metal parts thereof <br> 6.20% <br> A<br> Hammers and sledge hammers, with heads over 1.5 kg each, and base metal <br> 82052060 parts thereof <br> Free I <br><br><br> Planes, chisels, gouges etc. for working wood, over 0.2% chromium, <br> 82053030 molybdenum or tungsten, or over 0.1% vanadium, base metal parts thereof <br> 5.70% <br> A <br><br> Planes, chisels, gouges and similar cutting tools for working wood, nesoi, and <br> 82053060 base metal parts thereof <br> 5% <br> A <br><br> 82054000 Screwdrivers and base metal parts thereof <br> 6.20% <br> A <br><br> 82055115 Carving and butcher steels, of iron or steel, with or without their handles <br> Free <br> I <br><br> Iron or steel household handtools (o/than carving &amp; butcher steels), and base <br> 82055130 metal parts thereof <br> 3.70% <br> A <br><br> 82055145 Copper <br> household <br> handtools, and base metal parts thereof <br> Free <br> I <br><br> 2.2 cents/kg <br> 82055160 Aluminum household handtools, and base metal parts thereof <br> + 5% <br> A <br><br> 82055175 Base <br> metal, <br> nesoi, household handtools, and base metal parts thereof<br> 3.70% <br> A<br> 82055910 Pipe tools and base metal parts thereof <br> 7.20% <br> A <br><br> 82055920 Powder-actuated hand tools and base metal parts thereof<br> Free <br> I<br> 82055930 Crowbars, track tools and wedges, and base metal parts thereof <br> Free <br> I <br><br> Base metal handtools (o/than household) nesoi, for agricultural, horticultural or <br> 82055940 forestry, and base metal parts thereof <br> Free <br> I <br><br> 82055945 Caulking guns of iron or steel, and base metal parts thereof <br> 5.30% <br> A <br><br> 82055955 Iron or steel handtools (o/than household) nesoi, and base metal parts thereof <br> 5.30% <br> A <br><br> 82055960 Copper handtools (o/than household) nesoi, and base metal parts thereof <br> Free <br> I <br><br> 1.5 cents/kg <br> 82055970 Aluminum <br> handtools (o/than household) nesoi, and base metal parts thereof <br> + 3.5% <br> A <br><br> 82055980 Base metal, nesoi, handtools (o/than household), and base metal parts thereof<br> 3.70% <br> A<br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 82056000 Blow torches and similar self-contained torches, and base metal parts thereof <br> 2.90% <br> A <br><br> 82057000 Vises, clamps and the like, and base metal parts thereof<br> 5% <br> A<br> Anvils, portable forges, hand- or pedal-operated grinding wheels with frameworks <br> 82058000 and base metal parts thereof <br> Free <br> I <br><br> The rate of <br> duty <br> applicable to <br>that article in <br> the set <br> subject to the <br> Sets of articles (handtools and other specified tools) of two or more subheadings <br> highest rate <br> 82059000 of heading 8205 <br> of duty <br> A <br><br> The rate of <br> duty <br> applicable to <br>that article in <br> the set <br> subject to the <br> highest rate <br> 82060000 Tools of two or more of headings 8202 to 8205 put up in sets for retail sale<br> of duty <br> A<br> Interchangeable tools for rock drilling or earth boring tools, w/working part of <br> 82071300 cermets <br> 3.60% A <br><br> Interchangeable tools for rock drilling or earth boring tools, w/cutting part o/0.2% <br> 82071930 Cr, Mo or W, or o/0.1% V by wt., &amp; base metal parts <br> 5% <br> A <br><br> Interchangeable tools for rock drilling or earth boring tools, w/working part neosi, <br> 82071960 and base metal parts thereof <br> 2.90% <br> A <br><br> Interchangeable dies for drawing or extruding metal, and base metal parts <br> 82072000 thereof <br> 3.90% A <br><br> Interchangeable tools for pressing, stamping or punching, suitable for cutting <br> 82073030 metal, and base metal parts thereof <br> 5.70% <br> A <br><br> Interchangeable tools for pressing, stamping or punching, not suitable for cutting <br> 82073060 metal, and base metal parts thereof <br> 2.90% <br> A<br> Interchangeable tools for tapping or threading, w/cutting pts ov 0.2% by wt of Cr, <br> 82074030 Mo, W, or ov 0.1% V, &amp; base metal pts thereof<br> 5.70% <br> A<br> Interchangeable tools for tapping or threading, nesoi, and base metal parts <br> 82074060 thereof <br> 4.80% A <br><br> Interchangeable tools for drilling (o/than rock drilling) w/cutting part ov 0.2% Cr, <br> 82075020 Mo or W, or ov 0.1% V &amp; base metal parts thereof <br> 5% <br> A <br><br> Interchangeable tools for drilling (o/than rock drilling), nesoi, suitable for cutting <br> 82075040 metal, and base metal parts thereof <br> 8.40% <br> A <br><br> Interchangeable tools for handtools, for drilling (o/than rock drilling), nesoi, <br> 82075060 n/suitable for cutting metal, &amp; base metal parts thereof <br> 5.20% <br> A <br><br> Interchangeable tools (o/than for handtools) for drilling (o/than rock drilling), <br> 82075080 nesoi, not suitable for cutting metal, &amp; base metal parts <br> 2.90% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 82076000 Interchangeable tools for boring or broaching, and base metal parts thereof <br> 4.80% <br> A <br><br> Interchangeable tools for milling, w/cutting part ov 0.2% by wt of Cr, Mo or W, or <br> 82077030 ov 0.1% by wt of V &amp; base metal parts thereof <br> 5% <br> A <br><br> 82077060 Interchangeable tools for milling, nesoi, and base metal parts thereof <br> 2.90% <br> A <br><br> Interchangeable tools for turning, w/cutting part ov 0.2% by wt of Cr, Mo or W, or <br> 82078030 ov 0.1% by wt of V &amp; base metal parts thereof <br> 4.80% <br> A <br><br> 82078060 Interchangeable tools for turning, nesoi, and base metal parts thereof<br> 3.70% <br> A<br> Interchangeable files and rasps, including rotary files and rasps, and base metal <br> 82079015 parts thereof <br> 1.60% A <br><br> Interchangeable cutting tools, nesoi, w/cutting part ov 0.2% by wt of Cr, Mo or W, <br> 82079030 or ov 0.1% by wt of V, and base metal parts thereof <br> 5% <br> A <br><br> Interchangeable tools, nesoi, suitable for cutting metal, nesoi and base metal <br> 82079045 parts thereof <br> 4.80% A <br><br> Interchangeable tools for handtools, nesoi, not suitable for cutting metal, nesoi <br> 82079060 and base metal parts thereof <br> 4.30% <br> A <br><br> Interchangeable tools (o/than for handtools) nesoi, not suitable for cutting metal, <br> 82079075 nesoi and base metal parts thereof <br> 3.70% <br> A <br><br> Knives and cutting blades for metal working machines or mechanical appliances, <br> 82081000 and base metal parts thereof <br> Free <br> I<br> Knives and cutting blades for wood working machines or mechanical appliances, <br> 82082000 and base metal parts thereof <br> Free <br> I<br> Knives and cutting blades for kitchen appliances or for machines used by the <br> 82083000 food industry, and base metal parts thereof <br> Free <br> I <br><br> 82084030 Lawnmower blades for agricultural, horticultural or forestry machines<br> Free <br> I<br> Knives and cutting blades (o/than lawnmower blades) for agricultural, <br> 82084060 horticultural or forestry machines, and base metal parts thereof <br> Free <br> I <br><br> 82089030 Knives and cutting blades for shoe machinery, and base metal parts thereof <br> Free <br> I <br><br> Knives and cutting blades, nesoi for machines or for mechanical appliances <br> 82089060 nesoi, and base metal parts thereof <br> Free <br> I<br> 82090000 Cermet plates, sticks, tips and the like for tools, unmounted <br> 4.60% <br> A <br><br> Hand-operated mechanical appliances weighing 10 kg or less, used in <br> 82100000 preparation, conditioning, serving food or drink &amp; base metal pts <br> 3.70% <br> A <br><br> The rate of <br> duty <br> applicable to <br>that article in <br> the set <br> subject to the <br> Sets of assorted knives w/cutting blades serrated or not (including pruning <br> highest rate <br> 82111000 knives) <br> of duty <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 82119110 Table knives with fixed blades and silver-plated handles <br> Free <br> I <br><br> Table knives w/fixed blades, w/stain. steel handles w/Ni or ov 10% by wt. of Mn, <br> 0.4 cents <br> 82119120 w/overall length 25.9cm or less &amp; val. &lt;than 25 cents ea <br> each + 6.4% <br> A <br><br> Table knives w/fixed blades, w/stain. steel handles cont. Ni or ov 10% by wt of <br> 0.4 cents <br> 82119125 Mn, nesoi <br> each + 6.8% <br> A <br><br> Table knives w/fixed blades, w/stain. steel handles, nesoi, not ov 25.9 cm in <br> 0.9 cents <br> 82119130 overall length &amp; val less than 25 cents each <br> each + 10.6% <br> A <br><br> 0.3 cents <br> 82119140 Table knives w/fixed blades, w/stain. steel handles, nesoi<br> each + 3.7% <br> A<br> 0.7 cents <br> 82119150 Table knives w/fixed blades, with rubber or plastics handles <br> each + 3.7% <br> A <br><br> Table knives w/fixed blades, w/handles other than of silver-plate, stainless steel, <br> 0.3 cents <br> 82119180 rubber or plastics <br> each + 4.9% <br> A <br><br> 0.8 cents <br> 82119220 Kitchen and butcher knives w/fixed blades, with rubber or plastics handles<br> each + 4.6% <br> A<br> Knives w/fixed blades (o/than table or kitchen and butcher knives), with rubber or <br> 1 cents each <br> 82119240 plastic handles <br> + 4.6% <br> A <br><br> 82119260 Hunting knives w/fixed blades, with wood handles <br> 4.40% <br> A <br><br> Knives w/fixed blades (o/than table knives, other knives w/rubb./plast. handles, or <br> 0.4 cents <br> 82119290 hunting knives w/wood handles) <br> each + 6.1% <br> A <br><br> 3 cents each <br> 82119300 Knives having other than fixed blades <br> + 5.4% <br> A <br><br> 0.16 cents <br> 82119410 Base metal blades for knives having fixed blades <br> each + 2.2% <br> A <br><br> 1 cents each <br> 82119450 Base metal blades for knives having other than fixed blades<br> + 5.4% <br> A<br> 0.3 cents <br> 82119510 Base metal handles for table knives w/fixed blades <br> each + 4.9% <br> A <br><br> 0.4 cents <br> 82119550 Base metal handles for knives (o/than table knivies) w/fixed blades <br> each + 6.1% <br> A <br><br> 3 cents each <br> 82119590 Base metal handles for knives having other than fixed blades<br> + 5.4% <br> A<br> 82121000 Base <br> metal <br> razors <br> Free <br> I<br> 82122000 Base metal safety razor blades (including razor blade blanks) <br> Free <br> I <br><br> 82129000 Base metal parts of razors and razor blades<br> Free <br> I<br> Base metal scissors, tailors' shears and similar shears, and blades thereof, <br> 1.7 cents <br> 82130030 valued n/o $1.75 per dozen <br> each + 4.3% <br> A <br><br> 8 cents each <br> 82130060 Base metal pinking shears, and blades thereof, valued over $30 per dozen <br> + 8% <br> A <br><br> Base metal scissors, tailors' shears and similar shears (o/than pinking shears val <br> 3 cents each <br> 82130090 o$30/dz), and base metal parts, val. o/$1.75 per dozen<br> + 3% <br> A<br> Base metal paper knives, letter openers, erasing knives, nonmechanical pencil <br> 0.3 cents <br> 82141000 sharpeners and blades and base metal parts thereof<br> each + 4.2% <br> A<br> Base metal instruments for manicure or pedicure purposes, and base metal parts <br> 82142030 thereof <br> 4% A <br><br><br> 82142060 Manicure and pedicure sets, and combinations thereof, in leather containers <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Manicure and pedicure sets, and combinations thereof, other than in leather <br> 82142090 containers <br> 4.10% A <br><br> Butchers' or kitchen cleavers with their handles, nesoi, and base metal parts <br> 1 cents each <br> 82149030 thereof <br> + 4.9% <br> A<br> Butchers' or kitchen chopping or mincing knives (o/than cleavers w/their <br> 0.2 cents <br> 82149060 handles), and base metal parts thereof <br> each + 3.1% <br> A <br><br> 1.4 cents <br> 82149090 Articles of cutlery, nesoi, and base metal parts of cutlery, nesoi <br> each + 3.2% <br> A <br><br> The rate of <br> duty <br> applicable to <br>that article in <br> the set <br> subject to the <br> Sets of assted. base metal spoons, forks, ladles, etc. &amp; similar kitchen or <br> highest rate <br> 82151000 tableware, w/at least one article plated w/prec. metal<br> of duty <br> A<br> The rate of <br> duty <br> applicable to <br>that article in <br> the set <br> subject to the <br> Sets of assted. base metal spoons, forks, ladles, etc. &amp; similar kitchen or <br> highest rate <br> 82152000 tableware, w/no articles plated with precious metal <br> of duty <br> A <br><br> 82159130 Base metal forks plated with precious metal <br> Free <br> I <br><br> 82159160 Base metal spoons and ladles plated with precious metal <br> 4.20% <br> A <br><br> Base metal skimmers, cake-servers, fish-knives, etc. and similar kitchen or <br> 82159190 tableware and parts, plated with precious metal <br> 2.70% <br> A <br><br> Base metal forks, w/stainless steel handles cont. Ni or o/10% by wt of Mn, <br> 0.9 cents <br> 82159901 w/overall length n/o 25.9cm, valued under 25cents ea <br> each + 15.8% <br> A <br><br> 0.5 cents <br> 82159905 Base metal forks, w/stainless steel handles cont. Ni or o/10% by wt of Mn, nesoi <br> each + 8.5% <br> A <br><br> 0.5 cents <br> 82159910 Base <br> metal <br> forks, w/stainless steel handles, nesoi, valued under 25 cents each<br> each + 6.3% <br> A<br> Base metal forks, w/stainless steel handles, nesoi, valued at 25 cents each or <br> 0.4 cents <br> 82159915 more <br> each + 4.8% <br> A <br><br> 0.5 cents <br> 82159920 Base metal forks, with rubber or plastic handles <br> each + 3.2% <br> A <br><br> 82159922 Base metal forks, without their handles <br> Free <br> I <br><br> 0.3 cents <br> 82159924 Base metal table forks and barbecue forks, with wood handles <br> each + 4.5% <br> A <br><br> Base metal forks (o/than plated w/prec. metal, or w/handles of stain. steel, wood, <br> 0.2 cents <br> 82159926 rubber or plastics), nesoi <br> each + 3.1% <br> A <br><br> 82159930 Base metal spoons, w/stainless steel handles &amp; valued under 25 cents each <br> 14% <br> A <br><br> Base metal spoons, w/stainless steel handles &amp; valued at 25 cents and over, and <br> 82159935 base metal ladles w/stainless steel handles <br> 6.80% <br> A <br><br> Base metal spoons and ladles with handles of base metal (o/than stain. steel) or <br> 82159940 w/nonmetal handles <br> 5% <br> A <br><br> 82159945 Base metal spoons and ladles, nesoi <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Base metal skimmers/cake-servers/butter-knives/sugar tongs &amp; similar kitchen or <br> 82159950 tableware, &amp; base metal parts (incl. pts. of forks/spoons) <br> 5.30% <br> A <br><br> Padlocks, base metal, not of cylinder or pin tumbler construction, not ov 3.8cm <br> 83011020 wide <br> 2.30% A <br><br> Padlocks, base metal, not of cylinder or pin tumbler construction, ov 3.8cm but <br> 83011040 n/o 6.4cm wide <br> 3.80% <br> A <br><br> 83011050 Padlocks, base metal, not of cylinder or pin tumbler construction, ov 6.4cm wide <br> 3.60% <br> A <br><br> 83011060 Padlocks, base metal, of cylinder or pin tumbler construction, not ov 3.8cm wide <br> 6.10% <br> A <br><br> Padlocks, base metal, of cylinder or pin tumbler construction, ov 3.8cm but n/o <br> 83011080 6.4cm wide <br> 4.80% A <br><br> 83011090 Padlocks, base metal, of cylinder or pin tumbler construction, ov 6.4cm wide <br> 4.20% <br> A <br><br> 83012000 Base metal locks, of a kind used on motor vehicles<br> 5.70% <br> A<br> 83013000 Base metal locks, of a kind used for furniture<br> 5.70% <br> A<br> 83014030 Base metal luggage locks <br> 3.10% <br> A <br><br> Base metal locks (o/than padlocks, locks for motor vehicles or furniture, luggage <br> 83014060 locks) <br> 5.70% <br> A<br> 83015000 Base metal clasps and frames with clasps, incorporating locks <br> 3.10% <br> A <br><br> Base metal parts of padlocks, other locks, and clasps and frames with clasps <br> 83016000 incorporating locks <br> 2.80% <br> A <br><br> Base metal keys for padlocks, other locks, and clasps and frames with clasps <br> 83017000 incorporating locks <br> 4.50% <br> A <br><br> Iron or steel, aluminum, or zinc hinges and base metal parts thereof, designed for <br> 83021030 motor vehicles <br> 2% A <br><br><br> Iron or steel, aluminum, or zinc hinges and base metal parts thereof, not <br> 83021060 designed for motor vehicles <br> 3.50% <br> A <br><br> 83021090 Base metal (o/than iron/steel/aluminum/zinc) hinges and base metal parts thereof<br> 3.40% <br> A <br><br> 83022000 Base metal castors and base metal parts thereof <br> 5.70% <br> A <br><br> Iron or steel, aluminum or zinc mountings, fittings and similar articles nesoi, <br> 83023030 suitable for motor vehicles, and base metal parts thereof <br> 2% <br> A <br><br> Base metal (o/than iron/steel/aluminum/zinc) mountings, fittings &amp; similar articles, <br> 83023060 suitable for motor vehicles, &amp; base metal pts thereof<br> 3.50% <br> A<br> Base metal door closers (except automatic door closers) suitable for buildings, <br> 83024130 and base metal parts thereof <br> 3.90% <br> A <br><br> Iron or steel, aluminum or zinc mountings, fittings &amp; similar articles, nesoi, <br> 83024160 suitable for buildings, &amp; base metal pts thereof <br> 3.90% <br> A <br><br> Base metal (o/than iron/steel/aluminum/zinc) mountings, fittings and similar arts, <br> 83024190 nesoi, suitable for buildings &amp; base metal parts thereof <br> 3.50% <br> A <br><br> Iron or steel, aluminum, or zinc mountings, fittings &amp; similar articles, suitable for <br> 83024230 furniture, and base metal parts thereof <br> 3.90% <br> A <br><br> Base metal (o/than iron/steel/aluminum/zinc) mountings, fittings &amp; similar articles, <br> 83024260 suitable for furniture, and base metal parts thereof <br> 3.40% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Base metal harness, saddlery or riding-bridle hardware coated or plated w/prec. <br> 83024920 metal, and base metal parts thereof <br> 7.50% <br> A <br><br> Base metal harness, saddlery or riding-bridle hardware, not coated or plated <br> 83024940 w/prec. metal, and base metal parts thereof <br> Free <br> I <br><br> Iron or steel, aluminum, or zinc, mountings, fittings &amp; similar articles nesoi, and <br> 83024960 base metal parts thereof <br> 5.70% <br> A <br><br> Base metal (o/than iron/steel/aluminum/zinc) mountings, fittings &amp; similar articles <br> 83024980 nesoi, and base metal parts thereof <br> 3.50% <br> A <br><br> Base metal hat-racks, hat pegs, brackets and similar fixtures, and base metal <br> 83025000 parts thereof <br> Free I <br><br><br> 83026030 Base metal automatic door closers <br> 3.90% <br> A <br><br> 83026090 Base metal parts of automatic door closers <br> 3.10% <br> A <br><br> Base metal armored or reinforced safes/strong-boxes &amp; doors &amp; safe deposit <br> 83030000 lockers for strong rooms/cash &amp; deed boxes etc., &amp; base metal pts<br> 3.80% <br> A<br> Base metal desk-top filing/card-index cabinets, paper trays, pen trays &amp; similar <br> 83040000 office/desk equipment nesoi, and base metal parts thereof<br> 3.90% <br> A<br> 83051000 Base metal fittings for loose-leaf binders or files <br> 2.90% <br> A <br><br> 83052000 Base metal staples in strips (e.g., for offices, upholstery, packaging) <br> Free <br> I <br><br> 83059030 Base metal paper clips and base metal parts thereof <br> Free <br> I <br><br> Base metal letter clips, letter corners, indexing tags and similar office articles <br> 83059060 nesoi, and base metal parts thereof <br> 5.70% <br> A <br><br> 83061000 Base metal, nonelectric bells, gongs, and the like, and base metal parts thereof <br> 5.80% <br> A <br><br> Base metal statuettes and other ornaments plated w/prec. metal, and base metal <br> 83062100 parts thereof <br> 4.50% <br> A<br> Base metal statuettes and other ornaments not plated w/prec.metal, and base <br> 83062900 metal parts thereof <br> Free <br> I <br><br> Base metal photograph, picture or similar frames; base metal mirrors; base metal <br> 83063000 parts thereof <br> 2.70% A <br><br> 83071030 Iron or steel flexible tubing, with fittings <br> 3.80% <br> A <br><br> 83071060 Iron or steel flexible tubing, without fittings <br> 3.80% <br> A <br><br> 83079030 Base metal (o/than iron or steel) flexible tubing, with fittings <br> 3.80% <br> A <br><br> 83079060 Base metal (o/than iron or steel) flexible tubing, without fittings <br> 3.80% <br> A <br><br> Base metal hooks, eyes, and eyelets, of a kind used for clothing, footwear, <br> 1.1 cents/kg <br> 83081000 awnings, handbags, travel goods, or other made up articles <br> + 2.9% <br> A <br><br> 83082030 Iron or steel bifurcated rivets, not brightened, not lathed and not machined<br> Free <br> I<br> 83082060 Base metal tubular or bifurcated rivets (o/than of iron or steel) <br> Free <br> I <br><br> 83089030 Base metal beads and spangles <br> Free <br> I <br><br> 83089060 Base metal buckles and buckle clasps, and base metal parts thereof <br> 3.90% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Base metal clasps, frames with clasps not incorporating a lock, and like articles, <br> 83089090 and base metal parts thereof <br> 2.70% <br> A <br><br> Base metal crown corks (including crown seals and caps), and base metal parts <br> 83091000 thereof <br> Free I <br><br><br> Base metal stoppers, caps and lids (o/than crown corks), threaded bungs, bung <br> 83099000 covers, seals, other packing accessories and parts <br> 2.60% <br> A <br><br> Base metal sign plates, name plates, address plates, numbers, letters and other <br> 83100000 symbols (o/than of 9405), and base metal parts thereof <br> Free <br> I <br><br> 83111000 Coated base metal electrodes for electric arc-welding <br> Free <br> I <br><br> 83112000 Base metal cored wire for electric arc-welding <br> Free <br> I <br><br> 83113030 Coated rod or cored wire lead-tin solders <br> Free <br> I <br><br> Coated rods and cored wire of base metal (o/than lead-tin solders), for soldering, <br> 83113060 brazing or welding by flame <br> Free <br> I<br> Wire &amp; rods of agglom. base metal powder for metal spray.; metal carbide wire, <br> 83119000 rods, tubes, electrodes, coated/cored w/flux, for welding etc<br> Free <br> I<br> 84011000 Nuclear reactors <br> 3.30% <br> A <br><br> 84012000 Machinery and apparatus for isotopic separation, and parts thereof <br> 2.60% <br> A <br><br> 84013000 Fuel elements (cartridges), non-irradiated and parts thereof <br> 3.30% <br> A <br><br> 84014000 Parts of nuclear reactors <br> 3.30% <br> A <br><br> 84021100 Watertube boilers with a steam production exceeding 45 tons per hour <br> 5.20% <br> A <br><br> 84021200 Watertube boilers with a steam production not exceeding 45 tons per hour <br> 4.30% <br> A <br><br> 84021900 Vapor-generating boilers, including hybrid boilers, other than watertube boilers <br> 5.20% <br> A <br><br> 84022000 Super-heated <br> water <br> boilers <br> 3.30% <br> A<br> 84029000 Parts of steam- or other vapor-generating boilers<br> 4.30% <br> A<br> 84031000 Central heating boilers (other than those of heading 8402) <br> Free <br> I <br><br> 84039000 Parts of central heating boilers (other than those of heading 8402) <br> Free <br> I <br><br> 84041000 Auxiliary plant for use with boilers of heading 8402 or 8403<br> 3.50% <br> A<br> 84042000 Condensers for steam or other vapor power units <br> 5.60% <br> A <br><br> Parts for auxiliary plant for use with boilers of heading 8402 and 8403 and <br> 84049000 condensers for steam or vapor power units <br> 3.50% <br> A <br><br> Producer gas or water gas generators, acetylene gas generators and similar <br> 84051000 water process gas generators; with or without their purifiers <br> Free <br> I <br><br> 84059000 Parts for gas generators of subheading 8405.10 <br> Free <br> I <br><br> 84061010 Steam turbines for marine propulsion<br> 6.70% <br> A<br> 84061090 Vapor turbines (other than steam) for marine propulsion <br> Free <br> I <br><br> 84068110 Steam turbines other than for marine propulsion, of an output exceeding 40 MW <br> 6.70% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Vapor turbines (excluding steam turbines) other than for marine propulsion, of an <br> 84068190 output exceeding 40 MW <br> Free <br> I <br><br> Steam turbines other than for marine propulsion, of an output not exceeding 40 <br> 84068210 MW <br> 6.70% A <br><br> Vapor turbines (excluding steam turbines) other than for marine propulsion, of an <br> 84068290 output not exceeding 40 MW <br> Free <br> I <br><br> 84069020 Parts of steam turbines, rotors, finished for final assembly <br> 6.70% <br> A <br><br> Parts of steam turbines, rotors, not further worked than cleaned or machined for <br> 84069030 removal of fins, etc., or certain other working <br> 6.70% <br> A <br><br> 84069040 Parts of steam turbines, blades, rotating or stationary<br> 6.70% <br> A<br> 84069045 Parts of steam turbines, other <br> 6.70% <br> A <br><br> Parts of vapor turbines other than steam turbines, rotors, finished for final <br> 84069050 assembly <br> Free I<br> Parts of vapor turbines other than steam turbines, rotors, not further worked than <br> 84069060 cleaned or machined for removal of fins, etc., or other<br> Free I<br> 84069070 Parts of vapor turbines other than steam turbines, blades, rotating or stationary <br> Free <br> I <br><br> 84069075 Parts of vapor turbines other than steam turbines, other <br> Free <br> I <br><br> Spark-ignition reciprocating or rotary internal combustion piston engines for use <br> 84071000 in aircraft <br> Free I <br><br><br> Marine propulsion spark-ignition reciprocating or rotary internal-combustion <br> 84072100 piston engines for outboard motors <br> Free <br> I <br><br> Marine propulsion spark-ignition reciprocating or rotary internal-combustion <br> 84072900 piston engines, nesi<br> Free <br> I<br> Spark-ignition reciprocating piston engines used for propulsion of vehicles of <br> 84073100 chapter 87, of a cylinder capacity not exceeding 50cc<br> Free <br> I<br> Spark-ignition reciprocating piston engines used in tractors suitable for <br> 84073210 agricultural use, of a cylinder capacity over 50cc but n/o 250cc <br> Free <br> I <br><br> Spark-ignition reciprocating piston engines used in vehicles of heading 8701.20, <br> 84073220 8702-8704, cylinder capacity over 50cc but n/o 250cc <br> Free <br> I <br><br> Spark-ignition reciprocating piston engines used for vehicles, of chap. 87 nesi, of <br> 84073290 a cylinder capacity over 50 but not over 250cc <br> Free <br> I <br><br> Spark-ignition reciprocating piston engines used in tractors for agricultural use, of <br> 84073310 a cylinder capacity over 250cc but not over 1000cc <br> Free <br> I <br><br> Spark-ignition reciprocating piston engines, for certain spec. veh. of 8701.20, <br> 84073330 8702, 8703 or 8704, cylinder cap. &gt; 250 cc &gt; or = 1, 000 cc<br> Free <br> I<br> Spark-ignition reciprocating piston engines, for other veh. of 8701.20, 8702, 8703 <br> 84073360 or 8704, cylinder cap. &gt; 250 cc &gt; or = 1, 000 cc, nesi<br> 2.50% <br> A<br> Spark-ignition reciprocating piston engines for vehicles of chap. 87 nesi, of a <br> 84073390 cylinder capacity over 250cc but not over 1000cc <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Spark-ignition reciprocating piston engines used in agricultural tractors, cylinder <br> 84073405 capacity over 1000 cc to 2000 cc <br> Free <br> I <br><br> Spark-ignition reciprocating piston engines for vehicles of 8701.20 or 8702-8704, <br> 84073414 cylinder cap. over 1000 cc to 2000 cc, used or rebuilt <br> 2.50% <br> A <br><br> Spark-ignition reciprocating piston engines for vehicles of 8701.20 or 8702-8704, <br> 84073418 cylinder cap. over 1000 cc to 2000 cc, new <br> 2.50% <br> A <br><br> Spark-ignition reciprocating piston engines for other vehicles of chap. 87, of a <br> 84073425 cylinder capacity over 1000 cc to 2000 cc <br> Free <br> I <br><br> Spark-ignition reciprocating piston engines used in agricultural tractors, cylinder <br> 84073435 capacity over 2000 cc <br> Free <br> I<br> Spark-ignition reciprocating piston engines for vehicles of 8701.20 or 8702-8704, <br> 84073444 cylinder capacity over 2000 cc, used or rebuilt<br> 2.50% <br> A<br> Spark-ignition reciprocating piston engines for vehicles of 8701.20 or 8702-8704, <br> 84073448 cylinder capacity over 2000 cc, new <br> 2.50% <br> A <br><br> Spark-ignition reciprocating piston engines for other vehicles of chap. 87 nesi, of <br> 84073455 a cylinder capacity exceeding 2000 cc <br> Free <br> I <br><br> Spark-ignition rotary or reciprocating internal-combustion piston engines nesi, <br> 84079010 installed in agricultural/horticultural machinery/equipment <br> Free <br> I <br><br> Spark-ignition rotary or reciprocating internal-combustion piston engines, for <br> 84079090 machinery or equipment nesi <br> Free <br> I <br><br> 84081000 Marine propulsion compression-ignition internal-combustion piston engines <br> 2.50% <br> A <br><br> Compression-ignition internal-combustion piston engines to be installed in <br> 84082010 tractors suitable for agricultural use <br> Free <br> I <br><br> Compression-ignition internal-combustion piston engines to be installed in <br> 84082020 vehicles of heading 8701.20, 8702, 8703, or 8704 <br> 2.50% <br> A <br><br> Compression-ignition internal-combustion piston engines used for propulsion of <br> 84082090 vehicles of chapter 87, nesi <br> 2.50% <br> A <br><br> Compression-ignition internal-combustion piston engines, to be installed in <br> 84089010 agricultural or horticultural machinery or equipment, nesi <br> Free <br> I <br><br> Compression-ignition internal-combustion piston engines, for machinery or <br> 84089090 equipment, nesi <br> Free <br> I <br><br> 84091000 Parts for internal combustion aircraft engines<br> Free <br> I<br> Cast-iron parts used solely or principally with spark-ignition internal-combustion <br> 84099110 piston engines of heading 8407 <br> Free <br> I<br> Aluminum cylinder heads for spark-ignition internal combustion piston engines for <br> 84099130 vehicles of 8701.20 or 8702-8704 <br> 2.50% <br> A <br><br> Parts nesi, used solely or principally with spark-ignition internal-combustion <br> 84099150 piston engines for vehicles of head 8701.20, 8702-8704 <br> 2.50% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Parts nesi, used solely or principally with spark-ignition internal-combustion <br> 84099192 piston engines for marine propulsion <br> 2.50% <br> A <br><br> Parts nesi, used solely or principally with spark-ignition internal-combustion <br> 84099199 piston engines of heading 8407, nesi <br> 2.50% <br> A <br><br> Cast iron parts not advanced beyond cleaning &amp; machined only for removal of <br> 84099910 fins, gates, etc. or to permit location in machinery <br> Free <br> I <br><br> Parts nesi, used solely or principally with the engines of heading 8408, for <br> 84099991 vehicles of heading 8701.20, 8702, 8703, 8704 <br> 2.50% <br> A <br><br> Parts nesi, used solely or principally with compression-ignition internal-<br> 84099992 combustion piston engines for marine propulsion <br> 2.50% <br> A <br><br> Parts nesi, used solely or principally with compression-ignition internal-<br> 84099999 combustion piston engines of heading 8407 or 8408, nesi <br> Free <br> I <br><br> 84101100 Hydraulic turbines and water wheels of a power not exceeding 1,000 kW <br> 3.80% <br> A <br><br> Hydraulic turbines and water wheels of a power exceeding 1,000 kW but not <br> 84101200 exceeding 10,000 kW <br> 3.80% <br> A <br><br> 84101300 Hydraulic turbines and water wheels of a power exceeding 10,000 kW <br> 3.80% <br> A <br><br> 84109000 Parts, including regulators, of hydraulic turbines and water wheels <br> 3.80% <br> A <br><br> 84111140 Aircraft turbojets of a thrust not exceeding 25 kN <br> Free <br> I <br><br> 84111180 Turbojets of a thrust not exceeding 25 kN, other than aircraft <br> Free <br> I <br><br> 84111240 Aircraft turbojets of a thrust exceeding 25 kN <br> Free <br> I <br><br> 84111280 Turbojets of a thrust exceeding 25 kN, other than aircraft<br> Free <br> I<br> 84112140 Aircraft turbopropellers of a power not exceeding 1,100 kW <br> Free <br> I <br><br> 84112180 Turbopropellers of a power not exceeding 1,100 kW, other than aircraft <br> Free <br> I <br><br> 84112240 Aircraft turbopropellers of a power exceeding 1,100 kW<br> Free <br> I<br> 84112280 Turbopropellers of a power exceeding 1,100 kW, other than aircraft <br> Free <br> I <br><br> Aircraft gas turbines other than turbojets or turbopropellers, of a power not <br> 84118140 exceeding 5,000 kW <br> Free <br> I <br><br> Gas turbines other than turbojets or turbopropellers, of a power not exceeding <br> 84118180 5,000 kW, other than aircraft <br> 2.50% <br> A<br> Aircraft gas turbines other than turbojets or turbopropellers, of a power exceeding <br> 84118240 5,000 kW <br> Free I <br><br><br> Gas turbines, other than turbojets or turbopropellers of a power exceeding 5,000 <br> 84118280 kW, other than aircraft <br> 2.50% <br> A <br><br> Cast-iron parts of turbojets or turbopropellers machined only for removal of fins, <br> 84119110 gates, etc. or to permit location in machinery<br> Free <br> I<br> 84119190 Parts of turbojets or turbopropellers other than those of subheading 8411.91.10 <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Cast-iron parts of gas turbines nesi, not advanced beyond cleaning, and <br> 84119910 machined for removal of fins, gates, sprues and risers <br> Free <br> I <br><br> 84119990 Parts of gas turbines nesi, other than those of subheading 8411.99.10 <br> 2.40% <br> A <br><br> 84121000 Reaction engines other than turbojets <br> Free <br> I <br><br> 84122100 Hydraulic power engines and motors, linear acting (cylinders) <br> Free <br> I <br><br> 84122940 Hydrojet engines for marine propulsion <br> Free <br> I <br><br> 84122980 Hydraulic power engines and motors, nesi <br> Free <br> I <br><br> 84123100 Pneumatic power engines and motors, linear acting (cylinders) <br> Free <br> I <br><br> 84123900 Pneumatic power engines and motors, other than linear acting<br> Free <br> I<br> 84128010 Spring-operated and weight-operated motors <br> Free <br> I <br><br> 84128090 Engines and motors, nesi (excluding motors of heading 8501) <br> Free <br> I <br><br> 84129010 Parts of hydrojet engines for marine propulsion<br> Free <br> I<br> Parts for engines of heading 8412 other than hydrojet engines for marine <br> 84129090 propulsion <br> Free I <br><br><br> Pumps fitted or designed to be fitted with a measuring device, used for <br> 84131100 dispensing fuel or lubricants, of the type used in filling-stations <br> Free <br> I <br><br> 84131900 Pumps for liquids fitted or designed to be fitted with a measuring device, nesi <br> Free <br> I <br><br> Hand pumps other than those of subheading 8413.11 or 8413.19, not fitted with a <br> 84132000 measuring device <br> Free <br> I <br><br> Fuel-injection pumps for compression-ignition engines, not fitted with a <br> 84133010 measuring device <br> 2.50% <br> A <br><br> Fuel, lubricating or cooling medium pumps for internal-combustion piston <br> 84133090 engines, not fitted with a measuring device, nesi <br> 2.50% <br> A <br><br> 84134000 Concrete pumps for liquids, not fitted with a measuring device<br> Free <br> I<br> Reciprocating positive displacement pumps for liquids, not fitted with a <br> 84135000 measuring device, nesi <br> Free <br> I <br><br> Rotary positive displacement pumps for liquids, not fitted with a measuring <br> 84136000 device, nesi <br> Free I <br><br><br> Stock pumps imported for use with machines for making cellulosic pulp, paper or <br> 84137010 paperboard, not fitted with a measuring device <br> Free <br> I <br><br> 84137020 Centrifugal pumps for liquids, not fitted with a measuring device, nesi <br> Free <br> I <br><br> 84138100 Pumps for liquids, not fitted with a measuring device, nesi <br> Free <br> I <br><br> 84138200 Liquid <br> elevators <br> Free <br> I <br><br><br> 84139110 Parts of fuel-injection pumps for compression-ignition engines <br> 2.50% <br> A <br><br> Parts of stock pumps imported for use with machines for making cellulosic pulp, <br> 84139120 paper or paperboard <br> Free <br> I<br> 84139190 Parts of pumps, nesi <br> Free <br> I<br> 84139200 Parts of liquid elevators <br> Free <br> I <br><br> 84141000 Vacuum pumps <br> 2.50% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 84142000 Hand-operated or foot-operated air pumps <br> 3.70% <br> A <br><br> Compressors of a kind used in refrigerating equipment (including air conditioning) <br> 84143040 not exceeding 1/4 horsepower <br> Free <br> I<br> Compressors of a kind used in refrigerating equipment (incl. air conditioning) <br> 84143080 exceeding 1/4 horsepower <br> Free <br> I <br><br> 84144000 Air compressors mounted on a wheeled chassis for towing <br> 2.70% <br> A <br><br> Ceiling fans for permanent installation, with a self-contained electric motor of an <br> 84145130 output not exceeding 125 W <br> 4.70% <br> A<br> Table, floor, wall, window or roof fans, with a self-contained electric motor of an <br> 84145190 output not exceeding 125 W <br> 4.70% <br> A<br> 84145910 Blowers for pipe organs <br> Free <br> I <br><br> 84145930 Turbocharger and supercharger fans <br> 2.30% <br> A <br><br> 84145960 Fans, <br> nesi <br> 2.30% A <br><br> Ventilating or recycling hoods incorporating a fan, having a maximum horizontal <br> 84146000 side not exceeding 120 cm <br> Free <br> I <br><br> 84148005 Turbocharger and supercharger air compressors<br> Free <br> I<br> 84148016 Air compressors, nesoi <br> Free <br> I<br> 84148020 Gas compressors, nesi <br> Free <br> I <br><br> 84148090 Air or gas pumps, compressors and fans, nesi <br> 3.70% <br> A <br><br> 84149010 Parts of fans (including blowers) and ventilating or recycling hoods <br> 4.70% <br> A <br><br> 84149030 Stators and rotors of goods of subheading 8414.30 <br> Free <br> I <br><br> 84149041 Parts of air or gas compressors, nesoi <br> Free <br> I <br><br> 84149090 Parts of air or vacuum pumps and ventilating or recycling hoods <br> Free <br> I <br><br> 84151030 Window or wall type air conditioning machines, self-contained <br> Free <br> I <br><br> Window or wall type air conditioning machines, "split-system", incorporating a <br> 84151060 refrigerating unit &amp; valve for reversal of cooling/heat cycle<br> 1% <br> A<br> 84151090 Window or wall type air conditioning machines, "split-system", nesoi <br> 2.20% <br> A <br><br> 84152000 Air conditioning machines of a kind used for persons, in motor vehicles <br> 1.40% <br> A <br><br> Air conditioning machines incorporating a refrigerating unit and valve for reversal <br> 84158101 of cooling/heat cycle, nesoi <br> 1% <br> A <br><br> 84158201 Air conditioning machines incorporating a refrigerating unit, nesoi <br> 2.20% <br> A <br><br> 84158300 Air conditioning machines not incorporating a refrigerating unit <br> 1.40% <br> A <br><br> 84159040 Chassis, <br> chassis bases and other outer cabinets for air conditioning machines, <br> 1.40% <br> A <br><br> 84159080 Parts for air conditioning machines, nesi <br> 1.40% <br> A <br><br> 84161000 Furnace burners for liquid fuel <br> Free <br> I <br><br> Furnace burners for pulverized solid fuel or for gas, including combination <br> 84162000 burners <br> Free I <br><br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Mechanical stokers, including their mechanical grates, mechanical ash <br> 84163000 dischargers and similar appliances <br> Free <br> I <br><br> Parts for furnace burners, mechanical stokers, mechanical grates, mechanical <br> 84169000 ash dischargers and similar appliances <br> Free <br> I <br><br> Furnaces and ovens for the roasting, melting or other heat treatment of ores, <br> 84171000 pyrites or of metals <br> 2.90% <br> A <br><br> 84172000 Bakery ovens, including biscuit ovens <br> 3.50% <br> A <br><br> Industrial or laboratory furnaces and ovens nesi, including incinerators, <br> 84178000 nonelectric <br> 3.90% A <br><br> Parts for industrial or laboratory furnaces and ovens, including incinerators, <br> 84179000 nonelectric <br> 3.90% A <br><br> Combined refrigerator-freezers, fitted with separate external doors, electric or <br> 84181000 other <br> Free I <br><br><br> Refrigerators, household compression-type, electric or other, other than those of <br> 84182100 subheading 8418.10 <br> Free <br> I<br> Refrigerators, household absorption-type, electrical, other than those of <br> 84182200 subheading 8418.10 <br> 1% <br> A <br><br> Refrigerators, household type, electric or other, other than those of subheading <br> 84182900 8418.10, nesi <br> 1.90% A <br><br> 84183000 Freezers of the chest type, not exceeding 800 liters capacity, electric or other <br> Free <br> I <br><br> 84184000 Freezers of the upright type, not exceeding 900 liters capacity, electric or other <br> Free <br> I <br><br> Refrigerating or freezing display counters, cabinets, showcases and similar <br> 84185000 refrigerating or freezing furniture <br> Free <br> I <br><br> 84186100 Compression-type refrigerating units whose condensers are heat exchangers <br> Free <br> I <br><br> Refrigerating or freezing equipment nesi; heat pumps, other than the air-<br> 84186900 conditioning machines of heading 8415 <br> Free <br> I <br><br> 84189100 Furniture designed to receive refrigerating or freezing equipment <br> Free <br> I <br><br> Certain door assemblies for refrigerators, freezers and other refrigerating or <br> 84189940 freezing equipment <br> Free <br> I<br> Parts for refrigerators, freezers and other refrigerating or freezing equipment, <br> 84189980 electric or other, nesi; parts for heat pumps, nesi <br> Free <br> I <br><br> 84191100 Instantaneous gas water heaters, nonelectric <br> Free <br> I <br><br> 84191900 Storage water heaters, nonelectric <br> Free <br> I <br><br> 84192000 Medical, surgical or laboratory sterilizers <br> Free <br> I <br><br> 84193100 Dryers for agricultural products, not used for domestic purposes <br> Free <br> I <br><br> 84193210 Dryers for wood <br> Free <br> I <br><br> 84193250 Dryers for paper pulp, paper or paperboard <br> Free <br> I <br><br> 84193901 Dryers, other than of a kind for domestic purposes, nesoi <br> Free <br> I <br><br> 84194000 Distilling or rectifying plant, not used for domestic purposes<br> Free <br> I<br> 84195010 Brazed <br> aluminum <br> plate-fin heat exchangers<br> 4.20% <br> A<br> 84195050 Heat exchange units, nesoi <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Machinery for liquefying air or gas containing brazed aluminum plate-fin heat <br> 84196010 exchangers <br> 4.20% A <br><br> 84196050 Machinery for liquefying air or gas, nesoi <br> Free <br> I <br><br> Cooking stoves, ranges &amp; ovens, other than microwave, for making hot drinks or <br> 84198150 for cooking or heating food, not used for domestic purposes <br> Free <br> I <br><br> Machinery and equipment nesi, for making hot drinks or for cooking or heating <br> 84198190 food, not used for domestic purposes <br> Free <br> I <br><br> Machinery and equipment for the treatment of materials (by a process which <br> 84198910 changes temperatures), for making paper pulp, paper or paperboard <br> Free <br> I <br><br> Industrial machinery, plant or equip. for the treat. of mat., involving a change in <br> 84198960 temp., for molten-salt-cooled acrylic acid reactors <br> Free <br> I <br><br> Industrial machinery, plant or equipment for the treatment of materials, by <br> 84198995 process involving a change in temperature, nesoi <br> 4.20% <br> A <br><br> 84199010 Parts of instantaneous or storage water heaters<br> Free <br> I<br> 84199020 Parts of machinery and plant, for making paper pulp, paper or paperbroad <br> Free <br> I <br><br> 84199030 Parts of heat exchange units <br> Free <br> I <br><br> Parts of molten-salt-cooled acrylic acid reactors, nesi; parts of certain medical, <br> 84199050 surgical or laboratory sterilizers, nesi <br> Free <br> I <br><br> Parts of electromechanical tools for work in the hand, w/self-contained electric <br> 84199085 motor, for treatment of materials by change in temperature <br> Free <br> I <br><br> Parts of machinery, plant or laboratory equipment for the treatment of materials <br> 84199095 by a process involving a change of temperature, nesoi <br> 4% <br> A <br><br> 84201010 Textile calendering or rolling machines <br> 3.50% <br> A <br><br> Calendering or similar rolling machines for making paper pulp, paper or <br> 84201020 paperboard <br> Free I<br> 84201090 Calendering or other rolling machines, other than for metals or glass, nesi <br> Free <br> I <br><br> 84209110 Cylinders for textile calendering or rolling machines<br> 2.60% <br> A<br> 84209120 Cylinders for paper pulp, paper or paperboard calendering or rolling machines <br> Free <br> I <br><br> 84209190 Cylinders for calendering and similar rolling machines, nesi <br> Free <br> I <br><br> 84209910 Parts of calendering or rolling machines for processing textiles <br> 3.50% <br> A <br><br> Parts of calendering or rolling machines for making paper pulp, paper or <br> 84209920 paperboard <br> Free I <br><br><br> Parts of calendering or other rolling machines, other than for metals or glass, <br> 84209990 nesi <br> Free I <br><br><br> 84211100 Cream separators <br> Free <br> I <br><br> 84211200 Centrifugal clothes dryers <br> Free <br> I <br><br> 84211930 Spin dryers for semiconductor wafer processing <br> Free <br> I <br><br> Centrifuges, other than cream separators, clothes dryers or spin dryers for <br> 84211990 semiconductor wafer processing <br> 1.30% <br> A<br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 84212100 Machinery and apparatus for filtering or purifying water <br> Free <br> I <br><br> 84212200 Machinery and apparatus for filtering or purifying beverages other than water<br> Free <br> I<br> 84212300 Oil or fuel filters for internal combustion engines<br> 2.50% <br> A<br> 84212900 Filtering or purifying machinery and apparatus for liquids, nesi <br> Free <br> I <br><br> 84213100 Intake air filters for internal combustion engines <br> 2.50% <br> A <br><br> 84213940 Catalytic converters <br> Free <br> I <br><br> Filtering or purifying machinery and apparatus for gases, other than intake air <br> 84213980 filters for internal combustion engines or catalytic conv. <br> Free <br> I <br><br> Drying chambers for the clothes-dryers of subheading 8421.12 and other parts of <br> 84219120 clothes-dryers incorporating drying chambers <br> Free <br> I <br><br> 84219140 Furniture designed to receive the clothes-dryers of subheading 8421.12<br> Free <br> I<br> 84219160 Parts of centrifuges, including centrifugal dryers, nesi <br> Free <br> I <br><br> 84219900 Parts for filtering or purifying machinery or apparatus for liquids or gases <br> Free <br> I <br><br> 84221100 Dishwashing machines of the household type <br> 2.40% <br> A <br><br> 84221900 Dishwashing machines other than of the household type <br> Free <br> I <br><br> 84222000 Machinery for cleaning or drying bottles or other containers <br> Free <br> I <br><br> 84223011 Can-sealing machines <br> Free <br> I <br><br> Machinery for filling,closing,sealing, capsuling or labeling bottles,cans, boxes or <br> 84223091 other containers;machinery for aerating beverages; nesoi <br> Free <br> I <br><br> Machinery for packing or wrapping pipe tobacco, candy and cigarette packages; <br> 84224011 combination candy cutting and wrapping machines<br> Free <br> I<br> 84224091 Packing or wrapping machinery, nesoi<br> Free <br> I<br> Water containment chambers for the household dishwashing machines and other <br> 84229002 parts of the same incorporating water containment chambers <br> Free <br> I <br><br> 84229004 Door assemblies for the dishwashing machines of subheading 8422.11<br> Free <br> I<br> 84229006 Parts of dishwashing machines, nesi<br> Free <br> I<br> 84229011 Parts of can-sealing machines <br> Free <br> I <br><br> Parts of machines for packing tobacco, wrapping candy, cigarette packages and <br> 84229021 of combination candy cutting and wrapping machines <br> Free <br> I <br><br> 84229091 Parts of packing or wrapping machinery, nesoi <br> Free <br> I <br><br> 84231000 Personal weighing machines, including baby scales; household scales <br> Free <br> I <br><br> 84232000 Scales for continuous weighing of goods on conveyors<br> 2.90% <br> A<br> Constant weight scales and scales for discharging a predetermined weight of <br> 84233000 material into a bag or container, including hopper scales<br> Free <br> I<br> 84238100 Weighing <br> machinery <br> having a maximum weighing capacity not exceeding 30 kg <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Weighing machinery having a maximum weighing capacity exceeding 30 kg but <br> 84238200 not exceeding 5,000 kg <br> Free <br> I <br><br> 84238900 Weighing machinery, nesi <br> 2.90% <br> A<br> 84239000 Weighing machine weights of all kinds; parts of weighing machinery <br> 2.80% <br> A <br><br> 84241000 Fire extinguishers, whether or not charged <br> Free <br> I <br><br> 84242010 Simple piston pump sprays and powder bellows <br> 2.90% <br> A <br><br> Spray guns and similar appliances other than simple piston pump sprays and <br> 84242090 powder bellows <br> Free <br> I <br><br> 84243010 Sand blasting machines <br> Free <br> I <br><br> Steam blasting machines and similar jet projecting machines, other than sand <br> 84243090 blasting machines; nesi <br> Free <br> I <br><br> Mechanical sprayers (except sprayers self-contained, having a capacity not over <br> 84248110 20 liters), suitable for agricultural or horticultural use <br> Free <br> I <br><br> Mechanical agricultural or horticultural appliances for projecting, dispersing or <br> 84248190 spraying liquids or powders, nesi <br> 2.40% <br> A <br><br> 84248930 Spraying appliances for etching, stripping or cleaning semiconductor wafers <br> Free <br> I <br><br> Spray appliance to develop semiconductor wafers; spray appliance to etch, <br> 84248950 develop, strip or clean flat panel screen; certain deflash machine <br> Free <br> I <br><br> Mechanical appliances (whether or not hand operated) for projecting, dispersing <br> 84248970 or spraying liquids or powder, nesoi <br> 1.80% <br> A <br><br> 84249005 Parts of fire extinguishers <br> Free <br> I <br><br> 84249010 Parts of simple piston pump sprays and powder bellows <br> 2.90% <br> A <br><br> 84249020 Parts of sand blasting machines <br> Free <br> I <br><br> Parts of mechanical appliances for projecting, dispersing or spraying liquids or <br> 84249090 powders, fire extinguishers and similar machines, nesi<br> Free <br> I<br> Pulley tackle and hoists other than skip hoists or hoists used for raising vehicles, <br> 84251100 powered by electric motor Free <br> I<br> Pulley tackle and hoists other than skip hoists or hoists used for raising vehicles, <br> 84251900 not powered by electric motor <br> Free <br> I <br><br> 84252000 Pit-head <br> winding <br> gear; winches specially designed for use underground <br> Free <br> I <br><br> 84253100 Winches nesi, and capstans, powered by electric motor <br> Free <br> I <br><br> 84253900 Winches nesi, and capstans, not powered by electric motor <br> Free <br> I <br><br> 84254100 Built-in jacking systems of a type used in garages <br> Free <br> I <br><br> 84254200 Hydraulic jacks and hoists, nesi <br> Free <br> I <br><br> 84254900 Jacks and hoists of a kind used for raising vehicles, other than hydraulic, nesi <br> Free <br> I <br><br> 84261100 Overhead traveling cranes on fixed support <br> Free <br> I <br><br> 84261200 Mobile lifting frames on tires and straddle carriers <br> Free <br> I <br><br> 84261900 Transporter cranes, gantry cranes and bridge cranes <br> Free <br> I <br><br> 84262000 Tower <br> cranes <br> Free I <br><br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 84263000 Portal or pedestal jib cranes <br> Free <br> I <br><br> 84264100 Derricks, cranes and other lifting machinery nesi, self-propelled, on tires <br> Free <br> I <br><br> 84264900 Derricks, cranes and other lifting machinery nesi, self-propelled, not on tires<br> Free <br> I<br> Derricks, cranes and other lifting machinery nesi, designed for mounting on road <br> 84269100 vehicles <br> Free I <br><br><br> 84269900 Derricks, cranes and other lifting machinery nesi <br> Free <br> I <br><br> 84271040 Self-propelled works trucks powered by an electric motor, rider type forklift trucks <br> Free <br> I <br><br> Self-propelled works trucks powered by an electric motor, fitted with lifting and <br> 84271080 handling equipment, nesi <br> Free <br> I <br><br> Self-propelled works trucks not powered by an electric motor, rider type forklift <br> 84272040 trucks <br> Free I <br><br><br> Self-propelled works trucks not powered by an electric motor, fitted with lifting <br> 84272080 and handling equipment, nesi <br> Free <br> I <br><br> 84279000 Trucks, fitted with lifting or handling equipment, nesi <br> Free <br> I <br><br> 84281000 Passenger or freight elevators other than continuous action; skip hoists <br> Free <br> I <br><br> 84282000 Pneumatic elevators and conveyors <br> Free <br> I <br><br> Continuous-action elevators and conveyors, for goods or materials, specially <br> 84283100 designed for underground use <br> Free <br> I <br><br> 84283200 Bucket <br> type <br> continuous-action elevators and conveyors, for goods or materials <br> Free <br> I <br><br> 84283300 Belt type continuous-action elevators and conveyors, for goods or materials <br> Free <br> I <br><br> 84283900 Continuous-action elevators and conveyors, for goods or materials, nesi <br> Free <br> I <br><br> 84284000 Escalators <br> and <br> moving <br> walkways <br> Free <br> I<br> Mine wagon pushers, locomotive or wagon traversers, wagon tippers and similar <br> 84285000 railway wagon handling equipment <br> Free <br> I<br> 84286000 Teleferics, chair lifts, ski draglines; traction mechanisms for funiculars <br> Free <br> I <br><br> 84289000 Machinery for lifting, handling, loading or unloading, nesi <br> Free <br> I <br><br> 84291100 Self-propelled <br> bulldozers <br> and <br> angledozers, for track laying<br> Free <br> I<br> 84291900 Self-propelled bulldozers and angledozers other than track laying <br> Free <br> I <br><br> 84292000 Self-propelled graders and levelers <br> Free <br> I <br><br> 84293000 Self-propelled scrapers <br> Free <br> I <br><br> 84294000 Self-propelled <br> tamping <br> machines and road rollers <br> Free <br> I <br><br> 84295110 Self-propelled front-end shovel loaders, wheel-type <br> Free <br> I <br><br> 84295150 Self-propelled front-end shovel loaders, other than wheel-type <br> Free <br> I <br><br> Self-propelled backhoes, shovels, clamshells and draglines with a 360 degree <br> 84295210 revolving superstructure <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Self-propelled machinery with a 360 degree revolving superstructure, other than <br> 84295250 backhoes, shovels, clamshells and draglines <br> Free <br> I <br><br> Self-propelled backhoes, shovels, clamshells and draglines not with a 360 <br> 84295910 degree revolving superstructure <br> Free <br> I <br><br> Self-propelled machinery not with a 360 degree revolving superstructure, other <br> 84295950 than backhoes, shovels, clamshells and draglines <br> Free <br> I <br><br> 84301000 Pile-drivers and pile-extractors <br> Free <br> I <br><br> 84302000 Snowplows and snowblowers <br> Free <br> I <br><br> 84303100 Self-propelled coal or rock cutters and tunneling machinery <br> Free <br> I <br><br> 84303900 Coal or rock cutters and tunneling machinery, not self-propelled <br> Free <br> I <br><br> 84304100 Self-propelled boring or sinking machinery<br> Free <br> I<br> 84304940 Offshore oil and natural gas drilling and production platforms <br> Free <br> I <br><br> 84304980 Boring or sinking machinery, not self-propelled, nesi <br> Free <br> I <br><br> 84305010 Self-propelled peat excavators <br> Free <br> I <br><br> 84305050 Self-propelled machinery for working earth, minerals or ores, nesi<br> Free <br> I<br> 84306100 Tamping or compacting machinery, not self-propelled <br> Free <br> I <br><br> 84306901 Machinery for working earth, minerals or ores, not self-propelled, nesoi <br> Free <br> I <br><br> 84311000 Parts suitable for use solely or principally with the machinery of heading 8425 <br> Free <br> I <br><br> 84312000 Parts suitable for use solely or principally with the machinery of heading 8427 <br> Free <br> I <br><br> Parts suitable for use solely or principally with passenger or freight elevators <br> 84313100 other than continuous action, skip hoists or escalators<br> Free <br> I<br> Parts suitable for use solely or principally with the machinery of heading 8428, <br> 84313900 nesi <br> Free I <br><br><br> Buckets, shovels, grabs and grips suitable for use solely or principally with the <br> 84314100 machinery of headings 8426, 8429, or 8430 <br> Free <br> I <br><br> Bulldozer or angledozer blades suitable for use solely or principally with the <br> 84314200 machinery of heading 8426, 8429 or 8430 <br> Free <br> I <br><br> 84314340 Parts for offshore oil &amp; natural gas, drilling and production platforms <br> Free <br> I <br><br> 84314380 Parts for boring or sinking machinery of 8430.41 or 8430.49, nesi <br> Free <br> I <br><br> Parts suitable for use solely or principally with the machinery of heading 8426, <br> 84314910 nesi <br> Free I<br> Parts suitable for use solely or principally with the machinery of heading 8429 or <br> 84314990 8430, nesi <br> Free I <br><br><br> 84321000 Plows for soil preparation or cultivation <br> Free <br> I <br><br> 84322100 Disc harrows for soil preparation or cultivation<br> Free <br> I<br> Harrows (other than disc), scarifiers, cultivators, weeders and hoes for soil <br> 84322900 preparation or cultivation <br> Free <br> I<br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 84323000 Seeders, planters and transplanters for soil preparation or cultivation <br> Free <br> I <br><br> 84324000 Manure spreaders and fertilizer distributors for soil preparation or cultivation<br> Free <br> I<br> Agricultural, horticultural or forestry machinery for soil preparation or cultivation, <br> 84328000 nesi; lawn or sports ground rollers <br> Free <br> I <br><br> Parts of agricultural, horticultural or forestry machinery for soil preparation or <br> 84329000 cultivation; parts of lawn or sports ground rollers <br> Free <br> I <br><br> Mowers for lawns, parks or sports grounds, powered, with the cutting device <br> 84331100 rotating in a horizontal plane <br> Free <br> I <br><br> 84331900 Mowers for lawns, parks or sports grounds, nesi <br> Free <br> I <br><br> 84332000 Mowers nesi, including cutter bars for tractor mounting <br> Free <br> I <br><br> 84333000 Haymaking machinery other than mowers <br> Free <br> I <br><br> 84334000 Straw or fodder balers, including pick-up balers <br> Free <br> I <br><br> 84335100 Combine <br> harvester-threshers <br> Free <br> I <br><br><br> 84335200 Threshing machinery other than combine harvester-threshers <br> Free <br> I <br><br> 84335300 Root or tuber harvesting machines <br> Free <br> I <br><br> 84335900 Harvesting machinery or threshing machinery, nesi <br> Free <br> I <br><br> 84336000 Machines for cleaning, sorting or grading eggs, fruit or other agricultural produce <br> Free <br> I <br><br> 84339010 Parts of mowers for lawns, parks or sports grounds <br> Free <br> I <br><br> 84339050 Parts for machinery of heading 8433, nesi <br> Free <br> I <br><br> 84341000 Milking <br> machines <br> Free <br> I <br><br><br> 84342000 Dairy machinery other than milking machines <br> Free <br> I <br><br> 84349000 Parts for milking machines and dairy machinery <br> Free <br> I <br><br> Presses, crushers and similar machinery used in the manufacture of wine, cider, <br> 84351000 fruit juices or similar beverages <br> Free <br> I <br><br> Parts of presses, crushers and similar machinery used in the manufacture of <br> 84359000 wine, cider, fruit juices or similar beverages <br> Free <br> I <br><br> 84361000 Machinery for preparing animal feeds <br> Free <br> I <br><br> 84362100 Poultry incubators and brooders <br> Free <br> I<br> 84362900 Poultry-keeping machinery Free <br> I<br> 84368000 Agricultural, <br> horticultural, forestry or bee-keeping machinery, nesi <br> Free <br> I <br><br> 84369100 Parts of poultry-keeping machinery or poultry incubators and brooders <br> Free <br> I <br><br> 84369900 Parts <br> for <br> agricultural, horticultural, forestry or bee-keeping machinery, nesi<br> Free <br> I<br> Machines for cleaning, sorting or grading seed, grain or dried leguminous <br> 84371000 vegetables <br> Free I <br><br><br> Machinery used in the milling industry or for the working of cereals or dried <br> 84378000 leguminous vegetables, other than farm type machinery <br> Free <br> I <br><br> Parts for machinery used in the milling industry or for cleaning,sorting,grading or <br> 84379000 working of cereals or dried leguminous vegetables <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Bakery machinery and machinery for the manufacture of macaroni, spaghetti or <br> 84381000 similar products, nesi <br> Free <br> I <br><br> 84382000 Machinery for the manufacture of confectionery, cocoa or chocolate, nesi <br> Free <br> I <br><br> 84383000 Machinery for sugar manufacture, nesi <br> Free <br> I <br><br> 84384000 Brewery machinery, nesi <br> 2.30% <br> A <br><br> 84385000 Machinery for the preparation of meat or poultry, nesi <br> 2.80% <br> A <br><br> 84386000 Machinery for the preparation of fruits, nuts or vegetables, nesi <br> Free <br> I <br><br> 84388000 Machinery for the industrial preparation or manufacture of food or drink, nesi <br> Free <br> I <br><br> 84389010 Parts of machinery for sugar manufacture, nesi<br> Free <br> I<br> Parts of machinery for the industrial preparation or manufacture of food or drink, <br> 84389090 other than sugar manufacturing, nesi<br> 2.80% <br> A<br> 84391000 Machinery for making pulp of fibrous cellulosic material <br> Free <br> I <br><br> 84392000 Machinery for making paper or paperboard<br> Free <br> I<br> 84393000 Machinery for finishing paper or paperboard<br> Free <br> I<br> Bed plates, roll bars and other stock-treating parts of machinery for making pulp <br> 84399110 of fibrous cellulosic materials <br> Free <br> I <br><br> 84399190 Parts of machinery for making pulp of fibrous cellulosic materials, nesi <br> Free <br> I <br><br> 84399910 Parts of machinery for making paper or paperboard <br> Free <br> I <br><br> 84399950 Parts of machinery for finishing paper or paperboard <br> Free <br> I <br><br> 84401000 Bookbinding machinery, including book-sewing machines<br> Free <br> I<br> 84409000 Parts for bookbinding machinery, including book-sewing machines <br> Free <br> I <br><br> Cutting machines of all kinds used for making up paper pulp, paper or <br> 84411000 paperboard <br> Free I <br><br><br> Machines for making bags, sacks or envelopes of paper pulp, paper or <br> 84412000 paperboard <br> Free I<br> Machines for making cartons, boxes, cases, tubes, drums or similar containers, <br> 84413000 other than by molding, of paper pulp, paper or paperboard<br> Free <br> I<br> 84414000 Machines for molding articles in paper pulp, paper or paperboard Free <br> I <br><br><br> 84418000 Machinery for making up paper pulp, paper or paperboard, nesi <br> Free <br> I <br><br> Parts for machinery used in making up paper pulp, paper or paperboard, <br> 84419000 including cutting machines <br> Free <br> I <br><br> 84421000 Phototypesetting and composing machines <br> Free <br> I <br><br> Machinery, apparatus and equipment for typesetting or composing by other <br> 84422000 processes, with or without founding device <br> Free <br> I <br><br> 84423000 Machinery, apparatus and equipment of heading 8442, nesi<br> Free <br> I<br> Parts of the machinery, apparatus or equipment of subheadings 8442.10, <br> 84424000 8442.20 and 8442.30 <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 84425010 Printing <br> plates <br> Free I <br><br><br> Printing type, blocks, cylinders and other printing components; blocks, cylinders <br> 84425090 and lithographic stones, prepared for printing purposes<br> 4% <br> A<br> 84431110 Reel-fed offset printing machinery, double-width newspaper printing presses <br> 3.30% <br> A <br><br> Reel-fed offset printing machinery, other than double-width newspaper printing <br> 84431150 presses <br> Free I <br><br><br> Sheet-fed offset printing machinery, office type (sheet size not exceeding 22 X 36 <br> 84431200 cm) <br> Free I <br><br><br> 84431910 Offset printing machinery, weighing 900 kg or less, nesi <br> Free <br> I <br><br> Offset printing machinery, weighing more than 900 kg but less than 1,600 kg, <br> 84431950 nesi <br> Free I <br><br><br> 84431990 Offset printing machinery, weighing 1,600 kg or more, nesi<br> Free <br> I<br> 84432100 Letterpress printing machinery, excluding flexographic printing, reel-fed <br> 2.20% <br> A <br><br> Letterpress printing machinery, excluding flexographic printing, other than reel-<br> 84432900 fed <br> Free I <br><br><br> 84433000 Flexographic printing machinery <br> 2.20% <br> A <br><br> 84434000 Gravure printing machinery <br> 2.20% <br> A <br><br> 84435110 Ink-jet textile printing machinery <br> 2.60% <br> A <br><br> 84435150 Ink-jet printing machinery nesoi, other than textile<br> Free <br> I<br> 84435910 Textile printing machinery, nesoi <br> 2.60% <br> A<br> 84435990 Printing machinery, nesoi <br> Free <br> I <br><br> 84436000 Machines for uses ancillary to printing <br> Free <br> I <br><br> 84439010 Parts of textile printing machinery <br> 2.60% <br> A <br><br> 84439090 Parts for printing machinery other than textile printing machinery <br> Free <br> I <br><br> 84440000 Machines for extruding, drawing, texturing or cutting man-made textile materials <br> Free <br> I <br><br> 84451100 Carding machines for preparing textile fibers <br> Free <br> I <br><br> 84451200 Combing machines for preparing textile fibers <br> Free <br> I <br><br> 84451300 Drawing or roving machines for preparing textile fibers<br> Free <br> I<br> 84451900 Machines for preparing textile fibers, nesi <br> 3.30% <br> A <br><br> 84452000 Textile spinning machines <br> Free <br> I <br><br> 84453000 Textile doubling or twisting machines <br> Free <br> I <br><br> 84454000 Textile winding (including weft-winding) or reeling machines<br> 3.70% <br> A<br> Machinery for producing textile yarns nesi; machines for preparing textile yarns <br> 84459000 for use on machines of heading 8446 or 8447 <br> 3.70% <br> A <br><br> 84461000 Weaving machines (looms) for weaving fabrics of a width not exceeding 30 cm<br> Free <br> I<br> 84462110 Shuttle type power looms for weaving fabrics of a width exceeding 4.9 m <br> Free <br> I <br><br> Shuttle type power looms for weaving fabrics of a width exceeding 30 cm, but not <br> 84462150 exceeding 4.9 m <br> 3.70% <br> A <br><br> Weaving machines for weaving fabrics of a width exceeding 30 cm, shuttle type, <br> 84462900 nesi <br> Free I <br><br><br> Shuttleless type power looms, for weaving fabrics of a width exceeding 4.9 m, <br> 84463010 nesi <br> Free I <br><br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Shuttleless type weaving machines (looms), for weaving fabrics of a width <br> 84463050 exceeding 30 cm, nesi <br> 3.70% <br> A <br><br> Circular knitting machines with cylinder diameter not exceeding 165 mm, for <br> 84471110 knitting hosiery Free <br> I<br> Circular knitting machines with cylinder diameter not exceeding 165 mm, other <br> 84471190 than for knitting hosiery <br> Free <br> I <br><br> Circular knitting machines with cylinder diameter exceeding 165 mm, for knitting <br> 84471210 hosiery <br> Free I <br><br><br> Circular knitting machines with cylinder diameter exceeding 165 mm, other than <br> 84471290 for knitting hosiery <br> Free <br> I <br><br> 84472020 V-bed flat knitting machines, power driven, over 50.8 mm in width <br> Free <br> I <br><br> 84472030 V-bed flat knitting machines, nesi <br> 2.60% <br> A <br><br> 84472040 Warp knitting machines <br> Free <br> I <br><br> 84472060 Flat knitting machines, other than V-bed or warp; stitch-bonding machines<br> Free <br> I<br> 84479010 Braiding and lace-braiding machines <br> Free <br> I <br><br> 84479050 Embroidery <br> machines <br> Free <br> I <br><br><br> Knitting machines other than circular or flat knitting; machines for making gimped <br> 84479090 yarn, tulle, trimmings or net; machines for tufting <br> Free <br> I <br><br> Dobbies and Jacquards, card reducing, copying, punching or assembling <br> 84481100 machines for use with machines of heading 8444, 8445, 8446 or 8447 <br> Free <br> I <br><br> 84481900 Auxiliary machinery for machines of heading 8444, 8445, 8446 or 8447, nesi <br> Free <br> I <br><br> Parts and accessories of machines for extruding or drawing man-made textile <br> 84482010 filaments <br> 3.70% A <br><br> Parts and accessories of machines of heading 8444 or of their auxiliary <br> 84482050 machinery, nesi <br> 3.30% <br> A <br><br> Card clothing as parts and accessories of machines of heading 8445 or of their <br> 84483100 auxiliary machinery <br> 3.30% <br> A<br> Parts and accessories of machines for preparing textile fibers, other than card <br> 84483200 clothing <br> Free I <br><br><br> Spindles, spindle flyers, spinning rings and ring travellers of machines of heading <br> 84483300 8445 or of their auxiliary machines <br> 3.30% <br> A <br><br> Parts of spinning, doubling or twisting machines of heading 8445 or of their <br> 84483910 auxiliary machinery <br> Free <br> I <br><br> Parts of winding or reeling machines of heading 8445 or of their auxiliary <br> 84483950 machinery <br> 3.70% A <br><br> Parts and accessories of machines of heading 8445 or their auxiliary machinery, <br> 84483990 nesi <br> Free I <br><br><br> 84484100 Shuttles for weaving machines (looms) <br> 3.70% <br> A <br><br> Reeds for looms, healds and heald-frames of weaving machines (looms) or their <br> 84484200 auxiliary machinery <br> 3.70% <br> A <br><br> Parts and accessories of weaving machines (looms) or of their auxiliary <br> 84484900 machinery, other than shuttles, reeds, healds and heald-frames <br> Free <br> I <br><br> 84485110 Latch needles for knitting machines <br> Free <br> I <br><br> 84485120 Spring-beard needles for knitting machines <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 84485130 Needles for knitting machines other than latch needles or spring-beard needles <br> Free <br> I <br><br> Sinkers, needles and other articles used to form stitches, nesi, for machines of <br> 84485150 heading 8447 <br> Free I<br> 84485910 Parts of knitting machines of heading 8447 or of their auxiliary machinery, nesi <br> Free <br> I <br><br> 84485950 Accessories of machines of heading 8447 or of their auxiliary machinery, nesi <br> Free <br> I <br><br> 84490010 Finishing machinery for felt or nonwovens and parts thereof <br> 2.60% <br> A <br><br> 84490050 Machinery for making felt hats; blocks for making hats; parts thereof <br> Free <br> I <br><br> Household- or laundry-type washing machines, each of a dry linen capacity not <br> 84501100 exceeding 10 kg, fully automatic <br> 1.40% <br> A <br><br> Household- or laundry-type washing machines, each of a dry linen capacity not <br> 84501200 exceeding 10 kg, with built-in centrifugal driers, nesi<br> 2.60% <br> A<br> Household- or laundry-type washing machines, each of a dry linen capacity not <br> 84501900 exceeding 10 kg, nesi <br> 1.80% <br> A<br> Household- or laundry-type washing machines, each of a dry linen capacity <br> 84502000 exceeding 10 kg <br> 1% <br> A <br><br> 84509020 Tub and tub assemblies for household- or laundry-type washing machines <br> 2.60% <br> A <br><br> 84509040 Furniture designed to receive household- or laundry-type washing machines <br> 2.60% <br> A <br><br> 84509060 Parts for household- or laundry-type washing machines, nesi <br> 2.60% <br> A <br><br> 84511000 Dry-cleaning machines <br> Free <br> I<br> 84512100 Drying machines, each of a dry linen capacity not exceeding 10 kg <br> 3.40% <br> A <br><br> Drying machines for yarns, fabrics or made up textile articles, each of a dry linen <br> 84512900 capacity exceeding 10 kg <br> 2.60% <br> A <br><br> Ironing machines and presses (including fusing presses) for textile fabrics or <br> 84513000 made up textile articles <br> Free <br> I<br> Washing, bleaching or dyeing machines for textile yarns, fabrics or made up <br> 84514000 textile articles <br> 3.50% <br> A <br><br> 84515000 Machines for reeling, unreeling, folding, cutting or pinking textile fabrics <br> Free <br> I <br><br> Machinery for the handling of textile yarns, fabrics or made up textile articles, <br> 84518000 nesi <br> 3.50% A <br><br> Drying chambers for the drying machines of subheading 8451.21 or 8451.29, and <br> 84519030 other parts of drying machines incorporating drying chambers <br> 3.50% <br> A <br><br> Furniture designed to receive the drying machines of subheading 8451.21 or <br> 84519060 8451.29 <br> 3.50% A <br><br> Parts of machines for the handling of textile yarns, fabrics or made up textile <br> 84519090 articles, nesi <br> 3.50% A <br><br> 84521000 Sewing machines of the household type <br> Free <br> I <br><br> 84522110 Sewing machines specially designed to join footwear soles to uppers, automatic <br> Free <br> I <br><br> 84522190 Sewing machines, automatic, nesi <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Sewing machines, other than automatic, specially designed to join footwear soles <br> 84522910 to uppers <br> Free I <br><br><br> 84522990 Sewing machines, other than automatic, nesi <br> Free <br> I <br><br> 84523000 Sewing <br> machine <br> needles <br> Free <br> I <br><br><br> 84524000 Furniture, <br> bases <br> and <br> covers for sewing machines, and parts thereof <br> 2.50% <br> A <br><br> 84529000 Parts of sewing machines, other than needles, nesi <br> Free <br> I <br><br> 84531000 Machinery for preparing, tanning or working hides, skins or leather <br> Free <br> I <br><br> 84532000 Machinery for making or repairing footwear <br> Free <br> I <br><br> 84538000 Machinery, nesi, for making or repairing articles of hides, skins or leather <br> Free <br> I <br><br> 84539010 Parts of machinery for making or repairing footwear <br> Free <br> I <br><br> Parts of machinery for preparing, tanning or working hides, skins or leather or <br> 84539050 making or repairing articles of same, nesi <br> Free <br> I <br><br> 84541000 Converters of a kind used in metallurgy or in metal foundries<br> Free <br> I<br> 84542000 Ingot molds and ladles, of a kind used in metallurgy or in metal foundries <br> Free <br> I <br><br> 84543000 Casting machines, of a kind used in metallurgy or in metal foundries <br> Free <br> I <br><br> Parts of converters, ladles, ingot molds and casting machines, of a kind used in <br> 84549000 metallurgy or in metal foundries <br> Free <br> I <br><br> 84551000 Metal-rolling tube mills <br> Free <br> I <br><br> 84552100 Metal-rolling mills, other than tube mills, hot or combination hot and cold <br> Free <br> I <br><br> 84552200 Metal-rolling mills, other than tube mills, cold <br> Free <br> I <br><br> 84553000 Rolls for metal-rolling mills <br> Free <br> I <br><br> Parts for metal-rolling mills, other than rolls, in the form of castings or weldments, <br> 84559040 individually weighing less than 90 tons <br> Free <br> I <br><br> 84559080 Parts for metal-rolling mills, other than rolls, nesi<br> Free <br> I<br> Machine tools operated by laser or other light or photon beam processes, for <br> 84561010 working metal <br> 3.50% <br> A <br><br> Machine tool operate laser/other light/photon beam process in semicond wafer <br> 84561060 production;lasercutter to cut contacting track in semiconductor <br> Free <br> I <br><br> Machine tools operated by laser or other light or photon beam processes, other <br> 84561080 than for working metal, nesoi <br> 2.40% <br> A <br><br> 84562010 Machine tools operated by ultrasonic processes, for working metal <br> 3.50% <br> A <br><br> 84562050 Machine tools operated by ultrasonic processes, other than for working metal <br> 2.40% <br> A <br><br> 84563010 Machine tools operated by electro-discharge processes, for working metal <br> 3.50% <br> A <br><br> Machine tools operated by electro-discharge processes, other than for working <br> 84563050 metal <br> 2.40% A <br><br> Machine tools for dry etching patterns on semiconductor materials by electro-<br> 84569100 chemical, electron-beam, ionic-beam or plasma arc processes <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Focused ion beam milling machines to produce or repair masks and reticles for <br> 84569910 patterns on semiconductor devices <br> Free <br> I <br><br> Machine tool for working metal by removal of material nesoi, operated by electro-<br> 84569930 chemical, electron-beam, ionic-beam or plasma arc processes <br> 3.50% <br> A <br><br> Machine tool for stripping and cleaning semiconductor wafers,operated by <br> 84569970 electro-chemical/electron-beam/ionic-beam/plasma arc process,nesoi <br> Free <br> I <br><br> Machine tool for working material (n/metal) removal of mat. operated by electro-<br> 84569990 chemical/electron-beam/ionic-beam/plasma arc processes,nesoi <br> 2.20% <br> A <br><br> 84571000 Machining centers for working metal <br> 4.20% <br> A <br><br> 84572000 Unit construction machines (single station), for working metal<br> 3.30% <br> A<br> 84573000 Multistation transfer machines for working metal <br> 3.30% <br> A <br><br> Horizontal lathes (including turning centers) for removing metal, numerically <br> 84581100 controlled <br> 4.40% <br> A<br> Horizontal lathes (including turning centers) for removing metal, other than <br> 84581900 numerically controlled <br> 4.40% <br> A <br><br> Vertical turret lathes (including turning centers) for removing metal, numerically <br> 84589110 controlled <br> 4.20% A <br><br> Lathes (including turning centers), other than horizontal or vertical turret lathes, <br> 84589150 for removing metal, numerically controlled <br> 4.40% <br> A <br><br> Vertical turret lathes (including turning centers) for removing metal, other than <br> 84589910 numerically controlled <br> 4.20% <br> A <br><br> Lathes (including turning centers), other than horizontal or vertical turret lathes, <br> 84589950 for removing metal, other than numerically controlled <br> 4.40% <br> A <br><br> Way-type unit head machines for drilling, boring, milling, threading or tapping by <br> 84591000 removing metal, other than lathes of heading 8458 <br> 3.30% <br> A <br><br> 84592100 Drilling machines, numerically controlled, nesi <br> 4.20% <br> A <br><br> 84592900 Drilling machines, other than numerically controlled, nesi <br> 4.20% <br> A <br><br> 84593100 Boring-milling machines, numerically controlled, nesi <br> 4.20% <br> A <br><br> 84593900 Boring-milling machines, other than numerically controlled, nesi <br> 4.20% <br> A <br><br> 84594000 Boring machines nesi <br> 4.20% <br> A <br><br> 84595100 Milling machines, knee type, numerically controlled, nesi <br> 4.20% <br> A <br><br> 84595900 Milling machines, knee type, other than numerically controlled, nesi <br> 4.20% <br> A <br><br> 84596100 Milling machines, other than knee type, numerically controlled, nesi <br> 4.20% <br> A <br><br> 84596900 Milling machines, other than knee type, other than numerically controlled, nesi <br> 4.20% <br> A <br><br> 84597040 Other threading or tapping machines, numerically controlled<br> 4.20% <br> A<br> 84597080 Other threading or tapping machines nesi <br> 4.20% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Flat-surface grinding machines for metal or cermets, w/positioning accuracy in <br> 84601100 any one axis of at least 0.01 mm, numerically controlled <br> 4.40% <br> A <br><br> Flat-surface grinding machines for metal or cermets, w/positioning accuracy in <br> 84601900 any one axis of at least 0.01 mm, not numerically controlled <br> 4.40% <br> A <br><br> Other grinding machines for metal or cermets, w/positioning accuracy in any one <br> 84602100 axis of at least 0.01 mm, numerically controlled <br> 4.40% <br> A <br><br> Other grinding machines for metal or cermets, w/positioning accuracy in any one <br> 84602900 axis of at least 0.01 mm, other than numerically controlled <br> 4.40% <br> A <br><br> Sharpening (tool or cutter grinding) machines for working metal or cermets, <br> 84603100 numerically controlled <br> 4.40% <br> A<br> Sharpening (tool or cutter grinding) machines for working metal or cermets, other <br> 84603900 than numerically controlled <br> 4.40% <br> A<br> 84604040 Honing or lapping machines for working metal or cermets, numerically controlled <br> 4.40% <br> A <br><br> Honing or lapping machines for working metal or cermets, other than numerically <br> 84604080 controlled <br> 4.40% A <br><br> Other machine tools for deburring, polishing or otherwise finishing metal or <br> 84609040 cermets, nesoi, numerically controlled <br> 4.40% <br> A <br><br> Other machine tools for deburring, polishing or otherwise finishing metal or <br> 84609080 cermets, nesoi, other than numerically controlled <br> 4.40% <br> A <br><br> Shaping or slotting machines for working by removing metal or cermets, <br> 84612040 numerically controlled <br> 4.40% <br> A <br><br> Shaping or slotting machines for working by removing metal or cermets, other <br> 84612080 than numerically controlled <br> 4.40% <br> A <br><br> Broaching machines for working by removing metal or cermets, numerically <br> 84613040 controlled <br> 4.40% A <br><br> Broaching machines for working by removing metal or cermets, other than <br> 84613080 numerically controlled <br> 4.40% <br> A<br> 84614010 Gear cutting machines for working by removing metal or cermets <br> 5.80% <br> A <br><br> 84614050 Gear grinding or finishing machines for working by removing metal or cermets <br> 4.40% <br> A <br><br> Sawing or cutting-off machines for working by removing metal or cermets, <br> 84615040 numerically controlled <br> 4.40% <br> A <br><br> Sawing or cutting-off machines for working by removing metal or cermets, other <br> 84615080 than numerically controlled <br> 4.40% <br> A <br><br> Machine-tools for working by removing metal or cermets, nesoi, numerically <br> 84619030 controlled <br> 4.40% A <br><br> Machine-tools for working by removing metal or cermets, nesoi, other than <br> 84619060 numerically controlled <br> 4.40% <br> A <br><br> 84621000 Forging or die-stamping machines (including presses) and hammers<br> 4.40% <br> A<br> Bending, folding or straightening machines, numerically controlled, for <br> 84622140 semiconductor leads <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Bending, folding, straightening or flattening machines (including presses) <br> 84622180 numerically controlled for working metal or metal carbides, nesoi <br> 4.40% <br> A <br><br> Bending, folding or straightening machines, not numerically controlled, for <br> 84622940 semiconductor leads <br> Free <br> I <br><br> Bending, folding, straightening or flattening machine (including presses) not <br> 84622980 numerically controlled for working metal/metal carbides, nesoi <br> 4.40% <br> A <br><br> Shearing machines (incl. presses), excl. combined punching &amp; shearing <br> 84623100 machines, numerically controlled for working metal or metal carbides <br> 4.40% <br> A <br><br> Shearing machines (incl. presses), excl. combined punch &amp; shearing machines, <br> 84623900 nt numerically controlled for working metal or metal carbides <br> 4.40% <br> A <br><br> Punch/notch machines (incl. presses), incl. combined punch &amp; shearing <br> 84624100 machines, numerically controlled for working metal or metal carbides <br> 4.40% <br> A <br><br> Punch/notch machines (incl. presses), incl. combined punch &amp; shear machines, <br> 84624900 nt numerically controlled for working metal or metal carbides <br> 4.40% <br> A <br><br> 84629140 Hydraulic presses, numerically controlled <br> 4.40% <br> A <br><br> 84629180 Hydraulic presses, not numerically controlled <br> 4.40% <br> A <br><br> Machine tools (including nonhydraulic presses) for working metal or metal <br> 84629940 carbides, nesi, numerically controlled <br> 4.40% <br> A <br><br> Machine tools (including nonhydraulic presses) for working metal or metal <br> 84629980 carbides, nesi, not numerically controlled <br> 4.40% <br> A <br><br> Draw-benches for bars, tubes, profiles, wire or the like, for working metal or <br> 84631000 cermets, without removing material <br> 4.40% <br> A <br><br> 84632000 Thread rolling machines for working metal or cermets, without removing material <br> 4.40% <br> A <br><br> 84633000 Machines for working wire of metal or cermets, without removing material<br> 4.40% <br> A<br> 84639000 Machine tools for working metal or cermets, without removing material, nesoi <br> 4.40% <br> A <br><br> Sawing machines for working stone, ceramics, concrete, asbestos-cement or like <br> 84641000 mineral materials or for cold working glass <br> Free <br> I <br><br> 84642010 Grinding or polishing machines for processing of semiconductor wafers <br> Free <br> I <br><br> Grinding or polishing machines for working stone, ceramics, concrete, asbestos-<br> 84642050 cement or like mineral materials, or glass, nesi <br> 2% <br> A <br><br> Machine tools for scribing or scoring semiconductor wafers; machine tools for <br> 84649010 wet-chemical etching semiconductor wafers <br> Free <br> I <br><br> Machine tool for wet-etching or -stripping semiconductor wafers; machine tool for <br> 84649060 wet-etching, -developing or -stripping flat panel screens <br> Free <br> I <br><br> Machine tools for working stone, ceramics, concrete, asbestos-cement or like <br> 84649090 mineral materials or for cold working glass, nesoi <br> 2% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Machines for working certain hard materials which can carry out different types of <br> 84651000 machining operations w/o tool change between operations <br> 2.40% <br> A <br><br> Sawing machines for working wood, cork, bone, hard rubber, hard plastics or <br> 84659100 similar hard materials <br> 3% <br> A <br><br> Planing, milling or molding (by cutting) machines for working wood, cork, bone, <br> 84659200 hard rubber, hard plastics or similar hard materials <br> 3% <br> A <br><br> Grinding, sanding or polishing machines for working wood, cork, bone, hard <br> 84659300 rubber, hard plastics or similar hard materials <br> 3% <br> A <br><br> Bending or assembling machines for working wood, cork, bone hard rubber, hard <br> 84659400 plastics or similar hard materials <br> 2.90% <br> A<br> Drilling or mortising machines for working wood, cork, bone, hard rubber, hard <br> 84659500 plastics or similar hard materials <br> 3% <br> A<br> Splitting, slicing or paring machines for working wood, cork, bone, hard rubber, <br> 84659600 hard plastics or similar hard materials <br> 2.40% <br> A <br><br> Deflash machines (by chemical bath) for cleaning and removing contanimants <br> 84659940 from metal leads of semiconductor packages <br> Free <br> I <br><br> Machine tools for working wood, cork, bone, hard rubber, hard plastics and <br> 84659980 similar hard materials, nesoi <br> 2.40% <br> A <br><br> Tool holders for use solely or principally with machines of headings 8456 to 8465 <br> 84661040 described in add. US note 3 to chapter 84 <br> Free <br> I <br><br> Tool holders and self-opening dieheads for use solely or principally with <br> 84661080 machines of headings 8456 to 8465, nesoi<br> 3.90% <br> A<br> 84662010 Work holders for machine tools used in cutting gears <br> 4.60% <br> A <br><br> Work holders for the machine tools described in additional U.S. note 3 to chapter <br> 84662040 84 <br> Free I <br><br><br> 84662080 Work holders for machine tools other than those used in cutting gears, nesoi <br> 3.70% <br> A <br><br> Dividing heads for use solely or principally for machine tools of headings 8456 to <br> 84663010 8465 <br> 3.70% A <br><br> 84663045 Special attachments mach, us note 3 ch 84, nesoi <br> Free <br> I <br><br> Special attachments (which are machines) use solely or principally for machines <br> 84663060 of heading 8456 to 8465, excluding dividing heads, nesoi<br> 2.90% <br> A<br> Special attachments for use solely or principally for machine tools of headings <br> 84663080 8456 to 8465, nesoi <br> 8% <br> A <br><br> Cast iron parts not advanced beyond cleaning and specifically machined, for <br> 84669110 machines of heading 8464 <br> Free <br> I <br><br> 84669150 Parts and accessories nesi, for machines of heading 8464 <br> Free <br> I <br><br> Cast-iron parts not advanced beyond cleaning and specifically machined, for <br> 84669210 machines of heading 8465 <br> Free <br> I <br><br> 84669250 Parts and accessories nesi, for machines of heading 8465 <br> 4.70% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Certain specified cast-iron parts not advanced beyond cleaning and specifically <br> 84669315 machined, for metalworking machine tools for cutting, etc. <br> Free <br> I <br><br> Certain specified parts and accessories of metal working machine tools for <br> 84669330 cutting gears <br> 5.80% A <br><br> Certain specified parts and accessories for machines of subheading 8456.10.60, <br> 84669347 8456.91, 8456.99.10 or 8456.99.70, nesoi <br> Free <br> I <br><br> Certain specified parts and accessories for machines of heading 8456 to 8461, <br> 84669353 nesoi <br> 4.70% A <br><br> Other cast-iron parts not advanced beyond cleaning and specifically machined, <br> 84669360 for metalworking machine tools for cutting, etc. <br> Free <br> I <br><br> 84669375 Other parts and accessories of metal working machine tools for cutting gears<br> 5.80% <br> A<br> Other parts and accessories for machines of subheading 8456.10.60, 8456.91, <br> 84669385 8456.99.10 or 8456.99.70, nesoi <br> Free <br> I <br><br> 84669395 Other parts and accessories for machines of heading 8456 to 8461, nesoi<br> 4.70% <br> A<br> Certain specified cast-iron parts not advanced beyond cleaning and specifically <br> 84669420 machined, for machines of heading 8462 or 8463 <br> Free <br> I <br><br> Other cast-iron parts not advanced beyond cleaning and specifically machined, <br> 84669440 for machines of heading 8462 or 8463 <br> Free <br> I <br><br> Other specified parts and accessories for machines of subheading 8462.21.40 or <br> 84669455 8462.29.40, nesoi <br> Free <br> I <br><br> Other specified parts and accessories for machines of heading 8462 or 8463, <br> 84669465 nesoi <br> 4.70% <br> A<br> Other parts and accessories for machines of subheading 8462.21.40 or <br> 84669475 8462.29.40, nesoi <br> Free <br> I <br><br> 84669485 Other parts and accessories for machines of heading 8462 or 8463, nesoi <br> 4.70% <br> A <br><br> 84671110 Tools for working in the hand, pneumatic, rotary type, suitable for metal working<br> 4.50% <br> A<br> Tools for working in the hand, pneumatic, rotary type, other than suitable for <br> 84671150 metal working <br> Free I <br><br><br> Tools for working in the hand, pneumatic, other than rotary type, suitable for <br> 84671910 metal working <br> 4.50% <br> A <br><br> Tools for working in the hand, pneumatic, other than rotary type, other than <br> 84671950 suitable for metal working <br> Free <br> I <br><br> Electromechanical drills of all kinds for working in the hand, with self-contained <br> 84672100 electric motor <br> 1.70% A <br><br> Electromechanical saws for working in the hand, with self-contained electric <br> 84672200 motor <br> Free I <br><br><br> Electromechanical tools for working in the hand, other than drills or saws, with <br> 84672900 self-contained electric motor <br> Free <br> I <br><br> Chain saws for working in the hand, hydraulic or with self-contained nonelectric <br> 84678100 motor <br> Free I <br><br><br> Other tools for working in the hand, hydraulic or with self-contained nonelectric <br> 84678910 motor, suitable for metal working, nesoi <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Other tools for working in the hand, hydraulic or with self-contained nonelectric <br> 84678950 motor, other than suitable for metal working, nesoi <br> Free <br> I <br><br> 84679101 Parts of chain saws <br> Free <br> I<br> 84679200 Parts of pneumatic tools for working in the hand<br> Free <br> I<br> Parts of tools for working in the hand, hydraulic or with self-contained nonelectric <br> 84679901 or electric motor, other than chain saws <br> Free <br> I <br><br> 84681000 Hand-held blow torches <br> 2.90% <br> A <br><br> Gas-operated machinery, apparatus and appliances, hand-directed or -<br> 84682010 controlled, used for soldering, brazing, welding or tempering, nesi <br> 3.90% <br> A <br><br> Gas-operated machinery, apparatus and appliances, not hand-directed or -<br> 84682050 controlled, used for soldering, brazing, welding or tempering, nesi <br> Free <br> I <br><br> Machinery and apparatus, hand-directed or -controlled, used for soldering, <br> 84688010 brazing or welding, not gas-operated<br> 2.90% <br> A<br> Machinery and apparatus other than hand-directed or -controlled, used for <br> 84688050 soldering, brazing or welding, not gas-operated<br> Free <br> I<br> Parts of hand-directed or -controlled machinery, apparatus and appliances used <br> 84689010 for soldering, brazing, welding or tempering <br> 2.90% <br> A <br><br> Parts for machinery, apparatus or appliances, not hand-directed or -controlled, <br> 84689050 used for soldering, brazing, welding or tempering <br> Free <br> I <br><br> 84691100 Word processing machines <br> Free <br> I <br><br> 84691200 Automatic typewriters <br> Free <br> I <br><br> 84692000 Electric typewriters, other than automatic<br> Free <br> I<br> 84693000 Nonelectric typewriters <br> Free <br> I <br><br> Electronic calculator operate w/o external electric power &amp; pocket-size data <br> 84701000 recording/reproducing/displaying machine w/calculating function <br> Free <br> I <br><br> 84702100 Electronic calculating machines, incorporating a printing device, nesi <br> Free <br> I <br><br> 84702900 Electronic calculating machines, not incorporating a printing device, nesi<br> Free <br> I<br> 84703000 Calculating machines nesi, other than electronic <br> Free <br> I <br><br> 84704000 Accounting machines <br> Free <br> I <br><br> 84705000 Cash registers <br> Free <br> I <br><br> Postage-franking, ticket-issuing and similar machines nesi, incorporating a <br> 84709000 calculating device <br> Free <br> I <br><br> 84711000 Analog or hybrid automatic data processing machines <br> Free <br> I <br><br> Portable digital automatic data processing machines, not over 10 kg, consisting <br> 84713000 at least a central processing unit, keyboard and display <br> Free <br> I <br><br> Digital ADP machines, nonportable or over 10 kg, comprise in the same housing <br> 84714100 least central processing unit and input &amp; output unit <br> Free <br> I <br><br> Digital processing units nesoi entered w/rest of system, may contain in same <br> 84714910 housing one/two following: storage unit,input unit,output unit <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Combined input/output units for automatic data processing machines entered <br> 84714915 with the rest of a system <br> Free <br> I <br><br> Keyboards for automatic data processing machines entered with the rest of a <br> 84714921 system <br> Free I <br><br><br> Display unit without CRT, w/visual display diagonal not exceed 30.5 cm for <br> 84714924 automatic data processing machines, entered w/ the rest of system <br> Free <br> I <br><br> Display units for ADP machines with color cathode-ray tube entered with the rest <br> 84714926 of a system <br> Free I <br><br><br> Display units for ADP machines, with a non-color cathode-ray tube or non-CRT <br> 84714929 display type nesoi, entered with the rest of a system <br> Free <br> I <br><br> ADP laser printer units, entered with the rest of a system, capable of more than <br> 84714931 20 pages per minute <br> Free <br> I<br> ADP laser printer units, entered with the rest of a system, not capable of more <br> 84714932 than 20 pages per minute <br> Free <br> I <br><br> 84714933 ADP light bar electronic type printer units entered with the rest of a system<br> Free <br> I<br> 84714934 ADP ink jet printer units entered with the rest of a system <br> Free <br> I <br><br> 84714935 ADP thermal transfer printer units entered with the rest of a system <br> Free <br> I <br><br> 84714936 ADP ionographic printer units entered with the rest of a system <br> Free <br> I <br><br> 84714937 ADP printer units, nesoi, entered with the rest of a system <br> Free <br> I <br><br> Optical scanners and magnetic ink recognition devices entered with the rest of a <br> 84714942 ADP system <br> Free I <br><br><br> 84714948 Input or output units of ADP machines, nesoi, entered with the rest of a system<br> Free <br> I<br> Storage units for automatic data processing machines entered with the rest of a <br> 84714950 system <br> Free I <br><br><br> Control or adapter units for automatic data processing machines entered with the <br> 84714960 rest of a system <br> Free <br> I <br><br> Power supplies for automatic data processing machines entered with the rest of <br> 84714970 a system <br> Free I <br><br><br> Units suitable for physical incorporation into automatic data processing machines <br> 84714985 or units thereof, nesoi, entered with the rest of a system <br> Free <br> I <br><br> Other units of digital automatic data processing machines, nesoi, entered with <br> 84714995 the rest of a system <br> Free <br> I <br><br> Digital processing units other than those of subheading 8471.41 and 8471.49, <br> 84715000 nesoi <br> Free I<br> Combined input/output units for automatic data processing machines not entered <br> 84716010 with the rest of a system <br> Free <br> I<br> Keyboards for automatic data processing machines not entered with the rest of a <br> 84716020 system <br> Free I <br><br><br> Display unit w/o CRT, w/visual display diagonal not exceed 30.5 cm for automatic <br> 84716030 data processing machine, not entered w/ the rest of system<br> Free <br> I<br> Display units for ADP machines with color cathode-ray tube not entered with the <br> 84716035 rest of a system <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Display units for ADP machines, with a non-color cathode-ray tube or non-CRT <br> 84716045 display type nesoi, not entered with the rest of a system <br> Free <br> I <br><br> Assembled ADP laser printer unit incorporating least certain mechanisms,not <br> 84716051 entered w/ rest of system,capable of more than 20 page/minute <br> Free <br> I <br><br> Assembled ADP laser printer unit incorporating least certain mechanisms,not <br> 84716052 entered w/rest of system,not capable of more than 20 page/minute <br> Free <br> I <br><br> Assembled ADP light bar electronic type printer units incorporating at least <br> 84716053 certain mechanisms, not entered with the rest of a system <br> Free <br> I <br><br> Assembled ADP ink jet printer units incorporating at least certain mechanisms, <br> 84716054 not entered with the rest of a system <br> Free <br> I <br><br> Assembled ADP thermal transfer printer units incorporating at least certain <br> 84716055 mechanisms, not entered with the rest of a system <br> Free <br> I <br><br> Assembled ADP ionographic printer units incorporating at least certain <br> 84716056 mechanisms, not entered with the rest of a system <br> Free <br> I <br><br> Assembled ADP printer units, nesoi, incorporating at least certain mechanisms, <br> 84716057 not entered with the rest of a system <br> Free <br> I <br><br> Other ADP laser printer units capable of more than 20 pages per minute, not <br> 84716061 entered with the rest of a system, nesoi <br> Free <br> I <br><br> Other ADP laser printer units not capable of more than 20 pages per minute, not <br> 84716062 entered with the rest of a system, nesoi <br> Free <br> I <br><br> Other ADP light bar electronic type printer units not entered with the rest of a <br> 84716063 system, nesoi <br> Free I<br> 84716064 Other ADP ink jet printer units not entered with the rest of a system, nesoi <br> Free <br> I <br><br> Other ADP thermal transfer printer units not entered with the rest of a system, <br> 84716065 nesoi <br> Free I <br><br><br> 84716066 Other ADP ionographic printer units not entered with the rest of a system, nesoi <br> Free <br> I <br><br> 84716067 Other ADP printer units nesoi, not entered with the rest of a system, nesoi <br> Free <br> I <br><br> Input or output units suitable for physical incorporation into ADP machine or unit <br> 84716070 thereof,nesoi, not entered with the rest of a system <br> Free <br> I <br><br> Optical scanners and magnetic ink recognition devices not entered with the rest <br> 84716080 of a ADP system <br> Free <br> I <br><br> Other input or output units of digital ADP machines, nesoi, not entered with the <br> 84716090 rest of a system <br> Free <br> I<br> ADP magnetic disk drive storage units, disk dia. ov 21 cm,w/o read-write unit; <br> 84717010 read-write units; all not entered with the rest of a system <br> Free <br> I <br><br> ADP magnetic disk drive storage units, disk dia. ov 21 cm: for incorp. into ADP <br> 84717020 machines or units, not entered with the rest of a system <br> Free <br> I <br><br> ADP magnetic disk drive storage units, disk dia. ov 21 cm, nesoi, not entered <br> 84717030 with the rest of a system <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> ADP magnetic disk drive storage units, disk dia. n/ov 21 cm,not in cabinet, w/o <br> 84717040 attached external power supply, n/entered w/rest of a system <br> Free <br> I <br><br> ADP magnetic disk drive storage units, disk dia. n/ov 21 cm, nesoi, not entered <br> 84717050 with the rest of a system <br> Free <br> I <br><br> ADP storage units other than magnetic disk, not in cabinets for placing on a <br> 84717060 table, etc., not entered with the rest of a system <br> Free <br> I <br><br> ADP storage units other than magnetic disk drive units, nesoi, not entered with <br> 84717090 the rest of a system <br> Free <br> I <br><br> Control or adapter units for automatic data processing machines not entered with <br> 84718010 rest of a system <br> Free <br> I<br> Unit suitable for physical incorporation into automatic data processing machine or <br> 84718040 unit thereof,not entered with the rest of a system, nesoi<br> Free <br> I<br> Other units of automatic data processing machines, not entered with the rest of a <br> 84718090 system, nesoi <br> Free I <br><br><br> Magnetic or optical readers, nesoi; machines for transcribing data on data media <br> 84719000 in coded form and machines for processing such data, nesoi <br> Free <br> I <br><br> 84721000 Hectographic or stencil duplicating machines <br> 1.60% <br> A <br><br> 84722000 Addressing <br> machines and address plate embossing machines <br> 2.10% <br> A <br><br> Machines for sorting, folding, opening, closing or sealing mail, and postage <br> 84723000 stamp affixing or canceling machines<br> 1.80% <br> A<br> 84729010 Automatic teller machines <br> Free <br> I <br><br> 84729040 Pencil sharpeners <br> 2.60% <br> A <br><br> 84729060 Numbering, dating and check-writing machines <br> Free <br> I <br><br> Accessory &amp; auxiliary machines intended for attachment to an electrostatic <br> 84729070 photocopier &amp; which do not operate independent of such copier <br> Free <br> I <br><br> 84729080 Office printing machines other than those of heading 8443 or 8471 <br> Free <br> I <br><br> 84729090 Other office machines, nesoi <br> 1.80% <br> A <br><br> 84731020 Printed circuit asemblies for word processing machines<br> Free <br> I<br> 84731040 Parts of word processing machines, other than printed circuit assemblies <br> 2% <br> A <br><br> 84731060 Parts of typewriters <br> 2% <br> A <br><br> 84731090 Accessories of typewriters and word processing machines <br> 2% <br> A <br><br> Parts and accessories of the electronic calculating machines of subheading <br> 84732100 8470.10, 8470.21 or 8470.29 <br> Free <br> I <br><br> 84732900 Parts and accessories of machines of heading 8470, nesi <br> Free <br> I <br><br> 84733010 Pts adp mch, nt incptng crt,prt crt assem.;nesoi <br> Free <br> I <br><br> Parts and accessories of the ADP machines of heading 8471, not incorporating a <br> 84733020 CRT, parts and accessories of printed circuit assemblies <br> Free <br> I <br><br> Parts and accessories of the ADP machines of heading 8471, not incorporating a <br> 84733030 CRT, other parts for printers specified in addl. U.S. note 2<br> Free <br> I<br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Parts and accessories of the ADP machines of heading 8471, not incorporating a <br> 84733050 CRT, nesi <br> Free I <br><br><br> Parts and accessories of the ADP machines of heading 8471, incorporating a <br> 84733060 CRT, other parts for printers specified in addl. U.S. note 2 <br> Free <br> I <br><br> Parts and accessories of the ADP machines of heading 8471, incorporating a <br> 84733090 CRT, nesi <br> Free I <br><br><br> Printed circuit assemblies for automatic teller machines of subheading <br> 84734010 8472.90.10 <br> Free I <br><br><br> 84734060 Parts &amp; accessories of machines of goods of subheading 8472.90.70 <br> Free <br> I <br><br> 84734080 Parts and accessories of the goods of subheading 8472.90.80 <br> Free <br> I <br><br> 84734085 Parts and accessories of machines of heading 8472, nesoi <br> 1.90% <br> A <br><br> Printed circuit assemblies suitable for use with machines of two or more of the <br> 84735030 headings 8469 to 8472 <br> Free <br> I<br> Part/accessory (also face plate and lock latch) of printed circuit assemblies <br> 84735060 suitable for use w/machine of two or more heading 8469 to 8472<br> Free <br> I<br> Parts and accessories, nesoi, suitable for use with machines of two or more of <br> 84735090 the headings 8469 to 8472 <br> Free <br> I <br><br> Sorting, screening, separating or washing machines for earth, stones, ores or <br> 84741000 other mineral substances in solid form <br> Free <br> I <br><br> Crushing or grinding machines for earth, stones, ores or other mineral <br> 84742000 substances <br> Free I <br><br><br> 84743100 Concrete or mortar mixers <br> Free <br> I <br><br> 84743200 Machines for mixing mineral substances with bitumen<br> Free <br> I<br> Mixing or kneading machines for earth, stones, ores or other mineral substances, <br> 84743900 nesi <br> Free I <br><br><br> Machinery for agglomerating, shaping or molding solid mineral fuels, or other <br> 84748000 mineral products; machines for forming sand foundry molds <br> Free <br> I <br><br> 84749000 Parts for the machinery of heading 8474<br> Free <br> I<br> Machines for assembling electric or electronic lamps, tubes or flashbulbs, in <br> 84751000 glass envelopes <br> Free <br> I <br><br> 84752100 Machines for making glass optical fibers and preforms thereof <br> Free <br> I <br><br> 84752900 Machines for manufacturing or hot working glass or glassware, nesoi <br> Free <br> I <br><br> Parts of machines for assembling electric or electronic lamps, tubes or <br> 84759010 flashbulbs, in glass envelopes <br> Free <br> I <br><br> 84759090 Parts of machines for manufacturing or hot working glass or glassware <br> Free <br> I <br><br> Automatic beverage-vending machines incorporating heating or refrigerating <br> 84762100 devices <br> Free I <br><br><br> Automatic beverage-vending machines other than machines that incorporate <br> 84762900 heating or refrigerating devices <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Automatic goods-vending machines (other than beverage-vending) incorporating <br> 84768100 heating or refrigerating devices <br> Free <br> I <br><br> Automatic goods-vending (other than beverage-vending but incl. money-<br> 84768900 changing machines) not incorporating heating or refrigerating devices <br> Free <br> I <br><br> 84769000 Parts <br> for <br> automatic goods-vending and money-changing machines <br> Free <br> I <br><br> 84771030 Injection-molding machines for manufacturing shoes of rubber or plastics <br> Free <br> I <br><br> 84771040 Injection-molding machines for use in the manufacture of video laser discs<br> Free <br> I<br> 84771070 Injection-molding machines for encapsulation in the assembly of semiconductors <br> Free <br> I <br><br> Injection-molding machines of a type used for working or manufacturing products <br> 84771090 from rubber or plastics, nesoi <br> 3.10% <br> A <br><br> Extruders for working rubber or plastics or for the manufacture of products from <br> 84772000 these materials, nesi <br> 3.10% <br> A <br><br> Blow-molding machines for working rubber or plastics or for the manufacture of <br> 84773000 products from these materials <br> 3.10% <br> A <br><br> Transfer molding and compression molding machines for encapsulation in the <br> 84774040 assembly of semiconductors <br> Free <br> I <br><br> Vacuum-molding and other thermoforming machines for working rubber or <br> 84774080 plastics or for manufacture of products from these materials, nesoi <br> 3.10% <br> A <br><br> Machinery for molding or retreading pneumatic tires or for molding or otherwise <br> 84775100 forming inner tubes <br> 3.10% <br> A<br> Liquid encapsulate molding machines for encapsulation in the assembly of <br> 84775940 semiconductors Free <br> I <br><br><br> Machinery for molding or otherwise forming rubber or plastics other than for <br> 84775980 molding or retreading pneumatic tires, nesoi<br> 3.10% <br> A<br> Machinery for working rubber or plastics or for the manufacture of products from <br> 84778000 these materials, nesi <br> 3.10% <br> A <br><br> Base, bed, platen, clamp cylinder and other specified parts of machines of <br> 84779015 subheading 8477.10.70, 8477.40.40 or 8477.59.40 <br> Free <br> I <br><br> Base, bed, platen and specified parts of machinery for working rubber or plastics <br> 84779025 or for manufacture of products from these material, nesoi<br> 3.10% <br> A<br> 84779035 Barrel screws of machines of subheading 8477.10.70, 8477.40.40 or 8477.59.40 <br> Free <br> I <br><br> Barrel screws of machinery for working rubber or plastics or for the manufacture <br> 84779045 of products from these materials, nesoi <br> 3.10% <br> A <br><br> Hydraulic assemblies of machines of subheading 8477.10.70, 8477.40.40 or <br> 84779055 8477.59.40 <br> Free I <br><br><br> Hydraulic assemblies of machinery for working rubber or plastics or for the <br> 84779065 manufacture of products from these materials, nesoi <br> 3.10% <br> A <br><br> 84779075 Parts of machines of subheading 8477.10.70, 8477.40.40 or 8477.59.40, nesoi <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Parts of machinery for working rubber or plastics or for the manufacture of <br> 84779085 products from these materials, nesoi <br> 3.10% <br> A <br><br> 84781000 Machinery for preparing or making up tobacco, nesi <br> Free <br> I <br><br> 84789000 Parts of machinery for preparing or making up tobacco, nesi <br> Free <br> I <br><br> 84791000 Machinery for public works, building or the like, nesi <br> Free <br> I <br><br> Machinery for the extraction or preparation of animal or fixed vegetable fats or <br> 84792000 oils, nesi <br> Free I <br><br><br> Presses for making particle board or fiber building board of wood or other <br> 84793000 ligneous materials, and mach. for treat. wood or cork, nesi <br> Free <br> I <br><br> 84794000 Rope- <br> or <br> cable-making machines nesi <br> Free <br> I <br><br> 84795000 Industrial robots, not elsewhere specified or included<br> 2.50% <br> A<br> 84796000 Evaporative <br> air <br> coolers <br> 2.80% <br> A<br> Machines and mechanical appliances for treating metal, including electric wire <br> 84798100 coil-winders, nesi <br> Free <br> I <br><br> Machines for mixing, kneading, crushing, grinding, screening, sifting, <br> 84798200 homogenizing, emulsifying or stirring, nesi<br> Free <br> I<br> Air humidifiers or dehumidifiers with self-contained electric motor, other than for <br> 84798910 domestic purposes <br> Free <br> I <br><br> Floor polishers with self-contained electric motor, other than for domestic <br> 84798920 purposes <br> Free I <br><br><br> Vacuum cleaners with self-contained electric motor, other than for domestic <br> 84798930 purposes <br> Free I <br><br><br> Electromechanical appliances with self-contained electric motor, trash <br> 84798955 compactors <br> 2.80% A <br><br> 84798965 Electromechanical appliances with self-contained electric motor, nesi <br> 2.80% <br> A <br><br> 84798970 Carpet sweepers, not electromechanical having self-contained electric motor<br> Free <br> I<br> Machines for production &amp; assembly of diodes, transistors and similar <br> 84798984 semiconductor devices &amp; circuits; machines for mfg video laser discs<br> Free <br> I<br> 84798987 Machines for wet-cleaning flat panel displays, nesoi <br> Free <br> I <br><br> 84798996 Printing machines other than those of heading 8443, 8471 or 8472 <br> Free <br> I <br><br> Machines and mechanical appliances having individual functions, not specified or <br> 84798998 included elsewhere in chapter 84, nesoi <br> 2.50% <br> A <br><br> Parts of vacuum cleaners and floor polishers of subheadings 8479.89.10 and <br> 84799040 8479.89.30; parts of carpet sweepers <br> Free <br> I <br><br> 84799045 Parts of trash compactors, frame assemblies<br> Free <br> I<br> 84799055 Parts of trash compactors, ram assemblies <br> Free <br> I <br><br> 84799065 Parts of trash compactors, container assemblies <br> Free <br> I <br><br> 84799075 Parts of trash compactors, cabinets or cases <br> Free <br> I <br><br> 84799085 Parts of trash compactors, nesi <br> Free <br> I <br><br> Parts of machines and mechanical appliances having individual functions, not <br> 84799094 specidied or included elsewhere in chapter 84, nesoi <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 84801000 Molding boxes for metal foundry <br> 3.80% <br> A <br><br> 84802000 Mold <br> bases <br> 3.40% <br> A<br> 84803000 Molding <br> patterns <br> 2.80% <br> A<br> 84804100 Molds for metal or metal carbides, injection or compression types <br> 3.10% <br> A <br><br> 84804900 Molds for metal or metal carbides other than injection or compression types <br> 3.10% <br> A <br><br> 84805000 Molds for glass <br> Free <br> I <br><br> 84806000 Molds for mineral materials <br> Free <br> I <br><br> 84807110 Molds for rubber or plastics, injection or compression types, for shoe machinery <br> Free <br> I <br><br> Injection or compression type molds for rubber or plastics for the manufacture of <br> 84807140 semiconductor devices <br> Free <br> I <br><br> Molds for rubber or plastics, injection or compression types, other than for shoe <br> 84807180 machinery or for manufacture of semiconductor devices <br> 3.10% <br> A <br><br> Molds for rubber or plastics, other than injection or compression types, for shoe <br> 84807910 machinery <br> Free I <br><br><br> Molds for rubber or plastics, other than injection or compression types, other than <br> 84807990 for shoe machinery <br> 3.10% <br> A<br> 84811000 Pressure-reducing <br> valves <br> for pipes, boiler shells, tanks, vats or the like <br> 2% <br> A <br><br> 84812000 Valves for oleohydraulic or pneumatic transmissions <br> 2% <br> A <br><br> 84813010 Check valves of copper for pipes, boiler shells, tanks, vats or the like <br> 3% <br> A <br><br> 84813020 Check valves of iron or steel for pipes, boiler shells, tanks, vats or the like <br> 5% <br> A <br><br> Check valves other than of copper or iron or steel, for pipes, boiler shells, tanks, <br> 84813090 vats or the like <br> 3% A <br><br><br> 84814000 Safety or relief valves for pipes, boiler shells, tanks, vats or the like <br> 2% <br> A <br><br> Taps, cocks, valves &amp; similar appliances for pipes, boiler shells, tanks, vats or <br> 84818010 the like, hand operated, of copper, nesi <br> 4% <br> A <br><br> Taps, cocks, valves &amp; similar appliances for pipes, boiler shells, tanks, vats or <br> 84818030 the like, hand operated, of iron or steel, nesi <br> 5.60% <br> A <br><br> Taps, cocks, valves &amp; similar appliances for pipes, boiler shells, tanks, vats or <br> 84818050 the like, hand operated, not copper, iron or steel, nesi <br> 3% <br> A <br><br> Taps, cocks, valves &amp; similar appliances for pipes, boiler shells, tanks, vats or <br> 84818090 the like, other than hand operated, nesi <br> 2% <br> A <br><br> Parts of hand operated and check appliances for pipes, boiler shells, tanks, vats <br> 84819010 or the like, of copper <br> 3% <br> A<br> Parts of hand operated and check appliances for pipes, boiler shells, tanks, vats <br> 84819030 or the like, of iron or steel <br> 5% <br> A<br> Parts of hand operated and check appliances for pipes, boiler shells, tanks, vats <br> 84819050 or the like, other than of copper or iron or steel <br> 3% <br> A <br><br> Parts of taps, cocks, valves and similar appliances for pipes, boiler shells, tanks, <br> 84819090 vats or the like, nesi<br> Free <br> I<br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 84821010 Ball bearings with integral shafts <br> 2.40% <br> A <br><br> 84821050 Ball bearings other than ball bearings with integral shafts <br> 9% <br> A <br><br> 84822000 Tapered roller bearings, including cone and tapered roller assemblies<br> 5.80% <br> A<br> 84823000 Spherical roller bearings <br> 5.80% <br> A <br><br> 84824000 Needle roller bearings <br> 5.80% <br> A <br><br> 84825000 Cylindrical roller bearings nesi <br> 5.80% <br> A <br><br> 84828000 Ball or roller bearings nesi, including combined ball/roller bearings <br> 5.80% <br> A <br><br> 84829100 Balls, needles and rollers for ball or roller bearings <br> 4.40% <br> A <br><br> 84829905 Inner or outer rings or races for ball bearings <br> 9.90% <br> A <br><br> 84829915 Inner or outer rings or races for taper roller bearings <br> 5.80% <br> A <br><br> 84829925 Inner or outer rings or races for other bearings, nesi <br> 5.80% <br> A <br><br> 84829935 Parts of ball bearings (including parts of ball bearings with integral shafts), nesi <br> 9.90% <br> A <br><br> 84829945 Parts of tapered roller bearings, nesi <br> 5.80% <br> A <br><br> 84829965 Parts of other ball or roller bearings, nesi <br> 5.80% <br> A <br><br> Camshafts and crankshafts for use solely or principally with spark-ignition <br> 84831010 internal-combustion piston or rotary engines <br> 2.50% <br> A <br><br> 84831030 Camshafts and crankshafts nesi <br> 2.50% <br> A <br><br> 84831050 Transmission shafts and cranks other than camshafts and crankshafts <br> Free <br> I <br><br> Housed bearings of the flange, take-up, cartridge and hanger unit type <br> 84832040 (incorporating ball or roller bearings) <br> 4.50% <br> A <br><br> 84832080 Housed bearings (incorporating ball or roller bearings), nesi <br> 4.50% <br> A <br><br> 84833040 Bearing housings of the flange, take-up, cartridge and hanger unit type <br> 4.50% <br> A <br><br> 84833080 Bearing housings nesi; plain shaft bearings <br> 4.50% <br> A <br><br> 84834010 Torque converters <br> Free <br> I <br><br> Fixed, multiple and variable ratio speed changers, imported for use with <br> 84834030 machines for making cellulosic pulp, paper or paperboard <br> Free <br> I <br><br> Fixed, multiple and variable ratio speed changers, not imported for use with <br> 84834050 machines for making cellulosic pulp, paper or paperboard <br> 2.50% <br> A <br><br> 25 cents <br> 84834070 Speed changers other than fixed, multiple and variable ratio speed changers <br> each + 3.9% <br> A <br><br> 84834080 Ball or roller screws <br> 3.80% <br> A <br><br> Gears and gearing, other than toothed wheels, chain sprockets and other <br> 84834090 transmission elements entered separately <br> 2.50% <br> A <br><br> 84835040 Gray-iron awning or tackle pulleys, not over 6.4 cm in wheel diameter <br> 5.70% <br> A <br><br> 84835060 Flywheels, nesi <br> 2.80% <br> A <br><br> 84835090 Pulleys, including pulley blocks, nesi <br> 2.80% <br> A <br><br> 84836040 Clutches and universal joints <br> 2.80% <br> A <br><br> 84836080 Shaft couplings (other than universal joints) <br> 2.80% <br> A <br><br> 84839010 Chain sprockets and parts thereof <br> 2.80% <br> A <br><br> 84839020 Parts of flange, take-up, cartridge and hanger units <br> 4.50% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 84839030 Parts of bearing housings and plain shaft bearings, nesi <br> 4.50% <br> A <br><br> 84839050 Parts of gearing, gear boxes and other speed changers<br> 2.50% <br> A<br> 84839070 Parts of articles of subheading 8483.20<br> 5.50% <br> A<br> 84839080 Parts of transmission equipment, nesi <br> 2.80% <br> A <br><br> Gaskets and similar joints of metal sheeting combined with other material or of <br> 84841000 two or more layers of metal <br> 2.50% <br> A <br><br> 84842000 Mechanical seals <br> 3.90% <br> A <br><br> Sets or assortments of gaskets and similar joints dissimilar in composition, put up <br> 84849000 in pouches, envelopes or similar packings <br> 2.50% <br> A <br><br> 84851000 Ships' or boats propellers and blades therefor<br> Free I<br> Machinery parts, not containing electrical connectors, insulators, coils, contacts <br> 84859000 or other electrical features and other parts nesi<br> 3.90% <br> A<br> Electric motors of an output of under 18.65 W, synchronous, valued not over $4 <br> 85011020 each <br> 6.70% A <br><br> Electric motors of an output of under 18.65 W, other than synchronous valued <br> 85011040 not over $4 each <br> 4.40% <br> A <br><br> 85011060 Electric motors of an output of 18.65 W or more but not exceeding 37.5 W<br> 2.80% <br> A<br> Universal AC/DC motors of an output exceeding 37.5 W but not exceeding 74.6 <br> 85012020 W <br> 3.30% A <br><br> Universal AC/DC motors of an output exceeding 74.6 W but not exceeding 735 <br> 85012040 W <br> 4% A <br><br><br> 85012050 Universal AC/DC motors of an output exceeding 735 W but under 746 W <br> 3.30% <br> A <br><br> 85012060 Universal AC/DC motors of an output of 746 W or more <br> 2.40% <br> A <br><br> 85013120 DC motors nesi, of an output exceeding 37.5 W but not exceeding 74.6 W <br> 2.80% <br> A <br><br> 85013140 DC motors, nesi, of an output exceeding 74.6 W but not exceeding 735 W<br> 4% <br> A<br> 85013150 DC motors, nesi, of an ouput exceeding 735 W but under 746 W <br> 3.30% <br> A <br><br> 85013160 DC motors nesi, of an output of 746 W but not exceeding 750 W <br> 2.40% <br> A <br><br> 85013180 DC generators of an output not exceeding 750 W <br> 2.50% <br> A <br><br> 85013220 DC motors nesi, of an output exceeding 750 W but not exceeding 14.92 kW <br> 2.90% <br> A <br><br> DC motors nesi, of an output exceeding 14.92 kW but not exceeding 75 kW, <br> 85013245 used as primary source of mechanical power for electric vehicles <br> Free <br> I <br><br> 85013255 DC motors nesi, of an output exceeding 14.92 kW but not exceeding 75 kW, nesi <br> Free <br> I <br><br> 85013260 DC generators of an output exceeding 750 W but not exceeding 75 kW <br> 2% <br> A <br><br> 85013320 DC motors nesi, of an output exceeding 75 kW but under 149.2 kW <br> Free <br> I <br><br> 85013330 DC motors, nesi, 149.2 kW or more but not exceeding 150 kW<br> 2.80% <br> A<br> 85013340 DC motors nesi, of an output exceeding 150 kW but not exceeding 375 kW <br> 2.80% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 85013360 DC generators of an output exceeding 75 kW but not exceeding 375 kW <br> 2.50% <br> A <br><br> 85013430 DC motors nesi, of an output exceeding 375 kW <br> 2.80% <br> A <br><br> 85013460 DC generators of an output exceeding 375 kW <br> 2% <br> A <br><br> 85014020 AC motors nesi, single-phase, exceeding 37.5 W but not exceeding 74.6 W <br> 3.30% <br> A <br><br> 85014040 AC motors, nesi, single-phase, exceeding 74.6 W but not exceeding 735 W <br> 4% <br> A <br><br> 85014050 AC motors, nesi, single-phase, exceeding 735 W but under 746 W <br> 3.30% <br> A <br><br> 85014060 AC motors nesi, single-phase, of 746 W or more <br> 3.70% <br> A <br><br> AC motors nesi, multi-phase, of an output exceeding 37.5 W but not exceeding <br> 85015120 74.6 W <br> 2.50% A <br><br> AC motors, nesi, multi-phase, of an output exceeding 74.6 W but not exceeding <br> 85015140 735 W <br> 2.50% A <br><br> 85015150 AC motors, nesi, multi-phase, of an output exceeding 735 W but under 746 W <br> 3.30% <br> A <br><br> 85015160 AC motors nesi, multi-phase of an output of 746 W but not exceeding 750 W <br> 2.50% <br> A <br><br> AC motors nesi, multi-phase, of an output exceeding 750 W but not exceeding <br> 85015240 14.92 kW <br> 3.70% <br> A<br> AC motors nesi, multi-phase, of an output exceeding 14.92 kW but not exceeding <br> 85015280 75 kW <br> Free I <br><br><br> 85015340 AC motors nesi, multi-phase, of an output exceeding 75 kW but under 149.2 kW <br> Free <br> I <br><br> 85015360 AC motors, nesi, multi-phase, 149.2 kW or more but not exceeding 150 kW <br> 4.20% <br> A <br><br> 85015380 AC motors nesi, multi-phase, of an output exceeding 150 kW <br> 2.80% <br> A <br><br> 85016100 AC generators (alternators) of an output not exceeding 75 kVA <br> 2.50% <br> A <br><br> AC generators (alternators) of an output exceeding 75 kVA but not exceeding <br> 85016200 375 kVA <br> 2.50% A <br><br> AC generators (alternators) of an output exceeding 375 kVA but not exceeding <br> 85016300 750 kVA <br> 2.50% A <br><br> 85016400 AC generators (alternators) of an output exceeding 750 kVA <br> 2.40% <br> A <br><br> Electric generating sets with compression-ignition internal-combustion piston <br> 85021100 engines, of an output not exceeding 75 kVA <br> 2.50% <br> A <br><br> Electric generating sets with compression-ignition internal-combustion piston <br> 85021200 engines, of an output exceeding 75 kVA but not over 375 kVA <br> 2.50% <br> A <br><br> Electric generating sets with compression-ignition internal-combustion piston <br> 85021300 engines, of an output exceeding 375 kVA <br> 2% <br> A <br><br> 85022000 Electric generating sets with spark-ignition internal-combustion piston engines <br> 2% <br> A <br><br> 85023100 Wind-powered <br> electric <br> generating sets <br> 2.50% <br> A <br><br> 85023900 Electric generating sets, nesoi <br> 2.50% <br> A<br> 85024000 Electric rotary converters <br> 3% <br> A <br><br> Commutators suitable for use solely or principally with the machines of heading <br> 85030020 8501 or 8502 <br> 2.40% A <br><br> 85030035 Parts of electric motors under 18.65 W, stators and rotors <br> 6.50% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 85030045 Stators and rotors for electric generators for use on aircraft <br> Free <br> I <br><br> 85030065 Stators and rotors for electric motors &amp; generators of heading 8501, nesi<br> 3% <br> A<br> 85030075 Parts of electric motors under 18.65 W, other than commutators, stators or rotors <br> 6.50% <br> A <br><br> 85030090 Parts for electric generators suitable for use on aircraft <br> Free <br> I <br><br> Other parts, nesi, suitable for use solely or principally with the machines in <br> 85030095 heading 8501 or 8502 <br> 3% <br> A <br><br> 85041000 Ballasts for discharge lamps or tubes <br> 3% <br> A <br><br> Liquid dielectric transformers having a power handling capacity not exceeding <br> 85042100 650 kVA <br> Free I <br><br><br> Liquid dielectric transformers having a power handling capacity exceeding 650 <br> 85042200 kVA but not exceeding 10,000 kVA <br> Free <br> I <br><br> Liquid dielectric transformers having a power handling capacity exceeding <br> 85042300 10,000 kVA <br> 1.60% <br> A<br> Unrated electrical transformers other than liquid dielectric, having a power <br> 85043120 handling capacity not exceeding 1 kVA <br> Free <br> I <br><br> Electrical transformers other than liquid dielectric, having a power handling <br> 85043140 capacity less than 1 kVA <br> 6.60% <br> A <br><br> Electrical transformers other than liquid dielectric, having a power handling <br> 85043160 capacity of l kVA <br> 1.60% <br> A <br><br> Electrical transformers other than liquid dielectric, having a power handling <br> 85043200 capacity exceeding 1 kVA but not exceeding 16 kVA <br> 2.40% <br> A <br><br> Electrical transformers other than liquid dielectric, having a power handling <br> 85043300 capacity exceeding 16 kVA but not exceeding 500 kVA<br> 1.60% <br> A<br> Electrical transformers other than liquid dielectric, having a power handling <br> 85043400 capacity exceeding 500 kVA 1.60% <br> A<br> 85044040 Electrical speed drive controllers for electric motors (static converters) <br> 1.50% <br> A <br><br> Power supplies suitable for physical incorporation into automatic data processing <br> 85044060 machines or units thereof of heading 8471 <br> Free <br> I <br><br> Power supplies for automatic data processing machines or units thereof of <br> 85044070 heading 8471, nesoi <br> Free <br> I <br><br> 85044085 Static converters (for example, rectifiers) for telecommunication apparatus <br> Free <br> I <br><br> 85044095 Static converters (for example, rectifiers), nesoi <br> 1.50% <br> A <br><br> Other inductors for power supplies for ADP machines and units of heading 8471 <br> 85045040 or for telecommunication apparatus <br> Free <br> I <br><br> 85045080 Other inductors, nesoi <br> 3% <br> A <br><br> Printed circuit assemblies of power supplies for automatic data processing <br> 85049020 machines or units thereof of heading 8471<br> Free <br> I<br> Parts of power supplies (other than printed circuit assemblies) for automatic data <br> 85049040 processing machines or units thereof of heading 8471<br> Free <br> I<br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Printed circuit assemblies of the goods of subheading 8504.40 or 8504.50 for <br> 85049065 telecommunication apparatus <br> Free <br> I <br><br> Printed circuit assemblies of electrical transformers, static converters and <br> 85049075 inductors, nesoi <br> 2.40% <br> A <br><br> Parts (other than printed circuit assemblies) of electrical transformers, static <br> 85049095 converters and inductors <br> 2.40% <br> A <br><br> Permanent magnets and articles intended to become permanent magnets after <br> 85051100 magnetization, of metal <br> 2.10% <br> A <br><br> Permanent magnets and articles intended to become permanent magnets after <br> 85051900 magnetization, other than of metal <br> 4.90% <br> A<br> 85052000 Electromagnetic <br> couplings, clutches and brakes<br> 3.10% <br> A<br> 85053000 Electromagnetic lifting heads <br> Free <br> I <br><br> 85059040 Electromagnetic or permanent magnet work holders and parts thereof<br> Free <br> I<br> Electromagnets and parts thereof, and parts of related electromagnetic articles <br> 85059080 nesi <br> 1.30% A <br><br> 85061000 Manganese dioxide primary cells and primary batteries <br> 2.70% <br> A <br><br> Mercuric oxide primary cells and primary batteries having an external volume not <br> 85063010 exceeding 300 cubic cm <br> 2.70% <br> A <br><br> Mercuric oxide primary cells and primary batteries having an external volume <br> 85063050 exceeding 300 cubic cm <br> 2.70% <br> A <br><br> Silver oxide primary cells and primary batteries having an external volume not <br> 85064010 exceeding 300 cubic cm <br> 2.70% <br> A <br><br> Silver oxide primary cells and primary batteries having an external volume <br> 85064050 exceeding 300 cubic cm <br> 2.70% <br> A<br> 85065000 Lithium primary cells and primary batteries<br> 2.70% <br> A<br> 85066000 Air-zinc primary cells and primary batteries <br> 2.70% <br> A <br><br> 85068000 Primary cells and primary batteries, nesoi <br> 2.70% <br> A <br><br> 85069000 Parts of primary cells and primary batteries <br> 2.70% <br> A <br><br> 85071000 Lead-acid storage batteries of a kind used for starting piston engines <br> 3.50% <br> A <br><br> Lead-acid storage batteries of a kind used as the primary source of electrical <br> 85072040 power for electrically powered vehicles of 8703.90 <br> 3.50% <br> A <br><br> Lead-acid storage batteries other than of a kind used for starting piston engines <br> 85072080 or as the primary source of power for electric vehicles <br> 3.50% <br> A <br><br> Nickel-cadmium storage batteries, of a kind used as the primary source of <br> 85073040 electrical power for electrically powered vehicles of 8703.90 <br> 2.50% <br> A <br><br> Nickel-cadmium storage batteries, other than of a kind used as the primary <br> 85073080 source of power for electric vehicles <br> 2.50% <br> A<br> Nickel-iron storage batteries, of a kind used as the primary source of electrical <br> 85074040 power for electrically powered vehicles of 8703.90<br> 3.40% <br> A<br> Nickel-iron storage batteries, other than of a kind used as the primary source of <br> 85074080 power for electric vehicles <br> 3.40% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Other storage batteries nesi, of a kind used as the primary source of electrical <br> 85078040 power for electrically powered vehicles of 8703.90 <br> 3.40% <br> A <br><br> Other storage batteries nesi, other than of a kind used as the primary source of <br> 85078080 power for electric vehicles <br> 3.40% <br> A <br><br> 85079040 Parts of lead-acid storage batteries, including separators therefor <br> 3.50% <br> A <br><br> Parts of storage batteries, including separators therefor, other than parts of lead-<br> 85079080 acid storage batteries <br> 3.40% <br> A <br><br> Electromechanical vacuum cleaners, with self-contained electric motor, for <br> 85091000 domestic uses <br> Free I <br><br><br> Electromechanical floor polishers, with self-contained electric motor, for domestic <br> 85092000 uses <br> Free I<br> Electromechanical kitchen waste disposers (disposals), with self-contained <br> 85093000 electric motor, for domestic uses <br> Free <br> I <br><br> Electromechanical food grinders, processors, mixers, fruit or vegetable juice <br> 85094000 extractors, w self-contained electric motor, for domestic uses <br> 4.20% <br> A <br><br> 85098000 Electromechanical domestic appliances nesi, with self-contained electric motor <br> 4.20% <br> A <br><br> 85099005 Housings for electromechanical domestic vacuum cleaners <br> 2% <br> A <br><br> 85099015 Parts of electromechanical domestic vacuum cleaners, other than housings <br> 2% <br> A <br><br> 85099025 Parts of electromechanical domestic floor polishers, housings <br> 3.40% <br> A <br><br> 85099035 Parts of electromechanical domestic floor polishers, other than housings <br> 3.40% <br> A <br><br> 85099045 Parts of electromechanical domestic appliances nesi, housings <br> 4.20% <br> A <br><br> 85099055 Parts of electromechanical domestic appliances nesi, other than housings<br> 4.20% <br> A<br> 85101000 Shavers, with self-contained electric motor <br> Free <br> I <br><br> 85102000 Hair clippers, with self-contained electric motor <br> 4% <br> A <br><br> 85103000 Hair-removing appliances with self-contained electric motor<br> 4.20% <br> A<br> 85109010 Blades and cutting heads of shavers with self-contained electric motor <br> Free <br> I <br><br> Parts of shavers with self-contained electric motor, other than blades and cutting <br> 85109020 heads <br> Free I <br><br><br> 85109030 Parts of hair clippers with self-contained electric motor <br> 4% <br> A <br><br> 85109055 Parts of hair-removing appliances of subheading 8510.30 <br> 4.20% <br> A <br><br> 85111000 Spark <br> plugs <br> 2.50% <br> A<br> 85112000 Ignition magnetos, magneto-dynamos and magnetic flywheels <br> 2.50% <br> A <br><br> 85113000 Distributors and ignition coils <br> 2.50% <br> A <br><br> 85114000 Starter motors and dual purpose starter-generators<br> 2.50% <br> A<br> Generators nesi, of a kind used in conjunction with spark-ignition or <br> 85115000 compression-ignition internal-combustion engines<br> 2.50% <br> A<br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Voltage and voltage-current regulators with cut-out relays designed for use on 6, <br> 85118020 12 or 24 V systems <br> 2.50% <br> A <br><br> Voltage and voltage-current regulators with cut-out relays other than those <br> 85118040 designed for use on 6, 12 or 24 V systems <br> Free <br> I <br><br> Electrical ignition or starting equipment of a kind used for spark-ignition internal-<br> 85118060 combustion or compression-ignition engines, nesi <br> 2.50% <br> A <br><br> Parts of voltage and voltage-current regulators with cut-out relays, designed for <br> 85119020 use on 6, 12 or 24 V systems <br> 3.10% <br> A <br><br> Parts of voltage and voltage-current regulators with cut-out relays, other than <br> 85119040 those designed for use on 6, 12 or 24 V systems<br> Free <br> I<br> Parts nesi of electrical ignition or starting equipment or generators used for <br> 85119060 spark- or compression-ignition internal-combustion engines<br> 2.50% <br> A<br> 85121020 Electrical lighting equipment of a kind used on bicycles <br> Free <br> I <br><br> 85121040 Electrical visual signaling equipment of a kind used on bicycles <br> 2.70% <br> A <br><br> Electrical lighting equipment of a kind used for motor vehicles or cycles other <br> 85122020 than bicycles <br> Free I <br><br><br> Electrical visual signaling equipment of a kind used for motor vehicles or cycles <br> 85122040 other than bicycles <br> 2.50% <br> A <br><br> 85123000 Electrical sound signaling equipment of a kind used for cycles or motor vehicles<br> 2.50% <br> A<br> 85124020 Defrosters and demisters of a kind used for cycles or motor vehicles <br> 2.50% <br> A <br><br> 85124040 Windshield wipers of a kind used for cycles or motor vehicles <br> 2.50% <br> A <br><br> 85129020 Parts of electrical signaling equipment of a kind used for cycles or motor vehicles<br> 2.50% <br> A<br> 85129040 Parts of electrical lighting equipment of a kind used on bicycles <br> Free <br> I <br><br> Parts of electrical lighting equipment of a kind used for motor vehicles or cycles <br> 85129060 other than bicycles <br> Free <br> I <br><br> 85129070 Parts of defrosters and demisters of a kind used for cycles or motor vehicles <br> 2.50% <br> A <br><br> 85129090 Parts of windshield wipers of a kind used for motor vehicles or cycles <br> 2.50% <br> A <br><br> 85131020 Flashlights <br> 12.50% A <br><br> Portable electric lamps designed to function by their own source of energy, other <br> 85131040 than flashlights <br> 3.50% <br> A <br><br> 85139020 Parts of flashlights <br> 12.50% <br> A <br><br> Parts of portable electric lamps designed to function by their own source of <br> 85139040 energy, other than flashlights <br> 3.50% <br> A <br><br> 85141000 Resistance heated industrial or laboratory furnaces and ovens <br> Free <br> I <br><br> Industrial or laboratory microwave ovens for making hot drinks or for cooking or <br> 85142040 heating food <br> 4% <br> A<br> 85142060 Industrial <br> or <br> laboratory <br> microwave ovens, nesoi <br> 4.20% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Industrial or laboratory furnaces and ovens (other than microwave) functioning by <br> 85142080 induction or dielectric loss <br> Free <br> I <br><br> Electric furnaces and ovens for diffusion, oxidation or annealing of semiconductor <br> 85143020 wafers <br> Free I <br><br><br> Industrial or laboratory electric furnaces and ovens, nesoi, for the rapid heating of <br> 85143060 semiconductor wafers <br> Free <br> I <br><br> 85143080 Industrial <br> or <br> laboratory <br> electric furnaces and ovens, nesoi <br> 1.30% <br> A <br><br> 85144000 Industrial <br> or <br> laboratory <br> induction <br> or dielectric heating equipment nesi<br> Free <br> I<br> 85149040 Parts of industrial or laboratory microwaves <br> 4% <br> A <br><br> Parts of industrial or laboratory electric furnaces and ovens and other industrial <br> 85149080 or laboratory induction or dielectric heating equipment <br> Free <br> I <br><br> 85151100 Electric soldering irons and guns <br> 2.50% <br> A <br><br> Electric brazing or soldering machines and apparatus, other than soldering irons <br> 85151900 and guns <br> Free I<br> Electric machines and apparatus for resistance welding of metal, fully or partly <br> 85152100 automatic <br> Free I <br><br><br> Electric machines and apparatus for resistance welding of metal, other than fully <br> 85152900 or partly automatic <br> Free <br> I <br><br> Electric machines and apparatus for arc (including plasma arc) welding of metals, <br> 85153100 fully or partly automatic <br> 1.60% <br> A <br><br> Electric machines and apparatus for arc (including plasma arc) welding of metals, <br> 85153900 other than fully or partly automatic <br> 1.60% <br> A <br><br> Electric welding apparatus nesi,and electric machines and apparatus for hot <br> 85158000 spraying metals or sintered metal carbides<br> Free <br> I<br> Parts of electric welding die attach apparatus, tape automated bonders and wire <br> 85159010 bonders of subheading 8515.80 for assembly of semiconductors <br> Free <br> I <br><br> 85159030 Parts of electric welding machines and apparatus, nesoi <br> 1.60% <br> A <br><br> Parts of electric soldering or brazing machines &amp; apparatus, &amp; electric apparatus <br> 85159040 for hot spraying of metals or sintered metal carbides <br> Free <br> I <br><br> 85161000 Electric <br> instantaneous or storage water heaters and immersion heaters <br> Free <br> I <br><br> 85162100 Electric storage heating radiators <br> Free <br> I <br><br> Electric space heating apparatus and electric soil heating apparatus, other than <br> 85162900 storage heating radiators <br> 3.70% <br> A <br><br> 85163100 Electrothermic hair dryers <br> 3.90% <br> A <br><br> 85163200 Electrothermic hairdressing apparatus other than hair dryers <br> 3.90% <br> A <br><br> 85163300 Electrothermic hand drying apparatus <br> Free <br> I <br><br> 85164020 Electric flatirons, travel type <br> Free <br> I <br><br> 85164040 Electric flatirons, other than travel type <br> 2.80% <br> A <br><br> 85165000 Microwave ovens of a kind used for domestic purposes <br> 2% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Electrothermic cooking stoves, ranges and ovens (excluding microwave ovens) <br> 85166040 of a kind used for domestic purposes <br> Free <br> I <br><br> Electrothermic cookers, cooking plates, boiling rings, grillers and roasters, nesi, <br> 85166060 of a kind used for domestic purposes <br> 2.70% <br> A <br><br> 85167100 Electrothermic coffee or tea makers, for domestic purposes <br> 3.70% <br> A <br><br> 85167200 Electrothermic toasters, for domestic purposes <br> 5.30% <br> A <br><br> 85167900 Electrothermic appliances nesi, of a kind used for domestic purposes <br> 2.70% <br> A <br><br> Electric heating resistors assembled only with simple insulated former and <br> 85168040 electrical connectors, used for anti-icing or de-icing <br> Free <br> I <br><br> 85168080 Electric heating resistors, nesi <br> Free <br> I <br><br> Parts of electric heaters or heating apparatus of subheading 8516.10, 8516.21 or <br> 85169005 8516.29 <br> 3.70% A <br><br> 85169015 Housings for hand-drying apparatus of subheading 8516.33<br> 3.90% <br> A<br> 85169025 Housings and steel bases for electric flat irons of subheading 8516.40 <br> 3.90% <br> A <br><br> Parts of domestic microwave ovens, assemblies, having more than one of: <br> 85169035 cooking chamber; structural supporting chassis; door; outer case <br> Free <br> I <br><br> 85169045 Parts of domestic microwave ovens, printed circuit assemblies <br> Free <br> I <br><br> 85169050 Parts of domestic microwave ovens, other nesi <br> Free <br> I <br><br> Parts of domestic electrothermic cooking stoves, ranges and ovens of <br> 85169055 subheading 8516.60.40, cooking chambers whether or not assembled<br> Free <br> I<br> Parts of domestic electrothermic cooking stoves, ranges and ovens of <br> 85169065 subheading 8516.60.40, top surface panels w/orw/o elements or controls<br> Free <br> I<br> Parts of domestic electrothermic cooking stoves, ranges and ovens of <br> 85169075 subheading 8516.60.40, door assemblies <br> Free <br> I <br><br> Parts of domestic electrothermic cooking stoves, ranges and ovens of <br> 85169080 subheading 8516.60.40, other nesi <br> Free <br> I <br><br> 85169085 Housings for domestic electrothermic toasters <br> 3.90% <br> A <br><br> Parts of electric instantaneous or storage water heaters and immersion heaters <br> 85169090 and other domestic electrothermic appliance, nesi <br> 3.90% <br> A <br><br> 85171100 Line telephone sets with cordless handsets <br> Free <br> I <br><br> 85171940 Videophones <br> Free I <br><br><br> 85171980 Telephone sets, nesoi <br> Free <br> I <br><br> 85172100 Facsimile <br> machines <br> Free <br> I <br><br><br> 85172200 Teleprinters <br> Free I <br><br><br> 85173015 Electrical central office telephone switching apparatus <br> Free <br> I <br><br> 85173020 Electrical <br> private branch exchange telephonic switching apparatus<br> Free <br> I<br> 85173025 Electronic key telephonic switching system<br> Free <br> I<br> 85173030 Electrical telephonic switching apparatus, nesi <br> Free <br> I <br><br> 85173050 Electrical <br> telegraphic <br> switching apparatus <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 85175010 Modems, of a kind used with data processing machines of heading 8471 <br> Free <br> I <br><br> Electrical apparatus for telephonic carrier-current line systems or for digital line <br> 85175050 systems, nesoi <br> Free <br> I<br> 85175060 Electrical apparatus for telegraphic carrier-current line systems, nesoi <br> Free <br> I <br><br> 85175090 Electrical apparatus for telegraphic digital line systems, nesoi <br> Free <br> I <br><br> 85178010 Other electrical telephonic apparatus, nesoi <br> Free <br> I <br><br> 85178020 Other <br> electrical <br> telegraphic apparatus, nesoi <br> Free <br> I <br><br> 85179004 Parts of facsimile machines specified in additional U.S. note 7 to this chapter <br> Free <br> I <br><br> Parts of facsimile machines other than those specified in additional U.S. note 7 to <br> 85179008 this chapter <br> Free I<br> 85179012 Parts of telephone sets, incorporating printed circuit assemblies <br> Free <br> I <br><br> Parts of teleprinters (including teletypewriters), incorporating printed circuit <br> 85179016 assemblies <br> Free I <br><br><br> Parts of electrical telephonic switching or terminal apparatus, incorporating <br> 85179024 printed circuit assemblies <br> Free <br> I<br> Parts of electrical telegraphic switching apparatus, nesi, incorporating printed <br> 85179026 circuit assemblies <br> Free <br> I <br><br> Parts of electrical telephonic apparatus, nesi, incorporating printed circuit <br> 85179032 assemblies <br> Free I <br><br><br> Parts of electrical telephonic or telegraphic apparatus, nesi, incorporating printed <br> 85179034 circuit assemblies <br> Free <br> I <br><br> Printed circuit assemblies for telephonic switching or terminal apparatus (other <br> 85179036 than telephone sets) <br> Free <br> I <br><br> Printed circuit assemblies for telephonic apparatus, other than switching or <br> 85179038 terminal apparatus <br> Free <br> I <br><br> 85179044 Printed circuit assemblies for telegraphic apparatus<br> Free <br> I<br> Parts of printed circuit assemblies for telephonic switching or terminal apparatus <br> 85179048 (other than telephone sets) <br> Free <br> I<br> Parts for printed circuit assemblies for telephonic apparatus, other than switching <br> 85179052 or terminal apparatus <br> Free <br> I <br><br> 85179056 Parts for printed circuit assemblies for telegraphic apparatus <br> Free <br> I <br><br> Other parts for telephonic switching or terminal apparatus (other than telephone <br> 85179058 sets), nesi <br> Free I <br><br><br> Other parts for telephonic apparatus, other than switching or terminal apparatus, <br> 85179064 nesi <br> Free I <br><br><br> 85179066 Other parts for telegraphic apparatus, nesi <br> Free <br> I <br><br> Microphones having a frequency range of 300Hz-3.4kHz with diameter not over <br> 85181040 10 mm and height not over 3 mm, for telecommunication <br> Free <br> I <br><br> 85181080 Microphones and stands therefor, nesoi <br> 4.90% <br> A <br><br> 85182100 Single loudspeakers mounted in their enclosures<br> 4.90% <br> A<br> 85182200 Multiple loudspeakers mounted in the same enclosure <br> 4.90% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Loudspeakers not mounted in their enclosures, with frequency range of 300Hz to <br> 85182940 3.4kHz, with a diameter not over 50 mm, for telecommunication <br> Free <br> I <br><br> 85182980 Loudspeakers nesoi, not mounted in their enclosures, nesoi <br> 4.90% <br> A <br><br> 85183010 Line telephone handsets <br> Free <br> I <br><br> Headphones, earphones and combined microphone/speaker sets, other than <br> 85183020 telephone handsets <br> 4.90% <br> A <br><br> 85184010 Audio-frequency electric amplifiers for use as repeaters in line telephony <br> Free <br> I <br><br> Audio-frequency electric amplifiers, other than for use as repeaters in line <br> 85184020 telephony <br> 4.90% A <br><br> 85185000 Electric sound amplifier sets <br> 4.90% <br> A <br><br> 85189020 Printed circuit assemblies of line telephone handsets; parts of repeaters<br> Free <br> I<br> 85189040 Parts of telephone handsets other than printed circuit assemblies <br> 8.50% <br> A <br><br> Printed circuit assemblies of the microphones of subheading 8518.10.40 or the <br> 85189060 loudspeakers of subheading 8518.29.40 <br> Free <br> I <br><br> Parts of microphones &amp; stands, loudspeakers, headphones &amp; earphones nesi, <br> 85189080 electric amplifiers, &amp; electric sound amplifier sets, neso <br> 4.90% <br> A <br><br> 85191000 Coin- or token-operated record players <br> Free <br> I <br><br> 85192100 Record players, other than coin- or token-operated, without loudspeaker <br> Free <br> I <br><br> 85192900 Record players other than coin- or token-operated, with loudspeakers <br> 3.90% <br> A <br><br> 85193100 Turntables with automatic record changing mechanism <br> 3.90% <br> A <br><br> 85193900 Turntables <br> without <br> automatic <br> record changing mechanism <br> Free <br> I <br><br> 85194000 Transcribing <br> machines <br> 3.90% <br> A<br> 85199200 Pocket-size cassette players (non-recording)<br> Free <br> I<br> Cassette players (non-recording) designed exclusively for motor-vehicle <br> 85199340 installation (non-recording) <br> 3.70% <br> A <br><br> 85199380 Cassette players (non-recording), nesoi <br> Free <br> I <br><br> 85199900 Sound <br> reproducing apparatus nesi, not incorporating a sound recording device<br> Free <br> I<br> 85201000 Dictating machines not capable of operating without an external source of power <br> Free <br> I <br><br> 85202000 Telephone answering machines <br> Free <br> I <br><br> 85203200 Digital audio magnetic tape recorders incorporating sound reproducing apparatus<br> Free <br> I <br><br> Cassette type magnetic tape recorders (other than digit audio type) incorporating <br> 85203300 sound reproducing apparatus <br> Free <br> I <br><br> Magnetic tape recorders, other than cassette type, incorporating sound <br> 85203900 reproducing apparatus <br> Free <br> I <br><br> Sound recording apparatus, whether or not incorporating a sound reproducing <br> 85209000 device, nesi <br> Free I<br> 85211030 Color, cartridge or cassette magnetic tape-type video players <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Color, cartridge or cassette magnetic tape-type video recording and reproducing <br> 85211060 apparatus, nesi <br> Free <br> I <br><br> Magnetic tape-type video recording or reproducing apparatus, other than color, <br> 85211090 cartridge or cassette type <br> Free <br> I <br><br> 85219000 Video recording or reproducing apparatus, other than magnetic tape-type <br> Free <br> I <br><br> 85221000 Pick-up cartridges for use with apparatus of heading 8519 to 8521 <br> 3.90% <br> A <br><br> Assemblies &amp; subassemblies of articles of 8520.90, consisting of 2 or more <br> 85229025 pieces fastened together, printed circuit assemblies<br> 2% <br> A<br> Assemblies &amp; subassemblies of articles of 8520.90, consisting of 2 or more <br> 85229035 pieces fastened together, other than printed circuit assemblies<br> 2% <br> A<br> 85229045 Other parts of telephone answering machines, printed circuit assemblies <br> Free <br> I <br><br> Other parts of telephone answering machines, other than printed circuit <br> 85229055 assemblies <br> 2% A <br><br><br> Parts and accessories of apparatus of headings 8519 to 8521, nesi, printed <br> 85229065 circuit assemblies <br> 2% <br> A<br> Parts and accessories of apparatus of headings 8519 to 8521, nesi, other than <br> 85229075 printed circuit assemblies <br> 2% <br> A <br><br> Prepared unrecorded magnetic tapes for sound recording or similar recording of <br> 85231100 other phenomena, of a width not exceeding 4 mm <br> Free <br> I <br><br> Prepared unrecorded magnetic tapes for sound recording or similar recording of <br> 85231200 other phenomena,width exceeding 4 mm but not exceeding 6.5 mm<br> Free <br> I<br> Prepared unrecorded magnetic tapes for sound recording or similar recording of <br> 85231300 other phenomena, of a width exceeding 6.5 mm <br> Free <br> I <br><br> Prepared unrecorded magnetic discs for sound recording or similar recording of <br> 85232000 other phenomena <br> Free <br> I<br> Cards incorporating a magnetic stripe for sound recording or similar recording of <br> 85233000 other phenomena, prepared but unrecorded <br> Free <br> I <br><br> Prepared unrecorded media for sound recording or similar recording of other <br> 85239000 phenomena, other than magnetic tapes and magnetic discs <br> Free <br> I <br><br> 85241000 Phonograph records for sound or similarly recorded phenomena<br> 1.80% <br> A<br> Pre-recorded discs for laser reading systems, reproducing phenomena other <br> 85243100 than sound or image <br> Free <br> I<br> 85243200 Pre-recorded discs for laser reading systems, reproducing sound only <br> Free <br> I <br><br> Recorded discs for laser system, instructions, data, sound &amp; image, in binary, <br> 85243940 manipulate &amp; interactive, by ADP machine; propietary media<br> Free <br> I<br> Pre-recorded discs for laser reading systems, reproducing sound and images or <br> 85243980 images only, nesoi <br> 2.70% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Pre-recorded magnetic tapes, reproducing phenomena other than sound or <br> 85244000 image <br> Free I <br><br><br> Pre-recorded magnetic tapes, of a width not exceeding 4 mm, of news sound <br> 85245110 recording relating to current events <br> Free <br> I <br><br> 4.8 cents/m? <br> of recording <br> 85245130 Pre-recorded magnetic tapes, of a width not exceeding 4 mm, nesoi <br> surface A <br><br> Pre-recorded magnetic video tape recordings of a width exceeding 4 mm but not 0.33 cents/lin. <br> 85245210 exceeding 6.5 mm <br> M A <br><br><br> 4.8 cents/m? <br> Pre-recorded magnetic tapes of a width exceeding 4 mm but not exceeding 6.5 <br> of recording <br> 85245220 mm, nesoi <br> surface A <br><br> 85245310 Pre-recorded magnetic video tape recordings of a width exceeding 6.5 mm<br> Free <br> I<br> 4.8 cents/m? <br> of recording <br> 85245320 Pre-recorded <br> magnetic tapes of a width exceeding 6.5 mm, nesoi <br> surface A <br><br> Pre-recorded sound or other similar recorded phenomena, recorded on cards <br> 85246000 incorporating a magnetic stripe <br> Free <br> I <br><br> Pre-recorded media, nesoi, with recordings of phenomena other than sound or <br> 85249100 image <br> Free I <br><br><br> Master records or metal matrices therefrom for use in the production of sound <br> 85249920 records for export; recordings on wire <br> Free <br> I <br><br> 85249940 Pre-recorded media of sound or other similar recorded phenomena, nesoi<br> Free <br> I<br> 85251010 Television transmission set top boxes which have a communication function <br> Free <br> I <br><br> 85251030 Transmission apparatus for television, nesoi <br> 1.80% <br> A <br><br> 85251070 Transmission <br> apparatus for radiobroadcasting<br> 3% <br> A<br> 85251090 Transmission apparatus for radiotelephony or radiotelegraphy <br> Free <br> I <br><br> 85252005 Citizens Band (CB) transceivers, hand-held <br> Free <br> I <br><br> 85252015 Citizens Band (CB) transceivers, other than hand-held <br> Free <br> I <br><br> Low-power radiotelephonic transceivers operating on frequencies from 49.82 to <br> 85252020 49.90 Mhz <br> Free I<br> 85252030 Transceivers nesi, for radiotelephony, radiotelegraphy or radiobroadcasting <br> Free <br> I <br><br> Transmission apparatus incorp. reception app. (other than transceivers) for <br> 85252090 radiotelephony, radiotelegraphy, radiobroadcasting or television <br> Free <br> I <br><br> 85253030 Television cameras, gyrostabilized <br> 2.10% <br> A <br><br> Television cameras, studio type, other than shoulder-carried or other portable <br> 85253060 cameras <br> 2.10% A <br><br> 85253090 Television cameras, nesi <br> 2.10% <br> A<br> 85254040 Digital still image video cameras <br> Free <br> I <br><br> 85254080 Still image video cameras (other than digital) and other video camera recorders <br> 2.10% <br> A <br><br> 85261000 Radar <br> apparatus <br> Free <br> I<br> 85269100 Radio navigational aid apparatus, other than radar<br> Free <br> I<br> 85269200 Radio remote control apparatus <br> 4.90% <br> A <br><br> 85271200 Pocket-size radio cassette players <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Radio-tape player combination (other than pocket-size radio cassette <br> 85271311 type),nonrecording,capable of operating w/o an external source of power <br> Free <br> I <br><br> Radio-tape recorder combinations, capable of operating without an external <br> 85271320 source of power, nesoi <br> Free <br> I <br><br> Radio-phonograph combinations, capable of operating without external power <br> 85271340 source, nesoi <br> Free I <br><br><br> Radiobroadcast receivers capable of operating without external power source, <br> 85271360 combined with sound recording or reproducing apparatus, nesoi <br> Free <br> I <br><br> Radiobroadcast receivers, able to operate w/o external power, with clock or <br> 85271910 clock-timer, valued not over $40, not for motor vehicles<br> Free <br> I<br> 85271950 Radiobroadcast receivers, capable of operation w/o external power, nesi <br> 3% <br> A <br><br> Radio-tape player combinations not operable without external power source, for <br> 85272110 motor vehicles <br> 2% A <br><br><br> Radiobroadcast receivers not operable w/o external power source, for motor <br> 85272140 veh., combined with sound recording/reproducing apparatus, nesi <br> Free <br> I <br><br> Radiobroadcast receivers, not operating w/o external power, for motor vehicles, <br> 85272940 w/o sound recording or reproducing apparatus, FM or AM/FM <br> 4.40% <br> A <br><br> Radiobroadcast receivers, not operating w/o external power, for motor vehicles, <br> 85272980 w/o sound recording or reproducing apparatus, other <br> 4.40% <br> A <br><br> Radiobroadcast receiver combined w/ sound recording or reproducing apparatus <br> 85273105 for connection to telegraphic/telephonic apparatus/network<br> 4.90% <br> A<br> 85273140 Radiobroadcast receiver combinations incorporating tape players, nesi <br> 1% <br> A <br><br> 85273150 Radiobroadcast receiver combinations incorporating tape recorders, nesi <br> 2.50% <br> A <br><br> Radiobroadcast receivers combined with sound recording or reproducing <br> 85273160 apparatus, nesi <br> Free <br> I<br> Radiobroadcast receiver with clock or clock-timer, n/for m.v., n/combined <br> 85273210 w/sound recording or reproducing app., valued &lt; or = $40 ea <br> Free <br> I <br><br> Radiobroadcast receiver with clock or clock timer, n/for m.v., n/combined <br> 85273250 w/sound recording or reproducing app., valued &gt; $40 ea <br> 3% <br> A <br><br> Radiobroadcast receivers nesi, including apparatus capable of receiving also <br> 85273900 radiotelephony or radiotelegraphy <br> 3% <br> A <br><br> Radio reception apparatus nesi, for connection to telegraphic/telephonic <br> 85279040 apparatus or instruments or to telegraphic/telephonic networks <br> Free <br> I <br><br> Infant nursery monitor systems, consisting, in the same package, of a radio <br> 85279050 transmitter, electrical adapter and radio receiver <br> Free <br> I <br><br> 85279086 Radiotelegraphy or radiotelephony paging receivers <br> Free <br> I <br><br> Reception apparatus for radiotelegraphy, radiotelephony, radiobroadcasting, <br> 85279095 nesoi <br> 6% A <br><br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Incomplete or unfinished color tv reception apparatus, w/o cathode-ray tube, flat <br> 85281204 panel screen, or similar display, incorp. VCR or player <br> Free <br> I <br><br> Incomplete or unfinished color tv reception apparatus, w/o cathode-ray tube, flat <br> 85281208 panel screen, or similar display, n/incorp. VCR or player <br> Free <br> I <br><br> Non-high definition color television reception apparatus, nonprojection, w/CRT, <br> 85281212 video display diag. not ov 34.29 cm, incorp. a VCR or player <br> Free <br> I <br><br> Non-high def. color television reception app., nonprojection, w/CRT, display diag. <br> 85281216 ov 34.29 cm but n/ov 35.56 cm, incorp. VCR or player <br> 3.90% <br> A <br><br> Non-high def. color television reception app., nonprojection, w/CRT, video <br> 85281220 display diag. not ov 34.29 cm, not incorporating VCR or player <br> Free <br> I <br><br> Non-high def. color television reception app., nonprojection, w/CRT, display diag. <br> 85281224 ov 34.29 cm but n/ov 35.56 cm, n/incorp. VCR or player <br> 5% <br> A <br><br> Non-high definition color television reception app., nonprojection, w/CRT, video <br> 85281228 display diag. ov 35.56 cm, incorporating a VCR or player <br> 3.90% <br> A <br><br> Non-high definition color television reception apparatus, nonprojection, w/CRT, <br> 85281232 video display diag. ov 35.56 cm, not incorp. a VCR or player <br> 5% <br> A <br><br> Non-high definition color television reception apparatus, projection type, with a <br> 85281236 cathode-ray tube, incorporating a VCR or player <br> 3.90% <br> A <br><br> Non-high definition color television reception apparatus, projection type, with a <br> 85281240 cathode-ray tube, not incorporating a VCR or player <br> 5% <br> A <br><br> High definition color television reception apparatus, nonprojection, with cathode-<br> 85281244 ray tube, incorporating a VCR or player <br> 3.90% <br> A <br><br> High definition color television reception apparatus, nonprojection, with cathode-<br> 85281248 ray tube, not incorporating a VCR or player <br> 5% <br> A <br><br> High definition color television reception apparatus, projection type, with cathode-<br> 85281252 ray tube, incorporating a VCR or player <br> 3.90% <br> A <br><br> High definition color television reception apparatus, projection type, with cathode-<br> 85281256 ray tube, not incorporating a VCR or player<br> 5% <br> A<br> Color television reception apparatus w/flat panel screen, video display diagonal <br> 85281262 n/ov 34.29 cm, incorporating a VCR or player<br> Free <br> I<br> Color television reception apparatus w/flat panel screen, video display diagonal <br> 85281264 over 34.29 cm, incorporating a VCR or player <br> 3.90% <br> A <br><br> Color television reception apparatus w/flat panel screen, video display diagonal <br> 85281268 n/o 34.29 cm, not incorporating a VCR or player <br> Free <br> I <br><br> Color television reception apparatus w/flat panel screen, video display diagonal <br> 85281272 over 34.29 cm, not incorporating a VCR or player <br> 5% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Color television reception apparatus nesoi, video display diagonal not over 34.29 <br> 85281276 cm, incorporating a VCR or player <br> Free <br> I <br><br> Color television reception apparatus nesoi, video display diagonal over 34.29 cm, <br> 85281280 incorporating a VCR or player <br> 3.90% <br> A <br><br> Color television reception apparatus nesoi, video display diagonal not over 34.29 <br> 85281284 cm, not incorporating a VCR or player <br> Free <br> I <br><br> 85281292 Color TV reception set top boxes with a communication function, nesoi <br> Free <br> I <br><br> Color TV reception printed circuit assemblies incorporating a tuner, of a kind <br> 85281293 used with ADP machines of heading 8471, nesoi<br> Free <br> I<br> Color television reception apparatus nesoi, video display diagonal over 34.29 cm, <br> 85281297 not incorporating a VCR or player, nesoi<br> 5% <br> A<br> 85281300 Black and white or other monochrome television reception apparatus <br> 5% <br> A <br><br> Incomplete or unfinished color video monitors, w/o cathode-ray tube, flat panel <br> 85282105 screen or similar display device, incorp. VCR or player <br> Free <br> I <br><br> Incomplete or unfinished color video monitors, w/o cathode-ray tube, flat panel <br> 85282110 screen or similar display device, not incorp. VCR or player <br> Free <br> I <br><br> Non-high definition color video monitors, nonprojection type, w/CRT, video <br> 85282116 display diagonal not over 34.29 cm, incorporating VCR or player <br> Free <br> I <br><br> Non-high definition color video monitors, nonprojection, w/CRT, video display <br> 85282119 diag. ov 34.29 cm but n/ov 35.56 cm, incorp. VCR or player <br> 3.90% <br> A <br><br> Non-high definition color video monitors, nonprojection type, w/CRT, video <br> 85282124 display diagonal not over 34.29 cm, not incorp. VCR or player <br> Free <br> I <br><br> Non-high definition color video monitors, nonprojection, w/CRT, video display <br> 85282129 diag. ov 34.29 cm but n/ov 35.56 cm, not incorp. VCR or player <br> 5% <br> A <br><br> Non-high definition color video monitors, nonprojection type, w/CRT, video <br> 85282134 display diagonal over 35.56 cm, incorporating VCR or player <br> 3.90% <br> A <br><br> Non-high definition color video monitors, nonprojection type, w/CRT, video <br> 85282139 display diagonal over 35.56 cm, not incorporating VCR or player <br> 5% <br> A <br><br> Non-high definition color video monitors, projection type, with cathode-ray tube, <br> 85282141 incorporating VCR or player <br> 3.90% <br> A <br><br> Non-high definition color video monitors, projection type, with cathode-ray tube, <br> 85282142 not incorporating VCR or player <br> 5% <br> A <br><br> High definition color video monitors, nonprojection type, with cathode-ray tube, <br> 85282144 incorporating VCR or player <br> 3.90% <br> A <br><br> High definition color video monitors, nonprojection type, with cathode-ray tube, <br> 85282149 not incorporating VCR or player <br> 5% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> High definition color video monitors, projection type, with cathode-ray tube, <br> 85282151 incorporating VCR or player <br> 3.90% <br> A <br><br> High definition color video monitors, projection type, with cathode-ray tube, not <br> 85282152 incorporating VCR or player <br> 5% <br> A <br><br> Color video monitors w/flat panel screen, video display diagonal n/ov 34.29 cm, <br> 85282155 incorporate VCR or player <br> Free <br> I <br><br> Color video monitors w/flat panel screen, video display diagonal over 34.29 cm, <br> 85282160 incorporating VCR or player <br> 3.90% <br> A <br><br> Color video monitors w/flat panel screen, video display diagonal n/ov 34.29 cm, <br> 85282165 not incorporate VCR or player <br> Free <br> I <br><br> Color video monitors w/flat panel screen, video display diagonal over 34.29 cm, <br> 85282170 not incorporate VCR or player <br> 5% <br> A <br><br> Color video monitors nesoi, with video display diagonal not over 34.29 cm, <br> 85282175 incorporating VCR or player <br> Free <br> I <br><br> Color video monitors nesoi, with video display diagonal over 34.29 cm, <br> 85282180 incorporating VCR or player <br> 3.90% <br> A <br><br> Color video monitors nesoi, with video display diagonal not over 34.29 cm, not <br> 85282185 incorporating VCR or player <br> Free <br> I <br><br> Color video monitors nesoi, with video display diagonal over 34.29 cm, not <br> 85282190 incorporating VCR or player <br> 5% <br> A <br><br> 85282200 Black and white or other monochrome video monitors<br> 5% <br> A<br> Incomplete or unfinished color video projectors, w/o cathode-ray tube, flat panel <br> 85283010 screen or similar display device, incorp. VCR or player<br> Free <br> I<br> Incomplete or unfinished color video projectors, w/o cathode-ray tube, flat panel <br> 85283020 screen or similar display, not incorp. VCR or player <br> Free <br> I <br><br> Non-high definition color video projectors, with a cathode-ray tube, incorporating <br> 85283030 VCR or player <br> 3.90% <br> A <br><br> Non-high definition color video projectors, with a cathode-ray tube, not <br> 85283040 incorporating VCR or player <br> 5% <br> A <br><br> High definition color video projectors, with a cathode-ray tube, incorporating VCR <br> 85283050 or player <br> 3.90% A <br><br> High definition color video projectors, with a cathode-ray tube, not incorporating <br> 85283060 VCR or player <br> 5% <br> A<br> Color video projectors w/flat panel screen, video display diagonal not over 34.29 <br> 85283062 cm, incorporating VCR or player <br> Free <br> I<br> Color video projectors w/flat panel screen, video display diagonal over 34.29 cm, <br> 85283064 incorporating VCR or player <br> 3.90% <br> A <br><br> Color video projectors w/flat panel screen, video display diagonal not over 34.29 <br> 85283066 cm, not incorporating VCR or player <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Color video projectors w/flat panel screen, video display diagonal over 34.29 cm, <br> 85283068 not incorporating VCR or player <br> 5% <br> A <br><br> Color video projectors nesoi, incorporating video recording or reproducing <br> 85283072 apparatus <br> 3.90% A <br><br> Color video projectors nesoi, not incorporating a video recording or reproducing <br> 85283078 apparatus <br> 5% A <br><br><br> 85283090 Black and white or other monochrome video projectors <br> 5% <br> A <br><br> 85291020 Television antennas and antenna reflectors, and parts suitable for use therewith <br> 1.80% <br> A <br><br> Radar, radio navigational aid and radio remote control antennas and antenna <br> 85291040 reflectors, and parts suitable for use therewith <br> Free <br> I <br><br> Antennas and antenna reflectors of a kind used with apparatus for <br> 85291070 radiotelephony or radiotelegraphy <br> Free <br> I <br><br> Antennas and antenna reflectors of all kinds and parts, for use solely or <br> 85291090 principally with apparatus of headings 8525 to 8528, nesoi<br> 3% <br> A<br> 85299001 Printed circuit assemblies for television tuners<br> 3% <br> A<br> Printed circuit boards and ceramic substrates and subassemblies thereof for <br> 85299003 color TV, with components listed in add. U.S. note 4, chap. 85 <br> 4% <br> A <br><br> Printed circuit boards and ceramic substrates and subassemblies thereof for <br> 85299006 color TV, nesi <br> Free I <br><br><br> 85299009 Printed circuit assemblies for television cameras <br> 3.30% <br> A <br><br> 85299013 Printed circuit assemblies for television apparatus, nesi <br> 2.90% <br> A <br><br> Printed circuit assemblies which are subassemblies of radar, radio nav. aid or <br> 85299016 remote control apparatus, of 2 or more parts joined together <br> 3.20% <br> A <br><br> Printed circuit assemblies, nesi, for radar, radio navigational aid or radio remote <br> 85299019 control apparatus <br> 3.20% <br> A<br> Other printed circuit assemblies suitable for use solely or principally with the <br> 85299022 apparatus of headings 8525 to 8528, nesi <br> Free <br> I <br><br> Transceiver assemblies for the apparatus of subheading 8526.10, other than <br> 85299026 printed circuit assemblies <br> 3.20% <br> A <br><br> 85299029 Tuners for television apparatus, other than printed circuit assemblies <br> 3% <br> A <br><br> Printed circuit boards and ceramic substrates and subassemblies thereof for <br> 85299033 color TV, with components listed in add. U.S. note 4, chap. 85 <br> 4% <br> A <br><br> Printed circuit boards and ceramic substrates and subassemblies thereof for <br> 85299036 color TV, nesi <br> Free I<br> Parts of television receivers specified in U.S. note 10 to chapter 85, other than <br> 85299039 printed circuit assemblies, nesi <br> 2.90% <br> A<br> Printed circuit boards and ceramic substrates and subassemblies thereof for <br> 85299043 color TV, with components listed in add. U.S. note 4, chap. 85 <br> 4% <br> A <br><br> Printed circuit boards and ceramic substrates and subassemblies thereof for <br> 85299046 color TV, nesi <br> Free I <br><br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Combinations of parts of television receivers specified in U.S. note 10 to chapter <br> 85299049 85, other than printed circuit assemblies, nesi <br> 2.90% <br> A <br><br> Flat panel screen assemblies for the apparatus of subheadings 8528.12.62, <br> 85299053 8528.12.64, 8528.12.68, 8528.12.72, 8528.21.55 and 7 other HTS <br> 2.90% <br> A <br><br> Parts of printed circuit assemblies (including face plates and lock latches) for <br> 85299063 television cameras <br> 3.30% <br> A <br><br> Parts of printed circuit assemblies (including face plates and lock latches) for <br> 85299069 television apparatus other than television cameras <br> 2.90% <br> A <br><br> Parts of printed circuit assemblies (including face plates and lock latches) for <br> 85299073 radar, radio navigational aid or radio remote control app.<br> 3.20% <br> A<br> Parts of printed circuit assemblies (including face plates and lock latches) for <br> 85299075 other apparatus of headings 8525 to 8528, nesi<br> Free <br> I<br> Mounted lenses for use in closed circuit television cameras, seperately imported, <br> 85299078 w/ or w/o attached elec. connectors or motors <br> Free <br> I <br><br> 85299081 Other parts of television camers, nesi <br> 3.30% <br> A <br><br> 85299083 Other parts of television apparatus (other than television cameras), nesi <br> 2.90% <br> A <br><br> Parts suitable for use solely or principally with the apparatus of 8525 and 8527 <br> 85299086 (except television apparatus or cellular phones), nesi <br> Free <br> I <br><br> Printed circuit boards and ceramic substrates and subassemblies thereof for <br> 85299088 color TV, with components listed in add. U.S. note 4, chap. 85 <br> 4% <br> A <br><br> Printed circuit boards and ceramic substrates and subassemblies thereof for <br> 85299089 color TV, nesi <br> Free I<br> 85299093 Parts of television apparatus, nesi <br> 2.90% <br> A <br><br> Assemblies and subassemblies of radar, radio navigational aid or remote control <br> 85299095 apparatus, of 2 or more parts joined together, nesi <br> 3.20% <br> A <br><br> Parts suitable for use solely or principally in radar, radio navigational aid or radio <br> 85299097 remote control apparatus, nesi <br> 3.20% <br> A <br><br> Parts suitable for use solely or principally with the apparatus of headings 8525 to <br> 85299099 8528, nesi <br> Free I <br><br><br> Electrical signaling, safety or traffic control equipment for railways, streetcar lines <br> 85301000 or subways <br> Free I <br><br><br> Electrical signaling, safety or traffic control equipment for roads, inland <br> 85308000 waterways, parking facilities, port installations or airfields <br> Free <br> I <br><br> 85309000 Parts for electrical signaling, safety or traffic control equipment <br> Free <br> I <br><br> 85311000 Electric burglar or fire alarms and similar apparatus<br> 1.30% <br> A<br> Indicator panels incorporating liquid crystal devices (LCD's) or light emitting <br> 85312000 diodes (LED's) <br> Free <br> I <br><br> Electric sound or visual signaling apparatus, other than burglar or fire alarms or <br> 85318000 indicator panels incorporating LCD's or LED's <br> 1.30% <br> A <br><br> 85319015 Printed circuit assemblies of the panels of subheading 8531.20 <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 85319030 Printed circuit assemblies of electric sound or visual signaling apparatus, nesoi <br> 1.30% <br> A <br><br> 85319075 Parts of the panels of subheading 8531.20, other than printed circuit assemblies<br> Free <br> I<br> 85319090 Parts of electric sound or visual signaling apparatus, nesoi <br> 1.30% <br> A <br><br> Fixed electrical capacitors designed for use in 50/60 Hz circuits and having a <br> 85321000 reactive power handling capacity of not less than 0.5 kvar <br> Free <br> I <br><br> 85322100 Tantalum fixed capacitors <br> Free <br> I <br><br> 85322200 Aluminum <br> electrolytic fixed capacitors <br> Free <br> I <br><br> 85322300 Ceramic dielectric fixed capacitors, single layer <br> Free <br> I <br><br> 85322400 Ceramic dielectric fixed capacitors, multilayer <br> Free <br> I <br><br> 85322500 Dielectric fixed capacitors of paper or plastics <br> Free <br> I <br><br> 85322900 Fixed <br> electrical <br> capacitors, nesi <br> Free <br> I <br><br> 85323000 Variable or adjustable (pre-set) electrical capacitors <br> Free <br> I <br><br> 85329000 Parts of electrical capacitors, fixed, variable or adjustable (pre-set)<br> Free <br> I<br> 85331000 Electrical fixed carbon resistors, composition or film types <br> Free <br> I <br><br> Electrical fixed resistors, other than composition or film type carbon resistors, for <br> 85332100 a power handling capacity not exceeding 20 W<br> Free <br> I<br> Electrical fixed resistors, other than composition or film type carbon resistors, for <br> 85332900 a power handling capacity exceeding 20 W <br> Free <br> I <br><br> Electrical wirewound variable resistors, including rheostats and potentiometers, <br> 85333100 for a power handling capacity not exceeding 20 W <br> Free <br> I <br><br> Electrical wirewound variable resistors, including rheostats and potentiometers, <br> 85333900 for a power handling capacity exceeding 20 W <br> Free <br> I <br><br> 85334040 Metal oxide resistors <br> Free <br> I <br><br> Electrical variable resistors, other than wirewound, including rheostats and <br> 85334080 potentiometers Free <br> I <br><br><br> For the goods of subheading 8533.40, of ceramic or metallic materials, <br> 85339040 electrically or mechanically reactive to changes in temperature <br> Free <br> I <br><br> 85339080 Other parts of electrical resistors, including rheostats and potentiometers, nesi<br> Free <br> I<br> 85340000 Printed circuits, without elements (other than connecting elements) fitted thereon <br> Free <br> I <br><br> 85351000 Fuses, for a voltage exceeding 1,000 V <br> 2.70% <br> A <br><br> Automatic circuit breakers, for a voltage of less than 72.5 kV, but exceeding <br> 85352100 1,000 V <br> 2.70% A <br><br> 85352900 Automatic circuit breakers, for a voltage of 72.5 kV or more <br> 2% <br> A <br><br> Isolating switches and make-and-break switches, for a voltage exceeding 1,000 <br> 85353000 V <br> 2.70% <br> A<br> Lightning arrestors, voltage limiters and surge suppressors, for a voltage <br> 85354000 exceeding 1,000 V <br> 2.70% <br> A <br><br> Electrical motor starters and electrical motor overload protector, for a voltage <br> 85359040 exceeding 1,000 V <br> 2.70% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Electrical apparatus nesi for switching, protecting, or making connections for <br> 85359080 electrical circuits, for a voltage exceeding 1,000 V, nesi <br> 2.70% <br> A <br><br> 85361000 Fuses, for a voltage not exceeding 1,000 V<br> 2.70% <br> A<br> 85362000 Automatic circuit breakers, for a voltage not exceeding 1,000 V <br> 2.70% <br> A <br><br> 85363040 Electrical motor overload protectors, for a voltage not exceeding 1,000 V, nesi <br> 2.70% <br> A <br><br> Electrical apparatus for protecting electrical circuits, for a voltage not exceeding <br> 85363080 1,000 V, nesi <br> 2.70% A <br><br> Relays for switching, protecting or making connections to or in electrical circuits, <br> 85364100 for a voltage not exceeding 60 V <br> 2.70% <br> A <br><br> Relays for switching, protecting or making connections to or in electrical circuits, <br> 85364900 for a voltage exceeding 60 but not exceeding 1,000 V <br> 2.70% <br> A <br><br> Electrical motor starters (which are switches), for a voltage not exceeding 1,000 <br> 85365040 V <br> 2.70% <br> A<br> Certain specifed electronic and electromechanical snap-action switches, for a <br> 85365070 voltage not exceeding 1,000 V <br> Free <br> I<br> Switches nesoi, for switching or making connections to or in electrical circuits, for <br> 85365090 a voltage not exceeding 1,000 V <br> 2.70% <br> A <br><br> 85366100 Lampholders for a voltage not exceeding 1,000 V <br> 2.70% <br> A <br><br> Connectors: coaxial, cylindrical multicontact, rack and panel, printed circuit, <br> 85366940 ribbon or flat cable, for a voltage not exceeding 1,000 V <br> Free <br> I <br><br> Plugs and sockets for making connections to or in electrical circuits, for a voltage <br> 85366980 not exceeding 1,000 V, nesoi <br> 2.70% <br> A <br><br> Electrical terminals, electrical splicers and electrical couplings, wafer probers, for <br> 85369040 a voltage not exceeding 1,000 V <br> Free <br> I<br> Electrical apparatus nesi, for switching or making connections to or in electrical <br> 85369080 circuits, for a voltage not exceeding 1,000 V, nesoi<br> 2.70% <br> A<br> Electric control panels, for a voltage not exceeding 1,000, assembled with outer <br> 85371030 housing or supports, for goods of 8421, 8422, 8450 or 8516 <br> 2.70% <br> A <br><br> Boards, panels, etc., equipped with apparatus for electric control, for a voltage <br> 85371060 not exceeding 1,000, motor control centers <br> 2.70% <br> A <br><br> Boards, panels, consoles, desks, cabinets, etc., equipped with apparatus for <br> 85371090 electric control, for a voltage not exceeding 1,000, nesi <br> 2.70% <br> A <br><br> Boards, panels, consoles, desks, cabinets and other bases, equipped with <br> 85372000 apparatus for electric control, for a voltage exceeding 1,000 V <br> 2.70% <br> A <br><br> Parts of boards, panels, consoles, desks, cabinets and other bases for the goods <br> 85381000 of heading 8537, not equipped with their apparatus<br> 3.70% <br> A<br> Printed circuit assemblies of an article of heading 8537 for one of the articles <br> 85389010 described in additional U.S. note 12 to chapter 85 <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Printed circuit assemblies, suitable for use solely or principally with the apparatus <br> 85389030 of heading 8535, 8536 or 8537, nesoi <br> 3.50% <br> A <br><br> Parts for articles of 8535.90.40, 8536.30.40 or 8536.50.40, of ceramic or metallic <br> 85389040 materials, mech. or elec. reactive to changes in temp. <br> 3.50% <br> A <br><br> Molded parts nesi, suitable for use solely or principally with the apparatus of <br> 85389060 heading 8535, 8536 or 8537 <br> 3.50% <br> A <br><br> Other parts nesi, suitable for use solely or principally with the apparatus of <br> 85389080 heading 8535, 8536 or 8537 <br> 3.50% <br> A <br><br> 85391000 Sealed beam lamp units <br> 2% <br> A <br><br> Tungsten halogen electrical filament lamps, designed for a voltage not exceeding <br> 85392120 100 V <br> Free I<br> Tungsten halogen electrical filament lamps, designed for a voltage exceeding <br> 85392140 100 V <br> 2.60% A <br><br> Electrical filament Christmas-tree lamps, of a power not exceeding 200 W and for <br> 85392240 a voltage exceeding 100 V <br> 5.80% <br> A<br> Electrical filament lamps of a power not exceeding 200 W and for a voltage <br> 85392280 exceeding 100 V nesi, excluding ultraviolet and infrared lamps <br> 2.60% <br> A <br><br> Electrical filament Christmas-tree lamps, designed for a voltage not exceeding <br> 85392910 100 V <br> 5.80% A <br><br> Electrical filament lamps, voltage not exceeding 100 V, having glass envelopes <br> 85392920 n/o 6.35 mm in diameter, suitable in surgical instruments<br> 5.20% <br> A<br> Electrical filament lamps nesi, designed for a voltage not exceeding 100 V, <br> 85392930 excluding ultraviolet and infrared lamps<br> Free <br> I<br> Electrical filament lamps, designed for a voltage exceeding 100 V, of a power <br> 85392940 exceeding 200 W <br> 2.60% <br> A <br><br> 85393100 Fluorescent, hot cathode discharge lamps, other than untraviolet lamps <br> 2.40% <br> A <br><br> Mercury or sodium vapor discharge lamps or metal halide discharge lamps (other <br> 85393200 than ultraviolet lamps) <br> 2.40% <br> A <br><br> Electrical discharge lamps, other than fluorescent (hot cathode), mercury or <br> 85393900 sodium vapor, metal halide or ultraviolet lamps <br> 2.40% <br> A <br><br> 85394100 Arc <br> lamps <br> 2.60% A <br><br> 85394900 Ultraviolet or infrared lamps <br> 2.40% <br> A <br><br> 85399000 Parts of electrical filament or discharge lamps <br> 2.60% <br> A <br><br> Cathode-ray television picture tubes incl. video monitor, color, non-high <br> 85401110 definition, non-projection, display &gt; 35.56 cm <br> 15% <br> A <br><br> Cathode-ray TV &amp; video monitor tubes, color, non-high definition, non-projection, <br> 85401124 video display diagonal &lt;or= 34.29 cm <br> 7.50% <br> A <br><br> Cathode-ray TV &amp; video monitor tubes, color, non-high definition, non-projection, <br> 85401128 video display diagonal &gt; 34.29 cm &amp; &lt;or= 35.56 cm <br> 15% <br> A <br><br> Cathode-ray television picture tubes incl. video monitor, color, high definition, <br> 85401130 display diagonal &gt; 35.56 cm <br> 15% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Cathode-ray TV &amp; video monitor tubes, color, high definition, having video <br> 85401144 display display diagonal &lt;or= 34.29 cm <br> 7.50% <br> A <br><br> Cathode-ray TV &amp; video monitor tubes, color, high definition, video display <br> 85401148 diagonal video display diagonal &gt; 34.29 cm &amp; &lt;or= 35.56 cm <br> 15% <br> A <br><br> Cathode-ray television picture tubes incl. video monitor, color, non-high <br> 85401150 definition, projection type <br> 15% <br> A <br><br> Cathode-ray television picture tubes incl. video monitor, monochrome, non-high <br> 85401210 definition, w/faceplate diagonal &gt; 29 cm and &lt;or= 42 cm <br> 3.60% <br> A <br><br> Cathode-ray television picture tubes incl. video monitor, monochrome, high <br> 85401220 definition, w/faceplate diagonal &gt; 29 cm and &lt;or= 42 cm<br> 3.60% <br> A<br> Cathode-ray television picture tubes incl. video monitor, monochrome, non-high <br> 85401250 definition, nesi <br> 3.30% <br> A <br><br> Cathode-ray television picture tubes incl. video monitor, monochrome, high <br> 85401270 definition, nesi <br> 3.30% <br> A <br><br> 85402020 Cathode-ray television camera tubes <br> 6% <br> A <br><br> Television camera tubes, image converters and intensifiers, and other <br> 85402040 photocathode tubes, other than cathode-ray tubes <br> 3.30% <br> A <br><br> Data/graphic cathode-ray display tubes, color, with a phosphor dot screen pitch <br> 85404000 smaller than 0.4 mm <br> 3% <br> A <br><br> 85405000 Data <br> graphic <br> cathode-ray <br> display tubes, black and white or other monochrome <br> 3% <br> A <br><br> 85406000 Cathode-ray tubes nesoi <br> 3% <br> A <br><br> 85407120 Magnetron tubes, modified for use as parts of microwave ovens <br> Free <br> I <br><br> 85407140 Magnetron <br> tubes <br> nesoi <br> 3.70% <br> A<br> 85407200 Klystron <br> tubes <br> 3.30% <br> A <br><br><br> Microwave tubes (other than magnetrons or klystrons) excluding grid-controlled <br> 85407900 tubes <br> 3.70% A <br><br> 85408100 Receiver or amplifier tubes <br> 4.20% <br> A<br> 85408900 Thermionic, cold cathode or photocathode tubes, nesi <br> 3.70% <br> A <br><br> 85409115 Front panel assemblies for cathode-ray tubes <br> 5.40% <br> A <br><br> 85409120 Deflection coils for cathode-ray tubes<br> Free <br> I<br> 85409150 Parts of cathode-ray tubes other than deflection coils or front panel assemblies <br> 5.40% <br> A <br><br> Electron guns; radio frequency (RF) interaction structures for microwave tubes of <br> 85409940 subheadings 8540.71 through 8540.79, inclusive <br> Free <br> I <br><br> Parts of thermionic, cold cathode or photocathode tubes, other than parts of <br> 85409980 cathode-ray tubes, electron guns, etc., nesi <br> Free <br> I <br><br> 85411000 Diodes, other than photosensitive or light-emitting diodes <br> Free <br> I <br><br> Transistors, other than photosensitive transistors, with a dissipation rating of less <br> 85412100 than 1 W <br> Free I <br><br><br> Transistors, other than photosensitive transistors, with a dissipation rating of 1 W <br> 85412900 or more <br> Free I<br> 85413000 Thyristors, diacs and triacs, other than photosensitive devices <br> Free <br> I <br><br> 85414020 Light-emitting diodes (LED's) <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 85414060 Diodes <br> for <br> semiconductor devices, other than light-emitting diodes, nesi <br> Free <br> I <br><br> 85414070 Photosensitive transistors <br> Free <br> I <br><br> 85414080 Photosensitive <br> semiconductor devices nesi, optical coupled isolators<br> Free <br> I<br> 85414095 Photosensitive semiconductor devices nesi, other <br> Free <br> I <br><br> 85415000 Semiconductor devices other than photosensitive semiconductor devices, nesi <br> Free <br> I <br><br> 85416000 Mounted piezoelectric crystals <br> Free <br> I <br><br> Parts of diodes, transistors, similar semiconductor devices, photosensitive <br> 85419000 semiconductor devices, LED's and mounted piezoelectric crystals <br> Free <br> I <br><br> 85421000 Cards incorporating an electronic integrated circuits ("smart" cards)<br> Free <br> I<br> Electronic monolithic digital integrated circuits, for high definition television, <br> 85422140 having greater than 100,000 gates <br> Free <br> I<br> Electronic monolithic digital integrated circuits, not elsewhere specified or <br> 85422180 included <br> Free I <br><br><br> 85422900 Electronic monolithic integrated circuits other than digital <br> Free <br> I <br><br> 85426000 Electronic hybrid integrated circuits <br> Free <br> I <br><br> 85427000 Electronic <br> microassemblies <br> Free <br> I <br><br><br> 85429000 Parts of electronic integrated circuits and microassemblies <br> Free <br> I <br><br> Ion implanters (particle accelerators) designed for doping semiconductor <br> 85431100 materials <br> Free I <br><br><br> Particle accelerators other than ion implanters for doping semiconductor <br> 85431900 materials <br> 1.90% A <br><br> 85432000 Electrical signal generators <br> 2.60% <br> A <br><br> Electrical machines and apparatus for electroplating, electrolysis, or <br> 85433000 electrophoresis 2.60% <br> A <br><br><br> 85434000 Electric fence energizers <br> 2.60% <br> A <br><br> 85438100 Proximity cards and tags (electrical) <br> Free <br> I<br> Physical vapor deposition apparatus to process semiconduct material or produce <br> 85438910 diodes, transistors &amp; similar semiconductor device &amp; circuits <br> Free <br> I <br><br> Physical vapor deposition appartus having individual functions, not specified or <br> 85438920 included elsewhere in chapter 84, nesoi <br> 2.50% <br> A <br><br> Electric synchros and transducers; flight data recorders; defrosters and demisters <br> 85438940 with electric resistors for aircraft <br> 2.60% <br> A <br><br> Electrical machines and apparatus nesoi, designed for connection to telegraphic <br> 85438960 or telephonic apparatus, instruments or networks <br> 2.60% <br> A <br><br> 85438970 Electric luminescent lamps <br> 2% <br> A <br><br> 85438980 Microwave amplifiers <br> 2.60% <br> A <br><br> 85438985 Electrical <br> machines <br> and apparatus for electrical nerve stimulation <br> Free <br> I <br><br> Electrical machines with translation or dictionary functions; flat panel displays <br> 85438992 other than for articles of heading 8528 <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Other electrical machines and apparatus, having individual functions, not <br> 85438996 specified or included elsewhere in this chapter <br> 2.60% <br> A <br><br> 85439010 Parts of physical vapor deposition apparatus<br> Free <br> I<br> Assemblies and subassemblies for flight data recorders, consisting of 2 or more <br> 85439015 parts pieces fastened together, printed circuit assemblies <br> 2.60% <br> A <br><br> Assemblies and subassemblies for flight data recorders, consisting of 2 or more <br> 85439035 parts pieces fastened together, not printed circuit assys. <br> 2.60% <br> A <br><br> Printed circuit assemblies of ion implanters of subheading 8543.11 or of flat <br> 85439064 panel displays other than for articles of heading 8528 <br> Free <br> I <br><br> Printed circuit assemblies of electrical machines and apparatus, having individual <br> 85439068 functions, nesoi <br> 2.60% <br> A<br> Parts, nesoi, of ion implanters of subheading 8543.11 or of flat panel displays <br> 85439084 other than for articles of heading 8528 <br> Free <br> I <br><br> Parts (other than printed circuit assemblies) of electrical machines and <br> 85439088 apparatus, having individual functions, nesoi <br> 2.60% <br> A <br><br> 85441100 Insulated (including enameled or anodized) winding wire, of copper <br> 3.50% <br> A <br><br> 85441900 Insulated (including enameled or anodized) winding wire, other than of copper <br> 3.90% <br> A <br><br> Insulated (including enameled or anodized) coaxial cable and other coaxial <br> 85442000 conductors <br> 5.30% A <br><br> Insulated ignition wiring sets and other wiring sets of a kind used in vehicles, <br> 85443000 aircraft or ships <br> 5% <br> A <br><br> Insulated electric conductors of a kind used for telecommunication, for a voltage <br> 85444140 not exceeding 80 V, fitted with connectors <br> Free <br> I <br><br> Insulated electric conductors nesoi, for a voltage not exceeding 80 V, fitted with <br> 85444180 connectors <br> 2.60% <br> A<br> Insulated electric conductors of a kind used for telecommuncations, for a voltage <br> 85444940 not exceeding 80 V, not fitted with connectors<br> Free <br> I<br> Insulated electric conductors nesoi, for a voltage not exceeding 80 V, not fitted <br> 85444980 with connectors <br> 3.50% <br> A <br><br> Insulated electric conductors nesi, for a voltage exceeding 80 V but not <br> 85445140 exceeding 1,000 V, fitted with modular telephone connectors <br> Free <br> I <br><br> Insulated electric conductors nesi, used for telecommuncations, for voltage <br> 85445170 exceed 80 V but not exceeding 1,000 V, fitted with connectors <br> Free <br> I <br><br> Insulated electric conductors nesi, for a voltage exceeding 80 V but not <br> 85445190 exceeding 1,000 V, fitted with connectors, nesoi <br> 2.60% <br> A <br><br> Insulated electric conductors nesi, of copper, for a voltage exceeding 80 V but <br> 85445920 not exceeding 1,000 V, not fitted with connectors <br> 5.30% <br> A <br><br> Insulated electric conductors nesi, not of copper, for a voltage exceeding 80 V <br> 85445940 but not exceeding 1,000 V, not fitted with connectors <br> 3.90% <br> A <br><br> Insulated electric conductors nesi, for a voltage exceeding 1,000 V, fitted with <br> 85446020 connectors <br> 3.70% A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Insulated electric conductors nesi, of copper, for a voltage exceeding 1,000 V, <br> 85446040 not fitted with connectors <br> 3.50% <br> A <br><br> Insulated electric conductors nesi, not of copper, for a voltage exceeding 1,000 <br> 85446060 V, not fitted with connectors <br> 3.20% <br> A <br><br> 85447000 Optical fiber cables made up of individually sheathed fibers <br> Free <br> I <br><br> 85451100 Carbon electrodes of a kind used for furnaces <br> Free <br> I <br><br> 85451920 Carbon electrodes of a kind used for electrolytic purposes <br> Free <br> I <br><br> Carbon electrodes of a kind used for electrical purposes, other than those used <br> 85451940 for furnaces or for electrolytic purposes <br> Free <br> I <br><br> 85452000 Carbon brushes of a kind used for electrical purposes <br> Free <br> I <br><br> 85459020 Arc light carbons of a kind used for electrical purposes<br> Free <br> I<br> Lamp carbons, battery carbons and articles of graphite or other carbon nesi, of a <br> 85459040 kind used for electrical purposes <br> Free <br> I<br> 85461000 Electrical insulators of glass <br> 2.90% <br> A <br><br> 85462000 Electrical insulators of ceramics <br> 3% <br> A <br><br> 85469000 Electrical insulators of any material, other than glass or ceramics <br> Free <br> I <br><br> Ceramic insulators to be used in the production of spark plugs for natural gas <br> 85471040 fueled, stationary, internal-combustion engines <br> 3% <br> A <br><br> Insulating fittings for electrical machines, appliances or equipment, of ceramics <br> 85471080 nesi <br> 3% <br> A<br> 85472000 Insulating fittings for electrical machines, appliances or equipment, of plastics <br> Free <br> I <br><br> Electrical conduit tubing and joints therefor, of base metal lined with insulating <br> 85479000 material; insulating fittings for electrical goods nesi <br> 4.60% <br> A <br><br> Spent primary cells, spent primary batteries and spent electric storage batteries, <br> 85481005 entered for recovery of lead <br> Free <br> I<br> Spent primary cells, spent primary batteries and spent electric storage batteries, <br> 85481015 not entered for recovery of lead <br> Free <br> I <br><br> Waste and scrap of primary cells, primary batteries and electric storage batteries, <br> 85481025 entered for recovery of lead <br> Free <br> I <br><br> Waste and scrap of primary cells, primary batteries and electric storage batteries, <br> 85481035 not entered for recovery of lead <br> Free <br> I <br><br> Electrical parts of machinery or apparatus not specified or included elsewhere in <br> 85489000 chapter 85 <br> Free I<br> 86011000 Rail locomotives powered from an external source of electricity <br> Free <br> I <br><br> 86012000 Rail locomotives powered by electric accumulators (batteries) <br> Free <br> I <br><br> 86021000 Diesel-electric locomotives <br> Free <br> I <br><br> 86029000 Rail locomotives (o/than diesel-electric), non-electric; locomotive tenders <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Self-propelled railway or tramway coaches, vans and trucks (o/than those of <br> 86031000 8604), powered from an external source of electricity <br> 5% <br> A <br><br> Self-propelled railway or tramway coaches, vans and trucks (o/than those of <br> 86039000 8604), o/than powered from an external source of electricity <br> 5% <br> A <br><br> Railway or tramway maintenance or service vehicles, whether or not self-<br> 86040000 propelled <br> 2.90% A <br><br> Railway or tramway passenger coaches and special purpose railway or tramway <br> 86050000 coaches, not self-propelled <br> 14% <br> A <br><br> 86061000 Railway or tramway tank cars and the like, not self-propelled <br> 14% <br> A <br><br> Railway or tramway insulated or refrigerated freight cars (o/than tank cars), not <br> 86062000 self-propelled <br> 14% <br> A<br> Railway or tramway self-discharging freight cars (o/than tank cars or <br> 86063000 insulated/refrig. freight cars), not self-propelled <br> 14% <br> A <br><br> 86069100 Railway or tramway freight cars nesoi, closed and covered, not self-propelled<br> 14% <br> A<br> Railway or tramway freight cars nesoi, open, with nonremovable sides of a height <br> 86069200 over 60 cm, not self-propelled <br> 14% <br> A <br><br> 86069900 Railway or tramway freight cars nesoi, not self-propelled <br> 14% <br> A <br><br> Parts of railway/tramway locomotives/rolling stock, truck assemblies for self-<br> 86071100 propelled vehicles <br> Free <br> I <br><br> Parts of railway/tramway locomotives/rolling stock, truck assemblies for other <br> 86071200 than self-propelled vehicles <br> 3.60% <br> A <br><br> 86071903 Parts of railway/tramway locomotives/rolling stock, axles <br> 0.40% <br> A <br><br> 86071906 Parts of railway/tramway locomotives/rolling stock, parts of axles<br> 0.40% <br> A<br> Parts of railway/tramway locomotives/rolling stock, wheels, whether or not fitted <br> 86071912 with axles <br> Free I <br><br><br> 86071915 Parts of railway/tramway locomotives/rolling stock, parts of wheels <br> Free <br> I <br><br> Parts of railway/tramway locomotives/rolling stock, parts of truck assemblies for <br> 86071930 non-self-propelled passenger coaches or freight cars <br> 3.60% <br> A <br><br> Parts of railway/tramway locomotives/rolling stock, parts of truck assemblies for <br> 86071990 self-propelled vehicles or for non-self propelled nesoi <br> 2.60% <br> A <br><br> Parts of railway/tramway locomotives/rolling stock, air brakes &amp; parts thereof for <br> 86072110 non-self-propelled passenger coaches or freight cars <br> 3.60% <br> A <br><br> Parts of railway/tramway locomotives/rolling stock, air brakes &amp; parts thereof for <br> 86072150 self-propelled vehicles or non-self-propelled stock nesoi<br> 3.90% <br> A<br> Parts of railway/tramway locomotives/rolling stock, pts of brakes (o/than air <br> 86072910 brakes) for non-self-propelled passenger coaches or freight<br> 3.60% <br> A<br> Parts of railway/tramway locomotives/rolling stock, pts of brakes (o/th air brakes) <br> 86072950 for self-propelled vehicles or non-self-propelled nesoi <br> 2.60% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Parts of railway/tramway locomotives/rolling stock, hooks and other coupling <br> 86073010 devices, buffers, pts thereof, for stock of 8605 or 8606 <br> 3.60% <br> A <br><br> Parts of railway/tramway locomotives/rolling stock, hooks and other coupling <br> 86073050 devices, buffers, pts thereof, for stock of 8601 to 8605 <br> 2.60% <br> A <br><br> 86079100 Parts, nesoi, of railway/tramway locomotives <br> Free <br> I <br><br> Parts (o/than brake regulators) nesoi, of railway/tramway, non-self-propelled <br> 86079910 passenger coaches or freight cars <br> 2.80% <br> A <br><br> 86079950 Parts, nesoi, of railway or tramway rolling stock, nesoi<br> 3.10% <br> A<br> Railway or tramway track fixtures and fittings; mechanical signaling, safety or <br> 86080000 traffic control equipment of all kinds nesoi; parts thereof<br> 3.80% <br> A<br> Containers (including containers for transport of fluids) specially designed and <br> 86090000 equipped for carriage by one or more modes of transport <br> Free <br> I <br><br> 87011000 Pedestrian controlled tractors <br> Free <br> I <br><br> 87012000 Road tractors for semi-trailers <br> 4% <br> A <br><br> 87013010 Track-laying tractors, suitable for agricultural use <br> Free <br> I <br><br> 87013050 Track-laying tractors, not suitable for agricultural use <br> Free <br> I <br><br> 87019010 Tractors (o/than track-laying) nesoi, suitable for agricultural use <br> Free <br> I <br><br> 87019050 Tractors (o/than track-laying) nesoi, not suitable for agricultural use <br> Free <br> I <br><br> Motor vehicles, w/diesel engine, for transport of 16 or more persons incl. the <br> 87021030 driver <br> 2% A <br><br><br> 87021060 Motor vehicles, w/diesel engine, for transport of 10 but not more than 15 persons <br> 2% <br> A <br><br> 87029030 Motor vehicles, w/other than diesel engine, for transport of 16 or more persons <br> 2% <br> A <br><br> Motor vehicles, w/other than diesel engine, for transport of 10 but not more than <br> 87029060 15 persons <br> 2% A <br><br><br> 87031010 Motor vehicles specially designed for traveling on snow<br> 2.50% <br> A<br> 87031050 Golf carts and similar motor vehicles <br> 2.50% <br> A <br><br> Mtr cars &amp; o/mtr. vehicles for transport of persons, w/spark-ign. int. combust. <br> 87032100 recip. piston engine w/cyl. cap. n/o 1000 cc <br> 2.50% <br> A <br><br> Mtr cars &amp; o/mtr. vehicles for transport of persons, w/spark-ign. int. combust. <br> 87032200 recip. piston engine w/cyl. cap. o/1000 cc n/o 1500 cc <br> 2.50% <br> A <br><br> Mtr cars &amp; o/mtr. vehicles for transport of persons, w/spark-ign. int. combust. <br> 87032300 recip. piston engine w/cyl. cap. o/1500 cc n/o 3000 cc <br> 2.50% <br> A <br><br> Mtr cars &amp; o/mtr. vehicles for transport of persons, w/spark-ign. int. combust. <br> 87032400 recip. piston engine w/cyl. cap. o/ 3000 cc<br> 2.50% <br> A<br> Mtr cars &amp; o/mtr. vehicles for transport of persons, w/compress.-ign. int. combust. <br> 87033100 recip. piston engine w/cyl. cap. n/o 1500 cc<br> 2.50% <br> A<br> Mtr cars &amp; o/mtr. vehicles for transport of persons, w/compress.-ign. int. combust. <br> 87033200 recip. piston engine w/cyl. cap. o/1500 cc n/o 2500 cc <br> 2.50% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Mtr cars &amp; o/mtr. vehicles for transport of persons, w/compress.-ign. int. combust. <br> 87033300 recip. piston engine w/cyl. cap. o/2500 cc <br> 2.50% <br> A <br><br> Mtr cars &amp; other motor vehicles for transport of persons, o/than w/spark ign. or <br> 87039000 compress. ign. recip. piston engine, nesoi <br> 2.50% <br> A <br><br> Mtr. vehicles for transport of goods, cab chassis for dumpers designed for off-<br> 87041010 highway use <br> Free I <br><br><br> Mtr. vehicles for transport of goods, complete dumpers designed for off-highway <br> 87041050 use <br> Free I <br><br><br> Mtr. vehicles for transport of goods, w/compress.-ign. int. combust. recip. piston <br> 87042100 engine, w/G.V.W. not over 5 metric tons <br> 25% <br> A <br><br> Mtr. vehicles for transport of goods, cab chassis, w/compress.-ign. int. combust. <br> 87042210 recip. piston engine, w/G.V.W. o/5 but n/o 20 metric tons <br> 4% <br> A <br><br> Mtr. vehicl. for transport of goods (o/than cab chassis), w/compress.-ign. int. <br> 87042250 combust. recip. piston engine, w/G.V.W. o/5 but n/o 20 mtons <br> 25% <br> A <br><br> Mtr. vehicles for transport of goods, w/compress.-ign. int. combust. recip. piston <br> 87042300 engine, w/G.V.W. over 20 metric tons <br> 25% <br> A <br><br> Mtr. vehicles for transport of goods, w/spark.-ign. int. combust. recip. piston <br> 87043100 engine, w/G.V.W. not over 5 metric tons <br> 25% <br> A <br><br> Mtr. vehicles for transport of goods, w/spark.-ign. int. combust. recip. piston <br> 87043200 engine, w/G.V.W. over 5 metric tons <br> 25% <br> A <br><br> Mtr. vehicles for transport of goods, o/than w/compress. ign. or spark ign. recip. <br> 87049000 piston engine, nesoi <br> 25% <br> A <br><br> 87051000 Mtr. vehicles (o/than for transport of persons or of goods), mobile cranes<br> Free <br> I<br> 87052000 Mtr. vehicles (o/than for transport of persons or of goods), mobile drilling derricks <br> Free <br> I <br><br> 87053000 Mtr. vehicles (o/than for transport of persons or of goods), fire fighting vehicles <br> Free <br> I <br><br> 87054000 Mtr. vehicles (o/than for transport of persons or of goods), concrete mixers <br> Free <br> I <br><br> Mtr. vehicles (o/than for transport of persons or of goods), special purpose motor <br> 87059000 vehicles nesoi <br> Free I <br><br><br> Chassis fitted w/engines, for mtr. vehicles for transport of goods of 8704.21 or <br> 87060003 8704.31 <br> 4% A <br><br><br> Chassis fitted w/engines, for mtr. vehicles of 8701.20, 8702, &amp; 8704 (except <br> 87060005 8704.21 or 8704.31) <br> 4% <br> A <br><br> 87060015 Chassis fitted w/engines, for mtr. vehicles for transport of persons of 8703 <br> 2.50% <br> A <br><br> 87060025 Chassis fitted w/engines, for mtr. vehicles of heading 8705 <br> 1.60% <br> A <br><br> 87060030 Chassis fitted w/engines, for tractors suitable for agricultural use<br> Free <br> I<br> Chassis fitted w/engines, for tractors (o/than for agric. use) and other motor <br> 87060050 vehicles nesoi <br> 1.40% <br> A <br><br> Bodies (including cabs), for mtr. vehicles for transport of persons of heading <br> 87071000 8703 <br> 2.50% A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 87079010 Bodies (including cabs), for tractors suitable for agricultural use <br> Free <br> I <br><br> Bodies (including cabs), for mtr. vehicles (o/than tract. for agri. use) of headings <br> 87079050 8701-8705 (except 8703) <br> 4% <br> A <br><br> 87081030 Pts. &amp; access. for mtr vehicles of headings 8701 to 8705, bumpers <br> 2.50% <br> A <br><br> 87081060 Pts. &amp; access. of mtr. vehicles of headings 8701 to 8705, parts of bumpers <br> 2.50% <br> A <br><br> Pts. &amp; access. of bodies for mtr. vehicles of headings 8701 to 8705, safety seat <br> 87082100 belts <br> 2.50% A <br><br> Pts. &amp; access. of bodies for mtr. vehicles of headings 8701 to 8705, inflators &amp; <br> 87082910 modules for airbags <br> 2.50% <br> A <br><br> Pts. &amp; access. of bodies for mtr. vehicles of headings 8701 to 8705, door <br> 87082915 assemblies <br> 2.50% A <br><br> Pts. &amp; access. of bodies for mtr. vehicles of headings 8701 to 8705, body <br> 87082920 stampings <br> 2.50% <br> A<br> 87082950 Pts. &amp; access. of bodies for mtr. vehicles of headings 8701 to 8705, nesoi <br> 2.50% <br> A <br><br> 87083110 Pts. &amp; access. of tractors suitable for agricultural use, mounted brake linings <br> Free <br> I <br><br> Pts. &amp; access. of motor vehicles of headings 8701, nesoi, and 8702-8705, <br> 87083150 mounted brake linings <br> 2.50% <br> A <br><br> Pts. &amp; access. of tractors suit. for agric. use, brakes and servo-brakes &amp; pts <br> 87083910 thereof (o/than mounted brake linings) <br> Free <br> I <br><br> Pts. &amp; access. of mtr. vehicles of 8701, nesoi, and 8702-8705, brakes and servo-<br> 87083950 brakes &amp; pts thereof (o/than mounted brake linings) <br> 2.50% <br> A <br><br> 87084010 Pts. &amp; access. of mtr. vehic. of 8701.20, 8702 or 8704, gear boxes<br> 2.50% <br> A<br> 87084020 Pts. &amp; access. of mtr. vehic. for transport of persons of 8703, gear boxes <br> 2.50% <br> A <br><br> 87084030 Pts. &amp; access. of tractors suitable for agricultural use, gear boxes <br> Free <br> I <br><br> 87084050 Pts. <br> &amp; <br> access. of mtr. vehic. of 8701, nesoi, and of 8705, gear boxes<br> 2.50% <br> A<br> Pts. &amp; access. of mtr. vehic., drive axles w/differential (whether or not w/other <br> 87085010 transm. components) <br> Free <br> I <br><br> Pts. &amp; access. of tractors (o/than road tractors or suit. for agric. use), drive axles <br> 87085030 w/differential (wheth or not w/oth transm. components <br> Free <br> I <br><br> Pts. &amp; access. of mtr. vehic. for transp. of persons of 8703, drive axles <br> 87085050 w/differential (wheth or not w/oth transm comp) <br> 2.50% <br> A <br><br> Pts. &amp; access. of mtr. vehic. of 8701, nesoi, 8702, and 8704-8705, drive axles <br> 87085080 w/different. (wheth or not w/oth transm components) <br> 2.50% <br> A <br><br> Pts. &amp; access. of tractors suitable for agricultural use, non-driving axles &amp; pts. <br> 87086010 thereof <br> Free I <br><br><br> Pts. &amp; access. of tractors (o/than road tractors or for agric. use), non-driving <br> 87086030 axles &amp; pts. thereof <br> Free <br> I<br> Pts. &amp; access. of mtr. vehic. for transp. of persons of 8703, non-driving axles &amp; <br> 87086050 pts. thereof <br> 2.50% A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Pts. &amp; access. of mtr. vehic. of 8701, nesoi, of 8702, and of 8704-8705, non-<br> 87086080 driving axles &amp; pts. thereof <br> 2.50% <br> A <br><br> 87087005 Pts. &amp; access. of tractors suitable for agricultural use, road wheels<br> Free <br> I<br> Pts. &amp; access. of tractors suitable for agricultural use, pts. &amp; access. for road <br> 87087015 wheels <br> Free I <br><br><br> 87087025 Pts. &amp; access. of tractors (o/than road tractors or for agric. use), road wheels <br> Free <br> I <br><br> Pts. &amp; access. of tractors (o/than road tractors or for agric. use), pts. &amp; access. <br> 87087035 for road wheels <br> Free <br> I <br><br> 87087045 Pts. <br> &amp; <br> access. of mtr. vehic. of 8701, nesoi, and of 8702-8705, road wheels <br> 2.50% <br> A <br><br> Pts. &amp; access. of mtr. vehicc of 8701, nesoi, and of 8702-8705, pts. &amp; access. for <br> 87087060 road wheels <br> 2.50% A <br><br> 87088015 Pts. &amp; access. of tractors suitable for agricultural use, McPherson struts<br> Free <br> I<br> Pts. &amp; access. of tractors suitable for agricultural use, suspension shock <br> 87088025 absorbers (o/than McPherson struts)<br> Free <br> I<br> 87088030 Pts. &amp; access. of mtr. vehic. of 8701, nesoi, and of 8702-8705, McPherson struts <br> 2.50% <br> A <br><br> Pts. &amp; access. of mtr. vehic. of 8701, nesoi, and of 8702-8705, suspension shock <br> 87088045 absorbers (o/than McPherson struts) <br> 2.50% <br> A <br><br> 87089110 Pts. &amp; access. of tractors suitable for agricultural use, radiators <br> Free <br> I <br><br> 87089150 Pts. &amp; access. of mtr. vehic. of 8701, nesoi, and 8702-8705, radiators <br> 2.50% <br> A <br><br> 87089210 Pts. &amp; access. of tractors suitable for agricultural use, mufflers &amp; exhaust pipes<br> Free <br> I<br> Pts. &amp; access. of mtr. vehic. of 8701, nesoi, and 8702-8705, mufflers &amp; exhaust <br> 87089250 pipes <br> 2.50% A <br><br> 87089315 Pts. &amp; access. of tractors suitable for agricultural use, clutches <br> Free <br> I <br><br> 87089330 Pts. &amp; access. of tractors suitable for agricultural use, pts. of clutches<br> Free <br> I<br> 87089360 Pts. &amp; access. of mtr. vehic. of 8701, nesoi, and 8702-8705, clutches <br> 2.50% <br> A <br><br> 87089375 Pts. &amp; access. of mtr. vehic. of 8701, nesoi, and 8702-8705, pts. of clutches <br> 2.50% <br> A <br><br> Pts. &amp; access. of tractors suitable for agricultural use, steering wheels, steering <br> 87089410 columns and steering boxes <br> Free <br> I <br><br> Pts. &amp; access. of mtr. vehic. of 8701, nesoi, and 8702-8705, steering wheels, <br> 87089450 steering columns and steering boxes <br> 2.50% <br> A <br><br> Pts. &amp; access. of tractors suitable for agricultural use, vibration control goods <br> 87089903 containing rubber <br> Free <br> I <br><br> Pts. &amp; access. of tractors suitable for agricultural use, double flanged wheel hub <br> 87089906 units w/ball bearings <br> Free <br> I <br><br> 87089909 Pts. &amp; access. of tractors suitable for agricultural use, airbags<br> Free <br> I<br> 87089912 Pts. &amp; access. of tractors suitable for agricultural use, half-shafts and drive shafts<br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 87089915 Pts. &amp; access. of tractors suitable for agricultural use, pts. for power trains nesoi <br> Free <br> I <br><br> Pts. &amp; access. of tractors suitable for agricultural use, pts. for suspension <br> 87089918 systems nesoi <br> Free I<br> Pts. &amp; access. of tractors suitable for agricultural use, pts. for steering systems <br> 87089921 nesoi <br> Free I <br><br><br> 87089924 Pts. &amp; access., nesoi, of tractors suitable for agricultural use <br> Free <br> I <br><br> Pts. &amp; access. of tractors (o/than road tractors or for agricultural use), vibration <br> 87089927 control goods containing rubber <br> Free <br> I <br><br> Pts. &amp; access. of tractors (o/than road tractors or for agricultural use), double <br> 87089931 flanged wheel hub units w/ball bearings <br> Free <br> I <br><br> 87089934 Pts. &amp; access. of tractors (o/than road tractors or for agricultural use), airbags <br> Free <br> I <br><br> Pts. &amp; access. of tractors (o/than road tractors or for agricultural use), half-shafts <br> 87089937 and drive shafts <br> Free <br> I<br> Pts. &amp; access. of tractors (o/than road tractors or for agricultural use), pts. for <br> 87089940 power trains nesoi <br> Free <br> I <br><br> Pts. &amp; access. of tractors (o/than road tractors or for agricultural use), pts. for <br> 87089943 suspension systems nesoi <br> Free <br> I <br><br> Pts. &amp; access. of tractors (o/than road tractors or for agricultural use), pts. for <br> 87089946 steering systems nesoi <br> Free <br> I <br><br> Pts. &amp; access., nesoi, of tractors (o/than road tractors or suitable for agricultural <br> 87089949 use) <br> Free I <br><br><br> Pts. &amp; access. of motor vehicles of 8701, nesoi, and 8702-8705, of cast iron <br> 87089952 nesoi <br> Free I <br><br><br> Pts. &amp; access. of motor vehicles of 8701, nesoi, and 8702-8705, vibration control <br> 87089955 goods containing rubber <br> 2.50% <br> A <br><br> Pts. &amp; access. of motor vehicles of 8701, nesoi, and 8702-8705, double flanged <br> 87089958 wheel hub units w/ball bearings <br> 2.50% <br> A <br><br> 87089961 Pts. &amp; access. of motor vehicles of 8701, nesoi, and 8702-8705, airbags <br> 2.50% <br> A <br><br> Pts. &amp; access. of motor vehicles of 8701, nesoi, and 8702-8705, half-shafts and <br> 87089964 drive shafts <br> 2.50% <br> A<br> Pts. &amp; access. of motor vehicles of 8701, nesoi, and 8702-8705, pts. for power <br> 87089967 trains nesoi <br> 2.50% A <br><br> Pts. &amp; access. of motor vehicles of 8701, nesoi, and 8702-8705, pts. for <br> 87089970 suspension systems nesoi <br> 2.50% <br> A <br><br> Pts. &amp; access. of motor vehicles of 8701, nesoi, and 8702-8705, pts. for steering <br> 87089973 systems nesoi <br> 2.50% <br> A <br><br> 87089980 Pts. &amp; access., nesoi, of motor vehicles of 8701, nesoi, and 8702-8705 <br> 2.50% <br> A <br><br> Electrical, self-propelled, works trucks, not fitted w/lift. equip. and tractors of type <br> 87091100 used on railway station platforms <br> Free <br> I <br><br> Non-electrical, self-propelled, works trucks, not fitted w/lift. equip. and tractors of <br> 87091900 type used on railway station platforms<br> Free <br> I<br> Parts of self-propelled works trucks, not fitted w/lift. equip. and tractors of the <br> 87099000 type used on railway station platforms<br> Free <br> I<br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Tanks &amp; other armored fighting vehicles, motorized, whether or not fitted with <br> 87100000 weapons, and parts of such vehicles <br> Free <br> I <br><br> Motorcycles (incl. mopeds) and cycles, fitted w/recip. internal-combustion piston <br> 87111000 engine w/capacity n/o 50 cc <br> Free <br> I <br><br> Motorcycles (incl. mopeds) and cycles, fitted w/recip. internal-combustion piston <br> 87112000 engine w/capacity o/50 but n/o 250 cc <br> Free <br> I <br><br> Motorcycles (incl. mopeds) and cycles, fitted w/recip. internal-combustion piston <br> 87113000 engine w/capacity o/250 but n/o 500 cc <br> Free <br> I <br><br> Motorcycles (incl. mopeds) and cycles, fitted w/recip. internal-combustion piston <br> 87114030 engine w/capacity o/500 cc but n/o 700 cc <br> Free <br> I <br><br> Motorcycles (incl. mopeds) and cycles, fitted w/recip. internal-combustion piston <br> 87114060 engine w/capacity o/700 cc but n/o 800 cc <br> 2.40% <br> A <br><br> Motorcycles (incl. mopeds) and cycles, fitted w/recip. internal-combustion piston <br> 87115000 engine w/capacity o/800 cc <br> 2.40% <br> A <br><br> Motorcycles (incl. mopeds) and cycles, fitted with an auxiliary motor nesoi; side-<br> 87119000 cars <br> Free I <br><br><br> 87120015 Bicycles, not motorized, w/both wheels not over 63.5 cm in diameter <br> 11% <br> A <br><br> Bicycles, not motorized, w/both wheels o/63.5 cm in diam., weighing under 16.3 <br> 87120025 kg &amp; not design. for tires w/x-sect. diam. o/4.13cm <br> 5.50% <br> A <br><br> Bicycles, not motorized, w/both wheels o/63.5 cm in diam., weighing 16.3 kg or <br> 87120035 more, and/or for use w/tires w/x-sect. diam. o/4.13 cm <br> 11% <br> A <br><br> Bicycles, n/motor., w/front wheel diam. o/55 cm but n/o 63.5 cm &amp; rear wheel <br> 87120044 diam. o/63.5 cm in diam., &amp; wt &lt;16.3 kg w/o acces., value $200+ <br> 5.50% <br> A <br><br> Bicycles, n/motor., w/front wheel w/diameter different than rear wheel diam., <br> 87120048 nesoi <br> 11% A <br><br><br> 87120050 Cycles (o/than bicycles) (including delivery tricycles), not motorized <br> 3.70% <br> A <br><br> 87131000 Invalid carriages, not mechanically propelled <br> Free <br> I <br><br> 87139000 Invalid carriages, motorized or otherwise mechanically propelled <br> Free <br> I <br><br> 87141100 Pts. &amp; access. for motorcycles (including mopeds), saddles &amp; seats <br> Free <br> I <br><br> 87141900 Pts. &amp; access. for motorcycles (including mopeds), other than saddles and seats <br> Free <br> I <br><br> 87142000 Pts. &amp; access. for invalid carriages <br> Free <br> I <br><br> 87149120 Pts. &amp; access. for bicycles &amp; o/cycles, frames, valued over $600 each<br> 3.90% <br> A<br> 87149130 Pts. &amp; access. for bicycles &amp; o/cycles, frames, valued at $600 or less each <br> 3.90% <br> A <br><br> Pts. &amp; access. for bicycles, sets of steel tubing cut to exact length for the <br> 87149150 assembly (w/other pts) into the frame &amp; fork of one bicycle <br> 6% <br> A <br><br> Pts. &amp; access. for bicycles &amp; o/cycles, forks, nesoi and pts of frames, nesoi and <br> 87149190 pts. of forks <br> Free I <br><br><br> 87149210 Pts. &amp; access. for bicycles &amp; o/cycles, wheel rims <br> 5% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 87149250 Pts. &amp; access. for bicycles &amp; o/cycles, wheel spokes <br> 10% <br> A <br><br> Pts. &amp; access. for bicycles &amp; o/cycles, aluminum alloy hubs, w/hollow axle and <br> 87149305 lever-operated quick release mechanism <br> Free <br> I <br><br> 87149315 Pts. &amp; access. for bicycles &amp; o/cycles, 3-speed hubs nesoi <br> Free <br> I <br><br> Pts. &amp; access. for bicycles &amp; o/cycles, 2-speed hubs, w/internal gear changing <br> 87149324 mechanisms, nesoi <br> Free <br> I <br><br> Pts. &amp; access. for bicycles &amp; o/cycles, variable speed hubs, w/internal gear <br> 87149328 changing mechanisms, nesoi <br> 3% <br> A<br> 87149335 Pts. &amp; access. for bicycles &amp; o/cycles, non-variable speed hubs, nesoi <br> 10% <br> A <br><br> 87149370 Pts. &amp; access. for bicycles &amp; o/cycles, free-wheel sprocket-wheels <br> Free <br> I <br><br> Pts. &amp; access. for bicycles &amp; o/cycles, brakes (o/than hub brakes) and parts <br> 87149430 thereof <br> Free I<br> 87149490 Pts. &amp; access. for bicycles &amp; o/cycles, brakes and parts thereof, nesoi <br> 10% <br> A <br><br> 87149500 Pts. <br> &amp; <br> access. for bicycles &amp; o/cycles, saddles <br> 8% <br> A <br><br> 87149610 Pts. &amp; access. for bicycles &amp; o/cycles, pedals and parts thereof <br> 8% <br> A <br><br> Pts. &amp; access. for bicycles &amp; o/cycles, cotterless-type crank sets and parts <br> 87149650 thereof <br> Free I <br><br><br> 87149690 Pts. <br> &amp; <br> access. for bicycles &amp; o/cycles, crank-gear nesoi and parts thereof <br> 10% <br> A <br><br> 87149910 Pts. &amp; access. for bicycles &amp; o/cycles, click twist grips and click stick levers <br> Free <br> I <br><br> 87149950 Pts. &amp; access. for bicycles &amp; o/cycles, derailleurs and parts thereof <br> Free <br> I <br><br> Pts. &amp; accs. for bicycles &amp; o/cycl., trigger &amp; twist grip cntrls for 3-spd hubs, alum. <br> 87149960 handlebar stems &gt;$2.15 ea, &amp; stem rotor assys. &amp; pts. <br> Free <br> I <br><br> 87149980 Pts. &amp; access. nesoi, for bicycles and other cycles of heading 8712<br> 10% <br> A<br> 87150000 Baby carriages (including strollers) and parts thereof <br> 4.40% <br> A <br><br> 87161000 Trailers &amp; semi-trailers, not mech. propelled, for housing or camping <br> Free <br> I <br><br> Self-loading or self-unloading trailers and semi-trailers, not mech. propelled, for <br> 87162000 agricultural purposes <br> Free <br> I <br><br> Tanker trailers and tanker semi-trailers, not mech. propelled, for the transport of <br> 87163100 goods <br> Free I <br><br><br> 87163900 Trailers and semi-trailers, not mech. propelled, nesoi, for the transport of goods <br> Free <br> I <br><br> 87164000 Trailers and semi-trailers, not mechanically propelled, nesoi <br> Free <br> I <br><br> 87168010 Farm wagons and carts, not mechanically propelled<br> Free <br> I<br> 87168050 Vehicles, not mechanically propelled, nesoi <br> 3.20% <br> A <br><br> 87169010 Parts of farm wagons and carts <br> Free <br> I <br><br> Parts of vehicles, not mechanically propelled, castors (o/than castors of heading <br> 87169030 8302) <br> 5.70% <br> A<br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 87169050 Parts of trailers and semi-trailers and vehicles, not mechanically propelled, nesoi <br> 3.10% <br> A <br><br> 88011000 Gliders and hang gliders <br> Free <br> I <br><br> 88019000 Balloons, <br> dirigibles and non-powered aircraft, nesoi<br> Free <br> I<br> 88021100 Helicopters, with an unladen weight not over 2,000 kg <br> Free <br> I <br><br> 88021200 Helicopters, with an unladen weight over 2,000 kg <br> Free <br> I <br><br> Airplanes and other powered aircraft, nesoi, with an unladen weight not over <br> 88022000 2,000 kg <br> Free I <br><br><br> Airplanes and other powered aircraft, nesoi, with an unladen weight over 2,000 <br> 88023000 kg but not over 15,000 kg <br> Free <br> I <br><br> Airplanes and other powered aircraft, nesoi, with an unladen weight over 15,000 <br> 88024000 kg <br> Free I <br><br><br> 88026030 Communication satellites <br> Free <br> I <br><br> Spacecraft, including satellites (o/than communication satellites), and suborbital <br> 88026090 and spacecraft launch vehicles <br> Free <br> I <br><br> 88031000 Parts of airplanes and other aircraft, propellers and rotors and parts thereof <br> Free <br> I <br><br> 88032000 Parts of airplanes and other aircraft, undercarriages and parts thereof<br> Free <br> I<br> 88033000 Parts of airplanes and helicopters, nesoi <br> Free <br> I <br><br> 88039030 Parts of communication satellites <br> Free <br> I <br><br> Parts of aircraft (o/than airplanes and helicopters), spacecraft (o/than comm. <br> 88039090 satell.) and suborbital and launch vehicles, nesoi <br> Free <br> I <br><br> Parachutes (including dirigible parachutes) and rotochutes; parts &amp; access. <br> 88040000 thereof <br> 3% A <br><br><br> Aircraft launching gear and parts thereof; deck-arrestors or similar gear and parts <br> 88051000 thereof <br> Free I<br> 88052100 Air combat ground flying simulators and parts thereof <br> Free <br> I <br><br> 88052900 Ground flying trainers and parts thereof, other than air combat simulators <br> Free <br> I <br><br> Vessels, designed for the transport of persons, cruise ships, excursion boats and <br> 89011000 similar vessels; ferry boats of all kinds <br> Free <br> I <br><br> 89012000 Vessels, designed for the transport of goods, tankers<br> Free <br> I<br> Vessels, designed for the transport of goods, refrigerated vessels (o/than <br> 89013000 tankers) <br> Free I <br><br><br> Vessels, designed for the transport of goods or for the transport of both persons <br> 89019000 and goods, nesoi <br> Free <br> I <br><br> Vessels, fishing; factory ships and other vessels for processing or preserving <br> 89020000 fishery products <br> Free <br> I <br><br> 89031000 Vessels, inflatable, for pleasure or sports <br> 2.40% <br> A <br><br> 89039100 Vessels, sailboats, with or without auxiliary motor, for pleasure or sports<br> 1.50% <br> A<br> 89039200 Vessels, motorboats (o/than outboard motorboats), for pleasure or sports <br> 1.50% <br> A <br><br> 89039905 Vessels, canoes, not of a type designed to be principally used with motor or sails <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 89039915 Vessels, row boats, not of a type to be principally used with motors or sails <br> 2.70% <br> A <br><br> 89039920 Vessels, <br> outboard <br> motorboats, for pleasure or sports<br> 1% <br> A<br> 89039990 Vessels, yachts and other vessels for pleasure or sports, nesoi <br> 1% <br> A <br><br> 89040000 Vessels, tugs and pusher craft <br> Free <br> I <br><br> 89051000 Vessels, dredgers <br> Free <br> I <br><br> 89052000 Floating or submersible drilling or production platforms <br> Free <br> I <br><br> 89059010 Floating <br> docks <br> Free <br> I <br><br><br> Vessels, light-vessels, fire-floats, floating cranes, &amp; other vessels nesoi, the <br> 89059050 navigability of which is subsidiary to their main function<br> Free <br> I<br> 89061000 Warships <br> Free I <br><br><br> 89069000 Vessels (including lifeboats other than row boats), nesoi <br> Free <br> I <br><br> 89071000 Inflatable rafts (o/than used for pleasure or sports of 8901.10) <br> Free <br> I <br><br> Floating structures nesoi (for example, rafts, other than inflatable rafts, tanks, <br> 89079000 cofferdams, landing stages, buoys and beacons) <br> Free <br> I <br><br> 89080000 Vessels and other floating structures for breaking up (scrapping) <br> Free <br> I <br><br> 90011000 Optical fibers, optical fiber bundles and cables, other than those of heading 8544 <br> 6.70% <br> A <br><br> 90012000 Sheets and plates of polarizing material <br> 3.50% <br> A <br><br> 90013000 Contact <br> lenses <br> 2% A <br><br><br> 90014000 Spectacle lenses of glass, unmounted <br> 2% <br> A <br><br> 90015000 Spectacle lenses of materials other than glass, unmounted <br> 2% <br> A <br><br> 90019040 Lenses nesi, unmounted <br> 2% <br> A <br><br> 90019050 Prisms, unmounted <br> 2.80% <br> A <br><br> 90019060 Mirrors, unmounted <br> 2.80% <br> A <br><br> Half-tone screens designed for use in engraving or photographic processes, <br> 90019080 unmounted <br> 1.10% A <br><br> 90019090 Optical <br> elements <br> nesi, unmounted <br> 2.90% <br> A <br><br> Projection lenses, mounted, and parts and accessories therefor, for cameras, <br> 90021140 projectors or photographic enlargers or reducers <br> 2.45% <br> A <br><br> Mounted objective lenses for use in closed circuit television cameras, seperately <br> 90021160 imported, w/ or w/o attached elec. connectors or motors <br> Free <br> I <br><br> Objective lenses and parts &amp; access. thereof, for cameras, projectors, or <br> 90021190 photographic enlargers or reducers, except projection, nesi <br> 2.30% <br> A <br><br> Objective lenses, mounted, and parts and accessories therefor, other than for <br> 90021900 cameras, projectors or photographic enlargers or reducers <br> 2.30% <br> A <br><br> 90022040 Photographic <br> filters, mounted, and parts and accessories therefor <br> 2% <br> A <br><br> Filters, mounted, and parts and accessories therefor, for optical uses other than <br> 90022080 photographic <br> 2.90% A <br><br> 90029020 Prisms, mounted, for optical uses <br> 2.80% <br> A <br><br> 90029040 Mirrors, mounted, for optical uses <br> 2.80% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Half-tone screens, mounted, designed for use in engraving or photographic <br> 90029070 processes <br> 1.10% A <br><br> Mounted lenses, n/obj., for use in closed circuit television cameras, seperately <br> 90029085 imported, w/ or w/o attached elec. connectors or motors <br> Free <br> I <br><br> Mounted optical elements, nesi; parts and accessories of mounted optical <br> 90029095 elements, nesi <br> 3% A <br><br><br> 90031100 Frames and mountings, of plastics, for spectacles, goggles or the like <br> 2.50% <br> A <br><br> 90031900 Frames and mountings, other than of plastics, for spectacles, goggles or the like <br> Free <br> I <br><br> 90039000 Parts of frames and mountings for spectacles, goggles or the like <br> 2.50% <br> A <br><br> 90041000 Sunglasses, corrective, protective or other <br> 2% <br> A <br><br> Spectacles, goggles and the like, corrective, protective or other, other than <br> 90049000 sunglasses <br> 2.50% <br> A<br> 90051000 Binoculars <br> Free I<br> 90058040 Optical telescopes, including monoculars <br> 8% <br> A <br><br> Monoculars and astronomical instruments other than binoculars and optical <br> 90058060 telescopes but not including instruments for radio-astronomy <br> 6% <br> A <br><br> The rate <br> applicable to <br> the article of <br> which it is a <br> Parts and accessories, for binoculars, monoculars, optical telescopes, or <br> part or <br> 90059040 astronomical instruments, incorp. good or 9001 or 9002 <br> accessory A <br><br> The rate <br> applicable to <br> the article of <br> which it is a <br> Parts and accessories, including mountings, for binoculars, monoculars, other <br> part or <br> 90059080 optical telescopes, and other astronomical instruments, nesi <br> accessory A <br><br> 90061000 Photographic cameras of a kind used for preparing printing plates or cylinders <br> Free <br> I <br><br> Photographic cameras of a kind used for recording documents on microfilm, <br> 90062000 microfiche or other microforms <br> Free <br> I <br><br> Photographic cameras for underwater, aerial, medical, surgical, forensic or <br> 90063000 criminological purposes, not cinematographic <br> Free <br> I <br><br> 90064040 Fixed focus instant print cameras <br> Free <br> I <br><br> 90064060 Instant print cameras, other than fixed focus, valued not over $10 each <br> 6.80% <br> A <br><br> 90064090 Instant print cameras, other than fixed focus, valued over $10 each <br> Free <br> I <br><br> Cameras with through-the-lens viewfinder, for roll film of a width not exceeding <br> 90065100 35 mm, not cinematographic <br> Free <br> I <br><br> 90065210 Fixed focus, hand held, 110 cameras <br> Free <br> I <br><br> Fixed focus, hand held cameras, other than 110 cameras, for roll film of a width <br> 90065230 less than 35 mm, not cinematographic <br> 4% <br> A <br><br> Fixed focus cameras nesi, for roll film of a width less than 35 mm, not <br> 90065250 cinematographic Free <br> I <br><br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Cameras, other than fixed focus, nesi, for roll film of a width less than 35 mm, <br> 90065260 valued not over $10 each, not cinematographic <br> 6.80% <br> A <br><br> Cameras, other than fixed focus, nesi, for roll film of a width less than 35 mm, <br> 90065290 valued over $10 each, not cinematographic <br> Free <br> I <br><br> 90065300 Cameras nesi, for roll film of a width of 35 mm, not cinematographic <br> Free <br> I <br><br> 90065940 Fixed focus cameras, nesi, not cinematographic <br> 4% <br> A <br><br> Cameras nesi, other than fixed focus, valued not over $10 each, not <br> 90065960 cinematographic 6.80% <br> A <br><br><br> 90065990 Photographic cameras, other than fixed focus, valued over $10 each, nesi <br> Free <br> I <br><br> 90066100 Photographic discharge lamp ("electronic") flashlight apparatus <br> Free <br> I <br><br> 90066200 Photographic flashbulbs, flashcubes and the like<br> Free <br> I<br> 90066900 Photographic flashlight apparatus, nesi<br> Free <br> I<br> 90069100 Parts and accessories for photographic cameras, not cinematographic <br> 5.80% <br> A <br><br> 90069900 Parts and accessories for photographic flashlight apparatus and flashbulbs <br> 3.90% <br> A <br><br> Cinematographic cameras for film of less than 16 mm width or for double-8 mm <br> 90071100 film <br> Free I<br> Cinematographic cameras, for film of 16 mm or greater in width (other than for <br> 90071940 double-8 mm film), gyrostabilized <br> Free <br> I <br><br> Cinematographic cameras, for film of 16 mm or greater in width (other than for <br> 90071980 double-8 mm film), not gyrostabilized <br> Free <br> I <br><br> Cinematographic projectors for film &lt; 16 mm, w/sound recording and reproducing <br> 90072020 systems and those for projecting only sound motion pictures <br> Free <br> I <br><br> 90072040 Cinematographic projectors for film of less than 16 mm, nesoi <br> 4.90% <br> A <br><br> Cinematographic projectors for film = or &gt; 16 mm, w/sound recording &amp; <br> 90072060 reproducing systems &amp; those for projecting only sound motion pictures <br> Free <br> I <br><br> 90072080 Cinematographic projectors for film of 16 mm or greater, nesoi<br> 3.50% <br> A<br> 90079140 Parts for cinematographic cameras <br> Free <br> I <br><br> 90079180 Accessories for cinematographic cameras <br> 3.90% <br> A <br><br> 90079200 Parts and accessories for cinematographic projectors <br> 3.50% <br> A <br><br> 90081000 Slide <br> projectors <br> 7% <br> A <br><br><br> 90082040 Microfilm, microfiche or other microform readers, capable of producing copies <br> Free <br> I <br><br> Microfilm, microfiche or other microform readers, other than those capable of <br> 90082080 producing copies <br> 3.50% <br> A <br><br> Image projectors, other than cinematographic, except slide projectors and <br> 90083000 microfilm, microfiche or other microform readers <br> 4.60% <br> A <br><br> 90084000 Photographic <br> (other <br> than cinematographic) enlargers and reducers <br> Free <br> I <br><br> 90089040 Parts and accessories of image projectors, other than cinematographic<br> Free <br> I<br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Parts and accessories of photographic (other than cinematographic) enlargers <br> 90089080 and reducers <br> 2.90% A <br><br> Electrostatic photocopying apparatus, operating by reproducing the original <br> 90091100 image directly onto the copy (direct process) <br> Free <br> I <br><br> Electrostatic photocopying apparatus, operating by reproducing the original <br> 90091200 image via an intermediate onto the copy (indirect process) <br> 3.70% <br> A <br><br> 90092100 Photocopying <br> apparatus, other than electrostatic, incorporating an optical system<br> Free <br> I <br><br> 90092200 Photocopying <br> apparatus, other than electrostatic, of the contact type<br> 1.80% <br> A<br> 90093000 Thermocopying apparatus <br> 1.80% <br> A <br><br> 90099100 Automatic document feeders for photocopying apparatus <br> Free <br> I <br><br> 90099200 Paper feeders for photocopying apparatus<br> Free <br> I<br> 90099300 Sorters for photocopying apparatus <br> Free <br> I<br> Parts of photocopying apparatus of subheading 9009.12, specified in additional <br> 90099940 U.S. note 5 to chapter 90 <br> Free <br> I <br><br> 90099980 Parts and accessories of photocopying apparatus, nesoi<br> Free <br> I<br> Apparatus &amp; equipment for auto. developing photographic film/paper in rolls or <br> 90101000 exposing developed film to rolls of photographic paper <br> 2.40% <br> A <br><br> Direct write-on-wafer apparatus for projection or drawing of circuit patterns on <br> 90104100 sensitized semiconductor materials <br> Free <br> I <br><br> Step and repeat aligner apparatus for projection or drawing of circuit patterns on <br> 90104200 sensitized semiconductor materials <br> Free <br> I <br><br> Apparatus for the projection or drawing of circuit patterns on sensitized <br> 90104900 semiconductor materials, nesoi <br> Free <br> I <br><br> 90105010 Contact printers for photographic laboratories <br> Free <br> I <br><br> 90105020 Developing tanks for photographic laboratories<br> Free <br> I<br> Editors and combination editor-splicers, for cinematographic film, containing an <br> 90105030 optical lens or designed to contain such a lens<br> 3.90% <br> A<br> Photographic film viewers, titlers, splicers and editors, and combinations thereof, <br> 90105040 containing or designed to contain an optical lens, nesoi <br> 4.50% <br> A <br><br> Photographic film viewers, titlers, splicers and editors, and combinations thereof, <br> 90105050 not containing or designed to contain an optical lens <br> Free <br> I <br><br> Apparatus and equipment for photographic (including cinematographic) <br> 90105060 laboratories, nesoi; negatoscopes <br> Free <br> I <br><br> 90106000 Projection screens <br> 2.60% <br> A <br><br> Parts and accessories of photographic film viewers, titlers, splicers, editors or <br> 90109040 any combination of the foregoing <br> 3.40% <br> A<br> Part/accessory of apparatus: of subhead 9010.41-9010.49 or of subhead <br> 90109070 9010.50.60 projection/drawing circuit patterns on flat panel display <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Parts &amp; accessories for apparatus &amp; equipment for photographic (incl. <br> 90109090 cinematographic) labs, nesoi, negatoscopes, &amp; projection screens <br> 2.90% <br> A <br><br> 90111040 Stereoscopic <br> microscopes, <br> provided with a means for photographing the image <br> 3.90% <br> A <br><br> Stereoscopic microscopes, other than those provided with a means for <br> 90111080 photographing the image <br> 7.20% <br> A <br><br> Microscopes for microphotography, microcinematography or microprojection, <br> 90112040 provided with a means for photographing the image <br> 3.90% <br> A <br><br> Microscopes for microphotography, microcinematography or microprojection, not <br> 90112080 provided with a means for photographing the image <br> 7.20% <br> A <br><br> Compound optical microscopes other than stereoscopic or those for <br> 90118000 microphotography, microcinematography or microprojection <br> 6.40% <br> A <br><br> Parts and accessories for compound optical microscopes, including those for <br> 90119000 microphotography, microcinematography or microprojection <br> 5.70% <br> A <br><br> 90121000 Microscopes other than optical microscopes; diffraction apparatus <br> 3.50% <br> A <br><br> Parts and accessories for microscopes other than optical microscopes, and for <br> 90129000 diffraction apparatus <br> 4.90% <br> A <br><br> 90131010 Telescopic sights for rifles not designed for use with infrared light <br> 14.90% <br> A <br><br> 90131030 Telescopic sights for rifles designed for use with infrared light<br> 1.40% <br> A<br> Telescopic sights for arms other than rifles; periscopes; telescopes as parts of <br> 90131040 machines, appliances, etc. of chapter 90 or section XVI<br> 5.30% <br> A<br> 90132000 Lasers, other than laser diodes <br> 3.10% <br> A <br><br> Hand magnifiers, magnifying glasses, loupes, thread counters and similar <br> 90138020 apparatus nesi <br> 6.60% <br> A<br> 90138040 Door <br> viewers <br> (door <br> eyes) <br> 5.80% <br> A<br> Liquid crystal and other optical flat panel displays other than for articles of <br> 90138070 heading 8528, nesoi <br> Free <br> I <br><br> 90138090 Liquid crystal devices nesoi, and optical appliances and instruments, nesoi <br> 4.50% <br> A <br><br> 90139020 Parts and accessories of telescopic sights for rifles <br> 16% <br> A <br><br> Parts and accessories of flat panel displays other than for articles of heading <br> 90139050 8528 <br> Free I <br><br><br> Parts and accessories of liquid crystal devices nesoi, and optical appliances and <br> 90139090 instruments, nesoi <br> 4.50% <br> A <br><br> 90141010 Optical direction finding compasses <br> 4% <br> A <br><br> 90141060 Gyroscopic directing finding compasses, other than electrical <br> Free <br> I <br><br> 90141070 Electrical direction finding compasses <br> Free <br> I <br><br> Direction finding compasses, other than optical instruments, gyroscopic <br> 90141090 compasses or electrical <br> 2.90% <br> A<br> Optical instruments and appliances (other than compasses) for aeronautical or <br> 90142020 space navigation <br> 2.80% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 90142040 Automatic pilots for aeronautical or space navigation <br> 3.30% <br> A <br><br> Electrical instruments and appliances (other than compasses) for aeronautical or <br> 90142060 space navigation <br> Free <br> I<br> Nonelectrical instruments and appliances (other than compasses) for <br> 90142080 aeronautical or space navigation <br> Free <br> I <br><br> 90148010 Optical navigational instruments, nesi <br> 2.80% <br> A <br><br> 90148020 Ships' logs and depth-sounding apparatus <br> 3.20% <br> A <br><br> 90148040 Electrical navigational instruments and appliances, nesi <br> Free <br> I <br><br> 90148050 Nonelectrical <br> navigational <br> instruments and appliances, nesi <br> Free <br> I <br><br> Parts and accessories of automatic pilots for aeronautical or space navigation of <br> 90149010 subheading 9014.20.40 <br> Free <br> I<br> Parts and accessories of nonelectrical instruments and appliances for <br> 90149020 aeronautical or space navigation of subheading 9014.20.80<br> Free <br> I<br> Parts and accessories of nonelectrical navigational instruments and appliances <br> 90149040 nesi of subheading 9014.80.50 <br> Free <br> I <br><br> 90149060 Parts and accessories of navigational instruments and appliances, nesi <br> Free <br> I <br><br> 90151040 Electrical rangefinders <br> Free <br> I <br><br> 90151080 Rangefinders, other than electrical <br> 2.80% <br> A <br><br> 90152040 Electrical <br> theodolites and tachymeters <br> Free <br> I <br><br> 90152080 Theodolites and tachymeters, other than electrical <br> 2.80% <br> A <br><br> 90153040 Electrical levels <br> Free <br> I <br><br> 90153080 Levels, other than electrical <br> 2.80% <br> A <br><br> 90154040 Electrical photogrammetrical surveying instruments and appliances <br> Free <br> I <br><br> 90154080 Photogrammetrical surveying instruments and appliances, other than electrical <br> 3% <br> A <br><br> Optical surveying, hydrographic, oceanographic, hydrological, meteorological or <br> 90158020 geophysical instruments and appliances, nesi <br> 2.80% <br> A <br><br> 90158060 Seismographs <br> Free I <br><br><br> Surveying, hydrographic, oceanographic, hydrological, meteorological or <br> 90158080 geophysical instruments and appliances, nesi, nonoptical <br> Free <br> I <br><br> The rate <br> applicable to <br> the article of <br> which it is a <br> Parts and accessories for surveying, hydrographic, oceanographic, hydrological, <br> part or <br> 90159000 meteorological or geophysical instruments and appliances <br> accessory A <br><br> Electrical balances of a sensitivity of 5 cg or better, with or without weights, and <br> 90160020 parts and accessories thereof <br> 3.90% <br> A <br><br> Jewelers' balances (nonelectrical) of a sensitivity of 5 cg or better, with or without <br> 90160040 weights, and parts and accessories thereof <br> 2.90% <br> A <br><br> Balances (nonelectrical) of a sensitivity of 5 cg or better, other than jewelers', <br> 90160060 balances, and parts and accessories thereof<br> 3.30% <br> A<br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 90171040 Drafting plotters, whether or not automatic <br> Free <br> I <br><br> 90171080 Drafting tables and machines, whether or not automatic, nesoi <br> 3.90% <br> A <br><br> 90172040 Disc calculators, slide rules and other mathematical calculating instruments<br> 3.90% <br> A<br> Pattern generation apparatus designed to produce masks and reticles from <br> 90172050 photoresist coated substrates (optical, e-beam, ion beam, etc.) <br> Free <br> I <br><br> 90172070 Other drawing, marking-out or mathematical plotters, nesoi <br> Free <br> I <br><br> 90172080 Other drawing, marking-out or mathematical calculating instruments, nesoi <br> 4.60% <br> A <br><br> 90173040 Micrometers and calipers, for use in the hand <br> 5.80% <br> A <br><br> 90173080 Gauges for measuring length, for use in the hand<br> 3.90% <br> A<br> Instruments for measuring length, for use in the hand, nesi (for example, <br> 90178000 measuring rods and tapes) <br> 5.30% <br> A<br> The rate <br> applicable to <br> the article of <br> which it is a <br> Parts and accessories for drawing, marking-out or mathematical calculating <br> part or <br> 90179000 instruments, and for hand-held instruments for measuring length <br> accessory A <br><br> 90181130 Electrocardiographs <br> Free <br> I <br><br><br> 90181160 Printed circuit assemblies for electrocardiographs <br> Free <br> I <br><br> Parts and accessories of electrocardiographs, other than printed circuit <br> 90181190 assemblies <br> Free I <br><br><br> Ultrasonic scanning electro-diagnostic apparatus used in medical, surgical, <br> 90181200 dental or veterinary sciences <br> Free <br> I<br> Magnetic resonance imaging electro-diagnostic apparatus used in medical, <br> 90181300 surgical, dental or veterinary sciences<br> Free <br> I<br> Scintigraphic electro-diagnostic apparatus used in medical, surgical, dental or <br> 90181400 veterinary sciences <br> Free <br> I <br><br> Electro-diagnostic apparatus for functional exploratory examination, and parts <br> 90181940 and accessories thereof <br> Free <br> I<br> 90181955 Electro-diagnostic patient monitoring systems<br> Free <br> I<br> 90181975 Printed circuit assemblies for electro-diagnostic parameter acquisition modules <br> Free <br> I <br><br> 90181995 Electro-diagnostic apparatus nesi, and parts and accessories thereof nesi <br> Free <br> I <br><br> Ultraviolet or infrared ray apparatus used in medical, surgical, dental or <br> 90182000 veterinary sciences, and parts and accessories thereof <br> Free <br> I <br><br> 90183100 Syringes, with or without their needles; parts and accessories thereof <br> Free <br> I <br><br> Tubular metal needles and needles for sutures, used in medical, surgical, dental <br> 90183200 or veterinary sciences, and parts and accessories thereof <br> Free <br> I <br><br> Catheters, cannulae and the like nesi, used in medical, surgical, dental or <br> 90183900 veterinary sciences, and parts and accessories thereof <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Dental drill engines, whether or not combined on a single base with other dental <br> 90184100 equipment, and parts and accessories thereof <br> Free <br> I <br><br> 90184940 Dental <br> burs <br> Free I<br> Instruments and apparatus used in dental sciences, nesi, and parts and <br> 90184980 accessories thereof <br> Free <br> I <br><br> 90185000 Ophthalmic instruments and appliances nesi, and parts and accessories thereof <br> Free <br> I <br><br> Mirrors and reflectors used in medical, surgical, dental or veterinary sciences, <br> 90189010 and parts and accessories thereof <br> Free <br> I <br><br> Optical instruments and appliances nesi, used in medical, surgical, dental or <br> 90189020 veterinary sciences, and parts and accessories thereof <br> Free <br> I <br><br> Anesthetic instruments and appliances nesi, used in medical, surgical, dental or <br> 90189030 veterinary sciences, and parts and accessories thereof <br> Free <br> I <br><br> Percussion hammers, stethescopes, and parts of stethescopes used in medical, <br> 90189040 surgical, dental or veterinary sciences<br> Free <br> I<br> Sphygmomanometers, tensimeters and oscillometers used in medical, surgical, <br> 90189050 dental or veterinary sciences; parts and accessories thereof <br> Free <br> I <br><br> Electro-surgical instruments and appliances nesi, other than extracorporeal <br> 90189060 shock wave lithotripters and parts and accessories thereof <br> Free <br> I <br><br> 90189064 Defibrillators <br> Free I <br><br><br> 90189068 Printed circuit assemblies for defibrillators <br> Free <br> I <br><br> Electro-medical instruments and appliances nesi, and parts and accessories <br> 90189075 thereof <br> Free I <br><br><br> Instruments and appliances used in medical, surgical, dental or veterinary <br> 90189080 sciences, nesi, and parts and accessories thereof <br> Free <br> I <br><br> Mechano-therapy appliances and massage apparatus, and parts and <br> 90191020 accessories thereof <br> Free <br> I<br> Electrical psychological aptitude testing apparatus and parts and accessories <br> 90191040 thereof <br> Free I <br><br><br> Psychological aptitude testing apparatus, other than electrical, and parts and <br> 90191060 accessories thereof <br> Free <br> I <br><br> Ozone, oxygen and aerosol therapy, artificial respiration or other therapeutic <br> 90192000 respiration apparatus, and parts and accessories thereof <br> Free <br> I <br><br> Underwater breathing devices designed as a complete unit to be carried on the <br> 90200040 person &amp; not requiring attendants, parts &amp; accessories thereof <br> Free <br> I <br><br> Breathing appliances, nesi, &amp; gas masks, excl. protective masks having neither <br> 90200060 mechanical parts/replaceable filters, parts, accessories of<br> 2.50% <br> A<br> 90200090 Parts and accessories of breathing appliances and gas masks, nesi <br> 2.50% <br> A <br><br> 90211000 Orthopedic or fracture appliances, and parts and accessories thereof <br> Free <br> I <br><br> 90212140 Artificial teeth and parts and accessories thereof, of plastics<br> Free <br> I<br> 90212180 Artificial teeth and parts and accessories thereof, other than of plastics <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 90212940 Dental fittings and parts and accessories thereof, of plastics <br> Free <br> I <br><br> 90212980 Dental fittings and parts and accessories thereof, other than of plastics<br> Free <br> I<br> 90213100 Artificial joints and parts and accessories thereof<br> Free <br> I<br> Artificial parts of the body (other than artificial joints) and parts and accessories <br> 90213900 thereof, nesoi <br> Free I <br><br><br> 90214000 Hearing aids, excluding parts and accessories thereof <br> Free <br> I <br><br> Pacemakers for stimulating heart muscles, excluding parts and accessories <br> 90215000 thereof <br> Free I <br><br><br> Parts and accessories for hearing aids and for pacemakers for stimulating heart <br> 90219040 muscles <br> Free I <br><br><br> Appliances nesi which are worn or carried, or implanted in the body, to <br> 90219080 compensate for a defect or disability, and parts and accessories<br> Free <br> I<br> 90221200 Computed tomography apparatus based on the use of X-rays <br> Free <br> I <br><br> Apparatus based on the use of X-rays for dental uses (other than computed <br> 90221300 tomography apparatus) <br> Free <br> I <br><br> Apparatus based on the use of X-rays for medical, surgical or veterinary uses <br> 90221400 (other than computed tomography apparatus) <br> Free <br> I <br><br> Apparatus based on the use of X-rays other than for medical, surgical, dental or <br> 90221900 veterinary use <br> Free I <br><br><br> Apparatus based on the use of alpha, beta or gamma radiations, for medical, <br> 90222100 surgical, dental or veterinary use <br> Free <br> I <br><br> 90222940 Smoke detectors, ionization type <br> 1% <br> A <br><br> Apparatus based on the use of alpha, beta or gama radiations, other than for <br> 90222980 medical, surgical, dental or veterinary use, nesi <br> 1.40% <br> A <br><br> 90223000 X-ray <br> tubes <br> 0.90% A <br><br> 90229005 Radiation <br> generator <br> units <br> 0.80% <br> A<br> 90229015 Radiation beam delivery units <br> 1.40% <br> A<br> X-ray generators, high tension generators, desks, screens, examination or <br> 90229025 treatment tables, chairs and similar apparatus, nesi <br> 0.80% <br> A <br><br> 90229040 Parts and accessories of X-ray tubes <br> 0.90% <br> A <br><br> 90229060 Parts <br> and accessories of apparatus based on the use of X-rays<br> 0.80% <br> A<br> 90229070 Parts and accessories of ionization type smoke detectors <br> 1% <br> A <br><br> Parts and accessories of apparatus based on the use of alpha, beta or gamma <br> 90229095 radiations <br> 1.40% A <br><br> Instruments, apparatus and models, designed for demonstrational purposes, <br> 90230000 unsuitable for other uses, and parts and accessories thereof <br> Free <br> I <br><br> 90241000 Machines and appliances for testing the mechanical properties of metals <br> 1.70% <br> A <br><br> Machines and appliances for testing the mechanical properties of materials other <br> 90248000 than metals <br> 1.70% A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Parts and accessories of machines and appliances for testing the hardness, <br> 90249000 strength, compressibility, or other properties of materials <br> 1.70% <br> A <br><br> Clinical thermometers, liquid-filled, for direct reading, not combined with other <br> 90251120 instruments <br> Free I <br><br><br> Liquid-filled thermometers, for direct reading, not combined with other <br> 90251140 instruments, other than clinical thermometers <br> Free <br> I <br><br> 90251940 Pyrometers, not combined with other instruments <br> 1.40% <br> A <br><br> Thermometers, for direct reading, not combined with other instruments, other <br> 90251980 than liquid-filled thermometers <br> 1.80% <br> A<br> Electrical: hydrometers &amp; sim. floating instr., hygrometers, psychometers, &amp; any <br> 90258010 comb. with or w/o thermometers, pyrometers, &amp; barometers<br> 1.70% <br> A<br> 90258015 Nonelectrical barometers, not combined with other instruments <br> 1% <br> A <br><br> Hydrometers and similar floating instruments, whether or not incorporating a <br> 90258020 thermometer, non-recording, other than electrical<br> 2.90% <br> A<br> 90258035 Hygrometers and psychrometers, non-electrical, non-recording <br> 1.40% <br> A <br><br> Thermographs, barographs, hygrographs and other recording instruments, other <br> 90258040 than electrical <br> 1% A <br><br><br> Combinations of thermometers, barometers and similar temperature and <br> 90258050 atmosphere measuring and recording instruments, nonelectrical <br> 1.60% <br> A <br><br> The rate <br> applicable to <br> the article of <br> Parts &amp; accessories of hydrometers &amp; like floating instruments, <br> which it is a <br> thermometers,pyrometers,barometers,hygrometers,psychrometers &amp; <br> part or <br> 90259000 combinations <br> accessory <br> A<br> Electrical instruments and apparatus for measuring or checking the flow or level <br> 90261020 of liquids <br> Free I <br><br><br> 90261040 Flow meters, other than electrical, for measuring or checking the flow of liquids <br> Free <br> I <br><br> Instruments and apparatus for measuring or checking the level of liquids, other <br> 90261060 than flow meters, non-electrical <br> Free <br> I <br><br> Electrical instruments and apparatus for measuring or checking the pressure of <br> 90262040 liquids or gases <br> Free <br> I <br><br> Instruments and apparatus, other than electrical, for measuring or checking the <br> 90262080 pressure of liquids or gases <br> Free <br> I <br><br> Electrical instruments and apparatus for measuring or checking variables of <br> 90268020 liquids or gases, nesi <br> Free <br> I<br> 90268040 Nonelectrical heat meters incorporating liquid supply meters, and anemometers Free <br> I <br><br> Nonelectrical instruments and apparatus for measuring or checking variables of <br> 90268060 liquids or gases, nesi <br> Free <br> I<br> Parts and accessories of electrical instruments and apparatus for measuring or <br> 90269020 checking variables of liquids or gases <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Parts and accessories of nonelectrical flow meters, heat meters incorporating <br> 90269040 liquid supply meters and anemometers <br> Free <br> I <br><br> Parts and accessories of nonelectrical instruments and apparatus for measuring <br> 90269060 or checking variables of liquids or gases, nesi <br> Free <br> I <br><br> 90271020 Electrical gas or smoke analysis apparatus <br> 1.70% <br> A <br><br> 90271040 Nonelectrical <br> optical <br> instruments and apparatus for gas or smoke analysis <br> 3.50% <br> A <br><br> Nonelectrical gas or smoke analysis apparatus, other than optical instruments <br> 90271060 and apparatus <br> 2.20% <br> A <br><br> 90272050 Electrical chromatographs and electrical electrophoresis instruments <br> Free <br> I <br><br> 90272080 Nonelectrical <br> chromatographs <br> Free <br> I <br><br><br> Electrical spectrometers, spectrophotometers and spectrographs using optical <br> 90273040 radiations (ultraviolet, visible, infrared) <br> Free <br> I <br><br> Nonelectrical spectrometers, spectrophotometers and spectrographs using <br> 90273080 optical radiations (ultraviolet, visible, infrared) <br> Free <br> I <br><br> 90274000 Exposure <br> meters <br> 1.20% <br> A <br><br><br> Electrical instruments and apparatus using optical radiations (ultraviolet, visible, <br> 90275040 infrared), nesi <br> Free I <br><br><br> Nonelectrical instruments and apparatus using optical radiations (ultraviolet, <br> 90275080 visible, infrared), nesi <br> Free <br> I <br><br> 90278025 Nuclear magnetic resonance instruments <br> Free <br> I <br><br> Electrical instruments and apparatus for physical or chemical analysis, <br> 90278045 measuring viscosity, checking heat, sound, light, etc., nesi <br> Free <br> I <br><br> Nonelectrical instruments and apparatus for physical or chemical analysis, <br> 90278080 measuring viscosity, checking heat, sound or light, nesi <br> Free <br> I <br><br> 90279020 Microtomes <br> 2.20% A <br><br> 90279045 Printed circuit assemblies for instruments and apparatus of subheading 9027.80 <br> Free <br> I <br><br> Parts and accessories of electrical instruments and apparatus of subheading <br> 90279054 9027.20, 9027.30, 9027.40, 9027.50 or 9027.80 <br> Free <br> I <br><br> Parts and accessories of other electrical instruments and apparatus of heading <br> 90279058 9027, nesoi <br> 1.70% A <br><br> Parts and accessories of nonelectrical optical instruments and apparatus of <br> 90279064 subheading 9027.20, 9027.30, 9027.40, 9027.50 or 9027.80 <br> Free <br> I <br><br> Parts and accessories of nonelectrical optical instruments and apparatus of <br> 90279068 heading 9027, nesoi <br> 3.50% <br> A <br><br> Parts and accessories of nonelectrical nonoptical instruments and apparatus of <br> 90279084 heading 9027.20, 9027.30, 9027.40, 9027.50 or 9027.80 <br> Free <br> I <br><br> Parts and accessories of nonelectrical instruments and apparatus of heading <br> 90279088 9027, nesoi <br> 2.20% <br> A<br> 16 cents <br> 90281000 Gas supply or production meters, including calibrating meters thereof <br> each + 2.5% <br> A <br><br> 16 cents <br> 90282000 Liquid supply or production meters, including calibrating meters thereof <br> each + 2.5% <br> A <br><br> 16 cents <br> 90283000 Electricity supply or production meters, including calibrating meters thereof<br> each + 1.5% <br> A<br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 90289000 Parts and accessories for gas, liquid or electricity supply or production meters <br> 3.20% <br> A <br><br> 90291040 Taximeters <br> 5.30% A <br><br> Revolution counters, production counters, odometers, pedometers and the like, <br> 90291080 other than taximeters <br> Free <br> I <br><br> 90292020 Bicycle speedometers <br> 6% <br> A <br><br> 90292040 Speedometers and tachometers, other than bicycle speedometers <br> Free <br> I <br><br> 16 cents <br> 90292060 Stroboscopes <br> each + 2.5% <br> A <br><br> 90299020 Parts and accessories of taximeters <br> 5.30% <br> A <br><br> 90299040 Parts and accessories of bicycle speedometers <br> 6% <br> A <br><br> 90299060 Parts and accessories of stroboscopes <br> 3.20% <br> A <br><br> Parts and accessories of revolution counters, production counters, odometers, <br> 90299080 pedometers and the like, of speedometers nesi and tachometers <br> Free <br> I <br><br> 90301000 Instruments and apparatus for measuring or detecting ionizing radiations <br> 1.60% <br> A <br><br> 90302000 Cathode-ray <br> oscilloscopes <br> and cathode-ray oscillographs<br> 1.70% <br> A<br> Multimeters for measuring or checking electrical voltage, current, resistance or <br> 90303100 power, without a recording device <br> 1.70% <br> A <br><br> Instruments and apparatus, nesi, for measuring or checking electrical voltage, <br> 90303900 current, resistance or power, without a recording device <br> 1.70% <br> A <br><br> 90304000 Instruments and apparatus specially designed for telecommunications <br> Free <br> I <br><br> Instruments and apparatus for measuring or checking electrical quantities, nesoi: <br> 90308200 for measuring or checking semiconductor wafers or devices <br> Free <br> I <br><br> Instruments and apparatus for measuring, checking or detecting electrical <br> 90308300 quantities or ionizing radiations, nesoi: with a recording device <br> 1.70% <br> A <br><br> Instruments and apparatus for measuring, checking or detecting electrical <br> 90308900 quantities or ionizing radiations, nesoi: w/o a recording device <br> 1.70% <br> A <br><br> Printed circuit assemblies for instruments and apparatus for measuring or <br> 90309025 detecting ionizing radiation <br> 1.60% <br> A <br><br> Parts and accessories for instruments and apparatus for measuring or detecting <br> 90309045 ionizing radiation, nesi <br> 1.60% <br> A <br><br> Printed circuit assemblies for instruments and apparatus for measuring or <br> 90309064 checking semiconductor wafers or devices <br> Free <br> I <br><br> Printed circuit assemblies for articles of subheadings 9030.20 to 9030.40, <br> 90309068 9030.83 and 9030.89 <br> 1.70% <br> A <br><br> Parts and accessories for instruments and apparatus for measuring or checking <br> 90309084 semiconductor wafers or devices, nesoi <br> Free <br> I <br><br> Parts and accessories for articles of subheadings 9030.20 to 9030.40, 9030.83 <br> 90309088 and 9030.89, nesoi <br> 1.70% <br> A<br> 90311000 Machines for balancing mechanical parts <br> 1.70% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 90312000 Test <br> benches <br> 1.70% A <br><br> 90313000 Profile <br> projectors <br> 2.50% <br> A<br> Optical measuring/checking instruments/appliances for inspecting semiconductor <br> 90314100 wafers/devices or photomasks/reticle used to mfg such devices <br> Free <br> I <br><br> 90314940 Optical coordinate-measuring machines, nesoi <br> 3.50% <br> A <br><br> Optical instrument &amp; appliance: to inspect masks (not photomask) used to mfg <br> 90314970 semiconductor devices; to measure contamination on such devices <br> Free <br> I <br><br> Other optical measuring or checking instruments, appliances and machines, <br> 90314990 nesoi <br> 3.50% A <br><br> Electron beam microscopes fitted with equipment specifically designed for the <br> 90318040 handling and transport of semiconductor devices or reticles <br> Free <br> I <br><br> 90318080 Measuring and checking instruments, appliances and machines, nesoi<br> 1.70% <br> A<br> 90319020 Parts and accessories of profile projectors<br> 2.50% <br> A<br> Bases and frames for the optical coordinate-measuring machines of subheading <br> 90319045 9031.49.40 <br> 3.50% A <br><br> Parts &amp; accessories of measuring &amp; checking optical instruments &amp; appliances of <br> 90319054 subheading 9031.41 or 9031.49.70 <br> Free <br> I <br><br> Parts &amp; accessories of measuring &amp; checking optical instruments &amp; appliances, <br> 90319058 other than test benches or profile projectors, nesoi <br> 3.50% <br> A <br><br> 90319070 Parts and accessories of articles of subheading 9031.80.40 <br> Free <br> I <br><br> Parts and accessories of measuring or checking instruments, appliances and <br> 90319090 machines, nesoi <br> 1.70% <br> A <br><br> 90321000 Automatic thermostats <br> 1.70% <br> A <br><br> 90322000 Automatic manostats <br> 1.70% <br> A <br><br> Hydraulic and pneumatic automatic regulating or controlling instruments and <br> 90328100 apparatus <br> 1.60% A <br><br> Automatic voltage and voltage-current regulators, designed for use in a 6, 12, or <br> 90328920 24 V system <br> 1.10% <br> A<br> Automatic voltage and voltage-current regulators, not designed for use in a 6, 12, <br> 90328940 or 24 V system <br> 1.70% <br> A <br><br> 90328960 Automatic regulating or controlling instruments and apparatus, nesi <br> 1.70% <br> A <br><br> Parts and accessories of automatic voltage and voltage-current regulators <br> 90329020 designed for use in a 6, 12, or 24 V system, nesi <br> 1.10% <br> A <br><br> Parts and accessories of automatic voltage and voltage-current regulators, not <br> 90329040 designed for use in a 6, 12, or 24 V system, nesi <br> 1.70% <br> A <br><br> Parts and accessories for automatic regulating or controlling instruments and <br> 90329060 apparatus, nesi <br> 1.70% <br> A <br><br> Parts and accessories for machines, appliances, instruments or apparatus of <br> 90330000 chapter 90, nesi <br> 4.40% <br> A<br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 51 cents <br> each + 6.25% <br> on the case <br> and strap, <br> band or <br> bracelet + <br> Wrist watches with cases of or clad with precious metal, electrically operated, <br> 5.3% on the <br> 91011140 with mechanical display only, with 0-1 jewel in mvmt<br> battery <br> A<br> 87 cents <br> each + 6.25% <br> on the case <br> and strap, <br> band or <br> bracelet + <br> Wrist watches with cases of or clad with precious metal, electrically operated, <br> 5.3% on the <br> 91011180 with mechanical display only, w/more than 1 jewel in mvmt <br> battery A <br><br> Straps/bands/bracelets of tex. mat. or base metal, whether or not gold- or silver-<br> 91011220 plated entered with wrist watches of subheading 9101.12.80 <br> Free <br> I <br><br> Straps, bands or bracelets, nesi, entered with wrist watches of subheading <br> 91011240 9101.12.80 and classifiable therewith <br> Free <br> I <br><br> Wrist watches with cases of or clad with precious metal, electrically operated, <br> 91011280 with opto-electronic display only Free <br> I<br> 41 cents <br> each + 5% on <br> case and <br> strap, band or <br> bracelet + <br> Wrist watches with cases of or clad with precious metal, electrically operated, <br> 4.2% on the <br> 91011940 with both opto-electronic and mechanical displays, 0-1 jewel <br> battery A <br><br> 61 cents <br> each + 4.4% <br> on case and <br> strap, band or <br> bracelet + <br> Wrist watches with cases of or clad with precious metal, electrically operated, <br> 3.7% on the <br> 91011980 w/both opto-electronic &amp; mechanical displays, over 1 jewel <br> battery A <br><br> Straps/bands/bracelets of tex. mat. or base metal, whether or not gold- or silver-<br> 91012110 plated entered with wrist watches of subheading 9101.21.50 <br> 3.10% <br> A <br><br> Straps, bands or bracelets, nesi, entered with wrist watches of subheading <br> 91012130 9101.21.50 and classifiable therewith <br> 3.10% <br> A <br><br> Wrist watches with cases of or clad with precious metal, not electrically operated, <br> 91012150 with automatic winding, with over 17 jewels in mvmt <br> Free <br> I <br><br> $1.61 each + <br> 4.4% on the <br> case and <br> Wrist watches with cases of or clad with precious metal, not electrically operated, strap, band or <br> 91012180 with automatic winding, w/17 jewels or less in mvmt<br> bracelet <br> A<br> 40 cents <br> each + 5% on <br> the case and <br> Wrist watches with cases of or clad with precious metal, not electrically operated, strap, band or <br> 91012910 not automatic winding, with 0-1 jewel in mvmt <br> bracelet A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 61 cents <br> each + 4.4% <br> on the case <br> and strap, <br> Wrist watches with cases of or clad with precious metal, not electrically operated, <br> band or <br> 91012920 not automatic winding, with 2-7 jewels in mvmt <br> bracelet A <br><br> $2.28 each + <br> 5% on the <br> case and <br> Wrist watches with cases of or clad with precious metal, not electrically operated, strap, band or <br> 91012930 n/auto winding, 8-17 jewels, mvmt n/o $15 &amp; n/o 15.2 mm <br> bracelet A <br><br> $1.92 each + <br> 5% on the <br> case and <br> Wrist watches with cases of or clad with precious metal, not electrically operated, strap, band or <br> 91012940 n/auto winding, 8-17 jewels, mvmt n/o $15 &amp; ov 15.2 mm <br> bracelet A <br><br> 90 cents <br> each + 4.4% <br> on the case <br> and strap, <br> Wrist watches with cases of or clad with precious metal, not electrically operated, <br> band or <br> 91012950 not automatic winding, 8-17 jewels, movement over $15 <br> bracelet A <br><br> Straps/bands/bracelets of tex. mat. or base metal, whether or not gold- or silver-<br> 91012970 plated entered with wrist watches of subheading 9101.29.90 <br> 3.10% <br> A <br><br> Straps, bands or bracelets, nesi, entered with wrist watches of subheading <br> 91012980 9101.29.90 and classifiable therewith <br> 3.10% <br> A <br><br> Wrist watches with cases of or clad with precious metal, not electrically operated, <br> 91012990 not automatic winding, w/over 17 jewels in the mvmt<br> Free <br> I<br> Watches (excl. wrist watches) with cases of or clad with precious metal, <br> 91019120 electrically operated, with opto-electronic display only<br> Free <br> I<br> Watches (excl. wrist watches) with cases of or clad with precious metal, <br> 91019140 electrically operated, with 0-1 jewel in mvmt, n/optoelec. display <br> Free <br> I <br><br> Watches (excl. wrist watches) with cases of or clad with precious metal, <br> 91019180 electrically operated, over 1 jewel in mvmt, n/optoelec. display <br> Free <br> I <br><br> Watches (excl. wrist watches) with cases of or clad with precious metal, not <br> 91019920 electrically operated, with 0-7 jewels in the mvmt <br> Free <br> I <br><br> 98 cents <br> Watches (excl. wrist watches) with cases of or clad with precious metal, not <br> each + 3% on <br> 91019940 electrically operated, w/8-17 jewels in mvmt, mvmt n/o $15 ea <br> the case <br> A <br><br> Watches (excl. wrist watches) with cases of or clad with precious metal, not <br> 91019960 electrically operated, w/8-17 jewels in mvmt, mvmt over $15 ea<br> Free <br> I<br> Watches (excl. wrist watches) with cases of or clad with precious metal, not <br> 91019980 electrically operated, with over 17 jewels in the mvmt<br> Free <br> I<br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 44 cents <br> each + 6% on <br> the case + <br> 14% on the <br> strap, band or <br> bracelet + <br> Wrist watches nesoi, electrically operated, mechanical display only, 0-1 jewel, <br> 5.3% on the <br> 91021110 gold/silver-plated case, band of textile mat. or base metal <br> battery A <br><br> 40 cents <br> each + 8.5% <br> on the case + <br> 14% on the <br> strap, band or <br> bracelet + <br> Wrist watches nesoi, electrically operated, mechanical display only, 0-1 jewel, <br> 5.3% on the <br> 91021125 case nesoi, with band of textile material or base metal<br> battery <br> A<br> 44 cents <br> each + 6% on <br> the case + <br> 2.8% on the <br> strap, band or <br> bracelet + <br> Wrist watches nesoi, electrically operated, mechanical display only, 0-1 jewel, <br> 5.3% on the <br> 91021130 gold- or silver-plated case, with band of material nesoi <br> battery A <br><br> 40 cents <br> each + 8.5% <br> on the case + <br> 2.8% on the <br> strap, band or <br> bracelet + <br> Wrist watches nesoi, electrically operated, mechanical display only, 0-1 jewel, <br> 5.3% on the <br> 91021145 case nesoi, with band of material nesoi <br> battery A <br><br> 80 cents <br> each + 6% on <br> the case + <br> 14% on the <br> strap, band or <br> bracelet + <br> Wrist watches nesoi, electrically operated, mechanical display only, over 1 jewel, <br> 5.3% on the <br> 91021150 gold/silver-plated case, band of textile or base metal<br> battery <br> A<br> 76 cents <br> each + 8.5% <br> on the case + <br> 14% on the <br> strap, band or <br> bracelet + <br> Wrist watches nesoi, electrically operated, mechanical display only, over 1 jewel, <br> 5.3% on the <br> 91021165 case nesoi, with band of textile material or base metal <br> battery A <br><br> 80 cents <br> each + 6% on <br> the case + <br> 2.8% on the <br> strap, band or <br> bracelet + <br> Wrist watches nesoi, electrically operated, mechanical display only, over 1 jewel, <br> 5.3% on the <br> 91021170 gold- or silver-case, with band of material nesoi <br> battery A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 76 cents <br> each + 8.5% <br> on the case + <br> 2.8% on the <br> strap, band or <br> bracelet + <br> Wrist watches nesoi, electrically operated, mechanical display only, over 1 jewel, <br> 5.3% on the <br> 91021195 case nesoi, with band of material nesoi <br> battery A <br><br> Straps/bands/bracelets of tex. mat. or base metal, whether or not gold- or silver-<br> 91021220 plated entered with wrist watches of subheading 9102.12.80 <br> Free <br> I <br><br> Straps, bands or bracelets, nesi, entered with wrist watches of subheading <br> 91021240 9102.12.80 and classifiable therewith <br> Free <br> I <br><br> 91021280 Wrist watches nesoi, electrically operated, with opto-electronic display only <br> Free <br> I <br><br> 32 cents <br> each + 4.8% <br> on the case + <br> 11% on the <br> strap, band or <br> bracelet + <br> Wrist watches nesoi, electrically operated, w/both optoelectronic &amp; mechanical <br> 4.2% on the <br> 91021920 displays, 0-1 jewel, band of textile material or base metal<br> battery <br> A<br> 32 cents <br> each + 4.8% <br> on the case + <br> 2.2% on the <br> strap, band or <br> bracelet + <br> Wrist watches nesoi, electrically operated, w/both optoelectronic &amp; mechanical <br> 4.2% on the <br> 91021940 displays, 0-1 jewel, band of material nesoi <br> battery A <br><br> 57 cents <br> each + 4.5% <br> on the case + <br> 10.6% on the <br> strap, band or <br> Wrist watches nesoi, electrically operated, w/both optoelectronic &amp; mechanical <br> bracelet + 4% <br> 91021960 displays, over 1 jewel, band of textile mat. or base metal <br> on the battery <br> A <br><br> 57 cents <br> each + 4.5% <br> on the case + <br> 2.1% on the <br> strap, band or <br> Wrist watches nesoi, electrically operated, w/both optoelectronic &amp; mechanical <br> bracelet + 4% <br> 91021980 displays, over 1 jewel, band of material nesoi <br> on the battery <br> A <br><br> 75 cents <br> each + 6% on <br> the case + <br> 14% on the <br> Wrist watches nesi, automatic winding, 0-1 jewel, watch band of textile material <br> strap, band or <br> 91022110 or base metal <br> bracelet A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 75 cents <br> each + 6% on <br> the case + <br> 2.8% on the <br> Wrist watches nesi, automatic winding, 0-1 jewel, watch band not of textile <br> strap, band or <br> 91022125 material or base metal <br> bracelet A <br><br> $1.75 each + <br> 4.8% on the <br> case + 11.2% <br> on the strap, <br> Wrist watches nesi, automatic winding, 2-17 jewels, watch band of textile <br> band or <br> 91022130 material or base metal <br> bracelet <br> A<br> $1.75 each + <br> 4.8% on the <br> case + 2.2% <br>on the strap, <br> Wrist watches nesi, automatic winding, 2-17 jewels, watch band not of textile <br> band or <br> 91022150 material or base metal <br> bracelet A <br><br> $1.53 each + <br> 4.2% on the <br> case + 9.8% <br>on the strap, <br> Wrist watches nesi, automatic winding, over 17 jewels, watch band of textile <br> band or <br> 91022170 material or base metal <br> bracelet A <br><br> $1.53 each + <br> 4.2% on the <br> case + 2% on <br> the strap, <br> Wrist watches nesi, automatic winding, over 17 jewels, watch band not of textile <br> band or <br> 91022190 material or base metal <br> bracelet <br> A<br> Straps/bands/bracelets of tex. mat. or base metal, whether or not gold- or silver-<br> 91022902 plated entered with wrist watches of subheading 9102.29.04 <br> 14% <br> A <br><br> 40 cents <br> Wrist watches nesoi, not electrically operated, not autowind, 0-1 jewel, entered <br> each + 6% on <br> 91022904 with straps/bands/bracelet of tex. mat. or base metal <br> the case <br> A <br><br> 40 cents <br> each + 6% on <br> the case + <br> 2.8% on the <br> Wrist watches nesoi, not electrically operated, not automatic winding, 0-1 jewel, <br> strap, band or <br> 91022910 with strap/band/bracelet of material nesoi<br> bracelet <br> A<br> 58 cents <br> each + 4.6% <br> on the case + <br> 10.6% on the <br> Wrist watches nesoi, not electrically operated, not automatic winding, 2-7 jewels, strap, band or <br> 91022915 with strap/band of textile material or base metal <br> bracelet A <br><br> 56 cents <br> each + 4.4% <br> on the case + <br> 2% on the <br> Wrist watches nesoi, not electrically operated, not automatic winding, 2-7 jewels, strap, band or <br> 91022920 with strap/band/bracelet of material nesoi <br> bracelet A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> $2.19 each + <br> 4.8% on the <br> case + 11.2% <br> on the strap, <br> Wrist watches nesoi, not electrically operated, n/autowind, 8-17 jewels, mvmt n/o <br> band or <br> 91022925 $15 &amp; n/o 15.2 mm, band of textile material or base metal <br> bracelet A <br><br> $2.19 each + <br> 4.8% on the <br> case + 2.2% <br>on the strap, <br> Wrist watches nesoi, not electrically operated, not automatic winding, 8-17 <br> band or <br> 91022930 jewels, movement n/o $15 &amp; n/o 15.2 mm, band of material nesoi<br> bracelet <br> A<br> $1.61 each + <br> 4.2% on the <br> case + 9.8% <br>on the strap, <br> Wrist watches nesoi, not electrically operated, n/autowinding, 8-17 jewel, mvmt <br> band or <br> 91022935 n/o $15 &amp; ov 15.2 mm, band of textile material or base metal <br> bracelet A <br><br> $1.83 each + <br> 4.8% on the <br> case + 2.2% <br>on the strap, <br> Wrist watches nesoi, not electrically operated, n/autowinding, 8-17 jewel, mvmt <br> band or <br> 91022940 n/o $15 &amp; over 15.2 mm, with band of material nesoi <br> bracelet A <br><br> 93 cents <br> each + 4.8% <br> on the case + <br> 11.2% on the <br> Wrist watches nesoi, not electrically operated, not auto winding, 8-17 jewels, <br> strap, band or <br> 91022945 movement over $15 each, with band of textiles or base metal<br> bracelet <br> A<br> 93 cents <br> each + 4.8% <br> on the case + <br> 2.2% on the <br> Wrist watches nesoi, not electrically operated, not auto winding, 8-17 jewels, <br> strap, band or <br> 91022950 mvmt over $15 each, with band of material nesoi <br> bracelet A <br><br> $1.55 each + <br> 4.2% on the <br> case + 9.9% <br>on the strap, <br> Wrist watches nesoi, not electrically operated, not automatic winding, over 17 <br> band or <br> 91022955 jewels in the mvmt, with band of textiles or base metal <br> bracelet A <br><br> $1.75 each + <br> 4.8% on the <br> case + 2.2% <br>on the strap, <br> Wrist watches nesoi, not electrically operated, not automatic winding, over 17 <br> band or <br> 91022960 jewels in the movement, with band of material nesoi <br> bracelet A <br><br> 3.9% on the <br> movement <br> and case + <br> Watches (excl. wrist watches) nesoi, electrically operated, with opto-electronic <br> 5.3% on the <br> 91029120 display only <br> battery <br> A<br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 40 cents <br> each + 6% on <br> the case + <br> Watches (excl. wrist watches) nesoi, electrically operated, with 0-1 jewel in the <br> 5.3% on the <br> 91029140 movement <br> battery A <br><br> 76 cents <br> each + 6% on <br> the case + <br> Watches (excl. wrist watches) nesoi, electrically operated, with over 1 jewel in the 5.3% on the <br> 91029180 movement <br> battery A <br><br> 20 cents <br> Watches (excl. wrist watches) nesoi, not electrically operated, with 0-7 jewels in <br> each + 3% on <br> 91029920 the movement <br> the case <br> A <br><br> 92 cents <br> Watches (excl. wrist watches) nesoi, not electrically operated, with 8-17 jewels in each + 3% on <br> 91029940 movement, movement valued not over $15 each <br> the case <br> A <br><br> $1.16 each + <br> Watches (excl. wrist watches) nesoi, not electrically operated, with 8-17 jewels in <br> 6% on the <br> 91029960 movement, movement valued over $15 each<br> case <br> A<br> $2.19 each + <br> Watches (excl. wrist watches) nesoi, not electrically operated, having over 17 <br> 6% on the <br> 91029980 jewels in the movement <br> case <br> A<br> 2.6% on the <br> movement <br> and case + <br> Clocks with watch movements, excluding clocks of heading 9104, electrically <br> 3.6% on the <br> 91031020 operated, with opto-electronic display only <br> battery A <br><br> 24 cents <br> each + 4.5% <br> on the case + <br> Clocks with watch movements, excluding clocks of heading 9104, electrically <br> 3.5% on the <br> 91031040 operated, with 0-1 jewel in the movement <br> battery A <br><br> 48 cents <br> each + 4.6% <br> on the case + <br> Clocks with watch movements, excluding clocks of heading 9104, electrically <br> 3.5% on the <br> 91031080 operated, with over 1 jewel in the movement <br> battery A <br><br> 24 cents <br> Clocks with watch movements, excluding clocks of heading 9104, not electrically <br> each + 4.6% <br> 91039000 operated <br> on the case <br> A <br><br> 2.6% on the <br> movement <br> and case + <br> Instrument panel clocks for vehicles, air/spacecraft, vessels, clock movement <br> 3.5% on the <br> 91040005 over 50 mm wide, opto-electronic display only, n/o $10 each <br> battery A <br><br> 20 cents <br> each + 4.3% <br> on the <br> movement <br> and case + <br> Instrument panel clocks for veh., air/spacecraft, vessels, clock mvmt over 50 mm <br> 3.5% on the <br> 91040010 wide, electric, nt optoelectronic display, n/o $10 each <br> battery A <br><br> Instrument panel clocks for vehicles, air/spacecraft, vessels, w/clock movement <br> 30 cents <br> 91040020 over 50 mm wide, valued n/o $10 each, nonelectric <br> each + 6.4% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 3.9% on the <br> movement <br> and case + <br> Instrument panel clocks for vehicles, air/spacecraft, vessels, w/clock movement <br> 5.3% on the <br> 91040025 ov 50 mm wide, opto-electronic display only, ov $10 each <br> battery A <br><br> 30 cents <br> each + 4.3% <br> on the <br> movement <br> and case + <br> Instrument panel clocks for vehicles, air/spacecraft,vessels, w/clock mvmt ov 50 <br> 3.5% on the <br> 91040030 mm wide, electric, nt optoelectronic display, ov $10 each <br> battery A <br><br> Instrument panel clocks for vehicles, air/spacecraft,vessels, w/clock movement <br> 30 cents <br> 91040040 ov 50 mm wide, valued ov $10 each, non-electric <br> each + 4.3% <br> A <br><br> 2.6% on the <br> movement <br> and case + <br> Instrument panel clocks for vehicles, air/spacecraft,vessels, w/watch or clock <br> 3.5% on the <br> 91040045 movement &lt; 50 mm wide, opto-electronic display only<br> battery <br> A<br> 20 cents <br> each + 4.6% <br> on the case + <br> Instrument panel clocks for vehicles, air/spacecraft, vessels, w/watch or clock <br> 3.5% on the <br> 91040050 movement &lt; 50 mm wide, electric, not opto-electronic display <br> battery A <br><br> 19 cents <br> Instrument panel clocks for vehicles, air/spacecraft or vessels, w/clock or watch <br> each + 4.5% <br> 91040060 movement &lt; 50 mm wide, nonelectric <br> on the case <br> A <br><br> 3.9% on the <br> movement <br> and case + <br> 5.3% on the <br> 91051140 Alarm clocks nesoi, electrically operated, with opto-electronic display only<br> battery <br> A<br> 30 cents <br> each + 6.9% <br> on the case + <br> Alarm clocks nesoi, electrically operated, other than with opto-electronic display <br> 5.3% on the <br> 91051180 only <br> battery A <br><br> 30 cents <br> Alarm clocks nesoi, not electrically operated, movement measuring not over 50 <br> each + 6.9% <br> 91051910 mm, not designed to operate over 47 hrs without rewinding <br> on the case <br> A <br><br> 60 cents <br> Alarm clocks nesoi, not electrically operated, movement measuring n/o 50 mm, <br> each + 6.9% <br> 91051920 designed to operate over 47 hrs w/o rewinding, with 0-1 jewel <br> on the case <br> A <br><br> 43 cents <br> each + 2.8 <br> cents/jewel <br> Alarm clocks nesoi, not electrically operated, movement measuring n/o 50 mm, <br> over 7 + 3.7% <br> 91051930 designed to operate over 47 hrs w/o rewinding, over 1 jewel <br> on the case <br> A <br><br> Alarm clocks nesoi, not electrically operated, movement measuring over 50 mm <br> 15 cents <br> 91051940 in width or diameter, valued not over $5 each <br> each + 6.4% <br> A <br><br> Alarm clocks nesoi, not electrically operated, movement measuring over 50 mm <br> 23 cents <br> 91051950 in width or diameter, valued over $5 each<br> each + 3.2% <br> A<br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 3.9% on the <br> movement <br>and case+ <br> 5.3% on the <br> 91052140 Wall clocks nesoi, electrically operated, with opto-electronic display only <br> battery A <br><br> 30 cents <br> each + 6.9% <br> on the case + <br> Wall clocks nesoi, electrically operated, other than with opto-electronic display <br> 5.3% on the <br> 91052180 only <br> battery <br> A<br> 20 cents <br> Wall clocks nesoi, not electrically operated, mvmt measuring n/o 50 mm, not <br> each + 4.6% <br> 91052910 designed or constr. to operate over 47 hrs without rewinding <br> on the case <br> A <br><br> 40 cents <br> Wall clocks nesoi, not electrically operated, mvmt measuring n/o 50 mm, 0-1 <br> each + 4.6% <br> 91052920 jewel, constructed/designed to operate over 47 hrs w/o rewinding <br> on the case <br> A <br><br> 57 cents <br> each + 3.7 <br> cents/jewel <br> Wall clocks nesoi, not electrically operated, mvmt measuring n/o 50 mm, ov 1 <br> over 7 + 4.9% <br> 91052930 jewel, constructed/designed to operate ov 47 hrs w/o rewinding <br> on the case <br> A <br><br> Wall clocks nesoi, not electrically operated, movement measuring over 50 mm in <br> 15 cents <br> 91052940 width or diameter, valued not over $5 each <br> each + 6.4% <br> A <br><br> Wall clocks nesoi, not electrically operated, movement measuring over 50 mm in <br> 30 cents <br> 91052950 width or diameter, valued over $5 each <br> each + 4.3% <br> A <br><br> 3.9% on the <br> movement <br>and case+ <br> 5.3% on the <br> 91059140 Clocks nesoi, electrically operated, with opto-electronic display only <br> battery A <br><br> 30 cents <br> each + 6.9% <br> on the case + <br> 5.3% on the <br> 91059180 Clocks nesoi, electrically operated, other than with opto-electronic display only<br> battery <br> A<br> 17 cents <br> each + 2.5% <br> + 1 <br> 91059910 Standard <br> marine <br> chronometers nesi, having spring-detent escapements<br> cents/jewel <br> A<br> Clocks nesoi, not electrically operated, mvmt not over 50 mm in width or <br> 91059920 diameter, not designed to operate for over 47 hrs without rewinding <br> Free <br> I <br><br> Clocks nesoi, not electrically operated, mvmt not over 50 mm in width or <br> 91059930 diameter, 0-1 jewel, designed to operate ov 47 hrs w/o rewinding <br> Free <br> I <br><br> Clocks nesoi, not electrically operated, mvmt not over 50 mm in width or <br> 91059940 diameter, over 1 jewel, designed to operate ov 47 hrs w/o rewinding <br> Free <br> I <br><br> Clocks nesoi, not electrically operated, movement measuring over 50 mm in <br> 7.5 cents <br> 91059950 width or diameter, valued not over $5 each <br> each + 3.2% <br> A <br><br> Clocks nesoi, not electrically operated, movement measuring over 50 mm in <br> 23 cents <br> 91059960 width or diameter, valued over $5 each<br> each + 3.2% <br> A<br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 36 cents <br> each + 5.6% <br> + 2 <br> 91061000 Time registers; time recorders <br> cents/jewel A <br><br> 36 cents <br> each + 5.6% <br> + 2 <br> 91062000 Parking <br> meters <br> cents/jewel A <br><br> 36 cents <br> each + 5.6% <br> + 2 <br> 91069040 Time locks valued over $10 each <br> cents/jewel A <br><br> 3.9% on the <br>apparatus + <br> Apparatus for meas., recording or indicating time intervals, w/watch or clock <br> 5.3% on the <br> 91069055 mvmt., battery powered, w/opto-electronic display only <br> battery A <br><br> 15 cents <br> each + 2.3% <br> Other apparatus for meas., recording or otherwise indicating time intervals, <br> + 0.8 <br> 91069065 w/watch or clock mvmt., battery powered, nesi <br> cents/jewel A <br><br> Apparatus for meas., recording or indicating time intervals, w/watch or clock <br> 91069075 mvmt., AC powered, w/opto-electronic display only <br> 3.90% <br> A <br><br> 15 cents <br> each + 2.3% <br> Time of day recording apparatus &amp; apparatus for measuring, detecting, recording <br> + 0.8 <br> 91069085 or otherwise indicating intervals of time nesi <br> cents/jewel A <br><br> 15 cents <br> each + 4% + <br> Time switches with clock or watch movements or with synchronous motor, valued <br> 2.5 <br> 91070040 not over $5 each <br> cents/jewel A <br><br> 45 cents <br> each + 6.4% <br> Time switches with clock or watch movements or with synchronous motor, valued <br> + 2.5 <br> 91070080 over $5 each <br> cents/jewel <br> A<br> 36 cents <br> Watch movements, complete and assembled, electrically operated, with <br> each + 5.3% <br> 91081140 mechanical display or device to incorporate such display, 0-1 jewel<br> on the battery <br> A<br> 72 cents <br> Watch movements, complete and assembled, electrically operated, with <br> each + 5.3% <br> 91081180 mechanical display or device to incorporate such display, over 1 jewel<br> on the battery <br> A<br> 3.1% on the <br> movement + <br> Watch movements, complete and assembled, electrically operated, with opto-<br> 4.2% on the <br> 91081200 electronic display only <br> battery A <br><br> 28 cents <br> Watch movements, complete and assembled, electrically operated, w/both <br> each + 4.2% <br> 91081940 optoelectronic &amp; mechanical displays, having 0-1 jewels <br> on the battery <br> A <br><br> 53 cents <br> Watch movements, complete and assembled, electrically operated, w/both <br> each + 3.9% <br> 91081980 optoelectronic &amp; mechanical displays, having over 1 jewel <br> on the battery <br> A <br><br> Watch movements, complete and assembled, with automatic winding, over 17 <br> 91082040 jewels <br> Free I<br> Watch movements, complete and assembled, with automatic winding, 17 jewels <br> 91082080 or less <br> Free I <br><br><br> Watch movements, complete and assembled, not electrically operated or <br> 29 cents <br> 91089010 automatic winding, measuring 33.8 mm or less, none or only 1 jewel <br> each A <br><br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Watch movements, complete and assembled, not electrically operated or <br> 25 cents <br> 91089020 automatic winding, measuring over 33.8 mm, none or only 1 jewel <br> each A <br><br><br> Watch movements, complete and assembled, not electrically operated or <br> 57 cents <br> 91089030 automatic winding, measuring 33.8 mm or less, over 1 but n/o 7 jewels <br> each A <br><br><br> Watch movements, complete and assembled, not electrically operated or <br> 25 cents <br> 91089040 automatic winding, measuring over 33.8 mm, ov 1 but not over 7 jewels <br> each A <br><br><br> Watch movements, complete and assembled, nesoi, measuring not over 15.2 <br> 91089050 mm, over 7 but n/o 17 jewels, valued not over $15 each <br> $2.16 each <br> A <br><br> Watch movements, complete and assembled, nesoi, measuring over 15.2 mm <br> 91089060 but not over 33.8 mm, over 7 but n/o 17 jewels, valued n/o $15 each <br> $1.80 each <br> A <br><br> Watch movements, complete and assembled, nesoi, measuring 33.8 mm or less, <br> 90 cents <br> 91089070 over 7 but not over 17 jewels, valued over $15 each <br> each A <br><br><br> Watch movements, complete and assembled, nesoi, measuring over 33.8 mm, <br> 91089080 over 7 but not over 17 jewels, valued not over $15 each <br> $1.44 each <br> A <br><br> Watch movements, complete and assembled, nesoi, measuring over 33.8 mm, <br> 91089085 over 7 but not over 17 jewels, valued over $15 each <br> Free <br> I <br><br> Watch movements, complete and assembled, not electrically operated or <br> 91089090 automatic winding, measuring 33.8 mm or less, over 17 jewels <br> $1.50 each <br> A <br><br> Watch movements, complete and assembled, not electrically operated or <br> 91089095 automatic winding, measuring over 33.8 mm, over 17 jewels <br> $1.72 each <br> A <br><br> 3.9% on the <br> movement + <br> Alarm clock movements, complete and assembled, electrically operated, with <br> 5.3% on the <br> 91091110 opto-electronic display only <br> battery <br> A<br> 30 cents <br> Alarm clock movements, complete and assembled, electrically operated, with <br> each + 5.3% <br> 91091120 display nesoi, measuring not over 50 mm in width or diameter <br> on the battery <br> A <br><br> 7.5 cents <br> each + 3.2% <br> on the <br> movement + <br> Alarm clock movements, complete and assembled, electrically operated, with <br> 2.6% on the <br> 91091140 display nesoi, measuring over 50 mm, valued not over $5 each <br> battery A <br><br> 22 cents <br> each + 3.2% <br> on the <br> movement + <br> Alarm clock movements, complete and assembled, electrically operated, with <br> 2.6% on the <br> 91091160 display nesoi, measuring over 50 mm, valued over $5 each<br> battery <br> A<br> 3.9% on the <br> movement + <br> Clock movements nesoi, complete and assembled, electrically operated, with <br> 5.3% on the <br> 91091910 opto-electronic display only <br> battery A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 20 cents <br> Clock movements nesoi, complete and assembled, electrically operated, with <br> each + 3.5% <br> 91091920 display nesoi, measuring not over 50 mm in width or diameter <br> on the battery <br> A <br><br> 12 cents <br> each + 5.1% <br> on the <br> movement + <br> Clock movements nesoi, complete and assembled, electrically operated, with <br> 4.2% on the <br> 91091940 display nesoi, measuring over 50 mm, valued not over $5 each <br> battery A <br><br> 30 cents <br> each + 4.3% <br> on the <br> movement + <br> Clock movements nesoi, complete and assembled, electrically operated, with <br> 3.5% on the <br> 91091960 display nesoi, measuring over 50 mm, valued over $5 each <br> battery A <br><br> Clock movements, complete and assembled, not electrically operated, measuring <br> 20 cents <br> 91099020 not over 50 mm in width or diameter <br> each <br> A<br> Clock movements, complete and assembled, not electrically operated, measuring <br> 15 cents <br> 91099040 over 50 mm in width or diameter, valued not over $5 each<br> each + 6.4% <br> A<br> Clock movements, complete and assembled, not electrically operated, measuring <br> 30 cents <br> 91099060 over 50 mm in width or diameter, valued over $5 each <br> each + 4.3% <br> A <br><br> The rate <br> applicable to <br> the complete, <br> assembled <br> 91101100 Complete watch movements, unassembled or partly assembled (movement sets)<br> movement A <br><br> 91101200 Incomplete watch movements, assembled <br> 9% <br> A <br><br> 91101900 Rough watch movements <br> 9% <br> A <br><br> The rate <br> applicable to <br> the complete, <br> assembled <br> 91109020 Complete <br> clock movements, unassembled or partly assembled (movement sets) <br> movement A <br><br> 4.3% + 1.7 <br> cents/jewel + <br> 0.2 cents for <br> each other <br> piece or part, <br> but if <br> consisting in <br> part of a plate <br> or a set of <br> plates the <br> total duty <br> shall not <br> exceed the <br> duty for the <br> Incomplete clock movements consisting of 2 or more pieces or parts fastened or <br> complete <br> 91109040 joined together <br> movement A <br><br> 91109060 Incomplete clock movements, nesi <br> 4.20% <br> A <br><br> 12 cents <br> 91111000 Watch cases of precious metal or of metal clad with precious metal <br> each + 4.8% <br> A <br><br> 7 cents each <br> 91112020 Watch cases of gold- or silver-plated base metal <br> + 5.4% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 3.6 cents <br> 91112040 Watch cases of base metal not gold- or silver-plated <br> each + 7.6% <br> A <br><br> Watch cases, not of precious metal, of metal clad with precious metal or of base <br> 3.6 cents <br> 91118000 metal <br> each + 7.6% <br> A<br> 91119040 Parts of watch cases, of precious metal or of metal clad with precious metal <br> 6.40% <br> A <br><br> Bezels, backs and centers, of watch cases, not of precious metal or of metal clad <br> 1.6 cents <br> 91119050 with precious metal <br> each + 6.8% <br> A <br><br> Parts of watch cases, other than bezels, backs and centers, not of precious metal <br> 91119070 or of metal clad with precious metal <br> 6.40% <br> A <br><br> 91122040 Clock cases and cases of a similar type for other goods of chapter 91, of metal <br> 3.50% <br> A <br><br> Clock cases and cases of a similar type for other goods of chapter 91, other than <br> 91122080 cases of metal <br> 5.50% <br> A <br><br> 91129000 Parts of clock cases and cases of a similar type for other goods of chapter 91 <br> 5.50% <br> A <br><br> Watch straps, watch bands and watch bracelets, of precious metal or of metal <br> 91131000 clad with precious metal, and parts thereof <br> 4.50% <br> A <br><br> Watch straps, watch bands and watch bracelets of base metal, whether or not <br> 91132020 gold- or silver-plated, valued not over $5 per dozen <br> 11.20% <br> A <br><br> Watch straps, watch bands and watch bracelets of base metal, whether or not <br> 91132040 gold- or silver-plated, valued over $5 per dozen <br> 11.20% <br> A <br><br> Parts of watch bracelet of base metal, whether or not gold- or silver-plated, <br> 91132060 valued not over $12 per dozen <br> 8.80% <br> A <br><br> Parts of watch bracelets of base metal, whether or not gold- or silver-plated, <br> 91132090 valued over $12 per dozen <br> 8.80% <br> A <br><br> Watch straps, watch bands and watch bracelets, of textile material, and parts <br> 91139040 thereof <br> 7.20% <br> A<br> Watch straps, watch bands and watch bracelets, other than of precious metal, <br> 91139080 base metal or textile material, and parts thereof<br> 1.80% <br> A<br> 91141040 Springs, including hair-springs, for watches <br> 7.30% <br> A <br><br> 91141080 Springs, including hair-springs, for clocks <br> 4.20% <br> A <br><br> 91142000 Jewels for watches and clocks <br> Free <br> I <br><br> 0.4 cents <br> 91143040 Dials for watches and clocks, not exceeding 50 mm in width <br> each + 7.2% <br> A <br><br> 91143080 Dials <br> for <br> watches <br> and clocks, exceeding 50 mm in width <br> 4.40% <br> A <br><br> 12 cents <br> 91144020 Watch movement bottom or pillar plates or their equivalent <br> each A <br><br><br> 10 cents <br> 91144040 Any plate, or set of plates, suitable for assembling thereon a clock movement <br> each A <br><br><br> 91144060 Plates and bridges for watches, nesi <br> 7.30% <br> A <br><br> 91144080 Plates and bridges for clocks, nesi <br> 4.20% <br> A <br><br> Assemblies and subassemblies for watch movements consisting of 2 or more <br> 91149015 pieces or parts fastened or joined inseparably together <br> 7.20% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 6% + 2.3 <br> cents/jewel + <br> 0.2 cents for <br> each other <br> piece or part, <br> but if <br> consisting in <br> part of a plate <br> or a set of <br> plates the <br> total duty <br> shall not <br> exceed the <br> duty for the <br> Assemblies and subassemblies for clock movements consisting of 2 or more <br> complete <br> 91149030 pieces or parts fastened or joined inseparably together <br> movement A <br><br> 91149040 Watch <br> parts, <br> nesi <br> 8.80% <br> A<br> 91149050 Clock <br> parts, <br> nesi <br> 4.20% <br> A<br> 92011000 Upright pianos <br> 4.70% <br> A <br><br> 92012000 Grand <br> pianos <br> 4.70% A <br><br> Keybd string. musical instru., o/than w/elect. sound or ampl., pianos (incl. player <br> 92019000 pianos) nesoi; harpsichords &amp; oth keybd string. instr. <br> 3.50% <br> A <br><br> 92021000 String musical instruments, o/than w/elect. sound or ampl., played with a bow <br> 3.20% <br> A <br><br> String musical instruments, o/than w/elect. sound or ampl., guitars, valued not <br> 92029020 over $100 each (excluding the value of the case) <br> 4.50% <br> A <br><br> String musical instruments, o/than w/elect. sound or ampl., guitars, valued over <br> 92029040 $100 each (excluding the value of the case) <br> 8.70% <br> A <br><br> String musical instruments (o/than guitars or instruments played with a bow), <br> 92029060 o/than w/elect. sound or ampl. <br> 4.60% <br> A <br><br> 92030040 Keyboard musical instruments, o/than w/elect. sound or ampl., pipe organs <br> Free <br> I <br><br> Keyboard musical instruments, o/than w/elect. sound or ampl., harmoniums and <br> 92030080 similar keyboard instruments with free metal reeds <br> 2.70% <br> A <br><br> 92041040 Piano <br> accordions, o/than w/elect. sound or ampl. <br> Free <br> I <br><br> Accordions (o/than piano accordions) and similar instruments, o/than w/elect. <br> 92041080 sound or ampl. <br> 2.60% <br> A <br><br> 92042000 Mouth <br> organs <br> Free I <br><br><br> Wind musical instruments, o/than w/elect. sound or ampl., brass-wind <br> 92051000 instruments <br> 2.90% A <br><br> 92059020 Wind <br> musical instruments, o/than w/elect. sound or ampl., bagpipes<br> Free <br> I<br> Wind musical instruments, o/than w/elect. sound or ampl., woodwind instruments <br> 92059040 (o/than bagpipes) <br> 4.90% <br> A <br><br> Wind musical instruments (o/than brass-wind or woodwind) nesoi, o/than w/elect. <br> 92059060 sound or ampl. <br> Free <br> I <br><br> 92060020 Percussion <br> musical instruments, o/than w/elect. sound or ampl., drums<br> 4.80% <br> A<br> 92060040 Percussion <br> musical instruments, o/than w/elect. sound or ampl., cymbals <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Percussion musical instruments, o/than w/elect. sound or ampl., sets of tuned <br> 92060060 bells known as chimes, peals or carillons <br> Free <br> I <br><br> Percussion musical instruments (o/than drums, cymbals, chimes, peals or <br> 92060080 carillons) nesoi (e.g., xylophones, castanets, maracas) <br> 5.30% <br> A <br><br> Keyboard musical instruments (o/than accordions), the sound of which is <br> 92071000 produced, or must be amplified, electrically <br> 5.40% <br> A <br><br> Musical instruments (o/than keyboard except accordions) nesoi, the sound of <br> 92079000 which is produced, or must be amplified, electrically <br> 5% <br> A <br><br> 92081000 Music <br> boxes <br> 3.20% A <br><br> Musical instruments nesoi in chapter 92; decoy calls; whistles, and o/mouth-<br> 92089000 blown sound signaling instruments <br> 5.30% <br> A <br><br> 92091000 Metronomes, tuning forks and pitch pipes of all kinds <br> Free <br> I <br><br> 92092000 Mechanisms for music boxes <br> Free <br> I <br><br> 92093000 Strings for musical instruments <br> Free <br> I <br><br> 92099140 Tuning pins for pianos <br> Free <br> I <br><br> 92099180 Parts &amp; access. for pianos (o/than tuning pins and strings) nesoi <br> 4.20% <br> A <br><br> Mutes, collapsible musical instru. stands, &amp; music holders for attachment to <br> 92099220 instru., all the foregoing, for stringed music. instru. of 9202 <br> 3.90% <br> A <br><br> 10 <br> cents/1,000 <br> 92099240 Tuning pins for stringed musical instruments of heading 9202 <br> pins + 3.5% <br> A <br><br> Bows, parts of bows, bow hair, chin rests and other parts and accessories for <br> 92099260 stringed musical instru. of 9202 <br> Free <br> I <br><br> 92099280 Parts &amp; access. nesoi, for stringed musical instruments of heading 9202<br> 4.60% <br> A<br> 92099340 Parts &amp; access. nesoi, for pipe organs <br> Free <br> I <br><br> Parts &amp; access. nesoi, for harmoniums and similar keyboard instruments with <br> 92099380 free metal reeds of heading 9203, nesoi <br> 2.70% <br> A <br><br> Collapsible musical instrument stands, for the instruments w/elect sound or ampl. <br> 92099440 of heading 9207 <br> 5.70% <br> A<br> Parts &amp; access. nesoi, for the musical instruments w/elect. sound or ampl. of <br> 92099480 heading 9207 nesoi <br> 2.70% <br> A <br><br> Mutes nesoi; pedals, dampers &amp; spurs for drums; pedals &amp; holders for cymbals; <br> 92099910 music holders nesoi; collapsible music instru stands, nesoi <br> 5.70% <br> A <br><br> 92099920 Parts &amp; access. nesoi, for bagpipes <br> Free <br> I <br><br> 92099940 Parts &amp; access. nesoi, for woodwind and brass-wind musical instruments <br> Free <br> I <br><br> 92099960 Parts &amp; access. (o/than mechanisms) nesoi, for music boxes <br> Free <br> I <br><br> 92099980 Parts &amp; access. nesoi, for musical instruments, nesoi<br> 5.30% <br> A<br> 93011100 Self-propelled <br> artillery <br> weapons <br> Free <br> I <br><br><br> 93011900 Artillery weapons other than self-propelled <br> Free <br> I <br><br> Rocket launchers; flame-throwers; grenade launchers; torpedo tubes and similar <br> 93012000 projectors <br> Free I<br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 4.7% on the <br> value of the <br> rifle + 20% on <br> the value of <br> the telescopic <br> 93019030 Rifles, <br> military <br> sight, if any <br> A <br><br> 93019060 Shotguns, <br> military <br> 2.60% <br> A <br><br><br> 93019090 Military weapons, nesoi <br> Free <br> I <br><br> 14 cents <br> 93020000 Revolvers and pistols (o/than of heading 9303 or 9304) <br> each + 3% <br> A <br><br> 93031000 Muzzle-loading firearms <br> Free <br> I <br><br> 93032000 Shotguns (incl. comb. shotgun-rifles), for sport, hunting or target-shooting <br> 2.60% <br> A <br><br> 3.8% on the <br> value of the <br> rifle + 10% on <br> the value of <br> Rifles (o/than muzzle-loading), for sport, hunting or target-shootings, valued <br> the telescopic <br> 93033040 o/$25 but n/or $50 each <br> sight, if any <br> A <br><br> 3.1% on the <br> value of the <br> rifle + 13% on <br> the value of <br> Rifles (o/than muzzle-loading), for sport, hunting or target-shooting rifles, valued <br> the telescopic <br> 93033080 at $25 and under or o/$50 each <br> sight, if any <br> A <br><br> 93039040 Revolvers and pistols, designed to fire only blank cartridges or blank ammunition <br> 4.20% <br> A <br><br> Firearms and similar devices that operate by the firing of an explosive charge, <br> 93039080 nesoi <br> Free I <br><br><br> Rifles that eject missiles by release of compressed air or gas, or by the release of <br> 93040020 a spring mechanism or rubber held under tension<br> 3.90% <br> A<br> Pistols &amp; other guns (o/than rifles) that eject missiles by release of comp. air or <br> 93040040 gas, a spring mechanism or rubber held under tension<br> Free <br> I<br> 93040060 Arms (o/than those of heading 9307) nesoi <br> 5.70% <br> A <br><br> 93051020 Parts and accessories nesoi, for revolvers or pistols of heading 9302 <br> 4.20% <br> A <br><br> Parts and accessories nesoi, for revolvers or pistols designed to fire only blank <br> 93051040 cartridges or blank ammunition <br> 4.20% <br> A <br><br> 93051060 Parts and accessories nesoi, for muzzle-loading revolvers and pistols <br> Free <br> I <br><br> 93051080 Parts and accessories nesoi, for revolvers or pistols nesoi <br> Free <br> I <br><br> 93052140 Barrels <br> for <br> muzzle-loading shotguns of heading 9303<br> Free <br> I<br> Barrels for sport, hunting &amp; target shotguns shotguns (o/than muzzle-loading <br> 93052180 shotguns) <br> Free I <br><br><br> Parts and accessories nesoi, for muzzle-loading shotguns or rifles of heading <br> 93052905 9303 <br> Free I <br><br><br> Stocks, for sport, hunting &amp; target shotguns shotguns (incl. comb. shotgun-rifles) <br> 93052910 of heading 9303 <br> Free <br> I <br><br> Parts and accessories nesoi, for sport, hunting &amp; target shotguns (incl. comb. <br> 93052920 shotgun-rifles) of 9303 <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 93052940 Stocks, for sport, hunting &amp; target rifles of heading 9303 <br> 3.50% <br> A <br><br> 93052950 Parts and accessories nesoi, for sport, hunting &amp; target rifles of headinng 9303<br> Free <br> I<br> 93059110 Parts and accessories for military rifles of heading 9301 <br> Free <br> I <br><br> 93059120 Parts and accessories for military shotguns of heading 9301 <br> Free <br> I <br><br> Parts and accessories for military weapons (other than rifles and shotguns) of <br> 93059130 heading 9301 <br> Free I <br><br><br> 93059940 Parts and accessories for articles of heading 9303 other than shotguns or rifles <br> Free <br> I <br><br> 93059950 Parts and accessories for articles of subheading 9304.00.20 or 9304.00.40 <br> 3.90% <br> A <br><br> 93059960 Parts and accessories for articles of headings 9301 to 9304, nesoi<br> 2.90% <br> A<br> Cartridges and pts. thereof, for riveting or similar tools or for captive-bolt humane <br> 93061000 killers <br> Free I <br><br><br> 93062100 Cartridges, <br> for shotguns <br> Free <br> I <br><br> 93062900 Parts of cartridges for shotguns; air gun pellets<br> Free <br> I<br> 93063040 Cartridges <br> nesoi <br> and empty cartridge shells<br> Free <br> I<br> 93063080 Parts of cartridges nesoi <br> Free <br> I <br><br> Bombs, grenades, torpedoes, mines, missiles and similar munitions of war and <br> 93069000 pts thereof; other ammunition projectiles &amp; pts. thereof <br> Free <br> I <br><br> Swords, cutlasses, bayonets, lances and similar arms, parts thereof and <br> 93070000 scabbards and sheaths therefor <br> 2.70% <br> A <br><br> 94011040 Seats, of a kind used for aircraft, leather upholstered <br> Free <br> I <br><br> 94011080 Seats, of a kind used for aircraft (o/than leather upholstered)<br> Free <br> I<br> 94012000 Seats, of a kind used for motor vehicles <br> Free <br> I <br><br> Seats nesoi, swivel w/variable height adjustment &amp; w/wooden frame (o/than of <br> 94013040 heading 9402) <br> Free I <br><br><br> Seats nesoi, swivel w/variable height adjustment &amp; other than w/wooden frame <br> 94013080 (o/than of heading 9402) <br> Free <br> I<br> 94014000 Seats <br> nesoi, <br> convertible into beds (o/than garden seats or camping equip.) <br> Free <br> I <br><br> 94015000 Seats nesoi, of cane, osier, bamboo or similar materials <br> Free <br> I <br><br> 94016120 Chairs nesoi, w/teak frames, upholstered <br> Free <br> I <br><br> 94016140 Chairs nesoi, w/wooden frames (o/than teak), upholstered <br> Free <br> I <br><br> 94016160 Seats (o/than chairs) nesoi, w/wooden frames, upholstered <br> Free <br> I <br><br> 94016920 Seats nesoi, of bent-wood <br> Free <br> I <br><br> 94016940 Chairs nesoi, w/teak frames, not upholstered <br> Free <br> I <br><br> 94016960 Chairs nesoi, w/wooden frames (o/than teak), not upholstered <br> Free <br> I <br><br> 94016980 Seats (o/than chairs) nesoi, w/wooden frames, not upholstered <br> Free <br> I <br><br> 94017100 Seats nesoi, w/metal frame (o/than of heading 9402), upholstered<br> Free <br> I<br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 94017900 Seats nesoi, w/metal frame (o/than of heading 9402), not upholstered <br> Free <br> I <br><br> 94018020 Seats nesoi, of reinforced or laminated plastics (o/than of heading 9402)<br> Free <br> I<br> Seats nesoi, of rubber or plastics (o/than of reinforced or laminated plastics &amp; <br> 94018040 o/than of heading 9402) <br> Free <br> I <br><br> Seats nesoi, o/than of wood, or w/metal frame or of rubber or plastics (o/than of <br> 94018060 heading 9402) <br> Free I <br><br><br> 94019010 Parts of seats nesoi, for seats of a kind used for motor vehicles <br> Free <br> I <br><br> 94019015 Parts of seats nesoi, for bent-wood seats <br> Free <br> I <br><br> 94019025 Parts of seats (o/than of 9402) nesoi, of cane, osier, bamboo or similar materials <br> Free <br> I <br><br> Parts of seats (o/than of 9402) nesoi, of rubber or plastics (o/than of heading <br> 94019035 9402) <br> Free I<br> 94019040 Parts of seats (o/than of 9402) nesoi, of wood<br> Free <br> I<br> Parts of seats (o/than of 9402) nesoi, o/than of cane etc, rubber or plastics or of <br> 94019050 wood <br> Free I <br><br><br> 94021000 Dentists', barbers' and similar chairs and parts thereof <br> Free <br> I <br><br> 94029000 Medical, surgical, dental or veterinary furniture and parts thereof<br> Free <br> I<br> 94031000 Furniture (o/than seats) of metal nesoi, of a kind used in offices <br> Free <br> I <br><br> 94032000 Furniture (o/than seats) of metal nesoi, o/than of a kind used in offices <br> Free <br> I <br><br> 94033040 Furniture (o/than seats) of bentwood nesoi, of a kind used in offices <br> Free <br> I <br><br> Furniture (o/than seats) of wood (o/than bentwood) nesoi, of a kind used in <br> 94033080 offices <br> Free I <br><br><br> 94034040 Furniture (o/than seats) of bent-wood nesoi, of a kind used in the kitchen <br> Free <br> I <br><br> Furniture (o/than seats) of wood (o/than bentwood) nesoi, of a kind used in the <br> 94034060 kitchen &amp; design. for motor vehicle use <br> Free <br> I <br><br> Furniture (o/than seats) of wood (o/than bentwood) nesoi, of a kind used in the <br> 94034090 kitchen &amp; not design. for motor vehicl. use <br> Free <br> I <br><br> 94035040 Furniture (o/than seats) of bentwood nesoi, of a kind used in the bedroom <br> Free <br> I <br><br> Furniture (o/than seats) of wood (o/than bentwood), of a kind used in the <br> 94035060 bedroom &amp; designed for motor vehicle use <br> Free <br> I <br><br> Furniture (o/than seats) of wood (o/than bentwood), of a kind used in the <br> 94035090 bedroom &amp; not designed for motor vehicle use <br> Free <br> I <br><br> 94036040 Furniture (o/than seats &amp; o/than of 9402) of bentwood nesoi <br> Free <br> I <br><br> 94036080 Furniture (o/than seats &amp; o/than of 9402) of wooden (o/than bentwood) nesoi<br> Free <br> I<br> 94037040 Furniture (o/than seats &amp; o/than of 9402) of reinforced or laminated plastics nesoi<br> Free <br> I <br><br> Furniture (o/than seats &amp; o/than of 9402) of plastics (o/than reinforced or <br> 94037080 laminated) nesoi <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 94038030 Furniture (o/than seats) of cane, osier, bamboo or similar materials nesoi <br> Free <br> I <br><br> 94038060 Furniture (o/than seats &amp; o/than of 9402) of materials nesoi<br> Free <br> I<br> 94039010 Parts of furniture (o/than seats), for furniture of a kind used for motor vehicles <br> Free <br> I <br><br> 94039025 Parts of furniture (o/than seats), of cane, osier, bamboo or similar materials <br> Free <br> I <br><br> Parts of furniture (o/than seats or o/than of 9402), of reinforced or laminated <br> 94039040 plastics <br> Free I <br><br><br> Parts of furniture (o/than seats or o/than of 9402), of rubber or plastics (o/than <br> 94039050 reinforced or laminated plastics) <br> Free <br> I <br><br> Parts of furniture (o/than seats or o/than of 9402), of textile material (o/than <br> 94039060 cotton) <br> Free I <br><br><br> 94039070 Parts of furniture (o/than seats or o/than of 9402), of wood <br> Free <br> I <br><br> 94039080 Parts of furniture (o/than seats or o/than of 9402) nesoi<br> Free <br> I<br> 94041000 Mattress supports <br> Free <br> I <br><br> 94042100 Mattresses, of cellular rubber or plastics, whether or not covered<br> 3% <br> A<br> 94042910 Mattresses, <br> of <br> cotton <br> 3% <br> A<br> 94042990 Mattresses (o/than of cellular rubber or plastics or of cotton) <br> 6% <br> A <br><br> 94043040 Sleeping bags, containing 20% or more by weight of feathers and/or down <br> 4.70% <br> A <br><br> 94043080 Sleeping bags, not containing 20% or more by weight of feathers and/or down <br> 9% <br> A <br><br> 94049010 Pillows, cushions and similar furnishings, of cotton <br> 5.30% <br> A <br><br> 94049020 Pillows, cushions and similar furnishings, other than of cotton<br> 6% <br> A<br> Arts. of bedding &amp; similar furnishings stuffed or internally fitted w/any material <br> 94049080 nesoi, of cotton, w/o embroidery/lace/braid/edging,etc<br> 4.40% <br> A<br> 94049085 Quilts, eiderdowns, comforters and similar articles, not of cotton <br> 12.80% <br> A <br><br> Arts. of bedding &amp; similar furnishings stuffed or internally fitted w/any material <br> 94049095 nesoi <br> 7.30% A <br><br> Chandeliers and other electric ceiling or wall lighting fittings (o/than used for <br> 94051040 public spaces), of brass <br> 3.90% <br> A <br><br> Chandeliers and other electric ceiling or wall lighting fixtures (o/than used for <br> 94051060 public spaces), of base metal (o/than brass) <br> 7.60% <br> A <br><br> Chandeliers and other electric ceiling or wall lighting fixtures (o/than used for <br> 94051080 public spaces), not of base metal <br> 3.90% <br> A<br> 94052040 Electric table, desk, bedside or floor-standing lamps, of brass <br> 3.70% <br> A <br><br> 94052060 Electric table, desk, bedside or floor-standing lamps, of base metal (o/than brass)<br> 6% <br> A <br><br> 94052080 Electric table, desk, bedside or floor-standing lamps, not of base metal<br> 3.90% <br> A<br> 94053000 Lighting sets of a kind used for Christmas trees<br> 8% <br> A<br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 94054040 Electric lamps and lighting fixtures nesoi, of brass <br> 4.70% <br> A <br><br> 94054060 Electric lamps and lighting fixtures nesoi, of base metal (o/than brass) <br> 6% <br> A <br><br> 94054080 Electric lamps and lighting fixtures nesoi, not of base metal<br> 3.90% <br> A<br> Non-electrical incandescent lamps designed to be operated by propane or other <br> 94055020 gas, or by compressed air and kerosene or gasoline <br> 2.90% <br> A <br><br> 94055030 Non-electrical lamps and lighting fixtures nesoi, of brass <br> 5.70% <br> A <br><br> 94055040 Non-electrical lamps and lighting fixtures nesoi, not of brass <br> 6% <br> A <br><br> 94056020 Illuminated signs, illuminated name plates and the like, of brass <br> 5.70% <br> A <br><br> Illuminated signs, illuminated name plates and the like, of base metal (o/than <br> 94056040 brass) <br> 6% <br> A<br> 94056060 Illuminated signs, illuminated name plates and the like, not of base metal <br> 5.30% <br> A <br><br> Parts of lamps, lighting fittings, illuminated signs &amp; the like, globes and shades, of <br> 94059110 lead crystal glass <br> 12% <br> A <br><br> Parts of lamps, lighting fittings, illuminated signs &amp; the like, globes and shades, of <br> 94059130 glass (o/than lead crystal) <br> 12% <br> A <br><br> 94059140 Parts of lamps, lighting fittings, illuminated signs &amp; the like, chimneys, of glass <br> 7.50% <br> A <br><br> 94059160 Parts of lamps, lighting fixtures, illuminated signs &amp; the like, of glass nesoi <br> 4.50% <br> A <br><br> 94059200 Parts of lamps, lighting fixtures, illuminated signs &amp; the like, of plastics <br> 3.70% <br> A <br><br> 94059920 Parts of lamps, lighting fixtures, illuminated signs &amp; the like, of brass <br> 3.90% <br> A <br><br> Parts of lamps, lighting fixtures, illuminated signs &amp; the like, not of glass, plastics <br> 94059940 or brass <br> 6% A <br><br><br> 94060040 Prefabricated buildings, of wood <br> 2.60% <br> A<br> 94060080 Prefabricated buildings, not of wood <br> 2.90% <br> A<br> 95010020 Wheeled toys designed to be ridden by children, chain driven <br> Free <br> I <br><br> Wheeled toys designed to be ridden by children, not chain-driven; parts &amp; <br> 95010040 accessories wheeled toys <br> Free <br> I <br><br> 95010060 Dolls' <br> carriages, dolls' strollers and parts &amp; accessories thereof<br> Free <br> I<br> 95021000 Dolls representing only human beings, whether or not dressed <br> Free <br> I <br><br> Garments and accessories, footwear and headgear, for dolls representing only <br> 95029100 human beings <br> Free I <br><br><br> Parts &amp; accessories (o/than garments, headgear or footwear) nesoi, for dolls <br> 95029900 representing only human beings <br> Free <br> I <br><br> Toy or reduced scale model electric trains &amp; tracks, signals, and other <br> 95031000 accessories thereof &amp; parts thereof <br> Free <br> I <br><br> Reduced-size scale model assembly kits (o/than of electric trains &amp; parts &amp; <br> 95032000 accessories thereof) and parts &amp; accessories thereof <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Construction sets and constructional toys (o/than scale model kits) nesoi and <br> 95033000 parts and accessories thereof <br> Free <br> I <br><br> Toys representing animals or non-human creatures, stuffed and parts and <br> 95034100 accessories thereof <br> Free <br> I <br><br> Toys representing animals or non-human creatures, not stuffed and parts and <br> 95034900 accessories thereof <br> Free <br> I <br><br> 95035000 Toy <br> musical instruments and apparatus and parts and accessories thereof <br> Free <br> I <br><br> 95036010 Crossword puzzle books <br> Free <br> I<br> 95036020 Puzzles (o/than crossword puzzle books) and parts and accessories thereof <br> Free <br> I <br><br> 95037000 Toys neosi, put up in sets or outfits and parts and accessories thereof <br> Free <br> I <br><br> Toys and reduced scale models neosi, incorporating a motor and parts and <br> 95038000 accessories thereof <br> Free <br> I <br><br> 95039000 Toys and reduced scale models neosi and parts and accessories thereof<br> Free <br> I<br> Video games of a kind used with a television receiver and parts and accessories <br> 95041000 thereof <br> Free I <br><br><br> 95042020 Balls, for billiards <br> Free <br> I <br><br> 95042040 Chalk, for billiards <br> Free <br> I <br><br> 95042060 Tables, for billiards <br> Free <br> I <br><br> 95042080 Articles nesoi and parts and accessories, for billiards <br> Free <br> I <br><br> Coin- or token-operated games for arcade, table or parlor (o/than bowling alley <br> 95043000 equipment) nesoi and parts and accessories thereof <br> Free <br> I <br><br> 95044000 Playing <br> cards <br> Free I <br><br><br> Game machines (o/than coin- or token-operated) and parts and accessories <br> 95049040 thereof <br> Free I<br> Chess, checkers, backgammon, darts and o/table and parlor games played on <br> 95049060 boards of a special design and parts thereof; poker chips and dice<br> Free <br> I<br> Articles nesoi for arcade, table or parlor games &amp; parts &amp; access.; automatic <br> 95049090 bowling alley equipment &amp; parts and accessories thereof <br> Free <br> I <br><br> 95051010 Arts. for Christmas festivities, ornaments of glass <br> Free <br> I <br><br> 95051015 Arts. for Christmas festivities, ornaments of wood <br> Free <br> I <br><br> 95051025 Arts. for Christmas festivities, ornaments, not of glass or wood <br> Free <br> I <br><br> 95051030 Arts. for Christmas festivities, nativity scenes and figures thereof <br> Free <br> I <br><br> Arts. for Christmas festivities (o/than ornaments &amp; nativity scenes) nesoi, of <br> 95051040 plastics <br> Free I <br><br><br> Arts. for Christmas festivities (o/than ornaments &amp; nativity scenes) nesoi, not of <br> 95051050 plastics <br> Free I <br><br><br> 95059020 Magic tricks and practical joke articles, and parts &amp; accessories thereof nesoi<br> Free <br> I<br> Confetti, paper spirals or streamers, party favors, and noisemakers, and parts &amp; <br> 95059040 accessories thereof nesoi <br> Free <br> I<br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Festive, carnival or other entertainment articles nesoi and parts &amp; accessories <br> 95059060 thereof nesoi <br> Free I <br><br><br> 95061120 Skis, cross-country snow-skis <br> Free <br> I <br><br> 95061140 Skis, snow-skis (o/than cross-country) <br> 2.60% <br> A <br><br> 95061160 Parts and accessories (o/than poles) for snow-skis <br> Free <br> I <br><br> 95061240 Bindings and parts &amp; accessories thereof, for cross-country snow skis <br> Free <br> I <br><br> 95061280 Bindings and parts &amp; accessories thereof, for snow-skis (o/than cross-country) <br> 2.80% <br> A <br><br> 95061940 Cross country snow-ski equipment nesoi, and parts &amp; accessories thereof nesoi <br> Free <br> I <br><br> Snow-ski (o/than cross country) equipment nesoi, and parts &amp; accessories <br> 95061980 thereof nesoi <br> 2.80% A <br><br> 95062140 Sailboards <br> Free I <br><br><br> 95062180 Parts and accessories for sailboards <br> Free <br> I <br><br> Water-skis, surf boards, and other water sport equipment (o/than sailboards) and <br> 95062900 parts &amp; accessories thereof nesoi <br> Free <br> I<br> 95063100 Golf clubs, complete <br> 4.40% <br> A<br> 95063200 Golf <br> balls <br> Free I <br><br><br> 95063900 Golf equipment (o/than golf footwear) nesoi and parts &amp; accessories thereof<br> 4.90% <br> A<br> 95064000 Articles and equipment for table-tennis and parts &amp; accessories thereof <br> 5.10% <br> A <br><br> 95065120 Lawn-tennis rackets, strung <br> 5.30% <br> A <br><br> 95065140 Lawn-tennis rackets, not strung <br> 3.90% <br> A<br> 95065160 Parts and accessories for lawn-tennis rackets<br> 3.10% <br> A<br> 95065940 Badminton rackets and parts and accessories thereof <br> 5.60% <br> A <br><br> Rackets for games (o/than for lawn-tennis or badminton) and parts &amp; accessories <br> 95065980 thereof <br> 4% A <br><br><br> 95066100 Lawn-tennis <br> balls <br> Free <br> I <br><br><br> 95066240 Inflatable <br> footballs <br> and soccer balls <br> Free <br> I <br><br> 95066280 Inflatable balls (o/than footballs and soccer balls) nesoi <br> 4.80% <br> A <br><br> 95066920 Baseballs <br> and <br> softballs <br> Free <br> I <br><br><br> 95066940 Noninflatable hollow balls nesoi, w/diameter of 19 cm or less <br> 5.40% <br> A <br><br> 95066960 Noninflatable balls nesoi <br> 4.90% <br> A <br><br> 95067020 Roller skates and parts &amp; accessories thereof <br> Free <br> I <br><br> 95067040 Ice skates w/footwear permanently attached <br> 2.90% <br> A <br><br> Skates (o/than roller or ice) nesoi and parts &amp; access. thereof (incl. parts and <br> 95067060 accessories for ice skates w/perm. attach. footwear)<br> Free <br> I<br> Arts. and equip. for general physical exercise, gymnastics or athletics and parts <br> 95069100 &amp; accessories thereof <br> 4.60% <br> A<br> 95069905 Archery articles and equipment, and parts &amp; accessories thereof <br> Free <br> I <br><br> 95069908 Badminton nets, of cotton <br> 2.80% <br> A <br><br> Badminton articles and equipment (o/than rackets and cotton nets) and parts &amp; <br> 95069912 accessories thereof <br> 5.60% <br> A <br><br> Baseball articles and equipment (o/than baseballs) and parts &amp; accessories <br> 95069915 thereof <br> Free I <br><br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Football, soccer and polo articles and equipment (o/than balls), and parts &amp; <br> 95069920 accessories thereof <br> Free <br> I <br><br> Ice-hockey and field-hockey articles and equipment (o/than balls and skates), <br> 95069925 and parts &amp; accessories thereof <br> Free <br> I <br><br> 95069928 Lacrosse sticks <br> Free <br> I <br><br> Lawn-tennis articles and equipment (o/than balls and rackets), and parts &amp; <br> 95069930 accessories thereof <br> 3.10% <br> A <br><br> 95069935 Skeet <br> targets <br> Free I <br><br><br> 95069940 Toboggans; <br> bobsleds and luges of a kind used in international competition <br> Free <br> I <br><br> Sleds and bobsleds (o/than bobsleds &amp; luges for intl. competition) and parts &amp; <br> 95069945 accessories for toboggans, sleds, bobsled, luges and the like <br> 2.80% <br> A <br><br> 95069950 Snowshoes and parts &amp; accessories thereof <br> 2.60% <br> A <br><br> 95069955 Swimming pools and wading pools and parts &amp; accessories thereof<br> 5.30% <br> A<br> Athletic and sports articles and equipment nesoi, and parts &amp; accessories thereof <br> 95069960 nesoi <br> 4% A <br><br><br> 95071000 Fishing rods and parts &amp; accessories thereof<br> 6% <br> A<br> 95072040 Fish hooks, snelled <br> 4% <br> A<br> 95072080 Fish hooks, not snelled <br> 4.80% <br> A <br><br> 95073020 Fishing reels, valued not over $2.70 each <br> 9.20% <br> A <br><br> 24 cents <br> 95073040 Fishing reels, valued over $2.70 but not over $8.45 each<br> each <br> A<br> 95073060 Fishing reels, valued over $8.45 each <br> 3.90% <br> A <br><br> 95073080 Parts and accessories for fishing reels <br> 5.40% <br> A <br><br> 95079020 Fishing line, put up and packaged for retail sale <br> 3.70% <br> A <br><br> 95079040 Fishing casts or leaders <br> 5.60% <br> A <br><br> 95079060 Fish landing nets, butterfly nets and similar nets <br> 5% <br> A <br><br> 95079070 Artificial baits and flies <br> 9% <br> A <br><br> Line fishing tackle nesoi, decoy "birds" &amp; similar hunting or shooting equip., and <br> 95079080 parts &amp; access. thereof <br> 9% <br> A <br><br> 95081000 Traveling circuses and traveling menageries; parts and accessories thereof<br> Free <br> I<br> Merry-go-rounds, boat-swings, shooting galleries and other fairground <br> 95089000 amusements; traveling theaters; parts and accessories thereof<br> Free <br> I<br> 96011000 Ivory, worked and articles thereof <br> Free <br> I <br><br> 96019020 Shell, worked and articles thereof <br> Free <br> I <br><br> 96019040 Coral, cut but not set, and cameos, suitable for use in jewelry<br> 2.10% <br> A<br> Bone, horn, hoof, whalebone, quill, or any combination thereof, worked and <br> 96019060 articles thereof <br> Free <br> I <br><br> 96019080 Carving materials of animal parts, worked and articles thereof, nesoi <br> 3.70% <br> A <br><br> 96020010 Unhardened gelatin, worked and articles thereof <br> 3% <br> A <br><br> 96020040 Wax, molded or carved articles <br> 1.80% <br> A <br><br> 96020050 Vegetable, mineral or gum materials, worked and articles of these materials <br> 2.70% <br> A <br><br> Wiskbrooms, wholly or pt. of broom corn, n/o $0.96 each, first 61,655 doz in <br> 96031005 calendar year classif. in 9603.10.05-9603.10.35 <br> 8% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Wiskbrooms, wholly or pt. of broom corn, n/o $0.96 each, in excess of first <br> 96031015 61,655 dz in calendar year classif. in 9603.10.05-9603.10.35 <br> 5 cents each <br> A <br><br> 96031035 Wiskbrooms, wholly or pt. of broom corn, over $0.96 each <br> 14% <br> A <br><br> Brooms (o/than whiskbrooms), wholly or in part broom corn, val. n/o 96 cents ea, <br> 96031040 first 121478 dz in calendar yr, class. in 9603.10 <br> 8% <br> A <br><br> Brooms (o/than whiskbrooms), wholly or in part broom corn, val. n/o 96 cents ea, <br> 32 cents <br> 96031050 in excess of 121478 dz in calendar yr., class in 9603.10 <br> each A <br><br><br> Brooms (o/than whiskbrooms), wholly or in part broom corn, val. ov 96 cents <br> 96031060 each <br> 32% A <br><br><br> Brooms &amp; brushes of twigs or vegetable materials (o/than broom corn) bound <br> 96031090 together, w/ or w/o handles <br> 10% <br> A <br><br> 96032100 Toothbrushes, including dental-plate brushes <br> Free <br> I <br><br> Shaving brushes, hair brushes, nail brushes, eyelash and other toilet brushes <br> 0.2 cents <br> 96032940 (o/than tooth brushes), valued n/o 40 cents each<br> each + 7% <br> A<br> Shaving brushes, hair brushes, nail brushes, eyelash and other toilet brushes <br> 0.3 cents <br> 96032980 (o/than tooth brushes), valued o/40 cents each <br> each + 3.6% <br> A <br><br> Artists' brushes, writing brushes and similar brushes for the application of <br> 96033020 cosmetics, valued n/o 5 cents each <br> 2.60% <br> A <br><br> Artists' brushes, writing brushes and similar brushes for the application of <br> 96033040 cosmetics, valued o/5 cents but n/o 10 cents each <br> Free <br> I <br><br> Artists' brushes, writing brushes and similar brushes for the application of <br> 96033060 cosmetics, valued o/10 cents each <br> Free <br> I <br><br> 96034020 Paint <br> rollers <br> 7.50% A <br><br> 96034040 Paint, distemper, varnish or similar brushes (o/than artists' brushes); paint pads <br> 4% <br> A <br><br> 96035000 Brushes, <br> constituting parts of machines, appliances or vehicles, nesoi<br> Free <br> I<br> 96039040 Feather dusters <br> Free <br> I <br><br> Brooms &amp; brushes nesoi, mops, hand-operated mechanical floor sweepers, <br> 96039080 squeegees and similar articles, nesoi <br> 2.80% <br> A <br><br> 96040000 Hand sieves and hand riddles <br> 4.90% <br> A <br><br> Travel sets for personal toilet, sewing, shoe or clothes cleaning (o/than manicure <br> 96050000 and pedicure sets of 8214) <br> 8.10% <br> A <br><br> Press-fasteners, snap-fasteners and press-studs and pts thereof, valued n/o 20 <br> 96061040 cents/dozen pieces or parts <br> 3.50% <br> A<br> Press-fasteners, snap-fasteners and press-studs and pts thereof, valued o/20 <br> 96061080 cents/dozen pieces or parts <br> 2.70% <br> A<br> 96062120 Buttons, of casein, not covered with textile material <br> Free <br> I <br><br> Buttons, of acrylic resin or polyester resin, or both resins, not covered with textile 0.3 cents/line/ <br> 96062140 material <br> gross + 4.6% <br> A<br> Buttons, of plastics (o/than casein, acrylic or polyester resins), not covered with <br> 96062160 textile materials <br> 4.70% <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 96062200 Buttons, of base metal, not covered with textile material <br> Free <br> I <br><br> Buttons, of acrylic resin or polyester resin, or both resins, covered with textile <br> 0.3 cents/line/ <br> 96062920 material <br> gross + 4.5% <br> A<br> 0.18 <br> cents/line/ <br> 96062940 Buttons, of pearl or shell <br> gross + 2.5% <br> A <br><br> 96062960 Buttons, nesoi <br> 2.90% <br> A <br><br> 96063040 Button blanks, of casein <br> Free <br> I <br><br> 96063080 Button molds &amp; parts of buttons; button blanks (o/than casein) <br> 6% <br> A <br><br> 96071100 Slide fasteners, fitted with chain scoops of base metal <br> 10% <br> A <br><br> 96071900 Slide fasteners, not fitted with chain scoops of base metal <br> 13% <br> A <br><br> 96072000 Parts of slide fasteners <br> 11.50% <br> A <br><br> 0.8 cents <br> 96081000 Pens, w/ball point <br> each + 5.4% <br> A <br><br> 96082000 Pens and markers, w/felt tip or other porous-tip <br> 4% <br> A <br><br> 0.4 cents <br> 96083100 Pens, for drawing w/India ink <br> each + 2.7% <br> A<br> 0.4 cents <br> 96083900 Pens, fountain, stylograph and other pens, nesoi <br> each + 2.7% <br> A <br><br> Pencils, propelling or sliding, w/mechanical action for extending, or for extending <br> 96084040 and retracting, the lead <br> 6.60% <br> A <br><br> Pencils, propelling or sliding pencils, not w/mechanical action for extending, or for <br> 96084080 extending and retracting, the lead <br> Free <br> I <br><br> The rate <br> applicable to <br> each article in <br> the absence <br> Sets of pens, mechanical pencils, etc. from two or more subheadings 9608.10 - <br> of this <br> 96085000 9608.40 <br> subhead ing <br> A <br><br> 0.4 cents <br> 96086000 Refills for ball point pens, comprising the ball point and ink reservoir <br> each + 2.7% <br> A <br><br> 96089100 Pen nibs and nib points <br> Free <br> I <br><br> 0.4 cents <br> 96089920 Refill cartridges for pens (o/than ball point pens) <br> each + 2.7% <br> A <br><br> 20 <br> cents/thousa<br> 96089930 Balls for ball point pens <br> nd + 3.5% <br> A <br><br> Parts, of pens, mechanical pencils, etc. provided for in 9608.10, 9608.31, and <br> 96089940 9608.39 (o/than balls for ball point pens) <br> Free <br> I <br><br> Duplicating stylos, pen-holders, pencil-holders and similar holders &amp; pts. thereof, <br> 96089960 and parts of pens, mech.pencils, etc. of 9608 nesoi <br> Free <br> I <br><br> 14 <br> cents/gross + <br> 96091000 Pencils &amp; crayons, with leads encased in a rigid sheath <br> 4.3% A <br><br><br> Pencil leads, black or colored, n/o 1.5 mm in maximum cross-sectional <br> 96092020 dimension <br> Free I<br> 96092040 Pencil leads, black or colored, o/1.5 mm in maximum cross-sectional dimension <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 96099040 Tailors' <br> chalks <br> Free I <br><br><br> Pencils &amp; crayons (o/than in rigid sheath), pastels, drawing charcoals and writing <br> 96099080 or drawing chalks, nesoi <br> Free <br> I<br> 96100000 Slates and boards, with writing or drawing surfaces (whether or not framed) <br> 3.50% <br> A <br><br> Date, sealing or numbering stamps and the like, designed for operating in the <br> 96110000 hand; hand-operated composing sticks and hand printing sets <br> 2.70% <br> A <br><br> Ribbons, inked or otherwise prepared, less than 30 mm wide, put up in <br> 96121010 plastic/metal cart., of a kind used in typewriters, ADP or other mach.<br> Free <br> I<br> Ribbons, inked or otherwise prepared (whether or not on spools) nesoi, for <br> 96121090 typewriters and similar uses <br> 7.90% <br> A<br> 96122000 Ink pads (whether or not inked and with or without boxes) <br> 3.50% <br> A <br><br> 96131000 Cigarette lighters and similar lighters, gas fueled, not refillable, for the pocket <br> 8% <br> A <br><br> 96132000 Cigarette lighters and similar lighters, gas fueled, refillable, for the pocket<br> 9% <br> A<br> 96138010 Cigarette lighters and similar lighters, for the table <br> 4.80% <br> A <br><br> 96138020 Cigarette lighters and similar lighters (other than pocket or table), electrical <br> 3.90% <br> A <br><br> Cigarette lighters &amp; similar lighters (o/than pocket or table), n/elect., of prec.metal <br> 96138040 (o/than silver), precious/semiprec. stones, or comb. <br> 3.60% <br> A <br><br> Cigarette lighters &amp; similar lighters (o/than pocket or table), n/elect., nesoi, valued <br> 96138060 n/o $5/dozen pieces <br> 8% <br> A <br><br> Cigarette lighters &amp; similar lighters (o/than pocket or table), n/elect., nesoi, valued <br> 96138080 over $5/dozen pieces <br> 9% <br> A <br><br> 96139040 Parts for electrical cigarette lighters and similar lighters<br> 3.90% <br> A<br> 96139080 Parts for nonelectrical cigarette lighters and similar lighters <br> 8% <br> A <br><br> 96142010 Roughly shaped blocks of wood or root, for the manufacture of smoking pipes <br> Free <br> I <br><br> Smoking pipes (o/than roughly shaped blocks of wood or root for the <br> 0.4 cents <br> 96142015 manufacture of smoking pipes) and pipe bowls of wood or root <br> each + 3.2% <br> A <br><br> Smoking pipes and bowls, wholly of clay, and other smoking pipes w/bowls <br> 96142060 wholly of clay <br> 3% A <br><br><br> 0.3 cents <br> 96142080 Smoking pipes and pipe bowls (o/than wood, root or wholly of clay)<br> each + 3.2% <br> A<br> 96149040 Parts of metal, for smoking pipes &amp; bowls, and for cigar or cigarette holders <br> 7.20% <br> A <br><br> Parts (o/than of metal), for smoking pipes &amp; bowls, and for cigar or cigarette <br> 0.5 cents <br> 96149080 holders <br> each + 3% <br> A <br><br> 14.4 <br> cents/gross + <br> 96151110 Combs, of hard rubber or plastics, valued n/o $4.50 per gross <br> 2% A <br><br><br> 96151120 Combs, of hard rubber, valued over $4.50 per gross<br> 5.20% <br> A<br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> 28.8 <br> cents/gross + <br> 96151130 Combs, of plastics, valued over $4.50 per gross <br> 4.6% A <br><br><br> Hair slides and the like, of hard rubber or plastics, not set with imitation pearls or <br> 96151140 imitation gemstones <br> 5.30% <br> A <br><br> Hair slides and the like, of hard rubber or plastics, set w/imitation pearls or imit. <br> 96151150 gemstones <br> Free I <br><br><br> 9.7 <br> cents/gross + <br> 96151920 Combs, not of hard rubber or plastics, valued n/o $4.50 per gross <br> 1.3% A <br><br><br> 28.8 <br> cents/gross + <br> 96151940 Combs, not of hard rubber or plastics, valued over $4.50 per gross <br> 4.6% A <br><br><br> 96151960 Hair-slides and the like, not of hard rubber or plastics<br> 11% <br> A<br> 96159020 Nonthermic, nonornamental devices for curling the hair <br> 8.10% <br> A <br><br> 96159030 Hair <br> pins <br> 5.10% <br> A<br> Hair accessories and pts thereof, and pts. of combs, hair slides, etc. nesoi, of <br> 96159040 rubber or plastics, n/set w/imit. pearls or imit. gemstones<br> 5.30% <br> A<br> 96159060 Hair accessories and pts thereof, and pts. of combs, hair slides, etc. nesoi <br> 11% <br> A <br><br> 96161000 Scent sprayers and similar toilet sprayers, and mounts and heads therefor <br> Free <br> I <br><br> 96162000 Powder puffs and pads for the application of cosmetics or toilet preparations <br> 4.30% <br> A <br><br> 96170010 Vacuum flasks and vessels, complete with cases, w/capacity n/o 1 liter <br> 7.20% <br> A <br><br> Vacuum flasks and vessels, complete with cases, w/capacity o/1 liter but n/o 2 <br> 96170030 liters <br> 6.90% A <br><br> 96170040 Vacuum <br> flasks and vessels, complete with cases, w/capacity o/2 liters<br> 6.90% <br> A<br> 96170060 Vacuum flask and vacuum vessel parts (o/than glass liners) <br> 7.20% <br> A <br><br> Tailors' dummies and other mannequins; automatons and other animated <br> 96180000 displays used for shop window dressing<br> 4.40% <br> A<br> Paintings, drawings (o/than of 4906) and pastels, executed entirely by hand, <br> 97011000 whether or not framed <br> Free <br> I <br><br> Collages and similar decorative plaques, executed entirely by hand, whether or <br> 97019000 not framed <br> Free I <br><br><br> 97020000 Original <br> engravings, <br> prints and lithographs, whether or not framed <br> Free <br> I <br><br> 97030000 Original sculptures and statuary, in any material <br> Free <br> I <br><br> Postage or revenue stamps, stamp-postmarks, first-day covers, postal stationery, <br> 97040000 and the like, used or unused, other than heading 4907 <br> Free <br> I <br><br> Collections and collectors' pieces of zoological, botanical, mineralogical, <br> 97050000 anatomical, historical, archaeological etc. interest <br> Free <br> I <br><br> 97060000 Antiques of an age exceeding one hundred years <br> Free <br> I <br><br> U.S. goods returned without having been advanced in value or improved in <br> 98010010 condition while abroad <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Articles reimported without having advanced in value or improved in condition <br> 98010020 while abroad, under lease to a foreign manufacturer <br> Free <br> I <br><br> Articles reimported without having advanced in value or improved in condition <br> 98010025 while abroad, or do not conform to specifications <br> Free <br> I <br><br> Articles sold for export for personal use and reimported without having advanced <br> 98010026 in value or improved in condition while abroad by exporter <br> Free <br> I <br><br> Any aircraft engine or part reimported without having advanced or improved while <br> 98010030 abroad, after temporary substitution for engine overhauled <br> Free <br> I <br><br> Articles returned after temporary export for exhibition, examination or <br> 98010040 experimentation, for scientific or educational purposes <br> Free <br> I <br><br> Articles returned after temporary export for exhibition in connection with any <br> 98010050 circus or menagerie <br> Free <br> I <br><br> Articles returned after temporary export for exhibition or use at any public <br> 98010060 exposition, fair or conference <br> Free <br> I <br><br> Art. ret. after temp. export for rendition of geophysical or contr. services, <br> 98010065 connected w/exploration, extract. or dev. of natural resources <br> Free <br> I <br><br> A duty equal <br> to the duty <br> upon the <br> importation of <br> like articles <br> not previously <br> exported, but <br> in no case in <br> excess of the <br> sum of (a) <br> any customs <br> drawback <br> proved to <br> have been <br> allowed upon <br> such <br> exportation, <br> and (b) the <br> duty which <br> would have <br> been payable <br> 98010070 Previously exported aircraft with benefit of drawback, dutiable upon return <br> on an <br> A <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> A duty (in lieu <br> of any other <br> duty or tax) <br> equal to the <br> sum of any <br> duty and <br> internalreven<br> ue tax <br> imposed <br> upon the <br> importation of <br> like articles <br> not previously <br> exported, but <br> in no case in <br> excess of the <br> sum of (a) <br> any customs <br> drawback <br> proved to <br> 98010080 Previously <br> exported <br> articles <br> except aircraft, dutiable upon return <br> have been all <br> A <br><br> Professional books, implements, instruments &amp; tools of trade, occupation or <br> 98010085 employment returned US by person after use temporarily abroad <br> Free <br> I <br><br> U.S. domestic animals and offspring returned from straying across the border or <br> 98010090 returned from pasture abroad within 8 months <br> Free <br> I <br><br> Photographic films and dry plates manufactured in U.S.(except commercial <br> 98020020 motion-picture film) and exposed abroad, whether developed or not <br> Free <br> I <br><br> A duty upon <br> the value of <br> the repairs or <br> alterations <br> (See U.S. <br> Articles returned to the U.S. after having been exported for repairs or alterations, <br> Note 3 of this <br> 98020040 made pursuant to a warranty <br> subchapter) <br> A<br> A duty upon <br> the value of <br> the repairs or <br> alterations <br> (See U.S. <br> Articles returned to the U.S. after having been exported for repairs or alterations, <br> Note 3 of this <br> 98020050 nesi <br> subchapter) <br> A<br> A duty upon <br> the value of <br> such <br> processing <br>outside the <br> United States <br> (see U.S. <br> U.S. articles of specific metals exported for further processing and returned for <br> note 3 of this <br> 98020060 further processing <br> subchapter) K <br><br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> A duty upon <br> the full value <br> of the <br> imported <br> article, less <br> the cost or <br> value of such <br> products of <br> the United <br> States (see <br> U.S. note 4 of <br> U.S. articles assembled abroad, which have not lost their physical identity or <br> this <br> 98020080 have not advanced in value or improved in condition abroad <br> subchapter) A <br><br><br> Free (see <br> U.S. note 4 of <br> Textile and apparel goods, assembled in Mexico in which all fabric components <br> this <br> 98020090 were wholly formed and cut in the United States, etc. <br> subchapter) A <br><br><br> Substantial containers and holders, either U.S. or foreign prev. imported and <br> 98030050 dutied; specified instruments of international traffic, etc <br> Free <br> I <br><br> books, libraries, usual furniture &amp; household effects, used 1 year+, and n/for <br> 98040005 other person, or for sale <br> Free <br> I <br><br> For person arriving in the U.S.: professional books, implements, instruments &amp; <br> 98040010 tools of trade/occupation/employ., previously taken abroad <br> Free <br> I <br><br> For person emigrating to the U.S.: professional books, implements, instruments <br> 98040015 &amp; tools of trade/occupation/employ., he owned &amp; used abroad <br> Free <br> I <br><br> For person arriving in the U.S., not returning resident: certain wearing apparel, <br> 98040020 personal adornment art., toilet art. &amp; personal effects <br> Free <br> I <br><br> For person arriving in the U.S., not returning resident: up to 50 cigars, 200 <br> 98040025 cigarettes, or 2 kg smoking tobacco &amp; n/ov. 1 liter of alcohol <br> Free <br> I <br><br> For person arriving in the U.S., not returning resident: n/over $100 of articles <br> 98040030 (n/alcohol. bev. or cigarettes, n/over 100 cigars) for gift<br> Free <br> I<br> For person arriving in the U.S., not returning resident: automobiles &amp; other <br> 98040035 means of transport, import connected w/arrival, for personal us<br> Free <br> I<br> For person arriving in the U.S., not returning resident: n/over $200 of articles <br> 98040040 (w/n/over 4 liters alcohol. bev.) for a person in transit <br> Free <br> I <br><br> For person arriving in the U.S., returning resident, etc.: all personal and <br> 98040045 household effects taken abroad by him or for his account <br> Free <br> I <br><br> For person arriving in the U.S., returning resident, etc.: articles of metal (incl. <br> 98040050 medals, etc.), bestowed by foreign countries or citizens <br> Free <br> I <br><br> For person arriving in the U.S., returning resident, etc.: game animals, birds &amp; <br> 98040055 fish killed abroad by him &amp; not for noncommercial purposes <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Free, for such <br> temporary <br> periods as <br> the Secretary <br> of the <br> Treasury by <br> regulation <br> For person arriving in the U.S., returning resident, etc.: automobiles rented by <br> may <br> 98040060 U.S. resident while abroad and imported for personal use <br> prescribe A <br><br> For person arriving in the U.S., returning resident, etc.: acquired abroad, <br> 98040065 accompanying: n/over $400 value, etc (limit on tobacco &amp; alcoho <br> Free <br> I <br><br> For person arriving in the U.S., returning resident, etc.: acquired abroad: n/over <br> 98040070 $1,200 value, etc (limit on tobacco &amp; alcohol): insular <br> Free <br> I <br><br> For person arriving in the U.S., returning resident, etc.: acquired abroad: n/over <br> 98040072 $600 value, etc (limit on tobacco &amp; alcohol): beneficiar<br> Free <br> I<br> For person arriving in the U.S., returning resident, etc.: article imported to replace <br> 98040075 like art. previously exempted under 9804.00.70, etc.<br> Free <br> I<br> Articles (limits on tobacco &amp; alcohol), for personal use of person leaving a vessel, <br> 98040080 etc. engaged in int'l. traffic, on which employed, etc. <br> Free <br> I <br><br> Personal &amp; household effects, not stock in trade, part of estate of a citizen of the <br> 98040085 United States who died abroad <br> Free <br> I <br><br> Personal &amp; household effects (limit on alcohol &amp; tobacco) of person in U.S. <br> 98050050 service returning at end of assignment to extended duty , etc. <br> Free <br> I <br><br> Baggage and effects of the following aliens (on req. of Dept. of State): <br> 98060005 ambassadors, ministers and other rep., etc. &amp; their families etc <br> Free <br> I <br><br> Baggage and effects of the following aliens (on req. of Dept. of State): diplomatic <br> 98060010 couriers of foreign governments <br> Free <br> I <br><br> Baggage and effects of the following aliens (on req. of Dept. of State): rep. etc. of <br> 98060015 foreign govt in or to public int'l organizations, etc <br> Free <br> I <br><br> Baggage and effects of the following aliens (on req. of Dept. of State): persons <br> 98060020 on duty in the U.S. as members of foreign armed forces, etc <br> Free <br> I <br><br> Baggage and effects of the following aliens (on req. of Dept. of State): persons <br> 98060025 designated by the State Dept. as foreign high officials, et <br> Free <br> I <br><br> Baggage and effects of the following aliens (on req. of Dept. of State): persons <br> 98060030 designated by statute or treaty ratified by the U.S. Senate <br> Free <br> I <br><br> On req. of Dept. of State: personal effects and equip. of groups of foreign <br> 98060035 residents arriving on goodwill visits of short duration, etc. <br> Free <br> I <br><br> Art. for the personal or family use of the following aliens on duty in U.S. (on req. <br> 98060040 of Dept. of State): ambassadors, etc. of embassies, etc <br> Free <br> I <br><br> Art. for the personal or family use of the following aliens on duty in U.S. (on req. <br> 98060045 of Dept. of State): members of foreign armed forces <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Art. for the personal or family use of the following aliens on duty in U.S. (on req. <br> 98060050 of Dept. of State): other rep. &amp; employ. of foreign gov <br> Free <br> I <br><br> Art. for the personal or family use of the following aliens on duty in U.S. (on req. <br> 98060055 of Dept. of State): persons designated by statute , etc <br> Free <br> I <br><br> Art. of metal (incl. medals, trophies &amp; prizes), for bestowal on persons in U.S., as <br> 98070040 honorary dist., by foreign countries or their citizens <br> Free <br> I <br><br> Upon req. of the Dept. of State, articles from citizens of foreign countries for <br> 98070050 presentation to the Pres. or Vice Pres. of the U.S. <br> Free <br> I <br><br> Engravings, etchings, photographic prints or exposed films, video tapes, and <br> 98080010 govt. publications on micromedia; all for U.S. govt. agency use <br> Free <br> I <br><br> Sound recordings and recorded video tapes for State Department use under the <br> 98080020 U.S.I.E.E. Act of 1948 <br> Free <br> I <br><br> Materials certified to the Commissioner of Customs by authorized military <br> 98080030 procuring agencies to be emergency war material purchased abroad <br> Free <br> I <br><br> Materials certified to the Commissioner of Customs by GSA to be strategic and <br> 98080040 critical for stockpiles <br> Free <br> I <br><br> Material certified to the Comm. of Customs by the Nuclear Regulatory Comm. or <br> 98080050 the Dept. of Energy to be necessary for defense and security <br> Free <br> I <br><br> Plants, seeds and all other material for planting for use of the Department of <br> 98080060 Agriculture or United States Botanic Garden <br> Free <br> I <br><br> Materials certified to the Comm. of Customs by the Commodity Credit Corp. to be <br> 98080070 materials acquired by barter or exchange of agri. products<br> Free <br> I<br> Materials certified by NASA to the Comm. of Customs to be imported to be <br> 98080080 launched into space by NASA, spare parts and support equipment<br> Free <br> I<br> Public documents, incl. microfiche etc. (incl. motion pictures &amp; other films, video <br> 98090010 tapes &amp; audio tapes) issued by a foreign government, et <br> Free <br> I <br><br> For foreign govt on a recip. basis &amp; for public intl. org. (on req. of Dept. of State): <br> 98090020 office supplies &amp; other art. for the official use <br> Free <br> I <br><br> For foreign govt on a recip. basis &amp; for public intl. org.: articles for the official use <br> 98090030 of members foreign armed forces on duty in the U.S <br> Free <br> I <br><br> On req. of Dept. of State, property of a foreign govt or public intl. org.: used in <br> 98090040 noncommercial functions, exhibitions, etc <br> Free <br> I <br><br> On req. of Dept. of State, property of a foreign govt or public intl. org.: prosthetic <br> 98090050 appliances furnished by foreign govt to armed forces<br> Free <br> I<br> On req. of Dept. of State, property of a foreign govt or public intl. org.: <br> 98090060 headstones furnished by foreign govt for graves of its war vet. <br> Free <br> I <br><br> On req. of Dept. of State, property of a foreign govt or public intl. org.: gifts to the <br> 98090070 various govt. or public institutions in U.S. <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> On req. of Dept. of State, property of a foreign govt or public intl. org.: printed <br> 98090080 matter, not containing advertising, for free distrib. <br> Free <br> I <br><br> Drawings, engravings, etchings and similar articles bound or unbound, and <br> 98100005 exposed photographic films for use of religious institutions <br> Free <br> I <br><br> Painted, colored or stained glass windows and parts valued over $161 per <br> 98100010 square meter, by a professional artist, for religious institutions <br> Free <br> I <br><br> 98100015 Regalia for the use of religious institutions <br> Free <br> I <br><br> Handwoven fabrics, to be used by religious institutions in making religious <br> 98100020 vestments for its own use or sale <br> Free <br> I <br><br> Altars, pulpits, communion tables, fonts, mosaics, shrines and similar articles for <br> 98100025 use of religious institutions <br> Free <br> I <br><br> Drawings and plans, reproductions, engravings, globes, sound recordings and <br> 98100030 similar articles for use of public institutions <br> Free <br> I <br><br> Symbols, arithmetical materials, printed matter, shapes, figures, models and <br> 98100035 other classroom materials for the instruction of children <br> Free <br> I <br><br> Sculptures and statuary for use of any public or nonprofit institutions for <br> 98100040 educational, scientific, philosophical or fine arts purposes <br> Free <br> I <br><br> Regalia for use of any public or nonprofit institution for educational, scientific, <br> 98100045 literary, philosophical or fine arts purposes <br> Free <br> I <br><br> Any textile machine or machinery, or part thereof, solely for the instruction of <br> 98100050 students in any public or nonprofit institutions <br> Free <br> I <br><br> Patterns and models exclusively for exhibition or educational use at any public or <br> 98100055 nonprofit institution <br> Free <br> I<br> Instruments and apparatus, not manufactured in the U.S., to be used in nonprofit <br> 98100060 institutions for educational or scientific purposes <br> Free <br> I <br><br> Repair components for instruments or apparatus admitted under heading <br> 98100065 98100060 <br> Free I <br><br><br> Tools specially designed for maintenance, etc. of instruments and apparatus of <br> 98100067 subheading 9810.00.60 <br> Free <br> I <br><br> Wild animals (including birds and fish) imported for use or sale for use in any <br> 98100070 scientific public collection for exhibition <br> Free <br> I <br><br> 98100075 Lifeboats and life-saving apparatus for lifesaving institutions<br> Free <br> I<br> Radiation apparatus (including parts or accessories) for nonprofit institutions for <br> 98100080 educational, scientific or therapeutic purposes<br> Free <br> I<br> Cellulosic plastics materials for use in artificial kidney machine by a hospital or by <br> 98100085 a patient pursuant to prescription of a physician <br> Free <br> I <br><br> Prayer shawls, bags for the keeping of prayer shawls, and headwear of a kind <br> 98100090 used for public or private religious observances <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Scrolls or tablets of wood or paper, commonly known as Gohonzon, imported for <br> 98100095 use in public or private religious observances <br> Free <br> I <br><br> Alcoholic bev. samples (each containing &lt;or=n 300 ml if a malt be., &lt;or= 150 ml <br> 98110020 if wine &amp; &lt;or= 100 ml if other) for use in soliciting orders <br> Free <br> I <br><br> Samples of tobacco products, etc. (limited to 3 cigars, cigarettes, cig. tubes or <br> 98110040 papers, 3.5 gm tobacco or snuff), for soliciting orders <br> Free <br> I <br><br> Any sample (except 9811.00.20 or 9811.00.40), valued n/over $1 each, or <br> 98110060 marked, torn, or otherwise unsuitable for sale, for soliciting order <br> Free <br> I <br><br> Free, under <br> bond, as <br> prescribed in <br> U.S. Note 2 <br> Articles imported by certain organizations, only for exhibition to encourage <br> to this <br> 98120020 agriculture, arts, education or science<br> subchapter L<br> Free, under <br> bond, as <br> prescribed in <br> U.S. Note 2 <br> Articles imported by any institution, society or state, or for a municipal <br> to this <br> 98120040 corporation, for the purpose of erecting a public monument <br> subchapter L <br><br> Free, under <br> bond, as <br> prescribed in <br> U.S. Note 1 <br> Articles to be repaired, altered or processed (including processes which result in <br> to this <br> 98130005 articles manufactured or produced in the United States) <br> subchapter L <br><br> Free, under <br> bond, as <br> prescribed in <br> U.S. Note 1 <br> Models of women's wearing apparel imported by manufacturers for use solely as <br> to this <br> 98130010 models in their own establishments <br> subchapter L <br><br> Free, under <br> bond, as <br> prescribed in <br> U.S. Note 1 <br> Art. imp. by illustrators and photographers for use as models in their <br> to this <br> 98130015 establishments, in illustrating of catalogues or advertising matters <br> subchapter L <br><br> Free, under <br> bond, as <br> prescribed in <br> U.S. Note 1 <br> to this <br> 98130020 Samples solely for use in taking orders for merchandise <br> subchapter L <br><br> Free, under <br> bond, as <br> prescribed in <br> U.S. Note 1 <br> Articles for examination w/view to reproduction, or for such examination and <br> to this <br> 98130025 reproduction; and motion-picture advertising films<br> subchapter L<br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Free, under <br> bond, as <br> prescribed in <br> U.S. Note 1 <br> Articles intended for testing, experimental or review purposes, incl. spec., photos <br> to this <br> 98130030 and similar articles for use in experiments or for stud <br> subchapter L <br><br> Free, under <br> bond, as <br> prescribed in <br> U.S. Note 1 <br> Automobiles, and other vehicles and craft, and the usual equip.; all temporarily <br> to this <br> 98130035 imported by nonresidents for races or other specific contes<br> subchapter L<br> Free, under <br> bond, as <br> prescribed in <br> U.S. Note 1 <br> Locomotives and other railroad equipment temporarily imported for use in <br> to this <br> 98130040 clearing obstructions, fighting fire, making emergency repairs, etc <br> subchapter L <br><br> Free, under <br> bond, as <br> prescribed in <br> U.S. Note 1 <br> Containers for compressed gases, &amp; containers, etc. for use for covering or <br> to this <br> 98130045 holding merchandise during transportation and suitable for reuse <br> subchapter L <br><br> Free, under <br> bond, as <br> prescribed in <br> U.S. Note 1 <br> Professional equip., tools of trade, &amp; repair components for such and camping <br> to this <br> 98130050 equipment; imported by nonresidents sojourning temp. in U.S.<br> subchapter L<br> Free, under <br> bond, as <br> prescribed in <br> U.S. Note 1 <br> Articles of special design for temporary use exclusively in connection with the <br> to this <br> 98130055 manufacture or production of articles for export <br> subchapter L <br><br> Free, under <br> bond, as <br> prescribed in <br> U.S. Note 1 <br> Animals and poultry brought into the U.S. for the purpose of breeding, exhibition <br> to this <br> 98130060 or competition for prizes, and the usual equipment therefo <br> subchapter L <br><br> Free, under <br> bond, as <br> prescribed in <br> U.S. Note 1 <br> Art, engravings, photos &amp; philo./scien. appar. imported by artist, lecturer or <br> to this <br> 98130070 scientist for exhib. or promotion of art, science &amp; industry <br> subchapter L <br><br> Free, under <br> bond, as <br> prescribed in <br> U.S. Note 1 <br> Automobiles, chassis, bodies, cutaway portions of such, and parts for such, <br> to this <br> 98130075 finished, unfinished or cutaway, intended for show purposes <br> subchapter L <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Free, under <br> bond, as <br> prescribed in <br> U.S. Note 1 <br> Tea, tea waste, and tea siftings and sweepings, for manufacturing of chemical <br> to this <br> 98140050 products <br> subchapter L <br><br> Products of American fisheries which have not been landed in a foreign country, <br> 98150020 or landed solely for transshipment <br> Free <br> I <br><br> Fish (except cod, cusk, haddock, hake, mackerel, pollock and swordfish) landed <br> 98150040 abroad only for evisceration and/or chilling or freezing <br> Free <br> I <br><br> Products of American fisheries, prepared or preserved by American fishery on <br> 98150060 treaty coasts of Labrador, Magdalen Isles or Newfoundland <br> Free <br> I <br><br> 3 percent of <br> Articles for personal or household use, or as gifts, valued not over $1,000, <br> the fair retail <br> 98160020 accompanying a person, arriving in the U.S.<br> value <br> A<br> 1.5 percent of <br> Articles for personal or household use, or as gifts, valued not over $1,000, <br> the fair retail <br> 98160040 accompanying a person arriving from an insular possessions <br> value A <br><br> 98170020 Monofilament gill nets or sections or parts of nets to be used for fish sampling <br> Free <br> I <br><br> Nets (incl. section or parts) to be used in taking wild birds under license issued <br> 98170030 by an appropriate Federal or State government authority<br> Free I<br> Visual or auditory material of educational, scientific or cultural character (except <br> 98170040 toy models) per U.S. note 1(a) of subchapter XVII<br> Free <br> I<br> Holograms; microfilm, microfiche, etc.; the foregoing if defined as visual or <br> 98170042 auditory materials <br> Free <br> I <br><br> 98170044 Motion picture films if defined as visual or auditory materials <br> Free <br> I <br><br> Sound, sound+visual, and magnetic recordings; video discs, tapes, etc.; the <br> 98170046 foregoing if defined as visual or auditory materials <br> Free <br> I <br><br> Various specific articles and kits used generally as aids to learning or instruction, <br> 98170048 if defined as visual or auditory materials <br> Free <br> I <br><br> Machinery, equipment and implements to be used for agricultural or horticultural <br> 98170050 purposes <br> Free I <br><br><br> 98170060 Parts to be used in articles provided for in headings 8432, 8433, 8434, and 8436 <br> Free <br> I <br><br> Animals, game, imported to be liberated in the United States for stocking <br> 98170070 purposes <br> Free I <br><br><br> Articles of copper to be used in remanufacture by melting, or by shredding, <br> 98170080 shearing, etc. rendering suitable only for recovery of metal<br> Free <br> I<br> Specified unwrought metal and forms or articles of metal for remanufacture or for <br> 98170090 recovery of the metal content <br> Free <br> I<br> 98170092 Books, music and pamphlets, in raised print, used exclusively by or for the blind <br> Free <br> I <br><br> Braille tablets, cubarithms, and special apparatus, machines, presses, and types <br> 98170094 for use by or benefit exclusively of the blind <br> Free <br> I <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Industrial and Textiles Tariff Schedule to Annex 3.3 -- United States of America </b><br><br><br><br><br><br><b>Staging </b><br><b>Categor</b><br><b>HTS8 Description </b><br><b>Base </b><br><b>Rate </b><br><b>y Notes </b><br> Other articles specially designed or adapted for the use or benefit of the blind or <br> 98170096 other physically or mentally handicapped persons <br> Free <br> I <br><br> Articles specially designed or adapted for the use or benefit of the blind or other <br> 98170098 physically or mentally handicapped persons, nesi <br> Free <br> I <br><br> None-- <br> There is not <br> an applicable <br> Rum, tafia, liqueurs and spirituous beverages, of subheading 2208.40 or <br> column 1 <br> 98172205 2208.90, and described in US note 6 to this subchapter <br> general rate <br> A <br><br> Photographic color couplers &amp; cyclic organic chemical products, having an <br> 98172901 aromatic or mod. aromatic structure, used in the mfg. of such <br> Free <br> I <br><br> Methanol (Methyl alcohol) produced from natural gas aboard a vessel on the high <br> 98172902 seas or in foreign waters <br> Free <br> I <br><br> Certain needle-craft display models, primarily hand stitched, of completed mass-<br> 98175701 produced kits (of certain specified headings) <br> Free <br> I <br><br> Articles not sale/distribution to the public: personal effect/equipment of foreign <br> 98176000 participant or official of international athletic events <br> Free <br> I <br><br> Articles of ski racing apparel which, are specially designed to protect against <br> 98176101 injuries from the sport of ski racing <br> 5.50% <br> A<br> Footwear, not heading 9021, for support/hold foot after illness, injury or <br> 98176401 operation, provided certain conditions are met<br> Free <br> I<br> Certain mounted tool and drill bit blanks of polycrystalline diamond &amp; mounted <br> 98178201 tool blanks of polycrystalline diamond (of certain headings) <br> Free <br> I <br><br> Certain wheelbuilding, wheel-trueing, rimpunching, tire fitting and similar <br> 98178401 machines, for use in the manufacture of wheels for bicycles <br> Free <br> I <br><br> Prototypes to be used exclusively for development, testing, product evaluation, or <br> 98178501 quality control purposes <br> Free <br> I <br><br> Any equipment or part purchased for, or repair parts used, or expense of repairs <br> 98180001 made to, a LASH (Lighter Aboard Ship) barge <br> Free <br> I <br><br> Spare repair parts or materials which the owner or master of a vessel certifies <br> 98180003 are intended for use aboard a cargo vessel, etc.<br> Free <br> I<br> The rate <br> applicable in <br> the absence <br> of this <br> subheading <br> Spare parts necessarily installed before first entry into the U.S., upon first entry <br> on the cost of <br> 98180005 into the U.S. of each such spare part, etc. <br> such parts <br> A <br><br> 50 percent of <br> the cost of <br> Other equipment or parts, upon first arrival in any port of the U.S. of any vessel <br> such goods <br> 98180007 described in U.S. note 1 to subch. XVIII of chap. 98 <br> or repairs <br> A <br><br><br><br><br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 25944 </b><br><b>Artículo 2. </b> La presente Ley entrará a regir, entre la República de Panamá y los Estados <br>Unidos de América, 60 días después de la fecha en la cual las Partes intercambien <br>notificaciones por escrito indicando que han completado los procedimientos jurídicos <br>internos necesarios para la entrada en vigencia de este Tratado. <br><br><b> <br>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. <br><br></b>Proyecto 336 de 2007 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad <br>de Panamá, a los once días del mes de julio del año dos mil siete. <br><br> El Presidente, <br> Elías A. Castillo G. <br> El Secretario General, <br> Carlos José Smith S. <br><b> <br><br>ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, <br>PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 13 DE DICIEMBRE DE 2007. <br></b> <br><br><br><br><br> MARTIN TORRIJOS ESPINO <br> Presidente de la República <br><br><br> ALEJANDRO FERRER <br> Ministro de Comercio e Industrias <br><br><br><b> <br><br></b><br><b> <br></b> <br><br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>