Ley 53 De 2002

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>53</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2002</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>22-11-2002<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE CREA LOS CORREGIMIENTOS EDWIN FABREGA, CARLOS SANTANA AVILA, SAN MARTIN<br><b>DE PORRES Y URRACA EN EL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA DE VERAGUAS;<br>MODIFICA EL ARTICULO 68 DE LA LEY 58 DE 1998 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>24692<br><i><b>Publicada el: </b></i>22-11-2002<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i> Organizaciones gubernamentales, Corregimientos, División territorial<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>9</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.431</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>525</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1279</b><br><b>G.O. 24692</b><br><b>LEY No. 53</b><br> De 22 de Noviembre de 2002<br><b>Que crea los corregimientos Edwin Fábrega, Carlos Santana Ávila, San Martín de</b><br><b>Porres y Urracá en el distrito de Santiago, provincia de Veraguas; modifica el artículo</b><br><b>68 de la Ley 58 de 1998 y dicta otras disposiciones</b><br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Artículo 1. </b>Se crean los corregimientos Edwin Fábrega, Carlos Santana Ávila, San Martín de<br> Porres y Urracá en el distrito de Santiago, provincia de Veraguas, segregados de los<br> corregimientos Santiago (cabecera), La Raya de Santa María y<b> </b>Canto del Llano.<br><b>Artículo 2. </b> El primer párrafo del artículo 68 de la Ley 58 de 1998 queda así:<br><b>Artículo 68. </b> El distrito de Santiago se divide en doce corregimientos, a saber: Santiago<br> (cabecera), La Colorada, La Peña, La Raya de Santa María, Ponuga, San Pedro del<br> Espino, Canto del Llano, Los Algarrobos, Edwin Fábrega, Carlos Santana Ávila, San<br> Martín de Porres y Urracá.<br> La cabecera del distrito es la ciudad de Santiago.<br> ...<br><b>Artículo 3. </b> Los límites político-administrativos del corregimiento Edwin Fábrega son:<br><b>a. </b><br><b>Con el corregimiento Los Algarrobos:</b><br> Desde la confluencia de la quebrada El Manadero con el río Martín<br> Chiquito, en los límites del distrito de Montijo, se sigue en línea recta con dirección<br> Noreste hasta la cima del cerro Grande (cota 127m); desde aquí se continúa en línea<br> recta con dirección Noreste, hasta la confluencia de la quebrada La Uvita con el río Los<br> Chorros o Martín Grande; de allí, en dirección Noreste, sobre el límite de Los<br> Algarrobos, hasta un punto con coordenadas UTM 499276 mE y 894000 mN.<br><b>b. </b><br><b>Con el corregimiento Santiago (cabecera):</b><br> Desde la confluencia del río Santa Clara con una quebrada sin nombre<br> que nace en loma Las Tecas, se sigue en dirección Noroeste hasta la bifurcación del<br> camino viejo que va de La Cantera hacia El Caimito con el camino que se dirige a Santa<br> Clara, con coordenadas UTM 501133 mE y 892122 mN; de allí se continúa por el<br> camino viejo en dirección al poblado La Cantera hasta la intersección con la carretera que<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24692</b><br> 2<br> se dirige de Santiago a Montijo; de este punto se sigue en línea recta con dirección<br> Noreste hasta un punto en el río Los Chorros o Martín Grande, con coordenadas UTM<br> 500047 mE y 893998 mN; de allí, se continúa en línea recta con dirección Oeste por la<br> cuadrícula UTM 894000 mN hasta su intersección con el límite con el corregimiento Los<br> Algarrobos, con coordenadas UTM 499276 mE y 894000 mN.<br><b>c. </b><br><b>Con el corregimiento La Colorada:</b><br> Desde la confluencia de la quebrada sin nombre que nace en loma Las<br> Tecas con el río Santa Clara, se continúa en línea recta con dirección Suroeste hasta la<br> cima del cerro Punta Zapato; desde aquí, se sigue en línea recta hasta la confluencia de la<br> quebrada Sacramento con la quebrada Cantiles; se continúa aguas abajo esta quebrada<br> hasta su confluencia con la quebrada Ave María, en los límites con el distrito de Montijo.<br><b>Artículo 4.</b> Las comunidades que quedan dentro de los límites político-administrativos del<br> corregimiento Edwin Fábrega, segregado del corregimiento Santiago (cabecera), son: La Cantera,<br> La Lega, Martín Grande, Quebrada Honda, La Laguna, Piedra del Sol, Alto del Nance, La<br> Valdés, El Junquillo, La Graciana, Martín Chiquito, El Salitre, La Valdesita, El Guayabo, El<br> Caimito, Los Peronés, El Algarrobo y cualesquiera otras que surjan en el futuro dentro de dichos<br> límites.<br> La cabecera del corregimiento es el poblado Martín Grande.<br><b>Artículo 5. </b> Los límites político-administrativos del corregimiento Carlos Santana Ávila son:<br><b>a. </b><br><b>Con el corregimiento Santiago (cabecera):</b><br> Desde el entronque de la Carretera Interamericana con la carretera que va de Los<br> Cerros a la población de Atalaya, se continúa en línea recta con dirección Noroeste hasta<br> la cima del cerro Atalaya (cota 206m); desde la cima del cerro Atalaya se continúa en<br> dirección Noreste hasta la confluencia de la quebrada Piedra Carrasco con el río<br> Cañazas.<br><b>b. </b><br><b>Con el corregimiento San Martín de Porres:</b><br> Desde la confluencia de la quebrada El Gato con el río Cañazas, se continúa<br> aguas arriba este río hasta donde le vierte sus aguas la quebrada Piedra Carrasco.<br><b>c. </b><br><b>Con el corregimiento Urracá:</b><br> Desde la confluencia de la quebrada El Gato con el río Cañazas, se continúa por<br> este río aguas abajo hasta donde la quebrada La Pita le tributa sus aguas; se continúa<br> aguas arriba por esta quebrada hasta su unión con la quebrada Moracha, para luego<br> seguir por esta última quebrada aguas arriba, hasta su unión con la quebrada Mondongo.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24692</b><br> 3<br> Desde aquí, se continúa en línea recta con dirección Noreste, hasta el punto de<br> intersección de la quebrada Las Montillas con el camino que va de Llano de La Cruz a<br> la quebrada El Roble, con coordenadas UTM 512887 mE y 900561 mN; desde aquí<br> se continúa por la quebrada Las Montillas aguas abajo hasta su confluencia con la<br> quebrada El Roble.<br><b>d. </b><br><b>Con el corregimiento La Raya de Santa María:</b><br> Desde la confluencia de la quebrada Las Montillas con la quebrada El Roble, se<br> continúa por esta última quebrada aguas abajo hasta su confluencia con el río Cañazas, el<br> cual se continúa aguas abajo hasta su confluencia con el río Conaca.<br><b>Artículo 6.</b> Las comunidades que quedan dentro de los límites político-administrativos del<br> corregimiento Carlos Santana Ávila, segregado del corregimiento Santiago (cabecera), son: Los<br> Cerros, La Mata, Pueblo Nuevo No.1, Cangrejal, Los Boquerones, El Espino de Santa Rosa,<br> Conaca, La Ciriaca, La Concepción, Juares y cualesquiera otras que surjan en el futuro dentro de<br> dichos límites.<br> La cabecera del corregimiento es el poblado La Mata.<br><b>Artículo 7. </b> Los límites político-administrativos del corregimiento San Martín de Porres son:<br><b>a. </b><br><b>Con el corregimiento Santiago (cabecera):</b><br> Desde la confluencia de la quebrada Piedra Carrasco con el río Cañazas, se<br> continúa aguas arriba por esta quebrada hasta la confluencia con la quebrada Charco de<br> Piedra; se continúa por esta quebrada aguas arriba, hasta su intersección con la carretera<br> que va desde Cañacillas Abajo a Guayaquil; de esta intersección se continúa en línea<br> recta con dirección aproximada Noroeste, hasta la cima del cerro El Chiquero; de esta<br> cima se continúa, en línea recta con dirección aproximada Noroeste, hasta donde el<br> camino que va de Cañacillas Abajo a Punta Delgadita cruza la quebrada del Brinco; de<br> este punto se continúa, en línea recta, hasta la confluencia de la quebrada Iguana con la<br> quebrada El Barrero; se continúa por esta quebrada aguas arriba, hasta la unión con la<br> zanja madre; se continúa por esta zanja aguas arriba, hasta un punto donde cruza la<br> Carretera Panamericana, entre Calle 10a o Polidoro Pinzón y la Calle 11a o entrada a la<br> Barriada Urracá; se continúa por la Carretera Panamericana, con dirección a la provincia<br> de Chiriquí, hasta la intersección con la Calle 10a o Polidoro Pinzón.<br><b>b. </b><br><b>Con el corregimiento Canto del Llano:</b><br> Desde la intersección de la Carretera Panamericana con la Calle 10ª o Polidoro<br> Pinzón; se sigue por esta calle con dirección a la urbanización San Martín, hasta donde se<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24692</b><br> 4<br> le une la calle del Matadero frente al INAFORP; se continúa hasta llegar a la quebrada<br> El Barrero y de allí se sigue aguas arriba hasta la confluencia con la quebrada Las Lajas,<br> aguas arriba esta quebrada hasta el lago El Manantial, luego en línea recta en dirección<br> Este hasta la cima del cerro Forestal; de esta cima se continúa en línea recta con<br> dirección Noreste hasta la cima del Cerro Boca Viento (cota 237m).<br><b>c. </b><br><b>Con el corregimiento Urracá:</b><br> Desde la confluencia del río Cañazas con la quebrada El Gato, se continúa aguas<br> arriba esta quebrada hasta donde le vierte sus aguas la quebrada El Pito; de allí se sigue<br> aguas arriba por esta quebrada hasta un punto al Norte del poblado Los Rújanos con<br> coordenadas UTM 509711 mE y 896323 mN; de este punto se continúa en línea recta<br> con dirección Norte hasta donde confluyen la quebrada Chiquero con la quebrada<br> Corozo o El Pájaro; se continúa por esta quebrada hasta su nacimiento, en un punto con<br> coordenadas UTM 506727 mE y 897713 mN, localizada sobre una piedra volcánica de<br> forma circular; de este punto se sigue en línea recta con dirección Noroeste hasta la cima<br> del Cerro Boca Viento (cota 237m).<br><b>d. </b><br><b>Con el corregimiento Carlos Santana Ávila:</b><br> Desde la confluencia de la quebrada El Gato con el río Cañazas, se continúa<br> aguas arriba este río hasta donde le vierte sus aguas la quebrada Piedra Carrasco.<br><b>Artículo 8. </b> Las comunidades que quedan dentro de los límites político-administrativos del<br> corregimiento San Martín de Porres, segregado del corregimiento Canto del Llano, son: La Hilda<br> Nº 2, Las Delicias, San Martín de Porres o MIVI, San Martín o 21 de Diciembre, San Martín<br> Casco Viejo, Santa Eduviges, La Luz, Alto Cuvíbora, Forestal, Juan XXIII No 2, Foresta A,<br> Foresta B, Guayaquil, Barriada Menizal, Las Palmeras, Doña Blanca Nº 1, Doña Blanca Nº 2,<br> Alto de La Colina, Punta Delgadita, Vista Hermosa, Villa Fariza, Altos de la Colina o Dos Ríos,<br> Los Rújanos y Quebrada El Gato y cualesquiera otras que surjan en el futuro dentro de dichos<br> límites.<br> La cabecera del corregimiento es la Urbanización San Martín de Porres o MIVI.<br><b>Artículo 9.</b> Los límites político-administrativos del corregimiento Urracá son:<br><b>a. </b><br><b>Con el corregimiento Canto del Llano:</b><br> Desde la cima del cerro Boca Viento (cota 237m), se continúa por la divisoria de<br> aguas de las quebradas La Peana y Cañacillas hasta llegar a la cima del Cerro La Peana<br> (cota 197m); de allí se sigue en línea recta con dirección Noroeste hasta el nacimiento de<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24692</b><br> 5<br> la quebrada Guarumo, aguas abajo esta quebrada hasta la confluencia con el río Las<br> Palmas; se continúa por este río aguas abajo hasta su confluencia con el río Santa María.<br><b>b. </b><br><b>Con el corregimiento La Raya de Santa María:</b><br> Desde el punto situado en el sitio de intersección del canal en el río Santa María,<br> se continúa en línea recta con dirección Suroeste, hasta la confluencia de las quebradas El<br> Roble y La Piñuela; se continúa aguas abajo por la quebrada El Roble hasta su<br> confluencia con la quebrada Las Montillas.<br><b>c. </b><br><b>Con el corregimiento Carlos Santana Ávila:</b><br> Desde la confluencia de la quebrada El Gato con el río Cañazas, se continúa por<br> este río aguas abajo hasta donde la quebrada La Pita le tributa sus aguas; se continúa<br> aguas arriba por esta quebrada hasta su unión con la quebrada Moracha, para luego<br> seguir por esta última quebrada aguas arriba, hasta su unión con la quebrada Mondongo.<br> Desde aquí se continúa hasta el punto de intersección de la quebrada Las Montillas con el<br> camino, con coordenadas UTM 513188 mE y 900050 mN, que va de Llano de La Cruz<br> a la quebrada El Roble; desde aquí se continúa por la quebrada Las Montillas aguas<br> abajo hasta su confluencia con la quebrada El Roble.<br><b>d. </b><br><b>Con el corregimiento San Martín de Porres:</b><br> Desde la confluencia del río Cañazas con la quebrada El Gato, se continúa aguas<br> arriba esta quebrada hasta donde le vierte sus aguas la quebrada El Pito, de allí se sigue<br> aguas arriba por esta quebrada hasta un punto al Norte del poblado Los Rújanos con<br> coordenadas UTM 509711 mE y 896323 mN; de este punto se continúa en línea recta<br> con dirección Norte hasta donde confluyen la quebrada Chiquero con la quebrada<br> Corozo o El Pájaro; se continúa por esta quebrada hasta su nacimiento, en un punto con<br> coordenadas UTM 506727 mE y 897713 mN, localizado sobre una piedra volcánica de<br> forma circular; de este punto se sigue en línea recta con dirección Noroeste hasta la cima<br> del cerro Boca Viento (cota 237m).<br><b>Artículo 10.</b> Las comunidades que quedan dentro de los límites político-administrativos del<br> corregimiento Urracá, segregado de los corregimientos Canto del Llano y La Raya de Santa<br> María, son: La Peana, Llano de La Cruz, Tierra Hueca, Miranda, Torre, Hato Viejo, Quebrada<br> La Pileta, Uñate, Cañazas Arriba, Alto de Los Duendes, Los Barriales, Quebrada El Gato, Finca<br> Alexis Batista, El Capacho y cualesquiera otras que surjan en el futuro dentro de dichos límites.<br> La cabecera del corregimiento es el poblado Llano de La Cruz.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24692</b><br> 6<br><b>Artículo 11. </b>El Ministerio de Gobierno y Justicia, el Ministerio de Economía y Finanzas, así<br> como la Dirección de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República, deberán<br> brindar asesoramiento al Municipio de Santiago en lo concerniente a la organización, el<br> funcionamiento y la administración de los nuevos corregimientos Edwin Fábrega, Carlos Santana<br> Ávila, San Martín de Porres y Urracá.<br><b>Artículo 12.</b> La elección de los representantes de los nuevos corregimientos que correspondan<br> por razón de esta Ley, se hará dentro del ordenamiento del próximo periodo electoral, de<br> conformidad con las disposiciones de la legislación electoral.<br><b>Artículo 13.</b><br> Los actuales representantes de corregimiento de Santiago (cabecera), Canto del<br> Llano y La Raya de Santamaría, y las autoridades de policía de tales corregimientos sujetos a<br> segregación, continuarán ejerciendo sus funciones hasta tanto se haga la elección o designación de<br> los funcionarios correspondientes a la nueva división político-administrativa que establece esta<br> Ley.<br><b>Artículo 14.</b> La presente Ley modifica el primer párrafo del artículo 68 de la Ley 58 de 29 de<br> julio de 1998 y deroga cualquier disposición que le sea contraria.<br><b>Artículo 15.</b> Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br> Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los<br>21 días del mes de octubre del año dos mil dos.<br> El Presidente,<br> Carlos R. Alvarado A.<br> El Secretario General Encargado,<br> Jorge Ricardo Fábrega<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 053</b><br><b>DE</b><br><b>2002</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2002_P_024.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2002_10_17_A_PLENO.PDF</b><br><b>2002_10_21_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO COMPLETO </li> <li>PROYECTO DE LEY 024 DE 2002 </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>