Ley 53 De 2002
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
53
Referencia:
Año:
2002
Fecha(dd-mm-aaaa): 22-11-2002
Titulo: QUE CREA LOS CORREGIMIENTOS EDWIN FABREGA, CARLOS SANTANA AVILA, SAN MARTIN
DE PORRES Y URRACA EN EL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA DE VERAGUAS;
MODIFICA EL ARTICULO 68 DE LA LEY 58 DE 1998 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24692
Publicada el: 22-11-2002
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Organizaciones gubernamentales, Corregimientos, División territorial
Páginas:
9
Tamaño en Mb:
0.431
Rollo:
525
Posición:
1279
G.O. 24692
LEY No. 53
De 22 de Noviembre de 2002
Que crea los corregimientos Edwin Fábrega, Carlos Santana Ávila, San Martín de
Porres y Urracá en el distrito de Santiago, provincia de Veraguas; modifica el artículo
68 de la Ley 58 de 1998 y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se crean los corregimientos Edwin Fábrega, Carlos Santana Ávila, San Martín de
Porres y Urracá en el distrito de Santiago, provincia de Veraguas, segregados de los
corregimientos Santiago (cabecera), La Raya de Santa María y Canto del Llano.
Artículo 2. El primer párrafo del artículo 68 de la Ley 58 de 1998 queda así:
Artículo 68. El distrito de Santiago se divide en doce corregimientos, a saber: Santiago
(cabecera), La Colorada, La Peña, La Raya de Santa María, Ponuga, San Pedro del
Espino, Canto del Llano, Los Algarrobos, Edwin Fábrega, Carlos Santana Ávila, San
Martín de Porres y Urracá.
La cabecera del distrito es la ciudad de Santiago.
...
Artículo 3. Los límites político-administrativos del corregimiento Edwin Fábrega son:
a.
Con el corregimiento Los Algarrobos:
Desde la confluencia de la quebrada El Manadero con el río Martín
Chiquito, en los límites del distrito de Montijo, se sigue en línea recta con dirección
Noreste hasta la cima del cerro Grande (cota 127m); desde aquí se continúa en línea
recta con dirección Noreste, hasta la confluencia de la quebrada La Uvita con el río Los
Chorros o Martín Grande; de allí, en dirección Noreste, sobre el límite de Los
Algarrobos, hasta un punto con coordenadas UTM 499276 mE y 894000 mN.
b.
Con el corregimiento Santiago (cabecera):
Desde la confluencia del río Santa Clara con una quebrada sin nombre
que nace en loma Las Tecas, se sigue en dirección Noroeste hasta la bifurcación del
camino viejo que va de La Cantera hacia El Caimito con el camino que se dirige a Santa
Clara, con coordenadas UTM 501133 mE y 892122 mN; de allí se continúa por el
camino viejo en dirección al poblado La Cantera hasta la intersección con la carretera que
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se dirige de Santiago a Montijo; de este punto se sigue en línea recta con dirección
Noreste hasta un punto en el río Los Chorros o Martín Grande, con coordenadas UTM
500047 mE y 893998 mN; de allí, se continúa en línea recta con dirección Oeste por la
cuadrícula UTM 894000 mN hasta su intersección con el límite con el corregimiento Los
Algarrobos, con coordenadas UTM 499276 mE y 894000 mN.
c.
Con el corregimiento La Colorada:
Desde la confluencia de la quebrada sin nombre que nace en loma Las
Tecas con el río Santa Clara, se continúa en línea recta con dirección Suroeste hasta la
cima del cerro Punta Zapato; desde aquí, se sigue en línea recta hasta la confluencia de la
quebrada Sacramento con la quebrada Cantiles; se continúa aguas abajo esta quebrada
hasta su confluencia con la quebrada Ave María, en los límites con el distrito de Montijo.
Artículo 4. Las comunidades que quedan dentro de los límites político-administrativos del
corregimiento Edwin Fábrega, segregado del corregimiento Santiago (cabecera), son: La Cantera,
La Lega, Martín Grande, Quebrada Honda, La Laguna, Piedra del Sol, Alto del Nance, La
Valdés, El Junquillo, La Graciana, Martín Chiquito, El Salitre, La Valdesita, El Guayabo, El
Caimito, Los Peronés, El Algarrobo y cualesquiera otras que surjan en el futuro dentro de dichos
límites.
La cabecera del corregimiento es el poblado Martín Grande.
Artículo 5. Los límites político-administrativos del corregimiento Carlos Santana Ávila son:
a.
Con el corregimiento Santiago (cabecera):
Desde el entronque de la Carretera Interamericana con la carretera que va de Los
Cerros a la población de Atalaya, se continúa en línea recta con dirección Noroeste hasta
la cima del cerro Atalaya (cota 206m); desde la cima del cerro Atalaya se continúa en
dirección Noreste hasta la confluencia de la quebrada Piedra Carrasco con el río
Cañazas.
b.
Con el corregimiento San Martín de Porres:
Desde la confluencia de la quebrada El Gato con el río Cañazas, se continúa
aguas arriba este río hasta donde le vierte sus aguas la quebrada Piedra Carrasco.
c.
Con el corregimiento Urracá:
Desde la confluencia de la quebrada El Gato con el río Cañazas, se continúa por
este río aguas abajo hasta donde la quebrada La Pita le tributa sus aguas; se continúa
aguas arriba por esta quebrada hasta su unión con la quebrada Moracha, para luego
seguir por esta última quebrada aguas arriba, hasta su unión con la quebrada Mondongo.
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Desde aquí, se continúa en línea recta con dirección Noreste, hasta el punto de
intersección de la quebrada Las Montillas con el camino que va de Llano de La Cruz a
la quebrada El Roble, con coordenadas UTM 512887 mE y 900561 mN; desde aquí
se continúa por la quebrada Las Montillas aguas abajo hasta su confluencia con la
quebrada El Roble.
d.
Con el corregimiento La Raya de Santa María:
Desde la confluencia de la quebrada Las Montillas con la quebrada El Roble, se
continúa por esta última quebrada aguas abajo hasta su confluencia con el río Cañazas, el
cual se continúa aguas abajo hasta su confluencia con el río Conaca.
Artículo 6. Las comunidades que quedan dentro de los límites político-administrativos del
corregimiento Carlos Santana Ávila, segregado del corregimiento Santiago (cabecera), son: Los
Cerros, La Mata, Pueblo Nuevo No.1, Cangrejal, Los Boquerones, El Espino de Santa Rosa,
Conaca, La Ciriaca, La Concepción, Juares y cualesquiera otras que surjan en el futuro dentro de
dichos límites.
La cabecera del corregimiento es el poblado La Mata.
Artículo 7. Los límites político-administrativos del corregimiento San Martín de Porres son:
a.
Con el corregimiento Santiago (cabecera):
Desde la confluencia de la quebrada Piedra Carrasco con el río Cañazas, se
continúa aguas arriba por esta quebrada hasta la confluencia con la quebrada Charco de
Piedra; se continúa por esta quebrada aguas arriba, hasta su intersección con la carretera
que va desde Cañacillas Abajo a Guayaquil; de esta intersección se continúa en línea
recta con dirección aproximada Noroeste, hasta la cima del cerro El Chiquero; de esta
cima se continúa, en línea recta con dirección aproximada Noroeste, hasta donde el
camino que va de Cañacillas Abajo a Punta Delgadita cruza la quebrada del Brinco; de
este punto se continúa, en línea recta, hasta la confluencia de la quebrada Iguana con la
quebrada El Barrero; se continúa por esta quebrada aguas arriba, hasta la unión con la
zanja madre; se continúa por esta zanja aguas arriba, hasta un punto donde cruza la
Carretera Panamericana, entre Calle 10a o Polidoro Pinzón y la Calle 11a o entrada a la
Barriada Urracá; se continúa por la Carretera Panamericana, con dirección a la provincia
de Chiriquí, hasta la intersección con la Calle 10a o Polidoro Pinzón.
b.
Con el corregimiento Canto del Llano:
Desde la intersección de la Carretera Panamericana con la Calle 10ª o Polidoro
Pinzón; se sigue por esta calle con dirección a la urbanización San Martín, hasta donde se
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le une la calle del Matadero frente al INAFORP; se continúa hasta llegar a la quebrada
El Barrero y de allí se sigue aguas arriba hasta la confluencia con la quebrada Las Lajas,
aguas arriba esta quebrada hasta el lago El Manantial, luego en línea recta en dirección
Este hasta la cima del cerro Forestal; de esta cima se continúa en línea recta con
dirección Noreste hasta la cima del Cerro Boca Viento (cota 237m).
c.
Con el corregimiento Urracá:
Desde la confluencia del río Cañazas con la quebrada El Gato, se continúa aguas
arriba esta quebrada hasta donde le vierte sus aguas la quebrada El Pito; de allí se sigue
aguas arriba por esta quebrada hasta un punto al Norte del poblado Los Rújanos con
coordenadas UTM 509711 mE y 896323 mN; de este punto se continúa en línea recta
con dirección Norte hasta donde confluyen la quebrada Chiquero con la quebrada
Corozo o El Pájaro; se continúa por esta quebrada hasta su nacimiento, en un punto con
coordenadas UTM 506727 mE y 897713 mN, localizada sobre una piedra volcánica de
forma circular; de este punto se sigue en línea recta con dirección Noroeste hasta la cima
del Cerro Boca Viento (cota 237m).
d.
Con el corregimiento Carlos Santana Ávila:
Desde la confluencia de la quebrada El Gato con el río Cañazas, se continúa
aguas arriba este río hasta donde le vierte sus aguas la quebrada Piedra Carrasco.
Artículo 8. Las comunidades que quedan dentro de los límites político-administrativos del
corregimiento San Martín de Porres, segregado del corregimiento Canto del Llano, son: La Hilda
Nº 2, Las Delicias, San Martín de Porres o MIVI, San Martín o 21 de Diciembre, San Martín
Casco Viejo, Santa Eduviges, La Luz, Alto Cuvíbora, Forestal, Juan XXIII No 2, Foresta A,
Foresta B, Guayaquil, Barriada Menizal, Las Palmeras, Doña Blanca Nº 1, Doña Blanca Nº 2,
Alto de La Colina, Punta Delgadita, Vista Hermosa, Villa Fariza, Altos de la Colina o Dos Ríos,
Los Rújanos y Quebrada El Gato y cualesquiera otras que surjan en el futuro dentro de dichos
límites.
La cabecera del corregimiento es la Urbanización San Martín de Porres o MIVI.
Artículo 9. Los límites político-administrativos del corregimiento Urracá son:
a.
Con el corregimiento Canto del Llano:
Desde la cima del cerro Boca Viento (cota 237m), se continúa por la divisoria de
aguas de las quebradas La Peana y Cañacillas hasta llegar a la cima del Cerro La Peana
(cota 197m); de allí se sigue en línea recta con dirección Noroeste hasta el nacimiento de
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la quebrada Guarumo, aguas abajo esta quebrada hasta la confluencia con el río Las
Palmas; se continúa por este río aguas abajo hasta su confluencia con el río Santa María.
b.
Con el corregimiento La Raya de Santa María:
Desde el punto situado en el sitio de intersección del canal en el río Santa María,
se continúa en línea recta con dirección Suroeste, hasta la confluencia de las quebradas El
Roble y La Piñuela; se continúa aguas abajo por la quebrada El Roble hasta su
confluencia con la quebrada Las Montillas.
c.
Con el corregimiento Carlos Santana Ávila:
Desde la confluencia de la quebrada El Gato con el río Cañazas, se continúa por
este río aguas abajo hasta donde la quebrada La Pita le tributa sus aguas; se continúa
aguas arriba por esta quebrada hasta su unión con la quebrada Moracha, para luego
seguir por esta última quebrada aguas arriba, hasta su unión con la quebrada Mondongo.
Desde aquí se continúa hasta el punto de intersección de la quebrada Las Montillas con el
camino, con coordenadas UTM 513188 mE y 900050 mN, que va de Llano de La Cruz
a la quebrada El Roble; desde aquí se continúa por la quebrada Las Montillas aguas
abajo hasta su confluencia con la quebrada El Roble.
d.
Con el corregimiento San Martín de Porres:
Desde la confluencia del río Cañazas con la quebrada El Gato, se continúa aguas
arriba esta quebrada hasta donde le vierte sus aguas la quebrada El Pito, de allí se sigue
aguas arriba por esta quebrada hasta un punto al Norte del poblado Los Rújanos con
coordenadas UTM 509711 mE y 896323 mN; de este punto se continúa en línea recta
con dirección Norte hasta donde confluyen la quebrada Chiquero con la quebrada
Corozo o El Pájaro; se continúa por esta quebrada hasta su nacimiento, en un punto con
coordenadas UTM 506727 mE y 897713 mN, localizado sobre una piedra volcánica de
forma circular; de este punto se sigue en línea recta con dirección Noroeste hasta la cima
del cerro Boca Viento (cota 237m).
Artículo 10. Las comunidades que quedan dentro de los límites político-administrativos del
corregimiento Urracá, segregado de los corregimientos Canto del Llano y La Raya de Santa
María, son: La Peana, Llano de La Cruz, Tierra Hueca, Miranda, Torre, Hato Viejo, Quebrada
La Pileta, Uñate, Cañazas Arriba, Alto de Los Duendes, Los Barriales, Quebrada El Gato, Finca
Alexis Batista, El Capacho y cualesquiera otras que surjan en el futuro dentro de dichos límites.
La cabecera del corregimiento es el poblado Llano de La Cruz.
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Artículo 11. El Ministerio de Gobierno y Justicia, el Ministerio de Economía y Finanzas, así
como la Dirección de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República, deberán
brindar asesoramiento al Municipio de Santiago en lo concerniente a la organización, el
funcionamiento y la administración de los nuevos corregimientos Edwin Fábrega, Carlos Santana
Ávila, San Martín de Porres y Urracá.
Artículo 12. La elección de los representantes de los nuevos corregimientos que correspondan
por razón de esta Ley, se hará dentro del ordenamiento del próximo periodo electoral, de
conformidad con las disposiciones de la legislación electoral.
Artículo 13.
Los actuales representantes de corregimiento de Santiago (cabecera), Canto del
Llano y La Raya de Santamaría, y las autoridades de policía de tales corregimientos sujetos a
segregación, continuarán ejerciendo sus funciones hasta tanto se haga la elección o designación de
los funcionarios correspondientes a la nueva división político-administrativa que establece esta
Ley.
Artículo 14. La presente Ley modifica el primer párrafo del artículo 68 de la Ley 58 de 29 de
julio de 1998 y deroga cualquier disposición que le sea contraria.
Artículo 15. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los
21 días del mes de octubre del año dos mil dos.
El Presidente,
Carlos R. Alvarado A.
El Secretario General Encargado,
Jorge Ricardo Fábrega
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ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 053
DE
2002
PROYECTO DE LEY: 2002_P_024.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2002_10_17_A_PLENO.PDF
2002_10_21_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- PROYECTO DE LEY 024 DE 2002
- ACTAS DEL PLENO
- DER. ADMINISTRATIVO
- Organizaciones gubernamentales
- Division territorial
- Corregimientos