Ley 53 De 2001
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
53
Referencia:
Año:
2001
Fecha(dd-mm-aaaa): 24-10-2001
Titulo: QUE CONCEDE UNA MORATORIA PARA EL PAGO DE TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA
DIRECCION GENERAL DE INGRESOS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24418
Publicada el: 26-10-2001
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Impuestos, Código Fiscal, Tasa y tarifas, Régimen fiscal, Tesoros
nacionales, Tributación del sector privado
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.098
Rollo:
303
Posición:
3776
G.O. 24418
LEY No. 53
De 24 de Octubre de 2001
Que concede una moratoria para el pago de los tributos administrados
por la Dirección General de Ingresos y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se establece un periodo de moratoria para el pago de tributos de competencia
de la Dirección General de Ingresos. Este periodo se iniciará a partir de la promulgación de
la presente Ley y finalizará el 31 de diciembre del año 2001.
Quedan comprendidos dentro del concepto tributos, los impuestos, tasas,
contribuciones y cualquier otra deuda de dinero, líquida y exigible que, en cualquier
concepto, una persona tenga que pagar al Tesoro Nacional.
Artículo 2. Sólo las obligaciones tributarias causadas hasta el 1 de octubre del año 2001,
que se cumplan o paguen en su totalidad, mediante dinero en efectivo, durante este
periodo, estarán exentas de cualquier recargo, interés y multa.
Quedan exceptuados de este periodo de moratoria, los recargos, intereses y multas
correspondientes a incumplimientos de obligaciones tributarias causadas en los meses de
octubre, noviembre y diciembre del año 2001.
Artículo 3. Pueden acogerse al periodo de moratoria:
1.
Las personas omisas.
2.
Las personas que se encuentren en estado de morosidad, inclusive las que hayan
acordado arreglos de pago.
3.
Los contribuyentes, agentes retenedores y demás personas responsables de tributos.
1.
Las personas que son o han sido objeto de auditorias y se encuentren pendientes de
la expedición o notificación de la respectiva resolución.
5.
Los que se encuentren litigando liquidaciones adicionales, gravámenes de oficio o
cualquier otro requerimiento de pago, en cualquiera instancia administrativa o en la
Corte Suprema de Justicia, previo desistimiento de la acción o recurso para el pago
de la obligación.
Artículo 4. Con sujeción a los beneficios que otorga esta Ley, toda persona que desee
acogerse a ella, podrá concertar arreglos de pago especiales con la administración tributaria.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24418
2
A estos efectos, tales arreglos quedarán sujetos, además, a .las siguientes
condiciones:
1.
Que el arreglo de pago se perfeccione a más tardar el 31 de diciembre del año 2001.
2.
Que al 31 de diciembre del año 2001, el pago, a1 momento de celebrarse el acuerdo
de pago, o las sumas de los respectivos pagos realizados a esa fecha, cubran por lo
menos el cincuenta por ciento (50%) del monto del arreglo.
3.
Que el plazo para el cumplimiento total de ese arreglo de pago no exceda del 28 de
febrero del año 2002, inclusive. Este plazo es improrrogable.
4.
Que el incumplimiento del arreglo de pago, hará que este y su saldo pendiente se
rijan por las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la materia y por la
Ley 60 de 1973, referente a la imputación de pagos.
La Dirección General de Ingresos podrá establecer sistemas de control e
identificación de estos arreglos de pago especiales.
Artículo 5. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 24 días
del mes de octubre del año dos mil uno.
El Presidente,
Rúben Arosemena Valdés
El Secretario General,
José Gómez Núñez
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.-
PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 24 DE OCTUBRE DE 2001.
MIREYA MOSCOSO
Presidenta de la República
NORBERTO DELGADO DURAN
Ministro de Economía y Finanzas
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 053
DE
2001
PROYECTO DE LEY: 2001_P_066.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2001_10_22_A_PLENO.PDF
2001_10_24_A_PLENO.PDF
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