Ley 53 De 2000
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
53
Referencia:
Año:
2000
Fecha(dd-mm-aaaa): 13-12-2000
Titulo: QUE AUTORIZA AL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL PARA CONDONAR PRESTAMOS DE
VIVIENDA, DE MATERIALES Y DE LOTES OCUPACIONALES, QUE SE OTORGARON COMO
RESULTADO DE LOS TERREMOTOS EN BOCAS DEL TORO Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24201
Publicada el: 15-12-2000
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO, DER. BANCARIO
Palabras Claves: Bancos y banca, Bancos e instituciones financieras
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.207
Rollo:
515
Posición:
4604
G.O. 24201
LEY No. 53
De 13 de diciembre de 2000
Que autoriza al Banco Hipotecario Nacional para condonar préstamos de vivienda, de
materiales y de lotes ocupacionales, que se otorgaron como resultado de los
terremotos que afectaron la provincia de Bocas del Toro,
y se dictan otras disposiciones
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se autoriza al Banco Hipotecario Nacional para condonar los préstamos de
vivienda y de materiales, que adeudan los adjudicatarios de las viviendas entregadas a los
damnificados de los terremotos acaecidos en la provincia de Bocas del Toro los días 22 de
abril y 3 de mayo de 1991.
Parágrafo. Se faculta al Banco Hipotecario Nacional para que determine la cuantía que se
va a condonar.
Artículo 2. Los proyectos de vivienda beneficiados por la presente Ley son:
1.
Proyecto habitacional Nuevo Almirante, ubicado en el corregimiento de Almirante,
distrito de Changuinola, que consta de setenta y cinco viviendas construidas.
2.
Proyecto habitacional Saigón, ubicado en el corregimiento cabecera, distrito de
Bocas del Toro, que consta de cincuenta viviendas construidas.
3.
Proyecto habitacional Nuevo Amanecer, ubicado en el corregimiento cabecera,
Sector Finca No.4, distrito de Changuinola, que consta de setenta y cinco viviendas
construidas.
Artículo 3. Los préstamos de lotes ocupacionales y de materiales para la rehabilitación de
las viviendas afectadas, que se otorgaron como resultado de los terremotos acaecidos en la
provincia de Bocas del Toro los días 22 de abril y 3 de mayo de 1991, gozarán del
beneficio de la presente Ley.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24201
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Artículo 4. El Banco Hipotecario Nacional adjudicará a los damnificados, a título gratuito,
las viviendas y las mejoras realizadas.
Artículo 5. Se faculta a la Junta Directiva del Banco Hipotecario Nacional para que expida
las autorizaciones necesarias para la ejecución de la presente Ley.
Artículo 6. Esta Ley es de interés social y entrará en vigencia a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá a los 20 días
del mes de noviembre del año dos mil.
El Presidente,
Laurentino Cortizo Cohen
El Secretario General,
José Gómez Núñez
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
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