Ley 53 De 1999

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>53</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1999</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>01-12-1999<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE DECLARA FIESTA FOLCLORICA EL FESTIVAL DEL MANITO Y SE CREA<br><b>SU PATRONATO.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>23941<br><i><b>Publicada el: </b></i>06-12-1999<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Conmemoraciones, Homenajes y conmemoraciones<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>6</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>1.184</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>198</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1360</b><br><b>G.O. 23941</b><br><b>LEY No. 53</b><br> De 1 de diciembre de 1999<br><b>Por la cual se Declara Fiesta Folclórica El Festival del Manito</b><br><b>y se Crea su Patronato</b><br> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA<br> DECRETA:<br><b>Artículo 1. </b> Se declara fiesta folclórica El Festival del Manito, que se realiza durante la primera<br> quincena de agosto en el distrito de Ocú, provincia de Herrera, a fin de conservar, divulgar y promover<br> las costumbres y tradiciones folclóricas nacionales.<br><b>Artículo 2. </b>Se crea el Patronato de El Festival del Manito, sin fines de lucro, que dirigirá, administrará<br> y realizará El Festival del Manito. El Patronato tendrá los siguientes objetivos:<br> 1.<br> Asegurar que anualmente se celebre, en el distrito de Ocú, El Festival del Manito.<br> 2.<br> Coordinar, ejecutar y administrar todas las acciones destinadas a la celebración de El Festival<br> del Manito, brindando especial atención a facilitar y apoyar la participación efectiva de los<br> diversos expositores, expositoras y conjuntos musicales folclóricos.<br> 3.<br> Adoptar las medidas de control con el propósito de asegurar el bienestar de los expositores,<br> expositoras, conjuntos musicales folclóricos, artesanos, artesanas y del público, que asistan a El<br> Festival del Manito.<br> 4.<br> Asegurar que El Festival del Manito se conserve como muestra palpable y de genuina<br> representación de los valores culturales y folclóricos de la región.<br> 5.<br> Vincular a las autoridades nacionales y municipales, al sector privado y a la comunidad en<br> general, con El Festival del Manito.<br> 6.<br> Destinar y administrar, en forma correcta, los recursos que reciba, los cuales deben invertirse<br> únicamente a favor de la conservación, celebración, promoción y desarrollo de El Festival del<br> Manito.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 23941</b><br><i>2</i><br> 7.<br> Darle la promoción nacional necesaria a este festival.<br><b>Artículo 3. </b>El Patronato de El Festival del Manito tendrá patrimonio propio, personería jurídica y<br> autonomía en su régimen administrativo, y estará compuesto por:<br> 1.<br> Un representante o una representante de los educadores o educadoras jubilados, vinculados<br> directamente con la región.<br> 2.<br> Un representante o una representante de los educadores o educadoras activos, que laboren en<br> la región.<br> 3.<br> El director o la directora general del Instituto Nacional de Cultura, o el funcionario o la<br> funcionaria que designe el director o la directora.<br> 4.<br> El gerente o la gerente del Instituto Panameño de Turismo, o el funcionario o la funcionaria que<br> designe el gerente o la gerente.<br> 5.<br> Un representante o una representante de las asociaciones cívicas de la región.<br> 6.<br> Un representante o una representante de los folcloristas o las folcloristas de la región, que<br> participen en el festival.<br> 7.<br> Un representante o una representante del Municipio de Ocú.<br> Los miembros del Patronato serán designados por las asociaciones e instituciones que<br> representan, y tendrán un suplente que actuará en ausencia del principal.<br><b>Artículo 4. </b>El Patronato tendrá una junta directiva presidida por el representante o la representante de<br> los educadores o educadoras, activos o jubilados de la región.<br> Los cargos de vicepresidente o vicepresidenta, secretario o secretaria y tesorero o tesorera,<br> serán escogidos por los miembros del Patronato.<br> La junta directiva adoptará, al momento de su constitución, el reglamento interno, que<br> desarrollará los aspectos administrativos y técnicos para el buen funcionamiento del Patronato. Este<br> reglamento deberá basarse en las normas dispuestas en la presente Ley.<br><b>Artículo 5. </b>El patrimonio del Patronato de El Festival del Manito, estará constituido por:<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 23941</b><br><i>3</i><br> 1.<br> Los bienes muebles e inmuebles que adquiera el Patronato.<br> 2.<br> Los bienes muebles e inmuebles que le sean donados por cualquier entidad pública o privada.<br> 3.<br> El aporte que realicen anualmente el Instituto Nacional de Cultura y el Instituto Panameño de<br> Turismo, que no podrá ser menor que cinco mil balboas (B/.5,000.00) por entidad.<br> 4.<br> Las herencias y legados que se hicieren a su beneficio.<br> 5.<br> Los ingresos que reciba en concepto de interés de su capital e inversiones, así como por los<br> servicios que preste y actividades que realice, y de cualquier bien o derecho derivado de sus<br> operaciones.<br><b>Artículo 6. </b>El Estado, a través del Instituto Panameño de Turismo y del Instituto Nacional de Cultura,<br> destinará anualmente una partida del presupuesto de estas instituciones para El Festival del Manito, que<br> no será inferior a cinco mil balboas (B/.5,000.00) por cada una.<br> Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir del primero de enero del año dos mil<br> uno.<br><b>Artículo 7. </b>El Patronato de El Festival del Manito estará exento del pago de impuestos y gravámenes.<br> De igual forma, toda contribución o donación que se le haga, sea de persona natural o jurídica, se<br> considerará como gasto deducible para efecto del pago del impuesto sobre la renta del donante.<br><b>Artículo 8. </b>La Contraloría General de la República fiscalizará, a sus costas, el manejo de los fondos y<br> bienes del Patronato provenientes del Estado, y podrá hacer, con o sin previo aviso, inspecciones y<br> arqueos periódicos.<br> Adicionalmente, el Patronato deberá presentar un informe financiero anual, dentro de los tres<br> meses siguientes al cierre del periodo fiscal.<br> Los fondos provenientes del Estado podrán utilizarse para cubrir gastos de la administración del<br> Patronato, únicamente hasta por un monto igual al diez por ciento (10%) de las partidas asignadas. El<br> resto de dichos fondos se usará para gastos de organización y ejecución de El Festival del Manito y<br> para los trámites de licitación pública y solicitud de precios.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 23941</b><br><i>4</i><br> El Patronato queda autorizado para realizar contrataciones directas, a fin de hacer actividades<br> en beneficio del festival.<br><b>Artículo 9. </b>El Festival del Manito se celebrará como día cívico, en todas las escuelas y colegios del<br> distrito de Ocú.<br><b>Artículo 10. </b>Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.<br> COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.<br> Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los días del<br>mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.<br> La Presidenta (E)<br> Haydeé Milanés de Lay<br> El Secretario General,<br> José Gómez Núñez<br> GO 23,941 de 6 de diciembre de 1999<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>