Ley 53 De 1998
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
53
Referencia: 53
Año:
1998
Fecha(dd-mm-aaaa): 21-07-1998
Titulo: POR LA CUAL SE REFORMA EL DECRETO DE GABINETE 225 DE 1969, SE CREA EL
VICEMINISTRO INTERIOR DE COMERCIO E INDUSTRIA Y EL VICEMINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 23593
Publicada el: 24-07-1998
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO, DER. COMERCIAL
Palabras Claves: Poder Ejecutivo, Organización gubernamental, Instituciones del Estado
Páginas:
5
Tamaño en Mb:
0.855
Rollo:
159
Posición:
878
G.O.23593
LEY 53
(De 21 de julio de 1998)
Por la cual se reforma el Decreto de Gabinete 225 de 1969, se crea el
Viceministerio Interior de Comercio e Industrias y el Viceministerio de Comercio
Exterior, y se dictan otras disposiciones
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Capítulo 1
De las Finalidades y Funciones
Artículo 1. Se subroga el artículo 2 del Decreto de Gabinete 225 de 1969,
así:
Artículo 2. El Ministerio de Comercio e Industrias tendrá por objetivos,
promover, coordinar, desarrollar y ejecutar la política que formule el
Presidente de la República, por conducto del Ministro, en materia de
industria, comercio, seguros, valores, financieras, aprovechamiento de
recursos minerales, hidrocarburos, comercio exterior y los demás que le
establece la presente Ley.
El Ministerio de Comercio e Industrias tendrá jurisdicción coactiva,
la que será ejercida por el Ministro de Comercio e Industrias, quien podrá
delegar esa facultad en cualquier servidor público de dicha institución, que
tenga idoneidad para ejercer la profesión de abogado.
El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Comercio e
Industrias, queda facultado para fijar las tasas que correspondan a los
servicios que este último suministre.
Artículo 2. Se adiciona el artículo 2- A al Decreto de Gabinete 225 de 1969,
así:
Artículo 2-A.
Son funciones adicionales del Ministerio de
Comercio e Industrias:
1.
Diseñar y proponer al Órgano Ejecutivo, para su consideración, la
estrategia nacional de comercio exterior de la República de Panamá.
2.
Coordinar, ejecutar y velar por el fiel cumplimiento de la política de
comercio exterior, de acuerdo con los planes y programas definidos
por el Órgano Ejecutivo.
3.
Recomendar al Órgano Ejecutivo la celebración de acuerdos,
tratados o convenios, multilaterales, regionales o bilaterales de
comercio exterior, y velar por su adecuado cumplimiento.
4.
Negociar, previa autorización del Presidente de la República, todos
los Acuerdos, Tratados o Convenios, multilaterales, regionales o
bilaterales, de comercio exterior.
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5.
Representar al Estado panameño en los foros y organismos
internacionales especializados en materia de comercio internacional,
y servir de Órgano de enlace con dichos organismos.
6.
Coordinar, a nivel gubernamental, con todas las entidades públicas y
privadas relacionadas con la producción, comercialización Y
exportación de bienes y servicios, las acciones necesarias para llevar
a cabo dichas negociaciones comerciales.
7.
Emitir concepto sobre el alcance de los acuerdos comerciales
internacionales suscritos por la República de Panamá.
8.
Coordinar, preparar y defender la posición panameña en los casos
en que Panamá presente, o se presenten en su contra, denuncias
dentro de los órganos de resolución de disputas, establecidos en los
acuerdos comerciales respectivos de los que Panamá sea parte.
9.
Asistir técnicamente a los exportadores nacionales, cuando en otros
países se hayan iniciado en su contra procesos de salvaguardia, o
procesos por supuestas prácticas de comercio desleal.
10.
Identificar la oferta exportable de bienes y servicios, con el fin de
penetrar en los mercados internacionales, promoviendo la visita de
misiones comerciales extranjeras a Panamá y la realización de ferias
comerciales en Panamá y en el exterior, con amplia participación del
sector privado.
11.
Promover las exportaciones panameñas y la transferencia de
tecnología destinada al sector exportador.
12.
Diseñar, desarrollar y promover programas de capacitación y
promoción, dirigidos a la micro, pequeña y mediana empresa, en las
materias relacionadas con la actividad exportadora.
13.
Abrir oficinas comerciales en el extranjero para promover la inversión
y el comercio exterior.
14.
Coordinar, con el Ministerio de Relaciones Exteriores y otras
entidades públicas, para que sus funcionarios participen y colaboren
en la consecución de los planes y políticas en materia de comercio
exterior y, en especial, en el logro de los objetivos de promoción de
este Ministerio.
15.
Asesorar y asistir técnicamente a las empresas dedicadas a las
actividades de exportación, colaborando con ellas en la entrega de
información de ofertas exportables, oportunidades de negocios,
licitaciones internacionales, investigación de mercados y
capacitación sobre comercialización internacional.
16.
Investigar el entorno internacional, para aconsejar al Órgano
Ejecutivo en la toma de decisiones en materia de promoción de
exportaciones.
17.
Examinar las perspectivas de inversión extranjera en la República de
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Panamá y promoverlas, incluyendo el apoyo en la búsqueda de
proveedores y socios potenciales.
18.
Promover el mejoramiento de la producción nacional, con el fin de
alcanzar niveles de calidad internacional.
19.
Promover y coordinar, con las entidades competentes, la creación de
sistemas de información económica y comercial, nacional e
internacional, para apoyar la gestión de los empresarios y el
desarrollo del comercio exterior.
20.
Administrar los instrumentos de apoyo y promoción a las
exportaciones existentes, y ejercer las facultades, derechos y
obligaciones, atribuidos a la Comisión Técnica de Incentivos a la
Exportación y a la Comisión Nacional de Zonas Procesadoras para
la Exportación.
21.
Administrar la ventanilla única de comercio exterior.
22.
Diseñar y poner en ejecución los mecanismos reguladores de las
exportaciones, así como agilizar los procesos requeridos para el
desarrollo de la actividad exportadora.
23.
Promover el financiamiento de programas de desarrollo tecnológico,
que estimulen la eficiencia y competitividad de la producción
nacional.
Artículo 3. Se adiciona un párrafo al artículo 4 del Decreto de Gabinete 225 de
1969, así:
Artículo 4 ....
En atención a los artículos 189 y 190 de la Constitución Política, le
corresponderá al Ministro de Comercio e Industrias conducir las políticas
concernientes al comercio exterior del Gobierno, bajo la dirección e
instrucciones del Presidente de la República.
Artículo 4. Se adiciona el artículo 4-A al Decreto de Gabinete 225 de 1969, así:
Artículo 4-A.
El Ministro de Comercio e Industrias podrá delegar el
ejercicio de sus funciones en los Viceministros, según el ramo; en el
Secretario General o en los Directores del Ministerio, salvo que se trate de
asuntos que deban someterse al acuerdo, aprobación o conocimiento del
Presidente o Vicepresidentes de la República o del Consejo de Gabinete.
La delegación de funciones a que se refiere este artículo podrá ser
revocada, en cualquier momento, por el Ministro. Las funciones delegadas
no podrán, a su vez, delegarse. El incumplimiento de esta disposición
conlleva la nulidad de lo actuado.
Artículo 5. Se subroga el artículo 5 del Decreto de Gabinete 225 de 1969, así:
Artículo 5. El Ministerio de Comercio e Industrias tendrá dos
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viceministerios, denominados Viceministerio Interior de Comercio e
Industrias y Viceministerio de Comercio Exterior.
Cada Viceministerio tendrá un Viceministro, que colaborará
directamente con el Ministro en el desempeño de sus funciones.
El Viceministro Interior de Comercio e Industrias ejercerá las
funciones asignadas al Viceministro de Comercio e Industrias en este
Decreto y sus reformas, salvo aquellas que la Ley y sus reglamentos
atribuyan al Viceministro de Comercio Exterior.
Artículo 6. Se adicionan los capítulos VI, VII, VIII, IX Y X al Decreto de Gabinete
225 de 1969, así:
Capítulo VI
Del Viceministerio de Comercio Exterior
Artículo 14. El Viceministerio de Comercio Exterior estará integrado por
las siguientes direcciones nacionales y las demás que se establezcan
mediante reglamento que expida el Órgano Ejecutivo:
Dirección Nacional de Negociaciones Comerciales Internacionales.
Dirección Nacional de Promoción de la Producción y la Inversión.
3.Dirección Nacional de Servicios al Comercio Exterior.
Artículo 15. El Viceministro de Comercio Exterior colaborará directamente
con el Ministro en el ejercicio de sus funciones y asumirá las atribuciones y
responsabilidades que le señale la ley y las que el Ministro le encomiende o
delegue.
Artículo 16. El Viceministro de Comercio Exterior tendrá las siguientes
funciones:
1.
Actuar en nombre y representación del Ministro, por delegación de
funciones, en lo referente al Viceministerio de Comercio Exterior.
2.
Suscribir, conjuntamente con el Ministro, las resoluciones referentes
a asuntos del Viceministerio de Comercio Exterior.
3.
Conducir, coordinar y supervisar los organismos y dependencias del
Viceministerio de Comercio Exterior, con sujeción a los planes,
programas y proyectos, conforme a las directrices del Ministro.
4.
Las demás atribuciones que le señalen esta Ley, los reglamentos y el
Ministro.
Capítulo VII
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De la Dirección Nacional de Negociaciones Comerciales Internacionales
Artículo 17. La Dirección Nacional de Negociaciones Comerciales
Internacionales, tendrá las siguientes funciones:
l.
Velar por el adecuado cumplimiento de los tratados y acuerdos en
materia comercial, ratificados por la República de Panamá.
Participar, previa autorización del Presidente de la República, en la
negociación de Acuerdos, Tratados o Convenios, multilaterales,
regionales o bilaterales, de comercio exterior e inversiones.
3.
Coordinar, a nivel gubernamental, con todas las entidades públicas y
privadas relacionadas con la producción, comercialización y
exportación de bienes y servicios, las acciones para llevar a cabo
dichas negociaciones comerciales.
4.
Recomendar, al Órgano Ejecutivo, la celebración de acuerdos,
tratados o convenios internacionales de comercio exterior.
5.
Representar al Estado panameño en los foros y organismos
internacionales especializados en materia de comercio internacional,
y servir de órgano de enlace con dichos organismos. Con este fin, se
mantendrá una delegación permanente ante la Organización Mundial
del Comercio.
6.
Velar y coordinar con todas las instituciones competentes, a fin de
que se ejecuten las obligaciones y derechos adquiridos en virtud de
acuerdos, tratados, convenios o cualquier otro instrumento legal
internacional en materia de comercio exterior.
7.
Emitir concepto sobre el alcance de los acuerdos comerciales
internacionales suscritos por la República de Panamá.
8.
Formular y evaluar la política del Gobierno panameño, en materia de
prevención y corrección de prácticas desleales, restrictivas o lesivas
al comercio exterior, que afecten la producción nacional.
9.
Coordinar, preparar y defender la posición panameña en los casos
en que Panamá presente, o se presenten en su contra, denuncias
dentro de los órganos de resolución de disputas, establecidos en los
acuerdos comerciales respectivos de los que Panamá sea parte.
10.
Requerir informes, opiniones y consultas de todas las entidades
relacionadas con la producción, comercialización y exportación de
bienes, servicios, inversiones y propiedad intelectual, con la finalidad
de facilitar el proceso de negociación con otros países.
Capítulo VIII
De la Dirección Nacional de Promoción de la Producción y la Inversión
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Artículo 18. La Dirección Nacional de Promoción de la Producción y la
Inversión tendrá las siguientes funciones:
1.
Identificar la oferta exportable de bienes y servicios, con el fin de
penetrar en los mercados internacionales, promoviendo la visita de
misiones comerciales extranjeras a Panamá y la realización de ferias
comerciales en Panamá y en el exterior, con amplia participación del
sector privado.
2.
Promover las exportaciones panameñas y la transferencia de
tecnología destinada al sector exportador.
3.
Diseñar, desarrollar y promover programas de capacitación y
promoción, dirigidos a la micro, pequeña y mediana empresa, en las
materias relacionadas con la actividad exportadora.
4.
Abrir oficinas comerciales en el extranjero para promover la inversión
y el comercio exterior.
5.
Coordinar, con el Ministerio de Relaciones Exteriores y otras
entidades públicas, para que sus funcionarios participen y colaboren
en la consecución de los planes y políticas en materia de comercio
exterior y, en especial, en el logro de los objetivos de promoción de
esta Dirección.
6.
Investigar el entorno internacional para aconsejar al Órgano
Ejecutivo en la toma de decisiones en materia de promoción de
exportaciones.
7.
Examinar las perspectivas de inversión extranjera en la República de
Panamá y promoverlas, incluyendo el apoyo en la búsqueda de
proveedores y socios potenciales.
Capítulo IX
De la Dirección Nacional de Servicios al Comercio Exterior
Artículo 19. La Dirección Nacional de Servicios al Comercio Exterior
tendrá las siguientes funciones:
1.
Promover el mejoramiento de la producción nacional, con el fin de
alcanzar niveles de calidad internacional.
2.
Administrar los instrumentos de apoyo y promoción a las
exportaciones existentes, así como ejercer las facultades, derechos y
obligaciones, atribuidos a la Comisión Técnica de Incentivos a la
Exportación y a la Comisión Nacional de Zonas Procesadoras para la
Exportación.
3.
Asesorar y asistir técnicamente a las empresas dedicadas a las
actividades de exportación, colaborando con ellas en la entrega de
información de ofertas exportables, oportunidades de negocios,
licitaciones internacionales, investigación de mercados y
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capacitación sobre comercialización internacional.
4.
Administrar la ventanilla única de comercio exterior.
5.
Diseñar y poner en ejecución los mecanismos reguladores de las
exportaciones, así como agilizar los procesos requeridos para el
desarrollo de la actividad exportadora.
6.
Promover el financiamiento de programas de desarrollo tecnológico,
que estimulen la eficiencia y competitividad de la producción
nacional.
7.
Asistir técnicamente a los exportadores nacionales, cuando en otros
países se hayan iniciado, en su contra, procesos de salvaguardia, o
procesos por supuestas prácticas de comercio desleal.
Capítulo X
Del Consejo Consultivo de Inversiones y Exportaciones
Artículo 20. Se crea el Consejo Consultivo de Inversiones y Exportaciones,
integrado por los siguientes miembros:
1. El Ministro de Comercio e Industrias, que lo presidirá, o quien él
designe.
2. El Ministro de Hacienda y Tesoro o quien él designe.
3. El Ministro de Relaciones Exteriores o quien él designe.
4. El Ministro de Desarrollo Agropecuario o quien él designe.
5. El Ministro de Planificación y Política Económica o quien él designe.
6. El Viceministro de Comercio Exterior, quien será el Secretario Técnico.
7. Un representante de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de
Panamá.
8. Un representante del Sindicato de Industriales de Panamá (SIP).
9. Un representante de la Asociación Panameña de Exportadores (APEX).
10 Un representante de la Unión Nacional de Productores Agropecuarios
de Panamá (UNPAP).
11. Un representante de la Autoridad Marítima de Panamá.
12. Un representante de la Asociación de Usuarios de la Zona Libre de
Colón.
13. Un miembro del Órgano Legislativo, designado por el Presidente de
esta corporación.
Los miembros del Consejo Consultivo de Inversiones y
Exportaciones, a que se refieren los numerales 7, 8, 9, 10 Y 12 del
presente artículo, serán escogidos por el Órgano Ejecutivo. El período y
procedimiento de selección serán reglamentados por el Órgano Ejecutivo
mediante decreto.
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Artículo 21: Las funciones del Consejo Consultivo serán:
1. Asesorar al Ministerio de Comercio e Industrias en los asuntos que
interesen a sus representados en materia de inversiones y comercio
exterior.
2. Recomendar al Órgano Ejecutivo la política que se seguirá en las
negociaciones de convenios, acuerdos o tratados, en materia de
comercio exterior.
3. Recomendar la adopción de instrumentos legales de incentivos a la
inversión o cualquier otro tipo de medida que pueda incidir en la
promoción de inversiones.
4. Apoyar, mediante recomendaciones, opiniones y análisis de los
sectores respectivos, las gestiones que adelante el Ministerio para
estimular e incrementar las exportaciones e inversiones, así como
agilizar y simplificar los trámites y procedimientos gubernamentales para
las exportaciones.
5. Participar en la elaboración de la estrategia de inversión y desarrollo de
la actividad exportadora.
Artículo 7. El Capítulo VI del Decreto de Gabinete 225 de 1969 pasa a ser
Capítulo XI, y sus artículos 14, 15 Y 16 pasan a ser los artículos 22, 23 Y 24,
respectivamente.
Artículo 8. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Ministerio de
Comercio e Industrias asumirá las funciones asignadas al Instituto Panameño de
Comercio Exterior, a la Comisión Nacional de Promociones de Inversiones
Extranjeras (Pro-Panamá), al Consejo de Comercio Exterior (CONCEX), a la
Comisión Técnica de Incentivos a la Exportación, a la Comisión Nacional de Zonas
Procesadoras y a la Comisión Mixta Especializada, incluyendo sus respectivos
presupuestos, el personal necesario, los equipos, útiles y demás bienes muebles u
otros activos utilizados por dichas instituciones, para la ejecución de sus
funciones.
Artículo 9 (transitorio).
El Ministerio de Planificación y Política Económica
tomará las previsiones para que se incluyan, en el Presupuesto General del
Estado para la vigencia fiscal del año 1999, las partidas presupuestarias que
requerirá el Ministerio de Comercio e Industrias, para el funcionamiento del
Viceministerio de Comercio Exterior.
Las funciones y cargos creados mediante las disposiciones que la presente
Ley deroga o modifica, continuarán en vigencia hasta la designación y toma de
posesión del Viceministro de Comercio Exterior y de los Directores Nacionales
creados por la presente Ley.
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Artículo 10. La presente Ley subroga los artículos 2 y 5; adiciona los artículos
2-A y 4-A, un párrafo al artículo 4 y los capítulos VI, VII, VIII, IX Y X; Y reubica el
capítulo VI con sus artículos, en el Decreto de Gabinete 225 de 1969, y deroga el
artículo 8 de la Ley 108 de 1974, la Ley 38 de 1977, la Ley 44 de 1984, los
artículos 5 y 6 de la Ley 25 de 1992, el Decreto 31 de 1983, el Decreto Ejecutivo
253 de 1995, el Decreto Ejecutivo 85 de 1994, el Decreto Ejecutivo 50 de 1996, la
Resolución Ejecutiva 24 de 1996, así como toda disposición que le sea contraria.
Artículo 11. Esta Ley entrará en vigencia sesenta días después de su
promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de
Panamá, a los 24 días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.
GERARDO GONZALEZ VERNAZA HARLEY JAMES MITCHELL D.
Presidente, Secretario General
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA –
PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 21 DE JULIO DE 1998-
ERNESTO PEREZ BALLADARES RAUL HERNANDEZ
Presidente de la República Ministro de Comercio e Industrias
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Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. ADMINISTRATIVO
- Organización Gubernamental
- DER. COMERCIAL
- Instituciones del Estado
- Poder Ejecutivo