Ley 53 De 1980
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
53
Referencia:
Año:
1980
Fecha(dd-mm-aaaa): 23-12-1980
Titulo: POR LA CUAL SE OTORGAN AUTORIZACIONES AL ORGANO EJECUTIVO Y AL BANCO
NACIONAL DE PANAMA, RELATIVAS AL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 19228
Publicada el: 31-12-1980
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Fondo Monetario Internacional, Inversiones
Páginas:
1
Tamaño en Mb:
0.165
Rollo:
21
Posición:
1813
G.O. 19228
LEY 53
(de 23 de diciembre de 1980)
Por la cual se otorgan autorizaciones al Órgano Ejecutivo y al
Banco Nacional de Panamá, relativas al Fondo Monetario Internacional.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
Artículo 1. Autorízase al Banco Nacional de Panamá para que, a nombre de la
Nación, aumente hasta Sesenta y Siete y medio Millones de Derechos Especiales
de Giro (DEG 67.5 millo nes}, o su equivalente actual en Balboas de Ochenta y
Siete Millones Trescientos Noventa y Cuatro Mil Novecientos Cinc uenta
(B/.87,394.950) la cuota que como país miembro corresponde a la República de
Panamá ante el Fondo Monetario Internacional. La cantidad en que llegue a
consistir este depósito o aporte seguirá bajo el control directo y exclusivo del
Banco Nacional de Panamá.
Artículo 2. Se faculta al Banco Nacional de Panamá para que celebre con el
Fondo Monetario Internacional los convenios y acuerdos necesarios para el pago
del aumento de la cuota a que se refiere el artículo anterior y para celebrar con el
mismo Fondo los convenios y acuerdos que considere convenientes para adquirir
préstamos, otorgar garantías y contraer obligaciones al igua l que para hacer uso
de las sumas a que se refieren estas operaciones crediticias, por el total que le
sea permitido a la República de Panamá de acuerdo con el Convenio Constituti vo
del Fondo Monetario Internacional en vigencia.
Artículo 3. Se faculta al Órgano Ejecutivo para expedir y suscribir los
documentos de crédito del Estado que considere convenientes para facilitar el
cumplimiento de esta Ley.
Para estos efectos, el Ministro de Hacienda y Tesoro firmará, a nombre de
la Nación, documentos de crédito no negociables, que no devengarán intereses a
favor del Fondo Monetario Internacional hasta por un total de B/.16.875.000 de
Derechos Especiales de Giro, equivalente actualmente a Veintiún Millones
Ochocientos Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Ochenta y Nueve Balboas con
Cincuenta y Cinco Centésimos (B/.21.848.789.55).
Artículo 4.
La presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 19228
Dada en la ciudad de Panamá, a los 23 días del mes de de mil novecientos
ochenta.
H.R. DR. LUIS DE LEON ARIAS
CARLOS CALZADILLA G.
Presidente del Consejo
Secretario General del
Nacional de Legislación
Consejo Nacional de Legislación
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL-PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE
PANAMÁ ? REPÚBLICA DE PANAMÁ, 23 DE DICIEMBRE DE 1980.
ARISTIDES ROYO
ERNESTO PÉREZ BALLADARES
Presidente de la República
Ministro de Hacienda y Tesoro
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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