Ley 52 De 2006
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ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
52
Referencia:
Año:
2006
Fecha(dd-mm-aaaa): 19-12-2006
Titulo: QUE MODIFICA ARTICULOS DE LA LEY 11 DE 1992, QUE ESTABLECE BECAS PARA
ESTUDIANTES Y ATLETAS QUE SE DESTAQUEN EN EL DEPORTE.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 25696
Publicada el: 21-12-2006
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Educación, Beca, Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los
Recursos Humanos (IFARHU), Atletas amateur, Deportes
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.121
Rollo:
550
Posición:
1424
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
G.O. 25696
LEY No.52
De 19 de diciembre de 2006
Que modifica artículos de la Ley 11 de 1992, que establece becas
para estudiantes y atletas que se destaquen en el deporte
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1.
El artículo 1 de la Ley 11 de 1992 queda así:
Artículo 1. Se establece el otorgamiento de becas para los estudiantes de centros
educativos oficiales y particulares del primer, segundo y tercer nivel de enseñanza, que
triunfen en forma destacada, en cualquier disciplina deportiva, en competencias
nacionales o internacionales.
Artículo 2.
El artículo 3 de la Ley 11 de 1992 queda así:
Artículo 3. Para que el estudiante o el atleta pueda optar por esta beca deberá cumplir los
siguientes requisitos:
1.
Haberse destacado en actividades deportivas organizadas o avaladas por el
Ministerio de Educación o por el Instituto Nacional de Deportes.
2.
Poseer un promedio anual mínimo de tres con cinco (3.5), si es estudiante de
educación básica general o de educación media.
3.
Poseer un índice académico mínimo de uno punto cero (1.0), si es estudiante de
educación superior.
4.
Estar recomendado por el Ministerio de Educación o por el Instituto Nacional de
Deportes.
El Ministerio de Educación y el Instituto Nacional de Deportes remitirán, al
Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos, los nombres de
los estudiantes y los atletas que han tenido una participación destacada y que los hace
merecedores a la recomendación.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25696
Una vez adjudicada la beca, el beneficiario deberá mantenerse en el sistema
educativo y continuar practicando y compitiendo en la disciplina deportiva en la que se ha
destacado.
Artículo 3. La presente Ley modifica los artículos 1 y 3 de la Ley 11 de 24 de junio de 1992.
Artículo 4. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 16 días del
mes de noviembre del año dos mil seis.
La Presidenta Encargada,
Susana Richa de Torrijos
El Secretario General,
Carlos José Smith S.
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. PANAMA,
REPUBLICA DE PANAMA, 19 DE DICIEMBRE DE 2006.
MARTIN TORRIJOS ESPINO
Presidente de la República
MIGUEL ANGEL CAÑIZALES
Ministro de Educación
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 052
DE
2006
PROYECTO DE LEY: 2006_P_263.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2006_11_14_A_PLENO.PDF
2006_11_15_A_PLENO.PDF
2006_11_16_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- PROYECTO DE LEY 263 DE 2006
- ACTAS DEL PLENO
- DER. ADMINISTRATIVO
- Beca
- Educación
- Deportes
- Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos (IFARHU)
- Atletas amateur