Ley 52 De 2002
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
52
Referencia:
Año:
2002
Fecha(dd-mm-aaaa): 22-11-2002
Titulo: QUE CREA LA CONDECORACION CACIQUE URRACA O UBARRAGA Y DICTA OTRAS
DISPOSICIONES
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24692
Publicada el: 03-12-2002
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Homenajes y conmemoraciones, Condecoraciones
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.092
Rollo:
525
Posición:
1277
G.O. 24692
LEY No. 52
De 22 de Noviembre de 2002
Que crea la Condecoración Cacique Urracá o Ubarragá
y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se crea la Condecoración Cacique Urracá o Ubarragá en grado de Gran
Cacique, como homenaje al gran jefe, defensor de las tierras panameñas y luchador por la
nacionalidad.
Artículo 2. La Condecoración Cacique Urracá o Ubarragá consistirá en una medalla de oro
de dieciocho quilates, con un diámetro de seis centímetros, que contendrá en el anverso la
figura del Cacique Urracá de cuerpo entero y en alto relieve, como aparece en la estatua
que se encuentra en la Escuela Normal Juan Demóstenes Arosemena, alrededor de la cual
tendrá la leyenda ?Condecoración Cacique Urracá o Ubarragá?; y en el reverso, el Escudo
Nacional con la leyenda ?República de Panamá, grado Gran Cacique?, el nombre de la
persona condecorada y la fecha de la condecoración.
Artículo 3. Se crea la Comisión de la Condecoración Cacique Urracá o Ubarragá, la cual
será conformada por el Órgano Ejecutivo y estará integrada por:
1.
El Ministro o la Ministra de Gobierno y Justicia o su representante, quien la
presidirá;
2.
El Ministro o la Ministra de Educación o su representante;
3.
El Director o la Directora del Instituto Nacional de Cultura o su representante;
4.
El Presidente o la Presidenta del Congreso General Ngöbe Buglé o su representante;
5.
El Presidente o la Presidenta de la Comisión de Asuntos Indígenas de la Asamblea
Legislativa o su representante.
Artículo 4. La Comisión de la Condecoración Cacique Urracá o Ubarragá presentará una
terna a la Presidenta o al Presidente de la República, para que escoja a la persona a quien le
entregará dicha condecoración.
Artículo 5. La Condecoración Cacique Urracá o Ubarragá será conferida a personas
naturales, nacionales o extranjeras, o a personas jurídicas que, en su trayectoria pública, han
defendido los derechos humanos de los pueblos indígenas, han contribuido a fortalecer la
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nacionalidad panameña o han promovido la tolerancia y los valores humanos de los
nacionales.
Artículo 6. La Condecoración Cacique Urracá o Ubarragá será otorgada el 12 de octubre
de cada año, en un acto público, como homenaje y reconocimiento al Cacique ngöbe
Urracá, símbolo de la nacionalidad panameña.
Artículo 7. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
Artículo 8. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a
los 14 días del mes de octubre del año dos mil dos.
El Presidente Encargado,
Alcibíades Vásquez Velásquez
El Secretario General Encargado,
Edwin E. Cabrera U.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 052
DE
2002
PROYECTO DE LEY: 2002_P_020.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2002_10_10_A_PLENO.PDF
2002_10_14_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- PROYECTO DE LEY 020 DE 2002
- ACTAS DEL PLENO
- DER. ADMINISTRATIVO
- Homenajes y conmemoraciones
- Condecoraciones