Ley 52 De 2000
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
52
Referencia:
Año:
2000
Fecha(dd-mm-aaaa): 13-12-2000
Titulo: QUE REORGANIZA LA CAJA DE AHORROS.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24201
Publicada el: 15-12-2000
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO, DER. BANCARIO
Palabras Claves: Ahorros e instituciones de préstamos, Bancos e instituciones financieras
Páginas:
21
Tamaño en Mb:
2.333
Rollo:
515
Posición:
4583
G.O. 24201
LEY No. 52
De 13 de diciembre de 2000
Que reorganiza la Caja de Ahorros
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Capítulo I
Finalidades y Objetivos
Artículo 1.
La Caja de Ahorros, creada por los Decretos Ejecutivos 54 de 1934 y 27 de
1939, reorganizada por la Ley 77 de 1941 y posteriormente por la Ley 87 de 1960 y sus
modificaciones, continuará existiendo y operando de acuerdo con las disposiciones de la presente
Ley, bajo la denominación Caja de Ahorros.
La Caja de Ahorros, creada para realizar la función social primordial de coadyuvar a la
solución del problema de vivienda de interés social y a la ejecución de programas de educación y
fomento del ahorro en todas sus variantes, podrá continuar utilizando como denominación
comercial, y con derechos exclusivos a su uso, la expresión El Banco de la Familia Panameña.
Igualmente, como elemento de promoción del ahorro en la niñez panameña, la Caja de
Ahorros continuará utilizando la expresión y el carácter animado Zambo, tanto en las
actividades del Banco como en su publicidad, con derechos exclusivos a su uso.
Artículo 2. La Caja de Ahorros es una institución autónoma del Estado, con personería jurídica
propia y autonomía administrativa, presupuestaria y financiera.
La Caja de Ahorros se regirá principalmente por la presente Ley, y por el Decreto Ley 9
de 1998, sobre el régimen bancario; y queda sometida a la supervisión de la Superintendencia de
Bancos y a las normas, reglas y requerimientos que, de acuerdo con el régimen bancario, son
aplicables al resto de los bancos establecidos en Panamá para el mismo tipo de operaciones de
que se trate.
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Artículo 3. El Estado es subsidiariamente responsable de todas las obligaciones de la Caja de
Ahorros.
Artículo 4. La Caja de Ahorros mantendrá la casa matriz en la ciudad de Panamá, pero podrá
crear sucursales o agencias en ésta o en cualquier otra parte de la República.
La Caja de Ahorros podrá igualmente establecer sucursales o agencias fuera de la
República de Panamá, previa autorización de la Superintendencia de Bancos.
Artículo 5. El patrimonio de la Caja de Ahorros está constituido por los aportes iniciales y
posteriores efectuados por el Estado, más el incremento por los resultados registrados por el
Banco correspondientes a cada ejercicio fiscal.
El capital de la Caja de Ahorros podrá ser reformado por su Junta Directiva de acuerdo
con los fondos de reserva de la Institución, los cuales se obtendrán del resultado de sus
operaciones, manteniendo siempre el capital mínimo y la adecuación de capital que requiera el
régimen bancario y la Superintendencia de Bancos.
Artículo 6. La Caja de Ahorros está exenta del pago de todo tributo, impuesto, derecho, tasa,
cargo o contribución, de carácter nacional, con excepción de las cuotas de seguridad social,
seguro educativo, riesgos profesionales, tasas por servicios públicos, y en todas las actuaciones
judiciales o administrativas de las cuales sea parte, gozará de todos los privilegios que la ley
conceda al Estado.
Las exenciones y privilegios que esta disposición establece no comprenden al personal
que está al servicio de la Caja de Ahorros.
Artículo 7. Todas las autoridades de la República prestarán apoyo eficaz al Gerente General y
demás funcionarios de la Caja de Ahorros, cuando lo requieran, en asuntos relacionados con la
Institución.
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Artículo 8. El Gerente General presentará anualmente un informe a la Asamblea Legislativa, en
el cual detallará las operaciones y el desempeño de la Institución y sugerirá las medidas que
considere convenientes, tanto para su mejor desenvolvimiento y manejo, como para el desarrollo
de la economía nacional.
Dicho informe será presentado dentro de los dos meses siguientes al cierre de cada
ejercicio fiscal.
Capítulo II
Administración
Artículo 9. El manejo, dirección y administración de la Caja de Ahorros estarán a cargo de un
Gerente General, y de una Junta Directiva compuesta por cinco miembros principales quienes
contarán, a su vez, con cinco suplentes, todos los cuales, tanto el Gerente General como los
Directores principales o suplentes, serán nombrados por el Órgano Ejecutivo y ratificados por la
Asamblea Legislativa.
Los Directores no recibirán remuneración ni gastos de representación, salvo dietas que
fijará el Órgano Ejecutivo por su asistencia a las reuniones de la Junta Directiva o por su
participación en misiones oficiales.
La Junta Directiva elegirá un Presidente de entre sus miembros, quien ejercerá el cargo
por el término de un año.
El Gerente General de la Caja de Ahorros, o quien desempeñe sus funciones, será el
Representante Legal de la Institución. El Gerente General, con la aprobación de la Junta
Directiva, podrá conferir poderes y delegar funciones en los Gerentes y Subgerentes de la
Institución.
Artículo 10. Para ser Gerente General, Subgerente General y Director principal o suplente de la
Junta Directiva, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
1.
Ser ciudadano panameño por nacimiento, o por naturalización con diez años de
residencia en el país.
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2.
Tener más de treinta años de edad.
3.
No haber sido condenado por autoridad competente por delito doloso ni por delito
culposo de carácter patrimonial; o por delito relacionado con el narcotráfico o por delito
de blanqueo de capitales o por delito electoral.
4.
Poseer título universitario y experiencia mínima de cinco años en posiciones ejecutivas
en el sector bancario, financiero, comercial, industrial o en otros afines.
5.
No ser director, dignatario o funcionario de banco, ni accionista que, directa o
indirectamente, posea más del cinco por ciento (5%) de las acciones de un banco o del
grupo económico al que pertenezca un banco.
6.
No haber sido inhabilitado por la Superintendencia de Bancos para ejercer como
funcionario bancario.
7.
No haber sido declarado en quiebra ni en concurso de acreedores, ni encontrarse en
estado de insolvencia manifiesta.
8.
No tener, tanto los Directores entre sí, como los Directores con respecto del Gerente
General, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Artículo 11. Corresponderá al Gerente General aprobar o improbar aquellas operaciones
crediticias que no involucren montos superiores a cien mil balboas (B/.100,000.00).
Artículo 12. El periodo de funciones del Gerente General, del Subgerente General y de los
Directores principales y suplentes de la Junta Directiva, los cuales podrán ser reelectos en sus
cargos, será de cinco años, concurrente con cada periodo presidencial. Los nombramientos para
llenar vacantes serán hechos por el Órgano Ejecutivo por el resto del periodo.
Artículo 13. Excepto en los casos que esta Ley disponga algo distinto, las decisiones de la
Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos, pero si el concepto del Gerente General no
fuera favorable, se requerirá el voto de cuatro Directores.
Artículo 14. La Junta Directiva tendrá los siguientes deberes y facultades:
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1.
Reunirse, por lo menos, una vez al mes por convocatoria del Presidente de la Junta
Directiva, del Gerente General o por iniciativa de tres Directores principales.
2.
Fijar el sueldo y los gastos de representación del Gerente General.
3.
Aprobar la creación de sucursales, agencias y establecimientos bancarios en general,
propuesta y debidamente sustentada con su respectivo estudio de factibilidad por el
Gerente General.
4.
Resolver todas las cuestiones que le someta a su consideración el Gerente General o
cualquiera de los Directores.
5.
Aprobar el presupuesto de funcionamiento e inversiones.
6.
Establecer, con la recomendación del Gerente General, las directrices generales para el
buen funcionamiento de la Institución, de acuerdo con la política de desarrollo económico
establecida por el Órgano Ejecutivo. Para tal efecto, dictará los reglamentos internos que
sean necesarios para la buena marcha de la Institución.
7.
Aprobar o improbar las operaciones crediticias propuestas a la Caja de Ahorros por
sumas que excedan el monto de doscientos mil balboas (B/.200,000.00), cuya
composición, organización y funcionamiento serán determinados en el reglamento
propuesto por el Gerente General y aprobado por la Junta Directiva. Las operaciones
entre cien mil un balboas (B/.100,001.00) y doscientos mil balboas (B/.200,000.00) serán
aprobadas por el Comité de Crédito Nacional y ratificadas por la Junta Directiva.
Cuando se trate de solicitudes de préstamos o facilidades crediticias debidamente
garantizadas mediante la pignoración de depósitos establecidos en la Caja de Ahorros,
éstas podrán ser autorizadas por el Gerente General, con independencia del monto de que
se trate, siguiendo los parámetros establecidos en las políticas de crédito
correspondientes.
8.
Aprobar las políticas o los reglamentos que regirán para el otorgamiento de créditos, los
cuales serán propuestos por el Gerente General.
9.
Adoptar el reglamento mediante el cual se establezcan los términos y las condiciones de
negociación de créditos y de su refinanciamiento, de los convenios de pago en caso de
mora, así como de la celebración de contratos de transacción.
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En todo caso, la renegociación de intereses generados no contabilizados como
devengados, provenientes de créditos morosos, no podrá verificarse en créditos otorgados
durante una misma administración de la Caja de Ahorros.
10.
Adoptar los reglamentos que regirán el procedimiento para la selección de contratista y la
celebración de contratos en general para la ejecución de obras, la adquisición, venta o
arrendamiento de bienes, la prestación de servicios, la operación o administración de
bienes y la gestión de funciones administrativas, en forma directa, localmente o en el
extranjero, con el fin de garantizar la mejor calidad, los precios más favorables, la
eficiencia y la competitividad, ya sea que se trate de bienes, servicios u obras necesarios
para el ejercicio y desarrollo del negocio de banca, o de bienes, servicios u obras
necesarios para el ejercicio y desarrollo de sus funciones administrativas, en los términos
que establecen el numeral 30 del artículo 22 de la presente Ley y el artículo 2 de la Ley
56 de 1995, sobre contratación pública, la cual se aplicará en forma subsidiaria.
11.
Autorizar la contratación de auditores externos, a fin de cumplir con los requerimientos
que establezcan el régimen bancario y la Superintendencia de Bancos.
12.
Autorizar la contratación de consultores para temas específicos.
13.
Aprobar su Reglamento Interno.
14.
Determinar el porcentaje de la cartera crediticia que se destinará al financiamiento de la
micro y pequeña empresa.
15.
Todas las demás que le señale expresamente la ley.
Artículo 15. La Caja de Ahorros asegurará, por medio de póliza de fidelidad de empleado, el
manejo del Gerente General y sus empleados subalternos, mediante la contratación de un seguro
global o colectivo, cuyo monto fijará el Gerente General con la aprobación de la Junta Directiva;
las primas serán cubiertas con los fondos de la Caja de Ahorros.
Artículo 16. Las funciones del Gerente General y del Subgerente General son incompatibles con
las de cualquier otro empleo o cargo público remunerado, así como también con el ejercicio del
comercio y la gerencia o intervención en el manejo de cualquier otro negocio o empresa, con
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excepción de aquéllas que, en virtud de la ley, desempeñen como Gerente General y como
Subgerente General de la Caja de Ahorros o como profesor en establecimiento educativo
universitario o de educación superior.
Artículo 17. El Gerente General podrá ser suspendido por la Junta Directiva por las siguientes
causas:
1.
La ejecución de actos para los cuales no estuviese legalmente autorizado.
2.
La realización de alguna operación sin la debida autorización de la Junta Directiva,
cuando ésta sea necesaria.
3.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley.
En estos casos, la Junta Directiva ordenará la investigación correspondiente y podrá, por
el voto de por lo menos cuatro de sus miembros, solicitar al Órgano Ejecutivo la remoción del
Gerente General. Éste quedará suspendido temporalmente desde la fecha en que la Junta
Directiva remita la solicitud de remoción al Órgano Ejecutivo.
Si el Órgano Ejecutivo, después de estudiado el expediente incoado por la Junta Directiva
y de hacer las investigaciones que juzgue convenientes, considera justa la petición de la Junta
Directiva, ordenará mediante decreto ejecutivo la remoción o separación definitiva del Gerente
General o, en su defecto, el reintegro inmediato, lo cual tendrá efecto desde la fecha de la firma
de dicho decreto.
Artículo 18. El Gerente General de la Caja de Ahorros deberá presentar a la Junta Directiva,
dentro de los primeros quince días de cada mes, los estados financieros de la Institución que
informen sobre la actividad financiera hasta ese periodo. Los estados financieros a que se refiere
este artículo son los siguientes:
1.
Balance de situación.
2.
Estado de flujo de efectivo.
3.
Estado de resultados.
4.
Estado de fondos de capital.
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Adicionalmente a los datos suministrados por los estados financieros, el Gerente General
deberá informar lo siguiente:
5.
El monto de los depósitos al terminar el mes anterior.
6.
El número de depositantes por tipo de depósitos.
7.
Los intereses acumulados y no pagados.
8.
El monto de dinero invertido en préstamos.
9.
El número y monto de los préstamos morosos.
10.
Las operaciones crediticias superiores a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00), a través de
un informe que adjuntará a los estados financieros a los que hace referencia este artículo.
11.
Cualquier otra informació n que la Junta Directiva solicite y que sea necesaria para que
ésta se informe de los movimientos y operaciones de la Caja de Ahorros durante el mes
anterior.
Artículo 19. La Caja de Ahorros tendrá, además, el número de Gerentes, otros funcionarios de
jerarquía y demás empleados necesarios para su buena marcha. El Gerente General no podrá
nombrar como subalterno a ningún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad, ni a su cónyuge.
Los servidores de la Caja de Ahorros tendrán estabilidad y sólo podrán ser destituidos con
base en las causales establecidas en la Ley de Carrera Administrativa y en el Reglamento
Interno, según los procedimientos y garantías que éstos establecen. Ningún funcionario de la
Institución podrá ser sancionado, trasladado ni destituido por razón de sus ideas o afiliación
política.
El funcionario despedido podrá interponer las acciones y recursos legales establecidos en
la Ley 38 de 2000, sobre el procedimiento administrativo general.
Si el despido es declarado injustificado por la autoridad competente, el funcionario podrá
optar por el reintegro al cargo o por la indemnización, conforme a la escala establecida en el
Capítulo II del Título VI del Libro I del Código de Trabajo.
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La Caja de Ahorros cancelará los salarios caídos y la indemnización en los casos de
despidos injustificados, más las costas del proceso, en un término no mayor de quince días desde
que se produce el derecho.
El Gerente General podrá dar por finalizada la relación laboral, aun cuando no exista
causa justificada, y pagará al funcionario una indemnización de acuerdo con la escala establecida
en el Código de Trabajo.
Artículo 20. El Gerente General, en sus ausencias temporales o accidentales, será reemplazado
por el Subgerente General.
En caso de ausencia absoluta del Gerente General, el Subgerente General lo reemplazará
provisionalmente hasta tanto el Órgano Ejecutivo haga el nuevo nombramiento.
Artículo 21. La Caja de Ahorros tendrá a su servicio un abogado nombrado por el Gerente
General, quien fungirá como Secretario de la Junta Directiva y tendrá, además, las funciones que
le señale el Gerente General, de acuerdo con la Junta Directiva.
Para ocupar dicho cargo, se requiere ser panameño y graduado en Derecho con cinco
años de ejercicio profesional.
Capítulo III
Operaciones y Facultades
Artículo 22. La Caja de Ahorros podrá hacer las siguientes operaciones:
1.
Recibir en depósito dinero en cuentas de ahorro, cuentas corrientes, plazo fijo, cifradas y
bajo cualquier otra forma, de acuerdo con las prácticas y usos bancarios.
2.
Recibir en depósito dinero de las instituciones autónomas del Estado, ya sea en cuentas de
ahorro, cuentas corrientes, plazo fijo o bajo cualquier otra forma, de acuerdo con las
prácticas y usos bancarios.
3.
Emitir títulos valores con garantía de su cartera hipotecaria.
4.
Emitir bonos.
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5.
Administrar bienes raíces de su propiedad, de personas naturales o jurídicas, o del Estado.
6.
Administrar préstamos sobre bienes inmuebles de personas naturales o jurídicas, o del
Estado.
7.
Otorgar toda clase de créditos, sujetos a las políticas y reglamentos de créditos que
apruebe la Junta Directiva, conforme a lo establecido en la presente Ley.
8.
Aceptar como garantía de contratos de préstamo celebrados con la misma Institución, y en
garantía de obligaciones contraídas con la Lotería Nacional de Beneficencia, las cuentas
de depósito establecidas en la propia Caja de Ahorros. Las obligaciones garantizadas por
estas cuentas serán de pago preferencial.
En caso de orden judicial o administrativa de embargo o secuestro, la Caja de
Ahorros deducirá del saldo de la cuenta dada en garantía, la cantidad garantizada más los
intereses hasta su cancelación, y mantendrá a orden de la autoridad correspondiente la
cantidad sujeta a secuestro o embargo.
9.
Adquirir toda clase de bienes muebles, inmuebles, semovientes, títulos o valores que se
hayan dado en garantía de obligaciones a favor de la Caja de Ahorros, en pago total o
parcial de esas obligaciones, u otros bienes que no necesariamente formen parte de tales
garantías, pero que la Caja de Ahorros los haya perseguido judicialmente o que el
deudor los ofrezca en pago.
10.
Adquirir o arrendar bienes muebles, inmuebles o servicios para su propio uso.
11.
Arrendar cajas de seguridad, brindar el servicio de depósito nocturno y custodia de
valores.
12.
Emitir estampillas de ahorro.
13.
Solicitar y obtener facilidades crediticias en el país o en el extranjero; para tal efecto,
podrá darse la garantía de la Caja de Ahorros y la fianza solidaria del Estado, previa
autorización del Consejo de Gabinete.
14.
Constituir y administrar fideicomisos y celebrar operaciones de fideicomiso en general,
actuando como fideicomitente, fiduciario y/o fideicomisario.
15.
Financiar proyectos que comprendan la urbanización y/o la construcción de viviendas,
complejos comerciales e industriales.
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16.
Adquirir terrenos con el objeto de urbanizar y/o construir viviendas.
17.
Realizar operaciones de descuento de créditos, valores y documentos negociables.
18.
Efectuar peritajes y avalúos de bienes muebles e inmuebles.
19.
Actuar como Consejo de Fundación en las fundaciones de interés privado.
20.
Actuar como albacea.
21.
Adquirir o poseer acciones o participaciones en cualesquiera otras empresas
relacionadas con el negocio bancario o financiero, con las limitaciones que establece el
Decreto Ley 9 de 1998, sobre el régimen bancario.
22.
Establecer instrumentos propios o en asociación con otras empresas públicas o privadas,
ya sea como dueño de acciones o de cuotas de participación en personas jurídicas, con el
fin de efectuar negocios relativos al mercado de valores, de conformidad con lo
establecido en el régimen que regula este mercado, teniendo presente primordialmente la
proyección social que cumple la Caja de Ahorros.
23.
Emitir certificados de depósito nominativos negociables, que la Caja de Ahorros podrá
ofrecer al público, ya sea mediante certificados representativos de depósitos efectivos o
no, exentos de registro en la Comisión Nacional de Valores, los cuales serán idóneos
para constituir toda clase de fianzas requeridas por las instituciones del Estado y para
establecer garantías y cauciones judiciales, al tenor de lo dispuesto en el artículo 559 del
Código Judicial.
24.
Administrar negocios de terceros.
25.
Emitir y administrar tarjetas de crédito.
26.
Efectuar negocios de financiamiento de bienes muebles, arrendamiento financiero
(leasing) y financiamiento de facturas (factoring).
27.
Administrar fondos de pensión, conforme lo establece la legislación vigente.
28.
Efectuar, en general, cualquier operación permitida al negocio de la banca, de
conformidad con la legislación vigente, los reglamentos de la Institución o demás
prácticas bancarias.
29.
Utilizar, en el desarrollo de sus operaciones bancarias y administrativas, todos los
métodos tecnológicos, como tramitación de solicitudes de préstamos a través de
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expedientes electrónicos, firmas electrónicas, entre otros, que puedan ser utilizados por
el resto de los bancos establecidos en Panamá, siempre que existan procedimientos y
formas que permitan establecer la autenticidad de éstos. Tales procedimientos serán
determinados por la Junta Directiva de la Caja de Ahorros.
30.
Celebrar contratos en general para la ejecución de obras, la adquisición, venta o
arrendamiento de bienes, la prestación de servicios, la operación o administración de
bienes y la gestión de funciones administrativas, en forma directa, localmente o en el
extranjero, con el fin de garantizar la mejor calidad, los precios más favorables, la
eficiencia y la competitividad, ya sea que se trate de bienes, servicios u obras necesarios
para el ejercicio y desarrollo del negocio de banca, o de bienes, servicios u obras
necesarios para el ejercicio y desarrollo de sus funciones administrativas.
Corresponderá a la Junta Directiva adoptar los reglamentos que desarrollen el
párrafo anterior, así como el procedimiento de selección de contratista y los montos hasta
por los cuales se faculta al Gerente General para celebrar dichos contratos. Los
Reglamentos que adopte la Junta Directiva estarán fundamentados en los principios de
transparencia, economía y responsabilidad, tal como han quedado expresados dichos
principios en la Ley 56 de 1995, sobre contratación pública.
Igualmente, a las actuaciones de quienes intervengan en dichos actos, les serán
aplicables las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de
interpretación de la contratación, los principios generales del Derecho y los particulares
del Derecho Administrativo.
Parágrafo.
Los títulos valores que emita la Caja de Ahorros con garantía de toda o parte de su
cartera hipotecaria, serán valores del Estado, exentos de todo impuesto, lo mismo que sus
intereses, y podrán ser utilizados por los bancos establecidos en Panamá, por las instituciones de
crédito y por las compañías de seguros como parte de las inversiones que, conforme a la
legislación vigente, deben mantener en la República.
La Junta Directiva de la Caja de Ahorros fijará el interés que se pagará por estos títulos y
la forma de su pago, sus denominaciones, su vencimiento, su redención y todo lo concerniente a
la emisión de tales valores. A la Caja de Ahorros, como institución del Estado, no le serán
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aplicables, en estos casos, las disposiciones administrativas para el ejercicio del negocio de
valores.
Artículo 23. La Caja de Ahorros recibirá depósitos en cuentas de ahorro por las cantidades
mínimas que fije la Junta Directiva, con la recomendación del Gerente General.
Artículo 24. La Caja de Ahorros, a requerimiento del depositante, deberá extenderle una libreta
en la cual constarán los depósitos y los retiros de sus fondos.
Artículo 25. Cualquier menor de edad podrá abrir por sí mismo una cuenta de ahorro en la Caja
de Ahorros y hacer los depósitos y retiros correspondientes. Las cuentas de ahorro abiertas por
los propios menores serán mantenidas a su exclusiva orden y beneficio, y serán pagadas con sus
intereses al menor, dueño de la cuenta.
El recibo o cancelación del menor será suficiente descargo para la Caja de Ahorros.
Lo dispuesto anteriormente se aplicará únicamente cuando las cuentas de ahorro son
abiertas por los menores personalmente.
Cuando la cuenta sea abierta por el Representante Legal del menor o por cualquier
persona en nombre del menor, la persona que abra la cuenta será la única que tendrá derecho a
hacer retiros durante toda la minoría de edad del menor, a no ser que dicha persona dé aviso
escrito para permitir al menor o a otra persona hacer retiros.
En caso de fallecimiento de la persona que abra una cuenta a nombre de un menor, dicha
cuenta se considerará desde ese suceso como si hubiese sido abierta por el propio menor, a
menos que el fallecido hubiera designado a otra persona para que maneje esa cuenta durante tal
minoría de edad.
La jurisdicción de menores correspondiente, según disposiciones legales vigentes,
resolverá conforme al interés superior del menor cualquier controversia relativa a la cuenta de
ahorro de éste. Las cuentas de los menores de edad serán insecuestrables e inembargables.
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Artículo 26. La Junta Directiva de la Caja de Ahorros, con la recomendación del Gerente
General, establecerá los parámetros para la fijación de las tasas de interés máximas y mínimas
que se pagarán en los depósitos de ahorro, depósitos a plazo fijo, depósitos a la vista, bonos y
otras obligaciones. Asimismo, fijará los parámetros para la fijación de las tasas de interés
máximas y mínimas en los préstamos que otorgue la Institución.
Artículo 27. Para retirar los fondos que sean depositados en la Caja de Ahorros, ésta podrá
requerir un aviso por escrito con treinta días de anticipación. Se exceptúan de lo anterior los
depósitos a la vista.
Artículo 28. La Junta Directiva de la Caja de Ahorros, con la recomendación del Gerente
General, fijará los porcentajes de los avalúos de los bienes inmuebles que garanticen las
facilidades crediticias que otorgue y hasta por las cuales las otorgará.
Artículo 29. Para efectuar préstamos con garantía hipotecaria se requiere previamente el avalúo
de la propiedad que garantizará la facilidad crediticia. El avalúo, que será por cuenta del
interesado, lo efectuará la Caja de Ahorros y deberá tener la aprobación del Gerente General.
No obstante, se aceptarán avalúos realizados por personas naturales o jurídicas de
reconocido prestigio que se dediquen profesionalmente a hacer avalúos, que cuenten con
experiencia mínima de diez años en la actividad, que hayan sido previamente recomendadas por
el Gerente General y aceptadas por la Junta Directiva y que, a su vez, no hayan sido objetadas
por la Superintendencia de Bancos. La Junta Directiva, con la recomendación del Gerente
General, adoptará el sistema de avalúos y de elección de avaluadores, en función de la
experiencia de éstos y demás criterios objetivos que fije la Junta Directiva, con la recomendación
del Gerente General.
Artículo 30. Los primeros diez mil balboas (B/.10,000.00) de los depósitos en la Caja de
Ahorros serán insecuestrables e inembargables, excepto por pensiones alimenticias o cuando se
persigan dichos depósitos por delito cometido. Cualquier embargo o secuestro que se decrete
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sobre esta suma, en violación de lo dispuesto en este artículo, deberá ser levantado a solicitud de
parte interesada o de la propia Caja de Ahorros.
Artículo 31. En caso de fallecimiento del titular de la cuenta, el saldo de ésta,
independientemente de su monto, podrá ser pagado por la Caja de Ahorros directamente, sin
ningún otro trámite ni procedimiento judicial, a la persona o a las personas que hayan sido
designadas por el titular de la cuenta respectiva como beneficiarias a estos efectos, luego de
haberse identificado debidamente y comprobado la muerte del titular de la cuenta. La
designación del beneficiario o de los beneficiarios la hará el titular o los titulares de la cuenta,
ante la Caja de Ahorros en los formularios que ésta suministre.
Si el causante no hubiera hecho la designación del beneficiario o beneficiarios, los
parientes más cercanos dentro del primer grado de consanguinidad en forma descendente o el
cónyuge, o dentro del mismo grado en forma ascendente, podrán solicitar a la Caja de Ahorros
que les entreguen hasta dos mil quinientos balboas (B/.2,500.00) del saldo de la cuenta. De
existir varios herederos, la Caja de Ahorros deberá hacer la distribución, conforme a las leyes
relativas a la sucesión de menor cuantía, previa consulta al tribunal competente sobre la
verificación de que no existe proceso de sucesión en trámite relativo al causante.
La Caja de Ahorros deberá establecer un procedimiento para la entrega de dicha cuantía.
El pago realizado por la Caja de Ahorros, en cumplimiento de lo establecido en este
artículo, se considera hecho en debida forma y no podrá ser disputado.
Artículo 32. La Caja de Ahorros hará inspeccionar, cuando lo considere oportuno, los bienes
inmuebles dados a la Institución en garantía de obligaciones contraídas a su favor. Si resulta en
cualquier tiempo que el valor de tales bienes ha desmejorado hasta no garantizar el pago de la
obligación, el Gerente General o el funcionario en quien él delegue tal función, exigirá al deudor
y éste estará obligado a mejorar la garantía o a constituir otras; y si éste no lo hiciere, la deuda se
considerará de plazo vencido y se procederá a su cobro inmediato.
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La inspección de tales bienes estará a cargo de funcionarios de la Caja de Ahorros o
podrá ser practicada por particulares, peritos en la materia. En todo caso, el costo de tales
inspecciones correrá por cuenta del deudor.
Artículo 33. Toda facilidad crediticia con garantía hipotecaria que otorgue la Caja de Ahorros,
conllevará la obligación del deudor de mantener asegurados los bienes y las mejoras y de ceder
a la Caja de Ahorros cualquier indemnización en caso de siniestro. La cuantía y naturaleza del
seguro se fijará en cada caso concreto en el documento en que conste la respectiva facilidad
crediticia.
Será potestativo de la Caja de Ahorros asegurar los bienes y las mejoras en caso de que el
deudor no lo haga pero, en este caso, cualquier suma que la Institución desembolse por este
concepto, la cargará al deudor y devengará intereses a la misma tasa del capital. Tales sumas y
sus intereses serán pagados a requerimiento.
En caso de pérdida total o parcial de cualquier índole, la Caja de Ahorros cobrará el valor
del seguro y lo aplicará a la deuda hasta el monto de lo adeudado, cuya diferencia se entregará al
prestatario. La Junta Directiva, con el acuerdo del Gerente General, podrá reglamentar el
sistema de cobro de los seguros en las facilidades crediticias.
Artículo 34. En todo contrato de hipoteca, se estipulará que la Caja de Ahorros tendrá derecho a
hacerse cargo de la administración del bien o de los bienes hipotecados en cualquier momento en
que el deudor esté en mora en los pagos que deba hacer, de acuerdo con el contrato. Podrá
pactarse en todo caso la anticresis como accesoria de la garantía hipotecaria y la Caja de
Ahorros, si lo estima conveniente, dejará encargado de la administración al propio deudor.
Artículo 35. En toda facilidad crediticia garantizada con hipoteca, se estipulará que el deudor
renuncia a los trámites del proceso ejecutivo.
Artículo 36. La tasa de interés sobre los créditos o facilidades crediticias que otorgue la Caja de
Ahorros, así como las comisiones que cobre la Institución, serán fijadas por la Junta Directiva,
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quien igualmente las podrá variar cuando las circunstancias del sistema financiero local o
internacional, o la propia situación financiera de la Caja de Ahorros así lo amerite.
Las variaciones en las tasas de interés en los créditos que otorgue la Caja de Ahorros, así
como las variaciones en las comisiones que se cobren, fijadas por la Junta Directiva, deberán ser
comunicadas a sus clientes por escrito; o a través de publicaciones en medios de comunicación
escritos de circulación nacional, durante cinco días consecutivos, o por emisoras radiales.
La Junta Directiva queda facultada igualmente para, con la recomendación del Gerente
General, determinar las sumas que deberán pagar los clientes en concepto de comisiones por los
gastos de avalúo, de investigación de crédito y de la garantía ofrecida, confección de minuta y
otros servicios relacionados con la consideración de la solicitud del préstamo o de la facilidad
crediticia.
Artículo 37. La Caja de Ahorros podrá mantener depósitos en el Banco Nacional de Panamá, o
en los demás bancos de Licencia General establecidos en la República de Panamá, autorizados
por la Superintendencia de Bancos, o en bancos establecidos en el extranjero con Grado de
Inversión, previa autorización de la Junta Directiva y según los mejores intereses de la
Institución. Estos depósitos podrán constituir garantía de líneas de crédito a favor de la Caja de
Ahorros.
Artículo 38. Los negocios que la Caja de Ahorros tenga en lugares del país en donde no
mantenga oficinas, podrán ser atendidos por otros bancos establecidos en la República de
Panamá cuando, a juicio de la Junta Directiva, ello resulte conveniente para los intereses de la
Institución, mediante los arreglos que acuerden ambas entidades bancarias.
Artículo 39. En todo documento en el que conste una facilidad crediticia que otorgue la Caja de
Ahorros, se estipulará que el crédito puede ser traspasado por la Institución en cualquier
momento, sin que sea necesario notificar previamente al deudor u obtener su consentimiento.
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Artículo 40. Ni el Gerente General ni el Subgerente General ni los empleados de la Caja de
Ahorros podrán obligarse como fiadores de terceros en ninguna forma.
Artículo 41. La Caja de Ahorros no hará préstamos al Gerente General, al Subgerente General,
a los Directores ni a sus cónyuges, excepto cuando se trate de préstamo prendario solicitado por
los Directores. Quedan incorporadas a esta disposición las prohibiciones establecidas en los
artículos 63 y 64 del Decreto Ley 9 de 1998, sobre el régimen bancario.
Capítulo IV
Cobro Coactivo
Artículo 42. Se concede al Gerente General de la Caja de Ahorros jurisdicción coactiva para
hacer efectivo el pago de las obligaciones contraídas a favor de la Caja de Ahorros, así como
para el pago de los créditos que la Caja de Ahorros haya adquirido por cesión u otro concepto.
Esta facultad podrá ser delegada por el Gerente General en funcionarios idóneos que laboren en
la Institución.
Artículo 43. El Gerente General de la Caja de Ahorros podrá, igualmente, conferir poder a
cualquier abogado o firma de abogados, previa aprobación de la Junta Directiva, para cobrar
acreencias a favor de la Institución, pero en estos casos los procesos deberán promoverse ante el
Órgano Judicial.
Artículo 44. En los cobros por jurisdicción coactiva no habrá costas en derecho. Los deudores
sólo pagarán los gastos que efectúe la Caja de Ahorros en el proceso.
Artículo 45. En los procesos que promueva la Caja de Ahorros contra sus deudores o
codeudores, ésta podrá presentar postura por cuenta de su crédito, y se tendrá como postura hábil
aquélla que cubra por lo menos las dos terceras partes del avalúo del bien cuando se trate del
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primer remate, o la mitad cuando se trate del segundo remate, sin que deba la Caja de Ahorros,
en ninguno de los dos casos, poner fianza u otra garantía.
Artículo 46. La Caja de Ahorros sólo podrá adquirir bienes inmuebles para destinarlos a su
propio uso, salvo por lo dispuesto en el artículo 22 de la presente Ley y lo establecido en el
Decreto Ley 9 de 1998, sobre el régimen bancario.
Artículo 47. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior, los casos en que la Caja de
Ahorros adquiera bienes muebles o inmuebles en pago total o parcial de obligaciones que hayan
sido contraídas a su favor.
Los bienes muebles o inmuebles que la Caja de Ahorros adquiera de conformidad con lo
dispuesto en este artículo, podrán ser vendidos de acuerdo con los mejores intereses de la
Institución. Dichas ventas se efectuarán conforme al precio comercial en la plaza, previo avalúo,
y teniendo siempre en cuenta los mejores intereses económicos de la Institución. En caso de
existir más de una persona interesada en su compra, la Caja de Ahorros hará la venta al que
ofrezca el precio más alto.
La Junta Directiva, con la recomendación del Gerente General, adoptará el reglamento
que regirá estas ventas, el cual se ajustará a lo establecido en el régimen bancario.
Capítulo V
Disposiciones Finales
Artículo 48. La Caja de Ahorros podrá establecer fondos de pensión en beneficio de sus
empleados, de conformidad con el régimen legal vigente para estos tipos de fondos. Dichos
fondos serán reglamentados por la Junta Directiva con la recomendación del Gerente General.
Artículo 49. La Caja de Ahorros destinará un treinta y tres por ciento (33%) de sus utilidades
netas anuales, luego de haber cumplido con todos los requisitos y exigencias que prevé el
régimen bancario y la Superintendencia de Bancos, para el financiamiento de viviendas de
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interés social, recursos que serán programados y distribuidos con la aprobación de la Junta
Directiva.
Artículo 50. Las resoluciones emitidas por la Junta Directiva y los reglamentos de la Caja de
Ahorros en general, imperantes al momento de la entrada en vigor de la presente Ley,
continuarán vigentes hasta tanto la Junta Directiva adopte nuevos reglamentos.
Artículo 51. Esta Ley empezará a regir desde su promulgación y deroga la Ley 87 de 23 de
noviembre de 1960 y, en lo que a la Caja de Ahorros le fuese aplicable, la Ley 6 de 15 de abril
de 1966, el Decreto Ley 13 de 4 mayo de 1967, el Decreto de Gabinete 208 de 8 de julio de
1969, la Ley 58 de 13 de diciembre de 1979, y toda disposición que le sea contraria.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los
12 días del mes de diciembre del año dos mil.
El Presidente,
Laurentino Cortizo Cohen
El Secretario General Encargado,
Edwin E. Cabrera U.
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- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- PROYECTO DE LEY 019 DE 2000
- DER. ADMINISTRATIVO
- DER. BANCARIO
- Bancos e instituciones financieras
- Ahorros e instituciones de préstamos