Ley 52 De 1979
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
52
Referencia:
Año:
1979
Fecha(dd-mm-aaaa): 27-11-1979
Titulo: POR LA CUAL SE LE ADICIONA UN PARAGRAFO A LOS ARTICULOS 8 Y 10 DE LA LEY
No. 100 DE 4 DE OCTUBRE DE 1973.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18971
Publicada el: 17-12-1979
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Exención fiscal, Código Fiscal, Impuestos.
Páginas:
1
Tamaño en Mb:
1.829
Rollo:
22
Posición:
1565
G.O. 18971
LEY 52
(de 27 de noviembre de 1979)
Por la cual se adiciona un parágrafo a los Artículos 8 y 10 de la
Ley N° 100 de 4 de octubre de 1973.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
Artículo 1. El Artículo 8° de la Ley N° 100 de 4 de Octubre de 1973, queda
adicionado con el siguiente parágrafo :
"La exención del pago del impuesto de inmueble a que se refiere este
artículo se hace extensiva a los propietarios de las edificaciones que hayan sido
condenadas por el Ministerio de Vivienda, hasta tanto las familias afectadas no
hayan sido reubicadas".
Artículo 2. El Artículo 10 de la Ley N° 100 de 4 de octubre de 1973, queda
adicionado con el siguiente parágrafo:
"La exención del pago del impuesto de inmueble establecida en este
artículo, solamente sobre las edificaciones, queda extendido por cinco (5) años
adicionales a solicitud de los interesados".
Artículo 3. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil
novecientos setenta y nueve.
HR. DR. BLAS J. CELIS
CARLOS CALZADILLA G.
Presidente del Consejo
Secretario General del Consejo
Nacional de Legislación
Nacional de Legislación
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA-
PANAMA REPÚBLICA DE PANAMÁ, 7 DE DICIEMBRE DE 1979.
ARISTIDES ROYO
ERNESTO PEREZ BALLADARES
Presidente de la República
Ministro de Hacienda y Tesoro
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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