Ley 52 De 1978
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
52
Referencia:
Año:
1978
Fecha(dd-mm-aaaa): 01-09-1978
Titulo: POR LA CUAL SE MODIFICAN VARIOS NUMERALES DEL ARANCEL DE IMPORTACION, SE
ELIMINAN VARIOS NUMERALES DE LA MISMA LEY Y SE MODIFICA UN ORDINAL DEL
ARTICULO537 DEL CODIGO FISCAL.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18655
Publicada el: 04-09-1978
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Importaciones - Exportaciones, Tarifas aduaneras, Código Fiscal, Tasa y
tarifas
Páginas:
3
Tamaño en Mb:
0.559
Rollo:
23
Posición:
697
G.O. 18655
Ley 52
(De 1 de septiembre de 1978)
“Por la cual se modifican varios numerales del Arancel de Importación, se
eliminan varios Numerales a la misma Ley y se modifica un Ordinal del
Artículo 537 del Código Fiscal”.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo Primero: Se modifican los Numerales 732-01-01, 732-01-02, 732-01-03
y 732-01-04 del Arancel de Importación, los cuales quedarán así:
732-01-01
Sobre los primeros B/4,000.00, del precio franco a
bordo……….12.5%
732-01-02
Cuando su precio franco a bordo exceda de B/4,000.00, sin
pasar de B/8,000.00, B/500.00 más 72.5% del excedente de
B/4,000.00
732-01-03
Cuando el precio franco a bordo exceda de B/8,000.00, sin
pasar de B/12,000.00, B/3,400.00 más 92.5% del excedente
de B/8,000.00
732-01-04
Cuando su precio franco a bordo exceda de
B/12,000.00……..60%
Artículo Segundo: Los vehículos automotores que se importen usados,
comprendidos en el Numeral 732-01-07 del Arancel de Importación, seguirán
importándose de conformidad con el Artículo 5º. De la Ley 74 de 6 de septiembre
de 1974, mientras que el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y
Tesoro, expida nuevos criterios y tasas de valoración y depreciación para su
introducción al territorio fiscal de la República.
Artículo Tercero: El Ordinal 4º. Del Artículo 537 del Código Fiscal, quedará así:
“Artículo 537:…………
4º.
Los vehículos automotores y equipo rodantes que traigan consigo los
turistas y panameños residentes en el exterior, siempre que salgan del país,
dentro de un término no mayor de tres (3) meses, junto con su propietario.
Vencido este plazo, el vehículo o equipo rodante que continúe en el país
será decomisado en poder de quien se encuentre, salvo que su propietario
previamente obtenga autorización expresa del Ministerio de Hacienda y
Tesoro para su venta y legalización en el país, o en aquellos casos en que
el introductor cambie su status migratorio o regrese definitivamente al país
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 18655
después de una residencia en el exterior, no inferior a dos (2) años, en caso
de ser panameño”.
Artículo Cuarto:
Se eliminan del Arancel de Importación los Numerales 732-01-
05 y 732-01-06.
Artículo Quinto:
La presente Ley comenzará a regir a partir de su publicación
en la Gaceta Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
Dada en la ciudad de Panamá, al primer día del mes de septiembre de mil
novecientos setenta y ocho.
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ V.
Vicepresidente de la República
JOSÉ OCTAVIO. HUERTAS
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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- DER. FINANCIERO
- Tasa y tarifas
- Código Fiscal
- Importaciones-Exportaciones
- Tarifas aduaneras