Ley 52 De 1977
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
52
Referencia:
Año:
1977
Fecha(dd-mm-aaaa): 02-12-1977
Titulo: POR LA CUAL SE DECLARA RESERVA FORESTAL UNOS TERRENOS UBICADOS EN EL
CERRO "LA TRONOSA", DISTRITO DE TONOSI, PROVINCIA DE LOS SANTOS.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18483
Publicada el: 22-12-1977
Rama del Derecho: DER. AMBIENTAL
Palabras Claves: Reservas, Conservación, Bosques estatales
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.440
Rollo:
24
Posición:
1571
G. O. 18483
LEY 52
(De 2 de Diciembre de 1977)
Por la cual se declara Reserva Forestal unos terrenos ubicados en el cerro “LA
TRONCOSA”, Distrito de Tonosí, Provincia de Los Santos.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1.: Declárase Reserva Forestal un globo de terreno ubicado en el cerro
LA TRONOSA, Distrito de Tonosí, Provincia de Los Santos, enmarcado en los
siguientes limites:
“Partiendo desde la altura de mil ciento ochenta y siete metros (1,187 mts.)
(Cota Fija) sobre el nivel del mar, se sigue una línea imaginaria hasta la cabecera
del rio Tonosí, a una altura de mil (1,000 mts.) metros sobre el nivel del mar; se
sigue aguas abajo del rio Tonosí, hasta encontrar el camino que va al caserío
conocido como Aguas Calientes; luego continuando este camino hasta la
quebrada Tronosa; luego por esta quebrada aguas abajo hasta la desembocadura
en el rio Tonosí; siguiendo dicho rio aguas abajo hasta la desembocadura de la
quebrada Ocho Pasos en el rio Tonosí; se sigue dicha quebrada aguas arriba
hasta el camino que va a Las Manitas, El Macho y La Liboria, hasta donde se
encuentra este rio, aguas arriba hasta la desembocadura del rio Jobero en el rio
Guánico; de aquí se sigue aguas arriba el rio Jobero hasta su cabecera central de
aquí se sigue una línea imaginaria hasta la altura de mil ciento ochenta y siete
(1,187 mts.) metros (cota Fija), sobre el nivel del mar, cerrando así un área de
veinte mil quinientos setenta y nueve (20,579) hectáreas”.
Artículo 2.: Decláranse inadjudicables las tierras comprendidas dentro del área
descrita en el artículo anterior.
Artículo 3.: Los Terrenos de la Reserva Forestal “La Tronosa” formaran parte del
patrimonio forestal del Estado, cuya vigilancia, control y administración estarán a
cargo del Servicio Forestal de la Dirección Nacional de Recursos Naturales
Renovables (RENARE) del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
Artículo 4: El Servicio Forestal elaborará los planes de manejo y desarrollo
convenientes, los cuales permitirán un aprovechamiento racional de los recursos
naturales existentes de tal manera que se mantenga el equilibrio ecológico de la
referida Reserva Forestal.
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G. O. 18483
Artículo 5.: Las tierras de propiedad privada que se encuentren comprendidas
dentro del área de la Reserva se ajustaran al régimen de uso de la tierra que
establezca la Dirección Nacional de Recursos Naturales Renovables (RENARE)
del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
Artículo 6.: Queda prohibido el pastoreo, así como el ejercicio de la cacería, tala
y quema dentro de la Reserva Forestal “LA TRONOSA”, con las reglamentaciones
que establezca el Servicio Forestal.
Artículo
7.: La Dirección Nacional de Recursos Naturales Renovables
(RENARE), sancionara a los infractores de las disposiciones legales vigentes en
materia de recursos naturales renovables con multas desde Diez Balboas
(B/.10.00) hasta Dos Mil Balboas (B/.2,000.00) de acuerdo con el caso, sin
perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponder al infractor.
Artículo 8.: Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Panamá, a los 2 días del mes de diciembre de mil
novecientos setenta y siete.
Ing. DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ V.
Vicepresidente de la República
JOSÉ O. HUERTAS
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
El Ministro de Gobierno y Justicia,
JORGE E. CASTRO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
NICOLÁS GONZÁLEZ REVILLA
El Ministro de Hacienda y Tesoro, a.i.
LUIS M. ADAMES
El Ministro de Educación, a.i.
ARISTIDES ROYO
El Ministro de Obras Públicas,
NÉSTOR TOMÁS GUERRA
El Ministro de Desarrollo Agropecuario,
RUBÉN D. PAREDES
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El Ministro de Comercio e Industrias,
JULIO E. SOSA
El Ministro de Trabajo y Bienestar Social,
ADOLFO AHUMADA
El Ministro de Salud,
ABRAHAM SAIED
El Ministro de Vivienda, a.i.
ABEL RODRÍGUEZ
El Ministro de Planificación y
Política Económica,
NICOLÁS ARDITO BARLETTA
Comisionado de Legislación,
MARCELINO JAÉN
Comisionado de Legislación,
NILSON A. ESPINO
Comisionado de Legislación,
MANUEL B. MORENO
Comisionado de Legislación,
SERGIO PÉREZ S.
Comisionado de Legislación,
RUBÉN D. HERRERA
Comisionado de Legislación,
CARLOS PÉREZ HERRERA
Comisionado de Legislación,
ERNESTO PÉREZ B.
Comisionado de Legislación,
ROLANDO MURGAS T.
Comisionado de Legislación,
MIGUEL A. PICARD AMI
Comisionado de Legislación,
RICARDO RODRÍGUEZ
FERNANDO MANFREDO JR.
Ministro de la Presidencia
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