Ley 52 De 1975
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
52
Referencia: Nº52
Año:
1975
Fecha(dd-mm-aaaa): 28-08-1975
Titulo: POR LA CUAL SE AUTORIZA AL ORGANO EJECUTIVO PARA EMITIR Y ORDENAR LA
ACUÑACION DE MONEDAS FRACCIONARIAS DE PANAMA HASTA POR LA SUMA DE
B/.1,500.000.00 CON LAS MODALIDADES DESCRITAS EN EL ARTICULO 1179 DEL CODIGO
FISCAL.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 17924
Publicada el: 11-09-1975
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Monedas, Dinero, Código Fiscal, Régimen fiscal
Páginas:
1
Tamaño en Mb:
0.192
Rollo:
26
Posición:
414
G.O. 17924
LEY 52
(de 28 de agosto de 1975)
Por la cual se autoriza la emisión de UN MILLON QUINIENTOS MIL BALBOAS
(B/.1,500,000.00) en Monedas Fraccionarias.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
Artículo 1. Autorizase al Órgano Ejecutivo para emitir y ordenar la acuñación de
Monedas Fraccionarias de Panamá hasta la suma de UN MILLON QUINIENTOS
MIL BALBOAS (B/.1,500,000.00) con las modalidades descritas en el Artículo
1179 del Código Fiscal y demás disposiciones pertinentes.
Artículo 2. Autorizase al Órgano Ejecutivo para determinar al monto de cada
clase de Monedas Fraccionarias que deberán emitirse y acuñarse dentro del límite
de UN MILLON QUINIENTOS MIL BALBOAS (B/.1,500,000.00) señalado en el
Artículo Primero de esta Ley.
Artículo 3.
Esta Ley regirá a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los 28 días del mes de agosto de mil novecientos
setenta y cinco.
ING. DEMETRIO B. LAKAS
LICDO.GERARDO GONZALEZ V.
Presidente de la República
Vicepresidente de la República
RAUL CHANG P.
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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