Ley 52 De 1973
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
52
Referencia:
Año:
1973
Fecha(dd-mm-aaaa): 28-06-1973
Titulo: POR LA CUAL SE AUTORIZA LA EMISION DE DOS MILLONES DE BALBOAS
(B/.2,000.000.00) EN MONEDAS FRACCIONARIAS.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 17385
Publicada el: 10-07-1973
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO, DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Finanzas públicas, Código Fiscal, Monedas, Dinero, Acuñación de monedas
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.553
Rollo:
27
Posición:
1746
G.O. 17385
Ley 52
De 28 de junio de 1973
Por la cual se autoriza la emisión de DOS MILLONES DE BALBOAS
(B/.2,000,000.00) en Monedas Fraccionarias
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÒN
DECRETA:
ARTÌCULO PRIMERO: Autorizase al Órgano Ejecutivo para emitir y
ordenar la acuñación de Monedas Fraccionarias de Panamá hasta la suma de
DOS MILLONES DE BALBOAS (B/.2,000,000.00) con las modalidades descritas
en el Artículo 1179 del Código Fiscal y demás disposiciones pertinentes.
ARTÌCULO SEGUNDO: Autorizase al Órgano Ejecutivo para determinar el
monto de cada clase de Monedas Fraccionarias que deberá emitirse y acuñarse
dentro del límite de DOS MILLONES DE BALBOAS (B/.2,000,000.00), señalado
en el Articulo anterior.
ARTÌCULO TERCERO: Esta Ley regirá a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
Dada en la ciudad de Panamá, a los 28 días del mes de junio de mil
novecientos setenta y tres.
DEMETRIO B. LAKAS B.
Presidente de la República
ELIAS CASTILLO G.
Presidente de la Asamblea de
Representante de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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