Ley 51 De 2006
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ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
51
Referencia:
Año:
2006
Fecha(dd-mm-aaaa): 14-12-2006
Titulo: POR LA CUAL SE APRUEBA EL PRIMER PROTOCOLO MODIFICATORIO AL PROTOCOLO
BILATERAL ENTRE EL SALVADOR Y PANAMA AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE
CENTROAMERICA Y PANAMA.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 25693
Publicada el: 18-12-2006
Rama del Derecho: DER. INTERNACIONAL PÚBLICO, DER. FINANCIERO, DER. SANITARIO, DER.
COMERCIAL, DER. ECONÓMICO
Palabras Claves: Importaciones-Exportaciones, Controles de exportación, Impuesto a las
importaciones, Incentivos a la exportación, Libertad de comercio, Queso,
Productos lácteos
Páginas:
3
Tamaño en Mb:
0.199
Rollo:
550
Posición:
1183
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
G.O. 25693
LEY No. 51
De 14 de diciembre de 2006
Por la cual se aprueba el Primer Protocolo Modificatorio al Protocolo Bilateral entre El
Salvador y Panamá al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el Protocolo Modificatorio al Protocolo Bilateral
entre El Salvador y Panamá al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá,
acordado en la Ciudad de Panamá el día 30 de mayo de 2006, cuyo texto es el siguiente:
PRIMER PROTOCOLO MODIFICATORIO AL PROTOCOLO
BILATERAL ENTRE EL SALVADOR Y PANAMA AL TRATADO DE
LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMERICA Y PANAMA.
Los Gobiernos de las Repúblicas de El Salvador y Panamá:
CONSIDERANDO:
I. Que en fecha 06 de marzo de 2002, en la Ciudad de Panamá, República de
Panamá, los Excelentísimos Señores Presidentes de las Repúblicas de Costa Rica,
El Salvador, Honduras, Guatemala, Nicaragua y Panamá suscribieron el Tratado de
Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá. En esa misma fecha se suscribió el
Protocolo Bilateral entre El Salvador y Panamá al Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica y Panamá , los cuales entraron en vigencia el 11 de abril de 2003
para ambos países;
II. Que de conformidad al Artículo 3.04 del Tratado, las Partes se comprometen a
garantizar el acceso a sus respectivos mercados mediante la eliminación total y
definitiva del arancel aduanero a la importación y cualquier otro derecho o cargo, al
comercio de mercancías originarias;
III. Que en el Artículo 1 del Protocolo Bilateral entre El Salvador y Panamá, se
incorpora el Anexo 3.04 relativo al Programa de Desgravación Arancelaria entre El
Salvador y Panamá;
IV. Que en el Anexo 3.04 referido en el Considerando anterior, se establecen para
El Salvador las fracciones arancelarias 0406.30.00 (Queso Fundido, excepto el
rallado o en polvo) y 0406.90.90 (Otros), para los cuales las Partes decidieron
otorgarse una cuota recíproca de doscientos cincuenta mil dólares de los Estados
Unidos Americanos (US $250,000), con 0% de arancel intracuota y fuera de cuota
el arancel de nación más favorecida;
V. Que por una omisión en el texto del Protocolo que fue sometido a aprobación de
la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador y de la Asamblea
Legislativa de la República de Panamá, no fue incluida en el Anexo 3.04 la cuota
antes mencionada en la parte correspondiente a El Salvador; por lo que es necesario
hacer las modificaciones correspondientes al citado Protocolo, con el propósito de
garantizar el trato preferencial otorgado a los mencionados productos dentro del
Tratado;
VI. Que atendiendo a la relevancia para las economías de sus países, los Gobiernos
de las Repúblicas de El Salvador y Panamá,
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
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HAN DECIDIDO:
Suscribir el PRIMER PROTOCOLO MODIFICATORIO AL PROTOCOLO
BILATERAL ENTRE EL SALVADOR Y PANAMA AL TRATADO DE
LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMERICA Y PANAMA, a cuyo
efecto convienen en lo siguiente:
Artículo 1. Incorporar al Anexo 3.04 (Programa de Desgravación Arancelaria), en
lo que se refiere al Anexo de El Salvador lo siguiente:
ANEXO DE EL SALVADOR
Fracción
Descripción
Tasa Base
PLAZO
0406.30.00
Queso fundido,
40
EXCL 3/
excepto el rallado o
en polvo
0406.90.90
Otros
40
EXCL 3/
3/ Se establece una cuota recíproca de $250,000 a partir del 01 de enero de cada año
con 0% de arancel intracuota y con un arancel fuera de cuota equivalente al NMF.
Se excluye de la cuota el Queso tipo Muenster, clasificable en la fracción
arancelaria 0406.90.90.
Artículo 2. Al presente Protocolo le serán aplicables, en lo que resulte pertinente,
lo establecido en el Capítulo XXII “Disposiciones Finales” del Tratado de Libre
Comercio entre Centroamérica y Panamá.
Artículo 3. Este Protocolo entrará en vigencia una vez que El Salvador y Panamá
se hayan comunicado el cumplimiento de sus formalidades jurídicas internas.
En fe de lo cual suscribimos el presente Protocolo, en dos originales de un mismo
tenor, el día 30 de mayo de dos mil seis.
Por la República de El Salvador
Por la República de Panamá
(FDO)
(FDO)
Gerardo Sol Mixco
Alejandro G. Ferrer L.
Embajador de El Salvador en Panamá
Ministro de Comercio e
Industrias
Artículo 2. La presente Ley entrará a regir entre la República de El Salvador y la República de
Panamá a partir de la fecha en que se lleva a cabo el respectivo canje de instrumentos de
ratificación que certifiquen que los procedimientos y formalidades jurídicas para su vigencia han
concluido.
Artículo 3. La presente Ley corrige el Anexo 3.04 (Programa de Desgravación Arancelaria), en
lo que se refiere a algunas omisiones en el Anexo de El Salvador de la Ley 25 de 3 de febrero de
2003 que aprueba el Protocolo Bilateral entre El Salvador y Panamá del Tratado de Libre
Comercio entre Centroamérica y Panamá.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25693
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 5 días del mes
de diciembre del año dos mil seis.
El Presidente,
Elías A. Castillo G.
El Secretario General,
Carlos José Smith S.
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. PANAMA,
REPUBLICA DE PANAMA, 14 DE DICIEMBRE DE 2006.
MARTIN TORRIJOS ESPINO
Presidente de la República
ALEJANDRO FERRER
Ministro de Comercio e Industrias
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 051
DE
2006
PROYECTO DE LEY: 2006_P_250.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2006_12_01_A_PLENO.PDF
2006_12_04_A_PLENO.PDF
2006_12_05_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- PROYECTO DE LEY 250 DE 2006
- ACTAS DEL PLENO
- DER. FINANCIERO
- DER. COMERCIAL
- DER. SANITARIO
- DER. ECONÓMICO
- DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
- Importaciones-Exportaciones
- Incentivos a la exportación
- Libertad de comercio
- Controles de exportación
- Productos lácteos
- Impuesto a las importaciones
- Queso