Ley 51 De 2005

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Para contribuir con la difusi�n y publicidad de la<br> Ley 51 de 27 de diciembre de 2005 Que reforma<br> la Ley Org�nica de la Caja de Seguro Social,<br> hemos incluido en esta publicaci�n digital junto<br> con la Gaceta Oficial 25453 de 28 de diciembre<br> de 2005, el documento en formato PDF, en una<br> versi�n que permite copiar y pegar su contenido<br> en un procesador de palabras.<br><b>REP�BLICA DE PANAM� </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACI�N DE LA REP�BLICA DE PANAM�</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>N�mero:</b></i><br><b>51</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>A�o:</b></i><br><b>2005</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>27-12-2005<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE REFORMA LA LEY ORGANICA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL Y DICTA OTRAS<br><b>DISPOSICIONES</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>25453<br><i><b>Publicada el: </b></i>28-12-2005<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO, DER. DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DER. FINANCIERO, DER.<br><b>COMERCIAL, DER. DE TRABAJO</b><br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Seguridad social, Caja de Seguro Social, Beneficios del trabajador,<br><b>Jubilaciones y pensiones, Trabajadores en el sector privado, Empleados<br>p�blicos, Beneficios del trabajador, C�digo Judicial, C�digo Penal, C�digo<br>Fiscal</b><br><i><b>P�ginas:</b></i><br><b>117</b><br><i><b>Tama�o en Mb:</b></i><br><b>0.000</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>545</b><br><i><b>Posici�n:</b></i><br><b>698</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>G.O. 25453</b><br><b>LEY No. 51</b><br> De 27 de diciembre de 2005<br><b>Que reforma la Ley Org�nica de la Caja de Seguro Social</b><br><b>y dicta otras disposiciones</b><br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>T�TULO I</b><br> DISPOSICIONES GENERALES<br><b>Cap�tulo I</b><br> Naturaleza Jur�dica y Facultades<br><b>Art�culo 1.</b> Glosario. Para los efectos de esta Ley Org�nica, los t�rminos que se<br> expresan a continuaci�n tendr�n el siguiente significado:<br> 1. <br><i>Afiliaci�n.</i> Acto formal de incorporaci�n de un asegurado a la Caja de Seguro<br> Social como cotizante o dependiente de un cotizante.<br> 2. <br><i>Asegurado. </i>Persona afiliada conforme a los requisitos establecidos por esta Ley,<br> ya sea al r�gimen obligatorio o al voluntario, y protegida por el sistema,<br> gener�ndole el derecho a alguna o a todas las prestaciones otorgadas en virtud<br> de esta Ley.<br><i>3. </i><br><i>Beneficiario.</i> Persona que tenga derecho a alguna prestaci�n por la Caja de<br> Seguro Social, por la ocurrencia de alguno de los riesgos cubiertos por esta Ley.<br> 4. <br><i>Capitales de cobertura.</i> Valor presente de los compromisos con los pensionados<br> vigentes en los subsistemas y componentes de beneficio definido.<br> 5. <br><i>Cotizante.</i> Persona natural, nacional o extranjera, que aporta cuotas por s�<br> misma o a trav�s de terceras personas, para tener derecho a los beneficios que<br> otorga la Caja de Seguro Social.<br><i>6. </i><br><i>Cuenta de ahorro personal.</i> Es aquella en que la aportaci�n de cada afiliado al<br> componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto se va acumulando en una<br> cuenta individual con las rentabilidades que esta genere.<br> 7. <br><i>Cuenta individual.</i> Historial que se lleva en la Caja de Seguro Social para cada<br> cotizante en el que se indican, adem�s de las generales de la persona, los<br> salarios cotizados mensualmente por cada empleador, en el caso de los<br> empleados, y los honorarios sobre los cuales hayan cotizado los independientes<br> contribuyentes y no contribuyentes o informales y los incorporados al r�gimen<br> voluntario.<br> 8. <br><i>Cuota, cotizaci�n o aporte.</i> Parte o proporci�n del sueldo o los sueldos, de los<br> honorarios de los independientes contribuyentes y no contribuyentes o<br> informales y de los ingresos de las personas incorporadas al r�gimen de seguro<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 2<br> voluntario, que debe pagarse para tener derecho a los beneficios que otorga la<br> Caja de Seguro Social.<br> 9. <br><i>Dependiente.</i> Persona que dependa econ�micamente de un cotizante, dentro de<br> los l�mites establecidos en esta Ley.<br> 10. <br><i>Dieta. </i>Estipendio que se paga a miembros de juntas directivas u otros<br> organismos colegiados, por su asistencia a las reuniones de estos.<br> 11. <br><i>Empleado. </i>Persona natural, nacional o extranjera, que siendo un trabajador,<br> realiza labores por cuenta ajena a favor de un empleador, en virtud de una<br> relaci�n laboral expresa o t�cita, dentro de la Rep�blica de Panam�.<br> 12. <br><i>Empleador.</i> Persona natural o jur�dica, de derecho p�blico o privado, que usa los<br> servicios de un empleado, en virtud de un contrato de trabajo, expreso o t�cito,<br> mediante el pago de un sueldo.<br> 13. <br><i>Honorario.</i> Ingreso en dinero, especie o valores que recibe un trabajador<br> independiente contribuyente y no contribuyente o informal, de una persona<br> natural o jur�dica, de derecho p�blico o privado, como retribuci�n de sus<br> servicios personales o con ocasi�n de estos, sin que exista una relaci�n laboral<br> entre quien realiza y recibe el servicio, incluyendo las comisiones, las dietas y<br> las bonificaciones.<br> 14. <br><i>Indemnizaci�n.</i> Prestaci�n econ�mica de pago �nico que se reconoce, en<br> determinados casos, cuando no se cumple con los requisitos, se�alados por<br> esta Ley, para el otorgamiento de una pensi�n por el riesgo correspondiente.<br> 15. <br><i>Independiente.</i> Persona natural, nacional o extranjera, que siendo trabajador,<br> realiza labores dentro de la Rep�blica de Panam�, que le producen un ingreso,<br> sin que exista un contrato de trabajo o una relaci�n laboral, y que tiene las<br> siguientes caracter�sticas:<br> a. <br> No est� subordinado a recibir �rdenes directas de quien lo contrata.<br> b. <br> No depende econ�micamente de quien lo contrata.<br> 16. <br><i>Independiente contribuyente.</i> Persona natural, nacional o extranjera, que siendo<br> independiente, recibe como �nica retribuci�n por sus ingresos, honorarios por<br> una suma superior a los nueve mil seiscientos balboas (B/.9,600.00) anuales.<br> 17. <br><i>Independiente no contribuyente o informal.</i> Persona natural, nacional o<br> extranjera, que siendo independiente, no recibe como ingreso, ninguna otra<br> retribuci�n, m�s que honorarios, por una suma inferior a los nueve mil<br> seiscientos balboas (B/.9,600.00) anuales.<br> 18. <br><i>Inscripci�n.</i> Registro en la Caja de Seguro Social de toda persona natural o<br> jur�dica, de derecho p�blico o privado, que opere en el territorio nacional y que<br> utilice los servicios de un empleado o aprendiz, en virtud de un contrato de<br> trabajo, expreso o t�cito, mediante el pago de un sueldo o salario.<br> 19. <br><i>Pliego de cargos.</i> Conjunto de requisitos exigidos por la Caja de Seguro Social<br> que especifican la adquisici�n de bienes, servicios, obras, consultor�as u otro<br> tipo de contrataci�n, e incluye condiciones generales y particulares sobre<br> certificaciones bancarias, cartas de respaldo financiero, cartas de compromiso,<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 3<br> notas de adelantos de bienes, modelos de formularios y contratos,<br> especificaciones t�cnicas, as� como cualquier otro requisito indispensable, sobre<br> procedimientos, principios generales, normas de inhabilidades e<br> incompatibilidades, conformaci�n de comisiones t�cnicas, formas de<br> participaci�n en actos p�blicos, pr�rrogas, multas y dem�s, establecidos en el<br> reglamento de esta Ley.<br> El pliego de cargos debe ser claro, completo, justo y objetivo y no podr�<br> contener condiciones o requisitos contrarios al inter�s p�blico. Cualquier<br> condici�n contraria a esta disposici�n ser� nula de pleno derecho.<br> 20. <br><i>Procedimientos organizativos.</i> Normas de aplicaci�n espec�fica o individual,<br> dictadas para regular el funcionamiento, el r�gimen operativo o la administraci�n<br> de un determinado departamento, del personal de la instituci�n, de los cargos y<br> puestos, as� como de los tr�mites o la forma de ejecuci�n de una determinada<br> funci�n, puesto o actividad. Los procedimientos ser�n emitidos por el Director<br> General.<br> 21. <br><i>Profesional de la salud. </i> Persona que obtiene un t�tulo de licenciatura o su<br> equivalente en el campo de la salud, con un m�nimo de cuatro a�os de horas-<br> cr�dito realizados en una universidad nacional o extranjera reconocida por la<br> Universidad de Panam�.<br> 22. <br><i>Reglamentos.</i> Normas de car�cter general que desarrollan o regulan temas<br> espec�ficos de esta Ley, las cuales deben ser emitidas por la Junta Directiva.<br> Los actos administrativos reglamentarios o los que contengan normas de<br> efecto general, emitidos por la Junta Directiva, solo ser�n aplicables desde su<br> promulgaci�n en la Gaceta Oficial, salvo que el instrumento respectivo<br> establezca su vigencia para una fecha posterior.<br> 23. <br><i>Resoluciones normativas.</i> Disposiciones de car�cter general emitidas por el<br> Director General, con la finalidad de poner en ejecuci�n, en lo administrativo, la<br> presente Ley y de permitir que la Caja de Seguro Social ejerza sus facultades;<br> pero no podr�n contravenir las disposiciones de esta Ley, ni los reglamentos que<br> dicte la Junta Directiva.<br> 24. <br><i>Riesgo.</i> Contingencia futura e incierta, cuyas consecuencias producen, por la<br> Caja de Seguro Social, dentro de su capacidad financiera, la dispensaci�n de<br> prestaciones m�dicas y econ�micas.<br> 25. <br><i>Salario a destajo o por porcentaje.</i> Salario o ingreso que recibe un trabajador en<br> relaci�n directa con el volumen de tareas realizadas o cantidades de productos<br> elaborados, manufacturados o tratados, el cual var�a conforme a ese volumen.<br> 26. <br><i>Sistema Compuesto. </i>Es el Sistema de Invalidez, Vejez y Muerte que comprende<br> el Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido y el Subsistema Mixto.<br> 27. <br><i>Subsidio.</i> Prestaci�n econ�mica de car�cter transitorio, que se concede cuando<br> existe incapacidad para trabajar y que sustituye en parte el salario que deja de<br> percibir, durante ese periodo, el trabajador incapacitado o la asegurada en<br> concepto de licencia por maternidad.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 4<br> 28. <br><i>Sueldo base mensual o salario base mensual. </i> El promedio que resulta para<br> cada empleado y las personas incorporadas al r�gimen voluntario, al dividir el<br> total de los sueldos o salarios sobre los cuales haya cotizado, entre el n�mero<br> de meses cotizados, referidos a una misma unidad de tiempo.<br> 29. <br><i>T�cnico de la salud.</i> Persona que se forma en una disciplina de la salud que<br> requiere de un m�nimo de dos a�os de estudios superiores en universidades<br> oficiales o privadas, o en entidades docentes formadoras de dichas carreras<br> t�cnicas de conformidad con la ley.<br> 30. <br><i>Trabajador.</i> Toda persona natural, nacional o extranjera, que presta servicios<br> remunerados en dinero o en especie, dentro de la Rep�blica de Panam�,<br> incluyendo sin limitaci�n a los empleados, los independientes contribuyentes y<br> no contribuyentes o informales.<br> 31. <br><i>Trabajador dom�stico.</i> Empleado que se dedica en forma habitual y continua a<br> labores del hogar, como las de aseo, asistencia, cocina, lavado y servicios en<br> residencias particulares, que no generen lucro o negocio para el empleador.<br> 32. <br><i>Trabajador estacional.</i> Empleado que desarrolla tareas espec�ficas dentro de<br> estaciones de producci�n, seg�n determinadas actividades econ�micas.<br> 33. <br><i>Trabajador eventual.</i> Empleado que no pertenece a la categor�a de planta<br> estable, pero que se ocupa de tareas relacionadas directamente con la finalidad<br> t�pica de la empresa, negocio o explotaci�n del empleador.<br> 34. <br><i>Trabajador ocasional.</i> Empleado que, sin ser permanente, brinda servicios o<br> realiza labores accesorias o no identificables directamente con la finalidad<br> econ�mica del empleador.<br> 35. <br><i>Trabajadores por cuenta ajena. </i>Servidores p�blicos y empleados de personas<br> naturales o jur�dicas, permanentes o eventuales, que operen en el territorio<br> nacional, salvo las personas naturales domiciliadas en el territorio nacional al<br> servicio de organismos internacionales y de misiones diplom�ticas y consulares<br> acreditadas en Panam�.<br> Quedan comprendidos as� mismo dentro de esta categor�a, aquellos<br> empleados o servidores p�blicos que reciban remuneraci�n del Estado a base<br> de un tanto por ciento de las recaudaciones percibidas, como los<i> </i>recaudadores y<br> los c�nsules ad hon�rem.<br> 36. <br><i>Trabajadores por cuenta propia</i>. Independientes que brindan servicios al Estado<br> o a particulares en el territorio nacional, los cuales se clasifican en<br> contribuyentes y no contribuyentes o informales, incluyendo a los notarios.<br><i>37. </i><br><i>Vi�tico.</i> Comprende tanto los gastos de viaje, como los desembolsos por<br> alimentaci�n requeridos por el empleado, cuando deba trasladarse de su lugar<br> habitual de trabajo, para cumplir una determinada tarea por orden del<br> empleador.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 5<br><b>Art�culo 2.</b> Naturaleza jur�dica y fines de la Caja de Seguro Social. La administraci�n,<br> planificaci�n y control de las contingencias de la seguridad social paname�a, cubiertos<br> de conformidad con la presente Ley, estar�n a cargo de la Caja de Seguro Social.<br> La Caja de Seguro Social es una entidad de Derecho P�blico, aut�noma del<br> Estado, en lo administrativo, funcional, econ�mico y financiero; con personer�a jur�dica<br> y patrimonio propio.<br> La Caja de Seguro Social tiene por objeto garantizar a los asegurados el<br> derecho a la seguridad de sus medios econ�micos de subsistencia, frente a la<br> afectaci�n de estos medios, en casos de retiro por vejez, enfermedad, maternidad,<br> invalidez, subsidios de familia, viudez, orfandad, auxilio de funerales, accidentes de<br> trabajo y enfermedades profesionales, de conformidad con los t�rminos, l�mites y<br> condiciones establecidos en la Constituci�n y la ley, y con las posibilidades financieras<br> de la Instituci�n.<br> Para cumplir con sus objetivos, la Caja de Seguro Social procurar� su<br> estabilidad y sostenibilidad financiera; una gesti�n eficiente y transparente; un recurso<br> humano calificado, y la participaci�n y el control social mediante los actores<br> representativos de los trabajadores, los empleadores, los pensionados y del gobierno.<br> A tal efecto, gozar� de las siguientes prerrogativas y facultades:<br> 1. <br> Administrar y mantener sus fondos separados e independientes del Gobierno<br> Central, con el deber de administrarlos con transparencia.<br> 2. <br> Aprobar su proyecto de presupuesto, el que ser� incorporado al Proyecto de<br> Presupuesto General del Estado, sin modificaciones.<br> 3. <br> Escoger, nombrar y destituir a su personal y fijar su remuneraci�n con absoluta<br> independencia, de conformidad con el sistema de m�ritos de carrera p�blica,<br> cumpliendo con la Constituci�n, las leyes, el Reglamento Interno de Personal,<br> los Manuales Operativos y Descriptivos de Clases de Cargo y los acuerdos<br> vigentes.<br><b>Par�grafo.</b> Una vez comprobadas las condiciones actuariales y las previsiones<br> presupuestarias y econ�micas que garanticen su financiamiento, la Caja de Seguro<br> Social incluir� dentro de sus prestaciones el riesgo de paro forzoso.<br><b>Art�culo 3.</b> Principios de la Caja de Seguro Social. La Caja de Seguro Social, en la<br> administraci�n, planificaci�n y control de las contingencias cubiertas por esta Ley, y<br> dentro de los l�mites fijados por ella, se regir� por los siguientes principios:<br> 1. <br><i>Car�cter p�blico de la Instituci�n.</i> La Caja de Seguro Social es una entidad del<br> Estado, de Derecho P�blico, no privatizable, aut�noma, en lo administrativo,<br> funcional, econ�mico y financiero, con capacidad para tomar las decisiones que<br> preserven el bien superior de sus asegurados y sus dependientes.<br> 2. <br><i>Solidaridad.</i> Es la garant�a de protecci�n a los asegurados m�s vulnerables y<br> sus dependientes, con el aporte de los contribuyentes a la Caja de Seguro<br> Social para financiar las contingencias previstas en esta Ley.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 6<br> 3. <br><i>Universalidad.</i> Se refiere al deber de promover y facilitar la incorporaci�n de<br> todos los trabajadores de la Rep�blica de Panam� a la Caja de Seguro Social<br> para protegerlos sin discriminaci�n por razones de salud, sexo, condici�n social,<br> pol�tica y econ�mica, con el fin de ampliar su cobertura.<br> 4. <br><i>Unidad. </i>Es la armonizaci�n de los componentes financieros, administrativos y<br> legislativos que protejan al asegurado y sus dependientes del conjunto de las<br> contingencias establecidas en esta Ley a que se ve enfrentado, ofreci�ndoles de<br> esta manera, la seguridad que necesitan para su desarrollo como personas<br> humanas.<br> 5. <br><i>Integralidad.</i> Es el deber de otorgar cobertura necesaria a los asegurados y sus<br> dependientes ante todos los estados de necesidad que crean las contingencias<br> econ�micas y de salud cubiertas en esta Ley para garantizarles el ejercicio<br> adecuado de sus facultades y capacidades productivas. La protecci�n del<br> dependiente debe abarcar m�s all� de la muerte del asegurado.<br> 6. <br><i>Equidad.</i> La Caja de Seguro Social deber� asegurar, de manera efectiva, el<br> acceso a los servicios con calidad y a los beneficios que establece esta Ley en<br> igualdad de oportunidades y sin discriminaci�n de ning�n tipo a todos los<br> asegurados, pensionados y sus dependientes.<br> 7. <br><i>Obligatoriedad.</i> La afiliaci�n de los trabajadores y la inscripci�n de los<br> empleadores al r�gimen de la Caja de Seguro Social son de car�cter obligatorio<br> en la Rep�blica de Panam�.<br> 8. <br><i>Participaci�n.</i> Los trabajadores, los empleadores, los pensionados y el gobierno,<br> tienen el deber y el derecho a participar, de acuerdo con los mecanismos<br> establecidos en la presente Ley, en los diversos procesos de planeaci�n,<br> ejecuci�n, control y evaluaci�n de las pol�ticas que orientan los servicios y<br> beneficios que brinda la entidad, fortaleciendo el rol protag�nico de la sociedad.<br> 9. <br><i>Equilibrio financiero.</i> La Caja de Seguro Social deber� asegurar su existencia<br> sobre una base financiera y actuarial adecuada, que le garantice su<br> sostenibilidad y desarrollo para el cumplimiento de sus obligaciones con los<br> asegurados y sus dependientes, dentro de un contexto centrado en la justicia<br> social.<br> 10. <br><i>Subsidiaridad.</i> El Estado contribuir� con la Caja de Seguro Social, en los casos y<br> dentro de los l�mites previstos en esta Ley, con el fin de que pueda cumplir<br> eficientemente con el desarrollo de sus funciones en el marco de los principios<br> aqu� expuestos.<br> 11. <br><i>Eficiencia</i>. Es la mejor utilizaci�n de los recursos administrativos, t�cnicos,<br> financieros y humanos disponibles para lograr los servicios y beneficios previstos<br> en esta Ley de forma adecuada y oportuna.<br> 12. <br><i>Transparencia.</i> La gesti�n de la Instituci�n, debe ser clara y objetiva con base en<br> los principios establecidos en la legislaci�n vigente, que dicta normas sobre la<br> transparencia y rendici�n de cuentas en la gesti�n p�blica.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 7<br><b>Art�culo 4.</b> Prerrogativas de la Caja de Seguro Social. La Caja de Seguro Social no<br> estar� sujeta al pago de ninguna clase de impuestos directos o indirectos, derechos,<br> tasas, cargos, contribuciones o tributos de car�cter nacional, con excepci�n de las<br> deducciones o pagos que deba efectuar en su condici�n de empleador, en concepto de<br> seguro social, seguro educativo y primas de riesgos profesionales.<br> Dicha Instituci�n gozar� de las mismas garant�as que se establecen a favor del<br> Estado en las acciones judiciales en que sea parte, con base a lo dispuesto en el<br> C�digo Judicial; de todas las prerrogativas que las leyes del pa�s concedan a la Naci�n<br> para tales efectos, y de franquicia de correos y tel�grafos en la tramitaci�n de todos<br> sus asuntos oficiales.<br><b>Art�culo 5.</b> Procesos por cobro coactivo. La Caja de Seguro Social tiene jurisdicci�n<br> coactiva para el cobro de todas las sumas que deben ingresarle por cualquier<br> concepto, incluidos las multas, los recargos e intereses hasta su fecha efectiva de<br> cancelaci�n.<br> La jurisdicci�n coactiva corresponde al Director General, quien podr� delegarla<br> en funcionarios de la Caja de Seguro Social con idoneidad para ejercer la abogac�a.<br> Es obligaci�n del Director General iniciar los procesos por jurisdicci�n coactiva,<br> cuando la mora en el pago de cuotas y de cualquiera otra obligaci�n para con la<br> Instituci�n, sea de tres meses o m�s.<br><b>Art�culo 6.</b> Facultad reglamentaria. La Caja de Seguro Social, a trav�s de su Junta<br> Directiva, queda expresamente facultada para dictar sus reglamentos.<br> La iniciativa reglamentaria la ejercer� la Junta Directiva o la Direcci�n General.<br> Las normas que se emitan en virtud de esta potestad, se clasifican en<br> reglamentos, resoluciones normativas y procedimientos organizativos.<br><b>Art�culo 7.</b> Determinaci�n de obligaciones. La Caja de Seguro Social, a trav�s de la<br> Direcci�n General, tendr� facultad para determinar, dentro de los par�metros de esta<br> Ley, la obligaci�n de afiliar, afiliarse, retener, cotizar, remitir y otras que surjan de la<br> relaci�n con la Instituci�n, con el fin de asegurar su cumplimiento. Sus decisiones<br> ser�n recurribles.<br><b>Art�culo 8.</b> Inspecci�n de lugares de trabajo y recaudaci�n de informaci�n. La Caja de<br> Seguro Social tiene la facultad de inspeccionar los lugares de trabajo de todas las<br> personas sujetas al r�gimen de seguro social, y de examinar sus libros de contabilidad,<br> sus planillas, sus listas de pago, sus declaraciones de pagos a terceros y todos<br> aquellos documentos que sean necesarios, para verificar y comprobar el pago de<br> sueldos, salarios, honorarios y gastos de representaci�n, as� como el cumplimiento por<br> parte de los empleadores de sus obligaciones para con la Instituci�n, tanto en materia<br> de cotizaciones como de salud ocupacional.<br> La Caja de Seguro Social, de ser necesario, podr� solicitar la ayuda de la Polic�a<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 8<br> Nacional, que tendr� la obligaci�n de asistirla.<br> Las personas sujetas al r�gimen de la Caja de Seguro Social est�n obligadas a<br> suministrar a la Instituci�n toda la informaci�n que esta requiera, a efectos de<br> determinar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, as�<br> como a dar las facilidades pertinentes para las inspecciones que sean necesarias.<br> La negativa de cumplir con esta obligaci�n ser� sancionada de conformidad con<br> lo dispuesto en esta Ley.<br> Si en el curso de una investigaci�n para determinar el pago correcto de las<br> cuotas, la Instituci�n detecta hechos que, a su criterio, puedan constituir incumplimiento<br> de leyes migratorias, de trabajo u otras disposiciones legales vigentes, estar� en la<br> obligaci�n de notificar al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, a la Direcci�n<br> General de Migraci�n y Naturalizaci�n del Ministerio de Gobierno y Justicia o a la<br> entidad correspondiente de tal situaci�n, y podr� remitirles a dichas entidades la<br> informaci�n recabada sobre tales hechos.<br> Igual obligaci�n tendr� el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, la Direcci�n<br> General de Migraci�n y Naturalizaci�n del Ministerio de Gobierno y Justicia o<br> cualquiera otra entidad del Estado que, en el curso de una investigaci�n dentro del<br> �mbito de sus funciones, detecte hechos que, a su criterio, pueden constituir actos de<br> retenci�n indebida y evasi�n de cuotas a la Caja de Seguro Social.<br><b>Art�culo 9.</b> Potestad de revisi�n de planillas y otros medios de pago de cuotas. La<br> Caja de Seguro Social tendr� facultad para revisar y verificar en todo momento la<br> planilla de declaraci�n de las cuotas derivadas de la relaci�n empleado- empleador, o<br> cualquier otro medio utilizado para la deducci�n de sus aportes, para efectos de<br> determinar su exactitud, realizar alcances y ordenar rectificaciones. De igual forma,<br> tendr� acceso a examinar y obtener, por parte del Ministerio de Econom�a y Finanzas,<br> toda la informaci�n relativa a las distintas formas y montos de las rentas de los<br> independientes contribuyentes y no contribuyentes o informales y su identificaci�n. El<br> Ministerio de Econom�a y Finanzas deber� proporcionarle a la Caja de Seguro Social<br> toda la informaci�n que as� le sea requerida.<br><b>Art�culo 10.</b> Facultad excepcional de conceder pagos en especie en abono a<br> morosidad. En el proceso de cobro de cuentas pendientes por cuotas, la Direcci�n<br> General, previa aprobaci�n de la Junta Directiva, podr� excepcionalmente aceptar<br> pagos en especie y t�tulos valores como abono a la morosidad.<br> En el primer caso, solamente cuando se trate de bienes que sea necesario<br> adquirir por la Instituci�n, y que estos no resulten m�s onerosos que los bienes del<br> mismo tipo que adquiere regularmente la Caja de Seguro Social.<br> En el segundo caso, solamente cuando se trate de t�tulos valores cuyo precio se<br> liste normalmente en una Bolsa de Valores reconocida por la Comisi�n Nacional de<br> Valores y se cuente con el criterio positivo de la Unidad T�cnica de Inversiones de la<br> Caja de Seguro Social.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 9<br> En ambos casos se requerir� el visto bueno de la Contralor�a General de la<br> Rep�blica previa aceptaci�n de la especie o el t�tulo valor. Esta forma de pago ser�<br> reglamentada por la Junta Directiva.<br> La Junta Directiva de la Caja de Seguro Social podr� dar por terminado este<br> mecanismo de cobro en el momento que as� lo estime conveniente.<br><b>Art�culo 11.</b> Facultad para declarar el archivo provisional de las actuaciones por<br> incobrables. La Caja de Seguro Social depurar� las cuentas por cobrar y ordenar� el<br> archivo provisional de los casos y liquidaciones de deudas en gesti�n de cobro judicial,<br> que se consideren incobrables.<br> Para los efectos de la aplicaci�n de este art�culo, el Director General, mediante<br> informe debidamente sustentado, deber� remitir cada seis meses a la Junta Directiva,<br> una lista de las cuentas morosas que puedan calificar como incobrables, a efectos de<br> que se tome una decisi�n al respecto, previa a la publicaci�n de la lista de morosos que<br> ordena esta Ley.<br> Decretado, por la Junta Directiva, el archivo provisional de las cuentas morosas<br> calificadas como incobrables, estas se mantendr�n en un registro separado, para que,<br> en caso de ubicar bienes suficientes del deudor sobre los cuales hacer efectivo el<br> cobro, se emita una resoluci�n del Director General que revalide la deuda. Cualquier<br> persona tiene la facultad para denunciar bienes propiedad del deudor.<br><b>Art�culo 12.</b> Car�cter preferente de los cr�ditos de la Caja de Seguro Social. Los<br> cr�ditos de la Caja de Seguro Social en concepto de cuotas, con sus recargos e<br> intereses, se consideran cr�ditos preferentes y tienen prelaci�n sobre cualquier otro<br> cr�dito, inclusive en caso de quiebra o insolvencia, salvo los garantizados con derechos<br> reales sobre determinados bienes y las prestaciones laborales de los trabajadores.<br><b>Art�culo 13.</b> Facultad para cobrar tasas. La Caja de Seguro Social, a trav�s de su<br> Junta Directiva, estar� facultada para estructurar, determinar y fijar el monto de tasas<br> que cobre la administraci�n y que cubran el costo imputable a la prestaci�n de servicios<br> administrativos que brinde, tales como la emisi�n de certificaciones y de paz y salvo, la<br> confecci�n de listas para la remisi�n de descuentos voluntarios autorizados y otros<br> similares.<br> Los servicios administrativos que soliciten los asegurados estar�n exentos de<br> estas tasas.<br><b>Art�culo 14.</b> Compensaci�n por servicios de retenci�n y transferencia. El Estado<br> compensar� econ�micamente a la Caja de Seguro Social por los servicios que esta<br> preste por la retenci�n y transferencia de los impuestos que se deducen a partir de los<br> salarios. Estos ingresos se destinar�n al Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 10<br><b>Art�culo 15.</b> Obligaci�n de publicar la lista de morosos. La Caja de Seguro Social<br> publicar�, al menos cada seis meses, a trav�s de medios de difusi�n nacional, la lista<br> actualizada de los empleadores morosos con la Instituci�n. En caso de error advertido<br> por el presunto afectado, la Caja de Seguro Social deber� rectificar por los mismos<br> medios, en caso de no hacerlo, responder� por la veracidad de los datos publicados.<br><b>Art�culo 16.</b> Manejo de la informaci�n. Los datos y hechos referentes a asegurados y<br> empleadores de que tenga conocimiento la Caja de Seguro Social, en virtud del<br> ejercicio de sus funciones, tendr�n car�cter reservado.<br> Solo los asegurados y empleadores podr�n consultar a la Caja de Seguro Social<br> sobre su condici�n, siempre que se trate de informaci�n particular sobre ellos mismos,<br> incluyendo el n�mero y monto de las cuotas que a nombre de ellos haya recibido.<br> La Caja de Seguro Social podr� publicar cualquier informaci�n estad�stica o de<br> otra �ndole que no se refiera a ning�n asegurado o empleador en particular.<br> De igual manera, podr� utilizar los servicios de informaci�n de historial de<br> cr�dito, debidamente autorizados en la Rep�blica de Panam�, para publicar la lista de<br> morosos, de acuerdo con los lineamientos que dicta la Ley 24 de 2002, que regula el<br> servicio de informaci�n sobre el historial de cr�dito de los consumidores o clientes.<br> Sin perjuicio de lo anteriormente indicado, la Caja de Seguro Social deber�<br> proporcionar informaci�n a las autoridades judiciales, al Ministerio P�blico, a la<br> Direcci�n General de Ingresos del Ministerio de Econom�a y Finanzas, a la Contralor�a<br> General de la Rep�blica y a otras instituciones p�blicas autorizadas por la ley, por<br> raz�n de las investigaciones que estas adelanten, siempre que quede constancia de<br> esta en la Caja de Seguro Social.<br> El empleado de la Caja de Seguro Social que divulgue o suministre informaci�n<br> en violaci�n de este art�culo, ser� destituido.<br><b>Art�culo 17. </b>Implementaci�n de nuevos sistemas tecnol�gicos. La Direcci�n General<br> de la Caja de Seguro Social deber� implementar los medios tecnol�gicos que<br> respondan a sus intereses, con el fin de automatizar y hacer m�s eficiente su gesti�n,<br> mediante el establecimiento de sistemas de declaraci�n, de pago, de costos; de<br> consultas de cuentas individuales, control y registro de pensionados, jubilados,<br> empleadores y trabajadores; de archivo, control y registro de dependientes; de<br> expedientes cl�nicos; de control y registro m�dico; de compras y adquisiciones de<br> bienes y servicios, entre otros; as� como la capacitaci�n de su recurso humano en la<br> utilizaci�n de dichos medios.<br> Para estos efectos, reglamentar� los mecanismos de implementaci�n de estos<br> sistemas.<br><b>Art�culo 18.</b> Agentes de recaudaci�n de impuestos nacionales y de cuotas de la Caja<br> de Seguro Social. La Caja de Seguro Social actuar� como agente recaudador de los<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 11<br> impuestos nacionales retenidos mensualmente por los empleadores a sus empleados,<br> y remitir� al Ministerio de Econom�a y Finanzas las sumas as� recaudadas.<br> El Ministerio de Econom�a y Finanzas actuar� como agente recaudador de las<br> cuotas de la Caja de Seguro Social que deben pagar los trabajadores independientes,<br> a trav�s de la declaraci�n anual del Impuesto sobre la Renta.<br> El Ministerio de Econom�a y Finanzas remitir� oportunamente a la Caja de<br> Seguro Social, los dineros as� recaudados junto con la informaci�n que esta requiera,<br> con el fin de realizar las verificaciones pertinentes y ejercer la fiscalizaci�n<br> correspondiente.<br> El Estado actuar� como agente recaudador de las cuotas que deben pagar los<br> trabajadores independientes bajo contrato a su servicio, y remitir� a la Caja de Seguro<br> Social los dineros as� recaudados.<br><b>Art�culo 19.</b> Facultad de fiscalizaci�n de la Contralor�a General de la Rep�blica. La<br> Contralor�a General de la Rep�blica fiscalizar� las operaciones de la Caja de Seguro<br> Social, seg�n los principios y las normas establecidas por la Constituci�n Pol�tica y las<br> leyes en t�rminos eficientes para agilizar los procesos de gesti�n de la Instituci�n.<br><b>Art�culo 20.</b> Obligaci�n de suministrar informes. Todos los funcionarios del Estado y<br> las entidades p�blicas est�n en el deber de suministrar a la Caja de Seguro Social los<br> datos, informes y conceptos relacionados a las obligaciones empleado-empleador, que<br> esta les solicite, y deber�n prestarle la colaboraci�n y cooperaci�n que sean necesarias<br> para el buen desempe�o de su labor.<br> En el caso de informaci�n de car�cter confidencial, los funcionarios del Estado y<br> las entidades p�blicas estar�n obligados a remitir a la Caja de Seguro Social la<br> informaci�n solicitada.<br> Los funcionarios de la Caja de Seguro Social tomar�n las previsiones debidas<br> para que dicha informaci�n se mantenga reservada, entendi�ndose que estos deber�n<br> guardar, a su vez, la misma confidencialidad sobre la informaci�n que les haya sido<br> suministrada y, en consecuencia, no podr�n revelarla, so pena de las sanciones<br> pecuniarias y penales correspondientes.<br><b>Art�culo 21.</b> Prescripci�n para el cobro de cuotas. La acci�n para el cobro de las<br> cuotas adeudadas a la Caja de Seguro Social por parte de cualquiera persona natural o<br> jur�dica obligada a deducirla, retenerla y/o pagarla de conformidad con esta Ley,<br> prescribe a los veinte a�os, contados a partir de la �ltima planilla declarada,<br> correspondiente a la cuota mensual que se pretende cobrar.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 12<br><b>Cap�tulo Il</b><br> �rganos de Gobierno<br><b>Art�culo 22.</b> �rganos Superiores de Gobierno. Los �rganos Superiores de Gobierno<br> de la Caja de Seguro Social son:<br> 1. <br> La Junta Directiva, �rgano responsable de fijar las pol�ticas para el<br> funcionamiento, mejoramiento y modernizaci�n de la Caja de Seguro Social, as�<br> como de supervisar y vigilar su administraci�n, de deliberar y decidir en lo que le<br> corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y los reglamentos que se<br> dicten en el desarrollo de ella, a fin de que la Caja de Seguro Social cumpla con<br> sus objetivos de una manera segura, continua, eficiente, rentable y transparente.<br> 2. <br> El Director General es el representante legal de la Instituci�n y el responsable de<br> la administraci�n, funcionamiento y operaci�n de la Caja de Seguro Social, de<br> acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y los reglamentos que se dicten en el<br> desarrollo de ella, a fin de que la Caja de Seguro Social cumpla con sus<br> objetivos de una manera segura, continua, eficiente, rentable y transparente.<br><b>Art�culo 23.</b> Miembros de la Junta Directiva. La Junta Directiva de la Caja de Seguro<br> Social estar� compuesta por once miembros, de la manera siguiente:<br> 1.<br> El Ministro de Salud.<br> 2.<br> El Ministro de Econom�a y Finanzas.<br> 3.<br> Un representante de los profesionales y t�cnicos de la salud, nombrado por el<br> �rgano Ejecutivo, quien actuar� en forma alternada por igual tiempo dentro del<br> periodo de cinco a�os. Esta representaci�n se rotar� entre los profesionales y<br> t�cnicos de la salud escogidos entre:<br> a.<br> Los gremios de profesionales de la Medicina y la Odontolog�a, los cuales<br> presentar�n una terna.<br> b.<br> La Asociaci�n Nacional de Enfermeras, que presentar� una terna.<br> c.<br> La Coordinadora Nacional de Gremios Profesionales y T�cnicos de la<br> Salud, que presentar� una terna.<br> El �rgano Ejecutivo escoger� a un miembro de cada una de las tres<br> ternas. Estas tres personas ejercer�n cada una la representaci�n alternada en<br> la Junta Directiva por un t�rmino continuo de veinte meses, hasta completar los<br> sesenta meses que corresponden al t�rmino de cinco a�os.<br> Quienes ejerzan esta representaci�n alterna deber�n mantener la mejor y<br> m�s efectiva comunicaci�n y coordinaci�n con los tres gremios proponentes de<br> las ternas.<br> 4.<br> Tres representantes de los empleadores, nombrados por el �rgano Ejecutivo de<br> una n�mina �nica de seis miembros elegidos por el Consejo Nacional de la<br> Empresa Privada.<br> 5.<br> Cuatro representantes de los trabajadores distribuidos as�:<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 13<br> a.<br> Un representante de los servidores p�blicos, nombrado por el �rgano<br> Ejecutivo de una terna �nica presentada por la Federaci�n Nacional de<br> Servidores P�blicos y por los gremios magisteriales jur�dicamente<br> constituidos.<br> b.<br> Tres representantes de los trabajadores, nombrados por el �rgano<br> Ejecutivo de una n�mina �nica de seis candidatos que ser�n escogidos<br> por el Consejo Nacional de Trabajadores Organizados.<br> 6.<br> Un representante de los pensionados y jubilados, nombrado por el �rgano<br> Ejecutivo de una terna �nica elaborada por la Confederaci�n Nacional de<br> Pensionados y Jubilados.<br> Cada miembro de la Junta Directiva contar� con su respectivo suplente,<br> nombrado de las mismas ternas o n�minas que sirvieron para la designaci�n del<br> principal.<br> En el caso de los representantes de los profesionales y t�cnicos de la salud, que<br> no funjan como principal, actuar�n como suplentes por un t�rmino de cuarenta meses,<br> hasta completar los sesenta meses que correspondan al t�rmino de cinco a�os.<br> Los suplentes solo podr�n actuar como miembros de la Junta Directiva en las<br> ausencias temporales o absolutas del principal correspondiente.<br> Los suplentes de los ministros de Econom�a y Finanzas y de Salud ser�n sus<br> viceministros o un funcionario designado de dicho Ministerio con facultad para tomar<br> decisiones.<br> El Contralor General de la Rep�blica o, en su lugar, el Subcontralor General o un<br> funcionario delegado deber� asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con derecho a<br> voz, pero sin voto.<br><b>Art�culo 24.</b> Elecci�n de los miembros de la Junta Directiva y sus suplentes. Los<br> directivos principales y suplentes de la Junta Directiva ser�n nombrados por el �rgano<br> Ejecutivo de las ternas o n�minas presentadas, en un t�rmino no mayor de treinta d�as<br> calendario, contado a partir de la presentaci�n de cada terna.<br> La presentaci�n de m�s de una terna o n�mina para designar a uno de los<br> miembros se�alados en el art�culo anterior, en virtud de discrepancias de cualquier tipo<br> entre los gremios representativos de cada uno de estos grupos, traer� como<br> consecuencia que el �rgano Ejecutivo solo considere la terna presentada por los<br> gremios que incorpore el mayor n�mero de afiliados del sector de que se trate.<br> Si en el t�rmino de sesenta d�as calendario, contado a partir de la fecha en que<br> debe hacerse el nombramiento de los directivos respectivos, no se hubieran<br> presentado las ternas o n�minas correspondientes, el �rgano Ejecutivo proceder�<br> libremente a su nombramiento, dentro de los respectivos gremios o asociaciones.<br> Todos los miembros de la Junta Directiva deber�n ser ratificados por el �rgano<br> Legislativo, en un t�rmino m�ximo de sesenta d�as, contado a partir de su<br> nombramiento.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 14<br><b>Art�culo 25.</b> Requisitos para ser miembro de la Junta Directiva. El cargo de miembro<br> principal y suplente de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social exige<br> responsabilidad, conocimiento y capacidad para el adecuado desarrollo de las<br> atribuciones encomendadas.<br> Para ocupar el cargo de miembro principal y suplente de la Junta Directiva se<br> requiere:<br> 1.<br> Ser ciudadano paname�o.<br> 2.<br> Observar buena conducta y no haber sido condenado por la comisi�n de delito<br> doloso.<br> 3.<br> Ser persona id�nea y de reconocida solvencia moral.<br> 4.<br> Preferiblemente, tener t�tulo acad�mico universitario o experiencia comprobada<br> de, por lo menos, cinco a�os en administraci�n, finanzas, inversiones, manejo de<br> fondos de pensiones o salud.<br> 5.<br> No tener los Directivos, grado de parentesco alguno entre s�, ni con el Director<br> General, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.<br> 6.<br> No haber sido sancionado por la Caja de Seguro Social, mediante resoluci�n<br> debidamente ejecutoriada, por incumplimiento de cualesquiera normas relativas<br> al �mbito de su competencia.<br> 7.<br> No haber sido declarado en quiebra ni en concurso de acreedores.<br> 8.<br> No ser propietario o dignatario de una empresa proveedora de servicios<br> m�dicos, medicamentos, insumos y/o equipos o material m�dico-quir�rgico a la<br> Caja de Seguro Social.<br> 9.<br> Hallarse en pleno goce de sus derechos civiles y pol�ticos.<br> Los representantes de los servidores p�blicos, de los empleados y de los<br> empleadores en la Junta Directiva deber�n ser necesariamente servidores p�blicos,<br> empleados o cotizantes independientes o designados por los empleadores,<br> respectivamente. Adem�s, deber�n haber aportado cuotas a la Caja de Seguro Social<br> durante un periodo m�nimo de treinta y seis meses, y encontrarse a paz y salvo con la<br> Instituci�n.<br><b>Art�culo 26.</b> Periodo de los miembros de la Junta Directiva y de sus suplentes. El<br> periodo de los miembros de la Junta Directiva y sus suplentes es de cinco a�os<br> escalonados, de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 227 de esta Ley.<br> Los representantes de los trabajadores del sector p�blico y privado y los<br> representantes de los profesionales y t�cnicos de la salud en la Junta Directiva,<br> gozar�n de fuero laboral y, en consecuencia, su relaci�n de trabajo no podr� ser<br> terminada sin justa causa previamente determinada en la ley, y debidamente<br> comprobada y decidida mediante sentencia en firme, emitida por la autoridad<br> competente.<br><b>Art�culo 27.</b> Remoci�n de los miembros de la Junta Directiva y sus suplentes. Una vez<br> nombrados, los miembros de la Junta Directiva y sus suplentes, solo podr�n ser<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 15<br> removidos por el �rgano Ejecutivo, mediante resoluci�n, por cualquiera de las<br> siguientes causas:<br> 1.<br> Incapacidad para cumplir sus funciones.<br> 2.<br> Declaraci�n de quiebra o concurso de acreedores.<br> 3.<br> Incurrir en el incumplimiento de algunos de los requisitos necesarios para ocupar<br> el cargo de miembro de la Junta Directiva.<br> 4.<br> Falta de probidad en el ejercicio de sus funciones, previa y debidamente<br> comprobada.<br> 5.<br> Incumplimiento de sus deberes o de sus responsabilidades, de conformidad con<br> esta Ley.<br> 6.<br> Haber sido condenado por la comisi�n de delito doloso.<br> 7.<br> Cuando alg�n miembro de la Junta Directiva, sea o adquiera la condici�n de<br> empleado o subalterno, con subordinaci�n jur�dica o dependencia econ�mica<br> laboral de otro directivo en funciones.<br> 8.<br> En el caso de los representantes de los empleados particulares, cuando estos<br> acepten alg�n cargo cuya remuneraci�n emane del Presupuesto General del<br> Estado o de los municipios o de alguna entidad aut�noma o semiaut�noma o de<br> alguna organizaci�n p�blica descentralizada.<br> 9.<br> En el caso del representante de los empleados p�blicos, cuando deje de ocupar<br> alg�n cargo cuya remuneraci�n emane del Estado o de los municipios o de<br> alguna entidad aut�noma o semiaut�noma o de alguna organizaci�n p�blica<br> descentralizada. La remoci�n de la Junta Directiva solo ser� efectiva luego de<br> tres meses de haber dejado de ser empleado p�blico.<br> 10.<br> En el caso de los representantes de los empleadores, cuando la empresa de su<br> propiedad o en la que se desempe�an, deje de pagar las cuotas de la Caja de<br> Seguro Social, por m�s de tres meses consecutivos.<br> 11.<br> Inasistencia injustificada y reiterada a tres reuniones ordinarias consecutivas de<br> la Junta Directiva en el transcurso de tres meses, o el retiro reincidente de tres<br> reuniones consecutivas antes de la hora oficial de su terminaci�n.<br> 12.<br> Interferencia de alg�n miembro de la Junta Directiva a nivel personal, en los<br> asuntos que la Ley y los reglamentos le asignen a la administraci�n de la Caja<br> de Seguro Social.<br> 13.<br> Solicitud de empleos o posiciones dentro de la Instituci�n, para parientes o<br> conocidos.<br> 14.<br> Solicitud de las asociaciones, gremios y sindicatos representados en la Junta<br> Directiva, ante el �rgano Ejecutivo, cuando comprueben que las actuaciones de<br> sus representantes pugnan con los intereses de la Caja de Seguro Social.<br> 15.<br> Incurrir en la violaci�n a alguno de los supuestos establecidos en esta Ley en<br> materia de conflicto de intereses.<br><b>Art�culo 28.</b> Facultades y deberes de la Junta Directiva. Son facultades y deberes de la<br> Junta Directiva:<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 16<br> 1. <br> Orientar y vigilar el buen funcionamiento de la Caja de Seguro, y establecer las<br> pol�ticas para asegurar el cumplimiento de sus objetivos.<br> 2. <br> Dictar y reformar, por medio de resoluciones, los reglamentos de la Caja de<br> Seguro Social.<br> 3. <br> Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones de<br> la Instituci�n, para su inclusi�n en el Proyecto de Presupuesto General del<br> Estado. La Junta Directiva podr� solicitar al Director General las modificaciones<br> o adecuaciones que estime convenientes.<br> 4. <br> Aprobar la solicitud de cr�ditos extraordinarios y el traslado de partidas<br> presupuestarias presentados por el Director General.<br> 5. <br> Aprobar, por medio de resoluci�n, los estados financieros de la Caja de Seguro<br> Social al cierre del periodo fiscal.<br> 6. <br> Aprobar, mediante resoluci�n, las bases t�cnicas que le presente y sustente el<br> Director General, para ser utilizadas en los c�lculos de financiamiento para<br> establecer el balance actuarial y determinar los costos de los beneficios que<br> concede esta Ley. A partir de esa aprobaci�n, cada cinco a�os o antes, si lo<br> estima conveniente, estar� obligada a ordenar las revisiones actuariales<br> pertinentes.<br> 7. <br> Ordenar cuando lo estime necesario, la contrataci�n de auditor�as y revisiones<br> actuariales externas sobre los estados financieros, actuariales y otros<br> elaborados por la propia Instituci�n.<br> 8. <br> Convocar, dentro de los t�rminos y condiciones establecidos en esta Ley, el<br> concurso para la selecci�n de la propuesta �nica de candidatos a la Direcci�n<br> General.<br> 9. <br> Solicitar al �rgano Ejecutivo la remoci�n del Director General, seg�n las<br> causales establecidas en esta Ley.<br> 10. <br> Autorizar licencias o permisos al Director General.<br> 11. <br> Conocer y decidir los recursos de apelaci�n presentados en contra de las<br> resoluciones que dicte la Direcci�n General u otras instancias que determine la<br> ley.<br> 12. <br> Resolver los casos de duda respecto a la obligaci�n de afiliarse al r�gimen.<br> 13. <br> Aprobar la estructura org�nica y funcional, que responda a los objetivos y<br> necesidades de la Caja de Seguro Social, debidamente sustentada por el<br> Director General.<br> 14. <br> Aprobar la estructura de cargos y de salarios, aplicables a los funcionarios de la<br> Instituci�n, debidamente presentada y sustentada por la Direcci�n General.<br> 15. <br> Reglamentar y decidir el archivo provisional de los casos en gesti�n de cobro<br> judicial, que por raz�n de ser incobrables no impliquen cr�ditos de cierta,<br> oportuna, efectiva y/o econ�mica concreci�n de conformidad con esta Ley.<br> 16. <br> Regular y ordenar la contrataci�n por cuenta de la Instituci�n, de las fianzas de<br> manejo de los funcionarios en raz�n de la responsabilidad del cargo que ocupen.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 17<br> 17. <br> Insistir en el cumplimiento de las resoluciones y acuerdos objetados por el<br> Director General. En estos casos, la Junta Directiva asumir� la responsabilidad<br> de las consecuencias que esta decisi�n ocasione.<br> 18. <br> Autorizar los gastos que excedan de doscientos cincuenta mil balboas<br> (B/.250,000.00).<br> 19. <br> Presentar un informe anual sobre el ejercicio de sus funciones. As� mismo,<br> deber� aprobar el informe anual de la gesti�n y los resultados financieros de la<br> Instituci�n, presentados por el Director General. Ambos deber�n ser publicados<br> en un diario de circulaci�n nacional.<br> 20. <br> Expedir su reglamento interno de deliberaci�n y funcionamiento, dentro de los<br> l�mites que se establecen en la presente Ley.<br> 21. <br> Aprobar una pol�tica de desarrollo del recurso humano con equidad, c�nsona<br> con las necesidades de la Instituci�n.<br> 22. <br> Autorizar el plan anual de inversiones financieras de la Caja de Seguro Social, el<br> que ser� sometido a su consideraci�n por el Director General, incluyendo su<br> respectiva reglamentaci�n en torno a su administraci�n y ejecuci�n.<br> 23. <br> Asegurar que la Direcci�n General, de acuerdo con lo establecido en la Ley,<br> publique la lista completa de los morosos, incluyendo a los que se encuentran en<br> el archivo provisional de cuentas incobrables.<br><b>Art�culo 29.</b> Presidencia de la Junta Directiva. La Junta Directiva elegir� de entre sus<br> miembros un Presidente y un Vicepresidente, mediante el voto afirmativo de seis de<br> sus miembros.<br> El Presidente y el Vicepresidente de la Junta Directiva ser�n elegidos para un<br> periodo de veinte meses, y no podr�n ser reelectos para el mismo cargo, dentro del<br> periodo para el que fueron nombrados.<br> El Vicepresidente reemplazar� al Presidente en sus faltas temporales; en<br> ausencia de ambos, presidir� uno de los miembros elegidos para tal fin por seis<br> miembros de la Junta Directiva.<br><b>Art�culo 30.</b> Reuniones, qu�rum y dietas de la Junta Directiva. La Junta Directiva se<br> reunir� una vez al mes o cuando sea convocada por el Presidente de la Junta Directiva,<br> por el Director General o por seis de sus miembros principales.<br> Las decisiones y reglamentos que expida la Junta Directiva deben adoptarse por<br> seis de sus miembros, salvo que esta Ley exija una mayor�a distinta. Tales decisiones y<br> reglamentos estar�n debidamente motivados, con sucinta referencia a los hechos y<br> fundamentos de hecho y de derecho en que se basan. Cada miembro de la Junta<br> Directiva tendr� derecho a un voto. No habr� voto dirimente.<br> Har� qu�rum la presencia de seis de sus miembros.<br> Los suplentes podr�n asistir, con derecho a voz, a las sesiones de la Junta<br> Directiva.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 18<br> Cada miembro de la Junta Directiva recibir� como dieta la suma de cien balboas<br> (B/.100.00) por cada reuni�n de Junta Directiva a la que asista.<br> El monto total de la dieta mensual que recibe cada miembro no podr� exceder la<br> suma de mil doscientos balboas (B/.1,200.00) mensuales, incluyendo las dietas por<br> reuniones de comisiones.<br> El Secretario General de la Caja de Seguro Social actuar� tambi�n como<br> Secretario de la Junta Directiva.<br><b>Par�grafo.</b> Se reglamentar� el uso y las condiciones para el ejercicio de derecho a voz<br> de los principales y suplentes.<br><b>Art�culo 31.</b> Comisiones de la Junta Directiva. La Junta Directiva contar� con cinco<br> comisiones permanentes para analizar y hacer recomendaciones en los asuntos de su<br> competencia.<br> Estas comisiones estar�n integradas por no m�s de cinco miembros y ser�n las<br> siguientes:<br> 1.<br><i>Comisi�n de Administraci�n y Asuntos Laborales.</i> Encargada de analizar y<br> recomendar al pleno de la Junta Directiva, sobre los asuntos relacionados con la<br> administraci�n de la Instituci�n, y las compras, as� como el tratamiento de los<br> temas laborales relativos a los funcionarios que en esta laboran.<br> 2. <br><i>Comisi�n de Prestaciones Econ�micas.</i> Encargada de analizar y recomendar al<br> pleno de la Junta Directiva sobre asuntos relacionados con las obligaciones<br> econ�micas y los conflictos que en esta materia requieran la intervenci�n de la<br> Junta Directiva.<br> 3. <br><i>Comisi�n de Inversiones y Riesgos.</i> Responsable de analizar y recomendar al<br> pleno de la Junta Directiva las pol�ticas de inversi�n, el monitoreo, el an�lisis y la<br> evaluaci�n de los mercados financieros nacionales e internacionales, la gesti�n<br> de sus riesgos, la capacidad de acceder oportunamente a los mercados de<br> capital, y el desempe�o de los planes de financiamiento e inversi�n de la<br> Direcci�n General.<br> Para el cumplimiento de este objetivo, esta Comisi�n contar� con el<br> soporte t�cnico del personal de apoyo y asesor�a a que se refiere el art�culo<br> siguiente de esta Ley.<br> 4.<br><i>Comisi�n de Auditor�a.</i><br> Encargada de analizar y recomendar al pleno de la<br> Junta Directiva sobre los asuntos relacionados con la informaci�n financiera<br> contenida en los estados financieros de la Instituci�n; el desempe�o adecuado<br> de la funci�n de auditor�a interna, la contrataci�n y alcance de la auditor�a<br> externa y el cumplimiento de las pol�ticas de control interno.<br> 5.<br><i>Comisi�n de Salud. </i> Encargada de analizar y recomendar al pleno sobre los<br> asuntos relacionados a la atenci�n en materia de salud que administra la<br> Instituci�n, que requieran la intervenci�n de la Junta Directiva.<br> Cualquier otro asunto que no est� incluido expresamente en los enunciados<br> anteriores ser� funci�n de Junta Directiva adjudicarlo a cualquiera de las comisiones<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 19<br> anteriores, a subcomisiones de estas o a comisiones ad hoc, seg�n las circunstancias<br> del caso.<br> Estas comisiones se reunir�n, por lo menos, una vez a la semana, o cuando<br> sean convocadas por el Presidente de la Junta Directiva, por el Presidente de la<br> comisi�n o por al menos tres de sus miembros, quienes har�n qu�rum.<br> Cada miembro de la Junta Directiva recibir� como dieta la suma de treinta<br> balboas (B/.30.00), por cada reuni�n de comisi�n permanente a la que asista, la cual<br> quedar� sujeta al tope a que se refiere el art�culo anterior. Cualquier otra comisi�n o<br> subcomisi�n creada reglamentariamente de forma interina, no tendr� derecho al cobro<br> de dieta.<br><b>Art�culo 32.</b> Personal de apoyo de la Junta Directiva. La Junta Directiva de la Caja de<br> Seguro Social contar� con un personal de apoyo y asesor�a, de su libre selecci�n y<br> remoci�n, conformado por un financista, un abogado y un secretario adjunto que<br> administrar� las necesidades de la Junta Directiva, en coordinaci�n con el Secretario<br> General de la Caja de Seguro Social. Estos funcionarios ser�n considerados personal<br> de confianza de la Junta Directiva.<br> Estos funcionarios, cuyo periodo de nombramiento ser� de cinco a�os, ser�n<br> nombrados o removidos por el Director General dentro de los siete d�as siguientes de<br> su selecci�n o solicitud de remoci�n.<br><b>Par�grafo transitorio. </b>Los primeros funcionarios que sean nombrados para estos<br> cargos, estar�n en sus puestos hasta el 1 de octubre de 2009, cuando se elegir� a su<br> reemplazo.<br><b>Art�culo 33.</b> Conflicto de inter�s de los miembros de la Junta Directiva y sus suplentes.<br> Los Directivos de la Caja de Seguro Social no deben involucrarse en situaciones,<br> actividades o intereses incompatibles con sus funciones que conlleven un conflicto de<br> inter�s. Deben abstenerse de toda conducta que pueda afectar su independencia de<br> criterios para el desempe�o de sus funciones asignadas.<br> Al momento de ser ratificados ante la Asamblea Nacional, todos los directivos<br> deben presentar una declaraci�n jurada ante notario p�blico, en la que se manifieste<br> que no poseen conflictos de intereses en el marco de lo dispuesto en esta Ley.<br> Cuando en las reuniones de la Junta Directiva se traten temas sobre los cuales<br> alg�n directivo pudiera tener conflictos de inter�s, quedar� impedido de participar en el<br> asunto espec�fico de que se trate. A falta de abstenci�n voluntaria, cualquier directivo<br> podr� solicitarle formalmente que no participe en la discusi�n de dicho tema. Si aun<br> as�, y a sabiendas, el Directivo que debi� declararse impedido, no lo hiciera,<br> responder� por sus actuaciones, de conformidad con lo que dispone esta Ley.<br> Los miembros de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social no podr�n<br> celebrar, por s� mismos o por interpuestas personas, contrato alguno con esta ni<br> gestionar por cuenta de terceros negocios ante la Instituci�n. Quedan exceptuados los<br> casos siguientes:<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br> Error : Bad color <b>G.O. 25453</b><br> 20<br> 1. <br> Cuando el miembro de la Junta Directiva, principal o suplente, hace uso de los<br> servicios o efect�e operaciones corrientes con la Caja de Seguro Social en su<br> condici�n de asegurado.<br> 2. <br> Cuando se trata de contratos celebrados con la Caja de Seguro Social mediante<br> licitaci�n, por sociedades de cualquier tipo y de las cuales el miembro de la<br> Junta Directiva, principal o suplente, sea socio, director, dignatario o accionista,<br> siempre que dicho contrato haya sido adjudicado m�s de tres a�os antes de su<br> elecci�n para el cargo.<br><b>Art�culo 34.</b> Falta absoluta de un miembro de la Junta Directiva y su suplente. En el<br> caso de ocurrir la falta absoluta de un miembro principal o suplente de la Junta<br> Directiva, el �rgano Ejecutivo nombrar� a un nuevo miembro principal o suplente,<br> dependiendo del caso, para cubrir dicha falta por el periodo correspondiente, sujeto a<br> ratificaci�n de la Asamblea Nacional. El �rgano Ejecutivo har� dicho nombramiento de<br> una n�mina o terna elegida del sector al que pertenec�a el miembro que ser�<br> reemplazado, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Ley.<br> Para los efectos del presente art�culo, se entender� por falta absoluta la muerte,<br> la renuncia aceptada y la remoci�n de acuerdo con las causales establecidas en esta<br> Ley.<br><b>Art�culo 35.</b> Nombramiento del Director General. El Director General ser� nombrado,<br> para un periodo de cinco a�os, de una n�mina de tres candidatos, que surgir� de un<br> concurso convocado por la Junta Directiva, aprobada por un m�nimo de ocho de sus<br> miembros, y presentada por esta al �rgano Ejecutivo.<br> El procedimiento para el concurso ser� reglamentado por la Junta Directiva.<br> Los miembros de la Junta Directiva no podr�n ser integrantes de la propuesta de<br> la cual se nombrar� al Director General.<br> Esta propuesta �nica ser� confeccionada entre el 1 y el 31 de julio por la Junta<br> Directiva, al inicio de cada periodo presidencial.<br> De no existir consenso sobre la propuesta �nica en la Junta Directiva, el �rgano<br> Ejecutivo podr� nombrar al Director General de entre los concursantes.<br> El �rgano Ejecutivo deber� nombrar al Director General entre el 1 y el 31 de<br> agosto, sujeto a la ratificaci�n de la Asamblea Nacional, y tomar� posesi�n el 1 de<br> octubre.<br><b>Art�culo 36.</b> Requisitos para ser Director General y Subdirector General. El cargo de<br> Director y Subdirector General exige responsabilidad, conocimiento y capacidad para el<br> adecuado desarrollo de las atribuciones y responsabilidades encomendadas. Para<br> ocupar el cargo de Director y Subdirector se requiere:<br> 1.<br> Ser de nacionalidad paname�a.<br> 2.<br> Ser mayor de treinta y cinco a�os de edad.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 21<br> 3.<br> Poseer t�tulo universitario en cualquier disciplina y experiencia m�nima de cinco<br> a�os en administraci�n o en finanzas.<br> 4.<br> No haber sido condenado por autoridad competente por la comisi�n de delito<br> doloso.<br> 5.<br> No tener parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de<br> afinidad, entre s�, ni con los miembros de la Junta Directiva o los miembros del<br> Consejo de Gabinete.<br> 6.<br> Tener comprobada solvencia �tica y moral.<br> 7.<br> Hallarse en pleno goce de los derechos civiles y pol�ticos.<br> 8.<br> No haber sido sancionado por la Caja de Seguro Social mediante resoluci�n,<br> debidamente ejecutoriada, por incumplimiento de cualesquiera normas relativas<br> al �mbito de su competencia.<br> 9.<br> No haber sido declarado en quiebra ni en concurso de acreedores.<br> 10.<br> No ser propietario o dignatario de una empresa proveedora de bienes o servicios<br> a la Caja de Seguro Social.<br> 11.<br> No aparecer en la lista de morosos al momento de postularse para el cargo.<br> El Director General y el Subdirector General devengar�n igual remuneraci�n<br> que los Ministros y Viceministros de Estado, respectivamente, y tendr�n las mismas<br> prerrogativas de estos.<br> El Director General y el Subdirector General no podr�n devengar o recibir salario<br> de otra �ndole, ni gestionar ante la Caja de Seguro Social ning�n caso en que tengan<br> inter�s, salvo los relativos a su calidad de asegurados.<br><b>Art�culo 37.</b> Facultad de delegaci�n de atribuciones. El Director General podr�<br> delegar, por escrito, el ejercicio de sus atribuciones en otros servidores p�blicos de la<br> Instituci�n, excepto en los casos que est� expresamente prohibido por la Constituci�n<br> Pol�tica y la ley.<br> El funcionario en quien se delega una atribuci�n o funciones no podr� a su vez<br> delegarla en un tercero.<br> La actuaci�n en estos casos, deber� hacer menci�n que se realiza por<br> delegaci�n del Director General.<br><b>Art�culo 38.</b> Ausencias del Director General. En caso de ausencia temporal del<br> Director General, el ejercicio de sus funciones o atribuciones y la representaci�n legal<br> de la Caja de Seguro Social, los asumir� el Subdirector General.<br> En caso de ausencia absoluta del Director General, asumir� interinamente el<br> ejercicio de las funciones y la representaci�n legal de la Instituci�n el Subdirector<br> General o, de concurrir la falta absoluta de ambos, el �rgano Ejecutivo podr� designar<br> un Director General Interino. El periodo de interinidad de uno u otro no podr� ser mayor<br> de noventa d�as, plazo dentro del cual deber� completarse el proceso indicado en esta<br> Ley para el nombramiento de un nuevo Director General.<br> Se considera que existe ausencia absoluta del Director General:<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 22<br> 1.<br> Por fallecimiento.<br> 2.<br> En caso de incapacidad permanente o prolongada, declarada por comisi�n<br> m�dica, que impida el desempe�o de sus funciones.<br> 3.<br> Por renuncia.<br> 4.<br> Por remoci�n del cargo de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.<br><b>Art�culo 39.</b> Remoci�n del Director General. Una vez nombrado el Director General,<br> solo podr� ser removido por el Presidente de la Rep�blica previa recomendaci�n,<br> mediante resoluci�n motivada y aprobada por al menos ocho de los miembros de la<br> Junta Directiva, y la que solamente podr� obedecer a:<br> 1.<br> Que sea condenado por autoridad competente por la comisi�n de delito doloso.<br> 2.<br> Declaraci�n de quiebra o concurso de acreedores.<br> 3.<br> La comisi�n de errores graves debidamente comprobados que hayan causado<br> perjuicios a los intereses de la Instituci�n.<br> 4.<br> La falta de probidad en el ejercicio de sus funciones, previa y debidamente<br> comprobada.<br> 5.<br> Incumplimiento de sus deberes o de sus responsabilidades de conformidad con<br> esta Ley.<br> 6.<br> Interferencia indebida, debidamente comprobada, del Director General en los<br> asuntos que la ley y los reglamentos le asignen privativamente a la Junta<br> Directiva.<br> 7.<br> Incurrir en la violaci�n de algunos de los supuestos establecidos en esta Ley en<br> materia de conflicto de intereses.<br><b>Art�culo 40.</b> Conflictos de inter�s del Director y Subdirector General. El Director<br> General y el Subdirector General de la Caja de Seguro Social no deben involucrarse en<br> situaciones, actividades o asuntos incompatibles con sus funciones que conlleven un<br> conflicto de inter�s. Deben abstenerse de toda conducta que pueda afectar su<br> independencia de criterio para el desempe�o de las funciones asignadas.<br> Al momento de su elecci�n, el Director General y el Subdirector General deben<br> presentar, ante la Junta Directiva, una declaraci�n jurada notariada en la que se<br> manifieste que no existe conflicto de intereses en el marco de lo dispuesto en esta Ley.<br> El Director General y el Subdirector General deber�n declararse impedidos de<br> participar y decidir sobre cualquier situaci�n sometida a su consideraci�n, de<br> conformidad con las atribuciones y facultades establecidas en esta Ley, por raz�n de<br> existir alg�n inter�s particular en dicho asunto.<br> El Director General y el Subdirector General no podr�n celebrar, por s� mismos o<br> por interpuestas personas, contrato alguno con la Caja de Seguro Social, ni gestionar<br> por cuenta de terceros negocios ante la Instituci�n, salvo:<br> 1.<br> Cuando hacen uso de los servicios o efect�en operaciones corrientes con la<br> Caja de Seguro Social en su condici�n de asegurados.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 23<br> 2.<br> Cuando se trate de contratos celebrados con la Caja de Seguro Social mediante<br> licitaci�n, por sociedades de cualquier tipo y de las cuales el Director General o<br> el Subdirector General sea socio, director, dignatario o accionista, siempre que<br> dicho contrato haya sido adjudicado m�s de tres a�os antes de su elecci�n para<br> el cargo.<br><b>Art�culo 41.</b> Facultades y deberes del Director General. Son facultades y deberes del<br> Director General:<br> 1.<br> Ejercer la correcta administraci�n de la Instituci�n; velar por la eficiente<br> administraci�n de su patrimonio, la disposici�n de fondos y la ejecuci�n de su<br> presupuesto, as� como velar por la adecuada protecci�n y salvaguarda de sus<br> activos, y por el apropiado rendimiento de estos.<br> 2.<br> Representar a la Instituci�n en cualquier acci�n o gesti�n judicial o<br> administrativa.<br> 3.<br> Desarrollar y ejecutar las decisiones de la Junta Directiva.<br> 4.<br> Preparar el anteproyecto de presupuesto anual y someterlo a la consideraci�n<br> de la Junta Directiva.<br> 5.<br> Negociar, celebrar y otorgar los actos y contratos en que sea parte la Instituci�n.<br> 6.<br> Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con derecho a voz.<br> 7.<br> Coordinar las funciones y actividades de la Instituci�n que as� lo requieran, con<br> el �rgano Ejecutivo, las entidades aut�nomas, la Asamblea Nacional, el �rgano<br> Judicial, el Ministerio P�blico, los municipios y los particulares.<br> 8.<br> Someter a la consideraci�n de la Junta Directiva la aprobaci�n de los<br> reglamentos que considere pertinentes para el debido funcionamiento de la<br> Instituci�n.<br> 9.<br> Emitir las resoluciones que sean necesarias para el debido funcionamiento de la<br> Instituci�n.<br> 10.<br> Someter a la aprobaci�n de la Junta Directiva, con la debida sustentaci�n, la<br> estructura org�nica y funcional de la Caja de Seguro Social, y la estructura de<br> cargos y salarios de acuerdo con los manuales, aplicables a los funcionarios de<br> la Instituci�n.<br> 11.<br> Consultar a la autoridad institucional de la respectiva disciplina, cuando se<br> proyecten cambios en la estructura org�nica y funcional de la Instituci�n.<br> 12.<br> Presentar a la Junta Directiva una pol�tica de desarrollo del recurso humano con<br> equidad, c�nsona con las necesidades de la Instituci�n.<br> 13.<br> Conceder, sujeto a la aprobaci�n de la Junta Directiva, becas y auxilios.<br> 14.<br> Nombrar, trasladar, ascender y remover a los funcionarios de la Caja de Seguro<br> Social; aplicar las sanciones disciplinarias que correspondan, as� como conceder<br> vacaciones y licencias, de acuerdo con las normas establecidas en el sistema de<br> administraci�n de recursos humanos, aprobado por la Junta Directiva de<br> conformidad con la Constituci�n, las leyes, los acuerdos, los reglamentos<br> vigentes y la Ley de Carrera Administrativa como norma supletoria.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 24<br> 15.<br> Remitir cada seis meses a la Junta Directiva, una lista con su respectivo informe,<br> de los empleadores morosos y de los que considere incobrables.<br> 16.<br> Presentar a la Junta Directiva anualmente los estados financieros, debidamente<br> auditados por la Contralor�a General de la Rep�blica y, cuando la Junta Directiva<br> lo estime necesario, por auditores externos, dentro de los quince d�as<br> posteriores a su recepci�n y a la Asamblea Nacional dentro de los quince d�as<br> posteriores a la presentaci�n a la Junta Directiva.<br> 17.<br> Informar trimestralmente a la Junta Directiva sobre el estado de ejecuci�n del<br> Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Instituci�n.<br> 18.<br> Participar en las consultas presupuestarias ante los �rganos Ejecutivo y<br> Legislativo.<br> 19.<br> Solicitar el traslado de partidas presupuestarias, debidamente sustentadas, a la<br> Asamblea Nacional, previa aprobaci�n de la Junta Directiva.<br> 20.<br> Imponer las sanciones que correspondan por la violaci�n de las normas de esta<br> Ley o de los reglamentos que se dicten, seg�n el caso.<br> 21.<br> Suscribir, con la autorizaci�n de la Junta Directiva, acuerdos de cooperaci�n<br> t�cnica y de prestaciones con organismos de seguridad social o de naturaleza<br> afines.<br> 22.<br> Autorizar los gastos que no excedan de doscientos cincuenta mil balboas<br> (B/.250,000.00).<br> 23.<br> Nombrar al Subdirector General de la Caja de Seguro Social, quien debe reunir<br> los mismos requisitos exigidos por esta Ley para ocupar el cargo de Director<br> General.<br> 24.<br> Presentar un informe de las actividades de la Caja de Seguro Social a la<br> Asamblea Nacional dentro de los quince d�as siguientes a la aprobaci�n de la<br> Junta Directiva y antes del 31 de mayo de cada a�o.<br> 25.<br> Establecer y mantener un sistema de control interno efectivo, que tenga como<br> prop�sito la obtenci�n de una seguridad razonable de que la Instituci�n alcance<br> sus objetivos y logre efectividad y eficiencia en sus operaciones, integridad de la<br> informaci�n financiera y el cumplimiento con la ley.<br> El Director General deber� objetar por escrito y dentro de los quince d�as<br> calendario siguientes a su aprobaci�n, las resoluciones de la Junta Directiva que<br> considere contrarias a la Constituci�n Pol�tica, a las leyes, a los reglamentos de la Caja<br> de Seguro Social o a los intereses de esta.<br> Si la Junta Directiva insiste en su decisi�n, el Director General le dar�<br> cumplimiento, pero exento de toda responsabilidad.<br><b>Art�culo 42.</b> Suscripci�n de acuerdos internacionales. El Director General, previa<br> autorizaci�n de la Junta Directiva, podr� suscribir a nombre de la Caja de Seguro<br> Social, acuerdos con organismos de seguridad social de otros pa�ses, tendientes a<br> obtener para los asegurados que se trasladen a dichos pa�ses, el otorgamiento de<br> determinados beneficios y la conservaci�n de otros derechos como asegurados, sobre<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 25<br> una base de reciprocidad.<br><b>Art�culo 43.</b> Cuerpo asesor y consultivo. La Direcci�n General contar� con un cuerpo<br> asesor y consultivo que designar� el Director General de acuerdo con los temas<br> espec�ficos a tratar, ya sean t�cnicos o administrativos, y llamar� a los diferentes<br> sectores especializados que prestan servicio en la Caja del Seguro Social.<br><b>Art�culo 44.</b> Transparencia y la prevenci�n de actos de corrupci�n. La Junta Directiva<br> de la Caja de Seguro Social contar� con la asistencia de un Director de An�lisis y<br> Responsabilidad Institucional, de su libre selecci�n y remoci�n, cuya funci�n principal<br> ser� la de promover la transparencia dentro de la Instituci�n, realizando labores de<br> facilitar, observar, impulsar, asesorar y monitorear los procesos de investigaciones que<br> realicen las instancias administrativas de la Instituci�n en el marco de su competencia.<br> El Director de An�lisis y Responsabilidad Institucional podr� realizar investigaciones<br> seg�n le instruya la Junta Directiva, o las que solicite la Direcci�n General, con el<br> conocimiento de dicha Junta.<br> El Director de An�lisis y Responsabilidad Institucional ser� seleccionado por la<br> Junta Directiva y nombrado por el Director General, el cual deber� realizar el respectivo<br> nombramiento dentro de los siete d�as siguientes; igual plazo tendr� para ejecutar la<br> remoci�n que ordene la Junta Directiva. El Director de An�lisis y Responsabilidad<br> Institucional ser� un funcionario de confianza de la Junta Directiva, cuyo periodo de<br> nombramiento ser� de cinco a�os.<br><b>Par�grafo transitorio. </b>El primer Director de An�lisis y Responsabilidad Institucional<br> que sea nombrado, estar� en su puesto hasta el 1 de octubre de 2009, cuando se<br> elegir� a su reemplazo.<br><b>Art�culo 45.</b> Facultades y deberes del Director de An�lisis y Responsabilidad<br> Institucional. Son facultades y deberes del Director de An�lisis y Responsabilidad<br> Institucional las siguientes:<br> 1.<br> Promover, con la aprobaci�n de la Junta Directiva y en debida coordinaci�n con<br> la Direcci�n General, la importancia de prevenir, combatir y reprimir los actos de<br> corrupci�n.<br> 2.<br> Recomendar a la Junta Directiva pol�ticas para la direcci�n, conducci�n,<br> supervisi�n y coordinaci�n de auditor�as e investigaciones relacionadas con el<br> funcionamiento de la Instituci�n y en especial para que, en coordinaci�n con la<br> Direcci�n General, se ejecuten planes y programas institucionales para detectar<br> presuntas faltas, irregularidades y cualesquier actos no transparentes que est�n<br> definidos en el C�digo de �tica, en las leyes y en el Reglamento Interno de<br> Personal de la Caja de Seguro Social, as� como proponer correctivos frente a<br> tales pr�cticas indebidas.<br> 3.<br> Revisar las normas legales y reglamentarias, as� como los procedimientos<br> relacionados con el funcionamiento de la Instituci�n, con la colaboraci�n del<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 26<br> equipo de funcionarios de la Junta Directiva, y realizar las recomendaciones<br> pertinentes en lo que concierne al impacto de dicha legislaci�n o reglamentaci�n<br> en la econom�a y eficiencia de esta, o en la prevenci�n de abusos de autoridad,<br> despilfarros, fraudes en todas sus manifestaciones u otras irregularidades.<br> 4.<br> Realizar tareas en apoyo a los procesos de investigaci�n que adelanten las<br> instancias administrativas.<br> 5.<br> Recibir y examinar los informes de auditor�a preparados por la Direcci�n<br> Nacional de Auditor�a de la Caja de Seguro Social, que le someta la Junta<br> Directiva, a los efectos de hacer recomendaciones con relaci�n a los<br> procedimientos seguidos y a las acciones que se derivan y que deba emprender<br> la administraci�n como resultado de ellos.<br> 6.<br> Realizar las investigaciones y auditor�as espec�ficas, incluyendo la captaci�n de<br> pruebas, que sean necesarias o aconsejables, incluyendo los presuntos actos<br> violatorios a la presente Ley y reglamentos en materia administrativa y de salud,<br> e informar a la Junta Directiva y al Director General sobre los procedimientos, los<br> resultados obtenidos procurando se�alar los agentes internos y externos<br> involucrados, y las acciones correctivas que considere necesario recomendar.<br> 7.<br> Presentar informes peri�dicos a la Junta Directiva y, por su conducto, a la<br> Direcci�n General sobre las irregularidades que encuentre en el ejercicio de sus<br> funciones.<br> 8.<br> Solicitar a individuos o entidades p�blicas y privadas, la informaci�n, los<br> documentos, los informes, los antecedentes, los datos necesarios y las<br> evidencias, para la fiel ejecuci�n de sus funciones. En caso de negativa a tales<br> requerimientos podr� peticionar a la autoridad competente hacerlos cumplir.<br> 9.<br> Someter a la consideraci�n de la Junta Directiva las necesidades de personal<br> para el ejercicio de sus funciones.<br> 10.<br> Realizar las dem�s funciones que, en el �mbito de su competencia, la Junta<br> Directiva le se�ale.<br> Las diferentes instancias administrativas y de servicios de la Caja de Seguro<br> Social deber�n brindar su colaboraci�n al Director de An�lisis y Responsabilidad<br> Institucional para el eficiente y oportuno cumplimiento de sus funciones.<br><b>Art�culo 46.</b> Requisitos para ser Director de An�lisis y Responsabilidad Institucional.<br> Para ser elegible como Director de An�lisis y Responsabilidad Institucional se requiere:<br> 1. <br> Ser paname�o.<br> 2. <br> Observar buena conducta y no haber sido condenado penalmente.<br> 3. <br> Poseer suficiente idoneidad y reconocida solvencia moral.<br> 4. <br> Poseer t�tulo acad�mico universitario y experiencia comprobada de, por lo<br> menos, cinco a�os en administraci�n, finanzas, inversiones y/o manejo de fondo<br> de pensiones.<br> 5. <br> No tener grado de parentesco alguno con los Ministros de Estado, Magistrados<br> de la Corte Suprema de Justicia, Diputados de la Asamblea Nacional, con los<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 27<br> miembros de la Junta Directiva, el Director General o el Subdirector General de<br> la Caja de Seguro Social, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo<br> de afinidad.<br> 6. <br> No haber sido sancionado por la Caja de Seguro Social por incumplimiento de<br> sus obligaciones.<br> 7. <br> No haber sido declarado en quiebra ni en concurso de acreedores.<br> 8. <br> No ser propietario, dignatario, accionista, representante legal, apoderado general<br> o especial de alguna empresa proveedora de servicios, bienes, insumos,<br> equipos o material m�dico a la Caja de Seguro Social.<br> 9. <br> Hallarse en pleno goce de sus derechos civiles y pol�ticos.<br><b>Cap�tulo III</b><br> Funcionarios de la Instituci�n<br><b>Art�culo 47.</b> Sistema de administraci�n de Recursos Humanos. Es deber de los<br> servidores p�blicos que prestan servicios en la Caja de Seguro Social, prestar sus<br> servicios de manera diligente, completa y eficiente para coadyuvar, con la Instituci�n, a<br> cumplir con los objetivos y funciones que le asignan la Ley y los reglamentos en<br> beneficio de los asegurados.<br> Teniendo en cuenta lo anterior, se necesita que el recurso humano pueda<br> laborar en un ambiente de trabajo decente, apropiado, sano y seguro, basado en un<br> marco reglamentario que establezca sus deberes, derechos y prohibiciones.<br> A tal fin, se establecer� un sistema de m�ritos para la administraci�n de recursos<br> humanos, aplicable a todos los servidores p�blicos que prestan servicio en la<br> Instituci�n, que incluya el reclutamiento, la selecci�n, la integraci�n, la evaluaci�n y el<br> desarrollo, fundamentado en criterios de eficiencia, competencia, calidad, lealtad y<br> moralidad en el servicio.<br> El sistema establecer� los requisitos y procedimientos para:<br> 1.<br> La realizaci�n de concursos, nombramientos y traslados.<br> 2.<br> La aplicaci�n de procesos de suspensiones, sanciones y destituciones,<br> siguiendo el debido proceso.<br> 3.<br> La aplicaci�n de un sistema de evaluaci�n de desempe�o, mediante indicadores<br> establecidos que sirvan de base para alcanzar la estabilidad, los cambios de<br> categor�a, retribuciones, ascensos, incentivos y dem�s acciones de personal.<br> El Director General de la Caja de Seguro Social presentar� a la Junta Directiva<br> para su aprobaci�n, el Manual de Clasificaci�n de Puestos, el Reglamento Interno de<br> Personal, el Manual de Evaluaci�n del Desempe�o y las Escalas Salariales aplicables<br> a los servidores p�blicos que prestan servicios en la Instituci�n.<br> El Sistema de Administraci�n de Recursos Humanos se desarrollar� con<br> sujeci�n a la Constituci�n, a la presente Ley, a las leyes especiales, a la Ley de Carrera<br> Administrativa y a los acuerdos vigentes.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 28<br><b>Art�culo 48.</b> Capacitaci�n y desarrollo del recurso humano. La Caja de Seguro Social,<br> para suplir sus necesidades, establecer� programas permanentes y continuos de<br> desarrollo y capacitaci�n, dirigidos a los servidores p�blicos que presten servicio en la<br> Instituci�n, para mejorar las competencias laborales, la productividad, la calidad y la<br> gesti�n de los servicios donde laboran. La Caja de Seguro Social dispondr� de los<br> recursos necesarios para el desarrollo de estos programas y proveer� capacitaci�n a<br> los servidores p�blicos de la Instituci�n, cuando se introduzcan nuevos m�todos o<br> tecnolog�as en el lugar de trabajo, para el mejor desempe�o individual y colectivo.<br><b>Art�culo 49.</b> Estabilidad en el puesto o cargo de los servidores p�blicos<br> administrativos. Se reconoce la estabilidad de los servidores p�blicos administrativos<br> que la hayan alcanzado a la entrada en vigencia de esta Ley.<br> Los servidores p�blicos administrativos que ingresen a la Caja de Seguro Social,<br> una vez cumplan con dos a�os de servicio continuos e ininterrumpidos, que laboren<br> jornada completa y que, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, obtengan<br> dos evaluaciones anuales satisfactorias, en cumplimiento de los requisitos establecidos<br> en el Manual de Evaluaci�n del Desempe�o, previamente consultado con los gremios y<br> aprobado por la Junta Directiva, alcanzar�n la estabilidad en el cargo.<br> El ingreso a la Caja de Seguro Social se har� a trav�s de concurso, conforme al<br> procedimiento desarrollado por la Junta Directiva.<br> Adquirida la estabilidad, se realizar�n evaluaciones del desempe�o, cuyos<br> resultados ser�n la base para la aplicaci�n de incentivos, correctivos o sanciones<br> establecidas en las leyes, normas y reglamentos vigentes.<br> La estabilidad en el cargo a que se refiere este art�culo no se aplicar� a los<br> servidores p�blicos de confianza y a los que hayan sido contratados para un periodo<br> definido u obra determinada.<br><b>Par�grafo transitorio.</b> Los servidores p�blicos administrativos que, a la entrada en<br> vigencia de la presente Ley, est�n nombrados en la Instituci�n y tengan m�s de dos y<br> menos de cinco a�os de servicio continuo e ininterrumpido y que laboren jornada<br> completa de trabajo, requerir�n de una evaluaci�n realizada dentro de los seis meses<br> inmediatamente siguientes a la aprobaci�n de esta Ley, en cumplimiento de los<br> requisitos establecidos en el Manual de Evaluaci�n del Desempe�o, para alcanzar la<br> estabilidad en el cargo.<br><b>Art�culo 50.</b> Escalaf�n de los servidores p�blicos administrativos. Los servidores<br> p�blicos administrativos que laboran en la Caja de Seguro Social estar�n clasificados<br> de conformidad con el escalaf�n que les corresponda, en base a las leyes y acuerdos<br> vigentes.<br> Los cambios de categor�a ser�n autom�ticos, una vez el servidor p�blico<br> administrativo cumpla con lo establecido en la ley especial que reglamenta cada<br> profesi�n y haya aprobado la evaluaci�n correspondiente con base al Manual de<br> Evaluaci�n de Desempe�o a que se refieren los art�culos 47 y 49 de esta Ley y a los<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 29<br> criterios universalmente aplicables en relaci�n a su objetividad, oportunidad y<br> recurribilidad, entre otros.<br> Los ascensos jer�rquicos de los servidores p�blicos administrativos se basar�n<br> en concursos.<br><b>Art�culo 51.</b> Requisitos para profesionales o t�cnicos de la salud. Para ser profesional<br> o t�cnico de la salud al servicio de la Caja de Seguro Social, se requiere ser<br> paname�o, tener t�tulo debidamente reconocido y estar autorizado por el Consejo<br> T�cnico de Salud P�blica o el organismo t�cnico respectivo, para ejercer la profesi�n<br> en la Rep�blica.<br> En el caso de que la Caja de Seguro Social necesite los servicios de un<br> profesional o t�cnico de la salud y no se encuentre a un nacional para el cargo, la Caja<br> de Seguro Social podr� contratar a un especialista extranjero hasta por un a�o<br> improrrogable, salvo el caso de especialidades no disponibles para atender las<br> necesidades respectivas a la salud humana y a la capacitaci�n del recurso humano<br> nacional, despu�s que tenga la aprobaci�n del Consejo T�cnico de Salud P�blica o del<br> organismo t�cnico respectivo.<br><b>Art�culo 52. </b>Jornadas de trabajo y remuneraci�n. Se establece un r�gimen de<br> jornadas de trabajo de acuerdo con las necesidades de los servicios, aplicable a todos<br> los servidores p�blicos que presten servicio en la Caja de Seguro Social sin excepci�n.<br> Las horas contratadas de todo el personal se ajustar�n al horario del servicio<br> que brinda la unidad o departamento donde se desempe�an, aplicando los medios de<br> registro de asistencia pertinentes, para lograr el uso eficiente de este recurso y su<br> correspondiente remuneraci�n. Se desarrollar� la reglamentaci�n de este art�culo<br> incluyendo la compensaci�n por el sobre tiempo laborado, la labor desarrollada en<br> �reas de dif�cil acceso, �reas de alto riesgo y estr�s laboral.<br> La remuneraci�n de acuerdo con la clasificaci�n de puestos, se basar� en una<br> escala salarial y se har� efectiva de acuerdo con el cumplimiento de las funciones<br> establecidas para los cargos y el cumplimiento de la jornada laboral.<br><b>Art�culo 53.</b> Estabilidad de profesionales y t�cnicos de la salud. Se reconoce la<br> estabilidad de los profesionales y t�cnicos de la salud al servicio en la Caja de Seguro<br> Social que la hayan alcanzado a la entrada en vigencia de esta Ley.<br> Los profesionales y t�cnicos de la salud que ingresen a la Caja de Seguro<br> Social, una vez cumplan dos a�os de servicio continuo e ininterrumpido, que laboren<br> horario completo y que, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, obtengan<br> dos evaluaciones anuales satisfactorias, en cumplimiento de los requisitos establecidos<br> en el Manual de Evaluaci�n del Desempe�o, previamente consultado con los gremios y<br> aprobado por la Junta Directiva, alcanzar�n la estabilidad en el cargo.<br> Una vez la Junta Directiva haya emitido el reglamento respectivo, el ingreso a la<br> Caja de Seguro Social se har� a trav�s de concurso. Cuando no exista la oferta<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 30<br> suficiente de profesionales y t�cnicos para someter a concurso plazas disponibles, la<br> Instituci�n realizar� evaluaciones de ingreso para garantizar que el personal re�na los<br> requisitos m�nimos establecidos para el cargo.<br> Adquirida la estabilidad, se realizar�n evaluaciones del desempe�o, cuyo<br> resultado ser� la base para la aplicaci�n de incentivos, correctivos o sanciones<br> establecidas en las leyes, normas y reglamentos vigentes.<br> Los profesionales y t�cnicos de la salud presentar�n cada cinco a�os,<br> constancia de su recertificaci�n de la competencia profesional, expedida por el<br> organismo certificador correspondiente, de acuerdo con la ley respectiva.<br><b>Art�culo 54.</b> Junta Asesora T�cnica de la Salud. El Director de la Caja de Seguro<br> Social nombrar� caso por caso, de forma interina, una Junta Asesora T�cnica de la<br> Salud, de acuerdo con la situaci�n a tratar y con la disciplina respectiva.<br> Ser�n funciones de esta Junta Asesora T�cnica de la Salud investigar y<br> recomendar sobre los casos relativos a la �tica profesional, negligencia en el<br> desempe�o profesional e incompetencia manifiesta en el ejercicio, tanto de<br> profesionales como de t�cnicos de la salud, adem�s de otras que se�ale su<br> reglamentaci�n.<br><br> La Junta Asesora T�cnica de la Salud estar� integrada por un equipo de cinco<br> miembros, que incluya las jefaturas nacionales de las disciplinas o del servicio que<br> tenga competencia sobre la actividad que desarrolla el servidor p�blico profesional o<br> t�cnico de la salud investigado. La Junta garantizar� que el investigado haga los<br> descargos correspondientes, en forma personal o a trav�s de apoderado.<br> La Junta Asesora T�cnica de la Salud nombrada, en cada caso, tendr� la<br> duraci�n que determine el Director General, de forma que le permita finalizar las<br> investigaciones pertinentes.<br> Los miembros de esta Junta no devengar�n emolumento alguno por sus<br> servicios.<br><b>Art�culo 55.</b> Escalaf�n de los profesionales y t�cnicos de la salud. Los profesionales y<br> t�cnicos de la salud de la Caja de Seguro Social estar�n clasificados de conformidad<br> con el escalaf�n que les corresponda, en base a las leyes y acuerdos vigentes.<br> Los cambios de categor�a ser�n autom�ticos una vez el profesional y t�cnico de<br> la salud cumplan con lo establecido en la ley especial que reglamenta cada profesi�n, y<br> hayan aprobado la evaluaci�n correspondiente con base en el Manual de Evaluaci�n<br> del Desempe�o a que se refieren los art�culos 47 y 53 de esta Ley y a los criterios<br> universalmente aplicables con relaci�n a su objetividad, oportunidad y recurribilidad,<br> entre otros.<br> Los ascensos jer�rquicos de los profesionales y t�cnicos de la salud se basar�n<br> en concursos.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 31<br><b>Art�culo 56.</b> Salario m�nimo. La retribuci�n de los servidores p�blicos que laboran en<br> la Caja de Seguro Social estar� reflejada en la escala salarial que someter� el Director<br> General a la aprobaci�n de la Junta Directiva.<br> En ning�n caso, esta retribuci�n podr� ser inferior al salario m�nimo establecido,<br> de conformidad con lo dispuesto en la Constituci�n Pol�tica y en la legislaci�n laboral<br> vigente. En consecuencia, la escala salarial de la Caja de Seguro Social se actualizar�<br> con la regularidad correspondiente.<br><b>Par�grafo.</b> Lo dispuesto en este art�culo entrar� en vigencia a partir del 1 de enero de<br> 2006.<br><b>Art�culo 57.</b> Conflicto de inter�s. A fin de preservar la independencia de criterio y el<br> principio de equidad, el servidor p�blico al servicio de la Caja de Seguro Social no debe<br> involucrarse en situaciones o actividades incompatibles con sus funciones que<br> conlleven un conflicto de inter�s. Debe abstenerse de toda conducta que pueda afectar<br> su independencia de criterio para el desempe�o de las funciones asignadas o cualquier<br> otra circunstancia que comprometa la voluntad del funcionario de la Caja de Seguro<br> Social.<br> El funcionario p�blico debe excusarse y abstenerse de participar en todos los<br> casos en los que pudiera presentarse conflicto de inter�s y notificar� tal circunstancia a<br> su superior jer�rquico.<br><b>Art�culo 58.</b> Prohibiciones a los servidores p�blicos de la Caja de Seguro Social. Se<br> proh�be a los servidores p�blicos de todos los niveles en la Caja de Seguro Social, sin<br> perjuicio de los dem�s actos que el reglamento respectivo proh�ba, actos de<br> discriminaci�n, irrespeto, nepotismo, incumplimiento de sus deberes, acciones en<br> detrimento de los bienes de la Instituci�n, acoso sexual, psicol�gico y laboral, y<br> persecuci�n gremial y pol�tica.<br> El reglamento desarrollar� lo anterior y las sanciones aplicables a estos y otros<br> actos.<br><b>Art�culo 59.</b> Condiciones de traslado de funcionarios. Para el traslado de un servidor<br> p�blico al servicio de la Caja de Seguro Social, sean administrativos o profesionales y<br> t�cnicos de la salud, deben darse algunas de las siguientes condiciones:<br> 1. <br> Que sea a solicitud del servidor p�blico y con la aprobaci�n previa del jefe<br> inmediato y del jefe de la unidad a donde se traslada.<br> 2. <br> Que haya necesidad debidamente comprobada en el servicio y que no ocasione<br> alteraci�n negativa a las condiciones laborales del servidor p�blico.<br> Cualquier traslado deber� permitirle al servidor p�blico cumplir con el cargo y las<br> funciones que le han sido asignadas. En ning�n caso, los traslados podr�n realizarse<br> por razones disciplinarias o pol�ticas.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 32<br><b>Art�culo 60.</b> Asistentes o auxiliares de las disciplinas de la salud. Los servidores<br> p�blicos que laboran en la Caja de Seguro Social como asistentes o auxiliares de las<br> disciplinas de la salud, gozar�n de los derechos y deberes establecidos en esta Ley<br> que les sean aplicables.<br><b>Art�culo 61.</b> Supresi�n de cargos e indemnizaci�n laboral. El Director General podr�<br> ordenar, previa aprobaci�n de la Junta Directiva y mediante resoluci�n motivada y<br> previa evaluaci�n sustentada, la reducci�n de la fuerza laboral de la Instituci�n, por<br> razones de que:<br> 1.<br> El cargo a ser reducido haya dejado de ser necesario para el funcionamiento de<br> la Instituci�n.<br> 2.<br> El cargo a ser reducido represente innecesaria duplicidad de funciones y sea<br> excesivo para la buena marcha o prestaci�n del servicio de que se trate.<br> En cumplimiento de la resoluci�n que ordena la reducci�n de fuerza laboral, se<br> proceder� a declarar insubsistente el nombramiento correspondiente de los servidores<br> p�blicos a quienes aplica.<br> La reducci�n de la fuerza laboral afectar� en su orden:<br> a. <br> Los servidores p�blicos interinos.<br> b. <br> Los servidores p�blicos sin estabilidad, en orden a la menor antig�edad de<br> servicios.<br> c. <br> Los servidores p�blicos con estabilidad de menor puntuaci�n dentro de las<br> respectivas evaluaciones del desempe�o y antecedentes.<br> El Director General podr� ofrecer al servidor p�blico cuyo cargo haya sido<br> suprimido, una posici�n distinta, de existir la disponibilidad, sin desmejorar su posici�n<br> laboral. El servidor p�blico a quien la Caja de Seguro Social le haga esta oferta,<br> deber� manifestar su decisi�n dentro de los quince d�as siguientes a la presentaci�n de<br> esta y en caso de rechazarla o no manifestar su decisi�n en el t�rmino se�alado, se<br> proceder� con su remoci�n.<br> En todo caso, el servidor p�blico afectado por la reducci�n de fuerza laboral<br> recibir� una indemnizaci�n de cuatro semanas de salario por cada a�o laborado, que<br> no podr� exceder, en ning�n caso, de veinticinco meses del salario devengado al<br> momento de su remoci�n, si se trata de funcionarios con estabilidad.<br> No ser�n considerados para reducci�n de fuerza laboral, los cargos ocupados<br> por funcionarias en estado de gravidez o con fuero de maternidad, por servidores<br> p�blicos con discapacidad y por los miembros de la junta directiva nacional de los<br> gremios administrativos y de los profesionales y t�cnicos de la salud, legalmente<br> reconocidos, en tanto no existan causales probadas administrativas o penales para su<br> destituci�n.<br><b>Par�grafo transitorio.</b> El servidor p�blico al servicio de la Caja de Seguro Social que,<br> a la entrada en vigencia de esta Ley, tenga sesenta a�os o m�s en el caso de las<br> mujeres y sesenta y cinco a�os o m�s en el caso de los hombres y que tenga m�s de<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 33<br> veinticinco a�os de servicio en la Instituci�n, podr� optar voluntariamente por la<br> indemnizaci�n a que se refiere este art�culo, previa renuncia al cargo que ocupa.<br> Los servidores p�blicos que opten por lo dispuesto en este par�grafo, tendr�n<br> noventa d�as calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, para<br> hacer efectivo este derecho.<br><b>Cap�tulo IV</b><br> Contrataci�n de Obras, Suministro de Bienes<br> y Prestaci�n de Servicios<br><b>Art�culo 62.</b> Principios de transparencia en la contrataci�n p�blica. La selecci�n de<br> contratista por la Caja de Seguro Social deber� realizarse en base a los siguientes<br> principios:<br> 1.<br> Promoci�n de la m�s amplia competencia en las compras y en los contratos.<br> 2.<br> Precios m�s favorables.<br> 3.<br> Garant�a de calidad.<br> 4.<br> Obtenci�n eficiente y expedita de suministros y servicios.<br> 5.<br> Imparcialidad y transparencia.<br> 6.<br> Equidad en la relaci�n con los contratistas.<br> 7.<br> Flexibilidad razonable para decidir las situaciones de urgencia.<br><b>Art�culo 63.</b> Cat�logo de bienes y servicios. Se crear� el cat�logo de bienes y<br> servicios, el cual constituir� una base de datos que consigna las listas oficiales del<br> cuadro b�sico de medicamentos, insumos m�dicos, productos de laboratorios y<br> radiolog�a, instrumental m�dico-quir�rgico y cualquier otro producto o servicio. Este<br> cat�logo contendr� una relaci�n ordenada en la que se incluyen o describen las<br> categor�as y clases de bienes y servicios que consumir�n las instalaciones de salud, y<br> proporcionar� informaci�n sobre clases de bienes y servicios, consumo, precios<br> unitarios de mercado actualizados, normas de calidad y el historial de los fabricantes y<br> proveedores.<br> La Caja de Seguro Social mantendr� actualizado este cat�logo de bienes y<br> servicios.<br> Ser�n funci�n de la Junta Directiva la aprobaci�n previa de las listas oficiales de<br> bienes y servicios que ser�n parte del cat�logo de bienes y servicios, cumpliendo las<br> estipulaciones legales vigentes.<br><b>Art�culo 64.</b> Contrataci�n directa. Ser� funci�n de la Junta Directiva de la Caja de<br> Seguro Social, a propuesta razonada del Director General y previa opini�n favorable<br> del delegado o representante de la Contralor�a General de la Rep�blica en la respectiva<br> sesi�n, mediante acuerdo debidamente motivado, autorizar contrataci�n directa hasta<br> por la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00), para la adquisici�n de<br> medicamentos, insumos y equipos m�dicos, en los siguientes casos:<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 34<br> 1. <br> En caso de urgencia evidente que no permita conceder el tiempo necesario para<br> celebrar el acto p�blico de selecci�n de contratista.<br> 2. <br> En caso de desabastecimiento de medicamentos, equipos e insumos esenciales<br> para enfermedades de delicada atenci�n, cuya adquisici�n bajo el procedimiento<br> regular no permita obtenerlos en un plazo adecuado.<br><b>Art�culo 65.</b> Categor�as de actos de selecci�n de contratista y su publicidad. La<br> entidad publicar� los avisos de convocatoria al acto p�blico como m�nimo en dos<br> diarios de reconocida circulaci�n nacional, en dos ediciones seguidas, en d�as distintos,<br> y en el portal de contrataciones p�blicas de la entidad cuando proceda; adicionalmente,<br> se publicar� en Internet hasta la fecha en que se celebre el acto p�blico.<br> Las categor�as de actos p�blicos sobre obras, adquisici�n y disposici�n de<br> bienes y servicios y su t�rmino de publicaci�n, con antelaci�n al acto p�blico,<br> atendiendo al monto son:<br> 1.<br> Licitaciones p�blicas:<br> a.<br> No menor de tres d�as h�biles, si el monto es igual o menor de veinticinco<br> mil balboas (B/.25,000.00), y ser�n llevadas a cabo mediante<br> reglamentaci�n especial.<br> b.<br> No menor de cuatro d�as h�biles, si el monto es mayor de veinticinco mil<br> balboas (B/.25,000.00) y no excede de ciento cincuenta mil balboas<br> (B/.150,000.00).<br> c.<br> No menor de ocho d�as h�biles, si el monto es mayor de ciento cincuenta<br> mil balboas (B/.150,000.00) y no excede de quinientos mil balboas<br> (B/.500,000.00).<br> d.<br> No menor de quince d�as h�biles, si el monto es mayor de quinientos mil<br> balboas (B/.500,000.00) y no excede de dos millones de balboas<br> (B/.2,000,000.00).<br> e.<br> No menor de veinticinco d�as h�biles, si el monto excede de dos millones<br> de balboas (B/.2,000,000.00).<br> 2.<br> Concursos:<br> A los concursos que celebre la Caja de Seguro Social, les ser�n aplicados los<br> plazos establecidos en este art�culo, en atenci�n a su cuant�a.<br> Las modificaciones que se realicen a los pliegos de cargos de estos actos<br> p�blicos deben hacerse de conocimiento p�blico, en un diario de reconocida circulaci�n<br> nacional en dos ediciones en d�as distintos, con una antelaci�n de cinco d�as<br> calendario al acto p�blico.<br> Los actos p�blicos solo podr�n suspenderse cuando existan omisiones al<br> procedimiento legalmente establecido o por causas imprevistas que impidan su<br> continuidad. En estos casos, la entidad deber� comunicar por escrito a los proponentes<br> que retiraron el pliego de cargos la suspensi�n del acto y, posteriormente, cumplir el<br> principio de publicidad, en dos diarios de reconocida circulaci�n nacional, por dos d�as<br> consecutivos, anunciando la nueva fecha de convocatoria. Esta publicaci�n no podr�<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 35<br> exceder de quince d�as h�biles despu�s de la notificaci�n por escrito de la suspensi�n<br> del acto.<br> Esta materia ser� debidamente reglamentada.<br><b>Art�culo 66.</b> Precalificaci�n. Para sus contrataciones de obras, bienes y servicios<br> sofisticados o de alto nivel t�cnico, la entidad podr� precalificar de manera previa a los<br> proponentes, cumpliendo los procedimientos y t�rminos establecidos en el reglamento.<br> En los casos de adquisici�n de medicamentos, insumos m�dicos, productos de<br> laboratorios, radiolog�a, instrumental y equipo m�dico-quir�rgico, se deber� realizar<br> una precalificaci�n ante la Autoridad de Salud antes de la celebraci�n del acto, que<br> deber� contemplar y exigir el cumplimiento de las estipulaciones legales vigentes.<br><b>Art�culo 67.</b> Reuni�n previa y homologaci�n. En los actos de licitaciones p�blicas y<br> concursos que excedan de quinientos mil balboas (B/.500,000.00) la entidad podr�, de<br> considerarlo necesario, celebrar una o varias reuniones previas con un t�rmino de ocho<br> d�as antes de la fecha de celebraci�n del acto p�blico, como m�nimo.<br> La reuni�n de homologaci�n ser� un acto solemne e implica la homologaci�n de<br> los documentos o, en su caso, su expedici�n por parte de la entidad contratante, y<br> tendr� efecto de aceptaci�n sin reservas ni condiciones de tales documentos por los<br> participantes en las licitaciones.<br><b>Art�culo 68.</b> Adjudicaci�n. La adjudicaci�n de las licitaciones p�blicas sobre disposici�n<br> o adquisici�n de obras, bienes y servicios, se har� al proponente que haya propuesto el<br> menor precio global, por rengl�n, precio unitario o �nico, subasta inversa o modalidad<br> diferente, si este constituye el �nico par�metro de escogencia, siempre que la<br> propuesta cumpla con todos los requisitos del pliego de cargo, a fin de salvaguardar los<br> mejores intereses del asegurado.<br> La entidad har� p�blico el precio oficial en los pliegos de cargos, a fin de<br> garantizar la igualdad de oportunidades de todos los oferentes.<br> En las licitaciones p�blicas que deban adjudicarse por v�a de ponderaci�n de<br> factores, la adjudicaci�n corresponde al proponente que haya obtenido la mayor<br> ponderaci�n y revele un puntaje m�nimo de ochenta y cinco por ciento (85%) del total<br> de la tabla de ponderaci�n, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el<br> pliego de cargos.<br> En caso del concurso, la adjudicaci�n se har� al proponente que haya propuesto<br> el menor precio siempre que sea igual o menor del precio oficial y que cumpla con un<br> m�nimo del ochenta y cinco por ciento (85%) de los requisitos establecidos en el pliego<br> de cargos. El concurso deber� ser adjudicado en dos fases, cumpliendo los t�rminos<br> que estipule el reglamento.<br> Una vez cumplidas las formalidades legales establecidas en la Ley, el jefe de la<br> entidad o el funcionario en quien se delegue mediante resoluci�n motivada, adjudicar�<br> o declarar� desierta dentro del periodo de validez de la oferta, la licitaci�n p�blica o el<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 36<br> concurso que exceda de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).<br> En aquellos actos que no superen la cuant�a anterior, se entender� adjudicado el<br> acto con la entrega de la orden de compra o del contrato al proponente que result� ser<br> la propuesta que mejores intereses le representa a la entidad.<br> De igual manera, se notificar� por escrito la declaratoria de desierta a todos los<br> participantes de los actos que no superen cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).<br> La entidad podr� adjudicar un acto p�blico convocado, aun cuando solo se<br> presente una oferta en la primera convocatoria, siempre que la necesidad del bien,<br> obra o servicio as� lo requiera y la propuesta cumpla con los requisitos del pliego de<br> cargos.<br><b>Art�culo 69.</b> Fianzas de propuesta y de cumplimiento. Los t�rminos, par�metros y<br> modalidades de constituci�n de las fianzas de propuesta, cumplimiento y otras, sobre<br> los actos p�blicos que convoque la Caja de Seguro Social, ser�n establecidos en el<br> reglamento de acuerdo con la clase y el objeto de los contratos licitados.<br> Cuando se convoque licitaciones p�blicas de precios �nicos para el consumo de<br> un periodo fiscal o m�s, cuya cuant�a es indeterminada, las fianzas de propuesta ser�n<br> fijadas mediante resoluci�n administrativa por el representante legal de la entidad en<br> coordinaci�n con la Contralor�a General de la Rep�blica.<br> La fianza de cumplimiento, en el caso anterior, no ser� menor del veinticinco por<br> ciento (25%), ni mayor del ciento por ciento (100%) del valor total de los renglones<br> adjudicados, cuya relaci�n se obtendr� de los datos del consumo estimado de los<br> bienes licitados establecidos en el pliego de cargos y de los precios unitarios ofertados<br> por el adjudicatario.<br> La Contralor�a General de la Rep�blica queda facultada para exigir durante el<br> proceso de ejecuci�n del contrato, la correcci�n del monto de las fianzas para asegurar<br> el adecuado cumplimiento de las obligaciones contra�das con la Caja de Seguro Social.<br> La cuant�a de las fianzas de propuesta y de cumplimiento que sean resueltas<br> administrativamente por la entidad a causa del incumplimiento de contratos por parte<br> de los contratistas, deber�n ingresar al patrimonio del Riesgo de Invalidez, Vejez y<br> Muerte de la Caja de Seguro Social.<br><b>Art�culo 70.</b> Prohibici�n de externalizar servicios. Queda expl�citamente prohibida la<br> adquisici�n de aquellos servicios que la Caja de Seguro Social se provee a s� misma y<br> a los asegurados de manera normal, salvo en los casos en que la Instituci�n se<br> encuentre temporalmente imposibilitada. En esta �ltima circunstancia, las autoridades<br> de la Caja de Seguro Social estar�n obligadas a acelerar los procesos que permitan<br> eliminar lo m�s r�pidamente posible la adquisici�n externa de dichos servicios.<br><b>Art�culo 71.</b> Multas por incumplimiento de los contratos. La Junta Directiva de la Caja<br> de Seguro Social establecer� las condiciones en que se aplican las multas y el monto<br> que se les impondr� a los contratistas que incumplan los t�rminos pactados con la<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 37<br> Instituci�n. Los montos de las multas impuestas atendiendo a lo estipulado en este<br> art�culo, ingresar�n al patrimonio del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte.<br><b>Art�culo 72.</b> Fianza para acciones contencioso-administrativas. Cuando el interesado,<br> con motivo de una demanda de plena jurisdicci�n, solicite la suspensi�n de los efectos<br> de un acto administrativo emitido en materia de contrataci�n p�blica, convocado y<br> adjudicado por la Caja de Seguro Social, deber� presentar con su acci�n una fianza de<br> impugnaci�n equivalente al quince por ciento (15%) del precio oficial estimado para el<br> acto p�blico, con el objeto de garantizar los perjuicios y lesiones que se le pudiese<br> causar al inter�s p�blico.<br> Esta fianza deber� ser constituida ante la Caja de Seguro Social, de acuerdo con<br> las modalidades establecidas en la ley de contrataci�n p�blica vigente.<br> En caso de que la decisi�n de la Corte Suprema de Justicia sea desfavorable al<br> recurrente, el valor de la fianza, a petici�n de la entidad, ingresar� al patrimonio del<br> Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja de Seguro Social, una vez la Corte haya<br> valuado el perjuicio correspondiente.<br><b>Art�culo 73.</b> Orden de compra. En los actos de selecci�n de contratista para<br> suministros de bienes muebles, obras, servicios y consultor�as, cuya cuant�a no exceda<br> de cien mil balboas (B/.100,000.00), la entidad podr� realizar la contrataci�n mediante<br> orden de compra.<br> En los casos que se requiera la formalizaci�n de un contrato, producto de<br> numerosas especificaciones t�cnicas, la entidad optar� por esta modalidad.<br><b>Art�culo 74.</b> Pr�rroga por incumplimiento. En los contratos de suministro de bienes y<br> servicios, de obras y de arrendamientos en general, cuando el contratista incumpla el<br> t�rmino estipulado por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobado, la<br> entidad podr� conceder pr�rroga, sin necesidad de otros tr�mites.<br> El documento de pr�rroga, emitido por la administraci�n, constituir� la adenda al<br> contrato.<br><b>Art�culo 75.</b> Notificaciones. Todas las diligencias tendientes a notificar una resoluci�n<br> que decida el fondo de un acto de selecci�n de contratista, deber�n ser ejecutadas<br> dentro de los cinco d�as h�biles, contados a partir de la fecha de emisi�n del acto<br> administrativo, mediante un edicto visible en tablero de la entidad y un edicto en puerta<br> en el domicilio legal del proponente.<br> La notificaci�n se entender� hecha a partir de la fijaci�n del edicto en puerta.<br><b>Art�culo 76.</b> Normas supletorias. Los tr�mites y asuntos no previstos en este Cap�tulo<br> se regir�n supletoriamente por lo dispuesto por la Ley 1 de 2001, sobre medicamentos;<br> la Ley 56 de 1995, sobre Contrataci�n P�blica, y la Ley 29 de 1996, sobre defensa de<br> la competencia.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 38<br><b>Cap�tulo V</b><br> Asegurados<br><b>Art�culo 77. </b>Afiliaci�n obligatoria. Est�n obligados a participar en el r�gimen de la<br> Caja de Seguro Social todos los trabajadores nacionales o extranjeros que brinden<br> servicios dentro de la Rep�blica de Panam�, incluyendo los trabajadores por cuenta<br> ajena y trabajadores por cuenta propia.<br> La Caja de Seguro Social est� obligada a promover y facilitar la afiliaci�n de<br> todos los trabajadores.<br><b>Par�grafo 1.</b> La obligatoriedad de los trabajadores independientes contribuyentes,<br> entrar� a regir a partir del 1 de enero de 2007, referida solamente al componente de<br> Ahorro Personal del Subsistema Mixto del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte, siempre<br> que a esa fecha el trabajador no haya superado la edad de treinta y cinco a�os.<br><b>Par�grafo 2.</b> No obstante lo dispuesto en el presente art�culo, la afiliaci�n obligatoria<br> de los trabajadores independientes no contribuyentes, trabajadores ocasionales,<br> estacionales y trabajadores dom�sticos, se regir� por los reglamentos que para estos<br> fines dicte la Junta Directiva, los cuales se�alar�n los aportes, las prestaciones a las<br> que tendr�n derecho dentro de los distintos riesgos y dem�s modalidades de<br> aseguramiento seg�n sus caracter�sticas particulares.<br><b>Art�culo 78. </b>Trabajadores extranjeros. Sin perjuicio de lo que al efecto dispongan las<br> normas que sobre migraci�n o trabajo de extranjeros rigen en la Rep�blica de Panam�,<br> las autoridades del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral o de la Direcci�n de<br> Migraci�n y Naturalizaci�n del Ministerio de Gobierno y Justicia, no podr�n prohibir la<br> afiliaci�n y el pago de cuotas de un trabajador extranjero, que brinde servicios dentro<br> del pa�s, al r�gimen obligatorio de la Caja de Seguro Social, so pretexto del<br> incumplimiento por parte de dicha persona de normas migratorias o de trabajo.<br><b>Art�culo 79. </b>Afiliaci�n voluntaria. Pueden ingresar voluntariamente al r�gimen de la<br> Caja de Seguro Social:<br> 1. <br> Las personas naturales que no est�n sujetas al r�gimen obligatorio.<br> 2. <br> Las personas naturales domiciliadas en el territorio nacional al servicio de<br> organismos internacionales.<br> 3. <br> Los personas naturales al servicio de misiones diplom�ticas y consulares<br> acreditadas en Panam�.<br> 4. <br> Los hombres y mujeres mayores de edad, as� como los emancipados, que se<br> dedican de manera exclusiva a la atenci�n y cuidado de su familia.<br> 5. <br> Los trabajadores se�alados en el par�grafo 2 del art�culo 77, hasta tanto se<br> reglamente su incorporaci�n al r�gimen obligatorio.<br> 6. <br> Los independientes contribuyentes que no est�n sujetos a la afiliaci�n<br> obligatoria.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 39<br> La Caja de Seguro Social reglamentar� las condiciones de admisi�n de los<br> asegurados voluntarios, el monto de los aportes de cada categor�a de los asegurados<br> incorporados al r�gimen voluntario, las prestaciones a las que tendr�n derecho dentro<br> de los distintos riesgos y dem�s modalidades de aseguramiento, las reglas para fijar el<br> sueldo o salario base mensual para los efectos de las cotizaciones y las dem�s normas<br> especiales del r�gimen voluntario.<br><b>Art�culo 80. </b>Cotizaci�n m�nima y estimaci�n de salario de modalidades especiales.<br> Las cuotas de seguro obligatorio no podr�n pagarse, en ning�n caso, por salarios<br> mensuales inferiores al que corresponda a las pensiones m�nimas vigentes para la<br> Pensi�n de Retiro por Vejez de la Caja de Seguro Social, salvo en el caso de los<br> trabajadores contemplados en el par�grafo 2 del art�culo 77, para los cuales el<br> reglamento correspondiente establecer� los m�nimos de cotizaci�n.<br> Se except�an de lo dispuesto en el p�rrafo anterior, aquellos trabajadores con<br> una remuneraci�n mensual inferior a los cien balboas (B/.100.00), los cuales cotizar�n<br> al r�gimen de la Caja de Seguro Social sobre una base salarial m�nima de cien<br> balboas (B/.100.00).<br> El sueldo de los trabajadores a destajo, a porcentaje y bajo otras modalidades<br> especiales, as� como el que corresponda a las diversas formas de remuneraci�n en<br> especie, ser� objeto de estimaci�n por parte de la Instituci�n.<br><b>Art�culo 81.</b> Afiliaci�n de menores. Los menores de edad, a quienes la ley y los<br> convenios internacionales debidamente ratificados y en vigencia en la Rep�blica de<br> Panam� les permitan trabajar, estar�n habilitados para hacer valer todos sus derechos<br> como mayores de edad en todo lo relacionado con la afiliaci�n y las prestaciones de la<br> Caja de Seguro Social.<br><b>Art�culo 82. </b>Obligatoriedad de los trabajadores independientes contribuyentes. El<br> trabajador independiente contribuyente que al 1 de enero de 2007 no haya superado<br> los treinta y cinco a�os de edad, deber�, en un t�rmino no mayor de seis meses<br> posteriores a la fecha de entrega y pago de su declaraci�n anual de rentas, proceder<br> personalmente a afiliarse ante la Instituci�n, indicando correctamente todos los datos<br> que esta entidad exija.<br> La Caja de Seguro Social, una vez recibida la declaraci�n de rentas anuales de<br> los trabajadores independientes, proceder� a crear un registro temporal para los que no<br> estuvieren ya afiliados, y acreditar� a dicho registro las cuotas que le hayan sido<br> remitidas junto con la declaraci�n de rentas.<br><b>Art�culo 83.</b> Pago de cuotas de los trabajadores independientes contribuyentes. A<br> partir del 1 de enero de 2007, los trabajadores independientes contribuyentes que no<br> superen los treinta y cinco a�os de edad, quedar�n exclusivamente comprendidos en el<br> componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto, y deber�n pagar por su cuenta la<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 40<br> cuota correspondiente a la Caja de Seguro Social a la fecha de entrega y pago de su<br> declaraci�n anual de rentas.<br> Para estos efectos, se considerar� como base para la cotizaci�n el total de los<br> honorarios brutos anuales que reciban como retribuci�n de sus servicios o con ocasi�n<br> de estos, deduci�ndole el cuarenta y ocho por ciento (48%) de estos honorarios.<br> Los independientes comprendidos en el componente de Ahorro, a partir de los<br> cincuenta y siete a�os de edad las mujeres y de sesenta y dos los hombres, podr�n<br> continuar ahorrando voluntariamente, sin perjuicio de la aportaci�n solidaria al<br> componente de Beneficio Definido del Subsistema Mixto.<br><b>Art�culo 84. </b>Afiliaci�n de personas que brindan servicios profesionales al Estado. Es<br> deber del Estado verificar la afiliaci�n a la Caja de Seguro Social de las personas,<br> nacionales o extranjeras, que contrate bajo la modalidad de servicios profesionales en<br> la medida que desempe�en funciones iguales o similares a las que figuren en la<br> estructura de cargos de la respectiva instituci�n.<br> Si estas no estuvieran afiliadas, ser� responsabilidad del Estado, dentro de los<br> primeros seis d�as h�biles, contados a partir del inicio de la contrataci�n, afiliarlos al<br> r�gimen de la Caja de Seguro Social. El Estado quedar� eximido de esta<br> responsabilidad si el contratado ya estuviera afiliado.<br><b>Art�culo 85.</b> Trabajadores que reciben salario y honorario. El trabajador que reciba<br> simult�neamente honorarios y salario, que est� obligado a cotizar, pagar� las cuotas a<br> la Caja de Seguro Social sobre cada categor�a de esos ingresos, y ser� incluido en<br> cada Subsistema del R�gimen de Invalidez, Vejez y Muerte y sus componentes que, de<br> acuerdo con la fuente de estos, le corresponda.<br><b>Art�culo 86.</b> Ahorro voluntario. Todo trabajador independiente que no se encuentre<br> obligado a ingresar al componente de Ahorro del Subsistema Mixto, podr� constituir<br> una cuenta de ahorro voluntaria en el componente de Ahorro Personal del Subsistema<br> Mixto de la Caja de Seguro Social, con destino a constituir un capital que cubra la<br> contingencia de su retiro por vejez.<br> El tres punto cinco por ciento (3.5%) del ingreso destinado a este ahorro, se<br> destinar� como aporte solidario con base a lo dispuesto en el literal e del numeral 2 del<br> art�culo 154 de esta Ley.<br> Los ahorros voluntarios ser�n de libre disponibilidad de acuerdo con la<br> reglamentaci�n que se dicte, y no ser�n gravables por impuesto alguno, excepto las<br> deducciones ordenadas de conformidad con la ley, ni son embargables, salvo en lo<br> referente a las pensiones alimenticias.<br> Estos aportes voluntarios se regir�n, a los efectos tributarios, por los l�mites y<br> condiciones previstos por la Ley 10 de 1993.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 41<br><b>Cap�tulo VI</b><br> Empleadores<br><b>Art�culo 87.</b> Inscripci�n y afiliaci�n. Es deber de toda persona natural o jur�dica de<br> derecho p�blico o privado, que opere en el territorio nacional, inscribirse en la Caja de<br> Seguro Social como empleador dentro de los primeros seis d�as h�biles de inicio de<br> operaciones, cuando utilice los servicios de un empleado o aprendiz en virtud de un<br> contrato de trabajo expreso o t�cito, mediante el pago de un sueldo o salario.<br> De igual forma, es obligaci�n de todo empleador verificar la afiliaci�n de sus<br> empleados, sean nacionales o extranjeros, a la Caja de Seguro Social, en el momento<br> que ingresan a su servicio.<br> Si el empleado no estuviera afiliado, ser� responsabilidad del empleador, dentro<br> de los primeros seis d�as h�biles, contados a partir de su ingreso, afiliarlo al r�gimen de<br> la Caja de Seguro Social. El empleador quedar� eximido de esta responsabilidad si el<br> empleado ya estuviera afiliado, pero deber� declarar los datos generales de este a la<br> Caja de Seguro Social dentro del mismo periodo.<br><b>Art�culo 88.</b> Deber de notificaci�n del cese de operaciones. Todo cese de operaciones,<br> ya sea temporal o definitivo, de los empleadores registrados ante la Caja de Seguro<br> Social, deber� notificarse formalmente por escrito a la Instituci�n antes o hasta por un<br> plazo de treinta d�as calendario siguientes a la fecha efectiva de dicho cese.<br><b>Art�culo 89.</b> Registro laboral obligatorio. Todo empleador deber� comprobar ante la<br> Caja de Seguro Social los siguientes datos de sus empleados, los que deber�n constar<br> en sus registros:<br> 1. <br> Los nombres y apellidos, c�dula de identidad personal o n�mero de pasaporte<br> en caso de ser extranjeros, as� como el n�mero de identificaci�n asignado por la<br> Caja de Seguro Social.<br> 2. <br> El tiempo trabajado.<br> 3. <br> Los periodos que regulan el pago del sueldo.<br> 4. <br> Los sueldos devengados.<br><b>Art�culo 90.</b> Obligaci�n del empleador de deducir cuotas. Los empleadores, al pagar el<br> salario o sueldo a sus empleados, estar�n obligados a deducir las cuotas que estos<br> deban satisfacer de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y, junto con el aporte del<br> empleador, a entregar a la Caja de Seguro Social, el monto de estas, as� como los<br> impuestos nacionales deducidos y retenidos a sus empleados, dentro del mes siguiente<br> al que correspondan, seg�n las fechas que se establezcan en el reglamento que al<br> efecto dicte la Junta Directiva.<br> El empleador que no cumpla con la obligaci�n que establece el p�rrafo anterior,<br> responder� del pago de sus cuotas y las del empleado, sin perjuicio de las acciones<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 42<br> penales que puedan ejercer la Caja de Seguro Social o el empleado, de acuerdo con<br> las disposiciones del C�digo Penal.<br><b>Art�culo 91. </b>Pago de cuotas sobre los salarios. Los empleados y empleadores deben<br> pagar la cuota correspondiente a la Caja de Seguro Social, de conformidad con lo que<br> establece esta Ley, sobre los salarios pagados por el empleador y recibidos por el<br> empleado.<br> Para efectos de esta Ley y del Decreto de Gabinete 68 de 1970, sin perjuicio de<br> la definici�n de salario contenida en el C�digo de Trabajo, se entender� como salario o<br> sueldo toda remuneraci�n sin excepci�n, en dinero o especie, que reciban los<br> empleados de sus empleadores como retribuci�n de sus servicios o con ocasi�n de<br> estos, incluyendo:<br> 1. <br> Las comisiones.<br> 2. <br> Las vacaciones.<br> 3. <br> Las bonificaciones.<br> 4. <br> Las dietas, siempre que sean recurrentes y que excedan el veinticinco por ciento<br> (25%) de un mes de salario. En caso de exceder el porcentaje anterior, tales<br> excedentes ser�n considerados salarios.<br> 5. <br> Las primas de producci�n, siempre que excedan el cincuenta por ciento (50%)<br> de un mes de salario.<br> 6. <br> Los gastos de representaci�n de los trabajadores del sector p�blico y privado a<br> partir del 1 de enero de 2006 para ambos sectores. Tales gastos de<br> representaci�n se gravar�n con la siguiente gradualidad:<br> a. <br> Desde 1 de julio de 2006, el veinticinco por ciento (25%) de la totalidad de<br> los gastos de representaci�n.<br> b. <br> Desde el 1 de julio de 2008, el cincuenta y cinco por ciento (55%) de la<br> totalidad de los gastos de representaci�n.<br> c. <br> Del 1 de julio de 2010 en adelante, el ciento por ciento (100%).<br><b>Art�culo 92. </b>Excepci�n de salario. Sin perjuicio de lo dispuesto en el C�digo de<br> Trabajo y para los efectos de la Caja de Seguro Social, no se considerar� salario:<br> 1. <br> El monto de las tres partidas del Decimotercer Mes.<br> 2. <br> El preaviso.<br> 3. <br> Las sumas que reciba el empleado en concepto de indemnizaci�n, con motivo<br> de la terminaci�n de la relaci�n de trabajo.<br> 4. <br> La participaci�n en beneficios o utilidades, siempre que esta participaci�n<br> beneficie a no menos del setenta por ciento (70%) de los empleados de la<br> empresa y no exceda ni sustituya el total del salario anual.<br> 5. <br> Los dividendos siempre que no sustituyan el salario.<br> 6. <br> Las gratificaciones o aguinaldos, siempre que no excedan un mes de salario. En<br> caso de exceder el monto anterior, tales excedentes ser�n considerados<br> salarios.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 43<br> 7. <br> La prima de antig�edad.<br> 8. <br> Los vi�ticos.<br> 9. <br> Las primas de producci�n, siempre que no excedan el cincuenta por ciento<br> (50%) de un mes de salario.<br><b>Art�culo 93. </b>Procedimiento de recepci�n y correcci�n de planillas. La Caja de Seguro<br> Social determinar� si aplica el sistema de planillas o cualquier otro, en la declaraci�n de<br> los empleados y empleadores, y reglamentar� su procedimiento.<br> Recibida la planilla, la Caja de Seguro Social proceder� a validar la informaci�n<br> contenida en ella. Si la planilla contiene errores que impidan identificar algunos de sus<br> trabajadores, la Caja de Seguro Social la devolver� al empleador para que este la<br> corrija en un plazo de siete d�as h�biles, contado a partir de su devoluci�n.<br> La presentaci�n de la planilla corregida, devuelta por la Caja de Seguro Social al<br> empleador para su correcci�n, deber� ser presentada dentro del plazo establecido en<br> esta Ley. Los errores incurridos ocasionar�n una sanci�n de diez balboas (B/.10.00)<br> por cada error.<br><b>Par�grafo transitorio.</b> El procedimiento establecido en este art�culo comenzar� a regir<br> una vez la Caja de Seguro Social haya implementado el soporte tecnol�gico para el<br> control de los errores en las planillas.<br><b>Art�culo 94.</b> Intermediarios. Cuando un trabajo se ejecute o un servicio se preste, bajo<br> la dependencia inmediata de un contratista, subcontratista o alg�n intermediario de<br> cualquier clase, todos responder�n solidariamente por el cumplimiento de las<br> obligaciones que esta Ley establece para los empleadores, en los siguientes casos:<br> 1. <br> Cuando se trate de trabajos u obras prestados por contratistas, subcontratistas o<br> intermediarios que est�n �ntimamente relacionados con el giro de las actividades<br> econ�micas de quien los contrata; no cuenten con capital, direcci�n u otros<br> elementos propios y dependan econ�micamente de quien los contrata.<br> 2. <br> Cuando los contratistas, subcontratistas o intermediarios sean una subsidiaria de<br> quien los contrata o financieramente dependan de esta.<br><b>Art�culo 95. </b>Sustituci�n del empleador. En caso de sustituci�n del empleador, sin<br> perjuicio de la responsabilidad legal conforme al Derecho Com�n, el empleador<br> sustituido ser� solidariamente responsable con el nuevo empleador, de las obligaciones<br> para con la Caja de Seguro Social derivadas de esta Ley y sus reglamentos, nacidas<br> antes de la fecha de tal sustituci�n y hasta por el t�rmino de un a�o, contado a partir de<br> la notificaci�n a que se refiere el art�culo siguiente. Concluido este plazo, la<br> responsabilidad subsistir� �nicamente para el nuevo empleador.<br> Se considerar� que hay sustituci�n del empleador, en el caso de que otro<br> empleador adquiera todos o la mayor parte de los bienes del anterior empleador,<br> requeridos para la explotaci�n comercial de este, y concurran otros elementos, tales<br> como la realizaci�n de actividades econ�micas iguales o similares a las del anterior<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 44<br> empleador, personal, organizaci�n y ubicaci�n, entre otros componentes, que en<br> general indiquen la configuraci�n de la sustituci�n patronal.<br><b>Art�culo 96. </b>Deber de notificar la sustituci�n del empleador. Toda sustituci�n del<br> empleador debe notificarse formalmente por escrito a la Caja de Seguro Social, dentro<br> de los treinta d�as calendario siguientes a la fecha de la sustituci�n.<br> La inexistencia de la notificaci�n mantendr� la responsabilidad solidaria de los<br> empleadores a que se refiere el art�culo anterior, hasta tanto se haga la notificaci�n<br> correspondiente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la presente Ley.<br><b>Art�culo 97. </b>Insolvencia y quiebra. Es nulo cualquier acto en virtud del cual una<br> persona natural o jur�dica se haya colocado en estado de insolvencia, sin haber pagado<br> las cuotas correspondientes a la Caja de Seguro Social. Esta nulidad solo favorecer� a<br> la Instituci�n, al asegurado y a sus dependientes.<br> En caso de quiebra, el pago de las cuotas adeudadas a la Caja de Seguro Social<br> tendr� prelaci�n sobre todas las dem�s obligaciones del concursado o quebrado, salvo<br> los cr�ditos establecidos en el art�culo 166 del C�digo del Trabajo.<br><b>Art�culo 98. </b>Nulidad de estipulaci�n por cotizaci�n indebida. Toda estipulaci�n<br> contractual en virtud de la cual se haga recaer sobre el empleado cualquier cuota que<br> no sea de su cargo, ser� nula, sin perjuicio de las acciones y sanciones a que pudiere<br> dar lugar.<br><b>Art�culo 99. </b>Obligaci�n de presentar paz y salvo de la Caja de Seguro Social. En los<br> actos p�blicos y los pagos que por este concepto efect�e el Gobierno Nacional, los<br> municipios, las instituciones aut�nomas y semiaut�nomas y las entidades p�blicas<br> descentralizadas, los proponentes y los contratistas estar�n obligados a presentar un<br> certificado en el que se compruebe que est�n paz y salvo en el pago de las cuotas de<br> Seguro Social.<br> Si una persona natural o jur�dica que requiriendo un paz y salvo, de conformidad<br> con lo dispuesto en este art�culo, no estuviera obligada a inscribirse o afiliarse al<br> r�gimen de la Caja de Seguro Social, en virtud de lo dispuesto en esta Ley, la<br> Instituci�n emitir� una certificaci�n haciendo constar tal situaci�n, la que para este fin<br> tendr� la misma validez que un paz y salvo.<br><b>Cap�tulo VII</b><br> Financiamiento<br><b>Art�culo 100.</b> Fijaci�n de los recursos. Los recursos de la Caja de Seguro Social se<br> fijar�n actuarialmente en las cantidades que sean necesarias para cubrir las<br> prestaciones en dinero, para formar los fondos y reservas que estipula la presente Ley<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 45<br> para los diversos riesgos, y para sufragar los gastos de administraci�n que demande la<br> gesti�n administrativa de la Caja de Seguro Social.<br> La situaci�n financiera de la Caja de Seguro Social y la suficiencia de sus<br> recursos y reservas, deber�n ser verificadas integralmente cada cinco a�os, teniendo<br> en cuenta el r�gimen financiero adoptado para las diversas ramas del seguro y las<br> experiencias adquiridas en el desarrollo de los fen�menos biom�tricos, demogr�ficos y<br> econ�micos, en relaci�n a las previsiones actuariales.<br> Para efectuar cualquiera modificaci�n o aumento de las prestaciones o<br> cotizaciones se�aladas en la presente Ley y en sus reglamentos, ser� necesario<br> realizar previamente un examen actuarial de las consecuencias que impliquen las<br> modificaciones o reajustes con relaci�n a la situaci�n financiera de la Caja de Seguro<br> Social.<br><b>Art�culo 101. </b>Recursos de la Caja de Seguro Social. Los recursos de la Caja de<br> Seguro Social para cubrir los gastos de administraci�n que demande la gesti�n<br> administrativa de la Instituci�n y las prestaciones de los Riesgos de Enfermedad y<br> Maternidad y de Invalidez, Vejez y Muerte, estar�n constituidos por los siguientes<br> ingresos:<br> 1.<br> La cuota pagada por los empleados, la cual ser�:<br> a.<br> Hasta el 31 de diciembre de 2007, el equivalente a siete punto veinticinco<br> por ciento (7.25%) de sus sueldos.<br> b.<br> Del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2010, el equivalente a ocho<br> por ciento (8%) de sus sueldos.<br> c.<br> Del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012, el equivalente a<br> nueve por ciento (9%) de sus sueldos.<br> d.<br> A partir del 1 de enero de 2013, el equivalente a nueve punto setenta y<br> cinco por ciento (9.75%) de sus sueldos.<br> 2.<br> La cuota pagada por los empleadores, la cual ser�:<br> a.<br> A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, el equivalente a diez punto<br> setenta y cinco por ciento (10.75%) de los sueldos que paguen a sus<br> empleados.<br> b.<br> Del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2010, el equivalente a once<br> punto cincuenta por ciento (11.50%) de los sueldos que paguen a sus<br> empleados.<br> c.<br> Del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012, el equivalente a doce<br> por ciento (12%) de los sueldos que paguen a sus empleados.<br> d.<br> A partir del 1 de enero de 2013, el equivalente a doce punto veinticinco<br> (12.25%) de los sueldos que paguen a sus empleados.<br> 3.<br> La cuota pagada por los trabajadores independientes contribuyentes, la cual<br> ser� equivalente a:<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 46<br> a.<br> Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2007, nueve punto cinco por<br> ciento (9.5%) de sus honorarios anuales considerados para su base de<br> cotizaci�n.<br> b.<br> Del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2010, once por ciento<br> (11%) de sus honorarios anuales considerados para su base de<br> cotizaci�n.<br> c.<br> Del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012, doce punto<br> cincuenta por ciento (12.50%) de sus honorarios anuales considerados<br> para su base de cotizaci�n.<br> d.<br> A partir del 1 de enero de 2013, trece punto cincuenta por ciento (13.50%)<br> de sus honorarios anuales considerados para su base de cotizaci�n.<br> 4.<br> La contribuci�n especial del empleador, que ser� realizada sobre la base de<br> cada una de las tres partidas del Decimotercer Mes, equivalente a diez punto<br> setenta y cinco por ciento (10.75%) de la suma pagada por el empleador en este<br> concepto a sus empleados.<br> 5.<br> La contribuci�n especial que ser� realizada por el empleado, sobre la base de<br> cada una de las tres partidas del Decimotercer Mes, la cual ser� equivalente a<br> siete punto veinticinco por ciento (7.25%).<br> 6.<br> La cuota pagada por los pensionados por Invalidez, Vejez y Muerte e<br> Incapacidad Parcial o Absoluta Permanente de Riesgos Profesionales de la Caja<br> de Seguro Social, que ser� igual a seis punto setenta y cinco por ciento (6.75%)<br> del monto mensual de la pensi�n.<br> 7.<br> La cuota pagada por los asegurados de la Caja de Seguro Social que reciban<br> subsidios de incapacidad temporal, de origen profesional o no, y por maternidad,<br> la cual ser� igual a:<br> a.<br> Hasta el 31 de diciembre de 2007, el equivalente a siete punto veinticinco<br> por ciento (7.25%) de dicho subsidio.<br> b.<br> Del 1 de enero de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2010, el equivalente<br> a ocho por ciento (8%) de dicho subsidio.<br> c.<br> Del 1 de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2012, el equivalente<br> a nueve por ciento (9%) de dicho subsidio.<br> d.<br> A partir del 1 de enero de 2013, el equivalente a nueve punto setenta y<br> cinco por ciento (9.75%) de dichos subsidios.<br> 8.<br> La participaci�n en el Impuesto Selectivo al Consumo de Bebidas Gaseosas,<br> Alcoh�licas y Cigarrillos a que se refiere la Ley 45 de 1995, modificada por la<br> Ley 6 de 2005.<br> 9.<br> Un aporte del Estado, equivalente a ocho d�cimos del uno por ciento (0.8%) de<br> los sueldos y bases de cotizaciones de los asegurados obligatorios, de los<br> sueldos b�sicos e ingresos de las personas incorporadas al r�gimen de seguro<br> voluntario y de lo pagado a jubilados del Estado, sobre los cuales la Caja de<br> Seguro Social recibe cuotas.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 47<br> 10.<br> Los ingresos provenientes del Fideicomiso que establece el Estado a favor de la<br> Caja de Seguro Social como aporte a la sostenibilidad financiera y actuarial del<br> R�gimen de Invalidez, Vejez y Muerte.<br> 11.<br> La cuota a pagar por los pensionados y jubilados del Estado y de los fondos<br> especiales de retiro, la cual ser� equivalentes a seis punto setenta y cinco por<br> ciento (6.75%) del monto bruto mensual de sus pensiones o jubilaciones.<br> 12.<br> Un subsidio anual del Estado, equivalente a veinte millones quinientos mil<br> balboas (B/.20,500,000.00) al a�o, para compensar las fluctuaciones o posible<br> disminuci�n de la tasa de inter�s de las inversiones que mantenga la Caja de<br> Seguro Social en bonos, pagar�s u otros valores similares emitidos por el<br> Estado.<br> 13.<br> Los ingresos producto de los acuerdos de compensaci�n de costos, en el caso<br> en el que los hubiera.<br> 14.<br> Los pagos que reciba la Caja de Seguro Social cuando act�e como fiduciario.<br> 15.<br> Las cuotas de las personas incorporadas al r�gimen de seguro voluntario.<br> 16.<br> Las utilidades que obtengan la Caja de Seguro Social de la inversi�n de los<br> fondos y reservas de los distintos riesgos.<br> 17.<br> El diez por ciento (10%) de las primas cobradas por Riesgo Profesional.<br> 18.<br> Las multas y recargos que cobre de conformidad con la presente Ley.<br> 19. <br> Las herencias, legados y donaciones que se le hicieran, los cuales ser�n<br> deducibles para los efectos del Impuesto sobre la Renta.<br> 20. <br> El diez por ciento (10%) de los ingresos netos de las concesiones que el Estado<br> otorgue en materia de fibra �ptica.<br> 21. <br> Los pagos que le ingresen por cualquier otro concepto.<br><b>Art�culo 102. </b>Empleo de los fondos de los diferentes riesgos. Cada fondo que se<br> constituye para el financiamiento de los riesgos contemplados en la presente Ley, no<br> podr� ser utilizado para cubrir gastos de otros riesgos ni servicios ajenos a la<br> Instituci�n. El Director General est� en la obligaci�n de suspender inmediatamente, una<br> vez detectada, cualquier acci�n que implique la violaci�n de esta disposici�n, y tomar�<br> las medidas pertinentes a los efectos de retornar los fondos al riesgo correspondiente.<br> El Director General informar� de lo actuado a la Junta Directiva para que se tomen las<br> medidas que correspondan.<br> El Fondo de Administraci�n ser� el �nico que podr� transferir, previa reserva<br> razonable de los recursos requeridos para hacerle frente a sus obligaciones anuales, el<br> super�vit que refleje en forma anual al Fondo de Invalidez, Vejez y Muerte. A estos<br> efectos, se podr� transferir no m�s del setenta y cinco por ciento (75%) del excedente<br> entre ingresos y gastos de administraci�n en el a�o correspondiente. El Director<br> General presentar� a la Junta Directiva para su aprobaci�n un informe en el cual se<br> sustente el excedente que pueda ser transferido.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 48<br><b>Cap�tulo VIII</b><br> Fondos y Gastos de la Gesti�n Administrativa<br><b>Art�culo 103.</b> Ingresos destinados a la Gesti�n Administrativa. Para cubrir los gastos<br> que demande la administraci�n de los riesgos a cargo de la Caja de Seguro Social se<br> destinar�n los siguientes ingresos:<br> 1.<br> El Impuesto Selectivo al Consumo de Bebidas Gaseosas, Alcoh�licas y<br> Cigarrillos a que se refiere la Ley 45 de 1995, modificada por la Ley 6 de 2005.<br> 2.<br> El aporte del Estado, equivalente a ocho d�cimos de un uno por ciento (0.8%) de<br> los sueldos y bases de cotizaciones de los asegurados obligatorios, de los<br> sueldos b�sicos e ingresos de los asegurados en el r�gimen de seguro<br> voluntario y de lo pagado a jubilados del Estado, sobre los cuales la Caja de<br> Seguro Social recibe cuotas.<br> 3.<br> La sumas percibidas por las tasas cobradas por la entidad, en virtud de lo<br> dispuesto en el art�culo 13 de esta Ley.<br> 4.<br> Los ingresos producto de los acuerdos de compensaci�n de costos, en el caso<br> en el que los hubiera.<br> 5.<br> Las multas y los recargos que se cobren de conformidad con la presente Ley,<br> con excepci�n de aquellas expresamente destinadas al Fondo de Invalidez,<br> Vejez y Muerte.<br> 6. <br> Las herencias, legados y donaciones que se hicieren a la Instituci�n, que hayan<br> sido concedidos espec�ficamente para estos fines o las que reciba sin fin<br> espec�fico.<br><b>Art�culo 104. </b>Gastos de administraci�n de la Caja de Seguro Social. Si se produjera<br> un excedente de los ingresos de este programa sobre los gastos efectuados por este,<br> se constituir� una Reserva de Fluctuaci�n e Imprevistos que se utilizar� para completar<br> los mencionados ingresos, en los a�os en que estos no alcancen a cubrir los gastos.<br> En el caso de que recurrentemente los ingresos no alcancen a cubrir los<br> egresos, el Director General propondr� a la Junta Directiva las medidas que<br> correspondan.<br> No podr�n imputarse al costo de los riesgos que cubre la Caja de Seguro Social,<br> los gastos relacionados propiamente con la gesti�n administrativa de la Instituci�n.<br><b>Cap�tulo IX</b><br> Inversiones<br><b>Art�culo 105.</b> Caracter�sticas y condiciones de las inversiones de los fondos. Las<br> reservas de la Caja de Seguro Social deben orientarse a inversiones de car�cter<br> productivo y propender�n al desarrollo nacional sostenible, a promover el empleo, as�<br> como a una mejor distribuci�n de los ingresos, de manera que en condiciones similares<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 49<br> de seguridad, liquidez y retorno se preferir�n aquellas inversiones que mejor<br> contribuyen al bienestar econ�mico y social del pa�s.<br> Las inversiones tendr�n como objetivo coadyuvar a la sostenibilidad de los<br> compromisos de largo plazo de los ingresos que administra la Instituci�n, con<br> par�metros razonables del rendimiento y la liquidez a los menores niveles de riesgo<br> posible, bajo el principio del buen padre de familia hacia los cotizantes, y de<br> transparencia, de conformidad con la pol�tica de inversiones que establezca la Junta<br> Directiva.<br> Para lograr estos objetivos, la cartera de inversiones de la Instituci�n se<br> estructurar� y mantendr� observando principios modernos de administraci�n de cartera<br> y diversificaci�n de riesgos que incluyan, al menos, l�mites al monto de las inversiones<br> en relaci�n a la cartera total, a las categor�as de activos, al emisor o grupo econ�mico y<br> al monto invertido en una sola emisi�n o instrumento, siguiendo en su orden de<br> prioridad la seguridad, la liquidez, la solvencia y el mejor rendimiento posible.<br> Para el cumplimiento de estos fines, se dispondr� de una unidad administrativa<br> de nivel t�cnico, especializada en inversiones, que asesorar� en esa materia. El<br> personal t�cnico que preste servicios en esta unidad especializada debe contar con<br> idoneidad profesional. Esta unidad y sus recomendaciones estar�n bajo la<br> responsabilidad de la Direcci�n General, que pondr� en conocimiento a la Comisi�n<br> Permanente de Inversi�n y Riesgos de la Junta Directiva de sus recomendaciones.<br> El Director General estar� obligado a presentar trimestralmente un informe sobre<br> la situaci�n de las reservas financieras de la Instituci�n y sus rendimientos, as� como<br> de las inversiones realizadas en dichos periodos.<br><b>Art�culo 106.</b> Inversiones p�blicas destinadas al desarrollo econ�mico y progreso<br> social del pa�s. La Caja de Seguro Social podr� destinar hasta un veinticinco por ciento<br> (25%) del valor de sus reservas, a inversiones p�blicas garantizadas por el Estado, a<br> trav�s de la adquisici�n de instrumentos financieros para la promoci�n del desarrollo<br> sostenible de las actividades econ�micas del pa�s, canalizadas y administradas a<br> trav�s de instituciones bancarias, fiduciarias o cooperativas autorizadas por la<br> Superintendencia de Bancos de la Rep�blica de Panam�.<br> La Caja de Seguro Social no invertir� en ning�n caso m�s del veinte por ciento<br> (20%) del costo total del proyecto ofrecido.<br><b>Art�culo 107.</b> Banca de segundo piso. La Caja de Seguro Social podr� canalizar las<br> reservas destinadas a inversiones para la promoci�n del desarrollo del pa�s, a trav�s de<br> la banca debidamente autorizada por la Superintendencia de Bancos, fijando criterios<br> de elegibilidad para que los bancos de la plaza puedan servir como intermediarios en la<br> gesti�n de otorgar, bajo su propio riesgo, los cr�ditos para financiar estas inversiones,<br> siempre que se trate de emisiones o instrumentos que cuenten con grado de inversi�n,<br> seg�n lo haya determinado una entidad calificadora de riesgo internacionalmente<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 50<br> reconocida y autorizada para operar en la Rep�blica de Panam� por la Comisi�n<br> Nacional de Valores de Panam�.<br> Para los efectos de este art�culo, se entender� por banca de segundo piso, la<br> acci�n mediante la cual la Caja de Seguro Social canaliza parte de sus fondos al<br> financiamiento de inversiones destinadas a la promoci�n del desarrollo del pa�s, a<br> trav�s de instituciones bancarias de primer piso debidamente autorizadas por la<br> Superintendencia de Bancos, entendiendo por estas, bancos que realizan operaciones<br> de manera directa con los clientes.<br> En ning�n caso, las inversiones a las que se refiere este art�culo ser�n mayores<br> del quince por ciento (15%) de la reserva total de la Caja de Seguro Social y no m�s<br> del cinco por ciento (5%) del endeudamiento de una sola instituci�n o grupo bancario.<br><b>Art�culo 108.</b> Otras inversiones. Los fondos de la Caja de Seguro Social, adem�s,<br> podr�n invertirse, siempre observando los criterios se�alados en el art�culo 105, en lo<br> siguiente:<br> 1. <br> En bienes muebles o inmuebles para sus propios servicios, que deber�n ser<br> financiados con los recursos del fondo a cuyo uso van dirigidos.<br> 2. <br> En dep�sitos a plazo en bancos estatales, a tasas de inter�s no menores a las<br> que rijan en el mercado financiero local. La Superintendencia de Bancos tendr�<br> la obligaci�n de certificar a la Caja de Seguro Social mensualmente la tasa<br> promedio de inter�s del mercado financiero local.<br> 3. <br> En dep�sitos a plazo en bancos paname�os o extranjeros, autorizados, con<br> licencia otorgada por la Superintendencia de Bancos de Panam� para<br> desarrollar el negocio de banca en la Rep�blica de Panam�, y con grado de<br> inversi�n, seg�n lo haya determinado una entidad calificadora de riesgo<br> internacionalmente reconocida. En caso de bancos distintos de los se�alados<br> en el numeral anterior, se requerir� grado de inversi�n. Esta calificaci�n deber�<br> ser realizada por empresas de reconocido prestigio mundial. El valor total de los<br> dep�sitos se�alados en este numeral podr� ser hasta el veinticinco por ciento<br> (25%) del monto total de las reservas de la Caja de Seguro Social, y el valor total<br> de los dep�sitos en un solo banco no podr� exceder del cinco por ciento (5%) de<br> las reservas de la Caja de Seguro Social.<br> 4. <br> En t�tulos valores con garant�a hipotecaria de viviendas, con hipotecas con m�s<br> de cinco a�os de haber sido otorgadas, sobre bienes con valor equivalente a<br> una cobertura de no menos del ciento veinticinco por ciento (125%) que cuente<br> con cotizaciones p�blicas peri�dicas y negociadas habitualmente en una bolsa<br> de valores autorizada u otro mercado organizado, debidamente reconocido por<br> la Comisi�n Nacional de Valores y plazo no menor de diez a�os, en distintos<br> proyectos y riesgo de cr�dito categor�a normal; el valor total invertido en estos<br> instrumentos no podr� ser mayor del cinco por ciento (5%) del monto total de las<br> reservas de la Caja de Seguro Social y no m�s del veinte por ciento (20%) de la<br> emisi�n o instrumento.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 51<br> 5. <br> En t�tulos de deudas o valores de renta fija, del mercado primario y/o secundario,<br> de empresas de capital nacional o internacional, debidamente registrados por la<br> Comisi�n Nacional de Valores de Panam�, calificados con grado de inversi�n,<br> seg�n lo haya determinado una entidad calificadora de riesgo,<br> internacionalmente reconocida y registrada en la Comisi�n Nacional de Valores,<br> que cuente con cotizaciones p�blicas peri�dicas y negociadas habitualmente en<br> una bolsa de valores autorizada u otro mercado organizado debidamente<br> reconocido por la Comisi�n Nacional de Valores. Las inversiones en una<br> emisi�n espec�fica de t�tulos o valores no podr� exceder del veinte por ciento<br> (20%) de los valores emitidos. En ning�n caso, la inversi�n en una sola empresa<br> exceder� al cinco por ciento (5%) de su endeudamiento total. La empresa que<br> emite deber� comprobar, mediante certificaci�n de una firma de auditor�a<br> externa o declaraci�n de renta, que ha registrado utilidades anuales en los<br> �ltimos cinco a�os, y deber� tener adoptadas formalmente reglas de buen<br> gobierno corporativo. El valor total invertido en estos instrumentos no podr� ser<br> mayor del quince por ciento (15%) del monto total de las reservas de la Caja de<br> Seguro Social.<br> 6. <br> En bonos o valores del Estado o de entidades aut�nomas oficiales, siempre que<br> sean garantizados por el Estado paname�o. El valor total invertido en estos<br> instrumentos, podr� ser hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto total de<br> las reservas de la Caja de Seguro Social.<br> 7. <br> En valores emitidos o garantizados por organismos financieros multilaterales de<br> desarrollo en los que participe el Estado paname�o, y sean objeto de<br> cotizaciones p�blicas peri�dicas en un mercado activo de compraventa con<br> grado de inversi�n, seg�n lo haya determinado una entidad calificadora de<br> riesgo internacionalmente reconocida y registrada en la Comisi�n Nacional de<br> Valores. Las inversiones en una emisi�n espec�fica de t�tulos o valores no podr�<br> exceder del veinte por ciento (20%) de los valores emitidos. En ellos se podr�<br> invertir hasta el diez por ciento (10%) del monto total de las reservas de la Caja<br> de Seguro Social.<br> 8. <br> En colocar fondos directa o indirectamente con el objeto de efectuar o adquirir<br> pr�stamos personales a los asegurados, pensionados y jubilados, a tasas de<br> intereses rentables para la Caja de Seguro Social y razonables para los<br> asegurados y pensionados, manteniendo los criterios de colocaci�n de reservas<br> establecidos en el art�culo 105.<br> Si la Caja de Seguro Social no pone en ejecuci�n una unidad<br> administrativa para manejar directamente una cartera que otorgue pr�stamos a<br> pensionados y jubilados, a que hace referencia el art�culo 112 de esta Ley,<br> podr� colocar fondos para pr�stamos personales o hipotecarios a jubilados y<br> pensionados a trav�s de negociaci�n con la banca estatal o privada, siempre<br> que esta �ltima goce de grado de inversi�n a que se refiere esta Ley.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 52<br> La Junta Directiva aprobar� estos programas de pr�stamos y los<br> desembolsos correspondientes. El valor total invertido en estos programas de<br> pr�stamos podr� ser hasta el veinte por ciento (20%) del monto total de la<br> reserva de la Caja de Seguro Social.<br> 9. <br> En colocar fondos directamente con el objeto de efectuar o adquirir pr�stamos<br> con garant�a hipotecaria y anticr�tica a los asegurados, pensionados y jubilados<br> para la adquisici�n y construcci�n de viviendas, a tasas de intereses rentables<br> para la Caja de Seguro Social y razonables para los asegurados y pensionados,<br> manteniendo los criterios de colocaci�n de reservas establecidos en el art�culo<br> 105. La Junta Directiva aprobar� estos programas de pr�stamos y los<br> desembolsos correspondientes a partir de los criterios que emita el reglamento a<br> este particular. El valor total invertido en estos programas de pr�stamos podr�<br> ser hasta el quince por ciento (15%) del monto total de las reservas de la Caja<br> de Seguro Social<br><b>Art�culo 109.</b> Condici�n especial de los fondos invertidos en bancos. Los fondos de la<br> reserva de la Caja de Seguro Social que se utilicen en inversiones, en dep�sitos y sus<br> rendimientos, colocados en bancos paname�os o extranjeros, constituyen patrimonio<br> aut�nomo distinto al patrimonio de dichas entidades.<br> En consecuencia, tales recursos no responder�n por las obligaciones de dichas<br> entidades bancarias, ni formar�n parte de la masa de quiebra de estos, ni podr�n ser<br> secuestrados, ni embargados por acreedores de estas entidades.<br> En caso de quiebra, liquidaci�n o concurso de acreedores del banco que maneje<br> los recursos de la Caja de Seguro Social, los dineros de esta ser�n los primeros que se<br> han de devolver.<br><b>Art�culo 110.</b> L�mite de las inversiones. Todas las inversiones que realice la Caja de<br> Seguro Social, de conformidad con lo dispuesto en este Cap�tulo, no podr�n rebasar el<br> porcentaje m�ximo establecido para cada tipo de inversi�n, sobre el total de las<br> reservas que se tengan constituidas al momento de realizar la operaci�n.<br><b>Art�culo 111.</b> Negociaci�n de instrumentos. Los par�metros y pol�ticas de inversiones<br> ser�n establecidos por la Junta Directiva, una vez al a�o, dentro del presupuesto anual<br> de inversiones o cuando lo estime conveniente.<br> El Director General queda autorizado para realizar las inversiones, dentro de los<br> l�mites establecidos por la Junta Directiva y de conformidad con lo dispuesto en este<br> Cap�tulo, el reglamento de inversiones y las recomendaciones de la Unidad T�cnica<br> Especializada; para negociar y acordar los t�rminos de todos los contratos, acuerdos,<br> convenios, instrumentos, certificaciones y documentos que deban ser otorgados en<br> relaci�n a dichas inversiones.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br> Error : Bad color <b>G.O. 25453</b><br> 53<br> En el evento de que la Direcci�n General considere recomendable hacer<br> modificaciones a estos par�metros y pol�ticas, deber� contar siempre con la<br> autorizaci�n previa de la Junta Directiva.<br><b>Art�culo 112.</b> Pr�stamos a jubilados y pensionados por la Caja de Seguro Social. La<br> Caja de Seguro Social podr� crear una unidad administrativa que manejar� una cartera<br> para que, directa o indirectamente, otorgue pr�stamos personales a jubilados y<br> pensionados.<br> Dicha cartera se crear� con fondos de las reservas del Programa de Invalidez,<br> Vejez y Muerte de la Caja de Seguro Social. La reglamentaci�n de esta actividad ser�<br> responsabilidad de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social. Los rendimientos<br> generados por los pr�stamos ir�n al Fondo de Invalidez, Vejez y Muerte.<br><b>Art�culo 113.</b> Intereses en obligaciones del Estado con la Caja de Seguro Social. Los<br> aportes del Estado, al igual que sus obligaciones por cuotas en su calidad de<br> empleador que se se�alan en esta Ley, ser�n pagados por el Tesoro Nacional dentro<br> de los treinta d�as siguientes a la fecha que correspondan.<br> El Estado incluir� cada a�o en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la Naci�n,<br> las sumas necesarias para sufragar estos montos, al igual que las que correspondan a<br> las instituciones descentralizadas del Estado.<br> Las obligaciones de plazo vencido que tenga el Estado y sus entidades<br> descentralizadas con la Caja de Seguro Social, causar�n intereses a una tasa m�nima<br> del uno por ciento (1%) mensual, treinta d�as calendario despu�s de su vencimiento.<br> Cuando el Estado emita t�tulos o valores para pagar deudas u obligaciones con<br> la Caja de Seguro Social, en ning�n caso, la tasa de inter�s podr� ser inferior a la tasa<br> de inter�s que paga el Estado por t�tulos o valores de la deuda externa o interna,<br> cualquiera que fuese mayor.<br><b>Cap�tulo X</b><br> Procedimiento Administrativo<br><b>Art�culo 114.</b> Aplicaci�n del procedimiento Administrativo General. En la Caja del<br> Seguro Social se aplicar� el Procedimiento Administrativo General previsto en la Ley 38<br> de 2000, excepto en las materias de que trata este Cap�tulo, las que tendr�n aplicaci�n<br> preferente.<br><b>Art�culo 115.</b> Caducidad de la instancia. Paralizado un proceso por causa imputable al<br> asegurado, la Instituci�n le advertir� inmediatamente que, transcurridos seis meses, se<br> producir� su caducidad, con el archivo de las actuaciones.<br> La caducidad no producir� por s� sola la prescripci�n del derecho del asegurado.<br> No se aplicar� la caducidad de la instancia en caso de personas gravemente<br> enfermas, menores de edad, con discapacidad mental o en cualquiera otra situaci�n<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 54<br> que el asegurado compruebe claramente que se vio impedido de cumplir el tr�mite que<br> era de su responsabilidad, por razones ajenas a su voluntad.<br> Todo asegurado que haya presentado una solicitud para la concesi�n de una<br> prestaci�n econ�mica tiene derecho a conocer el estado en que se encuentra la<br> tramitaci�n, y la Caja de Seguro Social est� en la obligaci�n de realizar oportunamente<br> las gestiones procesales que correspondan seg�n la ley, para impulsar el desarrollo del<br> proceso.<br><b>Art�culo 116.</b> Facultad revisora. La Caja de Seguro Social, de oficio o a solicitud de<br> parte interesada, est� facultada para revisar los casos en los que se hayan resuelto<br> prestaciones econ�micas, cuando compruebe que se ha incurrido en las siguientes<br> causales:<br> 1. <br> Errores de c�lculo.<br> 2. <br> Falta en las declaraciones.<br> 3. <br> Alteraci�n en los datos pertinentes.<br> 4. <br> Falsificaci�n de documentos.<br> 5. <br> Simulaci�n de la invalidez por parte del paciente.<br> 6. <br> Falsedad en la calificaci�n de la invalidez por la instancia correspondiente.<br> 7. <br> Cualquier error u omisi�n en el otorgamiento de tales prestaciones.<br> La Caja de Seguro Social solamente emitir� una nueva resoluci�n, si de la<br> revisi�n resultan modificadas tales prestaciones o revocadas las ya concedidas.<br> En principio, los asegurados o sus dependientes no estar�n obligados a devolver<br> las sumas recibidas en exceso. No obstante lo anterior, si las prestaciones hubieran<br> sido pagadas a base de documentos, calificaciones, declaraciones o reclamos<br> fraudulentos o falsos imputables al beneficiario, la Caja de Seguro Social exigir� la<br> devoluci�n de las cantidades il�citamente percibidas, sin perjuicio de la responsabilidad<br> penal a que hubiera lugar.<br> La Caja de Seguro Social presentar� la denuncia respectiva cuando se<br> determine que alguno de los documentos que hayan conllevado al otorgamiento de una<br> pensi�n, est�n adulterados, falsificados o contengan dict�menes falsos.<br> La participaci�n de alg�n servidor de la Instituci�n en la ejecuci�n o elaboraci�n<br> de documentos, calificaciones o dict�menes falsos, acarrear� la destituci�n inmediata,<br> sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.<br><b>Art�culo 117.</b> Gratuidad de las gestiones. Toda gesti�n o tr�mite ante la Caja de<br> Seguro Social por parte de los empleadores y asegurados, con motivo de la aplicaci�n<br> de esta Ley y de los respectivos reglamentos, ser� de car�cter gratuito.<br> Las certificaciones que se soliciten ante el Registro Civil para optar por los<br> derechos que reconoce el r�gimen del Seguro Social estar�n exentas del pago de<br> tributos.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 55<br><b>Art�culo 118.</b> Notificaciones en los casos de prestaciones econ�micas. Las<br> notificaciones a los asegurados o a los dependientes, que soliciten prestaciones<br> econ�micas, se realizar�n siempre de forma personal, requiri�ndoles su<br> comparecencia ante las oficinas de la Caja de Seguro Social.<br> Excepcionalmente, la Instituci�n podr� hacer uso de los medios de notificaci�n<br> establecidos en la Ley 38 de 2000, cuando las circunstancias as� lo requieran.<br> En los casos en que medien circunstancias especiales, como condiciones graves<br> de salud u otras similares, que impidan al asegurado acudir a notificarse, el organismo<br> de decisi�n respectivo tomar� las medidas pertinentes, a fin de que el funcionario<br> notificador en compa��a de un trabajador social de la Instituci�n, acudan a notificar<br> personalmente al asegurado.<br> A los asegurados o a los dependientes que soliciten prestaciones econ�micas,<br> no se les aplicar� la notificaci�n t�cita, a menos que expresamente decidan darse por<br> notificados de la resoluci�n respectiva.<br><b>Art�culo 119.</b> Efecto de los recursos de reconsideraci�n y apelaci�n. El recurso de<br> reconsideraci�n o apelaci�n contra un acto administrativo emitido siguiendo el debido<br> proceso, una vez interpuesto, si es viable, propuesto en tiempo oportuno y por persona<br> legitimada para ello, se conceder� en el efecto suspensivo, salvo en los siguientes<br> casos que se conceder� en el efecto devolutivo:<br> 1.<br> Reclamaciones contra los actos que expida la Caja de Seguro Social en materia<br> de prestaciones econ�micas.<br> 2.<br> Reclamaciones contra actos que expida la Caja de Seguro Social dentro de<br> procesos de personal, siempre que ocurra alguna de las siguientes situaciones:<br> a. <br> Cuando se trate de servidores p�blicos sin estabilidad o de libre<br> nombramiento y remoci�n.<br> b. <br> Cuando se trate de acciones de personal que, conforme a la gravedad de<br> la falta, ameriten destituci�n directa con base a lo dispuesto en el<br> reglamento de personal.<br> c. <br> Cuando se afecte la seguridad de la Instituci�n.<br><b>Art�culo 120.</b> Excepci�n a la aplicaci�n de este Cap�tulo. Los preceptos establecidos<br> en este Cap�tulo no se aplicar�n a los procesos de que trata el Cap�tulo IV del T�tulo I<br> de esta Ley, sobre contrataci�n de obras, suministros de bienes y prestaci�n de<br> servicios.<br><b>Cap�tulo XI</b><br> Sanciones<br><b>Art�culo 121.</b> Falta de inscripci�n y notificaci�n. Ser� sancionado con una multa de<br> cien balboas (B/.100.00) hasta cinco mil balboas (B/.5,000.00) quien, estando obligado<br> y dentro de los plazos establecidos en esta Ley:<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 56<br> 1. <br> No se inscriba a s� mismo como empleador o no afilie a sus empleados.<br> 2. <br> No notifique el cese temporal o definitivo de operaciones.<br> 3. <br> No notifique la sustituci�n del empleador.<br><b>Art�culo 122.</b> Declaraciones falsas y subdeclaraci�n. Se sancionar� con una multa<br> desde trescientos balboas (B/.300.00) hasta veinte mil balboas (B/.20,000), sin perjuicio<br> de la acci�n penal correspondiente, a:<br> 1. <br> Los empleadores que efect�en declaraciones falsas en las planillas conjuntas de<br> empleados y empleadores, o traten de obtener ventajas indebidas para las<br> personas que aparezcan incluidas en ellas.<br> 2. <br> Los empleadores que hagan subdeclaraciones en sus planillas, entendiendo<br> como tales la acci�n de declarar salarios o sueldos por una suma inferior a las<br> efectivamente pagadas, con el fin de evadir el pago de las cuotas a la Caja de<br> Seguro Social sobre dichos montos. En cuanto a la remuneraci�n en especie, se<br> estar� sujeto a lo que dispone esta Ley y los reglamentos correspondientes.<br> 3. <br> Los independientes contribuyentes que realicen declaraciones falsas en su<br> declaraci�n de renta en concepto de honorarios, con el prop�sito de evadir o<br> disminuir el monto que les corresponda cotizar, de acuerdo con lo previsto en<br> esta Ley.<br> El Director General de la Caja de Seguro Social estar� obligado a presentar la<br> denuncia correspondiente ante el Ministerio P�blico, si hubiera evidencia de que en los<br> casos anteriores se cometi� un delito.<br><b>Art�culo 123.</b> Negativa a suministrar informaci�n. Se sancionar� con una multa de cien<br> balboas (B/.100.00) hasta veinticinco mil balboas (B/.25,000.00), sin perjuicio de la<br> acci�n penal correspondiente, al empleador que se niegue a proporcionar a las<br> autoridades de la Caja de Seguro Social los datos necesarios y pertinentes que esta le<br> solicite, para la determinaci�n de las cuotas empleado-empleador.<br><b>Art�culo 124.</b> La mora en el pago de cuotas. Las cuotas a que se refiere esta Ley<br> deben ser pagadas mensualmente, dentro de los plazos que determine el reglamento<br> que al efecto dicte la Junta Directiva.<br> La mora en el pago de la totalidad o de una parte del monto de las cuotas<br> adeudadas, causar� las sanciones siguientes:<br> 1. <br> Un recargo por mora que ser� determinado de la siguiente manera:<br> a. <br> Dentro de los primeros diez d�as calendario de mora, un recargo del dos<br> por ciento (2%) sobre el monto adeudado.<br> b. <br> Durante los siguientes diez d�as calendario de mora, contados a partir del<br> plazo indicado en el literal anterior, el recargo ser� del cinco por ciento<br> (5%) sobre el monto adeudado.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 57<br> c. <br> Durante los siguientes diez d�as calendario de mora, contados a partir del<br> plazo indicado en el literal b anterior y hasta los treinta d�as calendario de<br> mora, el recargo ser� del diez por ciento (10%) sobre el monto adeudado.<br> d. <br> Excedidos los treinta d�as calendario, desde la fecha en que debieron ser<br> pagados, generar�n un recargo del quince por ciento (15%) sobre el<br> monto adeudado.<br> 2. <br> Un inter�s del uno por ciento (1%) mensual o por fracci�n de mes. Este inter�s<br> se aplicar� con independencia de las sanciones pecuniarias o penales que<br> puedan imponer las autoridades tributarias por la mora en la presentaci�n de la<br> declaraci�n anual de renta, en el caso de los trabajadores independientes.<br> Cuando los funcionarios de la Caja de Seguro Social encuentren, dentro de una<br> investigaci�n realizada, pruebas o indicios suficientes de que el empleador efectu� los<br> descuentos de las cuotas que corresponden al salario de los empleados y no entreg�<br> esos fondos a la Caja de Seguro Social dentro de los noventa d�as despu�s de<br> realizada la retenci�n, el funcionario responsable tendr� la obligaci�n de interponer la<br> denuncia ante la autoridad competente, sin perjuicio del ejercicio de querella por parte<br> del afectado.<br> La Caja de Seguro Social realizar� la gesti�n de cobro de la morosidad del<br> empleador por todos los medios a su alcance, y determinar� la eficacia de interponer la<br> denuncia respectiva, en los casos en que el costo de la gesti�n administrativa para<br> tales fines supere el importe de lo adeudado.<br> La Junta Directiva emitir� el reglamento correspondiente.<br><b>Art�culo 125.</b> Suspensi�n del c�mputo de intereses en el caso de consignaci�n de<br> cauci�n. Los empleadores y los trabajadores independientes que hayan sido<br> sancionados por la Caja de Seguro Social al pago de cualquiera suma adeudada a la<br> Instituci�n y que, como consecuencia, hayan interpuesto los recursos administrativos<br> correspondientes, podr�n presentar cauci�n ante la Instituci�n por el monto total de las<br> sumas adeudadas m�s los intereses y recargos generados hasta la fecha de dicha<br> consignaci�n. La consignaci�n de esta cauci�n suspender� el c�mputo de los intereses<br> adicionales hasta que se decida la controversia.<br> Decidida la controversia a favor del empleador o del trabajador independiente, la<br> Caja de Seguro Social proceder� con la devoluci�n de la cauci�n consignada; en caso<br> contrario, la entidad podr� hacerla efectiva.<br> Esta cauci�n podr� ser consignada en efectivo, en bonos del Estado, en fianzas<br> de compa��as de seguro o en cartas de garant�a bancaria.<br> Las garant�as en bonos del Estado o en efectivo deber�n ser consignadas por el<br> interesado en el Banco Nacional de Panam� y obtener un certificado de garant�a que<br> presentar� ante la Instituci�n.<br> La Caja de Seguro Social dictar� las normas reglamentarias para la aplicaci�n<br> de las disposiciones del presente art�culo, incluyendo el mecanismo de consignaci�n de<br> estas cauciones.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 58<br><b>Art�culo 126.</b> Efectos del incumplimiento de las obligaciones del empleador. Todo<br> empleador ser� responsable de las prestaciones econ�micas a que tengan derecho el<br> asegurado o sus deudos, cuando la Caja de Seguro Social no pueda concederlos por<br> causas de incumplimiento de las obligaciones del empleador, o cuando dichas<br> prestaciones resulten disminuidas por las mismas causas.<br><b>Art�culo 127.</b> Principio de automaticidad de las prestaciones en salud. No podr�n<br> negarse a los asegurados cotizantes, las prestaciones de salud a que tuvieren derecho<br> cuando el empleador se encuentre moroso en el pago de sus cuotas. En caso de<br> mora, por m�s de un mes, la Caja de Seguro Social tendr� derecho a cobrar al<br> empleador el valor �ntegro de las prestaciones otorgadas hasta el momento en que la<br> mora cese.<br><b>Art�culo 128.</b> Simulaci�n de actos jur�dicos. Se sancionar� con multa de mil balboas<br> (B/.1,000.00) hasta veinticinco mil balboas (B/.25,000.00), de conformidad con la<br> gravedad y efectos econ�micos de la falta, la simulaci�n de actos jur�dicos que tengan<br> el objeto de evadir el cumplimiento de las obligaciones para con la Caja de Seguro<br> Social. En estos casos, se atender� a la realidad de la relaci�n y no a la formalidad del<br> acto.<br> Igual sanci�n se aplicar� a quien mediante el pago de vi�ticos, primas de<br> producci�n, dietas u otro ardid, incluyendo la subdeclaraci�n, oculte, disimule o<br> encubra el pago de salarios u honorarios con el objeto de evadir el cumplimiento de las<br> obligaciones para con la Caja de Seguro Social.<br><b>Art�culo 129.</b> Sanci�n por otras infracciones a la Ley Org�nica y a sus reglamentos.<br> Las infracciones a las normas de esta Ley, que no tengan previstas sanciones<br> espec�ficas, ser�n sancionadas con multas desde cien balboas (B/.100.00) hasta<br> veinticinco mil balboas (B/.25,000.00).<br> Para efectos de determinar el monto de cualesquiera de las sanciones<br> contenidas en este Cap�tulo, la Caja de Seguro Social tomar� en cuenta factores como<br> los efectos econ�micos de la falta, el monto de las sumas evadidas o dejadas de pagar,<br> el n�mero de empleados afectados, la gravedad de la falta y la reincidencia.<br> Los criterios para la imposici�n de las sanciones contenidas en este Cap�tulo,<br> ser�n objeto de reglamento.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 59<br><b>T�TULO II</b><br> RIESGOS<br><b>Cap�tulo I</b><br> Enfermedad y Maternidad<br><b>Secci�n 1�</b><br> Financiamiento<br><b>Art�culo 130.</b> Ingresos destinados al Riesgo de Enfermedad y Maternidad. Para cubrir<br> las prestaciones en especie y en dinero que se otorguen, seg�n la presente Ley y sus<br> reglamentos, a los asegurados en los riesgos de enfermedad no profesional y<br> maternidad, se destinar�n los siguientes ingresos:<br> 1. <br> Para el financiamiento de las prestaciones en dinero, los empleados aportar�n el<br> equivalente a un medio de uno por ciento (0.5%) de la cuota total que le<br> corresponde cotizar sobre sus sueldos.<br> 2. <br> Para el financiamiento de las prestaciones m�dicas, tanto de los empleados<br> como de sus dependientes, se destinar�:<br> a.<br> A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, de las cuotas pagadas por<br> los empleadores, una suma equivalente al ocho por ciento (8%) de los<br> sueldos pagados a sus empleados.<br> b.<br> La totalidad de la cuota pagada por los pensionados de la Caja de Seguro<br> Social por invalidez, vejez, muerte e incapacidad parcial o absoluta<br> permanente de Riesgos Profesionales, y por los pensionados y jubilados<br> del Estado, y de los fondos especiales de retiro sujetos al pago de cuotas<br> de seguro social.<br> 3. <br> Tambi�n se destinar�n a este riesgo:<br> a.<br> Las cuotas que se determinen mediante el reglamento que al efecto dicte<br> la Junta Directiva, de los aportes de cada categor�a de los asegurados<br> incorporados al r�gimen voluntario.<br> b. <br> Las herencias, legados y donaciones que sean dirigidos a este riesgo<br> espec�ficamente.<br> 4. <br> El diez por ciento (10%) de los ingresos netos de las concesiones que el Estado<br> otorgue en materia de fibra �ptica.<br><b>Art�culo 131. </b>Reserva de fluctuaciones y contingencias del Riesgo de Enfermedad y<br> Maternidad. Si los ingresos anuales del Riesgo de Enfermedad y Maternidad se�alados<br> en el art�culo anterior, excedieran los egresos en el respectivo a�o, los excedentes se<br> dedicar�n a constituir y mantener una reserva de fluctuaciones y contingencias, a la<br> cual ingresar�, adem�s, cualquier ingreso que produzca la inversi�n financiera de<br> dichos excedentes.<br> Esta reserva estar� destinada a absorber las variaciones ocasionales en la<br> demanda de prestaciones.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br> Error : Bad color <b>G.O. 25453</b><br> 60<br> Si los egresos sobrepasaran los ingresos y la diferencia no alcanzara a ser<br> cubierta con la reserva de fluctuaciones y contingencias, o cuando se decida ampliar la<br> cobertura de las prestaciones previstas en esta Ley para este riesgo a todos los<br> asegurados, el Director General estar� obligado a proponer a la Junta Directiva las<br> medidas que correspondan.<br><b>Secci�n 2�</b><br> Sistema de Servicios de Salud de la Caja de Seguro Social<br><b>Art�culo 132.</b> Sistema de Servicios de Salud de la Caja de Seguro Social. La Caja de<br> Seguro Social, a trav�s de un sistema de servicios de salud, brindar� atenci�n de salud<br> a los jubilados, pensionados, asegurados y dependientes cubiertos por el Riesgo de<br> Enfermedad y Maternidad y a los trabajadores cubiertos por riesgos profesionales, en<br> forma integral. Esta atenci�n se brindar� en el �mbito de la red de servicios de<br> atenci�n institucional, a trav�s del enfoque bio-sicosocial en salud y con criterios de<br> efectividad, eficacia, calidad, equidad y oportunidad.<br><b>Art�culo 133.</b> Prop�sito del Sistema de Servicios de Salud de la Caja de Seguro Social.<br> El Sistema de Servicios de Salud de la Caja de Seguro Social tiene como prop�sito<br> elevar el nivel de salud y la calidad de vida de la poblaci�n asegurada, contribuyendo al<br> desarrollo humano sostenible de la naci�n paname�a.<br><b>Art�culo 134.</b> Objetivo y acciones del Sistema de Servicios de Salud de la Caja de<br> Seguro Social. El Sistema de Servicios de Salud de la Caja de Seguro Social tiene<br> como objetivo preservar y restaurar la salud de la poblaci�n asegurada y sus<br> dependientes, a trav�s de las siguientes acciones:<br> 1. <br> Brindar atenci�n de salud integral, su accesibilidad, su oportunidad y su<br> continuidad, en todos los niveles de atenci�n y escalones de complejidad,<br> seg�n el problema de salud del asegurado.<br> 2. <br> Promover la salud y la prevenci�n de la enfermedad, curaci�n y rehabilitaci�n,<br> tanto por enfermedades comunes como laborales.<br> 3. <br> Promover ambientes de trabajo seguros y saludables.<br> 4. <br> Desarrollar una cultura de servicios de calidad, sustentada en el respeto, la<br> equidad y la humanizaci�n en la atenci�n de los asegurados.<br> 5. <br> Propiciar el uso racional, eficiente y efectivo de los recursos con una gesti�n<br> transparente que incorpore la rendici�n de cuentas a los usuarios y servidores<br> p�blicos al servicio de la Instituci�n.<br> 6. <br> Desarrollar una alianza estrat�gica con los asegurados para el uso adecuado de<br> los recursos institucionales.<br> 7. <br> Fortalecer el desarrollo integral de los servidores p�blicos del sistema de<br> servicios de salud mediante el establecimiento de programas de docencia, de<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 61<br> educaci�n continua, de investigaci�n, y la preparaci�n de profesionales y<br> t�cnicos en formaci�n, mediante acuerdos o convenios con entidades de<br> formaci�n y desarrollo de recursos humanos.<br><b>Art�culo 135.</b> Gesti�n de calidad. La Caja de Seguro Social desarrollar� e implementar�<br> un sistema de gesti�n y de evaluaci�n de la calidad de los servicios de salud, a trav�s de<br> auditor�as, de mejoramiento continuo y de la garant�a de calidad de la gesti�n y en la<br> provisi�n de servicios. En dicho sistema, entre otros, se establecer�n protocolos,<br> procedimientos, est�ndares e indicadores de productividad, rendimiento, costo de los<br> servicios y satisfacci�n del usuario que ser�n evaluados de manera continua.<br> El presente art�culo ser� materia de reglamentaci�n.<br><b>Secci�n 3�</b><br> Prestaciones en Salud<br><b>Art�culo 136.</b> Prestaciones. Para el Riesgo de Enfermedad y Maternidad, la Caja de<br> Seguro Social conceder� a sus asegurados y dependientes las siguientes prestaciones y<br> servicios:<br> 1. <br><i>Prestaciones en salud.</i> Consisten en la atenci�n integral que incluye: atenci�n<br> ambulatoria, hospitalaria, quir�rgica, odontol�gica, farmac�utica y otros servicios<br> de diagn�stico y tratamiento, que ser�n brindados por equipos<br> multidisciplinarios.<br> Con el fin de evitar la duplicidad de servicios, costos innecesarios,<br> carencia o insuficiencia de los servicios, la Instituci�n podr� establecer acuerdos<br> de coordinaci�n y reciprocidad de prestaci�n de servicios con el Sector Salud del<br> Estado, sin menoscabo de la autonom�a econ�mica, funcional y administrativa<br> de la Caja de Seguro Social, y con la debida compensaci�n de los costos de los<br> servicios que se obtengan o brinden. De igual forma, podr� establecer acuerdos<br> de prestaci�n de servicios con el sector privado.<br> Para fortalecer los servicios de atenci�n existentes, la Instituci�n deber�<br> establecer la aplicaci�n de normas de mantenimiento preventivo y correctivo de<br> los equipos, oportunamente, as� como la planificaci�n de los recursos humanos<br> y f�sicos requeridos.<br> 2.<br><i>Prestaciones econ�micas.</i> Consisten en el pago de un subsidio a los empleados<br> y trabajadores que sufran una enfermedad o lesi�n que les produzca<br> incapacidad temporal para el trabajo, que no sea producto de una enfermedad o<br> accidente laboral, y de un subsidio de maternidad que cubra el periodo de<br> reposo que se le reconoce a la empleada gr�vida.<br><b>Art�culo 137.</b> Inicio del derecho a las prestaciones en salud. Los empleados tendr�n<br> derecho a solicitar las prestaciones en salud, tan pronto inicien sus labores al servicio de<br> un empleador debidamente inscrito en la Caja de Seguro Social.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 62<br> Los asegurados incorporados al r�gimen voluntario tendr�n el derecho se�alado<br> en el p�rrafo anterior, conforme a los requisitos que establezca el reglamento<br> respectivo y el de Prestaciones en Salud, y los pensionados, una vez obtengan su<br> identificaci�n como tales.<br><b>Art�culo 138.</b> Prestaciones en salud a dependientes. La Caja de Seguro Social<br> conceder� las prestaciones m�dicas contempladas en el Riesgo de Enfermedad,<br> conforme a lo que se�ale el Reglamento de Prestaciones M�dicas, a los dependientes<br> de los asegurados que a continuaci�n se indican, siempre que estos hayan sido inscritos<br> previamente en los registros de la Caja de Seguro Social:<br> 1. <br> La c�nyuge que conviva con el asegurado y dependa econ�micamente de �l.<br> 2. <br> Los hijos del asegurado hasta los dieciocho a�os de edad o hasta los veinticinco<br> si son estudiantes totalmente dependientes econ�micamente del asegurado.<br> 3. <br> Los hijos inv�lidos mayores de dieciocho a�os de edad, cuya invalidez se haya<br> iniciado antes de esa edad, mientras dure la invalidez.<br> 4. <br> Los hijos que se invaliden despu�s de los dieciocho a�os. Para efecto de este<br> beneficio, solamente podr�n ser considerados aquellos que no hayan pagado<br> ninguna cuota como trabajadores antes de su inscripci�n como dependientes<br> inv�lidos, salvo que se trate de trabajos que seg�n disposiciones legales, o<br> programas especiales, se otorgan a personas con discapacidad.<br> 5. <br> Los padres mayores de sesenta a�os y las madres mayores de cincuenta a�os,<br> que dependan econ�micamente del asegurado, o que se encuentren<br> incapacitados para trabajar.<br> Se entender� que depende econ�micamente del asegurado, si carece de<br> recursos propios para su manutenci�n.<br> 6. <br> Las madres menores de cincuenta a�os que, al momento de entrar en vigencia<br> la presente Ley, est�n gozando de estos beneficios.<br> En el evento de que un asegurado no tenga c�nyuge, tendr� derecho a las<br> prestaciones m�dicas, la mujer con quien conviva en uni�n libre; es decir, que no tenga<br> v�nculo matrimonial con el asegurado, siempre que para dicha uni�n no existiera<br> impedimento legal para contraer matrimonio y que hayan convivido, por lo menos,<br> nueve meses, lo cual deber� comprobarse ante la Instituci�n.<br> Para probar la existencia de uni�n libre, se estar� a lo dispuesto en el art�culo<br> 205 de esta Ley. Los convivientes perder�n este derecho al romperse la uni�n libre.<br><b>Art�culo 139.</b> Prestaciones en salud por maternidad. Las aseguradas cubiertas por este<br> riesgo, trabajadoras o dependientes, tendr�n derecho en el curso del embarazo, en el<br> parto y en el puerperio, a la asistencia prenatal y obst�trica, seg�n el nivel de atenci�n y<br> complejidad que requiera su estado.<br> Trat�ndose de la menor embarazada cuyo padre o madre la haya registrado<br> como dependiente en la Caja de Seguro Social y dependa de �l o ella exclusivamente,<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 63<br> la Instituci�n le brindar�, adem�s de lo se�alado en el p�rrafo anterior, los servicios de<br> atenci�n sicol�gica y social necesarios.<br><b>Art�culo 140.</b> Periodo de gracia en el derecho de atenci�n por enfermedad. El derecho<br> a la atenci�n por enfermedad, se mantendr� durante los periodos en que la asegurada<br> est� percibiendo subsidios de maternidad. De igual modo, el asegurado que haya<br> suspendido el pago de cuotas por cesant�a, mantendr� este mismo derecho durante los<br> tres meses siguientes a su salida del empleo. En el caso de que el asegurado haya<br> cotizado el m�nimo de cuotas exigido para tener derecho a la Pensi�n de Retiro por<br> Vejez, este derecho se mantendr� durante los veinticuatro meses siguientes a su salida<br> del empleo.<br><b>Art�culo 141.</b> Amplitud de prestaciones en salud. El Reglamento de Prestaciones en<br> Salud fijar� la amplitud de los servicios asistenciales, las normas a que se sujetar�n y las<br> limitaciones en su otorgamiento.<br> Las normas reglamentarias que dicte la Caja de Seguro Social, ser�n de<br> aplicaci�n general a todos los asegurados, pensionados, jubilados y dependientes sin<br> que por ning�n concepto puedan hacerse excepciones al respecto.<br><b>Art�culo 142.</b> Negaci�n a recibir tratamiento. A los asegurados sometidos a<br> tratamiento que no cumplan las prescripciones m�dicas, se les podr� suspender el<br> derecho a los beneficios por enfermedad y maternidad mientras dure esta situaci�n.<br><b>Art�culo 143.</b> Coordinaci�n interinstitucional de la atenci�n m�dica. La Caja de<br> Seguro Social y el Ministerio de Salud ejecutar�n la planificaci�n y coordinaci�n<br> funcional de los servicios de salud que actualmente brindan, orientadas a la<br> consecuci�n de un sistema p�blico de salud, con el fin de cumplir con el mandato<br> constitucional, sin menoscabo de la autonom�a de la Caja de Seguro Social, estipulada<br> en el art�culo 2 de la presente Ley.<br><b>Secci�n 4�</b><br> Prestaciones Econ�micas<br><b>Art�culo 144. </b>Subsidio por enfermedad. Para el Riesgo de Enfermedad, la Caja de<br> Seguro Social conceder� como prestaci�n econ�mica a los empleados incorporados al<br> r�gimen obligatorio y a las personas incorporadas al r�gimen voluntario, un subsidio<br> diario de enfermedad, siempre que la enfermedad produzca incapacidad para el<br> trabajo, en cuant�a igual al setenta por ciento (70%) del salario medio diario<br> correspondiente a los dos �ltimos meses de cotizaciones debidamente acreditados en<br> su cuenta individual al momento de ocurrida la enfermedad.<br> Ser� requisito para este subsidio, que los asegurados cubiertos por este riesgo<br> hayan acreditado, por lo menos, seis meses de cotizaciones en los �ltimos nueve<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 64<br> meses calendario anteriores a la incapacidad.<br> El subsidio se pagar� a partir del cuarto d�a de incapacidad y mientras esta<br> perdure, pero sin que pueda exceder del plazo de veintis�is semanas para una misma<br> enfermedad.<br> Dicho plazo podr� ampliarse hasta un a�o en casos m�dicamente justificados<br> por acuerdo de la Caja de Seguro Social.<br><b>Art�culo 145.</b> No pago y suspensi�n del pago de subsidio por enfermedad. La Caja de<br> Seguro Social no pagar� el subsidio a que se refiere el art�culo anterior, en el caso de los<br> asegurados cubiertos por este riesgo, mientras subsista la obligaci�n del empleador de<br> cubrirlos, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.<br> Tampoco se pagar� el subsidio cuando los asegurados cubiertos por este riesgo<br> hayan provocado intencionalmente la lesi�n o enfermedad, cuando esta provenga de<br> reyerta provocada por el asegurado, tenga origen en el uso inmoderado del alcohol o<br> se trate de toxicoman�as.<br> En la circunstancia de que la lesi�n est� vinculada al uso inmoderado del<br> alcohol, esta deber� ser determinada por el profesional de la Medicina que atienda el<br> caso al momento de ocurrido el hecho que origina la lesi�n, conforme los signos que<br> presente el asegurado en ese momento.<br> El subsidio por enfermedad se suspender� cuando los asegurados cubiertos por<br> este riesgo, no acepten, infrinjan o abandonen el tratamiento prescrito, o cuando a<br> pesar de hab�rseles ordenado reposo, se compruebe que est�n trabajando.<br> El Reglamento de Prestaciones regular� lo referente al procedimiento y<br> modalidades de pago del subsidio.<br><b>Art�culo 146.</b> Subsidio por maternidad. Las aseguradas cubiertas por este riesgo, que<br> tengan acreditadas en su cuenta individual un m�nimo de nueve cuotas mensuales en<br> los doce meses anteriores al s�ptimo mes de gravidez, percibir�n un subsidio por<br> maternidad que corresponder� a las seis semanas anteriores y las ocho siguientes al<br> parto, con independencia de que haya cesado en sus labores.<br> El monto del subsidio semanal ascender� al sueldo medio semanal sobre el cual<br> hubiera cotizado en los �ltimos nueve meses de cotizaciones.<br> Se suspender� el subsidio por maternidad cuando la beneficiaria efect�e trabajo<br> alguno remunerado durante el periodo de descanso obligatorio.<br><b>Art�culo 147.</b> Certificados m�dicos. Para otorgar cualquier beneficio o prestaci�n de<br> car�cter econ�mico que concede la Caja de Seguro Social, o para ingresar al r�gimen<br> voluntario, se requerir� certificado m�dico. Para estos efectos, se considerar�n<br> �nicamente los certificados expedidos por la propia Instituci�n.<br><b>Art�culo 148.</b> Beneficios por lentes y pr�tesis dental. Los pensionados y jubilados por<br> vejez o invalidez y por incapacidad permanente absoluta, y absoluta parcial de Riesgos<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 65<br> Profesionales que no les permita trabajar, tendr�n derecho a solicitar lentes y pr�tesis<br> dental, cuyo costo ser� pagado por el solicitante en un cincuenta por ciento (50%). La<br> Caja de Seguro Social dictar� las normas reglamentarias para la aplicaci�n de las<br> disposiciones del presente art�culo.<br><b>Art�culo 149.</b> Prescripci�n del derecho a reclamar prestaciones econ�micas por<br> enfermedad. Prescriben en un a�o las acciones para reclamar el pago de prestaciones<br> por enfermedad. Este t�rmino empezar� a contarse a partir del d�a en que se produjo la<br> enfermedad o el parto, y pudieran hacerse efectivos los derechos a dichas<br> prestaciones.<br><b>Cap�tulo II</b><br> Invalidez, Vejez y Muerte<br><b>Secci�n 1�</b><br> R�gimen de Invalidez, Vejez y Muerte<br><b>Art�culo 150.</b> Componentes del R�gimen. El Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte,<br> administrado por la Caja de Seguro Social, est� integrado por un r�gimen compuesto,<br> en el que coexisten dos subsistemas de beneficios a saber:<br> 1.<br> Un Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido, administrado bajo un<br> r�gimen financiero actuarial de Reparto de Capitales de Cobertura.<br> 2.<br> Un Subsistema Mixto, el cual se conforma de:<br> a.<br> Un componente de Beneficio Definido, administrado bajo un r�gimen<br> financiero actuarial de Reparto de Capitales de Cobertura, en el cual se<br> participar� con las cuotas pagadas sobre los ingresos de hasta quinientos<br> balboas (B/.500.00) mensuales.<br> b. Un componente de Ahorro Personal, administrado bajo un r�gimen financiero<br> de Cuenta Individual, en el cual se participar� con las cuotas pagadas<br> sobre los ingresos que excedan de quinientos balboas (B/.500.00)<br> mensuales.<br> La Caja de Seguro Social sumar� los ingresos de cada asegurado provenientes<br> de m�s de un empleo que se desarrollen en forma simult�nea, a los efectos de<br> determinar la parte de estos que ser� alcanzada por el componente de Ahorro, sin<br> perjuicio de lo dispuesto para los independientes en el primer p�rrafo del art�culo 83.<br><b>Art�culo 151.</b> Asegurados comprendidos en el Subsistema Exclusivamente de Beneficio<br> Definido. Estar�n cubiertos por el Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido:<br> 1.<br> Todos los pensionados por Invalidez, Vejez y Muerte al 1 de enero de 2006.<br> 2.<br> Todas las personas afiliadas a la Caja de Seguro Social que al 1 de enero de<br> 2006 hayan superado la edad de treinta y cinco a�os.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 66<br> 3.<br> Las personas afiliadas a la Caja de Seguro Social que al 1 de enero de 2006<br> tengan treinta y cinco o menos a�os de edad y que al 31 de diciembre de 2007<br> no hayan optado por participar en el Subsistema Mixto.<br> 4.<br> Todos los trabajadores por cuenta ajena que ingresen por primera vez al seguro<br> social, entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2007 y que no opten<br> por participar en el Subsistema Mixto.<br><b>Art�culo 152.</b> Asegurados comprendidos en el Subsistema Mixto. Estar�n cubiertos por<br> el Subsistema Mixto:<br> 1.<br> Las personas afiliadas a la Caja de Seguro Social que al 1 de enero de 2006<br> tengan treinta y cinco o menos a�os de edad y que opten expresamente por<br> participar en �l. Estas personas tendr�n hasta el 31 de diciembre de 2007 para<br> ejercer su opci�n.<br> 2.<br> Todos los trabajadores por cuenta ajena que ingresen por primera vez al seguro<br> social, entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2007 y que opten<br> expresamente por participar en �l.<br> 3.<br> Todos los trabajadores por cuenta ajena que ingresen por primera vez al seguro<br> social a partir del 1 de enero de 2007.<br> La Junta Directiva reglamentar� la forma y el periodo que tendr� cada asegurado<br> para ejercer su opci�n de participar en este subsistema. Las opciones efectuadas ser�n<br> irrevocables.<br><b>Secci�n 2�</b><br> Financiamiento del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte<br><b>Art�culo 153. </b> Ingresos. Para cubrir las prestaciones del Riesgo de Invalidez, Vejez y<br> Muerte, se destinar�n los siguientes recursos, de los se�alados en el art�culo 101 de la<br> presente Ley:<br> 1.<br> De la cuota pagada por los empleados, un monto:<br> a.<br> Hasta el 31 de diciembre de 2007, equivalente a seis punto setenta y<br> cinco por ciento (6.75%) de sus sueldos.<br> b.<br> Del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2010, equivalente a siete<br> punto cincuenta por ciento (7.50%) de sus sueldos.<br> c.<br> Del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012, equivalente a ocho<br> punto cincuenta por ciento (8.50%) de sus sueldos.<br> d.<br> A partir del 1 de enero de 2013, el equivalente a nueve punto veinticinco<br> por ciento (9.25%) de sus sueldos.<br> 2.<br> De la cuota pagada por los empleadores, un monto:<br> a.<br> Hasta el 31 de diciembre de 2007, equivalente a dos punto setenta y cinco<br> por ciento (2.75%) de los sueldos que paguen a sus empleados.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 67<br> b.<br> Del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2010, equivalente a tres<br> punto cincuenta por ciento (3.50%) de los sueldos que paguen a sus<br> empleados.<br> c.<br> Del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012, equivalente a cuatro<br> por ciento (4%) de los sueldos que paguen a sus empleados.<br> d.<br> A partir del 1 de enero de 2013, equivalente a cuatro punto veinticinco por<br> ciento (4.25%) de los sueldos que paguen a sus empleados.<br> 3.<br> La cuota pagada por los trabajadores independientes contribuyentes, la cual<br> ser� equivalente a:<br> a.<br> Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2007, nueve punto cinco por<br> ciento (9.5%) de sus honorarios anuales considerados para su base de<br> cotizaci�n.<br> b.<br> Del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2010, once por ciento<br> (11%) de sus honorarios anuales considerados para su base de<br> cotizaci�n.<br> c.<br> Del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012, doce punto cincuenta<br> por ciento (12.50%) de sus honorarios anuales considerados para su<br> base de cotizaci�n.<br> d.<br> A partir del 1 de enero de 2013, trece punto cincuenta por ciento (13.50%)<br> de sus honorarios anuales considerados para su base de cotizaci�n.<br> 4.<br> La contribuci�n especial del empleador, que ser� realizada sobre la base de<br> cada una de las tres partidas del Decimotercer Mes, equivalente a diez punto<br> setenta y cinco por ciento (10.75%) de la suma pagada por el empleador por<br> este concepto a sus empleados.<br> 5.<br> La contribuci�n especial que ser� realizada por el empleado, sobre la base de<br> cada una de las tres partidas del Decimotercer Mes, la cual ser� equivalente a<br> siete punto veinticinco por ciento (7.25%).<br> 6.<br> La cuota pagada por los asegurados de la Caja de Seguro Social que reciban<br> subsidios de incapacidad temporal, de origen profesional o no, y por maternidad,<br> igual a:<br> a.<br> Hasta el 31 de diciembre de 2007, el equivalente a siete punto veinticinco<br> por ciento (7.25%) de dicho subsidio.<br> b.<br> Del 1 de enero de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2010, el equivalente<br> a ocho por ciento (8%) de dicho subsidio.<br> c.<br> Del 1 de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2012, el equivalente<br> a nueve por ciento (9%) de dicho subsidio.<br> d.<br> A partir del 1 de enero de 2013, el equivalente a nueve punto setenta y<br> cinco por ciento (9.75%) de dichos subsidios.<br> 7.<br> Los ingresos provenientes del Fideicomiso que establece el Estado a favor de la<br> Caja de Seguro Social como aporte a la sostenibilidad financiera y actuarial del<br> R�gimen de Invalidez, Vejez y Muerte.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 68<br> 8.<br> Las cuotas de las personas incorporadas al r�gimen de seguro voluntario que<br> determine por reglamento la Junta Directiva.<br> 9.<br> Las utilidades que se obtengan de la inversi�n de sus fondos y reservas, las<br> cuales deber� procurarse no sean menores de seis punto cincuenta por ciento<br> (6.50%) del monto promedio en el a�o del total de sus reservas.<br> 10.<br> Un subsidio anual del Estado, equivalente a veinte millones quinientos mil<br> balboas (B/.20,500,000.00) al a�o, para compensar las fluctuaciones o posible<br> disminuci�n de la tasa de inter�s de las inversiones que mantenga la Caja de<br> Seguro Social en bonos, pagar�s u otros valores similares emitidos por el<br> Estado.<br> 11.<br> Las multas y los recargos que se cobren a los contratistas que incumplan los<br> t�rminos pactados con la Instituci�n en materia de contrataci�n p�blica.<br> 12.<br> El monto total que resulte de la ejecuci�n de las fianzas de propuesta y de<br> cumplimiento que sean resueltas administrativamente por la entidad a causa de<br> incumplimientos de contratos por parte de los contratistas.<br> 13.<br> El monto total que resulte de la ejecuci�n de las fianzas de impugnaci�n que<br> hayan sido consignadas al solicitar la suspensi�n de los efectos de un acto<br> administrativo emitido, convocado y adjudicado por la Caja de Seguro Social en<br> materia de contrataci�n p�blica, en los casos en que la decisi�n de la Corte<br> Suprema de Justicia sea desfavorable al recurrente.<br> 14.<br> Los montos que pague el Gobierno Central como compensaci�n a la Caja de<br> Seguro Social por los servicios que esta preste por la retenci�n y transferencia<br> de los impuestos que se deducen a partir de los salarios.<br> 15.<br> Las herencias, legados y donaciones que se le hicieran destinados<br> espec�ficamente para estos fines.<br> 16. <br> Los pagos que le ingresen por cualquier otro concepto.<br><b>Art�culo 154.</b> Distribuci�n de los ingresos entre los Subsistemas y sus componentes. De<br> los ingresos de que trata el art�culo anterior se destinar�n:<br> 1.<br> Al Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido:<br> a.<br> Los montos de las cuotas pagadas, tanto por el empleado como por su<br> empleador, sobre los sueldos de los empleados que permanezcan en �l.<br> b.<br> Las contribuciones especiales pagadas, tanto por el empleado que<br> permanezca en el Subsistema como por su empleador sobre las tres<br> partidas del Decimotercer Mes.<br> c.<br> Las cuotas provenientes de los subsidios de incapacidad y maternidad<br> pagados a asegurados que permanezcan en este Subsistema.<br> d.<br> Los ingresos provenientes del Fideicomiso que establece el Estado a<br> favor de la Caja de Seguro Social como aporte a la sostenibilidad<br> financiera y actuarial del R�gimen de Invalidez, Vejez y Muerte.<br> e.<br> Las cuotas de las personas incorporadas al r�gimen de seguro voluntario<br> que corresponda a este Subsistema.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 69<br> f.<br> Las utilidades que se obtengan de la inversi�n de sus fondos y reservas.<br> g.<br> Las multas y los recargos que se cobren a los contratistas que incumplan<br> los t�rminos pactados con la Instituci�n en materia de contrataci�n<br> p�blica.<br> h.<br> El monto total que resulte de la ejecuci�n de las fianzas de impugnaci�n<br> que hayan sido consignadas al solicitar la suspensi�n de los efectos de un<br> acto administrativo emitido, convocado y adjudicado por la Caja de<br> Seguro Social en materia de contrataci�n p�blica, en los casos en que la<br> decisi�n de la Corte Suprema de Justicia sea desfavorable al recurrente.<br> i.<br> Las herencias, legados y donaciones que se hicieran destinados<br> espec�ficamente para este Subsistema.<br> j.<br> Los pagos que ingresen por cualquier otro concepto.<br> 2.<br> Al componente de Beneficio Definido del Subsistema Mixto:<br> a. <br> Los montos de las cuotas pagadas, tanto por el empleado como por su<br> empleador, sobre los sueldos de los asegurados comprendidos en el<br> Subsistema Mixto, hasta un monto mensual de quinientos balboas<br> (B/.500.00).<br> b. <br> Las contribuciones pagadas tanto por el empleado comprendido en el<br> Subsistema Mixto, como por su empleador sobre la totalidad de cada una<br> de las tres partidas del Decimotercer Mes.<br> c. <br> Las cuotas provenientes de los subsidios de incapacidad y maternidad<br> pagados a asegurados que participen en este Subsistema.<br> d. <br> Las cuotas de las personas incorporadas al r�gimen de seguro voluntario<br> que opten por este Subsistema, en las proporciones que se�ale el<br> reglamento respectivo dictado por la Junta Directiva.<br> e. <br> De las cuotas pagadas sobre los salarios que excedan los quinientos<br> balboas mensuales (B/.500.00) por los empleados que participan en este<br> Subsistema y por los independientes contribuyentes comprendidos en el<br> componente de Ahorro Personal, el equivalente a tres punto cincuenta<br> por ciento (3.50%) de sus sueldos u honorarios, lo cual se denominar�<br> Aporte de Solidaridad.<br> No obstante lo anterior y por un periodo que no exceda de veinte<br> a�os, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, la Junta<br> Directiva podr� decidir, previo estudio actuarial, que un porcentaje no<br> superior al dos punto cinco por ciento (2.5%) del aporte se�alado en el<br> p�rrafo anterior se destine al Subsistema Exclusivamente de Beneficio<br> Definido.<br> f. <br> Las utilidades que se obtengan de la inversi�n de sus fondos y reservas.<br> 3.<br> En el componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto, se acreditar� a la<br> cuenta de cada uno de los participantes:<br> a.<br> Para el trabajador por cuenta ajena, mensualmente el total de la cuota<br> pagada, tanto por el empleado como por el empleador, sobre el sueldo<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 70<br> que exceda de quinientos balboas (B/.500.00) mensuales, una vez<br> deducido el Aporte de Solidaridad, as� como la rentabilidad que produzca<br> la inversi�n de las cuotas acreditadas.<br> b.<br> El monto equivalente a los intereses que sobre el componente de Ahorro<br> ha dejado de percibir el empleado, durante el periodo en el cual el<br> empleador ha incurrido en mora en el pago de sus cuotas. Este monto se<br> debitar� contra el cargo por morosidad en que incurra el empleador y ser�<br> acreditado en el momento en el que el empleador cancele la morosidad<br> antes mencionada. El remanente, si lo hubiere, ser� acreditado a las<br> reservas del componente de Beneficio Definido del Subsistema Mixto.<br> c.<br> Para los independientes contribuyentes, la cuota anual pagada sobre la<br> porci�n de sus honorarios sujeta a cotizaci�n, una vez deducida de ella el<br> Aporte de Solidaridad, as� como la rentabilidad que produzcan la inversi�n<br> de las cuotas acreditadas.<br><b>Art�culo 155.</b> Reservas del Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido. Para<br> efectos del financiamiento del Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido, la Caja<br> de Seguro Social constituir� y mantendr� una reserva a la que ingresar�n los recursos<br> se�alados en el art�culo anterior para el dicho Subsistema.<br> Igualmente, ingresar�n a esta cuenta las utilidades anuales que se obtengan de la<br> inversi�n de tales reservas.<br> Con cargo a esta reserva, se deducir�n los pagos que se efect�an en el a�o por<br> concepto de las prestaciones por invalidez, vejez y muerte que correspondan al<br> Subsistema.<br> Por lo menos semestralmente, la Caja de Seguro Social deber� incluir, en los<br> anexos de su estado financiero, el valor presente de las obligaciones contra�das por<br> raz�n de las pensiones en curso de pago a ese momento; o sea, el valor matem�tico<br> de los capitales de cobertura de las pensiones vigentes dentro de este Subsistema.<br><b>Art�culo 156.</b> Valuaci�n actuarial. Cuando la Junta T�cnica Actuarial dentro de su<br> informe anual determine que en alguno de los diez a�os subsiguientes a la<br> presentaci�n de dicho informe, la relaci�n entre reserva contable y egreso anual del<br> R�gimen de Invalidez, Vejez y Muerte, se estima que ser� menor a dos punto<br> veinticinco (2.25), propondr� a la Junta Directiva las recomendaciones necesarias para<br> equilibrar el costo de las obligaciones y el financiamiento del r�gimen.<br><b>Art�culo 157.</b> Reservas del Subsistema Mixto. Para el componente de Beneficio<br> Definido de este Subsistema, la Caja de Seguro Social constituir� y mantendr� una<br> reserva a la que ingresar�n los recursos se�alados en el art�culo 155 para dicho<br> componente.<br> Igualmente, ingresar�n a esta cuenta las utilidades anuales que se obtengan de<br> la inversi�n de tales reservas.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 71<br> Con cargo a esta reserva, se deducir�n los pagos que se efect�an en el a�o por<br> concepto de las prestaciones por Invalidez, Vejez y Muerte que correspondan a este<br> componente.<br> Semestralmente, la Caja de Seguro Social deber� incluir, como anexo en su<br> estado financiero, el valor presente de las obligaciones contra�das por raz�n de las<br> pensiones en curso de pago a ese momento; o sea, el valor matem�tico de los<br> capitales de cobertura de las pensiones vigentes, el cual representa el valor de la suma<br> necesaria para garantizar el pago de estas pensiones hasta la extinci�n de los<br> derechos de los beneficiarios de estas.<br> Este valor matem�tico deber� ser actuarialmente calculado, considerando las<br> bases t�cnicas aprobadas por la Junta Directiva.<br> Al final de cada a�o, el valor matem�tico de las pensiones vigentes debe ser<br> igual o menor al monto de la reserva constituida. En el evento de que el valor<br> matem�tico de las pensiones resulte mayor al saldo de la reserva en ese momento, la<br> Junta Directiva deber� ordenar una valuaci�n actuarial integral del desarrollo futuro de<br> las obligaciones y de los recursos asignados a este Subsistema.<br><br> En caso de demostrarse que los ingresos sean insuficientes para equilibrar el<br> costo de las obligaciones, la Junta Directiva de la Instituci�n est� obligada a tomar las<br> medidas conducentes a equilibrar el financiamiento del Subsistema, para lo cual podr�<br> adoptar, entre otras, recomendar a la Asamblea Nacional, por conducto del �rgano<br> Ejecutivo, el aumento adicional de las cuotas, distribuy�ndolo en periodos escalonados<br> hasta llegar a la cotizaci�n suficiente.<br> De demostrarse que los ingresos resultan insuficientes para mantener la<br> sostenibilidad del Subsistema, la Junta Directiva estar� obligada a tomar las medidas<br> pertinentes, para lo cual podr�, entre otras, recomendar a la Asamblea Nacional, por<br> conducto del �rgano Ejecutivo, los correctivos necesarios.<br><b>Par�grafo.</b> Los fondos y las reservas del Subsistema Mixto, producto de la cotizaci�n<br> de cada asegurado a sus componentes de Beneficio Definido y de Ahorro Personal,<br> constituyen fondos distintos a las reservas del Subsistema Exclusivamente de Beneficio<br> Definido. La inversi�n de dichos fondos deber� ser claramente distinguida, para lo cual<br> se llevar�n cuentas separadas.<br> Los fondos de cada Subsistema no podr�n ser empleados para cubrir gastos del<br> otro Subsistema, ni podr�n transferirse recursos de uno a otro.<br> La Junta Directiva regular� el c�lculo y la acreditaci�n de las utilidades que<br> produzcan la inversi�n de los recursos en las cuentas de ahorro.<br><b>Secci�n 3�</b><br> Prestaciones por Invalidez<br> en el Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido<br><b>Art�culo 158.</b> Consideraci�n de invalidez. Se considerar� inv�lido para efectos de este<br> riesgo, el asegurado que, a causa de la p�rdida o anormalidad de una estructura o<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 72<br> funci�n psicol�gica, fisiol�gica o anat�mica, haya sufrido la merma de dos tercios de su<br> capacidad laboral.<br><b>Art�culo 159.</b> Requisitos para la Pensi�n de Invalidez. Tendr� derecho a Pensi�n de<br> Invalidez el asegurado que la solicite y que:<br> 1.<br> Sea considerado inv�lido por la Caja de Seguro Social conforme al mecanismo<br> desarrollado para tales efectos a trav�s del Reglamento para la Calificaci�n de la<br> Invalidez y de la Incapacidad Permanente de Riesgos Profesionales.<br> 2.<br> Al momento de la solicitud cumpla con una de las siguientes combinaciones de<br> requisitos:<br> a.<br> Una edad no mayor de treinta a�os y un m�nimo de treinta y seis cuotas<br> mensuales aportadas al Subsistema, de las cuales por lo menos dieciocho<br> deber�n haber sido aportadas dentro de los treinta y seis meses<br> inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o<br> b.<br> Una edad mayor de treinta a�os y hasta cuarenta a�os y un m�nimo de<br> cuarenta y ocho cuotas mensuales aportadas al Subsistema, de las<br> cuales por lo menos veinticuatro deber�n haber sido aportadas dentro de<br> los cuarenta y ocho meses inmediatamente anteriores al momento de la<br> solicitud, o<br> c.<br> Una edad mayor de cuarenta a�os, pero menor de la edad de referencia<br> para la Pensi�n de Retiro por Vejez de que trata el art�culo 170 y un<br> m�nimo de sesenta cuotas mensuales aportadas al Subsistema, de las<br> cuales por lo menos treinta deber�n haber sido aportadas dentro de los<br> sesenta meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o<br> d.<br> Cualquiera edad menor de la edad de referencia y un total de cuotas no<br> menor que el m�nimo de cuotas de referencia, de que trata el art�culo 170<br> para la Pensi�n de Retiro por Vejez.<br><b>Par�grafo.</b> Mientras no se expida el nuevo Reglamento para la Calificaci�n de la<br> Invalidez y de la Incapacidad Permanente de Riesgos Profesionales, la Comisi�n de<br> Prestaciones continuar� declarando la invalidez en vista del informe de la Comisi�n<br> M�dica Calificadora y de los dem�s ex�menes que estime pertinentes.<br><b>Art�culo 160.</b> Negaci�n de la Pensi�n de Invalidez. No se conceder� Pensi�n de<br> Invalidez al asegurado que, a pesar de reunir los requisitos exigidos en el art�culo<br> anterior, se encuentre en cualquiera de los casos siguientes:<br> 1.<br> Que la invalidez sea producida por consecuencia de accidente de trabajo o por<br> causa de las labores que ejecuta, cuyos casos son cubiertos por el seguro de<br> Riesgos Profesionales.<br> 2.<br> Que el estado de invalidez hubiera sido provocado intencionalmente por el<br> asegurado, o que fuera consecuencia de la comisi�n de un delito del que el<br> asegurado sea responsable.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 73<br> 3.<br> Que la invalidez se produzca despu�s de alcanzar la edad de referencia<br> se�alada en el art�culo 170 de la presente Ley.<br><b>Art�culo 161.</b> Salario base de la Pensi�n de Invalidez. El salario base mensual para la<br> Pensi�n de Invalidez, se calcular� de la misma forma que para la Pensi�n de Retiro por<br> Vejez se�alada en el art�culo 169, salvo que el asegurado no llegue a tener los a�os de<br> cotizaciones se�alados en dicho art�culo, en cuyo caso se tomar� como salario base el<br> promedio de todos los sueldos o salarios mensuales sobre los cuales haya cotizado.<br><b>Art�culo 162.</b> Monto de la Pensi�n de Invalidez. El monto mensual de la Pensi�n de<br> Invalidez se calcular� as�:<br> 1.<br> Sesenta por ciento (60%) del salario base por las cuotas que no excedan del<br> n�mero de cuotas de referencia que se se�ala en el art�culo 170 de la presente<br> Ley, m�s<br> 2.<br> Uno un cuarto por ciento (1.25%) del salario base por cada doce meses<br> completos de cotizaci�n que el asegurado tuviese en exceso del n�mero de<br> cuotas de referencia que se se�ala en el art�culo 170 de la presente Ley.<br><b>Art�culo 163.</b> Modalidades de la Pensi�n de Invalidez. La Pensi�n de Invalidez se<br> otorgar� inicialmente con car�cter provisional por un periodo hasta de dos a�os.<br> Durante este periodo, la Caja de Seguro Social ordenar�, en cualquier tiempo, la<br> revisi�n de la invalidez, de oficio o a petici�n del interesado, en aquellos casos que<br> considere necesario, con el fin de determinar si se ha producido reducci�n o aumento<br> en el estado de invalidez.<br> Si subsiste la invalidez despu�s de transcurrido el periodo de vigencia<br> provisional, la pensi�n se conceder� con car�cter definitivo; sin embargo, efectuar�, en<br> aquellos casos que considere necesario, la revisi�n de la invalidez, a fin de determinar<br> si han cambiado las condiciones esenciales de la estimaci�n de la invalidez.<br> A partir de la edad de referencia para adquirir el derecho a la Pensi�n de Retiro<br> por Vejez, la Pensi�n de Invalidez ser� vitalicia de forma autom�tica. Esta condici�n se<br> adquiere por raz�n de la edad cumplida, por lo que el pensionado no estar� en la<br> obligaci�n de someterse a revisi�n de la incapacidad, para determinar si han cambiado<br> las condiciones esenciales de la estimaci�n de esta.<br><b>Art�culo 164.</b> Inicio del pago de la Pensi�n de Invalidez. La Pensi�n de Invalidez<br> comenzar� a pagarse, a partir de la fecha de solicitud de la pensi�n, siempre que a esa<br> fecha se haya determinado la existencia del estado invalidante, salvo que:<br> 1.<br> El asegurado cubierto por este riesgo se encuentre laborando.<br> 2.<br> El asegurado cubierto por este riesgo est� en goce de una licencia de<br> enfermedad, de acuerdo con las disposiciones pertinentes del C�digo de Trabajo<br> y del C�digo Administrativo.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 74<br> 3.<br> El asegurado cubierto por este riesgo est� recibiendo subsidio de incapacidad<br> temporal.<br> 4.<br> La asegurada cubierta por este riesgo est� recibiendo subsidio por maternidad.<br> En estos casos, la pensi�n comenzar� a pagarse cuando el asegurado o la<br> asegurada cubiertos por este riesgo dejen de percibir alguno de estos ingresos.<br><b>Art�culo 165.</b> Indemnizaci�n por Invalidez. Si al momento de la invalidez, el asegurado<br> no cumple con los requisitos m�nimos de edad, cuotas y densidad para la Pensi�n de<br> Invalidez, se le otorgar� en sustituci�n de esta pensi�n, una indemnizaci�n por invalidez,<br> equivalente a una mensualidad de la pensi�n que le habr�a correspondido por cada seis<br> meses de cotizaci�n acreditados, en las siguientes condiciones:<br> 1. <br> Tener hasta treinta a�os de edad y menos de treinta y seis cuotas aportadas,<br> con una densidad de seis cuotas en los �ltimos doce meses.<br> 2. <br> Tener entre treinta y un a�os y cuarenta a�os de edad y menos de cuarenta y<br> ocho cuotas aportadas, con una densidad de ocho cuotas en los �ltimos<br> diecis�is meses.<br> 3. <br> Tener entre cuarenta y un a�os de edad hasta la edad de referencia y menos de<br> sesenta cuotas aportadas, con una densidad de diez cuotas en los �ltimos veinte<br> meses.<br> Igual indemnizaci�n se otorgar� al asegurado que, sin tener derecho a la<br> Pensi�n de Retiro por Vejez, se invalide despu�s de alcanzar las edades m�nimas<br> se�aladas para el derecho a dicha pensi�n.<br><b>Art�culo 166.</b> Obligaci�n de someterse a reconocimientos y ex�menes m�dicos. El<br> asegurado cubierto por este riesgo que solicite Pensi�n de Invalidez y asimismo quien<br> est� en goce de esta, debe sujetarse a los reconocimientos y ex�menes m�dicos y a los<br> tratamientos curativos y de rehabilitaci�n que la Caja de Seguro Social estime<br> necesarios, con el fin de obtener la recuperaci�n o la readaptaci�n funcionales, o la<br> reeducaci�n profesional o hacer desaparecer las causas de la invalidez.<br> La falta de acatamiento injustificada a esta disposici�n producir� la suspensi�n<br> del tr�mite o del pago de la Pensi�n de Invalidez, respectivamente, con excepci�n del<br> pensionado por invalidez vitalicia.<br><b>Art�culo 167.</b> Trabajo de inv�lidos en periodo de rehabilitaci�n. La Caja de Seguro<br> Social podr� autorizar el trabajo de los pensionados por invalidez por un periodo que<br> coadyuve con su reinserci�n en el mercado laboral.<br> Al pensionado por invalidez que trabaje sin esta autorizaci�n, le ser� suspendida<br> la Pensi�n de Invalidez, salvo que esta tenga car�cter vitalicio.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 75<br><b>Secci�n 4�</b><br> Prestaciones por Vejez<br> en el Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido<br><b>Art�culo 168.</b> Condiciones de acceso a la Pensi�n de Retiro por Vejez. A partir de la<br> solicitud respectiva, un asegurado, que por raz�n de su edad y con la finalidad de<br> reemplazar dentro de ciertos l�mites los ingresos que deje de percibir de su ocupaci�n,<br> podr� optar por retirarse dentro de una banda de edades y cuotas que comienza desde<br> los cincuenta y cinco a�os de edad para las mujeres y de sesenta a�os de edad para<br> los hombres, con una cotizaci�n m�nima de ciento ochenta cuotas y que se extiende<br> hasta la edad de setenta a�os para ambos g�neros, edad hasta la cual se otorgar�n los<br> porcentajes adicionales a la tasa de reemplazo b�sica.<br> La opci�n de retirarse a la edad de cincuenta y cinco y cincuenta y seis a�os<br> para las mujeres y de sesenta y sesenta y un a�os para los hombres, regir� a partir del<br> 1 de enero de 2008.<br><b>Art�culo 169.</b> Salario base de la Pensi�n de Retiro por Vejez. Para determinar el<br> monto mensual de la Pensi�n de Retiro por Vejez, se utilizar� como salario base el<br> promedio de salario mensual correspondiente a:<br> 1.<br> Los siete mejores a�os de cotizaciones hasta el 31 de diciembre de 2009.<br> 2.<br> Los diez mejores a�os de cotizaciones a partir del 1 de enero de 2010.<br><b>Art�culo 170.</b> C�lculo de la Pensi�n de Retiro por Vejez. Dentro de la banda indicada<br> en el art�culo 168, el monto mensual de la Pensi�n de Retiro por Vejez se calcular�<br> sobre el salario base de que trata el art�culo anterior, aplicando los incrementos o<br> deducciones de que trata este art�culo, seg�n la tasa de reemplazo que corresponda a<br> las condiciones de cuotas y edad al momento del retiro, de la siguiente manera:<br> La tasa b�sica de reemplazo ser� del sesenta por ciento (60%) para las edades<br> y cuotas de referencia. La edad de referencia ser� de cincuenta y siete a�os para las<br> mujeres y sesenta y dos a�os para los hombres. El n�mero de cuotas de referencia<br> que ser� de ciento ochenta hasta el 31 de diciembre de 2007; de doscientas diecis�is a<br> partir del 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2012, y de doscientas<br> cuarenta cuotas a partir del 1 de enero de 2013.<br> La pensi�n b�sica equivale al sesenta por ciento (60%) del salario base<br> mensual.<br><br> De acuerdo con la banda de edades adoptada, el monto mensual de la Pensi�n<br> de Retiro por Vejez que se conceda ser� igual a:<br> 1.<br> Para los asegurados que se retiren con las edades de referencia o m�s y las<br> cuotas de referencia o m�s, se aplicar� la tasa de reemplazo que resulte del<br> siguiente c�lculo:<br> a.<br> Sesenta por ciento (60%) del salario base mensual; m�s<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 76<br> b.<br> Uno un cuarto por ciento (1.25%) del salario base mensual, por cada doce<br> cuotas completas, en exceso de las cuotas de referencia, aportadas antes<br> de alcanzar la edad de referencia, y<br> c. <br> Dos por ciento (2%) del salario base mensual, por cada doce cuotas<br> completas, aportadas despu�s de haber alcanzado la edad de referencia<br> y en exceso del n�mero de las cuotas de referencia.<br> d.<br> Al resultado de esta operaci�n se aplicar�, si correspondieran, los l�mites<br> considerados para el monto m�nimo y m�ximo de esta prestaci�n de que<br> tratan los art�culos 177 y 178 de la presente Ley.<br> 2.<br> Para los asegurados que se retiren hasta dos a�os antes de las edades de<br> referencia, siempre y cuando cuenten con el n�mero de cuotas de referencia o<br> m�s, se aplicar� la tasa de reemplazo que resulte del siguiente c�lculo:<br> a.<br> Sesenta por ciento (60%) del salario base mensual; m�s<br> b.<br> Uno un cuarto por ciento (1.25%) del salario base por cada doce cuotas<br> completas aportadas en exceso de las cuotas de referencia, aportadas<br> antes de alcanzar la edad de referencia;<br> c.<br> Al resultado de esta operaci�n se aplicar�, si correspondieran, los l�mites<br> considerados para el monto m�nimo y m�ximo de la Pensi�n de Retiro<br> por Vejez de que tratan los art�culos 177 y 178 de la presente Ley.<br> d.<br> El monto que resulte de la aplicaci�n de los literales anteriores, se<br> multiplicar� por un factor de reducci�n que ser� reglamentado por la Junta<br> Directiva y cuyos valores iniciales ser�n:<br> A�os en que anticipa el<br> Factor de reducci�n<br> retiro<br> 1<br> 0.9128<br> 2<br> 0.8342<br> 3.<br> Para los asegurados que se retiren habiendo cumplido o superado la edad de<br> referencia sin cumplir con el n�mero de cuotas de referencia, y que tengan no<br> menos de ciento ochenta cuotas, se aplicar� la tasa de reemplazo que resulte<br> del siguiente c�lculo:<br> a.<br> Sesenta por ciento (60%) del salario base mensual, al cual se aplicar�n<br> los l�mites considerados para el monto m�nimo y m�ximo de la Pensi�n<br> de Retiro por Vejez de que tratan los art�culos 177 y 178 de la presente<br> Ley.<br> b.<br> El resultado de la operaci�n anterior se multiplicar� por el factor que<br> resulte de dividir el n�mero de cuotas efectivamente aportadas entre el<br> n�mero de cuotas de referencia.<br> 4.<br> Para los asegurados que se retiren hasta dos a�os antes de la edad de<br> referencia, sin cumplir con el n�mero de cuotas de referencia, y que tengan no<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 77<br> menos de ciento ochenta cuotas, se aplicar� la tasa de reemplazo que resulte<br> del siguiente c�lculo:<br> a.<br> Sesenta por ciento (60%) del salario base mensual al cual se aplicar�n los<br> l�mites considerados para el monto m�nimo y m�ximo de la Pensi�n de<br> Retiro por Vejez de que tratan los art�culos 177 y 178 de la presente Ley.<br> b.<br> El resultado de la operaci�n anterior se multiplicar� por el factor que<br> resulte de dividir el n�mero de cuotas efectivamente aportadas entre el<br> n�mero de cuotas de referencia.<br> c.<br> El monto resultante se multiplicar� por el factor de reducci�n de que trata<br> el literal d del numeral 2 del presente art�culo.<br><b>Art�culo 171.</b> Indemnizaci�n por vejez. Si el asegurado cubierto por este riesgo, se<br> retira definitivamente de un empleo o trabajo remunerado despu�s de cumplir la edad<br> de referencia requerida para la Pensi�n de Retiro por Vejez, pero no hubiera acreditado<br> las cuotas de referencia requeridas para el derecho a la Pensi�n de Retiro por Vejez o<br> para causar derecho en el Riesgo de Muerte, podr� solicitar que se le conceda como<br> indemnizaci�n, una suma de dinero equivalente a una mensualidad de la Pensi�n de<br> Retiro por Vejez que le habr�a correspondido en el caso de que hubiera tenido derecho<br> a esta, por cada seis meses de cotizaciones acreditados, a la fecha en que formule la<br> solicitud.<br><b>Par�grafo. </b> El asegurado que reciba la suma de dinero mencionada en este art�culo no<br> tendr� derecho si vuelve a cotizar, a percibir nuevamente suma alguna de dinero por<br> este concepto.<br> Las nuevas cuotas aportadas causar�n derecho a las dem�s prestaciones que<br> otorga este Subsistema.<br><b>Art�culo 172.</b> Pago excepcional de cotizaciones. Cuando por causa de quiebra o<br> insolvencia, el empleador no haya pagado las cuotas que le permitan al empleado<br> completar las necesarias para gozar de la Pensi�n de Retiro por Vejez a la edad de<br> referencia, sin que estas excedan de veinticuatro cuotas, el empleado podr� optar por<br> dicha Pensi�n de Retiro por Vejez, siempre que cancele por su cuenta la totalidad de<br> las cuotas faltantes y haya trabajado con la empresa quebrada o insolvente.<br> Para estos efectos, la Caja de Seguro Social verificar� que el empleado ha<br> permanecido en planilla durante dicho periodo, aunque la empresa hubiera<br> desaparecido, sin perjuicio de las acciones penales y civiles correspondientes.<br> El empleado que se encuentre en esta situaci�n podr� ejercer este derecho en<br> un plazo m�ximo de dos a�os, contado a partir de la fecha en la que se le notifique de<br> la resoluci�n que le niega la Pensi�n de Retiro por Vejez por falta de cuotas.<br><b>Art�culo 173.</b> Cuotas de los trabajadores estacionales agr�colas y de la construcci�n. A<br> partir del a�o 2008, los empleados del sector agr�cola o de la construcci�n de menor<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 78<br> calificaci�n profesional y estabilidad laboral, cuyo historial de contribuciones a la Caja de<br> Seguro Social muestre reiteradas bajas, como consecuencia de la naturaleza de la<br> actividad que realizan, y que al momento de alcanzar la edad de referencia para tener<br> derecho a la Pensi�n de Retiro por Vejez tengan, por lo menos, ciento veinte cuotas<br> aportadas, pero no hayan podido reunir un m�nimo de ciento ochenta cuotas, podr�n<br> solicitar que se les compute el monto total de salarios sobre los cuales se aportaron las<br> cuotas a su favor, en cada a�o, como si hubiese sido aportado en un periodo de doce<br> meses, siempre que el total de salarios realmente aportados en el a�o no exceda la<br> suma de tres mil quinientos balboas (B/.3,500.00) anuales, con el fin de aumentar el<br> n�mero total de sus cuotas.<br> De proceder lo anterior, la Caja de Seguro Social reconocer� a este asegurado<br> una pensi�n mensual por vejez igual al sesenta por ciento (60%), del salario base<br> vigente al momento del retiro, multiplicado por un factor igual al total de cuotas<br> efectivamente aportadas entre las cuotas de referencia. Esta pensi�n no tendr�<br> m�nimo.<br> La Junta Directiva reglamentar� las formalidades y modalidades que deber�n<br> cumplirse para los efectos de lo dispuesto en el presente art�culo.<br><b>Art�culo 174.</b> Pago de la Pensi�n de Retiro por Vejez. Para hacer efectivo el pago de la<br> Pensi�n de Retiro por Vejez, ser� necesario que el asegurado cubierto por este riesgo<br> formule la solicitud respectiva, haya cumplido con las condiciones exigidas en este<br> Cap�tulo y haya cesado su relaci�n laboral con su empleador. Este �ltimo requisito no se<br> aplicar� en caso que se ocupe un cargo de elecci�n popular.<br><b>Art�culo 175.</b> Reembolsos al Tesoro Nacional. La Caja de Seguro Social reintegrar� al<br> Tesoro Nacional el monto de las prestaciones econ�micas por invalidez o vejez a que<br> tengan derecho las personas jubiladas, pensionadas o declaradas empleadas<br> supernumerarias, pagadas por el Estado, una vez dichas personas generen derecho a<br> estas prestaciones, conforme a lo dispuesto en esta Ley, y siempre que dichos montos<br> no sean superiores a los que reciben por parte del Estado. En este caso, se pagar� al<br> asegurado directamente la pensi�n de la Caja de Seguro Social, si esta es m�s<br> beneficiosa.<br> A estos efectos, los peticionarios suscribir�n las solicitudes correspondientes.<br> No obstante lo anterior, el Estado deber� transferir a las personas jubiladas,<br> pensionadas o declaradas empleadas supernumerarias, cuyas pensiones de invalidez<br> o vejez les hayan sido reintegradas, la totalidad de las sumas a que tengan derecho,<br> de acuerdo con lo se�alado en los art�culos 192 y 193 de la presente Ley.<br><b>Secci�n 5�</b><br> Disposiciones Comunes a las Pensiones por Invalidez y Vejez en el Subsistema<br> Exclusivamente de Beneficio Definido<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 79<br><b>Art�culo 176.</b> Derecho a recibir la asignaci�n familiar. Los asegurados que se<br> pensionen por invalidez y los pensionados por vejez, una vez hayan alcanzado o<br> superado la edad de referencia para la Pensi�n de Retiro por Vejez, tendr�n derecho a<br> recibir mensualmente y en adici�n a su pensi�n:<br> 1.<br> Veinte balboas (B/.20.00) si el pensionado tiene c�nyuge o si el c�nyuge de la<br> beneficiaria de la pensi�n es inv�lido. Tambi�n tendr� derecho a esta prestaci�n,<br> el pensionado cuya compa�era conviva con �l en uni�n libre, a condici�n de que<br> no haya existido impedimento legal para contraer matrimonio y de que la vida en<br> com�n se haya iniciado por lo menos cinco a�os antes del otorgamiento de la<br> pensi�n. La vida en com�n ser� probada, de acuerdo con las normas<br> reglamentarias que dicte al efecto la Caja de Seguro Social. Si la compa�era se<br> encuentra en estado de gravidez del pensionado o si tienen hijos en com�n, se<br> prescindir� del requisito de declaraci�n previa.<br> 2.<br> Diez balboas (B/.10.00) por cada hijo menor de catorce a�os o menor de<br> dieciocho si es estudiante, o de cualquier edad si es inv�lido que depende<br> econ�micamente del beneficiario.<br> En ning�n caso, el total pagado en concepto de asignaci�n familiar podr�<br> exceder la suma de cien balboas (B/.100.00).<br> Tampoco la suma del monto de las asignaciones familiares m�s la pensi�n<br> mensual de invalidez o de retiro por vejez podr�n exceder el ciento por ciento (100%)<br> del salario base de la pensi�n, excepto cuando se trate de aumento de las pensiones<br> vigentes.<br><b>Art�culo 177.</b> Monto m�nimo de las pensiones de invalidez y vejez. El m�nimo de la<br> Pensi�n de Invalidez y de la Pensi�n de Retiro por Vejez a la edad y cuotas de<br> referencia ser� igual a:<br> 1.<br> La suma de ciento setenta y cinco balboas (B/.175.00) mensuales, hasta el 31<br> de diciembre de 2009.<br> 2.<br> A partir del 1 de enero de 2010 y cada cinco a�os, el m�nimo indicado en el<br> numeral anterior se incrementar� en diez balboas (B/.10.00).<br> Sin embargo, el m�nimo de las pensiones por vejez para los casos se�alados en<br> los numerales 2, 3 y 4 del art�culo 170, y el art�culo 173 de la presente Ley, podr� ser<br> inferior al indicado en el numeral 1 de este art�culo.<br><b>Art�culo 178</b>. Monto m�ximo de las pensiones de invalidez y vejez. El monto m�ximo<br> por el que se conceder� la Pensi�n de Invalidez y la Pensi�n de Retiro por Vejez que se<br> otorguen a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley ser� de:<br> 1.<br> Hasta el 31 de diciembre de 2006, una suma de hasta mil balboas (B/.1,000.00)<br> mensuales, salvo que el asegurado tenga por lo menos veinticinco a�os de<br> cotizaci�n y un salario promedio mensual no menor de mil quinientos balboas<br> (B/.1,500.00) durante un periodo de quince a�os de cotizaciones, la pensi�n que<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 80<br> le corresponda podr� alcanzar hasta un monto de mil quinientos balboas<br> (B/.1,500.00) mensuales como m�ximo.<br> 2.<br> A partir del 1 de enero de 2007, una suma de hasta mil quinientos balboas<br> (B/.1,500.00) mensuales como m�ximo, salvo que:<br> a.<br> El asegurado tenga por lo menos veinticinco a�os de cotizaciones y un<br> salario promedio mensual no menor de dos mil balboas (B/.2,000.00) en<br> los quince mejores a�os de cotizaciones; en cuyo caso la pensi�n podr�<br> ser de un monto de hasta dos mil balboas (B/.2,000.00) mensuales.<br> b.<br> El asegurado tenga por lo menos treinta a�os de cotizaciones y un salario<br> promedio mensual no menor de dos mil quinientos balboas (B/.2,500.00)<br> en los veinte mejores a�os de cotizaciones; en cuyo caso la pensi�n<br> podr� ser de un monto de hasta dos mil quinientos balboas (B/.2,500.00)<br> mensuales.<br> En estos �ltimos dos casos, servir� de salario base para el c�lculo de la pensi�n,<br> en reemplazo del se�alado en el art�culo 169 de la presente Ley, el promedio que<br> resulte de los salarios en los quince o veinte mejores a�os.<br> Las pensiones a que se refieren los literales a y b del numeral 2 del presente<br> art�culo solo aplicar�n cuando se acceda a la Pensi�n de Retiro por Vejez a la edad y<br> cuotas de referencia a que se refiere el art�culo 170.<br><b>Secci�n 6�</b><br> Prestaciones por Muerte<br> del Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido<br><b>Art�culo 179.</b> Quienes originan pensiones a su muerte. Cuando la muerte del<br> asegurado no se origine de un riesgo profesional, habr� derecho a pensiones de<br> sobrevivientes en los siguientes casos:<br> 1.<br> Cuando, a la fecha del fallecimiento, el asegurado tenga un m�nimo de treinta y<br> seis cuotas mensuales. De las cuotas anteriores, por lo menos dieciocho cuotas<br> deben haber sido aportadas en los �ltimos tres a�os anteriores al fallecimiento.<br> 2.<br> Cuando, a la fecha del fallecimiento, el asegurado hubiera reunido el n�mero de<br> cuotas de referencia exigidas para tener derecho a Pensi�n de Retiro por Vejez,<br> independientemente de la edad que hubiera alcanzado.<br> 3.<br> Al fallecimiento de un pensionado por invalidez que no se origine en un riesgo<br> profesional y de un pensionado por vejez.<br><b>Art�culo 180.</b> Pensi�n de Viudez. Tendr� derecho a Pensi�n de Viudez, la viuda del<br> asegurado o pensionado fallecido.<br> A falta de viuda corresponder� el derecho a la concubina que conviv�a con el<br> causante en uni�n libre, a condici�n de que no hubiera existido impedimento legal para<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 81<br> contraer matrimonio y de que la vida en com�n se hubiera iniciado por lo menos cinco<br> a�os antes del fallecimiento del asegurado o pensionado.<br> Se aceptar� como prueba de la vida en com�n, �nicamente la declaraci�n que<br> hubiera hecho el asegurado o pensionado, de acuerdo con las normas que determine<br> el reglamento que al efecto dicte la Junta Directiva.<br> Si la concubina quedara en estado de gravidez al fallecimiento del asegurado o<br> pensionado o si los convivientes tuvieran hijos en com�n, se prescindir� del requisito<br> de declaraci�n previa del asegurado.<br><b>Art�culo 181.</b> Monto de la Pensi�n de Viudez. La Pensi�n de Viudez ser� equivalente al<br> cincuenta por ciento (50%) de la Pensi�n de Vejez o Invalidez de que gozaba el<br> causante o de la que le habr�a correspondido a la fecha del fallecimiento.<br> Dicha pensi�n se pagar� por un periodo de cinco a�os, que debe contarse<br> desde la fecha del fallecimiento del causante, pero si a la expiraci�n de este plazo la<br> viuda estuviera inv�lida, de acuerdo con las normas reglamentarias que dictar� la Caja<br> de Seguro Social, o hubiera cumplido la edad de referencia para la Pensi�n de Retiro<br> por Vejez, o tuviera a su cargo hijos del causante con derecho a Pensi�n de Orfandad,<br> la Pensi�n de Viudez se seguir� pagando en forma vitalicia en los dos primeros casos,<br> y hasta que el �ltimo de los hijos cese en el goce de la Pensi�n de Orfandad, en el<br> �ltimo caso.<br> Si al cesar el goce de la Pensi�n de Orfandad del �ltimo de los hijos, la viuda<br> hubiera cumplido la edad de referencia para la Pensi�n de Retiro por Vejez, la pensi�n<br> se pagar� en forma vitalicia.<br><b>Art�culo 182.</b> Pensi�n de Orfandad. Cada uno de los hijos del asegurado o pensionado<br> fallecido tendr� derecho a una Pensi�n de Orfandad hasta cumplir la edad de dieciocho<br> a�os o mientras perdure la invalidez, si se trata de hijos inv�lidos.<br> En el caso de los hijos que se hayan invalidado despu�s de los dieciocho a�os,<br> estos deber�n haber sido inscritos como dependientes ante la Caja de Seguro Social<br> por cualquiera de sus dos padres, antes del fallecimiento del causante.<br> La pensi�n de cada uno de los hu�rfanos ser� igual al veinte por ciento (20%) de<br> la Pensi�n de Invalidez o de Retiro por Vejez de que gozaba el causante, o de la que le<br> habr�a correspondido a la fecha del fallecimiento.<br> En caso de que los beneficiarios de esta pensi�n sean hu�rfanos de padre y<br> madre, se aumentar�n las pensiones a un cincuenta por ciento (50%) de la pensi�n del<br> causante, que sirvi� de base para el c�mputo de las pensiones de sobrevivientes.<br><b>Art�culo 183.</b> Otras pensiones de sobrevivientes. A falta de viuda y de hu�rfanos con<br> derecho, corresponder� la pensi�n a la madre del asegurado o pensionado fallecido,<br> que hubiera vivido a su cargo y, a falta de esta, al padre incapacitado para trabajar o<br> sexagenario que, asimismo, hubiera vivido a cargo del causante. La Caja de Seguro<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 82<br> Social reglamentar� el mecanismo para establecer la dependencia econ�mica en estos<br> casos.<br> La pensi�n para la madre o el padre incapacitado ser� igual al treinta por ciento<br> (30%) de la pensi�n de que gozaba o habr�a tenido derecho el causante, de acuerdo<br> con lo se�alado en los art�culos 162 y 170 de la presente Ley, seg�n corresponda.<br> No obstante lo se�alado en el primer p�rrafo, si los padres habitaban en la<br> misma morada de este y carecen, en todo o en parte, de recursos propios para su<br> manutenci�n, se presumir� que viv�an a expensas del asegurado o pensionado<br> fallecido.<br><b>Art�culo 184.</b> Total de las pensiones de sobrevivientes. La suma de las pensiones de<br> sobrevivientes atribuidas a los deudos de un mismo causante no podr� exceder de la<br> Pensi�n de Invalidez o de Retiro por Vejez que sirvi� de base para su c�mputo, y si la<br> sobrepasara, se reducir� proporcionalmente cada pensi�n.<br> Sin embargo, en caso de que el grupo beneficiario se redujera posteriormente<br> por muerte o extinci�n del derecho de cualquiera de sus integrantes, el monto de la<br> pensi�n disponible por este motivo acrecer� proporcionalmente las pensiones de los<br> beneficiarios restantes, sin que tales pensiones reajustadas puedan sobrepasar los<br> porcentajes fijados para la Pensi�n de Viudez, Orfandad y otras pensiones de<br> sobrevivientes, de conformidad con lo dispuesto en este Cap�tulo para los distintos<br> tipos de sobrevivientes.<br><b>Art�culo 185.</b> Indemnizaci�n de sobreviviente. Cuando el asegurado fallecido no<br> hubiese reunido las condiciones exigidas para dejar derecho a pensiones de<br> sobrevivientes, se conceder� en sustituci�n a las personas con derecho, una<br> indemnizaci�n equivalente a una mensualidad de la Pensi�n de Sobreviviente que le<br> hubiese correspondido, por cada seis meses de cotizaciones acreditadas en el<br> Subsistema por el causante.<br><b>Art�culo 186.</b> Beneficio com�n por solicitud de cualquier deudo. Respecto a las<br> pensiones de sobrevivientes, la solicitud de cualquiera de los deudos con derecho,<br> beneficia a todos los dem�s, pero aquellas solicitudes que se hagan con posterioridad al<br> otorgamiento inicial, solo tendr�n efecto a partir del mes siguiente al de la solicitud.<br><b>Art�culo 187.</b> Auxilio de funeral. Para ayudar a los gastos que origine la muerte del<br> asegurado, activo o pensionado, que no sea producto de un riesgo profesional, la Caja<br> de Seguro Social reconocer� un auxilio de funeral a quien compruebe haber sufragado<br> los gastos de entierro, siempre que el causante tuviera seis o m�s cuotas mensuales en<br> los doce meses anteriores al fallecimiento. Para este efecto, se considerar�n como<br> periodos de cotizaciones aquellos en que el fallecido hubiera estado percibiendo de la<br> Caja de Seguro Social pensi�n o subsidio.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 83<br> La Junta Directiva fijar� el monto del auxilio de funeral al que se refiere este<br> art�culo.<br><b>Secci�n 7�</b><br> Disposiciones Comunes a las Prestaciones Otorgadas en el<br> Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido<br><b>Art�culo 188.</b> Incompatibilidad de prestaciones econ�micas en el Subsistema Exclusivo<br> de Beneficio Definido. Es incompatible la percepci�n de m�s de una prestaci�n en<br> dinero por un mismo beneficiario, concedida de conformidad con esta Ley. En caso de<br> concurrencia, se pagar� la m�s beneficiosa para el asegurado.<br> Se considerar� que hay concurrencia cuando un mismo asegurado, de forma<br> simult�nea o sucesiva, genera el derecho a dos o m�s prestaciones en dinero, de<br> conformidad con lo dispuesto en esta Ley.<br> No obstante lo anterior, se permitir� el pago simult�neo de prestaciones en<br> dinero, sumando ambas prestaciones, sin que la totalidad exceda la cantidad de mil<br> quinientos balboas (B/.1,500.00) mensuales, en los siguientes casos:<br> 1. <br> El del pensionado por incapacidad permanente parcial por Riesgo Profesional<br> que posteriormente llegase al goce de una Pensi�n de Retiro por Vejez.<br> 2. <br> El goce de un subsidio por enfermedad o por Riesgo Profesional y el goce de<br> una Pensi�n de Viudez.<br> 3. <br> El goce de la jubilaci�n o pensi�n por derecho propio y el goce de la Pensi�n de<br> Viudez ser�n simult�neos, por el periodo de cinco a�os que debe contarse<br> desde la fecha del fallecimiento del causante.<br> 4. <br> El goce de una pensi�n por incapacidad parcial permanente y el goce de un<br> subsidio por maternidad.<br> 5. <br> El del pensionado de vejez que vuelva a trabajar y genere derecho a un subsidio<br> o indemnizaci�n por Riesgo Profesional.<br><b>Art�culo 189.</b> Naturaleza de las prestaciones que otorga el Seguro Social en el<br> Subsistema Exclusivo de Beneficio Definido. Todas las prestaciones en dinero que<br> reconozca la Caja de Seguro Social son de orden p�blico y de inter�s social; por<br> consiguiente, es nula toda disposici�n u orden que les sean contrarias.<br> Los derechos y beneficios que otorga la Caja de Seguro Social son de car�cter<br> irrenunciable y personal�simo.<br> Las prestaciones en dinero que la Caja de Seguro Social conceda no son<br> gravables por impuesto alguno, excepto las deducciones ordenadas de conformidad<br> con la ley, ni son embargables, salvo en lo referente a las pensiones alimenticias y no<br> podr�n otorgarse como garant�a de ning�n tipo de obligaci�n.<br><b>Art�culo 190.</b> Incrementos excesivos en el Subsistema Exclusivo de Beneficio Definido.<br> Si se produce un incremento excesivo de las remuneraciones o de los ingresos<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 84<br> asegurables en los �ltimos quince a�os anteriores a la fecha de ocurrida la<br> contingencia, tendiente a aumentar indebidamente el monto de las prestaciones, el<br> c�lculo se efectuar� sin considerar dicho incremento.<br> Esta disposici�n ser� desarrollada mediante reglamento.<br><b>Art�culo 191.</b> Prescripci�n del derecho a reclamar prestaciones en el Subsistema<br> Exclusivo de Beneficio Definido. Prescriben en tres a�os:<br> 1. <br> El derecho a cobrar las rentas ya acordadas en los casos de prestaciones por<br> invalidez, vejez y sobrevivientes. Esta prescripci�n afecta solamente a las<br> mensualidades acumuladas en el periodo citado.<br> 2. <br> Las acciones para reclamar las sumas que la Caja de Seguro Social otorga en<br> concepto de gastos de funerales. Este t�rmino empezar� a contarse a partir del<br> d�a en que se produjo la defunci�n.<br> Prescriben a los cinco a�os las acciones para reclamar las prestaciones legales<br> y reglamentarias en caso de muerte del asegurado o pensionado, excepto para los<br> menores de edad e incapacitados mentales. Este t�rmino empezar� a contarse desde<br> la muerte del causante.<br> El derecho para reclamar la Pensi�n de Retiro por Vejez es imprescriptible.<br><b>Secci�n 8�</b><br> Sobre el Aumento de las Pensiones y el Bono Anual del Subsistema<br> Exclusivamente de Beneficio Definido<br><b>Art�culo 192.</b> Aumento de pensiones vigentes. A partir del 1 de enero de 2010 y cada<br> cinco a�os, las pensiones de vejez e invalidez que se encuentren vigentes ser�n<br> aumentadas autom�ticamente en una suma de diez balboas (B/.10.00), con excepci�n<br> de las pensiones de mil quinientos balboas (B/.1,500.00) mensuales o m�s.<br> Con relaci�n a las pensiones de sobrevivientes, estas se ver�n favorecidas por<br> este aumento que ser� distribuido proporcionalmente entre cada uno de los<br> derechohabientes de un mismo causante.<br><b>Art�culo 193.</b> Bonificaci�n anual. A partir del mes de diciembre de 2006, los<br> pensionados por invalidez y vejez de la Caja de Seguro Social recibir�n una bonificaci�n<br> anual uniforme de cincuenta balboas (B/.50.00).<br> Con relaci�n a los beneficiarios de pensiones de sobrevivientes, estos se ver�n<br> favorecidos por este bono que ser� distribuido proporcionalmente entre cada uno de los<br> derechohabientes de un mismo causante.<br> A partir del mes de diciembre de 2008, dicha bonificaci�n se aumentar� a sesenta<br> balboas (B/.60.00).<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 85<br><b>Secci�n 9�</b><br> Prestaciones en el Componente de Beneficio Definido<br> del Subsistema Mixto<br><b>Art�culo 194.</b> Prestaciones en el componente de Beneficio Definido del Subsistema<br> Mixto. El componente de Beneficio Definido conceder� a los asegurados que<br> participen en �l, prestaciones por invalidez, vejez y muerte bajo los mismos requisitos<br> para obtenerlos que lo establecido en la presente Ley para el Subsistema<br> Exclusivamente de Beneficio Definido. En este �ltimo caso, siempre hasta la suma<br> m�xima establecida en el art�culo siguiente.<br><b>Art�culo 195.</b> Salario base de la Pensi�n de Retiro por Vejez en el componente de<br> Beneficio Definido del Subsistema Mixto. El salario base de la Pensi�n de Retiro por<br> Vejez se determinar� considerando los salarios hasta por quinientos balboas<br> (B/.500.00) mensuales con que participar�n los asegurados en este componente.<br> A los asegurados que ejerzan voluntariamente su derecho a ingresar al<br> Subsistema Mixto, habiendo efectuado contribuciones al Subsistema Exclusivamente<br> de Beneficio Definido, se les considerar�n los salarios aportados a dicho Subsistema<br> hasta quinientos balboas (B/.500.00) mensuales, para determinar el salario promedio<br> que corresponda para fijar el salario base de la pensi�n.<br><b>Art�culo 196.</b> Reconocimiento de aportes a la cuenta de ahorro personal. A los<br> asegurados que ejerzan voluntariamente su derecho a ingresar al Subsistema Mixto,<br> habiendo efectuado contribuciones al Subsistema Exclusivamente de Beneficio<br> Definido y cuyo salario promedio en los �ltimos doce meses de contribuciones a dicho<br> Subsistema, sea mayor de quinientos balboas (B/.500.00) mensuales, el Estado les<br> reconocer� a la fecha de su retiro, una suma adicional a la que tengan acreditada en su<br> cuenta de ahorro personal.<br> Esta suma ser� igual al monto capitalizado hasta esa fecha, de las<br> contribuciones efectuadas por dicho asegurado, sobre la porci�n de los salarios<br> cotizados al Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido, que excedan de<br> quinientos balboas (B/.500.00) mensuales.<br> El Ejecutivo reglamentar� las condiciones y modalidades para hacer efectivo<br> este reconocimiento, el cual se pagar� mensualmente durante el periodo programado<br> para el pago de la suma efectivamente acumulada en la cuenta de ahorro personal.<br><b>Art�culo 197.</b> Pensi�n m�xima por invalidez y de retiro por vejez. En ning�n caso, el<br> monto m�ximo de la Pensi�n por Invalidez y de la Pensi�n de Retiro por Vejez que se<br> concedan dentro de este componente podr�n superar el monto de quinientos balboas<br> (B/.500.00) mensuales.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 86<br><b>Secci�n 10�</b><br> Prestaciones en el<br> Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto<br><b>Art�culo 198.</b> Requisitos para obtener la Pensi�n de Retiro por Vejez. El asegurado<br> participante en este componente del Subsistema Mixto tendr� derecho a reclamar una<br> Pensi�n de Retiro por Vejez, determinada sobre el monto total aportado y capitalizado<br> en su cuenta de ahorro, siempre que cumpla con los requisitos de cuota y edad<br> establecidos en el componente de Beneficio Definido, para obtener la Pensi�n de<br> Retiro por Vejez, con excepci�n de los independientes contribuyentes, quienes solo<br> requieren haber cumplido la edad de referencia para el retiro por vejez.<br><b>Art�culo 199.</b> Monto de la Pensi�n de Retiro por Vejez. El monto mensual de la<br> Pensi�n de Retiro por Vejez ser� determinado como una Pensi�n de Retiro por Vejez<br> programada, dividiendo el monto total ahorrado y capitalizado en la cuenta del<br> solicitante al momento que deber� iniciar el pago de la pensi�n, entre el valor actuarial<br> de la expectativa de vida, considerando la tasa de descuento correspondiente a la<br> fecha, la cual ser� fijada por la Junta Directiva peri�dicamente, de acuerdo con las<br> utilidades logradas por el Subsistema.<br> La expectativa de vida del solicitante ser� determinada con base a la tabla de<br> mortalidad para ambos sexos que adopte la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social<br> para estos efectos, la cual ser� revisada, por lo menos, cada diez a�os y con base a los<br> resultados del Censo de Poblaci�n que realiza la Contralor�a General de la Rep�blica al<br> inicio de cada d�cada.<br><b>Art�culo 200.</b> Garant�a de pago de la Pensi�n de Retiro por Vejez. El pago de la<br> Pensi�n de Retiro por Vejez se dar� hasta que se agoten los fondos ahorrados al<br> momento de su determinaci�n, los cuales se continuar�n capitalizando durante todo el<br> periodo de pago.<br> No obstante, a los asegurados as� pensionados que sobrevivan a la expectativa<br> de vida utilizada para determinar su Pensi�n de Retiro por Vejez y se extingan los<br> fondos ahorrados, se les garantizar� el pago de dicha pensi�n hasta su muerte, a<br> trav�s de un seguro colectivo de renta vitalicia, cuyo costo ser� prorrateado entre los<br> participantes en este componente y deducido de los aportes que se realicen al<br> Subsistema.<br><b>Art�culo 201.</b> Indemnizaci�n por vejez. Los asegurados dentro de este componente que<br> no logren cumplir los requisitos para obtener la Pensi�n de Retiro por Vejez, podr�n<br> solicitar que se les devuelva toda la suma ahorrada y capitalizada en su cuenta mediante<br> un solo pago, al alcanzar la edad de referencia exigida para conceder la Pensi�n de<br> Retiro por Vejez con lo cual quedar�n totalmente desligados del Subsistema.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 87<br><b>Art�culo 202.</b> Pensi�n por Invalidez. A los asegurados dentro de este componente, se<br> les conceder� una Pensi�n por Invalidez al solicitar y obtener la Pensi�n de Invalidez<br> dentro del componente de Beneficio Definido del Subsistema Mixto.<br> En el caso de los trabajadores independientes contribuyentes, se les conceder�<br> la pensi�n si cumplen con los mismos requisitos que se exigen para tener derecho a<br> una Pensi�n por Invalidez en el componente de Beneficio Definido.<br><b>Art�culo 203.</b> Monto de la Pensi�n por Invalidez. El monto de la Pensi�n por Invalidez<br> se determinar� del mismo modo que la Pensi�n de Retiro por Vejez. Sin embargo, si el<br> monto resultante sumado a la Pensi�n por Invalidez que le corresponda por el<br> componente de Beneficio Definido, no fuera suficiente para cubrir el equivalente a una<br> Pensi�n de Invalidez bajo el Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido, la<br> diferencia ser� garantizada por un seguro colectivo, cuyo costo ser� prorrateado entre<br> los asegurados participantes en el Subsistema y deducido de los aportes a este.<br><b>Art�culo 204.</b> Indemnizaci�n por invalidez. El asegurado dentro de este componente<br> que, habiendo sido declarado inv�lido, no cumpla con los requisitos de n�mero y<br> densidad de cuotas para obtener una Pensi�n por Invalidez del componente de Beneficio<br> Definido, podr� solicitar que se le devuelva la suma ahorrada y capitalizada en su cuenta<br> de ahorro personal en un solo pago.<br><b>Art�culo 205.</b> Prestaciones por muerte. A la muerte de un asegurado en este<br> componente, tendr�n derecho a recibir la suma total acumulada y capitalizada en su<br> cuenta de ahorro personal a la fecha del fallecimiento, seg�n la distribuci�n que se<br> determine mediante el reglamento correspondiente:<br> 1. <br> La viuda o el viudo del fallecido o de la fallecida. A falta de viuda o<br> viudo corresponder� el derecho a la concubina o al concubino que conviv�a con<br> el causante o la causante en uni�n libre, a condici�n de que no hubiera existido<br> impedimento legal para contraer matrimonio y de que la vida en com�n se<br> hubiera iniciado, por lo menos, cinco a�os antes del fallecimiento del asegurado<br> o pensionado.<br> 2. <br> Los hijos sobrevivientes del fallecido menores de dieciocho a�os o<br> inv�lidos.<br> A falta de viudo o viuda y/o de hijos hu�rfanos del fallecido o la fallecida, tendr�<br> derecho a reclamar la suma ahorrada la madre y/o el padre del fallecido o la fallecida o<br> sus hermanos menores de edad.<br> En ausencia de todos los anteriores, la Caja de Seguro Social reconocer� la<br> suma ahorrada y capitalizada a la persona o las personas a quien el fallecido o la<br> fallecida haya designado en vida como sus herederos, en la proporci�n que este se�ale<br> o, en su defecto, a partes iguales.<br> Si no existen beneficiarios con derecho seg�n la Ley Org�nica del Seguro<br> Social, ni herederos designados previamente, dichas sumas acumuladas por el<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 88<br> asegurado en el componente de Ahorro, ser�n entregadas a los herederos que<br> determinen las autoridades judiciales competentes.<br><b>Art�culo 206.</b> Monto de las prestaciones por muerte. Los beneficiarios contemplados en<br> el art�culo anterior recibir�n la suma ahorrada y capitalizada en la cuenta de ahorro<br> personal del causante a la fecha del fallecimiento mediante pagos programados, cuyo<br> mecanismo para determinarlos ser� regulado por la Junta Directiva, a fin de garantizar<br> que el total acreditado a la cuenta de ahorro del fallecido o la fallecida sea distribuido<br> �ntegramente entre los beneficiarios.<br><b>Art�culo 207.</b> Reglamento del componente de Ahorro Personal. La Junta Directiva de<br> la Caja de Seguro Social reglamentar� todo lo concerniente a la adquisici�n y el pago<br> de los distintos seguros contemplados en esta Secci�n, al igual que la concesi�n de los<br> beneficios, para lo cual podr� considerar el excedente del Aporte Solidario.<br><b>Secci�n 11�</b><br> Disposiciones Comunes a las Prestaciones Otorgadas<br> en el Subsistema Mixto<br><b>Art�culo 208.</b> Incompatibilidad de prestaciones econ�micas en el Subsistema Mixto.<br> En materia de concurrencia de m�s de una prestaci�n econ�mica, se aplicar�n en el<br> Subsistema Mixto las mismas normas establecidas en el art�culo 188 de la presente<br> Ley para el Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido, pero solamente en el<br> componente de Beneficio Definido, hasta la suma m�xima de quinientos balboas<br> (B/.500.00).<br><b>Art�culo 209.</b> Naturaleza de las cuentas de ahorro personal del Subsistema Mixto.<br> Todas las prestaciones en dinero que reconozca la Caja de Seguro Social en el<br> componente de Beneficio Definido del Subsistema Mixto, tienen la misma naturaleza<br> reconocida a las prestaciones otorgadas por el Subsistema Exclusivamente de<br> Beneficio Definido, a que se refiere el art�culo 189 de esta Ley.<br> Las sumas depositadas en la cuenta de ahorro personal de cada asegurado en<br> el Subsistema Mixto y sus r�ditos son propiedad de este, pero est�n sujetas a las<br> condiciones, modalidades y t�rminos que se establecen en esta Ley y en su<br> reglamento.<br> Los asegurados solo podr�n disponer de los fondos depositados en su cuenta de<br> ahorro al cumplirse las condiciones se�aladas en la presente Ley.<br> Estos recursos no son gravables por impuesto alguno, ni son embargables, salvo<br> en lo referente a las pensiones alimenticias y no podr�n otorgarse como garant�a de<br> ning�n tipo de obligaci�n.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 89<br><b>Art�culo 210.</b> Incrementos excesivos en el componente de Beneficio Definido del<br> Subsistema Mixto. En materia de incrementos excesivos, se aplicar�n en el<br> componente de Beneficio Definido del Subsistema Mixto, las mismas normas<br> establecidas en el art�culo 190 de la presente Ley para el Subsistema Exclusivamente<br> de Beneficio Definido, pero hasta la suma m�xima de quinientos balboas (B/.500.00).<br> Al componente de Ahorro Personal no le ser�n aplicables las normas sobre<br> incrementos excesivos.<br><b>Art�culo 211.</b> Prescripci�n del derecho a reclamar prestaciones en el Subsistema<br> Mixto. En materia de prescripci�n del derecho para reclamar prestaciones en el<br> componente de Beneficio Definido del Subsistema Mixto, se aplicar�n las mismas<br> normas establecidas en el art�culo 191 de la presente Ley para el Subsistema<br> Exclusivamente de Beneficio Definido. Las prestaciones del componente de Ahorro<br> Personal son imprescriptibles.<br><b>T�TULO III</b><br> FONDO FIDUCARIO A FAVOR DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL<br><b>Art�culo 212.</b> Creaci�n del fideicomiso. A la fecha de la entrada en vigencia de la<br> presente Ley, el Estado crear� un fideicomiso a favor del R�gimen de Invalidez, Vejez y<br> Muerte gestionado por la Caja de Seguro Social, en adelante denominado el Fondo,<br> cuyo fiduciario ser� el Banco Nacional de Panam�.<br><b>Art�culo 213.</b> Ingresos del fideicomiso. El Estado, a trav�s del Ministerio de Econom�a y<br> Finanzas, depositar� anualmente en el Fondo, su aporte a la sostenibilidad del R�gimen<br> en lo que respecta a los beneficios definidos, el cual se establece en:<br> A�os<br> Suma en millones<br> 2007, 2008 y 2009<br> B/. 75,000,000.00 cada a�o<br> 2010, 2011 y 2012<br> B/.100,000,000.00 cada a�o<br> 2013 al 2060<br> B/.140,000,000.00 cada a�o<br><b>Par�grafo.</b> La Contralor�a General de la Rep�blica fiscalizar� y exigir� que para cada<br> periodo fiscal el Estado Paname�o cumpla con los aportes econ�micos<br> correspondientes.<br><b>Art�culo 214.</b> Desembolsos a la Caja de Seguro Social. La Caja de Seguro Social<br> solicitar� al fiduciario el monto necesario para cubrir la diferencia negativa entre los<br> ingresos y los gastos corrientes del R�gimen de Invalidez, Vejez y Muerte, al cierre del<br> a�o fiscal en que tal situaci�n se produzca.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 90<br> El acceso a estos fondos requiere de la presentaci�n del informe anual de la<br> Junta T�cnica Actuarial, de que trata el art�culo 219 de la presente Ley, que sustente la<br> necesidad de dicho acceso.<br><b>Art�culo 215.</b> Inversiones del Fondo. Los recursos del Fondo deber�n ser invertidos<br> considerando las proyecciones t�cnicamente efectuadas para determinar la necesidad<br> de utilizarlos.<br> Las inversiones de los recursos del Fondo deber�n hacerse en condiciones de<br> seguridad, de rendimiento y de liquidez. Adem�s, deber�n ajustarse a criterios de<br> diversificaci�n de riesgo y plazo, de acuerdo con lo que establezca la reglamentaci�n<br> que expida el �rgano Ejecutivo, a trav�s del Ministerio de Econom�a y Finanzas,<br> concerniente a lo no regulado espec�ficamente por esta Ley.<br><b>Art�culo 216.</b> Funciones del fiduciario. Los recursos del Fondo ser�n administrados por<br> el Banco Nacional de Panam� en calidad de fiduciario, y el fideicomiso se administrar�<br> de manera ajena a las actividades del Banco Nacional de Panam�.<br> El Banco Nacional de Panam�, como fiduciario, publicar� anualmente un informe<br> detallado sobre las operaciones del Fondo; adem�s, dar� acceso a la informaci�n a los<br> interesados en conocer sobre su funcionamiento.<br> El Banco Nacional de Panam�, como fiduciario, tendr�, entre otras, las siguientes<br> funciones:<br> 1. <br> Administrar los bienes del fideicomiso con la diligencia de un buen padre de<br> familia.<br> 2. <br> Preparar mensualmente los informes financieros.<br> 3. <br> Ordenar, por lo menos una vez al a�o, informes de auditor�a y an�lisis de<br> rendimiento financiero del Fondo.<br><b>Art�culo 217.</b> Junta T�cnica Actuarial. Por las responsabilidades que asume el Estado<br> directamente al establecer el Fondo y su aporte anual al R�gimen de Invalidez, Vejez y<br> Muerte en lo que respecta a los beneficios definidos, se crea una Junta T�cnica<br> Actuarial, externa e independiente, designada por el �rgano Ejecutivo de una lista de<br> profesionales presentada por la Junta Directiva, que realizar� auditor�as actuariales<br> peri�dicas del R�gimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja de Seguro Social.<br> La Junta T�cnica Actuarial estar� conformada por tres actuarios, de comprobada<br> experiencia en el ramo de vida y/o seguros sociales, cuyo nombramiento ser� por un<br> periodo de nueve a�os.<br> Para asegurar la designaci�n sucesiva de los miembros de esta Junta T�cnica<br> Actuarial, en periodos que venzan en distintas fechas, al entrar en vigencia la presente<br> Ley, los primeros miembros ser�n designados de la siguiente manera:<br> 1.<br> Un miembro de la Junta T�cnica Actuarial, cuyo periodo vencer� el 31 de<br> diciembre del a�o 2008.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 91<br> 2. <br> Un miembro de la Junta T�cnica Actuarial, cuyo periodo vencer� el 31 de<br> diciembre del a�o 2011.<br> 3. <br> Un miembro de la Junta T�cnica Actuarial, cuyo periodo vencer� el 31 de<br> diciembre del a�o 2014.<br><b>Art�culo 218.</b> Funciones de la Junta T�cnica Actuarial. La Junta T�cnica Actuarial<br> tendr� como objeto, investigar, evaluar y analizar la situaci�n del R�gimen de Invalidez,<br> Vejez y Muerte de la Caja de Seguro Social, para lo cual deber�n considerar, entre otros<br> aspectos:<br> 1. <br> Los factores econ�micos, sociales y biom�tricos que condicionan el desarrollo<br> del r�gimen.<br> 2. <br> La expectativa de vida de acuerdo con las tablas nacionales de mortalidad<br> elaboradas por la Direcci�n de Estad�stica y Censo de la Contralor�a General de<br> la Rep�blica, de conformidad con el Censo de Poblaci�n y Vivienda.<br> 3. <br> El promedio de los rendimientos de las inversiones efectuadas con los fondos<br> de reserva del riesgo.<br> 4. <br> El promedio del n�mero de cuotas aportadas por los nuevos pensionados.<br> 5. <br> El valor matem�tico de las pensiones en curso de pago.<br><b>Art�culo 219.</b> Resultado de los informes. Sobre la base de estos estudios, la Junta<br> T�cnica Actuarial presentar� un informe anual a la Junta Directiva de la Caja de Seguro<br> Social y al �rgano Ejecutivo sobre la situaci�n actuarial del R�gimen de Invalidez, Vejez<br> y Muerte, donde deber�n determinar, con base a su valuaci�n actuarial y financiera, si en<br> alguno de los diez a�os subsiguientes a la presentaci�n de dicho informe, las reservas<br> contables resulten menores de dos punto veinticinco (2.25) veces el gasto anual.<br> De estimarse esta situaci�n, en alguno de esos diez a�os, la Junta T�cnica<br> Actuarial propondr� a la Junta Directiva las recomendaciones necesarias para<br> equilibrar el costo de las obligaciones y el financiamiento del r�gimen.<br> La Junta Directiva deber�, en un plazo no mayor de noventa d�as calendario,<br> contado a partir de la presentaci�n del informe de la Junta T�cnica Actuarial, ejecutar<br> las medidas correctivas requeridas, proponer los cambios legales pertinentes o ambos.<br><b>Art�culo 220.</b> Reglamentaci�n. Las operaciones del fondo, as� como la operaci�n de la<br> Junta T�cnica Actuarial, ser�n objeto de reglamentaci�n por parte del �rgano<br> Ejecutivo.<br><b>T�TULO IV</b><br> DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES<br><b>Art�culo 221.</b> Autorizaci�n para transferir fondos. A partir de la fecha de entrada en<br> vigencia de la presente Ley, la Caja de Seguro Social queda autorizada para transferir<br> e invertir, a m�s tardar en el periodo fiscal 2006, la suma de sesenta y seis millones de<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 92<br> balboas (B/.66,000,000.00) de la Reserva de Fluctuaci�n e Imprevistos de<br> Administraci�n, de que trata el art�culo 104 de la presente Ley, as�:<br> 1.<br> Cincuenta y cinco millones de balboas (B/.55,000,000.00) a la Reserva de<br> Fluctuaci�n y Contingencia del Riesgo de Enfermedad y Maternidad, para<br> apoyar el desarrollo operativo y las inversiones que demande la prestaci�n de<br> los servicios de prestaciones m�dicas.<br> 2.<br> Once millones de balboas (B/.11,000,000.00) a la Reserva de Invalidez, Vejez y<br> Muerte para adquirir, para uso administrativo, el complejo del antiguo Hospital de<br> Clayton, conformado por los edificios 519, 519-A, 520, 521, 522, 525, 525-A y<br> 526, en esa localidad.<br><b>Art�culo 222.</b> Aporte del Estado para la atenci�n en salud. El Estado, con base a la<br> obligaci�n constitucional de velar por la salud de la poblaci�n de Rep�blica, tomar� las<br> medidas pertinentes a fin de garantizar la continua y eficiente prestaci�n de los<br> servicios de salud, para lo cual:<br> 1.<br> Fomentar� la racionalizaci�n del gasto nacional en salud.<br> 2.<br> Impulsar� la actualizaci�n de los procesos que aseguren servicios de mayor<br> calidad.<br> Con el fin de apoyar estos procesos, el Estado, dentro de un periodo de tres<br> a�os, contado a partir de la vigencia fiscal del a�o 2006, efectuar� un aporte de<br> veinticinco millones de balboas (B/.25,000,000.00) anuales, hasta un m�ximo de<br> setenta y cinco millones de balboas (B/.75,000,000.00) al Riesgo de Enfermedad y<br> Maternidad de la Caja de Seguro Social.<br> Durante este periodo, se realizar�n los estudios pertinentes para determinar con<br> precisi�n la situaci�n financiera del Riesgo de Enfermedad y Maternidad y sus<br> necesidades, a fin de realizar los ajustes que permitan alcanzar su eficiencia y<br> sostenibilidad.<br> El Estado evaluar� la estructura del sistema e implementar� las medidas<br> necesarias para su reestructuraci�n, y har� los ajustes financieros adicionales, totales o<br> parciales, que se requieran para subsanar los problemas identificados, teniendo en<br> cuenta factores tales como las necesidades del Riesgo de Enfermedad y Maternidad, el<br> comportamiento de las recaudaciones fiscales y el crecimiento econ�mico del pa�s.<br><b>Art�culo 223.</b> Aporte especial de los empleadores para las prestaciones en salud. A<br> partir de la entrada en vigencia de esta Ley y con el fin de coadyuvar al sostenimiento<br> del Riesgo de Enfermedad y Maternidad, los empleadores pagar�n una cuota adicional<br> a la dispuesta en el art�culo 130 de esta Ley, equivalente a:<br> 1. <br> Del 1 de enero del 2006 al 31 de diciembre de 2006, de las cuotas<br> pagadas por los empleadores, una suma equivalente al punto<br> veinticinco por ciento (0.25%) de los sueldos pagados a sus<br> empleados.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 93<br> 2. <br> Del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2007, el equivalente a<br> punto cincuenta por ciento (0.50%) de los sueldos que paguen a sus<br> empleados.<br> 3. <br> Del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008, el equivalente a<br> punto setenta y cinco por ciento (0.75%) de los sueldos que paguen a<br> sus empleados.<br> 4. <br> Del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009, el equivalente a<br> punto cincuenta por ciento (0.50%) de los sueldos que paguen a sus<br> empleados.<br> 5. <br> Del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010, el equivalente a<br> punto veinticinco por ciento (0.25%) de los sueldos que paguen a sus<br> empleados.<br> Durante este periodo, el Estado realizar� los estudios pertinentes para<br> determinar la situaci�n financiera del Riesgo de Enfermedad y Maternidad y sus<br> necesidades, a fin de realizar los ajustes que permitan alcanzar su eficiencia y<br> sostenibilidad; incluyendo, de ser necesario y entre otras, las modificaciones legales<br> pertinentes, a fin de introducir los ajustes financieros, totales o parciales, incluyendo la<br> cuota empleador, que se requieran para subsanar los problemas identificados.<br><b>Art�culo 224.</b> Fondos especiales para aumento de pensiones. A partir de la<br> promulgaci�n de esta Ley, pasan a formar parte de las reservas de los Riesgos de<br> Invalidez, Vejez y Muerte y de los Riesgos Profesionales, proporcionalmente, la totalidad<br> de los recursos que conforman actualmente:<br> 1.<br> El Fondo de Ajuste de Pensiones, creado mediante la Ley 40 de 1996.<br> 2.<br> El Fideicomiso a favor del Fondo de Invalidez, Vejez y Muerte, creado mediante<br> la Ley 40 de 2001.<br> 3.<br> El Fondo Especial para Jubilados y Pensionados, creado por la Ley 6 de 1987 y<br> modificado por la Ley 15 de 1992, la Ley 100 de 1998 y la Ley 37 de 2001.<br> Para garantizar el financiamiento de los beneficios previamente otorgados con<br> cargo a estos fideicomisos y hasta su extinci�n, el Gobierno deber� transferir bienes o<br> recursos l�quidos o razonablemente l�quidos a la Caja de Seguro Social, para garantizar<br> el equilibrio actuarial de tales prestaciones.<br><b>Art�culo 225.</b> Reglamentos expedidos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta<br> Ley. Todos los reglamentos expedidos por la Caja de Seguro Social a la fecha de la<br> promulgaci�n de esta Ley, ser�n considerados v�lidos y estar�n vigentes en lo que no<br> contradigan la letra y esp�ritu de esta Ley.<br><b>Art�culo 226.</b> Pensiones otorgadas antes de la vigencia de la Ley. La Caja de Seguro<br> Social continuar� pagando de sus propios recursos los subsidios por Riesgo de<br> Enfermedad y Maternidad y las pensiones por Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte,<br> concedidos a la fecha de promulgaci�n de la presente Ley.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 94<br><b>Art�culo 227.</b> Reconocimiento de periodos.<i> </i>Se reconoce el periodo de nombramiento<br> de los actuales miembros de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, as�:<br> 1.<br> El representante de los servidores p�blicos, el de los pensionados y jubilados y<br> el de los profesionales de la salud, ser�n nombrados a partir del 1 de febrero de<br> 2007.<br> 2.<br> Los representantes de los empleadores, a partir del 1 de febrero de 2008.<br> 3.<br> Los representantes de los empleados, a partir del 1 de febrero de 2009.<br> Tambi�n se reconoce el periodo de nombramiento del actual Director General de<br> la Caja de Seguro Social hasta la toma de posesi�n de su reemplazo, seg�n lo<br> dispuesto en esta Ley.<br><b>Art�culo 228.</b> Denominaci�n del Cap�tulo VI del T�tulo IV, Libro II del C�digo Penal. La<br> denominaci�n del Cap�tulo VI del T�tulo IV, Libro II del C�digo Penal queda as�:<br><b>Cap�tulo VI</b><br> Retenci�n Indebida y Evasi�n del Pago de Cuotas a la Caja de Seguro Social<br><b>Art�culo 229.</b> Modificaci�n del art�culo 94 del C�digo Penal. El art�culo 94 del C�digo<br> Penal queda as�:<br><b>Art�culo 94.</b> La prescripci�n de la acci�n penal comenzar� a correr para los<br> hechos punibles consumados desde el d�a de la consumaci�n; para los<br> continuados y permanentes, desde el d�a en que cesaron, y para las tentativas<br> desde el d�a en que se realiz� el �ltimo acto de ejecuci�n.<br> La prescripci�n de la acci�n penal en los delitos de retenci�n indebida y<br> evasi�n del pago de cuotas a la Caja de Seguro Social, comenzar� a correr<br> desde el d�a en que el empleado adquiera el derecho a la pensi�n.<br><b>Art�culo 230.</b> Modificaci�n del art�culo 195-D del C�digo Penal. El art�culo 195-D del<br> C�digo Penal queda as�:<br><b>Art�culo 195-D.</b> Quien en el t�rmino de tres meses, luego de que surja la<br> obligaci�n de pagar, retenga y no remita las cuotas empleado-empleador a la<br> Caja de Seguro Social o quien haya sido requerido por esta entidad e incumpla<br> los convenios o acuerdos de pago suscritos con aquella, incurrir� en el delito de<br> retenci�n de cuotas empleado-empleador, y ser� sancionado con pena de<br> prisi�n de 2 a 4 a�os.<br> Igual sanci�n se aplicar� a los empleadores o a sus representantes y<br> dem�s sujetos obligados que, mediante declaraciones enga�osas, ocultaciones<br> maliciosas o cualquier otro ardid o enga�o, evadan o de cualquier forma<br> impidan la afiliaci�n al Seguro Social de las personas obligadas a afiliarse.<br> La sanci�n se aumentar� de una sexta a una tercera parte al empleador,<br> al representante legal o a quien, en una u otra forma, ordene al gerente,<br> administrador o contador retener la entrega de cuotas.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 95<br> Lo dispuesto en este art�culo, solo se aplicar� cuando la suma evadida o<br> retenida indebidamente supere los mil balboas (B/.1,000.00).<br><b>Art�culo 231.</b> Modificaci�n del art�culo 1967 del C�digo Judicial. El art�culo 1967 del<br> C�digo Judicial queda as�:<br><b>Art�culo 1967.</b> Tambi�n podr� terminarse el proceso y ordenarse su archivo, en<br> los delitos de retenci�n indebida y evasi�n del pago de cuotas a la Caja de Seguro<br> Social, cuando el imputado remita las cuotas empleado-empleador junto con las<br> multas, recargos e intereses causados o los descuentos voluntarios a la Caja de<br> Seguro Social, antes de dictarse la sentencia de primera instancia.<br><b>Art�culo 232.</b> Adici�n del numeral 7 al art�culo 1802 del C�digo Judicial. Se adiciona el<br> numeral 7 al art�culo 1802 del C�digo Judicial, as�:<br><b>Art�culo 1802.</b> En el mismo auto en que se declare formado el concurso de<br> acreedores a los bienes de un deudor, se dispondr� lo siguiente:<br> ...<br> 7.<br> La notificaci�n personal al Director General de la Caja de Seguro Social, a<br> fin de que esta Instituci�n se presente al concurso de acreedores, en el<br> evento de tener cr�ditos a su favor en contra del deudor.<br><b>Art�culo 233.</b> Modificaci�n del art�culo 1548 del C�digo de Comercio. El art�culo 1548<br> del C�digo de Comercio queda as�:<br><b>Art�culo 1548.</b> Tambi�n se comunicar� la declaratoria de quiebra al Jefe del<br> Registro P�blico para que se abstenga de inscribir t�tulos emanados del fallido, y<br> para que practique la anotaci�n correspondiente en la matr�cula general de<br> comerciantes.<br> Igualmente, se comunicar� la declaratoria de quiebra al Director General de<br> la Caja de Seguro Social, a fin de que esta Instituci�n participe en el proceso, en<br> el evento de tener cr�ditos a su favor contra el fallido.<br><b>Art�culo 234.</b> Modificaci�n del art�culo 717 del C�digo Fiscal. El art�culo 717 del C�digo<br> Fiscal queda as�:<br><b>Art�culo 717.</b> Toda persona natural o jur�dica que por la terminaci�n de su<br> negocio deje de estar sujeta al Impuesto sobre la Renta relativo al mismo, deber�<br> presentar, dentro de los treinta d�as siguientes a dicha terminaci�n, la declaraci�n<br> jurada y el balance final, y deber� pagar de una vez, el impuesto correspondiente<br> hasta el momento del cese del negocio.<br> En el caso de personas jur�dicas y personas naturales que act�an como<br> empleadores, la declaraci�n jurada y el balance final deber�n ser presentados<br> junto con un paz y salvo expedido por la Caja de Seguro Social, demostrando que<br> no adeudan dineros a dicha entidad o, en su defecto, la certificaci�n emitida por<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 96<br> �sta donde conste la no obligaci�n de dichas personas a inscribirse en el r�gimen<br> de la Caja de Seguro Social.<br><b>Art�culo 235.</b> Adici�n de un p�rrafo al art�culo 722 del C�digo Fiscal. Se adiciona un<br> p�rrafo al art�culo 722 del C�digo Fiscal, as�:<br><b>Art�culo 722.</b><br> ...<br> Sin perjuicio de lo anterior, la Direcci�n General de Ingresos del Ministerio<br> de Econom�a y Finanzas actuar� como agente recaudador de la Caja de Seguro<br> Social, dentro de los l�mites previstos en la Ley Org�nica de dicha Instituci�n, y le<br> suministrar� a la Caja de Seguro Social toda la informaci�n que corresponda a los<br> contribuyentes para los que act�a en esta condici�n.<br><b>Art�culo 236.</b> Adici�n del art�culo 228-A al C�digo de Trabajo. Se adiciona el art�culo<br> 228-A al C�digo de Trabajo, as�:<br><b>Art�culo 228-A.</b> El trabajador que denuncie a un empleador por falta de<br> inscripci�n o evasi�n ante la Caja de Seguro Social o ante el Ministerio P�blico, y<br> los hechos de la denuncia sean debidamente comprobados, gozar� de un fuero<br> laboral durante un periodo de dieciocho meses, contado a partir de la fecha de<br> formalizaci�n de la denuncia, trat�ndose de trabajadores por tiempo indefinido. En<br> el caso de trabajadores por tiempo definido, obra determinada o fase<br> correspondiente, dicho fuero se mantendr� durante el tiempo de la relaci�n de<br> trabajo.<br> Durante dicho periodo el trabajador no podr� ser despedido sin que medie<br> causa justificada.<br> Lo anterior es sin perjuicio de las acciones penales correspondientes en<br> caso de falsedad en la denuncia.<br><b>Art�culo 237.</b> Adici�n del numeral 14 al art�culo 28 de la Ley 56 de 1995. Se adiciona<br> el numeral 14 al art�culo 28 de la Ley 56 de 1995, as�:<br><b>Art�culo 28.</b> Contenido del pliego de cargos.<br> En el pliego de cargos se consignar� necesariamente:<br> ?<br> 14.<br> La obligaci�n de presentar certificado de paz y salvo de la Caja de Seguro<br> Social vigente.<br><b>Art�culo 238.</b> Riesgos profesionales. Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en<br> esta Ley, lo concerniente a los riesgos profesionales, ser� objeto de regulaci�n especial,<br> de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Gabinete 68 de 1970 y las leyes que lo<br> modifiquen y adicionen.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 97<br> A estos efectos, el �rgano Ejecutivo deber� tomar las medidas necesarias, a fin<br> de garantizar en tiempo oportuno la revisi�n integral de Riesgos Profesionales con los<br> sectores interesados.<br><b>Art�culo 239.</b> Modificaci�n del art�culo 24 del Decreto de Gabinete 68 de 1970. El<br> art�culo 24 del Decreto de Gabinete 68 de 1970 queda as�:<br><b>Art�culo 24.</b> Requisitos y procedimientos para la calificaci�n de la Incapacidad<br> Permanente de Riesgos Profesionales.<br> La calificaci�n de la Incapacidad Permanente de Riesgos Profesionales se<br> orientar� por los requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento para<br> la Calificaci�n de la Invalidez y la Incapacidad Permanente de Riesgos<br> Profesionales, que al efecto dicte la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social.<br> Dicho dictamen es el documento que, con car�cter probatorio, contiene el<br> concepto experto que los calificadores emiten sobre el grado de invalidez de un<br> asegurado, y debe fundamentarse en:<br> 1. <br> Consideraciones de orden f�ctico sobre la situaci�n que es objeto de<br> evaluaci�n, donde se relacionan, si es del caso, los hechos ocurridos que<br> dieron lugar a la enfermedad o accidente, y el diagn�stico cl�nico de<br> car�cter t�cnico-cient�fico, soportado en la historia cl�nica, y con las<br> ayudas de diagn�stico requeridas de acuerdo con la especificidad del<br> problema.<br> 2. <br> Establecido el diagn�stico cl�nico, se procede a determinar la p�rdida de<br> la capacidad laboral del individuo, mediante los procedimientos definidos<br> en el Reglamento para la Calificaci�n de la Invalidez y la Incapacidad<br> Permanente. Esta determinaci�n debe ser realizada por personal id�neo<br> cient�fica, t�cnica y �ticamente, con su respectivo reconocimiento<br> acad�mico oficial. En caso de requerir conceptos, ex�menes o pruebas<br> adicionales, deber�n realizarse y registrarse en los t�rminos establecidos<br> en el reglamento respectivo.<br> 3. <br> Definida la p�rdida de la capacidad laboral, se procede a la calificaci�n<br> integral de la invalidez, la cual se registra en el dictamen y en los<br> formularios o documentos que para ese efecto expida la Caja de Seguro<br> Social, los cuales deben registrar, entre otros elementos, el origen de la<br> enfermedad o accidente, el grado de p�rdida de la capacidad laboral, la<br> fecha de inicio de la incapacidad y la sustentaci�n con base en el<br> diagn�stico y dem�s informes adicionales, si fueran del caso.<br> Se considerar� igualmente, para la calificaci�n de la incapacidad<br> permanente, la edad del empleado, su profesi�n habitual y la repercusi�n<br> que la lesi�n pueda tener sobre la obtenci�n del empleo.<br><b>Par�grafo transitorio.</b> Mientras no se apruebe el Reglamento para la<br> Calificaci�n de la Invalidez y la Incapacidad Permanente de Riesgos<br> Profesionales a que se refiere este art�culo, los grados de incapacidad<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 98<br> permanente se determinar�n de acuerdo con las disposiciones vigentes y<br> la Tabla de Valuaci�n de Incapacidades Originadas por Riesgos<br> Profesionales adoptada por la Junta Directiva de la Caja de Seguro<br> Social.<br><b>Art�culo 240. </b>Modificaci�n del art�culo 25 del Decreto de Gabinete 68 de 1970. El<br> art�culo 25 del Decreto de Gabinete 68 de 1970 queda as�:<br><b>Art�culo 25.</b> Criterios para la calificaci�n integral de la Invalidez o Incapacidad<br> Permanente de Riesgos Profesionales.<br> Para efecto de la calificaci�n integral de la invalidez, se tendr�n en cuenta<br> los componentes funcionales biol�gicos, ps�quicos y sociales del ser humano,<br> entendidos en t�rminos de las consecuencias de la enfermedad o accidente de<br> riesgos profesionales, con respecto a la capacidad laboral.<br><b>Art�culo 241.</b> Modificaci�n del art�culo 40 del Decreto de Gabinete 68 de 1970. El<br> art�culo 40 del Decreto de Gabinete 68 de 1970 queda as�:<br><b>Art�culo 40.</b> El monto m�nimo de las pensiones de incapacidad absoluta<br> permanente ser� igual a:<br> 1. <br> La suma de ciento setenta y cinco balboas (B/.175.00) mensuales, hasta<br> el 31 de diciembre de 2009.<br> 2. <br> A partir del 1 de enero de 2010 y cada cinco a�os, el m�nimo indicado en<br> el numeral anterior se incrementar� en diez balboas (B/.10.00).<br> El m�ximo de estas pensiones ser� igual a:<br> 1. <br> Una suma de hasta mil balboas (B/.1,000.00) mensuales, hasta el 31 de<br> diciembre de 2006. Cuando el asegurado tenga por lo menos veinticinco<br> a�os de cotizaci�n y un salario promedio mensual no menor de mil<br> quinientos balboas (B/.1,500.00) durante el periodo de los �ltimos quince<br> a�os de cotizaciones, esta pensi�n podr� alcanzar hasta un monto de mil<br> quinientos balboas (B/.1,500.00) mensuales.<br> 2. <br> A partir del 1 de enero de 2007, una suma de hasta mil quinientos balboas<br> (B/.1,500.00) mensuales.<br> El m�nimo y el m�ximo de las pensiones de sobrevivientes concedidas por<br> Riesgos Profesionales, ser� la cantidad que resulte de aplicar los porcentajes<br> establecidos para dichas pensiones sobre los m�ximos fijados para las<br> pensiones consignadas en este art�culo.<br> A partir del 1 de enero de 2010 y cada cinco a�os, las pensiones por<br> Incapacidad Absoluta Permanente que se encuentren vigentes y sean menores<br> de mil quinientos balboas (B/.1,500.00) mensuales, ser�n aumentadas<br> autom�ticamente en una suma de diez balboas (B/.10.00), siempre que no<br> excedan de mil quinientos balboas (B/.1,500.00).<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 99<br> Las pensiones de sobrevivientes se ver�n favorecidas por este aumento<br> que ser� distribuido proporcionalmente entre cada uno de los derechohabientes<br> de un mismo causante.<br><b>Art�culo 242.</b> Adici�n del art�culo 40-A al Decreto de Gabinete 68 de 1970. Se<br> adiciona el art�culo 40-A al Decreto de Gabinete 68 de 1970, as�:<br><b>Art�culo 40-A.</b> Bonificaci�n anual. A partir del mes de diciembre de 2006, los<br> pensionados por incapacidad absoluta permanente, recibir�n una bonificaci�n<br> anual uniforme de cincuenta balboas (B/.50.00).<br> Los beneficiarios de pensiones de sobrevivientes por este riesgo, se ver�n<br> favorecidos con este bono que ser� distribuido proporcionalmente entre cada uno<br> de los derechohabientes de un mismo causante.<br> A partir del mes de diciembre de 2008, dicha bonificaci�n se aumentar� a<br> sesenta balboas (B/.60.00).<br><b>Art�culo 243.</b> Modificaci�n del art�culo 42 del Decreto de Gabinete 68 de 1970. El<br> art�culo 42 del Decreto de Gabinete 68 de 1970 queda as�:<br><b>Art�culo 42.</b> Efectos del incumplimiento de las obligaciones del empleador en<br> cuanto a los Riesgos Profesionales.<br> Si por omisi�n del empleador en la inscripci�n del empleado o en el pago<br> de la prima, la Caja de Seguro Social no pudiera conceder a un empleado o a sus<br> beneficiarios las prestaciones a que hubieran podido tener derecho en caso de<br> riesgo profesional, o si resultaran disminuidas dichas prestaciones por falta de<br> cumplimiento de las obligaciones del empleador, este ser� responsable del pago<br> de la totalidad de las sumas correspondientes a dichas prestaciones a favor del<br> empleado o de sus deudos, resultantes del riesgo profesional acaecido.<br> El monto de las prestaciones a favor del asegurado o sus deudos, ser�<br> determinado por la Caja de Seguro Social, y el empleador estar� obligado a<br> pagarle a ella la suma se�alada, o a garantizarle su pago en forma satisfactoria,<br> dentro de los cinco d�as siguientes al acto administrativo emitido por la Caja de<br> Seguro Social.<br> Vencido este t�rmino, si el empleador no ha efectuado el dep�sito de la<br> suma correspondiente o garantizado su pago a satisfacci�n de la Caja de Seguro<br> Social, esta tendr� jurisdicci�n coactiva para el cobro de estas sumas, e iniciar�<br> inmediatamente el proceso por cobro coactivo.<br> En caso de insolvencia, concurso, quiebra, embargo, sucesi�n u otros<br> similares, el cr�dito originado de acuerdo con este art�culo, tiene prelaci�n sobre<br> cualquier otro, sin limitaci�n de suma a favor de la Caja de Seguro Social.<br> Las decisiones que dicte la Caja de Seguro Social sobre esta materia, se<br> emitir�n mediante una resoluci�n administrativa, susceptible de los recursos<br> gubernativos que correspondan.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 100<br> Los derechos y las prestaciones del asegurado generados conforme a lo<br> dispuesto en esta norma son irrenunciables y personal�simos, en consecuencia,<br> las transacciones realizadas por el trabajador de forma individual con el empleador<br> no afectan el cobro de estas sumas por parte de la Caja de Seguro Social.<br><b>Art�culo 244.</b> Adici�n del art�culo 42-B al Decreto de Gabinete 68 de 1970. Se<br> adiciona el art�culo 42-B al Decreto de Gabinete 68 de 1970, as�:<br><b>Art�culo 42-B.</b> Prelaci�n en el cobro de prestaciones en caso de culpa u omisi�n<br> del empleador.<br> En los casos en que el empleador estuviera moroso en el pago de la prima<br> de riesgos profesionales o hubiera omitido la inscripci�n de aquellos empleados<br> que sea obligatorio asegurar contra los riesgos profesionales, el cobro al<br> empleador de la totalidad de las sumas correspondientes a dichas prestaciones,<br> por parte de la Caja de Seguro Social, a favor del empleado o de sus deudos,<br> resultantes del riesgo profesional acaecido, tiene prelaci�n sobre lo dispuesto por<br> los art�culos 304 y 305 del C�digo de Trabajo en materia de Riesgos<br> Profesionales.<br><b>Art�culo 245.</b> Modificaci�n el art�culo 60 del Decreto de Gabinete 68 de 1970. El<br> art�culo 60 del Decreto de Gabinete 68 de 1970 queda as�:<br><b>Art�culo 60.</b> Organismo de decisi�n en las prestaciones de Riesgos Profesionales.<br> Las solicitudes de pensiones en el Seguro de Riesgos Profesionales ser�n<br> resueltas por la Comisi�n de Prestaciones de la Caja de Seguro Social, de<br> acuerdo con el Reglamento para la Calificaci�n de la Invalidez y de la Incapacidad<br> Permanente de Riesgos Profesionales.<br><b>Par�grafo.</b> Mientras no se expida el nuevo Reglamento para la Calificaci�n de la<br> Invalidez y de la Incapacidad Permanente de Riesgos Profesionales, la Comisi�n<br> de Prestaciones continuar� declarando la incapacidad permanente con vista del<br> informe de la Comisi�n M�dica Calificadora y de los dem�s ex�menes que estime<br> pertinentes.<br><b>Art�culo 246.</b> Modificaci�n del art�culo 69 del Decreto de Gabinete 68 de 1970. El<br> art�culo 69 del Decreto de Gabinete 68 de 1970 queda as�:<br><b>Art�culo 69.</b> Prevenci�n de los riesgos profesionales y seguridad e higiene en el<br> trabajo. La Caja de Seguro Social regular� la materia de prevenci�n de los<br> riesgos profesionales y de la seguridad e higiene del trabajo, para lo cual dictar� la<br> reglamentaci�n necesaria que ser� de obligatorio cumplimiento para todos los<br> empleadores, y en el mismo reglamento fijar� el monto de las multas que<br> corresponda por el incumplimiento de dichas normas.<br> Las empresas establecer�n comit�s de salud e higiene de car�cter<br> consultivo entre empleadores y trabajadores, los cuales evaluar�n y aportar�n<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 101<br> acciones orientadas a la promoci�n, prevenci�n y soluci�n de los problemas de<br> seguridad y salud en el trabajo.<br><b>Art�culo 247.</b> Modificaci�n el art�culo 72 del Decreto de Gabinete 68 de 1970. El<br> art�culo 72 del Decreto de Gabinete 68 de 1970 queda as�:<br><b>Art�culo 72.</b> Paralizaci�n de trabajos u obras cuyos trabajadores no est�n<br> cubiertos por Riesgos Profesionales.<br> La Caja de Seguro Social podr� ordenar la paralizaci�n de los trabajos, si<br> los empleados que los realizan no est�n debidamente afiliados o protegidos contra<br> los riesgos profesionales, de forma que pueda esta desprotecci�n implicar peligro<br> para la salud o la vida de los trabajadores. De ser necesario, podr� solicitar el<br> auxilio de la Polic�a Nacional.<br><b>Art�culo 248.</b> Modificaci�n el art�culo 74 del Decreto de Gabinete 68 de 1970.<i> </i>El<br> art�culo 74 del Decreto de Gabinete 68 de 1970 queda as�<i>:</i><br><b>Art�culo 74.</b> El empleador que oculte o adultere en cualquier forma el salario de<br> sus empleados para el pago de la prima de riesgos profesionales, ser�<br> sancionado con multa de cien balboas (B/.100.00) a veinticinco cinco mil balboas<br> (B/.25,000.00). El monto de la multa se fijar� de acuerdo con criterios de<br> gravedad, gradualidad y reincidencia.<br><b>Art�culo 249.</b> Orden P�blico. Esta Ley es de orden p�blico y de inter�s social.<br><b>Art�culo 250.</b> Subrogaci�n, derogaci�n, modificaci�n y adici�n. <i> </i>Esta Ley subroga el<br> Decreto Ley 14 de 27 de agosto de 1954, modificado por la Ley 49 de 17 de febrero de<br> 1955, la Ley 19 de 29 de enero de 1958, la Ley 7 de 26 de enero de 1959, la Ley 66 de<br> 30 de noviembre de 1959, el Decreto Ley 9 de 1 de agosto de 1962, la Ley 81 de 29 de<br> noviembre de 1963, el Decreto Ley 40 de 29 de septiembre de 1966, la Ley 37 de 27<br> de diciembre de 1966, la Ley 60 de 22 de noviembre de 1967, el Decreto de Gabinete<br> 167 de 12 de junio de 1969, el Decreto de Gabinete 317 de 16 de octubre de 1969, el<br> Decreto de Gabinete 124 de 28 de mayo de 1970, la Ley 15 de 31 de marzo de 1975,<br> la Ley 36 de 10 de junio de 1976, la Ley 43 de 5 de agosto de 1976, la Ley 2 de 23 de<br> febrero de 1981, la Ley 30 de 26 de diciembre de 1991, la Ley 2 de 4 de enero de<br> 2000, la Ley 58 de 21 de noviembre de 2001, la Ley 67 de 19 de diciembre de 2001 y la<br> Ley 5 de 21 de enero de 2004.<br> Esta Ley deroga el Decreto 1113 de 27 de septiembre de 1951, el Decreto 1350<br> de 27 de agosto de 1952, el Decreto Ley 38 de 8 de septiembre de 1953, la Resoluci�n<br> 5220 de 15 de noviembre de 1957, la Ley 74 de 21 de octubre de 1960, la Resoluci�n 7<br> de 16 de marzo de 1961, la Resoluci�n 30 de 27 de marzo de 1962, el Decreto de<br> Gabinete 329 de 15 de octubre de 1970, el art�culo 11 del Decreto de Gabinete 68 de<br> 31 de marzo de 1970, el Decreto de Gabinete 159 de 8 de julio de 1971, el Decreto 27<br> de 14 de agosto de 1972, el Decreto de Gabinete 146 de 7 de septiembre de 1972, la<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 102<br> Ley 76 de 6 de septiembre de 1974, el Decreto 139 de 7 de octubre de 1976, la Ley 29<br> de 13 de septiembre de 1979, la Ley 2 de 11 de enero de 1983, la Ley 40 de 26 de<br> junio de 1996, la Ley 100 de 24 de diciembre de 1998, la Ley 54 de 7 de enero de<br> 1999, la Ley 40 de 23 de julio de 2001, el Decreto Ejecutivo 225 de 16 de agosto de<br> 2001, la Ley 17 de 1 de junio de 2005, la Ley 23 de 30 de junio de 2005, Ley 32 de 10<br> de octubre de 2005, el art�culo 8 de la Ley 29 de 13 de junio de 2002, los art�culos 9,<br> 10, 11 y 12 de la Ley 6 de 16 de junio de 1987, los art�culos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Ley<br> 15 de 13 de julio de 1992, los art�culos 3, 4, 5 y 6 de la Ley 20 de 12 de agosto de<br> 1992, los art�culos 9, 10 y 11 de la Ley 37 de 19 de julio de 2001 y cualquier disposici�n<br> que le sea contraria.<br> Esta Ley modifica los art�culos 24, 25, 40, 42, 60, 69, 72 y 74 del Decreto de<br> Gabinete 68 de 31 de marzo de 1970, la denominaci�n del Cap�tulo VI del T�tulo IV,<br> Libro II del C�digo Penal, los art�culos 94 y 195-D del C�digo Penal, el art�culo 1967 del<br> C�digo Judicial, el art�culo 1548 del C�digo de Comercio y el art�culo 717 del C�digo<br> Fiscal.<br> Esta Ley adiciona los art�culos 40-A y 42-B al Decreto de Gabinete 68 de 31 de<br> marzo de 1970, el numeral 7 al art�culo 1802 del C�digo Judicial, un p�rrafo al art�culo<br> 722 del C�digo Fiscal, el art�culo 228-A al C�digo de Trabajo y el numeral 14 al art�culo<br> 28 de la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995.<br><b>Art�culo 251.</b> Vigencia. Esta Ley comenzar� a regir desde el 1 de enero de 2006, salvo<br> aquellas disposiciones en que se haya previsto una vigencia diferente.<br><b>COMUN�QUESE Y C�MPLASE.</b><br> Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panam�, a<br>los 21 d�as del mes de diciembre del a�o dos mil cinco.<br> El Presidente,<br> El�as A. Castillo G.<br> El Secretario General,<br> Carlos Jos� Smith S.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 051</b><br><b>DE</b><br><b>2005</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2005_P_172.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: A�O_MES_D�A_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO D�A: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2005_12_16_V_PLENO.PDF</b><br><b>2005_12_19_V_PLENO.PDF</b><br><b>2005_12_20_V_PLENO.PDF</b><br><b>2005_12_21_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>LEY 51 DE 2005 <ul> <li>DOC_GACETA </li> <li>DOC_TEXTO <ul> <li>T?ULO I DISPOSICIONES GENERALES <ul> <li>Cap�tulo I Naturaleza Jur�dica y Facultades <ul> <li>Art�culo 1. Glosario. </li> <li>Art�culo 2. Naturaleza jur�dica y fines de la Caja de Seguro Social. </li> <li>Art�culo 3. Principios de la Caja de Seguro Social. </li> <li>Art�culo 4. Prerrogativas de la Caja de Seguro Social. </li> <li>Art�culo 5. Procesos por cobro coactivo. </li> <li>Art�culo 6. Facultad reglamentaria. </li> <li>Art�culo 7. Determinaci�n de obligaciones. </li> <li>Art�culo 8. Inspecci�n de lugares de trabajo y recaudaci�n de informaci�n. </li> <li>Art�culo 9. Potestad de revisi�n de planillas y otros medios de pago de cuotas. </li> <li>Art�culo 10. Facultad excepcional de conceder pagos en especie en abono a morosidad. </li> <li>Art�culo 11. Facultad para declarar el archivo provisional de las actuaciones por incobrables. </li> <li>Art�culo 12. Car�cter preferente de los cr�ditos de la Caja de Seguro Social. </li> <li>Art�culo 13. Facultad para cobrar tasas. </li> <li>Art�culo 14. Compensaci�n por servicios de retenci�n y transferencia. </li> <li>Art�culo 15. Obligaci�n de publicar la lista de morosos. </li> <li>Art�culo 16. Manejo de la informaci�n. </li> <li>Art�culo 17. Implementaci�n de nuevos sistemas tecnol�gicos. </li> <li>Art�culo 18. Agentes de recaudaci�n de impuestos nacionales y de cuotas de la Caja de Seguro Social. </li> <li>Art�culo 19. Facultad de fiscalizaci�n de la Contralor�a General de la Rep�blica. </li> <li>Art�culo 20. Obligaci�n de suministrar informes. </li> <li>Art�culo 21. Prescripci�n para el cobro de cuotas. </li> </ul> </li> <li>Cap�tulo Il �rganos de Gobierno <ul> <li>Art�culo 22. �rganos Superiores de Gobierno. </li> <li>Art�culo 23. Miembros de la Junta Directiva. </li> <li>Art�culo 24. Elecci�n de los miembros de la Junta Directiva y sus suplentes. </li> <li>Art�culo 25. Requisitos para ser miembro de la Junta Directiva. </li> <li>Art�culo 26. Periodo de los miembros de la Junta Directiva y de sus suplentes. </li> <li>Art�culo 27. Remoci�n de los miembros de la Junta Directiva y sus suplentes. </li> <li>Art�culo 28. Facultades y deberes de la Junta Directiva. </li> <li>Art�culo 29. Presidencia de la Junta Directiva. </li> <li>Art�culo 30. Reuniones, qu�rum y dietas de la Junta Directiva. </li> <li>Art�culo 31. Comisiones de la Junta Directiva. </li> <li>Art�culo 32. Personal de apoyo de la Junta Directiva. </li> <li>Art�culo 33. Conflicto de inter�s de los miembros de la Junta Directiva y sus suplentes. </li> <li>Art�culo 34. Falta absoluta de un miembro de la Junta Directiva y su suplente. </li> <li>Art�culo 35. Nombramiento del Director General. </li> <li>Art�culo 36. Requisitos para ser Director General y Subdirector General. </li> <li>Art�culo 37. Facultad de delegaci�n de atribuciones. </li> <li>Art�culo 38. Ausencias del Director General. </li> <li>Art�culo 39. Remoci�n del Director General. </li> <li>Art�culo 40. Conflictos de inter�s del Director y Subdirector General. </li> <li>Art�culo 41. Facultades y deberes del Director General. </li> <li>Art�culo 42. Suscripci�n de acuerdos internacionales. </li> <li>Art�culo 43. Cuerpo asesor y consultivo. </li> <li>Art�culo 44. Transparencia y la prevenci�n de actos de corrupci�n. </li> <li>Art�culo 45. Facultades y deberes del Director de An�lisis y Responsabilidad Institucional. </li> <li>Art�culo 46. Requisitos para ser Director de An�lisis y Responsabilidad Institucional. </li> </ul> </li> <li>Cap�tulo III Funcionarios de la Instituci�n <ul> <li>Art�culo 47. Sistema de administraci�n de Recursos Humanos. </li> <li>Art�culo 48. Capacitaci�n y desarrollo del recurso humano. </li> <li>Art�culo 49. Estabilidad en el puesto o cargo de los servidores p�blicos administrativos. </li> <li>Art�culo 50. Escalaf�n de los servidores p�blicos administrativos. </li> <li>Art�culo 51. Requisitos para profesionales o t�cnicos de la salud. </li> <li>Art�culo 52. Jornadas de trabajo y remuneraci�n. </li> <li>Art�culo 53. Estabilidad de profesionales y t�cnicos de la salud. </li> <li>Art�culo 54. Junta Asesora T�cnica de la Salud. </li> <li>Art�culo 55. Escalaf�n de los profesionales y t�cnicos de la salud. </li> <li>Art�culo 56. Salario m�nimo. </li> <li>Art�culo 57. Conflicto de inter�s. </li> <li>Art�culo 58. Prohibiciones a los servidores p�blicos de la Caja de Seguro Social. </li> <li>Art�culo 59. Condiciones de traslado de funcionarios. </li> <li>Art�culo 60. Asistentes o auxiliares de las disciplinas de la salud. </li> <li>Art�culo 61. Supresi�n de cargos e indemnizaci�n laboral. </li> </ul> </li> <li>Cap�tulo IV Contrataci�n de Obras, Suministro de Bienes y Prestaci�n de Servicios <ul> <li>Art�culo 62. Principios de transparencia en la contrataci�n p�blica. </li> <li>Art�culo 63. Cat�logo de bienes y servicios. </li> <li>Art�culo 64. Contrataci�n directa. </li> <li>Art�culo 65. Categor�as de actos de selecci�n de contratista y su publicidad. </li> <li>Art�culo 66. Precalificaci�n. </li> <li>Art�culo 67. Reuni�n previa y homologaci�n. </li> <li>Art�culo 68. Adjudicaci�n. </li> <li>Art�culo 69. Fianzas de propuesta y de cumplimiento. </li> <li>Art�culo 70. Prohibici�n de externalizar servicios. </li> <li>Art�culo 71. Multas por incumplimiento de los contratos. </li> <li>Art�culo 72. Fianza para acciones contencioso-administrativas. </li> <li>Art�culo 73. Orden de compra. </li> <li>Art�culo 74. Pr�rroga por incumplimiento. </li> <li>Art�culo 75. Notificaciones. </li> <li>Art�culo 76. Normas supletorias. </li> </ul> </li> <li>Cap�tulo V Asegurados <ul> <li>Art�culo 77. Afiliaci�n obligatoria. </li> <li>Art�culo 78. Trabajadores extranjeros. </li> <li>Art�culo 79. Afiliaci�n voluntaria. </li> <li>Art�culo 80. Cotizaci�n m�nima y estimaci�n de salario de modalidades especiales. </li> <li>Art�culo 81. Afiliaci�n de menores. </li> <li>Art�culo 82. Obligatoriedad de los trabajadores independientes contribuyentes. </li> <li>Art�culo 83. Pago de cuotas de los trabajadores independientes contribuyentes. </li> <li>Art�culo 84. Afiliaci�n de personas que brindan servicios profesionales al Estado. </li> <li>Art�culo 85. Trabajadores que reciben salario y honorario. </li> <li>Art�culo 86. Ahorro voluntario. </li> </ul> </li> <li>Cap�tulo VI Empleadores <ul> <li>Art�culo 87. Inscripci�n y afiliaci�n. </li> <li>Art�culo 88. Deber de notificaci�n del cese de operaciones. </li> <li>Art�culo 89. Registro laboral obligatorio. </li> <li>Art�culo 90. Obligaci�n del empleador de deducir cuotas. </li> <li>Art�culo 91. Pago de cuotas sobre los salarios. </li> <li>Art�culo 92. Excepci�n de salario. </li> <li>Art�culo 93. Procedimiento de recepci�n y correcci�n de planillas. </li> <li>Art�culo 94. Intermediarios. </li> <li>Art�culo 95. Sustituci�n del empleador. </li> <li>Art�culo 96. Deber de notificar la sustituci�n del empleador. </li> <li>Art�culo 97. Insolvencia y quiebra. </li> <li>Art�culo 98. Nulidad de estipulaci�n por cotizaci�n indebida. </li> <li>Art�culo 99. Obligaci�n de presentar paz y salvo de la Caja de Seguro Social. </li> </ul> </li> <li>Cap�tulo VII Financiamiento <ul> <li>Art�culo 100. Fijaci�n de los recursos. </li> <li>Art�culo 101. Recursos de la Caja de Seguro Social. </li> <li>Art�culo 102. Empleo de los fondos de los diferentes riesgos. </li> </ul> </li> <li>Cap�tulo VIII Fondos y Gastos de la Gesti�n Administrativa <ul> <li>Art�culo 103. Ingresos destinados a la Gesti�n Administrativa. </li> <li>Art�culo 104. Gastos de administraci�n de la Caja de Seguro Social. </li> </ul> </li> <li>Cap�tulo IX Inversiones <ul> <li>Art�culo 105. Caracter�sticas y condiciones de las inversiones de los fondos. </li> <li>Art�culo 106. Inversiones p�blicas destinadas al desarrollo econ�mico y progreso social del pa�s. </li> <li>Art�culo 107. Banca de segundo piso. </li> <li>Art�culo 108. Otras inversiones. </li> <li>Art�culo 109. Condici�n especial de los fondos invertidos en bancos. </li> <li>Art�culo 110. L�mite de las inversiones. </li> <li>Art�culo 111. Negociaci�n de instrumentos. </li> <li>Art�culo 112. Pr�stamos a jubilados y pensionados por la Caja de Seguro Social. </li> <li>Art�culo 113. Intereses en obligaciones del Estado con la Caja de Seguro Social. </li> </ul> </li> <li>Cap�tulo X Procedimiento Administrativo <ul> <li>Art�culo 114. Aplicaci�n del procedimiento Administrativo General. </li> <li>Art�culo 115. Caducidad de la instancia. </li> <li>Art�culo 116. Facultad revisora. </li> <li>Art�culo 117. Gratuidad de las gestiones. </li> <li>Art�culo 118. Notificaciones en los casos de prestaciones econ�micas. </li> <li>Art�culo 119. Efecto de los recursos de reconsideraci�n y apelaci�n. </li> <li>Art�culo 120. Excepci�n a la aplicaci�n de este Cap�tulo. </li> </ul> </li> <li>Cap�tulo XI Sanciones <ul> <li>Art�culo 121. Falta de inscripci�n y notificaci�n. </li> <li>Art�culo 122. Declaraciones falsas y subdeclaraci�n. </li> <li>Art�culo 123. Negativa a suministrar informaci�n. </li> <li>Art�culo 124. La mora en el pago de cuotas. </li> <li>Art�culo 125. Suspensi�n del c�mputo de intereses en el caso de consignaci�n de cauci�n. </li> <li>Art�culo 126. Efectos del incumplimiento de las obligaciones del empleador. </li> <li>Art�culo 127. Principio de automaticidad de las prestaciones en salud. </li> <li>Art�culo 128. Simulaci�n de actos jur�dicos. </li> <li>Art�culo 129. Sanci�n por otras infracciones a la Ley Org�nica y a sus reglamentos. </li> </ul> </li> </ul> </li> <li>T�TULO II RIESGOS <ul> <li>Cap�tulo I Enfermedad y Maternidad <ul> <li>Secci�n 1� Financiamiento <ul> <li>Art�culo 130. Ingresos destinados al Riesgo de Enfermedad y Maternidad. </li> <li>Art�culo 131. Reserva de fluctuaciones y contingencias del Riesgo de Enfermedad y Maternidad. </li> </ul> </li> <li>Secci�n 2� Sistema de Servicios de Salud de la Caja de Seguro Social <ul> <li>Art�culo 132. Sistema de Servicios de Salud de la Caja de Seguro Social. </li> <li>Art�culo 133. Prop�sito del Sistema de Servicios de Salud de la Caja de Seguro Social. </li> <li>Art�culo 134. Objetivo y acciones del Sistema de Servicios de Salud de la Caja de Seguro Social. </li> <li>Art�culo 135. Gesti�n de calidad. </li> </ul> </li> <li>Secci�n 3� Prestaciones en Salud <ul> <li>Art�culo 136. Prestaciones. </li> <li>Art�culo 137. Inicio del derecho a las prestaciones en salud. </li> <li>Art�culo 138. Prestaciones en salud a dependientes. </li> <li>Art�culo 139. Prestaciones en salud por maternidad. </li> <li>Art�culo 140. Periodo de gracia en el derecho de atenci�n por enfermedad. </li> <li>Art�culo 141. Amplitud de prestaciones en salud. </li> <li>Art�culo 142. Negaci�n a recibir tratamiento. </li> <li>Art�culo 143. Coordinaci�n interinstitucional de la atenci�n m�dica. </li> </ul> </li> <li>Secci�n 4� Prestaciones Econ�micas <ul> <li>Art�culo 144. Subsidio por enfermedad. </li> <li>Art�culo 145. No pago y suspensi�n del pago de subsidio por enfermedad. </li> <li>Art�culo 146. Subsidio por maternidad. </li> <li>Art�culo 147. Certificados m�dicos. </li> <li>Art�culo 148. Beneficios por lentes y pr�tesis dental. </li> <li>Art�culo 149. Prescripci�n del derecho a reclamar prestaciones econ�micas por enfermedad. </li> </ul> </li> </ul> </li> <li>Cap�tulo II Invalidez, Vejez y Muerte <ul> <li>Secci�n 1� R�gimen de Invalidez, Vejez y Muerte <ul> <li>Art�culo 150. Componentes del R�gimen. </li> <li>Art�culo 151. Asegurados comprendidos en el Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido. </li> <li>Art�culo 152. Asegurados comprendidos en el Subsistema Mixto. </li> </ul> </li> <li>Secci�n 2� Financiamiento del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte <ul> <li>Art�culo 153. Ingresos. </li> <li>Art�culo 154. Distribuci�n de los ingresos entre los Subsistemas y sus componentes. </li> <li>Art�culo 155. Reservas del Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido. </li> <li>Art�culo 156. Valuaci�n actuarial. </li> <li>Art�culo 157. Reservas del Subsistema Mixto. </li> </ul> </li> <li>Secci�n 3� Prestaciones por Invalidez en el Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido <ul> <li>Art�culo 158. Consideraci�n de invalidez. </li> <li>Art�culo 159. Requisitos para la Pensi�n de Invalidez. </li> <li>Art�culo 160. Negaci�n de la Pensi�n de Invalidez. </li> <li>Art�culo 161. Salario base de la Pensi�n de Invalidez. </li> <li>Art�culo 162. Monto de la Pensi�n de Invalidez. </li> <li>Art�culo 163. Modalidades de la Pensi�n de Invalidez. </li> <li>Art�culo 164. Inicio del pago de la Pensi�n de Invalidez. </li> <li>Art�culo 165. Indemnizaci�n por Invalidez. </li> <li>Art�culo 166. Obligaci�n de someterse a reconocimientos y ex�menes m�dicos. </li> <li>Art�culo 167. Trabajo de inv�lidos en periodo de rehabilitaci�n. </li> </ul> </li> <li>Secci�n 4� Prestaciones por Vejez en el Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido <ul> <li>Art�culo 168. Condiciones de acceso a la Pensi�n de Retiro por Vejez. </li> <li>Art�culo 169. Salario base de la Pensi�n de Retiro por Vejez. </li> <li>Art�culo 170. C�lculo de la Pensi�n de Retiro por Vejez. </li> <li>Art�culo 171. Indemnizaci�n por vejez. </li> <li>Art�culo 172. Pago excepcional de cotizaciones. </li> <li>Art�culo 173. Cuotas de los trabajadores estacionales agr�colas y de la construcci�n. </li> <li>Art�culo 174. Pago de la Pensi�n de Retiro por Vejez. </li> <li>Art�culo 175. Reembolsos al Tesoro Nacional. </li> </ul> </li> <li>Secci�n 5� Disposiciones Comunes a las Pensiones por Invalidez y Vejez en el Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido <ul> <li>Art�culo 176. Derecho a recibir la asignaci�n familiar. </li> <li>Art�culo 177. Monto m�nimo de las pensiones de invalidez y vejez. </li> <li>Art�culo 178. Monto m�ximo de las pensiones de invalidez y vejez. </li> </ul> </li> <li>Secci�n 6� Prestaciones por Muerte del Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido <ul> <li>Art�culo 179. Quienes originan pensiones a su muerte. </li> <li>Art�culo 180. Pensi�n de Viudez. </li> <li>Art�culo 181. Monto de la Pensi�n de Viudez. </li> <li>Art�culo 182. Pensi�n de Orfandad. </li> <li>Art�culo 183. Otras pensiones de sobrevivientes. </li> <li>Art�culo 184. Total de las pensiones de sobrevivientes. </li> <li>Art�culo 185. Indemnizaci�n de sobreviviente. </li> <li>Art�culo 186. Beneficio com�n por solicitud de cualquier deudo. </li> <li>Art�culo 187. Auxilio de funeral. </li> </ul> </li> <li>Secci�n 7� Disposiciones Comunes a las Prestaciones Otorgadas en el Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido <ul> <li>Art�culo 188. Incompatibilidad de prestaciones econ�micas en el Subsistema Exclusivo de Beneficio Definido. </li> <li>Art�culo 189. Naturaleza de las prestaciones que otorga el Seguro Social en el Subsistema Exclusivo de Beneficio Definido. </li> <li>Art�culo 190. Incrementos excesivos en el Subsistema Exclusivo de Beneficio Definido. </li> <li>Art�culo 191. Prescripci�n del derecho a reclamar prestaciones en el Subsistema Exclusivo de Beneficio Definido. </li> </ul> </li> <li>Secci�n 8� Sobre el Aumento de las Pensiones y el Bono Anual del Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido <ul><li>Art�culo 193. Bonificaci�n anual. </li></ul> </li> <li>Secci�n 9� Prestaciones en el Componente de Beneficio Definido del Subsistema Mixto <ul> <li>Art�culo 194. Prestaciones en el componente de Beneficio Definido del Subsistema Mixto. </li> <li>Art�culo 195. Salario base de la Pensi�n de Retiro por Vejez en el componente de Beneficio Definido del Subsistema Mixto. </li> <li>Art�culo 196. Reconocimiento de aportes a la cuenta de ahorro personal. </li> <li>Art�culo 197. Pensi�n m�xima por invalidez y de retiro por vejez. </li> </ul> </li> <li>Secci�n 10� Prestaciones en el Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto <ul> <li>Art�culo 198. Requisitos para obtener la Pensi�n de Retiro por Vejez. </li> <li>Art�culo 199. Monto de la Pensi�n de Retiro por Vejez. </li> <li>Art�culo 200. Garant�a de pago de la Pensi�n de Retiro por Vejez. </li> <li>Art�culo 201. Indemnizaci�n por vejez. </li> <li>Art�culo 202. Pensi�n por Invalidez. </li> <li>Art�culo 203. Monto de la Pensi�n por Invalidez. </li> <li>Art�culo 204. Indemnizaci�n por invalidez. </li> <li>Art�culo 205. Prestaciones por muerte. </li> <li>Art�culo 206. Monto de las prestaciones por muerte. </li> <li>Art�culo 207. Reglamento del componente de Ahorro Personal. </li> </ul> </li> <li>Secci�n 11� Disposiciones Comunes a las Prestaciones Otorgadas en el Subsistema Mixto <ul> <li>Art�culo 208. Incompatibilidad de prestaciones econ�micas en el Subsistema Mixto. </li> <li>Art�culo 209. Naturaleza de las cuentas de ahorro personal del Subsistema Mixto. </li> <li>Art�culo 210. Incrementos excesivos en el componente de Beneficio Definido del Subsistema Mixto. </li> <li>Art�culo 211. Prescripci�n del derecho a reclamar prestaciones en el Subsistema Mixto. </li> </ul> </li> </ul> </li> </ul> </li> <li>T�TULO III FONDO FIDUCIARIO A FAVOR DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL <ul> <li>Art�culo 212. Creaci�n del fideicomiso. </li> <li>Art�culo 213. Ingresos del fideicomiso. </li> <li>Art�culo 215. Inversiones del Fondo. </li> <li>Art�culo 216. Funciones del fiduciario. </li> <li>Art�culo 217. Junta T�cnica Actuarial. </li> <li>Art�culo 218. Funciones de la Junta T�cnica Actuarial. </li> <li>Art�culo 219. Resultado de los informes. </li> </ul> </li> <li>T�TULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES <ul> <li>Art�culo 221. Autorizaci�n para transferir fondos. </li> <li>Art�culo 222. Aporte del Estado para la atenci�n en salud. </li> <li>Art�culo 223. Aporte especial de los empleadores para las prestaciones en salud. </li> <li>Art�culo 224. Fondos especiales para aumento de pensiones. </li> <li>Art�culo 225. Reglamentos expedidos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley. </li> <li>Art�culo 226. Pensiones otorgadas antes de la vigencia de la Ley. </li> <li>Art�culo 227. Reconocimiento de periodos. </li> <li>Art�culo 228. Denominaci�n del Cap�tulo VI del T�tulo IV, Libro II del C�digo Penal. </li> <li>Art�culo 229. Modificaci�n del art�culo 94 del C�digo Penal. </li> <li>Art�culo 230. Modificaci�n del art�culo 195-D del C�digo Penal. </li> <li>Art�culo 231. Modificaci�n del art�culo 1967 del C�digo Judicial. </li> <li>Art�culo 232. Adici�n del numeral 7 al art�culo 1802 del C�digo Judicial. </li> <li>Art�culo 233. Modificaci�n del art�culo 1548 del C�digo de Comercio. </li> <li>Art�culo 234. Modificaci�n del art�culo 717 del C�digo Fiscal. </li> <li>Art�culo 235. Adici�n de un p�rrafo al art�culo 722 del C�digo Fiscal. </li> <li>Art�culo 236. Adici�n del art�culo 228-A al C�digo de Trabajo. </li> <li>Art�culo 237. Adici�n del numeral 14 al art�culo 28 de la Ley 56 de 1995. </li> <li>Art�culo 238. Riesgos profesionales. </li> <li>Art�culo 239. Modificaci�n del art�culo 24 del Decreto de Gabinete 68 de 1970. </li> <li>Art�culo 240. Modificaci�n del art�culo 25 del Decreto de Gabinete 68 de 1970. </li> <li>Art�culo 241. Modificaci�n del art�culo 40 del Decreto de Gabinete 68 de 1970. </li> <li>Art�culo 242. Adici�n del art�culo 40-A al Decreto de Gabinete 68 de 1970. </li> <li>Art�culo 243. Modificaci�n del art�culo 42 del Decreto de Gabinete 68 de 1970. </li> <li>Art�culo 244. Adici�n del art�culo 42-B al Decreto de Gabinete 68 de 1970. </li> <li>Art�culo 245. Modificaci�n el art�culo 60 del Decreto de Gabinete 68 de 1970. </li> <li>Art�culo 246. Modificaci�n del art�culo 69 del Decreto de Gabinete 68 de 1970. </li> <li>Art�culo 247. Modificaci�n el art�culo 72 del Decreto de Gabinete 68 de 1970. </li> <li>Art�culo 248. Modificaci�n el art�culo 74 del Decreto de Gabinete 68 de 1970. </li> <li>Art�culo 249. Orden P�blico. Esta Ley es de orden p�blico y de inter�s social. </li> <li>Art�culo 250. Subrogaci�n, derogaci�n, modificaci�n y adici�n. </li> <li>Art�culo 251. Vigencia. </li> </ul> </li> </ul> </li> <li>PROYECTO DE LEY 172 DE 2005 </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul> </li> </ul>