Ley 51 De 2001
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
51
Referencia:
Año:
2001
Fecha(dd-mm-aaaa): 17-10-2001
Titulo: POR LA CUAL SE APRUEBA LA ENMIENDA DEL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A
LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO, ADOPTADA EN BEIJING, EL 3 DE
DICIEMBRE DE 1999
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24413
Publicada el: 19-10-2001
Rama del Derecho: DER. AMBIENTAL, DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
Palabras Claves: Capa de ozono, Ozono, Tratados y acuerdos multilaterales
Páginas:
8
Tamaño en Mb:
0.349
Rollo:
303
Posición:
3340
G.O. 24413
LEY No. 51
De 17 de octubre de 2001
Por la cual se aprueba la ENMIENDA DEL PROTOCOLO DE
MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA
CAPA DE OZONO, adoptada en Beijing, el 3 de
diciembre de 1999
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1.
Se aprueba,
en todas sus partes, la
ENMIENDA DEL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS
SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO, que a la
letra dice:
ENMIENDA DEL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATLVO A LAS
SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO
Artículo 1
ENMIENDA
A.
Artículo 2, párrafo 5
En el párrafo 5 del artículo 2 del Protocolo las
palabras:
artículos 2A a 2E
B.
Articulo 2, párrafos 8a) y 11
En los párrafos 8a) y 11 del articulo 2 del
Protocolo las palabras:
artículos 2A a 2H
deberán sustituirse por:
artículos 2A a 2I
C.
Articulo 2F, pgrrafo 8
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Después del párrafo 7 del artículo 2F del Protocolo
se añadirá el párrafo siguiente:
8.
Toda Parte que produzca una o más de estas
sustancias velará por que en el período de 12
meses contados a partir del 1 ° de enero de 2004,
y en cada período sucesivo de 12 meses, su nivel
calculado de producción de las sustancias
controladas enumeradas en el Grupo I del anexo C
no supere, anualmente, el promedio de:
a)
La suma de su nivel calculado de consumo en
1989 de las sustancias controladas
enumeradas en el Grupo I del anexo C y el
2,8% de su nivel calculado de consumo en
1989 de las sustancias controladas
enumeradas en el Grupo I del anexo A;
b)
La suma de su nivel calculado de producción
en 1989 de las sustancias controladas
enumeradas en el Grupo I del anexo C y el
2,8 % de su nivel calculado de producción en
1989 de las sustancias controladas
enumeradas en el Grupo I del anexo A.
No obstante, a fin de satisfacer las necesidades
básicas internas de las Partes que operan al
amparo del párrafo 1 del artículo 5, su nivel
calculado de producción podrá superar ese límite
hasta en una cantidad igual a1 15% de su nivel
calculado de producción de las sustancias
controladas enumeradas en el Grupo I del anexo C
definidas supra.
D.
Artículo 2I
Después del artículo 2H del Protocolo se añadirá el
siguiente artículo:
Artículo 2I: Bromoclorometano
Cada Parte velará por que en el período de 12 meses
contados a partir del l ° de enero de 2002, y en cada
periodo sucesivo de 12 meses, su nivel calculado de
consumo y producción de las sustancias controladas
enumeradas en el Grupo III del anexo C no sea
superior a cero. Este párrafo se aplicará salvo en
la medida en quelas Partes decidan permitir un nivel
de producción o consumo necesario para satisfacer
los usos esenciales según lo acordado por ellos.
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E.
Articulo 3
En el artículo 3 del Protocolo las palabras:
artículos 2, 2A a 2H
se sustituirán por:
artículo 2, 2A a 2I
F.
Articulo 4, párrafos lquin. y lsex.
Después del párrafo 1cua. Se afiadir6n a1 articulo 4
los párrafos siguientes:
lquin.
A1 lº de enero de 2004, cada Parte prohibirá
la importación de sustancias controladas
enumeradas en el Grupo I del anexo C de
cualquier Estado que no es Parte en el
presente Protocolo.
lsex.
En el plazo de un año contado a partir de la
fecha de entrada en vigor del presente
párrafo, cada Parte prohibirá la importación
de las sustancias controladas enumeradas en
el Grupo III del anexo C de cualquier Estado
que no es Parte en el presente Protocolo.
G.
Articulo 4, párrafos 2quin. Y 2sex.
Después del párrafo 2cua. Del artículo 4 se añadirán
los párrafos siguientes:
2quin.
Al lo de enero de 2004, cada Parte prohibirá
la exportación de sustancias controladas
enumeradas en el Grupo I del anexo C a
cualquier Estado que no es Parte en el
presente Protocolo.
2sex.
En el plazo de un año contado a partir de la
fecha de entrada en vigor del presente
párrafo, cada Parte prohibirá la exportación
de las sustancias controladas enumeradas en
el Grupo III del anexo C a cualquier Estado
que no es parte en el presente Protocolo.
H.
Artículo 4, párrafos 5 a 7
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4
En los párrafos 5 a 7 del articulo 4 del Protocolo,
las palabras:
Anexos A y B, Grupo II del anexo C y anexo E se
sustituirán por:
Anexos A, B, C y E
I.
Artículo 4, phrrafo 8
En el párrafo 8 del articulo 4 del Protocolo las
palabras :
Artículos 2A a 2E, artículos 2G y 2H
se sustituirán por:
artículos 2A a 2I
J.
Artículo 5, párrafo 4
En el párrafo 4 del articulo 5 del Protocolo las
palabras :
artículos 2A a 2H
se sustituirán por:
artículos 2A a 2I
K.
Artículo 5, párrafos 5 y 6
En los párrafos 5 y 6 del artículo 5 del Protocolo
las palabras:
artículos 2A a 2E
se sustituirán por:
artículos 2A a 2E y artículo 2I
L.
Artículo 5, párrafo 8 ter a)
Al final del inciso a) del párrafo 8 ter del
artículo 5 del Protocolo se añadirá la siguiente
oración:
A1 1º de enero de 2016, toda Parte que opera al
amparo del párrafo 1 del presente artículo
deberá cumplir con las medidas de control
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establecidas en el párrafo 8 del artículo 2F
y , como base para el cumplimiento de estas
medidas de control, utilizará el promedio de sus
niveles calculados de producción y consumo en
2015;
M.
Artículo 6
En el artículo 6 del Protocolo las palabras:
artículos 2A a 2H
se sustituirán por:
artículos 2A a 2I
N.
Artículo 7, párrafo 2
En el párrafo 2 del artículo 7 del Protocolo las
palabras :
anexos B y C
se sustituirán por:
anexos B y grupos I y II del anexo C
O.
Artículo 7, párrafo 3
Después de la primera oración del párrafo 3 del
artículo 7 del Protocolo se añadirá la oración
siguiente:
Cada Parte proporcionará a la Secretaría datos
estadísticos sobre la cantidad anual de
sustancias controladas enumeradas en el anexo E
utilizadas para aplicaciones de cuarentena y
previas a1 envío.
P.
Artículo 10
En el párrafo 1 del artículo 10 del Protocolo las
palabras :
artículos 2A a 2E
se sustituirán por:
artículos 2A a 2E y articulo 2I
Q.
Articulo 17
6
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En el artículo 17 del Protocolo las palabras:
artículos 2A a 2H
se sustituirán por:
artículos 2A a 2I
R.
Anexo C
Al anexo C del Protocolo se añadirá el siguiente
grupo :
Grupo
Sustancia
Número de
Potencial de
isómeros
Agotamiento del
ozono
Grupo III
CH²BrCl
Bromoclorometano
1
0,12
Artículo 2
Relación con la Enmienda de 1997
Ningún Estado u organización de integración
económica regional podrá depositar un instrumento de
ratificación, aceptación o aprobación de esta
Enmienda, o de adhesión a ella, a menos que haya
depositado previa o simultáneamente un instrumento
de ese tipo en relación con la Enmienda adoptada en
la Novena Reunión de las Partes celebrada en
Montreal, el 17 de septiembre de 1997.
ARTICULO 3
ENTRADA EN VIGOR
1. La presente Enmienda entrará en vigor el lº de
enero de 2001, siempre que se hayan depositado al
menos 20 instrumentos de ratificación, aceptación o
aprobación de la Enmienda por Estados u
organizaciones de integración econórnica regional
que Sean Partes en el Protocolo de Montreal relativo
a las sustancias que agotan la capa de ozono. En el
caso de que en esa fecha no se haya cumplido esta
condición la Enmienda entrará en vigor el nonagésimo
día contado desde la fecha en que se le haya
cumplido.
2.
A los efectos del parrafo 1, los instrumentos
depositados por una organización de integración
económica regional no se contarán como adicionales a
los depositados por los Estados miembros de esa
organización.
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3.
Después de la entrada en vigor de la presente
Enmienda, según lo dispuesto en el párrafo 1, la
Enmienda entrará en vigor para cualquier otra
Parte en el Protocolo el nonagésimo día contado
desde la fecha en que haya depositado su
instrumento de ratificación, aceptación aprobación.
Artículo 2.
Esta Ley comenzará a regir desde su
promulgación.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo
Arosemena, ciudad de Panamá, a los 15 días del mes
de octubre del año dos mil uno.
El Presidente,
Rubén Arosemena Valdés
El Secretario General,
José Gómez Nuñez
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ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 051
DE
2001
PROYECTO DE LEY: 2001_P_025.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2001_10_11_A_PLENO.PDF
2001_10_15_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- PROYECTO DE LEY 025 DE 2001
- ACTAS DEL PLENO
- DER. AMBIENTAL
- DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
- Tratados y acuerdos multilaterales
- Ozono
- Capa de ozono