Ley 51 De 2000

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>51</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2000</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>13-12-2000<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACTA DE FUNDACION DE LA ORGANIZACION<br><b>IBEROAMERICANA DE JUVENTUD (O.I.J.), FIRMADA EN BUENOS AIRES, ARGENTINA, EL<br>1 DE AGOSTO DE 1996.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>24201<br><i><b>Publicada el: </b></i>15-12-2000<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. INTERNACIONAL PÚBLICO, DER. DE LA FAMILIA<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Relaciones culturales internacionales, Organizaciones Internacionales,<br><b>Juventud</b><br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>4</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>1.043</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>515</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>4578</b><br><b>G.O. 24201</b><br><b>LEY No. 51</b><br><b>(De 13 Diciembre de 2000)</b><br> Por la cual se aprueba el <b>ACTA DE FUNDACION DE LA<br>ORGANIZACION IBEROAMERICANA DE JUVENTUD (O.I.J.), </b>firmada en<br> Buenos Aires, Argentina, el 1 de agosto de 1996<br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Artículo </b>1. Se aprueba, en todas sus partes, el <b>ACTA DE<br>FUNDACION DE LA ORGANIZACION IBEROAMERICANA DE JUVENTUD<br>(O.I.J.), </b>que a la letra dice:<br><b>ACTA DE FUNDACION DE LA ORGANIZACION IBEROAMERICANA DE</b><br><b>JUVENTUD (O.I.J.)</b><br><b>I.</b><br><b>REUNIDOS:</b><br> Los representantes plenipotenciarios de la República<br> Argentina, la República de Bolivia, la República Federativa<br>del Brasil, la República de Colombia, la República de Costa<br> Rica, la República de Chile, la República de Cuba, la<br>República Dominicana, la República de Ecuador, la República<br>de El Salvador, el Reino de España, la República de<br>Guatemala, la República de Honduras, los Estados Unidos<br>mexicanos, la República de Nicaragua, la República de Panamá<b>,</b><br> la República del Paraguay, la República del Perú, la<br>República de Portugal, la República Oriental del Uruguay y la<br>República de Venezuela;<br><b>II.</b><br><b>CONSIDERANDO:</b><br> 1.<br> Que, desde 1985, proclamado Año Internacional de la<br> Juventud por el Sistema de Naciones Unidas, los Organismos<br>Oficiales de Juventud de los países iberoamericanos, han<br>venido sosteniendo sucesivos encuentros de trabajo y<br>conferencias de carácter intergubernamental relativos a los<br> programas de desarrollo del sector joven de la población,<br>entre los cuales cabe mencionar las siete conferencias<br>Intergubernamentales sobre juventud, que han tenido lugar en<br>Madrid (1987); Buenos Aires (1988); San José (1989); Quito<br>(1990); Santiago (1991); Sevilla (1992) y Punta del Este<br>(1994);<br> 2.<br> Que en dichos encuentros se manifestó el interés<br> permanente de los gobiernos por las temáticas relacionadas<br>con la cooperación internacional y el desarrollo de políticas<br>comunes destinadas a favorecer a las nuevas generaciones de<br>iberoamericanos;<br> 3.<br> Que las Conferencias de Sevilla y Punta del Este<br> fueron convocadas bajo la denominación de Conferencia<br>Iberoamericana de Ministros de Juventud, y reunieron a los<br> ministros responsables de los asuntos de juventud de los<br>países iberoamericanos abordándose importantes acuerdos en<br>torno a las políticas de juventud en Iberoamérica;<br> 4.<br> Que las delegaciones oficiales de los países<br> iberoamericanos participantes en la vi Conferencia<br>Iberoamericana de Ministros de Juventud, celebrada en<br>Sevilla, durante los días 14 al 19 de septiembre de 1992,<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24201</b><br> expresaron la intención de iniciar un proceso de<br>institucionalización de este foro de diálogo, concertación y<br>cooperación en materia de juventud, para lo cual el<br>Presidente de la Conferencia suscribió un Acuerdo de<br>Cooperación con el Secretario General de la organización de<br>Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la<br>Cultura ( O.E.I.);<br> 5.<br> Que, como consecuencia de este Acuerdo y actuando<br> conforme a lo señalado en los artículos 2.2,4.11 y 41.11 del<br>Reglamento Orgánico de la O.E.I., se creó la Organización<br>Iberoamericana de Juventud (O.I.J.) como organismo<br>internacional asociado a la O.E.I. pero dotado de plena<br>autonomía orgánica, funcional y financiera;<br> 6.<br> Que la 64° Reunión del Consejo Directivo de la<br> O.E.I., celebrada en Bogotá el día 5 de noviembre de 1992,<br>ratificó la decisión adoptada por el Secretario General<br>respecto de la O.I.J.;<br> 7.<br> Que por su parte el Consejo Directivo de la<br> Organización Iberoamericana de Juventud (Lisboa, 4 al 6 de<br>febrero de 1993), resolvió establecer la sede oficial de la<br> O.I.J. en Madrid, España, en la misma sede de la O.E.I.;<br> 8.<br> Que la VII Conferencia Iberoamericana de Ministros<br> de Juventud (Punta del Este, 20 al 22 de abril de 1994),<br>aprobó los Estatutos de la O.I.J., que establecen las normas<br>de funcionamiento de esta Organización;<br> 9.<br> Que la VII Reunión Ordinaria de la Asamblea General<br> de la Organización de Estados Iberoamericanos, (Buenos Aires,<br>26 al 28 de octubre de 1994), en base a lo dispuesto en el<br>Artículo 8.2 de los Estatutos y los Artículos 10 y 19 del<br>Reglamento Orgánico, resolvió reconocer a la Organización<br>Iberoamericana de Juventud como entidad asociada a la O.E.I.,<br>ratificar lo actuado hasta dicha fecha por el Secretario<br>General y facultarlo para profundizar la colaboración entre<br>la O.E.I. y la O.I.J.;<br> 10.<br> Que la III Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado<br> y de Gobierno (de Salvador de Bahía, junio de 1993) encomendó<br>a la Organización Iberoamericana de Juventud el diseño de un<br>Programa Regional de Acciones para el Desarrollo de la<br>Juventud en América Latina, y que la IV cumbre Iberoamericana<br>de Jefes de Estado y de Gobierno (de Cartagena de Indias,<br>julio de 1994) encargó la ejecución del mencionado Programa<br> Regional a la O.I.J.;<br> 11.<br> Que, durante la V Cumbre Iberoamericana de Jefes de<br> Estado y de Gobierno (San Carlos de Bariloche, octubre de<br>1995), se suscribió un Convenio de Cooperación en el Marco de<br>la Conferencia Iberoamericana;<br> 12.<br> Que, sin perjuicio del apoyo institucional que la<br> O.E.I. presta a la O.I.J. y de las importantes tareas y<br>mandatos que ésta última desarrolla en los temas relacionados<br>con la cooperación iberoamericana en materia de juventud, en<br>la actualidad la Organización Iberoamericana de Juventud<br>carece de los reconocimientos legales suficientes, y que<br>procedan en derecho internacional, de parte de los Estados<br>iberoamericanos que participan en sus actividades y<br>decisiones, que le permitan formalizar su existencia en tanto<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24201</b><br> entidad dotada de personalidad jurídica de derecho<br>internacional público que le permita cumplir con mayor<br>eficacia los fines para los cuales fue creada;<br><b>III. RESUELVEN:</b><br><b>ARTÍCULO PRIMERO</b><br> Constituir la Organización Iberoamericana de Juventud<br> (O.I.J.) en calidad de organismo internacional dedicado al<br>diálogo, concertación y cooperación en materia de juventud,<br>dentro del ámbito iberoamericano definido por la Conferencia<br>Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno.<br><b>ARTICULO SEGUNDO</b><br> Los fines generales y específicos de la organización<br> son:<br> a) <br> Propiciar e impulsar los esfuerzos que<br> realicen los Estados Miembros dirigidos a mejorar la calidad<br>de vida de los jóvenes en la región.<br> b) <br> Facilitar y promover la cooperación entre los<br> estados, así como con Organismos Internacionales,<br>Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones Juveniles y<br>todas aquellas entidades que incidan o trabajen en materias<br>relacionadas con la juventud.<br> c) <br> Promover el fortalecimiento de las estructuras<br> gubernamentales de juventud y la coordinación<br> interinstitucional e intersectorial a favor de políticas<br>integrales hacia la juventud.<br> d) <br> Formular y ejecutar planes, programas,<br> proyectos y actividades de acuerdo a los requerimientos de<br>los Estados Miembros, con el fin de contribuir al logro de<br>los objetivos de sus políticas de desarrollo a favor de la<br>juventud.<br> e) <br> Actuar como instancia de consulta para<br> ejecución y administración de programas y proyectos en sector<br>juvenil, de organismos o entidades nacionales<br>internacionales.<br> f) <br> Actuar como mecanismo permanente de consulta y<br> coordinación para la adopción de posiciones y estrategias<br> comunes sobre temas de juventud, tanto en los organismos y<br>foros internacionales como ante terceros países y<br>agrupaciones de países.<br><b>ARTICULO TERCERO</b><br> Se establecen como órganos de la OIJ la Conferencia<br> Iberoamericana de Ministros Responsables de Juventud y el<br> consejo Directivo. La Conferencia podrá establecer los<br>órganos que estime necesarios.<br><b>ARTICULO CUARTO</b><br> La organización Iberoamericana de Juventud se financiará<br> con las contribuciones voluntarias de los Estados Miembros y<br>otros aportes.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24201</b><br><b>ARTICULO QUINTO</b><br> La Organización Iberoamericana de Juventud gozará de la<br> capacidad jurídica que sea necesaria para el ejercicio de sus<br>funciones y la realización de sus fines.<br><b>ARTICULO SEXTO</b><br> Serán idiomas oficiales de la Organización el castellano<br> y el portugués.<br><b>ARTICULO SEPTIMO</b><br> Las reformas a la presente Acta serán aprobadas por la<br> Conferencia Iberoamericana de ministros Responsables de<br>Juventud, requiriéndose una mayoría de dos tercios de los<br>Estados Miembros.<br><b>ARTICULO OCTAVO</b><br> La presente Acta será ratificada por los Estados<br> signatarios en el más breve plazo posible.<br><b>ARTICULO NOVENO</b><br> La presente Acta estará abierta a la firma de todos los<br> Estados Miembros de la Conferencia Iberoamericana de jefes de<br>Estado y de Gobierno, hasta el 30 de junio de 1998.<br><b>ARTICULO DECIMO</b><br> Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el<br>Secretario ejecutivo de la Organización Iberoamericana de<br>Juventud.<br><b>DISPOSICION FINAL</b><br> La presente Acta entrará en vigencia transcurridos<br> treinta días después del depósito de los instrumentos de<br>ratificación por parte de, al menos, dos países.<br> Sin perjuicio de lo anterior, esta Acta tendrá<br> aplicación provisional a partir de su firma.<br> Para que así conste, firman en la ciudad de Buenos<br> Aires, el 1 de agosto de 1996.<br><b>Artículo </b>2. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br><b>Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de<br>Panamá a los 16 días del mes de noviembre del año dos mil.</b><br><b>El Presidente,</b><br><b>Laurentino Cortizo Cohen</b><br><b>El Secretario General,</b><br><b>José Gómez Núñez</b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24201</b><br><b>ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. PANAMÁ,<br>REPÚBLICA DE PANAMÁ, 13 DE DICIEMBRE DE 2000.</b><br><b>MIREYA MOSCOSO</b><br><b>Presidenta de la República</b><br><b>JOSÉ MIGUEL ALEMÁN</b><br><b>Ministro de Relaciones Exteriores</b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO COMPLETO </li> <li>PROYECTO DE LEY 064 DE 2000 </li> </ul>