Ley 51 De 2000
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
51
Referencia:
Año:
2000
Fecha(dd-mm-aaaa): 13-12-2000
Titulo: POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACTA DE FUNDACION DE LA ORGANIZACION
IBEROAMERICANA DE JUVENTUD (O.I.J.), FIRMADA EN BUENOS AIRES, ARGENTINA, EL
1 DE AGOSTO DE 1996.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24201
Publicada el: 15-12-2000
Rama del Derecho: DER. INTERNACIONAL PÚBLICO, DER. DE LA FAMILIA
Palabras Claves: Relaciones culturales internacionales, Organizaciones Internacionales,
Juventud
Páginas:
4
Tamaño en Mb:
1.043
Rollo:
515
Posición:
4578
G.O. 24201
LEY No. 51
(De 13 Diciembre de 2000)
Por la cual se aprueba el ACTA DE FUNDACION DE LA
ORGANIZACION IBEROAMERICANA DE JUVENTUD (O.I.J.), firmada en
Buenos Aires, Argentina, el 1 de agosto de 1996
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el ACTA DE
FUNDACION DE LA ORGANIZACION IBEROAMERICANA DE JUVENTUD
(O.I.J.), que a la letra dice:
ACTA DE FUNDACION DE LA ORGANIZACION IBEROAMERICANA DE
JUVENTUD (O.I.J.)
I.
REUNIDOS:
Los representantes plenipotenciarios de la República
Argentina, la República de Bolivia, la República Federativa
del Brasil, la República de Colombia, la República de Costa
Rica, la República de Chile, la República de Cuba, la
República Dominicana, la República de Ecuador, la República
de El Salvador, el Reino de España, la República de
Guatemala, la República de Honduras, los Estados Unidos
mexicanos, la República de Nicaragua, la República de Panamá,
la República del Paraguay, la República del Perú, la
República de Portugal, la República Oriental del Uruguay y la
República de Venezuela;
II.
CONSIDERANDO:
1.
Que, desde 1985, proclamado Año Internacional de la
Juventud por el Sistema de Naciones Unidas, los Organismos
Oficiales de Juventud de los países iberoamericanos, han
venido sosteniendo sucesivos encuentros de trabajo y
conferencias de carácter intergubernamental relativos a los
programas de desarrollo del sector joven de la población,
entre los cuales cabe mencionar las siete conferencias
Intergubernamentales sobre juventud, que han tenido lugar en
Madrid (1987); Buenos Aires (1988); San José (1989); Quito
(1990); Santiago (1991); Sevilla (1992) y Punta del Este
(1994);
2.
Que en dichos encuentros se manifestó el interés
permanente de los gobiernos por las temáticas relacionadas
con la cooperación internacional y el desarrollo de políticas
comunes destinadas a favorecer a las nuevas generaciones de
iberoamericanos;
3.
Que las Conferencias de Sevilla y Punta del Este
fueron convocadas bajo la denominación de Conferencia
Iberoamericana de Ministros de Juventud, y reunieron a los
ministros responsables de los asuntos de juventud de los
países iberoamericanos abordándose importantes acuerdos en
torno a las políticas de juventud en Iberoamérica;
4.
Que las delegaciones oficiales de los países
iberoamericanos participantes en la vi Conferencia
Iberoamericana de Ministros de Juventud, celebrada en
Sevilla, durante los días 14 al 19 de septiembre de 1992,
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expresaron la intención de iniciar un proceso de
institucionalización de este foro de diálogo, concertación y
cooperación en materia de juventud, para lo cual el
Presidente de la Conferencia suscribió un Acuerdo de
Cooperación con el Secretario General de la organización de
Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la
Cultura ( O.E.I.);
5.
Que, como consecuencia de este Acuerdo y actuando
conforme a lo señalado en los artículos 2.2,4.11 y 41.11 del
Reglamento Orgánico de la O.E.I., se creó la Organización
Iberoamericana de Juventud (O.I.J.) como organismo
internacional asociado a la O.E.I. pero dotado de plena
autonomía orgánica, funcional y financiera;
6.
Que la 64° Reunión del Consejo Directivo de la
O.E.I., celebrada en Bogotá el día 5 de noviembre de 1992,
ratificó la decisión adoptada por el Secretario General
respecto de la O.I.J.;
7.
Que por su parte el Consejo Directivo de la
Organización Iberoamericana de Juventud (Lisboa, 4 al 6 de
febrero de 1993), resolvió establecer la sede oficial de la
O.I.J. en Madrid, España, en la misma sede de la O.E.I.;
8.
Que la VII Conferencia Iberoamericana de Ministros
de Juventud (Punta del Este, 20 al 22 de abril de 1994),
aprobó los Estatutos de la O.I.J., que establecen las normas
de funcionamiento de esta Organización;
9.
Que la VII Reunión Ordinaria de la Asamblea General
de la Organización de Estados Iberoamericanos, (Buenos Aires,
26 al 28 de octubre de 1994), en base a lo dispuesto en el
Artículo 8.2 de los Estatutos y los Artículos 10 y 19 del
Reglamento Orgánico, resolvió reconocer a la Organización
Iberoamericana de Juventud como entidad asociada a la O.E.I.,
ratificar lo actuado hasta dicha fecha por el Secretario
General y facultarlo para profundizar la colaboración entre
la O.E.I. y la O.I.J.;
10.
Que la III Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado
y de Gobierno (de Salvador de Bahía, junio de 1993) encomendó
a la Organización Iberoamericana de Juventud el diseño de un
Programa Regional de Acciones para el Desarrollo de la
Juventud en América Latina, y que la IV cumbre Iberoamericana
de Jefes de Estado y de Gobierno (de Cartagena de Indias,
julio de 1994) encargó la ejecución del mencionado Programa
Regional a la O.I.J.;
11.
Que, durante la V Cumbre Iberoamericana de Jefes de
Estado y de Gobierno (San Carlos de Bariloche, octubre de
1995), se suscribió un Convenio de Cooperación en el Marco de
la Conferencia Iberoamericana;
12.
Que, sin perjuicio del apoyo institucional que la
O.E.I. presta a la O.I.J. y de las importantes tareas y
mandatos que ésta última desarrolla en los temas relacionados
con la cooperación iberoamericana en materia de juventud, en
la actualidad la Organización Iberoamericana de Juventud
carece de los reconocimientos legales suficientes, y que
procedan en derecho internacional, de parte de los Estados
iberoamericanos que participan en sus actividades y
decisiones, que le permitan formalizar su existencia en tanto
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entidad dotada de personalidad jurídica de derecho
internacional público que le permita cumplir con mayor
eficacia los fines para los cuales fue creada;
III. RESUELVEN:
ARTÍCULO PRIMERO
Constituir la Organización Iberoamericana de Juventud
(O.I.J.) en calidad de organismo internacional dedicado al
diálogo, concertación y cooperación en materia de juventud,
dentro del ámbito iberoamericano definido por la Conferencia
Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno.
ARTICULO SEGUNDO
Los fines generales y específicos de la organización
son:
a)
Propiciar e impulsar los esfuerzos que
realicen los Estados Miembros dirigidos a mejorar la calidad
de vida de los jóvenes en la región.
b)
Facilitar y promover la cooperación entre los
estados, así como con Organismos Internacionales,
Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones Juveniles y
todas aquellas entidades que incidan o trabajen en materias
relacionadas con la juventud.
c)
Promover el fortalecimiento de las estructuras
gubernamentales de juventud y la coordinación
interinstitucional e intersectorial a favor de políticas
integrales hacia la juventud.
d)
Formular y ejecutar planes, programas,
proyectos y actividades de acuerdo a los requerimientos de
los Estados Miembros, con el fin de contribuir al logro de
los objetivos de sus políticas de desarrollo a favor de la
juventud.
e)
Actuar como instancia de consulta para
ejecución y administración de programas y proyectos en sector
juvenil, de organismos o entidades nacionales
internacionales.
f)
Actuar como mecanismo permanente de consulta y
coordinación para la adopción de posiciones y estrategias
comunes sobre temas de juventud, tanto en los organismos y
foros internacionales como ante terceros países y
agrupaciones de países.
ARTICULO TERCERO
Se establecen como órganos de la OIJ la Conferencia
Iberoamericana de Ministros Responsables de Juventud y el
consejo Directivo. La Conferencia podrá establecer los
órganos que estime necesarios.
ARTICULO CUARTO
La organización Iberoamericana de Juventud se financiará
con las contribuciones voluntarias de los Estados Miembros y
otros aportes.
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ARTICULO QUINTO
La Organización Iberoamericana de Juventud gozará de la
capacidad jurídica que sea necesaria para el ejercicio de sus
funciones y la realización de sus fines.
ARTICULO SEXTO
Serán idiomas oficiales de la Organización el castellano
y el portugués.
ARTICULO SEPTIMO
Las reformas a la presente Acta serán aprobadas por la
Conferencia Iberoamericana de ministros Responsables de
Juventud, requiriéndose una mayoría de dos tercios de los
Estados Miembros.
ARTICULO OCTAVO
La presente Acta será ratificada por los Estados
signatarios en el más breve plazo posible.
ARTICULO NOVENO
La presente Acta estará abierta a la firma de todos los
Estados Miembros de la Conferencia Iberoamericana de jefes de
Estado y de Gobierno, hasta el 30 de junio de 1998.
ARTICULO DECIMO
Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el
Secretario ejecutivo de la Organización Iberoamericana de
Juventud.
DISPOSICION FINAL
La presente Acta entrará en vigencia transcurridos
treinta días después del depósito de los instrumentos de
ratificación por parte de, al menos, dos países.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Acta tendrá
aplicación provisional a partir de su firma.
Para que así conste, firman en la ciudad de Buenos
Aires, el 1 de agosto de 1996.
Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de
Panamá a los 16 días del mes de noviembre del año dos mil.
El Presidente,
Laurentino Cortizo Cohen
El Secretario General,
José Gómez Núñez
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ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. PANAMÁ,
REPÚBLICA DE PANAMÁ, 13 DE DICIEMBRE DE 2000.
MIREYA MOSCOSO
Presidenta de la República
JOSÉ MIGUEL ALEMÁN
Ministro de Relaciones Exteriores
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Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- PROYECTO DE LEY 064 DE 2000
- DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
- DER. DE LA FAMILIA
- Organizaciones Internacionales
- Juventud
- Relaciones culturales internacionales