Ley 51 De 1984

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>51</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1984</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>12-12-1984<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS PROVINCIALES DE<br><b>CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 251,252,253 DE LA CONSTITUCION NACIONAL Y SE<br>SUBROGA LA LEY 50 DEL 26 DE JUNIO DE 1973.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>20212<br><i><b>Publicada el: </b></i>27-12-1984<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Organización Gubernamental, Ley fundamental, Constitución<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>3</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.615</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>17</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>2240</b><br><b>G.O. 20212</b><br><b>LEY 51</b><br><b>(Del 12 de Diciembre de 1984)</b><br><b>Por la cual se regula el funcionamiento de los Consejos</b><br><b>Provinciales, de conformidad con los artículos 251, 252, y 253 de la</b><br><b>Constitución Nacional y se subroga la Ley 50 de 26 de junio de 1973.</b><br><b>EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>CAPITULO I</b><br><b>Disposiciones Generales</b><br> ARTICULO 1: En cada provincia funcionará un Consejo Provincial que promoverá,<br>coordinará y conciliará las actividades oficiales y servirá como órgano de consulta.<br> La Comarca de San Blas y el Corregimiento de Puerto Obaldía integrarán el Consejo<br>Provincial de San Blas y del mismo formarán parte los Representantes de Corregimiento de<br>dicha Comarca y Puerto Obaldía.<br> Las recomendaciones de los Consejos Provinciales deberán ser atendidas con la<br>prontitud que requiere la materia respectiva y una vez aprobadas por el Organo Ejecutivo,<br>serán de obligatorio cumplimiento.<br> ARTICULO 2: El Consejo Provincial tendrá iniciativa para presenta proyectos de leyes<br>ante la asamblea Legislativa, por conducto del Presidente del Consejo Provincial, de<br>conformidad con el literal "b" del artículo 159 de la Constitución Nacional.<br> ARTICULO 3: El Consejo Provincial estará integrado por:<br> 1. Los representantes de Corregimiento de la respectiva provincia, con derecho a voz y<br>voto.<br> 2. Los Legisladores de los circuitos de la Provincia con derecho a voz.<br> 3. Los Gobernadores de las provincias y los alcaldes de distritos asistirán con derecho a<br>voz a las reuniones del Consejo Provincial.<br> 4. El Jefe de la Zona Militar, con derecho a voz.<br> 5. Un Representante por cada uno de los Ministerios y de las Instituciones Autónomas<br>y Semiautónomas quienes deberán ser Jefes Provinciales de sus respectivas Agencias con<br>suficiente fuerza de decisión para atender las solicitudes que le formulen; y los Concejales<br>de los respectivos distritos de la provincia, quienes tendrán derecho a voz.<br> Formularán parte del Consejo Provincial de San Blas, además, de los Representantes de<br>Corregimiento, el Jefe del Departamento de la Fuerzas de Defensa y los (3) caciques<br>generales.<br> ARTICULO 4: Las funciones del Consejo Provincial son:<br> 1. Actuar como órgano de consulta del Gobernador de la provincia de las autoridades<br>provinciales y de las autoridades nacionales en general.<br> 2. Requerir informes de las funciones nacionales, provinciales y municipales en<br>relación con asuntos concernientes a la provincia. Para estos efectos, los funcionarios<br>provinciales y municipales están obligados cuando los Consejos Provinciales así lo<br>soliciten, a comparecer personalmente ante éstos a rendir informes verbales.<br> Los funcionarios nacionales pueden rendir sus informes por escrito.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 20212</b><br> 3. Prepara cada año, para la consideración del Organo Ejecutivo, el plan de Obras<br>Públicas, de inversiones y servicios de la provincia y fiscalizar su ejecución.<br> 4. Supervisar la marcha de los servicios públicos que se presenten en su respectiva<br>provincia.<br> 5. Recomendar a la Asamblea Legislativa los cambios que estime convenientes en la<br>divisiones políticas de la provincia.<br> 6. Solicitar a las autoridades nacionales y provinciales, estudios y programas de interés<br>provincial.<br> 7. Estudiar los problemas de las comunidades y sus posibles soluciones y fomentar el<br>espíritu de participación y cooperación ciudadana en el desarrollo de la provincia.<br> 8. Servir de órgano de consulta de los anteproyectos de leyes que le presente la<br>Asamblea Legislativa y el Organo Ejecutivo.<br> 9. Coordinar y evaluar la ejecución de los programas y obras del gobierno y<br>cualesquiera otros que se realicen en beneficio de la comunidad.<br> 10. Determinar y canalizar los recursos existentes en la provincia que faciliten la<br>ejecución de los programas prioritarios.<br> 11. Colaborar en la ejecución de los programas especiales de integración y desarrollo de<br>la población indígena, destinadas a incorporarlas a la Comunidad Nacional.<br> 12. Colaborar con los Consejos Municipales y Juntas Comunales en su organización y<br>en la ejecución de sus laboras.<br> 13. Supervisar el aprovechamiento y explotación provincial de los recursos nacionales y<br>su conservación o reposición.<br> 14. Surgir al Organo Ejecutivo y a la Asamblea Legislativa, modificaciones tributarias,<br>reestructuraciones administrativas y en general cualquier medida que exija el desarrollo<br>provincial.<br> 15. Colaborar en los estudios e inventarios de los recursos naturales.<br> 16. Realizar las demás acciones que propendan al desarrollo económico, político y<br>social de la provincia.<br> 17. Dictar su propio Reglamento Interno.<br> CAPITULO 11<br> De las Sesiones del Consejo Provincial<br> ARTICULO 5: La sesión de instalación será dentro de los primeros quince días de iniciado<br>el período para el cual fueron electos los Representantes de Corregimiento.<br> ARTICULO 6: Las decisiones del Consejo Provincial se adoptarán en las reuniones<br>ordinarias o extraordinarias que se celebren en la provincia. Las reuniones extraordinarias<br>se celebrarán cuando la convoque el presidente o a solicitud de no menos la tercera parte de<br>sus miembros.<br> ARTICULO 7: El quorum estará constituido por más de la mitad de los Representantes de<br>Corregimiento que integran el Consejo Provincial y las decisiones se adoptarán por la<br>mayoría de los Representantes presentes.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 20212</b><br> En el Consejo Provincial de San Blas, toda decisión requerirá para su validez, el voto<br>favorable de la mayoría de los Representantes de Corregimiento de la Comarca y Puerto<br>Obaldía, presentes en la reunión.<br> CAPITULO III<br> De la Organización del Consejo Provincial<br> ARTICULO 8: El Consejo Provincial elegirá, cada año, del seno de los Representantes de<br>Corregimientos al Presidente y su Junta Directiva y nombrará comisiones de trabajo<br>integrada por Representantes de Corregimientos. Habrá un Secretario General y un<br>Tesorero que serán elegidos entre los Representantes de Corregimiento por el Consejo<br>Provincial.<br> ARTICULO 9: La Junta Directiva del Consejo Provincial estará formado por:<br> 1. El Presidente del Consejo Provincial.<br> 2. El Vicepresidente del Consejo Provincial.<br> 3. El Secretario General.<br> 4. Tesorero.<br> 5. Tres vocales.<br> Todos los miembros de la Junta Directiva deberán se Representantes de Corregimientos<br>y devengarán los emolumentos que la Ley señala.<br> PARAGRAFO: En la Comarca de San Blas y Puerto Obaldía la Junta Directiva estará<br>integrada por un Presidente, Vicepresidente y 2 vocales.<br> ARTICULO 10: El Consejo Provincial será presidido por su Presidente quien será<br>sustituido en sus faltas temporales por el Vicepresidente, y en su defecto por un vocal.<br> ARTICULO 11: Son atribuciones del Presidente:<br> 1. Presidir las sesiones del Consejo Provincial y dirigir sus debates.<br> 2. Cumplir y hacer cumplir esta Ley y el Reglamento Interno del Consejo Provincial.<br> 3. Firmar toda la documentación del Consejo Provincial.<br> 4. En caso de empate será decidido por el voto de calidad del Presidente del Consejo<br>Provincial.<br> 5. Solicitar los documentos que requieran los miembros del Consejo y que reposen en<br>las oficinas públicas.<br> 6. Nombrar o requerir al personal necesario para el funcionamiento administrativo del<br>Consejo Provincial.<br> 7. Nombrar comisiones especiales.<br> 8. Presentar ante el seno del Consejo Provincial una información sobre las gestiones<br>realizadas en el cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo.<br> 9. Representar al Consejo Provincial.<br> 10. Coordinar con la Contraloría General de la República la administración y manejo de<br>los fondos asignados al Consejo Provincial, y los generados por este.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 20212</b><br> 11. Ejercer las demás funciones que le señalen las leyes y las Resoluciones adoptadas<br>por el Consejo Provincial.<br> ARTICULO 12: El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia temporal<br>y ejercerá cualesquiera otras funciones que se le sean asignadas.<br> ARTICULO 13. Son deberes del Secretario General:<br> 1. Asistir con puntualidad a las sesiones.<br> 2. Dirigir la disciplina del personal administrativo del Consejo Provincial.<br> 3. Redactar y distribuir las Actas de las sesiones.<br> 4. Firmar las actas de las sesiones y los demás documentos cuya autenticidad lo<br>requiera.<br> 5. Dar lectura a los documentos en las sesiones del Consejo Provincial.<br> 6. Redactar las comunicaciones oficiales del Consejo Provincial.<br> 7. Dar cuenta al Presidente del Consejo Provincial, de todos los documentos que<br>hubieren entrado a Secretaría para que se determine su curso.<br> 8. Expedir certificaciones y copias de los documentos oficiales del Consejo Provincial,<br>siempre que no tuvieren carácter reservado.<br> 9. Cumplir con las demás atribuciones inherentes a su cargo.<br> ARTICULO 14: Son atribuciones del Tesorero:<br> 1. Efectuar las recaudaciones y hacer los pagos del Consejo Provincial.<br> 2. Llevar los libros de contabilidad necesarios para el control del movimiento de<br>tesorería y la ejecución del presupuesto.<br> 3. Firmar conjuntamente con el Presidente del Consejo Provincial los cheques girados<br>contra los fondos del Consejo Provincial.<br> 4. Servir de asesor en la elaboración de los presupuestos y suministrar los datos e<br>informes necesarios.<br> 5. Enviar al Consejo Provincial copia del Estado de Caja y la relación pormenorizada<br>de los ingresos y egresos con la periodicidad que determine el Consejo Provincial.<br> 6. Presentar el Consejo Provincial al final de cada ejercicio fiscal, un informe del<br>movimiento de la Tesorería e informar cada vez que fuere requerido sobre la situación de<br>los fondos del Consejo Provincial.<br> 7. Todos los demás que le sea asignado por el Reglamento Interno del Consejo<br>Provincial.<br> ARTICULO 15: La Junta Técnica de la provincia es un organismo de coordinación,<br>asesoría y apoyo permanente del Consejo Provincial integrada por todos los funcionarios<br>jefes de las agencias estatales de la provincia.<br> El Coordinador de la Junta Técnica será el Gobernador de la Provincia.<br> ARTICULO 16: La Junta Técnica Provincial realizará los trabajos técnicos básicos para la<br>programación del desarrollo económico y social a nivel provincial, municipal y comunal, y<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 20212</b><br> la evaluación preliminar de los proyectos, solicitudes y problemas planteados en las<br>reuniones del Consejo Provincial.<br> ARTICULO 17: Las Comisiones de Trabajo será organizaciones auxiliares permanentes<br>del Consejo Provincial, y estarán integradas por los Representantes de Corregimiento y<br>tendrán como funciones la identificación y el estudio de los problemas y necesidades de la<br>población en campos específicos.<br> Podrán crearse comisiones tales como: de Salud y Asistencia Social, Educación,<br>Cultura, Recreación y Deportes, Transporte, Comunicaciones y Electrificación, vivienda y<br>Obras Comunales; Producción y Económica.<br> Estas Comisiones coordinarán sus labores con la Junta Técnica Provincial, los Consejos<br>Municipales, Juntas Comunales, Asentamientos Campesinos, Organizaciones Sindicales,<br>Cooperativas y otros organismos de desarrollo económico y social.<br> ARTICULO 18: Todos los Representantes de Corregimiento y los Concejales participarán<br>en las Comisiones de Trabajo en las cuales habrá al menos, un Representante por cada<br>distrito. Un Representante podrá formar parte de dos o más comisiones.<br> Los Presidentes de los Consejos Provinciales coordinarán las labores de dichas<br>comisiones, en las que laborarán los servicios públicos según sus afinidades.<br> CAPITULO IV<br> De las Consultas<br> ARTICULO 19: El Organo Ejecutivo y la Asamblea Legislativa llevarán a cabo las<br>consultas que consideren necesarias, de los proyectos de leyes con el Consejo Provincial.<br>En estas consultas se expresarán los puntos de vista de los miembros del Consejo Provincial<br>respecto del proyecto en estudio y las recomendaciones sobre su contenido y conveniencia,<br>sin adoptar resoluciones.<br> PARAGRAFO: Los miembros del Consejo Provincial recibirán del Organo Ejecutivo y de<br>la Asamblea Legislativa, copias de los proyectos de leyes con suficiente anticipación a la<br>celebración de las consultas de los mismos, salvo el caso que el proyecto de ley sea tratado<br>por urgencia notoria.<br> ARTICULO 20: Los Representantes de Corregimiento no son legalmente responsables por<br>las opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo, como miembro del Consejo Provincial.<br> CAPITULO V<br> Del Funcionamiento del Consejo Provincial<br> ARTICULO 21: En desarrollo a lo dispuesto en la Constitución Nacional, los<br>Representantes de Corregimiento devengarán una remuneración o emolumentos no menor<br>que la devengada, en el período inmediatamente anterior, sin perjuicio de las licencias con<br>sueldo, vacaciones, aumento de salarios, décimo tercer mes, o cualquier otra presentación a<br>que puedan tener derecho como servidores públicos de una entidad del Estado y serán<br>efectivos a partir de la fecha en que tomen posesión de sus cargos. Estas erogaciones se<br>imputarán al Tesoro Nacional.<br> PARAGRAFO: Este artículo será de aplicación en el caso de los concejales electos por<br>mandato del artículo 234 de la Constitución Nacional.<br> ARTICULO 22: Para los efectos de salarios, gastos de representación, viáticos, dietas,<br>combustibles o cualquier otro gasto necesario para la buena marcha de los Consejos<br>Provinciales, se cargarán las partidas necesarias al tesoro Nacional, previa elaboración del<br>presupuesto correspondiente, a través del Ministerio de Planificación y Política Económica.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 20212</b><br> ARTICULO 23: El consejo Provincial establecerá los mecanismos de entrega de las<br>partidas correspondientes, a las Juntas Comunales, cuyos montos no serán menores a los<br>asignados en el año inmediatamente anterior.<br> ARTICULO 24: Los planes para la utilización de la asignación presupuestaria de los<br>Consejos Provinciales serán ejecutados por el Presidente del Consejo Provincial. Tales<br>planes serán diseñados con el concurso de los miembros del Consejo Provincial.<br> La administración de estos fondos será fiscalizada por el Auditor Provincial respectivo.<br> ARTICULO 25: El Consejo Provincial se reunirá en sesiones ordinarias una vez al mes, en<br>la capital de la Provincia, o en el lugar de la provincia que el Consejo Provincial determine<br>y en sesiones extraordinarias cuando lo convoque su Presidente o a solicitud de no menos<br>de la tercera parte de sus miembros.<br> ARTICULO 26: Esta Ley deroga en todas sus partes la Ley 50 del 26 de junio de 1973 y<br>todas las disposiciones que le sean contrarias.<br> ARTICULO 27: Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.<br> COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE<br> Dada en la ciudad de Panamá, a los 12 días del mes de noviembre de mil novecientos<br>ochenta y cuatro.<br> H.L. PROF. WIGBERTO TAPIERO<br>Presidente del Consejo Nacional<br>de Legislación<br> CARLOS CALZADILLA GONZALEZ<br> Secretario General del Consejo<br> Nacional de Legislación<br> ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.-PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.-PANAMA,<br> REPUBLICA DE PANAMA, 12 DE DICIEMBRE DE 1984.<br> NICOLAS ARDITO BARLETTA<br>Presidente de la República<br> CARLOS DE SEDAS, HIJO<br> Ministro de Gobierno y Justicia<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>