Ley 51 De 1980
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
51
Referencia:
Año:
1980
Fecha(dd-mm-aaaa): 26-11-1980
Titulo: POR MEDIO DE LA CUAL LA NACION TRASPASA UNA FINCA A LA CAJA DE AHORROS PARA
LA EJECUCION DE UN PROYECTO DE DESARROLLO URBANO EN COLON.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 19212
Publicada el: 09-12-1980
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Obras públicas, Propiedad inmueble, Propiedad pública, Planeamiento económico
Páginas:
3
Tamaño en Mb:
0.579
Rollo:
21
Posición:
1686
G.O. 19212
LEY 51
(de 26 de noviembre de 1980)
Por medio de la cual la Nación traspasa una finca a la Caja de Ahorros para la
ejecución del Proyecto de Desarrollo Urbano de Colón.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
Artículo 1. Se excluye del dominio público, la Finca 8.630, inscrita al Tomo N°
1.675, Folio N°262, Sección de la Propiedad, Provincia de Colón.
Artículo 2. Se faculta al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y
Tesoro, para que, en nombre y representación de la Nación, traspase en
propiedad y a título oneroso la finca mencionada en el Artículo precedente a la
Caja de Ahorros para que se ejecuten en la mencionada finca proyectos de
Desarrollos Urbanos, y en especial, el Proyecto de Desarrollo Urbano de Colón,
Proyecto éste que consiste en la renovación de ciertas zonas de esta ciudad, y el
proporcionamiento de unidades de viviendas, y oportunidades de empleo, así
como el mejoramiento de su infraestructura física y servicios sociales, y reseñado
en el Contrato de Préstamo N° 1878 Pan, celebrado entre la Nación y el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento.
Artículo 3. La Caja de Ahorros traspasará a la Nación las áreas de uso público
y todas aquellas áreas libres que queden una vez ejecutado el Proyecto en
cuestión. Así mismo, la Caja de Ahorros traspasará a la Nación cualquier área que
no esté siendo utilizada para los fines de la Parte C) del Proyecto, para lo cual
bastará que la Nación le solicite a la Caja de Ahorros el traspaso en propiedad de
la finca o fincas respectivas.
Artículo 4. La Nación faculta a la Caja de Ahorros para que, en su nombre y
representación:
a. Contrate, de acuerdo a los literales g) y h) de este Artículo, para urbanizar
la parte necesaria de la finca aquí traspasada para ejecutar la Parte C) del
Proyecto Urbano de Colón;
b. Contrate, de acuerdo a los literales g) y h) de este Artículo, para construir
las viviendas requeridas por la Parte C) de dicho contrato;
c. Declare las mejoras hechas y le asigne los valo res a los lotes y sus
mejoras;
d. Segregue
y
venda
directamente, observando exclusivamente el
procedimiento que establezca la Caja de Ahorros para estos efectos, los
lotes con sus mejoras y los lotes comerciales sobre los cuales se irían a
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construir mejoras en forma inmediata por los precios que ella estime
conveniente de acuerdo con el mercado imperante;
e. Otorgue los préstamos con garantías hipotecarias y anticréticas a los
prestatarios que ella elija con la finalidad de adquirir dichos lotes con sus
mejoras;
f. Ceda los créditos hipotecarios reservándose la Administración de los
mismos, por todo el tiempo de sus vigencias, dependiendo de la
transacción;
g. Emplee al Ministerio de Vivienda durante la ejecución de la Parte C) del
Proyecto Urbano de Colón, para la ejecución de las obras civiles y la
adquisición de bienes de acuerdo a los términos y condiciones que crea
conveniente; y
h. Contrate con terceros, ya sean entidades públicas o privadas, con estos
mismos propósitos, en aquellos casos en que, a juicio de la Caja de
Ahorros, el Ministerio de Vivienda no pueda hacerlo.
Artículo 5. La Nación se obliga a entregar a la Caja de Ahorros y a depositar
cuando y como ella le indique, según el cronograma de flujo de fondos convenido,
las sumas de dineros asignadas en el contrato celebrado entre la Nación y el
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento así como los dineros
provenientes de otras fuentes de financiamiento con la finalidad de completar el
monto total de la inversión necesaria para la ejecución de la Parte C) del Proyecto
de Desarrollo Urbano de Colón.
Artículo 6. La Nación es responsable de todos los actos que celebre o ejecute
la Caja de Ahorros en virtud del ejercicio de los derechos y facultades aquí
conferidas así como en el cumplimiento de las obligaciones que ella contraiga en
virtud de lo dispuesto en esta Ley por lo que la Caja de Ahorros sólo responderá
ante la Nación por dolo.
Artículo 7. La Nación ratifica el contrato celebrado entre el Ministro de
Hacienda y Tesoro, en su nombre y representación y la Caja de Ahorros en los
términos y condiciones establecidas en esta Ley, así como la incorporación en
dicha contratación de cualquier facultad, derecho o procedimiento no contemplado
en ésta que sea necesario para la debida ejecución de la Parte C) del Proyecto de
Desarrollo Urbano de Colón.
Artículo 8. La desafectación que se hace por medio de esta Ley es en
cumplimiento a lo estipulado en el Artículo Primero de la Ley N° 17 de 29 de
Agosto de 1979.
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G.O. 19212
Artículo 9. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta
Oficial.
COMUNIQUESE y PUBLIQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los 26 días del mes de noviembre de mil
novecientos ochenta.
H.R. DR. BLAS J. CELIS
CARLOS CALZADILLA GONZALEZ.
Presidente del Consejo
Secretario General del Consejo
Nacional de Legislación
Nacional de Legislación
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA-
PANAMA REPÚBLICA DE PANAMÁ, 26 de noviembre de 1980.
ARISTIDES ROYO
ERNESTO PEREZ BALLADARES
Presidente de la República
Ministro de Hacienda y Tesoro
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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- DER. ADMINISTRATIVO
- Obras públicas
- Propiedad pública
- Propiedad inmueble
- Planeamiento económico