Ley 51 De 1977
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
51
Referencia:
Año:
1977
Fecha(dd-mm-aaaa): 02-12-1977
Titulo: POR LA CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO PARA
ESTABLECER EL COBRO POR UNOS SERVICIOS. (FUMIGACION E INSPECCION DE
CUARENTENA A TODO VEHICULO QUE INGRESE AL PAIS POR CUALQUIER MEDIO).
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18477
Publicada el: 14-12-1977
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Impuesto en servicios, Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA)
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.450
Rollo:
24
Posición:
1523
G. O. 18477
LEY 51
(De 2 de Diciembre de 1977)
Por la cual se autoriza al Ministerio de Desarrollo Agropecuario para establecer el
cobro por unos servicios.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1.: Autorízase al Ministerio de Desarrollo Agropecuario para cobrar tasas
en concepto de fumigación e inspección de cuarentena a todo vehículo aéreo,
marítimo o terrestre que ingreses al país, por cualesquiera de los puertos,
aeropuertos o fronteras del territorio nacional.
Exceptuase de este pago, todo vehículo a motor, nave o aeronave,
propiedad del Estado o de los municipios.
Artículo 2.: Autorízase al Ministerio de Desarrollo Agropecuario para el cobro por
la expedición y renovación de permisos de exportación, importación, transito o
traslados de animales y de productos o subproductos de origen animal o vegetal.
Todas las entidades públicas nacionales o municipales estarán exentas de
este pago.
Artículo 3.: Las sumas recaudadas revertirán a un fondo común, el cual será
manejado por la Administración Central de Cuarentena Agropecuaria en Panamá,
según las normas de Auditoría Interna del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y
se utilizaran para sufragar los gastos que ocasione la prestación de estos
servicios.
La Contraloría General de la República ejercerá las funciones de
fiscalización y control de este Fondo, que la Constitución y las leyes establecen.
Artículo 4.: Esta Ley comenzara a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Panamá, a los 2 días del mes de diciembre de mil
novecientos setenta y siete.
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ V.
Vicepresidente de la República
ASAMBLEA NACIONAL ? REPÚBLICA DE PANAMÁ
G. O. 18477
JOSÉ O. HUERTAS
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
El Ministro de Gobierno y Justicia,
JORGE E. CASTRO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
NICOLÁS GONZÁLEZ REVILLA
El Ministro de Hacienda y Tesoro, a.i.
LUIS M. ADAMES
El Ministro de Educación, a.i.
ARISTIDES ROYO
El Ministro de Obras Públicas,
NÉSTOR TOMÁS GUERRA
El Ministro de Desarrollo Agropecuario,
RUBÉN DARÍO PAREDES
El Ministro de Comercio e Industrias,
JULIO SOSA
El Ministro de Trabajo y Bienestar Social,
ADOLFO AHUMADA
El Ministro de Salud,
ABRAHAM SAIED
El Ministro de Vivienda, a.i.
ABEL RODRÍGUEZ
El Ministro de Planificación y
Política Económica,
NICOLÁS ARDITO BARLETTA
Comisionado de Legislación,
MARCELINO JAÉN
Comisionado de Legislación,
NILSON A. ESPINO
Comisionado de Legislación,
MANUEL B. MORENO
Comisionado de Legislación,
SERGIO PÉREZ S.
Comisionado de Legislación,
RUBÉN D. HERRERA
Comisionado de Legislación,
CARLOS PÉREZ HERRERA
Comisionado de Legislación,
ERNESTO PÉREZ BALLADARES
Comisionado de Legislación,
ASAMBLEA NACIONAL ? REPÚBLICA DE PANAMÁ
G. O. 18477
ROLANDO MURGAS TORRAZA
Comisionado de Legislación,
MIGUEL A. PICARD AMI
Comisionado de Legislación,
RICARDO RODRÍGUEZ
FERNANDO MANFREDO JR.
Ministro de la Presidencia
ASAMBLEA NACIONAL ? REPÚBLICA DE PANAMÁ
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- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. ADMINISTRATIVO
- Impuesto en servicios
- Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA)