Ley 51 De 1975
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
51
Referencia: Nº51
Año:
1975
Fecha(dd-mm-aaaa): 28-08-1975
Titulo: POR LA CUAL SE CREA EL INSTITUTO DE INVESTIGACION AGROPECUARIA DE PANAMA Y
SE DETERMINA SU ORGANIZACION Y FUNCIONES.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 17917
Publicada el: 02-09-1975
Rama del Derecho: DER. AGRARIO, DER. SANITARIO
Palabras Claves: Investigación, Investigación y desarrollo, Agroquímicos, Insecticidas
Páginas:
5
Tamaño en Mb:
1.120
Rollo:
26
Posición:
358
G.O. 17917
LEY 51
(de 15 de diciembre de 1975)
Por la cual se crea el Instituto de Investigación Agropecuaria
de Panamá y se determina su organización y funciones.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA
TITULO PRIMERO
DE LOS OBJETIVOS Y FUNCIONES
Artículo 1. Créase el Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá como
entidad estatal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía
administrativa, económica y técnica, cuyo funcionamiento estará justo a la
orientación del Órgano Ejecutivo y la política de investigación que éste fije, por
intermedio del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y a la fiscalización de la
Contraloría General de la República.
Artículo 2. El Instituto de la entidad que norma todas las actividades de
investigación agropecuaria del sector público, las ejecuta por sí, por medio de la
Universidad de Panamá, o de otros organismos, y orienta aquellas del sector
privado.
Artículo 3. El Instituto tendrá los siguientes objetivos:
A. Diseñar, promover, estimular, coordinar y ejecutar actividades de
investigación, para producir conocimientos y tecnologías para el desarrollo
agropecuario.
B. Aumentar la producción y productividad por rubros o productos agrícolas y
ganaderos prioritarios para mejorar el abastecimiento interno y las
posibilidades de exportación.
C. Aumentar al nivel de ingresos de los productores agropecuarios con
especial atención a los pequeños productores y campesinos marginados,
ayudando a su incorporación a la actividad económica y social del agro.
D. Contribuir a la ampliación de la frontera agrícola y desarrollo de regiones
geográficas prioritarias.
E. Conservar y usar racionalmente los recursos agropecuarios.
Artículo 4. El Instituto servirá de órgano principal de consulta del Estado en
materia de formulación y aplicación de políticas científicas y tecnológicas
agropecuarias.
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Artículo 5. El Instituto servirá como organismo de apoyo a la enseñanza formal
en todos los niveles y a la capacitación técnica a todos los niveles del sector
agropecuario.
Artículo 6. Para lograr los objetivos generales y específicos ya mencionados, el
Instituto aunará todos los recursos y servicios del sector público que actualmente
se destinan a la investigación agropecuaria.
TITULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 7. La dirección y administración del Instituto corresponderá a una Junta
Directiva, su Consejo Consultivo, una Dirección General, un Consejo Técnico y a
los Centros de Experimentación Agropecuaria.
CAPITULO PRIMERO
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 8. La Junta Directiva será al máximo organismo del Instituto y estará
constituida por tres (3) miembros, a saber:
1. El Ministro de Desarrollo Agropecuario o su designado, quien lo presidirá.
2. El Decano de la Facultad de Agronomía de la Universidad de Panamá.
3. El Gerente General del Banco de Desarrollo Agropecuario o su designado.
Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá sin necesidad de convocatoria expresa
una vez al mes. También se reunirá cuando la convoque al Ministerio de
Desarrollo Agropecuario.
Artículo 10. El Director General del Instituto asistirá a las reuniones de la Junta
Directiva con derecho a voz y fungirá como Secretario de la misma.
Artículo 11. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:
a. Aprobar el Plan Nacional de Investigación Agropecuaria del Instituto;
b. Aprobar el programa –presupuesto requerido para le normal funcionamiento
del Instituto;
c. Aprobar y reformar el reglamento interno del Instituto;
d. Designar a los miembros del Consejo Técnico;
e. Designar a los miembros del Consejo Consultivo;
f. Aprobar al Escalafón para el personal del Instituto;
g. Recomendar los convenios internacionales relacionados con investigación
agropecuaria;
h. Aprobar la contratación de técnicos extranjeros;
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i. Nombrar los directores de los Centros de Experimentación Agropecuaria,
previa recomendación del Director General de acuerdo al reglamento
interno; e
j. Elevar a la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos el
informe anual de sus actividades.
CAPITULO SEGUNDO
DEL CONSEJO CONSULTIVO
Artículo 12. El Consejo Consultivo estará compuesto por cinco (5) miembros
seleccionados y designados por la Junta Directiva, entre las siguientes empresas y
organizaciones:
a. Un representante de la empresa privada pecuaria;
b. Un representante de la empresa privada agrícola;
c. Un representante de las empresas estatales agropecuarias;
d. Un representante de las organizaciones profesionales agropecuarias; y
e. Un representante de las organizaciones campesinas.
Artículo 13. El Consejo Consultivo se reunirá por convocatoria de la Junta
Directiva o del Director General, quien lo presidirá.
Artículo 14. El Consejo Consultivo tendrá las siguientes funciones:
a. Actuar como órgano de consulta de la Junta Directiva en lo referente a la
elaboración del Plan Nacional de Investigación Agropecuaria y Programa-
Presupuesto del Instituto.
b. Informar al Instituto sobre situaciones y áreas problemáticas que puedan
justificar proyectos prioritarios de investigación agraria a esta entidad.
c. Analizar y opinar sobre situaciones y problemas que le someta a
consideración la Junta Directiva.
CAPITULO TERCERO
DEL DIRECTOR GENERAL
Artículo 15. La Dirección General del Instituto estará integrada por un Director
General nombrado por el Órgano Ejecutivo de acuerdo con los requisitos que se
establezcan en el artículo 17 de esta Ley.
Artículo 16. Las funciones de la Dirección General son las siguientes:
a. Servir de órgano ejecutor de todas las resoluciones y acuerdos de la Junta
Directiva;
b. Elaborar el Plan Nacional de Investigación Agropecuaria y someterlo a
consideración de la Junta Directiva para su aprobación;
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c. Elaborar el Programa Presupuesto de la Institución proponerlo a la Junta
Directiva para su aprobación y ejecutado a través de los Centros de
Experimentación Agropecuaria;
d. Preparar el Reglamento Interno, que contenga todas la organización
técnico-administrativa del Instituto, y someterlo a la aprobación de la Junta
Directiva;
e. Proponer ante la Junta Directiva para su aprobación, la contratación de
técnicos o expertos extranjeros, que sean necesarios para el buen
funcionamiento del Instituto;
f. Autorizar gastos que no excedan la suma de B/.50,000.00;
g. Representar legalmente al Instituto, en los casos que el Ministerio de
Desarrollo Agropecuario, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva,
delegue su representación;
h. Nombrar, contratar, promover y resolver al personal administrativo y técnico
del Instituto, de acuerdo a las disposiciones del reglamento interno; e
i. Ejercer cualesquiera otras funciones que le delegue la Junta Directiva o le
señale el Reglamento Interno.
Artículo 17. Para ser Director General se requiere:
a. Ser ciudadano panameño;
b. Gozar de reconocida honorabilidad y no tener antecedentes penales;
c. Poseer título universitario de Ingeniero Agrónomo o especialista de alto
nivel en alguna de las áreas de las ciencias agropecuarias; y
d. Poseer reconocida competencia técnica y administrativa relacionada con la
investigación agropecuaria.
CAPITULO CUARTO
DEL CONSEJO TECNICO
Artículo 18. El Consejo Técnico estará integrado por los representantes de los
núcleos de trabajo y los jefes de los Centros de Experimentación Agropecuaria
escogidos por la Junta Directiva por un período de tres años, en la forma y número
que establezca el Reglamento Interno.
Artículo 19. El Consejo Técnico tendrá como función específica asistir al Director
General en lo siguiente:
a. Selección del personal técnico;
b. Elaboración del Plan Nacional de Investigación Agropecuaria;
c. Revisión del Reglamento Interno;
d. Elaboración del Escalafón; y
e. Recomendar la adjudicación de becas y licencias para perfeccionamiento
académico.
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CAPITULO QUINTO
DE LOS CENTROS DE EXPERIMENTACIÓN AGROPECUARIA
Artículo 20. Los Centros de Experimentación Agropecuaria son unidades
ejecutoras de los proyectos de investigación agropecuaria que le han sido
asignadas.
Artículo 21. Esto centros estarán constituidos por los profesionales, científicos y
técnicos que demanda la ejecución de los proyectos y tendrán una estructura
técnica, administrativa y de apoyo necesaria para ellos, según señale el
Reglamento Interno.
Artículo 22. Los Centros de Experimentación Agropecuaria serán dirigidos por el
respectivo Director del Centro nombrado de acuerdo con lo establecido en el literal
1) del artículo 9.
Artículo 23. Las funciones de los Directores de los Centros de Experimentación
Agropecuaria son:
a. Dirigir, coordinar y administrar las actividades, recursos técnicos y
administrativos del Centro, conforme al Reglamento Interno;
b. Recomendar a la Dirección General el personal técnico y administrativo de
los Centros;
c. Recomendar la estructura técnico-administrativo del Centro;
d. Intervenir en la planificación de la Investigación Regional y Nacional; y
e. Ejecutar los proyectos de investigación agropecuaria y realizar la difusión
de los resultados en los medios rurales, técnicos y científicos, de
conformidad con el reglamento interno.
TITULO TECERO
DEL PLAN NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS
LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA
Artículo 24. El Plan Nacional de investigaciones Agropecuarias es el marco
normativo en lo técnico y presupuestario dentro del cual se deben ubicar los
proyectos que elaboran las unidades ejecutoras de investigación y de apoyo del
Instituto. Asimismo, el Plan Nacional orientará las actuaciones que en materia de
investigación realicen las entidades del sector privado.
Artículo 25. El plan será elaborado y actualizado periódicamente por el Instituto
con participación de la Universidad de Panamá, teniendo en cuenta
fundamentalmente:
a. Las prioridades que señalan, las políticas, planes y programas del
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Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
b. Las prioridades que surjan del diagnóstico del sector agropecuario del país
en relación a los objetivos generales y específicos del Instituto;
c. Las opiniones resultantes de las consultas de las organizaciones vinculadas
al sector agrario;
d. Las necesidades de docencia y capacitación a todos niveles que deriven de
los planes y programas del sector agropecuario; y
e. La evaluación de los resultados y análisis de progreso de los proyectos de
investigación del período anterior.
Artículo 26. El Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá creará un
sistema de información y transferencia de tecnología agropecuaria a los
productores y demás usuarios aprovechando la capacidad técnica instalada del
sector público agropecuario y de las organizaciones privadas ligadas a estas
actividades.
TITULO CUARTO
DEL PATRIMIONIO
Artículo 27. El Patrimonio del Instituto se formará con los siguientes recursos:
a. La subvención y asignación presupuestaria que cada año fiscal le otorgue
el Gobierno Nacional, para su funcionamiento y desarrollo;
b. Lo recursos provenientes de empréstitos celebrados con instituciones de
crédito nacional o internacional;
c. Las tasas, derechos, impuestos, contribuciones o gravámenes que se
establezcan por la presente Ley o por cualquier otra, para beneficio o
aprovechamiento del Instituto;
d. Todos los bienes muebles o inmuebles que adquirirá por compra u otra
forma autorizada por Ley;
e. Las donaciones, asignaciones hereditarias o legado que se le hicieren,
previa aceptación del Instituto, a beneficio de inventario. Las donaciones
serán deducidas del impuesto sobre la renta. Las asignaciones hereditarias
estarán libres de impuestos;
f. El producto de las actividades o servicios que preste;
g. Los frutos o rentas que perciba de los bienes a inversiones que realice; y
h. Los aportes de las entidades públicas o privadas.
Artículo 28. Para que constituye también patrimonio del Instituto de Investigación
Agropecuaria de Panamá, se transfiere por medio de esta Ley a dicha entidad
estatal lo siguiente:
1. Los derechos, bienes inmuebles, muebles, incluyendo los semovientes y
asignaciones presupuestarias del año 1975 de las siguientes
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dependencias.
a. La Dirección de Investigación Agrícola del Ministerio de Desarrollo
Agropecuario; y
b. La Dirección de Investigación Pecuaria del Ministerio de Desarrollo
Agropecuario.
2. Las asignaciones presupuestarias del año 1975 destinadas a investigación
agropecuaria en las siguientes dependencias.
a. Las Corporaciones de desarrollo: Corporación Azucarera La Victoria.
b. Los Proyectos de desarrollo integral: Proyecto de Desarrollo Integral
del Bayano.
c. Las Empresas Estatales: Cítricos de Chiriquí; Proyecto Ceba
estabulada; Proyecto Lechero Finca Don José; Proyecto de Frutales
“Calabacito”; Finca Pimental; Proyecto de Riego Río La Villa y
Proyecto Agrícola de Coiba.
Artículo 29. A partir del año de 1975 las asignaciones presupuestarias que
correspondan a las dependencias, corporaciones, proyectos de desarrollo integral
o empresas estatales a que se refiere el artículo anterior, serán incluidas en la
subvención que aportará el Gobierno Nacional al Instituto, para su funcionamiento
y desarrollo de actividades.
TITULO QUINTO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 30. El Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá contará con un
Reglamento Interno, que será aprobado por la Junta Directiva.
Artículo 31. El Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá estará en todo
tiempo exento del pago de impuestos, contribuciones, tasas gravámenes o
derechos de cualquier clase y en la actuaciones judiciales en que sea parte gozará
de todos los privilegios que conceden a la Nación las Leyes procesales.
Las exenciones y privilegios que esta disposición establece no comprende
el personal que esté al servicio del Instituto.
Artículo 32. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en su condición de
Presidente de la Junta Directiva, será el representante legal del Instituto y podrá
delegar su representación al Director General.
Artículo 33. Para el cumplimiento de sus fines el Instituto de Investigación
Agropecuaria de Panamá, dentro de su estructura orgánica, podrá crear y ampliar
centro de investigación, estaciones experimentales, laboratorios, servicios de
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extensión, campos demostrativos o explotaciones pilotos.
Artículo 34. Mientras el Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá no
cuenta con su propio prepuesto , al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, las
Corporaciones de Desarrollo, los Proyectos de Desarrollo Integral y las Empresas
Estatales, continuarán abonando los gastos de personal y otros gastos que
demanden los servicios que haya transferido por la presente Ley.
Artículo 35. Todos los recursos o partidos que el Estado destine para
investigación agropecuaria, serán canalizados a través del Instituto de
Investigación Agropecuaria de Panamá.
Artículo 36. La introducción al país de pesticidas, productos veterinarios,
semillas, fertilizantes y otros productos de uso agropecuario, requerirán la
aprobación previa del Instituto.
Artículo 37. Todas las autoridades y servidores públicos deberán prestar la
mayor celebración posible al Instituto, cuando ella sea requerida en asuntos
relacionados con la Institución.
Artículo 38. Concédese jurisdicción coactiva al Instituto de Investigación
Agropecuaria de Panamá, la cual será ejercida por el Director General, para el
cobro de los créditos a favor de la institución. El Director General podrá delegar
dicha facultad a otro funcionario del Instituto.
Artículo 39. El personal dedicado a las investigaciones agropecuarias de las
instituciones afectadas, pasearán al Instituto de Investigación Agropecuaria.
Artículo 40. Quedan derogadas todas las disposiciones que sean contrarias a la
presente Ley.
Artículo 41. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
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Dado en la ciudad de Panamá, a los veintiocho días del mes de agosto de mil
novecientos setenta y cinco.
ING. DEMETRIO B. LAKAS
GERARDO GONZALEZ
Presidente de la República
Vicepresidente de la República
RAUL E. CHANG. P.
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
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Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. SANITARIO
- DER. AGRARIO
- Investigación
- Investigación y desarrollo
- Insecticidas
- Agroquímicos