Ley 51 De 1974
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
51
Referencia: Nº51
Año:
1974
Fecha(dd-mm-aaaa): 16-05-1974
Titulo: POR LA CUAL SE SUBROGA EL ARTICULO 19 DEL DECRETO DE GABINETE Nº235 DE 30
DEJULIO DE 1969. (ORGANICA DEL INSTITUTO DE RECURSOS HIDRAULICOS Y
ELECTRIFICACION).
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 17616
Publicada el: 17-06-1974
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Energía eléctrica, Represas, Energía hidroeléctrica
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.384
Rollo:
26
Posición:
2045
G.O.17616
LEY 51
(de 16 de Mayo de 1974)
Por la cual se subroga el Artículo 19 del Decreto de Gabinete No 235 de 30 de
Julio de 1969.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.
El Artículo 19 del Decreto de Gabinete No. 235 de 30 de
Julio de 1969 quedará así;
ARTÍCULO 19.
Para ser Director General del IRHE se requiere:
a) Ser ciudadano panameño, mayor de treinta (30) años de edad.
b) Gozar de reconocida honorabilidad y no tener antecedentes penales.
c) No tener intereses directos o indirectos en otra empresa o empresas de
servicio público de electricidad.
d) No ejercer ninguna actividad comercial o profesional durante su período
como Director General, con excepción del cargo de Profesor
Universitario.
ARTÍCULO SEGUNDO. Quedan derogadas todas las disposiciones que le sean
contrarias a la presente Ley.
ARTÍCULO TERCERO.
La presente Ley comenzará a regir a partir de su
aprobación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Panamá, a los 16 días del mes de Mayo de mil
novecientos setenta y cuatro.
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
ARTURO SUCRE P.
Vicepresidente de la República
CARLOS ESPINO
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
ROGER DECEREGA
Secretario General
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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