Ley 50 De 2007
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ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
50
Referencia:
Año:
2007
Fecha(dd-mm-aaaa): 10-12-2007
Titulo: QUE REFORMA LA LEY 16 DE 1995, QUE REORGANIZA EL INSTITUTO NACIONAL DE
DEPORTES.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 25937
Publicada el: 11-12-2007
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Deportes, Deportistas profesionales, Instituto Nacional de Deportes ( INDE
), Entidades públicas, Corporaciones
Páginas:
6
Tamaño en Mb:
0.390
Rollo:
556
Posición:
2240
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
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G.O. 25937
LEY No. 50
De 10 de diciembre de 2007
Que reforma la Ley 16 de 1995,
que reorganiza el Instituto Nacional de Deportes
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 1 de la Ley 16 de 1995 queda así:
Artículo 1. El Instituto Nacional de Deportes se denominará Instituto Panameño de
Deportes, en adelante PANDEPORTES y, como máximo organismo del deporte,
constituye una entidad de Derecho Público con personería jurídica, patrimonio
propio y autonomía en su régimen interno.
Este Instituto se regirá por las disposiciones de la presente Ley y quedará
sujeto a las políticas de desarrollo económico y social del Gobierno, a la orientación
del Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Educación, y a la
fiscalización de la Contraloría General de la República, de conformidad con las
disposiciones constitucionales y legales sobre la materia. Además, fomentará el
desarrollo de la cultura física, atendiendo los preceptos constitucionales, la cual
incluye la actividad física, la recreación y el deporte.
Artículo 2. El artículo 4 de la Ley 16 de 1995 queda así:
Artículo 4. Para el cumplimiento de sus fines, PANDEPORTES tendrá las
siguientes funciones:
1.
Elaborar y ejecutar el plan nacional para el fomento y desarrollo de la
actividad física, la recreación y el deporte en la población panameña.
2.
Coordinar con el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los
Recursos Humanos el otorgamiento de las becas deportivas.
3.
Construir y mantener útiles y accesibles las instalaciones deportivas que
forman parte de su patrimonio.
4.
Lograr que la educación física se imparta en todos los grados de escolaridad
previos al grado universitario como materia obligatoria y continua.
5.
Procurar y supervisar que las organizaciones deportivas ejecuten sus planes
anuales de actividades deportivas y recreativas, tendientes a la difusión y al
estímulo del deporte competitivo en la población panameña.
6.
Fomentar la integración social, a través del deporte adaptado para las
personas con discapacidad, en las actividades físicas, la recreación y el
deporte.
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7.
Lograr la participación justa, equitativa y decisoria de la mujer en todos los
aspectos relacionados con la actividad física, la recreación y el deporte.
8.
Reconocer las modalidades de cada disciplina deportiva y recreativa.
9.
Apoyar la investigación científica y técnica en las ciencias aplicadas al
deporte.
10.
Autorizar la representación oficial de Panamá en eventos internacionales
que correspondan a su jurisdicción y competencia, y colaborar con el
Comité Olímpico de Panamá en la participación de los atletas que
representarán al país en las competencias y juegos regionales del Ciclo
Olímpico.
11.
Velar por el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales sobre
el control del uso de sustancias y métodos prohibidos en la práctica del
deporte.
12.
Asistir técnicamente a los municipios en los aspectos relacionados con la
promoción y el fomento de la actividad física, la recreación y el deporte.
13.
Desarrollar el programa de capacitación de voluntarios y promotores de la
actividad física, la recreación y el deporte para todos.
14.
Desarrollar y ejecutar las medidas de prevención y reglamentar las sanciones
contra la violencia en los eventos deportivos.
15.
Compilar los datos estadísticos y la información referentes a los atletas, a las
organizaciones y a las instalaciones deportivas.
16.
Reglamentar y reconocer las escuelas o los centros de desarrollo deportivo, y
aprobar los programas que han de utilizar, así como la idoneidad de los
instructores y del personal técnico.
17.
Establecer los mecanismos para el desarrollo del proceso electoral deportivo.
18.
Establecer el procedimiento disciplinario para la aplicación de sanciones
ante la comisión de actuaciones lesivas al deporte.
19.
Establecer convenios o acuerdos nacionales e internacionales de carácter
deportivo para el intercambio académico, logístico y técnico- deportivo de
las diversas disciplinas deportivas y de las ciencias aplicadas al deporte.
20.
Regular las manifestaciones del deporte profesional.
21.
Coordinar con las federaciones, asociaciones y organizaciones deportivas
nacionales la preparación de los atletas de competencia y de alto
rendimiento.
22.
Fomentar en la población panameña la salud integral a través de la actividad
física, la recreación y el deporte.
23.
Dictar el reglamento general de los Juegos Deportivos Nacionales en todas
sus edades, y determinar las sedes.
24.
Dar cumplimiento a las condecoraciones al mérito y los estímulos
deportivos.
25.
Regular la actividad física, gubernamental y profesional del adulto mayor.
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26.
Ejercer las demás funciones que esta Ley y su reglamento le confieran.
Artículo 3. Se subroga el Capítulo II de la Ley 16 de 1995, De la Administración,
contentivo de los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, para que quede así:
Capítulo II
Administración y Organización
Artículo 5. Se crea el Consejo Nacional de la Actividad Física, el Deporte y la
Recreación, como organismo superior de PANDEPORTES.
Artículo 6. El cumplimiento y desarrollo de los objetivos de la presente Ley
estarán a cargo del Consejo Nacional de la Actividad Física, el Deporte y la
Recreación.
Artículo 7. El Consejo Nacional de la Actividad Física, el Deporte y la Recreación
estará integrado por:
1.
El Ministro de Educación, quien lo presidirá, o el Viceministro o el
funcionario que el Ministro designe.
2.
El Ministro de Salud o el Viceministro o el funcionario que el Ministro
designe.
3.
El Ministro de Desarrollo Social o el Viceministro o el funcionario que el
Ministro designe.
4.
El Director General de PANDEPORTES, como Secretario del Consejo.
5.
El Presidente de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes de la
Asamblea Nacional o quien él designe.
6.
El Presidente del Comité Olímpico de Panamá o el Vicepresidente.
7.
Un atleta de reconocida trayectoria.
8.
Un representante de las asociaciones empresariales.
9.
Un representante de las entidades cívicas.
10.
Un profesional de la Educación Física o de las ciencias aplicadas al deporte
escogido por el Consejo de Rectores de las Universidades.
11.
Un representante de la Contraloría General de la República designado por
el Contralor General con derecho a voz.
Los representantes y suplentes de los atletas, asociaciones empresariales y
entidades cívicas y de la Educación Física o de las ciencias aplicadas al deporte
serán designados por el Órgano Ejecutivo de ternas que presentarán sus respectivas
organizaciones. El periodo de los representantes y sus suplentes será de cinco años
y podrán ser reelectos por un periodo adicional.
Artículo 8. El Consejo Nacional de la Actividad Física, el Deporte y la Recreación
realizará reuniones ordinarias una vez al mes, y extraordinarias cuantas veces sea
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necesario. El quórum para las reuniones del Consejo se constituirá por más de la
mitad de sus miembros. Las decisiones del Consejo se adoptarán por mayoría
simple de los presentes en la reunión. Todo lo relativo a la instalación y al
funcionamiento de los miembros del Consejo se establecerá reglamentariamente.
Artículo 9. Son funciones del Consejo Nacional de la Actividad Física, el Deporte y
la Recreación:
1.
Expedir los reglamentos que sean necesarios para mejorar el desarrollo de la
cultura física.
2.
Aprobar y reformar el plan nacional para el fomento y desarrollo de la
actividad física, la recreación y el deporte en la población panameña, así
como los planes específicos o genéricos en materia deportiva y en las
ciencias aplicadas al deporte.
3.
Aprobar el informe de gestión de PANDEPORTES presentado por el
Director General.
4.
Autorizar, contratar y realizar las operaciones financieras con personas
naturales o jurídicas para el cumplimiento de las funciones de
PANDEPORTES, por más de trescientos mil balboas (B/.300,000.00).
5.
Examinar y aprobar el anteproyecto de presupuesto anual para el
funcionamiento de PANDEPORTES.
6.
Analizar y aprobar los anteproyectos de ley en materia de deporte, para ser
presentados al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Educación.
7.
Aprobar el otorgamiento de las condecoraciones y los estímulos deportivos.
8.
Servir de órgano asesor y de consulta al Director General de
PANDEPORTES en los conflictos deportivos.
9.
Aprobar la estructura administrativa y técnica necesaria para el
cumplimiento de la presente Ley.
10.
Aprobar y apoyar las sedes para competencias deportivas internacionales.
11.
Conocer de la planificación y ejecución de proyectos en infraestructuras
deportivas y recreativas.
12.
Aprobar las tarifas por el uso de los bienes de PANDEPORTES, conforme
los avalúos del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General
de la República.
13.
Delegar en el Director General de PANDEPORTES algunas de sus
funciones cuando lo considere conveniente.
14.
Aprobar y autorizar al Director General de PANDEPORTES para que firme
convenios o acuerdos nacionales e internacionales de carácter deportivo para
el intercambio académico, logístico y técnico-deportivo de las diversas
disciplinas deportivas y de las ciencias aplicadas al deporte.
15.
Aprobar el Reglamento del Proceso Electoral deportivo de las federaciones,
asociaciones y organizaciones deportivas nacionales y sus afiliadas
reconocidas por PANDEPORTES.
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16.
Ejercer las demás funciones que esta Ley le confiera.
Artículo 10. PANDEPORTES estará a cargo de un Director General, quien tendrá
la representación legal y será responsable de las atribuciones que las leyes y el
reglamento le confieran. El Director General será designado por el Órgano
Ejecutivo y ratificado por la Asamblea Nacional.
Artículo 11. Para ser Director General se requiere:
1.
Ser de nacionalidad panameña.
2.
Tener treinta años de edad.
3.
Poseer solvencia moral y profesional.
4.
Tener conocimientos en aspectos deportivos o de administración.
5.
No haber sido condenado por delitos contra la Administración Pública, el
honor y la libertad sexual.
Artículo 12. Son funciones del Director General de PANDEPORTES:
1.
Administrar y representar legalmente al Instituto Panameño de Deportes.
2.
Realizar las acciones de personal que le confiere la Ley de Carrera
Administrativa.
3.
Convocar las reuniones del Consejo Nacional de la Actividad Física, el
Deporte y la Recreación.
4.
Elaborar y presentar al Consejo Nacional de la Actividad Física, el Deporte
y la Recreación los informes de la gestión anual de PANDEPORTES.
5.
Autorizar, contratar y realizar las operaciones financieras con personas
naturales o jurídicas para el cumplimiento de las funciones de
PANDEPORTES, hasta por la suma de trescientos mil balboas
(B/.300,000.00).
6.
Presentar el anteproyecto anual de presupuesto de funcionamiento de
PANDEPORTES al Consejo Nacional de la Actividad Física, el Deporte y
la Recreación para su aprobación.
7.
Proponer al Consejo Nacional de la Actividad Física, el Deporte y la
Recreación las tarifas de utilización de la infraestructura deportiva de
PANDEPORTES, y conceder las exoneraciones al pago de tarifas en los
casos que, por su naturaleza social o nacional, lo ameriten.
8.
Otorgar y revocar las personerías jurídicas a las asociaciones y
organizaciones con fines o temas deportivos competitivos o recreativos, así
como a las escuelas o centros de desarrollo deportivo, exceptuando al
Comité Olímpico de Panamá.
9.
Supervisar y reconocer las juntas directivas de las organizaciones deportivas
electas conforme a sus estatutos y a la presente Ley, exceptuando al Comité
Olímpico de Panamá.
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10.
Postular ante el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los
Recursos Humanos a los jóvenes atletas que por sus méritos deportivos les
corresponden becas deportivas.
11.
Actuar, como primera instancia, para conocer de las controversias
deportivas.
12.
Representar a la República de Panamá ante los organismos regionales e
internacionales del deporte, la actividad física y la recreación, que
correspondan a su jurisdicción y competencia.
13.
Proponer al Consejo Nacional de la Actividad Física, el Deporte y la
Recreación la aprobación de convenios o acuerdos nacionales e
internacionales de carácter deportivo para el intercambio académico,
logístico y técnico-deportivo de las diversas disciplinas deportivas y de las
ciencias aplicadas al deporte.
14.
Realizar las acciones de seguimiento y cumplimiento de los convenios
nacionales e internacionales.
15.
Ejecutar las demás funciones que por Ley le correspondan.
Artículo 13. El Órgano Ejecutivo designará un Subdirector General de
PANDEPORTES, quien colaborará con el Director General, lo reemplazará en sus
ausencias accidentales o temporales y asumirá las funciones que se le encomiende o
delegue.
Para desempeñar el cargo de Subdirector General se requieren los mismos
requisitos exigidos para ejercer el cargo de Director General.
Artículo 14. Se concede a PANDEPORTES la facultad para ejecutar el cobro
coactivo sobre rentas, gravámenes o cualquier otro ingreso que se haya establecido
o se establezca a su favor.
Esta facultad será ejercida por el Director General, quien la podrá delegar en
otro funcionario.
Artículo 4. Se adiciona un Capítulo a la Ley 16 de 1995, contentivo de los artículos 15-A,
15-B, 15-C y 15-D, para que sea el Capítulo IV, y se corra la numeración del resto de los
Capítulos, así:
Capítulo IV
Deportes de Competencia y de Alto Rendimiento
Artículo 15-A. Las federaciones, asociaciones y organizaciones deportivas
nacionales del programa olímpico y las que no formen parte del programa, son
entidades deportivas autónomas con personería jurídica propia, reconocidas por
PANDEPORTES, conformadas por ligas provinciales, distritoriales y de
corregimientos, así como por clubes y ligas profesionales.
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Artículo 15-B. Las Federaciones Deportivas Nacionales son autónomas en su
autogestión. En cuanto a los recursos o apoyos económicos y logísticos que reciban
del Estado se considerarán agentes de manejo.
Artículo 15-C. Las Federaciones Deportivas Nacionales se constituirán por las
ligas provinciales existentes a nivel nacional con representación de cinco
provincias como mínimo, y por las ligas profesionales y sus afiliados. Cada
Federación Deportiva Nacional estará conformada por una Asamblea General, una
Junta Directiva y una Comisión Técnica, y contará con su estatuto debidamente
aprobado por PANDEPORTES.
Artículo 15-D. Se establece el Centro de Entrenamiento Deportivo constituido por
la Medicina Deportiva, las ciencias aplicadas al deporte y la preparación físico-
técnica, con la finalidad de lograr una preparación científica acorde con los
lineamientos de la planificación del entrenamiento deportivo moderno. Todo lo
relativo al funcionamiento del Centro de Entrenamiento Deportivo se establecerá
reglamentariamente.
Artículo 5. Se adiciona un Capítulo a la Ley 16 de 1995, contentivo de los artículos 15-E,
15-F, 15-G, 15-H y 15-I, así:
Capítulo V
Comité Olímpico de Panamá
Artículo 15-E. El Comité Olímpico de Panamá es una asociación civil autónoma
con personería jurídica y patrimonio propio que se regirá por sus estatutos y
reglamentos, así como por los principios y las normas emanadas del Comité
Olímpico Internacional, compuesto, entre otros, por las Federaciones y
Asociaciones Deportivas Nacionales, debidamente afiliadas a las Asociaciones y
Federaciones Internacionales que cuenten con el reconocimiento del Comité
Olímpico Internacional, de conformidad con la Carta Olímpica.
El Comité Olímpico de Panamá tiene como objetivos fundamentales
proteger, velar y fomentar el desarrollo del deporte y el movimiento olímpico, así
como la difusión de los ideales olímpicos del país, los cuales son de utilidad
pública.
Artículo 15-F. El Comité Olímpico de Panamá se rige de acuerdo con sus estatutos
y reglamentos aprobados por el Comité Olímpico Internacional, y por los principios
y normas establecidos en la Carta Olímpica.
El Comité Olímpico Internacional es el único organismo autorizado por la
Carta Olímpica para reconocimiento del Comité Olímpico de Panamá.
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Artículo 15-G. El Comité Olímpico de Panamá es el único organismo que tiene la
facultad exclusiva para la representación del país en los juegos olímpicos y en las
competencias multideportivas regionales, continentales o mundiales patrocinadas
por el Comité Olímpico Internacional, así como para la inscripción de los
integrantes de las delegaciones deportivas nacionales a dichos eventos.
Artículo 15-H. El Comité Olímpico de Panamá promoverá la práctica dentro del
país de las actividades deportivas reconocidas por la Carta Olímpica, y velará por el
respeto de esta difundiendo los principios fundamentales del Olimpismo y el
Movimiento Olímpico en el territorio nacional.
De conformidad con la Carta Olímpica, el Comité Olímpico de Panamá es
responsable ante el Comité Olímpico Internacional de hacer respetar en el territorio
nacional las normas contenidas en ella, particularmente para tomar medidas
oportunas que impidan la utilización indebida del símbolo, la bandera, el lema o el
himno olímpico, así como para obtener la protección jurídica de los siguientes
términos: olímpico, olimpiadas, juegos olímpicos y comité olímpico.
Artículo 15-I. PANDEPORTES colaborará con el Comité Olímpico de Panamá en
la integración de las delegaciones deportivas que representen al país en las
competiciones deportivas que se celebren en el ámbito del Comité Olímpico
Internacional.
Artículo 6. Se adiciona un Capítulo a la Ley 16 de 1995, contentivo del artículo 15-J, así:
Capítulo VI
Comité Paralímpico
Artículo 15-J. El Comité Paralímpico de Panamá es una asociación civil con
personería jurídica y autonomía, que cumplirá funciones de interés público y social,
y estará encargada de organizar y coordinar a nivel nacional e internacional la
actividad deportiva de las personas con discapacidad, de acuerdo con la estructura
del deporte adaptado y sus demás manifestaciones.
Artículo 7. Se adiciona un Capítulo a la Ley 16 de 1995, contentivo de los artículos
15-K, 15-L y 15-M, así:
Capítulo VII
Control de Sustancias Prohibidas
y Métodos no Reglamentarios en el Deporte
Artículo 15-K. Se crea la Comisión Nacional Antidopaje Deportivo con la
finalidad de velar por el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales
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sobre el control del uso de sustancias y métodos prohibidos, así como de resguardar
la lealtad y el juego limpio en el deporte, tomando en consideración la preservación
de la salud de los atletas.
Artículo 15-L. Para los efectos de este Capítulo, los siguientes términos se
entenderán así:
1.
Clases y grupos farmacológicos de agentes o métodos de dopaje. Son los
prohibidos por las organizaciones deportivas internacionales que figuren en
las listas que para tal efecto se publiquen, de conformidad con lo dispuesto
por la Agencia Mundial Antidopaje.
2.
Dopaje en el deporte. Es la administración a los deportistas o la utilización
por estos, de las clases o grupos farmacológicos de agentes prohibidos o de
métodos no reglamentarios.
Artículo 15-M. Incurre en dopaje quien utilice en su entrenamiento o antes,
durante o después de una competencia deportiva sustancias y/o medios prohibidos o
métodos no reglamentarios. Así mismo, quien facilite, suministre y/o incite a la
práctica del dopaje y dificulte su control.
Artículo 8. Se adiciona un Capítulo a la Ley 16 de 1995, contentivo de los artículos 15-N
y 15-Ñ, así:
Capítulo VIII
Deporte para Todos, Recreación y Actividad Física
Artículo 15-N. En cumplimiento del desarrollo de los programas de deporte para
todos, de recreación y de actividad física, PANDEPORTES:
1.
Planificará conforme a las necesidades de las comunidades y los recursos la
utilización de las instalaciones deportivas para la ejecución del programa
deporte para todos.
2.
Proveerá las condiciones necesarias para la capacitación de técnicos y líderes
comunitarios para la programación y el desarrollo del programa deporte para
todos.
3.
Establecerá los programas de recreación y de deporte para todos que serán el
instrumento rector de las acciones nacionales para el desarrollo de la
recreación y la garantía de acceso a estos para el disfrute del tiempo libre.
Artículo 15-Ñ. A fin de desarrollar los programas nacionales y municipales de
recreación, se reconoce la importancia de la participación del recurso humano
voluntario. Para este fin, PANDEPORTES firmará los acuerdos necesarios con las
instituciones educativas, para la ejecución del servicio social, a fin de que los
estudiantes participen como voluntarios en el ejercicio de una disciplina deportiva.
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En este sentido, PANDEPORTES desarrollará el programa de capacitación de
voluntarios y promotores de la recreación y la activación física.
Artículo 9. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un término no mayor de
noventa días hábiles, contado a partir de su promulgación.
Artículo 10. La Asamblea Nacional, a través de la Comisión de Educación, Cultura y
Deportes, elaborará el Texto Único de la Ley 16 de 1995 con numeración corrida de
artículos.
Artículo 11. Para efectos de la nueva denominación del Instituto Nacional de Deportes, se
entenderá Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES) en todas las leyes,
resoluciones y demás documentos, en los que se haga mención de este.
Artículo 12. La presente Ley modifica los artículos 1 y 4, subroga el Capítulo II,
adiciona cinco Capítulos contentivos de los artículos 15-A, 15-B,15-C, 15-D, 15-E, 15-F,
15-G, 15-H, 15-I, 15-J, 15-K, 15-L, 15-M, 15-N y 15-Ñ, respectivamente, a la Ley 16 de 3
de mayo de 1995.
Artículo 13. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto 378 de 2007, aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de
Panamá, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil siete.
El Presidente,
Pedro Miguel González P.
El Secretario General,
Carlos José Smith S.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 10 DE DICIEMBRE DE 2007.
MARTÍN TORRIJOS ESPINO
Presidente de la República
BELGIS CASTRO JAÉN
Ministro de Educación
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 050
DE
2007
PROYECTO DE LEY: 2007_P_378.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2007_12_05_A_PLENO.PDF
2007_12_06_V_PLENO.PDF
2007_12_10_V_PLENO.PDF
2007_12_11_V_PLENO.PDF
2007_12_12_V_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- PROYECTO DE LEY 378 DE 2007
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- ACTAS DEL PLENO
- DER. ADMINISTRATIVO
- Corporaciones
- Deportes
- Instituto Nacional de Deportes ( INDE )
- Deportistas profesionales
- Entidades públicas