Ley 50 De 2005

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>50</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2005</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>21-12-2005<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE MODIFICA LA LEY 13 DE 1997, QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS E<br><b>INSTRUMENTOS PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGIA Y LA<br>INNOVACION, CREA LA SECRETARIA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION<br>COMO INSTITUCION AUTONOMA Y DICTA OTRA ...</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>25451<br><i><b>Publicada el: </b></i>23-12-2005<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Instituciones del Estado, Organización Gubernamental, Ciencia, Tecnología,<br><b>Universidades</b><br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>4</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.000</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>545</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>596</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>G.O. 25451</b><br><b>LEY No. 50</b><br> De 21 de diciembre de 2005<br><b>Que</b> <b>modifica la Ley 13 de 1997, que establece los lineamientos e instrumentos</b><br><b>para el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación, crea la Secretaría</b><br><b>Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación como institución autónoma</b><br><b>y dicta otra disposición</b><br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Artículo 1.</b> El artículo 8 de la Ley 13 de 1997 queda así:<br><b>Artículo 8.</b> Se crea la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en<br> adelante SENACYT, como un organismo autónomo, con personería jurídica y<br> patrimonio propio, sujeto a la orientación y política general del Órgano Ejecutivo,<br> por conducto del Ministerio de la Presidencia.<br> La autonomía garantiza la libertad en su gestión financiera y técnica, en su<br> régimen interno, en el manejo de su patrimonio y en el ejercicio de sus funciones.<br> La Contraloría General de la República ejercerá las funciones de<br> fiscalización y control que establecen la Constitución y las leyes.<br><b>Artículo 2.</b> Se modifica el enunciado y se adicionan los numerales 13, 14, 15, 16, 17, 18,<br> 19, 20, 21 y 22, así como un parágrafo al artículo 10 de la Ley 13 de 1997, así:<br><b>Artículo 10.</b> Las funciones principales de la Secretaría Nacional de Ciencia,<br> Tecnología e Innovación, son las siguientes:<br> ...<br> 13. <br> Apoyar financieramente proyectos de investigación, de desarrollo e<br> innovación, científicos y tecnológicos, encaminados a fortalecer la capacidad<br> de los científicos y tecnólogos panameños, en todas sus modalidades.<br> 14. <br> Apoyar financieramente los proyectos de innovación y competitividad<br> empresarial, de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales en<br> Panamá, para aumentar la productividad, la competitividad y la innovación<br> en las empresas panameñas y el sector público.<br> 15. <br> Apoyar financieramente los programas de educación formal e informal en el<br> sector de ciencia, en cualquiera de sus niveles y modalidades, para<br> desarrollar, establecer o evaluar metodologías, material educativo y procesos<br> innovadores para la enseñanza y aprendizaje de las ciencias básicas o<br> aplicadas, así como cualquiera otra iniciativa dirigida a mejorar la educación<br> en Ciencias.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25451</b><br> 2<br> 16. <br> Financiar cualquiera otra actividad que fortalezca el desempeño nacional en<br> las áreas de ciencia, tecnología e innovación.<br> 17. <br> Crear los procedimientos administrativos pertinentes para desarrollar los<br> actos de selección de beneficiarios de financiamiento y lograr, de esta<br> manera, concretizar los programas financieros contemplados en los<br> numerales 13, 14, 15 y 16.<br> 18. <br> Aprobar, de conformidad con las necesidades nacionales, la organización y<br> reestructuración interna de SENACYT en sus direcciones, departamentos,<br> secciones y unidades administrativas.<br> 19. <br> Seleccionar, nombrar, promover, sancionar y destituir a su personal, de<br> conformidad con la Ley de Carrera Administrativa y el reglamento de<br> recursos humanos; así como elaborar su manual de clasificación de cargos y<br> escala salarial.<br> 20. <br> Prestar servicios de asesoría y asistencia técnica y científica, de conformidad<br> con las normas y parámetros aceptados a nivel nacional e internacional.<br> 21. <br> Establecer, reglamentar y cobrar los servicios que preste a las entidades<br> públicas o privadas, cuyo monto será depositado en el Fondo Nacional para<br> el Desarrollo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (FONACYTI), y<br> utilizado para el mantenimiento y fortalecimiento de dichos servicios,<br> conforme la reglamentación que para tal efecto se apruebe.<br> 22. <br> Ejercer las demás funciones que determinen la ley y los reglamentos.<br><b>Parágrafo.</b> Para los efectos de los numerales 13, 14, 15 y 16, se dotará a<br> SENACYT de los recursos disponibles, además de los que se generan por iniciativa<br> de la misma institución.<br><b>Artículo 3.</b> El artículo 14 de la Ley 13 de 1997 queda así:<br><b>Artículo 14.</b> El Secretario Nacional será un funcionario de libre nombramiento y<br> remoción por el Órgano Ejecutivo. Para ocupar el cargo de Secretario Nacional se<br> requiere:<br> 1. <br> Ser de nacionalidad panameña.<br> 2. <br> Poseer título universitario a nivel de doctorado o superior en campos afines.<br> 3. <br> Tener cinco años, como mínimo, de experiencia reconocida a nivel nacional<br> o internacional en actividades relacionadas con la investigación científica y<br> preferiblemente a nivel gerencial.<br><b>Artículo 4.</b> El artículo 15 de la Ley 13 de 1997 queda así:<br><b>Artículo 15.</b> El Secretario Nacional tiene las siguientes funciones:<br> 1. <br> Velar por el fiel cumplimiento de los objetivos y funciones de SENACYT.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25451</b><br> 3<br> 2. <br> Dirigir y controlar la buena marcha de la Secretaría Nacional y evaluar las<br> dependencias que la integran.<br> 3. <br> Representar al Presidente de la República ante cualquier instancia, nacional<br> o extranjera, referente a las actividades de ciencia, tecnología e innovación.<br> 4. <br> Elaborar el presupuesto de SENACYT para su aprobación por la Junta<br> Directiva y su inclusión en el Presupuesto General del Estado, y emitir<br> opinión sobre el presupuesto propuesto en otras instituciones en materia de<br> ciencia, tecnología e innovación, cuando estas instituciones así lo soliciten,<br> con la finalidad de velar por que las actividades de ciencia, tecnología e<br> innovación sean debidamente consideradas en cada ejercicio fiscal.<br> 5. <br> Presentar, a la Asamblea Nacional, anualmente un informe sobre el estado de<br> la ciencia, la tecnología y la innovación en el país, y sobre las ejecutorias de<br> SENACYT en estas áreas.<br> 6. <br> Designar a las personas que integrarán las comisiones nacionales sectoriales,<br> y velar por su trabajo.<br> 7. <br> Coordinar la articulación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e<br> Innovación.<br> 8. <br> Gestionar y suscribir convenios de cooperación con otras entidades públicas<br> o privadas, nacionales o extranjeras, en coordinación con el ministerio que<br> corresponde.<br> 9. <br> Autorizar y efectuar gastos hasta por un monto de doscientos cincuenta mil<br> balboas (B/.250,000.00).<br> 10. <br> Realizar cualquiera otra función que el Consejo Interministerial de Ciencia,<br> Tecnología e Innovación le asigne, de conformidad con los objetivos de la<br> presente Ley y su reglamentación.<br><b>Parágrafo.</b> El Secretario Nacional podrá delegar temporalmente sus funciones en<br> los directores nacionales, mediante resolución motivada.<br><b>Artículo 5.</b> Se adiciona el artículo 19-A a la Ley 13 de 1997, así:<br><b>Artículo 19-A.</b> Se crea la Junta Directiva de SENACYT, que será el organismo de<br> dirección interna de mayor jerarquía administrativa de su estructura organizacional.<br><b>Artículo 6.</b> Se adiciona el artículo 19-B a la Ley 13 de 1997, así:<br><b>Artículo 19-B.</b> La Junta Directiva estará constituida por siete miembros así:<br> 1. <br> El Ministro de la Presidencia o su representante, quien la presidirá.<br> 2. <br> El Ministro de Educación o su representante.<br> 3. <br> Un representante de la banca privada de la Asociación Bancaria de Panamá.<br> 4. <br> Un representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25451</b><br> 4<br> 5. <br> Un representante de los centros de investigación del sector público.<br> 6. <br> Un representante de los centros de investigación no gubernamentales.<br> 7. <br> Un representante del Consejo de Rectores de Panamá.<br> A todas las reuniones de la Junta Directiva deberán asistir, únicamente con derecho<br> a voz, el Secretario Nacional de SENACYT, quien actuará como secretario, y un<br> representante de la Contraloría General de la República.<br> Los representantes de los organismos privados, con excepción del representante de<br> la Asociación Bancaria de Panamá, deberán tener título universitario en el área de la ciencia<br> y la tecnología y contar, preferentemente, con experiencia como investigador.<br><b>Artículo 7.</b> Se adiciona el artículo 19-C a la Ley 13 de 1997, así:<br><b>Artículo 19-C.</b> Los miembros de la Junta Directiva serán designados por un<br> periodo de dos años y podrán ser designados por igual periodo de tiempo una vez<br> más.<br> Con excepción de los Ministros de Estado, el resto de los Directores será<br> designado por el Presidente de la República de la terna que, para tales efectos,<br> presenten a su consideración las organizaciones representadas en dicha Junta.<br> El Órgano Ejecutivo, a través del Presidente de la República, se reserva la<br> facultad de remover a los representantes, cuando así se requiera para la buena<br> marcha de la institución.<br><b>Artículo 8.</b> Se adiciona el artículo 19-D a la Ley 13 de 1997, así:<br><b>Artículo 19-D.</b> La Junta Directiva tendrá las atribuciones siguientes:<br> 1. <br> Aprobar el proyecto de presupuesto de SENACYT y recomendar el gasto<br> global del Gobierno Central, en materia de ciencia, tecnología e innovación<br> en el país.<br> 2. <br> Aprobar la estructura organizacional.<br> 3. <br> Aprobar o improbar los gastos que superen la suma de doscientos cincuenta<br> mil balboas (B/.250,000.00), con la autorización del Consejo Económico<br> Nacional.<br> 4. <br> Conocer los recursos de apelación contra las resoluciones que dicte en<br> Secretario Nacional en el cumplimiento de sus funciones.<br> 5. <br> Aprobar su reglamento.<br> 6. <br> Ejercer cualquier otra función en el ámbito de los objetivos de la presente<br> Ley y sus reglamentos.<br><b>Artículo 9 (transitorio).</b> Se faculta al Órgano Ejecutivo para transferir a la Secretaría<br> Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SENACYT) el personal, el equipo, el<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25451</b><br> 5<br> mobiliario, los archivos y las partidas presupuestarias que sean requeridos por ella para el<br> cumplimiento de sus atribuciones y que, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente<br> Ley, pertenecen al Ministerio de la Presidencia.<br><b>Artículo 10.</b> La presente Ley modifica el artículo 8, el enunciado del artículo 10 y los<br> artículos 14 y 15; adiciona los numerales 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 y un<br> parágrafo al artículo 10, así como los artículos 19-A, 19-B, 19-C y 19-D a la Ley 13 de 15<br> de abril de 1997, y deroga cualquier disposición que le sea contraria.<br><b>Artículo 11.</b> Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br> Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 15 días<br>del mes de diciembre del año dos mil cinco.<br> El Presidente,<br> Elías A. Castillo G.<br> El Secretario General,<br> Carlos José Smith S.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 050</b><br><b>DE</b><br><b>2005</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2005_P_159.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2005_12_14_A_PLENO.PDF</b><br><b>2005_12_15_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>PROYECTO DE LEY 159 DE 2005 </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>