Ley 50 De 2005
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ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
50
Referencia:
Año:
2005
Fecha(dd-mm-aaaa): 21-12-2005
Titulo: QUE MODIFICA LA LEY 13 DE 1997, QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS E
INSTRUMENTOS PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGIA Y LA
INNOVACION, CREA LA SECRETARIA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
COMO INSTITUCION AUTONOMA Y DICTA OTRA ...
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 25451
Publicada el: 23-12-2005
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Instituciones del Estado, Organización Gubernamental, Ciencia, Tecnología,
Universidades
Páginas:
4
Tamaño en Mb:
0.000
Rollo:
545
Posición:
596
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
G.O. 25451
LEY No. 50
De 21 de diciembre de 2005
Que modifica la Ley 13 de 1997, que establece los lineamientos e instrumentos
para el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación, crea la Secretaría
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación como institución autónoma
y dicta otra disposición
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 8 de la Ley 13 de 1997 queda así:
Artículo 8. Se crea la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en
adelante SENACYT, como un organismo autónomo, con personería jurídica y
patrimonio propio, sujeto a la orientación y política general del Órgano Ejecutivo,
por conducto del Ministerio de la Presidencia.
La autonomía garantiza la libertad en su gestión financiera y técnica, en su
régimen interno, en el manejo de su patrimonio y en el ejercicio de sus funciones.
La Contraloría General de la República ejercerá las funciones de
fiscalización y control que establecen la Constitución y las leyes.
Artículo 2. Se modifica el enunciado y se adicionan los numerales 13, 14, 15, 16, 17, 18,
19, 20, 21 y 22, así como un parágrafo al artículo 10 de la Ley 13 de 1997, así:
Artículo 10. Las funciones principales de la Secretaría Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación, son las siguientes:
...
13.
Apoyar financieramente proyectos de investigación, de desarrollo e
innovación, científicos y tecnológicos, encaminados a fortalecer la capacidad
de los científicos y tecnólogos panameños, en todas sus modalidades.
14.
Apoyar financieramente los proyectos de innovación y competitividad
empresarial, de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales en
Panamá, para aumentar la productividad, la competitividad y la innovación
en las empresas panameñas y el sector público.
15.
Apoyar financieramente los programas de educación formal e informal en el
sector de ciencia, en cualquiera de sus niveles y modalidades, para
desarrollar, establecer o evaluar metodologías, material educativo y procesos
innovadores para la enseñanza y aprendizaje de las ciencias básicas o
aplicadas, así como cualquiera otra iniciativa dirigida a mejorar la educación
en Ciencias.
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16.
Financiar cualquiera otra actividad que fortalezca el desempeño nacional en
las áreas de ciencia, tecnología e innovación.
17.
Crear los procedimientos administrativos pertinentes para desarrollar los
actos de selección de beneficiarios de financiamiento y lograr, de esta
manera, concretizar los programas financieros contemplados en los
numerales 13, 14, 15 y 16.
18.
Aprobar, de conformidad con las necesidades nacionales, la organización y
reestructuración interna de SENACYT en sus direcciones, departamentos,
secciones y unidades administrativas.
19.
Seleccionar, nombrar, promover, sancionar y destituir a su personal, de
conformidad con la Ley de Carrera Administrativa y el reglamento de
recursos humanos; así como elaborar su manual de clasificación de cargos y
escala salarial.
20.
Prestar servicios de asesoría y asistencia técnica y científica, de conformidad
con las normas y parámetros aceptados a nivel nacional e internacional.
21.
Establecer, reglamentar y cobrar los servicios que preste a las entidades
públicas o privadas, cuyo monto será depositado en el Fondo Nacional para
el Desarrollo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (FONACYTI), y
utilizado para el mantenimiento y fortalecimiento de dichos servicios,
conforme la reglamentación que para tal efecto se apruebe.
22.
Ejercer las demás funciones que determinen la ley y los reglamentos.
Parágrafo. Para los efectos de los numerales 13, 14, 15 y 16, se dotará a
SENACYT de los recursos disponibles, además de los que se generan por iniciativa
de la misma institución.
Artículo 3. El artículo 14 de la Ley 13 de 1997 queda así:
Artículo 14. El Secretario Nacional será un funcionario de libre nombramiento y
remoción por el Órgano Ejecutivo. Para ocupar el cargo de Secretario Nacional se
requiere:
1.
Ser de nacionalidad panameña.
2.
Poseer título universitario a nivel de doctorado o superior en campos afines.
3.
Tener cinco años, como mínimo, de experiencia reconocida a nivel nacional
o internacional en actividades relacionadas con la investigación científica y
preferiblemente a nivel gerencial.
Artículo 4. El artículo 15 de la Ley 13 de 1997 queda así:
Artículo 15. El Secretario Nacional tiene las siguientes funciones:
1.
Velar por el fiel cumplimiento de los objetivos y funciones de SENACYT.
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2.
Dirigir y controlar la buena marcha de la Secretaría Nacional y evaluar las
dependencias que la integran.
3.
Representar al Presidente de la República ante cualquier instancia, nacional
o extranjera, referente a las actividades de ciencia, tecnología e innovación.
4.
Elaborar el presupuesto de SENACYT para su aprobación por la Junta
Directiva y su inclusión en el Presupuesto General del Estado, y emitir
opinión sobre el presupuesto propuesto en otras instituciones en materia de
ciencia, tecnología e innovación, cuando estas instituciones así lo soliciten,
con la finalidad de velar por que las actividades de ciencia, tecnología e
innovación sean debidamente consideradas en cada ejercicio fiscal.
5.
Presentar, a la Asamblea Nacional, anualmente un informe sobre el estado de
la ciencia, la tecnología y la innovación en el país, y sobre las ejecutorias de
SENACYT en estas áreas.
6.
Designar a las personas que integrarán las comisiones nacionales sectoriales,
y velar por su trabajo.
7.
Coordinar la articulación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación.
8.
Gestionar y suscribir convenios de cooperación con otras entidades públicas
o privadas, nacionales o extranjeras, en coordinación con el ministerio que
corresponde.
9.
Autorizar y efectuar gastos hasta por un monto de doscientos cincuenta mil
balboas (B/.250,000.00).
10.
Realizar cualquiera otra función que el Consejo Interministerial de Ciencia,
Tecnología e Innovación le asigne, de conformidad con los objetivos de la
presente Ley y su reglamentación.
Parágrafo. El Secretario Nacional podrá delegar temporalmente sus funciones en
los directores nacionales, mediante resolución motivada.
Artículo 5. Se adiciona el artículo 19-A a la Ley 13 de 1997, así:
Artículo 19-A. Se crea la Junta Directiva de SENACYT, que será el organismo de
dirección interna de mayor jerarquía administrativa de su estructura organizacional.
Artículo 6. Se adiciona el artículo 19-B a la Ley 13 de 1997, así:
Artículo 19-B. La Junta Directiva estará constituida por siete miembros así:
1.
El Ministro de la Presidencia o su representante, quien la presidirá.
2.
El Ministro de Educación o su representante.
3.
Un representante de la banca privada de la Asociación Bancaria de Panamá.
4.
Un representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada.
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5.
Un representante de los centros de investigación del sector público.
6.
Un representante de los centros de investigación no gubernamentales.
7.
Un representante del Consejo de Rectores de Panamá.
A todas las reuniones de la Junta Directiva deberán asistir, únicamente con derecho
a voz, el Secretario Nacional de SENACYT, quien actuará como secretario, y un
representante de la Contraloría General de la República.
Los representantes de los organismos privados, con excepción del representante de
la Asociación Bancaria de Panamá, deberán tener título universitario en el área de la ciencia
y la tecnología y contar, preferentemente, con experiencia como investigador.
Artículo 7. Se adiciona el artículo 19-C a la Ley 13 de 1997, así:
Artículo 19-C. Los miembros de la Junta Directiva serán designados por un
periodo de dos años y podrán ser designados por igual periodo de tiempo una vez
más.
Con excepción de los Ministros de Estado, el resto de los Directores será
designado por el Presidente de la República de la terna que, para tales efectos,
presenten a su consideración las organizaciones representadas en dicha Junta.
El Órgano Ejecutivo, a través del Presidente de la República, se reserva la
facultad de remover a los representantes, cuando así se requiera para la buena
marcha de la institución.
Artículo 8. Se adiciona el artículo 19-D a la Ley 13 de 1997, así:
Artículo 19-D. La Junta Directiva tendrá las atribuciones siguientes:
1.
Aprobar el proyecto de presupuesto de SENACYT y recomendar el gasto
global del Gobierno Central, en materia de ciencia, tecnología e innovación
en el país.
2.
Aprobar la estructura organizacional.
3.
Aprobar o improbar los gastos que superen la suma de doscientos cincuenta
mil balboas (B/.250,000.00), con la autorización del Consejo Económico
Nacional.
4.
Conocer los recursos de apelación contra las resoluciones que dicte en
Secretario Nacional en el cumplimiento de sus funciones.
5.
Aprobar su reglamento.
6.
Ejercer cualquier otra función en el ámbito de los objetivos de la presente
Ley y sus reglamentos.
Artículo 9 (transitorio). Se faculta al Órgano Ejecutivo para transferir a la Secretaría
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SENACYT) el personal, el equipo, el
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mobiliario, los archivos y las partidas presupuestarias que sean requeridos por ella para el
cumplimiento de sus atribuciones y que, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente
Ley, pertenecen al Ministerio de la Presidencia.
Artículo 10. La presente Ley modifica el artículo 8, el enunciado del artículo 10 y los
artículos 14 y 15; adiciona los numerales 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 y un
parágrafo al artículo 10, así como los artículos 19-A, 19-B, 19-C y 19-D a la Ley 13 de 15
de abril de 1997, y deroga cualquier disposición que le sea contraria.
Artículo 11. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 15 días
del mes de diciembre del año dos mil cinco.
El Presidente,
Elías A. Castillo G.
El Secretario General,
Carlos José Smith S.
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ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 050
DE
2005
PROYECTO DE LEY: 2005_P_159.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2005_12_14_A_PLENO.PDF
2005_12_15_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- PROYECTO DE LEY 159 DE 2005
- ACTAS DEL PLENO
- DER. ADMINISTRATIVO
- Organización Gubernamental
- Tecnología
- Instituciones del Estado
- Universidades
- Ciencia