Ley 50 De 2004
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
50
Referencia:
Año:
2004
Fecha(dd-mm-aaaa): 30-09-2004
Titulo: QUE MODIFICA EL ARTICULO 34 DE LA LEY 61 DE 2002, QUE DICTA MEDIDAS DE
REORDENAMIENTO Y SIMPLIFICACION DEL SISTEMA TRIBUTARIO.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 25150
Publicada el: 04-10-2004
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO, DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Código Fiscal, Régimen fiscal, Impuestos, Industria de la construcción
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.123
Rollo:
539
Posición:
93
G.O. 25150
LEY No. 50
De 30 de septiembre de 2004
Que modifica el artículo 34 de la Ley 61 de 2002, que dicta medidas de reordenamiento y
simplificación del Sistema Tributario
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 34 de la Ley 61 de 2002 queda así:
Artículo 34. Las mejoras cuyo permiso de construcción se expida a partir del 1 de
septiembre de 2005, están exoneradas del pago del Impuesto de Inmuebles a partir de la
fecha en que se expida el permiso de ocupación, basado en las siguientes tablas:
1.
Mejoras para uso residencial:
Valor de las mejoras en balboas
Años de exoneración
Hasta B/.100,000.00
15
Más de B/.100,000.00 hasta B/. 250,000.00
10
Más de B/. 250,000.00
5
2.
Otras mejoras:
Valor de las mejoras en balboas
Años de exoneración
Cualquiera sea su valor
10
Las mejoras cuyos permisos de construcción se hayan expedido antes del 1 de
septiembre de 2005, gozarán de veinte años de exoneración en el pago del Impuesto de
Inmuebles, contados a partir del permiso de ocupación, siempre que la inscripción de las
mejoras en el Registro Público se realice antes del 31 de agosto de 2006.
Para los efectos de esta Ley, se adoptan las siguientes definiciones:
1.
Mejoras para uso residencial. Las que se construyan y destinen al uso
residencial, ya sea unifamiliar, dúplex, multifamiliar, condominio o de
cualquier otro tipo o modalidad, siempre que su propósito sea satisfacer
necesidades de vivienda en cualquier sector del país.
2.
Otras mejoras. Las edificaciones que se construyan y destinen al
desarrollo de actividades comerciales, industriales, agroindustriales, entre
otras.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25150
2
Artículo 2. Esta Ley modifica el artículo 34 de la Ley 61 de 26 de diciembre de 2002.
Artículo 3. La presente comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 29 días del
mes de septiembre del año 2004.
El Presidente,
Jerry V. Wilson Navarro
El Secretario General,
Carlos José Smith S.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 050
DE
2004
PROYECTO DE LEY: 2004_P_004.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2004_09_28_A_PLENO.PDF
2004_09_29_A_PLENO.PDF
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