Ley 50 De 2000

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>50</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2000</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>13-12-2000<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACTA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACION DE ESTADOS<br><b>IBEROAMERICANOS PARA EL DESARROLLO DE LAS BIBLIOTECAS NACIONALES DE LOS<br>PAISES DE IBEROAMERICA -ABINIA-, FIRMADO EN LIMA EL 12 DE OCTUBRE DE 1999.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>24201<br><i><b>Publicada el: </b></i>15-12-2000<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. INTERNACIONAL PÚBLICO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Cultura, Relaciones culturales, Bibliotecas, Relaciones culturales<br><b>internacionales</b><br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>10</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>1.042</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>515</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>4568</b><br><b>G.O. 24201</b><br><b>LEY No. 50</b><br><b>(De 13 de Diciembre 2000)</b><br> Por la cual se aprueba el <b>ACTA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACIÓN<br>DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA EL DESARROLLO DE LAS<br>BIBLIOTECAS NACIONALES DE LOS PAISES DE IBEROAMÉRICA<br>-ABINIA-, </b>firmado en Lima el 12 de octubre de 1999<br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Artículo 1. </b>Se aprueba, en todas sus partes, el <b>ACTA<br>CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACION DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA<br>EL DESARROLLO DE LAS BIBLIOTECAS NACIONALES DE LOS PAISES DE</b><br><b>IBEROAMERICA -ABINIA-, </b>que a la letra dice:<br><b>ACTA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACION DE ESTADOS IBEROAMERICANOS</b><br><b>PARA EL DESARROLLO DE LAS BIBLIOTECAS NACIONALES DE LOS</b><br><b>PAISES DE IBEROAMERICA -ABINIA</b><br> Los Estados signatarios de la presente Acta,<br><b>CONSIDERANDO:</b><br> 1.<br> Que los Estados iberoamericanos constituyen una<br> comunidad cultural que se expresa principalmente en dos<br>idiomas afines, español y portugués, y tiene, por tanto,<br>convergencia de intereses en la defensa de sus acervos<br>culturales y en la necesidad de integrar esfuerzos en busca<br>de objetivos comunes.<br> 2.<br> Que existe un patrimonio cultural de alta<br> significación en los fondos depositados en las bibliotecas<br>nacionales, los cuales deben ser organizados, preservados y<br>difundidos para que su aprovechamiento extensivo contribuya<br>de manera más efectiva al desarrollo e integración de las<br>naciones iberoamericanas.<br> 3.<br> Que las bibliotecas nacionales tienen fines<br> comunes, derivados de su naturaleza y de sus funciones de<br>liderazgo en materia de política bibliotecaria y de<br>conservación del patrimonio bibliográfico.<br> 4.<br> Que existe la determinación de buscar soluciones a<br> problemas comunes mediante acciones conjuntas y coordinadas.<br> 5.<br> Que desde 1989, cuando se crea en México la<br> Asociación de Bibliotecas Nacionales de Iberoamérica -ABINIA-<br>con el carácter de asociación civil sin fines de lucro, los<br>directores de la bibliotecas nacionales de la región, o sus<br>representantes, han realizado reuniones anuales para<br>coordinar acciones de cooperación e intercambio de<br>experiencias y conocimiento, las cuales se han concretado en<br>proyectos regionales y en el mejoramiento de las bibliotecas<br> nacionales miembros de la Asociación.<br> 6.<br> Que la experiencia acumulada durante estos años, ha<br> llevado a los integrantes de ABINIA a examinar la necesidad<br>de cambiar el carácter de asociación civil de la institución<br>por uno que se corresponda mejor con su naturaleza jurídica,<br>alcance fines, interés que ha sido avalado por sus<br>respectivos gobiernos.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24201</b><br> Han convenido en:<br><b>ARTICULO I</b><br> Se constituye la Asociación de Estados<br> Iberoamericanos<br> para el Desarrollo de Bibliotecas Nacionales de los Países de<br>Iberoamérica –ABINIA-, con la personalidad jurídica necesaria<br> para el cumplimiento de los objetivos previstos en la<br>presente Acta.<br><b>ARTICULO II</b><br> La sede de la Asociación estará en el país que designe<br> la Asamblea general y en ese país funcionará la Secretaria<br>Ejecutiva. No obstante, a juicio de la mismas y mediante el<br>voto favorable de dos tercios de sus miembros, se podrá<br> recomendar el traslado de esta sede en forma temporal o<br>permanente a otro país, mediante la suscripción del<br>correspondiente Protocolo Modificatorio.<br><b>ARTICULO III</b><br> La Asociación tendrá los siguientes objetivos:<br> a) <br> Recopilar y mantener información actualizada y<br> retrospectiva sobre las Bibliotecas Nacionales<br>Iberoamericanas.<br> b) <br> Realizar las gestiones que fuesen necesarias<br> para crear conciencia sobre la significación e importancia<br>del patrimonio bibliográfico y documental de los países<br>miembros.<br> c) <br> Adoptar políticas, estrategias, normas y<br> programas de capacitación para la preservación de las<br>colecciones de las bibliotecas nacionales.<br> d) <br> Adoptar normas técnicas compatibles, que<br> garanticen el control bibliográfico, faciliten el intercambio<br>de materiales e información y la automatización de los<br> sistemas de información.<br> e) <br> Elaborar fuentes de referencias nacionales y<br> regionales que fomenten la investigación, el estudio y el<br>intercambio de información.<br> f) <br> Vincular a las bibliotecas nacionales con<br> demás bibliotecas, así como con las redes y sistemas<br> información existentes.<br> g) <br> Divulgar las colecciones por medio catálogos,<br> ediciones y exposiciones.<br> h) <br> Apoyar programas de formación académica y de<br> capacitación en servicios orientados a la actualización y<br>perfeccionamiento de los recursos humanos de las bibliotecas<br> nacionales, así como de formación de usuarios.<br> i) <br> Intercambiar experiencias investigaciones<br> conjuntas sobre problemas inherentes a las bibliotecas<br>nacionales.<br> j) <br> Brindar asistencia técnica a los miembros que<br> lo soliciten.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24201</b><br> k) <br> Gestionar la obtención de recursos<br> financieros, materiales y humanos que contribuyan a la<br>consolidación y modernización de las colecciones y servicios<br>de las bibliotecas nacionales y que permitan la realización<br>de programas cooperativos.<br> l) <br> Realizar cualquier otra actividad que las<br> Partes decidan, de común acuerdo, llevar a cabo en<br>cumplimiento de los fines de la presente Acta.<br> De los Miembros Asociados.<br><b>ARTICULO IV</b><br> Podrán ser miembros de la Asociación los Estados<br> Iberoamericanos que firmen y ratifiquen el Acta constitutiva<br>de la Asociación, de conformidad con el procedimiento<br>establecido en los artículos decimonoveno, vigésimo, vigésimo<br>primero y vigésimo segundo de la presente Acta.<br> De los Organos de la Asociación.<br><b>ARTICULO V</b><br> Son órganos de la Asociación:<br> a) <br> La Asamblea General<br> b) <br> E1 Consejo de Directores<br> c) <br> La Secretaría Ejecutiva<br><b>ARTICULO VI</b><br> 1.<br> La Asamblea General es el órgano máximo de la<br> Asociación. Está constituida por los directores de las<br>bibliotecas nacionales como representantes de los Estados<br>Miembros, debidamente acreditados por vía diplomática<br> conforme a la legislación vigente en cada uno de los Estados<br>Miembros. Cada Estado Miembro tendrá derecho a un voto,<br>igualmente en cada uno de sus órganos auxiliares. La Asamblea<br>tendrá como funciones básicas:<br> a) <br> La formulación de políticas y estrategias<br> encaminadas al cumplimiento de los fines de la Asociación;<br> b) <br> La aprobación de la gestión de sus<br> administradores y de la sede de la Asociación;<br> c) <br> La elección de los miembros del Consejo de<br> Directores y del Secretario Ejecutivo, de acuerdo a lo<br>establecido en los artículos noveno y decimoquinto<br>respectivamente;<br> d) <br> La aprobación<b> </b><br> de los reglamentos<br> funcionamiento interno de la Asociación;<br> e) <br> La aprobación de los presupuestos y cuentas<br> anuales que le sean presentados por el Consejo de Directores;<br> f) <br> La aprobación de nuevos proyectos y el examen<br> del desarrollo de los mismos;<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24201</b><br> g) <br> La elección del lugar de las asamblea<br> sucesivas y cualesquiera otras actividades y/o gestiones que<br>la Asamblea, a juicio de la mayoría o a solicitud del Consejo<br>de Directores, considere necesario asumir o que le sean<br>asignados en la presente Acta.<br> 2.<br> Podrán ser invitados a participar en la Asamblea,<br> en calidad de observadores, representantes de organismos<br>internacionales e instituciones afines, los cuales podrán<br>presentar ponencias de interés para la Asociación.<br><b>ARTICULO VII</b><br> La presidencia, la organización y coordinación de la<br> Asamblea Anual corresponderá al Director de la Biblioteca<br>Nacional del país donde ésta se realice. La Asamblea General<br>se reunirá ordinariamente una vez al año, y en forma<br>extraordinaria a solicitud de, a lo menos, dos tercios de sus<br>miembros. E1 quórum para sesionar requerirá de los dos<br>tercios de sus miembros y las decisiones se adoptarán con el<br>voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes.<br>De las reuniones de la Asamblea General se levantará un acta<br> que deberá ser firmada por los miembros presentes en señal de<br>aprobación.<br><b>ARTICULO VIII</b><br> La Asamblea General podrá establecer Comités Permanentes<br> o Temporales para desarrollar trabajos en áreas específicas.<br>Para el establecimiento de los comités aquí señalados, el<br> Consejo de Directores seleccionará los programas que<br>considere prioritarios y los someterá a la consideración de<br>la Asamblea.<br><b>ARTICULO IX</b><br> 1. La Asamblea General designará al Consejo de<br> Directores que estará integrado por seis miembros, de entre<br> los cuales se elegirá un presidente, un vicepresidente y sus<br>cuatro vocales, los que durarán dos años en sus funciones y<br>podrán ser reelegidos por una sola vez para un nuevo período<br>consecutivo. E1 Consejo se renovará por mitades anualmente.<br> 2. El quórum para sesionar requerirá la presencia de, al<br> menos, cuatro de sus miembros, incluido el Presidente. Las<br>decisiones se adoptarán por unanimidad y a falta de ésta, por<br> la mayoría de votos de los miembros presentes. E1 voto del<br>Presidente dirimirá los empates. De las reuniones del Consejo<br>de Directores se levantará un acta que será firmada por los<br>miembros presentes en señal de aprobación.<br>Secretaría del Consejo de Directores será la misma de<br>Asociación.<br><b>ARTICULO X</b><br> Son funciones del Consejo de Directores:<br> a)<br> Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y<br> recomendaciones de la Asamblea General.<br> b) <br> Acordar las directivas que orienten las actividades<br> de la Secretaría Ejecutiva.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24201</b><br> c) <br> Proponer a la Asamblea, para su aprobación, los<br> presupuestos anuales de ingresos y gastos que le sean<br>presentados a su consideración por la Secretaría Ejecutiva.<br> d) <br> Evaluar el informe anual de gestión del Secretario<br> Ejecutivo<br> e) <br> Recibir informes de avance de vigentes por parte de<br> la Secretaría Ejecutiva.<br> f) <br> Proponer a la Asamblea la cuota anual con la que<br> deben contribuir los Miembros para el sostenimiento de la<br>Asociación, y la forma en que deberá ser cancelada.<br> g) <br> Supervisar la gestión de la Secretaría Ejecutiva y<br> de los comités permanentes o temporales y rendir informes a<br>la Asamblea.<br> h) <br> Conocer y presentar para la aprobación de la<br> Asamblea donaciones, subvenciones, préstamos y otras<br>operaciones que obliguen a la Asociación.<br> i) <br> Proponer proyectos y programas a la Asamblea<br> General para su aprobación. En casos imprevistos el Consejo<br>decidirá sobre esta materia, informando, a posteriori, a la<br>Asamblea para su ratificación.<br> j) <br> Buscar fondos extraordinarios para la financiación<br> de proyectos.<br> k) <br> Cualquier otro asunto de interés común que le<br> encomiende la Asamblea.<br><b>ARTICULO XI</b><br> E1 Consejo de Directores previa convocatoria de su<br> Presidente, se reunirá en forma ordinaria a lo menos una vez<br>al año y, en forma extraordinaria a solicitud de su<br>Presidente o de tres de sus vocales.<br><b>ARTICULO XII</b><br> 1.<br> El Presidente del Consejo de Directores tendrá las<br> siguientes atribuciones:<br> a) <br> Representar a la Asociación o hacerla<br> Representar en los organismos internacionales u otra<br> instancias<br> b) <br> Delegar la presidencia al Vicepresidente en<br> caso de impedimento justificado.<br> c) <br> Representar legalmente a la Asociación.<br> d) <br> Informar a la Asamblea General de la gestión<br> del Consejo de Directores.<br> e) <br> Convocar las reuniones del Consejo y la<br> Asamblea General.<br> 2.<br> En caso de impedimento jurídico, administrativo o<br> por razones personales, corresponderá al Vicepresidente<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24201</b><br> asumir las funciones del Presidente hasta la finalización de<br>su mandato.<br><b>ARTICULO XIII</b><br> El Vicepresidente tendrá las siguientes atribuciones:<br> a) <br> En los casos de ausencia o impedimento<br> temporal del Presidente, ejercer sus funciones mientras dure<br>la ausencia y el impedimento.<br> b) <br> Si el impedimento es permanente, asumir como<br> Presidente por el período que falte para la conclusión del<br>mandato ordinario para el que fue designado. La Asamblea<br>General designará un nuevo Vicepresidente en su siguiente<br> reunión ordinaria.<br><b>ARTICULO XIV</b><br> La Secretaría Ejecutiva es el órgano de gestión de la<br> Asociación y estará a cargo de un Secretario Ejecutivo. La<br>Secretaría Ejecutiva funcionará en la sede de la Asociación.<br><b>ARTICULO XV</b><br> El Secretario Ejecutivo de la Asociación será designado<br> por la Asamblea General mediante el voto favorable de dos<br>tercios de los miembros presentes. Durará dos años<br>consecutivos. Tanto para su reelección como para su<br>sustitución, se requerirá el voto favorable de mayoría simple<br>de los miembros presentes en la Asamblea General.<br><b>ARTICULO XVI</b><br> E1 Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes funciones:<br> a) <br> Coordinar la ejecución de las actividades de<br> la Asociación.<br> b) <br> Cumplir y hacer cumplir las decisiones<br> emanadas del Consejo de Directores y de la Asamblea General.<br> c) <br> Supervisar el cumplimiento de los proyectos.<br> d) <br> Preparar las reuniones ordinarias y<br> extraordinarias de la Asamblea General y del Consejo de<br>Directores.<br> e) <br> Elaborar el plan de trabajo y el presupuesto<br> anual de ingresos y gastos.<br> f) <br> Asistir a las Asambleas Generales y reuniones<br> del Consejo de Directores.<br> g) <br> Gestionar la obtención de fondos para<br> financiar el funcionamiento de la Asociación y los proyectos<br>aprobados por la Asamblea.<br> h) <br> Promover un permanente intercambio de<br> información y la realización de actividades de cooperación<br>entre las distintas bibliotecas nacionales de los Estados<br>miembros de la Asociación y servir de enlace entre los<br>comités de trabajo y las bibliotecas nacionales de la región.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24201</b><br> i) <br> Recopilar información relativa a las<br> bibliotecas nacionales de los Estados miembros de la<br>Asociación y mantenerla actualizada.<br> j) <br> Ejercer la función de tesorería.<br> k) <br> Preparar cada año la memoria y las cuentas de<br> la Asociación.<br> l) <br> Editar y distribuir el boletín informativo de<br> la Asociación, con la periodicidad que estime necesaria.<br> m) <br> Otras funciones que le asigne el Consejo de<br> Directores o la Asamblea General.<br> Del Patrimonio de la Asociación.<br><b>ARTICULO XVII</b><br> E1 patrimonio de la Asociación estará constituido por:<br> a)<br> El aporte de cuotas ordinarias o<br> extraordinarias provenientes de los Estados miembros, dentro<br>de las modalidades que al efecto proponga el Consejo de<br>Directores.<br> b)<br> Los aportes provenientes de instituciones<br> públicas, privadas y organismos internacionales.<br> c)<br> Los bienes que adquiera la Asociación por<br> cualquier título.<br> d)<br> E1 producto de las actividades que se<br> desarrollen con la finalidad de recabar fondos.<br> De las lenguas oficiales de la Asociación.<br><b>ARTICULO XVIII</b><br> El español y el portugués serán las lenguas oficiales de<br> la Asociación. Los documentos oficiales serán redactados en<br>ambas lenguas.<br> De la vigencia.<br><b>ARTICULO XIX</b><br> El Estado depositario de la presente Acta será el país<br> sede de la Asociación.<br><b>ARTICULO XX</b><br> La presente Acta estará sujeta a ratificación y entrará<br> en vigencia cuando al menos tres de los Estados signatarios<br> hayan depositado el Instrumento de Ratificación ante el<br>gobierno del país sede de la Asociación. Para los Estados que<br>depositen su Instrumento después de esta fecha entrará en<br>vigor a partir de la fecha del depósito correspondiente. E1<br>Ministerio de Relaciones Exteriores del país sede de la<br>Asociación, notificará a todos los Estados signatarios la<br>recepción de los instrumentos de ratificación; así como la<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24201</b><br> fecha de entrada en vigor de la presente Acta de conformidad<br>a este artículo.<br><b>ARTICULO XXI</b><br> La presente Acta quedará abierta<b> a </b>la adhesión de<br> cualquier Estado Iberoamericano, previa consulta a la<br> Asamblea General de ABINIA. Los Instrumentos de Adhesión se<br>depositarán ante el Gobierno del país sede de la Asociación.<br>El Ministerio de Relaciones Exteriores del país sede<br>notificará a todos los Estados miembros de la Asociación la<br>recepción de los Instrumentos de Adhesión.<br><b>ARTICULO XXII</b><br> La presente Acta tendrá una duración indefinida. Todo<br> Estado Miembro podrá denunciar el Acta, mediante notificación<br>diplomática ante el Gobierno del país sede de la Asociación.<br>Esta denuncia será efectiva a partir de los seis meses<br>posteriores a la recepción de la mencionada notificación por<br>parte del país sede.<br><b>ARTICULO XXIII</b><br> Todo Estado Miembro podrá proponer ala Asamblea General<br> enmiendas a la presente Acta con una antelación de, al menos,<br>seis meses antes de la reunión ordinaria anual. Las enmiendas<br>entrarán en vigor cuando hayan sido ratificadas por la<br>totalidad los Estados Miembros.<br> La presente Acta consta de dos ejemplares en idiomas y<br> portugués, ambos igualmente auténticos.<br> Lima, a los doce días del mes de octubre de mil<br> novecientos noventa y nueve.<br><b>Artículo 2</b>. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br><b>Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de<br>Panamá a los 16 días del mes de noviembre del año dos mil.</b><br><b>E1 Presidente,</b><br><b>Laurentino Cortizo Cohen</b><br><b>E1 Secretario General,</b><br><b>José Gómez Núñez</b><br><b>ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.-<br>PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 13 DE DICIEMBRE DE 2000.</b><br><b>MIREYA MOSCOSO</b><br><b>Presidenta de la República</b><br><b>JOSÉ MIGUEL ALEMÁN</b><br><b>Ministro de Relaciones Exteriores</b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO COMPLETO </li> <li>PROYECTO DE LEY 067 DE 2000 </li> </ul>